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-The Project Gutenberg EBook of Documentos para la historia del virreinato
-del Rio de la Plata, tomo 1, by Universidad de Buenos Aires
-
-This eBook is for the use of anyone anywhere in the United States and most
-other parts of the world at no cost and with almost no restrictions
-whatsoever. You may copy it, give it away or re-use it under the terms of
-the Project Gutenberg License included with this eBook or online at
-www.gutenberg.org. If you are not located in the United States, you'll have
-to check the laws of the country where you are located before using this ebook.
-
-Title: Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1
-
-Author: Universidad de Buenos Aires
-
-Release Date: October 31, 2016 [EBook #53421]
-
-Language: Spanish
-
-Character set encoding: UTF-8
-
-*** START OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA, TOMO 1 ***
-
-
-
-
-Produced by Jason Isbell and the Online Distributed
-Proofreading Team at http://www.pgdp.net (This file was
-produced from images generously made available by The
-Internet Archive/Canadian Libraries)
-
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-
-
-
-En esta edición se han mantenido las convenciones ortográficas del
-original, incluyendo las variadas normas de acentuación presentes en el
-texto.
-
-En el texto original se observan paréntesis en que no se corresponden
-los paréntesis abiertos y cerrados. Se ha mantenido conforme al
-original.
-
-En el texto original hay huecos que parecen palabras que faltan. En la
-transcripción, éstos huecos se han indicado como [****].
-
-En la página 67, el subtítulo del Capítulo 14 se ha substituido por
-el texto del índice debido a que, en el original, faltaba una línea y
-había orea línea repetida.
-
-En las páginas 80 y siguientes se observa que hay fracciones repetidas
-cuando, por el contexto, no debería ser así. Se ha mantenido el texto
-original.
-
-En el texto original aparece el carácter “D invertida” que no tiene
-equivalencia en Unicode. Se ha substituido por [D].
-
-(nota del transcriptor)
-
-
-
-
-DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DEL VIRREINATO DEL RIO DE LA PLATA
-
-
-
-
-PUBLICACIONES REALIZADAS POR LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS
-
-
-SECCIÓN DE HISTORIA
-
-=Los Archivos de Paraná y Santa Fe.=--Informe del Comisionado P.
-ANTONIO LARROUY, B. A., 1908. 1 folleto, 23 páginas.
-
-=Los Archivos de Córdoba y Tucumán.=--Informe del Comisionado P.
-ANTONIO LARROUY, B. A., 1909, 1 folleto, 61 páginas.
-
-=Gobierno del Perú.=--Obra escrita en el siglo XVI por el Licenciado
-Don JUAN MATIENZO, Oidor de la Real Audiencia de Charcas, B. A., 1910,
-1 volumen. X. 219 páginas.
-
-=Documentos relativos á la Organización Constitucional de la República
-Argentina=, B. A. 1911 y 1912, 3 Tomos de XXIII. 320, XXVIII, 460 y
-XXII, 428 páginas.
-
-=Documentos relativos á los Antecedentes de la Independencia de la
-República Argentina=, B. A. 1912, 1 tomo XII, 467 páginas.
-
-=Documentos para la historia del Virreinato del Río de la Plata=, B.A.,
-1912, 1 tomo XII, 393 páginas.
-
-
-SECCIÓN ANTROPOLÓGICA
-
-=Exploraciones Arqueológicas en la Pampa Grande= (Provincia de Salta),
-por JUAN B. AMBROSETTI, Director del Museo Etnográfico, B. A., 1906, 1
-volumen, 200 páginas y 1 plano.
-
-=El Cráneo Fósil de Arrecifes= (Provincia de Buenos Aires), por
-R. LEHMANN NITSCHE, Catedrático de Antropología de la Facultad de
-Filosofía y Letras, B. A., 1907, 1 folleto, 46 páginas.
-
-=Exploraciones Arqueológicas en la Ciudad Prehistórica de “La Paya”=
-(Valle Calchaquí, Provincia de Salta), campañas de 1906 y 1907, por
-JUAN B. AMBROSETTI. Director del Museo Etnográfico, B. A., 1908, 1
-volumen (1ᵃ y 2ᵃ parte), 534 páginas y 1 plano.
-
-=Excursión Arqueológica á las Ruinas de Kipon= (Valle Calchaquí,
-Provincia de Salta) por SALVADOR DEBENEDETTI, B. A., 1908, 1 folleto,
-55 páginas y 1 plano.
-
-=Observaciones Arqueológicas sobre Alfarería Funeraria de La Poma=
-(Valle Calchaquí, Provincia de Salta), por J. A. DILLENIUS, B. A.,
-1909, 1 folleto de 42 páginas.
-
-=Exploración Arqueológica en los Cementerios Prehistóricos de la Isla
-de Tilcara= (Quebrada de Humahuaca, Provincia de Jujuy), campaña de
-1908, por SALVADOR DEBENEDETTI, B. A., 1910, 1 volumen, 263 páginas y 1
-plano.
-
-=El Hueso Parietal bajo la Influencia de la Deformación
-Fronto-occipital.=--Contribución al estudio somático de los antiguos
-calchaquies, por J. A. DILLENIUS. B. A., 1910, 1 volumen de 98 páginas
-y 8 tablas.
-
-=Un Documento Gráfico de Etnografía Peruana de la Época Colonial=, por
-JUAN B. AMBROSETTI, B. A., 1910, 1 folleto, 27 páginas y 11 láminas.
-
-=Noticias sobre un Cementerio Indígena de Baradero=, por SALVADOR
-DEBENEDETTI. B. A., 1911, 1 folleto, 16 páginas y 7 láminas.
-
-
-OTRAS PUBLICACIONES
-
-=Juan Bautista Alberdi.=--Conferencia dada en la Facultad de Filosofía
-y Letras de Buenos Aires, por JOSÉ NICOLÁS MATIENZO, decano de la
-misma, B. A., 1910, 1 folleto de 19 páginas.
-
-
-EN PRENSA
-
-=Documentos para la historia del Virreinato del Río de la Plata=, tomo
-II.
-
-=Asuntos eclesiásticos= (1809-1812).
-
-
-EN PREPARACIÓN
-
-=Documentos para la historia del Virreinato del Río de la Plata=, tomo
-III.
-
-
-
-
- FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS
- SECCIÓN DE HISTORIA
-
- DOCUMENTOS
- PARA LA
- HISTORIA DEL VIRREINATO
- DEL RIO DE LA PLATA
-
- TOMO I
-
- BUENOS AIRES
- COMPAÑÍA SUD-AMERICANA DE BILLETES DE BANCO
- Chile, 263, y Cangallo, 559
- 1912
-
-
-
-
-ADVERTENCIA
-
-
-El presente volumen contiene el material correspondiente á uno de los
-diez y ocho gruesos legajos que la sección de historia de la Facultad
-de Filosofía y Letras ha formado durante el año 1911 con documentos
-relativos á la fundación y primera época del virreinato del Río de la
-Plata.
-
-Dichos documentos han sido copiados de los ejemplares existentes en
-el Archivo de la Nación, en la Curia eclesiástica metropolitana, en
-el Museo Mitre y en la Biblioteca Nacional, previo el trabajo de
-investigación realizado por los señores P. Antonio Larrouy y doctor
-Emilio Ravignani, conforme á las instrucciones dadas por el decano
-infrascripto.
-
-Se ha procurado hacer revivir varios años de la vida colonial en
-todas sus manifestaciones: políticas, administrativas, económicas,
-religiosas, intelectuales y sociales.
-
-El presente volumen no es el primero de los quince que han sido
-preparados con aquellos documentos: ocupará en la serie el número 13;
-pero se anticipa su publicación, porque su materia, la vida municipal
-de Buenos Aires y su campaña, es asunto que ha de tratarse este año en
-el curso de historia que dicta el doctor Juan A. García.
-
-De los demás volúmenes en preparación, el primero comprende los
-documentos relativos al conflicto entre España y Portugal que precedió
-y determinó la creación del virreinato del Río de la Plata.
-
-El segundo de esos volúmenes está dedicado á la organización del
-virreinato y al gobierno de los dos primeros virreyes.
-
-El tercero contiene numerosas reales cédulas, reales órdenes y
-disposiciones de virreyes y otros funcionarios principales relativas a
-la administración del dominio colonial.
-
-En el cuarto se hallan documentos y expedientes referentes á asuntos de
-la competencia de los cabildos y junta de real hacienda, temporalidades
-y demás cuerpos colegiados que concurrían á la administración de la
-colonia.
-
-El quinto volumen se refiere á la administración de justicia.
-
-El sexto comprende lo concerniente á la administración de la real
-hacienda.
-
-El séptimo está dedicado á asuntos militares.
-
-En el octavo se han agrupado los documentos relativos á comercio é
-industria; en el noveno la instrucción pública; en el décimo, que está
-en prensa, los asuntos eclesiásticos; en el undécimo los resultados de
-la expulsión de los jesuítas; en el duodécimo la ocupación y población
-de Patagonia y Malvinas; en el décimocuarto las relaciones con los
-indios; y en el décimoquinto se han coleccionado numerosos documentos
-que ilustran sobre las costumbres y vida del pueblo de aquella época.
-
-Con estos materiales los estudiosos podrán reconstruir en gran parte la
-historia del período colonial que precedió á nuestra vida independiente
-y que la explica en muchas de sus fases más interesantes.
-
-JOSÉ NICOLÁS MATIENZO.
-
-
-
-
-INDICE
-
-
-Algunos títulos pertenecen á los expedientes y otros han sido
-redactados por el encargado de esta publicación.
-
- Pág.
-
- Núm. 1.--Bando del Gobernador Don Juan José Vértiz
- reglamentando con penalidades: el uso de armas,
- tránsito á caballo por la ciudad, alumbrado,
- juego, bayles, panaderías, tráfico por las
- calles, etc., etc. 1
-
- ” 2.--El Gov.ᵒʳ de B.ˢ A.ˢ contesta á la R.ˡ Orn.
- de 7 de En.ᵒ último en que se le previene
- observe la justa provid.ᵃ de S.M. en la
- prohivición de vayles; Y expone las causas
- que le indujeron á su permiso, com tambien
- las provid.ˢ que se observaron en estas
- dibersiones, impedientes á distinguirse
- exceso alguno de ellas. 7
-
- ” 3.--El Gob.ᵒʳ de B.ˢ Ay.ˢ, en satisfacción de la
- R.ˡ Orn. de 14 de Enero ult.ᵒ, encargándole
- aplique su celo á remediar el escandaloso
- desarreglo de costumbres que domina en aquella
- Capital y otros Pueblos auxiliando las
- provid.ᵃˢ que el Rev.ᵈᵒ Obispo y sus curas
- dirijan, hace pre.ᵗᵉ los infundados motivos
- que han dado mérito para estos informes al V.
- Confesor del Rey; expresando las provid.ᵃˢ con
- q.ᵉ ha acreditado la extinción de los excesos
- q.ᵉ se distinguían, y propendiendo al sosiego,
- tranquilidad y adm.ⁿ de Justicia en aquella
- Prov.ᵃ. 8
-
- ” 4.--Acuerdo de Cabildo en el que se trataron los
- siguientes asuntos: sobre mercachifles, recoba
- y sumario mandado instruir contra el aguacil
- mayor por excesos cometidos en sus funciones
- contra los carniceros de la ciudad de Buenos
- Aires. Agréganse los documentos de los
- mercachifles que se quejan de un gravámen de
- fiel ejecutor. 10
-
- ” 5.--Bando del Teniente de Rey don Diego de Salas,
- prohibiendo: la venta de ganado ajeno: la
- permanencia de los mercachifles y pulperos en
- las campañas, á fin de evitar el comercio de
- productos robados: la implantación de chacras
- en los terrenos destinados á estancias y la
- subdivisión de estas últimas; la entrada ó
- salida de ganado sin permiso especial y demás
- productos derivados y la matanza de vacas y
- terneraje. 25
-
- ” 6.--Comunicación al Cabildo de Buenos Aires, con
- motivo de los derechos sobre los cueros
- curtidos. 30
-
- ” 7.--Expediente formado con el objeto de tomar medidas
- conducentes á impedir que los maridos vivan
- separados de sus esposas, más de los plazos
- permitidos. 31
-
- ” 8.--Arenga pronunciada por el Señor Alcalde de
- Segundo voto don Manuel Martínez de Ochagavia
- en la Ciudad de Montevideo al Exmo. Señor
- Virrey don Juan Joseph de Vértiz. 37
-
- ” 9.--Acuerdos de Cabildo acatando la orden del nuevo
- virrey Don J.J. de Vértiz, pidiendo se
- suspendan todos los festejos para su
- recibimiento en la ciudad de Buenos Aires.
- Recepción del nuevo obispo. 38
-
- ” 10.--Expediente seguido á raiz de la representación
- del Regidor Defensor de Pobres, sobre la
- necesidad de dar mayor extenisón y comodidad á
- la Carcel para alivio de los presos. 42
-
- ” 11.--Expediente en que se da razón de lo obrado en
- ocho meses por el Fiel Executor: y proponiendo
- el establecimiento de la Recoba en esta
- Capital. 47
-
- ” 12.--Arancel y precios á que han de vender los
- Panaderos y Pulperos de esta ciudad y su
- jurisdicción. 65
-
- ” 13.--Demostración del perjuicio anual que recibía el
- Público, quando entró el Fiel Executor
- considerando amasarse diariamente un mil p.ˢ
- de pan, y venderse otros un mil de Avasto
- menudeado. 66
-
- ” 14.--Reglamento que para el menudeo de Abasto, forma
- el Regidor defensor general de menores,
- Tesorero de Propios, y actual Fiel Executor
- y presenta al M.I.C. con el Arancel que de
- él se deduce, para que se sirva hacerlo
- examinar, y hallándolo conforme, mandar que se
- imprima y reparta á los Panaderos, Pulperos, y
- cualesquiera otros que al menudeo vendan las
- especies que comprende. 67
-
- ” 15.--Arancel y precios, á q.ᵉ los Panaderos, y
- Pulperos y qualesquiera otros al menudeo han
- de vender en esta Ciudad y su jurisdicción las
- especies q.ᵉ aquí se comprende. 72
-
- ” 16.--Copia simple del expediente seguido á
- consequencia del oficio pasado por el Señor
- Intendente D. Manuel Ignacio Fernandez al Exmo.
- Señor Virrey Don Juan José de Vertiz sobre que
- el Ayuntamiento de esta Capital se componga
- de 12 Regidores, dos Fieles Executores y dos
- Jurados de cada Parroquia con arreglo á lo
- dispuesto en la Ley 2, titulo 7.ᵒ, lib. 4 de la
- Recopilación de estos Reinos. 75
-
- ” 17.--Expediente formado á representación de algunos
- artesanos de zapatería sobre que se establezca
- gremio formal de este oficio, bajo las reglas y
- constituciones que se crean convenientes. 106
-
- ” 18.--Don Jose Antonio Otalora sobre que se le exonere
- del cargo de Regidor de este Illustre Cavildo
- para que fue nombrado. 121
-
- ” 19.--Informe del Fiel Ejecutor, exponiendo las
- medidas conducentes á cortar los abusos de
- los panaderos y pulperos en la venta de sus
- artículos. 122
-
- ” 20.--Varios acuerdos de Cabildo, tomando en
- consideración un oficio del Virrey sobre
- arreglo de calles y calzadas. En dichos
- acuerdos se resolvió proponer varias medidas,
- reglamentando el tráfico por la Ciudad. 133
-
- ” 21.--Reglamento Interino que ha de observarse por
- la ciudad de Buenos Ayres y la Junta Munisipal
- de propios y arvitrios de ella en el govierno
- y administración de estos Ramos y en el pago
- de los Salarios y gastos que ha de satisfacer
- de sus caudales cuio Reglamento se ha ordenado
- con presencia de los valores que dichos Ramos
- rindieron en el año pasado de mil setecientos
- ochenta y quatro y del importe de los gastos
- que en el mismo sufrieron según los informes
- que se han pasado desta Intendencia. 142
-
- ” 22.--Testimonio del Inventario formado de las cuentas
- que existian en el archivo de este Ilte.
- Cavildo relativo a los años 1611 á 1775, asi
- de los ramos de Propios, como de alcavalas
- y penas de Cámara que estubieron a cargo
- de los Diputados, Procuradores, Tesoreros
- y Mayordomos, las quales se pasaron á la
- Contaduría de la Provincia en 4 de octubre de
- 1784. 148
-
- ” 23.--Expediente seguido el año 85 sobre proveher de
- trigo esta Ciudad á la de Montevideo. 172
-
- ” 24.--Aviso del Señor Gobernador sobre la suspensión
- del socorro de trigo á la Ciudad de Montevideo
- interin su Gobernador ilustra la necesidad de
- este efecto. 182
-
- ” 25.--Acuerdo de Cabildo ordenando una información
- sobre la existencia de trigos en esto ciudad. 186
-
- ” 26.--Acuerdo de Cabildo ordenando una investigación
- sobre el precio del trigo y de la sal. 187
-
- ” 27.--Acuerdo de Cabildo tomando disposiciones sobre
- los acaparadores de trigo. 190
-
- ” 28.--Acuerdo de Cabildo sobre varios asuntos:
- diversiones, lotería, trigos, etc. 192
-
- ” 29.--Acuerdo de Cabildo, denegando á D. Prudencio
- Maciel permiso de extraer trigo para
- Montevideo, fundado en que no se justifica el
- pedido. Esta resolución fué tomada de acuerdo
- con el informe del Síndico Procurador. Lo mismo
- se resuelve respecto á la extracción para
- Tucumán. 196
-
- ” 30.--Acuerdo de Cabildo para tomar en consideración
- una nota del Gobernador Intendente prohibiendo
- la extracción de trigo para Córdoba. 203
-
- ” 31.--Acuerdo de Cabildo para designar el número de las
- medidas para la venta de aguardiente y vino. 204
-
- ” 32.--Oficio del Cabildo de Buenos Aires al Gobernador
- Intendente justificando el nombramiento de un
- comandante para la expedición á las Salinas,
- por ser dicha persona muy querida en la
- campaña. Además hace resaltar la resistencia
- opuesta en otras ocasiones por los habitantes
- del campo y los indios á ciertos comandantes
- anteriormente nombrados. 208
-
- ” 33.--D. Juan Antonio Moldes vecino de Salta solicita
- copia de la Real Cédula sobre el metodo y forma
- con que debe costearse la función de Corpus. 211
-
- BANDOS
-
- Núm. 34.--Bando del Teniente de Rey mandando recoger los
- ganados de las chacras y reglamentando la
- descarga de cueros. 215
-
- ” 35.--Bando del Teniente de Rey ordenando que todas
- las personas que tuviesen trigo lo manifiesten. 216
-
- ” 36.--Bando del Teniente de Rey ordenando que todos
- los habitantes de la campaña, capaces de tomar
- armas acudan á hacerlo para rechazar las
- invasiones de los indios, bajo pena de seis
- años de presidio quien no lo hiciese. 218
-
- ” 37.--Bando del Teniente de Rey emplazando á todos los
- casados que viven separados de sus mujeres para
- que se presenten al alcalde de 1.ᵉʳ voto, y
- reparar así este mal. 219
-
- ” 38.--Bando del Virrey Cevallos tomando disposiciones
- para celebrar la festividad del Santo Patrono. 220
-
- ” 39.--Bando del Virrey Cevallos, reglamentando los
- salarios, horas de trabajo, alimentación,
- descansos de los peones que deben levantar
- la cosecha del trigo. Se prohiben, además,
- los juegos, bebidas y se dictan las reglas de
- conducta para impedir los incendios. 222
-
- ” 40.--Bando del Virrey Cevallos designando los
- funcionarios para el transporte de los caudales
- para los reinos de España. 225
-
- ” 41.--Bando del Virrey Cevallos autorizando al
- comercio el registro de caudales en los navíos
- que están por salir. 228
-
- ” 42.--Bando del Virrey Cevallos prohibiendo el
- Carnaval, en vista, de los excesos que se
- cometen en estas fiestas. 229
-
- ” 43.--Bando del Virrey Cevallos creando un funcionario
- á fin de impedir, con penalidades, las
- extracciones, matanzas y faenas de ganados. 231
-
- ” 44.--Bando del Virrey Cevallos haciendo saber que
- D.A. Vélez de Guevara ha comprado en remate el
- Derecho de Sisa. 233
-
- ” 45.--Bando del Teniente de Rey mandando hacer
- festejos para la recepción del nuevo Virrey.
- D.J.J. de Vertiz. 234
-
- ” 46.--Bando del Intendente de la Real Hacienda,
- comunicando la creación del Estanco del Tabaco
- y Naipes. 236
-
- ” 47.--Bando del Teniente de Rey á los que deseen ir á
- las Salinas, para que tengan listas sus
- carretas en la frontera de Luján. 237
-
- ” 48.--Bando del Virrey Vertiz mandando se presenten,
- bajo emplazamiento, los tripulantes desertores
- de un navío. 238
-
- ” 49.--Bando del Virrey Vertiz reglamentando el radio
- y estadia de ganados, por los perjuicios que
- causan á la agricultura. 239
-
- ” 50.--Bando del Virrey Vertiz, mandando realizar la
- procesión del Corpus, postergada á causa de las
- lluvias. 241
-
- ” 51.--Bando del Virrey Vertiz publicando la Real
- Cédula y la Pragmática Sanción sobre que
- los hijos menores de familia no contraigan
- esponsales ni matrimonios sin consentimiento de
- sus padres, parientes ó tutores. Disposiciones
- sobre matrimonios de infantes reales y
- militares. 242
-
- ” 52.--Bando del Virrey Vertiz tomando una serie de
- disposiciones á fin de remediar la escasez de
- brazos para el recogimiento de las sementeras. 254
-
- ” 53.--Bando del Virrey Vertiz concediendo libertad á
- los habitantes portugueses de la Colonia de
- permanecer ó retirarse, salvo los oficiales que
- tienen la obligación de retirarse. 256
-
- ” 54.--Bando del Virrey Vertiz, publicando una Real
- Cédula prohibitiva de introducir las
- manufacturas de lino, cáñamo, lana y algodón,
- á fin de protejer los productos de la Sociedad
- Económica de Madrid. 257
-
- ” 55.--Bando del Virrey Vertiz disponiendo que el
- recaudador de Arvitrios de Santa Fe deposite
- provisoriamente en la Tesorería lo recogido,
- mientras no se resuelva el pleito pendiente
- entre el Apoderado de Santa Fe y el Síndico
- General de Buenos Aires. 262
-
- ” 56.--Bando del Virrey Vertiz, mandando cerrar los
- comercios mientras dure la misa y rogativas á
- San Martín, á fin de conjurar la sequía. 264
-
- ” 57.--Bando del Virrey Vertiz, prohibiendo la
- extracción de sebo y grasa que hay para el
- abasto de la ciudad, en vista de la flacura de
- los ganados con motivos de la sequía. 265
-
- ” 58.--Bando del Virrey Vertiz haciendo saber el
- indulto concedido á los reos por delitos leves,
- con motivo del nacimiento de una infanta real
- y decretando los festejos para celebrar tan
- fausto acontecimiento. 266
-
- ” 59.--Bando del Virrey Vertiz ordenando el retiro de
- ganados dentro de un límite fijo, para evitar
- los daños en las sementeras de trigos y
- huertas. 270
-
- ” 60.--Bando del Virrey Vertiz mandando cerrar el
- comercio durante las rogativas al patrono San
- Martín para conjurar la sequía. 272
-
- ” 61.--Bando del Virrey Vertiz, autorizando armar en
- corso embarcaciones para atacar á los ingleses,
- con motivo de haber S.M. declarado la guerra á
- la Gran Bretaña. 273
-
- ” 62.--Bando del Virrey Vertiz, prohibiendo la
- extracción de cueros. 275
-
- ” 63.--El Virrey Vertiz notifica á todos los alcaldes
- de barrio, para que presenten relación
- individual de todos los vecinos, habitantes y
- moradores de sus respectivos distritos. 276
-
- ” 64.--Decreto del Virrey Vertiz, ordenando se le de
- cuenta de todas las causas sobre robos,
- muertes, heridos, etc., y de todas las
- tramitaciones que ocurran, así como también de
- los presos de la cárcel. 278
-
- ” 65.--Bando del Virrey Vertiz, ordenando que todos los
- pulperos bajo pena de decomiso, den cuenta de
- todos los comestibles y bebidas y precios de
- venta, que existan en sus negocios. 280
-
- ” 66.--Bando del Virrey Vertiz prohibiendo la
- composición, traslado y lectura de sátiras y
- pasquines. 281
-
- ” 67.--Bando del Virrey Vertiz disponiendo los festejos
- para el patrono San Martín. 282
-
- ” 68.--Bando del Virrey Vertiz dictando disposiciones
- á fin de conjurar la escasez de brazos para
- recoger las sementeras. 283
-
- ” 69.--Bando del Virrey Vertiz para que los vecinos de
- la ciudad concurran á la Misa y Te-Deum en
- acción de gracias por no haber volado el
- Almacén de Pólvora á consecuencia de un rayo
- caído en él. 285
-
- ” 70.--Bando del Virrey Vertiz ordenando que todos los
- vecinos concurran al novenario implorando
- lluvia en vista de la necesidad que hay en los
- campos. 287
-
- ” 71.--Bando del Virrey Vertiz, en vista del parecer
- del asesor sobre la escasez de carne, ordenando
- se levante un censo de todos los ganados
- existentes, estando obligados los hacendados de
- vender á los compradores en el precio que se
- hallan tasados. 288
-
- ” 72.--Bando del Virrey Vertiz ordenando que todos los
- vecinos concurran al novenario implorando lluvia. 291
-
- ” 73.--Bando del Virrey Vertiz ordenando que los
- carreteros ó viajantes con yerba deben pagar el
- impuesto al receptor de arbitrios de Santa Fe. 292
-
- ” 74.--Decreto del Virrey Vertiz, advirtiendo á los
- cirujanos que notifiquen á los jueces de todos
- los heridos que asistan. 293
-
- ” 75.--Bando del Virrey Vertiz en vista de una
- petición del administrador de la renta de
- correos, ordenando que ningún patrón, gente
- de mar, pasajero ú oficial que navegan en las
- embarcaciones del Río de la Plata, lleven
- pliegos ó cartas fuera de la valija que
- consigna el administrador de correos, bajo pena
- de multa ó prisión. 294
-
- ” 76.--Bando del Virrey Vertiz ordenando que
- comparezcan todos los artesanos de la
- ciudad para reducirlos á gremios. 296
-
- ” 77.--Bando del Virrey Vertiz, mandando recoger los
- ganados de las chacras para facilitar las
- cosechas. 300
-
- ” 78.--Bando del Virrey Vertiz ordenando que nadie
- admita á su servicio los indios de las misiones
- del Uruguay y Paraguay y si alguien los tuviese
- ya, lo denuncie. 302
-
- ” 79.--Bando del Virrey Vertiz, decretando festejos con
- motivo del feliz nacimiento de un infante. 303
-
- ” 80.--Bando del Virrey Vertiz, ordenando al comandante
- de la frontera que recoja bajo la protección
- del cañón de los fuertes á las familias
- establecidas en parajes arriesgados en vista de
- los continuos ataques de los indios. Establece
- la pena de muerte para cualquiera que haya
- residido voluntariamente entre los infieles. 304
-
- ” 81.--Bando del Virrey Vertiz ordenando las ceremonias
- con motivo del Santo patrono. 306
-
- ” 82.--Bando del Virrey Vertiz, estableciendo las
- disposiciones á observarse en atención que se
- aproxima la época de la cosecha. 307
-
- HIGIENE PUBLICA
-
- Núm. 83.--Expediente sobre destinar cirujanos y demás á
- la campaña á la curación de la epidemia del año
- de 1778, y solicitud de los que se emplearon
- sobre cobranza de salarios. 311
-
- APENDICE
-
- Núm. 84.--Bando del Teniente de Rey dictando las
- disposiciones á observarse en la solemne
- recepción del virrey don Pedro de Cevallos. 391
-
- ” 85.--Bando del Teniente de Rey sobre el alumbrado de
- Buenos Aires. 392
-
-
-
-
-
-DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DEL VIRREYNATO DEL RIO DE LA PLATA
-
-
-
-
-NUMERO 1
-
-=Bando del Gobernador Don Juan José Vértiz reglamentando con
-penalidades: el uso de armas, tránsito á caballo por la ciudad,
-alumbrado, juego, bayles, panaderías, tráfico por las calles, etcétera,
-etc.=
-
-(Septiembre 20 de 1770)
-
-
-“Papel sellado de un quartillo para los años de mil setecientos y
-setenta y setenta y uno.”
-
-Don Juan Joseph de Vertiz, Cavallero Comendador de Puerto Llano, en la
-órden de Calatrava, Inspector General de todas las Tropas Veteranas y
-de Milicias de esta Provincia del Rio de la Plata, Mariscal de Campo de
-los Reales Ejércitos, Gobernador y Capitán General Interino de ellas, &.
-
-Por el presente ordeno y mando á todos los vecinos y moradores de esta
-Ciudad, y su jurisdicción, observen, guarden; y cumplan lo siguiente:
-
-1.--Primeramente que ninguna Persona ande de dia ni de noche, con
-dagas, puñales, rejones, cuchillos, macanas ni otra especie de armas
-prohividas pena á los que sean aprehendidos con ellas, si fuese Español
-ó Persona que goce privilegio de tal de ser desterrado á Malvinas ó las
-obras del Rey de Sn. Felipe de Montevideo, á ración, y sin sueldo, por
-término de seis años. Y si fuese negro, mulato ó persona que no goce
-del referido privilegio de doscientos azotes por las Calles publicas de
-esta ciudᵈ y de tres años de destierro á dichos Presidios.
-
-2.--Itt. Que incurran en esta pena, todos los que á Cavallo cargaren
-cuhillo en su Persona, como también los Vendedores de Carne que lo
-cargasen: y considerando la precision que tienen de este Instrumento
-para sus tareas solamente se permite que cuando salgan al Campo lo
-puedan llevar Bayna, amarrada al Lomillo los primeros; y los segundos
-afianzando en el frente de la Carreta para que pueda servirles en sus
-particiones: con declaración, que siempre que se valieren del Cuchillo
-que se les permite en la forma referida, para acometer, ó herir á otro,
-á un que no se verifique este acto, quedan comprendidos en la pena
-impuesta contra los que lo cargan.
-
-3.--Itt. Que por las particulares circunstancias de esta Provincia y
-para los casos que ocurran de guerra, y defensa contra los Indios, se
-permite á los vecinos y havitantes de ellas, que puedan tener armas de
-fuego, como son Caravinas, Pistolas de Arzón y Generalmente las que
-tengan quatro quartas de Cañón: pero absolutamente prohivo, que puedan
-tener ni traer consigo otra Arma corta de fuego, qualesquiera Persona,
-que de aquí adelante se le aprehendiere con pistoletes ó alguna de
-las prohividas, por el mismo--hecho si ven necesaria otra causa--ni
-razⁿ y sin admitir sobre ello escusa--ni defensa alguna, incurra si
-fuese noble, en seis años de destierro á los referidos destinos; y si
-pleveyo, en la misma pena con más cien azotes en las Calles públicas;
-Y es declaración que aún de aquellas armas de fuego que se permiten
-tengan, no se ha de poder uzar dentro de esta Ciudad; (excepción de
-los Jueces, Ministros, y Guardas) sinó en las funciones militares
-respectivas á su obligación, como milicianos; y quando salgan al Campo,
-para resguardo de sus Personas entendiéndose comprehendidas en la misma
-pena los Mercaderes y Armeros que vendieren, fabricaren ó compusieren
-tales armas cortas prohividas.
-
-4.--Itt. Que ninguna Persona, á reserva de las Patrullas, y ministros
-de Justicia anden de noche dentro de la ciudad á cavallo, desde media
-hora después de las horaciones en adelante, pena de perdimiento de la
-cavalgadura que llevare con todo su aparejo aplicado á la persona que
-la aprehendiere la primera vez; y por la segunda á más de la referida,
-veinte y cinco pes.ˢ de multa aplicados para las obras públicas, y
-si fuere negro, mulato ó persona que no tenga ecepción, pena de cien
-azotes en el rollo.
-
-5.--Itt. Que todas las Tiendas, Pulperías y quartos de oficios, que
-tengan puerta á la Calle, pongan de noche sus faroles en las Puertas,
-si las tienen habiertas, bajo la pena de diez pˢ, y que no se permitan
-juegos, cenas ni otras concurrencias, pena de veinte y cinco pes.ˢ
-aplicados á beneficio público.
-
-6.--Itt. Que en las casas de juego de Trucos, ni otras particulares se
-permitan juegos de envite de ninguna clase de Personas conforme á lo
-dispuesto por la Rˡ Cédula que de esto trata, y las penas que prescrive.
-
-7.--Itt. Que todos los Abastos que entran en carretas y Cavallos para
-provisión del público, pasen en derechura á la plaza, y durante las
-quatro horas después de su entrada no vendan á Pulperos ni Regatones,
-y que sola concluidas estas podrán por las Calles, ó como les parezca
-solicitar su espendio, pena de diez pˢ.
-
-8.--Itt. Que ninguna persona, saque de esta ciudad y su jurisdicción.
-Mulas, Bacas, Novillos, Sevo, Grasa, Trigo ni otros frutos, sin
-lisencia de este Govierno, pena de doscientos pesos, aplicados para las
-mismas obras.
-
-9.--Itt. Que se prohiven los Bayles indecentes que al toque de su
-tambor acostumbran los negros; si bien podrán públicamente baylar
-aquellas damas de que usan en la fiesta que celebran en esta Ciud.ᵈ
-assimismo se prohiven las juntas que estas, los mulatos. Indios y
-mestizos tienen para los juegos que ejersitan en los Huecos, vajos
-del Rio, y extramuros, prohiviéndoles tambien los mismos juegos de
-qualesquier clase que sean, todo vajo de la pena de doscientos azotes,
-y de un mes de barranca á los que contrabiniecen.
-
-10.--Itt. Que todas las Canchas de juego que hay bajo del Rio, y en
-otros parajes, por que sirven de noche para abrigo de las maldades que
-se cometen devan precisamente los dueños de ellas cerrarlas de modo
-que no se pueda acoger Persona alguna; y con la obligación de vigilar
-sobre esto, á más de aquellos reparos que han de poner, para atajar su
-entrada, y se condena al que se cogiere dentro de ellas en qualesquiera
-hora de noche en la pena de cien azotes, siendo negro, mulato, Indio,
-ó mestizo y de dos años de destierro á las Islas Malvinas; y siendo
-Español duplicados los dos años de destierro: Y al dueño de dicha
-Cancha en q.ᵉ por el mismo hecho, se le destruirá ésta inmediatamente:
-con apercibimiento de que se efectuará lo mismo, si se averigua que de
-ellas resultan quimeras, ó se permite que se juegue por alguno más de
-un real, ó á el fiado, y assi mismo si consiente que juegen algunos
-esclavos.
-
-11.--Que los dueños de las Ataonas, las cierren de noche de suerte
-que no puedan abrigarse en ellas, los que cometen los excesos que se
-experimentan; y en caso de que á estas horas tengan presición de seguir
-su travajo, no permitirán que á ellas entre Persona alguna: vajo la
-misma pena contenida, en el antecedente Capítulo, al que se cogiere
-en ellas; y á los Dueños de que por vía de pena pecuniaria, pagarán el
-valor de la Taona (que á no ser necesaria, para el público, se devería
-destruir igualmente) aplicada esta cantidad en la forma ordinaria.
-
-12.--Itt. Que ninguna persona corra á Cavallo por las Calles, y que las
-Carretas, y las Carretillas no puedan descargar ni cargar, arrimándolas
-á las casas y cruzando las calles, sino poniéndolas á lo largo de
-ellas; y que en su camino no alteren el paso regular, para evitar las
-desgracias que se han experimentado, pena de cien azotes al que no
-fuese Español; y á el que lo fuere de la cavalgadura ó carruaje perdido.
-
-13.--Itt. Que ninguno tenga en su casa sueltos y en libertad perros
-de presa, y brabos, pena de doce pˢ y demás que se tuviesen por
-combenientes en caso de verificarse algun daño.
-
-14.--Que los Médicos y Cirujanos avisen á las Justicias de las personas
-que mueren eticas y otras enfermedades contagiosas para que se tomen
-las correspondientes providencias, pena de doscientos pˢ.
-
-15.--Itt. Que los Cirujanos inmediatamente q.ᵉ curen algun herido, den
-parte á las justicias vajo de la misma pena; ó antes si lo permitieren
-las circunstancias del caso.
-
-16.--Itt. Que no arrojen á la calle las Almoadas, y otros muebles con
-que llevan á enterrar los Muertos, pena de diez pesˢ.
-
-17.--Itt. Que todos los que padecieren de enfermedades epidémicas,
-como la de Sn. Lázaro, y otras, salgan de esta Ciudᵈ y su jurisdicción
-dentro de el término de dos meses, contados desde el día de la
-publicación de este Vando, pena de que serán castigados por la
-inovediencia, y le despacharán á su costa fuera de la Provincia.
-
-18.--Itt. Que ninguna persona de esta Ciudad y su jurisdicción, oculte
-esclavo ni esclava con motivo alguno, ni le dé fomento para su fuga;
-pena de la responsavilildad de su valor, y de cincuenta p.ˢ de multa
-aplicados en la forma acostumbrada.
-
-19.--Itt. Que no echen ni se permitan en las Calles ni en el vajo
-del Rio, animales muertos, basuras ni inmundicias vajo las penas
-establecidas por mis antecesores y cuya comision se repite á los
-Comisionados en el año de mil setecientos setenta y seis.
-
-20.--Itt. Assi mismo ordeno y mando que todos los dueños de las Casas,
-y los avitantes en ellas cumplan en hacer componer las calles según
-está dispuesto y mandado por mis antecesores, vajo de las reglas
-impuestas, observándolas y haciéndolas observar los destinados en el
-citado año para este fin, bajo las penas establecidas.
-
-21.--Itt. Que los aguateros ó acarreadores que venden agua por las
-calles, no la cojan ni carguen en la extension del Rio que está frente
-de la Ciud.ᵈ por estar en ese sitio el agua sucia con la ropa que
-lavan: Y la deverán cargar precisamente desde Santa Cathalina para
-arriva, sin que por este motivo ayan de alterar de precio; pena de cien
-azotes, al que contraviniese y un mes de Barranca.
-
-22.--Itt. Que no se permitan los fandangos que en los días señalados
-suelen formarse en casas que se alquilan pᵃ este fin por los Arrabales
-de esta Ciudad, por resultar fatales consequencias de heridas, y
-muerte: penas si fuese Español, dos años á las obras de el Rey en
-Malvinas; y si negro, Mulato, mestizo ó Indio, de doscientos azotes.
-
-23.--Itt. Que todos los que traen á vender comestibles á la Plaza, no
-dejen en ella vasuras y todos los desperdicios lo saquen en el mismo
-dia al Campo, pena de dos pˢ al que contraviniese para las obras
-públicas.
-
-24.--Itt. Que todos los Vagamundos y personas que no viven de su
-trabajo, ni tienen oficio, ni Señores, salgan de esta ciudad dentro
-de tercero día, y si pasado este término se les aprehendiese serán
-castigados con Justificacion de Causa, por la primera vez, en quatro
-años de destierro á las Islas Malvinas, y puestos antes púbicamente á
-la verguenza; y por la segunda, y tercera aumentada esta pena según
-las Leyes; incurriendo también en ellas, los que les abrigaren ó
-encubrieren sin dar parte á la Justicia.
-
-25.--Itt. Que ninguna persona de qualquier condición, y calidad que
-sea, hande disfrazado, con máscaras, ni en traje que no le combenga,
-á pié ni á caballo, bajo de la pena; que si fuere persona vaja, se le
-darán doscientos azotes disfrazándose de noche, y si fuere persona
-noble ó honrada, se le desterrará de la Ciudad por un año según la Ley.
-
-Y para cumplimiento y observancia de lo contenido en este Vando,
-se encarga su ejecución, celo y cuidado á los Alcaldes Ordinarios,
-Alguacil Mayor y Theniente, y demás Ministros de Justicia. Como
-igualmente á las Patrullas y Rondas, para cuyo efecto se publicará
-en la forma ordinaria á fin de que ninguno alegue ignorancia,
-fijándose en los parages públicos y acostumbrados.--Fecho en la
-Ciudad de la Santissima Trinidad y Puerto de Santa María de Buenos
-Ayres, á veinte de Septiembre de mil setecientos setenta.--Entre
-renglones.--Interyno.--Enmendado.--pistoletes--de--Can á--Vale.
-
- JUAN JOSEPH DE VERTIZ.
-
-Por mᵈᵒ de su Eˣⁱᵃ.
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
-
- * * * * *
-
-En Buenos Ayres, dho. dia veinte de Septiembre de mil setecientos y
-setenta. Yo el Eserivano pᶜᵒ y de Govierno, salí de la Real Fortaleza
-de esta Ciudᵈ. acompañado del ayudante Mayor de la Plaza, sargentos y
-soldados que se destinaron y á son de cajas de Guerra, y p.ʳ voz de
-Jph. de Acosta, pregonero p.ᶜᵒ hice publicar y se publicó el Vando de
-las fojas precedentes en los parages públicos y acostumbrados, y fecho
-lo fijé en copias en las puertas de las Casas de Cavildo de que doy fé.
-
- _Joseph Zenzano._
-
- * * * * *
-
-En el mismo dia, mes y año, saqué tres copias de este Vando, que
-entregué al Secretario de Cartas de Su S.ᵃ para su publicación en la
-Campaña y para que conste lo anoto.
-
- _Zenzano._
-
-_(Archivo General de la Nación.--Libro de Bandos.--Años de 1763 á
-1774)._
-
-
-
-
-NUMERO 2
-
-=El Gov.ᵒʳ de B.ˢ Ay.ˢ contesta á la R.ˡ Orn. de 7 de En.ᵒ último en
-que se le previene observe la justa provid.ᵃ de S. M. en la prohivición
-de vayles; Y expone las causas que le indujeron á su permiso,
-como tambien las provid.ˢ que se observaron en estas dibersiones,
-impedientes á distinguirse exceso alguno de ellas.=
-
-(Abril 26 de 1774)
-
-
-Exmo. S.ᵒʳ.--Mui S.ʳ mio: La R.ˡ Orn. fha. en Madrid á 7 de Enero de
-este año, después de haverme advertido por otra anterior (q.ᵉ no he
-recibido) no haver sido aprobado el uso de máscaras en esta ciudad sin
-que pudiese servirme de regla p.ᵃ esta tolerancia el que en la Corte
-y resto del Reyno se practicasen, pasa á prevenirme que prohivido
-por S. M. la continuacion de ella con absoluta Gral. Orn., deveré
-hacer observar en toda la Prov.ᵃ de mi mando esta justísima provid.ᵃ
-publicándola á este fin con imposicion del castigo que me parezca.
-
-En su obedecim.ᵗᵒ y pronta execución tengo acreditado el debido
-cumplim.ᵗᵒ y quedo también á la mira p.ᵃ corregir á los Contraventores,
-con las penas anteriorm.ᵗᵉ determinadas por las Leyes.
-
-Si bien que no tanto aquella Gral. práctica de todo el Reyno (q.ᵉ
-efectivam.ᵗᵉ pido ratificarme en el concepto de ser tales vayles,
-á lo menos indiferentes) quanto el contener algunos desórdenes de
-estos mismos dias, me indujo á permitirlos en el determinado tpo. de
-Carnaval, sugetando así las diversiones en casas particulares, y de
-muchas familias, q.ᵉ se retiraban al campo á un punto de vista de
-todos los jueses y cavos militares encargados bajo de determinadas
-reglas y precauciones, de asegurar decente y honesto uso, y de ocurrir
-con prontitud á males y desarreglos, como lo expuso al Consejo por
-mi Representación de 20 de Abril del año pasado, instruído con la
-correspond.ᵗᵉ información, á que me remito. Todo lo q.ᵉ pongo en la
-noticia de Vd. para que se sirva pasarlo á la de S. M.
-
-Nro. Sor. gue. á Vd. ms. as.
-
-B.ˢ Ay.ˢ, 26 de Abril de 1774.
-
-_(Archivo General de la Nación.--Correspondencia de Vértiz. Año 1774)._
-
-
-
-
-NUMERO 3
-
-=El Gob.ᵒʳ de B.ˢ Ay.ˢ, en satisfacción de la R.ˡ Orn. de 14 de
-Enero ult.ᵒ, encargándole aplique su celo á remediar el escandaloso
-desarreglo de costumbres que domina en aquella Capital y otros Pueblos
-auxiliando las provid.ᵃˢ que el Rev.ᵈᵒ Obispo y sus curas dirijan, hace
-pre.ᵗᵉ los infundados motivos que han dado mérito para estos Informes
-al V. Confesor del Rey; expresando las provid.ᵃˢ con q.ᵉ ha acreditado
-la extinción de los excesos q.ᵉ se distinguían, y propendido al
-sosiego, tranquilidad y adm.ⁿ de Justicia en aquella Prov.ᵃ.=
-
-(Abril 26 de 1774)
-
-
-Exmo. S.ʳ B.ᵒ fr. Dn. Julián de Arriaga.
-
-Exmo. S.ᵒʳ--Muy S.ᵒʳ mio: La R.ˡ Orn. fha. en el Pardo á 14 de Enero
-me encarga aplique todo mi celo á remediar el escandaloso desorden de
-costumbres que domina en esta Capital y otros Pueblos, auxiliándome
-provid.ᵃˢ justas que al propio intento dirija el Rev.ᵈᵒ Obispo y sus
-curas pues asunto que tanto interesa al servicio de Dios, ocupa la
-prim.ᵃ atención en el religioso piadoso corazón de S. M. y así se me
-recomienda esta import.ᵃ.
-
-El motivo de este cargo es manifiesto en el contexto mismo de la
-R.ˡ Orn., q.ᵉ refiere haverse lamentado tan escandaloso desarreglo
-en cartas escritas al P. Confesor del Rey con Informes de sugetos
-recomendables; y como ninguno de estos se ha acercado á advertirme tal
-relajación, y menos buscado en mi auxilio el reparo q.ᵉ consideraba
-conducente á refrenarla, se puede sin violencia inferir, que vajo de un
-aparente celo por la honra de Dios, se han propuesto los A. A. de dhas.
-cartas ocultar los particulares fines que verdaderam.ᵗᵉ les influyen:
-siendo cierto que dedicado yo por preciso desempeño de mi obligación
-á evitar los pecados públicos, no he distinguido tanta deprabación de
-costumbres.
-
-Es desde luego de notar que siendo notoria mi propensión á lo justo,
-y constante mi annelo en desterrar todos los abusos de que puede
-originarse algún desarreglo, procurando siempre establecer aquellos
-medios que eviten su continuación en adelante, no haya influido en
-los Informes este mismo conocim.ᵗᵒ para no escasearme la noticia de
-tanto desórden: constándoles lo prim.ᵒ que advertida la imposibilidad
-de que dos Alcaldes Ordinarios pudiesen ocurrir á los excesos de tan
-extenso Pueblo, nominé Comisarios de Barrios que en el suio y dentro
-de su territorio celasen todo desórden, con facultad de arrestar á
-los delincuentes; sabiendo así mismo, lo seg.ᵈᵒ, q.ᵉ entre otros ....
-usos inveterados he contenido que á los Baños concurran promiscuamente
-Clérigos, Frayles, Seculares, Mugeres, y Personas de todas clases y
-sexos: que ello mismo persuado los incombenientes de esta ...... mezcla
-de gentes, destinando con separación los lugares para unos y otros,
-cuidando de su puntual observa.ᵃ; y teniendo también á la vista lo
-tercero, la Casa de Recogidas que he establecido p.ᵃ sugetar y corregir
-en ella las mugeres de vida lizenciosa, y de q.ᵉ se ha seguido una
-mui conocida reforma: porque todo esto que entre otras providencias
-he ordenado, pralm.ᵗᵉ para hacer verificable el mejor arreglo de esta
-República, está acreditando mi exactitud y descubriendo que si los
-Informantes se gobernasen por aquellos santos estímulos del servicio de
-Dios, no se habrían detenido en explicármelos viéndome tan dedicado á
-corregir qualesquier desórden.
-
-Eso mismo deve persuadir que á haverse descubierto en los vayles
-publicos de ésta Ciudad, q.ᵉ fuesen perniciosos ó que diesen notable
-increm.ᵗᵒ á la relajación, nunca se tolerarían, y aquellos mismos
-sentim.ᵗᵒˢ con que manifiesto y practicam.ᵗᵉ se adheria al mejor
-arreglo son los que habrían destruido en sus principios semejante
-permisión. Los motivos que influyeron para esta tolerancia los espliqué
-al Consejo en mi Representación de 20 de Abril del año pasado, y se
-justifica por la Información conq.ᵉ la instrui, el método de los
-vayles, las cuidadosas precauciones q.ᵉ devían observarse, y los
-sugetos encargados de reducir á práctica las reglas mismas que havían
-de asegurar el decente, razonable, honesto y recatado uso de estas
-dibersiones; calidades, que en Real Cédula dada en Aranjuez á 11 de
-Mayo de 1775, previno S. M. á mi antecesor, devía celar tubiesen los
-vayles, que por aquel tpo. havía prohibido el Juez Eclesiástico,
-authorizándolos por lícitos solo quando precedía su annuencia. Y
-como también sea cierto, que ni el Rev.ᵈᵒ Obispo q.ᵉ se halló en
-los prim.ʳᵒˢ años, ni juez alguno Eclesiástico, ni otro Religioso
-me haya hecho hasta hoy la menor insinuac.ⁿ acerca de la relajación
-que podían ocasionar ó causaban estos vayles, se deve inferir que el
-haver dirigido sus Informes á la distancia, omitiendo el medio mas
-inmediato, fué efecto de aquel celo que aparentaron, sinó de unos
-ánimos preparados á criticar las disposiciones gobernativas; Y quedando
-en la intelig.ᵃ de no omitir medio alguno q.ᵉ sea conduc.ᵗᵉ á remediar
-y contener qualesquier desórden, lo pongo todo en consideración de Vd.
-para q.ᵉ se sirva pasarlo á la de S. M.
-
-N.ᵗʳᵒ S.ᵒʳ que. á Vd. m.ˢ a.ˢ--B.ˢ Ay.ˢ 26 de Abril de 1774.--Exmo.
-S.ᵒʳ B.ᵒ Fr. d.ⁿ Julián de Arriaga.
-
-_(Archivo General de la Nación.--Correspondencia de Vértiz. Año 1774)_
-
-
-
-
-NUMERO 4
-
-=Acuerdo de Cabildo en el que se trataron los siguientes asuntos: sobre
-mercachifles, recoba y sumario mandado instruir contra el alguacil
-mayor por excesos cometidos en sus funciones contra los carniceros de
-la ciudad de Buenos Aires. Agréganse los documentos de los mercachifles
-que se quejan de un gravámen del fiel ejecutor.=
-
-(Febrero 4 de 1777)
-
-
-[Sidenote: _Sobre Mercachifles._]
-
-[Sidenote: _Sobre Recoba._]
-
-[Sidenote: _Sobre el fiel executor y d.ⁿ Gavino Diaz._]
-
-[Sidenote: _Razón de Diputados._]
-
-[Sidenote: _D.ⁿ Man.ˡ de Basabilbaso Juez de Tierras._]
-
-[Sidenote: _Escripto del P. Ferreira_.]
-
-[Sidenote: _Representación de Pozo_.]
-
-En la Mui Noble y Mui Leal Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto
-de Santa María de Buenos Ayres, á veinte y seis de Enero de mil
-setecientos setenta y cinco años, el M. Y. C. Justizia y Reximiento
-de ella á saver los señores que se juro y van firmados estando juntos
-y congregados en la sala de sus Acuerdos á tratar y conferir lo
-combeniente á esta República y sus avitadores en cuio estado se trató
-sobre lo transferido en el Acuerdo de Diez y Siete del corriente
-sobre el informe pedido por el Sor. Governador y Capitán General á
-consequencia de un memorial presentado por los mercachifles, y haviendo
-acordado los términos en que se havia de efectuar el referido informe,
-se firmó por los señores mandando se copiasse acontinuazión de este
-Acuerdo assí dicho informe como lo demás concerniente al asumpto. Assi
-mismo se trató sobre haver manifestado el Señor Governador y Capitán
-General, á este Ilustre Cavildo en su Providencia de cinco de Octubre
-del año proximo pasado relativo al punto de recoba haverse resuelto
-por la Ilustre Junta de Temporalidades Informar á S. M. lo combeniente
-que sería la construzión de dha. recoba á expensas de los fondos que
-produzen las haciendas y demas bienes de los expatriados á fin de
-atender con sus réditos á los piadosos y útiles establecimientos de el
-común venefizio; y de un Acuerdo y conformidad Resolvieron se hiciese
-presente al S.ᵒʳ Governador y Capitán Gral. que este Ilustre Cavildo
-está pronto á tomar al rédito de cinco por ciento al año la cantidad
-que se conzeptuase nezesaria para la construcción de la enunciada
-recoba de cal y ladrillo, según lo manifestó en el Acuerdo zelebrado
-en Diez y ocho de Maio del año próximo pasado con ocasión de dar
-obedezimiento á la Real zédula de seis de Febrero del mismo año que
-trata sre. la festividad del Corpus y que en esta atención siendo su
-señoría servido puede disponer que quando sea tiempo se subministre
-del fondo de las temporalidades lo que se conzeptuase preziso para la
-referida fábrica, pues de lo que ella misma redituare se satisfará el
-cinco por ciento anual, y en el Interin esta en este estado de los
-demás arvitrios propuestos en el propio Acuerdo: fazilitándose por este
-medio un fondo seguro perpetuo, y exequible para los piadosos objetos
-á que se allan destinados los referidos productos, por que el hacerse
-la Recoba por cuenta de las mismas temporalidades es perjudicial y
-contrario al incontestable Derecho de esta Ciudad, al Terreno de su
-Plaza, como porque todas las Recobas que se construien en las Plazas
-son á benefizio de los propios de las Ciudades, no solo por una
-práctica gral. sinó en consequencia de lo que determina la Ley Octava
-Libro Quarto Título Séptimo de las Recopiladas de Indias, haciendo
-presente ygualmente este I. C. á su S.ᵃ que en atención á lo expuesto
-no puede menos en cumplimiento de su obligazión que oponerse á que la
-referida recoba se construia de quenta de las referidas Temporalidades,
-protestando en caso necesario quanto protestar deba, y que no ha
-dirigido á Su Señoría antes esta Representación por haver estado el
-asumpto pendiente de la vista que se dió á su Síndico Pror. General,
-todo lo que se ará constar pasandose por los Señores Diputados de mes,
-un testimonio de este Acuerdo en la forma ordinaria á manos de S.
-S.--Se hizo presente por el S.ᵒʳ Alcalde de primer voto la providencia
-del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ y Capitán General á instancia del Theniente Alguazil
-maior D.ⁿ Gavino Diaz, en que se previene á este Ilustre Cavildo.
-Informe sobre la Sumaria mandada actuar al S.ᵒʳ Alc.ᵉ de Segundo
-voto á consequencia de la queja del S.ᵒʳ Fiel executor d.ⁿ Juan de
-Osorio respecto á los exesos cometidos por dho. Thente. Alguazil maior
-contra su empleo y persona, y que entretanto suspendiese qualesquiera
-ulterior Provid.ᵃ; y haviendo exivido el S.ᵒʳ Alc.ᵉ de Segundo voto
-la expresada sumaria y completadose por los Informes que estaban
-anteriormente mandados dar al S.ᵒʳ Alc.ᵉ de primer voto y Rexidor
-don Manuel Joaquín de Tocornal, tratado y conferenziado el asumpto,
-de un Acuerdo y conformidad determinaron se verificase el Informe al
-Señor Governador y Capitán Gral. en los términos que consta al pié del
-Decreto de Su Sa. que firmaron los Señores mandando que á continuación
-de este Acuerdo se ponga copia de todo y se passe original al S.ᵒʳ
-Gov.ᵒʳ la sumaria con dho. Informe por los Señores Diputados de Mes--Y
-en este estado dio razón el S.ᵒʳ d.ⁿ Manuel Joaquín de Tocornal haver
-cumplido con las Diputaciones á que se le ha Comisionado.--Y luego se
-hizo presente por el Sr. Rexidor dn. Manuel de Basabilbaso un título
-de Juez Subdelegado para la Visita, Venta y Composición de Tierras,
-su fha. en la Plata á siete de Diziembre del año próximo pasado, y
-enterados los Señores Dijeron quedavan impuestos para su cumplimiento.
-Assi mismo se presentó y leyó un pedimento del Padre presentado Fr.
-Nicolás Ferreyra en que pide la plata que se les está debiendo á los
-erederos del Difunto Victor Merlo, y enterados los Señores, Dijeron
-que se previniese al S.ᵒʳ Rexidor D.ⁿ Manuel Joaquín de Tocornal era
-que la comisión que se le havía conferido para el primer Cavildo.--En
-este estado se dijo por el S.ᵒʳ Rexidor D.ʳ Felipe Santiago del Pozo,
-no poder concurrir en lo susesivo á los actos y funciones del Cavildo,
-anexas á su empleo, por haverle comunicado Ord. verbal del S.ᵒʳ
-Gov.ᵒʳ y Capitán Gral. aier veinticinco del corriente por el Sargento
-de Cavallería Joseph Ibaita, para que el dia tres del venidero mes,
-estubiese pronto á marchar con el Destacamento que vá á relebar al
-que se alla en la Frontera de Luján, sin que sirbiese de pretexto el
-allarse empleado en Cavildo; lo que hace presente á V. S. para su
-intelig.ᵃ y enterados los Señores dijeron se difiera para el primer
-Acuerdo, con lo que se cerró este que firmaron los Señores de que doy
-fée.--Testado--empla--Nov.ᵉ--Entre renglones--ple--ta--Vale.
-
-Manuel Ant.ᵒ Warnes--Fran.ᶜᵒ de Segurola--Man.ˡ Joach.ⁿ de
-Tocornal--Juan de Ossorio--Vh.ᵉ Santiago del Pozo--Melchor
-Sanchez--Fran.ᶜᵒ Ant.ᵒ de Basavilbaso.
-
-Ante mí:
-
- _Pedro Nuñez_,
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
- * * * * *
-
-_Pedim.ᵗᵒ del Rexidor d.ⁿ Juan de Osorio contra d.ⁿ Gavino Diaz sre.
-varios exzesos cometidos por este._--Mui Ilustre Cavido Justicia y
-Reximiento: el Rexidor Fiel executor ante Usía dize, que estando en
-la Plaza principal de esta Ciudad, cuidando de los Abastos y demás
-encargos anesos á su ministerio, vió á presencia suia que el Tbeniente
-de Alguacil maior usando de facultades que no le competen, castigó á
-Santiago González, peón de Miguel Romero que estava vendiendo Carne
-artándole de Palos hasta donde le llevó su deseo, y aún que el fiel
-Executor conoció que la Tolerancia en esta materia era conocida ofensa
-de sus facultades y repugnantes á las que concurren en el teniente
-mencionado disimuló por pronta providencia con el fin de representarlo
-á V. S. para que tomase la medida conduzente á remediar semejante
-exceso. Después de este pasaje le han dado queja al fiel executor,
-Fran.ᶜᵒ Salomón y Félix Neira que también venden carne, de que el mismo
-Teniente les artó de Palos con el pretexto de que no davan tantas
-quanta apetecía; el Dia quince del presente mes por la razón acavada
-de referir llevó presos á la real fortaleza á dos hombres sin dar
-parte á el Fiel executor para que confiese sus excesos de modo que de
-estos pasajes se pudieran acopiar infinitos. Sin embargo de que lo
-referido es un exceso de superior atención y que por lo mismo se le
-deve imponer la pena correspondiente, pero, siempre se deverá atender á
-otro delito que cometió sobre la misma Materia por que siendo questión
-su propio exceso en la berbal queja que el fiel executor dió al Señor
-Alcalde de primer voto, para que de pronto corrijiese sus desórdenes,
-previniéndoles pues que si no se enmendava procedería á su arresto,
-con el maior desacato, y desberguenza respondió á presencia de dho.
-señor Alcalde y el Señor Rexidor d.ⁿ Manuel de Tocornal que de ninguna
-manera obedecía al fiel executor; Desatención que si por una parte está
-indicando la independencia con que este Teniente quiere manejarse,
-muestra también el notable desarreglo de sus procedimientos, pues nadie
-lo ha autorizado para castigar á ningún delinquente ni para prenderlo
-á presencia de Juez competente sin su mandato, sino solo quando son
-aprendidos infraganti delito y esto no haviendo allí Justizia; pero
-con el cargo de dar parte á el inmediato Juez competente, ni tampoco
-le ha dado privilegio para ofender de este modo á sus Superiores. El
-cumulo de exesos que ha cometido el mencionado está manifiesta por
-la serie de los echos criminales que van referidos, y teniendo estos
-bastantes pruevas para que por pronta providencia se proceda á la
-suspención del susodicho, pide el fiel executor que Usía lo determine
-en la conformidad pedida tomando providencia para que se formalice la
-causa poniendo al reo arrestado, y embargándole sus bienes, Usía tomará
-la providencia que conceptúe de justicia &.ᵃ--Juan de Osorio--Buenos
-Aires, Enero diez y siete de mil setecientos setenta y cinco años. En
-Acuerdo que celebró oy día de la Fecha el Muy Ilustre Cavildo Justicia
-y Regimiento se presentó y Leyó este Pedimento los Señores lo hubieron
-por presentado y en su consecuencia dijeron que el Señor Alcalde de
-segundo voto proceda á la averiguación de los hechos que expone el
-señor Rexidor fiel executor d.ⁿ Juan de Osorio, para en su vista dar la
-providencia que corresponda en Justicia; Así consta de dcho. Acuerdo á
-que me remito.--Pedro Nuñez--Escrivano público y de Cavildo.
-
-[Sidenote: _Auto._]
-
-Examínense por el Tenor del anteced.ᵗᵉ escripto las personas á quienes
-el fiel executor expresa haver preso, y dado de Palos el Teniente de
-Alguacil maior y fecho pásese al mui Ilustre Cavildo en donde podrán
-exponer el Alcalde Ordinario de primer voto, y el Rexidor don Manuel
-Joaquín de Tocornal, lo acaecido en el particular de que el mismo
-escripto refiere ser testigo Segurola.--El S.ᵒʳ Alcalde de segundo voto
-lo mandó en Buenos Aires á veinte de Enero de mil setecientos setenta y
-cinco años. Ante mi Pedro Nuñez, Escrivano público y de Cavildo.
-
-[Sidenote: _Not.ᵒⁿ_]
-
-Incontinenti yo el Escrivano hice saver el Decreto antecedente al
-Regidor d.ⁿ Juan de Osorio, doy fee.--Nuñez.
-
-[Sidenote: _Declarac.ᵒⁿ_]
-
-En Buenos Ayres á veinte y uno de Enero de dho. año, en cumplimiento
-del Decreto antecedente, Su Merced hizo comparecer á Sebastián
-Castañares vecino de esta Ciudad, de ejercicio vendedor de Carne, á
-quien le recivió Juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y á una
-señal de Cruz, según forma de Derecho, vajo del qual prometió decir
-verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndole al tenor del
-escripto presentado por el rexidor fiel executor d.ⁿ Juan de Osorio,
-Dijo que conoce á Don Gavino Diaz, y que dias pasados, estando el que
-declara vendiendo Carne en la Plaza Maior de esta Ciudad, y sacando por
-el medio quarto de la cadera dos y medio r.ˢ por no sacar de la Pierna
-más que un real haviendo vendido á un Negro que ygnora quien sea su amo
-real y medio de Carne á saver, medio de la Cadera, medio de Costillas
-de las que le dió tres, y el otro medio restantes de las ahujas, cincos
-medios de carne haviendolos visto el expresado d.ⁿ Gavino, y parecídole
-ser chicos, sin mas motivo que este condujo preso á el que Declara á
-la Real fortaleza, junto con otro igual, exercicio por el mismo echo
-con soldados, y que save que el dho. D.ⁿ Gavino en otra ocasion dió
-de Palos á un tal F.ᶜᵒ Salomón, y á otro llamado Santiago, por querer
-decir que estos davan chiquitos los medios r.ˢ de carne y sin más
-motivo; y que lo q.ᵉ lleva declarado es todo la verdad de lo que save
-y ha visto encargo del juramento que tiene hecho en el que se afirmo
-y ratifico. Dijo ser de edad de veinte y tres años, y lo firmó con su
-merced de que doy fée.--Segurola.--Sebastián Castañares.--Ante mí Pedro
-Nuñez.--Escrivano publico y de Cavildo.
-
-[Sidenote: _Otra._]
-
-En el mismo Dia Mes y Año, en prosecusion de la sumaria antecedente,
-Su Merced hizo comparezer á Bernardo Balmaseda, vezino de esta Ciudad,
-y de la Parroquia de Monserrat, su exerzizio vendedor de Carne á quien
-le recivió Juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor, y á una Señal
-de Cruz según forma de Derecho vajo del qual prometió dezir verdad de
-lo que supiere y le fuere preguntado y siendole al Tenor del escripto
-presentado, por el Regidor Don Juan de Osorio Dijo Que de lo que se
-le pregunta solo save por oidas, por ser esto público entre todos los
-vendedores de Carne, á excepción de la prisión de los dos hombres
-nombrados Sebastian Castañares y otro, que á estos los bio llebar
-presos á la Real Fortaleza, conduziéndolos el mismo Don Gavino Diaz
-que se le pregunta, acompañado de soldados por causa de haverle dado
-poca Carne por medio á un criado suio, y que esto es la verdad de lo
-que pasó, bió y á hoido decir en cargo del Juramento que tiene echo en
-el que se afirmó, y ratificó, haviéndosele Leido esta su Declaración.
-Dijo no saver su edad, pero según su aspecto será como de veinte y
-quatro años, no firmó porque Dijo no saver, hizolo Su Merzed con migo
-de que doy fée--Segurola--Ante mí: Pedro Nuñez. Escrivano público y de
-Cavildo--En Buenos Ayres dho. Dia Mes y Año, Su Merced hizo comparecer
-á Franᶜᵒ. Salomón, Peon de Joseph Ribadeneira. Indio vezino de esta
-Ciudad, á quien le recivió Juramento q.ᵉ lo hizo por Dios Nuestro Señor
-y á una señal de Cruz Según forma de derecho vajo del qual prometió
-decir Verdad de lo que supiese y le fuere preguntado, y siéndole al
-Thenor del escrito presentado por el rexidor Fiel executor Dijo que en
-tiempo que fué fiel executor Don Bernardo Delgado, le dió orden este
-al que declara para que sacase del medio quarto de carne de la cadera,
-dos y medio rr.ˢ y que haviéndolo assi practicado, viéndolo Don Gabino
-Diaz le dijo que por qué sacaba dos y medio rr.ˢ del medio quarto, le
-respondió el que declara que el Fiel executor se lo había mandado assi,
-y por solo esta respuesta le dió de Palos y lo mandó que solo sacase
-dos reales de lo que quenta en aquel entonces al mismo fiel executor
-y á su amo, y que aora estos dias pasados bio que el mismo Don Gavino
-prendió á Sebastián Castañares y otro mozo que no lo conoce y los
-condujo á la Real Fortaleza y también oyó decir que por medio de Carne
-que uno de ellos havía vendido á un negro del mismo Dn. Gavino Diaz,
-y que esto es publico entre los vendedores de Carne y demas gente de
-la Plaza, y que lo que lleva declarado es la Verdad de lo que save,
-bió, y pasó, en cargo del Juramento que tiene echo en el que se afirmó
-y ratificó. Dijo no saver su edad, pero según su aspecto es de más de
-sesenta años, no firmó por que dijo no saver, hizolo Su Merced conmigo
-de que doy fee--Segurola--Ante mí: Pedro Nuñez.--Escrivano público y de
-Cavildo.
-
-[Sidenote: _Otra._]
-
-En Buenos Ayres, dho. dia Mes y Año en prosecución de la Sumaria
-antezedente Su Merced hizo comparecer á Santiago González, Negro libre.
-Peón de Miguel Romero que tiene exercicio de matar ganado, y bive en
-el Barrio de la Conzepción, á quien le recivió Juramento y que lo hizo
-por Dios Nuestro Señor y á una señal de Cruz según forma de Derecho
-vajo del qual prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere
-preguntado, y siéndole al Thenor del escripto presentado por el Rexidor
-Fiel executor Dn. Juan de Osorio Dijo que allándose vendiendo Carne en
-la Plaza maior de esta Ciudad sacava por cada medio quarto de Carne
-de la cadera dos reales y medio por orden del fiel executor á causa
-de no sacarse de la Pierna más que un real por cada medio quarto en
-ocasión en que se hallaba presente Dn. Gavino Díaz y haviendo ocurrido
-á comprarles sus Marchantes diarios en ocasión que llegaron otros
-no conocidos, le ordenó dho. Dn. Gavino vendiese á estos últimos con
-antelación, y haviéndole respondido que primero eran sus Marchantes que
-le compravan todos los Dias, sin otra causa, y esperando á que el fiel
-executor bolbiese la espalda, y mirase para otra parte le descargó un
-golpe al que Declara, de cuio golpe lo dejó medio aturdido, y que por
-consiguiente ha oydo entre los vendedores de Carne que con Juan Feliz
-Neira executó lo mismo, apaleandolo de tal modo, sin saber el motivo
-que hasta el Día le consta al Declarante que de sus resultas se halla
-impedido de poder travajar por lo mui Lastimado que se halla, y que
-también vio que aora á pocos Diaz llegando el que declara á la Plaza
-con su Carretilla, el mismo Dn. Gavino acompañado de algunos soldados
-llevaba presos para la Real Fortaleza á Sebatián Castañares y á otro
-llamado Franᶜᵒ. y preguntando que por que havía llevado aquellos dos
-hombres presos le respondieron que porque el uno havía vendido á un
-Negro un medio real de Carne que le pareció chico al nominado Gavino y
-que todo lo que lleva declarado es público y notorio, en toda la Plaza,
-y la Verdad de lo que pasó, bió y hoyo, en cargo del Juramento que
-tiene hecho, en el que se afirmó, y ratificó, haviéndosele leido esta
-su Declaración. Dijo ser de edad de veinte y tres años no firmo porque
-dijo no saver hizolo Su Merced conmigo de que doy fée--Segurola--Pedro
-Nuñez--Escrivano público y de Cavildo.
-
-[Sidenote: _Otra._]
-
-Incontinenti Su Merced hizo comparecer á Franᶜᵒ. Bilebes Natural de
-Sta. Fé, de estado Soltero. Peon de Franᶜᵒ. Remigio, que bive en el
-Alto de San Pedro, á quien se le recivió Juramento que lo hizo por Dios
-Nuestro Señor y á una Señal de Cruz, según forma de Derecho, vajo del
-qual prometió decir Verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y
-siendole al Thenor del escripto que hace caveza Dijo que conoce á Dn.
-Gavino Diaz, y que este un Dia de los de este mes sin más motivo que el
-no dar el que declara Carne con abundancia y á su satisfacción, y dando
-la regular, pues del medio quarto de la cadera solo sacava dos reales,
-lo llevó preso á el Fuerte, junto con su compañero Castañares, y que el
-motibo por que llebó á este lo ignora, sin embargo de haver prendido
-primero á aquel, y después á el que Declara, y que sin duda executó la
-prisión del Declarante por el motibo de que biendo dho. Sr. Gavino que
-havía reservado del medio quarto de la cadera un pedazo de la cola para
-dar de Limosna dijo por aquello que ya del medio quarto havía sacado
-tres reales, lo qual era falso hubiesse ejecutado el Declarante, ni
-jamás lo ha acostumbrado, y que lo que lleva Declarado es la Verdad de
-lo que pasó en cargo del Juramento que tiene echo en el que se afirmó
-y ratificó haviéndosele leido esta su Declaración, y no firmó por no
-saver, hízolo Su Merced conmigo de que doy fée.--Segurola--Ante mí:
-Pedro Nuñez--Escrivano publico y de Cavildo.
-
-[Sidenote: _Otra._]
-
-En Buenos Ayres, á veinte y tres de Enero de dho. año en prosecución de
-la Sumaria antecedente Su Merced hizo comparecer á Juan Félix Neira de
-estado soltero, peón de Simón Albano, á quien se le recivió juramento
-que lo hizo por Dios Nuestro Señor y á una Señal de Cruz según forma
-de Derecho, vajo de qual prometió decir Verdad de lo que supiere y le
-fuere preguntado y siendole al Thenor del escripto presentado por el
-Rexidor fiel executor Dn. Juan de Osorio Dijo que aora tres años poco
-más ó menos estando un Dia bendiendo carne en la Plaza, se llegó al que
-Declara Dn Pascual Ibañez y le preguntó que quanto sacava del medio
-quarto de carne de Cadera, y le respondió que dos reales y medio, y
-haviéndole mandado bajare un medio quarto, y hiciere las reparticiones,
-lo verificó dividiéndolo en cinco partes, lo que vito por dho. Dn.
-Pasqual le dijo al que Declara que así havía de vender, y á poco
-tiempo de haverse retirado el espresado Dn. Pasqual Ibañez después de
-haver dado esta disposición llegó don Gavino Diaz y le preguntó al que
-declara que quanto sacava del medio quarto, y haviéndole respondido que
-por el de la cadera dos rˢ. y medio, sin más motivo le pegó de Palos,
-y replicándole el que declara que aquella orden se la havia dado Dn.
-Pasqual Ibañez. le bolbió á dar de palos, y viendo el Declarante su
-tenacidad se huió temeroso de que continuase maltratándolo á palos
-hasta matarlo, y que después de pasado algún intervalo de tiempo q.ᵉ
-creyó se abría ya retirado dho. Dn. Gavino, bolbió á su puesto el que
-Declara y alló en el á otro hombre no conocido que estaba vendiendo
-su Carne, y reciviendo la plata, y le aseguró lo hacía por orden del
-mismo Dn. Gavino, y este siempre que ha ido á las Carretillas de carne
-en todos tiempos hasta ahora los á Injuriado sin motivo de Palabras,
-entrometiéndose en el conocimiento de los asumptos del fiel Executor.
-Que es quanto save y puede decir sobre el particular, y toda la Verdad
-en cargo del Juramento que tiene echo en el que se afirmó y ratificó.
-Dijo ser de edad de Veinte años poco más ó menos, no firmó porque dijo
-no saver, hizolo Su Merced conmigo de que doy fée.--Segurola--Ante mí:
-Pedro Nuñez--Escrivano publico y de Cavildo.
-
-[Sidenote: _Informe._]
-
-El Alcalde ordinario de primer voto en cumplimiento de lo Acordado por
-el Ilustre Cavildo, sobre que informe lo precedido con el Señor Rexidor
-fiel Executor Dn. Juan Osorio por parte del Theniente Alguacil maior
-Dn. Gavino Diaz el Domingo quince del corriente. Digo que allándome
-aquella mañana en los Portales de las Casas de Cavildo, esperando á
-que se juntasen los demás Señores Rexidores para hir á la Catedral al
-Novenario del Patron el Señor San Martin que se dava principio dho.
-Dia, se Dirigió hacia mí dho. Señor Rexidor Fiel Executor, y después
-de las Generales atenciones empezó á querellarse de los excesos del
-dho. Dn. Gavino asi en haverle faltado el respeto con haver pasado
-á llebar presos á la Fortaleza á varios Carniceros sin su orden, ni
-Intervención, pues siendo Juez privativo á quien correspondía castigar,
-y remediar qualquiera exceso no podía hacerlo sin cometer un grande
-atentado, como en aber dado Dias antes de Palos á otros Carniceros
-porque no se le dava la Carne que quería y que en esta atención lo
-corrigese y castigase. A poco rato de haver prezedido esto se apercibió
-allí el dho. Gavino y estando junto con algunos señores Rejidores, lo
-llamé, y le hice cargo de la queja que contra el dava el Señor Rexidor
-fiel executor, y principalmente de haber llevado presos á la Fortaleza
-los Carniceros quando esto no le correspondía á otro hacerlo que á
-el mismo Señor Fiel executor si hubiesen cometido algún exceso á lo
-que respondió que en virtud de las facultades que le había conferido
-el Sor. Gobernador, y las tenía por razón de su oficio para remediar
-prontamente todos los que se cometiesen, y prender á los agresores,
-havía pasado á prender á los carniceros, porque aprobechándose de la
-escasez que havía de Carne davan mui poco, y sacavan eszesiva utilidad
-de cada quarto de ella. Sobre este particular le replicó el dho. Señor
-fiel executor, que allí se alló presente que de ninguna suerte podía,
-ni devía mezclarse en las cosas de Abasto, que esto no le tocava á otro
-que al dho. Señor fiel executor, y que como juez privativo que era
-para entender en ello, siempre que se propase á hacer otros atentados
-lo mandaría preso; pero respondiendole el dho. Don Gavino que aunque
-se lo mandase no le obedecería porque no tenía Jurisdicción para dar
-semejante providencia, y biendo q.ᵉ de una y otra parte se yban
-enrredando en razones, determiné hacerlo retirar de allí, previniéndole
-que no se mezclase en lo que correspondía á las privativas facultades
-del Señor Fiel executor, sino que se moderase, y procurase se le diese
-soltura á los Carniceros por el perjuizio que se seguía á el público,
-Dejando por entonces de tomar otra Providencia hasta que formalizado
-el asumpto por escripto se esclaresiese con la devida formalidad todo
-lo que havía precedido, y hasta donde se extendían sus facultades con
-el fin de que se hiciese conozer por este medio las que correspondía
-al Señor Fiel executor pues con esta mira quejándose dho. Señor de que
-no lo hubiese preso le respondí que el no haverlo hecho fué por la
-consideración que tube en haver dho. q.ᵉ había prozedido en virtud de
-las facultades que le havía conferido el Señor Governador, y haver dado
-á Su Señoría quenta de la prisión que hizo de los Carniceros, como en
-que de aquella suerte no se remediava nada para lo subcesivo, y que
-assí se presentase para que de este modo se tomasen las más oportunas
-providencias que corrigiesen estos attentados, y excesos, guardandosele
-al Sor. Fiel executor, los Privilegios y respetos que corresponden á su
-empleo; que es quanto puedo informar sobre el particular. Buenos Ayres
-veinte y seis de Enero de mil setecientos setenta y cinco.--Manuel
-Antonio Warnes.
-
-[Sidenote: _Otro._]
-
-El Rexidor D.ⁿ Manuel Joaquín de Tocornal, dize que no se le ofreze
-otra cosa que dezir sinó lo mismo que expone el señor Alcalde de primer
-voto, por ser la realidad de lo que pasó. Buenos Ayres, fecha ut
-supra.--Manuel Joaquín de Tocornal.
-
-[Sidenote: _Pedim.ᵗᵒ_]
-
-Señor Governador y Capitán General; D.ⁿ Gavino Diaz y Navarro,
-Theniente de Alguacil Maior de esta Ciudad ante V. S. en mejor forma
-que haia lugar en Derecho parezco y Digo, que ha llegado á mi notizia,
-q.ᵉ por disposición del Ilustre Cavildo, y á petición del fiel executor
-D.ⁿ Juan de Osario se está practicando una Información Sumaria que
-acredite el hecho de haver el Domingo quinze del corriente, conduzido
-yo ante V. S. dos Carniceros que valiéndose del disimulo de dho. Fiel
-executor estafaban el Público vendiendo la Carne por un precio Superior
-al corriente sin que concurriese circunstancia alguna que conestase
-este proceder, contrario al bien estar del público, y á la abundanzia
-de Ganados, con que nos favorece este País, queriendo dho. Fiel
-executor se califique mi acción por contraria á sus facultades por
-indecorosa, y agena de mi ministerio, y que se le dé por ella la maior
-satisfacción.
-
-Por cuia causa y siendo dho. sumario dirijido sin duda á danificarme
-destructiva de la jurisdicción de V. S. en cuio tribunal estava
-radicada mi delación, y aviso, ocurro á la justificación de V. S. para
-que se sirva mandar que el Ilustre Cavildo desista del conocimiento
-que con ciencia cierta de que el parte de este exzeso lo tenía yo dado
-á V. S. y de que V. S. havía tomado conocimiento del asumpto, y en
-su consequencia mandado la prisión de los reos, se ha abrogado en un
-particular que por ningún título le es privativo ni dirigido á otro
-objeto que á tratar de mi perjuicio disimulando que la raíz del Delito
-de los Carniceros es el mismo fiel executor q.ᵉ no providenciando con
-la extensión correspondiente los Renglones del Abasto, da lugar á estas
-y semejantes perturbaciones.
-
-Por todo lo qual y haciendo la representación y pedimento más conforme:
-A Usía pido y suplico que haviendome por presentado se sirva probeer y
-mandar conforme tengo pedido que es justizia que con costas protesto, y
-para ello juro no proceder de malizia, &.ᵃ.--Gavino Diaz y Navarro.
-
-[Sidenote: _Decreto._]
-
-Pase á mi Theniente General para que me exponga su Dictámen.--Vertiz.
-
-[Sidenote: _Parecer._]
-
-Señor Gobernador y Capitán General. Siendo V. S. servido puede mandar
-que el Ilustre Cavildo informe suspendiendo entretanto qualesquiera
-ulterior Providencia.--Labardén.--Conformado.--Vertiz.--Lo mandó y
-firmó el Señor Gobernador y Capitán General en Buenos Ayres á veinte
-y uno de Enero de mil setecientos setenta y cinco.--Ante mí: Joseph
-Zenzano.--Escrivano Real público y de Govierno.
-
-[Sidenote: _Copia de el Informe hecho al Sor. Gov.ᵒʳ sobre la sumaria
-hecha al Th.ᵗᵉ de Alg.ˡ M.ʳ._]
-
-Señor Governador y Capitán General: El Ilustre Cavildo Justicia y
-Reximiento en cumplimiento del anterior Decreto de V. S. expone que
-el Informe que puede hazer sobre el asumpto está reduzido á los
-hechos justificados en la sumaria actuada por el Señor Alc.ᵉ de
-segundo voto que acompaña á V. S. para que instruída su justificazión
-de los excesos cometidos por el Then.ᵗᵉ de Alguacil maior D.ⁿ
-Gavino Diaz se sirva librar las correspondientes providencias
-assi para contenerle en los términos de sus facultades como para
-que se dé la devida satisfacción al fiel executor.--Buenos
-Ayres veinte y seis de Enero de mil setecientos setenta y
-cinco.--Manuel Ant.ᵒ Warnes.--Fran.ᶜᵒ de Segurola.--Manuel Joaquín
-de Tocornal.--Jun de Osorio.--Phelipe Santiago del Pozo.--Melchor
-Sanchez Abandero.--Fran.ᶜᵒ Ant.ᵒ de Basabilbaso.--Concuerda con las
-Diligencias originales de su contexto á que me remito y en virtud
-de lo mandado por el Acuerdo antezed.ᵗᵉ lo firmo en Buenos Ayres,
-á veinte y siete de Enero de dho. ano de setenta y cinco.--Entre
-renglones.--por--Segurola.--Real.--Vale.--Testado--mas--rr.ᵒ--llever.--Ilustre
-Cavildo.--nov.ᵉ.
-
- _Pedro Nuñez_,
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
- * * * * *
-
-MERCACHIFLES
-
-Señor Governador y Capitan General: los Mercaderes de Bandola que se
-allan situados diariamente en esta Real Plaza, no con otro fundamento
-que solicitar su vida á costa de sus Desvelos y fatigas según es
-público y notorio, satisfaciendo los correspondientes Derechos;
-puestos á la obediencia de V. S. con el más profundo rendimiento
-Dicen haverseles de órden de V. S. intimado una providencia por la
-qual se les manda deber exigir á cada indibiduo un real por cada Dia
-que concurran á vender en dicha Plaza, y como de esto verdaderamente
-les resulte un conocido gravámen á sus cortos intereses, y los más de
-ellos agenos, de ay es q.ᵉ ya no les queda asilo alguno p.ᵃ sufragar
-las cargas con que se allan rodeados, y si á esto se agrega los
-adictos y gustosos con que procuran y han procurado siempre acudir ya
-Personalmente, y ya con su estipendio en las ocasiones que se les cita
-para Guardias ó tribución de faroles, y otras cargas, se allará que
-como fieles Basallos de S. M. deven en algún modo ser atendidos por V.
-S. á quien rendidamente se abrigan para que no llegue á efecto esta
-execución que les amenaza, teniendo así mismo presente un Dilatado
-pleito que le tienen puesto los Comerciantes de esta Ciudad para
-quitarlos de este Exercicio, en el que tienen insumido muchos pesos,
-solo por que tiran á buscar su Vida, y quando todo esto se tenga lugar,
-y se bea que sus ánimos é intenciones no se dirijen á otro objeto que
-al de un ciego obedecimiento de los mandatos de los Superiores y aún
-á costa de sus personas y Sangre; imploran á la piedad de V. S. para
-que se digne mandar que aquel real de gravámen que se les intenta
-imponer se conmute al de medio en el dia de su asistencia aplicado á
-los fines que V. S. allare por conbeniente, pues de otro modo que no
-sea este les será preciso abandonar este jiro por no sufragar tan corto
-principal de poder alquilar ni quarto ni esquina para menudearlos, y
-entonces verdad es habrá muchos de los suplicantes perdidos por estas
-calles lamentable á todos por no hacer otro modo de tirar para buscar
-su vida: reflexiones que verdaderamente Usía las mirará con aquel amor
-y caridad que ha mirado generalmente á otras de este jaez, para darles
-total alibio, por tanto. A Usía piden y suplican assí lo probea y mande
-que sera merced. Que esperan recivir de V. S. &.ᵃ Buenos Aires siete de
-Enero de setenta y cinco.
-
-[Sidenote: _Decreto e informe._]
-
-Informen los suplicantes quien les intimó la providencia que expresan y
-si le han contribuído con alguna cantidad--hay una rúbrica--Señor--En
-obedezimiento del Decreto de V. S. debemos exponer, que la intimación
-para el gravámen del real, nos fué hecha por el Rexidor y fiel executor
-D.ⁿ Juan de Osorio en la Plaza pública conminándonos con multa impuesta
-por V. S. si no fuésemos á empadronarnos á su casa, y hasta oy que fue
-el dia señalado para principiar execución no hemos contribuído y somos
-á las once de la Mañana en nueve de Enero de mil setecientos setenta y
-cinco.
-
-[Sidenote: _Decreto._]
-
-Buenos Ayres--Diez de Enero de mil Setecientos Setenta y cinco--Informe
-el Fiel executor Don Juan de Osorio--Vertiz.
-
-[Sidenote: _Informe._]
-
-Señor Governador y Capitán General. En cumplimiento del Decreto de V.
-S. devo hacerle presente q.ᵉ á consecuencia de haverse V. S. Servido
-aprovar el pensamiento del Ilustre Cavildo de que se permitiese hacer
-una recoba Portatil en la Plaza principal, que se proyectó con el
-fin de proporcionar fondo para los gastos de la festividad de Corpus
-exigiendo un real á cada mercachifle, y medio á cada uno de los
-vendedores de cosas de Abasto, haviéndosele dado la comisión para
-este efecto previno á los mercachifles por medio de su ministro, q.ᵉ
-el que quisiere que se le señalase puesto en la Plaza ocurriese á su
-casa hasta el Lúnes de esta semana á empadronarse, y que luego que lo
-ocupase devería contribuir un real; siendo de el todo falso que les
-determinase Dia para dar principio á la satisfacción, é ygualmente que
-les conminase con multa, pues para uno, ni para otro era tiempo; la
-oposición q.ᵉ hazen dhos. mercachifles es boluntaria y fuera de razón
-porque ademas de que pretender no satisfacer á la Ciudad cosa alguna
-por el uso que hacen de su plaza en su particular provecho y utilidad
-se oponen á la aprovasion que V. S. se sirvió prestar al pensamiento,
-y lo que es más se dirigen á imposibilidad del avirtrio de donde
-poder sacar fondo para concurrir á los gastos de la más recomendable
-festividad, esto es de la del Santísimo Sacramento; pues la Ciudad
-por no allarse con fondos de sus propios para hacerla proyectó esto,
-á que le autoriza el Derecho de su misma Plaza, y la necesidad de un
-medio que le proporcionase fondo para tan Santo objeto; además de
-que de ningún modo se puede extrañar quando que es cierto que los
-particulares Dueños de varios sitios en esta ciudad exigen este premio
-á qualesquiera que los ocupa: que es quanto se le ofrece hacer presente
-á V. S.--Juan de Osorio.
-
-[Sidenote: _Decreto._]
-
-Buenos Ayres catorce de Enero de mil Setecientos Setenta y
-cinco--Informe el Ilustre Cavildo--Vertiz.
-
-[Sidenote: _Informe._]
-
-Señor Governador y Capitán General: El Ilustre Cavildo Justicia y
-Reximiento en obedecimiento del anterior Decreto de V. S. Dize, que con
-lo que tiene expuesto el fiel executor D.ⁿ Juan de Osorio, pareze queda
-desbanecida la queja de los mercachifles, pues se niega en el todo
-el supuesto fundamento de ella, pudiendo asegurar á V. S. todo este
-Cavildo esta persuadido de que ni á los mercachifles ni á otro alguno
-puede exigírsele la contribuzión de que intempestiva, é injustamente se
-quejan, mientras no haya establecido la Ciudad la Recova determinada y
-aprovada por V. S. en cuia practica execución espera este Ayuntamiento
-no ynobará la justificazión de V. S. y á en consideración á que es
-necesario su establecimiento para el Santo fin propuesto, ya por el
-Derecho que corresponde á esta Ciudad, para hacerla Sala Capitular de
-Buenos Ayres, á veinte y seis de Enero de mil setecientos setenta y
-cinco.--Manuel Antonio Warnes--Fran.ᶜᵒ de Segurola--Manuel Joaquin de
-Tocornal--Juan de Osorio--Phelipe Santiago del Pozo--Melchor Sanchez
-Abandero--Fran.ᶜᵒ Antonio de Basabilbaso.
-
-Concuerda con las Diligencias originales de su contexto á que me remito
-y en Virtud de lo mandado por el Ilustre Cavildo lo firma en Buenos
-Ayres á veinte y ocho de Enero de mil setecientos setenta y cinco aˢ.
-
- _Pedro Nuñez._
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
-_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos de Cabildo.--Años 1774-75,
-L.ᵒ 37)._
-
-
-
-
-NUMERO 5
-
-=Bando del Teniente de Rey don Diego de Salas, prohibiendo: la venta
-de ganado ajeno; la permanencia de los mercachifles y pulperos en
-las campañas, á fin de evitar el comercio de productos robados; la
-implantación de chacras en los terrenos destinados á estancias y la
-subdivisión de estas últimas; la entrada ó salida de ganado sin permiso
-especial y demás productos derivados y la matanza de vacas y terneraje.=
-
-(Agosto 25 de 1775)
-
-
-D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los Reales exércitos Theniente de Rey y
-Gov.ᵒʳ interino por ausencia del Propietario &.
-
-Por quanto por parte del S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Joseph de Vertiz Mariscal de
-Campo de los R.ˢ Exércitos, Gov.ᵒʳ y Cap.ⁿ Gral. de estas Prov.ˢ se
-hallan aprobados los puntos que la Junta de Hacendados en Vista del
-Plano formado por el S.ʳ D.ⁿ Diego Pereyyra y dictamen que sobre el dió
-el Theniente Gral. D.ⁿ Juan Manu.ˡ de Labardén, estimo suficientes para
-impedir la destrucción de los Ganados que amenazan con prosimidad la
-escasez de las carnes en que consiste el comun abasto ordeno, y mando
-que se guarden Cumplan y executen dhos. puntos en la forma y tenor
-siguiente en que se publican.
-
-Primeram.ᵗᵉ prohibo á los Hacendados el que de su cuenta no puedan
-bender Ganado ajeno aunque exista en sus respectivos Rodeos ó Campos
-sino q.ᵉ q.ᵈᵒ por razón de la mezcla, en que por razón de los tiempos
-se hallan los ganados, ó por descargar sus dhos. Campos ó Rodeos, ó por
-completar la data del Carnicero que con la necesaria licencia se halla
-dirigido á su Hazienda quieran venderlo, sea precisam.ᵗᵉ con obligación
-de espesificarlo por su número y señal en la guia de retorno que traiga
-el Carnicero á quien lo vendan para q.ᵉ p.ʳ ellos y el reconocim.ᵗᵒ q.ᵉ
-se forma en esta pueda el Apoderado recoger su importe á disposición
-de quien pertenezca, bajo la pena de que al que lo contrario hiciere
-se le hará restituir el valor del ganado que así haya expendido, ó
-imbertido en su beneficio con otro tanto por la primera vez, y por la
-segunda con dos tantos más, y por la tercera con tres tantos, y la
-pena corporal que la Ley designa contra los robadores de Ganado. Y
-para que el Hazendado que siente por este medio impedido su mal obrar
-no tome adbitrio de veneficiar en su misma Estancia el Ganado ageno,
-los reconocedores de Ganado que el Apoderado tiene en esta Ciudad,
-reconocerán quantos Cueros se introduzcan en ella sin exepción alguna
-y no haziéndoles constar haver sido adquiridos de los mismos Dueños de
-Estancia de quienes se hallan marcados, los Embargarán. Depositarán en
-Persona Segura, y darán Cuenta á el Poderado para q.ᵉ este de parte
-á qualquiera de las justicias ordinarias de esta Ciudad para q.ᵉ
-aberiguado sumariam.ᵗᵉ el caso haga se le entreguen para entregarlos á
-sus Dueños, ó veneficiarlos de cuenta de quien pertenezcan y se imponga
-á el delinquente la pena correspond.ᵗᵉ á su delito asiéndole pagar el
-cuero como si fuese ganado vibo.
-
-2.ᵒ--Que Todos y qualesquiera Persona que tubiesen Corrales en el
-Monte de Cuely, y tras la quinta que llaman de Balenti, ú otros
-parajes remotos, y escusado los quiten en el término de quince días
-numerables desde el de esta publicación so la pena de q.ᵉ se mandarán
-quitar pasado dho. término de quenta de aquel á quien pertenezca, y
-se aplicarán sus maderas para los Corrales que de cuenta de la Ciudad
-se han de establecer pues semejantes situaciones solo son útiles para
-encubrir Datas de Ganados Robados é imposivilitar su reconocimiento
-por las Personas que están encargadas de hacerlo de quantos ganados
-entrasen para el Abasto.
-
-3.ᵒ Itt.--Que todos los Mercachifles particularmente Extrangeros que
-handen en las Campañas se retiren de ellas en el término de un mes
-numerable desde la publicaz.ᵒⁿ de este Bando, y los que tuvieren
-Pulperías dispersas por los Campos se trasladen en dho. termino al
-recinto de la Población de la Parroquia ó Capilla de cada Partido, bajo
-la pena de que no lo haciendo en el expresado termino se le exigirán
-cinquenta p.ˢ de multa aplicados en la forma ordinaria y se les
-compelerá á que lo hagan pues su dispersión en las Campañas sirve de
-fomentar los robos de Ganados y el Contrabando.
-
-4.ᵒ--Y para impedir la perjudicial libertad con que se tiene
-comprendido q.ᵉ dhos. Pulperos Cambalachean sus efectos por Cueros,
-Grasa y Sebo con Personas que no son capaces de manejar estas Especies
-ni tienen Haciendas q.ᵉ se las produzcan, fomentando por esta razón los
-robos de Ganados, ordeno y mando que desde este en adelante no puedan
-hacer estos Cambalaches, y cambios con persona alguna so la pena de
-perdimiento de los efectos, que pasado el término de un mes que se le
-concede para expendio de los que tubiesen, se les encontrare, y ser
-Castigados con la pena que la Ley impone á los que á saviendas encubren
-hurtos de Ganados.
-
-5.ᵒ Itt.--Declaro para el mismo fin q.ᵉ los Cargadores de Sebo,
-Grasa y Charque que suelen sacar para Mendoza, San Juan ó para otro
-qualesquiera paraje, no podrán hacerlo sin sacar la lizencia para su
-conducción, y sin que hagan constar en el mismo acto de pedirla, haver
-adquirido dhas. Especies de Hazendados conocidos.
-
-6. Itt.--Que siendo evidentes los perjuicios que el Apoderado de
-Hacendados tiene representado se originan de permitir se hagan chácaras
-en los terrenos propios de Estancias en cumplimiento de las Leyes que
-prohiben estas mezclas, ordeno y mando se proceda á su separaz.ᵒⁿ y
-que dhos. Chacareros que ocupan terrenos de Estancias en el tiempo q.ᵉ
-corre, desde el presente mes hasta Febrero del año entrante de mil
-setez.ˢ setenta y seis, salgan de ellas, y se trasladen á las tierras
-para Chacras que la Ciudad tiene destinadas desde el repartimiento que
-hizo en su fundacion. Y para q.ᵉ no se intente frustar esta excepcial
-determinacion con el pretexto de q.ᵉ p.ʳ el aumento que ha tenido la
-poblaz.ᵒⁿ no caben los Labradores en las tierras consavidas, y no se
-graven los q.ᵉ se hallan avencindados en los Partidos de q.ᵉ se compone
-esta jurisdicción á quienes puede ser dura esta invitazión por razón de
-la distancia, se previene que los Labradores que quisieren permanecer
-en sus respectivos Partidos si fueren pertenecientes á Luján deberán
-precisamente ocurrir en dho. término al Cavildo de la Villa, quien
-tiene destinado el terreno que han de ocupar los de su jurisdicción.
-Los de Areco ocurrirán á d.ⁿ Julián de Cañas ó Don Miguel Sosa; Los de
-Arrecifes al Sargento Mayor d.ⁿ Francisco Sierra, y al Alcalde de la
-Hermandad d.ⁿ Prudencio Burgos: Los de los Arroyos á d.ⁿ Pedro Azebedo
-y d.ⁿ Simón Gonzalez. Los de la Magdalena á Don Isidro Barragán y d.ⁿ
-Pedro Ximenez y los de la Matanza á d.ⁿ Pedro Morales y d.ⁿ Juan Man.ˡ
-Echabarría, quienes por su inteligencia se hallan con la comisión,
-y disposiciones necesarias p.ᵃ q.ᵉ sin perjuicio de las Estancias
-designen los terrenos competentes y precisos para las Labranzas.
-
-7.ᵒ Que respecto á experimentarse q.ᵉ muchos sin poseer el terreno
-competente para Estancia se han hecho de crecido número de Ganados y
-que estos como que el campo de su respetibo dueño es mui limitado salen
-de el, y se extienden por los Circumbecinos en perjuicio de los Amos de
-ellos, y á sus Haciendas declaro q.ᵉ ninguno puede tener Estancias ni
-tenerse por Criador que no pocea tres mil varas de terreno por frente
-y legua y media de fondo conforme al repartimiento primitibo de esta
-Ciud.ᵈ.
-
-8.ᵒ--Que en consecuencia del antez.ᵗᵉ Artículo prohibo que las tierras
-de suertes completas de Estancias puedan dividirse en partes, ni por
-título de Herencia, Venta ú otro modo alguno de enagenación; y que
-quando por razón de ser muchos los herederos de una sola suerte de
-Estancia, sea preciso repartirla entre ellos no se divida sinó que
-se adjudique á uno solo con cargo de que este susane á los demás en
-dinero, i otras Especies la parte que les corresponda bien entendido
-que quando así no puede ser por pobreza ú otro algún motivo bastante
-que concurra en el heredero á quien se adjudique se ha de vender
-precisam.ᵗᵉ á un solo sujeto, y hacerse la dibisión en plata.
-
-9.ᵒ--Que pendiendo en mucha parte que el ganado á la más lebe
-incomodidad que sienten pierda su querencia y se retire á los campos
-remotos del descuido de los Hazendados en sujetarlo aún q.ᵈᵒ los
-tiempos no son contrarios, Ordeno, y mando que todos los Criadores
-llamen á Rodeo sus ganados que es el modo que la práctica tiene
-autorizado p.ʳ más útil, y apropósito para sujetarlos, bajo la pena de
-que el que se calificare ser omiso en esta dilig.ᵃ no tendrá parte en
-el Ganado Orejano que en las recogidas generales que suelen hacerse p.ʳ
-extraer el Ganado de los Campos remotos á que se retira se sacare.
-
-10.--Que todos los Hacendados en el término de seis meses numerables
-desde ésta publicaz.ᵒⁿ presenten al I. Cav.ᵈᵒ de esta Ciudad la marca
-y señal de sus Ganados para que se anote en el Libro q.ᵉ de ellas debe
-llevar dho. Cav.ᵈᵒ y se trasladen á las Copias que de el debe tener
-el Alcalde Provincial y Apoderado de Hazendados para governarse en el
-exercisio de su Ministerio.
-
-11. Que ninguna Persona saque de esta Ciudad Bacas, Novillos, Sebo y
-Grasa sin licencia de este Gob.ⁿᵒ pena de doscientos pesos, como está
-prevenido en el Bando publicado en veinte de Sep.ʳᵉ de mil setez.ˢ
-setenta, aplicados á las obras Públicas de esta Ciudad.
-
-12.--Y prohibo como se tiene dispuesto en Bando publicado en veinte
-y seis de Henero de mil setez.ᵗᵒˢ setenta y cinco que Hazendados,
-criadores ni ninguna otra persona á qualquier clase que sea, maten ni
-permitan matar por ningún pretexto ni motibo Bacas ni Terneraje por
-el perjuicio que se sigue al procreo de esta Especie, y ser contra lo
-dispuesto por las Leyes y Cédulas R.ˢ so las penas que en ellas se
-prescriben, y las demás á que aya lugar, lo qual zelarán los Cabos
-Militares, Sargentos Mayores, y demás Justicias y Jueces Comisionarios
-de esta Jurisdicción, dando parte á este Gob.ⁿᵒ para proceder contra
-los contrabentores.
-
-13. Itt. Para impedir el que los indios maten las terneras como
-acostumbran para su comercio prohibo q.ᵉ los Pulperos ó qualquiera otra
-Persona les compre las Botas Guasipiquas, ó pellejos que dhos. Indios
-traen á bender de esta especie de Ganado so la pena de perdim.ᵗᵒ de
-dichos efectos.
-
-14 Itt. Ordeno y mando que los Hazendados tengan especial cuidado en
-hacer capar los toros, así por el perjuicio que en sus rodeos causa su
-abundancia como por el veneficio que por perjuicio del comercio de los
-cueros redunda al publico de la abundancia de Novillos.
-
-Y para que llegue á noticia de todos se publicará por Bando, y
-se fijará en los parajes públicos y acostumbrados sacándose, y
-remitiendose copias á los Comisionados de los Partidos para q.ᵉ lo
-hagan publicar en las Capillas de la jurisdicción. Buenos Ayres veinte
-y cinco del mes de Ag.ᵗᵒ de mil setecientos setenta y cinco.--Diego
-de Salas.--Por mandato de su señoría.---Joseph Zenzano Esc.ⁿᵒ R.ˡ
-público y de Govierno.--Concuerda con el Vando original que se publicó
-en esta Ciudad, el mismo día de su fha.--Joseph Zenzano Escribano R.ˡ
-Publico y de Gov.ⁿᵒ.--Entrerren.ᵒ que suelen hacerse p.ᵃ extraer el
-Ganado.--Vale.--Testado--de--Nov.ᵉ.
-
-Concuerda con el Bando de su contexto de que doy fe.
-
- _Pedro Nuñez._
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
-_(Archivo General de la Nación--Acuerdos de Cabildo.--Años
-1783-84.--Tomo 45, pág. 5)._
-
-
-
-
-NUMERO 6
-
-=Comunicación al Cabildo de Buenos Aires, con motivo de los derechos
-sobre los cueros curtidos.=
-
-(Enero 23 de 1777)
-
-
-Mui S.ᵒʳ mio: Haviendo observado de algún tiempo á esta parte, que
-entre las remesas de porciones de Cueros al pelo, que se embarcan para
-los Reynos de Castilla en los Navíos de Registro y Paquebots Correos,
-producidos en la Jurisdicción de esta Ciudad, y contribuyen con el
-Derecho de Ramo de Guerra establecido por V. S. se incluyen algunas
-de Suelas Curtidas, de cuya extraccion no tenemos egemplar que nos
-asegure si deben, ó no satisfacer el expresado Derecho, como ni tampoco
-de otras diferentes especies que se sacan pᵃ dentro y fuera de esta
-jurisdicción: Hallándonos pues en esta duda, é [****] hasta donde se
-extienden los dos Acuerdos celebrados por V. S. para esta exacción,
-lo hacemos presente á V. S. para que siendo de su agrado, se sirva
-pasarnos testimonio de ellos, para nuestra inteligencia y govierno.
-
-Nro. Sor. gue. á V. S. m.ᵒˢ a.ᵒˢ
-
-Buenos Aires, 23 de Enero de 1777.
-
-M. I. C. J. y R.
-
-B.ᵒ M.ᵒ de V. S. sus más atent.ᵒˢ y seg.ˢ serv.ˢ
-
- _Man. Jph. Altolaguirue.--Juan Andrés de Arroyo._
- _Joseph Franz.ᶜᵒ de Sostoa._
-
-M. I. Cav.ᵈᵒ Just.ᵃ y Regim.ᵗᵒ de la Ciudad de Buenos Ayres.
-
-_(Archivo General de la Nación.--Expedientes de Cabildo. Año 1777)._
-
-
-
-
-NUMERO 7
-
-=Expediente formado con el objeto de tomar medidas conducentes á
-impedir que los maridos vivan separados de sus esposas, más de los
-plazos permitidos=.
-
-(Febrero 4 de 1777)
-
-
-“Papel sellado de un quartillo para los años de mil setecientos setenta
-y seis y setenta y siete”.
-
-En la Ciudad de la Santíssima Trinid.ᵈ Puerto de Santa María de Buenos
-Ayres á quatro de Febrero de mil setecientos setenta y siete, en
-Acuerdo que selebró el Muy Ilustre Cavildo Justizia y Regimiento de
-ella hoy Dia de la Fha., haviéndose manifestado por el Señor Alcalde
-de primer voto, que en cumplimiento de la Real cédula expedida en
-S.ⁿ Ildefonso á veinte y siete de Setiembre del año pasado tenía que
-remitir los originales dejando testimonio de todos los Autos obrados
-sobre casados, comprehendidos los que se actuaron contra el Lizenciado
-Abellaneda, como ya lo tenía prevenido á el presente Escrivano á fin
-de que los aprontase para el próximo correo, y dudando de que fondo
-se hubiesen de sacar los respectos costos y Derechos de los referidos
-testimonios, y remisión á la Real Audiencia del Distrito; enterados
-los Señores de este Ilustre Ayuntamiento; Dijeron de una conformidad
-que para resolber sobre el particular no obstante de haver exemplares
-en los Años Antezedentes de haverse costeado estas Diferencias de
-los propios de la Ciudad se remitiese en Asesoría al D.ʳ d.ⁿ Benito
-Gonzales Rivadavia, por parezerle al Cavildo ser este uno de los casos
-en que el Señor Capitán General tiene dispuesto se proceda con Dictamen
-de público Asesor en la Inteligencia de que para entender en las causas
-de casados, los Señores Alcaldes se les ha comisionado por este Ilustre
-Ayuntamiento, en virtud de la que este obtuvo para el efecto de la
-Real Audiencia, cuio onorario se le satisfará con conocimiento del que
-expusiese corresponderle.--Así consta de dho. Acuerdo á que me remito.
-
- _Pedro Nuñez_,
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
- * * * * *
-
-En Buenos Ayres, dho. Dia, Mes y Año Yo el esc.ⁿᵒ hize saver el
-nombramiento de Asesor que antezede al Dr. Dn. Benito Gonzalez
-Rivadavia quien en su inteligenzia dijo que aceptaba, y azeptó el
-cargo, y lo firmó de que doy fée.
-
- _Nuñez._
-
-D.ᵒʳ Benito Gonz.ᶻ Rivadavia.
-
- * * * * *
-
-El asesor dice: que aunq.ᵉ la Suma ó Pitipie de la R.ˡ Cédula que se
-cita en el antecedente acuerdo prebiene en términos claros y expresivos
-el q.ᵉ se remitan á la R.ˡ Aud.ᵃ de Charcas los autos formados en
-esta Ciudad sobre expulsión de sugetos residentes en ella, y casados
-en otros paises; pero como esto mismo no se ordena con tanta claridad
-y especificación en el cuerpo de dha. R.ˡ cédula por contraerse
-unicam.ᵗᵉ, según parece, al particular de lo acaecido con el L.ᵈᵒ D.ⁿ
-Fran.ᶜᵒ Abellaneda por el año pasado de 1776, es de sentir que siendo
-V. S. serbido podra mandar que p.ʳ el presente Escribano se saque una
-copia autorizada en público. Forma de el auto de la R.ˡ Audiencia de la
-Plata, en cuia virtud se dice en la R.ˡ Cédula haver procedido en años
-anteriores los S.S. Alcaldes ordinarios de esta Ciudad en el asunto
-contra casados, y q.ᵉ se agregue á este expediente; porque siendo sin
-duda este auto el que dió merito p.ᵃ las remisiones que se hicieron en
-años antecedentes, según lo q.ᵉ se expresa en el referido acuerdo, es
-de presumir de q.ᵉ en él esté desidido este punto con toda la claridad,
-y extensión q.ᵉ se apetece: y en este caso podrá serbir de mas robusto
-fundamento p.ᵃ la remisión de autos, que se ha de practicar.
-
- _D.ᵒʳ Rivadavia._
-
- * * * * *
-
-Buenos Ayres y Febrero treze de mil setecientos setenta y siete. En
-Acuerdo que celebró el M. Ilustre Cavildo, Justicia y Regimiento hoy
-Dia de la Fecha se leyo el antezedente Parecer y enterados los Señores
-de su contenido de una boz y conformidad dijeron que por mí el presente
-escrivano se ponga á continuación el testimonio que en el se solicita
-y todo se pase al Asesor nombrado.--Así consta de dho. Acuerdo á que me
-remito.
-
- _Pedro Nuñez_,
- Ex.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Canᵈᵒ
-
- * * * * *
-
-Vistos: Con lo expuesto por el Señor Fiscal, Librense Reales
-Provisiones circulares en la forma acordada, dirigidas á los
-Governadores, Corregidores y demás Justicias del Distrito de esta
-Real Audiencia para que en cumplimiento de su obligación, y de lo
-dispuesto por Leyes Reales, celen y tengan especial cuidado de los
-sugetos casados que biban en sus distritos separados de sus Mujeres,
-practicando continuam.ᵗᵉ las correspondientes averiguaciones sobre
-ello, y dando las providencias combenientes á fin de expelerlos y
-remitirlos á los Lugares donde residan dhas. sus Mujeres para que
-hagan vida maridable con ellas, sobre cuio asumpto darán cuenta á esta
-Real Audiencia en cada un año de las Diligenzias que obraren vajo de
-la pena de la Real Provisión que irremisiblemente se les sacará por
-la más leve omisión que se les notare para que en virtud de ellas
-pueda el Señor Fiscal pedir, y esta Real Audiencia librar todas las
-más eficazes providenzias que combengan en tan importante asumpto.
-E igualmente se libren Reales provisiones de ruego y encargo para
-que el Señor Arzobispo de esta Santa Iglesia y los señores Obispos
-del Distrito de esta Real Audiencia, como que ygualmente toca á sus
-Pastorales Ministerios el cuidado y vigilancia en esta Materia,
-practiquen sobre ellas las más oportunas Diligenzias y expidan las
-providenzias conducentes p.ᵃ que ninguno viba en su Diozesi separado
-de su Muger.--tres Rubricas.--Probeieron y Rubricaron el auto de suso
-los Señores Presidente y Oydores de esta Real Audienzia, estando
-presente su Señoría el Señor d.ⁿ Ambrosio de Benavidez, y fueron jueces
-los Señores Doctores d.ⁿ Antonio Sanz Merino, y Don Ramón de Rivera
-Oydores de la Plata, en catorze de Enero de mil setecientos setenta
-y un años.--Don Gregorio Nuñez.--Vistos con lo expuesto por el Señor
-Fiscal Protector General, en atención á asentarse por la Certificazión
-del escrivano de Cámara Don Juan Joseph Toledo no encontrarse carta ni
-documento alguno conduzente á este expediente hagase ygual Diligenzia
-por el otro Don Antonio Foro, y resultando lo propio de ella escríbanse
-las correspondientes cartas á los Governadores, Corregidores y demás
-Justizias del Distrito con testimonio del Auto de catorze de Enero
-de setecientos setenta y uno, y de esta Providencia, significándoles
-la extrañeza que causa la morosidad y descuido con que se prozede en
-su cumplimiento, para que intiligenciados de ello, y atendiendo á la
-importancia del asumpto obserben atentamente su thenor remitiendo
-las Diligenzias que hubiesen practicado por lo respectibo á los años
-pasados de setenta y uno y setenta y dos, executando lo propio en cada
-uno de los subcesibos vajo de la Pena impuesta en el Auto de catorze
-de Enero citado--Tres Rúbricas--Proveieron, y rubricaron el auto de
-suso los señores Presidente y hoydores de esta Real Audiencia, y fueron
-Juezes los señores Doctores Don Pedro de Tagle, Caballero del ôrden de
-Calatraba, don Antonio Sauz Merino, y Don Ramón de Rivera, oydores;
-en la Plata, en primero de Octubre de mil setecientos setenta y tres
-años--Don Juan Joseph Toledo--concuerda con los autos originales de su
-contexto de que doy fée--Don Juan Joseph Toledo.
-
-[Sidenote: _Carta._]
-
-Mui señor mio: paso á Manos de V. S. el adjunto testimonio de los
-autos probeídos por esta Real Audiencia en los formados sobre que los
-sujetos casados que se allan separados de sus mujeres pasen al Lugar
-donde estas residen á bibir con ellas, y que las Justizias tengan
-particular cuidado en hazer se execute lo referido dando cuenta con las
-Diligencias que obraren á este Superior Tribunal al fin de cada año: y
-respecto de que de esa Ciudad no se ha dado cuenta de las Diligenzias
-obradas en virtud de lo mandado, se me ha ordenado escriba á V. S. esta
-á fin de que lo execute, y practique lo propio en lo succesivo, de cuio
-recivo estimaré á V. S. me participe con muchos órdenes de su agrado:
-Nuestro señor Gue á V. S. muchos años.--Plata primero de Setiembre de
-mil setecientos setenta y quatro.--Mui Señor mio: Beso las manos de
-V. S. Su maior servidor.--Juan Joseph Toledo.--Mui Ilustre Cavildo
-Justicia y Regimiento de la Ciudad de Buenos Aires.
-
-Concuerda con el testimonio de Autos y Carta de su contexto, que paran
-en el Archivo del Muy Ilustre Cavildo, á que me remito y para que
-conste en virtud de lo Acordado oy dia de la Fha. saqué esta copia que
-autorizo y firmo en Buenos Aires á treze de Febrero de mil setecientos
-setenta y siete.
-
- _Pedro Nuñez_,
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
- * * * * *
-
-El asesor en vista de los dos autos provehidos pr. la justificación de
-S. A. en 14 de Enero de 1771 y en 1.ᵒ de Octubre de 1773 Dice: Que por
-la Lei 22--tit. 6--lib. 3 de las de Castilla se prohibe seberam.ᵗᵉ el
-que se gasten los propios de las Ciudades sinó en los casos que miren
-al bien común de la República; y que de precisar á los casados á q.ᵉ
-con el destino de hacer vida maridable con sus mujeres ninguna utilidad
-se sigue al común de esta Ciudad, p.ʳ ser constante que de experimentar
-algún fomento solo lo podría percibir por medio de las remisiones que
-se hacen de los sugetos residentes en otras ciudades y avecindados
-en esta, mas no con los que de ella salen para otras partes: En cuia
-atención y no pudiendo dudarse de que las actuaciones que se forman
-contra casados dimanan y proceden de el delito que estos executan en
-separarse de sus Mujeres, ó en vivir ausentes de ellas p.ʳ más tiempo
-del q.ᵉ les fué concedido, como se colige claram.ᵗᵉ de el contexto de
-la Lei 7, tit.ᵒ 3.ᵒ lib. 7 de las de estos dominios p.ʳ estas palabras:
-_Y por q.ᵉ es justo sacarlos de las Provincias donde no pueden estar de
-asiento ni atender á lo que deben y acostumbran los verdaderos vecinos
-y Pobladores_, y más abajo: _Y sin embargo de tantas prebensiones se
-detienen muchos q.ᵉ han llebado licencia por tiempo limitado, habiendo
-cumplido y otros q. sin ella pasaron aquellas Provincias, exeso q.ᵉ
-no se debe permitir &._ En esta virtud es de sentir el asesor q.ᵉ el
-monto de las costas que se hubiesen causado, y q.ᵉ de nuevo se causasen
-con motibo de la remisión de los autos originales á la R.ˡ Audiencia
-de el distrito en conformidad de lo que S. Mag.ᵈ y Alteza ordenan, las
-deben satisfacer los reos, pues q.ᵉ su exceso en ejecutar lo q.ᵉ no
-debían, como se explica la Lei, ha dado mérito á estos procedimientos
-judiciales, además de estar así expresamente prebenido en la Lei 3.ᵃ
-del mismo título y libro donde en terminos se dispone, que contra dhos.
-reos se proceda por prisión de persona y p.ʳ todo rigor de dro.: _y q.ᵉ
-si para mejor execución de la justicia pareciere combeniente enviarlos
-presos hasta dejarlos embarcados, y entregados al Genrl. ó Persona q.ᵉ
-gobernase q.ᵉ se haga así, y q.ᵉ estos gastos se suplan de los bienes
-de los culpados_.
-
-Por lo que siendo V. S. serbido podrá mandar, que sin embargo de
-los exemplares que se citan en el acuerdo celebrado en quatro de el
-corriente, q.ᵉ los dros. de los testimonios que se han de sacar de
-todos los autos formados contra casados para remitir los originales
-á la R.ˡ Aud.ᵃ de el districto, sea á costa de culpados; y q.ᵉ por
-lo q.ᵉ se aia gastado en las remisiones de los años anteriores se les
-recabe el dro. á salbo al Procu.ᵒʳ Genral. de la Ciudad, á consequeucia
-de lo dispuesto por la Lei 5.ᵃ tit. 5 lib. 3.ᵒ de las de Castilla, para
-q.ᵉ usando de el en veneficio de esta republica pida lo que juzgase p.ʳ
-combeniente y arreglado á Justicia.--Buenos Aires, y Febrero 17 de 1777.
-
- _D.ᵒʳ Rivadavia._
-
- * * * * *
-
-Buenos Ayres y Febrero diez y ocho de mil setecientos setenta y
-siete. En Acuerdo que selebró el M. I. C. I. y R. se Leyó el parezer
-antezedente, y enterados los señores de su contenido Dijeron que se
-conformaban con el, y en su cumplimiento se dé vista al Sor. Síndico
-Procurador en la parte que le toca para con lo que respondiese dar la
-providencia que corresponde á fabor de los propios de esta Ciudad.
-
-Así consta de dho. Acuerdo á que me remito.
-
- _Pedro Nuñez_,
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
- * * * * *
-
-Se regula el honorario del Asesor en Doze p.ˢ cuia regulación he
-practicado en virtud de notificazión que para ello me hizo el presente
-esc.ⁿᵒ de Orden del M. Ilustre Cavildo.
-
- _Liz.ᵈᵒ Molina._
-
-_(Archivo General de la Nación.--Expediente de Cabildo. Año 1777)._
-
-
-
-
-NUMERO 8
-
-=Arenga pronunciada por el Señor Alcalde de Segundo voto don Manuel
-Martínez de Ochagavia en la Ciudad de Montevideo al Exmo. Señor Virrey
-don Juan Joseph de Vértiz=.
-
-(Julio 1.ᵒ de 1778)
-
-
-Exmo. S.ᵒʳ Virrey:
-
-La Ciudad de Buenos Aires me embía á que en su nombre B. L. M. á V.
-E. y le insinue la mui notable complazencia que le ha ocazionado el
-nombramiento de su segundo Virrey, que en la dignísima persona de V. E.
-se ha servido hacer el Soberano: La vella índole, las amables prendas,
-y las distinguidas circunstancias, con que la naturaleza, y el cielo
-dotaron á V. E. le constituien el más digno objeto del aprezio, afecto
-y estimación de todos los Individuos de su Capital. Y como juntamente
-reconoce los relebantes méritos, que han movido la voluntad del Rey,
-para conferir á V. E. esta dignidad; halla duplicados motibos para
-gloriarse de haver sido antes Governador en calidad de Capitán Gral.;
-por su Gefe como V. E. á quien ambas magestades tenían destinado para
-más. En fin Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ la Ciudad es quien deve darse la norabuena, y
-sin embargo me manda á mi le Diga á V. E. como lo hago penetrado de el
-mas profundo respeto. Su Capital espera con ansia que V. E. lleno de
-salud, después de una tan penosa y dilatada campaña llegue á descanzar
-á su Palazio; y si á la Ciudad, puedo asegurar á mi regreso que V.
-E. a oydo con grado esta insignuación, habrá conseguido todas las
-satisfaziones que desea.
-
-Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ el más humilde súbdito de V. E.
-
-Manuel Martinez Ochagavía.--Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey y Capitán Gral. d.ⁿ Juan
-Joseph de Vertiz.
-
-_Carta que acompañó á la arenga antecedente._
-
-Mui Ilustre Cavildo Justicia y Regimiento de Buenos Ayres. La
-diputación que V. S. destinó á esta Ciudad á insignuarle al Exm.ᵒ S.ᵒʳ
-Virrey d.ⁿ Juan Joseph de Vertiz el gusto que tiene en que S. M. le
-haia conferido esta Dignidad, salió de las Balizas el veinte y ocho
-del próximo pasado, y arrivó á este Puerto el Dia último; pero á causa
-de la mucha Marejada no pudo venir á tierra hasta hoy por la Mañana,
-y en la misma cerca de las once pasó á cumplir su comisión y tubo el
-onor de ser recivido venignamente de S. E. y que oyese la arenga que
-le hizo el Alcalde de segundo voto de que dió las gracias á la Ciudad,
-y combidó á comer á los Diputados, tratándolos en la Mesa con agrado,
-y están mui satisfechos del Magnanimo corazón de este Cavallero: su
-marcha para la Capital no tardará muchos Dias, pero de lo cierto, ó lo
-avisará la Diputación á su regreso, ó lo escrevirá si lo supiese antes
-para inteligencia de V. S. á quien Dios gue. m.ˢ a.ˢ.
-
-Montevideo, primero de Julio de mil setecientos setenta y ocho. B. L.
-M. á V. S. Sus más afectos servidores.--Manuel Mrz. Ochagavía.--Juan
-Benito Gonzalez.--Juan Antonio de Lezica.
-
-Concuerda con los originales de que doy fé.
-
- _Pedro Nuñez_,
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
-_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos de Cabildo.--Años 1777-78,
-Vol. 41, F.ᵒ 153)._
-
-
-
-
-NUMERO 9
-
-=Acuerdos de Cabildo acatando la orden del nuevo virrey Don J. J. de
-Vértiz, pidiendo se suspendan todos los festejos para su recibimiento
-en la ciudad de Buenos Aires. Recepción del nuevo obispo.=
-
-(Agosto 4 y 7 de 1778)
-
-
-En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de Santa
-María de Buenos Ayres, á quatro de Agosto de mil setecientos setenta y
-ocho el M. I. C. J. y R. de ella á saver los señores que se juró yran
-firmados, estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos á
-tratar y conferir lo combeniente á esta república y sus avitadores,
-en cuio estado se abrió un Pliego en el que se halló un Oficio que
-remite á este I. C. el S.ᵒʳ Theniente de Rey, Governador Interino,
-en que partizipa una Odn. del Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey d.ⁿ Juan Joseph de
-Vertiz, su fecha en Montevideo á tres del corr.ᵗᵉ por la que ordena
-que con notizia que ha tenido S. E. de que se prosigue en los gastos
-que tiene encargado no se hagan de los propios ni del vecindario para
-su recivimieivto, previene á V. S. haga cesen absolutam.ᵗᵉ dhas.
-prevenziones, quedando los Individuos de este I. C. en la precisa
-responsabilidad por la contrabención que á este Cabildo le hace cargo
-S. E. pidiendo dho. S.ᵒʳ Theniente de Rey el aviso del cumplimiento á
-el superior precepto, y enterados los Señores de dha. Orden y Oficio
-Dijeron que mediante á ser pocos los Individuos de este I. C. que
-han concurrido por el mal tiempo se transfiera el tratar sobre su
-particular p.ᵃ el primer Acuerdo.
-
-[Sidenote: _Pliego del Con.ᵒʳ Mayor._]
-
-Así mismo se abrió otro Pliego del S.ᵒʳ Contador maior de quentas por
-el que insta se le pasen las quentas de propios de esta Ciudad, en los
-términos que anteriormente lo tiene pedido, y enterados los Señores
-acordaron que por el mismo motibo se transfiera para el primer Acuerdo.
-
-[Sidenote: _Pliego del Deán._]
-
-Del mismo modo se abrió otro pliego del S.ᵒʳ D.ʳ d.ⁿ Joseph de Andújar,
-Dignidad de Dean de esta S.ᵗᵃ Ig.ᵃ Catedral, en que suplica á este I.
-C. la asistencia á su recivimiento en nombre del Ilt.ᵐᵒ S.ᵒʳ Obispo
-electo d.ⁿ Fr.ᶜᵒ Sebastián Malbár en los mismos términos que en iguales
-casos se ha verificado para el dia de mañana, y enterados los S.ʳᵉˢ
-Dijeron que mediante á que el mismo S.ᵒʳ Deán ha prevenido á el S.ᵒʳ
-Alc.ᵉ de primer voto que por causa del mal tiempo no lo puede verificar
-el dia determinado y que avisara quando lo executara, se suspenda
-hasta recivir su aviso, con el que se determinara lo que se ha de
-executar, con lo que se cerró este Acuerdo, que firmaron los Señores
-de que doy fée.---Testado--Manuel Joaquín de Zapiola--Juan Antonio
-Lezica--Nov.ᵉ--Entrerrenglones--para el Dia de mañana--Vale.
-
-Gregorio Ramos Mexía--Man.ˡ Mrnz Ochagavía--Pedro Diaz de
-Vivar--Cecilio Sanchez de Velazco--Juan Antonio de Lezica.
-
-Ante mí.
-
- _Pedro Nuñez_,
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
- * * * * *
-
-[Sidenote: _Oficio del S.ᵒʳ Theniente de Rey s.ʳᵉ funcion._]
-
-En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santísima Trinidad Puerto de S.ᵗᵃ
-María de Buenos Ayres á siete de Agosto de mil setecientos setenta
-y ocho años, el M. I. C. J. y R. de ella á saver los Señores que se
-juró yran firmados estando juntos y congregados en la Sala de sus
-Acuerdos á tratar y conferir lo comben.ᵗᵉ á esta república y sus
-avitadores se dijo por el S.ᵒʳ Alc.ᵉ de primer voto que havía hecho
-citar á este Cavildo Estraordinario para tratar sobre lo transferido
-en el celebrado el quatro del corriente, en quanto á el Oficio que
-pasó á este I. C. el S.ʳ Theniente de Rey y Gov.ᵒʳ interino y después
-de conferenciado largo rato el asumpto, se Dijo por todos los S.ʳᵉˢ
-que inmediatam.ᵗᵉ á la marcha del Ex.ᵐᵒ Señor D.ⁿ Pedro de Zevallos,
-y con la voz pública que S. E. quedava por subsesor en el Virreynato.
-Sumamente complacido este Cavildo dió sus disposiciones para que á S.
-E. se le diesen los mismos dias de combite que á su antecesor en virtud
-de las Leyes del Reyno, que previenen no se hagan con uno más que con
-otros, y designan cantidades para la de Lima y Méjico; en atención
-de que no pudiendo merecer hacerlo con la real Persona de nuestro
-Soberano, lo hazen y devemos hazer con quien tan vibamente representa
-su imagen, y aun se save se practica en la de Santiago de Chile, con
-los Señores Presidentes de la Real Audiencia; en cuia atención aún que
-recivimos la mui apreciable de S. Ex.ᵃ en que nos encarga no se hagan
-gastos de los propios ni vecindario con motibo de su recivimiento,
-participa este Cavildo á S. E. su obligación en este particular y que
-ya tenía dadas disposiciones de antemano, suplicando nos honrase,
-con no despreciar nuestras primeras demostraciones, no á la medida
-de nuestro deseo sin límite; sino es á las cortas facultades con que
-nos allamos, ofreciendo que para las subsesivas que le corresponden
-no tendría este Ayuntamiento más impulso que el que le dirijiere los
-superiores preceptos de S. Ex.ᵃ más á la vista oy del Orden que se nos
-comunica por la del S.ᵒʳ Theniente de Rey, desde luego devemos prestar
-el devido obedecimiento sacrificando nuestra voluntad, pues devemos
-persuadirnos que bien enterado S. E. de los muchos empeños que esta
-Ciudad tiene pospone todos los obsequios que causen gastos, que á su
-grandeza se le deben por veneficio público en que tanto se ha esmerado;
-y de esta determinaz.ⁿ se deverá dar parte á el S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey,
-con testimonio de todo, como S. S. nos lo previene en la suia.
-
-[Sidenote: _Sobre g.ᵗᵒˢ p.ᵃ recibir al S.ᵒʳ Virrey._]
-
-En este estado, para maior acierto de la ciega obediencia que devían
-prestar á la Orden de S. E. pasaron dos Diputados al S.ᵒʳ Theniente de
-Rey Gov.ᵒʳ á prevenirle si dha. Orden se devía contender con el aderezo
-del Palazio, pasando á verificar dha. Diputación los S.ʳᵉˢ Rexidores
-d.ⁿ Pedro Diaz de Vibar y d.ⁿ Cecilio Sanchez de Velazco, quienes
-haviendo buelto á esta Sala Capitular, expresaron havía respondido
-S. S. se observase ciegamente el Orden lo que hoydo por los Señores
-determinaron que los mismos Señores Diputados pongan en execusión la
-expresada Orden, pasando á retirar del Palacio todo lo que en el se
-haia puesto para su adorno, dejándolo en los mismos términos que quedó
-quando se embarcó el Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ d.ⁿ Pedro de Zevallos, y se les dá
-comisión á dhos. Señores Diputados para que procedan á la venta de todo
-lo que se pudiese vender, quienes á su tiempo instruirán la cuenta.
-
-Así mismo se trató sobre lo transferido en el mismo Acuerdo del
-Oficio del S.ᵒʳ Contador Mayor, y de una voz y conformidad se dijo
-que por ahora se trasfiera su determinación, para consultar el punto
-en atención á haverse remitido á S. M. dos quinquenios por mano de
-los Ex.ᵐᵒˢ S.ʳᵉˢ Fran.ᶜᵒ Bucarelli, y d.ⁿ Juan Jph. de Vertiz, siendo
-Gov.ʳᵉˢ de esta Provincia; y se le haga saver á el S.ᵒʳ Rexidor don
-Fran.ᶜᵒ Antonio de Escalada, presente las cuentas correspondientes á el
-año de setenta y siete, para el primer Acuerdo.
-
-[Sidenote: _Abogado d.ⁿ Cosme D.ⁿ de la Cueba Diego de Mendoza._]
-
-Se Leyo un Pedim.ᵗᵒ del Lizenciado don Cosme Damián Urtado de Mendoza,
-á el q.ᵉ acompaña sus Titulos de Abogado de la Real A. que el S.ᵒʳ
-Then.ᵗᵉ de Rey ha mandado pasar á este I. C. para que se copien en los
-Libros que corresponde, y enterados los S.ʳᵉˢ Dijeron se haga como
-previene S. S. y se le debuelban los originales á la parte.
-
-Asimismo se Leyo otro de D.ⁿ Diego Muñoz, en que igualmente presenta
-los Títulos de Boticario, pidiendo no se le ponga embarazo en el uso
-y exercicio de tal, y enterados los Señores dijeron que para dar la
-providencia que corresponda se dé vista al S.ᵒʳ Síndico Pror. Gral.
-con lo que se cerró este Acuerdo que firmaron los S.ʳᵉˢ de que doy
-fée.--Testado--de todo--nov.ᵉ--entrerreng.ˢ--puesto--vale.
-
-Gregorio Ramos Mexía--Man.ˡ Mrnz. de Ochagavía--Juan Benito
-Gonzalez--Man.ˡ Joach.ⁿ de Tocornal--Pedro Diaz de Vivar--Manuel
-Joachin de Zapiola--Cecilio Sanchez de Velazco--Juan Antonio de
-Lezica--Bern.ᵈᵒ Sancho Larrea.
-
-Ante mí.
-
- _Pedro Nuñez_,
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
-_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos de Cabildo.--Años 1777-78,
-Vol. 41, F.ᵒ 173)._
-
-
-
-
-NUMERO 10
-
-=Expediente seguido á raiz de la representación del Regidor Defensor
-de Pobres, sobre la necesidad de dar mayor extensión y comodidad á la
-Carcel para alivio de los presos.=
-
-(Diciembre de 1779)
-
-
-“Papel sellado de un real, para los años de mil setecientos y setenta y
-dos y setenta y tres”--Sirva p.ᵃ el año de 1779.
-
-M. Ilt.ᵉ Cav.ᵈᵒ Just.ᵃ y Reg.ᵗᵒ.
-
-D.ⁿ Manuel Rodrig.ᶻ de la Vega, Reg.ᵒʳ y defensor gral. de Pobres, ante
-V. S. parezco y digo: que en las repetidas ocasiones que en cumplim.ᵗᵒ,
-he entrado en la R.ˡ Carzel para solicitar el alivio de mis protegidos
-assí en sus causas, como en el asseo, vestuario que suelo darles, y
-ver sy les falta el alimento (como todo consta á V. S.) he reconocido
-que la suma estrechez en que oy se hallan estos miserables por la
-cortedad del sitio de ella, y sus pocos calabozos los tiene expuestos
-á enfermedades, y corren el riesgo de una peste ó contagio en que
-perezcan y participe el Pueblo de sus extragos.
-
-Son muchos los que tienen cada calabozo de dia, y de Noche muchos más
-pues no hay otras vibiendas donde queden con seguridad.
-
-Los alitos que despiden sus cuerpos, y los depósitos precisos, con los
-demasiados calores del Verano amenazan ruina á sus vidas, y á la de
-los Individuos de esta Ciudad. Los médicos que por orn. de los SS.ʳᵉˢ
-Alcaldes, reconocen sus enfermedades para mandarlos á el Hospital,
-salen de los Calabozos clamando el riesgo de su salud, y vida, por la
-suma estrechez para el crecido número de Individuos que hay en cada uno
-de ellos.
-
-No es de menos considerar que los que por su poco delito estan en
-el Corralón como este esta ó se halla á el descubierto padecen las
-inclemencias de los calores del sol, fríos y aguas, y el alivio de la
-Noche es aumentar sus penalidades en los calabozos: á proporción de
-el incremento de esta Ciudad y aumento de Tribunales, vá creciendo el
-número de los que diariamente entran delinquentes.
-
-Meditando V. S. haora treinta años poco más ó menos necesitaba de más
-extensión la Cárcel y Casas Capitulares, acordó comprar la cassa
-contigua, (oy Palacio de Nro. Ilt.ᵐᵒ S.ᵒʳ Obispo) siendo entonces un
-solar con unos Cuartitos, que un Señor Deán dejó para Capellanía de sus
-subcesores (que no tubo efecto por haverse aplicado por el S.ᵒʳ Peralta
-Obpo. que fué de esta para Seminario) en el año de setecientos sesenta
-y ocho, se propuso por uno de los q.ᵉ oy componen este Ayuntamiento
-esta propia necesidad á que la mayor parte se conformó, de cuias
-resultas en el de setenta y dos se hicieron las medias Aguas en el
-Corralón; e igualm.ᵗᵉ Lugar común que no havía; de este se careze oy, y
-no hay parage donde se pueda hacer otro.
-
-La separación de las pobres Mugeres caussa maior compassión, solo
-tienen dos cuartitos y un passadizo cubierto (donde cocinan para todos
-los Presos) estos son tan obscuros como que no tienen más luz que los
-que les comunica las puertas que corresponden á el dho. pasadizo, la
-cortedad de los cuartitos se reduce á dos ó tres varas de luz el mayor,
-y el otro que apenas cabe un cuerpo á lo Largo, á que se agrega que los
-desperdicios de la carne, y hortalizas, cenizas del Fogón lo depositan
-en el Corralito que está delante la putrefacción de estas exes, atrahe
-infinidad de miserias, que juntas á su estrechez les hace padecer maior
-pena talvez que merecen sus delitos antes de substanciárceles sus
-causas.
-
-Previendo nros. maiores a fin.ˢ del siglo pasado la importancia del
-Puerto y Rio, assí para el com.ᵒ del Perú como p.ᵃ la defensa de
-él, y que por lo mismo sería esta Ciud.ᵈ la Principal con el tpo.
-determinar.ⁿ hacer unas Casas Capitulares y Carcel, como se manifiesta
-por su frente y el costo de sesenta mil pˢ en que se reguló su fabrica,
-la que no se ha acavado, según consta de la descripción de todas las
-Piezas que necesitavan para uno y otro fin.
-
-Deduciendose de todo la urgente necesidad que hay de que V. S.
-mande comprar un sitio contiguo p.ᵃ que en el se construian
-Galerias, Calabozos, Lugar común, y quartos p.ᵃ q.ᵉ se eviten las
-fatales consecuencias que amenazan, assí á la salud, y vida de mis
-recomendados, como á la de los demas individuos de esta Ciud.ᵈ y
-jurisdicción; punto el más grave que V. S. tiene que meditar; no siendo
-de olvidar que no ay carcel decente p.ᵃ los reos de distinción según
-la gravedad de sus delitos. En cuia consequencia y de la obligación
-de mi cargo, lo hago presente á V. S.ᵃ p.ᵃ q.ᵉ arbitrando medios, lo
-ponga inmediatamente en execución. Y más quando logra oy, por Virrey,
-G.ᵒʳ y Cap.ⁿ Gral. á el Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Josef de Vertiz tan adicto
-y propenso al bien de la causa publica como la larga experiencia se
-lo ha manifestado á V. S. y tiene reconocido.--Por tanto y haciendo el
-pedimento que más convenga:
-
-A V. S. pido y sup.ᶜᵒ que teniendo presente todo lo expuesto se sirva
-providenciar el más pronto remedio q.ᵉ exige tan recomendable objeto y
-p.ᵃ ello &.ᵃ
-
- _Man.ˡ Rodrig.ᶻ de la Vega._
-
- * * * * *
-
-B.ˢ Ay.ˢ y Diz.ᵇʳᵉ 24 de 1779.
-
-En Acuerdo que celebró hoy dia de la Fecha se presentó y Leio esta
-representación, y enterados los Señores, después de conferenciado
-la Materia Dijeron que siendoles notorio todo lo que expone el S.ᵒʳ
-Rexidor Defensor de Pobres, y la nezecidad urgente de probeer su
-remedio para evitar las Funestas consecuencias que se pueden seguir, se
-dé Vista al Señor Síndico Prov. Gral., para q.ᵉ proponga los medios que
-conceptuaze más adaptables, consultando el estado actual de los empeños
-de este I. C. para el primer Acuerdo.--Así consta de éste á que me
-remito.
-
- _Pedro Nuñez_,
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
- * * * * *
-
-M. I. L. C. J. R.
-
-El Síndico Procurador General en vista de la representación que ha echo
-el S.ᵒʳ Regidor Defensor General de Pobres, dice: que quanto relaciona
-es sierto, y en su inteligencia, y en la de barias intenciones que ha
-tenido este Il.ᵉ Cav.ᵈᵒ en distintos tiempos según se expresa, se viene
-en claro conocimiento de que a mirado este asunto como principal de su
-obligación.
-
-Ha comprendido el Síndico Procurador que con consepto á esta misma
-necesidad que oy es incomparablem.ᵗᵉ más urgente, mandó aser el plan de
-las Casas Capitulares, y de la Carsel en donde se disponía Capilla y
-Vivendas altas para aumentar la carselaria, pero abiendo quedado esta
-obra sin concluirse por falta de medios, fué poco á poco aumentando
-algunos calabosos en distintos tiempos, y informado á Su Magested de la
-necesidad de estas obras y de otras muchas que contemplaba necesarias
-á beneficio del público, y que para ejecutarlas necesitaba de que
-se dotase á esta Ciudad, por ser tan exiguos sus propios, se mandó
-meditassen los medios de señalarselos.
-
-En distintas ocasiones se propusieron varios que tal vez por la
-variedad de opinar según cada año se secunda lo más del Regimiento,
-fueron opuestos, acto que el año de mil setecientos cincuenta y cinco
-vino una real orden al Exmo. S.ᵒʳ Governador y Capitan General que lo
-era entonces D.ⁿ Joseph Andonaegui, y al S.ᵒʳ Marqués de Baldelirios
-principal comisario de la linea de límites, para que con asistencia de
-dos diputados de este Il.ᵉ Cuerpo se pensasen nuebos arbitrios de los
-que asta allí abian propuesto, y combenidos entre todos se diese quenta
-á Su Magestad.
-
-De común consentimiento del Cabildo, bien reflecionada la materia,
-y en atensión á que iva aponer una moderada contribución sobre lo
-mio propio como era el ejido, se acordó era combeniente proponer el
-ramo de quintas, esto es que regulandose una quadra esférica por cien
-pesos de valor, cada posedor pagase el sinco por ciento, como todo
-más. Largamente costará del expediente formado en este particular, y
-habiendo venido la real aprobación, y puestose el cumplimiento por
-parte de Señor Capitán General con todas las demas diligencias de
-reconocimiento, y mensuras que se hicieron, han quedado suspensas en
-inacción y sin efecto su cobranza, eludiéndose de este modo el asumpto
-q.ᵉ se trata pues tiene entendido el Procurador Síndico, que entre
-los principales motivos que se alegaron, fué el más ingente el de la
-conclusion de sus Cassas Capitulares, la extensión de la Cársel, y su
-perfecta construcción; de donde se viene en claro conocimiento que este
-Il.ᵉ Cabildo siempre a mirado, aún en aquellos tiempos, como necesaria
-dicha estención; pero aún siendo entonces más fácil que aora la falta
-de medios le a imposibilitado reducir á practica sus buenas intensiones.
-
-La aplicación del solar en que se alla oi construido costosamente el
-Seminario, tan recomendado de Su Magestad en religiosa observancia de
-lo que ordenan los Concilios ecumenicos y provinciales, es imposible
-destinarlo para este fin, y assí le parese que solo puede ser adaptable
-la Cassa que oi posseen los herederos del difunto D.ⁿ Manuel de
-Bustamante, así por que está contigua al fondo de la Carcel, como por
-que el edificio que tiene es de poca costa.
-
-Tiene entendido el Síndico Procurador General, que el costoso edificio
-que se hiso de las Cassas Capitulares, y Carsel fué con parte de un
-dinero que se cobró del Real asiento de Inglaterra, por no sé que
-derechos que se le impuso en los cueros, q.ᵉ embarcaban, cuia deuda
-ascendió á una enorme cantidad que quedó sin pagarse lo que se pudiera
-aberiguar con exactitud reconociendose los papeles del Archivo, y
-exclarecida la acción dirijida contra los bienes represaliados á dichos
-Ingleses, suplicando á Su Majestad rendidamente se digne obtemperar á
-esta respectuosa instancia.
-
-Los primeros pobladores de esta Ciudad solo designaron para sus Cassas
-Capitulares y Cárseles el poco terreno que ocupan de frente á la
-Plaza, y de fondo treinta y sinco varas según parece, siendo así que
-el fondo en todos los repartimientos fué de setenta varas; en más de
-ciento, y sinquenta años que valían poco menos que nada los sitios,
-no se accordaron, ni de este pensamiento, ni de comprar toda la Ysla
-para fundar en ellas sus propios: después aora con el incremento que ha
-tenido esta Ciudad tomaron estimación los solares pero mucho más en la
-actualidad; pero el esforzado empeño de V. S. por haser effectivos sus
-votos, y deseos por el bien del publico, y alibio de los encarselados
-puede adoptar alguno de los propuestos medios ó pensar en otros que
-pueden ser oi mas assequibles que nunca con los que facilite el actual
-Defensor General de pobres, cuia caridad a echo notoria en las dos
-veces que tan dignamente a exercido su empleo á beneficio del publico,
-y de los miserables, comprando siquiera por lo pronto la dha. Cassa de
-los herederos de Bustamante á senso ó á dinero de contado, la que desde
-aora serbirá de ensanche á los presos, y sobre este pié se formará un
-plan de su nuebo edificio que en sus vajos y altos contenga quanta
-comodidad se pueda disponer por el S.ᵒʳ Brigadier Ing. Jph. Custodio
-de S.ᵈ Faría, todo lo que expone á V. S.ᵃ en cumplimiento de su
-obligación. El Síndico Procurador General deseoso del acierto.
-
-Buenos Aires, 28 de Diciembre de 1779.
-
- _Marcos Jph. de Riglos._
-
-_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos de Cabildo.--Años 1778-84)._
-
-
-
-
-NUMERO 11
-
-=Expediente en que se da razón de lo obrado en ocho meses por el
-Fiel Executor: y proponiendo el Establecimiento de la Recoba en esta
-Capital.=
-
-(Junio 7 de 1783)
-
-
-M. Ilt.ᵉ C. J. y Regim.ᵗᵒ.
-
-D.ⁿ Gregorio Ramos Mexía Reg.ᵒʳ Decano de esta Ciud.ᵈ ante V. S. como
-mas aya en dro. digo: Que haviendo V. S. tenido por conveniente á la
-causa pública en el dia de sus elecciones primero de Enero de este
-Año assí los S. S. Indibiduos que celebraron la elección como V. S.
-S. que se recivieron en su lugar siguiese otro turno administrando el
-Juzgado de la vara de fiel executor por impedimento del Señor Regidor
-D.ⁿ Manuel Joaquín de Tocornal, de que dieron parte á el Señor Gov.ᵒʳ
-Interino los S. S. Diputados á el tpo. de yr. con el presente Escribano
-para confirmar de V. S.S. Debiendo por lo mismo dar cuenta á V. S. no
-solo de lo que en los quatro meses he practicado que pueda conducir
-para su ynteligencia, si también lo obrado en el particular en los
-antecedentes quatro Meses que serví el Juzgado por mi turno. Propongo
-ygualmente lo que me parece necesario se obre para el maior aseo,
-hermosura, comodidad y utilidad de V. S. que redunde en mayor Lustre y
-beneficio público.
-
-_1.ᵒ Qual fuese el motivo de haber admitido la vara de Fiel Executor._
-
-Es constante que el año próximo pasado solicité se me exonerase del
-Turno de la Vara de Fiel Executor, bien que por mis públicos atrasos
-pretendi que el corto yngreso que pudiera tocarme de dros. se me diese
-fundándolo en los Exemplares que conmigo se hicieron, unos que solo
-lo saben los que lo pretendieron de mi para otro Indibiduo que no se
-hallaba en la triste situación que yo; y el otro que constando de
-Acuerdo en el año pasado de 771 que para desempeñar á V. S. le dí los
-quatro meses que me correspondían en tpo. que los dros. ymportaban
-mucho mas que oy: No pudiendo conceguir esta pretensión, ni los
-Individuos seguir el Turno aun sin ella por sus ocupaciones; me fué
-preciso admitirla debajo de protesta que á el final del año presenté;
-y merecía fuese atendida; pues como constava que no solo alegué para
-lo dho. el Estado en que me halla sino es el que con perjuicio mío
-ocupé el tpo. de cinco Meses en el trabajo de ynspeccionar sus libros,
-p.ᵃ que V. S. pudiese Informar á su Ex.ᵃ lo que pidió el Fiscal á el
-oficio que pasó el Señor Intendente de los Individuos de que V. S.
-debía componerse por ser ya esta Ciud.ᵈ Metrópoli, previniendo eran de
-los vendibles y denunciables, lo que practiqué con aprobación de V.
-S.ᵃ y aunque como uno de ellos estoy obligado á concurrir á su mayor
-desempeño, con todo me hacía cargo que componiéndose este Ilt.ᵉ cuerpo
-de otros varios y hallándome con dos gravosas comisiones que piden
-toda aplicación, la una con algún util, y la otra sin ninguno, como
-son la obra del Archivo, y la Diputación de Temporalidades, y que por
-estas razones y la de las diferentes otras comisiones que en todos los
-años se me encargan, juntándose á lo expuesto de mis urgencias crehía
-tener justos motibos para esperar conseguir la referida mi solicitud de
-exonerarme de la vara en los términos ya expresados.
-
-_2.ᵒ Que procuré hacer conocer la autoridad del Juzgado de Fiel
-executor, teniendo ya casa destinada._
-
-No teniendo efecto y recivido de la vara, hallando ya la casita hecha
-en la Plaza, á costa de los propios que en el año pasado de 780 por el
-mes de Agosto, pretendí con el Apoderado D.ⁿ Pedro Chaves se hiciese á
-costa del caudal ó fondo de Hazendados; con otro apartam.ᵗᵒ para que
-el estubiese haciéndole presente el bien que resultaría á los mismos
-Hacendados, que no pude conseguir: Procuré entablar el Despacho en
-ellas, y hacer conocer que allí era el Juzgado del Fiel Executor, donde
-administrava justicia, pues llebándose la mayor parte de los hombres,
-mas de los accidentes de la Vista que de la substancia de la Autoridad,
-juzgan cada cosa por el esterior; y por esta causa todos los Tribunales
-á proporción de sus más ó menos Autoridad como por su desencia tienen
-sus Despachos con el adorno possible en el Señalado lugar.
-
-En esta Virtud por primera diligencia previne á D.ⁿ Juan Ximenez (que
-hacía las veces por el Apoderado el Sargento mayor reformado D.ⁿ
-Clemente Lopez de Ossornio hasta que por si se recivió en este Cav.ᵈᵒ)
-que siendo mi ánimo y habiéndolo sido siempre no faltase el Abasto de
-Carne, y que fuese sin perjuicio de los Hacendados habíamos de observar
-las reglas siguientes.
-
-_3.ᵒ Reglamento con el Apoderado y administradores de los Corrales de
-Abasto de Carne._
-
-3. Que las Licencias para traer el ganado para el Abasto las daría en
-dos maneras, unas á los que pretendiesen ya á comprarlo: y otras á los
-que con el comprador quisiesen traer algunos que en los mismos rodeos
-se hallasen. Que las primeras daría á aquellos que como conocidos
-de los administradores de los Corrales me ynformasen acostumbraban
-matar; y las segundas daría de uno de dos modos, ó firmando conmigo
-las Licencias para que constase era de su satisfacción el conductor y
-no me cargase que por mi franqueza no podía cobrar, ó que me remitiese
-Papel con el propio conductor. Que del tiempo de la entrada del
-Ganado, puesta la Nota en las dhas. Licencias por el Administrador
-con distinción de quantos trae comprados en las primeras y en las
-segundas quantos compradores y quantos agenos; había de reconocerlas
-con las certificaciones de su compra, y del num.ᵒ ageno que habían
-sacado el qual debían pagar como no justificasen la disparada: que
-reconocido todo por el pondría su media firma quando no se le ofreciese
-reparo y quando lo tuviese lo expusiese en ella para que yo diese las
-órdenes á los Administradores de lo que debían practicar; pues ninguno
-mata su ganado hasta dar el permiso el Fiel Executor que lleva á el
-Administrador: que estando pronto á hacerle pagar lo que se le debiese,
-tubiese entendido que cada Mes habíamos de cotexar las Cuentas de la
-entrada assí del Comprado, como del Ageno, y firmada me la había de
-pasar para dar cuenta á V. S. Todo lo cual admitió y executó gustoso; y
-no puedo menos de confesar que aunque lo he solicitado con otros no he
-podido conseguir esta cuenta; y desde luego me prometo que siguiendo el
-dho. y llevandose este methodo, no tendrán los Hacendados justo motivo
-de quexarse, pues no se les dexará de pagar los Novillos que tienen
-como perdidos; y V. S. se enterará brebe de la Donación q.ᵉ estos
-generosamente le hicieron.
-
-_4.ᵒ En que forma se ha poder extraer el Ganado Ageno por demasiado
-Flaco._
-
-4.ᵒ No obstante de estas Reglas que prometían no ofrecerse dificultar
-siempre, ocurrió con motivo de haber venido un conductor diciéndome
-hallarse con algunos Novillos de los que había traído Agenos demasiado
-flacos, y por lo mismo pretendía bolberlos á el Campo; consultando el
-caso con el Apoderado alegando éste que assí como mataban el ganado
-que compraban aunque se adelgasace, que lo mismo habían de hacer con
-los agenos ya tomada la razón por el, y que esto era lo que constaba
-de la ynstrucción que le tenían dada por los que le dieron el Poder:
-Hecho yo cargo de todo, y de que los Novillos Agenos que se traen son
-aquellos que se hallan en parajes que sus Dueños no tienen noticia,
-ó si la tienen no les acomoda el costear el llebarlos á sus Rodeos;
-dispuse que siempre que el conductor me hiciese constar por Papel del
-Administrador que alguno, ó algunos de estos no estuviesen buenos para
-el Abasto, pasaría en el mismo papel orden para que bolviendose á tomar
-razón por el Apoderado de sus Marcas, y anotándolo en su Libro señalase
-Estancia donde los llebasen con obligación de traer Papel de haberlos
-entregado; y que dha. orden y papel le serviria de resguardo; lo que se
-ha observado, y son los que en su cuenta pone por extrahidos.
-
-_5.ᵒ Que cada conductor se les señale núm.ᵒ del Ageno, que puede traer
-sin riesgo de que lo pueda pagar._
-
-5.ᵒ Habiendo reconocido por dos ó tres Licencias que si para comprados
-y Agenos, de haver llegado el caso de traer solo uno ó tres comprados,
-y los demás Agenos, les advertí que hecho cargo de los possibles del
-sugeto á el tiempo de darle la Guía, no se la diese para mas núm.ᵒ del
-Ageno del que pudiese pagar en qualquier ebento, y que me pusiese el
-Número á el fin de la Guía; lo que assí se ha practicado.
-
-De modo que con estas advertencias y órdenes que dí y su cuydado se ha
-logrado en que de mi tmp.ᵒ de los ocho messes, ni del en que como mi
-Antecesor el corto tmp.ᵒ, que alcanza de el dho. Apoderado no le han
-quedado debiendo Novillo alguno. Puedo lisonjearme que si este methodo
-se hubiera observado desde que comenzaron á percivir esta Plata los
-Apoderados, no hubieran sufrido tan gran pérdida los Hacendados, y V.
-S. estubiera cubierto de la Donación sin el grabamen de tantos Réditos.
-
-_6.ᵒ Legajo de ocho meses en que consta el Ganado q.ᵉ á entrado con
-destinción del Ageno, y marcas no conocidas._
-
-6.ᵒ La Cuenta Mensual del tmpo. de los ocho meses que he tenido á
-cargo la vara, de que he formado un Legajo con el núm.ᵒ 4 es el
-comprobante de todo lo Expuesto en este particular firmada por el
-referido Apoderado D.ⁿ Juan Ximenez, donde por columnas se dan razón de
-los Novillos que se han conocido comprados y de los Agenos cotejadas
-con las que he llevado con los Administradores. Destos Agenos hace
-distinción de los que no se conocen sus Marcas y de los que se han
-dado por Orejanos en las mismas columnas; los quales pertenecen á V.
-S. por la Donación de que se le puede pasar razón á el Señor Tesorero
-para que al final del año con la cuenta que entregaren al Señor D.ⁿ
-Joachin Pinto, y el Señor D.ⁿ Manuel de Lecica pueda cobrar su ymporte;
-mediante á que los que se ponen por extraídos en la última columna son
-de los Agenos conocidos; á el final de dha. cuenta ponga el resúmen de
-cada especie. Esta misma cuenta (siguiendo los S. S. Fieles executores)
-podrá servir para la que le puedan tornar los mismos que le dieron el
-Poder á V. S. en su nombre cuando lo tengan por conveniente ó quando
-se le renueba el poder, aunque este en realidad de verdad no se debía
-remover cumpliendo como promete su proceder como hasta ahora.
-
-_7.ᵒ Estado del reconocimiento de varias partidas de Cueros._
-
-7.ᵒ Por lo perteneciente á la Comición del reconocimiento de los
-Cueros, que entran en la Ciudad, bajo manifestación de diez y nueve
-partidas y su estado en el quaderno N.ᵒ 5 firmado del apoderado como
-Depositario de todo, pero se hace preciso para que esto tenga su debido
-curso con beneficio del público, de los Hacendados y de V. S. se le dé
-pronto despacho á las Representaciones que el dia que entregué la Vara
-hice á V. S. pues de ella y las adjuntas copias con el num.ᵒ 1 y 2 que
-acompañé se manifiesta que pende todo de la resolución del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ,
-pues estos reconocimientos se hallaban como sin uso desde el vando
-promulgado por Agosto del pasado año de 775 por lo menos creo que V. S.
-no tiene noticia de alguno ni hecho por los Apoderados ni por los S. S.
-Fieles Executores.
-
-_8.ᵒ Que por el Tesorero de propios se lleve cuenta de lo que se
-cobrare de los embarg.ˢ de los Cueros._
-
-8.ᵒ Si estos recojim.ᵗᵒˢ hubiesen de proseguirse, se deberá llevar una
-anual cuenta separada por los S. S. Fieles Executores (djs) Tesoreros
-aunque pongan en la gral. el todo de lo que se hubiere cobrado, cuyos
-quadernos ó Listas de Embargos y de conocimientos estarán en Legajos
-de cada año con distinción y claridad, como el de la entrada de los
-Novillos p.ᵃ el Abasto, para Gov.ⁿᵒ de V. S. é ynteligencia de los
-Hacendados como ya dho. en el num.ᵒ 6 de esta Representación.
-
-_9.ᵒ Que á los Jueces se les señala parte en los Decomisos._
-
-9.ᵒ Como esten impuestas penas sin declararse su aplicación parece
-regular que el Juez tenga parte como se practica en los Descomisos, y
-en varios otros que por Ley tiene la tercia parte el Juez aún aquellos
-que tienen asignación de sueldo y son de mayor graduación.
-
-_10.ᵒ Que la Resolución del embargo de algunos cueros pende del
-Superior Gov.ᵒ y noticia de las presentac.ˢ q.ᵉ e hecho sobre este
-asunto._
-
-10.ᵒ Enterado V. S. en el particular sobre la entrada de Ganados,
-Methodo con Administradores y Apoderado juntamente del estado de los
-Cueros embargados y de que pende su resolución de la del Señor Gov.ᵒʳ
-Ynterino, y de la aprobación del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey D.ⁿ Juan Josef de
-Vertiz como aparece de la Representación que hice á V. S. el dia que se
-abrió punto: Paso ahora á dar razón de lo obrado en orden á el Pan.
-
-_11.ᵃ Methodo para q.ᵉ los Panaderos amacen con las onzas q.ᵉ previene
-el arancel._
-
-11. Hecho cargo que el celo de los S. S. Fieles Executores que
-madrugando reconocen una y otra Panadería para pesarles el pan,
-abandonando para esto su principal cuydado y asistencia en la Plaza,
-para el buen orden que debe haber entre la multitud de los que venden
-y compran, no era bastante á conseguir el legítimo peso en el Pan;
-Provey auto en 28 de D.ʳᵉ del año próximo pasado que V. S. aprobó;
-por el que se les obligó á concurrir todos los días á pesar el pan en
-el Juzgado; á cuyo efecto fueron Yntimados por el Alguacil maior, que
-siendo estos treinta y siete, desde luego se escusaron dos de amasar
-dicho Pan: Nada hace verificar más el sentimiento que les causó este
-auto (Por reconocer no tenían modo de ocultar su quebrantamiento) como
-el haberse presentado á al Señor Gov.ᵒʳ Ynterino pidiendo se mandase
-reformar el Arancel y para ello pedían se hiciesen experimentos: Desde
-el año de 1766 que tengo el honor de ser uno de los que componen este
-Ayuntam.ᵗᵒ hallé establecido en el Arancel que valiendo el Trigo á
-dos pesos Fanega tubiese el medio de Pan treinta y dos onzas y á tres
-pesos Fanega tubiese veinte y quatro onzas; No pasando quando ellos
-se presentaron de tres p.ˢ la Fanega de Trigo, está claro que nunca
-practicaban el cumplir con dho. Arancel, y que la determinación del
-Auto les pone en la obligación de su cumplimiento, pues como en el
-que se mande que smpre. que se les encuentre repartido de menos onzas
-del que manifestaren á el peso por la primera vez que lo hagan se les
-impondrá la pena de veinte y quatro p.ˢ y por la segunda suspensión
-de poder amasar por un año; no les queda la libertad de redimirse con
-quatro p.ˢ y un poco de Pan q.ᵉ se les quite para los Presos.
-
-_12. Que en el año de 1768 reformé él Arancel á beneficio pp.ᶜᵒ el que
-sigue._
-
-12. En otra ocassión que fue la primera que obtuve la Vara de Fiel
-Executor que fué el Año de 1768, tocándome formar el Arancel hallé
-mucha desproporción en el que corría por el Pan, pues dando principio
-por dos p.ˢ Fanega; treinta y dos onzas del medio, y por tres pesos
-fanega veinte y quatro onzas y de quatro p.ˢ para arriva era demasiado
-rebaja en las onzas del medio de Pan, pues decía que estando el Trigo
-á quatro p.ˢ tubiese el medio diez y siete onzas, y estando á cinco
-p.ˢ debiese tener quinze onzas; siendo constante que los costos, á
-excepción del Trigo son los mismos, y que quando más vale la Fanega,
-más pesos de Pan compone y en el mayor aumento de estos está su
-utilidad (Por cuia razón en este presente año no tube por combeniente
-el rebajarles para su amacijo, de veinte rr.ˢ Fanega en la razón que
-se les dá en la Papeleta que lleban todos los dias como después diré).
-Y haciendo experimentos reformé en los términos en que se hallaba,
-y está este presente año, y aunq.ᵉ también después de tres meses de
-aprovado por V. S, (como se podrá reconocer por sus Libros del dho.
-año de 1768.) Se presentaron, á corrido hasta oy y corre: Todo lo
-que hace reconocer la utilidad que resulta á el pp.ᶜᵒ de una y otra
-determinación que e tomado en el particular con aprobacion de V. S.
-
-_13. Notoriedad del Auto, sobre asistir los Panaderos á el repeso del
-Pan todos los dias._
-
-13. Para que el pp.ᶜᵒ estubiese ynteligenciado y q.ᵉ los Alcaldes
-de Barrios como se les tiene ordenado por el Señor Gov.ᵒʳ pudiesen
-hacer efectivo su cumplimien.ᵗᵒ se fixaron tres exemplares del Auto
-(Quedando como lo está en poder del presente Escribano el original y
-diligencias obradas en la yntimación) El uno á las Puertas de estas
-Casas Capitulares, otro en el Juzgado del Fiel Executor (Que deseé para
-ynteligencia del sucesor y otro en la Plaza nueva de Sⁿ. Nicolás.)
-
-_14. Papeletas ympressas q. diariam.ᵗᵉ se daba á los Panaderos p.ᵃ
-aberiguar el que no concurriese, y noticia del valor del Trigo._
-
-14. Para que en la concurrencia de tantos Panaderos no se padeciese
-equivocación en saber si todos cumplían ó no con lo mandado y supiesen
-el valor del Trigo para que á su respecto tragesen el Pan con sus
-respectivas onzas; mandé ymprimir porción de papeletas, recervando el
-Dia, Mes, y Año, nombre del Panadero y lugar para poner el precio del
-Trigo para que en presencia de los que trahían el Pan dijesen á como
-vendían, ó con el ministro los remitía para que se enterasen (sabido
-por mi primero) á como lo vendían; bien que les ordenaba que en el dia
-no habían de alterar el precio poniéndolo más subido. (Que este es el
-methodo prevenido en las Alhondigas de México, á que deben arreglarse
-las que se establezcan, según está mandado por Ley Real de Indias).
-Practicada esta diligencia le pesaba el pan y le entregaba á cada uno
-su Papeleta, poniéndole el mes y día, y el precio de la Fanega de Trigo
-y mi rúbrica. De modo que con esta diligencia ninguno podía ygnorar el
-peso que había de poner á el Pan, y en caso de faltar ser conocido y
-sin disculpa.
-
-_15. Que el pan ha de venderse con marca conocida p.ᵃ saber el Dueño._
-
-15. No obstante esta diligencia para que encontrandose repartido más
-gasto del presentado, pues los Pulperos por disculparlos dicen que
-lo an comprado sin saber de quien es, ordené á el respaldo de dhas.
-Papeletas pussiesen el num.ᵒ que cada uno llevaba en su Papeleta, por
-sello en el medio de Pan blanco, y Pan baso, pués desde su principio
-para mi ynteligencia fuí numerandolos según el orden que llebo el
-Algualcil mayor en yntimarles el Auto, pues aunque algunos S S. Fieles
-Executores lo habían mandado, como todos no siguen un sistema, y muchas
-veces ygnoran lo prevenido por sus antecesores, se suele alterar por
-los que son ynteresados, como se verifica en este caso (Lo que me
-estimula á hacer esta difusa Representación para que en la parte que
-lograse la aprobación de V. S. se mande seguir; y no se altere sin
-justa causa, y p.ᵃ ellos se le de parte). Y con alguna paciencia logré
-no solo que pusiesen su num.ᵒ sinó es que todas las marcas ó números
-para señalarlos fuesen de oja de lata, y señalado del tiempo que van á
-picar el Pan para darles las echuras, pues algunos que lo hacían á el
-tmp.ᵒ de formar los panes, decían no podía quedar señalado porque se
-perdía la Marca.
-
-_16. Horas á q.ᵉ deben los S. S. Fieles assistir á el Juzgado._
-
-16. Para no hacerles molestia y que no tengan motibo de quexa, es
-necesario que los S. S. Re.ʳᵉˢ á quien tocase el Turno de la Vara,
-madruguen y concurran temprano á el Juzgado lo menos á las seis y m.ᵃ
-en Verano y á las siete y media en ymbierno.
-
-_17. Que no es conven.ᵗᵉ se mande amasar á menos precio q.ᵉ el de 20
-rr.ˢ Fanega._
-
-17. Ya establecido este orden reconociendo la abundancia de Trigo que
-prometia el año mediante la Divina Misericordia, reflexionando por
-una parte que los más de los Labradores necesitan vender parte de su
-Trigo para costearse, pues en años abundantes no hallan quien les
-supla; y con concepto que bajando de veinte rr.ˢ el precio del Trigo
-no podían amasar los Panaderos (una vez ya admitidos, y q.ᵉ la pronta
-novedad podria acarrear un gran perjuicio á el publico) pues había
-experimentado que alguno de los que fueron citados y concurrieron á el
-Juzgado habían dejado de amasar por que no les tenía cuenta, como se
-manifiesta por la lista que quedó en el Juzgado; y que otros habían
-tenido mutación entre sí por lo mismo; y que es cierto que siendo el
-mismo el costo de casa comida, Leña, sal y Peones ett.ᵃ quanto menos
-vale el Trigo baja el monto de pesos en el Pan, y por consiguiente su
-utilidad; los que por el contrario mientras más vale el Trigo más se
-aumentan los pesos del Pan; y por corta que sea la ganancia en cada
-peso, en muchos es algo, y en pocos nada, á más que en el de abundancia
-no tiene mayor venta, y les buelven el Pan; lo que no sucede quando
-tiene valor el Trigo; Razón porque como tengo dho. aumenté las onzas
-el año de 768 de quatro p.ˢ para arriba que estando dispuesto en el
-Antiguo Arancel que á quatro p.ˢ se diesen diez y siete onzas, cinco
-quince y seis trece. Puse en el que manifesté que á quatro p.ˢ tubiese
-veinte onzas, á cinco diez y siete onz.ˢ y á seis p.ˢ quince onzas.
-Por lo mismo que vá relacionado luego que el Trigo llegó al precio de
-veinte rr.ˢ y que prometía bajar á peso por los muchos Labradores que
-bajaban para habilitarse á vender el Trigo á la Ciudad concervé siempre
-el ponerles el precio de veinte rr.ˢ con cuyo motivo compraron todo el
-que vino y fueron remediados dho. Labradores.
-
-_18. Que en años que tenga valor el Trigo, conviene obligar á los
-Panaderos vender el Pan en las Plazas pp.ᶜᵃˢ._
-
-18. Como en los años de alguna escacez, bien sea aparente (que assi
-suele suceder) bien sea cierta, es quando se hase más sensible la
-falta de onzas en el referido pan, p.ᵃ evitar este perjuicio sin que
-á los Panaderos le sea graboso el publico logré el de mejor calidad y
-arreglado el peso que debe tener me parece se puede lograr; ordenándose
-que precisamente todos los Panaderos de Profesión lo lleben ó manden á
-las Plazas Públicas bien sea facilitándoles quartos para ello ó bien
-que ellos lo manden en carretones: y de esta forma no podrán usar
-para el común de las onzas que deba tener. Sabran los S. S. Fieles
-Executores si tienen Pan suficiente para el Abasto del Pueblo, y si les
-conviniere podrán dar las órdenes que les pareciere para que no falte
-con mas facilidad que repartido por las Pulperías.
-
-_19. Que la providencia antecedente es conve.ᵗᵉ á el pp.ᶜᵒ y á los
-Panaderos._
-
-19. No solo contemplo utilisima á el público esta determinación, sino
-es á los mismos Panaderos, pues estos luego que el Trigo llegue á
-valer á cinco p.ˢ Fanega; el que menos amace no bajará de Quarenta p.ˢ
-diarios el qual haorrará á el fin del Mes ciento y cincuenta pesos de
-vendas que oy pagan al respecto de un rr.ˡ en cada peso, y por esta
-razón se esmeraran á competencia en hacerlo de buena calidad par su
-mejor expendio.
-
-_20. Que el modo de habilitar á los Labradores es que se procure que
-los Panaderos amacen á razón de 20 rr.ˢ Fanega (Véase el num.ᵒ 17)._
-
-20. No ay duda que si pudiera conseguirse que el Trigo no bajase de
-tres p.ˢ el de buena calidad se debían tomar las medidas para ello para
-fomento de los Labradores que siendo por la mayor parte Pobres, no se
-costean los más de los años. Pero como este fruto no tenga saca para
-afuera, y todo el que da la Cocecha se ha de consumir en el gasto de
-la Ciud.ᵈ siempre que el año sea abundante, á más de aumentarse los
-costos de la recogida, su propia necesidad los hace bajar de precio.
-Después de haber deliberado en no baxar de los veinte rr.ˢ para que los
-Panaderos amazacen, me ynformaron, que en el tmpo. que gobernó el Exmo.
-Señor Don Josef Andonaegui, se mandó no bajase el Trigo de los 20 rr.ˢ
-pero los clamores de los propios Labradores que no podían venderlo hizo
-franquear su venta como pudieron. Y assí me parece que el medio más
-oportuno para que no sea tanta su quiebra en semejantes tiempo es que
-se mande que los S. S. Fieles Executores, en la Papeleta que dieren á
-los Panaderos nunca bajen de dho. precio de veinte rr.ˢ y de este modo
-se animarán á sembrar, sabedores que no será su pérdida. (En caso de
-no salirle muy bueno el Trigo) crecido, y que podrá habilitarse con
-prontitud.
-
-_21. Methodo para q.ᵉ arreglado á las Leyes se liberten los Labradores
-de pagar Alcavala y evitar Regatones de la Especie._
-
-21. Habiéndome dado parte un Labrador en el año pasado á fines de el,
-como le pedían Alcavala por que no pudiendo vender el Trigo en la
-Plaza nueva lo había vendido á un Panadero, supe con este motivo se
-hiba entablando cobrar la Alcavala á todos los que vendían por junto
-sin distinción y que solo se exceptuaban las Carretas que menudeando
-en la Plaza no pudiesen expenderlo en ella; y con Licencia del Fiel
-Executor tuviesen á q.ⁿ venderlo. Con reflexión á las Reales Cédulas
-que favorecen á los dhos. Labradores, y á las franquezas con que Su
-Mag.ᵈ Reynante (Dios le gue.) á protegido y protege la Labranza por
-su importancia, ya que por la Ley 25 Titt.ᵒ 13 L.ᵒ 8 de las de estos
-Reynos que declara de las Especies y cosas de que se debe pagar la
-referida Alcavala, se ordena por estas sig.ᵗᵉˢ Palabras: _del Trigo,
-Cebada, y las demás semillas que no se vendiesen en los Merchados y
-Alhondijas para provición de los Pueblos, se ha de cobrar, guardando
-lo resuelto_ reconocí que lo que en ella se previene es que todo el
-Trigo, Cebada y Semillas para el común no debe pagarla, pues el que
-en esta Ciud.ᵈ no haya Alhondiga no ha de perjudicar á el Público
-de este beneficio: A mas que combinando las Leyes 1.ᵃ, 4.ᵃ, 5.ᵃ,
-8.ᵃ, 9.ᵃ, 13 y 19 del Tit. 14 Lib.ᵒ 4.ᵗᵒ de la dha. Recopilación, la
-disposición y objeto de la Alhondiga de México de que tratan estas
-Leyes, fué para evitar Regatones por el perjuicio que de ello se sigue
-á el Publico, aunque permiten la Compra de el Trigo á los Traficantes
-en los Lugares inmediatos ó distantes, presentando Testimonio de la
-cant.ᵈ y precio, y solo se prohive se venda fuera del Alhondiga, y
-que salgan á los caminos á comprarlo á los dhos. Como de todo lo
-dho. reflexionasse que el espíritu de estas Reales disposiciones sea
-favorecer á el Común, y á los Labradores, y que en años abundantes
-como lo ha sido el presente en esta Ciud.ᵈ conviene para su fomento el
-darles libertad para vender sus Trigos, y que ningunos otros podrian
-comprarselos mejor y que los Panaderos que abastecen á el público del
-Pan diario, y ciertas personas para su gasto. Para que teniendo efecto
-esto, constase era para el público Abasto, ordené y mandé á todos los
-dhos. que pena de veinte y cuatro pesos ninguno comprase por mayor el
-Trigo sin Licencia del Juzgado, presentando para ello un Memorial en
-que expressacen lo compraban para amasarlo para el público Abasto, y
-poniendo Yo á el Margen el Mes, día y Año y la palabra convenida para
-el fin que se expresa no tengo noticias se ubiese cobrado á alguno la
-sobre dha. Alcavala; sin que para esto halla sido preciso multar á
-ninguno, ni hacer más corto que del Medio Pliego de Papel común en que
-hacen el Memorial; y lo que es mas, sin haber tenido reconvención por
-el Administrador de la Real Aduana directamente, pues según llegué á
-comprehender parece que su ánimo no ha sido otro que cobrarla de los
-Rebendedores de la Especie, y desde luego que es un medio muy acertado
-para conocerlo, y evitar los perjuicios que estos causan en tiempo de
-escaséz.
-
-_22. Ordenes para evitar los juegos como perjudiciales: y que convenía
-que la leche se vendiese en ciertos Lugares pp.ᶜᵒˢ._
-
-22. Siendo el Juego de Bochas uno de los prohibidos por Auto de buen
-Govierno, y publicado por Vando; habiendo experimentado que lo más
-del dia se passaban varias personas en la propia Plaza, entretenidas
-con ellas sin attender á cumplir con sus Amos empeñando la ropa en
-las Pulperías y que estos por lo mismo hacían grangería con este
-entretenim.ᵗᵒ perjudicial: Sin saber que la pena impuesta por el Gov.ⁿᵒ
-era de veinte y cinco pesos les previne no alquilasen dhas. Bochas
-pena de cuatro p.ˢ á todos los Pulperos de dha. Plaza con lo que y
-hacer quitar una sola bocha se contribuieron: En las demás Pulperías
-de la Ciud.ᵈ había en muchas de ellas introducídose alquilarlas á los
-muchachos sin distinción; lo que me obligó á ponerlos en el arancel
-la pena de Diez pesos que V. S. aprobó: Y habiéndole hecho quitar
-á uno el juego de estas antes de ponerle el Arancel y encargadoles
-personalmente quando los repetí, que no practicasen tal entretenimiento
-se contribuieron mucho; de modo que no fué necesario multarlos: Este
-Cuydado no deben abandonar los S. S.ᵉˢ Fieles Executores, Alguacil
-Mayor y su Teniente por lo que se ynteresa el bien común y aún el
-continuo juego de cañitas y otros que publicamente, por todas las
-Calles se va yntroduciendo pervirtiendo á los muchachos, mesclandose
-con ellos varios malebolos para ganarles la plata que talvez sera
-hurtada á sus Padres, ó Amos á quien sirven como conmunmente lo
-practican los que venden la Leche; y es gran dolor que se hayan de
-criar estos Muchachos tan sin Doctrina, y solo porque nos vendan la
-Leche por las Calles se ha de permitir que sea un Seminario destinado
-para la Cadena; que sería mas conveniente que esta se vendiese en
-destinados lugares, ya para evitar la mala educación de estos como
-porque de seguro se sabría yr á buscarla con más aceo que oy la venden.
-
-Habiendo ympuesto V. S. de las disposiciones que tomé á beneficio pp.ᶜᵒ
-se hace pressiso enterarle de las Economías y buena órden con que me
-pareció debían estar los Vendedores en la Plaza principal y su Aceo y
-Limpieza.
-
-_23. Distribución de calles p.ᵃ los vendedores y comodidad de los
-compradores._
-
-23. Y haciendo Relación de lo primero digo, que dí órden el que parte
-de las ortalizas y Tocinos, y algunos otros comestibles hiciesen un
-Ala por debajo de la Calzada de las Casas que miran á el Norte; no
-consintiendo caballos en ella. Y la otra de Carretas y Carretillas
-de Carne, enfrente: dexando un bacío ó calle bastante capas para el
-concurso de Gentes: De modo, que poniendose la primera frente de la
-Esquina del difunto D.ⁿ Juan Gutierrez, quedase descubierto el 2.ᵒ Arco
-entero de los Portales de Cav.ᵈᵒ con sus Pilares. En medio de esta cera
-de Carretas y Carretillas, una calle Trabieza frente de la bentana de
-reja de la Casa del difunto Sorarte.
-
-Las Carretillas de Carne que desde esta calle trabieza ó Callejón
-se ponen hasta rematar frente de otra bentanita de reja que está
-junto á el Estanco no deben pasar deste paraje, para dexar flanco
-suficiente para las Carretas que entran y salen por las Calles de
-Cav.ᵈᵒ y Colegio, entre estas, y Corredores de Cav.ᵈᵒ. Otra calle ancha
-siguiendo la de S.ⁿ Fran.ᶜᵒ se formó siguiendo como para la Merced de
-las Carretillas de Carne, y algunas hortalizas; ancha y desahogada que
-descubriese las Esquinas primeras de la dha. Calle de la Merced: Otra
-pequeña para los Carneros: Otra á un lado entre el Juzgado y la Capilla
-de enfrente, para el Labio del foso, de Carretillas de Carne ó del
-Pescado, dexando en su principio camino suficiente entre las Carretas
-de Trigo para el Fuerte.
-
-_24. Que se debe poner cuidado no pasen Caballos ni Carretas por las
-Calles de dhos. vendedores._
-
-24. Esta disposición se necesita acompañarla ó conservarla libertando
-á los concurrentes assí vendedores, como compradores del tránsito de
-Carretas, y Caballos, como está mandado por el Ex.ᵐᵒ Señor Virrey y
-Gov.ᵒʳ Interino; y para ello conceguí se me concedió un soldado del
-Piquete que pedí.
-
-_25. Sobre que la Plaza debe estar limpia._
-
-25. Teniéndose asimismo Ordenado el aceo y limpieza de la Plaza, como
-es costumbre en toda la Península de España, y que para este fin
-todos los q.ᵉ venden contribuyen; hallando establecido que los de los
-Carneros le pagaban á un Mulato Chileno todos los Domingos un medio
-por limpiar su sitio, mande que este cobrase de solo los Regatones un
-real por Semana, y que limpiase las Calles de ortalizas: Para esta
-contribución llamé á los dhos. y les propuse ó que la hiciesen limpiar
-conviniéndose ellos ó que diesen el Real, á que todos menos uno se
-convinieron; pero llegado el caso que le tocase á este cuidar de la
-limpieza, y experimentando el costo y molestia rogó para incluirse con
-los demás: Como este dho. Mulato cobrase estos rr.ˢ y esperase a q.ᵉ
-me retirase no cumplió como debía, por cuyo motivo en el principio de
-este año siendo más los contribuyentes, me ajusté con otro llamado
-Ximenez, en quatro rr.ˢ á el dia y siendo preciso acomodar la posición
-de Carretas que venía de frutas, formé otra Calle; y contribuyendo esta
-como tres semanas pude darle á razón de seis rr.ˢ á el dia; cesando
-esta contribución quedaron en los quatro rr.ˢ diarios; que habiendo
-disminuydo los contribuyentes, no se juntó la última semana más que
-diez rr.ˢ y no cobrando las semanas, que por el Agua que llobió estaba
-la Plaza llena de barro, fué preciso el dia que entregué la Vara suplir
-dos rr.ˢ de mi peculio; lo que hice presente á V. S. con el borrador de
-dha. cuenta.
-
-_26. Que en algunas ocasiones se ha sacado para la limpieza medio real
-á todos en gnral._
-
-26. No es la primera ocasión que se ha hecho contribuir para el dho.
-Aceo, un medio por Semana á todos en general que venden ortaliza, lo
-que se ha gastado en solo la limpieza de un dia, en los Pressos y
-Carretillas que conducían la basura por diferentes ocasiones, y por
-distintos S. S. Fieles Executores de lo que V. S. se podrá ynformar.
-
-_27. Necesidad que ayga de hacer una Recova._
-
-27. Pero como este methodo y disposición ha sido y es por la presente
-que el Ex.ᵐᵒ Señor Virrey ha dispensado en que concurran á la dha.
-Plaza tantas Carretas y Ortalizas, y que puede cesar esta permisión; ya
-porque parece yndecente á la vista de su Palacio, ya porque el sitio de
-los quatro solares que están delante es muy regular se Edifiquen para
-la Real Audiencia y demas Tribunales como sucede en Lima y México; que
-ygualmente que se cereó el que llamaban vulgarmente de las Aminas, y
-pertenece á el Real Seminario Conciliar, donde se situaban las Carretas
-del Trigo por el Director de dho. Seminario; se cercará y edificará por
-D.ⁿ Antonio Escalada como propio suyo, donde se situan los Carneros,
-Carne y Pescado; y en este caso se verá V. S. precisado de acomodar
-en la propia Plaza: cuyo inconveniente y el de mandar á las otras más
-pequeñas y distantes á que vendan no necesita explicación: Por lo que
-es yndispensable que V. S. se determine á tratar de hacer una Recova,
-que á más de precaver los inconvenientes propuestos, se atiende á el
-beneficio pp.ᶜᵒ á el de los vendedores á la comodidad y hermosura y á
-el mayor aumento de los propios de V. S. que se hallan tan gravados con
-tantos empeños.
-
-_28. Cilio y forma de la Recova._
-
-28. Esta Recova puede hacerse en la Propia Plaza Principal quedando
-suficiente terreno para las funciones pp.ᶜᵃˢ y para ynteligencia de
-esto digo:
-
-Que la Plaza sin contar las quatro calles que la circunbalan, tiene de
-Norte á Sur, ciento y quarenta varas; aunque por la parte del Cav.ᵈᵒ
-ó sus Portales tienen los pilares quasi su grueso en la misma Calle:
-Con q.ᵉ formándose en los Tres Angulos de Leste, Norte y Sur; en
-Terreno de Veinte varas, y en cada medio Angulo, una Calle para entrar,
-quedando libre el de Poniente que corresponde á el frente de estas
-Casas Capitulares; queda una Plaza más conforme á lo que previene la
-Ley 9 del Titt.ᵒ 7 L.ᵒ 4 de los de estos Reynos, pues queda formada de
-un Quadrilongo, pues de Leste á Oeste quedan ciento treinta varas, y
-de Norte á Sur ciento: Tomará sus diferentes Calles con sus corredores
-como en ella se previene, pues aún con arreglo á esto, se vé que los
-tres frentes de Edificio que la componen á el presente, tienen terreno
-en las propias Calles con esta mira de hacer Corredores, á más de los
-que son precisos hacer en dha. Recova: En la qual se pueden colocar
-todos los comestibles para su venta á cubierto de las yntemperies, y
-hacerse unos almacenes para Trigo, que puedan servir de Alhondigas
-ó arreglarse de modo que haga á dos fines libre de humed.ᵈ que es
-lo que causa el Gorgojo: Assimismo varios Cajones ó Cuartitos p.ᵃ
-Mercachifles, Tiendas y Pulperías.
-
-_29. Que la Recova no tenga mas altura q.ᵉ 3½ var.ˢ y que los frentes
-de la Plaza se Edifiquen de altos todos por un ygual._
-
-29. Estos Edificios no deben ser de más altura que de tres varas y
-media quando más, y de Azoteas con sus resguardos y remates que la
-hermoseen y no ympidan la vista de los altos que es preciso Edifiquen
-con ygualdad, los Dueños de los frentes oy Edificados como está el
-Seminario.
-
-_30. Dificultades que se pueden objetar y se propone disolverlas._
-
-30. Para este tan ymportante proyecto se tocan á el parecer, dos
-grandes dificultades; La primera la Cituación del Fuerte, y la segunda
-que como estando tan Empeñados los propios pues de principal asciende
-á más de 30 mil pesos se podrá emprender una obra de tanto costo como
-aparenta; pero estos propios nudos de dificultad con que parecen se
-atan y ligan, se desatan á mi parecer con facilidad.
-
-_31. Que la Casa de la Real Audienc.ᵃ conviene edificarla delante del
-Fuerte, y Razones en que se funda esta proposición._
-
-31. Ya tengo dho. es muy regular que para la Real Audiencia y demás
-Tribunales no hay citio más propio que el que está delante del Fuerte
-ynmediato á el Palacio, y donde será preciso Edificar Carcel de Corte,
-y para que tengan cumplido efecto las Leyes del Titt.ᵒ 7 del Libro 7
-de las de estos Reynos, no parece ay sitio mas propio que el susodho.,
-y á menos costa de la Real Hazienda, pues no ay necesidad de comprar
-Casas para derribar y construir dhos. Tribunales: Además que por la
-Real Cédula su fecha en Madrid á 26 de Febro. de 1680 y Juntas de
-Guerra celebradas para la fortificación de este Puerto (unico en este
-Tmpo.) y parecer que dió el Cap.ⁿ de Ingenieros D.ⁿ Josef Bermúdez en
-10 de Enero del año de 1703 se halla que no se tuvo por conveniente
-hacer el fuerte en el citio que está oy edificado, por los Edificios
-que en ese tmpo. había en sus ynmediaciones, los que cotejados con los
-presentes es fácil comprehender la gran diferencia de unos á otros; á
-que se agrega el que oy tenemos fortificado el Puerto de Montevideo y
-que los navíos de Guerra y Fragatas de estos tmpos. no pueden llegar
-á mucha distancia, y parece por esta razón, ó otras que no son de mi
-profesión, se a concedido Edificar los Huecos, ó citio ynmediato que
-por este respecto no se habían Edificado ultimamente, Todas estas
-razones que expongo dirigidas á parecerme conveniente se edifique
-el sitio que está delante del Fuerte, por mayor utilidad de la Real
-Hacienda, y que siendo necesaria la Recova, no hay otro lugar que la
-propia Plaza, y no se debe pensar lo que en otras ocasiones el que se
-haga en el citado citio, y a el mismo tmpo. el que por razón de dho.
-Fuerte no se deje de solicitar hacerla en los términos propuestos lo
-uno por que assi como en caso de jugarse la Artillería, será preciso
-derribar las Casas Capitulares y la Cathedral obras de mucho mayor
-costo, es de poco inconveniente el que se derribe un Edificio tan
-bajo como el propuesto, y lo que es más que todo, que no pudiendo V.
-S. mandarla hacer sin aprobación del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey, Su Ex.ᵃ con
-sus superiores Luces, reconocerá si ay ó no inconveniente en ello,
-que es la primera diligencia que se ha de practicar; y assí concedida
-la gracia en que V. S. debe confiar pues ninguno como Su Ex.ᵃ sabe
-mejor la necesidad de dha. obra, ni más adicto á el bien de la causa
-publica: A que se agrega que por otra Real Cédula de S. Mag.ᵈ del año
-pasado de 1774 se ordena que no teniendo V. S. propios suficientes para
-costear la función del día y Octava del Santísimo Cuerpo de Nro. Señor
-Jesu Christo, arvitre V. S. medios con el S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ: Si para mas
-funciones como las que hasta aquí á costeado V. S. manda Su Mag.ᵈ se
-arvitre medios para su costo y que no se graben los Gremios para ella
-que otros arvitrios se pueden discurrir más equitativos, y útiles en
-su propia contribución para los que lo pagasen que dha. Recova? Ya es
-indispensable que V. S. piense q.ᵉ assí esta función tan recomendable
-como las demás de su obligación, se celebren con solemnidad de Corte
-á la Vista y Concurrencia del Ex.ᵐᵒ Sor. Virrey viva ymagen de nro.
-Soberano, de una Real Aud.ᵃ y demás Tribunales que á ellas an de
-concurrir, extra de alibiar por obligación de tanto grabamen á sus
-Individuos que oy componen tan respetable Cuerpo, y que causa en parte
-no haber quien compre los Templos.
-
-_32. Arvitrios para Construir la Recova._
-
-32. Se me dirá á todo lo dicho que con que caudal se hará esta obra; y
-quien en la ynteligencia de lo que V. S. está debiendo le franqueará
-caudal p.ᵃ ella? Ya me propuse desatar en el segundo punto este nudo
-de dificultad, y en su consequencia digo: Que precedida la licencia
-del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey, y formado el Plan y Presupuesto de su costo,
-se puede solicitar quién dé la plata para costear la mitad de uno de
-los tres Angulos, aquel que prometa redituar más; esta Plata no es
-necesario su entero desembolso, pues este mismo sugeto puede yr pagando
-Materiales, y Mros., conforme se vaya edificando, haciendo desde luego
-escriptura de hipoteca del propio edificio y sus Rentas: Y a el mismo
-tmpo. solicitar se ponga en cobro el Ramo de Exido con la moderación
-que V. S. tiene acordado en el citado año de 774. de la mitad de los
-cinco pesos por Quadra por las razones expuestas en dho. Acuerdo: Y
-si pareciere cobrar los cinco p.ˢ por dhas. Quadras de los primeros
-del Exido por el más valor que oy tienen sus Terrenos, parece que en
-este caso consulta V. S. la equidad respecto de los demás. Esta Renta
-podrá aplicarse á pagar los yntereses y principal de dha. obra, y con
-estos seguros no dudo no falte quien supla la plata, y más no dándola
-de pronto: Assi como no faltó quien en el año pasado supliese á V.
-S. la de las ocho mil y tantos p.ˢ en que compró la casa inmediata
-para asegurarse de este citio con objeto de ampliar la Carcel por
-ser tan urgente la necesidad, asegurando sus réditos con los propios
-arrendamientos de ella, bien que concurrió el Amor á la Patria que
-estimula á el Individuo que hizo el suplemento: Pero pregunto, V. S.
-desconfiará entre sus compatriotas y vecinos falte este propio amor y
-deseo de un beneficio público tan gnral. y que con el tmpo. ponga á V.
-S. en su mayor auge con estos medios y sus constantes méritos? no me
-persuado falten á vista de los grandes Edificios que se ven hechos, y
-en tmpos. de menos comercio y vecindario: La grande obra de las Casas
-Capitulares las mas lucidas del Reyno, fueron proyectadas á fines del
-siglo pasado y reguladas en 60 mil pesos á cuya obra concurrieron con
-generosidad sus vecinos accioneros del ganado de la otra vanda con un
-tercio del valor de su [****] que V. S. tiene la facultad de ajustar
-con los Dueños o Maestres de los Navíos: (De cuyas resultas tiene V.
-S. dros. que representar contra la Real Hacienda) y lo que hace más
-notable esta resolución (Permítaseme llamarle magnanimidad) que muchos
-años después aún no había presos en la Carcel para darles libertad en
-la Visita en obsequio de las Santas Pasquas, como consta de sus actas
-de que se puede colegir que estado podría tener esta Ciudad limitado su
-comercio á ynfluencia de su Emulo: Edificado el medio Angulo, con lo
-que este redituase, y dho. Exido oy bastante sobrante después de pagar
-los yntereses, para pagar los réditos del ymporte del otro medio y de
-esta forma verá V. S. concluída una obra de que le resulten las mayores
-utilidades que en pocos años podrá tener pagado su principal y aun
-empedrada para mayor aceo: Y quando lo propuesto no tubiera efecto que
-lo dudo, se puede rematar por algunos años en quien mejores ventajas
-ofresca; á el modo con que se hizo el Puente de las Conchas; ó en ygual
-caso el año de 1756 hacia D.ⁿ Fran.ᶜᵒ Alvarez Campana (ya difunto). Con
-la Recoba que solicito hacer en los solares frente del Fuerte, que es
-público y notorio daba permiso el Señor Governador que entonces acabava
-de Recivirse del Gobierno.
-
-Enterado V. S. en lo expuesto y contenido de los treinta y dos puntos
-relacionados espero de su justificación se sirva declarar quales
-sean de su superior aprobación, y en su consequencia se digne dar
-las Ordenes que halle por más conveniente para que no se altere sin
-justa causa, pasándose noticia á el Señor Tesorero del Caudal que debe
-percivir del apoderado, formando Libro separado en que den principio
-las cuentas de lo percivido por la Donación hecha de los doce mil
-pesos: Y en quanto á la Recoba que promete tantas bentajas, se medite y
-confiera con la madurez que V. S. acostumbra tratar los asuntos de la
-Naturaleza de este.
-
-En quanto á la asignación ó gratificación que propongo en el num.ᵒ 9
-que me parece arreglado á las Leyes, y practica de España, y á las
-diferentes comisiones de los Capitulares, como trae el Licenciado
-Martinez; y á que desde el principio que se confirió esta Comisión,
-no parece ha percivido V. S. ningún yngreso, ni ay noticia de tales
-hembargos, y de que en tantas otras que se me an conferido y estoy
-sirviendo no seme dá gratificación alguna constandole á V. S. mis
-cortas facultades, podrá resolver lo que conceptuase de Justicia: Pero
-si con todo no conceptuase arreglada mi solicitud, con haberle servido
-á su satisfaccion como lo é practicado en repetidas ocaciones quedaré
-con la mayor complacencia. Buenos Ayres y Junio 7 de 1783.
-
- _Gregorio Ramos Mexía._
-
-_(Archivo General de la Nación, Buenos Aires.--Papeles de Cabildo)._
-
-
-
-
-NUMERO 12
-
-=Arancel y precios á que han de vender los Panaderos y Pulperos de esta
-Ciudad y su Jurisdicción=.
-
-(1784)
-
-
-Primeramente, valiendo el trigo á 8 reales Fanega, ha de tener el medio
-de Pan, después de bien amasado, y bien cocido 40 onzas: á 12 rs. 36: á
-2 ps. 32: á 20 rs. 28: á 3 ps. 24: á 3 ps. 4 rs. 20: á 4 ps. 4 rs. 18
-y medio á 5 ps. 17; y si á 6 ps. 16: Y el Pan francés 2 onzas menos, y
-dos panes bazos han de pesar lo que un real de blanco.
-
-Valiendo el Barril de Vino de Mendoza á 11 ps., darán el Frasco á 4
-rs.: y si á 13 ps. á 4 y medio rs.: si el de España corriere á 20 ps.
-darán el Frasco á 6 rs. y según el más ó menos precio, á proporción
-darán el Frasco. Si el Barril de Aguardiente de la Tierra valiere á
-14 ps. el Frasco darán á 5 rs. y siendo resacado á 8 rs. el Frasco
-de Vinagre de España á 4 rs. y el de la Tierra á 3 rs. y si se le
-encontrase que lo adulteren, serán penados en diez pesos y el Vinagre
-se le derramará. La medida del Frasco será por la que se les tiene
-repartida por este Juzgado; y de lo contrario, serán castigados.
-
- La Libra de Yerba 1 rl.
- La de Ají 2 rs.
-
-El peso de Velas de quatro por medio lo han de comprar precisamente á
-siete rs. con prohibición de que lo compren á seis rs. el peso. Dos
-panes de Jabón... 1 rl.--Valiendo la Botijuela de Aceite á 12 rs. darán
-el Frasco á 7 rs.--Las Fanegas de Lentejas de España á nueve ps., el
-Almud á 7 rs. y el medio á 3 y medio rs. Las de la Tierra y Porotos de
-España á 6 ps. Fanega y el Almud á 4 rs.
-
-Los Chicharros, Alberjas y Habas á 4 ps., el Almud á 3 rs.
-
-A cuyos precios se venderán estos Efectos, sin alterar las medidas,
-pena de quatro pesos. Sin tener juegos de Naypes, Bochas, ni otro
-alguno, pena de diez pesos aplicados para gastos de Juzgado, y presos
-de la Carcel: ni tomarán en empeño, ni comprarán prenda alguna á hijos
-de Familia, Esclavos é Indios, so la misma pena.
-
-Buenos-Ayres y... de 1784.
-
-_(Archivo General de la Nación, Buenos Aires.--Papeles de Cabildo)._
-
-
-
-
-NUMERO 13
-
-=Demostración del perjuicio anual que recibía el Público, quando entró
-el Fiel Executor considerando amasarse diariamente un mil p.ˢ de pan, y
-venderse otros un mil de Avasto menudeado.=
-
-(1784)
-
-
- Por la sexta parte de 365 [D][1] p.ˢ q.ᵉ corresponden
- á 4 onz.ˢ q.ᵉ quitaban los Panaderos á cada medio
- real de pan 60 [D] 833,2⅓
-
- Por el resíduo q.ᵉ resulta del vendaje quedando
- rebasados 14 [D] p.ˢ q.ᵉ costearían 70 hombres
- ocupados en la venta del pan 43 [D] 031,2
-
- Por el 6¼ % de 365 [D] p.ˢ de q.ᵉ los Pulperos dan
- la yapa 22 [D] 812,4
- -------------
- 126 [D] 677,
- Si se agrega lo q.ᵉ prudentem.ᵗᵉ se puede considerar
- q.ᵉ escalfarán los Pulperos para sí, además
- de la regular utilidad que tendrían sin sugetar
- á los compradores con las yapas, y no se les hace
- alguna gracia, sinó q.ᵉ se mide estand.ᵒ ganancia
- p.ʳ otra yapa p.ᵃ el Pulpero 22 [D] 812,4
- -------------
- 149 [D] 489,4
-
-Ascenderá el perjuicio á ciento quarenta y nueve mil, cuatrocientos
-ochenta y nueve p.ˢ quatro r.ˢ p.ʳ mucho que se rebaxe, siempre
-quedarán: cien mil p.ˢ largos á favor de los discursos del Fiel
-Executor.
-
-_(Archivo General de la Nación, Buenos Aires.--Papees de Cabildo)._
-
-[1] Estos signos significan mil.
-
-
-
-
-NUMERO 14
-
-=Reglamento que para el menudeo de Abasto, forma el Regidor defensor
-general de menors, Tesorero de Propios, y actual Fiel Executor y
-presenta al M. I. C. con el Arancel que de él se deduce, para que se
-sirva hacerlo examinar, y hallándolo conforme, mandar que se imprima y
-reparta á los Panaderos, Pulperos, y cualesquiera otros que al menudeo
-vendan las especies que comprende.=
-
-(Junio 18 de 1784)
-
-
-PAN
-
-La fanega de Trigo pesa de 8 á 9 arrobas. Antiguam.ᵗᵉ se daban 100
-libras de Arina y 50 de semita por fanega, hoy se muele comunmente en
-piedras blancas, q.ᵉ dan mejor Arina, y menos porción--se regula en 90
-libras de flor, y las 50 de semita, q.ᵉ reducidas á una común especie
-p.ʳ haber de pesar el pan bazo, el duplo q.ᵉ el blanco, son 115 libras,
-q.ᵉ reducidas á pan cocido producen 138 libras y son onzas 2208 se
-consideran 16 r.ˢ al panadero p.ʳ el travajo y costo de beneficiarlo, y
-medio r.ˡ de vendaje en cada peso.
-
-Para saber las onzas que corresponden al r.ˡ de pan p.ʳ qualesquiera
-precio del Trigo, evitando la confusión q.ᵉ causan los quebrados,
-quítese la comisión del vendaje (que es de 16 partes la una) de las 220
-onzas y el residuo 2070 partase generalm.ᵗᵉ por la suma del precio del
-Trigo, y los 16 r.ˢ del beneficio, y el quociente serán las onzas del
-r.ˡ cuya mitad corresponde al medio, al qual se le dará ó quitará el
-quebrado que resulte, según lo más ó menos que se le aproxime, ó diste
-de la ¼ de onza, q.ᵉ será el menor quebrado q.ᵉ señalará el Arancel.
-
-Para saber los r.ˢ de pan q.ᵉ dará la fanega de trigo, auméntese á
-la suma de su precio y los 16 r.ˢ ¹⁄₁₅ avos, y el todo serán los r.ˢ
-de pan, que multiplicados por 7½, y partidos p.ʳ 8 darán los r.ˢ que
-costó el trigo, y los 16 de su beneficio, como se vé en los precios que
-siguen á la vuelta; en q.ᵉ también se ponen los errores que resultan á
-favor, ó en contra de los Panaderos, ó el Publico, en cada fanega.
-
- R.ˢ de | Onz.ˢ |Onz.ˢ|Onz.ˢ | Onz.ˢ |Errores|Precio
- Pan | del r.ˡ | del |de la | de la | |
- | |medio|fanega| fanega | |
- | | | por | por | |
- | | | los | los | |
- | | | r.ˢ | medios | |
- ---------+---------+-----+------+----------+-------+------
- | | | | | |
- Trigo } | | | | | |
- 6”} } | | | | | |
- Beneficio } | | | | | |
- 16”} 22” } 23⁷⁄₁₅” | 94¹⁄₁₁” | 47” | 2208”|2205¹³⁄₁₅”| 2²⁄₁₅”| 22”
- Vendaje } | | | | | |
- 1⁷⁄₁₅” } | | | | | |
- | | | | | |
- 8”} } | | | | | |
- 16”} 24” } 25⅗” | 86¼” | 43” | 2208”|2201⅗” | 6²⁄₁₅”| 24”
- } | | | | | |
- 1⅓” } | | | | | |
- | | | | | |
- 12”} } | | | | | |
- 16”} 28” } 29¹³⁄₁₅”| 73¹³⁄₁₄”| 37” | 2208”|2210²⁄₁₅” | 2²⁄₁₅”| 28”
- } | | | | | |
- 1¹³⁄₁₅”} | | | | | |
- | | | | | |
- 16”} } | | | | | |
- 16”} 32” } 34²⁄₁₅” | 64¹¹⁄₁₆”| 32¼”| 2208”|2201⅗” | 6⅖” | 32”
- } | | | | | |
- 2²⁄₁₅” } | | | | | |
- | | | | | |
- 20”} } | | | | | |
- 16”} 36” } 38⅖” | 57½” | 28¾”| 2208”|2208” | ” | 36”
- } | | | | | |
- 2⅖” } | | | | | |
- | | | | | |
- 24”} } | | | | | |
- 16”} 40” } 42⅔” | 51¾” | 26” | 2208”|2218⅓” | 10⅓” | 40”
- } | | | | | |
- 2⅔” } | | | | | |
- | | | | | |
- 28”} } | | | | | |
- 16”} 44” } 46¹⁴⁄₁₅”| 47¹⁄₂₂” | 23½”| 2208”|2205¹³⁄₁₅”| 2²⁄₁₅”| 44”
- } | | | | | |
- 2¹¹⁄₁₅”} | | | | | |
- | | | | | |
- 32”} } | | | | | |
- 16”} 48” } 51⅕” | 43⅛” | 21½”| 2208”|2201⅗” | 6⅖” | 48”
- } | | | | | |
- 3⅕” } | | | | | |
- | | | | | |
- 36”} } | | | | | |
- 16”} 52” } 55⁷⁄₁₅” | 39²¹⁄₁₆”| 20” | 2208”|2218⅔” | 10⅔” | 52”
- } | | | | | |
- 3⁷⁄₁₅” } | | | | | |
- | | | | | |
- 40”} } | | | | | |
- 16”} 56” } 59¹¹⁄₁₅”| 36²⁷⁄₂₈”| 18½”| 2208”|2210²⁄₁₅” | 2²⁄₁₅”| 56”
- } | | | | | |
- 3¹¹⁄₁₅”} | | | | | |
- | | | | | |
- 44”} } | | | | | |
- 16”} 60” } 64” | 34½” | 17¼”| 2208”|2208” | ” | 60”
- } | | | | | |
- 4” } | | | | | |
- | | | | | |
- 48”} } | | | | | |
- 16”} 64” } 68⁴⁄₁₅” | 32¹¹⁄₃₂”| 16¼”| 2208”|2218⅔” | 10⅔” | 64”
- } | | | | | |
- 4⁴⁄₁₅” } | | | | | |
- | | | | | |
- 52”} } | | | | | |
- 16”} 68” } 72⁸⁄₁₅” | 30¹⁵⁄₃₄”| 15¼”| 2208”|2213⁴⁄₁₅” | 4⁴⁄₁₅”| 68”
- } | | | | | |
- 4⁸⁄₁₅” } | | | | | |
- | | | | | |
- 56”} } | | | | | |
- 16”} 72” } 76⅘” | 28¾” | 14½”| 2208”|2227⅕” | 19⅕” | 72”
- } | | | | | |
- 4⅘” } | | | | | |
- | | | | | |
- 60”} } | | | | | |
- 16”} 76” } 81¹⁄₁₅” | 27⁹⁄₃₈” | 13½”| 2208”|2188⅘” | 19⅕” | 76”
- } | | | | | |
- 5¹⁄₁₅” } | | | | | |
- | | | | | |
- 64”} } | | | | | |
- 16”} 80” } 85⅓” | 25⅞” | 13” | 2208”|2218⅔” | 10⅔” | 80”
- } | | | | | |
- 5⅓” } | | | | | |
- | | | | | |
- 68”} } | | | | | |
- 16”} 84” } 89⅗” | 24⁹⁄₁₄” | 12¼”| 2208”|2195⅕” | 12⅘” | 84”
- } | | | | | |
- 5¾” } | | | | | |
-
-CALDOS
-
-El Barril de Vino, Vinagre, Ag.ᵗᵉ y Mistela, está regulado p.ʳ 32
-frascos de medida; en todos se regula de 40 á 46 p. % de ventaja,
-atendiendo á mermas, y derrames, pues un Barril de qualesquiera
-bebidas, merma un frasco p.ʳ mes los dos primeros meses, y necesita
-aún más tiempo el vino p.ᵃ quedar claro sea de España ó de la Tierra.
-A este le dá el Arancel impreso 45⁵⁄₁₁ p. % de ventaja en el primer
-precio, y siguiendo la misma proporción, corresponden al frasco los
-r.ˢ q.ᵉ cada precio tiene debaxo como denominador {á 8 ps.}/{2¹⁰⁄₁₅
-r.}, {9}/{3³⁄₁₁}, {10}/{3⁷⁄₁₁}, {11}/{4}, {12}/{4⁴⁄₁₁}, {13}/{4⁸⁄₁₁},
-{14}/{5¹⁄₁₁}, {15}/{5⁵⁄₁₁}, {16}/{5⁹⁄₁₁}, {17}/{6²⁄₁₁}, {18}/{6⁶⁄₁₁},
-{19}/{6¹⁰⁄₁₁}, {20}/{7³⁄₁₁}, {21}/{7⁷⁄₁₁}, {22}/{8}, {23}/{8⁴⁄₁₁},
-{24}/{8⁸⁄₁₁}, {25}/{9¹⁄₁₁}, {26}/{9⁵⁄₁₁}, {27}/{9⁹⁄₁₁}, {28}/{10²⁄₁₁},
-{29}/{10⁶⁄₁₁}, {30}/{10¹⁰⁄₁₁}, {32}/{11⁷⁄₁₁}, {34}/{12⁴⁄₁₁},
-{36}/{13¹⁄₁₁}, {40}/{14⁶⁄₁₁}.
-
-AJÍ
-
-La fanega tiene 32 libras se le considera 50 p. % de ventaja atendiendo
-al desperdicio q.ᵉ tiene de la semilla, y pasmado, y seg.ⁿ el precio
-q.ᵉ tenga la fanega corresponde al real quando {á 22 rs.}/{16 f.},
-{24}/{14¼}, {26}/{13}, {28}/{12}, {30}/{11½}, {32}/{11”}, {34}/{10”},
-{36}/{9½”}, {38}/{9”}, {40}/{8½”}, {44}/{7¾”}, {48}/{7⅛”}. Su preció
-mas común de 3 á 4 p.ˢ la fanega.
-
-Azucar, yerba, y todas frutas más se venden p.ʳ arrobas, se les
-considera 50 p. % de ventaja en el menudeo, atendiendo á q.ᵉ de estas
-especies lo más q.ᵉ regularam.ᵗᵉ produce la @, libreada son 32 libras,
-seg.ⁿ explican los Pulperos, el precio de la @ en r.ˢ vá encima, y
-las onzas que corresponden al real debajo de línea {á 6 rs.}/{44”},
-{8}/{33”}, {9}/{29½”}, {10}/{26½”}, {11}/{24”}, {12}/{22”}, {13}/{20”},
-{14}/{19”}, {15}/{18”}, {16}/{16⅓”}, {17}/{16”}, {18}/{15”},
-{19}/{14”}, {20}/{13”}, {22}/{12”}, {24}/{11”}, {26}/{10”}, {28}/{9½”},
-{30}/{9”}, {32}/{8¼”}, {34}/{8”}, {36}/{7½”}, {38}/{7”}, {40}/{6½”},
-{44}/{6”}, {48}/{5½”}. Rara vez sube la Azúcar de 48 r.⁶ se han
-despreciado los quebrados diminutos y se puede facilmente buscar el
-precio corr.ᵗᵉ de cada especie y las onzas q.ᵉ corresponden al real.
-
-SAL
-
-Con este género tan gastable, es en el q.ᵉ más utilizan los Pulperos,
-á causa de q.ᵉ regularm.ᵗᵉ lo venden á % p.ʳ medios r.ˢ y quartillos
-de r.ˡ, se vende p.ʳ fanegas, quartillas, y Almudes, y quartillos,
-y medios quartillos de Almud., pero rara, ó ninguna vez quadrará el
-valor del Almud, de modo q.ᵉ pueda dividirse en quatro partes iguales,
-q.ᵉ son los cuartillos, y mucho menos en ocho, q.ᵉ son los medios
-quartillos. Para aproximar su menudeo á lo más justo, se reduce al
-peso, considerandole 60 p. % de ventaja, atendiendo á lo q.ᵉ ella
-misma se disuelve. La fanega del sal pesa 12½ á 13 arrobas se toma p.ʳ
-de 12 @ q.ᵉ son 300 libras p.ʳ el Arreglo. El precio de la fanega en
-r.ˢ el Arreglo. El precio de la fanega en r.ˢ vá encima y debajo las
-libras del real: {á 24 rs.}/{7¾}, {28}/{6¾}, {32}/{6”}, {36}/{5¼”},
-{40}/{4¾”}, {44}/{4¼”}, {48}/{4”}, {52}/{3½”}, {56}/{3¼”}, {60}/{3”},
-{64}/{3”}, {72}/{2½”}, {80}/{2¼”}.
-
-Arroz, fideos y Garvanzos; se venden por @, aunq.ᵉ los Garvanzos se le
-venden p.ʳ sacos, tiene el saco 8 @ netas, y la octava parte del valor
-del saco, se tomará p.ʳ el valor de la @, que se buscará en los q.ᵉ van
-encima de las Líneas, y debaxo de cada uno las onzas más próximas al
-r.ˡ; se consideran 33⅓ p. % de ventaja.
-
-{á 12 rs. @}/{25 onzs.}, {14}/{21⅙}, {16}/{18¾}, {18}/{16¾}, {20}/{15},
-{22}/{13½}, {24}/{12½}, {26}/{11½}, {28}/{10¾}, {30}/{10}, {32}/{9¾},
-{34}/{8¾}, {36}/{8⅓}, {38}/{8}, {40}/{7½}, {44}/{7}.
-
-NUECES.
-
-Se venden por sacos de 13 millares, se pasan 2 millares de rompidas; y
-se considera 50 % de ventaja, su precio es pᵒp.ᵒ q.ᵉ va encima de las
-que corresponden al medio real: {á 12 ps.}/{38}, {13}/{35}, {14}/{32},
-{15}/{30}, {16}/{28}, {17}/{27}, {18}/{25}, {19}/{24}, {20}/{23},
-{21}/{22}, {22}/{21}, {23}/{20}.
-
-Lentejas, porotos y qualesquiera otra miniestra, qᵉ se venda pʳ medida,
-vá el precio de la fanega encima, y debaxo los rˢ. que corresponden
-al Almud, y sería más arreglado reducirlas todas al peso: {á 24 rls.
-@}/{2½ r.}, {28}/{3}, {32}/{3½}, {36}/{4}, {40}/{4½}, {44}/{4½},
-{48}/{5}, {52}/{5½}, {56}/{6}, {60}/{6½}, {64}/{7}, {68}/{7½},
-{70}/{8}, {76}/{8}, {80}/{8½}.
-
-ACEITE.
-
-La Botijuela de media arroba, dá regularm.ᵗᵉ 2½ frascos, arreglado al
-Arancel impreso valdría el frasco: {si á 12 rs.}/{7 rs.}, {14}/{8},
-{16}/{9}, {18}/{10½}, {20}/{11½}, {22}/{12½}, {24}/{14}, {26}/{15},
-{28}/{16}, {30}/{17½}, {32}/{18½}.
-
-VELAS DE SEBO.
-
-El sebo en rama, produce 18 libras en pan, se consideran de beneficio,
-pavilo y leña 6 r.ˢ p.ʳ arroba, y cada medio r.ˡ debe pesar las onz.ˢ
-q.ᵉ denote precio q.ᵉ vá encima en reales {á 2 rs.}/{18}, {3}/{16},
-{4}/{14½}, {5}/{13}, {6}/{12}, {7}/{11}, {8}/{10¼}, {9}/{9½}, {10}/{9},
-{11}/{8½}, {12}/{8}.
-
-XABÓN.
-
-Se compone de sebo, y ceniza, y consume mucha leña, y aunq.ᵉ se quiera
-arreglar al peso, será dificil, y causaría mucha confusión en el
-Arancel: á medio r.ˡ vale generalm.ᵗᵉ el pan de á 7 r.ˢ el peso, q.ᵉ
-también lo hacen de 6 r.ˢ.
-
-Buenos Ayres, 18 de Junio de 1784.
-
- _Antonio Obligado._
-
-
-
-
-NUMERO 15
-
-=Arancel y precios, á q.ᵉ los Panaderos, y Pulperos y qualesquiera
-otros al menudeo han de vender en esta Ciudad y su jurisdicción las
-especies q.ᵉ aquí se comprenden.=
-
-(1784)
-
-
-PAN.
-
-Los números q.ᵉ van encima de las Líneas, denotan los r.ˢ del valor de
-la fanega de Trigo, y los q.ᵉ debaxo las onzas q.ᵉ en cada precio ha
-de tener el medio real de pan blanco, despues de bien amasado y bien
-cocido. El pan francés dos onzas menos q.ᵉ el blanco, y el quartillo
-de pan bazo ha de pesar lo q.ᵉ medio real del blanco, y no podrán dar
-ni recibir á vendage el peso de pan á menos de 7½ r.ˢ pena de 25 p.ˢ
-p.ʳ la 1.ᵃ vez, 50 p.ˢ por la 2.ᵃ, 100 p.ʳ la 3.ᵃ, y privación de
-amasar p.ʳᵃ el público la 4.ᵃ al q.ᵉ haga el pan falto, y al Pulpero
-q.ᵉ lo reciba 200 p.ˢ.
-
-PAN.
-
-{á 6 rs.}/{47 onz.}, {8}/{43}, {12}/{37}, {16}/{32}, {20}/{20½},
-{24}/{26}, {28}/{23½}, {32}/{21½}, {36}/{20}, {40}/{18½}, {44}/{17½},
-{48}/{16}, {52}/{15¼}, {56}/{14½}, {60}/{13½}, {64}/{13}, {68}/{12¼}.
-
-Arroz, Fideos, Garvanzos y los Garbanzos de Chile, tomando p.ʳ él el
-valor de la @ la octava parte del valor del saco. El precio de la @ en
-r.ˢ vá encima de las Líneas, y debaxo las onzas q.ᵉ darán por un real.
-{á 12 rs. @}/{25 onz.}, {14}/{21½}, {16}/{18¾}, {18}/{16⅓}, {20}/{15},
-{22}/{13½}, {24}/{12⅓}, {26}/{11½}, {28}/{10¾}, {30}/{10}, {32}/{9½},
-{34}/{8¾}, {36}/{8¼}, {38}/{8}, {40}/{7½}.
-
-Azucar, Yerba, Pasas de huva, higos, Peras, y qualesquiera otras
-frutas, secas ó fresca. El precio de la @ en r.ˢ vá encima de las
-Líneas y debaxo de cada uno las onzas q.ᵉ darán p.ʳ un real. {Si á 6
-rs.}/{44 onz.}, {8}/{33}, {9}/{29½}, {10}/{26½}, {11}/{24}, {12}/{22},
-{13}/{20}, {14}/{19}, {15}/{18}, {16}/{13½}, {17}/{16}, {18}/{15},
-{19}/{14}, {20}/{13}, {22}/{12}, {24}/{11}, {26}/{10}, {28}/{9½},
-{30}/{9}, {32}/{8¼}, {34}/{8}, {36}/{7½}, {38}/{7}, {40}/{6½},
-{42}/{6½}, {44}/{6}, {48}/{5½}, {52}/{5⅛}, {56}/{5}, {60}/{4½},
-{66}/{4}.
-
-AJÍ.
-
-La fanega son 32 l.ˢ su precio en r.ˢ vá encima y debaxo las onz.ˢ q.ᵉ
-darán p.ʳ un real {á 16 rs. fanega}/{21 onzas}, {18}/{19}, {20}/{17},
-{22}/{16}, {24}/{14½}, {26}/{13}, {28}/{12}, {30}/{11½}, {32}/{11},
-{34}/{10}, {36}/{9½}, {38}/{9}, {40}/{8½}, {42}/{8}.
-
-SAL.
-
-El precio de la fanega en r.ˢ vá encima y debaxo las l.ˢ que darán por
-un real: {á 24 rs.}/{8 ls.}, {28}/{7}, {32}/{6}, {36}/{5¼}, {40}/{4¾},
-{44}/{4¼}, {48}/{4}, {52}/{3½}, {56}/{3½}, {60}/{3}, {64}/{3},
-{68}/{2¾}, {72}/{2½}, {76}/{2½}, {80}/{2¼}, {84}/{2¼}, {88}/{2⅛},
-{92}/{2}, {96}/{2}.
-
-NUEZES.
-
-Darán á tantos r.ˢ el millar como p.ˢ cueste el saco. El precio de
-este vá en p.ˢ encima y debaxo las que darán por medio real. {á 12
-ps.}/{38}, {13}/{35}, {14}/{32}, {15}/{30}, {16}/{28}, {17}/{27},
-{18}/{25}, {19}/{24}, {20}/{23}, {21}/{22}, {22}/{21}, {23}/{20},
-{24}/{19}, {25}/{18}. Lentejas, porotos y toda Miniestra q.ᵉ se venda
-p.ʳ medida, vá el precio de la fanega en r.ˢ encima y debaxo los r.ˢ
-á q.ᵉ darán el Almud: {á 24 rs. fanega}/{2½ rs. Almud}, {28}/{3},
-{32}/{3½}, {36}/{4}, {40}/{4½}, {48}/{5}, {52}/{5½}, {56}/{6},
-{60}/{6½}, {64}/{7}, {68}/{7½}, {72}/{8}, {76}/{8}, {80}/{8½}.
-
-CALDOS.
-
-Vino, Vinagre, Ag.ᵗᵉ, Mistela, Agrio y qualesquiera otro licor de los
-que se venden p.ʳ Barriles regulares de 32 frascos el precio del Barril
-en p.ˢ vá encima y debaxo los r.ˢ á que darán el frasco: {á 9 ps.}/{3
-rs.}, {10}/{3½}, {11}/{4}, {13}/{4½}, {14}/{5}, {15}/{5½}, {16}/{5½},
-{17}/{6}, {18}/{6½}, {20}/{7}, {22}/{8}, {24}/{8½}, {26}/{9},
-{28}/{10}, {30}/{11}, {32}/{11½}, {34}/{12}, {36}/{13}, {38}/{13½},
-{40}/{14⅓}.
-
-VELAS DE SEBO.
-
-Cada medio real ha de pesar las onz.ˢ q.ᵉ denota el precio de la @ q.ᵉ
-vá encima en reales: {á 2 rs. arroba}/{18 onzas}, {3}/{16}, {4}/{14½},
-{5}/{13}, {6}/{12}, {7}/{11}, {8}/{10¼}, {9}/{9½}, {10}/{9}, {11}/{8½},
-{12}/{8}.
-
-XABÓN.
-
-Del de á 7 r.ˢ peso, darán á medio real el pan.
-
- _Antonio Obligado._
-
-1778-1784
-
-Cabildo--Buenos Aires.
-
-_(Archivo General de la Nación, Buenos Aires.--Papeles de Cabildo)._
-
-
-
-
-NUMERO 16
-
-=Copia simple del expediente seguido á consequencia del oficio pasado
-por el Señor Intendente D. Manuel Ignacio Fernandez al Exmo. Señor
-Virrey Don Juan Jose de Vertiz sobre que el Ayuntamiento de esta
-Capital se componga de 12 Regidores, dos Fieles Executores y dos
-Jurados de cada Parroquia con arreglo á lo dispuesto en la Ley 2,
-titulo 7.ᵒ, lib. 4 de la Recopilación de estos Reinos.=
-
-Es de advertir que se ha publicado este expediente, respetando
-escrupulosamente la ortografía y la puntuación, lo mismo que en los
-demás.
-
-(Año de 1780)
-
-
-SOBRE QUE EL CAVILDO DE ESTA CAPITAL SE COMPONGA DE 12 REGIDORES, 2
-FIELES EXECUTORES Y 2 JURADOS DE CADA PARROQUIA.
-
-“al margen: B. Ays 1780--Vista el Abogado q.ᵉ hace de Fiscal, rubrica
-de S. Ex.ᵃ otra del Asesor Repigliosi--ante mi Josef Zenzano Escribⁿᵒ
-de Govierno”.
-
-Exmo Señor
-
-Mui señor mio: Porla Ley 2 tit 7ᵒ Lib 4ᵒ delas Recopiladas de estos
-Reynos, esta dispuesto que en las Ciudades Metropoli se componga su
-Cav.ᵈᵒ de doce Regidores, dos fieles executores y dos Jurados de cada
-Parroquia con los demas oficios que señala.
-
-Hasta (_borrado_) de este nuevo Virreynato no pudo tener efecto aqui
-esta regia disposicion porque no llego el caso de ser Metropoli pero
-ya hoy que (_borrado_) dela asencion y privilegio de esta gracia parece
-justo que su cav.ᵈᵒ conste delos Individuos que deben componerle pa
-su mejor govierno decoro y servicio de esta Resp.ᵃ con beneficio dela
-Rl. Hacienda Pa q.ᵉ los indicados oficios son delos dela clase de
-vendibles y renunciables. Todo lo qual manifiesto a V. E. p.ᵃ q.ᵉ se
-sirva determinar loque tenga pormas conveniente enel asunto. Dios gûe a
-V. E.mˢ. aˢ como deseo. Buenˢ. Ayrˢ. 9 de Agosto de 1780--Exᵐᵒ señor Dⁿ
-Juan Josef de Vertiz.
-
- * * * * *
-
-“al margen: Buenos ay.ˢ 18 de Diz de 1780 Informe del Consejo de la
-Ciu.ᵈ como pide el Abogado Fiscal una rubrica de I. C. otra del asesor
-Rospigliosi y el antemi de Zezano”.
-
-Exmo Sᵒʳ
-
-El Abogado Fiscal de este Virreynato dice que para responder podrá
-V. Ex.ᵃ siendo servido mandar que el Ill.ᵉ Cav.ᵈᵒ de esta ciud.ᵈ
-informe con la parte mas breve sobre la primera creacion de oficios
-de Regidores de esta ciud.ᵈ desde su fundacion o creacion del Cav.ᵈᵒ
-acompañando otras posteriores resoluciones relativas al beneficio de
-estos oficios aumento o disminucion para q.ᵉ asi contra la vista dada:
-Buenos Ay.ˢ y Diz.ʳᵉ 12 de 1780.--Doctor Pacheco.
-
- * * * * *
-
-Buenos Ayres y Diz.ʳᵉ 23 de 1780. En Buenos Aires que celebro el Mni
-Ill.ᵉ Cav.ᵈᵒ Justicia y Regimiento hoy día dela fha. semanifesto y
-leyo este Expediente y los Señores digeron que p.ᵃ poder dar al Exmo.
-S.ᵒʳ Virrey el informe que pide por su Superior Decreto conla madurez
-que corresponde Diputaban al Señor Reg.ᵒʳ Decano D.ʳ Gregorio Ramos
-Mexía para que reconociendo los Libros de Acuerdos y demas de una razon
-puntual delos Documentos que indica el abogado Fiscal: assi consta de
-dho. Acuerdo aque me remito.--_Pedro Nuñez_.
-
- * * * * *
-
-M. I. J. y R.
-
-Don Gregorio Ramos Mexía, Reg.ᵒʳ de esta Ciud.ᵈ en virtud dela
-Comission q.ᵉ V. S. me confirio para la haveriguacion delos Reg.ʳᵉˢ
-que componían este Ill.ᵉ cuerpo enel principio desu fundacion y ordenes
-posteriores que sobre el particular hubiece relativas asu aumento o
-diminucion afin deque V. S. informe a S. Ex.ᵃ comolotiene mandado por
-Decreto de 18 de Diz.ʳᵉ del año pasado de 1870 resultivo del oficio que
-el Señor Intendente de Exto. y R.ˡ Hacienda paso a dho. Señor. Exmo.
-solicitando se ponga enpráctica loq.ᵉ previene la Ley 2 tit. 7.ᵒ L.ᵒ
-4.ᵒ de la destos Reynos para el mejor govierno decoro y servicio de
-esta Republica con beneficio dela Real Hacienda.
-
-Y como quiera que para dar una exacta noticia era necesario reconocer
-cerca de Quarenta Libros donde se hallan dispersas diferentes acuerdos
-que tratan sobre el asunto como varios Testimonios de remates de dhos.
-oficios Reales Cedulas y Despachos delos Señores Virreyes Autos dela
-R.ˡ Audiencia de Lima, la de Charcas, y laque estuvo establecida enesta
-Ciudad que en ellos se encuentran, aun cuando todo estos dichos Libros
-estubiesen con un Indice desus contestos era indispensable tiempo
-para instruirse de estos Documentos y dar aunque breve una exacta
-noticia de ellos: siendo del contrario (por cuyo motibo seme comissiono
-para arreglo que reconosidos por V. S. los Quadernos que le fueron
-manifestados o considerado necesario cinco años de Tiempo) sedeja
-conoser el que era preciso para dar una cumplida noticia exacta qual
-desea S. Ex.ᵃ pero en vista del Sup.ᵒʳ Decreto cumpliendo enlo possible
-y sacando delos borradores varios que tengo dichos de mi principal
-obra, como de otros varios que he sacado delos referidos Libros en que
-se incluyen otras noticias de diferentes asuntos que puedan conducir
-para el Govierno de V. S. y como prontuario para cumplir con mas
-brevedad las Superiores ordenes de S. Ex.ᵃ enel caso deque sele ofresca
-mandar selede alguna razon de ella he formado el extracto siguiente,
-llevando no el orden del Caracter delos empleos, sino el Tmpo de su
-creacion o Propiedad.
-
-Habiendo ultimamente fundado esta Ciu.ᵈ porlos años de 1580 como
-parece de diferentes documentos dispersos en los Libros de Acuerdos,
-nose encuentra ni el Libro de la fundacion ni menos lo que comprenden
-hasta el año de 1604. De modo que faltan los Libros de Veinte y quatro
-años bien fuese por no haber casa propia pues esta no tuvohastael
-año de 1608 celebrandose los Cavildos enel Fuerte, bien queaunque
-este se concluyeron como eran de Tapiales con Maderas de estos
-Montes, fue necesario hacer diferentes (borrado) que les obligara a
-volver a celebrarlos enel dicho Fuerte y otras a casa delos Señores
-Governadores por padecer las habitaciones del Fuerte los mismos
-quebrantos.
-
-Y assi dan principio los Libros por las Elecciones del año de 1605.
-
-GOBIERNO
-
-Año de 1605. Poreste tiempo enque era Gov.ᵒʳ el Señor Hernando de
-Saavedra, comprendía la Provincia, ocho ciudades cuya cap.ˡ era la
-Asumpcion pero la comun residencia del Gov.ⁿᵒ era enesta Ciu.ᵈ como asi
-mismo era fija la Real Caja compuesta de Contador y Tesorero.
-
-TENIENTES GRALES.
-
-El Cav.ᵈᵒ se componia de un Teniente de Gov.ᵒʳ y Teniente Gral.
-Justicia Mayor que quando no asistía el Señor Govᵒʳ asistía uno delos
-dos, estos eran nombrados porel Gov.ⁿᵒ cuya facultad tenían por
-Titulo, bien que enpoca ocaciones huvo dos Tenientes y siempre se
-nombraron hasta fines del siglo pasado que solían dar facultad auno
-delos Alcaldes que hiciesen de Ten.ᵗᵉˢ y prosiguieron enlos principios
-de este siglo, hasta que ultimamente nombro S. Mag.ᵈ en propiedad a
-el Lice.ᵈᵒ Francisco Antonio Moreiras con titulo honorario de Oydor
-de Real Audiencia, nombrando assimismo Auditor de Guerra en cuyo
-lugar entro despues el Lic.ᵈᵒ D.ⁿ Juan Manuel de Labarden, con los
-mismos honores. Haviendo S. M. elevado el Gov.ⁿᵒ a Virreynato, nombro
-de Asesor ael Ex.ᵐᵒ Señor Virrey ael Lic.ᵈᵒ D.ⁿ Manuel de Ortega
-y asi mismo de Auditor de Guerra que haviendo muerto este nombro
-interinamente S. Ex.ᵃ ael D.ʳ d.ⁿ Claudio Rospigliosi.
-
- * * * * *
-
-“Al margen Correg.ᵉˢ durante el tmpo. dela R.ˡ Au.ᵃ enesta Ciu.ᵈ”.
-
- * * * * *
-
-Nota en 30 de Ag.ᵗᵒ de 1663 fue recivido el Cap.ⁿ Alonso Pastor vecino
-deesta Ciu.ᵈ de Corregidor Lugar Teniente Gral. Justicia Mayor y Cap.ⁿ
-a Guerra por Titulo y nombram.ᵗᵒ que enel hizo el Señor Maestre de
-Campo Dⁿ. Joseph Martinez de Salazar Presidente dela Real Audiencia de
-esta Ciuᵈ. Gonᵒʳ. y Capⁿ. Gral. de estas Provᵃˢ. su fecha en 23 de dho.
-mes y año, conlos mismos privilegios que el dela Ciudad de Santiago
-de Chile. Estos nombram.ᵗᵒˢ durante el tiempo que residio enesta Ciuᵈ.
-la dha. Rˡ. Audᵃ. se hicieron en diferentes sugetos, siendo el ultimo
-de ellos el Cap.ⁿ Lorenso Flores de Sᵗᵃ. Cruz, enel de 1672 aquien se
-bolvio anombrar dho. Señor Presidente de Teniente Gral. y se fueron
-prosiguiendo hasta el tmpo. presente en la forma expresada arriva.
-
-ALCALDES ORDINARIOS
-
-“Al margen: + + Rˡ. Cedula fha. en Guadalaxara a 21 de Sepʳᵉ. de 1546
-y por dup.ᵈᵒ en Valladolid a 26 de Diz.ʳᵉ de 1554 = L.ᵒ n. 15 fᵒ. 21 y
-22”.
-
- * * * * *
-
-Componiase asimismo de dos Alcaldes, el uno con Titulo de 1.ᵒ voto y el
-otro de 2.ᵒ que estos por Rˡ. Cedula entendían en Casos de Hermᵈ. (+ +)
-no obstante que el Cavᵈᵒ. hacía eleccion de dos Alcaldes de ella el día
-1.ᵒ de Enero de cada año. Asimismo solían ser uno de ellos nombrado de
-Juez de bienes de difuntos por Rˡ. Provission y uno delos Regidores de
-dhos Bienes.
-
-OFICIALES REALES
-
-“Al margen: (2) vease el recevimᵗᵒ. de Luis de Salcedo, cavᵈᵒ. de 4 de
-Febrero de 1615 = respᵒ. 348 a 352”.
-
- * * * * *
-
-Igualmente eran Individuos del Cav.ᵈᵒ los dos off.ˢ R.ˢ aquienes seles
-deban dos Titulos, uno de Oficial R.ˡ conla obligacion de dar fianza
-a satisfacción del Tribunal enla Cont. que se le señalaba, y hacer
-enla Caxa el Juramᵗᵒ. de su empleo y otro de Regᵒʳ. con voz y voto
-enel Cavᵈᵒ. como los demas Regidores (2) los quales Titulos y demas
-diligencias me sentaban enel Ayuntam.ᵗᵒ en donde hacian el Juramᵗᵒ.
-como tales Rexidores, cuyo assiento era despues de los Alcaldes
-ordinarios y sigue como tales Rexidores hasta el día 1.ᵒ de Enero de
-1624 enque fueron excluidos por orden del Señor Oydor dⁿ. Alonso Perez
-de Salazar que presidio las elecciones quien vino de Juez de diferentes
-Comisiones por decirle constavan las ordenes dadas por S. M. para ello
-y aunque concurrieron y votaron con su permiso enlos días 25 y 26 de
-Febrero de dho. año, desde ese ultimo día no an concurrido.
-
-Nota que este mismo año fue electo una deellos que era interino por
-Alferez Real y como tal tenía voz y voto.
-
- * * * * *
-
-“Al margen: Año de 1624 Lᵒ. Nᵒ. 4 fˢ. 170 y 172 un oficial Rˡ interino
-sin voz ni voto p.ʳ tal Alf.ˢ R.ˡ lo tiene y p.ʳ electo Alferez Rˡ.”.
-
-ALGUACILES MAYORES
-
-Amas delos dos Alcaldes y dos offˢ. Rˢ. uno o dos Alguaciles mayores
-el uno con Titulo Alguacil mayor de Ciudᵈ. y otro de Govierno, esto
-proximo deque aunque un vecino de Potosi compro el oficio de Alguacil
-Mayor de Mar y Tierra por el tiempo de su vida deque se despacho
-Titulo al Exmo. Señor Virrey en los Reyes a 20 de Novʳᵉ. de 1603 con
-facultad de poner en su lugar aquien diese su Poder y con cargo de
-traer confirmacion de S. M. dentro de 3 años y de asistir alas visitas
-de Navios actuar enlos oficiales R.ˢ poner Tenientes, Alcayde dela
-Carcel y Guardas enlos Navios cuyo remate se hizo en Potosi ante los
-oficiales Rˢ. de aquellas cajas en 23 de Abril de 1603 en cantidad de
-diezmil Trescientos trece pˢ. de achorˢ. y se hace relacion enel dicho
-Titulo como habiendose recivido ensu nombre Franᶜᵒ. de Manzanares,
-vecino de esta Ciuᵈ. enel año de 1605 a 26 de Abril suplicaron los
-oficiales Reales por decir era contra sus privilegios y avirtiendo ala
-R.ˡ Audiencia, vino declarado por R.ˡ Provicion de 27 de Enero de 1606
-en que se mando se guarde y cumpla el referido Titulo en cuya virutd
-y se recivio Matheo Leal de Ayala vecino de esta Ciu.ᵈ (3) (4) y como
-nose hiciese oposicion por dho. Ayala contra los nombrados porel Gov.ⁿᵒ
-se siguio nombrandolos hasta que en 28 de Nov.ʳᵉ de 1618 fué recivido
-Fran.ᶜᵒ Gonzales Pacheco que remato dho. empleo de Alg.ˡ Mayor de Mar
-y Tierra (5) en Potosi en Cant.ᵈ de Treyntay mil p.ˢ corr.ᵗᵉˢ con la
-precisa condicion deque nipor parte del Gov.ⁿᵒ, ni delos oficiales
-R.ˢ hasta de haber mas Alguacil Mayor ni menor que él y los Tenientes
-q.ᵉ nombrare; los quales había deponer enlos Navios p.ᵃ la carga y
-descarga, deque confirio Titulo el Señor Virrey Principe de Esquilache,
-con cargo de traer las confirmaciones de S. Mag.ᵈ enel termino de
-quatro años. Y aunque por parte del Señor Don Diego de Gongora (1.ᵒ
-Govᵒʳ divide esta Provᵃ. dela del Paraguay y inclusas quatro ciudades
-conesta y otras quatro para el Govⁿᵒ. del Paraguai) se suplico alegando
-la costumbre desusantesesores ya no tubo efecto el nombrarse Alguacil
-Mayor de Govⁿᵒ. si no es vacantes de Propietario; O enel Libᵒ Nᵒ. 16
-en fox.ˢ 155 a 164 se halla un Testim.ᵒ autorizado p.ʳ D.ⁿ Amador
-Fernandez de Aguero Alcalde ordinᵒ. y Testigos, por ocupacion de los
-escribanos de un Titulo de Alguacil Mayor de Dⁿ. Joseph Narriondo
-conferido por el Sʳ. Licᵈᵒ. Dⁿ. Juan Joseph Motiloa y Anduera del
-Consejo de S. Magᵈ. enquien residia el Govⁿᵒ. Politico deesta ciud.ᵈ y
-Provincia en 13 de dho. Mes y año y remató en 14 del referido Mes de
-Dizʳᵉ. y año de 712 perpetuo y renunciado con obligacion de traer la
-confirmación de S. M. enel termino de seis años con voz y voto en el
-Cavᵈᵒ. y con facultad de poner Tenientes y Alcayde pero con obligacion
-de dar fianzas como todos sus antesesores asi dela seguridad delos
-Presos dela Carcel como el del buen uso de su empleo paraser recivido
-elqual remato en milyquinientos pˢ. (digo) en mil y cinquenta p.ˢ En
-dho. titulo sehace relacion como Miguel de Obregon que lo obtenía,
-habíahecho postrera de dho. oficio en Canᵈ. de quatro mil pˢ. enel año
-de 1687 siendo Govᵒʳ. Dⁿ. Joseph Herreras y Soto Mayor en conform.ᵈ y
-como lo había usado su ultimo poseedor Dⁿ. Juan Pacheco de Sᵗᵃ. Cruz
-y que no pudiendole Rematar por Rˡ. Cedula que lo disponía, le había
-nombrado el Señor Gov.ᵒʳ Alguacil Mayor de Mar y Tierra con la pension
-de dar cien pˢ. en cada un año inclusive el año de Media anata en cuyo
-exercicio estuvo hasta el año de 1780 que en virtud de Rˡ. Cedula (7)
-se saco apregon y sele remato en arrendamᵗᵒ. a razon de Trescientos y
-diez pˢ. en cada año (fue en 23 de Dizʳᵉ. de año de 1710 ante el Sᵒʳ.
-Govᵒʳ. dⁿ. Manuel de Velasco y Texada i offˢ. Rˢ.) y que haviendose
-dado por nulo con auto de la Rˡ. Audᵃ. (en 5 de Julio de 1788) el
-referido remate y haber creado S. Magᵈ. Algˡ. Mayor destas Caxas, quien
-gozava delos mas emolumentos como eran de visitas de Navios Barcos
-y Lanchas Carretas y Reqüas y la cobranza della recaudacion que por
-orden del Señor Virrey gozaba dela que tiraba un ocho p% se apartava y
-desistía desde luego de hacer postura a dho. oficio.
-
-Nota que el Alg.ˡ mayor de Caxas que se dice creo S. M. fue D.ⁿ
-Silvestre de Sarría qᵉ. en vida renuncio en Dⁿ. Joseph Rivadavia y
-habiendo muerto este y segun parece aver orden de S. M. se supriman
-estos empleos vuelven los oficiales Rˢ. a actuar con los Alguaciles
-May.ˢ de Ciu.ᵈ sin Tit.ᵒ de Mar y Tierra ni las preheminencias que
-tenían por su Titᵒ. pues el de Dⁿ. Joseph Antonio Sarria, quese
-despacho en Alagon en 12 de Junio de 711 (8). Se adegozar el mismo
-sueldo que los oficiales R.ˡˢ con asiento de mas moderno enlos extrados
-y despachos dela Rˡ. Hacienda y voto consultivo como tal oficial R.ˡ
-como los huzan los de Panama y el mismo lugar preeminente conlos dhos.
-oficiales R.ˢ o sin ellos en todos los actos publicos aque estos
-concurriesen. En el Libro N.ᵒ 16 a f. 24 a 26 estan en Testimonio dos
-Rˢ. Cedulas la una, su fha. en Buen Retiro a 19 de Junio de 1708 que
-cita una de 31 de Dizʳᵉ. de 1674 por esta dice S. M. se saquen a Pregon
-los oficios vendibles y renunsiables y que se arrienden los que fuesen
-de esta clase y por la citada de 708 manda se rematen los oficios de
-Escribanos y sino hubiere postores se arrienden por tres años y no mas
-dejando siempre el remate avierto.
-
-Otra: I despues sigue otra su fha. en Madrid a 12 Nov. de 1706 que por
-quanto por una de 20 de Sepʳᵉ. de 1683 se mandarᵒⁿ, rebocar dos, la una
-de 31 de Dizʳᵉ. de 674 y 7 de Novʳᵉ. de 768 mandan dos enla de 674 que
-los ofissios vendibles y renunsiables deestas Indias quese sirven en
-interino se arrendase mientras hubiere quien los benefisia. I la 2.ᵃ
-que se suspendan todos los arrendamᵗᵒˢ. y se nombrasen interinos y se
-ordeno por otra de 1675 y esta que se pregonen los que se sirviesen
-interin y se rematasen en el mayor postor y porestta Cedula de 1706 se
-ordena seguarde y cumpla la citada de 1683 de 20 de Sepʳᵉ. y las Leyes
-que enestta razon esttan dadas y sede cuenta delas vacantes con cargo
-de residencia. En virtud de estas Cedulas remato coma va dho. el Señor
-dⁿ. Manuel de Velasco y Texada enel año 1710 el empleo de Alguacil
-Mayor de Miguel de Obregon por tmpo. de tres años a trescientos pˢ. en
-cada uno (y otros que se dieron porla R.ˡ Aud.ᵃ y habiendose puesto
-a remate lo compro D.ⁿ Narriondo en un mil cinquenta p.ˢ perpetuo y
-renunsiable como va referido deque le despacho Titulo el Señor Licᵈᵒ.
-Dⁿ. Juan Joseph Motiloa y Anduesa = I luego enel mismo Lᵒ. Nᵒ. 16 a
-f. 312 a 315 se haya un Testimonio por el escribano de Cavᵈᵒ. Domingo
-Lezcano, de un Titulo de Alguacil = mayor conferido porel Señor Govᵒʳ.
-el coronel dⁿ. Alonso de Arce y Soria, que remato en arrendamᵗᵒ. por
-tres años (por no haber quien lo comprase en propiedᵈ.) Dⁿ. Cristobal
-de Rivadeneyra, dando ciento y cinq.ᵗᵃˢ p.ˢ en cada uno en el día 9 de
-Junio de 1714 por renuncia deel dho. empleo hiso afavor de S. Mag. en
-1.ᵒ de Sepʳᵉ. (digo) Febro. de dho. D.ⁿ Joseph de Narriondo que le fue
-admitida porel Señor D.ⁿ Juan Joseph Motiloa que aun tenía el Gov.ⁿᵒ
-Politico y los Off.ˢ R.ˢ Ique dho. D.ⁿ Cristhoval goze de asiento
-voz y voto como los demas antesesores siendo desu cargo los Presos y
-prisiones dando las Fianzas que sus antecesores.
-
-Enel día lo es dⁿ. Miguel de Mansilla en propiedad el qual fue recivido
-por Titulo del Exᵐᵒ. Señor Dⁿ. Pedro de Cevallos (por equivocacion puse
-en el original el Señor Dⁿ. Franᶜᵒ. de Bucareli y Ursua) Govᵒʳ. y Capⁿ.
-Gral. de estas Provincias, enel año de 1766.
-
- * * * * *
-
-“Al margen: (3) Matheo de Ayala es recivido de Alg.ˡ may.ʳ de Mar y
-Tierra en nombre de Cristoval Ortiz Riquelme, vecino de Potosi. Lᵒ. Nᵒ.
-1.ᵒ a f. 153 a 155 = (4) Titᵒ. de dho. Riquelme f. 157 a 180 de dho.
-Libᵒ. Nᵒ. 1.
-
-(5) Fran.ᶜᵒ Gon.ˡᵉᶻ Pacheco Alg.ˡ may.ʳ de Mar y Tierra q.ᵉ remato en
-310 p.ˢ conla condicion de ser unico su recep.ᵒʳ enel Li.ᵒ N.ᵒ 3 año de
-1618 desde f. 188 a 189 su titulo f. 182 a 197 de dho. Libro Nᵒ. 3.
-
-(8) Titulo de Alguˡ. mayᵒʳ. de Caxˢ. de dⁿ. Joseph Antonio Sarria Lᵒ.
-Nᵒ. 16 año de 1711 f. 85 a 90.
-
-Titulo de Algˡ. mayor de Dⁿ. Christoval Rivadeneyra pᵃ. arriendamᵗᵒ. de
-3 años a 105 pˢ. cada uno.
-
-D.ⁿ Mig.ˡ de Mansilla Alg.ˡ mayor actual q.ᵉ lo es en propiedad o
-perpetuo.
-
-REGIDORES
-
-Parece desde la fundacion de esta Ciuᵈ. se elegían y nombraban el día
-1.ᵒ de Enero seis Reg.ʳᵉˢ conel distintivo desu graduacion para sus
-aciertos como era fulano Regʳᵉˢ. de 1.ᵒ voto Sutano de 2.ᵒ voto y el
-de 1.ᵒ gozaba por lo comun las preminencias de mas antiguo pues como
-despues se dira regularmᵗᵉ. se nombraba Regᵒʳ. de 1.ᵒ voto y Alferez
-Rˡ. Estas Elecciones delos seis Regidores consttan continuadas desde el
-año de 1605 que como va dho. principian los Libros hasta el año 1619
-inclusive en cuyo año se dio fin a dhas. elecciones por haber entrado
-otros seis regidores propietarios en su lugar no obstante la oposicion
-de varios vecinos Conquistadores y Pobladores y de dos delos electos
-y aun del mismo Cavᵈᵒ. enel año antecedente deque dio parte ala Rˡ.
-Audiencia y la rason de su oposicion.
-
- * * * * *
-
-“Al margen: Reg.ʳᵉˢ por eleccion año 1605-1619 inclusive y eran seis.
-
-Año de 1619 se esercriven los Reg.ᵉˢ Propietarios en lugar delos
-Electos Cavildo q.ᵉ se celeb.ⁿ afin deq. nose vend.ⁿ los ofizios de
-Reg.ʳᵉˢ en virt.ᵈ de una R.ˡ Cedula su fha. en Lerma a 26 de Ag.ᵗᵒ de
-1606 q.ᵉ esta enel Lib. N.ᵒ 15 fo. 83 y 84.”
-
- * * * * *
-
-En 5 de Marzo de 1607 apedim.ᵗᵒ del Pror. Gral. se nombro por este
-Cav.ᵈᵒ apoderado p.ᵃ q.ᵉ en virtud de una R.ˡ Cedula (10) su fha.
-en Lerma a 26 de Ag.ᵗᵒ de 1604 nose venda los ofisios. Esta R.ˡ
-Cedula ordena ael Exmo. Señor Virrey Conde de Monte-Rey le Informe si
-convendría que enestas Prov.ᵃˢ del Río dela Plata se vendan ofisios de
-Pluma y demas empleos de Cav.ᵈᵒ o seden en remuneracion alos vezinos
-Pobladores Conquistadores y sus hijos.”
-
-En 30 de Diz.ʳᵉ de 1617 se mando por este Cav.ᵈᵒ que ante el Señor
-Gov.ᵒʳ produgese informacion del Procurador Gral. deque como no
-convenía se vendiesen dhos. oficios (los quales se pregonaron por los
-off.ˢ enesttas Caxas y dieron treinta Pregones y remitieron los Autos
-alos de Potosi) y que se suplique ael Señor Gov.ᵒʳ Concurra por i
-aparte para q.ᵉ contodo se informe el S.ᵒʳ Virrey en virtud dela R.ˡ
-Cedula citada. Y en 31 de Abr.ˡ y 30 de Sep.ʳᵉ de 1618 se trata delo
-mismo y que los Diputados obren bien el Informe.
-
- * * * * *
-
-“al margen: Oposicion de varios vecinos con Testimonio dela R.ˡ Cedula
-de 604.”
-
- * * * * *
-
-En 18 de Enero de 1619 se presentaron varios vecinos Conquistadores
-con un Testimonio de dha. Real Cedula oponiendose aquesean recividos
-los Reg.ᵉˢ q. han comprado los oficios dandose por agraviados: y dos
-delos Electos fueron del mismo parecer añadiendo ser uno Diego Friguero
-actual Reg.ᵒʳ electo dos yernos suios y otro casado con Parienta de uno
-de ellos y que era contra Ley: Y sin determinar nada sobre el Pedimento
-delos vecinos y lo expuesto por los dos Reg.ᵉˢ enel 26 de Febro. fue
-recivido Juan de Vergara Reg.ᵒʳ de 1.ᵒ voto aq.ⁿ costo ochocientos p.ˢ
-Thomas Rosendo de 5.ᵒ voto y Juan Bap.ᵗᵃ Angel de 6.ᵒ voto y en 13
-de Marzo y 15 de Julio se recivieron Diego de Frigueros, de 2.ᵒ voto
-Fran.ᶜᵒ de Melo de 3.ᵒ (este aunque era Portuguez porestar casado con
-hija de Conquistador enel Paraguay huvo Profesor que dio dictamen q.
