diff options
| author | nfenwick <nfenwick@pglaf.org> | 2025-02-06 16:28:36 -0800 |
|---|---|---|
| committer | nfenwick <nfenwick@pglaf.org> | 2025-02-06 16:28:36 -0800 |
| commit | 3f53d902ac059ef7994a1c8834f8908f2e9d476c (patch) | |
| tree | 31365f05268a4164ebb0449327dbde55ee7820f6 | |
| parent | 83624a9cb36815b56f2675bcb551a3b2d1519e61 (diff) | |
| -rw-r--r-- | .gitattributes | 4 | ||||
| -rw-r--r-- | LICENSE.txt | 11 | ||||
| -rw-r--r-- | README.md | 2 | ||||
| -rw-r--r-- | old/53421-0.txt | 17671 | ||||
| -rw-r--r-- | old/53421-0.zip | bin | 297137 -> 0 bytes | |||
| -rw-r--r-- | old/53421-h.zip | bin | 327718 -> 0 bytes | |||
| -rw-r--r-- | old/53421-h/53421-h.htm | 21405 | ||||
| -rw-r--r-- | old/53421-h/images/cover.jpg | bin | 20233 -> 0 bytes |
8 files changed, 17 insertions, 39076 deletions
diff --git a/.gitattributes b/.gitattributes new file mode 100644 index 0000000..d7b82bc --- /dev/null +++ b/.gitattributes @@ -0,0 +1,4 @@ +*.txt text eol=lf +*.htm text eol=lf +*.html text eol=lf +*.md text eol=lf diff --git a/LICENSE.txt b/LICENSE.txt new file mode 100644 index 0000000..6312041 --- /dev/null +++ b/LICENSE.txt @@ -0,0 +1,11 @@ +This eBook, including all associated images, markup, improvements, +metadata, and any other content or labor, has been confirmed to be +in the PUBLIC DOMAIN IN THE UNITED STATES. + +Procedures for determining public domain status are described in +the "Copyright How-To" at https://www.gutenberg.org. + +No investigation has been made concerning possible copyrights in +jurisdictions other than the United States. Anyone seeking to utilize +this eBook outside of the United States should confirm copyright +status under the laws that apply to them. diff --git a/README.md b/README.md new file mode 100644 index 0000000..5d13ccb --- /dev/null +++ b/README.md @@ -0,0 +1,2 @@ +Project Gutenberg (https://www.gutenberg.org) public repository for +eBook #53421 (https://www.gutenberg.org/ebooks/53421) diff --git a/old/53421-0.txt b/old/53421-0.txt deleted file mode 100644 index ff75f76..0000000 --- a/old/53421-0.txt +++ /dev/null @@ -1,17671 +0,0 @@ -The Project Gutenberg EBook of Documentos para la historia del virreinato -del Rio de la Plata, tomo 1, by Universidad de Buenos Aires - -This eBook is for the use of anyone anywhere in the United States and most -other parts of the world at no cost and with almost no restrictions -whatsoever. You may copy it, give it away or re-use it under the terms of -the Project Gutenberg License included with this eBook or online at -www.gutenberg.org. If you are not located in the United States, you'll have -to check the laws of the country where you are located before using this ebook. - -Title: Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1 - -Author: Universidad de Buenos Aires - -Release Date: October 31, 2016 [EBook #53421] - -Language: Spanish - -Character set encoding: UTF-8 - -*** START OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA, TOMO 1 *** - - - - -Produced by Jason Isbell and the Online Distributed -Proofreading Team at http://www.pgdp.net (This file was -produced from images generously made available by The -Internet Archive/Canadian Libraries) - - - - - -En esta edición se han mantenido las convenciones ortográficas del -original, incluyendo las variadas normas de acentuación presentes en el -texto. - -En el texto original se observan paréntesis en que no se corresponden -los paréntesis abiertos y cerrados. Se ha mantenido conforme al -original. - -En el texto original hay huecos que parecen palabras que faltan. En la -transcripción, éstos huecos se han indicado como [****]. - -En la página 67, el subtítulo del Capítulo 14 se ha substituido por -el texto del índice debido a que, en el original, faltaba una línea y -había orea línea repetida. - -En las páginas 80 y siguientes se observa que hay fracciones repetidas -cuando, por el contexto, no debería ser así. Se ha mantenido el texto -original. - -En el texto original aparece el carácter “D invertida” que no tiene -equivalencia en Unicode. Se ha substituido por [D]. - -(nota del transcriptor) - - - - -DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DEL VIRREINATO DEL RIO DE LA PLATA - - - - -PUBLICACIONES REALIZADAS POR LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS - - -SECCIÓN DE HISTORIA - -=Los Archivos de Paraná y Santa Fe.=--Informe del Comisionado P. -ANTONIO LARROUY, B. A., 1908. 1 folleto, 23 páginas. - -=Los Archivos de Córdoba y Tucumán.=--Informe del Comisionado P. -ANTONIO LARROUY, B. A., 1909, 1 folleto, 61 páginas. - -=Gobierno del Perú.=--Obra escrita en el siglo XVI por el Licenciado -Don JUAN MATIENZO, Oidor de la Real Audiencia de Charcas, B. A., 1910, -1 volumen. X. 219 páginas. - -=Documentos relativos á la Organización Constitucional de la República -Argentina=, B. A. 1911 y 1912, 3 Tomos de XXIII. 320, XXVIII, 460 y -XXII, 428 páginas. - -=Documentos relativos á los Antecedentes de la Independencia de la -República Argentina=, B. A. 1912, 1 tomo XII, 467 páginas. - -=Documentos para la historia del Virreinato del Río de la Plata=, B.A., -1912, 1 tomo XII, 393 páginas. - - -SECCIÓN ANTROPOLÓGICA - -=Exploraciones Arqueológicas en la Pampa Grande= (Provincia de Salta), -por JUAN B. AMBROSETTI, Director del Museo Etnográfico, B. A., 1906, 1 -volumen, 200 páginas y 1 plano. - -=El Cráneo Fósil de Arrecifes= (Provincia de Buenos Aires), por -R. LEHMANN NITSCHE, Catedrático de Antropología de la Facultad de -Filosofía y Letras, B. A., 1907, 1 folleto, 46 páginas. - -=Exploraciones Arqueológicas en la Ciudad Prehistórica de “La Paya”= -(Valle Calchaquí, Provincia de Salta), campañas de 1906 y 1907, por -JUAN B. AMBROSETTI. Director del Museo Etnográfico, B. A., 1908, 1 -volumen (1ᵃ y 2ᵃ parte), 534 páginas y 1 plano. - -=Excursión Arqueológica á las Ruinas de Kipon= (Valle Calchaquí, -Provincia de Salta) por SALVADOR DEBENEDETTI, B. A., 1908, 1 folleto, -55 páginas y 1 plano. - -=Observaciones Arqueológicas sobre Alfarería Funeraria de La Poma= -(Valle Calchaquí, Provincia de Salta), por J. A. DILLENIUS, B. A., -1909, 1 folleto de 42 páginas. - -=Exploración Arqueológica en los Cementerios Prehistóricos de la Isla -de Tilcara= (Quebrada de Humahuaca, Provincia de Jujuy), campaña de -1908, por SALVADOR DEBENEDETTI, B. A., 1910, 1 volumen, 263 páginas y 1 -plano. - -=El Hueso Parietal bajo la Influencia de la Deformación -Fronto-occipital.=--Contribución al estudio somático de los antiguos -calchaquies, por J. A. DILLENIUS. B. A., 1910, 1 volumen de 98 páginas -y 8 tablas. - -=Un Documento Gráfico de Etnografía Peruana de la Época Colonial=, por -JUAN B. AMBROSETTI, B. A., 1910, 1 folleto, 27 páginas y 11 láminas. - -=Noticias sobre un Cementerio Indígena de Baradero=, por SALVADOR -DEBENEDETTI. B. A., 1911, 1 folleto, 16 páginas y 7 láminas. - - -OTRAS PUBLICACIONES - -=Juan Bautista Alberdi.=--Conferencia dada en la Facultad de Filosofía -y Letras de Buenos Aires, por JOSÉ NICOLÁS MATIENZO, decano de la -misma, B. A., 1910, 1 folleto de 19 páginas. - - -EN PRENSA - -=Documentos para la historia del Virreinato del Río de la Plata=, tomo -II. - -=Asuntos eclesiásticos= (1809-1812). - - -EN PREPARACIÓN - -=Documentos para la historia del Virreinato del Río de la Plata=, tomo -III. - - - - - FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS - SECCIÓN DE HISTORIA - - DOCUMENTOS - PARA LA - HISTORIA DEL VIRREINATO - DEL RIO DE LA PLATA - - TOMO I - - BUENOS AIRES - COMPAÑÍA SUD-AMERICANA DE BILLETES DE BANCO - Chile, 263, y Cangallo, 559 - 1912 - - - - -ADVERTENCIA - - -El presente volumen contiene el material correspondiente á uno de los -diez y ocho gruesos legajos que la sección de historia de la Facultad -de Filosofía y Letras ha formado durante el año 1911 con documentos -relativos á la fundación y primera época del virreinato del Río de la -Plata. - -Dichos documentos han sido copiados de los ejemplares existentes en -el Archivo de la Nación, en la Curia eclesiástica metropolitana, en -el Museo Mitre y en la Biblioteca Nacional, previo el trabajo de -investigación realizado por los señores P. Antonio Larrouy y doctor -Emilio Ravignani, conforme á las instrucciones dadas por el decano -infrascripto. - -Se ha procurado hacer revivir varios años de la vida colonial en -todas sus manifestaciones: políticas, administrativas, económicas, -religiosas, intelectuales y sociales. - -El presente volumen no es el primero de los quince que han sido -preparados con aquellos documentos: ocupará en la serie el número 13; -pero se anticipa su publicación, porque su materia, la vida municipal -de Buenos Aires y su campaña, es asunto que ha de tratarse este año en -el curso de historia que dicta el doctor Juan A. García. - -De los demás volúmenes en preparación, el primero comprende los -documentos relativos al conflicto entre España y Portugal que precedió -y determinó la creación del virreinato del Río de la Plata. - -El segundo de esos volúmenes está dedicado á la organización del -virreinato y al gobierno de los dos primeros virreyes. - -El tercero contiene numerosas reales cédulas, reales órdenes y -disposiciones de virreyes y otros funcionarios principales relativas a -la administración del dominio colonial. - -En el cuarto se hallan documentos y expedientes referentes á asuntos de -la competencia de los cabildos y junta de real hacienda, temporalidades -y demás cuerpos colegiados que concurrían á la administración de la -colonia. - -El quinto volumen se refiere á la administración de justicia. - -El sexto comprende lo concerniente á la administración de la real -hacienda. - -El séptimo está dedicado á asuntos militares. - -En el octavo se han agrupado los documentos relativos á comercio é -industria; en el noveno la instrucción pública; en el décimo, que está -en prensa, los asuntos eclesiásticos; en el undécimo los resultados de -la expulsión de los jesuítas; en el duodécimo la ocupación y población -de Patagonia y Malvinas; en el décimocuarto las relaciones con los -indios; y en el décimoquinto se han coleccionado numerosos documentos -que ilustran sobre las costumbres y vida del pueblo de aquella época. - -Con estos materiales los estudiosos podrán reconstruir en gran parte la -historia del período colonial que precedió á nuestra vida independiente -y que la explica en muchas de sus fases más interesantes. - -JOSÉ NICOLÁS MATIENZO. - - - - -INDICE - - -Algunos títulos pertenecen á los expedientes y otros han sido -redactados por el encargado de esta publicación. - - Pág. - - Núm. 1.--Bando del Gobernador Don Juan José Vértiz - reglamentando con penalidades: el uso de armas, - tránsito á caballo por la ciudad, alumbrado, - juego, bayles, panaderías, tráfico por las - calles, etc., etc. 1 - - ” 2.--El Gov.ᵒʳ de B.ˢ A.ˢ contesta á la R.ˡ Orn. - de 7 de En.ᵒ último en que se le previene - observe la justa provid.ᵃ de S.M. en la - prohivición de vayles; Y expone las causas - que le indujeron á su permiso, com tambien - las provid.ˢ que se observaron en estas - dibersiones, impedientes á distinguirse - exceso alguno de ellas. 7 - - ” 3.--El Gob.ᵒʳ de B.ˢ Ay.ˢ, en satisfacción de la - R.ˡ Orn. de 14 de Enero ult.ᵒ, encargándole - aplique su celo á remediar el escandaloso - desarreglo de costumbres que domina en aquella - Capital y otros Pueblos auxiliando las - provid.ᵃˢ que el Rev.ᵈᵒ Obispo y sus curas - dirijan, hace pre.ᵗᵉ los infundados motivos - que han dado mérito para estos informes al V. - Confesor del Rey; expresando las provid.ᵃˢ con - q.ᵉ ha acreditado la extinción de los excesos - q.ᵉ se distinguían, y propendiendo al sosiego, - tranquilidad y adm.ⁿ de Justicia en aquella - Prov.ᵃ. 8 - - ” 4.--Acuerdo de Cabildo en el que se trataron los - siguientes asuntos: sobre mercachifles, recoba - y sumario mandado instruir contra el aguacil - mayor por excesos cometidos en sus funciones - contra los carniceros de la ciudad de Buenos - Aires. Agréganse los documentos de los - mercachifles que se quejan de un gravámen de - fiel ejecutor. 10 - - ” 5.--Bando del Teniente de Rey don Diego de Salas, - prohibiendo: la venta de ganado ajeno: la - permanencia de los mercachifles y pulperos en - las campañas, á fin de evitar el comercio de - productos robados: la implantación de chacras - en los terrenos destinados á estancias y la - subdivisión de estas últimas; la entrada ó - salida de ganado sin permiso especial y demás - productos derivados y la matanza de vacas y - terneraje. 25 - - ” 6.--Comunicación al Cabildo de Buenos Aires, con - motivo de los derechos sobre los cueros - curtidos. 30 - - ” 7.--Expediente formado con el objeto de tomar medidas - conducentes á impedir que los maridos vivan - separados de sus esposas, más de los plazos - permitidos. 31 - - ” 8.--Arenga pronunciada por el Señor Alcalde de - Segundo voto don Manuel Martínez de Ochagavia - en la Ciudad de Montevideo al Exmo. Señor - Virrey don Juan Joseph de Vértiz. 37 - - ” 9.--Acuerdos de Cabildo acatando la orden del nuevo - virrey Don J.J. de Vértiz, pidiendo se - suspendan todos los festejos para su - recibimiento en la ciudad de Buenos Aires. - Recepción del nuevo obispo. 38 - - ” 10.--Expediente seguido á raiz de la representación - del Regidor Defensor de Pobres, sobre la - necesidad de dar mayor extenisón y comodidad á - la Carcel para alivio de los presos. 42 - - ” 11.--Expediente en que se da razón de lo obrado en - ocho meses por el Fiel Executor: y proponiendo - el establecimiento de la Recoba en esta - Capital. 47 - - ” 12.--Arancel y precios á que han de vender los - Panaderos y Pulperos de esta ciudad y su - jurisdicción. 65 - - ” 13.--Demostración del perjuicio anual que recibía el - Público, quando entró el Fiel Executor - considerando amasarse diariamente un mil p.ˢ - de pan, y venderse otros un mil de Avasto - menudeado. 66 - - ” 14.--Reglamento que para el menudeo de Abasto, forma - el Regidor defensor general de menores, - Tesorero de Propios, y actual Fiel Executor - y presenta al M.I.C. con el Arancel que de - él se deduce, para que se sirva hacerlo - examinar, y hallándolo conforme, mandar que se - imprima y reparta á los Panaderos, Pulperos, y - cualesquiera otros que al menudeo vendan las - especies que comprende. 67 - - ” 15.--Arancel y precios, á q.ᵉ los Panaderos, y - Pulperos y qualesquiera otros al menudeo han - de vender en esta Ciudad y su jurisdicción las - especies q.ᵉ aquí se comprende. 72 - - ” 16.--Copia simple del expediente seguido á - consequencia del oficio pasado por el Señor - Intendente D. Manuel Ignacio Fernandez al Exmo. - Señor Virrey Don Juan José de Vertiz sobre que - el Ayuntamiento de esta Capital se componga - de 12 Regidores, dos Fieles Executores y dos - Jurados de cada Parroquia con arreglo á lo - dispuesto en la Ley 2, titulo 7.ᵒ, lib. 4 de la - Recopilación de estos Reinos. 75 - - ” 17.--Expediente formado á representación de algunos - artesanos de zapatería sobre que se establezca - gremio formal de este oficio, bajo las reglas y - constituciones que se crean convenientes. 106 - - ” 18.--Don Jose Antonio Otalora sobre que se le exonere - del cargo de Regidor de este Illustre Cavildo - para que fue nombrado. 121 - - ” 19.--Informe del Fiel Ejecutor, exponiendo las - medidas conducentes á cortar los abusos de - los panaderos y pulperos en la venta de sus - artículos. 122 - - ” 20.--Varios acuerdos de Cabildo, tomando en - consideración un oficio del Virrey sobre - arreglo de calles y calzadas. En dichos - acuerdos se resolvió proponer varias medidas, - reglamentando el tráfico por la Ciudad. 133 - - ” 21.--Reglamento Interino que ha de observarse por - la ciudad de Buenos Ayres y la Junta Munisipal - de propios y arvitrios de ella en el govierno - y administración de estos Ramos y en el pago - de los Salarios y gastos que ha de satisfacer - de sus caudales cuio Reglamento se ha ordenado - con presencia de los valores que dichos Ramos - rindieron en el año pasado de mil setecientos - ochenta y quatro y del importe de los gastos - que en el mismo sufrieron según los informes - que se han pasado desta Intendencia. 142 - - ” 22.--Testimonio del Inventario formado de las cuentas - que existian en el archivo de este Ilte. - Cavildo relativo a los años 1611 á 1775, asi - de los ramos de Propios, como de alcavalas - y penas de Cámara que estubieron a cargo - de los Diputados, Procuradores, Tesoreros - y Mayordomos, las quales se pasaron á la - Contaduría de la Provincia en 4 de octubre de - 1784. 148 - - ” 23.--Expediente seguido el año 85 sobre proveher de - trigo esta Ciudad á la de Montevideo. 172 - - ” 24.--Aviso del Señor Gobernador sobre la suspensión - del socorro de trigo á la Ciudad de Montevideo - interin su Gobernador ilustra la necesidad de - este efecto. 182 - - ” 25.--Acuerdo de Cabildo ordenando una información - sobre la existencia de trigos en esto ciudad. 186 - - ” 26.--Acuerdo de Cabildo ordenando una investigación - sobre el precio del trigo y de la sal. 187 - - ” 27.--Acuerdo de Cabildo tomando disposiciones sobre - los acaparadores de trigo. 190 - - ” 28.--Acuerdo de Cabildo sobre varios asuntos: - diversiones, lotería, trigos, etc. 192 - - ” 29.--Acuerdo de Cabildo, denegando á D. Prudencio - Maciel permiso de extraer trigo para - Montevideo, fundado en que no se justifica el - pedido. Esta resolución fué tomada de acuerdo - con el informe del Síndico Procurador. Lo mismo - se resuelve respecto á la extracción para - Tucumán. 196 - - ” 30.--Acuerdo de Cabildo para tomar en consideración - una nota del Gobernador Intendente prohibiendo - la extracción de trigo para Córdoba. 203 - - ” 31.--Acuerdo de Cabildo para designar el número de las - medidas para la venta de aguardiente y vino. 204 - - ” 32.--Oficio del Cabildo de Buenos Aires al Gobernador - Intendente justificando el nombramiento de un - comandante para la expedición á las Salinas, - por ser dicha persona muy querida en la - campaña. Además hace resaltar la resistencia - opuesta en otras ocasiones por los habitantes - del campo y los indios á ciertos comandantes - anteriormente nombrados. 208 - - ” 33.--D. Juan Antonio Moldes vecino de Salta solicita - copia de la Real Cédula sobre el metodo y forma - con que debe costearse la función de Corpus. 211 - - BANDOS - - Núm. 34.--Bando del Teniente de Rey mandando recoger los - ganados de las chacras y reglamentando la - descarga de cueros. 215 - - ” 35.--Bando del Teniente de Rey ordenando que todas - las personas que tuviesen trigo lo manifiesten. 216 - - ” 36.--Bando del Teniente de Rey ordenando que todos - los habitantes de la campaña, capaces de tomar - armas acudan á hacerlo para rechazar las - invasiones de los indios, bajo pena de seis - años de presidio quien no lo hiciese. 218 - - ” 37.--Bando del Teniente de Rey emplazando á todos los - casados que viven separados de sus mujeres para - que se presenten al alcalde de 1.ᵉʳ voto, y - reparar así este mal. 219 - - ” 38.--Bando del Virrey Cevallos tomando disposiciones - para celebrar la festividad del Santo Patrono. 220 - - ” 39.--Bando del Virrey Cevallos, reglamentando los - salarios, horas de trabajo, alimentación, - descansos de los peones que deben levantar - la cosecha del trigo. Se prohiben, además, - los juegos, bebidas y se dictan las reglas de - conducta para impedir los incendios. 222 - - ” 40.--Bando del Virrey Cevallos designando los - funcionarios para el transporte de los caudales - para los reinos de España. 225 - - ” 41.--Bando del Virrey Cevallos autorizando al - comercio el registro de caudales en los navíos - que están por salir. 228 - - ” 42.--Bando del Virrey Cevallos prohibiendo el - Carnaval, en vista, de los excesos que se - cometen en estas fiestas. 229 - - ” 43.--Bando del Virrey Cevallos creando un funcionario - á fin de impedir, con penalidades, las - extracciones, matanzas y faenas de ganados. 231 - - ” 44.--Bando del Virrey Cevallos haciendo saber que - D.A. Vélez de Guevara ha comprado en remate el - Derecho de Sisa. 233 - - ” 45.--Bando del Teniente de Rey mandando hacer - festejos para la recepción del nuevo Virrey. - D.J.J. de Vertiz. 234 - - ” 46.--Bando del Intendente de la Real Hacienda, - comunicando la creación del Estanco del Tabaco - y Naipes. 236 - - ” 47.--Bando del Teniente de Rey á los que deseen ir á - las Salinas, para que tengan listas sus - carretas en la frontera de Luján. 237 - - ” 48.--Bando del Virrey Vertiz mandando se presenten, - bajo emplazamiento, los tripulantes desertores - de un navío. 238 - - ” 49.--Bando del Virrey Vertiz reglamentando el radio - y estadia de ganados, por los perjuicios que - causan á la agricultura. 239 - - ” 50.--Bando del Virrey Vertiz, mandando realizar la - procesión del Corpus, postergada á causa de las - lluvias. 241 - - ” 51.--Bando del Virrey Vertiz publicando la Real - Cédula y la Pragmática Sanción sobre que - los hijos menores de familia no contraigan - esponsales ni matrimonios sin consentimiento de - sus padres, parientes ó tutores. Disposiciones - sobre matrimonios de infantes reales y - militares. 242 - - ” 52.--Bando del Virrey Vertiz tomando una serie de - disposiciones á fin de remediar la escasez de - brazos para el recogimiento de las sementeras. 254 - - ” 53.--Bando del Virrey Vertiz concediendo libertad á - los habitantes portugueses de la Colonia de - permanecer ó retirarse, salvo los oficiales que - tienen la obligación de retirarse. 256 - - ” 54.--Bando del Virrey Vertiz, publicando una Real - Cédula prohibitiva de introducir las - manufacturas de lino, cáñamo, lana y algodón, - á fin de protejer los productos de la Sociedad - Económica de Madrid. 257 - - ” 55.--Bando del Virrey Vertiz disponiendo que el - recaudador de Arvitrios de Santa Fe deposite - provisoriamente en la Tesorería lo recogido, - mientras no se resuelva el pleito pendiente - entre el Apoderado de Santa Fe y el Síndico - General de Buenos Aires. 262 - - ” 56.--Bando del Virrey Vertiz, mandando cerrar los - comercios mientras dure la misa y rogativas á - San Martín, á fin de conjurar la sequía. 264 - - ” 57.--Bando del Virrey Vertiz, prohibiendo la - extracción de sebo y grasa que hay para el - abasto de la ciudad, en vista de la flacura de - los ganados con motivos de la sequía. 265 - - ” 58.--Bando del Virrey Vertiz haciendo saber el - indulto concedido á los reos por delitos leves, - con motivo del nacimiento de una infanta real - y decretando los festejos para celebrar tan - fausto acontecimiento. 266 - - ” 59.--Bando del Virrey Vertiz ordenando el retiro de - ganados dentro de un límite fijo, para evitar - los daños en las sementeras de trigos y - huertas. 270 - - ” 60.--Bando del Virrey Vertiz mandando cerrar el - comercio durante las rogativas al patrono San - Martín para conjurar la sequía. 272 - - ” 61.--Bando del Virrey Vertiz, autorizando armar en - corso embarcaciones para atacar á los ingleses, - con motivo de haber S.M. declarado la guerra á - la Gran Bretaña. 273 - - ” 62.--Bando del Virrey Vertiz, prohibiendo la - extracción de cueros. 275 - - ” 63.--El Virrey Vertiz notifica á todos los alcaldes - de barrio, para que presenten relación - individual de todos los vecinos, habitantes y - moradores de sus respectivos distritos. 276 - - ” 64.--Decreto del Virrey Vertiz, ordenando se le de - cuenta de todas las causas sobre robos, - muertes, heridos, etc., y de todas las - tramitaciones que ocurran, así como también de - los presos de la cárcel. 278 - - ” 65.--Bando del Virrey Vertiz, ordenando que todos los - pulperos bajo pena de decomiso, den cuenta de - todos los comestibles y bebidas y precios de - venta, que existan en sus negocios. 280 - - ” 66.--Bando del Virrey Vertiz prohibiendo la - composición, traslado y lectura de sátiras y - pasquines. 281 - - ” 67.--Bando del Virrey Vertiz disponiendo los festejos - para el patrono San Martín. 282 - - ” 68.--Bando del Virrey Vertiz dictando disposiciones - á fin de conjurar la escasez de brazos para - recoger las sementeras. 283 - - ” 69.--Bando del Virrey Vertiz para que los vecinos de - la ciudad concurran á la Misa y Te-Deum en - acción de gracias por no haber volado el - Almacén de Pólvora á consecuencia de un rayo - caído en él. 285 - - ” 70.--Bando del Virrey Vertiz ordenando que todos los - vecinos concurran al novenario implorando - lluvia en vista de la necesidad que hay en los - campos. 287 - - ” 71.--Bando del Virrey Vertiz, en vista del parecer - del asesor sobre la escasez de carne, ordenando - se levante un censo de todos los ganados - existentes, estando obligados los hacendados de - vender á los compradores en el precio que se - hallan tasados. 288 - - ” 72.--Bando del Virrey Vertiz ordenando que todos los - vecinos concurran al novenario implorando lluvia. 291 - - ” 73.--Bando del Virrey Vertiz ordenando que los - carreteros ó viajantes con yerba deben pagar el - impuesto al receptor de arbitrios de Santa Fe. 292 - - ” 74.--Decreto del Virrey Vertiz, advirtiendo á los - cirujanos que notifiquen á los jueces de todos - los heridos que asistan. 293 - - ” 75.--Bando del Virrey Vertiz en vista de una - petición del administrador de la renta de - correos, ordenando que ningún patrón, gente - de mar, pasajero ú oficial que navegan en las - embarcaciones del Río de la Plata, lleven - pliegos ó cartas fuera de la valija que - consigna el administrador de correos, bajo pena - de multa ó prisión. 294 - - ” 76.--Bando del Virrey Vertiz ordenando que - comparezcan todos los artesanos de la - ciudad para reducirlos á gremios. 296 - - ” 77.--Bando del Virrey Vertiz, mandando recoger los - ganados de las chacras para facilitar las - cosechas. 300 - - ” 78.--Bando del Virrey Vertiz ordenando que nadie - admita á su servicio los indios de las misiones - del Uruguay y Paraguay y si alguien los tuviese - ya, lo denuncie. 302 - - ” 79.--Bando del Virrey Vertiz, decretando festejos con - motivo del feliz nacimiento de un infante. 303 - - ” 80.--Bando del Virrey Vertiz, ordenando al comandante - de la frontera que recoja bajo la protección - del cañón de los fuertes á las familias - establecidas en parajes arriesgados en vista de - los continuos ataques de los indios. Establece - la pena de muerte para cualquiera que haya - residido voluntariamente entre los infieles. 304 - - ” 81.--Bando del Virrey Vertiz ordenando las ceremonias - con motivo del Santo patrono. 306 - - ” 82.--Bando del Virrey Vertiz, estableciendo las - disposiciones á observarse en atención que se - aproxima la época de la cosecha. 307 - - HIGIENE PUBLICA - - Núm. 83.--Expediente sobre destinar cirujanos y demás á - la campaña á la curación de la epidemia del año - de 1778, y solicitud de los que se emplearon - sobre cobranza de salarios. 311 - - APENDICE - - Núm. 84.--Bando del Teniente de Rey dictando las - disposiciones á observarse en la solemne - recepción del virrey don Pedro de Cevallos. 391 - - ” 85.--Bando del Teniente de Rey sobre el alumbrado de - Buenos Aires. 392 - - - - - -DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DEL VIRREYNATO DEL RIO DE LA PLATA - - - - -NUMERO 1 - -=Bando del Gobernador Don Juan José Vértiz reglamentando con -penalidades: el uso de armas, tránsito á caballo por la ciudad, -alumbrado, juego, bayles, panaderías, tráfico por las calles, etcétera, -etc.= - -(Septiembre 20 de 1770) - - -“Papel sellado de un quartillo para los años de mil setecientos y -setenta y setenta y uno.” - -Don Juan Joseph de Vertiz, Cavallero Comendador de Puerto Llano, en la -órden de Calatrava, Inspector General de todas las Tropas Veteranas y -de Milicias de esta Provincia del Rio de la Plata, Mariscal de Campo de -los Reales Ejércitos, Gobernador y Capitán General Interino de ellas, &. - -Por el presente ordeno y mando á todos los vecinos y moradores de esta -Ciudad, y su jurisdicción, observen, guarden; y cumplan lo siguiente: - -1.