-no habiendo Cedula encontra fuese resivido como se executo) y Juan
-Barragan de 4.ᵗᵒ voto alos quales seles dio el Lugar q. les tocava
-saliendo los electos, menos el que se había nombrado de 1.ᵒ voto y
-alferez R.ˡ q.ᵉ porestta razon quedo.
-
- * * * * *
-
-“al margen: Rason atend.ᵈᵒˢ y se reciven los 6 Reg.ᵉˢ Propietarios.
-
- * * * * *
-
-El Titulo fue igual atodos seis y no remate en Potosi, el 1.ᵒ en
-cant.ᵈ de ochocientos p.ˢ y los demas a setecientos pagando el Tercio
-de contado y los otros dos tercios en cada uno y medio y aunq.ᵉ la
-paga la habían de hacer enestas Caxas eran de su Cuenta y riesgo la
-conducion a aquellas los quales Titulos fueron conferidos porel Ex.ᵐᵒ
-Señor Príncipe de Esquilache enel año de 1618 con diferentes fechas
-pero todos conla obligacion de traer confirmacion de S. Mag.ᵈ en el
-termino de quatro años y para ello havían de llevar Carta de S. Ex.ᵃ
-y nombrar Apoderado conquien se entendiese y satisfaciese los reparos
-que por parte del Señor Fiscal del Consejo se pusiesen con señalam.ᵗᵒ
-de Extrados en contrario: todo conforme previene la R.ˡ Cedula de
-Renunciaciones de oficios su fecha en Madrid a 14 de Diz.ʳᵉ de 1706
-los quales eran perpetuos y renunciables. Aunque esta se halla en
-Testimonio yncerta en una Real Provicion su fha. en la Plata a 17 de
-Diz.ʳᵉ de 1607 enel Lib.ᵒ de Acuerdos Num.ᵒ 4 af. 150 a 154 como el
-Señor Solorzano en su Politica la pone ala Letra en el Cap.ᵒ 3 Lib.ᵒ 6
-Pag.ᵃ 996 y 997 y parece formaron varias Leyes de Indias que estan en
-el Lib. 8.ᵒ Tit. 21 y 22 del f. 3.ᵒ no pone aqui su contenido por noser
-mas difuso.
-
- * * * * *
-
-“al margen: R.ˡ Cedula de 14 de Diz.ʳᵉ de 1606 es cita donde sehalla
-copiada.
-
-Año de 1623 Juan Gutierrez Barragan es recivido de Reg.ᵒʳ de 7.ᵐᵒ voto.
-Lib. N.ᵒ 4 f. 105 y 106.”
-
- * * * * *
-
-En 14 de Febrero de 1623 se recivio Juan Gutierrez de Barragan en
-virtud de exorto delos off.ˢ R.ˢ de estas Caxas que apedimento del
-solicitador dela R.ˡ Hacienda q.ᵉ expreso tener noticia que en Potosi
-se había rematado un Regim.ᵗᵒ de 7.ᵐᵒ voto para este Cav.ᵈᵒ en un
-vecino de esta Ciud.ᵈ en Can.ᵈ de Quinientos y cincuenta p.ˢ y q.ᵉ
-siendo en perjuicio dela R.ˡ Hacienda pues los ultimos se remataron en
-setecientos pesos e igualmente en agravio de ese Tribunal por haberse
-faltado alas ordenanzas del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey Marques de Montes Claros
-suplica se ponga apregon y sele mande entregar el remate del dho.
-vecino, que fecho todo sele remato al dho. Barragan en setecientos p.ˢ
-el tercio de Contado y los otros dos en dos años con obligacion de
-traer Titulo del Señor Virrey y confirmacion de S. M. Y por este Cav.ᵈᵒ
-visto fue recivido (vease loq. se dice deeste Individuo en 1.ᵒ de Enero
-y 17 de Sep.ʳᵉ de 1624).
-
- * * * * *
-
-“al margen: exorto ordenan y remate de Barrag.ⁿ donde le hallan.”
-
- * * * * *
-
-Nota Que las ordenanzas q.ᵉ aqui se citan divididas en 10 Cap.ᵒˢ
-dirigidos ala forma de celebrar los Remates y el dho. exorto, remate y
-yordenanzas estan en Test.ᵒ enel Libro num. 4.ᵒ a f. 111 y 13.
-
- * * * * *
-
-“al margen: Excluyese a Barragan p.ʳ haverse dado p.ʳ nulo su Remate y
-quedo en su fuerza elq.ᵉ celebro en Potosi, aunq.ᵉ no tubo efecto p.ʳ
-otra causa.”
-
- * * * * *
-
-En 1.ᵒ de Enero de 1624 despues que dio su voto como Reg.ᵒʳ de Sep.ᵐᵒ
-voto, lo mando salir el Señor Oydor d.ⁿ Alonso Perez de Salazar quien
-como enotra parte va dicho presidio estas Elecciones. Y la razon de
-esto solo se halla en el Acuerdo de 17 de Sep.ʳᵉ de este año queda
-razon un Individuo deque luego que llego aesta ciu.ᵈ dicho Señor Oydor
-dio por nulo este Remate y declaro que el que se había hecho en Potosi
-era valido pero respecto de habersele probado cierto defecto, se
-consultase del Señor Virrey delo que nose encuentra razon ni entraron
-ninguno de los dhos aeste empleo.
-
- * * * * *
-
-“Al margen: Dance p.ʳ vacios los oficios q.ᵉ los poseedores nohan
-trahido confir.ⁿ comose previene enla cedula de 14 de Diz.ʳᵉ de 1606.”
-
- * * * * *
-
-En 4 de Sep.ʳᵉ de 1623 se presento el solicitador dela R.ˡ Hacienda,
-con la R.ˡ Cedula de 14 de Diz. de 1606 para q. en su consequencia
-sele de certificacion poreste Cav.ᵈᵒ quienes han trahido confirmacion
-desus oficios y quienes no para que declarados por vacios se vendan a
-beneficio dela R.ˡ Hacienda. Por mandado deeste Cav.ᵈᵒ certifica el
-escrib.ᵒ que Fran.ᶜᵒ de Melo Reg.ᵈᵒʳ de 3.ᵒ Voto y Thomas Rosendo de
-5.ᵗᵒ con otros de otros empleos no han trahido confirmacion. Vistos
-poreste cav.ᵈᵒ dando vacios dhos. oficios y mandan no entren á Cav.ᵈᵒ
-solas penas delos q.ᵉ usan empleos para que no tienen facultad y que
-copiadose la Cedula y Pedimento sele debuelva para que los oficiales
-R.ˡ les conste como quedan vacios.
-
- * * * * *
-
-“Al margen: (Dase por nula (seg.ⁿ parece) la Declaracion de haverse
-dado por vacios pues buelven a cv.ᵈᵒ unos menos Fran.ᶜᵒ de Melo y
-Thomas Rosendo Reg.ᵉˢ.
-
- * * * * *
-
-Nota: aunq.ᵉ conesto se dieron por vacios otros empleos parece q.ᵉ
-luego que llego aesta Ciud.ᵈ el Señor Oydor d.ⁿ Alonso Perez de Salazar
-que dio por nulo el Remate de Barragan hizo lo mismo sobre esta
-Declaracion [****] dos delos que el dho. día se dieron por vacios que
-fue el de Alg.ˡ mayor y Receptor de Penas de Camara a estos volvieron
-a Cav.ᵈᵒ y mucho despues trageron su confirmacion. Pero quienes no
-volvieron mas fueron los dos Regidores Fran.ᶜᵒ de Melo y Thomas Rosendo
-niparece pensaron en traer tal confirmacion pues si la hubieran
-presentado aunque fuese despues se la hubieran admitido como se hizo
-conel Alg.ˡ mayor Fran.ᶜᵒ Gonzalez Pacheco.
-
- * * * * *
-
-“Al margen: Año de 1624.--Vicente de Bracamente se recive de Reg.ᵒʳ
-q.ᵉ remato en 550 p.ˢ en Potosi su Reg.ᵗᵒ uno delos q.ᵉ obtenían los
-oficiales R.ˢ
-
- * * * * *
-
-En 5 de Diz.ʳᵉ de 1624 fue recivido Vicente Bracamente de Reg.ᵒʳ segun
-parece en lugar de los Rg.ᵗᵒˢ q.ᵉ obtenían los oficiales R.ˢ pues
-aunq.ᵉ se mando copiar su Titulo dice el Escribano que por haberse
-llevado nose copio. Este Oficio se remato en Potosi en can.ᵈ de
-Quinientos cinq.ᵗᵃ P.ˢ cuyo Titulo dice fue dado por el Exmo. Señor
-Virrey Marques de Guadalcasar en 29 de Enero de 1624 y uno delos
-vocales dijo se reciva y copie la Cedula enque se manda se vendan los
-oficios de Regidores q.ᵉ tenían los oficiales R.ˡˢ de este Puerto en
-habiendola. Este fue necesario justificarse haber entrado en los 18
-años de edad.
-
- * * * * *
-
-“Al margen: año de 1626. El cap.ⁿ Domingo de Ibarra es recivido Reg.ᵒʳ
-en el lugar de los Regim.ᵗᵒˢ q.ᵉ obtenían los oficiales Reales y porque
-causa.”
-
-En 1626 a 26 de Febrero es recivido el Cap.ⁿ Domingo de Ibarra de
-Reg.ᵈᵒʳ de este Cav.ᵈᵒ por Titulo de Dho. Exmo. Señor Marques de
-Guadalcazar su fecha en 20 de Octu.ʳᵉ de 1623 el qual oficio se remato
-en Potosi en Can.ᵈ de setecientos treinta p.ˢ quatros r.ˢ corrientes
-de aocho en la virtud de orden de la R.ˡ Aud.ᵃ de la Plata quien dice
-el dho. Señor Virrey tuvo R.ˡ Cedula para que se vendiesen los oficios
-de Reg.ᵉˢ q.ᵉ obtenían los ofici.ˡᵉˢ R.ˢ perpetuos y renunciables
-conforme la citada de 14 de Diz.ʳᵉ de 1606 ya si se pregono en dho.
-Remate Diosele el asiento despues de Vicente de Bracamonte.
-
- * * * * *
-
-“Al margen: Año de 1626.
-
-Vocales deq.ᵉ se debía componer el cav.ᵈᵒ poreste tmpo. y el de sus
-principios.”
-
- * * * * *
-
-Nota: Dela venta deestos dos Reg.ᵗᵒˢ se saca que este Cav.ᵈᵒ devio
-tener aun antes de que fuese cap.ˡ ó caveza de Prov.ᵃ ocho Regimientos
-o Reg.ᵉˢ conlos dos oficiales R.ˢ encuyo lugar entraron estos y si
-el imped.ᵗᵒ que tuvo el vecino q.ᵉ remato el del Septimo voto nolo
-hubiesen impedido serían nueve sin incluir el alferez R.ˡ ni el
-Depositario Gral. ni Receptor de Penas de Camara que con los dos
-Alcaldes Ordinarios y Alguacil mayor se debía componer de catorce
-vocales (sin el Alcalde Provincial que se creo despues pues aunque
-había dos Alcaldes dela Hermandad por eleccion nunca han tenido voto
-enel Cav.ᵈᵒ que era este tiempo nolos había asi porque delos seis
-faltavan como va dho. el Reg.ᵒʳ de 3 voto el de 5.ᵒ voto y el de 7.ᵒ
-voto por el impedimento referido. Peros es constante que hasta el
-año de 1619 huvo dos Alcaldes Ordinarios, Dos oficiales R.ˢ uno o
-dos Alg.ˡᵉˢ mayores seis Regidores electos, Alferez R.ˡ Depositario
-y Receptor de penas de camara que componían unas veces trece, otras
-catorce y otras quince vocales, y esta diferencia consistía enque
-siendo por eleccion el empleo de Alferez R.ˡ alguna u otra vez se
-nombro persona de fuera de Cav.ᵈᵒ ael mismo tmpo. que mas veces dos
-Alguaciles mayores y otras uno.
-
- * * * * *
-
-“Al margen: Ultimos acuerdos aque asistieron Vicente de Bracamente y
-Domingo de Ibarra Reg.ᵉˢ cinaparecer la causa porq.ᵉ.”
-
- * * * * *
-
-Otra: que se halla que el ultimo Cav.ᵈᵒ aque concurrio y no bolvio mas
-Bracamonte sin q.ᵉ constte el porq. fue en 10 de Enero de 1628 y lo
-mismo sucede conel Cap.ⁿ Domingo de Ibarra enel día 5 de Mayo de dho.
-que fue su última asistencia.”
-
- * * * * *
-
-“Al margen: Año de 1630.
-
-D.ⁿ Diego de Roxas y Briones es reciv.ᵈᵒ de Reg.ᵒʳ en lugar de
-Fran.ᶜᵒ de Melo aq.ⁿ seledio por vacio el empleo por no haber trahido
-confirmacion.”
-
- * * * * *
-
-En 19 de Nov.ᵉ de 1630: Se recivio de Reg.ᵒʳ en lugar de Fran.ᶜᵒ de
-Melo (aq.ⁿ sele declaro vacío el empleo por falta de no haber trahido
-confirmacion en 4 de sep.ʳᵉ de 1623) Don Diego de Roxas y Briones,
-por titulo del Señor Virrey en los Reyes en 22 de Ag.ᵗᵒ de 1629 con
-obligacion dice el dho. Señor Virrey de traer confirmacion dentro de
-cinco años desde el día del remate que fue en 1.ᵒ de Junio de dho. año
-aunq.ᵉ en el remate consta cumplir con las condiciones dela referida
-Cedula de 1606 de renunciaciones de oficio: pero como tubo que ocurrir
-del Señor Virrey por el Titulo para que sele concedio el termino de
-seis Meses sele dispenzaría el año mas: Su importe fue de seiscientos
-p.ˢ dando la quarta parte de contado (digo) en quatro Meses y el resto
-en tres años el que fue celebrado en la Villa de Potosi habiendose dado
-enesta Caxa primero nueve Pregones.
-
- * * * * *
-
-“Al margen: Año de 1663.
-
-Extablesese la Aud.ᵃ enestta Ciu.ᵈ y por su orden se arriendan 8
-Regim.ᵗᵒ p.ʳ un año.”
-
- * * * * *
-
-En 17 de Diz.ʳᵉ de 1663. Por virtud dela R.ˡ Audencia establesida
-enesta Ciu.ᵈ en dho. año aunq.ᵉ su creacion fue en dos de Nov.ʳᵉ de
-1661 porla Mag.ᵈ el Señor d.ⁿ Phelipe 4.ᵗᵒ se recivieron eneste Cav.ᵈᵒ
-ocho Regidores quienes interin se beneficiavan estos oficios los
-arrendaron por un año.
-
- * * * * *
-
-“Al margen: Año de 1664.
-
-8 Regi.ᵉˢ en propiedad y el de 1.ᵒ voto en 1210 p.ˢ y los demas a 830
-p.ˢ.
-
- * * * * *
-
-En 1.ᵒ de Enero de 1664 por haberse rematado estos ofisios que fueron
-ocho Regimientos con declaracion del Lugar que habían de ocupar cada
-uno enlos termin.ˢ de 1.ᵒ 2.ᵒ y 3.ᵒ voto de modo que el de 1.ᵒ voto lo
-Remato en Mil doscientos y diez p.ˢ y los demas a ochocientos treinta
-p.ˢ a cuyo remate que se celebro alas Puertas de este Cav.ᵈᵒ asistieron
-un Señor Oydor Fiscal dela R.ˡ Aud.ᵃ y los off.ˢ R.ˢ y enla Tassacion
-dela Media annata seles aumento un tercio mas porlos aprovechamientos
-(dice) que ande tener. Cuyos Titulos dio el Señor Presidente D.ⁿ Joseph
-Martinez de Salazar, con cargo de traer confirmacion de S. M. dentro de
-seis años desde el día del Remate.
-
- * * * * *
-
-“Al margen: Pagar un 3.ᵒ mas de Media annata p.ʳ los aprovecham.ᵗᵒˢ que
-han de tener.
-
-Juan de Reluz y Huerta escrib.ᵒ de Resid.ᵃ con voz y voto.”
-
- * * * * *
-
-En dho. día se recivio Juan de Reluz y Huerta q.ⁿ remato el oficio de
-escribano de Residencia de la Jurisdiccion dela Aud.ᵃ con voz y voto
-eneste Cav.ᵈᵒ porel tmpo. de tres años en trescientos p.ˢ cada uno.
-
- * * * * *
-
-“al margen: Año de 1665.
-
-Manda la Aud.ᵃ se de razon de los oficios y sus vacant.
-
- * * * * *
-
-En 7 de Sep.ʳᵉ de 1665 se hizo presente porel Corregidor Amador de
-Roxas y Acevedo, un Auto dela dha. Real Aud.ᵃ enq.ᵉ manda que este
-Cav.ᵈᵒ informe y todos los de su distrito den razon de los empleos
-vendibles quienes los poseen y quantos hay vacantes su fecha enesta
-Ciu.ᵈ a 11 de Marzo de 1664 y aunque se comissionaron Diputados para
-ello no he podido hallar la razon que dio todo el tmpo. que duro la
-Aud.ᵃ se nombraba por el S.ʳ Presidente, Corregidores Justicias mayores
-conlas mismas Preheminencias que el de Santiago de Chile y luego que
-esta se extinguio que parece fue elaño de 1672 se volvieron a nombrar
-Tenientes grales. como ya se esplica en su lugar.
-
-En el tiempo q.ᵉ llego aestta Ciu.ᵈ y se establecio la R.ˡ Aud.ᵃ nose
-componía este Cav.ᵈᵒ (ya había algunos años) de mas Individuos que
-los dos Alcaldes ordinarios y el Depositario Gral: como se fuesen
-arrendando y comprando llego acomponerse de dos Alcaldes ordinarios,
-Alcalde Provinzial, Alguacil Mayor interino y ocho Regidores. El
-Depositario Gral., que haviendo muerto el que lo era quando llego la
-Audiencia entro otro con voz y voto y como Juan de Reluz y Huerta,
-quando no actuaba como escribano usava tambien de voz y voto eran
-entodos los vocales (sin el Alferez R.ˡ que era por eleccion) un
-Alcalde como se dirá catorce.
-
- * * * * *
-
-“al margen: De quantos vocales se componía este Cav.ᵈᵒ extablesida la
-Aud.ᵃ.
-
-Bernardo Galloso expone la causa de la decadencia de Individuos en este
-Cav.ᵈᵒ.”
-
- * * * * *
-
-En 1675 En un informe que de orden de este Cav.ᵈᵒ formo p.ᵃ S. M.
-Bernardo Galloso Escribano de Camara en uno de sus Capitulos dice asi:
-Los Regidores notienen Conveniencia ni emolumentos algunos como en
-otras ciudades para que asistiendo en la Ciud.ᵈ puedan sustentar el
-Lustre desus Personas y habiendoles costado los oficios tan cresido
-numero de pesos no solamente pasa la desdicha alo referido sino que
-aun sus privilegios y preheminencias noseles guarda manteniendolas
-enel credito y beneracion que merecen quando no por sus personas porel
-oficio que por detanta suposision le manifiesta el dro., pues lo
-equipara alos Consegeros de Su Magestad y aqui los hemos visto prender
-por deudas y otros casos mui lebes y ordinarios hacerles molestias
-deque se ha sacado harto escandalo y menosprecio que hacen los subditos
-así de la Rep.ᶜᵃ como delos mismos oficios. _Dequese sigue notable
-perjuicio ala R.ˡ Hacien.ᵈᵃ presa si los que los que lo tienen por
-verse con inquietudes y menos preciados los quieren dejar como asi
-sucedera no había sin duda quien jamas los compre pues por respecto de
-buenos me consta no han hecho dejacion con justa causas algunos delos
-presentes. Y de aqui se reconose parte de la total ruina conque ya
-mira esta Rep. y que vive con esta forma adeser necesario apremio para
-ocupar los oficios aun de Alcaldes ordinarios._
-
- * * * * *
-
-“al margen: Por R.ˡ Cedula de 1674 se manda vender los oficios y el
-Cav.ᵈᵒ pide razon de los q.ᵉ hai y la razon porque.”
-
- * * * * *
-
-En 21 de Abril de 1676 se dice se leyo un despacho y decreto del Señor
-Gov.ᵒʳ en virtud de R.ˡ Cedula su fecha 31 de Oct. de 1674 en que S.
-Mag.ᵈ La Reyna Governadora manda se vendan los oficios Renunciables
-de las Indias Occidentales por su consequencia Ordena dho. Señor
-Gov.ᵒʳ que se de razon de los que estuvieren vacios, visto por esto
-se ponga la razon que se ordena de los dhos. oficios vacios: _Que son
-el de Alferez R.ˡ Alguacil mayor Receptor de Penas de Camaras cinco
-Regimientos y el empleo escribano de Cav.ᵈᵒ y se de razon porque
-estan vacios dichos oficios renunciables. En la actualidad havía tres
-Regidores de los ocho que compraron recien establecida la Audiencia._
-
- * * * * *
-
-“Al margen: Que por los vocales qᵉ. por el Acuerdo antecedᵗᵉ. den
-razon falta, se infiere heran los mismos qᵉ. antes de ser caveza de
-Provᵃ tenía el Cavᵈᵒ. a execucion del Provˡ. y que p.ʳ lo expuesto pʳ.
-Bernardo Gayoso, parece se vino a quedar el Cavᵈᵒ. mucho tmpo. con solo
-un Regᵒʳ.
-
- * * * * *
-
-Nota. De la razon que en este Cavᵈᵒ. se dio los vocales que devía
-haber en este Cavᵈᵒ. eran, Dos Alcaldes, Ordinarios, Alferez Rˡ.,
-Alcalde Provincial, Alguacil mayor, ocho Regidores, Depositario Gral. y
-Receptor de Penas de Camara que en todos son quince vocales los mismos
-que había en los principios del Siglo aun como cuando va dicho no era
-Caveza de Provᵃ. y no havía mas que un cura se reconoce del mismo
-tiempo por el dho. Cavᵈᵒ. de 21 de Abril que por las razones que expuso
-Bernardo Galloso fueron dexandolos los empleos: y con efecto de los
-tres quedo uno que el año de 1701 en virtud de Rˡ. Cedula de Privilegio
-se nombraron seis Regidores como se vera.
-
- * * * * *
-
-“Al margen: Año de 1682 Manda S. M. que el Govⁿᵒ. con el Cavᵈᵒ. adopten
-medios pᵃ. alivio de esta Ciudᵈ. y Cavᵈᵒ.”.
-
- * * * * *
-
-En 13 de Mayo de 1682 con motivo de haberse recivido una Rˡ. Cedula su
-fecha en Madrid a 2 de Mayo de 1679 de resulta de un Informe que el
-Señor Obpo. desta Ciuᵈ. hiso a favor de ella y de este Cavᵈᵒ. entre
-otras cosas previene S. M. a el Sᵒʳ. Govᵒʳ. que con dho. Cavᵈᵒ. advitre
-algunos medios con que se le pueda dar algun alivio y Propios para
-las obligaciones ppᵃˢ. En el Informe que se hizo dando razon de las
-necesidades que se padecen dicen: Que para que los Regidores de esta
-Ciuᵈ. permanescan con algun lucimᵗᵒ. en la obligacion y asistencia de
-sus oficios en el Govⁿᵒ. de la Repᶜᵃ y que estos Regimientos que son
-ocho y los cinco estan vacios tengan mejor estimacion se le da y señale
-de Propios y Rentas para ayuda de costa o propinal del año hasta pˢ.
-ochenta o mas que su Magᵈ. fuere servido, en consideracion de no tener
-ningunos en aumentos para ayuda de su subsistencia. Por cuya causa o
-no entran en los oficios ó asisten poco por cuidar en persona de sus
-labranzas.
-
- * * * * *
-
-“Al margen: Lo q.ᵉ informaron sobre los Regᵉˢ.
-
-Se da razon qᵗᵒˢ. son y deben ser.
-
-Que se les señale ayuda a costa o propina.
-
-Año de 1696--No quedando mas que un Regʳ. entra de Alcalde y queda el
-Cavᵈᵒ. sin Regᵉˢ.”.
-
- * * * * *
-
-En 16 de Octubre de 1696 por muerte de uno de los dos alcaldes tomo la
-vara el Capⁿ. Diego Perez Moreno unico Regᵒʳ. Fiel Executor desde el de
-1688, que quedo solo poreste año quedo el Cavᵈᵒ. sin Regidores.
-
- * * * * *
-
-“Al margen: Año de 1701.
-
-El Sᵒʳ. Dⁿ. Manˡ. de Prado Gov.ᵒʳ y Capⁿ. Gral. nombra seis vecinos
-de Reg.ᵉˢ. prognotarios en virᵈ. de una R.ˡ Cedula del año de 1695
-señalando uno de Alfeᶻ. Rˡ. y otro Alcalde Provˡ. interin S. M. otra
-cosa dispone”.
-
- * * * * *
-
-En 18 de Marzo de 1701 se leyeron (dice) en este Cav.ᵈᵒ seis Titulos de
-Regidores conferidos por el Señor Gov. d.ⁿ Manuel de Prado y Maldonado
-veinte y quatro de la Ciuᵃ. de Sevilla, a seis vecinos de esta Ciud.ᵃ
-en virtud de R.ˡ Cedula de S. Mag.ᵈ nombrando a uno de alferez R.ˡ y
-otro de Alcalde de Provincial interin S. M. otro cosa dispone con el
-acierto que les corresponde y los otros quatro siguiendo a el Reg.ᵒʳ
-Decano (Era el Cap.ⁿ Diego Perez Moreno, unico que quedo de los ocho
-que comptaron Regimi.ᵗᵒˢ en tmpo. de la Aud.ᵃ el año de 1664) y en este
-propio dia fueron recividos los dhos. quatro Regidores pues los dos
-primeros estubieron aucentes de la Ciud.ᵃ y no se recivieron hasta el
-sign.ᵗᵉ año de 1702 por Febro. y por Mayo cuyos Titulos se mandaron
-copiar a continuacion del Acuerdo.
-
- * * * * *
-
-“Al margen: Año de 1705. Recivense dos Reg.ᵉˢ nombrados p.ʳ el S.ᵒʳ
-Gov.ᵒʳ d.ⁿ Alonso de Valdez en lugar de dos q. habian muerto de los 6
-del privilegio”.
-
- * * * * *
-
-En 29 de Diz.ʳᵉ de 1705 El Señor Maestre de Campo D.ⁿ Alonso Juan
-de Valdez y Inclan Gov.ᵒʳ y Cap.ᵃⁿ Gral. de estas Provincias hiso
-presente haber nombrado en lugar de los dos Regidores que faltan los
-que nombro de antecesor dos vecinos p.ᵃ el mayor lustre y decoro de
-este Ayuntam.ᵗᵒ en virtud de la R.ˡ Cedula que a representacion de
-D.ⁿ Gabriel de Aldunate y Rada concedio S. M. El Cav.ᵈᵒ pidio dha.
-Cedula que se trajo de la Secretaria de Gov.ⁿᵒ leida dijeron que como
-uno de los que faltan murio a quatro años y el otro mas de uno no se
-habia dado cuenta a S. M. y que aun por esto como por ser día en que
-no se debe tratar de estos asuntos no podian recivirlos pues primero
-era preciso conferenciar las personas que habian de ser: No obstante de
-esto y de que se determino ocurrir a la Audiencia fueron recividos los
-dos Reg.ʳᵉˢ que faltavan de los seis del Privilegio.
-
-Nota: Para la mejor inteligencia de la causa que lo estimulo a este
-Cav.ᵈᵒ para pedir esta gracia como en los terminos que se concedio
-facultad que se apropio el Gov.ⁿᵒ y lo que por nueva R.ˡ Cedula declaro
-S. M. me ha paresido ser preciso copiar la letra dhas. las R.ˢ Cedulas
-Concedidas la 1.ᵃ que dio margen segun el modo de pensar de dho.
-Señor D.ⁿ Alonso que le pertenecia el nombrar y la 2.ᵃ en que S. M.
-declaro pertenecerle el nombram.ᵗᵒ de dhos. seis Reg.ᵉˢ perpetuos y
-renunciables a este Cav.ᵈᵒ y son como se sigue. El Rey: Mi Gov.ᵒʳ y
-Cap.ⁿ Gral. de la Ciu.ᵃ de la Trinidad y Puerto de Buenos Ayres en las
-Provincias del Rio de la Plata D.ⁿ Gabriel de Aldunate y Rada, como
-Procurador Gral. de ella me ha representado que la suma pobreza de esa
-Ciu.ᵃ a ocasionado q.ᵉ los Oficios de Cav.ᵈᵒ y Regimiento se hayan
-disminuido _en la estimacion y num.ᵒ tanto que las Personas que los
-tenian en propied.ᵈ los renunciaron especialmente de Regidores_.
-
-Y aunque se habian hecho mui exactas diligencias de mas de diez años
-a esta parte para venderlos no solmente no hubo quien los comprase
-pero ni aun q.ⁿ los arrendase en la forma dispuesta ultimam.ᵗᵉ De que
-sucedia que estos oficios estaban con q.ⁿ los sirviese ni aun con
-pencion mui ordenada siendo en notable falta para los ministerios
-de la Rp.ᵃ y solo habia un Regidor impedido por su mucha edad. En
-cuya atencion me suplico fuese servido de conceder facultad a dho.
-Cavildo para que pudiese nombrar _seis Regidores anuales_ en personas
-benemeritas sin mas pension que la de servir este cargo sin utilidad
-alguna como pues no la tenían estos oficios y q. de exonerarse de ellos
-pudiese el Cav.ᵈᵒ compelerlos a los electos para su aceptacion. Que por
-este medio se ocurria á la falta que padecia la Repub.ᶜᵃ para su Gov.ⁿᵒ
-y el Cav.ᵈᵒ tubiese el decoro que debia siendo como era de la Ciu.ᵃ mas
-principal.
-
-Y habiendose visto por los de mi Consejo de las Indias con lo que dijo
-y pidio mi Fiscal de el, he tenido por bien de conceder del Cav.ᵈᵒ de
-esa Ciu.ᵃ seis oficios de Regidores para las Personas mas benemeritas
-y graduadas de ella y en esta forma os mando les deis el Despacho
-necesario para su exercicio con obligacion de poseerlos renunciables
-y de llevar confirmacion mia y los compelereis a la aceptacion; que
-asi es mi voluntad. Fecha en Madrid a 28 de Febrero de 1695 años. Yo
-el Rey. Por mandato del Rey, Nro. Señor D.ⁿ Antonio Ortiz de Otarola
-El Rey, por quanto por parte de la Ciu.ᵈ de Buen.ˢ Ayres se me ha
-representado que habiendose expedido en 7 de Diz.ᵉ del año pasado de
-1708--una mi Cedula Sre. la Eleccion de Oficios de Regidores de la
-dha. Ciud.ᵈ de la Trinidad por el Cav.ᵈᵒ Secular de ella y haberse
-perdido en el contratiempo que padecieron los Navios de Registro que
-hivan a ese Puerto me ha suplicado le mandase dar duplicado de ella.
-Y habiendose visto en mi Consejo de las Indias lo he tenido por bien
-laqual a la letra es como se sigue.--El Rey.--Por quanto por parte de
-la Ciu.ᵈ de la Trinidad y Puerto de Beunos Ay.ᵉˢ en las Provincias
-del Rio de la Plata se ma harepresentado que el Rey mi Tío (que
-santa gloria haya) teniendo presente la suma pobreza de dha. Ciu.ᵈ y
-ninguna estimación q. por esta razon tenian los oficios de Cav.ᵈᵒ y
-especialmente los Regidores sin que hubiese persona que quisiese entrar
-en su Compra o en arrendam.ᵗᵒ de que se seguían hallarse sin aquellas
-personas que son necesarias para la buena Administracion y regimen de
-las Republicas se les concedio a el Cav.ᵈᵒ de ella seis Regim.ᵗᵒˢ que
-exersiecen las personas mas benemeritas y se mande a el Gov.ᵒʳ las
-diese el Despacho necesario para su exercicio con obligacion de que
-dhos. oficios fuesen renunciables y de llevar confirmacion mía, concedí
-asi mismo facultad p.ᵃ los que asi se nombrasen se les pudiese apremiar
-a su aceptacion: de que se despacho Cedula en 28 de Fbro. del año
-pasado de 1695 y que habiendo requerido con esta ad.ⁿ Manuel de Prado y
-Maldonado, Gov.ᵒʳ fue de aquella Ciud.ᵈ por o este con sentimiento de
-la Ciu.ᵈ a despachar los Titulos de dhos. Seis Regidores en personas
-benemeritas y de toda aprobacion los quales los han estado exerciendo
-y exercen: exepto dos q.ᵉ fallecieron con cuyo motibo mi Gov.ᵒʳ actual
-de dcha. Ciu.ᵈ d.ⁿ Juan Alonso de Valdez, resumiendo en si toda esta
-Regalia paso de hecho y contra dro., a nombrarlos despachandoles
-Titulos de tales Regidores: y habiendose acudido por parte de la
-Ciu.ᵈ a mi Aud.ᵃ de la Plata quejandose de estos procedim.ᵗᵒˢ y
-representando que en virtud de la dha. Cedula tocaba positivamente
-a su Cav.ᵈᵒ el nombram.ᵗᵒ y eleccion de los Regidores, estando sola
-conferida la facultad a el Gov.ᵒʳ para que los que asi nombrase les
-diese el Despacho necesario para su exercicio: Concluyeron pidiendo se
-declarasen por nulos los nombramientos hechos por dho. Gov.ᵒʳ y que
-estos tocaban del Cav.ᵈᵒ de que habiendose dado traslado del Fiscal
-de aquella Aud.ᵃ se reconocio por este la certeza de la intelig.ᵃ
-que por la Ciu.ᵈ se daba a la dha. Cedula de que se había anoticiado
-a mi Consejo de las Indias que esperaba la resolucion, mandando que
-en el interin eligiese dhos. dos Reg.ᵉˢ declarandose por nulos los
-nombramientos por el Gov.ᵒʳ y que en vista de dho. Pedimento de Cedulas
-Titulos de los Reg.ᵉˢ y respuesta Fiscal se dio auto declarando lo que
-propuso el referido Fiscal mando despachar Provicion con apercevim.ᵗᵒ
-de ciertas penas para que las cumpliese el Gov.ᵒʳ a quien habiendole
-requerido con ella, comparecio en la Aud.ᵃ queriendo persuadir que
-la dha. Cedula hablava en todo con el fundandose asi mismo en los
-Titulos despachados por su antecesor pretendiendo la manuntencion de
-dha. Regalia; cuya pretencion habia coadyuvado el Promotor Fiscal que
-lo era un Avogado de la dha. Aud.ᵃ con ocacion de haver faltado el
-Fiscal propietario de ella; y que como tal habia dado la Respuesta
-antecedente: Y sin embargo de la satisfaccion que por la dicha Ciud.ᵈ
-se dio a los fundam.ᵗᵒˢ que por el Promotor Fiscal y el Gov.ᵒʳ se
-propusieron. Y vistos en la Aud.ᵃ dio Auto de verdad la antecedente p.ᵃ
-que se mantuviese a el Gov.ᵒʳ en la quasi posesion de la Eleccion de
-dhos. oficios interin que por mi Consejo de las Indias se determinava
-esta dependencia. Y presentandome la dha. Ciu.ᵈ los perjuicios que
-tendría de apropiarse los Gobernadores la facultad de elegir dhos.
-oficios que sera verosímil que por sus fines particulares eligiesen
-personas menos benemeritas en grave perjuicio de aquella Rep.ᵃ y de
-los vecinos que sin embargo de concurrir en ellos los meritos que
-los hacian dignos de la gracia, por no tener lo del Gov.ᵒʳ o por su
-pobreza lo pudieran conseguir ni la Ciu.ᵈ apremiarlos a su aceptacion:
-pues es todo en contravencion a el fin que en dha. Cedula expresa: Y
-que el acto de haber concurrido d.ⁿ Manuel de Prado y Maldonado en la
-nominacion de los primeros Seis Regidores en que se fundo dho. Gov.ᵒʳ
-por la comprobacion de su intento no estimable por las razones que
-deja expresadas. Y en atencion á los continuados servicios con que la
-Ciud.ᵈ aprocurase manifestar su celo y lealtad me suplico les mandase
-despachar Cedula confirmativa de la 28 de Nov.ʳᵉ de 1695 declarando en
-ella que la concecion ha sido el que la Ciu.ᵈ pueda elegir y nombrar
-por si sola las personas de dhos. seis Regidores sin intervencion del
-Gov.ᵒʳ quien solo haya de tener la regalia de dar los Despachos o
-Titulos a los asi nominados por la Ciu.ᵈ y en su defecto mi Aud.ᵃ de la
-Plata lo qual se haya asimismo de entender en qualquiera vacante que
-se causare en dhos. oficios con la qualidad precisa de la confirmacion
-mía dandole esta en caso necesario por evitar controversias y nulidades
-por lo respectivo á los que actualmente lo estan exerciendo: En cuya
-conformidad y haviendose visto en mi Consejo de las Indias con un
-testimonio de Autos que por parte de dha. Ciu.ᵈ se presento y una carta
-del Gov.ᵒʳ de Buenos Aires D.ⁿ Alonso Juan de Valdez de 13 de Julio del
-año pasado de 1707 con diferentes Piesas de autos sobre el cumplimi.ᵗᵒ
-de dha. Cedula y lo ocurrido en mi Aud.ᵃ de la Plata en la Provincia
-de las Charcas y lo que sobretodo dixo mi Fiscal en dho. Consejo de
-Indias he venido en confirmar la dha. Cedula para que en todo y por
-todo se executo con las calidades que en ella se expressa y que el
-Ayuntam.ᵗᵒ haga las Elecciones de los dos que por muerte de los que se
-han referido paso hacer el Gov.ᵒʳ. Pero respecto de que dha. Ciud.ᵈ
-no contradice la Eleccion ni contra los nombrados por D.ⁿ Manuel de
-Prado ni por los Elegidos por d.ⁿ Alonso Juan de Valdez ni se opone
-defecto alguno y que seran sugetos de obligacion y competentes para
-exercer dhos. oficios pues la Ciu.ᵈ pide su confirmacion y aprovacion.
-Mando que quedando en su fuerza y vigor la Cedula y Providencia
-continuen en el exercicio y se les de la dha. confirmacion como a todos
-los demas de primitiva creacion con la calidad de que dhos. oficios
-sean renunciables; pero precediendo en adelante en las vacantes que
-hubiere que antes por termino de dos Meses se saquen del Pregon y no
-habiendo Postor pase la Ciud.ᵈ al nombrami.ᵗᵒ como se previene en el
-citado despacho: Y que á los asi nombrados les de mi Gov.ᵒʳ de ella
-los Despachos y Titulos necesarios para servir sus Regimientos y en
-su defecto se les haya de dar mi Aud.ᵃ de las Charcas que asi es mi
-voluntad. Fecha en Madrid a 7 de Diziembre de 1708.--Yo el Rey.--Por
-mandato del Rey Nro. Señor.--D.ⁿ Bernardo Tinajero de la Escalera.
-
- * * * * *
-
-“al margen: Por duplicado en Cerella a 22 de Junio de 1711.
-
- * * * * *
-
-La Cedula de arriva escrita mande sacar de mis Libros por duplicado en
-Cerella a 22 de Junio de 1711--Yo el Rey--Por mandato del Rey Nro.
-Señor--D.ⁿ Bernardo Tinajero de la Escalera. Nota: Como en virtud de
-dha. Real Cedula usase este Cav.ᵈᵒ del privilegio referido é igualmente
-hubiese quien comprase los oficios de Regidores y de los que nombraba
-este Cav.ᵈᵒ unos renunciables a favor de S. M. y otros a favor de
-diferentes Individuos que les parecía y otros que morían sin tener
-tiempo de renunciar, se halla que unos años había mas Regidores y otros
-menos; y asi el de 1717 tuvo dos Alcaldes Ordinarios, Alferez Real,
-Alguacil mayor y seis Regidores incluso uno de los Alcaldes.
-
-En 1718--Dos Alcaldes Ordinarios Provincial y siete Regidores incluso
-el Alcalde de 1.ᵒ voto.
-
-En 1719--Dos Alcaldes Provincial, Alguacil mayor y nueve Regidores.
-
-En 1720--Dos Alcaldes Provincial Alguacil mayor y ocho Regidores.
-
-En 1721--Dos Alcaldes. Alferez R.ˡ El Provincial Alg.ˡ mayor once
-Regidores y el Depositario Gral. que como mas moderno tiene el ultimo
-lugar.
-
-En 1722--Dos Alcaldes Alferez R.ˡ Provincial y alguacil Mayor nueve
-Reg.ʳᵉˢ incluso un Alcalde y a mas el Depositario Gral.
-
-Año de 1723--Dos Alcaldes--Alferez Real Provincial Alguacil Mayor trece
-Regidores yncluso un Alcalde y el Depositario Gral. que por todos eran
-diez y ocho vocales.
-
- * * * * *
-
-“al margen: Sobre habersele denegado la Confirm.ᵒⁿ a d.ⁿ Ju Mig.ˡ
-Esparza y q.ᵉ en virtud del mismo nombramiento se le confirmo a d.ⁿ
-Domingo Gonzalez”.
-
- * * * * *
-
-Nota: que el día 19 de Diz.ʳᵉ de 1753 en que se hiso saber a este
-Cav.ᵈᵒ estar derogado el privilegio de la Eleccion de los Seis
-Regidores en propied.ᵈ solo permanecían tres de los nombrados en el
-dia 23 de Febrero de 1750--Y que se recivieron el 16 de Junio de dho.
-año y entre ellos D.ⁿ Juan Mig.ˡ de Esparza y D.ⁿ Domingo Gonzalez, el
-primero ocurrio por la confirmacion y se denego, como parece de la R.ˡ
-Cedula que a esta nota sigue y el segundo que despues fue confirmado
-por Real Titulo que presento en este Cav.ᵈᵒ en el día 22 de Nov.ʳᵉ de
-1760. Su data en Villa Visioza en 14 de Febro. de 1759 y en su virtud y
-en la de tener hecho el Juramento quando se recivio el citado día 16 de
-Junio de 1750, no se le volvio a tomar y ocupo el lugar prefente a dos
-Reg.ʳᵉˢ propietarios siguiendo del Decano.
-
- * * * * *
-
-“al margen: R.ˡ Cedula de 20 de Febro. de 1752 inserta en el Titulo de
-D.ⁿ Bernabe Deniz.
-
-L.ᵒ de Tit. N.ᵒ 16 a f. 218 y 219”.
-
- * * * * *
-
-EL REY--Mi Gov.ᵒʳ y Cap.ⁿ Gral. de la Ciud.ᵃ de la Santissima Trinidad
-Puerto de S.ᵗᵃ María de Buen.ˢ Ay.ˢ Provincia del Rio de la Plata y
-oficiales R.ˢ de mi Real Hacienda de ella: Por quanto por parte de
-D.ⁿ Juan Mig.ˡ de Esparza, se me ha representado que por R.ˡ Cedula
-de 28 de Febro. de 1695 se cometio a el Cav.ᵈᵒ de esa Ciu.ᵈ sugetos
-benemeritos con la calidad de que el Gov.ᵒʳ les despachase los Titulos
-y sacasen mi R.ˡ confirm.ᵒⁿ cuya Regalia se confirmo por otra posterior
-de 7 de Diz.ʳᵉ de 1708--con la restriccion de que para haber de
-nombrarlos en las vacantes que ocurriesen precediese sacar ael Pregon
-por term.ᵒ de dos Meses y no haber Postor: Que en esta observancia
-había estado hasta haora: y en su conformidad nombro la Ciu.ᵈ en
-Octu.ᵉ del Año de 1749. Seis sugetos que los exerciesen y por haber
-renunciado estos se sacaron del Pregon por el termino referido y no
-habiendo havido postor y atendiendo la Ciud.ᵈ a las facultades q.ᵉ la
-estaban concedidas, le nombro entre otros por Acuerdo de 23 de Febro.
-del año de 1750--para que sirviese uno de dhos. oficios y presidir
-la satisfacion de la Media-annata, le despachasteis el Titulo voz el
-expresado Gov.ᵒʳ en 9 de Mayo del mismo año con la calidad de llevar mi
-confirmacion en el term.ᵒ dispuesto por dro. y juro personalmente en 16
-de Junio inmediato: como todo constaba de los Testimonios que excivía
-suplicando le mandase despachar la enunciada confirmacion. Y visto en
-mi Consejo de las Indias con lo expuesto por mi Fiscal he resuelto
-negarla y ordenaros y mandamos como lo hago dispongais se buelvan a dar
-los Pregones por el termino que esta mandado y que no habiendo Postor
-se nombre por el mencionado Cavildo annualmente en los Regim.ᵗᵒˢ que
-estubieren vacantes hasta el num.ᵒ de seis que estan concedidos: Que
-todos los años se repitan los pregones admitiendo las Posturas; y en
-qualquier caso preceda la confirmacion de voz el mencionado Gov.ᵒʳ
-para el uso y exercicio de los referidos oficios--Y a el recivo deste
-Despacho me dareis aviso en las primeras ocaciones que se ofrescan. De
-Buen Retiro a Veinte _de_ Febro. de Mil setecientos cinquenta y dos--Yo
-el Rey--Por mandato del Rey Nro. Señor--D.ⁿ Joaquin Joseph Basquez y
-Morales.
-
- * * * * *
-
-“al margen: Quantos Reg.ᵉˢ había el año de 1766 a su fin y porque”.
-
- * * * * *
-
-En 1766 se componia este Cav.ᵈᵒ de los dos Alcaldes Ordina.ᵒˢ
-el Alferez R.ˡ Alcalde Provincial, Alg.ˡ mayor y dos Regidores
-propietarios y los seis electos y habiendo hecho renuncia en mi el
-Reg.ᵒʳ D.ⁿ Miguel Geronimo de Esparza con Titulo del Exmo. Señor D.ⁿ
-Fran.ᶜᵒ Bucareli y Urzua Gov.ᵒʳ de estas Provincias fue recivido en
-Nov.ʳᵉ de dho. año (de cuyo empleo se sirvio S. Mag.ᵈ hacerme las
-gracias de dispensarme el Titulo de confirmacion su Data en Madrid a
-9 de Julio de 1772 que presente en este ayuntam.ᵗᵒ en 14 de Nov.ʳᵉ de
-dho. año y se le dio el debido obedecim.ᵗᵒ) asimismo en dho. Mes y año
-se recivieron de Reg.ᵉˢ por compra que hicieron en publico remate. D.ⁿ
-Manuel Joaquin de Tocornal y d.ⁿ Juan de Ossorio; de modo que a el fin
-del año ya había diez Reg.ᵉˢ quatro Propietarios y seis annuales sin el
-Alferez Real.
-
-En 1767 Habiendo rematado en los primeros dias del año otro empleo
-de Reg.ᵒʳ d.ⁿ Fernando Caviedes, se componía este Cav.ᵈᵒ de dos
-Alcaldes ordinarios Alférez Real, Alcalde Provincial, Alg.ˡ mayor,
-cinco Regidores propietarios y seis annuales o electos que entre todos
-componían diez y seis vocales.
-
-Nota: Que habiendo hecho renuncia a favor de S. M. el Alferez Real y el
-dho. Fernando Caviedes y repitiendose todos los años los Pregones p.ᵃ
-estos oficios, no a habido quien los compre hasta el presente año.
-
- * * * * *
-
-FIEL EXECUTOR
-
-El Empleo de Fiel Executor como privilegio del Señor Emperador D.ⁿ
-Carlos Nro. Rey 1.ᵒ d este nombre concedido a favor de los Cav.ᵈᵒˢ de
-estas Provincias del Rio de la Plata, se halla q.ᵉ desde el año de
-1605 que comienzan los Libros de Acuerdos hiba por turno de modo que
-gozacen cada año todos los Regidores de ella entrando el Depositario
-Gral y Receptor de Penas de Camara; esto siguio asi, hasta que habiendo
-comprado los seis primeros Regim.ᵗᵒˢ que el Cav.ᵈᵒ elegía annualmente
-y seso en 1619. En 2 de Enero del sig.ᵗᵉ año acordaron que respecto
-que cada quatro Meses se hacía una visita de Tiendas, Pulperías y
-oficios, corriese lo mismo para el Turno de la vara de Fiel Executor
-por todos los Reg.ᵉˢ. Lo qual por si y en nombre de los succesores
-hicieron juramento de que se guardarse perpetuam.ᵗᵉ lo que se observo
-hasta que habiendo quedado un solo Reg.ᵒʳ por enferm.ᵈ de Su Mag.ᵈ en
-estos Reynos y Reales resoluciones indicadas en el informe del Cav.ᵈᵒ
-referido podra V. Ex.ᵃ siendo servido mandar se pase el expediente al
-Señor Intendente Gral. de Hacienda para el remate de estos oficios
-precediendo la calificacion en las personas y qualidades requeridas por
-la ultima Provision de Gov.ⁿᵒ expedida en el asiento; o como sea mas de
-Justicia. Monte Video y Marzo 4 de 1783.
-
- * * * * *
-
-En esta forma fueron alternando los años ya mas ya menos uzando siempre
-este Cav.ᵈᵒ del citado privilegio hasta el año de 1750 que habiendo
-nombrado seis vecinos en 23 de Febrero de dho. año en virtud de auto
-que se paso a este Cav.ᵈᵒ por el Tribunal de R.ˡ Hacienda de que
-habiendose dado los Pregones dispuestos y no habiendo Postores a dhos.
-oficios se previene para que puedan nombrarse seis Regidores. En virtud
-se hizo la Eleccion y se le mando al Escribano de Cav.ᵈᵒ les hiciese
-saber el nombram.ᵗᵒ para que ocurriesen por sus Titulos; habiendoles
-notificado dho. Escribano tres o quatro de ellos fue necesario para que
-sacasen los Titulos del Gov.ⁿᵒ que se les apremiara con la Multa de
-Quinientos p.ˢ; como parece de los Acuerdos de 5 de Marzo 29 de Abril
-y 16 de Junio de dho. año en que fueron recividos quatro de los seis
-nominados en 23 de Febrero que fueron:--D.ⁿ Juan Miguel de Esparza,
-D.ⁿ Miguel de Subiría, Don Juan de Lecica, D.ⁿ Domingo Gonzales--Y
-en 3 de Agosto de dho. D.ⁿ Luis Giles: Y el ultimo que era d.ⁿ Miguel
-de Igarzabal, hizo manifestacion en 2 de Sep.ʳᵉ de una Escriptura con
-el Escribano de R.ˡ Hacienda de ser deudor a S. M. en Can.ᵈ de pesos.
-En 19 de Diez.ᵉ de 1753 se leyo y dio obedecimiento a una R.ˡ Cedula
-que en Testimonio hiso saber el Escribano R.ˡ de Hacienda su fecha
-en Buen Retiro a 20 de Febro. de 1752 por la que se ordena no use
-mal este Cav.ᵈᵒ del privilegio de la referida Cedula de 7 de Diz.ʳᵉ
-de 1708--para nombrar Regidores en propiedad; Y al mismo tiempo se
-previene se den todos los años los Pregones dispuestos en ella y que
-verificado no haber postores nombre el Cav.ᵈᵒ Seis Regidores, lo que
-se repita todos los años. Y en el auto que proveyo dho. Tribunal dan
-parte haberse dado los Pregones y no haber compradores. En consequencia
-del referido auto se hicieron las primeras Elecciones en el año de
-1754 do los seis Regidores annuales que hasta el presente año se
-han celebrado sin ynterruccion, dandose los pregones todos los años
-como podran certificarlos de este se nombro uno o dos años un vecino
-particular y luego que se establecio la Aud.ᵃ y confirmo entraron los
-ocho Regidores como va referido en su lugar volvio a correr el dho.
-Turno de quatro Meses y en las ordenanzas que para este Cav.ᵈᵒ formo un
-Señor Oydor que aprovo dha. R.ˡ Aud.ᵃ y confirmo S. Mag.ᵈ en el año de
-1695 y con las municipales de este Cav.ᵈᵒ en uno de sus Capitulos se
-manda se siga con dho. Turno. Y aunque hubo quien comprase este empleo
-no fue recivido en virtud del dho. privilegio del Señor Emperador d.ⁿ
-Carlos. Por lo que mira a los empleos de Alferez R.ˡ el tiempo de su
-eleccion. Los Propietarios que de este empleo a habido; Declatorias
-sobre su acierto de preferencias asi la vispera y dia de n.ʳᵒ Patron,
-como en las demas funciones y destinos de su primera creacion, como la
-Causa de hir hoi por Turno entre los Reg.ᵉˢ Como asimismo el empleo
-de Alcalde Provincial su creacion quien fue el primer en este Cav.ᵈᵒ,
-el tiempo que por esta creacion de Alcalde Provincial no se elegían
-Alcaldes de la Herm.ᵈ en cuya virtud volvio a la posesion este Cavildo
-de nombrarlos; causas que hubo p.ᵃ aumentar su num.ᵒ E Igualmente el
-del empleo de Depositario Gral. sus Facultades fianzas a satisfacion de
-este Cav.do y varias ordenes sobre el asunto y como hubo Receptor de
-Penas de Camara y gastos de Justicia; condiciones con que lo remato,
-quales se le concedieron y las que se le denegaron, diez por ciento que
-este llevava con facultad de lebantar vara. E sacado varios apuntes p.ᵃ
-dar a V. S. razon pero instando el tiempo para que se de por V. S.
-el Informe que S. Ex.ᵃ manda no he podido dar razon de dhos. empleos;
-aunq.ᵉ mis deseos y aplicacion ynsezante han sido y son dirijidas del
-mayor desempeño de esta Rep.ᶜᵃ e Ilt.ʳᵉ Cavildo, como de que se cumplan
-los Superiores Decretos del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey y por la parte que se
-intereza la R.ˡ Hazienda e puesto mi mayor atencion y trabajo para dar
-una entera noticia como me he supuesto pide el Abogado Fiscal y manda
-S. Ex.ᵃ no he podido cumplir como hubiera querido por el poco tiempo y
-difusos volumenes de donde ha sido preciso sacarlas; como expongo en
-los principios de este extracto.
-
-La justificacion de V. S. Echo cargo de todo dispenzara los defectos
-que tubiere.
-
-Buenos Ayres y Mayo 22 de 1782.
-
-Gregorio Ramos Mexia.
-
-Bue.ˢ Ay.ˢ Mayo 23 de 1782.
-
-En Acuerdo q.ᵉ celebro el M. I. Cavildo Justicia y Regim.ᵗᵒ oy dia de
-la fha. se manifesto y Leyo este Quaderno y expediente a que se contrae
-y se trato igualmente del oficio que el Señor Teniente de Rey Gov.ᵒʳ
-Interino paso con fha. de trece del corriente a este I. C. enq.ᵉ S.
-S. dice que por Decreto de Veinte y seis de Abril proximo anterior le
-ordena el Ex.ᵐᵒ Señor Virrey prevenga a este Ill.ᵉ Cuerpo q.ᵉ dentro
-de Veinte y quatro horas entregue á dho. S.ᵒʳ Teniente de Rey el
-Expediente sobre el nombramiento de los Jurados de Parroquia en el
-que S. Ex.ᵃ tenia mandado mas hace de un año se le informase por este
-Ayuntam.ᵗᵒ cuio Particular aunq.ᵉ conferido en el anterior Acuerdo de
-diez y siete del corr.ᵗᵉ que no pudo evaquarse ni cumplir como S. Ex.ᵃ
-mandava a causa de haber expuesto el S.ᵒʳ Reg.ᵒʳ d.ⁿ Gregorio Ramos
-Mexia, Comisionado para dar las noticias que en su virtud (digo) vista
-pide el Abogado Fiscal que aunq.ᵉ las tenía en mucha parte acopiadas y
-en borrador le restava ponerla en limpio lo q.ᵉ vereficaría para este
-Acuerdo como efectivamente lo ha practicado trayendo a este Ayuntam.ᵗᵒ
-un Quaderno completo en veinte y dos ojas en que dando principio por
-representacion a este Ill.ᵉ Cav.ᵈᵒ dice los motibos de su retardacion y
-continua con las noticias que ha considerado oportunas a cumplir con lo
-q.ᵉ S. Ex.ᵃ tiene mandado a este Cav.ᵈᵒ expresa igualm.ᵗᵉ omitir otras
-q.ᵉ tambien reputa conducentes a causa de obedecer con la puntualidad
-que exige el citado Sup.ʳ Decreto de S. Ex.ᵃ de Veinte y seis de Abril
-ultimo que el Señor Theniente de Rey Gov.ᵒʳ Interino intima a este
-Cav.ᵈᵒ por su referido oficio de trece del corriente. Y habiendosele
-y de dha. Representacion y noticias enterados todos los Señores.
-Acordaron que oreginalmente se pase dho. Quaderno que las incluye con
-testimonio de este Acuerdo y citado expediente al Señor Theniente de
-Rey para que S. S. pueda hacerlo al Exmo. Señor Virrey como S. Ex.ᵃ
-mandado; y para verificarlo diputaron a los Señores Diputados de Mes.
-Asi consta de dho. Acuerdo a que me remito.--Pedro Nuñez, Escrib.ᵒ
-pp.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ
-
- * * * * *
-
-Exmo. Señor.
-
-El Abogado Fiscal de este Virreynato visto este exp.ᵗᵉ con el Informe
-que parece del Ill.ᵉ Cav.do de la Ciud.ᵈ de Buenos Aires y otro
-agregable del Teniente de Rey y Gov.ᵒʳ interino de ella sobre la serie
-de Alcaldes de Barrio dice: que respecto que estos an sufrido desde
-su creacion en las funciones mas precisas el defecto de los Jurados
-de Parroquia, o quasi Tribunos de los Pueblos o Pleve no parece tan
-urgente al menos por honra el cumplim.ᵗᵒ de la Ley 2.ᵃ Tit. 7 L.ᵒ 4 de
-las Recopiladas de Indias en quanto a ellos como en orden a los doce
-Regidores y Fieles que deben componerse los Cavildos de las Ciudades
-Metropolis: a cuyo fin y que se verifique conforme a la regalia
-Oficiales R.ˢ.
-
- _D.ᵒʳ Pacheco._
-
-_(Archivo General de la Nación, Buenos Aires.--Cabildo 1778-1784)._
-
-
-
-
-NUMERO 17
-
-=Expediente formado á representación de algunos artesanos de zapatería
-sobre que se establezca gremio formal de este oficio, bajo las reglas y
-constituciones que se crean convenientes.=
-
-(Año de 1780)
-
-
- A ruego de Domingo Reibainera.
- Maestro de zapatero firmo Manuel Ant.ᵒ Gomez.
- Maestro Leon Antonio Lizola.
- A ruego de Andres de Lara.
- Maestro Mateo (incomprensible).
- Maestro Fran.ᶜᵒ Mancuello.
- A ruego del Maestro Ramon Alzaga.
- A ruego del Maestro Joseph Burgueño.
- A ruego del Mtro. Marzelino Olibos.
- A ruego del Mtro. Pedro Lesie.
- A ruego del Mtro. Manuel Joseph Rabelo.
- Geronimo Fran.ᶜᵒ Silveyra.
- Juan Agustin Romero.
- Thomas Mariano Candias.
- Mtro. Bernardo de la Vieyra
- A ruego de Carlos Valenti.
- Maestro Blas Clem.ᵗᵉ del Riego.
- A ruego del Mtro. Joseph Ramon Gonzalez.
- A ruego del Mtro. Diego Bela.
- Antonio Alvarez Videla.
- A ruego del Mtro. Pedro Antonio Biera.
- A ruego del Mtro. Marcos Thadeo Troncoso.
- El maestro Domingo Conchas.
- Jose Correa de Aguirre.
- Mro. Antonio de Arecco.
- A ruego del Mtro. Juancho Misa.
- A ruego del Mtro. Fran.ᶜᵒ Bruno.
- A ruego del Mtro. Bartolo Icano.
- A ruego del Mtro. Domingo Muñoz Joseph franses.
- Mtro. Fran.ᶜᵒ Jabier Romero.
- Mtro. Nicolas Bolfo.
- Antonio Martinez.
- Mtro. Joseph Megías.
- Mro. Felipe Madeo.
- Mtro. Pedro Jimenes.
- Mtro. Juan Romero.
- José Luis de los P.ᵗᵒˢ.
- Mtro. Manuel Geronimo.
- Maestro Gregorio Picon.
- A ruego del Mtro. Baltazar saes.
- A ruego del Mtro. Domingo Peres.
- A ruego de Nicolas Molina.
- A ruego de Antonio Barboza.
- A ruego de Agustin Geraldo Marin.
- A ruego de Manuel Antonio Sustaita.
- A ruego de Joseph Santos Perez.
- A ruego de Pedro Calvo.
- A ruego de Eusevio Calvo.
- A ruego de Luis Mathias de la Rosa.
- A ruego de Anastazio Casas.
- A ruego de Mathias Sallon.
- A ruego de Luis Nogueira.
- A ruego de Simon Albano.
- A ruego de Juan de Melos y Mendoza.
- A ruego de Juan Antonio Lisboa.
- A ruego de Antonio Rodriguez.
- A ruego de Juan Felis Escobar.
- A ruego de Miguel Bausa.
- (Hay varias firmas borradas).
- A ruego de Bernardo Cabrera.
- A ruego del Mtro. Pedro Espejo.
- A ruego de los firmados arriba firme yo.
- Cayetano Zamoyar.
-
- * * * * *
-
-“Papel sellado de un real, para los años, de mil setecientos y setenta
-y ocho y setenta y nueve.”
-
- * * * * *
-
- A ruego del maestro Bruno de Silla.
- Ramon de Bibanco.
- Juan Guemes.
- A ruego del maestro Gabriel Gomez.
-
- * * * * *
-
-“Sello Tercero, un real, años de mil setecientos y setenta y ocho y
-setenta y nueve.
-
- * * * * *
-
-“al margen: B.ˢ Ay.ˢ y Abril 30 de 1779.
-
-Pase del Concejo Justicia y rexim.ᵗᵒ de esta ciud.ᵈ p.ᵃ q. señale a el
-los Individuos las reglas capitulaciones q. tenga p.ʳ conven.ᵗᵉ a favor
-del comun y vajo de las quales se pueda erigir en gremio y traigase p.ᵃ
-en su vista proveer lo q. convenga.”
-
- * * * * *
-
-Exmo. S.ᵒʳ
-
-Los Artesanos de Zapatería, puestos con su m.ᵒʳ rendimiento ante la
-Superioridad de V. E. exponen y dicen Que el acresentamiento de las
-Republicas y su felicidad depende precisamente de las Sociedades
-destinadas p.ᵃ fomento de la industria, agricultura, y demas exercicios
-q.ᵉ son como consequencias de estos empleos. La experiencia misma
-enseña q.ᵉ no hai cuerpo bien disiplinado sin leyes q.ᵉ lo dirijan, ni
-instruccion perfecta en los Individuos de qualquier Gremio faltando el
-incentivo de la industria que jamas crece si el interes no agita la
-aplicas.ᵒⁿ.
-
-Esta ha sido la causa de no reconocerse ventajas, si bien, un
-manifiesto atraso en los Artesanos de esta Capital por q.ᵉ siendo tan
-limitadas las ganancias (que por consequencia se impiden de la multitud
-de sugetos q.ᵉ ocupan en estos egercicios y ponen tienda publica de
-Maestros sin mas conocimientos de su oficio, u arte que es preciso
-para el desempeño de un aprendis, u oficial abil en perjuicio de los
-verdaderos Maestros: no se esmeran estos en perfecionar las obras ni
-dar leal trabajo de lei correspondiente a su instituto defraudandose
-con estas omisiones no solamente el publico de su devido servicio sino
-tambien el arte de los adelantamientos en que podría florecer dentro de
-pocos años.
-
-El profundo concimiento de tan graves inconvenientes q.ᵉ hace palpables
-la experiencia interesa a todos los individuos del Gremio de Zapateros
-exponen a la alta concideracion de V. E. los perjuicios q.ᵉ ha
-introducido el abuso, y los beneficios q.ᵉ deben resultar del formal
-establecimiento de este gremio bajo de las reglas y constituciones q.ᵉ
-se sirviese darle la alta economía de V. E.
-
-Establecido el Gremio con las formalidades necesarias, deberan
-haber dos o mas Maestros maiores q.ᵉ vigilen las Tiendas publicas
-reconociendo las obras, y los materiales de su compocicion para que
-cesen los manifiestos fraudes que de ordinario siente el publico
-reciviendo muchas veces obras inservibles ya por la insolvencia de los
-q.ᵉ se denominan Maestros, ya porq.ᵉ para conseguir Justicia en las
-circunstancias presentes sería manester ocurrir a los Jueces y q.ᵉ
-estos para afianzar sus resoluciones consultasen el dictamen de otros
-que por ser de igual naturalesa serían faciles de solusion o engaño
-por su insuficiencia maiormente no teniendo q.ᵉ vencer los respetos
-del juramento q.ᵉ deben prestar los Maestros maiores de los Gremios al
-ingreso de sus oficios.
-
-La revista o visita de las Tiendas que estos deben hacer quando mejor
-les pareciere estimula a los demas a la fidelidad en el uso de sus
-oficios aunq.ᵉ no sea mas q.ᵉ por el temor de ser prohividos de usarlos
-en adelante de perder sus obras o de pagar las multas en q.ᵉ debieren
-ser condenados evitandose de esta suerte una multitud de fraudes que de
-lo contrario continuaran sin Termino.
-
-Ello es cierto Exmo. Señor que en todo Gremio erigido bajo de las
-reglas oportunas ninguno debe ser recivido a la maestría sin el examen
-de todo lo que debe saber perteneciente al oficio y a mas de la
-abilidad y perfecta instruccion con q.ᵉ se entra a servirlo prestan el
-Juramento de usar fiel y legalmente del exercicio u arte q.ᵉ profesan
-siendo p.ʳ lo mismo mui raros los casos de fraude por no incidir en las
-penas de perjuro y las demas q.ᵉ quedan referidas.
-
-Con este apoio y el privilegio exclusivo que debe ser consiguiente
-para el adelantamᵗᵒ. de estas Juntas o Sociedades habrían muchos qᵉ.
-se dediquen a aprender agitados del mᵒʳ. interes qᵉ. entonces les
-resultara escusandose pʳ. este medio los inumerables vagabundos qᵉ. por
-no tener arte ni profecion perjudican la Sociedad. Despues de estos
-beneficios que en comun y en particular son tan amables se sigue otro
-no pequeño quales qᵉ. nececitandose de calsar alguno de los muchos
-Regimientos que guarnesen esta Plaza y las demas de su Territorio
-podría encargarse todo el gremio al seguro y cumplimiento de las obras
-sin las tardanzas y otros males qᵉ. hasta hoy se han experimentado por
-este defecto.
-
-Los Maestros maiores que son los Caudillos del Cuerpo tomaran en si
-todas estas incumbencias y obligando todos los fondos de el, los
-suios y los propios de los demas zelaran con prontitud el desempeño
-del encargo con la circunstancia de quedar bien servido el Rey en el
-vestuario de su tropa.
-
-Finalmᵗᵉ. seran sin comparazᵒⁿ. mas soportables las cargas del estado
-si por algun acaso fuere preciso imponer otras maiores porqᵉ.
-entonces a mas de compensarse estas con los beneficios dimanados de
-la contituzᵒⁿ. del Gremio podra este con facilidad satisfacer las qᵉ.
-le correspondan sin ser necesario reconvenir los Individuos qᵉ. por
-lo regular son insolventes o quando menos les es insoportable qualqᵃ.
-carga. En cuia atenzᵒⁿ. ocurren los suplicantes rendidamente a la
-Superioridad de U. E. para qᵉ. usando de sus altas facultades les
-sirva de mandar elegir, criar y establecer el Gremio qᵉ. solicitan
-designandose ygualmᵗᵉ. de proveher (en caso de diferir a esta
-pretenzᵒⁿ.) las reglas y constitucionˢ. necesarˢ. a su buen govierno
-con privilegio exclusivo y los demˢ. qᵉ. conducen al adelantamᵗᵒ. de
-semejantes juntas, Sociedades ó cuerpos que es justᵃ. qᵉ. piden y
-merced qᵉ. esperan conseguir de la grandezas de V. E.
-
- * * * * *
-
-=Reglamento económico del Gremio de Zapateros de la Capital de Buenos
-Ayres que comprehende las personas principales á cuio cuidado debe
-correr el Govierno y Policía del Gremio con las facultades respectivas
-á cada individuo empleado.=
-
-CAPITULO 1.ᵒ
-
-MAESTROS MAYORES
-
-Al M. Illᵉ. Cavildo Justᵃ. y Regimiento le corresponde nombrar dos
-Maestros Mayores que deberan ser las personas más decentes, más bien
-acomodadas de la mejor habilidad y reputacion del Gremio pasando
-despues su nombramiento con las reglas establecidas al Superior
-Govierno para su aprobacion.
-
-CAPITULO 2.ᵒ
-
-DE LA AUTORIDAD DE LOS MAESTROS MAYORES
-
-Los Maestros maiores tendran facultad de examinar rigorosamente la
-conducta de los oficiales que pretendiesen pasar á la maestría de
-su Gremio y considerandolos por informes extrajudiciales de que son
-hombres de bien, les señalara día para que en su precencia en la del
-thesorero del Gremio (borrado) y de quatro maestros los mas principales
-sea examinado sobre la instruccion habilidad e industria de su oficio.
-Ia este efecto se pondran presentes todas las obras respectivas a la
-Zapatería que con anticipacion debera trabajar el Examinado y si fueren
-de buena calidad respondiendo oportunamente a las preguntas qᵉ. se le
-hicieren sobre el mechanismo del artte procederan a aprobarle los dos
-Maestros maiores con los quatro Maestros principales en inteligencia de
-qᵉ. este acto debera authorizarse con la intervencion de un Escrivano
-que eligiere el Illᵉ. Cavildo para todas las funciones de esta Clase.
-Este mismo pasara las diligencias y aprobacion al del Cavildo para que
-haciendolas presente al Ayuntamiento las apruebe y mande reconocer por
-tal Maestro al Examinado admitiendole al uso y egercicio de la Maestría
-de su oficio con lo qᵉ. podra poner tienda publica y tener oficiales
-quedando desde entonces matriculado y adscripto en la matricula de los
-Maestros q.ᵉ debera correr en el libro de examenes q.ᵉ ha de formar y
-authorisar el Escrivano del Gremio. Bien entendido qᵉ. antes de egercer
-la Maestria ha de hacer constar a los Maestros mayores qᵉ. tiene todos
-los Instrumentos necesarios para el trabajo de su oficio y prestar el
-Juramento de fidelidad ante el Escrivano del Gremio.
-
-Haviendo queja contra algun Maestro por la mala calidad de sus obras
-debera hacerse el reconocimiento por qualqᵃ. de los Mros. maiores que
-ordenare la Justicia quedando los contraventores sugettos a las penas
-q.ᵉ abajo se refieriran en caso de constar la mala fee en el trabajo de
-sus obras.
-
-Porque regularmente la industria no se adelanta por los muchos fraudes
-que cometen los Artesanos u oficiales falceando las obras en que no
-tienen conocimiento los demas del Pueblo, inconveniente que podra
-remediarse unicamente encargando este importante punto a la conducta y
-fidelidad de los Maestros maiores: tendran estos la facultad de visitar
-las tiendas necesariamente cada mes, una ves: o quando les pareciere
-conveniente cuio caso se deja a su prudencia pᵃ. qᵉ. reconoscan pʳ.
-si mismos ambos a dos las obras y trabajos de cada tienda y hallando
-alguna falcedad i poca fidelidad en el manejo de su oficio o bien sea
-con respecto a la mala calidad del Trabajo o a la del material que
-ponen con engaño del Dueño: podran quemar las obras viciosas y a mas
-de la multa de ocho pˢ. que se les impone porla primera ves aplicados
-la mitad para fondos del Gremio y la otra mitad para los Maestros
-maiores y para el Alguacil qᵉ. debera concurrir con ellos en la visita
-quedaran privados los contraventores del uso del oficio p.ʳ un mes. Por
-la segunda y por la Tercera para siempre, bien entendido qᵉ. en dichas
-visitas no hubiere fraude qᵉ. remediar, ni multa qᵉ. imponer no podran
-los Maestros maiores exigir dros. algunos por ser de su obligacion
-zelar el arreglo de los Individuos del Gremio, declarandose como se
-declara que de la execucion de estas multas debera dar partte al Sᵒʳ.
-Alcalde de 1.ᵒ votto que eso fuere en adelante a quien desde ahora se
-le nombra por Director del Gremio.
-
-CAPITULO 3.ᵒ
-
-DE LOS DROS. DE EXAMEN
-
-A los dos Maestros maiores y quatro principales qᵉ. componen los
-seis examinadores debera satisfacerse quatro pesos a cada uno en
-inteligencia de que la propina de estos ha de ser solo de tres pesos,
-y el otro peso restante se ha de depositar en el tesorero para fondo
-del Gremio y al escrivauo se le satisfaran otros quatro pesos por su
-asistencia declarandose qᵉ. para poner Tienda han de tener su titulo
-firmado por los dos Maestros Maiores authorisado por el Escrivano del
-Gremio y q.ᵉ los dros. han de ser de 25 pesos 16 para los Maestros
-Maiores y cinco para el Escrivano y quatro para el fondo del Gremio
-Sin q.ᵉ haia obligacion de q.ᵉ el nuevo Maestro gaste en Cenas, ni
-meriendas en el dia del recivimiento antes bien expresamente se le
-prohibe para excusar mas costos y evitar desordenes.
-
-Pero como puede suceder que lleguen a recibirse de Maestros los
-hijos de Zapateros o los Casados con sus hijas: se declara q.ᵉ estos
-deberán satisfacer la mitad de los referidos dros. aplicados en la
-misma forma prevenida para qᵉ. de esta suerte se fomente el incentivo
-de la aplicacion al oficio de sus Padres a quienes se les encarga el
-particular cuidado qᵉ. deberan tener en enseñar a sus hijos el oficio u
-arte qᵉ. profesan.
-
-CAPITULO QUARTO
-
-DEL NUMERO DE LOS MAESTROS
-
-Porqᵉ. la limitacion del numero de Maestros no es conveniente por
-ser la Maestría de cada oficio un premio que de Justicia se debe al
-merito de la industria y habilidad del q.ᵉ la solicita: no se señala
-numero determinado y asi tendran libertad de ser Maestros quantos
-pudiesen alcansar el examen y aprobacion de su idoneidad; siendo de
-la obligacion de los Maestros el satisfacer en los Plazos estipulados
-a los dueños de los ofizˢ. esclavos los Jornales qᵉ. se concertaren;
-bien entendido qᵉ. a la satisfaccion y paga de ellos queda responsable
-subcidiariamente el fondo del Gremio para que de esta suerte los
-dueños de Esclavos no padescan el injusto perjuicio de la mala fee de
-los Maestros cuia conducta deben Zelar los Mros. maiores para qᵉ. las
-Justᵃ. anticipe el remedio de los males a la nececidad del castigo.
-
-CAPITULO QUINTO
-
-DE LOS OFICIALES APRENDIZES
-
-Como el Magisterio en qualquiera arte i oficio es un grado preemiente
-qᵉ. hace el caracter y distintivo de la habilidad que es tan apreciable
-entre los hombres es forzoso q.ᵉ se dediquen pʳ. algun tiempo al
-trabajo y estudio practico del oficio a qᵉ. se aplican para que
-puedan ascender con Justo dro. al grado que los distingue entre los
-de su clase para que asi se haga mas apreciable la Maestría y tome
-sus debidos progresos la industria que es el principal fomento de las
-Republicas. Para el logro de este fin tan recomendable debera insumirse
-el tiempo de 6 años de trabajo distribuidos en la forma siguiente antes
-de ser Maestros es a saber dos años de aprendizes y quatro de oficiales.
-
-Qualquiᵃ. que quisiere aprender este oficio debera constar al Director
-del Gremio si fuere hijo de familias el consentimiento de su Padre, de
-sus Abuelos o tutores y si siervo de su amo e inmediatamente elegir a
-su arbitrio el Maestro qᵉ. fuere de su agrado el qual ha de otorgar
-documento de contrata ante el Escrivano del Gremio con intervencion de
-los dos Mros. Maiores obligandose a darlos habiles e instruirlos en la
-Zapatería capaces de ser Maestros en el termino de los seis años sin
-q.ᵉ de ellos pueda el amo o el Padre del aprendis u oficial removerlo
-del exercicio a causa Justa aprobada por el director del Gremio bajo
-la pena qᵉ. haciendo lo contrario le pagara al Maestro el interes
-y perjuicio qᵉ. le provengan de su falta al prudente arbitrio del
-Director regulando al parecer de los dos Maestros maiores.
-
-I por que es Justa que esta obligacion y el cuidado de la enseñanza se
-compenze en modo proporcionado y equitativo se declara: Que los dos
-años primeros de aprendiz ha de servir y trabajar sin (borrado) alguno
-y en los quatro restantes el Mro. se ha de obligar a satisfacer al amo
-o Padre de familias el Salario o jornales q.ᵉ fueren correspondientes
-por practica y estilo a un oficial de Zapatería y si fuere persona
-(borrado) de su dro. el que quisiese tomar el oficio debera hacer
-constar al Director del Gremio el ejercicio qᵉ. anteriormente haia
-egercido y el lugar de su vecindario para que de esta suerte se sepa la
-antigua ocupacion de estos sugetos y se evite la introduccion al Gremio
-de hombres mal entretenidos con declaracion de q.ᵉ estos celebraran la
-contrata por si mismos en la misma forma prevenida arriba pagandosele
-al Escrivano sus respectivos dros. por el otorgamiento del Instrumᵗᵒ.
-exeptuando de esta contribucion de Dros. a los Indios qᵉ. quisiesen
-tomar el oficio por ser personˢ. miserables en inteligencia de que el
-Director tendra cuidado de comunicar asi al Protector de Naturales para
-qᵉ. cuide de su instruccion qᵉ. puede conducir al beneficio de sus
-Pueblos.
-
-CAPITULO SEXTO
-
-INCORPORACION DE LOS MAESTROS ACTUALES EN EL ESTABLECIMIENTO DEL GREMIO
-
-Los Maestros que en la actualidad tienen tienda publica continuaran en
-la pocecion y egercicio de su oficio siendo hombres de bien y de buena
-conducta conocida para cuia prueba sera bastante documentos el informe
-del director del Gremio a quien se le encarga qᵉ. para darlo haga
-extrajudicialmente la averiguacion qᵉ. corresponda; bien entendido que
-por el grande bien que les resulta de no ser examinados y lo que es mas
-de ser havidos por Maestros aunqᵉ. no haian practicado de oficiales y
-aprendices el tiempo prevenido en este reglamento debera pagar cada uno
-por dro. de su incorporacion para fondo del Gremio ocho pˢ. en platta
-fuera de los dros. del Escrivano por la matricula.
-
-Para este efecto formara el Escrivano del Gremio un libro de afolio
-donde se asienten y matriculen todos los Maestros nuevamente
-incorporados advirtiendose qᵉ. antes de actuarse esta diligencia
-se ha de presentar al Illᵉ. Cavᵈᵒ. la lista de todos los Mros. que
-tienen tienda publica cuios nombres deberan recoger los dos Maestros
-mayores qᵉ. se han de elegir ante todas cosas y con precedente informe
-del Director se ha de proceder a la matricula la que verificara el
-Escrivano haciendole constar por recivo del tesorero quedar pagados los
-ocho pˢ. qᵉ. se imponen por dros.
-
-I porque puede suceder qᵉ. en lo subcecivo vengan a avecindarse en esta
-Capital algunos Maestros conocidos de otras Ciudades se declara qᵉ. no
-podran poner tienda publica antes de presentar sus titulos pʳ. mano de
-los Maestros maiores al Director del Gremio para qᵉ. examine si son
-legitimos y constando ser asi e igualmente de ser hombre de bien y de
-arreglada conducta devolvera el titulo a los Maestros maiores para qᵉ.
-estos los refrenden con intervenzᵒⁿ. del Escrivano del Gremio el qual
-lo pasara al del Cavildo para qᵉ. con su aprobacion se matricule en el
-libro de los demas Mros. en la misma forma qᵉ. queda prevenida en el
-articulo primero del Capitulo Segundo.
-
-I asi estos Mros. no tubieren titulo por ser de algunas Ciudadᵉˢ.
-donde no hay gremios forsosamente deberan ser examinados si quisieren
-incorporarse procediendo las mismas diligencias y pasando los mismos
-dros. arreglados por el articulo primero del Capitulo Segundo y en los
-dos articulos del Capᵒ. tercerᵒ., declarandose qᵉ. para incorporarse
-los Maestros de otros lugares aunqᵉ. tengan titulos han de pagar por
-dros. de su incorporasᵒⁿ. los mismos qᵉ. quedan referidos.
-
-CAPITULO SEPTIMO
-
-NOMBRAMIENTO Y DERECHOS DEL TESORERO DEL GREMIO
-
-No pudiendo subcistir ningun Gremio Cuerpo u Universidad sin fondos
-correspondientes para socorro de las nececidᵉˢ. comunes quedan
-establecidos los dros. de que debe resultar este interes y para qᵉ.
-pueda conservarse en la Guarda y custodia necesaria se formara area
-bien segura con dos llaves donde se debera entrar todo el caudal.
-
-Como se espera qᵉ. en lo subcesivo se aumentaran intereses mui
-conciderables: es forzoso nombrar persona no solo de conducta sino de
-correspondientes bienes para que pueda responder por las Cantidades qᵉ.
-reciviera y para qᵉ. en ningun tiempo pueda dudarse si poceía estas
-qualidadˢ. la persona qᵉ. tomase esta incumbencia procederan a su
-nombramᵗᵒ. todos los Maestros del Gremio entendiendose qᵉ. por este
-mismo hecho quedan responsables todos ellos en la misma forma qᵉ. el
-tesorero para cuia inteligᵃ. assi declara.
-
-I para evitar argumentos y diferencias en el acto del nombramᵗᵒ. se
-practicara la elecion en forma siguiente. Cada Mro. asentara en una
-Esquela el nombre de qⁿ. elige por tesorero y cada uno separadamᵗᵉ.
-entregara la suia al Escrivano del Gremio para qᵉ. las pase todas
-juntas á casa del Director del Gremio.
-
-I en presencia de los dos maestros maiores se hara el escrutinio por el
-Escrivano y sera tesorero el qᵉ. fuese nombrado pʳ. pluralidad de votos.
-
-Immediatamᵗᵉ. pasara la eleccion el Escrivano del Gremio al del Cavildo
-pᵃ. qᵉ. haciendola presente al Ayuntamiento se apruebe desde cuio
-tiempo sera havido y reconocido por tal Tesorero. En su poder ha de
-estar la Caja del Deposito esto es en su Casa si fuese segura o en la
-de qualᵃ. otro Mercader que el quisiere quedandose con la llave y la
-otra quedara en poder del Escrivano del Gremio.
-
-Todos los años en el día 8 de Enero se ha de proceder a nueva eleccion
-de Tesorero guardandose la misma forma establecida.
-
-I porqᵉ. la guarda y custodia del dinero debe tener su correspᵗᵉ.
-recompensa se les señala uno y medio por ciento de dros. pʳ. razon del
-depositto.
-
-Bien entendido q.ᵉ quince días antes del cumplimiento del año ha de
-presentar sus cuentas al director para q.ᵉ este apruebe o repruebe
-sus partidas declarandose q.ᵉ no seran legitimas las q.ᵉ no fuesen
-documentadas en la forma siguiente.
-
-Para sacar dinero de la caja expondran los dos Maestros maiores la
-cantidad q.ᵉ nececitan expresando los fines enq.ᵉ se ha de distribuir
-y el Director pondra su visto bueno el qual tendra fuerza de libram.ᵗᵒ
-bastante para q.ᵉ en su virtud sea legitima la entrega.
-
-CAPITULO OCTAVO
-
-DISTRIBUCION DEL CAUDAL Y FINES DEL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO
-
-Como en esta Capital hay muchos Regimientos q.ᵉ muchas veces necesitan
-calsarse con la prontitud q.ᵉ demandan los casos sin q.ᵉ los Maestros
-en particular puedan dar cumplim.ᵗᵒ por falta de medios es mas
-conducente q.ᵉ celebren las contratas con los dos Mros. maiores a
-nombre de todo el Gremio obligandose todo el a poner el vestuario en el
-termino establecido para cuio efecto y compra de materiales se podra
-sacar dinero del fondo con cargo de reintegro de lo que restare despues
-de rebajado lo que corresponda a cada Mro. p.ʳ su trabajo, en intelig.ᵃ
-de que a estos se les ha de pagar efectivam.ᵗᵉ del mismo fondo y el
-reintegro de este se hara al tiempo del Pagam.ᵗᵒ del Reg.ᵗᵒ para que de
-esta suerte no esten privados los Mros. del Justo premio de su Trabajo
-por ser mas llevadero que el fondo espere la dilacion de su reintegro
-previniendosele a los Mros. mayores q.ᵉ en semejan.ˢ acontecimientos no
-solam.ᵗᵉ han de llebar Cuenta instruida del importe de los materiales
-por maior, sino que se ha de expresar p.ʳ menor el precio q.ᵉ costaron
-expresando los sugetos a quien los huviese comprado y a mas de eso se
-ha de declarar en la misma Cuenta las obras trabajadas p.ʳ cada Mro. y
-su importe p.ᵃ q.ᵉ instruiendo con esta claridad su cuenta respectiva
-pueda demandar a su tiempo la satisfaccion del alcanse q.ᵉ resulte
-contra el Regimiento.
-
-Porq.ᵉ se experimenta que en las ocacion.ˢ en q.ᵉ se pencionan los
-oficiales Mechanicos con Guardias dentro de esta Capital padecen sus
-hijos y mugeres notables necesidades provenidas de la cesacion del
-Trabajo de sus Maridos, parece conv.ᵗᵉ a fin de evitar este perjuicio
-y otras fatalid.ˢ q.ᵉ resultan de la miseria; q.ᵉ para no distraerlos
-de la ocup.ⁿ de su oficio costee el Gremio con sus fondos otros tantos
-personeros quantos fuesen los individuos gravados en intelig.ᵃ q.ᵉ por
-el bien q.ᵉ a estos les proviene de escusar una molestia tan gravosa
-queden obligados de reintegrar en los plasos q.ᵉ determinase el
-Director, el (borrado) q.ᵉ hiso por ellos el fondo del Gremio.
-
-Y conciderando q.ᵉ este Gremio tomara los aumentos proporcionados a
-la opulencia del Pueblo y q.ᵉ p.ʳ este respecto tendran en sus fondos
-crecidos Caudales cuio beneficio logran p.ʳ fin su establecim.ᵗᵒ:
-por tanto usando de las facultades q.ᵉ el Exmo. S.ᵒʳ Virrey de estas
-Provincias comunico a este Ill.ᵉ Cav.ᵈᵒ por su Sup.ᵒʳ decreto de
-treinta de Abril de 79, del año pasado en que le comettio la formacion
-de las ordenanzas desde luego impone por una de las principales
-obligaciones del Gremio que en todas las ocasion.ˢ en q.ᵉ esta Ciudad
-celebrase con fiestas solemnes la exaltas.ⁿ al trono de nuestros
-Principes Catholicos sus reales deposorios, u otra qualquiera funcion
-digna de iguales celebraciones: concurra precisam.ᵗᵉ el Gremio de
-Zapateros a solemnisar el festejo en aquella forma q.ᵉ siendo mas
-plausible y decorosa a la Ciudad, resolviere su Ill.ᵉ Cav.ᵈᵒ y
-Ayuntamiento.
-
-CAPITULO NOV.ᵒ
-
-DIRECTOR DEL GREMIO
-
-Para el buen mettodo, orden y Govierno de este Gremio parece
-conveniente nombrar un Director con las facultades q.ᵉ se le atribuien
-en los articulos antecedentes de este reglamento.
-
-Y como será necesario no pocas veces egerser actos de Jurisdiccion:
-por los mismo tenga conven.ᵗᵉ este Cav.ᵈᵒ q.ᵉ lo sea el Alcalde de
-1.ᵒ voto q.ᵉ es y fuese en adelante y desde luego lo nombra y elige
-este Ill.ᵉ ayuntamiento para q.ᵉ egersa la incumbencia de Director con
-preced.ᵗ aprob.ᵒⁿ de S. Ex.ᵃ. Y respecto de la fatiga y embarazo q.ᵉ le
-causara semejante ocupacion se le gratificara anualmente con sincueuta
-pesos del fondo del Gremio reservando este Ill.ᵉ Ayuntam.ᵗᵒ determinar
-los casos y fines en q.ᵉ deba distribuirse el Caudal restante segun
-las proporciones del tiempo. Y no haviendose nombrado Alguacil del
-Gremio en los articulos antecedent.ˢ lo eligira a su adbitrio el S.ᵒʳ
-Alcalde Director asignandosele por dros. la rebaja de la mitad de
-lo que deberia pagar en la recepcion de la Maestria pues para este
-oficio se debera nombrar un oficial y para q.ᵉ todos los Articulos de
-este Reglamento tengan su devida fuerza y contra ellos no puedan ir
-ni venir p.ʳ ningun caso ni dispensacion q.ᵉ no sera permitida los
-Maestros Mayores y demas sujetos empleados: se declaran por ordenanzas
-del Gremio y dandoles la virtud de tales se pasaran a la Secretaría
-de Camara de S.E. para su aprobacion por el Escrivano de Cavildo y
-confirmadas q.ᵉ sean p.ʳ S.E. las recogera y entregara al Escrivano
-del Gremio q.ᵉ por tal se nombrara a d.ⁿ [****] para q.ᵉ dejando copia
-authorisada de este reglamento en el principio del libro de Matriculas
-devuelva el original al Escrivano del Cavildo para q.ᵉ lo archive donde
-corresponde. Buenos Ay.ˢ Julio 19 de 1780.
-
- * * * * *
-
-“Sello quarto, un quartillo, años de mil setecientos y ochenta y
-ochenta y uno.
-
- * * * * *
-
-M. I. C. J. y R.
-
-Don Gregorio Ramos Mexía Regidor Decano de este Ill.ᵉ Cavildo, ante V.
-S. en aquella vía y forma q.ᵉ aya lugar paresco y digo: Que haviendome
-Comiccionado para el Arreglo y formacion delas ordenanzs del Gremio
-de Zapateros (q. se pretende establecer en esta Ciud.ᵈ) que por
-Decreto del Exmo. Señor Virrey de Treinta de Abril del año proximo
-passado de setenta y nueve, cometio á V. S. para este encargo y aunque
-parece extraña la demora no ygnora V. S. las distintas comisiones q.ᵉ
-e tenido en este Tmpo. assi p.ʳ V. S. como por la Junta Provincial
-de Temporalidades como su Diputado que me an dificultado su pronto
-cumplimiento lo que oy executo presentando á V. S. las que en su nombre
-e formado dexando blanco p.ᵃ que siendo de su aprovacion, nombre el
-Escrivano que a de ser del dho. Gremio para los fines que en ellas
-se expresan y fho. se pasen a manos del Exmo. Señor Virrey para su
-confirmacion. Por todo lo que y haciendo el mas competente Pedimento.
-
-A V. S. pido y suplico que dandome por cumplido en la dha. Comiccion,
-se digne proveer lo que tenga por mas com.ᵗᵉ en este particular, al
-bien de la Causa pp.ᶜᵃ de esta Ciudad.
-
- _Gregorio Ramos Mexía._
-
- * * * * *
-
- Buenos Aires, Octubre 21 de 1780.
-
-En Acuerdo que zelebro el Muy Ilustre Cavildo Justizia y rexim.ᵗᵒ se
-zelebro oy Día de la fha. se leio este pedimento y demas Docum.ᵗᵒˢ a
-que se contrae y enterados los S.ʳᵉˢ Acordaron se de vista al S.ᵒʳ
-Sindico de Proc. General.
-
-Asi consta de dho. Acuerdo a que me remito.
-
- _Pedro Nuñez._
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
-_(Archivo General de la Nación.--Expediente de Cabildo, 1778-1784)._
-
-
-
-
-NUMERO 18
-
-=Don Jose Antonio Otalora sobre que se le exonere del cargo de Regidor
-de este Illustre Cavildo para que fue nombrado.=
-
-
-Escusacion de Otalora q.ᵉ se admitio por el S.ᵒʳ Virrey.
-
-1780
-
-Esta inclusa la del D.ʳ Rospigliosi.
-
- * * * * *
-
- Buenos Aires, Enero 8 de 1780.
-
-Hase por escusado, y hagase saber al Concejo, Just.ᵃ y Regim.ᵗᵒ de esta
-Ciudad.
-
-Exmo. S.ᵒʳ
-
-Señor
-
-D.ⁿ Josef Antonio de Otalora vecino de esta Ciudad puesto a la
-obediencia de V. E. con su mayor respeto; dice q.ᵉ el Il.ᵗʳᵉ Cav.ᵈᵒ se
-ha dignado nombrarle Regidor y que respecto de haver arrendado (nueve
-meses hace) su Casa para suvenir con su importe a el alivio de su
-dilatada familia y pasado a vivir a la Quinta que dista mas de media
-legua; le es dolorosa la imposibilidad de asistir a las frecuentes y
-precisas concurrencias en que le constituye la obligacion de aquel
-cargo, bajo la solemnidad del juram.ᵗᵒ que no podría verificar, en cuya
-atencion a V. E.ᵃ pide y suplica se digne declarar por suficientes los
-motivos que lleva expresados por ser de Justicia.
-
- _Señor Jph. Antonio de Otalora._
-
-“Al margen:
-
- _Zenzano._
- Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
-
-_(Archivo General de la Nación.--Cabildo 1778-1784.--Buenos Aires)._
-
-
-
-
-NUMERO 19
-
-=Informe del Fiel Ejecutor, exponiendo las medidas conducentes á cortar
-los abusos de los panaderos y pulperos en la venta de sus articulos.=
-
-
-Año 1782
-
-SOBRE MEDIDAS.--VARA DE CÁDIZ
-
-M. I. C.
-
-El Rexidor Defensor gral. de menores, Tesorero de Propios y actual
-Fiel Executor dice: que siendo en esta Ilt.ᵉ Ciudad la pral.
-obligación de los Fieles Executores, cuidar de los Avastos de pan y
-Carne, y q.ᵉ estos y los demás Comestibles se vendan con arreglo á la
-abundancia ó escasez de los tiempos, estando la mala versación que la
-codicia sugiere especialmente á los Pulperos y Panaderos principió
-á examinar la conducta de estos en el mismo dia que entró á exercer
-las funciones de este cargo, cotejando por el Arancel el peso del
-Pan con el precio del Trigo, y halló que generalm.ᵗᵉ faltaban de 3
-á 5 onzas á cada un medio real de pan blanco, y al bazo de 8 á 13,
-y conociendo que la multa de diez p.ˢ era ineficaz para terminar el
-desmedido desórden, y mal uso q.ᵉ hacían de su exercicio los Panaderos
-(pues al que diariam.ᵗᵉ amasa 80 p.ˢ de pan quitando á cada medio
-real del blanco 4 onzas en tiempo q.ᵉ como hoy debe tener 24 con cuya
-diligencia aumentaría su amasijo 16 p.ˢ y le daría poco cuidado, que
-una ú otra vez le quitasen los 10 p.ˢ quando en el mismo día aún
-quedaría ventajoso) les impuso penas más graves, y la de privarles de
-amasar para el público sinó se enmendasen. A este fin corrió haciendo
-repetidas veces pesar el pan delante de las Panaderías y Pulperías
-del Pueblo y de las Quintas, multando á unos y amenazando á otros,
-hasta reponer el medio real de pan en las 24 onzas q.ᵉ debía tener,
-imponiendo diez p.ˢ de multa al Pulpero q.ᵉ por ahora lo reciba de
-menos peso. En esta faena y en la de averiguar los fundamentos con
-q.ᵉ los Panaderos claman, q.ᵉ se pierden arreglándose al Arancel,
-ha invertido todo el tiempo que le han permitido los demás cargos
-concejiles q.ᵉ exerxe. La de pesar diariam.ᵗᵉ el pan es inverificable,
-y aunque concurran con algunos al repeso desconfía el Fiel q.ᵉ igual
-el que reparten á las Pulperías mediante las frequentes reincidencias
-de algunos á quienes sacó la multa, y la repugnancia á arreglarse al
-Arancel, esforzándose á persuadir, q.ᵉ el arreglo á el les produce
-pérdidas. Conoce el Fiel q.ᵉ no son las ganancias tan considerables
-como quisieran los Panaderos, á causa de la inferior calidad á que
-se redujo el trigo con las muchas aguas en la cosecha pasada, pero
-también conoce, que no esto, ni el Arancel motiva los clamores, sinó la
-ambición de los mismos Panaderos, que á porfía andan quitándose unos
-á otros las Pulperías para poner el pan, avendaje, ofreciendo el peso
-hasta p.ʳ seis r.ˢ. Lo gral. es á 6½ y el menos codicioso lo dá á 7 y
-todos (regularm.ᵗᵉ) con la condición de recojer el q.ᵉ no se venda.
-De modo, q.ᵉ por sola la comisión de venta, y sin responsabilidad ni
-riesgo alguno, le dá al Pulpero el q.ᵉ á 6 r.ˢ peso la quarta parte de
-todo el valor del pan q.ᵉ vende, q.ᵉ es 25 p. % Los q.ᵉ dan á 6½ r.ˢ
-peso, dan 18¾ p. %. La comisión del de 7 r.ˢ es 12½ p. %. Qualesquiera
-de estas comisiones perjudica gravem.ᵗᵉ al público á q.ⁿ el Panadero
-vá quitando onzas de pan á proporción q.ᵉ aumentando la comisión al
-Pulpero. Este solo consulta sin mayor utilidad, y aunque conozca el pan
-falto, no mira como suyo el delito de venderlo. El otro juzga lícito
-usar de qualesquiera medios para sacar su mayor ganancia libre después
-de pagar la excesiva comisión arvitraria á q.ᵉ le indujo su codicia;
-y si debiendo poner 24 onzas al medio real de pan de 7 r.ˢ peso,
-reconviene algún Pulpero diciendo q.ᵉ tiene q.ⁿ le dé el peso á 5 r.ˢ
-le parece al Panadero q.ᵉ se le hace agravio sinó se le permite reducir
-el medio de pan á 17½ onzas para q.ᵉ su ganancia quede siempre libre,
-y su procedimiento por justificado, con solo decir q.ᵉ el Pulpero no
-quiere recibirlo á mas precio. Nadie se juzga culpado y el Publico
-lo padece. Para extinguir estos males le parece al Fiel Executor q.ᵉ
-debía enteram.ᵗᵉ privarse poner el pan en las Pulperías a vendaje, pues
-aun quando se arregle al más diminuto, (y q.ᵉ fuese posible q.ᵉ los
-Panaderos reprimiesen su codicia) es necesario q.ᵉ quiten al medio real
-de pan algo más de 3 onzas quando vale el trigo á 3 p.ˢ y las mismas ó
-quando menos 2, podían añadirse á las 24 para el Público, quedando la
-otra á favor del Panadero, para el costo de repartirlo á las Casas, ó
-venderlo en las Plazas y Calles, pues conceptuando q.ᵉ solo un mil p.ˢ
-de pan se amasen diariam.ᵗᵉ corresponden al año 365 [D][1] p.ˢ y tantas
-libras de pan importa la onza q.ᵉ quedaría para costear 70 hombres,
-q.ᵉ quando más se ocuparían en vender los un mil p.ˢ de pan diarios.
-Estos á 200 p.ˢ al año se llevarían 14 [D] p.ˢ, q.ᵉ con 50 hombres y
-menos paga sería vastante para la faena, y aún con el mismo número
-de repartidores q.ᵉ hoy tienen los Panaderos p.ʳᵃ llevar el pan á las
-Pulperías. Las 365 [D] libras poniendo á 26 onzas el medio, importan
-14 [D] 038 p.ˢ 3½ r.ˢ: quedarían á favor del Público 28 [D] 076 p.ˢ y
-7 r.ˢ y serían mas fáciles los examenes del peso del pan. El vendaje
-de los 365 [D] p.ˢ de pan aun quando uno con otro se regule á 6¾ r.ˢ
-importan 57 [D] 031 p.ˢ 2 r.ˢ de q.ᵉ rebaxando los 14 [D] q.ᵉ llevarían
-los vendedores resultan en perjuicio del Publico 43 [D] 031 p.ˢ y 2 r.ˢ
-y lo q.ᵉ estafan los Panaderos, q.ᵉ en sentir del Fiel Executor, no
-baxa de una onza cada medio real, uno con otro en el discurso del año
-(celando regularm.ᵗᵉ) q.ᵉ son 365 [D] libras, y puestas en pan de 24
-onzas siguiendo el vendaje, importan 15 [D] 208 p.ˢ 2 r.ˢ, que unidos á
-los 43 [D] 031 p.ˢ 2 r.ˢ son 58 [D] 239 p.ˢ 4 r.ˢ de perjuicio anual,
-celando regularmente y estando el Trigo á 3 p.ˢ q.ᵉ si sube el precio
-subirá proporcionalm.ᵗᵉ el perjuicio, y no cesará en quanto se permita
-poner el pan en algún estipendio p.ʳ razon de vendaje en las Pulperías,
-pues aún dando el peso á 6½ r.ˢ en el tiempo pres.ᵗᵉ q.ᵉ claman los
-Panaderos q.ᵉ pierden p.ʳ la consternación en q.ᵉ el ha puesto el Fiel
-de completarlo: hay Panadero q.ᵉ al fin de q.ᵉ el Pulpero no dexe de
-tomarle el pan, se ha obligado á pagar la multa q.ᵉ se le ha sacado p.ʳ
-el delito de recibir y vender el pan falto; ó sea con la esperanza de
-lograr mejor fortuna en otro tiempo, ó con la de resarcir las multas en
-los dias de rigurosas lluvias y barriales, q.ᵉ impidan al Fiel Executor
-exercer las funciones de su ministerio; pues con estar continuam.ᵗᵉ
-persiguiéndoles no hay dia bueno sin pan falto, y en los de aguaceros
-contínuos mucho más, hasta q.ᵉ conocieron q.ᵉ no tenían dia seguro. Si
-como lo dicen fuese cierto q.ᵉ se pierden: lexo de dar el peso de pan
-tan barato á los Pulperos, y de buscarlos á porfía (como lo hacen) para
-expender mucho, decidirían algunos, y acortarían los amasijos, por q.ᵉ
-fuese menos la pérdida, ó dexarían enteram.ᵗᵉ el execicio mediante á
-que el Arancel debe guardar proporción, y qualquiera precio del trigo
-ofrecer la misma cuenta al Panadero, ni tendriamos á la vista los
-abonados testimonios de las considerables ventajas q.ᵉ con el mismo
-Arancel han conseguido algunos, y á q.ᵉ aspiran todos. Con verdad
-q.ᵉ no serían tan excesivas si no hubiera otras inteligencias que la
-de amasar el trigo con riguroso arreglo al precio que lo compran,
-pero también lo es, q.ᵉ esas mismas ventajas han reducido al negocio
-de mayor codicia al exercicio de Panaderos y q.ᵉ con capa de tales
-y pretexto de avastecerse compran el trigo que pueden al tiempo de
-la Cosecha, con la seguridad de amasarlo p.ʳ el precio corriente del
-Himbierno q.ᵉ regularm.ᵗᵉ es de 8 á 12 r.ˢ más caro y tambien es cierto
-q.ᵉ para Amasarlo por el precio de Inbierno no esperan á q.ᵉ llegue
-este ni á q.ᵉ suba el Trigo, ellos mismos hacen la subida quando se
-les antoja, ó por q.ᵉ se consideran arvitros en deteminarlo, ó p.ʳ
-q.ᵉ creen, lícito disminuir el peso del pan todo lo q.ᵉ pueda sufrir
-sin riesgo de faltar Pulperos q.ᵉ lo reciban al vendage, supliendo el
-defecto del peso del pan con dárselo al Pulpero medio real más barato.
-Esto se evidencia de q.ᵉ quando el Fiel entró á serlo, estaba el trigo
-de 20 á 23 r.ˢ y el peso Gral. del medio de pan eran 20, onzas q.ᵉ
-correspondía al precio de 4 p.ˢ habiéndolo comprado acaso de 16 á 18
-r.ˢ y quando dentro del año no tuvieron otra utilidad q.ᵉ la de amasar
-por el precio de himbierno la tercera parte del trigo q.ᵉ anualm.ᵗᵉ
-consumen, sería ganacia algo más q.ᵉ regular. Alegan q.ᵉ esta ganancia
-no la produce el amasijo, pero no comprarían el trigo, si no tuvieran
-la seguridad de amasarlo. Saben q.ᵉ hasta otra cosecha no puede baxar
-el trigo, y es moralm.ᵗᵉ cierto la subida quanto más se acerque el
-himbierno, y no subiría tanto si no se hicieran acopios (ó se tuvieran
-de manifiesto) por q.ᵉ resultando de ellos quedar menos trigo en
-poder de los cosecheros, se sigue necesariam.ᵗᵉ concurrir menos á las
-Plazas, y venderse más caro, aprovechandose los Panaderos entónces
-de la falta q.ᵉ ellos mismos motivaron. Regularm.ᵗᵉ se les permite
-arreglar el peso al pan por el precio supremo corr.ᵗᵉ del trigo; pero
-no parece justo, que por impedir las aguas y pantanos la entrada de
-Carretas con Trigo á las Plazas se les tolere levantar el precio á su
-arvitrio. Bueno sería que hubiese Alhondiga, ó _q.ᵉ_ al fin de cada
-Cosecha se regulase anualmente el Supremo precio del trigo, y el pan se
-vendiese precisamente por los mismos Panaderos, sin vendaje; pues de
-otro modo es vana la esperanza de eficaz remedio, en quanto se permita
-q.ᵉ los Panaderos pongan el Pan por las Pulperías. Confiesa el Fiel
-que le faltan veces para exponer la mala versaz.ᵒⁿ de los Panaderos
-sin lastimarlos, y discernimiento para formar una honesta y ajustada
-idea q.ᵉ redimiendo al Público del perjuicio q.ᵉ padece, le asegurase
-la posesión del beneficio que logra en la dispersión del pan por todas
-partes. Conoce grande esta ventaja pero la excede mucho el fraude q.ᵉ
-causan los medios q.ᵉ la franquean, y q.ᵉ solo unas penas capaces de
-aterrorizar á Panaderos y Pulperos para los quales no haya indulgencia
-alguna, podrán ser vastante á contener el desorden y nunca responderá
-el Fiel, por la buena fé de los Panaderos en el peso del pan, pues
-aunque algunos se enmendaron á la primera reconvención, conoce q.ᵉ
-más ha sido temor, q.ᵉ verdadero arrepentimiento. Y en caso, q.ᵉ por
-ser tan dilatada la extensión de esta Ciudad y dificil fixar parages
-comodos donde concurra la jente forastera, y muchos vecinos pobres que
-comun.ᵗᵉ paran y viben por las orillas del Pueblo, se permita poner el
-pan en las Pulperias con algún vendaje, bien fuese en toda la Ciudad,
-ó en solo las de los Arrabales, debiera ser baxo la pena de privación
-perpetua de exercer más sus oficios en esta Ciudad á los Panaderos y
-Pulperos que se les justifiquase dar ó recibir el pan falto, ó á menos
-de 7½ r.ˢ el peso, cuya comisión que corresponde á 6¼ p% aún excede
-mucho del 4 p% q.ᵉ aquí está admitido llevar por razón de comisión
-terrestre y aunque la del pan parece diminuta, es diaria sin riesgo
-ni contestaciones de Cartas con los interesados, y producida de un
-genero necesario para el pulpero, pues q.ᵉ le sirve de medio para dar
-expendio á sus demás efectos, como son vino, queso, aceytunas, y otros
-comestibles de q.ᵉ nadie usa sin agregar el pan y aun para facilitar
-la venta de los no comestibles, como velas, leña, grasa, xabón, yerba
-y los demás de que se componen las Pulperías; para cuyo fin en el año
-de 77, que estuvo escaso, rogaban con empeño que les diesen pan á 8
-r.ˢ el peso; y lo mismo harían hoy si se les quitase, ó no se les
-permitiese dar á menos, por cuya razón no se les debía permitir en
-él utilidad alguna, mediante á q.ᵉ ni el trabajo de mandar buscarlo
-impende, pues se lo lleva ó remite el mismo Panadero. De quitar el pan
-de las Pulperías ó á lo menos el vendage, necesariamente resultará, q.ᵉ
-el estudio q.ᵉ hoy pone el Panadero para ganar al Pulpero, lo pondrá
-entonces para ganar al Público, ó haciendo mejor pan, ó poniéndoles
-más onzas, á fin de tener muchos compradores, así como han porfiado en
-quitarlas por adquirir vendedores, y lo q.ᵉ injustam.ᵗᵉ llevan estos,
-quedará á favor de aquellos á quienes de justicia coresponde y cada
-uno tomará lo q.ᵉ mejor le acomode seg.ⁿ sus posibles, unos el mejor
-pan y otros el más grande; y el Pulpero una vez perdida la esperanza
-de tratarlo como negocio, buscará también lo mismo, pués si hoy mira
-su mayor ganancia en el pan q.ᵉ le dan á más baxo precio, entonces
-la buscará en el mejor y más grande, á fin de q.ᵉ por el concurra el
-Público á comprarle otras cosas, Asegura el Fiel q.ᵉ si se priva poner
-pan á vendage en las Pulperías y los Panaderos quieren reprimir su
-codicia, verán efectuado, lo que propone, q.ᵉ á su costa han de mandar
-los Pulperos á buscar el pan á 8 r.ˢ peso, y ha de ser mui raro el q.ᵉ
-no haga empeño por el q.ᵉ le permitan venderlo, pues varios de ellos
-quando se les ha intimado la pena de diez pesos si toman pan falto,
-han respondido que mejor quisieran pagarlo completo á 8 r.ˢ peso, q.ᵉ
-sujetarse á la pena, con tal q.ᵉ nadie lo diese á menos, y q.ᵉ de
-quaquier peso q.ᵉ lo haga el Panadero le es preciso recibirlo, por
-serle sumam.ᵗᵉ necesario para vender con el otras cosas.
-
-Bien conoce el Fiel que si el vendaje del pan queda reducido á 7½ rˢ.
-el peso con la facultad de venderlo generalmente en las Pulperías,
-no querrán muchos pulperos tomarlo en los primeros días, diciendo
-que justamᵗᵉ. el medio real por peso se les vá en la yapa qᵉ. dan, y
-le parece muy justo libertarlos de esta carga, con multa de 25 p.ˢ
-subcesivam.ᵗᵉ doblada al que no la quiera dexar.
-
-La corruptela de la yapa (q.ᵉ hacer discurso sobre ella parece cosa
-de risa) es el origen de la mayor estafa qᵉ. el Público padece en
-los avastos de menudeo cuyos compradores á las Pulperías, son los
-muchachos, y esclavos. A estos les vá cazando el Pulpero con el cebo
-de la yapa, dándola buena y crecida en los principios; y quando los
-tiene asegurados hay Pulpero q.ᵉ busca otra carga á el más ligera, y
-para el muchacho ó esclavo de mayor codicia, y es ofrecerle medio real
-por cada 16 yapas, entendiéndose una de cada vez q.ᵉ le compren medio
-real, que es un 6¼% y tanto quando menos se le defrauda á la Madre del
-muchacho, ó amo del esclavo, porq.ᵉ en no comprando no hay yapa, de q.ᵉ
-se enfiere (y expresam.ᵗᵉ lo confiesan algunos Pulperos) q.ᵉ el valor
-de la yapa se quita á la especie qᵉ. se compra, exepto quando es pan,
-qᵉ. como es preciso darlo entero, es necesario también buscarlo de 6½
-rˢ. el peso, para quedar á cubierto con el medio qᵉ. se ha de ir en la
-yapa. Esto q.ᵉ dividido parece nada, es 6¼% como se vé, y no costará
-mucho persuadirse, que teniendo el Pulpero preso al comprador con el
-anzuelo del medio real, ó la buena yapa, proceda con tanta pureza,
-q.ᵉ desee de sacar para sí otro 6¼% además de la moderada utilidad
-qᵉ. tendría sin este reato. Supongamos qᵉ. quando menos se compran
-diariamᵗᵉ. en las Pulperías de esta Ciudad y sus arrabales un mil pesos
-de avasto menudeado, fuera del pan, cuyo 12½ m/n son 125 p.ˢ q.ᵉ al
-año de 365 días corresponde 45 [D] 625 p.ˢ en q.ᵉ anualm.ᵗᵉ se puede
-considerar defraudado el Público, con las yapas; qᵉ. quando fuese en
-sola la mitad, sería grave perjuicio, y no es menos el qᵉ. se sigue,
-de qᵉ. teniendo el comprador vendida la libertad por la yapa, ó el
-medio real, en vano lo mandarán á comprar á otra parte donde den mejor
-genero, y medida: ha de ir precisam.ᵗᵉ á donde den mejor yapa, ó tenga
-su cuenta abierta para tomar después el medio real, y la madre, ó amo,
-ha de sufrir el genero de aquella Pulpería, aunque sea poco y malo.
-Otros qᵉ. no tienen Pulpería fixa, toman la yapa, y antes de llegar
-á su casa, temiendo que se la arrebaten los hermanos, ó compañeros,
-disponen de ella ó se la comen, mandanle devolver el género por malo
-ó corta medida: pide el Pulpero que le vuelva la yapa (qᵉ. ya el
-comprador no tiene) y sin ella no quiere recibir el género (que más de
-una vez se ha visto tirárselo á la calle) y la pobre Madre, ó Amo, por
-quitarse de questiones, se vé en la precisión de tomar lo qᵉ. no le
-sirve y acaso de quedarse sin lo qᵉ. necesita por falta de otro medio
-real conque mandar buscarlo á otra parte.
-
-En consideración de todo lo expuesto, le parece al Fiel Executor q.ᵉ
-es obligación suya cuidar de los avastos, y que se vendan sin fraude;
-no puede menos que serlo también de V. S. la de representar al S.ᵒʳ
-Gobernador Intendente, la necesidad que hay de q.ᵉ por vando público
-se mande, que, ó no se ponga el pan á vendaje en las Pulperías, ó que
-ningún Panadero, ni Pulpero pueda dar ni recibir á vendaje el peso de
-pan á menos de 7½ r.ˢ aunq.ᵉ sea de más onzas qᵉ. las qᵉ. señale el
-Arancel, baxo la pena de privación perpétua de exercer en esta Ciudad
-sus oficios, y qᵉ. la misma pena se entienda con los que dieren ó
-recibieren el pan con más de dos onzas de falla. I desde una hasta dos
-onzas de falla se multe al Panadero en diez p.ˢ por fanega de las q.ᵉ
-diariam.ᵗᵉ amasa, por cada onza de falla, y al Pulpero qᵉ. lo reciba y
-venda falto, ó se le justifique dar yapas, ó usar del enganchamiento
-del medio real, ú otros medios injustos, con los muchachos ó esclavos,
-á fin de sugetarlos á comprar en sus Pulperías ó qᵉ. venda algún
-género con voz de baratillo, quitando onzas á la libra (como lo han
-acostumbrado algunos) se les imponga multa de 25 pˢ. qᵉ. subcesivamᵗᵉ.
-se vaya duplicando hasta la 3.ᵃ vez qᵉ. reincidan, por la qual además
-de la multa deban ser extinguidos como en el primer caso. En sacando
-á dos ó quatro Panaderos y Pulperos de serlo, ó las multas, confía el
-Fiel Executor q.ᵉ sea mui diminuto el fraude, y el Publico logre estar
-mejor servido. Y porqᵉ. de sola la limitación de precio en el peso del
-pan (si se permite venderlo en las Pulperías) no se seguiría al Público
-otro beneficio qᵉ. el qᵉ. arbitrariamente quisiesen franquearle los
-Panaderos, y á estos les quedaría campo para componerse ocultam.ᵗᵉ con
-los Pulperos, si á proporción de la rebaxa en la comisión del vendaje
-no se les precisase á aumentar las onzas del pan, y la demora de esta
-regulación dexaría correr tanto como ella, el perjuicio: presenta el
-Fiel ya formado el Arancel qᵉ. en tal caso debe seguir, no solo en lo
-tocante al pan regulado á 7½ rˢ. el peso, sinó en las demás expecies
-de que trata el q.ᵉ hoy rige, y otras q.ᵉ en él no aparecen, y debió
-comprehender, como arroz, garbanzos, fideos, sal, azúcar, pasas, nueces
-y las demás q.ᵉ se ven en el nuevam.ᵗᵉ formado, guardando en toda la
-proporción más próxima con arreglo á la moneda del País, como se puede
-examinar con cada una de ella y sus precios, ó por el mismo Arancel, ó
-por el Reglamento que lo deduce, que también presenta con declaración
-del aumento q.ᵉ se considera sobre el pral. de cada especie. Se usa
-de las onzas en lugar de las moneda en lo que vá reducido el peso
-(como estaba hecho en el pan) p.ʳ q.ᵉ de otro modo resultarían errores
-considerables, á causa de no admitir la moneda tan mínima parte como
-la libra, q.ᵉ tiene 16 onzas ó 256 adarmes, con que si se quiere se
-puede dar á cada uno el peso justo de lo q.ᵉ paga, sin q.ᵉ resulte
-la desproporción, q. poniendo precio á la libra, y á este fin se
-arreglarán al peso todas las miniestras, y agregarán al nuevo arancel
-algunas otras especies cuyas diligencias ha omitido el Fiel hasta ver
-si se determina ó nó ponerlo en práctica. No se le oculta q.ᵉ los
-Panaderos han de clamar por su libertad, y levantar el grito, diciendo
-que el nuevo Arancel los destruye; pero el menos culto reconocerá q.ᵉ
-ningún perjuicio se les hace en dar al Público medio real en peso, de
-lo q.ᵉ ellos voluntariam.ᵗᵉ dan á los Pulperos, y de que áhora se les
-exime; y aún queda á su favor el medio real, diferencia de 6½ á que
-ellos dan, á 7 q.ᵉ ha sido el vendage generalmente admitido. Si el pan
-quedara en las Pulperías, deberán los Panaderos ponerle precisam.ᵗᵉ su
-número, y poner en manos del Fiel Executor una Lista de las Pulperías
-en q.ᵉ pongan pan, dando pronta noticia si cesaren, y q.ᵉ en ningún
-caso puedan variar las onzas del pan sin conocimiento del Fiel
-Executor, aunq.ᵉ compren el trigo más caro q.ᵉ lo corr.ᵗᵉ, pues p.ᵃ
-fixar la subida deberá preceder un prudente examen que hará el Fiel.
-
-El Fiel Executor ha examinado el Arancel, q.ᵉ está impreso y repartido
-á los Panaderos y Pulperos, en el qual guarda proporción el pan en los
-precios de 8, 24, 36 y 40 r.ˢ la fanega de trigo, y la guardaba en el
-de 48, que por insignuación del que hoy es Fiel Executor, se pusieron
-las onzas que correspondían al de 44 r.ˢ q.ᵉ no estaba ni está en el
-Arancel. En los precios de 12, 16 y 20 r.ˢ se perjudican los Panadores,
-y 28 r.ˢ el Público. El Fiel dexaría de serlo si dexara correr el
-perjuicio de unos por beneficiar á otros. A todos desea darlo justo; y
-estando tan proximo á llegar en su turno el trigo á 28 r.ˢ, pues es el
-precio inmediato sig.ᵗᵉ al de 3 p.ˢ porq.ᵉ hoy se regula el pan: teme
-que si se verifica antes de dar á luz el nuevo arancel, ó la corrección
-del que rige, se perjudicará el Público en 2 onzas en cada un medio
-real de pan blanco, cuyo importe son 100 p.ˢ justos en cada un mil p.ˢ
-de pan, que no se amasaría menos diariamente en Buenos Ayres y en un
-año de este precio se perjudicará el Público en 36 [D] 500 p.ˢ
-
-Ignora el Fiel Executor la razón p.ʳ que en el Arancel se da menos
-valor al Vino de España q.ᵉ al de la tierra, quando aquel no es de
-inferior calidad q.ᵉ este y aún parece que debiera guardarse un poco
-más caro, p.ʳ q.ᵉ siendo más líquido y menos gastable, necesariam.ᵗᵉ
-consumirá más la vasija, de que resultará más menoscabo al Pulpero; y
-ha considerado que todos los Caldos deben guardar una misma proporción.
-
-El Ají en el Arancel tiene un solo precio, pero el mayor á q.ᵉ puede
-subir, aunque como tasado p.ʳ la Ciudad y de conveniencia al Pulpero es
-al que más se arregla.
-
-El peso de Velas dice el Arancel q.ᵉ lo compren precisam.ᵗᵉ á 7 r.ˢ sin
-señalar largor, grosor, ni peso: á este las arregla el Fiel mediante á
-q.ᵉ el sebo se vende p.ʳ arrobas.
-
-Del Xabón se dice q.ᵉ den dos panes p.ʳ un real; y debe advertirse q.ᵉ
-del de á 7 r.ˢ peso pues lo hacen de 6 y hasta de 5½.
-
-A las lentejas y demás Miniestras ultra-marinas ó de fuera del país, no
-parece que se les deba regular precio por mayor, y ni aún á las de la
-tierra, y no sabe el Fiel Executor q.ᵉ razón motive regularlo á estas,
-y no al Trigo q.ᵉ es de mayor necesidad, y más fácil de saberse su
-abundancia ó escasez.
-
-Sería bueno arreglar las medidas del medio real en todos los Licores;
-pero siendo en tal caso necesario hacer tantas para cada especie, como
-precios señala el Arancel al Barril ó Frasco, excepto las de vino,
-aguardiente y mistela, q.ᵉ pudieran acomodarse una en cada precio á las
-tres especies: sería muy costoso á los Pulperos y tan embarazoso p.ᵃ
-algunos q.ᵉ no las entendieran, por más q.ᵉ la misma medida tuviese
-numerado el precio del Barril ó Frasco para facilitar su inteligencia.
-
-Hay grandísima necesidad de hacer un prolixo y general examen de los
-Pesos y Pesas de q.ᵉ usan los pulperos, y precisarlos á q.ᵉ tengan
-marco de pesas menudas (sellados por la Ciudad) con que poder dar
-cada uno el peso justo de lo q.ᵉ compre; y convendría desterrar las
-pesas de fierro, ó marcarlas por todos los extremos para que no puedan
-cortarlas sin conocerse, pues ha encontrado y quitado el Fiel, pesa de
-libra de 15 onzas justas q.ᵉ no puede persuadirse que su falla proceda
-de casualidad, y en considerable tiempo, ocasionarán considerable
-perjuicio las de esta naturaleza. Los Pesos para q.ᵉ sean fieles,
-no vasta q.ᵉ descargados, ó con solas las Valanzas paren sus brazos
-orizontales, porque lo primero puede causarlo la desigualdad de la
-(incomprensible) de un brazo, con la longitud del otro; y lo segundo
-la diligencia del Pulpero. De modo q.ᵉ si un brazo tiene de 16 partes
-la una más corto q.ᵉ el otro, dará 15 onzas p.ʳ 16 en todo lo que se
-libré con él. Para que sea igual el peso deben serlo sus brazos en
-longitud y (incomprensible) y q.ᵉ las dos Valanzas estén igualmente
-distantes del Centro ó Exe. La prueba más fácil para el exámen es
-cambiar de una á otra balanza dos pesos iguales. Quanto más largo los
-brazos hacen más sensible la diferencia del peso, y así deben serlo
-en quanto al mayor peso no lo embarace, de modo q.ᵉ por su debilidad
-no hagan arco, porque si se doblase uno más q.ᵉ otro, el más flexible
-por hacerse más corto, disminuiría el peso de su parte. Las balanzas ó
-sus cordones deben ser iguales, porque si fuese la una más larga que
-la otra, mayorm.ᵗᵉ levantándolas cargadas, la q.ᵉ se levanta primero
-p.ʳ más corta hace violencia á la otra con menos peso, y por lo mismo
-conviene que se levanten de plano orizontal. Los Exes tambien conviene
-q.ᵉ asienten en lugar igualmente distante de los extremos, porque de lo
-contrario haciendo como dos exes darán el peso engañoso del mismo modo
-q.ᵉ si fueran desiguales los brazos. También es necesario examinar si
-los pesos son ahogadisos, q.ᵉ una vez cayendo la balanza cargada á un
-lado no se levanta sin q.ᵉ le quiten parte considerable del peso justo;
-y aunq.ᵉ estos pesos sean fieles, es menester saber usar de ellos y
-proceder con mucha pureza, para no perjudicar al que compra. Aunque
-estas advertencias parecen enfadosas, tambien parece que deben estar
-instruídas de ellas los Señores Fieles Executores y por lo mismo se
-sugeta el actual á padecer la nota de molesto antes que la de omiso en
-hacer presente lo q.ᵉ pueda motivar alguna utilidad pública.
-
-No le parece al Fiel Executor, ageno á su Ministerio, hacer presenté á
-V. S. el perjuicio que causa también la diferencia de 3% mayor la vara
-de esta Ciudad que la de España, ni sabe q.ᵉ motibo justo pueda haber
-para no arreglarla á ella, como lo están las del Perú y Chile, siendo
-igualmente esta Ciudad q.ᵉ aquella Provincia Dominios de un mismo
-Soberano. Acaso solo el error conserva la diferencia, admitiendo como
-favorable el común perjuicio q.ᵉ ocasiona el mismo múmero de varas que
-en España, pide aquí el sastre para un vestido, sin q.ᵉ aquí resulte
-que se necesite mayor que allí. El tendero, para vender el género tiene
-consideración al 3% mayor de la vara, y lo saca en el precio, cuyo
-exceso paga el comprador inutilm.ᵗᵉ porque lo mismo le haría el sastre
-el vestido con las 9 vars. de terciopelo (p.ʳ exemplo) medido por la
-vara de España, q.ᵉ por la de esta Ciudad y le questa quando menos
-el 3% más; y como no es fácil q.ᵉ quadre el precio en terminos q.ᵉ
-admita justam.ᵗᵉ las partes de 100, ni el tendero sea tan inadvertido
-q.ᵉ admita contra sí la diferencia que resulte, y esto no en el todo,
-sino en cada vara, y el genero de valor se vende comunm.ᵗᵉ ajustando
-por pesos: resulta salir más caro un 8 y hasta un 12%. En género de
-poco valor es mas aún el exceso. Por exemplo: el genero q.ᵉ siendo la
-vara igual con la de España, se vendería á 4 r.ˢ y p.ʳ la diferencia
-del 3% se vende á 4½% esto es medio real más caro q.ᵉ es la más minima
-moneda del País, sale vendido 12½ p% más caro de que rebaxando 3% q.ᵉ
-ociosam.ᵗᵉ lleva en el género, le queda de líquido perjuicio 9½% en
-el precio. Una pieza de Bretaña tomada entera dá dos camisas, pero
-nadie pedirá p.ʳᵃ una sola menos de 4 v.ˢ y como de sacarlas resulta
-quedarle al tendero un retazo q.ᵉ no dá para otra, rehusa fuertemente
-empezarla, y quando lo hace es vendiendo cada vara un real más caro q.ᵉ
-la vendería si no le resultara el perjuicio del retazo q.ᵉ le ocasiona
-la diferencia de la vara. Es constante que los efectos de Castilla, en
-quanto la pieza está entera, corre aquí p.ʳᵃ su compra y venta por las
-varas que señala su brevete ó la factura; pero una vez principiada,
-aunq.ᵉ solo se le haya sacado media vara, ya pierde el 3% de su valor,
-p.ʳ q.ᵉ nadie la comprará sin q.ᵉ se la den medida, y en género de
-alg.ⁿ subido precio es considerable el perjuicio que resulta. De q.ᵉ se
-sigue q.ᵉ si á un comerciante le viene un género doble de que quiere
-sacar p.ʳᵃ si ó para un sugeto que le pide y quiere servir un corte p.ᵃ
-un vestido, se vé privado de hacerlo, p.ʳ no experimentar en la falla.
-
-_(Archivo General de la Nación).--Expedientes de Cabildo.--Legajo N.ᵒ
-6. Año 1782)._
-
-[1] Este signo indica mil.
-
-
-
-
-NUMERO 20
-
-=Varios acuerdos de Cabildo, tomando en consideración un oficio del
-Virrey sobre arreglo de calles y calzadas. En dichos acuerdos se
-resolvió proponer varias medidas reglamentando el tráfico por la
-Ciudad.=
-
-(Agosto 18, 29 y Septiembre 2 de 1783)
-
-
-ACUERDO DE 18 DE AGOSTO DE 1783
-
-En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de Santa
-María de Buenos Ayres, á diez y ocho de Agosto de mil setecientos
-ochenta y tres años el M. I. C. J. y R. de ella á saver los S.ʳᵉˢ q.ᵉ
-se juró y van firmados estando juntos y congregados en la Sala de sus
-Acuerdos á tratar y conferir lo combeniente á esta República y sus
-avitadores, se abrió un pliego del Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey dirigido á éste
-M. I. C. con el fin de que se le propongan los medios p.ᵃ emprender la
-composición de calles y calzadas, cuio deterioro ha llegado á lo sumo
-y haviendose impuesto en el Acordaron los S.ʳᵉˢ se diese vista al S.ᵒʳ
-Síndico Pror. Gral., para que expusiese lo que hallare por combeniente.
-Con lo que se cerró este Acuerdo que firmaron los S.ʳᵉˢ de que doy fée.
-
-Fran.ᶜᵒ de Segurola--Fran.ᶜᵒ Ant.ᵒ de Escalada--Bern.ᵈᵒ Greg.ᵒ de las
-Heras--Man.ˡ de Lezica--Miguel de Azcuénaga--Jaime Alsina--D.ᵒʳ Fran.ᶜᵒ
-Bruno de Rivarola.
-
-Ante mí
-
- _Pedro Nuñez._
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
-_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo.--Años 1783-84,
-Libro 45, F.ᵒ 55 vta.)._
-
- * * * * *
-
-ACUERDO DE 29 DE AGOSTO DE 1783
-
-En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de Santa
-María de Buenos Ayres á veinte y nueve de Agosto de mil setecientos
-ochenta y tres a.ˢ el M. I. C. J. y R. de ella á saver los Señores
-se juro y van firmados estando juntos y congregados en la Sala de sus
-Acuerdos, á tratar y conferir lo combeniente á esta Republica y sus
-avitadores se leyó la respuesta dada por el S.ᵒʳ Síndico Pror. Gral. á
-la vista que se le dió del ofizio que el Exmo. S.ᵒʳ Virrey pasó á este
-I. C. sre. la composición de calles, y enterados los Señores después de
-conferenciada la materia acordaron se transfiera su resolución para el
-primer Acuerdo á fin de que más ilustrados puedan exponer á S. E. lo
-más combeniente.
-
-Asi mismo los comisionados por este I. C. para formar la cuenta de
-lo que se ha prevenido de los Hazendados por la donación que estos
-hicieron presentaron dos ejemplares de ella, y mandaron los señores
-que quedando uno en el Harchivo se pase el otro á el Apoderado de los
-Hazendados por su inteligencia. Con lo que se cerró este Acuerdo que
-firmaron los S.ʳᵉˢ de que doy fe.
-
-Fran.ᶜᵒ de Segurola--Diego Mantilla y los Rios--Miguel
-Mansilla--Gregorio Ramos Mexía--Joaq.ⁿ Pinto--Bern.ᵈᵒ Greg.ᵒ de las
-Heras--Man.ˡ de Lezica--Juan M.ˡ Salinas--Miguel de Azcuénaga--Jaime
-Alsina--D.ᵒʳ Fran.ᶜᵒ Bruno de Rivarola.
-
-Ante mí.
-
- _Pedro Nuñez_,
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
-_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo.--Años 1783-84.
-Libro 45, F.ᵒ 57 vta.)._
-
- * * * * *
-
-COMPOSICIÓN DE CALLES.--ACUERDO DE 2 DE SETIEMBRE DE 1783
-
-En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santissima Trinidad, Puerto de Santa
-María de Buenos Ayres á dos de Setiembre de mil setecientos ochenta y
-tres años, el M. I. C. J. y R. de ella á saver los Señores q.ᵉ se juró
-y van firmados estan juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos
-á tratar y conferir lo combeniente á esta República y sus Avitadores
-se trató sobre lo transferido en el anterior Acuerdo, y por el S.ᵒʳ
-Alcalde de primer voto se dijo: Que siendo el objeto propuesto por
-el Exmo. S.ᵒʳ Virrey tan útil é interesante al Publico, así por las
-reflexiones que hace el S.ᵒʳ Síndico Procurador Gral. como p.ʳ otras
-considerac.ˢ que como notorias se omiten, le parecía que este M. I. C.
-y todo el pueblo deve eficazm.ᵗᵉ contribuir por quantos medios sean
-posibles, á que quanto antes se verifiquen las justas é interesantes
-ideas de su Ex.ᵃ y que contemplandose por aora impracticable el
-empedrado de las Calles por los muchos costos que para esta operación
-se necesitan, que fué la causa por la que se suspendió el desinio
-que sobre el particular, y resulta de expediente, cree que deben
-buscarse otros medios por los quales sin perderse de vista el objeto
-del empedrado, se eviten los perjuicios que se infieren en la salud,
-y en las calles con motivo de las inmundicia que sobrevienen de los
-frequentes pantanos y lodos, propendiéndose en q.ᵗᵒ sea posible á la
-composic.ᵒⁿ de las calles con los arbitrios que aquí expondrá, q.ᵉ
-en el dia se presentan á la vista de fácil ejecución y pueden en lo
-venidero facilitar también el plan del empedrado.
-
-En primer lugar cree que se deve prohivir enteram.ᵗᵉ la entrada y uso
-en la Ciudad de carretas y toda especie de carruaje de carga, que
-demostrando la experiencia ser estos los que destruyen las calles;
-sin exceptuar aun las que se hallan empedradas, parece indispensable
-ocurrir á este principio p.ᵃ cortar de raiz la causa, porque de otro
-modo seria infructuoso qualquier otro ensayo para arribar al fin que se
-propone.
-
-En la prohivisión gral. se comprenden igualmente aquellos carruajes
-q.ᵉ tirados solo p.ʳ un cavallo se emplean en los Abastos, y demás
-ministerio del p.ᶜᵒ p.ᵃ evitar tolerancias y ocas.ˢ de que se dispensen
-las Provid.ˢ que se tomen, pues aunque por ahora pudiera disimularse
-p.ʳ no ser muy perjudicial el manejo de carretillas de cavallo con
-ruedas ligeras, y calzadas con llantas, mas sin embargo siendo este
-un camino que abre paso á darse más estensión á los carruajes, opina
-que sea la prohivición de ellos absoluta, reserbando siempre á las
-superiores facultades de su Ex.ᵃ el dispensar en esta parte lo que así
-conceptuase oportuno.
-
-De este antecedente resulta la necesidad de asignarse en los arrabales,
-parajes donde hagan su mansión las tropas de carruajes que arriben
-de las Prov.ˢ distantes y cercanas de esta Ciudad, para que desde
-allí recojan los interesados á sus casas las cargas que conduzcan del
-modo que discurran más favorable, pues no se deve dudar q.ᵉ la misma
-necesidad les hará pensar en los arbitrios conducentes á suplir la
-falta de los carruajes, vien valiéndose de cabalgaduras ó de otros
-medios que no se opongan ni embarazen la composición y concerbac.ᵒⁿ
-de las calles, vajo del buen orden que se pretende establecer, en el
-supuesto de que deviéndose entender por aora la prohivición de los
-carruajes del Leste á Oeste hasta la Parroquia de Monserrat inclusive
-su quadra, y Norte á Sur del territorio que se compreende entre las dos
-zanjas, que comunmente se llaman de Viera y Matorras, se hace preciso
-que con concepto á esto se señalen los parajes donde hagan su manción
-las Tropas y en donde según expone el S.ᵒʳ Procurador ha prometido el
-S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ establecer aduanillas para q.ᵉ nada se defraude, ni
-tampoco se grave el Pub.ᶜᵒ, de conformidad de que por ningún caso ni
-motivo entren carruajes en el territorio y espacio q.ᵉ vá indicado,
-porque de otra suerte serían todos los esfuerzos inútiles.
-
-De esta demarcac.ᵒⁿ se deverán exceptuar los Terrenos de los vajos del
-Rio, por q.ᵉ siendo el tráfico del Riachuelo bastante considerable, y
-no tan urgente aquel terreno p.ᵃ el común uso de las gentes, podría por
-aora tolerarse el concurso de los carruajes p.ʳ esta parte á fin de que
-los costos de las conduciones no sean tan gravosos, bien que sería muy
-oportuno el que allí mismo se destinase caminos ó parajes distintos
-para el tránsito de las gentes y Carruajes una vez que se encuentre
-espacio bastante para q.ᵉ en esta alternatiba no padezca el público y
-se facilite la condución de los efectos y comestibles con más facilidad
-y equidad.
-
-En segundo lugar deverá observarse para la ocupación de las Calles el
-plan que se aprobó p.ʳ Su Ex.ᵃ en el expediente sobre el empedrado,
-esto es que las Aguas corran precisam.ᵗᵉ desde el centro de la Plaza,
-mitad Norte Sur, y la otra mitad Sur á Norte, por ser así conforme
-al primitivo establecimiento del Pueblo; y las Calles que atrabiesan
-estos rumbos, y corren Leste á Oeste, mitad á una calle y mitad á otra,
-formando declibe por el principio de un Albardón q.ᵉ deverá formarse en
-el promedio, para que forzosam.ᵗᵉ derramen á el Leste y al Oeste por
-mitad, y de este modo cada calle llebará sus Aguas Vertientes á las dos
-zanjas que es paraje más oportuno, porq.ᵉ corriendo á el Leste como
-acontece en algunos, se reconoce con la experiencia que se destruyen
-las Barrancas, y se ponen intransitables.
-
-En el citado expediente del empedrado se dio principio á ordenar la
-elebac.ᵒⁿ que devían llebar las calles, con la mira de evitar la
-mucha pendiente que se reconocía en algunas de ellas, la compostura
-fuese permanente, y que el violento curso de las vertientes no
-causaren estorbos en ellas, y ahora le parece que podría serbir
-aquella operac.ᵒⁿ en el caso pres.ᵗᵉ ó producirla de nuevo caso que se
-contemple necesario, pues aun q.ᵉ de esta operac.ᵒⁿ resultan bastantes
-perjuicios que demostró el S.ᵒʳ Procurador Gral, en el expediente
-citado, mas sin embargo, deben tolerarse por ser particulares, y ceder
-el importante objeto de la composición de las Calles en utilidad y
-probecho de todos los moradores.
-
-De lo referido se combence que delineado el terreno de las Calles
-conforme vá expuesto es necesario repararlas, y componerlas con la
-tierra que producen las mismas Calles y de los desmontes que será
-preciso aser en muchas de ellas por la desigualdad y altura que se
-reconoce, siendo provable que esta providencia producirá material
-vastante sin necesidad tal vez de transportarse de parajes distantes,
-y siendo para todo esto indispensable bastante número de operarios,
-se deve contar con auxilio grande en la bondad é inclinac.ᵒⁿ de su
-Ex.ᵃ, pues con la franqueza que acostumbra fasilitará que todos los
-presidiarios travajen, y que acaso se aumente su número con algunos
-otros que se hallan en la R.ˡ Cárcel, cuios Crímenes pueden castigarse
-con esta pena, para que sean aquí útiles siendo del mismo modo preciso
-que lo demás que se considere forzoso gastar en escabaz.ⁿ y aumento
-de peones, lo suplan los dueños de las casas y de los terrenos que se
-hallen en las quadras que se componen, vien dando algunos esclavos
-para el trabajo, ó vien supliendo el equivalente en dinero, pues
-esta pencion es la más suabe que adbierte y no puede nadie justam.ᵗᵉ
-quejarse á no verse familiarizado con la corrupción, y desaseo que
-producen las inmundicias mui contrarias á la Sociedad, ermosura,
-conserbac.ᵒⁿ y aseo en que debemos ser todos interesados.
-
-Verificada la composición de las calles bajo el modo que vá propuesto,
-parece indispensable ocurrir á los medios de su conserbac.ᵒⁿ en el
-estado que se desea. Para esto se necesita en primer lugar la absoluta
-prohibición del uso de los carruajes en la forma que se ha dicho, en
-segundo condenar enteramente el uso de las Ataonas y Panaderías dentro
-del recinto que se dá señalado, porque siendo anexo á estas oficinas
-muchas cabalgaduras, la concerbaz.ᵒⁿ de ellas, y el paso diario por
-las calles con motivo de conducirlas al Río, causan perjuicio notable
-á las mismas calles y á los moradores de esta Ciudad como se tiene
-acreditado por la experiencia, y en este caso parecía regular el que
-todas las Panaderías y Ataonas se mandasen trasladar fuera de la
-Ciudad, y que las Cavalgaduras y Vestias de su manejo vajen al Rio por
-detrás de las dos Zanjas; de esta suerte se libertará el pub.ᶜᵒ de la
-mucha inmundicia y corrupción que producen estas Oficinas, propagando
-infinitos ratones y sabandijas, y sesa el perjuicio que causan
-regularm.ᵗᵉ los animales Ataoneros en las calles en las pequeñas veces
-q.ᵉ pasan por los parajes más públicos de la Ciudad atrepellando las
-gentes con motibo de llebarlos á el agua, y el daño que origina la
-precipitac.ᵒⁿ y multitud en el piso por donde transitan.
-
-En tercero lugar, suponiendo que la falta de los Carruajes, puede
-suplirse por medio de las Cavalgaduras y que es preciso q.ᵉ sean en
-bastante número, se hace necesario el q.ᵉ todas ellas se recojan y
-mantengan por las noches en los arrabales, fuera del recinto señalado,
-por q.ᵉ se vé por la experiencia q.ᵉ q.ᵈᵒ se acopian algunos animales
-en Corrales, sus orines causan una corrupción enorme mui perjudicial á
-la salud, y aún al área de las Calles p.ʳ donde se derrama.
-
-En quarto, que precisam.ᵗᵉ se renueben los Bandos de buen Gov.ⁿᵒ que
-se han promulgado para el aseo y limpieza de las calles, esto es que
-no se arrojen á ellas basuras y materias inmundas que frequentem.ᵗᵉ se
-advierten. Que se cierren precisam.ᵗᵉ los huecos que están abiertos y
-sin pared y que se compongan absolutam.ᵗᵉ las Calzadas sin perdonar
-para ello los recursos del remedio, sea respecto de los Legos
-Eclesiásticos, seculares ó regulares, por la ninguna execión que sobre
-estas materias tienen, procediéndose si fuere preciso, á la venta de
-los terrenos, vajo el concepto de q.ᵉ los compradores deban cerrar los
-huecos si acaso resistieren los dueños que los poseen á verificarlo á
-consequencia del Bando que se expidiese.
-
-En quinto que en el caso de que se note alguna descomposición en
-Calles, Calzadas ó las Paredes y Cercos de los huecos, deverá ser de
-la obligación de los vecinos ó dueños de la pocec.ᵒⁿ á cuio frente
-corresponda, procediendo al más pronto reparo á fin de que con la
-dilac.ᵒⁿ no se aumente el daño.
-
-En sexto lugar que se dé principio á la compostura y delineac.ᵒⁿ por
-las Calles de S.ⁿ Nicolás, porq.ᵉ como en esta gral. operac.ᵒⁿ ha
-de ocuparse bastante tiempo de nada serviría de anticiparla en las
-inmediatas á la Plaza, sino se evitaba el golpe de las aguas que vajan
-allí de las vertientes del Oeste, porque en tal caso continuaría el
-daño asiendo inaccesibles las entradas á la ciudad.
-
-En séptimo, que será muy esencial el que en todas las encrucijadas de
-las calles se pongan unas fajas de piedra ó Ladrillo fundido, y para
-que demuestre la elevac.ᵒⁿ que deve mantener siempre aquel terreno,
-pues siendo estos parajes donde más se adbierten y notan las escab.ˢ
-se podrá fijar una regla para las subsesivas y continuas composturas
-que serán necesarias, y se excusarán de la necesidad de tener que
-practicar de nuebo otro exámen, y regulac.ᵒⁿ para que quede el terreno
-situado según corresponde, corriendo la misma presición respecto del
-albardón, y elevación que debe disponerse en medio de las calles
-traviesas para compartir las aguas, por donde también podrá facilitarse
-el tránsito de las gentes en las Estac.ˢ rígidas del Imbierno.
-
-Octavo que manifestando la experiencia los estragos que causan en las
-calles las obras nuebas porq.ᵉ sus dueños dejan en ellas la tierra y
-escombros que producen los edificios viejos, de suerte que se ponen por
-mucho tiempo intransitables, se tome sobre esto las provid.ᵃˢ de que
-nada se arroje á ellas, y que los materiales se pongan dentro de las
-Casas, ó buscando otros medios que aunque causen algún corto perjuicio
-á los dueños no impidan el paso de las gentes, ni causen el daño que se
-advierte en las calles.
-
-Noveno que para la conservac.ᵒⁿ y reparo contínuo de ellas se libre
-Comis.ᵒⁿ á los Alcaldes de barrio ó algunas otras Personas de celo,
-providad y conducta, precisándoles á ello como carga del Pueblo, á
-fin de que continuam.ᵗᵉ lo celen, den parte de qualquiera novedad, y
-proporcionen la más pronta composición sin perdonar dilig.ᵃ advirtiendo
-en todo caso intervenc.ᵒⁿ del S.ᵒʳ Síndico Pror. como quien representa
-á el Pueblo.
-
-Por último se necesita para el todo del cumplim.ᵗᵒ de lo que lleva
-expuesto Diputar sugetos de toda vigilancia integridad y zelo, cuia
-elección como punto á la verdad el más interesante podrá acertar mejor
-el Exmo. S.ᵒʳ Virrey, porq.ᵉ de su notorio amor al Pueblo, providad
-y anelo dependen muchas disposic.ˢ que son necesarias p.ᵃ conseguir
-el fin; y no es fácil por aora prevenirlas ni explicarlas, dándose
-intervención al Sor. Procurador Gral., como que representa al Pueblo
-interesado, para que ponga en la superior inteligencia de su Ex.ᵃ
-qualesquiera otra providencia que se considere necesaria, así en quanto
-al mejor órden de la compostura, como sobre compeler á los que reusen
-contribuir por algún pretexto á un fin tan útil y laudable; y pues que
-el Exmo. S.ᵒʳ Virrey conociendo esto mismo manifieste el deseo eficaz
-conque se halla de libertar al Pueblo de estos perjuicios que padece
-y que á la verdad son graves, le parecía que todo ello se dejare á la
-buena dirección y disposiciones de Su Ex.ᵃ p.ᵃ que meditadas todas las
-circunstancias del caso la resuelba y expida las órdenes que estime
-conducentes, concediendose alguna tregua de tpo. capaz de que permita
-subrogar los medios que suplan la absoluta prohivición de los Carruajes.
-
-Por el SSor. Alcalde de segundo veto se dijo: se comprueba con el
-dictámen del Señor Alcalde de primer voto.
-
-Por el Sor. Alcalde de Prov.ˡ se dijo: que igualmente se conformaba con
-lo expuesto por dho. Sr. Alc.ᵈᵉ de 1.ᵉʳ voto.
-
-Por el S.ᵒʳ Alguacil Maior se dijo: que del mismo modo se conformaba
-con el parecer del Sr. Alcalde de primer voto.
-
-Por el Sor. Regidor dn. Joaquín Pinto se dijo que en la propia
-conformidad se conforma con lo expuesto por dho. S.ᵒʳ Alcalde á
-exepción de q.ᵉ en la gral. prohivic.ᵒⁿ de todo Carruaje grande y
-pequeño podría resultar grave perjuicio y demora al público en el
-trasporte de los géneros mercantiles ó efectos de Abasto que sin
-dificultad y quebranto no pueden disminuirse para su salida y entrada
-con Palancas y Cabalgaduras á lo interior de la Ciudad; por quanto
-siendo del superior agrado del Exmo. S.ᵒʳ Virrey se podrán permitir un
-número de Carros ó Carretillas pequeñas de la construcción y medida que
-se hallase por combeniente para que no sean capaces de descomponer las
-calles y puedan salir de parte (aunque con mayores costos y gravámenes)
-el basto trabajo que se practica con las grandes.
-
-Por el S.ᵒʳ D.ⁿ Bernardo Gregorio de las Heras se dijo que así mismo se
-conformaba con lo expuesto por el S.ᵒʳ Alcalde de primer voto, excepto
-de la prohivición de Carruajes pues es de sentir que con esta le será
-muy graboso, y perjudicial al pub.ᶜᵒ y que para que no sea tan sensible
-es de parecer siendo del agrado de Su Ex.ᵃ el que se permita subrroguen
-en parte á las Carretas grandes y las que llaman de la Plaza las de
-cavallos vajo de la construc.ᵒⁿ que Su Ex.ᵃ tubiere á bien ordenar
-con el objeto de que en estas se puedan conducir lo más necesario, y
-principalmente la Carne y Pescado q.ᵉ no haviendo recoba medios p.ʳ
-este I. C. al presente p.ᵃ tenerla no hay en donde poder proporcionar
-esten estos Abastos tan precisos interín se venden preservados de
-la suciedad y al mismo tiempo pueden servir estas Carretillas de
-Cavallo para conducir lo que fuere preciso para la composic.ᵒⁿ de las
-Calles que es tan útil, y si verificado esto último se viese que aún
-esta clase de Carruaje fuese perjudicial para la concerbac.ᵒⁿ de la
-compostura se podrán prohibir totalm.ᵗᵉ la entrada de estas, porque
-no conceptuando el que puedan en el todo subrogar al crecido tráfico
-de las Carretas grandes y de las de Plaza, habrán los avitantes
-proporcionado otros medios para las conducciones de aquellas cosas más
-lijeras, y manuables, y por consiguiente le será para entonces menos
-gravoso al Público.
-
-Por el S.ᵒʳ D.ⁿ Man.ˡ de Lezica se dijo: se conformaba con lo expuesto
-por el S.ᵒʳ D.ⁿ Bernardo Gregorio de Las Heras.
-
-Por el Sor. dn. Juan Manuel Salinas se dijo se conformava con lo
-expuesto por el Sor. Dn. Joaq.ⁿ Pinto.
-
-Por el Sor. Dn. Jaime Alsina se dijo se conformava con lo expuesto
-por los Sres. Alcaldes ordinarios, haviéndose concluído la botac.ⁿ en
-su consequencia acordaron los Señores de una voz y conformidad, que
-sacándose testimonio del expediente que obra sobre esta materia y del
-pres.ᵗᵉ Acuerdo se pase original todo con la brevedad posible á manos
-de Su Ex.ᵃ en cumplim.ᵗᵒ de lo que se tiene ordenado á este I. C. en
-su oficio citado, por los Señores Diputados de mes y archivándose dho.
-Testimonio.
-
-En este estado haviendo entrado en esta Sala Capitular el S.ᵒʳ Regidor
-dn. Miguel de Azcuénaga, y que no lo permitieron hacerlo antes de su
-ocupac.ⁿ se le manifestaron los pareceres antecedentes; y enterado en
-ellos dijo que se conformava con lo expuesto por el S.ᵒʳ Alcalde de
-primer voto.
-
-Se trató sobre que haviéndose cumplido por el Sor. dn. Joaquín Pinto
-el turno q.ᵉ le correspondía por la Vara de Fiel executor á fin
-del mes próximo pasado, devía pasar al S.ᵒʳ Regidor d.ⁿ Bernardo
-Gregorio de las Heras q.ⁿ en su virtud hizo pres.ᵗᵉ á este M. I. C.
-la imposibilidad que le asistía de poder desempeñar su ministerio por
-los notorios y graves asuntos q.ᵉ le inferían lo encargos de Defensor
-Gral. de Menores y Thesorero de propios en q.ᵉ está empleado, y que
-por la misma razón pedía se le exsonerase de dha. ocupac.ᵒⁿ que exigía
-tanta vigilancia, esfuerzo y trabajo. Y haviéndose hecho cargo los
-Señores de su justa Solicitud, por las poderosas razones que van
-expuestas, acordaron que pase por Turno, y sin perjuicio del dro. que
-le corresponde al Regidor futuro en el asiento, al S.ᵒʳ d.ⁿ Man.ˡ de
-Lezica quien haviéndolo aceptado hizo el juram.ᵗᵒ acostumbrado en manos
-del S.ᵒʳ Regidor dn. Joaquín Pintos, respondiendo á su cumplim.ᵗᵒ
-Sí Juro y Amén con lo que queda recivido del citado empleo, y se
-cerró este Acuerdo que firmaron los Señores de que doy fée.--Entre
-reng.ˢ--dos--Original todo--V.ᵉ--Testado--en lo que comprende la traza
-de la Ciudad doce quadras Leste á Oeste, y otras doce norte á Sur--el
-que--como--por ser todos--no--V.ᵉ.
-
-Franc.ᶜᵒ Antonio de Escalada--Franc.ᶜᵒ de Segurola--Diego Mantilla
-y los Rios--Miguel Mansilla--Joq.ⁿ Pinto--Bern.ᵈᵒ Greg.ᵒ de las
-Heras--Man.ˡ Lezica--Juan M.ᵃ Salinas--Miguel de Azcuénaga--Jaime
-Alsina.
-
-Ante mí
-
- _Pedro Nuñez._
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
-_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo.--Años 1783-84,
-Vol. 45, pág. 59)._
-
-
-
-
-NUMERO 21
-
-=Reglamento Interino que ha de obserbarse por la ciudad de Buenos Ayres
-y la Junta Munisipal de propios y arvitrios de ella en el govierno y
-administracion de estos Ramos y en el pago de los Salarios y gastos que
-ha de satisfacer de sus caudales cuio Reglamento se ha ordenado con
-presencia de los valores que dichos Ramos rindieron en el año pasado de
-mil setecientos ochenta y quatro y del importe de los gastos que en el
-mismo sufrieron segun los Informes que se han pasado desta Intendencia.=
-
-(Septiembre 17 de 1785)
-
-
-RAMO DE PROPIOS.--VALOR ANNUAL
-
-“al margen: Nuebo Arreglamento Interino q.ᵉ ha de obserbarse por la
-Ciudad de Buenos Ay.ˢ”
-
- P.ˢ R.ˢ M.ʳˢ
-
- Primeramente el Ramo de tres corrales que sirven
- para recoger el ganado Bacuno que se mata para el
- avasto de esta Ciudad y del qual se exige por
- cada caveza ½ rr.ˡ 1929 ,, 2½
-
- El dro. de Botijas llamado Mojon q.ᵉ impuesto,
- sobre los vinos y aguardientes entran en esta
- Ciudad y de los que se cobra un real por cada
- Botija Barril o Odre 675 ,, 3½
-
- El dro. impuesto sobre las Mulas que se sacan
- fuera de la jurisdiccion de esta Ciudad y por el
- qual se cobra medio real por caveza 112 ,, 4½
-
- El dro. de pregonería impuesto sobre las ventas
- que se hazen en publica suvasta en esta Ciudad de
- bienes rayzes y muebles de cuios importes se cobra
- uno y medio p.ʳ ciento 149 ,, 1½
-
- El dro. de Pontasgo impuesto sobre el Puente
- de las conchas de medio real por cada carreta
- cargada de las de esta Jurisdiccion y por las
- de afuera de ella un real y de los que pasan a
- cavallo con cargas o sin ellas llegando al numero
- de diez medio real y a este respecto llevando mas 300 ,,
-
- El dro. de ocho Pulperías de ordenanza que hay
- señaladas para el abasto comun de esta Ciudad a
- razon de veinte y cinco pesos cada una 200 ,,
-
- El dro. llamado de quartillas que esta impuesto
- sobre las ventas que se hazen en esta Ciudad de
- Trigo y demas semillas 30 ,,
-
- El importe de los arrendamientos de cinco quartos
- de las casas capitulares y de el de la casa que
- compro a d.ⁿ Manuel Fernandez y a d.ᵃ María
- Prudencia Bustamante para extencion de la Real
- Carzel 888 ,,
- ------------------
- 4284 ,, 4 ,,
-
- RAMOS DE ARBITRIOS
-
- Del arrendamiento de la casa de la divercion
- publica de Gallos 160
- ------------------
- 4444 ,,
-
- GASTOS DE LA 1.ᵃ CLASE
-
- Al Teniente Asesor de este Govierno e Intendensia
- el qual segun lo prevenido en el art.ᵒ 13 de
- la referida Real ordenanza deve gozar de mil
- pesos de dotacion sobre los caudales de propios
- y arbitrios se le señalan en los respectibos a
- esta Ciudad doscientos y cinquenta por aora y en
- el interin de que la expresada dotaz.ᵒⁿ se pueda
- prorratear entre todos los caudales de propios y
- arbitrios de los Pueblos de esta Provincia con
- conocimiento de las liquidaciones que se
- practiquen de sus valores 250
-
- Al Rexidor que le toque sacar el R.ˡ estandarte
- el día y víspera de S.ⁿ Martin Patrono de esta
- Ciudad se le señalan cien pesos por aora y en el
- interin que el oficio de Alferez R.ˡ se sirbe en
- propiedad 100
-
- Al escrivano del M. I. C. por su onorario en
- la asistencia a todos los Acuerdos que celebre
- autorizar estos sacar los testimonios que de
- ellos y demas asumptos que ocurran al cavildo
- se le pidan como tambien por todos los negocios
- que se ofrescan a la Junta Municipal de propios
- y Arbitrios en el manejo y administracion y
- arrendamiento de estos ramos se le señalan 300
-
- Al Portero del M. I. C. a cuio cargo ha de correr
- la obligacion del cuidado y aseo de las Salas del
- Cavildo, citar los individuos para los Acuerdos
- y concurrir con el a todas las funciones con
- concideracion a su trabajo y a q.ᵉ su asistencia
- en dhos. actos dever ser con la desensia que
- es correspondiente al decoro de una ciudad tan
- ennoblecida se le señalan quatrocientos y cinq.ᵗᵃ
- pesos en lugar de los quinientos q.ᵉ gozaba 450
-
- A los dos Maceros de que se sirbe la ciudad para
- elevar sus armas en los actos publicos se señalan
- a cada uno ochenta p.ˢ de salarios que los dos
- componen 160
-
- Al Reloxero que ha de cuidar el Relox de la
- Ciudad se le señalan cien pesos con la obligacion
- de tenerlo corriente poner el azeite que necesite
- y costear los reparos que no exedan de un peso 100
-
- Del quatro por ciento de los quatro mil
- quatrocientos quarenta y quatro pesos y quatro
- rr.ˢ que se ha de deducir del total valor de
- dhos. ramos para los fines que se previenen en
- los articulos 45 y 46. 177,, 6,, 8¹⁄₁₂
-
- Del uno y medio por ciento que ha de llevar el
- maiordomo de los expresados ramos de los caudales
- que cobrase segun se ordena en el articulo 34 66,, 5,, 11⁶⁄₁₂
- -----------------
- 1604,, 3,, 19⁷⁄₁₂
-
- GASTOS DE LA 2.ᵃ CLASE
-
- Para el pago de los reditos de la casa que para
- extencion de la R.ˡ carzel compro el M. I. C. en
- 30 de octubre de 1782 a los referidos d.ⁿ Manuel
- de Frnz. y d.ᵃ María Prudencia Bustamante en ocho
- mil trescientos cinq.ᵗᵃ p.ˢ con reditos de un
- cinco por ciento 417,, 4
-
- Para el de los reditos de quatro mil p.ˢ que se
- estan deviendo por el cavildo a d.ⁿ Manuel de
- Basavilbaso cuios intereses se le satisfacen al
- mismo respecto 225
-
- Para el de los reditos del pral. de diez y nuebe
- mil pesos que tomo la Ciudad a Censo de las
- Temporalidades de los ex jesuitas con igual
- interés 350
- -----------------
- 1592,, 4
-
- GASTOS DE LA 3.ᵃ CLASE
-
- Para todos los gastos de la funcion de Iglesia en
- el día y octava del Imo. Corpus Christi 300
-
- Para los de la funcion de Iglesia en el día del
- Patron San Martin, Novenario quarenta horas y
- sermon 200
-
- Para los de la funcion de Iglesia en el dia de
- San Simón y San Judas 40
-
- Para los de la funcion de Iglesia y sermon que
- se celebra en el día diez y nuebe de Diciembre
- dando gracias al Señor por haver libertado a esta
- Ciudad del quebranto que podía haber padesido de
- resultas de haverse quemado el Almacen de Polbora 50
-
- Por los de la funcion de Iglesia y Sermon de S.ⁿ
- Bonifacio y San Savino que se selebran en un día 50
- -----------------
- 640
-
- GASTOS DE 4.ᵃ CLASE
-
- Para los gastos precisos o extraordinarios
- que se ofrescan como son reparos de casas
- capitulares, papel, tinta, plumas, arenilla y
- oblea, alquileres de coches en las concurrencias
- publicas que sea preciso acompañar al Exmo. S.ᵒʳ
- Virrey, manutencion a los presos de la R.ˡ Carzel
- vien que solamente ha de contarse por cuenta de
- dhos. Ramos a los que consten ser absolutamente
- pobres de necesidad para los gastos que impenda
- el procurador sindico en los pleitos que defienda
- a el nombre del comun asi en los honorarios de
- Abogado como en papel y derechos que tenga que
- satisfacer en los Juzgados donde introduzcan
- para los que devengue el Abogado que defienda
- los pleitos que se ofrescan a la Ciudad y en
- fin para quantos gastos menores ocurran y no se
- puede tener presente en este reglam.ᵗᵒ se señalan
- seiscientos siete pesos quatro reales, catorse
- cinco doze avos de maravedi, suspendiendose
- por aora y hasta tanto q.ᵉ la Ciudad tenga los
- suficientes fondos para todas sus atenciones
- la dotacion de doscientos y cinq.ᵗᵃ pesos que
- gozava el Abogado del Muy Ilustre Cavildo y la de
- trescientos de gratificacion asignados a su
- apoderado en Madrid 607,, 4,, 14⁵⁄₁₂
- -----------------
-
- Valor de propios 4,, 284,, 4,,
- Valor de arbitrios 160,,
-
- 4.444,, 4
-
- { 1.ᵃ Clase 1.604,, 3,, 19⁷⁄₁₂ }
- { 2.ᵃ Clase 1.592,, 4,, }
- Gastos { 3.ᵃ Clase 640 } 4.444,, 4
- { 4.ᵃ Clase 607,, 4,, 14⁵⁄₁₂ }
-
- * * * * *
-
-Los cientos setenta y siete pesos seis rr.ˢ ocho y doze avos de
-maravedi del quatro por ciento que se ha de deducir del total valor
-de los expresados ramos ó la cantidad que mas ó menos importase se
-remitira con la cuenta anual de ellos haciendo lo mismo en el caudal
-que resultase sobrante y deviese haver efectivo dejando unicamente en
-el area de tres llaves la cantidad que concidere precisa para atender
-a los gastos asignados en este Reglam.ᵗᵒ mientras se verifican las
-primeras entradas a cobranzas de los productos del año cuios caudales
-se enteraran en la Tesorería pral. de esta Provincia como se ordena
-en el art.ᵒ 37, para invertirlos en los fines que se disponen en los
-art.ˢ 41, 45 y 46 previniendose que para el abono de salarios y gastos
-ordinarios que quedan expecificam.ᵗᵉ señalados en este Reglamento y
-se baian haziendo se ha de acompañar con la cuenta anual que se ha
-de presentar (bajo del formulario que a su tpo. se remitira para su
-formacion por la contaduria gral. de propios) los correspondientes
-recados de justificacion que acrediten sus pagos en virtud de los
-libramientos que se despacharan por la Junta Municipal estos [****]
-de los sal.ⁱᵒˢ los recivos de interesados y de los gastos ademas de
-los recibos las cuentas por menor de ellos. Y para el abono de los
-gastos que van expresados y son para los que se asignan los referidos
-seiscientos siete p.ˢ quatro reales y catorce cinco doce avos de
-maravedis se acompañara con dha. cuenta una particular de cada
-uno acreditandose su inbercion con lexitimos comprobantes y de un
-testimonio del Acuerdo del M. I. C. que procedera para su execucion
-como tambien siendo los gastos de obras y reparos de certificaciones
-de los maestros inteligentes que entienda en ellos en las que se
-manifieste su total costos y la necesidad que huvo de dhas. obras y
-reparos encargando igualmente que para qualesquiera otro gasto que
-[****] se me ha de representar con justificacion de urgensia a fin
-de que se determine lo que se tenga por justo. Asi mismo se advierte
-que no alcanzando los valores anuales de dhos. Ramos a los importes
-de los gastos extraordinarios que la ciudad tenga que impender me
-propondra los arvitrios que conceptue ser menos gravozos al comun para
-con su producto pueda acudir a los referidos gastos. Todo lo qual se
-cumplira imbiolablemente por la expresada Ciudad y Junta Municipal
-por aora y hasta nueba providencia de la Superior Real Hacienda a la
-que se pasara copia de este Reglamento con el corespondiente oficio.
-Buenos Ayres diez y siete de Septiembre de mil setecientos ochenta y
-cinco.--Francisco de Paula Sauz.
-
-Es copia a la letra de su original a que me remito.
-
- THOMAS JPH. BOYSO,
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ.
-
-_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo.--Años 1785-86,
-Libro 47)._
-
-
-
-
-NUMERO 22
-
-=Testimonio del Inventario formado de las cuentas que existian en
-el archivo de este Ilte. Cavildo relativo a los años 1611 á 1775,
-así de los ramos de Proprios, como de alcavalas y penas de Cámara
-que estubieron a cargo de los Diputados, Procuradores, Tesoreros y
-Mayordomos, las quales se pasaron á la Contaduría de la Provincia en 4
-de octubre de 1784.=
-
-
-Imbentario de las quentas que se han allado existentes en el archibo
-de este Cavildo de la mui Noble y mui Leal Ciudad de la Santísima
-Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Aires que han sido a cargo
-de sus Diputados, Procuradores, Tesoreros y Mayordomos assi de sus
-propios como de las alcavalas que tuvo en arrendamiento Gastos de Penas
-de Cámaras y de Justicia que por Real Privilegio Temporal gozo, y asi
-mismo del Hospital del señor San Martín que fué á cargo de Cavildo
-como Patron de el que han formado los Regidores Doctores D.ⁿ Javier de
-Riglos, y D.ⁿ Gregorio Ramos Mexia en la forma, en manera siguiente:
-
- * * * * *
-
-Las de Hospital en dos Libros.
-
-Años 1611 a 1631.--Primeramente un Libro, con cubierta de Baqueta
-numerado con noventa y seis fojas y contiene las cuentas que de las
-ventas, y gastos del Hospital dieron á este cavildo los mayordomos que
-anualmente nombraba.
-
-1649 á 1700.--Otro Idem con cubierta de Pergamino, foliados con
-doscientas noventa y una fojas que contienen las cuentas del Hospital,
-y otra hecha en el para el Regimiento de Niñas Huerfanas Nobles y
-pobres.
-
- * * * * *
-
-De Penas de Cámara y gastos de Justicia un Libro.
-
-1638. Otro Libro idem con cubierta de Pergamino foliadas con treinta y
-seis foxas que contiene las condenaciones de penas de Camara, y gastos
-de Justicia, y dentro de el se hallan dos foxas sueltas reducidas a el
-costo que hizo el Procurador general, el año de mil seiscientos once
-que lo fué D.ⁿ Sebastian de Orduña de ciento veinte y ocho pesos que
-gasto para poner corriente la Real Cedula de esta concesion.
-
- * * * * *
-
-De Alcavalas.
-
-Dos Libros.
-
-1703 á 1705. Otro Idem con cubierta de Badana foliado con ciento y
-siete foxas que contienen las cuentas de la administracion de las
-Reales Alcavalas que por arrendamiento tubo este Cavildo, y corrio á
-cargo de diferentes diputados de estos años su cobranza de que dieron
-annual cuenta.
-
-1716 a 1724. Otro Libro Idem con cubierta de Badana, con foxas noventa
-y dos escritas, y el resto en blanco; contiene las cuentas que los
-Diputados de estos años dieron do la administracion de dichas Alcavalas.
-
- * * * * *
-
-De Fábricas de estas Casas Capitulares, dos Libros.
-
-1722 á 1726. Otro Libro Idem con cubierta de Badana foliado hasta el
-numero doscientos sesenta y siete, y contiene según su rótulo, cuentas
-de Fábrica del Mayordomo D.ⁿ Antonio Diaz.
-
-1724 á 1726. Otro Idem con cubierta de Badana, numerado con doscientas
-treinta y cinco foxas, pero las quarenta y quatro contienen las cuentas
-de la fábrica de estos años en casas capitulares copiadas por el
-Escrivano de Cavildo Don Domingo Lezcano con los reparos que alló en
-ellas, cuya concordaba hizo en nuebe de Noviembre de mil setecientos
-treinta.
-
- * * * * *
-
-Del Ramo de Guerra.
-
-Un Libro.
-
-1752. Otro Libro Idem con cubierta de Pasta colorada, numerado con
-trescientas diez y nueve foxas, y contiene los fragmentos hechos á
-los oficiales y soldadis de la compañia denominada Imbencible creada
-ultimamente en el sitio del Salto en el pago del arrecife.
-
- * * * * *
-
-De propios, tres Libros.
-
-1661 á 1693. Otro Libro Idem con cubierta de Badana foliado con ciento
-noventa y dos foxas contiene las cuentas de los Mayordomos de propios
-de este Cavildo en donde constan sus aprovaciones.
-
-1694 á 1718. Otro Idem con cubierta de Badana foliado con ciento veinte
-y seis fojas y son cuentas de los Mayordomos de estos años.
-
-1716 á 1728. Otro Idem con cubierta de Lienzo, foliado con ciento
-cincuenta y cinco foxas, y contiene cuentas de Mayordomo de esta Ciudad.
-
- * * * * *
-
-Cuentas puestas en Legajos.
-
-Legajo primero, con trece Cuerpos.
-
-1711 á 1716. Cuenta en un cuerpo con cinco fojas útiles que Don Juan de
-Lezama que da á este Cavildo del gasto hecho con orden de D.ⁿ Andres
-Martinez de Murguia sobre las pretenciones de esta Ciudad en la corte
-de Madrid.
-
-1712. Cuenta, y otros gastos que el Regidor D.ⁿ Juan Josef Moreno hizo
-de cuenta de este Cavildo en este año en un cuerpo con once fojas
-útiles, y una de ellas suelta.
-
-1715. D.ⁿ Josef. de Cevallos, Mayordomo, su cuenta en siete fojas
-útiles.
-
-1718. El Capitan Don Antonio Diaz su cuenta en un cuerpo con sus
-documentos en catorce fojas útiles.
-
-1716 y 1722 hasta 1726. Un cuerpo que contiene cuarenta y tres fojas
-y dos mas sueltas que hacen quarenta y cinco útiles las veinte y seis
-primeras cuentas, que dió D.ⁿ Antonio Diaz, Mayordomo, desde catorce
-de octubre de mil setecientos veinte y dos hasta fin de Diziembre de
-mil setecientos veinte y seis, en cuias fojas se incluyen diferentes
-cuentas de distintos Ramos que parecen comprovantes de la general
-que dió de los dichos años; y sigue cinco fojas sobre lo cobrado de
-alcavalas. Asi mismo la cuenta y revision de las que dió el capitan Don
-Bentura Chavarria Mayordomo de propios en el año de mil setecientos
-diez y seis en diez fojas de un memorial suelto en dos fojas de la Cera
-que se gastó en dicho año. Ultimamente una razon con dos fojas de la
-Herramienta que pasó en poder de Don Bernardino Rodríguez Mayordomo, y
-demas de esto una revision hecha en el año de mil setecientos treinta y
-dos.
-
-1722 á 1723. Don Antonio Diaz Mayordomo su cuenta en un cuerpo con
-catorce fojas útiles.
-
-1724. Don Bernardino Rodriguez sus cuentas de lo que gastó en estas
-casas capitulares en un cuerpo con cinco fojas útiles.
-
-1726, 1727 y 1728. Cuentas y comprovantes del Ramo de del cargo de Don
-Josef de Sosa en un cuerpo con sus fojas útiles.
-
-1726. Don Bernardino Rodriguez, Mayordomo, su cuenta en un cuerpo con
-once fojas útiles.
-
-1728. Un Legajo con noventa y tres papeletas de abiso que el Secretario
-de este Govierno Don Mathias Gazcoria dió á el Alcalde de primer voto
-de la entrada de Botijas de vino, y odres de Aguardiente.
-
-1728. Cuenta de un Cuerpo, y seis fojas útiles de dos mil pesos que se
-repartieron entre los pobres de la epidemia.
-
-1728. Cuenta que en doce de Diziembre de este año de setecientos veinte
-y ocho firmó Don Andres Martinez de Marguia Apoderado de esta Ciudad
-desde Cadiz de lo recibido y distribuido en un ruego.
-
-1729. D.ⁿ Bernardino Rodriguez como Mayordomo su cuenta en un cuerpo
-con treinta y quatro fojas útiles.
-
- * * * * *
-
-Legajo numero dos y contiene siete cuerpos.
-
-1730. Dn. Blas de los Reyes Garro su cuenta como Mayordomo en un cuerpo
-sin comprovantes con diez fojas útiles.
-
-1731. Don Juan Antonio Giles, Procurador general, cuenta que dió en un
-cuerpo con once fojas útiles de lo que cobró á algunos sugetos y su
-distribucion de orden de este Cavildo.
-
-1731 á 1739. Don Juan de la Palma, Diputado para el cobro del derecho
-de Pregonerias en un cuerpo con seis fojas útiles, y de lo que gastó en
-los seis meses que fué Procurador general.
-
-1732. D.ⁿ Josef Xavier de Espinosa Mayordomo su cuenta en un cuerpo con
-nueve fojas útiles.
-
-1733. El alcalde de primer voto D.ⁿ Juan Gutierrez de Paz una cuenta
-con Pliego que dí particular de tres mil cuarenta y ocho pesos cinco
-Reales que cobró y distribuyó con orden de este cavildo.
-
-1734 hasta 1742. Es un cuerpo de cuentas que contiene las que dieron
-los Mayordomos estos nueve años á saber desde fojas una hasta doce
-Dn. Francisco Oveiro del año de mil setecientos treinta y cuatro
-desde trece á veinte y dos. Dn. Gabriel Gonzalez Flores del año de
-setecientos treinta y cinco desde veinte y tres hasta quarenta, Dn.
-Nicolás Echevarria Galardo del año de setecientos treinta y seis,
-desde quarenta y una a sesenta y tres la del año de setecientos treinta
-y siete del mismo Mayordomo Galardo desde sesenta y quatro á noventa
-y cinco del año setecientos treinta y ocho de Dn. Juan Francisco
-Suero, desde noventa y seis á ciento diez; una que dió el Regidor
-D.ⁿ Miguel Esparza correspondiente al de setecientos treinta y seis,
-desde ciento y once á ciento quarenta y siete, la del año setecientos
-treinta y nueve que dió el susodicho Galardo. Desde ciento quarenta,
-y ocho á ciento setenta y ocho del año de setecientos quarenta que
-dió D.ⁿ Francisco Barcena desde ciento setenta y nueve á doscientos
-quarenta y siete fojas que contiene el cuerpo son de los años de
-setecientos quarenta y uno y setecientos quarenta y dos, de D.ⁿ Gabriel
-de Matos, y D.ⁿ Josef Correa de Saa. Y se hallan dos fojas mas sueltas
-correspondientes á el año de mil setecientos treinta y quatro.
-
-1739. Cuenta que dieron los Diputados nombrados por Agosto del año
-de setecientos treinta y ocho que fueron don Juan de la Palma y D.ⁿ
-Mathias Zolama de la expedicion que hizo el Comandante de Dragones Dn.
-Francisco Lobato, y una razon de setenta y ocho pesos que suplió D.ⁿ
-Antonio de Sarrazabal en tres fojas útiles.
-
- * * * * *
-
-Legajo numero tres que contiene veinte y cinco cuerpos.
-
-1739. En este año se hizo expedicion contra los Indios Gentiles cuio
-costo suplió D.ⁿ Antonio Larrazabal vecino de esta Ciudad con cargo de
-que por este cabildo se le pagase lo que contiene un cuerpo con diez y
-nueve fojas útiles y cinco mas sueltas.
-
-1740. Un cuerpo de autos de Remate celebrado en trece de setiembre de
-dicho por D.ⁿ Francisco Samorrano en nombre de D.ⁿ Juan de Melo [****]
-por quatro años a rason de quatrocientos cinquenta en cada uno de los
-quatro por el derecho de medio rreal de saca de Mulas de cada una fuera
-de la Jurisdicion con veinte y seis fojas útiles.
-
-1740. D.ⁿ Miguel Antonio de Merlos cuenta que dió como Procurador
-general de cantidad de cien pesos que se le dieran y gastó en
-diferentes derechos pertenecientes a el oficio de su cargo en un pliego.
-
-1740. Una cuenta que dieron don Adrian de Warnes, D.ⁿ Juan Francisco
-Basurco, y Don Francisco Suero como Diputados del gasto hecho en la
-expedicion contra Indios el dicho año, el que suplió el dicho Don
-Francisco Basurco e tres fojas útiles en la primera esta la cuenta, la
-segunda es un Memorial pidiendo Basurco el costo suplido, y la tercera
-es un recivo de lo que percivió a cuenta.
-
-1741. Un cuerpo de cuentas que como Procurador general dió D.ⁿ Gaspar
-de Bustamante de varios gastos que hizo en solicitud de los derechos de
-este Cabildo con trece fojas útiles.
-
-1743. Don Isidoro Lozano y D.ⁿ Francisco Flores Mayordomos de este año
-el primero hasta fin de Junio, y el segundo desde primero de Julio
-hasta fin de Diciembre en un cuerpo con quarenta y cinco fojas útiles.
-
-1743. D.ⁿ Antonio de la Torre alguacil mayor quenta que dió en este
-año de el recivo de sal, y su venta a la expedicion del año de mil
-setecientos treinta y nueve sus pagos hechos, en el de mil setecientos
-y quarenta en un cuerpo con cinco fojas útiles.
-
-1744. Un cuerpo de Autos de el remate de el medio rreal de el saca de
-Mulas celebrado a favor de D.ⁿ Josef Mathias de Toro, por quatro años
-por quatrocientos cincuenta pesos en cada uno en fojas doce útiles.
-
-1744. Un livramiento, y recivo de quatrocientos sesenta y ocho pesos
-que pagó Don Gaspar de Bustamante á Don Antonio de Larrazabal por
-Antonio Lagos del ultimo año del arrendamiento de el medio rreal de
-Mulas; con mas quarenta y seis pesos que pagó a el Escrivano Interino
-en cinco fojas útiles.
-
-1744. Don Francisco Ramos Mayordomo su cuenta en dos cuerpos con
-cincuenta y tres fojas útiles con sus documentos.
-
-1744. Un cuerpo con seis fojas reducido a haverse pagado este año
-doscientos cinquenta y nueve pesos por el Mayordomo á D.ⁿ Francisco
-Tagle y Bracho, los mismos que su Padre Don Francisco pagó á el
-Escrivano de Govierno, siendo Procurador General el año de mil
-setecientos ocho siguiendo instancia contra el Señor Governador en su
-residencia.
-
-1744 á 1745. Los Diputados D.ⁿ Antonio de la Torre y D.ⁿ Alonso Garcia
-de la Zúñiga, cuenta que dieron de las fiestas de Toros de estos dos
-años en un cuerpo con siete fojas útiles.
-
-1745. Cuenta que un D.ⁿ N. Arco como apoderado de este Cabildo dá desde
-Cádiz á la venta de cien cueros que llevó el Registro el Fuerte su
-Maestre D.ⁿ Pedro de Lea en medio Pliego.
-
-1745. D.ⁿ Francisco Ramos como Tesorero de Guerra su cuenta y
-comprovantes con treinta y dos fojas utiles.
-
-1745. D.ⁿ Francisco Ramos Mayordomo su cuenta, y documentos en treinta
-y tres fojas útiles, y diez blancas.
-
-1746. D.ⁿ Francisco Ramos su cuenta y Documentos en dos cuerpos con
-quarenta y ocho fojas útiles.
-
-1746. Un cuerpo de cuentas de lo producido de un decomiso aplicado su
-liquidacion a el Ramo de Guerra contra Indios en nueve fojas útiles.
-Deven correr con las que dió el Mayordomo Dn. Francisco Ramos en este
-año.
-
-1746. Dn. Francisco Ramos como Tesorero de Guerra su cuenta, y
-documentos en un cuerpo con quarenta y tres fojas útiles.
-
-1747. D.ⁿ Francisco Ramos como Tesorero de Guerra su cuenta, y
-documentos en un cuerpo con diez y siete fojas útiles.
-
-1747. D.ⁿ Francisco Ramos Mayordomo su cuenta de lo gastado en la obra
-de las casas Capitulares en este año por libramiento de los Alcaldes
-ordinarios en dos cuerpos. El primero de dicha cuenta, con diez y siete
-fojas y el otro de comprovantes con ciento ochenta, y siete fojas
-útiles, y en todas doscientas quatro fojas.
-
-1747. Don Francisco Ramos Mayordomo su cuenta y comprovantes en dos
-cuerpos con treinta y cuatro fojas útiles.
-
-1748. D.ⁿ Francisco Ramos Mayordomo de propios y Tesorero de Guerra su
-cuenta en tres cuerpos con comprovantes en cincuenta y una fojas utiles.
-
-1748. Don Francisco Ramos Mayordomo la cuenta que dió de lo gastado en
-las casas capitulares en este año en un cuerpo con ciento treinta fojas
-útiles.
-
-1748. Una cuenta en dos fojas de los gastos impendidos en el corral del
-abasto, y parece deve jirar con las del Mayordomo de este año.
-
-1748. Don Francisco Ramos como tesorero de Guerra su cuenta, y
-documentos, con diez, y seis fojas útiles.
-
- * * * * *
-
-Legajo numero quatro, y contiene seis cuerpos. Ramo de arbitrios
-para la guerra contra Indios del tiempo del Tesorero D.ⁿ Domingo de
-Basavilbaso, y el recaudador don Juan Josef de Leiba.
-
-26 de Abril de 1752 hasta 22 de Agosto de 755. D.ⁿ Francisco de
-Basavilbaso nombrado tesorero de arvitrios para la guerra contra Indios
-Infieles por este cavildo, y confirmado por el Sr. Mariscal de campo
-de los Reales Ejercitos Don Josef Andonaegui Gobernador y Capitan
-General de estas Provincias por título que se confirió de Tal Tesorero,
-en veinte y uno de Abril de mil setecientos cincuenta y dos años su
-cuenta en fojas nueve útiles de la distribucion de setenta y nueve mil
-doscientos trece pesos tres rreales que pone en data en la que formó de
-entradas que se citan a el margen con los propios años.
-
-26 de Abril de 1752 hasta 16 de Agosto de 1755.
-
-Una cuenta en un cuerpo con ocho fojas útiles que dió el tesorero
-de Guerra Don Domingo Basavilbaso de la entrada de dicho Ramo y su
-distribucion.
-
-16 de Febrero de 1752 hasta fines de Junio de 1755.
-
-Un estado de entradas de los Ramos que componen el de Guerra á el
-cargo del Tesorero Don Domingo Basavilbaso q.ᵉ formaron los Diputados
-Don Josef de Iturriaga y Don Manuel Antonio Warnes su importe ciento
-nueve mil doscientos cincuenta y nueve pesos y dos medios rreales
-que firmaron en veinte de Diciembre de dicho año de mil setecientos
-cincuenta y cinco.
-
-1754 y 1755. Tres cuerpos en quince fojas utiles que contienen cuenta
-de Don Juan Josef de Leiba recaudador del Ramo de Guerra estracto hecho
-por los Diputados Don Josef de Iturriaga y Don Manuel Antonio Warnes;
-I otro de diez y nueve recivos que á su favor otorgó el Tesorero Don
-Domingo de Bavilbaso.
-
-1.ᵒ de Agosto de 1755 hasta fin de Diciembre de dicho año.
-
-Por los Diputados Don Josef de Iturriaga, y Don Francisco de Almandos
-se le formó cuenta en veinte y seis de Abril de setecientos cincuenta y
-seis á Dn. Juan Josef de Leiba como Recaudador del Ramo de Guerra sobre
-la entrada de Botijas de vino y odres de aguardiente; la que se halla
-agregada a cinco recivos del Tesorero Don Domingo de Basavilbaso, y una
-cuenta formada del dicho Leiba en dicho dia veinte y seis de Abril y
-con la propia fecha otra razon de los mencionados Diputados de lo que
-cobró de Don Agustin de Garfias.
-
-1755. Un pliego formado en diez y seis de septiembre de dicho año por
-los Diputados Don Josef de Iturriaga y Dn. Manuel Antonio Warnes, y
-en el formado un estado de cargo y data y un corto reparo contra el
-Tesorero de Guerra Don Domingo de Basavilbaso desde veinte y seis de
-abril de mil setecientos cincuenta y dos en que se hizo cargo de la
-tesorería hasta veinte de abril digo de agosto de mil setecientos
-cincuenta, y cinco y parece es resultante de las del año de mil
-setecientos cincuenta y dos hasta el de mil setecientos cincuenta y
-cinco.
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-Legajo número cinco que contiene veinte y nueve cuerpos.
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- * * * * *
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-1749-1750 y 1751
-
-Un cuerpo de documentos pertenecientes al Tesorero Mayordomo Don
-Francisco Ramos sobre ramo de Guerra en Treinta y ocho fojas útiles.
-
-1750. Cuenta que dieron los Diputados de Toros Dⁿ. Miguel de Esparza y
-Dᵒⁿ Juan Antonio Fijana, en Tres fojas útiles.
-
-1751. Don Domingo Pelliza, sus cuentas de propios en doce fojas útiles
-de las de este año, y aun que consta por la revision de los Diputados
-estar arregladas no se encuentran los documentos.
-
-1752. Don Domingo Pelliza su cuenta en tres cuerpos; el primero en
-nueve fojas de la formacion de ellas; el segundo con cuatro fojas que
-contiene otra que dió separada del producto del derecho de rreal de
-Mojon; y el tercero con fojas cuarenta de sus documentos.
-
-1752. Don Domingo Pelliza Mayordomo cuenta que dió de la funcion de
-Toros de dicho año sin comprovantes pero con su aprovacion en cinco
-fojas utiles.
-
-1752. Un cuerpo de avisos que le pasó el secretario de este Gobierno
-Don Miguel Perez de la Mata de la entrada de Botijas de vino y odres
-de aguardiente; los que componen el número de veinte y siete, y el
-último de ellos es otro con que completa el número de veinte y ocho
-es un recibo q.ᵉ le dió el dicho Secretario de cincuenta pesos de
-gratificacion por dichos avisos.
-
-1753. Don Domingo Pelliza Mayordomo su cuenta en dos cuerpos el primero
-con fojas once que contiene la que da de este año, y el segundo con
-cinquenta y cuatro documentos.
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-1753. Don Domingo Pelliza como Mayordomo de este año dió la cuenta de
-la corrida de Toros, las que aprovaron los Diputados. Don Luis Aurelio
-de Savala, y Don Juan Miguel de Esparza, nombrados para estas fiestas
-en tres fojas.
-
-1753. Don Domingo Pelliza Mayordomo su cuenta en dos cuerpos, digo en
-un cuerpo, del Ramo de Botijas correspondiente a el derecho de Mojon
-con cinco fojas útiles.
-
-1753. Un Legajo con Papeletas de avisos que contiene el numero de
-sesenta y dos que le dió á el Mayordomo Don Domingo Pelliza, el
-Secretario de este Govierno Don Miguel Perez de la Mata, de las Botijas
-y odres que entraron en este año.
-
-1753. Don Domingo Pelliza Mayordomo un cuerpo de documentos en ocho
-fojas útiles.
-
-1754. Don Domingo Pelliza Mayordomo sus cuentas en dos cuerpos el
-primero contiene la formacion de ellas, y parece á el principio una que
-dá de lo cobrado, vendido, y existencia de sal de la expedicion que se
-hizo en dicho año con diez y seis fojas, y el segundo de documentos con
-setenta y cinco fojas útiles.
-
-1753. Don Domingo Pelliza, Mayordomo cuenta que dá del Ramo de Botijas
-y odres del derecho de Mojon en un cuerpo con quatro fojas útiles.
-
-1754. Los Diputados de la funcion de Toros Don Miguel de Igarzabal y
-Don Juan Antonio Vijano su cuenta en Tres fojas útiles.
-
-1755. Don Domingo Pelliza sus cuentas en dos cuerpos, el primero su
-cuenta en doce fojas útiles, y el segundo de documentos con treinta y
-dos fojas útiles.
-
-1755. Don Marcos Josef de Riglos, y Don Juan Antonio Fijano su cuenta
-de la corridas de toros en un cuerpo con Tres fojas útiles.
-
-1756. Don Domingo Pelliza, Mayordomo su cuenta en dos cuerpos el
-primero la formacion de ella en ocho fojas útiles, y el otro de
-documentos con veinte y nueve fojas útiles.
-
-1756. Un cuerpo de documentos de la cuenta que dieron Don Francisco
-Almandos y Don Josef Iturriaga, Diputados de la funcion de Toros en
-veinte fojas útiles. Gira con las del Mayordomo Pelliza.
-
-1756. Un recivo de varios utencillos de que se dio por entregado el
-Mayordomo Don Domingo Pelliza existentes en la carcel en un piego.
-
-1756. Don Francisco Almandos, y Don Josef Iturriaga Diputados para la
-funcion de toros en quatro fojas útiles. Giran con las del Mayordomo
-Pelliza.
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-1756. Un piego en que consta la cuenta de la funcion de toros que
-dieron los Diputados Don Juan Benito González, y Don Manuel Antonio
-Warnes, que fué de su cargo y consta su aprovacion.
-
-1756. Cuenta que dió el recaudador don Juan Josef de Leiva de la
-entrada de Botijas, y odres de vino y aguardiente perteneciente á el
-Ramo del Real de Mojon, y corresponde á las que dió el Mayordomo de
-este año en tres fojas utiles.
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-1757. Don Justo Robles Mayordomo su cuenta general de propios, y la de
-Toros, por disposicion de los diputados D.ⁿ Alonso García de Zúñiga y
-D.ⁿ Juan de Palma Lobaton, y otras diligencias, sobre el particular con
-cincuenta y tres fojas útiles.
-
-1758. Dⁿ. Justo Robles Mayordomo su cuenta en un cuerpo con sus
-comprovantes y certificacion del Escrivano de estar aprovadas por este
-Cavildo, y aunque numeradas sus fojas hasta el número Treinta y uno y
-no son sino de treinta útiles pues del tiempo de numerar saltaron del
-veinte al veinte y dos.
-
-1759. Don Bernardo Quiroga Mayordomo su cuenta en dos cuerpos
-el primero en seis fojas útiles, el segundo en treinta y nueve
-comprovantes, un memorial de la entrega de esta cuenta y certificacion
-del Escrivano de este Cavildo que se nombraron diputados para su
-revision.
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-1759. Don Bernardo Quiroga dió cuenta de la función de Toros cometida á
-los diputados Don Gerónimo Ma. Torras, y Don Francisco Martin Camacho
-con un cuerpo con quatro fojas útiles.
-
-1760. Don Josef Gainza Sopena Mayordomo su cuenta en dos cuerpos con
-sus documentos en treinta y ocho fojas útiles.
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-1760. Don Josef Gainza Sopena cuenta que dió del resto de tal, que se
-le entregó, y asi mismo la Plata de la expedicion de salinas del año
-anterior de cincuenta y nueve á cargo de los Diputados Don Bernabé
-Deniz y Don Antonio Velazco Quintana quienes para costearla recivieron
-ochocientos pesos del Tesorero de Guerra en cinco fojas útiles.
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-1760. Don Blas de Castro y Don Santiago Castilla Diputados de una
-funcion de Toros, su cuenta en Tres fojas útiles.
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- * * * * *
-
-Legajo Número seis y contiene veinte y cinco cuerpos.
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-1761. Don Juan Patron sus cuentas en dos cuerpos con la aprovacion de
-Diputados revisores nombrados por este Cavildo en diez fojas útiles el
-primero, y el segundo con treinta y cinco documentos, y un memorial con
-dos fojas útiles.
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-1761. Es un cuerpo de cuentas con cinco fojas útiles sin comprovantes
-y varios pareceres de los revisores: La que dieron de la funcion de
-Toros que se mandaron lidiar á el cargo del Alcalde de primer voto Don
-Eugenio Lerdo de Texada, y el Alferez Real Don Gerónimo Matorras.
-
-1761. Es un pliego en que se contiene la cuenta de lo que deven de
-alquileres de los quartos que viven los Escrivanos que asciende a la
-cantidad de novecientos veinte y dos pesos, y por certifiación del
-Escrivano se le cometio p.ʳ el Cavildo a el alguacil Mayor, y no consta
-haversele notificado: en cuio tiempo era otro Escrivano, y distinto
-alguacil mayor de los que oy tienen estos empleos.
-
-1762. Don Bernardo Quiroga Mayordomo su cuenta en un cuerpo con fojas
-nueve útiles, y ocho de documentos con veinte y cinco, en todas treinta
-y cinco útiles.
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-1763. Don Josef Alcina Mayordomo su cuenta con nueve fojas útiles en la
-que se incluye una razon, y cuenta de lo cobrado en el Ramo de Sal, y
-varios devitos de los alquileres de los oficios de escrivanos, y otro
-de documentos con cincuenta y cuatro fojas útiles.
-
-1764. Don Francisco Diaz Verajan Mayordomo su cuenta en cuatro fojas
-utiles en un cuerpo, y en otro los documentos, con fojas treinta y una
-útiles, y en uno y otro se incluyen la venta de sal que recivió de su
-antecesor. Todos con treinta y cinco fojas útiles.
-
-1764. Don Francisco Diaz Perajan Mayordomo su cuenta en cuade
-diferentes vecinos para el costo de la Torre y poner el reloj; cuio
-Diputado comisionado para esta obra fué el Regidor Don Fermin de Aoiz
-de quien aparecen los libramientos en un cuerpo y seis fojas útiles.
-
-1764. Don Ramon de Palacios, y don Josef Antonio Ibañez, cuenta que
-dieron en un pliego sin comprovantes de la funcion de Toros que fué a
-su cargo.
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-1764. Otra cuenta de funcion de Toros en obsequio del Patron San Martin
-á el cargo de Don Josef Alvisuri, y Don Josef Antonio Ibañez en otro
-Pliego.
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-1764. Un pliego que contiene la funcion de Toros celebrada á efecto de
-sacar algun producto para costear la Torre de Cavildo á el cargo de los
-Diputados Don Josef Alvisuri, y Don Josef Antonio Ibañez.
-
-1764 y 1765. Don Fermin de Aoiz como Diputado de estos dos años para
-la obra de la Torre, y colocacion del Relox: su cuenta en un cuerpo
-con quatro fojas y un presupuesto suelto hecho por el ingeniero Don
-Francisco Cardoso.
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-1765. Don Domingo Pasos su cuenta, y documentos en un cuerpo con
-cincuenta y tres fojas útiles.
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-1765. El fiel Executor Don Alonso Garcia de Zúñiga cuenta que fórmo en
-un pliego de las partes del derecho de visitas de Tiendas, y pulperias
-por la que le corresponde á la Ciudad.
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-1766. Don Gregorio Ramos Mexia Mayordomo su cuenta y la de Salinas, de
-la expedicion de este año en siete fojas útiles sin comprovantes pero
-tiene la aprovacion de los diputados revisores quienes hacen relacion
-de ellos.
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-1767. Don Bernardo Villardel Mayordomo, su cuenta y la de Salinas de
-la expedicion de este año, en quatro fojas útiles sin comprovantes pero
-aprovadas por los Diputados.
-
-1767. Los Diputados Don Manuel Martinez de Ochagavia, y Don Fernando
-Cavides su cuenta de los gastos que hicieron en el Funeral por la Reina
-Doña Isabel Farnesio en un Pliego y es cargo contra el Mayordomo Don
-Bernardo Villardel.
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-1768. Don Juan Eusebio de Siris Mayordomo su cuenta, y comprovantes en
-un cuerpo con treinta y cinco fojas útiles.
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-1768. Un legajo de ocho documentos que parece corresponden a la obra
-hecha en la Carcel.
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-1769. Don Juan de Osorio Tesorero de Propios su cuenta, y documentos
-con veinte y siete fojas útiles.
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-1770. Don Juan de Osorio su cuenta en un cuerpo con sus documentos en
-la que se incluye otra de venta de sal y varias diligencias actuadas en
-estas cuentas finalizadas en el año de mil setecientos setenta y cinco.
-
-1771. Don Juan de Osorio Tesorero su cuenta en un cuerpo con cinco
-fojas utiles y los documentos con cincuenta y dos fojas rubricadas por
-el Escrivano de este Cavildo.
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-1771. Los Diputados Don Juan Ignacio Elia y Don Vicente de Alzac y
-Goyeneche, su cuenta que dieran de la funcion de Toros de este año en
-un cuerpo con Treinta y cuatro fojas utiles.
-
-1772. Don Juan de Osorio Tesorero su cuenta en un cuerpo con cinco
-fojas utiles, y los documentos con cincuenta y dos fojas rubricadas del
-Escrivano de este Cavildo.
-
-1772. Los Diputados Don Diego de Chaves, y Don Cecilio Sanchez de
-Velazco su cuenta que dieron de cinco dias de Toros que se lidiaron en
-obsequio del feliz nacimiento del Señor Infante don Carlos Clemente con
-tres fojas utiles y quarenta comprovantes.
-
-1772. Don Gregorio Ramos Mexia y Don Cecilio Sanchez de Velasco
-Diputados para las fiestas de Toros que se corrieron en cinco dias en
-celebridad del Patron San Martin y obsequio a la llegada del Señor
-Governador de su expedicion: en un cuerpo, la cuenta en tres fojas
-utiles, Treinta documentos, y un Memorial.
-
- * * * * *
-
-Legajo Número siete que contiene catorce cuerpos.
-
-1773. Don Domingo de la Mata, Mayordomo su cuenta en un cuerpo con
-quince fojas utiles, y todas cincuenta, y cuatro.
-
-1774. Don Juan Antonio Gonzalez, Portero de este Cavildo cuenta que
-dió de la distribucion, y venta de Sal que estuvo á su cargo, y fueron
-doscientas y sesenta Hanegas; en fojas quatro útiles, y un Memorial
-suelto.
-
-1774. Don Josef de Lexica Tesorero su cuenta en dos cuerpos con
-cincuenta y una fojas útiles, y en que se incluyen los gastos de la
-expedicion de salinas de este año hasta la total entrega del Portero de
-este Cavildo.
-
-1774. Don Francisco Antonio de Basavilbaso, y Dⁿ. Pablo Ruiz de Gaona
-Alcaldes ordinarios de este año su cuenta que dieron del gasto hecho
-(Independiente de la cera) en la funcion del Corpus en un cuerpo con
-sus comprovantes en cinco fojas útiles.
-
-1774. Don Gerónimo Ramos Mexia, y Don Josef Antonio Ibañez cuenta qᵉ.
-dieron como Diputados de los gastos en la festividad de los Santos San
-Savino y San Bonifacio en ocho fojas útiles.
-
-1774. Don Juan de Lecica, su cuenta que dió de los gastos hechos en la
-funcion de la vispera, y dia del Patron San Martin como Alferez Real,
-estos dias en un cuerpo con fojas cinco útiles.
-
-1775. Don Juan Eusebio Cires su cuenta como Tesorero en un Cuerpo con
-sus comprovantes, y varias diligencias obradas en el asumpto numeradas
-las fojas hasta el número ciento veinte y seis la que se halla suelta,
-y contiene el recivo que le dió el Tesorero del año de mil setecientos
-ochenta y uno que fué don Miguel Saenz de cantidad de ciento veinte y
-un peso y un rreal moneda corriente, por liquido alcance que se le hizo.
-
-1775. Don Manuel de Basavilbaso, y Don Bernardo Delgado su cuenta
-que dieron de gasto impendido en el establecimiento de los tres
-departamentos de Corrales para encerrar el Ganado para el abasto con un
-cuerpo con veinte y dos fojas utiles.
-
-1775. Los Diputados Don Melchor Sanchez Abandero, y Don Bernardo
-Delgado, cuenta que dieron de los gastos hechos en la festividad de los
-Santos San Sabino y San Bonifacio en seis fojas útiles.
-
-1775. Don Nicolas de Acha, cuenta que dió de lo gastado vispera, y dia
-del patrono San Martin, como Alferez Real en estos dos días con cinco
-fojas útiles, y sueltas.
-
-1776. Don Juan Eusebio Cires Tesorero, su cuenta de quatro meses que
-estuvo interino hasta que entregó á el electo Don Mathias Abaroa
-Barrena, su cuenta y comprovantes en un cuerpo con doce fojas útiles.
-
-1776. Don Mathias Abaroa Barrena, Tesorero su cuenta de ocho meses en
-cinco cuerpos, el primero la General en cinco fojas segundo en otras
-cinco fojas que es la que le dió el recaudador del derecho de Real
-del Mojon, y el Tercero de los comprovantes en sesenta y seis fojas;
-el cuarto la cuenta de la administracion de corrales en quatro fojas
-útiles; el quinto con tres documentos pertenecientes á dichos corrales.
-
-1776. Don Mathias Abaroa Barrena, cuenta que dió del costo que hizo
-como alferez Real vispera y dia del Patron San Martin en cinco fojas
-útiles, giran con la general que dió.
-
-1776. Don Miguel de Tagle, cuenta que dió como fiel executor del gasto
-hecho en los corrales del abasto en un cuerpo con nueve fojas utiles
-giran con las del Tesorero.
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- * * * * *
-
-Legajo numero ocho que contiene Quince cuerpos en catorce partidas.
-
-1777. Presupuesto en un Pliego que hicieron los Diputados que se
-nombraron por este cavildo de lo que costaria adornar el Palacio para
-el recivimiento del Excelentisimo Señor Virrey Don Pedro Cevallos.
-
-1777. Don Pedro Diaz de Vivar, y Don Francisco Antonio de Escalada
-diputados para el referido adorno su cuenta en un cuerpo con el número
-cinco en seis fojas úties y setenta y quatro documentos y el ultimo de
-ellos agregado a un memorial que presentaron, y se halla suelto, estas
-giran con la general de propios de este año.
-
-1777. Don Pedro Alvarado, y Don Francisco Antonio de Escalada cuenta
-que produgeron de los gastos hechos en los dias de combite que se
-dieron á dicho Señor Exelentisimo en un cuerpo, con el número quatro en
-fojas tres útiles, y quarenta y tres documentos. Giran asi mismo con la
-general del Tesorero de este año.
-
-1777. Los Diputados Don Juan Angel Lezcano, y Don Pedro Diaz de Vivar
-cuentas que dieron de las corridas de Toros en obsequio de dicho Señor
-Exelentisimo Don Pedro de Cevallos, y otros dias por su orden segun se
-dice en ellas, en un cuerpo sin comprovantes, y dos Memoriales sueltos;
-estan revisados por los Diputados nombrados y aprovados segun certifica
-el Escribano de este Cavildo en todas seis fojas utiles, inclusos los
-Memoriales.
-
-1778. Don Cecilio Sanchez Velasco, y Don Pedro Diaz de Vibar Diputados
-para el obsequio, y renovar el adorno del Palacio para el recivimiento
-del Exelentisimo Señor Virrey Don Juan Josef de Vertiz: es el cuerpo
-número ocho con siete fojas utiles, y sesenta y seis documentos, y
-giran con las del Tesorero de este año Don Antonio de Escalada.
-
-1777 y 1778. Don Francisco Antonio de Escalada Tesorero que fué en
-estos dos años sus cuentas en seis cuerpos el primero con fojas siete,
-es la de gastos del dia del corpus y su octava; el segundo con fojas
-cinco la que dió como Alferez Real en el año de setecientos setenta y
-siete; Tercero y Septimo ambos con sesenta y dos fojas son las de los
-corrales del abasto de uno, y otro año: sexto y noveno las Generales de
-dichos dos años, con ciento quarenta y tres fojas utiles, todos seis
-cuerpos.
-
-1778. Don Pedro Diaz de Vibar cuenta que dió como Diputado para mandar
-hacer una faena de Toros, para que del util de el corambre sacar todo
-el importe posible en parte de la donacion de doce mil pesos que
-gratuitamente ofrecieron los Hacendados para los gastos del obsequio
-del Exelentisimo Señor Virrey Don Pedro de Cevallos; consta esta en un
-cuerpo con once fojas utiles, y ocho con ciento trece documentos con
-comprovantes, y mas dos recibos que dio el Portero Dⁿ. Sebastian de
-varios utencilios que sobraron y havian comprado para la dicha faena,
-en todo ciento veinte y seis fojas se hallan revisadas por un Diputado
-del Cavildo.
-
-1778. Don Pedro Diaz de Vibar un cuerpo con tres cuentas que dió:
-la primera y segunda como fiel executor una reducida del gasto que
-hizo con los Presos el tiempo en que fue fiel executor, la otra de la
-plata qᵉ. percivió del ganado de Marcas no conocidas y orejanos que le
-pagaron los conductores del abasto, y recivió en cuenta de la donacion
-de los doce mil pesos. I la tercera comprensiba á las dos referidas:
-venta que celebró de diferentes cueros, y gastos hechos a este fin con
-fojas ocho útiles; un memorial á el dicho Dⁿ. Pedro, y Treinta y siete
-documentos se hallan revisados por dos Diputados con las advertencias
-que ponen.
-
-1778. Los Diputados Don Manuel Joaquin de Zapiola, y Don Manuel
-Joaquin de Tocornal, cuenta que dieron en un Pliego, y otro cuerpo
-de documentos con treinta y Tres fojas utiles, y un Memorial que
-presentaron todo reducido á la expedicion de salinas revisadas por un
-Diputado.
-
-1778, 1779 y 1780. Contiene una cuenta que dió el Regidor Don Cecilio
-Sanchez de Velasco en el año de setecientos setenta y ocho del costo
-del adorno de la sala capitular de este Ayuntamiento en un Pliego:
-otro que dió el mismo, el de setecientos setenta y nueve reducida á el
-modo de haverse hecho pago con parte del importe que para en su Poder
-en existencias de la comida (digo) comision del adorno del Palacio
-del Exelentisimo Señor Virrey Don Juan Josef de Vertiz en un Pliego:
-I otro que el mismo, y su compañero Don Pedro Diaz de Vibar dieron
-satisfaciendo á los reparos puestos por los Diputados Don Gregorio
-Ramos Mexia, y Don Agustin Lazcano qᵉ. formaron en la citada cuenta
-del año de setecientos setenta y ocho con los gastos impendidos para
-el recivimiento de dicho Señor Exelentisimo por orden que comunicó á
-este cavildo de Su Magastad (Dios lo guarde) para ver lo que por esta
-razon hubo de quiebra por no haber tenido efecto la determinacion de
-este Ilustre Cavildo cuyos reparos, y el importe de lo que se perdió se
-halla en el quarto pliego: asi mismo se incluye la Copia de las cuentas
-que estos dichos diputados formaron en veinte y seis de Abril de mil
-setecientos ochenta en quatro fojas utiles cuio original se remitio a
-Su Magestad por mano del referido Señor Exelentisimo Virrey, y por el
-propio Señor se recivió la orden se avonase de los Propios la susodicha
-quiebra mandando Su Magestad que en lo subsecivo no se hagan gastos con
-el motivo de los recivimientos de los Señores Virreyes Magistrados y
-Prelados.
-
-Legajo número nueve, y contiene doce cuerpos, y una foja de revision.
-
-1779. Don Joaquin Pinto Tesorero su cuenta en quatro fojas utiles con
-cuarenta y seis documentos, todo en un cuerpo estan revisados por los
-Diputados nombrados á este fin.
-
-1779. Una razon y Tasacion hecha por los Peritos de los efectos
-que quedaron sin vender de los sobrantes en el recivimiento del
-Exelentisimo Señor Virrey Don Juan Josef de Vertiz.
-
-1780. Don Saturnino Alvarez Tesorero su cuenta en un cuerpo con ocho
-fojas utiles, y cuarenta y seis documentos, y dos fojas mas sueltas, la
-una es una cuenta que dá Don Manuel de Tocornal de lo que gastó en los
-quatro meses que fué fiel executor en los Presos de la Carcel; donde se
-hace cargo de los noventa presos que este Tesorero pone en su cuenta
-no le entregó qᵉ corresponden a los Propios en la parte que tiene este
-Cavildo en la visita de tiendas y Pulperias; la otra foja es un recivo
-que dió a el diputado Don Blas de Castro, Don Martin de Sarratea de
-haverle entregado noventa, y dos pesos por quarenta y seis fanegas de
-Cal que le compró para la obra á que fué comisionado; asi mismo se
-incluye otro recivo suelto que a este Tesorero Don Saturnino le dió su
-sucesor don Miguel Saenz de un Palio y otras cosas.
-
-1780. Don Miguel de Mansilla alguacil Mayor de esta ciudad dió una
-cuenta que contiene nueve fojas utiles donde dá razon de la imbersion
-que hizo de los ciento y cincuenta pesos que recivió del Tesorero
-Don Saturnino Alvarez, en el empedrado de la parte de la Calle que
-corresponde á el sur de estas Casas Capitulares, como aparece de los
-comprovantes de las cuentas del tesorero número veinte y ocho, y
-treinta y quatro, y la data de dicho mayor solo es de ciento cuarenta y
-cinco pesos, y si dice entrega los cinco restantes sin expresar á quien.
-
-1781. Don Miguel Saenz Tesorero su cuenta en un cuerpo con ocho fojas
-utiles y quarenta y quatro documentos.
-
-1781. Don Manuel Martinez de Ochagavia cuenta que dió en un Pliego como
-fiel executor de la manutencion de los Presos.
-
-1781. Don Sebastian de Eizaga Portero de este cavildo cuenta que dió en
-este año de la sal que vendió que fueron quinientas cincuenta fanegas y
-media que le entregaron los diputados Don Manuel Joaquin de Tocornal,
-y Don Manuel Joaquin de Zapiola correspondientes á la expedicion del
-año de mil setecientos setenta y ocho, cuya cuenta esta en un pliego, y
-tres documentos desde el número uno á tres, y el Memorial de entrega.
-
-1782. Don Juan Agustin Videla y Aguiar, Tesorero, su cuenta en un
-cuerpo con diez fojas utiles, y cuarenta y dos documentos.
-
-1783. Don Bernado Gregorio de las Heras su cuenta en un cuerpo con
-ciento y once fojas utiles con sus comprovantes, revisiones y nota del
-Escrivano de estar aprovadas.
-
-1783. Los Diputados Don Juan Manuel de Salinas y Don Miguel de
-Azcuenaga, cuenta que formaron en un Pliego de lo recibido por este
-cavildo a buena cuenta de la donacion que hicieron los Hacendados de
-los doce mil pesos para los gastos del recivimiento del Excelentisimo
-Señor Virrey Don Pedro de Cevallos: I nota puesta por el Escrivano de
-haverse recivido despues Doscientos quarenta y un pesos dos rreales por
-mano del Tesorero Don Bernardo Gregorio de las Heras.
-
-1770 á 1783. Son dos cuentas que forman la general del Tiempo de
-trece años que fue apoderado, y agente en la Corte de Madrid para los
-negocios de esta Ciudad Don Pedro de Sancho, donde consta los Caudales
-que se le han remitido, y su distribucion, y ultimamente el recivo
-finiquito de su ultima liquidacion que dió á el nuevo agente Don
-Nicolas Fernandez Rivera con fecha de treinta y uno de Marzo del año
-proximo pasado de mil setecientos setenta y tres, todo en un cuerpo con
-diez y seis fojas utiles.
-
-Nota. Que se ha agregado a este legajo número nueve una cuenta en un
-Pliego que dió Don Antonio de la Torre de una funcion de Toros que fue
-a su cargo por no constar en ella el año que se celebró.
-
-Otra Nota. Que se agrega así mismo a este legajo una foja que se ha
-encontrado que parece haver estado cosida a algun cuerpo la que se
-reduce á la revision que el Rexidor Don Manuel Gerónimo Esparza hizo
-de las cuentas del Mayordomo Don Carlos Sartores que lo fué el año de
-mil setecientos quarenta y nueve, las que no se hallan pues aun que en
-el Legajo número cinco el primer cuerpo comprende el dicho año con los
-dos siguientes competen segun parece a Don Francisco Ramos Tesorero de
-Guerra.
-
-NOTA
-
-Que afojadas nueve de este Imbentario en la segunda plana en la partida
-de Don Bernardo Billardel donde dice: y la de salinas de la expedicion
-de este año anotados con puntos no vale.
-
- * * * * *
-
-Cuyo Imbentario contiene ciento y cincuenta y tres partidas las once
-primeras de los once Libros, y las restantes que son ciento quarenta
-y dos pertenecen a los nueve Legajos que hemos formado para su mas
-facil manejo é inteligencia, y á el frente de estos las partidas de
-los cuerpos que cada uno contiene en los terminos que van puestos á el
-margen los años, pues si es uno solo se entiende es un cuerpo, y si
-es dos ó mas con algun cortado que los una ó abrace, es otro cuerpo,
-no habiendose podido poner estos rótulos en otra forma assi por ser
-pequeños como por no ser subcesivos los años y tal vez en uno mismo
-haver distintas cuentas. Y asi en la forma dicha comprende los nueve
-legajos ciento quarenta, y seis cuerpos en que se incluye la última
-foja de revision, y los seis que comprende la partida de los años de
-setecientos setenta y siete, y de setecientos setenta y ocho que como
-relatibos unos á otros se pusieron bajo de una partida con lo que no
-parece haver cumplido en esta parte, y en la virtud podrá usia dar las
-providencias q.ᵉ conceptue arregladas á la Real Instruccion, y ordenes
-del Señor Governador General. Buenos Aires veinte y seis de Agosto
-de mil setecientos ochenta y quatro.--Gregorio Ramos Mexia.--Doctor
-Francisco Xavier de Riglos.
-
-NOTA
-
-Que despues de concluido este Imbentario se han entregado por un
-oficial del oficio publico del Escribano de este Cavildo Don Pedro
-Nuñez las cuentas siguientes de que se forma el legajo número Diez, y a
-el que se pueden agregar las que se hallaren en dicho oficio quando se
-mande hacer Imbentario.
-
-1638 á 1640. Es un testimonio foliado con quarenta y cinco fojas utiles
-que sacó á falta de Escribano el Señor Governador y Capitan General Don
-Jacinto de Lariz ante Testigos en cinco de Junio de mil seiscientos
-cincuenta, y un años reducido a la revisión, y formacion de cuentas q.ᵉ
-de estos años hizo el depositario General Antonio Bernabé de Linares,
-contador de residencia nombrado por dicho Señor Jacinto de Laris, en
-la que tomó de sus antecedentes en el Govierno que fueron Don Mendo
-de la Cueva y Benavides, y Don Francisco de Abendaños y Baldibia a
-los Mayordomos Pedro Hurtado que lo fue en el año de mil seiscientos
-treinta y ocho, y el siguiente de mil seiscientos treinta y nueve,
-y las de Francisco Bernardo Xijon que lo fué el año de seiscientos
-quarenta.
-
-1734. Un cuerpo de cuenta que dió el Regidor don Miguel Geronimo de
-Esparza de cantidad de quinientos sesenta y nueve pesos siete y medio
-rreales que se le mandaron librar á el Mayordomo de setecientos treinta
-y cinco segun parece de la nota del Escribano que esta en el final de
-las diez y ocho fojas útiles.
-
-1734 y 1742. Es un cuerpo que contiene un testimonio y varias otras
-diligencias en treinta y dos fojas utiles y mas dos sueltas reducido
-á la cuenta que firmó Don Felix de Sarabia contador nombrado en la
-residencia que tomó de estos nueve años el señor licenciado Don
-Florencio Antonio Moreira del Consejo de su Magestad su oydor onorario
-de la Real audiencia de la Plata Teniente General y auditor de Guerra
-de estas Provincias, actual Juez de Residencia, cuias cuentas dieron
-los sugetos que se mencionan en la tercera partida de la segunda
-llana de la foja tercera de este Imbentario.--Buenos Ayres treinta y
-uno de Agosto de mil seiscientos ochenta y quatro.--Gregorio Ramos
-Mexia.--Doctor Francisco Xavier de Riglos.--Pedro Nuñez.--Quedan
-en la contaduria General de Propios de mi cargo las cuentas y
-papeles que se refieren en el antecedente Imbentario, cuias fojas
-he rubricado.--Buenos Ayres quatro de septiembre de mil setecientos
-ochenta y quatro.--Pedro Josef Ballestero.
-
-NOTA
-
-Que posterior a la entrega de la cuentas de este Imbentario,
-recorriendo los Protocolos del oficio Publico del Escribano de Cavildo
-uno de sus oficiales encontró entre ellos los cuerpos de cuentas
-siguientes; que podrán agregarse a el legajo número diez como se
-previno en la antecedente nota.
-
-Y á esta causa no se le pone nuevo número a el que de ellas se ha
-formado.
-
-1727. Es un cuerpo de cuentas que dió el Mayordomo Don Bernardino
-Rodriguez de lo que gastó en la obra de las casas capitulares dándose
-por recivido de cantidad de tres mil quinientos setenta y un pesos
-dos rreales, y por descargo la cantidad de quatro mil noventa y siete
-pesos, seis y medio reales, los que fueron abonados en veinte y tres de
-Abril de mil setecientos veinte y nueve por el Alferez Real Don Josef
-Gonzalez Marin, Diputado para su reconocimiento, y por el contador don
-Juan de la Cámara, quienes previenen se les descuente ciento diez y
-ocho pesos cinco y medio reales en que le alcanzó el Cabildo en las
-cuentas de la Mayordancia que obtuvo en este propio año; la qual no
-aparece en este Inventario. Contiene este cuerpo trece fojas útiles.
-
-1728. En otro cuerpo de la cuenta que dió el Mayordomo Don Bernardino
-Rodriguez, con cuatro fojas utiles del gasto de la obra de estas
-casas capitulares para lo qual se dá por recibido de la cantidad de
-quinientos cincuenta y siete pesos y da por ochocientos sesenta y seis
-pesos tres rreales y que se le restan trescientos diez, y nueve pesos
-tres reales: asi mismo dá por razón de lo que han ganado en dicha obra
-los Negros de Don Thomas de Marsalbe, desde el año de setecientos
-veinte, y seis hasta el de veinte, y ocho, y que uno de ellos sirvió
-de Ministro desde primero de Marzo de dicho año de veinte y ocho hasta
-fin de febrero de setecientos veinte y nueve que se le señalaron por el
-Cavildo setenta y dos pesos por año y rebajandole los gastos que con
-ellos hizo saca de alcance contra la ciudad la cantidad de trescientos
-setenta y seis pesos, dos rreales de que dice dió cuenta jurada á el
-Señor Gobernador.--No consta su aprobacion.
-
-1731 á 1732. Es un cuerpo con quarenta y ocho fojas utiles, de las
-que dió el Mayordomo sobrestante Benito Aldovino desde el año de
-setecientos treinta y uno; hasta fines de Mayo de setecientos treinta y
-dos, siendo diputados el primer año el Alcalde Don Thomas de Arroyo y
-Esquibel; y los meses del segundo, el Regidor Don Bartolomé Montaner;
-contiene varias revisiones, y aun decretos del Govierno sobre el
-alcance que hizo a este Cavildo el dicho Aldovino; y ultimamente consta
-haver recivido cien pesos en el año de mil setecientos quarenta y cinco
-del Mayordomo Don Francisco Ramos, por composicion q.ᵉ de el hizo el
-Alcalde Don Domingo de Basavilbaso. La cuenta de Ramos de dicho año de
-quarenta y cinco, se halla en el Legajo número tres de este Imbentario.
-
-1748. Es un cuerpo de cuentas documentadas numeradas con veinte
-y quatro fojas utiles que dieron los Diputados Don Francisco
-Rodriguez de vida, y Don Juan Miguel de Esparza; de la cantidad de
-un mil ochocientos cincuenta pesos cinco rreales que por cuenta de
-arrendamiento de las casas del Sur, de este Cavildo y sus Quartos,
-suplieron Don Pedro de Lea, y Don Manuel del Arco: los que dieron por
-gastados en poner Puertas y Ventanas en ellos, y lo demas necesario
-para su havilitacion y arrendamiento. Y asi mismo en la sala capitular
-y sus corredores, cuia obra fué separada de las demas obras que
-se haran por cuenta de los Propios consta aprovada por los [****]
-nombrados.
-
-1751. Es un cuerpo de los documentos de la cuenta que dió el Mayordomo
-Don Domingo Pelliza, en este año las que no se allaron en le archibo
-quando se hizo el Imbentario; como parece afojas seis buelta tercera
-partida del Legajo número cinco, contiene este cuerpo Quarenta y siete
-fojas utiles, y en el se halla afojas dos una liquidacion del importe
-del arrendamiento de casas del sur de este Cavildo que vivieron don
-Pedro de Lea y Don Manuel de Arco, desde veinte y siete de agosto de
-mil setecientos quarenta y ocho hasta doce de Enero de mil setecientos
-cincuenta y uno que son veinte y ocho meses y diez y seis días con
-mas ocho dias de los Inquilinos de los quartos á razon de diez pesos,
-y la casa de la de un mil y doscientos á el año; cuyo importe total
-fué la cantidad de dos mil ochocientos cinquenta y seis pesos once
-doce abos de rreal, y descontados los un mil ochocientos cincuenta
-pesos cinco rreales quedó liquido alcance á favor de este Cavildo de
-cantidad de un mil cinco pesos tres rreales once doce abos de otro:
-Cuia cuenta ajustada por los Diputados Don Juan Miguel de Esparza y Don
-Juan Benito Gonzalez en primero de agosto de mil setecientos cincuenta
-y uno: Libraron contra dichos Lea y Arco á favor del Mayordomo don
-Domingo Pelliza, mandando asi mismo se les chancelase la Escritura que
-de dicho arrendamiento tenian otorgada en el año de quarenta y ocho;
-como todo parece de fojas tres y quatro: asi mismo á fojas siete se
-halla una cuentecita, que dió Don Juan de Lecica y Torreguris, de la
-cuenta, gastos y entrega del resto procedido de doscientos setenta y
-cinco siete octavas varas de Damasco de las que (dice) se gastaron diez
-y siete varas en los cojines y una colcha, y las restantes doscientas
-quarenta y ocho siete octavas, vendió a veinte y siete rreales vara que
-importaron ochocientos quarenta pesos que rebajados doscientos quince
-pesos dos rreales en que se incluyen los cientos y cinquenta pesos que
-se libraron y recibio el Herrero Juan Baptista (que es el de fojas
-cinco) entregó segun parece el resto de seiscientos veinte y quatro
-pesos seis rreales á el dicho Mayordomo Don Domingo Pelliza.
-
-1753. Es un cuerpo de cuenta con tres fojas útiles, que dieron los
-Alcaldes ordinarios Don Josef Arroyo y Don Juan Luis de Zavala en este
-año, del gasto que hicieron en los calabozos de cantidad de un mil
-trescientos noventa y tres pesos y cinco reales, y solo han librado
-contra el Mayordomo la de un mil y trescientos por lo que se les queda
-restando noventa y tres pesos y cinco rreales, con advertencia que
-hacen que á Francisco Tresneda se le quedaron deviendo algunos acarreos
-por no haver estado a tiempo en la Ciudad. Estas cuentas fueron
-aprovadas p.ʳ los Diputados Don Juan Benito Gonzalez y el licenciado
-Don Juan Manuel de Labarden.
-
-Al margen:
-
-El Mayordomo de este año Don Domingo Pelliza está en el Legajo número 5
-del año 1751.
-
-1767. Es un cuerpo pequeño de la cuenta que dieron el Alcalde de
-primer voto Don Vicente de Azcuenaga y el Regidor Don Joaquin de
-Tocornal, como Diputados, nombrados para la composicion de las casas
-del sur de este Cavildo en quatro fojas utiles en las que dan por
-gastados Quinientos nueve pesos y seis y medio rreales, y recividos del
-Mayordomo quatrocientos ochenta y siete pesos y que se les resta veinte
-y dos pesos seis y medio rreales. Consta su rebision por los Dipuados
-nombrados por este Ayuntamiento: los pesos recibidos del Mayordomo
-constaran de la cuenta de Don Bernardo Villardel, q.ᵉ es la décima
-quinta partida del Legajo numero seis, y del mismo la decima septima
-que fué Don Eusebio Cires, quien tal vez entregaria el alcance de los
-veinte y dos pesos seis y medio rreales.
-
-1774 y 1775. Estos son dos cuerpos, el primero con siete fojas utiles,
-reducido á justificar la necesidad de la obra de los Calabozos para su
-seguridad, y otras obras á cuyas diligencias se dieron principio en el
-año de mil setecientos setenta y quatro, y se forma el presupuesto de
-su costo: El segundo q.ᵉ contiene treinta fojas utiles, es la quenta
-que de dicha obra dieron los Diputados don Melchor Sanchez Abandero
-y Don Francisco de Basavilbaso, en que dan por gasto en ella, la
-cantidad de un mil doscientos tres pesos tres rreales y quartillo y
-por recividos del Tesorero en tres libramientos la de un mil ciento
-y cincuenta pesos, y dan por liquido alcance cincuenta y tres pesos
-tres rreales y quartillo a su favor el qual por acuerdo de siete de
-Diciembre de mil setecientos setenta y cinco se mandó librar contra
-el dicho Tesorero; como aparece de la revision de los Dputados, y
-con certificacion del Escribano de estar aprovadas por este Cavildo,
-las cuentas del Tesorero Don Eusebio Ciris estan en el Legajo número
-siete de la septima partida de este Imbentario.--Buenos Aires trece
-de Octubre de mil setecientos ochenta y quatro.--Gregorio Ramos
-Mexia--Pedro Nuñez.--Quedan en la contaduría general de Propios, las
-cuentas que se refieren en la anterior nota de este imbentario, que la
-rubricada por mi.--Buenos Ayres catorce de Octubre de mil setecientos
-ochenta y quatro.--Por ausencia del Señor contador.--Juan Josef
-Ballesteros.
-
-Concuerda esta copia con el imbentario original de su contexto que
-queda en el Archivo del mui Ilustre Cavildo a que me remito, y para que
-conste, y entregarla al Sr. contador de Propios la autorizo y firmo en
-Buenos Aires á Veinte de Octubre de mil setecientos ochenta y quatro
-años--entre renglones.--Es un cuerpo que contiene--vale.
-
-_(Archivo General de la Nación_.--_Buenos Aires, Cabildo, 1778-1784)._
-
-
-
-
-NUMERO 23
-
-=Expediente seguido el año 85 sobre proveher de trigo esta Ciudad á la
-de Montevideo=.
-
-(Julio 6 de 1785)
-
-
-Mui Señor Mio: Por las ultimas resoluciones que han traido de esta
-Jurisdiccion los Jueces comisionados de ella se esclarece que apenas
-quedan mil fanegas de trigo para el Abasto comun de esta Ciudad y
-sus campañas, deducido el necesario para sementeras y subsistencia
-de los cosecheros de que resulta que apenas tendra este vecindario
-pan para un Mes sin que despues haya absolutamente de donde hechar
-mano para proveer al publico de este preciso alimento a la Tropa que
-se halla de Guarnicion en esta Plaza y a los muchos buques asi de
-Guerra como mercantes que estan anclados en este Puerto y demas que
-se espera arriben a el dentro de breve tiempo. Por ello pues se ve
-este Cavildo en la precision de suplicar a V. S. se sirva representar
-al exelentisimo Señor Virrey de estas Provincias la suma escasez
-de Trigo y notables necesidades que por su falta amenasan a esta
-dicha Ciudad para que por un efecto de su vondad se sirva mandar se
-de permiso p.ᵃ extraher de la de Buenos Ayres cinco mil fanegas de
-Trigo o las que sean de su Superior agrado. El Mui Ilustre Cavildo
-de aquella Ciudad no deve poner ni pondra el menor reparo en esta
-Licencia porque tendra presente que en iguales circunstancias la
-Socorrio esta Plaza por el año de setenta y quatro con tres o quatro
-mil fanegas de Trigo como a V. S. mismo le consta y resulta de varios
-acuerdos celebrados sobre el particular en el mismo año con que parece
-que haora con mutua correspondencia no deve aquella Ciudad oponerse a
-que se le proporcione a esta el Socorro que tanto necesita. Nuestro
-Señor gue. a V. S. muchos años. Sala Capitular de Montevideo y Junio
-Veinte y siete de mil setecientos ochenta y cinco. B. L. de V. S. sus
-mas atentos servidores Don Francisco de los Angeles Muñoz--Francisco
-Loores--Vicente de Orio--Juan de Echenique--_Señor Governador Don
-Joaquin del Pino_--Es copia--Andres de Torres.--Exmo. Señor.--Mui Señor
-Mio: Dirijo a V. E. la adjunta copia de la representacion que acaba de
-hacerme este Cavildo de resultas de la suma escasez de Trigo que hay
-en esta Jurisdiccion para la precisa manutencion de los avitantes de
-ella fin de que hecho cargo V. S. de la grande necesidad en que se
-halla esta Plaza del referido genero se digne V. E. como se lo suplico
-librar las providencias que estime convenientes a su remedio.--Nuestro
-Señor gue, a V. E. los muchos y felices años que deseo.--Montevideo
-Veinte y siete de Junio de mil setecientos ochenta y cinco.--Exmo.
-Señor B. L. m.ˢ de V. S. su mas atento y rendidor servidor.--Joaquin
-del Pino.--_Exmo. Señor Marques de Loreto._--Es copia--Andres de
-Torres.--Mui Señor Mio: en la noche antecedente he recibido por el
-correo de Montevideo el oficio del Governador de aquella Plaza que a V.
-S. paso en copia y a su seguida la representacion de aquel Cavildo que
-expresa haversele hecho de resultas de la suma escasez de Trigos que
-hay en aquella Jurisdiccion para la mantencion precisa de sus avitantes
-y aun que enterado de lo que se expone y advirtiendo lo que todo ello
-ofrece habre de significarlo a aquel Gefe para su inteligencia y del
-Ayuntamiento espero se sirva V. S. manifestarme lo que le paresca sobre
-ello y su remedio y especialmente sobre el permiso que se solicita
-contando con los repuestos de esta Capital.--Dios guarde a V. S.
-muchos años. Buenos Ayres Treinta de Junio de mil setecientos ochenta
-y cinco.--Besa la mano de V. S. Su mas seguro servidor.--MARQUES DE
-LORETO.--_Señor Don Francisco de Paula Sanz._--Por el adjunto oficio
-del Exmo. Señor Virrey y copias que le acompañan se instruira V. S. de
-que por la escasez de Trigo que se padece en la Ciudad de Montevideo
-pide su Cavildo que de esta se permitan extraer cinco mil fanegas para
-que pueda socorrerse aquella poblacion y su campaña hasta la cosecha
-siguiente.--Como este es un punto de la mayor gravedad y que yo en
-virtud de repetidas instancias del Fiel executor de ese Cavildo d.ⁿ
-Estanislao Zamudio me vi en la necesidad de provihir absolutamente
-la extraccion de granos para Montevideo no puedo determinar ahora en
-contrario sin que V. S. teniendo presente ante todo los repuestos
-que deven conservar esta Capital me informe oyendo al Fiel executor
-actual y Procurador general que numero de fanegas considera existiran
-en ella y su Jurisdiccion el que podra vastar de este precioso fruto
-hasta la cosecha inmediata y el con que podra auxiliarse como parece
-justo a Montevideo sin que nos haga falta para el avasto publico
-cuias noticias espero me pase V. S. con la vrevedad que combiene
-devolviendome al mismo tiempo el expresado oficio y copias a efecto
-de contestar al Exmo. Señor Virrey y sobre la providencia que deva
-tomarse.--Dios gue. a V. S. muchos años.--Buenos Ayres Treinta de Junio
-de mil setecientos ochenta y cinco.--FRANCISCO DE PAULA SANZ.--_Al
-Mui Iustre Cavildo Justicia y Regimiento de esta Capital._--Buenos
-Ayres y Julio dos de mil setecientos ochenta y cinco.--En Acuerdo que
-celebro el Mui Ilustre Cavildo Justicia y Regimiento oy dia de la
-fecha se Leyo este oficio y documentos que le acompañan y enterados
-los Señores acordaron que informen con la vrebedad que encarga el
-Señor Governador asi el Señor Fiel Executor como el Señor Sindico
-Procurador general en pliego separado dando razon individual si fuese
-posible de las existencias de Granos que hay en esta Jurisdiccion
-para exponer a su Señoria quanto se considere oportuno en orden a el
-contexto de su oficio, segun de dicho Acuerdo consta y parece a que me
-remito.--_Pedro Nuñez_ escribano publico y de Cavildo.--Mui Ilustre
-Cavildo Justicia y Regimiento.--El Sindico Procurador instruido de la
-Instancia de el Ilustre Cavildo de Montevideo que por Acuerdo de V.
-S. se le han pasado dice que en esta Ciudad y su Jurisdiccion no se
-nota falta considerable de Trigo sino unicamente proporciones para el
-mayor transporte por la devilidad de los animales y como aun que la
-cosecha no hayga sido de las mas copiosas no por extraerse las cinco
-mil fanegas que se piden puede ser sensible esta extraccion a esta
-Capital a proporcion de cantidad que consume le parece al Sindico
-procurador deverse conceder lo que para aquella Ciudad se solicita en
-correspondiencia de la generosidad con que antes socorrio a esta y para
-que los labradores reporten mas utilidad en los frutos de su travajo
-que la piedad soverana les ha hecho de comercio libre y solo si le
-parece al Sindico Procurador que sería combeniente librar orden por
-el Señor Governador a los Jueces de la campaña a fin de que tomasen
-razon del Trigo existente y si seria arbitrio oportuno que lo acercasen
-a parajes donde entrasen embarcaciones que lo condujesen supuesta la
-divilidad de los Bueyes para que asi se ocurriese si hera preciso a
-Cordova y Santafe por este genero tan preciso para el sustento y sobre
-que V. S. determinara lo que estime de Justicia que pide.--Buenos
-Ayres y Julio quatro de mil setecientos y ochenta y cinco. DOMINGO
-IGNACIO DE URIEN.--_Muy Ilustre Cavildo Justicia y Regimiento._--El
-Regidor Tesorero de Propios y actual Fiel executor en virtud de lo
-acordado por V.S. para dar cumplim.ᵗᵒ a la orden del Señor Governador
-expedida a consecuencia de oficio del Exmo. Señor Virrey relatibo a la
-Representacion del Ilustre Cavildo de la Ciudad de Montevideo en que
-se solicita que de esta Capital se permita extraer cinco mil fanegas
-de Trigo para socorro de aquella Plasa y sus avitantes, dice: Que
-ademas de ser inverificable la fija averiguacion del numero de fanegas
-de Trigo que en el día existen en la Jurisdiccion de esta Capital (sin
-llegar a medirlo) la hace mas dificil el estrecho tiempo en que se
-pide y aun quando este se dilatase no se considera el Fiel executor
-suficientemente autorizado para pedirla a los Jueces de la Campaña
-por cuio medio pudiera a corta diferencia conseguirse saber el trigo
-que existe en ella. Por las noticias que ha podido adquirir el Fiel
-executor produjo la cosecha pasada segun los Diezmos sesenta y Tres mil
-fanegas de trigo y que de la anterior quedaron como de tres a quatro
-mil fanegas pero deve considerarse que quando menos se le ocultan al
-Diezmero de diez a doce mil fanegas segun esplican los rematadores y en
-el presente año recelan haya sido mayor la ocultacion por haver subido
-de precio el Trigo antes de recojer los Diezmos. De modo que al fin
-de la cosecha se puede graduar que existirian quando menos setenta y
-cinco mil fanegas de Trigo cuio numero es el mismo que esta conceptuado
-tener de anual consumo esta Capital en la que por falta de un fondo de
-veneficio Publico no se hacen otros repuestos que los que quedan en
-los mismos cosecheros que pueden esperar al Ibierno y otros que hacen
-algunos de los que construyen el pan; y aun de estos son pocos los que
-tienen fondos suficientes para acopiar en la cosecha todo el trigo
-que necesitan para el año por cuia razón y por que los labradores que
-pueden guardarlo p.ᵃ el Ibierno que es quando regularmente tiene el
-mayor valor esperan a venderlo entonces no hay otros repuestos de trigo
-y cada uno vaja con el o quando le parece que no suvira a mas precio
-o quando el remedio de alguna urgencia le obliga. Aunque la cosecha
-no ha sido abundante como luego subio el precio del Trigo ha sido mas
-diminuto el consumo y conceptua el Fiel executor que en el dia existen
-en la Jurisdiccion de esta Capital de Treinta y cinco a quarenta mil
-fanegas de Trigo y de estas segun las noticias adquiridas se hallan
-dentro de la Ciudad de diez a doce mil de las quales diariamente se va
-consumiendo mucha parte asi del que esta en poder de los Panaderos de
-fondos como del que se alla en poder de los mismos que lo cosecharon
-y van vendiendo por parecerles que no subira a mas precio pues aunq.ᵉ
-los mas de los Panaderos procuran tener algun repuesto para los tiempos
-de llubias y no gastan de el en quanto pueden escusarlo: como los
-Bueyes estan tan aniquilados y los Labradores estan ocupados en las
-sementeras no concurre a la Ciudad todo el trigo que vajaría por cuia
-razon se consume mas el que existe en el Pueblo. En este estado y
-atendiendo a la necesidad que representa la Ciudad de Montevideo le
-parece al Fiel executor que se le puede y deve auxiliar con el numero
-de dos a tres mil fanegas de Trigo para que se remedie hasta que se
-declare la venidera cosecha o se discurran medios para franquearle
-quanto necesite pues no parece justo dejarle perecer pero ni tampoco
-que por darle quanto pide quede esta Capital expuesta a sufrir el
-quebranto de que liberte a aquella Plasa cuios moradores pudieron con
-antelacion practicar las diligencias que haora y antes de llegar a la
-extrema necesidad que representan estarian remediados sin perjuicio de
-los de esta Capital donde sera necesario que las compras se hagan de
-modo q.ᵉ no motiben suvida en tan preciso alimento que ya se halla en
-el precio sumo a q.ᵉ podía llegar sin esta novedad y aunque esperava el
-Fiel executor que vajase en concluyendose las sementeras por la razon
-indicada de que estando caro se consume mucho menos pero notando los
-que tienen trigos esta no es pezada saca puede justamente recelarse que
-suspendan la venta hasta ver el mas alto precio a que llega. En tan
-estrecha necesidad como representa el Ilustre Cavildo de la Ciudad de
-Montevideo y no deviendo persuadirse que en tan apretado lance fuese
-esta Capital capaz de negar enteramente el permiso que solicita (aun
-quando mui escasam.ᵗᵉ tubiese trigo sumamente preciso para subsistir
-hasta la venidera cosecha y mucho menos consentirlo el Exmo. Señor
-Virrey pues quedava el arbitrio de hacer venir de otra parte a tiempo
-y a qualesquiera costa el trigo que hiciese falta: Parece digno de
-notarse la tivieza con que aquella Ciudad camina para livertarse del
-rigor de la hambre con que expone allarse amenazada pues diciendo que
-apenas tendra pan para un mes que termina el veinte y siete del que
-corre, solo pide permiso para extraher las cinco mil fanegas de trigo
-el qual se ignora tenga comprado igualmente que el comisario y los
-fondos destinados a verificarlo siendo por otra parte provable que
-aun quando todo estubiese pronto sería dificil llegarle el socorro
-a tiempo por el que savemos se necesita para cargar Lancha que lo
-conduzga esperan agua para salir del Riachuelo y viento favorable
-p.ᵃ llegar a su destino. El Treinta y uno de Marzo salio de esta
-Capital el Fiel executor con destino a Montevideo y el primero de
-Abril desembarco en el Real devera y como olvidandose de los asuntos
-particulares que motivaron su viaje, principio a informarse desde
-la primera chacra a que llego del precio y abundancia a escasez de
-trigo y carnes continuando esta misma curiosidad todo el discurso
-de su viaje a la ida y buelta y por las noticias que adquirio le
-parece que no puede ser tan estrema la necesidad que se representa a
-que a lo menos sean tomadas con poca exactitud las relaciones de los
-comisionados. Si con mil fanegas de Trigo considera Montevideo tener
-vastante pan para un Mes y con concepto a este numero pide el que le
-falta parece que con doce mil fanegas deve tener suficiente para un
-año. Al fiel executor le dijeron que el Diezmo de Montevideo en la
-cosecha pasada fue de ochocientas o novecientas fanegas por cuia regla
-cree firmemente que no vajo su cosecha de diez a doce mil fanegas por
-las ocultaciones indicadas en los de esta Capital. Los Diezmos de San
-Fernando de Maldonado y Villa de San Carlos se rematan independientes
-de los de Montevideo y asi estos dos Pueblos como el Nuevo de las
-Minas Villa Guadalupe o Canelon, San Juan Bautista o Santa Lucía y el
-Pueblo nuevo de San Josef inmediato situado a las margenes del Arroyo
-de este nombre, todos son Pueblos de labradio, auxiliares de granos
-para Montevideo pues no tienen ni pueden dar otro destino a sus frutos
-y parece imposible que entre todos no hayan sido vastante para dar a
-Montevideo quatro o cinco mil fanegas de Trigo que pudieran faltar del
-de su particular cosecha arreglandose del consumo que espone.
-
-Mas quanto esto sea cierto no savemos que esta Ciudad haya despachado
-sus comisarios hasta la Colonia urbanas y demas parajes de la otra
-vanda de donde consiguiría el trigo tanto o mas varato que de esta
-Capital lo que se save es que ha fijado a seis pesos el precio de
-trigo. Si el permiso (como prudentemente podemos inferir mediante a no
-haver puesto aqui los fondos para la compra) se solicita unicamente
-para que nuestros conciudadanos noticiosos de la escases de Trigo
-que representa Montevideo se arriesguen a llevarlos con la esperanza
-de conseguir una utilidad correspondiente a los riesgos y costos:
-parece que aquella Ciudad no deve limitar el precio de modo qᵉ. lejos
-de reportarla ofrezca perdida al que lo lleve pues los ocho riales
-diferencia del precio de esta Ciudad al que ha fijado aquella no sufren
-los acarreos fletes y derrames y mucho menos la perdida de algunos
-que suele averiarse yendo a granel y si es sacado el mayor costo de
-ponerlo.--En sentir del fiel executor necesita Montevideo para su
-consumo hasta la venida de la cosecha de ocho a nueve mil fanegas de
-Trigo pero cree firmemente que aun que de aqui no le vaya un grano en
-dos o tres meses no le ha de faltar siempre que permita venderlo a
-siete pesos fanega y le parece que deve aquella Ciudad hacer nuevo
-prolijo examen del Trigo que tiene en su recinto y campaña o destinar
-sugeto y fondos para comprar aqui las tres o cinco mil fanegas o
-permitir a los que lo lleven venderlo alli a siete pesos y entre
-tanto que no verifique lo uno o permita lo otro parece que no deve
-permitirse la extraccion sino mui limitadamente para no exponer a un
-quebranto a los que lleven como tiene noticia el fiel le sucedio a un
-Panadero que habiendo llevado de aqui algun Trigo para veneficiarlo
-alli en su Panadería le precisaron darlo a seis pesos a los demas
-Panaderos haviendole salido a mas precio por haversele averiado alguno
-y aun ofreciendo con el fin de reparar su perdida venéficiar y dar al
-publico en pan por el precio de seis pesos que se le limitaba todo el
-que se mando entregar a los demas Panaderos no se le permitio.--Si
-al abrigo de las cinco mil fanegas de Trigo para que pide permiso
-Montevideo se piensa extraer las ocho o nueve mil fanegas qᵉ. podra
-necesitar por no levantar el precio para que salga a Luz el que tiene
-en su recinto campañas y Pueblos auxiliares o espera a pedir el resto
-quando como haora se considere con pan para solo un mes tiempo a la
-verdad sumamente estrecho no solo para ocurrir a Cordoba sino aun a
-Buenos Ayres: se vera esta Capital consternada para socorrerla pues
-aunque estrechado su consumo pʳ. el subido precio del Trigo no la sea
-mui dificil suplir las cinco mil fanegas conforme vaya reconociendo
-el que existe en sus campañas pero de ningun modo puede sufrir la
-extraccion de las ocho o nueve mil sin ocurrir a la Ciudad de Cordova
-de donde segun le han informado al fiel pueden venir comprado alla a
-tres pesos como tres mil fanegas cuia medida es un cincuenta por ciento
-mayor que la de esta Capital y podra tener de costo puesto en ella el
-precio a que oy corre pero es preciso algun tiempo para hacerlo venir
-y conceptua el Fiel que solo se necesita si le hace falta a Montevideo
-cuio consumo puede minorarse no construyendo alli por haora vizcocho
-alguno pues no es dificil ni mui costoso que ocurran por el a esta
-Capital y la resultara el veneficio de su construccion.--De Santa fée
-ningun trigo puede extraerse por que esta a quatro y medio pesos a que
-agregados los costos de su conduccion sale mui caro. Por todo lo cual
-le parece al fiel executor que deve celarse con el maior escrupulo que
-no se extraiga una fanega de Trigo de que no se tenga caval noticia a
-fin de que insensiblemente no se halle esta Capital defraudada del que
-necesita para su precisa subsistencia.--Las instancias del Señor Fiel
-executor que fue Don Estanislao de Zamudio para que no se permitiese
-estraer Trigo alguno fueron mui justas porque estando a cinco pesos al
-fin de la cosecha indicava grande escasez y no constandole la necesidad
-de Montevideo pues no havía hecho entonces su recurso justamente recela
-aquel Fiel executor dejar salir el trigo que tenia hiciese suma falta
-en esta Capital que es quanto al actual le ha parecido exponer y sobre
-que Usias se serviran Informar al Señor Governador lo que estimen
-conbeniente.
-
-Buenos Aires Julio seis de mil setecientos ochenta y cinco.
-
- _Antonio Obligado._
-
- * * * * *
-
-SOBRE Q.ᵉ CON LA MAYOR VREVEDAD SE INFORME AL S.ᵒʳ GOV.ᵒʳ PARA EL
-SOCORRO DE TRIGOS A LA CIUDAD DE MONTEVIDEO
-
-Con fecha de 30 de Junio ultimo remiti a V. S. un oficio del Exmo. Sor.
-Virrey con otros documentos por los quales se piden cinco mil fanegas
-de trigo para el abasto de Montevideo en donde parece escasea este
-fruto advirtiendole me informase el numero de fanegas que considera
-existen en esta Ciudad y su jurisdicion las qᵉ. podran vastar hasta
-la cosecha inmediata y las con qᵉ. se podra auxiliar a Montevideo
-encargando á V. S. la brevedad de estas noticias por la gravedad del
-asunto y habiendo intermediado ocho días sin que hasta el presente sepa
-el estado de este asunto que por urgente y por tener que contestar
-a dicho S.ᵒʳ Exmo exigía evacuarse con preferencia prevengo a V. S.
-que sin mas demora lo execute en el día de mañana para evitar toda
-responsabilidad de las resultas que pueda ocasionar la tardanza en
-las providencias que deva tomar para q.ᵉ la Ciudad de Montevideo sea
-socorrida con la prontitud que conviene.
-
-Dios gue. a V. S. mˢ. aˢ. Buenos Ayres 8 de Julio de 1785.
-
- _Franᶜᵒ. de Paula Sanz._
-
-Al Cavildo Justᵃ. y Regimiento de esta Capital.
-
- * * * * *
-
-ACUERDO DE 9 DE JULIO DE 1785
-
-En la M. I. y M. Leal Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de Santa
-María de Buenos Ayres a nuebe de Julio de mil setecientos ochenta y
-cinco años el M. I. C. J. y R. de ella a saber los Señores que de yuso
-yran firmados estando Juntos y congregados en la sala de sus Acuerdos
-a tratar y conferir lo combeniente a esta republica y sus avitadores
-se abrio un Pliego que el Sᵒʳ. Governador Intendente a echo pasar a
-este M. I. y se allo contenía un oficio cuio tenor a la letra es el
-siguiente con fha de treinta de Junio ultimo remite a V. S. un oficio
-de el Exmo. Sᵒʳ. Virrey con otros documentos por los quales se piden
-cinco mil Fanegas de trigo para el Abasto de Montevideo en donde
-pareze escasea este Fruto adbirtiendole me informase el numero de
-Fanegas que considera existen en esta Ciudad y su Jurisdizion las que
-podran bastar hasta la cosecha inmediata y las que se podra auxiliar
-a Montevideo encargando a V. S. la brebedad de estas notizias pʳ. la
-grabedad del asunto y haviendo intermediado a ocho Dias sin que hasta
-el presente sepa el estado de este asunto que por urjente y por tener
-que contestar a dho. Exmo. Sᵒʳ. exijia ebaquarse con preferencia
-prebengo a V. S. que sin mas demora lo execute en el Día de Mañana
-para evitar toda responsavilidad de las resultas que pueda ocasionar
-la tardanza en las providencias que deba tomar para qᵉ. la Ciudad de
-Montevideo sea socorrida con la prontitud que conviene. Dios gue. a V.
-S. muchos aˢ. Buenos Ayres ocho de Julio de mil setecientos ochenta
-y cinco Franᶜᵒ. de Paula Sauz.--Al cavildo Justᵃ. y Reximᵗᵒ. de esta
-Capital.--Enterado los Señores del contexto de esta orden como asi
-mismo de lo que han representado los Sʳᵉˢ. Fiel Executor y Pror.
-Sindico Gral. en el expediente que se ha formado sobre el particular
-de que haze mencion la orn. de S. S. Acordaron que atendiendo a que
-no es tanta la abundancia de Granos que hay en la Jurisdizion de esta
-Ciudad segun las mas puntuales notizias que tienen de modo que puede
-absolutamᵗᵉ. propenderse a la extracion de las cinco mil fanegˢ. de
-trigo del que se alla acopiado en esta Ciudad y sus cercanías sin el
-riesgo cierto de que se acrezentazen los balores a un precio exzesibo
-se expuziese a el S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ que al fin de remediar la nezezidᵈ.
-representada por el M. I. C. de la Ciudad de Montevideo se permita la
-extracion de dos mil fanegas de trigo por aora del que ze alla acopiado
-en esta Capital y sus zercanías y que para el efecto ocurra dha. Ciudad
-o sus comisionados a el S.ᵒʳ Fiel executor de esta a fin de que la
-saca se berifique con su interbencion en el tiempo y forma que tubiere
-por combeniente para que no se perjudique el abasto de esta Capital y
-se originen los perjuicios que se rezelan Justamente y que pʳ. lo qᵉ.
-respecta a las demas fanegas de trigo hasta el cumplimᵗᵒ. de las cinco
-mil qᵉ. se zolizitan se permita a dha. Ciudad o sus comisionados el
-acopio de ellas por todos los pagos de esta Jurisdizion y de la otra
-banda oriental del Río berifiquandolo a sus expensas satisfaciendo los
-prezios regulares y corrientes y executandolo la extraccion de los
-acopios hechos en esta banda occidental con la prezisa e indispensable
-interbencion de dho. Sᵒʳ. Fiel executor como medio el mas adequado para
-precaber las extracciones clandestinas y evitar los perjuizios que
-puede experimentar el publico. Acordaron por ultimo que ze remita este
-espediente orijinal al Sᵒʳ. Govᵒʳ. con testimonio de este Acuerdo y de
-el anterior que trata sobre el particular y sacandose testimonio de
-todo el para colocarle en el Archibo.
-
-Se trato S.ʳᵉ el punto que quedo pendiente en el Acuerdo zelebrado
-con fha. dos del que corre en orn. de redimir la nezesidad que se
-experimenta de las carnes para el abasto del publico y allandose
-prezentes los Señores Hazendados y apoderado de los de esta Jurisdicion
-a saver dⁿ. Franᶜᵒ. Diaz de Perafan, Dⁿ. Antonio Ribero de los Santos,
-dⁿ. Pedro Nolasco de Arroyo y dⁿ. Juan Jimenez a quienes hizo zitar el
-S.ᵒʳ Alc.ᵉ de primer boto en consequenzia de lo que determino este I.
-C. para consultar los medios mas proporcionados a redimir la nezesidad
-en estas zircunstancias expuzieron de una conformidad dhos. Hazendados
-y apoderados qᵉ. en su opinion no havía otro medio de ocurrir a la
-indicada urjencia que el de permitir a los matanzeros de Reses el que
-estos salgan al campo con las lizencias y prebenciones que siempre le
-han executado y acostumbrado y para lo suzesibo les parecía que el
-remedio mas eficaz y del que no podían redundar perjuicios era el de
-que por el Mes de Agosto o Septiembre se comenzare por los Hazendados
-mismos a hazer salidas a el campo alternativamente distribuiendose
-esta operazion entre los Partidos de que se compone esta Jurisdizion
-de conformidad que zean continuas las salidas porque de este medio
-se proporcionara el surtimiento de Carnes y se consultara tambien el
-beneficio de los mismos Hazendados executandose estas operaciones
-bajo de las reglas que prudente y cuerdamente se prescriben para este
-Caso. I enterados los S.ʳᵉˢ de este informe acordaron que por ahora se
-den lizenzias a los Mataderos de Rezes en la forma que resulta de el
-ejemplar que a presentado el S.ᵒʳ Fiel executor para que puedan salir
-a los Campos deziertos en solicitud de Ganados para el Abasto de esta
-Ciudad a fin de que se precaba la urjencia que se esperimenta y se
-ha reprezentado rezerbando el tomar providensia para lo suzesibo con
-conzepto a lo que han expuesto sobre el particular dhos. Hazendados y
-apoderado con lo que ze zerro este Acuerdo que firmaros los Señores y
-dhos. apoderados. Hazendados que yo el ess.ⁿᵒ doy fe.
-
- Franᶜᵒ. Antonio de Lezica.
- Gregorio Ramos Mexía.
- Antonio Obligado.
- Saturnino Jph. de Alvarez.
- Gaspar de Sᵗᵃ. Coloma.
- Estanislao de Zamundio.
- Joachim de Arana.
- Pedro Nolasco de Arroyo.
- Juan Ximenez.
-
-Ante mi.
-
- _Pedro Nuñez._
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
-_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos
-Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._
-
-
-
-
-NUMERO 24
-
-=Aviso del Señor Gobernador sobre la suspensión del socorro de trigo á
-la Ciudad de Montevideo interin su Gobernador ilustra la necesidad de
-este efecto.=
-
-(Julio 10 de 1783)
-
-
-Haviendo manifestado al Exmo. S.ᵒʳ Virrey lo acordado por V. S. en
-el día 9 del corr.ᵗᵉ sobre socorrer a Montevideo con dos mil fanegas
-de trigo p.ᵃ subenir p.ʳ pronto remedio a la escasez q.ᵉ de este
-gen.ᵒ padece seg.ⁿ tiene expuesto aquel Il.ᵉ Cavildo y su Gov.ᵒʳ ha
-resuelto S. E. despues de aplaudir el celo de V. S. q.ᵉ mientras q.ᵉ
-el expres.ᵈᵒ Governador le da el mayor conocim.ᵗᵒ q.ᵉ le tiene pedido
-porque segun sus ulteriores avisos considera variadas en parte las
-circunstancias de la necesidad y que nuestras disposiciones deveran
-atemperarse a ellas se suspenda la extraccion de granos hasta este caso
-de que prevengo a V. S. para su govierno.
-
-Dios gue. a V. S. m.ˢ a.ˢ Buenos Ayres 10 de Julio de 1785.
-
- _Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz._
-
-Al M. I. Cavildo Justicia y Regim.ᵗᵒ de esta Capital.
-
- * * * * *
-
-SOBRE PERMITIR CONDUCIR A MONTEVIDEO 2.000 FANEGAS DE TRIGO
-
-Aunque con fha. de ayer dixe a V. S. haver resuelto el Exmo. Señor
-Virrey se suspendiese socorrer con trigo a la Ciudad de Montevideo
-hasta que con mexores conocimientos q.ᵉ esperava pudiesemos arreglar
-esta grave providencia: habiendome manifestado S. E. con la misma fha.
-que ya era llegado el caso de tomarla hemos acordado el permiso de que
-se pueden extraer de esta Capital con aquel objeto dos mil fanegas,
-vaxo las precauciones que V. S. indica en su Acuerdo de 9 del presente
-y le hago esta prevencion para su govierno.
-
-Dios guarde a V. S. mˢ. aˢ. Bˢ. Ayres 11 de Julio de 1785.
-
- _Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz._
-
-Al M. I. C. Justicia y Regimᵗᵒ. de esta Capital.
-
- * * * * *
-
-ACUERDO DE 12 DE JULIO DE 1785
-
-En la M. N. y L. Ciudad de la Santisima Trinidad Puerto de Santa Maria
-de Buenos Ayres a doze de Julio de mil setecientos ochenta y cinco
-años el M. I. C. J. y R. de ella a saver los Señores que de yuso yran
-firmados estando Juntos y congregados en la Sala de sus acuerdos a
-tratar y conferir lo combeniente a esta republica y sus autoridades en
-cuio estado se leyo y abrio un oficio del S.ᵒʳ Governador Intendente
-cuio tenor a la letra es el sig.ᵗᵉ. Havieudo manifestado por V. S. en
-el Día nuebe de el corriente sobre socorrer a Montevideo con dos mil
-fanegas de Trigo para subbenir por pronto remedio a la escasez que
-de este Genero padeze seg.ⁿ tiene expuesto aquel I. C. y su Gov.ᵒʳ
-ha resuelto S. E. despues de aplaudir el zelo de V. S. que mientras
-que el expresado Gov.ᵒʳ le da el maior conocim.ᵗᵒ que le tiene pedido
-porque segun sus ulteriores avisos considera bariadas en parte las
-circunstancias de la nezecidad y que nuestras disposiciones deberan
-anteponerse a ellas se suspenda la extraccion de Granos hasta este Caso
-de que prebengo a V.S. para su gov.ᵒ Dios gue. a V. S. m.ˢ a.ˢ
-
-Buenos Ayres diez de Julio de mil setecientos ochenta y cinco.--Fran.ᶜᵒ
-de Paula Sanz.--Al M. I. C. J. y R. de esta Capital.--Y intelijenciados
-los S.ʳᵉˢ del contexto de la antezedente orden de V. S. acordaron que
-se archibe haziedose primero presente su contenido a el S.ᵒʳ Fiel
-Executor para su cumplim.ᵗᵒ en la parte que le corresponde.
-
-Se abrio otro Pliego de el mismo Gov.ᵒʳ cuio contexto es el siguiente:
-aun que con fha. de aier dije a V. S. haber resuelto el Exmo. S.ᵒʳ
-Virrey se suspendieze socorrer con trigo a la Ciudad de Montevideo
-hasta que con mejores conocim.ᵗᵒˢ que esperaba pudieremos arreglar esta
-grande providencia haviendome manifestado S. E. con la misma fha. que
-ya era llegado el cazo de tomarla hemos acordado el permizo de q.ᵉ se
-puedan extraer de esta Capital con aquel objecto bajo las precauciones
-que V.S. indica en su acuerdo de nuebe de el presente y le hago esta
-prebencion para su Govierno. Dios gue. a V. S. m.ˢ a.ˢ. Buenos Ayres
-onze de Julio de mil setecientos ochenta y cinco.--Fran.ᶜᵒ de Paula
-Sanz.--Al M. I. C. J. y R. de esta Capital.--Y enterados los Señores
-acordaron que ze cumpla la antezedente orden de S. E. y que ze archibe
-original notiziandose primero al Señor Fiel Executor para que por su
-parte le de cumplim.ᵗᵒ y que se atempere a lo acordado por este M. I.
-C. Sre. este particular con fha. nueve del corriente.
-
-Se abrio asi mismo otro pliego del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ cuio contenido es
-como se sigue: en el siguiente día nezezito que V.S. me paze barios
-testimonios q.ᵉ a consecuensia de mis ordenes me consta que se han
-sacado y existen en poder del ess.ⁿᵒ del M. I. C. respectibos a barios
-ramos de los propios y arbitrios que goza como tambien se pondra otro
-sino se hubiere echo de las reales zedulas q.ᵉ se han comunicado Sre.
-los ejidos de esta Ciudad y de los Acuerdos que en su razon se haian
-zelebrado. Dios gue. a V. S. m.ˢ a.ˢ Buenos Ayres onze de Julio de mil
-setecientos ochenta y cinco.--Fran.ᶜᵒ de Sanz.--Al M. I. C. de esta
-Ciudad de Buenos Ayres--enterados los S.ʳᵉˢ Acordaron q.ᵉ respecto a
-estar sacados los testimonios que expresan S. S. entre los quales se
-alla comprendido el que corresponde a el Ramo del exido se apronten
-por mi el actuario para el Día de Mañana prezisamente a fin de que
-por los Señores Alcaldes a nombre de este M. I. C. se pasen a S. E.
-exponiendo a el mismo tiempo a su Justificacion que pues para sacar los
-testimonios de los Acuerdos que ze han echo Sre. el Ramo de el exido
-cuia consesion tiene la fecha del año de sezenta se nezesita algun
-tiempo queda encargado este M. I. C. de estrechar sus providenzias
-a fin de que con la maior brevedad se puedan pasar a V. E. dhos.
-testmonios. Acordaron asi mismo que a fin de fasilitar esta operacion
-se encargaze el S.ᵒʳ Rexidor d.ⁿ Saturnino Jose Albarez de examinar
-los libros de Acuerdos desde la fha. de dha. consezion y que formando
-un extracto de todos quantos Acuerdos se han tenido azerca de ella se
-entreguen a el actuario para que ze saque de los que zean conduzentes
-el testimonio que corresponde y se paze a el S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ p.ʳ dhos.
-Señores Alcaldes y por ultimo determinaron que ze archibe la orn. de S.
-E.
-
-Se hizo prezente por mi el actuario el prosezo que ze ha seguido en el
-Jusgado del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ el que ze ha pasado a este M. I. C. Sre. el
-remate y arrendamiento de la dibersion publica de Gallos en esta Ciudad
-hecho por d.ⁿ Manuel Melian y el destino que por disposizion de E. S.
-y del Exmo. S.ᵒʳ Virrey se ha dado el producto de este arrendam.ᵗᵒ
-consediendole por vía de arbitrio para ocurrir a las urjencias del
-publico y enterados los Señores del expediente y de todo lo demas
-que combino acordaron que por mi el actuario se paze el prozeso a la
-contaduria Gral. de propios y arbitrios a fin de que ze tome la razon
-prebenida por S. E. y que fho. se archibe en este estado notificandose
-primero a el Arrendatario d.ⁿ Manuel Melian que desde el día seis del
-corriente en que consta otorgada la escriptura de seguridad de dho.
-arrendamiento contribuia con el del S.ᵒʳ Thesorero que es o fuere de
-este M. I. C. notiziandose tambien a dho. S.ᵒʳ Thesorero actual que
-desde la zitada fha. proporcione la cobranza de este arrendam.ᵗᵒ en el
-cazo q.ᵉ el arrendatario sea neglijente u omiso.
-
-En este estado y por zer ya tarde Acordaron los Señores el suspender
-la resolusion del punto que esta pendiente y diferido Sre. el cuidado
-de los pobres presos de la carzel y determinaron que asi para resolber
-este punto como otros que ze allan pendientes y no ze han podido
-dezidir por la indicada causa se zelebre acuerdo el Día Juebes catorze
-del Corriente quedando a cargo del S.ᵒʳ Alc.ᵉ de primer boto el
-hazer que se zite prezisamente a todos los S.ʳᵉˢ Capitulares con la
-prebencion de que no falten a este acto con la que ze zerro este
-acuerdo que firmaron los Señores de que yo el ess.ⁿᵒ doy fe.
-
- Joseph. Ant.ᵒ Ibañez.
- Juan Antonio de Lezica.
- Antonio Obligado.
- Saturnino Jph. Alvarez.
- Gaspar de S.ᵗᵃ Coloma.
- Joachin de Arana.
-
-Ante mi.
-
- _Pedro Nuñez_,
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
-_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos
-Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._
-
-
-
-
-NUMERO 25
-
-=Acuerdo de Cabildo ordenando una información sobre la existencia de
-trigos en esta ciudad.=
-
-
-ACUERDO DE 31 DE OCTUBRE DE 1785
-
-En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santisima Trinidad Puerto de Santa
-María de Buenos Ayres a treinta y uno de Octubre de mil setecientos
-ochenta y cinco años. El Muy Ilt.ᵉ Cavildo Justicia y Rexim.ᵗᵒ de
-ella A saver los Señores que de yuso hiran firmados estando juntos
-y congregados en la Sala de sus Acuerdos a tratar y conferir lo
-combeniente a esta republica y vien de sus avitadores. En este estado
-se abrio un pliego de el Señor Governador Intendente que compreende
-la Informacion sumaria practicada de orden de su Señoria a fin de
-examinar la existencia de el trigo en esta Ciudad para el consumo de
-ella con lo que a su consequencia expuso el Señor Rex.ᵒʳ Fiel Executor
-y lo determinado p.ʳ S. E. en el particular a que se contrae dha.
-Informacion, y enterados los Señores de todo acordaron que se de a el
-Señor Sindico Procurador Gral. conforme se encargo por S. S. a fin
-de que pueda este M. I. C. informar con mas conocim.ᵗᵒ encargandose
-como se encarga a dho. S.ᵒʳ Pror. que evaque su vista con la maior
-anticipas.ᵒⁿ y brevedad por lo mucho que el negocio interesa a el
-Publico. Con lo qual se zerro este Acuerdo que firmaron los Señores de
-que doy fe.
-
- Juan Antonio Lezica.
- Gregorio Ramos Mexía.
- Diego Castilla y los Ríos.
- Antonio Obligado.
- Saturnino Jph. Alvarez.
- Gaspar de S.ᵗᵃ Coloma.
- Joachin de Arana.
- Estanislao Zamudio.
- Martin de Alzaga.
-
-Ante mi.
-
- _Pedro Nuñez_,
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
-_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos
-Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._
-
-
-
-
-NUMERO 26
-
-=Acuerdo de Cabildo ordenando una investigación sobre el precio del
-trigo y de la sal.=
-
-
-ACUERDO DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1785
-
-En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de la Santisima Trinidad Puerto
-de Santa Maria de Buenos Ayres a veinte y nueve de Noviembre de
-mil setecientos ochenta y cinco años. El Muy Ilte. Cavᵈᵒ. Justicia
-y Rexim.ᵗᵒ de ella a saver los Señores que de yuso hiran firmados
-estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos a tratar y
-conferir lo conbeniente a esta Republica y vien de sus avitadores se
-abrio un pliego de el Señor Govᵒʳ. Intendente cuio tenor es el que le
-sigue--Reservada.--Pasado al Exmo. Señor Virrey el expediente obrado
-sobre poner tasa a el trigo en esta Provincia por la escases que se
-experimᵗᵃ. hasta la proxima cosecha ha proveido en el decreto de que
-a testimonio el de foxˢ. veinte y ocho y veinte y nuebe con cuia vista
-y mi providencia de esta fha. hara V. S. como en ella se previene
-procediendo en este asumpto con la maior reserba porque el publico no
-entienda que no ha lugar a la tasa proyectada pues esta expecie sería
-vastante por si sola para aumentar con exeso el precio a que oy se
-vende en las Plazas que combiene hasta la referida cosecha y luego
-que V. S. haia cumplido la enunciada mi providencia me devolvera el
-citado expediente para proceder a lo demas que combenga.--Dios gue. a
-V. S. muchos años. Buenos Ayres veinte y quatro de Noviembre de mil
-setecientos ochenta y cinco. Franᶜᵒ. de Paula Sauz.--Al M. I. C. J.
-y Reximiento de esta Capital.--Enterados los Señores de el contexto
-de esta orden y de los decretos de el Exmo. Señor Virrey y el Señor
-Governador con que concluie el expediente que acompaña a dha. orden
-acordaron el dar como davan el devido ovedecimiento a las disposiciones
-de dhos. Señores reserbando para otro Acuerdo el resolver sobre los
-puntos a que se contraen dhas. providencias en atencion hazer todos
-ellos interesante a el Publico.--Se habrio otro pliego de dho. Señor
-Governador Intendente cuio contexto es como se sigue.--Haviendose
-pasado al Exmo. Señor Virrey con el oficio de que es copia la numero
-uno, el expediente que V. S. firmo y me remitio en contextacion de mi
-carta de veinte y dos de Sepʳᵉ. ultimo proponiendo los medios de surtir
-de sal esta Provincia en la escases que amenasaba aquella constitucion
-que hoy se halla aumentada considerablem.ᵗᵉ ha resuelto S. E. lo que
-entendera V. S. de la adjunta copia numero dos en cuio concepto y en
-el de quanto me expuso en el citado expediente le prevengo qᵉ. me
-informe con la posible brevedad quanto se le ofresca y paresca sobre
-las calidades con que deven concederse los permisos ya sean en quanto
-a la contribucion que deven hazer los interesados a los propios de
-esta Capital y ya por lo que respecta al precio que devera fijarseles
-en veneficio del publico y con la concideracion de que tengan las
-utilidades correspondientes pues en las estrechas circunstancias en
-que nos hallamos concidero demasiado dilatada la diligensia que V.
-S. propuso en el citado expediente de reducir oportunas el precio de
-esta especie de primera y urgente necesidad en la actualidad pues
-con estas noticias cuidara este Govierno de manifestar al Pubᶜᵒ. el
-proyecto por medio de Cedulones pᵃ. que entendidos de todos puedan
-con el devido conocimiento solicitar los premios si les acomodare no
-olvidando V. S. la expedicion de Salinas segun indica el Exmo. Señor
-Virrey por los justos fines con que inculca en ella. Dios gue. a V.
-S. mˢ. aˢ. Buenos Ayˢ. veinte y ocho de Noviembre de mil setecientos
-ochenta y cinco.--Franᶜᵒ. de Paula Sanz.--Señores del M. I. C. J. y
-R. de esta Capital.--Enterados los Señores Acordaron despues de haver
-refleccionado el particular con la atencion que corresponde que por
-los Señores Alcalᵈᵉˢ. a nombre de este M. I. C. J. y R. Se informe a
-su Señoría el que se permita licencia francamente a qualesquiera que
-pretenda conducir sal de la costa de Patagones con la sircunstancia
-de que si se verifica la conducion y se expende a el publico deve ser
-unicamᵗᵉ. por el unico precio de quatro pᵒˢ. y seis rrˢ. fanega de toda
-la qᵉ. se transporte de la Baia de Sⁿ. Julian. Satisfaciendo para los
-propios dos rrˢ. de plata por cada fanega y por la que se traiga de los
-demas parages de la costa y se expenda a el publico deva executarse a
-rrazon de tres p.ˢ fanega y un real para los precios pues conceptua
-que son mucho menores los costos cuios precios se han conciderado
-equitativos y de modo que puedan los negociadores tener competencia
-y que por lo que respecta a la expedicion de Salinas se exponga a
-su Señoria que no ha perdido este M. I. C. de vista un negocio tan
-interesante como este y que en tiempo oportuno se representara lo que
-se conceptue util y preciso para que la expedicion se verifique.
-
-Se abrio finalmente otro pliego de dho. Señor Governador que
-compreendía un memorial presentado por dⁿ. Ambrosio Zamudio acendado
-en el Pago de la Matanza en el que se expone los exesos que cometen
-los Bagos sin fija recidencia en la campaña suplicando que sobre el
-particular se ponga el remedio que indica. Enterados los Señores de
-el contexto de dha. representacion y de el Decreto marginal de S.
-S. Acordaron que por los Señores Alcaldes a nombre de este M. I. C.
-que pues todos los Alcaldes de la Santa Hermandad tiene orden de S.
-S. para celar estos excesos como lo ha informado el Señor Alcalde
-Provincial se prevenga a dho. dⁿ. Ambrosio que instruia su instancia
-ante aquellos Juezes para que precediendo la competente justificacion
-se de cuenta con ella a S. S. con remicion de los delinquentes si
-fuesen sus delitos ciertos con lo qual se concluyo este Acuerdo que
-firmaron los Señores que concurrieron a el que doy fee como tambien
-de que en este estado mandaron que a continuacion de este acuerdo se
-copien los dos documentos que comprende la orden de S. S. referente
-a el surtimiento de sal y que los originales se archiben entre
-rengˢ.--Ma--vale--testᵈᵒ.--y medio.
-
- Joseph Antᵒ. Ibañez.
- Juan Antonio de Lezica.
- Miguel Mansilla.
- Diego Mantilla y los Rios.
- Benito Gonzᶻ. Ribadavia.
- Antonio Obligado.
- Gaspar de Sᵗᵃ. Coloma.
- Saturnino Jph. de Alvarez.
- Joachin de Arana.
- Martin de Alzaga.
-
-Ante mi.
-
- _Juan Jose de Rocha._
- Esc.ⁿᵒ Pub.ᶜᵒ.
-
-_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos
-Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._
-
-
-
-
-NUMERO 27
-
-=Acuerdo de Cabildo tomando disposiciones sobre los acaparadores de
-trigo.=
-
-
-ACUERDO DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1785
-
-En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santisima Trinidad Puerto de Santa
-Maria de Buenos Ayres de mil setecientos ochenta y cinco años. El M.
-I. C. Justicia y Rexim.ᵗᵒ de ella a saver los Señores de yuso hiran
-firmados estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos a
-tratar y conferir lo combeniente de esta republica y vien de sus
-avitadores. En este estado se puso de manifiesto el expediente de que
-se haze mencion en el anterior Acuerdo, y enterados los Señores de
-el contexto de dho. expediente de la Informacion de que se compone
-de lo expuesto por el Señor Rexᵒʳ. Fiel executor y de lo que sobre
-el particular ha representado el Señor Sindico Procurador General
-acordaron que respecto a que la citada informacion no es el documento
-mas eficas para persuadir la cortisima existencia de granos que se
-recela porque regularmente en la manifestacion de ellos se suele
-proceder con vastante cautela como lo acredita la experiensia y se
-advirtio palpablemᵗᵉ. en el año de ochenta y uno en que por igual
-causa se hizieron las mismas expeculaciones; motivos q.ᵉ persuaden
-que se deve conceptuar no haver tantas escases de granos como de la
-informacion resulta antes vien que presuponiendo algunas ocultaciones
-se deve conciderar que hay vastantes granos existentes para el consumo
-del año y que el motivo de no condusirse para su venta a esta Ciudad
-es por las fundadas esperansas de que se acresienten los valores de
-los granos en el tpo. que hay hasta la futura cosecha arbitrio que
-aunque en otro tiempo sería tolerable oy se concidera perjudicialisimo
-atendiendo a que con el se proporciona la escases que se advierte
-por estas justas consideraciones Acordaron que se informe a el Señor
-Governador en cumplimᵗᵒ. de su decreto que se sirba S. S. en primer
-lugar fijar los precios de los granos que subcesibamente se vendan a
-el determinado precio de seis pesos cada fanega prohiviendo a todo
-vendedor de granos qᵉ. pueda exseder de este presio imponiendole la
-pena de la perdida de lo que venda con aplicacion a su importancia
-para el sustento de los pobres de la carzel pubᶜᵃ. y assi mismo de
-quince dias de arresto en ella siempre que se contravenga a el Bando
-que se deve publicar sobre el particular para que llegue a notisia de
-todos encargados a el zelo de el Señor Fiel Executor y de qualesquiera
-otro ministro de justicia que propenda con la maior eficasia a el
-cumplim.ᵗᵒ y observansia de el Bando que ze publique en el qual sería
-muy oportuno que se facultase a dho. Señor Fiel Executor a fin de que
-en el caso de examinar que algun individuo tenga granos existentes y
-que por temeri.ᵈ o capricho resistan expenderlos a el publico por los
-asignados presios les pueda compeler y estrechar con multas, arresto
-y embargo a que lo egecuten. Acordaron por ultimo que poniendose a
-continuas.ᵒⁿ de el expediente por vía de testimonio de este Acuerdo
-Informen se pase a su Señoría por los Señores Alcaldes conforme se
-acostumbra; I por parte de el Señor Rex.ᵒʳ d.ⁿ Saturnino José Alvarez
-se dijo que se conforma en q.ᵗᵒ expone el Sindico Pror. sobre no
-deverse extraer por aora el pan de las Pulperías y que al mismo tpo.
-para precaver las faltas de el peso en el pan se obligue a los q.ᵉ le
-hagan para vender los conduscan a los Portales de la Casas Capitulares
-para que alli pueda con fasilidad el Señor Fiel executor reconoserlo y
-mediante a que sus otras muchas atenciones pueden embarasarle que se
-nombre por este M. I. C. Semanalmente un Señor Rexᵒʳ. que desempeñe
-este importante cargo dandose una Instruccion de quanto deva obrar
-compreendiendo en ella la facultad para las multas, sus destinos y
-arresto, si fuese presiso a los transgresores y que en orden a lo
-demas se conforma lo que tiene expuesto este M. I. C. J. en este estado
-es expuso pʳ. el Señor Rexidor Fiel executor que la diligᵃ. de pesar
-el pan de practica diariamᵗᵉ. en la Casilla de el Juzgado y que ha
-impuesto a los Panaderos la pena de perder el pan que repartieren a las
-casas o pulperías antes de concurrir con quatro rrˢ. de cada amasijo
-a el repeso igualmᵗᵉ. el que no tenga el numero que a cada Panadero
-le esta asignado.--Entre rengˢ.--causa las mismas--Testimonio de este
-Acuerdo.--vale--testado--iguales--motivos--Con lo qual se zerro este
-Acuerdo que firmaron los Señores de que doy fee.
-
- Juan Antonio de Lezica.
- Gregorio Ramos Mexía.
- Diego Mantilla y los Ríos.
- Antonio Obligado.
- Saturnino Jph. Alvarez.
- Joachin de Alvarez.
-
-Ante mi.
-
- _Juan Jose de Rocha._
- Esc.ⁿᵒ Pub.ᶜᵒ.
-
-_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos
-Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._
-
-
-
-
-NUMERO 28
-
-=Acuerdo de Cabildo sobre varios asuntos: diversiones, loteria=,
-=trigos, etc.=
-
-
-ACUERDO DE 18 DE ENERO DE 1786
-
-En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de la Sta. Trinidad Puerto de Santa
-María de Buenos Ayres a diez y ocho de Enero de mil setecientos ochenta
-y seis años el M. I. C. J. y Reximiento de ella a saver los Señores
-que de yuso hiran firmados estando juntos y congregados en la Sala de
-Acuerdos a tratar y conferir lo combeniente a esta Republica y vien
-de sus avitadores. Se hizo presente la instancia de Joaquin Olaes por
-la qual solicita que se le revage la pencion conque contribuira a
-los propios por cada día de los quatro ultimos en que ha divertido
-al Pub.ᶜᵒ con su exercicio de Bolatin serca de la Plaza publica de
-esta Capital atendiendo a los muchos gastos que se le originan y al
-poco producto que saca de la divercion y enterados los Señores de
-la Instancia de la cuenta conque la acompaña y de lo que sobre el
-particular ha representado el Señor Rex.ᵒʳ Pror. Sindico Gral. y
-el Señor Rex.ᵒʳ a quien se encomendo este negocio para su examen.
-Acordaron el informar como informavan a S. S. el Señor Governador que
-les paresía justa la revaja de tres p.ˢ en cada día de los quatro en
-que ha dejado de contribuir quedando por este motivo solo responsable a
-la suma de doze pesos los quales se le deberan exigir por el Maiordomo
-de propios con orden presedente de la Junta Municipal a donde parese
-regular que la instancia se remita y que atendiendo el citado Olaes
-ha mudado de lugar p.ᵃ esta divercion retirandose a el barrio que
-llaman de S.ⁿ Nicolas en donde es indispensable que sean menos las
-entradas les parecía que solo se le pencionase con la contribucion de
-dos pesos por cada día de los que divertiese a el pub.ᶜᵒ y q.ᵉ para el
-efecto se expidiesen las ordenes correspondientes por la misma Junta
-en consequencia de lo que se sirva determinar S. S. Asi lo acordaron
-y mandaron que sacandose testimonio de este Acuerdo y poniendose a
-continuacion del expediente se pase a S. S. por los Señores Alcaldes
-con el oficio que corresponde.
-
-Se hizo assí mismo presente una instancia que ha instruido el S.ᵒʳ
-Alguacil maior en virtud de la qual solicita para que se le satisfagan
-los gastos que ha impedido con motivo de las justicias publicas que se
-han executado en el año proximo pasado y ascienden a la suma de setenta
-y quatro p.ˢ siete rr.ˢ segun la cuenta documentada que ha exivido dho.
-Señor Alguacil maior y remitieron a este M. I. C. los Señores de la
-Junta Municipal; Y enterados de dha. cuenta y de la solicitud Acordaron
-que sin embargo de que consive este M. I. C. que los indicados gastos
-estan comprehendidos en la quarta clase de el Reglamento Interino y que
-se devía proceder al pago de la cuenta por la Junta Municipal despues
-de verificado su examen con los fondos destinados a estos gastos de
-justicia quando les haia; pero no obstante atendiendo a que con fecha
-trese de Diciembre del año prox.ᵐᵒ pasado quando se dio parte a S. S.
-del Acuerdo que se celebro en el mismo día en orden a el Novenario de
-Misas y por la Salud y Utilidad pub.ᶜᵃ se represento tambien sobre el
-particular por los Señores Alcaldes del Señor Governador sin que la
-respuesta comprendiese la resolucion del punto por no ser el pral. de
-que se trataba se haga nueba instancia en el asumpto a S. S. por los
-Señores Alcaldes con concepto a lo que en dho. oficio se represento y
-con remicion del expediente original.
-
-En este estado se entro por el Portero un Pliego de el Señor Governador
-Intendente dirigido a este Muy Ilt.ᵉ Cav.ᵈᵒ que avierto y leido por el
-Señor Alcalde de primer voto compreende una orden cuio tenor es como
-sigue:--Prevengo a V. S. que evaque a la maior brevedad y si fuere
-posible en el Acuerdo proximo que celebre, el Informe que le pedi
-en el expediente q.ᵉ ha promovido en este Govierno d.ⁿ Juan Manuel
-Maziel sobre el establecimiento de una Lotería publica pasandome V. S.
-testimonio de la letra de todo lo que sobre el asunto se conferenciare
-y notare.--Dios gue. a V. S. muchos años. Buenos Ayres diez y ocho de
-Enero de mil setecientos ochenta y seis.--Francisco de Paula Sauz.--Al
-M. I. C. de esta Capital.--Enterados los Señores de lo que ordena por
-S. S. acordaron que se agite el expediente que se refiere a que no han
-dado lugar las muchas atenciones con que este M. I. C. se halla gravado
-y mandaron que se pusiese en expediente a la vista para verificar
-el cumplimiento que por S. S. se encarga. en cuia virtud haviendo
-examinado dho. expediente y advertidose en el que la representacion
-de el S.ʳ Sindico Pror. Gral. se halla sin la precisa circunstancia
-de la firma del Abogado conforme esta prevenido por el Exmo. Señor
-Virrey acordaron que se entregue dho. expediente a el Señor Rex.ᵒʳ
-Sindico Pror. general actual a fin de que cumpla en esta parte con lo
-determinado p.ʳ su ex.ᵃ y para que asi mismo represente en un negocio
-de gravedad como es este quanto concidere oportuno y que condusca para
-formar idea de si es el proyecto util o perjudicial al pub.ᶜᵒ y si esta
-compreendida en la prohibicion en la Ley y auto acordado a que en el
-expediente se cita.
-
-En este estado se expuso por el Señor Rex.ᵒʳ Fiel executor que con
-el motivo de asistir diariamente en la Plaza pub.ᶜᵃ a fin de que no
-falte el abasto a el publico a adbertido con vastante dolor que en la
-diferencia de uno o dos días se ha acresentado el valor de los granos
-a un precio tan excesivo quanta es la distancia de tres a cinco pesos
-de modo que esta diferencia en un tpo. presisam.ᵗᵉ en que aun no se
-ha concluido de verificar la cosecha le dio motivo para examinar el
-origen del perjuicio y en efecto segun las mas puntuales noticias
-que ha adquirido vino en conocimiento de que este exceso proviene de
-que handan muchos en la campaña haciendo acopios de Trigos con la
-reprobada idea de expenderlos a el pub.ᶜᵒ precisamente en lo subcesivo
-a unos precios suvidisimos porque de aqui dimana la escases, el
-comercio reprobado de granos en el modo que se executa y el detrimento
-tan conciderable que se origina a la republica cuios efectos lastimosos
-se advirtieron a fines del año proximo pasado vajo de cuio concepto
-suplicava a este M. I. C. se sirviese en el particular expedir las
-providencias mas oportunas que extingan en su raiz los expuestos
-perjuicios. Acordaron que por los Señores Alcaldes ordinarios se
-escriban cartas sirculares a todos los Alcaldes de la Santa Hermandad
-del territorio de esta jurisdiccion y a qualesquiera otra persona de
-caracter que se halle en ella previniendoles en nombre de este M. I. C.
-que examinen con toda puntualidad y con el maior sigilo que numero de
-cosecheros ay en el territorio de su jurisdiccion; que cosecha son las
-que podran verificar en este presente año. Segun el calculo prudencial
-que formen; si handan algunos individuos de esta Ciud.ᵈ o fuera de ella
-acopiando trigos, si en la actualidad se han hecho algunos acopios
-en que parages se han echo, donde se custodian los granos a cuio
-cargo se hallan y todo lo demas que conceptue necesario para formar
-idea de las cosechas que se hagan y de los acopios que se verifiquen
-encargandoles encaresidamente que p.ʳ su honor, el de sus empleos y
-el zelo del serbicio del Rey, y del pub.ᶜᵒ se serviran propender a
-que las citadas diligencias se evaquen con toda actividad y puresa y
-que las remitan con la maior brevedad y toda reserba para proceder
-en concequencia; Acordaron assi mismo q.ᵉ por los Señores Alcaldes a
-nombre de este M. I. C. se pase noticia de esta resolucion a el Señor
-Governador suplicando al mismo tpo. a S. S. que por un efecto de su
-bondad y zelo por el vien del pub.ᶜᵒ se sirva por su parte expedir
-iguales providencias que las indicadas si assi lo estimase para el caso
-oportuno y conveniente.
-
-En este estado se aviso por el Portero que d.ⁿ Ignacio Rodriguez
-Alcalde electo de la Santa Hermandad para el partido de las Conchas
-estava a la puerta y pedía licenzia p.ᵃ entrar y haviendosele concedido
-entro en esta Sala Capitular e hizo el juramento acostumbrado en manos
-del Señor d.ⁿ Nicolas de Acha respondiendo a su cumplimiento y Amen con
-lo que quedo recivido en su empleo y se zerro este Acuerdo que firmaron
-los Señores que lo componen de que yo el Esc.ⁿᵒ doy fee.
-
- Pedro Diaz de Vivar.
- Manuel Ant.ᵒ Warnes.
- Miguel Mansilla.
- Nicolas de Acha.
- Domingo de Zarzaval.
- Cristoval de Aguirre.
- Manuel del Cerro Saenz.
- Fran.ᶜᵒ Xav.ʳ Carvajal.
- Ignacio Rodrig.ᶻ.
-
-Ante mi
-
- _Pedro Núñez_,
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
-_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos
-Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._
-
-
-
-
-NUMERO 29
-
-=Acuerdo de Cabildo, denegando á D. Prudencio Maciel permiso de extraer
-trigo para Montevideo, fundado en que no se justifica el pedido. Esta
-resolución fué tomada de acuerdo con el informe del Síndico Procurador.
-Lo mismo se resuelve respecto á la extracción para Tucumán.=
-
-
-ACUERDO DE 25 DE ABRIL DE 1786
-
-En la Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de S.ᵗᵃ Maria de Buenos
-Aires a veinte y cinco de Abril de mil setecientos ochenta y seis. El
-M. I. C. J. y R. de ella a saber: los Señores q.ᵉ de yuso iran firmados
-estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos para tratar
-y conferir los negocios convenientes a esta Republica y beneficio de
-sus havitadores se trato en orden al punto cerrado para la sequela de
-las causas ordinarias y executivas y unanimes los Señores acordaron se
-alze y abra dicho punto para q.ᵉ las citadas causas tengan su devido
-curso. Se vio el expediente promovido p.ʳ Don Fran.ᶜᵒ Maciel Vecino
-de Montevideo y Asentista de Viberes para los Baxeles de S. M.ᵈ por
-el qual solicita extraer de esta Capital tres fanegas de trigo q.ᵉ
-dice le correspondieron en el remate de Diezmos hecho por el y en su
-nombre p.ʳ D.ⁿ Juan Gonzalez de esta Ciudad; Y enterados los S.ʳᵉˢ
-de dho. expediente de lo q.ᵉ a consequencia del expusieron los S.ʳᵉˢ
-Rexidores Procurador Gral. y Fiel Executor y echos asimismo cargo
-de lo q.ᵉ represento ultimamente el citado Maciel al S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ
-Int.ᵗᵉ con motivo de haver arrivado a Montevideo la Fragata de Guerra
-nombrada N. S. de la O. y de todos los fundamentos en q.ᵉ afianza el
-referido su solicitud acordaron el informar como informan a S. S.
-con concepto a lo q.ᵉ pretende dho. S.ᵒʳ Procurador gral. haora deve
-juram.ᵗᵒ permitir la extraccion total, ni parcial de los granos q.ᵉ
-pretende dho. Maciel atendiendo a el espiritu de la R.ˡ Pracmatica
-del onze de Julio de mil setecientos sesenta y cinco cuya observancia
-ha recomendado en estos ultimos tiempos del Exmo. Sor. Virrey y en
-la qual se prescriven los casos en q.ᵉ unicamente deve permitirse
-distantes a la verdad de la escasez de granos q.ᵉ se experimenta y de
-los subidos precios de siete y siete y medio pesos fanega a que en
-la actualidad se venden en un tiempo como este en q.ᵉ apenas se ha
-concluido la cosecha. Que para esta justa resolucion no solo influye el
-contexto de la dha. R.ˡ Pragmatica sino que ocurren otras agravantes
-circunstancias q.ᵉ deven p.ʳ ahora cohivir la extraccion p.ʳ q.ᵉ es
-enteram.ᵗᵉ incierto que dho. Maciel, ni D.ⁿ Juan Gonzalez hayan sido
-rematadores de los Diezmos vendidos en esta Ciudad como resultará de
-los Autos del remate, obrados p.ʳ la Junta de Diezmos a q.ᵉ se remite
-el M. I. C. J. en caso necesario pide q.ᵉ p.ʳ el Esc.ⁿᵒ Cartulario se
-certifique de ello y se agregue a este expediente. Que dho. Maciel
-no haze constar en la devida forma la falta de granos q.ᵉ hay en la
-Jurisdiccion de Montevideo como era inseparable a su obligacion e
-imposibilidad de ocurrir p.ʳ este urgente motivo a las necesidades
-del servicio del Rey para q.ᵉ pudiera adherirse a su solicitud p.ʳ
-q.ᵉ es constante q.ᵉ devio primero haver practicado las diligencias
-conducentes q.ᵉ calificasen la imposibilidad del acopio de granos en
-aquellos territorios a ningun precio y q.ᵉ no tenia otro auxilio q.ᵉ el
-de hacer recurso a diferente jurisdiccion y q.ᵉ este defecto distante
-a la verdad de la exactitud con q.ᵉ deve procederse en un negocio de
-entidad como este en q.ᵉ se trata el perjuicio Publico impide p.ʳ ahora
-su pretension mayormente quando puede hacer constar el M. I. C. q.ᵉ
-un vecino condecorado de aquella Ciudad ofrecio a Maciel ciento y mas
-fanegas de trigo p.ʳ los precios q.ᵉ corriesen en la Plaza en el mes
-proximo de Diz.ʳᵉ de cuya propuesta se desentendio y q.ᵉ asi mismo
-esta informado existe en ella todo el Diezmo en poder de F. Pachani
-Diezmero con destino de venderlo y es comprovante eficaz no solo de
-q.ᵉ en aquellos territorios no haya escasez de granos sino q.ᵉ trata
-dho. Maciel de su particular interes por la diferencia de los valores
-a q.ᵉ sin duda ha comprado o le pueden salir las fanegas q.ᵉ solicita
-extraher siendo ademas de esto cierto q.ᵉ aquel Gov.ᵒʳ segun resulta
-de su oficio no solo no representa la escasez q.ᵉ se ha indicado sino
-q.ᵉ haciendose cargo de la dificultad virtualm.ᵗᵉ deniega la pretension
-en caso de no haver granos vastantes q.ᵉ el consumo de esta Ciudad y
-q.ᵉ sean los acopios perjudiciales al Publico. Y finalmente q.ᵉ aun
-cuando no se considerase el expediente con defectos tan remarcables y
-q.ᵉ se hubiese calificado quanto se considera necesario p.ᵃ tenerse
-expedita la pretension era indispensable la audiencia del Sindico
-Procurador por q.ᵉ a la verdad el M. I. C. se halla con circuntanciados
-informes de q.ᵉ con mil fanegas de trigo haya bastante para surtir de
-galleta a los tres Baxeles hasta fines del presente año y en estas
-circunstancias se conoce visiblem.ᵗᵉ q.ᵉ el citado Maciel solo trata de
-su particular interes y de inferir un perjuicio visible a esta Ciudad
-de q.ᵉ no puede justamente desentenderse el M. I. C. p.ʳ su paricular
-instituto y representacion en virtud de la qual protesta toda resulta
-perjudicial al publico siempre y quando p.ʳ haora la extraccion total
-o parcial se permita hasta tanto q.ᵉ se califique concluyentem.ᵗᵉ la
-necesidad en cuyo caso ni Maciel ni los S.ʳᵉˢ Gov.ᵒʳ y Com.ᵗᵉ de Marina
-deven justam.ᵗᵉ dudar q.ᵉ esta Ciudad M. I. y L. celosa siempre de
-conservar su honor y aquella constante fidelidad q.ᵉ tiene acreditada
-p.ʳ cuyo merito le ha distinguido S. M. con repetidos elogios
-sacrificara toda su comodidad p.ʳ el Servicio del Rey como siempre lo
-ha executado posponiendo todos sus intereses a los del servicio de
-que es distinguido exemplar el sacrificio q.ᵉ hizo en el año proximo
-pasado en condescender en la estraccion de dos mil fanegas de trigo
-para socorrer las urgencias de Montevideo a pesar de los justos
-antecedentes q.ᵉ concurrían de que el comun de este Pueblo careciese de
-el abasto de este esencial genero como carecio de modo q.ᵉ los pocos
-granos q.ᵉ quedaron se vendieron notoriam.ᵗᵉ a unos precios excesivos
-y el q.ᵉ por los fines q.ᵉ haora se proponen tubo p.ʳ conveniente el
-M. I. C. el representar al S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ lo q.ᵉ efectivam.ᵗᵉ consta
-de la representacion q.ᵉ se cita p.ʳ el S.ᵒʳ Sindico Procurador. Y
-siendo este el Informe q.ᵉ por ahora pueden unicam.ᵗᵉ dar a S. S.
-acordaron que sacandose testimonio de este acuerdo se agregue a el
-expediente como tambien a la representacion y acuerdo citados p.ʳ el
-S.ᵒʳ Procurador y q.ᵉ se pase todo p.ʳ los Señores Alcaldes con el
-competente oficio copiandose antes a continuacion de este Acuerdo lo
-expuesto p.ʳ dho. S.ᵒʳ Procurador p.ᵃ q.ᵉ sirva de instruccion en lo
-subcesivo. En este estado hallandose este M. I. C. con Informes de
-que la escasez de granos q.ᵉ experimenta en toda la provincia del
-Tucuman ha producido la necesidad de q.ᵉ los Moradores y negociantes de
-ella hayan baxado a esta Jurisdiccion y Partidos de los Arroyos, S.ⁿ
-Nicolas y Rosario para acopiar los granos q.ᵉ exije su urgencia o tal
-vez el lucro q.ᵉ podra proporcionar a los negociantes acordaron q.ᵉ
-por una consequencia de la escasez de granos q.ᵉ se han colectado en
-esta Jurisdiccion y de la necesidad q.ᵉ en ella se experimenta por los
-calculos q.ᵉ han echo y p.ʳ los subidos precios q.ᵉ en la actualidad se
-benden sin embargo de ser un tiempo en q.ᵉ apenas se ha concluido la
-cosecha. Se haga representacion al S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ por los S.ʳᵉˢ Alcaldes
-en nombre de este M. I. C. solicitamos de S. S. q.ᵉ por un efecto de
-su celo se sirva espedir las providencias mas oportunas p.ᵃ q.ᵉ la
-extraccion de dhos. parajes y de los demas pagos sujetos a este Gov.ⁿᵒ
-de prohibir baxo de una grave multa. Encargandose asi a todos los
-Alcald.ᵉˢ de la Hermandad y demas justicias.
-
-Se expuso ultimam.ᵗᵉ p.ʳ el S.ʳ Rexidor de q.ᵉ estaba proxima la
-festividad de S.ⁿ Bonifacio y S.ⁿ Sabino q.ᵉ celebra este M. I. C.
-y R. y q.ᵉ siendo costumbre nombrar un Diputado p.ᵃ q.ᵉ corra con
-esta funcion lo hacia presente para q.ᵉ se determinase. Enterados
-los Señores de lo expuesto y teniendo presente q.ᵉ no esta distante
-la festividad del Santisimo Cuerpo de Christo y q.ᵉ aunque para ella
-como para la del aniversario q.ᵉ se celebra el diez y nueve de D.ʳᵉ es
-indispensable nombrar Diputados acordaron el nombrar p.ʳ tal p.ᵃ el
-Aniversario y día de S.ⁿ Bonifacio a dho. S.ᵒʳ Rexidor de Cano y a los
-S.ʳᵉˢ Alcald.ᵉˢ de primero y segundo voto para la funcion de Corpus
-Christi con lo cual se concluyo este Acuerdo q.ᵉ firmaron de q.ᵉ doy
-fee.
-
- Joseph de Gainza.
- Manuel Ant.ᵒ Warnes.
- Gregorio Ramos Mexía.
- Diego Mantilla y los Rios.
- Benito Gonz.ᵉᶻ Rivadavia.
- Pedro Diaz de Vivar.
- Manuel del Cerro Saenz.
-
-Ante mi.
-
- _Blas Zamorano_,
- Esc.ⁿᵒ de S. M.
-
- * * * * *
-
-“Al margen: Representacion echa por el Sindico Procurador General”.
-
-Muy Ilustre Cavildo Justicia y Regimiento.--El Rexidor Sindico
-Procurador General dice: Que ha visto y examinado el expediente en
-virtud del qual se inculca por d.ⁿ Fran.ᶜᵒ Antonio Maciel vezino de
-Montevideo y Asentista de viveres para los Baxeles de S. M. en que
-se le permita extraer de esta Capital tres mil fanegas de trigo que
-expresa le correspondieron en los diezmos que remato en ella por medio
-de d.ⁿ Juan Gonzalez y d.ⁿ Baleriano Barreda.
-
-Ni las razones en que dicho Maciel afianza su solicitud ni el
-Patrocinio que las añaden los informes de los Señores Governador
-de Montevideo y Comandante de Marina. Son capaces de desbanecer el
-concepto justo que se formo en los principios de la pretencion basta
-reflexionar el calculo prudente y mui ajustado que manifesto el Señor
-Fiel Executor don Nicolas de Acha p.ᵃ que por ningun evento se tolere
-la extracion y sobra a V. S. para este pensamiento la representacion
-que se hizo al Señor Governador Intendente en ocho de Febrero de este
-presente año en orden a que de ante mano se prohiviese el acopio de
-granos que se ha estado haciendo indevidamente y para que se tomasen
-las oportunas providencias que expone mui conformes a el espiritu de
-la Real Pracmatica por la qual se permitio su libre comercio por que
-en dicha representacion de que pide se agregue copia a este expediente
-no solo estan manifiestos los justos recelos de que falten los granos
-para el abasto de esta Ciudad sino que se espliquen por menor las
-Causas que influieron para la representacion y que conducen para formar
-idea no deve tolerarse ninguna extracion. Sin embargo de todo como
-dichos Señores Governador y Comandante se han propuesto coadyubar el
-pensamiento de Maciel le ha parecido oportuno al Sindico Procurador
-manifestar a V. S. que nada importa este Patrocinio para que no se
-desprecie la pretencion.--Suponga V. S. a dicho S.ᵒʳ Governador
-interesado en la solicitud por que dejando sin consumo los granos que
-se han colectado en su jurisdiccion no tendra que acopiarlos en otra
-parte para el avasto y le importara mui poco que clame este Pueblo
-si en sus Territorios tienen aquellos basallos lo necesario para su
-consumo. La representacion del Señor Comandante es a la verdad impropia
-por que solo es de su incumbencia precisar a el asentista a que cumpla
-con la contrata por todos quantos medios coactivos sean desibles
-pero anudado todo el balor imaginable a lo que dicho Señor expone no
-se descubre la razon en que se afianze q.ᵉ en America y Europa es
-condicion precisa de todo asiento que pueda el asentista estraer los
-granos donde quiera y que por esta Causa deva permitirse a Maciel
-la Estracion de las tres mil fanegas demos por un instante asenso a
-la propuesta hasta tanto que se comprueva pero hablando en providad
-ni toda la junta de Marina tiene potestad para ligar a los Pueblos
-necesitados de granos a que socorran con ellos a los asentistas solo
-porque lo solicitan teniendo en otra parte oportunidad de surtirze
-ni tampoco se puede entender la proposicion en otro estado que en el
-de la abundancia de otra suerte sería consultar los intereses de los
-asentistas que solo procuran su negocio y dar merito para que los
-Pueblos Experimenten necesidad contra las justas intenciones del Rey
-y en perjuicio del Publico en una palabra quiere el Señor Comandante
-que sin embargo de que haia bastantes granos en la Jurisdicion de
-Montevideo p.ʳ que balgan alli mas caros que en esta Capital se le
-permita a el Asentista extraer las tres mil fanegas para que el tenga
-mas lucro y quiere que este Asentista tenga acopios. En Montevideo
-a los precios comodos que aqui le han salido los granos para que el
-Panadero Juan Gonzalez le veneficie; Sería en concepto del Procurador
-mas oportuno que el Señor Comandante emplease Su poder en estrechar a
-los Asentistas a que verifiquen su contrata como se ha dho.
-
-Sin interesarse en un negocio como este que solo redunda en utilidad
-particular y en un perjuicio visible de esta Ciudad que deve hevitarse
-sin duda.--Aun son mas convincentes estas reflecciones si se considera
-que solo hay en el Puerto dos Baxeles y estos de Bucosidad corta hace
-ignota el surtimiento que puede necesitar la savina y el vergantin
-la ardilla y tampoco se desconoce que para surtirlas de Galleta
-sobran fondos a Maciel y a sus fiadores y Granos en la Jurisdiccion
-de Montevideo si a los asentistas les questa mas caro que en esta
-Capital y los Transportes les son mas penosos no puede dar merito esta
-circunstancia para que busquen su utilidad en las tres mil fanegas
-en perjuicio del comun que en todo evento es preferible. Se ha dicho
-lo que basta para formarse concepto de lo que el Señor Comandante
-representa a S. E. y de lo que expuso el asentista que viene a ser lo
-mismo los dos distan de la dificultad mucho y solo se hacerca a ella
-el Señor Governador en los fines de su oficio dice pues que se puede
-aderir a la solicitud del Asentista amenos que siendo tan reducido
-el número de granos colectado y que no hay arvitrio para acopiarles
-de otras Ciudades no disponga S. E. otra cosa quiere decir que no
-disponga.
-
-Se haga la provision de los trigos recogidos en los territorios de su
-mando, este es el punto que no devio el Señor Comandante perder de
-vista y en que consiste la dificultad del día porque constando a V. S.
-segun se comprende de la representacion citada que no se han recogido
-granos bastantes para el surtimiento del año que se han acopiado los
-trigos por los negociantes que no hay advitrio para hacerle en las
-Ciudades vecinas por que consta de notoriedad la escases de toda la
-Provincia del Tucumán que en Cordova se vende en la actualidad a doze
-pesos la fanega y que el Señor Governador Intendente de dicha Ciudad
-a mandado recoger todos los granos colectados en su Intendencia para
-que no se Estraigan por que en ella se necesita. Estamos en el caso de
-hallarse la question por si decidida es decir que V. S. deve informar
-que no se estraigan las tres mil fanegas que el Asentista acopie los
-granos en los Territorios de Montevideo y que si en ellos no les
-huviese que se le precise a que les conduzca del Reyno de Chile como
-condujo en otro tiempo las Minestras o Legumbres d.ⁿ Juan Agustin
-Videla y que a el efecto se le execute en virtud de la contrata por no
-ser imposible y por que no se deve posponer la utilidad del comun a el
-provecho y ventajas del Asentista. V. S. en vista de todo informara a
-el Señor Governador lo que estimase por Con veniente en el supuesto de
-que si no se condesciende con su pensamiento protesta desde luego el
-perjuicio del Publico y no ser responsable a las lastimosas resultas
-que forsozamente se esperan si la extracion de granos sea de la
-naturaleza que sea se permite y tolera. Buenos Ayres y Abril veinte
-de mil setecientos ochenta y seis--Cristoval de Aguirre--entre.ˢ--de
-que--vale.
-
-Concuerda con la representacion orig.ˡ de su contexto de q.ᵉ doy fe y
-en virtud de lo mandado autorizo signo y firmo la presente en Buenos
-Ayres a veinte y seis de Abril de mil setecientos ochenta y seis.
-
- _Blas Zamorano._
- Esc.ⁿᵒ Púb.ᶜᵒ y de S. M.ᵈ.
-
-_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos
-Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._
-
-
-
-
-NUMERO 30
-
-=Acuerdo de Cabildo para tomar en consideración una nota del Gobernador
-Intendente prohibiendo la extracción de trigo para Córdoba.=
-
-
-ACUERDO DE 8 DE MAYO DE 1786
-
-En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santisima Trinidad Puerto de Santa
-María de Buenos Ayres a ocho de Mayo de mil setecientos ochenta y seis
-años. El M. I. C. J. y Rexim.ᵗᵒ de ella a saver los Señores que de yuso
-hiran firmados estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos,
-a tratar y conferir lo combeniente a esta Republica y vien de sus
-havitadores.--En cuio estado se abrio un pliego de el Señor Governador
-Intendente cuio tenor es el siguiente:
-
-Enterado de quanto V. S. me expone en representacion de ayer sobre que
-de la jurisdiccion de esta Ciudad y la de Santa Fee de extraer trigos
-para la de Cordoba doy con esta fha. las ordenes combenientes a evitar
-esta exportacion que cede inmediatamente en perjuicio del avasto de
-esta Provincia de que prebengo a V. S. para su Govierno--Dios guarde a
-V. S. muchos años--Buenos Ayres seis de Mayo de mil setecientos ochenta
-y seis--Francisco de Paula Sanz.
-
-Al Muy Ilu.ᵗʳᵉ Cavildo Justicia y Reximiento de esta Capital--Enterados
-los señores del antecedente oficio acordaron q.ᵉ se archive con lo q.ᵉ
-se concluyo este acuerdo que firmaron dho. Señores de que doy fe.
-
- Joseph de Gainza.
- Manuel Ant.ᵒ Warnes.
- Diego Mantilla y los Rios
- Gregorio Ramos Mexía.
- Pedro Diaz de Vivar.
- Benito Gonz.ᶻ Ribadavia.
- Cristoval de Aguirre.
- Mauel del Cerro Saenz.
- Fran.ᶜᵒ Xav.ʳ de Carvajal.
-
-Ante mi
-
- _Pedro Zamorano._
- Esc.ⁿᵒ Púb.ᶜᵒ y de S M.ᵈ.
-
-_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos
-Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._
-
-
-
-
-NUMERO 31
-
-=Acuerdo de Cabildo para designar el número de las medidas para la
-venta de aguardiente y vino.=
-
-
-ACUERDO DE 31 DE MAYO DE 1786
-
-“al margen: Oficio: y Remision del expediente de los q.ᵉ giran el
-comercio de Aguardientes de S.ⁿ Juan”.
-
-En la Ciudad de la S.ᵐᵃ Trinidad Puerto de Santa María de Buenos
-Aires en treinta y uno de Mayo de mil setecientos ochenta y seis
-años: Los Señores de este M. I. C. q.ᵉ abajo firmaron estando juntos
-y congregados en la Sala de sus Acuerdos para trazar y conferir los
-negocios ymportantes a la repub.ᶜᵃ como lo han executado desde el
-día veinte del que corre en los que no han sido festivos ni ha avido
-impedimento en orden a la propuesta de nuevos arvitrios segun esta
-prevenido por el Señor Gov.ᵒʳ se recivio un oficio de su señoria cuio
-contenido como su documento que le acompaña es del tenor siguiente: Con
-la adjunta copia que paso a V. S. se inteligenciara de la Providencia
-que he expedido en el día de ayer en el expediente q.ᵉ promueve la
-parte de los que giran el comercio de aguardiente de San Juan ha esta
-ciudad y a consequencia en la practica de su contexto declara V. S.
-con el posible esmero. Dios guarde a V. S. muchos años. Buenos Aires
-treinta de Mayo de mil setecientos ochenta y seis--Fran.ᶜᵒ de Paula
-Sanz--Muy Ilustre cav.ᵈᵒ Just.ᵃ y Regim.ᵗᵒ de esta Capital.
-
-Auto.--Vistas las pretenciones de los que giran el comercio de
-Aguardientes de San Juan a esta Ciudad de folio primero con lo que
-entonces expusieron por su orden el Abogado defensor de Real Hazienda,
-el Adm.ᵒʳ de esta Real Aduana y el Tribunal mor. o contataduría mayor
-de cuentas y con lo q.ᵉ haora informa el M. I. C. de esta Capital y
-teniendo consideracion a que en este expediente solo deve resolverse
-el punto que aquellos han promovido reservando los demas que se tocan
-en dicho informe para el otro expediente en que se trata de proponer
-Propios y Arbitrios executese por aora el arreglo de medidas solicitado
-por dichos comerciantes haziendo el muy Ilustre Cavildo que se forme
-y marque competente numero de arrovas medias arrovas y quartillas por
-las quales se han de vender y medir todos los aguardientes que entraren
-en esta ciudad y deviendo acudir presisam.ᵗᵉ cada vendedor por la que
-nesesitase y deveran estar a disposicion del fiel executor y pagar dos
-reales por la saca y un quartillo por cada día de los que las tenga
-en su poder de cuio modo se evitaran los fraudes de que aquellos se
-quexaron y los que tanvien se infieran al Real dro. de Alcabala y
-para que tampoco pueda defraudarse el producto de las medidas el fiel
-executor llevara un libro en que se asiente la saca de cada uno con
-día y mes y año firmando esta partida el mismo fiel executor y el que
-sacare la medida o medidas debolviendola este al mismo fiel executor
-quando haya concluido de vender con recivo del mayordomo de Propios
-que acredite haver pagado al mismo los dos reales por la saca y el
-quartillo por cada uno de los días que la huviere tenido en su poder
-entendiendose esta disposicion tambien para con los binos que vengan de
-afuera a exepcion de los de España en su primera venta por mayor sobre
-la qual y sobre las botijuelas de azeyte y el dro. llamado de Mojonería
-que corresponde a los propios de esta Ciudad se dara aun tiempo la
-providencia que convenga con el expediente formado p.ᵃ la proporcion
-de arvitrios continuando por haora la Ciudad en el modo que tenga de
-cobrar aquel derecho. Y afecto de que esta resolucion en la parte que
-deve ahora executarse sobre el arreglo de medidas y pago de dos reales
-por la saca y el quartillo por cada día de los que estuviesen en poder
-de los vendedores llegue a noticia de todos se formaran editos q.ᵉ se
-fijaran en las Puertas del Cavildo y de la Real Aduana pasandose una
-copia de esta Providencia a aquel Ilustre Cuerpo y al Administrador de
-Real Oficina para la respectiva inteligencia de uno y otro.--Fran.ᶜᵒ de
-Paula de Sanz.
-
-Proveyo y firmo el antecedente auto el Señor D.ⁿ Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz
-Caballero de la Real y distinguida Orden de Carlos Tersero del Consejo
-de su Magestad y Governador Intendente de esta Provincia con dictamen
-de su Theniente letrado el Doctor don Vicente Garcia Grande y Cardenas
-que tambien lo firmo en Buenos Aires a veinte y nueve de Marzo de mil
-setecientos ochenta y seis años.--Ante mi, Josef Luis Cabral escrivano
-Publico.--Concuerda este testimonio con la Providencia original de su
-contexto expedida en el día de su fha. en el expediente promovido por
-parte de los comerciantes que giran en aguardiente de la Ciudad de
-San Juan a esta el qual expediente queda por ahora en el Archivo de
-esta Escrivanía del Govierno de Provincia que hoy esta a mi cargo y a
-que en caso necesario me refiero. Y en virtud de lo mandado en dicha
-Providencia y para los fines que en ella se previene lo autorizo signo
-y firmo en Buenos Ayres a treinta y uno de Marzo de mil setecientos
-ochenta y seis años.
-
-En testimonio--hay un signo--de verdad.--Josef Luis Cabral ess.ⁿᵒ p.ᶜᵒ;
-enterados los señores acordaron que se cumpla por ahora lo determinado
-por su Señoría reservando el representar este Muy Ilustre Cavildo lo
-que concidere sobre el particular oportuno quando llegue el caso de
-informar al Señor Gov.ᵒʳ en quanto a los nuevos arvitrios en que en
-la actualidad se halla conferenciando y entendiendo--en este estado
-haviendose tenido noticia de que se havían fijado ya en los parajes
-acostumbrados los cedulones que previene su Señoría en su decreto y que
-en estas sircunstancias no deve justamente diferirse la representacion
-que resulta reservada: Acordaron q.ᵉ por los Señores Alcaldes a nombre
-de este M. I. C. se execute suplicando a su Señoría que por un efecto
-de su Justificacion y de su celo por el bien del publico se sirva
-suspender los efectos de su decreto en quanto al encargo que se haze
-para la cobranza al Señor regidor Fiel executor mandando que por aora
-y asta que se resuelba sovre los arvitrios en cuia Proposicion se esta
-entendiendo por orden de su Señoría se encomiende la recaudacion del
-ramo al sujeto que cobra el dro. de Mojon reservando el nombramiento
-un particular que cobre esta contribucion y la que deven tributar los
-pesos y medidas quando llegue el caso de estar corrientes todos los
-arvitrios que se proponga porq.ᵉ a la verdad estando conciderablemente
-gravadas las atenciones del Señor Fiel Executor sería un peso
-inponderable este nuevo encargo inconpatible con sus muchos cuidados
-que con todo su celo deve dedicarlas a que no falten los abastos
-y a otros que se reducen al mismo fin de que justamente no puede
-desentenderse sin agravio del publico siendo esta la razon porque
-su señoría tuvo la bondad de eximir al mismo fiel executor de la
-pencion que tenía por encargo de este M. I. C. de cuidar proporcionar
-y celar sobre el abasto que nececitan los Pobres de la Carzel para
-la sustentacion exponiendo al mismo tiempo a su Señoría que para la
-mas puntual recaudacion del derecho y para que en ella no se subsiten
-controvercias y questiones seria y es importante y conveniente que se
-sirviese Declarar en concequencia que a los que tuviesen Almasenes de
-Caldos y les vendiesen por medida no se les deve permitir el uso de
-otras que las de arrova y media arrova para que no se defraude a los
-Pulperos en el menudeo de ellos que les corresponde imponiendoles en el
-caso de contravencion la multa de veinte y sinco pesos a todo el que
-usare diferentes medidas por la primera vez, sinquenta por la segunda
-y por la tercera el arvitrio del Juez aplicadas por tercias partes una
-para el mismo Juez otra para los Pobres de la Carzel y la otra para el
-denunciador, dejandose al arvitrio del Juzgador la impocicion de las
-penas mas rigurosas contra los Deliquentes que fingiesen o alterasen
-las medidas o defraudando de esta Suerte al Publico que en dicha
-representacion se suplique tambien a su Señoria que por consequencia
-del mismo celo se sirva Declarar comprehendidos en esta contrivucion
-a todos los que tienen Almazenes de Caldos aun que sean conducidos
-sovre mar con tal que no celebren las ventas en los mismos cascos en
-que les han transportado porque si les trasbasan no se deve conseptuar
-que les venden por maior y si les benefician por medidas como suele
-aconteser se haze indispenzable que se sujeten a las reglas y penas
-indicadas porque se verifica que no benden por maior y q.ᵉ no les
-comprehende la esempcion que les ha concedido su señoría acordaron asi
-mismo que pues se haze indispenzable para la religiosa observancia de
-sus disposiciones el que se favriquen las conpetentes medidas para
-el uso de los Almaseneros y los contribuientes de este dro. y que se
-contribuian quanto antes para los cazos que ocurran se pase oficio
-acordado por el ES.ⁿᵒ a los Señores que componen la Junta Municipal
-de Propios a fin de que por haora Dispongan la construcion de veinte
-y sinco medidas de arrova y otras tantas de media satisfaciendo su
-importancia con los fondos que tuviesen por convenientes aun q.ᵉ sea
-con el cargo de reintegro de los que produsca el ramo por lo mucho que
-interesa y urge la coustrucion asi para la cobranza del dro. como para
-que no se perjudique el Pub.ᶜᵒ con lo qual se concluyo este Acuerdo q.ᵉ
-firmaron dhos Señores de q.ᵉ doy fe.
-
- Joseph de Gainza.
- Manuel Ant.ᵒ Warnes.
- Diego Mantilla y los Rios.
- Gregorio Ramos Mexía.
- Benito Gonz.ᶻ Ribadavia.
- Pedro Diaz de Vivar.
- Manuel del Cerro Saenz.
- Cristoval Aguirre.
- Domingo de Igarzabal.
- Fran.ᶜᵒ Xav.ʳ Carvajal.
-
-Ante mi.
-
- _Blas Zamorano._
-
-_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos
-Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._
-
-
-
-
-NUMERO 32
-
-=Oficio del Cabildo de Buenos Aires al Gobernador Intendente
-justificando el nombramiento de un comandante para la expedición á las
-Salinas, por ser dicha persona muy querida en la campaña. Además hace
-resaltar la resistencia opuesta en otras ocasiones por los habitantes
-del campo y los indios á ciertos comandantes anteriormente nombrados.=
-
-(Julio 10 de 1786)
-
-
-S.ʳ Gov.ᵒʳ Intendente. Mui Sr. mio: En oficio con esta data, expusimos
-a V. S. en nombre del M. I. C. el influxo que tiene el nombramiento
-de comandante para la expedicion a Salinas con la ydea de dar a V. S.
-tambien oportuna reserbada respuesta en este punto con arreglo á su
-orn. de veinte y tres de Junio procimo.
-
-V. S. se sirve referir que se procedio a el nombramiento de Comandante
-para la expedicion sin embargo de ser prerrogativa del Superior
-Govierno, y el de M. I. C. está en la creencia de que en el oficio que
-se cita no se supo otro objeto, que el suplicar a V. S. que uniendo sus
-preses con las de M. I. C. tubiese la bondad de representar a el Exmo.
-S.ᵒʳ Virrey se sirviese hacer el nombramiento en el Maestre de campo
-reformado D.ⁿ Manuel Pinazo por hallarse en la inteligencia de que en
-esta parte solo le corresponde representar, o proponer para que el
-superior resuelba.
-
-Ni se persuada V. S. a que hubiera llegado el caso de pedir el
-nombramiento de comandante en determinada persona, sino estubiese
-satisfecho de que el Exmo. S.ᵒʳ Virrey siempre prompto, y celoso en
-obsequio del M. I. C., y beneficio del publico como lo expone V. S.
-y lo ha manifestado repetidas veces desde su ingreso a el Govierno
-accederia venigno á sus representaciones y no tubiese los fundamentos
-antecedentes de que los señores Virreyes han condescendido gustosos con
-sus suplicas, V. S. se servirá acordarse, que haviendo representado el
-M. I. C. del Exmo. Señor Virrey D.ⁿ Juan Josef de Vertiz en el año de
-mil setecientos ochenta y dos, y no era conbeniente en nombrar para
-la expedicion, Comandante militar porque las gentes de la campaña
-reusaban ir baxo sus ordenes y se acomodaban mejor con sus comandantes
-de su propia clase, tubo bondad de mandar desde Montevideo en el año
-de ochenta y tres, que el M. I. C. acordase con el Theniente de Rey el
-comandante que devia elegirse, y que de acuerdo con el M. I. C. fué
-electo y nombrado el Sargento Mayor D.ⁿ Josef Miguel de Salazar aunque
-la expedicion no tubo efecto por otros motibos, esto que se comprueba
-con las adjuntas copias certificadas, que pasamos á V. S. fue la causa
-de que el M. I. C. pidiese determinadamente la persona de D.ⁿ Manuel
-Pinazo, asi por precaver dicho inconveniente, como por otras causas
-que se rescabaron comtemplando a V. S. instruido de ellas. Ni V. S.
-recele, que noticiosos los Comandantes Militares de esta novedad puedan
-formar alguna queja, y aunque la fundaren crea V. S. con certeza que el
-M. I. C. apoyaria su representacion con convincentes pruevas, y para
-que pueda deponer en esta parte sus sospechas, expondremos todos los
-antecedentes que han influido para poner por Comandante á dicho Pinazo
-pues de este modo podrá V. S. ocurrir á qualesquiera do las novedades
-que recela.
-
-La primera es la que resulta de los documentos referidos; La gente
-de campaña se acomoda mejor con los Gefes de su clase, y no reusan
-el militar baxo de sus ordenes, como siempre lo han hecho con feliz
-suceso: A el contrario se experimenta con los Militares, bien porque
-les repugna su especie de mando que quieren sugetarle á todas las
-reglas de la Milicia, ó porque las resultas de sus empresas no han
-sido siempre efectivas: Esto lo ha manifestado la experiencia y
-quando el Ex.ᵐᵒ Señor Virrey D.ⁿ Juan Josef de Vertiz, despues de las
-especulaciones que hizo en el dilatado tiempo de su mando, adhirio
-gustoso a la suplica del M. I. C.
-
-Puede V. S. vivir persuadido á que en la indicada proposicion no hay
-riesgo ni recelo alguno. D.ⁿ Manuel Pinazo es un individuo, que ademas
-de reunirse en el la circunstancia esencial de ser mui practico en
-todos los territorios, donde se hallan las salinas, ha hecho á ellas
-tres ó quatro expediciones mandando en Gefe; es mui amado y querido de
-todas gentes de la campaña como que las ha governado con acierto por
-muchos años en el concepto de Maestre de campo Gral. y Comandante de
-todas ellas: sabe á fondo el caracter de los Indios, no ignora como
-se manejan, es hombre de espiritu y ha habituado frequentes veces
-el orgullo de los Bárbaros; Por estas consideraciones justamente se
-persuade el M. I. C., que todos los moradores haran los esfuerzos
-posibles para la empresa, que en qualesquiera suceso se sacrificaran,
-con el como siempre lo han hecho y se cree por esto, que no puede
-desearse ocacion mas adequada para que berificandose la expedicion se
-redima la necesidad del Pueblo. Esta cerciorado el M. I. C. ademas de
-esto por las experiencias que ha adquirido que Pinazo se portará en
-la expedicion con economia de modo que solo se impenden los gastos
-precisos de conformidad que rinda de la expedicion algun fruto. En nada
-se intenta por esto rebajar, ni disminuir el merito de los Comandantes
-Militares, pero en circunstancias de solicitar el M. I. C. lo mas
-combeniente, y el proporcionar que sea a gusto de los que han de ir
-en la expedicion, ni ellos pueden extrañar que sea antepuesto Pinazo
-en el nombramiento, atendidos sus méritos, ni se deve esperar, que
-la venignidad del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey note que el I C. promueva todos
-los medios conducentes á la felicidad de la expedicion y beneficio
-público. Es verdad (devemos decirlo todo) que quando se nombran otros
-comandantes, que los militares suelen presentarse algunos aparados, que
-hacen las expediciones infructuosas, pero haviendo prometido S. E. y V.
-E. todos sus auxilios, y de un modo que no queda á el M. I. C. duda,
-nada deven recelarse estos contratiempos, quando pueden facilisimamente
-vencerse, y llevarse la expedicion a devido efecto, supuesta que ella
-tanto al público interesa. Tambien lo es que todos estos incombenientes
-exijen un radical remedio, y de conformidad, que quede el paso franco
-para las Salinas, y al mismo tiempo se faciliten territorios libres de
-riesgos, donde se apacienten los ganados, sin estar expuestos á las
-irrupciones de los Indios que frequentemente se experimentan, y ha sido
-tambien uno de los principales objetos de estas expediciones.
-
-En lo expuesto fundó el M. I. C. la precision de nombrarse el citado
-Comandante, y con que se explica tambien las reserbas de las causas
-en que se afianzó la postulacion de este Gefe: V. S. sin embargo
-de todo determinará lo que comtemple de mas combeniencia en el
-positivo concepto de que el M. I. C. no tiene otro objeto en quanto
-lleva expuesto que el representar lo que comtempla mas ventajoso, e
-interesante á la utilidad pública. Nuestro Señor gue. a V. S. muchos
-años.
-
-Sala Capitular, y Julio siete de mil setecientos ochenta y seis.
-
-B. L. M. de V. S. sus mas atentos senadores.--Josef de Gainza--Manuel
-Antonio Warnes.
-
-Concuerda con el oficio original de su contexto a que me remito y
-de que doy fé, y en virtud de lo mandado en acuerdo de siete del
-corriente, signo y firmo la presente en Buenos Aires a diez de Julio de
-mil setecientos ochenta y seis--enmendado--diez--v.ᵉ
-
- _Blas Zamorano._
- Esc.ⁿᵒ de S. M.ᵃᵈ.
-
-_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos
-Aires.--Años 1785-86. Vol. 47, pág. 218)._
-
-
-
-
-NUMERO 33
-
-=D. Juan Antonio Moldes vecino de Salta solicita copia de la Real
-Cédula sobre el metodo y forma con que debe costearse la función de
-Corpus.=
-
-(Año de 1779)
-
-
-“Papel sellado de un real, para los años de mil setecientos y setenta y
-ocho y setenta y nueve.”
-
- * * * * *
-
-M. I. C.
-
-D.ⁿ Juan Antonio Moldes vecino de la Ciudad de Salta ante V. S. S.
-como mejor proseda de dro. paresco y digo, que tiene noticia que en
-su archivo se conserva una R.ˡ Ceduda por la que su Mag.ᵈ se digno
-resolver el metodo y forma q.ᵉ se havia de observar en el costeo de la
-Fiesta del S. S.ᵐᵒ Corpus christi, de cuio R.ˡ Rescripto necesita una
-copia para poderse imponer de sus clausulas, y usar del dro. que le
-competa en el particular a que se contrae en cuia virtud ocurre a la
-Inten.ᵃ de V. S. S. a fin de que se sirvan expedir su providencia para
-que el actuario ess.ⁿᵒ me la de conforme a dro. por tanto.
-
-A V. S. S. pido y supp.ᶜᵒ se sirvan mandarse como lo lleva representado
-por ser de Justicia.
-
- _Juan Ant. Moldes._
-
- * * * * *
-
- Buenos Aires, Junio 5 de 1779.
-
-En Acuerdo que zelebro el Mui Ilustre Cavildo Justizia y Reximiento hoy
-dia de la fecha se presento y leio este pedimento y enterados los S.ʳᵉˢ
-Acordaron se diese vista de el al S.ᵒʳ Sindico Pror. Gral. Asi consta
-de dho. Acuerdo a que me remito.
-
- _Pedro Nuñez_,
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
-En Buenos Ayres a nueve de dho. yo el ess.ⁿᵒ hize saver lo Acordado por
-el I. C. a d.ⁿ Juan Antonio Moldes doy fee.
-
- _Nuñez._
-
-En Buenos Ayres a onze de dho. mes y año yo el ess.ⁿᵒ hize otra como la
-que antezede al Sindico Pror Gral. de esta Ciudad doy fee.
-
- _Nuñez._
-
- * * * * *
-
-M. I. C. J. y R.
-
-En vista de la peticion de d.ⁿ Juan Ant.ᵒ Moldes para q.ᵉ se le de
-testimonio de la R.ˡ Cedula por la q.ᵉ S. M. dize se digno resolver el
-modo y forma q.ᵉ se havia de obserbar en el costo de la fiesta del S.ᵐᵒ
-Corpus Christi espone el Sindico Pror. Gral. q.ᵉ aunque no le comtempla
-autorisado para semejante pretension como del fin que espone puede
-resultar veneficio a favor de los vecinos en la execucion y orn. q.ᵉ
-preserve dho. R.ˡ Rescripto, no encuentra inconveniente en que se le de
-el testimonio que pidiese.
-
- _Marcos Jph. de Riglos._
-
- * * * * *
-
- Buenos Aires, Noviembre 29 de 1779.
-
-En acuerdo que celebró el Mui Ill.ʳᵉ Cavildo Justizia y Reximento oy
-dia de la fha. Se leyo la antez.ᵗᵉ respuesta del Sindico Procurador
-Gral. Dada a la vista que se le comunico de la pretencion de d.ⁿ Juan
-Antonio Moldes vezino de la ciudad de Salta y enterados los Señores
-acordaron que por mi el presente Ess.ⁿᵒ se le de al citado Moldes el
-testimonio de la Real Cedula que solicita. Segun de dicho Acuerdo mas
-largam.ᵗᵉ consta y parece a que me remito.
-
- _Pedro Nuñez_,
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
-Incontinenti yo el ess.ⁿᵒ publico y del Cavildo hize saber el Acuerdo
-antez.ᵗᵉ al Sindico Procurador Gral. doy fee.
-
- _Nuñez._
-
-_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos
-Aires.--Años 1778-84)._
-
-
-
-
-BANDOS
-
-Extraídos del “Archivo General de la Nación, Libro de Bandos, 1777 á
-1790”.
-
-
-
-
-NUMERO 34
-
-=Bando del Teniente de Rey mandando recoger los ganados de las chacras
-y reglamentando la descarga de cueros.=
-
-(Julio 3 de 1777).
-
-
-Don Diego de Salas Coronel de los Reales Egércitos, Then.ᵉ de Rey y
-Gob.ᵒʳ interino de esta Plaza:
-
-Por quanto para evitar los daños q.ᵉ se ocasionan en las Sementeras y
-Huertas, á fin de q.ᵉ las cosechas de trigos y demás especies se logren
-sin desperdizio ocasionados por los ganados en las Chácaras y tierras
-de Panllevar: Ordeno y mando á todos los Vezinos de esta ciudad y su
-jurisdicción, observen los capítulos siguientes:
-
-Que desde el día de la publicación de este Vando y hasta fines de
-Marzo retiren todos los animales q.ᵉ hubiesen en las Chácaras hasta el
-Riachuelo y pr. el Pago de la Matanza siete leguas en circuito, dejando
-aquel terreno libre y desembarazado de dhos. ganados reservando solo
-aquellos precisos para sus labores y subsistencias, según conceptúen
-las Justicias de los Partidos, pena de perdimiento de los Ganados.
-
-Que los Ganados q.ᵉ reservaren pr. necesarios y precisos para la
-labranza servicios y faenas los ayan de mantener, y mantengan al
-Cuidado de Pastores, durante el día, y de noche encerrado en Corrales.
-
-Que és comprendido en este Vando, el Ganado de cria Bacuno, oveguno y
-cavallar, pues todo lo deven retirar so la pena expresada.
-
-Que los Cavallos Ataoneros Bueyes del tragín de Carretas y Vacas
-lecheras que sirven para el avasto de esta Ciudad, los ayan de mantener
-sus dueños como queda dicho, de día al cuidado de Pastores y de noche
-encerrados en Corral so la misma pena.
-
-Que todos los cueros, que entrasen en esta Ciudad, traidos de la
-Jurisdicción, no se descarguen sin la presencia del fiel executor, vajo
-la pena prevenida de perdimento del corambre q.ᵉ sin esta circunstancia
-se descargase.
-
-Y para el efectivo cumplimiento de lo contenido en este Vando, se dá
-Comisión de Alcalde Provincial sus Quadrilleros, Jueces Comisarios
-de los Partidos y demás Justicias de esta ciudad y su jurisdicción,
-á quienes y á cada uno se encarga el celo y cuidado obrando á fin
-de verificar lo determinado con prudencia y justificación, evitando
-motivos de quejas y quimeras, y llegando el caso de ser preciso formar
-Autos ocurran á uno ú otro de los dos Alcaldes Ordinarios para que
-procedan á dar sus providencias nombrando tasadores q.ᵉ avalúen los
-perjuicios, de que me han de dar cuenta, para saver como se cumple lo
-determinado.
-
-Que se publicará en la forma acostumbrada en esta Ciudad, Partido de la
-Costa, Conchas y Matanza dándose las Copias correspondientes para ello.
-
-Buenos Ayres, á tres de Julio de mil setecientos setenta y siete.
-
- _Diego de Salas._
-
-Por mandado de su Exa.
-
- _Joseph de Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay una rúbrica.
-
-En quatro de dho. mes y año Yo el Esc.ⁿᵒ salí de la Real Fortaleza de
-esta ciudad acompañado de la Tropa q.ᵉ se destinó y á son de Cajas de
-Guerra y por voz de Pregonero hice publicar el Vando antecedente en los
-Parages p.ᶜᵒˢ y figé copia en las puertas del Cavildo, doy fé.
-
- _Zenzano._
- Hay una rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 35
-
-=Bando del Teniente de Rey ordenando que todas las personas que
-tuviesen trigo lo manifiesten.=
-
-(Julio 8 de 1777).
-
-
-D. Diego de Salas Coronel de los Reales Egercitos Th.ᵉ De Rey y Gob.ᵒʳ
-interino de esta Plaza.
-
-Por el presente ordeno y mando a todas las Personas de esta Ciudad y su
-jurisdiccion sin exepcion de ninguna que tubiese trigo en la Ciudad
-ó Campaña lo manifiesten, y lo hagan conducir a la Plaza publica ó al
-Ministro de Marina D.ⁿ Bernardo de Alcalá, para el avasto y sustento
-del publico de la Real Armada y exercito, dentro del termino de doce
-dias contados desde la publicacion de este Vando; en la inteligencia
-q.ᵉ devió acerlo asi si se encontrase ocultacion sera perdido todo
-el trigo que se allase al que incurriese en lo que vá ordenado á
-beneficio de pub.ᶜᵒ dandose por descomiso. Y para el Cumplim.ᵗᵒ de
-lo que vá mandado, se encarga en esta Ciu.ᵈ a todas las Justicias de
-ella, Alguacil mayor, Su Theniente Regidores y demas Ministros, y en
-la Campaña a todos los Sargentos mayores, Jueces de Comission y otros
-qualesquiera de Jurisdiccion Ordinaria, Alcalde Provincial Cuadrilleros
-y demas Cavos Militares procurando todos con el mayor celo y amor al
-servicio del Rey y bien comun de sus vasallos. Y para que se publique
-se darán las copias correspondientes.
-
-Buenos Ayres 8 de Julio de mil setecientos setenta y siete.
-
- _Diego de Salas._
- Hay una rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ Pub.ᶜᵒ y de S. M.ᵈ.
- Hay una rúbrica.
-
-En el mismo día salí de la R.ˡ fortaleza de esta Ciu.ᵈ y acompañado
-de Tropa y a son de Cajas hice que el Pregonero publicase el Vando
-anteced.ᵗᵉ en los Parages publicos de que doy fé, y de aver fijado
-copia en las de Cavildo--y dado quatro á Suss.ᵃ p.ᵃ su publicazion en
-la Jurisdiz.ⁿ.
-
- _Zenzano._
- Hay una rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 36
-
-=Bando del Teniente de Rey ordenando que todos los habitantes de la
-campaña, capaces de tomar armas acudan á hacerlo para rechazar las
-invasiones de los indios, bajo pena de seis años de presidio quien no
-lo hiciese.=
-
-(Setiembre 4 de 1777).
-
-
-D. Diego de Salas Coronel de los R.ˢ Exercitos de S. M. theniente de
-Rey y Gobernador interino de esta Plaza &.ᵃ
-
-Por quanto en las circunstancias presentes se necesita mas que nunca
-el mejor celo y servicio del Rey y defensa de la Patria por todos sus
-leales Vasallos, y especialmente el de las milicias en la Campaña
-de las ymbasiones y ostilidades que ejecuta el yndio barbaro, por
-falta de no acudir sus avitantes con oportunidad quando se ofrece y
-se zita al efecto. Ordeno y mando a todo estante y avitante en dha.
-Campaña sea reformado Jubilado, los hijos de Viudas, y los que tengan
-puestos personeros en la otra vanda y todos sin excepcion de persona
-alguna quantos sean Capaces de tomar las Armas; que haian de acudir
-precisa y puntualmente, a donde los mandase el Maestre de Campo
-Gral. D.ⁿ Manuel Pinazo, sin mas requisito que la mera insinuacion
-del Cabo ó Sargento que los zitase, ó notizia que tengan de que los
-Enemigos vienen á insultar la jurisdición; pues el medio de que se
-logre castigar el Enemigo, y oriar las desgrazias y robos que hasta
-aqui se han experimentado por la morosidad en acudir con tiempo; y
-assi se lograra el coger las Cosechas para remedio de las escasezes
-que se padecen. Pena que el que faltase á obedecer y cumplir con su
-deber, se le castigará con seis años de Presidio a eleccion de este
-Gov.ⁿᵒ y perdimento y confiscazion de Vienes al que los tubiere; y
-p.ᵃ la publicazion y cumplimiento de este bando se daran las copias
-necesarias, lo que se encarga al dho. Mre. de Campo, Sargentos maiores
-y demas Cabos militares que se han de dar quenta de su observancia:
-fho. en Buenos Aires a quatro de Septiembre de mil setez.ˢ setenta y
-siete a.ˢ
-
- _Diego Salas._
- Hay rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. S.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-En Buenos Aires dho. dia mes y año y del [****] Sali de la R.ˡ
-fortaleza con la tropa que se destino al efecto, y con cajas de Guerra
-batidas, hice publicar y se publicó él Vando antecedente en los parajes
-publicos y acostumbrados de esta Ciudad por bos de Acosta, pregonero
-publico, y fijé la copia en las Puertas del Ilt.ᵒ Cavildo, y pase otro
-a manos de su S.ᵃ el S.ʳ Th.ᵉ de Rey y Gobernador, de que doi fé.
-
- _Joseph Zenzano_,
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 37
-
-=Bando del Teniente de Rey emplazando á todos los casados que viven
-separados de sus mujeres para que se presenten al alcalde de 1.ᵉʳ voto,
-y reparar así este mal.=
-
-(Setiembre 9 de 1777).
-
-
-D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los reales Exercitos The. de Rey y
-Gobernador interino de esta Ciudad.
-
-Por q.ᵗᵒ sin embargo de las Providencias que se han tomado por este
-Gobierno conforme a lo que prescriven las Leyes, Cedulas y Provisiones
-Reales para obligar a los Sugetos que son Casados en España, y en
-otras Provincias de estos Reynos á fin de que pasen a sus respectivos
-domisilios á hacer vida con sus mugeres, no se ha verificado en el
-todo: ordeno, y mando a todos los susodichos que residieren en esta
-Ciudad, se presenten dentro del termino de ocho dias al Alcalde
-ordinario de primer voto Don Marcos José De Riglos, para que proceda
-al cumplimiento de lo q.ᵉ hace a los que moran en la jurisdiccion se
-presentaran ante los respectivos jueces comisionados y Cavos Militares
-de los Partidos de ella, para que tomen razon de los que hubiese con
-toda individualidad, y la remitan al mismo Alcalde de primer voto
-de esta Ciudad, señalandoles el termino competente para que vagen á
-presentarse ante el, del propio fin, todo lo qual cumplirán precisa
-y puntualm.ᵗᵉ pues de no hacerlo se procederá a extrañarlos con todo
-rigor. Y para que ninguno alegue ignorancia se publicará este Vando
-en esta Ciudad y en la Campaña á cuyo efecto se daran las copias
-necesarias.
-
-Buenos Ayres á nueve de Septiembre de mil setecientos setenta y siete.
-
- _Diego Salas._
- Hay rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. S.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-En diez de dho. mes y año Yo el Ess.ⁿᵒ sali de la Real Fortaleza de
-esta Ciudad, con latropa que se destinó y ason de Cajas de Guerra y C.
-voz de Pregonero, hice publicar este vando en los Parages p.ᶜᵒˢ fijando
-copia en las Puertas del Ill.ᵉ Cavildo, y entregué otra al S.ᵒʳ Al.ᵈᵉ
-de primer voto de q.ᵉ doy fé.
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 38
-
-=Bando del Virrey Cevallos tomando disposiciones para celebrar la
-festividad del Santo Patrono.=
-
-(Noviembre 8 de 1777).
-
-
-D.ⁿ Pedro Antonio de Cevallos, Cortes, Hoyos, Calderon, Cos, Arevalo,
-Barreda, La Vega, Porras, Estrada, y Escalante &.
-
-Cavallero de la R.ˡ Orden de San Genaro, Comendador de Sagra y Senet en
-la de Santiago, Gentil hombre de Camara de S. M. con entrada, Capitan
-General de los Reales Egercitos, Gob.ᵒʳ y Comandante General de Madrid
-y su distrito, del Consejo de S. M. en el Supremo de Guerra, comandante
-general de las fuerzas de tierra y mar, destinadas a la America
-Meridional, Virrey, Gobernador y Capitan General de las Provincias
-del Rio de la Plata, Buenos Ayres, Paraguay, Tucuman, Potosi, Santa
-Cruz de la Sierra, Charcas y de las Ciudades y Pueblos de Mendoza y
-de San Juan, Superior Presidente de la Real Audiencia de Charcas, y
-Superitendente General de Real Hazienda en todos los Ramos y Productos
-de ella.
-
-Por quanto la vispera y dia del Señor San Mar.ⁿ Patron de esta Ciudad
-se ha de sacar el Real Estandarte en paseo como se ha acostumbrado,
-deviendose hacer esta funcion con la mayor desencia y lucimiento:
-se previene de ello a las Personas de lustre y distincion vexinos y
-residentes en ella que el dia diez del Corriente mes a la tarde, y el
-Once por la mañana concurran a pie á acompañar el Real Estandarte y al
-Regidor d.ⁿ Fran.ᶜᵒ Antonio de Escalada que lo ha de sacar desde las
-casas de Ilt.ᵉ Cavildo: y se Iluminaran las Calles las dos noches de
-los dias expresados, componiendolas, _y_ aseandolas por donde se ha de
-trancitar, lo que se espera executaran todos como buenos vezinos.
-
-Buenos Ayres ocho de Nobiembre de mil setezientos setenta y siete.
-
- _Cevallos._
- Hay rúbrica.
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-En Buenos Ayres dho. dia mes y año Yo el Ess.ⁿᵒ de Gobierno sali de la
-Real fortaleza acompañado de la tropa que se destino, y ason de Caxas
-de Guerra y C. voz de Pregonero hice que publicase el vando antecedente
-en los Parajes publicos y acostumbrados, y fijé una copia en las
-Puertas del Ill.ᵉ Cavildo de que doy fé.
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 39
-
-=Bando del Virrey Cevallos, reglamentando los salarios, horas de
-trabajo, alimentación, descansos de los peones que deben levantar la
-cosecha del trigo. Se prohiben, además, los juegos, bebidas y se dictan
-las reglas de conducta para impedir los incendios.=
-
-(Noviembre 17 de 1777).
-
-
-D.ⁿ Pedro Antonio de Cevallos, Cortes, Hoyos, Calderon, Cos, Arevalo,
-Barreda, La Vega, Porras, Estrada, y Escalante &. Cavallero de la Real
-Orden de San Genaro, Comendador de Sagra, y Senet en la de Santiago,
-Gentil-Hombre de Camara de S. M. con entrada, Capitan General de
-los Reales Egercitos, Gobernador, y Comandante Gral. de Madrid, y
-su distrito del Consejo de S. M. en el Supremo de Guerra Comandante
-General de las Fuerzas de tierra y Mar, destinadas a la America
-Meridional Virrey, Gobernador y Cap.ⁿ Gral. de las Provincias del Rio
-de la Plata, Bu.ˢ Ayres, Paraguay, Tucuman, Potosi, Santa Cruz de la
-Sierra, Charcas, y de las Ciudades y Pueblos de Mendoza y de S.ⁿ Juan,
-Superior Presidente de la Real Audiencia de Charcas, y Superintendente
-General de la Real Hazienda en todos los Ramos, y Productos de ella.
-
-Siendo la cosecha de los trigos y Miniestras, uno de los asuntos mas
-importantes al beneficio publico, y al particular de la presente
-expedicion en que tanto se interesa al R.ˡ servicio, y estando enterado
-de los desordenes, y desperdicios de los Peones que travajan en estas
-faenas De que proviene que muchos trigos se pierdan por las Aguas, por
-los incendios, y por el que queda desparramado en los rastrojos: hé
-tenido por conbeniente prevenir como lo hago por vando lo siguiente.
-
-1.ᵒ Que se procure tener los sembrados libres de maleza media Quadra
-de su inmediacion no llevando fuego de una Casa á otra aun con grave
-necesidad, sino con el mayor cuidado, y precaucion tapado, de modo que
-no salte alguna chispa al Campo:
-
-Asi mismo nadie tomará tabaco de humo ni yendo P. los caminos Reales
-que se hallen limpios de toda maleza, pues es mui facil que el viento
-conduzga a los Sembrados el fuego de los mismos Sigarros encendidos
-que sin precaucion arrojan los Pasageros, o de las chispas que se
-desparraman al tiempo de fumar, lo q.ᵉ se executará de vajo de pena
-Capital, si se averiguase ser malicioso el incendio; y si és solo por
-contravencion a este mandato de doscientos azotes por las calles, y
-de cinco años de destierro a los Precidios de S. M., si fuese Indio,
-mulato ó negro, y si Español por el exemplo que deve dar diez años de
-destierro.
-
-2.ᵒ Asi mismo se previene que siendo necesario principiar la siega de
-los trigos, a mediados del mes de Diziembre proximo que es el tiempo
-en que estan yá maduros y en sazon para que se concluya a mas tardar á
-mediados de Febrero, en que P.ᵒʳ lo común principian las Aguas se hace
-preciso que desde ahora se prevengan de todo lo necesario especialmente
-de Cueros para el acomodo de sus trigos en caso de llubias.
-
-3.ᵒ A los mejores Peones que trabajen en dhas. Faenas, nó se les dé
-mas que quatro reales al dia, y a los muchachos dos reales, y lo que
-mas tres durmiendo aquella siesta que se acostumbra y irá declarada en
-los demas puntos q.ᵉ menudam.ᵗᵉ se explicaran en la distribucion de su
-travajo, pero los dias que nó tengan siesta, como son los de trilla
-y otros en que es preciso aprovechar el viento para limpiarlo se les
-aumentará vn real mas cada dia.
-
-4.ᵒ Se han de levantar a las quatro de la mañana p.ᵃ beber mate y
-entrar inmediatamente al travajo y a la hora y media q.ᵉ esten en el,
-se les dará otro mate y media hora despues el Almuerzo, y a la hora de
-este otro mate--y de ay en adelante hasta que salgan del travajo toda
-la agua fria q.ᵉ quiciesen.
-
-5.ᵒ A las once y media se retiraran a la Casa, donde descansaran media
-ora, y a las doce se les dará de Comer para que duerman la siesta hasta
-las dos que se les dispertará dándoles mate, y bolveran sin demora otra
-vez a la faena: Alli con igual distribucion de tiempo se les serviran
-otros dos Mates, y despues toda la agua fria hasta que del todo dejen
-el travajo que será una ora después deentrado el Sol: De modo que en
-todo el discurso del dia se les daran seis Mates con los dos que en las
-Casas tomaran mañana, y tarde, antes de ir al Sembrado.
-
-6.ᵒ En atencion a la escases de trabajo que en la actualidad hay, no se
-les dará Pan, hasta que los cosecheros hagan la primera trilla, pero
-se suplirá, este defecto con mais ó trigo de Chile con que acostumbran
-componer sus comidas.
-
-7.ᵒ A los que se conchaben a destajo para Segar se les pagará quatro
-pesos por cada fanega de Sembradura, estando el trigo limpio de
-malesas, pero si este se halla enrredado, y lleno de dichas malesas se
-les pagará á cinco p.ˢ con la precisa condicion de que lo hán de segar
-bien sin dejar trigo. A estos nó se les dá de comer ni mate.
-
-8.ᵒ Por ningun motivo ni pretexto se les pague adelantado, ni puedan
-los Peones pedirlo con la boluntariedad que acostumbran amenazando, y
-aun efectivamente yendose sino les dán todo lo que piden pena de cien
-azotes por las Calles, y un año de destierro a los Presidios, si fuese
-Indio, Mulato, ó Negro, y si fuese Español dos años de destierro,
-por que deviendo dár estos buen exemplo, son por lo común los que
-pervierten las demas gentes con sus malos consejos y operaciones.
-
-9.ᵒ Siendo indecibles los incombenientes, y gravisimos perjuicios que
-se siguen de los Juegos con que se halla viziada casi toda la Gente
-de Campo, se proive toda especie de ellos asaver, de naipes, Dados,
-Taba, Corridas de Patos, y quantos mas intenten de interes en el citado
-tiempo de las Cosechas, pués de aqui resulta el que se atrasen estas
-faenas con grande riesgo de que se pierdan, y otras malas consequencias
-de eridas, muertes, robos, que por la notoriedad se omiten, y assi se
-proiven dhos. Juegos devajo de la pena de Cien azotes P.ʳ las Calles
-y de Quatro años de Presidio, si fuese Indio, mulato ó negro, y si
-Español de cinco Años de Presidio: Sobre cuio articulo se vigilará por
-todos los Jueces y hombres buenos del Campo p.ᵃ con este rigoroso celo
-destruir de rais este vicio tan dominante en dha. Gente.
-
-10. Aunque por varios Vandos estan proividos en todo tiempo los
-Pulperos y Mercachifles del Campo por los incombenientes que se han
-reconocido, se buelven a prohivir por esta nueva disposicion, mandando
-que ninguno salga a comprar trigo, cueros, Sevo ni grasa, y que por
-ningun motivo ni pretexto lleven aguardiente a vender por resultar de
-esto los vrtos que se hacen a los Hacendados, el mal servicio de las
-cosechas, y las muertes y eridas que por lo comun suelen sueceder en
-este tiempo provenientes de las borracheras que con este motibo hai,
-cuyo Capitulo se observará puntualm.ᵗᵉ devajo de la pena de cien pesos
-de multa por la primera vez, doscientos por la segunda, y perdida de
-toda la Pulperia por la tercera, aplicandose dichas multas segun Ley.
-
-11. Que asi para segar como para engavillar, y recoger el trigo del
-rastrojo, pongan los Peones el mayor cuidado en no dejar ninguno, pena
-de hacerle debolver el dinero que malamente ha llevado por su travajo y
-demas que haiga lugar, si se justifica lo hacen por malicia.
-
-12. No haviendo declarado pena particular a los infractores de lo
-mandado e los Capitulos contenidos desde el umero dos hasta el Septimo,
-se previene que así a los Amos, como a los criados que falten a su
-observancia se les impondrá las correspondientes penas para que ni
-deje de haver Peones en las Siegas por atajar con estas disposiciones
-la boluntariedad con q.ᵉ travajan ni tampoco puedan los Amos faltar a
-lo mas minimo que se expone en dichos capitulos todos los quales se
-observaran puntualmente.
-
-Buenos Ayres diez y siete de nobiembre de mil setezientos setenta y
-siete--Entrer.ˢ y media ora despues el almuerzo, y a la ora de este
-otro mate--vale.
-
- D.ⁿ PEDRO DE CEVALLOS.
- Hay una rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay una rúbrica.
-
-En Bunos Aires dho. dia, mes, y año, yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ᵒ con la tropa
-que se destinó, sali de la R.ˡ fortaleza, e hice publicar, y se publicó
-el Vando de estas fox.ˢ en los parajes publicos, y acostumbrados por
-boz de Jph. de Acosta, pregonero publico de ello doi fé.
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 40
-
-=Bando del Virrey Cevallos designando los funcionarios para el
-transporte de los caudales para los reinos de España.=
-
-(Diciembre 2 de 1777).
-
-
-D.ⁿ Pedro Antonio de Cevallos, Cortes Hoyos, Calderon, Cos, Arevalo,
-Barreda, La Vega, Porras, Estrada, y Escalante, &.ᵃ Cavallero De
-la Real orn. De San Genaro, Comendador De Sagra, y Senet, en la De
-Santiago, Gentil-Hombre De Camara de S. M. con entrada, Capitan
-General De los R.ˢ Estos., Governador y Comandante Gen.ˡ de Madrid, y
-su distrito, Del Cons.ᵒ de S. M. en el Supremo de Grra. Comandante
-General De las Fuerzas de Tierra y Mar, Destinadas á la America
-Meridional, Virrey, Gov.ᵒʳ y Cap.ⁿ General De las Provincias Del Rio
-de la Plata, Buenos Ayres, Paraguay, tucumán, Potosí, Santa Cruz de la
-Sierra, Charcas, y De las Ciudades y Pueblos de Mendoza y de San Juan,
-Superior Presidente De la R.ˡ Audiencia De Charcas, y Superintendente
-General De R.ˡ Hacienda en todos los Ramos y productos De ella.
-
-Por quanto por D.ⁿ Austin Cassimiro De Aguirre como Apoderado gral.
-De Consulado y Vniversidad De Cargadores á Ind.ˢ De Cadiz, se me ha
-representado que Detenidos á causa De las procedentes diferencias con
-Portugueses, los caudales respectivos al Giro, y Comercio De España, y
-que fenecidas ya estas convendria su remision en algunos Bageles De S.
-M. por el beneficio Del R.ˡ Herario, seguridad de los mismos caudales
-y adelantam.ᵗᵒ Del Comercio, exponiendo ál mismo tiempo, que aunque es
-privativo De este Superior Govierno, el nombramiento de los Maestres
-De Plata, correspondia á dho. R.ˡ Consulado, la facultad De proponer
-por si, ó sus Apoderados, Personas y Doneas para las Maestrias, en
-virtud De distintas R.ˢ Cedulas y ordenes que se hallan obedecidas; y
-que precedido mi permiso estaba pronto á hacer la referida propuesta
-en Sujetos De Caval Desempeño, y Satisfaccion Del Com.ᵒ A cuia
-reperesentacion, mandé por Decreto De Veinte y Ocho De Noviembre vltimo
-propusiese tres Sujetos De los mas ydoneos, lo que verifico, y en su
-consequencia provei el Decreto Del tenor Siguiente.
-
-Decreto--Buenos Ayres primero de Diziembre De mil setecientos setenta
-y siete--Vista y reconocida la propuesta antecedente: vando De las
-facultades que me son concedidas por las Cedulas, y R.ˢ orn.ˢ que
-en ellas se citan elijo, y nombro, en calidad De Maestre De Plata
-con todas las Comisiones, y prerrogativas necesarias que las Leyes
-prescriben a D.ⁿ Pablo Ruiz de Gaona y D.ⁿ Fran.ᶜᵒ Borja De Lizaur
-consultados en primero, y segundo lugar para que en su virtud perciban
-los dhos. acostumbrados otorgando primero, y ante todas cosas, fianzas,
-legas, llanas, y abonadas a satisfaccion Del Apoderado Del Consulado
-De Cadiz, y Del Comercio De esta Ciu.ᵈ, por lo q.ᵉ mira a caudales De
-Particulares: como tambien, á satisfaccion De los ofiz.ˢ H.ˢ De estas
-Caxas, de los que huviesen De embarcarse pertenecientes á S. M. y á su
-R.ˡ Hacienda, executandose todo en virtud De Despacho q.ᵉ se librará
-por el oficio De Govierno, con insercion De este Decreto, quedando
-tomada Rason en el Tribunal De Cuentas y otra separada en Cajas
-Reales--Cevallos.
-
-Prosig.ᵉ--Por tanto se hace saber a todos los Comerciantes, vecinos, y
-Moradores De esta Ciudad, y Demas Personas que tuviesen que embarcar
-caudales para los Reynos De España, em plata, oro, y otras Alhajas
-que los Navios de Guerra, nombrados San Joseph que monta el General
-Comandante De la Escuadra, y el Serio, son los que estan Destinados
-para que trasporten los Caudales enderechura al Puerto De Cadiz y que
-los Maestres nombrados De dhos. Buques, son, como es Del San Joseph D.ⁿ
-Pablo Ruiz de Gaona, y Del Serio D.ⁿ Fran.ᶜᵒ Borja De Lizaur. En cuia
-inteligencia ocurriran á vno v otro á Sacar los conocimientos y correr
-las Partidas De rex.ⁿᵒ respectivos á las entregas que hiciesen. Y De
-este Despacho se tomará razón en el Tral. De Cuentas y en las Caxas R.ˢ
-publicandose p.ʳ vando en la forma acostumbrada.
-
-Buenos Ayr.ˢ dos de Diz.ᵉ De mil setecientos setenta y siete.
-
- _D.ⁿ Pedro de Cevallos._
- Hay rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ Queda tomada ha raz.ⁿ en este Tribunal May.ʳ De
-Cu.ᵗᵃˢ De my Cargo.
-
-Buenos Ayr.ˢ 2 de Diz.ʳᵉ de 77.
-
- _Fran.ᶜᵒ de Cabrera._
- Hay rúbrica.
-
- _Joseph Zenzano._
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-Tomese razon en esta Cont.ᵃ de R.ˡ Hazienda de mi cargo.
-
-Buenos Ayres y Diz.ᵉ 2 de 1777.
-
- _Alexandro Ariza._
- Hay rúbrica.
-
-En Buenos Aires á tres de Diziembre de mil setezientos setenta y siete,
-yo el ess.ⁿᵒ de Gobernacion, sali de esta R.ˡ fortaleza acompañado
-de la tropa que se señaló y ason de Cajas y Pifanes de Guerra, hice
-Publicar, y se publicó el Vando antecedente en los parages publicos
-y acostumbrados de esta Ciu.ᵈ por boz de Josef de Acosta Pregonero
-publico, y fijé copia a las Puertas de las Cassas Capitulares, de ello
-doi fé.
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-NOTA: Saque quatro testimo.ˢ Del vando anteced.ᵗᵉ vno q.ᵉ entregué al
-S.ᵒʳ Cont.ᵒʳ Ma.ᵒʳ De Cuentas, otro á los S.ʳᵉˢ O.ˢ R.ˢ y los otros
-dos, á De los Nombrados.
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 41
-
-=Bando del Virrey Cevallos autorizando al comercio el registro de
-caudales en los navíos que están por salir.=
-
-(Febrero 9 de 1778)
-
-
-D.ⁿ Pedro Antonio de Cevallos, Cortes, Hoyos, Calderon, Cos, Arevalo,
-Barreda, La Vega, Porras, Estrada y Escalante & Cavallero de la Real
-Orden de S.ⁿ Genaro, Comendador de Sagra y Senet en la de Santiago,
-Gentil Hombre de Camara de S. M. con entrada Cap.ⁿ G.ˡ De los R.ˢ Ex.ˢ
-Gov.ᵒʳ y Comand.ᵗᵉ G.ˡ de Madrid y su Distrito, Del Consejo de S. M.
-en el Supremo de Guerra, Comand.ᵗᵉ G.ˡ de las fuerzas de tierra y Mar
-destinadas a la America Meridional, Virrey, Gov.ᵒʳ y Cap.ⁿ Ge.ˡ de las
-Prov.ˢ del Rio de la Plata, B.ˢ Ayres, Paraguay, Tucuman, Potosi, S.ᵗᵃ
-Cruz de la Sierra, Charcas y de las Ciudades y Pueblos de Mendoza y de
-S.ⁿ Juan, Sup.ᵒʳ Presid.ᵗᵉ de la R.ˡ Aud.ᵃ de Charcas, y Superinten.ᵗᵉ
-G.ˡ de R.ˡ Haz.ᵈᵃ en todos los ramos y productos de ella.
-
-Hallandose berificada la Paz entre las dos Coronas de España y
-Portugal, se hace saver al pub.ᶜᵒ y q.ᵉ los navios de Guerra S.ⁿ José
-su maestre de Plata D.ⁿ Pablo Ruiz Gaona y del Servio D.ⁿ Fran.ᶜᵒ Borja
-de Lizaur, con la R.ˡ Armada, están prontos para regresar en derechura
-al Puerto de Cadiz, para q.ᵉ mediante tener aviertos sus Registros en
-esta Ciu.ᵈ como se avisó con vando que se publicó en tres de Diz.ʳᵉ
-ultimo, pueda el Comercio, y demas Personas sin aquel recelo registrar
-los caudales en uno ú otro de dhos. Buques; en la inteligenc.ᵃ que los
-q.ᵉ no lo hicieren por su omision, y descuido seran responsables a los
-Interesados en los caudales q.ᵉ devieren registrar, y no lo hicieren en
-tiempo: Para lo qual mando se publique el presente. B.ˢ Ayres á nueve
-de Febrero de mil setezientos y setenta y ocho.
-
- _D.ⁿ Pedro de Cevallos._
- Hay rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano._
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-En dho. día mes y año sali de la R.ˡ fortaleza Yo el Es.ⁿᵒ de Govierno,
-a son de Caxas de Guerra y por voz de Pregonero, hice publicar el vando
-anteced.ᵗᵉ en los Parages públicos y acostumbrados, y figé copia en las
-Puertas del Ill.ᵉ Cavildo doy fé.
-
- _Joseph Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 42
-
-=Bando del Virrey Cevallos prohibiendo el Carnaval, en vista de los
-excesos que se cometen en estas fiestas.=
-
-(Febrero 28 de 1788)
-
-
-Buenos Ay.ˢ 26 de feb.ᵒ de 78.
-
-Hagase segun y como proponen las justicias de esta Ciudad, y en su
-conseq.ᶜⁱᵃ se promulgue en forma de Vando, en los lugares publicos y
-acostumbrados, la prohibicion del abuso que se representa. Firmado:
-
- CEVALLOS.
- Hay rúbrica.
-
-Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ
-
-El desorden que en el tpo. de Carnavales se Experimenta poco mas,
-o menos en otros lugares ha tomado de pocos años a esta parte tal
-incremento en esta Ciudad, que especialmente los Tres ultimos dias
-llamados de Carnestolendas se haze fastidiosa su abitacion; porque
-en ellos se apura la Groseria de echarse agua y afrecho, y aun muchas
-inmundicias, unos a otros, sin distincion de estados, ni sexos,
-llegando a tanto el desenfreno, que ni aun en su propia casa está el
-mas recogido, ni la S.ʳᵃ mas Honesta a cubierto de un insulto por que
-suelen introducirse Cuadrillas de Hombres y Mujeres disfrazadas, y mui
-proveidas de Huebos y otras menudencias arrojadizas, con que en tono
-de Grasejo, mui despreciable, acometen a las Personas mas retiradas y
-el concurso de jente ruin que acompaña a estas Cuadrillas, roban, y
-rompen los muebles, después de dejar mui mal trazadas y tal vez Heridas
-las Personas de los Dueños: todo lo qual, con otras funestas resultas
-que se omiten sobre ser apenas de la civilidad, son unos escandalosos
-Desafueros en presencia de V. Ex.ᵃ, residiendo, y Authorizando con su
-representacion Superior esta Capital de quien esperan las Justicias de
-ella, que V. Ex.ᵃ se sirva, no solam.ᵗᵉ de prohibir este desorden sino
-que lo mande promulgar por Bando vajo las penas que sean de su Superior
-Arbitrio, a los que sean Aprehendidos por las multiplicadas patrullas
-que deven rondear las Calles, y extramuros por ser todo conforme, no
-solo a la Justicia; sino al buen Govierno, y arreglo que necesita este
-Vecindario.
-
-Buenos Ayres, 25 de Febrero de 1778.
-
- _Judas José de Salas._
- Hay una rúbrica.
-
- _Man.ˡ Mrnz. Ochagamial._
- Hay una rúbrica.
-
-Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey.
-
-D.ⁿ Pedro de Ceballos.
-
- * * * * *
-
-EL VIRREY
-
-Aviendome representado el desorden que en tiempo de Carnaval y
-expecialmente los tres ultimos dias llamados de Carnestolendas se
-esperimenta en esta ciudad de que resulta, hacerse fastidiosa su
-havitacion por que en ellos se apura la groseria de hechar agua,
-harina, y afrecho con otras inmundicias sin distincion de estados,
-ni sexos, llegando a tanto el desefreno que ni aun en su propia casa
-está el mas recogido ni la Señora mas onesta a cubierto de algun
-insulto, por que suelen introducirse Quadrillas de hombres y mugeres
-disfrasados, y mui proveidos de huebos, y otras cosas arrojadisas con
-que en tono de Grasejo mui despreciable acometen a las Personas mas
-retiradas, y el concurso de Gente ruin que acompaña á estas Quadrillas,
-roban y rompen los muebles despues de dejar mui maltratadas y tal ves
-heridas las Personas de los Dueños, con otras funestas resultas: y
-conbiniendo remediar este desorden C.ⁿ el presente prohivo los dichos
-juegos de Carnestolendas, encargando su celo a todas las Justicias,
-Cavos Militares, y Patrullas, y a quien contraviniere á este mandato
-se le castigara a mi arvitrio y como corresponda, Para lo qual se
-publicará en la forma acostumbrada.
-
-Buenos Ayres veinte y ocho de Febrero de mil setezientos setenta y ocho.
-
- _D.ⁿ Pedro de Cevallos._
- Hay una rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano._
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay una rúbrica.
-
-En Buenos Ayres dho. dia mes y año, Yo el Ex.ⁿᵒ de Govierno sali de la
-R.ˡ Fortaleza de esta Ciud.ᵈ acompañado de la tropa que se destinó y a
-són de Cajas de Guerra y C.ⁿ voz de Pregonero hice publicar el vando
-anteced.ᵗᵉ en los Parajes publicos, y figé copia en las Puertas del
-Ill.ᵉ Cavildo.
-
- _Joseph Zenzano._
- Rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 43
-
-=Bando del Virrey Cevallos creando un funcionario á fin de impedir, con
-penalidades, las extracciones, matanzas y faenas de ganados.=
-
-(Marzo 12 de 1778).
-
-
-EL VIRREY
-
-Por quanto la misma notoriedad de los hechos tiene bien acreditada
-en este Govierno la simuacion con q.ᵉ algunos individuos de los
-establecidos en la otra Vanda de este Rio de la Plata, impetraron
-licencia para internar sus Ganados a las Provincias de Misiones, y
-Paraguay, con el fin de ocultar los internados á dichos lugares sin
-competente permiso, p.ʳ la parte Oriental del Rio Uruguay, y otros
-Caminos hasta de la Ciudad de Corrientes, como tambien la clandestina
-versacion con que se halla comprovado se hán manejado los vezinos
-Azendados en las jurisdicciones de Montevideo Santo Domingo y Soriano,
-Vivoras, y Bacas, Rio negro, y demas Parages, vendiendo ganados
-Bacunos, y Cavallares a los Portugueses contra las Reales intenciones,
-en grave perjuicio de el Rey, y de el estado. I no siendo menos notoria
-la introducida facilidad, y inconsiderada tolerancia con que se matan
-los ganados orejanos, y alzados, que se crian, y Pastean en los Campos
-realengos, desde el Rio Parana asta el Arroyo de el Yi, sin perdonar
-el embrage, y pequeño; de que se deve recelar la total extincion de
-los ganados y aun de aquellos que se mantienen en los rodeos, de lo
-que resultaria aora lo que en otros tiempos se experimentó en aquella
-vanda, con igual desorden: Que aviendose visto aquellas dilatadas
-Campañas cubiertas de Ganados, fue preciso embarcar despues de este
-Puerto terneras para bolver á poblar aquellas Estancias: Para precaver
-tan funestas consequencias he venido en crear por veedor deaquellos
-Campos, con facultad de vivir en esta Ciudad ó en donde lo tenga por
-combeniente, á D.ⁿ Manuel Antonio Barquin, con dos Comisionados por
-él, que con veinte y quatro hombres a su costa, y mension, corran,
-y celen aquellas Campañas, impidiendo las extracciones Matanzas y
-faenas de todos Ganados a todas las Personas sean del estado, fuero,
-y condicion que sean, que sin permiso de este Superior Govierno, lo
-intenten hacer por qualesquiera Caminos, campos ó Montañas, para los
-destinos de Paraguay Misiones ó para los Dominios de Portugal, quienes
-embargaran igualmente todos los Cueros orejanos que encuentren echos de
-los Ganados orejanos con todos los bienes que les pertenezcan, formando
-sumario á los Reos los remitiran con ella bien asegurados con todos los
-Peones de las faenas de Cueros, y tropas de Ganados, a este Govierno
-para aplicarles las penas competentes que se juzguen suficientes,
-á escarmiento de otros. Y para que lo tengan todos entendido, se
-publicará por Vando, assi en esta Ciudad, como en la otra vanda, y
-demas partes que combenga.
-
-Buenos Ayres doce de Marzo de mil setecientos setenta y ocho.
-
- _D.ⁿ Pedro de Cevallos._
- Hay una rúbrica.
-
- _Juan de Casamayor._
- Hay una rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay una rúbrica.
-
-En Bu.ˢ Ayres á nueve de Mayo demil setezientos y setenta y ocho Yo el
-Es.ⁿᵒ de Govierno salí de la Real Fortaleza de esta Ciu.ᵈ acompañado
-de la Tropa q.ᵉ se destinó y a son de Caxas de Guerra y por voz de
-Pregonero hice publicar el vando anteced.ᵗᵉ en los Parages p.ᶜᵒˢ de que
-doy fe.
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-_Nota_: Saqué quatro Copias, para publicar en la jurisdiccion, y fijé
-vna en las puertas de Ill.ᵉ Cavildo.--Buenos Ayres y Junio nuebe demil
-setez.ˢ y ocho.--_Zenzano._ (Hay rúbrica).
-
-
-
-
-NUMERO 44
-
-=Bando del Virrey Cevallos haciendo saber que D. A. Vélez de Guevara ha
-comprado en remate el Derecho de Sisa.=
-
-(Abril 14 de 1778)
-
-
-EL VIRREY
-
-Por quanto el R.ˡ dro. de Sisa, y nuevo impuesto, se há rematado por el
-termino de cinco años en D.ⁿ Alfonso Beles de Guevara en esta virtud,
-se hace saver al pub.ᶜᵒ para que todos los vezinos y moradores estantes
-y havitantes de esta Ciu.ᵈ le contribuyan el dro. que adeudaren por
-razon de vino, Aguardiente, Yerva y tavaco que se introdujese en esta
-Ciu.ᵈ como assi mismo el de las ultimas dos especies que se extrageren
-para las Provincias de arriva. C.ⁿ el termino de los dhos. cinco años
-que se cuentan desde oy dia de la fecha, hasta igual dia del año
-venidero de mil setezientos ochenta y tres. Y para q.ᵉ llegue a noticia
-de todos se publicará p.ʳ vando Bu.ˢ Ay.ˢ catorze de Abril de setenta y
-ocho.
-
- _D.ⁿ Pedro Cevallos._
- Hay rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ.
-
- _Joseph. Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-Fé de publicazion: En Buenos Aires á quince de Abril de mil setez.ˢ
-setenta y ocho, yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ Sali de la R.ˡ fortaleza con la
-tropa que se destinó, con cajas de Guerra batidas, hice publicar, y se
-publicó el Vando antecedente en los parajes publicos, por boz de Jph.
-Acosta pregonero publico y fijé vna Copia a las puertas de las Casas
-Capitulares de esta Ciudad y puse otra en los autos del Remate, de ello
-doy fé.
-
- _Joseph. Zenzano_,
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 45
-
-=Bando del Teniente de Rey mandando hacer festejos para la recepción
-del nuevo Virrey, D. J. J. de Vertiz.=
-
-(Junio 30 de 1778).
-
-
-D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los R.ˢ Exercitos theniente de Rey y
-Gobernador interino de esta Plaza &.
-
-Por quanto el Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Josef de Vertiz y Salzedo Cavallero
-Comendador de Puerto llano en la Orden de Calatraba theniente General
-de los R.ˢ Exercitos, Virrey Gobernador y Capitan Gral. de esta ciudad
-y Provincia en su ofizio, me dice lo siguiente:
-
-[Sidenote: _Oficio de S. Ex.ᵃ_]
-
-Haviendome entregado el mando de estas Provincias el Capitan Gral.
-D.ⁿ Pedro de Cevallos, lo participo á V. S. para su inteligencia
-acompañandole rubricada de mi mano, copia de la R.ˡ Cedula[1] por la
-que reconocerá V. S. haberme nombrado S. M. por su Virrey Gobernador y
-Capitan Gral. de estas Provincias y demás comprehendidas actualmente
-en el distrito de la Audiencia de Charcas. Dios gue. á V. S. mu.ˢ a.ˢ
-Montevideo beinte y siete de Junio de mil setez.ˢ setenta y ocho:
-Juan Josef de Vertiz--S.ᵒʳ D.ⁿ Diego de Salas. Por tanto se hace saber
-á todos los bezinos estantes y habitantes de esta ciudad para que lo
-tengan entendido, y que esten prontos y prebenidos al tiro de Cañon
-para acudir a la llegada de S. Ex.ᵃ al paraje donde desembarcare á
-acompañarle asta su Palacio y R.ˡ fortaleza y en demostracion de la
-alegria y regozijo que todos deben manifestar en tener en la persona
-del Ex.ᵐᵒ S.ʳ D.ⁿ Juan Josef de Vertiz un Virrey de todas las mas
-buenas prendas y calidades que meritamente á premiado el Rey mando
-yluminen las Calles estas tres noches siguientes, contadas desde
-oi, y otras tres desde el dia que llegue S. Ex.ᵃ haziendo quantas
-demostraciones de regozijo les dicte su amor y lealtad; y assi mismo
-compongan las Calles, colgandolas y aseandolas con todo luzimiento el
-día que llegue S. Ex.ᵃ, como se espera del amor y obediencia de los
-leales vasallos de esta Ciudad; Y para que llegue a notizia se publica
-este Vando que lo fecho en la Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto
-de Santa Maria de Buenos Aires a treinta de Junio de mil setez.ˢ
-setenta y ocho.
-
- _Diego de Salas_,
- Hay una rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay una rúbrica.
-
-Publicaz.ⁿ En Buenos Aires dho. día mes y año yo el esc.ⁿᵒ maior de
-Govern.ᵒ sali de la R.ˡ fortaleza de esta Ciu.ᵈ con la tropa que se
-destinó y con Cajas y Pífanes de Guerra batidos, hice publicar y se
-publicó el Vando antecedente en los Parajes publicos de esta Ciu.ᵈ por
-boz de Jph. de Acosta Pregonero pu.ᶜᵒ y fije copia en las puertas del
-Ill.ᵉ Cavildo de todo ello, doi fé.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-[1] Se publicará en el tomo referente á Virreyes.
-
-
-
-
-NUMERO 46
-
-=Bando del Intendente de la Real Hacienda, comunicando la creación del
-Estanco de Tabaco y Naipes.=
-
-(Agosto 4 de 1778).
-
-
-Dn. Manuel Ignacio Fernandes, Del consejo de S. M. Intendente de sus
-R.ˢ egercitos y de todos los ramos de R.ˡ Hazienda del Virreynato
-de Buenos Ayres, superintendente General Subdelegado de las R.ˢ
-Rentas de Tabacos y Naipes en las Provincias de su comprehension
-&. En atencion a los considerables atrasos q.ᵉ han ocasionado, y
-ocasionan diariamente a la Corona, los ordinarios gastos que se le
-han aumentado con el envio de Navios y Tropas para poner a cubierto
-delas inbaciones de los Enemigos estos distantes, y vastos Dominios y
-a que nó desea ni quiere la digna piedad del Rey, gravar sus fieles
-Vasallos con gavelas, impuestos ó contribuciones, que disminuyan sus
-caudales, e intereses, antes si veneficiarlos con quantos alivios,
-auxilios y defensa necesiten para el mas seguro resguardo de sus
-Personas, casas, Haciendas y Comercio, como lo há manifestado en la
-junta, feliz, y costosa exp.ᵒⁿ de Tropas, con que acava de comprovar
-su Paternal amor a los Basallos de esta America, q.ᵉ como es notorio
-les ha porporcionado la deseada livertad de Comercio tantas veces
-solicitada, y nunca concedida, hasta la conquista y destruccion de la
-Colonia del Sacramento, para la internacion por estas Provincias a todo
-el Reyno del Perú: ha resuelto S. M. por el bien de sus vasallos, y
-a imitación de lo que está establecido en los Reynos de España, y en
-los tres virreynatos de Mexico, Lima, y Sta. Fé, estancar en todas las
-Provincias de este de Buenos Ayres, no solo el Tavaco de Polvo y rama,
-como los demas Principes dela Europa lo tienen en sus Dominios por ser
-fruto no necesario a la vida humana, si nó tambien los Naipes, bajo las
-mas suaves justas y equitativas reglas que produzcan al R.ˡ herario
-las ventajas a q.ᵉ se aspira, para poder sobstener las cargas de la
-Monarquia, no sin dejar al propio tiempo de surtir a estos naturales
-con tavaco y Naipes de la mejor calidad y mayor beneficio.
-
-Por tanto se previene a todos los Comerciantes, tratantes, y
-qualesquiera otras Personas de esta Ciudad de Buenos Ayres y su
-jurisdiccion, que como Dueños, ó encomenderos, tengan Tabacos en
-Polvo, Rama, Cigarros Brasil, ó de otra especie, que precisam.ᵗᵉ y
-dentro del termino de ocho dias, contados desde el de la publicacion
-de este Vando, hagan manifestacion (inclusos los naipes) de todas
-las existencias que puedan tener en sus Casas, Almacenes, Pulperias
-ó tienda, presentando á los oficiales R.ˢ de esta misma Ciudad, una
-relacion firmada, y jurada, ó factura del legitimo costo, y gastos que
-hasta entonces les hayan tenido, para providenciar lo que se tenga por
-combeniente, deviendo igualm.ᵗᵉ comprehender los tabacos y Naipes de
-pura Comision; bien entendido que desde haora p.ᵃ siempre se proiven
-absolutam.ᵗᵉ las siembras y Comercio de Tabacos en la jurisdiccion de
-Buenos Ayres, sin excepcion de Persona alguna, por que de contrabenir a
-esta justa y equitativa orden, se les castigará con las penas señaladas
-por S. M. a los Defraudadores de este ramo. Todo lo qual mando se
-publique p.ʳ Vando en la forma acostumbrada, tanto en Buenos Ayres
-como en los demas Pueblos de este nuevo Virreynato para que llegue a
-noticia de todos, y tengan efecto las justas intenciones de S. M. que
-cada dia se desvela mas y mas en proporcionar alivios y ventajas a
-todos sus amados vasallos de ambas Americas como la experiencia lo esta
-acreditando.
-
-Dado en la Plaza de Montevideo á quatro de Agosto de mil setezientos
-setenta y ocho.
-
- _Manuel Fernandez._
-
-Concuerda con su original que se publicó en esta Ciudad oy siete de
-Agosto de mil setezientos setenta y ocho.--entren--la--v.ᵉ
-
-Firmado:
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
-
-
-
-
-NUMERO 47
-
-=Bando del Teniente de Rey á los que deseen ir á las Salinas, para que
-tengan listas sus carretas en la frontera de Luján.=
-
-(Agosto 8 de 1778)
-
-
-D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los E.ˢ Egercitos Th.ᵉ de Rey y
-Governador interino de esta Plaza.
-
-Hago saver a todos los vezinos de esta Ciudad y su jurisdiccion que
-quisieren ir por sal a las Salinas, que para el dia quince de Sep.ʳᵉ
-proximo se apronten con sus Carretas en la frontera de Luxan desde
-donde ande de marchar con el auxilio que se dará como se acostumbra en
-iguales ocasiones. Y para q.ᵉ llegue a noticia de todos se publicará
-p.ʳ vando. B.ˢ Ayres ocho de Agosto de mil setezientos setenta y ocho.
-
- _Diego de Salas._
- Hay rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ, de su ss.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay una rúbrica.
-
-En dho. dia Yo el ess.ⁿᵒ de Govierno sali de la fortaleza de esta
-Ciudad acompañado de la tropa que se destinó y a son de Caxas de
-Guerra, y por voz de Pregonero hice publicar el vando anteced.ᵗᵉ en los
-Parages publicos y acostumbrados y fijé copia en las Puertas del Ill.ᵉ
-Cavildo, doy fé.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 48
-
-=Bando del Virrey Vertiz mandando se presenten, bajo emplazamiento, los
-tripulantes desertores de un navio.=
-
-(Septiembre 16 de 1778)
-
-
-EL VIRREY
-
-Por quanto D.ⁿ Thomas Marzial de Soria Capitan y maestre de la fragata
-mercante nombrada la Angelica, que está surta y pronta regresar a Cadiz
-en el Puerto de Montevideo me ha representado que algunos yndividuos
-de la dotacion de dho. buque, y especialmente D.ⁿ Luis Inostrosa su
-dependiente, se han profugado; suplicandome sean llamados por vando
-al cumplimiento de sus plazas: Por tanto, Ordeno y mando a todos los
-referidos, se presenten en casa de dho. Capitan y Maestre á seguir su
-torna viaje y servir sus plazas hasta el dia beinte y dos del corriente
-pues no lo haciendo desde aora para entonces les declaro por desertores
-yncursos en las penas y ordenanzas que de esto tratan; Buenos Aires
-diez y seis de Sep.ʳᵉ de mil setez.ˢ setenta y ocho.
-
-Firmado:
-
- VERTIZ.
- Hay rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-En B.ˢ Ayres dho. dia mes y año Yo el ess.ⁿᵒ de Govierno con la tropa
-que se destinó, sali de la R.ˡ fortaleza y a son de Caxas y Pifanes de
-Guerra y p.ʳ voz del Pregonero hice publicar el vando de esta foja en
-los Parages pu.ᶜᵒˢ fijando en cada uno de ellos copia doy fé.
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
- Rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 49
-
-=Bando del Virrey Vertiz reglamentando el radio y estadia de ganados,
-por los perjuicios que causan á la agricultura.=
-
-(Septiembre 24 de 1778)
-
-
-EL VIRREY
-
-Por cuanto para evitar los daños que se ocasionan en las Sementeras y
-huertas, a fin de que las cosechas de trigos y demas expecies se logren
-sin desperdicio ocasionado p.ʳ los ganados en las Chacras y tierras de
-Pan llevar: Ordeno, y mando a todos los vezinos y moradores de esta
-Ciudad, y su Jurisdiccion, observen, guarden y cumplan los capitulos
-sig.ᵗᵉˢ:
-
-1.ᵒ Que desde el dia de la Publicacion de este vando, y hasta fines
-de Marzo retiren, todos los animales q.ᵉ hubieren en las chacras
-hasta el Riachuelo, y p.ʳ el Pago de la Matanza, siete leguas en
-circuito, dejando aquel terrazgo libre y desembarazado de dhos. Ganados
-reservando solo aquellos precisos para sus Labores, y subsistencia,
-seg.ⁿ conceptuen las justicias de los Partidos pena p.ʳ la primera ves
-de cien p.ˢ aplicados en la forma ordinaria y de q.ᵉ pagaran los daños
-que causaren, p.ʳ la segunda Duplicada, y p.ʳ la tercera triplicada, y
-perdimiento de los Ganados.
-
-2.ᵒ Que los Ganados que reservaren por necesarios, y precisos p.ᵃ la
-Labranza servicio y faenas los hayan de mantener y mantengan al cuidado
-de Pastores durante el dia, y de noche encerrados en Corrales.
-
-3.ᵃ Que es comprehendido en este vando el Ganado de Cria, Bacuno,
-Ovejuno y Cavallar, pues todo lo deven retirar so las penas expresadas.
-
-4.ᵒ Que los Cavallos Ataoneros, Bueyes del Tragin de carretas, y Bacas
-Lecheras que sirven para el Avasto de esta Ciu.ᵈ los ayan de mantener
-sus Dueños como queda dicho, de dia al Cuidado de Pastores y de noche
-encerrados en corral sob.ᵉ las mismas Penas:
-
-Y para el efectivo cumplimiento de los Capitulos anteced.ᵗᵉˢ se da
-comision al Alcalde Provincial, sus Quadrilleros jueces Comisionarios
-de los Partidos, y demas justicias de esta Ciudad, y su jurisdiccion,
-á quienes a cada uno se encarga el celo, y cuidado obrando a fin de
-verificar lo determinado con prudencia, y justificacion, evitando
-motivo de quejas, y quimeras, y llegando el Caso de ser preciso formar
-Autos, ocurriran a uno ú otro de los dos Alcaldes ordinarios, para q.ᵉ
-procedan á dar sus Providencias, nombrando Tasadores q.ᵉ avaluen los
-perjuicios, y haciendo exigir las multas de que me han de dar Cuenta,
-para saver como se cumple lo determinado. Y para que tenga efecto se
-publicará ese vando en la forma acostumbrada, en esta Ciu.ᵈ Partido
-de la Costa, Conchas y Matanzas, dandose para ello los testimonios
-correspondientes. B.ˢ Ayres veinte y cuatro de Septiembre de mil
-setezientos setenta y ocho.
-
- VERTIZ.
- Rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-En el mismo dia saqué tres copias de este Vando para entregar al
-Alcalde de la S.ᵗᵃ Hermandad.--_Zenzano._ (Rúbrica).
-
-En Buenos Ayres dicho dia mes y año Yo el ess.ⁿᵒ De Gobierno sali de
-la R.ˡ Fortaleza de esta Ciu.ᵈ acompañado de la Tropa que se destinó
-y a son de Cajas de Guerra y p.ʳ Pregonero hice publicar el vando
-antecedente en los Parages publicos, y fecho figé copia en las Puertas
-de Cavildo, doy fé.
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 50
-
-=Bando del Virrey Vertiz, mandando realizar la procesión del Corpus,
-postergada á causa de las lluvias.=
-
-(Septiembre 24 de 1778)
-
-
-EL VIRREY
-
-Por quanto el Il.ᵉ Cavildo Jus.ᵃ y Rejimiento de esta Ciudad me há
-echo presente que á causa de las continuadas llubias, no se ha echo
-la Procesion anual del Ssᵐᵒ Corpus Christi, por estar yntransitables
-las Calles; y siendo esta funcion, tan recomendada por las Leyes en
-estos dominios; tiene acordado se ejecute el Domingo proximo beinte
-y siete del corriente Por tanto ordeno y mando a todos los bezinos,
-estantes y avitantes en esta ciudad, asistan a dha. funcion y Procesion
-á acompañar a S. M. con la maior beneracion y decencia posible. Y asi
-mismo todos limpien, compongan y cuelguen las calles por donde a de
-transitar: Buenos Aires y Setiembre beinte y quatro de mil setez.ˢ
-setenta y ocho.
-
- VERTIZ.
- Hay rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-En dho. dia Yo el ess.ⁿᵒ sali de la Real fortaleza de esta ciu.ᵈ con la
-tropa que se destinó y a son de Cajas de Guerra y por vos de Pregonero
-hice publicar el vando anteced.ᵗᵉ en los Parajes publicos y fijé tres
-copias de el.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 51
-
-=Bando del Virrey Vertiz publicando la Real Cédula y la Pragmática
-Sanción sobre que los hijos menores de familia no contraigan esponsales
-ni matrimonios sin consentimiento de sus padres, parientes ó tutores.
-Disposiciones sobre matrimonios de infantes reales y militares.=
-
-(Septiembre 26 de 1778)
-
-
-EL REY
-
-Por quanto con el fin de evitar los contratos de Esponsales y
-Matrimonios, que se egecutaban por los menores, é hijos de familias
-sin consejo de sus Padres, Abuelos, Deudos, ó tutores, de que
-resultaban graves ofensas á Dios nuestro Señor, discordias en las
-familias, escandalos y otros gravisimos inconvenientes en lo moral
-y politico, tube por combeniente establecer en estos mis Reynos y
-Dominios de España la Pragmatica Sancion de veinte y tres de Marzo
-de mil setezientos setenta y seis que es del tenor siguiente: D.ⁿ
-Carlos, por la Gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de
-las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo,
-de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de
-Córdova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algecira,
-de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y
-Occidentales, Islas y tierra firme del Mar Oceano, Archiduque de
-Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, y de Milan, Conde de Abspurg,
-de Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, &ᵃ.
-
-Al Serenisimo Principe D.ⁿ Carlos, mi muy caro y amado hijo, a los
-Infantes y Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos-hombres,
-Priores, Comendadores de las Ordenes, y Sub-Comendadores, Alcaldes
-de los Castillos, Casas fuertes y llanas y a los de mi Consejo,
-Presidente y Oidores, de las mis Audiencias, Alcaldes, Alguaciles
-de la mi Casa, y Corte y Chancillerias y a todos los Corregidores,
-Asistentes, Gobernadores, Alcaldes Mayores y Ordinarios, y otros
-qualesquiera Jueces y Justicia de estos mis Reynos, asi de Realengo
-como de Señorio Abolengo y Ordenes de qualesquier estado, condicion,
-calidad y preheminencia que sean tanto a los que ahora son, como a
-los que serán de aqui adelante, y a cada uno y qualesquiera de vos:
-Sabed; que siendo propio de mi Real Autoridad contener con saludables
-providencias los desordenes que se introducen con el transcurso del
-tiempo, estableciendo para refrenarlos las penas que acomodadas a las
-circunstancias de los casos, y calidades de las personas, pongan en su
-rigurosa observancia el fin que tubieron las leyes; y haviendo llegado
-a ser tan frequente el abuso de contraer matrimonios desiguales los
-hijos de familias sin esperar el consejo, y consentimiento paterno, ó
-de aquellos deudos, ó personas que se hallen en lugar de Padres, de
-que con otros gravisimos daños, y ofensas a Dios resultan la turbacion
-del buen orden del estado, y continuadas discordias, y perjuicios de
-las familias, contra la intencion y piadoso espiritu de la Iglesia,
-que aun que no anula, ni dirima semejantes matrimonios, siempre los ha
-detestado y prohivido, como opuestos al honor, respeto, y ovediencia
-que deben los hijos prestar a sus Padres, en materia de tanta gravedad
-é importancia. Y no haviendose podido evitar hasta ahora este frecuente
-desorden, por no hallarse especificamente declaradas las penas civiles
-en que incurran los contraventores, he mandado examinar esta materia
-con la reflexion y madurez que exige su importancia en una Junta de
-Ministros con particular encargo, de que dejando ilesa la autoridad
-Eclesiastica, y disposiciones Canonicas en quanto al Sacramento del
-matrimonio, para su valor, subsistencia, y efectos espirituales,
-me propusiese el remedio mas conveniente, justo, y conforme a mi
-autoridad R.ˡ en orden al contrato civil, y efectos temporales que
-evite las desgraciadas consecuencias que resultan de estos abusos,
-y de la inobservancia de las leyes establecidas para contenerlos; y
-en su cumplimiento, me hizo presente la serie de las que en todos
-tiempos promulgaron los Reyes mis gloriosos progenitores, sobre este
-importante obgeto, y medios practicos de restablecerlos en su debido
-y conveniente uso. Todo lo remiti al Consejo pleno en doce de Febrero
-proximo, para que examinado en él con la atencion que corresponde a su
-gravedad, honor, y tranquilidad de las familias, me consultase lo que
-se le ofreciese. En su inteligencia, y con vista de lo que digeron mis
-tres fiscales, me expuso su parecer y la Pragmatica que podría expedir
-en esta razon en Consulta de veinte y nueve del mismo mes de Febrero;
-y conformandome con él he tenido p.ʳ bien expedir esta mi Carta y
-Pragmatica Sancion en fuerza de ley, que quiero tenga el mismo vigor
-que si fuera promulgada en Cortes. Por la qual, y para la arreglada
-observancia delas leyes del Reyno, desde las del Fuero--Juzgo, que
-hablan en punto a Matrimonios de los hijos ó hijas de familias, mando:
-que en adelante, conforme a lo prevenido en ellas, los tales hijos é
-hijas de familias menores de veinte y cinco años deban para celebrar el
-contrato de esponsales, pedir, y obtener el consejo y consentimiento
-de su Padre; y en su defecto de la Madre; y a falta de ambos, de los
-Abuelos p.ʳ ambas lineas, respectivamente; y no teniendolos, de los
-dos parientes mas cercanos que se hallen en la mayor edad y no sean
-interesados ó aspirantes al tal matrimonio; y no haviendolos capaces de
-dar la de los Tutores ó Curadores, bien entendido, que prestando los
-expresados Parientes, Tutores ó Curadores, su consentimiento deberan
-egecutarlo con aprobacion del Juez Real, é interviniendo su autoridad,
-sinó fuese interesado y siendolo se debolberá esta autoridad al
-Corregidor ó Alcalde Mayor Realengo mas cercano.
-
-2.--Que esta obligacion comprehenda desde las mas altas clases del
-Estado, sin exepcion alguna, hasta las mas comunes del pueblo, porque
-en todas ellas tiene lugar la indispensable y natural obligación del
-respeto a los Padres y mayores que esten en su lugar por dro. natural
-y divino, y por la gravedad de la eleccion de estado con persona
-conveniente, cuyo discernimiento no puede fiarse a los hijos de
-familias y menores sin que intervenga la deliveracion y consentimiento
-paterno para reflexionar las consecuencias y atajar con tiempo las
-resultas turbativas y perjudiciales al público y a las familias.--3.
-Si llegase á celebrarse el Matrimonio sin el referido consentimiento
-ó Consejo, por este mero hecho, asi los que lo contrageren, como los
-hijos y descendientes que provinieren del tal Matrimonio, queden
-inhabiles y privados de todos los efectos civiles, como son el dro.
-a pedir dote ó legitimas y de suceder como herederos forzosos y
-necesarios en los bienes libres que pudieran corresponderles por
-herencia de sus Padres ó Abuelos a cuyo respeto y ovediencia faltaron
-contra lo dispuesto en esta Pragmatica; declarando, como declaro por
-justa causa de su desheredacion la expresada contravencion é ingratitud
-para que no puedan pedir en juicio ni alegar de inoficioso ó nulo el
-testamento de sus Padres ó ascendientes quedando estos en el libre
-arbitrio y facultad de disponer de dhos. bienes á su voluntad y sin mas
-obligacion que la de los precisos y correspondientes alimentos.--4.
-Asi mismo declaro, que en quanto a los Vinculos, Patronatos y demas
-dros. perpetuos de la familia, que poseyeren los contraventores, ó a
-que tubieren dro. de suceder, quedan privados de su goce y sucesion
-respectiva y asi ellos, como sus descendientes sean y se entiendan
-postergados en el orden de los llamamientos de modo que pasando al
-siguiente en grado, en quien no se verifique igual contravencion no
-puedan suceder hasta la estincion de las lineas de los descendientes
-del fundador ó personas en cuya caveza se instituyeron los vinculos
-ó mayorazgos. Si el que contraviniese fuere el ultimo de los
-descendientes, pasará la sucesion a los transversales, segun el orden
-de sus llamamientos; sin que puedan suceder los contraventores y sus
-descendientes de aquel Matrimonio, sinó en el ultimo lugar, y quando
-se hallen extinguidas las lineas de los transversales; bien entendido
-que p.ʳ esta mi declaracion no se priva a los contraventores de los
-alimentos correspondientes. Los mayores de veinte y cinco años cumplen
-con pedir el consejo paterno, para colocarse en estado de Matrimonio,
-que en aquella edad ya no admite dilacion como está prevenido en otras
-leyes; pero si contravinieren, dejando de pedir este consejo paterno,
-incurrirán en las mismas penas que quedan establecidas, asi en quanto
-a los bienes libres, como en los vinculados. Siendo mi intencion y
-voluntad en la disposicion de esta Pragmatica, el conservar a los
-Padres de familia la devida y arreglada autoridad que por todos dros.
-les corresponde en la intervencion y consentimiento de los Matrimonios
-de su hijos, y debiendo dirigirse y ordenarse la dha. autoridad ó
-prevension el mayor bien y utilidad de los mismos hijos a sus familias
-y del estado, es justo precaver al mismo tiempo el abuso y exceso en
-que pueden incurrir los Padres y parientes en agravio, y perjuicio del
-arbitrio y libertad que tienen los hijos para la eleccion del estado
-a que su vocacion los llama; y en caso de ser el de Matrimonio, para
-que no se les obligare, ni precise a casarse con persona determinada
-contra su voluntad, pues ha manifestado la experiencia que muchas
-veces los Padres y Parientes por fines particulares é intereses
-privados intentan impedir que los hijos se casen y los destinan a otro
-estado contra su voluntad y vocacion, ó se resisten á consentir en el
-Matrimonio, justo y honesto q.ᵉ desean contraer sus hijos, queriendolos
-casar violentamente con persona a que tienen repugnancia atendiendo
-regularmente mas a las conveniencias temporales, que a los altos fines
-para que fue instituido el Santo Sacramento del Matrimonio. Y haviendo
-considerado los gravisimos perjuicios temporales y espirituales que
-resultan a la Republica civil y christiana de impedirse los Matrimonios
-justos y honestos, ó de celebrarse sin la devida libertad y reciproco
-afecto de los contrayentes, declaro y mando: Que los Padres, Abuelos,
-Deudos, Tutores y Curadores en su respectivo caso deban precisamente
-prestar su consentimiento sinó tubieran justa y racional causa para
-negarlo como lo sería si el tal Matrimonio ofendiese gravem.ᵗᵉ al honor
-de la familia ó perjudicase al estado. Y asi contra el irracional
-disenso de los Padres, Abuelos Parientes, Tutores ó Curadores en los
-casoss y forma que queda explicado respecto a los menores de edad y a
-los mayores de veinte y cinco años, debe haber y admitirse libremente
-recurso sumario a la Justicia Real Ordinaria, el qual se haya de
-determinar y resolver en el preciso termino de ocho dias, y por recurso
-en el Consejo, Chancilleria ó Audiencia del respectivo territorio, en
-el perentorio de treinta días; y de la declaracion que se hiciese,
-no haya revista alzada, ni otro recurso, por deberse finalizar con
-un solo auto, ora confirme, o revoque la providencia del inferior, a
-fin de que no se dilate la celebracion de los Matrimonios racionales
-y justos.--Que solo se pueda dar certificacion del auto favorable,
-ó adverso, pero no de las obgeciones, y exepciones que propusieren
-las partes, para evitar difamaciones de personas, ó familias y sea
-puramente extrajudicial, é informativo semejante proceso, y aunque
-se oiga á las partes en él por escrito, o berbalmente, sea siempre a
-puerta cerrada. Y declaro incursos en perpetua privacion de Oficio
-a los Jueces y Escribanos que diesen, ó mandasen dar copia simple ó
-certificada de los procesos que se formaren sobre suplir el irracional
-dizenso de los Padres, Deudos, tutores: pues los tales procesos en
-qualesquiera Juzgado q.ᵉ se terminaren, han de quedar custodiados en
-el archivo secreto y separado, de modo que por ninguna persona puedan
-registrarse, ni reconocerse, ni darse tampoco segunda Certificacion
-del auto, sin expresa orden, y mandato del mismo Consejo.--Mando
-asi mismo se conserve en los Infantes y Grandes la costumbre, y
-obligacion de darme cuenta, y a los Reyes mis sucesores de los
-contratos matrimoniales que intenten celebrar, ellos, ó sus hijos,
-é inmediatos sucesores para obtener mi Real aprobacion; y si lo que
-nó es creíble omitiese alguno el cumplimiento de esta necesaria
-obligacion, casandose sin Real permiso asi los contraventores, como
-su descendencia p.ʳ este mero hecho queden inhabiles a gozar los
-titulos, honores y bienes dimanados de la Corona; y la Camara no les
-despache a los Grandes la Cedula de sucesión, sin que hagan constar
-al tiempo de pedirla, en caso de estar casados los nuevos posehedores
-haber celebrado sus matrimonios, precedido el Consentimiento paterno,
-y el Regio sucesivamente. Pero como puede acaecer algun raro caso de
-tan graves circunstancias, que no permitan que dege de contraerse el
-Matrimonio, aún que sea con persona desigual, quando esto suceda en los
-que están obligados á pedir mi Real permiso, há de quedar reservado a
-mi Real Persona, y a los Reyes mis sucesores el poderlo conceder pero
-también en este caso quedará subsistente é invariable lo dispuesto
-en esta Pragmatica en quanto á los efectos civiles y en su virtud la
-muger, ó el marido que cause la notable desigualdad quedará privado
-delos titulos, honores, y prerrogativas que le conceden las leyes de
-estos Reynos, ni sucederán los descendientes de este Matrimonio en
-las tales dignidades, honores, vinculos, ó bienes dimanados de la
-Corona los que deberan recaer en las personas a quienes en su defecto
-corresponda la sucesion; ni podran tampoco estos descendientes de dhos.
-Matrimonios desiguales usar de los apellidos y armas de la Casa de cuya
-sucesion quedan privados, pero tomarán precisamente el apellido, y
-las armas del Padre, ó Madre que haya causado la notable desigualdad,
-concediendoles que pueden suceder en los bienes libres, y alimentos que
-deban corresponderles: lo que se prevendría con claridad en el permiso,
-y partida de Casamiento. Conviniendo tambien conservar en su esplendor
-las familias llamadas á la sucesion de las grandezas, aun que sea en
-grados distantes y las de los titulos; declaro igualmente que además
-del consentimiento paterno deben pedir el Real permiso en la Camara al
-modo que se piden las Cartas de sucesion en los titulos procediendose
-informativamente, y con la preferencia que piden tales recursos. Por lo
-tocante a los Consegeros, y Ministros togados de todos los tribunales
-del Reyno que se casaren estando ya provistos en Plazas conviniendo
-mucho conservar el decoro de sus familias, quiero que ademas delo
-prevenido, se observe la costumbre y lo que esta dispuesto de pedir la
-lizencia al Presidente, ó Gobernador de mi Consejo. En quanto a los
-Militares están expedidas mis Reales Ordenes en razon de la licencia
-y circunstancias que deben preceder para su casamiento; y mando se
-observen pero con la prevencion de que si no pidiesen el consentimiento
-y consejo de sus Padres, y mayores en sus respectivos casos, y como
-queda dispuesto en esta Pragmatica incurran en las mismas penas que
-los demas, en quanto a los bienes libres y vinculados. No bastando las
-penas civiles que van establecidas á contener las ofensas á Dios el
-desorden, y pasiones violentas de los jovenes sinó conspiran al mismo
-fin los ordinarios ecleciasticos de estos mis Reynos, como lo espero
-de su celo en observancia de los Canones, y siguiendo el espíritu de
-la Iglesia, que siempre detestó y prohibio los Matrimonios celebrados
-sin noticia, ó con positiva, y justa repugnancia, ó racional disenso
-de los Padres; he tenido y tengo p.ʳ bien encargar a los ordinarios
-Eclesiasticos, que para evitar las referidas contravenciones y penas
-en que incurran los hijos de familias, y nó darles causa, ni motivo
-para que falten a la ovediencia devida a los Padres, ni padescan las
-tristes consecuencias que resultan de tales Matrimonios, pongan en
-cumplimiento de la Enciclica de Benedicto decimoquarto el mayor cuidado
-y vigilancia en la admisión de Esponsales, y demandas á que nó preceda
-este consentimiento ó de los que deban darle gradualmente aun que
-vengan firmados, ó escritos los tales contratos de esponsales, de los
-que intentan solemnizarles sin el referido asenso de los Padres, ó de
-los q.ᵉ estan en su lugar.
-
-Que para atajar estos matrimonios desiguales, y evitar los
-perjuicios del estado y familias se observe inviolablemente por los
-ordinarios eclesiasticos, sus Provisiones y Vicario lo dispuesto
-en el Concilio de trento en punto a las proclamas, escusando su
-dispensacion voluntaria--Para la observacia de todo referido, y en
-uso de la proteccion que la potestad R.ˡ debe dispensar el mas exacto
-cumplimiento de las reglas canonicas al respeto de los hijos de familia
-a sus Padres, y mayores, y al conveniente orden y tranquilidad de las
-familias, de que depende la del estado en gran parte; ruego, y encargo
-a los M. M. R. R. Arzobispos, como Metropolitanos á los Reverendos
-Obispos, y demas Prelados en sus Diocesis, y territorios, hagan que
-sus Provisores, Visitadores, Promotores Fiscales, Vicarios, Curas
-Thenientes, y Notarios, se instruyan de esta mi Pragmatica, y de las
-prevenciones explicadas en ella para que igualmente promueban, y
-concurran a su debida observancia y cumplimiento--Que en razon de esta
-mi Pragmatica, y prevenciones que hicieren los Prelados en consecuencia
-de ella y de la Cedula particular que se les dirige con esta misma fha.
-puedan las partes interesadas usar de los recursos competentes--Y para
-que lo contenido en esta mi Pragmatica Sancion tenga su pleno, y debido
-cumplimiento mando a los del mi Consejo, Presidente, y Oidores de mis
-Audiencias, y Chancillerias, y a los demas Jueces, y Justicias de estos
-mis Reynos á quien lo contenido toque, ó tocar pueda, vean lo que vá
-dispuesto en ella y arreglandose a su cerie y tenor, dén los autos,
-y mandamientos que fueren necesarios, sin permitir se contravenga en
-manera alguna, sin embargo de qualesquiera leyes, Ordenanzas, estilo,
-ó costumbres en contrario: pues en quanto á esto lo derogo y doy por
-ninguno, y quiero se esté, y pase inviolablemente por lo que aqui vá
-dispuesto, precediendo publicarse en Madrid, y en las demas Ciudades,
-Villas, y lugares de estos mis Reynos en la forma acostumbrada: Que asi
-és mi voluntad y que al traslado impreso de esta mi Pragmatica, firmado
-de D.ⁿ Antonio Martinez Salazar mi Secretario Contador de Resultas y
-Escribano de Camara mas antiguo, y de Govierno del mi Consejo, se le vé
-la misma fé, y credito que a su original.
-
-Dada en el Pardo á veinte y tres de Marzo de mil setezientos setenta
-y seis--Yó el Rey--Yó d.ⁿ José Ignacio de Goyeneche, Secretario del
-Rey nuestro Señor, le hice escrivir por su mandado--D.ⁿ Manuel Ventura
-Figueroa. D.ⁿ Pedro Jose Valiente--D.ⁿ Ignacio de Santa Clara--D.ⁿ
-Andres Gonzalez de Barcia--D.ⁿ Manuel de Villafañe--Registrada--D.ⁿ
-Nicolas Verdugo--teniente de Gran Canciller Mayor--d.ⁿ Nicolas
-Verdugo--Y teniendo presente que los mismos, ó mayores perjudiciales
-efectos se causan de este abuso en mis Reynos, y Dominios de las Indias
-por su extencion, diversidad de clases, y castas de sus havitantes, y
-por otras varias causas, que nó concurren en España ló que dió motivo a
-que los muy Reverendos Padres del Concilio quarto Provincial Mexicano
-tratasen en él este importante asunto con la mayor circunspeccion, y
-diligencia, a que me representasen lo que juzgaron conveniente sobre
-el establecimiento de reglas saludables, y oportunas que conformandose
-a los Sagrados Canones, y leyes de estos Reynos, precaviesen los
-gravisimos perjuicios que se han experimentado en la absoluta, y
-desarreglada livertad con que se contraen los Esponsales, por los
-apasionados, e incautos jovenes de uno y otro sexo, y a que ademas de
-otras exortaciones y oportunas advertencias, estableciesen en quanto
-a los matrimonios, en el Canon sexto tit, uno lib. quarto. Que los
-Obispos nó permitan que se contraigan matrimonios desiguales contra
-la voluntad de los Padres, ni los protejan, y amparen dispensando las
-proclamas: que tampoco consientan a los Parrocos, que sin darles parte
-saquen de las Casas de sus Padres a las hijas para depositarlas, y
-casarlas contra la voluntad de ellos sin dar primero noticia a los
-Obispos para que estos averiguen, si és o nó racional la resistencia;
-y que los Provisores nó admitan en sus Tribunales instancias sobre los
-Esponsales contraidos con notoria desigualdad, sinó que aconsegen,
-y aparten a los hijos de familia de su cumplimiento quando redundan
-en descredito de los Padres. No deviendo permitir que mis amados
-Vasallos de mis Reynos, y Dominios de las Indias sufran por mas tiempo
-semejantes perjuicios asi como hé querido precaverlos en quanto sea
-posible en estos de España determiné que se comunicase tambien á
-aquellos la expresada Pragmatica--Sancion a cuyo fin, y él de que me
-expusiera si se le ofrecia algun reparo en qualquiera de sus articulos,
-la pase a mi Consejo Supremo de las Indias, él que en consulta de
-siete de Enero de este año me expuso su parecer, y las modificaciones
-ampliaciones, ó restricciones con que podía publicarse en dhos. mis
-Reynos, y Dominios de las Indias para q.ᵉ sea mas adaptable á ellos
-y sus habitantes con consideracion a sus diversas circunstancias--Y
-haviendome conformado con su dictamen he tenido a bien mandar expedir
-esta Cedula p.ʳ la qual mando que dha. Pragmatica de veinte y tres de
-Marzo de mil setezientos setenta y seis, publicada en esta mi Corte
-en el día veinte y siete del mismo, y respectivamente en las demás
-Capitales de estos mis Reynos y Dominios de España, se publique en la
-forma acostumbrada, guarde y cumpla, y todo su contenido en las de las
-Indias como en estos se egecuta, con las modificaciones, ampliaciones,
-restricciones, y advertencias que se contienen en los articulos
-siguientes--Que mediante las dificultades que pueden ocurrir para que
-algunos de los havitantes de aquellos Dominios hayan de obtener el
-permiso de sus Padres, Abuelos, Parientes, tutores, ó Curadores, y que
-puede ser causa que dificulte contraer los Esponsales y Matrimonios,
-y de otros inconvenientes morales, y politicos, nó se entienda otra
-Pragmatica, con los Mulatos, Negros, Coyotes, é individuos de castas,
-y razas semejantes, tenidos y reputados publicamente por tales,
-exeptuando a los que de ellos me sirvan de Oficiales en las milicias,
-ó se distingan de los demas por su reputacion, buenas operaciones, y
-servicios, por que estos deverán asi mismo comprehenderse en ella pero
-que se aconsejará, y hará entender á aquellos la obligacion natural que
-tienen de honrar y venerar a sus Padres y mayores, pedir su consejo y
-solicitar su consentimiento y licencia--Que todos los demas havitantes
-en las Indias esten obligados a la observancia de lo prevenido en
-ella; pero en quanto a los Indios tributarios, el consejo, permiso ó
-licencia que hayan de obtener, sea de sus Padres, si son conocidos,
-y pronta, y facilmente puedan obtenerse de ellos y en su defecto
-de sus respectivos Curas, o Doctrineros, sin que por ello hayan de
-percivir dros. gratificacion ni recompensa alguna para cuyo fin los
-habilito, y pongo en lugar de los Padres; bien entendido, que en este
-caso procederán en mi Real nombre, y en virtud de la facultad que les
-concedo; quedando yó persuadido á q.ᵉ procurarán, como están obligados,
-advertir, y hacer entender á los Indios la obligación que tienen,
-de buscar el consentimiento de los Padres, y mayores para estos, y
-semejantes actos por el honor y respeto que deben tributarles, conforme
-a los preceptos de nuestra Santa ley--Que los Indios Caciques por su
-nobleza se consideren en la Clase de los Españoles distinguidos, para
-todo lo prevenido en la Real Pragmatica--Que los Españoles europeos,
-y los de otras Naciones transeuntes si los hubiere, y hubiesen pasado
-á Indias con legitimas licencias, cuyos Padres, Abuelos, Parientes,
-tutores, ó Curadores, residen en estos y otros Reynos, y Provincias muy
-distantes, por cuya causa nó puedan facilmente pedir, ni obtener el
-consejo, ó consentimiento y licencia de ellos respectivamente pidan uno
-u otro segun corresponda a la justicia, ó Juez del distrito en que se
-hallen, y hubiese señalado la Audiencia de él, sin que puedan llevarse
-dros. ni gratificaciones algunas p.ʳ semejantes permisos, bajo la pena
-de perdimiento de los empleos a los Jueces contraventores--Que egecuten
-lo mismo los demas naturales de las Indias, ó que aunque nó lo sean,
-tengan sus Padres, Abuelos, Parientes, tutores, ó Curadores en ellas,
-pero a tanta distancia, ó en tales parages que sea dificil obtener su
-consejo, ó licencia respectivamente, ó con muy notable retardacion--Que
-al fin referido en los dos anteriores articulos, doy la facultad a las
-Audiencias para que reglen los casos en que deba obtenerse el Consejo,
-ó licencia de las justicias del distrito, sin la necesidad de ocurrir a
-los Padres, y demas que previene la Pragmatica por razon de las causas
-expuestas en el antecedente, y tambien para que nombren respectivamente
-en cada distrito de los de su jurisdiccion, la Justicia, ó Jueces
-que hayan de dar, el consejo ó prestar el consentm.ᵗᵒ y licencia:
-pues para este fin subrogo a los que señalen en lugar de los Padres,
-Abuelos, Parientes, tutores ó Curadores, y al de que se verifique
-siempre q.ᵉ realmente, ó por equivalente medio deve proceder el
-consejo ó consentimiento de estos, con arreglo a la Pragmatica--Que
-deviendo conocer en estos Reynos las Justicias ordinarias, en primera
-instancia, y el Consejo, Chancilleria, ó Audiencia del distrito, en
-segunda, conforme al articulo nono de la Pragmatica en los respectivos
-terminos, que señala, se entienda en los de las Indias el Juez, que
-en el distrito haya señalado la respectiva Audiencia, para la primera
-y esta para la segunda con arreglo a lo prevenido en el articulo
-antecedente, sin que en estos juicios se lleven dros. gratificaciones,
-ni emolumentos algunos sino el costo moderado, y preciso del papel y
-de lo escrito; pero como concurren en ellos diversas circunstancias
-por razon de las distancias y otros motivos, dejo tambien al advitrio
-de las Audiencias el señalamiento de los terminos para una y otra
-instancia, con la debida proporcion á fin de que no degen las partes
-de tener el suficiente para husar de su dro.--Que a estos fines, y
-el de q.ᵉ se establescan las demas reglas que parescan necesarias,
-y conducentes, ademas de las que contiene la Pragmatica, é incluye
-esta Cedula proporcionadas a las calidades de los havitantes sus
-costumbres distancias, y demas circunstancias que concurren en las
-varias Provincias de dhos. mis Reynos de las Indias: mando a las
-Audiencias, que cada una forme un reglamento, ó instruccion de todo
-lo que paresca conveniente establecer en su distrito, conformandose
-en todo lo que sea posible al espiritu, y obgeto de una, y otra el
-que remitan a mi Consejo de las Indias para mi Real aprovacion con la
-mayor brebedad. Y para evitar los inconvenientes que puedan resultar,
-mientras tiene efecto la aprobacion, haran que se publique al mismo
-tiempo, y observe interinamente, y con calidad de por ahora, á cuyo
-fin les doy la facultad necesaria, con la confianza de que procederán
-con la mayor prudencia y circunspeccion, teniendo muy presente la
-gravedad de la materia, y la que hago de ellas--Vltimamente que para la
-observancia de todo lo contenido en la Pragmatica inserta, y en esta
-Cedula, nó solo ruego y encargo a los M. M. R. R. Arzobispos y R. R.
-Obispos la egecucion de lo que contiene el articulo diez y ocho de la
-primera, sino tambien que manden a sus Provisores, y demas subditos
-suyos dependientes de su jurisdiccion Eclesiastica, que no den licencia
-para que se casen los hijos de familias y menores de edad, hasta que
-se les haga constar la de los Padres, Abuelos, Parientes, tutores, ó
-Curadores, ó de las Justicias respectivamente en los diversos casos,
-y ocurrencias que se expresan en la Pragmatica, y en esta Cedula, ó
-hasta que se haya concluido el juicio de resistencia a la contraccion
-de Esponsales--En consecuencia de esta mi R.ˡ determinacion mando a
-mis Virreyes, a los Presidentes, a las Audiencias, a los Gobernadores,
-y a los demas Jueces y ministros mios de los expresados Reynos de las
-Indias, á quienes corresponda; y ruego y encargo a los muy Reverendos
-Arzobispos y Reverendos Obispos de ellos, y a sus Provisores, y
-Vicarios Generales, la guarden cumplan, y egecuten, y hagan guardar,
-cumplir, y egecutar puntualmente en la parte que á cada uno tacare.
-
-Fecha en el Pardo, á siete de Abril de mil setezientos setenta y
-ocho.--Yo el Rey--Por mandado del Rey Nro. Señor--Dn. Miguel de San
-Martin Cueto--tres rubricas.
-
-Buenos Ayres veinte y seis de Setiembre de mil setezientos setenta y
-ocho--Cumplase lo que S. M. en la Real Pragmatica antecedente ordena y
-á efecto de que llegue á noticia de todos se publicará por Vando en la
-forma acostumbrada--Juan José de Vertiz.
-
-Certifico yo el Escrivano de Govierno que la Pragmatica Sancion de las
-fojas antecedentes dada en el Pardo a veinte y tres de Marzo de mil
-setez.ˢ setenta y seis a fin de que los hijos de familia no contraigan
-esponsales ni Matrimonios, sin el Consentimeinto de sus Padres,
-Parientes, ó Tutores y los demas particulares que incluye la R.ˡ Cedula
-de veinte y siete de Abril del corriente año; se publicó en esta Ciudad
-el día veinte y ocho de Septiembre de mil setezientos setenta y ocho,
-de orden del Exmo. Señor Virrey, a son de Cajas de Guerra, y por vos de
-Pregonero, y con el auxilio de Tropa, y el Ayudante Mayor de la Plaza
-de que doy fé.--José Zenzano.--Esc.ⁿᵒ R.ˡ publico y de Govierno.
-
-Concuerda con su original, Buenos Aires á veinte y siete
-de Octubre de mil setezientos setenta y ocho.--Entre
-r.ˢ--bien--miguen--v.ᵉ--textado---guasen.--
-
-Hay un signo con una cruz.--Firmado:
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 52
-
-=Bando del Virrey Vertiz tomando una serie de disposiciones á fin de
-remediar la escasez de brazos para el recogimiento de las sementeras.=
-
-(Enero 21 de 1779)
-
-
-D.ⁿ Juan Joseph de Vertiz y Salcedo Cavallero comendador de Puerto
-Llano en la Orden de Calatrava, Theniente Gen. de los Reales Exercitos,
-Virrey Governador, y Capitan Gral. de las Provincias del Rio de la
-Plata, Buenos Ayres, Paraguay, Tucuman, Potosi, Santa Cruz de la
-Sierra, Charcas y todos sus Corregimientos, Pueblos y Territorios a que
-se extiende su jurisdiccion de las Ciudades, y Pueblos de Mendoza, y
-San Juan Del Pico, de las Islas Malvinas, y Superior Presidente de la
-Real Audiencia de la Plata.
-
-Por quanto sin embargo, De que el Ilustre Cavildo no ha pedido se
-publique el vando acostumbrado para la recogida de trigos combiniendo
-al bien de esta Republica, y sus havitadores que esto se haga con la
-maior prontitud pues en ello consiste el que se logren, las sementeras
-sin desperdicio, como hasta aqui se ha experimentado ocassionado de
-que los Labradores no suelen hallar Peones que conchavar y de otros
-Desordenes que se cometen para cuio remedio se guardaran y cumpliran
-los Capitulos siguientes:
-
-1.ᵒ Que cesen todas las obras que ay en esta Ciudad, y los obrajes de
-hacer Ladrillos, y Texa hasta acavada la siega, y que todos los Peones
-que se ocupan en esto y los Indios Mulatos y Negros libres, salgan a
-las Chacras a conchavarse para la referidad recogida de Trigo, pena
-al que assi no lo hiciese de cien azotes, y que la misma se egecutará
-con los que se cogiesen travajando en dhas. obras y obrages, ó jugando
-en las canchas de volas ó otras partes durante la siega, y que a los
-Dueños de las obras, y Canchas que lo permitiesen se les exigirá veinte
-y cinco pesos de multa para las Camaras de Su Magestad y gastos de
-Justicia.
-
-2.ᵒ Que ninguna Persona durante la siega salga de esta Ciudad á vender
-con Pulperias volantes por los desordenes que se siguen con la bebida,
-y juegos, y no se venda a los Segadores Aguardiente por las Pulperias
-permitidas ni otra bebida que embriague pena de perdimiento de la
-Pulperia, y veinte y cinco pesos de multa aplicados en la misma forma.
-
-3.ᵒ Que los Dueños de las Sementeras de ningún modo permitan juegos so
-la misma pena.
-
-4.ᵒ Que los Cavos Militares y Jueces de Comision de la Campaña,
-obliguen a todos los Ganderios bagamundos, y gente ociosa a que se
-conchaven para segar y a lo mismo se les obligará a los que se hallaren
-en esta Ciudad, sus arravales y Quintas, celando el que assi se cumpla
-las Patrullas, Alcaldes Ordinarios, Alguacil Mayor, y demas Ministros
-de Justicia, aprehendiendo a los que assi no lo hiciesen.
-
-5.ᵒ Que todos tengan grandissimo cuidado de que no se arroge fuego en
-las Sementeras, Campañas, ni caminos, para evitar los incendios q.ᵉ
-se suelen experimentar pena que al que lo hiciese con malicia se le
-castigará con los impuestos a los Incendiarios y al que lo egecutare
-por falta de cuidado, con las que correspondan además de pagar los
-daños que causaren. Y en los Ranchos, y Cocinas en que es preciso
-mantener fuego para hacer las comidas guardarán las precauciones,
-y cautelas á evitar todo motibo de incendio; cuio capitulos haran
-cumplir las Justicias, Cavos Militares, Sargentos Mayores, y Jueces
-comisionados con el maior celo, y actividad para que de este modo se
-logre el recoger las cosechas, y lo mismo el Alcalde Provincial, los
-de la Hermandad, y Quadrilleros, de modo que todos han de correr la
-campaña precisamente, durante la siega, pena que seran responsables por
-su poco celo a las desgracias que sucedieren, y se les hará cargo y
-castigará segun corresponda. Y para que llegue á noticias de todos y no
-se alegue ignorancia se publicará por vando en la forma acostumbrada.
-
-Buenos Ayres y Enero veinte y uno de mil setecientos setenta y
-nuebe--entre renglones--la--se--vale.
-
-Firmado:
-
- JUAN JOSEPH DE VERTIZ.
- Hay una rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay una rúbrica.
-
-_Fé de su publicacion_:
-
-En Buenos Aires dho. dia, mes, y año, yo el ess.ⁿᵒ sali de la R.ˡ
-fortaleza con la tropa que se destinó y con Cajas de Guerra hice
-publicar, y se publicó el Vando antecedente, en los parages publicos y
-acostumbrados: fijé una copia en las Puertas de las Casas Capitula.ᵉˢ y
-saqué otra p.ᵃ el S.ᵒʳ Al.ᵈᵉ Provincial p.ᵃ que la haga publicar en la
-Campaña de ello doy fé. Firmado:
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 53
-
-=Bando del Virrey Vertiz concediendo libertad á los habitantes
-portugueses de la Colonia de permanecer ó retirarse, salvo los
-oficiales que tienen la obligación de retirarse.=
-
-(Enero 25 de 1779)
-
-
-D.ⁿ Juan Joseph de Vertiz, y Salcedo, Cavallero, Comendador De Puerto
-Llano en la Orden de Calatrava, Teniente General De los Reales
-Exercitos, Virrey Governador y Capitan Gral. De las Provincias Del Rio
-De la Plata, Buenos Ayres, Paraguay, Tucumán, Potosi, Santa Cruz De la
-Sierra, Charcas, y todos sus Corregimientos, Pueblos y Territorios, á
-que se extiende su jurisdiccion De las Ciudades, y Pueblos De Mendoza,
-y San Juan Del Pico, De las Islas Malvinas, y Superior Presidente de la
-R.ˡ Aud.ᵃ de la Plata.
-
-Por quanto los Havitantes Portugueses de la Colonia del Sacramento y de
-otros Establecimientos que desde las primeras contextaciones del año
-de mil setecientos setenta y dos, se han conservado en estos Dominios,
-tienen la libertad de retirarse, ó permanecer en ellos, y los Oficiales
-y Soldados de la Guarnicion de dha. Colonia la precisa obligacion de
-restituirse: En esta asencion, todos los vasallos De S. M. F. que deven
-retirarse, y los que quieran egecutarlo libremente, se presentarán
-Dentro de quince dias al Theniente de Rey De esta Plaza, quien dará
-como hasta aora, las disposiciones convenientes, no solo al fin de
-su transporte y auxilios, sino tambien para que a los Prisioneros,
-y Familias procedentes de Santa Cathalina, ó la Colonia, se les
-subministre la racion regular, y a efecto de que llegue á noticia de
-todos he mandado se publique por vando en la forma ordinaria.
-
-En Buenos Ayres a veinte, y cinco de Henero de mil setecientos setenta
-y nuebe.
-
-Firmado:
-
- JUAN JOSEPH DE VERTIZ.
- Hay una rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de su Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Rúbrica.
-
-En Buenos Ayres á veinte y cinco de Enero de mil setez.ˢ setenta y
-nuebe, yo el ess.ⁿᵒ de Gover.ⁿ sali de la R.ˡ fortaleza con la tropa
-que se destinó, y a son de Cajas é instrumentos de Guerra, hice
-publicar y se publicó el vando antecedente en los parajes publicos
-y acostumbrados de esta Ciu.ᵈ lo q.ᵉ se efectuó por boz de Josef de
-Acosta pregonero publico, fijé Copia del en los parajes acostumbrados,
-de ello doi fé.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 54
-
-=Bando del Virrey Vertiz, publicando una Real Cédula prohibitiva de
-introducir las manufacturas de lino, cáñamo, lana y algodón, á fin de
-protejer los productos de la Sociedad Económica de Madrid.=
-
-(Febrero 3 de 1779)
-
-
-Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo Por la qual se prohibe
-general y absolutamente la introducion en estos Reynos, y Señorios,
-de Gorros, Guantes, Calcetas, Fajas, y otras manufacturas de Lino, y
-Cañamo, Lana, y algodon, Redecillas de todos generos, Hilo de coser
-ordinario, Cinta casera, Ligas, Cintas, y Cordones; y se concede á los
-Comerciantes en estos géneros un año de termino para el despacho de los
-ya introducidos en estos Reynos, y para los que estén pedidos fuera de
-él el de sesenta dias perentorios para su entrada, con los demás que se
-expresa.
-
-Año 1778
-
-Hay el escudo de la casa real Española.
-
-En Madrid.
-
-En la Imprenta de Pedro Marin.
-
- * * * * *
-
-Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon,
-de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo,
-de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de
-Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira,
-de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales,
-y Ocidentales, Islas, y Tierra Firme del Mar Océano, Archiduque de
-Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, y Milán, Conde de Apsburg, de
-Flandes, Tiról, y Barcelona, Señor de Vizcaya, y de Molina, &c.
-
-A los de mi Consejo, Presidente, y Oidores de mis Audiencias, y
-Chancillerias, Alcaldes, y Alguaciles de mi Casa, y Corte, y á todos
-los Corregidores, Asistentes, Gobernadores, Alcaldes, Mayores, y
-Ordinarios, y otros qualesquiera Jueces, y Justicias de estos mis
-Reynos, asi de Realengo, como los de Señorio, Abadengo, y Ordenes,
-tanto a los que ahora son, como a los que seran de aqui adelante;
-_Sabed_: Que por la Sociedad Economica, establecida en Madrid bajo mi
-immediata Real proteccion se me ha hecho presente, que para emplear a
-los Pobres de ella no es bastante el establecimiento de las Escuelas
-Patrioticas para enseñar las hilazas en las quatro especies de Lana,
-Lino, Cañamo y Algodon, ni los premios con que incesantemente se
-estimúlan los progresos de una enseñanza, que es el fundamento de los
-tegidos, no siendo suficiente tampoco la subscripcion que á impulsos
-de la Sociedad se ha establecido con el principal objeto de acopiar
-primeras materias, y dar que hilar, á las niñas, y mugeres enseñadas
-en estas propias Escuelas, Habiendose verificado tambien por Real
-Resolucion á consulta del mi Consejo un Monte Pio, y fondo para emplear
-las pobres vergonzantes de Madrid, y sus Arrabales acopiando primeras
-materias, cuya hilaza les dé ocupacion, y alivio en sus necesidades.
-Que es preciso dar un paso mas, reduciendo á tegidos de Gorras,
-Guantes, Calcetas, Fajas y otras cosas de Lino, Cañamo, Lana y Algodon;
-pero que este empleo de hilaza, ni aun el hilo de coser, que produzcan,
-podrá tener el debido progreso, que la Sociedad desea, y conviene al
-Estado, si se permiten introducir de fuera estos generos ordinarios, y
-de Comun despacho, pudiendo los Estrangeros vender fiado, y á mejores
-precios, por hallarse establecida allí la industria, y perfectas las
-maniobras con uso de máquinas que las abrevian, ó facilitan. Que de
-aqui es, que no poniendo en vigor las Leyes, que prohiben la entrada
-de estos generos, no puede esperar la Sociedad de Madrid, ni las demás
-del Reyno aquellos progresos, y facilidad que necesitan para emplear
-las niñas, muchachas y mugeres pobres, y vergonzantes. Que esta
-prohibicion facilitará el despacho, y contribuirá á consolidar los
-nuevos establecimientos de las Sociedades Economicas, faltandoles unos
-concurrentes y émulos tan perjudiciales, quales son las manufacturas
-menores de esta especie de Lana, Lino y Cañamo, pues los generos
-estrangeros de Algodon tienen una general prohibicion de entrada, y
-nada hay que añadir de nuevo en esta ultima clase.
-
-Que resultará tambien de aqui un fomento para que las Provincias
-remitan por el Comercio Libre de Indias, estos generos de manufacturas
-propias, y es el primero de los auxilios que la Sociedad podia
-proponerme en cumplimiento de la Real Orden que se la comunicó para
-proponerme los medios que la fueran ocurriendo, a fin de que la Nacion
-se aprovechase de las ventajas que la he franqueado en la extension del
-Comercio Libre por los Puertos habilitados á las Provincias del Rio
-de la Plata, Reyno de Chile, y demás del Perú; concluyó suplicandome
-dicha Sociedad Económica de Madrid me sirviese prohibir la entrada de
-estos generos, estendiendo la prohibicion á las Redecillas, Hilo de
-coser ordinario, é igualmente la entrada de Cinta casera, y de auxiliar
-estas Fabricas menores, eximiendolas de los derechos de Alcabalas en
-las primeras ventas de los generos que fabriquen, concediendo un año de
-termino, ó el que se juzgue necesario, para que dentro de él se vendan
-los repuestos de estos generos estrangeros, y promover en España las
-Fabricas equivalentes al surtimiento general del Reyno, y de las Indias.
-
-Y habiendome enterado de las razones en que la Sociedad Economica
-de Madrid funda su instancia, y ser uno de los medios mas obvios,
-y efectivos para que gane la vida la mucha gente pobre, y se vaya
-desterrando la ociosidad involuntaria; tuve á bien condescender á esta
-súplica, y por mi Real Orden de tres de Mayo de este año la remiti al
-mi Consejo, para que viendose en él, formase la Cedula de prohibicion
-incluyendo tambien en ella las Ligas, Cintas y Cordones, señalando en
-ella el termino necesario para que entren las partidas de estos generos
-que hayan pedido los Comerciantes á sus corresponsales fuera del Reyno.
-Y en su consequencia, teniendo presente lo expuesto por mis tres
-Fiscales, extendió, y con mi Real aprobacion, acordó expedir esta mi
-Cedula: Por la qual prohibo general y absolutamente la introduccion en
-todos mis Reynos y Señorios de Gorros, Guantes, Calcetas Fajas, y otras
-manufacturas menores, de Lino, Cañamo, Lana y Algodon, Redecillas de
-todos generos, Hilo de coser ordinario, y Cinta casera; como asimismo
-las Ligas, Cintas y Cordones de Lana; y concedo á los Comerciantes en
-estos generos un año de termino para el despacho de los yá introducidos
-en estos mis Reynos, procediendo dichos Comerciantes sin fraude, ni
-colusion alguna; y para los que estén pedidos fuera de él concedo
-asimismo sesenta dias perentorios para su entrada en ellos; contado
-uno, y otro termino desde el dia de la publicacion de esta mi Cedula
-quedando sujetos á la confiscacion los que pasados dichos terminos se
-introdugeren, ó vendieren, y a las demas penas establecidas en las
-Leyes, y Pragmaticas que hablan de las referidas prohibiciones en las
-cosas vedadas.
-
-Y declaro, que no solo los Jueces del Contravando, y demás que
-entiendan en los negocios de mis Rentas Reales, sino tambien las
-Justicias Ordinarias, deben conocer á prevencion en estos asuntos
-de denuncia, causas, y contravenciones, sin formarse sobre ello
-competencias, y procediendo unos y otros Jueces con el mayor zelo,
-harmonía y actividad, para que tenga el debido cumplimiento una
-providencia que se encamina a fomentar la industria Nacional, socorrer
-á los pobres, desterrar la ociosidad, y restablecer en esta parte
-la puntual observancia de las Leyes del Reyno: Y en su consequencia
-mando á todos, y á cada uno de vos en vuestros Lugares distritos y
-Jurisdicciones, veais esta mi Real Resolucion, y la guardeis, cumplais,
-y executeis, y hagais guardar, cumplir, y executar en todo, y por
-todo, sin permitir que pasado el termino del año concedido, se vendan
-los citados generos, ni se introduzcan de fuera del Reyno, pasados
-los sesenta dias señalados para ello; dando para todo las ordenes,
-Autos, y providencias que convengan, comunicandose exemplares de esta
-mi Cedula por la Via Reservada de Indias, y Hacienda a las Aduanas, y
-demás á quienes corresponda, para que todos se arreglen unanimemente
-á su literal disposicion, en cuya observancia tanto interesa el
-beneficio de la causa pública, y el alivio de los Pobres, dandoles
-una ocupacion facil con que puedan alimentarse, y hacerse Vasallos
-útiles, y contribuyentes: Que asi es mi voluntad, y que al traslado
-impreso de esta mi Cedula, firmado de Don Antonio Martinez Salazar, mi
-Secretario Contador de Resultas, y Escribano de Camara mas antiguo, y
-de Gobierno del mi Consejo, se le dé la misma fé, y credito que á su
-original. Dada en Madrid á Catorce de Julio de mil setecientos setenta
-y ocho.--Yo El Rey.--Yo Don Juan Francisco de Lastiri, Secretario del
-Rey nuestro Señor, lo hice escribir por su mandado.--Don Manuel Ventura
-Figueroa.--Don Manuel Doz.--Don Luis Urriles y Cruzat.--Don Manuel de
-Villafañe.--Don Blas de Hinojosa.--Registrada.--Don Nicolas Verdugo.
-
-Es copia de la original, de que certifico.
-
-Firmado:
-
- _Don Antonio Martinez Salazar._
-
- * * * * *
-
-Buˢ. Ayres 3 de Febrero de 1779.
-
-Publiquese por Vando el exemplar antecedᵗᵉ., para su cumplimiento, el
-qᵉ. acompañado con oficio del exᵐᵒ. Sᵒʳ. Dⁿ. José de Galves con fecha
-treinta de Agosto del año ultimo pasado se me dirigio.
-
-Firmado:
-
- _Juan Joseph de Vertiz._
- Hay una rúbrica.
-
- * * * * *
-
-En Buenos Ayres á quatro de febrero de mil setezientos setenta y
-nueve: Yo el Essⁿᵒ. De Gobierno sali de la Rˡ. fortaleza De esta Ciuᵈ.
-acompañado del Ayudante de Semana y con la Tropa qᵉ. se destinó con
-cajas y Pifanos de Guerra, y hice publicar y se publicó la R.ˡ Cedula
-de las fojas antecedᵗᵉˢ. en los Parages publicos y acostumbrados de
-esta Ciuᵈ. por vos de José de Acosta Pregonero publico de que certifico.
-
-Firmado:
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay una rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 55
-
-=Bando del Virrey Vertiz disponiendo que el recaudador de Arvitrios de
-Santa Fe deposite provisoriamente en la Tesorería lo recogido, mientras
-no se resuelva el pleito pendiente entre el Apoderado de Santa Fe y el
-Síndico General de Buenos Aires.=
-
-(Febrero 19 de 1779)
-
-
-Dⁿ. Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de Puerto Llano
-en la Orden de Calatrava Thᵉ. Gral. De los Reales egercitos, Virrey,
-Gobernador y Capitan General De las Provincias del Rio de la Plata,
-Buenos Aires, Paraguay, Tucuman, Potosi, Santa Cruz De la Sierra,
-Charcas, y todos sus Corregimientos Pueblos y territorios á que se
-extiende su Jurisdiccion, de las Ciudades y Pueblos de Mendoza y San
-Juan del Pico, De las Islas Malvinas, y Superior Presidente De la
-Real Audiencia de la Plata &.ᵃ--Por quanto: Aviendo visto los Autos,
-seguidos entre el Apoderado de la Ciudad de Santa Fé Dⁿ. Martin de
-Perales con el Procurador sindico General de esta Ciudad De Buenos
-Ayres, y los Apoderados de el comercio de ella, sobre la recaudacion
-Del Ramo de Arvitrios impuesto pʳ. S. M. para la defensa de aquella
-Ciudad, en la Yerva y tavaco que conducen los Barcos de la Provincia
-del Paraguay; provey vn decreto con dictamen de mi Asesor general que
-su tenor es el siguiente:
-
-Buenos Ayres y Febrero diez De mil setezientos setenta y
-nueve.--Respecto que las cantidades que desde el año de setecientos
-y setenta se hallan retenidas y depositadas asi en el recaudador
-D. Martin de Perales, como en diferentes Particulares, por lo
-correspondiente al Ramo de arvitrios De la Ciudad de Sᵗᵃ. Fé,
-ascienden a la de Setenta y ocho mil y mas pesos, con la informalidad
-é inseguridad, de que cada partida, se pone y queda en distinto sujeto
-del qual solamente recoge el recaudador, un Papel simple, verificandose
-qᵉ. unos fallecen, otros se ausentan, y otros se atrasen y quiebren,
-siendo regular la falencia de muchas de dichas Partidas; para cuyo
-remedio y seguridad de estos Caudales interin la Rˡ. resolucion del
-litigio, promovido, entre dicho Recaudador y Comerciantes de esta
-Ciuᵈ. y a lo que ultimamente tienen expuesto. hagase saver al dicho
-Recaudador, qᵉ. immediatamente ponga en Deposito en las Arcas Reales
-de la Tesoreria General de esta Ciudad las cantidades que constan
-haver entrado en su Poder; y que sin dilacion, ni perdida de tiempo
-cobre de las demas Personas en cuyo poder existiesen, las demas
-cantidades qᵉ. segun las Papeletas que deve haver recogido subsistan,
-en los referidos, ó en calidad de deudores ó Depositarios y con
-la Correspondiente cuenta y razon, las ponga y deposite en dichas
-Reales Arcas, practicandose lo mismo con todas las demas cantidades
-que en lo succesivo se fuesen devengando, por razon de semejantes
-dros. y si para su cobro y recogimiento, necesitase de algun auxilio
-ó ayuda, se le dé sin dilacion alguna, para que no se demore y
-consiga dicha seguridad.--Vertiz.--Lizenciado Dⁿ. Manuel de Ortega y
-Espinosa.--Proveyó y firmó el antecedente decreto el Exᵐᵒ. Señor Virrey
-en diez De febrero de mil setezientos setenta y nueve con dictamen
-de su Asesor gˡ. quien lo firmó.--Ante mi Jose Zenzano Essⁿᵒ. Rˡ.
-publico y de Gobierno. Y para su efectivo cumplimiento y observancia se
-publicará por vando en la forma acostumbrada, Bˢ. Ayres diez y nueve de
-febrero de mil setecientos setenta y nueve.--entre.--de febrero.--vᵉ.
-
-Firmado:
-
- JUAN JOSEPH DE VERTIZ.
- Hay una rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay una rúbrica.
-
- * * * * *
-
-En dicho dia, mes y año Yo el essⁿᵒ. de Gobierno sali De la Rˡ.
-fortaleza de esta Ciuᵈ. acompañado de la Tropa que se destinó y a
-son de Cajas de Guerra y p.ʳ vos de Pregonero hice publicar el vando
-antecedᵗᵉ. en los Parages publicos y figé copia en las Puertas del
-Cavildo de qᵉ. doy fé:
-
-Firmado:
-
- _Joseph Zenzano_,
- Hay una rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 56
-
-=Bando del Virrey Vertiz, mandando cerrar los comercios mientras dure
-la misa y rogativas á San Martín, á fin de conjurar la sequía.=
-
-(Mayo 12 de 1779)
-
-
-Dⁿ. Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano
-en la orden de Calatrava theniente General de los Reales Egercitos,
-Virrey, Gobernador y Capitan General De las Provincias del Rio de la
-Plata, y sus agregados &.ᵃ: Por quanto el Illᵉ. Cavido De esta Ciuᵈ.
-me há representado, tiene determinado, que pr. la seca que se está
-experimentando, se haga Novena a Nro. Glorioso Patron Señor Sⁿ. Martín,
-a fin de que con su intercesion se consiga de Dios nro. Sᵒʳ. el agua
-que tanto se necesita. A cuyo fin se ha de comensar el dia catorce
-del corriente mes de Mayo en la Sᵗᵃ. Iglesia Cathedral. Por tanto, y
-para que se haga con asistencia de todos los fieles: Ordeno y mando
-que durante la Misa y rogativa se cierren las Puertas de las Tiendas,
-Tendejones, Pulperias y demas oficios pena de quatro pˢ. de multa que
-se exigiran a los que contrabinieren. Y para que llegue a noticia de
-todos se publicará por vando.
-
-Buenos Ayres doce de Mayo de mil setezientos setenta y nueve.
-
-Firmado:
-
- VERTIZ.
- Hay una rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
-Firmado:
-
- _Pablo Beruti._
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ.
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 57
-
-=Bando del Virrey Vertiz, prohibiendo la extracción de sebo y grasa que
-hay para el abasto de la ciudad, en vista de la flacura de los ganados
-con motivos de la sequía.=
-
-(Junio 9 de 1779)
-
-
-Dⁿ. Juan José De Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano
-en la orden de Calatrava Theniente General de los Reales Egercitos,
-Virrey, Gobernador y Capitan General de las Provˢ. del Rio de la Plata,
-Buenos Ayres, Paraguay, Tucuman, Potosi, Santa Cruz de la Sierra,
-Charcas y todos sus Corregimientos, Pueblos y territorios á que se
-extiende su Jurisdiccion de las Ciudades y Pueblos de Mendoza y de Sⁿ.
-Juan del Pico, de las Islas Malvinas y Superior Presidente de la Rˡ
-Audiencia de la Plata &.ᵃ: Por quanto el Sindico Procurador General
-de esta Ciudad, me há representado, la escases de sevo y grasa que
-hay para el avasto de esta Ciudad consecuente de la gran seca qᵉ. há
-havido, y que en la entrada de Inbierno los Ganados se enflaquesen y
-ha de recreser la escazes de uno y otro genero; y para ocurrir en lo
-posible á remediar este daño, me suplicava prohiviese su saca, para
-Mendoza y San Juan y para qualesquiera otra parte. Por tanto ordeno,
-y mando que ninguna Persona de esta Ciuᵈ. y su Jurisdiccion ni de
-afuera de ella puedan vender Comprar ni sacar sevo ni grasa de ella,
-ni su Campaña para las Provincias de afuera, hasta pasado el mes de
-Septiembre proximo, so la pena de la perdida de los dichos frutos que
-asi se sacasen, a mas de quinientos pˢ. de multa aplicados a veneficio
-de la fundacion de la Casa de niños espositos. Y pᵃ. su observancia se
-publicará pʳ. vando en esta Ciudad y su Jurisdiccion, encargando el
-celo y vigilancia a los Jueces Comisionanos y demas Justicias y Cavos
-Militares.
-
-Buenos Ayres nueve de Junio de mil setezientos setenta y nueve.
-
-Firmado:
-
- JUAN JOSEPH DE VERTIZ.
- Hay una rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay una rúbrica.
-
- * * * * *
-
-En Buenos Ayres dho. dia, mes y año yo el essⁿᵒ de Govᵒ. sali de la Rˡ.
-fortaleza con la tropa que se destinó, y con Cajas y ynstrumᵗᵒˢ. de
-Guerra, hice publicar y se publicó el vando antecedente en los parajes
-publicos y acostumbrados de esta Ciudad, por boz del Pregonero Jph.
-Acosta doi fé.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Rúbrica.
-
- * * * * *
-
-Nota: fijé copia en las Puertas de las Casas Capitulares y di quatro
-más pᵃ. su publicazion en la Campaña.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 58
-
-=Bando del Virrey Vertiz haciendo saber el indulto concedido á los reos
-por delitos leves, con motivo del nacimiento de una infanta real y
-decretando los festejos para celebrar tan fausto acontecimiento.=
-
-(Julio 2 de 1779)
-
-
-En el Consejo Supremo de Guerra se han visto y mandado cumplir tres
-Reales Resoluciones de S. M.
-
-La primera de 11 de Enero anterior, comunicada por el Señor Don Manuel
-de Roda, en que dice, que siendo tan propio del Paternal amor del Rey
-á sus Vasallos el dispensarles las gracias y alivios que permitan
-la equidad y la Justicia; y haviendo debido á la Providencia Divina
-el importante beneficio y consuelo para esta Monarquia del feliz y
-dichoso Parto de la Princesa nuestra Señora, dando á luz una Infanta,
-havia venido S. M. en conceder Indulto General á todos los Presos que
-se hallasen en las Cárceles de esta Corte, y demás del Reyno, por los
-delitos cometidos antes de la publicacion de esta gracia, excluyendo de
-ella los Reos de crimen de lesa Magestad, Divina y Humana, alevosia,
-homicidio de Sacerdote, fabrica de moneda falsa, de incendio,
-extraccion de cosas prohibidas del Reyno, blasfemia, sodomía, hurto,
-Cohecho y baratería, falsedad, resistencia á la Justicia, desafío y
-mala versación de la Real Hacienda.
-
-Que deben gozar de este Indulto los Reos que se hallen rematados á
-Presidio, á Arsenales, que no estuviesen remitidos ó en camino para sus
-destinos.
-
-Que usando S. M. de su Real benignidad, havia venido en estender
-este Indulto á los Reos que están fugitivos, ausentes y rebeldes,
-señalandoles el termino de seis meses á los que estuviesen dentro de
-España, y el de un año á los que se allaren fuera de estos Reynos, para
-que puedan presentarse ante qualesquiera Justicias, las quales deberan
-dar cuenta á los Tribunales donde pendiesen sus Causas, para que se
-proceda á la declaración del Indulto: que en los delitos en que haya
-parte agraviada, aunque se haya procedido de oficio, no se conceda el
-Indulto sin que preceda perdon suyo; y en los casos que haya interés,
-ó pena pecuniaria, tampoco se conceda sin que preceda la satisfacción,
-ó el perdón de la parte; pero que valga para el interés, ó pena
-correspondiente al Fisco, y aún al Denunciador.
-
-La segunda de 12 del mismo mes, comunicada por el Señor Marques
-Gonzalez de Castejón, en que dice, que ha restringido el Rey el termino
-para la presentacion de los Reos fugitivos y ausentes dentro de España
-del Departamento de Marina, á solo tres meses.
-
-Y la tercera de 15 del propio mes de Enero, comunicada por el Señor
-Conde de Riela, en que conformandose S. M. con el parecer del Consejo,
-se ha servido declarar comprendidos en el expresado Real Indulto á
-todos los Desertores de sus Tropas, bajo las mismas circunstancias
-y señalamiento de tiempo que se ha acostumbrado en iguales casos,
-cometiendo á este Supremo Tribunal la egecucion de su Real voluntad
-sobre este particular.
-
-Y con presencia de todo ha resuelto, que todos los Reos presos y
-procesados por delitos comunes no exceptuados en los Tribunales, y
-Juzgados Militares de Tierra y de Mar en estos Reynos, y los de Indias,
-gocen del referido Indulto.
-
-Que los Desertores de primera desercion, que se hallen presos y
-los ausentes que se presentaren dentro del termino respectivamente
-prescripto, continúen y cumplan el tiempo de su empeño en los mismos
-Cuerpos de su destino sin nota.
-
-Y que los Desertores de segunda desercion, que igualmente se hallen
-presos ó se presenten, sirvan en sus Cuerpos sin nota el tiempo de ocho
-años; con calidad de que si reiterasen la desercion, sufriran la pena
-impuesta á los de segunda.
-
-Lo participo á V. de orden del Consejo para que disponga su publicacion
-y puntual cumplimiento en la parte que le toca.
-
-Dios guarde á V. muchos años como deseo. Madrid 23 de Febrero de 1779.
-
-Como habilitado por S. M. y en ausencia del Señor Secretario.--Don
-Antonio de Prado.
-
-Es copia de la original.
-
- Hay una rúbrica.
-
-Buˢ. Aires 21 de Julio de 1779.
-
-Publiquese como S. M. manda.
-
-Firmado:
-
- VERTIZ.
- Hay rúbrica.
-
- * * * * *
-
-EL REY.
-
-Habiendose dignado la Divina misericordia conceder el beneficio, que
-con humildes ruegos implorabamos, del feliz y dichoso parto de la
-Princesa, mi muy Cara y amada Nuera, dando á luz una Infanta á las
-seis menos quarto de la mañana del dia diez del mes de Enero de este
-año, á la cual se ha puesto el nombre de Maria Amalia continuandola
-en la salud y buena disposicion, en que se halla, obligó este suceso
-á mi debido reconocimiento á tributar á Dios las mas rendidas gracias
-por sus misericordias, y benigna proteccion, con que nos favorece; y
-siendo igualmente este beneficio de singular consuelo á mis Reynos y
-Vasallos, he mandado, que general y particularmente concurran con el
-fervor y devota disposición, propia de su amor y religioso zelo, á
-rendir á su Divina Magestad las mas debidas gracias y lo he comunicado
-á mi Consejo de las Indias por un Real Decreto de dicho dia diez para
-su cumplimiento en la parte que le tocase; y en cuya consecuencia,
-por esta mi Real Cedula mando á mis Virreyes, á los Presidentes,
-Reales Audiencias, Gobernadores y Ciudades de aquellos distritos y de
-las Islas Filipinas; y ruego y encargo á los Prelados de ellos, assi
-Diocesanos, como Regulares, que cada uno en su respectiva Jurisdiccion
-lo haga publicar, para que todos me ayuden á dar á su Divina Magestad
-las mas debidas gracias, conforme en tales casos se acostumbra, por
-la singular piedad con que atiende á esta monarquía: lo cual es mi
-voluntad executen tambien por su parte el Presidente y Oidores de mi
-Real Audiencia de la Contratación en Cadiz; el Tribunal del Consulado
-de aquella Ciudad y el Juez de Indias en Canarias.
-
-Fecha en el Pardo á veinte y quatro de Enero de mil setecientos setenta
-y nueve.
-
- YO EL REY.
-
-Por mᵈᵒ. Del Rey nro. Sᵒʳ.
-
- * * * * *
-
-Para que en los Reynos de las Indias se den á Dios las debidas gracias
-por el nacimiento de la Infanta Doña Maria Amalia, hija de los
-Serenisimos Principes de Asturias.
-
- * * * * *
-
-Buˢ. Aires 21 de Julio De 1779.
-
-Publiquese como S. M. manda.
-
-Firmado:
-
- _Vertiz._
- Hay rúbrica.
-
- * * * * *
-
-Dⁿ. Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de Puerto Llano
-en la orden de Calatrava tenᵗᵉ. General De los Rˢ. extos.; Virrey,
-Govᵒʳ. y Capⁿ. Genˡ. De las Provˢ. Del Rio De la Plata &.ᵃ--Por quanto
-por Rˡ. Cedula fha. en Madrid á veinte y tres de Febrero Del presᵗᵉ.
-año, se me há comunicado el feliz y dichoso Parto De la Princesa nra.
-S.ʳᵃ dando á luz vna Infanta; Deviendo todos dar Gracias á su Divina
-Magestad por tan loable noticia, se hace saber a todos los vecinos y
-residentes en esta Ciuᵈ., que el Domingo proximo veinte y cinco Del
-corriente en accion De gracias, se ha de Celebrar la misa y Teedeum, en
-la Iglesia Del Colegio Real De San Carlos, que sirve de Cathedral para
-que todos asistan: Asi mismo ordeno y mando que el Savado y Domingo
-proximos en la noche, en Demostracion De regocijjo Iluminen todas las
-Calles De esta Ciudad todo lo qual se espera cumpliran como Leales
-Vasallos De S. M.
-
-Buenos Aires veinte y dos De Julio de mil setezˢ. setenta y nueve.
-
-Firmado:
-
- VERTIZ.
- Hay rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
-Firmado:
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ Rˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-En Buenos Aires dho. día mes y año; Se publicó el vando antecedente en
-los parajes publicos y acostumbrados de esta Ciu.ᵈ, de ello doi fé.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 59
-
-=Bando del Virrey Vertiz ordenando el retiro de ganados dentro de
-un límite fijo, para evitar los daños en las sementeras de trigos y
-huertas.=
-
-(Agosto 4 de 1779)
-
-
-D.ⁿ Juan Joseph De Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador De Puerto
-Llano, en la orn. de Calatrava Ten.ᵗᵉ Gen.ˡ De los R.ˢ ex.ᵗᵒˢ virrey,
-Gov.ᵒʳ, y Cap.ⁿ Gen.ˡ De estas Prov.ᵃˢ y sus agregadas &.
-
-Por quanto para evitar los daños que se ocasionan en las sementeras
-y Huertas a efecto De que las Cosechas De Trigos y Demas especies
-se logren sin quebranto ocasionado por los Ganados en las Chacras,
-y Terrenos, donde estan los Sembrados: Ordeno, y mando á todos los
-Vecinos, y Moradores De esta Ciu.ᵈ, y su jurisdiccion, observen guarden
-y cumplan, los Capitulos siguientes:
-
-1.ᵒ Que Desde el dia De la publicaz.ᵒⁿ De este Vando y hasta el mes
-de Marzo retiren todos los Ganados que huviese en las Chacras, hasta
-el Riachuelo, y por el pago De la matanza, siete Leguas en circuito,
-Dexando aquel terrasgo libre, y Desembarazado De dhos. Ganados,
-reservando solo aquellos precisos para sus Labores, y Subsisten.ᵃ segun
-conceptúen las Justicias De los Partidos pena por la primera vez De
-cien pessos aplicados en la forma ordinaria y De que pagaran los daños
-que causasen por la segunda duplicada; y por la tercera triplicada y
-perdimiento de los Ganados.
-
-2.ᵒ Que los Ganados que reservasen por necesarios y precisos para la
-Labranza, beneficio, y faenas los hayan de mantener y mantengan al
-cuidado De Pastores durante el dia, y de noche encerrados en Corrales.
-
-3.ᵒ Que es comprehendido en este vando el Ganado De cria Bacuno,
-Obejuno y Cavallar pues todo lo deben retirar so las penas explicadas.
-
-4.ᵒ Que los Cavallos Atahoneros, Bueyes del Trajin De Carretas, y Bacas
-Lecheras que sirven para el Abasto De esta Ciu.ᵈ los ayan De mantener
-sus Dueños, como queda dicho, De dia al cuidado De Pastores, y De noche
-encerrados en Corrales, vajo las mismas Penas.
-
-Y para el efectivo cumplim.ᵗᵒ De los Capitulos antecedentes, se da
-comision al Alc.ᵉ Prov.ˡ los De la Hermandad, Quadrilleros, Jueces
-Comisionarios De los Partidos, y Demás Just.ᵃˢ De esta Ciu.ᵈ y su
-jurisdic.ᵒⁿ a quienes, y a cada vno se encarga el zelo y cuidado
-obrando a fin De verificar lo Determinado con Justificac.ᵒⁿ y prudencia
-evitando motivos De quejas, y quimeras, y llegado el caso De ser
-preciso formar Autos, ocurrirán a uno v otro De los Alcaldes ordin.ᵒˢ
-De esta Ciu.ᵈ para q.ᵉ procedan a dar sus providenz.ᵃˢ nombrando
-tasadores q.ᵉ abaluen los perjuicios, y haciendo exijir las multas
-De q.ᵉ me han De dar quenta, p.ᵃ saber como se cumple con lo q.ᵉ va
-mandado. Y para q.ᵉ tenga efecto se publicará p.ʳ vando en la forma
-acostumbrada, en esta Ciu.ᵈ Partido De la Costa, Conchas, y Matanza,
-dandose p.ᵃ ello las copias necesarias.
-
-Buenos Ayres quatro De Agosto De mil setez.ᵒˢ Setenta y nuebe.
-
-Firmado:
-
- VERTIZ.
- Hay rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
-Firmado:
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-En Buenos Ayres a cinco De Agosto de mil setez.ᵒˢ setenta y nueve Yo
-el ess.ⁿᵒ sali De esta R.ˡ fortaleza con la tropa que se destinó á el
-efecto y hize publicar y se publicó el vando antez.ᵉ en los Parajes
-pu.ᶜᵒˢ y acostumbrados De esta Ciu.ᵈ á son de Instrum.ᵗᵒˢ De G.ʳʳᵃ, lo
-que se executó por voz De Joseph. De Acosta Pregonero pu.ᶜᵒ De q.ᵉ doy
-fé.
-
-Firmado:
-
- _Joseph Zemano_,
- Hay una rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 60
-
-=Bando del Virrey Vertiz mandando cerrar el comercio durante las
-rogativas al patrono San Martín para conjurar la sequía.=
-
-(Septiembre 2 de 1779)
-
-
-D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Comendador de Puerto Llano en la
-Orden de Calatrava Teniente General de los Reales Egercitos, Virrey
-Gobernador, y Cap.ⁿ Gral. de las Provincias del Rio de la Plata &.
-
-Por quanto el Ill.ᵉ Cavildo de esta Ciudad me ha representado, tiene
-determinado q.ᵉ por la seca que se está experimentando, se haga novena
-á N.ʳᵒ Glorioso Patron S.ᵒʳ S.ⁿ Martin, a fin de que con su intercesion
-se consiga de Dios N.ʳᵒ Señor el agua que tanto se necesita. A cuyo fin
-se ha de conmensar el Savado que se quenta quatro del corriente mes
-de Septiembre en la S.ᵗᵃ Iglesia Cathedral: Por tanto, y para que se
-haga con asistencia De todos los fieles, ordeno, y mando, que durante
-la misa y rogativa, se cierren las Puertas de las Tiendas, Tendejones,
-Pulperias, y demás oficios artesanos, pena de quatro pesos de multa,
-que se exigiran a los que contrabinieren. Y para que llegue a noticia
-de todos, y ninguno alegue inorancia se publicará por vando en los
-Parages publicos.
-
-Buenos Ayres á dos de Septiembre de mil setezientos setenta y nueve.
-
-Firmado:
-
- VERTIZ.
- Hay rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-En el mismo día mes y año Yo el ess.ⁿᵒ de Gobierno sali de la R.ˡ
-fortaleza de esta Ciu.ᵈ acompañado de la Tropa que se destinó y a
-son de Caxas de Guerra y por voz de Pregonero hice publicar el vando
-anteced.ᵗᵉ en los Parages pu.ᶜᵒˢ de q.ᵉ doy fé:
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 61
-
-=Bando del Virrey Vertiz, autorizando armar en corso embarcaciones para
-atacar á los ingleses, con motivo de haber S. M. declarado la guerra á
-la Gran Bretaña.=
-
-(Septiembre 4 de 1779)
-
-
-D.ⁿ Juan Jph. De Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador De Puerto Llano
-en la orn. de Calatrava Teniente Gral. De los R.ˢ Ex.ᵗᵒˢ, Virrey,
-Govern.ᵈᵒʳ y Capitan Gral. De las Provincias Del Rio De la Plata,
-Paraguay, Tucuman, Potosi, S.ᵗᵃ Cruz de la Sierra, Charcas, y todos sus
-Corregim.ᵗᵒˢ Pueblos y Territorios a que se estiende su jurisdiccion:
-De las Ciudades y Pueblos De Mendoza, y S.ⁿ Juan Del Pico, De las Islas
-Malvinas y Superior Presid.ᵗᵉ De la R.ˡ Audiencia De la Plata &.
-
-Hago saver á todos los havitantes De esta y las demas Provincias Del
-Virreynato, que siendo inutiles para con la Corte De Londres los
-medios prudentes y eficaces que S. M. ha puesto en practica y pudieron
-sugerirle su constante amor a la paz y el bien De la humanidad, y
-De sus Vasallos, há Determinado aun obrando contra estos mismos
-sentimientos declarar la Guerra al Rey de la Gran Bretaña, y ordenar
-justam.ᵗᵉ precisado, que poniendose todos sus vasallos en defensa
-contra estos enemigos procuren ofenderlos, armando embarcaciones en
-Corso con la seguridad, que S. M. concede enteram.ᵗᵉ todas las Presas,
-que hicieren sobre los subditos De Inglaterra; y que ademas premiará
-después á los que se distingan contra ellos en esta Guerra. Y para
-q.ᵉ llegue á noticia De todos se publicará con la maior solemnid.ᵈ p.ʳ
-vando en esta, y las demás Capitales De las Prov.ᵃˢ Del Virreinato.
-
-Bu.ˢ Aires quatro De Sep.ʳᵉ De mil setez.ᵒˢ setenta y nuebe.
-
-Firmado:
-
- JUAN JOSEPH DE VERTIZ.
- Hay una rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
- Hay una rúbrica.
-
- * * * * *
-
-En Buenos Ayres dho. dia, mes y año. Yo el Escrivano de Governaz.ᵒⁿ
-sali De la R.ˡ fortaleza acompañado del Sarg.ᵗᵒ ma.ᵒʳ De esta
-Plaza, Tropa de Cavalleria, y Infanteria, Capitan, sargentos, con
-Cajas y Instrumentos De Guerra vatidos, a fin de publicar el vando
-antecedente en los Parages pu.ᶜᵒˢ y acostumbrados De esta Ciudad, como
-efectivamente se publicó, y fixé vn ejemplar en las Puertas De las
-Casas Capitulares De esta Ciudad De que Certifico.
-
-Firmado:
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
- * * * * *
-
-_Nota_: Que se sacaron treinta y vna copias Del vando antecedente, y
-las passé á la Secretaria De Camara De orn. De S. E. lo que anoto p.ᵃ
-q.ᵉ conste--Buenos Ayres nueve de Sep.ʳᵉ De mil setez.ᵒˢ setenta y
-nueve.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 62
-
-=Bando del Virrey Vertiz, prohibiendo la extracción de cueros.=
-
-(Septiembre 22 de 1779)
-
-
-D.ⁿ Juan José de Vertiz, y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano
-en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Egercitos,
-Virrey Gober.ʳ y Capitan General De las Provincias del Rio de la Plata,
-Buenos Ayres, Paraguay, Tucumán, Potosi, Santa Cruz de la Sierra,
-Charcas y todos sus Corregimientos Pueblos, y territorios a que se
-extiende su jurisdicción De las Ciudades y Pueblas de Mendoza, y S.ⁿ
-Juan del Pico, de las Islas Malvinas, y Superior Presidente de la
-Real Aud.ᵃ de la Plata &. Hago saver a todos los vezinos estantes y
-avitantes en esta Ciudad su termino, y jurisdiccion, que por ningún
-motivo, ni pretexto, maten, ni saquen cueros de Vacas, Terneros
-nonnatos, Caballos, y Yeguas; pena que al que se le encontrase, y
-aperciviese alguno de dichos Cueros, ó se justificase haver muerto
-alguno de los Animales referidos se le declararan por decomiso, y los
-demas cueros, y Ganados que se le encuentren, y se les impodran las
-demás penas pecuniarias, y corporales que sean conbenientes. Y para que
-todos cumplan con lo que vá expresado publiquese por vando.
-
-B.ˢ Aires veinte y dos de Septiembre de mil setezientos setenta y nueve.
-
-Firmado:
-
- JUAN JOSEPH DE VERTIZ.
- Hay rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
- * * * * *
-
-En Buenos Aires á beinte y tres de Sep.ʳᵉ de mil setez.ᶜ setenta y
-nuebe, yo el ess.ⁿᵒ sali de la R.ˡ fortaleza con la tropa que se
-destinó y con cajas de Guerra batidas; hice publicar, y se publicó el
-Vando antecedente, en los parages publicos, y acostumbrados, y fijé
-copia en las Puertas de las Cassas Capitulares, del Ill.ᵉ Cavildo doi
-fé.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-Nota:
-
-Saqué y entregué en la ess.ⁿⁱᵃ de Camara de S. Ex.ᵃ seis copias de dho.
-Vando, p.ᵃ su publicazion en la campaña fha. vt. supra.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 63
-
-=El Virrey Vertiz notifica á todos los alcaldes de barrio, para que
-presenten relación individual de todos los vecinos, habitantes y
-moradores de sus respectivos distritos.=
-
-(Octubre 4 de 1779)
-
-
- Buen.ˢ Ay.ˢ Ou.ᵉ 4 de 1779.
-
-En conformidad del auto de buen Govierno de veinte y uno de Mayo de
-Setez.ᵗᵒˢ setenta y dos publicado en el mismo dia; se haga saver á
-todos los Comisionados, ó Alcaldes de Varrios de esta Ciudad, que en
-el preciso Termino de ocho dias presenten en mi Secretaria de Camara
-relacion indibidual de todos los vecinos, avitantes, y moradores en
-sus respectivos distritos, con expresion de sus nombres, naturalezas,
-estados, oficios, y egercicios; lo que cumplan inviolablemente,
-practicando esta diligencia con el Zelo y actividad, que corresponde á
-el R.ˡ servicio, y buena administracion de Justicia.
-
-Firmado:
-
- VERTIZ.
- Hay rúbrica.
-
-Firmado: S.ʳ D.ⁿ Man.ˡ de Ortega y Espinosa.
-
-Hay una rúbrica.
-
-Ante mi
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-En seis de Octu.ᵉ de dho. año, notifique, y di copia á D.ⁿ Josef de
-Aspiaza, Comisario del varrio de Montserrate, doi fé.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-En dicho dia notifiqué a D.ⁿ Jose Gomez Comisionado del Barrio adelante
-de la Residencia doy fé.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-En el mismo dia hice otra no.ᵒⁿ como antecedentes, a d.ⁿ fran.ᶜᵒ
-Antonio de Escalada, d.ⁿ Fern.ᵈᵒ de Arizaga, d.ⁿ Antonio Velazco
-Quintana, d.ⁿ Pedro Ochoa de Amarita y D.ⁿ Antonio Morales, y les deje
-copia de dho. decreto, doi fé.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Rúbrica.
-
-En siete de dho. mes y año, notifiqué, y di Copia de dho. decreto, a
-d.ⁿ Andrés de la fuente, en su persona, doi fé.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-En dho. dia siete de Octubre, y año expresado notifique, y di Copia a
-D.ⁿ Mig.ˡ de Tagle, en su persona, doi fé.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Rúbrica.
-
-Y luego incontinenti hice otra como las anteced.ᵗᵉˢ a d.ⁿ Manuel de
-Lasantey esquibel, y le entregue una copia, doi fé.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Rúbrica.
-
-En el mis.ᵒ dia y año yo el ess.ⁿᵒ notifique y di Copia de dho. Decr.ᵗᵒ
-a d.ⁿ Melchor Sh.ᵉᶻ de Avanreno, y D.ⁿ Juan. Ign.ᵒ Eria en sus Pers.ᵃˢ
-doy fé.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Rúbrica.
-
-En dho. dia mes y año notifique y di Copia de dho. decreto a d.ⁿ
-Fernando Caviedes, y D.ⁿ Domingo la Mota.
-
-En el propio dia hice otra como las antecedentes a d.n Marcos Miguez y
-la entregue copia de dho. decreto doi fé.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 64
-
-=Decreto del Virrey Vertiz, ordenando se le de cuenta de todas
-las causas sobre robos, muertes, heridos, etc., y de todas las
-tramitaciones que ocurran, así como también de los presos de la cárel.=
-
-(Octubre 4 de 1779)
-
-
- Buen.ˢ Ay.ˢ Oct.ᵉ 4 de 1779.
-
-Hagase saver por el Escrivano de Govierno á los alcaldes ordinarios de
-esta Ciudad que de Todas las causas sobre muertes, robos, heridas y
-Demas Criminales, que ocurran en sus respectivos Juzgados, luego que
-llegue á su noticia, y sin perjuicio de su prosecucion den quenta a
-este Superior Govierno por medio de Testimonio, que el Escrivano ante
-quien se principiaren há de poner en mi Secretaria de Camara dentro
-del Termino de veinte y quatro dias con expresion clara, y sierta de
-las noticias que hasta entonces resulten sobre el delito y su autor,
-ó Autores; y del mismo modo dhos. Alcaldes ordinarios daran quenta de
-todas las prisiones, que hiciesen en Personas vagas mal entretenidas,
-ó aprehendidas en Pulperias, Cafeterias, casas de Trucos y de mas
-donde se encontrassen jugando a los naipes, ú otros juegos prohividos,
-y ni en este, ni en el antecedente caso podran soltar de la prision
-á Dhos. Delinquentes sin que antes me consulten sus providencias: Y
-hagase igualmente saber al Alcalde de la Carcel, que en el dia de la
-notificacion ponga en dha. mi Secretaria de Camara razón indibidual de
-todos los Presos, que desde la ultima visita general han entrado en
-ella, hasta de presente sus delitos y Jueces de cuya orden se hallan
-presos; Lo que cumpliran con el Zelo, y actividad que corresponde á
-la vuena administracion de Justicia, y servicio de S. M. pues de otra
-forma los daños y perjuicios que se originen seran de su quenta, cargo
-y riesgo, y se procederá contra ellos á lo que haya lugar: Y p.ᵃ que
-en todo tiempo conste, y se Observe en lo subcesivo y los Alcaldes
-ordinarios que se fuessen nombrando no puedan alegar ignorancia; El
-Escrivano de Cavildo anotará este decreto en los Livros Capitulares y á
-principio de cada año lo hará saver á los nuevos Alcaldes electos; y de
-dha. anotacion remitirá Testimonio á dha. mi Secretaria de Camara.
-
-Firmado:
-
- VERTIZ.
- Hay rúbrica.
-
- _L.ᵈᵒ D.ⁿ Man.ˡ de Ortega Espinosa._
- Hay una rúbrica.
-
-Ante mi
-
- _Joseph Zemano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-En Buenos Aires a seis de Octubre de mil setez.ᵒ setenta y nuebe, yo el
-ess.ⁿᵒ de Gov.ᵒ hice notorio el decreto antecedente a los SS.ʳᵉˢ D.ⁿ
-Josef de Gainza y D.ⁿ Fermin de Aviz, Alcaldes ordinarios de primero y
-segundo boto de esta Ciu.ᵈ al Ess.ⁿᵒ de Cavildo d.ⁿ Pedro Nuñez y al
-Alcalde de la R.ˡ Carzel D.ⁿ Caietano de Olibares, doi fé.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 65
-
-=Bando del Virrey Vertiz, ordenando que todos los pulperos bajo pena de
-decomiso, den cuenta de todos los comestibles y bebidas y precios de
-venta, que existan en sus negocios.=
-
-(Octubre 4 de 1779)
-
-
-D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero y Comendador de Puerto
-Llano en la Orden de Calatrava Th.ᵉ General de los Reales Egercitos:
-Virrey Gobernador y Capitan General de las Prov.ˢ del Rio do la Plata,
-B.ˢ Ayres, Paraguay, Tucuman, Potosí, Santa Cruz de la Sierra, Charcas,
-y todos sus Corregimientos, Pueblos y territorios á que se extiende su
-Jurisdicción, de las Ciudades y Pueblos de Mendoza, y de S.ⁿ Juan del
-Pico de las Islas Malvinas, y Superior Presid.ᵗᵉ de la R.ˡ Audiencia de
-la Plata &.ᵃ Por quanto:
-
-Yo provei vn decreto con Dictamen del Lizᵈᵒ D. Manuel de Ortega y
-Espinosa mio Asesor general cuyo tenor es el sig.ᵗᵉ
-
-B.ˢ Ayres Octubre quatro de mil setezientos setenta y nueve. Hagase
-saver por Vando publico a todos los Pulperos de esta Ciudad y sus
-Arrabales que en el termino de tercero dia presente cada uno en
-mi Secretaria de Camara, razon individual, De todos los Generos
-comestibles, y vevidas que tengan en dichas sus Pulperias para su venta
-con expresion de los precios, y personas de quienes la hayan comprado
-de seis meses a esta parte, con apercivimiento que pasado dho. termino
-sin haverlo hecho, y berificandose no proceder con la legalidad y
-verdad de vida en razon de dichos precios y Personas á quienes hayan
-hecho las respectivas Compras se declararan los referidos efectos por
-decomiso.
-
-I para que en todo tenga cumplido efecto el ess.ⁿᵒ de Gobierno hara
-saber a los Alcaldes de Barrios, que cada uno presente relacion de los
-Pulperos que en sus respectivos distritos existiesen--Vertiz--Liz.ᵈᵒ
-D.ⁿ Manuel de Ortega y Espinosa.
-
-Ante mi, José Zenzano Escribano Real pu.ᶜᵒ y de Gobierno--Y para su
-observancia y cumplimiento se publicará en la forma acostumbrada. Fecho
-en la Ciudad de la ss.ᵐᵃ Trinidad y Puerto de Buenos Ayres á siete de
-Octubre de mil setezientos setenta y nueva.
-
-Firmado:
-
- JUAN JOSEPH DE VERTIZ.
- Hay una rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay una rúbrica.
-
-En dicho dia mes y año Yo el Escribano sali de la R.ˡ fortaleza de
-esta Ciudad acompañado de la Tropa que se destinó, y a son de Caxas de
-Guerra y p.ʳ voz del Pregonero hice se publicase el vando anteced.ᵗᵉ en
-los Parages p.ᶜᵒˢ y figé copia en las Puertas de Cavildo doy fé.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 66
-
-=Bando del Virrey Vertiz prohibiendo la composición, traslado y lectura
-de sátiras y pasquines.=
-
-(Noviembre 5 de 1779)
-
-
-D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador del Puerto Llano
-en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Egercitos,
-Virrey, Gobernador y Cap.ⁿ General de las Provincias del Rio de la
-Plata &.ᵃ
-
-Hago saver á todos los vecinos Estantes y havitantes en esta Ciudad,
-recidentes en ella de qualquiera estado, calidad, y condicion que sean,
-se abstengan de conponer, escrivir, trasladar, distribuir, y expender
-Pasquines, Satiras, versos, manifiestos, y otros papeles sediciosos e
-injuriosos á Personas publicas ó a qualquiera particular, y de permitir
-su lectura en su presencia, y que todos los que los tubieren los
-entreguen á qualquiera de los Jueces ordinarios de esta ciudad en el
-termino preciso de veinte y quatro oras, pena que de lo contrario seran
-castigados los contraventores conforme al rigor de las Leyes, y vandos
-publicados de orden de S. M. Y para que llegue á noticia de todos se
-publicará por vando.
-
-B.ˢ Ayres á cinco de Noviembre de mil setezientos setenta y nuebe.
-
-Firmado:
-
- JUAN JOSEPH DE VERTIZ.
- Hay una rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-En Buenos Aires á ocho de Noviembre de mil setez.ˢ setenta y nuebe,
-yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ᵒ sali de la R.ˡ fortaleza, con la tropa que se
-señaló, y a son de Cajas de Guerra yce publicar, y se pu.ᶜᵒ, este vando
-en los parajes publicos y acostumbrados de esta Ciu.ᵈ y fijé copia del
-en las Puertas de las Casas Capitulares, de ello doi fé.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 67
-
-=Bando del Virrey Vertiz disponiendo los festejos para el patrono San
-Martín.=
-
-(Noviembre 8 de 1779).
-
-
-D.ⁿ Juan José de Vertiz, y Salcedo, Cavallero, Comendador de Puerto
-Llano en la Orden de Calatrava. Teniente General de los Reales
-Egercitos, Virrey, Gobernador y Capitan General de las Prov.ˢ del Rio
-de la Plata, y las nuevam.ᵗᵉ agregadas &.ᵃ
-
-Por quanto la vispera, y dia del S.ᵒʳ San Martin Patron de esta Ciu.ᵈ
-se ha de sacar en paseo el R.ˡ estandarte, como es costumbre deviendose
-hacer esta funcion con el mayor lucimiento: ordeno y mando a todos los
-vezinos, y residentes en esta Ciu.ᵈ asistan a él, y á acompañarle, y
-al Regidor d.ⁿ José Antonio Ibañes q.ᵉ lo ha de sacar. Y assi mismo
-iluminaran las noches de los dos dias expresados las Calles de esta
-Ciudad segun estilo.
-
-B.ˢ Ayres á ocho de Noviembre de mil setezientos setenta y nueve.
-
-Firmado:
-
- JUAN JOSEPH DE VERTIZ.
- Hay una rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay una rúbrica.
-
-En Buenos Aires dho. dia ocho de Noviembre de mil setez.ˢ setenta y
-nuebe yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ᵒ sali de la R.ˡ fortaleza, con la tropa,
-Pifanos y tambores que se destinaron al efecto é hice publicar, y se
-publicó, este Vando en los parajes publicos, y acostumbrados de esta
-Ciu.ᵈ, y fijé una Copia en las Puertas de las Cassas Capitulares, de
-que doi fé:
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 68
-
-=Bando del Virrey Vertiz dictando disposiciones á fin de conjurar la
-escasez de brazos para recoger las sementeras.=
-
-(Diciembre 9 de 1779).
-
-
-D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de Puerto
-Llano en la orden de Calatrava, Teniente General de los R.ˢ Exercitos,
-Virrey, Gobernador y Capitan Gral. de estas Provincias del Rio de la
-Plata &.
-
-Por quanto conbiene al bien de esta Ciudad, sus havitadores, y
-Provincia, que la recogida de la Cosecha de Trigos, y demas Granos,
-se verifique con la mayor prontitud de que depende el logro de las
-Sementeras, sin desperdicio, como se experimenta, ocasionado de q.ᵉ los
-Labradores no suelen hallar Peones que conchavar y de otros desordenes
-que se cometen para cuyo remedio se guardarán los Capitulos sig.ᵗᵉˢ
-
-Que cesen todas las obras que hay en esta Ciudad, y los Obrages de
-hacer Ladrilo, y Texa hasta que se acave la siega; y que todos los
-Peones que se ocupan en esto, y los Indios, Mulatos y negros libres,
-salgan a las Chacras á conchavarse para la referida recogida de
-Trigos pena al que asi no lo hiciese de cien azotes, y que la misma
-se executará con los que se cogiesen travajando en dichas obras, y
-obrages, ó jugando en las Canchas de volas, ú otras partes durante la
-siega, y que a los Dueños de las obras y Canchas que lo permitiesen, se
-les exigiran cien pesos de multa aplicados para la nueva obra pia de la
-Casa de niños Expositos.
-
-Cap.ᵒ 2.ᵒ Que ninguna Persona durante la siega salga de esta Ciudad,
-á vender con Pulperias volantes por los desordenes que se siguen con
-la bevida, y juegos, y no se venda a los Jugadores aguardiente por las
-Pulperias permitidas ni otra bevida q.ᵉ enbriague pena de perdimiento
-de la Pulperia, y veinte y cinco pesos de multa aplicados en la misma
-forma.
-
-Cap.ᵒ 3.ᵒ Que los Dueños de las sementeras de ningun modo permitan
-juegos so la misma pena.
-
-Cap.ᵒ 4.ᵒ Que los Cavos Militares, y Jueces de Comision y Alcaldes
-de la Hermandad de la Campaña, obliguen a todos los Ganderios,
-bagabundos, y gente osiosa, a que se conchaven para segar, y a lo mismo
-se les obligará a los que se hallaren en esta Ciudad sus arravales,
-y Quintas, celando de que asi se cumplan las Patrullas Alcaldes
-ordinarios, Alguacil Mayor, su Teniente, y demas Ministros de Justicia,
-apreendiendo a los que asi no lo hicieren.
-
-5.ᵒ Que todos tengan grandisimo cuidado de que no se arroje fuego en
-las sementeras, campañas, ni Caminos para evitar los incendios q.ᵉ se
-suelen experimentar, pena que al que lo hiciese con malicia se les
-castigará con las impuestas a los incendiarios, y al que lo egecutare
-por falta de cuidado, con las que correspondan, ademas de pagar los
-daños q.ᵉ causaren. Y en los ranchos, y cocinas en que es preciso
-mantener fuego para hacer las comidas guardaran las precauciones, y
-cautelas á evitar todo motivo de Incendio, cuyos Capitulos haran cumpir
-las justicias Cavos Militres, y Jueces Comisionados con el mayor celo,
-y actividad p.ᵃ q.ᵉ de este modo se logre el recoger las cosechas, y
-lo mismo el Alcalde Provincial, los de la Hermandad, y Quadrilleros de
-modo q.ᵉ todos han de correr la Campaña precisamente durante la Siega,
-pena de q.ᵉ seran responsables por su poco celo a las desgracias que
-sucediesen, y se les hará cargo y castigará segun corresponda.
-
-Buenos Ayres á nueve de Diziembre de mil setezientos setenta y nueve.
-
-Firmado:
-
- VERTIZ.
- Rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
-Firmado:
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-En B.ˢ Ay.ˢ á trese de Diciembre de mil setez.ˢ setenta y nueve Yo
-el ess.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ Sali de la R.ˡ fortaleza acompañado de la tropa
-correspon.ᵈᵗᵉ y hise publicar el vando antecedente en los parages
-acostumbrados y fijé copia en las Puertas de las Cassas Capitulares, y
-saqué quatro las que entregué para su publicaz.ᵒⁿ en la campaña, doy fé.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 69
-
-=Bando del Virrey Vertiz para que los vecinos de la ciudad concurran á
-la Misa y Te-Deum en acción de gracias por no haber volado el Almacén
-de Pólvora á consecuencia de un rayo caído en él.=
-
-(Diciembre 22 de 1779).
-
-
-D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de Puerto Llano
-en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Egercitos,
-Virrey, Gobernador, y Capitan Gral. de las Provincias del Rio de la
-Plata &. Por quanto el Concejo Justicia y Regimiento de esta Ciudad me
-há representado tener determinado, que para el dia veinte y siete del
-presente mes de Diziembre, se celebre Misa, y Te-Deum en la Iglesia
-que sirve de Cathedral en accion de Gracias a su Divina Magestad
-sacramentado, estando patente todo el tiempo de la misa, sobre lo
-acaesido el Domingo diez y nueve del corriente, a las seis de la mañana
-en la temerosa tormenta que vino por la parte del Sudueste cayó vn
-rayo, en el Almacen principal de Polvora que tenía mas de dos mil y
-quinientos Quintales á distancia como media legua de esta Plaza, y que
-siendo los efectos que esta suele causar tan lamentables y lastimosos
-en todas partes, y tiempos con mucha menos porción, ha logrado esta
-Ciudad, no solo no haver derrivado ninguna Casa, aun de las antiguas
-pero ni aun muerto alguno de sus muchos individuos; no pudiendo
-proceder tanto beneficio, sino és de la divina providencia, mediante
-a la Proteccion de su Santissima Madre con el titulo de Concepcion,
-en cuyo dia celebraron misa y Sermon los estudiantes del Colegio de
-S.ⁿ Carlos, y a la de N.ʳᵒ Patron S.ⁿ Martin que vela con demasiada
-notoriedad por su conservacion, y asi mismo tener establecido dicho
-Concejo, Justicia y regimiento, se haga en semejante dia diez y nueve
-aniversario perpetuamente, en reconocimiento del singular veneficio, y
-piedad que ha recivido de su Divina Magestad esta Ciudad. Y aprovando
-como apruevo dicho Acuerdo para que llegue á noticia de todos los
-vecinos, y havitantes en ella, y que concurran á rendir las devidas
-gracias en la Iglesia Cathedral dicho dia veinte y siete del corriente,
-se publicará p.ʳ vando en los sitios acostumbrados. Y para evitar los
-perjuicios que se puedan seguir de la abundancia de pedazos de vidrio
-que se hallan en todas las Calles, se publicará asi mismo, se barran
-p.ʳ los respectivos vecinos de ellas con apercivimiento que los que se
-originen, seran de su cuenta, cargo y riesgo.
-
-B.ˢ Ayres veinte y dos de Diziembre de mil setezientos setenta y nueve.
-
-Firmado:
-
- VERTIZ.
- Hay rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay una rúbrica.
-
-En dicho dia Yo el ess.ⁿᵒ de Gobierno acompañado de la Tropa que
-se destinó, hice publicar el vando antecedente en los sitios
-acostumbrados, y fijé copia en las Puertas de las Casas del Ill.ᵉ
-Cavildo doy fé.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 70
-
-=Bando del Virrey Vertiz ordenando que todos los vecinos concurran al
-novenario implorando lluvia en vista de la necesidad que hay en los
-campos.=
-
-(Enero 8 de 1780).
-
-
-D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador De Puerto
-Llano, en la Orden de Calatrava, Theniente Gral. De los Reales Ex.ᵗᵒˢ,
-Virrey Gov.ᵒʳ y Capitan General De las Prov.ᵃˢ Del Rio de la Plata &.
-
-Por quanto el Ill.ᵉ Cavildo Justicia y Regimiento De esta Ciudad De
-Buenos Ayres, con testimonio De Acuerdo me ha hecho pres.ᵗᵉ la gran
-falta De Agua que se experimenta, y necesidad que ay De ella en los
-Campos Y que, para ocurrir á la Divina Misericordia á implorarla con
-la Lluvia, há determinado se haga novenario De missas ál glorioso
-S.ᵒʳ S.ⁿ Martin Patron De esta Ciudad en la Santa Iglesia que sirve
-de Cathedral el que empezará Desde el Domingo que se quenta nueve Del
-corriente, De nueve, a diez De la mañana: Por tanto ordeno y mando á
-todos los vecinos moradores De esta Ciudad asistan a dicha hora a la
-missa y Rogativa las nueve horas y que durante esta todos los tenderos
-y Pulperos, y Oficios mecanicos cierren las Puertas De sus Tiendas
-pena De quatro p.ˢ aplicados, a nueva obra pia De la Cassa de niños
-Expositos, que se les exijiran en caso de contravencion, Buenos Ayres á
-ocho de Enero De mil setezientos y ochenta.
-
-Firmado:
-
- JUAN JOSEPH DE VERTIZ.
- Hay rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
-Firmado:
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-Doi fé se publicó en los parajes publicos, y acostumbrados de esta
-Ciu.ᵈ en el dia de su fha. y fijé copia en las Puertas de las Casas
-Capitulares.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 71
-
-=Bando del Virrey Vertiz, en vista del parecer del asesor sobre
-la escasez de carne, ordenando se levante un censo de todos los
-ganados existentes, estando obligados los hacendados de vender á los
-compradores en el precio que se hallan tasados.=
-
-(Enero 27 de 1780).
-
-
-D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de Puerto Llano
-en la orden de Calatrava Theniente General de los Reales Ejércitos,
-Virrey Gobernador y Capitan General de las Provincias del Rio de la
-Plata &. Por quanto Yo con parecer de mi asesor General cuyo tenor
-copiado a la letra es el siguiente:
-
-Buenos Aires Enero diez y ocho, de mil setecientos ochenta--Respecto
-a que todas las disposiciones que hasta el presente se han tomado,
-por la Junta de Hacendados, Cavildo de esta Ciudad y sus síndicos
-Procuradores, principalmente, se han dirigido y determinado unicamente
-á facilitar la sucesiva conservacion y aumento de los ganados para que
-en lo venidero no se experimenten escaceses en el abasto de carne,
-sin que por lo que respecta á la que en estos dos anteriores años
-se han padecido, se propongan por el Cavildo ni Hacendados, medios
-algunos de subvenir a la urgencia que amenasa la experiencia anterior
-en los proximos venideros antes de verificarse lo proyectado por
-dichos hacendados, y Cavildo deviendo ser en la actualidad, este el
-principal punto que se devio tratar y deseando tenga cumplido efecto,
-y que esta comuna no esperimente la escaces que hasta de presente, y
-antes de tomar la resolucion que seria precisa, no conseguido dicho
-fin de sugetar el avasto de las carnes una obligacion particular con
-las ampliaciones correspondientes para su permanencia, y seguridad.
-Hágase saver por vando que se publique en los sitios acostumbrados,
-que el apoderado General de aziendados de cada Partido, y los dos
-Diputados nombrados formen en el termino de veinte dias, que deveran
-correr y contarse desde el de la referida publicacion, un estado del
-número de Hacendados, y de los Ganados que poco mas ó menos mantienen
-y se ponga en mi Secretaria de Cámara; Que los fieles egecutores que
-lo han sido en el año proximo anterior formen de acuerdo una relacion
-ó estado del número de Reses que en cada un mes se han consumido poco
-mas ó menos, y presupuestas estas dos noticias quando se tema alguna
-escases estaran obligados todos los Hacendados encavezados, a dar cada
-uno a proporcion del número de sus Ganados a los compradores de Reses
-las correspondientes que se les regulasen y al precio que ultimamente
-se allan tasados. Que del número de matanceros ó compradores de Reses,
-que se egercitan en este tragin, se formen cinco partidas con respecto
-a los cinco Partidos de la Jurisdiccion, para que la primera ocurra
-al Departamento mas proximo a conducir las reses que se regulen para
-el avasto de uno, dos ó tres dias, dentro del término que se les
-señalase, con apercivimiento que si se les justifica haverse demorado,
-sin causa lejítima ó con malicia, como regularmente en ocasiones de
-escaces suelen hacerlo, se les impondran las correspondientes penas,
-y se les castigará como corresponda: Que en estos mismos términos
-salgan las demas Partidas cada una al Partido de su destino, de
-modo que quando se halle avastecida la Ciudad con Reses del Primero
-Partido, dos ó tres días, y antes que se experimente el clamor del
-Pueblo, esté proveydo con las del segundo, y assi hasta el ultimo,
-mientras por otra parte, se dan providencias, para sacar Ganados de
-los interior de los campos, a efecto de que á los Hacendados les sea
-menos Gravosa la contribucion precisa: Y siendo estos medios en el
-supuesto de la urgencia tan necesarios que escluyen todo escrúpulo
-de violencia; porque en semejantes casos el bien publico hace ceder
-los derechos de todo particular, ni los dueños de Estancias tienen
-legitima ecepcion para escusarse á vender los Ganados que para una
-pronta provicion se necesiten, ni los Matanceros, y compradores para
-dejar de ocurrir al destino que se les señale, y debiendo estar al
-cuidado de su observancia, y cumplimiento al cargo de los fieles
-Egecutores, como Personas Diputados, y señaladas por la Ciudad en cuyo
-celo y vigilancia descarga su principal obligacion, y responsabilidad,
-verificado que sea, el que el Apoderado General de Hacendados de
-cada partido, y los dos diputados nombrados, hayan presentado con
-los fieles egecutores, los Planos ó relaciones que quedan referidas,
-se les entregaran quedando copia en dicha mi Secretaria de Cámara
-con testimonio de esta Providencia, y para que no se pueda pretestar
-motivo alguno ni fundamento, se tomen por este superior Gobierno las
-Providencias combenientes contra los contraventores, y atajar los daños
-que puedan originarse verificada la escases de carnes, así por medio
-de un avasto particular, como por los demas que parescan combenientes,
-y teniendo presente el Cavildo celebrado por esta Ciudad en primero de
-Septiembre, con lo informado anteriormente por su Procurador Sindico
-D.ⁿ Marcos José de Riglos en su respuesta del treinta y uno de Agosto
-del año proximo pasado, y lo que se expone por el abogado fiscal, se
-aprueva la Junta, que los Hacendados celebraron en dos de Diciembre
-del año pasado de setecientos setenta y cinco, para que formalisado
-el gremio de Hacendados, y governados por las reglas que establecen
-los capitulos en ella contenidos, pueda facilitar la reparacion y
-sucesivo incremento de los Ganados, que son el vínculo principal de la
-subsistencia de esta ciudad, y su Comercio, y para tomar Providencia
-sobre la solicitud del precitado Cavildo de primero de Diciembre en que
-se pretende se aprueven los demas medios, y arvitrios propuestos por
-el procurador sindico en la sobre dicha respuesta, y la que produjo en
-la consulta sobre la combeniencia ó discombeniencia del Comercio de
-Pieles de Yeguas, cavallos y terneros no natos que corre en expediente
-separado; respecto á que estos no son mas que unos suplementos de los
-que compreende la Junta de Hacendados de treinta de Mayo de dicho
-año de setenta y cinco, y con los que promete el Cavildo asegurar
-mas bien la abundancia de Ganados para que no se padesca escaces de
-ellos en lo subcesivo, y atendiendo en lo que asimismo propone dicho
-abogado fiscal para la mas clara inteligencia de los precitados medios
-escogidos por el sindico Procurador, y su mas facil combinacion con
-los contenidos en dicha Junta de treinta de Mayo de setenta y cinco en
-la parte que se modifican, amplian restringen, y explican estos por
-aquellos, formese con la posible brevedad, con el expresado Cavildo,
-á presencia de unos y otros expedientes (que para este efecto corran
-vajo una cuerda) un reglamento con unido cuerpo con insercion de unos y
-otros capitulos dispuestos con el mas claro método, y explicacion con
-la posible claridad, sin variar su sustancia a fin de que debuelto a
-dicha mi Secretaria de Cámara, y reconocida su conformidad, hallándose
-por combeniente se pase un exemplar á dicho Cavildo, otro á la Junta
-de Asendados, y á los demas Ministros que combengan publicandose al
-mismo tiempo por vando para q.ᵉ todos propendan a la observancia de
-los capitulos contenidos en la parte que les corresponde y se les haga
-sentir a los transgresores las penas q.ᵉ se impongan--Rubricado de Su
-Exelencia Liz.ᵈᵒ Ortega--Ante mí Zenzano Escribano de Gobierno.
-
-Y para su Puntual observancia se publicará por Vando en la forma
-acostumbrada. Buenos Aires veinte y siete de Enero de mil setezientos y
-ochenta.
-
- VERTIZ.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
-
-En Buenos Aires en veinte y ocho de Enero de mil setezientos y ochenta,
-Yo el Esc.ⁿᵒ de Gobierno, salí de la Real fortaleza con la tropa que
-señaló y con Cajas y Pifanos de Guerra hice publicar, y se publicó el
-Vando antecedente en los parages públicos, ya acostumbrados en esta
-Ciu.ᵈ de que dije.
-
- _Joseph Zenzano._
-
-Nota. En primero de Febrero y año de mil setezientos y ochenta saqué
-cinco copias del vando antecedente que entregué como se manda y para
-que conste lo anoto.
-
- _Zenzano._
-
-
-
-
-NUMERO 72
-
-=Bando del Virrey Vertiz ordenando que todos los vecinos concurran al
-novenario implorando la lluvia.=
-
-(Febrero 16 de 1780).
-
-
-D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano
-en la Orden de Calatrava Teniente General de los Reales exercitos,
-Virrey, Gobernador, y Capitan General de las Provincias del Rio de la
-Plata &.ᵃ Por q.ᵗᵒ el Ill.ᵉ Cavildo Justicia, y Regimiento de esta
-Ciudad, ha determinado, hacer novenario de misas al Glorioso S.ᵒʳ S.ⁿ
-Martin Patron de esta Ciudad con sus Preces y Rogativas para implorar
-de la Divina misericordia la llubia; el que hace dar principio el dia
-de mañana diez y siete del corriente a las nueve y media de ella, en
-el R.ˡ Colegio de S.ⁿ Carlos, que sirve de Catedral; ordeno, y mando
-a todos los vecinos, y moradores de esta Ciudad asistan al dicho
-novenario, y que durante, la misa y rogativa cierren las Puertas de
-las Tiendas, Tendejones, Pulperias, y demas oficios mecanicos, pena
-de quatro p.ˢ aplicados a beneficio de la nueva obra pia de niños
-Espositos.
-
-Buenos Ayres á diez y seis de Febrero de mil setezientos setenta y
-nueve--Digo ochenta.
-
-Firmado:
-
- VERTIZ.
- Hay rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
-Firmado:
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-En Buenos Aires dho. dia, mes y año yo el Essⁿᵒ de Gov.ᵒ pasé a la R.ˡ
-fortaleza y sali de ella con la tropa que se señaló, hice publicar y se
-publicó el vando antecedente en los parajes publicos y acostumbrados de
-esta Ciudad, de que doi fé, y de haber fijado Copia en las Puertas de
-las Cassas Capitulares.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
- Rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 73
-
-=Bando del Virrey Vertiz ordenando que los carreteros ó viajantes con
-yerba deben pagar el impuesto al receptor de arbitrios de Santa Fe.=
-
-(Febrero 23 de 1780).
-
-
-D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano
-en la orden de Calatrava Teniente General de los Reales Ejercitos
-Virrey, Gobernador y Capitan General de las Provincias del Rio de la
-Plata, y Ciudad de Buenos Aires &.
-
-Se hace saver a todos los Carreteros, o viajantes con carga de Yerva, o
-con mulas para las provincias de arriva, y con arreglo á lo prevenido
-por Reales Cédulas, deven pagar al receptor de arvitrios de la ciudad
-de Santa Fe D.n Martin Perales en el acto de tomar razon, el dueño de
-la Yerva el dro. que le corresponde de quatro Reales por tercio y el
-carretero los suyos de tres quartillos r.ˢ todo lo qual cumpliran vajo
-de las penas prevenidas en dichas Reales cedulas, que para que llegue a
-noticia de todos se publicara por vando. Buenos Aires a veinte y tres
-de febrero de mil setecientos y ochenta.
-
- VERTIZ.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
-
-En Buenos Aires a veinte y ocho de febrero de mil setecientos y ochenta
-Yo el escribano de Gobierno sali de la Real fortaleza de esta Ciudad
-con la tropa que se destinó, y a son de cajas de Guerra, y por voz de
-Pregonero hice publicar el vando antecedente en los parages públicos de
-que doi fé.
-
- _Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
-
-
-
-
-NUMERO 74
-
-=Decreto del Virrey Vertiz, advirtiendo á los cirujanos que notifiquen
-á los jueces de todos los heridos que asistan.=
-
-(Abril 16 de 1780).
-
-
-En atencion á estar repetidamente mandado que los Cirujanos noticien
-á los Juezes De todos los heridos para que los llamasen, executada la
-primera curacion siempre que esta no dé lugar á anticipar esta noticia;
-el Escrivano de Gobierno hará saver á d.ⁿ Jph Capdevila que assi lo
-practique aún respecto De los que entren en el Hospital.
-
-Firmado:
-
- VERTIZ.
- Hay rúbrica.
-
-En 16 de Abril de mil setezientos y ochenta, notifiqué el decreto
-antecedente al Zirujano del Presidio D.ⁿ Joseph Capdevila, de que
-certifico.
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 75
-
-=Bando del Virrey Vertiz en vista de una petición del administrador
-de la renta de correos, ordenando que ningún patrón, gente de mar,
-pasajero ú oficial que navegan en las embarcaciones del Río de la
-Plata, lleven pliegos ó cartas fuera de la valija que consigna el
-administrador de correos, bajo pena de multa ó prisión.=
-
-(Mayo 18 de 1780).
-
-
- Buenos Aires, Mayo 5 de 1780.
-
-Hagase la publicacion del Vando, que por esta parte se pide, y á los
-Oficiales que se allen en las respectivas guardias la notificacion q.ᵉ
-se solicita y al S.ᵒʳ Intendente se pase el oficio, que asi mismo se
-pide; y escrivase carta orden al Gov.ᵒʳ de la Ciudad de Montevideo para
-que haga las prevenciones contenidas en esta representacion, poniendose
-todo por diligencia.
-
-Hay una rúbrica que pertenece á D.ⁿ Juan J. de Vertiz.
-
-Firmados:
-
- _L. Ortega._
- Rúbrica.
-
- _Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ,
- Hay rúbrica.