--Primeramente que ninguna Persona ande de dia ni de noche, con -dagas, puñales, rejones, cuchillos, macanas ni otra especie de armas -prohividas pena á los que sean aprehendidos con ellas, si fuese Español -ó Persona que goce privilegio de tal de ser desterrado á Malvinas ó las -obras del Rey de Sn. Felipe de Montevideo, á ración, y sin sueldo, por -término de seis años. Y si fuese negro, mulato ó persona que no goce -del referido privilegio de doscientos azotes por las Calles publicas de -esta ciudᵈ y de tres años de destierro á dichos Presidios. - -2.--Itt. Que incurran en esta pena, todos los que á Cavallo cargaren -cuhillo en su Persona, como también los Vendedores de Carne que lo -cargasen: y considerando la precision que tienen de este Instrumento -para sus tareas solamente se permite que cuando salgan al Campo lo -puedan llevar Bayna, amarrada al Lomillo los primeros; y los segundos -afianzando en el frente de la Carreta para que pueda servirles en sus -particiones: con declaración, que siempre que se valieren del Cuchillo -que se les permite en la forma referida, para acometer, ó herir á otro, -á un que no se verifique este acto, quedan comprendidos en la pena -impuesta contra los que lo cargan. - -3.--Itt. Que por las particulares circunstancias de esta Provincia y -para los casos que ocurran de guerra, y defensa contra los Indios, se -permite á los vecinos y havitantes de ellas, que puedan tener armas de -fuego, como son Caravinas, Pistolas de Arzón y Generalmente las que -tengan quatro quartas de Cañón: pero absolutamente prohivo, que puedan -tener ni traer consigo otra Arma corta de fuego, qualesquiera Persona, -que de aquí adelante se le aprehendiere con pistoletes ó alguna de -las prohividas, por el mismo--hecho si ven necesaria otra causa--ni -razⁿ y sin admitir sobre ello escusa--ni defensa alguna, incurra si -fuese noble, en seis años de destierro á los referidos destinos; y si -pleveyo, en la misma pena con más cien azotes en las Calles públicas; -Y es declaración que aún de aquellas armas de fuego que se permiten -tengan, no se ha de poder uzar dentro de esta Ciudad; (excepción de -los Jueces, Ministros, y Guardas) sinó en las funciones militares -respectivas á su obligación, como milicianos; y quando salgan al Campo, -para resguardo de sus Personas entendiéndose comprehendidas en la misma -pena los Mercaderes y Armeros que vendieren, fabricaren ó compusieren -tales armas cortas prohividas. - -4.--Itt. Que ninguna Persona, á reserva de las Patrullas, y ministros -de Justicia anden de noche dentro de la ciudad á cavallo, desde media -hora después de las horaciones en adelante, pena de perdimiento de la -cavalgadura que llevare con todo su aparejo aplicado á la persona que -la aprehendiere la primera vez; y por la segunda á más de la referida, -veinte y cinco pes.ˢ de multa aplicados para las obras públicas, y -si fuere negro, mulato ó persona que no tenga ecepción, pena de cien -azotes en el rollo. - -5.--Itt. Que todas las Tiendas, Pulperías y quartos de oficios, que -tengan puerta á la Calle, pongan de noche sus faroles en las Puertas, -si las tienen habiertas, bajo la pena de diez pˢ, y que no se permitan -juegos, cenas ni otras concurrencias, pena de veinte y cinco pes.ˢ -aplicados á beneficio público. - -6.--Itt. Que en las casas de juego de Trucos, ni otras particulares se -permitan juegos de envite de ninguna clase de Personas conforme á lo -dispuesto por la Rˡ Cédula que de esto trata, y las penas que prescrive. - -7.--Itt. Que todos los Abastos que entran en carretas y Cavallos para -provisión del público, pasen en derechura á la plaza, y durante las -quatro horas después de su entrada no vendan á Pulperos ni Regatones, -y que sola concluidas estas podrán por las Calles, ó como les parezca -solicitar su espendio, pena de diez pˢ. - -8.--Itt. Que ninguna persona, saque de esta ciudad y su jurisdicción. -Mulas, Bacas, Novillos, Sevo, Grasa, Trigo ni otros frutos, sin -lisencia de este Govierno, pena de doscientos pesos, aplicados para las -mismas obras. - -9.--Itt. Que se prohiven los Bayles indecentes que al toque de su -tambor acostumbran los negros; si bien podrán públicamente baylar -aquellas damas de que usan en la fiesta que celebran en esta Ciud.ᵈ -assimismo se prohiven las juntas que estas, los mulatos. Indios y -mestizos tienen para los juegos que ejersitan en los Huecos, vajos -del Rio, y extramuros, prohiviéndoles tambien los mismos juegos de -qualesquier clase que sean, todo vajo de la pena de doscientos azotes, -y de un mes de barranca á los que contrabiniecen. - -10.--Itt. Que todas las Canchas de juego que hay bajo del Rio, y en -otros parajes, por que sirven de noche para abrigo de las maldades que -se cometen devan precisamente los dueños de ellas cerrarlas de modo -que no se pueda acoger Persona alguna; y con la obligación de vigilar -sobre esto, á más de aquellos reparos que han de poner, para atajar su -entrada, y se condena al que se cogiere dentro de ellas en qualesquiera -hora de noche en la pena de cien azotes, siendo negro, mulato, Indio, -ó mestizo y de dos años de destierro á las Islas Malvinas; y siendo -Español duplicados los dos años de destierro: Y al dueño de dicha -Cancha en q.ᵉ por el mismo hecho, se le destruirá ésta inmediatamente: -con apercibimiento de que se efectuará lo mismo, si se averigua que de -ellas resultan quimeras, ó se permite que se juegue por alguno más de -un real, ó á el fiado, y assi mismo si consiente que juegen algunos -esclavos. - -11.--Que los dueños de las Ataonas, las cierren de noche de suerte -que no puedan abrigarse en ellas, los que cometen los excesos que se -experimentan; y en caso de que á estas horas tengan presición de seguir -su travajo, no permitirán que á ellas entre Persona alguna: vajo la -misma pena contenida, en el antecedente Capítulo, al que se cogiere -en ellas; y á los Dueños de que por vía de pena pecuniaria, pagarán el -valor de la Taona (que á no ser necesaria, para el público, se devería -destruir igualmente) aplicada esta cantidad en la forma ordinaria. - -12.--Itt. Que ninguna persona corra á Cavallo por las Calles, y que las -Carretas, y las Carretillas no puedan descargar ni cargar, arrimándolas -á las casas y cruzando las calles, sino poniéndolas á lo largo de -ellas; y que en su camino no alteren el paso regular, para evitar las -desgracias que se han experimentado, pena de cien azotes al que no -fuese Español; y á el que lo fuere de la cavalgadura ó carruaje perdido. - -13.--Itt. Que ninguno tenga en su casa sueltos y en libertad perros -de presa, y brabos, pena de doce pˢ y demás que se tuviesen por -combenientes en caso de verificarse algun daño. - -14.--Que los Médicos y Cirujanos avisen á las Justicias de las personas -que mueren eticas y otras enfermedades contagiosas para que se tomen -las correspondientes providencias, pena de doscientos pˢ. - -15.--Itt. Que los Cirujanos inmediatamente q.ᵉ curen algun herido, den -parte á las justicias vajo de la misma pena; ó antes si lo permitieren -las circunstancias del caso. - -16.--Itt. Que no arrojen á la calle las Almoadas, y otros muebles con -que llevan á enterrar los Muertos, pena de diez pesˢ. - -17.--Itt. Que todos los que padecieren de enfermedades epidémicas, -como la de Sn. Lázaro, y otras, salgan de esta Ciudᵈ y su jurisdicción -dentro de el término de dos meses, contados desde el día de la -publicación de este Vando, pena de que serán castigados por la -inovediencia, y le despacharán á su costa fuera de la Provincia. - -18.--Itt. Que ninguna persona de esta Ciudad y su jurisdicción, oculte -esclavo ni esclava con motivo alguno, ni le dé fomento para su fuga; -pena de la responsavilildad de su valor, y de cincuenta p.ˢ de multa -aplicados en la forma acostumbrada. - -19.--Itt. Que no echen ni se permitan en las Calles ni en el vajo -del Rio, animales muertos, basuras ni inmundicias vajo las penas -establecidas por mis antecesores y cuya comision se repite á los -Comisionados en el año de mil setecientos setenta y seis. - -20.--Itt. Assi mismo ordeno y mando que todos los dueños de las Casas, -y los avitantes en ellas cumplan en hacer componer las calles según -está dispuesto y mandado por mis antecesores, vajo de las reglas -impuestas, observándolas y haciéndolas observar los destinados en el -citado año para este fin, bajo las penas establecidas. - -21.--Itt. Que los aguateros ó acarreadores que venden agua por las -calles, no la cojan ni carguen en la extension del Rio que está frente -de la Ciud.ᵈ por estar en ese sitio el agua sucia con la ropa que -lavan: Y la deverán cargar precisamente desde Santa Cathalina para -arriva, sin que por este motivo ayan de alterar de precio; pena de cien -azotes, al que contraviniese y un mes de Barranca. - -22.--Itt. Que no se permitan los fandangos que en los días señalados -suelen formarse en casas que se alquilan pᵃ este fin por los Arrabales -de esta Ciudad, por resultar fatales consequencias de heridas, y -muerte: penas si fuese Español, dos años á las obras de el Rey en -Malvinas; y si negro, Mulato, mestizo ó Indio, de doscientos azotes. - -23.--Itt. Que todos los que traen á vender comestibles á la Plaza, no -dejen en ella vasuras y todos los desperdicios lo saquen en el mismo -dia al Campo, pena de dos pˢ al que contraviniese para las obras -públicas. - -24.--Itt. Que todos los Vagamundos y personas que no viven de su -trabajo, ni tienen oficio, ni Señores, salgan de esta ciudad dentro -de tercero día, y si pasado este término se les aprehendiese serán -castigados con Justificacion de Causa, por la primera vez, en quatro -años de destierro á las Islas Malvinas, y puestos antes púbicamente á -la verguenza; y por la segunda, y tercera aumentada esta pena según -las Leyes; incurriendo también en ellas, los que les abrigaren ó -encubrieren sin dar parte á la Justicia. - -25.--Itt. Que ninguna persona de qualquier condición, y calidad que -sea, hande disfrazado, con máscaras, ni en traje que no le combenga, -á pié ni á caballo, bajo de la pena; que si fuere persona vaja, se le -darán doscientos azotes disfrazándose de noche, y si fuere persona -noble ó honrada, se le desterrará de la Ciudad por un año según la Ley. - -Y para cumplimiento y observancia de lo contenido en este Vando, -se encarga su ejecución, celo y cuidado á los Alcaldes Ordinarios, -Alguacil Mayor y Theniente, y demás Ministros de Justicia. Como -igualmente á las Patrullas y Rondas, para cuyo efecto se publicará -en la forma ordinaria á fin de que ninguno alegue ignorancia, -fijándose en los parages públicos y acostumbrados.--Fecho en la -Ciudad de la Santissima Trinidad y Puerto de Santa María de Buenos -Ayres, á veinte de Septiembre de mil setecientos setenta.--Entre -renglones.--Interyno.--Enmendado.--pistoletes--de--Can á--Vale. - - JUAN JOSEPH DE VERTIZ. - -Por mᵈᵒ de su Eˣⁱᵃ. - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - - * * * * * - -En Buenos Ayres, dho. dia veinte de Septiembre de mil setecientos y -setenta. Yo el Eserivano pᶜᵒ y de Govierno, salí de la Real Fortaleza -de esta Ciudᵈ. acompañado del ayudante Mayor de la Plaza, sargentos y -soldados que se destinaron y á son de cajas de Guerra, y p.ʳ voz de -Jph. de Acosta, pregonero p.ᶜᵒ hice publicar y se publicó el Vando de -las fojas precedentes en los parages públicos y acostumbrados, y fecho -lo fijé en copias en las puertas de las Casas de Cavildo de que doy fé. - - _Joseph Zenzano._ - - * * * * * - -En el mismo dia, mes y año, saqué tres copias de este Vando, que -entregué al Secretario de Cartas de Su S.ᵃ para su publicación en la -Campaña y para que conste lo anoto. - - _Zenzano._ - -_(Archivo General de la Nación.--Libro de Bandos.--Años de 1763 á -1774)._ - - - - -NUMERO 2 - -=El Gov.ᵒʳ de B.ˢ Ay.ˢ contesta á la R.ˡ Orn. de 7 de En.ᵒ último en -que se le previene observe la justa provid.ᵃ de S. M. en la prohivición -de vayles; Y expone las causas que le indujeron á su permiso, -como tambien las provid.ˢ que se observaron en estas dibersiones, -impedientes á distinguirse exceso alguno de ellas.= - -(Abril 26 de 1774) - - -Exmo. S.ᵒʳ.--Mui S.ʳ mio: La R.ˡ Orn. fha. en Madrid á 7 de Enero de -este año, después de haverme advertido por otra anterior (q.ᵉ no he -recibido) no haver sido aprobado el uso de máscaras en esta ciudad sin -que pudiese servirme de regla p.ᵃ esta tolerancia el que en la Corte -y resto del Reyno se practicasen, pasa á prevenirme que prohivido -por S. M. la continuacion de ella con absoluta Gral. Orn., deveré -hacer observar en toda la Prov.ᵃ de mi mando esta justísima provid.ᵃ -publicándola á este fin con imposicion del castigo que me parezca. - -En su obedecim.ᵗᵒ y pronta execución tengo acreditado el debido -cumplim.ᵗᵒ y quedo también á la mira p.ᵃ corregir á los Contraventores, -con las penas anteriorm.ᵗᵉ determinadas por las Leyes. - -Si bien que no tanto aquella Gral. práctica de todo el Reyno (q.ᵉ -efectivam.ᵗᵉ pido ratificarme en el concepto de ser tales vayles, -á lo menos indiferentes) quanto el contener algunos desórdenes de -estos mismos dias, me indujo á permitirlos en el determinado tpo. de -Carnaval, sugetando así las diversiones en casas particulares, y de -muchas familias, q.ᵉ se retiraban al campo á un punto de vista de -todos los jueses y cavos militares encargados bajo de determinadas -reglas y precauciones, de asegurar decente y honesto uso, y de ocurrir -con prontitud á males y desarreglos, como lo expuso al Consejo por -mi Representación de 20 de Abril del año pasado, instruído con la -correspond.ᵗᵉ información, á que me remito. Todo lo q.ᵉ pongo en la -noticia de Vd. para que se sirva pasarlo á la de S. M. - -Nro. Sor. gue. á Vd. ms. as. - -B.ˢ Ay.ˢ, 26 de Abril de 1774. - -_(Archivo General de la Nación.--Correspondencia de Vértiz. Año 1774)._ - - - - -NUMERO 3 - -=El Gob.ᵒʳ de B.ˢ Ay.ˢ, en satisfacción de la R.ˡ Orn. de 14 de -Enero ult.ᵒ, encargándole aplique su celo á remediar el escandaloso -desarreglo de costumbres que domina en aquella Capital y otros Pueblos -auxiliando las provid.ᵃˢ que el Rev.ᵈᵒ Obispo y sus curas dirijan, hace -pre.ᵗᵉ los infundados motivos que han dado mérito para estos Informes -al V. Confesor del Rey; expresando las provid.ᵃˢ con q.ᵉ ha acreditado -la extinción de los excesos q.ᵉ se distinguían, y propendido al -sosiego, tranquilidad y adm.ⁿ de Justicia en aquella Prov.ᵃ.= - -(Abril 26 de 1774) - - -Exmo. S.ʳ B.ᵒ fr. Dn. Julián de Arriaga. - -Exmo. S.ᵒʳ--Muy S.ᵒʳ mio: La R.ˡ Orn. fha. en el Pardo á 14 de Enero -me encarga aplique todo mi celo á remediar el escandaloso desorden de -costumbres que domina en esta Capital y otros Pueblos, auxiliándome -provid.ᵃˢ justas que al propio intento dirija el Rev.ᵈᵒ Obispo y sus -curas pues asunto que tanto interesa al servicio de Dios, ocupa la -prim.ᵃ atención en el religioso piadoso corazón de S. M. y así se me -recomienda esta import.ᵃ. - -El motivo de este cargo es manifiesto en el contexto mismo de la -R.ˡ Orn., q.ᵉ refiere haverse lamentado tan escandaloso desarreglo -en cartas escritas al P. Confesor del Rey con Informes de sugetos -recomendables; y como ninguno de estos se ha acercado á advertirme tal -relajación, y menos buscado en mi auxilio el reparo q.ᵉ consideraba -conducente á refrenarla, se puede sin violencia inferir, que vajo de un -aparente celo por la honra de Dios, se han propuesto los A. A. de dhas. -cartas ocultar los particulares fines que verdaderam.ᵗᵉ les influyen: -siendo cierto que dedicado yo por preciso desempeño de mi obligación -á evitar los pecados públicos, no he distinguido tanta deprabación de -costumbres. - -Es desde luego de notar que siendo notoria mi propensión á lo justo, -y constante mi annelo en desterrar todos los abusos de que puede -originarse algún desarreglo, procurando siempre establecer aquellos -medios que eviten su continuación en adelante, no haya influido en -los Informes este mismo conocim.ᵗᵒ para no escasearme la noticia de -tanto desórden: constándoles lo prim.ᵒ que advertida la imposibilidad -de que dos Alcaldes Ordinarios pudiesen ocurrir á los excesos de tan -extenso Pueblo, nominé Comisarios de Barrios que en el suio y dentro -de su territorio celasen todo desórden, con facultad de arrestar á -los delincuentes; sabiendo así mismo, lo seg.ᵈᵒ, q.ᵉ entre otros .... -usos inveterados he contenido que á los Baños concurran promiscuamente -Clérigos, Frayles, Seculares, Mugeres, y Personas de todas clases y -sexos: que ello mismo persuado los incombenientes de esta ...... mezcla -de gentes, destinando con separación los lugares para unos y otros, -cuidando de su puntual observa.ᵃ; y teniendo también á la vista lo -tercero, la Casa de Recogidas que he establecido p.ᵃ sugetar y corregir -en ella las mugeres de vida lizenciosa, y de q.ᵉ se ha seguido una -mui conocida reforma: porque todo esto que entre otras providencias -he ordenado, pralm.ᵗᵉ para hacer verificable el mejor arreglo de esta -República, está acreditando mi exactitud y descubriendo que si los -Informantes se gobernasen por aquellos santos estímulos del servicio de -Dios, no se habrían detenido en explicármelos viéndome tan dedicado á -corregir qualesquier desórden. - -Eso mismo deve persuadir que á haverse descubierto en los vayles -publicos de ésta Ciudad, q.ᵉ fuesen perniciosos ó que diesen notable -increm.ᵗᵒ á la relajación, nunca se tolerarían, y aquellos mismos -sentim.ᵗᵒˢ con que manifiesto y practicam.ᵗᵉ se adheria al mejor -arreglo son los que habrían destruido en sus principios semejante -permisión. Los motivos que influyeron para esta tolerancia los espliqué -al Consejo en mi Representación de 20 de Abril del año pasado, y se -justifica por la Información conq.ᵉ la instrui, el método de los -vayles, las cuidadosas precauciones q.ᵉ devían observarse, y los -sugetos encargados de reducir á práctica las reglas mismas que havían -de asegurar el decente, razonable, honesto y recatado uso de estas -dibersiones; calidades, que en Real Cédula dada en Aranjuez á 11 de -Mayo de 1775, previno S. M. á mi antecesor, devía celar tubiesen los -vayles, que por aquel tpo. havía prohibido el Juez Eclesiástico, -authorizándolos por lícitos solo quando precedía su annuencia. Y -como también sea cierto, que ni el Rev.ᵈᵒ Obispo q.ᵉ se halló en -los prim.ʳᵒˢ años, ni juez alguno Eclesiástico, ni otro Religioso -me haya hecho hasta hoy la menor insinuac.ⁿ acerca de la relajación -que podían ocasionar ó causaban estos vayles, se deve inferir que el -haver dirigido sus Informes á la distancia, omitiendo el medio mas -inmediato, fué efecto de aquel celo que aparentaron, sinó de unos -ánimos preparados á criticar las disposiciones gobernativas; Y quedando -en la intelig.ᵃ de no omitir medio alguno q.ᵉ sea conduc.ᵗᵉ á remediar -y contener qualesquier desórden, lo pongo todo en consideración de Vd. -para q.ᵉ se sirva pasarlo á la de S. M. - -N.ᵗʳᵒ S.ᵒʳ que. á Vd. m.ˢ a.ˢ--B.ˢ Ay.ˢ 26 de Abril de 1774.--Exmo. -S.ᵒʳ B.ᵒ Fr. d.ⁿ Julián de Arriaga. - -_(Archivo General de la Nación.--Correspondencia de Vértiz. Año 1774)_ - - - - -NUMERO 4 - -=Acuerdo de Cabildo en el que se trataron los siguientes asuntos: sobre -mercachifles, recoba y sumario mandado instruir contra el alguacil -mayor por excesos cometidos en sus funciones contra los carniceros de -la ciudad de Buenos Aires. Agréganse los documentos de los mercachifles -que se quejan de un gravámen del fiel ejecutor.= - -(Febrero 4 de 1777) - - -[Sidenote: _Sobre Mercachifles._] - -[Sidenote: _Sobre Recoba._] - -[Sidenote: _Sobre el fiel executor y d.ⁿ Gavino Diaz._] - -[Sidenote: _Razón de Diputados._] - -[Sidenote: _D.ⁿ Man.ˡ de Basabilbaso Juez de Tierras._] - -[Sidenote: _Escripto del P. Ferreira_.] - -[Sidenote: _Representación de Pozo_.] - -En la Mui Noble y Mui Leal Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto -de Santa María de Buenos Ayres, á veinte y seis de Enero de mil -setecientos setenta y cinco años, el M. Y. C. Justizia y Reximiento -de ella á saver los señores que se juro y van firmados estando juntos -y congregados en la sala de sus Acuerdos á tratar y conferir lo -combeniente á esta República y sus avitadores en cuio estado se trató -sobre lo transferido en el Acuerdo de Diez y Siete del corriente -sobre el informe pedido por el Sor. Governador y Capitán General á -consequencia de un memorial presentado por los mercachifles, y haviendo -acordado los términos en que se havia de efectuar el referido informe, -se firmó por los señores mandando se copiasse acontinuazión de este -Acuerdo assí dicho informe como lo demás concerniente al asumpto. Assi -mismo se trató sobre haver manifestado el Señor Governador y Capitán -General, á este Ilustre Cavildo en su Providencia de cinco de Octubre -del año proximo pasado relativo al punto de recoba haverse resuelto -por la Ilustre Junta de Temporalidades Informar á S. M. lo combeniente -que sería la construzión de dha. recoba á expensas de los fondos que -produzen las haciendas y demas bienes de los expatriados á fin de -atender con sus réditos á los piadosos y útiles establecimientos de el -común venefizio; y de un Acuerdo y conformidad Resolvieron se hiciese -presente al S.ᵒʳ Governador y Capitán Gral. que este Ilustre Cavildo -está pronto á tomar al rédito de cinco por ciento al año la cantidad -que se conzeptuase nezesaria para la construcción de la enunciada -recoba de cal y ladrillo, según lo manifestó en el Acuerdo zelebrado -en Diez y ocho de Maio del año próximo pasado con ocasión de dar -obedezimiento á la Real zédula de seis de Febrero del mismo año que -trata sre. la festividad del Corpus y que en esta atención siendo su -señoría servido puede disponer que quando sea tiempo se subministre -del fondo de las temporalidades lo que se conzeptuase preziso para la -referida fábrica, pues de lo que ella misma redituare se satisfará el -cinco por ciento anual, y en el Interin esta en este estado de los -demás arvitrios propuestos en el propio Acuerdo: fazilitándose por este -medio un fondo seguro perpetuo, y exequible para los piadosos objetos -á que se allan destinados los referidos productos, por que el hacerse -la Recoba por cuenta de las mismas temporalidades es perjudicial y -contrario al incontestable Derecho de esta Ciudad, al Terreno de su -Plaza, como porque todas las Recobas que se construien en las Plazas -son á benefizio de los propios de las Ciudades, no solo por una -práctica gral. sinó en consequencia de lo que determina la Ley Octava -Libro Quarto Título Séptimo de las Recopiladas de Indias, haciendo -presente ygualmente este I. C. á su S.ᵃ que en atención á lo expuesto -no puede menos en cumplimiento de su obligazión que oponerse á que la -referida recoba se construia de quenta de las referidas Temporalidades, -protestando en caso necesario quanto protestar deba, y que no ha -dirigido á Su Señoría antes esta Representación por haver estado el -asumpto pendiente de la vista que se dió á su Síndico Pror. General, -todo lo que se ará constar pasandose por los Señores Diputados de mes, -un testimonio de este Acuerdo en la forma ordinaria á manos de S. -S.--Se hizo presente por el S.ᵒʳ Alcalde de primer voto la providencia -del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ y Capitán General á instancia del Theniente Alguazil -maior D.ⁿ Gavino Diaz, en que se previene á este Ilustre Cavildo. -Informe sobre la Sumaria mandada actuar al S.ᵒʳ Alc.ᵉ de Segundo -voto á consequencia de la queja del S.ᵒʳ Fiel executor d.ⁿ Juan de -Osorio respecto á los exesos cometidos por dho. Thente. Alguazil maior -contra su empleo y persona, y que entretanto suspendiese qualesquiera -ulterior Provid.ᵃ; y haviendo exivido el S.ᵒʳ Alc.ᵉ de Segundo voto -la expresada sumaria y completadose por los Informes que estaban -anteriormente mandados dar al S.ᵒʳ Alc.ᵉ de primer voto y Rexidor -don Manuel Joaquín de Tocornal, tratado y conferenziado el asumpto, -de un Acuerdo y conformidad determinaron se verificase el Informe al -Señor Governador y Capitán Gral. en los términos que consta al pié del -Decreto de Su Sa. que firmaron los Señores mandando que á continuación -de este Acuerdo se ponga copia de todo y se passe original al S.ᵒʳ -Gov.ᵒʳ la sumaria con dho. Informe por los Señores Diputados de Mes--Y -en este estado dio razón el S.ᵒʳ d.ⁿ Manuel Joaquín de Tocornal haver -cumplido con las Diputaciones á que se le ha Comisionado.--Y luego se -hizo presente por el Sr. Rexidor dn. Manuel de Basabilbaso un título -de Juez Subdelegado para la Visita, Venta y Composición de Tierras, -su fha. en la Plata á siete de Diziembre del año próximo pasado, y -enterados los Señores Dijeron quedavan impuestos para su cumplimiento. -Assi mismo se presentó y leyó un pedimento del Padre presentado Fr. -Nicolás Ferreyra en que pide la plata que se les está debiendo á los -erederos del Difunto Victor Merlo, y enterados los Señores, Dijeron -que se previniese al S.ᵒʳ Rexidor D.ⁿ Manuel Joaquín de Tocornal era -que la comisión que se le havía conferido para el primer Cavildo.--En -este estado se dijo por el S.ᵒʳ Rexidor D.ʳ Felipe Santiago del Pozo, -no poder concurrir en lo susesivo á los actos y funciones del Cavildo, -anexas á su empleo, por haverle comunicado Ord. verbal del S.ᵒʳ -Gov.ᵒʳ y Capitán Gral. aier veinticinco del corriente por el Sargento -de Cavallería Joseph Ibaita, para que el dia tres del venidero mes, -estubiese pronto á marchar con el Destacamento que vá á relebar al -que se alla en la Frontera de Luján, sin que sirbiese de pretexto el -allarse empleado en Cavildo; lo que hace presente á V. S. para su -intelig.ᵃ y enterados los Señores dijeron se difiera para el primer -Acuerdo, con lo que se cerró este que firmaron los Señores de que doy -fée.--Testado--empla--Nov.ᵉ--Entre renglones--ple--ta--Vale. - -Manuel Ant.ᵒ Warnes--Fran.ᶜᵒ de Segurola--Man.ˡ Joach.ⁿ de -Tocornal--Juan de Ossorio--Vh.ᵉ Santiago del Pozo--Melchor -Sanchez--Fran.ᶜᵒ Ant.ᵒ de Basavilbaso. - -Ante mí: - - _Pedro Nuñez_, - Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ. - - * * * * * - -_Pedim.ᵗᵒ del Rexidor d.ⁿ Juan de Osorio contra d.ⁿ Gavino Diaz sre. -varios exzesos cometidos por este._--Mui Ilustre Cavido Justicia y -Reximiento: el Rexidor Fiel executor ante Usía dize, que estando en -la Plaza principal de esta Ciudad, cuidando de los Abastos y demás -encargos anesos á su ministerio, vió á presencia suia que el Tbeniente -de Alguacil maior usando de facultades que no le competen, castigó á -Santiago González, peón de Miguel Romero que estava vendiendo Carne -artándole de Palos hasta donde le llevó su deseo, y aún que el fiel -Executor conoció que la Tolerancia en esta materia era conocida ofensa -de sus facultades y repugnantes á las que concurren en el teniente -mencionado disimuló por pronta providencia con el fin de representarlo -á V. S. para que tomase la medida conduzente á remediar semejante -exceso. Después de este pasaje le han dado queja al fiel executor, -Fran.ᶜᵒ Salomón y Félix Neira que también venden carne, de que el mismo -Teniente les artó de Palos con el pretexto de que no davan tantas -quanta apetecía; el Dia quince del presente mes por la razón acavada -de referir llevó presos á la real fortaleza á dos hombres sin dar -parte á el Fiel executor para que confiese sus excesos de modo que de -estos pasajes se pudieran acopiar infinitos. Sin embargo de que lo -referido es un exceso de superior atención y que por lo mismo se le -deve imponer la pena correspondiente, pero, siempre se deverá atender á -otro delito que cometió sobre la misma Materia por que siendo questión -su propio exceso en la berbal queja que el fiel executor dió al Señor -Alcalde de primer voto, para que de pronto corrijiese sus desórdenes, -previniéndoles pues que si no se enmendava procedería á su arresto, -con el maior desacato, y desberguenza respondió á presencia de dho. -señor Alcalde y el Señor Rexidor d.