-
- * * * * *
-
-Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ
-
-D.ⁿ Manuel de Basavilbaso, adm.ᵒʳ Principal de la R.ˡ Renta de Correos
-hace presente a V. E. que los SS.ʳᵉˢ Administradores Generales de
-la misma R.ˡ Renta en Carta fecha en Madrid a 24 de Nov.ᵇʳᵉ del año
-prox.ᵐᵒ pasado le previenen represente a V. Ex.ᵃ que siendo opuesto a
-las Ordenanzas, é yntereses de la Renta que los Pasajeros, Oficiales
-y gente de Mar que navegan en los Bajeles de la Real Armada y en las
-Embarcaciones particulares y de Comercio conduzcan Cartas sueltas y
-Pliegos fuera de la Balija, Cajon ó Paquete que lleven ya encargados
-el Comandante, Capitan ó Patron de los Buques segun se previene en
-los cinco Articulos del Capitulo 19 del Reglamento Provizional para
-el Correo Maritimo mandado observar por S. M. en 24 de Agosto de
-1764 y acreditando la experiencia los notables perjuicios que de esto
-se siguen al Estado en General, y á muchos Vasallos del Rey (que
-fueron los fines que tan fundadamente obligaron á establecer aquella
-prohibicion) se ha de servir la Justificacion de V. E. mandar publicar
-el correspondiente vando en esta Capital y las ciudades de Montevideo
-y la Colonia, mandando que en cumplim.ᵗᵒ de los expresados Articulos y
-para evitar las fatales consequencias que se ocasionan ningun Patron,
-Pasajero, Oficial, ni gente de Mar que navegue en las Embarcaciones
-de este Rio desde esta Ciudad para la Colonia ó Montevi.ᵒ, y desde
-aquel Puerto a los de España lleve Pliegos ó Cartas sueltas fuera de
-la Balija, Caxon ó Paquete q.ᵉ despache y consigne al Administrador de
-Correos al Comandante, Capitan ó Patron del Buque que saliere, siendo
-de la obligacion de estos no permitir q.ᵉ los Pasajeros y Marineros las
-conduzcan y de amonestar a todos le entreguen las que llevaren antes de
-llegar al Puerto de su destino para ponerlas en poder del Administrador
-y que este las distribuya ó les dé la direccion correspond.ᵗᵉ, so pena
-de yncurrir en la multa ó penas declaradas en el Vando publicado en
-esta Capital sobre estos asumptos por disposicion de V. Ex.ᵃ en 11 de
-Sep.ᵇʳᵉ del año pasado de 1771 que está aprovado por la superioridad:
-y que los demas que navegan para otros Puertos de este Rio, donde no
-hay Adm.ᵒʳ tampoco recivan las cartas de los particulares, pues siempre
-deven ya por la respectiva Adm.ᵒⁿ de donde salen franqueandose en ella,
-á menos que bayan abiertas, ó que a los ynteresados combenga remitirlas
-derechamente en cuio caso deven ya yr con los correspond.ᵗᵉˢ Sellos
-de la Adm.ᵒⁿ y francas; y si las resiviesen en otros Pu.ᵗᵒˢ donde
-tampoco haya Adm.ᵒⁿ sea de su obligacion entregarlos a su arrivo a
-esta, Montev.ᵒ ó la Colonia en el oficio de Correos, p.ᵃ que por él se
-distribuyan, baxo la responsabilidad y Multa declarada.
-
-Y a fin de proporcionar los medios de que tengan cumplido efecto y se
-observen las Providencias que V. E. se digne expedir se ha de servir
-mandar que los Oficiales q.ᵉ se hallasen en las respectivas Guardias
-no permitan salir las Lanchas del Giro de este Rio para qualesquiera
-Pu.ᵗᵒ que sea sin que el Patron ó Dueño le presenten el Parte que
-acredite han estado en la Admi.ᵒⁿ de Correos de esta Ciudad la de
-Montevideo ó la Colonia a recivir la Correspond.ᵃ que huviese para
-su destino, que prontam.ᵗᵉ se les entregará en Paquete cerrado, y
-cuando por Casualidad no la haya á otra Parte, en que se expresará
-esto mismo, de suerte que p.ʳ el propio hecho de no exhibir Parte el
-Patron ó Dueño de la respectiva Adm.ᵒⁿ con que comprovar ha estado en
-ella no se le permita salir, y si entrase de fuera sin el que devia
-traer de la Administracion de Montevideo ó la Colonia, se comprovará
-su contravencion y sin mas averiguacion se le exija la multa ó aplique
-la pena declarada, con noticia é yntervencion del Adm.ᵒʳ de Correos y
-de qualesquiera Juez, recomendandose á dhos. Oficiales y demas Cabos
-Militares y Justicias, que p.ʳ lo q.ᵉ interesa el servicio del Rey y
-del Publico celen el devido cumplimiento.
-
-Igualm.ᵗᵉ se ha de servir V. Ex.ᵃ de pasar el correspondiente oficio
-al Señor Yntendente para que a los Dependientes del resguardo de los
-demas Ramos de Real Hacienda en esta Capital, Montevideo y Colonia
-se les comissione y haga igual encargo y que aprehendiendo á los
-Contraventores den ymmediatamente quenta al Administrador de Correos
-para que con noticia de qualesquiera de las Justicias se les exija la
-Multa, y sino tubiesen bienes se les aplique la pena declarada en el
-mismo Vando.
-
-Assi mismo consequente a lo que me ordenan dhos. Señores
-Administradores Generales se ha de dignar V. E. prevenir al Governador
-de Montevideo, que a los Comandantes, Capitanes ó Patrones de los
-Buques que salgan de aquel Puerto para España les advierta que siempre
-que se vieren acometidos de Enemigos ha de ser su principal cuidado
-antes de rendirse, si se hallasen en esta precission el arrojar
-los Pliegos y Correspond.ᵃˢ á el Agua bien asegurados, y con peso
-suficiente para que se bayan á fondo y que no permitan por ningun caso
-caygan en manos de los Enemigos pues de subceder esto se evita a que
-trasciendan y sepan muchas cosas que la ignorancia ó malicia suelen
-dibulgar y no corresponde lleguen á su noticia.
-
-Sobre todo suplica á V. Ex.ᵃ el Administrador se sirva dar las
-Providencias que sean mas conducentes y eficaces a los importantes
-objetos del servicio del Rey y del Publico, que ha representado á Y.
-Ex.ᵃ y de cuia providad y celo las espera &.ᵃ
-
-Firmado:
-
- _Manuel de Basavilbaso._
- Hay una rúbrica.
-
- * * * * *
-
-D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano
-en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Exercitos,
-Virrey, Gobernador y Capitan General de las Provincias del Rio de la
-Plata &.ᵃ Por quanto es opuesto a las R.ˢ Ordenanzas é intereses de
-la renta de Correos, que los Pasageros oficiales y gente de Mar, que
-navegan en los Vajeles de la R.ˡ Armada y en las embarcaciones de
-particulares y de Comercio, que conduzcan cartas sueltas y Pliegos
-fuera de la valija cajon ó Paquete de que deven hir encargados el
-Comandante, Capitan ó Patron de los Buques segun se previene en los
-cinco Articulos del Capitulo diez y nueve del Reglamento Provisional
-para el Correo maritimo, mandado observar p.ʳ S. M. en veinte y
-quatro de Agosto de mil setecientos sesenta y quatro y acreditando
-la experiencia los notables perjuicios y fatales consequencias que
-se siguen al Estado en general, y a muchos vasallos del Rey en
-particular (q.ᵉ fueron los fines que tan fundadamente obligaron á
-establecer aquella prohibicion) de que no se obserben puntualm.ᵗᵉ estas
-disposiciones y lo que con estos importantes objetos se mandó sobre
-este particular en vando publicado por este Superior Gobierno en once
-de Septiembre del año pasado de mil setezientos setenta y uno: de nuevo
-ordeno y mando:
-
-Que ningun Patron, gente de Mar pasagero y oficial de Mar y tierra
-sea de la clase q.ᵉ se fuere que navegue en las embarcaciones de este
-Rio, desde esta Ciudad para la Colonia ó Montevideo, y desde aquel
-Puerto para los de España, lleben Pliegos ó Cartas sueltas fuera de
-la Balija, Caxon ó Paquete, que despache y consigne el Administrador
-de Correos, al Com.ᵗᵉ, Capitan ó Patron del Buque que saliere, siendo
-de la obligación de estos, nó permitir q.ᵉ los Pasageros y Marineros
-las conduzcan, y de amonestar a todos le entreguen las que llevaren
-antes de llegar al Puerto de su destino, p.ᵃ ponerlas en poder
-del Administrador y que este las distribuya ó les dé la direccion
-correspond.ᵗᵉ so la pena de incurrir en la multa de veinte y cinco p.ˢ
-por la primera vez, cinquenta por la segunda y ciento por la tercera y
-en las Costas del Juez, y sino tubiese bienes con que pagarlas en seis
-meses de prision y trabajo en las obras publicas, por la primera bez,
-doce por la segunda, y cinco años de destierro de esta Provincia por la
-tercera, y la multa q.ᵉ se exigiese se aplica la tercera Parte para el
-aprensor ó denunciador, y las otras dos para la misma Renta.
-
-Que los Patrones y Pasageros que naveguen p.ᵃ otros Puertos de este
-Rio, donde no hay Administracion, no por esto han de poder recivir
-las Cartas ó Pliegos de los Particulares, pues siempre deven hir por
-el Oficio, franqueandose en el, á menos que bayan habiertas ó a que
-los interesados combenga remitirlas directamente, en cuyo caso deben
-ir con los Correspondientes sellos De la Administracion y francas, y
-si las reciviesen en otros Puertos donde tampoco haya Administracion
-será de su obligacion para nó incurrir en las penas establecidas en el
-anteced.ᵗᵉ Capitulo, entregarlas a su arrivo á esta, Montevideo ó la
-Colonia en el oficio de Correos para que por el se distribuyan.
-
-Y para q.ᵉ tenga cumplido efecto, y se observen estas providencias en
-q.ᵉ interesa el mejor servicio del Rey y del Publico, los Oficiales
-q.ᵉ se hallen en las respectivas Guardias del Puerto de el Riachuelo
-de esta Ciudad; en el de Montevideo y la Colonia, nó permitiran salir
-Lancha alguna por ningun pretexto ni motibo sin que el Patron ó Dueño,
-le presenten el parte de el Administrador de Correos con que acredite
-a estado en su Oficio á recivir la Correspond.ᵃ que hubiese para su
-destino que prontamente se le entregará en Paquete cerrado, y quando
-por casualidad no la haya, otro parte en q.ᵉ se expresará esto mismo:
-de suerte que por el propio hecho de no exibir Parte el Patron ó Dueño
-de la respectiba Administracion conq.ᵉ comprobar estubo en ella, nó
-se le permitirá salir, y si entrase de fuera sin el que devia traher
-de Montevideo ó la Colonia se comprovará su contravencion y sin mas
-averiguacion se le exigirá la multa ó aplicará la pena declarada con
-noticia é intervencion del Administrador de Correos y qualesquiera
-Juez, y recomiendo mui particularmente a dichos Oficiales y demas
-cavos militares y Justicias, al Governador de Montevideo y Comandante
-de la Colonia, donde igualmente se publicará este Vando, celen su mas
-puntual y devido cumplimiento, para efecto, se les remitirá testimonio,
-poniendose otro en la Guardia de este Puerto, y los de Montevideo y la
-Colonia, y los demas que se acostumbran en los Parages publicos para
-que llegue a noticia de todos.
-
-Buenos Ayres á diez y ocho de Mayo de mil seteziento y ochenta.
-
- VERTIZ.
- Hay rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-En Buenos Aires á diez y nuebe de Mayo de mil setez.ˢ y ochenta yo el
-ess.ⁿᵒ de Gov.ᵒ sali de la R.ˡ fortaleza de esta Ciudad, con la tropa
-que se señaló y con cajas y Pifanos de Guerra batidos, hice publicar y
-se publicó el Vando antecedente en los parajes publicos y acostumbrados
-de esta Ciudad y fijé y saqué las Copias que se mandaron y doi fé.
-
-Firmado:
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-_Nota_: En dho. dia entregue en la Ess.ⁿⁱᵃ de Camara, dos testim.ˢ, vno
-para Montevideo y otro para la Colonia, doi fe.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-OTRA: Así mismo, se sacaron otras tres Copias, vna que se fijó en los
-Portales de la Plaza publica, otra en la Administ.ᵒⁿ de Correos y la
-otra para el Puerto del Riachuelo; doi fé.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 76
-
-=Bando del Virrey Vertiz ordenando que comparezcan todos los artesanos
-de la ciudad para reducirlos á gremios.=
-
-(Julio 31 de 1780).
-
-
-D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano
-en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Egercitos:
-Virrey, Gobernador y Cap.ⁿ General de las Provincias del Rio de la
-Plata &.ᵃ: Por quanto la misma experiencia en los frecuentes casos
-que se ofrecen, hace conocer que para el mejor orden y arreglo de
-esta Republica combiene precisamente reducir a gremios y por clases
-a todos los Artistas y Oficiales mecanicos que haya en ella y su
-distrito; por tanto Ordeno y mando que dentro de treinta dias contados
-desde esta Publicacion, comparezcan personalmente ante el Escribano
-de Gobierno los Relogeros, Doradores, Oribes, Plateros Labrantes
-y Clavadores de piedras, los estatuarios, Tallistas, Carpinteros,
-Silleteros y Toneleros, los Armeros Herreros, Cerrageros, Bronceros,
-Caldereros, faroleros y Herradores, los Sastres, Cordoneros, Tintoreros
-y Sombrereros; Los Zapateros, Guarnicioneros, Lomilleros y Curtidores:
-Los Albañiles y Cateros: Los Barveros y Peluqueros, y qualesquiera
-otros q.ᵉ se egerciten en oficios de la clase referida: Y en la
-inteligencia q.ᵉ esta comparecencia la deven hacer ya sean Maestros,
-Oficiales ó Aprendises. Y para que llegue á noticia de todos se
-publicará por Vando en la forma acostumbrada fijandose tambien en los
-lugares publicos.
-
-Buenos Ayres treinta y uno de Julio de mil setezientos y ochenta.
-
- VERTIZ.
- Hay rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
-Firmado:
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-En Buenos Ayres á primero de Agosto de mil setez.ˢ y ochenta, yo
-el Ess.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ, sali de la R.ˡ fortaleza de esta Plaza con la
-tropa que se destinó al efecto; hice publicar y se publicó el Vando
-antecedente en los Parages publicos y acostumbrados y fijé Copias de el
-doi fé.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 77
-
-=Bando del Virrey Vertiz, mandando recoger los ganados de las chacras
-para facilitar las cosechas.=
-
-(Agosto 16 de 1780).
-
-
-D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano
-en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Egercitos,
-Virrey, Gobernador y Cap.ⁿ General de las Provincias del Rio de la
-Plata &.ᵃ Por quanto p.ᵃ evitar los daños q.ᵉ se ocasionan en las
-sementeras y Huertas, a fin de que las cosechas de Trigos y demas
-especies se logren sin desperdicio ocasionados por los Ganados en las
-Chacras de Pan llevar, ordeno y mando á todos los vecinos de esta
-Ciudad y su Jurisdiccion observen los Capitulos sigtes.
-
-Que desde el dia de la publicacion de este Vando y hasta fines de
-Marzo retiren todos los Animales que hubiese en las Chacras hasta el
-Riachuelo y por el Pago de la Matanza siete leguas en circuito dejando
-aquel terrazgo libre y desembarazado de dichos Ganados, reservando solo
-aquellos precisos para sus labores, y subsistencia, segun conceptuen
-las Justicias de los Partidos, pena de perdimiento de los Ganados.
-
-Que los Ganados q.ᵉ reservaren por necesarios, precisos para la
-Labranza, servicios y faena hayan de mantener y mantengan al cuidado de
-Pastores, durante el dia y de noche encerrados en Corrales.
-
-Que es conprehendido en este Vando el Ganado de cria Bacuno, Ovejuno y
-Cavallar, pues todo lo deven retirar so la pena expresada.
-
-Que los Cavallos Ataoneros, Bueyes del Tragin del Carretas y Bacas
-Lecheras, que sirven para el avasto de esta Ciudad, los ayan de
-mantener sus Dueños como queda dicho, de dia al cuidado de Pastores y
-de noche encerrados en Corral so la misma Pena.
-
-Que todos los Cueros q.ᵉ entrasen en esta Ciudad trahidos de la
-Jurisdiccion, no se descarguen sin la presencia del fiel executor,
-vajo la pena prevenida de perdimento del Coranbre, que sin esta
-circunstancia se descargase.
-
-Y para el efectivo cumplimiento de lo contenido en este vando se dá
-Comision al Alcalde ó Provincial sus Quadrilleros Jueces Comisionarios
-de los Partidos y demas Justicias de esta Ciudad y su Jurisdiccion,
-a quienes y a cada uno se encargará el celo y cuidado obrando a fin
-de berificar lo determinado con prudencia y Justificacion, evitando
-motibos de quejas y quimeras, y llegado el caso de ser preciso formar
-Autos ocurran á uno ú otro de los Alcaldes ordinarios para que procedan
-a dar sus providencias nombrando tasadores, que avaluen los Perjuicios,
-de que me han de dar cuenta para saver como se cumple lo determinado;
-que se publicará en la forma acostumbrada, en esta Ciudad Partido de
-la Costa, Conchas y Matanza dandose las copias correspondientes para
-ello.
-
-Buenos Ayres diez y seis de Agosto de mil setezientos y ochenta.
-
-Firmado:
-
- VERTIZ.
- Hay rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
-Firmado:
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-En Buenos Aires a diez y nuebe de Agosto de mil setez.ˢ y ochenta; yo
-el ess.ⁿᵒ sali de esta R.ˡ fortaleza con la tropa que se destino y
-Cajas batidas de Guerra y se publicó este vando en los parajes publicos
-y acostumbrados, fijandose del Copias y di tres al Alcalde Prov.ˡ
-ynterino, p.ᵃ la Campaña, doi fé.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 78
-
-=Bando del Virrey Vertiz ordenando que nadie admita á su servicio los
-indios de las misiones del Uruguay y Paraguay y si alguien los tuviese
-ya, lo denuncie.=
-
-(Agosto 17 de 1780).
-
-
-D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano
-en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Egercitos
-Virrey, Gober.ʳ y Capitan General de las Provincias del Rio de la Plata
-&.ᵃ
-
-Por el presente ordeno y mando á todos los vecinos estantes y
-havitantes en esta Ciudad, y su Jurisdiccion, de qualquier calidad y
-condicion que sean que ninguno pueda servirse de los Indios de los
-Pueblos de Misiones del Vruguay, y Paraná, con pretexto alguno, ni
-admitirlos al Conchavo de sus Casas Chacras ni Haciendas; y el que los
-tubiese en semejantes ocupaciones y otras, los manifiesten dentro
-de tercero dia de la publicacion de este Vando, pena de dos cientos
-p.ᵒ de multa que se les exigiran irremisiblemente, y a la Persona que
-tubiese noticia de la contravencion de este Vando y lo denunciase,
-verificada su serteza, se le premiará con cinquenta pesos que se los
-entregaran inmediatamente que se exija la multa de los doscientos a el
-contraventor, y para que llegue a noticia de todos se publicará en la
-forma acostumbrada.
-
-Buenos Ayres diez y siete de Agosto de mil setezientos y ochenta.
-
-Firmado:
-
- VERTIZ.
- Hay rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-En Buenos Aires a diez y nuebe de Agosto de mil setez.ˢ y ochenta,
-yo el ss.ⁿᵒ de Gov.ᵒ sali de esta R.ˡ fortaleza con la tropa que se
-destino al efecto y con Cajas de Guerra batidas, se pu.ᶜᵒ el vando
-antecedente en los parajes publicos y acostumbrados y fijé copia de
-ello, doi fé.
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 79
-
-=Bando del Virrey Vertiz, decretando festejos con motivo del feliz
-nacimiento de un infante.=
-
-(Agosto 18 de 1780).
-
-
-“Papel sellado de un quartillo, años de mil setecientos y ochenta y
-uno”.
-
-D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano
-en la Orden de la Calatrava Theniente General de los Reales Exercitos
-Virrey Governador y Capitan General de las Provincias del Rio de la
-Plata.
-
-Por quanto en Real Orden que acavo de recibir se me comunica haberse
-dignado la Buena Misericordia conceder el mas feliz y dichoso parto a
-la Princessa Nuestra Señora dando a luz un robusto Infante a las tres
-y quarto de la mañana del Domingo cinco de Marzo a quien se han puesto
-los Nombres de Carlos, Domingo Eusebio y siendo este un beneficio
-de universal consuelo a todos los Vassallos de S. M. C. se les hace
-saver para que con el ferbor y devota disposicion propia de su amor y
-religioso zelo concurran el Domingo veinte del Corriente a la Santa
-Iglesia del Real Colegio de San Carlos a rendir a su Divina Magestad
-las devidas gracias asistiendo a la misa y Tedeum que a este fin se ha
-de celebrar: y por alguna demostracion de la alegria y regocijo que es
-causa tan plausible suceso yluminaran esta noche y las dos subsequentes
-todas las Calles de esta Ciudad lo que se espera assi cumpliran como.
-Leales y fieles vasallos de S. M. A efecto mande publicar el presente
-en Buenos Ayres a diez y ocho de Agosto de mil setezientos ochenta.
-
- JUAN JOSEPH DE VERTIZ.
-
-Por m.ᵈᵒ De S. E.
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
-
-En Buenos Ayres dho. día mes y año Yo el Ess.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ sali de esta
-R.ˡ Fortaleza acompañado del Sargento m.ᵒʳ de la Plaza y Tropa que
-se destino y hize publicar y se publicó el vando antecedente en los
-Parages pu.ᶜᵒˢ acostumbrados de esta Ciudad y fixe copias de el de q.ᵉ
-doy fee--enm.ᵈᵒ--publicó--vale.
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
-
-
-
-
-NUMERO 80
-
-=Bando del Virrey Vertiz, ordenando al comandante de la frontera que
-recoja bajo la protección del cañón de los fuertes á las familias
-establecidas en parajes arriesgados en vista de los continuos ataques
-de los indios. Establece la pena de muerte para cualquiera que haya
-residido voluntariamente entre los infieles.=
-
-(Octubre 3 de 1780).
-
-
-Don Juan Josef de Vertiz, y Salcedo, Comendador de Puerto Llano en
-la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Exercitos,
-Virrey, Governador, y Capitan General de las Provincias del Rio de
-la Plata, Buenos Ayres, Paraguay, Tucumán, Santa Cruz de la Sierra,
-Moxos, Cuyo, y Charcas, con todos los Corregimientos, Pueblos, y
-Territorios, á que se extiende su Jurisdiccion: de las Islas Malvinas,
-y Superior Presidente de la Real Audiencia de la Plata etc. Por quanto
-la hostilidad experimentada ultimamente en las Fronteras de Luxan ha
-hecho conocer no solo el grave perjuicio, que resulta de hallarse
-varias familias pobladas fuera del Tiro Del Cañon De los Fuertes, que
-resguardan, la Campaña, por cuia causa son acometidas sus havitaciones
-sin que puedan recivir socorro, ni retirarse con tiempo á los referidos
-Fuertes sino tambien, que Del Trato, ó Comunicacion De algunos
-particulares con los mismos Indios resulta el conocimiento con que
-dirigen sus imbasiones faltando aquellos á las primeras obligaciones
-para con Dios, para con el Rey, y para con su misma Patria, haciendose
-acrehedores á todo el rigor De las penas, que las Leyes imponen a
-semejantes enormes delitos.
-
-Por Tanto atendidas tan graves y poderosas rasones, he resuelto en
-providencia De veinte y uno Del mes proximo pasado que el comandante De
-Frontera haga desde luego recojer bajo el Tiro de Cañon De los Fuertes
-de la Campaña todas las familias que al presente se hallan establecidas
-en parajes arriesgados, assi consultando la maior seguridad de sus
-vidas como el fomento De la Poblacion con otras graves justas causas,
-que influyen en esta resolucion; y que qualquiera a quien se le
-justificare haver pasado, y residido voluntariamente con los Indios,
-estando en guerra con ellos por el mismo caso, y sin necesidad De otra
-prueba sea castigado con pena de la vida en la forma, que se usa, y
-practica en el Exercito con los Espias y Desertores, que se pasan á los
-Enemigos; y que se haga saber, y publicar por Vando en esta Capital, y
-Partidos De la Frontera fixandose en los Sitios acostumbrados, para que
-llegue a noticia De todos, y nadie alegue ignorancia.
-
-Bu.ˢ Aires 3 De Octubre De 1780.
-
-Firmado:
-
- JUAN JOSEPH DE VERTIZ.
- Hay rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ De S. E.
-
- _Pedro Nuñez_,
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ de Cav.ᵈᵒ y Gov.ⁿᵒ
- Int.ᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-En Buenos Aires dicho dia mes y año Yo el ess.ⁿᵒ de Cavildo interino
-de Gobierno, sali De la R.ˡ fortaleza de esta Ciudad acompañado de la
-Tropa que se destinó y a son de Cajas de Guerra y p.ʳ voz de Pregonero
-hice que publicase el vando antecedente fijando copias de él en los
-Parages Publicos.
-
-Firmado:
-
- _Pedro Nuñez._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 81
-
-=Bando del Virrey Vertiz ordenando las ceremonias con motivo del Santo
-patrono.=
-
-(Noviembre 8 de 1780).
-
-
-Papal sellado de un quartillo para los años de mil setecientos y
-ochenta y uno.
-
-D.ⁿ Juan Joseph de Vertiz y Salcedo, Cav.ʳᵒ comendador de Puerto Llano
-en la orden de Calatrava Theniente General de los Reales extos., Virrey
-Gov.ᵒʳ y Cap.ᵃⁿ general de estas Provincias del Rio de la Plata. Por
-quanto la vispera y día del S.ᵒʳ S.ⁿ Martin Patron de esta Ciudad se
-ha de sacar en paseo el Real Estandarte como es costumbre deviendose
-hacer esta funcion con el maior lucimiento, ordeno y mando a todos los
-vecinos y residentes en esta Ciudad asistan a el y acompañarle y al
-Rexidor d.ⁿ Pablo Ruiz Gaona q.ᵉ lo ha de Sacar y assi mismo yluminaran
-las noches de los dos dias expresados las Calles de esta Ciudad segun
-estilo. Buenos Ayres ocho de Noviembre de mil setecientos y ochenta.
-
- JUAN JOSEPH DE VERTIZ.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
-
-A ocho de Noviembre de mil set.ˢ y ochenta Yo el Ess.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ sali
-de la real Fortaleza con la tropa que se señalo y con cajas y pifanos
-de guerra batidas hise publicar y se publico el antesed.ᵗᵉ Vando en los
-parages publicos y acostumbrados de q.ᵉ doy fee.
-
- _Zenzano._
-
-
-
-
-NUMERO 82
-
-=Bando del Virrey Vertiz, estableciendo las disposiciones á observarse
-en atención que se aproxima la época de la cosecha.=
-
-(Diciembre 15 de 1780).
-
-
-D.ⁿ Juan Josef de Vertiz y Salcedo Comendador de Puerto Llano en la
-Orden de Calatrava, Teniente General De los R.ˢ Egercitos, Virrey,
-Gobernador y Cap.ⁿ General De las Provincias del Rio de la Plata &.ᵃ
-
-Por quanto conbiene al bien de esta Ciudad, sus havitadores y
-Provincias q.ᵉ la recogida de la Cosecha de Trigos y de los Granos,
-se verifique con la mayor prontitud de que depende el logro de las
-sementeras, sin desperdicio como se experimenta ocasionado de q.ᵉ los
-Labradores no suelen hallar Peones q.ᵉ Conchavar y de otros desordenes
-q.ᵉ se cometen, p.ᵃ cuyo remedio se guardaran los Capitulos sig.ᵗᵉˢ:
-
-Que cesen todas las obras q.ᵉ hay en esta Ciudad, y los Obrages de
-hacer Ladrillos, y Teja, hasta que se acave la Siega, y que todos
-los Peones que se ocupan en esto, y los Indios, Mulatos, y Negros
-Libres salgan á las Chacras á Conchavarse para la referida recogida de
-Trigo, pena al que asi no lo hiciere de cien azotes, y q.ᵉ la misma
-se egecutará en los que se cogiesen travajando en dichas obras, y
-obrages ó jugando en las Canchas de volas, ú otras partes durante la
-siega, y q.ᵉ á los Dueños de las Obras, y Canchas q.ᵉ lo permitiesen
-se les exigiran cien pesos de multa aplicados p.ᵃ la obra pia de niño
-expósitos.
-
-Que ninguna Persona durante la siega salga de esta Ciudad á vender con
-Pulperias volantes, p.ʳ los desordenes que se siguen con la vevida
-y juegos, y no se venda a los Segadores aguard.ᵗᵉ por las Pulperias
-permitidas, ni otra bevida q.ᵉ embriague, pena de perdimiento de la
-Pulperia, y veinte, y cinco p.ˢ de multa aplicados en la misma forma.
-
-Que los Dueños de las Sementeras de ningun modo permitan juegos, so la
-misma pena.
-
-Que los Cavos Militares, Jueces comisionados, y Alcades de la Hermandad
-de la Campaña obliguen a todos los Ganderios, Vagamundos, y gente
-ociosa a que se Conchaven para segar, y a lo mismo se les obligará á
-los que se hallaren en esta Ciudad, sus Arravales, y Quintas, celando
-el que asi se cumpla, las Patrullas, Alcaldes ordinarios, Alguacil
-Mayor, su Teniente y demas ministros de Justicia, apreendiendo a los
-que assi no lo hicieren.
-
-Que todos tengan grandissimo, cuidado de que no se arroje fuego en las
-Sementeras, Campañas, ni Caminos, para evitar los Incendios que suelen
-experimentarse, pena que al que lo hiciese con malicia, se le castigará
-con las inpuestas a los Incendiarios, y al que lo egecutare por falta
-de cuidado, con las q.ᵉ correspondan ademas de pagar los daños q.ᵉ
-causaren.
-
-Y en los Ranchos y Cocinas en q.ᵉ es preciso mantener fuego para
-hacer las comidas guardaran las precauciones y cautelas á evitar todo
-motivo de Incendio: Cuyos Capitulos haran cumplir las Justicias Cavos
-Militares, y Jueces Comicionados con el mayor celo, y actividad p.ᵃ q.ᵉ
-de este modo, se logre el recojer las cosechas, y lo mismo el Alcalde
-Provincial, los de la Hermandad, y Quadrilleros de modo q.ᵉ todos han
-de correr la Campaña precisamente durante la siega, pena de que seran
-responsables por su poco celo á las desgracias q.ᵉ sucedieren de q.ᵉ se
-les hará cargo.
-
-Buenos Ayres quince de Diziembre de mil setezientos y ochenta.
-
-Firmado:
-
- JUAN JOSEPH DE VERTIZ.
- Hay rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-En Buenos Aires dho. dia mes y año, yo el ess.ⁿᵒ sali de la R.ˡ
-fortaleza de esta Ciu.ᵈ con la tropa que se destinó y con Cajas y
-Pifanes de Guerra hice publicar y se publicó el Vando antcedente y fijé
-copia del, y di seis para la Rev.ˢˢᵒⁿ, de ello doifé.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-HIGIENE PÚBLICA
-
-
-
-
-NUMERO 83
-
-=Expediente sobre destinar cirujanos y demas á la campaña á la curacion
-de la epidemia del año de 1778, y solicitud de los que se emplearon
-sobre cobranza de salarios.=
-
-Este expediente ha sido ordenado por orden cronológico para su mejor
-comprensión.
-
-(1778-1789)
-
-
-NOTA DEL MAESTRE DE CAMPO M. DE PINAZO
-
-S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey y Goberna.ʳ interino: S.ʳ el Alferez D.ⁿ Domingo
-Lorenzo que lo es de la Compania del Salto, en su Carta de 20 del
-Corr.ᵗᵉ me ha comunicado hallarse todas las jentes de la campaña
-agitadas de un contajio que los reduce a su ultimo exterminio
-haviendose estendido a ese lugar, Pergamino, Fuentesuelas Arrezife,
-Arroyo del tala, Rincon de S.ⁿ Pedro, Baradero y Curato de S.ⁿ Nicolas
-en los Arroyos y asi mismo me participa que de las quatro compañías del
-cargo de el sargento mayor D.ⁿ Diego Trillo iban muerto siento nobenta
-y seis ombres, sin incluir Mugeres, niños y forasteros, continuando
-esta fatalidad con igual desgracia por las sumas necesidades que
-padecen de Medicos Medicinas y assistencias, como es notario, y porque
-en el remedio publico es mui justo haiga de interesarse la piedad
-de los superiores principalmente teniendo V. S. largas [****] del
-desamparo en que viben estas jentes, me parecio mui de mi obligacion
-representarlo a V. S. p.ᵃ que se sirba tomar la providencia que le
-dictare su piedad en alivio de aquellos miserables principalmente
-ordenando se les socorra con el pasto espiritual de que lastimosamente
-carecen, pues aunque esta el Cura del Baradero, un Then.ᵗᵉ de Cura en
-el Arrezife, otro en el Pergamino y algunos Religiosos en el Rincon de
-S.ⁿ Pedro, pero todos no dan abasto, ni pueden concurrir a la Comun
-necesidad de aquellas jentes, en cuio remedio espero de la eficazia
-de V. S. y su gran piedad se sirba atender la necesidad espiritual y
-corporal q.ᵉ padece el publico para impartiles como Padre el remedio:
-Nro. S.ᵒʳ G.ᵈᵉ a V. S. m.ˢ a.ˢ Cañada de Escobar y Julio 22 de 1778--B.
-L. M. de V. S. su maior servidor--Manuel de Pinazo.
-
- * * * * *
-
-PETICION DEL CARPINTERO C. ESPINOSA
-
-En 7 de sep.ʳᵉ de 95 se hizo represent.ᵒⁿ
-
-N.ᵒ 7.
-
-Exmo. Señor.
-
-Señor
-
-Cristoval espinosa vecino de esta ciudad y Mro. Carpintero con el
-mas rendido respeto a V. E. expone: Que estando governando el Sr.
-Theniente de Rey se le mandó por el mro. maior de carpinteria Manuel
-Miró pusiese por obra dos cajones para el deposito de la medecina que
-devia marchar a la campaña los que en el termino de medio dia dió
-finalizados mediante la aceleracion con que se los pedian y para dar
-este devido cumplimiento se vio precisado á buscar mas oficiales de los
-que tenia en su tienda a fin de desempeñar tan importante cargo los que
-satisfizo immediatamente dejando para esto cuanto trabajo tenia a su
-cargo y noticioso de que los acaldes deven satisfacer esta obra como es
-costumbre que han sacado algunas para el pago de las carretillas que
-fueron á dho. efecto en esta atencion.
-
-A. V. E. supp.ᶜᵃ se sirva se les satisfaga el importe de los dos
-expresados cajones que ymportan veinte y ocho pesos tanto por ser
-trabajo personal quanto por haver sufragado los jornales y maderas para
-su construccion favor y gracia que espera de la recta Justificacion de
-V. E.
-
- B.ˢ A.ˢ 22 de setiembre de 1778.
-
-Informe el Mro. maior de Carpinteria Man.ˡ Miró.
-
- _Aldao._
-
- * * * * *
-
-Ex.ᵐᵒ Señor Birrey:
-
-En doce de Julio proximo pasado me mando el Then.ᵗᵉ de Rey se
-construiesen en la carpinteria de esta R.ˡ fortaleza quatro cajas para
-medisina que segun tengo entendido se conducieron a algunos partidos de
-esta Jurisdision al cargo de Zirujanos que por disposision Governa...
-fueron destinados á la asistencia de los enfermos que se allavan
-acometidos del contaxio, y no siendo posible cumplir aquella orden con
-la prontitud que se me ordenaba por hallarme con otras obr.ˢ entre
-manos q.ᵉ no podia abandonar, me vali del suplicante para que hiciese
-dos dhas. cajas, lo que executo con la prontitud que se podia desear;
-y por lo mismo me parece es acreedor se le satisfaga su importe a que
-es el que solicita y considero arreglado: V. E. dispondrá lo que sea de
-superior agrado, Buenos Ayres Sep.ʳᵉ 25 de 1778.
-
- _Manuel Miró._
-
- Buenos Aires, 26 de Septiembre de 1778.
-
-Informe el Thent. Rey.
-
- _Aldao._
-
- * * * * *
-
-Exmo. Señor.
-
-Señor: Es cierto que a el maestro maior de Carpinteria Manuel
-Miró le mande construir las quatro caxas, que cita en su informe,
-que sirvieron para llevar medicinas al cargo de Cirujanos que con
-sangradores y capellanes, dispuse pasasen á otros tantos Partidos
-de esta Jurisdiccion, para la asistencia Espiritual y temporal de
-muchos enfermos que se hallavan acometidos de un achaque epidémico,
-en conformidad de lo que me representó el Maestre de campo D.ⁿ Manuel
-de Pinazo y de que di cuenta a V. E. en fecha de 28 de Julio del año
-proximo pasado, con testimonio de todo lo obrado sobre el particular.
-Que es lo que devo exponer a V. E. obedeciendo su superior decreto,
-y sobre el pago que se solicita V. E. determinará lo que tenga por
-combeniente y sea del beneplácito de V. E.
-
-Buenos Ayres 27 de Sepbre. de 1778.
-
- _Diego de Salas._
-
- Buenos Aires 3 de Octubre de 1778.
-
-Ocurra al Cavildo para que a consequencia de las providencias que me
-dictó en sus acuerdos para subvenir á estas urgencias provea acerca de
-la satisfaccion que solicita de esta parte.
-
- _Aldao._
-
- * * * * *
-
-M. Ilt.ᵉ Cav.ᵒ Just.ᵃ y Rex.ᵗᵒ
-
-El Procurador sindico de la ciudad satisfaciendo al pedimento de
-Cristobal Espinosa Maestro de Carpintero que con justicia pide se le
-satisfagan los veinte y ocho pesos del costo que tuvieron los dos
-cajones que hizo para llevar la medicina a la campaña Dice lo primero
-que la satisfacion á este se le debe hacer; pero el Procurador hecho
-cargo de que la ciudad oy no tiene arvitrio para poderlo verificar;
-respecto a que con los cortos propios no alcanza para pagar las cargas
-é intereses que tiene que pagar, como es notorio, no puede menos que
-pedir a V. SS. se sirvan suplicar rendidamente al Ex.ᵐᵒ S.ʳ Virrey,
-se digne mandar se satisfaga de pronto al ramo de Guerra propio de la
-Ciudad como asi se pidio en el acuerdo que a este efecto se celebro. Y
-se podrá reintegrar quando los Hacendados cumplan la satisfaccion de
-los pesos que ofrecieron a la Ciudad y respecto de que estos gastos
-son a su beneficio como es la de socorrerlos en el grande contagio de
-peste, que la campaña padece, le parece al procurador combeniente se
-les mande al comun de los Hacendados concurran en el modo que les sea
-mas favorable a esta satisfaccion, y sobre todo determinaran V. SS. lo
-que hallaren por mas combeniente.
-
-Buenos Aires, Octubre 7 de 1778.
-
- _Bernardo Sancho Larrea._
-
- * * * * *
-
-PETICION DE EL MEDICO J. GRANADO Y EL SANGRADOR G. GONZALEZ
-
-_Exmo. Sr. Birrei y Capitan General._
-
-Bs. As. 28 de Septiembre de 1778.
-
-D.ⁿ Joseph Granado Médico y D.ⁿ Gerónimo Gonzales Sangrador, puestos
-a la obediencia de V. Ex.ᵃ con la devida beneracion; dicen que
-haviendo sido destinados por el S.ʳ Tet. de Rey, a este Partido de los
-Arrecifes, en donde se hallan en susidio de los apestados y hallandose
-con la ropa lacerada, y no teniendo medios con que reenplazarla, ni de
-donde le vengan, pues estan sirviendo en caridad, segun la Mente de
-V. Ex.ᵃ y como consta a todo el partido an de merecer la Beninidad y
-caridad de V. Ex.ᵃ se les asigne un socorro, con que puedan soportar la
-fatiga, y remediar la necesidad que llevamos manifestada: Por tanto a
-V. Ex.ᵃ piden y suplican se sirva conceder segun y conforme se pide por
-ser asi de Justicia.
-
- _Joseph Granado._
- _Geronimo Gonzalez._
-
-Pase al cavildo de esta ciudad el adjunto memorial, para que _a_
-consequencia de las resoluciones, que acordó al tiempo de estas
-providencias que se tomaron al fin de reparar la necesidad en que se
-hallavan los havitantes de las campañas determine sobre este particular.
-
- _Aldao._
-
-Buenos Aires y octubre 7 de 1778.
-
-En Acuerdo que celebró el M. I. C. Justicia, y Reximiento de esta
-ciudad, hoy dia de la fecha, se Leyó el memorial y Decreto de la buelta
-y enterados los señores de su contenido, despues de conferenciado largo
-rato sobre el particular de una voz y conformidad dijeron, dese vista
-de él al S.ʳ Sindico Procurador General para que con arreglo al Decreto
-de S. E. y demas acuerdos que sobre el asumpto se le han pasado exponga
-con la maior antizipacion lo que se le ofresca y en su vista tomar este
-I. C. las providencias que conzeptue de Justicia--Asi consta de dicho
-acuerdo a que me remito.
-
- _Pedro Nuñez._
-
-_M. Ilt.ᵉ Cav.ᵒ Justicia y Reg.ᵗᵒ_
-
-El Procurador sindico de la Ciudad satisfaciendo el pedimento de D.ⁿ
-Jph de Granado, y Médico, y D.ⁿ Jeronimo Gonzalez sangrador, q.ᵉ
-solicitan se les pague su travajo en que se hallan auxiliando al
-crecido numero de enfermos apestados en la campaña, dice lo primero
-que es justo y de Justicia se les pague con consideracion á su grande
-travajo, pero el Procurador hecho cargo de que la ciudad oy no tiene
-arvitrio para poderlo verificar respecto a que con los costos propios
-no alcanza para pagar las cargos, e intereses que tiene que pagar, como
-es notorio, no puede menos que pedir a V. S. S. se sirvan suplicar
-rendidamente al Excmo. Sr. Virrey se digne mandar se satisfaga pronto
-del ramo de Guerra propio de la ciudad como assi se pidio en el
-acuerdo que a este efecto se celebro y se podrá reintegrar quando los
-Hacendados cumplan la satisfaccion de los pesos que ofrecieron a la
-ciudad y respecto de que estos gastos son a su beneficio, como es el
-de ampararla y curarlas en el grande contagio de peste que la campaña
-padece, le parece al Procurador combeniente se les mande al comun de
-los citados Hacendados, concurran en el modo que les sea mas favorable
-á esta satisfaccion y sobre todo determinaran V. S. lo que hallasen por
-mas conveniente.
-
-Bs. Aires y Octubre de 1778.
-
- _Bernardo Sandio Larrea._
-
- * * * * *
-
-PETICION DEL SANGRADOR M. DE SEGOVIA
-
-_M. I. C. J. y R._
-
-Manuel de Segovia puesto ante V. S. con el devido respecto Dice: ha
-sido uno de los sangradores destinados a la campaña por la presente
-epidemia y haviendo servido desde el dia seis de Octubre hasta cinco de
-Noviembre del presente año de setenta y ocho como aparece de los dos
-documentos adjuntos.
-
-Por tanto a V. E. pide y suplica se sirvan dar la correspondiente orn.
-para que se me satisfaga el travajo que tengo inpen.ᵒ que a mas de ser
-justicia reciv.ʳᵉ merced de la notoria Justificacion de V. S.
-
- _Manuel de Segovia._
-
- * * * * *
-
-_D.ⁿ Pascual Ibañez Sargento mayor de esta Plaza_,
-
-Certifico que D.ⁿ Manuel de Segovia sangrador salio destinado de esta
-plaza para asistir a los enfermos de la campaña el dia seis de octubre.
-
-Buenos Ayres 4 de Diz.ʳᵉ de 1778.
-
- _Pascual Ibañez._
-
-D.ⁿ Miguel Garcia Medico en la Cañada de la Cruz, Partido de Areco,
-certifico que el sangrador Manuel Segovia nombrado por orden del Exmo.
-S.ʳ Virrey, para relevar a Mariano Ferreira en dicho sitio, ha cumplido
-exerciendo con puntualidad y acierto hasta que encontrandose muy debil,
-por haver estado enfermo, para sufrir tanto exercicio, he determinado
-se retire á su casa en la ciudad de Buenos Ayres, por no haver donde
-se encuentra comodidad para su convalecencia: dada esta á peticion del
-mismo para que vista por los superiores se le tenga presente el mérito
-que de su parte ha contraydo el R.ˡ servicio.
-
-Cañada de la cruz 5 de Sbre. de 1778.
-
- _Miguel Garcia._
-
- * * * * *
-
-PETICION DEL SANGRADOR M. FERREYRA
-
-_M. I. C. J. y R._
-
-Mariano Ferreyra vesino de esta ciudad ante V. S. como mas haya lugar
-en dro. parese y Dice: que por disposision de este Ilt.ᵉ Cavildo
-emprendido viage el suplicante al parage que bulgarmente llaman Cañada
-de la Cruz, no con otro fin, que el de executar el arte de sangrador,
-en las personas que se allaban asaltadas de la peste que actualmente
-subsiste; y mediante a que el exponente a desempeñado su cargo con
-la exactitud y exigencia que en iguales casos se requiere, como por
-menor lo comprueba, certificaz.ᵒⁿ que en devida forma presenta y jura
-y a que por razon de esta Interesante fatiga que a tenido, no se le a
-retribuido hasta haora cosa alguna que compense su trabajo personal,
-siendo evidente q.ᵉ vajo de este concepto, no tubo reparo el suplicante
-en poner en execucion en consorcio de los demas, que p.ᵃ este efecto
-fueron extraidos de esta Capital la orden q.ᵉ se les impartio p.ᵃ un
-tan loable fin: por cuio motivo, ocurro a la Integridad de V. S. a fin
-de que se sirva mandar, que incontinenti se le satisfaga lo que por
-razon del travajo q.ᵉ ha inpendido le corresponda y sea usual a los
-demas que sean del Arte del exponente cuia gracia con Just.ᵃ no duda
-este recivir de la Benebolencia de V. S.
-
-D.ⁿ Miguel García Medico de la Cañada de la Cruz, Partido de Areco,
-certifico: que el Sangrador Mariano Ferreyra que assi mismo fue
-destinado a este fin p.ᵃ la asistencia de sus enfermos, ha cumplido
-con encargo, hasta que indispuesto por la misma epidemia quedo
-imposibilitado para seguir. Doy esta a peticion del dho. p.ᵃ que sirva
-por los superiores se le permita convalezer en su casa y tenga presente
-el merito que ha contraydo en el R.ˡ Servicio.
-
-Octubre treynta y uno de 1778 dho. sitio.
-
- _Miguel García._
-
-Asi mismo certifico empezo ha servir en dha. campaña desde el veynte y
-seys de septiembre, hasta el en que di la antecedente certificacion.
-Diciembre 4 de 1778.
-
- _Garcia._
-
- * * * * *
-
-PETICION DE FR. F. MARTINEZ
-
-S.ᵒʳ D.ⁿ Greorio Ramos Muy S.ʳ mio: con ocacion de hir el cirujano de
-esta Partida (llamado D.ⁿ Bartholome Gonzalez) a solicitar su sueldo:
-he de merecer a vmd. se sirva mandarme con dho. sujeto algun veatico de
-los quatro meses y onse días q.ᵉ andamos en campaña por el Rey, pues
-protexto q.ᵉ me hallo en la ultima miseria y los abitos hechos mil
-pedasos, como toda la demas ropa, del tragin al andar a caballo, pues
-es constante q.ᵉ todos los días camino las ocho o nueve leguas de ida y
-tantas de vuelta.
-
-Yo S.ʳ no me pongo en camino con dho. S.ʳ por tener orden nuevam.ᵗᵉ del
-govierno q.ᵉ siempre prosiga aqui; por q.ᵉ la epidemia ahora prosigue
-con mayor vigor y fuerza y si yo falto siquiera un día moriran sin
-confecion y por fin sin todos los demas sacramentos, con q.ᵉ vea xmd.
-por quien el mandarme siquiera dos o tres meses de lo caido pues me veo
-empeñado con varios sugetos de aqui p.ᵃ mantener mi vicio de polvilllo
-esperansado a mi sacram.ᵒ en lo q.ᵉ nos passan al mes, como el S.ᵒʳ
-Then.ᵉ de Rey nos digno al tiempo de la Partida con q.ᵉ asi yo no tengo
-mas empeño q.ᵉ el de vmd. Pues de lo contrario me vere compelido a
-fuerza de mis necesidades hirme a esta a solicitar dho. assumpto aunq.ᵉ
-este Parage quede desamparado. Y asi S.ʳ Si acasso vmd. se digna o el
-Ilustro cabildo mandarme algo, con el mismo cirujano de esta Partida se
-puede hacer, quien lleva todo mi poder p.ᵃ recivirlo. Yo celebrare que
-vmd. disfrute de salud como toda las demas prole de su casta. Cuya vida
-D.ˢ Gue. m.ˢ a.ˢ a S.ⁿ Antonio de Areco y Diciembre 8 de 1778.
-
-B. la M. D. vmd.
-
-Su aff.ᵐᵒ cap.ⁿ y seg.ᵒ ser.ʳ
-
- _Fr Fran.ᶜᵒ Martinez._
-
- * * * * *
-
-PETICION DEL SANGRADOR M. DE RUEDA
-
-Mui Ill. Cavildo.
-
-Manuel de Rueda, Sangrador nombrado por el S.ᵒʳ Teniente de Rey,
-para el Rincon de S.ⁿ Pedro, con el doctor Lagosta y despues con Don
-Geronimo Arechaga, con el devido respeto a V. S. expone que haviendo
-este obtenido permiso (mediante no haver en dho. Partido enfermos)
-p.ᵃ pasar a la Estancia del Rey, me dejo en el expresado Rincon para
-conducir la Caja de Medicina, y demas Equipages. A su llegada a la
-nominada Estancia me escrivio una Esquela en que me manifiesta haver
-en ella dos Sangradores por lo q.ᵉ no me havia menester y asi que
-executase lo que fuese mi voluntad: determine havida Lizencia, el día
-15 del corriente, del Com.ᵗᵉ de la Partida y del referido Medico.
-A Suplicar a V. S. S. que en virtud de lo expuesto y de la adjunta
-certificacion, se sirvan V. S. S. dar la disposicion necesaria para el
-pago de mis sueldos en atencion a las miserias y travajos padecidos en
-dha. Camp.ᵃ por la falta de havilitacion, de viveres y bastim.ᵗᵒˢ de
-mi ropa y a la presente hallarme inhavilitado, de donde poderlo haver.
-Cuya gracia espera merecer de la piedad de V. S. S. Buenos Ayres 19 de
-Diz.ʳᵉ de 1778.
-
- _Manuel de Rueda._
-
- * * * * *
-
-D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los Reales Exercitos, Comandante del
-Batallon de Milicias de Infantería y theniente de Rey de esta Plaza.
-
-Certifico que el Sangrador Manuel de Rueda salio por disposicion de
-este Govierno, de esta Ciudad en veinte y ocho de Julio proximo pasado
-para la asistencia de los enfermos que en el Partido de S.ⁿ Pedro se
-hallaban acometidos del Epidemico contaxio que se experimentaba en esta
-Jurisdiccion y averse retirado en quinze del corriente, finalizada su
-Comision y para que conste, a pedim.ᵗᵒ del ynteresado doy esta para los
-fines que le combenga.
-
-Buenos Aires Diciembre 17 de 1778.
-
- _Diego de Salas_
-
- * * * * *
-
-PETICION DEL CIRUJANO J. GRANADO Y DEL SANGRADOR G. GONZALEZ
-
-Sello quarto, un quartillo, años de mil setecientos y setenta y ocho y
-setenta y nueve.
-
-Exmo. S.ᵒʳ Virrey.
-
-D.ⁿ Joseph Granado Zirujauo destinado en calidad de Medico al Partido
-de los Arrezifes y asi mismo Geronimo Gonzales Mro. Sangrador, de orn.
-del S.ʳ The.ᵉ de Rey al Socorro de la asistencia y Curacion de enfermos
-durante la epidemia a (que dhos. fue servido mandar en la campaña) con
-el mas sumiso respecto ante la notoria Justificacion de V. Ex.ᵃ paresen
-y Dizen han llegado desnudos de vestuario y careciendo de R.ᵉˢ para
-su mantens.ᵒⁿ diaria respecto no haverlo [****] p.ʳ estar preocupados
-En dho. destino cinco meses y nuebe días Sin haverseles Suministrado
-Suplemento alguno para dho. efecto.
-
-Por lo que ocurren para su remedio a la innata Clem.ᵃ de V. Ex.ᵃ que se
-digne mandar se le satisfaga lo que tienen en [****] en dha. ocupaz.ᵒⁿ
-por tanto.
-
-A V. Ex.ᵃ se Sup.ᶜᵃⁿ Se sirva mandar hazer como piden merced que
-esperan obtener de la notoria piedad de V. Ex.ᵃ
-
- _Josef Granado._
- _Geronimo Gonzalez._
-
-“al margen: Exmo. S.ᵒʳ
-
-Señor: El zirujano y sangrador contenidos en este memorial salieron de
-esta Capital en Veinte y siete de Julio del año pasado de setenta y
-ocho con destino a el Partido de los Arrezifes para la asistenzia de
-los enfermos del contaxio, cuia porvidenzia se tomo por considerarla
-util a la causa publica.
-
-Que es cuanto puedo informar a V. E. obedeziendo el superior decreto
-que antezede.--Buenos Aires 10 de Enero de 1779.
-
-Exmo. Señor.
-
- _Diego de Salas_”.
-
-Bue. Ai.ᵉˢ 13 de Enero de 1779.
-
-Remitese este memorial al Ilt.ᵉ Cavildo p.ᵃ que con presencia de
-los Acuerdos que hizo sobre este particular determine acerca de la
-gratific.ⁿ que solicitan estas partes.
-
- _Aldao._
-
- * * * * *
-
-PETICION DEL SANGRADOR M. FERREYRA
-
-“Sello quarto, un quartillo, años de mil setecientos y setenta y ocho y
-setenta y nueve”.
-
-Exmo. S.ᵒʳ Virrey.
-
-Manuel Ferreyra puesto a los pies de V. E. dice que en atencion a aver
-sido uno de los sangradores nombrados por el S.ᵒʳ Teniente de Rey y
-aprovado por V. E. para la asistencia de los enfermos del pago de S.ⁿ
-Nicolas y mandado retirar de orden de V. E. suplica se digne mandar se
-le satisfagan los sueldos que tiene devengados.
-
-Favor que espera de la notoria piedad de V. E. cuia vida dilate Dios
-m.ˢ a.ˢ
-
- _Manuel Ferreyra._
-
-“al margen B.ˢ Ai.ᵉˢ 23 de Enero de 1779. Ocurra al Illt.ᵉ Cavildo para
-que con arreglo a los Acuerdos de este particular determine la presente
-instancia.
-
- _Aldao_”.
-
- * * * * *
-
-PETICION DEL CIRUJANO J. GRANADO Y DEL SANGRADOR G. GONZALEZ
-
-“Sello quarto, un quartillo, años de mil setecientos setenta y ocho y
-setenta y nueve”.
-
-Joseph Granado Cirujano destinado en calidad de Medico por el S.ᵒʳ
-Theniente de Rey del Partido de los Arresifes p.ᵃ el exterminio de
-la epidem.ᵃ que a havido en la Campaña y Geronimo Gonzalez Sangrador
-del mismo destino con el mas sumiso respecto ante V. Ex.ᵃ parecen y
-Disen. Que aviendose retirado por aver cesado dha. epidemia y llegado
-el Dia Siete de Enero a esta Ciudad ocurrieron a V. Ex.ᵃ para que con
-su notoria Justificasion se Dignare mandar les pagasen lo Devengado
-en el Tiempo que han estado en la campaña por hallarse necesitados y
-empeñados en los gastos presisos de dha. espedicion y en todo el tiempo
-durante este destino V. Ex.ᵃ ordeno por su Decreto q.ᵉ el Ilustre
-Cavildo pagase a los Exponentes lo Devengado y aviendo manifestado dho.
-Decreto, hasta el presente no se a berificado la satisfasion de tan
-Legítimo Decreto y allandose cada día mas nesesitados de dho. Socorro.
-
-A V. Ex.ᵃ suplican se digne orden.ʳ se de cumplim.ᵗᵒ a el Decreto
-anterior p.ʳ ser de Justicia favor que esperan de la notoria Piedad
-de V. Ex.ᵃ cuya bida Gue. el cielo en su mayor Grandeza. Bue.ˢ Ay.ˢ y
-Febro. 5 de 1779.
-
- _Josef Granado._
- _Geronimo Gonzalez._
-
-“al margen: B. Ay.ˢ y Feb. 8 de 1779.” Pongase con las antez.ᵗᵉˢ y
-traigase.
-
- _L. Ortega_”.
-
-Rubrico el decreto de la buelta S. Ex.ᵃ en ocho de febrero de mil
-setezientos setenta y nueve.
-
-Ante my.
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
- * * * * *
-
-PETICION DEL CIRUJANO G. ARECHAGA
-
-“Sello quarto, un quartillo, años de mil setecientos y setenta y ocho y
-setenta y nueve”.
-
-Exmo. Señor Virrey: Geronimo Arechaga Cirujano y vezino en esta Ciudad
-con el mas profundo respecto pareze ante la superior justificacion de
-V. ex.ᵃ y Dize que en virtud de la Superior Orden de V. ex.ᵃ que en
-devida forma exi.ᵉ fue uno de los Cirujanos destinado a las Compañias:
-de esta Jurisdiccion al reparo y curacion del contagio, epidemico q.ᵉ
-ultimamente se introdujo en dhas. campañas en las q.ᵉ ha residido desde
-tres de Septiembre del año proximo pasado hasta seis de henero del
-presente año ejerciendo su ministerio con la maior actitud y zelo al
-cumplimiento de su obligacion no traiendo para esto a consideracion
-la inmensidad de fatigas y trabajo q.ᵉ ha padecido en dhas. dilatadas
-campañas durante el referido tpo. y menos los considerables perjuicios
-que ha experimentado consiguiente de esto la indigencia que en el dia
-experimenta en esta atencion ocurre a la notoria Justificacion de V.
-ex.ᵃ a fin de que se sirva mandarsele alguna gratificacion con consepto
-al merito q.ᵉ expone en lo que ademas de ser justicia se sirva mrd. de
-la Gran piedad de V. ex.ᵃ
-
- _Geronimo Arechaga._
-
-“al margen: B.ˢ Ay.ˢ y Feb.ᵒ 11 de 1779.
-
-Informe el Cav.ᵈᵒ con remisión de los antez.ᵗᵉˢ
-
- _Ortega_”.
-
-Ante mi
-
- _Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
-
- * * * * *
-
-ACUERDO DE CAVILDO PARA TRATAR LAS PETICIONES ANTERIORES EN EL QUE SE
-CONSIDERÓ QUE DEBÍAN SATISFACERSE CON EL RAMO DE GUERRA CON CARGO DE
-REINTEGRO.
-
-“Sello quarto, un quartillo, para los años de mil setecientos y setenta
-y ocho y setenta y nueve.”
-
-En la Ciudad de la S. S.ᵐᵃ Trinidad Puerto de Santa María de Buenos
-Ayres a diez y nueve de Henero de mil setecientos setenta y nuebe años:
-En Acuerdo que celebro el M. I. C. Justicia y Reximiento de ella, oy
-día de la fha. se trato en orden a lo trasferido en el particular de
-pagar a los Zirujanos y Sangradores que de orden del S.ʳ Theniente
-de Rey (Siendo Gov.ᵒʳ Interino) se mandaron a la Campaña a curar los
-enfermos del contajio, como las medesinas que se han elebado y el
-Beatico para los Capellanes asi Clerigos como religiosos y en el que
-habiendo ocurrido algunos de estos Indibiduos a el Exmo. S.ʳ Virrey
-sobre que se les socorra a cuenta de su haver Decreta S. E. que este
-I. C. con arreglo a los Acuerdos celebrados en este asumpto determine
-su pago; I enteresado los S.ʳᵉˢ haviendo reconocido los zitadoe
-Acuerdos celebrados en el año pasado de setecientos setenta y ocho y
-con conzepto a la Juste demanda de los suplicantes y a los empeños
-que esta Ciudad tiene no aliaban otro adbitrio de donde se les pueda
-satisfaser que del Ramo de Guerra asi por que lo impuso esta Ciudad
-sobre si p.ᵃ defensa de las vidas de sus vezinos de la campaña (cuio
-objeto han elebado los suplicantes) y parece es el propio fin de su
-imposicion como por el exemplo que en igual caso se verifico en esta
-propia Ciudad en Sep.ʳᵉ del año de mil setez.ᵒˢ veinte y ocho que
-abiendo ocurrido una peste de viruelas y viendo este Cavildo que la
-pobreza era q.ⁿ ocasionaba su maior mal, que las mas de las Personas
-infestadas por falta de Socorro perezían, ocurrio a el Ex.ᵒ S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ
-d.ʳ Bruno Maurizio de Zabala y ofi.ˢ R.ˢ pidiendo que del caudal
-secuestrado a los Ingleses del asiento por la accion que tenía (y aun
-oy reclama) a ellos de las corambres que havían hecho en la otra banda
-por los años de veinte y tres y veinte y quatro de este siglo y estaban
-deviendo, se le diesen dos mil p.ˢ p.ᵃ socorro de dhos. enfermos, los
-que S. E. mando se entregasen a el Cavildo q.ⁿ nombro Diputados p.ᵃ su
-distribucion. En cuia atencion y de que algunos bocales q.ᵉ trataron
-sobre dho. pago en el año pasado fueron de parecer se costeasen de
-los Toros orejanos haviendo padezido la campaña lo que es notorio por
-los Infieles y por la Cesion hecha p.ʳ los Azendados para el pago de
-lo suplicado en las funciones del recibimiento del Exmo. S.ᵒʳ Don
-Pedro Zevallos, no pudiendose verificar hoy su proporcion, Deducen
-los Individuos de este Ayuntamiento de todo lo expuesto que no hay
-otro fondo de donde se pueda costear que del citado Ramo de Guerra
-asi por la falta de fondos de esta Ciudad y sus muchos empeños como
-por el exemplar citado en la Peste de la Viruelas, no siendo de pocas
-consideraciones que el fin de su imposicion fue de la defenza de sus
-vidas y el de que estos vezinos son los mas prontos del Real Servicio,
-asi p.ᵃ estas Campañas, como para las de las vanda del Norte de este
-Rio que el Comercio Floreciente q.ᵉ tanto proteje S. M. (Dios le Gu.ᵉ)
-pende de su concerbacion. Deviendo esperar con gran venignidad de S. E.
-tan aplicado a el vien publico de esta Ciudad como lo tiene acreditado
-la experiencia de su anterior Govierno tendra a bien esta determinaz.ⁿ
-que con la maior Sumicion se debe suplicar por medio de los Señores
-Diputados D.ⁿ Joseph Antonio de Ibañes y D.ⁿ Manuel Rodriguez de la
-Vega--Asi consta de dho. Acuerdo a que me remito.
-
- _Pedro Nuñez._
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
-Bs. Ays. y Febrero 27 de 1779 Informen los Ofiz.ˢ R.ˢ teniendo presente
-el Testim.ᵒ antez.ᵗᵉ
-
- _L. Ortega._
-
-Rubrico el decreto anteced.ᵗᵉ su Ex.ᵃ en veinte y siete de febrero de
-mil setesientos setenta y nueve.
-
-Ante mi:
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
-
- * * * * *
-
-INFORME DE LOS OFICIALES REALES SOBRE LA RESOLUCION ANTERIOR
-
-_Exmo. S.ʳ Virrey._
-
-Para poder informar con pleno conocimiento a V. E. como se sirve
-mandarnos en su superior decreto que antecede, es Indispensable
-tengamos a la vista Testimonio del acuerdo que celebro el Cavildo de
-este Ciudad para la ericcion del Ramo de Guerra y con presencia de este
-documento expondremos a V. E. lo que conceptuemos mas arreglado.
-
-Buenos Ayres y Marzo 3 de 1779.
-
-Exmo. Señor.
-
- _Pedro Medrano._
- _Jph. Altolaguirre._
- _Alexandro Ariza._
-
-Buenos Ayres y Marzo 4 de 1779. Hagase saver a el Ess.ⁿᵒ de Cavildo
-desta ciu.ᵈ ponga copia Testimoniada a el Acuerdo q.ᵉ celebro el Cav.ᵈᵒ
-para la ereccion del Ramo de Guerra, como se solicita p.ʳ los ofiz.ᵉˢ
-R.ˢ en sus antez.ᵗᵉˢ informes.
-
- _L. Ortega._
-
-Ante mi.
-
- _Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
-
-En diez de Marzo de mil setez.ˢ setenta y nuebe, yo el Es.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ
-hice saber el decreto de S. Ex.ᵃ al Il.ʳᵉ Cav.ᵈᵒ de que certifico.
-
- _Zenzano._
-
-En la Mui Noble y Mui Leal Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de
-Santa María de Buenos Ayres a catorce de Henero de mil setecientos
-cinquenta y dos años; el Mui Ilustre Cavildo Justicia y Reximiento de
-ella A saver los Señores D.ⁿ Juan de Eguia y el Rexidor D.ⁿ Miguel
-Geronimo de Esparsa en quien esta la vara depositada por no estar
-presente el propietario que es la de Segundo voto D.ⁿ Gaspar de
-Bustamante; Alcalde Provincial D.ⁿ Juan de la Palma Lovaton; D.ⁿ Pedro
-Zamudio; D.ⁿ Juan Miguel Esparsa; D.ⁿ Juan De Lezica, D.ⁿ Domingo
-Gonzalez y D.ⁿ Juan Benito Gonzalez Rexidores; con asistencia de el
-Procurador General a que concurrio el Señor D.ⁿ Florencio Antonio
-Moreyras del Consejo de Majestad oydor de la Real Audiencia de la Plata
-Theniente General de estas Provincias de el Rio de la Plata; Estando
-asi juntos y congregados como lo an de uso y estilo a tratar y conferir
-sobre las cosas tocantes al vien pro. y utilidad de esta Republica y su
-abitadores; En cuio estado se trato y confirio sobre la representacion
-hecha por los vezinos de el Pago de la Magdalena; en orden a la
-imbacion q.ᵉ izieron los Indios en las Estancias de D.ⁿ Nicolas de
-Chavarria Galardy y las demas que de ella constan la que fue el día
-veinte y tres de Diziembre de el año pasado de setecientos cinquenta y
-uno; y la respuesta por el Procurador General que dio a la vista que
-de dha. representaz.ᵒⁿ hizo y teniendo presente las representaciones
-echas por el Maestre de Campo D.ⁿ Juan de Samartin y el Coronel D.ⁿ
-Juan Fran.ᶜᵒ Basurco y diligencias practicadas sobre el asunto otra
-hecha por dho. D.ⁿ Juan Fran.ᶜᵒ Basurco; los dictamenes dados por el
-Señor Dean y Reverendos Padres Prelados de las Religiones, sobre si se
-puede o no imponer arvitrios para las presentes urgencias de la defensa
-q.ᵉ se deve hacer de el enemigo que la imbade y la Real Cedula de el
-año de quarenta y dos; En cuia virtud se impuso el real de Carretas
-que se halla establecido y enterados de todo ello los Señores de este
-Ayuntamiento de un acuerdo y conformidad dixeron que el Señor Theniente
-General expusiese sobre todo ello lo q.ᵉ hallase por combeniente: Dijo.
-Que refleccionando sensatamente este negocio se recae en una cuestion
-de echo de si es o no urgente la necesidad y q.ᵉ no admite dilacion,
-sin que de ella se siga irreparable perjuicios y la experiencia a
-acreditado q.ᵉ haviendo ya algun tiempo que setrata en este negocio an
-ido prosiguiendo los lamentables estragos que ocacionan los insultos
-de los Indios, robando los Ganados, matando la Jente que pueden y
-cautibando las mugeres y los Niños, que en esta Misera esclavitud
-padesen imponderables calamidades estando los estancieros llenos de
-susto y perturbacion estando unos en el pensamiento de despoblarse y
-otros de vender sus Ganados; en cuios terminos se concidera urgente
-la necesidad y ocurrir prontamente a estos daños; siendo el medio
-que se concidera mas proporcionado a este fin el establecer algunas
-companías de Jente pagada q.ᵉ asistan en las Fronteras para ocurrir
-con prontitud a los insultos de los Indios y no aviendo fondos con que
-pagar esta Jente es preciso imponer arvitrios equivalentes, este medio
-se establecio en la Provincia del Tucuman y en la Ciudad de Santa Fee
-y la experiencia acredito la utilidad de los arvitrios propuestos por
-el Procurador General ya en otras ocaciones se consideraron en este
-Mui Ilustre Ayuntamiento por los mas suabes y aora añado que no solo
-lo considero como no perjudiciables sino como utiles a los mismos
-contribuyentes lo que se comprueba asiendo el cotejo de los robos
-sustos y perturbaciones que padecen los ganaderos de los que con la
-contribucion de un real en cada cuero y visiblemente se reconoce qual
-es el mayor daño. Y por lo respectivo a los dueños de Navios agase
-cotejo de la contribucion de un real en cada cuero con la demora de la
-salida de sus Navios por falta de carga que las ocacionara los robos
-e insultos de los Indios y se reconocera que este es mayor daño y en
-orden a los pasageros con la contribucion que se les impone en los
-Tercios y Petacas, redimen a corto precio el susto y el peligro de ser
-asaltado en los Caminos robados y muertos y asi concidero la necesidad
-de establecer las companías con Jente pagada y por consiguiente fondos
-equibalentes en la suposicion de este echo no es controbertible el
-que se pueda imponer arbitrios a este fin por pronto remedio con
-la condicion de dar cuenta a su Magestad con justificacion de la
-urgencia y en caso que el Rey se dignase confirmarlo que duren los
-arvitrios solo por el tiempo que dure la necesidad y asi siendo esto
-en los terminos presentes indispensables, no hallo incombeniente en
-que se establescan las compañías y arvitrios correspondientes y de la
-ignacion conttemplo se seguiran muchos perjuicios a la Republica los
-que protexto y oido por los Señores de este Ayuntamiento lo expuesto
-por el Señor Theniente General de un acuerdo y conformidad dijeron que
-conforme lo expuesto por su Señoría asi se ejecute por que consideran
-la necesidad por mui urgente y que no hallan otro medio; Y para que
-esto pueda tener cumplimiento el Señor D.ⁿ Juan Miguel de Esparza
-y el D.ʳ D.ⁿ Orencio Escurra Procurador General lo representaran y
-pondran en noticia al Señor Governador y Capitan General de parte de
-este mui ilustre Ayuntamiento para que se puedan tomar prontamente las
-providencias corespondientes a este fin; con lo qual y por ser tarde
-se serro este acuerdo y lo firmaron de que doy fee--Florencio Antonio
-Moreyras.
-
- Juan de Eguía.
- Miguel Geronimo de Esparsa.
- Gaspar de Bustamante.
- Juan de la Palma Lobaton.
- Pedro de Zamundio.
- Juan Miguel de Esparsa.
- Juan de Lezica y Torresury.
- Domingo Gonzales.
- Juan Benito Gonzalez.
- D.ʳ Orencio Antonio de Escurra.
-
-Ante my: Joseph Ferreira Escribano Publico y de Cavildo--Entre
-renglones--no--vale Testado--el--no vale--mas testado--tes--no vale.
-
-Es copia del acuerdo original de su cotexto a que me remito y en virtud
-de lo mandado por el Exmo. Señor Virrey lo autorizo y firmo en Buenos
-Ayres a veinte de Marzo de mil setecientos setenta y nuebe años.
-
- _Pedro Nuñez_,
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
- * * * * *
-
-Exmo. Señor.
-
-Los oficiales Reales hemos visto el Acuerdo celebrado en 14 de Henero
-de 1752 por el Ayuntamiento de esta Ciudad de que dimano la imposicion
-de los Arbitrios que oy forman el Ramo nombrado de Guerra y enterados
-de su contenido devemos exponer a V. E. que todo el obgeto de aquella
-determinacion se redujo a discurrir el modo de mantener pagadas en las
-fronteras de esta Jurisdiccion alguna companías de Jente Miliciana
-que se pudiesen oponer con prontitud a los designios de los Indios
-Infieles cuias frecuentes hostilidades tenían a los vecinos de estas
-campañas muy cercanos a la necesidad de abandonar sus establecimientos
-y Haziendas.
-
-Siendo como es esta la unica razon que segun consta del mismo acuerdo
-autorizo como indispensable la exaccion de dichos Arbitrios y no
-encontrandose en este Docum.ᵗᵒ expresion alguna de donde se pueda
-colegir que tambien se destinasen para la curazion de las enfermedades
-particulares ó epidemicas que hubiese en el campo no alcanzamos el
-fundam.ᵗᵒ con que pueda pretender el Cavildo de esta Ciud.ᵈ que salga
-del Ramo de Guerra la paga de los Capellanes, cirujanos, sangradores y
-medicinas con que ultimamente se ausilio a los enfermos de la campaña
-en el mal contajioso que acava de padecer.
-
-Por otra parte vemos no solo que estos piden con mas que regular
-Juzticia se les recompense su travajo sino tambien que el cavildo
-representa no poderlo hacer por falta de propios y sobra de empeños y
-en estas circunstancias que persuaden se tome algun partido para no
-perxudicar a los que salieron del campo en la confianza y buena fe de
-que havran de ser satisfechos nos parece (salbando el superior agrado
-de V. E.) que por aora y sin que sirva de exemplar se pudiera adoptar
-el medio propuesto a foxas 2 y 3 buelta de este espediente por D.ⁿ
-Bern.ᵈᵒ Sancho de Larrea siendo Procurador General de la Ciudad quien
-conceptuando como nosotros que el Ramo de Guerra no esta sugeto a esta
-clase de erogaciones pide se suplique a V. E. que la de que se trata se
-pague de el por lo pronto con encargo de reintegro y si este se asegura
-como corresponde siendo V. E. servido puede acceder a esta solicitud o
-resolver lo que fuere mas combeniente.
-
-Buenos Ayres 23 de Abril de 1779.
-
-Exmo. Señor.
-
- _Pedro Medrano._
- _Jph. Altolaguirre._
- _Alexandro Ariza._
-
- * * * * *
-
-PETICION DEL CIRUJANO B. GONZALEZ Y DEL SANGRADOR A. GIMENEZ
-
-“papel sellado de un real”.
-
-Exmo. Señor
-
-Bartholome Gonzalez zirujano y Antonio Gimenez Sangrador de el partido
-de S.ⁿ Ant.ᵒ de Areco con el devido respecto comparecen y dicen: Que
-haviendo sido nombrad.ˢ p.ᵃ este fin de corregir las emfermedades
-contagiosas q.ᵉ en el desistian p.ʳ orden del S.ʳ Then.ᵗᵉ de Rey
-desde el veynte y nuebe de Julio hasta el diez y nuebe de Febrero, y
-retirandose ya a esta cumplida su camp.ᵃ estamos con vastante necesidad
-de algunos auxilios p.ᵃ nra. decencia, a causa de havernos faltado los
-medios p.ᵃ poder reazernos de las perdidas que por el mucho travajo
-emos tenido, esperanzados en el corto sueldo prometido p.ʳ el cavildo y
-por tanto.
-
-A V. E. suplicamos se sirva mandar q.ᵉ se nos contrivuyan con este
-corto sueldo que se nos a asignado favor que esperamos merecer de la
-mucha piedad y venignidad de V. E.
-
- _Bartholome Gonzalez._
- _Ant.ᵒ Gimenez._
-
-“Al margen: B.ˢ Ayres y Marzo 8 de 1779.
-
-Unase este esped.ᵗᵉ con los anteriores de los demas Interesados y
-tengase pres.ᵗᵉ en la resolucion de aquellos.
-
- _L. Ortega_”.
-
- * * * * *
-
-“papel sellado de un real”.
-
-Exmo. S.ᵒʳ Virrey.
-
-Ant.ᵒ Gimenez sangrador q.ᵉ fue del partido de S.ⁿ Ant.ᵒ de Areco
-puesto a los pies de V. E. como deve dice: Que haviendo estado siete
-meses menos nuebe dias en la asistencia de los enfermos y no haviendo
-recivido un medio R.ˡ y en deuda que debo pues me solicitan p.ᵃ pagar
-sin tener y con el motivo de salir a esta p.ᵃ envarcaciones en las que
-solicito envarcarme para ir a seguir mi viage a fin de ver a mis padres
-y no teniendo mas haveres que el tiempo que he asistido a los enfermos
-suplica a V.ᵃ si es de ley de D.ˢ y conciencia que se me pague mi
-travajo y sino me conformo en todo lo que V.ᵃ disponga favor que espera
-el suplicante de la mucha venignidad de V. A. que tiene para con los
-pobres.
-
-P. A. P. de V.ᵃ
-
- _Ant. Gimenez._
-
-“al margen: Buenos Ay.ˢ Junio 28 de 1779.
-
-Pongase con los antecedentes que sobre el mismo asunto se han agitado
-p.ʳ otros interesados para que se tenga presente.
-
- _L. Ortega_”.
-
- * * * * *
-
-PETICION DEL CIRUJANO J. M. BAEZA Y DEL SANGRADOR V. REVOLLAT
-
-Exmo. Señor.
-
-D.ⁿ Joseph María Baeza cirujano y Vizente Revollat sangrador ante V.
-E. con la mayor sumizion dizen: Que el día veinte y seis de Marzo de
-este presente año fueron citados por el S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey de esta
-Plaza para el reparo de la epidemia acaecida en el Pago de Magdalena
-y haviendo cumplido exactam.ᵗᵉ en el lugar que le corresponde hasta
-el treinta de Mayo que se concluyo sin haverse desgraciado enfermo y
-mediante a que no les asignaron salario por la aseleracion con que los
-hizieron poner en camino presindiendo el que a la buelta se les pagaría
-su trabajo por tanto.
-
-A V. E. piden y suplican se sirva mandar se les satisfaga el sueldo que
-a cada uno le coresponde por su trabajo como assi mismo hazen pres.ᵗᵉ
-haverse mantenido todo el tiempo a sus espensas med.ᵗᵉ a que no les
-señalaron razion alguna que ademas de ser Justicia sera favor que
-esperan de la notoria piedad de V. E.
-
- _Vicente Revollat._
- _Josef Baeza._
-
- Buenos Aires, Junio 22 de 1779.
-
-Informe el Ten.ᵗᵉ de Rey.
-
- _L. Ortega._
-
-Exmo. S.ᵒʳ
-
-Señor: El zirujano y sangrador que suplican en este memorial se les
-destino ultimamente por orn. de V. E. al Partido de la Magdalena por
-el contajio que entro en aquellos vecinos y permanezieron el tpo. que
-citan haviendo cumplido con su obligacion como consta por Carta del
-Sarg.ᵗᵒ m.ᵒʳ del Partido y por lo q.ᵉ respeta a la satisfaccion de su
-travajo V. E. determinara lo que hallare ser de Justicia y de su mayor
-agrado.
-
-Buenos Ayres Junio 30 de 1779.
-
-Exmo. Señor.
-
- _Diego de Salas._
-
-“al margen: Buen.ˢ Ay.ˢ Junio 30 de 1779.
-
-Pongase con los autos que sobre la misma materia se han formado a
-instancias de otros interesados y tengase presente.
-
- _L. Ortega_”.
-
- * * * * *
-
-PETICION COLECTIVA DE CAPELLANES, MEDICOS Y SANGRADORES
-
-Exmo. Señor.
-
-Los Capellanes medicos y sangradores que abajo firman ante V. E. con
-el maior respecto parecen y dicen: Que haviendo sido V. E. servido
-destinarlos a pedimento del Ilt.ᵉ Cavildo de esta Ciudad al Pago de los
-Arroyos y campañas de esta Jurisdiccion para remedio espiritual y del
-contagio que cundio en aquel territorio, les fue preciso mantenerse en
-el hasta que seso el motivo que ocasiono su ida y para ello imbertir
-algunos gastos precisos p.ᵃ su transporte y existencia: Y hallandose
-aun en el día sin que se les haia satisfecho aquel trabajo en esta
-atencion por tercera instancia a V. E. rendidamente suplican se digne
-mandar se les entere del fondo a que corresponda este desembolso: Con
-cuio auxilio subvendran a las urgencias de sus familias y personas que
-es gracia q.ᵉ piden y esperan recivir de la benignidad de V. E.
-
-Exmo. S.ᵒʳ.
-
- Fr. Juan Fran.ᶜᵒ Salas.
- Fr. Pedro Garayo.
- Mtro. Man.ˡ Diaz de Bedoya.
- Geronimo Arechaga.
- P.ʳ Bartholome Gonzalez.
- Ant.ᵒ Gimenez.
- Estevan Rayon.
- Manuel L. Rueda.
- Julian Joachin de Gainza.
- Josef Granado.
-
- * * * * *
-
-“al margen:
-
-Buen.ˢ Ay.ˢ 5 de Oct.ʳᵉ de 1780.
-
-Pongase con los antecedentes en la materia y traigase.
-
- _L. Ortega_”.
-
- * * * * *
-
-CUENTAS DE LOS MEDICAMENTOS SUMINISTRADOS POR EL HOSPITAL DE LOS
-BETHELEMITAS
-
-Exmo. S.ᵒʳ Virrey.
-
-El Procur.ᵒʳ del Conb.ᵗᵒ Hosp.ˡ R.ˡ y Gen.ˡ Bethelemitico de esta
-Ciudad con el mas sumiso respecto ante la notoria Justific.ⁿ de V.
-Ex.ᵃ parese y Dise Haver suministrado Los medicam.ᵗᵒˢ que pidieron
-los Quatro zirujanos destinados a campaña en el tiempo de la epidemia
-o Peste que Dios fue servido mandar en ella de la Botica de dho.
-Comb.ᵗᵒ En obedecimiento de Superior mandato que montan la cantidad
-de Trecientos diez y siete pesos cuatro r.ˢ como se percive de
-las facturas certificad.ˢ (que con devida solemnidad presenta con
-cuyo hecho y de que ha mucho tiempo se carese de la satisfasion de
-dha. cantidad que deve hazer quien V. Ex.ᵃ ordenase y corresponda
-practicarlo por tanto.
-
-A. V. E. Sup.ᶜᵃ encaresidam.ᵗᵉ que atendiendo a las urgenz.ˢ y
-necesidades de dho. Hospital (en cuyos haveres vinculan su subsistencia
-los pobres enfermos de el como los demas que diariamente se reziven
-para su curaz.ⁿ) Se digne mandar se le sastifaxa dha. cantidad; merced
-que espera recivir de la notoria Justificaz.ᵒⁿ de V. Ex.ᵃ
-
- _Fr. Narciso de S.ⁿ Jph._
-
- * * * * *
-
-RAZON DE LO QUE CONTIENE EL BOTIQUIN ENTREGADO A D.ⁿ JOSE LAGOSTA
-
- Prim.ᵗᵉ Laudano liquido una onza 002.
- Por dos libras de ung.ᵗᵒ Bavalicon 002.
- Por dos libras de ug.ᵗᵒ Blanco simple 002.
- Por libra y media de confeccion Diacordeo 010
- Por tres onzas de theriaca 001, 4 rr.ˢ
- Por tres onzas de spiritu de nitro. dulce 003.
- Por tres onzas de spiritu de azufre 003
- Por media libra de emplasto Duaquilon gomado 002
- Por una libra de emplasto Bexicatorio 004
- Por dos libras de sal catartica 003
- Por dos libras de nitro 002
- Por media libra de cremor tartaro 001
- Por dos onzas de masa de pildoras chochias 003
- Por dos onzas de Polvos de curvo 002.4
- Por quatro onzas de Polvos de Rheobarbo 002.
- Por quatro onzas de Polvos de Bejuquillo 003
- Por una onza do Quina 000.6
- Por dos onzas de Alcanfor. 000.6
- Por quatro onzas de rasuras de cuerno de ciervo 001.
- Por tres libras de sen 004.4
- Por quatro y media libras de mana 006.6
- Por una libra y media de zumo de limon 000.2
- Por quatro onzas de stracto de saturno 002
- Por dos libras do vinagre 000.2
- Por libra y media de Aceyte de Almendras dulces 001.4
- Por dos onzas de agua theriacal 000.4
- Por media libra de torongil 000.4
- Por media libra de oximel simple 000.6
- Por dos onzas de spiritu de cuerno de ciervo 001.
- Por media libra de confeccion gentil cordial 002.
- Por una libra de semillas de sandias 000.4
- Por siete frasquillos de vidrio p.ʳᵃ el acomodo de los
- spiritus 001.6
- Por tres limetas p.ʳᵃ el acomodo de zumo de Limon
- vinagre y Aceyte de Almendras 000.3
- Por un tarro grande 001.
- Por quatro mas medianos p.ʳᵃ la sal catartica,
- confeccion de Diascordeo, ung.ᵗᵒ Blanco 000.3
- Por dhos. mas chicos p.ʳᵃ la confeccion cordial y
- theriaca 000.2
- Por un saco de lienzo p.ʳᵃ el sen 000.6
- Por media libra de Algodon desmontado 000.3
- Por dos varas de roan. 001.
- -------------
- 072.7
- Por 2 libras de quina. 006.
- -------------
- 078, 7 rr.ˢ
-
-El D.ʳ Jose Ant.ᵒ Mota Lagosta Medico destinado p.ʳᵃ el Partido de S.ⁿ
-Pedro.
-
-Certifico haver recibido las medicinas y utensillos espresados p.ᵃ la
-curacion de los enfermos los quales me fueron entregados en esta Botica
-de los R. R. P.ᵉˢ Bethelemitas por el S.ⁿᵒ D. Jose Capdevila Cirugiano
-desta Ciudad conste donde constar por orden del S.ʳ Ten.ᵉ de Rey doy la
-presente en B.ˢ Ay 28 de Julio de 1778.
-
- _D.ʳ Jose Ant.ᵒ Mota Lagosta._
-
-V.ᵒ B.ᵒ
-
- _Capdevila._
-
- * * * * *
-
-RAZON DE LOS MEDIC.ᵗᵒˢ Y UTENSILIOS Q.ᵉ CADA UNO DE LOS BOTIQUINES
-APRONTADOS EN ESTA BOTICA P.ʳᵃ LA CAMPAÑA EN ALIVIO DE LA EPIDEMIA
-VECINA.
-
-Caxon entregado a D.ⁿ Pedro Romero.
-
- Primeram.ᵗᵉ Laudano liquido una onza 002
- Por dos libras de ung.ᵗᵒ Basalicon 002
- Por dos libras de ung.ᵗᵒ Blanco simple 002
- Por libra y media de confeccion 010
- Mas p.ʳ tres onzas de theriaca 001,4
- Por tres onzas de espiritu de nitro dulce 003,
- Por tres onzas de spiritu de azufre 003,
- Por media libra de emplasto Diaquilon gomado 002
- Por una libra de emplasto Bexicatorio 004
- Por dos libras de sal catartica 003
- Por dos libras de nitro 002
- Por meedia libra de cremor tartaro 001
- Por dos onzas de masa de Pildoras 003
- Por dos onzas de Polvos de curbo 001,4
- Por quatro onzas de Polvos Rheobarbo 002
- Por quatro onzas de Polvos Bejuquillo 002
- Por una onza de quina 000,6
- Por dos onzas de Alcanfor 000,6
- Por quatro onzas de rasura de cuerno de ciervo 001
- Por tres libras de sen 004,4
- Por quatro y media libras de mana 006,8
- Por libra y media de zumo de limon 000,2
- Por quatro onzas de stracto Saturno 002,
- Por dos libras de vinagre 000,2
- Por libra y media de Aceyte Almendras dulces 001,4
- Por dos onzas de agua theriacal 000,4
- Por media libra de torongil 000,6
- Por media libra de oximel simple 000,4
- Por dos onzas de spiritu cuerno de ciervo 001
- Por media libra de confeccion gentil cordial 002
- Por una libra de semillas de sandias 000,4
- Por ciete frasquillos de vidrio p.ᵃ el acomodo de los
- spiritus 001,6
- Por tres limetas p.ᵃ el acomodo del zumo de limon
- vinagre y Aceyte de Almendras 000,3
- Por un tarro grande p.ᵃ el mana. 001
- Por tres mas medianos p.ʳᵃ la sal catartica, confeccion
- de Diascordeo y un.ᵗᵒ Basalicon 000,3
- Por otro del mismo tamaño p.ʳᵃ el ung.ᵗᵒ Blanco 000,1
- Por dos dhos. mas chicos p.ʳᵃ la confeccion gentil
- cordial y theriaca 000,2
- Por un saco de lienzo p.ʳᵃ el sen 000,6
- Por media libra de algodon 000,2
- Por dos varas de roan 001,
- -----
- 072,7
- Por dos lib.ˢ de quina 006,
-
-D. Bartholome Gonzalez Medico destinado para el Partido de Pergamino.
-
-Certifico haber recibido las medicinas y outencilios ia espresados p.ᵃ
-la curacion de los enfermos los q.ᵉ me fueron entregados en la botica
-de R. R. Belemitas p.ʳ el Fr. D.ⁿ Jph Capdevila cirujano mor. de Ess.ᵃ
-Ciudad y p.ᵃ q.ᵉ conste por orden de S.ᵃ este R.ᵒ doi la presente en
-Buenosaires a 28 de Julio de 1778.
-
- _Bartholome Gonzalez._
- _Capdevila._
-
-NOTA--Hay otras dos cuentas idénticas, entregadas á los Doctores, D.ⁿ
-José Granados y D.ⁿ Estevan Rayon, con sus correspondientes recibos,
-fechada la primera, 28 de Julio de 1778 y la segunda 20 de Julio de
-1780. E. R.
-
- * * * * *
-
-PETICION DEL CIRUJANO B. GONZALEZ Y SANGRADOR A. GIMENEZ Y RESOLUCION
-RECAIDA EN ELLA
-
-“Papel sellado de un real”.
-
-Sor. Govern.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ Gral.
-
-D.ⁿ Bartholome Gonzalez zirujano Latino, y D.ⁿ Ant.ᵒ Ximenez Sangr.ᵒʳ
-y vezinos los dos de esta Ciu.ᵈ de B. Ay.ˢ ante V. S. con el debido
-respecto se presentan y dicen: q.ᵉ el 29 de Julio del año de 1778
-fueron destinados por el Gov.ᵒʳ Interino D.ⁿ Diego de Salas a la
-Campaña con destino al Pergamino y al mes sig.ᵗᵉ a S.ⁿ Ant.ᵒ de Areco
-y estando estos en el Real Servicio, desde el día y mes sitado hasta
-el 15 de feb.ᵒ del año sigᵗᵉ con asignacion el uno de 60 p.ˢ y el otro
-de 30 pes.ˢ y habiendo cumplido su destino acavado el contagio q.ᵉ a
-los ynfelices acometio y viniendo a esta se presentaron al Exmo. S.ᵒʳ
-Virrey suplicando nos contrivuyesen con los sueldos ya devengados y no
-hayando yncombeniente este S.ᵒʳ para q.ᵉ se rretubiesen, decretosenos
-pagasen del Ramo de Guerra lo que no se ha verificado y haora nuebam.ᵗᵉ
-viendonos necesitados con familia y con el nombram.ᵗᵒ p.ᵃ el servicio
-de Rey en misiones, ocurrimos a la clemencia de V. S. a fin de q.ᵉ se
-nos contrivuyan estos sueldos que es muy justo y por tanto.
-
-A V. S. pedimos y suplicamos nos conceda lo q. llebamos expuesto lo q.ᵉ
-esperamos de su magnanimo corazon.
-
-Puesto a los pies de V. S.
-
- Lic.ᵒ _Bartholome Gonzalez_.
- _Ant.ᵒ Ximenez._
-
-“al margen: B.ˢ Ay.ˢ 11 de Febrero de 1784.
-
-Informen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵃ de esta Capˡ
-
- _Sanz_”.
-
-Señor Intendente General.
-
-Los suplicantes deben hacer constar la orn. en virtud de que fueron
-empleados en el servicio que refieren y el tiempo que permanecieron
-lexitimamente ocupados para que V. S. pueda expedir con solidez sus
-providencias.
-
-Buenos Ay.ˢ 13 de Feb.ᵒ de 1784.
-
- _Alexandro Ariza._
-
-B.ˢ Ay.ˢ 25 de Febrero de 1784.
-
-Informe del Triv.ˡ de quentas.
-
- _Sanz._
-
-S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.
-
-La certificacion adjunta del Th.ᵉ de Rey de esta Plaza acredita q.ᵉ se
-ha seguido expediente sobre el asunto de que trata esta Instancia y que
-en el se dieron Providencias por el Exmo. S.ᵒʳ Virrey y en tal estado
-es indispensable que se incorpore para que el Tral. haga su Informe,
-con aquellos anteced.ᵗᵉˢ a la vista lo que podra V. S. disponer á lo
-que tenga por mas combeniente: Tribunal y marzo 1.ᵒ de 1784.
-
- _Jph Ant.ᵒ Hurtado y Sandoval._
- _Francisco Cabrera._
-
- * * * * *
-
-D.ⁿ Diego de Salas, Coronel de los Reales Exercitos y Theniente de Rey
-de esta Plaza.
-
-Certifico que el año pasado de mil setezientos setenta y ocho
-hallandome mandando interinamente esta Ciu.ᵈ y su Jurisdizion por
-ausencia del Exmo. S.ᵒʳ Virrey D.ⁿ Juan Jose de Vertiz me dio aviso
-el Mare. de Campo D.ⁿ Manuel de Pinazo haverse introducido en varios
-Partidos de la campaña una enfermedad contagiosa de que morian muchos
-por faltarles todo auxilio con otras expresiones que me penetraron de
-dolor Recivida esta noticia la pase inmediatamente al Ilt.ᵉ Cavil.ᵈᵒ
-previniendole tomase las mas prontas y eficazes medidas para atajar
-este daño, quien no haviendolo executado con la brevedad que yo deseava
-y exijía asunto de tanta gravedad y en vista de lo q.ᵉ me expusieron
-el Promotor Fiscal y el asesor determine provizionalmente embiar a
-dhos. Partidos facultativos de Medicina, Sangradores y Capellanes a
-fin de que aquellos Moradores reducidos a la m.ᵒʳ miseria tubiesen
-quien les administrase los auxilios Espiritual y Temporal de que
-carecían comprehendiendose en el numero de los nombrados a el efecto
-el Medico d.ⁿ Pedro Romero y el Sangrador d.ⁿ Miguel Tuares quienes
-me representaron hallarse impedidos legalmente para no poder ir
-donde se les mandava por lo que en su lugar fueron el zirujano d.ⁿ
-Barth.ᵐᵉ Gonzalez y el Sangrador d.ⁿ Antonio Gimenez con destino
-al Pergamino, adonde se dirixieron en veinte y nueve de Julio del
-mi.ᵒ año subsistiendo alli h.ᵗᵃ el mes de sep.ʳᵉ siguiente que de
-mi orn. se trasladaron a la Poblaz.ⁿ de S.ⁿ Antonio de Areco, donde
-continuaron su com.ᵒⁿ a satisfazion mía hasta el quinze de Febrero del
-año prox.ᵐᵒ de setezientos setenta y nueve que por no ser necesaria
-su permanencia en aquel paraxe se retiraron a esta Capital y respecto
-a que en aquel entonzes no se les considero a estos comisionados
-sueldo ni gratificaz.ᵒⁿ alguna por su travajo, di quenta a S. E.
-con el expediente original para que su superioridad resolviese lo
-mas conveniente y para que conste a pedimento de los expresados d.ⁿ
-Barth.ᵐᵉ Gonzalez y d.ⁿ Antonio Gimenes doy la presente firmada de mi
-mano en Buenos Aires a veinte de Febrero de mil setecientos ochenta y
-quatro años.
-
- _Diego Salas._
-
-B.ˢ Ay.ˢ 2 de Marzo de 1784.
-
-Presente el sup.ᵗᵉ el exped.ᵗᵉ de que hace refer.ᵃ el preced.ᵗᵉ informe
-y fecho corra el pedido al Tribunal por Decreto de 25 de Feb.ᵒ ultimo.
-
- _Sanz._
-
- * * * * *
-
-“Papel sellado de un real”.
-
-Exmo. S.ᵒʳ Virrey.
-
-D.ⁿ Bartholome Gonzalez zirujano Latino y D.ⁿ Antonio Ximenez Sangrador
-y vez.ⁿᵒˢ de esta Ciud.ᵈ ante la superior rectitud de Vx.ᵃ presentamos
-diciendo q.ᵉ haviendo acontecido el año de setezientos y setenta y
-ocho una Gral. peste en las campañas de estas fronteras, nos remitio
-el Then.ᵗᵉ de Rey q.ᵉ por ausencia del antecesor de V.ᵃ se hallaba
-governando a socorrer aquellos ynfelices q.ᵉ morian sin el auxilio de
-medico y medicina asi espiritual como corporal p.ᵃ lo qual se formo de
-oficio exped.ᵗᵉ q.ᵉ con vista al fiscal decreto le remitio el Then.ᵗᵉ
-de Rey al antecesor de V. Ex.ᵃ y dho. Ex.ᵐᵒ en oficio de dos de Ag.ᵗᵒ
-Se sirvio aprovarlo, habiendo quedado en la Secretaría de Camara el
-nominado expediente conclusa nra. comicion p.ʳ el feb.ᵒ de setenta y
-nuebe ocurrimos ante el predesesor de Vx.ᵃ solicitando se nos pagase el
-salario y se nos prometio y habiendo mandado el antecesor de Vx.ᵃ q.ᵉ
-se nos sastifaciese del Ramo de Guerra no se verifico a causa de la
-q.ᵉ por entonces se combatia con la nacion Inglesa, ultimam.ᵗᵉ cesando
-este motibo hemos ocurrido nuebam.ᵗᵉ a continuar nra. ynstancia pasada
-al Tribun.ˡ de cuentas pide q.ᵉ se agregue a los papeles otra solicitud
-los pedimentos q.ᵉ se formaron sobre esta razon en los predhos. tiempos
-como lo acreditan el oficio q.ᵉ dho. Tribunal con fha. primero de marzo
-de este pres.ᵗᵉ año contesta al q.ᵉ se le paso p.ᵃ el S.ᵒʳ Intendente
-el qual yncertamos con este memorial para que en su vista y a fin de
-q.ᵉ nro drho. no por esta se sirva la Justificacion de Vx.ᵃ mandar
-q.ᵉ se nos entregue los mencionados expedientes originales y la carta
-de oficio de aprovacion q.ᵉ este superior govierno paso al Then.ᵗᵉ de
-Rey p.ᵃ que con ellos a la zertificacion de los q.ᵉ no se encuetren
-continuamos nra. demanda; Por tanto.
-
-A Vx.ᵃ pedimos y suplicamos q.ᵉ mirandonos con la piedad q.ᵉ acostumbra
-se sirva probeer y mandar como llebamos pedido por ser Justicia q.ᵉ con
-merced esperamos alcanzar de su Justificaz.ᵒⁿ
-
- Lic.ᵈᵒ _Bartholome Gonz.ᶻ_
- _Ant.ᵒ Ximenez._
-
-“al margen: B.ˢ Ayr.ˢ 8 de Mayo de 1784.
-
-Agreguese el expediente q.ᵉ se haya seguido en la materia de q.ᵉ trata
-p.ʳ este sup.ᵒʳ Gov.ⁿᵒ y traigase todo.
-
- _Basavilbaso._
-
-B.ˢ Air.ᵉˢ 2 de Junio 1784.
-
-Entreguese a los suplicantes los expedientes q.ᵉ refieren baxo con la
-corresp.ᵗᵉ nota y recivo en la forma ord.ᵃ--_Basavilbaso_”.
-
-NOTA: Que se entregaron los expedientes mandados en el anterior Decreto
-de S. Ex.ᵃ a los Interesados en este, en treinta y seis foxas utiles.
-Oficinas de Gov.ⁿᵒ y Junio 3 de 1784.
-
- _Basavilbaso._
-
-S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.
-
-El Tribunal ha visto el expediente que se siguio para disponer la
-salida de los facultativos de Medicina Sangradores y Capellanes que
-pasaron a la Frontera de esta Capital por dispozi.ᵒⁿ del Govierno con
-motibo de la epidemia q.ᵉ se experimento el año de 78 y las Instancias
-repetidas de los Interesados solicitando el pago de su travajo con las
-provid.ᵃˢ del Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey.
-
-Todo persuade que este costo le deven sufrir los Propios de la Ciudad
-y aun el mismo Cavildo lo confiesa assi, pero por medio de su Pror.
-General solicita en los escritos de f. 2 y 3 de los Autos principales
-que por ahora lo supla el Ramo de Guerra que se erigio con objeto a
-defender las dhas. fronteras de las Invasiones de los Indios Infieles y
-se administrara en las Caxas Reales y el tribunal considerando por una
-parte la naturaleza del gasto y por otra la excasez de Propios de esta
-Cap.ˡ con la urgencia del Pago que es de primera atencion y de rigurosa
-Justicia, despues de seis años de vencido no encuentra inconveniente
-en que V. S. se sirva acceder a esta solicitud en los terminos que
-proponen los Ministros de R.ˡ Ha.ᵃ en su informe de f. 27 pero antes
-es preciso que V. S. se sirva mandar que el Medico Miguel Gorman
-informe el sueldo a que considera acrohedor a cada uno de los dhos.
-facultativos por el tpo. que estuvieron empleados en la dha. Comision
-pues por la certificaz.ᵒⁿ que hace caveza de este expediente resulta
-que en aquel tiempo no se les considero sueldo ni gratificaz.ᵒⁿ alguna
-y por consiguiente, nadie mejor la podra graduar que el dho. Proto
-Medico y fecho podra V. S. si fuere servido pasar uno y otro expediente
-a la Junta Superior para que se expida la Libranza como en partida
-extraordinaria precediendo el respectivo Axuste por los Ministros de
-Real Hacienda o como fuere del Superior advitrio de V. S. Tribunal y
-Junio 12 de 1784.
-
- _Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandobal._
- _Fran.ᶜᵒ de Cabrera._
-
-B.ˢ Ayres 14 de Junio de 1784.
-
-Por el Protomedico d.ⁿ Mig.ˡ Gorman se hara la regulacion de lo que
-a los interesados en esta instancia corresponda segun su clase y
-ocupaciones y fo. llevese a Junta Superior de Real Hacienda.
-
-
-_S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral._
-
-En cumplimiento del Decreto de V. S. de 14 del corriente probehido a
-consequencia de la pretenz.ᵒⁿ de los Ciruxanos y Sangradores contenidos
-en este expediente lo que con su inspecion debo informar a V. S. es
-que aviendo desempeñado como por el se compreende los encargos del
-Govierno y marchando a la campaña con prontitud al auxilio y Socorro
-de los enfermos de que se hallaba en hondada el año pasado de setenta
-y ocho abandonando en esta Ciudad sus Casas, familias y marchantes;
-parece que en esta consideraz.ᵒⁿ y la de su travaxo personal no sera
-desproposito regular por la parte más corta sesenta pesos mensuales
-por el tiempo de su ocupacion a cada uno de los Ciruxanos y la mitad
-de esta importancia a los Sangradores lo que segun la meditacion que
-sobre la materia he hecho devo proponer a la justificacion para que
-circunspecionado el caso se resuelba lo que sea de justicia. Buenos
-Ayres 18 de Junio de 1784.
-
- _D.ʳ Miguel Gorman._
-
-B.ˢ Ay.ᵉˢ y 28 de Jun.ᵒ de 1784.
-
-Por la thesorería q.ᵉ de esta capital se ajustaran y pagaran a los
-interesados en esta instanz.ᵃ lo q.ᵉ les corresponda con arreglo a la
-regulacion q.ᵉ antecede.
-
-Ante mi
-
- _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._
-
-Ajuste que forma esta Thesorería General en conseq.ᵃ de lo mandado en
-la anteced.ᵗᵉ Junta Superior al Cirujano y Sangrador comprehendidos en
-esta Instancia p.ᵃ la satisfaccion de sus sueldos vencidos desde 29
-inclusive de Julio del año pasado de 1778 que fueron destinados para la
-curacion de los enfermos de la campaña de esta Jurisdiccion con motivo
-de la epidemia acaecida en ella hasta 15 exclusive de Febrero del 79
-que cesaron en este encargo segun consta de certificacion del Coronel
-D.ⁿ Diego de Salas, Teniente de Rey de esta Plaza su fha. 20 de Febrero
-del presente año, cuyos sueldo van considerados con concepto a los que
-propone en su Informe el Proto Medico d.ⁿ Miguel Gorman a saver
-
- HAVER Pesos corr.ᵗᵉˢ
-
- Cirujano d.ⁿ Bartholome Gonzalez con 60 p.ˢ
- importa su haver en 6 m.ˢ 16 días contados
- desde el citado 29 inclusive de Julio de 78
- que empezo a Servir hasta 15 esclusive de
- Febro. del de 79 que se retiro ” 0,392 ”
-
- Sangrador d.ⁿ Antonio Gimenez con 30 p.ˢ id.
- en todo como el antec.ᵗᵉ ” 0,196 ”
- ---------
- Total 0,588
-
-Importa el total Haver de los expresados Individuos segun queda
-demostrado Quinientos ochenta y ocho p.ˢ corrientes--Buenos Aires 2 de
-Julio de 1784.
-
- _Pedro Medrano._
- _Alexandro de Ariza._
-
-_S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral._
-
-En este expediente consta q.ᵉ son muchos los que han solicitado se
-les satisfaga el trabajo que tuvieron quando por disposicion de este
-Govierno salieron a la campaña, unos como capellanes, otros como
-medicos o cirujanos y los mas de Sangradores, con el objeto de auxliar
-espiritual y corporalmente a los habitadores de ella con motivo de
-una enfermedad contagiosa que se propago en toda la Jurisdiccion y
-como vemos que la providencia de la Junta Superior esta puesta a
-continuacion de la instancia del cirujano D.ⁿ Bartholome Gonzalez y
-del Sangrador D.ⁿ Antonio Ximenez mandando que se ajuste y pague a los
-interesados en ella, aunque hemos formado la liquidacion que antecede
-en que se demuestra el aver de los dos hemos suspendido entregarlo
-p.ʳ dudar si la citada providencia de la Junta solo se contrahe a
-Gonzalez y Ximenez o si en aquella pruralidad de interesados que
-quiere que se paguen son comprehendidos los demas que por decir haver
-hecho igual servicio aunque algunos no lo tienen justificado tambien
-han solicitado se les pague: La razon que nos asiste para esta duda
-es la misma foliacion de estos Autos en que podra V. S. reparar que
-desde su principio sigue sin intermision hasta la foja 36 que como
-las anteriores dejamos rubricadas y que despues siguen quatro foxas
-foliadas desde el N.ᵒ 1 a 4 conque concluye este proceso que componen
-la pretension determinada de Gonzalez y Ximenez lo que nos hace recelar
-que los otros pretendientes hayan agregado sus respectivas instancias
-a la de Gonzalez y Ximenez que sin duda corrio separada porque asi la
-vimos quando firmamos el informe que en ella se reconoce con el fin de
-ver si a la sombra del Decreto favorable a estos podran lograr lo que
-han intentado.
-
-Demas de esto ni a Gonzalez y Ximenez les podemos pagar del fondo del
-Ramo de guerra su haver si ha de ser con la calidad de reintegro que
-propuso el Procurador de la Ciudad y ratifica el Tribunal de cuenta
-porque este no se afianza como corresponde que es lo que expusimos como
-necesario en nuestro informe del f.ᵒ 27 y el arvitrio que propuso el
-primero en el suyo de fojas 2 ni entonces ni aora que han pasado mas
-de seis años sabemos la seguridad que promete de que no es regular
-quedemos responsables pero sobre todo V. S. determinara lo que fuere de
-su Superior agrado--Buenos Ayres y Julio 6 de 1784.
-
- _Pedro Medrano._
- _Alexandro Ariza._
-
-B.ˢ Air.ˢ 12 de Julio de 1784.
-
-Buelba a informar al tral. de quentas y vista al fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ
-
- _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._
-
- * * * * *
-
-Los Reparos que producen los Ministros Grales. de Real Hazienda en el
-antecedente Informe son fundados y para precaver los perjuicios que
-indican podra V. S. mandar si fuere servido que de los fondos del Ramo
-de Guerra paguen al Cirujano D.ⁿ Bartholome Gonzalez y Sangrador D.ⁿ
-Antonio Ximenex los 588 p.ˢ que alcanzan a la _R.ˡ Haz.ᵈᵃ_ seg.ⁿ el
-Ajuste que han formado los mismos Ministros y que en iguales terminos
-satisfagan á los demas Interesados en este expediente seg.ⁿ se vaian
-presentando y justificasen en devida forma su accion pues no de otro
-modo podía entenderse en ning.ⁿ caso la Providencia de la Xunta
-Superior.
-
-Por lo que hace a la fianza que tambien juzgan necesario para entregar
-estas cantidades del Ramo de Guerra con calidad de reintegro de los
-Propios de la Ciudad quando tengan fondos le parece al Gral. bastante,
-el Cargo que les forma la misma Part.ᵈᵃ en los Libros Rˢ de los
-expresados Ministros y la solicitud de Cavildo para que asi se haga por
-ahora por falta de fondos en los referidos Propios confesando desde
-luego que en Juzticia no deve sufrir este hasta el Ramo de Guerra y
-no es presumible que en ningun tiempo se nieguen a la satisfaccion
-aciendoseles el cargo con tales Documentos.
-
-V. S. con el acierto q acostumbra resolvera lo q.ᵉ gradue mas conforme
-a Juzticia, Tribunal y Julio 17 de 1784
-
- _Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandobal._
- _Fran.ᶜᵒ de Cabrera._
-
- * * * * *
-
-El Fiscal dice que para que del ramo de arbitrios se satisfaga assi a
-Gonzalez y Ximenez como a otros acreedores con el cargo o calidad de
-reintegrarse del de propios es preciso que los suso-dhos. no solamᵗᵉ
-justifiquen la accion que les resulta por la assistencia o travajo
-impendido sino que tambien como consta haberlo hecho a beneficio de la
-Ciuᵈ o sus vecinos o los de su territorio De aqui es que si San Antonio
-Areco fuera una poblacion (como la nomina el tenᵗᵉ de Rey de esta
-plaza) regular y ordenada por Leyes y ordenanzas polyticas, serían lo
-propios de aquel Pueblo los que deberían sastifacer al Medico cirujano
-y sangrador que para la curacion de aquel comun se hubiessen destinado
-por esta Capital pero como quiera que segun entiende el Fiscal ni
-el del Pergamino ni el de Areco puedan en sentido polytico llamarse
-pueblos ni sean mas que un concurso de gentes que por ventura o por
-desgracia se han juntado y viven en aquellos lugares sin concierto
-orden ni forma de republica y sociedad civil se consideran como desde
-la primera fundacion de esta Ciud.ᵈ de su territorio.
-
-Pero no debe suceder lo mismo con la Villa de Lujan y el vasto
-territorio que se le considera como suyo aunque parece que hasta aora
-no se ha logrado la aprobacion real de su adjudicacion porque los
-facultativos que alli hayan curado y assistido a consequencia de la
-representacion de D.ⁿ Manuel Pinazo vecino de la dha. Villa y partido
-que cita el enunciado Ten.ᵗᵉ de Rey deberan sastifacer de los propios
-de la dha. Villa que se estima independiente de esta Ciud.ᵈ con esta
-distincion pues y respectivas justificaciones le parece al fiscal
-deberse librar las pagas assi a los dhos. Gonzalez y Ximenez como a
-los demas que hayan servido y lo justifiquen en el preciso territorio
-de esta Capital contra el fondo de sus arbitrios y con el cargo de
-reintegrarse del de sus propios por V. S. por las razones que expone el
-Trib.ˡ de Cuentas en su precedente informe.
-
-Buenos Ayres 23 de Julio de 1784.
-
- _El D.ʳ Rospigliosi._
-
- * * * * *
-
-PETICION, POR INTERMEDIO DE APODERADO, DEL SANGRADOR G. GONZALEZ
-
-S.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ Gral.
-
-D.ⁿ Pedro Fontela como apoderado de D.ⁿ Geronimo Gonzalez cuio poder
-presento y juro en la necesario ante V. S. pareze y dize Que en
-atencion a que dho. mi ynstituyente tiene serbido en calidad de
-Sangrador entre los que fueron nombrados por el Theniente de Rey
-de esta Plasa para el auxilio de los moradores del Arrecife en la
-epidemia que padecían en el año de setenta y ocho y haverse dignado la
-justificacion de V. S. con consideracion al merito de este como de los
-demas nombrados mandar se les pague del Ramo de Guerra y tener fecho
-constan mi poder dante su serbicio con ynforme del Then.ᵗᵉ Rey dado
-en virtud del decreto del Exmo. S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Jose Vertiz de nuebe
-de henero de setenta y nuebe que corre en los autos seguidos so.ᵉ la
-materia f. 17 B.ᵗᵃ en los que ygualm.ᵗᵉ hay sr.ᵉ su haver de cinco
-meses nueve días invertidos en el desempeño de dha. comision en cuio
-estado lo ago presente a V. S. para que en continuacion de su superior
-orden citada se sirva mandar se me yntegre los respectivos sueldos
-vencidos y por tanto a V. S. pido y suplico se sirva mandar y probeer
-segun y como llevo pedido por ser Justicia que con Mrd. espera alcanzar
-de su justificacion.
-
- _Pedro Fontela._
-
-B.ˢ Ay.ˢ 28 de Julio de 1784.
-
- * * * * *
-
-Sea notorio a cuantos la Presente biezen como yo d.ⁿ Geronimo Gonzalez
-de los Reinos de España recidente en la Guardia de Rojas por el tenor
-de la presente otorgo todo mi poder cumplido el q.ᵉ de derecho se
-requiere p.ᵃ baler en especial a D.ⁿ Pedro Fontela con facultad de
-poderlo sostituir p.ᵃ q.ᵉ por mi y representando mi propia Persona
-pueda ante cualesquiera Justicia de S. M. sus R.ˡᵉˢ Ministros y demas a
-quienes competa la Recaudacion de los R.ˢ aberes aser costar y recaude
-especialmente el q.ᵉ tengo pendiente en las R.ˢ Cajas de la Siudad
-de Buenos Aires sobre mis salarios bencidos en la campaña a q.ᵉ fi
-destinado en la Jurisdicion de dha. Siudad p.ʳ el S.ᵒʳ Gobernador de
-hella en calidad de Sangrador p.ᵃ subvenir a el auxilio de aquellos
-moradores en la epidemia q.ᵉ padecían cuia istancia tengo seguida en
-consocio de los demas interesados como consta del cuerpo de autos sobre
-hellos seguidos y ultimamente finalisado a Istancia del Lisenciado d.ⁿ
-Bartholome Gonzalez dando de lo q.ᵉ recibiese o cobraze recibos cartas
-de Pago chanselaciones finiquitos y los mas reguardos necesarios com
-fe de entregar a renunciacion de hellas y de las Leyes de la pecunia
-sino fuere de Presente u ante Escrivano que de ello la de y los
-demas recaudos q.ᵉ sean necesarios abone tache, contradiga, adicione
-jure abtue procure prosese recuse oyga auto y sentencia la faborable
-concienta y de lo contrario a Pele y suplique y siga las Apelaciones
-y suplicas por todos grados e istancias asta q.ᵉ lo contenido tenga
-cumplido efecto y finalmente aga todo quanto yo aría siendo presente
-pues p.ᵃ todo su incidente y de pendente anceso y conserniente le
-confiero este Poder con libre Franca y Gener.ˡ administracion y sin
-limitacion alguna con facultad de q.ᵉ lo pueda sostituir en quien y las
-beses q.ᵉ le pareciere rebocado unos sostitutos y nombrando otros y a
-todos relebo de costas y a su firmesa y cumplimiento obligo mis bienes
-abidos y por aber en toda forma y conforme a derecho que es fecho en
-la frontera del Salto a dies dias del mes de Julio de mil setecientos
-ochenta y cuatro años: Y el otorgante a quien yo el Alcalde de S.ᵗᵃ
-Hermandad de dho. Partido D.ⁿ Josef Linares sertifico conoser asi lo
-otorgo y firmo con migo y testigos q.ᵉ lo fueron d.ⁿ Manu.ˡ Ortegon,
-D.ⁿ Juan Gonsales y d.ⁿ Man.ˡ Represa.
-
- JPH. LINARES.
- GERONIMO GONZALEZ.
-
- Tgo. _Juan Gonzalez._--Tgo.
- _Man.ˡ Ortegon._--Tgo. _Juan Man. Represa._
-
-“Al margen B.ˢ Ay.ˢ 28 de Julio de 1784.
-
-Unase al expediente de la materia.
-
- _Arroyo_”.
-
-Guardese y cumplase lo resuelto p.ʳ esta Sup.ᵒʳ Junta con fha. Veinte
-y ocho de Junio ultimo pagandose en su consequencia lo que les
-corresponda al cirujano d.ⁿ Bart.ᵐᵉ Gonzalez y al Sangrador d.ⁿ Antonio
-Ximenez y por lo que hace a la instancia de d.ⁿ Pedro Fontela a nombre
-de d.ⁿ Geronimo Gonzalez vista al fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ.
-
- _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._
-
-En veinte y nuebe de dho. notifiq.ᵉ el dec.ᵗᵒ q.ᵉ ant.ᵉ a d.ⁿ Pedro
-Fontela doy fee.
-
- _Moreno._
-
-Nota. De orn. verval del Señor Intend.ᵗᵉ Gral. saque testimonio del
-dec.ᵗᵒ que corre en estos autos a fox.ˢ quarenta y una h.ᵗᵃ hasta
-quarenta y cinco y el dec.ᵗᵒ q.ᵉ antecede que para comprovante de Data
-entregue a los S.ʳᵉˢ Ministros de R.ˡ Haz.ᵃ de esta Cap.ˡ escrito en
-seis primer pliego de pap.ˡ de oficio y lo demas comun.
-
-B.ˢ Ay.ˢ treinta y uno de Julio de mil set.ˢ ochenta y quatro.
-
- * * * * *
-
-El Fiscal dice: que por el informe del Ten.ᵗᵉ de Rey de esta plaza que
-esta a f. 17 de este expediente parece q.ᵉ Geronimo Gonzalez Sangrador
-se halla en el caso que los demas a quienes se ha mandado pagar la
-asistencia a los enfermos de la campaña. Pero no hace constar la parte
-el tiempo que duro su servicio: pues la citada certificacion solam.ᵗᵉ
-expresa que salio de esta Ciu.ᵈ en 27 de Julio de 78 sin que de ello
-pueda colegirse el día de su regreso: si es que lo ha hecho pues el
-poder parece haberse dado en este año en la campaña y puede colegirse
-que se avecinde en ella dho. interesado tampoco este nombramiento puede
-acreditarse por otro que quien conozca las subscripciones el suso dho.
-y testigos ante quienes parece otorgado calidades que debe el apoderado
-verificar para obtener su pretension. Buenos Aires 12 de Agosto de 1784.
-
- _El D.ʳ Rospigliosi._
-
-B.ˢ Ay.ˢ 23 de Ag.ᵗᵒ de 1784.
-
-Legitime su persona y el tiempo q.ᵉ ha servido el interesado.
-
-Mandaron y rubricaron lo de suso Decretado los S.ʳᵉˢ Jueces de la Junta
-Superior de R.ˡ Haz.ᵃ en la que celebraron en Buenos Ayres en el día y
-año de su fha.
-
-Ante mi.
-
- _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._
-
-En Buenos Aires dho. día mes y año notifique el auto que antecede a D.ⁿ
-Pedro Fontela doy fee.
-
- _Moreno._
-
-En el mismo día hize otra notificacion al Fiscal de R.ˡ Hacienda doy
-fee.
-
- _Moreno._
-
-“Papel sellado de un real”.
-
-_Señor Gobernador Intendente General._
-
-D.ⁿ Pedro Fontela como apoderado de D.ⁿ Geronimo Gonz.ᶻ en la Instancia
-que sigue sobre la recaudacion de los sueldos vencidos en el serv.ᵒ que
-hizo en el año de Settentta y ocho en las campañas de esta Jurisd.ⁿ
-por nombra.ᵗᵒ de el S.ᵒʳ Goben.ᵒʳ intterino de esta Ciu.ᵈ y lo demas
-deducido antte V. S. con el mas rendido respeto parece y dize que en
-consecuencia de lo determinado por la Juntta jeneral de R.ˡ Hacienda
-de veinte y tres de el corri.ᵗᵉ presentta con la mas debida solemnidad
-la adjunta certtificaz.ᵒⁿ del S.ᵒʳ Ten.ᵗᵉ de Rey de esta Plaza en la
-que se haze ver verifico con exactitud su comision mi Instituiente
-presistiendo con aquel destino hasta que cesando el motibo de ella el
-cinco de henero de settentta y nuebe con el corresp.ᵗᵉ orden superior
-se retiro a esta Ciu.ᵈ conforme a lo asta aqui alegado y en atenz.ᵒⁿ
-a la gran distancia en que oy se halla havecindado mi poderdante y lo
-mismo el Juez que con testigos autorizo el Poder que tengo presentado
-es Indispensable que la justificaz.ᵒⁿ de V. E. se sirba mandar que el
-es.ⁿᵒ de cabildo D.ⁿ Pedro Nuñez reconozca y cotteje la suscripcion del
-cittado juez conlas q.ᵉ en su registro se hallan del mismo autorizarlo
-en debida forma y que el Es.ⁿᵒ de R.ˡ hacienda haga lo mismo con la
-que en el Poder se encuentra mi Instituiente y las que a fojas 3, 17 y
-19 corren en los auttos de la matteria con cuias diligencias parece se
-satisface a lo que prebiene el S.ᵒʳ Fiscal en su vista attendiendo a
-q.ᵉ por la razon expuesta y ser constante que en aquellos destinos no
-ay Ess.ⁿᵒˢ ni otros Jueces no es posible dar otra justificaz.ⁿ debiendo
-tenerse por suficiente y legal la que se ynsinua por tanto.
-
-A V. S. pido y suplico se sirva probeer y mandar en el ttodo y en
-partte segun y como llevo pedido por ser Justicia que con Mrd. espero
-alcanzar de su Justificaz.ᵒⁿ.
-
- _Pedro Fontela._
-
-Diego de Salas Coronel de los Reales Exercitos y Theniente de Rey de
-esta Plaza.
-
-Certifico que el año pasado de mil setezientos setenta y ocho
-hallandose a mi cargo el Govierno interino de esta Ciudad por ausencia
-del Exmo. S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Jose de Vertiz con motibo de haverse propagado
-una enfermedad contagiosa en su Jurizdizion dispuse salieran varios
-zirujanos y sangradores para la asistencia de los enfermos que estaban
-reducidos a el mas lamentable estado por carezer de todo auxilio fue
-uno de los nombrados el sangrador d.ⁿ Geronimo Gonzalez con destino al
-partido de los Arrecifes para el que salio de esta Capit.ˡ en veinte
-y siete de Julio del m.ᵒ año y en donde permanecio desempeñando su
-obligacion con el maior esmero hasta cinco de Enero del siguiente año
-de setenta y nueve que se le mando retirar mediante a haver cesado el
-motibo de su comision y para que conste donde convenga doy la presente
-en Buenos Aires a treze de Agosto de mil setezientos ochenta y quatro.
-
- _Diego de Salas._
-
-Buenos Ayres 7 de Sep.ᵉ de 1784.
-
-Hagase los cotejos que se solicitan con cita.ⁿ fiscal y fho. vista a
-este.
-
- _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._
-
-En dho. día notifique el anter.ᵒʳ decreto a d.ⁿ Pedro Fontela doy fe.
-
- _Moreno._
-
-En el mismo día cité con el propio decreto al fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ doy
-fe.
-
- _Moreno._
-
- * * * * *
-
-Certifico en quanto puedo y ha lugar en Dro. como haviendo cotejado
-la firma que se manda por el anterior Decreto con la que se alla en
-el Libro Capitular que esta a mi cargo y subscrivio el mismo D.ⁿ Jose
-de Linares el Día de su recevimiento del empleo de Alcalde de la
-santa hermandad en la sala del Mui Ilustre Cavildo a prezencia de sus
-Individuos y por ante mi lo allo que zegun sus caracteres y perfiles
-de letra pareze del mismo Linares exepcion de que la de dho. Libro
-esta un poco mas cargada pero sin embargo no obstante de no haver
-visto subcrivir la que ze me manda cotejar no me queda duda en que sea
-del mismo Linares por haver visto ademas de aquellas otras suyas que
-es quanto puedo en virtud de lo mandado certificar. Buenos Ayres y
-Setiembe onze de mil setecientos ochenta y quatro años.
-
- _Pedro Nuñez_,
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
-Franco Moreno Argumosa Ess.ⁿᵒ de S. M. y a cuyo cargo se halla la
-escrivanía de esta Superintendencia general: certifico y doy fee la
-que puedo y haia lugar en Dro. que en consecuencia de lo madado en el
-superior auto que antecede hize cotejo de la firma que se halla al pie
-del Poder de foxas quarenta y seis y dize Geronimo Gonzalez con otras
-que se hallan igualm.ᵗᵉ en estos mismos autos a foxas tres Diez y siete
-y Diez y nueve en las quales no hallo diferencia alguna en su formacion
-y caracteres de letra, como en la rubrica y para que conste en virtud
-de lo mandado en dho. auto doy la presente en Buenos Ayres a treze de
-septiembre de mil setecientos ochenta y quatro.
-
- _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._
-
- * * * * *
-
-El Fiscal en vista de las precedentes diligencias de reconocim.ᵗᵒ y
-cotejo de firmas dice: que no teniendo motivo ni noticia particular
-para contradecir el documento de poder firmado por Geronimo Gonzalez y
-D.ⁿ Joseph Linares podra V. S. estimarlo y a consequencia proveer lo
-q.ᵉ resulte justo sobre la demanda del dho. Gonzalez. Buenos Aires 18
-de Sep.ʳᵉ de 1784.
-
- _El D.ʳ Rospigliosi._
-
- * * * * *
-
-B.ˢ Ay.ᵉˢ 22 de Sep.ᵉ de 1784.
-
-Por la Thesoreria gener.ˡ se satisfara a d.ⁿ Pedro Fontela la cantidad
-que le corresponda a su poderdante D.ⁿ Geronimo Gonzalez con concepto
-al tiempo que ha servido y a la regula.ⁿ hecha a cerca del particular
-por el Promedico d.ⁿ Miguel Gorman.
-
- _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._
-
-En Buenos Ayres dho. día, mes y año notifique el auto que antecede a
-D.ⁿ Pedro Fontela doy fee.
-
- _Moreno._
-
-(otra) En el mismo día cite con el propio auto al Fiscal de Real
-Hacienda doy fee.
-
- _Moreno._
-
-Nota.--Buenos Ayres a veinte y quatro de septre. de mil setecientos
-ochenta y quatro de orn. verval del S.ᵒʳ Intendente gen.ˡ se saco
-testimonio de la regulacion de foxas quarenta y dos, echa por D.ⁿ Mig.ˡ
-Gorman Protomedico de esta Capital y de las diligencias que corren
-desde foxas quarenta y seis hasta esta el que p.ᵃ comprovante de Data
-se entrego a los S.ʳᵉˢ Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ de esta Capital escrito
-en ocho foxas primer pliego de papel de oficio y el intermedio comun y
-p.ᵃ que conste lo anoto.
-
- * * * * *
-
-PETICION, POR INTERMEDIO DE APODERADO, DEL CIRUJANO J. GRANADO
-
-“Papel sellado de un real”.
-
-_S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ_
-
-D.ⁿ Man.ˡ Ximenez vesino de esta Capital apoderado de D.ⁿ Jose Granados
-facultativo en la sirujía abilitado por este Protomedicato p.ᵃ
-exercerla en la Ciudad de Cordova ante V. S. en la mejor forma paresco
-y digo: Que haviendo usado mi constituyente de su facultad de orden de
-este Govierno en los campos de esta Jurisdicion adonde fue destinado
-por las enfermedades q.ᵉ Generalm.ᵗᵉ los inundaron y de que asta aora
-no se le ha compensado el trabajo con el sueldo a que es hacreedor
-ocurro a la Justificasion de V. S. a fin de que informado de la berdad
-se sirva probidenciar la satisfacion de sus alcanzes conforme esta
-mandado por los de las clases de mi poderdante. Por todo lo qual:
-
-A V. S. pido y suplico se sirva aberme por presentado con el poder
-ajunto de que se me bolvera copia authorizada y mandar conforme llebo
-pedido en q.ᵉ a mas de ser Just.ᵃ se sirve Merced.
-
- _Manuel Ximenez._
-
- * * * * *
-
-“Papel sellado de un real”.
-
-Poder: En la Ciudad de San Juan de la frontera en siete días del
-mes de Noviembre de mil setecientos ochenta y tres años: ante mi el
-escrivano y testigos parecio don Joseph Granados Facultativo por el
-Protomedico en esta dha. Ciudad a quien doy fee que conozco y otorga
-por el thenor de esta presente Carta queda todo su poder cumplido
-quan bastante de Dro. se requiere y es necesario para mas valer a
-D.ⁿ Manuel Ximenez vezino de Buenos Ayres general para que en ella y
-en todos los dominios del Virreynato y en otras demas Jurisdicciones
-que combenga pueda principiar mediar y fenecer todas sus causas y
-pleytos civiles y criminales eclesiasticos y seculares comensados y por
-comensar demandando y defienda con qualesquiera comunidades y personas
-particulares y en ellos y en cada uno de ellos pueda parecer y parezca
-ante S. M. y Señores de sus reales consejos y audiencias y ante su
-Santidad y su nuncio Apostolico y demas Juezes Superiores y Justicias
-que con Dro. pueda y deva para que igualmente demande reciva y cobre
-qualesquiera cantidades de maravedis, ducados pesos de oro y plata y
-otras cosas que qualesquier personas le devan y devieren en todas y
-qualesquier partes que sean por escrituras conocimientos sentencias
-restos y alcances de quentas Poderes cesiones lastos y libranzas y
-fuera de ello prestamos ventas compras y donaciones y rentas y de
-todo lo que por virtud de este dicho Poder reciviere y cobrare pueda
-dar y de recivo cartas de pago finiquitos y lastos y todos los demas
-papeles que les sean pedidos con fee de entrega o renunciacion de
-sus leyes y excepciones de la _non numerata pecunia_ para que balgan
-y sean tan firmes como si el otorgante las diese y otorgare y si en
-razon de lo contenido en este poder cada cosa aparte fuese necesario
-parecer en Juicio lo haga pida demande responda y niegue requiera
-querelle y protexte saque escrituras testimonios y otros papeles que
-les pertenezcan y lo presente o ponga exepciones decline Jurisdicciones
-pida beneficios de restitucion con escritos testigos y provanzas tache
-y contradiga lo contrario recuse Juezes Letrados escrivanos y notarios
-exprese las causas de las recusaciones si lo necesitase y las jure y
-aparte de ellas quando conbenga haga pida los fundamentos de calumnia
-de cesorio execuciones sequestros de consentimientos de solturas alze
-embargos haga ventas, tranze y remate de vienes azepte traspasos tome
-posesion y amparo de ellos oiga autos y sentencias interlocutorios las
-en favor consienta y de las en contrario apele y suplique y siga las
-apelaciones y suplicas para donde y ante quien con dro. lugar haia
-saque y Reales Provisiones y los demas necesarios y los hagan leer
-intimar y notificar y que se lleve a devido cumplimiento que para todo
-lo de suso referido y lo demas anexo incidente y dependiente le dava
-y dio este dho. poder con libre franca y general administracion con
-todas sus clausulas requisitos y circunstancias que para su validacion
-se requieran aunque aqui no vayan expresadas ni declaradas porque
-con todas las otorga y con facultad si necesario fuere de que lo
-pueda substituir en quien y las vezes que le pareciere rebocando unos
-substitutos y nombrando otros de nuevo que a todos relevo de costas
-segun Dro. y a la firmeza paga y cumplimiento de lo que en su virtud
-resultase obliga su persona y vienes havidos y por haver con poderio y
-sumision a las Justicias y Juezes de S. M. para que a su cumplimiento
-se executen compelan y apremien por todo vigor de Dro. vía breve y
-executiva como por sentencia pasada en authoridad de cosa juzgada sobre
-que renuncio todas las Leyes fueros y Dros. de su favor y defensa con
-la general en forma. En cuyo testimonio asi lo otorgo y firmo siendo
-testios el capitan don Manuel Giles y D.ᵒⁿ Miguel Therán y Don Jph.
-Martinez Leguina de que doy fee.--Lizenciado Jph. Granado.--Ante mi
-Jph. Sebastian de Castro Escribano publico y de Cavildo.--Concuerda
-con su original en mi Rexistro a que me refiero y para que conste doy
-el presente enel día de su otorgamiento y en fee de ello lo signo y
-firmo.--En testimonio--hai un signo--de verdad.--Jph. Sebastian de
-Castro Escrivano publico y de Cavildo. Concuerda con el poder de su
-contexto que en testimonio corría en este expediente a foxas cinquenta
-y quatro y cinquenta y cinco a que me remito y en consequencia de
-lo mandado por el Decreto de S. S.ᵃ proveido con fha. de este día a
-pedim.ᵗᵒ de D.ⁿ Manuel Ximenez saque la presente con el fin de ponerla
-en su lugar por haver entregado dho. poder a la parte rubricado quien
-en fee de ello otorga aqui su recivo y yo lo signo y firmo en Buenos
-Ayres a doze de Mayo de mil setecientos ochenta y cinco.
-
- _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._
- SS.ᵒ de S. M.
-
-“al margen: B.ˢ Ay.ˢ 16 de Agosto de 1784.
-
-Informen los Ministros de R.ˡ Hacienda de esta Capital.
-
- _Arroyo_”.
-
- * * * * *
-
-_S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral._
-
-Mientras el suplicante o la parte por quien representa no hagan
-constar con que orn. fue a hacer el servicio que solicita se le pague
-quanto tiempo permanecio en el y con que asignacion, no corresponde
-ni es posible deferir a su pretencion sobre que savemos se sigue
-un expediente en el Tribunal de V. S. promovido por este y otros
-Individuos de su facultad que dicen fueron destinados a un mismo
-servicio pero V. S. determinara lo que fuere de Justicia. B.ˢ Ay.ˢ 27
-de Agosto de 1784.
-
- _Pedro Medrano._
- _Alexandro Ariza._
-
-Bs. Ay.ˢ 6 de sep.ᵉ de 1784.
-
-Hagase como proponen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵃ en el preced.ᵗᵉ informe
-y verificado agreguese al exped.ᵗᵉ de la materia p.ᵃ q.ᵉ en el resulte
-la prov.ᵃ que sea de Justicia.
-
- _Sanz._
- _Juan Andres Arroyo._
-
- * * * * *
-
-“Papel sellado de un real”.
-
-S.ᵒʳ Intendente Governador: D.ⁿ Manuel Ximenez vezino de esta Ciudad y
-apoderado de d.ⁿ Joseph Granados ante V. S. como mas haya lugar en dro.
-paresco y digo, que cumpliendo con el tenor de su Superior Decreto de
-seis del corriente hago exhivision del adjunto Documento por el qual se
-comprueba la legitimidad de mi accion en cuios terminos y no restando
-otra cosa que el que se me abone lo que p.ʳ esta razon me corresponde,
-ocurro a la integridad de V. S. a fin de que se sirva assi ordenarlo
-p.ʳ ser conforme a justicia que pide.
-
- _Manuel Ximenez._
-
-D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los R.ᵉˢ exercitos y Theniente de Rey de
-esta Plaza.
-
-Certifico que en el año pasado de mil setezientos setenta y ocho con
-motibo de haverse propagado en algunos Partidos de esta Jurisdizion
-una enfermedad contagiosa se dispuso por este Govierno (que se hallava
-interinamente a mi cargo por ausencia del Exmo. S.ᵒʳ Virrey) embiar
-Profesores de Medicinas Sangradores y Capellanes para la asistencia
-Espiritual y Temporal de los enfermos y entre ellos fue nombrado el
-zirujano d.ⁿ Jose Granados con destino al Partido de los arrecifes a el
-que se dirixio en veinte y siete de Julio donde se mantubo hasta cinco
-de Enero del siguiente año de setenta y nueve que se retiro respecto de
-haver cesado el motibo de su Comision y para que conste donde convenga
-doy la presente en Buenos Aires a veinte y ocho de Agosto de mil
-setezientos ochenta y quatro años.
-
- _Diego de Salas._
-
-B.ˢ Ay.ˢ 24 de Sep.ᵉ de 1784.
-
-Llevese a Junta Sup.ᵒʳ de R.ˡ Haz.ᵃ
-
-Ante mi:
-
- _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._
-
-Buenos Ayres 27 de Sep.ʳᵉ de 1784.
-
-Vista del Fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ
-
- _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._
-
-En dho. día notifique el ant.ᵒʳ decreto a d.ⁿ Man.ˡ Ximenez doy fee.
-
- _Moreno._
-
-Y con esta fue otra como la ant.ᵉ al fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ doy fe.
-
- _Moreno._
-
- * * * * *
-
-PETICION DEL CIRUJANO J. M. BAEZA
-
-“Papel sellado de un real”.
-
-S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ y Gover.ᵒʳ D.ⁿ Jose María Baeza zirujano destinado
-en calidad de medico p.ʳ el S.ᵒʳ Teniente de Rey al Partido de la
-Magdalena para el esterminio de la epidemia q.ᵉ a havido en la campaña
-con el mismo respecto ante V. S. parezco y digo q.ᵉ habiendome
-retirado por haver cesado dha. epidemia y haviendo cumplido exactam.ᵗᵉ
-desde veinte y seis de Marzo asta treinta de Maio segun consta de la
-certificac.ⁿ foja treinta del expediente del S.ᵒʳ Teniente Rey D.ⁿ
-Diego de Salas y confirmac.ⁿ en la misma del Exmo. S.ᵒʳ d.ⁿ Juan Josse
-de Vertiz y med.ᵗᵉ a que no se me asigno Salario p.ʳ la celeracion con
-q.ᵉ me puse en camino precindiendo el q.ᵉ a la buelta se me pagaría mi
-trabajo por tanto.
-
-A V. S. pido y suplico se sirva mandar se me satisfaga el sueldo q.ᵉ
-me corresponde p.ʳ mi trabajo como assi mismo ago presente haverme
-mantenido a mi espensas mediante a q.ᵉ no se me señalo rac.ⁿ alguna q.ᵉ
-ademas de ser Justicia sera favor que espero de la notoria Piedad de V.
-S.
-
-B. Ayres 20 de Agosto de 1784.
-
- _Josse Baeza._
-
-“al margen: B.ˢ Ayres 20 de Agosto de 1784.
-
-Informen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵃ de esta Capital.
-
- _Sanz._
- _Juan Andres de Arroyo._
-
-S.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ Gral.
-
-Mientras el suplicante no haga constar con que orn. fue a hacer el
-servicio que solicita se le pague quanto tiempo permanecio en el y con
-que asignacion no corresponde ni es posible deferir a su pretension
-sobre que savemos se sigue un expediente en el Tribunal de V. S.
-promovido por este y otros Individuos a su facultad que dicen fueron
-destinados a un mismo servicio pero V. S. determinara lo que fuere
-Justicia. Buenos Ay.ᵉˢ 27 de Agosto de 1784.
-
- _Pedro Medrano._
- _Alexandro de Ariza._
-
-B.ˢ Ay.ᵉˢ 27 de Agosto de 1784.
-
-Justifique el suplicante como proponen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ
-y exponga si es cierto que por separado sigue en comp.ᵃ de otros
-expedi.ᵗᵉ sobre el mismo servicio p.ᵃ tomar provid.ᵃ
-
- _Sanz._
- _Juan Andres de Arroyo._
-
- * * * * *
-
-“Papel sellado de un real”.
-
-D.ⁿ Joseph María Baeza cirujano destinado en calidad de Medico por el
-Theniente Rey de Partido de la Magdalena para el exterminio de la
-epidemia que havía en la campaña; con el devido respecto a V. S. expone
-que por mis Escriptos de Veinte del mes proximo pasado, suplique se
-sirviese Providenciar a fin de que se me pagasen los sueldos que tenía
-Devengados como tal facultativo; Y a su consequencia se sirvio V. S.
-mandar justifique mi accion para el efetto. Y mediante a que constta
-con evidente todo mi servicio en la certificaz.ᵒⁿ a fojas treinta del
-exped.ᵗᵉ que se halla en poder del D.ʳ D.ⁿ Claudio Rospillosi, Por
-tantto.
-
-Sup.ᶜᵃ a V. S. se sirva Providenciar a fin de que se haga la juntta
-para que expongan los sugetos destinados del merito de mi Preten.ᵒⁿ de
-(favor que quedare reconocido) B.ˢ Ay.ˢ 2 de Sep.ᵉ de 1784.
-
- _Josse de Baeza._
-
-“al margen: B.ˢ Ay.ˢ 18 de Sep.ᵉ de 1784.
-
-Unase al expediente de la materia p.ᵃ que se providencie quando los
-demas de su clase.
-
- _Sanz._
- _Juan Andres de Arroyo._
-
-B.ˢ Ay.ᵉˢ 27 de Sept. de 1784.
-
-Poniendose con sus anteced.ᵗᵉˢ vista el fiscal.
-
- _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._
-
-En dho. día notifique el ante.ᵒʳ decreto a d.ⁿ Josef de Baeza doy fe.
-
- _Moreno._
-
-Incontinenti hice otra como la ant.ᵒʳ al fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ doy fe.
-
- _Moreno._
-
-El Fiscal reconocido nuevam.ᵗᵉ este expediente dice: que como tiene
-expuesto en su vista de f. 44 b.ᵃ de los propios de la Ciud.ᵈ deben ser
-satisfechos solam.ᵗᵉ los cirujanos medicos y sangradores destinados
-a su territorio como de los de la Villa de Lujan los que lo fuezen
-al suyo repara pues que habiendose destinado los facultativos de que
-hablan los informes del Ten.ᵗᵉ de Rey de esta plaza de f. 30 y 37 y
-otros de los sugetos q.ᵉ destino no han resultado hasta aqui los que
-han servido en el territorio de Lujan para que se les declare al
-respectivo fondo de su haber: y sería bien que ante todas cosas esto
-de declararse para evitar toda equivocacion o fraude tomandose la
-providencia conveniente para que se de un plan general de todos los
-facultativos y partidos a que fueron destinados y por lo que hace a los
-q.ᵉ hayan servido en diversos territorios como puede haber sucedido que
-se especifique quanto tiempo hayan servido en cada uno.
-
-El D.ⁿ Joseph Baeza a la verdad parece tiene a f. 30 igual documento
-que los otros que han sido ajustados y pagados. De la misma clase es
-la certificacion que presenta D.ⁿ Joseph Granados o su parte a exepo.ⁿ
-de no estar esta mandada de orden sup.ʳ si no de oficio si acaso esta
-diferencia puede variar la naturaleza del documento quando se le
-mando justificar y no es otra que la fee de aquel gefe la q.ᵉ oficio.
-Lo mismo tiene el Fiscal expuesta a f. 48 por Geronimo Gonzalez.
-Assi podra V. S. siendo servido mandar que a los tres expresados sin
-perjuicio de la expresada razon gral. de acredores que al proceso debe
-agregarse se les formen sus ajustes respectivos y por lo que de ellos
-resulte librarles el haber a cada uno respectivo conforme a lo resuelto
-a f. 42 en 28 de Junio que assi parece a justicia.
-
-B.ˢ Ay.ᵉˢ 2 de Oct.ʳᵉ de 1784.
-
- _El D.ʳ Rospigliosi._
-
- * * * * *
-
-PETICION DEL PB.ʳᵒ M. OLIER Y PEDIDO DEL SR. FISCAL PARA QUE EL
-TENIENTE DE REY HAGA UNA RELACION DE TODAS LAS PERSONAS ENVIADAS PARA
-CURAR LA EPIDEMIA.
-
-“Papel Sellado de un quartillo”.
-
-_S.ʳ Govern.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ._
-
-D.ⁿ Mariano Olier Clerigo Presbitero parese ante V. S. y Digo--Que
-por disposicion de este Super.ᵒʳ Govierno estube empleado cinco meses
-y diez y siete días en calidad de Capellan de resulta de la epidemia
-que se experimento en la campaña desde 29 de Julio de 1778 hasta
-15 de Enero de 1779 como se evidencia de los Documentos que exivo
-a vmd., notandose por ellos el caval desempeño de mi obligaz.ᵒⁿ en
-esta atencion ocurro a la Justificacion de V. S. se sirva mandar me
-satisfag.ⁿ por estas R.ˢ Caxas los sueldos que tengo vencidos assi
-como se ha verificado a otros que tamvien estuvieron empleados durante
-la referida epidemia--Por tanto.
-
-A V. S. pido y supp.ᶜᵒ se sirva mandar como llebo expresado q.ᵉ es de
-Just.ᵃ y p.ᵃ ello.
-
- _Mariano Olier._
-
-S.ᵒʳ Th.ᵉ de Rey.
-
-D.ⁿ Mariano Olier Clerigo Presbitero y uno de los Capellanes nombrado
-por V. S. para el alivio espiritual de los enfermos de la campaña que
-padecian de el achaque epidemico: Puesto a las ordenes de V. S. suplica
-se sirva informar lo que hallase en Justicia de esta parte fabor que
-espero de la elebada quanto respectable authoridad de V. S.
-
- _Mariano Olier._
-
-“al margen: Es constante y cierto quanto expone el suplicante y que en
-virtud de orden que tubo del Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey D.ⁿ Juan Jph. de Vertiz
-salio de esta Ciudad a exercer su ministerio en la asistencia epidemica
-de la campaña para el Partido de los Arroyos de S.ⁿ Nicolas de Vary en
-29 de Julio de 1778 hasta el 15 de enero de 79 que por orden de dho.
-Señor se retiro a esta Capital con aprobazion y desempeño de su encargo
-siendolo tambien que por falta de fondos no se le satisfizo sus sueldos
-que solicito y para que conste donde combenga le doy esta certificacion
-a su pedimento.
-
-En Buenos Ayres a 27 de Sep.ʳᵉ de 1784.
-
- _Diego de Salas._
-
- * * * * *
-
-El D.ʳ Miguel Escudero Cura Vicario interino de la Parroq.ᵃ del Rosario
-y Vice Parroq.ᵃ de S.ⁿ Nicolas de Bari en el Part.ᵈᵒ de los Arroy.ˢ
-
-Certifico en quanto puedo y ha lugar en dro. como a principio de Agosto
-de mil setecientos setenta y ocho se presento en esta Vice-Parroq.ᵃ de
-S.ⁿ Nicolas de Bari de los Arroyos D.ⁿ Mariano Olier clerigo presbytero
-de la Ciud.ᵃ de Bue.ˢ Ay.ˢ en companía de otros capellanes remitidos
-a este Curato por el Superior Govierno a efecto de contribuir por
-su parte a la asistencia de los enfermos de la peste que infestaba
-la jurisdiccion e igualmente certifico que el espressado D.ⁿ Mariano
-ha cumplido exactamente con su comicion manifestandolo su puntual
-concurrencia al ministerio quando le tocaba el turno y fuera de el
-en todo ha exercitado su ardiente carid.ᵈ para con los miserables y
-ha dado pruebas nada equivocas de su zelo por el bien espiritual y
-temporal de los dichos permaneciendo en este exercicio hasta principios
-de Enero de mil setecientos setenta y nueve en q.ᵉ haviendo cessado
-el contagio se retiro de orden de dho. Superior govierno en companía
-de los demas capellanes con q.ᵉ havía venido y para q.ᵉ conste donde
-convenga doi la presente a peticion del ya expresado D.ⁿ Mariano en
-esta Vice Parroquia de S.ⁿ Nicolas de Bari de los Arroyos en siete de
-Enero de mil setecientos setenta y nueve.
-
- _D.ʳ Miguel Escudero._
-
-Llevese a Junta Superior de R.ˡ Hazienda.
-
-Lo mando y rubrico el S.ᵒʳ Intendente gral. de exto. y R.ˡ Haz.ᵃ de
-este Virrein.ᵒ en Buenos Ayres a cinco de Octubre de mil Setez.ᵃ
-ochenta y quatro.
-
-Ante mi.
-
- _Fran.ᶜᵒ Mariano Argumosa._
-
-B.ˢ Ayres 18 de Nov.ʳᵉ de 1784.
-
-Poniendose con sus antecedentes vista al Señor Fiscal.
-
- _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._
-
-_S.ʳᵉˢ de la Junta Superior._
-
-El Fiscal de S. M. visto el anterior pedim.ᵗᵒ y documentos que se
-presentan con los antecedentes a que se ban mandado agregar--Dice que
-aunq.ᵉ en ellos se encuentran varias providencias desta R.ˡ Junta para
-que por la Tesorería Gen.ˡ pague o remunere correspondientem.ᵉ el
-trabajo que tuvieron los cirujanos y Sangradores que por disposicion
-deste Superior Govierno se destinaron con varios capellanes a la
-campaña para el auxilio espiritual y corporal de sus Habitantes en la
-epidemia que se experimento en toda la Jurisdiccion el año pasado de
-778 despues de haverse tratado y no resuelto de que ramo habían de
-hacerse dichos pagos ni determinandose sre. los reparos que expusieron
-los Ministros de R.ˡ Hacienda en sus Informes de fs. 27 y f. 43 con
-motivo de haberse propuesto el Ramo de Guerra para los referidos pagos
-con cargo de reintegro del de Propios de Ciudad ni los igualmente
-apunto el Abog.ᵈᵒ q.ᵉ hacía de Fiscal en sus respuestas de f. 45 y f.
-61 b.ᵗᵃ No consta que asignación se les hizo a los tales Capellanes
-ni lo que se haya pagado a los otros q.ᵉ dice D.ⁿ Mariano Olier que
-es el que ultimam.ᵗᵉ demanda ni de que Ramo como ni tampoco si se ha
-reintegrado el de guerra caso que de el se hayan satisfecho algunas
-cantidades con calidad de reintegro en cuya atencion podra V. S. mandar
-que informen sre. todo los citados Ministros de R.ˡ Hacienda y q.ᵉ
-fecho corra la vista.--Buenos Ayres 11 de Diciembre de 1784.
-
- _Marquez de la Plata._
-
-B.ˢ Ayres 20 de Diz.ʳᵉ de 1784.
-
-Informen los Ministros grales. de R.ˡ Haz.ᵈᵃ y fho. corra a la vista.
-
- _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._
-
-_S.ʳᵉˢ de la Junta Sup.ᵒʳ_
-
-Enterados de lo que con vista de la solicitud del clerigo Presbítero
-d.ⁿ Mariano Olier expone el S.ᵒʳ Fiscal de S. M. devenios informar a V.
-S. que hasta aora no se ha pagado a ninguno de los capellanes que p.ʳ
-orden del Govierno salieron a la Campaña a el auxilio de sus moradores
-en la enfermedad epidémica que por alli se propago el año 1778 y
-que si V. S. hallase ser justa la pretencion del citado Olier sera
-preciso que tambien determine la asignación que ha de servir de regla
-para sastifacer a este y a los demas de su clase que se presenten con
-iguales instancias.
-
-Todo lo que hasta aqui se ha pagado a los Medicos, zirujanos y
-Sangradores que hasta aora han parecido demandando sus haveres asciende
-ya a un mil ochocientos y dos p.ˢ que han salido del ramo de Guerra
-destinado por providencia de V. S. para sufrir unos gastos que por
-motivo alguno le corresponden bien que con cargo de reintegro de los
-propios de la Ciudad pero como este no se ha afianzado segun combiene
-y repetidamente, hemos pedido en nuestros informes de foxas 27 y 42 lo
-hacemos tambien aora con la consideracion de que quauto mas se dilate
-esta diligencia mas dificil sera reintegrar a este fondo lo que va
-supliendo ya p.ʳ que el Ayuntamiento de esta Capital no saviendo que
-deve acer esta satisfaccion disponga otra cosa de sus propios o ya por
-que el empeño de estos con el Ramo de Guerra sea mayor como se puede
-creer si ha de continuar pagando todo lo que se solicita.
-
-V. S. en vista de todo determinara lo que fuere de su Superior agrado.
-
-Buenos Aires 1.ᵒ de Febrero de 1785.
-
- _Pedro Medrano._
- _Jph. de Altolaguirre._
-
-_S.ʳᵉˢ de la Junta Sup.ᵒʳ_
-
-El Fiscal de S. M. visto el anterior informe de los Ministros de R.ˡ
-Haz.ᵈᵃ de esta Capital, Dice: que con arreglo a la distancia del Lugar
-a q.ᵉ fue destinado el suplicante y al tiempo q.ˢ sirvio de Capellan
-segun la certificacion de f. 64 podra graduarse y mandarsele pagar el
-Salario q.ᵉ demanda del Ramo q.ᵉ se ha satisfecho el de los Cirujanos y
-Sangradores q.ᵉ constan del exped.ᵗᵉ por no dever ser de peor condicion
-q.ᵉ estos dho. Capellan ordenandose asi mismo p.ʳ esta R.ˡ Junta q.ᵉ
-asi esta cantidad como las demas q.ᵉ expresan los citados Ministros se
-reintegren del Ramo de Propios de Ciudad con cuio cargo se han suplido.
-
-Buenos Ayres 22 de Febrero de 1785.
-
- _Marquez de la Plata._
-
-Otro Si dice: que aunque p.ʳ el decreto de f. 42 se mando q.ᵉ por
-la Tesorería general de esta Capital se ajustasen y pagasen a los
-Cirujanos y Sangradores sus salarios con arreglo a la regulacion q.ᵉ
-formo el Proto medico d.ⁿ Miguel de Gorman no parece ha tenido efecto
-dha. provid.ᵃ p.ʳ los reparos q.ᵉ posteriorm.ᵗᵉ se opusierron p.ʳ
-parte de los Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ y del Abogado q.ᵉ hacía de Fiscal
-aunqu.ᵉ el ultimo informe que aquellos han hecho se ve q.ᵉ ya tienen
-pagado a los Medicos cirujanos y Sangradores 1802 p.ˢ del ramo de
-Guerra y a fin de q.ᵉ se concluia el asunto podra V. S. mandar hallando
-p.ʳ bastantes como lo parecen las justificaciones q.ᵉ han producido
-los demandantes q.ᵉ resten por pagar q.ᵉ se les satisfaga lo q.ᵉ les
-corresponda otorgando los corresp.ᵗᵉˢ recivos y p.ʳ lo q.ᵉ pueda
-importar mandar asi mismo se forme un plan de todos los susodichos y
-de los capellanes q.ᵉ se destinaron en q.ᵉ se haga ver los lugares y
-tiempo en q.ᵉ sirvieron pasandose a este fin el exped.ᵗᵉ a los citados
-Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ fho.
-
- _Marquez de la Plata._
-
-En la Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos
-Ayres a quinze de Abril de mil setecientos ochenta y cinco: estando
-en Junta Superior de Real Hacienda los Señores Don Francisco de Paula
-Sauz, Cavallero de la Real y Distinguida orden de Carlos tercero,
-Intend.ᵗᵉ gral. de exto. y R.ˡ Haz.ᵈᵃ de las Provincias compreendidas
-en el distrito de este virreynato el D.ʳ Don Alonso Gonzalez Perez
-y el Doctor Don Thomas de Palomeque del Consejo de S. M. y Oydores
-de esta R.ˡ Audiencia el Doctor Don Jose Marquez de la Plata del
-mismo Consejo y Fiscal de ella el Doctor Don Jose Antonio Hurtado y
-Sandoval Contador mayor mas antiguo de este Tribunal y Audiencia Real
-de Quentas y Don Pedro Medrano thesorero general de exto. Con vista
-del recurso interpuesto por parte del Presvitero Don Mariano Olier
-sobre que se le satisfaga los sueldos de cinco meses y diez y siete
-días que estubo sirviendo de Capellan por disposicion de este Govierno
-en la epidemia que se padecio en la campaña el año de setenta y ocho
-con los antecedentes de su materia lo que han informado los Ministros
-generales de Real Hacienda Tribunal de Cuentas y expone ultimamente el
-Señor Fiscal en su respuesta del veinte y dos de Febrero del presente
-año Dijeron los dichos señores que al referido Presvitero Don Mariano
-Olier se le pague el salario que solicita del ramo de guerra destinado
-para estos pagos con calidad de reintegro a razon de treinta pesos al
-mes segun se ha satisfecho a otros capellanes en las ocaciones que han
-ocurrido ya los cirujanos y sangradores Don Bartholome Gonzalez Don
-Pedro Fontela Don Antonio Ximenez y Don Joseph Granados, los suyos
-sino se les huviesen satisfecho con arreglo a la regulacion que formo
-el Proto medico Don Miguel de Gorman y concluido los pagos de cuio
-reintegro cuidaran los dichos Ministros se formara por ellos un Plan
-distinguido por clases los sueldos de los capellanes, cirujanos y
-sangradores con expresion de los lugares y tiempo en que sirvieron a
-cuyo fin se les pase el expediente como lo pide el Señor Fiscal en su
-citada respuesta tomandose razon de este auto en el Tribunal de Cuentas
-y asi lo proveyeron y rubricaron de que doy fee.
-
- _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._
-
-De orn. verval del S.ᵒʳ Intendente gral. saque testim.ᵒ de las dilig.ᵃˢ
-q.ᵉ corren en estos autos de fox.ˢ quarenta y una buelta y sig.ᵗᵉ
-cinquenta y quatro a cinq.ᵗᵃ y ocho y desde sesenta y siete hasta esta
-que para comprovante de data entregue a los S.ʳᵉˢ Mntros. de R.ˡ Haz.ᵃ
-de esta Cap.ˡ escrito en nuebe p.ˢ primer pliego de pap.ˡ de ofiz.ᵒ y
-los demas comun.
-
-Bueno.ˢ Ay.ˢ veinte y cinco de Ab.ˡ de mil setecientos ochenta y cinco.
-
- * * * * *
-
-De la propia orn. y con la misma fecha saque otro testim.ᵒ desde foxa
-sesenta y tres hasta esta que para el mismo fin entregue a los Señores
-Mntros. de R.ˡ Haz.ᵃ escrito en nuebe foxas prim.ʳ pliego de pap.ˡ de
-oficio y lo demas comun.
-
- * * * * *
-
-EL APODERADO DE J. GRANADO PIDE DESGLOSE DEL PODER
-
-“Papel sellado de un real”.
-
-_S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gen.ˡ_
-
-D.ⁿ Manuel Ximenez vesino de esta Ciudad y apoderado de D.ⁿ Jose
-Granado ante V. S. paresco y digo: Que haviendo exibido el Poder que
-me confirio mi Constituyente el qual se halla agregado al expediente
-concluso de los sueldos que se le debían. Y respecto a que me es
-necesario usar del Poder para los efectos que me convenga me beo en la
-presision de suplicar a V. S. a efecto de que se digne mandar que por
-el SS.ⁿᵒ de la Intendensia me se de el referido Poder o testimonio de
-el. Por tanto.
-
-A V. S. Pido y suplico se digne prover y mandar como llevo expresado
-que sera Justicia que Con merced espero resibir.
-
- _Manuel Ximenez._
-
-Entregue original quedando testimonio en los autos.
-
- _D.ʳ Cardenas._
-
-Lo mando y rubrico el S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ gen.ˡ de exto. y R.ˡ Haz.ᵃ de este
-virreyn.ᵗᵒ en Buenos Ayres a doze de Mayo de mil setecientos ochenta y
-cinco.
-
-Ante mi
-
- _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._
-
-En Buenos Ayres dho. día mes y año notifique el Decreto que antecede a
-D.ⁿ Man.ˡ Ximenez.
-
- _Moreno._
-
-En el mismo día, hice saver el mismo Decreto al S.ᵒʳ Fiscal de S. M.
-doy fee.
-
- _Moreno._
-
-“Nota” Con esta misma fha. se segrego el Poder que se manda en el
-Decreto que antecede y lo entregue a la parte rubricado por mi y de que
-otorgo recibo en el testm.ᵒ que se ha puesto en su lugar en este mismo
-expediente escrito en dos foxas de papel del sello tercero y p.ᵃ q.ᵉ
-conste lo anoto.
-
- * * * * *
-
-PETICION DEL SANGRADOR M. FERNANDEZ
-
-S.ᵒʳ Theniente de Rey.
-
-Manuel Fernandez ante V. S. con el devido respeto dice que haviendo
-sido uno de los Sangradores nombrado por V. S. en remplazo de Juan
-Bautista Terrada q.ᵉ por sus accidentes se escuso para las epidemias
-que huvo en el Pago de los Arroyos el año de 1778 en companía del
-Cirujano D.ⁿ Estevan Bayon cuia salida se verifico el día beinte y
-nuebe de Julio del dho. y nos regresamos a esta por orden de V. S.
-en quince de Enero de 1779 y no haviendoseme satisfecho todavía por
-haverme hallado ausente.
-
-A V. S. pide se digne acreditar como es verdad quanto llevo expuesto a
-fin de conseguir mis sueldos.
-
-B.ˢ Aires y Junio 30 de 1785.
-
- _Manuel Fernandez._
-
-“al margen: Buenos Aires 4 de Julio de 1785.
-
-Es cierto que el suplicante fue destinado para los fines que expresa
-al Partido de los Arroyos y que salio de esta Capital en 29 de Julio
-de mil setecientos setenta y ocho, donde se mantubo h.ᵗᵃ el quinze de
-Enero del siguiente año de setecientos setenta y nuebe que se le mando
-retirar.
-
- _Salas_”.
-
-“Papel sellado de un quartillo”.
-
-S.ᵒʳ Governador Intendente.
-
-Manuel Fernandez puesto ante V. S. con el devido respeto dice que
-haviendo sido uno de los Sangradores que fue en remplazo de Juan
-Bautista Terrada nombrado por el Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey Juan Jose Bertiz
-en beinte y nuebe de Julio de mil setecientos setenta y ocho para la
-epidemia que huvo en el pago de los Arroyos en companía del Cirujano
-D.ⁿ Esteban Rayon en el que permanecio hasta el quince de Enero de
-setenta y nuebe en que se nos mando retirar por superior orden y no
-haviendoseme aun dado el asignamiento devido: A. V. S. suplico se sirva
-mandar se me atienda en esta suplica que tan de Justicia pido a cuio
-favor quedare reconocido.
-
-B.ˢ Aires y Junio 30 de 1785.
-
- _Manuel Fernandez._
-
-“al margen: B.ˢ Ay.ˢ 30 de Junio de 1785.
-
-Informen los Ministros de Haz.ᵈᵃ.
-
- _Sanz._
- _Juan Andres de Arroyo_”.
-
-S.ᵒʳ Int. Gral.
-
-El suplicante acredita en el documento que presenta del S.ᵒʳ Theniente
-de Rey el servicio que hizo en la Campaña p.ʳ disposicion del Govierno
-el año de 1778 y siendo del agrado de V. S. le puede mandar pagar como
-se ha hecho con otros de su facultad que en aquel tiempo se emplearon
-y sobre todo V. S. determinara lo que su justificacion hallare ser
-acertado.
-
-Buenos Aires Julio 5 de 1785.
-
- _Pedro Medrano._
-
-B.ˢ Ay.ˢ 8 de Julio de 1785.
-
-Informe el Trib.ˡ de Quentas.
-
- _Sanz._
- _Juan Andres de Arroyo._
-
-S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.
-
-Desde que se facilito el Pago de Sueldos a los cirujanos y Sangradores
-que salieron de esta Capital a campaña de esta Jurisdiccion por orden
-del Gov.ᵒʳ son tantos y tan repetidos los Individuos q.ᵉ se presentan
-que ya se hace estraño se nombrase un numero tan considerable y como
-ademas esta resuelto en Junta Superior que esta Clase de Gastos los
-deben sufrir los Propios de la Ciudad y que por falta de aquellos
-fondos se suplan por ahora del de Guerra (que no esta menos exausto ni
-con cargas menos privilegiadas.) Le parece al Tral. sera combeniente
-que V. S. mande que los Ministros Grales. de Haz.ᵈᵃ agreguen a este
-expediente una relacion circunstanciada del numero de sugetos que han
-pagados hasta aqui con distincion de Clases y cantidades y que fho.
-corra el informe pedido o lo que V. S. tuviere mas combeniente. Tral. y
-Julio 18 de 1785.
-
- _Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandobal._
- _Fran.ᶜᵒ de Cabrera._
- _Alexandro de Ariza._
-
-B.ˢ Ay.ˢ 18 de Julio de 1785.
-
-Hagase como propone en el preced.ᵗᵉ informe.
-
- _Sanz._
- _Juan Andres Arroyo._
-
-S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gen.ˡ
-
-En cumplimiento del Decreto de V. S. que antecede agregamos a este
-expediente la relacion que pide el Tribunal de quentas con la
-distincion q.ᵉ solicita.
-
-Buenos Aires 21 de Julio de 1785.
-
- _Pedro Medrano._
-
- * * * * *
-
-RAZON DE LAS CANTIDADES QUE SE HAN PAGADO EN ESTA TESORERIA GENERAL
-A LOS CAPELLANES, CIRUJANOS Y SANGRADORES DE ORN. DE ESTE GOVIERNO
-SALIERON A LA CAMPAÑA DE ESTA JURISDICCION A LA CURAZION DE UNA
-ENFERMEDAD CONTAGIOSA Q.ᵉ EN ELLA SE PROPAGO EL AÑO PASADO DE 1778.
-
- AÑO 1784
-
- --En 2 de Agosto se pagaron al cirujano D.ⁿ
- Barth.ᵉ Gonzalez $ 392
- --en la misma fecha se le pagaron al Sangrador
- Antonio Ximenez $ 196
- --en 17 de Sep.ʳᵉ se le pagaron al carpintero
- Christoval Espinosa 28 p.ˢ imp.ᵗᵉ de dos cajas
- que hizo p.ʳᵃ llevar las medicinas a la campaña ” 028
- --en 30 del mismo mes se le pagaron a Don Pedro
- Fontela apoderado del Sangrador Geronimo Gonzalez ” 158
- --en 15 de Obre. se le pagaron al cirujano D.ⁿ
- Geronimo Arechaga ” 240
- --en dha. fecha se le pagaron a D.ⁿ Diego Romero
- apoderado del cirujano d.ⁿ Estevan Rayon ” 530
-
- AÑO DE 1785
-
- --en 28 de Enero 185 p.ˢ pagados al Sangrador Manuel
- Rueda ” 185
- --en dha. fecha 100 p.ˢ pagados al cirujano Jose
- Ant.ᵒ Mota Lagosta ” 100
- --en 9 de febrero 130 p.ˢ pagados al cirujano Don
- Joseph Baeza ” 130
- --en 29 del mismo 29 p.ˢ pagados al Sangrador Manuel
- Segovia ” 029
- --en 2 de Mayo 316 p.ˢ pagados al cirujano Don Joseph
- Granados ” 316
- --en dha. fha. al Presbitero d.ⁿ Mariano Olier se le
- pagaron ” 167
- --en 20 de Mayo se pagaron a Don Joaquin Ferrero a
- nombre del cirujano D.ⁿ Miguel Garcia ” 164
- --en 14 de Julio de dho. año 242 pesos pagados al
- cirujano Don Manuel Almeyda ” 242
- -------
- $ 2,877
-
-Importa lo que se ha pagado hasta el día de esta fecha la cantidad de
-dos mil ochocientos setenta y siete pesos corr.ᵉˢ como queda demostrado.
-
-B.ˢ Ayres 27 de Julio de 1785.
-
- _Pedro Medrano._
-
-S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.
-
-De esta relacion consta q.ᵉ ya se han pagado doze cirujanos y
-Sangradores de los q.ᵉ salieron a la campaña de esta Jurisdiccion por
-disposicion del Govierno el año de 78 con motivo de la epidemia que
-se experimento. Las cantidades que se han pagado a estos Interesados
-unidas a la de un capellan que tambien esta entre ellos y el costo
-del arca en q.ᵉ se condugeron las Medicinas importan 2877 p.ˢ y aun
-solicita su Haver este Sangrador y otros dos Capellanes q.ᵉ ya se han
-presentado con los quales se cuentan 13 cirujanos y Sangradores y tres
-Capellanes ignorandose el numero a q.ᵉ llegaran estos Individuos porq.ᵉ
-cada día aparesen otros nuevos.
-
-Esta razon y la de estar sufriendo estos desembolsos, un Ramo q.ᵉ se
-ha declarado en Junta Superior que no tiene esta obligacion y que lo
-deve hacer solo por ahora con calidad de reintegro de los Propios de
-la Ciudad a quien coresponde hallandose por otra parte exausto de
-fondos para acistir a sus precisas cargas son las q.ᵉ han impulsado al
-Tral. a pedir en otro exped.ᵗᵉ de igual naturaleza con fha. de ayer
-que V. S. se sirva pasar el correspond.ᵗᵉ oficio al Then.ᵗᵉ de Rey
-para q.ᵉ dirija a sus Manos una relacion circunstanciada de todos los
-Individuos que pasaron a esta expedicion distinguiendo sus Nombres,
-oficio y tiempo q.ᵉ cada uno permanecio en ella con el obgeto q.ᵉ alli
-se esplica y ahora añade el Tral. q.ᵉ sera muy combeniente q.ᵉ con este
-docum.ᵗᵒ a la vista mande V. S. formar a los Ministros de Hazienda,
-un Ajuste Gral. en q.ᵉ incluian tambien a los ya satizfhos. con la
-correspond.ᵗᵉ distincion para q.ᵉ se vea de una vez a quanto assiende
-el todo de este gasto y se pueda Librar el Pago o Suspenderlo, segun la
-cantidad y el estado en q.ᵉ se halle el Ramo de Guerra sre. q.ᵉ tambien
-sera mui oportuno q.ᵉ ynformen los mismos Ministros q.ᵈᵒ hagan esta
-operacion la qual servira a su tiempo para repetir la satisfacion de
-su Importe contra los Propios de la Ciudad. Suspendiendose entre tanto
-este Pago y los demas de su clase con ese concepto y el de la excaces
-de Caudales q.ᵉ sufren las Arcas R.ˢ hasta la llegada del proximo
-situado.
-
-O como V. S. lo tubiere por mas combeniente Tral. y Julio 30 de 1785.
-
- _Fran.ᶜᵒ de Cabrera, Alexandro de
- Ariza._
-
- * * * * *
-
-PETICION DE FR. P. GARAYO
-
-_S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ_
-
-Fr. Pedro Garaio religioso del Sagrado ord.ⁿ de Pred.ˢ ante V. S.
-con todo acatamiento dice que p.ʳ el mes de Julio de mil setecientos
-setenta y ocho con motivo de hallarse las gentes campestres acometidas
-de una grande peste fueron remitidos p.ʳ el S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey
-varios Sacerdotes auxiliares p.ᵃ q.ᵉ ayudassen a los Curas a confesar
-suministrar Sacramentos y demas q.ᵉ se ofreciesse p.ᵃ el bien
-Espiritual de aquellas gentes y haviendo el suplicante sido destinado
-p.ᵃ el Curato de S.ⁿ Nicolas de Bari del partido de los Arroyos alli se
-mantuvo empleado como tal auxiliar de ord.ⁿ de dho. S.ᵒʳ hasta la total
-extincion de dha. peste como se acredita p.ʳ la adjunta certificac.ⁿ
-q.ᵉ vaxo de solennidad presenta y a maior abundam.ᵗᵒ se ha de servir V.
-S. de mandar q.ᵉ el S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey informe a continuacion lo q.ᵉ
-ha pasado p.ᵃ q.ᵉ en vista de todo se digne V. S. mandar se le pague lo
-q.ᵉ en just.ᵃ le corresponde. Por tanto:
-
-A V. S. humilde y rendidam.ᵗᵉ assi lo pide y supl.ᶜᵃ
-
- _Fr. Pedro Garayo._
-
-El D.ʳ Miguel Escudero Cura interino en la Vice Parroq.ᵃ de S.ⁿ Nicolas
-de Bari del Partido de los Arroy.ˢ en la Jurisdiccion de B.ˢ Ay.ˢ
-
-Certifico en quanto puedo y ha lugar en dro. como a principios de
-Agosto de mil setecientos setenta y ocho años llegaron a este Partido
-de los Arroy.ˢ los RR. PP. S.ʳ Pedro Garayo y Fr. Fran.ᶜᵒ Salas de
-la orden de predicadores con expressa orden de S.ᵒʳ D.ⁿ Diego de
-Salas Then.ᵗᵉ de Rey y Gov.ʳ interino de la Ciud.ᵈ de Bue.ˢ Ay.ˢ
-para q.ᵉ el presente Cura dandoles posada y alimentos los recibiese
-por auxiliares p.ᵃ la asistencia espiritual de los enfermos durante
-la peste o contagio que se extendía por toda la campaña de esta
-jurisdiccion y porq.ᵉ los espressados R. R. Padres Garayo y Salas han
-cumplido exactamente con su comission sin ahorrarse días y noches
-en las confesiones y demas conducentes al bien espiritual de dhos.
-enfermos assi dentro del Pueblo como fuera de el en las casas de campo
-donde era mayor el contagio marchando a cavallo con prontitud y buen
-celo cuando les tocaba el turno o era necesario lo certifico como
-assimismo el q.ᵉ siendo los primeros que llegaron fueron los ultimos
-en retirarse sin embargo de q.ᵉ los medicos y tropa lo verificaron
-en principios de Enero del año siguiente de setenta y nueve en q.ᵉ
-ya estaba al dissiparse en el todo la epidemia. Y a peticion de los
-referidos PP. doy la presente p.ᵃ los efectos que les convengan en esta
-Vice Parroquia de los Arroyos en quatro de febrero de mil setecientos
-setenta y nueve años.
-
- _D.ʳ Miguel Escudero._
-
-B.ˢ Ay.ˢ 13 de Julio de 1785.
-
-Informen los Ministros de Haz.ᵃ
-
- _Sanz._
- _Juan Andres Arroyo._
-
-_S.ᵒʳ Int.ᵗᵉ Gral._
-
-El Religioso suplicante no acredita como deve con certificacion del
-S.ᵒʳ Theniente de Rey el tiempo q.ᵉ ocupo en el servicio que expresa y
-siendo V. S. servido se le puede mandar que lo execute o lo que fuere
-del superior agrado de V. S.
-
-Buenos Ayres 15 de Julio de 1785.
-
- _Pedro Medrano._
- _Jph. Altolaguirre._
-
-B.ˢ Ay.ˢ 18 de Julio de 1785.
-
-Hagase como proponen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ en su preced.ᵗᵉ
-informe y se dara prov.ᵃ
-
- _Sanz._
- _Fran.ᶜᵒ Andres de Arroyo._
-
-D.ⁿ Diego de Salas coronel de los R.ˢ ex.ᵗᵒˢ y Th.ᵉ de Rey de la Plaza
-de Buenos Ayres.
-
-Certifico que el Reverendo P. Fray Pedro Garayo Religioso del sagrado
-ordn. de Predicadores salio de esta Ciudad el veinte y nueve de Julio
-de mil setecientos setenta y ocho por orden mía al Partido de los
-Arroyos de S.ⁿ Nicolas de Bary en virtud de la que tuve del Exmo. S.ᵒʳ
-Virrey el S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Josef de Vertiz para exercer en el dho. Partido
-el Ministerio espiritual y asistencia de los enfermos de aquella
-campaña en el epidemico contajio que hubo en toda esta Jurisdiccion
-en cuyo Ministerio permanecio hasta quince de enero del siguiente año
-de mil setecientos setenta y nueve que por orden de dho. exmo. S.ᵒʳ se
-retiro a su convento con aprobacion y desempeño de mi cargo y otra que
-conste donde convenga y a su pedimento le doy esta en dha. Plaza en
-Bue.ˢ Ay.ˢ a veinte de Julio de mil setecientos ochenta y cinco.
-
- _Diego de Salas._
-
-B.ˢ Ay.ˢ 21 de Julio de 1785.
-
-Informe el tribunal de Quentas.
-
- _Sanz._
- _Juan Andres de Arroyo._
-
-_S.ᵒʳ Int.ᵗᵉ Gen.ˡ_
-
-El Tral. conceptua sera mui oportuno que en resguardo de la R.ˡ
-Haz.ᵈᵃ pase V. S. el correspond.ᵗᵉ oficio al Then.ᵗᵉ de Rey de esta
-Plaza pidiendole que se sirva dirigir a Manos de V. S. una relacion
-circunstanciada con distincion de clases de todos los Medicos Cirujanos
-Sangradores Capellanes y demas Individuos que por su disposicion
-pasaron a la campaña de esta Jurisdiccion el año de 78 con motivo de
-la epidemia o contagio que se experimento en ella distinguiendo sus
-nombres oficios que cada uno permanecio en aquel trabajo y que este
-docum.ᵗᵒ se pase a los Ministros Generales de Haz.ᵈᵃ para que teniendo
-a la vista comprueven las Instancias particulares que cada día se
-promueven con este motivo pues asi podra de una vez formarse juicio de
-lo que ascendera este gasto y se espediran con mas acierto las Prov.ᵃˢ
-para su pago y al dho. Then.ᵗᵉ de Rey le escusara la molestia de estar
-dando continuam.ᵗᵉ certificaciones a tantos Interesados como sin cesar
-se le presentan con este objeto.
-
-Evacuada esta relacion sera preciso que se acuerde en Junta Superior la
-gratificacion que se haya de considerar a este Religioso y lo demas de
-su clase por el tiempo que cada uno exercio su Ministerio espiritual
-teniendose presente que por los respectivos Curas se les suministro
-Posada y alimentos segun se le previno por el mismo Then.ᵗᵉ de Rey en
-las ordenes con que los dirigio a aquellos destinos.
-
-En otro expediente de uno de los muchos cirujanos que han acudido con
-esta misma solicitud hizo a V. S. el Tral su Informe con fha. de 18
-del corriente y pidio que V.S. se sirviese mandar que por los Ministros
-de Haz.ᵃ se agregase razon de los pagos que han hecho de esta clase
-con la mira de comprovar si puede sufrir tanta pension el Ramo de
-Guerra que por ahora se ha determinado haga estos pagos con calidad de
-reintegro de los Propios de la Ciudad a quien lexitimam.ᵗᵉ corresponde
-segun se acordo en Junta Supar.ʳ pues el dicho Ramo de Guerra se halla
-mui exausto y tiene otras mayores y mas privilegiadas atenciones y
-no sera razon que falte a las propias y naturales por acudir a las
-estrañas y mas habiendo creido siempre que estos pagos no fuessen tan
-repetidos ni tan considerables.
-
-V. S. con el acierto que acostumbra determinara lo mas conveniente al
-R.ˡ Servicio y Justicia de los Interesados. Tribun.ˡ y Julio 29 de 1785.
-
- _Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandoval._
- _Fran.ᶜᵒ de Cabrera._
- _Alexandro de Ariza._
-
-En 1.ᵒ de Ag.ᵗᵒ se pidio a este Ten.ᵗᵉ de Rey la razon q.ᵉ solicita el
-Tribunal.
-
- * * * * *
-
-PETICION DEL PB.ᵗᵒ J. J. DE GAINZA
-
-_S.ᵒʳ Govern.ᵒʳ e Intendente._
-
-D.ⁿ Julian Joachin de Gaynza Clerigo Presbitero parezco ante V.S. y
-digo que por disposicion de este superior Govierno estube empleado
-cinco meses y diez y siete días en calidad de capellan de resulta de la
-epidemia que se esperimento en la campaña desde veynte y nueve de Julio
-de mil setecientos setenta y ocho hasta el quince de Henero de mil
-setecientos setenta y nueve como se evidencia del adjunto documento que
-exivo acreditandose por el desempeño de mi obligacion en esta atencion
-ocurro a la justificacion de V. S. se sirva mandar se me satisfaga en
-las Reales Cajas los Sueldos que tengo vencidos en los mismos terminos
-que se ha verificado a otros que estuvieron empleados durante la
-referida epidemia: Por tanto.
-
-A V. S. pido y suplico se sirva mandar como llebo expresado que es
-Justicia y para ello.
-
- _Julian Joachin de Gainza._
-
-_S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey._
-
-Don Julian Joachin de Cainza clerigo Presbitero hace Prez.ᵗᵉ a V. S.
-q.ᵉ en el año de mil setecientos setenta y ocho fue nombrado por V. S.
-de capellan con destino al Partido de S.ⁿ Nicolas de Bari con motibo y
-para la asist.ᵃ espiritual de aquellos bezinos q.ᵉ padecían el achaq.ᵉ
-epidemico esperimentando en varios partidos de esta Juridicion y
-teniendo entendido q.ᵉ a los demas de su clase se les ha satisfecho la
-asignacion corresp.ᵗᵉ y mediante q.ᵉ estubo empleado en este ministerio
-desde beinte y nuebe de Julio de dho. año hasta quince de Hen.ᵒ del
-siguiente q.ᵉ con ord.ⁿ Superior se retiro a esta Capital.
-
-A V. S. suplica tenga a bien certificar a contin.ᵒⁿ de este pedim.ᵗᵒ si
-es sierto lo que llevo expresado a cuya gracia quedara reconocido.
-
- _Julian Joachin Gainza._
-
-Buenos Aires 1.ᵒ de Agosto de 1785.
-
-Es constante y cierto cuanto expone en esta su representacion el
-clerigo Presbitero D.ⁿ Julian Joaquin Gainza lo que certifico; y que
-salio de esta Ciudad en veinte y nueve de Julio de mil setecientos
-setenta y ocho a la asistencia espiritual de los vecinos de la campaña
-en el epidemico contagio q.ᵉ se experimento en ella y fue nombrado
-entre barios sacerdotes que a este fin se destinaron en virtud de mi
-orden aprobada por el Exmo. S.ᵒʳ Virrey D.ⁿ Juan Josef de Vertiz en
-cuyo Ministerio permanecio hasta el quince de Enero del Siguiente año
-de setenta y nueve que por su superior orden se retiro a esta ciudad
-conforme dice en su instancia. Y para que conste a los fines que le
-convenga le doy esta a su pedimento en dha. Plaza de Buen.ˢ Ayres,
-fecha supra.
-
- _Diego de Salas._
-
-B.ˢ Ay.ᵉˢ 5 de Agosto de 1785.
-
-Informen los Ministros de Hazienda.
-
- _Sanz._
- _Juan Andres de Arroyo._
-
-_S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral._
-
-Este Sacerdote acredita con la certificacion q.ᵉ presenta del Sr.
-Theniente de Rey, el servicio que hizo en la campaña de esta
-Jurisdiccion, durante el tiempo que expresa, y consideramos ser de
-Justicia se le pague como lo solicita, y se ha hecho con otros de su
-mismo ministerio, y es quanto podemos informar á V. S.
-
-Buenos Aires 16 de Agosto de 1785.
-
- _Pedro Medrano._
-
-Bs. As. 7 de Sep.ʳᵉ 1785.
-
-Unase al expediente de ig.ˡ naturaleza en que se halla agreg.ᵈᵒ de
-ofic.ᵒ del S.ᵒʳ Ten.ᵉ de Rey de esta Plaza de 5 del corr.ᵗᵉ con la
-Relacion q.ᵉ lo acompaña y informe sobre el Tribun.ˡ m.ʳ de quentas.
-
- _Sanz._
- _Juan Andres de Arroyo._
-
- * * * * *
-
-RELACION DE LOS CAPELLANES, CIRUJANOS Y SANGRADORES QUE EL AÑO PASADO
-DE 1778 SE DESTINARON A VARIOS PARTIDOS DE LA JURISDICCION DE ESTA
-CIUDAD PARA LA ASISTENCIA ESPIRITUAL Y TEMPORAL DE SUS MORADORES CON
-MOTIVO DE UNA ENFERMEDAD EPIDEMICA QUE SE EXPERIMENTABA EN ELLOS CON
-EXPRESION DEL TIEMPO QUE ESTUBIERON EMPLEADOS A SABER:
-
-CAPELLANES. TIEMPO QUE ESTUBIERON EMPLEADOS
-
- Fr. Fran.ᶜᵒ Mar.ᵉᶻ ... desde 27 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 5 de Enero de 79.
- Fr. Fran.ᶜᵒ Salas ... d.ᵉ 29 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 15 de Enero de 79.
- Fr. Pedro Garayo ... Idem.
- Fr. P.ᵒ Nol.ᶜᵒ Lascano ... de.ᵉ 31 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 2 de febrero
- de 79.
- d.ⁿ Man.ˡ Diaz Bedoya ... de 29 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 8 de enero de 79.
- d.ⁿ Mar.ⁿᵒ Olier ... d.ᵉ 29 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 15 de Enero de 79.
- d.ⁿ Julian Joaq.ⁿ Gainza ... idem.
-
-CIRUJANOS
-
- d.ⁿ Jose Granado ... desde 27 de Julio de 78 h.ᵗᵃ Enero de 79.
- d.ⁿ Barth.ᵐᵉ Gonzalez ... d.ᵉ 29 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 15 de febrero
- de 79.
- d.ⁿ Jose M.ᵃ Baeza ... de 26 de Marzo h.ᵗᵃ 30 de Mayo de 79.
- D.ʳ Lagosta ... de 28 de Julio hasta 15 de Sep.ᵇʳᵉ de 78.
- d.ⁿ Geronimo Arechaga ... d.ᵉ 4 Ag.ᵗᵒ de 78 h.ᵗᵃ 5 de Enero de 79.
- d.ⁿ Estevan Rayon ... d.ᵉ 29 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 15 de Enero de 79.
- d.ⁿ Jose Gonzalez ... de 29 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 5 de Enero de 79.
- d.ⁿ Miguel García ... de 29 de Julio hasta 19 de Octubre de 78.
- d.ⁿ Manuel Almeida ... d.ᵉ 31 Ag.ᵗᵒ hasta 31 de Diz.ʳᵉ de 78.
-
-SANGRADORES
-
- d.ⁿ Ger.ᵐᵒ Gonzales ... desde 27 Julio de 78 h.ᵗᵃ 5 de Enero de 79.
- d.ⁿ Manuel Segobía ... desde 6 Oct.ʳᵉ hasta 5 de Nov.ʳᵉ de 78.
- d.ⁿ Manuel Rueda ... d.ᵉ 28 de Julio hasta 15 Diz.ʳᵉ de 78.
- d.ⁿ Mariano Ferreira ... d.ᵉ 26 de Sep.ʳᵉ hasta 31 Oct.ʳᵉ de 78.
- d.ⁿ Ant.ᵒ Gimenez ... de 9 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 15 de feb.ᵒ de 79.
- D.ⁿ Viz.ᵗᵉ Rebollat ... d.ᵉ 26 Marzo h.ᵗᵃ 30 de Mayo de 79.
- d.ⁿ Man.ˡ Ferreira Ferna.ᶻ ... de 29 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 15 de En.ᵒ
- de 79.
-
-NOTA
-
-Al Padre Prefecto de Hospital se le mandaron aprontar quatro cajas de
-Medicina que entregó.
-
-OTRA
-
-El Maestro de carpintero Christoval Espinosa hizo dos cajas para la
-Medicina y las otras dos se construyeron en la Carpintería del Fuerte.
-
-Buenos Aires, 1.ᵒ de Septiembre de 1785.
-
- * * * * *
-
-Muy S.ᵒʳ Mio: No me ha sido posible dar pronta respuesta a la de V.
-S. de 1.ᵒ de Agosto ultimo por haverse traspapelado la noticia que
-se conserbaba en mi secretaria del tiempo que estuvieron empleados
-los Capellanes Cirujanos y Sangradores en varios Partidos de esta
-Jurisdiccion que despache hallandome mandando interinamente esta ciudad
-por ausencia del Exmo. S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Josef de Vertiz con su aprovacion
-en el año pasado de 1778 con motibo de la epidemia que se experimentó
-en ellos razon porque me he visto precisado a mandar practicar varias
-diligencias para su esclarecimiento con lo que se ha podido formar la
-relazion que incluio a V. S. esperando de su bondad se sirva dispensar
-esta demora que ciertamente me ha sido sumamente sensible.
-
-Quedo a la disposicion de V. S. con fina boluntad pidiendo a D.ˢ gue.
-su Vida m.ˢ a.ˢ como deseo. Buenos Aires 5 de Septiembre de 1785.
-
-B. L. M. de V. S. su mas atento seguro serv.ʳ
-
- _Diego de Salas._
-
-S.ʳ D.ⁿ Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz.
-
-“al margen: Bue.ˢ Ay.ˢ 7 de Sep.ʳᵉ de 1785.
-
-Unase al expediente que corresponde con la Relacion q.ᵉ acompaña.
-
- _Sanz_”.
-
- * * * * *
-
-NUEVA PETICION DEL FR. P. GARAYO
-
-_S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ General._
-
-Fr. Pedro Garayo del ord.ⁿ de Predicador.ˢ ante V. S. con todo
-acatamiento dice q.ᵉ sin embargo de q.ᵉ los Señores Oficiales R.ˡᵉˢ del
-Tribunal de cuentas pretenden p.ʳ su informe demorar las justificadas
-pagas de su servicio V. S.ᵃ en terminos de charidad se ha de mandar
-se le haga sin m.ᵒʳ dilacion. Porq.ᵉ los puntos a q.ᵉ se dirige su
-informe estan ya evacuados y corrientes en el Tribunal de R.ˡ Haz.ᵈᵃ
-en los autos que se formaron p.ᵃ las pagas de Medicos, Sangradores y
-Capellanes con audiencia fiscal q.ᵉ desde luego se conformo diciendo
-q.ᵉ de just.ᵃ se les devía pagar a los Capellanes auxiliares un peso
-por día con cuio parecer la superior junta se conformo y mando de
-pronto pagar a D.ⁿ Mariano Olier Clerigo Presbitero q.ᵉ en calidad de
-capellan auxiliar havía concurrido a las campañas.
-
-Siendo esto constante en Tribun.ˡ de R.ˡ Haz.ᵈᵃ y teniendo el
-suplicante acreditado el tpo. que se le debe con la certificacion del
-Señor Then.ᵗᵉ de Rey y Cura a quien fue dirigido parece contra charid.ᵈ
-quererle demorar la lexitima paga maxime q.ᵈᵒ por ser un pobre
-religioso se ha visto precisado p.ᵃ vestirse a hacer algunos empeños
-con el seguro de q.ᵉ con estos r.ˢ podría cubrirlos en cuios terminos.
-
-A V. S. pide y sup.ᶜᵃ se sirva proveer y determinar se le satisfaga el
-pesso diario que ya esta asignado a los Capellanes por todo el tpo. q.ᵉ
-sirvio de auxiliar y se acredita por las certificacion.ˢ presentadas
-pues todo sera de charidad y Justicia q.ᵉ reciva.
-
- _Fr. Pedro Garayo._
-
-“Al margen: B.ˢ Ay.ˢ 7 de Sep.ᵇʳᵉ de 1785.
-
-Unase al expediente de igual naturaleza en q.ᵉ se halla agregado el
-ofic.ᵒ de este Ten.ᵉ de Rey de esta Plaza de 5 del corr.ᵗᵉ y Relacion
-que acompaña.
-
- _Sanz._”
-
- * * * * *
-
-LIQUIDACIÓN DE LA TESORERÍA GENERAL SOBRE EL HABER QUE CORRESPONDE Á
-CAPELLANES, MÉDICOS Y SANGRADORES.--RESUMEN DE LO PAGADO Y LO Á PAGAR.
-
-_S.ᵒʳ Intend. Gral._
-
-Este expediente se halla en estado de q.ᵉ V. S. se sirva mandar que
-los Ministros de Haz.ᵈᵃ procedan a hacer la Liquidacion Gral. q.ᵉ el
-Tral. tiene pedida en su Informe de f. 11 con arreglo a la Lista de
-f. 5 y con ella y lo que Informaren los dhos. Ministros a cerca del
-actual estado del Ramo Municipal de Guerra se lleve a Junta Superior
-p.ᵃ q.ᵉ p.ʳ ella se determine la asignacion que se ha de Abonar a los
-Capellanes q.ᵉ pasaron a la campaña de esta Jurisdiccion con motivo de
-la Epidemia q.ᵉ se experimento en ella el año de 78 y los demas Puntos
-de que el Tral. trata en sus tres Informes de f. 3 b.ᵗᵃ 8 b.ᵗᵃ y 10 b.ᵗᵃ
-
-O como fuere del mayor agrado de V. S.
-
-Tribunal y Septiembre 12 de 1785
-
- _Joseph Antonio Hurtado y Sandobal._
- _Fran.ᶜᵒ Cabrera._
- _Alexandro Ariza._
-
-B.ˢ Aires 16 Sep.ʳᵉ de 1785.
-
-Hagase como propone el Trib.ˡ de quentas en el preced.ᵉ informe.
-
- _Sanz._
- _Fran.ᶜᵒ Andres de Arroyo._
-
-Liquidacion que forma esta Thesorería General a consequencia de informe
-que expidio el Tribunal de Cuentas y Decreto del Señor Intendente su
-fha. 16 de Sepre. del pres.ᵗᵉ año. Del Haver que corresp.ᵈᵉ y se les
-esta deviendo a los Capellanes Cirujanos y Sangradores que de orden de
-este Govierno el año pasado de 1778 se destinaron a la campaña de esta
-Jurisdiccion a la curazion de una enfermedad contagiosa que en ella se
-propago. Como tambien el imp.ᵗᵉ de las Medicinas que de la misma orden
-Subministro la Botica del Combento Hosp.ˡ Bethelemitico de esta Ciudad.
-
- _Capellanes con 30 p.ˢ al mes_
-
- Fray Fran.ᶜᵒ Martinez. Por 158 p.ˢ q.ᵉ imp.ᵗᵃ el
- Haver que en 5 meses y 8 días sirvio de capellan
- a los enfermos desde 27 incl.ᵉ de Julio de 1778
- hasta 5 escl.ᵉ de Enero de 78 que se retiro $ 158
-
- Otro Fray Fran.ᶜᵒ de Salas por 166 p.ˢ q.ᵉ imp.ᵗᵃ
- su Haver q.ᵉ en 5 meses y 16 días q.ᵉ sirvio en
- dho. Ministerio desde 29 incl.ᵉ de Julio de 78
- h.ᵗᵃ 5 escl.ᵉ de Enero de 79 q.ᵉ se retiro ” 166
-
- Otro Pedro Garayo idem como el antecedente ” 166
-
- Otro Fray Pedro Nolaseo Lazcano. Por 182 p.ˢ
- importa su haber de 6 meses y 2 días q.ᵉ se ocupo
- en el mismo Ministerio desde 31 incl.ᵉ de Julio
- de 78 h.ᵗᵃ 2 escl.ᵉ de Febrero de 79 q.ᵉ se retiro ” 182
-
- Otro Don Manuel Diaz Bedoya. Por 159 p.ˢ que
- vencio en el referido Ministerio en cinco meses y
- nueve días desde 29 de Julio incl.ᵉ de 78 hasta 8
- exclu.ᵉ de Enero de 79 q.ᵉ se retiro ” 159
-
- Otro Don Julian Joaquin Gaynza. Por 166 p.ˢ que
- asimismo vencio en el Expres.ᵈᵒ Ministerio en 5
- meses 16 días desde 29 inclusibe de Julio de 78
- hasta 15 incl.ᵉ de Enero de 79 q.ᵉ se retiro ” 166
-
- _Cirujanos con 60 p.ˢ al mes_
-
- Don Joseph Gonzalez. Por 312 p.ˢ q.ᵉ imp.ᵗᵃ el
- Haver que devengo en 5 meses y 6 días en la
- curazion de los enfermos desde 29 de Julio de 78
- hasta 5 escl.ᵉ de Enero de 79 que se retiro ” 312
-
- _Sangradores con 30 p.ˢ al mes_
-
- D.ⁿ Mariano Ferreyra. Por 35 p.ˢ q.ᵉ devengo
- exerciendo de Sangrador en la campaña en un mes
- y cinco días desde 29 incl.ᵉ de Septiembre de 78
- hasta 31 incl.ᵉ de octubre del mismo año que se
- retiro ” 35
-
- Otro. Vicente Rebollat. Por 64 pesos que asimismo
- devengo en el expresado exercicio des.ᵉ 26
- inclusibe de Marzo hasta 30 exclusive de Mayo de
- 78 q.ᵉ se incluyen 2 meses 4 días q.ᵉ se retiro ” 64
-
- Otro. Manuel Ferreyra Fernandez. Por 166 p.ˢ que
- en el expresado exercicio vencio en 5 meses y
- 16 días desde 29 incl.ᵉ de Julio de 78 hasta 15
- incl.ᵉ de Enero de 79 que se retiro ” 166
-
- Por 317 pesos 4 reales que importaron las
- Medicinas que subministro el combento Hospital
- Bethelemitico de esta Ciudad de orden del mismo
- Govierno y condujeron a la campaña lo quatros
- medicos encargados de ellas que constan en los
- folios 33, 34, 35 y 36 (en el expediente sobre
- destinar cirujanos y demas a la campaña a la
- curazion de la epidemia y solicitud de estos para
- el cobro de sus Haveres) en cuyo expediente a el
- folio 32 se halla el Pedimento del Procurador de
- dho. combento Fray Narciso de San Joseph solicitando
- esta cantidad ” 317,4
- --------
- $ 1891,4
-
-Importan los sueldos y Medicinas q.ᵉ se restan deviendo la cantidad de
-un mil ochocientos noventa y un p.ˢ quatro rr.ᵉˢ moneda corriente como
-queda demostrado.
-
-Buenos Ayres 4 de Octubre de 1785.
-
- _Pedro Medrano._
-
-B.ˢ Ay.ˢ 11 de Octubre de 1785.
-
-Llevese a Junta Superior.
-
- _Arroyo._
-
-B.ˢ Ay.ˢ 12 de Octubre 1785.
-
-Vista al S.ʳ Fiscal.
-
- _Pedro Man. de Velasco._
-
-En dho. día hize saver el dec.ᵗᵒ q.ᵉ antecede al Señor Fiscal de S. M.
-doy fee.
-
- _Velasco._
-
-Incontinenti notifiq.ᵉ el propio dec.ᵗᵒ a d.ⁿ Julian Gainza doy fee.
-
- _Velasco._
-
-_S.ʳᵉˢ de la Junta Sup.ᵒʳ_
-
-El Fiscal de S. Mag.ᵈ Dice q.ᵉ no halla embarazo en q.ᵉ se manden
-satisfacer las cantidades q.ᵉ resulte estarse deviendo a los Capellanes
-Cirujanos y Sangradores q.ᵉ se expresa en la misma conformidad q.ᵉ
-consta haverse hecho con los q.ᵉ se nomina en la razon de f. 70 y se
-reconoce de los autos principales formados sobre el asunto encargandose
-a los Ministros Generales de R.ˡ Haz.ᵈᵃ cuiden de q.ᵉ se haga el
-reintegro de lo suplido.
-
-Buenos Ayres Octubre 31 de 1785.
-
- _Marquez de la Plata._
-
-Buen.ˢ Ay.ˢ 3 de Nov.ʳᵉ de 1785.
-
-Hagase la liquidacion prevenida por el auto de f. [****] conforme a lo
-pedido p.ʳ el Tral. de Cuentas en su Informe.
-
- _Pedro de Velasco._
-
-Rezumen en que se demuestra lo Pagado y Devido pagar a los Capellanes,
-Cirujanos y Sangradores que salieron a campaña con el motivo que consta
-de este expediente.
-
- A fojas 10 buelta se halla la razon de haverse
- pagado a los 14 Individuos que en ella se
- expresan que ascendio a la cantidad de $ 2,877,000
-
- En la Liquidacion que corre desde fojas 15 y 16
- buelta se manifiestan once Individuos q.ᵉ estan
- por satisfacer q.ᵉ ascienden sus creditos a la
- cantidad de $ 1,891,400
- -----------
- $ 4,768,400
-
-Suman las dos cantidades de los Individuos pagados como no pagados,
-quatro mil setecientos setenta y ocho p.ˢ quatro rr.ˢ como queda
-Demostrado en el antez.ᵗᵉ Resumen.
-
-Cuyo numero de Individuos asi pagados como no pagados son los mismos
-q.ᵉ constan en la relaz.ᵒⁿ de fojas 5 dada p.ʳ el S.ᵒʳ D.ⁿ Diego de
-Salas Then.ᵗᵉ de Rey de esta Plaza.
-
-Buenos Aires 5 de Noviem.ʳᵉ de 1785.
-
- _Pedro Medrano._
- _Jph. de Altolaguirre_
-
- * * * * *
-
-COPIA DE LA RESOLUCIÓN DE LA JUNTA SUPERIOR DE REAL HACIENDA, MANDANDO
-PAGAR TODO LO DEBIDO, Á INSTANCIA DEL HOSPITAL DE LOS BETHELEMITAS.
-
-“Papel sellado de un quartillo”.
-
-En la Ciudad de Santisima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos
-Ayres en siete días del mes de Noviembre de mil setecientos ochenta
-y cinco estando en Junta Superior de Real Haz.ᵈᵃ los Señores Don
-Francisco de Paula Sanz Cavallero de la distinguida Real orden de
-Carlos tercero Intendente de exercito y superintendente general
-subdelegado de Real Haz.ᵈᵃ y reales rentas de Tavaco y Naypes de las
-Prov.ᵃˢ comprendidas en el distrito virreynato, Doctor Don Manuel
-Antonio de Arredondo, Doctor Don Alonso Gonzalez Perez y doctor d.ⁿ
-Thomas Ynacio Palomeque q.ᵉ asiste en lugar del Señor Fiscal del
-Consejo de Su Mag.ᵈ Regente y oydores de la Real Audiencia Pretorial
-de esta Capital Doctor Don Jose Antonio Hurtado y Sandoval contador
-maior mas antiguo de este Tribunal y audiencia Real de Cuentas y don
-Pedro Medrano Thesorero que haze de contador de exercito con vista
-de este expediente seguido sobre la satisfaccion de los sueldos
-de los Capellanes Cirujanos y Sangradores que en orden de este
-Govierno salieron a la campaña de esta Jurisdiccion de esta Ciudad
-a la asistencia y curacion de una enfermedad contagiosa el año de
-setecientos setenta y ocho con las liquidaciones hechas por los
-Ministros de Real Hacienda de las Cantidades pagadas que abscienden a
-dos mil ochocientos setenta y siete pesos y las por pagar que suman un
-mil ochocientos noventa y un pesos y quatro reales con los Informes
-de estos del Tribunal de Cuentas y Respuesta del Señor Fiscal a vista
-que se le dio--dijeron que se les pague los salarios que devengaron a
-los Cirujanos Capellanes y Sangradores contenidos en la relacion del
-Theniente Rey de foxas cinco y restan por pagar del ramo de Guerra con
-la calidad de reintegro de los Propios y arbitrios de esta Ciudad como
-esta mandado y pide el Señor Fiscal en su citada respuesta Formandose
-razon en el dicho Tribunal de Cuentas y lo rubricaron.
-
- _Pedro Mrnz. de Velasco._
-
-Tomose razon en la Contadu.ʳⁱᵃ m.ᵒʳ de este Virreyn.ᵗᵒ
-
-Buen.ˢ Ay.ˢ 15 de Nov.ʳᵉ de 1785.
-
- _Cabrera_.
-
-En diez y seis de dho. mes y año saque testim.ᵒ de la liquidaz.ⁿ de
-auto y nota q.ᵉ ant.ᵈᵉ escrito en cinco primer pliego de papel de
-ofiz.ᵒ y lo demas comun.
-
-“Papel sellado de un quartillo”.
-
-_Señor Intendente General._
-
-El Testimonio que antesede nos lo ha presentado el Padre Procurador
-del convento Hospital Bethelemitico de esta Ciudad solicitando se le
-paguen los Trescientos diez y siete pesos quatro reales que constan
-de la Liquidacion que hase caveza, importe de las Medicinas que dicho
-hospital entrego para la curacion de los enfermos de la campaña;
-pero como en la Providencia de la Junta Superior no se manda hacer
-este Pago y solamente se contrahe a los salarios devengados por los
-Capellanes, cirujanos y Sangradores contenidos en la Relacion del
-Señor Theniente de Rey lo hemos suspendido hasta que la misma Junta
-Superior señaladamente disponga que se verifique para nuestro justo
-resguardo--Buenos Aires diez y siete de Noviembre de mil setecientos
-ochenta y cinco--Pedro Medrano--Josef Altolaguirre.
-
-Buenos Aires diez y ocho de noviembre de mil setecientos och.ᵗᵃ y
-cinco--Autos y vistos: entiendase el que se cita por los Ministros de
-Real Hazienda con respecto a las Medicinas y paguense los Trescientos
-diez y siete pesos quatro reales que por ellas se deven segun la
-Liquidacion de foxas poniendose en el original Testimonio de el Informe
-y de este Decreto y que se tome razon en el Tribunal de Cuentas--cinco
-Rubricas--Pedro Martinez de Velasco.
-
-Tomose razon en la Contaduría Maior de este Virreynato. Buenos Ayres
-diez y nueve de noviembre de mil setecientos y ochenta y cinco.
-
- _Cabrera._
-
-Concuerda con el Informe Decreto y Nota de su contexto a que me
-remito--Buenos Aires diez y nueve de Noviembre de mil setecientos
-ochenta y cinco.
-
- _Pedro Mrnz. de Velasco._
- SS.ᵒ de S.M.
-
- * * * * *
-
-RELACION DE LAS CANTIDADES QUE POR ESTA THESORERÍA GENERAL SE HAN
-PAGADO A LOS CAPELLANES, CIRUJANOS Y SANGRADORES QUE EN ORN. DE ESTE
-GOVIERNO SALIERON A LA CAMPAÑA DE ESTA JURISDICCION CON MOTIBO DE
-UNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA QUE EN ELLA SE PROPAGO EL AÑO DE 1778.
-PRIMERAMENTE CONSTAN PAGADOS HASTA EL DÍA 14 INCLUSIVE DE JULIO DEL AÑO
-DE 1785 COMO CONSTA DE LA LIQUIDACION DE F. 80 DE ESTOS AUTOS, $ 2,877.
-
-_Sigue lo que posteriormente se ha satisfecho_
-
- 1785
-
- Nov.ʳᵉ 21 A fr. Franc.ᶜᵒ de Salas y fr. Pedro Garayo 332
- Nov.ʳᵉ 23 Al Hospital por Medicinas 317,4
- Nov.ʳᵉ 25 A d.ⁿ Manuel Diaz de Vedoya 159
- Diz.ʳᵉ 1.ᵒ Al apoderado de d.ⁿ Julian Joaquin de Gainza 166
- Diz.ʳᵉ 2 A d.ⁿ Man.ˡ ferreyra fernandez 166
- Diz. 2 Al apoder.ᵈᵒ de fray Pedro Nolasco Laseano 182
- diz.ʳᵉ 31 a d.ⁿ Mariano ferreyra 35
-
- 1786
-
- feb.ᵒ 7 a dⁿ Martin Pabon 440
- ” 20 Al Albacea del cirujano d.ⁿ Manuel Duarte 286
-
- 1788
-
- Jul.ᵒ 3 Al apoderado de fray Jose Escobar 210
- ------
- 5170,4
-
-Segun se demuestra importa todo cinco mil ciento y setenta p.ˢ quatro
-rr.ˢ como consta de los Libros R.ˢ de nro. cargo.
-
-Buenos Ay.ˢ 29 de Agosto de 1789.
-
- _Pedro Medrana._
- _Antonio de Pinedo._
-
- * * * * *
-
-REPRESENTACION SOBRE EL COBRO DE LAS CANTIDADES QUE CON CARGO DE
-REINTEGRO DE LOS PROPIOS DE CIUDAD SE SUPLIERON DEL RAMO DE GUERRA P.ᵃ
-GASTOS CON MOTIVO DE UNA ENFERMEDAD EPIDEMICA EN LA CAMPAÑA.
-
-“Papel sellado de un quartillo”.
-
-Exelentisimo Señor--Con motivo de una enfermedad contagiosa que se
-propago en la campaña de esta Jurisdiccion el año de mil setecientos
-setenta y ocho determino este Govierno embiar capellanes Cirujanos y
-Sangradores con las medicinas necesarias para que en lo espiritual y
-Temporal auxiliasen aquellos habitantes.
-
-Tratandose del pago de estos empleos parecio correspondía se hiciese
-de los propios de la Ciudad y efeetivam.ᵗᵉ se le hizo saber a su
-Procurador gen.ˡ que pidio que en atencion a los pocos arvitrios y
-muchos empeños con que se hallava se verificasen por lo pronto del
-Ramo de Guerra con cargo de reintegro lo que visto por la Junta
-Superior de Real Hazienda mando que asi le executase. Cousequente
-a esta determinacion se han pagado en distintos tiempos ihasta el
-día Cinco mil ciento setenta pesos quatro reales los que pedimos
-a V.ᵃ Ex.ᵃ se sirva mandar se reintegren para que el mencionado
-Ramo tenga ese Caudal mas con que ocurrir a la urgencia que dieron
-merito a su establecimiento--Nuestro Señor guarde a V.ᵃ Ex.ᵃ muchos
-años. Buenos Ayres Agosto treinta y uno de mil setecientos ochenta y
-nuebe--Exelentisimo Señor.
-
- _Pedro Medrano._
- _Antonio de Pinedo_
-
-_Exelentisimo Señor Virrey y superintendente de Real Hacienda._
-
-Concuerda con el oficio de su contexto a que me rem.ᵗᵒ y para que
-conste signo y firmo la presente en--Buenos Aires fha. ut supra--entre
-rr.ˢ--hasta este día--vale.
-
- _Pedro de Velasco._
- SS.ᵒ de S.M.
-
-_(Archivo General de la Nación--Cabildo, 1778-1784)._
-
-FIN DEL TOMO I.
-
-
-
-
-APÉNDICE
-
-Comprende dos bandos que en la ordenación del material de este tomo se
-nos habían traspapelado.
-
-
-
-
-NUMERO 84
-
-=Bando del Teniente de Rey dictando las disposiciones á observarse en
-la solemne recepción del Virrey D. Pedro de Cevallos.=
-
-(Setiembre 20 de 1777).
-
-
-D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los R.ˢ Exercitos de S. M. Theniente de
-Rey y Gobernador interino de esta Plaza &ᵃ.
-
-Por quanto segun las vltimas noticias con que me hallo, está proximo
-a llegar a esta Capital el Ex.ᵐᵒ S.ʳ D.ⁿ Pedro de Ceballos Virrey
-Goberna.ᵒʳ, y Capitan Gral. de los R.ˢ Exercitos y de estas Provincias
-del Rio de la Plata y sus agregadas: Deviendo todos loe bezinos y
-moradores de esta Ciudad manifestar con las mas vibas demostraciones
-de alegria y regozijo la lealtad y amor al Soberano en la persona de
-nuestro Ex.ᵐᵒ S.ʳ Virrey, a su entrada, para que esta sea con el maior
-lustre y luzimiento devido. Ordeno y mando a todos que estén prontos
-al tiro de Cañón para acudir a acompañar á S.E. desde el bajo del Rio
-en el asiento ó paraje donde se desembarcare hasta que entre en la R.ˡ
-fortaleza, excepto las tropas beteranas y Milicias que tienen dada la
-orn., del lugar que han de ocupar; deviendo todos tener compuestos
-barridos, colgadas, y aseadas las calles, balcones, rejas y paredes
-con el maior luzimiento con Damascos, tapices y otras telas de todo el
-transito, que a de ser desde el bajo del assiento, hasta la Plazuela
-de S.ᵗᵒ Domingo Calle de S.ⁿ Fran.ᶜᵒ, arriba la que aora que de alli
-bá al R.ˡ Colexio de S.ⁿ Carlos que sirbe de Cathedral en que vibe D.ⁿ
-Domingo de la Jarrota, y la que tira a la Plaza en que vibe el Rexidor
-D.ⁿ Eugenio Leado de tejada y los quatro angulos que dan el frente a
-la Plaza maior de la Ciudad que es por donde a de transitar S. Ex.ᵃ
-a su Palacio y R.ˡ fortaleza; y en los parajes donde pongan arcos
-triunfales, Victores, y Orquestas de musicos igualmente deberá estar
-todo colgado con primor y lucimiento: Asi mismo yluminarán todas las
-Calles de esta Ciudad con explendor, las tres noches primeras, desde
-el día que llegue S. E. y haran quantas demostraciones de alegría
-y regozijo su amor y lealtad como se espera de tan buenos vasallos
-eu obsequio de dho. Ex.ᵐᵒ S.ʳ y Victorias que há Conseguido, en onor
-de las Armas Católicas. Buenos Aires y Setiembre beinte y dos de mil
-setez.ᵒˢ setenta y siete.
-
- _Diego de Salas._
- Hay rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de Su S.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-En Bue.ˢ Ayres dho. día mes y año Yo el Escribano de Gobierno, sali de
-la Real fortaleza de esta Ciudad acompañado de la Tropa que se destinó
-y a son do Cajas de Guerra y C.ᵒⁿ voz de pregonero hice publicar el
-Vando auteced.ᵗᵉ en los Parajes mas publicos de esta Ciudad y fecho
-fijé quatro copias de el y para que conste lo pongo C.ᵒⁿ delig.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 85
-
-=Bando del Teniente de Rey sobre el alumbrado de Buenos Aires.=
-
-(Setiembre 27 de 1777).
-
-
-D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los R.ˢ Exercitos, theniente de Rey y
-Gobernador interino de esta Plaza &.ᵃ
-
-Por el presente se hace saber al publico que la yluminacion de los
-faroles de la Ciudad, Corre desde el día primero del proximo mes de
-Octubre, á cargo de d.ⁿ Juan Antonio Ferrer; quien esta obligado, á
-cuidar de que esta no falte, con la de limpiar los faroles, poner
-las belas, encenderlas, y sacarlas al frente, y retirarlos por la
-mañana, poner celadores componer y reponer los vidrios que faltan,
-y recibirlos en el estado que en el día se hallan, con quanto sea
-conducente que este vtil tan benefico al Publico no descaezca; siendo
-de la obligacion de los vezinos y moradores que avitan en las Calles y
-traviessas de la Ciudad, donde se llalla la yluminacion el satisfacerle
-al dho. obligado D.ⁿ Juan Antonio Ferrer, dos, vno, ó medio rreal
-Cada mes segun sus posibles por reglamento echo por los Alcaldes de
-barrios, sin Excepcion de Eclesiasticos, Militares y demas individuos
-que residen en las expresadas Calles de yluminacion; deviendo el dho.
-obligado entenderse con el Govierno solo, quien le dará los auxilios
-y providencias combenientes a su duracion y cumplimiento, sin que
-ningun bezino tenga la molestia de su Cuidado, ni mas obligacion que la
-señalada mensualmente como queda expresado.
-
-Buenos Aires y Setiembre beinte y siete de mil setez.ˢ setenta y siete.
-
- _Diego de Salas._
- Hay rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de Ss.ᵃ
-
- _Joseph Zemano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-En Buenos Aires dho. día mes y año yo el ess.ⁿᵒ de Gobernacion, sali de
-la R.ˡ fortaleza de esta Ciudad, con la Tropa que se destinó, con cajas
-batidas de Guerra y C. boz de Jph. de Acosta Pregonero publico hice
-publicar y se publico el vando antecedente en los parajes publicos y
-acostumbrados de esta Ciudad, de que doy fé.
-
- _Zenzano_,
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-
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-virreinato del Rio de la Plata,, by Universidad de Buenos Aires
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- The Project Gutenberg eBook of Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo I, by Universidad de Buenos Aires.
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- </head>
-<body>
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-
-<pre>
-
-The Project Gutenberg EBook of Documentos para la historia del virreinato
-del Rio de la Plata, tomo 1, by Universidad de Buenos Aires
-
-This eBook is for the use of anyone anywhere in the United States and most
-other parts of the world at no cost and with almost no restrictions
-whatsoever. You may copy it, give it away or re-use it under the terms of
-the Project Gutenberg License included with this eBook or online at
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-to check the laws of the country where you are located before using this ebook.
-
-Title: Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1
-
-Author: Universidad de Buenos Aires
-
-Release Date: October 31, 2016 [EBook #53421]
-
-Language: Spanish
-
-Character set encoding: UTF-8
-
-*** START OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA, TOMO 1 ***
-
-
-
-
-Produced by Jason Isbell and the Online Distributed
-Proofreading Team at http://www.pgdp.net (This file was
-produced from images generously made available by The
-Internet Archive/Canadian Libraries)
-
-
-
-
-
-
-</pre>
-
-
-<div class="transnote">
-
-<p>En esta edición se han mantenido las convenciones ortográficas del
-original, incluyendo las variadas normas de acentuación presentes en el
-texto.</p>
-
-<p>En el texto original se observan paréntesis en que no se corresponden
-los paréntesis abiertos y cerrados. Se ha mantenido conforme al original.</p>
-
-<p>En el texto original hay huecos que parecen palabras que faltan. En la
-transcripción, éstos huecos se han indicado como [****].</p>
-
-<p>En la página 67, el subtítulo del Capítulo 14 se ha substituido por
-el texto del índice debido a que, en el original, faltaba una línea y
-había orea línea repetida.</p>
-
-<p>En las páginas 80 y siguientes se observa que hay fracciones repetidas
-cuando, por el contexto, no debería ser así. Se ha mantenido el texto
-original.</p>
-
-<p>En el texto original aparece el carácter “D invertida” que no tiene
-equivalencia en Unicode. Se ha substituido por [D].</p>
-
-<p>(nota del transcriptor)</p>
-
-</div>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_i" id="Page_i">[i]</a></span></p>
-
-<p class="center larger">DOCUMENTOS<br />
-<span class="smaller">PARA LA</span><br />
-<span class="larger">HISTORIA DEL VIRREINATO</span><br />
-DEL RIO DE LA PLATA</p>
-
-<hr class="chap" />
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_ii" id="Page_ii">[ii]</a></span></p>
-
-<h2>PUBLICACIONES REALIZADAS<br />
-<span class="smaller">POR LA</span><br />
-FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS</h2>
-
-<h3>SECCIÓN DE HISTORIA</h3>
-
-<p><b>Los Archivos de Paraná y Santa Fe.</b>&mdash;Informe del
-Comisionado <span class="smcap">P. Antonio Larrouy</span>, B. A., 1908.
-1 folleto, 23 páginas.</p>
-
-<p><b>Los Archivos de Córdoba y Tucumán.</b>&mdash;Informe del
-Comisionado <span class="smcap">P. Antonio Larrouy</span>, B. A., 1909,
-1 folleto, 61 páginas.</p>
-
-<p><b>Gobierno del Perú.</b>&mdash;Obra escrita en el siglo <span
-class="smcapuc">XVI</span> por el Licenciado Don <span class="smcap">Juan
-Matienzo</span>, Oidor de la Real Audiencia de Charcas, B. A., 1910, 1
-volumen. X. 219 páginas.</p>
-
-<p><b>Documentos relativos á la Organización Constitucional de la
-República Argentina</b>, B. A. 1911 y 1912, 3 Tomos de XXIII. 320,
-XXVIII, 460 y XXII, 428 páginas.</p>
-
-<p><b>Documentos relativos á los Antecedentes de la Independencia de la
-República Argentina</b>, B. A. 1912, 1 tomo XII, 467 páginas.</p>
-
-<p><b>Documentos para la historia del Virreinato del Río de la
-Plata</b>, B.A., 1912, 1 tomo XII, 393 páginas.</p>
-
-<h3>SECCIÓN ANTROPOLÓGICA</h3>
-
-<p><b>Exploraciones Arqueológicas en la Pampa Grande</b> (Provincia de
-Salta), por <span class="smcap">Juan B. Ambrosetti</span>, Director del
-Museo Etnográfico, B. A., 1906, 1 volumen, 200 páginas y 1 plano.</p>
-
-<p><b>El Cráneo Fósil de Arrecifes</b> (Provincia de Buenos Aires),
-por <span class="smcap">R. Lehmann Nitsche</span>, Catedrático de
-Antropología de la Facultad de Filosofía y Letras, B. A., 1907, 1
-folleto, 46 páginas.</p>
-
-<p><b>Exploraciones Arqueológicas en la Ciudad Prehistórica de “La
-Paya”</b> (Valle Calchaquí, Provincia de Salta), campañas de 1906 y
-1907, por <span class="smcap">Juan B. Ambrosetti</span>. Director del
-Museo Etnográfico, B. A., 1908, 1 volumen (1ᵃ y 2ᵃ parte), 534 páginas
-y 1 plano.</p>
-
-<p><b>Excursión Arqueológica á las Ruinas de Kipon</b> (Valle
-Calchaquí, Provincia de Salta) por <span class="smcap">Salvador
-Debenedetti</span>, B. A., 1908, 1 folleto, 55 páginas y 1 plano.</p>
-
-<p><b>Observaciones Arqueológicas sobre Alfarería Funeraria de
-La Poma</b> (Valle Calchaquí, Provincia de Salta), por <span
-class="smcap">J. A. Dillenius</span>, B. A., 1909, 1 folleto de 42
-páginas.</p>
-
-<p><b>Exploración Arqueológica en los Cementerios Prehistóricos de
-la Isla de Tilcara</b> (Quebrada de Humahuaca, Provincia de Jujuy),
-campaña de 1908, por <span class="smcap">Salvador Debenedetti</span>,
-B. A., 1910, 1 volumen, 263 páginas y 1 plano.</p>
-
-<p><b>El Hueso Parietal bajo la Influencia de la Deformación
-Fronto-occipital.</b>&mdash;Contribución al estudio somático de los
-antiguos calchaquies, por <span class="smcap">J. A. Dillenius</span>.
-B. A., 1910, 1 volumen de 98 páginas y 8 tablas.</p>
-
-<p><b>Un Documento Gráfico de Etnografía Peruana de la Época
-Colonial</b>, por <span class="smcap">Juan B. Ambrosetti</span>, B. A.,
-1910, 1 folleto, 27 páginas y 11 láminas.</p>
-
-<p><b>Noticias sobre un Cementerio Indígena de Baradero</b>, por <span
-class="smcap">Salvador Debenedetti</span>. B. A., 1911, 1 folleto, 16
-páginas y 7 láminas.</p>
-
-<h3>OTRAS PUBLICACIONES</h3>
-
-<p><b>Juan Bautista Alberdi.</b>&mdash;Conferencia dada en la Facultad
-de Filosofía y Letras de Buenos Aires, por <span class="smcap">José
-Nicolás Matienzo</span>, decano de la misma, B. A., 1910, 1 folleto de
-19 páginas.</p>
-
-<h3>EN PRENSA</h3>
-
-<p><b>Documentos para la historia del Virreinato del Río de la
-Plata</b>, tomo II.</p>
-
-<p><b>Asuntos eclesiásticos</b> (1809-1812).</p>
-
-<h3>EN PREPARACIÓN</h3>
-
-<p><b>Documentos para la historia del Virreinato del Río de la
-Plata</b>, tomo III.</p>
-
-<hr class="chap" />
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_iii" id="Page_iii">[iii]</a></span></p>
-
-<p class="titlepage">FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS<br />
-<span class="smaller">SECCIÓN DE HISTORIA</span></p>
-
-<p class="titlepage">DOCUMENTOS<br />
-<span class="smaller">PARA LA</span><br />
-<span class="larger">HISTORIA DEL VIRREINATO</span><br />
-DEL RIO DE LA PLATA</p>
-
-<p class="titlepage">TOMO I</p>
-
-<p class="titlepage smaller">BUENOS AIRES<br />
-COMPAÑÍA SUD-AMERICANA DE BILLETES DE BANCO<br />
-Chile, 263, y Cangallo, 559<br />
-1912</p>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_iv" id="Page_iv">[iv]</a></span></p>
-
-<hr class="chap" />
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_v" id="Page_v">[v]</a></span></p>
-
-<h2>ADVERTENCIA</h2>
-
-<p>El presente volumen contiene el material correspondiente
-á uno de los diez y ocho gruesos legajos que la sección
-de historia de la Facultad de Filosofía y Letras ha
-formado durante el año 1911 con documentos relativos á
-la fundación y primera época del virreinato del Río de la
-Plata.</p>
-
-<p>Dichos documentos han sido copiados de los ejemplares
-existentes en el Archivo de la Nación, en la Curia
-eclesiástica metropolitana, en el Museo Mitre y en la Biblioteca
-Nacional, previo el trabajo de investigación realizado
-por los señores P. Antonio Larrouy y doctor Emilio
-Ravignani, conforme á las instrucciones dadas por
-el decano infrascripto.</p>
-
-<p>Se ha procurado hacer revivir varios años de la vida
-colonial en todas sus manifestaciones: políticas, administrativas,
-económicas, religiosas, intelectuales y sociales.</p>
-
-<p>El presente volumen no es el primero de los quince
-que han sido preparados con aquellos documentos: ocupará
-en la serie el número 13; pero se anticipa su publicación,
-porque su materia, la vida municipal de Buenos
-Aires y su campaña, es asunto que ha de tratarse
-este año en el curso de historia que dicta el doctor Juan
-A. García.</p>
-
-<p>De los demás volúmenes en preparación, el primero
-comprende los documentos relativos al conflicto entre España
-y Portugal que precedió y determinó la creación del
-virreinato del Río de la Plata.</p>
-
-<p>El segundo de esos volúmenes está dedicado á la organización
-del virreinato y al gobierno de los dos primeros
-virreyes.</p>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_vi" id="Page_vi">[vi]</a></span></p>
-
-<p>El tercero contiene numerosas reales cédulas, reales
-órdenes y disposiciones de virreyes y otros funcionarios
-principales relativas a la administración del dominio colonial.</p>
-
-<p>En el cuarto se hallan documentos y expedientes referentes
-á asuntos de la competencia de los cabildos y junta
-de real hacienda, temporalidades y demás cuerpos colegiados
-que concurrían á la administración de la colonia.</p>
-
-<p>El quinto volumen se refiere á la administración de
-justicia.</p>
-
-<p>El sexto comprende lo concerniente á la administración
-de la real hacienda.</p>
-
-<p>El séptimo está dedicado á asuntos militares.</p>
-
-<p>En el octavo se han agrupado los documentos relativos
-á comercio é industria; en el noveno la instrucción pública;
-en el décimo, que está en prensa, los asuntos eclesiásticos;
-en el undécimo los resultados de la expulsión
-de los jesuítas; en el duodécimo la ocupación y población
-de Patagonia y Malvinas; en el décimocuarto las
-relaciones con los indios; y en el décimoquinto se han
-coleccionado numerosos documentos que ilustran sobre
-las costumbres y vida del pueblo de aquella época.</p>
-
-<p>Con estos materiales los estudiosos podrán reconstruir
-en gran parte la historia del período colonial que precedió
-á nuestra vida independiente y que la explica en muchas
-de sus fases más interesantes.</p>
-
-<p class="right"><span class="smcap">José Nicolás Matienzo.</span></p>
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-<hr class="chap" />
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-<p><span class="pagenum"><a name="Page_vii" id="Page_vii">[vii]</a></span></p>
-
-<h2>INDICE</h2>
-
-<p class="center">Algunos títulos pertenecen á los expedientes y otros han sido redactados
-por el encargado de esta publicación.</p>
-
-<table summary="Indice">
- <tr>
- <td class="desc"></td>
- <td class="desc"></td>
- <td class="pag">Pág.</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num">Núm. 1.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Gobernador Don Juan José Vértiz reglamentando
-con penalidades: el uso de armas, tránsito á caballo
-por la ciudad, alumbrado, juego, bayles, panaderías, tráfico
-por las calles, etc., etc.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_1">1</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 2.</td>
- <td class="desc">&mdash;El Gov.ᵒʳ de B.ˢ A.ˢ contesta á la R.ˡ Orn. de 7 de
-En.ᵒ último en que se le previene observe la justa provid.ᵃ
-de S.M. en la prohivición de vayles; Y expone las causas
-que le indujeron á su permiso, com tambien las provid.ˢ que
-se observaron en estas dibersiones, impedientes á distinguirse
-exceso alguno de ellas.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_7">7</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 3.</td>
- <td class="desc">&mdash;El Gob.ᵒʳ de B.ˢ Ay.ˢ, en satisfacción de la R.ˡ Orn. de
-14 de Enero ult.ᵒ, encargándole aplique su celo á remediar
-el escandaloso desarreglo de costumbres que domina en
-aquella Capital y otros Pueblos auxiliando las provid.ᵃˢ que
-el Rev.ᵈᵒ Obispo y sus curas dirijan, hace pre.ᵗᵉ los infundados
-motivos que han dado mérito para estos informes al
-V. Confesor del Rey; expresando las provid.ᵃˢ con q.ᵉ ha
-acreditado la extinción de los excesos q.ᵉ se distinguían,
-y propendiendo al sosiego, tranquilidad y adm.ⁿ de Justicia
-en aquella Prov.ᵃ.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_8">8</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 4.</td>
- <td class="desc">&mdash;Acuerdo de Cabildo en el que se trataron los siguientes
-asuntos: sobre mercachifles, recoba y sumario mandado instruir
-contra el aguacil mayor por excesos cometidos en sus
-funciones contra los carniceros de la ciudad de Buenos Aires.
-Agréganse los documentos de los mercachifles que se quejan
-de un gravámen de fiel ejecutor.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_10">10</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 5.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Teniente de Rey don Diego de Salas, prohibiendo:
-la venta de ganado ajeno: la permanencia de los mercachifles
-y pulperos en las campañas, á fin de evitar el comercio
-de productos robados: la implantación de chacras
-en los terrenos destinados á estancias y la subdivisión de
-estas últimas; la entrada ó salida de ganado sin permiso
-especial y demás productos derivados y la matanza de vacas
-y terneraje.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_25">25</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 6.</td>
- <td class="desc">&mdash;Comunicación al Cabildo de Buenos Aires, con motivo de
-los derechos sobre los cueros curtidos.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_30">30</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 7.</td>
- <td class="desc">&mdash;Expediente formado con el objeto de tomar medidas conducentes
-á impedir que los maridos vivan separados de sus
-<span class="pagenum"><a name="Page_viii" id="Page_viii">[viii]</a></span>esposas, más de los plazos permitidos.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_31">31</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 8.</td>
- <td class="desc">&mdash;Arenga pronunciada por el Señor Alcalde de Segundo voto
-don Manuel Martínez de Ochagavia en la Ciudad de Montevideo
-al Exmo. Señor Virrey don Juan Joseph de Vértiz.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_37">37</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 9.</td>
- <td class="desc">&mdash;Acuerdos de Cabildo acatando la orden del nuevo virrey
-Don J.J. de Vértiz, pidiendo se suspendan todos los festejos
-para su recibimiento en la ciudad de Buenos Aires. Recepción
-del nuevo obispo.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_38">38</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 10.</td>
- <td class="desc">&mdash;Expediente seguido á raiz de la representación del Regidor
-Defensor de Pobres, sobre la necesidad de dar mayor
-extenisón y comodidad á la Carcel para alivio de los presos.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_42">42</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 11.</td>
- <td class="desc">&mdash;Expediente en que se da razón de lo obrado en ocho meses
-por el Fiel Executor: y proponiendo el establecimiento de
-la Recoba en esta Capital.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_47">47</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 12.</td>
- <td class="desc">&mdash;Arancel y precios á que han de vender los Panaderos y
-Pulperos de esta ciudad y su jurisdicción.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_65">65</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 13.</td>
- <td class="desc">&mdash;Demostración del perjuicio anual que recibía el Público,
-quando entró el Fiel Executor considerando amasarse diariamente
-un mil p.ˢ de pan, y venderse otros un mil de
-Avasto menudeado.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_66">66</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 14.</td>
- <td class="desc">&mdash;Reglamento que para el menudeo de Abasto, forma el Regidor
-defensor general de menores, Tesorero de Propios, y
-actual Fiel Executor y presenta al M.I.C. con el Arancel
-que de él se deduce, para que se sirva hacerlo examinar, y
-hallándolo conforme, mandar que se imprima y reparta
-á los Panaderos, Pulperos, y cualesquiera otros que al menudeo
-vendan las especies que comprende.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_67">67</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 15.</td>
- <td class="desc">&mdash;Arancel y precios, á q.ᵉ los Panaderos, y Pulperos y qualesquiera
-otros al menudeo han de vender en esta Ciudad
-y su jurisdicción las especies q.ᵉ aquí se comprende.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_72">72</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 16.</td>
- <td class="desc">&mdash;Copia simple del expediente seguido á consequencia del
-oficio pasado por el Señor Intendente D. Manuel Ignacio
-Fernandez al Exmo. Señor Virrey Don Juan José de Vertiz
-sobre que el Ayuntamiento de esta Capital se componga de
-12 Regidores, dos Fieles Executores y dos Jurados de cada
-Parroquia con arreglo á lo dispuesto en la Ley 2, titulo 7.ᵒ,
-lib. 4 de la Recopilación de estos Reinos.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_75">75</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 17.</td>
- <td class="desc">&mdash;Expediente formado á representación de algunos artesanos
-de zapatería sobre que se establezca gremio formal de
-este oficio, bajo las reglas y constituciones que se crean convenientes.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_106">106</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 18.</td>
- <td class="desc">&mdash;Don Jose Antonio Otalora sobre que se le exonere del cargo
-de Regidor de este Illustre Cavildo para que fue nombrado.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_121">121</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 19.</td>
- <td class="desc">&mdash;Informe del Fiel Ejecutor, exponiendo las medidas conducentes
-á cortar los abusos de los panaderos y pulperos
-en la venta de sus artículos.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_122">122</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 20.</td>
- <td class="desc">&mdash;Varios acuerdos de Cabildo, tomando en consideración un
-oficio del Virrey sobre arreglo de calles y calzadas. En dichos
-acuerdos se resolvió proponer varias medidas, reglamentando
-el tráfico por la Ciudad.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_133">133</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 21.</td>
- <td class="desc">&mdash;Reglamento Interino que ha de observarse por la ciudad
-de Buenos Ayres y la Junta Munisipal de propios y arvitrios
-<span class="pagenum"><a name="Page_ix" id="Page_ix">[ix]</a></span>de ella en el govierno y administración de estos Ramos
-y en el pago de los Salarios y gastos que ha de satisfacer
-de sus caudales cuio Reglamento se ha ordenado con presencia
-de los valores que dichos Ramos rindieron en el año pasado
-de mil setecientos ochenta y quatro y del importe de
-los gastos que en el mismo sufrieron según los informes que
-se han pasado desta Intendencia.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_142">142</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 22.</td>
- <td class="desc">&mdash;Testimonio del Inventario formado de las cuentas que
-existian en el archivo de este Ilte. Cavildo relativo a los
-años 1611 á 1775, asi de los ramos de Propios, como de
-alcavalas y penas de Cámara que estubieron a cargo de los
-Diputados, Procuradores, Tesoreros y Mayordomos, las quales
-se pasaron á la Contaduría de la Provincia en 4 de
-octubre de 1784.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_148">148</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 23.</td>
- <td class="desc">&mdash;Expediente seguido el año 85 sobre proveher de trigo esta
-Ciudad á la de Montevideo.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_172">172</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 24.</td>
- <td class="desc">&mdash;Aviso del Señor Gobernador sobre la suspensión del socorro
-de trigo á la Ciudad de Montevideo interin su Gobernador
-ilustra la necesidad de este efecto.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_182">182</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 25.</td>
- <td class="desc">&mdash;Acuerdo de Cabildo ordenando una información sobre la
-existencia de trigos en esto ciudad.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_186">186</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 26.</td>
- <td class="desc">&mdash;Acuerdo de Cabildo ordenando una investigación sobre el
-precio del trigo y de la sal.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_187">187</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 27.</td>
- <td class="desc">&mdash;Acuerdo de Cabildo tomando disposiciones sobre los acaparadores
-de trigo.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_190">190</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 28.</td>
- <td class="desc">&mdash;Acuerdo de Cabildo sobre varios asuntos: diversiones,
-lotería, trigos, etc.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_192">192</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 29.</td>
- <td class="desc">&mdash;Acuerdo de Cabildo, denegando á D. Prudencio Maciel permiso
-de extraer trigo para Montevideo, fundado en que no se
-justifica el pedido. Esta resolución fué tomada de acuerdo
-con el informe del Síndico Procurador. Lo mismo se resuelve
-respecto á la extracción para Tucumán.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_196">196</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 30.</td>
- <td class="desc">&mdash;Acuerdo de Cabildo para tomar en consideración una nota
-del Gobernador Intendente prohibiendo la extracción de trigo
-para Córdoba.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_203">203</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 31.</td>
- <td class="desc">&mdash;Acuerdo de Cabildo para designar el número de las medidas
-para la venta de aguardiente y vino.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_204">204</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 32.</td>
- <td class="desc">&mdash;Oficio del Cabildo de Buenos Aires al Gobernador Intendente
-justificando el nombramiento de un comandante para
-la expedición á las Salinas, por ser dicha persona muy querida
-en la campaña. Además hace resaltar la resistencia
-opuesta en otras ocasiones por los habitantes del campo y
-los indios á ciertos comandantes anteriormente nombrados.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_208">208</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 33.</td>
- <td class="desc">&mdash;D. Juan Antonio Moldes vecino de Salta solicita copia
-de la Real Cédula sobre el metodo y forma con que debe
-costearse la función de Corpus.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_211">211</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td colspan="3" class="tdc">BANDOS</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num">Núm. 34.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Teniente de Rey mandando recoger los ganados
-de las chacras y reglamentando la descarga de cueros.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_215">215</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 35.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Teniente de Rey ordenando que todas las personas
-<span class="pagenum"><a name="Page_x" id="Page_x">[x]</a></span>que tuviesen trigo lo manifiesten.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_216">216</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 36.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Teniente de Rey ordenando que todos los habitantes
-de la campaña, capaces de tomar armas acudan á
-hacerlo para rechazar las invasiones de los indios, bajo pena
-de seis años de presidio quien no lo hiciese.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_218">218</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 37.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Teniente de Rey emplazando á todos los casados
-que viven separados de sus mujeres para que se presenten
-al alcalde de 1.ᵉʳ voto, y reparar así este mal.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_219">219</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 38.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Virrey Cevallos tomando disposiciones para celebrar
-la festividad del Santo Patrono.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_220">220</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 39.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Virrey Cevallos, reglamentando los salarios,
-horas de trabajo, alimentación, descansos de los peones que
-deben levantar la cosecha del trigo. Se prohiben, además,
-los juegos, bebidas y se dictan las reglas de conducta para
-impedir los incendios.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_222">222</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 40.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Virrey Cevallos designando los funcionarios
-para el transporte de los caudales para los reinos de España.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_225">225</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 41.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Virrey Cevallos autorizando al comercio el
-registro de caudales en los navíos que están por salir.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_228">228</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 42.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Virrey Cevallos prohibiendo el Carnaval, en
-vista, de los excesos que se cometen en estas fiestas.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_229">229</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 43.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Virrey Cevallos creando un funcionario á fin de
-impedir, con penalidades, las extracciones, matanzas y faenas
-de ganados.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_231">231</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 44.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Virrey Cevallos haciendo saber que D.A. Vélez
-de Guevara ha comprado en remate el Derecho de Sisa.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_233">233</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 45.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Teniente de Rey mandando hacer festejos para
-la recepción del nuevo Virrey. D.J.J. de Vertiz.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_234">234</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 46.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Intendente de la Real Hacienda, comunicando la
-creación del Estanco del Tabaco y Naipes.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_236">236</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 47.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Teniente de Rey á los que deseen ir á las Salinas,
-para que tengan listas sus carretas en la frontera de
-Luján.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_237">237</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 48.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Virrey Vertiz mandando se presenten, bajo
-emplazamiento, los tripulantes desertores de un navío.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_238">238</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 49.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Virrey Vertiz reglamentando el radio y estadia
-de ganados, por los perjuicios que causan á la agricultura.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_239">239</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 50.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Virrey Vertiz, mandando realizar la procesión
-del Corpus, postergada á causa de las lluvias.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_241">241</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 51.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Virrey Vertiz publicando la Real Cédula y la
-Pragmática Sanción sobre que los hijos menores de familia
-no contraigan esponsales ni matrimonios sin consentimiento
-de sus padres, parientes ó tutores. Disposiciones sobre matrimonios
-de infantes reales y militares.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_242">242</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 52.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Virrey Vertiz tomando una serie de disposiciones
-á fin de remediar la escasez de brazos para el recogimiento
-de las sementeras.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_254">254</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 53.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Virrey Vertiz concediendo libertad á los habitantes
-portugueses de la Colonia de permanecer ó retirarse,
-salvo los oficiales que tienen la obligación de retirarse.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_256">256</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 54.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Virrey Vertiz, publicando una Real Cédula
-prohibitiva de introducir las manufacturas de lino, cáñamo,
-lana y algodón, á fin de protejer los productos de la
-<span class="pagenum"><a name="Page_xi" id="Page_xi">[xi]</a></span>Sociedad Económica de Madrid.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_257">257</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 55.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Virrey Vertiz disponiendo que el recaudador
-de Arvitrios de Santa Fe deposite provisoriamente en la Tesorería
-lo recogido, mientras no se resuelva el pleito pendiente
-entre el Apoderado de Santa Fe y el Síndico General
-de Buenos Aires.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_262">262</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 56.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Virrey Vertiz, mandando cerrar los comercios
-mientras dure la misa y rogativas á San Martín, á fin de
-conjurar la sequía.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_264">264</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 57.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Virrey Vertiz, prohibiendo la extracción de sebo
-y grasa que hay para el abasto de la ciudad, en vista de la
-flacura de los ganados con motivos de la sequía.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_265">265</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 58.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Virrey Vertiz haciendo saber el indulto concedido
-á los reos por delitos leves, con motivo del nacimiento
-de una infanta real y decretando los festejos para celebrar
-tan fausto acontecimiento.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_266">266</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 59.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Virrey Vertiz ordenando el retiro de ganados
-dentro de un límite fijo, para evitar los daños en las sementeras
-de trigos y huertas.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_270">270</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 60.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Virrey Vertiz mandando cerrar el comercio durante
-las rogativas al patrono San Martín para conjurar la
-sequía.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_272">272</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 61.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Virrey Vertiz, autorizando armar en corso embarcaciones
-para atacar á los ingleses, con motivo de haber
-S.M. declarado la guerra á la Gran Bretaña.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_273">273</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 62.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Virrey Vertiz, prohibiendo la extracción de
-cueros.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_275">275</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 63.</td>
- <td class="desc">&mdash;El Virrey Vertiz notifica á todos los alcaldes de barrio,
-para que presenten relación individual de todos los vecinos,
-habitantes y moradores de sus respectivos distritos.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_276">276</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 64.</td>
- <td class="desc">&mdash;Decreto del Virrey Vertiz, ordenando se le de cuenta de
-todas las causas sobre robos, muertes, heridos, etc., y de
-todas las tramitaciones que ocurran, así como también de los
-presos de la cárcel.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_278">278</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 65.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Virrey Vertiz, ordenando que todos los pulperos
-bajo pena de decomiso, den cuenta de todos los comestibles
-y bebidas y precios de venta, que existan en sus negocios.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_280">280</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 66.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Virrey Vertiz prohibiendo la composición, traslado
-y lectura de sátiras y pasquines.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_281">281</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 67.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Virrey Vertiz disponiendo los festejos para el
-patrono San Martín.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_282">282</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 68.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Virrey Vertiz dictando disposiciones á fin de
-conjurar la escasez de brazos para recoger las sementeras.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_283">283</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 69.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Virrey Vertiz para que los vecinos de la ciudad
-concurran á la Misa y Te-Deum en acción de gracias por no
-haber volado el Almacén de Pólvora á consecuencia de un
-rayo caído en él.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_285">285</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 70.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Virrey Vertiz ordenando que todos los vecinos
-concurran al novenario implorando lluvia en vista de la
-necesidad que hay en los campos.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_287">287</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 71.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Virrey Vertiz, en vista del parecer del asesor
-<span class="pagenum"><a name="Page_xii" id="Page_xii">[xii]</a></span>sobre la escasez de carne, ordenando se levante un censo
-de todos los ganados existentes, estando obligados los hacendados
-de vender á los compradores en el precio que se hallan
-tasados.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_288">288</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 72.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Virrey Vertiz ordenando que todos los vecinos
-concurran al novenario implorando lluvia.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_291">291</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 73.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Virrey Vertiz ordenando que los carreteros ó
-viajantes con yerba deben pagar el impuesto al receptor de
-arbitrios de Santa Fe.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_292">292</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 74.</td>
- <td class="desc">&mdash;Decreto del Virrey Vertiz, advirtiendo á los cirujanos que
-notifiquen á los jueces de todos los heridos que asistan.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_293">293</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 75.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Virrey Vertiz en vista de una petición del
-administrador de la renta de correos, ordenando que ningún
-patrón, gente de mar, pasajero ú oficial que navegan en las
-embarcaciones del Río de la Plata, lleven pliegos ó cartas
-fuera de la valija que consigna el administrador de correos,
-bajo pena de multa ó prisión.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_294">294</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 76.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Virrey Vertiz ordenando que comparezcan todos
-los artesanos de la ciudad para reducirlos á gremios.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_296">296</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 77.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Virrey Vertiz, mandando recoger los ganados
-de las chacras para facilitar las cosechas.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_300">300</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 78.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Virrey Vertiz ordenando que nadie admita á su
-servicio los indios de las misiones del Uruguay y Paraguay
-y si alguien los tuviese ya, lo denuncie.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_302">302</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 79.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Virrey Vertiz, decretando festejos con motivo
-del feliz nacimiento de un infante.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_303">303</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 80.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Virrey Vertiz, ordenando al comandante de la
-frontera que recoja bajo la protección del cañón de los fuertes
-á las familias establecidas en parajes arriesgados en
-vista de los continuos ataques de los indios. Establece la
-pena de muerte para cualquiera que haya residido voluntariamente
-entre los infieles.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_304">304</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 81.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Virrey Vertiz ordenando las ceremonias con
-motivo del Santo patrono.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_306">306</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 82.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Virrey Vertiz, estableciendo las disposiciones á
-observarse en atención que se aproxima la época de la
-cosecha.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_307">307</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td colspan="3" class="tdc">HIGIENE PUBLICA</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num">Núm. 83.</td>
- <td class="desc">&mdash;Expediente sobre destinar cirujanos y demás á la campaña
-á la curación de la epidemia del año de 1778, y solicitud
-de los que se emplearon sobre cobranza de salarios.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_311">311</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td colspan="3" class="tdc">APENDICE</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num">Núm. 84.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Teniente de Rey dictando las disposiciones á
-observarse en la solemne recepción del virrey don Pedro de
-Cevallos.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_391">391</a></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="num"><span class="ditto">”</span> 85.</td>
- <td class="desc">&mdash;Bando del Teniente de Rey sobre el alumbrado de Buenos
-Aires.</td>
- <td class="pag"><a href="#Page_392">392</a></td>
- </tr>
-</table>
-
-<hr class="chap" />
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_1" id="Page_1">[1]</a></span></p>
-
-<h1>DOCUMENTOS<br />
-<span class="smaller">PARA LA</span><br />
-HISTORIA DEL VIRREYNATO<br />
-<span class="smaller">DEL RIO DE LA PLATA</span></h1>
-
-<h3>NUMERO 1</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Gobernador Don Juan José Vértiz reglamentando con
-penalidades: el uso de armas, tránsito á caballo por la ciudad,
-alumbrado, juego, bayles, panaderías, tráfico por las calles, etcétera,
-etc.</b></p>
-
-<p class="center">(Septiembre 20 de 1770)</p>
-
-<p>“Papel sellado de un quartillo para los años de mil setecientos y
-setenta y setenta y uno.”</p>
-
-<p>Don Juan Joseph de Vertiz, Cavallero Comendador de Puerto
-Llano, en la órden de Calatrava, Inspector General de todas las
-Tropas Veteranas y de Milicias de esta Provincia del Rio de la
-Plata, Mariscal de Campo de los Reales Ejércitos, Gobernador y
-Capitán General Interino de ellas, &amp;.</p>
-
-<p>Por el presente ordeno y mando á todos los vecinos y moradores
-de esta Ciudad, y su jurisdicción, observen, guarden; y cumplan
-lo siguiente:</p>
-
-<p>1.&mdash;Primeramente que ninguna Persona ande de dia ni de noche,
-con dagas, puñales, rejones, cuchillos, macanas ni otra especie de
-armas prohividas pena á los que sean aprehendidos con ellas, si
-fuese Español ó Persona que goce privilegio de tal de ser desterrado
-á Malvinas ó las obras del Rey de Sn. Felipe de Montevideo,
-á ración, y sin sueldo, por término de seis años. Y si fuese negro,
-mulato ó persona que no goce del referido privilegio de doscientos
-azotes por las Calles publicas de esta ciudᵈ y de tres años de destierro
-á dichos Presidios.</p>
-
-<p>2.&mdash;Itt. Que incurran en esta pena, todos los que á Cavallo cargaren
-cuhillo en su Persona, como también los Vendedores de
-Carne que lo cargasen: y considerando la precision que tienen de<span class="pagenum"><a name="Page_2" id="Page_2">[2]</a></span>
-este Instrumento para sus tareas solamente se permite que cuando
-salgan al Campo lo puedan llevar Bayna, amarrada al Lomillo los
-primeros; y los segundos afianzando en el frente de la Carreta para
-que pueda servirles en sus particiones: con declaración, que
-siempre que se valieren del Cuchillo que se les permite en la forma
-referida, para acometer, ó herir á otro, á un que no se verifique este
-acto, quedan comprendidos en la pena impuesta contra los que lo
-cargan.</p>
-
-<p>3.&mdash;Itt. Que por las particulares circunstancias de esta Provincia
-y para los casos que ocurran de guerra, y defensa contra los Indios,
-se permite á los vecinos y havitantes de ellas, que puedan tener armas
-de fuego, como son Caravinas, Pistolas de Arzón y Generalmente
-las que tengan quatro quartas de Cañón: pero absolutamente
-prohivo, que puedan tener ni traer consigo otra Arma corta
-de fuego, qualesquiera Persona, que de aquí adelante se le aprehendiere
-con pistoletes ó alguna de las prohividas, por el mismo&mdash;hecho
-si ven necesaria otra causa&mdash;ni razⁿ y sin admitir sobre
-ello escusa&mdash;ni defensa alguna, incurra si fuese noble, en seis
-años de destierro á los referidos destinos; y si pleveyo, en la misma
-pena con más cien azotes en las Calles públicas; Y es declaración
-que aún de aquellas armas de fuego que se permiten tengan, no se
-ha de poder uzar dentro de esta Ciudad; (excepción de los Jueces,
-Ministros, y Guardas) sinó en las funciones militares respectivas
-á su obligación, como milicianos; y quando salgan al Campo, para
-resguardo de sus Personas entendiéndose comprehendidas en la misma
-pena los Mercaderes y Armeros que vendieren, fabricaren ó
-compusieren tales armas cortas prohividas.</p>
-
-<p>4.&mdash;Itt. Que ninguna Persona, á reserva de las Patrullas, y
-ministros de Justicia anden de noche dentro de la ciudad á cavallo,
-desde media hora después de las horaciones en adelante, pena
-de perdimiento de la cavalgadura que llevare con todo su aparejo
-aplicado á la persona que la aprehendiere la primera vez; y
-por la segunda á más de la referida, veinte y cinco pes.ˢ de multa
-aplicados para las obras públicas, y si fuere negro, mulato ó persona
-que no tenga ecepción, pena de cien azotes en el rollo.</p>
-
-<p>5.&mdash;Itt. Que todas las Tiendas, Pulperías y quartos de oficios,
-que tengan puerta á la Calle, pongan de noche sus faroles en las
-Puertas, si las tienen habiertas, bajo la pena de diez pˢ, y que
-no se permitan juegos, cenas ni otras concurrencias, pena de
-veinte y cinco pes.ˢ aplicados á beneficio público.</p>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_3" id="Page_3">[3]</a></span></p>
-
-<p>6.&mdash;Itt. Que en las casas de juego de Trucos, ni otras particulares
-se permitan juegos de envite de ninguna clase de Personas conforme
-á lo dispuesto por la Rˡ Cédula que de esto trata, y las penas
-que prescrive.</p>
-
-<p>7.&mdash;Itt. Que todos los Abastos que entran en carretas y Cavallos
-para provisión del público, pasen en derechura á la plaza, y durante
-las quatro horas después de su entrada no vendan á Pulperos
-ni Regatones, y que sola concluidas estas podrán por las Calles, ó
-como les parezca solicitar su espendio, pena de diez pˢ.</p>
-
-<p>8.&mdash;Itt. Que ninguna persona, saque de esta ciudad y su jurisdicción.