ⁿ Manuel de Tocornal que de ninguna -manera obedecía al fiel executor; Desatención que si por una parte está -indicando la independencia con que este Teniente quiere manejarse, -muestra también el notable desarreglo de sus procedimientos, pues nadie -lo ha autorizado para castigar á ningún delinquente ni para prenderlo -á presencia de Juez competente sin su mandato, sino solo quando son -aprendidos infraganti delito y esto no haviendo allí Justizia; pero -con el cargo de dar parte á el inmediato Juez competente, ni tampoco -le ha dado privilegio para ofender de este modo á sus Superiores. El -cumulo de exesos que ha cometido el mencionado está manifiesta por -la serie de los echos criminales que van referidos, y teniendo estos -bastantes pruevas para que por pronta providencia se proceda á la -suspención del susodicho, pide el fiel executor que Usía lo determine -en la conformidad pedida tomando providencia para que se formalice la -causa poniendo al reo arrestado, y embargándole sus bienes, Usía tomará -la providencia que conceptúe de justicia &.ᵃ--Juan de Osorio--Buenos -Aires, Enero diez y siete de mil setecientos setenta y cinco años. En -Acuerdo que celebró oy día de la Fecha el Muy Ilustre Cavildo Justicia -y Regimiento se presentó y Leyó este Pedimento los Señores lo hubieron -por presentado y en su consecuencia dijeron que el Señor Alcalde de -segundo voto proceda á la averiguación de los hechos que expone el -señor Rexidor fiel executor d.ⁿ Juan de Osorio, para en su vista dar la -providencia que corresponda en Justicia; Así consta de dcho. Acuerdo á -que me remito.--Pedro Nuñez--Escrivano público y de Cavildo. - -[Sidenote: _Auto._] - -Examínense por el Tenor del anteced.ᵗᵉ escripto las personas á quienes -el fiel executor expresa haver preso, y dado de Palos el Teniente de -Alguacil maior y fecho pásese al mui Ilustre Cavildo en donde podrán -exponer el Alcalde Ordinario de primer voto, y el Rexidor don Manuel -Joaquín de Tocornal, lo acaecido en el particular de que el mismo -escripto refiere ser testigo Segurola.--El S.ᵒʳ Alcalde de segundo voto -lo mandó en Buenos Aires á veinte de Enero de mil setecientos setenta y -cinco años. Ante mi Pedro Nuñez, Escrivano público y de Cavildo. - -[Sidenote: _Not.ᵒⁿ_] - -Incontinenti yo el Escrivano hice saver el Decreto antecedente al -Regidor d.ⁿ Juan de Osorio, doy fee.--Nuñez. - -[Sidenote: _Declarac.ᵒⁿ_] - -En Buenos Ayres á veinte y uno de Enero de dho. año, en cumplimiento -del Decreto antecedente, Su Merced hizo comparecer á Sebastián -Castañares vecino de esta Ciudad, de ejercicio vendedor de Carne, á -quien le recivió Juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y á una -señal de Cruz, según forma de Derecho, vajo del qual prometió decir -verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndole al tenor del -escripto presentado por el rexidor fiel executor d.ⁿ Juan de Osorio, -Dijo que conoce á Don Gavino Diaz, y que dias pasados, estando el que -declara vendiendo Carne en la Plaza Maior de esta Ciudad, y sacando por -el medio quarto de la cadera dos y medio r.ˢ por no sacar de la Pierna -más que un real haviendo vendido á un Negro que ygnora quien sea su amo -real y medio de Carne á saver, medio de la Cadera, medio de Costillas -de las que le dió tres, y el otro medio restantes de las ahujas, cincos -medios de carne haviendolos visto el expresado d.ⁿ Gavino, y parecídole -ser chicos, sin mas motivo que este condujo preso á el que Declara á -la Real fortaleza, junto con otro igual, exercicio por el mismo echo -con soldados, y que save que el dho. D.ⁿ Gavino en otra ocasion dió -de Palos á un tal F.ᶜᵒ Salomón, y á otro llamado Santiago, por querer -decir que estos davan chiquitos los medios r.ˢ de carne y sin más -motivo; y que lo q.ᵉ lleva declarado es todo la verdad de lo que save -y ha visto encargo del juramento que tiene hecho en el que se afirmo -y ratifico. Dijo ser de edad de veinte y tres años, y lo firmó con su -merced de que doy fée.--Segurola.--Sebastián Castañares.--Ante mí Pedro -Nuñez.--Escrivano publico y de Cavildo. - -[Sidenote: _Otra._] - -En el mismo Dia Mes y Año, en prosecusion de la sumaria antecedente, -Su Merced hizo comparezer á Bernardo Balmaseda, vezino de esta Ciudad, -y de la Parroquia de Monserrat, su exerzizio vendedor de Carne á quien -le recivió Juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor, y á una Señal -de Cruz según forma de Derecho vajo del qual prometió dezir verdad de -lo que supiere y le fuere preguntado y siendole al Tenor del escripto -presentado, por el Regidor Don Juan de Osorio Dijo Que de lo que se -le pregunta solo save por oidas, por ser esto público entre todos los -vendedores de Carne, á excepción de la prisión de los dos hombres -nombrados Sebastian Castañares y otro, que á estos los bio llebar -presos á la Real Fortaleza, conduziéndolos el mismo Don Gavino Diaz -que se le pregunta, acompañado de soldados por causa de haverle dado -poca Carne por medio á un criado suio, y que esto es la verdad de lo -que pasó, bió y á hoido decir en cargo del Juramento que tiene echo en -el que se afirmó, y ratificó, haviéndosele Leido esta su Declaración. -Dijo no saver su edad, pero según su aspecto será como de veinte y -quatro años, no firmó porque Dijo no saver, hizolo Su Merzed con migo -de que doy fée--Segurola--Ante mí: Pedro Nuñez. Escrivano público y de -Cavildo--En Buenos Ayres dho. Dia Mes y Año, Su Merced hizo comparecer -á Franᶜᵒ. Salomón, Peon de Joseph Ribadeneira. Indio vezino de esta -Ciudad, á quien le recivió Juramento q.ᵉ lo hizo por Dios Nuestro Señor -y á una señal de Cruz Según forma de derecho vajo del qual prometió -decir Verdad de lo que supiese y le fuere preguntado, y siéndole al -Thenor del escrito presentado por el rexidor Fiel executor Dijo que en -tiempo que fué fiel executor Don Bernardo Delgado, le dió orden este -al que declara para que sacase del medio quarto de carne de la cadera, -dos y medio rr.ˢ y que haviéndolo assi practicado, viéndolo Don Gabino -Diaz le dijo que por qué sacaba dos y medio rr.ˢ del medio quarto, le -respondió el que declara que el Fiel executor se lo había mandado assi, -y por solo esta respuesta le dió de Palos y lo mandó que solo sacase -dos reales de lo que quenta en aquel entonces al mismo fiel executor -y á su amo, y que aora estos dias pasados bio que el mismo Don Gavino -prendió á Sebastián Castañares y otro mozo que no lo conoce y los -condujo á la Real Fortaleza y también oyó decir que por medio de Carne -que uno de ellos havía vendido á un negro del mismo Dn. Gavino Diaz, -y que esto es publico entre los vendedores de Carne y demas gente de -la Plaza, y que lo que lleva declarado es la Verdad de lo que save, -bió, y pasó, en cargo del Juramento que tiene echo en el que se afirmó -y ratificó. Dijo no saver su edad, pero según su aspecto es de más de -sesenta años, no firmó por que dijo no saver, hizolo Su Merced conmigo -de que doy fee--Segurola--Ante mí: Pedro Nuñez.--Escrivano público y de -Cavildo. - -[Sidenote: _Otra._] - -En Buenos Ayres, dho. dia Mes y Año en prosecución de la Sumaria -antezedente Su Merced hizo comparecer á Santiago González, Negro libre. -Peón de Miguel Romero que tiene exercicio de matar ganado, y bive en -el Barrio de la Conzepción, á quien le recivió Juramento y que lo hizo -por Dios Nuestro Señor y á una señal de Cruz según forma de Derecho -vajo del qual prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere -preguntado, y siéndole al Thenor del escripto presentado por el Rexidor -Fiel executor Dn. Juan de Osorio Dijo que allándose vendiendo Carne en -la Plaza maior de esta Ciudad sacava por cada medio quarto de Carne -de la cadera dos reales y medio por orden del fiel executor á causa -de no sacarse de la Pierna más que un real por cada medio quarto en -ocasión en que se hallaba presente Dn. Gavino Díaz y haviendo ocurrido -á comprarles sus Marchantes diarios en ocasión que llegaron otros -no conocidos, le ordenó dho. Dn. Gavino vendiese á estos últimos con -antelación, y haviéndole respondido que primero eran sus Marchantes que -le compravan todos los Dias, sin otra causa, y esperando á que el fiel -executor bolbiese la espalda, y mirase para otra parte le descargó un -golpe al que Declara, de cuio golpe lo dejó medio aturdido, y que por -consiguiente ha oydo entre los vendedores de Carne que con Juan Feliz -Neira executó lo mismo, apaleandolo de tal modo, sin saber el motivo -que hasta el Día le consta al Declarante que de sus resultas se halla -impedido de poder travajar por lo mui Lastimado que se halla, y que -también vio que aora á pocos Diaz llegando el que declara á la Plaza -con su Carretilla, el mismo Dn. Gavino acompañado de algunos soldados -llevaba presos para la Real Fortaleza á Sebatián Castañares y á otro -llamado Franᶜᵒ. y preguntando que por que havía llevado aquellos dos -hombres presos le respondieron que porque el uno havía vendido á un -Negro un medio real de Carne que le pareció chico al nominado Gavino y -que todo lo que lleva declarado es público y notorio, en toda la Plaza, -y la Verdad de lo que pasó, bió y hoyo, en cargo del Juramento que -tiene hecho, en el que se afirmó, y ratificó, haviéndosele leido esta -su Declaración. Dijo ser de edad de veinte y tres años no firmo porque -dijo no saver hizolo Su Merced conmigo de que doy fée--Segurola--Pedro -Nuñez--Escrivano público y de Cavildo. - -[Sidenote: _Otra._] - -Incontinenti Su Merced hizo comparecer á Franᶜᵒ. Bilebes Natural de -Sta. Fé, de estado Soltero. Peon de Franᶜᵒ. Remigio, que bive en el -Alto de San Pedro, á quien se le recivió Juramento que lo hizo por Dios -Nuestro Señor y á una Señal de Cruz, según forma de Derecho, vajo del -qual prometió decir Verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y -siendole al Thenor del escripto que hace caveza Dijo que conoce á Dn. -Gavino Diaz, y que este un Dia de los de este mes sin más motivo que el -no dar el que declara Carne con abundancia y á su satisfacción, y dando -la regular, pues del medio quarto de la cadera solo sacava dos reales, -lo llevó preso á el Fuerte, junto con su compañero Castañares, y que el -motibo por que llebó á este lo ignora, sin embargo de haver prendido -primero á aquel, y después á el que Declara, y que sin duda executó la -prisión del Declarante por el motibo de que biendo dho. Sr. Gavino que -havía reservado del medio quarto de la cadera un pedazo de la cola para -dar de Limosna dijo por aquello que ya del medio quarto havía sacado -tres reales, lo qual era falso hubiesse ejecutado el Declarante, ni -jamás lo ha acostumbrado, y que lo que lleva Declarado es la Verdad de -lo que pasó en cargo del Juramento que tiene echo en el que se afirmó -y ratificó haviéndosele leido esta su Declaración, y no firmó por no -saver, hízolo Su Merced conmigo de que doy fée.--Segurola--Ante mí: -Pedro Nuñez--Escrivano publico y de Cavildo. - -[Sidenote: _Otra._] - -En Buenos Ayres, á veinte y tres de Enero de dho. año en prosecución de -la Sumaria antecedente Su Merced hizo comparecer á Juan Félix Neira de -estado soltero, peón de Simón Albano, á quien se le recivió juramento -que lo hizo por Dios Nuestro Señor y á una Señal de Cruz según forma -de Derecho, vajo de qual prometió decir Verdad de lo que supiere y le -fuere preguntado y siendole al Thenor del escripto presentado por el -Rexidor fiel executor Dn. Juan de Osorio Dijo que aora tres años poco -más ó menos estando un Dia bendiendo carne en la Plaza, se llegó al que -Declara Dn Pascual Ibañez y le preguntó que quanto sacava del medio -quarto de carne de Cadera, y le respondió que dos reales y medio, y -haviéndole mandado bajare un medio quarto, y hiciere las reparticiones, -lo verificó dividiéndolo en cinco partes, lo que vito por dho. Dn. -Pasqual le dijo al que Declara que así havía de vender, y á poco -tiempo de haverse retirado el espresado Dn. Pasqual Ibañez después de -haver dado esta disposición llegó don Gavino Diaz y le preguntó al que -declara que quanto sacava del medio quarto, y haviéndole respondido que -por el de la cadera dos rˢ. y medio, sin más motivo le pegó de Palos, -y replicándole el que declara que aquella orden se la havia dado Dn. -Pasqual Ibañez. le bolbió á dar de palos, y viendo el Declarante su -tenacidad se huió temeroso de que continuase maltratándolo á palos -hasta matarlo, y que después de pasado algún intervalo de tiempo q.ᵉ -creyó se abría ya retirado dho. Dn. Gavino, bolbió á su puesto el que -Declara y alló en el á otro hombre no conocido que estaba vendiendo -su Carne, y reciviendo la plata, y le aseguró lo hacía por orden del -mismo Dn. Gavino, y este siempre que ha ido á las Carretillas de carne -en todos tiempos hasta ahora los á Injuriado sin motivo de Palabras, -entrometiéndose en el conocimiento de los asumptos del fiel Executor. -Que es quanto save y puede decir sobre el particular, y toda la Verdad -en cargo del Juramento que tiene echo en el que se afirmó y ratificó. -Dijo ser de edad de Veinte años poco más ó menos, no firmó porque dijo -no saver, hizolo Su Merced conmigo de que doy fée.--Segurola--Ante mí: -Pedro Nuñez--Escrivano publico y de Cavildo. - -[Sidenote: _Informe._] - -El Alcalde ordinario de primer voto en cumplimiento de lo Acordado por -el Ilustre Cavildo, sobre que informe lo precedido con el Señor Rexidor -fiel Executor Dn. Juan Osorio por parte del Theniente Alguacil maior -Dn. Gavino Diaz el Domingo quince del corriente. Digo que allándome -aquella mañana en los Portales de las Casas de Cavildo, esperando á -que se juntasen los demás Señores Rexidores para hir á la Catedral al -Novenario del Patron el Señor San Martin que se dava principio dho. -Dia, se Dirigió hacia mí dho. Señor Rexidor Fiel Executor, y después -de las Generales atenciones empezó á querellarse de los excesos del -dho. Dn. Gavino asi en haverle faltado el respeto con haver pasado -á llebar presos á la Fortaleza á varios Carniceros sin su orden, ni -Intervención, pues siendo Juez privativo á quien correspondía castigar, -y remediar qualquiera exceso no podía hacerlo sin cometer un grande -atentado, como en aber dado Dias antes de Palos á otros Carniceros -porque no se le dava la Carne que quería y que en esta atención lo -corrigese y castigase. A poco rato de haver prezedido esto se apercibió -allí el dho. Gavino y estando junto con algunos señores Rejidores, lo -llamé, y le hice cargo de la queja que contra el dava el Señor Rexidor -fiel executor, y principalmente de haber llevado presos á la Fortaleza -los Carniceros quando esto no le correspondía á otro hacerlo que á -el mismo Señor Fiel executor si hubiesen cometido algún exceso á lo -que respondió que en virtud de las facultades que le había conferido -el Sor. Gobernador, y las tenía por razón de su oficio para remediar -prontamente todos los que se cometiesen, y prender á los agresores, -havía pasado á prender á los carniceros, porque aprobechándose de la -escasez que havía de Carne davan mui poco, y sacavan eszesiva utilidad -de cada quarto de ella. Sobre este particular le replicó el dho. Señor -fiel executor, que allí se alló presente que de ninguna suerte podía, -ni devía mezclarse en las cosas de Abasto, que esto no le tocava á otro -que al dho. Señor fiel executor, y que como juez privativo que era -para entender en ello, siempre que se propase á hacer otros atentados -lo mandaría preso; pero respondiendole el dho. Don Gavino que aunque -se lo mandase no le obedecería porque no tenía Jurisdicción para dar -semejante providencia, y biendo q.ᵉ de una y otra parte se yban -enrredando en razones, determiné hacerlo retirar de allí, previniéndole -que no se mezclase en lo que correspondía á las privativas facultades -del Señor Fiel executor, sino que se moderase, y procurase se le diese -soltura á los Carniceros por el perjuizio que se seguía á el público, -Dejando por entonces de tomar otra Providencia hasta que formalizado -el asumpto por escripto se esclaresiese con la devida formalidad todo -lo que havía precedido, y hasta donde se extendían sus facultades con -el fin de que se hiciese conozer por este medio las que correspondía -al Señor Fiel executor pues con esta mira quejándose dho. Señor de que -no lo hubiese preso le respondí que el no haverlo hecho fué por la -consideración que tube en haver dho. q.ᵉ había prozedido en virtud de -las facultades que le havía conferido el Señor Governador, y haver dado -á Su Señoría quenta de la prisión que hizo de los Carniceros, como en -que de aquella suerte no se remediava nada para lo subcesivo, y que -assí se presentase para que de este modo se tomasen las más oportunas -providencias que corrigiesen estos attentados, y excesos, guardandosele -al Sor. Fiel executor, los Privilegios y respetos que corresponden á su -empleo; que es quanto puedo informar sobre el particular. Buenos Ayres -veinte y seis de Enero de mil setecientos setenta y cinco.--Manuel -Antonio Warnes. - -[Sidenote: _Otro._] - -El Rexidor D.ⁿ Manuel Joaquín de Tocornal, dize que no se le ofreze -otra cosa que dezir sinó lo mismo que expone el señor Alcalde de primer -voto, por ser la realidad de lo que pasó. Buenos Ayres, fecha ut -supra.--Manuel Joaquín de Tocornal. - -[Sidenote: _Pedim.ᵗᵒ_] - -Señor Governador y Capitán General; D.ⁿ Gavino Diaz y Navarro, -Theniente de Alguacil Maior de esta Ciudad ante V. S. en mejor forma -que haia lugar en Derecho parezco y Digo, que ha llegado á mi notizia, -q.ᵉ por disposición del Ilustre Cavildo, y á petición del fiel executor -D.ⁿ Juan de Osario se está practicando una Información Sumaria que -acredite el hecho de haver el Domingo quinze del corriente, conduzido -yo ante V. S. dos Carniceros que valiéndose del disimulo de dho. Fiel -executor estafaban el Público vendiendo la Carne por un precio Superior -al corriente sin que concurriese circunstancia alguna que conestase -este proceder, contrario al bien estar del público, y á la abundanzia -de Ganados, con que nos favorece este País, queriendo dho. Fiel -executor se califique mi acción por contraria á sus facultades por -indecorosa, y agena de mi ministerio, y que se le dé por ella la maior -satisfacción. - -Por cuia causa y siendo dho. sumario dirijido sin duda á danificarme -destructiva de la jurisdicción de V. S. en cuio tribunal estava -radicada mi delación, y aviso, ocurro á la justificación de V. S. para -que se sirva mandar que el Ilustre Cavildo desista del conocimiento -que con ciencia cierta de que el parte de este exzeso lo tenía yo dado -á V. S. y de que V. S. havía tomado conocimiento del asumpto, y en -su consequencia mandado la prisión de los reos, se ha abrogado en un -particular que por ningún título le es privativo ni dirigido á otro -objeto que á tratar de mi perjuicio disimulando que la raíz del Delito -de los Carniceros es el mismo fiel executor q.ᵉ no providenciando con -la extensión correspondiente los Renglones del Abasto, da lugar á estas -y semejantes perturbaciones. - -Por todo lo qual y haciendo la representación y pedimento más conforme: -A Usía pido y suplico que haviendome por presentado se sirva probeer y -mandar conforme tengo pedido que es justizia que con costas protesto, y -para ello juro no proceder de malizia, &.ᵃ.--Gavino Diaz y Navarro. - -[Sidenote: _Decreto._] - -Pase á mi Theniente General para que me exponga su Dictámen.--Vertiz. - -[Sidenote: _Parecer._] - -Señor Gobernador y Capitán General. Siendo V. S. servido puede mandar -que el Ilustre Cavildo informe suspendiendo entretanto qualesquiera -ulterior Providencia.--Labardén.--Conformado.--Vertiz.--Lo mandó y -firmó el Señor Gobernador y Capitán General en Buenos Ayres á veinte -y uno de Enero de mil setecientos setenta y cinco.--Ante mí: Joseph -Zenzano.--Escrivano Real público y de Govierno. - -[Sidenote: _Copia de el Informe hecho al Sor. Gov.ᵒʳ sobre la sumaria -hecha al Th.ᵗᵉ de Alg.ˡ M.ʳ._] - -Señor Governador y Capitán General: El Ilustre Cavildo Justicia y -Reximiento en cumplimiento del anterior Decreto de V. S. expone que -el Informe que puede hazer sobre el asumpto está reduzido á los -hechos justificados en la sumaria actuada por el Señor Alc.ᵉ de -segundo voto que acompaña á V. S. para que instruída su justificazión -de los excesos cometidos por el Then.ᵗᵉ de Alguacil maior D.ⁿ -Gavino Diaz se sirva librar las correspondientes providencias -assi para contenerle en los términos de sus facultades como para -que se dé la devida satisfacción al fiel executor.--Buenos -Ayres veinte y seis de Enero de mil setecientos setenta y -cinco.--Manuel Ant.ᵒ Warnes.--Fran.ᶜᵒ de Segurola.--Manuel Joaquín -de Tocornal.--Jun de Osorio.--Phelipe Santiago del Pozo.--Melchor -Sanchez Abandero.--Fran.ᶜᵒ Ant.ᵒ de Basabilbaso.--Concuerda con las -Diligencias originales de su contexto á que me remito y en virtud -de lo mandado por el Acuerdo antezed.ᵗᵉ lo firmo en Buenos Ayres, -á veinte y siete de Enero de dho. ano de setenta y cinco.--Entre -renglones.--por--Segurola.--Real.--Vale.--Testado--mas--rr.ᵒ--llever.--Ilustre -Cavildo.--nov.ᵉ. - - _Pedro Nuñez_, - Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ. - - * * * * * - -MERCACHIFLES - -Señor Governador y Capitan General: los Mercaderes de Bandola que se -allan situados diariamente en esta Real Plaza, no con otro fundamento -que solicitar su vida á costa de sus Desvelos y fatigas según es -público y notorio, satisfaciendo los correspondientes Derechos; -puestos á la obediencia de V. S. con el más profundo rendimiento -Dicen haverseles de órden de V. S. intimado una providencia por la -qual se les manda deber exigir á cada indibiduo un real por cada Dia -que concurran á vender en dicha Plaza, y como de esto verdaderamente -les resulte un conocido gravámen á sus cortos intereses, y los más de -ellos agenos, de ay es q.ᵉ ya no les queda asilo alguno p.ᵃ sufragar -las cargas con que se allan rodeados, y si á esto se agrega los -adictos y gustosos con que procuran y han procurado siempre acudir ya -Personalmente, y ya con su estipendio en las ocasiones que se les cita -para Guardias ó tribución de faroles, y otras cargas, se allará que -como fieles Basallos de S. M. deven en algún modo ser atendidos por V. -S. á quien rendidamente se abrigan para que no llegue á efecto esta -execución que les amenaza, teniendo así mismo presente un Dilatado -pleito que le tienen puesto los Comerciantes de esta Ciudad para -quitarlos de este Exercicio, en el que tienen insumido muchos pesos, -solo por que tiran á buscar su Vida, y quando todo esto se tenga lugar, -y se bea que sus ánimos é intenciones no se dirijen á otro objeto que -al de un ciego obedecimiento de los mandatos de los Superiores y aún -á costa de sus personas y Sangre; imploran á la piedad de V. S. para -que se digne mandar que aquel real de gravámen que se les intenta -imponer se conmute al de medio en el dia de su asistencia aplicado á -los fines que V. S. allare por conbeniente, pues de otro modo que no -sea este les será preciso abandonar este jiro por no sufragar tan corto -principal de poder alquilar ni quarto ni esquina para menudearlos, y -entonces verdad es habrá muchos de los suplicantes perdidos por estas -calles lamentable á todos por no hacer otro modo de tirar para buscar -su vida: reflexiones que verdaderamente Usía las mirará con aquel amor -y caridad que ha mirado generalmente á otras de este jaez, para darles -total alibio, por tanto. A Usía piden y suplican assí lo probea y mande -que sera merced. Que esperan recivir de V. S. &.ᵃ Buenos Aires siete de -Enero de setenta y cinco. - -[Sidenote: _Decreto e informe._] - -Informen los suplicantes quien les intimó la providencia que expresan y -si le han contribuído con alguna cantidad--hay una rúbrica--Señor--En -obedezimiento del Decreto de V. S. debemos exponer, que la intimación -para el gravámen del real, nos fué hecha por el Rexidor y fiel executor -D.ⁿ Juan de Osorio en la Plaza pública conminándonos con multa impuesta -por V. S. si no fuésemos á empadronarnos á su casa, y hasta oy que fue -el dia señalado para principiar execución no hemos contribuído y somos -á las once de la Mañana en nueve de Enero de mil setecientos setenta y -cinco. - -[Sidenote: _Decreto._] - -Buenos Ayres--Diez de Enero de mil Setecientos Setenta y cinco--Informe -el Fiel executor Don Juan de Osorio--Vertiz. - -[Sidenote: _Informe._] - -Señor Governador y Capitán General. En cumplimiento del Decreto de V. -S. devo hacerle presente q.ᵉ á consecuencia de haverse V. S. Servido -aprovar el pensamiento del Ilustre Cavildo de que se permitiese hacer -una recoba Portatil en la Plaza principal, que se proyectó con el -fin de proporcionar fondo para los gastos de la festividad de Corpus -exigiendo un real á cada mercachifle, y medio á cada uno de los -vendedores de cosas de Abasto, haviéndosele dado la comisión para -este efecto previno á los mercachifles por medio de su ministro, q.ᵉ -el que quisiere que se le señalase puesto en la Plaza ocurriese á su -casa hasta el Lúnes de esta semana á empadronarse, y que luego que lo -ocupase devería contribuir un real; siendo de el todo falso que les -determinase Dia para dar principio á la satisfacción, é ygualmente que -les conminase con multa, pues para uno, ni para otro era tiempo; la -oposición q.ᵉ hazen dhos. mercachifles es boluntaria y fuera de razón -porque ademas de que pretender no satisfacer á la Ciudad cosa alguna -por el uso que hacen de su plaza en su particular provecho y utilidad -se oponen á la aprovasion que V. S. se sirvió prestar al pensamiento, -y lo que es más se dirigen á imposibilidad del avirtrio de donde -poder sacar fondo para concurrir á los gastos de la más recomendable -festividad, esto es de la del Santísimo Sacramento; pues la Ciudad -por no allarse con fondos de sus propios para hacerla proyectó esto, -á que le autoriza el Derecho de su misma Plaza, y la necesidad de un -medio que le proporcionase fondo para tan Santo objeto; además de -que de ningún modo se puede extrañar quando que es cierto que los -particulares Dueños de varios sitios en esta ciudad exigen este premio -á qualesquiera que los ocupa: que es quanto se le ofrece hacer presente -á V. S.--Juan de Osorio. - -[Sidenote: _Decreto._] - -Buenos Ayres catorce de Enero de mil Setecientos Setenta y -cinco--Informe el Ilustre Cavildo--Vertiz. - -[Sidenote: _Informe._] - -Señor Governador y Capitán General: El Ilustre Cavildo Justicia y -Reximiento en obedecimiento del anterior Decreto de V. S. Dize, que con -lo que tiene expuesto el fiel executor D.ⁿ Juan de Osorio, pareze queda -desbanecida la queja de los mercachifles, pues se niega en el todo -el supuesto fundamento de ella, pudiendo asegurar á V. S. todo este -Cavildo esta persuadido de que ni á los mercachifles ni á otro alguno -puede exigírsele la contribuzión de que intempestiva, é injustamente se -quejan, mientras no haya establecido la Ciudad la Recova determinada y -aprovada por V. S. en cuia practica execución espera este Ayuntamiento -no ynobará la justificazión de V. S. y á en consideración á que es -necesario su establecimiento para el Santo fin propuesto, ya por el -Derecho que corresponde á esta Ciudad, para hacerla Sala Capitular de -Buenos Ayres, á veinte y seis de Enero de mil setecientos setenta y -cinco.--Manuel Antonio Warnes--Fran.ᶜᵒ de Segurola--Manuel Joaquin de -Tocornal--Juan de Osorio--Phelipe Santiago del Pozo--Melchor Sanchez -Abandero--Fran.ᶜᵒ Antonio de Basabilbaso. - -Concuerda con las Diligencias originales de su contexto á que me remito -y en Virtud de lo mandado por el Ilustre Cavildo lo firma en Buenos -Ayres á veinte y ocho de Enero de mil setecientos setenta y cinco aˢ. - - _Pedro Nuñez._ - Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ. - -_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos de Cabildo.--Años 1774-75, -L.ᵒ 37)._ - - - - -NUMERO 5 - -=Bando del Teniente de Rey don Diego de Salas, prohibiendo: la venta -de ganado ajeno; la permanencia de los mercachifles y pulperos en -las campañas, á fin de evitar el comercio de productos robados; la -implantación de chacras en los terrenos destinados á estancias y la -subdivisión de estas últimas; la entrada ó salida de ganado sin permiso -especial y demás productos derivados y la matanza de vacas y terneraje.