-Mulas, Bacas, Novillos, Sevo, Grasa, Trigo ni otros frutos,
-sin lisencia de este Govierno, pena de doscientos pesos, aplicados
-para las mismas obras.</p>
-
-<p>9.&mdash;Itt. Que se prohiven los Bayles indecentes que al toque de su
-tambor acostumbran los negros; si bien podrán públicamente baylar
-aquellas damas de que usan en la fiesta que celebran en esta
-Ciud.ᵈ assimismo se prohiven las juntas que estas, los mulatos. Indios
-y mestizos tienen para los juegos que ejersitan en los Huecos, vajos
-del Rio, y extramuros, prohiviéndoles tambien los mismos juegos
-de qualesquier clase que sean, todo vajo de la pena de doscientos
-azotes, y de un mes de barranca á los que contrabiniecen.</p>
-
-<p>10.&mdash;Itt. Que todas las Canchas de juego que hay bajo del Rio,
-y en otros parajes, por que sirven de noche para abrigo de las
-maldades que se cometen devan precisamente los dueños de ellas
-cerrarlas de modo que no se pueda acoger Persona alguna; y con
-la obligación de vigilar sobre esto, á más de aquellos reparos que
-han de poner, para atajar su entrada, y se condena al que se cogiere
-dentro de ellas en qualesquiera hora de noche en la pena de cien
-azotes, siendo negro, mulato, Indio, ó mestizo y de dos años de
-destierro á las Islas Malvinas; y siendo Español duplicados los dos
-años de destierro: Y al dueño de dicha Cancha en q.ᵉ por el mismo
-hecho, se le destruirá ésta inmediatamente: con apercibimiento
-de que se efectuará lo mismo, si se averigua que de ellas resultan
-quimeras, ó se permite que se juegue por alguno más de un real,
-ó á el fiado, y assi mismo si consiente que juegen algunos esclavos.</p>
-
-<p>11.&mdash;Que los dueños de las Ataonas, las cierren de noche de
-suerte que no puedan abrigarse en ellas, los que cometen los excesos
-que se experimentan; y en caso de que á estas horas tengan presición
-de seguir su travajo, no permitirán que á ellas entre Persona
-alguna: vajo la misma pena contenida, en el antecedente Capítulo,<span class="pagenum"><a name="Page_4" id="Page_4">[4]</a></span>
-al que se cogiere en ellas; y á los Dueños de que por vía
-de pena pecuniaria, pagarán el valor de la Taona (que á no ser
-necesaria, para el público, se devería destruir igualmente) aplicada
-esta cantidad en la forma ordinaria.</p>
-
-<p>12.&mdash;Itt. Que ninguna persona corra á Cavallo por las Calles, y
-que las Carretas, y las Carretillas no puedan descargar ni cargar,
-arrimándolas á las casas y cruzando las calles, sino poniéndolas á
-lo largo de ellas; y que en su camino no alteren el paso regular,
-para evitar las desgracias que se han experimentado, pena de cien
-azotes al que no fuese Español; y á el que lo fuere de la cavalgadura
-ó carruaje perdido.</p>
-
-<p>13.&mdash;Itt. Que ninguno tenga en su casa sueltos y en libertad perros
-de presa, y brabos, pena de doce pˢ y demás que se tuviesen
-por combenientes en caso de verificarse algun daño.</p>
-
-<p>14.&mdash;Que los Médicos y Cirujanos avisen á las Justicias de las
-personas que mueren eticas y otras enfermedades contagiosas para
-que se tomen las correspondientes providencias, pena de doscientos
-pˢ.</p>
-
-<p>15.&mdash;Itt. Que los Cirujanos inmediatamente q.ᵉ curen algun herido,
-den parte á las justicias vajo de la misma pena; ó antes si
-lo permitieren las circunstancias del caso.</p>
-
-<p>16.&mdash;Itt. Que no arrojen á la calle las Almoadas, y otros muebles
-con que llevan á enterrar los Muertos, pena de diez pesˢ.</p>
-
-<p>17.&mdash;Itt. Que todos los que padecieren de enfermedades epidémicas,
-como la de Sn. Lázaro, y otras, salgan de esta Ciudᵈ y su jurisdicción
-dentro de el término de dos meses, contados desde el día de
-la publicación de este Vando, pena de que serán castigados por la
-inovediencia, y le despacharán á su costa fuera de la Provincia.</p>
-
-<p>18.&mdash;Itt. Que ninguna persona de esta Ciudad y su jurisdicción,
-oculte esclavo ni esclava con motivo alguno, ni le dé fomento para
-su fuga; pena de la responsavilildad de su valor, y de cincuenta
-p.ˢ de multa aplicados en la forma acostumbrada.</p>
-
-<p>19.&mdash;Itt. Que no echen ni se permitan en las Calles ni en el vajo
-del Rio, animales muertos, basuras ni inmundicias vajo las penas
-establecidas por mis antecesores y cuya comision se repite á los
-Comisionados en el año de mil setecientos setenta y seis.</p>
-
-<p>20.&mdash;Itt. Assi mismo ordeno y mando que todos los dueños de
-las Casas, y los avitantes en ellas cumplan en hacer componer las
-calles según está dispuesto y mandado por mis antecesores, vajo
-de las reglas impuestas, observándolas y haciéndolas observar los<span class="pagenum"><a name="Page_5" id="Page_5">[5]</a></span>
-destinados en el citado año para este fin, bajo las penas establecidas.</p>
-
-<p>21.&mdash;Itt. Que los aguateros ó acarreadores que venden agua por
-las calles, no la cojan ni carguen en la extension del Rio que está
-frente de la Ciud.ᵈ por estar en ese sitio el agua sucia con la
-ropa que lavan: Y la deverán cargar precisamente desde Santa
-Cathalina para arriva, sin que por este motivo ayan de alterar de
-precio; pena de cien azotes, al que contraviniese y un mes de Barranca.</p>
-
-<p>22.&mdash;Itt. Que no se permitan los fandangos que en los días señalados
-suelen formarse en casas que se alquilan pᵃ este fin por los
-Arrabales de esta Ciudad, por resultar fatales consequencias de heridas,
-y muerte: penas si fuese Español, dos años á las obras de el
-Rey en Malvinas; y si negro, Mulato, mestizo ó Indio, de doscientos
-azotes.</p>
-
-<p>23.&mdash;Itt. Que todos los que traen á vender comestibles á la Plaza,
-no dejen en ella vasuras y todos los desperdicios lo saquen en el
-mismo dia al Campo, pena de dos pˢ al que contraviniese para las
-obras públicas.</p>
-
-<p>24.&mdash;Itt. Que todos los Vagamundos y personas que no viven de
-su trabajo, ni tienen oficio, ni Señores, salgan de esta ciudad dentro
-de tercero día, y si pasado este término se les aprehendiese serán
-castigados con Justificacion de Causa, por la primera vez, en quatro
-años de destierro á las Islas Malvinas, y puestos antes púbicamente
-á la verguenza; y por la segunda, y tercera aumentada esta
-pena según las Leyes; incurriendo también en ellas, los que les
-abrigaren ó encubrieren sin dar parte á la Justicia.</p>
-
-<p>25.&mdash;Itt. Que ninguna persona de qualquier condición, y calidad
-que sea, hande disfrazado, con máscaras, ni en traje que no le
-combenga, á pié ni á caballo, bajo de la pena; que si fuere persona
-vaja, se le darán doscientos azotes disfrazándose de noche, y si fuere
-persona noble ó honrada, se le desterrará de la Ciudad por un año
-según la Ley.</p>
-
-<p>Y para cumplimiento y observancia de lo contenido en este Vando,
-se encarga su ejecución, celo y cuidado á los Alcaldes Ordinarios,
-Alguacil Mayor y Theniente, y demás Ministros de Justicia.
-Como igualmente á las Patrullas y Rondas, para cuyo efecto se publicará
-en la forma ordinaria á fin de que ninguno alegue ignorancia,
-fijándose en los parages públicos y acostumbrados.&mdash;Fecho en la
-Ciudad de la Santissima Trinidad y Puerto de Santa María de<span class="pagenum"><a name="Page_6" id="Page_6">[6]</a></span>
-Buenos Ayres, á veinte de Septiembre de mil setecientos setenta.&mdash;Entre
-renglones.&mdash;Interyno.&mdash;Enmendado.&mdash;pistoletes&mdash;de&mdash;Can
-á&mdash;Vale.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><span class="smcap">Juan Joseph de Vertiz.</span></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Por mᵈᵒ de su Eˣⁱᵃ.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>En Buenos Ayres, dho. dia veinte de Septiembre de mil setecientos
-y setenta. Yo el Eserivano pᶜᵒ y de Govierno, salí de la
-Real Fortaleza de esta Ciudᵈ. acompañado del ayudante Mayor de
-la Plaza, sargentos y soldados que se destinaron y á son de cajas
-de Guerra, y p.ʳ voz de Jph. de Acosta, pregonero p.ᶜᵒ hice publicar
-y se publicó el Vando de las fojas precedentes en los parages
-públicos y acostumbrados, y fecho lo fijé en copias en las puertas
-de las Casas de Cavildo de que doy fé.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>En el mismo dia, mes y año, saqué tres copias de este Vando, que
-entregué al Secretario de Cartas de Su S.ᵃ para su publicación en
-la Campaña y para que conste lo anoto.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.&mdash;Libro de Bandos.&mdash;Años de 1763 á 1774).</i></p>
-
-<hr class="chap" />
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_7" id="Page_7">[7]</a></span></p>
-
-<h3>NUMERO 2</h3>
-
-<p class="hanging"><b>El Gov.ᵒʳ de B.ˢ Ay.ˢ contesta á la R.ˡ Orn. de 7 de En.ᵒ último
-en que se le previene observe la justa provid.ᵃ de S. M. en la
-prohivición de vayles; Y expone las causas que le indujeron á su
-permiso, como tambien las provid.ˢ que se observaron en estas
-dibersiones, impedientes á distinguirse exceso alguno de ellas.</b></p>
-
-<p class="center">(Abril 26 de 1774)</p>
-
-<p>Exmo. S.ᵒʳ.&mdash;Mui S.ʳ mio: La R.ˡ Orn. fha. en Madrid á 7 de
-Enero de este año, después de haverme advertido por otra anterior
-(q.ᵉ no he recibido) no haver sido aprobado el uso de máscaras en
-esta ciudad sin que pudiese servirme de regla p.ᵃ esta tolerancia el
-que en la Corte y resto del Reyno se practicasen, pasa á prevenirme
-que prohivido por S. M. la continuacion de ella con absoluta Gral.
-Orn., deveré hacer observar en toda la Prov.ᵃ de mi mando esta
-justísima provid.ᵃ publicándola á este fin con imposicion del castigo
-que me parezca.</p>
-
-<p>En su obedecim.ᵗᵒ y pronta execución tengo acreditado el debido
-cumplim.ᵗᵒ y quedo también á la mira p.ᵃ corregir á los Contraventores,
-con las penas anteriorm.ᵗᵉ determinadas por las Leyes.</p>
-
-<p>Si bien que no tanto aquella Gral. práctica de todo el Reyno (q.ᵉ
-efectivam.ᵗᵉ pido ratificarme en el concepto de ser tales vayles, á
-lo menos indiferentes) quanto el contener algunos desórdenes de
-estos mismos dias, me indujo á permitirlos en el determinado tpo.
-de Carnaval, sugetando así las diversiones en casas particulares, y
-de muchas familias, q.ᵉ se retiraban al campo á un punto de vista
-de todos los jueses y cavos militares encargados bajo de determinadas
-reglas y precauciones, de asegurar decente y honesto uso, y de
-ocurrir con prontitud á males y desarreglos, como lo expuso al Consejo
-por mi Representación de 20 de Abril del año pasado, instruído
-con la correspond.ᵗᵉ información, á que me remito. Todo lo q.ᵉ pongo
-en la noticia de Vd. para que se sirva pasarlo á la de S. M.</p>
-
-<p>Nro. Sor. gue. á Vd. ms. as.</p>
-
-<p>B.ˢ Ay.ˢ, 26 de Abril de 1774.</p>
-
-<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.&mdash;Correspondencia de Vértiz. Año 1774).</i></p>
-
-<hr class="chap" />
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_8" id="Page_8">[8]</a></span></p>
-
-<h3>NUMERO 3</h3>
-
-<p class="hanging"><b>El Gob.ᵒʳ de B.ˢ Ay.ˢ, en satisfacción de la R.ˡ Orn. de 14 de Enero
-ult.ᵒ, encargándole aplique su celo á remediar el escandaloso
-desarreglo de costumbres que domina en aquella Capital y otros
-Pueblos auxiliando las provid.ᵃˢ que el Rev.ᵈᵒ Obispo y sus curas
-dirijan, hace pre.ᵗᵉ los infundados motivos que han dado mérito
-para estos Informes al V. Confesor del Rey; expresando las
-provid.ᵃˢ con q.ᵉ ha acreditado la extinción de los excesos q.ᵉ
-se distinguían, y propendido al sosiego, tranquilidad y adm.ⁿ de
-Justicia en aquella Prov.ᵃ.</b></p>
-
-<p class="center">(Abril 26 de 1774)</p>
-
-<p>Exmo. S.ʳ B.ᵒ fr. Dn. Julián de Arriaga.</p>
-
-<p>Exmo. S.ᵒʳ&mdash;Muy S.ᵒʳ mio: La R.ˡ Orn. fha. en el Pardo á 14 de
-Enero me encarga aplique todo mi celo á remediar el escandaloso
-desorden de costumbres que domina en esta Capital y otros Pueblos,
-auxiliándome provid.ᵃˢ justas que al propio intento dirija el Rev.ᵈᵒ
-Obispo y sus curas pues asunto que tanto interesa al servicio de
-Dios, ocupa la prim.ᵃ atención en el religioso piadoso corazón de
-S. M. y así se me recomienda esta import.ᵃ.</p>
-
-<p>El motivo de este cargo es manifiesto en el contexto mismo de
-la R.ˡ Orn., q.ᵉ refiere haverse lamentado tan escandaloso desarreglo
-en cartas escritas al P. Confesor del Rey con Informes de sugetos
-recomendables; y como ninguno de estos se ha acercado á advertirme
-tal relajación, y menos buscado en mi auxilio el reparo q.ᵉ
-consideraba conducente á refrenarla, se puede sin violencia inferir,
-que vajo de un aparente celo por la honra de Dios, se han propuesto
-los A. A. de dhas. cartas ocultar los particulares fines que verdaderam.ᵗᵉ
-les influyen: siendo cierto que dedicado yo por preciso
-desempeño de mi obligación á evitar los pecados públicos, no he
-distinguido tanta deprabación de costumbres.</p>
-
-<p>Es desde luego de notar que siendo notoria mi propensión á lo
-justo, y constante mi annelo en desterrar todos los abusos de que
-puede originarse algún desarreglo, procurando siempre establecer
-aquellos medios que eviten su continuación en adelante, no haya
-influido en los Informes este mismo conocim.ᵗᵒ para no escasearme
-la noticia de tanto desórden: constándoles lo prim.ᵒ que advertida
-la imposibilidad de que dos Alcaldes Ordinarios pudiesen ocurrir
-á los excesos de tan extenso Pueblo, nominé Comisarios de Barrios<span class="pagenum"><a name="Page_9" id="Page_9">[9]</a></span>
-que en el suio y dentro de su territorio celasen todo desórden, con
-facultad de arrestar á los delincuentes; sabiendo así mismo, lo
-seg.ᵈᵒ, q.ᵉ entre otros .... usos inveterados he contenido que á los
-Baños concurran promiscuamente Clérigos, Frayles, Seculares, Mugeres,
-y Personas de todas clases y sexos: que ello mismo persuado
-los incombenientes de esta ...... mezcla de gentes, destinando con
-separación los lugares para unos y otros, cuidando de su puntual
-observa.ᵃ; y teniendo también á la vista lo tercero, la Casa de Recogidas
-que he establecido p.ᵃ sugetar y corregir en ella las mugeres
-de vida lizenciosa, y de q.ᵉ se ha seguido una mui conocida reforma:
-porque todo esto que entre otras providencias he ordenado, pralm.ᵗᵉ
-para hacer verificable el mejor arreglo de esta República, está acreditando
-mi exactitud y descubriendo que si los Informantes se
-gobernasen por aquellos santos estímulos del servicio de Dios, no
-se habrían detenido en explicármelos viéndome tan dedicado á
-corregir qualesquier desórden.</p>
-
-<p>Eso mismo deve persuadir que á haverse descubierto en los vayles
-publicos de ésta Ciudad, q.ᵉ fuesen perniciosos ó que diesen notable
-increm.ᵗᵒ á la relajación, nunca se tolerarían, y aquellos mismos sentim.ᵗᵒˢ
-con que manifiesto y practicam.ᵗᵉ se adheria al mejor arreglo
-son los que habrían destruido en sus principios semejante permisión.
-Los motivos que influyeron para esta tolerancia los espliqué al Consejo
-en mi Representación de 20 de Abril del año pasado, y se
-justifica por la Información conq.ᵉ la instrui, el método de los
-vayles, las cuidadosas precauciones q.ᵉ devían observarse, y los sugetos
-encargados de reducir á práctica las reglas mismas que havían
-de asegurar el decente, razonable, honesto y recatado uso de estas
-dibersiones; calidades, que en Real Cédula dada en Aranjuez á 11
-de Mayo de 1775, previno S. M. á mi antecesor, devía celar tubiesen
-los vayles, que por aquel tpo. havía prohibido el Juez Eclesiástico,
-authorizándolos por lícitos solo quando precedía su annuencia.
-Y como también sea cierto, que ni el Rev.ᵈᵒ Obispo q.ᵉ se halló
-en los prim.ʳᵒˢ años, ni juez alguno Eclesiástico, ni otro Religioso
-me haya hecho hasta hoy la menor insinuac.ⁿ acerca de la relajación
-que podían ocasionar ó causaban estos vayles, se deve inferir
-que el haver dirigido sus Informes á la distancia, omitiendo el
-medio mas inmediato, fué efecto de aquel celo que aparentaron,
-sinó de unos ánimos preparados á criticar las disposiciones gobernativas;
-Y quedando en la intelig.ᵃ de no omitir medio alguno q.ᵉ
-sea conduc.ᵗᵉ á remediar y contener qualesquier desórden, lo pongo<span class="pagenum"><a name="Page_10" id="Page_10">[10]</a></span>
-todo en consideración de Vd. para q.ᵉ se sirva pasarlo á la de
-S. M.</p>
-
-<p>N.ᵗʳᵒ S.ᵒʳ que. á Vd. m.ˢ a.ˢ&mdash;B.ˢ Ay.ˢ 26 de Abril de 1774.&mdash;Exmo.
-S.ᵒʳ B.ᵒ Fr. d.ⁿ Julián de Arriaga.</p>
-
-<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.&mdash;Correspondencia de Vértiz. Año 1774)</i></p>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 4</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Acuerdo de Cabildo en el que se trataron los siguientes asuntos:
-sobre mercachifles, recoba y sumario mandado instruir contra
-el alguacil mayor por excesos cometidos en sus funciones contra
-los carniceros de la ciudad de Buenos Aires. Agréganse los documentos
-de los mercachifles que se quejan de un gravámen del fiel
-ejecutor.</b></p>
-
-<p class="center">(Febrero 4 de 1777)</p>
-
-<div class="sidenote"><i>Sobre Mercachifles.</i></div>
-
-<div class="sidenote"><i>Sobre Recoba.</i></div>
-
-<div class="sidenote"><i>Sobre el fiel executor
-y d.ⁿ Gavino
-Diaz.</i></div>
-
-<div class="sidenote"><i>Razón de Diputados.</i></div>
-
-<div class="sidenote"><i>D.ⁿ Man.ˡ de Basabilbaso
-Juez de
-Tierras.</i></div>
-
-<div class="sidenote"><i>Escripto del P.
-Ferreira</i>.</div>
-
-<div class="sidenote"><i>Representación de
-Pozo</i>.</div>
-
-<p>En la Mui Noble y Mui Leal Ciudad de la Santissima Trinidad
-Puerto de Santa María de Buenos Ayres, á veinte y seis de Enero
-de mil setecientos setenta y cinco años, el M. Y. C. Justizia y Reximiento
-de ella á saver los señores que se juro y van firmados estando
-juntos y congregados en la sala de sus Acuerdos á tratar y
-conferir lo combeniente á esta República y
-sus avitadores en cuio estado se trató sobre lo
-transferido en el Acuerdo de Diez y Siete del
-corriente sobre el informe pedido por el Sor. Governador y Capitán
-General á consequencia de un memorial presentado por los mercachifles,
-y haviendo acordado los términos en que se havia de efectuar
-el referido informe, se firmó por los señores mandando se
-copiasse acontinuazión de este Acuerdo assí dicho informe como lo
-demás concerniente al asumpto. Assi mismo se trató sobre haver
-manifestado el Señor Governador y Capitán General, á este Ilustre
-Cavildo en su Providencia de cinco de Octubre del año proximo
-pasado relativo al punto de recoba haverse
-resuelto por la Ilustre Junta de Temporalidades
-Informar á S. M. lo combeniente que sería
-la construzión de dha. recoba á expensas de los fondos que
-produzen las haciendas y demas bienes de los expatriados á fin de
-atender con sus réditos á los piadosos y útiles establecimientos de<span class="pagenum"><a name="Page_11" id="Page_11">[11]</a></span>
-el común venefizio; y de un Acuerdo y conformidad Resolvieron se
-hiciese presente al S.ᵒʳ Governador y Capitán Gral. que este Ilustre
-Cavildo está pronto á tomar al rédito de cinco por ciento al
-año la cantidad que se conzeptuase nezesaria para la construcción
-de la enunciada recoba de cal y ladrillo, según lo manifestó en
-el Acuerdo zelebrado en Diez y ocho de Maio del año próximo pasado
-con ocasión de dar obedezimiento á la Real zédula de seis
-de Febrero del mismo año que trata sre. la festividad del Corpus
-y que en esta atención siendo su señoría servido puede disponer
-que quando sea tiempo se subministre del fondo de las temporalidades
-lo que se conzeptuase preziso para la referida fábrica, pues
-de lo que ella misma redituare se satisfará el cinco por ciento
-anual, y en el Interin esta en este estado de los demás arvitrios
-propuestos en el propio Acuerdo: fazilitándose por este medio un
-fondo seguro perpetuo, y exequible para los piadosos objetos á que
-se allan destinados los referidos productos, por que el hacerse la
-Recoba por cuenta de las mismas temporalidades es perjudicial y
-contrario al incontestable Derecho de esta Ciudad, al Terreno de
-su Plaza, como porque todas las Recobas que se construien en las
-Plazas son á benefizio de los propios de las Ciudades, no solo por
-una práctica gral. sinó en consequencia de lo que determina la
-Ley Octava Libro Quarto Título Séptimo de las Recopiladas de
-Indias, haciendo presente ygualmente este I. C. á su S.ᵃ que en
-atención á lo expuesto no puede menos en cumplimiento de su obligazión
-que oponerse á que la referida recoba se construia de quenta
-de las referidas Temporalidades, protestando en caso necesario
-quanto protestar deba, y que no ha dirigido á Su Señoría antes esta
-Representación por haver estado el asumpto pendiente de la vista
-que se dió á su Síndico Pror. General, todo lo que se ará constar
-pasandose por los Señores Diputados de mes, un testimonio de este
-Acuerdo en la forma ordinaria á manos de S. S.&mdash;Se hizo presente
-por el S.ᵒʳ Alcalde de primer voto la
-providencia del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ y Capitán General
-á instancia del Theniente Alguazil maior
-D.ⁿ Gavino Diaz, en que se previene á este
-Ilustre Cavildo. Informe sobre la Sumaria
-mandada actuar al S.ᵒʳ Alc.ᵉ de Segundo voto á consequencia de
-la queja del S.ᵒʳ Fiel executor d.ⁿ Juan de Osorio respecto á los
-exesos cometidos por dho. Thente. Alguazil maior contra su empleo
-y persona, y que entretanto suspendiese qualesquiera ulterior Provid.ᵃ;<span class="pagenum"><a name="Page_12" id="Page_12">[12]</a></span>
-y haviendo exivido el S.ᵒʳ Alc.ᵉ de Segundo voto la expresada
-sumaria y completadose por los Informes que estaban anteriormente
-mandados dar al S.ᵒʳ Alc.ᵉ de primer voto y Rexidor
-don Manuel Joaquín de Tocornal, tratado y conferenziado el asumpto,
-de un Acuerdo y conformidad determinaron se verificase el Informe
-al Señor Governador y Capitán Gral. en los términos que
-consta al pié del Decreto de Su Sa. que firmaron los Señores mandando
-que á continuación de este Acuerdo se ponga copia de todo
-y se passe original al S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ la sumaria con dho. Informe por
-los Señores Diputados de Mes&mdash;Y en este
-estado dio razón el S.ᵒʳ d.ⁿ Manuel Joaquín
-de Tocornal haver cumplido con las Diputaciones
-á que se le ha Comisionado.&mdash;Y luego
-se hizo presente por el Sr. Rexidor dn.
-Manuel de Basabilbaso un título de Juez Subdelegado
-para la Visita, Venta y Composición
-de Tierras, su fha. en la Plata á siete de
-Diziembre del año próximo pasado, y enterados
-los Señores Dijeron quedavan impuestos
-para su cumplimiento. Assi mismo se presentó
-y leyó un pedimento del Padre presentado
-Fr. Nicolás Ferreyra en que pide la plata
-que se les está debiendo á los erederos del
-Difunto Victor Merlo, y enterados los Señores,
-Dijeron que se previniese al S.ᵒʳ Rexidor D.ⁿ Manuel Joaquín
-de Tocornal era que la comisión que se le havía conferido para el
-primer Cavildo.&mdash;En este estado se dijo por
-el S.ᵒʳ Rexidor D.ʳ Felipe Santiago del Pozo,
-no poder concurrir en lo susesivo á los actos
-y funciones del Cavildo, anexas á su empleo,
-por haverle comunicado Ord. verbal del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ y Capitán Gral.
-aier veinticinco del corriente por el Sargento de Cavallería Joseph
-Ibaita, para que el dia tres del venidero mes, estubiese pronto á
-marchar con el Destacamento que vá á relebar al que se alla en
-la Frontera de Luján, sin que sirbiese de pretexto el allarse empleado
-en Cavildo; lo que hace presente á V. S. para su intelig.ᵃ
-y enterados los Señores dijeron se difiera para el primer Acuerdo,
-con lo que se cerró este que firmaron los Señores de que doy fée.&mdash;Testado&mdash;empla&mdash;Nov.ᵉ&mdash;Entre
-renglones&mdash;ple&mdash;ta&mdash;Vale.</p>
-
-<p>Manuel Ant.ᵒ Warnes&mdash;Fran.ᶜᵒ de Segurola&mdash;Man.ˡ Joach.ⁿ de<span class="pagenum"><a name="Page_13" id="Page_13">[13]</a></span>
-Tocornal&mdash;Juan de Ossorio&mdash;Vh.ᵉ Santiago del Pozo&mdash;Melchor
-Sanchez&mdash;Fran.ᶜᵒ Ant.ᵒ de Basavilbaso.</p>
-
-<p>Ante mí:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p><i>Pedim.ᵗᵒ del Rexidor d.ⁿ Juan de Osorio contra d.ⁿ Gavino Diaz
-sre. varios exzesos cometidos por este.</i>&mdash;Mui Ilustre Cavido
-Justicia y Reximiento: el Rexidor Fiel executor ante Usía dize,
-que estando en la Plaza principal de esta Ciudad, cuidando de
-los Abastos y demás encargos anesos á su ministerio, vió á presencia
-suia que el Tbeniente de Alguacil maior usando de
-facultades que no le competen, castigó á Santiago González, peón
-de Miguel Romero que estava vendiendo Carne artándole de Palos
-hasta donde le llevó su deseo, y aún que el fiel Executor conoció
-que la Tolerancia en esta materia era conocida ofensa de sus facultades
-y repugnantes á las que concurren en el teniente mencionado
-disimuló por pronta providencia con el fin de representarlo á
-V. S. para que tomase la medida conduzente á remediar semejante
-exceso. Después de este pasaje le han dado queja al fiel executor,
-Fran.ᶜᵒ Salomón y Félix Neira que también venden carne, de que
-el mismo Teniente les artó de Palos con el pretexto de que no davan
-tantas quanta apetecía; el Dia quince del presente mes por la razón
-acavada de referir llevó presos á la real fortaleza á dos hombres
-sin dar parte á el Fiel executor para que confiese sus excesos de
-modo que de estos pasajes se pudieran acopiar infinitos. Sin embargo
-de que lo referido es un exceso de superior atención y que por lo
-mismo se le deve imponer la pena correspondiente, pero, siempre
-se deverá atender á otro delito que cometió sobre la misma Materia
-por que siendo questión su propio exceso en la berbal queja que el
-fiel executor dió al Señor Alcalde de primer voto, para que de pronto
-corrijiese sus desórdenes, previniéndoles pues que si no se enmendava
-procedería á su arresto, con el maior desacato, y desberguenza respondió
-á presencia de dho. señor Alcalde y el Señor Rexidor d.ⁿ
-Manuel de Tocornal que de ninguna manera obedecía al fiel executor;
-Desatención que si por una parte está indicando la independencia
-con que este Teniente quiere manejarse, muestra también el
-notable desarreglo de sus procedimientos, pues nadie lo ha autorizado<span class="pagenum"><a name="Page_14" id="Page_14">[14]</a></span>
-para castigar á ningún delinquente ni para prenderlo á presencia
-de Juez competente sin su mandato, sino solo quando son
-aprendidos infraganti delito y esto no haviendo allí Justizia; pero
-con el cargo de dar parte á el inmediato Juez competente, ni tampoco
-le ha dado privilegio para ofender de este modo á sus Superiores.
-El cumulo de exesos que ha cometido el mencionado está
-manifiesta por la serie de los echos criminales que van referidos, y
-teniendo estos bastantes pruevas para que por pronta providencia
-se proceda á la suspención del susodicho, pide el fiel executor que
-Usía lo determine en la conformidad pedida tomando providencia
-para que se formalice la causa poniendo al reo arrestado, y embargándole
-sus bienes, Usía tomará la providencia que conceptúe de
-justicia &amp;.ᵃ&mdash;Juan de Osorio&mdash;Buenos Aires, Enero diez y siete de
-mil setecientos setenta y cinco años. En Acuerdo que celebró oy
-día de la Fecha el Muy Ilustre Cavildo Justicia y Regimiento se
-presentó y Leyó este Pedimento los Señores lo hubieron por presentado
-y en su consecuencia dijeron que el Señor Alcalde de segundo
-voto proceda á la averiguación de los hechos que expone el señor
-Rexidor fiel executor d.ⁿ Juan de Osorio, para en su vista dar la
-providencia que corresponda en Justicia; Así consta de dcho. Acuerdo
-á que me remito.&mdash;Pedro Nuñez&mdash;Escrivano público y de Cavildo.</p>
-
-<div class="sidenote"><i>Auto.</i></div>
-
-<p>Examínense por el Tenor del anteced.ᵗᵉ escripto
-las personas á quienes el fiel executor
-expresa haver preso, y dado de Palos el Teniente
-de Alguacil maior y fecho pásese al mui Ilustre Cavildo en
-donde podrán exponer el Alcalde Ordinario de primer voto, y el
-Rexidor don Manuel Joaquín de Tocornal, lo acaecido en el particular
-de que el mismo escripto refiere ser testigo Segurola.&mdash;El
-S.ᵒʳ Alcalde de segundo voto lo mandó en Buenos Aires á veinte de
-Enero de mil setecientos setenta y cinco años. Ante mi Pedro Nuñez,
-Escrivano público y de Cavildo.</p>
-
-<div class="sidenote"><i>Not.ᵒⁿ</i></div>
-
-<p>Incontinenti yo el Escrivano hice saver el
-Decreto antecedente al Regidor d.ⁿ Juan de
-Osorio, doy fee.&mdash;Nuñez.</p>
-
-<div class="sidenote"><i>Declarac.ᵒⁿ</i></div>
-
-<p>En Buenos Ayres á veinte y uno de Enero
-de dho. año, en cumplimiento del Decreto
-antecedente, Su Merced hizo comparecer á
-Sebastián Castañares vecino de esta Ciudad, de ejercicio vendedor
-de Carne, á quien le recivió Juramento que lo hizo por Dios Nuestro
-Señor y á una señal de Cruz, según forma de Derecho, vajo del<span class="pagenum"><a name="Page_15" id="Page_15">[15]</a></span>
-qual prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y
-siéndole al tenor del escripto presentado por el rexidor fiel executor
-d.ⁿ Juan de Osorio, Dijo que conoce á Don Gavino Diaz, y que dias
-pasados, estando el que declara vendiendo Carne en la Plaza Maior
-de esta Ciudad, y sacando por el medio quarto de la cadera dos y
-medio r.ˢ por no sacar de la Pierna más que un real haviendo vendido
-á un Negro que ygnora quien sea su amo real y medio de Carne
-á saver, medio de la Cadera, medio de Costillas de las que le dió
-tres, y el otro medio restantes de las ahujas, cincos medios de carne
-haviendolos visto el expresado d.ⁿ Gavino, y parecídole ser chicos,
-sin mas motivo que este condujo preso á el que Declara á la Real
-fortaleza, junto con otro igual, exercicio por el mismo echo con soldados,
-y que save que el dho. D.ⁿ Gavino en otra ocasion dió de
-Palos á un tal F.ᶜᵒ Salomón, y á otro llamado Santiago, por querer
-decir que estos davan chiquitos los medios r.ˢ de carne y sin más
-motivo; y que lo q.ᵉ lleva declarado es todo la verdad de lo que
-save y ha visto encargo del juramento que tiene hecho en el que
-se afirmo y ratifico. Dijo ser de edad de veinte y tres años, y lo
-firmó con su merced de que doy fée.&mdash;Segurola.&mdash;Sebastián Castañares.&mdash;Ante
-mí Pedro Nuñez.&mdash;Escrivano publico y de Cavildo.</p>
-
-<div class="sidenote"><i>Otra.</i></div>
-
-<p>En el mismo Dia Mes y Año, en prosecusion
-de la sumaria antecedente, Su Merced
-hizo comparezer á Bernardo Balmaseda, vezino
-de esta Ciudad, y de la Parroquia de Monserrat, su exerzizio vendedor
-de Carne á quien le recivió Juramento que lo hizo por Dios
-Nuestro Señor, y á una Señal de Cruz según forma de Derecho
-vajo del qual prometió dezir verdad de lo que supiere y le fuere
-preguntado y siendole al Tenor del escripto presentado, por el Regidor
-Don Juan de Osorio Dijo Que de lo que se le pregunta
-solo save por oidas, por ser esto público entre todos los vendedores
-de Carne, á excepción de la prisión de los dos hombres nombrados
-Sebastian Castañares y otro, que á estos los bio llebar presos á
-la Real Fortaleza, conduziéndolos el mismo Don Gavino Diaz que
-se le pregunta, acompañado de soldados por causa de haverle dado
-poca Carne por medio á un criado suio, y que esto es la verdad
-de lo que pasó, bió y á hoido decir en cargo del Juramento que
-tiene echo en el que se afirmó, y ratificó, haviéndosele Leido esta
-su Declaración. Dijo no saver su edad, pero según su aspecto será
-como de veinte y quatro años, no firmó porque Dijo no saver,
-hizolo Su Merzed con migo de que doy fée&mdash;Segurola&mdash;Ante mí:<span class="pagenum"><a name="Page_16" id="Page_16">[16]</a></span>
-Pedro Nuñez. Escrivano público y de Cavildo&mdash;En Buenos Ayres
-dho. Dia Mes y Año, Su Merced hizo comparecer á Franᶜᵒ. Salomón,
-Peon de Joseph Ribadeneira. Indio vezino de esta Ciudad, á
-quien le recivió Juramento q.ᵉ lo hizo por Dios Nuestro Señor y
-á una señal de Cruz Según forma de derecho vajo del qual prometió
-decir Verdad de lo que supiese y le fuere preguntado, y
-siéndole al Thenor del escrito presentado por el rexidor Fiel executor
-Dijo que en tiempo que fué fiel executor Don Bernardo Delgado,
-le dió orden este al que declara para que sacase del medio
-quarto de carne de la cadera, dos y medio rr.ˢ y que haviéndolo
-assi practicado, viéndolo Don Gabino Diaz le dijo que por qué sacaba
-dos y medio rr.ˢ del medio quarto, le respondió el que declara que el
-Fiel executor se lo había mandado assi, y por solo esta respuesta le
-dió de Palos y lo mandó que solo sacase dos reales de lo que quenta
-en aquel entonces al mismo fiel executor y á su amo, y que aora
-estos dias pasados bio que el mismo Don Gavino prendió á Sebastián
-Castañares y otro mozo que no lo conoce y los condujo á la Real
-Fortaleza y también oyó decir que por medio de Carne que uno de
-ellos havía vendido á un negro del mismo Dn. Gavino Diaz, y que
-esto es publico entre los vendedores de Carne y demas gente de la
-Plaza, y que lo que lleva declarado es la Verdad de lo que save,
-bió, y pasó, en cargo del Juramento que tiene echo en el que se
-afirmó y ratificó. Dijo no saver su edad, pero según su aspecto es
-de más de sesenta años, no firmó por que dijo no saver, hizolo Su
-Merced conmigo de que doy fee&mdash;Segurola&mdash;Ante mí: Pedro Nuñez.&mdash;Escrivano
-público y de Cavildo.</p>
-
-<div class="sidenote"><i>Otra.</i></div>
-
-<p>En Buenos Ayres, dho. dia Mes y Año en
-prosecución de la Sumaria antezedente Su
-Merced hizo comparecer á Santiago González,
-Negro libre. Peón de Miguel Romero que tiene exercicio de matar
-ganado, y bive en el Barrio de la Conzepción, á quien le recivió Juramento
-y que lo hizo por Dios Nuestro Señor y á una señal de
-Cruz según forma de Derecho vajo del qual prometió decir verdad
-de lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndole al Thenor del
-escripto presentado por el Rexidor Fiel executor Dn. Juan de Osorio
-Dijo que allándose vendiendo Carne en la Plaza maior de esta Ciudad
-sacava por cada medio quarto de Carne de la cadera dos reales
-y medio por orden del fiel executor á causa de no sacarse de la
-Pierna más que un real por cada medio quarto en ocasión en que
-se hallaba presente Dn. Gavino Díaz y haviendo ocurrido á comprarles<span class="pagenum"><a name="Page_17" id="Page_17">[17]</a></span>
-sus Marchantes diarios en ocasión que llegaron otros no
-conocidos, le ordenó dho. Dn. Gavino vendiese á estos últimos con
-antelación, y haviéndole respondido que primero eran sus Marchantes
-que le compravan todos los Dias, sin otra causa, y esperando á
-que el fiel executor bolbiese la espalda, y mirase para otra parte le
-descargó un golpe al que Declara, de cuio golpe lo dejó medio aturdido,
-y que por consiguiente ha oydo entre los vendedores de Carne
-que con Juan Feliz Neira executó lo mismo, apaleandolo de tal
-modo, sin saber el motivo que hasta el Día le consta al Declarante
-que de sus resultas se halla impedido de poder travajar por lo mui
-Lastimado que se halla, y que también vio que aora á pocos Diaz
-llegando el que declara á la Plaza con su Carretilla, el mismo Dn.
-Gavino acompañado de algunos soldados llevaba presos para la
-Real Fortaleza á Sebatián Castañares y á otro llamado Franᶜᵒ.
-y preguntando que por que havía llevado aquellos dos hombres presos
-le respondieron que porque el uno havía vendido á un Negro
-un medio real de Carne que le pareció chico al nominado Gavino
-y que todo lo que lleva declarado es público y notorio, en toda la
-Plaza, y la Verdad de lo que pasó, bió y hoyo, en cargo del Juramento
-que tiene hecho, en el que se afirmó, y ratificó, haviéndosele
-leido esta su Declaración. Dijo ser de edad de veinte y tres años
-no firmo porque dijo no saver hizolo Su Merced conmigo de que doy
-fée&mdash;Segurola&mdash;Pedro Nuñez&mdash;Escrivano público y de Cavildo.</p>
-
-<div class="sidenote"><i>Otra.</i></div>
-
-<p>Incontinenti Su Merced hizo comparecer á
-Franᶜᵒ. Bilebes Natural de Sta. Fé, de estado
-Soltero. Peon de Franᶜᵒ. Remigio, que bive
-en el Alto de San Pedro, á quien se le recivió Juramento que lo hizo
-por Dios Nuestro Señor y á una Señal de Cruz, según forma de
-Derecho, vajo del qual prometió decir Verdad de lo que supiere y
-le fuere preguntado, y siendole al Thenor del escripto que hace
-caveza Dijo que conoce á Dn. Gavino Diaz, y que este un Dia de
-los de este mes sin más motivo que el no dar el que declara Carne
-con abundancia y á su satisfacción, y dando la regular, pues del
-medio quarto de la cadera solo sacava dos reales, lo llevó preso á el
-Fuerte, junto con su compañero Castañares, y que el motibo por
-que llebó á este lo ignora, sin embargo de haver prendido primero
-á aquel, y después á el que Declara, y que sin duda executó la
-prisión del Declarante por el motibo de que biendo dho. Sr. Gavino
-que havía reservado del medio quarto de la cadera un pedazo de
-la cola para dar de Limosna dijo por aquello que ya del medio<span class="pagenum"><a name="Page_18" id="Page_18">[18]</a></span>
-quarto havía sacado tres reales, lo qual era falso hubiesse ejecutado
-el Declarante, ni jamás lo ha acostumbrado, y que lo que
-lleva Declarado es la Verdad de lo que pasó en cargo del Juramento
-que tiene echo en el que se afirmó y ratificó haviéndosele
-leido esta su Declaración, y no firmó por no saver, hízolo Su Merced
-conmigo de que doy fée.&mdash;Segurola&mdash;Ante mí: Pedro Nuñez&mdash;Escrivano
-publico y de Cavildo.</p>
-
-<div class="sidenote"><i>Otra.</i></div>
-
-<p>En Buenos Ayres, á veinte y tres de Enero
-de dho. año en prosecución de la Sumaria
-antecedente Su Merced hizo comparecer á
-Juan Félix Neira de estado soltero, peón de Simón Albano, á
-quien se le recivió juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor
-y á una Señal de Cruz según forma de Derecho, vajo de qual
-prometió decir Verdad de lo que supiere y le fuere preguntado y
-siendole al Thenor del escripto presentado por el Rexidor fiel
-executor Dn. Juan de Osorio Dijo que aora tres años poco más
-ó menos estando un Dia bendiendo carne en la Plaza, se llegó al
-que Declara Dn Pascual Ibañez y le preguntó que quanto sacava
-del medio quarto de carne de Cadera, y le respondió que dos reales
-y medio, y haviéndole mandado bajare un medio quarto, y hiciere
-las reparticiones, lo verificó dividiéndolo en cinco partes, lo
-que vito por dho. Dn. Pasqual le dijo al que Declara que así havía
-de vender, y á poco tiempo de haverse retirado el espresado Dn.
-Pasqual Ibañez después de haver dado esta disposición llegó don
-Gavino Diaz y le preguntó al que declara que quanto sacava del
-medio quarto, y haviéndole respondido que por el de la cadera
-dos rˢ. y medio, sin más motivo le pegó de Palos, y replicándole
-el que declara que aquella orden se la havia dado Dn. Pasqual
-Ibañez. le bolbió á dar de palos, y viendo el Declarante su tenacidad
-se huió temeroso de que continuase maltratándolo á palos
-hasta matarlo, y que después de pasado algún intervalo de tiempo
-q.ᵉ creyó se abría ya retirado dho. Dn. Gavino, bolbió á su puesto
-el que Declara y alló en el á otro hombre no conocido que estaba
-vendiendo su Carne, y reciviendo la plata, y le aseguró lo hacía
-por orden del mismo Dn. Gavino, y este siempre que ha ido á
-las Carretillas de carne en todos tiempos hasta ahora los á Injuriado
-sin motivo de Palabras, entrometiéndose en el conocimiento
-de los asumptos del fiel Executor. Que es quanto save y puede decir
-sobre el particular, y toda la Verdad en cargo del Juramento
-que tiene echo en el que se afirmó y ratificó. Dijo ser de edad de<span class="pagenum"><a name="Page_19" id="Page_19">[19]</a></span>
-Veinte años poco más ó menos, no firmó porque dijo no saver, hizolo
-Su Merced conmigo de que doy fée.&mdash;Segurola&mdash;Ante mí: Pedro
-Nuñez&mdash;Escrivano publico y de Cavildo.</p>
-
-<div class="sidenote"><i>Informe.</i></div>
-
-<p>El Alcalde ordinario de primer voto en
-cumplimiento de lo Acordado por el Ilustre
-Cavildo, sobre que informe lo precedido con
-el Señor Rexidor fiel Executor Dn. Juan Osorio por parte del
-Theniente Alguacil maior Dn. Gavino Diaz el Domingo quince
-del corriente. Digo que allándome aquella mañana en los Portales
-de las Casas de Cavildo, esperando á que se juntasen los demás
-Señores Rexidores para hir á la Catedral al Novenario del Patron
-el Señor San Martin que se dava principio dho. Dia, se Dirigió
-hacia mí dho. Señor Rexidor Fiel Executor, y después de las
-Generales atenciones empezó á querellarse de los excesos del dho.
-Dn. Gavino asi en haverle faltado el respeto con haver pasado á llebar
-presos á la Fortaleza á varios Carniceros sin su orden, ni Intervención,
-pues siendo Juez privativo á quien correspondía castigar,
-y remediar qualquiera exceso no podía hacerlo sin cometer un
-grande atentado, como en aber dado Dias antes de Palos á otros
-Carniceros porque no se le dava la Carne que quería y que en
-esta atención lo corrigese y castigase. A poco rato de haver prezedido
-esto se apercibió allí el dho. Gavino y estando junto con
-algunos señores Rejidores, lo llamé, y le hice cargo de la queja
-que contra el dava el Señor Rexidor fiel executor, y principalmente
-de haber llevado presos á la Fortaleza los Carniceros quando esto no
-le correspondía á otro hacerlo que á el mismo Señor Fiel executor
-si hubiesen cometido algún exceso á lo que respondió que en
-virtud de las facultades que le había conferido el Sor. Gobernador,
-y las tenía por razón de su oficio para remediar prontamente todos
-los que se cometiesen, y prender á los agresores, havía pasado á
-prender á los carniceros, porque aprobechándose de la escasez que
-havía de Carne davan mui poco, y sacavan eszesiva utilidad de
-cada quarto de ella. Sobre este particular le replicó el dho. Señor
-fiel executor, que allí se alló presente que de ninguna suerte podía,
-ni devía mezclarse en las cosas de Abasto, que esto no le tocava
-á otro que al dho. Señor fiel executor, y que como juez privativo
-que era para entender en ello, siempre que se propase á hacer otros
-atentados lo mandaría preso; pero respondiendole el dho. Don Gavino
-que aunque se lo mandase no le obedecería porque no tenía
-Jurisdicción para dar semejante providencia, y biendo q.ᵉ de una<span class="pagenum"><a name="Page_20" id="Page_20">[20]</a></span>
-y otra parte se yban enrredando en razones, determiné hacerlo retirar
-de allí, previniéndole que no se mezclase en lo que correspondía
-á las privativas facultades del Señor Fiel executor, sino
-que se moderase, y procurase se le diese soltura á los Carniceros
-por el perjuizio que se seguía á el público, Dejando por entonces
-de tomar otra Providencia hasta que formalizado el asumpto por
-escripto se esclaresiese con la devida formalidad todo lo que havía
-precedido, y hasta donde se extendían sus facultades con el fin
-de que se hiciese conozer por este medio las que correspondía al
-Señor Fiel executor pues con esta mira quejándose dho. Señor de
-que no lo hubiese preso le respondí que el no haverlo hecho fué por
-la consideración que tube en haver dho. q.ᵉ había prozedido en
-virtud de las facultades que le havía conferido el Señor Governador,
-y haver dado á Su Señoría quenta de la prisión que hizo de los
-Carniceros, como en que de aquella suerte no se remediava nada
-para lo subcesivo, y que assí se presentase para que de este modo
-se tomasen las más oportunas providencias que corrigiesen estos
-attentados, y excesos, guardandosele al Sor. Fiel executor, los
-Privilegios y respetos que corresponden á su empleo; que es quanto
-puedo informar sobre el particular. Buenos Ayres veinte y seis
-de Enero de mil setecientos setenta y cinco.&mdash;Manuel Antonio
-Warnes.</p>
-
-<div class="sidenote"><i>Otro.</i></div>
-
-<p>El Rexidor D.ⁿ Manuel Joaquín de Tocornal,
-dize que no se le ofreze otra cosa que
-dezir sinó lo mismo que expone el señor Alcalde
-de primer voto, por ser la realidad de lo que pasó. Buenos
-Ayres, fecha ut supra.&mdash;Manuel Joaquín de Tocornal.</p>
-
-<div class="sidenote"><i>Pedim.ᵗᵒ</i></div>
-
-<p>Señor Governador y Capitán General; D.ⁿ
-Gavino Diaz y Navarro, Theniente de Alguacil
-Maior de esta Ciudad ante V. S. en mejor
-forma que haia lugar en Derecho parezco y Digo, que ha llegado
-á mi notizia, q.ᵉ por disposición del Ilustre Cavildo, y á petición
-del fiel executor D.ⁿ Juan de Osario se está practicando una Información
-Sumaria que acredite el hecho de haver el Domingo quinze
-del corriente, conduzido yo ante V. S. dos Carniceros que valiéndose
-del disimulo de dho. Fiel executor estafaban el Público vendiendo
-la Carne por un precio Superior al corriente sin que concurriese
-circunstancia alguna que conestase este proceder, contrario
-al bien estar del público, y á la abundanzia de Ganados, con que nos
-favorece este País, queriendo dho. Fiel executor se califique mi<span class="pagenum"><a name="Page_21" id="Page_21">[21]</a></span>
-acción por contraria á sus facultades por indecorosa, y agena de mi
-ministerio, y que se le dé por ella la maior satisfacción.</p>
-
-<p>Por cuia causa y siendo dho. sumario dirijido sin duda á danificarme
-destructiva de la jurisdicción de V. S. en cuio tribunal estava
-radicada mi delación, y aviso, ocurro á la justificación de V. S. para
-que se sirva mandar que el Ilustre Cavildo desista del conocimiento
-que con ciencia cierta de que el parte de este exzeso lo tenía yo dado
-á V. S. y de que V. S. havía tomado conocimiento del asumpto,
-y en su consequencia mandado la prisión de los reos, se ha abrogado
-en un particular que por ningún título le es privativo ni dirigido
-á otro objeto que á tratar de mi perjuicio disimulando que la raíz
-del Delito de los Carniceros es el mismo fiel executor q.ᵉ no providenciando
-con la extensión correspondiente los Renglones del Abasto,
-da lugar á estas y semejantes perturbaciones.</p>
-
-<p>Por todo lo qual y haciendo la representación y pedimento más
-conforme: A Usía pido y suplico que haviendome por presentado
-se sirva probeer y mandar conforme tengo pedido que es justizia que
-con costas protesto, y para ello juro no proceder de malizia, &amp;.ᵃ.&mdash;Gavino
-Diaz y Navarro.</p>
-
-<div class="sidenote"><i>Decreto.</i></div>
-
-<p>Pase á mi Theniente General para que me
-exponga su Dictámen.&mdash;Vertiz.</p>
-
-<div class="sidenote"><i>Parecer.</i></div>
-
-<p>Señor Gobernador y Capitán General. Siendo
-V. S. servido puede mandar que el Ilustre
-Cavildo informe suspendiendo entretanto qualesquiera
-ulterior Providencia.&mdash;Labardén.&mdash;Conformado.&mdash;Vertiz.&mdash;Lo
-mandó y firmó el Señor Gobernador
-y Capitán General en Buenos Ayres á veinte y uno de Enero de mil
-setecientos setenta y cinco.&mdash;Ante mí: Joseph Zenzano.&mdash;Escrivano
-Real público y de Govierno.</p>
-
-<div class="sidenote"><i>Copia de el Informe
-hecho al Sor.
-Gov.ᵒʳ sobre la sumaria
-hecha al Th.ᵗᵉ
-de Alg.ˡ M.ʳ.</i></div>
-
-<p>Señor Governador y Capitán General: El
-Ilustre Cavildo Justicia y Reximiento en
-cumplimiento del anterior Decreto de V. S.
-expone que el Informe que puede hazer sobre
-el asumpto está reduzido á los hechos justificados
-en la sumaria actuada por el Señor
-Alc.ᵉ de segundo voto que acompaña á V. S.
-para que instruída su justificazión de los excesos cometidos por el
-Then.ᵗᵉ de Alguacil maior D.ⁿ Gavino Diaz se sirva librar las correspondientes
-providencias assi para contenerle en los términos de
-sus facultades como para que se dé la devida satisfacción al fiel<span class="pagenum"><a name="Page_22" id="Page_22">[22]</a></span>
-executor.&mdash;Buenos Ayres veinte y seis de Enero de mil setecientos
-setenta y cinco.&mdash;Manuel Ant.ᵒ Warnes.&mdash;Fran.ᶜᵒ de Segurola.&mdash;Manuel
-Joaquín de Tocornal.&mdash;Jun de Osorio.&mdash;Phelipe Santiago
-del Pozo.&mdash;Melchor Sanchez Abandero.&mdash;Fran.ᶜᵒ Ant.ᵒ de Basabilbaso.&mdash;Concuerda
-con las Diligencias originales de su contexto
-á que me remito y en virtud de lo mandado por el Acuerdo antezed.ᵗᵉ
-lo firmo en Buenos Ayres, á veinte y siete de Enero de dho.
-ano de setenta y cinco.&mdash;Entre renglones.&mdash;por&mdash;Segurola.&mdash;Real.&mdash;Vale.&mdash;Testado&mdash;mas&mdash;rr.ᵒ&mdash;llever.&mdash;Ilustre
-Cavildo.&mdash;nov.ᵉ.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="center">MERCACHIFLES</p>
-
-<p>Señor Governador y Capitan General: los Mercaderes de Bandola
-que se allan situados diariamente en esta Real Plaza, no con otro
-fundamento que solicitar su vida á costa de sus Desvelos y fatigas
-según es público y notorio, satisfaciendo los correspondientes Derechos;
-puestos á la obediencia de V. S. con el más profundo rendimiento
-Dicen haverseles de órden de V. S. intimado una providencia
-por la qual se les manda deber exigir á cada indibiduo un real por
-cada Dia que concurran á vender en dicha Plaza, y como de esto
-verdaderamente les resulte un conocido gravámen á sus cortos intereses,
-y los más de ellos agenos, de ay es q.ᵉ ya no les queda asilo
-alguno p.ᵃ sufragar las cargas con que se allan rodeados, y si á
-esto se agrega los adictos y gustosos con que procuran y han procurado
-siempre acudir ya Personalmente, y ya con su estipendio
-en las ocasiones que se les cita para Guardias ó tribución de faroles,
-y otras cargas, se allará que como fieles Basallos de S. M. deven
-en algún modo ser atendidos por V. S. á quien rendidamente se
-abrigan para que no llegue á efecto esta execución que les amenaza,
-teniendo así mismo presente un Dilatado pleito que le tienen puesto
-los Comerciantes de esta Ciudad para quitarlos de este Exercicio,
-en el que tienen insumido muchos pesos, solo por que tiran á buscar
-su Vida, y quando todo esto se tenga lugar, y se bea que sus ánimos
-é intenciones no se dirijen á otro objeto que al de un ciego obedecimiento
-de los mandatos de los Superiores y aún á costa de sus<span class="pagenum"><a name="Page_23" id="Page_23">[23]</a></span>
-personas y Sangre; imploran á la piedad de V. S. para que se digne
-mandar que aquel real de gravámen que se les intenta imponer se
-conmute al de medio en el dia de su asistencia aplicado á los fines
-que V. S. allare por conbeniente, pues de otro modo que no sea este
-les será preciso abandonar este jiro por no sufragar tan corto principal
-de poder alquilar ni quarto ni esquina para menudearlos, y
-entonces verdad es habrá muchos de los suplicantes perdidos por
-estas calles lamentable á todos por no hacer otro modo de tirar para
-buscar su vida: reflexiones que verdaderamente Usía las mirará con
-aquel amor y caridad que ha mirado generalmente á otras de este
-jaez, para darles total alibio, por tanto. A Usía piden y suplican
-assí lo probea y mande que sera merced. Que esperan recivir de
-V. S. &amp;.ᵃ Buenos Aires siete de Enero de setenta y cinco.</p>
-
-<div class="sidenote"><i>Decreto e informe.</i></div>
-
-<p>Informen los suplicantes quien les intimó
-la providencia que expresan y si le han contribuído
-con alguna cantidad&mdash;hay una rúbrica&mdash;Señor&mdash;En
-obedezimiento del Decreto de V. S. debemos
-exponer, que la intimación para el gravámen del real, nos fué hecha
-por el Rexidor y fiel executor D.ⁿ Juan de Osorio en la Plaza pública
-conminándonos con multa impuesta por V. S. si no fuésemos
-á empadronarnos á su casa, y hasta oy que fue el dia señalado para
-principiar execución no hemos contribuído y somos á las once de
-la Mañana en nueve de Enero de mil setecientos setenta y cinco.</p>
-
-<div class="sidenote"><i>Decreto.</i></div>
-
-<p>Buenos Ayres&mdash;Diez de Enero de mil Setecientos
-Setenta y cinco&mdash;Informe el Fiel
-executor Don Juan de Osorio&mdash;Vertiz.</p>
-
-<div class="sidenote"><i>Informe.</i></div>
-
-<p>Señor Governador y Capitán General. En
-cumplimiento del Decreto de V. S. devo hacerle
-presente q.ᵉ á consecuencia de haverse
-V. S. Servido aprovar el pensamiento del Ilustre Cavildo de que
-se permitiese hacer una recoba Portatil en la Plaza principal,
-que se proyectó con el fin de proporcionar fondo para los gastos
-de la festividad de Corpus exigiendo un real á cada mercachifle, y
-medio á cada uno de los vendedores de cosas de Abasto, haviéndosele
-dado la comisión para este efecto previno á los mercachifles
-por medio de su ministro, q.ᵉ el que quisiere que se le señalase
-puesto en la Plaza ocurriese á su casa hasta el Lúnes de esta
-semana á empadronarse, y que luego que lo ocupase devería contribuir
-un real; siendo de el todo falso que les determinase Dia
-para dar principio á la satisfacción, é ygualmente que les conminase<span class="pagenum"><a name="Page_24" id="Page_24">[24]</a></span>
-con multa, pues para uno, ni para otro era tiempo; la
-oposición q.ᵉ hazen dhos. mercachifles es boluntaria y fuera de
-razón porque ademas de que pretender no satisfacer á la Ciudad
-cosa alguna por el uso que hacen de su plaza en su particular
-provecho y utilidad se oponen á la aprovasion que V. S. se sirvió
-prestar al pensamiento, y lo que es más se dirigen á imposibilidad
-del avirtrio de donde poder sacar fondo para concurrir á
-los gastos de la más recomendable festividad, esto es de la del
-Santísimo Sacramento; pues la Ciudad por no allarse con fondos
-de sus propios para hacerla proyectó esto, á que le autoriza
-el Derecho de su misma Plaza, y la necesidad de un medio que le
-proporcionase fondo para tan Santo objeto; además de que de
-ningún modo se puede extrañar quando que es cierto que los particulares
-Dueños de varios sitios en esta ciudad exigen este premio
-á qualesquiera que los ocupa: que es quanto se le ofrece hacer
-presente á V. S.&mdash;Juan de Osorio.</p>
-
-<div class="sidenote"><i>Decreto.</i></div>
-
-<p>Buenos Ayres catorce de Enero de mil Setecientos
-Setenta y cinco&mdash;Informe el Ilustre
-Cavildo&mdash;Vertiz.</p>
-
-<div class="sidenote"><i>Informe.</i></div>
-
-<p>Señor Governador y Capitán General: El
-Ilustre Cavildo Justicia y Reximiento en obedecimiento
-del anterior Decreto de V. S. Dize,
-que con lo que tiene expuesto el fiel executor D.ⁿ Juan de Osorio,
-pareze queda desbanecida la queja de los mercachifles, pues se
-niega en el todo el supuesto fundamento de ella, pudiendo asegurar
-á V. S. todo este Cavildo esta persuadido de que ni á los mercachifles
-ni á otro alguno puede exigírsele la contribuzión de que
-intempestiva, é injustamente se quejan, mientras no haya establecido
-la Ciudad la Recova determinada y aprovada por V. S. en
-cuia practica execución espera este Ayuntamiento no ynobará
-la justificazión de V. S. y á en consideración á que es necesario
-su establecimiento para el Santo fin propuesto, ya por el Derecho
-que corresponde á esta Ciudad, para hacerla Sala Capitular de
-Buenos Ayres, á veinte y seis de Enero de mil setecientos setenta
-y cinco.&mdash;Manuel Antonio Warnes&mdash;Fran.ᶜᵒ de Segurola&mdash;Manuel
-Joaquin de Tocornal&mdash;Juan de Osorio&mdash;Phelipe Santiago del Pozo&mdash;Melchor
-Sanchez Abandero&mdash;Fran.ᶜᵒ Antonio de Basabilbaso.</p>
-
-<p>Concuerda con las Diligencias originales de su contexto á que
-me remito y en Virtud de lo mandado por el Ilustre Cavildo lo<span class="pagenum"><a name="Page_25" id="Page_25">[25]</a></span>
-firma en Buenos Ayres á veinte y ocho de Enero de mil setecientos
-setenta y cinco aˢ.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez.</i></div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.&mdash;Acuerdos de Cabildo.&mdash;Años 1774-75, L.ᵒ 37).</i></p>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 5</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Teniente de Rey don Diego de Salas, prohibiendo: la
-venta de ganado ajeno; la permanencia de los mercachifles y
-pulperos en las campañas, á fin de evitar el comercio de productos
-robados; la implantación de chacras en los terrenos destinados
-á estancias y la subdivisión de estas últimas; la entrada ó
-salida de ganado sin permiso especial y demás productos derivados
-y la matanza de vacas y terneraje.</b></p>
-
-<p class="center">(Agosto 25 de 1775)</p>
-
-<p>D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los Reales exércitos Theniente de
-Rey y Gov.ᵒʳ interino por ausencia del Propietario &amp;.</p>
-
-<p>Por quanto por parte del S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Joseph de Vertiz Mariscal
-de Campo de los R.ˢ Exércitos, Gov.ᵒʳ y Cap.ⁿ Gral. de estas
-Prov.ˢ se hallan aprobados los puntos que la Junta de Hacendados
-en Vista del Plano formado por el S.ʳ D.ⁿ Diego Pereyyra y dictamen
-que sobre el dió el Theniente Gral. D.ⁿ Juan Manu.ˡ de
-Labardén, estimo suficientes para impedir la destrucción de los
-Ganados que amenazan con prosimidad la escasez de las carnes en
-que consiste el comun abasto ordeno, y mando que se guarden Cumplan
-y executen dhos. puntos en la forma y tenor siguiente en que
-se publican.</p>
-
-<p>Primeram.ᵗᵉ prohibo á los Hacendados el que de su cuenta no
-puedan bender Ganado ajeno aunque exista en sus respectivos Rodeos
-ó Campos sino q.ᵉ q.ᵈᵒ por razón de la mezcla, en que por razón
-de los tiempos se hallan los ganados, ó por descargar sus dhos.
-Campos ó Rodeos, ó por completar la data del Carnicero que con
-la necesaria licencia se halla dirigido á su Hazienda quieran venderlo,
-sea precisam.ᵗᵉ con obligación de espesificarlo por su número
-y señal en la guia de retorno que traiga el Carnicero á quien lo
-vendan para q.ᵉ p.ʳ ellos y el reconocim.ᵗᵒ q.ᵉ se forma en esta pueda<span class="pagenum"><a name="Page_26" id="Page_26">[26]</a></span>
-el Apoderado recoger su importe á disposición de quien pertenezca,
-bajo la pena de que al que lo contrario hiciere se le hará
-restituir el valor del ganado que así haya expendido, ó imbertido
-en su beneficio con otro tanto por la primera vez, y por la segunda
-con dos tantos más, y por la tercera con tres tantos, y la pena corporal
-que la Ley designa contra los robadores de Ganado. Y para
-que el Hazendado que siente por este medio impedido su mal obrar
-no tome adbitrio de veneficiar en su misma Estancia el Ganado ageno,
-los reconocedores de Ganado que el Apoderado tiene en esta
-Ciudad, reconocerán quantos Cueros se introduzcan en ella sin
-exepción alguna y no haziéndoles constar haver sido adquiridos de
-los mismos Dueños de Estancia de quienes se hallan marcados, los
-Embargarán. Depositarán en Persona Segura, y darán Cuenta á el
-Poderado para q.ᵉ este de parte á qualquiera de las justicias ordinarias
-de esta Ciudad para q.ᵉ aberiguado sumariam.ᵗᵉ el caso haga
-se le entreguen para entregarlos á sus Dueños, ó veneficiarlos de
-cuenta de quien pertenezcan y se imponga á el delinquente la pena
-correspond.ᵗᵉ á su delito asiéndole pagar el cuero como si fuese ganado
-vibo.</p>
-
-<p>2.ᵒ&mdash;Que Todos y qualesquiera Persona que tubiesen Corrales
-en el Monte de Cuely, y tras la quinta que llaman de Balenti, ú
-otros parajes remotos, y escusado los quiten en el término de quince
-días numerables desde el de esta publicación so la pena de q.ᵉ se
-mandarán quitar pasado dho. término de quenta de aquel á quien
-pertenezca, y se aplicarán sus maderas para los Corrales que de
-cuenta de la Ciudad se han de establecer pues semejantes situaciones
-solo son útiles para encubrir Datas de Ganados Robados é imposivilitar
-su reconocimiento por las Personas que están encargadas de hacerlo
-de quantos ganados entrasen para el Abasto.</p>
-
-<p>3.ᵒ Itt.&mdash;Que todos los Mercachifles particularmente Extrangeros
-que handen en las Campañas se retiren de ellas en el término de
-un mes numerable desde la publicaz.ᵒⁿ de este Bando, y los que
-tuvieren Pulperías dispersas por los Campos se trasladen en dho.
-termino al recinto de la Población de la Parroquia ó Capilla de
-cada Partido, bajo la pena de que no lo haciendo en el expresado
-termino se le exigirán cinquenta p.ˢ de multa aplicados en la forma
-ordinaria y se les compelerá á que lo hagan pues su dispersión en
-las Campañas sirve de fomentar los robos de Ganados y el Contrabando.</p>
-
-<p>4.ᵒ&mdash;Y para impedir la perjudicial libertad con que se tiene<span class="pagenum"><a name="Page_27" id="Page_27">[27]</a></span>
-comprendido q.ᵉ dhos. Pulperos Cambalachean sus efectos por Cueros,
-Grasa y Sebo con Personas que no son capaces de manejar estas
-Especies ni tienen Haciendas q.ᵉ se las produzcan, fomentando por
-esta razón los robos de Ganados, ordeno y mando que desde este en
-adelante no puedan hacer estos Cambalaches, y cambios con persona
-alguna so la pena de perdimiento de los efectos, que pasado el término
-de un mes que se le concede para expendio de los que tubiesen,
-se les encontrare, y ser Castigados con la pena que la Ley impone
-á los que á saviendas encubren hurtos de Ganados.</p>
-
-<p>5.ᵒ Itt.&mdash;Declaro para el mismo fin q.ᵉ los Cargadores de Sebo,
-Grasa y Charque que suelen sacar para Mendoza, San Juan ó para
-otro qualesquiera paraje, no podrán hacerlo sin sacar la lizencia
-para su conducción, y sin que hagan constar en el mismo acto de
-pedirla, haver adquirido dhas. Especies de Hazendados conocidos.</p>
-
-<p>6. Itt.&mdash;Que siendo evidentes los perjuicios que el Apoderado de
-Hacendados tiene representado se originan de permitir se hagan
-chácaras en los terrenos propios de Estancias en cumplimiento de
-las Leyes que prohiben estas mezclas, ordeno y mando se proceda á
-su separaz.ᵒⁿ y que dhos. Chacareros que ocupan terrenos de Estancias
-en el tiempo q.ᵉ corre, desde el presente mes hasta Febrero del
-año entrante de mil setez.ˢ setenta y seis, salgan de ellas, y se trasladen
-á las tierras para Chacras que la Ciudad tiene destinadas desde
-el repartimiento que hizo en su fundacion. Y para q.ᵉ no se intente
-frustar esta excepcial determinacion con el pretexto de q.ᵉ p.ʳ el aumento
-que ha tenido la poblaz.ᵒⁿ no caben los Labradores en las tierras
-consavidas, y no se graven los q.ᵉ se hallan avencindados en los Partidos
-de q.ᵉ se compone esta jurisdicción á quienes puede ser dura esta
-invitazión por razón de la distancia, se previene que los Labradores
-que quisieren permanecer en sus respectivos Partidos si fueren pertenecientes
-á Luján deberán precisamente ocurrir en dho. término
-al Cavildo de la Villa, quien tiene destinado el terreno que han de
-ocupar los de su jurisdicción. Los de Areco ocurrirán á d.ⁿ Julián
-de Cañas ó Don Miguel Sosa; Los de Arrecifes al Sargento Mayor
-d.ⁿ Francisco Sierra, y al Alcalde de la Hermandad d.ⁿ Prudencio
-Burgos: Los de los Arroyos á d.ⁿ Pedro Azebedo y d.ⁿ Simón Gonzalez.
-Los de la Magdalena á Don Isidro Barragán y d.ⁿ Pedro Ximenez
-y los de la Matanza á d.ⁿ Pedro Morales y d.ⁿ Juan Man.ˡ
-Echabarría, quienes por su inteligencia se hallan con la comisión, y
-disposiciones necesarias p.ᵃ q.ᵉ sin perjuicio de las Estancias designen
-los terrenos competentes y precisos para las Labranzas.</p>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_28" id="Page_28">[28]</a></span></p>
-
-<p>7.ᵒ Que respecto á experimentarse q.ᵉ muchos sin poseer el terreno
-competente para Estancia se han hecho de crecido número de Ganados
-y que estos como que el campo de su respetibo dueño es mui
-limitado salen de el, y se extienden por los Circumbecinos en perjuicio
-de los Amos de ellos, y á sus Haciendas declaro q.ᵉ ninguno
-puede tener Estancias ni tenerse por Criador que no pocea tres mil
-varas de terreno por frente y legua y media de fondo conforme al
-repartimiento primitibo de esta Ciud.ᵈ.</p>
-
-<p>8.ᵒ&mdash;Que en consecuencia del antez.ᵗᵉ Artículo prohibo que las
-tierras de suertes completas de Estancias puedan dividirse en partes,
-ni por título de Herencia, Venta ú otro modo alguno de enagenación;
-y que quando por razón de ser muchos los herederos de una sola
-suerte de Estancia, sea preciso repartirla entre ellos no se divida sinó
-que se adjudique á uno solo con cargo de que este susane á los
-demás en dinero, i otras Especies la parte que les corresponda bien
-entendido que quando así no puede ser por pobreza ú otro algún
-motivo bastante que concurra en el heredero á quien se adjudique
-se ha de vender precisam.ᵗᵉ á un solo sujeto, y hacerse la dibisión
-en plata.</p>
-
-<p>9.ᵒ&mdash;Que pendiendo en mucha parte que el ganado á la más lebe
-incomodidad que sienten pierda su querencia y se retire á los campos
-remotos del descuido de los Hazendados en sujetarlo aún q.ᵈᵒ los
-tiempos no son contrarios, Ordeno, y mando que todos los Criadores
-llamen á Rodeo sus ganados que es el modo que la práctica tiene
-autorizado p.ʳ más útil, y apropósito para sujetarlos, bajo la pena de
-que el que se calificare ser omiso en esta dilig.ᵃ no tendrá parte en
-el Ganado Orejano que en las recogidas generales que suelen hacerse
-p.ʳ extraer el Ganado de los Campos remotos á que se retira se sacare.</p>
-
-<p>10.&mdash;Que todos los Hacendados en el término de seis meses numerables
-desde ésta publicaz.ᵒⁿ presenten al I. Cav.ᵈᵒ de esta Ciudad
-la marca y señal de sus Ganados para que se anote en el Libro q.ᵉ
-de ellas debe llevar dho. Cav.ᵈᵒ y se trasladen á las Copias que de
-el debe tener el Alcalde Provincial y Apoderado de Hazendados
-para governarse en el exercisio de su Ministerio.</p>
-
-<p>11. Que ninguna Persona saque de esta Ciudad Bacas, Novillos,
-Sebo y Grasa sin licencia de este Gob.ⁿᵒ pena de doscientos pesos,
-como está prevenido en el Bando publicado en veinte de Sep.ʳᵉ de
-mil setez.ˢ setenta, aplicados á las obras Públicas de esta Ciudad.</p>
-
-<p>12.&mdash;Y prohibo como se tiene dispuesto en Bando publicado en
-veinte y seis de Henero de mil setez.ᵗᵒˢ setenta y cinco que Hazendados,<span class="pagenum"><a name="Page_29" id="Page_29">[29]</a></span>
-criadores ni ninguna otra persona á qualquier clase que
-sea, maten ni permitan matar por ningún pretexto ni motibo Bacas
-ni Terneraje por el perjuicio que se sigue al procreo de esta Especie,
-y ser contra lo dispuesto por las Leyes y Cédulas R.ˢ so las penas que
-en ellas se prescriben, y las demás á que aya lugar, lo qual zelarán
-los Cabos Militares, Sargentos Mayores, y demás Justicias y Jueces
-Comisionarios de esta Jurisdicción, dando parte á este Gob.ⁿᵒ para
-proceder contra los contrabentores.</p>
-
-<p>13. Itt. Para impedir el que los indios maten las terneras como
-acostumbran para su comercio prohibo q.ᵉ los Pulperos ó qualquiera
-otra Persona les compre las Botas Guasipiquas, ó pellejos que dhos.
-Indios traen á bender de esta especie de Ganado so la pena de perdim.ᵗᵒ
-de dichos efectos.</p>
-
-<p>14 Itt. Ordeno y mando que los Hazendados tengan especial cuidado
-en hacer capar los toros, así por el perjuicio que en sus rodeos causa
-su abundancia como por el veneficio que por perjuicio del comercio
-de los cueros redunda al publico de la abundancia de Novillos.</p>
-
-<p>Y para que llegue á noticia de todos se publicará por Bando, y se
-fijará en los parajes públicos y acostumbrados sacándose, y remitiendose
-copias á los Comisionados de los Partidos para q.ᵉ lo hagan
-publicar en las Capillas de la jurisdicción. Buenos Ayres veinte y
-cinco del mes de Ag.ᵗᵒ de mil setecientos setenta y cinco.&mdash;Diego
-de Salas.&mdash;Por mandato de su señoría.&mdash;-Joseph Zenzano Esc.ⁿᵒ R.ˡ
-público y de Govierno.&mdash;Concuerda con el Vando original que se publicó
-en esta Ciudad, el mismo día de su fha.&mdash;Joseph Zenzano
-Escribano R.ˡ Publico y de Gov.ⁿᵒ.&mdash;Entrerren.ᵒ que suelen hacerse
-p.ᵃ extraer el Ganado.&mdash;Vale.&mdash;Testado&mdash;de&mdash;Nov.ᵉ.</p>
-
-<p>Concuerda con el Bando de su contexto de que doy fe.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez.</i></div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación&mdash;Acuerdos de Cabildo.&mdash;Años 1783-84.&mdash;Tomo
-45, pág. 5).</i></p>
-
-<hr class="chap" />
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_30" id="Page_30">[30]</a></span></p>
-
-<h3>NUMERO 6</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Comunicación al Cabildo de Buenos Aires, con motivo de los derechos
-sobre los cueros curtidos.</b></p>
-
-<p class="center">(Enero 23 de 1777)</p>
-
-<p>Mui S.ᵒʳ mio: Haviendo observado de algún tiempo á esta parte,
-que entre las remesas de porciones de Cueros al pelo, que se embarcan
-para los Reynos de Castilla en los Navíos de Registro y Paquebots
-Correos, producidos en la Jurisdicción de esta Ciudad, y
-contribuyen con el Derecho de Ramo de Guerra establecido por
-V. S. se incluyen algunas de Suelas Curtidas, de cuya extraccion
-no tenemos egemplar que nos asegure si deben, ó no satisfacer el
-expresado Derecho, como ni tampoco de otras diferentes especies
-que se sacan pᵃ dentro y fuera de esta jurisdicción: Hallándonos
-pues en esta duda, é [****] hasta donde se extienden los dos
-Acuerdos celebrados por V. S. para esta exacción, lo hacemos presente
-á V. S. para que siendo de su agrado, se sirva pasarnos testimonio
-de ellos, para nuestra inteligencia y govierno.</p>
-
-<p>Nro. Sor. gue. á V. S. m.ᵒˢ a.ᵒˢ</p>
-
-<p class="smaller noindent">Buenos Aires, 23 de Enero de 1777.</p>
-
-<p>M. I. C. J. y R.</p>
-
-<p>B.ᵒ M.ᵒ de V. S. sus más atent.ᵒˢ y seg.ˢ serv.ˢ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Man. Jph. Altolaguirue.&mdash;Juan Andrés de Arroyo.</i></div>
-<div class="sig-line"><i>Joseph Franz.ᶜᵒ de Sostoa.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>M. I. Cav.ᵈᵒ Just.ᵃ y Regim.ᵗᵒ de la Ciudad de Buenos Ayres.</p>
-
-<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.&mdash;Expedientes de Cabildo. Año 1777).</i></p>
-
-<hr class="chap" />
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_31" id="Page_31">[31]</a></span></p>
-
-<h3>NUMERO 7</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Expediente formado con el objeto de tomar medidas conducentes
-á impedir que los maridos vivan separados de sus esposas, más de
-los plazos permitidos</b>.</p>
-
-<p class="center">(Febrero 4 de 1777)</p>
-
-<p>“Papel sellado de un quartillo para los años de mil setecientos
-setenta y seis y setenta y siete”.</p>
-
-<p>En la Ciudad de la Santíssima Trinid.ᵈ Puerto de Santa María
-de Buenos Ayres á quatro de Febrero de mil setecientos setenta y
-siete, en Acuerdo que selebró el Muy Ilustre Cavildo Justizia y Regimiento
-de ella hoy Dia de la Fha., haviéndose manifestado por
-el Señor Alcalde de primer voto, que en cumplimiento de la Real
-cédula expedida en S.ⁿ Ildefonso á veinte y siete de Setiembre del
-año pasado tenía que remitir los originales dejando testimonio de
-todos los Autos obrados sobre casados, comprehendidos los que se
-actuaron contra el Lizenciado Abellaneda, como ya lo tenía prevenido
-á el presente Escrivano á fin de que los aprontase para el
-próximo correo, y dudando de que fondo se hubiesen de sacar los
-respectos costos y Derechos de los referidos testimonios, y remisión
-á la Real Audiencia del Distrito; enterados los Señores de
-este Ilustre Ayuntamiento; Dijeron de una conformidad que para
-resolber sobre el particular no obstante de haver exemplares en los
-Años Antezedentes de haverse costeado estas Diferencias de los propios
-de la Ciudad se remitiese en Asesoría al D.ʳ d.ⁿ Benito Gonzales
-Rivadavia, por parezerle al Cavildo ser este uno de los casos
-en que el Señor Capitán General tiene dispuesto se proceda con
-Dictamen de público Asesor en la Inteligencia de que para entender
-en las causas de casados, los Señores Alcaldes se les ha comisionado
-por este Ilustre Ayuntamiento, en virtud de la que este
-obtuvo para el efecto de la Real Audiencia, cuio onorario se le
-satisfará con conocimiento del que expusiese corresponderle.&mdash;Así
-consta de dho. Acuerdo á que me remito.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_32" id="Page_32">[32]</a></span></p>
-
-<p>En Buenos Ayres, dho. Dia, Mes y Año Yo el esc.ⁿᵒ hize saver
-el nombramiento de Asesor que antezede al Dr. Dn. Benito Gonzalez
-Rivadavia quien en su inteligenzia dijo que aceptaba, y azeptó
-el cargo, y lo firmó de que doy fée.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Nuñez.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>D.ᵒʳ Benito Gonz.ᶻ Rivadavia.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>El asesor dice: que aunq.ᵉ la Suma ó Pitipie de la R.ˡ Cédula
-que se cita en el antecedente acuerdo prebiene en términos claros
-y expresivos el q.ᵉ se remitan á la R.ˡ Aud.ᵃ de Charcas los autos
-formados en esta Ciudad sobre expulsión de sugetos residentes en
-ella, y casados en otros paises; pero como esto mismo no se ordena
-con tanta claridad y especificación en el cuerpo de dha. R.ˡ cédula
-por contraerse unicam.ᵗᵉ, según parece, al particular de lo acaecido
-con el L.ᵈᵒ D.ⁿ Fran.ᶜᵒ Abellaneda por el año pasado de 1776, es
-de sentir que siendo V. S. serbido podra mandar que p.ʳ el presente
-Escribano se saque una copia autorizada en público. Forma de
-el auto de la R.ˡ Audiencia de la Plata, en cuia virtud se dice en
-la R.ˡ Cédula haver procedido en años anteriores los S.S. Alcaldes
-ordinarios de esta Ciudad en el asunto contra casados, y q.ᵉ se
-agregue á este expediente; porque siendo sin duda este auto el que
-dió merito p.ᵃ las remisiones que se hicieron en años antecedentes,
-según lo q.ᵉ se expresa en el referido acuerdo, es de presumir de
-q.ᵉ en él esté desidido este punto con toda la claridad, y extensión
-q.ᵉ se apetece: y en este caso podrá serbir de mas robusto fundamento
-p.ᵃ la remisión de autos, que se ha de practicar.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>D.ᵒʳ Rivadavia.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>Buenos Ayres y Febrero treze de mil setecientos setenta y siete.
-En Acuerdo que celebró el M. Ilustre Cavildo, Justicia y Regimiento
-hoy Dia de la Fecha se leyo el antezedente Parecer y enterados
-los Señores de su contenido de una boz y conformidad dijeron que
-por mí el presente escrivano se ponga á continuación el testimonio<span class="pagenum"><a name="Page_33" id="Page_33">[33]</a></span>
-que en el se solicita y todo se pase al Asesor nombrado.&mdash;Así consta
-de dho. Acuerdo á que me remito.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez</i>,</div>
-<div class="sig-line">Ex.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Canᵈᵒ</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>Vistos: Con lo expuesto por el Señor Fiscal, Librense Reales
-Provisiones circulares en la forma acordada, dirigidas á los Governadores,
-Corregidores y demás Justicias del Distrito de esta
-Real Audiencia para que en cumplimiento de su obligación, y de
-lo dispuesto por Leyes Reales, celen y tengan especial cuidado de
-los sugetos casados que biban en sus distritos separados de sus Mujeres,
-practicando continuam.ᵗᵉ las correspondientes averiguaciones
-sobre ello, y dando las providencias combenientes á fin de expelerlos
-y remitirlos á los Lugares donde residan dhas. sus Mujeres para
-que hagan vida maridable con ellas, sobre cuio asumpto darán cuenta
-á esta Real Audiencia en cada un año de las Diligenzias que
-obraren vajo de la pena de la Real Provisión que irremisiblemente
-se les sacará por la más leve omisión que se les notare para que
-en virtud de ellas pueda el Señor Fiscal pedir, y esta Real Audiencia
-librar todas las más eficazes providenzias que combengan
-en tan importante asumpto. E igualmente se libren Reales provisiones
-de ruego y encargo para que el Señor Arzobispo de esta
-Santa Iglesia y los señores Obispos del Distrito de esta Real Audiencia,
-como que ygualmente toca á sus Pastorales Ministerios el
-cuidado y vigilancia en esta Materia, practiquen sobre ellas las más
-oportunas Diligenzias y expidan las providenzias conducentes p.ᵃ
-que ninguno viba en su Diozesi separado de su Muger.&mdash;tres Rubricas.&mdash;Probeieron
-y Rubricaron el auto de suso los Señores Presidente
-y Oydores de esta Real Audienzia, estando presente su Señoría
-el Señor d.ⁿ Ambrosio de Benavidez, y fueron jueces los Señores
-Doctores d.ⁿ Antonio Sanz Merino, y Don Ramón de Rivera
-Oydores de la Plata, en catorze de Enero de mil setecientos setenta
-y un años.&mdash;Don Gregorio Nuñez.&mdash;Vistos con lo expuesto por el
-Señor Fiscal Protector General, en atención á asentarse por la Certificazión
-del escrivano de Cámara Don Juan Joseph Toledo no encontrarse
-carta ni documento alguno conduzente á este expediente
-hagase ygual Diligenzia por el otro Don Antonio Foro, y resultando
-lo propio de ella escríbanse las correspondientes cartas á los Governadores,<span class="pagenum"><a name="Page_34" id="Page_34">[34]</a></span>
-Corregidores y demás Justizias del Distrito con testimonio
-del Auto de catorze de Enero de setecientos setenta y uno, y
-de esta Providencia, significándoles la extrañeza que causa la morosidad
-y descuido con que se prozede en su cumplimiento, para que
-intiligenciados de ello, y atendiendo á la importancia del asumpto
-obserben atentamente su thenor remitiendo las Diligenzias que hubiesen
-practicado por lo respectibo á los años pasados de setenta y
-uno y setenta y dos, executando lo propio en cada uno de los subcesibos
-vajo de la Pena impuesta en el Auto de catorze de Enero
-citado&mdash;Tres Rúbricas&mdash;Proveieron, y rubricaron el auto de suso
-los señores Presidente y hoydores de esta Real Audiencia, y fueron
-Juezes los señores Doctores Don Pedro de Tagle, Caballero del ôrden
-de Calatraba, don Antonio Sauz Merino, y Don Ramón de Rivera,
-oydores; en la Plata, en primero de Octubre de mil setecientos setenta
-y tres años&mdash;Don Juan Joseph Toledo&mdash;concuerda con los
-autos originales de su contexto de que doy fée&mdash;Don Juan Joseph
-Toledo.</p>
-
-<div class="sidenote"><i>Carta.</i></div>
-
-<p>Mui señor mio: paso á Manos de V. S. el
-adjunto testimonio de los autos probeídos por
-esta Real Audiencia en los formados sobre
-que los sujetos casados que se allan separados de sus mujeres pasen
-al Lugar donde estas residen á bibir con ellas, y que las Justizias
-tengan particular cuidado en hazer se execute lo referido dando cuenta
-con las Diligencias que obraren á este Superior Tribunal al fin
-de cada año: y respecto de que de esa Ciudad no se ha dado cuenta
-de las Diligenzias obradas en virtud de lo mandado, se me ha ordenado
-escriba á V. S. esta á fin de que lo execute, y practique lo propio
-en lo succesivo, de cuio recivo estimaré á V. S. me participe con
-muchos órdenes de su agrado: Nuestro señor Gue á V. S. muchos
-años.&mdash;Plata primero de Setiembre de mil setecientos setenta y
-quatro.&mdash;Mui Señor mio: Beso las manos de V. S. Su maior servidor.&mdash;Juan
-Joseph Toledo.&mdash;Mui Ilustre Cavildo Justicia y
-Regimiento de la Ciudad de Buenos Aires.</p>
-
-<p>Concuerda con el testimonio de Autos y Carta de su contexto,
-que paran en el Archivo del Muy Ilustre Cavildo, á que me remito
-y para que conste en virtud de lo Acordado oy dia de la Fha. saqué
-esta copia que autorizo y firmo en Buenos Aires á treze de Febrero
-de mil setecientos setenta y siete.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_35" id="Page_35">[35]</a></span></p>
-
-<p>El asesor en vista de los dos autos provehidos pr. la justificación
-de S. A. en 14 de Enero de 1771 y en 1.ᵒ de Octubre de 1773 Dice:
-Que por la Lei 22&mdash;tit. 6&mdash;lib. 3 de las de Castilla se prohibe
-seberam.ᵗᵉ el que se gasten los propios de las Ciudades sinó en los
-casos que miren al bien común de la República; y que de precisar
-á los casados á q.ᵉ con el destino de hacer vida maridable con sus
-mujeres ninguna utilidad se sigue al común de esta Ciudad, p.ʳ ser
-constante que de experimentar algún fomento solo lo podría percibir
-por medio de las remisiones que se hacen de los sugetos residentes
-en otras ciudades y avecindados en esta, mas no con los
-que de ella salen para otras partes: En cuia atención y no pudiendo
-dudarse de que las actuaciones que se forman contra casados dimanan
-y proceden de el delito que estos executan en separarse de
-sus Mujeres, ó en vivir ausentes de ellas p.ʳ más tiempo del q.ᵉ
-les fué concedido, como se colige claram.ᵗᵉ de el contexto
-de la Lei 7, tit.ᵒ 3.ᵒ lib. 7 de las de estos dominios p.ʳ estas palabras:
-<i>Y por q.ᵉ es justo sacarlos de las Provincias donde no pueden estar
-de asiento ni atender á lo que deben y acostumbran los verdaderos
-vecinos y Pobladores</i>, y más abajo: <i>Y sin embargo de tantas prebensiones
-se detienen muchos q.ᵉ han llebado licencia por tiempo
-limitado, habiendo cumplido y otros q. sin ella pasaron aquellas
-Provincias, exeso q.ᵉ no se debe permitir &amp;.</i> En esta virtud es
-de sentir el asesor q.ᵉ el monto de las costas que se hubiesen causado,
-y q.ᵉ de nuevo se causasen con motibo de la remisión de los
-autos originales á la R.ˡ Audiencia de el distrito en conformidad
-de lo que S. Mag.ᵈ y Alteza ordenan, las deben satisfacer los reos,
-pues q.ᵉ su exceso en ejecutar lo q.ᵉ no debían, como se explica la
-Lei, ha dado mérito á estos procedimientos judiciales, además de
-estar así expresamente prebenido en la Lei 3.ᵃ del mismo título y
-libro donde en terminos se dispone, que contra dhos. reos se proceda
-por prisión de persona y p.ʳ todo rigor de dro.: <i>y q.ᵉ si para
-mejor execución de la justicia pareciere combeniente enviarlos
-presos hasta dejarlos embarcados, y entregados al Genrl. ó Persona
-q.ᵉ gobernase q.ᵉ se haga así, y q.ᵉ estos gastos se suplan de los
-bienes de los culpados</i>.</p>
-
-<p>Por lo que siendo V. S. serbido podrá mandar, que sin embargo
-de los exemplares que se citan en el acuerdo celebrado en quatro
-de el corriente, q.ᵉ los dros. de los testimonios que se han de sacar
-de todos los autos formados contra casados para remitir los originales
-á la R.ˡ Aud.ᵃ de el districto, sea á costa de culpados; y q.ᵉ<span class="pagenum"><a name="Page_36" id="Page_36">[36]</a></span>
-por lo q.ᵉ se aia gastado en las remisiones de los años anteriores se
-les recabe el dro. á salbo al Procu.ᵒʳ Genral. de la Ciudad, á consequeucia
-de lo dispuesto por la Lei 5.ᵃ tit. 5 lib. 3.ᵒ de las de Castilla,
-para q.ᵉ usando de el en veneficio de esta republica pida lo
-que juzgase p.ʳ combeniente y arreglado á Justicia.&mdash;Buenos Aires,
-y Febrero 17 de 1777.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>D.ᵒʳ Rivadavia.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>Buenos Ayres y Febrero diez y ocho de mil setecientos setenta
-y siete. En Acuerdo que selebró el M. I. C. I. y R. se Leyó el parezer
-antezedente, y enterados los señores de su contenido Dijeron
-que se conformaban con el, y en su cumplimiento se dé vista al
-Sor. Síndico Procurador en la parte que le toca para con lo que
-respondiese dar la providencia que corresponde á fabor de los propios
-de esta Ciudad.</p>
-
-<p>Así consta de dho. Acuerdo á que me remito.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>Se regula el honorario del Asesor en Doze p.ˢ cuia regulación he
-practicado en virtud de notificazión que para ello me hizo el presente
-esc.ⁿᵒ de Orden del M. Ilustre Cavildo.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Liz.ᵈᵒ Molina.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.&mdash;Expediente de Cabildo. Año 1777).</i></p>
-
-<hr class="chap" />
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_37" id="Page_37">[37]</a></span></p>
-
-<h3>NUMERO 8</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Arenga pronunciada por el Señor Alcalde de Segundo voto don
-Manuel Martínez de Ochagavia en la Ciudad de Montevideo al
-Exmo. Señor Virrey don Juan Joseph de Vértiz</b>.</p>
-
-<p class="center">(Julio 1.ᵒ de 1778)</p>
-
-<p class="salutation">Exmo. S.ᵒʳ Virrey:</p>
-
-<p>La Ciudad de Buenos Aires me embía á que en su nombre B. L. M.
-á V. E. y le insinue la mui notable complazencia que le ha ocazionado
-el nombramiento de su segundo Virrey, que en la dignísima
-persona de V. E. se ha servido hacer el Soberano: La vella
-índole, las amables prendas, y las distinguidas circunstancias, con
-que la naturaleza, y el cielo dotaron á V. E. le constituien el más
-digno objeto del aprezio, afecto y estimación de todos los Individuos
-de su Capital. Y como juntamente reconoce los relebantes méritos,
-que han movido la voluntad del Rey, para conferir á V. E. esta
-dignidad; halla duplicados motibos para gloriarse de haver sido
-antes Governador en calidad de Capitán Gral.; por su Gefe como
-V. E. á quien ambas magestades tenían destinado para más. En fin
-Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ la Ciudad es quien deve darse la norabuena, y sin embargo
-me manda á mi le Diga á V. E. como lo hago penetrado de
-el mas profundo respeto. Su Capital espera con ansia que V. E.
-lleno de salud, después de una tan penosa y dilatada campaña
-llegue á descanzar á su Palazio; y si á la Ciudad, puedo asegurar
-á mi regreso que V. E. a oydo con grado esta insignuación, habrá
-conseguido todas las satisfaziones que desea.</p>
-
-<p>Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ el más humilde súbdito de V. E.</p>
-
-<p>Manuel Martinez Ochagavía.&mdash;Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey y Capitán Gral.
-d.ⁿ Juan Joseph de Vertiz.</p>
-
-<p class="noindent"><i>Carta que acompañó á la arenga antecedente.</i></p>
-
-<p>Mui Ilustre Cavildo Justicia y Regimiento de Buenos Ayres.
-La diputación que V. S. destinó á esta Ciudad á insignuarle al
-Exm.ᵒ S.ᵒʳ Virrey d.ⁿ Juan Joseph de Vertiz el gusto que tiene
-en que S. M. le haia conferido esta Dignidad, salió de las Balizas
-el veinte y ocho del próximo pasado, y arrivó á este Puerto el Dia
-último; pero á causa de la mucha Marejada no pudo venir á tierra<span class="pagenum"><a name="Page_38" id="Page_38">[38]</a></span>
-hasta hoy por la Mañana, y en la misma cerca de las once pasó á
-cumplir su comisión y tubo el onor de ser recivido venignamente
-de S. E. y que oyese la arenga que le hizo el Alcalde de segundo
-voto de que dió las gracias á la Ciudad, y combidó á comer á los
-Diputados, tratándolos en la Mesa con agrado, y están mui satisfechos
-del Magnanimo corazón de este Cavallero: su marcha para
-la Capital no tardará muchos Dias, pero de lo cierto, ó lo avisará
-la Diputación á su regreso, ó lo escrevirá si lo supiese antes para
-inteligencia de V. S. á quien Dios gue. m.ˢ a.ˢ.</p>
-
-<p>Montevideo, primero de Julio de mil setecientos setenta y ocho.
-B. L. M. á V. S. Sus más afectos servidores.&mdash;Manuel Mrz. Ochagavía.&mdash;Juan
-Benito Gonzalez.&mdash;Juan Antonio de Lezica.</p>
-
-<p>Concuerda con los originales de que doy fé.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.&mdash;Acuerdos de Cabildo.&mdash;Años 1777-78, Vol. 41,
-F.ᵒ 153).</i></p>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 9</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Acuerdos de Cabildo acatando la orden del nuevo virrey Don J. J.
-de Vértiz, pidiendo se suspendan todos los festejos para su recibimiento
-en la ciudad de Buenos Aires. Recepción del nuevo
-obispo.</b></p>
-
-<p class="center">(Agosto 4 y 7 de 1778)</p>
-
-<p>En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto
-de Santa María de Buenos Ayres, á quatro de Agosto de mil setecientos
-setenta y ocho el M. I. C. J. y R. de ella á saver los señores
-que se juró yran firmados, estando juntos y congregados en la Sala
-de sus Acuerdos á tratar y conferir lo combeniente á esta república
-y sus avitadores, en cuio estado se abrió un Pliego en el que se
-halló un Oficio que remite á este I. C. el S.ᵒʳ Theniente de Rey, Governador
-Interino, en que partizipa una Odn. del Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey
-d.ⁿ Juan Joseph de Vertiz, su fecha en Montevideo á tres del corr.ᵗᵉ
-por la que ordena que con notizia que ha tenido S. E. de que se prosigue
-en los gastos que tiene encargado no se hagan de los propios ni
-del vecindario para su recivimieivto, previene á V. S. haga cesen absolutam.ᵗᵉ<span class="pagenum"><a name="Page_39" id="Page_39">[39]</a></span>
-dhas. prevenziones, quedando los Individuos de este I. C.
-en la precisa responsabilidad por la contrabención que á este Cabildo
-le hace cargo S. E. pidiendo dho. S.ᵒʳ Theniente de Rey el aviso
-del cumplimiento á el superior precepto, y enterados los Señores
-de dha. Orden y Oficio Dijeron que mediante á ser pocos los Individuos
-de este I. C. que han concurrido por el mal tiempo se transfiera
-el tratar sobre su particular p.ᵃ el primer Acuerdo.</p>
-
-<div class="sidenote"><i>Pliego del Con.ᵒʳ
-Mayor.</i></div>
-
-<p>Así mismo se abrió otro Pliego del S.ᵒʳ
-Contador maior de quentas por el que insta
-se le pasen las quentas de propios de esta
-Ciudad, en los términos que anteriormente
-lo tiene pedido, y enterados los Señores acordaron que por el mismo
-motibo se transfiera para el primer Acuerdo.</p>
-
-<div class="sidenote"><i>Pliego del Deán.</i></div>
-
-<p>Del mismo modo se abrió otro pliego del
-S.ᵒʳ D.ʳ d.ⁿ Joseph de Andújar, Dignidad de
-Dean de esta S.ᵗᵃ Ig.ᵃ Catedral, en que suplica
-á este I. C. la asistencia á su recivimiento en nombre del Ilt.ᵐᵒ
-S.ᵒʳ Obispo electo d.ⁿ Fr.ᶜᵒ Sebastián Malbár en los mismos términos
-que en iguales casos se ha verificado para el dia de mañana,
-y enterados los S.ʳᵉˢ Dijeron que mediante á que el mismo S.ᵒʳ
-Deán ha prevenido á el S.ᵒʳ Alc.ᵉ de primer voto que por causa del
-mal tiempo no lo puede verificar el dia determinado y que avisara
-quando lo executara, se suspenda hasta recivir su aviso, con el que
-se determinara lo que se ha de executar, con lo que se cerró este
-Acuerdo, que firmaron los Señores de que doy fée.&mdash;-Testado&mdash;Manuel
-Joaquín de Zapiola&mdash;Juan Antonio Lezica&mdash;Nov.ᵉ&mdash;Entrerrenglones&mdash;para
-el Dia de mañana&mdash;Vale.</p>
-
-<p>Gregorio Ramos Mexía&mdash;Man.ˡ Mrnz Ochagavía&mdash;Pedro Diaz
-de Vivar&mdash;Cecilio Sanchez de Velazco&mdash;Juan Antonio de Lezica.</p>
-
-<p>Ante mí.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<div class="sidenote"><i>Oficio del S.ᵒʳ
-Theniente de Rey s.ʳᵉ
-funcion.</i></div>
-
-<p>En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santísima Trinidad Puerto de
-S.ᵗᵃ María de Buenos Ayres á siete de Agosto de mil setecientos
-setenta y ocho años, el M. I. C. J. y R. de ella á saver los Señores
-que se juró yran firmados estando juntos y congregados en la Sala
-de sus Acuerdos á tratar y conferir lo comben.ᵗᵉ á esta república y<span class="pagenum"><a name="Page_40" id="Page_40">[40]</a></span>
-sus avitadores se dijo por el S.ᵒʳ Alc.ᵉ de primer voto que havía
-hecho citar á este Cavildo Estraordinario para tratar sobre lo transferido
-en el celebrado el quatro del corriente, en quanto á el Oficio
-que pasó á este I. C. el S.ʳ Theniente de Rey
-y Gov.ᵒʳ interino y después de conferenciado
-largo rato el asumpto, se Dijo por todos los
-S.ʳᵉˢ que inmediatam.ᵗᵉ á la marcha del
-Ex.ᵐᵒ Señor D.ⁿ Pedro de Zevallos, y con
-la voz pública que S. E. quedava por subsesor en el Virreynato.
-Sumamente complacido este Cavildo dió sus disposiciones para que
-á S. E. se le diesen los mismos dias de combite que á su antecesor
-en virtud de las Leyes del Reyno, que previenen no se hagan con
-uno más que con otros, y designan cantidades para la de Lima
-y Méjico; en atención de que no pudiendo merecer hacerlo con la
-real Persona de nuestro Soberano, lo hazen y devemos hazer con
-quien tan vibamente representa su imagen, y aun se save se practica
-en la de Santiago de Chile, con los Señores Presidentes de la Real
-Audiencia; en cuia atención aún que recivimos la mui apreciable
-de S. Ex.ᵃ en que nos encarga no se hagan gastos de los propios
-ni vecindario con motibo de su recivimiento, participa este Cavildo
-á S. E. su obligación en este particular y que ya tenía dadas disposiciones
-de antemano, suplicando nos honrase, con no despreciar
-nuestras primeras demostraciones, no á la medida de nuestro deseo
-sin límite; sino es á las cortas facultades con que nos allamos,
-ofreciendo que para las subsesivas que le corresponden no tendría
-este Ayuntamiento más impulso que el que le dirijiere los superiores
-preceptos de S. Ex.ᵃ más á la vista oy del Orden que se nos comunica
-por la del S.ᵒʳ Theniente de Rey, desde luego devemos prestar
-el devido obedecimiento sacrificando nuestra voluntad, pues devemos
-persuadirnos que bien enterado S. E. de los muchos empeños que
-esta Ciudad tiene pospone todos los obsequios que causen gastos,
-que á su grandeza se le deben por veneficio público en que tanto
-se ha esmerado; y de esta determinaz.ⁿ se deverá dar parte á el
-S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey, con testimonio de todo, como S. S. nos lo previene
-en la suia.</p>
-
-<div class="sidenote"><i>Sobre g.ᵗᵒˢ p.ᵃ
-recibir al S.ᵒʳ Virrey.</i></div>
-
-<p>En este estado, para maior acierto de la ciega
-obediencia que devían prestar á la Orden
-de S. E. pasaron dos Diputados al S.ᵒʳ Theniente
-de Rey Gov.ᵒʳ á prevenirle si dha.
-Orden se devía contender con el aderezo del Palazio, pasando á verificar<span class="pagenum"><a name="Page_41" id="Page_41">[41]</a></span>
-dha. Diputación los S.ʳᵉˢ Rexidores d.ⁿ Pedro Diaz de Vibar
-y d.ⁿ Cecilio Sanchez de Velazco, quienes haviendo buelto á esta
-Sala Capitular, expresaron havía respondido S. S. se observase ciegamente
-el Orden lo que hoydo por los Señores determinaron que
-los mismos Señores Diputados pongan en execusión la expresada
-Orden, pasando á retirar del Palacio todo lo que en el se haia puesto
-para su adorno, dejándolo en los mismos términos que quedó quando
-se embarcó el Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ d.ⁿ Pedro de Zevallos, y se les dá comisión
-á dhos. Señores Diputados para que procedan á la venta de todo lo
-que se pudiese vender, quienes á su tiempo instruirán la cuenta.</p>
-
-<p>Así mismo se trató sobre lo transferido en el mismo Acuerdo del
-Oficio del S.ᵒʳ Contador Mayor, y de una voz y conformidad se dijo
-que por ahora se trasfiera su determinación, para consultar el punto
-en atención á haverse remitido á S. M. dos quinquenios por mano
-de los Ex.ᵐᵒˢ S.ʳᵉˢ Fran.ᶜᵒ Bucarelli, y d.ⁿ Juan Jph. de Vertiz,
-siendo Gov.ʳᵉˢ de esta Provincia; y se le haga saver á el S.ᵒʳ Rexidor
-don Fran.ᶜᵒ Antonio de Escalada, presente las cuentas correspondientes
-á el año de setenta y siete, para el primer Acuerdo.</p>
-
-<div class="sidenote"><i>Abogado d.ⁿ Cosme
-D.ⁿ de la Cueba
-Diego de Mendoza.</i></div>
-
-<p>Se Leyo un Pedim.ᵗᵒ del Lizenciado don
-Cosme Damián Urtado de Mendoza, á el q.ᵉ
-acompaña sus Titulos de Abogado de la Real
-A. que el S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey ha mandado
-pasar á este I. C. para que se copien en los
-Libros que corresponde, y enterados los S.ʳᵉˢ Dijeron se haga como
-previene S. S. y se le debuelban los originales á la parte.</p>
-
-<p>Asimismo se Leyo otro de D.ⁿ Diego Muñoz, en que igualmente
-presenta los Títulos de Boticario, pidiendo no se le ponga embarazo
-en el uso y exercicio de tal, y enterados los Señores dijeron que
-para dar la providencia que corresponda se dé vista al S.ᵒʳ Síndico
-Pror. Gral. con lo que se cerró este Acuerdo que firmaron los S.ʳᵉˢ
-de que doy fée.&mdash;Testado&mdash;de todo&mdash;nov.ᵉ&mdash;entrerreng.ˢ&mdash;puesto&mdash;vale.</p>
-
-<p>Gregorio Ramos Mexía&mdash;Man.ˡ Mrnz. de Ochagavía&mdash;Juan Benito
-Gonzalez&mdash;Man.ˡ Joach.ⁿ de Tocornal&mdash;Pedro Diaz de Vivar&mdash;Manuel
-Joachin de Zapiola&mdash;Cecilio Sanchez de Velazco&mdash;Juan
-Antonio de Lezica&mdash;Bern.ᵈᵒ Sancho Larrea.</p>
-
-<p>Ante mí.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.&mdash;Acuerdos de Cabildo.&mdash;Años 1777-78, Vol. 41,
-F.ᵒ 173).</i></p>
-
-<hr class="chap" />
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_42" id="Page_42">[42]</a></span></p>
-
-<h3>NUMERO 10</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Expediente seguido á raiz de la representación del Regidor Defensor
-de Pobres, sobre la necesidad de dar mayor extensión y comodidad
-á la Carcel para alivio de los presos.</b></p>
-
-<p class="center">(Diciembre de 1779)</p>
-
-<p>“Papel sellado de un real, para los años de mil setecientos y
-setenta y dos y setenta y tres”&mdash;Sirva p.ᵃ el año de 1779.</p>
-
-<p class="salutation">M. Ilt.ᵉ Cav.ᵈᵒ Just.ᵃ y Reg.ᵗᵒ.</p>
-
-<p>D.ⁿ Manuel Rodrig.ᶻ de la Vega, Reg.ᵒʳ y defensor gral. de Pobres,
-ante V. S. parezco y digo: que en las repetidas ocasiones que en
-cumplim.ᵗᵒ, he entrado en la R.ˡ Carzel para solicitar el alivio de
-mis protegidos assí en sus causas, como en el asseo, vestuario que
-suelo darles, y ver sy les falta el alimento (como todo consta á
-V. S.) he reconocido que la suma estrechez en que oy se hallan
-estos miserables por la cortedad del sitio de ella, y sus pocos calabozos
-los tiene expuestos á enfermedades, y corren el riesgo de una
-peste ó contagio en que perezcan y participe el Pueblo de sus extragos.</p>
-
-<p>Son muchos los que tienen cada calabozo de dia, y de Noche muchos
-más pues no hay otras vibiendas donde queden con seguridad.</p>
-
-<p>Los alitos que despiden sus cuerpos, y los depósitos precisos, con
-los demasiados calores del Verano amenazan ruina á sus vidas, y á
-la de los Individuos de esta Ciudad. Los médicos que por orn. de los
-SS.ʳᵉˢ Alcaldes, reconocen sus enfermedades para mandarlos á el
-Hospital, salen de los Calabozos clamando el riesgo de su salud,
-y vida, por la suma estrechez para el crecido número de Individuos
-que hay en cada uno de ellos.</p>
-
-<p>No es de menos considerar que los que por su poco delito estan
-en el Corralón como este esta ó se halla á el descubierto padecen
-las inclemencias de los calores del sol, fríos y aguas, y el alivio
-de la Noche es aumentar sus penalidades en los calabozos: á proporción
-de el incremento de esta Ciudad y aumento de Tribunales,
-vá creciendo el número de los que diariamente entran delinquentes.</p>
-
-<p>Meditando V. S. haora treinta años poco más ó menos necesitaba
-de más extensión la Cárcel y Casas Capitulares, acordó comprar la<span class="pagenum"><a name="Page_43" id="Page_43">[43]</a></span>
-cassa contigua, (oy Palacio de Nro. Ilt.ᵐᵒ S.ᵒʳ Obispo) siendo entonces
-un solar con unos Cuartitos, que un Señor Deán dejó para
-Capellanía de sus subcesores (que no tubo efecto por haverse aplicado
-por el S.ᵒʳ Peralta Obpo. que fué de esta para Seminario)
-en el año de setecientos sesenta y ocho, se propuso por uno de los
-q.ᵉ oy componen este Ayuntamiento esta propia necesidad á que la
-mayor parte se conformó, de cuias resultas en el de setenta y dos
-se hicieron las medias Aguas en el Corralón; e igualm.ᵗᵉ Lugar
-común que no havía; de este se careze oy, y no hay parage donde
-se pueda hacer otro.</p>
-
-<p>La separación de las pobres Mugeres caussa maior compassión,
-solo tienen dos cuartitos y un passadizo cubierto (donde cocinan
-para todos los Presos) estos son tan obscuros como que no tienen
-más luz que los que les comunica las puertas que corresponden á el
-dho. pasadizo, la cortedad de los cuartitos se reduce á dos ó tres
-varas de luz el mayor, y el otro que apenas cabe un cuerpo á lo
-Largo, á que se agrega que los desperdicios de la carne, y hortalizas,
-cenizas del Fogón lo depositan en el Corralito que está delante
-la putrefacción de estas exes, atrahe infinidad de miserias, que juntas
-á su estrechez les hace padecer maior pena talvez que merecen
-sus delitos antes de substanciárceles sus causas.</p>
-
-<p>Previendo nros. maiores a fin.ˢ del siglo pasado la importancia
-del Puerto y Rio, assí para el com.ᵒ del Perú como p.ᵃ la defensa
-de él, y que por lo mismo sería esta Ciud.ᵈ la Principal con el tpo.
-determinar.ⁿ hacer unas Casas Capitulares y Carcel, como se manifiesta
-por su frente y el costo de sesenta mil pˢ en que se reguló
-su fabrica, la que no se ha acavado, según consta de la descripción
-de todas las Piezas que necesitavan para uno y otro fin.</p>
-
-<p>Deduciendose de todo la urgente necesidad que hay de que V. S.
-mande comprar un sitio contiguo p.ᵃ que en el se construian Galerias,
-Calabozos, Lugar común, y quartos p.ᵃ q.ᵉ se eviten las fatales
-consecuencias que amenazan, assí á la salud, y vida de mis recomendados,
-como á la de los demas individuos de esta Ciud.ᵈ y jurisdicción;
-punto el más grave que V. S. tiene que meditar; no
-siendo de olvidar que no ay carcel decente p.ᵃ los reos de distinción
-según la gravedad de sus delitos. En cuia consequencia y de la obligación
-de mi cargo, lo hago presente á V. S.ᵃ p.ᵃ q.ᵉ arbitrando
-medios, lo ponga inmediatamente en execución. Y más quando logra
-oy, por Virrey, G.ᵒʳ y Cap.ⁿ Gral. á el Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Josef de
-Vertiz tan adicto y propenso al bien de la causa publica como la<span class="pagenum"><a name="Page_44" id="Page_44">[44]</a></span>
-larga experiencia se lo ha manifestado á V. S. y tiene reconocido.&mdash;Por
-tanto y haciendo el pedimento que más convenga:</p>
-
-<p>A V. S. pido y sup.ᶜᵒ que teniendo presente todo lo expuesto se
-sirva providenciar el más pronto remedio q.ᵉ exige tan recomendable
-objeto y p.ᵃ ello &amp;.ᵃ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Man.ˡ Rodrig.ᶻ de la Vega.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="noindent">B.ˢ Ay.ˢ y Diz.ᵇʳᵉ 24 de 1779.</p>
-
-<p>En Acuerdo que celebró hoy dia de la Fecha se presentó y Leio
-esta representación, y enterados los Señores, después de conferenciado
-la Materia Dijeron que siendoles notorio todo lo que expone el
-S.ᵒʳ Rexidor Defensor de Pobres, y la nezecidad urgente de probeer
-su remedio para evitar las Funestas consecuencias que se pueden
-seguir, se dé Vista al Señor Síndico Prov. Gral., para q.ᵉ proponga
-los medios que conceptuaze más adaptables, consultando el estado
-actual de los empeños de este I. C. para el primer Acuerdo.&mdash;Así
-consta de éste á que me remito.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="noindent">M. I. L. C. J. R.</p>
-
-<p>El Síndico Procurador General en vista de la representación que
-ha echo el S.ᵒʳ Regidor Defensor General de Pobres, dice: que
-quanto relaciona es sierto, y en su inteligencia, y en la de barias
-intenciones que ha tenido este Il.ᵉ Cav.ᵈᵒ en distintos tiempos según
-se expresa, se viene en claro conocimiento de que a mirado este
-asunto como principal de su obligación.</p>
-
-<p>Ha comprendido el Síndico Procurador que con consepto á esta
-misma necesidad que oy es incomparablem.ᵗᵉ más urgente, mandó
-aser el plan de las Casas Capitulares, y de la Carsel en donde se
-disponía Capilla y Vivendas altas para aumentar la carselaria, pero
-abiendo quedado esta obra sin concluirse por falta de medios, fué
-poco á poco aumentando algunos calabosos en distintos tiempos, y
-informado á Su Magested de la necesidad de estas obras y de<span class="pagenum"><a name="Page_45" id="Page_45">[45]</a></span>
-otras muchas que contemplaba necesarias á beneficio del público, y
-que para ejecutarlas necesitaba de que se dotase á esta Ciudad, por
-ser tan exiguos sus propios, se mandó meditassen los medios de
-señalarselos.</p>
-
-<p>En distintas ocasiones se propusieron varios que tal vez por la
-variedad de opinar según cada año se secunda lo más del Regimiento,
-fueron opuestos, acto que el año de mil setecientos cincuenta y cinco
-vino una real orden al Exmo. S.ᵒʳ Governador y Capitan General
-que lo era entonces D.ⁿ Joseph Andonaegui, y al S.ᵒʳ Marqués de
-Baldelirios principal comisario de la linea de límites, para que con
-asistencia de dos diputados de este Il.ᵉ Cuerpo se pensasen nuebos
-arbitrios de los que asta allí abian propuesto, y combenidos entre
-todos se diese quenta á Su Magestad.</p>
-
-<p>De común consentimiento del Cabildo, bien reflecionada la materia,
-y en atensión á que iva aponer una moderada contribución
-sobre lo mio propio como era el ejido, se acordó era combeniente
-proponer el ramo de quintas, esto es que regulandose una quadra
-esférica por cien pesos de valor, cada posedor pagase el sinco por
-ciento, como todo más. Largamente costará del expediente formado
-en este particular, y habiendo venido la real aprobación, y puestose
-el cumplimiento por parte de Señor Capitán General con todas las
-demas diligencias de reconocimiento, y mensuras que se hicieron,
-han quedado suspensas en inacción y sin efecto su cobranza, eludiéndose
-de este modo el asumpto q.ᵉ se trata pues tiene entendido
-el Procurador Síndico, que entre los principales motivos que
-se alegaron, fué el más ingente el de la conclusion de sus Cassas
-Capitulares, la extensión de la Cársel, y su perfecta construcción;
-de donde se viene en claro conocimiento que este Il.ᵉ Cabildo siempre
-a mirado, aún en aquellos tiempos, como necesaria dicha estención;
-pero aún siendo entonces más fácil que aora la falta de medios
-le a imposibilitado reducir á practica sus buenas intensiones.</p>
-
-<p>La aplicación del solar en que se alla oi construido costosamente
-el Seminario, tan recomendado de Su Magestad en religiosa observancia
-de lo que ordenan los Concilios ecumenicos y provinciales,
-es imposible destinarlo para este fin, y assí le parese que solo puede
-ser adaptable la Cassa que oi posseen los herederos del difunto D.ⁿ
-Manuel de Bustamante, así por que está contigua al fondo de la
-Carcel, como por que el edificio que tiene es de poca costa.</p>
-
-<p>Tiene entendido el Síndico Procurador General, que el costoso
-edificio que se hiso de las Cassas Capitulares, y Carsel fué con parte<span class="pagenum"><a name="Page_46" id="Page_46">[46]</a></span>
-de un dinero que se cobró del Real asiento de Inglaterra, por no sé
-que derechos que se le impuso en los cueros, q.ᵉ embarcaban, cuia
-deuda ascendió á una enorme cantidad que quedó sin pagarse lo
-que se pudiera aberiguar con exactitud reconociendose los papeles
-del Archivo, y exclarecida la acción dirijida contra los bienes represaliados
-á dichos Ingleses, suplicando á Su Majestad rendidamente
-se digne obtemperar á esta respectuosa instancia.</p>
-
-<p>Los primeros pobladores de esta Ciudad solo designaron para sus
-Cassas Capitulares y Cárseles el poco terreno que ocupan de frente
-á la Plaza, y de fondo treinta y sinco varas según parece, siendo así
-que el fondo en todos los repartimientos fué de setenta varas; en
-más de ciento, y sinquenta años que valían poco menos que nada los
-sitios, no se accordaron, ni de este pensamiento, ni de comprar toda
-la Ysla para fundar en ellas sus propios: después aora con el incremento
-que ha tenido esta Ciudad tomaron estimación los solares
-pero mucho más en la actualidad; pero el esforzado empeño de V. S.
-por haser effectivos sus votos, y deseos por el bien del publico, y
-alibio de los encarselados puede adoptar alguno de los propuestos
-medios ó pensar en otros que pueden ser oi mas assequibles que
-nunca con los que facilite el actual Defensor General de pobres,
-cuia caridad a echo notoria en las dos veces que tan dignamente
-a exercido su empleo á beneficio del publico, y de los miserables,
-comprando siquiera por lo pronto la dha. Cassa de los herederos
-de Bustamante á senso ó á dinero de contado, la que desde aora serbirá
-de ensanche á los presos, y sobre este pié se formará un plan
-de su nuebo edificio que en sus vajos y altos contenga quanta comodidad
-se pueda disponer por el S.ᵒʳ Brigadier Ing. Jph. Custodio
-de S.ᵈ Faría, todo lo que expone á V. S.ᵃ en cumplimiento de su
-obligación. El Síndico Procurador General deseoso del acierto.</p>
-
-<p class="noindent smaller">Buenos Aires, 28 de Diciembre de 1779.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Marcos Jph. de Riglos.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.&mdash;Acuerdos de Cabildo.&mdash;Años 1778-84).</i></p>
-
-<hr class="chap" />
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_47" id="Page_47">[47]</a></span></p>
-
-<h3>NUMERO 11</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Expediente en que se da razón de lo obrado en ocho meses por el
-Fiel Executor: y proponiendo el Establecimiento de la Recoba en
-esta Capital.</b></p>
-
-<p class="center">(Junio 7 de 1783)</p>
-
-<p class="salutation">M. Ilt.ᵉ C. J. y Regim.ᵗᵒ.</p>
-
-<p>D.ⁿ Gregorio Ramos Mexía Reg.ᵒʳ Decano de esta Ciud.ᵈ ante
-V. S. como mas aya en dro. digo: Que haviendo V. S. tenido por
-conveniente á la causa pública en el dia de sus elecciones primero
-de Enero de este Año assí los S. S. Indibiduos que celebraron la
-elección como V. S. S. que se recivieron en su lugar siguiese otro
-turno administrando el Juzgado de la vara de fiel executor por impedimento
-del Señor Regidor D.ⁿ Manuel Joaquín de Tocornal, de
-que dieron parte á el Señor Gov.ᵒʳ Interino los S. S. Diputados á el tpo.
-de yr. con el presente Escribano para confirmar de V. S.S. Debiendo
-por lo mismo dar cuenta á V. S. no solo de lo que en los quatro meses
-he practicado que pueda conducir para su ynteligencia, si también
-lo obrado en el particular en los antecedentes quatro Meses que serví
-el Juzgado por mi turno. Propongo ygualmente lo que me parece
-necesario se obre para el maior aseo, hermosura, comodidad y utilidad
-de V. S. que redunde en mayor Lustre y beneficio público.</p>
-
-<p><i>1.ᵒ Qual fuese el motivo de haber admitido la vara de Fiel Executor.</i></p>
-
-<p>Es constante que el año próximo pasado solicité se me exonerase
-del Turno de la Vara de Fiel Executor, bien que por mis públicos
-atrasos pretendi que el corto yngreso que pudiera tocarme de dros.
-se me diese fundándolo en los Exemplares que conmigo se hicieron,
-unos que solo lo saben los que lo pretendieron de mi para otro Indibiduo
-que no se hallaba en la triste situación que yo; y el otro que
-constando de Acuerdo en el año pasado de 771 que para desempeñar
-á V. S. le dí los quatro meses que me correspondían en tpo. que los
-dros. ymportaban mucho mas que oy: No pudiendo conceguir esta
-pretensión, ni los Individuos seguir el Turno aun sin ella por sus
-ocupaciones; me fué preciso admitirla debajo de protesta que á el
-final del año presenté; y merecía fuese atendida; pues como constava
-que no solo alegué para lo dho. el Estado en que me halla sino<span class="pagenum"><a name="Page_48" id="Page_48">[48]</a></span>
-es el que con perjuicio mío ocupé el tpo. de cinco Meses en el trabajo
-de ynspeccionar sus libros, p.ᵃ que V. S. pudiese Informar á
-su Ex.ᵃ lo que pidió el Fiscal á el oficio que pasó el Señor Intendente
-de los Individuos de que V. S. debía componerse por ser ya
-esta Ciud.ᵈ Metrópoli, previniendo eran de los vendibles y denunciables,
-lo que practiqué con aprobación de V. S.ᵃ y aunque como
-uno de ellos estoy obligado á concurrir á su mayor desempeño, con
-todo me hacía cargo que componiéndose este Ilt.ᵉ cuerpo de otros
-varios y hallándome con dos gravosas comisiones que piden toda
-aplicación, la una con algún util, y la otra sin ninguno, como son
-la obra del Archivo, y la Diputación de Temporalidades, y que por
-estas razones y la de las diferentes otras comisiones que en todos
-los años se me encargan, juntándose á lo expuesto de mis urgencias
-crehía tener justos motibos para esperar conseguir la referida mi
-solicitud de exonerarme de la vara en los términos ya expresados.</p>
-
-<p><i>2.ᵒ Que procuré hacer conocer la autoridad del Juzgado de Fiel
-executor, teniendo ya casa destinada.</i></p>
-
-<p>No teniendo efecto y recivido de la vara, hallando ya la casita
-hecha en la Plaza, á costa de los propios que en el año pasado de 780
-por el mes de Agosto, pretendí con el Apoderado D.ⁿ Pedro Chaves
-se hiciese á costa del caudal ó fondo de Hazendados; con otro apartam.ᵗᵒ
-para que el estubiese haciéndole presente el bien que resultaría
-á los mismos Hacendados, que no pude conseguir: Procuré
-entablar el Despacho en ellas, y hacer conocer que allí era el Juzgado
-del Fiel Executor, donde administrava justicia, pues llebándose
-la mayor parte de los hombres, mas de los accidentes de la Vista
-que de la substancia de la Autoridad, juzgan cada cosa por el esterior;
-y por esta causa todos los Tribunales á proporción de sus
-más ó menos Autoridad como por su desencia tienen sus Despachos
-con el adorno possible en el Señalado lugar.</p>
-
-<p>En esta Virtud por primera diligencia previne á D.ⁿ Juan Ximenez
-(que hacía las veces por el Apoderado el Sargento mayor
-reformado D.ⁿ Clemente Lopez de Ossornio hasta que por si se recivió
-en este Cav.ᵈᵒ) que siendo mi ánimo y habiéndolo sido siempre
-no faltase el Abasto de Carne, y que fuese sin perjuicio de los Hacendados
-habíamos de observar las reglas siguientes.</p>
-
-<p><i>3.ᵒ Reglamento con el Apoderado y administradores de los Corrales
-de Abasto de Carne.</i></p>
-
-<p>3. Que las Licencias para traer el ganado para el Abasto las daría
-en dos maneras, unas á los que pretendiesen ya á comprarlo: y<span class="pagenum"><a name="Page_49" id="Page_49">[49]</a></span>
-otras á los que con el comprador quisiesen traer algunos que en los
-mismos rodeos se hallasen. Que las primeras daría á aquellos que como
-conocidos de los administradores de los Corrales me ynformasen
-acostumbraban matar; y las segundas daría de uno de dos modos,
-ó firmando conmigo las Licencias para que constase era de su satisfacción
-el conductor y no me cargase que por mi franqueza no
-podía cobrar, ó que me remitiese Papel con el propio conductor.
-Que del tiempo de la entrada del Ganado, puesta la Nota en las
-dhas. Licencias por el Administrador con distinción de quantos trae
-comprados en las primeras y en las segundas quantos compradores y
-quantos agenos; había de reconocerlas con las certificaciones de su
-compra, y del num.ᵒ ageno que habían sacado el qual debían pagar
-como no justificasen la disparada: que reconocido todo por el pondría
-su media firma quando no se le ofreciese reparo y quando lo
-tuviese lo expusiese en ella para que yo diese las órdenes á los Administradores
-de lo que debían practicar; pues ninguno mata su
-ganado hasta dar el permiso el Fiel Executor que lleva á el Administrador:
-que estando pronto á hacerle pagar lo que se le debiese,
-tubiese entendido que cada Mes habíamos de cotexar las Cuentas
-de la entrada assí del Comprado, como del Ageno, y firmada me la
-había de pasar para dar cuenta á V. S. Todo lo cual admitió y executó
-gustoso; y no puedo menos de confesar que aunque lo he solicitado
-con otros no he podido conseguir esta cuenta; y desde luego
-me prometo que siguiendo el dho. y llevandose este methodo, no
-tendrán los Hacendados justo motivo de quexarse, pues no se les
-dexará de pagar los Novillos que tienen como perdidos; y V. S. se
-enterará brebe de la Donación q.ᵉ estos generosamente le hicieron.</p>
-
-<p><i>4.ᵒ En que forma se ha poder extraer el Ganado Ageno por demasiado
-Flaco.</i></p>
-
-<p>4.ᵒ No obstante de estas Reglas que prometían no ofrecerse dificultar
-siempre, ocurrió con motivo de haber venido un conductor
-diciéndome hallarse con algunos Novillos de los que había traído
-Agenos demasiado flacos, y por lo mismo pretendía bolberlos á el
-Campo; consultando el caso con el Apoderado alegando éste que assí
-como mataban el ganado que compraban aunque se adelgasace, que
-lo mismo habían de hacer con los agenos ya tomada la razón por
-el, y que esto era lo que constaba de la ynstrucción que le tenían
-dada por los que le dieron el Poder: Hecho yo cargo de todo, y de
-que los Novillos Agenos que se traen son aquellos que se hallan en
-parajes que sus Dueños no tienen noticia, ó si la tienen no les acomoda<span class="pagenum"><a name="Page_50" id="Page_50">[50]</a></span>
-el costear el llebarlos á sus Rodeos; dispuse que siempre que el
-conductor me hiciese constar por Papel del Administrador que alguno,
-ó algunos de estos no estuviesen buenos para el Abasto, pasaría
-en el mismo papel orden para que bolviendose á tomar razón por el
-Apoderado de sus Marcas, y anotándolo en su Libro señalase Estancia
-donde los llebasen con obligación de traer Papel de haberlos entregado;
-y que dha. orden y papel le serviria de resguardo; lo que se
-ha observado, y son los que en su cuenta pone por extrahidos.</p>
-
-<p><i>5.ᵒ Que cada conductor se les señale núm.ᵒ del Ageno, que puede
-traer sin riesgo de que lo pueda pagar.</i></p>
-
-<p>5.ᵒ Habiendo reconocido por dos ó tres Licencias que si para
-comprados y Agenos, de haver llegado el caso de traer solo uno ó tres
-comprados, y los demás Agenos, les advertí que hecho cargo de los
-possibles del sugeto á el tiempo de darle la Guía, no se la diese
-para mas núm.ᵒ del Ageno del que pudiese pagar en qualquier ebento,
-y que me pusiese el Número á el fin de la Guía; lo que assí
-se ha practicado.</p>
-
-<p>De modo que con estas advertencias y órdenes que dí y su cuydado
-se ha logrado en que de mi tmp.ᵒ de los ocho messes, ni del
-en que como mi Antecesor el corto tmp.ᵒ, que alcanza de el dho.
-Apoderado no le han quedado debiendo Novillo alguno. Puedo lisonjearme
-que si este methodo se hubiera observado desde que comenzaron
-á percivir esta Plata los Apoderados, no hubieran sufrido tan
-gran pérdida los Hacendados, y V. S. estubiera cubierto de la Donación
-sin el grabamen de tantos Réditos.</p>
-
-<p><i>6.ᵒ Legajo de ocho meses en que consta el Ganado q.ᵉ á entrado
-con destinción del Ageno, y marcas no conocidas.</i></p>
-
-<p>6.ᵒ La Cuenta Mensual del tmpo. de los ocho meses que he tenido
-á cargo la vara, de que he formado un Legajo con el núm.ᵒ 4 es el
-comprobante de todo lo Expuesto en este particular firmada por el
-referido Apoderado D.ⁿ Juan Ximenez, donde por columnas se dan
-razón de los Novillos que se han conocido comprados y de los Agenos
-cotejadas con las que he llevado con los Administradores. Destos
-Agenos hace distinción de los que no se conocen sus Marcas y de los
-que se han dado por Orejanos en las mismas columnas; los quales
-pertenecen á V. S. por la Donación de que se le puede pasar razón
-á el Señor Tesorero para que al final del año con la cuenta que
-entregaren al Señor D.ⁿ Joachin Pinto, y el Señor D.ⁿ Manuel de
-Lecica pueda cobrar su ymporte; mediante á que los que se ponen
-por extraídos en la última columna son de los Agenos conocidos; á el<span class="pagenum"><a name="Page_51" id="Page_51">[51]</a></span>
-final de dha. cuenta ponga el resúmen de cada especie. Esta misma
-cuenta (siguiendo los S. S. Fieles executores) podrá servir para la
-que le puedan tornar los mismos que le dieron el Poder á V. S. en
-su nombre cuando lo tengan por conveniente ó quando se le renueba
-el poder, aunque este en realidad de verdad no se debía remover
-cumpliendo como promete su proceder como hasta ahora.</p>
-
-<p><i>7.ᵒ Estado del reconocimiento de varias partidas de Cueros.</i></p>
-
-<p>7.ᵒ Por lo perteneciente á la Comición del reconocimiento de los
-Cueros, que entran en la Ciudad, bajo manifestación de diez y
-nueve partidas y su estado en el quaderno N.ᵒ 5 firmado del apoderado
-como Depositario de todo, pero se hace preciso para que esto tenga
-su debido curso con beneficio del público, de los Hacendados y
-de V. S. se le dé pronto despacho á las Representaciones que el
-dia que entregué la Vara hice á V. S. pues de ella y las adjuntas
-copias con el num.ᵒ 1 y 2 que acompañé se manifiesta que pende
-todo de la resolución del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ, pues estos reconocimientos
-se hallaban como sin uso desde el vando promulgado por Agosto del
-pasado año de 775 por lo menos creo que V. S. no tiene noticia
-de alguno ni hecho por los Apoderados ni por los S. S. Fieles
-Executores.</p>
-
-<p><i>8.ᵒ Que por el Tesorero de propios se lleve cuenta de lo que se cobrare
-de los embarg.ˢ de los Cueros.</i></p>
-
-<p>8.ᵒ Si estos recojim.ᵗᵒˢ hubiesen de proseguirse, se deberá llevar
-una anual cuenta separada por los S. S. Fieles Executores (djs)
-Tesoreros aunque pongan en la gral. el todo de lo que se hubiere
-cobrado, cuyos quadernos ó Listas de Embargos y de conocimientos
-estarán en Legajos de cada año con distinción y claridad, como
-el de la entrada de los Novillos p.ᵃ el Abasto, para Gov.ⁿᵒ de V. S.
-é ynteligencia de los Hacendados como ya dho. en el num.ᵒ 6 de
-esta Representación.</p>
-
-<p><i>9.ᵒ Que á los Jueces se les señala parte en los Decomisos.</i></p>
-
-<p>9.ᵒ Como esten impuestas penas sin declararse su aplicación parece
-regular que el Juez tenga parte como se practica en los Descomisos,
-y en varios otros que por Ley tiene la tercia parte el Juez
-aún aquellos que tienen asignación de sueldo y son de mayor graduación.</p>
-
-<p><i>10.ᵒ Que la Resolución del embargo de algunos cueros pende
-del Superior Gov.ᵒ y noticia de las presentac.ˢ q.ᵉ e hecho sobre
-este asunto.</i></p>
-
-<p>10.ᵒ Enterado V. S. en el particular sobre la entrada de Ganados,<span class="pagenum"><a name="Page_52" id="Page_52">[52]</a></span>
-Methodo con Administradores y Apoderado juntamente del estado
-de los Cueros embargados y de que pende su resolución de la del
-Señor Gov.ᵒʳ Ynterino, y de la aprobación del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey
-D.ⁿ Juan Josef de Vertiz como aparece de la Representación que hice
-á V. S. el dia que se abrió punto: Paso ahora á dar razón de lo
-obrado en orden á el Pan.</p>
-
-<p><i>11.ᵃ Methodo para q.ᵉ los Panaderos amacen con las onzas q.ᵉ
-previene el arancel.</i></p>
-
-<p>11. Hecho cargo que el celo de los S. S. Fieles Executores que
-madrugando reconocen una y otra Panadería para pesarles el pan,
-abandonando para esto su principal cuydado y asistencia en la Plaza,
-para el buen orden que debe haber entre la multitud de los que
-venden y compran, no era bastante á conseguir el legítimo peso en
-el Pan; Provey auto en 28 de D.ʳᵉ del año próximo pasado que V. S.
-aprobó; por el que se les obligó á concurrir todos los días á pesar
-el pan en el Juzgado; á cuyo efecto fueron Yntimados por el Alguacil
-maior, que siendo estos treinta y siete, desde luego se escusaron
-dos de amasar dicho Pan: Nada hace verificar más el
-sentimiento que les causó este auto (Por reconocer no tenían modo
-de ocultar su quebrantamiento) como el haberse presentado á
-al Señor Gov.ᵒʳ Ynterino pidiendo se mandase reformar el Arancel
-y para ello pedían se hiciesen experimentos: Desde el año de
-1766 que tengo el honor de ser uno de los que componen este
-Ayuntam.ᵗᵒ hallé establecido en el Arancel que valiendo el Trigo
-á dos pesos Fanega tubiese el medio de Pan treinta y dos
-onzas y á tres pesos Fanega tubiese veinte y quatro onzas; No pasando
-quando ellos se presentaron de tres p.ˢ la Fanega de Trigo,
-está claro que nunca practicaban el cumplir con dho. Arancel, y
-que la determinación del Auto les pone en la obligación de su
-cumplimiento, pues como en el que se mande que smpre. que se les
-encuentre repartido de menos onzas del que manifestaren á el
-peso por la primera vez que lo hagan se les impondrá la pena
-de veinte y quatro p.ˢ y por la segunda suspensión de poder amasar
-por un año; no les queda la libertad de redimirse con quatro
-p.ˢ y un poco de Pan q.ᵉ se les quite para los Presos.</p>
-
-<p><i>12. Que en el año de 1768 reformé él Arancel á beneficio pp.ᶜᵒ
-el que sigue.</i></p>
-
-<p>12. En otra ocassión que fue la primera que obtuve la Vara de
-Fiel Executor que fué el Año de 1768, tocándome formar el Arancel
-hallé mucha desproporción en el que corría por el Pan, pues<span class="pagenum"><a name="Page_53" id="Page_53">[53]</a></span>
-dando principio por dos p.ˢ Fanega; treinta y dos onzas del medio,
-y por tres pesos fanega veinte y quatro onzas y de quatro p.ˢ para
-arriva era demasiado rebaja en las onzas del medio de Pan, pues
-decía que estando el Trigo á quatro p.ˢ tubiese el medio diez y
-siete onzas, y estando á cinco p.ˢ debiese tener quinze onzas; siendo
-constante que los costos, á excepción del Trigo son los mismos, y que
-quando más vale la Fanega, más pesos de Pan compone y en el
-mayor aumento de estos está su utilidad (Por cuia razón en este
-presente año no tube por combeniente el rebajarles para su amacijo,
-de veinte rr.ˢ Fanega en la razón que se les dá en la Papeleta
-que lleban todos los dias como después diré). Y haciendo experimentos
-reformé en los términos en que se hallaba, y está este
-presente año, y aunq.ᵉ también después de tres meses de aprovado
-por V. S, (como se podrá reconocer por sus Libros del dho.
-año de 1768.) Se presentaron, á corrido hasta oy y corre: Todo lo
-que hace reconocer la utilidad que resulta á el pp.ᶜᵒ de una y
-otra determinación que e tomado en el particular con aprobacion
-de V. S.</p>
-
-<p><i>13. Notoriedad del Auto, sobre asistir los Panaderos á el repeso
-del Pan todos los dias.</i></p>
-
-<p>13. Para que el pp.ᶜᵒ estubiese ynteligenciado y q.ᵉ los Alcaldes
-de Barrios como se les tiene ordenado por el Señor Gov.ᵒʳ pudiesen
-hacer efectivo su cumplimien.ᵗᵒ se fixaron tres exemplares del Auto
-(Quedando como lo está en poder del presente Escribano el original
-y diligencias obradas en la yntimación) El uno á las Puertas
-de estas Casas Capitulares, otro en el Juzgado del Fiel Executor
-(Que deseé para ynteligencia del sucesor y otro en la Plaza
-nueva de Sⁿ. Nicolás.)</p>
-
-<p><i>14. Papeletas ympressas q. diariam.ᵗᵉ se daba á los Panaderos
-p.ᵃ aberiguar el que no concurriese, y noticia del valor del Trigo.</i></p>
-
-<p>14. Para que en la concurrencia de tantos Panaderos no se
-padeciese equivocación en saber si todos cumplían ó no con lo
-mandado y supiesen el valor del Trigo para que á su respecto
-tragesen el Pan con sus respectivas onzas; mandé ymprimir porción
-de papeletas, recervando el Dia, Mes, y Año, nombre del Panadero
-y lugar para poner el precio del Trigo para que en presencia
-de los que trahían el Pan dijesen á como vendían, ó con el
-ministro los remitía para que se enterasen (sabido por mi primero)
-á como lo vendían; bien que les ordenaba que en el dia no
-habían de alterar el precio poniéndolo más subido. (Que este es<span class="pagenum"><a name="Page_54" id="Page_54">[54]</a></span>
-el methodo prevenido en las Alhondigas de México, á que deben
-arreglarse las que se establezcan, según está mandado por Ley Real
-de Indias). Practicada esta diligencia le pesaba el pan y le entregaba
-á cada uno su Papeleta, poniéndole el mes y día, y el precio
-de la Fanega de Trigo y mi rúbrica. De modo que con esta
-diligencia ninguno podía ygnorar el peso que había de poner á
-el Pan, y en caso de faltar ser conocido y sin disculpa.</p>
-
-<p><i>15. Que el pan ha de venderse con marca conocida p.ᵃ saber el
-Dueño.</i></p>
-
-<p>15. No obstante esta diligencia para que encontrandose repartido
-más gasto del presentado, pues los Pulperos por disculparlos dicen
-que lo an comprado sin saber de quien es, ordené á el respaldo de
-dhas. Papeletas pussiesen el num.ᵒ que cada uno llevaba en su Papeleta,
-por sello en el medio de Pan blanco, y Pan baso, pués desde su
-principio para mi ynteligencia fuí numerandolos según el orden que
-llebo el Algualcil mayor en yntimarles el Auto, pues aunque algunos
-S S. Fieles Executores lo habían mandado, como todos no
-siguen un sistema, y muchas veces ygnoran lo prevenido por sus
-antecesores, se suele alterar por los que son ynteresados, como se
-verifica en este caso (Lo que me estimula á hacer esta difusa Representación
-para que en la parte que lograse la aprobación de
-V. S. se mande seguir; y no se altere sin justa causa, y p.ᵃ ellos
-se le de parte). Y con alguna paciencia logré no solo que pusiesen
-su num.ᵒ sinó es que todas las marcas ó números para señalarlos
-fuesen de oja de lata, y señalado del tiempo que van á picar el Pan
-para darles las echuras, pues algunos que lo hacían á el tmp.ᵒ
-de formar los panes, decían no podía quedar señalado porque se
-perdía la Marca.</p>
-
-<p><i>16. Horas á q.ᵉ deben los S. S. Fieles assistir á el Juzgado.</i></p>
-
-<p>16. Para no hacerles molestia y que no tengan motibo de quexa,
-es necesario que los S. S. Re.ʳᵉˢ á quien tocase el Turno de la
-Vara, madruguen y concurran temprano á el Juzgado lo menos á
-las seis y m.ᵃ en Verano y á las siete y media en ymbierno.</p>
-
-<p><i>17. Que no es conven.ᵗᵉ se mande amasar á menos precio q.ᵉ el
-de 20 rr.ˢ Fanega.</i></p>
-
-<p>17. Ya establecido este orden reconociendo la abundancia de Trigo
-que prometia el año mediante la Divina Misericordia, reflexionando
-por una parte que los más de los Labradores necesitan
-vender parte de su Trigo para costearse, pues en años abundantes
-no hallan quien les supla; y con concepto que bajando de veinte<span class="pagenum"><a name="Page_55" id="Page_55">[55]</a></span>
-rr.ˢ el precio del Trigo no podían amasar los Panaderos (una
-vez ya admitidos, y q.ᵉ la pronta novedad podria acarrear un gran
-perjuicio á el publico) pues había experimentado que alguno de
-los que fueron citados y concurrieron á el Juzgado habían dejado
-de amasar por que no les tenía cuenta, como se manifiesta por la
-lista que quedó en el Juzgado; y que otros habían tenido mutación
-entre sí por lo mismo; y que es cierto que siendo el mismo el
-costo de casa comida, Leña, sal y Peones ett.ᵃ quanto menos vale
-el Trigo baja el monto de pesos en el Pan, y por consiguiente su
-utilidad; los que por el contrario mientras más vale el Trigo más
-se aumentan los pesos del Pan; y por corta que sea la ganancia
-en cada peso, en muchos es algo, y en pocos nada, á más que en
-el de abundancia no tiene mayor venta, y les buelven el Pan;
-lo que no sucede quando tiene valor el Trigo; Razón porque como
-tengo dho. aumenté las onzas el año de 768 de quatro p.ˢ para
-arriba que estando dispuesto en el Antiguo Arancel que á quatro
-p.ˢ se diesen diez y siete onzas, cinco quince y seis trece. Puse
-en el que manifesté que á quatro p.ˢ tubiese veinte onzas, á cinco
-diez y siete onz.ˢ y á seis p.ˢ quince onzas. Por lo mismo que vá
-relacionado luego que el Trigo llegó al precio de veinte rr.ˢ y que
-prometía bajar á peso por los muchos Labradores que bajaban
-para habilitarse á vender el Trigo á la Ciudad concervé siempre el
-ponerles el precio de veinte rr.ˢ con cuyo motivo compraron todo
-el que vino y fueron remediados dho. Labradores.</p>
-
-<p><i>18. Que en años que tenga valor el Trigo, conviene obligar á los
-Panaderos vender el Pan en las Plazas pp.ᶜᵃˢ.</i></p>
-
-<p>18. Como en los años de alguna escacez, bien sea aparente (que
-assi suele suceder) bien sea cierta, es quando se hase más sensible
-la falta de onzas en el referido pan, p.ᵃ evitar este perjuicio sin
-que á los Panaderos le sea graboso el publico logré el de mejor calidad
-y arreglado el peso que debe tener me parece se puede lograr;
-ordenándose que precisamente todos los Panaderos de Profesión lo
-lleben ó manden á las Plazas Públicas bien sea facilitándoles quartos
-para ello ó bien que ellos lo manden en carretones: y de esta forma
-no podrán usar para el común de las onzas que deba tener. Sabran
-los S. S. Fieles Executores si tienen Pan suficiente para el Abasto
-del Pueblo, y si les conviniere podrán dar las órdenes que les pareciere
-para que no falte con mas facilidad que repartido por las
-Pulperías.</p>
-
-<p><i>19. Que la providencia antecedente es conve.ᵗᵉ á el pp.ᶜᵒ y á los
-Panaderos.</i></p>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_56" id="Page_56">[56]</a></span></p>
-
-<p>19. No solo contemplo utilisima á el público esta determinación,
-sino es á los mismos Panaderos, pues estos luego que el Trigo llegue
-á valer á cinco p.ˢ Fanega; el que menos amace no bajará de Quarenta
-p.ˢ diarios el qual haorrará á el fin del Mes ciento y cincuenta
-pesos de vendas que oy pagan al respecto de un rr.ˡ en cada peso,
-y por esta razón se esmeraran á competencia en hacerlo de buena
-calidad par su mejor expendio.</p>
-
-<p><i>20. Que el modo de habilitar á los Labradores es que se procure
-que los Panaderos amacen á razón de 20 rr.ˢ Fanega (Véase el
-num.ᵒ 17).</i></p>
-
-<p>20. No ay duda que si pudiera conseguirse que el Trigo no bajase
-de tres p.ˢ el de buena calidad se debían tomar las medidas para
-ello para fomento de los Labradores que siendo por la mayor parte
-Pobres, no se costean los más de los años. Pero como este fruto
-no tenga saca para afuera, y todo el que da la Cocecha se ha de
-consumir en el gasto de la Ciud.ᵈ siempre que el año sea abundante,
-á más de aumentarse los costos de la recogida, su propia necesidad
-los hace bajar de precio. Después de haber deliberado en no baxar de
-los veinte rr.ˢ para que los Panaderos amazacen, me ynformaron,
-que en el tmpo. que gobernó el Exmo. Señor Don Josef Andonaegui,
-se mandó no bajase el Trigo de los 20 rr.ˢ pero los clamores de los
-propios Labradores que no podían venderlo hizo franquear su venta
-como pudieron. Y assí me parece que el medio más oportuno para
-que no sea tanta su quiebra en semejantes tiempo es que se mande que
-los S. S. Fieles Executores, en la Papeleta que dieren á los Panaderos
-nunca bajen de dho. precio de veinte rr.ˢ y de este modo se
-animarán á sembrar, sabedores que no será su pérdida. (En caso
-de no salirle muy bueno el Trigo) crecido, y que podrá habilitarse
-con prontitud.</p>
-
-<p><i>21. Methodo para q.ᵉ arreglado á las Leyes se liberten los Labradores
-de pagar Alcavala y evitar Regatones de la Especie.</i></p>
-
-<p>21. Habiéndome dado parte un Labrador en el año pasado á fines
-de el, como le pedían Alcavala por que no pudiendo vender el Trigo
-en la Plaza nueva lo había vendido á un Panadero, supe con este
-motivo se hiba entablando cobrar la Alcavala á todos los que vendían
-por junto sin distinción y que solo se exceptuaban las Carretas
-que menudeando en la Plaza no pudiesen expenderlo en ella; y con
-Licencia del Fiel Executor tuviesen á q.ⁿ venderlo. Con reflexión á
-las Reales Cédulas que favorecen á los dhos. Labradores, y á las
-franquezas con que Su Mag.ᵈ Reynante (Dios le gue.) á protegido<span class="pagenum"><a name="Page_57" id="Page_57">[57]</a></span>
-y protege la Labranza por su importancia, ya que por la Ley 25
-Titt.ᵒ 13 L.ᵒ 8 de las de estos Reynos que declara de las Especies
-y cosas de que se debe pagar la referida Alcavala, se ordena por estas
-sig.ᵗᵉˢ Palabras: <i>del Trigo, Cebada, y las demás semillas que no se
-vendiesen en los Merchados y Alhondijas para provición de los Pueblos,
-se ha de cobrar, guardando lo resuelto</i> reconocí que lo que en
-ella se previene es que todo el Trigo, Cebada y Semillas para el
-común no debe pagarla, pues el que en esta Ciud.ᵈ no haya Alhondiga
-no ha de perjudicar á el Público de este beneficio: A mas que
-combinando las Leyes 1.ᵃ, 4.ᵃ, 5.ᵃ, 8.ᵃ, 9.ᵃ, 13 y 19 del Tit. 14 Lib.ᵒ
-4.ᵗᵒ de la dha. Recopilación, la disposición y objeto de la Alhondiga
-de México de que tratan estas Leyes, fué para evitar Regatones por
-el perjuicio que de ello se sigue á el Publico, aunque permiten la
-Compra de el Trigo á los Traficantes en los Lugares inmediatos ó
-distantes, presentando Testimonio de la cant.ᵈ y precio, y solo se
-prohive se venda fuera del Alhondiga, y que salgan á los caminos
-á comprarlo á los dhos. Como de todo lo dho. reflexionasse que el
-espíritu de estas Reales disposiciones sea favorecer á el Común, y á
-los Labradores, y que en años abundantes como lo ha sido el presente
-en esta Ciud.ᵈ conviene para su fomento el darles libertad
-para vender sus Trigos, y que ningunos otros podrian comprarselos
-mejor y que los Panaderos que abastecen á el público del Pan diario,
-y ciertas personas para su gasto. Para que teniendo efecto esto,
-constase era para el público Abasto, ordené y mandé á todos los dhos.
-que pena de veinte y cuatro pesos ninguno comprase por mayor el
-Trigo sin Licencia del Juzgado, presentando para ello un Memorial
-en que expressacen lo compraban para amasarlo para el público
-Abasto, y poniendo Yo á el Margen el Mes, día y Año y la palabra
-convenida para el fin que se expresa no tengo noticias se ubiese cobrado
-á alguno la sobre dha. Alcavala; sin que para esto halla sido
-preciso multar á ninguno, ni hacer más corto que del Medio Pliego
-de Papel común en que hacen el Memorial; y lo que es mas, sin
-haber tenido reconvención por el Administrador de la Real Aduana
-directamente, pues según llegué á comprehender parece que su ánimo
-no ha sido otro que cobrarla de los Rebendedores de la Especie, y
-desde luego que es un medio muy acertado para conocerlo, y evitar
-los perjuicios que estos causan en tiempo de escaséz.</p>
-
-<p><i>22. Ordenes para evitar los juegos como perjudiciales: y que convenía
-que la leche se vendiese en ciertos Lugares pp.ᶜᵒˢ.</i></p>
-
-<p>22. Siendo el Juego de Bochas uno de los prohibidos por Auto de<span class="pagenum"><a name="Page_58" id="Page_58">[58]</a></span>
-buen Govierno, y publicado por Vando; habiendo experimentado
-que lo más del dia se passaban varias personas en la propia Plaza,
-entretenidas con ellas sin attender á cumplir con sus Amos empeñando
-la ropa en las Pulperías y que estos por lo mismo hacían
-grangería con este entretenim.ᵗᵒ perjudicial: Sin saber que la
-pena impuesta por el Gov.ⁿᵒ era de veinte y cinco pesos les previne
-no alquilasen dhas. Bochas pena de cuatro p.ˢ á todos los Pulperos
-de dha. Plaza con lo que y hacer quitar una sola bocha se contribuieron:
-En las demás Pulperías de la Ciud.ᵈ había en muchas de
-ellas introducídose alquilarlas á los muchachos sin distinción; lo
-que me obligó á ponerlos en el arancel la pena de Diez pesos que
-V. S. aprobó: Y habiéndole hecho quitar á uno el juego de estas
-antes de ponerle el Arancel y encargadoles personalmente quando
-los repetí, que no practicasen tal entretenimiento se contribuieron
-mucho; de modo que no fué necesario multarlos: Este Cuydado no
-deben abandonar los S. S.ᵉˢ Fieles Executores, Alguacil Mayor y
-su Teniente por lo que se ynteresa el bien común y aún el continuo
-juego de cañitas y otros que publicamente, por todas las Calles se
-va yntroduciendo pervirtiendo á los muchachos, mesclandose con
-ellos varios malebolos para ganarles la plata que talvez sera hurtada
-á sus Padres, ó Amos á quien sirven como conmunmente lo
-practican los que venden la Leche; y es gran dolor que se hayan
-de criar estos Muchachos tan sin Doctrina, y solo porque nos
-vendan la Leche por las Calles se ha de permitir que sea un Seminario
-destinado para la Cadena; que sería mas conveniente que
-esta se vendiese en destinados lugares, ya para evitar la mala educación
-de estos como porque de seguro se sabría yr á buscarla
-con más aceo que oy la venden.</p>
-
-<p>Habiendo ympuesto V. S. de las disposiciones que tomé á beneficio
-pp.ᶜᵒ se hace pressiso enterarle de las Economías y buena
-órden con que me pareció debían estar los Vendedores en la Plaza
-principal y su Aceo y Limpieza.</p>
-
-<p><i>23. Distribución de calles p.ᵃ los vendedores y comodidad de
-los compradores.</i></p>
-
-<p>23. Y haciendo Relación de lo primero digo, que dí órden el que
-parte de las ortalizas y Tocinos, y algunos otros comestibles hiciesen
-un Ala por debajo de la Calzada de las Casas que miran á el Norte;
-no consintiendo caballos en ella. Y la otra de Carretas y Carretillas
-de Carne, enfrente: dexando un bacío ó calle bastante capas para
-el concurso de Gentes: De modo, que poniendose la primera frente<span class="pagenum"><a name="Page_59" id="Page_59">[59]</a></span>
-de la Esquina del difunto D.ⁿ Juan Gutierrez, quedase descubierto
-el 2.ᵒ Arco entero de los Portales de Cav.ᵈᵒ con sus Pilares. En
-medio de esta cera de Carretas y Carretillas, una calle Trabieza
-frente de la bentana de reja de la Casa del difunto Sorarte.</p>
-
-<p>Las Carretillas de Carne que desde esta calle trabieza ó Callejón
-se ponen hasta rematar frente de otra bentanita de reja que está
-junto á el Estanco no deben pasar deste paraje, para dexar flanco
-suficiente para las Carretas que entran y salen por las Calles de
-Cav.ᵈᵒ y Colegio, entre estas, y Corredores de Cav.ᵈᵒ. Otra calle
-ancha siguiendo la de S.ⁿ Fran.ᶜᵒ se formó siguiendo como para la
-Merced de las Carretillas de Carne, y algunas hortalizas; ancha
-y desahogada que descubriese las Esquinas primeras de la dha.
-Calle de la Merced: Otra pequeña para los Carneros: Otra á un
-lado entre el Juzgado y la Capilla de enfrente, para el Labio del
-foso, de Carretillas de Carne ó del Pescado, dexando en su principio
-camino suficiente entre las Carretas de Trigo para el Fuerte.</p>
-
-<p><i>24. Que se debe poner cuidado no pasen Caballos ni Carretas
-por las Calles de dhos. vendedores.</i></p>
-
-<p>24. Esta disposición se necesita acompañarla ó conservarla libertando
-á los concurrentes assí vendedores, como compradores del
-tránsito de Carretas, y Caballos, como está mandado por el Ex.ᵐᵒ
-Señor Virrey y Gov.ᵒʳ Interino; y para ello conceguí se me concedió
-un soldado del Piquete que pedí.</p>
-
-<p><i>25. Sobre que la Plaza debe estar limpia.</i></p>
-
-<p>25. Teniéndose asimismo Ordenado el aceo y limpieza de la
-Plaza, como es costumbre en toda la Península de España, y que
-para este fin todos los q.ᵉ venden contribuyen; hallando establecido
-que los de los Carneros le pagaban á un Mulato Chileno todos los
-Domingos un medio por limpiar su sitio, mande que este cobrase
-de solo los Regatones un real por Semana, y que limpiase las Calles
-de ortalizas: Para esta contribución llamé á los dhos. y les propuse
-ó que la hiciesen limpiar conviniéndose ellos ó que diesen el Real,
-á que todos menos uno se convinieron; pero llegado el caso que le
-tocase á este cuidar de la limpieza, y experimentando el costo y
-molestia rogó para incluirse con los demás: Como este dho. Mulato
-cobrase estos rr.ˢ y esperase a q.ᵉ me retirase no cumplió como debía,
-por cuyo motivo en el principio de este año siendo más los contribuyentes,
-me ajusté con otro llamado Ximenez, en quatro rr.ˢ á el
-dia y siendo preciso acomodar la posición de Carretas que venía
-de frutas, formé otra Calle; y contribuyendo esta como tres semanas<span class="pagenum"><a name="Page_60" id="Page_60">[60]</a></span>
-pude darle á razón de seis rr.ˢ á el dia; cesando esta contribución
-quedaron en los quatro rr.ˢ diarios; que habiendo disminuydo los
-contribuyentes, no se juntó la última semana más que diez rr.ˢ
-y no cobrando las semanas, que por el Agua que llobió estaba la
-Plaza llena de barro, fué preciso el dia que entregué la Vara suplir
-dos rr.ˢ de mi peculio; lo que hice presente á V. S. con el borrador
-de dha. cuenta.</p>
-
-<p><i>26. Que en algunas ocasiones se ha sacado para la limpieza medio
-real á todos en gnral.</i></p>
-
-<p>26. No es la primera ocasión que se ha hecho contribuir para el
-dho. Aceo, un medio por Semana á todos en general que venden
-ortaliza, lo que se ha gastado en solo la limpieza de un dia, en los
-Pressos y Carretillas que conducían la basura por diferentes ocasiones,
-y por distintos S. S. Fieles Executores de lo que V. S. se podrá
-ynformar.</p>
-
-<p><i>27. Necesidad que ayga de hacer una Recova.</i></p>
-
-<p>27. Pero como este methodo y disposición ha sido y es por la presente
-que el Ex.ᵐᵒ Señor Virrey ha dispensado en que concurran á
-la dha. Plaza tantas Carretas y Ortalizas, y que puede cesar esta
-permisión; ya porque parece yndecente á la vista de su Palacio,
-ya porque el sitio de los quatro solares que están delante es muy
-regular se Edifiquen para la Real Audiencia y demas Tribunales
-como sucede en Lima y México; que ygualmente que se cereó el que
-llamaban vulgarmente de las Aminas, y pertenece á el Real Seminario
-Conciliar, donde se situaban las Carretas del Trigo por el
-Director de dho. Seminario; se cercará y edificará por D.ⁿ Antonio
-Escalada como propio suyo, donde se situan los Carneros, Carne
-y Pescado; y en este caso se verá V. S. precisado de acomodar en la
-propia Plaza: cuyo inconveniente y el de mandar á las otras más
-pequeñas y distantes á que vendan no necesita explicación: Por lo
-que es yndispensable que V. S. se determine á tratar de hacer una
-Recova, que á más de precaver los inconvenientes propuestos, se
-atiende á el beneficio pp.ᶜᵒ á el de los vendedores á la comodidad
-y hermosura y á el mayor aumento de los propios de V. S. que se
-hallan tan gravados con tantos empeños.</p>
-
-<p><i>28. Cilio y forma de la Recova.</i></p>
-
-<p>28. Esta Recova puede hacerse en la Propia Plaza Principal quedando
-suficiente terreno para las funciones pp.ᶜᵃˢ y para ynteligencia
-de esto digo:</p>
-
-<p>Que la Plaza sin contar las quatro calles que la circunbalan,<span class="pagenum"><a name="Page_61" id="Page_61">[61]</a></span>
-tiene de Norte á Sur, ciento y quarenta varas; aunque por la parte
-del Cav.ᵈᵒ ó sus Portales tienen los pilares quasi su grueso en la
-misma Calle: Con q.ᵉ formándose en los Tres Angulos de Leste,
-Norte y Sur; en Terreno de Veinte varas, y en cada medio Angulo,
-una Calle para entrar, quedando libre el de Poniente que corresponde
-á el frente de estas Casas Capitulares; queda una Plaza más
-conforme á lo que previene la Ley 9 del Titt.ᵒ 7 L.ᵒ 4 de los de
-estos Reynos, pues queda formada de un Quadrilongo, pues de
-Leste á Oeste quedan ciento treinta varas, y de Norte á Sur ciento:
-Tomará sus diferentes Calles con sus corredores como en ella se
-previene, pues aún con arreglo á esto, se vé que los tres frentes de
-Edificio que la componen á el presente, tienen terreno en las propias
-Calles con esta mira de hacer Corredores, á más de los que son
-precisos hacer en dha. Recova: En la qual se pueden colocar todos
-los comestibles para su venta á cubierto de las yntemperies, y hacerse
-unos almacenes para Trigo, que puedan servir de Alhondigas
-ó arreglarse de modo que haga á dos fines libre de humed.ᵈ que es
-lo que causa el Gorgojo: Assimismo varios Cajones ó Cuartitos p.ᵃ
-Mercachifles, Tiendas y Pulperías.</p>
-
-<p><i>29. Que la Recova no tenga mas altura q.ᵉ 3½ var.ˢ y que los
-frentes de la Plaza se Edifiquen de altos todos por un ygual.</i></p>
-
-<p>29. Estos Edificios no deben ser de más altura que de tres varas
-y media quando más, y de Azoteas con sus resguardos y remates que
-la hermoseen y no ympidan la vista de los altos que es preciso Edifiquen
-con ygualdad, los Dueños de los frentes oy Edificados como
-está el Seminario.</p>
-
-<p><i>30. Dificultades que se pueden objetar y se propone disolverlas.</i></p>
-
-<p>30. Para este tan ymportante proyecto se tocan á el parecer, dos
-grandes dificultades; La primera la Cituación del Fuerte, y la segunda
-que como estando tan Empeñados los propios pues de principal
-asciende á más de 30 mil pesos se podrá emprender una obra
-de tanto costo como aparenta; pero estos propios nudos de dificultad
-con que parecen se atan y ligan, se desatan á mi parecer con facilidad.</p>
-
-<p><i>31. Que la Casa de la Real Audienc.ᵃ conviene edificarla delante
-del Fuerte, y Razones en que se funda esta proposición.</i></p>
-
-<p>31. Ya tengo dho. es muy regular que para la Real Audiencia y
-demás Tribunales no hay citio más propio que el que está delante
-del Fuerte ynmediato á el Palacio, y donde será preciso Edificar
-Carcel de Corte, y para que tengan cumplido efecto las Leyes del<span class="pagenum"><a name="Page_62" id="Page_62">[62]</a></span>
-Titt.ᵒ 7 del Libro 7 de las de estos Reynos, no parece ay sitio mas
-propio que el susodho., y á menos costa de la Real Hazienda, pues
-no ay necesidad de comprar Casas para derribar y construir dhos.
-Tribunales: Además que por la Real Cédula su fecha en Madrid á
-26 de Febro. de 1680 y Juntas de Guerra celebradas para la fortificación
-de este Puerto (unico en este Tmpo.) y parecer que dió el
-Cap.ⁿ de Ingenieros D.ⁿ Josef Bermúdez en 10 de Enero del año
-de 1703 se halla que no se tuvo por conveniente hacer el fuerte en
-el citio que está oy edificado, por los Edificios que en ese tmpo.
-había en sus ynmediaciones, los que cotejados con los presentes
-es fácil comprehender la gran diferencia de unos á otros; á que se
-agrega el que oy tenemos fortificado el Puerto de Montevideo y que
-los navíos de Guerra y Fragatas de estos tmpos. no pueden llegar
-á mucha distancia, y parece por esta razón, ó otras que no son de
-mi profesión, se a concedido Edificar los Huecos, ó citio ynmediato
-que por este respecto no se habían Edificado ultimamente, Todas
-estas razones que expongo dirigidas á parecerme conveniente se edifique
-el sitio que está delante del Fuerte, por mayor utilidad de la
-Real Hacienda, y que siendo necesaria la Recova, no hay otro lugar
-que la propia Plaza, y no se debe pensar lo que en otras ocasiones
-el que se haga en el citado citio, y a el mismo tmpo. el que por razón
-de dho. Fuerte no se deje de solicitar hacerla en los términos propuestos
-lo uno por que assi como en caso de jugarse la Artillería,
-será preciso derribar las Casas Capitulares y la Cathedral obras de
-mucho mayor costo, es de poco inconveniente el que se derribe un
-Edificio tan bajo como el propuesto, y lo que es más que todo, que
-no pudiendo V. S. mandarla hacer sin aprobación del Ex.ᵐᵒ Señor
-Virrey, Su Ex.ᵃ con sus superiores Luces, reconocerá si ay ó no inconveniente
-en ello, que es la primera diligencia que se ha de practicar;
-y assí concedida la gracia en que V. S. debe confiar pues
-ninguno como Su Ex.ᵃ sabe mejor la necesidad de dha. obra, ni
-más adicto á el bien de la causa publica: A que se agrega que por
-otra Real Cédula de S. Mag.ᵈ del año pasado de 1774 se ordena que
-no teniendo V. S. propios suficientes para costear la función del
-día y Octava del Santísimo Cuerpo de Nro. Señor Jesu Christo,
-arvitre V. S. medios con el S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ: Si para mas funciones como
-las que hasta aquí á costeado V. S. manda Su Mag.ᵈ se arvitre medios
-para su costo y que no se graben los Gremios para ella que
-otros arvitrios se pueden discurrir más equitativos, y útiles en su
-propia contribución para los que lo pagasen que dha. Recova? Ya<span class="pagenum"><a name="Page_63" id="Page_63">[63]</a></span>
-es indispensable que V. S. piense q.ᵉ assí esta función tan recomendable
-como las demás de su obligación, se celebren con solemnidad
-de Corte á la Vista y Concurrencia del Ex.ᵐᵒ Sor. Virrey viva ymagen
-de nro. Soberano, de una Real Aud.ᵃ y demás Tribunales que
-á ellas an de concurrir, extra de alibiar por obligación de tanto grabamen
-á sus Individuos que oy componen tan respetable Cuerpo, y
-que causa en parte no haber quien compre los Templos.</p>
-
-<p><i>32. Arvitrios para Construir la Recova.</i></p>
-
-<p>32. Se me dirá á todo lo dicho que con que caudal se hará esta
-obra; y quien en la ynteligencia de lo que V. S. está debiendo le
-franqueará caudal p.ᵃ ella? Ya me propuse desatar en el segundo
-punto este nudo de dificultad, y en su consequencia digo: Que precedida
-la licencia del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey, y formado el Plan y
-Presupuesto de su costo, se puede solicitar quién dé la plata para
-costear la mitad de uno de los tres Angulos, aquel que prometa redituar
-más; esta Plata no es necesario su entero desembolso, pues este
-mismo sugeto puede yr pagando Materiales, y Mros., conforme se
-vaya edificando, haciendo desde luego escriptura de hipoteca del
-propio edificio y sus Rentas: Y a el mismo tmpo. solicitar se ponga
-en cobro el Ramo de Exido con la moderación que V. S. tiene acordado
-en el citado año de 774. de la mitad de los cinco pesos por
-Quadra por las razones expuestas en dho. Acuerdo: Y si pareciere
-cobrar los cinco p.ˢ por dhas. Quadras de los primeros del Exido por
-el más valor que oy tienen sus Terrenos, parece que en este caso
-consulta V. S. la equidad respecto de los demás. Esta Renta podrá
-aplicarse á pagar los yntereses y principal de dha. obra, y con estos
-seguros no dudo no falte quien supla la plata, y más no dándola de
-pronto: Assi como no faltó quien en el año pasado supliese á V. S.
-la de las ocho mil y tantos p.ˢ en que compró la casa inmediata
-para asegurarse de este citio con objeto de ampliar la Carcel por ser
-tan urgente la necesidad, asegurando sus réditos con los propios
-arrendamientos de ella, bien que concurrió el Amor á la Patria
-que estimula á el Individuo que hizo el suplemento: Pero pregunto,
-V. S. desconfiará entre sus compatriotas y vecinos falte este propio
-amor y deseo de un beneficio público tan gnral. y que con el tmpo.
-ponga á V. S. en su mayor auge con estos medios y sus constantes
-méritos? no me persuado falten á vista de los grandes Edificios que
-se ven hechos, y en tmpos. de menos comercio y vecindario: La grande
-obra de las Casas Capitulares las mas lucidas del Reyno, fueron
-proyectadas á fines del siglo pasado y reguladas en 60 mil pesos á<span class="pagenum"><a name="Page_64" id="Page_64">[64]</a></span>
-cuya obra concurrieron con generosidad sus vecinos accioneros del
-ganado de la otra vanda con un tercio del valor de su [****]
-que V. S. tiene la facultad de ajustar con los Dueños o Maestres
-de los Navíos: (De cuyas resultas tiene V. S. dros. que representar
-contra la Real Hacienda) y lo que hace más notable esta resolución
-(Permítaseme llamarle magnanimidad) que muchos años después aún
-no había presos en la Carcel para darles libertad en la Visita en obsequio
-de las Santas Pasquas, como consta de sus actas de que se
-puede colegir que estado podría tener esta Ciudad limitado su comercio
-á ynfluencia de su Emulo: Edificado el medio Angulo, con
-lo que este redituase, y dho. Exido oy bastante sobrante después de
-pagar los yntereses, para pagar los réditos del ymporte del otro medio
-y de esta forma verá V. S. concluída una obra de que le resulten
-las mayores utilidades que en pocos años podrá tener pagado su
-principal y aun empedrada para mayor aceo: Y quando lo propuesto
-no tubiera efecto que lo dudo, se puede rematar por algunos años
-en quien mejores ventajas ofresca; á el modo con que se hizo el
-Puente de las Conchas; ó en ygual caso el año de 1756 hacia D.ⁿ
-Fran.ᶜᵒ Alvarez Campana (ya difunto). Con la Recoba que solicito
-hacer en los solares frente del Fuerte, que es público y notorio daba
-permiso el Señor Governador que entonces acabava de Recivirse del
-Gobierno.</p>
-
-<p>Enterado V. S. en lo expuesto y contenido de los treinta y dos
-puntos relacionados espero de su justificación se sirva declarar quales
-sean de su superior aprobación, y en su consequencia se digne
-dar las Ordenes que halle por más conveniente para que no se altere
-sin justa causa, pasándose noticia á el Señor Tesorero del Caudal
-que debe percivir del apoderado, formando Libro separado en que
-den principio las cuentas de lo percivido por la Donación hecha de
-los doce mil pesos: Y en quanto á la Recoba que promete tantas
-bentajas, se medite y confiera con la madurez que V. S. acostumbra
-tratar los asuntos de la Naturaleza de este.</p>
-
-<p>En quanto á la asignación ó gratificación que propongo en el
-num.ᵒ 9 que me parece arreglado á las Leyes, y practica de España,
-y á las diferentes comisiones de los Capitulares, como trae el Licenciado
-Martinez; y á que desde el principio que se confirió esta Comisión,
-no parece ha percivido V. S. ningún yngreso, ni ay noticia
-de tales hembargos, y de que en tantas otras que se me an
-conferido y estoy sirviendo no seme dá gratificación alguna constandole
-á V. S. mis cortas facultades, podrá resolver lo que conceptuase<span class="pagenum"><a name="Page_65" id="Page_65">[65]</a></span>
-de Justicia: Pero si con todo no conceptuase arreglada mi
-solicitud, con haberle servido á su satisfaccion como lo é practicado
-en repetidas ocaciones quedaré con la mayor complacencia. Buenos
-Ayres y Junio 7 de 1783.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Gregorio Ramos Mexía.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación, Buenos Aires.&mdash;Papeles de Cabildo).</i></p>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 12</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Arancel y precios á que han de vender los Panaderos y Pulperos
-de esta Ciudad y su Jurisdicción</b>.</p>
-
-<p class="center">(1784)</p>
-
-<p>Primeramente, valiendo el trigo á 8 reales Fanega, ha de tener el
-medio de Pan, después de bien amasado, y bien cocido 40 onzas:
-á 12 rs. 36: á 2 ps. 32: á 20 rs. 28: á 3 ps. 24: á 3 ps. 4 rs. 20:
-á 4 ps. 4 rs. 18 y medio á 5 ps. 17; y si á 6 ps. 16: Y el Pan francés
-2 onzas menos, y dos panes bazos han de pesar lo que un real
-de blanco.</p>
-
-<p>Valiendo el Barril de Vino de Mendoza á 11 ps., darán el Frasco
-á 4 rs.: y si á 13 ps. á 4 y medio rs.: si el de España corriere á
-20 ps. darán el Frasco á 6 rs. y según el más ó menos precio, á
-proporción darán el Frasco. Si el Barril de Aguardiente de la Tierra
-valiere á 14 ps. el Frasco darán á 5 rs. y siendo resacado á 8 rs. el
-Frasco de Vinagre de España á 4 rs. y el de la Tierra á 3 rs. y
-si se le encontrase que lo adulteren, serán penados en diez pesos y
-el Vinagre se le derramará. La medida del Frasco será por la que
-se les tiene repartida por este Juzgado; y de lo contrario, serán castigados.</p>
-
-<table summary=".">
- <tr>
- <td>La Libra de Yerba</td>
- <td>1 rl.</td>
- </tr>
- <tr>
- <td>La de Ají</td>
- <td>2 rs.</td>
- </tr>
-</table>
-
-<p>El peso de Velas de quatro por medio lo han de comprar precisamente
-á siete rs. con prohibición de que lo compren á seis rs. el
-peso. Dos panes de Jabón... 1 rl.&mdash;Valiendo la Botijuela de Aceite
-á 12 rs. darán el Frasco á 7 rs.&mdash;Las Fanegas de Lentejas de España
-á nueve ps., el Almud á 7 rs. y el medio á 3 y medio rs. Las de
-la Tierra y Porotos de España á 6 ps. Fanega y el Almud á 4 rs.</p>
-
-<hr class="chap" />
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_66" id="Page_66">[66]</a></span></p>
-
-<p>Los Chicharros, Alberjas y Habas á 4 ps., el Almud á 3 rs.</p>
-
-<p>A cuyos precios se venderán estos Efectos, sin alterar las medidas,
-pena de quatro pesos. Sin tener juegos de Naypes, Bochas, ni otro
-alguno, pena de diez pesos aplicados para gastos de Juzgado, y presos
-de la Carcel: ni tomarán en empeño, ni comprarán prenda alguna
-á hijos de Familia, Esclavos é Indios, so la misma pena.</p>
-
-<p>Buenos-Ayres y... de 1784.</p>
-
-<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación, Buenos Aires.&mdash;Papeles de Cabildo).</i></p>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 13</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Demostración del perjuicio anual que recibía el Público, quando
-entró el Fiel Executor considerando amasarse diariamente un
-mil p.ˢ de pan, y venderse otros un mil de Avasto menudeado.</b></p>
-
-<p class="center">(1784)</p>
-
-<table summary=".">
- <tr>
- <td class="hang">Por la sexta parte de 365 [D]<a name="FNanchor_1"
- id="FNanchor_1"></a><a href="#Footnote_1"
- class="fnanchor">[1]</a> p.ˢ q.ᵉ corresponden á 4 onz.ˢ q.ᵉ
- quitaban los Panaderos á cada medio real de pan</td>
- <td class="tdrb">60 [D]</td>
- <td class="tdlb">833,2⅓</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por el resíduo q.ᵉ resulta del vendaje quedando
- rebasados 14 [D] p.ˢ q.ᵉ costearían 70 hombres ocupados en la
- venta del pan</td>
- <td class="tdrb">43 [D]</td>
- <td class="tdlb">031,2</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por el 6¼ % de 365 [D] p.ˢ de q.ᵉ los Pulperos dan
- la yapa</td>
- <td class="tdrb">22 [D]</td>
- <td class="tdlb">812,4</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang"></td>
- <td class="tdrb total">126 [D]</td>
- <td class="tdlb total">677,</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Si se agrega lo q.ᵉ prudentem.ᵗᵉ se puede considerar
- q.ᵉ escalfarán los Pulperos para sí, además de la regular
- utilidad que tendrían sin sugetar á los compradores con las
- yapas, y no se les hace alguna gracia, sinó q.ᵉ se mide
- estand.ᵒ ganancia p.ʳ otra yapa p.ᵃ el Pulpero</td>
- <td class="tdrb">22 [D]</td>
- <td class="tdlb">812,4</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang"></td>
- <td class="tdrb total bb">149 [D]</td>
- <td class="tdlb total bb">489,4</td>
- </tr>
-</table>
-
-<p>Ascenderá el perjuicio á ciento quarenta y nueve mil, cuatrocientos
-ochenta y nueve p.ˢ quatro r.ˢ p.ʳ mucho que se rebaxe, siempre<span class="pagenum"><a name="Page_67" id="Page_67">[67]</a></span>
-quedarán: cien mil p.ˢ largos á favor de los discursos del Fiel Executor.</p>
-
-<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación, Buenos Aires.&mdash;Papees de Cabildo).</i></p>
-
-<div class="footnote">
-
-<p><a name="Footnote_1" id="Footnote_1"></a><a href="#FNanchor_1"><span class="label">[1]</span></a> Estos signos significan mil.</p>
-
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 14</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Reglamento que para el menudeo de Abasto, forma el Regidor defensor
-general de menors, Tesorero de Propios, y actual Fiel
-Executor y presenta al M. I. C. con el Arancel que de él se
-deduce, para que se sirva hacerlo examinar, y hallándolo conforme,
-mandar que se imprima y reparta á los Panaderos, Pulperos,
-y cualesquiera otros que al menudeo vendan las especies que
-comprende.</b></p>
-
-<p class="center">(Junio 18 de 1784)</p>
-
-<p class="center"><span class="smcap">Pan</span></p>
-
-<p>La fanega de Trigo pesa de 8 á 9 arrobas. Antiguam.ᵗᵉ se daban
-100 libras de Arina y 50 de semita por fanega, hoy se muele comunmente
-en piedras blancas, q.ᵉ dan mejor Arina, y menos porción&mdash;se
-regula en 90 libras de flor, y las 50 de semita, q.ᵉ reducidas á una
-común especie p.ʳ haber de pesar el pan bazo, el duplo q.ᵉ el blanco,
-son 115 libras, q.ᵉ reducidas á pan cocido producen 138 libras y son
-onzas 2208 se consideran 16 r.ˢ al panadero p.ʳ el travajo y costo de
-beneficiarlo, y medio r.ˡ de vendaje en cada peso.</p>
-
-<p>Para saber las onzas que corresponden al r.ˡ de pan p.ʳ qualesquiera
-precio del Trigo, evitando la confusión q.ᵉ causan los quebrados,
-quítese la comisión del vendaje (que es de 16 partes la una)
-de las 220 onzas y el residuo 2070 partase generalm.ᵗᵉ por la suma
-del precio del Trigo, y los 16 r.ˢ del beneficio, y el quociente serán
-las onzas del r.ˡ cuya mitad corresponde al medio, al qual se le dará
-ó quitará el quebrado que resulte, según lo más ó menos que se le
-aproxime, ó diste de la ¼ de onza, q.ᵉ será el menor quebrado q.ᵉ
-señalará el Arancel.</p>
-
-<p>Para saber los r.ˢ de pan q.ᵉ dará la fanega de trigo, auméntese
-á la suma de su precio y los 16 r.ˢ ¹⁄₁₅ avos, y el todo serán los r.ˢ
-de pan, que multiplicados por 7½, y partidos p.ʳ 8 darán los r.ˢ
-que costó el trigo, y los 16 de su beneficio, como se vé en los precios
-que siguen á la vuelta; en q.ᵉ también se ponen los errores que resultan
-á favor, ó en contra de los Panaderos, ó el Publico, en cada
-fanega.</p>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_68" id="Page_68">[68]</a></span></p>
-
-<table summary=".">
- <tr>
- <th></th>
- <th></th>
- <th></th>
- <th>R.ˢ de<br />Pan</th>
- <th>Onz.ˢ<br />del r.ˡ</th>
- <th>Onz.ˢ<br />del<br />medio</th>
- <th>Onz.ˢ de<br />la fanega<br />por<br />los r.ˢ</th>
- <th>Onz.ˢ de<br />la fanega<br />por los<br />medios</th>
- <th>Errores</th>
- <th>Precio</th>
- </tr>
- <tr>
- <td>Trigo</td>
- <td>6”</td>
- <td rowspan="2" class="valign"><span class="bracket2">}</span> 22”</td>
- <td rowspan="3" class="valign"><span class="bracket3">}</span> <span class="bracket1">23⁷⁄₁₅”</span></td>
- <td rowspan="3" class="valign">94¹⁄₁₁”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">47”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">2208”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">2205¹³⁄₁₅”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">2²⁄₁₅”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">22”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td>Beneficio</td>
- <td>16”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td>Vendaje</td>
- <td></td>
- <td class="tdr">1⁷⁄₁₅”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td>8”</td>
- <td rowspan="2" class="valign"><span class="bracket2">}</span> 24”</td>
- <td rowspan="3" class="valign"><span class="bracket3">}</span> <span class="bracket1">25⅗”</span></td>
- <td rowspan="3" class="valign">86¼”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">43”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">2208”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">2201⅗”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">6²⁄₁₅”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">24”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td>16”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td></td>
- <td class="tdr">1⅓”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td>12”</td>
- <td rowspan="2" class="valign"><span class="bracket2">}</span> 28”</td>
- <td rowspan="3" class="valign"><span class="bracket3">}</span> <span class="bracket1">29¹³⁄₁₅”</span></td>
- <td rowspan="3" class="valign">73¹³⁄₁₄”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">37”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">2208”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">2210²⁄₁₅”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">2²⁄₁₅”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">28”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td>16”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td></td>
- <td class="tdr">1¹³⁄₁₅”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td>16”</td>
- <td rowspan="2" class="valign"><span class="bracket2">}</span> 32”</td>
- <td rowspan="3" class="valign"><span class="bracket3">}</span> <span class="bracket1">34²⁄₁₅”</span></td>
- <td rowspan="3" class="valign">64¹¹⁄₁₆”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">32¼”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">2208”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">2201⅗”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">6⅖”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">32”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td>16”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td></td>
- <td class="tdr">2²⁄₁₅”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td>20”</td>
- <td rowspan="2" class="valign"><span class="bracket2">}</span> 36”</td>
- <td rowspan="3" class="valign"><span class="bracket3">}</span> <span class="bracket1">38⅖”</span></td>
- <td rowspan="3" class="valign">57½”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">28¾”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">2208”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">2208”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">36”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td>16”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td></td>
- <td class="tdr">2⅖”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td>24”</td>
- <td rowspan="2" class="valign"><span class="bracket2">}</span> 40”</td>
- <td rowspan="3" class="valign"><span class="bracket3">}</span> <span class="bracket1">42⅔”</span></td>
- <td rowspan="3" class="valign">51¾”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">26”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">2208”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">2218⅓”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">10⅓”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">40”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td>16”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td></td>
- <td class="tdr">2⅔”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td>28”</td>
- <td rowspan="2" class="valign"><span class="bracket2">}</span> 44”</td>
- <td rowspan="3" class="valign"><span class="bracket3">}</span> <span class="bracket1">46¹⁴⁄₁₅”</span></td>
- <td rowspan="3" class="valign">47¹⁄₂₂”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">23½”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">2208”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">2205¹³⁄₁₅”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">2²⁄₁₅”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">44”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td>16”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td></td>
- <td class="tdr">2¹¹⁄₁₅”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td>32”</td>
- <td rowspan="2" class="valign"><span class="bracket2">}</span> 48”</td>
- <td rowspan="3" class="valign"><span class="bracket3">}</span> <span class="bracket1">51⅕”</span></td>
- <td rowspan="3" class="valign">43⅛”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">21½”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">2208”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">2201⅗”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">6⅖”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">48”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td>16”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td></td>
- <td class="tdr">3⅕”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td>36”</td>
- <td rowspan="2" class="valign"><span class="bracket2">}</span> 52”</td>
- <td rowspan="3" class="valign"><span class="bracket3">}</span> <span class="bracket1">55⁷⁄₁₅”</span></td>
- <td rowspan="3" class="valign">39²¹⁄₁₆”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">20”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">2208”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">2218⅔”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">10⅔”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">52”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td>16”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td></td>
- <td class="tdr">3⁷⁄₁₅”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td>40”</td>
- <td rowspan="2" class="valign"><span class="bracket2">}</span> 56”</td>
- <td rowspan="3" class="valign"><span class="bracket3">}</span> <span class="bracket1">59¹¹⁄₁₅”</span></td>
- <td rowspan="3" class="valign">36²⁷⁄₂₈”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">18½”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">2208”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">2210²⁄₁₅”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">2²⁄₁₅”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">56”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td>16”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td></td>
- <td class="tdr">3¹¹⁄₁₅”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td>44”</td>
- <td rowspan="2" class="valign"><span class="bracket2">}</span> 60”</td>
- <td rowspan="3" class="valign"><span class="bracket3">}</span> <span class="bracket1">64”</span></td>
- <td rowspan="3" class="valign">34½”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">17¼”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">2208”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">2208”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">60”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td>16”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td></td>
- <td class="tdr">4”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td><span class="pagenum"><a name="Page_69" id="Page_69">[69]</a></span></td>
- <td>48”</td>
- <td rowspan="2" class="valign"><span class="bracket2">}</span> 64”</td>
- <td rowspan="3" class="valign"><span class="bracket3">}</span> <span class="bracket1">68⁴⁄₁₅”</span></td>
- <td rowspan="3" class="valign">32¹¹⁄₃₂”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">16¼”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">2208”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">2218⅔”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">10⅔”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">64”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td>16”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td></td>
- <td class="tdr">4⁴⁄₁₅”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td>52”</td>
- <td rowspan="2" class="valign"><span class="bracket2">}</span> 68”</td>
- <td rowspan="3" class="valign"><span class="bracket3">}</span> <span class="bracket1">72⁸⁄₁₅”</span></td>
- <td rowspan="3" class="valign">30¹⁵⁄₃₄”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">15¼”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">2208”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">2213⁴⁄₁₅”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">4⁴⁄₁₅”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">68”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td>16”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td></td>
- <td class="tdr">4⁸⁄₁₅”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td>56”</td>
- <td rowspan="2" class="valign"><span class="bracket2">}</span> 72”</td>
- <td rowspan="3" class="valign"><span class="bracket3">}</span> <span class="bracket1">76⅘”</span></td>
- <td rowspan="3" class="valign">28¾”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">14½”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">2208”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">2227⅕”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">19⅕”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">72”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td>16”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td></td>
- <td class="tdr">4⅘”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td>60”</td>
- <td rowspan="2" class="valign"><span class="bracket2">}</span> 76”</td>
- <td rowspan="3" class="valign"><span class="bracket3">}</span> <span class="bracket1">81¹⁄₁₅”</span></td>
- <td rowspan="3" class="valign">27⁹⁄₃₈”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">13½”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">2208”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">2188⅘”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">19⅕”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">76”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td>16”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td></td>
- <td class="tdr">5¹⁄₁₅”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td>64”</td>
- <td rowspan="2" class="valign"><span class="bracket2">}</span> 80”</td>
- <td rowspan="3" class="valign"><span class="bracket3">}</span> <span class="bracket1">85⅓”</span></td>
- <td rowspan="3" class="valign">25⅞”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">13”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">2208”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">2218⅔”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">10⅔”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">80”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td>16”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td></td>
- <td class="tdr">5⅓”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td>68”</td>
- <td rowspan="2" class="valign"><span class="bracket2">}</span> 84”</td>
- <td rowspan="3" class="valign"><span class="bracket3">}</span> <span class="bracket1">89⅗”</span></td>
- <td rowspan="3" class="valign">24⁹⁄₁₄”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">12¼”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">2208”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">2195⅕”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">12⅘”</td>
- <td rowspan="3" class="valign">84”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td>16”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td></td>
- <td class="tdr">5¾”</td>
- </tr>
-</table>
-
-<p class="center"><span class="smcap">Caldos</span></p>
-
-<p>El Barril de Vino, Vinagre, Ag.ᵗᵉ y Mistela, está regulado p.ʳ 32
-frascos de medida; en todos se regula de 40 á 46 p. % de ventaja,
-atendiendo á mermas, y derrames, pues un Barril de qualesquiera
-bebidas, merma un frasco p.ʳ mes los dos primeros meses, y necesita
-aún más tiempo el vino p.ᵃ quedar claro sea de España ó de la
-Tierra. A este le dá el Arancel impreso 45⁵⁄₁₁ p. % de ventaja en el
-primer precio, y siguiendo la misma proporción, corresponden al
-frasco los r.ˢ q.ᵉ cada precio tiene debaxo como denominador {á 8 ps.}/{2¹⁰⁄₁₅ r.},
-{9}/{3³⁄₁₁}, {10}/{3⁷⁄₁₁}, {11}/{4}, {12}/{4⁴⁄₁₁}, {13}/{4⁸⁄₁₁}, {14}/{5¹⁄₁₁}, {15}/{5⁵⁄₁₁}, {16}/{5⁹⁄₁₁}, {17}/{6²⁄₁₁}, {18}/{6⁶⁄₁₁}, {19}/{6¹⁰⁄₁₁}, {20}/{7³⁄₁₁},<span class="pagenum"><a name="Page_70" id="Page_70">[70]</a></span>
-{21}/{7⁷⁄₁₁}, {22}/{8}, {23}/{8⁴⁄₁₁}, {24}/{8⁸⁄₁₁}, {25}/{9¹⁄₁₁}, {26}/{9⁵⁄₁₁}, {27}/{9⁹⁄₁₁}, {28}/{10²⁄₁₁}, {29}/{10⁶⁄₁₁}, {30}/{10¹⁰⁄₁₁}, {32}/{11⁷⁄₁₁},
-{34}/{12⁴⁄₁₁}, {36}/{13¹⁄₁₁}, {40}/{14⁶⁄₁₁}.</p>
-
-<p class="center"><span class="smcap">Ají</span></p>
-
-<p>La fanega tiene 32 libras se le considera 50 p. % de ventaja atendiendo
-al desperdicio q.ᵉ tiene de la semilla, y pasmado, y seg.ⁿ el
-precio q.ᵉ tenga la fanega corresponde al real quando {á 22 rs.}/{16 f.}, {24}/{14¼},
-{26}/{13}, {28}/{12}, {30}/{11½}, {32}/{11”}, {34}/{10”}, {36}/{9½”}, {38}/{9”}, {40}/{8½”}, {44}/{7¾”}, {48}/{7⅛”}. Su preció
-mas común de 3 á 4 p.ˢ la fanega.</p>
-
-<hr class="r15" />
-
-<p>Azucar, yerba, y todas frutas más se venden p.ʳ arrobas, se les
-considera 50 p. % de ventaja en el menudeo, atendiendo á q.ᵉ de
-estas especies lo más q.ᵉ regularam.ᵗᵉ produce la @, libreada son 32
-libras, seg.ⁿ explican los Pulperos, el precio de la @ en r.ˢ vá encima,
-y las onzas que corresponden al real debajo de línea {á 6 rs.}/{44”}, {8}/{33”},
-{9}/{29½”}, {10}/{26½”}, {11}/{24”}, {12}/{22”}, {13}/{20”}, {14}/{19”}, {15}/{18”}, {16}/{16⅓”}, {17}/{16”}, {18}/{15”},
-{19}/{14”}, {20}/{13”}, {22}/{12”}, {24}/{11”}, {26}/{10”}, {28}/{9½”}, {30}/{9”}, {32}/{8¼”}, {34}/{8”}, {36}/{7½”}, {38}/{7”},
-{40}/{6½”}, {44}/{6”}, {48}/{5½”}. Rara vez sube la Azúcar de 48 r.⁶ se han despreciado
-los quebrados diminutos y se puede facilmente buscar el
-precio corr.ᵗᵉ de cada especie y las onzas q.ᵉ corresponden al real.</p>
-
-<p class="center"><span class="smcap">Sal</span></p>
-
-<p>Con este género tan gastable, es en el q.ᵉ más utilizan los Pulperos,
-á causa de q.ᵉ regularm.ᵗᵉ lo venden á % p.ʳ medios r.ˢ y
-quartillos de r.ˡ, se vende p.ʳ fanegas, quartillas, y Almudes, y<span class="pagenum"><a name="Page_71" id="Page_71">[71]</a></span>
-quartillos, y medios quartillos de Almud., pero rara, ó ninguna vez
-quadrará el valor del Almud, de modo q.ᵉ pueda dividirse en quatro
-partes iguales, q.ᵉ son los cuartillos, y mucho menos en ocho, q.ᵉ
-son los medios quartillos. Para aproximar su menudeo á lo más
-justo, se reduce al peso, considerandole 60 p. % de ventaja, atendiendo
-á lo q.ᵉ ella misma se disuelve. La fanega del sal pesa 12½ á
-13 arrobas se toma p.ʳ de 12 @ q.ᵉ son 300 libras p.ʳ el Arreglo. El
-precio de la fanega en r.ˢ el Arreglo. El precio de la fanega en r.ˢ
-vá encima y debajo las libras del real: {á 24 rs.}/{7¾}, {28}/{6¾}, {32}/{6”}, {36}/{5¼”},
-{40}/{4¾”}, {44}/{4¼”}, {48}/{4”}, {52}/{3½”}, {56}/{3¼”}, {60}/{3”}, {64}/{3”}, {72}/{2½”}, {80}/{2¼”}.</p>
-
-<hr class="r15" />
-
-<p>Arroz, fideos y Garvanzos; se venden por @, aunq.ᵉ los Garvanzos
-se le venden p.ʳ sacos, tiene el saco 8 @ netas, y la octava parte del
-valor del saco, se tomará p.ʳ el valor de la @, que se buscará en
-los q.ᵉ van encima de las Líneas, y debaxo de cada uno las onzas
-más próximas al r.ˡ; se consideran 33⅓ p. % de ventaja.</p>
-
-<p>{á 12 rs. @}/{25 onzs.}, {14}/{21⅙}, {16}/{18¾}, {18}/{16¾}, {20}/{15}, {22}/{13½}, {24}/{12½}, {26}/{11½}, {28}/{10¾}, {30}/{10},
-{32}/{9¾}, {34}/{8¾}, {36}/{8⅓}, {38}/{8}, {40}/{7½}, {44}/{7}.</p>
-
-<p class="center"><span class="smcap">Nueces.</span></p>
-
-<p>Se venden por sacos de 13 millares, se pasan 2 millares de rompidas;
-y se considera 50 % de ventaja, su precio es pᵒp.ᵒ q.ᵉ va encima
-de las que corresponden al medio real: {á 12 ps.}/{38}, {13}/{35}, {14}/{32}, {15}/{30}, {16}/{28},
-{17}/{27}, {18}/{25}, {19}/{24}, {20}/{23}, {21}/{22}, {22}/{21}, {23}/{20}.</p>
-
-<p>Lentejas, porotos y qualesquiera otra miniestra, qᵉ se venda pʳ
-medida, vá el precio de la fanega encima, y debaxo los rˢ. que corresponden
-al Almud, y sería más arreglado reducirlas todas al peso:
-{á 24 rls. @}/{2½ r.}, {28}/{3}, {32}/{3½}, {36}/{4}, {40}/{4½}, {44}/{4½}, {48}/{5}, {52}/{5½}, {56}/{6}, {60}/{6½}, {64}/{7}, {68}/{7½},
-{70}/{8}, {76}/{8}, {80}/{8½}.</p>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_72" id="Page_72">[72]</a></span></p>
-
-<p class="center"><span class="smcap">Aceite.</span></p>
-
-<p>La Botijuela de media arroba, dá regularm.ᵗᵉ 2½ frascos, arreglado
-al Arancel impreso valdría el frasco: {si á 12 rs.}/{7 rs.}, {14}/{8}, {16}/{9}, {18}/{10½},
-{20}/{11½}, {22}/{12½}, {24}/{14}, {26}/{15}, {28}/{16}, {30}/{17½}, {32}/{18½}.</p>
-
-<p class="center"><span class="smcap">Velas de sebo.</span></p>
-
-<p>El sebo en rama, produce 18 libras en pan, se consideran de beneficio,
-pavilo y leña 6 r.ˢ p.ʳ arroba, y cada medio r.ˡ debe pesar las
-onz.ˢ q.ᵉ denote precio q.ᵉ vá encima en reales {á 2 rs.}/{18}, {3}/{16}, {4}/{14½},
-{5}/{13}, {6}/{12}, {7}/{11}, {8}/{10¼}, {9}/{9½}, {10}/{9}, {11}/{8½}, {12}/{8}.</p>
-
-<p class="center"><span class="smcap">Xabón.</span></p>
-
-<p>Se compone de sebo, y ceniza, y consume mucha leña, y aunq.ᵉ se
-quiera arreglar al peso, será dificil, y causaría mucha confusión
-en el Arancel: á medio r.ˡ vale generalm.ᵗᵉ el pan de á 7 r.ˢ el peso,
-q.ᵉ también lo hacen de 6 r.ˢ.</p>
-
-<p>Buenos Ayres, 18 de Junio de 1784.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Antonio Obligado.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 15</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Arancel y precios, á q.ᵉ los Panaderos, y Pulperos y qualesquiera
-otros al menudeo han de vender en esta Ciudad y su jurisdicción
-las especies q.ᵉ aquí se comprenden.</b></p>
-
-<p class="center">(1784)</p>
-
-<p class="center"><span class="smcap">Pan.</span></p>
-
-<p>Los números q.ᵉ van encima de las Líneas, denotan los r.ˢ del
-valor de la fanega de Trigo, y los q.ᵉ debaxo las onzas q.ᵉ en cada
-precio ha de tener el medio real de pan blanco, despues de bien
-amasado y bien cocido. El pan francés dos onzas menos q.ᵉ el blanco,<span class="pagenum"><a name="Page_73" id="Page_73">[73]</a></span>
-y el quartillo de pan bazo ha de pesar lo q.ᵉ medio real del blanco,
-y no podrán dar ni recibir á vendage el peso de pan á menos
-de 7½ r.ˢ pena de 25 p.ˢ p.ʳ la 1.ᵃ vez, 50 p.ˢ por la 2.ᵃ, 100 p.ʳ
-la 3.ᵃ, y privación de amasar p.ʳᵃ el público la 4.ᵃ al q.ᵉ haga el
-pan falto, y al Pulpero q.ᵉ lo reciba 200 p.ˢ.</p>
-
-<p class="center"><span class="smcap">Pan.</span></p>
-
-<p>{á 6 rs.}/{47 onz.}, {8}/{43}, {12}/{37}, {16}/{32}, {20}/{20½}, {24}/{26}, {28}/{23½}, {32}/{21½}, {36}/{20}, {40}/{18½}, {44}/{17½},
-{48}/{16}, {52}/{15¼}, {56}/{14½}, {60}/{13½}, {64}/{13}, {68}/{12¼}.</p>
-
-<p>Arroz, Fideos, Garvanzos y los Garbanzos de Chile, tomando p.ʳ
-él el valor de la @ la octava parte del valor del saco. El precio de
-la @ en r.ˢ vá encima de las Líneas, y debaxo las onzas q.ᵉ darán
-por un real. {á 12 rs. @}/{25 onz.}, {14}/{21½}, {16}/{18¾}, {18}/{16⅓}, {20}/{15}, {22}/{13½}, {24}/{12⅓},
-{26}/{11½}, {28}/{10¾}, {30}/{10}, {32}/{9½}, {34}/{8¾}, {36}/{8¼}, {38}/{8}, {40}/{7½}.</p>
-
-<p>Azucar, Yerba, Pasas de huva, higos, Peras, y qualesquiera otras
-frutas, secas ó fresca. El precio de la @ en r.ˢ vá encima de las
-Líneas y debaxo de cada uno las onzas q.ᵉ darán p.ʳ un real.
-{Si á 6 rs.}/{44 onz.}, {8}/{33}, {9}/{29½}, {10}/{26½}, {11}/{24}, {12}/{22}, {13}/{20}, {14}/{19}, {15}/{18}, {16}/{13½}, {17}/{16}, {18}/{15},
-{19}/{14}, {20}/{13}, {22}/{12}, {24}/{11}, {26}/{10}, {28}/{9½}, {30}/{9}, {32}/{8¼}, {34}/{8}, {36}/{7½}, {38}/{7}, {40}/{6½}, {42}/{6½}, {44}/{6},
-{48}/{5½}, {52}/{5⅛}, {56}/{5}, {60}/{4½}, {66}/{4}.</p>
-
-<p class="center"><span class="smcap">Ají.</span></p>
-
-<p>La fanega son 32 l.ˢ su precio en r.ˢ vá encima y debaxo las
-onz.ˢ q.ᵉ darán p.ʳ un real {á 16 rs. fanega}/{21 onzas}, {18}/{19}, {20}/{17}, {22}/{16}, {24}/{14½}, {26}/{13},
-{28}/{12}, {30}/{11½}, {32}/{11}, {34}/{10}, {36}/{9½}, {38}/{9}, {40}/{8½}, {42}/{8}.</p>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_74" id="Page_74">[74]</a></span></p>
-
-<p class="center"><span class="smcap">Sal.</span></p>
-
-<p>El precio de la fanega en r.ˢ vá encima y debaxo las l.ˢ que darán
-por un real: {á 24 rs.}/{8 ls.}, {28}/{7}, {32}/{6}, {36}/{5¼}, {40}/{4¾}, {44}/{4¼}, {48}/{4}, {52}/{3½}, {56}/{3½}, {60}/{3},
-{64}/{3}, {68}/{2¾}, {72}/{2½}, {76}/{2½}, {80}/{2¼}, {84}/{2¼}, {88}/{2⅛}, {92}/{2}, {96}/{2}.</p>
-
-<p class="center"><span class="smcap">Nuezes.</span></p>
-
-<p>Darán á tantos r.ˢ el millar como p.ˢ cueste el saco. El precio de
-este vá en p.ˢ encima y debaxo las que darán por medio real.
-{á 12 ps.}/{38}, {13}/{35}, {14}/{32}, {15}/{30}, {16}/{28}, {17}/{27}, {18}/{25}, {19}/{24}, {20}/{23}, {21}/{22}, {22}/{21}, {23}/{20}, {24}/{19}, {25}/{18}.
-Lentejas, porotos y toda Miniestra q.ᵉ se venda p.ʳ medida, vá el
-precio de la fanega en r.ˢ encima y debaxo los r.ˢ á q.ᵉ darán el
-Almud: {á 24 rs. fanega}/{2½ rs. Almud}, {28}/{3}, {32}/{3½}, {36}/{4}, {40}/{4½}, {48}/{5}, {52}/{5½}, {56}/{6}, {60}/{6½},
-{64}/{7}, {68}/{7½}, {72}/{8}, {76}/{8}, {80}/{8½}.</p>
-
-<p class="center"><span class="smcap">Caldos.</span></p>
-
-<p>Vino, Vinagre, Ag.ᵗᵉ, Mistela, Agrio y qualesquiera otro licor de
-los que se venden p.ʳ Barriles regulares de 32 frascos el precio del
-Barril en p.ˢ vá encima y debaxo los r.ˢ á que darán el frasco:
-{á 9 ps.}/{3 rs.}, {10}/{3½}, {11}/{4}, {13}/{4½}, {14}/{5}, {15}/{5½}, {16}/{5½}, {17}/{6}, {18}/{6½}, {20}/{7}, {22}/{8}, {24}/{8½}, {26}/{9},
-{28}/{10}, {30}/{11}, {32}/{11½}, {34}/{12}, {36}/{13}, {38}/{13½}, {40}/{14⅓}.</p>
-
-<p class="center"><span class="smcap">Velas de sebo.</span></p>
-
-<p>Cada medio real ha de pesar las onz.ˢ q.ᵉ denota el precio de la @
-q.ᵉ vá encima en reales: {á 2 rs. arroba}/{18 onzas}, {3}/{16}, {4}/{14½}, {5}/{13}, {6}/{12}, {7}/{11},
-{8}/{10¼}, {9}/{9½}, {10}/{9}, {11}/{8½}, {12}/{8}.</p>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_75" id="Page_75">[75]</a></span></p>
-
-<p class="center"><span class="smcap">Xabón.</span></p>
-
-<p>Del de á 7 r.ˢ peso, darán á medio real el pan.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Antonio Obligado.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="center">1778-1784</p>
-
-<p>Cabildo&mdash;Buenos Aires.</p>
-
-<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación, Buenos Aires.&mdash;Papeles de Cabildo).</i></p>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 16</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Copia simple del expediente seguido á consequencia del oficio pasado
-por el Señor Intendente D. Manuel Ignacio Fernandez al
-Exmo. Señor Virrey Don Juan Jose de Vertiz sobre que el Ayuntamiento
-de esta Capital se componga de 12 Regidores, dos Fieles
-Executores y dos Jurados de cada Parroquia con arreglo á lo
-dispuesto en la Ley 2, titulo 7.ᵒ, lib. 4 de la Recopilación de
-estos Reinos.</b></p>
-
-<p>Es de advertir que se ha publicado este expediente, respetando escrupulosamente
-la ortografía y la puntuación, lo mismo que en los demás.</p>
-
-<p class="center">(Año de 1780)</p>
-
-<p class="center">SOBRE QUE EL CAVILDO DE ESTA CAPITAL SE COMPONGA DE 12 REGIDORES,
-2 FIELES EXECUTORES Y 2 JURADOS DE CADA PARROQUIA.</p>
-
-<p>“al margen: B. Ays 1780&mdash;Vista el Abogado q.ᵉ hace de Fiscal,
-rubrica de S. Ex.ᵃ otra del Asesor Repigliosi&mdash;ante mi Josef Zenzano
-Escribⁿᵒ de Govierno”.</p>
-
-<p class="salutation">Exmo Señor</p>
-
-<p>Mui señor mio: Porla Ley 2 tit 7ᵒ Lib 4ᵒ delas Recopiladas de estos
-Reynos, esta dispuesto que en las Ciudades Metropoli se componga
-su Cav.ᵈᵒ de doce Regidores, dos fieles executores y dos Jurados de
-cada Parroquia con los demas oficios que señala.</p>
-
-<p>Hasta (<i>borrado</i>) de este nuevo Virreynato no pudo tener efecto
-aqui esta regia disposicion porque no llego el caso de ser Metropoli<span class="pagenum"><a name="Page_76" id="Page_76">[76]</a></span>
-pero ya hoy que (<i>borrado</i>) dela asencion y privilegio de esta gracia
-parece justo que su cav.ᵈᵒ conste delos Individuos que deben componerle
-pa su mejor govierno decoro y servicio de esta Resp.ᵃ con beneficio
-dela Rl. Hacienda Pa q.ᵉ los indicados oficios son delos dela
-clase de vendibles y renunciables. Todo lo qual manifiesto a V. E.
-p.ᵃ q.ᵉ se sirva determinar loque tenga pormas conveniente enel
-asunto. Dios gûe a V. E.mˢ. aˢ como deseo. Buenˢ. Ayrˢ. 9 de
-Agosto de 1780&mdash;Exᵐᵒ señor Dⁿ Juan Josef de Vertiz.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>“al margen: Buenos ay.ˢ 18 de Diz de 1780 Informe del Consejo
-de la Ciu.ᵈ como pide el Abogado Fiscal una rubrica de I. C. otra
-del asesor Rospigliosi y el antemi de Zezano”.</p>
-
-<p class="salutation">Exmo Sᵒʳ</p>
-
-<p>El Abogado Fiscal de este Virreynato dice que para responder
-podrá V. Ex.ᵃ siendo servido mandar que el Ill.ᵉ Cav.ᵈᵒ de esta ciud.ᵈ
-informe con la parte mas breve sobre la primera creacion de oficios
-de Regidores de esta ciud.ᵈ desde su fundacion o creacion del
-Cav.ᵈᵒ acompañando otras posteriores resoluciones relativas al beneficio
-de estos oficios aumento o disminucion para q.ᵉ asi contra la
-vista dada: Buenos Ay.ˢ y Diz.ʳᵉ 12 de 1780.&mdash;Doctor Pacheco.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>Buenos Ayres y Diz.ʳᵉ 23 de 1780. En Buenos Aires que celebro el
-Mni Ill.ᵉ Cav.ᵈᵒ Justicia y Regimiento hoy día dela fha. semanifesto
-y leyo este Expediente y los Señores digeron que p.ᵃ poder dar
-al Exmo. S.ᵒʳ Virrey el informe que pide por su Superior Decreto
-conla madurez que corresponde Diputaban al Señor Reg.ᵒʳ Decano
-D.ʳ Gregorio Ramos Mexía para que reconociendo los Libros de
-Acuerdos y demas de una razon puntual delos Documentos que indica
-el abogado Fiscal: assi consta de dho. Acuerdo aque me remito.&mdash;<i>Pedro
-Nuñez</i>.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="center">M. I. J. y R.</p>
-
-<p>Don Gregorio Ramos Mexía, Reg.ᵒʳ de esta Ciud.ᵈ en virtud dela
-Comission q.ᵉ V. S. me confirio para la haveriguacion delos Reg.ʳᵉˢ<span class="pagenum"><a name="Page_77" id="Page_77">[77]</a></span>
-que componían este Ill.ᵉ cuerpo enel principio desu fundacion y ordenes
-posteriores que sobre el particular hubiece relativas asu aumento
-o diminucion afin deque V. S. informe a S. Ex.ᵃ comolotiene
-mandado por Decreto de 18 de Diz.ʳᵉ del año pasado de 1870 resultivo
-del oficio que el Señor Intendente de Exto. y R.ˡ Hacienda
-paso a dho. Señor. Exmo. solicitando se ponga enpráctica loq.ᵉ previene
-la Ley 2 tit. 7.ᵒ L.ᵒ 4.ᵒ de la destos Reynos para el mejor govierno
-decoro y servicio de esta Republica con beneficio dela Real
-Hacienda.</p>
-
-<p>Y como quiera que para dar una exacta noticia era necesario reconocer
-cerca de Quarenta Libros donde se hallan dispersas diferentes
-acuerdos que tratan sobre el asunto como varios Testimonios de
-remates de dhos. oficios Reales Cedulas y Despachos delos Señores
-Virreyes Autos dela R.ˡ Audiencia de Lima, la de Charcas, y laque
-estuvo establecida enesta Ciudad que en ellos se encuentran, aun
-cuando todo estos dichos Libros estubiesen con un Indice desus
-contestos era indispensable tiempo para instruirse de estos Documentos
-y dar aunque breve una exacta noticia de ellos: siendo del
-contrario (por cuyo motibo seme comissiono para arreglo que reconosidos
-por V. S. los Quadernos que le fueron manifestados o considerado
-necesario cinco años de Tiempo) sedeja conoser el que era
-preciso para dar una cumplida noticia exacta qual desea S. Ex.ᵃ
-pero en vista del Sup.ᵒʳ Decreto cumpliendo enlo possible y sacando
-delos borradores varios que tengo dichos de mi principal obra, como
-de otros varios que he sacado delos referidos Libros en que se incluyen
-otras noticias de diferentes asuntos que puedan conducir para el
-Govierno de V. S. y como prontuario para cumplir con mas brevedad
-las Superiores ordenes de S. Ex.ᵃ enel caso deque sele ofresca
-mandar selede alguna razon de ella he formado el extracto siguiente,
-llevando no el orden del Caracter delos empleos, sino el Tmpo de
-su creacion o Propiedad.</p>
-
-<p>Habiendo ultimamente fundado esta Ciu.ᵈ porlos años de 1580
-como parece de diferentes documentos dispersos en los Libros de
-Acuerdos, nose encuentra ni el Libro de la fundacion ni menos lo
-que comprenden hasta el año de 1604. De modo que faltan los
-Libros de Veinte y quatro años bien fuese por no haber casa propia
-pues esta no tuvohastael año de 1608 celebrandose los Cavildos
-enel Fuerte, bien queaunque este se concluyeron como eran de Tapiales
-con Maderas de estos Montes, fue necesario hacer diferentes
-(borrado) que les obligara a volver a celebrarlos enel dicho Fuerte<span class="pagenum"><a name="Page_78" id="Page_78">[78]</a></span>
-y otras a casa delos Señores Governadores por padecer las habitaciones
-del Fuerte los mismos quebrantos.</p>
-
-<p>Y assi dan principio los Libros por las Elecciones del año de 1605.</p>
-
-<p class="center"><span class="smcap">Gobierno</span></p>
-
-<p>Año de 1605. Poreste tiempo enque era Gov.ᵒʳ el Señor Hernando
-de Saavedra, comprendía la Provincia, ocho ciudades cuya cap.ˡ era
-la Asumpcion pero la comun residencia del Gov.ⁿᵒ era enesta Ciu.ᵈ
-como asi mismo era fija la Real Caja compuesta de Contador y Tesorero.</p>
-
-<p class="center"><span class="smcap">Tenientes Grales.</span></p>
-
-<p>El Cav.ᵈᵒ se componia de un Teniente de Gov.ᵒʳ y Teniente Gral.
-Justicia Mayor que quando no asistía el Señor Govᵒʳ asistía uno
-delos dos, estos eran nombrados porel Gov.ⁿᵒ cuya facultad tenían
-por Titulo, bien que enpoca ocaciones huvo dos Tenientes y siempre
-se nombraron hasta fines del siglo pasado que solían dar facultad
-auno delos Alcaldes que hiciesen de Ten.ᵗᵉˢ y prosiguieron enlos
-principios de este siglo, hasta que ultimamente nombro S. Mag.ᵈ en
-propiedad a el Lice.ᵈᵒ Francisco Antonio Moreiras con titulo honorario
-de Oydor de Real Audiencia, nombrando assimismo Auditor
-de Guerra en cuyo lugar entro despues el Lic.ᵈᵒ D.ⁿ Juan Manuel
-de Labarden, con los mismos honores. Haviendo S. M. elevado el
-Gov.ⁿᵒ a Virreynato, nombro de Asesor ael Ex.ᵐᵒ Señor Virrey ael
-Lic.ᵈᵒ D.ⁿ Manuel de Ortega y asi mismo de Auditor de Guerra que
-haviendo muerto este nombro interinamente S. Ex.ᵃ ael D.ʳ d.ⁿ Claudio
-Rospigliosi.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>“Al margen Correg.ᵉˢ durante el tmpo. dela R.ˡ Au.ᵃ enesta Ciu.ᵈ”.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>Nota en 30 de Ag.ᵗᵒ de 1663 fue recivido el Cap.ⁿ Alonso Pastor
-vecino deesta Ciu.ᵈ de Corregidor Lugar Teniente Gral. Justicia
-Mayor y Cap.ⁿ a Guerra por Titulo y nombram.ᵗᵒ que enel hizo el
-Señor Maestre de Campo Dⁿ. Joseph Martinez de Salazar Presidente
-dela Real Audiencia de esta Ciuᵈ. Gonᵒʳ. y Capⁿ. Gral. de estas
-Provᵃˢ. su fecha en 23 de dho. mes y año, conlos mismos privilegios<span class="pagenum"><a name="Page_79" id="Page_79">[79]</a></span>
-que el dela Ciudad de Santiago de Chile. Estos nombram.ᵗᵒˢ durante
-el tiempo que residio enesta Ciuᵈ. la dha. Rˡ. Audᵃ. se hicieron en
-diferentes sugetos, siendo el ultimo de ellos el Cap.ⁿ Lorenso Flores
-de Sᵗᵃ. Cruz, enel de 1672 aquien se bolvio anombrar dho. Señor
-Presidente de Teniente Gral. y se fueron prosiguiendo hasta el
-tmpo. presente en la forma expresada arriva.</p>
-
-<p class="center"><span class="smcap">Alcaldes Ordinarios</span></p>
-
-<p>“Al margen: + + Rˡ. Cedula fha. en Guadalaxara a 21 de Sepʳᵉ.
-de 1546 y por dup.ᵈᵒ en Valladolid a 26 de Diz.ʳᵉ de 1554 = L.ᵒ n. 15
-fᵒ. 21 y 22”.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>Componiase asimismo de dos Alcaldes, el uno con Titulo de 1.ᵒ
-voto y el otro de 2.ᵒ que estos por Rˡ. Cedula entendían en Casos
-de Hermᵈ. (+ +) no obstante que el Cavᵈᵒ. hacía eleccion de dos
-Alcaldes de ella el día 1.ᵒ de Enero de cada año. Asimismo solían ser
-uno de ellos nombrado de Juez de bienes de difuntos por Rˡ. Provission
-y uno delos Regidores de dhos Bienes.</p>
-
-<p class="center"><span class="smcap">Oficiales Reales</span></p>
-
-<p>“Al margen: (2) vease el recevimᵗᵒ. de Luis de Salcedo, cavᵈᵒ. de 4
-de Febrero de 1615 = respᵒ. 348 a 352”.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>Igualmente eran Individuos del Cav.ᵈᵒ los dos off.ˢ R.ˢ aquienes
-seles deban dos Titulos, uno de Oficial R.ˡ conla obligacion de dar
-fianza a satisfacción del Tribunal enla Cont. que se le señalaba, y
-hacer enla Caxa el Juramᵗᵒ. de su empleo y otro de Regᵒʳ. con voz
-y voto enel Cavᵈᵒ. como los demas Regidores (2) los quales Titulos
-y demas diligencias me sentaban enel Ayuntam.ᵗᵒ en donde hacian
-el Juramᵗᵒ. como tales Rexidores, cuyo assiento era despues de los
-Alcaldes ordinarios y sigue como tales Rexidores hasta el día 1.ᵒ de
-Enero de 1624 enque fueron excluidos por orden del Señor Oydor
-dⁿ. Alonso Perez de Salazar que presidio las elecciones quien vino
-de Juez de diferentes Comisiones por decirle constavan las ordenes
-dadas por S. M. para ello y aunque concurrieron y votaron con su<span class="pagenum"><a name="Page_80" id="Page_80">[80]</a></span>
-permiso enlos días 25 y 26 de Febrero de dho. año, desde ese ultimo
-día no an concurrido.</p>
-
-<p>Nota que este mismo año fue electo una deellos que era interino
-por Alferez Real y como tal tenía voz y voto.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>“Al margen: Año de 1624 Lᵒ. Nᵒ. 4 fˢ. 170 y 172 un oficial Rˡ
-interino sin voz ni voto p.ʳ tal Alf.ˢ R.ˡ lo tiene y p.ʳ electo Alferez
-Rˡ.”.</p>
-
-<p class="center"><span class="smcap">Alguaciles mayores</span></p>
-
-<p>Amas delos dos Alcaldes y dos offˢ. Rˢ. uno o dos Alguaciles mayores
-el uno con Titulo Alguacil mayor de Ciudᵈ. y otro de Govierno,
-esto proximo deque aunque un vecino de Potosi compro el oficio
-de Alguacil Mayor de Mar y Tierra por el tiempo de su vida deque
-se despacho Titulo al Exmo. Señor Virrey en los Reyes a 20 de
-Novʳᵉ. de 1603 con facultad de poner en su lugar aquien diese su
-Poder y con cargo de traer confirmacion de S. M. dentro de 3 años
-y de asistir alas visitas de Navios actuar enlos oficiales R.ˢ poner
-Tenientes, Alcayde dela Carcel y Guardas enlos Navios cuyo remate
-se hizo en Potosi ante los oficiales Rˢ. de aquellas cajas en 23 de
-Abril de 1603 en cantidad de diezmil Trescientos trece pˢ. de achorˢ.
-y se hace relacion enel dicho Titulo como habiendose recivido ensu
-nombre Franᶜᵒ. de Manzanares, vecino de esta Ciuᵈ. enel año de
-1605 a 26 de Abril suplicaron los oficiales Reales por decir era contra
-sus privilegios y avirtiendo ala R.ˡ Audiencia, vino declarado por R.ˡ
-Provicion de 27 de Enero de 1606 en que se mando se guarde y cumpla
-el referido Titulo en cuya virutd y se recivio Matheo Leal de
-Ayala vecino de esta Ciu.ᵈ (3) (4) y como nose hiciese oposicion por
-dho. Ayala contra los nombrados porel Gov.ⁿᵒ se siguio nombrandolos
-hasta que en 28 de Nov.ʳᵉ de 1618 fué recivido Fran.ᶜᵒ Gonzales Pacheco
-que remato dho. empleo de Alg.ˡ Mayor de Mar y Tierra (5) en
-Potosi en Cant.ᵈ de Treyntay mil p.ˢ corr.ᵗᵉˢ con la precisa condicion
-deque nipor parte del Gov.ⁿᵒ, ni delos oficiales R.ˢ hasta de haber mas
-Alguacil Mayor ni menor que él y los Tenientes q.ᵉ nombrare; los
-quales había deponer enlos Navios p.ᵃ la carga y descarga, deque confirio
-Titulo el Señor Virrey Principe de Esquilache, con cargo de
-traer las confirmaciones de S. Mag.ᵈ enel termino de quatro años. Y<span class="pagenum"><a name="Page_81" id="Page_81">[81]</a></span>
-aunque por parte del Señor Don Diego de Gongora (1.ᵒ Govᵒʳ divide
-esta Provᵃ. dela del Paraguay y inclusas quatro ciudades conesta y
-otras quatro para el Govⁿᵒ. del Paraguai) se suplico alegando la
-costumbre desusantesesores ya no tubo efecto el nombrarse Alguacil
-Mayor de Govⁿᵒ. si no es vacantes de Propietario; O enel Libᵒ Nᵒ. 16
-en fox.ˢ 155 a 164 se halla un Testim.ᵒ autorizado p.ʳ D.ⁿ Amador
-Fernandez de Aguero Alcalde ordinᵒ. y Testigos, por ocupacion
-de los escribanos de un Titulo de Alguacil Mayor de Dⁿ. Joseph
-Narriondo conferido por el Sʳ. Licᵈᵒ. Dⁿ. Juan Joseph Motiloa y
-Anduera del Consejo de S. Magᵈ. enquien residia el Govⁿᵒ. Politico
-deesta ciud.ᵈ y Provincia en 13 de dho. Mes y año y remató en 14 del
-referido Mes de Dizʳᵉ. y año de 712 perpetuo y renunciado con obligacion
-de traer la confirmación de S. M. enel termino de seis años
-con voz y voto en el Cavᵈᵒ. y con facultad de poner Tenientes y
-Alcayde pero con obligacion de dar fianzas como todos sus antesesores
-asi dela seguridad delos Presos dela Carcel como el del buen
-uso de su empleo paraser recivido elqual remato en milyquinientos pˢ.
-(digo) en mil y cinquenta p.ˢ En dho. titulo sehace relacion como
-Miguel de Obregon que lo obtenía, habíahecho postrera de dho.
-oficio en Canᵈ. de quatro mil pˢ. enel año de 1687 siendo Govᵒʳ. Dⁿ.
-Joseph Herreras y Soto Mayor en conform.ᵈ y como lo había usado
-su ultimo poseedor Dⁿ. Juan Pacheco de Sᵗᵃ. Cruz y que no pudiendole
-Rematar por Rˡ. Cedula que lo disponía, le había nombrado el
-Señor Gov.ᵒʳ Alguacil Mayor de Mar y Tierra con la pension de
-dar cien pˢ. en cada un año inclusive el año de Media anata en
-cuyo exercicio estuvo hasta el año de 1780 que en virtud de Rˡ.
-Cedula (7) se saco apregon y sele remato en arrendamᵗᵒ. a razon
-de Trescientos y diez pˢ. en cada año (fue en 23 de Dizʳᵉ. de año de
-1710 ante el Sᵒʳ. Govᵒʳ. dⁿ. Manuel de Velasco y Texada i offˢ. Rˢ.)
-y que haviendose dado por nulo con auto de la Rˡ. Audᵃ. (en 5 de
-Julio de 1788) el referido remate y haber creado S. Magᵈ. Algˡ.
-Mayor destas Caxas, quien gozava delos mas emolumentos como eran
-de visitas de Navios Barcos y Lanchas Carretas y Reqüas y la
-cobranza della recaudacion que por orden del Señor Virrey gozaba
-dela que tiraba un ocho p% se apartava y desistía desde luego de
-hacer postura a dho. oficio.</p>
-
-<p>Nota que el Alg.ˡ mayor de Caxas que se dice creo S. M. fue D.ⁿ
-Silvestre de Sarría qᵉ. en vida renuncio en Dⁿ. Joseph Rivadavia y
-habiendo muerto este y segun parece aver orden de S. M. se supriman
-estos empleos vuelven los oficiales Rˢ. a actuar con los Alguaciles<span class="pagenum"><a name="Page_82" id="Page_82">[82]</a></span>
-May.ˢ de Ciu.ᵈ sin Tit.ᵒ de Mar y Tierra ni las preheminencias
-que tenían por su Titᵒ. pues el de Dⁿ. Joseph Antonio Sarria, quese
-despacho en Alagon en 12 de Junio de 711 (8). Se adegozar el
-mismo sueldo que los oficiales R.ˡˢ con asiento de mas moderno
-enlos extrados y despachos dela Rˡ. Hacienda y voto consultivo como
-tal oficial R.ˡ como los huzan los de Panama y el mismo lugar
-preeminente conlos dhos. oficiales R.ˢ o sin ellos en todos los actos
-publicos aque estos concurriesen. En el Libro N.ᵒ 16 a f. 24 a 26
-estan en Testimonio dos Rˢ. Cedulas la una, su fha. en Buen
-Retiro a 19 de Junio de 1708 que cita una de 31 de Dizʳᵉ. de 1674
-por esta dice S. M. se saquen a Pregon los oficios vendibles y renunsiables
-y que se arrienden los que fuesen de esta clase y por la citada
-de 708 manda se rematen los oficios de Escribanos y sino hubiere
-postores se arrienden por tres años y no mas dejando siempre el
-remate avierto.</p>
-
-<p>Otra: I despues sigue otra su fha. en Madrid a 12 Nov. de 1706
-que por quanto por una de 20 de Sepʳᵉ. de 1683 se mandarᵒⁿ, rebocar
-dos, la una de 31 de Dizʳᵉ. de 674 y 7 de Novʳᵉ. de 768 mandan dos
-enla de 674 que los ofissios vendibles y renunsiables deestas Indias
-quese sirven en interino se arrendase mientras hubiere quien los
-benefisia. I la 2.ᵃ que se suspendan todos los arrendamᵗᵒˢ. y se nombrasen
-interinos y se ordeno por otra de 1675 y esta que se pregonen
-los que se sirviesen interin y se rematasen en el mayor postor
-y porestta Cedula de 1706 se ordena seguarde y cumpla la citada de
-1683 de 20 de Sepʳᵉ. y las Leyes que enestta razon esttan dadas y
-sede cuenta delas vacantes con cargo de residencia. En virtud de
-estas Cedulas remato coma va dho. el Señor dⁿ. Manuel de Velasco
-y Texada enel año 1710 el empleo de Alguacil Mayor de Miguel
-de Obregon por tmpo. de tres años a trescientos pˢ. en cada uno
-(y otros que se dieron porla R.ˡ Aud.ᵃ y habiendose puesto a
-remate lo compro D.ⁿ Narriondo en un mil cinquenta p.ˢ perpetuo
-y renunsiable como va referido deque le despacho Titulo el
-Señor Licᵈᵒ. Dⁿ. Juan Joseph Motiloa y Anduesa = I luego enel
-mismo Lᵒ. Nᵒ. 16 a f. 312 a 315 se haya un Testimonio por el escribano
-de Cavᵈᵒ. Domingo Lezcano, de un Titulo de Alguacil = mayor
-conferido porel Señor Govᵒʳ. el coronel dⁿ. Alonso de Arce y Soria,
-que remato en arrendamᵗᵒ. por tres años (por no haber quien lo
-comprase en propiedᵈ.) Dⁿ. Cristobal de Rivadeneyra, dando ciento
-y cinq.ᵗᵃˢ p.ˢ en cada uno en el día 9 de Junio de 1714 por renuncia
-deel dho. empleo hiso afavor de S. Mag. en 1.ᵒ de Sepʳᵉ. (digo)<span class="pagenum"><a name="Page_83" id="Page_83">[83]</a></span>
-Febro. de dho. D.ⁿ Joseph de Narriondo que le fue admitida porel
-Señor D.ⁿ Juan Joseph Motiloa que aun tenía el Gov.ⁿᵒ Politico
-y los Off.ˢ R.ˢ Ique dho. D.ⁿ Cristhoval goze de asiento voz y voto
-como los demas antesesores siendo desu cargo los Presos y prisiones
-dando las Fianzas que sus antecesores.</p>
-
-<p>Enel día lo es dⁿ. Miguel de Mansilla en propiedad el qual fue
-recivido por Titulo del Exᵐᵒ. Señor Dⁿ. Pedro de Cevallos (por
-equivocacion puse en el original el Señor Dⁿ. Franᶜᵒ. de Bucareli y
-Ursua) Govᵒʳ. y Capⁿ. Gral. de estas Provincias, enel año de 1766.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>“Al margen: (3) Matheo de Ayala es recivido de Alg.ˡ may.ʳ
-de Mar y Tierra en nombre de Cristoval Ortiz Riquelme, vecino de
-Potosi. Lᵒ. Nᵒ. 1.ᵒ a f. 153 a 155 = (4) Titᵒ. de dho. Riquelme f. 157
-a 180 de dho. Libᵒ. Nᵒ. 1.</p>
-
-<p>(5) Fran.ᶜᵒ Gon.ˡᵉᶻ Pacheco Alg.ˡ may.ʳ de Mar y Tierra q.ᵉ remato
-en 310 p.ˢ conla condicion de ser unico su recep.ᵒʳ enel Li.ᵒ N.ᵒ 3
-año de 1618 desde f. 188 a 189 su titulo f. 182 a 197 de dho. Libro
-Nᵒ. 3.</p>
-
-<p>(8) Titulo de Alguˡ. mayᵒʳ. de Caxˢ. de dⁿ. Joseph Antonio Sarria
-Lᵒ. Nᵒ. 16 año de 1711 f. 85 a 90.</p>
-
-<p>Titulo de Algˡ. mayor de Dⁿ. Christoval Rivadeneyra pᵃ. arriendamᵗᵒ.
-de 3 años a 105 pˢ. cada uno.</p>
-
-<p>D.ⁿ Mig.ˡ de Mansilla Alg.ˡ mayor actual q.ᵉ lo es en propiedad
-o perpetuo.</p>
-
-<p class="center"><span class="smcap">Regidores</span></p>
-
-<p>Parece desde la fundacion de esta Ciuᵈ. se elegían y nombraban
-el día 1.ᵒ de Enero seis Reg.ʳᵉˢ conel distintivo desu graduacion
-para sus aciertos como era fulano Regʳᵉˢ. de 1.ᵒ voto Sutano de 2.ᵒ
-voto y el de 1.ᵒ gozaba por lo comun las preminencias de mas antiguo
-pues como despues se dira regularmᵗᵉ. se nombraba Regᵒʳ. de 1.ᵒ
-voto y Alferez Rˡ. Estas Elecciones delos seis Regidores consttan
-continuadas desde el año de 1605 que como va dho. principian los
-Libros hasta el año 1619 inclusive en cuyo año se dio fin a dhas.
-elecciones por haber entrado otros seis regidores propietarios en su
-lugar no obstante la oposicion de varios vecinos Conquistadores y
-Pobladores y de dos delos electos y aun del mismo Cavᵈᵒ. enel año<span class="pagenum"><a name="Page_84" id="Page_84">[84]</a></span>
-antecedente deque dio parte ala Rˡ. Audiencia y la rason de su
-oposicion.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>“Al margen: Reg.ʳᵉˢ por eleccion año 1605-1619 inclusive y eran
-seis.</p>
-
-<p>Año de 1619 se esercriven los Reg.ᵉˢ Propietarios en lugar delos
-Electos Cavildo q.ᵉ se celeb.ⁿ afin deq. nose vend.ⁿ los ofizios de
-Reg.ʳᵉˢ en virt.ᵈ de una R.ˡ Cedula su fha. en Lerma a 26 de Ag.ᵗᵒ
-de 1606 q.ᵉ esta enel Lib. N.ᵒ 15 fo. 83 y 84.”</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>En 5 de Marzo de 1607 apedim.ᵗᵒ del Pror. Gral. se nombro por
-este Cav.ᵈᵒ apoderado p.ᵃ q.ᵉ en virtud de una R.ˡ Cedula (10) su
-fha. en Lerma a 26 de Ag.ᵗᵒ de 1604 nose venda los ofisios. Esta R.ˡ
-Cedula ordena ael Exmo. Señor Virrey Conde de Monte-Rey le
-Informe si convendría que enestas Prov.ᵃˢ del Río dela Plata se
-vendan ofisios de Pluma y demas empleos de Cav.ᵈᵒ o seden en
-remuneracion alos vezinos Pobladores Conquistadores y sus hijos.”</p>
-
-<p>En 30 de Diz.ʳᵉ de 1617 se mando por este Cav.ᵈᵒ que ante el
-Señor Gov.ᵒʳ produgese informacion del Procurador Gral. deque
-como no convenía se vendiesen dhos. oficios (los quales se pregonaron
-por los off.ˢ enesttas Caxas y dieron treinta Pregones y remitieron
-los Autos alos de Potosi) y que se suplique ael Señor Gov.ᵒʳ Concurra
-por i aparte para q.ᵉ contodo se informe el S.ᵒʳ Virrey en
-virtud dela R.ˡ Cedula citada. Y en 31 de Abr.ˡ y 30 de Sep.ʳᵉ de
-1618 se trata delo mismo y que los Diputados obren bien el Informe.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>“al margen: Oposicion de varios vecinos con Testimonio dela R.ˡ
-Cedula de 604.”</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>En 18 de Enero de 1619 se presentaron varios vecinos Conquistadores
-con un Testimonio de dha. Real Cedula oponiendose aquesean
-recividos los Reg.ᵉˢ q. han comprado los oficios dandose por agraviados:<span class="pagenum"><a name="Page_85" id="Page_85">[85]</a></span>
-y dos delos Electos fueron del mismo parecer añadiendo
-ser uno Diego Friguero actual Reg.ᵒʳ electo dos yernos suios y otro
-casado con Parienta de uno de ellos y que era contra Ley: Y sin
-determinar nada sobre el Pedimento delos vecinos y lo expuesto
-por los dos Reg.ᵉˢ enel 26 de Febro. fue recivido Juan de Vergara
-Reg.ᵒʳ de 1.ᵒ voto aq.ⁿ costo ochocientos p.ˢ Thomas Rosendo
-de 5.ᵒ voto y Juan Bap.ᵗᵃ Angel de 6.ᵒ voto y en 13 de Marzo y 15
-de Julio se recivieron Diego de Frigueros, de 2.ᵒ voto Fran.ᶜᵒ de
-Melo de 3.ᵒ (este aunque era Portuguez porestar casado con hija
-de Conquistador enel Paraguay huvo Profesor que dio dictamen q.
-no habiendo Cedula encontra fuese resivido como se executo) y
-Juan Barragan de 4.ᵗᵒ voto alos quales seles dio el Lugar q. les
-tocava saliendo los electos, menos el que se había nombrado de 1.ᵒ
-voto y alferez R.ˡ q.ᵉ porestta razon quedo.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>“al margen: Rason atend.ᵈᵒˢ y se reciven los 6 Reg.ᵉˢ Propietarios.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>El Titulo fue igual atodos seis y no remate en Potosi, el 1.ᵒ en
-cant.ᵈ de ochocientos p.ˢ y los demas a setecientos pagando el Tercio
-de contado y los otros dos tercios en cada uno y medio y aunq.ᵉ
-la paga la habían de hacer enestas Caxas eran de su Cuenta y riesgo
-la conducion a aquellas los quales Titulos fueron conferidos porel
-Ex.ᵐᵒ Señor Príncipe de Esquilache enel año de 1618 con diferentes
-fechas pero todos conla obligacion de traer confirmacion de S.
-Mag.ᵈ en el termino de quatro años y para ello havían de llevar
-Carta de S. Ex.ᵃ y nombrar Apoderado conquien se entendiese y
-satisfaciese los reparos que por parte del Señor Fiscal del Consejo
-se pusiesen con señalam.ᵗᵒ de Extrados en contrario: todo conforme
-previene la R.ˡ Cedula de Renunciaciones de oficios su fecha en
-Madrid a 14 de Diz.ʳᵉ de 1706 los quales eran perpetuos y renunciables.
-Aunque esta se halla en Testimonio yncerta en una Real
-Provicion su fha. en la Plata a 17 de Diz.ʳᵉ de 1607 enel Lib.ᵒ de
-Acuerdos Num.ᵒ 4 af. 150 a 154 como el Señor Solorzano en su
-Politica la pone ala Letra en el Cap.ᵒ 3 Lib.ᵒ 6 Pag.ᵃ 996 y 997 y
-parece formaron varias Leyes de Indias que estan en el Lib. 8.ᵒ
-Tit. 21 y 22 del f. 3.ᵒ no pone aqui su contenido por noser mas
-difuso.</p>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_86" id="Page_86">[86]</a></span></p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>“al margen: R.ˡ Cedula de 14 de Diz.ʳᵉ de 1606 es cita donde sehalla
-copiada.</p>
-
-<p>Año de 1623 Juan Gutierrez Barragan es recivido de Reg.ᵒʳ de
-7.ᵐᵒ voto. Lib. N.ᵒ 4 f. 105 y 106.”</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>En 14 de Febrero de 1623 se recivio Juan Gutierrez de Barragan
-en virtud de exorto delos off.ˢ R.ˢ de estas Caxas que apedimento
-del solicitador dela R.ˡ Hacienda q.ᵉ expreso tener noticia que en
-Potosi se había rematado un Regim.ᵗᵒ de 7.ᵐᵒ voto para este Cav.ᵈᵒ
-en un vecino de esta Ciud.ᵈ en Can.ᵈ de Quinientos y cincuenta
-p.ˢ y q.ᵉ siendo en perjuicio dela R.ˡ Hacienda pues los ultimos se
-remataron en setecientos pesos e igualmente en agravio de ese Tribunal
-por haberse faltado alas ordenanzas del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey
-Marques de Montes Claros suplica se ponga apregon y sele mande
-entregar el remate del dho. vecino, que fecho todo sele remato al
-dho. Barragan en setecientos p.ˢ el tercio de Contado y los otros
-dos en dos años con obligacion de traer Titulo del Señor Virrey y
-confirmacion de S. M. Y por este Cav.ᵈᵒ visto fue recivido (vease
-loq. se dice deeste Individuo en 1.ᵒ de Enero y 17 de Sep.ʳᵉ de
-1624).</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>“al margen: exorto ordenan y remate de Barrag.ⁿ donde le
-hallan.”</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>Nota Que las ordenanzas q.ᵉ aqui se citan divididas en 10 Cap.ᵒˢ
-dirigidos ala forma de celebrar los Remates y el dho. exorto, remate
-y yordenanzas estan en Test.ᵒ enel Libro num. 4.ᵒ a f. 111 y 13.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>“al margen: Excluyese a Barragan p.ʳ haverse dado p.ʳ nulo su
-Remate y quedo en su fuerza elq.ᵉ celebro en Potosi, aunq.ᵉ no
-tubo efecto p.ʳ otra causa.”</p>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_87" id="Page_87">[87]</a></span></p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>En 1.ᵒ de Enero de 1624 despues que dio su voto como Reg.ᵒʳ de
-Sep.ᵐᵒ voto, lo mando salir el Señor Oydor d.ⁿ Alonso Perez de
-Salazar quien como enotra parte va dicho presidio estas Elecciones.
-Y la razon de esto solo se halla en el Acuerdo de 17 de Sep.ʳᵉ de
-este año queda razon un Individuo deque luego que llego aesta
-ciu.ᵈ dicho Señor Oydor dio por nulo este Remate y declaro que el
-que se había hecho en Potosi era valido pero respecto de habersele
-probado cierto defecto, se consultase del Señor Virrey delo que
-nose encuentra razon ni entraron ninguno de los dhos aeste empleo.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>“Al margen: Dance p.ʳ vacios los oficios q.ᵉ los poseedores nohan
-trahido confir.ⁿ comose previene enla cedula de 14 de Diz.ʳᵉ de 1606.”</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>En 4 de Sep.ʳᵉ de 1623 se presento el solicitador dela R.ˡ Hacienda,
-con la R.ˡ Cedula de 14 de Diz. de 1606 para q. en su consequencia
-sele de certificacion poreste Cav.ᵈᵒ quienes han trahido confirmacion
-desus oficios y quienes no para que declarados por vacios se vendan
-a beneficio dela R.ˡ Hacienda. Por mandado deeste Cav.ᵈᵒ certifica el
-escrib.ᵒ que Fran.ᶜᵒ de Melo Reg.ᵈᵒʳ de 3.ᵒ Voto y Thomas Rosendo
-de 5.ᵗᵒ con otros de otros empleos no han trahido confirmacion. Vistos
-poreste cav.ᵈᵒ dando vacios dhos. oficios y mandan no entren á Cav.ᵈᵒ
-solas penas delos q.ᵉ usan empleos para que no tienen facultad y que
-copiadose la Cedula y Pedimento sele debuelva para que los oficiales
-R.ˡ les conste como quedan vacios.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>“Al margen: (Dase por nula (seg.ⁿ parece) la Declaracion de haverse
-dado por vacios pues buelven a cv.ᵈᵒ unos menos Fran.ᶜᵒ de
-Melo y Thomas Rosendo Reg.ᵉˢ.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>Nota: aunq.ᵉ conesto se dieron por vacios otros empleos parece
-q.ᵉ luego que llego aesta Ciud.ᵈ el Señor Oydor d.ⁿ Alonso
-Perez de Salazar que dio por nulo el Remate de Barragan<span class="pagenum"><a name="Page_88" id="Page_88">[88]</a></span>
-hizo lo mismo sobre esta Declaracion [****] dos delos que el dho.
-día se dieron por vacios que fue el de Alg.ˡ mayor y Receptor de
-Penas de Camara a estos volvieron a Cav.ᵈᵒ y mucho despues trageron
-su confirmacion. Pero quienes no volvieron mas fueron los dos
-Regidores Fran.ᶜᵒ de Melo y Thomas Rosendo niparece pensaron en
-traer tal confirmacion pues si la hubieran presentado aunque fuese
-despues se la hubieran admitido como se hizo conel Alg.ˡ mayor
-Fran.ᶜᵒ Gonzalez Pacheco.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>“Al margen: Año de 1624.&mdash;Vicente de Bracamente se recive de
-Reg.ᵒʳ q.ᵉ remato en 550 p.ˢ en Potosi su Reg.ᵗᵒ uno delos q.ᵉ obtenían
-los oficiales R.ˢ</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>En 5 de Diz.ʳᵉ de 1624 fue recivido Vicente Bracamente de Reg.ᵒʳ
-segun parece en lugar de los Rg.ᵗᵒˢ q.ᵉ obtenían los oficiales R.ˢ pues
-aunq.ᵉ se mando copiar su Titulo dice el Escribano que por haberse
-llevado nose copio. Este Oficio se remato en Potosi en can.ᵈ de
-Quinientos cinq.ᵗᵃ P.ˢ cuyo Titulo dice fue dado por el Exmo.
-Señor Virrey Marques de Guadalcasar en 29 de Enero de 1624 y uno
-delos vocales dijo se reciva y copie la Cedula enque se manda se
-vendan los oficios de Regidores q.ᵉ tenían los oficiales R.ˡˢ de este
-Puerto en habiendola. Este fue necesario justificarse haber entrado
-en los 18 años de edad.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>“Al margen: año de 1626. El cap.ⁿ Domingo de Ibarra es recivido
-Reg.ᵒʳ en el lugar de los Regim.ᵗᵒˢ q.ᵉ obtenían los oficiales Reales y
-porque causa.”</p>
-
-<p>En 1626 a 26 de Febrero es recivido el Cap.ⁿ Domingo de Ibarra
-de Reg.ᵈᵒʳ de este Cav.ᵈᵒ por Titulo de Dho. Exmo. Señor Marques
-de Guadalcazar su fecha en 20 de Octu.ʳᵉ de 1623 el qual oficio se
-remato en Potosi en Can.ᵈ de setecientos treinta p.ˢ quatros r.ˢ corrientes
-de aocho en la virtud de orden de la R.ˡ Aud.ᵃ de la Plata
-quien dice el dho. Señor Virrey tuvo R.ˡ Cedula para que se vendiesen
-los oficios de Reg.ᵉˢ q.ᵉ obtenían los ofici.ˡᵉˢ R.ˢ perpetuos y<span class="pagenum"><a name="Page_89" id="Page_89">[89]</a></span>
-renunciables conforme la citada de 14 de Diz.ʳᵉ de 1606 ya si se pregono
-en dho. Remate Diosele el asiento despues de Vicente de Bracamonte.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>“Al margen: Año de 1626.</p>
-
-<p>Vocales deq.ᵉ se debía componer el cav.ᵈᵒ poreste tmpo. y el de sus
-principios.”</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>Nota: Dela venta deestos dos Reg.ᵗᵒˢ se saca que este Cav.ᵈᵒ devio
-tener aun antes de que fuese cap.ˡ ó caveza de Prov.ᵃ ocho Regimientos
-o Reg.ᵉˢ conlos dos oficiales R.ˢ encuyo lugar entraron estos y si
-el imped.ᵗᵒ que tuvo el vecino q.ᵉ remato el del Septimo voto nolo
-hubiesen impedido serían nueve sin incluir el alferez R.ˡ ni el Depositario
-Gral. ni Receptor de Penas de Camara que con los dos
-Alcaldes Ordinarios y Alguacil mayor se debía componer de catorce
-vocales (sin el Alcalde Provincial que se creo despues pues aunque
-había dos Alcaldes dela Hermandad por eleccion nunca han tenido
-voto enel Cav.ᵈᵒ que era este tiempo nolos había asi porque delos seis
-faltavan como va dho. el Reg.ᵒʳ de 3 voto el de 5.ᵒ voto y el de 7.ᵒ
-voto por el impedimento referido. Peros es constante que hasta el
-año de 1619 huvo dos Alcaldes Ordinarios, Dos oficiales R.ˢ uno o
-dos Alg.ˡᵉˢ mayores seis Regidores electos, Alferez R.ˡ Depositario
-y Receptor de penas de camara que componían unas veces trece,
-otras catorce y otras quince vocales, y esta diferencia consistía enque
-siendo por eleccion el empleo de Alferez R.ˡ alguna u otra vez
-se nombro persona de fuera de Cav.ᵈᵒ ael mismo tmpo. que mas
-veces dos Alguaciles mayores y otras uno.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>“Al margen: Ultimos acuerdos aque asistieron Vicente de Bracamente
-y Domingo de Ibarra Reg.ᵉˢ cinaparecer la causa porq.ᵉ.”</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>Otra: que se halla que el ultimo Cav.ᵈᵒ aque concurrio y no bolvio
-mas Bracamonte sin q.ᵉ constte el porq. fue en 10 de Enero de<span class="pagenum"><a name="Page_90" id="Page_90">[90]</a></span>
-1628 y lo mismo sucede conel Cap.ⁿ Domingo de Ibarra enel día 5
-de Mayo de dho. que fue su última asistencia.”</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>“Al margen: Año de 1630.</p>
-
-<p>D.ⁿ Diego de Roxas y Briones es reciv.ᵈᵒ de Reg.ᵒʳ en lugar de
-Fran.ᶜᵒ de Melo aq.ⁿ seledio por vacio el empleo por no haber trahido
-confirmacion.”</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>En 19 de Nov.ᵉ de 1630: Se recivio de Reg.ᵒʳ en lugar de Fran.ᶜᵒ
-de Melo (aq.ⁿ sele declaro vacío el empleo por falta de no haber trahido
-confirmacion en 4 de sep.ʳᵉ de 1623) Don Diego de Roxas y
-Briones, por titulo del Señor Virrey en los Reyes en 22 de Ag.ᵗᵒ de
-1629 con obligacion dice el dho. Señor Virrey de traer confirmacion
-dentro de cinco años desde el día del remate que fue en 1.ᵒ de Junio
-de dho. año aunq.ᵉ en el remate consta cumplir con las condiciones
-dela referida Cedula de 1606 de renunciaciones de oficio: pero como
-tubo que ocurrir del Señor Virrey por el Titulo para que sele concedio
-el termino de seis Meses sele dispenzaría el año mas: Su importe
-fue de seiscientos p.ˢ dando la quarta parte de contado (digo)
-en quatro Meses y el resto en tres años el que fue celebrado en la
-Villa de Potosi habiendose dado enesta Caxa primero nueve Pregones.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>“Al margen: Año de 1663.</p>
-
-<p>Extablesese la Aud.ᵃ enestta Ciu.ᵈ y por su orden se arriendan 8
-Regim.ᵗᵒ p.ʳ un año.”</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>En 17 de Diz.ʳᵉ de 1663. Por virtud dela R.ˡ Audencia establesida
-enesta Ciu.ᵈ en dho. año aunq.ᵉ su creacion fue en dos de Nov.ʳᵉ de
-1661 porla Mag.ᵈ el Señor d.ⁿ Phelipe 4.ᵗᵒ se recivieron eneste Cav.ᵈᵒ
-ocho Regidores quienes interin se beneficiavan estos oficios los
-arrendaron por un año.</p>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_91" id="Page_91">[91]</a></span></p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>“Al margen: Año de 1664.</p>
-
-<p>8 Regi.ᵉˢ en propiedad y el de 1.ᵒ voto en 1210 p.ˢ y los demas a
-830 p.ˢ.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>En 1.ᵒ de Enero de 1664 por haberse rematado estos ofisios que
-fueron ocho Regimientos con declaracion del Lugar que habían de
-ocupar cada uno enlos termin.ˢ de 1.ᵒ 2.ᵒ y 3.ᵒ voto de modo que el
-de 1.ᵒ voto lo Remato en Mil doscientos y diez p.ˢ y los demas a
-ochocientos treinta p.ˢ a cuyo remate que se celebro alas Puertas de
-este Cav.ᵈᵒ asistieron un Señor Oydor Fiscal dela R.ˡ Aud.ᵃ y los off.ˢ
-R.ˢ y enla Tassacion dela Media annata seles aumento un tercio mas
-porlos aprovechamientos (dice) que ande tener. Cuyos Titulos dio
-el Señor Presidente D.ⁿ Joseph Martinez de Salazar, con cargo de
-traer confirmacion de S. M. dentro de seis años desde el día del
-Remate.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>“Al margen: Pagar un 3.ᵒ mas de Media annata p.ʳ los aprovecham.ᵗᵒˢ
-que han de tener.</p>
-
-<p>Juan de Reluz y Huerta escrib.ᵒ de Resid.ᵃ con voz y voto.”</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>En dho. día se recivio Juan de Reluz y Huerta q.ⁿ remato el oficio
-de escribano de Residencia de la Jurisdiccion dela Aud.ᵃ con
-voz y voto eneste Cav.ᵈᵒ porel tmpo. de tres años en trescientos p.ˢ
-cada uno.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>“al margen: Año de 1665.</p>
-
-<p>Manda la Aud.ᵃ se de razon de los oficios y sus vacant.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>En 7 de Sep.ʳᵉ de 1665 se hizo presente porel Corregidor Amador
-de Roxas y Acevedo, un Auto dela dha. Real Aud.ᵃ enq.ᵉ manda que
-este Cav.ᵈᵒ informe y todos los de su distrito den razon de los empleos
-vendibles quienes los poseen y quantos hay vacantes su fecha<span class="pagenum"><a name="Page_92" id="Page_92">[92]</a></span>
-enesta Ciu.ᵈ a 11 de Marzo de 1664 y aunque se comissionaron
-Diputados para ello no he podido hallar la razon que dio todo el
-tmpo. que duro la Aud.ᵃ se nombraba por el S.ʳ Presidente, Corregidores
-Justicias mayores conlas mismas Preheminencias que el
-de Santiago de Chile y luego que esta se extinguio que parece fue
-elaño de 1672 se volvieron a nombrar Tenientes grales. como ya
-se esplica en su lugar.</p>
-
-<p>En el tiempo q.ᵉ llego aestta Ciu.ᵈ y se establecio la R.ˡ Aud.ᵃ
-nose componía este Cav.ᵈᵒ (ya había algunos años) de mas Individuos
-que los dos Alcaldes ordinarios y el Depositario Gral: como
-se fuesen arrendando y comprando llego acomponerse de dos Alcaldes
-ordinarios, Alcalde Provinzial, Alguacil Mayor interino y ocho
-Regidores. El Depositario Gral., que haviendo muerto el que lo era
-quando llego la Audiencia entro otro con voz y voto y como Juan
-de Reluz y Huerta, quando no actuaba como escribano usava tambien
-de voz y voto eran entodos los vocales (sin el Alferez R.ˡ que
-era por eleccion) un Alcalde como se dirá catorce.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>“al margen: De quantos vocales se componía este Cav.ᵈᵒ extablesida
-la Aud.ᵃ.</p>
-
-<p>Bernardo Galloso expone la causa de la decadencia de Individuos
-en este Cav.ᵈᵒ.”</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>En 1675 En un informe que de orden de este Cav.ᵈᵒ formo p.ᵃ
-S. M. Bernardo Galloso Escribano de Camara en uno de sus Capitulos
-dice asi: Los Regidores notienen Conveniencia ni emolumentos
-algunos como en otras ciudades para que asistiendo en la Ciud.ᵈ
-puedan sustentar el Lustre desus Personas y habiendoles costado
-los oficios tan cresido numero de pesos no solamente pasa la desdicha
-alo referido sino que aun sus privilegios y preheminencias
-noseles guarda manteniendolas enel credito y beneracion que merecen
-quando no por sus personas porel oficio que por detanta suposision
-le manifiesta el dro., pues lo equipara alos Consegeros de
-Su Magestad y aqui los hemos visto prender por deudas y otros
-casos mui lebes y ordinarios hacerles molestias deque se ha sacado
-harto escandalo y menosprecio que hacen los subditos así de la
-Rep.ᶜᵃ como delos mismos oficios. <i>Dequese sigue notable perjuicio<span class="pagenum"><a name="Page_93" id="Page_93">[93]</a></span>
-ala R.ˡ Hacien.ᵈᵃ presa si los que los que lo tienen por verse con
-inquietudes y menos preciados los quieren dejar como asi sucedera
-no había sin duda quien jamas los compre pues por respecto de buenos
-me consta no han hecho dejacion con justa causas algunos delos
-presentes. Y de aqui se reconose parte de la total ruina conque ya
-mira esta Rep. y que vive con esta forma adeser necesario apremio
-para ocupar los oficios aun de Alcaldes ordinarios.</i></p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>“al margen: Por R.ˡ Cedula de 1674 se manda vender los oficios
-y el Cav.ᵈᵒ pide razon de los q.ᵉ hai y la razon porque.”</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>En 21 de Abril de 1676 se dice se leyo un despacho y decreto
-del Señor Gov.ᵒʳ en virtud de R.ˡ Cedula su fecha 31 de Oct. de
-1674 en que S. Mag.ᵈ La Reyna Governadora manda se vendan los
-oficios Renunciables de las Indias Occidentales por su consequencia
-Ordena dho. Señor Gov.ᵒʳ que se de razon de los que estuvieren vacios,
-visto por esto se ponga la razon que se ordena de los dhos.
-oficios vacios: <i>Que son el de Alferez R.ˡ Alguacil mayor Receptor
-de Penas de Camaras cinco Regimientos y el empleo escribano de
-Cav.ᵈᵒ y se de razon porque estan vacios dichos oficios renunciables.
-En la actualidad havía tres Regidores de los ocho que compraron
-recien establecida la Audiencia.</i></p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>“Al margen: Que por los vocales qᵉ. por el Acuerdo antecedᵗᵉ. den
-razon falta, se infiere heran los mismos qᵉ. antes de ser caveza de
-Provᵃ tenía el Cavᵈᵒ. a execucion del Provˡ. y que p.ʳ lo expuesto
-pʳ. Bernardo Gayoso, parece se vino a quedar el Cavᵈᵒ. mucho tmpo.
-con solo un Regᵒʳ.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>Nota. De la razon que en este Cavᵈᵒ. se dio los vocales que devía
-haber en este Cavᵈᵒ. eran, Dos Alcaldes, Ordinarios, Alferez Rˡ.,
-Alcalde Provincial, Alguacil mayor, ocho Regidores, Depositario
-Gral. y Receptor de Penas de Camara que en todos son quince<span class="pagenum"><a name="Page_94" id="Page_94">[94]</a></span>
-vocales los mismos que había en los principios del Siglo aun como
-cuando va dicho no era Caveza de Provᵃ. y no havía mas que un
-cura se reconoce del mismo tiempo por el dho. Cavᵈᵒ. de 21 de Abril
-que por las razones que expuso Bernardo Galloso fueron dexandolos
-los empleos: y con efecto de los tres quedo uno que el año de 1701 en
-virtud de Rˡ. Cedula de Privilegio se nombraron seis Regidores
-como se vera.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>“Al margen: Año de 1682 Manda S. M. que el Govⁿᵒ. con el Cavᵈᵒ.
-adopten medios pᵃ. alivio de esta Ciudᵈ. y Cavᵈᵒ.”.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>En 13 de Mayo de 1682 con motivo de haberse recivido una Rˡ.
-Cedula su fecha en Madrid a 2 de Mayo de 1679 de resulta de un
-Informe que el Señor Obpo. desta Ciuᵈ. hiso a favor de ella y de
-este Cavᵈᵒ. entre otras cosas previene S. M. a el Sᵒʳ. Govᵒʳ. que con
-dho. Cavᵈᵒ. advitre algunos medios con que se le pueda dar algun
-alivio y Propios para las obligaciones ppᵃˢ. En el Informe que se
-hizo dando razon de las necesidades que se padecen dicen: Que para
-que los Regidores de esta Ciuᵈ. permanescan con algun lucimᵗᵒ.
-en la obligacion y asistencia de sus oficios en el Govⁿᵒ. de la Repᶜᵃ
-y que estos Regimientos que son ocho y los cinco estan vacios
-tengan mejor estimacion se le da y señale de Propios y Rentas para
-ayuda de costa o propinal del año hasta pˢ. ochenta o mas que su
-Magᵈ. fuere servido, en consideracion de no tener ningunos en
-aumentos para ayuda de su subsistencia. Por cuya causa o no entran
-en los oficios ó asisten poco por cuidar en persona de sus labranzas.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>“Al margen: Lo q.ᵉ informaron sobre los Regᵉˢ.</p>
-
-<p>Se da razon qᵗᵒˢ. son y deben ser.</p>
-
-<p>Que se les señale ayuda a costa o propina.</p>
-
-<p>Año de 1696&mdash;No quedando mas que un Regʳ. entra de Alcalde
-y queda el Cavᵈᵒ. sin Regᵉˢ.”.</p>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_95" id="Page_95">[95]</a></span></p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>En 16 de Octubre de 1696 por muerte de uno de los dos alcaldes
-tomo la vara el Capⁿ. Diego Perez Moreno unico Regᵒʳ. Fiel Executor
-desde el de 1688, que quedo solo poreste año quedo el Cavᵈᵒ.
-sin Regidores.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>“Al margen: Año de 1701.</p>
-
-<p>El Sᵒʳ. Dⁿ. Manˡ. de Prado Gov.ᵒʳ y Capⁿ. Gral. nombra seis vecinos
-de Reg.ᵉˢ. prognotarios en virᵈ. de una R.ˡ Cedula del año de
-1695 señalando uno de Alfeᶻ. Rˡ. y otro Alcalde Provˡ. interin S. M.
-otra cosa dispone”.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>En 18 de Marzo de 1701 se leyeron (dice) en este Cav.ᵈᵒ seis
-Titulos de Regidores conferidos por el Señor Gov. d.ⁿ Manuel de
-Prado y Maldonado veinte y quatro de la Ciuᵃ. de Sevilla, a seis
-vecinos de esta Ciud.ᵃ en virtud de R.ˡ Cedula de S. Mag.ᵈ nombrando
-a uno de alferez R.ˡ y otro de Alcalde de Provincial interin S. M.
-otro cosa dispone con el acierto que les corresponde y los otros quatro
-siguiendo a el Reg.ᵒʳ Decano (Era el Cap.ⁿ Diego Perez Moreno,
-unico que quedo de los ocho que comptaron Regimi.ᵗᵒˢ en tmpo. de la
-Aud.ᵃ el año de 1664) y en este propio dia fueron recividos los
-dhos. quatro Regidores pues los dos primeros estubieron aucentes
-de la Ciud.ᵃ y no se recivieron hasta el sign.ᵗᵉ año de 1702 por Febro.
-y por Mayo cuyos Titulos se mandaron copiar a continuacion del
-Acuerdo.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>“Al margen: Año de 1705. Recivense dos Reg.ᵉˢ nombrados p.ʳ el
-S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ d.ⁿ Alonso de Valdez en lugar de dos q. habian muerto
-de los 6 del privilegio”.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>En 29 de Diz.ʳᵉ de 1705 El Señor Maestre de Campo D.ⁿ Alonso
-Juan de Valdez y Inclan Gov.ᵒʳ y Cap.ᵃⁿ Gral. de estas Provincias
-hiso presente haber nombrado en lugar de los dos Regidores que
-faltan los que nombro de antecesor dos vecinos p.ᵃ el mayor lustre
-y decoro de este Ayuntam.ᵗᵒ en virtud de la R.ˡ Cedula que a representacion<span class="pagenum"><a name="Page_96" id="Page_96">[96]</a></span>
-de D.ⁿ Gabriel de Aldunate y Rada concedio S. M. El
-Cav.ᵈᵒ pidio dha. Cedula que se trajo de la Secretaria de Gov.ⁿᵒ
-leida dijeron que como uno de los que faltan murio a quatro años
-y el otro mas de uno no se habia dado cuenta a S. M. y que aun por
-esto como por ser día en que no se debe tratar de estos asuntos no
-podian recivirlos pues primero era preciso conferenciar las personas
-que habian de ser: No obstante de esto y de que se determino
-ocurrir a la Audiencia fueron recividos los dos Reg.ʳᵉˢ que faltavan
-de los seis del Privilegio.</p>
-
-<p>Nota: Para la mejor inteligencia de la causa que lo estimulo a este
-Cav.ᵈᵒ para pedir esta gracia como en los terminos que se concedio
-facultad que se apropio el Gov.ⁿᵒ y lo que por nueva R.ˡ Cedula declaro
-S. M. me ha paresido ser preciso copiar la letra dhas. las
-R.ˢ Cedulas Concedidas la 1.ᵃ que dio margen segun el modo de
-pensar de dho. Señor D.ⁿ Alonso que le pertenecia el nombrar y
-la 2.ᵃ en que S. M. declaro pertenecerle el nombram.ᵗᵒ de dhos. seis
-Reg.ᵉˢ perpetuos y renunciables a este Cav.ᵈᵒ y son como se sigue.
-El Rey: Mi Gov.ᵒʳ y Cap.ⁿ Gral. de la Ciu.ᵃ de la Trinidad y Puerto
-de Buenos Ayres en las Provincias del Rio de la Plata D.ⁿ Gabriel
-de Aldunate y Rada, como Procurador Gral. de ella me ha representado
-que la suma pobreza de esa Ciu.ᵃ a ocasionado q.ᵉ los Oficios
-de Cav.ᵈᵒ y Regimiento se hayan disminuido <i>en la estimacion y
-num.ᵒ tanto que las Personas que los tenian en propied.ᵈ los renunciaron
-especialmente de Regidores</i>.</p>
-
-<p>Y aunque se habian hecho mui exactas diligencias de mas de diez
-años a esta parte para venderlos no solmente no hubo quien los
-comprase pero ni aun q.ⁿ los arrendase en la forma dispuesta ultimam.ᵗᵉ
-De que sucedia que estos oficios estaban con q.ⁿ los sirviese
-ni aun con pencion mui ordenada siendo en notable falta para los ministerios
-de la Rp.ᵃ y solo habia un Regidor impedido por su mucha
-edad. En cuya atencion me suplico fuese servido de conceder
-facultad a dho. Cavildo para que pudiese nombrar <i>seis Regidores
-anuales</i> en personas benemeritas sin mas pension que la de servir
-este cargo sin utilidad alguna como pues no la tenían estos oficios
-y q. de exonerarse de ellos pudiese el Cav.ᵈᵒ compelerlos a los electos
-para su aceptacion. Que por este medio se ocurria á la falta que
-padecia la Repub.ᶜᵃ para su Gov.ⁿᵒ y el Cav.ᵈᵒ tubiese el decoro
-que debia siendo como era de la Ciu.ᵃ mas principal.</p>
-
-<p>Y habiendose visto por los de mi Consejo de las Indias con lo que
-dijo y pidio mi Fiscal de el, he tenido por bien de conceder del Cav.ᵈᵒ<span class="pagenum"><a name="Page_97" id="Page_97">[97]</a></span>
-de esa Ciu.ᵃ seis oficios de Regidores para las Personas mas benemeritas
-y graduadas de ella y en esta forma os mando les deis el
-Despacho necesario para su exercicio con obligacion de poseerlos
-renunciables y de llevar confirmacion mia y los compelereis a la
-aceptacion; que asi es mi voluntad. Fecha en Madrid a 28 de Febrero
-de 1695 años. Yo el Rey. Por mandato del Rey, Nro. Señor
-D.ⁿ Antonio Ortiz de Otarola El Rey, por quanto por parte de la
-Ciu.ᵈ de Buen.ˢ Ayres se me ha representado que habiendose expedido
-en 7 de Diz.ᵉ del año pasado de 1708&mdash;una mi Cedula Sre.
-la Eleccion de Oficios de Regidores de la dha. Ciud.ᵈ de la Trinidad
-por el Cav.ᵈᵒ Secular de ella y haberse perdido en el contratiempo
-que padecieron los Navios de Registro que hivan a ese Puerto
-me ha suplicado le mandase dar duplicado de ella. Y habiendose
-visto en mi Consejo de las Indias lo he tenido por bien laqual a
-la letra es como se sigue.&mdash;El Rey.&mdash;Por quanto por parte de la
-Ciu.ᵈ de la Trinidad y Puerto de Beunos Ay.ᵉˢ en las Provincias del
-Rio de la Plata se ma harepresentado que el Rey mi Tío (que santa
-gloria haya) teniendo presente la suma pobreza de dha. Ciu.ᵈ y ninguna
-estimación q. por esta razon tenian los oficios de Cav.ᵈᵒ y especialmente
-los Regidores sin que hubiese persona que quisiese
-entrar en su Compra o en arrendam.ᵗᵒ de que se seguían hallarse
-sin aquellas personas que son necesarias para la buena Administracion
-y regimen de las Republicas se les concedio a el Cav.ᵈᵒ
-de ella seis Regim.ᵗᵒˢ que exersiecen las personas mas benemeritas y
-se mande a el Gov.ᵒʳ las diese el Despacho necesario para su exercicio
-con obligacion de que dhos. oficios fuesen renunciables y de llevar
-confirmacion mía, concedí asi mismo facultad p.ᵃ los que asi se nombrasen
-se les pudiese apremiar a su aceptacion: de que se despacho
-Cedula en 28 de Fbro. del año pasado de 1695 y que habiendo requerido
-con esta ad.ⁿ Manuel de Prado y Maldonado, Gov.ᵒʳ fue de aquella
-Ciud.ᵈ por o este con sentimiento de la Ciu.ᵈ a despachar los Titulos
-de dhos. Seis Regidores en personas benemeritas y de toda aprobacion
-los quales los han estado exerciendo y exercen: exepto dos
-q.ᵉ fallecieron con cuyo motibo mi Gov.ᵒʳ actual de dcha. Ciu.ᵈ d.ⁿ
-Juan Alonso de Valdez, resumiendo en si toda esta Regalia paso de
-hecho y contra dro., a nombrarlos despachandoles Titulos de tales
-Regidores: y habiendose acudido por parte de la Ciu.ᵈ a mi Aud.ᵃ
-de la Plata quejandose de estos procedim.ᵗᵒˢ y representando que en
-virtud de la dha. Cedula tocaba positivamente a su Cav.ᵈᵒ el nombram.ᵗᵒ
-y eleccion de los Regidores, estando sola conferida la facultad<span class="pagenum"><a name="Page_98" id="Page_98">[98]</a></span>
-a el Gov.ᵒʳ para que los que asi nombrase les diese el Despacho
-necesario para su exercicio: Concluyeron pidiendo se declarasen por
-nulos los nombramientos hechos por dho. Gov.ᵒʳ y que estos tocaban
-del Cav.ᵈᵒ de que habiendose dado traslado del Fiscal de aquella
-Aud.ᵃ se reconocio por este la certeza de la intelig.ᵃ que por la Ciu.ᵈ
-se daba a la dha. Cedula de que se había anoticiado a mi Consejo
-de las Indias que esperaba la resolucion, mandando que en el interin
-eligiese dhos. dos Reg.ᵉˢ declarandose por nulos los nombramientos
-por el Gov.ᵒʳ y que en vista de dho. Pedimento de Cedulas Titulos de
-los Reg.ᵉˢ y respuesta Fiscal se dio auto declarando lo que propuso
-el referido Fiscal mando despachar Provicion con apercevim.ᵗᵒ de
-ciertas penas para que las cumpliese el Gov.ᵒʳ a quien habiendole
-requerido con ella, comparecio en la Aud.ᵃ queriendo persuadir que
-la dha. Cedula hablava en todo con el fundandose asi mismo en los
-Titulos despachados por su antecesor pretendiendo la manuntencion
-de dha. Regalia; cuya pretencion habia coadyuvado el Promotor
-Fiscal que lo era un Avogado de la dha. Aud.ᵃ con ocacion de haver
-faltado el Fiscal propietario de ella; y que como tal habia dado la
-Respuesta antecedente: Y sin embargo de la satisfaccion que por la
-dicha Ciud.ᵈ se dio a los fundam.ᵗᵒˢ que por el Promotor Fiscal y
-el Gov.ᵒʳ se propusieron. Y vistos en la Aud.ᵃ dio Auto de verdad la
-antecedente p.ᵃ que se mantuviese a el Gov.ᵒʳ en la quasi posesion
-de la Eleccion de dhos. oficios interin que por mi Consejo de las
-Indias se determinava esta dependencia. Y presentandome la dha.
-Ciu.ᵈ los perjuicios que tendría de apropiarse los Gobernadores la facultad
-de elegir dhos. oficios que sera verosímil que por sus fines particulares
-eligiesen personas menos benemeritas en grave perjuicio de
-aquella Rep.ᵃ y de los vecinos que sin embargo de concurrir en ellos
-los meritos que los hacian dignos de la gracia, por no tener lo del Gov.ᵒʳ
-o por su pobreza lo pudieran conseguir ni la Ciu.ᵈ apremiarlos a su
-aceptacion: pues es todo en contravencion a el fin que en dha. Cedula
-expresa: Y que el acto de haber concurrido d.ⁿ Manuel de Prado y
-Maldonado en la nominacion de los primeros Seis Regidores en que
-se fundo dho. Gov.ᵒʳ por la comprobacion de su intento no estimable
-por las razones que deja expresadas. Y en atencion á los continuados
-servicios con que la Ciud.ᵈ aprocurase manifestar su celo y lealtad
-me suplico les mandase despachar Cedula confirmativa de la 28
-de Nov.ʳᵉ de 1695 declarando en ella que la concecion ha sido el
-que la Ciu.ᵈ pueda elegir y nombrar por si sola las personas de dhos.
-seis Regidores sin intervencion del Gov.ᵒʳ quien solo haya de tener<span class="pagenum"><a name="Page_99" id="Page_99">[99]</a></span>
-la regalia de dar los Despachos o Titulos a los asi nominados por la
-Ciu.ᵈ y en su defecto mi Aud.ᵃ de la Plata lo qual se haya asimismo
-de entender en qualquiera vacante que se causare en dhos. oficios con
-la qualidad precisa de la confirmacion mía dandole esta en caso
-necesario por evitar controversias y nulidades por lo respectivo á los
-que actualmente lo estan exerciendo: En cuya conformidad y haviendose
-visto en mi Consejo de las Indias con un testimonio de
-Autos que por parte de dha. Ciu.ᵈ se presento y una carta del Gov.ᵒʳ
-de Buenos Aires D.ⁿ Alonso Juan de Valdez de 13 de Julio del año
-pasado de 1707 con diferentes Piesas de autos sobre el cumplimi.ᵗᵒ
-de dha. Cedula y lo ocurrido en mi Aud.ᵃ de la Plata en la Provincia
-de las Charcas y lo que sobretodo dixo mi Fiscal en dho. Consejo
-de Indias he venido en confirmar la dha. Cedula para que en
-todo y por todo se executo con las calidades que en ella se expressa
-y que el Ayuntam.ᵗᵒ haga las Elecciones de los dos que por muerte
-de los que se han referido paso hacer el Gov.ᵒʳ. Pero respecto de que
-dha. Ciud.ᵈ no contradice la Eleccion ni contra los nombrados por
-D.ⁿ Manuel de Prado ni por los Elegidos por d.ⁿ Alonso Juan de
-Valdez ni se opone defecto alguno y que seran sugetos de obligacion
-y competentes para exercer dhos. oficios pues la Ciu.ᵈ pide su confirmacion
-y aprovacion. Mando que quedando en su fuerza y vigor la
-Cedula y Providencia continuen en el exercicio y se les de la dha.
-confirmacion como a todos los demas de primitiva creacion con la
-calidad de que dhos. oficios sean renunciables; pero precediendo en
-adelante en las vacantes que hubiere que antes por termino de dos
-Meses se saquen del Pregon y no habiendo Postor pase la Ciud.ᵈ
-al nombrami.ᵗᵒ como se previene en el citado despacho: Y que á los
-asi nombrados les de mi Gov.ᵒʳ de ella los Despachos y Titulos necesarios
-para servir sus Regimientos y en su defecto se les haya de
-dar mi Aud.ᵃ de las Charcas que asi es mi voluntad. Fecha en
-Madrid a 7 de Diziembre de 1708.&mdash;Yo el Rey.&mdash;Por mandato del
-Rey Nro. Señor.&mdash;D.ⁿ Bernardo Tinajero de la Escalera.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>“al margen: Por duplicado en Cerella a 22 de Junio de 1711.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>La Cedula de arriva escrita mande sacar de mis Libros por duplicado
-en Cerella a 22 de Junio de 1711&mdash;Yo el Rey&mdash;Por mandato<span class="pagenum"><a name="Page_100" id="Page_100">[100]</a></span>
-del Rey Nro. Señor&mdash;D.ⁿ Bernardo Tinajero de la Escalera. Nota:
-Como en virtud de dha. Real Cedula usase este Cav.ᵈᵒ del privilegio
-referido é igualmente hubiese quien comprase los oficios de
-Regidores y de los que nombraba este Cav.ᵈᵒ unos renunciables a
-favor de S. M. y otros a favor de diferentes Individuos que les
-parecía y otros que morían sin tener tiempo de renunciar, se halla
-que unos años había mas Regidores y otros menos; y asi el de 1717
-tuvo dos Alcaldes Ordinarios, Alferez Real, Alguacil mayor y seis
-Regidores incluso uno de los Alcaldes.</p>
-
-<p>En 1718&mdash;Dos Alcaldes Ordinarios Provincial y siete Regidores
-incluso el Alcalde de 1.ᵒ voto.</p>
-
-<p>En 1719&mdash;Dos Alcaldes Provincial, Alguacil mayor y nueve Regidores.</p>
-
-<p>En 1720&mdash;Dos Alcaldes Provincial Alguacil mayor y ocho Regidores.</p>
-
-<p>En 1721&mdash;Dos Alcaldes. Alferez R.ˡ El Provincial Alg.ˡ mayor
-once Regidores y el Depositario Gral. que como mas moderno tiene
-el ultimo lugar.</p>
-
-<p>En 1722&mdash;Dos Alcaldes Alferez R.ˡ Provincial y alguacil Mayor
-nueve Reg.ʳᵉˢ incluso un Alcalde y a mas el Depositario Gral.</p>
-
-<p>Año de 1723&mdash;Dos Alcaldes&mdash;Alferez Real Provincial Alguacil
-Mayor trece Regidores yncluso un Alcalde y el Depositario Gral. que
-por todos eran diez y ocho vocales.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>“al margen: Sobre habersele denegado la Confirm.ᵒⁿ a d.ⁿ Ju
-Mig.ˡ Esparza y q.ᵉ en virtud del mismo nombramiento se le confirmo
-a d.ⁿ Domingo Gonzalez”.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>Nota: que el día 19 de Diz.ʳᵉ de 1753 en que se hiso saber a este
-Cav.ᵈᵒ estar derogado el privilegio de la Eleccion de los Seis Regidores
-en propied.ᵈ solo permanecían tres de los nombrados en el
-dia 23 de Febrero de 1750&mdash;Y que se recivieron el 16 de Junio de
-dho. año y entre ellos D.ⁿ Juan Mig.ˡ de Esparza y D.ⁿ Domingo Gonzalez,
-el primero ocurrio por la confirmacion y se denego, como parece
-de la R.ˡ Cedula que a esta nota sigue y el segundo que despues
-fue confirmado por Real Titulo que presento en este Cav.ᵈᵒ en el<span class="pagenum"><a name="Page_101" id="Page_101">[101]</a></span>
-día 22 de Nov.ʳᵉ de 1760. Su data en Villa Visioza en 14 de Febro.
-de 1759 y en su virtud y en la de tener hecho el Juramento quando
-se recivio el citado día 16 de Junio de 1750, no se le volvio
-a tomar y ocupo el lugar prefente a dos Reg.ʳᵉˢ propietarios siguiendo
-del Decano.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>“al margen: R.ˡ Cedula de 20 de Febro. de 1752 inserta en el
-Titulo de D.ⁿ Bernabe Deniz.</p>
-
-<p>L.ᵒ de Tit. N.ᵒ 16 a f. 218 y 219”.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p><span class="smcap">El Rey</span>&mdash;Mi Gov.ᵒʳ y Cap.ⁿ Gral. de la Ciud.ᵃ de la Santissima
-Trinidad Puerto de S.ᵗᵃ María de Buen.ˢ Ay.ˢ Provincia del Rio
-de la Plata y oficiales R.ˢ de mi Real Hacienda de ella: Por
-quanto por parte de D.ⁿ Juan Mig.ˡ de Esparza, se me ha representado
-que por R.ˡ Cedula de 28 de Febro. de 1695 se cometio a el
-Cav.ᵈᵒ de esa Ciu.ᵈ sugetos benemeritos con la calidad de que el
-Gov.ᵒʳ les despachase los Titulos y sacasen mi R.ˡ confirm.ᵒⁿ cuya
-Regalia se confirmo por otra posterior de 7 de Diz.ʳᵉ de 1708&mdash;con
-la restriccion de que para haber de nombrarlos en las vacantes que
-ocurriesen precediese sacar ael Pregon por term.ᵒ de dos Meses
-y no haber Postor: Que en esta observancia había estado hasta
-haora: y en su conformidad nombro la Ciu.ᵈ en Octu.ᵉ del Año
-de 1749. Seis sugetos que los exerciesen y por haber renunciado estos
-se sacaron del Pregon por el termino referido y no habiendo havido
-postor y atendiendo la Ciud.ᵈ a las facultades q.ᵉ la estaban
-concedidas, le nombro entre otros por Acuerdo de 23 de Febro. del
-año de 1750&mdash;para que sirviese uno de dhos. oficios y presidir la
-satisfacion de la Media-annata, le despachasteis el Titulo voz el
-expresado Gov.ᵒʳ en 9 de Mayo del mismo año con la calidad de
-llevar mi confirmacion en el term.ᵒ dispuesto por dro. y juro personalmente
-en 16 de Junio inmediato: como todo constaba de los
-Testimonios que excivía suplicando le mandase despachar la enunciada
-confirmacion. Y visto en mi Consejo de las Indias con lo expuesto
-por mi Fiscal he resuelto negarla y ordenaros y mandamos como lo
-hago dispongais se buelvan a dar los Pregones por el termino que
-esta mandado y que no habiendo Postor se nombre por el mencionado<span class="pagenum"><a name="Page_102" id="Page_102">[102]</a></span>
-Cavildo annualmente en los Regim.ᵗᵒˢ que estubieren vacantes hasta
-el num.ᵒ de seis que estan concedidos: Que todos los años se repitan
-los pregones admitiendo las Posturas; y en qualquier caso preceda
-la confirmacion de voz el mencionado Gov.ᵒʳ para el uso y exercicio
-de los referidos oficios&mdash;Y a el recivo deste Despacho me dareis
-aviso en las primeras ocaciones que se ofrescan. De Buen Retiro a
-Veinte <i>de</i> Febro. de Mil setecientos cinquenta y dos&mdash;Yo el Rey&mdash;Por
-mandato del Rey Nro. Señor&mdash;D.ⁿ Joaquin Joseph Basquez y
-Morales.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>“al margen: Quantos Reg.ᵉˢ había el año de 1766 a su fin y porque”.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>En 1766 se componia este Cav.ᵈᵒ de los dos Alcaldes Ordina.ᵒˢ
-el Alferez R.ˡ Alcalde Provincial, Alg.ˡ mayor y dos Regidores propietarios
-y los seis electos y habiendo hecho renuncia en mi el
-Reg.ᵒʳ D.ⁿ Miguel Geronimo de Esparza con Titulo del Exmo. Señor
-D.ⁿ Fran.ᶜᵒ Bucareli y Urzua Gov.ᵒʳ de estas Provincias fue
-recivido en Nov.ʳᵉ de dho. año (de cuyo empleo se sirvio S. Mag.ᵈ
-hacerme las gracias de dispensarme el Titulo de confirmacion su
-Data en Madrid a 9 de Julio de 1772 que presente en este ayuntam.ᵗᵒ
-en 14 de Nov.ʳᵉ de dho. año y se le dio el debido obedecim.ᵗᵒ)
-asimismo en dho. Mes y año se recivieron de Reg.ᵉˢ por compra
-que hicieron en publico remate. D.ⁿ Manuel Joaquin de Tocornal y
-d.ⁿ Juan de Ossorio; de modo que a el fin del año ya había diez
-Reg.ᵉˢ quatro Propietarios y seis annuales sin el Alferez Real.</p>
-
-<p>En 1767 Habiendo rematado en los primeros dias del año otro
-empleo de Reg.ᵒʳ d.ⁿ Fernando Caviedes, se componía este Cav.ᵈᵒ
-de dos Alcaldes ordinarios Alférez Real, Alcalde Provincial, Alg.ˡ
-mayor, cinco Regidores propietarios y seis annuales o electos que
-entre todos componían diez y seis vocales.</p>
-
-<p>Nota: Que habiendo hecho renuncia a favor de S. M. el Alferez
-Real y el dho. Fernando Caviedes y repitiendose todos los años los
-Pregones p.ᵃ estos oficios, no a habido quien los compre hasta el
-presente año.</p>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_103" id="Page_103">[103]</a></span></p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="center">FIEL EXECUTOR</p>
-
-<p>El Empleo de Fiel Executor como privilegio del Señor Emperador
-D.ⁿ Carlos Nro. Rey 1.ᵒ d este nombre concedido a favor de los
-Cav.ᵈᵒˢ de estas Provincias del Rio de la Plata, se halla q.ᵉ desde
-el año de 1605 que comienzan los Libros de Acuerdos hiba por turno
-de modo que gozacen cada año todos los Regidores de ella entrando
-el Depositario Gral y Receptor de Penas de Camara; esto siguio
-asi, hasta que habiendo comprado los seis primeros Regim.ᵗᵒˢ que
-el Cav.ᵈᵒ elegía annualmente y seso en 1619. En 2 de Enero del
-sig.ᵗᵉ año acordaron que respecto que cada quatro Meses se hacía
-una visita de Tiendas, Pulperías y oficios, corriese lo mismo para
-el Turno de la vara de Fiel Executor por todos los Reg.ᵉˢ. Lo qual
-por si y en nombre de los succesores hicieron juramento de que se
-guardarse perpetuam.ᵗᵉ lo que se observo hasta que habiendo quedado
-un solo Reg.ᵒʳ por enferm.ᵈ de Su Mag.ᵈ en estos Reynos y
-Reales resoluciones indicadas en el informe del Cav.ᵈᵒ referido
-podra V. Ex.ᵃ siendo servido mandar se pase el expediente al Señor
-Intendente Gral. de Hacienda para el remate de estos oficios precediendo
-la calificacion en las personas y qualidades requeridas por
-la ultima Provision de Gov.ⁿᵒ expedida en el asiento; o como sea
-mas de Justicia. Monte Video y Marzo 4 de 1783.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>En esta forma fueron alternando los años ya mas ya menos
-uzando siempre este Cav.ᵈᵒ del citado privilegio hasta el año de
-1750 que habiendo nombrado seis vecinos en 23 de Febrero de
-dho. año en virtud de auto que se paso a este Cav.ᵈᵒ por el Tribunal
-de R.ˡ Hacienda de que habiendose dado los Pregones dispuestos
-y no habiendo Postores a dhos. oficios se previene para que puedan
-nombrarse seis Regidores. En virtud se hizo la Eleccion y se le
-mando al Escribano de Cav.ᵈᵒ les hiciese saber el nombram.ᵗᵒ para
-que ocurriesen por sus Titulos; habiendoles notificado dho. Escribano
-tres o quatro de ellos fue necesario para que sacasen los Titulos
-del Gov.ⁿᵒ que se les apremiara con la Multa de Quinientos
-p.ˢ; como parece de los Acuerdos de 5 de Marzo 29 de Abril y 16
-de Junio de dho. año en que fueron recividos quatro de los seis
-nominados en 23 de Febrero que fueron:&mdash;D.ⁿ Juan Miguel de
-Esparza, D.ⁿ Miguel de Subiría, Don Juan de Lecica, D.ⁿ Domingo<span class="pagenum"><a name="Page_104" id="Page_104">[104]</a></span>
-Gonzales&mdash;Y en 3 de Agosto de dho. D.ⁿ Luis Giles: Y el ultimo
-que era d.ⁿ Miguel de Igarzabal, hizo manifestacion en 2 de
-Sep.ʳᵉ de una Escriptura con el Escribano de R.ˡ Hacienda de ser
-deudor a S. M. en Can.ᵈ de pesos. En 19 de Diez.ᵉ de 1753 se leyo
-y dio obedecimiento a una R.ˡ Cedula que en Testimonio hiso
-saber el Escribano R.ˡ de Hacienda su fecha en Buen Retiro a 20
-de Febro. de 1752 por la que se ordena no use mal este Cav.ᵈᵒ del
-privilegio de la referida Cedula de 7 de Diz.ʳᵉ de 1708&mdash;para nombrar
-Regidores en propiedad; Y al mismo tiempo se previene se
-den todos los años los Pregones dispuestos en ella y que verificado
-no haber postores nombre el Cav.ᵈᵒ Seis Regidores, lo que se repita
-todos los años. Y en el auto que proveyo dho. Tribunal dan parte
-haberse dado los Pregones y no haber compradores. En consequencia
-del referido auto se hicieron las primeras Elecciones en el año
-de 1754 do los seis Regidores annuales que hasta el presente año
-se han celebrado sin ynterruccion, dandose los pregones todos los
-años como podran certificarlos de este se nombro uno o dos años
-un vecino particular y luego que se establecio la Aud.ᵃ y confirmo
-entraron los ocho Regidores como va referido en su lugar volvio
-a correr el dho. Turno de quatro Meses y en las ordenanzas que
-para este Cav.ᵈᵒ formo un Señor Oydor que aprovo dha. R.ˡ Aud.ᵃ
-y confirmo S. Mag.ᵈ en el año de 1695 y con las municipales de este
-Cav.ᵈᵒ en uno de sus Capitulos se manda se siga con dho. Turno.
-Y aunque hubo quien comprase este empleo no fue recivido en
-virtud del dho. privilegio del Señor Emperador d.ⁿ Carlos. Por lo
-que mira a los empleos de Alferez R.ˡ el tiempo de su eleccion. Los
-Propietarios que de este empleo a habido; Declatorias sobre su
-acierto de preferencias asi la vispera y dia de n.ʳᵒ Patron, como
-en las demas funciones y destinos de su primera creacion, como
-la Causa de hir hoi por Turno entre los Reg.ᵉˢ Como asimismo
-el empleo de Alcalde Provincial su creacion quien fue el primer
-en este Cav.ᵈᵒ, el tiempo que por esta creacion de Alcalde Provincial
-no se elegían Alcaldes de la Herm.ᵈ en cuya virtud volvio a la
-posesion este Cavildo de nombrarlos; causas que hubo p.ᵃ aumentar
-su num.ᵒ E Igualmente el del empleo de Depositario Gral. sus
-Facultades fianzas a satisfacion de este Cav.do y varias ordenes
-sobre el asunto y como hubo Receptor de Penas de Camara y gastos
-de Justicia; condiciones con que lo remato, quales se le concedieron
-y las que se le denegaron, diez por ciento que este llevava
-con facultad de lebantar vara. E sacado varios apuntes p.ᵃ dar<span class="pagenum"><a name="Page_105" id="Page_105">[105]</a></span>
-a V. S. razon pero instando el tiempo para que se de por V. S. el
-Informe que S. Ex.ᵃ manda no he podido dar razon de dhos. empleos;
-aunq.ᵉ mis deseos y aplicacion ynsezante han sido y son dirijidas
-del mayor desempeño de esta Rep.ᶜᵃ e Ilt.ʳᵉ Cavildo, como
-de que se cumplan los Superiores Decretos del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey
-y por la parte que se intereza la R.ˡ Hazienda e puesto mi mayor
-atencion y trabajo para dar una entera noticia como me he supuesto
-pide el Abogado Fiscal y manda S. Ex.ᵃ no he podido cumplir como
-hubiera querido por el poco tiempo y difusos volumenes de donde
-ha sido preciso sacarlas; como expongo en los principios de este
-extracto.</p>
-
-<p>La justificacion de V. S. Echo cargo de todo dispenzara los defectos
-que tubiere.</p>
-
-<p>Buenos Ayres y Mayo 22 de 1782.</p>
-
-<p>Gregorio Ramos Mexia.</p>
-
-<p>Bue.ˢ Ay.ˢ Mayo 23 de 1782.</p>
-
-<p>En Acuerdo q.ᵉ celebro el M. I. Cavildo Justicia y Regim.ᵗᵒ oy
-dia de la fha. se manifesto y Leyo este Quaderno y expediente a que
-se contrae y se trato igualmente del oficio que el Señor Teniente
-de Rey Gov.ᵒʳ Interino paso con fha. de trece del corriente a este
-I. C. enq.ᵉ S. S. dice que por Decreto de Veinte y seis de Abril
-proximo anterior le ordena el Ex.ᵐᵒ Señor Virrey prevenga a este
-Ill.ᵉ Cuerpo q.ᵉ dentro de Veinte y quatro horas entregue á dho. S.ᵒʳ
-Teniente de Rey el Expediente sobre el nombramiento de los Jurados
-de Parroquia en el que S. Ex.ᵃ tenia mandado mas hace de un año
-se le informase por este Ayuntam.ᵗᵒ cuio Particular aunq.ᵉ conferido
-en el anterior Acuerdo de diez y siete del corr.ᵗᵉ que no
-pudo evaquarse ni cumplir como S. Ex.ᵃ mandava a causa de haber
-expuesto el S.ᵒʳ Reg.ᵒʳ d.ⁿ Gregorio Ramos Mexia, Comisionado
-para dar las noticias que en su virtud (digo) vista pide el Abogado
-Fiscal que aunq.ᵉ las tenía en mucha parte acopiadas y en borrador
-le restava ponerla en limpio lo q.ᵉ vereficaría para este Acuerdo
-como efectivamente lo ha practicado trayendo a este Ayuntam.ᵗᵒ
-un Quaderno completo en veinte y dos ojas en que dando principio
-por representacion a este Ill.ᵉ Cav.ᵈᵒ dice los motibos de su retardacion
-y continua con las noticias que ha considerado oportunas
-a cumplir con lo q.ᵉ S. Ex.ᵃ tiene mandado a este Cav.ᵈᵒ expresa
-igualm.ᵗᵉ omitir otras q.ᵉ tambien reputa conducentes a causa de
-obedecer con la puntualidad que exige el citado Sup.ʳ Decreto de
-S. Ex.ᵃ de Veinte y seis de Abril ultimo que el Señor Theniente de<span class="pagenum"><a name="Page_106" id="Page_106">[106]</a></span>
-Rey Gov.ᵒʳ Interino intima a este Cav.ᵈᵒ por su referido oficio de
-trece del corriente. Y habiendosele y de dha. Representacion y noticias
-enterados todos los Señores. Acordaron que oreginalmente se
-pase dho. Quaderno que las incluye con testimonio de este Acuerdo
-y citado expediente al Señor Theniente de Rey para que S. S.
-pueda hacerlo al Exmo. Señor Virrey como S. Ex.ᵃ mandado; y
-para verificarlo diputaron a los Señores Diputados de Mes. Asi
-consta de dho. Acuerdo a que me remito.&mdash;Pedro Nuñez, Escrib.ᵒ
-pp.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="salutation">Exmo. Señor.</p>
-
-<p>El Abogado Fiscal de este Virreynato visto este exp.ᵗᵉ con el
-Informe que parece del Ill.ᵉ Cav.do de la Ciud.ᵈ de Buenos Aires
-y otro agregable del Teniente de Rey y Gov.ᵒʳ interino de ella
-sobre la serie de Alcaldes de Barrio dice: que respecto que estos
-an sufrido desde su creacion en las funciones mas precisas el defecto
-de los Jurados de Parroquia, o quasi Tribunos de los Pueblos
-o Pleve no parece tan urgente al menos por honra el cumplim.ᵗᵒ
-de la Ley 2.ᵃ Tit. 7 L.ᵒ 4 de las Recopiladas de Indias en quanto
-a ellos como en orden a los doce Regidores y Fieles que deben
-componerse los Cavildos de las Ciudades Metropolis: a cuyo fin y
-que se verifique conforme a la regalia Oficiales R.ˢ.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>D.ᵒʳ Pacheco.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación, Buenos Aires.&mdash;Cabildo 1778-1784).</i></p>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 17</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Expediente formado á representación de algunos artesanos de zapatería
-sobre que se establezca gremio formal de este oficio,
-bajo las reglas y constituciones que se crean convenientes.</b></p>
-
-<p class="center">(Año de 1780)</p>
-
-<ul>
-<li>A ruego de Domingo Reibainera.</li>
-<li>Maestro de zapatero firmo Manuel Ant.ᵒ Gomez.</li>
-<li><span class="pagenum"><a name="Page_107" id="Page_107">[107]</a></span>Maestro Leon Antonio Lizola.</li>
-<li>A ruego de Andres de Lara.</li>
-<li>Maestro Mateo (incomprensible).</li>
-<li>Maestro Fran.ᶜᵒ Mancuello.</li>
-<li>A ruego del Maestro Ramon Alzaga.</li>
-<li>A ruego del Maestro Joseph Burgueño.</li>
-<li>A ruego del Mtro. Marzelino Olibos.</li>
-<li>A ruego del Mtro. Pedro Lesie.</li>
-<li>A ruego del Mtro. Manuel Joseph Rabelo.</li>
-<li>Geronimo Fran.ᶜᵒ Silveyra.</li>
-<li>Juan Agustin Romero.</li>
-<li>Thomas Mariano Candias.</li>
-<li>Mtro. Bernardo de la Vieyra</li>
-<li>A ruego de Carlos Valenti.</li>
-<li>Maestro Blas Clem.ᵗᵉ del Riego.</li>
-<li>A ruego del Mtro. Joseph Ramon Gonzalez.</li>
-<li>A ruego del Mtro. Diego Bela.</li>
-<li>Antonio Alvarez Videla.</li>
-<li>A ruego del Mtro. Pedro Antonio Biera.</li>
-<li>A ruego del Mtro. Marcos Thadeo Troncoso.</li>
-<li>El maestro Domingo Conchas.</li>
-<li>Jose Correa de Aguirre.</li>
-<li>Mro. Antonio de Arecco.</li>
-<li>A ruego del Mtro. Juancho Misa.</li>
-<li>A ruego del Mtro. Fran.ᶜᵒ Bruno.</li>
-<li>A ruego del Mtro. Bartolo Icano.</li>
-<li>A ruego del Mtro. Domingo Muñoz Joseph franses.</li>
-<li>Mtro. Fran.ᶜᵒ Jabier Romero.</li>
-<li>Mtro. Nicolas Bolfo.</li>
-<li>Antonio Martinez.</li>
-<li>Mtro. Joseph Megías.</li>
-<li>Mro. Felipe Madeo.</li>
-<li>Mtro. Pedro Jimenes.</li>
-<li>Mtro. Juan Romero.</li>
-<li>José Luis de los P.ᵗᵒˢ.</li>
-<li>Mtro. Manuel Geronimo.</li>
-<li>Maestro Gregorio Picon.</li>
-<li>A ruego del Mtro. Baltazar saes.</li>
-<li>A ruego del Mtro. Domingo Peres.</li>
-<li>A ruego de Nicolas Molina.</li>
-<li><span class="pagenum"><a name="Page_108" id="Page_108">[108]</a></span>A ruego de Antonio Barboza.</li>
-<li>A ruego de Agustin Geraldo Marin.</li>
-<li>A ruego de Manuel Antonio Sustaita.</li>
-<li>A ruego de Joseph Santos Perez.</li>
-<li>A ruego de Pedro Calvo.</li>
-<li>A ruego de Eusevio Calvo.</li>
-<li>A ruego de Luis Mathias de la Rosa.</li>
-<li>A ruego de Anastazio Casas.</li>
-<li>A ruego de Mathias Sallon.</li>
-<li>A ruego de Luis Nogueira.</li>
-<li>A ruego de Simon Albano.</li>
-<li>A ruego de Juan de Melos y Mendoza.</li>
-<li>A ruego de Juan Antonio Lisboa.</li>
-<li>A ruego de Antonio Rodriguez.</li>
-<li>A ruego de Juan Felis Escobar.</li>
-<li>A ruego de Miguel Bausa.</li>
-<li>(Hay varias firmas borradas).</li>
-<li>A ruego de Bernardo Cabrera.</li>
-<li>A ruego del Mtro. Pedro Espejo.</li>
-<li>A ruego de los firmados arriba firme yo.</li>
-<li>Cayetano Zamoyar.</li>
-</ul>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>“Papel sellado de un real, para los años, de mil setecientos y
-setenta y ocho y setenta y nueve.”</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<ul>
-<li>A ruego del maestro Bruno de Silla.</li>
-<li>Ramon de Bibanco.</li>
-<li>Juan Guemes.</li>
-<li>A ruego del maestro Gabriel Gomez.</li>
-</ul>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>“Sello Tercero, un real, años de mil setecientos y setenta y ocho
-y setenta y nueve.</p>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_109" id="Page_109">[109]</a></span></p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>“al margen: B.ˢ Ay.ˢ y Abril 30 de 1779.</p>
-
-<p>Pase del Concejo Justicia y rexim.ᵗᵒ de esta ciud.ᵈ p.ᵃ q. señale
-a el los Individuos las reglas capitulaciones q. tenga p.ʳ conven.ᵗᵉ
-a favor del comun y vajo de las quales se pueda erigir en gremio y
-traigase p.ᵃ en su vista proveer lo q. convenga.”</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="salutation">Exmo. S.ᵒʳ</p>
-
-<p>Los Artesanos de Zapatería, puestos con su m.ᵒʳ rendimiento ante
-la Superioridad de V. E. exponen y dicen Que el acresentamiento
-de las Republicas y su felicidad depende precisamente de las Sociedades
-destinadas p.ᵃ fomento de la industria, agricultura, y demas
-exercicios q.ᵉ son como consequencias de estos empleos. La experiencia
-misma enseña q.ᵉ no hai cuerpo bien disiplinado sin leyes
-q.ᵉ lo dirijan, ni instruccion perfecta en los Individuos de qualquier
-Gremio faltando el incentivo de la industria que jamas crece si
-el interes no agita la aplicas.ᵒⁿ.</p>
-
-<p>Esta ha sido la causa de no reconocerse ventajas, si bien, un manifiesto
-atraso en los Artesanos de esta Capital por q.ᵉ siendo tan
-limitadas las ganancias (que por consequencia se impiden de la
-multitud de sugetos q.ᵉ ocupan en estos egercicios y ponen tienda
-publica de Maestros sin mas conocimientos de su oficio, u arte que
-es preciso para el desempeño de un aprendis, u oficial abil en perjuicio
-de los verdaderos Maestros: no se esmeran estos en perfecionar
-las obras ni dar leal trabajo de lei correspondiente a su instituto
-defraudandose con estas omisiones no solamente el publico de su
-devido servicio sino tambien el arte de los adelantamientos en que
-podría florecer dentro de pocos años.</p>
-
-<p>El profundo concimiento de tan graves inconvenientes q.ᵉ hace
-palpables la experiencia interesa a todos los individuos del Gremio
-de Zapateros exponen a la alta concideracion de V. E. los perjuicios
-q.ᵉ ha introducido el abuso, y los beneficios q.ᵉ deben resultar del
-formal establecimiento de este gremio bajo de las reglas y constituciones
-q.ᵉ se sirviese darle la alta economía de V. E.</p>
-
-<p>Establecido el Gremio con las formalidades necesarias, deberan
-haber dos o mas Maestros maiores q.ᵉ vigilen las Tiendas publicas
-reconociendo las obras, y los materiales de su compocicion para
-que cesen los manifiestos fraudes que de ordinario siente el publico<span class="pagenum"><a name="Page_110" id="Page_110">[110]</a></span>
-reciviendo muchas veces obras inservibles ya por la insolvencia de los
-q.ᵉ se denominan Maestros, ya porq.ᵉ para conseguir Justicia en
-las circunstancias presentes sería manester ocurrir a los Jueces
-y q.ᵉ estos para afianzar sus resoluciones consultasen el dictamen de
-otros que por ser de igual naturalesa serían faciles de solusion o
-engaño por su insuficiencia maiormente no teniendo q.ᵉ vencer los
-respetos del juramento q.ᵉ deben prestar los Maestros maiores de
-los Gremios al ingreso de sus oficios.</p>
-
-<p>La revista o visita de las Tiendas que estos deben hacer quando
-mejor les pareciere estimula a los demas a la fidelidad en el uso
-de sus oficios aunq.ᵉ no sea mas q.ᵉ por el temor de ser prohividos
-de usarlos en adelante de perder sus obras o de pagar las multas
-en q.ᵉ debieren ser condenados evitandose de esta suerte una multitud
-de fraudes que de lo contrario continuaran sin Termino.</p>
-
-<p>Ello es cierto Exmo. Señor que en todo Gremio erigido bajo de las
-reglas oportunas ninguno debe ser recivido a la maestría sin el
-examen de todo lo que debe saber perteneciente al oficio y a mas
-de la abilidad y perfecta instruccion con q.ᵉ se entra a servirlo
-prestan el Juramento de usar fiel y legalmente del exercicio u
-arte q.ᵉ profesan siendo p.ʳ lo mismo mui raros los casos de fraude
-por no incidir en las penas de perjuro y las demas q.ᵉ quedan referidas.</p>
-
-<p>Con este apoio y el privilegio exclusivo que debe ser consiguiente
-para el adelantamᵗᵒ. de estas Juntas o Sociedades habrían muchos qᵉ.
-se dediquen a aprender agitados del mᵒʳ. interes qᵉ. entonces les resultara
-escusandose pʳ. este medio los inumerables vagabundos qᵉ. por
-no tener arte ni profecion perjudican la Sociedad. Despues de estos
-beneficios que en comun y en particular son tan amables se sigue
-otro no pequeño quales qᵉ. nececitandose de calsar alguno de los muchos
-Regimientos que guarnesen esta Plaza y las demas de su Territorio
-podría encargarse todo el gremio al seguro y cumplimiento
-de las obras sin las tardanzas y otros males qᵉ. hasta hoy se han
-experimentado por este defecto.</p>
-
-<p>Los Maestros maiores que son los Caudillos del Cuerpo tomaran en
-si todas estas incumbencias y obligando todos los fondos de el, los
-suios y los propios de los demas zelaran con prontitud el desempeño
-del encargo con la circunstancia de quedar bien servido el Rey en el
-vestuario de su tropa.</p>
-
-<p>Finalmᵗᵉ. seran sin comparazᵒⁿ. mas soportables las cargas del estado
-si por algun acaso fuere preciso imponer otras maiores porqᵉ.<span class="pagenum"><a name="Page_111" id="Page_111">[111]</a></span>
-entonces a mas de compensarse estas con los beneficios dimanados
-de la contituzᵒⁿ. del Gremio podra este con facilidad satisfacer las
-qᵉ. le correspondan sin ser necesario reconvenir los Individuos qᵉ.
-por lo regular son insolventes o quando menos les es insoportable
-qualqᵃ. carga. En cuia atenzᵒⁿ. ocurren los suplicantes rendidamente
-a la Superioridad de U. E. para qᵉ. usando de sus altas facultades
-les sirva de mandar elegir, criar y establecer el Gremio qᵉ. solicitan
-designandose ygualmᵗᵉ. de proveher (en caso de diferir a esta pretenzᵒⁿ.)
-las reglas y constitucionˢ. necesarˢ. a su buen govierno con
-privilegio exclusivo y los demˢ. qᵉ. conducen al adelantamᵗᵒ. de semejantes
-juntas, Sociedades ó cuerpos que es justᵃ. qᵉ. piden y merced
-qᵉ. esperan conseguir de la grandezas de V. E.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p><b>Reglamento económico del Gremio de Zapateros de la Capital de
-Buenos Ayres que comprehende las personas principales á cuio
-cuidado debe correr el Govierno y Policía del Gremio con las
-facultades respectivas á cada individuo empleado.</b></p>
-
-<p class="center">CAPITULO 1.ᵒ</p>
-
-<p class="center">MAESTROS MAYORES</p>
-
-<p>Al M. Illᵉ. Cavildo Justᵃ. y Regimiento le corresponde nombrar
-dos Maestros Mayores que deberan ser las personas más decentes,
-más bien acomodadas de la mejor habilidad y reputacion del Gremio
-pasando despues su nombramiento con las reglas establecidas
-al Superior Govierno para su aprobacion.</p>
-
-<p class="center">CAPITULO 2.ᵒ</p>
-
-<p class="center">DE LA AUTORIDAD DE LOS MAESTROS MAYORES</p>
-
-<p>Los Maestros maiores tendran facultad de examinar rigorosamente
-la conducta de los oficiales que pretendiesen pasar á la maestría
-de su Gremio y considerandolos por informes extrajudiciales de
-que son hombres de bien, les señalara día para que en su precencia<span class="pagenum"><a name="Page_112" id="Page_112">[112]</a></span>
-en la del thesorero del Gremio (borrado) y de quatro maestros los
-mas principales sea examinado sobre la instruccion habilidad e industria
-de su oficio. Ia este efecto se pondran presentes todas las obras
-respectivas a la Zapatería que con anticipacion debera trabajar el
-Examinado y si fueren de buena calidad respondiendo oportunamente
-a las preguntas qᵉ. se le hicieren sobre el mechanismo del
-artte procederan a aprobarle los dos Maestros maiores con los quatro
-Maestros principales en inteligencia de qᵉ. este acto debera
-authorizarse con la intervencion de un Escrivano que eligiere el Illᵉ.
-Cavildo para todas las funciones de esta Clase. Este mismo pasara
-las diligencias y aprobacion al del Cavildo para que haciendolas presente
-al Ayuntamiento las apruebe y mande reconocer por tal Maestro
-al Examinado admitiendole al uso y egercicio de la Maestría de
-su oficio con lo qᵉ. podra poner tienda publica y tener oficiales
-quedando desde entonces matriculado y adscripto en la matricula de
-los Maestros q.ᵉ debera correr en el libro de examenes q.ᵉ ha de formar
-y authorisar el Escrivano del Gremio. Bien entendido qᵉ. antes
-de egercer la Maestria ha de hacer constar a los Maestros mayores
-qᵉ. tiene todos los Instrumentos necesarios para el trabajo de su
-oficio y prestar el Juramento de fidelidad ante el Escrivano del
-Gremio.</p>
-
-<p>Haviendo queja contra algun Maestro por la mala calidad de sus
-obras debera hacerse el reconocimiento por qualqᵃ. de los Mros.
-maiores que ordenare la Justicia quedando los contraventores sugettos
-a las penas q.ᵉ abajo se refieriran en caso de constar la mala
-fee en el trabajo de sus obras.</p>
-
-<p>Porque regularmente la industria no se adelanta por los muchos
-fraudes que cometen los Artesanos u oficiales falceando las obras
-en que no tienen conocimiento los demas del Pueblo, inconveniente
-que podra remediarse unicamente encargando este importante punto
-a la conducta y fidelidad de los Maestros maiores: tendran estos la
-facultad de visitar las tiendas necesariamente cada mes, una ves:
-o quando les pareciere conveniente cuio caso se deja a su prudencia
-pᵃ. qᵉ. reconoscan pʳ. si mismos ambos a dos las obras y trabajos de
-cada tienda y hallando alguna falcedad i poca fidelidad en el manejo
-de su oficio o bien sea con respecto a la mala calidad del Trabajo o
-a la del material que ponen con engaño del Dueño: podran quemar
-las obras viciosas y a mas de la multa de ocho pˢ. que se les impone
-porla primera ves aplicados la mitad para fondos del Gremio y la
-otra mitad para los Maestros maiores y para el Alguacil qᵉ. debera<span class="pagenum"><a name="Page_113" id="Page_113">[113]</a></span>
-concurrir con ellos en la visita quedaran privados los contraventores
-del uso del oficio p.ʳ un mes. Por la segunda y por la Tercera para
-siempre, bien entendido qᵉ. en dichas visitas no hubiere fraude qᵉ.
-remediar, ni multa qᵉ. imponer no podran los Maestros maiores
-exigir dros. algunos por ser de su obligacion zelar el arreglo de los
-Individuos del Gremio, declarandose como se declara que de la execucion
-de estas multas debera dar partte al Sᵒʳ. Alcalde de 1.ᵒ votto
-que eso fuere en adelante a quien desde ahora se le nombra por
-Director del Gremio.</p>
-
-<p class="center">CAPITULO 3.ᵒ</p>
-
-<p class="center">DE LOS DROS. DE EXAMEN</p>
-
-<p>A los dos Maestros maiores y quatro principales qᵉ. componen
-los seis examinadores debera satisfacerse quatro pesos a cada uno
-en inteligencia de que la propina de estos ha de ser solo de tres
-pesos, y el otro peso restante se ha de depositar en el tesorero para
-fondo del Gremio y al escrivauo se le satisfaran otros quatro pesos
-por su asistencia declarandose qᵉ. para poner Tienda han de tener
-su titulo firmado por los dos Maestros Maiores authorisado por el
-Escrivano del Gremio y q.ᵉ los dros. han de ser de 25 pesos 16 para
-los Maestros Maiores y cinco para el Escrivano y quatro para el fondo
-del Gremio Sin q.ᵉ haia obligacion de q.ᵉ el nuevo Maestro gaste
-en Cenas, ni meriendas en el dia del recivimiento antes bien expresamente
-se le prohibe para excusar mas costos y evitar desordenes.</p>
-
-<p>Pero como puede suceder que lleguen a recibirse de Maestros los
-hijos de Zapateros o los Casados con sus hijas: se declara q.ᵉ estos
-deberán satisfacer la mitad de los referidos dros. aplicados en la misma
-forma prevenida para qᵉ. de esta suerte se fomente el incentivo
-de la aplicacion al oficio de sus Padres a quienes se les encarga el
-particular cuidado qᵉ. deberan tener en enseñar a sus hijos el oficio
-u arte qᵉ. profesan.</p>
-
-<p class="center">CAPITULO QUARTO</p>
-
-<p class="center">DEL NUMERO DE LOS MAESTROS</p>
-
-<p>Porqᵉ. la limitacion del numero de Maestros no es conveniente por
-ser la Maestría de cada oficio un premio que de Justicia se debe<span class="pagenum"><a name="Page_114" id="Page_114">[114]</a></span>
-al merito de la industria y habilidad del q.ᵉ la solicita: no se señala
-numero determinado y asi tendran libertad de ser Maestros quantos
-pudiesen alcansar el examen y aprobacion de su idoneidad; siendo
-de la obligacion de los Maestros el satisfacer en los Plazos estipulados
-a los dueños de los ofizˢ. esclavos los Jornales qᵉ. se concertaren;
-bien entendido qᵉ. a la satisfaccion y paga de ellos queda responsable
-subcidiariamente el fondo del Gremio para que de esta suerte
-los dueños de Esclavos no padescan el injusto perjuicio de la mala
-fee de los Maestros cuia conducta deben Zelar los Mros. maiores
-para qᵉ. las Justᵃ. anticipe el remedio de los males a la nececidad
-del castigo.</p>
-
-<p class="center">CAPITULO QUINTO</p>
-
-<p class="center">DE LOS OFICIALES APRENDIZES</p>
-
-<p>Como el Magisterio en qualquiera arte i oficio es un grado preemiente
-qᵉ. hace el caracter y distintivo de la habilidad que es tan
-apreciable entre los hombres es forzoso q.ᵉ se dediquen pʳ. algun
-tiempo al trabajo y estudio practico del oficio a qᵉ. se aplican para
-que puedan ascender con Justo dro. al grado que los distingue
-entre los de su clase para que asi se haga mas apreciable la Maestría
-y tome sus debidos progresos la industria que es el principal fomento
-de las Republicas. Para el logro de este fin tan recomendable debera
-insumirse el tiempo de 6 años de trabajo distribuidos en la forma
-siguiente antes de ser Maestros es a saber dos años de aprendizes y
-quatro de oficiales.</p>
-
-<p>Qualquiᵃ. que quisiere aprender este oficio debera constar al Director
-del Gremio si fuere hijo de familias el consentimiento de su
-Padre, de sus Abuelos o tutores y si siervo de su amo e inmediatamente
-elegir a su arbitrio el Maestro qᵉ. fuere de su agrado el
-qual ha de otorgar documento de contrata ante el Escrivano del
-Gremio con intervencion de los dos Mros. Maiores obligandose a darlos
-habiles e instruirlos en la Zapatería capaces de ser Maestros
-en el termino de los seis años sin q.ᵉ de ellos pueda el amo o el
-Padre del aprendis u oficial removerlo del exercicio a causa Justa
-aprobada por el director del Gremio bajo la pena qᵉ. haciendo lo
-contrario le pagara al Maestro el interes y perjuicio qᵉ. le provengan
-de su falta al prudente arbitrio del Director regulando al parecer
-de los dos Maestros maiores.</p>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_115" id="Page_115">[115]</a></span></p>
-
-<p>I por que es Justa que esta obligacion y el cuidado de la enseñanza
-se compenze en modo proporcionado y equitativo se declara:
-Que los dos años primeros de aprendiz ha de servir y trabajar sin
-(borrado) alguno y en los quatro restantes el Mro. se ha de obligar
-a satisfacer al amo o Padre de familias el Salario o jornales q.ᵉ
-fueren correspondientes por practica y estilo a un oficial de Zapatería
-y si fuere persona (borrado) de su dro. el que quisiese tomar el
-oficio debera hacer constar al Director del Gremio el ejercicio qᵉ.
-anteriormente haia egercido y el lugar de su vecindario para que
-de esta suerte se sepa la antigua ocupacion de estos sugetos y se
-evite la introduccion al Gremio de hombres mal entretenidos con
-declaracion de q.ᵉ estos celebraran la contrata por si mismos en la
-misma forma prevenida arriba pagandosele al Escrivano sus respectivos
-dros. por el otorgamiento del Instrumᵗᵒ. exeptuando de esta
-contribucion de Dros. a los Indios qᵉ. quisiesen tomar el oficio por
-ser personˢ. miserables en inteligencia de que el Director tendra
-cuidado de comunicar asi al Protector de Naturales para qᵉ. cuide
-de su instruccion qᵉ. puede conducir al beneficio de sus Pueblos.</p>
-
-<p class="center">CAPITULO SEXTO</p>
-
-<p class="center">INCORPORACION DE LOS MAESTROS ACTUALES EN EL ESTABLECIMIENTO
-DEL GREMIO</p>
-
-<p>Los Maestros que en la actualidad tienen tienda publica continuaran
-en la pocecion y egercicio de su oficio siendo hombres de
-bien y de buena conducta conocida para cuia prueba sera bastante
-documentos el informe del director del Gremio a quien se le encarga
-qᵉ. para darlo haga extrajudicialmente la averiguacion qᵉ. corresponda;
-bien entendido que por el grande bien que les resulta de no ser
-examinados y lo que es mas de ser havidos por Maestros aunqᵉ. no
-haian practicado de oficiales y aprendices el tiempo prevenido en
-este reglamento debera pagar cada uno por dro. de su incorporacion
-para fondo del Gremio ocho pˢ. en platta fuera de los dros. del
-Escrivano por la matricula.</p>
-
-<p>Para este efecto formara el Escrivano del Gremio un libro de
-afolio donde se asienten y matriculen todos los Maestros nuevamente
-incorporados advirtiendose qᵉ. antes de actuarse esta diligencia se
-ha de presentar al Illᵉ. Cavᵈᵒ. la lista de todos los Mros. que tienen
-tienda publica cuios nombres deberan recoger los dos Maestros mayores<span class="pagenum"><a name="Page_116" id="Page_116">[116]</a></span>
-qᵉ. se han de elegir ante todas cosas y con precedente informe
-del Director se ha de proceder a la matricula la que verificara el
-Escrivano haciendole constar por recivo del tesorero quedar pagados
-los ocho pˢ. qᵉ. se imponen por dros.</p>
-
-<p>I porque puede suceder qᵉ. en lo subcecivo vengan a avecindarse
-en esta Capital algunos Maestros conocidos de otras Ciudades se
-declara qᵉ. no podran poner tienda publica antes de presentar sus
-titulos pʳ. mano de los Maestros maiores al Director del Gremio
-para qᵉ. examine si son legitimos y constando ser asi e igualmente
-de ser hombre de bien y de arreglada conducta devolvera el titulo
-a los Maestros maiores para qᵉ. estos los refrenden con intervenzᵒⁿ.
-del Escrivano del Gremio el qual lo pasara al del Cavildo para qᵉ.
-con su aprobacion se matricule en el libro de los demas Mros. en
-la misma forma qᵉ. queda prevenida en el articulo primero del
-Capitulo Segundo.</p>
-
-<p>I asi estos Mros. no tubieren titulo por ser de algunas Ciudadᵉˢ.
-donde no hay gremios forsosamente deberan ser examinados si quisieren
-incorporarse procediendo las mismas diligencias y pasando los
-mismos dros. arreglados por el articulo primero del Capitulo Segundo
-y en los dos articulos del Capᵒ. tercerᵒ., declarandose qᵉ. para
-incorporarse los Maestros de otros lugares aunqᵉ. tengan titulos han
-de pagar por dros. de su incorporasᵒⁿ. los mismos qᵉ. quedan referidos.</p>
-
-<p class="center">CAPITULO SEPTIMO</p>
-
-<p class="center">NOMBRAMIENTO Y DERECHOS DEL TESORERO DEL GREMIO</p>
-
-<p>No pudiendo subcistir ningun Gremio Cuerpo u Universidad sin
-fondos correspondientes para socorro de las nececidᵉˢ. comunes quedan
-establecidos los dros. de que debe resultar este interes y para
-qᵉ. pueda conservarse en la Guarda y custodia necesaria se formara
-area bien segura con dos llaves donde se debera entrar todo el
-caudal.</p>
-
-<p>Como se espera qᵉ. en lo subcesivo se aumentaran intereses mui
-conciderables: es forzoso nombrar persona no solo de conducta sino
-de correspondientes bienes para que pueda responder por las Cantidades
-qᵉ. reciviera y para qᵉ. en ningun tiempo pueda dudarse
-si poceía estas qualidadˢ. la persona qᵉ. tomase esta incumbencia
-procederan a su nombramᵗᵒ. todos los Maestros del Gremio entendiendose<span class="pagenum"><a name="Page_117" id="Page_117">[117]</a></span>
-qᵉ. por este mismo hecho quedan responsables todos ellos
-en la misma forma qᵉ. el tesorero para cuia inteligᵃ. assi declara.</p>
-
-<p>I para evitar argumentos y diferencias en el acto del nombramᵗᵒ.
-se practicara la elecion en forma siguiente. Cada Mro. asentara en
-una Esquela el nombre de qⁿ. elige por tesorero y cada uno separadamᵗᵉ.
-entregara la suia al Escrivano del Gremio para qᵉ. las
-pase todas juntas á casa del Director del Gremio.</p>
-
-<p>I en presencia de los dos maestros maiores se hara el escrutinio
-por el Escrivano y sera tesorero el qᵉ. fuese nombrado pʳ. pluralidad
-de votos.</p>
-
-<p>Immediatamᵗᵉ. pasara la eleccion el Escrivano del Gremio al del
-Cavildo pᵃ. qᵉ. haciendola presente al Ayuntamiento se apruebe
-desde cuio tiempo sera havido y reconocido por tal Tesorero. En
-su poder ha de estar la Caja del Deposito esto es en su Casa si fuese
-segura o en la de qualᵃ. otro Mercader que el quisiere quedandose con
-la llave y la otra quedara en poder del Escrivano del Gremio.</p>
-
-<p>Todos los años en el día 8 de Enero se ha de proceder a nueva
-eleccion de Tesorero guardandose la misma forma establecida.</p>
-
-<p>I porqᵉ. la guarda y custodia del dinero debe tener su correspᵗᵉ.
-recompensa se les señala uno y medio por ciento de dros. pʳ. razon
-del depositto.</p>
-
-<p>Bien entendido q.ᵉ quince días antes del cumplimiento del año
-ha de presentar sus cuentas al director para q.ᵉ este apruebe o repruebe
-sus partidas declarandose q.ᵉ no seran legitimas las q.ᵉ no
-fuesen documentadas en la forma siguiente.</p>
-
-<p>Para sacar dinero de la caja expondran los dos Maestros maiores
-la cantidad q.ᵉ nececitan expresando los fines enq.ᵉ se ha de distribuir
-y el Director pondra su visto bueno el qual tendra fuerza de
-libram.ᵗᵒ bastante para q.ᵉ en su virtud sea legitima la entrega.</p>
-
-<p class="center">CAPITULO OCTAVO</p>
-
-<p class="center">DISTRIBUCION DEL CAUDAL Y FINES DEL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO</p>
-
-<p>Como en esta Capital hay muchos Regimientos q.ᵉ muchas veces
-necesitan calsarse con la prontitud q.ᵉ demandan los casos sin q.ᵉ los
-Maestros en particular puedan dar cumplim.ᵗᵒ por falta de medios
-es mas conducente q.ᵉ celebren las contratas con los dos Mros.
-maiores a nombre de todo el Gremio obligandose todo el a poner el
-vestuario en el termino establecido para cuio efecto y compra de<span class="pagenum"><a name="Page_118" id="Page_118">[118]</a></span>
-materiales se podra sacar dinero del fondo con cargo de reintegro
-de lo que restare despues de rebajado lo que corresponda a cada
-Mro. p.ʳ su trabajo, en intelig.ᵃ de que a estos se les ha de pagar
-efectivam.ᵗᵉ del mismo fondo y el reintegro de este se hara al tiempo
-del Pagam.ᵗᵒ del Reg.ᵗᵒ para que de esta suerte no esten privados
-los Mros. del Justo premio de su Trabajo por ser mas llevadero
-que el fondo espere la dilacion de su reintegro previniendosele a los
-Mros. mayores q.ᵉ en semejan.ˢ acontecimientos no solam.ᵗᵉ han de
-llebar Cuenta instruida del importe de los materiales por maior,
-sino que se ha de expresar p.ʳ menor el precio q.ᵉ costaron expresando
-los sugetos a quien los huviese comprado y a mas de eso se ha
-de declarar en la misma Cuenta las obras trabajadas p.ʳ cada Mro.
-y su importe p.ᵃ q.ᵉ instruiendo con esta claridad su cuenta respectiva
-pueda demandar a su tiempo la satisfaccion del alcanse
-q.ᵉ resulte contra el Regimiento.</p>
-
-<p>Porq.ᵉ se experimenta que en las ocacion.ˢ en q.ᵉ se pencionan los
-oficiales Mechanicos con Guardias dentro de esta Capital padecen
-sus hijos y mugeres notables necesidades provenidas de la cesacion
-del Trabajo de sus Maridos, parece conv.ᵗᵉ a fin de evitar este
-perjuicio y otras fatalid.ˢ q.ᵉ resultan de la miseria; q.ᵉ para no
-distraerlos de la ocup.ⁿ de su oficio costee el Gremio con sus fondos
-otros tantos personeros quantos fuesen los individuos gravados
-en intelig.ᵃ q.ᵉ por el bien q.ᵉ a estos les proviene de escusar una
-molestia tan gravosa queden obligados de reintegrar en los plasos
-q.ᵉ determinase el Director, el (borrado) q.ᵉ hiso por ellos el fondo
-del Gremio.</p>
-
-<p>Y conciderando q.ᵉ este Gremio tomara los aumentos proporcionados
-a la opulencia del Pueblo y q.ᵉ p.ʳ este respecto tendran
-en sus fondos crecidos Caudales cuio beneficio logran p.ʳ fin su establecim.ᵗᵒ:
-por tanto usando de las facultades q.ᵉ el Exmo. S.ᵒʳ Virrey
-de estas Provincias comunico a este Ill.ᵉ Cav.ᵈᵒ por su Sup.ᵒʳ
-decreto de treinta de Abril de 79, del año pasado en que le comettio
-la formacion de las ordenanzas desde luego impone por una de las
-principales obligaciones del Gremio que en todas las ocasion.ˢ en
-q.ᵉ esta Ciudad celebrase con fiestas solemnes la exaltas.ⁿ al trono
-de nuestros Principes Catholicos sus reales deposorios, u otra qualquiera
-funcion digna de iguales celebraciones: concurra precisam.ᵗᵉ
-el Gremio de Zapateros a solemnisar el festejo en aquella forma q.ᵉ
-siendo mas plausible y decorosa a la Ciudad, resolviere su Ill.ᵉ
-Cav.ᵈᵒ y Ayuntamiento.</p>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_119" id="Page_119">[119]</a></span></p>
-
-<p class="center">CAPITULO NOV.ᵒ</p>
-
-<p class="center">DIRECTOR DEL GREMIO</p>
-
-<p>Para el buen mettodo, orden y Govierno de este Gremio parece
-conveniente nombrar un Director con las facultades q.ᵉ se le atribuien
-en los articulos antecedentes de este reglamento.</p>
-
-<p>Y como será necesario no pocas veces egerser actos de Jurisdiccion:
-por los mismo tenga conven.ᵗᵉ este Cav.ᵈᵒ q.ᵉ lo sea el Alcalde
-de 1.ᵒ voto q.ᵉ es y fuese en adelante y desde luego lo nombra y
-elige este Ill.ᵉ ayuntamiento para q.ᵉ egersa la incumbencia de Director
-con preced.ᵗ aprob.ᵒⁿ de S. Ex.ᵃ. Y respecto de la fatiga y
-embarazo q.ᵉ le causara semejante ocupacion se le gratificara anualmente
-con sincueuta pesos del fondo del Gremio reservando este
-Ill.ᵉ Ayuntam.ᵗᵒ determinar los casos y fines en q.ᵉ deba distribuirse
-el Caudal restante segun las proporciones del tiempo. Y no haviendose
-nombrado Alguacil del Gremio en los articulos antecedent.ˢ lo
-eligira a su adbitrio el S.ᵒʳ Alcalde Director asignandosele por dros.
-la rebaja de la mitad de lo que deberia pagar en la recepcion de la
-Maestria pues para este oficio se debera nombrar un oficial y para
-q.ᵉ todos los Articulos de este Reglamento tengan su devida fuerza
-y contra ellos no puedan ir ni venir p.ʳ ningun caso ni dispensacion
-q.ᵉ no sera permitida los Maestros Mayores y demas sujetos empleados:
-se declaran por ordenanzas del Gremio y dandoles la virtud
-de tales se pasaran a la Secretaría de Camara de S.E. para su aprobacion
-por el Escrivano de Cavildo y confirmadas q.ᵉ sean p.ʳ S.E.
-las recogera y entregara al Escrivano del Gremio q.ᵉ por tal se nombrara
-a d.ⁿ [****] para q.ᵉ dejando copia authorisada de este
-reglamento en el principio del libro de Matriculas devuelva el original
-al Escrivano del Cavildo para q.ᵉ lo archive donde corresponde.
-Buenos Ay.ˢ Julio 19 de 1780.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>“Sello quarto, un quartillo, años de mil setecientos y ochenta
-y ochenta y uno.</p>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_120" id="Page_120">[120]</a></span></p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="salutation">M. I. C. J. y R.</p>
-
-<p>Don Gregorio Ramos Mexía Regidor Decano de este Ill.ᵉ Cavildo,
-ante V. S. en aquella vía y forma q.ᵉ aya lugar paresco y digo:
-Que haviendome Comiccionado para el Arreglo y formacion delas
-ordenanzs del Gremio de Zapateros (q. se pretende establecer en
-esta Ciud.ᵈ) que por Decreto del Exmo. Señor Virrey de Treinta
-de Abril del año proximo passado de setenta y nueve, cometio á
-V. S. para este encargo y aunque parece extraña la demora no ygnora
-V. S. las distintas comisiones q.ᵉ e tenido en este Tmpo. assi p.ʳ
-V. S. como por la Junta Provincial de Temporalidades como su Diputado
-que me an dificultado su pronto cumplimiento lo que oy
-executo presentando á V. S. las que en su nombre e formado dexando
-blanco p.ᵃ que siendo de su aprovacion, nombre el Escrivano
-que a de ser del dho. Gremio para los fines que en ellas se expresan
-y fho. se pasen a manos del Exmo. Señor Virrey para su confirmacion.
-Por todo lo que y haciendo el mas competente Pedimento.</p>
-
-<p>A V. S. pido y suplico que dandome por cumplido en la dha. Comiccion,
-se digne proveer lo que tenga por mas com.ᵗᵉ en este particular,
-al bien de la Causa pp.ᶜᵃ de esta Ciudad.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Gregorio Ramos Mexía.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="right">Buenos Aires, Octubre 21 de 1780.</p>
-
-<p>En Acuerdo que zelebro el Muy Ilustre Cavildo Justizia y rexim.ᵗᵒ
-se zelebro oy Día de la fha. se leio este pedimento y demas Docum.ᵗᵒˢ
-a que se contrae y enterados los S.ʳᵉˢ Acordaron se de vista al S.ᵒʳ
-Sindico de Proc. General.</p>
-
-<p>Asi consta de dho. Acuerdo a que me remito.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez.</i></div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.&mdash;Expediente de Cabildo, 1778-1784).</i></p>
-
-<hr class="chap" />
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_121" id="Page_121">[121]</a></span></p>
-
-<h3>NUMERO 18</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Don Jose Antonio Otalora sobre que se le exonere del cargo de Regidor
-de este Illustre Cavildo para que fue nombrado.</b></p>
-
-<p>Escusacion de Otalora q.ᵉ se admitio por el S.ᵒʳ Virrey.</p>
-
-<p class="center">1780</p>
-
-<p>Esta inclusa la del D.ʳ Rospigliosi.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="right">Buenos Aires, Enero 8 de 1780.</p>
-
-<p>Hase por escusado, y hagase saber al Concejo, Just.ᵃ y Regim.ᵗᵒ
-de esta Ciudad.</p>
-
-<p class="center">Exmo. S.ᵒʳ</p>
-
-<p class="salutation">Señor</p>
-
-<p>D.ⁿ Josef Antonio de Otalora vecino de esta Ciudad puesto a la
-obediencia de V. E. con su mayor respeto; dice q.ᵉ el Il.ᵗʳᵉ Cav.ᵈᵒ
-se ha dignado nombrarle Regidor y que respecto de haver arrendado
-(nueve meses hace) su Casa para suvenir con su importe a el alivio
-de su dilatada familia y pasado a vivir a la Quinta que dista mas
-de media legua; le es dolorosa la imposibilidad de asistir a las frecuentes
-y precisas concurrencias en que le constituye la obligacion
-de aquel cargo, bajo la solemnidad del juram.ᵗᵒ que no podría verificar,
-en cuya atencion a V. E.ᵃ pide y suplica se digne declarar
-por suficientes los motivos que lleva expresados por ser de Justicia.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Señor Jph. Antonio de Otalora.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>“Al margen:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.&mdash;Cabildo 1778-1784.&mdash;Buenos Aires).</i></p>
-
-<hr class="chap" />
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_122" id="Page_122">[122]</a></span></p>
-
-<h3>NUMERO 19</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Informe del Fiel Ejecutor, exponiendo las medidas conducentes á
-cortar los abusos de los panaderos y pulperos en la venta de sus
-articulos.</b></p>
-
-<p class="center">Año 1782</p>
-
-<p class="center">SOBRE MEDIDAS.&mdash;VARA DE CÁDIZ</p>
-
-<p class="salutation">M. I. C.</p>
-
-<p>El Rexidor Defensor gral. de menores, Tesorero de Propios y
-actual Fiel Executor dice: que siendo en esta Ilt.ᵉ Ciudad la pral.
-obligación de los Fieles Executores, cuidar de los Avastos de pan
-y Carne, y q.ᵉ estos y los demás Comestibles se vendan con arreglo
-á la abundancia ó escasez de los tiempos, estando la mala versación
-que la codicia sugiere especialmente á los Pulperos y Panaderos
-principió á examinar la conducta de estos en el mismo dia que entró
-á exercer las funciones de este cargo, cotejando por el Arancel
-el peso del Pan con el precio del Trigo, y halló que generalm.ᵗᵉ
-faltaban de 3 á 5 onzas á cada un medio real de pan blanco, y al bazo
-de 8 á 13, y conociendo que la multa de diez p.ˢ era ineficaz para
-terminar el desmedido desórden, y mal uso q.ᵉ hacían de su exercicio
-los Panaderos (pues al que diariam.ᵗᵉ amasa 80 p.ˢ de pan quitando
-á cada medio real del blanco 4 onzas en tiempo q.ᵉ como hoy debe
-tener 24 con cuya diligencia aumentaría su amasijo 16 p.ˢ y le daría
-poco cuidado, que una ú otra vez le quitasen los 10 p.ˢ quando en
-el mismo día aún quedaría ventajoso) les impuso penas más graves,
-y la de privarles de amasar para el público sinó se enmendasen.
-A este fin corrió haciendo repetidas veces pesar el pan delante de
-las Panaderías y Pulperías del Pueblo y de las Quintas, multando
-á unos y amenazando á otros, hasta reponer el medio real de pan
-en las 24 onzas q.ᵉ debía tener, imponiendo diez p.ˢ de multa al
-Pulpero q.ᵉ por ahora lo reciba de menos peso. En esta faena y en
-la de averiguar los fundamentos con q.ᵉ los Panaderos claman, q.ᵉ
-se pierden arreglándose al Arancel, ha invertido todo el tiempo que
-le han permitido los demás cargos concejiles q.ᵉ exerxe. La de pesar
-diariam.ᵗᵉ el pan es inverificable, y aunque concurran con algunos
-al repeso desconfía el Fiel q.ᵉ igual el que reparten á las Pulperías
-mediante las frequentes reincidencias de algunos á quienes
-sacó la multa, y la repugnancia á arreglarse al Arancel, esforzándose
-á persuadir, q.ᵉ el arreglo á el les produce pérdidas. Conoce el<span class="pagenum"><a name="Page_123" id="Page_123">[123]</a></span>
-Fiel q.ᵉ no son las ganancias tan considerables como quisieran los
-Panaderos, á causa de la inferior calidad á que se redujo el trigo
-con las muchas aguas en la cosecha pasada, pero también conoce,
-que no esto, ni el Arancel motiva los clamores, sinó la ambición de
-los mismos Panaderos, que á porfía andan quitándose unos á otros
-las Pulperías para poner el pan, avendaje, ofreciendo el peso hasta
-p.ʳ seis r.ˢ. Lo gral. es á 6½ y el menos codicioso lo dá á 7 y todos
-(regularm.ᵗᵉ) con la condición de recojer el q.ᵉ no se venda. De
-modo, q.ᵉ por sola la comisión de venta, y sin responsabilidad ni
-riesgo alguno, le dá al Pulpero el q.ᵉ á 6 r.ˢ peso la quarta parte de
-todo el valor del pan q.ᵉ vende, q.ᵉ es 25 p. % Los q.ᵉ dan á 6½ r.ˢ
-peso, dan 18¾ p. %. La comisión del de 7 r.ˢ es 12½ p. %. Qualesquiera
-de estas comisiones perjudica gravem.ᵗᵉ al público á q.ⁿ
-el Panadero vá quitando onzas de pan á proporción q.ᵉ aumentando
-la comisión al Pulpero. Este solo consulta sin mayor utilidad, y
-aunque conozca el pan falto, no mira como suyo el delito de venderlo.
-El otro juzga lícito usar de qualesquiera medios para sacar
-su mayor ganancia libre después de pagar la excesiva comisión
-arvitraria á q.ᵉ le indujo su codicia; y si debiendo poner 24 onzas
-al medio real de pan de 7 r.ˢ peso, reconviene algún Pulpero diciendo
-q.ᵉ tiene q.ⁿ le dé el peso á 5 r.ˢ le parece al Panadero q.ᵉ se
-le hace agravio sinó se le permite reducir el medio de pan á 17½
-onzas para q.ᵉ su ganancia quede siempre libre, y su procedimiento
-por justificado, con solo decir q.ᵉ el Pulpero no quiere recibirlo á
-mas precio. Nadie se juzga culpado y el Publico lo padece. Para
-extinguir estos males le parece al Fiel Executor q.ᵉ debía enteram.ᵗᵉ
-privarse poner el pan en las Pulperías a vendaje, pues aun
-quando se arregle al más diminuto, (y q.ᵉ fuese posible q.ᵉ los Panaderos
-reprimiesen su codicia) es necesario q.ᵉ quiten al medio
-real de pan algo más de 3 onzas quando vale el trigo á 3 p.ˢ y las
-mismas ó quando menos 2, podían añadirse á las 24 para el Público,
-quedando la otra á favor del Panadero, para el costo de repartirlo á
-las Casas, ó venderlo en las Plazas y Calles, pues conceptuando q.ᵉ
-solo un mil p.ˢ de pan se amasen diariam.ᵗᵉ corresponden al año
-365 [D]<a name="FNanchor_2" id="FNanchor_2"></a><a href="#Footnote_2" class="fnanchor">[1]</a> p.ˢ y tantas libras de pan importa la onza q.ᵉ quedaría para
-costear 70 hombres, q.ᵉ quando más se ocuparían en vender los un
-mil p.ˢ de pan diarios. Estos á 200 p.ˢ al año se llevarían 14 [D] p.ˢ,
-q.ᵉ con 50 hombres y menos paga sería vastante para la faena, y<span class="pagenum"><a name="Page_124" id="Page_124">[124]</a></span>
-aún con el mismo número de repartidores q.ᵉ hoy tienen los Panaderos
-p.ʳᵃ llevar el pan á las Pulperías. Las 365 [D] libras poniendo
-á 26 onzas el medio, importan 14 [D] 038 p.ˢ 3½ r.ˢ: quedarían á
-favor del Público 28 [D] 076 p.ˢ y 7 r.ˢ y serían mas fáciles los examenes
-del peso del pan. El vendaje de los 365 [D] p.ˢ de pan aun
-quando uno con otro se regule á 6¾ r.ˢ importan 57 [D] 031 p.ˢ
-2 r.ˢ de q.ᵉ rebaxando los 14 [D] q.ᵉ llevarían los vendedores resultan
-en perjuicio del Publico 43 [D] 031 p.ˢ y 2 r.ˢ y lo q.ᵉ estafan los
-Panaderos, q.ᵉ en sentir del Fiel Executor, no baxa de una onza
-cada medio real, uno con otro en el discurso del año (celando regularm.ᵗᵉ)
-q.ᵉ son 365 [D] libras, y puestas en pan de 24 onzas siguiendo
-el vendaje, importan 15 [D] 208 p.ˢ 2 r.ˢ, que unidos á los
-43 [D] 031 p.ˢ 2 r.ˢ son 58 [D] 239 p.ˢ 4 r.ˢ de perjuicio anual, celando
-regularmente y estando el Trigo á 3 p.ˢ q.ᵉ si sube el precio subirá
-proporcionalm.ᵗᵉ el perjuicio, y no cesará en quanto se permita
-poner el pan en algún estipendio p.ʳ razon de vendaje en las Pulperías,
-pues aún dando el peso á 6½ r.ˢ en el tiempo pres.ᵗᵉ q.ᵉ
-claman los Panaderos q.ᵉ pierden p.ʳ la consternación en q.ᵉ el
-ha puesto el Fiel de completarlo: hay Panadero q.ᵉ al fin de q.ᵉ el
-Pulpero no dexe de tomarle el pan, se ha obligado á pagar la multa
-q.ᵉ se le ha sacado p.ʳ el delito de recibir y vender el pan falto; ó
-sea con la esperanza de lograr mejor fortuna en otro tiempo, ó con
-la de resarcir las multas en los dias de rigurosas lluvias y barriales,
-q.ᵉ impidan al Fiel Executor exercer las funciones de su ministerio;
-pues con estar continuam.ᵗᵉ persiguiéndoles no hay dia bueno
-sin pan falto, y en los de aguaceros contínuos mucho más, hasta
-q.ᵉ conocieron q.ᵉ no tenían dia seguro. Si como lo dicen fuese
-cierto q.ᵉ se pierden: lexo de dar el peso de pan tan barato á los
-Pulperos, y de buscarlos á porfía (como lo hacen) para expender
-mucho, decidirían algunos, y acortarían los amasijos, por q.ᵉ fuese
-menos la pérdida, ó dexarían enteram.ᵗᵉ el execicio mediante á que
-el Arancel debe guardar proporción, y qualquiera precio del trigo
-ofrecer la misma cuenta al Panadero, ni tendriamos á la vista los
-abonados testimonios de las considerables ventajas q.ᵉ con el
-mismo Arancel han conseguido algunos, y á q.ᵉ aspiran todos.
-Con verdad q.ᵉ no serían tan excesivas si no hubiera otras inteligencias
-que la de amasar el trigo con riguroso arreglo al precio que
-lo compran, pero también lo es, q.ᵉ esas mismas ventajas han reducido
-al negocio de mayor codicia al exercicio de Panaderos y
-q.ᵉ con capa de tales y pretexto de avastecerse compran el trigo<span class="pagenum"><a name="Page_125" id="Page_125">[125]</a></span>
-que pueden al tiempo de la Cosecha, con la seguridad de amasarlo
-p.ʳ el precio corriente del Himbierno q.ᵉ regularm.ᵗᵉ es de 8 á 12
-r.ˢ más caro y tambien es cierto q.ᵉ para Amasarlo por el precio de
-Inbierno no esperan á q.ᵉ llegue este ni á q.ᵉ suba el Trigo, ellos
-mismos hacen la subida quando se les antoja, ó por q.ᵉ se consideran
-arvitros en deteminarlo, ó p.ʳ q.ᵉ creen, lícito disminuir el peso
-del pan todo lo q.ᵉ pueda sufrir sin riesgo de faltar Pulperos q.ᵉ
-lo reciban al vendage, supliendo el defecto del peso del pan con
-dárselo al Pulpero medio real más barato. Esto se evidencia de q.ᵉ
-quando el Fiel entró á serlo, estaba el trigo de 20 á 23 r.ˢ y el
-peso Gral. del medio de pan eran 20, onzas q.ᵉ correspondía al precio
-de 4 p.ˢ habiéndolo comprado acaso de 16 á 18 r.ˢ y quando
-dentro del año no tuvieron otra utilidad q.ᵉ la de amasar por el
-precio de himbierno la tercera parte del trigo q.ᵉ anualm.ᵗᵉ consumen,
-sería ganacia algo más q.ᵉ regular. Alegan q.ᵉ esta ganancia
-no la produce el amasijo, pero no comprarían el trigo, si no tuvieran
-la seguridad de amasarlo. Saben q.ᵉ hasta otra cosecha no
-puede baxar el trigo, y es moralm.ᵗᵉ cierto la subida quanto más
-se acerque el himbierno, y no subiría tanto si no se hicieran acopios
-(ó se tuvieran de manifiesto) por q.ᵉ resultando de ellos quedar
-menos trigo en poder de los cosecheros, se sigue necesariam.ᵗᵉ concurrir
-menos á las Plazas, y venderse más caro, aprovechandose los
-Panaderos entónces de la falta q.ᵉ ellos mismos motivaron. Regularm.ᵗᵉ
-se les permite arreglar el peso al pan por el precio supremo
-corr.ᵗᵉ del trigo; pero no parece justo, que por impedir las
-aguas y pantanos la entrada de Carretas con Trigo á las Plazas
-se les tolere levantar el precio á su arvitrio. Bueno sería que hubiese
-Alhondiga, ó <i>q.ᵉ</i> al fin de cada Cosecha se regulase anualmente el
-Supremo precio del trigo, y el pan se vendiese precisamente por
-los mismos Panaderos, sin vendaje; pues de otro modo es vana
-la esperanza de eficaz remedio, en quanto se permita q.ᵉ los Panaderos
-pongan el Pan por las Pulperías. Confiesa el Fiel que le
-faltan veces para exponer la mala versaz.ᵒⁿ de los Panaderos sin
-lastimarlos, y discernimiento para formar una honesta y ajustada
-idea q.ᵉ redimiendo al Público del perjuicio q.ᵉ padece, le asegurase
-la posesión del beneficio que logra en la dispersión del pan
-por todas partes. Conoce grande esta ventaja pero la excede mucho
-el fraude q.ᵉ causan los medios q.ᵉ la franquean, y q.ᵉ solo unas
-penas capaces de aterrorizar á Panaderos y Pulperos para los quales
-no haya indulgencia alguna, podrán ser vastante á contener el<span class="pagenum"><a name="Page_126" id="Page_126">[126]</a></span>
-desorden y nunca responderá el Fiel, por la buena fé de los Panaderos
-en el peso del pan, pues aunque algunos se enmendaron á la
-primera reconvención, conoce q.ᵉ más ha sido temor, q.ᵉ verdadero
-arrepentimiento. Y en caso, q.ᵉ por ser tan dilatada la extensión
-de esta Ciudad y dificil fixar parages comodos donde concurra
-la jente forastera, y muchos vecinos pobres que comun.ᵗᵉ paran y
-viben por las orillas del Pueblo, se permita poner el pan en las
-Pulperias con algún vendaje, bien fuese en toda la Ciudad, ó en
-solo las de los Arrabales, debiera ser baxo la pena de privación
-perpetua de exercer más sus oficios en esta Ciudad á los Panaderos
-y Pulperos que se les justifiquase dar ó recibir el pan falto, ó á
-menos de 7½ r.ˢ el peso, cuya comisión que corresponde á 6¼ p%
-aún excede mucho del 4 p% q.ᵉ aquí está admitido llevar por razón
-de comisión terrestre y aunque la del pan parece diminuta, es
-diaria sin riesgo ni contestaciones de Cartas con los interesados, y
-producida de un genero necesario para el pulpero, pues q.ᵉ le sirve
-de medio para dar expendio á sus demás efectos, como son vino,
-queso, aceytunas, y otros comestibles de q.ᵉ nadie usa sin agregar el
-pan y aun para facilitar la venta de los no comestibles, como velas,
-leña, grasa, xabón, yerba y los demás de que se componen las Pulperías;
-para cuyo fin en el año de 77, que estuvo escaso, rogaban con
-empeño que les diesen pan á 8 r.ˢ el peso; y lo mismo harían hoy si
-se les quitase, ó no se les permitiese dar á menos, por cuya razón no se
-les debía permitir en él utilidad alguna, mediante á q.ᵉ ni el trabajo
-de mandar buscarlo impende, pues se lo lleva ó remite el mismo Panadero.
-De quitar el pan de las Pulperías ó á lo menos el vendage,
-necesariamente resultará, q.ᵉ el estudio q.ᵉ hoy pone el Panadero para
-ganar al Pulpero, lo pondrá entonces para ganar al Público, ó
-haciendo mejor pan, ó poniéndoles más onzas, á fin de tener muchos
-compradores, así como han porfiado en quitarlas por adquirir vendedores,
-y lo q.ᵉ injustam.ᵗᵉ llevan estos, quedará á favor de aquellos
-á quienes de justicia coresponde y cada uno tomará lo q.ᵉ mejor le
-acomode seg.ⁿ sus posibles, unos el mejor pan y otros el más grande;
-y el Pulpero una vez perdida la esperanza de tratarlo como negocio,
-buscará también lo mismo, pués si hoy mira su mayor ganancia
-en el pan q.ᵉ le dan á más baxo precio, entonces la buscará en
-el mejor y más grande, á fin de q.ᵉ por el concurra el Público á
-comprarle otras cosas, Asegura el Fiel q.ᵉ si se priva poner pan á
-vendage en las Pulperías y los Panaderos quieren reprimir su codicia,
-verán efectuado, lo que propone, q.ᵉ á su costa han de mandar<span class="pagenum"><a name="Page_127" id="Page_127">[127]</a></span>
-los Pulperos á buscar el pan á 8 r.ˢ peso, y ha de ser mui raro
-el q.ᵉ no haga empeño por el q.ᵉ le permitan venderlo, pues varios
-de ellos quando se les ha intimado la pena de diez pesos si toman
-pan falto, han respondido que mejor quisieran pagarlo completo
-á 8 r.ˢ peso, q.ᵉ sujetarse á la pena, con tal q.ᵉ nadie lo diese á
-menos, y q.ᵉ de quaquier peso q.ᵉ lo haga el Panadero le es preciso
-recibirlo, por serle sumam.ᵗᵉ necesario para vender con el otras
-cosas.</p>
-
-<p>Bien conoce el Fiel que si el vendaje del pan queda reducido á
-7½ rˢ. el peso con la facultad de venderlo generalmente en las
-Pulperías, no querrán muchos pulperos tomarlo en los primeros días,
-diciendo que justamᵗᵉ. el medio real por peso se les vá en la yapa
-qᵉ. dan, y le parece muy justo libertarlos de esta carga, con multa
-de 25 p.ˢ subcesivam.ᵗᵉ doblada al que no la quiera dexar.</p>
-
-<p>La corruptela de la yapa (q.ᵉ hacer discurso sobre ella parece cosa
-de risa) es el origen de la mayor estafa qᵉ. el Público padece en los
-avastos de menudeo cuyos compradores á las Pulperías, son los
-muchachos, y esclavos. A estos les vá cazando el Pulpero con el
-cebo de la yapa, dándola buena y crecida en los principios; y
-quando los tiene asegurados hay Pulpero q.ᵉ busca otra carga
-á el más ligera, y para el muchacho ó esclavo de mayor codicia,
-y es ofrecerle medio real por cada 16 yapas, entendiéndose una de
-cada vez q.ᵉ le compren medio real, que es un 6¼% y tanto
-quando menos se le defrauda á la Madre del muchacho, ó amo del
-esclavo, porq.ᵉ en no comprando no hay yapa, de q.ᵉ se enfiere (y
-expresam.ᵗᵉ lo confiesan algunos Pulperos) q.ᵉ el valor de la yapa
-se quita á la especie qᵉ. se compra, exepto quando es pan, qᵉ. como
-es preciso darlo entero, es necesario también buscarlo de 6½ rˢ.
-el peso, para quedar á cubierto con el medio qᵉ. se ha de ir en la
-yapa. Esto q.ᵉ dividido parece nada, es 6¼% como se vé, y no
-costará mucho persuadirse, que teniendo el Pulpero preso al comprador
-con el anzuelo del medio real, ó la buena yapa, proceda con
-tanta pureza, q.ᵉ desee de sacar para sí otro 6¼% además de la
-moderada utilidad qᵉ. tendría sin este reato. Supongamos qᵉ. quando
-menos se compran diariamᵗᵉ. en las Pulperías de esta Ciudad y sus
-arrabales un mil pesos de avasto menudeado, fuera del pan, cuyo
-12½ m/n son 125 p.ˢ q.ᵉ al año de 365 días corresponde 45 [D]
-625 p.ˢ en q.ᵉ anualm.ᵗᵉ se puede considerar defraudado el Público,
-con las yapas; qᵉ. quando fuese en sola la mitad, sería grave perjuicio,
-y no es menos el qᵉ. se sigue, de qᵉ. teniendo el comprador<span class="pagenum"><a name="Page_128" id="Page_128">[128]</a></span>
-vendida la libertad por la yapa, ó el medio real, en vano lo mandarán
-á comprar á otra parte donde den mejor genero, y medida:
-ha de ir precisam.ᵗᵉ á donde den mejor yapa, ó tenga su cuenta
-abierta para tomar después el medio real, y la madre, ó amo, ha de
-sufrir el genero de aquella Pulpería, aunque sea poco y malo.
-Otros qᵉ. no tienen Pulpería fixa, toman la yapa, y antes de llegar
-á su casa, temiendo que se la arrebaten los hermanos, ó compañeros,
-disponen de ella ó se la comen, mandanle devolver el género
-por malo ó corta medida: pide el Pulpero que le vuelva la yapa
-(qᵉ. ya el comprador no tiene) y sin ella no quiere recibir el género
-(que más de una vez se ha visto tirárselo á la calle) y la
-pobre Madre, ó Amo, por quitarse de questiones, se vé en la precisión
-de tomar lo qᵉ. no le sirve y acaso de quedarse sin lo qᵉ. necesita
-por falta de otro medio real conque mandar buscarlo á otra
-parte.</p>
-
-<p>En consideración de todo lo expuesto, le parece al Fiel Executor
-q.ᵉ es obligación suya cuidar de los avastos, y que se vendan sin fraude;
-no puede menos que serlo también de V. S. la de representar al
-S.ᵒʳ Gobernador Intendente, la necesidad que hay de q.ᵉ por vando
-público se mande, que, ó no se ponga el pan á vendaje en las Pulperías,
-ó que ningún Panadero, ni Pulpero pueda dar ni recibir á
-vendaje el peso de pan á menos de 7½ r.ˢ aunq.ᵉ sea de más onzas
-qᵉ. las qᵉ. señale el Arancel, baxo la pena de privación perpétua de
-exercer en esta Ciudad sus oficios, y qᵉ. la misma pena se entienda
-con los que dieren ó recibieren el pan con más de dos onzas de
-falla. I desde una hasta dos onzas de falla se multe al Panadero en
-diez p.ˢ por fanega de las q.ᵉ diariam.ᵗᵉ amasa, por cada onza de
-falla, y al Pulpero qᵉ. lo reciba y venda falto, ó se le justifique dar
-yapas, ó usar del enganchamiento del medio real, ú otros medios
-injustos, con los muchachos ó esclavos, á fin de sugetarlos á comprar
-en sus Pulperías ó qᵉ. venda algún género con voz de baratillo,
-quitando onzas á la libra (como lo han acostumbrado algunos) se les
-imponga multa de 25 pˢ. qᵉ. subcesivamᵗᵉ. se vaya duplicando hasta
-la 3.ᵃ vez qᵉ. reincidan, por la qual además de la multa deban ser
-extinguidos como en el primer caso. En sacando á dos ó quatro
-Panaderos y Pulperos de serlo, ó las multas, confía el Fiel Executor
-q.ᵉ sea mui diminuto el fraude, y el Publico logre estar mejor
-servido. Y porqᵉ. de sola la limitación de precio en el peso del pan
-(si se permite venderlo en las Pulperías) no se seguiría al Público
-otro beneficio qᵉ. el qᵉ. arbitrariamente quisiesen franquearle los<span class="pagenum"><a name="Page_129" id="Page_129">[129]</a></span>
-Panaderos, y á estos les quedaría campo para componerse ocultam.ᵗᵉ
-con los Pulperos, si á proporción de la rebaxa en la comisión
-del vendaje no se les precisase á aumentar las onzas del pan, y la
-demora de esta regulación dexaría correr tanto como ella, el perjuicio:
-presenta el Fiel ya formado el Arancel qᵉ. en tal caso debe
-seguir, no solo en lo tocante al pan regulado á 7½ rˢ. el peso, sinó
-en las demás expecies de que trata el q.ᵉ hoy rige, y otras q.ᵉ en él
-no aparecen, y debió comprehender, como arroz, garbanzos, fideos,
-sal, azúcar, pasas, nueces y las demás q.ᵉ se ven en el nuevam.ᵗᵉ
-formado, guardando en toda la proporción más próxima con arreglo
-á la moneda del País, como se puede examinar con cada una
-de ella y sus precios, ó por el mismo Arancel, ó por el Reglamento
-que lo deduce, que también presenta con declaración del aumento q.ᵉ
-se considera sobre el pral. de cada especie. Se usa de las onzas en lugar
-de las moneda en lo que vá reducido el peso (como estaba hecho
-en el pan) p.ʳ q.ᵉ de otro modo resultarían errores considerables, á
-causa de no admitir la moneda tan mínima parte como la libra, q.ᵉ
-tiene 16 onzas ó 256 adarmes, con que si se quiere se puede dar á cada
-uno el peso justo de lo q.ᵉ paga, sin q.ᵉ resulte la desproporción, q.
-poniendo precio á la libra, y á este fin se arreglarán al peso todas
-las miniestras, y agregarán al nuevo arancel algunas otras especies
-cuyas diligencias ha omitido el Fiel hasta ver si se determina ó
-nó ponerlo en práctica. No se le oculta q.ᵉ los Panaderos han de
-clamar por su libertad, y levantar el grito, diciendo que el nuevo
-Arancel los destruye; pero el menos culto reconocerá q.ᵉ ningún
-perjuicio se les hace en dar al Público medio real en peso, de lo
-q.ᵉ ellos voluntariam.ᵗᵉ dan á los Pulperos, y de que áhora se les
-exime; y aún queda á su favor el medio real, diferencia de 6½ á
-que ellos dan, á 7 q.ᵉ ha sido el vendage generalmente admitido.
-Si el pan quedara en las Pulperías, deberán los Panaderos ponerle
-precisam.ᵗᵉ su número, y poner en manos del Fiel Executor una
-Lista de las Pulperías en q.ᵉ pongan pan, dando pronta noticia si
-cesaren, y q.ᵉ en ningún caso puedan variar las onzas del pan sin
-conocimiento del Fiel Executor, aunq.ᵉ compren el trigo más caro
-q.ᵉ lo corr.ᵗᵉ, pues p.ᵃ fixar la subida deberá preceder un prudente
-examen que hará el Fiel.</p>
-
-<p>El Fiel Executor ha examinado el Arancel, q.ᵉ está impreso y repartido
-á los Panaderos y Pulperos, en el qual guarda proporción
-el pan en los precios de 8, 24, 36 y 40 r.ˢ la fanega de trigo, y la
-guardaba en el de 48, que por insignuación del que hoy es Fiel Executor,<span class="pagenum"><a name="Page_130" id="Page_130">[130]</a></span>
-se pusieron las onzas que correspondían al de 44 r.ˢ q.ᵉ no
-estaba ni está en el Arancel. En los precios de 12, 16 y 20 r.ˢ se
-perjudican los Panadores, y 28 r.ˢ el Público. El Fiel dexaría de
-serlo si dexara correr el perjuicio de unos por beneficiar á otros.
-A todos desea darlo justo; y estando tan proximo á llegar en su
-turno el trigo á 28 r.ˢ, pues es el precio inmediato sig.ᵗᵉ al de 3 p.ˢ
-porq.ᵉ hoy se regula el pan: teme que si se verifica antes de dar á
-luz el nuevo arancel, ó la corrección del que rige, se perjudicará
-el Público en 2 onzas en cada un medio real de pan blanco, cuyo
-importe son 100 p.ˢ justos en cada un mil p.ˢ de pan, que no se
-amasaría menos diariamente en Buenos Ayres y en un año de este
-precio se perjudicará el Público en 36 [D] 500 p.ˢ</p>
-
-<p>Ignora el Fiel Executor la razón p.ʳ que en el Arancel se da menos
-valor al Vino de España q.ᵉ al de la tierra, quando aquel no
-es de inferior calidad q.ᵉ este y aún parece que debiera guardarse
-un poco más caro, p.ʳ q.ᵉ siendo más líquido y menos gastable, necesariam.ᵗᵉ
-consumirá más la vasija, de que resultará más menoscabo
-al Pulpero; y ha considerado que todos los Caldos deben
-guardar una misma proporción.</p>
-
-<p>El Ají en el Arancel tiene un solo precio, pero el mayor á q.ᵉ puede
-subir, aunque como tasado p.ʳ la Ciudad y de conveniencia al
-Pulpero es al que más se arregla.</p>
-
-<p>El peso de Velas dice el Arancel q.ᵉ lo compren precisam.ᵗᵉ á
-7 r.ˢ sin señalar largor, grosor, ni peso: á este las arregla el Fiel
-mediante á q.ᵉ el sebo se vende p.ʳ arrobas.</p>
-
-<p>Del Xabón se dice q.ᵉ den dos panes p.ʳ un real; y debe advertirse
-q.ᵉ del de á 7 r.ˢ peso pues lo hacen de 6 y hasta de 5½.</p>
-
-<p>A las lentejas y demás Miniestras ultra-marinas ó de fuera del
-país, no parece que se les deba regular precio por mayor, y ni aún
-á las de la tierra, y no sabe el Fiel Executor q.ᵉ razón motive regularlo
-á estas, y no al Trigo q.ᵉ es de mayor necesidad, y más fácil
-de saberse su abundancia ó escasez.</p>
-
-<p>Sería bueno arreglar las medidas del medio real en todos los Licores;
-pero siendo en tal caso necesario hacer tantas para cada especie,
-como precios señala el Arancel al Barril ó Frasco, excepto
-las de vino, aguardiente y mistela, q.ᵉ pudieran acomodarse una
-en cada precio á las tres especies: sería muy costoso á los Pulperos
-y tan embarazoso p.ᵃ algunos q.ᵉ no las entendieran, por más
-q.ᵉ la misma medida tuviese numerado el precio del Barril ó Frasco
-para facilitar su inteligencia.</p>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_131" id="Page_131">[131]</a></span></p>
-
-<p>Hay grandísima necesidad de hacer un prolixo y general examen de
-los Pesos y Pesas de q.ᵉ usan los pulperos, y precisarlos á q.ᵉ tengan
-marco de pesas menudas (sellados por la Ciudad) con que poder
-dar cada uno el peso justo de lo q.ᵉ compre; y convendría desterrar
-las pesas de fierro, ó marcarlas por todos los extremos para
-que no puedan cortarlas sin conocerse, pues ha encontrado y quitado
-el Fiel, pesa de libra de 15 onzas justas q.ᵉ no puede persuadirse
-que su falla proceda de casualidad, y en considerable tiempo,
-ocasionarán considerable perjuicio las de esta naturaleza. Los Pesos
-para q.ᵉ sean fieles, no vasta q.ᵉ descargados, ó con solas las
-Valanzas paren sus brazos orizontales, porque lo primero puede causarlo
-la desigualdad de la (incomprensible) de un brazo, con la longitud
-del otro; y lo segundo la diligencia del Pulpero. De modo q.ᵉ si
-un brazo tiene de 16 partes la una más corto q.ᵉ el otro, dará 15 onzas
-p.ʳ 16 en todo lo que se libré con él. Para que sea igual el peso
-deben serlo sus brazos en longitud y (incomprensible) y q.ᵉ las dos
-Valanzas estén igualmente distantes del Centro ó Exe. La prueba más
-fácil para el exámen es cambiar de una á otra balanza dos pesos iguales.
-Quanto más largo los brazos hacen más sensible la diferencia del
-peso, y así deben serlo en quanto al mayor peso no lo embarace,
-de modo q.ᵉ por su debilidad no hagan arco, porque si se doblase
-uno más q.ᵉ otro, el más flexible por hacerse más corto, disminuiría
-el peso de su parte. Las balanzas ó sus cordones deben ser iguales,
-porque si fuese la una más larga que la otra, mayorm.ᵗᵉ levantándolas
-cargadas, la q.ᵉ se levanta primero p.ʳ más corta hace violencia
-á la otra con menos peso, y por lo mismo conviene que se levanten
-de plano orizontal. Los Exes tambien conviene q.ᵉ asienten
-en lugar igualmente distante de los extremos, porque de lo contrario
-haciendo como dos exes darán el peso engañoso del mismo
-modo q.ᵉ si fueran desiguales los brazos. También es necesario examinar
-si los pesos son ahogadisos, q.ᵉ una vez cayendo la balanza
-cargada á un lado no se levanta sin q.ᵉ le quiten parte considerable
-del peso justo; y aunq.ᵉ estos pesos sean fieles, es menester saber
-usar de ellos y proceder con mucha pureza, para no perjudicar
-al que compra. Aunque estas advertencias parecen enfadosas, tambien
-parece que deben estar instruídas de ellas los Señores Fieles
-Executores y por lo mismo se sugeta el actual á padecer la nota
-de molesto antes que la de omiso en hacer presente lo q.ᵉ pueda
-motivar alguna utilidad pública.</p>
-
-<p>No le parece al Fiel Executor, ageno á su Ministerio, hacer presenté<span class="pagenum"><a name="Page_132" id="Page_132">[132]</a></span>
-á V. S. el perjuicio que causa también la diferencia de 3%
-mayor la vara de esta Ciudad que la de España, ni sabe q.ᵉ motibo
-justo pueda haber para no arreglarla á ella, como lo están las
-del Perú y Chile, siendo igualmente esta Ciudad q.ᵉ aquella Provincia
-Dominios de un mismo Soberano. Acaso solo el error conserva
-la diferencia, admitiendo como favorable el común perjuicio
-q.ᵉ ocasiona el mismo múmero de varas que en España, pide aquí
-el sastre para un vestido, sin q.ᵉ aquí resulte que se necesite mayor
-que allí. El tendero, para vender el género tiene consideración al
-3% mayor de la vara, y lo saca en el precio, cuyo exceso paga el
-comprador inutilm.ᵗᵉ porque lo mismo le haría el sastre el vestido
-con las 9 vars. de terciopelo (p.ʳ exemplo) medido por la vara de
-España, q.ᵉ por la de esta Ciudad y le questa quando menos el 3%
-más; y como no es fácil q.ᵉ quadre el precio en terminos q.ᵉ admita
-justam.ᵗᵉ las partes de 100, ni el tendero sea tan inadvertido
-q.ᵉ admita contra sí la diferencia que resulte, y esto no en el todo,
-sino en cada vara, y el genero de valor se vende comunm.ᵗᵉ ajustando
-por pesos: resulta salir más caro un 8 y hasta un 12%. En
-género de poco valor es mas aún el exceso. Por exemplo: el genero
-q.ᵉ siendo la vara igual con la de España, se vendería á 4 r.ˢ
-y p.ʳ la diferencia del 3% se vende á 4½% esto es medio real más
-caro q.ᵉ es la más minima moneda del País, sale vendido 12½ p%
-más caro de que rebaxando 3% q.ᵉ ociosam.ᵗᵉ lleva en el género, le
-queda de líquido perjuicio 9½% en el precio. Una pieza de Bretaña
-tomada entera dá dos camisas, pero nadie pedirá p.ʳᵃ una sola menos
-de 4 v.ˢ y como de sacarlas resulta quedarle al tendero un retazo q.ᵉ
-no dá para otra, rehusa fuertemente empezarla, y quando lo hace es
-vendiendo cada vara un real más caro q.ᵉ la vendería si no le resultara
-el perjuicio del retazo q.ᵉ le ocasiona la diferencia de la vara. Es
-constante que los efectos de Castilla, en quanto la pieza está entera,
-corre aquí p.ʳᵃ su compra y venta por las varas que señala su brevete
-ó la factura; pero una vez principiada, aunq.ᵉ solo se le haya sacado
-media vara, ya pierde el 3% de su valor, p.ʳ q.ᵉ nadie la comprará
-sin q.ᵉ se la den medida, y en género de alg.ⁿ subido precio es considerable
-el perjuicio que resulta. De q.ᵉ se sigue q.ᵉ si á un comerciante
-le viene un género doble de que quiere sacar p.ʳᵃ si ó para un
-sugeto que le pide y quiere servir un corte p.ᵃ un vestido, se vé
-privado de hacerlo, p.ʳ no experimentar en la falla.</p>
-
-<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación).&mdash;Expedientes de Cabildo.&mdash;Legajo N.ᵒ 6.
-Año 1782).</i></p>
-
-<div class="footnote">
-
-<p><a name="Footnote_2" id="Footnote_2"></a><a href="#FNanchor_2"><span class="label">[1]</span></a> Este signo indica mil.</p>
-
-<hr class="chap" />
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_133" id="Page_133">[133]</a></span></p></div>
-
-<h3>NUMERO 20</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Varios acuerdos de Cabildo, tomando en consideración un oficio del
-Virrey sobre arreglo de calles y calzadas. En dichos acuerdos se
-resolvió proponer varias medidas reglamentando el tráfico por la
-Ciudad.</b></p>
-
-<p class="center">(Agosto 18, 29 y Septiembre 2 de 1783)</p>
-
-<p class="center">ACUERDO DE 18 DE AGOSTO DE 1783</p>
-
-<p>En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto
-de Santa María de Buenos Ayres, á diez y ocho de Agosto de mil
-setecientos ochenta y tres años el M. I. C. J. y R. de ella á saver
-los S.ʳᵉˢ q.ᵉ se juró y van firmados estando juntos y congregados en la
-Sala de sus Acuerdos á tratar y conferir lo combeniente á esta República
-y sus avitadores, se abrió un pliego del Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey
-dirigido á éste M. I. C. con el fin de que se le propongan los medios
-p.ᵃ emprender la composición de calles y calzadas, cuio deterioro
-ha llegado á lo sumo y haviendose impuesto en el Acordaron los
-S.ʳᵉˢ se diese vista al S.ᵒʳ Síndico Pror. Gral., para que expusiese
-lo que hallare por combeniente. Con lo que se cerró este Acuerdo
-que firmaron los S.ʳᵉˢ de que doy fée.</p>
-
-<p>Fran.ᶜᵒ de Segurola&mdash;Fran.ᶜᵒ Ant.ᵒ de Escalada&mdash;Bern.ᵈᵒ Greg.ᵒ
-de las Heras&mdash;Man.ˡ de Lezica&mdash;Miguel de Azcuénaga&mdash;Jaime Alsina&mdash;D.ᵒʳ
-Fran.ᶜᵒ Bruno de Rivarola.</p>
-
-<p>Ante mí</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez.</i></div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.&mdash;Acuerdos del Cabildo.&mdash;Años 1783-84, Libro
-45, F.ᵒ 55 vta.).</i></p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="center">ACUERDO DE 29 DE AGOSTO DE 1783</p>
-
-<p>En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto
-de Santa María de Buenos Ayres á veinte y nueve de Agosto de
-mil setecientos ochenta y tres a.ˢ el M. I. C. J. y R. de ella á<span class="pagenum"><a name="Page_134" id="Page_134">[134]</a></span>
-saver los Señores se juro y van firmados estando juntos y congregados
-en la Sala de sus Acuerdos, á tratar y conferir lo combeniente
-á esta Republica y sus avitadores se leyó la respuesta dada
-por el S.ᵒʳ Síndico Pror. Gral. á la vista que se le dió del ofizio
-que el Exmo. S.ᵒʳ Virrey pasó á este I. C. sre. la composición de
-calles, y enterados los Señores después de conferenciada la materia
-acordaron se transfiera su resolución para el primer Acuerdo á fin
-de que más ilustrados puedan exponer á S. E. lo más combeniente.</p>
-
-<p>Asi mismo los comisionados por este I. C. para formar la cuenta
-de lo que se ha prevenido de los Hazendados por la donación que
-estos hicieron presentaron dos ejemplares de ella, y mandaron los
-señores que quedando uno en el Harchivo se pase el otro á el Apoderado
-de los Hazendados por su inteligencia. Con lo que se cerró
-este Acuerdo que firmaron los S.ʳᵉˢ de que doy fe.</p>
-
-<p>Fran.ᶜᵒ de Segurola&mdash;Diego Mantilla y los Rios&mdash;Miguel Mansilla&mdash;Gregorio
-Ramos Mexía&mdash;Joaq.ⁿ Pinto&mdash;Bern.ᵈᵒ Greg.ᵒ de
-las Heras&mdash;Man.ˡ de Lezica&mdash;Juan M.ˡ Salinas&mdash;Miguel de Azcuénaga&mdash;Jaime
-Alsina&mdash;D.ᵒʳ Fran.ᶜᵒ Bruno de Rivarola.</p>
-
-<p>Ante mí.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.&mdash;Acuerdos del Cabildo.&mdash;Años 1783-84. Libro
-45, F.ᵒ 57 vta.).</i></p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="center">COMPOSICIÓN DE CALLES.&mdash;ACUERDO DE 2 DE SETIEMBRE DE 1783</p>
-
-<p>En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santissima Trinidad, Puerto
-de Santa María de Buenos Ayres á dos de Setiembre de mil setecientos
-ochenta y tres años, el M. I. C. J. y R. de ella á saver
-los Señores q.ᵉ se juró y van firmados estan juntos y congregados
-en la Sala de sus Acuerdos á tratar y conferir lo combeniente á
-esta República y sus Avitadores se trató sobre lo transferido en el
-anterior Acuerdo, y por el S.ᵒʳ Alcalde de primer voto se dijo:
-Que siendo el objeto propuesto por el Exmo. S.ᵒʳ Virrey tan útil
-é interesante al Publico, así por las reflexiones que hace el S.ᵒʳ Síndico
-Procurador Gral. como p.ʳ otras considerac.ˢ que como notorias
-se omiten, le parecía que este M. I. C. y todo el pueblo deve<span class="pagenum"><a name="Page_135" id="Page_135">[135]</a></span>
-eficazm.ᵗᵉ contribuir por quantos medios sean posibles, á que quanto
-antes se verifiquen las justas é interesantes ideas de su Ex.ᵃ y que
-contemplandose por aora impracticable el empedrado de las Calles
-por los muchos costos que para esta operación se necesitan, que
-fué la causa por la que se suspendió el desinio que sobre el particular,
-y resulta de expediente, cree que deben buscarse otros medios
-por los quales sin perderse de vista el objeto del empedrado, se
-eviten los perjuicios que se infieren en la salud, y en las calles con
-motivo de las inmundicia que sobrevienen de los frequentes pantanos
-y lodos, propendiéndose en q.ᵗᵒ sea posible á la composic.ᵒⁿ
-de las calles con los arbitrios que aquí expondrá, q.ᵉ en el dia se
-presentan á la vista de fácil ejecución y pueden en lo venidero facilitar
-también el plan del empedrado.</p>
-
-<p>En primer lugar cree que se deve prohivir enteram.ᵗᵉ la entrada
-y uso en la Ciudad de carretas y toda especie de carruaje de carga,
-que demostrando la experiencia ser estos los que destruyen las calles;
-sin exceptuar aun las que se hallan empedradas, parece indispensable
-ocurrir á este principio p.ᵃ cortar de raiz la causa, porque
-de otro modo seria infructuoso qualquier otro ensayo para arribar
-al fin que se propone.</p>
-
-<p>En la prohivisión gral. se comprenden igualmente aquellos carruajes
-q.ᵉ tirados solo p.ʳ un cavallo se emplean en los Abastos, y
-demás ministerio del p.ᶜᵒ p.ᵃ evitar tolerancias y ocas.ˢ de que se
-dispensen las Provid.ˢ que se tomen, pues aunque por ahora pudiera
-disimularse p.ʳ no ser muy perjudicial el manejo de carretillas
-de cavallo con ruedas ligeras, y calzadas con llantas, mas sin
-embargo siendo este un camino que abre paso á darse más estensión
-á los carruajes, opina que sea la prohivición de ellos absoluta,
-reserbando siempre á las superiores facultades de su Ex.ᵃ el dispensar
-en esta parte lo que así conceptuase oportuno.</p>
-
-<p>De este antecedente resulta la necesidad de asignarse en los arrabales,
-parajes donde hagan su mansión las tropas de carruajes que
-arriben de las Prov.ˢ distantes y cercanas de esta Ciudad, para que
-desde allí recojan los interesados á sus casas las cargas que conduzcan
-del modo que discurran más favorable, pues no se deve
-dudar q.ᵉ la misma necesidad les hará pensar en los arbitrios conducentes
-á suplir la falta de los carruajes, vien valiéndose de cabalgaduras
-ó de otros medios que no se opongan ni embarazen la
-composición y concerbac.ᵒⁿ de las calles, vajo del buen orden que
-se pretende establecer, en el supuesto de que deviéndose entender<span class="pagenum"><a name="Page_136" id="Page_136">[136]</a></span>
-por aora la prohivición de los carruajes del Leste á Oeste hasta la
-Parroquia de Monserrat inclusive su quadra, y Norte á Sur del
-territorio que se compreende entre las dos zanjas, que comunmente
-se llaman de Viera y Matorras, se hace preciso que con concepto
-á esto se señalen los parajes donde hagan su manción las Tropas y
-en donde según expone el S.ᵒʳ Procurador ha prometido el S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ
-establecer aduanillas para q.ᵉ nada se defraude, ni tampoco
-se grave el Pub.ᶜᵒ, de conformidad de que por ningún caso ni motivo
-entren carruajes en el territorio y espacio q.ᵉ vá indicado, porque
-de otra suerte serían todos los esfuerzos inútiles.</p>
-
-<p>De esta demarcac.ᵒⁿ se deverán exceptuar los Terrenos de los vajos
-del Rio, por q.ᵉ siendo el tráfico del Riachuelo bastante considerable,
-y no tan urgente aquel terreno p.ᵃ el común uso de las gentes,
-podría por aora tolerarse el concurso de los carruajes p.ʳ esta
-parte á fin de que los costos de las conduciones no sean tan gravosos,
-bien que sería muy oportuno el que allí mismo se destinase
-caminos ó parajes distintos para el tránsito de las gentes y Carruajes
-una vez que se encuentre espacio bastante para q.ᵉ en esta alternatiba
-no padezca el público y se facilite la condución de los efectos
-y comestibles con más facilidad y equidad.</p>
-
-<p>En segundo lugar deverá observarse para la ocupación de las
-Calles el plan que se aprobó p.ʳ Su Ex.ᵃ en el expediente sobre el
-empedrado, esto es que las Aguas corran precisam.ᵗᵉ desde el centro
-de la Plaza, mitad Norte Sur, y la otra mitad Sur á Norte, por
-ser así conforme al primitivo establecimiento del Pueblo; y las Calles
-que atrabiesan estos rumbos, y corren Leste á Oeste, mitad á una calle
-y mitad á otra, formando declibe por el principio de un Albardón
-q.ᵉ deverá formarse en el promedio, para que forzosam.ᵗᵉ derramen
-á el Leste y al Oeste por mitad, y de este modo cada calle llebará
-sus Aguas Vertientes á las dos zanjas que es paraje más oportuno,
-porq.ᵉ corriendo á el Leste como acontece en algunos, se reconoce
-con la experiencia que se destruyen las Barrancas, y se ponen intransitables.</p>
-
-<p>En el citado expediente del empedrado se dio principio á ordenar
-la elebac.ᵒⁿ que devían llebar las calles, con la mira de evitar la
-mucha pendiente que se reconocía en algunas de ellas, la compostura
-fuese permanente, y que el violento curso de las vertientes
-no causaren estorbos en ellas, y ahora le parece que podría serbir
-aquella operac.ᵒⁿ en el caso pres.ᵗᵉ ó producirla de nuevo caso que
-se contemple necesario, pues aun q.ᵉ de esta operac.ᵒⁿ resultan bastantes<span class="pagenum"><a name="Page_137" id="Page_137">[137]</a></span>
-perjuicios que demostró el S.ᵒʳ Procurador Gral, en el expediente
-citado, mas sin embargo, deben tolerarse por ser particulares,
-y ceder el importante objeto de la composición de las Calles en utilidad
-y probecho de todos los moradores.</p>
-
-<p>De lo referido se combence que delineado el terreno de las Calles
-conforme vá expuesto es necesario repararlas, y componerlas con la
-tierra que producen las mismas Calles y de los desmontes que será
-preciso aser en muchas de ellas por la desigualdad y altura que se
-reconoce, siendo provable que esta providencia producirá material
-vastante sin necesidad tal vez de transportarse de parajes distantes,
-y siendo para todo esto indispensable bastante número de operarios,
-se deve contar con auxilio grande en la bondad é inclinac.ᵒⁿ de su
-Ex.ᵃ, pues con la franqueza que acostumbra fasilitará que todos los
-presidiarios travajen, y que acaso se aumente su número con algunos
-otros que se hallan en la R.ˡ Cárcel, cuios Crímenes pueden castigarse
-con esta pena, para que sean aquí útiles siendo del mismo
-modo preciso que lo demás que se considere forzoso gastar en escabaz.ⁿ
-y aumento de peones, lo suplan los dueños de las casas y de
-los terrenos que se hallen en las quadras que se componen, vien
-dando algunos esclavos para el trabajo, ó vien supliendo el equivalente
-en dinero, pues esta pencion es la más suabe que adbierte y
-no puede nadie justam.ᵗᵉ quejarse á no verse familiarizado con la
-corrupción, y desaseo que producen las inmundicias mui contrarias
-á la Sociedad, ermosura, conserbac.ᵒⁿ y aseo en que debemos ser
-todos interesados.</p>
-
-<p>Verificada la composición de las calles bajo el modo que vá propuesto,
-parece indispensable ocurrir á los medios de su conserbac.ᵒⁿ
-en el estado que se desea. Para esto se necesita en primer lugar la
-absoluta prohibición del uso de los carruajes en la forma que se
-ha dicho, en segundo condenar enteramente el uso de las Ataonas
-y Panaderías dentro del recinto que se dá señalado, porque siendo
-anexo á estas oficinas muchas cabalgaduras, la concerbaz.ᵒⁿ de ellas,
-y el paso diario por las calles con motivo de conducirlas al Río,
-causan perjuicio notable á las mismas calles y á los moradores de
-esta Ciudad como se tiene acreditado por la experiencia, y en este
-caso parecía regular el que todas las Panaderías y Ataonas se mandasen
-trasladar fuera de la Ciudad, y que las Cavalgaduras y Vestias
-de su manejo vajen al Rio por detrás de las dos Zanjas; de
-esta suerte se libertará el pub.ᶜᵒ de la mucha inmundicia y corrupción
-que producen estas Oficinas, propagando infinitos ratones y<span class="pagenum"><a name="Page_138" id="Page_138">[138]</a></span>
-sabandijas, y sesa el perjuicio que causan regularm.ᵗᵉ los animales
-Ataoneros en las calles en las pequeñas veces q.ᵉ pasan por los parajes
-más públicos de la Ciudad atrepellando las gentes con motibo
-de llebarlos á el agua, y el daño que origina la precipitac.ᵒⁿ y multitud
-en el piso por donde transitan.</p>
-
-<p>En tercero lugar, suponiendo que la falta de los Carruajes, puede
-suplirse por medio de las Cavalgaduras y que es preciso q.ᵉ sean en
-bastante número, se hace necesario el q.ᵉ todas ellas se recojan y
-mantengan por las noches en los arrabales, fuera del recinto señalado,
-por q.ᵉ se vé por la experiencia q.ᵉ q.ᵈᵒ se acopian algunos animales
-en Corrales, sus orines causan una corrupción enorme mui
-perjudicial á la salud, y aún al área de las Calles p.ʳ donde se derrama.</p>
-
-<p>En quarto, que precisam.ᵗᵉ se renueben los Bandos de buen Gov.ⁿᵒ
-que se han promulgado para el aseo y limpieza de las calles, esto
-es que no se arrojen á ellas basuras y materias inmundas que frequentem.ᵗᵉ
-se advierten. Que se cierren precisam.ᵗᵉ los huecos
-que están abiertos y sin pared y que se compongan absolutam.ᵗᵉ las
-Calzadas sin perdonar para ello los recursos del remedio, sea respecto
-de los Legos Eclesiásticos, seculares ó regulares, por la ninguna
-execión que sobre estas materias tienen, procediéndose si fuere
-preciso, á la venta de los terrenos, vajo el concepto de q.ᵉ los compradores
-deban cerrar los huecos si acaso resistieren los dueños
-que los poseen á verificarlo á consequencia del Bando que se expidiese.</p>
-
-<p>En quinto que en el caso de que se note alguna descomposición
-en Calles, Calzadas ó las Paredes y Cercos de los huecos, deverá ser
-de la obligación de los vecinos ó dueños de la pocec.ᵒⁿ á cuio frente
-corresponda, procediendo al más pronto reparo á fin de que con la
-dilac.ᵒⁿ no se aumente el daño.</p>
-
-<p>En sexto lugar que se dé principio á la compostura y delineac.ᵒⁿ
-por las Calles de S.ⁿ Nicolás, porq.ᵉ como en esta gral. operac.ᵒⁿ
-ha de ocuparse bastante tiempo de nada serviría de anticiparla en
-las inmediatas á la Plaza, sino se evitaba el golpe de las aguas que
-vajan allí de las vertientes del Oeste, porque en tal caso continuaría
-el daño asiendo inaccesibles las entradas á la ciudad.</p>
-
-<p>En séptimo, que será muy esencial el que en todas las encrucijadas
-de las calles se pongan unas fajas de piedra ó Ladrillo fundido,
-y para que demuestre la elevac.ᵒⁿ que deve mantener siempre
-aquel terreno, pues siendo estos parajes donde más se adbierten y<span class="pagenum"><a name="Page_139" id="Page_139">[139]</a></span>
-notan las escab.ˢ se podrá fijar una regla para las subsesivas y continuas
-composturas que serán necesarias, y se excusarán de la necesidad
-de tener que practicar de nuebo otro exámen, y regulac.ᵒⁿ
-para que quede el terreno situado según corresponde, corriendo la
-misma presición respecto del albardón, y elevación que debe disponerse
-en medio de las calles traviesas para compartir las aguas,
-por donde también podrá facilitarse el tránsito de las gentes en las
-Estac.ˢ rígidas del Imbierno.</p>
-
-<p>Octavo que manifestando la experiencia los estragos que causan
-en las calles las obras nuebas porq.ᵉ sus dueños dejan en ellas la
-tierra y escombros que producen los edificios viejos, de suerte que se
-ponen por mucho tiempo intransitables, se tome sobre esto las provid.ᵃˢ
-de que nada se arroje á ellas, y que los materiales se pongan
-dentro de las Casas, ó buscando otros medios que aunque causen
-algún corto perjuicio á los dueños no impidan el paso de las gentes,
-ni causen el daño que se advierte en las calles.</p>
-
-<p>Noveno que para la conservac.ᵒⁿ y reparo contínuo de ellas se
-libre Comis.ᵒⁿ á los Alcaldes de barrio ó algunas otras Personas de
-celo, providad y conducta, precisándoles á ello como carga del Pueblo,
-á fin de que continuam.ᵗᵉ lo celen, den parte de qualquiera novedad,
-y proporcionen la más pronta composición sin perdonar dilig.ᵃ
-advirtiendo en todo caso intervenc.ᵒⁿ del S.ᵒʳ Síndico Pror.
-como quien representa á el Pueblo.</p>
-
-<p>Por último se necesita para el todo del cumplim.ᵗᵒ de lo que lleva
-expuesto Diputar sugetos de toda vigilancia integridad y zelo, cuia
-elección como punto á la verdad el más interesante podrá acertar
-mejor el Exmo. S.ᵒʳ Virrey, porq.ᵉ de su notorio amor al Pueblo,
-providad y anelo dependen muchas disposic.ˢ que son necesarias p.ᵃ
-conseguir el fin; y no es fácil por aora prevenirlas ni explicarlas,
-dándose intervención al Sor. Procurador Gral., como que representa
-al Pueblo interesado, para que ponga en la superior inteligencia de
-su Ex.ᵃ qualesquiera otra providencia que se considere necesaria,
-así en quanto al mejor órden de la compostura, como sobre compeler
-á los que reusen contribuir por algún pretexto á un fin tan útil y
-laudable; y pues que el Exmo. S.ᵒʳ Virrey conociendo esto mismo
-manifieste el deseo eficaz conque se halla de libertar al Pueblo de
-estos perjuicios que padece y que á la verdad son graves, le parecía
-que todo ello se dejare á la buena dirección y disposiciones de Su
-Ex.ᵃ p.ᵃ que meditadas todas las circunstancias del caso la resuelba
-y expida las órdenes que estime conducentes, concediendose alguna<span class="pagenum"><a name="Page_140" id="Page_140">[140]</a></span>
-tregua de tpo. capaz de que permita subrogar los medios que suplan
-la absoluta prohivición de los Carruajes.</p>
-
-<p>Por el SSor. Alcalde de segundo veto se dijo: se comprueba con el
-dictámen del Señor Alcalde de primer voto.</p>
-
-<p>Por el Sor. Alcalde de Prov.ˡ se dijo: que igualmente se conformaba
-con lo expuesto por dho. Sr. Alc.ᵈᵉ de 1.ᵉʳ voto.</p>
-
-<p>Por el S.ᵒʳ Alguacil Maior se dijo: que del mismo modo se conformaba
-con el parecer del Sr. Alcalde de primer voto.</p>
-
-<p>Por el Sor. Regidor dn. Joaquín Pinto se dijo que en la propia
-conformidad se conforma con lo expuesto por dho. S.ᵒʳ Alcalde á
-exepción de q.ᵉ en la gral. prohivic.ᵒⁿ de todo Carruaje grande y
-pequeño podría resultar grave perjuicio y demora al público en el
-trasporte de los géneros mercantiles ó efectos de Abasto que sin
-dificultad y quebranto no pueden disminuirse para su salida y entrada
-con Palancas y Cabalgaduras á lo interior de la Ciudad; por
-quanto siendo del superior agrado del Exmo. S.ᵒʳ Virrey se podrán
-permitir un número de Carros ó Carretillas pequeñas de la construcción
-y medida que se hallase por combeniente para que no sean
-capaces de descomponer las calles y puedan salir de parte (aunque
-con mayores costos y gravámenes) el basto trabajo que se practica
-con las grandes.</p>
-
-<p>Por el S.ᵒʳ D.ⁿ Bernardo Gregorio de las Heras se dijo que así
-mismo se conformaba con lo expuesto por el S.ᵒʳ Alcalde de primer
-voto, excepto de la prohivición de Carruajes pues es de sentir
-que con esta le será muy graboso, y perjudicial al pub.ᶜᵒ y que para
-que no sea tan sensible es de parecer siendo del agrado de Su Ex.ᵃ el
-que se permita subrroguen en parte á las Carretas grandes y las que
-llaman de la Plaza las de cavallos vajo de la construc.ᵒⁿ que Su
-Ex.ᵃ tubiere á bien ordenar con el objeto de que en estas se puedan
-conducir lo más necesario, y principalmente la Carne y Pescado q.ᵉ
-no haviendo recoba medios p.ʳ este I. C. al presente p.ᵃ tenerla no
-hay en donde poder proporcionar esten estos Abastos tan precisos
-interín se venden preservados de la suciedad y al mismo tiempo
-pueden servir estas Carretillas de Cavallo para conducir lo que fuere
-preciso para la composic.ᵒⁿ de las Calles que es tan útil, y si verificado
-esto último se viese que aún esta clase de Carruaje fuese
-perjudicial para la concerbac.ᵒⁿ de la compostura se podrán prohibir
-totalm.ᵗᵉ la entrada de estas, porque no conceptuando el que
-puedan en el todo subrogar al crecido tráfico de las Carretas grandes
-y de las de Plaza, habrán los avitantes proporcionado otros medios<span class="pagenum"><a name="Page_141" id="Page_141">[141]</a></span>
-para las conducciones de aquellas cosas más lijeras, y manuables,
-y por consiguiente le será para entonces menos gravoso al Público.</p>
-
-<p>Por el S.ᵒʳ D.ⁿ Man.ˡ de Lezica se dijo: se conformaba con lo expuesto
-por el S.ᵒʳ D.ⁿ Bernardo Gregorio de Las Heras.</p>
-
-<p>Por el Sor. dn. Juan Manuel Salinas se dijo se conformava con
-lo expuesto por el Sor. Dn. Joaq.ⁿ Pinto.</p>
-
-<p>Por el Sor. Dn. Jaime Alsina se dijo se conformava con lo expuesto
-por los Sres. Alcaldes ordinarios, haviéndose concluído la
-botac.ⁿ en su consequencia acordaron los Señores de una voz y conformidad,
-que sacándose testimonio del expediente que obra sobre
-esta materia y del pres.ᵗᵉ Acuerdo se pase original todo con la brevedad
-posible á manos de Su Ex.ᵃ en cumplim.ᵗᵒ de lo que se tiene
-ordenado á este I. C. en su oficio citado, por los Señores Diputados
-de mes y archivándose dho. Testimonio.</p>
-
-<p>En este estado haviendo entrado en esta Sala Capitular el S.ᵒʳ Regidor
-dn. Miguel de Azcuénaga, y que no lo permitieron hacerlo
-antes de su ocupac.ⁿ se le manifestaron los pareceres antecedentes; y
-enterado en ellos dijo que se conformava con lo expuesto por el
-S.ᵒʳ Alcalde de primer voto.</p>
-
-<p>Se trató sobre que haviéndose cumplido por el Sor. dn. Joaquín
-Pinto el turno q.ᵉ le correspondía por la Vara de Fiel executor á
-fin del mes próximo pasado, devía pasar al S.ᵒʳ Regidor d.ⁿ Bernardo
-Gregorio de las Heras q.ⁿ en su virtud hizo pres.ᵗᵉ á este M. I. C.
-la imposibilidad que le asistía de poder desempeñar su ministerio
-por los notorios y graves asuntos q.ᵉ le inferían lo encargos de Defensor
-Gral. de Menores y Thesorero de propios en q.ᵉ está empleado,
-y que por la misma razón pedía se le exsonerase de dha. ocupac.ᵒⁿ
-que exigía tanta vigilancia, esfuerzo y trabajo. Y haviéndose
-hecho cargo los Señores de su justa Solicitud, por las poderosas
-razones que van expuestas, acordaron que pase por Turno, y sin
-perjuicio del dro. que le corresponde al Regidor futuro en el asiento,
-al S.ᵒʳ d.ⁿ Man.ˡ de Lezica quien haviéndolo aceptado hizo el
-juram.ᵗᵒ acostumbrado en manos del S.ᵒʳ Regidor dn. Joaquín Pintos,
-respondiendo á su cumplim.ᵗᵒ Sí Juro y Amén con lo que queda
-recivido del citado empleo, y se cerró este Acuerdo que firmaron los
-Señores de que doy fée.&mdash;Entre reng.ˢ&mdash;dos&mdash;Original todo&mdash;V.ᵉ&mdash;Testado&mdash;en
-lo que comprende la traza de la Ciudad doce quadras
-Leste á Oeste, y otras doce norte á Sur&mdash;el que&mdash;como&mdash;por ser
-todos&mdash;no&mdash;V.ᵉ.</p>
-
-<p>Franc.ᶜᵒ Antonio de Escalada&mdash;Franc.ᶜᵒ de Segurola&mdash;Diego<span class="pagenum"><a name="Page_142" id="Page_142">[142]</a></span>
-Mantilla y los Rios&mdash;Miguel Mansilla&mdash;Joq.ⁿ Pinto&mdash;Bern.ᵈᵒ
-Greg.ᵒ de las Heras&mdash;Man.ˡ Lezica&mdash;Juan M.ᵃ Salinas&mdash;Miguel
-de Azcuénaga&mdash;Jaime Alsina.</p>
-
-<p>Ante mí</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez.</i></div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.&mdash;Acuerdos del Cabildo.&mdash;Años 1783-84, Vol. 45,
-pág. 59).</i></p>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 21</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Reglamento Interino que ha de obserbarse por la ciudad de Buenos
-Ayres y la Junta Munisipal de propios y arvitrios de ella en el
-govierno y administracion de estos Ramos y en el pago de los
-Salarios y gastos que ha de satisfacer de sus caudales cuio Reglamento
-se ha ordenado con presencia de los valores que dichos
-Ramos rindieron en el año pasado de mil setecientos ochenta y
-quatro y del importe de los gastos que en el mismo sufrieron
-segun los Informes que se han pasado desta Intendencia.</b></p>
-
-<p class="center">(Septiembre 17 de 1785)</p>
-
-<p class="center">RAMO DE PROPIOS.&mdash;VALOR ANNUAL</p>
-
-<p>“al margen: Nuebo Arreglamento Interino q.ᵉ ha de obserbarse
-por la Ciudad de Buenos Ay.ˢ”</p>
-
-<table summary=".">
- <tr>
- <th></th>
- <th>P.ˢ</th>
- <th>R.ˢ</th>
- <th>M.ʳˢ</th>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Primeramente el Ramo de tres corrales que sirven
- para recoger el ganado Bacuno que se mata para el
- avasto de esta Ciudad y del qual se exige por
- cada caveza ½ rr.ˡ</td>
- <td class="tdrb">1929</td>
- <td class="tdcb">,,</td>
- <td class="tdlb">2½</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">El dro. de Botijas llamado Mojon q.ᵉ impuesto,
- sobre los vinos y aguardientes entran en esta
- Ciudad y de los que se cobra un real por cada
- Botija Barril o Odre</td>
- <td class="tdrb">675</td>
- <td class="tdcb">,,</td>
- <td class="tdlb">3½</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">El dro. impuesto sobre las Mulas que se sacan
- fuera de la jurisdiccion de esta Ciudad y por el
- <span class="pagenum"><a name="Page_143" id="Page_143">[143]</a></span>
- qual se cobra medio real por caveza</td>
- <td class="tdrb">112</td>
- <td class="tdcb">,,</td>
- <td class="tdlb">4½</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">El dro. de pregonería impuesto sobre las ventas
- que se hazen en publica suvasta en esta Ciudad de
- bienes rayzes y muebles de cuios importes se cobra
- uno y medio p.ʳ ciento</td>
- <td class="tdrb">149</td>
- <td class="tdcb">,,</td>
- <td class="tdlb">1½</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">El dro. de Pontasgo impuesto sobre el Puente
- de las conchas de medio real por cada carreta
- cargada de las de esta Jurisdiccion y por las
- de afuera de ella un real y de los que pasan a
- cavallo con cargas o sin ellas llegando al numero
- de diez medio real y a este respecto llevando mas</td>
- <td class="tdrb">300</td>
- <td class="tdcb">,,</td>
- <td class="tdlb"></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">El dro. de ocho Pulperías de ordenanza que hay
- señaladas para el abasto comun de esta Ciudad a
- razon de veinte y cinco pesos cada una</td>
- <td class="tdrb">200</td>
- <td class="tdcb">,,</td>
- <td class="tdlb"></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">El dro. llamado de quartillas que esta impuesto
- sobre las ventas que se hazen en esta Ciudad de
- Trigo y demas semillas</td>
- <td class="tdrb">30</td>
- <td class="tdcb">,,</td>
- <td class="tdlb"></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">El importe de los arrendamientos de cinco quartos
- de las casas capitulares y de el de la casa que
- compro a d.ⁿ Manuel Fernandez y a d.ᵃ María
- Prudencia Bustamante para extencion de la Real
- Carzel</td>
- <td class="tdrb">888</td>
- <td class="tdcb">,,</td>
- <td class="tdlb"></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang"></td>
- <td class="tdrb total">4284</td>
- <td class="tdcb total">,,</td>
- <td class="tdlb total">4 ,,</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="tdc" colspan="4">RAMOS DE ARBITRIOS</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Del arrendamiento de la casa de la divercion
- publica de Gallos</td>
- <td class="tdrb">160</td>
- <td class="tdcb"></td>
- <td class="tdlb"></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang"></td>
- <td class="tdrb total">4444</td>
- <td class="tdcb total">,,</td>
- <td class="tdlb total"></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="tdc" colspan="4">GASTOS DE LA 1.ᵃ CLASE</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Al Teniente Asesor de este Govierno e Intendensia
- el qual segun lo prevenido en el art.ᵒ 13 de
- la referida Real ordenanza deve gozar de mil
- pesos de dotacion sobre los caudales de propios
- y arbitrios se le señalan en los respectibos a
- esta Ciudad doscientos y cinquenta por aora y en
- el interin de que la expresada dotaz.ᵒⁿ se pueda
- prorratear entre todos los caudales de propios y
- <span class="pagenum"><a name="Page_144" id="Page_144">[144]</a></span>
- arbitrios de los Pueblos de esta Provincia con
- conocimiento de las liquidaciones que se practiquen
- de sus valores</td>
- <td class="tdrb">250</td>
- <td class="tdcb"></td>
- <td class="tdlb"></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Al Rexidor que le toque sacar el R.ˡ estandarte
- el día y víspera de S.ⁿ Martin Patrono de esta
- Ciudad se le señalan cien pesos por aora y en el
- interin que el oficio de Alferez R.ˡ se sirbe en
- propiedad</td>
- <td class="tdrb">100</td>
- <td class="tdcb"></td>
- <td class="tdlb"></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Al escrivano del M. I. C. por su onorario en
- la asistencia a todos los Acuerdos que celebre
- autorizar estos sacar los testimonios que de
- ellos y demas asumptos que ocurran al cavildo
- se le pidan como tambien por todos los negocios
- que se ofrescan a la Junta Municipal de propios
- y Arbitrios en el manejo y administracion y
- arrendamiento de estos ramos se le señalan</td>
- <td class="tdrb">300</td>
- <td class="tdcb"></td>
- <td class="tdlb"></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Al Portero del M. I. C. a cuio cargo ha de correr
- la obligacion del cuidado y aseo de las Salas del
- Cavildo, citar los individuos para los Acuerdos
- y concurrir con el a todas las funciones con
- concideracion a su trabajo y a q.ᵉ su asistencia
- en dhos. actos dever ser con la desensia que
- es correspondiente al decoro de una ciudad tan
- ennoblecida se le señalan quatrocientos y cinq.ᵗᵃ
- pesos en lugar de los quinientos q.ᵉ gozaba</td>
- <td class="tdrb">450</td>
- <td class="tdcb"></td>
- <td class="tdlb"></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">A los dos Maceros de que se sirbe la ciudad para
- elevar sus armas en los actos publicos se señalan
- a cada uno ochenta p.ˢ de salarios que los dos
- componen</td>
- <td class="tdrb">160</td>
- <td class="tdcb"></td>
- <td class="tdlb"></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Al Reloxero que ha de cuidar el Relox de la
- Ciudad se le señalan cien pesos con la obligacion
- de tenerlo corriente poner el azeite que necesite
- y costear los reparos que no exedan de un peso</td>
- <td class="tdrb">100</td>
- <td class="tdcb"></td>
- <td class="tdlb"></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Del quatro por ciento de los quatro mil
- quatrocientos quarenta y quatro pesos y quatro
- rr.ˢ que se ha de deducir del total valor de
- dhos. ramos para los fines que se previenen en
- los articulos 45 y 46.</td>
- <td class="tdrb">177</td>
- <td class="tdcb">,, 6,,</td>
- <td class="tdlb">8¹⁄₁₂</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Del uno y medio por ciento que ha de llevar el
- maiordomo de los expresados ramos de los caudales
- que cobrase segun se ordena en el articulo 34</td>
- <td class="tdrb">66</td>
- <td class="tdcb">,, 5,,</td>
- <td class="tdlb">11⁶⁄₁₂</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang"></td>
- <td class="tdrb total">1604</td>
- <td class="tdcb total">,, 3,,</td>
- <td class="tdlb total">19⁷⁄₁₂</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="tdc" colspan="4"><span class="pagenum"><a name="Page_145" id="Page_145">[145]</a></span>GASTOS DE LA 2.ᵃ CLASE</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Para el pago de los reditos de la casa que para
- extencion de la R.ˡ carzel compro el M. I. C. en
- 30 de octubre de 1782 a los referidos d.ⁿ Manuel
- de Frnz. y d.ᵃ María Prudencia Bustamante en ocho
- mil trescientos cinq.ᵗᵃ p.ˢ con reditos de un
- cinco por ciento</td>
- <td class="tdrb">417</td>
- <td class="tdcb">,, 4</td>
- <td class="tdlb"></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Para el de los reditos de quatro mil p.ˢ que se
- estan deviendo por el cavildo a d.ⁿ Manuel de
- Basavilbaso cuios intereses se le satisfacen al
- mismo respecto</td>
- <td class="tdrb">225</td>
- <td class="tdcb"></td>
- <td class="tdlb"></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Para el de los reditos del pral. de diez y nuebe
- mil pesos que tomo la Ciudad a Censo de las
- Temporalidades de los ex jesuitas con igual
- interés</td>
- <td class="tdrb">350</td>
- <td class="tdcb"></td>
- <td class="tdlb"></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang"></td>
- <td class="tdrb total">1592</td>
- <td class="tdcb total">,, 4</td>
- <td class="tdlb total"></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="tdc" colspan="4">GASTOS DE LA 3.ᵃ CLASE</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Para todos los gastos de la funcion de Iglesia en
- el día y octava del Imo. Corpus Christi</td>
- <td class="tdrb">300</td>
- <td class="tdcb"></td>
- <td class="tdlb"></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Para los de la funcion de Iglesia en el día del
- Patron San Martin, Novenario quarenta horas y
- sermon</td>
- <td class="tdrb">200</td>
- <td class="tdcb"></td>
- <td class="tdlb"></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Para los de la funcion de Iglesia en el dia de
- San Simón y San Judas</td>
- <td class="tdrb">40</td>
- <td class="tdcb"></td>
- <td class="tdlb"></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Para los de la funcion de Iglesia y sermon que
- se celebra en el día diez y nuebe de Diciembre
- dando gracias al Señor por haver libertado a esta
- Ciudad del quebranto que podía haber padesido de
- resultas de haverse quemado el Almacen de Polbora</td>
- <td class="tdrb">50</td>
- <td class="tdcb"></td>
- <td class="tdlb"></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por los de la funcion de Iglesia y Sermon de S.ⁿ
- Bonifacio y San Savino que se selebran en un día</td>
- <td class="tdrb">50</td>
- <td class="tdcb"></td>
- <td class="tdlb"></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang"></td>
- <td class="tdrb total">640</td>
- <td class="tdcb total"></td>
- <td class="tdlb total"></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="tdc" colspan="4">GASTOS DE 4.ᵃ CLASE</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Para los gastos precisos o extraordinarios
- que se ofrescan como son reparos de casas
- capitulares, papel, tinta, plumas, arenilla y
- <span class="pagenum"><a name="Page_146" id="Page_146">[146]</a></span>
- oblea, alquileres de coches en las concurrencias
- publicas que sea preciso acompañar al Exmo. S.ᵒʳ
- Virrey, manutencion a los presos de la R.ˡ Carzel
- vien que solamente ha de contarse por cuenta de
- dhos. Ramos a los que consten ser absolutamente
- pobres de necesidad para los gastos que impenda
- el procurador sindico en los pleitos que defienda
- a el nombre del comun asi en los honorarios de
- Abogado como en papel y derechos que tenga que
- satisfacer en los Juzgados donde introduzcan
- para los que devengue el Abogado que defienda
- los pleitos que se ofrescan a la Ciudad y en
- fin para quantos gastos menores ocurran y no se
- puede tener presente en este reglam.ᵗᵒ se señalan
- seiscientos siete pesos quatro reales, catorse
- cinco doze avos de maravedi, suspendiendose
- por aora y hasta tanto q.ᵉ la Ciudad tenga los
- suficientes fondos para todas sus atenciones
- la dotacion de doscientos y cinq.ᵗᵃ pesos que
- gozava el Abogado del Muy Ilustre Cavildo y la de
- trescientos de gratificacion asignados a su
- apoderado en Madrid</td>
- <td class="tdrb bb">607</td>
- <td class="tdcb bb">,, 4,,</td>
- <td class="tdlb bb">14⁵⁄₁₂</td>
- </tr>
- <tr>
- <td>
- <table summary=".">
- <tr>
- <td>Valor de propios</td>
- <td>4,,</td>
- <td>284,,</td>
- <td>4,,</td>
- </tr>
- <tr>
- <td>Valor de arbitrios</td>
- <td></td>
- <td>160,,</td>
- <td></td>
- </tr>
- </table>
- </td>
- <td colspan="3"></td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td class="tdrb">4.444</td>
- <td class="tdcb">,, 4</td>
- <td class="tdlb"></td>
- </tr>
- <tr>
- <td>
- <table summary=".">
- <tr>
- <td rowspan="4" class="valign"><span class="bracket1">Gastos</span> <span class="bracket3">{</span></td>
- <td>1.ᵃ Clase</td>
- <td class="tdrb">1.604</td>
- <td class="tdcb">,, 3,,</td>
- <td class="tdlb">19⁷⁄₁₂</td>
- <td rowspan="4" class="valign"><span class="bracket3">}</span></td>
- </tr>
- <tr>
- <td>2.ᵃ Clase</td>
- <td class="tdrb">1.592</td>
- <td class="tdcb">,, 4,,</td>
- <td class="tdlb"></td>
- </tr>
- <tr>
- <td>3.ᵃ Clase</td>
- <td class="tdrb">640</td>
- <td class="tdcb"></td>
- <td class="tdlb"></td>
- </tr>
- <tr>
- <td>4.ᵃ Clase</td>
- <td class="tdrb">607</td>
- <td class="tdcb">,, 4,,</td>
- <td class="tdlb">14⁵⁄₁₂ </td>
- </tr>
- </table>
- </td>
- <td class="tdrb valign">4.444</td>
- <td class="tdcb valign">,, 4</td>
- <td class="tdlb valign"></td>
- </tr>
-</table>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>Los cientos setenta y siete pesos seis rr.ˢ ocho y doze avos de maravedi
-del quatro por ciento que se ha de deducir del total valor de
-los expresados ramos ó la cantidad que mas ó menos importase se
-remitira con la cuenta anual de ellos haciendo lo mismo en el caudal
-que resultase sobrante y deviese haver efectivo dejando unicamente
-en el area de tres llaves la cantidad que concidere precisa para
-atender a los gastos asignados en este Reglam.ᵗᵒ mientras se verifican
-las primeras entradas a cobranzas de los productos del año cuios
-caudales se enteraran en la Tesorería pral. de esta Provincia como<span class="pagenum"><a name="Page_147" id="Page_147">[147]</a></span>
-se ordena en el art.ᵒ 37, para invertirlos en los fines que se disponen
-en los art.ˢ 41, 45 y 46 previniendose que para el abono de salarios
-y gastos ordinarios que quedan expecificam.ᵗᵉ señalados en este Reglamento
-y se baian haziendo se ha de acompañar con la cuenta
-anual que se ha de presentar (bajo del formulario que a su tpo. se
-remitira para su formacion por la contaduria gral. de propios) los
-correspondientes recados de justificacion que acrediten sus pagos en
-virtud de los libramientos que se despacharan por la Junta Municipal
-estos [****] de los sal.ⁱᵒˢ los recivos de interesados y de los
-gastos ademas de los recibos las cuentas por menor de ellos. Y para
-el abono de los gastos que van expresados y son para los que se
-asignan los referidos seiscientos siete p.ˢ quatro reales y catorce cinco
-doce avos de maravedis se acompañara con dha. cuenta una particular
-de cada uno acreditandose su inbercion con lexitimos comprobantes y
-de un testimonio del Acuerdo del M. I. C. que procedera para su
-execucion como tambien siendo los gastos de obras y reparos de certificaciones
-de los maestros inteligentes que entienda en ellos en las
-que se manifieste su total costos y la necesidad que huvo de dhas.
-obras y reparos encargando igualmente que para qualesquiera otro
-gasto que [****] se me ha de representar con justificacion de urgensia
-a fin de que se determine lo que se tenga por justo. Asi mismo
-se advierte que no alcanzando los valores anuales de dhos. Ramos
-a los importes de los gastos extraordinarios que la ciudad tenga que
-impender me propondra los arvitrios que conceptue ser menos gravozos
-al comun para con su producto pueda acudir a los referidos
-gastos. Todo lo qual se cumplira imbiolablemente por la expresada
-Ciudad y Junta Municipal por aora y hasta nueba providencia de la
-Superior Real Hacienda a la que se pasara copia de este Reglamento
-con el corespondiente oficio. Buenos Ayres diez y siete de Septiembre
-de mil setecientos ochenta y cinco.&mdash;Francisco de Paula Sauz.</p>
-
-<p>Es copia a la letra de su original a que me remito.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><span class="smcap">Thomas Jph. Boyso</span>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.&mdash;Acuerdos del Cabildo.&mdash;Años 1785-86, Libro 47).</i></p>
-
-<hr class="chap" />
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_148" id="Page_148">[148]</a></span></p>
-
-<h3>NUMERO 22</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Testimonio del Inventario formado de las cuentas que existian en
-el archivo de este Ilte. Cavildo relativo a los años 1611 á 1775,
-así de los ramos de Proprios, como de alcavalas y penas de Cámara
-que estubieron a cargo de los Diputados, Procuradores,
-Tesoreros y Mayordomos, las quales se pasaron á la Contaduría
-de la Provincia en 4 de octubre de 1784.</b></p>
-
-<p>Imbentario de las quentas que se han allado existentes en el archibo
-de este Cavildo de la mui Noble y mui Leal Ciudad de la Santísima
-Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Aires que han
-sido a cargo de sus Diputados, Procuradores, Tesoreros y Mayordomos
-assi de sus propios como de las alcavalas que tuvo en arrendamiento
-Gastos de Penas de Cámaras y de Justicia que por Real
-Privilegio Temporal gozo, y asi mismo del Hospital del señor San
-Martín que fué á cargo de Cavildo como Patron de el que han formado
-los Regidores Doctores D.ⁿ Javier de Riglos, y D.ⁿ Gregorio
-Ramos Mexia en la forma, en manera siguiente:</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>Las de Hospital en dos Libros.</p>
-
-<p>Años 1611 a 1631.&mdash;Primeramente un Libro, con cubierta de Baqueta
-numerado con noventa y seis fojas y contiene las cuentas que
-de las ventas, y gastos del Hospital dieron á este cavildo los mayordomos
-que anualmente nombraba.</p>
-
-<p>1649 á 1700.&mdash;Otro Idem con cubierta de Pergamino, foliados
-con doscientas noventa y una fojas que contienen las cuentas del
-Hospital, y otra hecha en el para el Regimiento de Niñas Huerfanas
-Nobles y pobres.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>De Penas de Cámara y gastos de Justicia un Libro.</p>
-
-<p>1638. Otro Libro idem con cubierta de Pergamino foliadas con
-treinta y seis foxas que contiene las condenaciones de penas de Camara,
-y gastos de Justicia, y dentro de el se hallan dos foxas sueltas
-reducidas a el costo que hizo el Procurador general, el año de mil<span class="pagenum"><a name="Page_149" id="Page_149">[149]</a></span>
-seiscientos once que lo fué D.ⁿ Sebastian de Orduña de ciento veinte
-y ocho pesos que gasto para poner corriente la Real Cedula de esta
-concesion.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>De Alcavalas.</p>
-
-<p>Dos Libros.</p>
-
-<p>1703 á 1705. Otro Idem con cubierta de Badana foliado con ciento
-y siete foxas que contienen las cuentas de la administracion de las
-Reales Alcavalas que por arrendamiento tubo este Cavildo, y corrio
-á cargo de diferentes diputados de estos años su cobranza de que
-dieron annual cuenta.</p>
-
-<p>1716 a 1724. Otro Libro Idem con cubierta de Badana, con foxas
-noventa y dos escritas, y el resto en blanco; contiene las cuentas
-que los Diputados de estos años dieron do la administracion de dichas
-Alcavalas.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>De Fábricas de estas Casas Capitulares, dos Libros.</p>
-
-<p>1722 á 1726. Otro Libro Idem con cubierta de Badana foliado
-hasta el numero doscientos sesenta y siete, y contiene según su
-rótulo, cuentas de Fábrica del Mayordomo D.ⁿ Antonio Diaz.</p>
-
-<p>1724 á 1726. Otro Idem con cubierta de Badana, numerado con
-doscientas treinta y cinco foxas, pero las quarenta y quatro contienen
-las cuentas de la fábrica de estos años en casas capitulares copiadas
-por el Escrivano de Cavildo Don Domingo Lezcano con los reparos
-que alló en ellas, cuya concordaba hizo en nuebe de Noviembre de
-mil setecientos treinta.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>Del Ramo de Guerra.</p>
-
-<p>Un Libro.</p>
-
-<p>1752. Otro Libro Idem con cubierta de Pasta colorada, numerado
-con trescientas diez y nueve foxas, y contiene los fragmentos hechos
-á los oficiales y soldadis de la compañia denominada Imbencible creada
-ultimamente en el sitio del Salto en el pago del arrecife.</p>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_150" id="Page_150">[150]</a></span></p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>De propios, tres Libros.</p>
-
-<p>1661 á 1693. Otro Libro Idem con cubierta de Badana foliado con
-ciento noventa y dos foxas contiene las cuentas de los Mayordomos
-de propios de este Cavildo en donde constan sus aprovaciones.</p>
-
-<p>1694 á 1718. Otro Idem con cubierta de Badana foliado con ciento
-veinte y seis fojas y son cuentas de los Mayordomos de estos años.</p>
-
-<p>1716 á 1728. Otro Idem con cubierta de Lienzo, foliado con ciento
-cincuenta y cinco foxas, y contiene cuentas de Mayordomo de esta
-Ciudad.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>Cuentas puestas en Legajos.</p>
-
-<p>Legajo primero, con trece Cuerpos.</p>
-
-<p>1711 á 1716. Cuenta en un cuerpo con cinco fojas útiles que Don
-Juan de Lezama que da á este Cavildo del gasto hecho con orden de
-D.ⁿ Andres Martinez de Murguia sobre las pretenciones de esta
-Ciudad en la corte de Madrid.</p>
-
-<p>1712. Cuenta, y otros gastos que el Regidor D.ⁿ Juan Josef Moreno
-hizo de cuenta de este Cavildo en este año en un cuerpo con
-once fojas útiles, y una de ellas suelta.</p>
-
-<p>1715. D.ⁿ Josef. de Cevallos, Mayordomo, su cuenta en siete fojas
-útiles.</p>
-
-<p>1718. El Capitan Don Antonio Diaz su cuenta en un cuerpo con
-sus documentos en catorce fojas útiles.</p>
-
-<p>1716 y 1722 hasta 1726. Un cuerpo que contiene cuarenta y tres
-fojas y dos mas sueltas que hacen quarenta y cinco útiles las veinte
-y seis primeras cuentas, que dió D.ⁿ Antonio Diaz, Mayordomo, desde
-catorce de octubre de mil setecientos veinte y dos hasta fin de Diziembre
-de mil setecientos veinte y seis, en cuias fojas se incluyen
-diferentes cuentas de distintos Ramos que parecen comprovantes
-de la general que dió de los dichos años; y sigue cinco fojas sobre
-lo cobrado de alcavalas. Asi mismo la cuenta y revision de las que
-dió el capitan Don Bentura Chavarria Mayordomo de propios en el
-año de mil setecientos diez y seis en diez fojas de un memorial
-suelto en dos fojas de la Cera que se gastó en dicho año. Ultimamente
-una razon con dos fojas de la Herramienta que pasó en poder
-de Don Bernardino Rodríguez Mayordomo, y demas de esto una revision
-hecha en el año de mil setecientos treinta y dos.</p>
-
-<p>1722 á 1723. Don Antonio Diaz Mayordomo su cuenta en un cuerpo
-con catorce fojas útiles.</p>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_151" id="Page_151">[151]</a></span></p>
-
-<p>1724. Don Bernardino Rodriguez sus cuentas de lo que gastó en
-estas casas capitulares en un cuerpo con cinco fojas útiles.</p>
-
-<p>1726, 1727 y 1728. Cuentas y comprovantes del Ramo de
-del cargo de Don Josef de Sosa en un cuerpo con sus fojas útiles.</p>
-
-<p>1726. Don Bernardino Rodriguez, Mayordomo, su cuenta en un
-cuerpo con once fojas útiles.</p>
-
-<p>1728. Un Legajo con noventa y tres papeletas de abiso que el
-Secretario de este Govierno Don Mathias Gazcoria dió á el Alcalde
-de primer voto de la entrada de Botijas de vino, y odres de Aguardiente.</p>
-
-<p>1728. Cuenta de un Cuerpo, y seis fojas útiles de dos mil pesos
-que se repartieron entre los pobres de la epidemia.</p>
-
-<p>1728. Cuenta que en doce de Diziembre de este año de setecientos
-veinte y ocho firmó Don Andres Martinez de Marguia Apoderado de
-esta Ciudad desde Cadiz de lo recibido y distribuido en un ruego.</p>
-
-<p>1729. D.ⁿ Bernardino Rodriguez como Mayordomo su cuenta en
-un cuerpo con treinta y quatro fojas útiles.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>Legajo numero dos y contiene siete cuerpos.</p>
-
-<p>1730. Dn. Blas de los Reyes Garro su cuenta como Mayordomo en
-un cuerpo sin comprovantes con diez fojas útiles.</p>
-
-<p>1731. Don Juan Antonio Giles, Procurador general, cuenta que
-dió en un cuerpo con once fojas útiles de lo que cobró á algunos
-sugetos y su distribucion de orden de este Cavildo.</p>
-
-<p>1731 á 1739. Don Juan de la Palma, Diputado para el cobro del
-derecho de Pregonerias en un cuerpo con seis fojas útiles, y de lo
-que gastó en los seis meses que fué Procurador general.</p>
-
-<p>1732. D.ⁿ Josef Xavier de Espinosa Mayordomo su cuenta en un
-cuerpo con nueve fojas útiles.</p>
-
-<p>1733. El alcalde de primer voto D.ⁿ Juan Gutierrez de Paz una
-cuenta con Pliego que dí particular de tres mil cuarenta y ocho
-pesos cinco Reales que cobró y distribuyó con orden de este cavildo.</p>
-
-<p>1734 hasta 1742. Es un cuerpo de cuentas que contiene las que
-dieron los Mayordomos estos nueve años á saber desde fojas
-una hasta doce Dn. Francisco Oveiro del año de mil setecientos
-treinta y cuatro desde trece á veinte y dos. Dn. Gabriel Gonzalez
-Flores del año de setecientos treinta y cinco desde veinte y tres hasta
-quarenta, Dn. Nicolás Echevarria Galardo del año de setecientos<span class="pagenum"><a name="Page_152" id="Page_152">[152]</a></span>
-treinta y seis, desde quarenta y una a sesenta y tres la del año de
-setecientos treinta y siete del mismo Mayordomo Galardo desde sesenta
-y quatro á noventa y cinco del año setecientos treinta y ocho
-de Dn. Juan Francisco Suero, desde noventa y seis á ciento diez; una
-que dió el Regidor D.ⁿ Miguel Esparza correspondiente al de setecientos
-treinta y seis, desde ciento y once á ciento quarenta y siete, la
-del año setecientos treinta y nueve que dió el susodicho Galardo. Desde
-ciento quarenta, y ocho á ciento setenta y ocho del año de setecientos
-quarenta que dió D.ⁿ Francisco Barcena desde ciento
-setenta y nueve á doscientos quarenta y siete fojas que contiene el
-cuerpo son de los años de setecientos quarenta y uno y setecientos
-quarenta y dos, de D.ⁿ Gabriel de Matos, y D.ⁿ Josef Correa de
-Saa. Y se hallan dos fojas mas sueltas correspondientes á el año
-de mil setecientos treinta y quatro.</p>
-
-<p>1739. Cuenta que dieron los Diputados nombrados por Agosto
-del año de setecientos treinta y ocho que fueron don Juan de la
-Palma y D.ⁿ Mathias Zolama de la expedicion que hizo el Comandante
-de Dragones Dn. Francisco Lobato, y una razon de setenta y
-ocho pesos que suplió D.ⁿ Antonio de Sarrazabal en tres fojas útiles.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>Legajo numero tres que contiene veinte y cinco cuerpos.</p>
-
-<p>1739. En este año se hizo expedicion contra los Indios Gentiles
-cuio costo suplió D.ⁿ Antonio Larrazabal vecino de esta Ciudad con
-cargo de que por este cabildo se le pagase lo que contiene un cuerpo
-con diez y nueve fojas útiles y cinco mas sueltas.</p>
-
-<p>1740. Un cuerpo de autos de Remate celebrado en trece de setiembre
-de dicho por D.ⁿ Francisco Samorrano en nombre de D.ⁿ
-Juan de Melo [****] por quatro años a rason de quatrocientos
-cinquenta en cada uno de los quatro por el derecho de medio rreal
-de saca de Mulas de cada una fuera de la Jurisdicion con veinte
-y seis fojas útiles.</p>
-
-<p>1740. D.ⁿ Miguel Antonio de Merlos cuenta que dió como Procurador
-general de cantidad de cien pesos que se le dieran y gastó
-en diferentes derechos pertenecientes a el oficio de su cargo en un
-pliego.</p>
-
-<p>1740. Una cuenta que dieron don Adrian de Warnes, D.ⁿ Juan
-Francisco Basurco, y Don Francisco Suero como Diputados del
-gasto hecho en la expedicion contra Indios el dicho año, el que<span class="pagenum"><a name="Page_153" id="Page_153">[153]</a></span>
-suplió el dicho Don Francisco Basurco e tres fojas útiles en la primera
-esta la cuenta, la segunda es un Memorial pidiendo Basurco
-el costo suplido, y la tercera es un recivo de lo que percivió a
-cuenta.</p>
-
-<p>1741. Un cuerpo de cuentas que como Procurador general dió
-D.ⁿ Gaspar de Bustamante de varios gastos que hizo en solicitud
-de los derechos de este Cabildo con trece fojas útiles.</p>
-
-<p>1743. Don Isidoro Lozano y D.ⁿ Francisco Flores Mayordomos
-de este año el primero hasta fin de Junio, y el segundo desde primero
-de Julio hasta fin de Diciembre en un cuerpo con quarenta
-y cinco fojas útiles.</p>
-
-<p>1743. D.ⁿ Antonio de la Torre alguacil mayor quenta que dió
-en este año de el recivo de sal, y su venta a la expedicion del año
-de mil setecientos treinta y nueve sus pagos hechos, en el de mil
-setecientos y quarenta en un cuerpo con cinco fojas útiles.</p>
-
-<p>1744. Un cuerpo de Autos de el remate de el medio rreal de el
-saca de Mulas celebrado a favor de D.ⁿ Josef Mathias de Toro, por
-quatro años por quatrocientos cincuenta pesos en cada uno en fojas
-doce útiles.</p>
-
-<p>1744. Un livramiento, y recivo de quatrocientos sesenta y ocho
-pesos que pagó Don Gaspar de Bustamante á Don Antonio de Larrazabal
-por Antonio Lagos del ultimo año del arrendamiento de el
-medio rreal de Mulas; con mas quarenta y seis pesos que pagó a
-el Escrivano Interino en cinco fojas útiles.</p>
-
-<p>1744. Don Francisco Ramos Mayordomo su cuenta en dos cuerpos
-con cincuenta y tres fojas útiles con sus documentos.</p>
-
-<p>1744. Un cuerpo con seis fojas reducido a haverse pagado este
-año doscientos cinquenta y nueve pesos por el Mayordomo á D.ⁿ
-Francisco Tagle y Bracho, los mismos que su Padre Don Francisco
-pagó á el Escrivano de Govierno, siendo Procurador General el año
-de mil setecientos ocho siguiendo instancia contra el Señor Governador
-en su residencia.</p>
-
-<p>1744 á 1745. Los Diputados D.ⁿ Antonio de la Torre y D.ⁿ Alonso
-Garcia de la Zúñiga, cuenta que dieron de las fiestas de Toros de
-estos dos años en un cuerpo con siete fojas útiles.</p>
-
-<p>1745. Cuenta que un D.ⁿ N. Arco como apoderado de este Cabildo
-dá desde Cádiz á la venta de cien cueros que llevó el Registro
-el Fuerte su Maestre D.ⁿ Pedro de Lea en medio Pliego.</p>
-
-<p>1745. D.ⁿ Francisco Ramos como Tesorero de Guerra su cuenta
-y comprovantes con treinta y dos fojas utiles.</p>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_154" id="Page_154">[154]</a></span></p>
-
-<p>1745. D.ⁿ Francisco Ramos Mayordomo su cuenta, y documentos
-en treinta y tres fojas útiles, y diez blancas.</p>
-
-<p>1746. D.ⁿ Francisco Ramos su cuenta y Documentos en dos cuerpos
-con quarenta y ocho fojas útiles.</p>
-
-<p>1746. Un cuerpo de cuentas de lo producido de un decomiso aplicado
-su liquidacion a el Ramo de Guerra contra Indios en nueve
-fojas útiles. Deven correr con las que dió el Mayordomo Dn. Francisco
-Ramos en este año.</p>
-
-<p>1746. Dn. Francisco Ramos como Tesorero de Guerra su cuenta,
-y documentos en un cuerpo con quarenta y tres fojas útiles.</p>
-
-<p>1747. D.ⁿ Francisco Ramos como Tesorero de Guerra su cuenta,
-y documentos en un cuerpo con diez y siete fojas útiles.</p>
-
-<p>1747. D.ⁿ Francisco Ramos Mayordomo su cuenta de lo gastado
-en la obra de las casas Capitulares en este año por libramiento de
-los Alcaldes ordinarios en dos cuerpos. El primero de dicha cuenta,
-con diez y siete fojas y el otro de comprovantes con ciento ochenta,
-y siete fojas útiles, y en todas doscientas quatro fojas.</p>
-
-<p>1747. Don Francisco Ramos Mayordomo su cuenta y comprovantes
-en dos cuerpos con treinta y cuatro fojas útiles.</p>
-
-<p>1748. D.ⁿ Francisco Ramos Mayordomo de propios y Tesorero de
-Guerra su cuenta en tres cuerpos con comprovantes en cincuenta
-y una fojas utiles.</p>
-
-<p>1748. Don Francisco Ramos Mayordomo la cuenta que dió de
-lo gastado en las casas capitulares en este año en un cuerpo con
-ciento treinta fojas útiles.</p>
-
-<p>1748. Una cuenta en dos fojas de los gastos impendidos en el corral
-del abasto, y parece deve jirar con las del Mayordomo de este
-año.</p>
-
-<p>1748. Don Francisco Ramos como tesorero de Guerra su cuenta,
-y documentos, con diez, y seis fojas útiles.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>Legajo numero quatro, y contiene seis cuerpos. Ramo de arbitrios
-para la guerra contra Indios del tiempo del Tesorero D.ⁿ Domingo
-de Basavilbaso, y el recaudador don Juan Josef de Leiba.</p>
-
-<p>26 de Abril de 1752 hasta 22 de Agosto de 755. D.ⁿ Francisco de
-Basavilbaso nombrado tesorero de arvitrios para la guerra contra
-Indios Infieles por este cavildo, y confirmado por el Sr. Mariscal
-de campo de los Reales Ejercitos Don Josef Andonaegui Gobernador<span class="pagenum"><a name="Page_155" id="Page_155">[155]</a></span>
-y Capitan General de estas Provincias por título que se confirió de
-Tal Tesorero, en veinte y uno de Abril de mil setecientos cincuenta
-y dos años su cuenta en fojas nueve útiles de la distribucion de
-setenta y nueve mil doscientos trece pesos tres rreales que pone en
-data en la que formó de entradas que se citan a el margen con los
-propios años.</p>
-
-<p>26 de Abril de 1752 hasta 16 de Agosto de 1755.</p>
-
-<p>Una cuenta en un cuerpo con ocho fojas útiles que dió el tesorero
-de Guerra Don Domingo Basavilbaso de la entrada de dicho
-Ramo y su distribucion.</p>
-
-<p>16 de Febrero de 1752 hasta fines de Junio de 1755.</p>
-
-<p>Un estado de entradas de los Ramos que componen el de Guerra
-á el cargo del Tesorero Don Domingo Basavilbaso q.ᵉ formaron los
-Diputados Don Josef de Iturriaga y Don Manuel Antonio Warnes
-su importe ciento nueve mil doscientos cincuenta y nueve pesos
-y dos medios rreales que firmaron en veinte de Diciembre de dicho
-año de mil setecientos cincuenta y cinco.</p>
-
-<p>1754 y 1755. Tres cuerpos en quince fojas utiles que contienen
-cuenta de Don Juan Josef de Leiba recaudador del Ramo de Guerra
-estracto hecho por los Diputados Don Josef de Iturriaga y Don
-Manuel Antonio Warnes; I otro de diez y nueve recivos que á su
-favor otorgó el Tesorero Don Domingo de Bavilbaso.</p>
-
-<p>1.ᵒ de Agosto de 1755 hasta fin de Diciembre de dicho año.</p>
-
-<p>Por los Diputados Don Josef de Iturriaga, y Don Francisco de
-Almandos se le formó cuenta en veinte y seis de Abril de setecientos
-cincuenta y seis á Dn. Juan Josef de Leiba como Recaudador
-del Ramo de Guerra sobre la entrada de Botijas de vino y odres de
-aguardiente; la que se halla agregada a cinco recivos del Tesorero
-Don Domingo de Basavilbaso, y una cuenta formada del dicho Leiba
-en dicho dia veinte y seis de Abril y con la propia fecha otra
-razon de los mencionados Diputados de lo que cobró de Don Agustin
-de Garfias.</p>
-
-<p>1755. Un pliego formado en diez y seis de septiembre de dicho
-año por los Diputados Don Josef de Iturriaga y Dn. Manuel Antonio
-Warnes, y en el formado un estado de cargo y data y un corto
-reparo contra el Tesorero de Guerra Don Domingo de Basavilbaso
-desde veinte y seis de abril de mil setecientos cincuenta y dos
-en que se hizo cargo de la tesorería hasta veinte de abril digo de
-agosto de mil setecientos cincuenta, y cinco y parece es resultante
-de las del año de mil setecientos cincuenta y dos hasta el de mil
-setecientos cincuenta y cinco.</p>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_156" id="Page_156">[156]</a></span></p>
-
-<p>Legajo número cinco que contiene veinte y nueve cuerpos.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="center">1749-1750 y 1751</p>
-
-<p>Un cuerpo de documentos pertenecientes al Tesorero Mayordomo
-Don Francisco Ramos sobre ramo de Guerra en Treinta y ocho
-fojas útiles.</p>
-
-<p>1750. Cuenta que dieron los Diputados de Toros Dⁿ. Miguel de
-Esparza y Dᵒⁿ Juan Antonio Fijana, en Tres fojas útiles.</p>
-
-<p>1751. Don Domingo Pelliza, sus cuentas de propios en doce fojas
-útiles de las de este año, y aun que consta por la revision de los
-Diputados estar arregladas no se encuentran los documentos.</p>
-
-<p>1752. Don Domingo Pelliza su cuenta en tres cuerpos; el primero
-en nueve fojas de la formacion de ellas; el segundo con cuatro
-fojas que contiene otra que dió separada del producto del derecho de
-rreal de Mojon; y el tercero con fojas cuarenta de sus documentos.</p>
-
-<p>1752. Don Domingo Pelliza Mayordomo cuenta que dió de la funcion
-de Toros de dicho año sin comprovantes pero con su aprovacion
-en cinco fojas utiles.</p>
-
-<p>1752. Un cuerpo de avisos que le pasó el secretario de este Gobierno
-Don Miguel Perez de la Mata de la entrada de Botijas de
-vino y odres de aguardiente; los que componen el número de veinte
-y siete, y el último de ellos es otro con que completa el número de
-veinte y ocho es un recibo q.ᵉ le dió el dicho Secretario de cincuenta
-pesos de gratificacion por dichos avisos.</p>
-
-<p>1753. Don Domingo Pelliza Mayordomo su cuenta en dos cuerpos
-el primero con fojas once que contiene la que da de este año, y el
-segundo con cinquenta y cuatro documentos.</p>
-
-<p>1753. Don Domingo Pelliza como Mayordomo de este año dió la
-cuenta de la corrida de Toros, las que aprovaron los Diputados. Don
-Luis Aurelio de Savala, y Don Juan Miguel de Esparza, nombrados
-para estas fiestas en tres fojas.</p>
-
-<p>1753. Don Domingo Pelliza Mayordomo su cuenta en dos cuerpos,
-digo en un cuerpo, del Ramo de Botijas correspondiente a el
-derecho de Mojon con cinco fojas útiles.</p>
-
-<p>1753. Un Legajo con Papeletas de avisos que contiene el numero
-de sesenta y dos que le dió á el Mayordomo Don Domingo Pelliza,
-el Secretario de este Govierno Don Miguel Perez de la Mata, de las
-Botijas y odres que entraron en este año.</p>
-
-<p>1753. Don Domingo Pelliza Mayordomo un cuerpo de documentos
-en ocho fojas útiles.</p>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_157" id="Page_157">[157]</a></span></p>
-
-<p>1754. Don Domingo Pelliza Mayordomo sus cuentas en dos cuerpos
-el primero contiene la formacion de ellas, y parece á el principio
-una que dá de lo cobrado, vendido, y existencia de sal de la
-expedicion que se hizo en dicho año con diez y seis fojas, y el
-segundo de documentos con setenta y cinco fojas útiles.</p>
-
-<p>1753. Don Domingo Pelliza, Mayordomo cuenta que dá del Ramo
-de Botijas y odres del derecho de Mojon en un cuerpo con quatro
-fojas útiles.</p>
-
-<p>1754. Los Diputados de la funcion de Toros Don Miguel de Igarzabal
-y Don Juan Antonio Vijano su cuenta en Tres fojas útiles.</p>
-
-<p>1755. Don Domingo Pelliza sus cuentas en dos cuerpos, el primero
-su cuenta en doce fojas útiles, y el segundo de documentos
-con treinta y dos fojas útiles.</p>
-
-<p>1755. Don Marcos Josef de Riglos, y Don Juan Antonio Fijano
-su cuenta de la corridas de toros en un cuerpo con Tres fojas útiles.</p>
-
-<p>1756. Don Domingo Pelliza, Mayordomo su cuenta en dos cuerpos
-el primero la formacion de ella en ocho fojas útiles, y el otro
-de documentos con veinte y nueve fojas útiles.</p>
-
-<p>1756. Un cuerpo de documentos de la cuenta que dieron Don
-Francisco Almandos y Don Josef Iturriaga, Diputados de la funcion
-de Toros en veinte fojas útiles. Gira con las del Mayordomo
-Pelliza.</p>
-
-<p>1756. Un recivo de varios utencillos de que se dio por entregado
-el Mayordomo Don Domingo Pelliza existentes en la carcel en un
-piego.</p>
-
-<p>1756. Don Francisco Almandos, y Don Josef Iturriaga Diputados
-para la funcion de toros en quatro fojas útiles. Giran con las
-del Mayordomo Pelliza.</p>
-
-<p>1756. Un piego en que consta la cuenta de la funcion de toros
-que dieron los Diputados Don Juan Benito González, y Don Manuel
-Antonio Warnes, que fué de su cargo y consta su aprovacion.</p>
-
-<p>1756. Cuenta que dió el recaudador don Juan Josef de Leiva de
-la entrada de Botijas, y odres de vino y aguardiente perteneciente
-á el Ramo del Real de Mojon, y corresponde á las que dió el Mayordomo
-de este año en tres fojas utiles.</p>
-
-<p>1757. Don Justo Robles Mayordomo su cuenta general de propios,
-y la de Toros, por disposicion de los diputados D.ⁿ Alonso
-García de Zúñiga y D.ⁿ Juan de Palma Lobaton, y otras diligencias,
-sobre el particular con cincuenta y tres fojas útiles.</p>
-
-<p>1758. Dⁿ. Justo Robles Mayordomo su cuenta en un cuerpo con<span class="pagenum"><a name="Page_158" id="Page_158">[158]</a></span>
-sus comprovantes y certificacion del Escrivano de estar aprovadas
-por este Cavildo, y aunque numeradas sus fojas hasta el número
-Treinta y uno y no son sino de treinta útiles pues del tiempo de
-numerar saltaron del veinte al veinte y dos.</p>
-
-<p>1759. Don Bernardo Quiroga Mayordomo su cuenta en dos cuerpos
-el primero en seis fojas útiles, el segundo en treinta y nueve comprovantes,
-un memorial de la entrega de esta cuenta y certificacion
-del Escrivano de este Cavildo que se nombraron diputados para su
-revision.</p>
-
-<p>1759. Don Bernardo Quiroga dió cuenta de la función de Toros
-cometida á los diputados Don Gerónimo Ma. Torras, y Don Francisco
-Martin Camacho con un cuerpo con quatro fojas útiles.</p>
-
-<p>1760. Don Josef Gainza Sopena Mayordomo su cuenta en dos
-cuerpos con sus documentos en treinta y ocho fojas útiles.</p>
-
-<p>1760. Don Josef Gainza Sopena cuenta que dió del resto de tal,
-que se le entregó, y asi mismo la Plata de la expedicion de salinas
-del año anterior de cincuenta y nueve á cargo de los Diputados
-Don Bernabé Deniz y Don Antonio Velazco Quintana quienes para
-costearla recivieron ochocientos pesos del Tesorero de Guerra en
-cinco fojas útiles.</p>
-
-<p>1760. Don Blas de Castro y Don Santiago Castilla Diputados de
-una funcion de Toros, su cuenta en Tres fojas útiles.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>Legajo Número seis y contiene veinte y cinco cuerpos.</p>
-
-<p>1761. Don Juan Patron sus cuentas en dos cuerpos con la aprovacion
-de Diputados revisores nombrados por este Cavildo en diez
-fojas útiles el primero, y el segundo con treinta y cinco documentos,
-y un memorial con dos fojas útiles.</p>
-
-<p>1761. Es un cuerpo de cuentas con cinco fojas útiles sin comprovantes
-y varios pareceres de los revisores: La que dieron de la funcion
-de Toros que se mandaron lidiar á el cargo del Alcalde de
-primer voto Don Eugenio Lerdo de Texada, y el Alferez Real Don
-Gerónimo Matorras.</p>
-
-<p>1761. Es un pliego en que se contiene la cuenta de lo que deven de
-alquileres de los quartos que viven los Escrivanos que asciende a la
-cantidad de novecientos veinte y dos pesos, y por certifiación del
-Escrivano se le cometio p.ʳ el Cavildo a el alguacil Mayor, y no consta
-haversele notificado: en cuio tiempo era otro Escrivano, y distinto
-alguacil mayor de los que oy tienen estos empleos.</p>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_159" id="Page_159">[159]</a></span></p>
-
-<p>1762. Don Bernardo Quiroga Mayordomo su cuenta en un cuerpo
-con fojas nueve útiles, y ocho de documentos con veinte y cinco,
-en todas treinta y cinco útiles.</p>
-
-<p>1763. Don Josef Alcina Mayordomo su cuenta con nueve fojas
-útiles en la que se incluye una razon, y cuenta de lo cobrado en el
-Ramo de Sal, y varios devitos de los alquileres de los oficios de
-escrivanos, y otro de documentos con cincuenta y cuatro fojas útiles.</p>
-
-<p>1764. Don Francisco Diaz Verajan Mayordomo su cuenta en cuatro
-fojas utiles en un cuerpo, y en otro los documentos, con fojas
-treinta y una útiles, y en uno y otro se incluyen la venta de sal
-que recivió de su antecesor. Todos con treinta y cinco fojas útiles.</p>
-
-<p>1764. Don Francisco Diaz Perajan Mayordomo su cuenta en cuade
-diferentes vecinos para el costo de la Torre y poner el reloj;
-cuio Diputado comisionado para esta obra fué el Regidor Don
-Fermin de Aoiz de quien aparecen los libramientos en un cuerpo
-y seis fojas útiles.</p>
-
-<p>1764. Don Ramon de Palacios, y don Josef Antonio Ibañez, cuenta
-que dieron en un pliego sin comprovantes de la funcion de Toros
-que fué a su cargo.</p>
-
-<p>1764. Otra cuenta de funcion de Toros en obsequio del Patron
-San Martin á el cargo de Don Josef Alvisuri, y Don Josef Antonio
-Ibañez en otro Pliego.</p>
-
-<p>1764. Un pliego que contiene la funcion de Toros celebrada á
-efecto de sacar algun producto para costear la Torre de Cavildo á
-el cargo de los Diputados Don Josef Alvisuri, y Don Josef Antonio
-Ibañez.</p>
-
-<p>1764 y 1765. Don Fermin de Aoiz como Diputado de estos dos
-años para la obra de la Torre, y colocacion del Relox: su cuenta
-en un cuerpo con quatro fojas y un presupuesto suelto hecho por el
-ingeniero Don Francisco Cardoso.</p>
-
-<p>1765. Don Domingo Pasos su cuenta, y documentos en un cuerpo
-con cincuenta y tres fojas útiles.</p>
-
-<p>1765. El fiel Executor Don Alonso Garcia de Zúñiga cuenta que
-fórmo en un pliego de las partes del derecho de visitas de Tiendas,
-y pulperias por la que le corresponde á la Ciudad.</p>
-
-<p>1766. Don Gregorio Ramos Mexia Mayordomo su cuenta y la de
-Salinas, de la expedicion de este año en siete fojas útiles sin comprovantes
-pero tiene la aprovacion de los diputados revisores quienes
-hacen relacion de ellos.</p>
-
-<p>1767. Don Bernardo Villardel Mayordomo, su cuenta y la de<span class="pagenum"><a name="Page_160" id="Page_160">[160]</a></span>
-Salinas de la expedicion de este año, en quatro fojas útiles sin
-comprovantes pero aprovadas por los Diputados.</p>
-
-<p>1767. Los Diputados Don Manuel Martinez de Ochagavia, y Don
-Fernando Cavides su cuenta de los gastos que hicieron en el Funeral
-por la Reina Doña Isabel Farnesio en un Pliego y es cargo
-contra el Mayordomo Don Bernardo Villardel.</p>
-
-<p>1768. Don Juan Eusebio de Siris Mayordomo su cuenta, y comprovantes
-en un cuerpo con treinta y cinco fojas útiles.</p>
-
-<p>1768. Un legajo de ocho documentos que parece corresponden a
-la obra hecha en la Carcel.</p>
-
-<p>1769. Don Juan de Osorio Tesorero de Propios su cuenta, y documentos
-con veinte y siete fojas útiles.</p>
-
-<p>1770. Don Juan de Osorio su cuenta en un cuerpo con sus documentos
-en la que se incluye otra de venta de sal y varias diligencias
-actuadas en estas cuentas finalizadas en el año de mil setecientos
-setenta y cinco.</p>
-
-<p>1771. Don Juan de Osorio Tesorero su cuenta en un cuerpo con
-cinco fojas utiles y los documentos con cincuenta y dos fojas rubricadas
-por el Escrivano de este Cavildo.</p>
-
-<p>1771. Los Diputados Don Juan Ignacio Elia y Don Vicente de
-Alzac y Goyeneche, su cuenta que dieran de la funcion de Toros
-de este año en un cuerpo con Treinta y cuatro fojas utiles.</p>
-
-<p>1772. Don Juan de Osorio Tesorero su cuenta en un cuerpo con
-cinco fojas utiles, y los documentos con cincuenta y dos fojas rubricadas
-del Escrivano de este Cavildo.</p>
-
-<p>1772. Los Diputados Don Diego de Chaves, y Don Cecilio Sanchez
-de Velazco su cuenta que dieron de cinco dias de Toros que se
-lidiaron en obsequio del feliz nacimiento del Señor Infante don
-Carlos Clemente con tres fojas utiles y quarenta comprovantes.</p>
-
-<p>1772. Don Gregorio Ramos Mexia y Don Cecilio Sanchez de Velasco
-Diputados para las fiestas de Toros que se corrieron en cinco
-dias en celebridad del Patron San Martin y obsequio a la llegada del
-Señor Governador de su expedicion: en un cuerpo, la cuenta en
-tres fojas utiles, Treinta documentos, y un Memorial.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>Legajo Número siete que contiene catorce cuerpos.</p>
-
-<p>1773. Don Domingo de la Mata, Mayordomo su cuenta en un
-cuerpo con quince fojas utiles, y todas cincuenta, y cuatro.</p>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_161" id="Page_161">[161]</a></span></p>
-
-<p>1774. Don Juan Antonio Gonzalez, Portero de este Cavildo cuenta
-que dió de la distribucion, y venta de Sal que estuvo á su cargo,
-y fueron doscientas y sesenta Hanegas; en fojas quatro útiles, y un
-Memorial suelto.</p>
-
-<p>1774. Don Josef de Lexica Tesorero su cuenta en dos cuerpos con
-cincuenta y una fojas útiles, y en que se incluyen los gastos de la
-expedicion de salinas de este año hasta la total entrega del Portero
-de este Cavildo.</p>
-
-<p>1774. Don Francisco Antonio de Basavilbaso, y Dⁿ. Pablo Ruiz
-de Gaona Alcaldes ordinarios de este año su cuenta que dieron del
-gasto hecho (Independiente de la cera) en la funcion del Corpus
-en un cuerpo con sus comprovantes en cinco fojas útiles.</p>
-
-<p>1774. Don Gerónimo Ramos Mexia, y Don Josef Antonio Ibañez
-cuenta qᵉ. dieron como Diputados de los gastos en la festividad de
-los Santos San Savino y San Bonifacio en ocho fojas útiles.</p>
-
-<p>1774. Don Juan de Lecica, su cuenta que dió de los gastos hechos
-en la funcion de la vispera, y dia del Patron San Martin como
-Alferez Real, estos dias en un cuerpo con fojas cinco útiles.</p>
-
-<p>1775. Don Juan Eusebio Cires su cuenta como Tesorero en un
-Cuerpo con sus comprovantes, y varias diligencias obradas en el
-asumpto numeradas las fojas hasta el número ciento veinte y seis
-la que se halla suelta, y contiene el recivo que le dió el Tesorero del
-año de mil setecientos ochenta y uno que fué don Miguel Saenz de
-cantidad de ciento veinte y un peso y un rreal moneda corriente, por
-liquido alcance que se le hizo.</p>
-
-<p>1775. Don Manuel de Basavilbaso, y Don Bernardo Delgado su
-cuenta que dieron de gasto impendido en el establecimiento de
-los tres departamentos de Corrales para encerrar el Ganado para el
-abasto con un cuerpo con veinte y dos fojas utiles.</p>
-
-<p>1775. Los Diputados Don Melchor Sanchez Abandero, y Don
-Bernardo Delgado, cuenta que dieron de los gastos hechos en la
-festividad de los Santos San Sabino y San Bonifacio en seis fojas
-útiles.</p>
-
-<p>1775. Don Nicolas de Acha, cuenta que dió de lo gastado vispera,
-y dia del patrono San Martin, como Alferez Real en estos dos días
-con cinco fojas útiles, y sueltas.</p>
-
-<p>1776. Don Juan Eusebio Cires Tesorero, su cuenta de quatro meses
-que estuvo interino hasta que entregó á el electo Don Mathias
-Abaroa Barrena, su cuenta y comprovantes en un cuerpo con doce
-fojas útiles.</p>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_162" id="Page_162">[162]</a></span></p>
-
-<p>1776. Don Mathias Abaroa Barrena, Tesorero su cuenta de ocho
-meses en cinco cuerpos, el primero la General en cinco fojas segundo
-en otras cinco fojas que es la que le dió el recaudador del derecho
-de Real del Mojon, y el Tercero de los comprovantes en sesenta y
-seis fojas; el cuarto la cuenta de la administracion de corrales en
-quatro fojas útiles; el quinto con tres documentos pertenecientes á
-dichos corrales.</p>
-
-<p>1776. Don Mathias Abaroa Barrena, cuenta que dió del costo que
-hizo como alferez Real vispera y dia del Patron San Martin en
-cinco fojas útiles, giran con la general que dió.</p>
-
-<p>1776. Don Miguel de Tagle, cuenta que dió como fiel executor del
-gasto hecho en los corrales del abasto en un cuerpo con nueve fojas
-utiles giran con las del Tesorero.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>Legajo numero ocho que contiene Quince cuerpos en catorce partidas.</p>
-
-<p>1777. Presupuesto en un Pliego que hicieron los Diputados que se
-nombraron por este cavildo de lo que costaria adornar el Palacio para
-el recivimiento del Excelentisimo Señor Virrey Don Pedro Cevallos.</p>
-
-<p>1777. Don Pedro Diaz de Vivar, y Don Francisco Antonio de
-Escalada diputados para el referido adorno su cuenta en un cuerpo
-con el número cinco en seis fojas úties y setenta y quatro documentos
-y el ultimo de ellos agregado a un memorial que presentaron,
-y se halla suelto, estas giran con la general de propios de este
-año.</p>
-
-<p>1777. Don Pedro Alvarado, y Don Francisco Antonio de Escalada
-cuenta que produgeron de los gastos hechos en los dias de
-combite que se dieron á dicho Señor Exelentisimo en un cuerpo,
-con el número quatro en fojas tres útiles, y quarenta y tres documentos.
-Giran asi mismo con la general del Tesorero de este año.</p>
-
-<p>1777. Los Diputados Don Juan Angel Lezcano, y Don Pedro Diaz
-de Vivar cuentas que dieron de las corridas de Toros en obsequio de
-dicho Señor Exelentisimo Don Pedro de Cevallos, y otros dias por
-su orden segun se dice en ellas, en un cuerpo sin comprovantes, y
-dos Memoriales sueltos; estan revisados por los Diputados nombrados
-y aprovados segun certifica el Escribano de este Cavildo en
-todas seis fojas utiles, inclusos los Memoriales.</p>
-
-<p>1778. Don Cecilio Sanchez Velasco, y Don Pedro Diaz de Vibar<span class="pagenum"><a name="Page_163" id="Page_163">[163]</a></span>
-Diputados para el obsequio, y renovar el adorno del Palacio para
-el recivimiento del Exelentisimo Señor Virrey Don Juan Josef de
-Vertiz: es el cuerpo número ocho con siete fojas utiles, y sesenta
-y seis documentos, y giran con las del Tesorero de este año Don
-Antonio de Escalada.</p>
-
-<p>1777 y 1778. Don Francisco Antonio de Escalada Tesorero que fué
-en estos dos años sus cuentas en seis cuerpos el primero con fojas
-siete, es la de gastos del dia del corpus y su octava; el segundo con
-fojas cinco la que dió como Alferez Real en el año de setecientos
-setenta y siete; Tercero y Septimo ambos con sesenta y dos fojas
-son las de los corrales del abasto de uno, y otro año: sexto y noveno
-las Generales de dichos dos años, con ciento quarenta y tres fojas
-utiles, todos seis cuerpos.</p>
-
-<p>1778. Don Pedro Diaz de Vibar cuenta que dió como Diputado
-para mandar hacer una faena de Toros, para que del util de el
-corambre sacar todo el importe posible en parte de la donacion de
-doce mil pesos que gratuitamente ofrecieron los Hacendados para
-los gastos del obsequio del Exelentisimo Señor Virrey Don Pedro
-de Cevallos; consta esta en un cuerpo con once fojas utiles, y ocho
-con ciento trece documentos con comprovantes, y mas dos recibos
-que dio el Portero Dⁿ. Sebastian de varios utencilios que sobraron
-y havian comprado para la dicha faena, en todo ciento veinte y seis
-fojas se hallan revisadas por un Diputado del Cavildo.</p>
-
-<p>1778. Don Pedro Diaz de Vibar un cuerpo con tres cuentas que
-dió: la primera y segunda como fiel executor una reducida del gasto
-que hizo con los Presos el tiempo en que fue fiel executor, la
-otra de la plata qᵉ. percivió del ganado de Marcas no conocidas y orejanos
-que le pagaron los conductores del abasto, y recivió en cuenta
-de la donacion de los doce mil pesos. I la tercera comprensiba á las
-dos referidas: venta que celebró de diferentes cueros, y gastos hechos
-a este fin con fojas ocho útiles; un memorial á el dicho Dⁿ. Pedro, y
-Treinta y siete documentos se hallan revisados por dos Diputados
-con las advertencias que ponen.</p>
-
-<p>1778. Los Diputados Don Manuel Joaquin de Zapiola, y Don
-Manuel Joaquin de Tocornal, cuenta que dieron en un Pliego, y otro
-cuerpo de documentos con treinta y Tres fojas utiles, y un Memorial
-que presentaron todo reducido á la expedicion de salinas revisadas
-por un Diputado.</p>
-
-<p>1778, 1779 y 1780. Contiene una cuenta que dió el Regidor Don
-Cecilio Sanchez de Velasco en el año de setecientos setenta y ocho<span class="pagenum"><a name="Page_164" id="Page_164">[164]</a></span>
-del costo del adorno de la sala capitular de este Ayuntamiento en
-un Pliego: otro que dió el mismo, el de setecientos setenta y nueve
-reducida á el modo de haverse hecho pago con parte del importe
-que para en su Poder en existencias de la comida (digo) comision
-del adorno del Palacio del Exelentisimo Señor Virrey Don Juan
-Josef de Vertiz en un Pliego: I otro que el mismo, y su compañero
-Don Pedro Diaz de Vibar dieron satisfaciendo á los reparos puestos
-por los Diputados Don Gregorio Ramos Mexia, y Don Agustin
-Lazcano qᵉ. formaron en la citada cuenta del año de setecientos
-setenta y ocho con los gastos impendidos para el recivimiento de
-dicho Señor Exelentisimo por orden que comunicó á este cavildo de
-Su Magastad (Dios lo guarde) para ver lo que por esta razon hubo
-de quiebra por no haber tenido efecto la determinacion de este
-Ilustre Cavildo cuyos reparos, y el importe de lo que se perdió se
-halla en el quarto pliego: asi mismo se incluye la Copia de las cuentas
-que estos dichos diputados formaron en veinte y seis de Abril
-de mil setecientos ochenta en quatro fojas utiles cuio original se
-remitio a Su Magestad por mano del referido Señor Exelentisimo
-Virrey, y por el propio Señor se recivió la orden se avonase de los
-Propios la susodicha quiebra mandando Su Magestad que en lo
-subsecivo no se hagan gastos con el motivo de los recivimientos de
-los Señores Virreyes Magistrados y Prelados.</p>
-
-<p>Legajo número nueve, y contiene doce cuerpos, y una foja de revision.</p>
-
-<p>1779. Don Joaquin Pinto Tesorero su cuenta en quatro fojas utiles
-con cuarenta y seis documentos, todo en un cuerpo estan revisados
-por los Diputados nombrados á este fin.</p>
-
-<p>1779. Una razon y Tasacion hecha por los Peritos de los efectos
-que quedaron sin vender de los sobrantes en el recivimiento del
-Exelentisimo Señor Virrey Don Juan Josef de Vertiz.</p>
-
-<p>1780. Don Saturnino Alvarez Tesorero su cuenta en un cuerpo con
-ocho fojas utiles, y cuarenta y seis documentos, y dos fojas mas
-sueltas, la una es una cuenta que dá Don Manuel de Tocornal de lo
-que gastó en los quatro meses que fué fiel executor en los Presos de
-la Carcel; donde se hace cargo de los noventa presos que este Tesorero
-pone en su cuenta no le entregó qᵉ corresponden a los Propios
-en la parte que tiene este Cavildo en la visita de tiendas y Pulperias;
-la otra foja es un recivo que dió a el diputado Don Blas de
-Castro, Don Martin de Sarratea de haverle entregado noventa, y
-dos pesos por quarenta y seis fanegas de Cal que le compró para la<span class="pagenum"><a name="Page_165" id="Page_165">[165]</a></span>
-obra á que fué comisionado; asi mismo se incluye otro recivo suelto
-que a este Tesorero Don Saturnino le dió su sucesor don Miguel
-Saenz de un Palio y otras cosas.</p>
-
-<p>1780. Don Miguel de Mansilla alguacil Mayor de esta ciudad
-dió una cuenta que contiene nueve fojas utiles donde dá razon de la
-imbersion que hizo de los ciento y cincuenta pesos que recivió del
-Tesorero Don Saturnino Alvarez, en el empedrado de la parte de
-la Calle que corresponde á el sur de estas Casas Capitulares, como
-aparece de los comprovantes de las cuentas del tesorero número
-veinte y ocho, y treinta y quatro, y la data de dicho mayor solo es
-de ciento cuarenta y cinco pesos, y si dice entrega los cinco restantes
-sin expresar á quien.</p>
-
-<p>1781. Don Miguel Saenz Tesorero su cuenta en un cuerpo con
-ocho fojas utiles y quarenta y quatro documentos.</p>
-
-<p>1781. Don Manuel Martinez de Ochagavia cuenta que dió en un
-Pliego como fiel executor de la manutencion de los Presos.</p>
-
-<p>1781. Don Sebastian de Eizaga Portero de este cavildo cuenta
-que dió en este año de la sal que vendió que fueron quinientas
-cincuenta fanegas y media que le entregaron los diputados Don
-Manuel Joaquin de Tocornal, y Don Manuel Joaquin de Zapiola
-correspondientes á la expedicion del año de mil setecientos setenta
-y ocho, cuya cuenta esta en un pliego, y tres documentos desde el
-número uno á tres, y el Memorial de entrega.</p>
-
-<p>1782. Don Juan Agustin Videla y Aguiar, Tesorero, su cuenta
-en un cuerpo con diez fojas utiles, y cuarenta y dos documentos.</p>
-
-<p>1783. Don Bernado Gregorio de las Heras su cuenta en un cuerpo
-con ciento y once fojas utiles con sus comprovantes, revisiones y
-nota del Escrivano de estar aprovadas.</p>
-
-<p>1783. Los Diputados Don Juan Manuel de Salinas y Don Miguel
-de Azcuenaga, cuenta que formaron en un Pliego de lo recibido por
-este cavildo a buena cuenta de la donacion que hicieron los Hacendados
-de los doce mil pesos para los gastos del recivimiento del
-Excelentisimo Señor Virrey Don Pedro de Cevallos: I nota puesta
-por el Escrivano de haverse recivido despues Doscientos quarenta
-y un pesos dos rreales por mano del Tesorero Don Bernardo Gregorio
-de las Heras.</p>
-
-<p>1770 á 1783. Son dos cuentas que forman la general del Tiempo
-de trece años que fue apoderado, y agente en la Corte de Madrid
-para los negocios de esta Ciudad Don Pedro de Sancho, donde consta
-los Caudales que se le han remitido, y su distribucion, y ultimamente<span class="pagenum"><a name="Page_166" id="Page_166">[166]</a></span>
-el recivo finiquito de su ultima liquidacion que dió á el
-nuevo agente Don Nicolas Fernandez Rivera con fecha de treinta
-y uno de Marzo del año proximo pasado de mil setecientos setenta
-y tres, todo en un cuerpo con diez y seis fojas utiles.</p>
-
-<p>Nota. Que se ha agregado a este legajo número nueve una cuenta
-en un Pliego que dió Don Antonio de la Torre de una funcion de
-Toros que fue a su cargo por no constar en ella el año que se celebró.</p>
-
-<p>Otra Nota. Que se agrega así mismo a este legajo una foja que
-se ha encontrado que parece haver estado cosida a algun cuerpo la
-que se reduce á la revision que el Rexidor Don Manuel Gerónimo
-Esparza hizo de las cuentas del Mayordomo Don Carlos Sartores que
-lo fué el año de mil setecientos quarenta y nueve, las que no se hallan
-pues aun que en el Legajo número cinco el primer cuerpo
-comprende el dicho año con los dos siguientes competen segun parece
-a Don Francisco Ramos Tesorero de Guerra.</p>
-
-<p class="center">NOTA</p>
-
-<p>Que afojadas nueve de este Imbentario en la segunda plana en la
-partida de Don Bernardo Billardel donde dice: y la de salinas de
-la expedicion de este año anotados con puntos no vale.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>Cuyo Imbentario contiene ciento y cincuenta y tres partidas las
-once primeras de los once Libros, y las restantes que son ciento
-quarenta y dos pertenecen a los nueve Legajos que hemos formado
-para su mas facil manejo é inteligencia, y á el frente de estos las
-partidas de los cuerpos que cada uno contiene en los terminos que
-van puestos á el margen los años, pues si es uno solo se entiende
-es un cuerpo, y si es dos ó mas con algun cortado que los una ó
-abrace, es otro cuerpo, no habiendose podido poner estos rótulos en
-otra forma assi por ser pequeños como por no ser subcesivos los
-años y tal vez en uno mismo haver distintas cuentas. Y asi en la
-forma dicha comprende los nueve legajos ciento quarenta, y seis
-cuerpos en que se incluye la última foja de revision, y los seis que
-comprende la partida de los años de setecientos setenta y siete,
-y de setecientos setenta y ocho que como relatibos unos á otros se
-pusieron bajo de una partida con lo que no parece haver cumplido
-en esta parte, y en la virtud podrá usia dar las providencias q.ᵉ<span class="pagenum"><a name="Page_167" id="Page_167">[167]</a></span>
-conceptue arregladas á la Real Instruccion, y ordenes del Señor Governador
-General. Buenos Aires veinte y seis de Agosto de mil
-setecientos ochenta y quatro.&mdash;Gregorio Ramos Mexia.&mdash;Doctor
-Francisco Xavier de Riglos.</p>
-
-<p class="center">NOTA</p>
-
-<p>Que despues de concluido este Imbentario se han entregado por
-un oficial del oficio publico del Escribano de este Cavildo Don Pedro
-Nuñez las cuentas siguientes de que se forma el legajo número
-Diez, y a el que se pueden agregar las que se hallaren en dicho oficio
-quando se mande hacer Imbentario.</p>
-
-<p>1638 á 1640. Es un testimonio foliado con quarenta y cinco fojas
-utiles que sacó á falta de Escribano el Señor Governador y Capitan
-General Don Jacinto de Lariz ante Testigos en cinco de Junio de
-mil seiscientos cincuenta, y un años reducido a la revisión, y formacion
-de cuentas q.ᵉ de estos años hizo el depositario General Antonio
-Bernabé de Linares, contador de residencia nombrado por dicho
-Señor Jacinto de Laris, en la que tomó de sus antecedentes
-en el Govierno que fueron Don Mendo de la Cueva y Benavides,
-y Don Francisco de Abendaños y Baldibia a los Mayordomos Pedro
-Hurtado que lo fue en el año de mil seiscientos treinta y ocho, y
-el siguiente de mil seiscientos treinta y nueve, y las de Francisco
-Bernardo Xijon que lo fué el año de seiscientos quarenta.</p>
-
-<p>1734. Un cuerpo de cuenta que dió el Regidor don Miguel Geronimo
-de Esparza de cantidad de quinientos sesenta y nueve pesos
-siete y medio rreales que se le mandaron librar á el Mayordomo de
-setecientos treinta y cinco segun parece de la nota del Escribano
-que esta en el final de las diez y ocho fojas útiles.</p>
-
-<p>1734 y 1742. Es un cuerpo que contiene un testimonio y varias
-otras diligencias en treinta y dos fojas utiles y mas dos sueltas
-reducido á la cuenta que firmó Don Felix de Sarabia contador
-nombrado en la residencia que tomó de estos nueve años el señor
-licenciado Don Florencio Antonio Moreira del Consejo de su Magestad
-su oydor onorario de la Real audiencia de la Plata Teniente
-General y auditor de Guerra de estas Provincias, actual Juez de
-Residencia, cuias cuentas dieron los sugetos que se mencionan en la
-tercera partida de la segunda llana de la foja tercera de este Imbentario.&mdash;Buenos
-Ayres treinta y uno de Agosto de mil seiscientos
-ochenta y quatro.&mdash;Gregorio Ramos Mexia.&mdash;Doctor Francisco
-Xavier de Riglos.&mdash;Pedro Nuñez.&mdash;Quedan en la contaduria General<span class="pagenum"><a name="Page_168" id="Page_168">[168]</a></span>
-de Propios de mi cargo las cuentas y papeles que se refieren
-en el antecedente Imbentario, cuias fojas he rubricado.&mdash;Buenos
-Ayres quatro de septiembre de mil setecientos ochenta y quatro.&mdash;Pedro
-Josef Ballestero.</p>
-
-<p class="center">NOTA</p>
-
-<p>Que posterior a la entrega de la cuentas de este Imbentario, recorriendo
-los Protocolos del oficio Publico del Escribano de Cavildo
-uno de sus oficiales encontró entre ellos los cuerpos de cuentas siguientes;
-que podrán agregarse a el legajo número diez como se
-previno en la antecedente nota.</p>
-
-<p>Y á esta causa no se le pone nuevo número a el que de ellas se
-ha formado.</p>
-
-<p>1727. Es un cuerpo de cuentas que dió el Mayordomo Don Bernardino
-Rodriguez de lo que gastó en la obra de las casas capitulares
-dándose por recivido de cantidad de tres mil quinientos setenta y
-un pesos dos rreales, y por descargo la cantidad de quatro mil noventa
-y siete pesos, seis y medio reales, los que fueron abonados
-en veinte y tres de Abril de mil setecientos veinte y nueve por el
-Alferez Real Don Josef Gonzalez Marin, Diputado para su reconocimiento,
-y por el contador don Juan de la Cámara, quienes previenen
-se les descuente ciento diez y ocho pesos cinco y medio reales
-en que le alcanzó el Cabildo en las cuentas de la Mayordancia que
-obtuvo en este propio año; la qual no aparece en este Inventario.
-Contiene este cuerpo trece fojas útiles.</p>
-
-<p>1728. En otro cuerpo de la cuenta que dió el Mayordomo Don Bernardino
-Rodriguez, con cuatro fojas utiles del gasto de la obra de
-estas casas capitulares para lo qual se dá por recibido de la cantidad
-de quinientos cincuenta y siete pesos y da por ochocientos sesenta
-y seis pesos tres rreales y que se le restan trescientos diez, y nueve
-pesos tres reales: asi mismo dá por razón de lo que han ganado en
-dicha obra los Negros de Don Thomas de Marsalbe, desde el año de
-setecientos veinte, y seis hasta el de veinte, y ocho, y que uno de
-ellos sirvió de Ministro desde primero de Marzo de dicho año de
-veinte y ocho hasta fin de febrero de setecientos veinte y nueve
-que se le señalaron por el Cavildo setenta y dos pesos por año
-y rebajandole los gastos que con ellos hizo saca de alcance contra
-la ciudad la cantidad de trescientos setenta y seis pesos, dos rreales
-de que dice dió cuenta jurada á el Señor Gobernador.&mdash;No
-consta su aprobacion.</p>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_169" id="Page_169">[169]</a></span></p>
-
-<p>1731 á 1732. Es un cuerpo con quarenta y ocho fojas utiles,
-de las que dió el Mayordomo sobrestante Benito Aldovino desde
-el año de setecientos treinta y uno; hasta fines de Mayo de
-setecientos treinta y dos, siendo diputados el primer año el Alcalde
-Don Thomas de Arroyo y Esquibel; y los meses del segundo,
-el Regidor Don Bartolomé Montaner; contiene varias revisiones,
-y aun decretos del Govierno sobre el alcance que hizo a este Cavildo
-el dicho Aldovino; y ultimamente consta haver recivido cien
-pesos en el año de mil setecientos quarenta y cinco del Mayordomo
-Don Francisco Ramos, por composicion q.ᵉ de el hizo el Alcalde
-Don Domingo de Basavilbaso. La cuenta de Ramos de dicho año
-de quarenta y cinco, se halla en el Legajo número tres de este
-Imbentario.</p>
-
-<p>1748. Es un cuerpo de cuentas documentadas numeradas con
-veinte y quatro fojas utiles que dieron los Diputados Don Francisco
-Rodriguez de vida, y Don Juan Miguel de Esparza; de la
-cantidad de un mil ochocientos cincuenta pesos cinco rreales que
-por cuenta de arrendamiento de las casas del Sur, de este Cavildo
-y sus Quartos, suplieron Don Pedro de Lea, y Don Manuel del
-Arco: los que dieron por gastados en poner Puertas y Ventanas
-en ellos, y lo demas necesario para su havilitacion y arrendamiento.
-Y asi mismo en la sala capitular y sus corredores, cuia obra
-fué separada de las demas obras que se haran por cuenta de los
-Propios consta aprovada por los [****] nombrados.</p>
-
-<p>1751. Es un cuerpo de los documentos de la cuenta que dió el
-Mayordomo Don Domingo Pelliza, en este año las que no se allaron
-en le archibo quando se hizo el Imbentario; como parece afojas
-seis buelta tercera partida del Legajo número cinco, contiene
-este cuerpo Quarenta y siete fojas utiles, y en el se halla afojas
-dos una liquidacion del importe del arrendamiento de casas
-del sur de este Cavildo que vivieron don Pedro de Lea y Don Manuel
-de Arco, desde veinte y siete de agosto de mil setecientos
-quarenta y ocho hasta doce de Enero de mil setecientos cincuenta
-y uno que son veinte y ocho meses y diez y seis días con mas
-ocho dias de los Inquilinos de los quartos á razon de diez pesos,
-y la casa de la de un mil y doscientos á el año; cuyo importe
-total fué la cantidad de dos mil ochocientos cinquenta y seis pesos
-once doce abos de rreal, y descontados los un mil ochocientos
-cincuenta pesos cinco rreales quedó liquido alcance á favor de este
-Cavildo de cantidad de un mil cinco pesos tres rreales once doce<span class="pagenum"><a name="Page_170" id="Page_170">[170]</a></span>
-abos de otro: Cuia cuenta ajustada por los Diputados Don Juan
-Miguel de Esparza y Don Juan Benito Gonzalez en primero de
-agosto de mil setecientos cincuenta y uno: Libraron contra dichos
-Lea y Arco á favor del Mayordomo don Domingo Pelliza, mandando
-asi mismo se les chancelase la Escritura que de dicho arrendamiento
-tenian otorgada en el año de quarenta y ocho; como
-todo parece de fojas tres y quatro: asi mismo á fojas siete se halla
-una cuentecita, que dió Don Juan de Lecica y Torreguris, de
-la cuenta, gastos y entrega del resto procedido de doscientos setenta
-y cinco siete octavas varas de Damasco de las que (dice) se gastaron
-diez y siete varas en los cojines y una colcha, y las restantes
-doscientas quarenta y ocho siete octavas, vendió a veinte y siete
-rreales vara que importaron ochocientos quarenta pesos que rebajados
-doscientos quince pesos dos rreales en que se incluyen los
-cientos y cinquenta pesos que se libraron y recibio el Herrero
-Juan Baptista (que es el de fojas cinco) entregó segun parece el
-resto de seiscientos veinte y quatro pesos seis rreales á el dicho
-Mayordomo Don Domingo Pelliza.</p>
-
-<p>1753. Es un cuerpo de cuenta con tres fojas útiles, que dieron
-los Alcaldes ordinarios Don Josef Arroyo y Don Juan Luis de
-Zavala en este año, del gasto que hicieron en los calabozos de cantidad
-de un mil trescientos noventa y tres pesos y cinco reales,
-y solo han librado contra el Mayordomo la de un mil y trescientos
-por lo que se les queda restando noventa y tres pesos y cinco
-rreales, con advertencia que hacen que á Francisco Tresneda se
-le quedaron deviendo algunos acarreos por no haver estado a tiempo
-en la Ciudad. Estas cuentas fueron aprovadas p.ʳ los Diputados
-Don Juan Benito Gonzalez y el licenciado Don Juan Manuel de
-Labarden.</p>
-
-<p>Al margen:</p>
-
-<p>El Mayordomo de este año Don Domingo Pelliza está en el Legajo
-número 5 del año 1751.</p>
-
-<p>1767. Es un cuerpo pequeño de la cuenta que dieron el Alcalde
-de primer voto Don Vicente de Azcuenaga y el Regidor Don Joaquin
-de Tocornal, como Diputados, nombrados para la composicion
-de las casas del sur de este Cavildo en quatro fojas utiles en
-las que dan por gastados Quinientos nueve pesos y seis y medio
-rreales, y recividos del Mayordomo quatrocientos ochenta y siete
-pesos y que se les resta veinte y dos pesos seis y medio rreales.
-Consta su rebision por los Dipuados nombrados por este Ayuntamiento:<span class="pagenum"><a name="Page_171" id="Page_171">[171]</a></span>
-los pesos recibidos del Mayordomo constaran de la cuenta
-de Don Bernardo Villardel, q.ᵉ es la décima quinta partida del
-Legajo numero seis, y del mismo la decima septima que fué Don
-Eusebio Cires, quien tal vez entregaria el alcance de los veinte
-y dos pesos seis y medio rreales.</p>
-
-<p>1774 y 1775. Estos son dos cuerpos, el primero con siete fojas
-utiles, reducido á justificar la necesidad de la obra de los Calabozos
-para su seguridad, y otras obras á cuyas diligencias se dieron
-principio en el año de mil setecientos setenta y quatro, y se forma
-el presupuesto de su costo: El segundo q.ᵉ contiene treinta fojas
-utiles, es la quenta que de dicha obra dieron los Diputados don
-Melchor Sanchez Abandero y Don Francisco de Basavilbaso, en
-que dan por gasto en ella, la cantidad de un mil doscientos tres
-pesos tres rreales y quartillo y por recividos del Tesorero en tres
-libramientos la de un mil ciento y cincuenta pesos, y dan por
-liquido alcance cincuenta y tres pesos tres rreales y quartillo a su
-favor el qual por acuerdo de siete de Diciembre de mil setecientos
-setenta y cinco se mandó librar contra el dicho Tesorero; como
-aparece de la revision de los Dputados, y con certificacion del
-Escribano de estar aprovadas por este Cavildo, las cuentas del
-Tesorero Don Eusebio Ciris estan en el Legajo número siete de la
-septima partida de este Imbentario.&mdash;Buenos Aires trece de Octubre
-de mil setecientos ochenta y quatro.&mdash;Gregorio Ramos Mexia&mdash;Pedro
-Nuñez.&mdash;Quedan en la contaduría general de Propios,
-las cuentas que se refieren en la anterior nota de este imbentario,
-que la rubricada por mi.&mdash;Buenos Ayres catorce de Octubre de mil
-setecientos ochenta y quatro.&mdash;Por ausencia del Señor contador.&mdash;Juan
-Josef Ballesteros.</p>
-
-<p>Concuerda esta copia con el imbentario original de su contexto
-que queda en el Archivo del mui Ilustre Cavildo a que me remito,
-y para que conste, y entregarla al Sr. contador de Propios la
-autorizo y firmo en Buenos Aires á Veinte de Octubre de mil
-setecientos ochenta y quatro años&mdash;entre renglones.&mdash;Es un cuerpo
-que contiene&mdash;vale.</p>
-
-<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación</i>.&mdash;<i>Buenos Aires, Cabildo, 1778-1784).</i></p>
-
-<hr class="chap" />
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_172" id="Page_172">[172]</a></span></p>
-
-<h3>NUMERO 23</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Expediente seguido el año 85 sobre proveher de trigo esta Ciudad
-á la de Montevideo</b>.</p>
-
-<p class="center">(Julio 6 de 1785)</p>
-
-<p>Mui Señor Mio: Por las ultimas resoluciones que han traido de
-esta Jurisdiccion los Jueces comisionados de ella se esclarece que
-apenas quedan mil fanegas de trigo para el Abasto comun de esta
-Ciudad y sus campañas, deducido el necesario para sementeras y
-subsistencia de los cosecheros de que resulta que apenas tendra este
-vecindario pan para un Mes sin que despues haya absolutamente de
-donde hechar mano para proveer al publico de este preciso alimento
-a la Tropa que se halla de Guarnicion en esta Plaza y a los muchos
-buques asi de Guerra como mercantes que estan anclados en
-este Puerto y demas que se espera arriben a el dentro de breve
-tiempo. Por ello pues se ve este Cavildo en la precision de suplicar
-a V. S. se sirva representar al exelentisimo Señor Virrey de estas
-Provincias la suma escasez de Trigo y notables necesidades que por
-su falta amenasan a esta dicha Ciudad para que por un efecto de
-su vondad se sirva mandar se de permiso p.ᵃ extraher de la de Buenos
-Ayres cinco mil fanegas de Trigo o las que sean de su Superior
-agrado. El Mui Ilustre Cavildo de aquella Ciudad no deve poner
-ni pondra el menor reparo en esta Licencia porque tendra presente
-que en iguales circunstancias la Socorrio esta Plaza por el año de
-setenta y quatro con tres o quatro mil fanegas de Trigo como a
-V. S. mismo le consta y resulta de varios acuerdos celebrados sobre
-el particular en el mismo año con que parece que haora con mutua
-correspondencia no deve aquella Ciudad oponerse a que se le proporcione
-a esta el Socorro que tanto necesita. Nuestro Señor gue.
-a V. S. muchos años. Sala Capitular de Montevideo y Junio Veinte
-y siete de mil setecientos ochenta y cinco. B. L. de V. S. sus mas
-atentos servidores Don Francisco de los Angeles Muñoz&mdash;Francisco
-Loores&mdash;Vicente de Orio&mdash;Juan de Echenique&mdash;<i>Señor Governador
-Don Joaquin del Pino</i>&mdash;Es copia&mdash;Andres de Torres.&mdash;Exmo.
-Señor.&mdash;Mui Señor Mio: Dirijo a V. E. la adjunta copia de
-la representacion que acaba de hacerme este Cavildo de resultas
-de la suma escasez de Trigo que hay en esta Jurisdiccion para la
-precisa manutencion de los avitantes de ella fin de que hecho cargo<span class="pagenum"><a name="Page_173" id="Page_173">[173]</a></span>
-V. S. de la grande necesidad en que se halla esta Plaza del referido
-genero se digne V. E. como se lo suplico librar las providencias que
-estime convenientes a su remedio.&mdash;Nuestro Señor gue, a V. E.
-los muchos y felices años que deseo.&mdash;Montevideo Veinte y siete
-de Junio de mil setecientos ochenta y cinco.&mdash;Exmo. Señor B. L.
-m.ˢ de V. S. su mas atento y rendidor servidor.&mdash;Joaquin del Pino.&mdash;<i>Exmo.
-Señor Marques de Loreto.</i>&mdash;Es copia&mdash;Andres de Torres.&mdash;Mui
-Señor Mio: en la noche antecedente he recibido por el correo
-de Montevideo el oficio del Governador de aquella Plaza que a V. S.
-paso en copia y a su seguida la representacion de aquel Cavildo que
-expresa haversele hecho de resultas de la suma escasez de Trigos
-que hay en aquella Jurisdiccion para la mantencion precisa de sus
-avitantes y aun que enterado de lo que se expone y advirtiendo lo
-que todo ello ofrece habre de significarlo a aquel Gefe para su inteligencia
-y del Ayuntamiento espero se sirva V. S. manifestarme lo
-que le paresca sobre ello y su remedio y especialmente sobre el permiso
-que se solicita contando con los repuestos de esta Capital.&mdash;Dios
-guarde a V. S. muchos años. Buenos Ayres Treinta de Junio
-de mil setecientos ochenta y cinco.&mdash;Besa la mano de V. S. Su
-mas seguro servidor.&mdash;<span class="smcap">Marques de Loreto.</span>&mdash;<i>Señor Don Francisco
-de Paula Sanz.</i>&mdash;Por el adjunto oficio del Exmo. Señor Virrey y
-copias que le acompañan se instruira V. S. de que por la escasez
-de Trigo que se padece en la Ciudad de Montevideo pide su Cavildo
-que de esta se permitan extraer cinco mil fanegas para que pueda
-socorrerse aquella poblacion y su campaña hasta la cosecha siguiente.&mdash;Como
-este es un punto de la mayor gravedad y que yo en virtud
-de repetidas instancias del Fiel executor de ese Cavildo d.ⁿ Estanislao
-Zamudio me vi en la necesidad de provihir absolutamente la
-extraccion de granos para Montevideo no puedo determinar ahora en
-contrario sin que V. S. teniendo presente ante todo los repuestos que
-deven conservar esta Capital me informe oyendo al Fiel executor
-actual y Procurador general que numero de fanegas considera existiran
-en ella y su Jurisdiccion el que podra vastar de este precioso
-fruto hasta la cosecha inmediata y el con que podra auxiliarse como
-parece justo a Montevideo sin que nos haga falta para el avasto publico
-cuias noticias espero me pase V. S. con la vrevedad que combiene
-devolviendome al mismo tiempo el expresado oficio y copias
-a efecto de contestar al Exmo. Señor Virrey y sobre la providencia
-que deva tomarse.&mdash;Dios gue. a V. S. muchos años.&mdash;Buenos
-Ayres Treinta de Junio de mil setecientos ochenta y cinco.&mdash;<span class="smcap">Francisco<span class="pagenum"><a name="Page_174" id="Page_174">[174]</a></span>
-de Paula Sanz.</span>&mdash;<i>Al Mui Iustre Cavildo Justicia y Regimiento
-de esta Capital.</i>&mdash;Buenos Ayres y Julio dos de mil setecientos
-ochenta y cinco.&mdash;En Acuerdo que celebro el Mui Ilustre Cavildo
-Justicia y Regimiento oy dia de la fecha se Leyo este oficio
-y documentos que le acompañan y enterados los Señores acordaron
-que informen con la vrebedad que encarga el Señor Governador
-asi el Señor Fiel Executor como el Señor Sindico Procurador general
-en pliego separado dando razon individual si fuese posible de las
-existencias de Granos que hay en esta Jurisdiccion para exponer
-a su Señoria quanto se considere oportuno en orden a el contexto
-de su oficio, segun de dicho Acuerdo consta y parece a que me
-remito.&mdash;<i>Pedro Nuñez</i> escribano publico y de Cavildo.&mdash;Mui Ilustre
-Cavildo Justicia y Regimiento.&mdash;El Sindico Procurador instruido
-de la Instancia de el Ilustre Cavildo de Montevideo que por
-Acuerdo de V. S. se le han pasado dice que en esta Ciudad y su
-Jurisdiccion no se nota falta considerable de Trigo sino unicamente
-proporciones para el mayor transporte por la devilidad de los
-animales y como aun que la cosecha no hayga sido de las mas copiosas
-no por extraerse las cinco mil fanegas que se piden puede
-ser sensible esta extraccion a esta Capital a proporcion de cantidad
-que consume le parece al Sindico procurador deverse conceder lo
-que para aquella Ciudad se solicita en correspondiencia de la generosidad
-con que antes socorrio a esta y para que los labradores reporten
-mas utilidad en los frutos de su travajo que la piedad soverana
-les ha hecho de comercio libre y solo si le parece al Sindico
-Procurador que sería combeniente librar orden por el Señor Governador
-a los Jueces de la campaña a fin de que tomasen razon
-del Trigo existente y si seria arbitrio oportuno que lo acercasen
-a parajes donde entrasen embarcaciones que lo condujesen supuesta
-la divilidad de los Bueyes para que asi se ocurriese si hera preciso
-a Cordova y Santafe por este genero tan preciso para el sustento y
-sobre que V. S. determinara lo que estime de Justicia que pide.&mdash;Buenos
-Ayres y Julio quatro de mil setecientos y ochenta y cinco.
-<span class="smcap">Domingo Ignacio de Urien.</span>&mdash;<i>Muy Ilustre Cavildo Justicia y Regimiento.</i>&mdash;El
-Regidor Tesorero de Propios y actual Fiel executor
-en virtud de lo acordado por V.S. para dar cumplim.ᵗᵒ a la orden
-del Señor Governador expedida a consecuencia de oficio del Exmo.
-Señor Virrey relatibo a la Representacion del Ilustre Cavildo de
-la Ciudad de Montevideo en que se solicita que de esta Capital se
-permita extraer cinco mil fanegas de Trigo para socorro de aquella<span class="pagenum"><a name="Page_175" id="Page_175">[175]</a></span>
-Plasa y sus avitantes, dice: Que ademas de ser inverificable la fija
-averiguacion del numero de fanegas de Trigo que en el día existen
-en la Jurisdiccion de esta Capital (sin llegar a medirlo) la hace
-mas dificil el estrecho tiempo en que se pide y aun quando este se
-dilatase no se considera el Fiel executor suficientemente autorizado
-para pedirla a los Jueces de la Campaña por cuio medio pudiera
-a corta diferencia conseguirse saber el trigo que existe en ella.
-Por las noticias que ha podido adquirir el Fiel executor produjo la
-cosecha pasada segun los Diezmos sesenta y Tres mil fanegas de
-trigo y que de la anterior quedaron como de tres a quatro mil fanegas
-pero deve considerarse que quando menos se le ocultan al Diezmero
-de diez a doce mil fanegas segun esplican los rematadores y
-en el presente año recelan haya sido mayor la ocultacion por haver
-subido de precio el Trigo antes de recojer los Diezmos. De modo
-que al fin de la cosecha se puede graduar que existirian quando
-menos setenta y cinco mil fanegas de Trigo cuio numero es el mismo
-que esta conceptuado tener de anual consumo esta Capital en
-la que por falta de un fondo de veneficio Publico no se hacen otros
-repuestos que los que quedan en los mismos cosecheros que pueden
-esperar al Ibierno y otros que hacen algunos de los que construyen
-el pan; y aun de estos son pocos los que tienen fondos suficientes
-para acopiar en la cosecha todo el trigo que necesitan para el año
-por cuia razón y por que los labradores que pueden guardarlo p.ᵃ
-el Ibierno que es quando regularmente tiene el mayor valor esperan
-a venderlo entonces no hay otros repuestos de trigo y cada uno
-vaja con el o quando le parece que no suvira a mas precio o quando
-el remedio de alguna urgencia le obliga. Aunque la cosecha no ha
-sido abundante como luego subio el precio del Trigo ha sido mas
-diminuto el consumo y conceptua el Fiel executor que en el dia
-existen en la Jurisdiccion de esta Capital de Treinta y cinco a
-quarenta mil fanegas de Trigo y de estas segun las noticias adquiridas
-se hallan dentro de la Ciudad de diez a doce mil de las quales
-diariamente se va consumiendo mucha parte asi del que esta en
-poder de los Panaderos de fondos como del que se alla en poder de
-los mismos que lo cosecharon y van vendiendo por parecerles que
-no subira a mas precio pues aunq.ᵉ los mas de los Panaderos procuran
-tener algun repuesto para los tiempos de llubias y no gastan
-de el en quanto pueden escusarlo: como los Bueyes estan tan aniquilados
-y los Labradores estan ocupados en las sementeras no concurre
-a la Ciudad todo el trigo que vajaría por cuia razon se consume<span class="pagenum"><a name="Page_176" id="Page_176">[176]</a></span>
-mas el que existe en el Pueblo. En este estado y atendiendo
-a la necesidad que representa la Ciudad de Montevideo le parece
-al Fiel executor que se le puede y deve auxiliar con el numero de
-dos a tres mil fanegas de Trigo para que se remedie hasta que se
-declare la venidera cosecha o se discurran medios para franquearle
-quanto necesite pues no parece justo dejarle perecer pero ni tampoco
-que por darle quanto pide quede esta Capital expuesta a sufrir el
-quebranto de que liberte a aquella Plasa cuios moradores pudieron
-con antelacion practicar las diligencias que haora y antes de llegar
-a la extrema necesidad que representan estarian remediados sin
-perjuicio de los de esta Capital donde sera necesario que las compras
-se hagan de modo q.ᵉ no motiben suvida en tan preciso alimento
-que ya se halla en el precio sumo a q.ᵉ podía llegar sin esta
-novedad y aunque esperava el Fiel executor que vajase en concluyendose
-las sementeras por la razon indicada de que estando caro
-se consume mucho menos pero notando los que tienen trigos esta
-no es pezada saca puede justamente recelarse que suspendan la venta
-hasta ver el mas alto precio a que llega. En tan estrecha necesidad
-como representa el Ilustre Cavildo de la Ciudad de Montevideo y
-no deviendo persuadirse que en tan apretado lance fuese esta Capital
-capaz de negar enteramente el permiso que solicita (aun quando
-mui escasam.ᵗᵉ tubiese trigo sumamente preciso para subsistir
-hasta la venidera cosecha y mucho menos consentirlo el Exmo. Señor
-Virrey pues quedava el arbitrio de hacer venir de otra parte
-a tiempo y a qualesquiera costa el trigo que hiciese falta: Parece
-digno de notarse la tivieza con que aquella Ciudad camina para
-livertarse del rigor de la hambre con que expone allarse amenazada
-pues diciendo que apenas tendra pan para un mes que termina el
-veinte y siete del que corre, solo pide permiso para extraher las
-cinco mil fanegas de trigo el qual se ignora tenga comprado igualmente
-que el comisario y los fondos destinados a verificarlo siendo
-por otra parte provable que aun quando todo estubiese pronto sería
-dificil llegarle el socorro a tiempo por el que savemos se necesita
-para cargar Lancha que lo conduzga esperan agua para salir del
-Riachuelo y viento favorable p.ᵃ llegar a su destino. El Treinta y
-uno de Marzo salio de esta Capital el Fiel executor con destino a
-Montevideo y el primero de Abril desembarco en el Real devera
-y como olvidandose de los asuntos particulares que motivaron su
-viaje, principio a informarse desde la primera chacra a que llego del
-precio y abundancia a escasez de trigo y carnes continuando esta<span class="pagenum"><a name="Page_177" id="Page_177">[177]</a></span>
-misma curiosidad todo el discurso de su viaje a la ida y buelta y
-por las noticias que adquirio le parece que no puede ser tan estrema
-la necesidad que se representa a que a lo menos sean tomadas con
-poca exactitud las relaciones de los comisionados. Si con mil fanegas
-de Trigo considera Montevideo tener vastante pan para un
-Mes y con concepto a este numero pide el que le falta parece que
-con doce mil fanegas deve tener suficiente para un año. Al fiel
-executor le dijeron que el Diezmo de Montevideo en la cosecha pasada
-fue de ochocientas o novecientas fanegas por cuia regla cree
-firmemente que no vajo su cosecha de diez a doce mil fanegas por
-las ocultaciones indicadas en los de esta Capital. Los Diezmos de
-San Fernando de Maldonado y Villa de San Carlos se rematan independientes
-de los de Montevideo y asi estos dos Pueblos como el
-Nuevo de las Minas Villa Guadalupe o Canelon, San Juan Bautista
-o Santa Lucía y el Pueblo nuevo de San Josef inmediato
-situado a las margenes del Arroyo de este nombre, todos son Pueblos
-de labradio, auxiliares de granos para Montevideo pues no tienen
-ni pueden dar otro destino a sus frutos y parece imposible que entre
-todos no hayan sido vastante para dar a Montevideo quatro o cinco
-mil fanegas de Trigo que pudieran faltar del de su particular cosecha
-arreglandose del consumo que espone.</p>
-
-<p>Mas quanto esto sea cierto no savemos que esta Ciudad haya despachado
-sus comisarios hasta la Colonia urbanas y demas parajes
-de la otra vanda de donde consiguiría el trigo tanto o mas varato
-que de esta Capital lo que se save es que ha fijado a seis pesos el
-precio de trigo. Si el permiso (como prudentemente podemos inferir
-mediante a no haver puesto aqui los fondos para la compra) se
-solicita unicamente para que nuestros conciudadanos noticiosos de
-la escases de Trigo que representa Montevideo se arriesguen a llevarlos
-con la esperanza de conseguir una utilidad correspondiente a
-los riesgos y costos: parece que aquella Ciudad no deve limitar el
-precio de modo qᵉ. lejos de reportarla ofrezca perdida al que lo lleve
-pues los ocho riales diferencia del precio de esta Ciudad al que ha
-fijado aquella no sufren los acarreos fletes y derrames y mucho menos
-la perdida de algunos que suele averiarse yendo a granel y si es
-sacado el mayor costo de ponerlo.&mdash;En sentir del fiel executor necesita
-Montevideo para su consumo hasta la venida de la cosecha de
-ocho a nueve mil fanegas de Trigo pero cree firmemente que aun
-que de aqui no le vaya un grano en dos o tres meses no le ha de
-faltar siempre que permita venderlo a siete pesos fanega y le parece<span class="pagenum"><a name="Page_178" id="Page_178">[178]</a></span>
-que deve aquella Ciudad hacer nuevo prolijo examen del Trigo que
-tiene en su recinto y campaña o destinar sugeto y fondos para comprar
-aqui las tres o cinco mil fanegas o permitir a los que lo lleven
-venderlo alli a siete pesos y entre tanto que no verifique lo uno o
-permita lo otro parece que no deve permitirse la extraccion sino
-mui limitadamente para no exponer a un quebranto a los que lleven
-como tiene noticia el fiel le sucedio a un Panadero que habiendo
-llevado de aqui algun Trigo para veneficiarlo alli en su Panadería
-le precisaron darlo a seis pesos a los demas Panaderos haviendole
-salido a mas precio por haversele averiado alguno y aun ofreciendo
-con el fin de reparar su perdida venéficiar y dar al publico en pan
-por el precio de seis pesos que se le limitaba todo el que se mando
-entregar a los demas Panaderos no se le permitio.&mdash;Si al abrigo
-de las cinco mil fanegas de Trigo para que pide permiso Montevideo
-se piensa extraer las ocho o nueve mil fanegas qᵉ. podra necesitar
-por no levantar el precio para que salga a Luz el que tiene en su
-recinto campañas y Pueblos auxiliares o espera a pedir el resto
-quando como haora se considere con pan para solo un mes tiempo
-a la verdad sumamente estrecho no solo para ocurrir a Cordoba sino
-aun a Buenos Ayres: se vera esta Capital consternada para socorrerla
-pues aunque estrechado su consumo pʳ. el subido precio del Trigo
-no la sea mui dificil suplir las cinco mil fanegas conforme vaya
-reconociendo el que existe en sus campañas pero de ningun modo
-puede sufrir la extraccion de las ocho o nueve mil sin ocurrir a la
-Ciudad de Cordova de donde segun le han informado al fiel pueden
-venir comprado alla a tres pesos como tres mil fanegas cuia medida
-es un cincuenta por ciento mayor que la de esta Capital y podra
-tener de costo puesto en ella el precio a que oy corre pero es preciso
-algun tiempo para hacerlo venir y conceptua el Fiel que solo se
-necesita si le hace falta a Montevideo cuio consumo puede minorarse
-no construyendo alli por haora vizcocho alguno pues no es dificil
-ni mui costoso que ocurran por el a esta Capital y la resultara el
-veneficio de su construccion.&mdash;De Santa fée ningun trigo puede
-extraerse por que esta a quatro y medio pesos a que agregados los
-costos de su conduccion sale mui caro. Por todo lo cual le parece al
-fiel executor que deve celarse con el maior escrupulo que no se
-extraiga una fanega de Trigo de que no se tenga caval noticia a fin
-de que insensiblemente no se halle esta Capital defraudada del que
-necesita para su precisa subsistencia.&mdash;Las instancias del Señor Fiel
-executor que fue Don Estanislao de Zamudio para que no se permitiese<span class="pagenum"><a name="Page_179" id="Page_179">[179]</a></span>
-estraer Trigo alguno fueron mui justas porque estando a
-cinco pesos al fin de la cosecha indicava grande escasez y no constandole
-la necesidad de Montevideo pues no havía hecho entonces
-su recurso justamente recela aquel Fiel executor dejar salir el trigo
-que tenia hiciese suma falta en esta Capital que es quanto al
-actual le ha parecido exponer y sobre que Usias se serviran Informar
-al Señor Governador lo que estimen conbeniente.</p>
-
-<p>Buenos Aires Julio seis de mil setecientos ochenta y cinco.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Antonio Obligado.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="center"><span class="smcap">Sobre q</span>.ᵉ <span class="smcap">con la mayor vrevedad se informe al</span> S.ᵒʳ <span class="smcap">Gov</span>.ᵒʳ <span class="smcap">para el
-Socorro de trigos a la Ciudad de Montevideo</span></p>
-
-<p>Con fecha de 30 de Junio ultimo remiti a V. S. un oficio del Exmo.