= - -(Agosto 25 de 1775) - - -D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los Reales exércitos Theniente de Rey y -Gov.ᵒʳ interino por ausencia del Propietario &. - -Por quanto por parte del S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Joseph de Vertiz Mariscal de -Campo de los R.ˢ Exércitos, Gov.ᵒʳ y Cap.ⁿ Gral. de estas Prov.ˢ se -hallan aprobados los puntos que la Junta de Hacendados en Vista del -Plano formado por el S.ʳ D.ⁿ Diego Pereyyra y dictamen que sobre el dió -el Theniente Gral. D.ⁿ Juan Manu.ˡ de Labardén, estimo suficientes para -impedir la destrucción de los Ganados que amenazan con prosimidad la -escasez de las carnes en que consiste el comun abasto ordeno, y mando -que se guarden Cumplan y executen dhos. puntos en la forma y tenor -siguiente en que se publican. - -Primeram.ᵗᵉ prohibo á los Hacendados el que de su cuenta no puedan -bender Ganado ajeno aunque exista en sus respectivos Rodeos ó Campos -sino q.ᵉ q.ᵈᵒ por razón de la mezcla, en que por razón de los tiempos -se hallan los ganados, ó por descargar sus dhos. Campos ó Rodeos, ó por -completar la data del Carnicero que con la necesaria licencia se halla -dirigido á su Hazienda quieran venderlo, sea precisam.ᵗᵉ con obligación -de espesificarlo por su número y señal en la guia de retorno que traiga -el Carnicero á quien lo vendan para q.ᵉ p.ʳ ellos y el reconocim.ᵗᵒ q.ᵉ -se forma en esta pueda el Apoderado recoger su importe á disposición -de quien pertenezca, bajo la pena de que al que lo contrario hiciere -se le hará restituir el valor del ganado que así haya expendido, ó -imbertido en su beneficio con otro tanto por la primera vez, y por la -segunda con dos tantos más, y por la tercera con tres tantos, y la -pena corporal que la Ley designa contra los robadores de Ganado. Y -para que el Hazendado que siente por este medio impedido su mal obrar -no tome adbitrio de veneficiar en su misma Estancia el Ganado ageno, -los reconocedores de Ganado que el Apoderado tiene en esta Ciudad, -reconocerán quantos Cueros se introduzcan en ella sin exepción alguna -y no haziéndoles constar haver sido adquiridos de los mismos Dueños de -Estancia de quienes se hallan marcados, los Embargarán. Depositarán en -Persona Segura, y darán Cuenta á el Poderado para q.ᵉ este de parte -á qualquiera de las justicias ordinarias de esta Ciudad para q.ᵉ -aberiguado sumariam.ᵗᵉ el caso haga se le entreguen para entregarlos á -sus Dueños, ó veneficiarlos de cuenta de quien pertenezcan y se imponga -á el delinquente la pena correspond.ᵗᵉ á su delito asiéndole pagar el -cuero como si fuese ganado vibo. - -2.ᵒ--Que Todos y qualesquiera Persona que tubiesen Corrales en el -Monte de Cuely, y tras la quinta que llaman de Balenti, ú otros -parajes remotos, y escusado los quiten en el término de quince días -numerables desde el de esta publicación so la pena de q.ᵉ se mandarán -quitar pasado dho. término de quenta de aquel á quien pertenezca, y -se aplicarán sus maderas para los Corrales que de cuenta de la Ciudad -se han de establecer pues semejantes situaciones solo son útiles para -encubrir Datas de Ganados Robados é imposivilitar su reconocimiento -por las Personas que están encargadas de hacerlo de quantos ganados -entrasen para el Abasto. - -3.ᵒ Itt.--Que todos los Mercachifles particularmente Extrangeros que -handen en las Campañas se retiren de ellas en el término de un mes -numerable desde la publicaz.ᵒⁿ de este Bando, y los que tuvieren -Pulperías dispersas por los Campos se trasladen en dho. termino al -recinto de la Población de la Parroquia ó Capilla de cada Partido, bajo -la pena de que no lo haciendo en el expresado termino se le exigirán -cinquenta p.ˢ de multa aplicados en la forma ordinaria y se les -compelerá á que lo hagan pues su dispersión en las Campañas sirve de -fomentar los robos de Ganados y el Contrabando. - -4.ᵒ--Y para impedir la perjudicial libertad con que se tiene -comprendido q.ᵉ dhos. Pulperos Cambalachean sus efectos por Cueros, -Grasa y Sebo con Personas que no son capaces de manejar estas Especies -ni tienen Haciendas q.ᵉ se las produzcan, fomentando por esta razón los -robos de Ganados, ordeno y mando que desde este en adelante no puedan -hacer estos Cambalaches, y cambios con persona alguna so la pena de -perdimiento de los efectos, que pasado el término de un mes que se le -concede para expendio de los que tubiesen, se les encontrare, y ser -Castigados con la pena que la Ley impone á los que á saviendas encubren -hurtos de Ganados. - -5.ᵒ Itt.--Declaro para el mismo fin q.ᵉ los Cargadores de Sebo, -Grasa y Charque que suelen sacar para Mendoza, San Juan ó para otro -qualesquiera paraje, no podrán hacerlo sin sacar la lizencia para su -conducción, y sin que hagan constar en el mismo acto de pedirla, haver -adquirido dhas. Especies de Hazendados conocidos. - -6. Itt.--Que siendo evidentes los perjuicios que el Apoderado de -Hacendados tiene representado se originan de permitir se hagan chácaras -en los terrenos propios de Estancias en cumplimiento de las Leyes que -prohiben estas mezclas, ordeno y mando se proceda á su separaz.ᵒⁿ y -que dhos. Chacareros que ocupan terrenos de Estancias en el tiempo q.ᵉ -corre, desde el presente mes hasta Febrero del año entrante de mil -setez.ˢ setenta y seis, salgan de ellas, y se trasladen á las tierras -para Chacras que la Ciudad tiene destinadas desde el repartimiento que -hizo en su fundacion. Y para q.ᵉ no se intente frustar esta excepcial -determinacion con el pretexto de q.ᵉ p.ʳ el aumento que ha tenido la -poblaz.ᵒⁿ no caben los Labradores en las tierras consavidas, y no se -graven los q.ᵉ se hallan avencindados en los Partidos de q.ᵉ se compone -esta jurisdicción á quienes puede ser dura esta invitazión por razón de -la distancia, se previene que los Labradores que quisieren permanecer -en sus respectivos Partidos si fueren pertenecientes á Luján deberán -precisamente ocurrir en dho. término al Cavildo de la Villa, quien -tiene destinado el terreno que han de ocupar los de su jurisdicción. -Los de Areco ocurrirán á d.ⁿ Julián de Cañas ó Don Miguel Sosa; Los de -Arrecifes al Sargento Mayor d.ⁿ Francisco Sierra, y al Alcalde de la -Hermandad d.ⁿ Prudencio Burgos: Los de los Arroyos á d.ⁿ Pedro Azebedo -y d.ⁿ Simón Gonzalez. Los de la Magdalena á Don Isidro Barragán y d.ⁿ -Pedro Ximenez y los de la Matanza á d.ⁿ Pedro Morales y d.ⁿ Juan Man.ˡ -Echabarría, quienes por su inteligencia se hallan con la comisión, -y disposiciones necesarias p.ᵃ q.ᵉ sin perjuicio de las Estancias -designen los terrenos competentes y precisos para las Labranzas. - -7.ᵒ Que respecto á experimentarse q.ᵉ muchos sin poseer el terreno -competente para Estancia se han hecho de crecido número de Ganados y -que estos como que el campo de su respetibo dueño es mui limitado salen -de el, y se extienden por los Circumbecinos en perjuicio de los Amos de -ellos, y á sus Haciendas declaro q.ᵉ ninguno puede tener Estancias ni -tenerse por Criador que no pocea tres mil varas de terreno por frente -y legua y media de fondo conforme al repartimiento primitibo de esta -Ciud.ᵈ. - -8.ᵒ--Que en consecuencia del antez.ᵗᵉ Artículo prohibo que las tierras -de suertes completas de Estancias puedan dividirse en partes, ni por -título de Herencia, Venta ú otro modo alguno de enagenación; y que -quando por razón de ser muchos los herederos de una sola suerte de -Estancia, sea preciso repartirla entre ellos no se divida sinó que -se adjudique á uno solo con cargo de que este susane á los demás en -dinero, i otras Especies la parte que les corresponda bien entendido -que quando así no puede ser por pobreza ú otro algún motivo bastante -que concurra en el heredero á quien se adjudique se ha de vender -precisam.ᵗᵉ á un solo sujeto, y hacerse la dibisión en plata. - -9.ᵒ--Que pendiendo en mucha parte que el ganado á la más lebe -incomodidad que sienten pierda su querencia y se retire á los campos -remotos del descuido de los Hazendados en sujetarlo aún q.ᵈᵒ los -tiempos no son contrarios, Ordeno, y mando que todos los Criadores -llamen á Rodeo sus ganados que es el modo que la práctica tiene -autorizado p.ʳ más útil, y apropósito para sujetarlos, bajo la pena de -que el que se calificare ser omiso en esta dilig.ᵃ no tendrá parte en -el Ganado Orejano que en las recogidas generales que suelen hacerse p.ʳ -extraer el Ganado de los Campos remotos á que se retira se sacare. - -10.--Que todos los Hacendados en el término de seis meses numerables -desde ésta publicaz.ᵒⁿ presenten al I. Cav.ᵈᵒ de esta Ciudad la marca -y señal de sus Ganados para que se anote en el Libro q.ᵉ de ellas debe -llevar dho. Cav.ᵈᵒ y se trasladen á las Copias que de el debe tener -el Alcalde Provincial y Apoderado de Hazendados para governarse en el -exercisio de su Ministerio. - -11. Que ninguna Persona saque de esta Ciudad Bacas, Novillos, Sebo y -Grasa sin licencia de este Gob.ⁿᵒ pena de doscientos pesos, como está -prevenido en el Bando publicado en veinte de Sep.ʳᵉ de mil setez.ˢ -setenta, aplicados á las obras Públicas de esta Ciudad. - -12.--Y prohibo como se tiene dispuesto en Bando publicado en veinte -y seis de Henero de mil setez.ᵗᵒˢ setenta y cinco que Hazendados, -criadores ni ninguna otra persona á qualquier clase que sea, maten ni -permitan matar por ningún pretexto ni motibo Bacas ni Terneraje por -el perjuicio que se sigue al procreo de esta Especie, y ser contra lo -dispuesto por las Leyes y Cédulas R.ˢ so las penas que en ellas se -prescriben, y las demás á que aya lugar, lo qual zelarán los Cabos -Militares, Sargentos Mayores, y demás Justicias y Jueces Comisionarios -de esta Jurisdicción, dando parte á este Gob.ⁿᵒ para proceder contra -los contrabentores. - -13. Itt. Para impedir el que los indios maten las terneras como -acostumbran para su comercio prohibo q.ᵉ los Pulperos ó qualquiera otra -Persona les compre las Botas Guasipiquas, ó pellejos que dhos. Indios -traen á bender de esta especie de Ganado so la pena de perdim.ᵗᵒ de -dichos efectos. - -14 Itt. Ordeno y mando que los Hazendados tengan especial cuidado en -hacer capar los toros, así por el perjuicio que en sus rodeos causa su -abundancia como por el veneficio que por perjuicio del comercio de los -cueros redunda al publico de la abundancia de Novillos. - -Y para que llegue á noticia de todos se publicará por Bando, y -se fijará en los parajes públicos y acostumbrados sacándose, y -remitiendose copias á los Comisionados de los Partidos para q.ᵉ lo -hagan publicar en las Capillas de la jurisdicción. Buenos Ayres veinte -y cinco del mes de Ag.ᵗᵒ de mil setecientos setenta y cinco.--Diego -de Salas.--Por mandato de su señoría.---Joseph Zenzano Esc.ⁿᵒ R.ˡ -público y de Govierno.--Concuerda con el Vando original que se publicó -en esta Ciudad, el mismo día de su fha.--Joseph Zenzano Escribano R.ˡ -Publico y de Gov.ⁿᵒ.--Entrerren.ᵒ que suelen hacerse p.ᵃ extraer el -Ganado.--Vale.--Testado--de--Nov.ᵉ. - -Concuerda con el Bando de su contexto de que doy fe. - - _Pedro Nuñez._ - Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ. - -_(Archivo General de la Nación--Acuerdos de Cabildo.--Años -1783-84.--Tomo 45, pág. 5)._ - - - - -NUMERO 6 - -=Comunicación al Cabildo de Buenos Aires, con motivo de los derechos -sobre los cueros curtidos.= - -(Enero 23 de 1777) - - -Mui S.ᵒʳ mio: Haviendo observado de algún tiempo á esta parte, que -entre las remesas de porciones de Cueros al pelo, que se embarcan para -los Reynos de Castilla en los Navíos de Registro y Paquebots Correos, -producidos en la Jurisdicción de esta Ciudad, y contribuyen con el -Derecho de Ramo de Guerra establecido por V. S. se incluyen algunas -de Suelas Curtidas, de cuya extraccion no tenemos egemplar que nos -asegure si deben, ó no satisfacer el expresado Derecho, como ni tampoco -de otras diferentes especies que se sacan pᵃ dentro y fuera de esta -jurisdicción: Hallándonos pues en esta duda, é [****] hasta donde se -extienden los dos Acuerdos celebrados por V. S. para esta exacción, -lo hacemos presente á V. S. para que siendo de su agrado, se sirva -pasarnos testimonio de ellos, para nuestra inteligencia y govierno. - -Nro. Sor. gue. á V. S. m.ᵒˢ a.ᵒˢ - -Buenos Aires, 23 de Enero de 1777. - -M. I. C. J. y R. - -B.ᵒ M.ᵒ de V. S. sus más atent.ᵒˢ y seg.ˢ serv.ˢ - - _Man. Jph. Altolaguirue.--Juan Andrés de Arroyo._ - _Joseph Franz.ᶜᵒ de Sostoa._ - -M. I. Cav.ᵈᵒ Just.ᵃ y Regim.ᵗᵒ de la Ciudad de Buenos Ayres. - -_(Archivo General de la Nación.--Expedientes de Cabildo. Año 1777)._ - - - - -NUMERO 7 - -=Expediente formado con el objeto de tomar medidas conducentes á -impedir que los maridos vivan separados de sus esposas, más de los -plazos permitidos=. - -(Febrero 4 de 1777) - - -“Papel sellado de un quartillo para los años de mil setecientos setenta -y seis y setenta y siete”. - -En la Ciudad de la Santíssima Trinid.ᵈ Puerto de Santa María de Buenos -Ayres á quatro de Febrero de mil setecientos setenta y siete, en -Acuerdo que selebró el Muy Ilustre Cavildo Justizia y Regimiento de -ella hoy Dia de la Fha., haviéndose manifestado por el Señor Alcalde -de primer voto, que en cumplimiento de la Real cédula expedida en -S.ⁿ Ildefonso á veinte y siete de Setiembre del año pasado tenía que -remitir los originales dejando testimonio de todos los Autos obrados -sobre casados, comprehendidos los que se actuaron contra el Lizenciado -Abellaneda, como ya lo tenía prevenido á el presente Escrivano á fin -de que los aprontase para el próximo correo, y dudando de que fondo -se hubiesen de sacar los respectos costos y Derechos de los referidos -testimonios, y remisión á la Real Audiencia del Distrito; enterados -los Señores de este Ilustre Ayuntamiento; Dijeron de una conformidad -que para resolber sobre el particular no obstante de haver exemplares -en los Años Antezedentes de haverse costeado estas Diferencias de -los propios de la Ciudad se remitiese en Asesoría al D.ʳ d.ⁿ Benito -Gonzales Rivadavia, por parezerle al Cavildo ser este uno de los casos -en que el Señor Capitán General tiene dispuesto se proceda con Dictamen -de público Asesor en la Inteligencia de que para entender en las causas -de casados, los Señores Alcaldes se les ha comisionado por este Ilustre -Ayuntamiento, en virtud de la que este obtuvo para el efecto de la -Real Audiencia, cuio onorario se le satisfará con conocimiento del que -expusiese corresponderle.--Así consta de dho. Acuerdo á que me remito. - - _Pedro Nuñez_, - Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ. - - * * * * * - -En Buenos Ayres, dho. Dia, Mes y Año Yo el esc.ⁿᵒ hize saver el -nombramiento de Asesor que antezede al Dr. Dn. Benito Gonzalez -Rivadavia quien en su inteligenzia dijo que aceptaba, y azeptó el -cargo, y lo firmó de que doy fée. - - _Nuñez._ - -D.ᵒʳ Benito Gonz.ᶻ Rivadavia. - - * * * * * - -El asesor dice: que aunq.ᵉ la Suma ó Pitipie de la R.ˡ Cédula que se -cita en el antecedente acuerdo prebiene en términos claros y expresivos -el q.ᵉ se remitan á la R.ˡ Aud.ᵃ de Charcas los autos formados en -esta Ciudad sobre expulsión de sugetos residentes en ella, y casados -en otros paises; pero como esto mismo no se ordena con tanta claridad -y especificación en el cuerpo de dha. R.ˡ cédula por contraerse -unicam.ᵗᵉ, según parece, al particular de lo acaecido con el L.ᵈᵒ D.ⁿ -Fran.ᶜᵒ Abellaneda por el año pasado de 1776, es de sentir que siendo -V. S. serbido podra mandar que p.ʳ el presente Escribano se saque una -copia autorizada en público. Forma de el auto de la R.ˡ Audiencia de la -Plata, en cuia virtud se dice en la R.ˡ Cédula haver procedido en años -anteriores los S.S. Alcaldes ordinarios de esta Ciudad en el asunto -contra casados, y q.ᵉ se agregue á este expediente; porque siendo sin -duda este auto el que dió merito p.ᵃ las remisiones que se hicieron en -años antecedentes, según lo q.ᵉ se expresa en el referido acuerdo, es -de presumir de q.ᵉ en él esté desidido este punto con toda la claridad, -y extensión q.ᵉ se apetece: y en este caso podrá serbir de mas robusto -fundamento p.ᵃ la remisión de autos, que se ha de practicar. - - _D.ᵒʳ Rivadavia._ - - * * * * * - -Buenos Ayres y Febrero treze de mil setecientos setenta y siete. En -Acuerdo que celebró el M. Ilustre Cavildo, Justicia y Regimiento hoy -Dia de la Fecha se leyo el antezedente Parecer y enterados los Señores -de su contenido de una boz y conformidad dijeron que por mí el presente -escrivano se ponga á continuación el testimonio que en el se solicita -y todo se pase al Asesor nombrado.--Así consta de dho. Acuerdo á que me -remito. - - _Pedro Nuñez_, - Ex.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Canᵈᵒ - - * * * * * - -Vistos: Con lo expuesto por el Señor Fiscal, Librense Reales -Provisiones circulares en la forma acordada, dirigidas á los -Governadores, Corregidores y demás Justicias del Distrito de esta -Real Audiencia para que en cumplimiento de su obligación, y de lo -dispuesto por Leyes Reales, celen y tengan especial cuidado de los -sugetos casados que biban en sus distritos separados de sus Mujeres, -practicando continuam.ᵗᵉ las correspondientes averiguaciones sobre -ello, y dando las providencias combenientes á fin de expelerlos y -remitirlos á los Lugares donde residan dhas. sus Mujeres para que -hagan vida maridable con ellas, sobre cuio asumpto darán cuenta á esta -Real Audiencia en cada un año de las Diligenzias que obraren vajo de -la pena de la Real Provisión que irremisiblemente se les sacará por -la más leve omisión que se les notare para que en virtud de ellas -pueda el Señor Fiscal pedir, y esta Real Audiencia librar todas las -más eficazes providenzias que combengan en tan importante asumpto. -E igualmente se libren Reales provisiones de ruego y encargo para -que el Señor Arzobispo de esta Santa Iglesia y los señores Obispos -del Distrito de esta Real Audiencia, como que ygualmente toca á sus -Pastorales Ministerios el cuidado y vigilancia en esta Materia, -practiquen sobre ellas las más oportunas Diligenzias y expidan las -providenzias conducentes p.ᵃ que ninguno viba en su Diozesi separado -de su Muger.--tres Rubricas.--Probeieron y Rubricaron el auto de suso -los Señores Presidente y Oydores de esta Real Audienzia, estando -presente su Señoría el Señor d.ⁿ Ambrosio de Benavidez, y fueron jueces -los Señores Doctores d.ⁿ Antonio Sanz Merino, y Don Ramón de Rivera -Oydores de la Plata, en catorze de Enero de mil setecientos setenta -y un años.--Don Gregorio Nuñez.--Vistos con lo expuesto por el Señor -Fiscal Protector General, en atención á asentarse por la Certificazión -del escrivano de Cámara Don Juan Joseph Toledo no encontrarse carta ni -documento alguno conduzente á este expediente hagase ygual Diligenzia -por el otro Don Antonio Foro, y resultando lo propio de ella escríbanse -las correspondientes cartas á los Governadores, Corregidores y demás -Justizias del Distrito con testimonio del Auto de catorze de Enero -de setecientos setenta y uno, y de esta Providencia, significándoles -la extrañeza que causa la morosidad y descuido con que se prozede en -su cumplimiento, para que intiligenciados de ello, y atendiendo á la -importancia del asumpto obserben atentamente su thenor remitiendo -las Diligenzias que hubiesen practicado por lo respectibo á los años -pasados de setenta y uno y setenta y dos, executando lo propio en cada -uno de los subcesibos vajo de la Pena impuesta en el Auto de catorze -de Enero citado--Tres Rúbricas--Proveieron, y rubricaron el auto de -suso los señores Presidente y hoydores de esta Real Audiencia, y fueron -Juezes los señores Doctores Don Pedro de Tagle, Caballero del ôrden de -Calatraba, don Antonio Sauz Merino, y Don Ramón de Rivera, oydores; -en la Plata, en primero de Octubre de mil setecientos setenta y tres -años--Don Juan Joseph Toledo--concuerda con los autos originales de su -contexto de que doy fée--Don Juan Joseph Toledo. - -[Sidenote: _Carta._] - -Mui señor mio: paso á Manos de V. S. el adjunto testimonio de los -autos probeídos por esta Real Audiencia en los formados sobre que los -sujetos casados que se allan separados de sus mujeres pasen al Lugar -donde estas residen á bibir con ellas, y que las Justizias tengan -particular cuidado en hazer se execute lo referido dando cuenta con las -Diligencias que obraren á este Superior Tribunal al fin de cada año: y -respecto de que de esa Ciudad no se ha dado cuenta de las Diligenzias -obradas en virtud de lo mandado, se me ha ordenado escriba á V. S. esta -á fin de que lo execute, y practique lo propio en lo succesivo, de cuio -recivo estimaré á V. S. me participe con muchos órdenes de su agrado: -Nuestro señor Gue á V. S. muchos años.--Plata primero de Setiembre de -mil setecientos setenta y quatro.--Mui Señor mio: Beso las manos de -V. S. Su maior servidor.--Juan Joseph Toledo.--Mui Ilustre Cavildo -Justicia y Regimiento de la Ciudad de Buenos Aires. - -Concuerda con el testimonio de Autos y Carta de su contexto, que paran -en el Archivo del Muy Ilustre Cavildo, á que me remito y para que -conste en virtud de lo Acordado oy dia de la Fha. saqué esta copia que -autorizo y firmo en Buenos Aires á treze de Febrero de mil setecientos -setenta y siete. - - _Pedro Nuñez_, - Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ. - - * * * * * - -El asesor en vista de los dos autos provehidos pr. la justificación de -S. A. en 14 de Enero de 1771 y en 1.ᵒ de Octubre de 1773 Dice: Que por -la Lei 22--tit. 6--lib. 3 de las de Castilla se prohibe seberam.ᵗᵉ el -que se gasten los propios de las Ciudades sinó en los casos que miren -al bien común de la República; y que de precisar á los casados á q.ᵉ -con el destino de hacer vida maridable con sus mujeres ninguna utilidad -se sigue al común de esta Ciudad, p.ʳ ser constante que de experimentar -algún fomento solo lo podría percibir por medio de las remisiones que -se hacen de los sugetos residentes en otras ciudades y avecindados -en esta, mas no con los que de ella salen para otras partes: En cuia -atención y no pudiendo dudarse de que las actuaciones que se forman -contra casados dimanan y proceden de el delito que estos executan en -separarse de sus Mujeres, ó en vivir ausentes de ellas p.ʳ más tiempo -del q.ᵉ les fué concedido, como se colige claram.ᵗᵉ de el contexto de -la Lei 7, tit.ᵒ 3.ᵒ lib. 7 de las de estos dominios p.ʳ estas palabras: -_Y por q.ᵉ es justo sacarlos de las Provincias donde no pueden estar de -asiento ni atender á lo que deben y acostumbran los verdaderos vecinos -y Pobladores_, y más abajo: _Y sin embargo de tantas prebensiones se -detienen muchos q.ᵉ han llebado licencia por tiempo limitado, habiendo -cumplido y otros q. sin ella pasaron aquellas Provincias, exeso q.ᵉ -no se debe permitir &._ En esta virtud es de sentir el asesor q.ᵉ el -monto de las costas que se hubiesen causado, y q.ᵉ de nuevo se causasen -con motibo de la remisión de los autos originales á la R.ˡ Audiencia -de el distrito en conformidad de lo que S. Mag.ᵈ y Alteza ordenan, las -deben satisfacer los reos, pues q.ᵉ su exceso en ejecutar lo q.ᵉ no -debían, como se explica la Lei, ha dado mérito á estos procedimientos -judiciales, además de estar así expresamente prebenido en la Lei 3.ᵃ -del mismo título y libro donde en terminos se dispone, que contra dhos. -reos se proceda por prisión de persona y p.ʳ todo rigor de dro.: _y q.ᵉ -si para mejor execución de la justicia pareciere combeniente enviarlos -presos hasta dejarlos embarcados, y entregados al Genrl. ó Persona q.ᵉ -gobernase q.ᵉ se haga así, y q.ᵉ estos gastos se suplan de los bienes -de los culpados_. - -Por lo que siendo V. S. serbido podrá mandar, que sin embargo de -los exemplares que se citan en el acuerdo celebrado en quatro de el -corriente, q.ᵉ los dros. de los testimonios que se han de sacar de -todos los autos formados contra casados para remitir los originales -á la R.ˡ Aud.ᵃ de el districto, sea á costa de culpados; y q.ᵉ por -lo q.ᵉ se aia gastado en las remisiones de los años anteriores se les -recabe el dro. á salbo al Procu.ᵒʳ Genral. de la Ciudad, á consequeucia -de lo dispuesto por la Lei 5.ᵃ tit. 5 lib. 3.ᵒ de las de Castilla, para -q.ᵉ usando de el en veneficio de esta republica pida lo que juzgase p.ʳ -combeniente y arreglado á Justicia.--Buenos Aires, y Febrero 17 de 1777. - - _D.ᵒʳ Rivadavia._ - - * * * * * - -Buenos Ayres y Febrero diez y ocho de mil setecientos setenta y -siete. En Acuerdo que selebró el M. I. C. I. y R. se Leyó el parezer -antezedente, y enterados los señores de su contenido Dijeron que se -conformaban con el, y en su cumplimiento se dé vista al Sor. Síndico -Procurador en la parte que le toca para con lo que respondiese dar la -providencia que corresponde á fabor de los propios de esta Ciudad. - -Así consta de dho. Acuerdo á que me remito. - - _Pedro Nuñez_, - Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ. - - * * * * * - -Se regula el honorario del Asesor en Doze p.ˢ cuia regulación he -practicado en virtud de notificazión que para ello me hizo el presente -esc.ⁿᵒ de Orden del M. Ilustre Cavildo. - - _Liz.ᵈᵒ Molina._ - -_(Archivo General de la Nación.--Expediente de Cabildo. Año 1777)._ - - - - -NUMERO 8 - -=Arenga pronunciada por el Señor Alcalde de Segundo voto don Manuel -Martínez de Ochagavia en la Ciudad de Montevideo al Exmo. Señor Virrey -don Juan Joseph de Vértiz=. - -(Julio 1.ᵒ de 1778) - - -Exmo. S.ᵒʳ Virrey: - -La Ciudad de Buenos Aires me embía á que en su nombre B. L. M. á V. -E. y le insinue la mui notable complazencia que le ha ocazionado el -nombramiento de su segundo Virrey, que en la dignísima persona de V. E. -se ha servido hacer el Soberano: La vella índole, las amables prendas, -y las distinguidas circunstancias, con que la naturaleza, y el cielo -dotaron á V. E. le constituien el más digno objeto del aprezio, afecto -y estimación de todos los Individuos de su Capital. Y como juntamente -reconoce los relebantes méritos, que han movido la voluntad del Rey, -para conferir á V. E. esta dignidad; halla duplicados motibos para -gloriarse de haver sido antes Governador en calidad de Capitán Gral.; -por su Gefe como V. E. á quien ambas magestades tenían destinado para -más. En fin Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ la Ciudad es quien deve darse la norabuena, y -sin embargo me manda á mi le Diga á V. E. como lo hago penetrado de el -mas profundo respeto. Su Capital espera con ansia que V. E. lleno de -salud, después de una tan penosa y dilatada campaña llegue á descanzar -á su Palazio; y si á la Ciudad, puedo asegurar á mi regreso que V. -E. a oydo con grado esta insignuación, habrá conseguido todas las -satisfaziones que desea. - -Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ el más humilde súbdito de V. E. - -Manuel Martinez Ochagavía.--Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey y Capitán Gral. d.ⁿ Juan -Joseph de Vertiz. - -_Carta que acompañó á la arenga antecedente._ - -Mui Ilustre Cavildo Justicia y Regimiento de Buenos Ayres. La -diputación que V. S. destinó á esta Ciudad á insignuarle al Exm.ᵒ S.ᵒʳ -Virrey d.ⁿ Juan Joseph de Vertiz el gusto que tiene en que S. M. le -haia conferido esta Dignidad, salió de las Balizas el veinte y ocho -del próximo pasado, y arrivó á este Puerto el Dia último; pero á causa -de la mucha Marejada no pudo venir á tierra hasta hoy por la Mañana, -y en la misma cerca de las once pasó á cumplir su comisión y tubo el -onor de ser recivido venignamente de S. E. y que oyese la arenga que -le hizo el Alcalde de segundo voto de que dió las gracias á la Ciudad, -y combidó á comer á los Diputados, tratándolos en la Mesa con agrado, -y están mui satisfechos del Magnanimo corazón de este Cavallero: su -marcha para la Capital no tardará muchos Dias, pero de lo cierto, ó lo -avisará la Diputación á su regreso, ó lo escrevirá si lo supiese antes -para inteligencia de V. S. á quien Dios gue. m.