-Sor. Virrey con otros documentos por los quales se piden cinco mil
-fanegas de trigo para el abasto de Montevideo en donde parece
-escasea este fruto advirtiendole me informase el numero de fanegas
-que considera existen en esta Ciudad y su jurisdicion las qᵉ. podran
-vastar hasta la cosecha inmediata y las con qᵉ. se podra auxiliar a
-Montevideo encargando á V. S. la brevedad de estas noticias por la
-gravedad del asunto y habiendo intermediado ocho días sin que hasta
-el presente sepa el estado de este asunto que por urgente y por tener
-que contestar a dicho S.ᵒʳ Exmo exigía evacuarse con preferencia
-prevengo a V. S. que sin mas demora lo execute en el día de mañana
-para evitar toda responsabilidad de las resultas que pueda ocasionar
-la tardanza en las providencias que deva tomar para q.ᵉ la Ciudad
-de Montevideo sea socorrida con la prontitud que conviene.</p>
-
-<p>Dios gue. a V. S. mˢ. aˢ. Buenos Ayres 8 de Julio de 1785.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Franᶜᵒ. de Paula Sanz.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Al Cavildo Justᵃ. y Regimiento de esta Capital.</p>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_180" id="Page_180">[180]</a></span></p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="center"><span class="smcap">Acuerdo de 9 de Julio de 1785</span></p>
-
-<p>En la M. I. y M. Leal Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto
-de Santa María de Buenos Ayres a nuebe de Julio de mil setecientos
-ochenta y cinco años el M. I. C. J. y R. de ella a saber los Señores
-que de yuso yran firmados estando Juntos y congregados en la
-sala de sus Acuerdos a tratar y conferir lo combeniente a esta republica
-y sus avitadores se abrio un Pliego que el Sᵒʳ. Governador Intendente
-a echo pasar a este M. I. y se allo contenía un oficio cuio
-tenor a la letra es el siguiente con fha de treinta de Junio ultimo
-remite a V. S. un oficio de el Exmo. Sᵒʳ. Virrey con otros documentos
-por los quales se piden cinco mil Fanegas de trigo para el Abasto
-de Montevideo en donde pareze escasea este Fruto adbirtiendole me
-informase el numero de Fanegas que considera existen en esta Ciudad
-y su Jurisdizion las que podran bastar hasta la cosecha inmediata
-y las que se podra auxiliar a Montevideo encargando a V. S. la
-brebedad de estas notizias pʳ. la grabedad del asunto y haviendo intermediado
-a ocho Dias sin que hasta el presente sepa el estado
-de este asunto que por urjente y por tener que contestar a dho.
-Exmo. Sᵒʳ. exijia ebaquarse con preferencia prebengo a V. S. que
-sin mas demora lo execute en el Día de Mañana para evitar toda
-responsavilidad de las resultas que pueda ocasionar la tardanza en
-las providencias que deba tomar para qᵉ. la Ciudad de Montevideo
-sea socorrida con la prontitud que conviene. Dios gue. a V. S. muchos
-aˢ. Buenos Ayres ocho de Julio de mil setecientos ochenta y
-cinco Franᶜᵒ. de Paula Sauz.&mdash;Al cavildo Justᵃ. y Reximᵗᵒ. de esta
-Capital.&mdash;Enterado los Señores del contexto de esta orden como asi
-mismo de lo que han representado los Sʳᵉˢ. Fiel Executor y Pror.
-Sindico Gral. en el expediente que se ha formado sobre el particular
-de que haze mencion la orn. de S. S. Acordaron que atendiendo a que
-no es tanta la abundancia de Granos que hay en la Jurisdizion de
-esta Ciudad segun las mas puntuales notizias que tienen de modo
-que puede absolutamᵗᵉ. propenderse a la extracion de las cinco mil
-fanegˢ. de trigo del que se alla acopiado en esta Ciudad y sus cercanías
-sin el riesgo cierto de que se acrezentazen los balores a un precio
-exzesibo se expuziese a el S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ que al fin de remediar la
-nezezidᵈ. representada por el M. I. C. de la Ciudad de Montevideo se
-permita la extracion de dos mil fanegas de trigo por aora del que ze
-alla acopiado en esta Capital y sus zercanías y que para el efecto
-ocurra dha. Ciudad o sus comisionados a el S.ᵒʳ Fiel executor de esta<span class="pagenum"><a name="Page_181" id="Page_181">[181]</a></span>
-a fin de que la saca se berifique con su interbencion en el tiempo y
-forma que tubiere por combeniente para que no se perjudique el
-abasto de esta Capital y se originen los perjuicios que se rezelan
-Justamente y que pʳ. lo qᵉ. respecta a las demas fanegas de trigo
-hasta el cumplimᵗᵒ. de las cinco mil qᵉ. se zolizitan se permita a
-dha. Ciudad o sus comisionados el acopio de ellas por todos los
-pagos de esta Jurisdizion y de la otra banda oriental del Río berifiquandolo
-a sus expensas satisfaciendo los prezios regulares y corrientes
-y executandolo la extraccion de los acopios hechos en esta
-banda occidental con la prezisa e indispensable interbencion de dho.
-Sᵒʳ. Fiel executor como medio el mas adequado para precaber las
-extracciones clandestinas y evitar los perjuizios que puede experimentar
-el publico. Acordaron por ultimo que ze remita este espediente
-orijinal al Sᵒʳ. Govᵒʳ. con testimonio de este Acuerdo y de el anterior
-que trata sobre el particular y sacandose testimonio de todo el
-para colocarle en el Archibo.</p>
-
-<p>Se trato S.ʳᵉ el punto que quedo pendiente en el Acuerdo zelebrado
-con fha. dos del que corre en orn. de redimir la nezesidad que
-se experimenta de las carnes para el abasto del publico y allandose
-prezentes los Señores Hazendados y apoderado de los de esta Jurisdicion
-a saver dⁿ. Franᶜᵒ. Diaz de Perafan, Dⁿ. Antonio Ribero de
-los Santos, dⁿ. Pedro Nolasco de Arroyo y dⁿ. Juan Jimenez a quienes
-hizo zitar el S.ᵒʳ Alc.ᵉ de primer boto en consequenzia de lo
-que determino este I. C. para consultar los medios mas proporcionados
-a redimir la nezesidad en estas zircunstancias expuzieron de
-una conformidad dhos. Hazendados y apoderados qᵉ. en su opinion
-no havía otro medio de ocurrir a la indicada urjencia que el de permitir
-a los matanzeros de Reses el que estos salgan al campo con
-las lizencias y prebenciones que siempre le han executado y acostumbrado
-y para lo suzesibo les parecía que el remedio mas eficaz y del
-que no podían redundar perjuicios era el de que por el Mes de Agosto
-o Septiembre se comenzare por los Hazendados mismos a hazer
-salidas a el campo alternativamente distribuiendose esta operazion
-entre los Partidos de que se compone esta Jurisdizion de conformidad
-que zean continuas las salidas porque de este medio se proporcionara
-el surtimiento de Carnes y se consultara tambien el beneficio de los
-mismos Hazendados executandose estas operaciones bajo de las reglas
-que prudente y cuerdamente se prescriben para este Caso. I enterados
-los S.ʳᵉˢ de este informe acordaron que por ahora se den
-lizenzias a los Mataderos de Rezes en la forma que resulta de el<span class="pagenum"><a name="Page_182" id="Page_182">[182]</a></span>
-ejemplar que a presentado el S.ᵒʳ Fiel executor para que puedan
-salir a los Campos deziertos en solicitud de Ganados para el Abasto
-de esta Ciudad a fin de que se precaba la urjencia que se esperimenta
-y se ha reprezentado rezerbando el tomar providensia para lo suzesibo
-con conzepto a lo que han expuesto sobre el particular dhos.
-Hazendados y apoderado con lo que ze zerro este Acuerdo que firmaros
-los Señores y dhos. apoderados. Hazendados que yo el ess.ⁿᵒ
-doy fe.</p>
-
-<ul>
-<li>Franᶜᵒ. Antonio de Lezica.</li>
-<li>Gregorio Ramos Mexía.</li>
-<li>Antonio Obligado.</li>
-<li>Saturnino Jph. de Alvarez.</li>
-<li>Gaspar de Sᵗᵃ. Coloma.</li>
-<li>Estanislao de Zamundio.</li>
-<li>Joachim de Arana.</li>
-<li>Pedro Nolasco de Arroyo.</li>
-<li>Juan Ximenez.</li>
-</ul>
-
-<p>Ante mi.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez.</i></div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.&mdash;Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.&mdash;Años
-1785-86, Libro 47).</i></p>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 24</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Aviso del Señor Gobernador sobre la suspensión del socorro de trigo
-á la Ciudad de Montevideo interin su Gobernador ilustra la necesidad
-de este efecto.</b></p>
-
-<p class="center">(Julio 10 de 1783)</p>
-
-<p>Haviendo manifestado al Exmo. S.ᵒʳ Virrey lo acordado por V. S.
-en el día 9 del corr.ᵗᵉ sobre socorrer a Montevideo con dos mil fanegas
-de trigo p.ᵃ subenir p.ʳ pronto remedio a la escasez q.ᵉ de este
-gen.ᵒ padece seg.ⁿ tiene expuesto aquel Il.ᵉ Cavildo y su Gov.ᵒʳ ha
-resuelto S. E. despues de aplaudir el celo de V. S. q.ᵉ mientras q.ᵉ
-el expres.ᵈᵒ Governador le da el mayor conocim.ᵗᵒ q.ᵉ le tiene pedido
-porque segun sus ulteriores avisos considera variadas en parte las<span class="pagenum"><a name="Page_183" id="Page_183">[183]</a></span>
-circunstancias de la necesidad y que nuestras disposiciones deveran
-atemperarse a ellas se suspenda la extraccion de granos hasta este
-caso de que prevengo a V. S. para su govierno.</p>
-
-<p>Dios gue. a V. S. m.ˢ a.ˢ Buenos Ayres 10 de Julio de 1785.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Al M. I. Cavildo Justicia y Regim.ᵗᵒ de esta Capital.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="center"><span class="smcap">Sobre permitir conducir a Montevideo 2.000 fanegas de trigo</span></p>
-
-<p>Aunque con fha. de ayer dixe a V. S. haver resuelto el Exmo.
-Señor Virrey se suspendiese socorrer con trigo a la Ciudad de
-Montevideo hasta que con mexores conocimientos q.ᵉ esperava pudiesemos
-arreglar esta grave providencia: habiendome manifestado
-S. E. con la misma fha. que ya era llegado el caso de tomarla hemos
-acordado el permiso de que se pueden extraer de esta Capital con
-aquel objeto dos mil fanegas, vaxo las precauciones que V. S. indica
-en su Acuerdo de 9 del presente y le hago esta prevencion para su
-govierno.</p>
-
-<p>Dios guarde a V. S. mˢ. aˢ. Bˢ. Ayres 11 de Julio de 1785.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Al M. I. C. Justicia y Regimᵗᵒ. de esta Capital.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="center"><span class="smcap">Acuerdo de 12 de Julio de 1785</span></p>
-
-<p>En la M. N. y L. Ciudad de la Santisima Trinidad Puerto de
-Santa Maria de Buenos Ayres a doze de Julio de mil setecientos
-ochenta y cinco años el M. I. C. J. y R. de ella a saver los Señores
-que de yuso yran firmados estando Juntos y congregados en la
-Sala de sus acuerdos a tratar y conferir lo combeniente a esta
-republica y sus autoridades en cuio estado se leyo y abrio un oficio
-del S.ᵒʳ Governador Intendente cuio tenor a la letra es el sig.ᵗᵉ.
-Havieudo manifestado por V. S. en el Día nuebe de el corriente
-sobre socorrer a Montevideo con dos mil fanegas de Trigo para
-subbenir por pronto remedio a la escasez que de este Genero padeze<span class="pagenum"><a name="Page_184" id="Page_184">[184]</a></span>
-seg.ⁿ tiene expuesto aquel I. C. y su Gov.ᵒʳ ha resuelto S. E. despues
-de aplaudir el zelo de V. S. que mientras que el expresado
-Gov.ᵒʳ le da el maior conocim.ᵗᵒ que le tiene pedido porque segun
-sus ulteriores avisos considera bariadas en parte las circunstancias
-de la nezecidad y que nuestras disposiciones deberan anteponerse a
-ellas se suspenda la extraccion de Granos hasta este Caso de que
-prebengo a V.S. para su gov.ᵒ Dios gue. a V. S. m.ˢ a.ˢ</p>
-
-<p>Buenos Ayres diez de Julio de mil setecientos ochenta y cinco.&mdash;Fran.ᶜᵒ
-de Paula Sanz.&mdash;Al M. I. C. J. y R. de esta Capital.&mdash;Y
-intelijenciados los S.ʳᵉˢ del contexto de la antezedente orden
-de V. S. acordaron que se archibe haziedose primero presente su
-contenido a el S.ᵒʳ Fiel Executor para su cumplim.ᵗᵒ en la parte que
-le corresponde.</p>
-
-<p>Se abrio otro Pliego de el mismo Gov.ᵒʳ cuio contexto es el siguiente:
-aun que con fha. de aier dije a V. S. haber resuelto el
-Exmo. S.ᵒʳ Virrey se suspendieze socorrer con trigo a la Ciudad de
-Montevideo hasta que con mejores conocim.ᵗᵒˢ que esperaba pudieremos
-arreglar esta grande providencia haviendome manifestado
-S. E. con la misma fha. que ya era llegado el cazo de tomarla hemos
-acordado el permizo de q.ᵉ se puedan extraer de esta Capital
-con aquel objecto bajo las precauciones que V.S. indica en su acuerdo
-de nuebe de el presente y le hago esta prebencion para su Govierno.
-Dios gue. a V. S. m.ˢ a.ˢ. Buenos Ayres onze de Julio de
-mil setecientos ochenta y cinco.&mdash;Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz.&mdash;Al M. I. C. J.
-y R. de esta Capital.&mdash;Y enterados los Señores acordaron
-que ze cumpla la antezedente orden de S. E. y que ze archibe original
-notiziandose primero al Señor Fiel Executor para que por su
-parte le de cumplim.ᵗᵒ y que se atempere a lo acordado por este
-M. I. C. Sre. este particular con fha. nueve del corriente.</p>
-
-<p>Se abrio asi mismo otro pliego del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ cuio contenido es
-como se sigue: en el siguiente día nezezito que V.S. me paze barios
-testimonios q.ᵉ a consecuensia de mis ordenes me consta que se
-han sacado y existen en poder del ess.ⁿᵒ del M. I. C. respectibos a
-barios ramos de los propios y arbitrios que goza como tambien se
-pondra otro sino se hubiere echo de las reales zedulas q.ᵉ se han
-comunicado Sre. los ejidos de esta Ciudad y de los Acuerdos que en
-su razon se haian zelebrado. Dios gue. a V. S. m.ˢ a.ˢ Buenos Ayres
-onze de Julio de mil setecientos ochenta y cinco.&mdash;Fran.ᶜᵒ de
-Sanz.&mdash;Al M. I. C. de esta Ciudad de Buenos Ayres&mdash;enterados los
-S.ʳᵉˢ Acordaron q.ᵉ respecto a estar sacados los testimonios que expresan<span class="pagenum"><a name="Page_185" id="Page_185">[185]</a></span>
-S. S. entre los quales se alla comprendido el que corresponde
-a el Ramo del exido se apronten por mi el actuario para el
-Día de Mañana prezisamente a fin de que por los Señores Alcaldes
-a nombre de este M. I. C. se pasen a S. E. exponiendo a el mismo
-tiempo a su Justificacion que pues para sacar los testimonios de los
-Acuerdos que ze han echo Sre. el Ramo de el exido cuia consesion
-tiene la fecha del año de sezenta se nezesita algun tiempo queda
-encargado este M. I. C. de estrechar sus providenzias a fin de que
-con la maior brevedad se puedan pasar a V. E. dhos. testmonios.
-Acordaron asi mismo que a fin de fasilitar esta operacion se encargaze
-el S.ᵒʳ Rexidor d.ⁿ Saturnino Jose Albarez de examinar los
-libros de Acuerdos desde la fha. de dha. consezion y que formando
-un extracto de todos quantos Acuerdos se han tenido azerca de ella
-se entreguen a el actuario para que ze saque de los que zean conduzentes
-el testimonio que corresponde y se paze a el S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ
-p.ʳ dhos. Señores Alcaldes y por ultimo determinaron que ze archibe
-la orn. de S. E.</p>
-
-<p>Se hizo prezente por mi el actuario el prosezo que ze ha seguido
-en el Jusgado del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ el que ze ha pasado a este M. I. C.
-Sre. el remate y arrendamiento de la dibersion publica de Gallos en
-esta Ciudad hecho por d.ⁿ Manuel Melian y el destino que por disposizion
-de E. S. y del Exmo. S.ᵒʳ Virrey se ha dado el producto
-de este arrendam.ᵗᵒ consediendole por vía de arbitrio para ocurrir
-a las urjencias del publico y enterados los Señores del expediente
-y de todo lo demas que combino acordaron que por mi el actuario
-se paze el prozeso a la contaduria Gral. de propios y arbitrios a
-fin de que ze tome la razon prebenida por S. E. y que fho. se archibe
-en este estado notificandose primero a el Arrendatario d.ⁿ Manuel
-Melian que desde el día seis del corriente en que consta otorgada
-la escriptura de seguridad de dho. arrendamiento contribuia
-con el del S.ᵒʳ Thesorero que es o fuere de este M. I. C. notiziandose
-tambien a dho. S.ᵒʳ Thesorero actual que desde la zitada fha.
-proporcione la cobranza de este arrendam.ᵗᵒ en el cazo q.ᵉ el arrendatario
-sea neglijente u omiso.</p>
-
-<p>En este estado y por zer ya tarde Acordaron los Señores el suspender
-la resolusion del punto que esta pendiente y diferido Sre.
-el cuidado de los pobres presos de la carzel y determinaron que asi
-para resolber este punto como otros que ze allan pendientes y no ze
-han podido dezidir por la indicada causa se zelebre acuerdo el Día
-Juebes catorze del Corriente quedando a cargo del S.ᵒʳ Alc.ᵉ de primer<span class="pagenum"><a name="Page_186" id="Page_186">[186]</a></span>
-boto el hazer que se zite prezisamente a todos los S.ʳᵉˢ Capitulares
-con la prebencion de que no falten a este acto con la que ze
-zerro este acuerdo que firmaron los Señores de que yo el ess.ⁿᵒ
-doy fe.</p>
-
-<ul>
-<li>Joseph. Ant.ᵒ Ibañez.</li>
-<li>Juan Antonio de Lezica.</li>
-<li>Antonio Obligado.</li>
-<li>Saturnino Jph. Alvarez.</li>
-<li>Gaspar de S.ᵗᵃ Coloma.</li>
-<li>Joachin de Arana.</li>
-</ul>
-
-<p>Ante mi.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.&mdash;Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.&mdash;Años
-1785-86, Libro 47).</i></p>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 25</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Acuerdo de Cabildo ordenando una información sobre la existencia
-de trigos en esta ciudad.</b></p>
-
-<p class="center"><span class="smcap">Acuerdo de 31 de Octubre de 1785</span></p>
-
-<p>En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santisima Trinidad Puerto
-de Santa María de Buenos Ayres a treinta y uno de Octubre de mil
-setecientos ochenta y cinco años. El Muy Ilt.ᵉ Cavildo Justicia y
-Rexim.ᵗᵒ de ella A saver los Señores que de yuso hiran firmados estando
-juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos a tratar y
-conferir lo combeniente a esta republica y vien de sus avitadores.
-En este estado se abrio un pliego de el Señor Governador Intendente
-que compreende la Informacion sumaria practicada de orden de su
-Señoria a fin de examinar la existencia de el trigo en esta Ciudad
-para el consumo de ella con lo que a su consequencia expuso el
-Señor Rex.ᵒʳ Fiel Executor y lo determinado p.ʳ S. E. en el particular
-a que se contrae dha. Informacion, y enterados los Señores
-de todo acordaron que se de a el Señor Sindico Procurador Gral.
-conforme se encargo por S. S. a fin de que pueda este M. I. C. informar<span class="pagenum"><a name="Page_187" id="Page_187">[187]</a></span>
-con mas conocim.ᵗᵒ encargandose como se encarga a dho.
-S.ᵒʳ Pror. que evaque su vista con la maior anticipas.ᵒⁿ y brevedad
-por lo mucho que el negocio interesa a el Publico. Con lo qual se
-zerro este Acuerdo que firmaron los Señores de que doy fe.</p>
-
-<ul>
-<li>Juan Antonio Lezica.</li>
-<li>Gregorio Ramos Mexía.</li>
-<li>Diego Castilla y los Ríos.</li>
-<li>Antonio Obligado.</li>
-<li>Saturnino Jph. Alvarez.</li>
-<li>Gaspar de S.ᵗᵃ Coloma.</li>
-<li>Joachin de Arana.</li>
-<li>Estanislao Zamudio.</li>
-<li>Martin de Alzaga.</li>
-</ul>
-
-<p>Ante mi.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.&mdash;Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.&mdash;Años
-1785-86, Libro 47).</i></p>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 26</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Acuerdo de Cabildo ordenando una investigación sobre el precio
-del trigo y de la sal.</b></p>
-
-<p class="center"><span class="smcap">Acuerdo de 29 de Noviembre de 1785</span></p>
-
-<p>En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de la Santisima Trinidad
-Puerto de Santa Maria de Buenos Ayres a veinte y nueve de Noviembre
-de mil setecientos ochenta y cinco años. El Muy Ilte. Cavᵈᵒ.
-Justicia y Rexim.ᵗᵒ de ella a saver los Señores que de yuso hiran
-firmados estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos
-a tratar y conferir lo conbeniente a esta Republica y vien de sus
-avitadores se abrio un pliego de el Señor Govᵒʳ. Intendente cuio
-tenor es el que le sigue&mdash;Reservada.&mdash;Pasado al Exmo. Señor Virrey
-el expediente obrado sobre poner tasa a el trigo en esta Provincia
-por la escases que se experimᵗᵃ. hasta la proxima cosecha ha proveido<span class="pagenum"><a name="Page_188" id="Page_188">[188]</a></span>
-en el decreto de que a testimonio el de foxˢ. veinte y ocho y veinte
-y nuebe con cuia vista y mi providencia de esta fha. hara V. S.
-como en ella se previene procediendo en este asumpto con la maior
-reserba porque el publico no entienda que no ha lugar a la tasa
-proyectada pues esta expecie sería vastante por si sola para aumentar
-con exeso el precio a que oy se vende en las Plazas que combiene
-hasta la referida cosecha y luego que V. S. haia cumplido la enunciada
-mi providencia me devolvera el citado expediente para proceder
-a lo demas que combenga.&mdash;Dios gue. a V. S. muchos años.
-Buenos Ayres veinte y quatro de Noviembre de mil setecientos
-ochenta y cinco. Franᶜᵒ. de Paula Sauz.&mdash;Al M. I. C. J. y Reximiento
-de esta Capital.&mdash;Enterados los Señores de el contexto de
-esta orden y de los decretos de el Exmo. Señor Virrey y el Señor
-Governador con que concluie el expediente que acompaña
-a dha. orden acordaron el dar como davan el devido ovedecimiento
-a las disposiciones de dhos. Señores reserbando para otro
-Acuerdo el resolver sobre los puntos a que se contraen dhas. providencias
-en atencion hazer todos ellos interesante a el Publico.&mdash;Se
-habrio otro pliego de dho. Señor Governador Intendente
-cuio contexto es como se sigue.&mdash;Haviendose pasado al Exmo.
-Señor Virrey con el oficio de que es copia la numero uno, el expediente
-que V. S. firmo y me remitio en contextacion de mi carta
-de veinte y dos de Sepʳᵉ. ultimo proponiendo los medios de surtir
-de sal esta Provincia en la escases que amenasaba aquella constitucion
-que hoy se halla aumentada considerablem.ᵗᵉ ha resuelto
-S. E. lo que entendera V. S. de la adjunta copia numero dos en cuio
-concepto y en el de quanto me expuso en el citado expediente le
-prevengo qᵉ. me informe con la posible brevedad quanto se le ofresca
-y paresca sobre las calidades con que deven concederse los permisos
-ya sean en quanto a la contribucion que deven hazer los interesados
-a los propios de esta Capital y ya por lo que respecta al precio que
-devera fijarseles en veneficio del publico y con la concideracion de
-que tengan las utilidades correspondientes pues en las estrechas
-circunstancias en que nos hallamos concidero demasiado dilatada la
-diligensia que V. S. propuso en el citado expediente de reducir
-oportunas el precio de esta especie de primera y urgente necesidad
-en la actualidad pues con estas noticias cuidara este Govierno de
-manifestar al Pubᶜᵒ. el proyecto por medio de Cedulones pᵃ. que
-entendidos de todos puedan con el devido conocimiento solicitar los
-premios si les acomodare no olvidando V. S. la expedicion de Salinas<span class="pagenum"><a name="Page_189" id="Page_189">[189]</a></span>
-segun indica el Exmo. Señor Virrey por los justos fines con
-que inculca en ella. Dios gue. a V. S. mˢ. aˢ. Buenos Ayˢ. veinte y
-ocho de Noviembre de mil setecientos ochenta y cinco.&mdash;Franᶜᵒ. de
-Paula Sanz.&mdash;Señores del M. I. C. J. y R. de esta Capital.&mdash;Enterados
-los Señores Acordaron despues de haver refleccionado el particular
-con la atencion que corresponde que por los Señores Alcalᵈᵉˢ.
-a nombre de este M. I. C. J. y R. Se informe a su Señoría el que
-se permita licencia francamente a qualesquiera que pretenda conducir
-sal de la costa de Patagones con la sircunstancia de que si se
-verifica la conducion y se expende a el publico deve ser unicamᵗᵉ.
-por el unico precio de quatro pᵒˢ. y seis rrˢ. fanega de toda la qᵉ.
-se transporte de la Baia de Sⁿ. Julian. Satisfaciendo para los propios
-dos rrˢ. de plata por cada fanega y por la que se traiga de los
-demas parages de la costa y se expenda a el publico deva executarse
-a rrazon de tres p.ˢ fanega y un real para los precios pues conceptua
-que son mucho menores los costos cuios precios se han conciderado
-equitativos y de modo que puedan los negociadores tener
-competencia y que por lo que respecta a la expedicion de Salinas
-se exponga a su Señoria que no ha perdido este M. I. C. de vista un
-negocio tan interesante como este y que en tiempo oportuno se
-representara lo que se conceptue util y preciso para que la expedicion
-se verifique.</p>
-
-<p>Se abrio finalmente otro pliego de dho. Señor Governador que compreendía
-un memorial presentado por dⁿ. Ambrosio Zamudio acendado
-en el Pago de la Matanza en el que se expone los exesos que
-cometen los Bagos sin fija recidencia en la campaña suplicando que
-sobre el particular se ponga el remedio que indica. Enterados los
-Señores de el contexto de dha. representacion y de el Decreto marginal
-de S. S. Acordaron que por los Señores Alcaldes a nombre
-de este M. I. C. que pues todos los Alcaldes de la Santa Hermandad
-tiene orden de S. S. para celar estos excesos como lo ha informado el
-Señor Alcalde Provincial se prevenga a dho. dⁿ. Ambrosio que instruia
-su instancia ante aquellos Juezes para que precediendo la competente
-justificacion se de cuenta con ella a S. S. con remicion de
-los delinquentes si fuesen sus delitos ciertos con lo qual se concluyo
-este Acuerdo que firmaron los Señores que concurrieron a el que
-doy fee como tambien de que en este estado mandaron que a continuacion
-de este acuerdo se copien los dos documentos que comprende
-la orden de S. S. referente a el surtimiento de sal y que los
-originales se archiben entre rengˢ.&mdash;Ma&mdash;vale&mdash;testᵈᵒ.&mdash;y medio.</p>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_190" id="Page_190">[190]</a></span></p>
-
-<ul>
-<li>Joseph Antᵒ. Ibañez.</li>
-<li>Juan Antonio de Lezica.</li>
-<li>Miguel Mansilla.</li>
-<li>Diego Mantilla y los Rios.</li>
-<li>Benito Gonzᶻ. Ribadavia.</li>
-<li>Antonio Obligado.</li>
-<li>Gaspar de Sᵗᵃ. Coloma.</li>
-<li>Saturnino Jph. de Alvarez.</li>
-<li>Joachin de Arana.</li>
-<li>Martin de Alzaga.</li>
-</ul>
-
-<p>Ante mi.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Juan Jose de Rocha.</i></div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ Pub.ᶜᵒ.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.&mdash;Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.&mdash;Años
-1785-86, Libro 47).</i></p>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 27</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Acuerdo de Cabildo tomando disposiciones sobre los acaparadores
-de trigo.</b></p>
-
-<p class="center"><span class="smcap">Acuerdo de 3 de Noviembre de 1785</span></p>
-
-<p>En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santisima Trinidad Puerto de
-Santa Maria de Buenos Ayres de mil setecientos ochenta y cinco
-años. El M. I. C. Justicia y Rexim.ᵗᵒ de ella a saver los Señores
-de yuso hiran firmados estando juntos y congregados en la Sala de
-sus Acuerdos a tratar y conferir lo combeniente de esta republica y
-vien de sus avitadores. En este estado se puso de manifiesto el expediente
-de que se haze mencion en el anterior Acuerdo, y enterados
-los Señores de el contexto de dho. expediente de la Informacion de
-que se compone de lo expuesto por el Señor Rexᵒʳ. Fiel executor y
-de lo que sobre el particular ha representado el Señor Sindico Procurador
-General acordaron que respecto a que la citada informacion
-no es el documento mas eficas para persuadir la cortisima existencia
-de granos que se recela porque regularmente en la manifestacion
-de ellos se suele proceder con vastante cautela como lo acredita
-la experiensia y se advirtio palpablemᵗᵉ. en el año de ochenta y uno<span class="pagenum"><a name="Page_191" id="Page_191">[191]</a></span>
-en que por igual causa se hizieron las mismas expeculaciones; motivos
-q.ᵉ persuaden que se deve conceptuar no haver tantas escases de
-granos como de la informacion resulta antes vien que presuponiendo
-algunas ocultaciones se deve conciderar que hay vastantes granos
-existentes para el consumo del año y que el motivo de no condusirse
-para su venta a esta Ciudad es por las fundadas esperansas de que se
-acresienten los valores de los granos en el tpo. que hay hasta la
-futura cosecha arbitrio que aunque en otro tiempo sería tolerable oy
-se concidera perjudicialisimo atendiendo a que con el se proporciona
-la escases que se advierte por estas justas consideraciones Acordaron
-que se informe a el Señor Governador en cumplimᵗᵒ. de su decreto
-que se sirba S. S. en primer lugar fijar los precios de los granos
-que subcesibamente se vendan a el determinado precio de seis pesos
-cada fanega prohiviendo a todo vendedor de granos qᵉ. pueda exseder
-de este presio imponiendole la pena de la perdida de lo que venda
-con aplicacion a su importancia para el sustento de los pobres de la
-carzel pubᶜᵃ. y assi mismo de quince dias de arresto en ella siempre
-que se contravenga a el Bando que se deve publicar sobre el particular
-para que llegue a notisia de todos encargados a el zelo de el
-Señor Fiel Executor y de qualesquiera otro ministro de justicia que
-propenda con la maior eficasia a el cumplim.ᵗᵒ y observansia de el
-Bando que ze publique en el qual sería muy oportuno que se facultase
-a dho. Señor Fiel Executor a fin de que en el caso de examinar
-que algun individuo tenga granos existentes y que por temeri.ᵈ
-o capricho resistan expenderlos a el publico por los asignados presios
-les pueda compeler y estrechar con multas, arresto y embargo
-a que lo egecuten. Acordaron por ultimo que poniendose a continuas.ᵒⁿ
-de el expediente por vía de testimonio de este Acuerdo
-Informen se pase a su Señoría por los Señores Alcaldes conforme
-se acostumbra; I por parte de el Señor Rex.ᵒʳ d.ⁿ Saturnino José
-Alvarez se dijo que se conforma en q.ᵗᵒ expone el Sindico
-Pror. sobre no deverse extraer por aora el pan de las Pulperías
-y que al mismo tpo. para precaver las faltas de el peso
-en el pan se obligue a los q.ᵉ le hagan para vender los conduscan
-a los Portales de la Casas Capitulares para que alli pueda
-con fasilidad el Señor Fiel executor reconoserlo y mediante a que
-sus otras muchas atenciones pueden embarasarle que se nombre por
-este M. I. C. Semanalmente un Señor Rexᵒʳ. que desempeñe este
-importante cargo dandose una Instruccion de quanto deva obrar compreendiendo
-en ella la facultad para las multas, sus destinos y arresto,<span class="pagenum"><a name="Page_192" id="Page_192">[192]</a></span>
-si fuese presiso a los transgresores y que en orden a lo demas se
-conforma lo que tiene expuesto este M. I. C. J. en este estado es expuso
-pʳ. el Señor Rexidor Fiel executor que la diligᵃ. de pesar el
-pan de practica diariamᵗᵉ. en la Casilla de el Juzgado y que ha impuesto
-a los Panaderos la pena de perder el pan que repartieren a
-las casas o pulperías antes de concurrir con quatro rrˢ. de cada amasijo
-a el repeso igualmᵗᵉ. el que no tenga el numero que a cada
-Panadero le esta asignado.&mdash;Entre rengˢ.&mdash;causa las mismas&mdash;Testimonio
-de este Acuerdo.&mdash;vale&mdash;testado&mdash;iguales&mdash;motivos&mdash;Con
-lo qual se zerro este Acuerdo que firmaron los Señores de que
-doy fee.</p>
-
-<ul>
-<li>Juan Antonio de Lezica.</li>
-<li>Gregorio Ramos Mexía.</li>
-<li>Diego Mantilla y los Ríos.</li>
-<li>Antonio Obligado.</li>
-<li>Saturnino Jph. Alvarez.</li>
-<li>Joachin de Alvarez.</li>
-</ul>
-
-<p>Ante mi.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Juan Jose de Rocha.</i></div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ Pub.ᶜᵒ.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.&mdash;Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.&mdash;Años
-1785-86, Libro 47).</i></p>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 28</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Acuerdo de Cabildo sobre varios asuntos: diversiones, loteria</b>,
-<b>trigos, etc.</b></p>
-
-<p class="center"><span class="smcap">Acuerdo de 18 de Enero de 1786</span></p>
-
-<p>En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de la Sta. Trinidad Puerto
-de Santa María de Buenos Ayres a diez y ocho de Enero de mil
-setecientos ochenta y seis años el M. I. C. J. y Reximiento de ella
-a saver los Señores que de yuso hiran firmados estando juntos y
-congregados en la Sala de Acuerdos a tratar y conferir lo combeniente
-a esta Republica y vien de sus avitadores. Se hizo presente
-la instancia de Joaquin Olaes por la qual solicita que se le revage<span class="pagenum"><a name="Page_193" id="Page_193">[193]</a></span>
-la pencion conque contribuira a los propios por cada día de los
-quatro ultimos en que ha divertido al Pub.ᶜᵒ con su exercicio de
-Bolatin serca de la Plaza publica de esta Capital atendiendo a los
-muchos gastos que se le originan y al poco producto que saca de la
-divercion y enterados los Señores de la Instancia de la cuenta conque
-la acompaña y de lo que sobre el particular ha representado
-el Señor Rex.ᵒʳ Pror. Sindico Gral. y el Señor Rex.ᵒʳ a quien se
-encomendo este negocio para su examen. Acordaron el informar
-como informavan a S. S. el Señor Governador que les paresía justa
-la revaja de tres p.ˢ en cada día de los quatro en que ha dejado de
-contribuir quedando por este motivo solo responsable a la suma de
-doze pesos los quales se le deberan exigir por el Maiordomo de propios
-con orden presedente de la Junta Municipal a donde parese
-regular que la instancia se remita y que atendiendo el citado Olaes
-ha mudado de lugar p.ᵃ esta divercion retirandose a el barrio que
-llaman de S.ⁿ Nicolas en donde es indispensable que sean menos
-las entradas les parecía que solo se le pencionase con la contribucion
-de dos pesos por cada día de los que divertiese a el pub.ᶜᵒ y q.ᵉ para
-el efecto se expidiesen las ordenes correspondientes por la misma
-Junta en consequencia de lo que se sirva determinar S. S. Asi lo
-acordaron y mandaron que sacandose testimonio de este Acuerdo
-y poniendose a continuacion del expediente se pase a S. S. por los
-Señores Alcaldes con el oficio que corresponde.</p>
-
-<p>Se hizo assí mismo presente una instancia que ha instruido el
-S.ᵒʳ Alguacil maior en virtud de la qual solicita para que se le satisfagan
-los gastos que ha impedido con motivo de las justicias
-publicas que se han executado en el año proximo pasado y ascienden
-a la suma de setenta y quatro p.ˢ siete rr.ˢ segun la cuenta documentada
-que ha exivido dho. Señor Alguacil maior y remitieron
-a este M. I. C. los Señores de la Junta Municipal; Y enterados de
-dha. cuenta y de la solicitud Acordaron que sin embargo de que
-consive este M. I. C. que los indicados gastos estan comprehendidos
-en la quarta clase de el Reglamento Interino y que se devía proceder
-al pago de la cuenta por la Junta Municipal despues de verificado
-su examen con los fondos destinados a estos gastos de justicia
-quando les haia; pero no obstante atendiendo a que con fecha
-trese de Diciembre del año prox.ᵐᵒ pasado quando se dio parte a
-S. S. del Acuerdo que se celebro en el mismo día en orden a el Novenario
-de Misas y por la Salud y Utilidad pub.ᶜᵃ se represento
-tambien sobre el particular por los Señores Alcaldes del Señor Governador<span class="pagenum"><a name="Page_194" id="Page_194">[194]</a></span>
-sin que la respuesta comprendiese la resolucion del punto
-por no ser el pral. de que se trataba se haga nueba instancia en el
-asumpto a S. S. por los Señores Alcaldes con concepto a lo que en
-dho. oficio se represento y con remicion del expediente original.</p>
-
-<p>En este estado se entro por el Portero un Pliego de el Señor Governador
-Intendente dirigido a este Muy Ilt.ᵉ Cav.ᵈᵒ que avierto
-y leido por el Señor Alcalde de primer voto compreende una orden
-cuio tenor es como sigue:&mdash;Prevengo a V. S. que evaque a la
-maior brevedad y si fuere posible en el Acuerdo proximo que celebre,
-el Informe que le pedi en el expediente q.ᵉ ha promovido en
-este Govierno d.ⁿ Juan Manuel Maziel sobre el establecimiento de
-una Lotería publica pasandome V. S. testimonio de la letra de todo
-lo que sobre el asunto se conferenciare y notare.&mdash;Dios gue. a V. S.
-muchos años. Buenos Ayres diez y ocho de Enero de mil setecientos
-ochenta y seis.&mdash;Francisco de Paula Sauz.&mdash;Al M. I. C. de esta
-Capital.&mdash;Enterados los Señores de lo que ordena por S. S. acordaron
-que se agite el expediente que se refiere a que no han dado
-lugar las muchas atenciones con que este M. I. C. se halla gravado
-y mandaron que se pusiese en expediente a la vista para verificar
-el cumplimiento que por S. S. se encarga. en cuia virtud haviendo
-examinado dho. expediente y advertidose en el que la representacion
-de el S.ʳ Sindico Pror. Gral. se halla sin la precisa circunstancia
-de la firma del Abogado conforme esta prevenido por el Exmo. Señor
-Virrey acordaron que se entregue dho. expediente a el Señor Rex.ᵒʳ
-Sindico Pror. general actual a fin de que cumpla en esta parte con
-lo determinado p.ʳ su ex.ᵃ y para que asi mismo represente en un
-negocio de gravedad como es este quanto concidere oportuno y que
-condusca para formar idea de si es el proyecto util o perjudicial al
-pub.ᶜᵒ y si esta compreendida en la prohibicion en la Ley y auto
-acordado a que en el expediente se cita.</p>
-
-<p>En este estado se expuso por el Señor Rex.ᵒʳ Fiel executor que con
-el motivo de asistir diariamente en la Plaza pub.ᶜᵃ a fin de que no
-falte el abasto a el publico a adbertido con vastante dolor que en la
-diferencia de uno o dos días se ha acresentado el valor de los granos
-a un precio tan excesivo quanta es la distancia de tres a cinco pesos
-de modo que esta diferencia en un tpo. presisam.ᵗᵉ en que aun no
-se ha concluido de verificar la cosecha le dio motivo para examinar el
-origen del perjuicio y en efecto segun las mas puntuales noticias
-que ha adquirido vino en conocimiento de que este exceso proviene
-de que handan muchos en la campaña haciendo acopios de Trigos<span class="pagenum"><a name="Page_195" id="Page_195">[195]</a></span>
-con la reprobada idea de expenderlos a el pub.ᶜᵒ precisamente en lo
-subcesivo a unos precios suvidisimos porque de aqui dimana la escases,
-el comercio reprobado de granos en el modo que se executa y
-el detrimento tan conciderable que se origina a la republica cuios
-efectos lastimosos se advirtieron a fines del año proximo pasado vajo
-de cuio concepto suplicava a este M. I. C. se sirviese en el particular
-expedir las providencias mas oportunas que extingan en su raiz
-los expuestos perjuicios. Acordaron que por los Señores Alcaldes
-ordinarios se escriban cartas sirculares a todos los Alcaldes de la
-Santa Hermandad del territorio de esta jurisdiccion y a qualesquiera
-otra persona de caracter que se halle en ella previniendoles en
-nombre de este M. I. C. que examinen con toda puntualidad y con
-el maior sigilo que numero de cosecheros ay en el territorio de su
-jurisdiccion; que cosecha son las que podran verificar en este presente
-año. Segun el calculo prudencial que formen; si handan algunos
-individuos de esta Ciud.ᵈ o fuera de ella acopiando trigos, si
-en la actualidad se han hecho algunos acopios en que parages se han
-echo, donde se custodian los granos a cuio cargo se hallan y todo
-lo demas que conceptue necesario para formar idea de las cosechas
-que se hagan y de los acopios que se verifiquen encargandoles encaresidamente
-que p.ʳ su honor, el de sus empleos y el zelo del serbicio
-del Rey, y del pub.ᶜᵒ se serviran propender a que las citadas diligencias
-se evaquen con toda actividad y puresa y que las remitan
-con la maior brevedad y toda reserba para proceder en concequencia;
-Acordaron assi mismo q.ᵉ por los Señores Alcaldes a nombre de este
-M. I. C. se pase noticia de esta resolucion a el Señor Governador
-suplicando al mismo tpo. a S. S. que por un efecto de su bondad y
-zelo por el vien del pub.ᶜᵒ se sirva por su parte expedir iguales
-providencias que las indicadas si assi lo estimase para el caso oportuno
-y conveniente.</p>
-
-<p>En este estado se aviso por el Portero que d.ⁿ Ignacio Rodriguez
-Alcalde electo de la Santa Hermandad para el partido de las Conchas
-estava a la puerta y pedía licenzia p.ᵃ entrar y haviendosele concedido
-entro en esta Sala Capitular e hizo el juramento acostumbrado
-en manos del Señor d.ⁿ Nicolas de Acha respondiendo a su
-cumplimiento y Amen con lo que quedo recivido en su empleo y se
-zerro este Acuerdo que firmaron los Señores que lo componen de
-que yo el Esc.ⁿᵒ doy fee.</p>
-
-<ul>
-<li>Pedro Diaz de Vivar.</li>
-<li><span class="pagenum"><a name="Page_196" id="Page_196">[196]</a></span>Manuel Ant.ᵒ Warnes.</li>
-<li>Miguel Mansilla.</li>
-<li>Nicolas de Acha.</li>
-<li>Domingo de Zarzaval.</li>
-<li>Cristoval de Aguirre.</li>
-<li>Manuel del Cerro Saenz.</li>
-<li>Fran.ᶜᵒ Xav.ʳ Carvajal.</li>
-<li>Ignacio Rodrig.ᶻ.</li>
-</ul>
-
-<p>Ante mi</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Núñez</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.&mdash;Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.&mdash;Años
-1785-86, Libro 47).</i></p>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 29</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Acuerdo de Cabildo, denegando á D. Prudencio Maciel permiso de
-extraer trigo para Montevideo, fundado en que no se justifica
-el pedido. Esta resolución fué tomada de acuerdo con el informe
-del Síndico Procurador. Lo mismo se resuelve respecto á la extracción
-para Tucumán.</b></p>
-
-<p class="center"><span class="smcap">Acuerdo de 25 de Abril de 1786</span></p>
-
-<p>En la Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de S.ᵗᵃ Maria de
-Buenos Aires a veinte y cinco de Abril de mil setecientos ochenta y
-seis. El M. I. C. J. y R. de ella a saber: los Señores q.ᵉ de yuso iran
-firmados estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos
-para tratar y conferir los negocios convenientes a esta Republica
-y beneficio de sus havitadores se trato en orden al punto cerrado
-para la sequela de las causas ordinarias y executivas y unanimes
-los Señores acordaron se alze y abra dicho punto para q.ᵉ las citadas
-causas tengan su devido curso. Se vio el expediente promovido p.ʳ
-Don Fran.ᶜᵒ Maciel Vecino de Montevideo y Asentista de Viberes
-para los Baxeles de S. M.ᵈ por el qual solicita extraer de esta Capital
-tres fanegas de trigo q.ᵉ dice le correspondieron en el remate de
-Diezmos hecho por el y en su nombre p.ʳ D.ⁿ Juan Gonzalez de esta
-Ciudad; Y enterados los S.ʳᵉˢ de dho. expediente de lo q.ᵉ a consequencia
-del expusieron los S.ʳᵉˢ Rexidores Procurador Gral. y Fiel<span class="pagenum"><a name="Page_197" id="Page_197">[197]</a></span>
-Executor y echos asimismo cargo de lo q.ᵉ represento ultimamente
-el citado Maciel al S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ Int.ᵗᵉ con motivo de haver arrivado
-a Montevideo la Fragata de Guerra nombrada N. S. de la O. y de
-todos los fundamentos en q.ᵉ afianza el referido su solicitud acordaron
-el informar como informan a S. S. con concepto a lo q.ᵉ pretende
-dho. S.ᵒʳ Procurador gral. haora deve juram.ᵗᵒ permitir la extraccion
-total, ni parcial de los granos q.ᵉ pretende dho. Maciel atendiendo
-a el espiritu de la R.ˡ Pracmatica del onze de Julio de mil setecientos
-sesenta y cinco cuya observancia ha recomendado en estos ultimos
-tiempos del Exmo. Sor. Virrey y en la qual se prescriven los casos
-en q.ᵉ unicamente deve permitirse distantes a la verdad de la escasez
-de granos q.ᵉ se experimenta y de los subidos precios de siete y siete
-y medio pesos fanega a que en la actualidad se venden en un tiempo
-como este en q.ᵉ apenas se ha concluido la cosecha. Que para esta
-justa resolucion no solo influye el contexto de la dha. R.ˡ Pragmatica
-sino que ocurren otras agravantes circunstancias q.ᵉ deven p.ʳ
-ahora cohivir la extraccion p.ʳ q.ᵉ es enteram.ᵗᵉ incierto que dho.
-Maciel, ni D.ⁿ Juan Gonzalez hayan sido rematadores de los Diezmos
-vendidos en esta Ciudad como resultará de los Autos del remate,
-obrados p.ʳ la Junta de Diezmos a q.ᵉ se remite el M. I. C. J. en
-caso necesario pide q.ᵉ p.ʳ el Esc.ⁿᵒ Cartulario se certifique de ello
-y se agregue a este expediente. Que dho. Maciel no haze constar
-en la devida forma la falta de granos q.ᵉ hay en la Jurisdiccion de
-Montevideo como era inseparable a su obligacion e imposibilidad de
-ocurrir p.ʳ este urgente motivo a las necesidades del servicio del
-Rey para q.ᵉ pudiera adherirse a su solicitud p.ʳ q.ᵉ es constante q.ᵉ
-devio primero haver practicado las diligencias conducentes q.ᵉ calificasen
-la imposibilidad del acopio de granos en aquellos territorios a
-ningun precio y q.ᵉ no tenia otro auxilio q.ᵉ el de hacer recurso a diferente
-jurisdiccion y q.ᵉ este defecto distante a la verdad de la exactitud
-con q.ᵉ deve procederse en un negocio de entidad como este en
-q.ᵉ se trata el perjuicio Publico impide p.ʳ ahora su pretension mayormente
-quando puede hacer constar el M. I. C. q.ᵉ un vecino condecorado
-de aquella Ciudad ofrecio a Maciel ciento y mas fanegas de trigo
-p.ʳ los precios q.ᵉ corriesen en la Plaza en el mes proximo de Diz.ʳᵉ de
-cuya propuesta se desentendio y q.ᵉ asi mismo esta informado existe
-en ella todo el Diezmo en poder de F. Pachani Diezmero con destino
-de venderlo y es comprovante eficaz no solo de q.ᵉ en aquellos
-territorios no haya escasez de granos sino q.ᵉ trata dho. Maciel de
-su particular interes por la diferencia de los valores a q.ᵉ sin duda<span class="pagenum"><a name="Page_198" id="Page_198">[198]</a></span>
-ha comprado o le pueden salir las fanegas q.ᵉ solicita extraher siendo
-ademas de esto cierto q.ᵉ aquel Gov.ᵒʳ segun resulta de su oficio no
-solo no representa la escasez q.ᵉ se ha indicado sino q.ᵉ haciendose
-cargo de la dificultad virtualm.ᵗᵉ deniega la pretension en caso de
-no haver granos vastantes q.ᵉ el consumo de esta Ciudad y q.ᵉ sean
-los acopios perjudiciales al Publico. Y finalmente q.ᵉ aun cuando
-no se considerase el expediente con defectos tan remarcables y q.ᵉ
-se hubiese calificado quanto se considera necesario p.ᵃ tenerse expedita
-la pretension era indispensable la audiencia del Sindico Procurador
-por q.ᵉ a la verdad el M. I. C. se halla con circuntanciados
-informes de q.ᵉ con mil fanegas de trigo haya bastante para surtir
-de galleta a los tres Baxeles hasta fines del presente año y en estas
-circunstancias se conoce visiblem.ᵗᵉ q.ᵉ el citado Maciel solo trata
-de su particular interes y de inferir un perjuicio visible a esta
-Ciudad de q.ᵉ no puede justamente desentenderse el M. I. C. p.ʳ su
-paricular instituto y representacion en virtud de la qual protesta
-toda resulta perjudicial al publico siempre y quando p.ʳ haora la
-extraccion total o parcial se permita hasta tanto q.ᵉ se califique concluyentem.ᵗᵉ
-la necesidad en cuyo caso ni Maciel ni los S.ʳᵉˢ Gov.ᵒʳ
-y Com.ᵗᵉ de Marina deven justam.ᵗᵉ dudar q.ᵉ esta Ciudad M. I. y L.
-celosa siempre de conservar su honor y aquella constante fidelidad
-q.ᵉ tiene acreditada p.ʳ cuyo merito le ha distinguido S. M. con
-repetidos elogios sacrificara toda su comodidad p.ʳ el Servicio del
-Rey como siempre lo ha executado posponiendo todos sus intereses
-a los del servicio de que es distinguido exemplar el sacrificio q.ᵉ hizo
-en el año proximo pasado en condescender en la estraccion de dos
-mil fanegas de trigo para socorrer las urgencias de Montevideo a
-pesar de los justos antecedentes q.ᵉ concurrían de que el comun de
-este Pueblo careciese de el abasto de este esencial genero como carecio
-de modo q.ᵉ los pocos granos q.ᵉ quedaron se vendieron notoriam.ᵗᵉ a
-unos precios excesivos y el q.ᵉ por los fines q.ᵉ haora se proponen
-tubo p.ʳ conveniente el M. I. C. el representar al S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ lo q.ᵉ
-efectivam.ᵗᵉ consta de la representacion q.ᵉ se cita p.ʳ el S.ᵒʳ Sindico
-Procurador. Y siendo este el Informe q.ᵉ por ahora pueden
-unicam.ᵗᵉ dar a S. S. acordaron que sacandose testimonio de este
-acuerdo se agregue a el expediente como tambien a la representacion
-y acuerdo citados p.ʳ el S.ᵒʳ Procurador y q.ᵉ se pase todo p.ʳ los Señores
-Alcaldes con el competente oficio copiandose antes a continuacion
-de este Acuerdo lo expuesto p.ʳ dho. S.ᵒʳ Procurador p.ᵃ q.ᵉ sirva
-de instruccion en lo subcesivo. En este estado hallandose este M. I. C.<span class="pagenum"><a name="Page_199" id="Page_199">[199]</a></span>
-con Informes de que la escasez de granos q.ᵉ experimenta en toda
-la provincia del Tucuman ha producido la necesidad de q.ᵉ los Moradores
-y negociantes de ella hayan baxado a esta Jurisdiccion y
-Partidos de los Arroyos, S.ⁿ Nicolas y Rosario para acopiar los granos
-q.ᵉ exije su urgencia o tal vez el lucro q.ᵉ podra proporcionar
-a los negociantes acordaron q.ᵉ por una consequencia de la escasez
-de granos q.ᵉ se han colectado en esta Jurisdiccion y de la necesidad
-q.ᵉ en ella se experimenta por los calculos q.ᵉ han echo y p.ʳ los
-subidos precios q.ᵉ en la actualidad se benden sin embargo de ser un
-tiempo en q.ᵉ apenas se ha concluido la cosecha. Se haga representacion
-al S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ por los S.ʳᵉˢ Alcaldes en nombre de este M. I. C.
-solicitamos de S. S. q.ᵉ por un efecto de su celo se sirva espedir las
-providencias mas oportunas p.ᵃ q.ᵉ la extraccion de dhos. parajes y
-de los demas pagos sujetos a este Gov.ⁿᵒ de prohibir baxo de una grave
-multa. Encargandose asi a todos los Alcald.ᵉˢ de la Hermandad y
-demas justicias.</p>
-
-<p>Se expuso ultimam.ᵗᵉ p.ʳ el S.ʳ Rexidor de q.ᵉ estaba proxima
-la festividad de S.ⁿ Bonifacio y S.ⁿ Sabino q.ᵉ celebra este M. I. C.
-y R. y q.ᵉ siendo costumbre nombrar un Diputado p.ᵃ q.ᵉ corra con
-esta funcion lo hacia presente para q.ᵉ se determinase. Enterados
-los Señores de lo expuesto y teniendo presente q.ᵉ no esta distante la
-festividad del Santisimo Cuerpo de Christo y q.ᵉ aunque para ella
-como para la del aniversario q.ᵉ se celebra el diez y nueve de D.ʳᵉ es
-indispensable nombrar Diputados acordaron el nombrar p.ʳ tal p.ᵃ
-el Aniversario y día de S.ⁿ Bonifacio a dho. S.ᵒʳ Rexidor de Cano y
-a los S.ʳᵉˢ Alcald.ᵉˢ de primero y segundo voto para la funcion de
-Corpus Christi con lo cual se concluyo este Acuerdo q.ᵉ firmaron
-de q.ᵉ doy fee.</p>
-
-<ul>
-<li>Joseph de Gainza.</li>
-<li>Manuel Ant.ᵒ Warnes.</li>
-<li>Gregorio Ramos Mexía.</li>
-<li>Diego Mantilla y los Rios.</li>
-<li>Benito Gonz.ᵉᶻ Rivadavia.</li>
-<li>Pedro Diaz de Vivar.</li>
-<li>Manuel del Cerro Saenz.</li>
-</ul>
-
-<p>Ante mi.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Blas Zamorano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ de S. M.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_200" id="Page_200">[200]</a></span></p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>“Al margen: Representacion echa por el Sindico Procurador General”.</p>
-
-<p>Muy Ilustre Cavildo Justicia y Regimiento.&mdash;El Rexidor Sindico
-Procurador General dice: Que ha visto y examinado el expediente
-en virtud del qual se inculca por d.ⁿ Fran.ᶜᵒ Antonio Maciel vezino
-de Montevideo y Asentista de viveres para los Baxeles de S. M. en
-que se le permita extraer de esta Capital tres mil fanegas de trigo
-que expresa le correspondieron en los diezmos que remato en ella por
-medio de d.ⁿ Juan Gonzalez y d.ⁿ Baleriano Barreda.</p>
-
-<p>Ni las razones en que dicho Maciel afianza su solicitud ni el Patrocinio
-que las añaden los informes de los Señores Governador de
-Montevideo y Comandante de Marina. Son capaces de desbanecer el
-concepto justo que se formo en los principios de la pretencion basta
-reflexionar el calculo prudente y mui ajustado que manifesto el Señor
-Fiel Executor don Nicolas de Acha p.ᵃ que por ningun evento se
-tolere la extracion y sobra a V. S. para este pensamiento la representacion
-que se hizo al Señor Governador Intendente en ocho
-de Febrero de este presente año en orden a que de ante mano se prohiviese
-el acopio de granos que se ha estado haciendo indevidamente
-y para que se tomasen las oportunas providencias que expone mui
-conformes a el espiritu de la Real Pracmatica por la qual se permitio
-su libre comercio por que en dicha representacion de que pide
-se agregue copia a este expediente no solo estan manifiestos los justos
-recelos de que falten los granos para el abasto de esta Ciudad sino que
-se espliquen por menor las Causas que influieron para la representacion
-y que conducen para formar idea no deve tolerarse ninguna extracion.
-Sin embargo de todo como dichos Señores Governador y Comandante
-se han propuesto coadyubar el pensamiento de Maciel le ha
-parecido oportuno al Sindico Procurador manifestar a V. S. que nada
-importa este Patrocinio para que no se desprecie la pretencion.&mdash;Suponga
-V. S. a dicho S.ᵒʳ Governador interesado en la solicitud por que
-dejando sin consumo los granos que se han colectado en su jurisdiccion
-no tendra que acopiarlos en otra parte para el avasto y le
-importara mui poco que clame este Pueblo si en sus Territorios
-tienen aquellos basallos lo necesario para su consumo. La representacion
-del Señor Comandante es a la verdad impropia por que solo
-es de su incumbencia precisar a el asentista a que cumpla con la
-contrata por todos quantos medios coactivos sean desibles pero anudado
-todo el balor imaginable a lo que dicho Señor expone no se
-descubre la razon en que se afianze q.ᵉ en America y Europa es<span class="pagenum"><a name="Page_201" id="Page_201">[201]</a></span>
-condicion precisa de todo asiento que pueda el asentista estraer los
-granos donde quiera y que por esta Causa deva permitirse a Maciel
-la Estracion de las tres mil fanegas demos por un instante asenso
-a la propuesta hasta tanto que se comprueva pero hablando en providad
-ni toda la junta de Marina tiene potestad para ligar a los
-Pueblos necesitados de granos a que socorran con ellos a los asentistas
-solo porque lo solicitan teniendo en otra parte oportunidad de surtirze
-ni tampoco se puede entender la proposicion en otro estado que
-en el de la abundancia de otra suerte sería consultar los intereses
-de los asentistas que solo procuran su negocio y dar merito para
-que los Pueblos Experimenten necesidad contra las justas intenciones
-del Rey y en perjuicio del Publico en una palabra quiere el Señor
-Comandante que sin embargo de que haia bastantes granos en la
-Jurisdicion de Montevideo p.ʳ que balgan alli mas caros que en
-esta Capital se le permita a el Asentista extraer las tres mil fanegas
-para que el tenga mas lucro y quiere que este Asentista tenga acopios.
-En Montevideo a los precios comodos que aqui le han salido
-los granos para que el Panadero Juan Gonzalez le veneficie; Sería
-en concepto del Procurador mas oportuno que el Señor Comandante
-emplease Su poder en estrechar a los Asentistas a que verifiquen
-su contrata como se ha dho.</p>
-
-<p>Sin interesarse en un negocio como este que solo redunda en utilidad
-particular y en un perjuicio visible de esta Ciudad que deve
-hevitarse sin duda.&mdash;Aun son mas convincentes estas reflecciones
-si se considera que solo hay en el Puerto dos Baxeles y estos
-de Bucosidad corta hace ignota el surtimiento que puede necesitar
-la savina y el vergantin la ardilla y tampoco se desconoce que para
-surtirlas de Galleta sobran fondos a Maciel y a sus fiadores y
-Granos en la Jurisdiccion de Montevideo si a los asentistas
-les questa mas caro que en esta Capital y los Transportes les son
-mas penosos no puede dar merito esta circunstancia para que busquen
-su utilidad en las tres mil fanegas en perjuicio del comun
-que en todo evento es preferible. Se ha dicho lo que basta para
-formarse concepto de lo que el Señor Comandante representa a
-S. E. y de lo que expuso el asentista que viene a ser lo mismo los
-dos distan de la dificultad mucho y solo se hacerca a ella el Señor
-Governador en los fines de su oficio dice pues que se puede aderir
-a la solicitud del Asentista amenos que siendo tan reducido el
-número de granos colectado y que no hay arvitrio para acopiarles
-de otras Ciudades no disponga S. E. otra cosa quiere decir que no
-disponga.</p>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_202" id="Page_202">[202]</a></span></p>
-
-<p>Se haga la provision de los trigos recogidos en los territorios
-de su mando, este es el punto que no devio el Señor Comandante
-perder de vista y en que consiste la dificultad del día porque constando
-a V. S. segun se comprende de la representacion citada
-que no se han recogido granos bastantes para el surtimiento del
-año que se han acopiado los trigos por los negociantes que no hay
-advitrio para hacerle en las Ciudades vecinas por que consta de
-notoriedad la escases de toda la Provincia del Tucumán que en
-Cordova se vende en la actualidad a doze pesos la fanega y que
-el Señor Governador Intendente de dicha Ciudad a mandado recoger
-todos los granos colectados en su Intendencia para que no se
-Estraigan por que en ella se necesita. Estamos en el caso de hallarse
-la question por si decidida es decir que V. S. deve informar que
-no se estraigan las tres mil fanegas que el Asentista acopie los
-granos en los Territorios de Montevideo y que si en ellos no les
-huviese que se le precise a que les conduzca del Reyno de Chile
-como condujo en otro tiempo las Minestras o Legumbres d.ⁿ Juan
-Agustin Videla y que a el efecto se le execute en virtud de la contrata
-por no ser imposible y por que no se deve posponer la utilidad
-del comun a el provecho y ventajas del Asentista. V. S. en vista
-de todo informara a el Señor Governador lo que estimase por Con
-veniente en el supuesto de que si no se condesciende con su pensamiento
-protesta desde luego el perjuicio del Publico y no ser
-responsable a las lastimosas resultas que forsozamente se esperan
-si la extracion de granos sea de la naturaleza que sea se permite
-y tolera. Buenos Ayres y Abril veinte de mil setecientos ochenta
-y seis&mdash;Cristoval de Aguirre&mdash;entre.ˢ&mdash;de que&mdash;vale.</p>
-
-<p>Concuerda con la representacion orig.ˡ de su contexto de q.ᵉ
-doy fe y en virtud de lo mandado autorizo signo y firmo la presente
-en Buenos Ayres a veinte y seis de Abril de mil setecientos
-ochenta y seis.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Blas Zamorano.</i></div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ Púb.ᶜᵒ y de S. M.ᵈ.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.&mdash;Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.&mdash;Años
-1785-86, Libro 47).</i></p>
-
-<hr class="chap" />
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_203" id="Page_203">[203]</a></span></p>
-
-<h3>NUMERO 30</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Acuerdo de Cabildo para tomar en consideración una nota del
-Gobernador Intendente prohibiendo la extracción de trigo para
-Córdoba.</b></p>
-
-<p class="center"><span class="smcap">Acuerdo de 8 de Mayo de 1786</span></p>
-
-<p>En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santisima Trinidad Puerto
-de Santa María de Buenos Ayres a ocho de Mayo de mil setecientos
-ochenta y seis años. El M. I. C. J. y Rexim.ᵗᵒ de ella
-a saver los Señores que de yuso hiran firmados estando juntos
-y congregados en la Sala de sus Acuerdos, a tratar y conferir lo
-combeniente a esta Republica y vien de sus havitadores.&mdash;En cuio
-estado se abrio un pliego de el Señor Governador Intendente cuio
-tenor es el siguiente:</p>
-
-<p>Enterado de quanto V. S. me expone en representacion de ayer
-sobre que de la jurisdiccion de esta Ciudad y la de Santa Fee de
-extraer trigos para la de Cordoba doy con esta fha. las ordenes
-combenientes a evitar esta exportacion que cede inmediatamente
-en perjuicio del avasto de esta Provincia de que prebengo a V. S.
-para su Govierno&mdash;Dios guarde a V. S. muchos años&mdash;Buenos
-Ayres seis de Mayo de mil setecientos ochenta y seis&mdash;Francisco de
-Paula Sanz.</p>
-
-<p>Al Muy Ilu.ᵗʳᵉ Cavildo Justicia y Reximiento de esta Capital&mdash;Enterados
-los señores del antecedente oficio acordaron q.ᵉ se archive
-con lo q.ᵉ se concluyo este acuerdo que firmaron dho. Señores
-de que doy fe.</p>
-
-<ul>
-<li>Joseph de Gainza.</li>
-<li>Manuel Ant.ᵒ Warnes.</li>
-<li>Diego Mantilla y los Rios</li>
-<li>Gregorio Ramos Mexía.</li>
-<li>Pedro Diaz de Vivar.</li>
-<li>Benito Gonz.ᶻ Ribadavia.</li>
-<li>Cristoval de Aguirre.</li>
-<li>Mauel del Cerro Saenz.</li>
-<li>Fran.ᶜᵒ Xav.ʳ de Carvajal.</li>
-</ul>
-
-<p>Ante mi</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Zamorano.</i></div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ Púb.ᶜᵒ y de S M.ᵈ.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.&mdash;Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.&mdash;Años
-1785-86, Libro 47).</i></p>
-
-<hr class="chap" />
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_204" id="Page_204">[204]</a></span></p>
-
-<h3>NUMERO 31</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Acuerdo de Cabildo para designar el número de las medidas para
-la venta de aguardiente y vino.</b></p>
-
-<p class="center"><span class="smcap">Acuerdo de 31 de Mayo de 1786</span></p>
-
-<p>“al margen: Oficio: y Remision del expediente de los q.ᵉ giran
-el comercio de Aguardientes de S.ⁿ Juan”.</p>
-
-<p>En la Ciudad de la S.ᵐᵃ Trinidad Puerto de Santa María de
-Buenos Aires en treinta y uno de Mayo de mil setecientos ochenta
-y seis años: Los Señores de este M. I. C. q.ᵉ abajo firmaron
-estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos para trazar
-y conferir los negocios ymportantes a la repub.ᶜᵃ como lo
-han executado desde el día veinte del que corre en los que no
-han sido festivos ni ha avido impedimento en orden a la propuesta
-de nuevos arvitrios segun esta prevenido por el Señor
-Gov.ᵒʳ se recivio un oficio de su señoria cuio contenido como
-su documento que le acompaña es del tenor siguiente: Con la adjunta
-copia que paso a V. S. se inteligenciara de la Providencia
-que he expedido en el día de ayer en el expediente q.ᵉ promueve
-la parte de los que giran el comercio de aguardiente de San Juan
-ha esta ciudad y a consequencia en la practica de su contexto
-declara V. S. con el posible esmero. Dios guarde a V. S. muchos
-años. Buenos Aires treinta de Mayo de mil setecientos ochenta y
-seis&mdash;Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz&mdash;Muy Ilustre cav.ᵈᵒ Just.ᵃ y Regim.ᵗᵒ
-de esta Capital.</p>
-
-<p>Auto.&mdash;Vistas las pretenciones de los que giran el comercio de
-Aguardientes de San Juan a esta Ciudad de folio primero con lo que
-entonces expusieron por su orden el Abogado defensor de Real Hazienda,
-el Adm.ᵒʳ de esta Real Aduana y el Tribunal mor. o contataduría
-mayor de cuentas y con lo q.ᵉ haora informa el M. I. C. de
-esta Capital y teniendo consideracion a que en este expediente solo
-deve resolverse el punto que aquellos han promovido reservando los
-demas que se tocan en dicho informe para el otro expediente en que
-se trata de proponer Propios y Arbitrios executese por aora el arreglo
-de medidas solicitado por dichos comerciantes haziendo el muy Ilustre
-Cavildo que se forme y marque competente numero de arrovas
-medias arrovas y quartillas por las quales se han de vender y medir
-todos los aguardientes que entraren en esta ciudad y deviendo acudir<span class="pagenum"><a name="Page_205" id="Page_205">[205]</a></span>
-presisam.ᵗᵉ cada vendedor por la que nesesitase y deveran estar
-a disposicion del fiel executor y pagar dos reales por la saca y un
-quartillo por cada día de los que las tenga en su poder de cuio modo
-se evitaran los fraudes de que aquellos se quexaron y los que tanvien
-se infieran al Real dro. de Alcabala y para que tampoco pueda
-defraudarse el producto de las medidas el fiel executor llevara un
-libro en que se asiente la saca de cada uno con día y mes y año
-firmando esta partida el mismo fiel executor y el que sacare la medida
-o medidas debolviendola este al mismo fiel executor quando haya
-concluido de vender con recivo del mayordomo de Propios que
-acredite haver pagado al mismo los dos reales por la saca y el quartillo
-por cada uno de los días que la huviere tenido en su poder entendiendose
-esta disposicion tambien para con los binos que vengan
-de afuera a exepcion de los de España en su primera venta por mayor
-sobre la qual y sobre las botijuelas de azeyte y el dro. llamado
-de Mojonería que corresponde a los propios de esta Ciudad se dara
-aun tiempo la providencia que convenga con el expediente formado
-p.ᵃ la proporcion de arvitrios continuando por haora la Ciudad en el
-modo que tenga de cobrar aquel derecho. Y afecto de que esta resolucion
-en la parte que deve ahora executarse sobre el arreglo de
-medidas y pago de dos reales por la saca y el quartillo por cada
-día de los que estuviesen en poder de los vendedores llegue a noticia
-de todos se formaran editos q.ᵉ se fijaran en las Puertas del
-Cavildo y de la Real Aduana pasandose una copia de esta Providencia
-a aquel Ilustre Cuerpo y al Administrador de Real Oficina para
-la respectiva inteligencia de uno y otro.&mdash;Fran.ᶜᵒ de Paula de Sanz.</p>
-
-<p>Proveyo y firmo el antecedente auto el Señor D.ⁿ Fran.ᶜᵒ de Paula
-Sanz Caballero de la Real y distinguida Orden de Carlos Tersero
-del Consejo de su Magestad y Governador Intendente de esta Provincia
-con dictamen de su Theniente letrado el Doctor don Vicente
-Garcia Grande y Cardenas que tambien lo firmo en Buenos Aires
-a veinte y nueve de Marzo de mil setecientos ochenta y seis años.&mdash;Ante
-mi, Josef Luis Cabral escrivano Publico.&mdash;Concuerda este
-testimonio con la Providencia original de su contexto expedida en
-el día de su fha. en el expediente promovido por parte de los comerciantes
-que giran en aguardiente de la Ciudad de San Juan a
-esta el qual expediente queda por ahora en el Archivo de esta Escrivanía
-del Govierno de Provincia que hoy esta a mi cargo y a que
-en caso necesario me refiero. Y en virtud de lo mandado en dicha
-Providencia y para los fines que en ella se previene lo autorizo signo<span class="pagenum"><a name="Page_206" id="Page_206">[206]</a></span>
-y firmo en Buenos Ayres a treinta y uno de Marzo de mil setecientos
-ochenta y seis años.</p>
-
-<p>En testimonio&mdash;hay un signo&mdash;de verdad.&mdash;Josef Luis Cabral
-ess.ⁿᵒ p.ᶜᵒ; enterados los señores acordaron que se cumpla por ahora
-lo determinado por su Señoría reservando el representar este Muy
-Ilustre Cavildo lo que concidere sobre el particular oportuno quando
-llegue el caso de informar al Señor Gov.ᵒʳ en quanto a los nuevos
-arvitrios en que en la actualidad se halla conferenciando y entendiendo&mdash;en
-este estado haviendose tenido noticia de que se havían
-fijado ya en los parajes acostumbrados los cedulones que previene su
-Señoría en su decreto y que en estas sircunstancias no deve justamente
-diferirse la representacion que resulta reservada: Acordaron
-q.ᵉ por los Señores Alcaldes a nombre de este M. I. C. se execute
-suplicando a su Señoría que por un efecto de su Justificacion y de
-su celo por el bien del publico se sirva suspender los efectos de su
-decreto en quanto al encargo que se haze para la cobranza al Señor
-regidor Fiel executor mandando que por aora y asta que se resuelba
-sovre los arvitrios en cuia Proposicion se esta entendiendo por orden
-de su Señoría se encomiende la recaudacion del ramo al sujeto que
-cobra el dro. de Mojon reservando el nombramiento un particular
-que cobre esta contribucion y la que deven tributar los pesos y medidas
-quando llegue el caso de estar corrientes todos los arvitrios
-que se proponga porq.ᵉ a la verdad estando conciderablemente gravadas
-las atenciones del Señor Fiel Executor sería un peso inponderable
-este nuevo encargo inconpatible con sus muchos cuidados que
-con todo su celo deve dedicarlas a que no falten los abastos y a otros
-que se reducen al mismo fin de que justamente no puede desentenderse
-sin agravio del publico siendo esta la razon porque su señoría
-tuvo la bondad de eximir al mismo fiel executor de la pencion que
-tenía por encargo de este M. I. C. de cuidar proporcionar y celar
-sobre el abasto que nececitan los Pobres de la Carzel para la sustentacion
-exponiendo al mismo tiempo a su Señoría que para la mas
-puntual recaudacion del derecho y para que en ella no se subsiten
-controvercias y questiones seria y es importante y conveniente que
-se sirviese Declarar en concequencia que a los que tuviesen Almasenes
-de Caldos y les vendiesen por medida no se les deve permitir
-el uso de otras que las de arrova y media arrova para que no se
-defraude a los Pulperos en el menudeo de ellos que les corresponde
-imponiendoles en el caso de contravencion la multa de veinte y sinco
-pesos a todo el que usare diferentes medidas por la primera vez, sinquenta<span class="pagenum"><a name="Page_207" id="Page_207">[207]</a></span>
-por la segunda y por la tercera el arvitrio del Juez aplicadas
-por tercias partes una para el mismo Juez otra para los Pobres de
-la Carzel y la otra para el denunciador, dejandose al arvitrio del
-Juzgador la impocicion de las penas mas rigurosas contra los Deliquentes
-que fingiesen o alterasen las medidas o defraudando de
-esta Suerte al Publico que en dicha representacion se suplique tambien
-a su Señoria que por consequencia del mismo celo se sirva
-Declarar comprehendidos en esta contrivucion a todos los que tienen
-Almazenes de Caldos aun que sean conducidos sovre mar con
-tal que no celebren las ventas en los mismos cascos en que les han
-transportado porque si les trasbasan no se deve conseptuar que les
-venden por maior y si les benefician por medidas como suele aconteser
-se haze indispenzable que se sujeten a las reglas y penas
-indicadas porque se verifica que no benden por maior y q.ᵉ no les
-comprehende la esempcion que les ha concedido su señoría acordaron
-asi mismo que pues se haze indispenzable para la religiosa observancia
-de sus disposiciones el que se favriquen las conpetentes medidas
-para el uso de los Almaseneros y los contribuientes de este dro. y
-que se contribuian quanto antes para los cazos que ocurran se pase
-oficio acordado por el ES.ⁿᵒ a los Señores que componen la Junta
-Municipal de Propios a fin de que por haora Dispongan la construcion
-de veinte y sinco medidas de arrova y otras tantas de media satisfaciendo
-su importancia con los fondos que tuviesen por convenientes
-aun q.ᵉ sea con el cargo de reintegro de los que produsca el ramo
-por lo mucho que interesa y urge la coustrucion asi para la cobranza
-del dro. como para que no se perjudique el Pub.ᶜᵒ con lo qual se
-concluyo este Acuerdo q.ᵉ firmaron dhos Señores de q.ᵉ doy fe.</p>
-
-<ul>
-<li>Joseph de Gainza.</li>
-<li>Manuel Ant.ᵒ Warnes.</li>
-<li>Diego Mantilla y los Rios.</li>
-<li>Gregorio Ramos Mexía.</li>
-<li>Benito Gonz.ᶻ Ribadavia.</li>
-<li>Pedro Diaz de Vivar.</li>
-<li>Manuel del Cerro Saenz.</li>
-<li>Cristoval Aguirre.</li>
-<li>Domingo de Igarzabal.</li>
-<li>Fran.ᶜᵒ Xav.ʳ Carvajal.</li>
-</ul>
-
-<p>Ante mi.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Blas Zamorano.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.&mdash;Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.&mdash;Años
-1785-86, Libro 47).</i></p>
-
-<hr class="chap" />
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_208" id="Page_208">[208]</a></span></p>
-
-<h3>NUMERO 32</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Oficio del Cabildo de Buenos Aires al Gobernador Intendente justificando
-el nombramiento de un comandante para la expedición
-á las Salinas, por ser dicha persona muy querida en la campaña.
-Además hace resaltar la resistencia opuesta en otras ocasiones
-por los habitantes del campo y los indios á ciertos comandantes
-anteriormente nombrados.</b></p>
-
-<p class="center">(Julio 10 de 1786)</p>
-
-<p>S.ʳ Gov.ᵒʳ Intendente. Mui Sr. mio: En oficio con esta data, expusimos
-a V. S. en nombre del M. I. C. el influxo que tiene el nombramiento
-de comandante para la expedicion a Salinas con la ydea
-de dar a V. S. tambien oportuna reserbada respuesta en este punto
-con arreglo á su orn. de veinte y tres de Junio procimo.</p>
-
-<p>V. S. se sirve referir que se procedio a el nombramiento de Comandante
-para la expedicion sin embargo de ser prerrogativa del Superior
-Govierno, y el de M. I. C. está en la creencia de que en el oficio
-que se cita no se supo otro objeto, que el suplicar a V. S. que uniendo
-sus preses con las de M. I. C. tubiese la bondad de representar a
-el Exmo. S.ᵒʳ Virrey se sirviese hacer el nombramiento en el Maestre
-de campo reformado D.ⁿ Manuel Pinazo por hallarse en la
-inteligencia de que en esta parte solo le corresponde representar, o
-proponer para que el superior resuelba.</p>
-
-<p>Ni se persuada V. S. a que hubiera llegado el caso de pedir el
-nombramiento de comandante en determinada persona, sino estubiese
-satisfecho de que el Exmo. S.ᵒʳ Virrey siempre prompto, y celoso
-en obsequio del M. I. C., y beneficio del publico como lo expone
-V. S. y lo ha manifestado repetidas veces desde su ingreso a el
-Govierno accederia venigno á sus representaciones y no tubiese los
-fundamentos antecedentes de que los señores Virreyes han condescendido
-gustosos con sus suplicas, V. S. se servirá acordarse, que
-haviendo representado el M. I. C. del Exmo. Señor Virrey D.ⁿ Juan
-Josef de Vertiz en el año de mil setecientos ochenta y dos, y no
-era conbeniente en nombrar para la expedicion, Comandante militar
-porque las gentes de la campaña reusaban ir baxo sus ordenes y
-se acomodaban mejor con sus comandantes de su propia clase, tubo
-bondad de mandar desde Montevideo en el año de ochenta y tres,
-que el M. I. C. acordase con el Theniente de Rey el comandante
-que devia elegirse, y que de acuerdo con el M. I. C. fué electo y<span class="pagenum"><a name="Page_209" id="Page_209">[209]</a></span>
-nombrado el Sargento Mayor D.ⁿ Josef Miguel de Salazar aunque
-la expedicion no tubo efecto por otros motibos, esto que se comprueba
-con las adjuntas copias certificadas, que pasamos á V. S. fue
-la causa de que el M. I. C. pidiese determinadamente la persona
-de D.ⁿ Manuel Pinazo, asi por precaver dicho inconveniente, como
-por otras causas que se rescabaron comtemplando a V. S. instruido
-de ellas. Ni V. S. recele, que noticiosos los Comandantes Militares
-de esta novedad puedan formar alguna queja, y aunque la fundaren
-crea V. S. con certeza que el M. I. C. apoyaria su representacion
-con convincentes pruevas, y para que pueda deponer en esta parte
-sus sospechas, expondremos todos los antecedentes que han influido
-para poner por Comandante á dicho Pinazo pues de este modo podrá
-V. S. ocurrir á qualesquiera do las novedades que recela.</p>
-
-<p>La primera es la que resulta de los documentos referidos; La
-gente de campaña se acomoda mejor con los Gefes de su clase, y
-no reusan el militar baxo de sus ordenes, como siempre lo han hecho
-con feliz suceso: A el contrario se experimenta con los Militares,
-bien porque les repugna su especie de mando que quieren sugetarle
-á todas las reglas de la Milicia, ó porque las resultas de sus
-empresas no han sido siempre efectivas: Esto lo ha manifestado la
-experiencia y quando el Ex.ᵐᵒ Señor Virrey D.ⁿ Juan Josef de
-Vertiz, despues de las especulaciones que hizo en el dilatado tiempo
-de su mando, adhirio gustoso a la suplica del M. I. C.</p>
-
-<p>Puede V. S. vivir persuadido á que en la indicada proposicion
-no hay riesgo ni recelo alguno. D.ⁿ Manuel Pinazo es un individuo,
-que ademas de reunirse en el la circunstancia esencial de ser mui
-practico en todos los territorios, donde se hallan las salinas, ha
-hecho á ellas tres ó quatro expediciones mandando en Gefe; es mui
-amado y querido de todas gentes de la campaña como que las ha
-governado con acierto por muchos años en el concepto de Maestre
-de campo Gral. y Comandante de todas ellas: sabe á fondo el caracter
-de los Indios, no ignora como se manejan, es hombre de espiritu
-y ha habituado frequentes veces el orgullo de los Bárbaros;
-Por estas consideraciones justamente se persuade el M. I. C., que
-todos los moradores haran los esfuerzos posibles para la empresa,
-que en qualesquiera suceso se sacrificaran, con el como siempre lo
-han hecho y se cree por esto, que no puede desearse ocacion mas
-adequada para que berificandose la expedicion se redima la necesidad
-del Pueblo. Esta cerciorado el M. I. C. ademas de esto por
-las experiencias que ha adquirido que Pinazo se portará en la expedicion<span class="pagenum"><a name="Page_210" id="Page_210">[210]</a></span>
-con economia de modo que solo se impenden los gastos
-precisos de conformidad que rinda de la expedicion algun fruto.
-En nada se intenta por esto rebajar, ni disminuir el merito de los
-Comandantes Militares, pero en circunstancias de solicitar el M.
-I. C. lo mas combeniente, y el proporcionar que sea a gusto de los
-que han de ir en la expedicion, ni ellos pueden extrañar que sea
-antepuesto Pinazo en el nombramiento, atendidos sus méritos, ni
-se deve esperar, que la venignidad del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey note que
-el I C. promueva todos los medios conducentes á la felicidad de la
-expedicion y beneficio público. Es verdad (devemos decirlo todo)
-que quando se nombran otros comandantes, que los militares suelen
-presentarse algunos aparados, que hacen las expediciones infructuosas,
-pero haviendo prometido S. E. y V. E. todos sus auxilios,
-y de un modo que no queda á el M. I. C. duda, nada deven recelarse
-estos contratiempos, quando pueden facilisimamente vencerse,
-y llevarse la expedicion a devido efecto, supuesta que ella tanto al
-público interesa. Tambien lo es que todos estos incombenientes exijen
-un radical remedio, y de conformidad, que quede el paso franco
-para las Salinas, y al mismo tiempo se faciliten territorios libres de
-riesgos, donde se apacienten los ganados, sin estar expuestos á las
-irrupciones de los Indios que frequentemente se experimentan, y ha
-sido tambien uno de los principales objetos de estas expediciones.</p>
-
-<p>En lo expuesto fundó el M. I. C. la precision de nombrarse el
-citado Comandante, y con que se explica tambien las reserbas de las
-causas en que se afianzó la postulacion de este Gefe: V. S. sin
-embargo de todo determinará lo que comtemple de mas combeniencia
-en el positivo concepto de que el M. I. C. no tiene otro objeto en
-quanto lleva expuesto que el representar lo que comtempla mas ventajoso,
-e interesante á la utilidad pública. Nuestro Señor gue. a
-V. S. muchos años.</p>
-
-<p>Sala Capitular, y Julio siete de mil setecientos ochenta y seis.</p>
-
-<p>B. L. M. de V. S. sus mas atentos senadores.&mdash;Josef de Gainza&mdash;Manuel
-Antonio Warnes.</p>
-
-<p>Concuerda con el oficio original de su contexto a que me remito
-y de que doy fé, y en virtud de lo mandado en acuerdo de siete del
-corriente, signo y firmo la presente en Buenos Aires a diez de Julio
-de mil setecientos ochenta y seis&mdash;enmendado&mdash;diez&mdash;v.ᵉ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Blas Zamorano.</i></div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ de S. M.ᵃᵈ.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.&mdash;Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.&mdash;Años
-1785-86. Vol. 47, pág. 218).</i></p>
-
-<hr class="chap" />
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_211" id="Page_211">[211]</a></span></p>
-
-<h3>NUMERO 33</h3>
-
-<p class="hanging"><b>D. Juan Antonio Moldes vecino de Salta solicita copia de la
-Real Cédula sobre el metodo y forma con que debe costearse la
-función de Corpus.</b></p>
-
-<p class="center">(Año de 1779)</p>
-
-<p>“Papel sellado de un real, para los años de mil setecientos y setenta
-y ocho y setenta y nueve.”</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="salutation">M. I. C.</p>
-
-<p>D.ⁿ Juan Antonio Moldes vecino de la Ciudad de Salta ante
-V. S. S. como mejor proseda de dro. paresco y digo, que tiene noticia
-que en su archivo se conserva una R.ˡ Ceduda por la que su
-Mag.ᵈ se digno resolver el metodo y forma q.ᵉ se havia de observar
-en el costeo de la Fiesta del S. S.ᵐᵒ Corpus christi, de cuio R.ˡ Rescripto
-necesita una copia para poderse imponer de sus clausulas, y
-usar del dro. que le competa en el particular a que se contrae en
-cuia virtud ocurre a la Inten.ᵃ de V. S. S. a fin de que se sirvan
-expedir su providencia para que el actuario ess.ⁿᵒ me la de conforme
-a dro. por tanto.</p>
-
-<p>A V. S. S. pido y supp.ᶜᵒ se sirvan mandarse como lo lleva representado
-por ser de Justicia.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Juan Ant. Moldes.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="right">Buenos Aires, Junio 5 de 1779.</p>
-
-<p>En Acuerdo que zelebro el Mui Ilustre Cavildo Justizia y Reximiento
-hoy dia de la fecha se presento y leio este pedimento y enterados
-los S.ʳᵉˢ Acordaron se diese vista de el al S.ᵒʳ Sindico Pror.
-Gral. Asi consta de dho. Acuerdo a que me remito.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En Buenos Ayres a nueve de dho. yo el ess.ⁿᵒ hize saver lo Acordado
-por el I. C. a d.ⁿ Juan Antonio Moldes doy fee.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Nuñez.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_212" id="Page_212">[212]</a></span></p>
-
-<p>En Buenos Ayres a onze de dho. mes y año yo el ess.ⁿᵒ hize otra
-como la que antezede al Sindico Pror Gral. de esta Ciudad doy fee.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Nuñez.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="salutation">M. I. C. J. y R.</p>
-
-<p>En vista de la peticion de d.ⁿ Juan Ant.ᵒ Moldes para q.ᵉ se le
-de testimonio de la R.ˡ Cedula por la q.ᵉ S. M. dize se digno resolver
-el modo y forma q.ᵉ se havia de obserbar en el costo de la
-fiesta del S.ᵐᵒ Corpus Christi espone el Sindico Pror. Gral. q.ᵉ
-aunque no le comtempla autorisado para semejante pretension como
-del fin que espone puede resultar veneficio a favor de los vecinos en
-la execucion y orn. q.ᵉ preserve dho. R.ˡ Rescripto, no encuentra
-inconveniente en que se le de el testimonio que pidiese.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Marcos Jph. de Riglos.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="right">Buenos Aires, Noviembre 29 de 1779.</p>
-
-<p>En acuerdo que celebró el Mui Ill.ʳᵉ Cavildo Justizia y Reximento
-oy dia de la fha. Se leyo la antez.ᵗᵉ respuesta del Sindico Procurador
-Gral. Dada a la vista que se le comunico de la pretencion
-de d.ⁿ Juan Antonio Moldes vezino de la ciudad de Salta y enterados
-los Señores acordaron que por mi el presente Ess.ⁿᵒ se le de
-al citado Moldes el testimonio de la Real Cedula que solicita.
-Segun de dicho Acuerdo mas largam.ᵗᵉ consta y parece a que me
-remito.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Incontinenti yo el ess.ⁿᵒ publico y del Cavildo hize saber el Acuerdo
-antez.ᵗᵉ al Sindico Procurador Gral. doy fee.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Nuñez.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.&mdash;Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.&mdash;Años
-1778-84).</i></p>
-
-<hr class="chap" />
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_213" id="Page_213">[213]</a></span></p>
-
-<h2>BANDOS</h2>
-
-<p class="center">Extraídos del “Archivo General de la Nación, Libro de Bandos, 1777
-á 1790”.</p>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_214" id="Page_214">[214]</a></span></p>
-
-<hr class="chap" />
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_215" id="Page_215">[215]</a></span></p>
-
-<h3>NUMERO 34</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Teniente de Rey mandando recoger los ganados de las
-chacras y reglamentando la descarga de cueros.</b></p>
-
-<p class="center">(Julio 3 de 1777).</p>
-
-<p>Don Diego de Salas Coronel de los Reales Egércitos, Then.ᵉ de
-Rey y Gob.ᵒʳ interino de esta Plaza:</p>
-
-<p>Por quanto para evitar los daños q.ᵉ se ocasionan en las Sementeras
-y Huertas, á fin de q.ᵉ las cosechas de trigos y demás especies
-se logren sin desperdizio ocasionados por los ganados en las Chácaras
-y tierras de Panllevar: Ordeno y mando á todos los Vezinos
-de esta ciudad y su jurisdicción, observen los capítulos siguientes:</p>
-
-<p>Que desde el día de la publicación de este Vando y hasta fines
-de Marzo retiren todos los animales q.ᵉ hubiesen en las Chácaras
-hasta el Riachuelo y pr. el Pago de la Matanza siete leguas en
-circuito, dejando aquel terreno libre y desembarazado de dhos. ganados
-reservando solo aquellos precisos para sus labores y subsistencias,
-según conceptúen las Justicias de los Partidos, pena de perdimiento
-de los Ganados.</p>
-
-<p>Que los Ganados q.ᵉ reservaren pr. necesarios y precisos para la
-labranza servicios y faenas los ayan de mantener, y mantengan al
-Cuidado de Pastores, durante el día, y de noche encerrado en Corrales.</p>
-
-<p>Que és comprendido en este Vando, el Ganado de cria Bacuno,
-oveguno y cavallar, pues todo lo deven retirar so la pena expresada.</p>
-
-<p>Que los Cavallos Ataoneros Bueyes del tragín de Carretas y Vacas
-lecheras que sirven para el avasto de esta Ciudad, los ayan de mantener
-sus dueños como queda dicho, de día al cuidado de Pastores y
-de noche encerrados en Corral so la misma pena.</p>
-
-<p>Que todos los cueros, que entrasen en esta Ciudad, traidos de la
-Jurisdicción, no se descarguen sin la presencia del fiel executor,
-vajo la pena prevenida de perdimento del corambre q.ᵉ sin esta
-circunstancia se descargase.</p>
-
-<p>Y para el efectivo cumplimiento de lo contenido en este Vando,<span class="pagenum"><a name="Page_216" id="Page_216">[216]</a></span>
-se dá Comisión de Alcalde Provincial sus Quadrilleros, Jueces
-Comisarios de los Partidos y demás Justicias de esta ciudad y su
-jurisdicción, á quienes y á cada uno se encarga el celo y cuidado
-obrando á fin de verificar lo determinado con prudencia y justificación,
-evitando motivos de quejas y quimeras, y llegando el caso
-de ser preciso formar Autos ocurran á uno ú otro de los dos Alcaldes
-Ordinarios para que procedan á dar sus providencias nombrando
-tasadores q.ᵉ avalúen los perjuicios, de que me han de dar cuenta,
-para saver como se cumple lo determinado.</p>
-
-<p>Que se publicará en la forma acostumbrada en esta Ciudad, Partido
-de la Costa, Conchas y Matanza dándose las Copias correspondientes
-para ello.</p>
-
-<p>Buenos Ayres, á tres de Julio de mil setecientos setenta y siete.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Diego de Salas.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Por mandado de su Exa.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph de Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En quatro de dho. mes y año Yo el Esc.ⁿᵒ salí de la Real Fortaleza
-de esta ciudad acompañado de la Tropa q.ᵉ se destinó y á son
-de Cajas de Guerra y por voz de Pregonero hice publicar el Vando
-antecedente en los Parages p.ᶜᵒˢ y figé copia en las puertas del Cavildo,
-doy fé.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 35</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Teniente de Rey ordenando que todas las personas que
-tuviesen trigo lo manifiesten.</b></p>
-
-<p class="center">(Julio 8 de 1777).</p>
-
-<p>D. Diego de Salas Coronel de los Reales Egercitos Th.ᵉ De Rey
-y Gob.ᵒʳ interino de esta Plaza.</p>
-
-<p>Por el presente ordeno y mando a todas las Personas de esta Ciudad
-y su jurisdiccion sin exepcion de ninguna que tubiese trigo<span class="pagenum"><a name="Page_217" id="Page_217">[217]</a></span>
-en la Ciudad ó Campaña lo manifiesten, y lo hagan conducir a la
-Plaza publica ó al Ministro de Marina D.ⁿ Bernardo de Alcalá, para
-el avasto y sustento del publico de la Real Armada y exercito, dentro
-del termino de doce dias contados desde la publicacion de este
-Vando; en la inteligencia q.ᵉ devió acerlo asi si se encontrase ocultacion
-sera perdido todo el trigo que se allase al que incurriese en
-lo que vá ordenado á beneficio de pub.ᶜᵒ dandose por descomiso.
-Y para el Cumplim.ᵗᵒ de lo que vá mandado, se encarga en esta
-Ciu.ᵈ a todas las Justicias de ella, Alguacil mayor, Su Theniente
-Regidores y demas Ministros, y en la Campaña a todos los Sargentos
-mayores, Jueces de Comission y otros qualesquiera de Jurisdiccion
-Ordinaria, Alcalde Provincial Cuadrilleros y demas Cavos
-Militares procurando todos con el mayor celo y amor al servicio del
-Rey y bien comun de sus vasallos. Y para que se publique se darán
-las copias correspondientes.</p>
-
-<p>Buenos Ayres 8 de Julio de mil setecientos setenta y siete.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Diego de Salas.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ Pub.ᶜᵒ y de S. M.ᵈ.</div>
-<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En el mismo día salí de la R.ˡ fortaleza de esta Ciu.ᵈ y acompañado
-de Tropa y a son de Cajas hice que el Pregonero publicase
-el Vando anteced.ᵗᵉ en los Parages publicos de que doy fé, y de
-aver fijado copia en las de Cavildo&mdash;y dado quatro á Suss.ᵃ p.ᵃ su
-publicazion en la Jurisdiz.ⁿ.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_218" id="Page_218">[218]</a></span></p>
-
-<h3>NUMERO 36</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Teniente de Rey ordenando que todos los habitantes de
-la campaña, capaces de tomar armas acudan á hacerlo para rechazar
-las invasiones de los indios, bajo pena de seis años de
-presidio quien no lo hiciese.</b></p>
-
-<p class="center">(Setiembre 4 de 1777).</p>
-
-<p>D. Diego de Salas Coronel de los R.ˢ Exercitos de S. M. theniente
-de Rey y Gobernador interino de esta Plaza &amp;.ᵃ</p>
-
-<p>Por quanto en las circunstancias presentes se necesita mas que
-nunca el mejor celo y servicio del Rey y defensa de la Patria por
-todos sus leales Vasallos, y especialmente el de las milicias en la
-Campaña de las ymbasiones y ostilidades que ejecuta el yndio barbaro,
-por falta de no acudir sus avitantes con oportunidad quando
-se ofrece y se zita al efecto. Ordeno y mando a todo estante y avitante
-en dha. Campaña sea reformado Jubilado, los hijos de Viudas,
-y los que tengan puestos personeros en la otra vanda y todos sin
-excepcion de persona alguna quantos sean Capaces de tomar las
-Armas; que haian de acudir precisa y puntualmente, a donde los
-mandase el Maestre de Campo Gral. D.ⁿ Manuel Pinazo, sin mas
-requisito que la mera insinuacion del Cabo ó Sargento que los zitase,
-ó notizia que tengan de que los Enemigos vienen á insultar la
-jurisdición; pues el medio de que se logre castigar el Enemigo,
-y oriar las desgrazias y robos que hasta aqui se han experimentado
-por la morosidad en acudir con tiempo; y assi se lograra el coger
-las Cosechas para remedio de las escasezes que se padecen. Pena
-que el que faltase á obedecer y cumplir con su deber, se le castigará
-con seis años de Presidio a eleccion de este Gov.ⁿᵒ y perdimento y
-confiscazion de Vienes al que los tubiere; y p.ᵃ la publicazion y
-cumplimiento de este bando se daran las copias necesarias, lo que
-se encarga al dho. Mre. de Campo, Sargentos maiores y demas
-Cabos militares que se han de dar quenta de su observancia: fho.
-en Buenos Aires a quatro de Septiembre de mil setez.ˢ setenta y
-siete a.ˢ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Diego Salas.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Por m.ᵈᵒ de S. S.ᵃ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_219" id="Page_219">[219]</a></span></p>
-
-<p>En Buenos Aires dho. dia mes y año y del [****] Sali de la R.ˡ
-fortaleza con la tropa que se destino al efecto, y con cajas de Guerra
-batidas, hice publicar y se publicó él Vando antecedente en los
-parajes publicos y acostumbrados de esta Ciudad por bos de Acosta,
-pregonero publico, y fijé la copia en las Puertas del Ilt.ᵒ Cavildo,
-y pase otro a manos de su S.ᵃ el S.ʳ Th.ᵉ de Rey y Gobernador, de
-que doi fé.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 37</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Teniente de Rey emplazando á todos los casados que viven
-separados de sus mujeres para que se presenten al alcalde de 1.ᵉʳ
-voto, y reparar así este mal.</b></p>
-
-<p class="center">(Setiembre 9 de 1777).</p>
-
-<p>D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los reales Exercitos The. de Rey
-y Gobernador interino de esta Ciudad.</p>
-
-<p>Por q.ᵗᵒ sin embargo de las Providencias que se han tomado por
-este Gobierno conforme a lo que prescriven las Leyes, Cedulas y
-Provisiones Reales para obligar a los Sugetos que son Casados en
-España, y en otras Provincias de estos Reynos á fin de que pasen
-a sus respectivos domisilios á hacer vida con sus mugeres, no se
-ha verificado en el todo: ordeno, y mando a todos los susodichos
-que residieren en esta Ciudad, se presenten dentro del termino de
-ocho dias al Alcalde ordinario de primer voto Don Marcos José De
-Riglos, para que proceda al cumplimiento de lo q.ᵉ hace a los que
-moran en la jurisdiccion se presentaran ante los respectivos jueces
-comisionados y Cavos Militares de los Partidos de ella, para que
-tomen razon de los que hubiese con toda individualidad, y la remitan
-al mismo Alcalde de primer voto de esta Ciudad, señalandoles
-el termino competente para que vagen á presentarse ante el, del
-propio fin, todo lo qual cumplirán precisa y puntualm.ᵗᵉ pues de
-no hacerlo se procederá a extrañarlos con todo rigor. Y para que
-ninguno alegue ignorancia se publicará este Vando en esta Ciudad
-y en la Campaña á cuyo efecto se daran las copias necesarias.</p>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_220" id="Page_220">[220]</a></span></p>
-
-<p>Buenos Ayres á nueve de Septiembre de mil setecientos setenta
-y siete.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Diego Salas.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Por m.ᵈᵒ de S. S.ᵃ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En diez de dho. mes y año Yo el Ess.ⁿᵒ sali de la Real Fortaleza
-de esta Ciudad, con latropa que se destinó y ason de Cajas de
-Guerra y C. voz de Pregonero, hice publicar este vando en los Parages
-p.ᶜᵒˢ fijando copia en las Puertas del Ill.ᵉ Cavildo, y entregué
-otra al S.ᵒʳ Al.ᵈᵉ de primer voto de q.ᵉ doy fé.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 38</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Cevallos tomando disposiciones para celebrar la
-festividad del Santo Patrono.</b></p>
-
-<p class="center">(Noviembre 8 de 1777).</p>
-
-<p>D.ⁿ Pedro Antonio de Cevallos, Cortes, Hoyos, Calderon, Cos,
-Arevalo, Barreda, La Vega, Porras, Estrada, y Escalante &amp;.</p>
-
-<p>Cavallero de la R.ˡ Orden de San Genaro, Comendador de Sagra
-y Senet en la de Santiago, Gentil hombre de Camara de S. M. con
-entrada, Capitan General de los Reales Egercitos, Gob.ᵒʳ y Comandante
-General de Madrid y su distrito, del Consejo de S. M.
-en el Supremo de Guerra, comandante general de las fuerzas de
-tierra y mar, destinadas a la America Meridional, Virrey, Gobernador
-y Capitan General de las Provincias del Rio de la Plata, Buenos
-Ayres, Paraguay, Tucuman, Potosi, Santa Cruz de la Sierra,
-Charcas y de las Ciudades y Pueblos de Mendoza y de San Juan,
-Superior Presidente de la Real Audiencia de Charcas, y Superitendente
-General de Real Hazienda en todos los Ramos y Productos de
-ella.</p>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_221" id="Page_221">[221]</a></span></p>
-
-<p>Por quanto la vispera y dia del Señor San Mar.ⁿ Patron de esta
-Ciudad se ha de sacar el Real Estandarte en paseo como se ha
-acostumbrado, deviendose hacer esta funcion con la mayor desencia
-y lucimiento: se previene de ello a las Personas de lustre y distincion
-vexinos y residentes en ella que el dia diez del Corriente mes
-a la tarde, y el Once por la mañana concurran a pie á acompañar
-el Real Estandarte y al Regidor d.ⁿ Fran.ᶜᵒ Antonio de Escalada
-que lo ha de sacar desde las casas de Ilt.ᵉ Cavildo: y se Iluminaran
-las Calles las dos noches de los dias expresados, componiendolas, <i>y</i>
-aseandolas por donde se ha de trancitar, lo que se espera executaran
-todos como buenos vezinos.</p>
-
-<p>Buenos Ayres ocho de Nobiembre de mil setezientos setenta y
-siete.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Cevallos.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-<div class="sig-line"><br /></div>
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En Buenos Ayres dho. dia mes y año Yo el Ess.ⁿᵒ de Gobierno
-sali de la Real fortaleza acompañado de la tropa que se destino, y
-ason de Caxas de Guerra y C. voz de Pregonero hice que publicase
-el vando antecedente en los Parajes publicos y acostumbrados, y
-fijé una copia en las Puertas del Ill.ᵉ Cavildo de que doy fé.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_222" id="Page_222">[222]</a></span></p>
-
-<h3>NUMERO 39</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Cevallos, reglamentando los salarios, horas de
-trabajo, alimentación, descansos de los peones que deben levantar
-la cosecha del trigo. Se prohiben, además, los juegos, bebidas y
-se dictan las reglas de conducta para impedir los incendios.</b></p>
-
-<p class="center">(Noviembre 17 de 1777).</p>
-
-<p>D.ⁿ Pedro Antonio de Cevallos, Cortes, Hoyos, Calderon, Cos,
-Arevalo, Barreda, La Vega, Porras, Estrada, y Escalante &amp;. Cavallero
-de la Real Orden de San Genaro, Comendador de Sagra,
-y Senet en la de Santiago, Gentil-Hombre de Camara de S. M.
-con entrada, Capitan General de los Reales Egercitos, Gobernador, y
-Comandante Gral. de Madrid, y su distrito del Consejo de S. M.
-en el Supremo de Guerra Comandante General de las Fuerzas de
-tierra y Mar, destinadas a la America Meridional Virrey, Gobernador
-y Cap.ⁿ Gral. de las Provincias del Rio de la Plata, Bu.ˢ
-Ayres, Paraguay, Tucuman, Potosi, Santa Cruz de la Sierra, Charcas,
-y de las Ciudades y Pueblos de Mendoza y de S.ⁿ Juan, Superior
-Presidente de la Real Audiencia de Charcas, y Superintendente
-General de la Real Hazienda en todos los Ramos, y Productos
-de ella.</p>
-
-<p>Siendo la cosecha de los trigos y Miniestras, uno de los asuntos
-mas importantes al beneficio publico, y al particular de la presente
-expedicion en que tanto se interesa al R.ˡ servicio, y estando
-enterado de los desordenes, y desperdicios de los Peones que
-travajan en estas faenas De que proviene que muchos trigos se
-pierdan por las Aguas, por los incendios, y por el que queda desparramado
-en los rastrojos: hé tenido por conbeniente prevenir como
-lo hago por vando lo siguiente.</p>
-
-<p>1.ᵒ Que se procure tener los sembrados libres de maleza media
-Quadra de su inmediacion no llevando fuego de una Casa á otra
-aun con grave necesidad, sino con el mayor cuidado, y precaucion
-tapado, de modo que no salte alguna chispa al Campo:</p>
-
-<p>Asi mismo nadie tomará tabaco de humo ni yendo P. los caminos
-Reales que se hallen limpios de toda maleza, pues es mui facil que
-el viento conduzga a los Sembrados el fuego de los mismos Sigarros
-encendidos que sin precaucion arrojan los Pasageros, o de las chispas
-que se desparraman al tiempo de fumar, lo q.ᵉ se executará de<span class="pagenum"><a name="Page_223" id="Page_223">[223]</a></span>
-vajo de pena Capital, si se averiguase ser malicioso el incendio;
-y si és solo por contravencion a este mandato de doscientos azotes
-por las calles, y de cinco años de destierro a los Precidios de S. M.,
-si fuese Indio, mulato ó negro, y si Español por el exemplo que deve
-dar diez años de destierro.</p>
-
-<p>2.ᵒ Asi mismo se previene que siendo necesario principiar la siega
-de los trigos, a mediados del mes de Diziembre proximo que es el
-tiempo en que estan yá maduros y en sazon para que se concluya a
-mas tardar á mediados de Febrero, en que P.ᵒʳ lo común principian
-las Aguas se hace preciso que desde ahora se prevengan de todo lo
-necesario especialmente de Cueros para el acomodo de sus trigos
-en caso de llubias.</p>
-
-<p>3.ᵒ A los mejores Peones que trabajen en dhas. Faenas, nó se les
-dé mas que quatro reales al dia, y a los muchachos dos reales, y lo
-que mas tres durmiendo aquella siesta que se acostumbra y irá
-declarada en los demas puntos q.ᵉ menudam.ᵗᵉ se explicaran en la
-distribucion de su travajo, pero los dias que nó tengan siesta, como
-son los de trilla y otros en que es preciso aprovechar el viento para
-limpiarlo se les aumentará vn real mas cada dia.</p>
-
-<p>4.ᵒ Se han de levantar a las quatro de la mañana p.ᵃ beber mate
-y entrar inmediatamente al travajo y a la hora y media q.ᵉ esten
-en el, se les dará otro mate y media hora despues el Almuerzo, y a la
-hora de este otro mate&mdash;y de ay en adelante hasta que salgan del
-travajo toda la agua fria q.ᵉ quiciesen.</p>
-
-<p>5.ᵒ A las once y media se retiraran a la Casa, donde descansaran
-media ora, y a las doce se les dará de Comer para que duerman la
-siesta hasta las dos que se les dispertará dándoles mate, y bolveran
-sin demora otra vez a la faena: Alli con igual distribucion de
-tiempo se les serviran otros dos Mates, y despues toda la agua fria
-hasta que del todo dejen el travajo que será una ora después deentrado
-el Sol: De modo que en todo el discurso del dia se les daran
-seis Mates con los dos que en las Casas tomaran mañana, y tarde,
-antes de ir al Sembrado.</p>
-
-<p>6.ᵒ En atencion a la escases de trabajo que en la actualidad hay,
-no se les dará Pan, hasta que los cosecheros hagan la primera trilla,
-pero se suplirá, este defecto con mais ó trigo de Chile con que
-acostumbran componer sus comidas.</p>
-
-<p>7.ᵒ A los que se conchaben a destajo para Segar se les pagará
-quatro pesos por cada fanega de Sembradura, estando el trigo
-limpio de malesas, pero si este se halla enrredado, y lleno de dichas<span class="pagenum"><a name="Page_224" id="Page_224">[224]</a></span>
-malesas se les pagará á cinco p.ˢ con la precisa condicion de que lo
-hán de segar bien sin dejar trigo. A estos nó se les dá de comer
-ni mate.</p>
-
-<p>8.ᵒ Por ningun motivo ni pretexto se les pague adelantado, ni
-puedan los Peones pedirlo con la boluntariedad que acostumbran
-amenazando, y aun efectivamente yendose sino les dán todo lo que
-piden pena de cien azotes por las Calles, y un año de destierro a los
-Presidios, si fuese Indio, Mulato, ó Negro, y si fuese Español dos
-años de destierro, por que deviendo dár estos buen exemplo, son por
-lo común los que pervierten las demas gentes con sus malos consejos
-y operaciones.</p>
-
-<p>9.ᵒ Siendo indecibles los incombenientes, y gravisimos perjuicios
-que se siguen de los Juegos con que se halla viziada casi toda la
-Gente de Campo, se proive toda especie de ellos asaver, de naipes,
-Dados, Taba, Corridas de Patos, y quantos mas intenten de interes
-en el citado tiempo de las Cosechas, pués de aqui resulta el que se
-atrasen estas faenas con grande riesgo de que se pierdan, y otras
-malas consequencias de eridas, muertes, robos, que por la notoriedad
-se omiten, y assi se proiven dhos. Juegos devajo de la pena de Cien
-azotes P.ʳ las Calles y de Quatro años de Presidio, si fuese Indio,
-mulato ó negro, y si Español de cinco Años de Presidio: Sobre cuio
-articulo se vigilará por todos los Jueces y hombres buenos del
-Campo p.ᵃ con este rigoroso celo destruir de rais este vicio tan
-dominante en dha. Gente.</p>
-
-<p>10. Aunque por varios Vandos estan proividos en todo tiempo
-los Pulperos y Mercachifles del Campo por los incombenientes que se
-han reconocido, se buelven a prohivir por esta nueva disposicion,
-mandando que ninguno salga a comprar trigo, cueros, Sevo ni grasa,
-y que por ningun motivo ni pretexto lleven aguardiente a vender
-por resultar de esto los vrtos que se hacen a los Hacendados, el mal
-servicio de las cosechas, y las muertes y eridas que por lo comun
-suelen sueceder en este tiempo provenientes de las borracheras que
-con este motibo hai, cuyo Capitulo se observará puntualm.ᵗᵉ devajo
-de la pena de cien pesos de multa por la primera vez, doscientos
-por la segunda, y perdida de toda la Pulperia por la tercera, aplicandose
-dichas multas segun Ley.</p>
-
-<p>11. Que asi para segar como para engavillar, y recoger el trigo
-del rastrojo, pongan los Peones el mayor cuidado en no dejar ninguno,
-pena de hacerle debolver el dinero que malamente ha llevado
-por su travajo y demas que haiga lugar, si se justifica lo hacen por
-malicia.</p>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_225" id="Page_225">[225]</a></span></p>
-
-<p>12. No haviendo declarado pena particular a los infractores de lo
-mandado e los Capitulos contenidos desde el umero dos hasta el
-Septimo, se previene que así a los Amos, como a los criados que
-falten a su observancia se les impondrá las correspondientes penas
-para que ni deje de haver Peones en las Siegas por atajar con estas
-disposiciones la boluntariedad con q.ᵉ travajan ni tampoco puedan
-los Amos faltar a lo mas minimo que se expone en dichos capitulos
-todos los quales se observaran puntualmente.</p>
-
-<p>Buenos Ayres diez y siete de nobiembre de mil setezientos setenta
-y siete&mdash;Entrer.ˢ y media ora despues el almuerzo, y a la ora de
-este otro mate&mdash;vale.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line">D.ⁿ <span class="smcap">Pedro de Cevallos.</span></div>
-<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En Bunos Aires dho. dia, mes, y año, yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ᵒ con
-la tropa que se destinó, sali de la R.ˡ fortaleza, e hice publicar, y se
-publicó el Vando de estas fox.ˢ en los parajes publicos, y acostumbrados
-por boz de Jph. de Acosta, pregonero publico de ello doi fé.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 40</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Cevallos designando los funcionarios para el
-transporte de los caudales para los reinos de España.</b></p>
-
-<p class="center">(Diciembre 2 de 1777).</p>
-
-<p>D.ⁿ Pedro Antonio de Cevallos, Cortes Hoyos, Calderon, Cos,
-Arevalo, Barreda, La Vega, Porras, Estrada, y Escalante, &amp;.ᵃ Cavallero
-De la Real orn. De San Genaro, Comendador De Sagra, y
-Senet, en la De Santiago, Gentil-Hombre De Camara de S. M. con
-entrada, Capitan General De los R.ˢ Estos., Governador y Comandante
-Gen.ˡ de Madrid, y su distrito, Del Cons.ᵒ de S. M. en el Supremo<span class="pagenum"><a name="Page_226" id="Page_226">[226]</a></span>
-de Grra. Comandante General De las Fuerzas de Tierra y
-Mar, Destinadas á la America Meridional, Virrey, Gov.ᵒʳ y Cap.ⁿ
-General De las Provincias Del Rio de la Plata, Buenos Ayres, Paraguay,
-tucumán, Potosí, Santa Cruz de la Sierra, Charcas, y De las
-Ciudades y Pueblos de Mendoza y de San Juan, Superior Presidente
-De la R.ˡ Audiencia De Charcas, y Superintendente General
-De R.ˡ Hacienda en todos los Ramos y productos De ella.</p>
-
-<p>Por quanto por D.ⁿ Austin Cassimiro De Aguirre como Apoderado
-gral. De Consulado y Vniversidad De Cargadores á Ind.ˢ
-De Cadiz, se me ha representado que Detenidos á causa De las
-procedentes diferencias con Portugueses, los caudales respectivos al
-Giro, y Comercio De España, y que fenecidas ya estas convendria
-su remision en algunos Bageles De S. M. por el beneficio Del R.ˡ
-Herario, seguridad de los mismos caudales y adelantam.ᵗᵒ Del Comercio,
-exponiendo ál mismo tiempo, que aunque es privativo De
-este Superior Govierno, el nombramiento de los Maestres De Plata,
-correspondia á dho. R.ˡ Consulado, la facultad De proponer por si,
-ó sus Apoderados, Personas y Doneas para las Maestrias, en virtud
-De distintas R.ˢ Cedulas y ordenes que se hallan obedecidas; y que
-precedido mi permiso estaba pronto á hacer la referida propuesta
-en Sujetos De Caval Desempeño, y Satisfaccion Del Com.ᵒ A cuia
-reperesentacion, mandé por Decreto De Veinte y Ocho De Noviembre
-vltimo propusiese tres Sujetos De los mas ydoneos, lo que
-verifico, y en su consequencia provei el Decreto Del tenor Siguiente.</p>
-
-<p>Decreto&mdash;Buenos Ayres primero de Diziembre De mil setecientos
-setenta y siete&mdash;Vista y reconocida la propuesta antecedente:
-vando De las facultades que me son concedidas por las Cedulas,
-y R.ˢ orn.ˢ que en ellas se citan elijo, y nombro, en calidad De
-Maestre De Plata con todas las Comisiones, y prerrogativas necesarias
-que las Leyes prescriben a D.ⁿ Pablo Ruiz de Gaona y D.ⁿ
-Fran.ᶜᵒ Borja De Lizaur consultados en primero, y segundo lugar
-para que en su virtud perciban los dhos. acostumbrados otorgando
-primero, y ante todas cosas, fianzas, legas, llanas, y abonadas a
-satisfaccion Del Apoderado Del Consulado De Cadiz, y Del Comercio
-De esta Ciu.ᵈ, por lo q.ᵉ mira a caudales De Particulares: como
-tambien, á satisfaccion De los ofiz.ˢ H.ˢ De estas Caxas, de los que
-huviesen De embarcarse pertenecientes á S. M. y á su R.ˡ Hacienda,
-executandose todo en virtud De Despacho q.ᵉ se librará por el oficio
-De Govierno, con insercion De este Decreto, quedando tomada<span class="pagenum"><a name="Page_227" id="Page_227">[227]</a></span>
-Rason en el Tribunal De Cuentas y otra separada en Cajas Reales&mdash;Cevallos.</p>
-
-<p>Prosig.ᵉ&mdash;Por tanto se hace saber a todos los Comerciantes, vecinos, y Moradores De esta Ciudad, y Demas Personas que
-tuviesen que embarcar caudales para los Reynos De España, em
-plata, oro, y otras Alhajas que los Navios de Guerra, nombrados
-San Joseph que monta el General Comandante De la Escuadra, y
-el Serio, son los que estan Destinados para que trasporten los
-Caudales enderechura al Puerto De Cadiz y que los Maestres nombrados
-De dhos. Buques, son, como es Del San Joseph D.ⁿ Pablo
-Ruiz de Gaona, y Del Serio D.ⁿ Fran.ᶜᵒ Borja De Lizaur. En cuia
-inteligencia ocurriran á vno v otro á Sacar los conocimientos y
-correr las Partidas De rex.ⁿᵒ respectivos á las entregas que hiciesen.
-Y De este Despacho se tomará razón en el Tral. De Cuentas y en
-las Caxas R.ˢ publicandose p.ʳ vando en la forma acostumbrada.</p>
-
-<p>Buenos Ayr.ˢ dos de Diz.ᵉ De mil setecientos setenta y siete.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>D.ⁿ Pedro de Cevallos.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ Queda tomada ha raz.ⁿ en este Tribunal May.ʳ
-De Cu.ᵗᵃˢ De my Cargo.</p>
-
-<p>Buenos Ayr.ˢ 2 de Diz.ʳᵉ de 77.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ de Cabrera.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-<div class="sig-line"><br /></div>
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Tomese razon en esta Cont.ᵃ de R.ˡ Hazienda de mi cargo.</p>
-
-<p>Buenos Ayres y Diz.ᵉ 2 de 1777.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Alexandro Ariza.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En Buenos Aires á tres de Diziembre de mil setezientos setenta
-y siete, yo el ess.ⁿᵒ de Gobernacion, sali de esta R.ˡ fortaleza acompañado
-de la tropa que se señaló y ason de Cajas y Pifanes de
-Guerra, hice Publicar, y se publicó el Vando antecedente en los parages
-publicos y acostumbrados de esta Ciu.ᵈ por boz de Josef de<span class="pagenum"><a name="Page_228" id="Page_228">[228]</a></span>
-Acosta Pregonero publico, y fijé copia a las Puertas de las Cassas
-Capitulares, de ello doi fé.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p><span class="smcap">Nota</span>: Saque quatro testimo.ˢ Del vando anteced.ᵗᵉ vno q.ᵉ entregué
-al S.ᵒʳ Cont.ᵒʳ Ma.ᵒʳ De Cuentas, otro á los S.ʳᵉˢ O.ˢ R.ˢ y los
-otros dos, á De los Nombrados.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 41</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Cevallos autorizando al comercio el registro de
-caudales en los navíos que están por salir.</b></p>
-
-<p class="center">(Febrero 9 de 1778)</p>
-
-<p>D.ⁿ Pedro Antonio de Cevallos, Cortes, Hoyos, Calderon, Cos,
-Arevalo, Barreda, La Vega, Porras, Estrada y Escalante &amp; Cavallero
-de la Real Orden de S.ⁿ Genaro, Comendador de Sagra y
-Senet en la de Santiago, Gentil Hombre de Camara de S. M. con
-entrada Cap.ⁿ G.ˡ De los R.ˢ Ex.ˢ Gov.ᵒʳ y Comand.ᵗᵉ G.ˡ de Madrid
-y su Distrito, Del Consejo de S. M. en el Supremo de Guerra, Comand.ᵗᵉ
-G.ˡ de las fuerzas de tierra y Mar destinadas a la America
-Meridional, Virrey, Gov.ᵒʳ y Cap.ⁿ Ge.ˡ de las Prov.ˢ del Rio de la
-Plata, B.ˢ Ayres, Paraguay, Tucuman, Potosi, S.ᵗᵃ Cruz de la
-Sierra, Charcas y de las Ciudades y Pueblos de Mendoza y de
-S.ⁿ Juan, Sup.ᵒʳ Presid.ᵗᵉ de la R.ˡ Aud.ᵃ de Charcas, y Superinten.ᵗᵉ
-G.ˡ de R.ˡ Haz.ᵈᵃ en todos los ramos y productos de ella.</p>
-
-<p>Hallandose berificada la Paz entre las dos Coronas de España y
-Portugal, se hace saver al pub.ᶜᵒ y q.ᵉ los navios de Guerra S.ⁿ José
-su maestre de Plata D.ⁿ Pablo Ruiz Gaona y del Servio D.ⁿ Fran.ᶜᵒ
-Borja de Lizaur, con la R.ˡ Armada, están prontos para regresar en
-derechura al Puerto de Cadiz, para q.ᵉ mediante tener aviertos sus
-Registros en esta Ciu.ᵈ como se avisó con vando que se publicó en
-tres de Diz.ʳᵉ ultimo, pueda el Comercio, y demas Personas sin
-aquel recelo registrar los caudales en uno ú otro de dhos. Buques;<span class="pagenum"><a name="Page_229" id="Page_229">[229]</a></span>
-en la inteligenc.ᵃ que los q.ᵉ no lo hicieren por su omision, y
-descuido seran responsables a los Interesados en los caudales q.ᵉ
-devieren registrar, y no lo hicieren en tiempo: Para lo qual mando
-se publique el presente. B.ˢ Ayres á nueve de Febrero de mil setezientos
-y setenta y ocho.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>D.ⁿ Pedro de Cevallos.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En dho. día mes y año sali de la R.ˡ fortaleza Yo el Es.ⁿᵒ de
-Govierno, a son de Caxas de Guerra y por voz de Pregonero, hice
-publicar el vando anteced.ᵗᵉ en los Parages públicos y acostumbrados,
-y figé copia en las Puertas del Ill.ᵉ Cavildo doy fé.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 42</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Cevallos prohibiendo el Carnaval, en vista de los
-excesos que se cometen en estas fiestas.</b></p>
-
-<p class="center">(Febrero 28 de 1788)</p>
-
-<p>Buenos Ay.ˢ 26 de feb.ᵒ de 78.</p>
-
-<p>Hagase segun y como proponen las justicias de esta Ciudad, y
-en su conseq.ᶜⁱᵃ se promulgue en forma de Vando, en los lugares
-publicos y acostumbrados, la prohibicion del abuso que se representa.
-Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><span class="smcap">Cevallos.</span></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="salutation">Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ</p>
-
-<p>El desorden que en el tpo. de Carnavales se Experimenta poco
-mas, o menos en otros lugares ha tomado de pocos años a esta parte
-tal incremento en esta Ciudad, que especialmente los Tres ultimos
-dias llamados de Carnestolendas se haze fastidiosa su abitacion;<span class="pagenum"><a name="Page_230" id="Page_230">[230]</a></span>
-porque en ellos se apura la Groseria de echarse agua y afrecho, y
-aun muchas inmundicias, unos a otros, sin distincion de estados,
-ni sexos, llegando a tanto el desenfreno, que ni aun en su propia
-casa está el mas recogido, ni la S.ʳᵃ mas Honesta a cubierto de un
-insulto por que suelen introducirse Cuadrillas de Hombres y Mujeres
-disfrazadas, y mui proveidas de Huebos y otras menudencias arrojadizas,
-con que en tono de Grasejo, mui despreciable, acometen
-a las Personas mas retiradas y el concurso de jente ruin que
-acompaña a estas Cuadrillas, roban, y rompen los muebles, después
-de dejar mui mal trazadas y tal vez Heridas las Personas de los
-Dueños: todo lo qual, con otras funestas resultas que se omiten
-sobre ser apenas de la civilidad, son unos escandalosos Desafueros
-en presencia de V. Ex.ᵃ, residiendo, y Authorizando con su representacion
-Superior esta Capital de quien esperan las Justicias de ella,
-que V. Ex.ᵃ se sirva, no solam.ᵗᵉ de prohibir este desorden sino que
-lo mande promulgar por Bando vajo las penas que sean de su
-Superior Arbitrio, a los que sean Aprehendidos por las multiplicadas
-patrullas que deven rondear las Calles, y extramuros por ser todo
-conforme, no solo a la Justicia; sino al buen Govierno, y arreglo
-que necesita este Vecindario.</p>
-
-<p>Buenos Ayres, 25 de Febrero de 1778.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Judas José de Salas.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div>
-<div class="sig-line"><br /></div>
-<div class="sig-line"><i>Man.ˡ Mrnz. Ochagamial.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey.</p>
-
-<p>D.ⁿ Pedro de Ceballos.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="center">EL VIRREY</p>
-
-<p>Aviendome representado el desorden que en tiempo de Carnaval
-y expecialmente los tres ultimos dias llamados de Carnestolendas
-se esperimenta en esta ciudad de que resulta, hacerse fastidiosa
-su havitacion por que en ellos se apura la groseria de hechar agua,
-harina, y afrecho con otras inmundicias sin distincion de estados,
-ni sexos, llegando a tanto el desefreno que ni aun en su propia
-casa está el mas recogido ni la Señora mas onesta a cubierto de
-algun insulto, por que suelen introducirse Quadrillas de hombres
-y mugeres disfrasados, y mui proveidos de huebos, y otras cosas<span class="pagenum"><a name="Page_231" id="Page_231">[231]</a></span>
-arrojadisas con que en tono de Grasejo mui despreciable acometen
-a las Personas mas retiradas, y el concurso de Gente ruin que
-acompaña á estas Quadrillas, roban y rompen los muebles despues
-de dejar mui maltratadas y tal ves heridas las Personas de los
-Dueños, con otras funestas resultas: y conbiniendo remediar este
-desorden C.ⁿ el presente prohivo los dichos juegos de Carnestolendas,
-encargando su celo a todas las Justicias, Cavos Militares,
-y Patrullas, y a quien contraviniere á este mandato se le castigara
-a mi arvitrio y como corresponda, Para lo qual se publicará en
-la forma acostumbrada.</p>
-
-<p>Buenos Ayres veinte y ocho de Febrero de mil setezientos setenta
-y ocho.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>D.ⁿ Pedro de Cevallos.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En Buenos Ayres dho. dia mes y año, Yo el Ex.ⁿᵒ de Govierno
-sali de la R.ˡ Fortaleza de esta Ciud.ᵈ acompañado de la tropa
-que se destinó y a són de Cajas de Guerra y C.ⁿ voz de Pregonero
-hice publicar el vando anteced.ᵗᵉ en los Parajes publicos, y figé copia
-en las Puertas del Ill.ᵉ Cavildo.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 43</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Cevallos creando un funcionario á fin de impedir,
-con penalidades, las extracciones, matanzas y faenas de ganados.</b></p>
-
-<p class="center">(Marzo 12 de 1778).</p>
-
-<p class="center">EL VIRREY</p>
-
-<p>Por quanto la misma notoriedad de los hechos tiene bien acreditada
-en este Govierno la simuacion con q.ᵉ algunos individuos de los
-establecidos en la otra Vanda de este Rio de la Plata, impetraron
-licencia para internar sus Ganados a las Provincias de Misiones,<span class="pagenum"><a name="Page_232" id="Page_232">[232]</a></span>
-y Paraguay, con el fin de ocultar los internados á dichos lugares
-sin competente permiso, p.ʳ la parte Oriental del Rio Uruguay, y
-otros Caminos hasta de la Ciudad de Corrientes, como tambien
-la clandestina versacion con que se halla comprovado se hán manejado
-los vezinos Azendados en las jurisdicciones de Montevideo
-Santo Domingo y Soriano, Vivoras, y Bacas, Rio negro, y demas
-Parages, vendiendo ganados Bacunos, y Cavallares a los Portugueses
-contra las Reales intenciones, en grave perjuicio de el Rey,
-y de el estado. I no siendo menos notoria la introducida facilidad,
-y inconsiderada tolerancia con que se matan los ganados orejanos,
-y alzados, que se crian, y Pastean en los Campos realengos, desde
-el Rio Parana asta el Arroyo de el Yi, sin perdonar el embrage,
-y pequeño; de que se deve recelar la total extincion de los ganados
-y aun de aquellos que se mantienen en los rodeos, de lo que
-resultaria aora lo que en otros tiempos se experimentó en aquella
-vanda, con igual desorden: Que aviendose visto aquellas dilatadas
-Campañas cubiertas de Ganados, fue preciso embarcar despues de
-este Puerto terneras para bolver á poblar aquellas Estancias: Para
-precaver tan funestas consequencias he venido en crear por veedor
-deaquellos Campos, con facultad de vivir en esta Ciudad ó en
-donde lo tenga por combeniente, á D.ⁿ Manuel Antonio Barquin,
-con dos Comisionados por él, que con veinte y quatro hombres
-a su costa, y mension, corran, y celen aquellas Campañas, impidiendo
-las extracciones Matanzas y faenas de todos Ganados a todas
-las Personas sean del estado, fuero, y condicion que sean, que sin
-permiso de este Superior Govierno, lo intenten hacer por qualesquiera
-Caminos, campos ó Montañas, para los destinos de Paraguay
-Misiones ó para los Dominios de Portugal, quienes embargaran
-igualmente todos los Cueros orejanos que encuentren echos de los
-Ganados orejanos con todos los bienes que les pertenezcan, formando
-sumario á los Reos los remitiran con ella bien asegurados con todos
-los Peones de las faenas de Cueros, y tropas de Ganados, a este
-Govierno para aplicarles las penas competentes que se juzguen
-suficientes, á escarmiento de otros. Y para que lo tengan todos entendido,
-se publicará por Vando, assi en esta Ciudad, como en la
-otra vanda, y demas partes que combenga.</p>
-
-<p>Buenos Ayres doce de Marzo de mil setecientos setenta y ocho.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>D.ⁿ Pedro de Cevallos.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div>
-<div class="sig-line"><br /></div>
-<div class="sig-line"><i>Juan de Casamayor.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_233" id="Page_233">[233]</a></span></p>
-
-<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En Bu.ˢ Ayres á nueve de Mayo demil setezientos y setenta y ocho
-Yo el Es.ⁿᵒ de Govierno salí de la Real Fortaleza de esta Ciu.ᵈ
-acompañado de la Tropa q.ᵉ se destinó y a son de Caxas de Guerra
-y por voz de Pregonero hice publicar el vando anteced.ᵗᵉ en los
-Parages p.ᶜᵒˢ de que doy fe.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p><i>Nota</i>: Saqué quatro Copias, para publicar en la jurisdiccion,
-y fijé vna en las puertas de Ill.ᵉ Cavildo.&mdash;Buenos Ayres y Junio
-nuebe demil setez.ˢ y ocho.&mdash;<i>Zenzano.</i> (Hay rúbrica).</p>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 44</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Cevallos haciendo saber que D. A. Vélez de Guevara
-ha comprado en remate el Derecho de Sisa.</b></p>
-
-<p class="center">(Abril 14 de 1778)</p>
-
-<p class="center">EL VIRREY</p>
-
-<p>Por quanto el R.ˡ dro. de Sisa, y nuevo impuesto, se há rematado
-por el termino de cinco años en D.ⁿ Alfonso Beles de Guevara en
-esta virtud, se hace saver al pub.ᶜᵒ para que todos los vezinos y
-moradores estantes y havitantes de esta Ciu.ᵈ le contribuyan el dro.
-que adeudaren por razon de vino, Aguardiente, Yerva y tavaco que
-se introdujese en esta Ciu.ᵈ como assi mismo el de las ultimas dos
-especies que se extrageren para las Provincias de arriva. C.ⁿ el
-termino de los dhos. cinco años que se cuentan desde oy dia de la
-fecha, hasta igual dia del año venidero de mil setezientos ochenta
-y tres. Y para q.ᵉ llegue a noticia de todos se publicará p.ʳ vando
-Bu.ˢ Ay.ˢ catorze de Abril de setenta y ocho.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>D.ⁿ Pedro Cevallos.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_234" id="Page_234">[234]</a></span></p>
-
-<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph. Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Fé de publicazion: En Buenos Aires á quince de Abril de mil
-setez.ˢ setenta y ocho, yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ Sali de la R.ˡ fortaleza
-con la tropa que se destinó, con cajas de Guerra batidas, hice publicar,
-y se publicó el Vando antecedente en los parajes publicos, por
-boz de Jph. Acosta pregonero publico y fijé vna Copia a las puertas
-de las Casas Capitulares de esta Ciudad y puse otra en los autos
-del Remate, de ello doy fé.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph. Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 45</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Teniente de Rey mandando hacer festejos para la
-recepción del nuevo Virrey, D. J. J. de Vertiz.</b></p>
-
-<p class="center">(Junio 30 de 1778).</p>
-
-<p>D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los R.ˢ Exercitos theniente de Rey
-y Gobernador interino de esta Plaza &amp;.</p>
-
-<p>Por quanto el Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Josef de Vertiz y Salzedo
-Cavallero Comendador de Puerto llano en la Orden de Calatraba
-theniente General de los R.ˢ Exercitos, Virrey Gobernador y Capitan
-Gral. de esta ciudad y Provincia en su ofizio, me dice lo siguiente:</p>
-
-<div class="sidenote"><i>Oficio de S. Ex.ᵃ</i></div>
-
-<p>Haviendome entregado el mando de estas
-Provincias el Capitan Gral. D.ⁿ Pedro de Cevallos,
-lo participo á V. S. para su inteligencia
-acompañandole rubricada de mi mano, copia de la R.ˡ Cedula<a name="FNanchor_3" id="FNanchor_3"></a><a href="#Footnote_3" class="fnanchor">[1]</a>
-por la que reconocerá V. S. haberme nombrado S. M. por su Virrey
-Gobernador y Capitan Gral. de estas Provincias y demás comprehendidas
-actualmente en el distrito de la Audiencia de Charcas.
-Dios gue. á V. S. mu.ˢ a.ˢ Montevideo beinte y siete de Junio de<span class="pagenum"><a name="Page_235" id="Page_235">[235]</a></span>
-mil setez.ˢ setenta y ocho: Juan Josef de Vertiz&mdash;S.ᵒʳ D.ⁿ Diego
-de Salas. Por tanto se hace saber á todos los bezinos estantes y habitantes
-de esta ciudad para que lo tengan entendido, y que esten
-prontos y prebenidos al tiro de Cañon para acudir a la llegada
-de S. Ex.ᵃ al paraje donde desembarcare á acompañarle asta su Palacio
-y R.ˡ fortaleza y en demostracion de la alegria y regozijo que
-todos deben manifestar en tener en la persona del Ex.ᵐᵒ S.ʳ D.ⁿ Juan
-Josef de Vertiz un Virrey de todas las mas buenas prendas y calidades
-que meritamente á premiado el Rey mando yluminen las Calles
-estas tres noches siguientes, contadas desde oi, y otras tres
-desde el dia que llegue S. Ex.ᵃ haziendo quantas demostraciones
-de regozijo les dicte su amor y lealtad; y assi mismo compongan
-las Calles, colgandolas y aseandolas con todo luzimiento el día que
-llegue S. Ex.ᵃ, como se espera del amor y obediencia de los leales
-vasallos de esta Ciudad; Y para que llegue a notizia se publica este
-Vando que lo fecho en la Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto
-de Santa Maria de Buenos Aires a treinta de Junio de mil setez.ˢ
-setenta y ocho.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Diego de Salas</i>,</div>
-<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Publicaz.ⁿ En Buenos Aires dho. día mes y año yo el esc.ⁿᵒ maior
-de Govern.ᵒ sali de la R.ˡ fortaleza de esta Ciu.ᵈ con la tropa que
-se destinó y con Cajas y Pífanes de Guerra batidos, hice publicar
-y se publicó el Vando antecedente en los Parajes publicos de esta
-Ciu.ᵈ por boz de Jph. de Acosta Pregonero pu.ᶜᵒ y fije copia en las
-puertas del Ill.ᵉ Cavildo de todo ello, doi fé.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<div class="footnote">
-
-<p><a name="Footnote_3" id="Footnote_3"></a><a href="#FNanchor_3"><span class="label">[1]</span></a> Se publicará en el tomo referente á Virreyes.</p>
-
-<hr class="chap" />
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_236" id="Page_236">[236]</a></span></p></div>
-
-<h3>NUMERO 46</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Intendente de la Real Hacienda, comunicando la creación
-del Estanco de Tabaco y Naipes.</b></p>
-
-<p class="center">(Agosto 4 de 1778).</p>
-
-<p>Dn. Manuel Ignacio Fernandes, Del consejo de S. M. Intendente
-de sus R.ˢ egercitos y de todos los ramos de R.ˡ Hazienda del Virreynato
-de Buenos Ayres, superintendente General Subdelegado de
-las R.ˢ Rentas de Tabacos y Naipes en las Provincias de su comprehension
-&amp;. En atencion a los considerables atrasos q.ᵉ han
-ocasionado, y ocasionan diariamente a la Corona, los ordinarios
-gastos que se le han aumentado con el envio de Navios y Tropas
-para poner a cubierto delas inbaciones de los Enemigos estos
-distantes, y vastos Dominios y a que nó desea ni quiere la digna
-piedad del Rey, gravar sus fieles Vasallos con gavelas, impuestos
-ó contribuciones, que disminuyan sus caudales, e intereses, antes
-si veneficiarlos con quantos alivios, auxilios y defensa necesiten
-para el mas seguro resguardo de sus Personas, casas, Haciendas y
-Comercio, como lo há manifestado en la junta, feliz, y costosa
-exp.ᵒⁿ de Tropas, con que acava de comprovar su Paternal amor
-a los Basallos de esta America, q.ᵉ como es notorio les ha porporcionado
-la deseada livertad de Comercio tantas veces solicitada, y
-nunca concedida, hasta la conquista y destruccion de la Colonia del
-Sacramento, para la internacion por estas Provincias a todo el
-Reyno del Perú: ha resuelto S. M. por el bien de sus vasallos,
-y a imitación de lo que está establecido en los Reynos de España,
-y en los tres virreynatos de Mexico, Lima, y Sta. Fé, estancar
-en todas las Provincias de este de Buenos Ayres, no solo el Tavaco
-de Polvo y rama, como los demas Principes dela Europa lo tienen
-en sus Dominios por ser fruto no necesario a la vida humana, si
-nó tambien los Naipes, bajo las mas suaves justas y equitativas
-reglas que produzcan al R.ˡ herario las ventajas a q.ᵉ se aspira,
-para poder sobstener las cargas de la Monarquia, no sin dejar al
-propio tiempo de surtir a estos naturales con tavaco y Naipes
-de la mejor calidad y mayor beneficio.</p>
-
-<p>Por tanto se previene a todos los Comerciantes, tratantes, y qualesquiera
-otras Personas de esta Ciudad de Buenos Ayres y su jurisdiccion,
-que como Dueños, ó encomenderos, tengan Tabacos en<span class="pagenum"><a name="Page_237" id="Page_237">[237]</a></span>
-Polvo, Rama, Cigarros Brasil, ó de otra especie, que precisam.ᵗᵉ y
-dentro del termino de ocho dias, contados desde el de la publicacion
-de este Vando, hagan manifestacion (inclusos los naipes) de todas
-las existencias que puedan tener en sus Casas, Almacenes, Pulperias
-ó tienda, presentando á los oficiales R.ˢ de esta misma Ciudad, una
-relacion firmada, y jurada, ó factura del legitimo costo, y gastos
-que hasta entonces les hayan tenido, para providenciar lo que se
-tenga por combeniente, deviendo igualm.ᵗᵉ comprehender los tabacos
-y Naipes de pura Comision; bien entendido que desde haora p.ᵃ
-siempre se proiven absolutam.ᵗᵉ las siembras y Comercio de Tabacos
-en la jurisdiccion de Buenos Ayres, sin excepcion de Persona alguna,
-por que de contrabenir a esta justa y equitativa orden, se les
-castigará con las penas señaladas por S. M. a los Defraudadores
-de este ramo. Todo lo qual mando se publique p.ʳ Vando en la forma
-acostumbrada, tanto en Buenos Ayres como en los demas Pueblos de
-este nuevo Virreynato para que llegue a noticia de todos, y tengan
-efecto las justas intenciones de S. M. que cada dia se desvela mas
-y mas en proporcionar alivios y ventajas a todos sus amados vasallos
-de ambas Americas como la experiencia lo esta acreditando.</p>
-
-<p>Dado en la Plaza de Montevideo á quatro de Agosto de mil setezientos
-setenta y ocho.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Manuel Fernandez.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Concuerda con su original que se publicó en esta Ciudad oy siete
-de Agosto de mil setezientos setenta y ocho.&mdash;entren&mdash;la&mdash;v.ᵉ</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 47</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Teniente de Rey á los que deseen ir á las Salinas, para
-que tengan listas sus carretas en la frontera de Luján.</b></p>
-
-<p class="center">(Agosto 8 de 1778)</p>
-
-<p>D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los E.ˢ Egercitos Th.ᵉ de Rey
-y Governador interino de esta Plaza.</p>
-
-<p>Hago saver a todos los vezinos de esta Ciudad y su jurisdiccion<span class="pagenum"><a name="Page_238" id="Page_238">[238]</a></span>
-que quisieren ir por sal a las Salinas, que para el dia quince
-de Sep.ʳᵉ proximo se apronten con sus Carretas en la frontera de
-Luxan desde donde ande de marchar con el auxilio que se dará
-como se acostumbra en iguales ocasiones. Y para q.ᵉ llegue a noticia
-de todos se publicará p.ʳ vando. B.ˢ Ayres ocho de Agosto
-de mil setezientos setenta y ocho.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Diego de Salas.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Por m.ᵈᵒ, de su ss.ᵃ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En dho. dia Yo el ess.ⁿᵒ de Govierno sali de la fortaleza de esta
-Ciudad acompañado de la tropa que se destinó y a son de Caxas de
-Guerra, y por voz de Pregonero hice publicar el vando anteced.ᵗᵉ
-en los Parages publicos y acostumbrados y fijé copia en las Puertas
-del Ill.ᵉ Cavildo, doy fé.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 48</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz mandando se presenten, bajo emplazamiento,
-los tripulantes desertores de un navio.</b></p>
-
-<p class="center">(Septiembre 16 de 1778)</p>
-
-<p class="center">EL VIRREY</p>
-
-<p>Por quanto D.ⁿ Thomas Marzial de Soria Capitan y maestre de
-la fragata mercante nombrada la Angelica, que está surta y
-pronta regresar a Cadiz en el Puerto de Montevideo me ha representado
-que algunos yndividuos de la dotacion de dho. buque,
-y especialmente D.ⁿ Luis Inostrosa su dependiente, se han profugado;
-suplicandome sean llamados por vando al cumplimiento
-de sus plazas: Por tanto, Ordeno y mando a todos los referidos,
-se presenten en casa de dho. Capitan y Maestre á seguir su<span class="pagenum"><a name="Page_239" id="Page_239">[239]</a></span>
-torna viaje y servir sus plazas hasta el dia beinte y dos del corriente
-pues no lo haciendo desde aora para entonces les declaro
-por desertores yncursos en las penas y ordenanzas que de esto
-tratan; Buenos Aires diez y seis de Sep.ʳᵉ de mil setez.ˢ setenta y
-ocho.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><span class="smcap">Vertiz</span>.</div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En B.ˢ Ayres dho. dia mes y año Yo el ess.ⁿᵒ de Govierno con
-la tropa que se destinó, sali de la R.ˡ fortaleza y a son de Caxas
-y Pifanes de Guerra y p.ʳ voz del Pregonero hice publicar el
-vando de esta foja en los Parages pu.ᶜᵒˢ fijando en cada uno de
-ellos copia doy fé.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 49</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz reglamentando el radio y estadia de ganados,
-por los perjuicios que causan á la agricultura.</b></p>
-
-<p class="center">(Septiembre 24 de 1778)</p>
-
-<p class="center">EL VIRREY</p>
-
-<p>Por cuanto para evitar los daños que se ocasionan en las Sementeras
-y huertas, a fin de que las cosechas de trigos y demas
-expecies se logren sin desperdicio ocasionado p.ʳ los ganados en
-las Chacras y tierras de Pan llevar: Ordeno, y mando a todos los
-vezinos y moradores de esta Ciudad, y su Jurisdiccion, observen,
-guarden y cumplan los capitulos sig.ᵗᵉˢ:</p>
-
-<p>1.ᵒ Que desde el dia de la Publicacion de este vando, y hasta
-fines de Marzo retiren, todos los animales q.ᵉ hubieren en las<span class="pagenum"><a name="Page_240" id="Page_240">[240]</a></span>
-chacras hasta el Riachuelo, y p.ʳ el Pago de la Matanza, siete leguas
-en circuito, dejando aquel terrazgo libre y desembarazado de
-dhos. Ganados reservando solo aquellos precisos para sus Labores,
-y subsistencia, seg.ⁿ conceptuen las justicias de los Partidos pena
-p.ʳ la primera ves de cien p.ˢ aplicados en la forma ordinaria y
-de q.ᵉ pagaran los daños que causaren, p.ʳ la segunda Duplicada,
-y p.ʳ la tercera triplicada, y perdimiento de los Ganados.</p>
-
-<p>2.ᵒ Que los Ganados que reservaren por necesarios, y precisos
-p.ᵃ la Labranza servicio y faenas los hayan de mantener y mantengan
-al cuidado de Pastores durante el dia, y de noche encerrados
-en Corrales.</p>
-
-<p>3.ᵃ Que es comprehendido en este vando el Ganado de Cria,
-Bacuno, Ovejuno y Cavallar, pues todo lo deven retirar so las
-penas expresadas.</p>
-
-<p>4.ᵒ Que los Cavallos Ataoneros, Bueyes del Tragin de carretas,
-y Bacas Lecheras que sirven para el Avasto de esta Ciu.ᵈ los
-ayan de mantener sus Dueños como queda dicho, de dia al Cuidado
-de Pastores y de noche encerrados en corral sob.ᵉ las mismas
-Penas:</p>
-
-<p>Y para el efectivo cumplimiento de los Capitulos anteced.ᵗᵉˢ
-se da comision al Alcalde Provincial, sus Quadrilleros jueces
-Comisionarios de los Partidos, y demas justicias de esta Ciudad,
-y su jurisdiccion, á quienes a cada uno se encarga el celo, y
-cuidado obrando a fin de verificar lo determinado con prudencia,
-y justificacion, evitando motivo de quejas, y quimeras, y llegando
-el Caso de ser preciso formar Autos, ocurriran a uno ú otro
-de los dos Alcaldes ordinarios, para q.ᵉ procedan á dar sus
-Providencias, nombrando Tasadores q.ᵉ avaluen los perjuicios, y
-haciendo exigir las multas de que me han de dar Cuenta, para
-saver como se cumple lo determinado. Y para que tenga efecto
-se publicará ese vando en la forma acostumbrada, en esta Ciu.ᵈ
-Partido de la Costa, Conchas y Matanzas, dandose para ello los
-testimonios correspondientes. B.ˢ Ayres veinte y cuatro de Septiembre
-de mil setezientos setenta y ocho.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><span class="smcap">Vertiz.</span></div>
-<div class="sig-line">Rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_241" id="Page_241">[241]</a></span></p>
-
-<p>En el mismo dia saqué tres copias de este Vando para entregar
-al Alcalde de la S.ᵗᵃ Hermandad.&mdash;<i>Zenzano.</i> (Rúbrica).</p>
-
-<p>En Buenos Ayres dicho dia mes y año Yo el ess.ⁿᵒ De Gobierno
-sali de la R.ˡ Fortaleza de esta Ciu.ᵈ acompañado de la Tropa
-que se destinó y a son de Cajas de Guerra y p.ʳ Pregonero hice
-publicar el vando antecedente en los Parages publicos, y fecho
-figé copia en las Puertas de Cavildo, doy fé.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 50</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz, mandando realizar la procesión del Corpus,
-postergada á causa de las lluvias.</b></p>
-
-<p class="center">(Septiembre 24 de 1778)</p>
-
-<p class="center">EL VIRREY</p>
-
-<p>Por quanto el Il.ᵉ Cavildo Jus.ᵃ y Rejimiento de esta Ciudad
-me há echo presente que á causa de las continuadas llubias, no
-se ha echo la Procesion anual del Ssᵐᵒ Corpus Christi, por
-estar yntransitables las Calles; y siendo esta funcion, tan recomendada
-por las Leyes en estos dominios; tiene acordado se ejecute el
-Domingo proximo beinte y siete del corriente Por tanto ordeno y
-mando a todos los bezinos, estantes y avitantes en esta ciudad, asistan
-a dha. funcion y Procesion á acompañar a S. M. con la maior
-beneracion y decencia posible. Y asi mismo todos limpien, compongan
-y cuelguen las calles por donde a de transitar: Buenos Aires
-y Setiembre beinte y quatro de mil setez.ˢ setenta y ocho.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><span class="smcap">Vertiz</span>.</div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En dho. dia Yo el ess.ⁿᵒ sali de la Real fortaleza de esta ciu.ᵈ
-con la tropa que se destinó y a son de Cajas de Guerra y por<span class="pagenum"><a name="Page_242" id="Page_242">[242]</a></span>
-vos de Pregonero hice publicar el vando anteced.ᵗᵉ en los Parajes
-publicos y fijé tres copias de el.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 51</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz publicando la Real Cédula y la Pragmática
-Sanción sobre que los hijos menores de familia no contraigan
-esponsales ni matrimonios sin consentimiento de sus padres, parientes
-ó tutores. Disposiciones sobre matrimonios de infantes
-reales y militares.</b></p>
-
-<p class="center">(Septiembre 26 de 1778)</p>
-
-<p class="center">EL REY</p>
-
-<p>Por quanto con el fin de evitar los contratos de Esponsales y
-Matrimonios, que se egecutaban por los menores, é hijos de familias
-sin consejo de sus Padres, Abuelos, Deudos, ó tutores, de que
-resultaban graves ofensas á Dios nuestro Señor, discordias en las
-familias, escandalos y otros gravisimos inconvenientes en lo moral
-y politico, tube por combeniente establecer en estos mis Reynos y
-Dominios de España la Pragmatica Sancion de veinte y tres de
-Marzo de mil setezientos setenta y seis que es del tenor siguiente:
-D.ⁿ Carlos, por la Gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de
-Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada,
-de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña,
-de Córdova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves,
-de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias
-Orientales y Occidentales, Islas y tierra firme del Mar Oceano, Archiduque
-de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, y de Milan,
-Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya
-y de Molina, &amp;ᵃ.</p>
-
-<p>Al Serenisimo Principe D.ⁿ Carlos, mi muy caro y amado hijo,
-a los Infantes y Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos-hombres,
-Priores, Comendadores de las Ordenes, y Sub-Comendadores,
-Alcaldes de los Castillos, Casas fuertes y llanas y a los de mi Consejo,
-Presidente y Oidores, de las mis Audiencias, Alcaldes, Alguaciles<span class="pagenum"><a name="Page_243" id="Page_243">[243]</a></span>
-de la mi Casa, y Corte y Chancillerias y a todos los Corregidores,
-Asistentes, Gobernadores, Alcaldes Mayores y Ordinarios, y
-otros qualesquiera Jueces y Justicia de estos mis Reynos, asi de
-Realengo como de Señorio Abolengo y Ordenes de qualesquier estado,
-condicion, calidad y preheminencia que sean tanto a los que
-ahora son, como a los que serán de aqui adelante, y a cada uno y
-qualesquiera de vos: Sabed; que siendo propio de mi Real Autoridad
-contener con saludables providencias los desordenes que se introducen
-con el transcurso del tiempo, estableciendo para refrenarlos
-las penas que acomodadas a las circunstancias de los casos, y calidades
-de las personas, pongan en su rigurosa observancia el fin que
-tubieron las leyes; y haviendo llegado a ser tan frequente el abuso
-de contraer matrimonios desiguales los hijos de familias sin esperar
-el consejo, y consentimiento paterno, ó de aquellos deudos, ó personas
-que se hallen en lugar de Padres, de que con otros gravisimos
-daños, y ofensas a Dios resultan la turbacion del buen orden del
-estado, y continuadas discordias, y perjuicios de las familias, contra
-la intencion y piadoso espiritu de la Iglesia, que aun que no anula,
-ni dirima semejantes matrimonios, siempre los ha detestado y prohivido,
-como opuestos al honor, respeto, y ovediencia que deben los
-hijos prestar a sus Padres, en materia de tanta gravedad é importancia.
-Y no haviendose podido evitar hasta ahora este frecuente
-desorden, por no hallarse especificamente declaradas las penas civiles
-en que incurran los contraventores, he mandado examinar esta materia
-con la reflexion y madurez que exige su importancia en una
-Junta de Ministros con particular encargo, de que dejando ilesa
-la autoridad Eclesiastica, y disposiciones Canonicas en quanto al
-Sacramento del matrimonio, para su valor, subsistencia, y efectos
-espirituales, me propusiese el remedio mas conveniente, justo, y
-conforme a mi autoridad R.ˡ en orden al contrato civil, y efectos
-temporales que evite las desgraciadas consecuencias que resultan de
-estos abusos, y de la inobservancia de las leyes establecidas para
-contenerlos; y en su cumplimiento, me hizo presente la serie de las
-que en todos tiempos promulgaron los Reyes mis gloriosos progenitores,
-sobre este importante obgeto, y medios practicos de restablecerlos
-en su debido y conveniente uso. Todo lo remiti al Consejo
-pleno en doce de Febrero proximo, para que examinado en él con
-la atencion que corresponde a su gravedad, honor, y tranquilidad
-de las familias, me consultase lo que se le ofreciese. En su inteligencia,
-y con vista de lo que digeron mis tres fiscales, me expuso<span class="pagenum"><a name="Page_244" id="Page_244">[244]</a></span>
-su parecer y la Pragmatica que podría expedir en esta razon en
-Consulta de veinte y nueve del mismo mes de Febrero; y conformandome
-con él he tenido p.ʳ bien expedir esta mi Carta y Pragmatica
-Sancion en fuerza de ley, que quiero tenga el mismo vigor
-que si fuera promulgada en Cortes. Por la qual, y para la arreglada
-observancia delas leyes del Reyno, desde las del Fuero&mdash;Juzgo,
-que hablan en punto a Matrimonios de los hijos ó hijas de familias,
-mando: que en adelante, conforme a lo prevenido en ellas, los tales
-hijos é hijas de familias menores de veinte y cinco años deban para
-celebrar el contrato de esponsales, pedir, y obtener el consejo y
-consentimiento de su Padre; y en su defecto de la Madre; y a falta
-de ambos, de los Abuelos p.ʳ ambas lineas, respectivamente; y no
-teniendolos, de los dos parientes mas cercanos que se hallen en la
-mayor edad y no sean interesados ó aspirantes al tal matrimonio;
-y no haviendolos capaces de dar la de los Tutores ó Curadores, bien
-entendido, que prestando los expresados Parientes, Tutores ó Curadores,
-su consentimiento deberan egecutarlo con aprobacion del Juez
-Real, é interviniendo su autoridad, sinó fuese interesado y siendolo
-se debolberá esta autoridad al Corregidor ó Alcalde Mayor
-Realengo mas cercano.</p>
-
-<p>2.&mdash;Que esta obligacion comprehenda desde las mas altas clases
-del Estado, sin exepcion alguna, hasta las mas comunes del pueblo,
-porque en todas ellas tiene lugar la indispensable y natural obligación
-del respeto a los Padres y mayores que esten en su lugar
-por dro. natural y divino, y por la gravedad de la eleccion de estado
-con persona conveniente, cuyo discernimiento no puede fiarse a los
-hijos de familias y menores sin que intervenga la deliveracion y
-consentimiento paterno para reflexionar las consecuencias y atajar
-con tiempo las resultas turbativas y perjudiciales al público y a las
-familias.&mdash;3. Si llegase á celebrarse el Matrimonio sin el referido
-consentimiento ó Consejo, por este mero hecho, asi los que lo contrageren,
-como los hijos y descendientes que provinieren del tal
-Matrimonio, queden inhabiles y privados de todos los efectos civiles,
-como son el dro. a pedir dote ó legitimas y de suceder como
-herederos forzosos y necesarios en los bienes libres que pudieran
-corresponderles por herencia de sus Padres ó Abuelos a cuyo respeto
-y ovediencia faltaron contra lo dispuesto en esta Pragmatica;
-declarando, como declaro por justa causa de su desheredacion la expresada
-contravencion é ingratitud para que no puedan pedir en
-juicio ni alegar de inoficioso ó nulo el testamento de sus Padres ó<span class="pagenum"><a name="Page_245" id="Page_245">[245]</a></span>
-ascendientes quedando estos en el libre arbitrio y facultad de disponer
-de dhos. bienes á su voluntad y sin mas obligacion que la
-de los precisos y correspondientes alimentos.&mdash;4. Asi mismo declaro,
-que en quanto a los Vinculos, Patronatos y demas dros. perpetuos
-de la familia, que poseyeren los contraventores, ó a que tubieren
-dro. de suceder, quedan privados de su goce y sucesion respectiva
-y asi ellos, como sus descendientes sean y se entiendan postergados
-en el orden de los llamamientos de modo que pasando al siguiente
-en grado, en quien no se verifique igual contravencion no puedan
-suceder hasta la estincion de las lineas de los descendientes del
-fundador ó personas en cuya caveza se instituyeron los vinculos ó
-mayorazgos. Si el que contraviniese fuere el ultimo de los descendientes,
-pasará la sucesion a los transversales, segun el orden de sus
-llamamientos; sin que puedan suceder los contraventores y sus descendientes
-de aquel Matrimonio, sinó en el ultimo lugar, y quando
-se hallen extinguidas las lineas de los transversales; bien entendido
-que p.ʳ esta mi declaracion no se priva a los contraventores de los
-alimentos correspondientes. Los mayores de veinte y cinco años
-cumplen con pedir el consejo paterno, para colocarse en estado de
-Matrimonio, que en aquella edad ya no admite dilacion como está
-prevenido en otras leyes; pero si contravinieren, dejando de pedir
-este consejo paterno, incurrirán en las mismas penas que quedan
-establecidas, asi en quanto a los bienes libres, como en los vinculados.
-Siendo mi intencion y voluntad en la disposicion de esta
-Pragmatica, el conservar a los Padres de familia la devida y arreglada
-autoridad que por todos dros. les corresponde en la intervencion
-y consentimiento de los Matrimonios de su hijos, y debiendo
-dirigirse y ordenarse la dha. autoridad ó prevension el mayor
-bien y utilidad de los mismos hijos a sus familias y del estado,
-es justo precaver al mismo tiempo el abuso y exceso en que pueden
-incurrir los Padres y parientes en agravio, y perjuicio del arbitrio
-y libertad que tienen los hijos para la eleccion del estado a que su
-vocacion los llama; y en caso de ser el de Matrimonio, para que
-no se les obligare, ni precise a casarse con persona determinada
-contra su voluntad, pues ha manifestado la experiencia que muchas
-veces los Padres y Parientes por fines particulares é intereses privados
-intentan impedir que los hijos se casen y los destinan a otro
-estado contra su voluntad y vocacion, ó se resisten á consentir en
-el Matrimonio, justo y honesto q.ᵉ desean contraer sus hijos, queriendolos
-casar violentamente con persona a que tienen repugnancia<span class="pagenum"><a name="Page_246" id="Page_246">[246]</a></span>
-atendiendo regularmente mas a las conveniencias temporales, que a
-los altos fines para que fue instituido el Santo Sacramento del Matrimonio.
-Y haviendo considerado los gravisimos perjuicios temporales
-y espirituales que resultan a la Republica civil y christiana de impedirse
-los Matrimonios justos y honestos, ó de celebrarse sin la devida
-libertad y reciproco afecto de los contrayentes, declaro y mando:
-Que los Padres, Abuelos, Deudos, Tutores y Curadores en su respectivo
-caso deban precisamente prestar su consentimiento sinó tubieran
-justa y racional causa para negarlo como lo sería si el tal
-Matrimonio ofendiese gravem.ᵗᵉ al honor de la familia ó perjudicase
-al estado. Y asi contra el irracional disenso de los Padres, Abuelos
-Parientes, Tutores ó Curadores en los casoss y forma que queda
-explicado respecto a los menores de edad y a los mayores de veinte
-y cinco años, debe haber y admitirse libremente recurso sumario a
-la Justicia Real Ordinaria, el qual se haya de determinar y resolver
-en el preciso termino de ocho dias, y por recurso en el Consejo,
-Chancilleria ó Audiencia del respectivo territorio, en el perentorio
-de treinta días; y de la declaracion que se hiciese, no haya revista
-alzada, ni otro recurso, por deberse finalizar con un solo auto, ora
-confirme, o revoque la providencia del inferior, a fin de que no se
-dilate la celebracion de los Matrimonios racionales y justos.&mdash;Que
-solo se pueda dar certificacion del auto favorable, ó adverso, pero
-no de las obgeciones, y exepciones que propusieren las partes, para
-evitar difamaciones de personas, ó familias y sea puramente extrajudicial,
-é informativo semejante proceso, y aunque se oiga á las
-partes en él por escrito, o berbalmente, sea siempre a puerta cerrada.
-Y declaro incursos en perpetua privacion de Oficio a los Jueces
-y Escribanos que diesen, ó mandasen dar copia simple ó certificada
-de los procesos que se formaren sobre suplir el irracional dizenso
-de los Padres, Deudos, tutores: pues los tales procesos en qualesquiera
-Juzgado q.ᵉ se terminaren, han de quedar custodiados en el archivo
-secreto y separado, de modo que por ninguna persona puedan
-registrarse, ni reconocerse, ni darse tampoco segunda Certificacion
-del auto, sin expresa orden, y mandato del mismo Consejo.&mdash;Mando
-asi mismo se conserve en los Infantes y Grandes la costumbre, y
-obligacion de darme cuenta, y a los Reyes mis sucesores de los contratos
-matrimoniales que intenten celebrar, ellos, ó sus hijos, é
-inmediatos sucesores para obtener mi Real aprobacion; y si lo que
-nó es creíble omitiese alguno el cumplimiento de esta necesaria obligacion,
-casandose sin Real permiso asi los contraventores, como su<span class="pagenum"><a name="Page_247" id="Page_247">[247]</a></span>
-descendencia p.ʳ este mero hecho queden inhabiles a gozar los titulos,
-honores y bienes dimanados de la Corona; y la Camara no les despache
-a los Grandes la Cedula de sucesión, sin que hagan constar
-al tiempo de pedirla, en caso de estar casados los nuevos posehedores
-haber celebrado sus matrimonios, precedido el Consentimiento paterno,
-y el Regio sucesivamente. Pero como puede acaecer algun raro caso
-de tan graves circunstancias, que no permitan que dege de contraerse
-el Matrimonio, aún que sea con persona desigual, quando esto
-suceda en los que están obligados á pedir mi Real permiso, há de
-quedar reservado a mi Real Persona, y a los Reyes mis sucesores
-el poderlo conceder pero también en este caso quedará subsistente
-é invariable lo dispuesto en esta Pragmatica en quanto á los efectos
-civiles y en su virtud la muger, ó el marido que cause la notable
-desigualdad quedará privado delos titulos, honores, y prerrogativas
-que le conceden las leyes de estos Reynos, ni sucederán los descendientes
-de este Matrimonio en las tales dignidades, honores, vinculos,
-ó bienes dimanados de la Corona los que deberan recaer en las personas
-a quienes en su defecto corresponda la sucesion; ni podran
-tampoco estos descendientes de dhos. Matrimonios desiguales usar
-de los apellidos y armas de la Casa de cuya sucesion quedan privados,
-pero tomarán precisamente el apellido, y las armas del Padre,
-ó Madre que haya causado la notable desigualdad, concediendoles
-que pueden suceder en los bienes libres, y alimentos que deban corresponderles:
-lo que se prevendría con claridad en el permiso, y
-partida de Casamiento. Conviniendo tambien conservar en su esplendor
-las familias llamadas á la sucesion de las grandezas, aun
-que sea en grados distantes y las de los titulos; declaro igualmente
-que además del consentimiento paterno deben pedir el Real permiso
-en la Camara al modo que se piden las Cartas de sucesion en los
-titulos procediendose informativamente, y con la preferencia que
-piden tales recursos. Por lo tocante a los Consegeros, y Ministros
-togados de todos los tribunales del Reyno que se casaren estando
-ya provistos en Plazas conviniendo mucho conservar el decoro de sus
-familias, quiero que ademas delo prevenido, se observe la costumbre
-y lo que esta dispuesto de pedir la lizencia al Presidente, ó Gobernador
-de mi Consejo. En quanto a los Militares están expedidas mis
-Reales Ordenes en razon de la licencia y circunstancias que deben
-preceder para su casamiento; y mando se observen pero con la prevencion
-de que si no pidiesen el consentimiento y consejo de sus
-Padres, y mayores en sus respectivos casos, y como queda dispuesto<span class="pagenum"><a name="Page_248" id="Page_248">[248]</a></span>
-en esta Pragmatica incurran en las mismas penas que los demas,
-en quanto a los bienes libres y vinculados. No bastando las penas
-civiles que van establecidas á contener las ofensas á Dios el desorden,
-y pasiones violentas de los jovenes sinó conspiran al mismo fin los
-ordinarios ecleciasticos de estos mis Reynos, como lo espero de su
-celo en observancia de los Canones, y siguiendo el espíritu de la
-Iglesia, que siempre detestó y prohibio los Matrimonios celebrados
-sin noticia, ó con positiva, y justa repugnancia, ó racional disenso
-de los Padres; he tenido y tengo p.ʳ bien encargar a los ordinarios
-Eclesiasticos, que para evitar las referidas contravenciones y penas
-en que incurran los hijos de familias, y nó darles causa, ni motivo
-para que falten a la ovediencia devida a los Padres, ni padescan
-las tristes consecuencias que resultan de tales Matrimonios, pongan
-en cumplimiento de la Enciclica de Benedicto decimoquarto el
-mayor cuidado y vigilancia en la admisión de Esponsales, y demandas
-á que nó preceda este consentimiento ó de los que deban
-darle gradualmente aun que vengan firmados, ó escritos los tales
-contratos de esponsales, de los que intentan solemnizarles sin el
-referido asenso de los Padres, ó de los q.ᵉ estan en su lugar.</p>
-
-<p>Que para atajar estos matrimonios desiguales, y evitar los perjuicios
-del estado y familias se observe inviolablemente por los ordinarios
-eclesiasticos, sus Provisiones y Vicario lo dispuesto en
-el Concilio de trento en punto a las proclamas, escusando su dispensacion
-voluntaria&mdash;Para la observacia de todo referido, y en
-uso de la proteccion que la potestad R.ˡ debe dispensar el mas
-exacto cumplimiento de las reglas canonicas al respeto de los
-hijos de familia a sus Padres, y mayores, y al conveniente orden
-y tranquilidad de las familias, de que depende la del estado en
-gran parte; ruego, y encargo a los M. M. R. R. Arzobispos, como
-Metropolitanos á los Reverendos Obispos, y demas Prelados en sus
-Diocesis, y territorios, hagan que sus Provisores, Visitadores, Promotores
-Fiscales, Vicarios, Curas Thenientes, y Notarios, se instruyan
-de esta mi Pragmatica, y de las prevenciones explicadas en
-ella para que igualmente promueban, y concurran a su debida observancia
-y cumplimiento&mdash;Que en razon de esta mi Pragmatica, y
-prevenciones que hicieren los Prelados en consecuencia de ella y de
-la Cedula particular que se les dirige con esta misma fha. puedan
-las partes interesadas usar de los recursos competentes&mdash;Y para
-que lo contenido en esta mi Pragmatica Sancion tenga su pleno,
-y debido cumplimiento mando a los del mi Consejo, Presidente, y<span class="pagenum"><a name="Page_249" id="Page_249">[249]</a></span>
-Oidores de mis Audiencias, y Chancillerias, y a los demas Jueces,
-y Justicias de estos mis Reynos á quien lo contenido toque, ó
-tocar pueda, vean lo que vá dispuesto en ella y arreglandose a su
-cerie y tenor, dén los autos, y mandamientos que fueren necesarios,
-sin permitir se contravenga en manera alguna, sin embargo
-de qualesquiera leyes, Ordenanzas, estilo, ó costumbres en contrario:
-pues en quanto á esto lo derogo y doy por ninguno, y quiero se
-esté, y pase inviolablemente por lo que aqui vá dispuesto, precediendo
-publicarse en Madrid, y en las demas Ciudades, Villas, y
-lugares de estos mis Reynos en la forma acostumbrada: Que asi és
-mi voluntad y que al traslado impreso de esta mi Pragmatica,
-firmado de D.ⁿ Antonio Martinez Salazar mi Secretario Contador
-de Resultas y Escribano de Camara mas antiguo, y de Govierno
-del mi Consejo, se le vé la misma fé, y credito que a su original.</p>
-
-<p>Dada en el Pardo á veinte y tres de Marzo de mil setezientos
-setenta y seis&mdash;Yó el Rey&mdash;Yó d.ⁿ José Ignacio de Goyeneche, Secretario
-del Rey nuestro Señor, le hice escrivir por su mandado&mdash;D.ⁿ
-Manuel Ventura Figueroa. D.ⁿ Pedro Jose Valiente&mdash;D.ⁿ Ignacio
-de Santa Clara&mdash;D.ⁿ Andres Gonzalez de Barcia&mdash;D.ⁿ Manuel
-de Villafañe&mdash;Registrada&mdash;D.ⁿ Nicolas Verdugo&mdash;teniente de
-Gran Canciller Mayor&mdash;d.ⁿ Nicolas Verdugo&mdash;Y teniendo presente que
-los mismos, ó mayores perjudiciales efectos se causan de este abuso
-en mis Reynos, y Dominios de las Indias por su extencion,
-diversidad de clases, y castas de sus havitantes, y por otras varias causas,
-que nó concurren en España ló que dió motivo a que los muy Reverendos
-Padres del Concilio quarto Provincial Mexicano tratasen en
-él este importante asunto con la mayor circunspeccion, y diligencia,
-a que me representasen lo que juzgaron conveniente sobre el
-establecimiento de reglas saludables, y oportunas que conformandose
-a los Sagrados Canones, y leyes de estos Reynos, precaviesen
-los gravisimos perjuicios que se han experimentado en la absoluta,
-y desarreglada livertad con que se contraen los Esponsales, por
-los apasionados, e incautos jovenes de uno y otro sexo, y a que
-ademas de otras exortaciones y oportunas advertencias, estableciesen
-en quanto a los matrimonios, en el Canon sexto tit, uno
-lib. quarto. Que los Obispos nó permitan que se contraigan matrimonios
-desiguales contra la voluntad de los Padres, ni los protejan,
-y amparen dispensando las proclamas: que tampoco consientan
-a los Parrocos, que sin darles parte saquen de las Casas
-de sus Padres a las hijas para depositarlas, y casarlas contra<span class="pagenum"><a name="Page_250" id="Page_250">[250]</a></span>
-la voluntad de ellos sin dar primero noticia a los Obispos para
-que estos averiguen, si és o nó racional la resistencia; y que
-los Provisores nó admitan en sus Tribunales instancias sobre
-los Esponsales contraidos con notoria desigualdad, sinó que aconsegen,
-y aparten a los hijos de familia de su cumplimiento quando
-redundan en descredito de los Padres. No deviendo permitir
-que mis amados Vasallos de mis Reynos, y Dominios de las Indias
-sufran por mas tiempo semejantes perjuicios asi como hé querido
-precaverlos en quanto sea posible en estos de España determiné
-que se comunicase tambien á aquellos la expresada Pragmatica&mdash;Sancion
-a cuyo fin, y él de que me expusiera si se le
-ofrecia algun reparo en qualquiera de sus articulos, la pase a
-mi Consejo Supremo de las Indias, él que en consulta de siete
-de Enero de este año me expuso su parecer, y las modificaciones
-ampliaciones, ó restricciones con que podía publicarse en dhos.
-mis Reynos, y Dominios de las Indias para q.ᵉ sea mas adaptable
-á ellos y sus habitantes con consideracion a sus diversas
-circunstancias&mdash;Y haviendome conformado con su dictamen he
-tenido a bien mandar expedir esta Cedula p.ʳ la qual mando que
-dha. Pragmatica de veinte y tres de Marzo de mil setezientos setenta
-y seis, publicada en esta mi Corte en el día veinte y siete
-del mismo, y respectivamente en las demás Capitales de estos
-mis Reynos y Dominios de España, se publique en la forma
-acostumbrada, guarde y cumpla, y todo su contenido en las de
-las Indias como en estos se egecuta, con las modificaciones, ampliaciones,
-restricciones, y advertencias que se contienen en los
-articulos siguientes&mdash;Que mediante las dificultades que pueden
-ocurrir para que algunos de los havitantes de aquellos Dominios
-hayan de obtener el permiso de sus Padres, Abuelos, Parientes,
-tutores, ó Curadores, y que puede ser causa que dificulte contraer
-los Esponsales y Matrimonios, y de otros inconvenientes
-morales, y politicos, nó se entienda otra Pragmatica, con los Mulatos,
-Negros, Coyotes, é individuos de castas, y razas semejantes, tenidos
-y reputados publicamente por tales, exeptuando a los que de ellos me
-sirvan de Oficiales en las milicias, ó se distingan de los demas
-por su reputacion, buenas operaciones, y servicios, por que
-estos deverán asi mismo comprehenderse en ella pero que se aconsejará,
-y hará entender á aquellos la obligacion natural que tienen
-de honrar y venerar a sus Padres y mayores, pedir su consejo
-y solicitar su consentimiento y licencia&mdash;Que todos los demas<span class="pagenum"><a name="Page_251" id="Page_251">[251]</a></span>
-havitantes en las Indias esten obligados a la observancia
-de lo prevenido en ella; pero en quanto a los Indios tributarios,
-el consejo, permiso ó licencia que hayan de obtener, sea de sus
-Padres, si son conocidos, y pronta, y facilmente puedan obtenerse
-de ellos y en su defecto de sus respectivos Curas, o Doctrineros,
-sin que por ello hayan de percivir dros. gratificacion
-ni recompensa alguna para cuyo fin los habilito, y pongo en lugar
-de los Padres; bien entendido, que en este caso procederán
-en mi Real nombre, y en virtud de la facultad que les concedo;
-quedando yó persuadido á q.ᵉ procurarán, como están obligados,
-advertir, y hacer entender á los Indios la obligación que tienen,
-de buscar el consentimiento de los Padres, y mayores para estos,
-y semejantes actos por el honor y respeto que deben tributarles,
-conforme a los preceptos de nuestra Santa ley&mdash;Que los Indios
-Caciques por su nobleza se consideren en la Clase de los Españoles
-distinguidos, para todo lo prevenido en la Real Pragmatica&mdash;Que
-los Españoles europeos, y los de otras Naciones transeuntes
-si los hubiere, y hubiesen pasado á Indias con legitimas licencias,
-cuyos Padres, Abuelos, Parientes, tutores, ó Curadores, residen
-en estos y otros Reynos, y Provincias muy distantes, por
-cuya causa nó puedan facilmente pedir, ni obtener el consejo,
-ó consentimiento y licencia de ellos respectivamente pidan uno
-u otro segun corresponda a la justicia, ó Juez del distrito en que
-se hallen, y hubiese señalado la Audiencia de él, sin que puedan
-llevarse dros. ni gratificaciones algunas p.ʳ semejantes permisos,
-bajo la pena de perdimiento de los empleos a los Jueces contraventores&mdash;Que
-egecuten lo mismo los demas naturales de las Indias,
-ó que aunque nó lo sean, tengan sus Padres, Abuelos, Parientes,
-tutores, ó Curadores en ellas, pero a tanta distancia, ó
-en tales parages que sea dificil obtener su consejo, ó licencia respectivamente,
-ó con muy notable retardacion&mdash;Que al fin referido
-en los dos anteriores articulos, doy la facultad a las Audiencias
-para que reglen los casos en que deba obtenerse el Consejo, ó
-licencia de las justicias del distrito, sin la necesidad de ocurrir
-a los Padres, y demas que previene la Pragmatica por razon de
-las causas expuestas en el antecedente, y tambien para que nombren
-respectivamente en cada distrito de los de su jurisdiccion,
-la Justicia, ó Jueces que hayan de dar, el consejo ó prestar el
-consentm.ᵗᵒ y licencia: pues para este fin subrogo a los que señalen
-en lugar de los Padres, Abuelos, Parientes, tutores ó Curadores,<span class="pagenum"><a name="Page_252" id="Page_252">[252]</a></span>
-y al de que se verifique siempre q.ᵉ realmente, ó por
-equivalente medio deve proceder el consejo ó consentimiento de
-estos, con arreglo a la Pragmatica&mdash;Que deviendo conocer en
-estos Reynos las Justicias ordinarias, en primera instancia, y el
-Consejo, Chancilleria, ó Audiencia del distrito, en segunda, conforme
-al articulo nono de la Pragmatica en los respectivos terminos,
-que señala, se entienda en los de las Indias el Juez, que
-en el distrito haya señalado la respectiva Audiencia, para la primera
-y esta para la segunda con arreglo a lo prevenido en el
-articulo antecedente, sin que en estos juicios se lleven dros. gratificaciones,
-ni emolumentos algunos sino el costo moderado, y
-preciso del papel y de lo escrito; pero como concurren en ellos
-diversas circunstancias por razon de las distancias y otros motivos,
-dejo tambien al advitrio de las Audiencias el señalamiento
-de los terminos para una y otra instancia, con la debida proporcion
-á fin de que no degen las partes de tener el suficiente para
-husar de su dro.&mdash;Que a estos fines, y el de q.ᵉ se establescan
-las demas reglas que parescan necesarias, y conducentes, ademas
-de las que contiene la Pragmatica, é incluye esta Cedula proporcionadas
-a las calidades de los havitantes sus costumbres distancias,
-y demas circunstancias que concurren en las varias Provincias
-de dhos. mis Reynos de las Indias: mando a las Audiencias,
-que cada una forme un reglamento, ó instruccion de todo
-lo que paresca conveniente establecer en su distrito, conformandose
-en todo lo que sea posible al espiritu, y obgeto de una, y
-otra el que remitan a mi Consejo de las Indias para mi Real
-aprovacion con la mayor brebedad. Y para evitar los inconvenientes
-que puedan resultar, mientras tiene efecto la aprobacion, haran
-que se publique al mismo tiempo, y observe interinamente,
-y con calidad de por ahora, á cuyo fin les doy la facultad necesaria,
-con la confianza de que procederán con la mayor prudencia
-y circunspeccion, teniendo muy presente la gravedad de
-la materia, y la que hago de ellas&mdash;Vltimamente que para la observancia
-de todo lo contenido en la Pragmatica inserta, y en esta
-Cedula, nó solo ruego y encargo a los M. M. R. R. Arzobispos
-y R. R. Obispos la egecucion de lo que contiene el articulo diez
-y ocho de la primera, sino tambien que manden a sus Provisores,
-y demas subditos suyos dependientes de su jurisdiccion Eclesiastica,
-que no den licencia para que se casen los hijos de familias
-y menores de edad, hasta que se les haga constar la de los Padres,<span class="pagenum"><a name="Page_253" id="Page_253">[253]</a></span>
-Abuelos, Parientes, tutores, ó Curadores, ó de las Justicias respectivamente
-en los diversos casos, y ocurrencias que se expresan
-en la Pragmatica, y en esta Cedula, ó hasta que se haya concluido
-el juicio de resistencia a la contraccion de Esponsales&mdash;En
-consecuencia de esta mi R.ˡ determinacion mando a mis Virreyes,
-a los Presidentes, a las Audiencias, a los Gobernadores,
-y a los demas Jueces y ministros mios de los expresados Reynos
-de las Indias, á quienes corresponda; y ruego y encargo a los
-muy Reverendos Arzobispos y Reverendos Obispos de ellos, y
-a sus Provisores, y Vicarios Generales, la guarden cumplan, y
-egecuten, y hagan guardar, cumplir, y egecutar puntualmente en
-la parte que á cada uno tacare.</p>
-
-<p>Fecha en el Pardo, á siete de Abril de mil setezientos setenta
-y ocho.&mdash;Yo el Rey&mdash;Por mandado del Rey Nro. Señor&mdash;Dn.
-Miguel de San Martin Cueto&mdash;tres rubricas.</p>
-
-<p>Buenos Ayres veinte y seis de Setiembre de mil setezientos setenta
-y ocho&mdash;Cumplase lo que S. M. en la Real Pragmatica antecedente
-ordena y á efecto de que llegue á noticia de todos se
-publicará por Vando en la forma acostumbrada&mdash;Juan José de
-Vertiz.</p>
-
-<p>Certifico yo el Escrivano de Govierno que la Pragmatica Sancion
-de las fojas antecedentes dada en el Pardo a veinte y tres de Marzo
-de mil setez.ˢ setenta y seis a fin de que los hijos de familia no
-contraigan esponsales ni Matrimonios, sin el Consentimeinto de sus
-Padres, Parientes, ó Tutores y los demas particulares que incluye
-la R.ˡ Cedula de veinte y siete de Abril del corriente año; se publicó
-en esta Ciudad el día veinte y ocho de Septiembre de mil
-setezientos setenta y ocho, de orden del Exmo. Señor Virrey, a son
-de Cajas de Guerra, y por vos de Pregonero, y con el auxilio de
-Tropa, y el Ayudante Mayor de la Plaza de que doy fé.&mdash;José Zenzano.&mdash;Esc.ⁿᵒ
-R.ˡ publico y de Govierno.</p>
-
-<p>Concuerda con su original, Buenos Aires á veinte y siete de
-Octubre de mil setezientos setenta y ocho.&mdash;Entre r.ˢ&mdash;bien&mdash;miguen&mdash;v.ᵉ&mdash;textado&mdash;-guasen.&mdash;</p>
-
-<p>Hay un signo con una cruz.&mdash;Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_254" id="Page_254">[254]</a></span></p>
-
-<h3>NUMERO 52</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz tomando una serie de disposiciones á fin
-de remediar la escasez de brazos para el recogimiento de las sementeras.</b></p>
-
-<p class="center">(Enero 21 de 1779)</p>
-
-<p>D.ⁿ Juan Joseph de Vertiz y Salcedo Cavallero comendador
-de Puerto Llano en la Orden de Calatrava, Theniente Gen. de
-los Reales Exercitos, Virrey Governador, y Capitan Gral. de las
-Provincias del Rio de la Plata, Buenos Ayres, Paraguay, Tucuman,
-Potosi, Santa Cruz de la Sierra, Charcas y todos sus
-Corregimientos, Pueblos y Territorios a que se extiende su jurisdiccion
-de las Ciudades, y Pueblos de Mendoza, y San Juan
-Del Pico, de las Islas Malvinas, y Superior Presidente de la Real
-Audiencia de la Plata.</p>
-
-<p>Por quanto sin embargo, De que el Ilustre Cavildo no ha pedido
-se publique el vando acostumbrado para la recogida de trigos
-combiniendo al bien de esta Republica, y sus havitadores que
-esto se haga con la maior prontitud pues en ello consiste el que
-se logren, las sementeras sin desperdicio, como hasta aqui se
-ha experimentado ocassionado de que los Labradores no suelen
-hallar Peones que conchavar y de otros Desordenes que se cometen
-para cuio remedio se guardaran y cumpliran los Capitulos
-siguientes:</p>
-
-<p>1.ᵒ Que cesen todas las obras que ay en esta Ciudad, y los
-obrajes de hacer Ladrillos, y Texa hasta acavada la siega, y que
-todos los Peones que se ocupan en esto y los Indios Mulatos y
-Negros libres, salgan a las Chacras a conchavarse para la referidad
-recogida de Trigo, pena al que assi no lo hiciese de cien
-azotes, y que la misma se egecutará con los que se cogiesen travajando
-en dhas. obras y obrages, ó jugando en las canchas de volas
-ó otras partes durante la siega, y que a los Dueños de las obras, y
-Canchas que lo permitiesen se les exigirá veinte y cinco pesos
-de multa para las Camaras de Su Magestad y gastos de Justicia.</p>
-
-<p>2.ᵒ Que ninguna Persona durante la siega salga de esta Ciudad
-á vender con Pulperias volantes por los desordenes que
-se siguen con la bebida, y juegos, y no se venda a los Segadores
-Aguardiente por las Pulperias permitidas ni otra bebida que<span class="pagenum"><a name="Page_255" id="Page_255">[255]</a></span>
-embriague pena de perdimiento de la Pulperia, y veinte y cinco
-pesos de multa aplicados en la misma forma.</p>
-
-<p>3.ᵒ Que los Dueños de las Sementeras de ningún modo permitan
-juegos so la misma pena.</p>
-
-<p>4.ᵒ Que los Cavos Militares y Jueces de Comision de la Campaña,
-obliguen a todos los Ganderios bagamundos, y gente ociosa
-a que se conchaven para segar y a lo mismo se les obligará a los
-que se hallaren en esta Ciudad, sus arravales y Quintas, celando el
-que assi se cumpla las Patrullas, Alcaldes Ordinarios, Alguacil
-Mayor, y demas Ministros de Justicia, aprehendiendo a los
-que assi no lo hiciesen.</p>
-
-<p>5.ᵒ Que todos tengan grandissimo cuidado de que no se arroge
-fuego en las Sementeras, Campañas, ni caminos, para evitar los
-incendios q.ᵉ se suelen experimentar pena que al que lo hiciese
-con malicia se le castigará con los impuestos a los Incendiarios
-y al que lo egecutare por falta de cuidado, con las que correspondan
-además de pagar los daños que causaren. Y en los Ranchos,
-y Cocinas en que es preciso mantener fuego para hacer
-las comidas guardarán las precauciones, y cautelas á evitar todo
-motibo de incendio; cuio capitulos haran cumplir las Justicias,
-Cavos Militares, Sargentos Mayores, y Jueces comisionados con
-el maior celo, y actividad para que de este modo se logre el
-recoger las cosechas, y lo mismo el Alcalde Provincial, los de
-la Hermandad, y Quadrilleros, de modo que todos han de correr
-la campaña precisamente, durante la siega, pena que seran responsables
-por su poco celo a las desgracias que sucedieren, y se
-les hará cargo y castigará segun corresponda. Y para que llegue
-á noticias de todos y no se alegue ignorancia se publicará por
-vando en la forma acostumbrada.</p>
-
-<p>Buenos Ayres y Enero veinte y uno de mil setecientos setenta y
-nuebe&mdash;entre renglones&mdash;la&mdash;se&mdash;vale.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><span class="smcap">Juan Joseph de Vertiz.</span></div>
-<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p><i>Fé de su publicacion</i>:</p>
-
-<p>En Buenos Aires dho. dia, mes, y año, yo el ess.ⁿᵒ sali de la R.ˡ<span class="pagenum"><a name="Page_256" id="Page_256">[256]</a></span>
-fortaleza con la tropa que se destinó y con Cajas de Guerra hice
-publicar, y se publicó el Vando antecedente, en los parages publicos
-y acostumbrados: fijé una copia en las Puertas de las Casas
-Capitula.ᵉˢ y saqué otra p.ᵃ el S.ᵒʳ Al.ᵈᵉ Provincial p.ᵃ que la haga
-publicar en la Campaña de ello doy fé. Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 53</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz concediendo libertad á los habitantes portugueses
-de la Colonia de permanecer ó retirarse, salvo los oficiales
-que tienen la obligación de retirarse.</b></p>
-
-<p class="center">(Enero 25 de 1779)</p>
-
-<p>D.ⁿ Juan Joseph de Vertiz, y Salcedo, Cavallero, Comendador
-De Puerto Llano en la Orden de Calatrava, Teniente General De
-los Reales Exercitos, Virrey Governador y Capitan Gral. De las
-Provincias Del Rio De la Plata, Buenos Ayres, Paraguay, Tucumán,
-Potosi, Santa Cruz De la Sierra, Charcas, y todos sus Corregimientos,
-Pueblos y Territorios, á que se extiende su jurisdiccion
-De las Ciudades, y Pueblos De Mendoza, y San Juan Del Pico,
-De las Islas Malvinas, y Superior Presidente de la R.ˡ Aud.ᵃ de
-la Plata.</p>
-
-<p>Por quanto los Havitantes Portugueses de la Colonia del Sacramento
-y de otros Establecimientos que desde las primeras contextaciones
-del año de mil setecientos setenta y dos, se han conservado
-en estos Dominios, tienen la libertad de retirarse, ó permanecer
-en ellos, y los Oficiales y Soldados de la Guarnicion de dha. Colonia
-la precisa obligacion de restituirse: En esta asencion, todos
-los vasallos De S. M. F. que deven retirarse, y los que quieran
-egecutarlo libremente, se presentarán Dentro de quince dias al
-Theniente de Rey De esta Plaza, quien dará como hasta aora, las
-disposiciones convenientes, no solo al fin de su transporte y auxilios,
-sino tambien para que a los Prisioneros, y Familias procedentes de
-Santa Cathalina, ó la Colonia, se les subministre la racion regular,
-y a efecto de que llegue á noticia de todos he mandado se
-publique por vando en la forma ordinaria.</p>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_257" id="Page_257">[257]</a></span></p>
-
-<p>En Buenos Ayres a veinte, y cinco de Henero de mil setecientos
-setenta y nuebe.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><span class="smcap">Juan Joseph de Vertiz.</span></div>
-<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Por m.ᵈᵒ de su Ex.ᵃ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En Buenos Ayres á veinte y cinco de Enero de mil setez.ˢ setenta
-y nuebe, yo el ess.ⁿᵒ de Gover.ⁿ sali de la R.ˡ fortaleza con
-la tropa que se destinó, y a son de Cajas é instrumentos de Guerra,
-hice publicar y se publicó el vando antecedente en los parajes
-publicos y acostumbrados de esta Ciu.ᵈ lo q.ᵉ se efectuó por boz de
-Josef de Acosta pregonero publico, fijé Copia del en los parajes
-acostumbrados, de ello doi fé.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 54</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz, publicando una Real Cédula prohibitiva
-de introducir las manufacturas de lino, cáñamo, lana y algodón,
-á fin de protejer los productos de la Sociedad Económica de
-Madrid.</b></p>
-
-<p class="center">(Febrero 3 de 1779)</p>
-
-<p>Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo Por la qual se prohibe
-general y absolutamente la introducion en estos Reynos, y Señorios,
-de Gorros, Guantes, Calcetas, Fajas, y otras manufacturas
-de Lino, y Cañamo, Lana, y algodon, Redecillas de todos generos,
-Hilo de coser ordinario, Cinta casera, Ligas, Cintas, y Cordones;
-y se concede á los Comerciantes en estos géneros un año
-de termino para el despacho de los ya introducidos en estos Reynos,<span class="pagenum"><a name="Page_258" id="Page_258">[258]</a></span>
-y para los que estén pedidos fuera de él el de sesenta dias perentorios
-para su entrada, con los demás que se expresa.</p>
-
-<p>Año 1778</p>
-
-<p>Hay el escudo de la casa real Española.</p>
-
-<p>En Madrid.</p>
-
-<p>En la Imprenta de Pedro Marin.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de
-Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada,
-de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla,
-de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaén, de los
-Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de
-las Indias Orientales, y Ocidentales, Islas, y Tierra Firme del
-Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante,
-y Milán, Conde de Apsburg, de Flandes, Tiról, y Barcelona,
-Señor de Vizcaya, y de Molina, &amp;c.</p>
-
-<p>A los de mi Consejo, Presidente, y Oidores de mis Audiencias,
-y Chancillerias, Alcaldes, y Alguaciles de mi Casa, y Corte, y
-á todos los Corregidores, Asistentes, Gobernadores, Alcaldes, Mayores,
-y Ordinarios, y otros qualesquiera Jueces, y Justicias de estos
-mis Reynos, asi de Realengo, como los de Señorio, Abadengo, y
-Ordenes, tanto a los que ahora son, como a los que seran de aqui
-adelante; <i>Sabed</i>: Que por la Sociedad Economica, establecida en
-Madrid bajo mi immediata Real proteccion se me ha hecho presente,
-que para emplear a los Pobres de ella no es bastante el
-establecimiento de las Escuelas Patrioticas para enseñar las hilazas
-en las quatro especies de Lana, Lino, Cañamo y Algodon, ni
-los premios con que incesantemente se estimúlan los progresos de
-una enseñanza, que es el fundamento de los tegidos, no siendo suficiente
-tampoco la subscripcion que á impulsos de la Sociedad se
-ha establecido con el principal objeto de acopiar primeras materias,
-y dar que hilar, á las niñas, y mugeres enseñadas en estas propias
-Escuelas, Habiendose verificado tambien por Real Resolucion á
-consulta del mi Consejo un Monte Pio, y fondo para emplear las
-pobres vergonzantes de Madrid, y sus Arrabales acopiando primeras
-materias, cuya hilaza les dé ocupacion, y alivio en sus necesidades.
-Que es preciso dar un paso mas, reduciendo á tegidos de<span class="pagenum"><a name="Page_259" id="Page_259">[259]</a></span>
-Gorras, Guantes, Calcetas, Fajas y otras cosas de Lino, Cañamo,
-Lana y Algodon; pero que este empleo de hilaza, ni aun el hilo de
-coser, que produzcan, podrá tener el debido progreso, que la Sociedad
-desea, y conviene al Estado, si se permiten introducir de
-fuera estos generos ordinarios, y de Comun despacho, pudiendo los
-Estrangeros vender fiado, y á mejores precios, por hallarse establecida
-allí la industria, y perfectas las maniobras con uso de máquinas
-que las abrevian, ó facilitan. Que de aqui es, que no poniendo
-en vigor las Leyes, que prohiben la entrada de estos generos, no
-puede esperar la Sociedad de Madrid, ni las demás del Reyno
-aquellos progresos, y facilidad que necesitan para emplear las niñas,
-muchachas y mugeres pobres, y vergonzantes. Que esta prohibicion
-facilitará el despacho, y contribuirá á consolidar los nuevos establecimientos
-de las Sociedades Economicas, faltandoles unos concurrentes
-y émulos tan perjudiciales, quales son las manufacturas
-menores de esta especie de Lana, Lino y Cañamo, pues los generos
-estrangeros de Algodon tienen una general prohibicion de entrada,
-y nada hay que añadir de nuevo en esta ultima clase.</p>
-
-<p>Que resultará tambien de aqui un fomento para que las Provincias
-remitan por el Comercio Libre de Indias, estos generos de
-manufacturas propias, y es el primero de los auxilios que la Sociedad
-podia proponerme en cumplimiento de la Real Orden que se
-la comunicó para proponerme los medios que la fueran ocurriendo,
-a fin de que la Nacion se aprovechase de las ventajas que la he
-franqueado en la extension del Comercio Libre por los Puertos
-habilitados á las Provincias del Rio de la Plata, Reyno de Chile,
-y demás del Perú; concluyó suplicandome dicha Sociedad Económica
-de Madrid me sirviese prohibir la entrada de estos generos,
-estendiendo la prohibicion á las Redecillas, Hilo de coser ordinario,
-é igualmente la entrada de Cinta casera, y de auxiliar estas Fabricas
-menores, eximiendolas de los derechos de Alcabalas en las primeras
-ventas de los generos que fabriquen, concediendo un año de
-termino, ó el que se juzgue necesario, para que dentro de él se
-vendan los repuestos de estos generos estrangeros, y promover en
-España las Fabricas equivalentes al surtimiento general del Reyno,
-y de las Indias.</p>
-
-<p>Y habiendome enterado de las razones en que la Sociedad Economica
-de Madrid funda su instancia, y ser uno de los medios
-mas obvios, y efectivos para que gane la vida la mucha gente pobre,
-y se vaya desterrando la ociosidad involuntaria; tuve á bien<span class="pagenum"><a name="Page_260" id="Page_260">[260]</a></span>
-condescender á esta súplica, y por mi Real Orden de tres de Mayo
-de este año la remiti al mi Consejo, para que viendose en él, formase
-la Cedula de prohibicion incluyendo tambien en ella las Ligas,
-Cintas y Cordones, señalando en ella el termino necesario para que
-entren las partidas de estos generos que hayan pedido los Comerciantes
-á sus corresponsales fuera del Reyno. Y en su consequencia,
-teniendo presente lo expuesto por mis tres Fiscales, extendió, y con
-mi Real aprobacion, acordó expedir esta mi Cedula: Por la qual
-prohibo general y absolutamente la introduccion en todos mis Reynos
-y Señorios de Gorros, Guantes, Calcetas Fajas, y otras
-manufacturas menores, de Lino, Cañamo, Lana y Algodon, Redecillas
-de todos generos, Hilo de coser ordinario, y Cinta casera;
-como asimismo las Ligas, Cintas y Cordones de Lana; y concedo
-á los Comerciantes en estos generos un año de termino para el
-despacho de los yá introducidos en estos mis Reynos, procediendo
-dichos Comerciantes sin fraude, ni colusion alguna; y para los
-que estén pedidos fuera de él concedo asimismo sesenta dias perentorios
-para su entrada en ellos; contado uno, y otro termino desde
-el dia de la publicacion de esta mi Cedula quedando sujetos á la
-confiscacion los que pasados dichos terminos se introdugeren, ó
-vendieren, y a las demas penas establecidas en las Leyes, y Pragmaticas
-que hablan de las referidas prohibiciones en las cosas
-vedadas.</p>
-
-<p>Y declaro, que no solo los Jueces del Contravando, y demás que
-entiendan en los negocios de mis Rentas Reales, sino tambien las
-Justicias Ordinarias, deben conocer á prevencion en estos asuntos
-de denuncia, causas, y contravenciones, sin formarse sobre ello
-competencias, y procediendo unos y otros Jueces con el mayor zelo,
-harmonía y actividad, para que tenga el debido cumplimiento una
-providencia que se encamina a fomentar la industria Nacional,
-socorrer á los pobres, desterrar la ociosidad, y restablecer en esta
-parte la puntual observancia de las Leyes del Reyno: Y en su consequencia
-mando á todos, y á cada uno de vos en vuestros Lugares
-distritos y Jurisdicciones, veais esta mi Real Resolucion, y la
-guardeis, cumplais, y executeis, y hagais guardar, cumplir, y executar
-en todo, y por todo, sin permitir que pasado el termino del
-año concedido, se vendan los citados generos, ni se introduzcan de
-fuera del Reyno, pasados los sesenta dias señalados para ello;
-dando para todo las ordenes, Autos, y providencias que convengan,
-comunicandose exemplares de esta mi Cedula por la Via Reservada<span class="pagenum"><a name="Page_261" id="Page_261">[261]</a></span>
-de Indias, y Hacienda a las Aduanas, y demás á quienes corresponda,
-para que todos se arreglen unanimemente á su literal disposicion,
-en cuya observancia tanto interesa el beneficio de la
-causa pública, y el alivio de los Pobres, dandoles una ocupacion
-facil con que puedan alimentarse, y hacerse Vasallos útiles, y
-contribuyentes: Que asi es mi voluntad, y que al traslado impreso
-de esta mi Cedula, firmado de Don Antonio Martinez Salazar,
-mi Secretario Contador de Resultas, y Escribano de Camara mas
-antiguo, y de Gobierno del mi Consejo, se le dé la misma fé, y credito
-que á su original. Dada en Madrid á Catorce de Julio de
-mil setecientos setenta y ocho.&mdash;Yo El Rey.&mdash;Yo Don Juan Francisco
-de Lastiri, Secretario del Rey nuestro Señor, lo hice escribir
-por su mandado.&mdash;Don Manuel Ventura Figueroa.&mdash;Don Manuel
-Doz.&mdash;Don Luis Urriles y Cruzat.&mdash;Don Manuel de Villafañe.&mdash;Don
-Blas de Hinojosa.&mdash;Registrada.&mdash;Don Nicolas Verdugo.</p>
-
-<p>Es copia de la original, de que certifico.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Don Antonio Martinez Salazar.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>Buˢ. Ayres 3 de Febrero de 1779.</p>
-
-<p>Publiquese por Vando el exemplar antecedᵗᵉ., para su cumplimiento,
-el qᵉ. acompañado con oficio del exᵐᵒ. Sᵒʳ. Dⁿ. José de
-Galves con fecha treinta de Agosto del año ultimo pasado se me
-dirigio.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Juan Joseph de Vertiz.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>En Buenos Ayres á quatro de febrero de mil setezientos setenta
-y nueve: Yo el Essⁿᵒ. De Gobierno sali de la Rˡ. fortaleza De esta
-Ciuᵈ. acompañado del Ayudante de Semana y con la Tropa qᵉ. se
-destinó con cajas y Pifanos de Guerra, y hice publicar y se publicó
-la R.ˡ Cedula de las fojas antecedᵗᵉˢ. en los Parages publicos y
-acostumbrados de esta Ciuᵈ. por vos de José de Acosta Pregonero
-publico de que certifico.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_262" id="Page_262">[262]</a></span></p>
-
-<h3>NUMERO 55</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz disponiendo que el recaudador de Arvitrios
-de Santa Fe deposite provisoriamente en la Tesorería lo recogido,
-mientras no se resuelva el pleito pendiente entre el Apoderado
-de Santa Fe y el Síndico General de Buenos Aires.</b></p>
-
-<p class="center">(Febrero 19 de 1779)</p>
-
-<p>Dⁿ. Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de
-Puerto Llano en la Orden de Calatrava Thᵉ. Gral. De los Reales
-egercitos, Virrey, Gobernador y Capitan General De las Provincias
-del Rio de la Plata, Buenos Aires, Paraguay, Tucuman, Potosi,
-Santa Cruz De la Sierra, Charcas, y todos sus Corregimientos Pueblos
-y territorios á que se extiende su Jurisdiccion, de las Ciudades
-y Pueblos de Mendoza y San Juan del Pico, De las Islas Malvinas,
-y Superior Presidente De la Real Audiencia de la Plata &amp;.ᵃ&mdash;Por
-quanto: Aviendo visto los Autos, seguidos entre el Apoderado de la
-Ciudad de Santa Fé Dⁿ. Martin de Perales con el Procurador
-sindico General de esta Ciudad De Buenos Ayres, y los Apoderados
-de el comercio de ella, sobre la recaudacion Del Ramo de Arvitrios
-impuesto pʳ. S. M. para la defensa de aquella Ciudad, en la Yerva
-y tavaco que conducen los Barcos de la Provincia del Paraguay;
-provey vn decreto con dictamen de mi Asesor general que su tenor
-es el siguiente:</p>
-
-<p>Buenos Ayres y Febrero diez De mil setezientos setenta y nueve.&mdash;Respecto
-que las cantidades que desde el año de setecientos y
-setenta se hallan retenidas y depositadas asi en el recaudador D.
-Martin de Perales, como en diferentes Particulares, por lo correspondiente
-al Ramo de arvitrios De la Ciudad de Sᵗᵃ. Fé, ascienden
-a la de Setenta y ocho mil y mas pesos, con la informalidad é inseguridad,
-de que cada partida, se pone y queda en distinto sujeto
-del qual solamente recoge el recaudador, un Papel simple, verificandose
-qᵉ. unos fallecen, otros se ausentan, y otros se atrasen y
-quiebren, siendo regular la falencia de muchas de dichas Partidas;
-para cuyo remedio y seguridad de estos Caudales interin la Rˡ.
-resolucion del litigio, promovido, entre dicho Recaudador y Comerciantes
-de esta Ciuᵈ. y a lo que ultimamente tienen expuesto.
-hagase saver al dicho Recaudador, qᵉ. immediatamente ponga en
-Deposito en las Arcas Reales de la Tesoreria General de esta Ciudad<span class="pagenum"><a name="Page_263" id="Page_263">[263]</a></span>
-las cantidades que constan haver entrado en su Poder; y
-que sin dilacion, ni perdida de tiempo cobre de las demas Personas
-en cuyo poder existiesen, las demas cantidades qᵉ. segun las Papeletas
-que deve haver recogido subsistan, en los referidos, ó en calidad
-de deudores ó Depositarios y con la Correspondiente cuenta
-y razon, las ponga y deposite en dichas Reales Arcas, practicandose
-lo mismo con todas las demas cantidades que en lo succesivo se
-fuesen devengando, por razon de semejantes dros. y si para su
-cobro y recogimiento, necesitase de algun auxilio ó ayuda, se le dé
-sin dilacion alguna, para que no se demore y consiga dicha seguridad.&mdash;Vertiz.&mdash;Lizenciado
-Dⁿ. Manuel de Ortega y Espinosa.&mdash;Proveyó
-y firmó el antecedente decreto el Exᵐᵒ. Señor Virrey en
-diez De febrero de mil setezientos setenta y nueve con dictamen
-de su Asesor gˡ. quien lo firmó.&mdash;Ante mi Jose Zenzano Essⁿᵒ. Rˡ.
-publico y de Gobierno. Y para su efectivo cumplimiento y observancia
-se publicará por vando en la forma acostumbrada, Bˢ. Ayres
-diez y nueve de febrero de mil setecientos setenta y nueve.&mdash;entre.&mdash;de febrero.&mdash;vᵉ.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><span class="smcap">Juan Joseph de Vertiz.</span></div>
-<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>En dicho dia, mes y año Yo el essⁿᵒ. de Gobierno sali De la Rˡ.
-fortaleza de esta Ciuᵈ. acompañado de la Tropa que se destinó y
-a son de Cajas de Guerra y p.ʳ vos de Pregonero hice publicar el
-vando antecedᵗᵉ. en los Parages publicos y figé copia en las Puertas
-del Cavildo de qᵉ. doy fé:</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_264" id="Page_264">[264]</a></span></p>
-
-<h3>NUMERO 56</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz, mandando cerrar los comercios mientras
-dure la misa y rogativas á San Martín, á fin de conjurar la
-sequía.</b></p>
-
-<p class="center">(Mayo 12 de 1779)</p>
-
-<p>Dⁿ. Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de
-Puerto Llano en la orden de Calatrava theniente General de los
-Reales Egercitos, Virrey, Gobernador y Capitan General De las
-Provincias del Rio de la Plata, y sus agregados &amp;.ᵃ: Por quanto el
-Illᵉ. Cavido De esta Ciuᵈ. me há representado, tiene determinado,
-que pr. la seca que se está experimentando, se haga Novena a Nro.
-Glorioso Patron Señor Sⁿ. Martín, a fin de que con su intercesion
-se consiga de Dios nro. Sᵒʳ. el agua que tanto se necesita. A cuyo
-fin se ha de comensar el dia catorce del corriente mes de Mayo
-en la Sᵗᵃ. Iglesia Cathedral. Por tanto, y para que se haga con
-asistencia de todos los fieles: Ordeno y mando que durante la
-Misa y rogativa se cierren las Puertas de las Tiendas, Tendejones,
-Pulperias y demas oficios pena de quatro pˢ. de multa que se
-exigiran a los que contrabinieren. Y para que llegue a noticia de
-todos se publicará por vando.</p>
-
-<p>Buenos Ayres doce de Mayo de mil setezientos setenta y nueve.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><span class="smcap">Vertiz.</span></div>
-<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pablo Beruti.</i></div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ.</div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_265" id="Page_265">[265]</a></span></p>
-
-<h3>NUMERO 57</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz, prohibiendo la extracción de sebo y grasa
-que hay para el abasto de la ciudad, en vista de la flacura de los
-ganados con motivos de la sequía.</b></p>
-
-<p class="center">(Junio 9 de 1779)</p>
-
-<p>Dⁿ. Juan José De Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de
-Puerto Llano en la orden de Calatrava Theniente General de los
-Reales Egercitos, Virrey, Gobernador y Capitan General de las
-Provˢ. del Rio de la Plata, Buenos Ayres, Paraguay, Tucuman,
-Potosi, Santa Cruz de la Sierra, Charcas y todos sus Corregimientos,
-Pueblos y territorios á que se extiende su Jurisdiccion de las
-Ciudades y Pueblos de Mendoza y de Sⁿ. Juan del Pico, de las
-Islas Malvinas y Superior Presidente de la Rˡ Audiencia de la
-Plata &amp;.ᵃ: Por quanto el Sindico Procurador General de esta
-Ciudad, me há representado, la escases de sevo y grasa que hay
-para el avasto de esta Ciudad consecuente de la gran seca qᵉ. há
-havido, y que en la entrada de Inbierno los Ganados se enflaquesen
-y ha de recreser la escazes de uno y otro genero; y para ocurrir
-en lo posible á remediar este daño, me suplicava prohiviese su
-saca, para Mendoza y San Juan y para qualesquiera otra parte.
-Por tanto ordeno, y mando que ninguna Persona de esta Ciuᵈ. y su
-Jurisdiccion ni de afuera de ella puedan vender Comprar ni sacar
-sevo ni grasa de ella, ni su Campaña para las Provincias de
-afuera, hasta pasado el mes de Septiembre proximo, so la pena de
-la perdida de los dichos frutos que asi se sacasen, a mas de quinientos
-pˢ. de multa aplicados a veneficio de la fundacion de la
-Casa de niños espositos. Y pᵃ. su observancia se publicará pʳ. vando
-en esta Ciudad y su Jurisdiccion, encargando el celo y vigilancia
-a los Jueces Comisionanos y demas Justicias y Cavos Militares.</p>
-
-<p>Buenos Ayres nueve de Junio de mil setezientos setenta y nueve.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><span class="smcap">Juan Joseph de Vertiz.</span></div>
-<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_266" id="Page_266">[266]</a></span></p>
-
-<p>En Buenos Ayres dho. dia, mes y año yo el essⁿᵒ de Govᵒ. sali de
-la Rˡ. fortaleza con la tropa que se destinó, y con Cajas y ynstrumᵗᵒˢ.
-de Guerra, hice publicar y se publicó el vando antecedente
-en los parajes publicos y acostumbrados de esta Ciudad, por boz
-del Pregonero Jph. Acosta doi fé.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>Nota: fijé copia en las Puertas de las Casas Capitulares y di quatro
-más pᵃ. su publicazion en la Campaña.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 58</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz haciendo saber el indulto concedido á los
-reos por delitos leves, con motivo del nacimiento de una infanta
-real y decretando los festejos para celebrar tan fausto acontecimiento.</b></p>
-
-<p class="center">(Julio 2 de 1779)</p>
-
-<p>En el Consejo Supremo de Guerra se han visto y mandado cumplir
-tres Reales Resoluciones de S. M.</p>
-
-<p>La primera de 11 de Enero anterior, comunicada por el Señor
-Don Manuel de Roda, en que dice, que siendo tan propio del Paternal
-amor del Rey á sus Vasallos el dispensarles las gracias y
-alivios que permitan la equidad y la Justicia; y haviendo debido á
-la Providencia Divina el importante beneficio y consuelo para esta
-Monarquia del feliz y dichoso Parto de la Princesa nuestra Señora,
-dando á luz una Infanta, havia venido S. M. en conceder Indulto
-General á todos los Presos que se hallasen en las Cárceles de esta
-Corte, y demás del Reyno, por los delitos cometidos antes de la
-publicacion de esta gracia, excluyendo de ella los Reos de crimen
-de lesa Magestad, Divina y Humana, alevosia, homicidio de Sacerdote,<span class="pagenum"><a name="Page_267" id="Page_267">[267]</a></span>
-fabrica de moneda falsa, de incendio, extraccion de cosas
-prohibidas del Reyno, blasfemia, sodomía, hurto, Cohecho y baratería,
-falsedad, resistencia á la Justicia, desafío y mala versación
-de la Real Hacienda.</p>
-
-<p>Que deben gozar de este Indulto los Reos que se hallen rematados
-á Presidio, á Arsenales, que no estuviesen remitidos ó en camino
-para sus destinos.</p>
-
-<p>Que usando S. M. de su Real benignidad, havia venido en estender
-este Indulto á los Reos que están fugitivos, ausentes y rebeldes,
-señalandoles el termino de seis meses á los que estuviesen dentro
-de España, y el de un año á los que se allaren fuera de estos
-Reynos, para que puedan presentarse ante qualesquiera Justicias,
-las quales deberan dar cuenta á los Tribunales donde pendiesen
-sus Causas, para que se proceda á la declaración del Indulto: que
-en los delitos en que haya parte agraviada, aunque se haya procedido
-de oficio, no se conceda el Indulto sin que preceda perdon suyo;
-y en los casos que haya interés, ó pena pecuniaria, tampoco se conceda
-sin que preceda la satisfacción, ó el perdón de la parte; pero
-que valga para el interés, ó pena correspondiente al Fisco, y aún
-al Denunciador.</p>
-
-<p>La segunda de 12 del mismo mes, comunicada por el Señor
-Marques Gonzalez de Castejón, en que dice, que ha restringido el
-Rey el termino para la presentacion de los Reos fugitivos y ausentes
-dentro de España del Departamento de Marina, á solo tres meses.</p>
-
-<p>Y la tercera de 15 del propio mes de Enero, comunicada por el
-Señor Conde de Riela, en que conformandose S. M. con el parecer
-del Consejo, se ha servido declarar comprendidos en el expresado
-Real Indulto á todos los Desertores de sus Tropas, bajo las mismas
-circunstancias y señalamiento de tiempo que se ha acostumbrado
-en iguales casos, cometiendo á este Supremo Tribunal la egecucion
-de su Real voluntad sobre este particular.</p>
-
-<p>Y con presencia de todo ha resuelto, que todos los Reos presos y
-procesados por delitos comunes no exceptuados en los Tribunales,
-y Juzgados Militares de Tierra y de Mar en estos Reynos, y los
-de Indias, gocen del referido Indulto.</p>
-
-<p>Que los Desertores de primera desercion, que se hallen presos y
-los ausentes que se presentaren dentro del termino respectivamente
-prescripto, continúen y cumplan el tiempo de su empeño en los
-mismos Cuerpos de su destino sin nota.</p>
-
-<p>Y que los Desertores de segunda desercion, que igualmente se<span class="pagenum"><a name="Page_268" id="Page_268">[268]</a></span>
-hallen presos ó se presenten, sirvan en sus Cuerpos sin nota el
-tiempo de ocho años; con calidad de que si reiterasen la desercion,
-sufriran la pena impuesta á los de segunda.</p>
-
-<p>Lo participo á V. de orden del Consejo para que disponga su
-publicacion y puntual cumplimiento en la parte que le toca.</p>
-
-<p>Dios guarde á V. muchos años como deseo. Madrid 23 de Febrero
-de 1779.</p>
-
-<p>Como habilitado por S. M. y en ausencia del Señor Secretario.&mdash;Don
-Antonio de Prado.</p>
-
-<p>Es copia de la original.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Buˢ. Aires 21 de Julio de 1779.</p>
-
-<p>Publiquese como S. M. manda.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><span class="smcap">Vertiz.</span></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="center">EL REY.</p>
-
-<p>Habiendose dignado la Divina misericordia conceder el beneficio,
-que con humildes ruegos implorabamos, del feliz y dichoso parto
-de la Princesa, mi muy Cara y amada Nuera, dando á luz una
-Infanta á las seis menos quarto de la mañana del dia diez del mes
-de Enero de este año, á la cual se ha puesto el nombre de Maria
-Amalia continuandola en la salud y buena disposicion, en que se
-halla, obligó este suceso á mi debido reconocimiento á tributar á
-Dios las mas rendidas gracias por sus misericordias, y benigna
-proteccion, con que nos favorece; y siendo igualmente este beneficio
-de singular consuelo á mis Reynos y Vasallos, he mandado,
-que general y particularmente concurran con el fervor y devota disposición,
-propia de su amor y religioso zelo, á rendir á su Divina
-Magestad las mas debidas gracias y lo he comunicado á mi Consejo
-de las Indias por un Real Decreto de dicho dia diez para su
-cumplimiento en la parte que le tocase; y en cuya consecuencia,
-por esta mi Real Cedula mando á mis Virreyes, á los Presidentes,
-Reales Audiencias, Gobernadores y Ciudades de aquellos distritos y
-de las Islas Filipinas; y ruego y encargo á los Prelados de ellos,
-assi Diocesanos, como Regulares, que cada uno en su respectiva<span class="pagenum"><a name="Page_269" id="Page_269">[269]</a></span>
-Jurisdiccion lo haga publicar, para que todos me ayuden á dar á
-su Divina Magestad las mas debidas gracias, conforme en tales
-casos se acostumbra, por la singular piedad con que atiende á
-esta monarquía: lo cual es mi voluntad executen tambien por su
-parte el Presidente y Oidores de mi Real Audiencia de la Contratación
-en Cadiz; el Tribunal del Consulado de aquella Ciudad y
-el Juez de Indias en Canarias.</p>
-
-<p>Fecha en el Pardo á veinte y quatro de Enero de mil setecientos
-setenta y nueve.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><span class="smcap">Yo El Rey.</span></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Por mᵈᵒ. Del Rey nro. Sᵒʳ.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>Para que en los Reynos de las Indias se den á Dios las debidas
-gracias por el nacimiento de la Infanta Doña Maria Amalia, hija
-de los Serenisimos Principes de Asturias.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>Buˢ. Aires 21 de Julio De 1779.</p>
-
-<p>Publiquese como S. M. manda.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Vertiz.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>Dⁿ. Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de
-Puerto Llano en la orden de Calatrava tenᵗᵉ. General De los Rˢ.
-extos.; Virrey, Govᵒʳ. y Capⁿ. Genˡ. De las Provˢ. Del Rio De la
-Plata &amp;.ᵃ&mdash;Por quanto por Rˡ. Cedula fha. en Madrid á veinte
-y tres de Febrero Del presᵗᵉ. año, se me há comunicado el feliz
-y dichoso Parto De la Princesa nra. S.ʳᵃ dando á luz vna Infanta;
-Deviendo todos dar Gracias á su Divina Magestad por tan loable
-noticia, se hace saber a todos los vecinos y residentes en esta
-Ciuᵈ., que el Domingo proximo veinte y cinco Del corriente en
-accion De gracias, se ha de Celebrar la misa y Teedeum, en la
-Iglesia Del Colegio Real De San Carlos, que sirve de Cathedral
-para que todos asistan: Asi mismo ordeno y mando que el Savado<span class="pagenum"><a name="Page_270" id="Page_270">[270]</a></span>
-y Domingo proximos en la noche, en Demostracion De regocijjo
-Iluminen todas las Calles De esta Ciudad todo lo qual se espera
-cumpliran como Leales Vasallos De S. M.</p>
-
-<p>Buenos Aires veinte y dos De Julio de mil setezˢ. setenta y nueve.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><span class="smcap">Vertiz.</span></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ Rˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En Buenos Aires dho. día mes y año; Se publicó el vando antecedente
-en los parajes publicos y acostumbrados de esta Ciu.ᵈ,
-de ello doi fé.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 59</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz ordenando el retiro de ganados dentro de
-un límite fijo, para evitar los daños en las sementeras de trigos
-y huertas.</b></p>
-
-<p class="center">(Agosto 4 de 1779)</p>
-
-<p>D.ⁿ Juan Joseph De Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador De
-Puerto Llano, en la orn. de Calatrava Ten.ᵗᵉ Gen.ˡ De los R.ˢ ex.ᵗᵒˢ
-virrey, Gov.ᵒʳ, y Cap.ⁿ Gen.ˡ De estas Prov.ᵃˢ y sus agregadas &amp;.</p>
-
-<p>Por quanto para evitar los daños que se ocasionan en las sementeras
-y Huertas a efecto De que las Cosechas De Trigos
-y Demas especies se logren sin quebranto ocasionado por los Ganados
-en las Chacras, y Terrenos, donde estan los Sembrados: Ordeno,
-y mando á todos los Vecinos, y Moradores De esta Ciu.ᵈ,
-y su jurisdiccion, observen guarden y cumplan, los Capitulos siguientes:</p>
-
-<p>1.ᵒ Que Desde el dia De la publicaz.ᵒⁿ De este Vando y hasta
-el mes de Marzo retiren todos los Ganados que huviese en las
-Chacras, hasta el Riachuelo, y por el pago De la matanza, siete
-Leguas en circuito, Dexando aquel terrasgo libre, y Desembarazado<span class="pagenum"><a name="Page_271" id="Page_271">[271]</a></span>
-De dhos. Ganados, reservando solo aquellos precisos para sus Labores,
-y Subsisten.ᵃ segun conceptúen las Justicias De los Partidos
-pena por la primera vez De cien pessos aplicados en la forma ordinaria
-y De que pagaran los daños que causasen por la segunda
-duplicada; y por la tercera triplicada y perdimiento de los Ganados.</p>
-
-<p>2.ᵒ Que los Ganados que reservasen por necesarios y precisos
-para la Labranza, beneficio, y faenas los hayan de mantener y
-mantengan al cuidado De Pastores durante el dia, y de noche encerrados
-en Corrales.</p>
-
-<p>3.ᵒ Que es comprehendido en este vando el Ganado De cria Bacuno,
-Obejuno y Cavallar pues todo lo deben retirar so las penas
-explicadas.</p>
-
-<p>4.ᵒ Que los Cavallos Atahoneros, Bueyes del Trajin De Carretas,
-y Bacas Lecheras que sirven para el Abasto De esta Ciu.ᵈ los
-ayan De mantener sus Dueños, como queda dicho, De dia al cuidado
-De Pastores, y De noche encerrados en Corrales, vajo las
-mismas Penas.</p>
-
-<p>Y para el efectivo cumplim.ᵗᵒ De los Capitulos antecedentes,
-se da comision al Alc.ᵉ Prov.ˡ los De la Hermandad, Quadrilleros,
-Jueces Comisionarios De los Partidos, y Demás Just.ᵃˢ De esta
-Ciu.ᵈ y su jurisdic.ᵒⁿ a quienes, y a cada vno se encarga el zelo
-y cuidado obrando a fin De verificar lo Determinado con Justificac.ᵒⁿ
-y prudencia evitando motivos De quejas, y quimeras, y
-llegado el caso De ser preciso formar Autos, ocurrirán a uno v otro
-De los Alcaldes ordin.ᵒˢ De esta Ciu.ᵈ para q.ᵉ procedan a dar sus
-providenz.ᵃˢ nombrando tasadores q.ᵉ abaluen los perjuicios, y haciendo
-exijir las multas De q.ᵉ me han De dar quenta, p.ᵃ saber
-como se cumple con lo q.ᵉ va mandado. Y para q.ᵉ tenga efecto
-se publicará p.ʳ vando en la forma acostumbrada, en esta Ciu.ᵈ
-Partido De la Costa, Conchas, y Matanza, dandose p.ᵃ ello las
-copias necesarias.</p>
-
-<p>Buenos Ayres quatro De Agosto De mil setez.ᵒˢ Setenta y nuebe.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><span class="smcap">Vertiz.</span></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_272" id="Page_272">[272]</a></span></p>
-
-<p>En Buenos Ayres a cinco De Agosto de mil setez.ᵒˢ setenta y
-nueve Yo el ess.ⁿᵒ sali De esta R.ˡ fortaleza con la tropa que se
-destinó á el efecto y hize publicar y se publicó el vando antez.ᵉ en
-los Parajes pu.ᶜᵒˢ y acostumbrados De esta Ciu.ᵈ á son de Instrum.ᵗᵒˢ
-De G.ʳʳᵃ, lo que se executó por voz De Joseph. De Acosta
-Pregonero pu.ᶜᵒ De q.ᵉ doy fé.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zemano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 60</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz mandando cerrar el comercio durante las
-rogativas al patrono San Martín para conjurar la sequía.</b></p>
-
-<p class="center">(Septiembre 2 de 1779)</p>
-
-<p>D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Comendador de Puerto Llano
-en la Orden de Calatrava Teniente General de los Reales Egercitos,
-Virrey Gobernador, y Cap.ⁿ Gral. de las Provincias del Rio de la
-Plata &amp;.</p>
-
-<p>Por quanto el Ill.ᵉ Cavildo de esta Ciudad me ha representado,
-tiene determinado q.ᵉ por la seca que se está experimentando, se
-haga novena á N.ʳᵒ Glorioso Patron S.ᵒʳ S.ⁿ Martin, a fin de que
-con su intercesion se consiga de Dios N.ʳᵒ Señor el agua que tanto
-se necesita. A cuyo fin se ha de conmensar el Savado que se
-quenta quatro del corriente mes de Septiembre en la S.ᵗᵃ Iglesia
-Cathedral: Por tanto, y para que se haga con asistencia De todos
-los fieles, ordeno, y mando, que durante la misa y rogativa, se
-cierren las Puertas de las Tiendas, Tendejones, Pulperias, y demás
-oficios artesanos, pena de quatro pesos de multa, que se exigiran
-a los que contrabinieren. Y para que llegue a noticia de todos,
-y ninguno alegue inorancia se publicará por vando en los Parages
-publicos.</p>
-
-<p>Buenos Ayres á dos de Septiembre de mil setezientos setenta
-y nueve.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><span class="smcap">Vertiz.</span></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_273" id="Page_273">[273]</a></span></p>
-
-<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En el mismo día mes y año Yo el ess.ⁿᵒ de Gobierno sali de la
-R.ˡ fortaleza de esta Ciu.ᵈ acompañado de la Tropa que se destinó
-y a son de Caxas de Guerra y por voz de Pregonero hice publicar
-el vando anteced.ᵗᵉ en los Parages pu.ᶜᵒˢ de q.ᵉ doy fé:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 61</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz, autorizando armar en corso embarcaciones
-para atacar á los ingleses, con motivo de haber S. M. declarado
-la guerra á la Gran Bretaña.</b></p>
-
-<p class="center">(Septiembre 4 de 1779)</p>
-
-<p>D.ⁿ Juan Jph. De Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador De
-Puerto Llano en la orn. de Calatrava Teniente Gral. De los R.ˢ
-Ex.ᵗᵒˢ, Virrey, Govern.ᵈᵒʳ y Capitan Gral. De las Provincias Del
-Rio De la Plata, Paraguay, Tucuman, Potosi, S.ᵗᵃ Cruz de la
-Sierra, Charcas, y todos sus Corregim.ᵗᵒˢ Pueblos y Territorios
-a que se estiende su jurisdiccion: De las Ciudades y Pueblos De
-Mendoza, y S.ⁿ Juan Del Pico, De las Islas Malvinas y Superior
-Presid.ᵗᵉ De la R.ˡ Audiencia De la Plata &amp;.</p>
-
-<p>Hago saver á todos los havitantes De esta y las demas Provincias
-Del Virreynato, que siendo inutiles para con la Corte De
-Londres los medios prudentes y eficaces que S. M. ha puesto en
-practica y pudieron sugerirle su constante amor a la paz y el bien
-De la humanidad, y De sus Vasallos, há Determinado aun obrando
-contra estos mismos sentimientos declarar la Guerra al Rey
-de la Gran Bretaña, y ordenar justam.ᵗᵉ precisado, que poniendose
-todos sus vasallos en defensa contra estos enemigos procuren
-ofenderlos, armando embarcaciones en Corso con la seguridad, que
-S. M. concede enteram.ᵗᵉ todas las Presas, que hicieren sobre los
-subditos De Inglaterra; y que ademas premiará después á los<span class="pagenum"><a name="Page_274" id="Page_274">[274]</a></span>
-que se distingan contra ellos en esta Guerra. Y para q.ᵉ llegue á
-noticia De todos se publicará con la maior solemnid.ᵈ p.ʳ vando
-en esta, y las demás Capitales De las Prov.ᵃˢ Del Virreinato.</p>
-
-<p>Bu.ˢ Aires quatro De Sep.ʳᵉ De mil setez.ᵒˢ setenta y nuebe.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><span class="smcap">Juan Joseph de Vertiz.</span></div>
-<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>En Buenos Ayres dho. dia, mes y año. Yo el Escrivano de Governaz.ᵒⁿ
-sali De la R.ˡ fortaleza acompañado del Sarg.ᵗᵒ ma.ᵒʳ De
-esta Plaza, Tropa de Cavalleria, y Infanteria, Capitan, sargentos,
-con Cajas y Instrumentos De Guerra vatidos, a fin de publicar el
-vando antecedente en los Parages pu.ᶜᵒˢ y acostumbrados De esta
-Ciudad, como efectivamente se publicó, y fixé vn ejemplar en las
-Puertas De las Casas Capitulares De esta Ciudad De que Certifico.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p><i>Nota</i>: Que se sacaron treinta y vna copias Del vando antecedente,
-y las passé á la Secretaria De Camara De orn. De S. E.
-lo que anoto p.ᵃ q.ᵉ conste&mdash;Buenos Ayres nueve de Sep.ʳᵉ De mil
-setez.ᵒˢ setenta y nueve.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_275" id="Page_275">[275]</a></span></p>
-
-<h3>NUMERO 62</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz, prohibiendo la extracción de cueros.</b></p>
-
-<p class="center">(Septiembre 22 de 1779)</p>
-
-<p>D.ⁿ Juan José de Vertiz, y Salcedo Cavallero Comendador de
-Puerto Llano en la Orden de Calatrava, Teniente General de los
-Reales Egercitos, Virrey Gober.ʳ y Capitan General De las Provincias
-del Rio de la Plata, Buenos Ayres, Paraguay, Tucumán,
-Potosi, Santa Cruz de la Sierra, Charcas y todos sus Corregimientos
-Pueblos, y territorios a que se extiende su jurisdicción
-De las Ciudades y Pueblas de Mendoza, y S.ⁿ Juan del Pico, de
-las Islas Malvinas, y Superior Presidente de la Real Aud.ᵃ de la
-Plata &amp;. Hago saver a todos los vezinos estantes y avitantes en
-esta Ciudad su termino, y jurisdiccion, que por ningún motivo, ni
-pretexto, maten, ni saquen cueros de Vacas, Terneros nonnatos, Caballos,
-y Yeguas; pena que al que se le encontrase, y aperciviese alguno
-de dichos Cueros, ó se justificase haver muerto alguno de los Animales
-referidos se le declararan por decomiso, y los demas cueros,
-y Ganados que se le encuentren, y se les impodran las demás penas
-pecuniarias, y corporales que sean conbenientes. Y para que todos
-cumplan con lo que vá expresado publiquese por vando.</p>
-
-<p>B.ˢ Aires veinte y dos de Septiembre de mil setezientos setenta
-y nueve.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><span class="smcap">Juan Joseph de Vertiz.</span></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>En Buenos Aires á beinte y tres de Sep.ʳᵉ de mil setez.ᶜ setenta
-y nuebe, yo el ess.ⁿᵒ sali de la R.ˡ fortaleza con la tropa que se
-destinó y con cajas de Guerra batidas; hice publicar, y se publicó
-el Vando antecedente, en los parages publicos, y acostumbrados,<span class="pagenum"><a name="Page_276" id="Page_276">[276]</a></span>
-y fijé copia en las Puertas de las Cassas Capitulares, del Ill.ᵉ Cavildo
-doi fé.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Nota:</p>
-
-<p>Saqué y entregué en la ess.ⁿⁱᵃ de Camara de S. Ex.ᵃ seis copias
-de dho. Vando, p.ᵃ su publicazion en la campaña fha. vt. supra.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 63</h3>
-
-<p class="hanging"><b>El Virrey Vertiz notifica á todos los alcaldes de barrio, para que
-presenten relación individual de todos los vecinos, habitantes y
-moradores de sus respectivos distritos.</b></p>
-
-<p class="center">(Octubre 4 de 1779)</p>
-
-<p class="right">Buen.ˢ Ay.ˢ Ou.ᵉ 4 de 1779.</p>
-
-<p>En conformidad del auto de buen Govierno de veinte y uno
-de Mayo de Setez.ᵗᵒˢ setenta y dos publicado en el mismo dia; se
-haga saver á todos los Comisionados, ó Alcaldes de Varrios de esta
-Ciudad, que en el preciso Termino de ocho dias presenten en
-mi Secretaria de Camara relacion indibidual de todos los vecinos,
-avitantes, y moradores en sus respectivos distritos, con expresion
-de sus nombres, naturalezas, estados, oficios, y egercicios; lo que
-cumplan inviolablemente, practicando esta diligencia con el Zelo y
-actividad, que corresponde á el R.ˡ servicio, y buena administracion
-de Justicia.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><span class="smcap">Vertiz.</span></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="firmado">Firmado: S.ʳ D.ⁿ Man.ˡ de Ortega y Espinosa.</p>
-
-<p>Hay una rúbrica.</p>
-
-<p>Ante mi</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_277" id="Page_277">[277]</a></span></p>
-
-<p>En seis de Octu.ᵉ de dho. año, notifique, y di copia á D.ⁿ Josef
-de Aspiaza, Comisario del varrio de Montserrate, doi fé.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En dicho dia notifiqué a D.ⁿ Jose Gomez Comisionado del Barrio
-adelante de la Residencia doy fé.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En el mismo dia hice otra no.ᵒⁿ como antecedentes, a d.ⁿ
-fran.ᶜᵒ Antonio de Escalada, d.ⁿ Fern.ᵈᵒ de Arizaga, d.ⁿ Antonio
-Velazco Quintana, d.ⁿ Pedro Ochoa de Amarita y D.ⁿ Antonio
-Morales, y les deje copia de dho. decreto, doi fé.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En siete de dho. mes y año, notifiqué, y di Copia de dho. decreto,
-a d.ⁿ Andrés de la fuente, en su persona, doi fé.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En dho. dia siete de Octubre, y año expresado notifique, y di
-Copia a D.ⁿ Mig.ˡ de Tagle, en su persona, doi fé.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Y luego incontinenti hice otra como las anteced.ᵗᵉˢ a d.ⁿ Manuel
-de Lasantey esquibel, y le entregue una copia, doi fé.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_278" id="Page_278">[278]</a></span></p>
-
-<p>En el mis.ᵒ dia y año yo el ess.ⁿᵒ notifique y di Copia de dho. Decr.ᵗᵒ
-a d.ⁿ Melchor Sh.ᵉᶻ de Avanreno, y D.ⁿ Juan. Ign.ᵒ Eria en
-sus Pers.ᵃˢ doy fé.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En dho. dia mes y año notifique y di Copia de dho. decreto a d.ⁿ
-Fernando Caviedes, y D.ⁿ Domingo la Mota.</p>
-
-<p>En el propio dia hice otra como las antecedentes a d.n Marcos
-Miguez y la entregue copia de dho. decreto doi fé.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 64</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Decreto del Virrey Vertiz, ordenando se le de cuenta de todas las
-causas sobre robos, muertes, heridos, etc., y de todas las tramitaciones
-que ocurran, así como también de los presos de la cárel.</b></p>
-
-<p class="center">(Octubre 4 de 1779)</p>
-
-<p class="right">Buen.ˢ Ay.ˢ Oct.ᵉ 4 de 1779.</p>
-
-<p>Hagase saver por el Escrivano de Govierno á los alcaldes ordinarios
-de esta Ciudad que de Todas las causas sobre muertes, robos, heridas
-y Demas Criminales, que ocurran en sus respectivos Juzgados,
-luego que llegue á su noticia, y sin perjuicio de su prosecucion
-den quenta a este Superior Govierno por medio de Testimonio,
-que el Escrivano ante quien se principiaren há de poner
-en mi Secretaria de Camara dentro del Termino de veinte y quatro
-dias con expresion clara, y sierta de las noticias que hasta
-entonces resulten sobre el delito y su autor, ó Autores; y del mismo
-modo dhos. Alcaldes ordinarios daran quenta de todas las
-prisiones, que hiciesen en Personas vagas mal entretenidas, ó aprehendidas
-en Pulperias, Cafeterias, casas de Trucos y de mas donde
-se encontrassen jugando a los naipes, ú otros juegos prohividos, y<span class="pagenum"><a name="Page_279" id="Page_279">[279]</a></span>
-ni en este, ni en el antecedente caso podran soltar de la prision á
-Dhos. Delinquentes sin que antes me consulten sus providencias:
-Y hagase igualmente saber al Alcalde de la Carcel, que en el
-dia de la notificacion ponga en dha. mi Secretaria de Camara razón
-indibidual de todos los Presos, que desde la ultima visita general
-han entrado en ella, hasta de presente sus delitos y Jueces de cuya
-orden se hallan presos; Lo que cumpliran con el Zelo, y actividad
-que corresponde á la vuena administracion de Justicia, y servicio
-de S. M. pues de otra forma los daños y perjuicios que se
-originen seran de su quenta, cargo y riesgo, y se procederá contra
-ellos á lo que haya lugar: Y p.ᵃ que en todo tiempo conste, y se
-Observe en lo subcesivo y los Alcaldes ordinarios que se fuessen
-nombrando no puedan alegar ignorancia; El Escrivano de Cavildo
-anotará este decreto en los Livros Capitulares y á principio de cada
-año lo hará saver á los nuevos Alcaldes electos; y de dha. anotacion
-remitirá Testimonio á dha. mi Secretaria de Camara.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><span class="smcap">Vertiz.</span></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-<div class="sig-line"><br /></div>
-<div class="sig-line"><i>L.ᵈᵒ D.ⁿ Man.ˡ de Ortega Espinosa.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Ante mi</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zemano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En Buenos Aires a seis de Octubre de mil setez.ᵒ setenta y nuebe,
-yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ᵒ hice notorio el decreto antecedente a los SS.ʳᵉˢ
-D.ⁿ Josef de Gainza y D.ⁿ Fermin de Aviz, Alcaldes ordinarios
-de primero y segundo boto de esta Ciu.ᵈ al Ess.ⁿᵒ de Cavildo d.ⁿ
-Pedro Nuñez y al Alcalde de la R.ˡ Carzel D.ⁿ Caietano de Olibares,
-doi fé.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_280" id="Page_280">[280]</a></span></p>
-
-<h3>NUMERO 65</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz, ordenando que todos los pulperos bajo
-pena de decomiso, den cuenta de todos los comestibles y bebidas
-y precios de venta, que existan en sus negocios.</b></p>
-
-<p class="center">(Octubre 4 de 1779)</p>
-
-<p>D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero y Comendador de
-Puerto Llano en la Orden de Calatrava Th.ᵉ General de los Reales
-Egercitos: Virrey Gobernador y Capitan General de las Prov.ˢ del
-Rio do la Plata, B.ˢ Ayres, Paraguay, Tucuman, Potosí, Santa Cruz
-de la Sierra, Charcas, y todos sus Corregimientos, Pueblos y territorios
-á que se extiende su Jurisdicción, de las Ciudades y Pueblos
-de Mendoza, y de S.ⁿ Juan del Pico de las Islas Malvinas, y Superior
-Presid.ᵗᵉ de la R.ˡ Audiencia de la Plata &amp;.ᵃ Por quanto:</p>
-
-<p>Yo provei vn decreto con Dictamen del Lizᵈᵒ D. Manuel de
-Ortega y Espinosa mio Asesor general cuyo tenor es el sig.ᵗᵉ</p>
-
-<p>B.ˢ Ayres Octubre quatro de mil setezientos setenta y nueve.