ˢ a.ˢ. - -Montevideo, primero de Julio de mil setecientos setenta y ocho. B. L. -M. á V. S. Sus más afectos servidores.--Manuel Mrz. Ochagavía.--Juan -Benito Gonzalez.--Juan Antonio de Lezica. - -Concuerda con los originales de que doy fé. - - _Pedro Nuñez_, - Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ. - -_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos de Cabildo.--Años 1777-78, -Vol. 41, F.ᵒ 153)._ - - - - -NUMERO 9 - -=Acuerdos de Cabildo acatando la orden del nuevo virrey Don J. J. de -Vértiz, pidiendo se suspendan todos los festejos para su recibimiento -en la ciudad de Buenos Aires. Recepción del nuevo obispo.= - -(Agosto 4 y 7 de 1778) - - -En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de Santa -María de Buenos Ayres, á quatro de Agosto de mil setecientos setenta y -ocho el M. I. C. J. y R. de ella á saver los señores que se juró yran -firmados, estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos á -tratar y conferir lo combeniente á esta república y sus avitadores, -en cuio estado se abrió un Pliego en el que se halló un Oficio que -remite á este I. C. el S.ᵒʳ Theniente de Rey, Governador Interino, -en que partizipa una Odn. del Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey d.ⁿ Juan Joseph de -Vertiz, su fecha en Montevideo á tres del corr.ᵗᵉ por la que ordena -que con notizia que ha tenido S. E. de que se prosigue en los gastos -que tiene encargado no se hagan de los propios ni del vecindario para -su recivimieivto, previene á V. S. haga cesen absolutam.ᵗᵉ dhas. -prevenziones, quedando los Individuos de este I. C. en la precisa -responsabilidad por la contrabención que á este Cabildo le hace cargo -S. E. pidiendo dho. S.ᵒʳ Theniente de Rey el aviso del cumplimiento á -el superior precepto, y enterados los Señores de dha. Orden y Oficio -Dijeron que mediante á ser pocos los Individuos de este I. C. que -han concurrido por el mal tiempo se transfiera el tratar sobre su -particular p.ᵃ el primer Acuerdo. - -[Sidenote: _Pliego del Con.ᵒʳ Mayor._] - -Así mismo se abrió otro Pliego del S.ᵒʳ Contador maior de quentas por -el que insta se le pasen las quentas de propios de esta Ciudad, en los -términos que anteriormente lo tiene pedido, y enterados los Señores -acordaron que por el mismo motibo se transfiera para el primer Acuerdo. - -[Sidenote: _Pliego del Deán._] - -Del mismo modo se abrió otro pliego del S.ᵒʳ D.ʳ d.ⁿ Joseph de Andújar, -Dignidad de Dean de esta S.ᵗᵃ Ig.ᵃ Catedral, en que suplica á este I. -C. la asistencia á su recivimiento en nombre del Ilt.ᵐᵒ S.ᵒʳ Obispo -electo d.ⁿ Fr.ᶜᵒ Sebastián Malbár en los mismos términos que en iguales -casos se ha verificado para el dia de mañana, y enterados los S.ʳᵉˢ -Dijeron que mediante á que el mismo S.ᵒʳ Deán ha prevenido á el S.ᵒʳ -Alc.ᵉ de primer voto que por causa del mal tiempo no lo puede verificar -el dia determinado y que avisara quando lo executara, se suspenda -hasta recivir su aviso, con el que se determinara lo que se ha de -executar, con lo que se cerró este Acuerdo, que firmaron los Señores -de que doy fée.---Testado--Manuel Joaquín de Zapiola--Juan Antonio -Lezica--Nov.ᵉ--Entrerrenglones--para el Dia de mañana--Vale. - -Gregorio Ramos Mexía--Man.ˡ Mrnz Ochagavía--Pedro Diaz de -Vivar--Cecilio Sanchez de Velazco--Juan Antonio de Lezica. - -Ante mí. - - _Pedro Nuñez_, - Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ. - - * * * * * - -[Sidenote: _Oficio del S.ᵒʳ Theniente de Rey s.ʳᵉ funcion._] - -En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santísima Trinidad Puerto de S.ᵗᵃ -María de Buenos Ayres á siete de Agosto de mil setecientos setenta -y ocho años, el M. I. C. J. y R. de ella á saver los Señores que se -juró yran firmados estando juntos y congregados en la Sala de sus -Acuerdos á tratar y conferir lo comben.ᵗᵉ á esta república y sus -avitadores se dijo por el S.ᵒʳ Alc.ᵉ de primer voto que havía hecho -citar á este Cavildo Estraordinario para tratar sobre lo transferido -en el celebrado el quatro del corriente, en quanto á el Oficio que -pasó á este I. C. el S.ʳ Theniente de Rey y Gov.ᵒʳ interino y después -de conferenciado largo rato el asumpto, se Dijo por todos los S.ʳᵉˢ -que inmediatam.ᵗᵉ á la marcha del Ex.ᵐᵒ Señor D.ⁿ Pedro de Zevallos, -y con la voz pública que S. E. quedava por subsesor en el Virreynato. -Sumamente complacido este Cavildo dió sus disposiciones para que á S. -E. se le diesen los mismos dias de combite que á su antecesor en virtud -de las Leyes del Reyno, que previenen no se hagan con uno más que con -otros, y designan cantidades para la de Lima y Méjico; en atención -de que no pudiendo merecer hacerlo con la real Persona de nuestro -Soberano, lo hazen y devemos hazer con quien tan vibamente representa -su imagen, y aun se save se practica en la de Santiago de Chile, con -los Señores Presidentes de la Real Audiencia; en cuia atención aún que -recivimos la mui apreciable de S. Ex.ᵃ en que nos encarga no se hagan -gastos de los propios ni vecindario con motibo de su recivimiento, -participa este Cavildo á S. E. su obligación en este particular y que -ya tenía dadas disposiciones de antemano, suplicando nos honrase, -con no despreciar nuestras primeras demostraciones, no á la medida -de nuestro deseo sin límite; sino es á las cortas facultades con que -nos allamos, ofreciendo que para las subsesivas que le corresponden -no tendría este Ayuntamiento más impulso que el que le dirijiere los -superiores preceptos de S. Ex.ᵃ más á la vista oy del Orden que se nos -comunica por la del S.ᵒʳ Theniente de Rey, desde luego devemos prestar -el devido obedecimiento sacrificando nuestra voluntad, pues devemos -persuadirnos que bien enterado S. E. de los muchos empeños que esta -Ciudad tiene pospone todos los obsequios que causen gastos, que á su -grandeza se le deben por veneficio público en que tanto se ha esmerado; -y de esta determinaz.ⁿ se deverá dar parte á el S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey, -con testimonio de todo, como S. S. nos lo previene en la suia. - -[Sidenote: _Sobre g.ᵗᵒˢ p.ᵃ recibir al S.ᵒʳ Virrey._] - -En este estado, para maior acierto de la ciega obediencia que devían -prestar á la Orden de S. E. pasaron dos Diputados al S.ᵒʳ Theniente de -Rey Gov.ᵒʳ á prevenirle si dha. Orden se devía contender con el aderezo -del Palazio, pasando á verificar dha. Diputación los S.ʳᵉˢ Rexidores -d.ⁿ Pedro Diaz de Vibar y d.ⁿ Cecilio Sanchez de Velazco, quienes -haviendo buelto á esta Sala Capitular, expresaron havía respondido -S. S. se observase ciegamente el Orden lo que hoydo por los Señores -determinaron que los mismos Señores Diputados pongan en execusión la -expresada Orden, pasando á retirar del Palacio todo lo que en el se -haia puesto para su adorno, dejándolo en los mismos términos que quedó -quando se embarcó el Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ d.ⁿ Pedro de Zevallos, y se les dá -comisión á dhos. Señores Diputados para que procedan á la venta de todo -lo que se pudiese vender, quienes á su tiempo instruirán la cuenta. - -Así mismo se trató sobre lo transferido en el mismo Acuerdo del -Oficio del S.ᵒʳ Contador Mayor, y de una voz y conformidad se dijo -que por ahora se trasfiera su determinación, para consultar el punto -en atención á haverse remitido á S. M. dos quinquenios por mano de -los Ex.ᵐᵒˢ S.ʳᵉˢ Fran.ᶜᵒ Bucarelli, y d.ⁿ Juan Jph. de Vertiz, siendo -Gov.ʳᵉˢ de esta Provincia; y se le haga saver á el S.ᵒʳ Rexidor don -Fran.ᶜᵒ Antonio de Escalada, presente las cuentas correspondientes á el -año de setenta y siete, para el primer Acuerdo. - -[Sidenote: _Abogado d.ⁿ Cosme D.ⁿ de la Cueba Diego de Mendoza._] - -Se Leyo un Pedim.ᵗᵒ del Lizenciado don Cosme Damián Urtado de Mendoza, -á el q.ᵉ acompaña sus Titulos de Abogado de la Real A. que el S.ᵒʳ -Then.ᵗᵉ de Rey ha mandado pasar á este I. C. para que se copien en los -Libros que corresponde, y enterados los S.ʳᵉˢ Dijeron se haga como -previene S. S. y se le debuelban los originales á la parte. - -Asimismo se Leyo otro de D.ⁿ Diego Muñoz, en que igualmente presenta -los Títulos de Boticario, pidiendo no se le ponga embarazo en el uso -y exercicio de tal, y enterados los Señores dijeron que para dar la -providencia que corresponda se dé vista al S.ᵒʳ Síndico Pror. Gral. -con lo que se cerró este Acuerdo que firmaron los S.ʳᵉˢ de que doy -fée.--Testado--de todo--nov.ᵉ--entrerreng.ˢ--puesto--vale. - -Gregorio Ramos Mexía--Man.ˡ Mrnz. de Ochagavía--Juan Benito -Gonzalez--Man.ˡ Joach.ⁿ de Tocornal--Pedro Diaz de Vivar--Manuel -Joachin de Zapiola--Cecilio Sanchez de Velazco--Juan Antonio de -Lezica--Bern.ᵈᵒ Sancho Larrea. - -Ante mí. - - _Pedro Nuñez_, - Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ. - -_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos de Cabildo.--Años 1777-78, -Vol. 41, F.ᵒ 173)._ - - - - -NUMERO 10 - -=Expediente seguido á raiz de la representación del Regidor Defensor -de Pobres, sobre la necesidad de dar mayor extensión y comodidad á la -Carcel para alivio de los presos.= - -(Diciembre de 1779) - - -“Papel sellado de un real, para los años de mil setecientos y setenta y -dos y setenta y tres”--Sirva p.ᵃ el año de 1779. - -M. Ilt.ᵉ Cav.ᵈᵒ Just.ᵃ y Reg.ᵗᵒ. - -D.ⁿ Manuel Rodrig.ᶻ de la Vega, Reg.ᵒʳ y defensor gral. de Pobres, ante -V. S. parezco y digo: que en las repetidas ocasiones que en cumplim.ᵗᵒ, -he entrado en la R.ˡ Carzel para solicitar el alivio de mis protegidos -assí en sus causas, como en el asseo, vestuario que suelo darles, y -ver sy les falta el alimento (como todo consta á V. S.) he reconocido -que la suma estrechez en que oy se hallan estos miserables por la -cortedad del sitio de ella, y sus pocos calabozos los tiene expuestos -á enfermedades, y corren el riesgo de una peste ó contagio en que -perezcan y participe el Pueblo de sus extragos. - -Son muchos los que tienen cada calabozo de dia, y de Noche muchos más -pues no hay otras vibiendas donde queden con seguridad. - -Los alitos que despiden sus cuerpos, y los depósitos precisos, con los -demasiados calores del Verano amenazan ruina á sus vidas, y á la de -los Individuos de esta Ciudad. Los médicos que por orn. de los SS.ʳᵉˢ -Alcaldes, reconocen sus enfermedades para mandarlos á el Hospital, -salen de los Calabozos clamando el riesgo de su salud, y vida, por la -suma estrechez para el crecido número de Individuos que hay en cada uno -de ellos. - -No es de menos considerar que los que por su poco delito estan en -el Corralón como este esta ó se halla á el descubierto padecen las -inclemencias de los calores del sol, fríos y aguas, y el alivio de la -Noche es aumentar sus penalidades en los calabozos: á proporción de -el incremento de esta Ciudad y aumento de Tribunales, vá creciendo el -número de los que diariamente entran delinquentes. - -Meditando V. S. haora treinta años poco más ó menos necesitaba de más -extensión la Cárcel y Casas Capitulares, acordó comprar la cassa -contigua, (oy Palacio de Nro. Ilt.ᵐᵒ S.ᵒʳ Obispo) siendo entonces un -solar con unos Cuartitos, que un Señor Deán dejó para Capellanía de sus -subcesores (que no tubo efecto por haverse aplicado por el S.ᵒʳ Peralta -Obpo. que fué de esta para Seminario) en el año de setecientos sesenta -y ocho, se propuso por uno de los q.ᵉ oy componen este Ayuntamiento -esta propia necesidad á que la mayor parte se conformó, de cuias -resultas en el de setenta y dos se hicieron las medias Aguas en el -Corralón; e igualm.ᵗᵉ Lugar común que no havía; de este se careze oy, y -no hay parage donde se pueda hacer otro. - -La separación de las pobres Mugeres caussa maior compassión, solo -tienen dos cuartitos y un passadizo cubierto (donde cocinan para todos -los Presos) estos son tan obscuros como que no tienen más luz que los -que les comunica las puertas que corresponden á el dho. pasadizo, la -cortedad de los cuartitos se reduce á dos ó tres varas de luz el mayor, -y el otro que apenas cabe un cuerpo á lo Largo, á que se agrega que los -desperdicios de la carne, y hortalizas, cenizas del Fogón lo depositan -en el Corralito que está delante la putrefacción de estas exes, atrahe -infinidad de miserias, que juntas á su estrechez les hace padecer maior -pena talvez que merecen sus delitos antes de substanciárceles sus -causas. - -Previendo nros. maiores a fin.ˢ del siglo pasado la importancia del -Puerto y Rio, assí para el com.ᵒ del Perú como p.ᵃ la defensa de -él, y que por lo mismo sería esta Ciud.ᵈ la Principal con el tpo. -determinar.ⁿ hacer unas Casas Capitulares y Carcel, como se manifiesta -por su frente y el costo de sesenta mil pˢ en que se reguló su fabrica, -la que no se ha acavado, según consta de la descripción de todas las -Piezas que necesitavan para uno y otro fin. - -Deduciendose de todo la urgente necesidad que hay de que V. S. -mande comprar un sitio contiguo p.ᵃ que en el se construian -Galerias, Calabozos, Lugar común, y quartos p.ᵃ q.ᵉ se eviten las -fatales consecuencias que amenazan, assí á la salud, y vida de mis -recomendados, como á la de los demas individuos de esta Ciud.ᵈ y -jurisdicción; punto el más grave que V. S. tiene que meditar; no siendo -de olvidar que no ay carcel decente p.ᵃ los reos de distinción según -la gravedad de sus delitos. En cuia consequencia y de la obligación -de mi cargo, lo hago presente á V. S.ᵃ p.ᵃ q.ᵉ arbitrando medios, lo -ponga inmediatamente en execución. Y más quando logra oy, por Virrey, -G.ᵒʳ y Cap.ⁿ Gral. á el Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Josef de Vertiz tan adicto -y propenso al bien de la causa publica como la larga experiencia se -lo ha manifestado á V. S. y tiene reconocido.--Por tanto y haciendo el -pedimento que más convenga: - -A V. S. pido y sup.ᶜᵒ que teniendo presente todo lo expuesto se sirva -providenciar el más pronto remedio q.ᵉ exige tan recomendable objeto y -p.ᵃ ello &.ᵃ - - _Man.ˡ Rodrig.ᶻ de la Vega._ - - * * * * * - -B.ˢ Ay.ˢ y Diz.ᵇʳᵉ 24 de 1779. - -En Acuerdo que celebró hoy dia de la Fecha se presentó y Leio esta -representación, y enterados los Señores, después de conferenciado -la Materia Dijeron que siendoles notorio todo lo que expone el S.ᵒʳ -Rexidor Defensor de Pobres, y la nezecidad urgente de probeer su -remedio para evitar las Funestas consecuencias que se pueden seguir, se -dé Vista al Señor Síndico Prov. Gral., para q.ᵉ proponga los medios que -conceptuaze más adaptables, consultando el estado actual de los empeños -de este I. C. para el primer Acuerdo.--Así consta de éste á que me -remito. - - _Pedro Nuñez_, - Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ. - - * * * * * - -M. I. L. C. J. R. - -El Síndico Procurador General en vista de la representación que ha echo -el S.ᵒʳ Regidor Defensor General de Pobres, dice: que quanto relaciona -es sierto, y en su inteligencia, y en la de barias intenciones que ha -tenido este Il.ᵉ Cav.ᵈᵒ en distintos tiempos según se expresa, se viene -en claro conocimiento de que a mirado este asunto como principal de su -obligación. - -Ha comprendido el Síndico Procurador que con consepto á esta misma -necesidad que oy es incomparablem.ᵗᵉ más urgente, mandó aser el plan de -las Casas Capitulares, y de la Carsel en donde se disponía Capilla y -Vivendas altas para aumentar la carselaria, pero abiendo quedado esta -obra sin concluirse por falta de medios, fué poco á poco aumentando -algunos calabosos en distintos tiempos, y informado á Su Magested de la -necesidad de estas obras y de otras muchas que contemplaba necesarias -á beneficio del público, y que para ejecutarlas necesitaba de que -se dotase á esta Ciudad, por ser tan exiguos sus propios, se mandó -meditassen los medios de señalarselos. - -En distintas ocasiones se propusieron varios que tal vez por la -variedad de opinar según cada año se secunda lo más del Regimiento, -fueron opuestos, acto que el año de mil setecientos cincuenta y cinco -vino una real orden al Exmo. S.ᵒʳ Governador y Capitan General que lo -era entonces D.ⁿ Joseph Andonaegui, y al S.ᵒʳ Marqués de Baldelirios -principal comisario de la linea de límites, para que con asistencia de -dos diputados de este Il.ᵉ Cuerpo se pensasen nuebos arbitrios de los -que asta allí abian propuesto, y combenidos entre todos se diese quenta -á Su Magestad. - -De común consentimiento del Cabildo, bien reflecionada la materia, -y en atensión á que iva aponer una moderada contribución sobre lo -mio propio como era el ejido, se acordó era combeniente proponer el -ramo de quintas, esto es que regulandose una quadra esférica por cien -pesos de valor, cada posedor pagase el sinco por ciento, como todo -más. Largamente costará del expediente formado en este particular, y -habiendo venido la real aprobación, y puestose el cumplimiento por -parte de Señor Capitán General con todas las demas diligencias de -reconocimiento, y mensuras que se hicieron, han quedado suspensas en -inacción y sin efecto su cobranza, eludiéndose de este modo el asumpto -q.ᵉ se trata pues tiene entendido el Procurador Síndico, que entre -los principales motivos que se alegaron, fué el más ingente el de la -conclusion de sus Cassas Capitulares, la extensión de la Cársel, y su -perfecta construcción; de donde se viene en claro conocimiento que este -Il.ᵉ Cabildo siempre a mirado, aún en aquellos tiempos, como necesaria -dicha estención; pero aún siendo entonces más fácil que aora la falta -de medios le a imposibilitado reducir á practica sus buenas intensiones. - -La aplicación del solar en que se alla oi construido costosamente el -Seminario, tan recomendado de Su Magestad en religiosa observancia de -lo que ordenan los Concilios ecumenicos y provinciales, es imposible -destinarlo para este fin, y assí le parese que solo puede ser adaptable -la Cassa que oi posseen los herederos del difunto D.ⁿ Manuel de -Bustamante, así por que está contigua al fondo de la Carcel, como por -que el edificio que tiene es de poca costa. - -Tiene entendido el Síndico Procurador General, que el costoso edificio -que se hiso de las Cassas Capitulares, y Carsel fué con parte de un -dinero que se cobró del Real asiento de Inglaterra, por no sé que -derechos que se le impuso en los cueros, q.ᵉ embarcaban, cuia deuda -ascendió á una enorme cantidad que quedó sin pagarse lo que se pudiera -aberiguar con exactitud reconociendose los papeles del Archivo, y -exclarecida la acción dirijida contra los bienes represaliados á dichos -Ingleses, suplicando á Su Majestad rendidamente se digne obtemperar á -esta respectuosa instancia. - -Los primeros pobladores de esta Ciudad solo designaron para sus Cassas -Capitulares y Cárseles el poco terreno que ocupan de frente á la -Plaza, y de fondo treinta y sinco varas según parece, siendo así que -el fondo en todos los repartimientos fué de setenta varas; en más de -ciento, y sinquenta años que valían poco menos que nada los sitios, -no se accordaron, ni de este pensamiento, ni de comprar toda la Ysla -para fundar en ellas sus propios: después aora con el incremento que ha -tenido esta Ciudad tomaron estimación los solares pero mucho más en la -actualidad; pero el esforzado empeño de V. S. por haser effectivos sus -votos, y deseos por el bien del publico, y alibio de los encarselados -puede adoptar alguno de los propuestos medios ó pensar en otros que -pueden ser oi mas assequibles que nunca con los que facilite el actual -Defensor General de pobres, cuia caridad a echo notoria en las dos -veces que tan dignamente a exercido su empleo á beneficio del publico, -y de los miserables, comprando siquiera por lo pronto la dha. Cassa de -los herederos de Bustamante á senso ó á dinero de contado, la que desde -aora serbirá de ensanche á los presos, y sobre este pié se formará un -plan de su nuebo edificio que en sus vajos y altos contenga quanta -comodidad se pueda disponer por el S.ᵒʳ Brigadier Ing. Jph. Custodio -de S.ᵈ Faría, todo lo que expone á V. S.ᵃ en cumplimiento de su -obligación. El Síndico Procurador General deseoso del acierto. - -Buenos Aires, 28 de Diciembre de 1779. - - _Marcos Jph. de Riglos._ - -_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos de Cabildo.--Años 1778-84)._ - - - - -NUMERO 11 - -=Expediente en que se da razón de lo obrado en ocho meses por el -Fiel Executor: y proponiendo el Establecimiento de la Recoba en esta -Capital.= - -(Junio 7 de 1783) - - -M. Ilt.ᵉ C. J. y Regim.ᵗᵒ. - -D.ⁿ Gregorio Ramos Mexía Reg.ᵒʳ Decano de esta Ciud.ᵈ ante V. S. como -mas aya en dro. digo: Que haviendo V. S. tenido por conveniente á la -causa pública en el dia de sus elecciones primero de Enero de este -Año assí los S. S. Indibiduos que celebraron la elección como V. S. -S. que se recivieron en su lugar siguiese otro turno administrando el -Juzgado de la vara de fiel executor por impedimento del Señor Regidor -D.ⁿ Manuel Joaquín de Tocornal, de que dieron parte á el Señor Gov.ᵒʳ -Interino los S. S. Diputados á el tpo. de yr. con el presente Escribano -para confirmar de V. S.S. Debiendo por lo mismo dar cuenta á V. S. no -solo de lo que en los quatro meses he practicado que pueda conducir -para su ynteligencia, si también lo obrado en el particular en los -antecedentes quatro Meses que serví el Juzgado por mi turno. Propongo -ygualmente lo que me parece necesario se obre para el maior aseo, -hermosura, comodidad y utilidad de V. S. que redunde en mayor Lustre y -beneficio público. - -_1.ᵒ Qual fuese el motivo de haber admitido la vara de Fiel Executor._ - -Es constante que el año próximo pasado solicité se me exonerase del -Turno de la Vara de Fiel Executor, bien que por mis públicos atrasos -pretendi que el corto yngreso que pudiera tocarme de dros. se me diese -fundándolo en los Exemplares que conmigo se hicieron, unos que solo -lo saben los que lo pretendieron de mi para otro Indibiduo que no se -hallaba en la triste situación que yo; y el otro que constando de -Acuerdo en el año pasado de 771 que para desempeñar á V. S. le dí los -quatro meses que me correspondían en tpo. que los dros. ymportaban -mucho mas que oy: No pudiendo conceguir esta pretensión, ni los -Individuos seguir el Turno aun sin ella por sus ocupaciones; me fué -preciso admitirla debajo de protesta que á el final del año presenté; -y merecía fuese atendida; pues como constava que no solo alegué para -lo dho. el Estado en que me halla sino es el que con perjuicio mío -ocupé el tpo. de cinco Meses en el trabajo de ynspeccionar sus libros, -p.ᵃ que V. S. pudiese Informar á su Ex.ᵃ lo que pidió el Fiscal á el -oficio que pasó el Señor Intendente de los Individuos de que V. S. -debía componerse por ser ya esta Ciud.ᵈ Metrópoli, previniendo eran de -los vendibles y denunciables, lo que practiqué con aprobación de V. -S.ᵃ y aunque como uno de ellos estoy obligado á concurrir á su mayor -desempeño, con todo me hacía cargo que componiéndose este Ilt.ᵉ cuerpo -de otros varios y hallándome con dos gravosas comisiones que piden -toda aplicación, la una con algún util, y la otra sin ninguno, como -son la obra del Archivo, y la Diputación de Temporalidades, y que por -estas razones y la de las diferentes otras comisiones que en todos los -años se me encargan, juntándose á lo expuesto de mis urgencias crehía -tener justos motibos para esperar conseguir la referida mi solicitud de -exonerarme de la vara en los términos ya expresados. - -_2.ᵒ Que procuré hacer conocer la autoridad del Juzgado de Fiel -executor, teniendo ya casa destinada._ - -No teniendo efecto y recivido de la vara, hallando ya la casita hecha -en la Plaza, á costa de los propios que en el año pasado de 780 por el -mes de Agosto, pretendí con el Apoderado D.ⁿ Pedro Chaves se hiciese á -costa del caudal ó fondo de Hazendados; con otro apartam.ᵗᵒ para que -el estubiese haciéndole presente el bien que resultaría á los mismos -Hacendados, que no pude conseguir: Procuré entablar el Despacho en -ellas, y hacer conocer que allí era el Juzgado del Fiel Executor, donde -administrava justicia, pues llebándose la mayor parte de los hombres, -mas de los accidentes de la Vista que de la substancia de la Autoridad, -juzgan cada cosa por el esterior; y por esta causa todos los Tribunales -á proporción de sus más ó menos Autoridad como por su desencia tienen -sus Despachos con el adorno possible en el Señalado lugar. - -En esta Virtud por primera diligencia previne á D.ⁿ Juan Ximenez (que -hacía las veces por el Apoderado el Sargento mayor reformado D.ⁿ -Clemente Lopez de Ossornio hasta que por si se recivió en este Cav.ᵈᵒ) -que siendo mi ánimo y habiéndolo sido siempre no faltase el Abasto de -Carne, y que fuese sin perjuicio de los Hacendados habíamos de observar -las reglas siguientes. - -_3.ᵒ Reglamento con el Apoderado y administradores de los Corrales de -Abasto de Carne._ - -3. Que las Licencias para traer el ganado para el Abasto las daría en -dos maneras, unas á los que pretendiesen ya á comprarlo: y otras á los -que con el comprador quisiesen traer algunos que en los mismos rodeos -se hallasen. Que las primeras daría á aquellos que como conocidos -de los administradores de los Corrales me ynformasen acostumbraban -matar; y las segundas daría de uno de dos modos, ó firmando conmigo -las Licencias para que constase era de su satisfacción el conductor y -no me cargase que por mi franqueza no podía cobrar, ó que me remitiese -Papel con el propio conductor. Que del tiempo de la entrada del -Ganado, puesta la Nota en las dhas. Licencias por el Administrador -con distinción de quantos trae comprados en las primeras y en las -segundas quantos compradores y quantos agenos; había de reconocerlas -con las certificaciones de su compra, y del num.ᵒ ageno que habían -sacado el qual debían pagar como no justificasen la disparada: que -reconocido todo por el pondría su media firma quando no se le ofreciese -reparo y quando lo tuviese lo expusiese en ella para que yo diese las -órdenes á los Administradores de lo que debían practicar; pues ninguno -mata su ganado hasta dar el permiso el Fiel Executor que lleva á el -Administrador: que estando pronto á hacerle pagar lo que se le debiese, -tubiese entendido que cada Mes habíamos de cotexar las Cuentas de la -entrada assí del Comprado, como del Ageno, y firmada me la había de -pasar para dar cuenta á V. S. Todo lo cual admitió y executó gustoso; y -no puedo menos de confesar que aunque lo he solicitado con otros no he -podido conseguir esta cuenta; y desde luego me prometo que siguiendo el -dho. y llevandose este methodo, no tendrán los Hacendados justo motivo -de quexarse, pues no se les dexará de pagar los Novillos que tienen -como perdidos; y V. S. se enterará brebe de la Donación q.ᵉ estos -generosamente le hicieron. - -_4.ᵒ En que forma se ha poder extraer el Ganado Ageno por demasiado -Flaco._ - -4.ᵒ No obstante de estas Reglas que prometían no ofrecerse dificultar -siempre, ocurrió con motivo de haber venido un conductor diciéndome -hallarse con algunos Novillos de los que había traído Agenos demasiado -flacos, y por lo mismo pretendía bolberlos á el Campo; consultando el -caso con el Apoderado alegando éste que assí como mataban el ganado -que compraban aunque se adelgasace, que lo mismo habían de hacer con -los agenos ya tomada la razón por el, y que esto era lo que constaba -de la ynstrucción que le tenían dada por los que le dieron el Poder: -Hecho yo cargo de todo, y de que los Novillos Agenos que se traen son -aquellos que se hallan en parajes que sus Dueños no tienen noticia, -ó si la tienen no les acomoda el costear el llebarlos á sus Rodeos; -dispuse que siempre que el conductor me hiciese constar por Papel del -Administrador que alguno, ó algunos de estos no estuviesen buenos para -el Abasto, pasaría en el mismo papel orden para que bolviendose á tomar -razón por el Apoderado de sus Marcas, y anotándolo en su Libro señalase -Estancia donde los llebasen con obligación de traer Papel de haberlos -entregado; y que dha. orden y papel le serviria de resguardo; lo que se -ha observado, y son los que en su cuenta pone por extrahidos. - -_5.ᵒ Que cada conductor se les señale núm.ᵒ del Ageno, que puede traer -sin riesgo de que lo pueda pagar._ - -5.ᵒ Habiendo reconocido por dos ó tres Licencias que si para comprados -y Agenos, de haver llegado el caso de traer solo uno ó tres comprados, -y los demás Agenos, les advertí que hecho cargo de los possibles del -sugeto á el tiempo de darle la Guía, no se la diese para mas núm.ᵒ del -Ageno del que pudiese pagar en qualquier ebento, y que me pusiese el -Número á el fin de la Guía; lo que assí se ha practicado. - -De modo que con estas advertencias y órdenes que dí y su cuydado se ha -logrado en que de mi tmp.ᵒ de los ocho messes, ni del en que como mi -Antecesor el corto tmp.ᵒ, que alcanza de el dho. Apoderado no le han -quedado debiendo Novillo alguno. Puedo lisonjearme que si este methodo -se hubiera observado desde que comenzaron á percivir esta Plata los -Apoderados, no hubieran sufrido tan gran pérdida los Hacendados, y V. -S. estubiera cubierto de la Donación sin el grabamen de tantos Réditos. - -_6.ᵒ Legajo de ocho meses en que consta el Ganado q.ᵉ á entrado con -destinción del Ageno, y marcas no conocidas._ - -6.ᵒ La Cuenta Mensual del tmpo. de los ocho meses que he tenido á -cargo la vara, de que he formado un Legajo con el núm.ᵒ 4 es el -comprobante de todo lo Expuesto en este particular firmada por el -referido Apoderado D.ⁿ Juan Ximenez, donde por columnas se dan razón de -los Novillos que se han conocido comprados y de los Agenos cotejadas -con las que he llevado con los Administradores. Destos Agenos hace -distinción de los que no se conocen sus Marcas y de los que se han -dado por Orejanos en las mismas columnas; los quales pertenecen á V. -S. por la Donación de que se le puede pasar razón á el Señor Tesorero -para que al final del año con la cuenta que entregaren al Señor D.ⁿ -Joachin Pinto, y el Señor D.ⁿ Manuel de Lecica pueda cobrar su ymporte; -mediante á que los que se ponen por extraídos en la última columna son -de los Agenos conocidos; á el final de dha. cuenta ponga el resúmen de -cada especie. Esta misma cuenta (siguiendo los S. S. Fieles executores) -podrá servir para la que le puedan tornar los mismos que le dieron el -Poder á V. S. en su nombre cuando lo tengan por conveniente ó quando -se le renueba el poder, aunque este en realidad de verdad no se debía -remover cumpliendo como promete su proceder como hasta ahora. - -_7.ᵒ Estado del reconocimiento de varias partidas de Cueros._ - -7.ᵒ Por lo perteneciente á la Comición del reconocimiento de los -Cueros, que entran en la Ciudad, bajo manifestación de diez y nueve -partidas y su estado en el quaderno N.ᵒ 5 firmado del apoderado como -Depositario de todo, pero se hace preciso para que esto tenga su debido -curso con beneficio del público, de los Hacendados y de V. S. se le dé -pronto despacho á las Representaciones que el dia que entregué la Vara -hice á V. S. pues de ella y las adjuntas copias con el num.ᵒ 1 y 2 que -acompañé se manifiesta que pende todo de la resolución del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ, -pues estos reconocimientos se hallaban como sin uso desde el vando -promulgado por Agosto del pasado año de 775 por lo menos creo que V. S. -no tiene noticia de alguno ni hecho por los Apoderados ni por los S. S. -Fieles Executores. - -_8.ᵒ Que por el Tesorero de propios se lleve cuenta de lo que se -cobrare de los embarg.ˢ de los Cueros._ - -8.ᵒ Si estos recojim.ᵗᵒˢ hubiesen de proseguirse, se deberá llevar una -anual cuenta separada por los S. S. Fieles Executores (djs) Tesoreros -aunque pongan en la gral. el todo de lo que se hubiere cobrado, cuyos -quadernos ó Listas de Embargos y de conocimientos estarán en Legajos -de cada año con distinción y claridad, como el de la entrada de los -Novillos p.ᵃ el Abasto, para Gov.ⁿᵒ de V. S. é ynteligencia de los -Hacendados como ya dho. en el num.ᵒ 6 de esta Representación. - -_9.ᵒ Que á los Jueces se les señala parte en los Decomisos._ - -9.ᵒ Como esten impuestas penas sin declararse su aplicación parece -regular que el Juez tenga parte como se practica en los Descomisos, y -en varios otros que por Ley tiene la tercia parte el Juez aún aquellos -que tienen asignación de sueldo y son de mayor graduación. - -_10.ᵒ Que la Resolución del embargo de algunos cueros pende del -Superior Gov.ᵒ y noticia de las presentac.ˢ q.ᵉ e hecho sobre este -asunto._ - -10.ᵒ Enterado V. S. en el particular sobre la entrada de Ganados, -Methodo con Administradores y Apoderado juntamente del estado de los -Cueros embargados y de que pende su resolución de la del Señor Gov.ᵒʳ -Ynterino, y de la aprobación del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey D.ⁿ Juan Josef de -Vertiz como aparece de la Representación que hice á V. S. el dia que se -abrió punto: Paso ahora á dar razón de lo obrado en orden á el Pan. - -_11.ᵃ Methodo para q.ᵉ los Panaderos amacen con las onzas q.ᵉ previene -el arancel._ - -11. Hecho cargo que el celo de los S. S. Fieles Executores que -madrugando reconocen una y otra Panadería para pesarles el pan, -abandonando para esto su principal cuydado y asistencia en la Plaza, -para el buen orden que debe haber entre la multitud de los que venden -y compran, no era bastante á conseguir el legítimo peso en el Pan; -Provey auto en 28 de D.ʳᵉ del año próximo pasado que V. S. aprobó; -por el que se les obligó á concurrir todos los días á pesar el pan en -el Juzgado; á cuyo efecto fueron Yntimados por el Alguacil maior, que -siendo estos treinta y siete, desde luego se escusaron dos de amasar -dicho Pan: Nada hace verificar más el sentimiento que les causó este -auto (Por reconocer no tenían modo de ocultar su quebrantamiento) como -el haberse presentado á al Señor Gov.ᵒʳ Ynterino pidiendo se mandase -reformar el Arancel y para ello pedían se hiciesen experimentos: Desde -el año de 1766 que tengo el honor de ser uno de los que componen este -Ayuntam.ᵗᵒ hallé establecido en el Arancel que valiendo el Trigo á -dos pesos Fanega tubiese el medio de Pan treinta y dos onzas y á tres -pesos Fanega tubiese veinte y quatro onzas; No pasando quando ellos -se presentaron de tres p.ˢ la Fanega de Trigo, está claro que nunca -practicaban el cumplir con dho. Arancel, y que la determinación del -Auto les pone en la obligación de su cumplimiento, pues como en el -que se mande que smpre. que se les encuentre repartido de menos onzas -del que manifestaren á el peso por la primera vez que lo hagan se les -impondrá la pena de veinte y quatro p.ˢ y por la segunda suspensión -de poder amasar por un año; no les queda la libertad de redimirse con -quatro p.ˢ y un poco de Pan q.ᵉ se les quite para los Presos. - -_12. Que en el año de 1768 reformé él Arancel á beneficio pp.ᶜᵒ el que -sigue._ - -12. En otra ocassión que fue la primera que obtuve la Vara de Fiel -Executor que fué el Año de 1768, tocándome formar el Arancel hallé -mucha desproporción en el que corría por el Pan, pues dando principio -por dos p.ˢ Fanega; treinta y dos onzas del medio, y por tres pesos -fanega veinte y quatro onzas y de quatro p.ˢ para arriva era demasiado -rebaja en las onzas del medio de Pan, pues decía que estando el Trigo -á quatro p.ˢ tubiese el medio diez y siete onzas, y estando á cinco -p.ˢ debiese tener quinze onzas; siendo constante que los costos, á -excepción del Trigo son los mismos, y que quando más vale la Fanega, -más pesos de Pan compone y en el mayor aumento de estos está su -utilidad (Por cuia razón en este presente año no tube por combeniente -el rebajarles para su amacijo, de veinte rr.ˢ Fanega en la razón que -se les dá en la Papeleta que lleban todos los dias como después diré). -Y haciendo experimentos reformé en los términos en que se hallaba, -y está este presente año, y aunq.ᵉ también después de tres meses de -aprovado por V. S, (como se podrá reconocer por sus Libros del dho. -año de 1768.) Se presentaron, á corrido hasta oy y corre: Todo lo -que hace reconocer la utilidad que resulta á el pp.ᶜᵒ de una y otra -determinación que e tomado en el particular con aprobacion de V. S. - -_13. Notoriedad del Auto, sobre asistir los Panaderos á el repeso del -Pan todos los dias._ - -13. Para que el pp.ᶜᵒ estubiese ynteligenciado y q.ᵉ los Alcaldes -de Barrios como se les tiene ordenado por el Señor Gov.ᵒʳ pudiesen -hacer efectivo su cumplimien.ᵗᵒ se fixaron tres exemplares del Auto -(Quedando como lo está en poder del presente Escribano el original y -diligencias obradas en la yntimación) El uno á las Puertas de estas -Casas Capitulares, otro en el Juzgado del Fiel Executor (Que deseé para -ynteligencia del sucesor y otro en la Plaza nueva de Sⁿ. Nicolás.) - -_14. Papeletas ympressas q. diariam.ᵗᵉ se daba á los Panaderos p.ᵃ -aberiguar el que no concurriese, y noticia del valor del Trigo._ - -14. Para que en la concurrencia de tantos Panaderos no se padeciese -equivocación en saber si todos cumplían ó no con lo mandado y supiesen -el valor del Trigo para que á su respecto tragesen el Pan con sus -respectivas onzas; mandé ymprimir porción de papeletas, recervando el -Dia, Mes, y Año, nombre del Panadero y lugar para poner el precio del -Trigo para que en presencia de los que trahían el Pan dijesen á como -vendían, ó con el ministro los remitía para que se enterasen (sabido -por mi primero) á como lo vendían; bien que les ordenaba que en el dia -no habían de alterar el precio poniéndolo más subido. (Que este es el -methodo prevenido en las Alhondigas de México, á que deben arreglarse -las que se establezcan, según está mandado por Ley Real de Indias). -Practicada esta diligencia le pesaba el pan y le entregaba á cada uno -su Papeleta, poniéndole el mes y día, y el precio de la Fanega de Trigo -y mi rúbrica. De modo que con esta diligencia ninguno podía ygnorar el -peso que había de poner á el Pan, y en caso de faltar ser conocido y -sin disculpa. - -_15. Que el pan ha de venderse con marca conocida p.ᵃ saber el Dueño._ - -15. No obstante esta diligencia para que encontrandose repartido más -gasto del presentado, pues los Pulperos por disculparlos dicen que -lo an comprado sin saber de quien es, ordené á el respaldo de dhas. -Papeletas pussiesen el num.ᵒ que cada uno llevaba en su Papeleta, por -sello en el medio de Pan blanco, y Pan baso, pués desde su principio -para mi ynteligencia fuí numerandolos según el orden que llebo el -Algualcil mayor en yntimarles el Auto, pues aunque algunos S S. Fieles -Executores lo habían mandado, como todos no siguen un sistema, y muchas -veces ygnoran lo prevenido por sus antecesores, se suele alterar por -los que son ynteresados, como se verifica en este caso (Lo que me -estimula á hacer esta difusa Representación para que en la parte que -lograse la aprobación de V. S. se mande seguir; y no se altere sin -justa causa, y p.ᵃ ellos se le de parte). Y con alguna paciencia logré -no solo que pusiesen su num.ᵒ sinó es que todas las marcas ó números -para señalarlos fuesen de oja de lata, y señalado del tiempo que van á -picar el Pan para darles las echuras, pues algunos que lo hacían á el -tmp.ᵒ de formar los panes, decían no podía quedar señalado porque se -perdía la Marca. - -_16. Horas á q.ᵉ deben los S. S. Fieles assistir á el Juzgado._ - -16. Para no hacerles molestia y que no tengan motibo de quexa, es -necesario que los S. S. Re.ʳᵉˢ á quien tocase el Turno de la Vara, -madruguen y concurran temprano á el Juzgado lo menos á las seis y m.ᵃ -en Verano y á las siete y media en ymbierno. - -_17. Que no es conven.ᵗᵉ se mande amasar á menos precio q.ᵉ el de 20 -rr.ˢ Fanega._ - -17. Ya establecido este orden reconociendo la abundancia de Trigo que -prometia el año mediante la Divina Misericordia, reflexionando por -una parte que los más de los Labradores necesitan vender parte de su -Trigo para costearse, pues en años abundantes no hallan quien les -supla; y con concepto que bajando de veinte rr.ˢ el precio del Trigo -no podían amasar los Panaderos (una vez ya admitidos, y q.ᵉ la pronta -novedad podria acarrear un gran perjuicio á el publico) pues había -experimentado que alguno de los que fueron citados y concurrieron á el -Juzgado habían dejado de amasar por que no les tenía cuenta, como se -manifiesta por la lista que quedó en el Juzgado; y que otros habían -tenido mutación entre sí por lo mismo; y que es cierto que siendo el -mismo el costo de casa comida, Leña, sal y Peones ett.ᵃ quanto menos -vale el Trigo baja el monto de pesos en el Pan, y por consiguiente su -utilidad; los que por el contrario mientras más vale el Trigo más se -aumentan los pesos del Pan; y por corta que sea la ganancia en cada -peso, en muchos es algo, y en pocos nada, á más que en el de abundancia -no tiene mayor venta, y les buelven el Pan; lo que no sucede quando -tiene valor el Trigo; Razón porque como tengo dho. aumenté las onzas -el año de 768 de quatro p.ˢ para arriba que estando dispuesto en el -Antiguo Arancel que á quatro p.ˢ se diesen diez y siete onzas, cinco -quince y seis trece. Puse en el que manifesté que á quatro p.ˢ tubiese -veinte onzas, á cinco diez y siete onz.ˢ y á seis p.ˢ quince onzas. -Por lo mismo que vá relacionado luego que el Trigo llegó al precio de -veinte rr.ˢ y que prometía bajar á peso por los muchos Labradores que -bajaban para habilitarse á vender el Trigo á la Ciudad concervé siempre -el ponerles el precio de veinte rr.ˢ con cuyo motivo compraron todo el -que vino y fueron remediados dho. Labradores. - -_18. Que en años que tenga valor el Trigo, conviene obligar á los -Panaderos vender el Pan en las Plazas pp.ᶜᵃˢ._ - -18. Como en los años de alguna escacez, bien sea aparente (que assi -suele suceder) bien sea cierta, es quando se hase más sensible la -falta de onzas en el referido pan, p.ᵃ evitar este perjuicio sin que -á los Panaderos le sea graboso el publico logré el de mejor calidad y -arreglado el peso que debe tener me parece se puede lograr; ordenándose -que precisamente todos los Panaderos de Profesión lo lleben ó manden á -las Plazas Públicas bien sea facilitándoles quartos para ello ó bien -que ellos lo manden en carretones: y de esta forma no podrán usar -para el común de las onzas que deba tener. Sabran los S. S. Fieles -Executores si tienen Pan suficiente para el Abasto del Pueblo, y si les -conviniere podrán dar las órdenes que les pareciere para que no falte -con mas facilidad que repartido por las Pulperías. - -_19. Que la providencia antecedente es conve.ᵗᵉ á el pp.ᶜᵒ y á los -Panaderos._ - -19. No solo contemplo utilisima á el público esta determinación, sino -es á los mismos Panaderos, pues estos luego que el Trigo llegue á -valer á cinco p.ˢ Fanega; el que menos amace no bajará de Quarenta p.ˢ -diarios el qual haorrará á el fin del Mes ciento y cincuenta pesos de -vendas que oy pagan al respecto de un rr.ˡ en cada peso, y por esta -razón se esmeraran á competencia en hacerlo de buena calidad par su -mejor expendio. - -_20. Que el modo de habilitar á los Labradores es que se procure que -los Panaderos amacen á razón de 20 rr.ˢ Fanega (Véase el num.ᵒ 17)._ - -20. No ay duda que si pudiera conseguirse que el Trigo no bajase de -tres p.ˢ el de buena calidad se debían tomar las medidas para ello para -fomento de los Labradores que siendo por la mayor parte Pobres, no se -costean los más de los años. Pero como este fruto no tenga saca para -afuera, y todo el que da la Cocecha se ha de consumir en el gasto de -la Ciud.ᵈ siempre que el año sea abundante, á más de aumentarse los -costos de la recogida, su propia necesidad los hace bajar de precio. -Después de haber deliberado en no baxar de los veinte rr.ˢ para que los -Panaderos amazacen, me ynformaron, que en el tmpo. que gobernó el Exmo. -Señor Don Josef Andonaegui, se mandó no bajase el Trigo de los 20 rr.ˢ -pero los clamores de los propios Labradores que no podían venderlo hizo -franquear su venta como pudieron. Y assí me parece que el medio más -oportuno para que no sea tanta su quiebra en semejantes tiempo es que -se mande que los S. S. Fieles Executores, en la Papeleta que dieren á -los Panaderos nunca bajen de dho. precio de veinte rr.ˢ y de este modo -se animarán á sembrar, sabedores que no será su pérdida. (En caso de -no salirle muy bueno el Trigo) crecido, y que podrá habilitarse con -prontitud. - -_21. Methodo para q.ᵉ arreglado á las Leyes se liberten los Labradores -de pagar Alcavala y evitar Regatones de la Especie._ - -21. Habiéndome dado parte un Labrador en el año pasado á fines de el, -como le pedían Alcavala por que no pudiendo vender el Trigo en la -Plaza nueva lo había vendido á un Panadero, supe con este motivo se -hiba entablando cobrar la Alcavala á todos los que vendían por junto -sin distinción y que solo se exceptuaban las Carretas que menudeando -en la Plaza no pudiesen expenderlo en ella; y con Licencia del Fiel -Executor tuviesen á q.ⁿ venderlo. Con reflexión á las Reales Cédulas -que favorecen á los dhos. Labradores, y á las franquezas con que Su -Mag.ᵈ Reynante (Dios le gue.) á protegido y protege la Labranza por -su importancia, ya que por la Ley 25 Titt.ᵒ 13 L.ᵒ 8 de las de estos -Reynos que declara de las Especies y cosas de que se debe pagar la -referida Alcavala, se ordena por estas sig.ᵗᵉˢ Palabras: _del Trigo, -Cebada, y las demás semillas que no se vendiesen en los Merchados y -Alhondijas para provición de los Pueblos, se ha de cobrar, guardando -lo resuelto_ reconocí que lo que en ella se previene es que todo el -Trigo, Cebada y Semillas para el común no debe pagarla, pues el que -en esta Ciud.ᵈ no haya Alhondiga no ha de perjudicar á el Público -de este beneficio: A mas que combinando las Leyes 1.ᵃ, 4.ᵃ, 5.ᵃ, -8.ᵃ, 9.ᵃ, 13 y 19 del Tit. 14 Lib.ᵒ 4.ᵗᵒ de la dha. Recopilación, la -disposición y objeto de la Alhondiga de México de que tratan estas -Leyes, fué para evitar Regatones por el perjuicio que de ello se sigue -á el Publico, aunque permiten la Compra de el Trigo á los Traficantes -en los Lugares inmediatos ó distantes, presentando Testimonio de la -cant.ᵈ y precio, y solo se prohive se venda fuera del Alhondiga, y -que salgan á los caminos á comprarlo á los dhos. Como de todo lo -dho. reflexionasse que el espíritu de estas Reales disposiciones sea -favorecer á el Común, y á los Labradores, y que en años abundantes -como lo ha sido el presente en esta Ciud.ᵈ conviene para su fomento el -darles libertad para vender sus Trigos, y que ningunos otros podrian -comprarselos mejor y que los Panaderos que abastecen á el público del -Pan diario, y ciertas personas para su gasto. Para que teniendo efecto -esto, constase era para el público Abasto, ordené y mandé á todos los -dhos. que pena de veinte y cuatro pesos ninguno comprase por mayor el -Trigo sin Licencia del Juzgado, presentando para ello un Memorial en -que expressacen lo compraban para amasarlo para el público Abasto, y -poniendo Yo á el Margen el Mes, día y Año y la palabra convenida para -el fin que se expresa no tengo noticias se ubiese cobrado á alguno la -sobre dha. Alcavala; sin que para esto halla sido preciso multar á -ninguno, ni hacer más corto que del Medio Pliego de Papel común en que -hacen el Memorial; y lo que es mas, sin haber tenido reconvención por -el Administrador de la Real Aduana directamente, pues según llegué á -comprehender parece que su ánimo no ha sido otro que cobrarla de los -Rebendedores de la Especie, y desde luego que es un medio muy acertado -para conocerlo, y evitar los perjuicios que estos causan en tiempo de -escaséz. - -_22. Ordenes para evitar los juegos como perjudiciales: y que convenía -que la leche se vendiese en ciertos Lugares pp.ᶜᵒˢ._ - -22. Siendo el Juego de Bochas uno de los prohibidos por Auto de buen -Govierno, y publicado por Vando; habiendo experimentado que lo más -del dia se passaban varias personas en la propia Plaza, entretenidas -con ellas sin attender á cumplir con sus Amos empeñando la ropa en -las Pulperías y que estos por lo mismo hacían grangería con este -entretenim.ᵗᵒ perjudicial: Sin saber que la pena impuesta por el Gov.ⁿᵒ -era de veinte y cinco pesos les previne no alquilasen dhas. Bochas -pena de cuatro p.ˢ á todos los Pulperos de dha. Plaza con lo que y -hacer quitar una sola bocha se contribuieron: En las demás Pulperías -de la Ciud.ᵈ había en muchas de ellas introducídose alquilarlas á los -muchachos sin distinción; lo que me obligó á ponerlos en el arancel -la pena de Diez pesos que V. S. aprobó: Y habiéndole hecho quitar -á uno el juego de estas antes de ponerle el Arancel y encargadoles -personalmente quando los repetí, que no practicasen tal entretenimiento -se contribuieron mucho; de modo que no fué necesario multarlos: Este -Cuydado no deben abandonar los S. S.ᵉˢ Fieles Executores, Alguacil -Mayor y su Teniente por lo que se ynteresa el bien común y aún el -continuo juego de cañitas y otros que publicamente, por todas las -Calles se va yntroduciendo pervirtiendo á los muchachos, mesclandose -con ellos varios malebolos para ganarles la plata que talvez sera -hurtada á sus Padres, ó Amos á quien sirven como conmunmente lo -practican los que venden la Leche; y es gran dolor que se hayan de -criar estos Muchachos tan sin Doctrina, y solo porque nos vendan la -Leche por las Calles se ha de permitir que sea un Seminario destinado -para la Cadena; que sería mas conveniente que esta se vendiese en -destinados lugares, ya para evitar la mala educación de estos como -porque de seguro se sabría yr á buscarla con más aceo que oy la venden. - -Habiendo ympuesto V. S. de las disposiciones que tomé á beneficio pp.ᶜᵒ -se hace pressiso enterarle de las Economías y buena órden con que me -pareció debían estar los Vendedores en la Plaza principal y su Aceo y -Limpieza. - -_23. Distribución de calles p.ᵃ los vendedores y comodidad de los -compradores._ - -23. Y haciendo Relación de lo primero digo, que dí órden el que parte -de las ortalizas y Tocinos, y algunos otros comestibles hiciesen un -Ala por debajo de la Calzada de las Casas que miran á el Norte; no -consintiendo caballos en ella. Y la otra de Carretas y Carretillas -de Carne, enfrente: dexando un bacío ó calle bastante capas para el -concurso de Gentes: De modo, que poniendose la primera frente de la -Esquina del difunto D.ⁿ Juan Gutierrez, quedase descubierto el 2.ᵒ Arco -entero de los Portales de Cav.ᵈᵒ con sus Pilares. En medio de esta cera -de Carretas y Carretillas, una calle Trabieza frente de la bentana de -reja de la Casa del difunto Sorarte. - -Las Carretillas de Carne que desde esta calle trabieza ó Callejón -se ponen hasta rematar frente de otra bentanita de reja que está -junto á el Estanco no deben pasar deste paraje, para dexar flanco -suficiente para las Carretas que entran y salen por las Calles de -Cav.ᵈᵒ y Colegio, entre estas, y Corredores de Cav.ᵈᵒ. Otra calle ancha -siguiendo la de S.ⁿ Fran.ᶜᵒ se formó siguiendo como para la Merced de -las Carretillas de Carne, y algunas hortalizas; ancha y desahogada que -descubriese las Esquinas primeras de la dha. Calle de la Merced: Otra -pequeña para los Carneros: Otra á un lado entre el Juzgado y la Capilla -de enfrente, para el Labio del foso, de Carretillas de Carne ó del -Pescado, dexando en su principio camino suficiente entre las Carretas -de Trigo para el Fuerte. - -_24. Que se debe poner cuidado no pasen Caballos ni Carretas por las -Calles de dhos. vendedores._ - -24. Esta disposición se necesita acompañarla ó conservarla libertando -á los concurrentes assí vendedores, como compradores del tránsito de -Carretas, y Caballos, como está mandado por el Ex.ᵐᵒ Señor Virrey y -Gov.ᵒʳ Interino; y para ello conceguí se me concedió un soldado del -Piquete que pedí. - -_25. Sobre que la Plaza debe estar limpia._ - -25. Teniéndose asimismo Ordenado el aceo y limpieza de la Plaza, como -es costumbre en toda la Península de España, y que para este fin -todos los q.ᵉ venden contribuyen; hallando establecido que los de los -Carneros le pagaban á un Mulato Chileno todos los Domingos un medio -por limpiar su sitio, mande que este cobrase de solo los Regatones un -real por Semana, y que limpiase las Calles de ortalizas: Para esta -contribución llamé á los dhos. y les propuse ó que la hiciesen limpiar -conviniéndose ellos ó que diesen el Real, á que todos menos uno se -convinieron; pero llegado el caso que le tocase á este cuidar de la -limpieza, y experimentando el costo y molestia rogó para incluirse con -los demás: Como este dho. Mulato cobrase estos rr.ˢ y esperase a q.ᵉ -me retirase no cumplió como debía, por cuyo motivo en el principio de -este año siendo más los contribuyentes, me ajusté con otro llamado -Ximenez, en quatro rr.ˢ á el dia y siendo preciso acomodar la posición -de Carretas que venía de frutas, formé otra Calle; y contribuyendo esta -como tres semanas pude darle á razón de seis rr.ˢ á el dia; cesando -esta contribución quedaron en los quatro rr.ˢ diarios; que habiendo -disminuydo los contribuyentes, no se juntó la última semana más que -diez rr.ˢ y no cobrando las semanas, que por el Agua que llobió estaba -la Plaza llena de barro, fué preciso el dia que entregué la Vara suplir -dos rr.ˢ de mi peculio; lo que hice presente á V. S. con el borrador de -dha. cuenta. - -_26. Que en algunas ocasiones se ha sacado para la limpieza medio real -á todos en gnral._ - -26. No es la primera ocasión que se ha hecho contribuir para el dho. -Aceo, un medio por Semana á todos en general que venden ortaliza, lo -que se ha gastado en solo la limpieza de un dia, en los Pressos y -Carretillas que conducían la basura por diferentes ocasiones, y por -distintos S. S. Fieles Executores de lo que V. S. se podrá ynformar. - -_27. Necesidad que ayga de hacer una Recova._ - -27. Pero como este methodo y disposición ha sido y es por la presente -que el Ex.ᵐᵒ Señor Virrey ha dispensado en que concurran á la dha. -Plaza tantas Carretas y Ortalizas, y que puede cesar esta permisión; ya -porque parece yndecente á la vista de su Palacio, ya porque el sitio de -los quatro solares que están delante es muy regular se Edifiquen para -la Real Audiencia y demas Tribunales como sucede en Lima y México; que -ygualmente que se cereó el que llamaban vulgarmente de las Aminas, y -pertenece á el Real Seminario Conciliar, donde se situaban las Carretas -del Trigo por el Director de dho. Seminario; se cercará y edificará por -D.ⁿ Antonio Escalada como propio suyo, donde se situan los Carneros, -Carne y Pescado; y en este caso se verá V. S. precisado de acomodar -en la propia Plaza: cuyo inconveniente y el de mandar á las otras más -pequeñas y distantes á que vendan no necesita explicación: Por lo que -es yndispensable que V. S. se determine á tratar de hacer una Recova, -que á más de precaver los inconvenientes propuestos, se atiende á el -beneficio pp.ᶜᵒ á el de los vendedores á la comodidad y hermosura y á -el mayor aumento de los propios de V. S. que se hallan tan gravados con -tantos empeños. - -_28. Cilio y forma de la Recova._ - -28. Esta Recova puede hacerse en la Propia Plaza Principal quedando -suficiente terreno para las funciones pp.ᶜᵃˢ y para ynteligencia de -esto digo: - -Que la Plaza sin contar las quatro calles que la circunbalan, tiene de -Norte á Sur, ciento y quarenta varas; aunque por la parte del Cav.ᵈᵒ -ó sus Portales tienen los pilares quasi su grueso en la misma Calle: -Con q.ᵉ formándose en los Tres Angulos de Leste, Norte y Sur; en -Terreno de Veinte varas, y en cada medio Angulo, una Calle para entrar, -quedando libre el de Poniente que corresponde á el frente de estas -Casas Capitulares; queda una Plaza más conforme á lo que previene la -Ley 9 del Titt.ᵒ 7 L.