-Hagase saver por Vando publico a todos los Pulperos de esta Ciudad
-y sus Arrabales que en el termino de tercero dia presente cada uno
-en mi Secretaria de Camara, razon individual, De todos los Generos
-comestibles, y vevidas que tengan en dichas sus Pulperias para su
-venta con expresion de los precios, y personas de quienes la hayan
-comprado de seis meses a esta parte, con apercivimiento que pasado
-dho. termino sin haverlo hecho, y berificandose no proceder con la
-legalidad y verdad de vida en razon de dichos precios y Personas á
-quienes hayan hecho las respectivas Compras se declararan los referidos
-efectos por decomiso.</p>
-
-<p>I para que en todo tenga cumplido efecto el ess.ⁿᵒ de Gobierno
-hara saber a los Alcaldes de Barrios, que cada uno presente relacion
-de los Pulperos que en sus respectivos distritos existiesen&mdash;Vertiz&mdash;Liz.ᵈᵒ
-D.ⁿ Manuel de Ortega y Espinosa.</p>
-
-<p>Ante mi, José Zenzano Escribano Real pu.ᶜᵒ y de Gobierno&mdash;Y
-para su observancia y cumplimiento se publicará en la forma
-acostumbrada. Fecho en la Ciudad de la ss.ᵐᵃ Trinidad y Puerto de
-Buenos Ayres á siete de Octubre de mil setezientos setenta y nueva.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><span class="smcap">Juan Joseph de Vertiz.</span></div>
-<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_281" id="Page_281">[281]</a></span></p>
-
-<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En dicho dia mes y año Yo el Escribano sali de la R.ˡ fortaleza
-de esta Ciudad acompañado de la Tropa que se destinó, y a son de
-Caxas de Guerra y p.ʳ voz del Pregonero hice se publicase el vando
-anteced.ᵗᵉ en los Parages p.ᶜᵒˢ y figé copia en las Puertas de Cavildo
-doy fé.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 66</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz prohibiendo la composición, traslado
-y lectura de sátiras y pasquines.</b></p>
-
-<p class="center">(Noviembre 5 de 1779)</p>
-
-<p>D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador del
-Puerto Llano en la Orden de Calatrava, Teniente General de los
-Reales Egercitos, Virrey, Gobernador y Cap.ⁿ General de las Provincias
-del Rio de la Plata &amp;.ᵃ</p>
-
-<p>Hago saver á todos los vecinos Estantes y havitantes en esta Ciudad,
-recidentes en ella de qualquiera estado, calidad, y condicion que
-sean, se abstengan de conponer, escrivir, trasladar, distribuir, y expender
-Pasquines, Satiras, versos, manifiestos, y otros papeles sediciosos
-e injuriosos á Personas publicas ó a qualquiera particular, y
-de permitir su lectura en su presencia, y que todos los que los tubieren
-los entreguen á qualquiera de los Jueces ordinarios de esta ciudad
-en el termino preciso de veinte y quatro oras, pena que de lo contrario
-seran castigados los contraventores conforme al rigor de las
-Leyes, y vandos publicados de orden de S. M. Y para que llegue á
-noticia de todos se publicará por vando.</p>
-
-<p>B.ˢ Ayres á cinco de Noviembre de mil setezientos setenta y
-nuebe.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><span class="smcap">Juan Joseph de Vertiz.</span></div>
-<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_282" id="Page_282">[282]</a></span></p>
-
-<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En Buenos Aires á ocho de Noviembre de mil setez.ˢ setenta y
-nuebe, yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ᵒ sali de la R.ˡ fortaleza, con la tropa
-que se señaló, y a son de Cajas de Guerra yce publicar, y se pu.ᶜᵒ,
-este vando en los parajes publicos y acostumbrados de esta Ciu.ᵈ y
-fijé copia del en las Puertas de las Casas Capitulares, de ello doi fé.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 67</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz disponiendo los festejos para el patrono
-San Martín.</b></p>
-
-<p class="center">(Noviembre 8 de 1779).</p>
-
-<p>D.ⁿ Juan José de Vertiz, y Salcedo, Cavallero, Comendador de
-Puerto Llano en la Orden de Calatrava. Teniente General de los
-Reales Egercitos, Virrey, Gobernador y Capitan General de las
-Prov.ˢ del Rio de la Plata, y las nuevam.ᵗᵉ agregadas &amp;.ᵃ</p>
-
-<p>Por quanto la vispera, y dia del S.ᵒʳ San Martin Patron de esta
-Ciu.ᵈ se ha de sacar en paseo el R.ˡ estandarte, como es costumbre
-deviendose hacer esta funcion con el mayor lucimiento: ordeno y
-mando a todos los vezinos, y residentes en esta Ciu.ᵈ asistan a él,
-y á acompañarle, y al Regidor d.ⁿ José Antonio Ibañes q.ᵉ lo ha de
-sacar. Y assi mismo iluminaran las noches de los dos dias expresados
-las Calles de esta Ciudad segun estilo.</p>
-
-<p>B.ˢ Ayres á ocho de Noviembre de mil setezientos setenta y nueve.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><span class="smcap">Juan Joseph de Vertiz.</span></div>
-<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_283" id="Page_283">[283]</a></span></p>
-
-<p>En Buenos Aires dho. dia ocho de Noviembre de mil setez.ˢ setenta
-y nuebe yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ᵒ sali de la R.ˡ fortaleza, con la tropa,
-Pifanos y tambores que se destinaron al efecto é hice publicar, y se
-publicó, este Vando en los parajes publicos, y acostumbrados de esta
-Ciu.ᵈ, y fijé una Copia en las Puertas de las Cassas Capitulares, de
-que doi fé:</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 68</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz dictando disposiciones á fin de conjurar
-la escasez de brazos para recoger las sementeras.</b></p>
-
-<p class="center">(Diciembre 9 de 1779).</p>
-
-<p>D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de
-Puerto Llano en la orden de Calatrava, Teniente General de los
-R.ˢ Exercitos, Virrey, Gobernador y Capitan Gral. de estas Provincias
-del Rio de la Plata &amp;.</p>
-
-<p>Por quanto conbiene al bien de esta Ciudad, sus havitadores, y
-Provincia, que la recogida de la Cosecha de Trigos, y demas Granos,
-se verifique con la mayor prontitud de que depende el logro de
-las Sementeras, sin desperdicio, como se experimenta, ocasionado
-de q.ᵉ los Labradores no suelen hallar Peones que conchavar y
-de otros desordenes que se cometen para cuyo remedio se guardarán
-los Capitulos sig.ᵗᵉˢ</p>
-
-<p>Que cesen todas las obras que hay en esta Ciudad, y los Obrages
-de hacer Ladrilo, y Texa hasta que se acave la siega; y que
-todos los Peones que se ocupan en esto, y los Indios, Mulatos y
-negros libres, salgan a las Chacras á conchavarse para la referida
-recogida de Trigos pena al que asi no lo hiciese de cien azotes, y
-que la misma se executará con los que se cogiesen travajando en
-dichas obras, y obrages, ó jugando en las Canchas de volas, ú otras
-partes durante la siega, y que a los Dueños de las obras y Canchas
-que lo permitiesen, se les exigiran cien pesos de multa aplicados
-para la nueva obra pia de la Casa de niños Expositos.</p>
-
-<p>Cap.ᵒ 2.ᵒ Que ninguna Persona durante la siega salga de esta<span class="pagenum"><a name="Page_284" id="Page_284">[284]</a></span>
-Ciudad, á vender con Pulperias volantes por los desordenes que se
-siguen con la bevida, y juegos, y no se venda a los Jugadores
-aguardiente por las Pulperias permitidas ni otra bevida q.ᵉ enbriague
-pena de perdimiento de la Pulperia, y veinte y cinco pesos
-de multa aplicados en la misma forma.</p>
-
-<p>Cap.ᵒ 3.ᵒ Que los Dueños de las sementeras de ningun modo
-permitan juegos so la misma pena.</p>
-
-<p>Cap.ᵒ 4.ᵒ Que los Cavos Militares, y Jueces de Comision y Alcaldes
-de la Hermandad de la Campaña, obliguen a todos los Ganderios,
-bagabundos, y gente osiosa, a que se conchaven para segar,
-y a lo mismo se les obligará a los que se hallaren en esta Ciudad
-sus arravales, y Quintas, celando de que asi se cumplan las Patrullas
-Alcaldes ordinarios, Alguacil Mayor, su Teniente, y demas
-Ministros de Justicia, apreendiendo a los que asi no lo hicieren.</p>
-
-<p>5.ᵒ Que todos tengan grandisimo cuidado de que no se
-arroje fuego en las sementeras, campañas, ni Caminos para evitar
-los incendios q.ᵉ se suelen experimentar, pena que al que lo hiciese
-con malicia se les castigará con las impuestas a los incendiarios,
-y al que lo egecutare por falta de cuidado, con las que
-correspondan, ademas de pagar los daños q.ᵉ causaren. Y en los
-ranchos, y cocinas en que es preciso mantener fuego para hacer
-las comidas guardaran las precauciones, y cautelas á evitar todo
-motivo de Incendio, cuyos Capitulos haran cumpir las justicias
-Cavos Militres, y Jueces Comisionados con el mayor celo, y actividad
-p.ᵃ q.ᵉ de este modo se logre el recoger las cosechas, y lo mismo
-el Alcalde Provincial, los de la Hermandad, y Quadrilleros de modo
-q.ᵉ todos han de correr la Campaña precisamente durante la Siega,
-pena de q.ᵉ seran responsables por su poco celo a las desgracias que
-sucediesen, y se les hará cargo y castigará segun corresponda.</p>
-
-<p>Buenos Ayres á nueve de Diziembre de mil setezientos setenta
-y nueve.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><span class="smcap">Vertiz.</span></div>
-<div class="sig-line">Rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_285" id="Page_285">[285]</a></span></p>
-
-<p>En B.ˢ Ay.ˢ á trese de Diciembre de mil setez.ˢ setenta y nueve
-Yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ Sali de la R.ˡ fortaleza acompañado de la
-tropa correspon.ᵈᵗᵉ y hise publicar el vando antecedente en los parages
-acostumbrados y fijé copia en las Puertas de las Cassas Capitulares,
-y saqué quatro las que entregué para su publicaz.ᵒⁿ
-en la campaña, doy fé.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 69</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz para que los vecinos de la ciudad concurran
-á la Misa y Te-Deum en acción de gracias por no haber volado
-el Almacén de Pólvora á consecuencia de un rayo caído en él.</b></p>
-
-<p class="center">(Diciembre 22 de 1779).</p>
-
-<p>D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador
-de Puerto Llano en la Orden de Calatrava, Teniente General de
-los Reales Egercitos, Virrey, Gobernador, y Capitan Gral. de las
-Provincias del Rio de la Plata &amp;. Por quanto el Concejo Justicia
-y Regimiento de esta Ciudad me há representado tener determinado,
-que para el dia veinte y siete del presente mes de Diziembre,
-se celebre Misa, y Te-Deum en la Iglesia que sirve de
-Cathedral en accion de Gracias a su Divina Magestad sacramentado,
-estando patente todo el tiempo de la misa, sobre lo acaesido
-el Domingo diez y nueve del corriente, a las seis de la mañana
-en la temerosa tormenta que vino por la parte del Sudueste cayó
-vn rayo, en el Almacen principal de Polvora que tenía mas de dos
-mil y quinientos Quintales á distancia como media legua de esta
-Plaza, y que siendo los efectos que esta suele causar tan lamentables
-y lastimosos en todas partes, y tiempos con mucha menos porción,
-ha logrado esta Ciudad, no solo no haver derrivado ninguna
-Casa, aun de las antiguas pero ni aun muerto alguno de sus
-muchos individuos; no pudiendo proceder tanto beneficio, sino
-és de la divina providencia, mediante a la Proteccion de su Santissima
-Madre con el titulo de Concepcion, en cuyo dia celebraron
-misa y Sermon los estudiantes del Colegio de S.ⁿ Carlos, y<span class="pagenum"><a name="Page_286" id="Page_286">[286]</a></span>
-a la de N.ʳᵒ Patron S.ⁿ Martin que vela con demasiada notoriedad
-por su conservacion, y asi mismo tener establecido dicho
-Concejo, Justicia y regimiento, se haga en semejante dia diez y
-nueve aniversario perpetuamente, en reconocimiento del singular
-veneficio, y piedad que ha recivido de su Divina Magestad esta
-Ciudad. Y aprovando como apruevo dicho Acuerdo para que llegue
-á noticia de todos los vecinos, y havitantes en ella, y que concurran
-á rendir las devidas gracias en la Iglesia Cathedral dicho
-dia veinte y siete del corriente, se publicará p.ʳ vando en los sitios
-acostumbrados. Y para evitar los perjuicios que se puedan seguir
-de la abundancia de pedazos de vidrio que se hallan en todas
-las Calles, se publicará asi mismo, se barran p.ʳ los respectivos vecinos
-de ellas con apercivimiento que los que se originen, seran
-de su cuenta, cargo y riesgo.</p>
-
-<p>B.ˢ Ayres veinte y dos de Diziembre de mil setezientos setenta
-y nueve.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><span class="smcap">Vertiz.</span></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En dicho dia Yo el ess.ⁿᵒ de Gobierno acompañado de la Tropa
-que se destinó, hice publicar el vando antecedente en los sitios
-acostumbrados, y fijé copia en las Puertas de las Casas del Ill.ᵉ
-Cavildo doy fé.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_287" id="Page_287">[287]</a></span></p>
-
-<h3>NUMERO 70</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz ordenando que todos los vecinos concurran
-al novenario implorando lluvia en vista de la necesidad que hay
-en los campos.</b></p>
-
-<p class="center">(Enero 8 de 1780).</p>
-
-<p>D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador De
-Puerto Llano, en la Orden de Calatrava, Theniente Gral. De los
-Reales Ex.ᵗᵒˢ, Virrey Gov.ᵒʳ y Capitan General De las Prov.ᵃˢ Del
-Rio de la Plata &amp;.</p>
-
-<p>Por quanto el Ill.ᵉ Cavildo Justicia y Regimiento De esta Ciudad
-De Buenos Ayres, con testimonio De Acuerdo me ha hecho pres.ᵗᵉ
-la gran falta De Agua que se experimenta, y necesidad que ay
-De ella en los Campos Y que, para ocurrir á la Divina Misericordia
-á implorarla con la Lluvia, há determinado se haga novenario De
-missas ál glorioso S.ᵒʳ S.ⁿ Martin Patron De esta Ciudad en la
-Santa Iglesia que sirve de Cathedral el que empezará Desde el
-Domingo que se quenta nueve Del corriente, De nueve, a diez De
-la mañana: Por tanto ordeno y mando á todos los vecinos moradores
-De esta Ciudad asistan a dicha hora a la missa y Rogativa
-las nueve horas y que durante esta todos los tenderos y Pulperos, y
-Oficios mecanicos cierren las Puertas De sus Tiendas pena De
-quatro p.ˢ aplicados, a nueva obra pia De la Cassa de niños Expositos,
-que se les exijiran en caso de contravencion, Buenos Ayres
-á ocho de Enero De mil setezientos y ochenta.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><span class="smcap">Juan Joseph de Vertiz.</span></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Doi fé se publicó en los parajes publicos, y acostumbrados de esta
-Ciu.ᵈ en el dia de su fha. y fijé copia en las Puertas de las
-Casas Capitulares.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_288" id="Page_288">[288]</a></span></p>
-
-<h3>NUMERO 71</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz, en vista del parecer del asesor sobre la
-escasez de carne, ordenando se levante un censo de todos los ganados
-existentes, estando obligados los hacendados de vender á
-los compradores en el precio que se hallan tasados.</b></p>
-
-<p class="center">(Enero 27 de 1780).</p>
-
-<p>D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de
-Puerto Llano en la orden de Calatrava Theniente General de los
-Reales Ejércitos, Virrey Gobernador y Capitan General de las Provincias
-del Rio de la Plata &amp;. Por quanto Yo con parecer de mi
-asesor General cuyo tenor copiado a la letra es el siguiente:</p>
-
-<p>Buenos Aires Enero diez y ocho, de mil setecientos ochenta&mdash;Respecto
-a que todas las disposiciones que hasta el presente se han
-tomado, por la Junta de Hacendados, Cavildo de esta Ciudad y sus
-síndicos Procuradores, principalmente, se han dirigido y determinado
-unicamente á facilitar la sucesiva conservacion y aumento de
-los ganados para que en lo venidero no se experimenten escaceses en
-el abasto de carne, sin que por lo que respecta á la que en estos dos
-anteriores años se han padecido, se propongan por el Cavildo ni
-Hacendados, medios algunos de subvenir a la urgencia que amenasa
-la experiencia anterior en los proximos venideros antes de
-verificarse lo proyectado por dichos hacendados, y Cavildo deviendo
-ser en la actualidad, este el principal punto que se devio tratar y
-deseando tenga cumplido efecto, y que esta comuna no esperimente
-la escaces que hasta de presente, y antes de tomar la resolucion que
-seria precisa, no conseguido dicho fin de sugetar el avasto de las
-carnes una obligacion particular con las ampliaciones correspondientes
-para su permanencia, y seguridad. Hágase saver por vando
-que se publique en los sitios acostumbrados, que el apoderado General
-de aziendados de cada Partido, y los dos Diputados nombrados
-formen en el termino de veinte dias, que deveran correr y contarse
-desde el de la referida publicacion, un estado del número de Hacendados,
-y de los Ganados que poco mas ó menos mantienen y se
-ponga en mi Secretaria de Cámara; Que los fieles egecutores que lo
-han sido en el año proximo anterior formen de acuerdo una relacion
-ó estado del número de Reses que en cada un mes se han consumido
-poco mas ó menos, y presupuestas estas dos noticias quando<span class="pagenum"><a name="Page_289" id="Page_289">[289]</a></span>
-se tema alguna escases estaran obligados todos los Hacendados encavezados,
-a dar cada uno a proporcion del número de sus Ganados
-a los compradores de Reses las correspondientes que se les regulasen
-y al precio que ultimamente se allan tasados. Que del número de
-matanceros ó compradores de Reses, que se egercitan en este tragin,
-se formen cinco partidas con respecto a los cinco Partidos de la
-Jurisdiccion, para que la primera ocurra al Departamento mas proximo
-a conducir las reses que se regulen para el avasto de uno,
-dos ó tres dias, dentro del término que se les señalase, con apercivimiento
-que si se les justifica haverse demorado, sin causa lejítima
-ó con malicia, como regularmente en ocasiones de escaces suelen
-hacerlo, se les impondran las correspondientes penas, y se les castigará
-como corresponda: Que en estos mismos términos salgan las
-demas Partidas cada una al Partido de su destino, de modo que
-quando se halle avastecida la Ciudad con Reses del Primero Partido,
-dos ó tres días, y antes que se experimente el clamor del Pueblo,
-esté proveydo con las del segundo, y assi hasta el ultimo, mientras
-por otra parte, se dan providencias, para sacar Ganados de los
-interior de los campos, a efecto de que á los Hacendados les sea
-menos Gravosa la contribucion precisa: Y siendo estos medios en el
-supuesto de la urgencia tan necesarios que escluyen todo escrúpulo
-de violencia; porque en semejantes casos el bien publico hace ceder
-los derechos de todo particular, ni los dueños de Estancias tienen
-legitima ecepcion para escusarse á vender los Ganados que para una
-pronta provicion se necesiten, ni los Matanceros, y compradores para
-dejar de ocurrir al destino que se les señale, y debiendo estar al
-cuidado de su observancia, y cumplimiento al cargo de los fieles
-Egecutores, como Personas Diputados, y señaladas por la Ciudad
-en cuyo celo y vigilancia descarga su principal obligacion, y responsabilidad,
-verificado que sea, el que el Apoderado General de
-Hacendados de cada partido, y los dos diputados nombrados, hayan
-presentado con los fieles egecutores, los Planos ó relaciones que
-quedan referidas, se les entregaran quedando copia en dicha mi
-Secretaria de Cámara con testimonio de esta Providencia, y para
-que no se pueda pretestar motivo alguno ni fundamento, se tomen
-por este superior Gobierno las Providencias combenientes contra
-los contraventores, y atajar los daños que puedan originarse verificada
-la escases de carnes, así por medio de un avasto particular,
-como por los demas que parescan combenientes, y teniendo presente
-el Cavildo celebrado por esta Ciudad en primero de Septiembre,<span class="pagenum"><a name="Page_290" id="Page_290">[290]</a></span>
-con lo informado anteriormente por su Procurador Sindico D.ⁿ
-Marcos José de Riglos en su respuesta del treinta y uno de Agosto
-del año proximo pasado, y lo que se expone por el abogado fiscal,
-se aprueva la Junta, que los Hacendados celebraron en dos de
-Diciembre del año pasado de setecientos setenta y cinco, para que
-formalisado el gremio de Hacendados, y governados por las reglas
-que establecen los capitulos en ella contenidos, pueda facilitar la
-reparacion y sucesivo incremento de los Ganados, que son el vínculo
-principal de la subsistencia de esta ciudad, y su Comercio, y para
-tomar Providencia sobre la solicitud del precitado Cavildo de primero
-de Diciembre en que se pretende se aprueven los demas medios,
-y arvitrios propuestos por el procurador sindico en la sobre
-dicha respuesta, y la que produjo en la consulta sobre la combeniencia
-ó discombeniencia del Comercio de Pieles de Yeguas, cavallos
-y terneros no natos que corre en expediente separado; respecto
-á que estos no son mas que unos suplementos de los que compreende
-la Junta de Hacendados de treinta de Mayo de dicho año de setenta
-y cinco, y con los que promete el Cavildo asegurar mas bien la
-abundancia de Ganados para que no se padesca escaces de ellos en
-lo subcesivo, y atendiendo en lo que asimismo propone dicho abogado
-fiscal para la mas clara inteligencia de los precitados medios
-escogidos por el sindico Procurador, y su mas facil combinacion con
-los contenidos en dicha Junta de treinta de Mayo de setenta y cinco
-en la parte que se modifican, amplian restringen, y explican estos
-por aquellos, formese con la posible brevedad, con el expresado Cavildo,
-á presencia de unos y otros expedientes (que para este efecto
-corran vajo una cuerda) un reglamento con unido cuerpo con insercion
-de unos y otros capitulos dispuestos con el mas claro método,
-y explicacion con la posible claridad, sin variar su sustancia a fin
-de que debuelto a dicha mi Secretaria de Cámara, y reconocida su
-conformidad, hallándose por combeniente se pase un exemplar á
-dicho Cavildo, otro á la Junta de Asendados, y á los demas Ministros
-que combengan publicandose al mismo tiempo por vando para
-q.ᵉ todos propendan a la observancia de los capitulos contenidos en
-la parte que les corresponde y se les haga sentir a los transgresores
-las penas q.ᵉ se impongan&mdash;Rubricado de Su Exelencia Liz.ᵈᵒ
-Ortega&mdash;Ante mí Zenzano Escribano de Gobierno.</p>
-
-<p>Y para su Puntual observancia se publicará por Vando en la
-forma acostumbrada. Buenos Aires veinte y siete de Enero de mil
-setezientos y ochenta.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><span class="smcap">Vertiz.</span></div>
-</div>
-</div>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_291" id="Page_291">[291]</a></span></p>
-
-<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En Buenos Aires en veinte y ocho de Enero de mil setezientos y
-ochenta, Yo el Esc.ⁿᵒ de Gobierno, salí de la Real fortaleza con la
-tropa que señaló y con Cajas y Pifanos de Guerra hice publicar,
-y se publicó el Vando antecedente en los parages públicos, ya
-acostumbrados en esta Ciu.ᵈ de que dije.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Nota. En primero de Febrero y año de mil setezientos y ochenta
-saqué cinco copias del vando antecedente que entregué como se
-manda y para que conste lo anoto.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 72</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz ordenando que todos los vecinos concurran
-al novenario implorando la lluvia.</b></p>
-
-<p class="center">(Febrero 16 de 1780).</p>
-
-<p>D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de
-Puerto Llano en la Orden de Calatrava Teniente General de los
-Reales exercitos, Virrey, Gobernador, y Capitan General de las
-Provincias del Rio de la Plata &amp;.ᵃ Por q.ᵗᵒ el Ill.ᵉ Cavildo Justicia,
-y Regimiento de esta Ciudad, ha determinado, hacer novenario de
-misas al Glorioso S.ᵒʳ S.ⁿ Martin Patron de esta Ciudad con sus
-Preces y Rogativas para implorar de la Divina misericordia la
-llubia; el que hace dar principio el dia de mañana diez y siete del
-corriente a las nueve y media de ella, en el R.ˡ Colegio de S.ⁿ Carlos,
-que sirve de Catedral; ordeno, y mando a todos los vecinos, y
-moradores de esta Ciudad asistan al dicho novenario, y que durante,
-la misa y rogativa cierren las Puertas de las Tiendas, Tendejones,
-Pulperias, y demas oficios mecanicos, pena de quatro p.ˢ aplicados
-a beneficio de la nueva obra pia de niños Espositos.</p>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_292" id="Page_292">[292]</a></span></p>
-
-<p>Buenos Ayres á diez y seis de Febrero de mil setezientos setenta
-y nueve&mdash;Digo ochenta.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><span class="smcap">Vertiz.</span></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En Buenos Aires dho. dia, mes y año yo el Essⁿᵒ de Gov.ᵒ pasé
-a la R.ˡ fortaleza y sali de ella con la tropa que se señaló, hice
-publicar y se publicó el vando antecedente en los parajes publicos
-y acostumbrados de esta Ciudad, de que doi fé, y de haber fijado
-Copia en las Puertas de las Cassas Capitulares.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 73</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz ordenando que los carreteros ó viajantes
-con yerba deben pagar el impuesto al receptor de arbitrios de
-Santa Fe.</b></p>
-
-<p class="center">(Febrero 23 de 1780).</p>
-
-<p>D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto
-Llano en la orden de Calatrava Teniente General de los Reales
-Ejercitos Virrey, Gobernador y Capitan General de las Provincias
-del Rio de la Plata, y Ciudad de Buenos Aires &amp;.</p>
-
-<p>Se hace saver a todos los Carreteros, o viajantes con carga de
-Yerva, o con mulas para las provincias de arriva, y con arreglo á
-lo prevenido por Reales Cédulas, deven pagar al receptor de arvitrios
-de la ciudad de Santa Fe D.n Martin Perales en el acto de
-tomar razon, el dueño de la Yerva el dro. que le corresponde de
-quatro Reales por tercio y el carretero los suyos de tres quartillos r.ˢ<span class="pagenum"><a name="Page_293" id="Page_293">[293]</a></span>
-todo lo qual cumpliran vajo de las penas prevenidas en dichas Reales
-cedulas, que para que llegue a noticia de todos se publicara por
-vando. Buenos Aires a veinte y tres de febrero de mil setecientos
-y ochenta.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><span class="smcap">Vertiz.</span></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En Buenos Aires a veinte y ocho de febrero de mil setecientos
-y ochenta Yo el escribano de Gobierno sali de la Real fortaleza de
-esta Ciudad con la tropa que se destinó, y a son de cajas de Guerra,
-y por voz de Pregonero hice publicar el vando antecedente en
-los parages públicos de que doi fé.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 74</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Decreto del Virrey Vertiz, advirtiendo á los cirujanos que notifiquen
-á los jueces de todos los heridos que asistan.</b></p>
-
-<p class="center">(Abril 16 de 1780).</p>
-
-<p>En atencion á estar repetidamente mandado que los Cirujanos noticien
-á los Juezes De todos los heridos para que los llamasen, executada
-la primera curacion siempre que esta no dé lugar á anticipar
-esta noticia; el Escrivano de Gobierno hará saver á d.ⁿ Jph
-Capdevila que assi lo practique aún respecto De los que entren en
-el Hospital.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><span class="smcap">Vertiz.</span></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En 16 de Abril de mil setezientos y ochenta, notifiqué el decreto
-antecedente al Zirujano del Presidio D.ⁿ Joseph Capdevila, de que
-certifico.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_294" id="Page_294">[294]</a></span></p>
-
-<h3>NUMERO 75</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz en vista de una petición del administrador
-de la renta de correos, ordenando que ningún patrón, gente de
-mar, pasajero ú oficial que navegan en las embarcaciones del Río
-de la Plata, lleven pliegos ó cartas fuera de la valija que consigna
-el administrador de correos, bajo pena de multa ó prisión.</b></p>
-
-<p class="center">(Mayo 18 de 1780).</p>
-
-<p class="right">Buenos Aires, Mayo 5 de 1780.</p>
-
-<p>Hagase la publicacion del Vando, que por esta parte se pide, y
-á los Oficiales que se allen en las respectivas guardias la notificacion
-q.ᵉ se solicita y al S.ᵒʳ Intendente se pase el oficio, que asi
-mismo se pide; y escrivase carta orden al Gov.ᵒʳ de la Ciudad de
-Montevideo para que haga las prevenciones contenidas en esta representacion,
-poniendose todo por diligencia.</p>
-
-<p>Hay una rúbrica que pertenece á D.ⁿ Juan J. de Vertiz.</p>
-
-<p class="firmado">Firmados:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>L. Ortega.</i></div>
-<div class="sig-line">Rúbrica.</div>
-<div class="sig-line"><br /></div>
-<div class="sig-line"><i>Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ,</div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="salutation">Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ</p>
-
-<p>D.ⁿ Manuel de Basavilbaso, adm.ᵒʳ Principal de la R.ˡ Renta de
-Correos hace presente a V. E. que los SS.ʳᵉˢ Administradores Generales
-de la misma R.ˡ Renta en Carta fecha en Madrid a 24 de
-Nov.ᵇʳᵉ del año prox.ᵐᵒ pasado le previenen represente a V. Ex.ᵃ
-que siendo opuesto a las Ordenanzas, é yntereses de la Renta que
-los Pasajeros, Oficiales y gente de Mar que navegan en los Bajeles
-de la Real Armada y en las Embarcaciones particulares y de Comercio
-conduzcan Cartas sueltas y Pliegos fuera de la Balija, Cajon
-ó Paquete que lleven ya encargados el Comandante, Capitan ó
-Patron de los Buques segun se previene en los cinco Articulos del
-Capitulo 19 del Reglamento Provizional para el Correo Maritimo<span class="pagenum"><a name="Page_295" id="Page_295">[295]</a></span>
-mandado observar por S. M. en 24 de Agosto de 1764 y acreditando
-la experiencia los notables perjuicios que de esto se siguen al Estado
-en General, y á muchos Vasallos del Rey (que fueron los fines
-que tan fundadamente obligaron á establecer aquella prohibicion)
-se ha de servir la Justificacion de V. E. mandar publicar el correspondiente
-vando en esta Capital y las ciudades de Montevideo
-y la Colonia, mandando que en cumplim.ᵗᵒ de los expresados Articulos
-y para evitar las fatales consequencias que se ocasionan ningun
-Patron, Pasajero, Oficial, ni gente de Mar que navegue en las
-Embarcaciones de este Rio desde esta Ciudad para la Colonia ó
-Montevi.ᵒ, y desde aquel Puerto a los de España lleve Pliegos ó
-Cartas sueltas fuera de la Balija, Caxon ó Paquete q.ᵉ despache y
-consigne al Administrador de Correos al Comandante, Capitan ó
-Patron del Buque que saliere, siendo de la obligacion de estos no
-permitir q.ᵉ los Pasajeros y Marineros las conduzcan y de amonestar
-a todos le entreguen las que llevaren antes de llegar al Puerto
-de su destino para ponerlas en poder del Administrador y que este
-las distribuya ó les dé la direccion correspond.ᵗᵉ, so pena de yncurrir
-en la multa ó penas declaradas en el Vando publicado en esta
-Capital sobre estos asumptos por disposicion de V. Ex.ᵃ en 11 de
-Sep.ᵇʳᵉ del año pasado de 1771 que está aprovado por la superioridad:
-y que los demas que navegan para otros Puertos de este Rio,
-donde no hay Adm.ᵒʳ tampoco recivan las cartas de los particulares,
-pues siempre deven ya por la respectiva Adm.ᵒⁿ de donde salen franqueandose
-en ella, á menos que bayan abiertas, ó que a los ynteresados
-combenga remitirlas derechamente en cuio caso deven ya
-yr con los correspond.ᵗᵉˢ Sellos de la Adm.ᵒⁿ y francas; y si las
-resiviesen en otros Pu.ᵗᵒˢ donde tampoco haya Adm.ᵒⁿ sea de su
-obligacion entregarlos a su arrivo a esta, Montev.ᵒ ó la Colonia en
-el oficio de Correos, p.ᵃ que por él se distribuyan, baxo la responsabilidad
-y Multa declarada.</p>
-
-<p>Y a fin de proporcionar los medios de que tengan cumplido efecto
-y se observen las Providencias que V. E. se digne expedir se ha de
-servir mandar que los Oficiales q.ᵉ se hallasen en las respectivas
-Guardias no permitan salir las Lanchas del Giro de este Rio para
-qualesquiera Pu.ᵗᵒ que sea sin que el Patron ó Dueño le presenten
-el Parte que acredite han estado en la Admi.ᵒⁿ de Correos de esta
-Ciudad la de Montevideo ó la Colonia a recivir la Correspond.ᵃ que
-huviese para su destino, que prontam.ᵗᵉ se les entregará en Paquete
-cerrado, y cuando por Casualidad no la haya á otra Parte, en que se<span class="pagenum"><a name="Page_296" id="Page_296">[296]</a></span>
-expresará esto mismo, de suerte que p.ʳ el propio hecho de no exhibir
-Parte el Patron ó Dueño de la respectiva Adm.ᵒⁿ con que comprovar
-ha estado en ella no se le permita salir, y si entrase de fuera sin
-el que devia traer de la Administracion de Montevideo ó la Colonia,
-se comprovará su contravencion y sin mas averiguacion se le exija
-la multa ó aplique la pena declarada, con noticia é yntervencion
-del Adm.ᵒʳ de Correos y de qualesquiera Juez, recomendandose á
-dhos. Oficiales y demas Cabos Militares y Justicias, que p.ʳ lo q.ᵉ
-interesa el servicio del Rey y del Publico celen el devido cumplimiento.</p>
-
-<p>Igualm.ᵗᵉ se ha de servir V. Ex.ᵃ de pasar el correspondiente oficio
-al Señor Yntendente para que a los Dependientes del resguardo de
-los demas Ramos de Real Hacienda en esta Capital, Montevideo y
-Colonia se les comissione y haga igual encargo y que aprehendiendo
-á los Contraventores den ymmediatamente quenta al Administrador
-de Correos para que con noticia de qualesquiera de las Justicias
-se les exija la Multa, y sino tubiesen bienes se les aplique la pena
-declarada en el mismo Vando.</p>
-
-<p>Assi mismo consequente a lo que me ordenan dhos. Señores Administradores
-Generales se ha de dignar V. E. prevenir al Governador
-de Montevideo, que a los Comandantes, Capitanes ó Patrones
-de los Buques que salgan de aquel Puerto para España les advierta
-que siempre que se vieren acometidos de Enemigos ha de
-ser su principal cuidado antes de rendirse, si se hallasen en esta
-precission el arrojar los Pliegos y Correspond.ᵃˢ á el Agua bien
-asegurados, y con peso suficiente para que se bayan á fondo y que
-no permitan por ningun caso caygan en manos de los Enemigos
-pues de subceder esto se evita a que trasciendan y sepan muchas
-cosas que la ignorancia ó malicia suelen dibulgar y no corresponde
-lleguen á su noticia.</p>
-
-<p>Sobre todo suplica á V. Ex.ᵃ el Administrador se sirva dar las
-Providencias que sean mas conducentes y eficaces a los importantes
-objetos del servicio del Rey y del Publico, que ha representado á
-Y. Ex.ᵃ y de cuia providad y celo las espera &amp;.ᵃ</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Manuel de Basavilbaso.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_297" id="Page_297">[297]</a></span></p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de
-Puerto Llano en la Orden de Calatrava, Teniente General de los
-Reales Exercitos, Virrey, Gobernador y Capitan General de las
-Provincias del Rio de la Plata &amp;.ᵃ Por quanto es opuesto a las
-R.ˢ Ordenanzas é intereses de la renta de Correos, que los Pasageros
-oficiales y gente de Mar, que navegan en los Vajeles de la R.ˡ
-Armada y en las embarcaciones de particulares y de Comercio, que
-conduzcan cartas sueltas y Pliegos fuera de la valija cajon ó Paquete
-de que deven hir encargados el Comandante, Capitan ó
-Patron de los Buques segun se previene en los cinco Articulos del
-Capitulo diez y nueve del Reglamento Provisional para el Correo
-maritimo, mandado observar p.ʳ S. M. en veinte y quatro de Agosto
-de mil setecientos sesenta y quatro y acreditando la experiencia los
-notables perjuicios y fatales consequencias que se siguen al Estado
-en general, y a muchos vasallos del Rey en particular (q.ᵉ fueron los
-fines que tan fundadamente obligaron á establecer aquella prohibicion)
-de que no se obserben puntualm.ᵗᵉ estas disposiciones y lo
-que con estos importantes objetos se mandó sobre este particular
-en vando publicado por este Superior Gobierno en once de Septiembre
-del año pasado de mil setezientos setenta y uno: de nuevo
-ordeno y mando:</p>
-
-<p>Que ningun Patron, gente de Mar pasagero y oficial de Mar y
-tierra sea de la clase q.ᵉ se fuere que navegue en las embarcaciones
-de este Rio, desde esta Ciudad para la Colonia ó Montevideo, y desde
-aquel Puerto para los de España, lleben Pliegos ó Cartas sueltas
-fuera de la Balija, Caxon ó Paquete, que despache y consigne el
-Administrador de Correos, al Com.ᵗᵉ, Capitan ó Patron del Buque
-que saliere, siendo de la obligación de estos, nó permitir q.ᵉ los
-Pasageros y Marineros las conduzcan, y de amonestar a todos le
-entreguen las que llevaren antes de llegar al Puerto de su destino,
-p.ᵃ ponerlas en poder del Administrador y que este las distribuya
-ó les dé la direccion correspond.ᵗᵉ so la pena de incurrir en la multa
-de veinte y cinco p.ˢ por la primera vez, cinquenta por la segunda
-y ciento por la tercera y en las Costas del Juez, y sino tubiese
-bienes con que pagarlas en seis meses de prision y trabajo en las
-obras publicas, por la primera bez, doce por la segunda, y cinco
-años de destierro de esta Provincia por la tercera, y la multa q.ᵉ
-se exigiese se aplica la tercera Parte para el aprensor ó denunciador,
-y las otras dos para la misma Renta.</p>
-
-<p>Que los Patrones y Pasageros que naveguen p.ᵃ otros Puertos de<span class="pagenum"><a name="Page_298" id="Page_298">[298]</a></span>
-este Rio, donde no hay Administracion, no por esto han de poder
-recivir las Cartas ó Pliegos de los Particulares, pues siempre deven
-hir por el Oficio, franqueandose en el, á menos que bayan habiertas
-ó a que los interesados combenga remitirlas directamente, en cuyo
-caso deben ir con los Correspondientes sellos De la Administracion
-y francas, y si las reciviesen en otros Puertos donde tampoco haya
-Administracion será de su obligacion para nó incurrir en las penas
-establecidas en el anteced.ᵗᵉ Capitulo, entregarlas a su arrivo á
-esta, Montevideo ó la Colonia en el oficio de Correos para que por
-el se distribuyan.</p>
-
-<p>Y para q.ᵉ tenga cumplido efecto, y se observen estas providencias
-en q.ᵉ interesa el mejor servicio del Rey y del Publico, los
-Oficiales q.ᵉ se hallen en las respectivas Guardias del Puerto de el
-Riachuelo de esta Ciudad; en el de Montevideo y la Colonia, nó
-permitiran salir Lancha alguna por ningun pretexto ni motibo sin
-que el Patron ó Dueño, le presenten el parte de el Administrador
-de Correos con que acredite a estado en su Oficio á recivir la Correspond.ᵃ
-que hubiese para su destino que prontamente se le entregará
-en Paquete cerrado, y quando por casualidad no la haya,
-otro parte en q.ᵉ se expresará esto mismo: de suerte que por el
-propio hecho de no exibir Parte el Patron ó Dueño de la respectiba
-Administracion conq.ᵉ comprobar estubo en ella, nó se le permitirá
-salir, y si entrase de fuera sin el que devia traher de Montevideo
-ó la Colonia se comprovará su contravencion y sin mas averiguacion
-se le exigirá la multa ó aplicará la pena declarada con noticia
-é intervencion del Administrador de Correos y qualesquiera Juez,
-y recomiendo mui particularmente a dichos Oficiales y demas cavos
-militares y Justicias, al Governador de Montevideo y Comandante
-de la Colonia, donde igualmente se publicará este Vando, celen su
-mas puntual y devido cumplimiento, para efecto, se les remitirá
-testimonio, poniendose otro en la Guardia de este Puerto, y los de
-Montevideo y la Colonia, y los demas que se acostumbran en los
-Parages publicos para que llegue a noticia de todos.</p>
-
-<p>Buenos Ayres á diez y ocho de Mayo de mil seteziento y ochenta.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><span class="smcap">Vertiz.</span></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_299" id="Page_299">[299]</a></span></p>
-
-<p>En Buenos Aires á diez y nuebe de Mayo de mil setez.ˢ y ochenta
-yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ᵒ sali de la R.ˡ fortaleza de esta Ciudad, con la
-tropa que se señaló y con cajas y Pifanos de Guerra batidos, hice
-publicar y se publicó el Vando antecedente en los parajes publicos
-y acostumbrados de esta Ciudad y fijé y saqué las Copias que se
-mandaron y doi fé.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p><i>Nota</i>: En dho. dia entregue en la Ess.ⁿⁱᵃ de Camara, dos testim.ˢ,
-vno para Montevideo y otro para la Colonia, doi fe.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p><span class="smcap">Otra</span>: Así mismo, se sacaron otras tres Copias, vna que se fijó
-en los Portales de la Plaza publica, otra en la Administ.ᵒⁿ de
-Correos y la otra para el Puerto del Riachuelo; doi fé.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 76</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz ordenando que comparezcan todos los artesanos
-de la ciudad para reducirlos á gremios.</b></p>
-
-<p class="center">(Julio 31 de 1780).</p>
-
-<p>D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de
-Puerto Llano en la Orden de Calatrava, Teniente General de los
-Reales Egercitos: Virrey, Gobernador y Cap.ⁿ General de las Provincias
-del Rio de la Plata &amp;.ᵃ: Por quanto la misma experiencia
-en los frecuentes casos que se ofrecen, hace conocer que para el
-mejor orden y arreglo de esta Republica combiene precisamente
-reducir a gremios y por clases a todos los Artistas y Oficiales mecanicos
-que haya en ella y su distrito; por tanto Ordeno y mando
-que dentro de treinta dias contados desde esta Publicacion, comparezcan<span class="pagenum"><a name="Page_300" id="Page_300">[300]</a></span>
-personalmente ante el Escribano de Gobierno los Relogeros,
-Doradores, Oribes, Plateros Labrantes y Clavadores de piedras,
-los estatuarios, Tallistas, Carpinteros, Silleteros y Toneleros,
-los Armeros Herreros, Cerrageros, Bronceros, Caldereros, faroleros y
-Herradores, los Sastres, Cordoneros, Tintoreros y Sombrereros; Los
-Zapateros, Guarnicioneros, Lomilleros y Curtidores: Los Albañiles
-y Cateros: Los Barveros y Peluqueros, y qualesquiera otros q.ᵉ se
-egerciten en oficios de la clase referida: Y en la inteligencia q.ᵉ esta
-comparecencia la deven hacer ya sean Maestros, Oficiales ó Aprendises.
-Y para que llegue á noticia de todos se publicará por Vando
-en la forma acostumbrada fijandose tambien en los lugares publicos.</p>
-
-<p>Buenos Ayres treinta y uno de Julio de mil setezientos y ochenta.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><span class="smcap">Vertiz.</span></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En Buenos Ayres á primero de Agosto de mil setez.ˢ y ochenta,
-yo el Ess.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ, sali de la R.ˡ fortaleza de esta Plaza con la
-tropa que se destinó al efecto; hice publicar y se publicó el Vando
-antecedente en los Parages publicos y acostumbrados y fijé Copias
-de el doi fé.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 77</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz, mandando recoger los ganados de las chacras
-para facilitar las cosechas.</b></p>
-
-<p class="center">(Agosto 16 de 1780).</p>
-
-<p>D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de
-Puerto Llano en la Orden de Calatrava, Teniente General de los<span class="pagenum"><a name="Page_301" id="Page_301">[301]</a></span>
-Reales Egercitos, Virrey, Gobernador y Cap.ⁿ General de las Provincias
-del Rio de la Plata &amp;.ᵃ Por quanto p.ᵃ evitar los daños q.ᵉ
-se ocasionan en las sementeras y Huertas, a fin de que las cosechas
-de Trigos y demas especies se logren sin desperdicio ocasionados por
-los Ganados en las Chacras de Pan llevar, ordeno y mando á todos
-los vecinos de esta Ciudad y su Jurisdiccion observen los Capitulos
-sigtes.</p>
-
-<p>Que desde el dia de la publicacion de este Vando y hasta fines
-de Marzo retiren todos los Animales que hubiese en las Chacras
-hasta el Riachuelo y por el Pago de la Matanza siete leguas en
-circuito dejando aquel terrazgo libre y desembarazado de dichos
-Ganados, reservando solo aquellos precisos para sus labores, y
-subsistencia, segun conceptuen las Justicias de los Partidos, pena
-de perdimiento de los Ganados.</p>
-
-<p>Que los Ganados q.ᵉ reservaren por necesarios, precisos para la
-Labranza, servicios y faena hayan de mantener y mantengan al
-cuidado de Pastores, durante el dia y de noche encerrados en
-Corrales.</p>
-
-<p>Que es conprehendido en este Vando el Ganado de cria Bacuno,
-Ovejuno y Cavallar, pues todo lo deven retirar so la pena expresada.</p>
-
-<p>Que los Cavallos Ataoneros, Bueyes del Tragin del Carretas y
-Bacas Lecheras, que sirven para el avasto de esta Ciudad, los ayan
-de mantener sus Dueños como queda dicho, de dia al cuidado de
-Pastores y de noche encerrados en Corral so la misma Pena.</p>
-
-<p>Que todos los Cueros q.ᵉ entrasen en esta Ciudad trahidos de la
-Jurisdiccion, no se descarguen sin la presencia del fiel executor,
-vajo la pena prevenida de perdimento del Coranbre, que sin esta
-circunstancia se descargase.</p>
-
-<p>Y para el efectivo cumplimiento de lo contenido en este vando
-se dá Comision al Alcalde ó Provincial sus Quadrilleros Jueces
-Comisionarios de los Partidos y demas Justicias de esta Ciudad y
-su Jurisdiccion, a quienes y a cada uno se encargará el celo y
-cuidado obrando a fin de berificar lo determinado con prudencia y
-Justificacion, evitando motibos de quejas y quimeras, y llegado el
-caso de ser preciso formar Autos ocurran á uno ú otro de los
-Alcaldes ordinarios para que procedan a dar sus providencias nombrando
-tasadores, que avaluen los Perjuicios, de que me han de dar
-cuenta para saver como se cumple lo determinado; que se publicará
-en la forma acostumbrada, en esta Ciudad Partido de la<span class="pagenum"><a name="Page_302" id="Page_302">[302]</a></span>
-Costa, Conchas y Matanza dandose las copias correspondientes para
-ello.</p>
-
-<p>Buenos Ayres diez y seis de Agosto de mil setezientos y ochenta.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><span class="smcap">Vertiz.</span></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En Buenos Aires a diez y nuebe de Agosto de mil setez.ˢ y
-ochenta; yo el ess.ⁿᵒ sali de esta R.ˡ fortaleza con la tropa que se
-destino y Cajas batidas de Guerra y se publicó este vando en los
-parajes publicos y acostumbrados, fijandose del Copias y di tres al
-Alcalde Prov.ˡ ynterino, p.ᵃ la Campaña, doi fé.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 78</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz ordenando que nadie admita á su servicio
-los indios de las misiones del Uruguay y Paraguay y si alguien
-los tuviese ya, lo denuncie.</b></p>
-
-<p class="center">(Agosto 17 de 1780).</p>
-
-<p>D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto
-Llano en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Egercitos
-Virrey, Gober.ʳ y Capitan General de las Provincias del Rio de
-la Plata &amp;.ᵃ</p>
-
-<p>Por el presente ordeno y mando á todos los vecinos estantes y
-havitantes en esta Ciudad, y su Jurisdiccion, de qualquier calidad y
-condicion que sean que ninguno pueda servirse de los Indios de los
-Pueblos de Misiones del Vruguay, y Paraná, con pretexto alguno, ni
-admitirlos al Conchavo de sus Casas Chacras ni Haciendas; y el que
-los tubiese en semejantes ocupaciones y otras, los manifiesten dentro<span class="pagenum"><a name="Page_303" id="Page_303">[303]</a></span>
-de tercero dia de la publicacion de este Vando, pena de dos cientos
-p.ᵒ de multa que se les exigiran irremisiblemente, y a la Persona
-que tubiese noticia de la contravencion de este Vando y lo denunciase,
-verificada su serteza, se le premiará con cinquenta pesos que se los
-entregaran inmediatamente que se exija la multa de los doscientos a
-el contraventor, y para que llegue a noticia de todos se publicará en
-la forma acostumbrada.</p>
-
-<p>Buenos Ayres diez y siete de Agosto de mil setezientos y ochenta.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><span class="smcap">Vertiz.</span></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En Buenos Aires a diez y nuebe de Agosto de mil setez.ˢ y ochenta,
-yo el ss.ⁿᵒ de Gov.ᵒ sali de esta R.ˡ fortaleza con la tropa que se destino
-al efecto y con Cajas de Guerra batidas, se pu.ᶜᵒ el vando antecedente
-en los parajes publicos y acostumbrados y fijé copia de ello,
-doi fé.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 79</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz, decretando festejos con motivo del feliz
-nacimiento de un infante.</b></p>
-
-<p class="center">(Agosto 18 de 1780).</p>
-
-<p>“Papel sellado de un quartillo, años de mil setecientos y ochenta
-y uno”.</p>
-
-<p>D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto
-Llano en la Orden de la Calatrava Theniente General de los Reales
-Exercitos Virrey Governador y Capitan General de las Provincias del
-Rio de la Plata.</p>
-
-<p>Por quanto en Real Orden que acavo de recibir se me comunica<span class="pagenum"><a name="Page_304" id="Page_304">[304]</a></span>
-haberse dignado la Buena Misericordia conceder el mas feliz y
-dichoso parto a la Princessa Nuestra Señora dando a luz un robusto
-Infante a las tres y quarto de la mañana del Domingo cinco de
-Marzo a quien se han puesto los Nombres de Carlos, Domingo Eusebio
-y siendo este un beneficio de universal consuelo a todos los Vassallos
-de S. M. C. se les hace saver para que con el ferbor y devota disposicion
-propia de su amor y religioso zelo concurran el Domingo veinte
-del Corriente a la Santa Iglesia del Real Colegio de San Carlos a
-rendir a su Divina Magestad las devidas gracias asistiendo a la misa
-y Tedeum que a este fin se ha de celebrar: y por alguna demostracion
-de la alegria y regocijo que es causa tan plausible suceso yluminaran
-esta noche y las dos subsequentes todas las Calles de esta Ciudad lo
-que se espera assi cumpliran como. Leales y fieles vasallos de S. M.
-A efecto mande publicar el presente en Buenos Ayres a diez y ocho de
-Agosto de mil setezientos ochenta.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><span class="smcap">Juan Joseph de Vertiz.</span></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Por m.ᵈᵒ De S. E.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En Buenos Ayres dho. día mes y año Yo el Ess.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ sali de
-esta R.ˡ Fortaleza acompañado del Sargento m.ᵒʳ de la Plaza y Tropa
-que se destino y hize publicar y se publicó el vando antecedente en
-los Parages pu.ᶜᵒˢ acostumbrados de esta Ciudad y fixe copias de el
-de q.ᵉ doy fee&mdash;enm.ᵈᵒ&mdash;publicó&mdash;vale.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 80</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz, ordenando al comandante de la frontera
-que recoja bajo la protección del cañón de los fuertes á las familias
-establecidas en parajes arriesgados en vista de los continuos
-ataques de los indios. Establece la pena de muerte para
-cualquiera que haya residido voluntariamente entre los infieles.</b></p>
-
-<p class="center">(Octubre 3 de 1780).</p>
-
-<p>Don Juan Josef de Vertiz, y Salcedo, Comendador de Puerto Llano
-en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Exercitos,<span class="pagenum"><a name="Page_305" id="Page_305">[305]</a></span>
-Virrey, Governador, y Capitan General de las Provincias del Rio de
-la Plata, Buenos Ayres, Paraguay, Tucumán, Santa Cruz de la
-Sierra, Moxos, Cuyo, y Charcas, con todos los Corregimientos, Pueblos,
-y Territorios, á que se extiende su Jurisdiccion: de las Islas
-Malvinas, y Superior Presidente de la Real Audiencia de la Plata etc.
-Por quanto la hostilidad experimentada ultimamente en las Fronteras
-de Luxan ha hecho conocer no solo el grave perjuicio, que resulta
-de hallarse varias familias pobladas fuera del Tiro Del Cañon De los
-Fuertes, que resguardan, la Campaña, por cuia causa son acometidas
-sus havitaciones sin que puedan recivir socorro, ni retirarse con
-tiempo á los referidos Fuertes sino tambien, que Del Trato, ó Comunicacion
-De algunos particulares con los mismos Indios resulta el
-conocimiento con que dirigen sus imbasiones faltando aquellos á las
-primeras obligaciones para con Dios, para con el Rey, y para con su
-misma Patria, haciendose acrehedores á todo el rigor De las penas,
-que las Leyes imponen a semejantes enormes delitos.</p>
-
-<p>Por Tanto atendidas tan graves y poderosas rasones, he resuelto en
-providencia De veinte y uno Del mes proximo pasado que el comandante
-De Frontera haga desde luego recojer bajo el Tiro de Cañon
-De los Fuertes de la Campaña todas las familias que al presente se
-hallan establecidas en parajes arriesgados, assi consultando la maior
-seguridad de sus vidas como el fomento De la Poblacion con otras
-graves justas causas, que influyen en esta resolucion; y que qualquiera
-a quien se le justificare haver pasado, y residido voluntariamente
-con los Indios, estando en guerra con ellos por el mismo caso,
-y sin necesidad De otra prueba sea castigado con pena de la vida en
-la forma, que se usa, y practica en el Exercito con los Espias y Desertores,
-que se pasan á los Enemigos; y que se haga saber, y publicar
-por Vando en esta Capital, y Partidos De la Frontera fixandose en
-los Sitios acostumbrados, para que llegue a noticia De todos, y nadie
-alegue ignorancia.</p>
-
-<p>Bu.ˢ Aires 3 De Octubre De 1780.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><span class="smcap">Juan Joseph de Vertiz.</span></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Por m.ᵈᵒ De S. E.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ de Cav.ᵈᵒ y Gov.ⁿᵒ</div>
-<div class="sig-line">Int.ᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_306" id="Page_306">[306]</a></span></p>
-
-<p>En Buenos Aires dicho dia mes y año Yo el ess.ⁿᵒ de Cavildo interino
-de Gobierno, sali De la R.ˡ fortaleza de esta Ciudad acompañado
-de la Tropa que se destinó y a son de Cajas de Guerra y p.ʳ voz de
-Pregonero hice que publicase el vando antecedente fijando copias de
-él en los Parages Publicos.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 81</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz ordenando las ceremonias con motivo
-del Santo patrono.</b></p>
-
-<p class="center">(Noviembre 8 de 1780).</p>
-
-<p>Papal sellado de un quartillo para los años de mil setecientos
-y ochenta y uno.</p>
-
-<p>D.ⁿ Juan Joseph de Vertiz y Salcedo, Cav.ʳᵒ comendador de Puerto
-Llano en la orden de Calatrava Theniente General de los Reales
-extos., Virrey Gov.ᵒʳ y Cap.ᵃⁿ general de estas Provincias del Rio de
-la Plata. Por quanto la vispera y día del S.ᵒʳ S.ⁿ Martin Patron de
-esta Ciudad se ha de sacar en paseo el Real Estandarte como es costumbre
-deviendose hacer esta funcion con el maior lucimiento, ordeno
-y mando a todos los vecinos y residentes en esta Ciudad asistan a el
-y acompañarle y al Rexidor d.ⁿ Pablo Ruiz Gaona q.ᵉ lo ha de Sacar
-y assi mismo yluminaran las noches de los dos dias expresados las
-Calles de esta Ciudad segun estilo. Buenos Ayres ocho de Noviembre
-de mil setecientos y ochenta.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><span class="smcap">Juan Joseph de Vertiz.</span></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>A ocho de Noviembre de mil set.ˢ y ochenta Yo el Ess.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ
-sali de la real Fortaleza con la tropa que se señalo y con cajas y pifanos
-de guerra batidas hise publicar y se publico el antesed.ᵗᵉ Vando
-en los parages publicos y acostumbrados de q.ᵉ doy fee.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_307" id="Page_307">[307]</a></span></p>
-
-<h3>NUMERO 82</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz, estableciendo las disposiciones á observarse
-en atención que se aproxima la época de la cosecha.</b></p>
-
-<p class="center">(Diciembre 15 de 1780).</p>
-
-<p>D.ⁿ Juan Josef de Vertiz y Salcedo Comendador de Puerto Llano
-en la Orden de Calatrava, Teniente General De los R.ˢ Egercitos,
-Virrey, Gobernador y Cap.ⁿ General De las Provincias del Rio de la
-Plata &amp;.ᵃ</p>
-
-<p>Por quanto conbiene al bien de esta Ciudad, sus havitadores y
-Provincias q.ᵉ la recogida de la Cosecha de Trigos y de los Granos, se
-verifique con la mayor prontitud de que depende el logro de las sementeras,
-sin desperdicio como se experimenta ocasionado de q.ᵉ los
-Labradores no suelen hallar Peones q.ᵉ Conchavar y de otros desordenes
-q.ᵉ se cometen, p.ᵃ cuyo remedio se guardaran los Capitulos
-sig.ᵗᵉˢ:</p>
-
-<p>Que cesen todas las obras q.ᵉ hay en esta Ciudad, y los Obrages de
-hacer Ladrillos, y Teja, hasta que se acave la Siega, y que todos los
-Peones que se ocupan en esto, y los Indios, Mulatos, y Negros Libres
-salgan á las Chacras á Conchavarse para la referida recogida de
-Trigo, pena al que asi no lo hiciere de cien azotes, y q.ᵉ la misma se
-egecutará en los que se cogiesen travajando en dichas obras, y obrages
-ó jugando en las Canchas de volas, ú otras partes durante la siega,
-y q.ᵉ á los Dueños de las Obras, y Canchas q.ᵉ lo permitiesen se les
-exigiran cien pesos de multa aplicados p.ᵃ la obra pia de niño expósitos.</p>
-
-<p>Que ninguna Persona durante la siega salga de esta Ciudad á
-vender con Pulperias volantes, p.ʳ los desordenes que se siguen con la
-vevida y juegos, y no se venda a los Segadores aguard.ᵗᵉ por las Pulperias
-permitidas, ni otra bevida q.ᵉ embriague, pena de perdimiento
-de la Pulperia, y veinte, y cinco p.ˢ de multa aplicados en la misma
-forma.</p>
-
-<p>Que los Dueños de las Sementeras de ningun modo permitan juegos,
-so la misma pena.</p>
-
-<p>Que los Cavos Militares, Jueces comisionados, y Alcades de la
-Hermandad de la Campaña obliguen a todos los Ganderios, Vagamundos,
-y gente ociosa a que se Conchaven para segar, y a lo mismo<span class="pagenum"><a name="Page_308" id="Page_308">[308]</a></span>
-se les obligará á los que se hallaren en esta Ciudad, sus Arravales, y
-Quintas, celando el que asi se cumpla, las Patrullas, Alcaldes ordinarios,
-Alguacil Mayor, su Teniente y demas ministros de Justicia,
-apreendiendo a los que assi no lo hicieren.</p>
-
-<p>Que todos tengan grandissimo, cuidado de que no se arroje fuego
-en las Sementeras, Campañas, ni Caminos, para evitar los Incendios
-que suelen experimentarse, pena que al que lo hiciese con malicia,
-se le castigará con las inpuestas a los Incendiarios, y al que lo egecutare
-por falta de cuidado, con las q.ᵉ correspondan ademas de pagar
-los daños q.ᵉ causaren.</p>
-
-<p>Y en los Ranchos y Cocinas en q.ᵉ es preciso mantener fuego para
-hacer las comidas guardaran las precauciones y cautelas á evitar
-todo motivo de Incendio: Cuyos Capitulos haran cumplir las Justicias
-Cavos Militares, y Jueces Comicionados con el mayor celo, y
-actividad p.ᵃ q.ᵉ de este modo, se logre el recojer las cosechas, y lo
-mismo el Alcalde Provincial, los de la Hermandad, y Quadrilleros
-de modo q.ᵉ todos han de correr la Campaña precisamente durante la
-siega, pena de que seran responsables por su poco celo á las desgracias
-q.ᵉ sucedieren de q.ᵉ se les hará cargo.</p>
-
-<p>Buenos Ayres quince de Diziembre de mil setezientos y ochenta.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><span class="smcap">Juan Joseph de Vertiz.</span></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En Buenos Aires dho. dia mes y año, yo el ess.ⁿᵒ sali de la R.ˡ fortaleza
-de esta Ciu.ᵈ con la tropa que se destinó y con Cajas y Pifanes
-de Guerra hice publicar y se publicó el Vando antcedente y fijé copia
-del, y di seis para la Rev.ˢˢᵒⁿ, de ello doifé.</p>
-
-<p class="firmado">Firmado:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_309" id="Page_309">[309]</a></span></p>
-
-<hr class="chap" />
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_310" id="Page_310">[310]</a></span></p>
-
-<h3>HIGIENE PÚBLICA</h3>
-
-<hr class="chap" />
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_311" id="Page_311">[311]</a></span></p>
-
-<h3>NUMERO 83</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Expediente sobre destinar cirujanos y demas á la campaña á la
-curacion de la epidemia del año de 1778, y solicitud de los que
-se emplearon sobre cobranza de salarios.</b></p>
-
-<p>Este expediente ha sido ordenado por orden cronológico para su mejor
-comprensión.</p>
-
-<p class="center">(1778-1789)</p>
-
-<p class="center"><span class="smcap">Nota del Maestre de campo M. de Pinazo</span></p>
-
-<p>S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey y Goberna.ʳ interino: S.ʳ el Alferez D.ⁿ Domingo
-Lorenzo que lo es de la Compania del Salto, en su Carta de
-20 del Corr.ᵗᵉ me ha comunicado hallarse todas las jentes de la
-campaña agitadas de un contajio que los reduce a su ultimo exterminio
-haviendose estendido a ese lugar, Pergamino, Fuentesuelas
-Arrezife, Arroyo del tala, Rincon de S.ⁿ Pedro, Baradero y Curato
-de S.ⁿ Nicolas en los Arroyos y asi mismo me participa que de
-las quatro compañías del cargo de el sargento mayor D.ⁿ Diego
-Trillo iban muerto siento nobenta y seis ombres, sin incluir Mugeres,
-niños y forasteros, continuando esta fatalidad con igual desgracia
-por las sumas necesidades que padecen de Medicos Medicinas
-y assistencias, como es notario, y porque en el remedio publico
-es mui justo haiga de interesarse la piedad de los superiores principalmente
-teniendo V. S. largas [****] del desamparo en que viben
-estas jentes, me parecio mui de mi obligacion representarlo a V. S.
-p.ᵃ que se sirba tomar la providencia que le dictare su piedad en alivio
-de aquellos miserables principalmente ordenando se les socorra
-con el pasto espiritual de que lastimosamente carecen, pues
-aunque esta el Cura del Baradero, un Then.ᵗᵉ de Cura en el Arrezife,
-otro en el Pergamino y algunos Religiosos en el Rincon de
-S.ⁿ Pedro, pero todos no dan abasto, ni pueden concurrir a la
-Comun necesidad de aquellas jentes, en cuio remedio espero de la
-eficazia de V. S. y su gran piedad se sirba atender la necesidad<span class="pagenum"><a name="Page_312" id="Page_312">[312]</a></span>
-espiritual y corporal q.ᵉ padece el publico para impartiles como
-Padre el remedio: Nro. S.ᵒʳ G.ᵈᵉ a V. S. m.ˢ a.ˢ Cañada de Escobar
-y Julio 22 de 1778&mdash;B. L. M. de V. S. su maior servidor&mdash;Manuel
-de Pinazo.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="center"><span class="smcap">Peticion del carpintero C. Espinosa</span></p>
-
-<p>En 7 de sep.ʳᵉ de 95 se hizo represent.ᵒⁿ</p>
-
-<p>N.ᵒ 7.</p>
-
-<p class="salutation">Exmo. Señor.</p>
-
-<p>Señor</p>
-
-<p>Cristoval espinosa vecino de esta ciudad y Mro. Carpintero con
-el mas rendido respeto a V. E. expone: Que estando governando el
-Sr. Theniente de Rey se le mandó por el mro. maior de carpinteria
-Manuel Miró pusiese por obra dos cajones para el deposito de
-la medecina que devia marchar a la campaña los que en el termino
-de medio dia dió finalizados mediante la aceleracion con que se los
-pedian y para dar este devido cumplimiento se vio precisado á
-buscar mas oficiales de los que tenia en su tienda a fin de desempeñar
-tan importante cargo los que satisfizo immediatamente dejando
-para esto cuanto trabajo tenia a su cargo y noticioso de que los
-acaldes deven satisfacer esta obra como es costumbre que han sacado
-algunas para el pago de las carretillas que fueron á dho. efecto en
-esta atencion.</p>
-
-<p>A. V. E. supp.ᶜᵃ se sirva se les satisfaga el importe de los dos
-expresados cajones que ymportan veinte y ocho pesos tanto por
-ser trabajo personal quanto por haver sufragado los jornales y maderas
-para su construccion favor y gracia que espera de la recta
-Justificacion de V. E.</p>
-
-<p class="right">B.ˢ A.ˢ 22 de setiembre de 1778.</p>
-
-<p>Informe el Mro. maior de Carpinteria Man.ˡ Miró.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Aldao.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_313" id="Page_313">[313]</a></span></p>
-
-<p class="salutation">Ex.ᵐᵒ Señor Birrey:</p>
-
-<p>En doce de Julio proximo pasado me mando el Then.ᵗᵉ de Rey
-se construiesen en la carpinteria de esta R.ˡ fortaleza quatro cajas
-para medisina que segun tengo entendido se conducieron a algunos
-partidos de esta Jurisdision al cargo de Zirujanos que por disposision
-Governa... fueron destinados á la asistencia de los enfermos
-que se allavan acometidos del contaxio, y no siendo posible cumplir
-aquella orden con la prontitud que se me ordenaba por hallarme con
-otras obr.ˢ entre manos q.ᵉ no podia abandonar, me vali del suplicante
-para que hiciese dos dhas. cajas, lo que executo con la prontitud que
-se podia desear; y por lo mismo me parece es acreedor se le satisfaga
-su importe a que es el que solicita y considero arreglado: V. E.
-dispondrá lo que sea de superior agrado, Buenos Ayres Sep.ʳᵉ 25
-de 1778.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Manuel Miró.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="right">Buenos Aires, 26 de Septiembre de 1778.</p>
-
-<p>Informe el Thent. Rey.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Aldao.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="salutation">Exmo. Señor.</p>
-
-<p>Señor: Es cierto que a el maestro maior de Carpinteria Manuel
-Miró le mande construir las quatro caxas, que cita en su informe,
-que sirvieron para llevar medicinas al cargo de Cirujanos que con
-sangradores y capellanes, dispuse pasasen á otros tantos Partidos de
-esta Jurisdiccion, para la asistencia Espiritual y temporal de muchos
-enfermos que se hallavan acometidos de un achaque epidémico, en
-conformidad de lo que me representó el Maestre de campo D.ⁿ Manuel
-de Pinazo y de que di cuenta a V. E. en fecha de 28 de Julio
-del año proximo pasado, con testimonio de todo lo obrado sobre el
-particular. Que es lo que devo exponer a V. E. obedeciendo su superior
-decreto, y sobre el pago que se solicita V. E. determinará lo que
-tenga por combeniente y sea del beneplácito de V. E.</p>
-
-<p>Buenos Ayres 27 de Sepbre. de 1778.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Diego de Salas.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_314" id="Page_314">[314]</a></span></p>
-
-<p class="right">Buenos Aires 3 de Octubre de 1778.</p>
-
-<p>Ocurra al Cavildo para que a consequencia de las providencias
-que me dictó en sus acuerdos para subvenir á estas urgencias provea
-acerca de la satisfaccion que solicita de esta parte.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Aldao.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="salutation">M. Ilt.ᵉ Cav.ᵒ Just.ᵃ y Rex.ᵗᵒ</p>
-
-<p>El Procurador sindico de la ciudad satisfaciendo al pedimento
-de Cristobal Espinosa Maestro de Carpintero que con justicia pide
-se le satisfagan los veinte y ocho pesos del costo que tuvieron los
-dos cajones que hizo para llevar la medicina a la campaña Dice lo
-primero que la satisfacion á este se le debe hacer; pero el Procurador
-hecho cargo de que la ciudad oy no tiene arvitrio para poderlo
-verificar; respecto a que con los cortos propios no alcanza para pagar
-las cargas é intereses que tiene que pagar, como es notorio, no
-puede menos que pedir a V. SS. se sirvan suplicar rendidamente al
-Ex.ᵐᵒ S.ʳ Virrey, se digne mandar se satisfaga de pronto al ramo
-de Guerra propio de la Ciudad como asi se pidio en el acuerdo que
-a este efecto se celebro. Y se podrá reintegrar quando los Hacendados
-cumplan la satisfaccion de los pesos que ofrecieron a la
-Ciudad y respecto de que estos gastos son a su beneficio como es
-la de socorrerlos en el grande contagio de peste, que la campaña
-padece, le parece al procurador combeniente se les mande al comun
-de los Hacendados concurran en el modo que les sea mas favorable
-a esta satisfaccion, y sobre todo determinaran V. SS. lo que hallaren
-por mas combeniente.</p>
-
-<p>Buenos Aires, Octubre 7 de 1778.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Bernardo Sancho Larrea.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="center"><span class="smcap">Peticion de el medico J. Granado y el sangrador G. Gonzalez</span></p>
-
-<p class="noindent"><i>Exmo. Sr. Birrei y Capitan General.</i></p>
-
-<p>Bs. As. 28 de Septiembre de 1778.</p>
-
-<p>D.ⁿ Joseph Granado Médico y D.ⁿ Gerónimo Gonzales Sangrador,
-puestos a la obediencia de V. Ex.ᵃ con la devida beneracion; dicen<span class="pagenum"><a name="Page_315" id="Page_315">[315]</a></span>
-que haviendo sido destinados por el S.ʳ Tet. de Rey, a este Partido
-de los Arrecifes, en donde se hallan en susidio de los apestados y
-hallandose con la ropa lacerada, y no teniendo medios con que reenplazarla,
-ni de donde le vengan, pues estan sirviendo en caridad,
-segun la Mente de V. Ex.ᵃ y como consta a todo el partido an de merecer
-la Beninidad y caridad de V. Ex.ᵃ se les asigne un socorro,
-con que puedan soportar la fatiga, y remediar la necesidad que llevamos
-manifestada: Por tanto a V. Ex.ᵃ piden y suplican se sirva conceder
-segun y conforme se pide por ser asi de Justicia.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Granado.</i></div>
-<div class="sig-line"><i>Geronimo Gonzalez.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Pase al cavildo de esta ciudad el adjunto memorial, para que <i>a</i>
-consequencia de las resoluciones, que acordó al tiempo de estas providencias
-que se tomaron al fin de reparar la necesidad en que se
-hallavan los havitantes de las campañas determine sobre este particular.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Aldao.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Buenos Aires y octubre 7 de 1778.</p>
-
-<p>En Acuerdo que celebró el M. I. C. Justicia, y Reximiento de esta
-ciudad, hoy dia de la fecha, se Leyó el memorial y Decreto de la
-buelta y enterados los señores de su contenido, despues de conferenciado
-largo rato sobre el particular de una voz y conformidad dijeron,
-dese vista de él al S.ʳ Sindico Procurador General para que
-con arreglo al Decreto de S. E. y demas acuerdos que sobre el
-asumpto se le han pasado exponga con la maior antizipacion lo que
-se le ofresca y en su vista tomar este I. C. las providencias que conzeptue
-de Justicia&mdash;Asi consta de dicho acuerdo a que me remito.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="noindent"><i>M. Ilt.ᵉ Cav.ᵒ Justicia y Reg.ᵗᵒ</i></p>
-
-<p>El Procurador sindico de la Ciudad satisfaciendo el pedimento
-de D.ⁿ Jph de Granado, y Médico, y D.ⁿ Jeronimo Gonzalez sangrador,
-q.ᵉ solicitan se les pague su travajo en que se hallan auxiliando
-al crecido numero de enfermos apestados en la campaña, dice lo
-primero que es justo y de Justicia se les pague con consideracion á
-su grande travajo, pero el Procurador hecho cargo de que la ciudad<span class="pagenum"><a name="Page_316" id="Page_316">[316]</a></span>
-oy no tiene arvitrio para poderlo verificar respecto a que con los
-costos propios no alcanza para pagar las cargos, e intereses que tiene
-que pagar, como es notorio, no puede menos que pedir a V. S. S. se
-sirvan suplicar rendidamente al Excmo. Sr. Virrey se digne mandar
-se satisfaga pronto del ramo de Guerra propio de la ciudad como
-assi se pidio en el acuerdo que a este efecto se celebro y se podrá
-reintegrar quando los Hacendados cumplan la satisfaccion de los
-pesos que ofrecieron a la ciudad y respecto de que estos gastos son
-a su beneficio, como es el de ampararla y curarlas en el grande contagio
-de peste que la campaña padece, le parece al Procurador combeniente
-se les mande al comun de los citados Hacendados, concurran
-en el modo que les sea mas favorable á esta satisfaccion y
-sobre todo determinaran V. S. lo que hallasen por mas conveniente.</p>
-
-<p>Bs. Aires y Octubre de 1778.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Bernardo Sandio Larrea.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="center"><span class="smcap">Peticion del sangrador M. de Segovia</span></p>
-
-<p class="noindent"><i>M. I. C. J. y R.</i></p>
-
-<p>Manuel de Segovia puesto ante V. S. con el devido respecto Dice:
-ha sido uno de los sangradores destinados a la campaña por la presente
-epidemia y haviendo servido desde el dia seis de Octubre hasta
-cinco de Noviembre del presente año de setenta y ocho como aparece
-de los dos documentos adjuntos.</p>
-
-<p>Por tanto a V. E. pide y suplica se sirvan dar la correspondiente
-orn. para que se me satisfaga el travajo que tengo inpen.ᵒ que a
-mas de ser justicia reciv.ʳᵉ merced de la notoria Justificacion de
-V. S.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Manuel de Segovia.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="noindent"><i>D.ⁿ Pascual Ibañez Sargento mayor de esta Plaza</i>,</p>
-
-<p>Certifico que D.ⁿ Manuel de Segovia sangrador salio destinado
-de esta plaza para asistir a los enfermos de la campaña el dia seis
-de octubre.</p>
-
-<p>Buenos Ayres 4 de Diz.ʳᵉ de 1778.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pascual Ibañez.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_317" id="Page_317">[317]</a></span></p>
-
-<p>D.ⁿ Miguel Garcia Medico en la Cañada de la Cruz, Partido de
-Areco, certifico que el sangrador Manuel Segovia nombrado por
-orden del Exmo. S.ʳ Virrey, para relevar a Mariano Ferreira en
-dicho sitio, ha cumplido exerciendo con puntualidad y acierto hasta
-que encontrandose muy debil, por haver estado enfermo, para sufrir
-tanto exercicio, he determinado se retire á su casa en la ciudad de
-Buenos Ayres, por no haver donde se encuentra comodidad para su
-convalecencia: dada esta á peticion del mismo para que vista por
-los superiores se le tenga presente el mérito que de su parte ha contraydo
-el R.ˡ servicio.</p>
-
-<p>Cañada de la cruz 5 de Sbre. de 1778.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Miguel Garcia.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="center"><span class="smcap">Peticion del sangrador M. Ferreyra</span></p>
-
-<p class="noindent"><i>M. I. C. J. y R.</i></p>
-
-<p>Mariano Ferreyra vesino de esta ciudad ante V. S. como mas haya
-lugar en dro. parese y Dice: que por disposision de este Ilt.ᵉ Cavildo
-emprendido viage el suplicante al parage que bulgarmente llaman Cañada
-de la Cruz, no con otro fin, que el de executar el arte de sangrador,
-en las personas que se allaban asaltadas de la peste que
-actualmente subsiste; y mediante a que el exponente a desempeñado
-su cargo con la exactitud y exigencia que en iguales casos se
-requiere, como por menor lo comprueba, certificaz.ᵒⁿ que en devida
-forma presenta y jura y a que por razon de esta Interesante fatiga
-que a tenido, no se le a retribuido hasta haora cosa alguna que
-compense su trabajo personal, siendo evidente q.ᵉ vajo de este concepto,
-no tubo reparo el suplicante en poner en execucion en consorcio
-de los demas, que p.ᵃ este efecto fueron extraidos de esta Capital
-la orden q.ᵉ se les impartio p.ᵃ un tan loable fin: por cuio motivo,
-ocurro a la Integridad de V. S. a fin de que se sirva mandar, que
-incontinenti se le satisfaga lo que por razon del travajo q.ᵉ ha inpendido
-le corresponda y sea usual a los demas que sean del Arte
-del exponente cuia gracia con Just.ᵃ no duda este recivir de la
-Benebolencia de V. S.</p>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_318" id="Page_318">[318]</a></span></p>
-
-<p>D.ⁿ Miguel García Medico de la Cañada de la Cruz, Partido de
-Areco, certifico: que el Sangrador Mariano Ferreyra que assi mismo
-fue destinado a este fin p.ᵃ la asistencia de sus enfermos, ha
-cumplido con encargo, hasta que indispuesto por la misma epidemia
-quedo imposibilitado para seguir. Doy esta a peticion del
-dho. p.ᵃ que sirva por los superiores se le permita convalezer en
-su casa y tenga presente el merito que ha contraydo en el R.ˡ Servicio.</p>
-
-<p>Octubre treynta y uno de 1778 dho. sitio.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Miguel García.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Asi mismo certifico empezo ha servir en dha. campaña desde el
-veynte y seys de septiembre, hasta el en que di la antecedente certificacion.
-Diciembre 4 de 1778.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Garcia.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="center"><span class="smcap">Peticion de Fr. F. Martinez</span></p>
-
-<p>S.ᵒʳ D.ⁿ Greorio Ramos Muy S.ʳ mio: con ocacion de hir el
-cirujano de esta Partida (llamado D.ⁿ Bartholome Gonzalez) a
-solicitar su sueldo: he de merecer a vmd. se sirva mandarme con
-dho. sujeto algun veatico de los quatro meses y onse días q.ᵉ andamos
-en campaña por el Rey, pues protexto q.ᵉ me hallo en la
-ultima miseria y los abitos hechos mil pedasos, como toda la demas
-ropa, del tragin al andar a caballo, pues es constante q.ᵉ todos
-los días camino las ocho o nueve leguas de ida y tantas de vuelta.</p>
-
-<p>Yo S.ʳ no me pongo en camino con dho. S.ʳ por tener orden
-nuevam.ᵗᵉ del govierno q.ᵉ siempre prosiga aqui; por q.ᵉ la epidemia
-ahora prosigue con mayor vigor y fuerza y si yo falto siquiera
-un día moriran sin confecion y por fin sin todos los demas
-sacramentos, con q.ᵉ vea xmd. por quien el mandarme siquiera dos o
-tres meses de lo caido pues me veo empeñado con varios sugetos
-de aqui p.ᵃ mantener mi vicio de polvilllo esperansado a mi sacram.ᵒ
-en lo q.ᵉ nos passan al mes, como el S.ᵒʳ Then.ᵉ de Rey
-nos digno al tiempo de la Partida con q.ᵉ asi yo no tengo mas
-empeño q.ᵉ el de vmd. Pues de lo contrario me vere compelido a
-fuerza de mis necesidades hirme a esta a solicitar dho. assumpto
-aunq.ᵉ este Parage quede desamparado. Y asi S.ʳ Si acasso vmd.<span class="pagenum"><a name="Page_319" id="Page_319">[319]</a></span>
-se digna o el Ilustro cabildo mandarme algo, con el mismo cirujano
-de esta Partida se puede hacer, quien lleva todo mi poder
-p.ᵃ recivirlo. Yo celebrare que vmd. disfrute de salud como toda
-las demas prole de su casta. Cuya vida D.ˢ Gue. m.ˢ a.ˢ a S.ⁿ Antonio
-de Areco y Diciembre 8 de 1778.</p>
-
-<p>B. la M. D. vmd.</p>
-
-<p>Su aff.ᵐᵒ cap.ⁿ y seg.ᵒ ser.ʳ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Fr Fran.ᶜᵒ Martinez.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="center"><span class="smcap">Peticion del sangrador M. de Rueda</span></p>
-
-<p>Mui Ill. Cavildo.</p>
-
-<p>Manuel de Rueda, Sangrador nombrado por el S.ᵒʳ Teniente de
-Rey, para el Rincon de S.ⁿ Pedro, con el doctor Lagosta y despues
-con Don Geronimo Arechaga, con el devido respeto a V. S. expone
-que haviendo este obtenido permiso (mediante no haver en
-dho. Partido enfermos) p.ᵃ pasar a la Estancia del Rey, me dejo
-en el expresado Rincon para conducir la Caja de Medicina, y demas
-Equipages. A su llegada a la nominada Estancia me escrivio
-una Esquela en que me manifiesta haver en ella dos Sangradores
-por lo q.ᵉ no me havia menester y asi que executase lo que fuese
-mi voluntad: determine havida Lizencia, el día 15 del corriente,
-del Com.ᵗᵉ de la Partida y del referido Medico. A Suplicar a
-V. S. S. que en virtud de lo expuesto y de la adjunta certificacion,
-se sirvan V. S. S. dar la disposicion necesaria para el pago de
-mis sueldos en atencion a las miserias y travajos padecidos en
-dha. Camp.ᵃ por la falta de havilitacion, de viveres y bastim.ᵗᵒˢ
-de mi ropa y a la presente hallarme inhavilitado, de donde poderlo
-haver. Cuya gracia espera merecer de la piedad de V. S. S.
-Buenos Ayres 19 de Diz.ʳᵉ de 1778.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Manuel de Rueda.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los Reales Exercitos, Comandante
-del Batallon de Milicias de Infantería y theniente de Rey
-de esta Plaza.</p>
-
-<p>Certifico que el Sangrador Manuel de Rueda salio por disposicion
-de este Govierno, de esta Ciudad en veinte y ocho de Julio<span class="pagenum"><a name="Page_320" id="Page_320">[320]</a></span>
-proximo pasado para la asistencia de los enfermos que en el
-Partido de S.ⁿ Pedro se hallaban acometidos del Epidemico contaxio
-que se experimentaba en esta Jurisdiccion y averse retirado
-en quinze del corriente, finalizada su Comision y para que conste,
-a pedim.ᵗᵒ del ynteresado doy esta para los fines que le combenga.</p>
-
-<p>Buenos Aires Diciembre 17 de 1778.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Diego de Salas</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="center"><span class="smcap">Peticion del cirujano J. Granado y del sangrador G. Gonzalez</span></p>
-
-<p>Sello quarto, un quartillo, años de mil setecientos y setenta y ocho
-y setenta y nueve.</p>
-
-<p class="salutation">Exmo. S.ᵒʳ Virrey.</p>
-
-<p>D.ⁿ Joseph Granado Zirujauo destinado en calidad de Medico
-al Partido de los Arrezifes y asi mismo Geronimo Gonzales Mro.
-Sangrador, de orn. del S.ʳ The.ᵉ de Rey al Socorro de la asistencia
-y Curacion de enfermos durante la epidemia a (que dhos. fue servido
-mandar en la campaña) con el mas sumiso respecto ante la
-notoria Justificacion de V. Ex.ᵃ paresen y Dizen han llegado desnudos
-de vestuario y careciendo de R.ᵉˢ para su mantens.ᵒⁿ diaria
-respecto no haverlo [****] p.ʳ estar preocupados En dho. destino
-cinco meses y nuebe días Sin haverseles Suministrado Suplemento
-alguno para dho. efecto.</p>
-
-<p>Por lo que ocurren para su remedio a la innata Clem.ᵃ de V. Ex.ᵃ
-que se digne mandar se le satisfaga lo que tienen en [****] en dha.
-ocupaz.ᵒⁿ por tanto.</p>
-
-<p>A V. Ex.ᵃ se Sup.ᶜᵃⁿ Se sirva mandar hazer como piden merced
-que esperan obtener de la notoria piedad de V. Ex.ᵃ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Josef Granado.</i></div>
-<div class="sig-line"><i>Geronimo Gonzalez.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>“al margen: Exmo. S.ᵒʳ</p>
-
-<p>Señor: El zirujano y sangrador contenidos en este memorial salieron
-de esta Capital en Veinte y siete de Julio del año pasado de
-setenta y ocho con destino a el Partido de los Arrezifes para la asistenzia<span class="pagenum"><a name="Page_321" id="Page_321">[321]</a></span>
-de los enfermos del contaxio, cuia porvidenzia se tomo por
-considerarla util a la causa publica.</p>
-
-<p>Que es cuanto puedo informar a V. E. obedeziendo el superior
-decreto que antezede.&mdash;Buenos Aires 10 de Enero de 1779.</p>
-
-<p>Exmo. Señor.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Diego de Salas</i>”.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Bue. Ai.ᵉˢ 13 de Enero de 1779.</p>
-
-<p>Remitese este memorial al Ilt.ᵉ Cavildo p.ᵃ que con presencia
-de los Acuerdos que hizo sobre este particular determine acerca
-de la gratific.ⁿ que solicitan estas partes.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Aldao.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="center"><span class="smcap">Peticion del sangrador M. Ferreyra</span></p>
-
-<p>“Sello quarto, un quartillo, años de mil setecientos y setenta y
-ocho y setenta y nueve”.</p>
-
-<p class="salutation">Exmo. S.ᵒʳ Virrey.</p>
-
-<p>Manuel Ferreyra puesto a los pies de V. E. dice que en atencion
-a aver sido uno de los sangradores nombrados por el S.ᵒʳ Teniente
-de Rey y aprovado por V. E. para la asistencia de los enfermos del
-pago de S.ⁿ Nicolas y mandado retirar de orden de V. E. suplica
-se digne mandar se le satisfagan los sueldos que tiene devengados.</p>
-
-<p>Favor que espera de la notoria piedad de V. E. cuia vida dilate
-Dios m.ˢ a.ˢ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Manuel Ferreyra.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>“al margen B.ˢ Ai.ᵉˢ 23 de Enero de 1779. Ocurra al Illt.ᵉ Cavildo
-para que con arreglo a los Acuerdos de este particular determine
-la presente instancia.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Aldao</i>”.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="center"><span class="smcap">Peticion del cirujano J. Granado y del sangrador G. Gonzalez</span></p>
-
-<p>“Sello quarto, un quartillo, años de mil setecientos setenta y ocho
-y setenta y nueve”.</p>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_322" id="Page_322">[322]</a></span></p>
-
-<p>Joseph Granado Cirujano destinado en calidad de Medico por
-el S.ᵒʳ Theniente de Rey del Partido de los Arresifes p.ᵃ el exterminio
-de la epidem.ᵃ que a havido en la Campaña y Geronimo Gonzalez
-Sangrador del mismo destino con el mas sumiso respecto
-ante V. Ex.ᵃ parecen y Disen. Que aviendose retirado por aver
-cesado dha. epidemia y llegado el Dia Siete de Enero a esta Ciudad
-ocurrieron a V. Ex.ᵃ para que con su notoria Justificasion se Dignare
-mandar les pagasen lo Devengado en el Tiempo que han estado
-en la campaña por hallarse necesitados y empeñados en los
-gastos presisos de dha. espedicion y en todo el tiempo durante este
-destino V. Ex.ᵃ ordeno por su Decreto q.ᵉ el Ilustre Cavildo pagase
-a los Exponentes lo Devengado y aviendo manifestado dho.
-Decreto, hasta el presente no se a berificado la satisfasion de tan
-Legítimo Decreto y allandose cada día mas nesesitados de dho.
-Socorro.</p>
-
-<p>A V. Ex.ᵃ suplican se digne orden.ʳ se de cumplim.ᵗᵒ a el Decreto
-anterior p.ʳ ser de Justicia favor que esperan de la notoria
-Piedad de V. Ex.ᵃ cuya bida Gue. el cielo en su mayor Grandeza.
-Bue.ˢ Ay.ˢ y Febro. 5 de 1779.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Josef Granado.</i></div>
-<div class="sig-line"><i>Geronimo Gonzalez.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>“al margen: B. Ay.ˢ y Feb. 8 de 1779.” Pongase con las antez.ᵗᵉˢ
-y traigase.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>L. Ortega</i>”.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Rubrico el decreto de la buelta S. Ex.ᵃ en ocho de febrero de mil
-setezientos setenta y nueve.</p>
-
-<p>Ante my.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="center"><span class="smcap">Peticion del cirujano G. Arechaga</span></p>
-
-<p>“Sello quarto, un quartillo, años de mil setecientos y setenta y
-ocho y setenta y nueve”.</p>
-
-<p>Exmo. Señor Virrey: Geronimo Arechaga Cirujano y vezino en
-esta Ciudad con el mas profundo respecto pareze ante la superior
-justificacion de V. ex.ᵃ y Dize que en virtud de la Superior Orden<span class="pagenum"><a name="Page_323" id="Page_323">[323]</a></span>
-de V. ex.ᵃ que en devida forma exi.ᵉ fue uno de los Cirujanos destinado
-a las Compañias: de esta Jurisdiccion al reparo y curacion
-del contagio, epidemico q.ᵉ ultimamente se introdujo en dhas. campañas
-en las q.ᵉ ha residido desde tres de Septiembre del año proximo
-pasado hasta seis de henero del presente año ejerciendo su ministerio
-con la maior actitud y zelo al cumplimiento de su obligacion
-no traiendo para esto a consideracion la inmensidad de fatigas
-y trabajo q.ᵉ ha padecido en dhas. dilatadas campañas durante
-el referido tpo. y menos los considerables perjuicios que ha
-experimentado consiguiente de esto la indigencia que en el dia experimenta
-en esta atencion ocurre a la notoria Justificacion de V.
-ex.ᵃ a fin de que se sirva mandarsele alguna gratificacion con consepto
-al merito q.ᵉ expone en lo que ademas de ser justicia se
-sirva mrd. de la Gran piedad de V. ex.ᵃ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Geronimo Arechaga.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>“al margen: B.ˢ Ay.ˢ y Feb.ᵒ 11 de 1779.</p>
-
-<p>Informe el Cav.ᵈᵒ con remisión de los antez.ᵗᵉˢ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Ortega</i>”.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Ante mi</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="center"><span class="smcap">Acuerdo de Cavildo para tratar las peticiones anteriores en el
-que se consideró que debían satisfacerse con el ramo de guerra
-con cargo de reintegro.</span></p>
-
-<p>“Sello quarto, un quartillo, para los años de mil setecientos y
-setenta y ocho y setenta y nueve.”</p>
-
-<p>En la Ciudad de la S. S.ᵐᵃ Trinidad Puerto de Santa María
-de Buenos Ayres a diez y nueve de Henero de mil setecientos setenta
-y nuebe años: En Acuerdo que celebro el M. I. C. Justicia y Reximiento
-de ella, oy día de la fha. se trato en orden a lo trasferido
-en el particular de pagar a los Zirujanos y Sangradores que de orden
-del S.ʳ Theniente de Rey (Siendo Gov.ᵒʳ Interino) se mandaron
-a la Campaña a curar los enfermos del contajio, como las
-medesinas que se han elebado y el Beatico para los Capellanes asi
-Clerigos como religiosos y en el que habiendo ocurrido algunos de
-estos Indibiduos a el Exmo. S.ʳ Virrey sobre que se les socorra a<span class="pagenum"><a name="Page_324" id="Page_324">[324]</a></span>
-cuenta de su haver Decreta S. E. que este I. C. con arreglo
-a los Acuerdos celebrados en este asumpto determine su pago; I enteresado
-los S.ʳᵉˢ haviendo reconocido los zitadoe Acuerdos celebrados
-en el año pasado de setecientos setenta y ocho y con conzepto
-a la Juste demanda de los suplicantes y a los empeños que esta
-Ciudad tiene no aliaban otro adbitrio de donde se les pueda satisfaser
-que del Ramo de Guerra asi por que lo impuso esta Ciudad
-sobre si p.ᵃ defensa de las vidas de sus vezinos de la campaña
-(cuio objeto han elebado los suplicantes) y parece es el propio fin
-de su imposicion como por el exemplo que en igual caso se verifico
-en esta propia Ciudad en Sep.ʳᵉ del año de mil setez.ᵒˢ veinte
-y ocho que abiendo ocurrido una peste de viruelas y viendo este
-Cavildo que la pobreza era q.ⁿ ocasionaba su maior mal, que las
-mas de las Personas infestadas por falta de Socorro perezían,
-ocurrio a el Ex.ᵒ S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ d.ʳ Bruno Maurizio de Zabala y
-ofi.ˢ R.ˢ pidiendo que del caudal secuestrado a los Ingleses del
-asiento por la accion que tenía (y aun oy reclama) a ellos de
-las corambres que havían hecho en la otra banda por los años de
-veinte y tres y veinte y quatro de este siglo y estaban deviendo,
-se le diesen dos mil p.ˢ p.ᵃ socorro de dhos. enfermos, los que S. E.
-mando se entregasen a el Cavildo q.ⁿ nombro Diputados p.ᵃ su distribucion.
-En cuia atencion y de que algunos bocales q.ᵉ trataron
-sobre dho. pago en el año pasado fueron de parecer se costeasen
-de los Toros orejanos haviendo padezido la campaña lo que es notorio
-por los Infieles y por la Cesion hecha p.ʳ los Azendados para el
-pago de lo suplicado en las funciones del recibimiento del Exmo.
-S.ᵒʳ Don Pedro Zevallos, no pudiendose verificar hoy su proporcion,
-Deducen los Individuos de este Ayuntamiento de todo lo
-expuesto que no hay otro fondo de donde se pueda costear que del
-citado Ramo de Guerra asi por la falta de fondos de esta Ciudad
-y sus muchos empeños como por el exemplar citado en la Peste
-de la Viruelas, no siendo de pocas consideraciones que el fin de
-su imposicion fue de la defenza de sus vidas y el de que estos
-vezinos son los mas prontos del Real Servicio, asi p.ᵃ estas Campañas,
-como para las de las vanda del Norte de este Rio que el
-Comercio Floreciente q.ᵉ tanto proteje S. M. (Dios le Gu.ᵉ) pende
-de su concerbacion. Deviendo esperar con gran venignidad de S. E.
-tan aplicado a el vien publico de esta Ciudad como lo tiene acreditado
-la experiencia de su anterior Govierno tendra a bien esta determinaz.ⁿ
-que con la maior Sumicion se debe suplicar por medio de<span class="pagenum"><a name="Page_325" id="Page_325">[325]</a></span>
-los Señores Diputados D.ⁿ Joseph Antonio de Ibañes y D.ⁿ Manuel
-Rodriguez de la Vega&mdash;Asi consta de dho. Acuerdo a que me
-remito.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez.</i></div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Bs. Ays. y Febrero 27 de 1779 Informen los Ofiz.ˢ R.ˢ teniendo
-presente el Testim.ᵒ antez.ᵗᵉ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>L. Ortega.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Rubrico el decreto anteced.ᵗᵉ su Ex.ᵃ en veinte y siete de febrero
-de mil setesientos setenta y nueve.</p>
-
-<p>Ante mi:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="center"><span class="smcap">Informe de los Oficiales Reales sobre la resolucion anterior</span></p>
-
-<p class="noindent"><i>Exmo. S.ʳ Virrey.</i></p>
-
-<p>Para poder informar con pleno conocimiento a V. E. como se
-sirve mandarnos en su superior decreto que antecede, es Indispensable
-tengamos a la vista Testimonio del acuerdo que celebro el
-Cavildo de este Ciudad para la ericcion del Ramo de Guerra y con
-presencia de este documento expondremos a V. E. lo que conceptuemos
-mas arreglado.</p>
-
-<p>Buenos Ayres y Marzo 3 de 1779.</p>
-
-<p>Exmo. Señor.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Medrano.</i></div>
-<div class="sig-line"><i>Jph. Altolaguirre.</i></div>
-<div class="sig-line"><i>Alexandro Ariza.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Buenos Ayres y Marzo 4 de 1779. Hagase saver a el Ess.ⁿᵒ de
-Cavildo desta ciu.ᵈ ponga copia Testimoniada a el Acuerdo q.ᵉ celebro
-el Cav.ᵈᵒ para la ereccion del Ramo de Guerra, como se solicita
-p.ʳ los ofiz.ᵉˢ R.ˢ en sus antez.ᵗᵉˢ informes.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>L. Ortega.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Ante mi.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_326" id="Page_326">[326]</a></span></p>
-
-<p>En diez de Marzo de mil setez.ˢ setenta y nuebe, yo el Es.ⁿᵒ de
-Gov.ⁿᵒ hice saber el decreto de S. Ex.ᵃ al Il.ʳᵉ Cav.ᵈᵒ de que certifico.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En la Mui Noble y Mui Leal Ciudad de la Santissima Trinidad
-Puerto de Santa María de Buenos Ayres a catorce de Henero de mil
-setecientos cinquenta y dos años; el Mui Ilustre Cavildo Justicia
-y Reximiento de ella A saver los Señores D.ⁿ Juan de Eguia y el
-Rexidor D.ⁿ Miguel Geronimo de Esparsa en quien esta la vara depositada
-por no estar presente el propietario que es la de Segundo voto
-D.ⁿ Gaspar de Bustamante; Alcalde Provincial D.ⁿ Juan de la
-Palma Lovaton; D.ⁿ Pedro Zamudio; D.ⁿ Juan Miguel Esparsa; D.ⁿ
-Juan De Lezica, D.ⁿ Domingo Gonzalez y D.ⁿ Juan Benito Gonzalez
-Rexidores; con asistencia de el Procurador General a que concurrio
-el Señor D.ⁿ Florencio Antonio Moreyras del Consejo de Majestad
-oydor de la Real Audiencia de la Plata Theniente General de estas
-Provincias de el Rio de la Plata; Estando asi juntos y congregados
-como lo an de uso y estilo a tratar y conferir sobre las cosas tocantes
-al vien pro. y utilidad de esta Republica y su abitadores; En
-cuio estado se trato y confirio sobre la representacion hecha por los
-vezinos de el Pago de la Magdalena; en orden a la imbacion q.ᵉ izieron
-los Indios en las Estancias de D.ⁿ Nicolas de Chavarria Galardy
-y las demas que de ella constan la que fue el día veinte y tres de
-Diziembre de el año pasado de setecientos cinquenta y uno; y la
-respuesta por el Procurador General que dio a la vista que de dha.
-representaz.ᵒⁿ hizo y teniendo presente las representaciones echas
-por el Maestre de Campo D.ⁿ Juan de Samartin y el Coronel D.ⁿ
-Juan Fran.ᶜᵒ Basurco y diligencias practicadas sobre el asunto otra
-hecha por dho. D.ⁿ Juan Fran.ᶜᵒ Basurco; los dictamenes dados por
-el Señor Dean y Reverendos Padres Prelados de las Religiones, sobre
-si se puede o no imponer arvitrios para las presentes urgencias de la
-defensa q.ᵉ se deve hacer de el enemigo que la imbade y la Real
-Cedula de el año de quarenta y dos; En cuia virtud se impuso el
-real de Carretas que se halla establecido y enterados de todo ello los
-Señores de este Ayuntamiento de un acuerdo y conformidad dixeron
-que el Señor Theniente General expusiese sobre todo ello lo q.ᵉ hallase
-por combeniente: Dijo. Que refleccionando sensatamente este
-negocio se recae en una cuestion de echo de si es o no urgente la
-necesidad y q.ᵉ no admite dilacion, sin que de ella se siga irreparable<span class="pagenum"><a name="Page_327" id="Page_327">[327]</a></span>
-perjuicios y la experiencia a acreditado q.ᵉ haviendo ya algun tiempo
-que setrata en este negocio an ido prosiguiendo los lamentables
-estragos que ocacionan los insultos de los Indios, robando los Ganados,
-matando la Jente que pueden y cautibando las mugeres y los
-Niños, que en esta Misera esclavitud padesen imponderables calamidades
-estando los estancieros llenos de susto y perturbacion estando
-unos en el pensamiento de despoblarse y otros de vender sus
-Ganados; en cuios terminos se concidera urgente la necesidad y
-ocurrir prontamente a estos daños; siendo el medio que se concidera
-mas proporcionado a este fin el establecer algunas companías
-de Jente pagada q.ᵉ asistan en las Fronteras para ocurrir con prontitud
-a los insultos de los Indios y no aviendo fondos con que pagar
-esta Jente es preciso imponer arvitrios equivalentes, este medio se
-establecio en la Provincia del Tucuman y en la Ciudad de Santa
-Fee y la experiencia acredito la utilidad de los arvitrios propuestos
-por el Procurador General ya en otras ocaciones se consideraron en
-este Mui Ilustre Ayuntamiento por los mas suabes y aora añado que
-no solo lo considero como no perjudiciables sino como utiles a los
-mismos contribuyentes lo que se comprueba asiendo el cotejo de los
-robos sustos y perturbaciones que padecen los ganaderos de los que
-con la contribucion de un real en cada cuero y visiblemente se reconoce
-qual es el mayor daño. Y por lo respectivo a los dueños de Navios
-agase cotejo de la contribucion de un real en cada cuero con la
-demora de la salida de sus Navios por falta de carga que las ocacionara
-los robos e insultos de los Indios y se reconocera que este es
-mayor daño y en orden a los pasageros con la contribucion que se les
-impone en los Tercios y Petacas, redimen a corto precio el susto y
-el peligro de ser asaltado en los Caminos robados y muertos y asi
-concidero la necesidad de establecer las companías con Jente pagada
-y por consiguiente fondos equibalentes en la suposicion de este echo
-no es controbertible el que se pueda imponer arbitrios a este fin por
-pronto remedio con la condicion de dar cuenta a su Magestad con
-justificacion de la urgencia y en caso que el Rey se dignase confirmarlo
-que duren los arvitrios solo por el tiempo que dure la necesidad
-y asi siendo esto en los terminos presentes indispensables, no
-hallo incombeniente en que se establescan las compañías y arvitrios
-correspondientes y de la ignacion conttemplo se seguiran muchos
-perjuicios a la Republica los que protexto y oido por los Señores de
-este Ayuntamiento lo expuesto por el Señor Theniente General de
-un acuerdo y conformidad dijeron que conforme lo expuesto por su<span class="pagenum"><a name="Page_328" id="Page_328">[328]</a></span>
-Señoría asi se ejecute por que consideran la necesidad por mui urgente
-y que no hallan otro medio; Y para que esto pueda tener cumplimiento
-el Señor D.ⁿ Juan Miguel de Esparza y el D.ʳ D.ⁿ Orencio
-Escurra Procurador General lo representaran y pondran en noticia
-al Señor Governador y Capitan General de parte de este mui ilustre
-Ayuntamiento para que se puedan tomar prontamente las providencias
-corespondientes a este fin; con lo qual y por ser tarde se
-serro este acuerdo y lo firmaron de que doy fee&mdash;Florencio Antonio
-Moreyras.</p>
-
-<ul>
-<li>Juan de Eguía.</li>
-<li>Miguel Geronimo de Esparsa.</li>
-<li>Gaspar de Bustamante.</li>
-<li>Juan de la Palma Lobaton.</li>
-<li>Pedro de Zamundio.</li>
-<li>Juan Miguel de Esparsa.</li>
-<li>Juan de Lezica y Torresury.</li>
-<li>Domingo Gonzales.</li>
-<li>Juan Benito Gonzalez.</li>
-<li>D.ʳ Orencio Antonio de Escurra.</li>
-</ul>
-
-<p>Ante my: Joseph Ferreira Escribano Publico y de Cavildo&mdash;Entre
-renglones&mdash;no&mdash;vale Testado&mdash;el&mdash;no vale&mdash;mas testado&mdash;tes&mdash;no
-vale.</p>
-
-<p>Es copia del acuerdo original de su cotexto a que me remito y en
-virtud de lo mandado por el Exmo. Señor Virrey lo autorizo y firmo
-en Buenos Ayres a veinte de Marzo de mil setecientos setenta y
-nuebe años.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="salutation">Exmo. Señor.</p>
-
-<p>Los oficiales Reales hemos visto el Acuerdo celebrado en 14 de
-Henero de 1752 por el Ayuntamiento de esta Ciudad de que dimano
-la imposicion de los Arbitrios que oy forman el Ramo nombrado
-de Guerra y enterados de su contenido devemos exponer a V. E. que
-todo el obgeto de aquella determinacion se redujo a discurrir el modo
-de mantener pagadas en las fronteras de esta Jurisdiccion alguna
-companías de Jente Miliciana que se pudiesen oponer con prontitud
-a los designios de los Indios Infieles cuias frecuentes hostilidades<span class="pagenum"><a name="Page_329" id="Page_329">[329]</a></span>
-tenían a los vecinos de estas campañas muy cercanos a la necesidad
-de abandonar sus establecimientos y Haziendas.</p>
-
-<p>Siendo como es esta la unica razon que segun consta del mismo
-acuerdo autorizo como indispensable la exaccion de dichos Arbitrios
-y no encontrandose en este Docum.ᵗᵒ expresion alguna de donde se
-pueda colegir que tambien se destinasen para la curazion de las
-enfermedades particulares ó epidemicas que hubiese en el campo no
-alcanzamos el fundam.ᵗᵒ con que pueda pretender el Cavildo de
-esta Ciud.ᵈ que salga del Ramo de Guerra la paga de los Capellanes,
-cirujanos, sangradores y medicinas con que ultimamente se ausilio
-a los enfermos de la campaña en el mal contajioso que acava de
-padecer.</p>
-
-<p>Por otra parte vemos no solo que estos piden con mas que regular
-Juzticia se les recompense su travajo sino tambien que el cavildo
-representa no poderlo hacer por falta de propios y sobra de empeños
-y en estas circunstancias que persuaden se tome algun partido para
-no perxudicar a los que salieron del campo en la confianza y buena
-fe de que havran de ser satisfechos nos parece (salbando el superior
-agrado de V. E.) que por aora y sin que sirva de exemplar se pudiera
-adoptar el medio propuesto a foxas 2 y 3 buelta de este espediente
-por D.ⁿ Bern.ᵈᵒ Sancho de Larrea siendo Procurador General
-de la Ciudad quien conceptuando como nosotros que el Ramo de
-Guerra no esta sugeto a esta clase de erogaciones pide se suplique a
-V. E. que la de que se trata se pague de el por lo pronto con encargo
-de reintegro y si este se asegura como corresponde siendo V. E. servido
-puede acceder a esta solicitud o resolver lo que fuere mas
-combeniente.</p>
-
-<p>Buenos Ayres 23 de Abril de 1779.</p>
-
-<p>Exmo. Señor.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Medrano.</i></div>
-<div class="sig-line"><i>Jph. Altolaguirre.</i></div>
-<div class="sig-line"><i>Alexandro Ariza.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="center"><span class="smcap">Peticion del cirujano B. Gonzalez y del sangrador A. Gimenez</span></p>
-
-<p>“papel sellado de un real”.</p>
-
-<p class="salutation">Exmo. Señor</p>
-
-<p>Bartholome Gonzalez zirujano y Antonio Gimenez Sangrador de
-el partido de S.ⁿ Ant.ᵒ de Areco con el devido respecto comparecen<span class="pagenum"><a name="Page_330" id="Page_330">[330]</a></span>
-y dicen: Que haviendo sido nombrad.ˢ p.ᵃ este fin de corregir las
-emfermedades contagiosas q.ᵉ en el desistian p.ʳ orden del S.ʳ Then.ᵗᵉ
-de Rey desde el veynte y nuebe de Julio hasta el diez y nuebe de
-Febrero, y retirandose ya a esta cumplida su camp.ᵃ estamos con
-vastante necesidad de algunos auxilios p.ᵃ nra. decencia, a causa de
-havernos faltado los medios p.ᵃ poder reazernos de las perdidas que
-por el mucho travajo emos tenido, esperanzados en el corto sueldo
-prometido p.ʳ el cavildo y por tanto.</p>
-
-<p>A V. E. suplicamos se sirva mandar q.ᵉ se nos contrivuyan con
-este corto sueldo que se nos a asignado favor que esperamos merecer
-de la mucha piedad y venignidad de V. E.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Bartholome Gonzalez.</i></div>
-<div class="sig-line"><i>Ant.ᵒ Gimenez.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>“Al margen: B.ˢ Ayres y Marzo 8 de 1779.</p>
-
-<p>Unase este esped.ᵗᵉ con los anteriores de los demas Interesados y
-tengase pres.ᵗᵉ en la resolucion de aquellos.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>L. Ortega</i>”.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>“papel sellado de un real”.</p>
-
-<p class="salutation">Exmo. S.ᵒʳ Virrey.</p>
-
-<p>Ant.ᵒ Gimenez sangrador q.ᵉ fue del partido de S.ⁿ Ant.ᵒ de
-Areco puesto a los pies de V. E. como deve dice: Que haviendo
-estado siete meses menos nuebe dias en la asistencia de los enfermos
-y no haviendo recivido un medio R.ˡ y en deuda que debo pues
-me solicitan p.ᵃ pagar sin tener y con el motivo de salir a esta p.ᵃ
-envarcaciones en las que solicito envarcarme para ir a seguir mi
-viage a fin de ver a mis padres y no teniendo mas haveres que el
-tiempo que he asistido a los enfermos suplica a V.ᵃ si es de ley
-de D.ˢ y conciencia que se me pague mi travajo y sino me conformo
-en todo lo que V.ᵃ disponga favor que espera el suplicante
-de la mucha venignidad de V. A. que tiene para con los pobres.</p>
-
-<p>P. A. P. de V.ᵃ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Ant. Gimenez.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>“al margen: Buenos Ay.ˢ Junio 28 de 1779.</p>
-
-<p>Pongase con los antecedentes que sobre el mismo asunto se han
-agitado p.ʳ otros interesados para que se tenga presente.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>L. Ortega</i>”.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_331" id="Page_331">[331]</a></span></p>
-
-<p class="center"><span class="smcap">Peticion del cirujano J. M. Baeza y del sangrador V. Revollat</span></p>
-
-<p class="salutation">Exmo. Señor.</p>
-
-<p>D.ⁿ Joseph María Baeza cirujano y Vizente Revollat sangrador
-ante V. E. con la mayor sumizion dizen: Que el día veinte y seis
-de Marzo de este presente año fueron citados por el S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ
-de Rey de esta Plaza para el reparo de la epidemia acaecida en el
-Pago de Magdalena y haviendo cumplido exactam.ᵗᵉ en el lugar
-que le corresponde hasta el treinta de Mayo que se concluyo sin
-haverse desgraciado enfermo y mediante a que no les asignaron
-salario por la aseleracion con que los hizieron poner en camino
-presindiendo el que a la buelta se les pagaría su trabajo por tanto.</p>
-
-<p>A V. E. piden y suplican se sirva mandar se les satisfaga el
-sueldo que a cada uno le coresponde por su trabajo como assi mismo
-hazen pres.ᵗᵉ haverse mantenido todo el tiempo a sus espensas
-med.ᵗᵉ a que no les señalaron razion alguna que ademas de ser
-Justicia sera favor que esperan de la notoria piedad de V. E.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Vicente Revollat.</i></div>
-<div class="sig-line"><i>Josef Baeza.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="right">Buenos Aires, Junio 22 de 1779.</p>
-
-<p>Informe el Ten.ᵗᵉ de Rey.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>L. Ortega.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="salutation">Exmo. S.ᵒʳ</p>
-
-<p>Señor: El zirujano y sangrador que suplican en este memorial
-se les destino ultimamente por orn. de V. E. al Partido de la Magdalena
-por el contajio que entro en aquellos vecinos y permanezieron
-el tpo. que citan haviendo cumplido con su obligacion como
-consta por Carta del Sarg.ᵗᵒ m.ᵒʳ del Partido y por lo q.ᵉ respeta
-a la satisfaccion de su travajo V. E. determinara lo que hallare
-ser de Justicia y de su mayor agrado.</p>
-
-<p>Buenos Ayres Junio 30 de 1779.</p>
-
-<p>Exmo. Señor.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Diego de Salas.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>“al margen: Buen.ˢ Ay.ˢ Junio 30 de 1779.</p>
-
-<p>Pongase con los autos que sobre la misma materia se han formado
-a instancias de otros interesados y tengase presente.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>L. Ortega</i>”.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_332" id="Page_332">[332]</a></span></p>
-
-<p class="center"><span class="smcap">Peticion colectiva de capellanes, medicos y sangradores</span></p>
-
-<p class="salutation">Exmo. Señor.</p>
-
-<p>Los Capellanes medicos y sangradores que abajo firman ante
-V. E. con el maior respecto parecen y dicen: Que haviendo sido
-V. E. servido destinarlos a pedimento del Ilt.ᵉ Cavildo de esta
-Ciudad al Pago de los Arroyos y campañas de esta Jurisdiccion
-para remedio espiritual y del contagio que cundio en aquel territorio,
-les fue preciso mantenerse en el hasta que seso el motivo
-que ocasiono su ida y para ello imbertir algunos gastos precisos p.ᵃ
-su transporte y existencia: Y hallandose aun en el día sin que se
-les haia satisfecho aquel trabajo en esta atencion por tercera instancia
-a V. E. rendidamente suplican se digne mandar se les entere
-del fondo a que corresponda este desembolso: Con cuio auxilio
-subvendran a las urgencias de sus familias y personas que
-es gracia q.ᵉ piden y esperan recivir de la benignidad de V. E.</p>
-
-<p>Exmo. S.ᵒʳ.</p>
-
-<ul>
-<li>Fr. Juan Fran.ᶜᵒ Salas.</li>
-<li>Fr. Pedro Garayo.</li>
-<li>Mtro. Man.ˡ Diaz de Bedoya.</li>
-<li>Geronimo Arechaga.</li>
-<li>P.ʳ Bartholome Gonzalez.</li>
-<li>Ant.ᵒ Gimenez.</li>
-<li>Estevan Rayon.</li>
-<li>Manuel L. Rueda.</li>
-<li>Julian Joachin de Gainza.</li>
-<li>Josef Granado.</li>
-</ul>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>“al margen:</p>
-
-<p>Buen.ˢ Ay.ˢ 5 de Oct.ʳᵉ de 1780.</p>
-
-<p>Pongase con los antecedentes en la materia y traigase.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>L. Ortega</i>”.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_333" id="Page_333">[333]</a></span></p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="center"><span class="smcap">Cuentas de los medicamentos suministrados por el hospital de los
-Bethelemitas</span></p>
-
-<p class="salutation">Exmo. S.ᵒʳ Virrey.</p>
-
-<p>El Procur.ᵒʳ del Conb.ᵗᵒ Hosp.ˡ R.ˡ y Gen.ˡ Bethelemitico de esta
-Ciudad con el mas sumiso respecto ante la notoria Justific.ⁿ de
-V. Ex.ᵃ parese y Dise Haver suministrado Los medicam.ᵗᵒˢ que
-pidieron los Quatro zirujanos destinados a campaña en el tiempo
-de la epidemia o Peste que Dios fue servido mandar en ella de la
-Botica de dho. Comb.ᵗᵒ En obedecimiento de Superior mandato
-que montan la cantidad de Trecientos diez y siete pesos cuatro r.ˢ
-como se percive de las facturas certificad.ˢ (que con devida solemnidad
-presenta con cuyo hecho y de que ha mucho tiempo se carese
-de la satisfasion de dha. cantidad que deve hazer quien V. Ex.ᵃ
-ordenase y corresponda practicarlo por tanto.</p>
-
-<p>A. V. E. Sup.ᶜᵃ encaresidam.ᵗᵉ que atendiendo a las urgenz.ˢ
-y necesidades de dho. Hospital (en cuyos haveres vinculan su subsistencia
-los pobres enfermos de el como los demas que diariamente
-se reziven para su curaz.ⁿ) Se digne mandar se le sastifaxa dha.
-cantidad; merced que espera recivir de la notoria Justificaz.ᵒⁿ
-de V. Ex.ᵃ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Fr. Narciso de S.ⁿ Jph.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="center">RAZON DE LO QUE CONTIENE EL BOTIQUIN ENTREGADO A D.ⁿ JOSE
-LAGOSTA</p>
-
-<table summary=".">
- <tr>
- <td class="hang">Prim.ᵗᵉ Laudano liquido una onza</td>
- <td class="tdlb">002.</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por dos libras de ung.ᵗᵒ Bavalicon</td>
- <td class="tdlb">002.</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por dos libras de ug.ᵗᵒ Blanco simple</td>
- <td class="tdlb">002.</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por libra y media de confeccion Diacordeo</td>
- <td class="tdlb">010</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por tres onzas de theriaca</td>
- <td class="tdlb">001, 4 rr.ˢ</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por tres onzas de spiritu de nitro. dulce</td>
- <td class="tdlb">003.</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por tres onzas de spiritu de azufre</td>
- <td class="tdlb">003</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por media libra de emplasto Duaquilon gomado</td>
- <td class="tdlb">002</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por una libra de emplasto Bexicatorio</td>
- <td class="tdlb">004</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por dos libras de sal catartica</td>
- <td class="tdlb">003</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang"><span class="pagenum"><a name="Page_334" id="Page_334">[334]</a></span>Por dos libras de nitro</td>
- <td class="tdlb">002</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por media libra de cremor tartaro</td>
- <td class="tdlb">001</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por dos onzas de masa de pildoras chochias</td>
- <td class="tdlb">003</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por dos onzas de Polvos de curvo</td>
- <td class="tdlb">002.4</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por quatro onzas de Polvos de Rheobarbo</td>
- <td class="tdlb">002.</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por quatro onzas de Polvos de Bejuquillo</td>
- <td class="tdlb">003</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por una onza do Quina</td>
- <td class="tdlb">000.6</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por dos onzas de Alcanfor.</td>
- <td class="tdlb">000.6</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por quatro onzas de rasuras de cuerno de ciervo</td>
- <td class="tdlb">001.</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por tres libras de sen</td>
- <td class="tdlb">004.4</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por quatro y media libras de mana</td>
- <td class="tdlb">006.6</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por una libra y media de zumo de limon</td>
- <td class="tdlb">000.2</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por quatro onzas de stracto de saturno</td>
- <td class="tdlb">002</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por dos libras do vinagre</td>
- <td class="tdlb">000.2</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por libra y media de Aceyte de Almendras dulces</td>
- <td class="tdlb">001.4</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por dos onzas de agua theriacal</td>
- <td class="tdlb">000.4</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por media libra de torongil</td>
- <td class="tdlb">000.4</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por media libra de oximel simple</td>
- <td class="tdlb">000.6</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por dos onzas de spiritu de cuerno de ciervo</td>
- <td class="tdlb">001.</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por media libra de confeccion gentil cordial</td>
- <td class="tdlb">002.</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por una libra de semillas de sandias</td>
- <td class="tdlb">000.4</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por siete frasquillos de vidrio p.ʳᵃ el acomodo de los spiritus</td>
- <td class="tdlb">001.6</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por tres limetas p.ʳᵃ el acomodo de zumo de Limon vinagre y Aceyte de Almendras</td>
- <td class="tdlb">000.3</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por un tarro grande</td>
- <td class="tdlb">001.</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por quatro mas medianos p.ʳᵃ la sal catartica, confeccion de Diascordeo, ung.ᵗᵒ Blanco</td>
- <td class="tdlb">000.3</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por dhos. mas chicos p.ʳᵃ la confeccion cordial y theriaca</td>
- <td class="tdlb">000.2</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por un saco de lienzo p.ʳᵃ el sen</td>
- <td class="tdlb">000.6</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por media libra de Algodon desmontado</td>
- <td class="tdlb">000.3</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por dos varas de roan.</td>
- <td class="tdlb">001.</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang"></td>
- <td class="total tdlb">072.7</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por 2 libras de quina.</td>
- <td class="tdlb">006.</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang"></td>
- <td class="total tdlb">078, 7 rr.ˢ</td>
- </tr>
-</table>
-
-<p>El D.ʳ Jose Ant.ᵒ Mota Lagosta Medico destinado p.ʳᵃ el Partido
-de S.ⁿ Pedro.</p>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_335" id="Page_335">[335]</a></span></p>
-
-<p>Certifico haver recibido las medicinas y utensillos espresados p.ᵃ
-la curacion de los enfermos los quales me fueron entregados en
-esta Botica de los R. R. P.ᵉˢ Bethelemitas por el S.ⁿᵒ D. Jose Capdevila
-Cirugiano desta Ciudad conste donde constar por orden del
-S.ʳ Ten.ᵉ de Rey doy la presente en B.ˢ Ay 28 de Julio de 1778.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>D.ʳ Jose Ant.ᵒ Mota Lagosta.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>V.ᵒ B.ᵒ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Capdevila.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="center"><span class="smcap">Razon de los medic.ᵗᵒˢ y utensilios q.ᵉ cada uno de los botiquines
-aprontados en esta botica p.ʳᵃ la campaña en alivio de la
-epidemia vecina.</span></p>
-
-<p>Caxon entregado a D.ⁿ Pedro Romero.</p>
-
-<table summary=".">
- <tr>
- <td class="hang">Primeram.ᵗᵉ Laudano liquido una onza</td>
- <td class="tdlb">002</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por dos libras de ung.ᵗᵒ Basalicon</td>
- <td class="tdlb">002</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por dos libras de ung.ᵗᵒ Blanco simple</td>
- <td class="tdlb">002</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por libra y media de confeccion</td>
- <td class="tdlb">010</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Mas p.ʳ tres onzas de theriaca</td>
- <td class="tdlb">001,4</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por tres onzas de espiritu de nitro dulce</td>
- <td class="tdlb">003,</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por tres onzas de spiritu de azufre</td>
- <td class="tdlb">003,</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por media libra de emplasto Diaquilon gomado</td>
- <td class="tdlb">002</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por una libra de emplasto Bexicatorio</td>
- <td class="tdlb">004</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por dos libras de sal catartica</td>
- <td class="tdlb">003</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por dos libras de nitro</td>
- <td class="tdlb">002</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por meedia libra de cremor tartaro</td>
- <td class="tdlb">001</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por dos onzas de masa de Pildoras</td>
- <td class="tdlb">003</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por dos onzas de Polvos de curbo</td>
- <td class="tdlb">001,4</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por quatro onzas de Polvos Rheobarbo</td>
- <td class="tdlb">002</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por quatro onzas de Polvos Bejuquillo</td>
- <td class="tdlb">002</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por una onza de quina</td>
- <td class="tdlb">000,6</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por dos onzas de Alcanfor</td>
- <td class="tdlb">000,6</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por quatro onzas de rasura de cuerno de ciervo</td>
- <td class="tdlb">001</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por tres libras de sen</td>
- <td class="tdlb">004,4</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por quatro y media libras de mana</td>
- <td class="tdlb">006,8</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por libra y media de zumo de limon</td>
- <td class="tdlb">000,2</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang"><span class="pagenum"><a name="Page_336" id="Page_336">[336]</a></span>Por quatro onzas de stracto Saturno</td>
- <td class="tdlb">002,</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por dos libras de vinagre</td>
- <td class="tdlb">000,2</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por libra y media de Aceyte Almendras dulces</td>
- <td class="tdlb">001,4</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por dos onzas de agua theriacal</td>
- <td class="tdlb">000,4</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por media libra de torongil</td>
- <td class="tdlb">000,6</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por media libra de oximel simple</td>
- <td class="tdlb">000,4</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por dos onzas de spiritu cuerno de ciervo</td>
- <td class="tdlb">001</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por media libra de confeccion gentil cordial</td>
- <td class="tdlb">002</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por una libra de semillas de sandias</td>
- <td class="tdlb">000,4</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por ciete frasquillos de vidrio p.ᵃ el acomodo de los spiritus</td>
- <td class="tdlb">001,6</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por tres limetas p.ᵃ el acomodo del zumo de limon vinagre y Aceyte de Almendras</td>
- <td class="tdlb">000,3</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por un tarro grande p.ᵃ el mana.</td>
- <td class="tdlb">001</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por tres mas medianos p.ʳᵃ la sal catartica, confeccion de Diascordeo y un.ᵗᵒ Basalicon</td>
- <td class="tdlb">000,3</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por otro del mismo tamaño p.ʳᵃ el ung.ᵗᵒ Blanco</td>
- <td class="tdlb">000,1</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por dos dhos. mas chicos p.ʳᵃ la confeccion gentil cordial y theriaca</td>
- <td class="tdlb">000,2</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por un saco de lienzo p.ʳᵃ el sen</td>
- <td class="tdlb">000,6</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por media libra de algodon</td>
- <td class="tdlb">000,2</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por dos varas de roan</td>
- <td class="tdlb">001,</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang"></td>
- <td class="tdlb total">072,7</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por dos lib.ˢ de quina</td>
- <td class="tdlb">006,</td>
- </tr>
-</table>
-
-<p>D. Bartholome Gonzalez Medico destinado para el Partido de Pergamino.</p>
-
-<p>Certifico haber recibido las medicinas y outencilios ia espresados
-p.ᵃ la curacion de los enfermos los q.ᵉ me fueron entregados en
-la botica de R. R. Belemitas p.ʳ el Fr. D.ⁿ Jph Capdevila cirujano
-mor. de Ess.ᵃ Ciudad y p.ᵃ q.ᵉ conste por orden de S.ᵃ este R.ᵒ doi
-la presente en Buenosaires a 28 de Julio de 1778.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Bartholome Gonzalez.</i></div>
-<div class="sig-line"><i>Capdevila.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>NOTA&mdash;Hay otras dos cuentas idénticas, entregadas á los Doctores, D.ⁿ José
-Granados y D.ⁿ Estevan Rayon, con sus correspondientes recibos, fechada la primera,
-28 de Julio de 1778 y la segunda 20 de Julio de 1780. E. R.</p>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_337" id="Page_337">[337]</a></span></p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="center"><span class="smcap">Peticion del cirujano B. Gonzalez y sangrador A. Gimenez
-y resolucion recaida en ella</span></p>
-
-<p>“Papel sellado de un real”.</p>
-
-<p class="noindent">Sor. Govern.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ Gral.</p>
-
-<p>D.ⁿ Bartholome Gonzalez zirujano Latino, y D.ⁿ Ant.ᵒ Ximenez
-Sangr.ᵒʳ y vezinos los dos de esta Ciu.ᵈ de B. Ay.ˢ ante V. S.
-con el debido respecto se presentan y dicen: q.ᵉ el 29 de Julio del
-año de 1778 fueron destinados por el Gov.ᵒʳ Interino D.ⁿ Diego
-de Salas a la Campaña con destino al Pergamino y al mes sig.ᵗᵉ
-a S.ⁿ Ant.ᵒ de Areco y estando estos en el Real Servicio, desde el
-día y mes sitado hasta el 15 de feb.ᵒ del año sigᵗᵉ con asignacion
-el uno de 60 p.ˢ y el otro de 30 pes.ˢ y habiendo cumplido su
-destino acavado el contagio q.ᵉ a los ynfelices acometio y viniendo
-a esta se presentaron al Exmo. S.ᵒʳ Virrey suplicando nos contrivuyesen
-con los sueldos ya devengados y no hayando yncombeniente
-este S.ᵒʳ para q.ᵉ se rretubiesen, decretosenos pagasen del
-Ramo de Guerra lo que no se ha verificado y haora nuebam.ᵗᵉ
-viendonos necesitados con familia y con el nombram.ᵗᵒ p.ᵃ el servicio
-de Rey en misiones, ocurrimos a la clemencia de V. S. a fin de
-q.ᵉ se nos contrivuyan estos sueldos que es muy justo y por tanto.</p>
-
-<p>A V. S. pedimos y suplicamos nos conceda lo q. llebamos expuesto
-lo q.ᵉ esperamos de su magnanimo corazon.</p>
-
-<p>Puesto a los pies de V. S.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line">Lic.ᵒ <i>Bartholome Gonzalez</i>.</div>
-<div class="sig-line"><i>Ant.ᵒ Ximenez.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>“al margen: B.ˢ Ay.ˢ 11 de Febrero de 1784.</p>
-
-<p>Informen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵃ de esta Capˡ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Sanz</i>”.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="noindent">Señor Intendente General.</p>
-
-<p>Los suplicantes deben hacer constar la orn. en virtud de que fueron
-empleados en el servicio que refieren y el tiempo que permanecieron
-lexitimamente ocupados para que V. S. pueda expedir con
-solidez sus providencias.</p>
-
-<p>Buenos Ay.ˢ 13 de Feb.ᵒ de 1784.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Alexandro Ariza.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_338" id="Page_338">[338]</a></span></p>
-
-<p>B.ˢ Ay.ˢ 25 de Febrero de 1784.</p>
-
-<p>Informe del Triv.ˡ de quentas.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Sanz.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="noindent">S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.</p>
-
-<p>La certificacion adjunta del Th.ᵉ de Rey de esta Plaza acredita
-q.ᵉ se ha seguido expediente sobre el asunto de que trata esta
-Instancia y que en el se dieron Providencias por el Exmo. S.ᵒʳ Virrey
-y en tal estado es indispensable que se incorpore para que el
-Tral. haga su Informe, con aquellos anteced.ᵗᵉˢ a la vista lo que podra
-V. S. disponer á lo que tenga por mas combeniente: Tribunal
-y marzo 1.ᵒ de 1784.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Jph Ant.ᵒ Hurtado y Sandoval.</i></div>
-<div class="sig-line"><i>Francisco Cabrera.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>D.ⁿ Diego de Salas, Coronel de los Reales Exercitos y Theniente
-de Rey de esta Plaza.</p>
-
-<p>Certifico que el año pasado de mil setezientos setenta y ocho
-hallandome mandando interinamente esta Ciu.ᵈ y su Jurisdizion
-por ausencia del Exmo. S.ᵒʳ Virrey D.ⁿ Juan Jose de Vertiz me
-dio aviso el Mare. de Campo D.ⁿ Manuel de Pinazo haverse introducido
-en varios Partidos de la campaña una enfermedad contagiosa
-de que morian muchos por faltarles todo auxilio con otras
-expresiones que me penetraron de dolor Recivida esta noticia la
-pase inmediatamente al Ilt.ᵉ Cavil.ᵈᵒ previniendole tomase las mas
-prontas y eficazes medidas para atajar este daño, quien no haviendolo
-executado con la brevedad que yo deseava y exijía asunto
-de tanta gravedad y en vista de lo q.ᵉ me expusieron el Promotor
-Fiscal y el asesor determine provizionalmente embiar a dhos.
-Partidos facultativos de Medicina, Sangradores y Capellanes a fin
-de que aquellos Moradores reducidos a la m.ᵒʳ miseria tubiesen quien
-les administrase los auxilios Espiritual y Temporal de que carecían
-comprehendiendose en el numero de los nombrados a el efecto el
-Medico d.ⁿ Pedro Romero y el Sangrador d.ⁿ Miguel Tuares quienes
-me representaron hallarse impedidos legalmente para no poder
-ir donde se les mandava por lo que en su lugar fueron el zirujano
-d.ⁿ Barth.ᵐᵉ Gonzalez y el Sangrador d.ⁿ Antonio Gimenez con destino<span class="pagenum"><a name="Page_339" id="Page_339">[339]</a></span>
-al Pergamino, adonde se dirixieron en veinte y nueve de Julio
-del mi.ᵒ año subsistiendo alli h.ᵗᵃ el mes de sep.ʳᵉ siguiente que de mi
-orn. se trasladaron a la Poblaz.ⁿ de S.ⁿ Antonio de Areco, donde
-continuaron su com.ᵒⁿ a satisfazion mía hasta el quinze de Febrero
-del año prox.ᵐᵒ de setezientos setenta y nueve que por no ser necesaria
-su permanencia en aquel paraxe se retiraron a esta Capital y
-respecto a que en aquel entonzes no se les considero a estos comisionados
-sueldo ni gratificaz.ᵒⁿ alguna por su travajo, di quenta a S. E.
-con el expediente original para que su superioridad resolviese lo
-mas conveniente y para que conste a pedimento de los expresados
-d.ⁿ Barth.ᵐᵉ Gonzalez y d.ⁿ Antonio Gimenes doy la presente firmada
-de mi mano en Buenos Aires a veinte de Febrero de mil setecientos
-ochenta y quatro años.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Diego Salas.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>B.ˢ Ay.ˢ 2 de Marzo de 1784.</p>
-
-<p>Presente el sup.ᵗᵉ el exped.ᵗᵉ de que hace refer.ᵃ el preced.ᵗᵉ informe
-y fecho corra el pedido al Tribunal por Decreto de 25 de
-Feb.ᵒ ultimo.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Sanz.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>“Papel sellado de un real”.</p>
-
-<p class="noindent">Exmo. S.ᵒʳ Virrey.</p>
-
-<p>D.ⁿ Bartholome Gonzalez zirujano Latino y D.ⁿ Antonio Ximenez
-Sangrador y vez.ⁿᵒˢ de esta Ciud.ᵈ ante la superior rectitud
-de Vx.ᵃ presentamos diciendo q.ᵉ haviendo acontecido el año de setezientos
-y setenta y ocho una Gral. peste en las campañas de estas
-fronteras, nos remitio el Then.ᵗᵉ de Rey q.ᵉ por ausencia del antecesor
-de V.ᵃ se hallaba governando a socorrer aquellos ynfelices q.ᵉ
-morian sin el auxilio de medico y medicina asi espiritual como
-corporal p.ᵃ lo qual se formo de oficio exped.ᵗᵉ q.ᵉ con vista al
-fiscal decreto le remitio el Then.ᵗᵉ de Rey al antecesor de V. Ex.ᵃ y
-dho. Ex.ᵐᵒ en oficio de dos de Ag.ᵗᵒ Se sirvio aprovarlo, habiendo
-quedado en la Secretaría de Camara el nominado expediente conclusa
-nra. comicion p.ʳ el feb.ᵒ de setenta y nuebe ocurrimos ante
-el predesesor de Vx.ᵃ solicitando se nos pagase el salario y se nos
-prometio y habiendo mandado el antecesor de Vx.ᵃ q.ᵉ se nos sastifaciese<span class="pagenum"><a name="Page_340" id="Page_340">[340]</a></span>
-del Ramo de Guerra no se verifico a causa de la q.ᵉ por
-entonces se combatia con la nacion Inglesa, ultimam.ᵗᵉ cesando
-este motibo hemos ocurrido nuebam.ᵗᵉ a continuar nra. ynstancia
-pasada al Tribun.ˡ de cuentas pide q.ᵉ se agregue a los papeles otra
-solicitud los pedimentos q.ᵉ se formaron sobre esta razon en los
-predhos. tiempos como lo acreditan el oficio q.ᵉ dho. Tribunal con
-fha. primero de marzo de este pres.ᵗᵉ año contesta al q.ᵉ se le paso
-p.ᵃ el S.ᵒʳ Intendente el qual yncertamos con este memorial para
-que en su vista y a fin de q.ᵉ nro drho. no por esta se sirva la
-Justificacion de Vx.ᵃ mandar q.ᵉ se nos entregue los mencionados
-expedientes originales y la carta de oficio de aprovacion q.ᵉ este
-superior govierno paso al Then.ᵗᵉ de Rey p.ᵃ que con ellos a la
-zertificacion de los q.ᵉ no se encuetren continuamos nra. demanda;
-Por tanto.</p>
-
-<p>A Vx.ᵃ pedimos y suplicamos q.ᵉ mirandonos con la piedad q.ᵉ
-acostumbra se sirva probeer y mandar como llebamos pedido por ser
-Justicia q.ᵉ con merced esperamos alcanzar de su Justificaz.ᵒⁿ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line">Lic.ᵈᵒ <i>Bartholome Gonz.ᶻ</i></div>
-<div class="sig-line"><i>Ant.ᵒ Ximenez.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>“al margen: B.ˢ Ayr.ˢ 8 de Mayo de 1784.</p>
-
-<p>Agreguese el expediente q.ᵉ se haya seguido en la materia de q.ᵉ
-trata p.ʳ este sup.ᵒʳ Gov.ⁿᵒ y traigase todo.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Basavilbaso.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>B.ˢ Air.ᵉˢ 2 de Junio 1784.</p>
-
-<p>Entreguese a los suplicantes los expedientes q.ᵉ refieren baxo con
-la corresp.ᵗᵉ nota y recivo en la forma ord.ᵃ&mdash;<i>Basavilbaso</i>”.</p>
-
-<p><span class="smcap">Nota:</span> Que se entregaron los expedientes mandados en el anterior
-Decreto de S. Ex.ᵃ a los Interesados en este, en treinta y seis
-foxas utiles. Oficinas de Gov.ⁿᵒ y Junio 3 de 1784.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Basavilbaso.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="noindent">S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.</p>
-
-<p>El Tribunal ha visto el expediente que se siguio para disponer
-la salida de los facultativos de Medicina Sangradores y Capellanes
-que pasaron a la Frontera de esta Capital por dispozi.ᵒⁿ del Govierno
-con motibo de la epidemia q.ᵉ se experimento el año de 78<span class="pagenum"><a name="Page_341" id="Page_341">[341]</a></span>
-y las Instancias repetidas de los Interesados solicitando el pago de
-su travajo con las provid.ᵃˢ del Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey.</p>
-
-<p>Todo persuade que este costo le deven sufrir los Propios de la
-Ciudad y aun el mismo Cavildo lo confiesa assi, pero por medio de
-su Pror. General solicita en los escritos de f. 2 y 3 de los Autos
-principales que por ahora lo supla el Ramo de Guerra que se erigio
-con objeto a defender las dhas. fronteras de las Invasiones de los
-Indios Infieles y se administrara en las Caxas Reales y el tribunal
-considerando por una parte la naturaleza del gasto y por otra la
-excasez de Propios de esta Cap.ˡ con la urgencia del Pago que es de
-primera atencion y de rigurosa Justicia, despues de seis años de
-vencido no encuentra inconveniente en que V. S. se sirva acceder
-a esta solicitud en los terminos que proponen los Ministros de
-R.ˡ Ha.ᵃ en su informe de f. 27 pero antes es preciso que V. S. se
-sirva mandar que el Medico Miguel Gorman informe el sueldo a
-que considera acrohedor a cada uno de los dhos. facultativos por el
-tpo. que estuvieron empleados en la dha. Comision pues por la
-certificaz.ᵒⁿ que hace caveza de este expediente resulta que en aquel
-tiempo no se les considero sueldo ni gratificaz.ᵒⁿ alguna y por consiguiente,
-nadie mejor la podra graduar que el dho. Proto Medico
-y fecho podra V. S. si fuere servido pasar uno y otro expediente a la
-Junta Superior para que se expida la Libranza como en partida
-extraordinaria precediendo el respectivo Axuste por los Ministros
-de Real Hacienda o como fuere del Superior advitrio de V. S. Tribunal
-y Junio 12 de 1784.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandobal.</i></div>
-<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ de Cabrera.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="noindent">B.ˢ Ayres 14 de Junio de 1784.</p>
-
-<p>Por el Protomedico d.ⁿ Mig.ˡ Gorman se hara la regulacion de
-lo que a los interesados en esta instancia corresponda segun su
-clase y ocupaciones y fo. llevese a Junta Superior de Real Hacienda.</p>
-
-<p class="noindent"><i>S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.</i></p>
-
-<p>En cumplimiento del Decreto de V. S. de 14 del corriente probehido
-a consequencia de la pretenz.ᵒⁿ de los Ciruxanos y Sangradores
-contenidos en este expediente lo que con su inspecion debo informar
-a V. S. es que aviendo desempeñado como por el se compreende<span class="pagenum"><a name="Page_342" id="Page_342">[342]</a></span>
-los encargos del Govierno y marchando a la campaña con prontitud
-al auxilio y Socorro de los enfermos de que se hallaba en hondada
-el año pasado de setenta y ocho abandonando en esta Ciudad sus
-Casas, familias y marchantes; parece que en esta consideraz.ᵒⁿ y la
-de su travaxo personal no sera desproposito regular por la parte más
-corta sesenta pesos mensuales por el tiempo de su ocupacion a cada
-uno de los Ciruxanos y la mitad de esta importancia a los Sangradores
-lo que segun la meditacion que sobre la materia he hecho devo
-proponer a la justificacion para que circunspecionado el caso se
-resuelba lo que sea de justicia. Buenos Ayres 18 de Junio de 1784.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>D.ʳ Miguel Gorman.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>B.ˢ Ay.ᵉˢ y 28 de Jun.ᵒ de 1784.</p>
-
-<p>Por la thesorería q.ᵉ de esta capital se ajustaran y pagaran a los
-interesados en esta instanz.ᵃ lo q.ᵉ les corresponda con arreglo a la
-regulacion q.ᵉ antecede.</p>
-
-<p>Ante mi</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Ajuste que forma esta Thesorería General en conseq.ᵃ de lo mandado
-en la anteced.ᵗᵉ Junta Superior al Cirujano y Sangrador comprehendidos
-en esta Instancia p.ᵃ la satisfaccion de sus sueldos
-vencidos desde 29 inclusive de Julio del año pasado de 1778 que
-fueron destinados para la curacion de los enfermos de la campaña
-de esta Jurisdiccion con motivo de la epidemia acaecida en ella
-hasta 15 exclusive de Febrero del 79 que cesaron en este encargo
-segun consta de certificacion del Coronel D.ⁿ Diego de Salas, Teniente
-de Rey de esta Plaza su fha. 20 de Febrero del presente año, cuyos
-sueldo van considerados con concepto a los que propone en su Informe
-el Proto Medico d.ⁿ Miguel Gorman a saver</p>
-
-<table summary=".">
- <tr>
- <th><span class="smcap">Haver</span></th>
- <th class="smaller">Pesos corr.ᵗᵉˢ</th>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Cirujano d.ⁿ Bartholome Gonzalez con 60 p.ˢ
- importa su haver en 6 m.ˢ 16 días contados
- desde el citado 29 inclusive de Julio de 78
- que empezo a Servir hasta 15 esclusive de
- Febro. del de 79 que se retiro</td>
- <td class="tdcb">” 0,392 ”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Sangrador d.ⁿ Antonio Gimenez con 30 p.ˢ id.
- en todo como el antec.ᵗᵉ</td>
- <td class="tdcb">” 0,196 ”</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="tdcb">Total</td>
- <td class="tdcb total">0,588</td>
- </tr>
-</table>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_343" id="Page_343">[343]</a></span></p>
-
-<p>Importa el total Haver de los expresados Individuos segun queda
-demostrado Quinientos ochenta y ocho p.ˢ corrientes&mdash;Buenos Aires
-2 de Julio de 1784.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Medrano.</i></div>
-<div class="sig-line"><i>Alexandro de Ariza.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="noindent"><i>S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.</i></p>
-
-<p>En este expediente consta q.ᵉ son muchos los que han solicitado
-se les satisfaga el trabajo que tuvieron quando por disposicion de
-este Govierno salieron a la campaña, unos como capellanes, otros
-como medicos o cirujanos y los mas de Sangradores, con el objeto
-de auxliar espiritual y corporalmente a los habitadores de ella con
-motivo de una enfermedad contagiosa que se propago en toda la
-Jurisdiccion y como vemos que la providencia de la Junta Superior
-esta puesta a continuacion de la instancia del cirujano D.ⁿ Bartholome
-Gonzalez y del Sangrador D.ⁿ Antonio Ximenez mandando que
-se ajuste y pague a los interesados en ella, aunque hemos formado
-la liquidacion que antecede en que se demuestra el aver de los dos
-hemos suspendido entregarlo p.ʳ dudar si la citada providencia de la
-Junta solo se contrahe a Gonzalez y Ximenez o si en aquella pruralidad
-de interesados que quiere que se paguen son comprehendidos los
-demas que por decir haver hecho igual servicio aunque algunos no lo
-tienen justificado tambien han solicitado se les pague: La razon que
-nos asiste para esta duda es la misma foliacion de estos Autos en que
-podra V. S. reparar que desde su principio sigue sin intermision
-hasta la foja 36 que como las anteriores dejamos rubricadas y que
-despues siguen quatro foxas foliadas desde el N.ᵒ 1 a 4 conque
-concluye este proceso que componen la pretension determinada de
-Gonzalez y Ximenez lo que nos hace recelar que los otros pretendientes
-hayan agregado sus respectivas instancias a la de Gonzalez
-y Ximenez que sin duda corrio separada porque asi la vimos
-quando firmamos el informe que en ella se reconoce con el fin de
-ver si a la sombra del Decreto favorable a estos podran lograr lo
-que han intentado.</p>
-
-<p>Demas de esto ni a Gonzalez y Ximenez les podemos pagar del
-fondo del Ramo de guerra su haver si ha de ser con la calidad de
-reintegro que propuso el Procurador de la Ciudad y ratifica el
-Tribunal de cuenta porque este no se afianza como corresponde que
-es lo que expusimos como necesario en nuestro informe del f.ᵒ 27 y<span class="pagenum"><a name="Page_344" id="Page_344">[344]</a></span>
-el arvitrio que propuso el primero en el suyo de fojas 2 ni entonces
-ni aora que han pasado mas de seis años sabemos la seguridad que
-promete de que no es regular quedemos responsables pero sobre todo
-V. S. determinara lo que fuere de su Superior agrado&mdash;Buenos
-Ayres y Julio 6 de 1784.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Medrano.</i></div>
-<div class="sig-line"><i>Alexandro Ariza.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>B.ˢ Air.ˢ 12 de Julio de 1784.</p>
-
-<p>Buelba a informar al tral. de quentas y vista al fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>Los Reparos que producen los Ministros Grales. de Real Hazienda
-en el antecedente Informe son fundados y para precaver los
-perjuicios que indican podra V. S. mandar si fuere servido que de
-los fondos del Ramo de Guerra paguen al Cirujano D.ⁿ Bartholome
-Gonzalez y Sangrador D.ⁿ Antonio Ximenex los 588 p.ˢ que alcanzan
-a la <i>R.ˡ Haz.ᵈᵃ</i> seg.ⁿ el Ajuste que han formado los mismos Ministros
-y que en iguales terminos satisfagan á los demas Interesados
-en este expediente seg.ⁿ se vaian presentando y justificasen en
-devida forma su accion pues no de otro modo podía entenderse en
-ning.ⁿ caso la Providencia de la Xunta Superior.</p>
-
-<p>Por lo que hace a la fianza que tambien juzgan necesario para
-entregar estas cantidades del Ramo de Guerra con calidad de reintegro
-de los Propios de la Ciudad quando tengan fondos le parece
-al Gral. bastante, el Cargo que les forma la misma Part.ᵈᵃ en los Libros
-Rˢ de los expresados Ministros y la solicitud de Cavildo para
-que asi se haga por ahora por falta de fondos en los referidos Propios
-confesando desde luego que en Juzticia no deve sufrir este hasta
-el Ramo de Guerra y no es presumible que en ningun tiempo se
-nieguen a la satisfaccion aciendoseles el cargo con tales Documentos.</p>
-
-<p>V. S. con el acierto q acostumbra resolvera lo q.ᵉ gradue mas conforme
-a Juzticia, Tribunal y Julio 17 de 1784</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandobal.</i></div>
-<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ de Cabrera.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_345" id="Page_345">[345]</a></span></p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>El Fiscal dice que para que del ramo de arbitrios se satisfaga assi
-a Gonzalez y Ximenez como a otros acreedores con el cargo o calidad
-de reintegrarse del de propios es preciso que los suso-dhos. no
-solamᵗᵉ justifiquen la accion que les resulta por la assistencia o travajo
-impendido sino que tambien como consta haberlo hecho a beneficio
-de la Ciuᵈ o sus vecinos o los de su territorio De aqui es que
-si San Antonio Areco fuera una poblacion (como la nomina el
-tenᵗᵉ de Rey de esta plaza) regular y ordenada por Leyes y ordenanzas
-polyticas, serían lo propios de aquel Pueblo los que deberían
-sastifacer al Medico cirujano y sangrador que para la curacion de
-aquel comun se hubiessen destinado por esta Capital pero como
-quiera que segun entiende el Fiscal ni el del Pergamino ni el de
-Areco puedan en sentido polytico llamarse pueblos ni sean mas que
-un concurso de gentes que por ventura o por desgracia se han juntado
-y viven en aquellos lugares sin concierto orden ni forma de
-republica y sociedad civil se consideran como desde la primera
-fundacion de esta Ciud.ᵈ de su territorio.</p>
-
-<p>Pero no debe suceder lo mismo con la Villa de Lujan y el vasto
-territorio que se le considera como suyo aunque parece que hasta
-aora no se ha logrado la aprobacion real de su adjudicacion porque
-los facultativos que alli hayan curado y assistido a consequencia
-de la representacion de D.ⁿ Manuel Pinazo vecino de la dha. Villa
-y partido que cita el enunciado Ten.ᵗᵉ de Rey deberan sastifacer
-de los propios de la dha. Villa que se estima independiente de esta
-Ciud.ᵈ con esta distincion pues y respectivas justificaciones le
-parece al fiscal deberse librar las pagas assi a los dhos. Gonzalez y
-Ximenez como a los demas que hayan servido y lo justifiquen en el
-preciso territorio de esta Capital contra el fondo de sus arbitrios
-y con el cargo de reintegrarse del de sus propios por V. S. por las
-razones que expone el Trib.ˡ de Cuentas en su precedente informe.</p>
-
-<p>Buenos Ayres 23 de Julio de 1784.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>El D.ʳ Rospigliosi.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="center"><span class="smcap">Peticion, por intermedio de apoderado, del sangrador G. Gonzalez</span></p>
-
-<p class="salutation">S.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ Gral.</p>
-
-<p>D.ⁿ Pedro Fontela como apoderado de D.ⁿ Geronimo Gonzalez
-cuio poder presento y juro en la necesario ante V. S. pareze y dize<span class="pagenum"><a name="Page_346" id="Page_346">[346]</a></span>
-Que en atencion a que dho. mi ynstituyente tiene serbido en calidad
-de Sangrador entre los que fueron nombrados por el Theniente de
-Rey de esta Plasa para el auxilio de los moradores del Arrecife en
-la epidemia que padecían en el año de setenta y ocho y haverse
-dignado la justificacion de V. S. con consideracion al merito de
-este como de los demas nombrados mandar se les pague del Ramo de
-Guerra y tener fecho constan mi poder dante su serbicio con ynforme
-del Then.ᵗᵉ Rey dado en virtud del decreto del Exmo. S.ᵒʳ D.ⁿ
-Juan Jose Vertiz de nuebe de henero de setenta y nuebe que corre
-en los autos seguidos so.ᵉ la materia f. 17 B.ᵗᵃ en los que ygualm.ᵗᵉ
-hay sr.ᵉ su haver de cinco meses nueve días invertidos en el desempeño
-de dha. comision en cuio estado lo ago presente a V. S. para
-que en continuacion de su superior orden citada se sirva mandar
-se me yntegre los respectivos sueldos vencidos y por tanto a V. S.
-pido y suplico se sirva mandar y probeer segun y como llevo pedido
-por ser Justicia que con Mrd. espera alcanzar de su justificacion.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Fontela.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>B.ˢ Ay.ˢ 28 de Julio de 1784.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>Sea notorio a cuantos la Presente biezen como yo d.ⁿ Geronimo
-Gonzalez de los Reinos de España recidente en la Guardia de Rojas
-por el tenor de la presente otorgo todo mi poder cumplido el
-q.ᵉ de derecho se requiere p.ᵃ baler en especial a D.ⁿ Pedro Fontela
-con facultad de poderlo sostituir p.ᵃ q.ᵉ por mi y representando mi
-propia Persona pueda ante cualesquiera Justicia de S. M. sus
-R.ˡᵉˢ Ministros y demas a quienes competa la Recaudacion de los
-R.ˢ aberes aser costar y recaude especialmente el q.ᵉ tengo pendiente
-en las R.ˢ Cajas de la Siudad de Buenos Aires sobre mis salarios
-bencidos en la campaña a q.ᵉ fi destinado en la Jurisdicion de dha.
-Siudad p.ʳ el S.ᵒʳ Gobernador de hella en calidad de Sangrador p.ᵃ
-subvenir a el auxilio de aquellos moradores en la epidemia q.ᵉ padecían
-cuia istancia tengo seguida en consocio de los demas interesados
-como consta del cuerpo de autos sobre hellos seguidos y ultimamente
-finalisado a Istancia del Lisenciado d.ⁿ Bartholome Gonzalez
-dando de lo q.ᵉ recibiese o cobraze recibos cartas de Pago chanselaciones
-finiquitos y los mas reguardos necesarios com fe de entregar
-a renunciacion de hellas y de las Leyes de la pecunia sino<span class="pagenum"><a name="Page_347" id="Page_347">[347]</a></span>
-fuere de Presente u ante Escrivano que de ello la de y los demas
-recaudos q.ᵉ sean necesarios abone tache, contradiga, adicione jure
-abtue procure prosese recuse oyga auto y sentencia la faborable
-concienta y de lo contrario a Pele y suplique y siga las Apelaciones
-y suplicas por todos grados e istancias asta q.ᵉ lo contenido tenga
-cumplido efecto y finalmente aga todo quanto yo aría siendo presente
-pues p.ᵃ todo su incidente y de pendente anceso y conserniente
-le confiero este Poder con libre Franca y Gener.ˡ administracion
-y sin limitacion alguna con facultad de q.ᵉ lo pueda sostituir
-en quien y las beses q.ᵉ le pareciere rebocado unos sostitutos
-y nombrando otros y a todos relebo de costas y a su firmesa y cumplimiento
-obligo mis bienes abidos y por aber en toda forma y
-conforme a derecho que es fecho en la frontera del Salto a dies
-dias del mes de Julio de mil setecientos ochenta y cuatro años:
-Y el otorgante a quien yo el Alcalde de S.ᵗᵃ Hermandad de dho.
-Partido D.ⁿ Josef Linares sertifico conoser asi lo otorgo y firmo
-con migo y testigos q.ᵉ lo fueron d.ⁿ Manu.ˡ Ortegon, D.ⁿ Juan
-Gonsales y d.ⁿ Man.ˡ Represa.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig" style="width: 15em;">
-<div class="sig-line"><span class="smcap">Jph. Linares.</span></div>
-<div class="sig-line"><span class="smcap">Geronimo Gonzalez.</span></div>
-<p class="hanging">Tgo. <i>Juan Gonzalez.</i>&mdash;Tgo.
-<i>Man.ˡ Ortegon.</i>&mdash;Tgo. <i>Juan Man. Represa.</i></p>
-</div>
-</div>
-
-<p>“Al margen B.ˢ Ay.ˢ 28 de Julio de 1784.</p>
-
-<p>Unase al expediente de la materia.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Arroyo</i>”.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Guardese y cumplase lo resuelto p.ʳ esta Sup.ᵒʳ Junta con fha.
-Veinte y ocho de Junio ultimo pagandose en su consequencia lo que
-les corresponda al cirujano d.ⁿ Bart.ᵐᵉ Gonzalez y al Sangrador
-d.ⁿ Antonio Ximenez y por lo que hace a la instancia de d.ⁿ Pedro
-Fontela a nombre de d.ⁿ Geronimo Gonzalez vista al fiscal de
-R.ˡ Haz.ᵃ.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En veinte y nuebe de dho. notifiq.ᵉ el dec.ᵗᵒ q.ᵉ ant.ᵉ a d.ⁿ Pedro
-Fontela doy fee.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Moreno.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_348" id="Page_348">[348]</a></span></p>
-
-<p>Nota. De orn. verval del Señor Intend.ᵗᵉ Gral. saque testimonio
-del dec.ᵗᵒ que corre en estos autos a fox.ˢ quarenta y una h.ᵗᵃ hasta
-quarenta y cinco y el dec.ᵗᵒ q.ᵉ antecede que para comprovante de
-Data entregue a los S.ʳᵉˢ Ministros de R.ˡ Haz.ᵃ de esta Cap.ˡ escrito
-en seis primer pliego de pap.ˡ de oficio y lo demas comun.</p>
-
-<p>B.ˢ Ay.ˢ treinta y uno de Julio de mil set.ˢ ochenta y quatro.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>El Fiscal dice: que por el informe del Ten.ᵗᵉ de Rey de esta plaza
-que esta a f. 17 de este expediente parece q.ᵉ Geronimo Gonzalez
-Sangrador se halla en el caso que los demas a quienes se ha mandado
-pagar la asistencia a los enfermos de la campaña. Pero no
-hace constar la parte el tiempo que duro su servicio: pues la citada
-certificacion solam.ᵗᵉ expresa que salio de esta Ciu.ᵈ en 27 de Julio
-de 78 sin que de ello pueda colegirse el día de su regreso: si es que
-lo ha hecho pues el poder parece haberse dado en este año en la
-campaña y puede colegirse que se avecinde en ella dho. interesado
-tampoco este nombramiento puede acreditarse por otro que quien
-conozca las subscripciones el suso dho. y testigos ante quienes
-parece otorgado calidades que debe el apoderado verificar para obtener
-su pretension. Buenos Aires 12 de Agosto de 1784.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>El D.ʳ Rospigliosi.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>B.ˢ Ay.ˢ 23 de Ag.ᵗᵒ de 1784.</p>
-
-<p>Legitime su persona y el tiempo q.ᵉ ha servido el interesado.</p>
-
-<p>Mandaron y rubricaron lo de suso Decretado los S.ʳᵉˢ Jueces de
-la Junta Superior de R.ˡ Haz.ᵃ en la que celebraron en Buenos Ayres
-en el día y año de su fha.</p>
-
-<p>Ante mi.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En Buenos Aires dho. día mes y año notifique el auto que antecede
-a D.ⁿ Pedro Fontela doy fee.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Moreno.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En el mismo día hize otra notificacion al Fiscal de R.ˡ Hacienda
-doy fee.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Moreno.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_349" id="Page_349">[349]</a></span></p>
-
-<p>“Papel sellado de un real”.</p>
-
-<p class="noindent"><i>Señor Gobernador Intendente General.</i></p>
-
-<p>D.ⁿ Pedro Fontela como apoderado de D.ⁿ Geronimo Gonz.ᶻ en la
-Instancia que sigue sobre la recaudacion de los sueldos vencidos en
-el serv.ᵒ que hizo en el año de Settentta y ocho en las campañas
-de esta Jurisd.ⁿ por nombra.ᵗᵒ de el S.ᵒʳ Goben.ᵒʳ intterino de esta
-Ciu.ᵈ y lo demas deducido antte V. S. con el mas rendido respeto
-parece y dize que en consecuencia de lo determinado por la Juntta
-jeneral de R.ˡ Hacienda de veinte y tres de el corri.ᵗᵉ presentta con
-la mas debida solemnidad la adjunta certtificaz.ᵒⁿ del S.ᵒʳ Ten.ᵗᵉ de
-Rey de esta Plaza en la que se haze ver verifico con exactitud su
-comision mi Instituiente presistiendo con aquel destino hasta que
-cesando el motibo de ella el cinco de henero de settentta y nuebe
-con el corresp.ᵗᵉ orden superior se retiro a esta Ciu.ᵈ conforme a lo
-asta aqui alegado y en atenz.ᵒⁿ a la gran distancia en que oy se
-halla havecindado mi poderdante y lo mismo el Juez que con
-testigos autorizo el Poder que tengo presentado es Indispensable
-que la justificaz.ᵒⁿ de V. E. se sirba mandar que el es.ⁿᵒ de cabildo
-D.ⁿ Pedro Nuñez reconozca y cotteje la suscripcion del cittado juez
-conlas q.ᵉ en su registro se hallan del mismo autorizarlo en debida
-forma y que el Es.ⁿᵒ de R.ˡ hacienda haga lo mismo con la que en
-el Poder se encuentra mi Instituiente y las que a fojas 3, 17 y 19
-corren en los auttos de la matteria con cuias diligencias parece se
-satisface a lo que prebiene el S.ᵒʳ Fiscal en su vista attendiendo
-a q.ᵉ por la razon expuesta y ser constante que en aquellos destinos
-no ay Ess.ⁿᵒˢ ni otros Jueces no es posible dar otra justificaz.ⁿ
-debiendo tenerse por suficiente y legal la que se ynsinua por tanto.</p>
-
-<p>A V. S. pido y suplico se sirva probeer y mandar en el ttodo y
-en partte segun y como llevo pedido por ser Justicia que con Mrd.
-espero alcanzar de su Justificaz.ᵒⁿ.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Fontela.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Diego de Salas Coronel de los Reales Exercitos y Theniente de
-Rey de esta Plaza.</p>
-
-<p>Certifico que el año pasado de mil setezientos setenta y ocho
-hallandose a mi cargo el Govierno interino de esta Ciudad por ausencia
-del Exmo. S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Jose de Vertiz con motibo de haverse
-propagado una enfermedad contagiosa en su Jurizdizion dispuse<span class="pagenum"><a name="Page_350" id="Page_350">[350]</a></span>
-salieran varios zirujanos y sangradores para la asistencia de los enfermos
-que estaban reducidos a el mas lamentable estado por carezer
-de todo auxilio fue uno de los nombrados el sangrador d.ⁿ Geronimo
-Gonzalez con destino al partido de los Arrecifes para el que salio
-de esta Capit.ˡ en veinte y siete de Julio del m.ᵒ año y en donde
-permanecio desempeñando su obligacion con el maior esmero hasta
-cinco de Enero del siguiente año de setenta y nueve que se le mando
-retirar mediante a haver cesado el motibo de su comision y para
-que conste donde convenga doy la presente en Buenos Aires a treze
-de Agosto de mil setezientos ochenta y quatro.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Diego de Salas.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Buenos Ayres 7 de Sep.ᵉ de 1784.</p>
-
-<p>Hagase los cotejos que se solicitan con cita.ⁿ fiscal y fho. vista
-a este.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En dho. día notifique el anter.ᵒʳ decreto a d.ⁿ Pedro Fontela doy fe.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Moreno.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En el mismo día cité con el propio decreto al fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ
-doy fe.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Moreno.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>Certifico en quanto puedo y ha lugar en Dro. como haviendo
-cotejado la firma que se manda por el anterior Decreto con la que
-se alla en el Libro Capitular que esta a mi cargo y subscrivio el
-mismo D.ⁿ Jose de Linares el Día de su recevimiento del empleo
-de Alcalde de la santa hermandad en la sala del Mui Ilustre Cavildo
-a prezencia de sus Individuos y por ante mi lo allo que
-zegun sus caracteres y perfiles de letra pareze del mismo Linares
-exepcion de que la de dho. Libro esta un poco mas cargada pero sin
-embargo no obstante de no haver visto subcrivir la que ze me
-manda cotejar no me queda duda en que sea del mismo Linares
-por haver visto ademas de aquellas otras suyas que es quanto puedo
-en virtud de lo mandado certificar. Buenos Ayres y Setiembe onze
-de mil setecientos ochenta y quatro años.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_351" id="Page_351">[351]</a></span></p>
-
-<p>Franco Moreno Argumosa Ess.ⁿᵒ de S. M. y a cuyo cargo se
-halla la escrivanía de esta Superintendencia general: certifico y doy
-fee la que puedo y haia lugar en Dro. que en consecuencia de lo
-madado en el superior auto que antecede hize cotejo de la firma
-que se halla al pie del Poder de foxas quarenta y seis y dize Geronimo
-Gonzalez con otras que se hallan igualm.ᵗᵉ en estos mismos
-autos a foxas tres Diez y siete y Diez y nueve en las quales no
-hallo diferencia alguna en su formacion y caracteres de letra, como
-en la rubrica y para que conste en virtud de lo mandado en dho.
-auto doy la presente en Buenos Ayres a treze de septiembre de
-mil setecientos ochenta y quatro.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>El Fiscal en vista de las precedentes diligencias de reconocim.ᵗᵒ
-y cotejo de firmas dice: que no teniendo motivo ni noticia particular
-para contradecir el documento de poder firmado por Geronimo Gonzalez
-y D.ⁿ Joseph Linares podra V. S. estimarlo y a consequencia
-proveer lo q.ᵉ resulte justo sobre la demanda del dho. Gonzalez. Buenos
-Aires 18 de Sep.ʳᵉ de 1784.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>El D.ʳ Rospigliosi.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>B.ˢ Ay.ᵉˢ 22 de Sep.ᵉ de 1784.</p>
-
-<p>Por la Thesoreria gener.ˡ se satisfara a d.ⁿ Pedro Fontela la cantidad
-que le corresponda a su poderdante D.ⁿ Geronimo Gonzalez
-con concepto al tiempo que ha servido y a la regula.ⁿ hecha a cerca
-del particular por el Promedico d.ⁿ Miguel Gorman.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En Buenos Ayres dho. día, mes y año notifique el auto que antecede
-a D.ⁿ Pedro Fontela doy fee.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Moreno.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>(otra) En el mismo día cite con el propio auto al Fiscal de Real
-Hacienda doy fee.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Moreno.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_352" id="Page_352">[352]</a></span></p>
-
-<p>Nota.&mdash;Buenos Ayres a veinte y quatro de septre. de mil setecientos
-ochenta y quatro de orn. verval del S.ᵒʳ Intendente gen.ˡ se
-saco testimonio de la regulacion de foxas quarenta y dos, echa por
-D.ⁿ Mig.ˡ Gorman Protomedico de esta Capital y de las diligencias
-que corren desde foxas quarenta y seis hasta esta el que p.ᵃ comprovante
-de Data se entrego a los S.ʳᵉˢ Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ de esta
-Capital escrito en ocho foxas primer pliego de papel de oficio y el
-intermedio comun y p.ᵃ que conste lo anoto.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="center"><span class="smcap">Peticion, por intermedio de apoderado, del cirujano J. Granado</span></p>
-
-<p>“Papel sellado de un real”.</p>
-
-<p class="noindent"><i>S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ</i></p>
-
-<p>D.ⁿ Man.ˡ Ximenez vesino de esta Capital apoderado de D.ⁿ Jose
-Granados facultativo en la sirujía abilitado por este Protomedicato p.ᵃ
-exercerla en la Ciudad de Cordova ante V. S. en la mejor forma
-paresco y digo: Que haviendo usado mi constituyente de su facultad
-de orden de este Govierno en los campos de esta Jurisdicion
-adonde fue destinado por las enfermedades q.ᵉ Generalm.ᵗᵉ los inundaron
-y de que asta aora no se le ha compensado el trabajo con el
-sueldo a que es hacreedor ocurro a la Justificasion de V. S. a fin
-de que informado de la berdad se sirva probidenciar la satisfacion
-de sus alcanzes conforme esta mandado por los de las clases de mi
-poderdante. Por todo lo qual:</p>
-
-<p>A V. S. pido y suplico se sirva aberme por presentado con el poder
-ajunto de que se me bolvera copia authorizada y mandar conforme
-llebo pedido en q.ᵉ a mas de ser Just.ᵃ se sirve Merced.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Manuel Ximenez.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>“Papel sellado de un real”.</p>
-
-<p>Poder: En la Ciudad de San Juan de la frontera en siete días
-del mes de Noviembre de mil setecientos ochenta y tres años: ante
-mi el escrivano y testigos parecio don Joseph Granados Facultativo
-por el Protomedico en esta dha. Ciudad a quien doy fee que conozco<span class="pagenum"><a name="Page_353" id="Page_353">[353]</a></span>
-y otorga por el thenor de esta presente Carta queda todo su
-poder cumplido quan bastante de Dro. se requiere y es necesario
-para mas valer a D.ⁿ Manuel Ximenez vezino de Buenos Ayres general
-para que en ella y en todos los dominios del Virreynato y en
-otras demas Jurisdicciones que combenga pueda principiar mediar
-y fenecer todas sus causas y pleytos civiles y criminales eclesiasticos
-y seculares comensados y por comensar demandando y defienda
-con qualesquiera comunidades y personas particulares y
-en ellos y en cada uno de ellos pueda parecer y parezca ante S. M.
-y Señores de sus reales consejos y audiencias y ante su Santidad y
-su nuncio Apostolico y demas Juezes Superiores y Justicias que
-con Dro. pueda y deva para que igualmente demande reciva y cobre
-qualesquiera cantidades de maravedis, ducados pesos de oro
-y plata y otras cosas que qualesquier personas le devan y devieren
-en todas y qualesquier partes que sean por escrituras conocimientos
-sentencias restos y alcances de quentas Poderes cesiones lastos
-y libranzas y fuera de ello prestamos ventas compras y donaciones
-y rentas y de todo lo que por virtud de este dicho Poder reciviere
-y cobrare pueda dar y de recivo cartas de pago finiquitos y lastos y
-todos los demas papeles que les sean pedidos con fee de entrega
-o renunciacion de sus leyes y excepciones de la <i>non numerata
-pecunia</i> para que balgan y sean tan firmes como si el otorgante las
-diese y otorgare y si en razon de lo contenido en este poder cada
-cosa aparte fuese necesario parecer en Juicio lo haga pida demande
-responda y niegue requiera querelle y protexte saque escrituras
-testimonios y otros papeles que les pertenezcan y lo presente o ponga
-exepciones decline Jurisdicciones pida beneficios de restitucion con
-escritos testigos y provanzas tache y contradiga lo contrario recuse
-Juezes Letrados escrivanos y notarios exprese las causas de las
-recusaciones si lo necesitase y las jure y aparte de ellas quando
-conbenga haga pida los fundamentos de calumnia de cesorio execuciones
-sequestros de consentimientos de solturas alze embargos
-haga ventas, tranze y remate de vienes azepte traspasos tome posesion
-y amparo de ellos oiga autos y sentencias interlocutorios las
-en favor consienta y de las en contrario apele y suplique y siga
-las apelaciones y suplicas para donde y ante quien con dro. lugar
-haia saque y Reales Provisiones y los demas necesarios y los hagan
-leer intimar y notificar y que se lleve a devido cumplimiento que
-para todo lo de suso referido y lo demas anexo incidente y dependiente
-le dava y dio este dho. poder con libre franca y general<span class="pagenum"><a name="Page_354" id="Page_354">[354]</a></span>
-administracion con todas sus clausulas requisitos y circunstancias
-que para su validacion se requieran aunque aqui no vayan expresadas
-ni declaradas porque con todas las otorga y con facultad si
-necesario fuere de que lo pueda substituir en quien y las vezes que
-le pareciere rebocando unos substitutos y nombrando otros de
-nuevo que a todos relevo de costas segun Dro. y a la firmeza paga
-y cumplimiento de lo que en su virtud resultase obliga su persona y
-vienes havidos y por haver con poderio y sumision a las Justicias
-y Juezes de S. M. para que a su cumplimiento se executen compelan
-y apremien por todo vigor de Dro. vía breve y executiva como por
-sentencia pasada en authoridad de cosa juzgada sobre que renuncio
-todas las Leyes fueros y Dros. de su favor y defensa con la general
-en forma. En cuyo testimonio asi lo otorgo y firmo siendo testios
-el capitan don Manuel Giles y D.ᵒⁿ Miguel Therán y Don Jph.
-Martinez Leguina de que doy fee.&mdash;Lizenciado Jph. Granado.&mdash;Ante
-mi Jph. Sebastian de Castro Escribano publico y de Cavildo.&mdash;Concuerda
-con su original en mi Rexistro a que me refiero y para
-que conste doy el presente enel día de su otorgamiento y en fee de
-ello lo signo y firmo.&mdash;En testimonio&mdash;hai un signo&mdash;de verdad.&mdash;Jph.
-Sebastian de Castro Escrivano publico y de Cavildo. Concuerda
-con el poder de su contexto que en testimonio corría en este expediente
-a foxas cinquenta y quatro y cinquenta y cinco a que me
-remito y en consequencia de lo mandado por el Decreto de S. S.ᵃ
-proveido con fha. de este día a pedim.ᵗᵒ de D.ⁿ Manuel Ximenez
-saque la presente con el fin de ponerla en su lugar por haver entregado
-dho. poder a la parte rubricado quien en fee de ello otorga
-aqui su recivo y yo lo signo y firmo en Buenos Ayres a doze de
-Mayo de mil setecientos ochenta y cinco.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.</i></div>
-<div class="sig-line">SS.ᵒ de S. M.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>“al margen: B.ˢ Ay.ˢ 16 de Agosto de 1784.</p>
-
-<p>Informen los Ministros de R.ˡ Hacienda de esta Capital.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Arroyo</i>”.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="noindent"><i>S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.</i></p>
-
-<p>Mientras el suplicante o la parte por quien representa no hagan
-constar con que orn. fue a hacer el servicio que solicita se le pague<span class="pagenum"><a name="Page_355" id="Page_355">[355]</a></span>
-quanto tiempo permanecio en el y con que asignacion, no corresponde
-ni es posible deferir a su pretencion sobre que savemos se
-sigue un expediente en el Tribunal de V. S. promovido por este y
-otros Individuos de su facultad que dicen fueron destinados a un
-mismo servicio pero V. S. determinara lo que fuere de Justicia. B.ˢ
-Ay.ˢ 27 de Agosto de 1784.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Medrano.</i></div>
-<div class="sig-line"><i>Alexandro Ariza.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Bs. Ay.ˢ 6 de sep.ᵉ de 1784.</p>
-
-<p>Hagase como proponen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵃ en el preced.ᵗᵉ
-informe y verificado agreguese al exped.ᵗᵉ de la materia p.ᵃ q.ᵉ en
-el resulte la prov.ᵃ que sea de Justicia.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Sanz.</i></div>
-<div class="sig-line"><i>Juan Andres Arroyo.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>“Papel sellado de un real”.</p>
-
-<p>S.ᵒʳ Intendente Governador: D.ⁿ Manuel Ximenez vezino de esta
-Ciudad y apoderado de d.ⁿ Joseph Granados ante V. S. como mas
-haya lugar en dro. paresco y digo, que cumpliendo con el tenor
-de su Superior Decreto de seis del corriente hago exhivision del
-adjunto Documento por el qual se comprueba la legitimidad de mi
-accion en cuios terminos y no restando otra cosa que el que se
-me abone lo que p.ʳ esta razon me corresponde, ocurro a la integridad
-de V. S. a fin de que se sirva assi ordenarlo p.ʳ ser conforme
-a justicia que pide.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Manuel Ximenez.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los R.ᵉˢ exercitos y Theniente de
-Rey de esta Plaza.</p>
-
-<p>Certifico que en el año pasado de mil setezientos setenta y ocho
-con motibo de haverse propagado en algunos Partidos de esta Jurisdizion
-una enfermedad contagiosa se dispuso por este Govierno
-(que se hallava interinamente a mi cargo por ausencia del
-Exmo. S.ᵒʳ Virrey) embiar Profesores de Medicinas Sangradores
-y Capellanes para la asistencia Espiritual y Temporal de los enfermos<span class="pagenum"><a name="Page_356" id="Page_356">[356]</a></span>
-y entre ellos fue nombrado el zirujano d.ⁿ Jose Granados
-con destino al Partido de los arrecifes a el que se dirixio en veinte
-y siete de Julio donde se mantubo hasta cinco de Enero del siguiente
-año de setenta y nueve que se retiro respecto de haver
-cesado el motibo de su Comision y para que conste donde convenga
-doy la presente en Buenos Aires a veinte y ocho de Agosto de
-mil setezientos ochenta y quatro años.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Diego de Salas.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>B.ˢ Ay.ˢ 24 de Sep.ᵉ de 1784.</p>
-
-<p>Llevese a Junta Sup.ᵒʳ de R.ˡ Haz.ᵃ</p>
-
-<p>Ante mi:</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Buenos Ayres 27 de Sep.ʳᵉ de 1784.</p>
-
-<p>Vista del Fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En dho. día notifique el ant.ᵒʳ decreto a d.ⁿ Man.ˡ Ximenez doy fee.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Moreno.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Y con esta fue otra como la ant.ᵉ al fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ doy fe.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Moreno.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="center"><span class="smcap">Peticion del cirujano J. M. Baeza</span></p>
-
-<p>“Papel sellado de un real”.</p>
-
-<p>S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ y Gover.ᵒʳ D.ⁿ Jose María Baeza zirujano destinado
-en calidad de medico p.ʳ el S.ᵒʳ Teniente de Rey al Partido de la
-Magdalena para el esterminio de la epidemia q.ᵉ a havido en la campaña
-con el mismo respecto ante V. S. parezco y digo q.ᵉ habiendome
-retirado por haver cesado dha. epidemia y haviendo cumplido
-exactam.ᵗᵉ desde veinte y seis de Marzo asta treinta de Maio segun
-consta de la certificac.ⁿ foja treinta del expediente del S.ᵒʳ Teniente
-Rey D.ⁿ Diego de Salas y confirmac.ⁿ en la misma del
-Exmo. S.ᵒʳ d.ⁿ Juan Josse de Vertiz y med.ᵗᵉ a que no se me asigno<span class="pagenum"><a name="Page_357" id="Page_357">[357]</a></span>
-Salario p.ʳ la celeracion con q.ᵉ me puse en camino precindiendo
-el q.ᵉ a la buelta se me pagaría mi trabajo por tanto.</p>
-
-<p>A V. S. pido y suplico se sirva mandar se me satisfaga el sueldo
-q.ᵉ me corresponde p.ʳ mi trabajo como assi mismo ago presente
-haverme mantenido a mi espensas mediante a q.ᵉ no se me señalo
-rac.ⁿ alguna q.ᵉ ademas de ser Justicia sera favor que espero de
-la notoria Piedad de V. S.</p>
-
-<p>B. Ayres 20 de Agosto de 1784.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Josse Baeza.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>“al margen: B.ˢ Ayres 20 de Agosto de 1784.</p>
-
-<p>Informen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵃ de esta Capital.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Sanz.</i></div>
-<div class="sig-line"><i>Juan Andres de Arroyo.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="noindent">S.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ Gral.</p>
-
-<p>Mientras el suplicante no haga constar con que orn. fue a
-hacer el servicio que solicita se le pague quanto tiempo permanecio
-en el y con que asignacion no corresponde ni es posible deferir
-a su pretension sobre que savemos se sigue un expediente en
-el Tribunal de V. S. promovido por este y otros Individuos a su
-facultad que dicen fueron destinados a un mismo servicio pero
-V. S. determinara lo que fuere Justicia. Buenos Ay.ᵉˢ 27 de Agosto
-de 1784.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Medrano.</i></div>
-<div class="sig-line"><i>Alexandro de Ariza.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>B.ˢ Ay.ᵉˢ 27 de Agosto de 1784.</p>
-
-<p>Justifique el suplicante como proponen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ
-y exponga si es cierto que por separado sigue en comp.ᵃ de otros
-expedi.ᵗᵉ sobre el mismo servicio p.ᵃ tomar provid.ᵃ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Sanz.</i></div>
-<div class="sig-line"><i>Juan Andres de Arroyo.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>“Papel sellado de un real”.</p>
-
-<p>D.ⁿ Joseph María Baeza cirujano destinado en calidad de Medico
-por el Theniente Rey de Partido de la Magdalena para el exterminio<span class="pagenum"><a name="Page_358" id="Page_358">[358]</a></span>
-de la epidemia que havía en la campaña; con el devido
-respecto a V. S. expone que por mis Escriptos de Veinte del mes
-proximo pasado, suplique se sirviese Providenciar a fin de que se
-me pagasen los sueldos que tenía Devengados como tal facultativo;
-Y a su consequencia se sirvio V. S. mandar justifique mi accion
-para el efetto. Y mediante a que constta con evidente todo mi servicio
-en la certificaz.ᵒⁿ a fojas treinta del exped.ᵗᵉ que se halla en poder
-del D.ʳ D.ⁿ Claudio Rospillosi, Por tantto.</p>
-
-<p>Sup.ᶜᵃ a V. S. se sirva Providenciar a fin de que se haga la
-juntta para que expongan los sugetos destinados del merito de mi
-Preten.ᵒⁿ de (favor que quedare reconocido) B.ˢ Ay.ˢ 2 de Sep.ᵉ
-de 1784.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Josse de Baeza.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>“al margen: B.ˢ Ay.ˢ 18 de Sep.ᵉ de 1784.</p>
-
-<p>Unase al expediente de la materia p.ᵃ que se providencie quando
-los demas de su clase.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Sanz.</i></div>
-<div class="sig-line"><i>Juan Andres de Arroyo.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>B.ˢ Ay.ᵉˢ 27 de Sept. de 1784.</p>
-
-<p>Poniendose con sus anteced.ᵗᵉˢ vista el fiscal.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En dho. día notifique el ante.ᵒʳ decreto a d.ⁿ Josef de Baeza
-doy fe.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Moreno.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Incontinenti hice otra como la ant.ᵒʳ al fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ doy fe.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Moreno.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>El Fiscal reconocido nuevam.ᵗᵉ este expediente dice: que como
-tiene expuesto en su vista de f. 44 b.ᵃ de los propios de la Ciud.ᵈ
-deben ser satisfechos solam.ᵗᵉ los cirujanos medicos y sangradores
-destinados a su territorio como de los de la Villa de Lujan los
-que lo fuezen al suyo repara pues que habiendose destinado los
-facultativos de que hablan los informes del Ten.ᵗᵉ de Rey de esta
-plaza de f. 30 y 37 y otros de los sugetos q.ᵉ destino no han resultado
-hasta aqui los que han servido en el territorio de Lujan<span class="pagenum"><a name="Page_359" id="Page_359">[359]</a></span>
-para que se les declare al respectivo fondo de su haber: y sería
-bien que ante todas cosas esto de declararse para evitar toda equivocacion
-o fraude tomandose la providencia conveniente para que
-se de un plan general de todos los facultativos y partidos a que
-fueron destinados y por lo que hace a los q.ᵉ hayan servido en diversos
-territorios como puede haber sucedido que se especifique
-quanto tiempo hayan servido en cada uno.</p>
-
-<p>El D.ⁿ Joseph Baeza a la verdad parece tiene a f. 30 igual documento
-que los otros que han sido ajustados y pagados. De la misma
-clase es la certificacion que presenta D.ⁿ Joseph Granados o su
-parte a exepo.ⁿ de no estar esta mandada de orden sup.ʳ si no de
-oficio si acaso esta diferencia puede variar la naturaleza del documento
-quando se le mando justificar y no es otra que la fee de
-aquel gefe la q.ᵉ oficio. Lo mismo tiene el Fiscal expuesta a f. 48
-por Geronimo Gonzalez. Assi podra V. S. siendo servido mandar
-que a los tres expresados sin perjuicio de la expresada razon gral. de
-acredores que al proceso debe agregarse se les formen sus ajustes
-respectivos y por lo que de ellos resulte librarles el haber a cada
-uno respectivo conforme a lo resuelto a f. 42 en 28 de Junio que
-assi parece a justicia.</p>
-
-<p>B.ˢ Ay.ᵉˢ 2 de Oct.ʳᵉ de 1784.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>El D.ʳ Rospigliosi.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="center"><span class="smcap">Peticion del Pb.ʳᵒ M. Olier y pedido del Sr. Fiscal para que el
-Teniente de Rey haga una relacion de todas las personas enviadas
-para curar la epidemia</span>.</p>
-
-<p>“Papel Sellado de un quartillo”.</p>
-
-<p class="noindent"><i>S.ʳ Govern.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ.</i></p>
-
-<p>D.ⁿ Mariano Olier Clerigo Presbitero parese ante V. S. y Digo&mdash;Que
-por disposicion de este Super.ᵒʳ Govierno estube empleado
-cinco meses y diez y siete días en calidad de Capellan de resulta de
-la epidemia que se experimento en la campaña desde 29 de Julio de
-1778 hasta 15 de Enero de 1779 como se evidencia de los Documentos
-que exivo a vmd., notandose por ellos el caval desempeño de mi obligaz.ᵒⁿ
-en esta atencion ocurro a la Justificacion de V. S. se sirva
-mandar me satisfag.ⁿ por estas R.ˢ Caxas los sueldos que tengo vencidos<span class="pagenum"><a name="Page_360" id="Page_360">[360]</a></span>
-assi como se ha verificado a otros que tamvien estuvieron empleados
-durante la referida epidemia&mdash;Por tanto.</p>
-
-<p>A V. S. pido y supp.ᶜᵒ se sirva mandar como llebo expresado q.ᵉ
-es de Just.ᵃ y p.ᵃ ello.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Mariano Olier.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="noindent">S.ᵒʳ Th.ᵉ de Rey.</p>
-
-<p>D.ⁿ Mariano Olier Clerigo Presbitero y uno de los Capellanes
-nombrado por V. S. para el alivio espiritual de los enfermos de la
-campaña que padecian de el achaque epidemico: Puesto a las ordenes
-de V. S. suplica se sirva informar lo que hallase en Justicia
-de esta parte fabor que espero de la elebada quanto respectable
-authoridad de V. S.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Mariano Olier.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>“al margen: Es constante y cierto quanto expone el suplicante
-y que en virtud de orden que tubo del Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey D.ⁿ Juan
-Jph. de Vertiz salio de esta Ciudad a exercer su ministerio en la asistencia
-epidemica de la campaña para el Partido de los Arroyos de S.ⁿ
-Nicolas de Vary en 29 de Julio de 1778 hasta el 15 de enero
-de 79 que por orden de dho. Señor se retiro a esta Capital con
-aprobazion y desempeño de su encargo siendolo tambien que por
-falta de fondos no se le satisfizo sus sueldos que solicito y para
-que conste donde combenga le doy esta certificacion a su pedimento.</p>
-
-<p>En Buenos Ayres a 27 de Sep.ʳᵉ de 1784.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Diego de Salas.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>El D.ʳ Miguel Escudero Cura Vicario interino de la Parroq.ᵃ
-del Rosario y Vice Parroq.ᵃ de S.ⁿ Nicolas de Bari en el Part.ᵈᵒ
-de los Arroy.ˢ</p>
-
-<p>Certifico en quanto puedo y ha lugar en dro. como a principio de
-Agosto de mil setecientos setenta y ocho se presento en esta Vice-Parroq.ᵃ
-de S.ⁿ Nicolas de Bari de los Arroyos D.ⁿ Mariano Olier
-clerigo presbytero de la Ciud.ᵃ de Bue.ˢ Ay.ˢ en companía de otros
-capellanes remitidos a este Curato por el Superior Govierno a efecto<span class="pagenum"><a name="Page_361" id="Page_361">[361]</a></span>
-de contribuir por su parte a la asistencia de los enfermos de la
-peste que infestaba la jurisdiccion e igualmente certifico que el
-espressado D.ⁿ Mariano ha cumplido exactamente con su comicion
-manifestandolo su puntual concurrencia al ministerio quando le
-tocaba el turno y fuera de el en todo ha exercitado su ardiente
-carid.ᵈ para con los miserables y ha dado pruebas nada equivocas
-de su zelo por el bien espiritual y temporal de los dichos permaneciendo
-en este exercicio hasta principios de Enero de mil setecientos
-setenta y nueve en q.ᵉ haviendo cessado el contagio se retiro de
-orden de dho. Superior govierno en companía de los demas capellanes
-con q.ᵉ havía venido y para q.ᵉ conste donde convenga doi la
-presente a peticion del ya expresado D.ⁿ Mariano en esta Vice
-Parroquia de S.ⁿ Nicolas de Bari de los Arroyos en siete de Enero
-de mil setecientos setenta y nueve.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>D.ʳ Miguel Escudero.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Llevese a Junta Superior de R.ˡ Hazienda.</p>
-
-<p>Lo mando y rubrico el S.ᵒʳ Intendente gral. de exto. y R.ˡ Haz.ᵃ
-de este Virrein.ᵒ en Buenos Ayres a cinco de Octubre de mil Setez.ᵃ
-ochenta y quatro.</p>
-
-<p>Ante mi.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ Mariano Argumosa.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>B.ˢ Ayres 18 de Nov.ʳᵉ de 1784.</p>
-
-<p>Poniendose con sus antecedentes vista al Señor Fiscal.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="noindent"><i>S.ʳᵉˢ de la Junta Superior.</i></p>
-
-<p>El Fiscal de S. M. visto el anterior pedim.ᵗᵒ y documentos que se
-presentan con los antecedentes a que se ban mandado agregar&mdash;Dice
-que aunq.ᵉ en ellos se encuentran varias providencias desta R.ˡ Junta
-para que por la Tesorería Gen.ˡ pague o remunere correspondientem.ᵉ
-el trabajo que tuvieron los cirujanos y Sangradores que por
-disposicion deste Superior Govierno se destinaron con varios capellanes
-a la campaña para el auxilio espiritual y corporal de sus Habitantes
-en la epidemia que se experimento en toda la Jurisdiccion el
-año pasado de 778 despues de haverse tratado y no resuelto de que
-ramo habían de hacerse dichos pagos ni determinandose sre. los reparos<span class="pagenum"><a name="Page_362" id="Page_362">[362]</a></span>
-que expusieron los Ministros de R.ˡ Hacienda en sus Informes de
-fs. 27 y f. 43 con motivo de haberse propuesto el Ramo de Guerra
-para los referidos pagos con cargo de reintegro del de Propios de
-Ciudad ni los igualmente apunto el Abog.ᵈᵒ q.ᵉ hacía de Fiscal en
-sus respuestas de f. 45 y f. 61 b.ᵗᵃ No consta que asignación se les
-hizo a los tales Capellanes ni lo que se haya pagado a los otros
-q.ᵉ dice D.ⁿ Mariano Olier que es el que ultimam.ᵗᵉ demanda ni de
-que Ramo como ni tampoco si se ha reintegrado el de guerra caso
-que de el se hayan satisfecho algunas cantidades con calidad de
-reintegro en cuya atencion podra V. S. mandar que informen sre.
-todo los citados Ministros de R.ˡ Hacienda y q.ᵉ fecho corra la
-vista.&mdash;Buenos Ayres 11 de Diciembre de 1784.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Marquez de la Plata.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>B.ˢ Ayres 20 de Diz.ʳᵉ de 1784.</p>
-
-<p>Informen los Ministros grales. de R.ˡ Haz.ᵈᵃ y fho. corra a la
-vista.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="noindent"><i>S.ʳᵉˢ de la Junta Sup.ᵒʳ</i></p>
-
-<p>Enterados de lo que con vista de la solicitud del clerigo Presbítero
-d.ⁿ Mariano Olier expone el S.ᵒʳ Fiscal de S. M. devenios informar
-a V. S. que hasta aora no se ha pagado a ninguno de los capellanes
-que p.ʳ orden del Govierno salieron a la Campaña a el auxilio de
-sus moradores en la enfermedad epidémica que por alli se propago
-el año 1778 y que si V. S. hallase ser justa la pretencion del citado
-Olier sera preciso que tambien determine la asignación que ha de
-servir de regla para sastifacer a este y a los demas de su clase que
-se presenten con iguales instancias.</p>
-
-<p>Todo lo que hasta aqui se ha pagado a los Medicos, zirujanos y
-Sangradores que hasta aora han parecido demandando sus haveres
-asciende ya a un mil ochocientos y dos p.ˢ que han salido del ramo
-de Guerra destinado por providencia de V. S. para sufrir unos
-gastos que por motivo alguno le corresponden bien que con cargo
-de reintegro de los propios de la Ciudad pero como este no se ha
-afianzado segun combiene y repetidamente, hemos pedido en nuestros
-informes de foxas 27 y 42 lo hacemos tambien aora con la consideracion
-de que quauto mas se dilate esta diligencia mas dificil sera<span class="pagenum"><a name="Page_363" id="Page_363">[363]</a></span>
-reintegrar a este fondo lo que va supliendo ya p.ʳ que el Ayuntamiento
-de esta Capital no saviendo que deve acer esta satisfaccion
-disponga otra cosa de sus propios o ya por que el empeño de estos
-con el Ramo de Guerra sea mayor como se puede creer si ha de
-continuar pagando todo lo que se solicita.</p>
-
-<p>V. S. en vista de todo determinara lo que fuere de su Superior
-agrado.</p>
-
-<p>Buenos Aires 1.ᵒ de Febrero de 1785.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Medrano.</i></div>
-<div class="sig-line"><i>Jph. de Altolaguirre.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="noindent"><i>S.ʳᵉˢ de la Junta Sup.ᵒʳ</i></p>
-
-<p>El Fiscal de S. M. visto el anterior informe de los Ministros de
-R.ˡ Haz.ᵈᵃ de esta Capital, Dice: que con arreglo a la distancia del
-Lugar a q.ᵉ fue destinado el suplicante y al tiempo q.ˢ sirvio de Capellan
-segun la certificacion de f. 64 podra graduarse y mandarsele
-pagar el Salario q.ᵉ demanda del Ramo q.ᵉ se ha satisfecho el de los
-Cirujanos y Sangradores q.ᵉ constan del exped.ᵗᵉ por no dever ser de
-peor condicion q.ᵉ estos dho. Capellan ordenandose asi mismo p.ʳ
-esta R.ˡ Junta q.ᵉ asi esta cantidad como las demas q.ᵉ expresan los
-citados Ministros se reintegren del Ramo de Propios de Ciudad con
-cuio cargo se han suplido.</p>
-
-<p>Buenos Ayres 22 de Febrero de 1785.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Marquez de la Plata.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Otro Si dice: que aunque p.ʳ el decreto de f. 42 se mando q.ᵉ por
-la Tesorería general de esta Capital se ajustasen y pagasen a los
-Cirujanos y Sangradores sus salarios con arreglo a la regulacion q.ᵉ
-formo el Proto medico d.ⁿ Miguel de Gorman no parece ha tenido
-efecto dha. provid.ᵃ p.ʳ los reparos q.ᵉ posteriorm.ᵗᵉ se opusierron p.ʳ
-parte de los Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ y del Abogado q.ᵉ hacía de Fiscal
-aunqu.ᵉ el ultimo informe que aquellos han hecho se ve q.ᵉ ya tienen
-pagado a los Medicos cirujanos y Sangradores 1802 p.ˢ del ramo de
-Guerra y a fin de q.ᵉ se concluia el asunto podra V. S. mandar
-hallando p.ʳ bastantes como lo parecen las justificaciones q.ᵉ han producido
-los demandantes q.ᵉ resten por pagar q.ᵉ se les satisfaga lo q.ᵉ
-les corresponda otorgando los corresp.ᵗᵉˢ recivos y p.ʳ lo q.ᵉ pueda importar
-mandar asi mismo se forme un plan de todos los susodichos<span class="pagenum"><a name="Page_364" id="Page_364">[364]</a></span>
-y de los capellanes q.ᵉ se destinaron en q.ᵉ se haga ver los lugares
-y tiempo en q.ᵉ sirvieron pasandose a este fin el exped.ᵗᵉ a los citados
-Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ fho.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Marquez de la Plata.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En la Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de Santa María
-de Buenos Ayres a quinze de Abril de mil setecientos ochenta y
-cinco: estando en Junta Superior de Real Hacienda los Señores Don
-Francisco de Paula Sauz, Cavallero de la Real y Distinguida orden
-de Carlos tercero, Intend.ᵗᵉ gral. de exto. y R.ˡ Haz.ᵈᵃ de las Provincias
-compreendidas en el distrito de este virreynato el D.ʳ Don
-Alonso Gonzalez Perez y el Doctor Don Thomas de Palomeque del
-Consejo de S. M. y Oydores de esta R.ˡ Audiencia el Doctor Don
-Jose Marquez de la Plata del mismo Consejo y Fiscal de ella el
-Doctor Don Jose Antonio Hurtado y Sandoval Contador mayor mas
-antiguo de este Tribunal y Audiencia Real de Quentas y Don Pedro
-Medrano thesorero general de exto. Con vista del recurso interpuesto
-por parte del Presvitero Don Mariano Olier sobre que se le satisfaga
-los sueldos de cinco meses y diez y siete días que estubo sirviendo
-de Capellan por disposicion de este Govierno en la epidemia que
-se padecio en la campaña el año de setenta y ocho con los antecedentes
-de su materia lo que han informado los Ministros generales
-de Real Hacienda Tribunal de Cuentas y expone ultimamente el
-Señor Fiscal en su respuesta del veinte y dos de Febrero del presente
-año Dijeron los dichos señores que al referido Presvitero Don Mariano
-Olier se le pague el salario que solicita del ramo de guerra
-destinado para estos pagos con calidad de reintegro a razon de
-treinta pesos al mes segun se ha satisfecho a otros capellanes en las
-ocaciones que han ocurrido ya los cirujanos y sangradores Don
-Bartholome Gonzalez Don Pedro Fontela Don Antonio Ximenez y
-Don Joseph Granados, los suyos sino se les huviesen satisfecho con
-arreglo a la regulacion que formo el Proto medico Don Miguel de
-Gorman y concluido los pagos de cuio reintegro cuidaran los dichos
-Ministros se formara por ellos un Plan distinguido por clases los
-sueldos de los capellanes, cirujanos y sangradores con expresion de
-los lugares y tiempo en que sirvieron a cuyo fin se les pase el expediente
-como lo pide el Señor Fiscal en su citada respuesta tomandose
-razon de este auto en el Tribunal de Cuentas y asi lo proveyeron
-y rubricaron de que doy fee.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_365" id="Page_365">[365]</a></span></p>
-
-<p>De orn. verval del S.ᵒʳ Intendente gral. saque testim.ᵒ de las
-dilig.ᵃˢ q.ᵉ corren en estos autos de fox.ˢ quarenta y una buelta y
-sig.ᵗᵉ cinquenta y quatro a cinq.ᵗᵃ y ocho y desde sesenta y siete
-hasta esta que para comprovante de data entregue a los S.ʳᵉˢ Mntros.
-de R.ˡ Haz.ᵃ de esta Cap.ˡ escrito en nuebe p.ˢ primer pliego de
-pap.ˡ de ofiz.ᵒ y los demas comun.</p>
-
-<p>Bueno.ˢ Ay.ˢ veinte y cinco de Ab.ˡ de mil setecientos ochenta y
-cinco.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>De la propia orn. y con la misma fecha saque otro testim.ᵒ desde
-foxa sesenta y tres hasta esta que para el mismo fin entregue a los
-Señores Mntros. de R.ˡ Haz.ᵃ escrito en nuebe foxas prim.ʳ pliego
-de pap.ˡ de oficio y lo demas comun.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="center"><span class="smcap">El apoderado de J. Granado pide desglose del poder</span></p>
-
-<p>“Papel sellado de un real”.</p>
-
-<p class="noindent"><i>S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gen.ˡ</i></p>
-
-<p>D.ⁿ Manuel Ximenez vesino de esta Ciudad y apoderado de D.ⁿ
-Jose Granado ante V. S. paresco y digo: Que haviendo exibido el
-Poder que me confirio mi Constituyente el qual se halla agregado
-al expediente concluso de los sueldos que se le debían. Y respecto
-a que me es necesario usar del Poder para los efectos que me convenga
-me beo en la presision de suplicar a V. S. a efecto de que
-se digne mandar que por el SS.ⁿᵒ de la Intendensia me se de el
-referido Poder o testimonio de el. Por tanto.</p>
-
-<p>A V. S. Pido y suplico se digne prover y mandar como llevo
-expresado que sera Justicia que Con merced espero resibir.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Manuel Ximenez.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Entregue original quedando testimonio en los autos.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>D.ʳ Cardenas.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Lo mando y rubrico el S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ gen.ˡ de exto. y R.ˡ Haz.ᵃ de
-este virreyn.ᵗᵒ en Buenos Ayres a doze de Mayo de mil setecientos
-ochenta y cinco.</p>
-
-<p>Ante mi</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_366" id="Page_366">[366]</a></span></p>
-
-<p>En Buenos Ayres dho. día mes y año notifique el Decreto que
-antecede a D.ⁿ Man.ˡ Ximenez.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Moreno.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En el mismo día, hice saver el mismo Decreto al S.ᵒʳ Fiscal de
-S. M. doy fee.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Moreno.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>“Nota” Con esta misma fha. se segrego el Poder que se manda en
-el Decreto que antecede y lo entregue a la parte rubricado por mi
-y de que otorgo recibo en el testm.ᵒ que se ha puesto en su lugar
-en este mismo expediente escrito en dos foxas de papel del sello
-tercero y p.ᵃ q.ᵉ conste lo anoto.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="center"><span class="smcap">Peticion del sangrador M. Fernandez</span></p>
-
-<p class="noindent">S.ᵒʳ Theniente de Rey.</p>
-
-<p>Manuel Fernandez ante V. S. con el devido respeto dice que haviendo
-sido uno de los Sangradores nombrado por V. S. en remplazo
-de Juan Bautista Terrada q.ᵉ por sus accidentes se escuso
-para las epidemias que huvo en el Pago de los Arroyos el año de
-1778 en companía del Cirujano D.ⁿ Estevan Bayon cuia salida
-se verifico el día beinte y nuebe de Julio del dho. y nos regresamos
-a esta por orden de V. S. en quince de Enero de 1779 y no
-haviendoseme satisfecho todavía por haverme hallado ausente.</p>
-
-<p>A V. S. pide se digne acreditar como es verdad quanto llevo expuesto
-a fin de conseguir mis sueldos.</p>
-
-<p>B.ˢ Aires y Junio 30 de 1785.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Manuel Fernandez.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>“al margen: Buenos Aires 4 de Julio de 1785.</p>
-
-<p>Es cierto que el suplicante fue destinado para los fines que expresa
-al Partido de los Arroyos y que salio de esta Capital en 29
-de Julio de mil setecientos setenta y ocho, donde se mantubo h.ᵗᵃ
-el quinze de Enero del siguiente año de setecientos setenta y nuebe
-que se le mando retirar.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Salas</i>”.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_367" id="Page_367">[367]</a></span></p>
-
-<p>“Papel sellado de un quartillo”.</p>
-
-<p class="noindent">S.ᵒʳ Governador Intendente.</p>
-
-<p>Manuel Fernandez puesto ante V. S. con el devido respeto dice
-que haviendo sido uno de los Sangradores que fue en remplazo de
-Juan Bautista Terrada nombrado por el Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey Juan
-Jose Bertiz en beinte y nuebe de Julio de mil setecientos setenta y
-ocho para la epidemia que huvo en el pago de los Arroyos en companía
-del Cirujano D.ⁿ Esteban Rayon en el que permanecio hasta
-el quince de Enero de setenta y nuebe en que se nos mando retirar
-por superior orden y no haviendoseme aun dado el asignamiento
-devido: A. V. S. suplico se sirva mandar se me atienda en esta
-suplica que tan de Justicia pido a cuio favor quedare reconocido.</p>
-
-<p>B.ˢ Aires y Junio 30 de 1785.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Manuel Fernandez.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>“al margen: B.ˢ Ay.ˢ 30 de Junio de 1785.</p>
-
-<p>Informen los Ministros de Haz.ᵈᵃ.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Sanz.</i></div>
-<div class="sig-line"><i>Juan Andres de Arroyo</i>”.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="noindent">S.ᵒʳ Int. Gral.</p>
-
-<p>El suplicante acredita en el documento que presenta del S.ᵒʳ Theniente
-de Rey el servicio que hizo en la Campaña p.ʳ disposicion
-del Govierno el año de 1778 y siendo del agrado de V. S. le puede
-mandar pagar como se ha hecho con otros de su facultad que en
-aquel tiempo se emplearon y sobre todo V. S. determinara lo que
-su justificacion hallare ser acertado.</p>
-
-<p>Buenos Aires Julio 5 de 1785.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Medrano.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>B.ˢ Ay.ˢ 8 de Julio de 1785.</p>
-
-<p>Informe el Trib.ˡ de Quentas.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Sanz.</i></div>
-<div class="sig-line"><i>Juan Andres de Arroyo.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="noindent">S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.</p>
-
-<p>Desde que se facilito el Pago de Sueldos a los cirujanos y Sangradores
-que salieron de esta Capital a campaña de esta Jurisdiccion<span class="pagenum"><a name="Page_368" id="Page_368">[368]</a></span>
-por orden del Gov.ᵒʳ son tantos y tan repetidos los Individuos q.ᵉ
-se presentan que ya se hace estraño se nombrase un numero tan
-considerable y como ademas esta resuelto en Junta Superior que
-esta Clase de Gastos los deben sufrir los Propios de la Ciudad y
-que por falta de aquellos fondos se suplan por ahora del de Guerra
-(que no esta menos exausto ni con cargas menos privilegiadas.)
-Le parece al Tral. sera combeniente que V. S. mande que los Ministros
-Grales. de Haz.ᵈᵃ agreguen a este expediente una relacion
-circunstanciada del numero de sugetos que han pagados hasta aqui
-con distincion de Clases y cantidades y que fho. corra el informe
-pedido o lo que V. S. tuviere mas combeniente. Tral. y Julio
-18 de 1785.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandobal.</i></div>
-<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ de Cabrera.</i></div>
-<div class="sig-line"><i>Alexandro de Ariza.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>B.ˢ Ay.ˢ 18 de Julio de 1785.</p>
-
-<p>Hagase como propone en el preced.ᵗᵉ informe.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Sanz.</i></div>
-<div class="sig-line"><i>Juan Andres Arroyo.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="noindent">S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gen.ˡ</p>
-
-<p>En cumplimiento del Decreto de V. S. que antecede agregamos
-a este expediente la relacion que pide el Tribunal de quentas con
-la distincion q.ᵉ solicita.</p>
-
-<p>Buenos Aires 21 de Julio de 1785.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Medrano.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="center"><span class="smcap">Razon de las cantidades que se han pagado en esta Tesoreria General
-a los Capellanes, Cirujanos y Sangradores de orn. de este
-Govierno salieron a la campaña de esta Jurisdiccion a la curazion
-de una enfermedad contagiosa q.ᵉ en ella se propago el año
-pasado de 1778.</span></p>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_369" id="Page_369">[369]</a></span></p>
-
-<table summary=".">
- <tr>
- <td class="tdc" colspan="2">AÑO 1784</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">&mdash;En 2 de Agosto se pagaron al cirujano
- D.ⁿ Barth.ᵉ Gonzalez</td>
- <td class="tdrb">$ 392</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">&mdash;en la misma fecha se le pagaron al Sangrador
- Antonio Ximenez</td>
- <td class="tdrb">$ 196</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">&mdash;en 17 de Sep.ʳᵉ se le pagaron al carpintero
- Christoval Espinosa 28 p.ˢ imp.ᵗᵉ de dos cajas
- que hizo p.ʳᵃ llevar las medicinas a la campaña</td>
- <td class="tdrb">” 028</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">&mdash;en 30 del mismo mes se le pagaron a Don Pedro
- Fontela apoderado del Sangrador Geronimo Gonzalez</td>
- <td class="tdrb">” 158</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">&mdash;en 15 de Obre. se le pagaron al cirujano D.ⁿ
- Geronimo Arechaga</td>
- <td class="tdrb">” 240</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">&mdash;en dha. fecha se le pagaron a D.ⁿ Diego Romero
- apoderado del cirujano d.ⁿ Estevan Rayon</td>
- <td class="tdrb">” 530</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="tdc" colspan="2">AÑO DE 1785</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">&mdash;en 28 de Enero 185 p.ˢ pagados al Sangrador Manuel
- Rueda</td>
- <td class="tdrb">” 185</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">&mdash;en dha. fecha 100 p.ˢ pagados al cirujano Jose
- Ant.ᵒ Mota Lagosta</td>
- <td class="tdrb">” 100</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">&mdash;en 9 de febrero 130 p.ˢ pagados al cirujano Don
- Joseph Baeza</td>
- <td class="tdrb">” 130</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">&mdash;en 29 del mismo 29 p.ˢ pagados al Sangrador Manuel
- Segovia</td>
- <td class="tdrb">” 029</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">&mdash;en 2 de Mayo 316 p.ˢ pagados al cirujano Don Joseph
- Granados</td>
- <td class="tdrb">” 316</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">&mdash;en dha. fha. al Presbitero d.ⁿ Mariano Olier se le
- pagaron</td>
- <td class="tdrb">” 167</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">&mdash;en 20 de Mayo se pagaron a Don Joaquin Ferrero a
- nombre del cirujano D.ⁿ Miguel Garcia</td>
- <td class="tdrb">” 164</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">&mdash;en 14 de Julio de dho. año 242 pesos pagados al
- cirujano Don Manuel Almeyda</td>
- <td class="tdrb">” 242</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang"></td>
- <td class="tdrb total">$ 2,877</td>
- </tr>
-</table>
-
-<p>Importa lo que se ha pagado hasta el día de esta fecha la cantidad
-de dos mil ochocientos setenta y siete pesos corr.ᵉˢ como queda
-demostrado.</p>
-
-<p>B.ˢ Ayres 27 de Julio de 1785.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Medrano.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_370" id="Page_370">[370]</a></span></p>
-
-<p class="noindent">S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.</p>
-
-<p>De esta relacion consta q.ᵉ ya se han pagado doze cirujanos
-y Sangradores de los q.ᵉ salieron a la campaña de esta Jurisdiccion
-por disposicion del Govierno el año de 78 con motivo de la epidemia
-que se experimento. Las cantidades que se han pagado a
-estos Interesados unidas a la de un capellan que tambien esta entre
-ellos y el costo del arca en q.ᵉ se condugeron las Medicinas importan
-2877 p.ˢ y aun solicita su Haver este Sangrador y otros dos Capellanes
-q.ᵉ ya se han presentado con los quales se cuentan 13 cirujanos
-y Sangradores y tres Capellanes ignorandose el numero a q.ᵉ
-llegaran estos Individuos porq.ᵉ cada día aparesen otros nuevos.</p>
-
-<p>Esta razon y la de estar sufriendo estos desembolsos, un Ramo
-q.ᵉ se ha declarado en Junta Superior que no tiene esta obligacion
-y que lo deve hacer solo por ahora con calidad de reintegro de los
-Propios de la Ciudad a quien coresponde hallandose por otra parte
-exausto de fondos para acistir a sus precisas cargas son las q.ᵉ han
-impulsado al Tral. a pedir en otro exped.ᵗᵉ de igual naturaleza con
-fha. de ayer que V. S. se sirva pasar el correspond.ᵗᵉ oficio al Then.ᵗᵉ
-de Rey para q.ᵉ dirija a sus Manos una relacion circunstanciada de
-todos los Individuos que pasaron a esta expedicion distinguiendo sus
-Nombres, oficio y tiempo q.ᵉ cada uno permanecio en ella con el
-obgeto q.ᵉ alli se esplica y ahora añade el Tral. q.ᵉ sera muy combeniente
-q.ᵉ con este docum.ᵗᵒ a la vista mande V. S. formar a los Ministros
-de Hazienda, un Ajuste Gral. en q.ᵉ incluian tambien a los ya satizfhos.
-con la correspond.ᵗᵉ distincion para q.ᵉ se vea de una vez a
-quanto assiende el todo de este gasto y se pueda Librar el Pago o
-Suspenderlo, segun la cantidad y el estado en q.ᵉ se halle el Ramo
-de Guerra sre. q.ᵉ tambien sera mui oportuno q.ᵉ ynformen los
-mismos Ministros q.ᵈᵒ hagan esta operacion la qual servira a su
-tiempo para repetir la satisfacion de su Importe contra los Propios
-de la Ciudad. Suspendiendose entre tanto este Pago y los demas
-de su clase con ese concepto y el de la excaces de Caudales q.ᵉ sufren
-las Arcas R.ˢ hasta la llegada del proximo situado.</p>
-
-<p>O como V. S. lo tubiere por mas combeniente Tral. y Julio 30
-de 1785.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ de Cabrera, Alexandro de Ariza.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_371" id="Page_371">[371]</a></span></p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="center"><span class="smcap">Peticion de Fr. P. Garayo</span></p>
-
-<p class="noindent"><i>S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ</i></p>
-
-<p>Fr. Pedro Garaio religioso del Sagrado ord.ⁿ de Pred.ˢ ante V. S.
-con todo acatamiento dice que p.ʳ el mes de Julio de mil setecientos
-setenta y ocho con motivo de hallarse las gentes campestres acometidas
-de una grande peste fueron remitidos p.ʳ el S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de
-Rey varios Sacerdotes auxiliares p.ᵃ q.ᵉ ayudassen a los Curas a
-confesar suministrar Sacramentos y demas q.ᵉ se ofreciesse p.ᵃ el
-bien Espiritual de aquellas gentes y haviendo el suplicante sido
-destinado p.ᵃ el Curato de S.ⁿ Nicolas de Bari del partido de los
-Arroyos alli se mantuvo empleado como tal auxiliar de ord.ⁿ de dho.
-S.ᵒʳ hasta la total extincion de dha. peste como se acredita p.ʳ la
-adjunta certificac.ⁿ q.ᵉ vaxo de solennidad presenta y a maior
-abundam.ᵗᵒ se ha de servir V. S. de mandar q.ᵉ el S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de
-Rey informe a continuacion lo q.ᵉ ha pasado p.ᵃ q.ᵉ en vista de todo
-se digne V. S. mandar se le pague lo q.ᵉ en just.ᵃ le corresponde.
-Por tanto:</p>
-
-<p>A V. S. humilde y rendidam.ᵗᵉ assi lo pide y supl.ᶜᵃ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Fr. Pedro Garayo.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>El D.ʳ Miguel Escudero Cura interino en la Vice Parroq.ᵃ de S.ⁿ
-Nicolas de Bari del Partido de los Arroy.ˢ en la Jurisdiccion de
-B.ˢ Ay.ˢ</p>
-
-<p>Certifico en quanto puedo y ha lugar en dro. como a principios de
-Agosto de mil setecientos setenta y ocho años llegaron a este Partido
-de los Arroy.ˢ los RR. PP. S.ʳ Pedro Garayo y Fr. Fran.ᶜᵒ Salas de
-la orden de predicadores con expressa orden de S.ᵒʳ D.ⁿ Diego de Salas
-Then.ᵗᵉ de Rey y Gov.ʳ interino de la Ciud.ᵈ de Bue.ˢ Ay.ˢ para
-q.ᵉ el presente Cura dandoles posada y alimentos los recibiese por
-auxiliares p.ᵃ la asistencia espiritual de los enfermos durante la
-peste o contagio que se extendía por toda la campaña de esta jurisdiccion
-y porq.ᵉ los espressados R. R. Padres Garayo y Salas han
-cumplido exactamente con su comission sin ahorrarse días y noches
-en las confesiones y demas conducentes al bien espiritual de dhos.
-enfermos assi dentro del Pueblo como fuera de el en las casas de
-campo donde era mayor el contagio marchando a cavallo con prontitud
-y buen celo cuando les tocaba el turno o era necesario lo<span class="pagenum"><a name="Page_372" id="Page_372">[372]</a></span>
-certifico como assimismo el q.ᵉ siendo los primeros que llegaron
-fueron los ultimos en retirarse sin embargo de q.ᵉ los medicos y
-tropa lo verificaron en principios de Enero del año siguiente de
-setenta y nueve en q.ᵉ ya estaba al dissiparse en el todo la epidemia.
-Y a peticion de los referidos PP. doy la presente p.ᵃ los efectos
-que les convengan en esta Vice Parroquia de los Arroyos en quatro
-de febrero de mil setecientos setenta y nueve años.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>D.ʳ Miguel Escudero.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>B.ˢ Ay.ˢ 13 de Julio de 1785.</p>
-
-<p>Informen los Ministros de Haz.ᵃ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Sanz.</i></div>
-<div class="sig-line"><i>Juan Andres Arroyo.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="noindent"><i>S.ᵒʳ Int.ᵗᵉ Gral.</i></p>
-
-<p>El Religioso suplicante no acredita como deve con certificacion
-del S.ᵒʳ Theniente de Rey el tiempo q.ᵉ ocupo en el servicio que
-expresa y siendo V. S. servido se le puede mandar que lo execute o
-lo que fuere del superior agrado de V. S.</p>
-
-<p>Buenos Ayres 15 de Julio de 1785.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Medrano.</i></div>
-<div class="sig-line"><i>Jph. Altolaguirre.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>B.ˢ Ay.ˢ 18 de Julio de 1785.</p>
-
-<p>Hagase como proponen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ en su preced.ᵗᵉ
-informe y se dara prov.ᵃ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Sanz.</i></div>
-<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ Andres de Arroyo.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>D.ⁿ Diego de Salas coronel de los R.ˢ ex.ᵗᵒˢ y Th.ᵉ de Rey de la
-Plaza de Buenos Ayres.</p>
-
-<p>Certifico que el Reverendo P. Fray Pedro Garayo Religioso del
-sagrado ordn. de Predicadores salio de esta Ciudad el veinte y
-nueve de Julio de mil setecientos setenta y ocho por orden mía al
-Partido de los Arroyos de S.ⁿ Nicolas de Bary en virtud de la que
-tuve del Exmo. S.ᵒʳ Virrey el S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Josef de Vertiz para
-exercer en el dho. Partido el Ministerio espiritual y asistencia de
-los enfermos de aquella campaña en el epidemico contajio que hubo<span class="pagenum"><a name="Page_373" id="Page_373">[373]</a></span>
-en toda esta Jurisdiccion en cuyo Ministerio permanecio hasta
-quince de enero del siguiente año de mil setecientos setenta y nueve
-que por orden de dho. exmo. S.ᵒʳ se retiro a su convento con aprobacion
-y desempeño de mi cargo y otra que conste donde convenga
-y a su pedimento le doy esta en dha. Plaza en Bue.ˢ Ay.ˢ a veinte
-de Julio de mil setecientos ochenta y cinco.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Diego de Salas.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>B.ˢ Ay.ˢ 21 de Julio de 1785.</p>
-
-<p>Informe el tribunal de Quentas.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Sanz.</i></div>
-<div class="sig-line"><i>Juan Andres de Arroyo.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="noindent"><i>S.ᵒʳ Int.ᵗᵉ Gen.ˡ</i></p>
-
-<p>El Tral. conceptua sera mui oportuno que en resguardo de la
-R.ˡ Haz.ᵈᵃ pase V. S. el correspond.ᵗᵉ oficio al Then.ᵗᵉ de Rey de esta
-Plaza pidiendole que se sirva dirigir a Manos de V. S. una relacion
-circunstanciada con distincion de clases de todos los Medicos
-Cirujanos Sangradores Capellanes y demas Individuos que por su
-disposicion pasaron a la campaña de esta Jurisdiccion el año de 78
-con motivo de la epidemia o contagio que se experimento en ella
-distinguiendo sus nombres oficios que cada uno permanecio en
-aquel trabajo y que este docum.ᵗᵒ se pase a los Ministros Generales
-de Haz.ᵈᵃ para que teniendo a la vista comprueven las Instancias
-particulares que cada día se promueven con este motivo pues asi
-podra de una vez formarse juicio de lo que ascendera este gasto y
-se espediran con mas acierto las Prov.ᵃˢ para su pago y al dho.
-Then.ᵗᵉ de Rey le escusara la molestia de estar dando continuam.ᵗᵉ
-certificaciones a tantos Interesados como sin cesar se le presentan
-con este objeto.</p>
-
-<p>Evacuada esta relacion sera preciso que se acuerde en Junta
-Superior la gratificacion que se haya de considerar a este Religioso
-y lo demas de su clase por el tiempo que cada uno exercio su Ministerio
-espiritual teniendose presente que por los respectivos Curas
-se les suministro Posada y alimentos segun se le previno por el
-mismo Then.ᵗᵉ de Rey en las ordenes con que los dirigio a aquellos
-destinos.</p>
-
-<p>En otro expediente de uno de los muchos cirujanos que han
-acudido con esta misma solicitud hizo a V. S. el Tral su Informe<span class="pagenum"><a name="Page_374" id="Page_374">[374]</a></span>
-con fha. de 18 del corriente y pidio que V.S. se sirviese mandar
-que por los Ministros de Haz.ᵃ se agregase razon de los pagos que
-han hecho de esta clase con la mira de comprovar si puede sufrir
-tanta pension el Ramo de Guerra que por ahora se ha determinado
-haga estos pagos con calidad de reintegro de los Propios de la
-Ciudad a quien lexitimam.ᵗᵉ corresponde segun se acordo en Junta
-Supar.ʳ pues el dicho Ramo de Guerra se halla mui exausto y tiene
-otras mayores y mas privilegiadas atenciones y no sera razon que
-falte a las propias y naturales por acudir a las estrañas y mas habiendo
-creido siempre que estos pagos no fuessen tan repetidos ni
-tan considerables.</p>
-
-<p>V. S. con el acierto que acostumbra determinara lo mas conveniente
-al R.ˡ Servicio y Justicia de los Interesados. Tribun.ˡ y Julio
-29 de 1785.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandoval.</i></div>
-<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ de Cabrera.</i></div>
-<div class="sig-line"><i>Alexandro de Ariza.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En 1.ᵒ de Ag.ᵗᵒ se pidio a este Ten.ᵗᵉ de Rey la razon q.ᵉ solicita
-el Tribunal.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="center"><span class="smcap">Peticion del Pb.ᵗᵒ J. J. de Gainza</span></p>
-
-<p class="noindent"><i>S.ᵒʳ Govern.ᵒʳ e Intendente.</i></p>
-
-<p>D.ⁿ Julian Joachin de Gaynza Clerigo Presbitero parezco ante
-V.S. y digo que por disposicion de este superior Govierno estube
-empleado cinco meses y diez y siete días en calidad de capellan de resulta
-de la epidemia que se esperimento en la campaña desde veynte y
-nueve de Julio de mil setecientos setenta y ocho hasta el quince de
-Henero de mil setecientos setenta y nueve como se evidencia del
-adjunto documento que exivo acreditandose por el desempeño de
-mi obligacion en esta atencion ocurro a la justificacion de V. S. se
-sirva mandar se me satisfaga en las Reales Cajas los Sueldos que
-tengo vencidos en los mismos terminos que se ha verificado a otros
-que estuvieron empleados durante la referida epidemia: Por tanto.</p>
-
-<p>A V. S. pido y suplico se sirva mandar como llebo expresado que
-es Justicia y para ello.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Julian Joachin de Gainza.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_375" id="Page_375">[375]</a></span></p>
-
-<p class="noindent"><i>S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey.</i></p>
-
-<p>Don Julian Joachin de Cainza clerigo Presbitero hace Prez.ᵗᵉ a
-V. S. q.ᵉ en el año de mil setecientos setenta y ocho fue nombrado
-por V. S. de capellan con destino al Partido de S.ⁿ Nicolas de Bari
-con motibo y para la asist.ᵃ espiritual de aquellos bezinos q.ᵉ padecían
-el achaq.ᵉ epidemico esperimentando en varios partidos de esta
-Juridicion y teniendo entendido q.ᵉ a los demas de su clase se les
-ha satisfecho la asignacion corresp.ᵗᵉ y mediante q.ᵉ estubo empleado
-en este ministerio desde beinte y nuebe de Julio de dho. año
-hasta quince de Hen.ᵒ del siguiente q.ᵉ con ord.ⁿ Superior se retiro a
-esta Capital.</p>
-
-<p>A V. S. suplica tenga a bien certificar a contin.ᵒⁿ de este pedim.ᵗᵒ
-si es sierto lo que llevo expresado a cuya gracia quedara reconocido.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Julian Joachin Gainza.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Buenos Aires 1.ᵒ de Agosto de 1785.</p>
-
-<p>Es constante y cierto cuanto expone en esta su representacion el
-clerigo Presbitero D.ⁿ Julian Joaquin Gainza lo que certifico; y que
-salio de esta Ciudad en veinte y nueve de Julio de mil setecientos
-setenta y ocho a la asistencia espiritual de los vecinos de la campaña
-en el epidemico contagio q.ᵉ se experimento en ella y fue nombrado
-entre barios sacerdotes que a este fin se destinaron en virtud de
-mi orden aprobada por el Exmo. S.ᵒʳ Virrey D.ⁿ Juan Josef de
-Vertiz en cuyo Ministerio permanecio hasta el quince de Enero del
-Siguiente año de setenta y nueve que por su superior orden se
-retiro a esta ciudad conforme dice en su instancia. Y para que conste
-a los fines que le convenga le doy esta a su pedimento en dha. Plaza
-de Buen.ˢ Ayres, fecha supra.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Diego de Salas.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>B.ˢ Ay.ᵉˢ 5 de Agosto de 1785.</p>
-
-<p>Informen los Ministros de Hazienda.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Sanz.</i></div>
-<div class="sig-line"><i>Juan Andres de Arroyo.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="noindent"><i>S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.</i></p>
-
-<p>Este Sacerdote acredita con la certificacion q.ᵉ presenta del Sr.
-Theniente de Rey, el servicio que hizo en la campaña de esta<span class="pagenum"><a name="Page_376" id="Page_376">[376]</a></span>
-Jurisdiccion, durante el tiempo que expresa, y consideramos ser de
-Justicia se le pague como lo solicita, y se ha hecho con otros de su
-mismo ministerio, y es quanto podemos informar á V. S.</p>
-
-<p>Buenos Aires 16 de Agosto de 1785.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Medrano.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Bs. As. 7 de Sep.ʳᵉ 1785.</p>
-
-<p>Unase al expediente de ig.ˡ naturaleza en que se halla agreg.ᵈᵒ de
-ofic.ᵒ del S.ᵒʳ Ten.ᵉ de Rey de esta Plaza de 5 del corr.ᵗᵉ con la
-Relacion q.ᵉ lo acompaña y informe sobre el Tribun.ˡ m.ʳ de quentas.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Sanz.</i></div>
-<div class="sig-line"><i>Juan Andres de Arroyo.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p><span class="smcap">Relacion de los Capellanes, cirujanos y sangradores que el año
-pasado de 1778 se destinaron a varios Partidos de la Jurisdiccion
-de esta Ciudad para la Asistencia Espiritual y temporal de sus
-moradores con motivo de una enfermedad epidemica que se experimentaba
-en ellos con expresion del tiempo que estubieron empleados
-a saber</span>:</p>
-
-<p class="center">CAPELLANES. TIEMPO QUE ESTUBIERON EMPLEADOS</p>
-
-<ul>
-<li>Fr. Fran.ᶜᵒ Mar.ᵉᶻ ... desde 27 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 5 de Enero de 79.</li>
-<li>Fr. Fran.ᶜᵒ Salas ... d.ᵉ 29 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 15 de Enero de 79.</li>
-<li>Fr. Pedro Garayo ... Idem.</li>
-<li>Fr. P.ᵒ Nol.ᶜᵒ Lascano ... de.ᵉ 31 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 2 de febrero de 79.</li>
-<li>d.ⁿ Man.ˡ Diaz Bedoya ... de 29 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 8 de enero de 79.</li>
-<li>d.ⁿ Mar.ⁿᵒ Olier ... d.ᵉ 29 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 15 de Enero de 79.</li>
-<li>d.ⁿ Julian Joaq.ⁿ Gainza ... idem.</li>
-</ul>
-
-<p class="center"><span class="smcap">Cirujanos</span></p>
-
-<ul>
-<li>d.ⁿ Jose Granado ... desde 27 de Julio de 78 h.ᵗᵃ Enero de 79.</li>
-<li><span class="pagenum"><a name="Page_377" id="Page_377">[377]</a></span>d.ⁿ Barth.ᵐᵉ Gonzalez ... d.ᵉ 29 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 15 de febrero de 79.</li>
-<li>d.ⁿ Jose M.ᵃ Baeza ... de 26 de Marzo h.ᵗᵃ 30 de Mayo de 79.</li>
-<li>D.ʳ Lagosta ... de 28 de Julio hasta 15 de Sep.ᵇʳᵉ de 78.</li>
-<li>d.ⁿ Geronimo Arechaga ... d.ᵉ 4 Ag.ᵗᵒ de 78 h.ᵗᵃ 5 de Enero de 79.</li>
-<li>d.ⁿ Estevan Rayon ... d.ᵉ 29 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 15 de Enero de 79.</li>
-<li>d.ⁿ Jose Gonzalez ... de 29 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 5 de Enero de 79.</li>
-<li>d.ⁿ Miguel García ... de 29 de Julio hasta 19 de Octubre de 78.</li>
-<li>d.ⁿ Manuel Almeida ... d.ᵉ 31 Ag.ᵗᵒ hasta 31 de Diz.ʳᵉ de 78.</li>
-</ul>
-
-<p class="center">SANGRADORES</p>
-
-<ul>
-<li>d.ⁿ Ger.ᵐᵒ Gonzales ... desde 27 Julio de 78 h.ᵗᵃ 5 de Enero de 79.</li>
-<li>d.ⁿ Manuel Segobía ... desde 6 Oct.ʳᵉ hasta 5 de Nov.ʳᵉ de 78.</li>
-<li>d.ⁿ Manuel Rueda ... d.ᵉ 28 de Julio hasta 15 Diz.ʳᵉ de 78.</li>
-<li>d.ⁿ Mariano Ferreira ... d.ᵉ 26 de Sep.ʳᵉ hasta 31 Oct.ʳᵉ de 78.</li>
-<li>d.ⁿ Ant.ᵒ Gimenez ... de 9 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 15 de feb.ᵒ de 79.</li>
-<li>D.ⁿ Viz.ᵗᵉ Rebollat ... d.ᵉ 26 Marzo h.ᵗᵃ 30 de Mayo de 79.</li>
-<li>d.ⁿ Man.ˡ Ferreira Ferna.ᶻ ... de 29 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 15 de En.ᵒ de 79.</li>
-</ul>
-
-<p class="center">NOTA</p>
-
-<p>Al Padre Prefecto de Hospital se le mandaron aprontar quatro
-cajas de Medicina que entregó.</p>
-
-<p class="center">OTRA</p>
-
-<p>El Maestro de carpintero Christoval Espinosa hizo dos cajas para
-la Medicina y las otras dos se construyeron en la Carpintería del
-Fuerte.</p>
-
-<p>Buenos Aires, 1.ᵒ de Septiembre de 1785.</p>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p>Muy S.ᵒʳ Mio: No me ha sido posible dar pronta respuesta a la de
-V. S. de 1.ᵒ de Agosto ultimo por haverse traspapelado la noticia
-que se conserbaba en mi secretaria del tiempo que estuvieron empleados
-los Capellanes Cirujanos y Sangradores en varios Partidos
-de esta Jurisdiccion que despache hallandome mandando interinamente
-esta ciudad por ausencia del Exmo. S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Josef de
-Vertiz con su aprovacion en el año pasado de 1778 con motibo de la<span class="pagenum"><a name="Page_378" id="Page_378">[378]</a></span>
-epidemia que se experimentó en ellos razon porque me he visto
-precisado a mandar practicar varias diligencias para su esclarecimiento
-con lo que se ha podido formar la relazion que incluio a
-V. S. esperando de su bondad se sirva dispensar esta demora que
-ciertamente me ha sido sumamente sensible.</p>
-
-<p>Quedo a la disposicion de V. S. con fina boluntad pidiendo a
-D.ˢ gue. su Vida m.ˢ a.ˢ como deseo. Buenos Aires 5 de Septiembre
-de 1785.</p>
-
-<p>B. L. M. de V. S. su mas atento seguro serv.ʳ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Diego de Salas.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>S.ʳ D.ⁿ Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz.</p>
-
-<p>“al margen: Bue.ˢ Ay.ˢ 7 de Sep.ʳᵉ de 1785.</p>
-
-<p>Unase al expediente que corresponde con la Relacion q.ᵉ acompaña.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Sanz</i>”.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="center"><span class="smcap">Nueva peticion del Fr. P. Garayo</span></p>
-
-<p class="noindent"><i>S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ General.</i></p>
-
-<p>Fr. Pedro Garayo del ord.ⁿ de Predicador.ˢ ante V. S. con todo
-acatamiento dice q.ᵉ sin embargo de q.ᵉ los Señores Oficiales R.ˡᵉˢ
-del Tribunal de cuentas pretenden p.ʳ su informe demorar las justificadas
-pagas de su servicio V. S.ᵃ en terminos de charidad se ha
-de mandar se le haga sin m.ᵒʳ dilacion. Porq.ᵉ los puntos a q.ᵉ se
-dirige su informe estan ya evacuados y corrientes en el Tribunal
-de R.ˡ Haz.ᵈᵃ en los autos que se formaron p.ᵃ las pagas de Medicos,
-Sangradores y Capellanes con audiencia fiscal q.ᵉ desde luego se
-conformo diciendo q.ᵉ de just.ᵃ se les devía pagar a los Capellanes
-auxiliares un peso por día con cuio parecer la superior junta se
-conformo y mando de pronto pagar a D.ⁿ Mariano Olier Clerigo
-Presbitero q.ᵉ en calidad de capellan auxiliar havía concurrido a
-las campañas.</p>
-
-<p>Siendo esto constante en Tribun.ˡ de R.ˡ Haz.ᵈᵃ y teniendo el
-suplicante acreditado el tpo. que se le debe con la certificacion del
-Señor Then.ᵗᵉ de Rey y Cura a quien fue dirigido parece contra
-charid.ᵈ quererle demorar la lexitima paga maxime q.ᵈᵒ por ser un<span class="pagenum"><a name="Page_379" id="Page_379">[379]</a></span>
-pobre religioso se ha visto precisado p.ᵃ vestirse a hacer algunos
-empeños con el seguro de q.ᵉ con estos r.ˢ podría cubrirlos en cuios
-terminos.</p>
-
-<p>A V. S. pide y sup.ᶜᵃ se sirva proveer y determinar se le satisfaga
-el pesso diario que ya esta asignado a los Capellanes por todo
-el tpo. q.ᵉ sirvio de auxiliar y se acredita por las certificacion.ˢ
-presentadas pues todo sera de charidad y Justicia q.ᵉ reciva.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Fr. Pedro Garayo.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>“Al margen: B.ˢ Ay.ˢ 7 de Sep.ᵇʳᵉ de 1785.</p>
-
-<p>Unase al expediente de igual naturaleza en q.ᵉ se halla agregado
-el ofic.ᵒ de este Ten.ᵉ de Rey de esta Plaza de 5 del corr.ᵗᵉ y Relacion
-que acompaña.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Sanz.</i>”</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="center"><span class="smcap">Liquidación de la Tesorería General sobre el haber que corresponde
-á capellanes, médicos y sangradores.&mdash;Resumen de lo
-pagado y lo á pagar.</span></p>
-
-<p class="noindent"><i>S.ᵒʳ Intend. Gral.</i></p>
-
-<p>Este expediente se halla en estado de q.ᵉ V. S. se sirva mandar
-que los Ministros de Haz.ᵈᵃ procedan a hacer la Liquidacion Gral.
-q.ᵉ el Tral. tiene pedida en su Informe de f. 11 con arreglo a la
-Lista de f. 5 y con ella y lo que Informaren los dhos. Ministros a
-cerca del actual estado del Ramo Municipal de Guerra se lleve a
-Junta Superior p.ᵃ q.ᵉ p.ʳ ella se determine la asignacion que se ha
-de Abonar a los Capellanes q.ᵉ pasaron a la campaña de esta Jurisdiccion
-con motivo de la Epidemia q.ᵉ se experimento en ella el año
-de 78 y los demas Puntos de que el Tral. trata en sus tres Informes
-de f. 3 b.ᵗᵃ 8 b.ᵗᵃ y 10 b.ᵗᵃ</p>
-
-<p>O como fuere del mayor agrado de V. S.</p>
-
-<p>Tribunal y Septiembre 12 de 1785</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Antonio Hurtado y Sandobal.</i></div>
-<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ Cabrera.</i></div>
-<div class="sig-line"><i>Alexandro Ariza.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_380" id="Page_380">[380]</a></span></p>
-
-<p>B.ˢ Aires 16 Sep.ʳᵉ de 1785.</p>
-
-<p>Hagase como propone el Trib.ˡ de quentas en el preced.ᵉ informe.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Sanz.</i></div>
-<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ Andres de Arroyo.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Liquidacion que forma esta Thesorería General a consequencia de
-informe que expidio el Tribunal de Cuentas y Decreto del Señor
-Intendente su fha. 16 de Sepre. del pres.ᵗᵉ año. Del Haver que
-corresp.ᵈᵉ y se les esta deviendo a los Capellanes Cirujanos y Sangradores
-que de orden de este Govierno el año pasado de 1778 se
-destinaron a la campaña de esta Jurisdiccion a la curazion de una
-enfermedad contagiosa que en ella se propago. Como tambien el
-imp.ᵗᵉ de las Medicinas que de la misma orden Subministro la Botica
-del Combento Hosp.ˡ Bethelemitico de esta Ciudad.</p>
-
-<table summary=".">
- <tr>
- <td class="tdc" colspan="3"><i>Capellanes con 30 p.ˢ al mes</i></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Fray Fran.ᶜᵒ Martinez. Por 158 p.ˢ q.ᵉ imp.ᵗᵃ el
- Haver que en 5 meses y 8 días sirvio de capellan
- a los enfermos desde 27 incl.ᵉ de Julio de 1778
- hasta 5 escl.ᵉ de Enero de 78 que se retiro</td>
- <td class="tdlb">$</td>
- <td class="tdrb decimal">158</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Otro Fray Fran.ᶜᵒ de Salas por 166 p.ˢ q.ᵉ imp.ᵗᵃ
- su Haver q.ᵉ en 5 meses y 16 días q.ᵉ sirvio en
- dho. Ministerio desde 29 incl.ᵉ de Julio de 78
- h.ᵗᵃ 5 escl.ᵉ de Enero de 79 q.ᵉ se retiro</td>
- <td class="tdlb">”</td>
- <td class="tdrb decimal">166</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Otro Pedro Garayo idem como el antecedente</td>
- <td class="tdlb">”</td>
- <td class="tdrb decimal">166</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Otro Fray Pedro Nolaseo Lazcano. Por 182 p.ˢ
- importa su haber de 6 meses y 2 días q.ᵉ se ocupo
- en el mismo Ministerio desde 31 incl.ᵉ de Julio
- de 78 h.ᵗᵃ 2 escl.ᵉ de Febrero de 79 q.ᵉ se retiro</td>
- <td class="tdlb">”</td>
- <td class="tdrb decimal">182</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Otro Don Manuel Diaz Bedoya. Por 159 p.ˢ que
- vencio en el referido Ministerio en cinco meses y
- nueve días desde 29 de Julio incl.ᵉ de 78 hasta 8
- exclu.ᵉ de Enero de 79 q.ᵉ se retiro</td>
- <td class="tdlb">”</td>
- <td class="tdrb decimal">159</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Otro Don Julian Joaquin Gaynza. Por 166 p.ˢ que
- asimismo vencio en el Expres.ᵈᵒ Ministerio en 5
- meses 16 días desde 29 inclusibe de Julio de 78
- hasta 15 incl.ᵉ de Enero de 79 q.ᵉ se retiro</td>
- <td class="tdlb">”</td>
- <td class="tdrb decimal">166</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="tdc" colspan="3"><span class="pagenum"><a name="Page_381" id="Page_381">[381]</a></span><i>Cirujanos con 60 p.ˢ al mes</i></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Don Joseph Gonzalez. Por 312 p.ˢ q.ᵉ imp.ᵗᵃ el
- Haver que devengo en 5 meses y 6 días en la
- curazion de los enfermos desde 29 de Julio de 78
- hasta 5 escl.ᵉ de Enero de 79 que se retiro</td>
- <td class="tdlb">”</td>
- <td class="tdrb decimal">312</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="tdc" colspan="3"><i>Sangradores con 30 p.ˢ al mes</i></td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">D.ⁿ Mariano Ferreyra. Por 35 p.ˢ q.ᵉ devengo
- exerciendo de Sangrador en la campaña en un mes
- y cinco días desde 29 incl.ᵉ de Septiembre de 78
- hasta 31 incl.ᵉ de octubre del mismo año que se
- retiro</td>
- <td class="tdlb">”</td>
- <td class="tdrb decimal">35</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Otro. Vicente Rebollat. Por 64 pesos que asimismo
- devengo en el expresado exercicio des.ᵉ 26
- inclusibe de Marzo hasta 30 exclusive de Mayo de
- 78 q.ᵉ se incluyen 2 meses 4 días q.ᵉ se retiro</td>
- <td class="tdlb">”</td>
- <td class="tdrb decimal">64</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Otro. Manuel Ferreyra Fernandez. Por 166 p.ˢ que
- en el expresado exercicio vencio en 5 meses y
- 16 días desde 29 incl.ᵉ de Julio de 78 hasta 15
- incl.ᵉ de Enero de 79 que se retiro</td>
- <td class="tdlb">”</td>
- <td class="tdrb decimal">166</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang">Por 317 pesos 4 reales que importaron las
- Medicinas que subministro el combento Hospital
- Bethelemitico de esta Ciudad de orden del mismo
- Govierno y condujeron a la campaña lo quatros
- medicos encargados de ellas que constan en los
- folios 33, 34, 35 y 36 (en el expediente sobre
- destinar cirujanos y demas a la campaña a la
- curazion de la epidemia y solicitud de estos para
- el cobro de sus Haveres) en cuyo expediente a el
- folio 32 se halla el Pedimento del Procurador de
- dho. combento Fray Narciso de San Joseph solicitando
- esta cantidad</td>
- <td class="tdlb">”</td>
- <td class="tdrb">317,4</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang"></td>
- <td class="tdlb total">$</td>
- <td class="tdrb total">1891,4</td>
- </tr>
-</table>
-
-<p>Importan los sueldos y Medicinas q.ᵉ se restan deviendo la cantidad
-de un mil ochocientos noventa y un p.ˢ quatro rr.ᵉˢ moneda
-corriente como queda demostrado.</p>
-
-<p>Buenos Ayres 4 de Octubre de 1785.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Medrano.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_382" id="Page_382">[382]</a></span></p>
-
-<p>B.ˢ Ay.ˢ 11 de Octubre de 1785.</p>
-
-<p>Llevese a Junta Superior.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Arroyo.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>B.ˢ Ay.ˢ 12 de Octubre 1785.</p>
-
-<p>Vista al S.ʳ Fiscal.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Man. de Velasco.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En dho. día hize saver el dec.ᵗᵒ q.ᵉ antecede al Señor Fiscal de
-S. M. doy fee.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Velasco.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Incontinenti notifiq.ᵉ el propio dec.ᵗᵒ a d.ⁿ Julian Gainza doy fee.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Velasco.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="noindent"><i>S.ʳᵉˢ de la Junta Sup.ᵒʳ</i></p>
-
-<p>El Fiscal de S. Mag.ᵈ Dice q.ᵉ no halla embarazo en q.ᵉ se manden
-satisfacer las cantidades q.ᵉ resulte estarse deviendo a los Capellanes
-Cirujanos y Sangradores q.ᵉ se expresa en la misma conformidad
-q.ᵉ consta haverse hecho con los q.ᵉ se nomina en la razon
-de f. 70 y se reconoce de los autos principales formados sobre el
-asunto encargandose a los Ministros Generales de R.ˡ Haz.ᵈᵃ cuiden
-de q.ᵉ se haga el reintegro de lo suplido.</p>
-
-<p>Buenos Ayres Octubre 31 de 1785.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Marquez de la Plata.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Buen.ˢ Ay.ˢ 3 de Nov.ʳᵉ de 1785.</p>
-
-<p>Hagase la liquidacion prevenida por el auto de f. [****] conforme a
-lo pedido p.ʳ el Tral. de Cuentas en su Informe.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro de Velasco.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Rezumen en que se demuestra lo Pagado y Devido pagar a los
-Capellanes, Cirujanos y Sangradores que salieron a campaña con
-el motivo que consta de este expediente.</p>
-
-<table summary=".">
- <tr>
- <td class="hang">A fojas 10 buelta se halla la razon de haverse
- pagado a los 14 Individuos que en ella se
- expresan que ascendio a la cantidad de</td>
- <td class="tdrb">$ 2,877,000</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang"><span class="pagenum"><a name="Page_383" id="Page_383">[383]</a></span>
- En la Liquidacion que corre desde fojas 15 y 16
- buelta se manifiestan once Individuos q.ᵉ estan
- por satisfacer q.ᵉ ascienden sus creditos a la
- cantidad de</td>
- <td class="tdrb">$ 1,891,400</td>
- </tr>
- <tr>
- <td class="hang"></td>
- <td class="tdrb total">$ 4,768,400</td>
- </tr>
-</table>
-
-<p>Suman las dos cantidades de los Individuos pagados como no
-pagados, quatro mil setecientos setenta y ocho p.ˢ quatro rr.ˢ como
-queda Demostrado en el antez.ᵗᵉ Resumen.</p>
-
-<p>Cuyo numero de Individuos asi pagados como no pagados son los
-mismos q.ᵉ constan en la relaz.ᵒⁿ de fojas 5 dada p.ʳ el S.ᵒʳ D.ⁿ
-Diego de Salas Then.ᵗᵉ de Rey de esta Plaza.</p>
-
-<p>Buenos Aires 5 de Noviem.ʳᵉ de 1785.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Medrano.</i></div>
-<div class="sig-line"><i>Jph. de Altolaguirre</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="center"><span class="smcap">Copia de la resolución de la Junta Superior de Real Hacienda,
-mandando pagar todo lo debido, á instancia del hospital de los
-bethelemitas</span>.</p>
-
-<p>“Papel sellado de un quartillo”.</p>
-
-<p>En la Ciudad de Santisima Trinidad Puerto de Santa María de
-Buenos Ayres en siete días del mes de Noviembre de mil setecientos
-ochenta y cinco estando en Junta Superior de Real Haz.ᵈᵃ los
-Señores Don Francisco de Paula Sanz Cavallero de la distinguida
-Real orden de Carlos tercero Intendente de exercito y superintendente
-general subdelegado de Real Haz.ᵈᵃ y reales rentas de Tavaco
-y Naypes de las Prov.ᵃˢ comprendidas en el distrito virreynato,
-Doctor Don Manuel Antonio de Arredondo, Doctor Don Alonso
-Gonzalez Perez y doctor d.ⁿ Thomas Ynacio Palomeque q.ᵉ asiste
-en lugar del Señor Fiscal del Consejo de Su Mag.ᵈ Regente y
-oydores de la Real Audiencia Pretorial de esta Capital Doctor Don
-Jose Antonio Hurtado y Sandoval contador maior mas antiguo de
-este Tribunal y audiencia Real de Cuentas y don Pedro Medrano
-Thesorero que haze de contador de exercito con vista de este expediente
-seguido sobre la satisfaccion de los sueldos de los Capellanes
-Cirujanos y Sangradores que en orden de este Govierno salieron<span class="pagenum"><a name="Page_384" id="Page_384">[384]</a></span>
-a la campaña de esta Jurisdiccion de esta Ciudad a la asistencia
-y curacion de una enfermedad contagiosa el año de setecientos
-setenta y ocho con las liquidaciones hechas por los Ministros de
-Real Hacienda de las Cantidades pagadas que abscienden a dos mil
-ochocientos setenta y siete pesos y las por pagar que suman un mil
-ochocientos noventa y un pesos y quatro reales con los Informes de
-estos del Tribunal de Cuentas y Respuesta del Señor Fiscal a vista
-que se le dio&mdash;dijeron que se les pague los salarios que devengaron a
-los Cirujanos Capellanes y Sangradores contenidos en la relacion del
-Theniente Rey de foxas cinco y restan por pagar del ramo de
-Guerra con la calidad de reintegro de los Propios y arbitrios de esta
-Ciudad como esta mandado y pide el Señor Fiscal en su citada
-respuesta Formandose razon en el dicho Tribunal de Cuentas y lo
-rubricaron.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Mrnz. de Velasco.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Tomose razon en la Contadu.ʳⁱᵃ m.ᵒʳ de este Virreyn.ᵗᵒ</p>
-
-<p>Buen.ˢ Ay.ˢ 15 de Nov.ʳᵉ de 1785.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Cabrera</i>.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En diez y seis de dho. mes y año saque testim.ᵒ de la liquidaz.ⁿ
-de auto y nota q.ᵉ ant.ᵈᵉ escrito en cinco primer pliego de papel de
-ofiz.ᵒ y lo demas comun.</p>
-
-<p>“Papel sellado de un quartillo”.</p>
-
-<p class="noindent"><i>Señor Intendente General.</i></p>
-
-<p>El Testimonio que antesede nos lo ha presentado el Padre Procurador
-del convento Hospital Bethelemitico de esta Ciudad solicitando
-se le paguen los Trescientos diez y siete pesos quatro reales
-que constan de la Liquidacion que hase caveza, importe de las
-Medicinas que dicho hospital entrego para la curacion de los enfermos
-de la campaña; pero como en la Providencia de la Junta Superior
-no se manda hacer este Pago y solamente se contrahe a los
-salarios devengados por los Capellanes, cirujanos y Sangradores contenidos
-en la Relacion del Señor Theniente de Rey lo hemos suspendido
-hasta que la misma Junta Superior señaladamente disponga
-que se verifique para nuestro justo resguardo&mdash;Buenos Aires diez y<span class="pagenum"><a name="Page_385" id="Page_385">[385]</a></span>
-siete de Noviembre de mil setecientos ochenta y cinco&mdash;Pedro Medrano&mdash;Josef
-Altolaguirre.</p>
-
-<p>Buenos Aires diez y ocho de noviembre de mil setecientos och.ᵗᵃ
-y cinco&mdash;Autos y vistos: entiendase el que se cita por los Ministros
-de Real Hazienda con respecto a las Medicinas y paguense los
-Trescientos diez y siete pesos quatro reales que por ellas se deven
-segun la Liquidacion de foxas poniendose en el original Testimonio
-de el Informe y de este Decreto y que se tome razon en el Tribunal
-de Cuentas&mdash;cinco Rubricas&mdash;Pedro Martinez de Velasco.</p>
-
-<p>Tomose razon en la Contaduría Maior de este Virreynato. Buenos
-Ayres diez y nueve de noviembre de mil setecientos y ochenta y cinco.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Cabrera.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Concuerda con el Informe Decreto y Nota de su contexto a que
-me remito&mdash;Buenos Aires diez y nueve de Noviembre de mil setecientos
-ochenta y cinco.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Mrnz. de Velasco.</i></div>
-<div class="sig-line">SS.ᵒ de S.M.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="center"><span class="smcap">Relacion de las cantidades que por esta Thesorería general se han
-pagado a los Capellanes, cirujanos y Sangradores que en orn. de
-este Govierno salieron a la campaña de esta Jurisdiccion con
-motibo de una enfermedad contagiosa que en ella se propago el
-año de 1778. Primeramente constan pagados hasta el día 14 inclusive
-de Julio del año de 1785 como consta de la Liquidacion de
-f. 80 de estos autos, $ 2,877.</span></p>
-
-<p class="center"><i>Sigue lo que posteriormente se ha satisfecho</i></p>
-
-<table summary=".">
- <tr>
- <td colspan="3" class="tdc">1785</td>
- </tr>
- <tr>
- <td>Nov.ʳᵉ 21</td>
- <td class="hang">A fr. Franc.ᶜᵒ de Salas y fr. Pedro Garayo</td>
- <td class="tdrb decimal">332</td>
- </tr>
- <tr>
- <td>Nov.ʳᵉ 23</td>
- <td class="hang">Al Hospital por Medicinas</td>
- <td class="tdrb">317,4</td>
- </tr>
- <tr>
- <td>Nov.ʳᵉ 25</td>
- <td class="hang">A d.ⁿ Manuel Diaz de Vedoya</td>
- <td class="tdrb decimal">159</td>
- </tr>
- <tr>
- <td>Diz.ʳᵉ 1.ᵒ</td>
- <td class="hang">Al apoderado de d.ⁿ Julian Joaquin de Gainza</td>
- <td class="tdrb decimal">166</td>
- </tr>
- <tr>
- <td>Diz.ʳᵉ 2</td>
- <td class="hang">A d.ⁿ Man.ˡ ferreyra fernandez</td>
- <td class="tdrb decimal">166</td>
- </tr>
- <tr>
- <td>Diz. 2</td>
- <td class="hang">Al apoder.ᵈᵒ de fray Pedro Nolasco Laseano</td>
- <td class="tdrb decimal">182</td>
- </tr>
- <tr>
- <td>diz.ʳᵉ 31</td>
- <td class="hang">a d.ⁿ Mariano ferreyra</td>
- <td class="tdrb decimal">35</td>
- </tr>
- <tr>
- <td colspan="3" class="tdc"><span class="pagenum"><a name="Page_386" id="Page_386">[386]</a></span>1786</td>
- </tr>
- <tr>
- <td>feb.ᵒ 7</td>
- <td class="hang">a dⁿ Martin Pabon</td>
- <td class="tdrb decimal">440</td>
- </tr>
- <tr>
- <td>” 20</td>
- <td class="hang">Al Albacea del cirujano d.ⁿ Manuel Duarte</td>
- <td class="tdrb decimal">286</td>
- </tr>
- <tr>
- <td colspan="3" class="tdc">1788</td>
- </tr>
- <tr>
- <td>Jul.ᵒ 3</td>
- <td class="hang">Al apoderado de fray Jose Escobar</td>
- <td class="tdrb decimal">210</td>
- </tr>
- <tr>
- <td></td>
- <td class="hang"></td>
- <td class="tdrb total">5170,4</td>
- </tr>
-</table>
-
-<p>Segun se demuestra importa todo cinco mil ciento y setenta p.ˢ
-quatro rr.ˢ como consta de los Libros R.ˢ de nro. cargo.</p>
-
-<p>Buenos Ay.ˢ 29 de Agosto de 1789.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Medrana.</i></div>
-<div class="sig-line"><i>Antonio de Pinedo.</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="tb" />
-
-<p class="center"><span class="smcap">Representacion sobre el cobro de las cantidades que con cargo de
-reintegro de los propios de Ciudad se suplieron del Ramo de
-Guerra p.ᵃ gastos con motivo de una enfermedad epidemica en la
-campaña</span>.</p>
-
-<p>“Papel sellado de un quartillo”.</p>
-
-<p>Exelentisimo Señor&mdash;Con motivo de una enfermedad contagiosa
-que se propago en la campaña de esta Jurisdiccion el año de mil
-setecientos setenta y ocho determino este Govierno embiar capellanes
-Cirujanos y Sangradores con las medicinas necesarias para
-que en lo espiritual y Temporal auxiliasen aquellos habitantes.</p>
-
-<p>Tratandose del pago de estos empleos parecio correspondía se hiciese
-de los propios de la Ciudad y efeetivam.ᵗᵉ se le hizo saber a
-su Procurador gen.ˡ que pidio que en atencion a los pocos arvitrios
-y muchos empeños con que se hallava se verificasen por lo pronto
-del Ramo de Guerra con cargo de reintegro lo que visto por la
-Junta Superior de Real Hazienda mando que asi le executase.
-Cousequente a esta determinacion se han pagado en distintos tiempos
-ihasta el día Cinco mil ciento setenta pesos quatro reales los
-que pedimos a V.ᵃ Ex.ᵃ se sirva mandar se reintegren para que el<span class="pagenum"><a name="Page_387" id="Page_387">[387]</a></span>
-mencionado Ramo tenga ese Caudal mas con que ocurrir a la urgencia
-que dieron merito a su establecimiento&mdash;Nuestro Señor guarde a
-V.ᵃ Ex.ᵃ muchos años. Buenos Ayres Agosto treinta y uno de mil
-setecientos ochenta y nuebe&mdash;Exelentisimo Señor.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro Medrano.</i></div>
-<div class="sig-line"><i>Antonio de Pinedo</i></div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="noindent"><i>Exelentisimo Señor Virrey y superintendente de Real Hacienda.</i></p>
-
-<p>Concuerda con el oficio de su contexto a que me rem.ᵗᵒ y para
-que conste signo y firmo la presente en&mdash;Buenos Aires fha. ut
-supra&mdash;entre rr.ˢ&mdash;hasta este día&mdash;vale.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Pedro de Velasco.</i></div>
-<div class="sig-line">SS.ᵒ de S.M.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación&mdash;Cabildo, 1778-1784).</i></p>
-
-<p class="titlepage"><span class="smcap">Fin del Tomo I.</span></p>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_388" id="Page_388">[388]</a></span></p>
-
-<hr class="chap" />
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_389" id="Page_389">[389]</a></span></p>
-
-<h2>APÉNDICE</h2>
-
-<p>Comprende dos bandos que en la ordenación del material de este tomo se
-nos habían traspapelado.</p>
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_390" id="Page_390">[390]</a></span></p>
-
-<hr class="chap" />
-
-<p><span class="pagenum"><a name="Page_391" id="Page_391">[391]</a></span></p>
-
-<h3>NUMERO 84</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Teniente de Rey dictando las disposiciones á observarse
-en la solemne recepción del Virrey D. Pedro de Cevallos.</b></p>
-
-<p class="center">(Setiembre 20 de 1777).</p>
-
-<p>D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los R.ˢ Exercitos de S. M. Theniente
-de Rey y Gobernador interino de esta Plaza &amp;ᵃ.</p>
-
-<p>Por quanto segun las vltimas noticias con que me hallo, está proximo
-a llegar a esta Capital el Ex.ᵐᵒ S.ʳ D.ⁿ Pedro de Ceballos Virrey
-Goberna.ᵒʳ, y Capitan Gral. de los R.ˢ Exercitos y de estas Provincias
-del Rio de la Plata y sus agregadas: Deviendo todos loe bezinos y
-moradores de esta Ciudad manifestar con las mas vibas demostraciones
-de alegria y regozijo la lealtad y amor al Soberano en la
-persona de nuestro Ex.ᵐᵒ S.ʳ Virrey, a su entrada, para que esta sea
-con el maior lustre y luzimiento devido. Ordeno y mando a todos que
-estén prontos al tiro de Cañón para acudir a acompañar á S.E. desde
-el bajo del Rio en el asiento ó paraje donde se desembarcare hasta que
-entre en la R.ˡ fortaleza, excepto las tropas beteranas y Milicias que
-tienen dada la orn., del lugar que han de ocupar; deviendo todos
-tener compuestos barridos, colgadas, y aseadas las calles, balcones,
-rejas y paredes con el maior luzimiento con Damascos, tapices y
-otras telas de todo el transito, que a de ser desde el bajo del assiento,
-hasta la Plazuela de S.ᵗᵒ Domingo Calle de S.ⁿ Fran.ᶜᵒ, arriba la que
-aora que de alli bá al R.ˡ Colexio de S.ⁿ Carlos que sirbe de Cathedral
-en que vibe D.ⁿ Domingo de la Jarrota, y la que tira a la Plaza en que
-vibe el Rexidor D.ⁿ Eugenio Leado de tejada y los quatro angulos
-que dan el frente a la Plaza maior de la Ciudad que es por donde a
-de transitar S. Ex.ᵃ a su Palacio y R.ˡ fortaleza; y en los parajes
-donde pongan arcos triunfales, Victores, y Orquestas de musicos
-igualmente deberá estar todo colgado con primor y lucimiento:
-Asi mismo yluminarán todas las Calles de esta Ciudad con explendor,
-las tres noches primeras, desde el día que llegue S. E. y haran<span class="pagenum"><a name="Page_392" id="Page_392">[392]</a></span>
-quantas demostraciones de alegría y regozijo su amor y lealtad como
-se espera de tan buenos vasallos eu obsequio de dho. Ex.ᵐᵒ S.ʳ y Victorias
-que há Conseguido, en onor de las Armas Católicas. Buenos
-Aires y Setiembre beinte y dos de mil setez.ᵒˢ setenta y siete.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Diego de Salas.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Por m.ᵈᵒ de Su S.ᵃ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En Bue.ˢ Ayres dho. día mes y año Yo el Escribano de Gobierno,
-sali de la Real fortaleza de esta Ciudad acompañado de la Tropa que
-se destinó y a son do Cajas de Guerra y C.ᵒⁿ voz de pregonero hice
-publicar el Vando auteced.ᵗᵉ en los Parajes mas publicos de esta
-Ciudad y fecho fijé quatro copias de el y para que conste lo pongo
-C.ᵒⁿ delig.ᵃ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<hr class="chap" />
-
-<h3>NUMERO 85</h3>
-
-<p class="hanging"><b>Bando del Teniente de Rey sobre el alumbrado de Buenos Aires.</b></p>
-
-<p class="center">(Setiembre 27 de 1777).</p>
-
-<p>D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los R.ˢ Exercitos, theniente de Rey
-y Gobernador interino de esta Plaza &amp;.ᵃ</p>
-
-<p>Por el presente se hace saber al publico que la yluminacion de los
-faroles de la Ciudad, Corre desde el día primero del proximo mes
-de Octubre, á cargo de d.ⁿ Juan Antonio Ferrer; quien esta obligado,
-á cuidar de que esta no falte, con la de limpiar los faroles, poner las
-belas, encenderlas, y sacarlas al frente, y retirarlos por la mañana,
-poner celadores componer y reponer los vidrios que faltan, y recibirlos
-en el estado que en el día se hallan, con quanto sea conducente
-que este vtil tan benefico al Publico no descaezca; siendo de la<span class="pagenum"><a name="Page_393" id="Page_393">[393]</a></span>
-obligacion de los vezinos y moradores que avitan en las Calles y
-traviessas de la Ciudad, donde se llalla la yluminacion el satisfacerle
-al dho. obligado D.ⁿ Juan Antonio Ferrer, dos, vno, ó medio
-rreal Cada mes segun sus posibles por reglamento echo por los
-Alcaldes de barrios, sin Excepcion de Eclesiasticos, Militares y demas
-individuos que residen en las expresadas Calles de yluminacion;
-deviendo el dho. obligado entenderse con el Govierno solo, quien le
-dará los auxilios y providencias combenientes a su duracion y cumplimiento,
-sin que ningun bezino tenga la molestia de su Cuidado, ni
-mas obligacion que la señalada mensualmente como queda expresado.</p>
-
-<p>Buenos Aires y Setiembre beinte y siete de mil setez.ˢ setenta y
-siete.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Diego de Salas.</i></div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>Por m.ᵈᵒ de Ss.ᵃ</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Joseph Zemano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-<p>En Buenos Aires dho. día mes y año yo el ess.ⁿᵒ de Gobernacion,
-sali de la R.ˡ fortaleza de esta Ciudad, con la Tropa que se destinó,
-con cajas batidas de Guerra y C. boz de Jph. de Acosta Pregonero
-publico hice publicar y se publico el vando antecedente en los parajes
-publicos y acostumbrados de esta Ciudad, de que doy fé.</p>
-
-<div class="sig-outer">
-<div class="sig">
-<div class="sig-line"><i>Zenzano</i>,</div>
-<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div>
-</div>
-</div>
-
-
-
-
-
-
-
-
-<pre>
-
-
-
-
-
-End of the Project Gutenberg EBook of Documentos para la historia del
-virreinato del Rio de la Plata,, by Universidad de Buenos Aires
-
-*** END OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA, TOMO 1 ***
-
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