ᵒ 4 de los de estos Reynos, pues queda formada de -un Quadrilongo, pues de Leste á Oeste quedan ciento treinta varas, y -de Norte á Sur ciento: Tomará sus diferentes Calles con sus corredores -como en ella se previene, pues aún con arreglo á esto, se vé que los -tres frentes de Edificio que la componen á el presente, tienen terreno -en las propias Calles con esta mira de hacer Corredores, á más de los -que son precisos hacer en dha. Recova: En la qual se pueden colocar -todos los comestibles para su venta á cubierto de las yntemperies, y -hacerse unos almacenes para Trigo, que puedan servir de Alhondigas -ó arreglarse de modo que haga á dos fines libre de humed.ᵈ que es -lo que causa el Gorgojo: Assimismo varios Cajones ó Cuartitos p.ᵃ -Mercachifles, Tiendas y Pulperías. - -_29. Que la Recova no tenga mas altura q.ᵉ 3½ var.ˢ y que los frentes -de la Plaza se Edifiquen de altos todos por un ygual._ - -29. Estos Edificios no deben ser de más altura que de tres varas y -media quando más, y de Azoteas con sus resguardos y remates que la -hermoseen y no ympidan la vista de los altos que es preciso Edifiquen -con ygualdad, los Dueños de los frentes oy Edificados como está el -Seminario. - -_30. Dificultades que se pueden objetar y se propone disolverlas._ - -30. Para este tan ymportante proyecto se tocan á el parecer, dos -grandes dificultades; La primera la Cituación del Fuerte, y la segunda -que como estando tan Empeñados los propios pues de principal asciende -á más de 30 mil pesos se podrá emprender una obra de tanto costo como -aparenta; pero estos propios nudos de dificultad con que parecen se -atan y ligan, se desatan á mi parecer con facilidad. - -_31. Que la Casa de la Real Audienc.ᵃ conviene edificarla delante del -Fuerte, y Razones en que se funda esta proposición._ - -31. Ya tengo dho. es muy regular que para la Real Audiencia y demás -Tribunales no hay citio más propio que el que está delante del Fuerte -ynmediato á el Palacio, y donde será preciso Edificar Carcel de Corte, -y para que tengan cumplido efecto las Leyes del Titt.ᵒ 7 del Libro 7 -de las de estos Reynos, no parece ay sitio mas propio que el susodho., -y á menos costa de la Real Hazienda, pues no ay necesidad de comprar -Casas para derribar y construir dhos. Tribunales: Además que por la -Real Cédula su fecha en Madrid á 26 de Febro. de 1680 y Juntas de -Guerra celebradas para la fortificación de este Puerto (unico en este -Tmpo.) y parecer que dió el Cap.ⁿ de Ingenieros D.ⁿ Josef Bermúdez en -10 de Enero del año de 1703 se halla que no se tuvo por conveniente -hacer el fuerte en el citio que está oy edificado, por los Edificios -que en ese tmpo. había en sus ynmediaciones, los que cotejados con los -presentes es fácil comprehender la gran diferencia de unos á otros; á -que se agrega el que oy tenemos fortificado el Puerto de Montevideo y -que los navíos de Guerra y Fragatas de estos tmpos. no pueden llegar -á mucha distancia, y parece por esta razón, ó otras que no son de mi -profesión, se a concedido Edificar los Huecos, ó citio ynmediato que -por este respecto no se habían Edificado ultimamente, Todas estas -razones que expongo dirigidas á parecerme conveniente se edifique -el sitio que está delante del Fuerte, por mayor utilidad de la Real -Hacienda, y que siendo necesaria la Recova, no hay otro lugar que la -propia Plaza, y no se debe pensar lo que en otras ocasiones el que se -haga en el citado citio, y a el mismo tmpo. el que por razón de dho. -Fuerte no se deje de solicitar hacerla en los términos propuestos lo -uno por que assi como en caso de jugarse la Artillería, será preciso -derribar las Casas Capitulares y la Cathedral obras de mucho mayor -costo, es de poco inconveniente el que se derribe un Edificio tan -bajo como el propuesto, y lo que es más que todo, que no pudiendo V. -S. mandarla hacer sin aprobación del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey, Su Ex.ᵃ con -sus superiores Luces, reconocerá si ay ó no inconveniente en ello, -que es la primera diligencia que se ha de practicar; y assí concedida -la gracia en que V. S. debe confiar pues ninguno como Su Ex.ᵃ sabe -mejor la necesidad de dha. obra, ni más adicto á el bien de la causa -publica: A que se agrega que por otra Real Cédula de S. Mag.ᵈ del año -pasado de 1774 se ordena que no teniendo V. S. propios suficientes para -costear la función del día y Octava del Santísimo Cuerpo de Nro. Señor -Jesu Christo, arvitre V. S. medios con el S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ: Si para mas -funciones como las que hasta aquí á costeado V. S. manda Su Mag.ᵈ se -arvitre medios para su costo y que no se graben los Gremios para ella -que otros arvitrios se pueden discurrir más equitativos, y útiles en -su propia contribución para los que lo pagasen que dha. Recova? Ya es -indispensable que V. S. piense q.ᵉ assí esta función tan recomendable -como las demás de su obligación, se celebren con solemnidad de Corte -á la Vista y Concurrencia del Ex.ᵐᵒ Sor. Virrey viva ymagen de nro. -Soberano, de una Real Aud.ᵃ y demás Tribunales que á ellas an de -concurrir, extra de alibiar por obligación de tanto grabamen á sus -Individuos que oy componen tan respetable Cuerpo, y que causa en parte -no haber quien compre los Templos. - -_32. Arvitrios para Construir la Recova._ - -32. Se me dirá á todo lo dicho que con que caudal se hará esta obra; y -quien en la ynteligencia de lo que V. S. está debiendo le franqueará -caudal p.ᵃ ella? Ya me propuse desatar en el segundo punto este nudo -de dificultad, y en su consequencia digo: Que precedida la licencia -del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey, y formado el Plan y Presupuesto de su costo, -se puede solicitar quién dé la plata para costear la mitad de uno de -los tres Angulos, aquel que prometa redituar más; esta Plata no es -necesario su entero desembolso, pues este mismo sugeto puede yr pagando -Materiales, y Mros., conforme se vaya edificando, haciendo desde luego -escriptura de hipoteca del propio edificio y sus Rentas: Y a el mismo -tmpo. solicitar se ponga en cobro el Ramo de Exido con la moderación -que V. S. tiene acordado en el citado año de 774. de la mitad de los -cinco pesos por Quadra por las razones expuestas en dho. Acuerdo: Y -si pareciere cobrar los cinco p.ˢ por dhas. Quadras de los primeros -del Exido por el más valor que oy tienen sus Terrenos, parece que en -este caso consulta V. S. la equidad respecto de los demás. Esta Renta -podrá aplicarse á pagar los yntereses y principal de dha. obra, y con -estos seguros no dudo no falte quien supla la plata, y más no dándola -de pronto: Assi como no faltó quien en el año pasado supliese á V. -S. la de las ocho mil y tantos p.ˢ en que compró la casa inmediata -para asegurarse de este citio con objeto de ampliar la Carcel por -ser tan urgente la necesidad, asegurando sus réditos con los propios -arrendamientos de ella, bien que concurrió el Amor á la Patria que -estimula á el Individuo que hizo el suplemento: Pero pregunto, V. S. -desconfiará entre sus compatriotas y vecinos falte este propio amor y -deseo de un beneficio público tan gnral. y que con el tmpo. ponga á V. -S. en su mayor auge con estos medios y sus constantes méritos? no me -persuado falten á vista de los grandes Edificios que se ven hechos, y -en tmpos. de menos comercio y vecindario: La grande obra de las Casas -Capitulares las mas lucidas del Reyno, fueron proyectadas á fines del -siglo pasado y reguladas en 60 mil pesos á cuya obra concurrieron con -generosidad sus vecinos accioneros del ganado de la otra vanda con un -tercio del valor de su [****] que V. S. tiene la facultad de ajustar -con los Dueños o Maestres de los Navíos: (De cuyas resultas tiene V. -S. dros. que representar contra la Real Hacienda) y lo que hace más -notable esta resolución (Permítaseme llamarle magnanimidad) que muchos -años después aún no había presos en la Carcel para darles libertad en -la Visita en obsequio de las Santas Pasquas, como consta de sus actas -de que se puede colegir que estado podría tener esta Ciudad limitado su -comercio á ynfluencia de su Emulo: Edificado el medio Angulo, con lo -que este redituase, y dho. Exido oy bastante sobrante después de pagar -los yntereses, para pagar los réditos del ymporte del otro medio y de -esta forma verá V. S. concluída una obra de que le resulten las mayores -utilidades que en pocos años podrá tener pagado su principal y aun -empedrada para mayor aceo: Y quando lo propuesto no tubiera efecto que -lo dudo, se puede rematar por algunos años en quien mejores ventajas -ofresca; á el modo con que se hizo el Puente de las Conchas; ó en ygual -caso el año de 1756 hacia D.ⁿ Fran.ᶜᵒ Alvarez Campana (ya difunto). Con -la Recoba que solicito hacer en los solares frente del Fuerte, que es -público y notorio daba permiso el Señor Governador que entonces acabava -de Recivirse del Gobierno. - -Enterado V. S. en lo expuesto y contenido de los treinta y dos puntos -relacionados espero de su justificación se sirva declarar quales -sean de su superior aprobación, y en su consequencia se digne dar -las Ordenes que halle por más conveniente para que no se altere sin -justa causa, pasándose noticia á el Señor Tesorero del Caudal que debe -percivir del apoderado, formando Libro separado en que den principio -las cuentas de lo percivido por la Donación hecha de los doce mil -pesos: Y en quanto á la Recoba que promete tantas bentajas, se medite y -confiera con la madurez que V. S. acostumbra tratar los asuntos de la -Naturaleza de este. - -En quanto á la asignación ó gratificación que propongo en el num.ᵒ 9 -que me parece arreglado á las Leyes, y practica de España, y á las -diferentes comisiones de los Capitulares, como trae el Licenciado -Martinez; y á que desde el principio que se confirió esta Comisión, -no parece ha percivido V. S. ningún yngreso, ni ay noticia de tales -hembargos, y de que en tantas otras que se me an conferido y estoy -sirviendo no seme dá gratificación alguna constandole á V. S. mis -cortas facultades, podrá resolver lo que conceptuase de Justicia: Pero -si con todo no conceptuase arreglada mi solicitud, con haberle servido -á su satisfaccion como lo é practicado en repetidas ocaciones quedaré -con la mayor complacencia. Buenos Ayres y Junio 7 de 1783. - - _Gregorio Ramos Mexía._ - -_(Archivo General de la Nación, Buenos Aires.--Papeles de Cabildo)._ - - - - -NUMERO 12 - -=Arancel y precios á que han de vender los Panaderos y Pulperos de esta -Ciudad y su Jurisdicción=. - -(1784) - - -Primeramente, valiendo el trigo á 8 reales Fanega, ha de tener el medio -de Pan, después de bien amasado, y bien cocido 40 onzas: á 12 rs. 36: á -2 ps. 32: á 20 rs. 28: á 3 ps. 24: á 3 ps. 4 rs. 20: á 4 ps. 4 rs. 18 -y medio á 5 ps. 17; y si á 6 ps. 16: Y el Pan francés 2 onzas menos, y -dos panes bazos han de pesar lo que un real de blanco. - -Valiendo el Barril de Vino de Mendoza á 11 ps., darán el Frasco á 4 -rs.: y si á 13 ps. á 4 y medio rs.: si el de España corriere á 20 ps. -darán el Frasco á 6 rs. y según el más ó menos precio, á proporción -darán el Frasco. Si el Barril de Aguardiente de la Tierra valiere á -14 ps. el Frasco darán á 5 rs. y siendo resacado á 8 rs. el Frasco -de Vinagre de España á 4 rs. y el de la Tierra á 3 rs. y si se le -encontrase que lo adulteren, serán penados en diez pesos y el Vinagre -se le derramará. La medida del Frasco será por la que se les tiene -repartida por este Juzgado; y de lo contrario, serán castigados. - - La Libra de Yerba 1 rl. - La de Ají 2 rs. - -El peso de Velas de quatro por medio lo han de comprar precisamente á -siete rs. con prohibición de que lo compren á seis rs. el peso. Dos -panes de Jabón... 1 rl.--Valiendo la Botijuela de Aceite á 12 rs. darán -el Frasco á 7 rs.--Las Fanegas de Lentejas de España á nueve ps., el -Almud á 7 rs. y el medio á 3 y medio rs. Las de la Tierra y Porotos de -España á 6 ps. Fanega y el Almud á 4 rs. - -Los Chicharros, Alberjas y Habas á 4 ps., el Almud á 3 rs. - -A cuyos precios se venderán estos Efectos, sin alterar las medidas, -pena de quatro pesos. Sin tener juegos de Naypes, Bochas, ni otro -alguno, pena de diez pesos aplicados para gastos de Juzgado, y presos -de la Carcel: ni tomarán en empeño, ni comprarán prenda alguna á hijos -de Familia, Esclavos é Indios, so la misma pena. - -Buenos-Ayres y... de 1784. - -_(Archivo General de la Nación, Buenos Aires.--Papeles de Cabildo)._ - - - - -NUMERO 13 - -=Demostración del perjuicio anual que recibía el Público, quando entró -el Fiel Executor considerando amasarse diariamente un mil p.ˢ de pan, y -venderse otros un mil de Avasto menudeado.= - -(1784) - - - Por la sexta parte de 365 [D][1] p.ˢ q.ᵉ corresponden - á 4 onz.ˢ q.ᵉ quitaban los Panaderos á cada medio - real de pan 60 [D] 833,2⅓ - - Por el resíduo q.ᵉ resulta del vendaje quedando - rebasados 14 [D] p.ˢ q.ᵉ costearían 70 hombres - ocupados en la venta del pan 43 [D] 031,2 - - Por el 6¼ % de 365 [D] p.ˢ de q.ᵉ los Pulperos dan - la yapa 22 [D] 812,4 - ------------- - 126 [D] 677, - Si se agrega lo q.ᵉ prudentem.ᵗᵉ se puede considerar - q.ᵉ escalfarán los Pulperos para sí, además - de la regular utilidad que tendrían sin sugetar - á los compradores con las yapas, y no se les hace - alguna gracia, sinó q.ᵉ se mide estand.ᵒ ganancia - p.ʳ otra yapa p.ᵃ el Pulpero 22 [D] 812,4 - ------------- - 149 [D] 489,4 - -Ascenderá el perjuicio á ciento quarenta y nueve mil, cuatrocientos -ochenta y nueve p.ˢ quatro r.ˢ p.ʳ mucho que se rebaxe, siempre -quedarán: cien mil p.ˢ largos á favor de los discursos del Fiel -Executor. - -_(Archivo General de la Nación, Buenos Aires.--Papees de Cabildo)._ - -[1] Estos signos significan mil. - - - - -NUMERO 14 - -=Reglamento que para el menudeo de Abasto, forma el Regidor defensor -general de menors, Tesorero de Propios, y actual Fiel Executor y -presenta al M. I. C. con el Arancel que de él se deduce, para que se -sirva hacerlo examinar, y hallándolo conforme, mandar que se imprima y -reparta á los Panaderos, Pulperos, y cualesquiera otros que al menudeo -vendan las especies que comprende.= - -(Junio 18 de 1784) - - -PAN - -La fanega de Trigo pesa de 8 á 9 arrobas. Antiguam.ᵗᵉ se daban 100 -libras de Arina y 50 de semita por fanega, hoy se muele comunmente en -piedras blancas, q.ᵉ dan mejor Arina, y menos porción--se regula en 90 -libras de flor, y las 50 de semita, q.ᵉ reducidas á una común especie -p.ʳ haber de pesar el pan bazo, el duplo q.ᵉ el blanco, son 115 libras, -q.ᵉ reducidas á pan cocido producen 138 libras y son onzas 2208 se -consideran 16 r.ˢ al panadero p.ʳ el travajo y costo de beneficiarlo, y -medio r.ˡ de vendaje en cada peso. - -Para saber las onzas que corresponden al r.ˡ de pan p.ʳ qualesquiera -precio del Trigo, evitando la confusión q.ᵉ causan los quebrados, -quítese la comisión del vendaje (que es de 16 partes la una) de las 220 -onzas y el residuo 2070 partase generalm.ᵗᵉ por la suma del precio del -Trigo, y los 16 r.ˢ del beneficio, y el quociente serán las onzas del -r.ˡ cuya mitad corresponde al medio, al qual se le dará ó quitará el -quebrado que resulte, según lo más ó menos que se le aproxime, ó diste -de la ¼ de onza, q.ᵉ será el menor quebrado q.ᵉ señalará el Arancel. - -Para saber los r.ˢ de pan q.ᵉ dará la fanega de trigo, auméntese á -la suma de su precio y los 16 r.ˢ ¹⁄₁₅ avos, y el todo serán los r.ˢ -de pan, que multiplicados por 7½, y partidos p.ʳ 8 darán los r.ˢ que -costó el trigo, y los 16 de su beneficio, como se vé en los precios que -siguen á la vuelta; en q.ᵉ también se ponen los errores que resultan á -favor, ó en contra de los Panaderos, ó el Publico, en cada fanega. - - R.ˢ de | Onz.ˢ |Onz.ˢ|Onz.ˢ | Onz.ˢ |Errores|Precio - Pan | del r.ˡ | del |de la | de la | | - | |medio|fanega| fanega | | - | | | por | por | | - | | | los | los | | - | | | r.ˢ | medios | | - ---------+---------+-----+------+----------+-------+------ - | | | | | | - Trigo } | | | | | | - 6”} } | | | | | | - Beneficio } | | | | | | - 16”} 22” } 23⁷⁄₁₅” | 94¹⁄₁₁” | 47” | 2208”|2205¹³⁄₁₅”| 2²⁄₁₅”| 22” - Vendaje } | | | | | | - 1⁷⁄₁₅” } | | | | | | - | | | | | | - 8”} } | | | | | | - 16”} 24” } 25⅗” | 86¼” | 43” | 2208”|2201⅗” | 6²⁄₁₅”| 24” - } | | | | | | - 1⅓” } | | | | | | - | | | | | | - 12”} } | | | | | | - 16”} 28” } 29¹³⁄₁₅”| 73¹³⁄₁₄”| 37” | 2208”|2210²⁄₁₅” | 2²⁄₁₅”| 28” - } | | | | | | - 1¹³⁄₁₅”} | | | | | | - | | | | | | - 16”} } | | | | | | - 16”} 32” } 34²⁄₁₅” | 64¹¹⁄₁₆”| 32¼”| 2208”|2201⅗” | 6⅖” | 32” - } | | | | | | - 2²⁄₁₅” } | | | | | | - | | | | | | - 20”} } | | | | | | - 16”} 36” } 38⅖” | 57½” | 28¾”| 2208”|2208” | ” | 36” - } | | | | | | - 2⅖” } | | | | | | - | | | | | | - 24”} } | | | | | | - 16”} 40” } 42⅔” | 51¾” | 26” | 2208”|2218⅓” | 10⅓” | 40” - } | | | | | | - 2⅔” } | | | | | | - | | | | | | - 28”} } | | | | | | - 16”} 44” } 46¹⁴⁄₁₅”| 47¹⁄₂₂” | 23½”| 2208”|2205¹³⁄₁₅”| 2²⁄₁₅”| 44” - } | | | | | | - 2¹¹⁄₁₅”} | | | | | | - | | | | | | - 32”} } | | | | | | - 16”} 48” } 51⅕” | 43⅛” | 21½”| 2208”|2201⅗” | 6⅖” | 48” - } | | | | | | - 3⅕” } | | | | | | - | | | | | | - 36”} } | | | | | | - 16”} 52” } 55⁷⁄₁₅” | 39²¹⁄₁₆”| 20” | 2208”|2218⅔” | 10⅔” | 52” - } | | | | | | - 3⁷⁄₁₅” } | | | | | | - | | | | | | - 40”} } | | | | | | - 16”} 56” } 59¹¹⁄₁₅”| 36²⁷⁄₂₈”| 18½”| 2208”|2210²⁄₁₅” | 2²⁄₁₅”| 56” - } | | | | | | - 3¹¹⁄₁₅”} | | | | | | - | | | | | | - 44”} } | | | | | | - 16”} 60” } 64” | 34½” | 17¼”| 2208”|2208” | ” | 60” - } | | | | | | - 4” } | | | | | | - | | | | | | - 48”} } | | | | | | - 16”} 64” } 68⁴⁄₁₅” | 32¹¹⁄₃₂”| 16¼”| 2208”|2218⅔” | 10⅔” | 64” - } | | | | | | - 4⁴⁄₁₅” } | | | | | | - | | | | | | - 52”} } | | | | | | - 16”} 68” } 72⁸⁄₁₅” | 30¹⁵⁄₃₄”| 15¼”| 2208”|2213⁴⁄₁₅” | 4⁴⁄₁₅”| 68” - } | | | | | | - 4⁸⁄₁₅” } | | | | | | - | | | | | | - 56”} } | | | | | | - 16”} 72” } 76⅘” | 28¾” | 14½”| 2208”|2227⅕” | 19⅕” | 72” - } | | | | | | - 4⅘” } | | | | | | - | | | | | | - 60”} } | | | | | | - 16”} 76” } 81¹⁄₁₅” | 27⁹⁄₃₈” | 13½”| 2208”|2188⅘” | 19⅕” | 76” - } | | | | | | - 5¹⁄₁₅” } | | | | | | - | | | | | | - 64”} } | | | | | | - 16”} 80” } 85⅓” | 25⅞” | 13” | 2208”|2218⅔” | 10⅔” | 80” - } | | | | | | - 5⅓” } | | | | | | - | | | | | | - 68”} } | | | | | | - 16”} 84” } 89⅗” | 24⁹⁄₁₄” | 12¼”| 2208”|2195⅕” | 12⅘” | 84” - } | | | | | | - 5¾” } | | | | | | - -CALDOS - -El Barril de Vino, Vinagre, Ag.ᵗᵉ y Mistela, está regulado p.ʳ 32 -frascos de medida; en todos se regula de 40 á 46 p. % de ventaja, -atendiendo á mermas, y derrames, pues un Barril de qualesquiera -bebidas, merma un frasco p.ʳ mes los dos primeros meses, y necesita -aún más tiempo el vino p.ᵃ quedar claro sea de España ó de la Tierra. -A este le dá el Arancel impreso 45⁵⁄₁₁ p. % de ventaja en el primer -precio, y siguiendo la misma proporción, corresponden al frasco los -r.ˢ q.ᵉ cada precio tiene debaxo como denominador {á 8 ps.}/{2¹⁰⁄₁₅ -r.}, {9}/{3³⁄₁₁}, {10}/{3⁷⁄₁₁}, {11}/{4}, {12}/{4⁴⁄₁₁}, {13}/{4⁸⁄₁₁}, -{14}/{5¹⁄₁₁}, {15}/{5⁵⁄₁₁}, {16}/{5⁹⁄₁₁}, {17}/{6²⁄₁₁}, {18}/{6⁶⁄₁₁}, -{19}/{6¹⁰⁄₁₁}, {20}/{7³⁄₁₁}, {21}/{7⁷⁄₁₁}, {22}/{8}, {23}/{8⁴⁄₁₁}, -{24}/{8⁸⁄₁₁}, {25}/{9¹⁄₁₁}, {26}/{9⁵⁄₁₁}, {27}/{9⁹⁄₁₁}, {28}/{10²⁄₁₁}, -{29}/{10⁶⁄₁₁}, {30}/{10¹⁰⁄₁₁}, {32}/{11⁷⁄₁₁}, {34}/{12⁴⁄₁₁}, -{36}/{13¹⁄₁₁}, {40}/{14⁶⁄₁₁}. - -AJÍ - -La fanega tiene 32 libras se le considera 50 p. % de ventaja atendiendo -al desperdicio q.ᵉ tiene de la semilla, y pasmado, y seg.ⁿ el precio -q.ᵉ tenga la fanega corresponde al real quando {á 22 rs.}/{16 f.}, -{24}/{14¼}, {26}/{13}, {28}/{12}, {30}/{11½}, {32}/{11”}, {34}/{10”}, -{36}/{9½”}, {38}/{9”}, {40}/{8½”}, {44}/{7¾”}, {48}/{7⅛”}. Su preció -mas común de 3 á 4 p.ˢ la fanega. - -Azucar, yerba, y todas frutas más se venden p.ʳ arrobas, se les -considera 50 p. % de ventaja en el menudeo, atendiendo á q.ᵉ de estas -especies lo más q.ᵉ regularam.ᵗᵉ produce la @, libreada son 32 libras, -seg.ⁿ explican los Pulperos, el precio de la @ en r.ˢ vá encima, y -las onzas que corresponden al real debajo de línea {á 6 rs.}/{44”}, -{8}/{33”}, {9}/{29½”}, {10}/{26½”}, {11}/{24”}, {12}/{22”}, {13}/{20”}, -{14}/{19”}, {15}/{18”}, {16}/{16⅓”}, {17}/{16”}, {18}/{15”}, -{19}/{14”}, {20}/{13”}, {22}/{12”}, {24}/{11”}, {26}/{10”}, {28}/{9½”}, -{30}/{9”}, {32}/{8¼”}, {34}/{8”}, {36}/{7½”}, {38}/{7”}, {40}/{6½”}, -{44}/{6”}, {48}/{5½”}. Rara vez sube la Azúcar de 48 r.⁶ se han -despreciado los quebrados diminutos y se puede facilmente buscar el -precio corr.ᵗᵉ de cada especie y las onzas q.ᵉ corresponden al real. - -SAL - -Con este género tan gastable, es en el q.ᵉ más utilizan los Pulperos, -á causa de q.ᵉ regularm.ᵗᵉ lo venden á % p.ʳ medios r.ˢ y quartillos -de r.ˡ, se vende p.ʳ fanegas, quartillas, y Almudes, y quartillos, -y medios quartillos de Almud., pero rara, ó ninguna vez quadrará el -valor del Almud, de modo q.ᵉ pueda dividirse en quatro partes iguales, -q.ᵉ son los cuartillos, y mucho menos en ocho, q.ᵉ son los medios -quartillos. Para aproximar su menudeo á lo más justo, se reduce al -peso, considerandole 60 p. % de ventaja, atendiendo á lo q.ᵉ ella -misma se disuelve. La fanega del sal pesa 12½ á 13 arrobas se toma p.ʳ -de 12 @ q.ᵉ son 300 libras p.ʳ el Arreglo. El precio de la fanega en -r.ˢ el Arreglo. El precio de la fanega en r.ˢ vá encima y debajo las -libras del real: {á 24 rs.}/{7¾}, {28}/{6¾}, {32}/{6”}, {36}/{5¼”}, -{40}/{4¾”}, {44}/{4¼”}, {48}/{4”}, {52}/{3½”}, {56}/{3¼”}, {60}/{3”}, -{64}/{3”}, {72}/{2½”}, {80}/{2¼”}. - -Arroz, fideos y Garvanzos; se venden por @, aunq.ᵉ los Garvanzos se le -venden p.ʳ sacos, tiene el saco 8 @ netas, y la octava parte del valor -del saco, se tomará p.ʳ el valor de la @, que se buscará en los q.ᵉ van -encima de las Líneas, y debaxo de cada uno las onzas más próximas al -r.ˡ; se consideran 33⅓ p. % de ventaja. - -{á 12 rs. @}/{25 onzs.}, {14}/{21⅙}, {16}/{18¾}, {18}/{16¾}, {20}/{15}, -{22}/{13½}, {24}/{12½}, {26}/{11½}, {28}/{10¾}, {30}/{10}, {32}/{9¾}, -{34}/{8¾}, {36}/{8⅓}, {38}/{8}, {40}/{7½}, {44}/{7}. - -NUECES. - -Se venden por sacos de 13 millares, se pasan 2 millares de rompidas; y -se considera 50 % de ventaja, su precio es pᵒp.ᵒ q.ᵉ va encima de las -que corresponden al medio real: {á 12 ps.}/{38}, {13}/{35}, {14}/{32}, -{15}/{30}, {16}/{28}, {17}/{27}, {18}/{25}, {19}/{24}, {20}/{23}, -{21}/{22}, {22}/{21}, {23}/{20}. - -Lentejas, porotos y qualesquiera otra miniestra, qᵉ se venda pʳ medida, -vá el precio de la fanega encima, y debaxo los rˢ. que corresponden -al Almud, y sería más arreglado reducirlas todas al peso: {á 24 rls. -@}/{2½ r.}, {28}/{3}, {32}/{3½}, {36}/{4}, {40}/{4½}, {44}/{4½}, -{48}/{5}, {52}/{5½}, {56}/{6}, {60}/{6½}, {64}/{7}, {68}/{7½}, -{70}/{8}, {76}/{8}, {80}/{8½}. - -ACEITE. - -La Botijuela de media arroba, dá regularm.ᵗᵉ 2½ frascos, arreglado al -Arancel impreso valdría el frasco: {si á 12 rs.}/{7 rs.}, {14}/{8}, -{16}/{9}, {18}/{10½}, {20}/{11½}, {22}/{12½}, {24}/{14}, {26}/{15}, -{28}/{16}, {30}/{17½}, {32}/{18½}. - -VELAS DE SEBO. - -El sebo en rama, produce 18 libras en pan, se consideran de beneficio, -pavilo y leña 6 r.ˢ p.ʳ arroba, y cada medio r.ˡ debe pesar las onz.ˢ -q.ᵉ denote precio q.ᵉ vá encima en reales {á 2 rs.}/{18}, {3}/{16}, -{4}/{14½}, {5}/{13}, {6}/{12}, {7}/{11}, {8}/{10¼}, {9}/{9½}, {10}/{9}, -{11}/{8½}, {12}/{8}. - -XABÓN. - -Se compone de sebo, y ceniza, y consume mucha leña, y aunq.ᵉ se quiera -arreglar al peso, será dificil, y causaría mucha confusión en el -Arancel: á medio r.ˡ vale generalm.ᵗᵉ el pan de á 7 r.ˢ el peso, q.ᵉ -también lo hacen de 6 r.ˢ. - -Buenos Ayres, 18 de Junio de 1784. - - _Antonio Obligado._ - - - - -NUMERO 15 - -=Arancel y precios, á q.ᵉ los Panaderos, y Pulperos y qualesquiera -otros al menudeo han de vender en esta Ciudad y su jurisdicción las -especies q.ᵉ aquí se comprenden.= - -(1784) - - -PAN. - -Los números q.ᵉ van encima de las Líneas, denotan los r.ˢ del valor de -la fanega de Trigo, y los q.ᵉ debaxo las onzas q.ᵉ en cada precio ha -de tener el medio real de pan blanco, despues de bien amasado y bien -cocido. El pan francés dos onzas menos q.ᵉ el blanco, y el quartillo -de pan bazo ha de pesar lo q.ᵉ medio real del blanco, y no podrán dar -ni recibir á vendage el peso de pan á menos de 7½ r.ˢ pena de 25 p.ˢ -p.ʳ la 1.ᵃ vez, 50 p.ˢ por la 2.ᵃ, 100 p.ʳ la 3.ᵃ, y privación de -amasar p.ʳᵃ el público la 4.ᵃ al q.ᵉ haga el pan falto, y al Pulpero -q.ᵉ lo reciba 200 p.ˢ. - -PAN. - -{á 6 rs.}/{47 onz.}, {8}/{43}, {12}/{37}, {16}/{32}, {20}/{20½}, -{24}/{26}, {28}/{23½}, {32}/{21½}, {36}/{20}, {40}/{18½}, {44}/{17½}, -{48}/{16}, {52}/{15¼}, {56}/{14½}, {60}/{13½}, {64}/{13}, {68}/{12¼}. - -Arroz, Fideos, Garvanzos y los Garbanzos de Chile, tomando p.ʳ él el -valor de la @ la octava parte del valor del saco. El precio de la @ en -r.ˢ vá encima de las Líneas, y debaxo las onzas q.ᵉ darán por un real. -{á 12 rs. @}/{25 onz.}, {14}/{21½}, {16}/{18¾}, {18}/{16⅓}, {20}/{15}, -{22}/{13½}, {24}/{12⅓}, {26}/{11½}, {28}/{10¾}, {30}/{10}, {32}/{9½}, -{34}/{8¾}, {36}/{8¼}, {38}/{8}, {40}/{7½}. - -Azucar, Yerba, Pasas de huva, higos, Peras, y qualesquiera otras -frutas, secas ó fresca. El precio de la @ en r.ˢ vá encima de las -Líneas y debaxo de cada uno las onzas q.ᵉ darán p.ʳ un real. {Si á 6 -rs.}/{44 onz.}, {8}/{33}, {9}/{29½}, {10}/{26½}, {11}/{24}, {12}/{22}, -{13}/{20}, {14}/{19}, {15}/{18}, {16}/{13½}, {17}/{16}, {18}/{15}, -{19}/{14}, {20}/{13}, {22}/{12}, {24}/{11}, {26}/{10}, {28}/{9½}, -{30}/{9}, {32}/{8¼}, {34}/{8}, {36}/{7½}, {38}/{7}, {40}/{6½}, -{42}/{6½}, {44}/{6}, {48}/{5½}, {52}/{5⅛}, {56}/{5}, {60}/{4½}, -{66}/{4}. - -AJÍ. - -La fanega son 32 l.ˢ su precio en r.ˢ vá encima y debaxo las onz.ˢ q.ᵉ -darán p.ʳ un real {á 16 rs. fanega}/{21 onzas}, {18}/{19}, {20}/{17}, -{22}/{16}, {24}/{14½}, {26}/{13}, {28}/{12}, {30}/{11½}, {32}/{11}, -{34}/{10}, {36}/{9½}, {38}/{9}, {40}/{8½}, {42}/{8}. - -SAL. - -El precio de la fanega en r.ˢ vá encima y debaxo las l.ˢ que darán por -un real: {á 24 rs.}/{8 ls.}, {28}/{7}, {32}/{6}, {36}/{5¼}, {40}/{4¾}, -{44}/{4¼}, {48}/{4}, {52}/{3½}, {56}/{3½}, {60}/{3}, {64}/{3}, -{68}/{2¾}, {72}/{2½}, {76}/{2½}, {80}/{2¼}, {84}/{2¼}, {88}/{2⅛}, -{92}/{2}, {96}/{2}. - -NUEZES. - -Darán á tantos r.ˢ el millar como p.ˢ cueste el saco. El precio de -este vá en p.ˢ encima y debaxo las que darán por medio real. {á 12 -ps.}/{38}, {13}/{35}, {14}/{32}, {15}/{30}, {16}/{28}, {17}/{27}, -{18}/{25}, {19}/{24}, {20}/{23}, {21}/{22}, {22}/{21}, {23}/{20}, -{24}/{19}, {25}/{18}. Lentejas, porotos y toda Miniestra q.ᵉ se venda -p.ʳ medida, vá el precio de la fanega en r.ˢ encima y debaxo los r.ˢ -á q.ᵉ darán el Almud: {á 24 rs. fanega}/{2½ rs. Almud}, {28}/{3}, -{32}/{3½}, {36}/{4}, {40}/{4½}, {48}/{5}, {52}/{5½}, {56}/{6}, -{60}/{6½}, {64}/{7}, {68}/{7½}, {72}/{8}, {76}/{8}, {80}/{8½}. - -CALDOS. - -Vino, Vinagre, Ag.ᵗᵉ, Mistela, Agrio y qualesquiera otro licor de los -que se venden p.ʳ Barriles regulares de 32 frascos el precio del Barril -en p.ˢ vá encima y debaxo los r.ˢ á que darán el frasco: {á 9 ps.}/{3 -rs.}, {10}/{3½}, {11}/{4}, {13}/{4½}, {14}/{5}, {15}/{5½}, {16}/{5½}, -{17}/{6}, {18}/{6½}, {20}/{7}, {22}/{8}, {24}/{8½}, {26}/{9}, -{28}/{10}, {30}/{11}, {32}/{11½}, {34}/{12}, {36}/{13}, {38}/{13½}, -{40}/{14⅓}. - -VELAS DE SEBO. - -Cada medio real ha de pesar las onz.ˢ q.ᵉ denota el precio de la @ q.ᵉ -vá encima en reales: {á 2 rs. arroba}/{18 onzas}, {3}/{16}, {4}/{14½}, -{5}/{13}, {6}/{12}, {7}/{11}, {8}/{10¼}, {9}/{9½}, {10}/{9}, {11}/{8½}, -{12}/{8}. - -XABÓN. - -Del de á 7 r.ˢ peso, darán á medio real el pan. - - _Antonio Obligado._ - -1778-1784 - -Cabildo--Buenos Aires. - -_(Archivo General de la Nación, Buenos Aires.--Papeles de Cabildo)._ - - - - -NUMERO 16 - -=Copia simple del expediente seguido á consequencia del oficio pasado -por el Señor Intendente D. Manuel Ignacio Fernandez al Exmo. Señor -Virrey Don Juan Jose de Vertiz sobre que el Ayuntamiento de esta -Capital se componga de 12 Regidores, dos Fieles Executores y dos -Jurados de cada Parroquia con arreglo á lo dispuesto en la Ley 2, -titulo 7.ᵒ, lib. 4 de la Recopilación de estos Reinos.= - -Es de advertir que se ha publicado este expediente, respetando -escrupulosamente la ortografía y la puntuación, lo mismo que en los -demás. - -(Año de 1780) - - -SOBRE QUE EL CAVILDO DE ESTA CAPITAL SE COMPONGA DE 12 REGIDORES, 2 -FIELES EXECUTORES Y 2 JURADOS DE CADA PARROQUIA. - -“al margen: B. Ays 1780--Vista el Abogado q.ᵉ hace de Fiscal, rubrica -de S. Ex.ᵃ otra del Asesor Repigliosi--ante mi Josef Zenzano Escribⁿᵒ -de Govierno”. - -Exmo Señor - -Mui señor mio: Porla Ley 2 tit 7ᵒ Lib 4ᵒ delas Recopiladas de estos -Reynos, esta dispuesto que en las Ciudades Metropoli se componga su -Cav.ᵈᵒ de doce Regidores, dos fieles executores y dos Jurados de cada -Parroquia con los demas oficios que señala. - -Hasta (_borrado_) de este nuevo Virreynato no pudo tener efecto aqui -esta regia disposicion porque no llego el caso de ser Metropoli pero -ya hoy que (_borrado_) dela asencion y privilegio de esta gracia parece -justo que su cav.ᵈᵒ conste delos Individuos que deben componerle pa -su mejor govierno decoro y servicio de esta Resp.ᵃ con beneficio dela -Rl. Hacienda Pa q.ᵉ los indicados oficios son delos dela clase de -vendibles y renunciables. Todo lo qual manifiesto a V. E. p.ᵃ q.ᵉ se -sirva determinar loque tenga pormas conveniente enel asunto. Dios gûe a -V. E.mˢ. aˢ como deseo. Buenˢ. Ayrˢ. 9 de Agosto de 1780--Exᵐᵒ señor Dⁿ -Juan Josef de Vertiz. - - * * * * * - -“al margen: Buenos ay.ˢ 18 de Diz de 1780 Informe del Consejo de la -Ciu.ᵈ como pide el Abogado Fiscal una rubrica de I. C. otra del asesor -Rospigliosi y el antemi de Zezano”. - -Exmo Sᵒʳ - -El Abogado Fiscal de este Virreynato dice que para responder podrá -V. Ex.ᵃ siendo servido mandar que el Ill.ᵉ Cav.ᵈᵒ de esta ciud.ᵈ -informe con la parte mas breve sobre la primera creacion de oficios -de Regidores de esta ciud.ᵈ desde su fundacion o creacion del Cav.ᵈᵒ -acompañando otras posteriores resoluciones relativas al beneficio de -estos oficios aumento o disminucion para q.ᵉ asi contra la vista dada: -Buenos Ay.ˢ y Diz.ʳᵉ 12 de 1780.--Doctor Pacheco. - - * * * * * - -Buenos Ayres y Diz.ʳᵉ 23 de 1780. En Buenos Aires que celebro el Mni -Ill.ᵉ Cav.ᵈᵒ Justicia y Regimiento hoy día dela fha. semanifesto y -leyo este Expediente y los Señores digeron que p.ᵃ poder dar al Exmo. -S.ᵒʳ Virrey el informe que pide por su Superior Decreto conla madurez -que corresponde Diputaban al Señor Reg.ᵒʳ Decano D.ʳ Gregorio Ramos -Mexía para que reconociendo los Libros de Acuerdos y demas de una razon -puntual delos Documentos que indica el abogado Fiscal: assi consta de -dho. Acuerdo aque me remito.--_Pedro Nuñez_. - - * * * * * - -M. I. J. y R. - -Don Gregorio Ramos Mexía, Reg.ᵒʳ de esta Ciud.ᵈ en virtud dela -Comission q.ᵉ V. S. me confirio para la haveriguacion delos Reg.ʳᵉˢ -que componían este Ill.ᵉ cuerpo enel principio desu fundacion y ordenes -posteriores que sobre el particular hubiece relativas asu aumento o -diminucion afin deque V. S. informe a S. Ex.ᵃ comolotiene mandado por -Decreto de 18 de Diz.ʳᵉ del año pasado de 1870 resultivo del oficio que -el Señor Intendente de Exto. y R.ˡ Hacienda paso a dho. Señor. Exmo. -solicitando se ponga enpráctica loq.ᵉ previene la Ley 2 tit. 7.ᵒ L.ᵒ -4.ᵒ de la destos Reynos para el mejor govierno decoro y servicio de -esta Republica con beneficio dela Real Hacienda. - -Y como quiera que para dar una exacta noticia era necesario reconocer -cerca de Quarenta Libros donde se hallan dispersas diferentes acuerdos -que tratan sobre el asunto como varios Testimonios de remates de dhos. -oficios Reales Cedulas y Despachos delos Señores Virreyes Autos dela -R.ˡ Audiencia de Lima, la de Charcas, y laque estuvo establecida enesta -Ciudad que en ellos se encuentran, aun cuando todo estos dichos Libros -estubiesen con un Indice desus contestos era indispensable tiempo -para instruirse de estos Documentos y dar aunque breve una exacta -noticia de ellos: siendo del contrario (por cuyo motibo seme comissiono -para arreglo que reconosidos por V. S. los Quadernos que le fueron -manifestados o considerado necesario cinco años de Tiempo) sedeja -conoser el que era preciso para dar una cumplida noticia exacta qual -desea S. Ex.ᵃ pero en vista del Sup.ᵒʳ Decreto cumpliendo enlo possible -y sacando delos borradores varios que tengo dichos de mi principal -obra, como de otros varios que he sacado delos referidos Libros en que -se incluyen otras noticias de diferentes asuntos que puedan conducir -para el Govierno de V. S. y como prontuario para cumplir con mas -brevedad las Superiores ordenes de S. Ex.ᵃ enel caso deque sele ofresca -mandar selede alguna razon de ella he formado el extracto siguiente, -llevando no el orden del Caracter delos empleos, sino el Tmpo de su -creacion o Propiedad. - -Habiendo ultimamente fundado esta Ciu.ᵈ porlos años de 1580 como -parece de diferentes documentos dispersos en los Libros de Acuerdos, -nose encuentra ni el Libro de la fundacion ni menos lo que comprenden -hasta el año de 1604. De modo que faltan los Libros de Veinte y quatro -años bien fuese por no haber casa propia pues esta no tuvohastael -año de 1608 celebrandose los Cavildos enel Fuerte, bien queaunque -este se concluyeron como eran de Tapiales con Maderas de estos -Montes, fue necesario hacer diferentes (borrado) que les obligara a -volver a celebrarlos enel dicho Fuerte y otras a casa delos Señores -Governadores por padecer las habitaciones del Fuerte los mismos -quebrantos. - -Y assi dan principio los Libros por las Elecciones del año de 1605. - -GOBIERNO - -Año de 1605. Poreste tiempo enque era Gov.ᵒʳ el Señor Hernando de -Saavedra, comprendía la Provincia, ocho ciudades cuya cap.ˡ era la -Asumpcion pero la comun residencia del Gov.ⁿᵒ era enesta Ciu.ᵈ como asi -mismo era fija la Real Caja compuesta de Contador y Tesorero. - -TENIENTES GRALES. - -El Cav.ᵈᵒ se componia de un Teniente de Gov.ᵒʳ y Teniente Gral. -Justicia Mayor que quando no asistía el Señor Govᵒʳ asistía uno delos -dos, estos eran nombrados porel Gov.ⁿᵒ cuya facultad tenían por -Titulo, bien que enpoca ocaciones huvo dos Tenientes y siempre se -nombraron hasta fines del siglo pasado que solían dar facultad auno -delos Alcaldes que hiciesen de Ten.ᵗᵉˢ y prosiguieron enlos principios -de este siglo, hasta que ultimamente nombro S. Mag.ᵈ en propiedad a -el Lice.ᵈᵒ Francisco Antonio Moreiras con titulo honorario de Oydor -de Real Audiencia, nombrando assimismo Auditor de Guerra en cuyo -lugar entro despues el Lic.ᵈᵒ D.ⁿ Juan Manuel de Labarden, con los -mismos honores. Haviendo S. M. elevado el Gov.ⁿᵒ a Virreynato, nombro -de Asesor ael Ex.ᵐᵒ Señor Virrey ael Lic.ᵈᵒ D.ⁿ Manuel de Ortega -y asi mismo de Auditor de Guerra que haviendo muerto este nombro -interinamente S. Ex.ᵃ ael D.ʳ d.ⁿ Claudio Rospigliosi. - - * * * * * - -“Al margen Correg.ᵉˢ durante el tmpo. dela R.ˡ Au.ᵃ enesta Ciu.ᵈ”. - - * * * * * - -Nota en 30 de Ag.ᵗᵒ de 1663 fue recivido el Cap.ⁿ Alonso Pastor vecino -deesta Ciu.ᵈ de Corregidor Lugar Teniente Gral. Justicia Mayor y Cap.ⁿ -a Guerra por Titulo y nombram.ᵗᵒ que enel hizo el Señor Maestre de -Campo Dⁿ. Joseph Martinez de Salazar Presidente dela Real Audiencia de -esta Ciuᵈ. Gonᵒʳ. y Capⁿ. Gral. de estas Provᵃˢ. su fecha en 23 de dho. -mes y año, conlos mismos privilegios que el dela Ciudad de Santiago -de Chile. Estos nombram.ᵗᵒˢ durante el tiempo que residio enesta Ciuᵈ. -la dha. Rˡ. Audᵃ. se hicieron en diferentes sugetos, siendo el ultimo -de ellos el Cap.ⁿ Lorenso Flores de Sᵗᵃ. Cruz, enel de 1672 aquien se -bolvio anombrar dho. Señor Presidente de Teniente Gral. y se fueron -prosiguiendo hasta el tmpo. presente en la forma expresada arriva. - -ALCALDES ORDINARIOS - -“Al margen: + + Rˡ. Cedula fha. en Guadalaxara a 21 de Sepʳᵉ. de 1546 -y por dup.ᵈᵒ en Valladolid a 26 de Diz.ʳᵉ de 1554 = L.ᵒ n. 15 fᵒ. 21 y -22”. - - * * * * * - -Componiase asimismo de dos Alcaldes, el uno con Titulo de 1.ᵒ voto y el -otro de 2.ᵒ que estos por Rˡ. Cedula entendían en Casos de Hermᵈ. (+ +) -no obstante que el Cavᵈᵒ. hacía eleccion de dos Alcaldes de ella el día -1.ᵒ de Enero de cada año. Asimismo solían ser uno de ellos nombrado de -Juez de bienes de difuntos por Rˡ. Provission y uno delos Regidores de -dhos Bienes. - -OFICIALES REALES - -“Al margen: (2) vease el recevimᵗᵒ. de Luis de Salcedo, cavᵈᵒ. de 4 de -Febrero de 1615 = respᵒ. 348 a 352”. - - * * * * * - -Igualmente eran Individuos del Cav.ᵈᵒ los dos off.ˢ R.ˢ aquienes seles -deban dos Titulos, uno de Oficial R.ˡ conla obligacion de dar fianza -a satisfacción del Tribunal enla Cont. que se le señalaba, y hacer -enla Caxa el Juramᵗᵒ. de su empleo y otro de Regᵒʳ. con voz y voto -enel Cavᵈᵒ. como los demas Regidores (2) los quales Titulos y demas -diligencias me sentaban enel Ayuntam.ᵗᵒ en donde hacian el Juramᵗᵒ. -como tales Rexidores, cuyo assiento era despues de los Alcaldes -ordinarios y sigue como tales Rexidores hasta el día 1.ᵒ de Enero de -1624 enque fueron excluidos por orden del Señor Oydor dⁿ. Alonso Perez -de Salazar que presidio las elecciones quien vino de Juez de diferentes -Comisiones por decirle constavan las ordenes dadas por S. M. para ello -y aunque concurrieron y votaron con su permiso enlos días 25 y 26 de -Febrero de dho. año, desde ese ultimo día no an concurrido. - -Nota que este mismo año fue electo una deellos que era interino por -Alferez Real y como tal tenía voz y voto. - - * * * * * - -“Al margen: Año de 1624 Lᵒ. Nᵒ. 4 fˢ. 170 y 172 un oficial Rˡ interino -sin voz ni voto p.ʳ tal Alf.ˢ R.ˡ lo tiene y p.ʳ electo Alferez Rˡ.”. - -ALGUACILES MAYORES - -Amas delos dos Alcaldes y dos offˢ. Rˢ. uno o dos Alguaciles mayores -el uno con Titulo Alguacil mayor de Ciudᵈ. y otro de Govierno, esto -proximo deque aunque un vecino de Potosi compro el oficio de Alguacil -Mayor de Mar y Tierra por el tiempo de su vida deque se despacho -Titulo al Exmo. Señor Virrey en los Reyes a 20 de Novʳᵉ. de 1603 con -facultad de poner en su lugar aquien diese su Poder y con cargo de -traer confirmacion de S. M. dentro de 3 años y de asistir alas visitas -de Navios actuar enlos oficiales R.ˢ poner Tenientes, Alcayde dela -Carcel y Guardas enlos Navios cuyo remate se hizo en Potosi ante los -oficiales Rˢ. de aquellas cajas en 23 de Abril de 1603 en cantidad de -diezmil Trescientos trece pˢ. de achorˢ. y se hace relacion enel dicho -Titulo como habiendose recivido ensu nombre Franᶜᵒ. de Manzanares, -vecino de esta Ciuᵈ. enel año de 1605 a 26 de Abril suplicaron los -oficiales Reales por decir era contra sus privilegios y avirtiendo ala -R.ˡ Audiencia, vino declarado por R.ˡ Provicion de 27 de Enero de 1606 -en que se mando se guarde y cumpla el referido Titulo en cuya virutd -y se recivio Matheo Leal de Ayala vecino de esta Ciu.ᵈ (3) (4) y como -nose hiciese oposicion por dho. Ayala contra los nombrados porel Gov.ⁿᵒ -se siguio nombrandolos hasta que en 28 de Nov.ʳᵉ de 1618 fué recivido -Fran.ᶜᵒ Gonzales Pacheco que remato dho. empleo de Alg.ˡ Mayor de Mar -y Tierra (5) en Potosi en Cant.ᵈ de Treyntay mil p.ˢ corr.ᵗᵉˢ con la -precisa condicion deque nipor parte del Gov.ⁿᵒ, ni delos oficiales -R.ˢ hasta de haber mas Alguacil Mayor ni menor que él y los Tenientes -q.ᵉ nombrare; los quales había deponer enlos Navios p.ᵃ la carga y -descarga, deque confirio Titulo el Señor Virrey Principe de Esquilache, -con cargo de traer las confirmaciones de S. Mag.ᵈ enel termino de -quatro años. Y aunque por parte del Señor Don Diego de Gongora (1.ᵒ -Govᵒʳ divide esta Provᵃ. dela del Paraguay y inclusas quatro ciudades -conesta y otras quatro para el Govⁿᵒ. del Paraguai) se suplico alegando -la costumbre desusantesesores ya no tubo efecto el nombrarse Alguacil -Mayor de Govⁿᵒ. si no es vacantes de Propietario; O enel Libᵒ Nᵒ. 16 -en fox.ˢ 155 a 164 se halla un Testim.ᵒ autorizado p.ʳ D.ⁿ Amador -Fernandez de Aguero Alcalde ordinᵒ. y Testigos, por ocupacion de los -escribanos de un Titulo de Alguacil Mayor de Dⁿ. Joseph Narriondo -conferido por el Sʳ. Licᵈᵒ. Dⁿ. Juan Joseph Motiloa y Anduera del -Consejo de S. Magᵈ. enquien residia el Govⁿᵒ. Politico deesta ciud.ᵈ y -Provincia en 13 de dho. Mes y año y remató en 14 del referido Mes de -Dizʳᵉ. y año de 712 perpetuo y renunciado con obligacion de traer la -confirmación de S. M. enel termino de seis años con voz y voto en el -Cavᵈᵒ. y con facultad de poner Tenientes y Alcayde pero con obligacion -de dar fianzas como todos sus antesesores asi dela seguridad delos -Presos dela Carcel como el del buen uso de su empleo paraser recivido -elqual remato en milyquinientos pˢ. (digo) en mil y cinquenta p.ˢ En -dho. titulo sehace relacion como Miguel de Obregon que lo obtenía, -habíahecho postrera de dho. oficio en Canᵈ. de quatro mil pˢ. enel año -de 1687 siendo Govᵒʳ. Dⁿ. Joseph Herreras y Soto Mayor en conform.ᵈ y -como lo había usado su ultimo poseedor Dⁿ. Juan Pacheco de Sᵗᵃ. Cruz -y que no pudiendole Rematar por Rˡ. Cedula que lo disponía, le había -nombrado el Señor Gov.ᵒʳ Alguacil Mayor de Mar y Tierra con la pension -de dar cien pˢ. en cada un año inclusive el año de Media anata en cuyo -exercicio estuvo hasta el año de 1780 que en virtud de Rˡ. Cedula (7) -se saco apregon y sele remato en arrendamᵗᵒ. a razon de Trescientos y -diez pˢ. en cada año (fue en 23 de Dizʳᵉ. de año de 1710 ante el Sᵒʳ. -Govᵒʳ. dⁿ. Manuel de Velasco y Texada i offˢ. Rˢ.) y que haviendose -dado por nulo con auto de la Rˡ. Audᵃ. (en 5 de Julio de 1788) el -referido remate y haber creado S. Magᵈ. Algˡ. Mayor destas Caxas, quien -gozava delos mas emolumentos como eran de visitas de Navios Barcos -y Lanchas Carretas y Reqüas y la cobranza della recaudacion que por -orden del Señor Virrey gozaba dela que tiraba un ocho p% se apartava y -desistía desde luego de hacer postura a dho. oficio. - -Nota que el Alg.ˡ mayor de Caxas que se dice creo S. M. fue D.ⁿ -Silvestre de Sarría qᵉ. en vida renuncio en Dⁿ. Joseph Rivadavia y -habiendo muerto este y segun parece aver orden de S. M. se supriman -estos empleos vuelven los oficiales Rˢ. a actuar con los Alguaciles -May.ˢ de Ciu.ᵈ sin Tit.ᵒ de Mar y Tierra ni las preheminencias que -tenían por su Titᵒ. pues el de Dⁿ. Joseph Antonio Sarria, quese -despacho en Alagon en 12 de Junio de 711 (8). Se adegozar el mismo -sueldo que los oficiales R.ˡˢ con asiento de mas moderno enlos extrados -y despachos dela Rˡ. Hacienda y voto consultivo como tal oficial R.ˡ -como los huzan los de Panama y el mismo lugar preeminente conlos dhos. -oficiales R.ˢ o sin ellos en todos los actos publicos aque estos -concurriesen. En el Libro N.ᵒ 16 a f. 24 a 26 estan en Testimonio dos -Rˢ. Cedulas la una, su fha. en Buen Retiro a 19 de Junio de 1708 que -cita una de 31 de Dizʳᵉ. de 1674 por esta dice S. M. se saquen a Pregon -los oficios vendibles y renunsiables y que se arrienden los que fuesen -de esta clase y por la citada de 708 manda se rematen los oficios de -Escribanos y sino hubiere postores se arrienden por tres años y no mas -dejando siempre el remate avierto. - -Otra: I despues sigue otra su fha. en Madrid a 12 Nov. de 1706 que por -quanto por una de 20 de Sepʳᵉ. de 1683 se mandarᵒⁿ, rebocar dos, la una -de 31 de Dizʳᵉ. de 674 y 7 de Novʳᵉ. de 768 mandan dos enla de 674 que -los ofissios vendibles y renunsiables deestas Indias quese sirven en -interino se arrendase mientras hubiere quien los benefisia. I la 2.ᵃ -que se suspendan todos los arrendamᵗᵒˢ. y se nombrasen interinos y se -ordeno por otra de 1675 y esta que se pregonen los que se sirviesen -interin y se rematasen en el mayor postor y porestta Cedula de 1706 se -ordena seguarde y cumpla la citada de 1683 de 20 de Sepʳᵉ. y las Leyes -que enestta razon esttan dadas y sede cuenta delas vacantes con cargo -de residencia. En virtud de estas Cedulas remato coma va dho. el Señor -dⁿ. Manuel de Velasco y Texada enel año 1710 el empleo de Alguacil -Mayor de Miguel de Obregon por tmpo. de tres años a trescientos pˢ. en -cada uno (y otros que se dieron porla R.ˡ Aud.ᵃ y habiendose puesto -a remate lo compro D.ⁿ Narriondo en un mil cinquenta p.ˢ perpetuo y -renunsiable como va referido deque le despacho Titulo el Señor Licᵈᵒ. -Dⁿ. Juan Joseph Motiloa y Anduesa = I luego enel mismo Lᵒ. Nᵒ. 16 a -f. 312 a 315 se haya un Testimonio por el escribano de Cavᵈᵒ. Domingo -Lezcano, de un Titulo de Alguacil = mayor conferido porel Señor Govᵒʳ. -el coronel dⁿ. Alonso de Arce y Soria, que remato en arrendamᵗᵒ. por -tres años (por no haber quien lo comprase en propiedᵈ.) Dⁿ. Cristobal -de Rivadeneyra, dando ciento y cinq.ᵗᵃˢ p.ˢ en cada uno en el día 9 de -Junio de 1714 por renuncia deel dho. empleo hiso afavor de S. Mag. en -1.ᵒ de Sepʳᵉ. (digo) Febro. de dho. D.ⁿ Joseph de Narriondo que le fue -admitida porel Señor D.ⁿ Juan Joseph Motiloa que aun tenía el Gov.ⁿᵒ -Politico y los Off.ˢ R.ˢ Ique dho. D.ⁿ Cristhoval goze de asiento -voz y voto como los demas antesesores siendo desu cargo los Presos y -prisiones dando las Fianzas que sus antecesores. - -Enel día lo es dⁿ. Miguel de Mansilla en propiedad el qual fue recivido -por Titulo del Exᵐᵒ. Señor Dⁿ. Pedro de Cevallos (por equivocacion puse -en el original el Señor Dⁿ. Franᶜᵒ. de Bucareli y Ursua) Govᵒʳ. y Capⁿ. -Gral. de estas Provincias, enel año de 1766. - - * * * * * - -“Al margen: (3) Matheo de Ayala es recivido de Alg.ˡ may.ʳ de Mar y -Tierra en nombre de Cristoval Ortiz Riquelme, vecino de Potosi. Lᵒ. Nᵒ. -1.ᵒ a f. 153 a 155 = (4) Titᵒ. de dho. Riquelme f. 157 a 180 de dho. -Libᵒ. Nᵒ. 1. - -(5) Fran.ᶜᵒ Gon.ˡᵉᶻ Pacheco Alg.ˡ may.ʳ de Mar y Tierra q.ᵉ remato en -310 p.ˢ conla condicion de ser unico su recep.ᵒʳ enel Li.ᵒ N.ᵒ 3 año de -1618 desde f. 188 a 189 su titulo f. 182 a 197 de dho. Libro Nᵒ. 3. - -(8) Titulo de Alguˡ. mayᵒʳ. de Caxˢ. de dⁿ. Joseph Antonio Sarria Lᵒ. -Nᵒ. 16 año de 1711 f. 85 a 90. - -Titulo de Algˡ. mayor de Dⁿ. Christoval Rivadeneyra pᵃ. arriendamᵗᵒ. de -3 años a 105 pˢ. cada uno. - -D.ⁿ Mig.ˡ de Mansilla Alg.ˡ mayor actual q.ᵉ lo es en propiedad o -perpetuo. - -REGIDORES - -Parece desde la fundacion de esta Ciuᵈ. se elegían y nombraban el día -1.ᵒ de Enero seis Reg.ʳᵉˢ conel distintivo desu graduacion para sus -aciertos como era fulano Regʳᵉˢ. de 1.ᵒ voto Sutano de 2.ᵒ voto y el -de 1.ᵒ gozaba por lo comun las preminencias de mas antiguo pues como -despues se dira regularmᵗᵉ. se nombraba Regᵒʳ. de 1.ᵒ voto y Alferez -Rˡ. Estas Elecciones delos seis Regidores consttan continuadas desde el -año de 1605 que como va dho. principian los Libros hasta el año 1619 -inclusive en cuyo año se dio fin a dhas. elecciones por haber entrado -otros seis regidores propietarios en su lugar no obstante la oposicion -de varios vecinos Conquistadores y Pobladores y de dos delos electos -y aun del mismo Cavᵈᵒ. enel año antecedente deque dio parte ala Rˡ. -Audiencia y la rason de su oposicion. - - * * * * * - -“Al margen: Reg.ʳᵉˢ por eleccion año 1605-1619 inclusive y eran seis. - -Año de 1619 se esercriven los Reg.ᵉˢ Propietarios en lugar delos -Electos Cavildo q.ᵉ se celeb.ⁿ afin deq. nose vend.ⁿ los ofizios de -Reg.ʳᵉˢ en virt.ᵈ de una R.ˡ Cedula su fha. en Lerma a 26 de Ag.ᵗᵒ de -1606 q.ᵉ esta enel Lib. N.ᵒ 15 fo. 83 y 84.” - - * * * * * - -En 5 de Marzo de 1607 apedim.ᵗᵒ del Pror. Gral. se nombro por este -Cav.ᵈᵒ apoderado p.ᵃ q.ᵉ en virtud de una R.ˡ Cedula (10) su fha. -en Lerma a 26 de Ag.ᵗᵒ de 1604 nose venda los ofisios. Esta R.ˡ -Cedula ordena ael Exmo. Señor Virrey Conde de Monte-Rey le Informe si -convendría que enestas Prov.ᵃˢ del Río dela Plata se vendan ofisios de -Pluma y demas empleos de Cav.ᵈᵒ o seden en remuneracion alos vezinos -Pobladores Conquistadores y sus hijos.” - -En 30 de Diz.ʳᵉ de 1617 se mando por este Cav.ᵈᵒ que ante el Señor -Gov.ᵒʳ produgese informacion del Procurador Gral. deque como no -convenía se vendiesen dhos. oficios (los quales se pregonaron por los -off.ˢ enesttas Caxas y dieron treinta Pregones y remitieron los Autos -alos de Potosi) y que se suplique ael Señor Gov.ᵒʳ Concurra por i -aparte para q.ᵉ contodo se informe el S.ᵒʳ Virrey en virtud dela R.ˡ -Cedula citada. Y en 31 de Abr.ˡ y 30 de Sep.ʳᵉ de 1618 se trata delo -mismo y que los Diputados obren bien el Informe. - - * * * * * - -“al margen: Oposicion de varios vecinos con Testimonio dela R.ˡ Cedula -de 604.” - - * * * * * - -En 18 de Enero de 1619 se presentaron varios vecinos Conquistadores -con un Testimonio de dha. Real Cedula oponiendose aquesean recividos -los Reg.ᵉˢ q. han comprado los oficios dandose por agraviados: y dos -delos Electos fueron del mismo parecer añadiendo ser uno Diego Friguero -actual Reg.ᵒʳ electo dos yernos suios y otro casado con Parienta de uno -de ellos y que era contra Ley: Y sin determinar nada sobre el Pedimento -delos vecinos y lo expuesto por los dos Reg.ᵉˢ enel 26 de Febro. fue -recivido Juan de Vergara Reg.ᵒʳ de 1.ᵒ voto aq.ⁿ costo ochocientos p.ˢ -Thomas Rosendo de 5.ᵒ voto y Juan Bap.ᵗᵃ Angel de 6.ᵒ voto y en 13 -de Marzo y 15 de Julio se recivieron Diego de Frigueros, de 2.ᵒ voto -Fran.ᶜᵒ de Melo de 3.ᵒ (este aunque era Portuguez porestar casado con -hija de Conquistador enel Paraguay huvo Profesor que dio dictamen q. -no habiendo Cedula encontra fuese resivido como se executo) y Juan -Barragan de 4.ᵗᵒ voto alos quales seles dio el Lugar q. les tocava -saliendo los electos, menos el que se había nombrado de 1.ᵒ voto y -alferez R.ˡ q.ᵉ porestta razon quedo. - - * * * * * - -“al margen: Rason atend.ᵈᵒˢ y se reciven los 6 Reg.ᵉˢ Propietarios. - - * * * * * - -El Titulo fue igual atodos seis y no remate en Potosi, el 1.ᵒ en -cant.ᵈ de ochocientos p.ˢ y los demas a setecientos pagando el Tercio -de contado y los otros dos tercios en cada uno y medio y aunq.ᵉ la -paga la habían de hacer enestas Caxas eran de su Cuenta y riesgo la -conducion a aquellas los quales Titulos fueron conferidos porel Ex.ᵐᵒ -Señor Príncipe de Esquilache enel año de 1618 con diferentes fechas -pero todos conla obligacion de traer confirmacion de S. Mag.ᵈ en el -termino de quatro años y para ello havían de llevar Carta de S. Ex.ᵃ -y nombrar Apoderado conquien se entendiese y satisfaciese los reparos -que por parte del Señor Fiscal del Consejo se pusiesen con señalam.ᵗᵒ -de Extrados en contrario: todo conforme previene la R.ˡ Cedula de -Renunciaciones de oficios su fecha en Madrid a 14 de Diz.ʳᵉ de 1706 -los quales eran perpetuos y renunciables. Aunque esta se halla en -Testimonio yncerta en una Real Provicion su fha. en la Plata a 17 de -Diz.ʳᵉ de 1607 enel Lib.ᵒ de Acuerdos Num.ᵒ 4 af. 150 a 154 como el -Señor Solorzano en su Politica la pone ala Letra en el Cap.ᵒ 3 Lib.ᵒ 6 -Pag.ᵃ 996 y 997 y parece formaron varias Leyes de Indias que estan en -el Lib. 8.ᵒ Tit. 21 y 22 del f. 3.ᵒ no pone aqui su contenido por noser -mas difuso. - - * * * * * - -“al margen: R.ˡ Cedula de 14 de Diz.ʳᵉ de 1606 es cita donde sehalla -copiada. - -Año de 1623 Juan Gutierrez Barragan es recivido de Reg.ᵒʳ de 7.ᵐᵒ voto. -Lib. N.ᵒ 4 f. 105 y 106.” - - * * * * * - -En 14 de Febrero de 1623 se recivio Juan Gutierrez de Barragan en -virtud de exorto delos off.ˢ R.ˢ de estas Caxas que apedimento del -solicitador dela R.ˡ Hacienda q.ᵉ expreso tener noticia que en Potosi -se había rematado un Regim.ᵗᵒ de 7.ᵐᵒ voto para este Cav.ᵈᵒ en un -vecino de esta Ciud.ᵈ en Can.ᵈ de Quinientos y cincuenta p.ˢ y q.ᵉ -siendo en perjuicio dela R.ˡ Hacienda pues los ultimos se remataron en -setecientos pesos e igualmente en agravio de ese Tribunal por haberse -faltado alas ordenanzas del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey Marques de Montes Claros -suplica se ponga apregon y sele mande entregar el remate del dho. -vecino, que fecho todo sele remato al dho. Barragan en setecientos p.ˢ -el tercio de Contado y los otros dos en dos años con obligacion de -traer Titulo del Señor Virrey y confirmacion de S. M. Y por este Cav.ᵈᵒ -visto fue recivido (vease loq. se dice deeste Individuo en 1.ᵒ de Enero -y 17 de Sep.ʳᵉ de 1624). - - * * * * * - -“al margen: exorto ordenan y remate de Barrag.ⁿ donde le hallan.” - - * * * * * - -Nota Que las ordenanzas q.ᵉ aqui se citan divididas en 10 Cap.ᵒˢ -dirigidos ala forma de celebrar los Remates y el dho. exorto, remate y -yordenanzas estan en Test.ᵒ enel Libro num. 4.ᵒ a f. 111 y 13. - - * * * * * - -“al margen: Excluyese a Barragan p.ʳ haverse dado p.ʳ nulo su Remate y -quedo en su fuerza elq.ᵉ celebro en Potosi, aunq.ᵉ no tubo efecto p.ʳ -otra causa.” - - * * * * * - -En 1.ᵒ de Enero de 1624 despues que dio su voto como Reg.ᵒʳ de Sep.ᵐᵒ -voto, lo mando salir el Señor Oydor d.ⁿ Alonso Perez de Salazar quien -como enotra parte va dicho presidio estas Elecciones. Y la razon de -esto solo se halla en el Acuerdo de 17 de Sep.ʳᵉ de este año queda -razon un Individuo deque luego que llego aesta ciu.ᵈ dicho Señor Oydor -dio por nulo este Remate y declaro que el que se había hecho en Potosi -era valido pero respecto de habersele probado cierto defecto, se -consultase del Señor Virrey delo que nose encuentra razon ni entraron -ninguno de los dhos aeste empleo. - - * * * * * - -“Al margen: Dance p.ʳ vacios los oficios q.ᵉ los poseedores nohan -trahido confir.ⁿ comose previene enla cedula de 14 de Diz.ʳᵉ de 1606.” - - * * * * * - -En 4 de Sep.ʳᵉ de 1623 se presento el solicitador dela R.ˡ Hacienda, -con la R.ˡ Cedula de 14 de Diz. de 1606 para q. en su consequencia -sele de certificacion poreste Cav.ᵈᵒ quienes han trahido confirmacion -desus oficios y quienes no para que declarados por vacios se vendan a -beneficio dela R.ˡ Hacienda. Por mandado deeste Cav.ᵈᵒ certifica el -escrib.ᵒ que Fran.ᶜᵒ de Melo Reg.ᵈᵒʳ de 3.ᵒ Voto y Thomas Rosendo de -5.ᵗᵒ con otros de otros empleos no han trahido confirmacion. Vistos -poreste cav.ᵈᵒ dando vacios dhos. oficios y mandan no entren á Cav.ᵈᵒ -solas penas delos q.ᵉ usan empleos para que no tienen facultad y que -copiadose la Cedula y Pedimento sele debuelva para que los oficiales -R.ˡ les conste como quedan vacios. - - * * * * * - -“Al margen: (Dase por nula (seg.ⁿ parece) la Declaracion de haverse -dado por vacios pues buelven a cv.ᵈᵒ unos menos Fran.ᶜᵒ de Melo y -Thomas Rosendo Reg.ᵉˢ. - - * * * * * - -Nota: aunq.ᵉ conesto se dieron por vacios otros empleos parece q.ᵉ -luego que llego aesta Ciud.ᵈ el Señor Oydor d.ⁿ Alonso Perez de Salazar -que dio por nulo el Remate de Barragan hizo lo mismo sobre esta -Declaracion [****] dos delos que el dho. día se dieron por vacios que -fue el de Alg.ˡ mayor y Receptor de Penas de Camara a estos volvieron -a Cav.ᵈᵒ y mucho despues trageron su confirmacion. Pero quienes no -volvieron mas fueron los dos Regidores Fran.ᶜᵒ de Melo y Thomas Rosendo -niparece pensaron en traer tal confirmacion pues si la hubieran -presentado aunque fuese despues se la hubieran admitido como se hizo -conel Alg.ˡ mayor Fran.ᶜᵒ Gonzalez Pacheco. - - * * * * * - -“Al margen: Año de 1624.--Vicente de Bracamente se recive de Reg.ᵒʳ -q.ᵉ remato en 550 p.ˢ en Potosi su Reg.ᵗᵒ uno delos q.ᵉ obtenían los -oficiales R.ˢ - - * * * * * - -En 5 de Diz.ʳᵉ de 1624 fue recivido Vicente Bracamente de Reg.ᵒʳ segun -parece en lugar de los Rg.ᵗᵒˢ q.ᵉ obtenían los oficiales R.ˢ pues -aunq.ᵉ se mando copiar su Titulo dice el Escribano que por haberse -llevado nose copio. Este Oficio se remato en Potosi en can.ᵈ de -Quinientos cinq.ᵗᵃ P.ˢ cuyo Titulo dice fue dado por el Exmo. Señor -Virrey Marques de Guadalcasar en 29 de Enero de 1624 y uno delos -vocales dijo se reciva y copie la Cedula enque se manda se vendan los -oficios de Regidores q.ᵉ tenían los oficiales R.ˡˢ de este Puerto en -habiendola. Este fue necesario justificarse haber entrado en los 18 -años de edad. - - * * * * * - -“Al margen: año de 1626. El cap.ⁿ Domingo de Ibarra es recivido Reg.ᵒʳ -en el lugar de los Regim.ᵗᵒˢ q.ᵉ obtenían los oficiales Reales y porque -causa.” - -En 1626 a 26 de Febrero es recivido el Cap.ⁿ Domingo de Ibarra de -Reg.ᵈᵒʳ de este Cav.ᵈᵒ por Titulo de Dho. Exmo. Señor Marques de -Guadalcazar su fecha en 20 de Octu.ʳᵉ de 1623 el qual oficio se remato -en Potosi en Can.ᵈ de setecientos treinta p.ˢ quatros r.ˢ corrientes -de aocho en la virtud de orden de la R.ˡ Aud.ᵃ de la Plata quien dice -el dho. Señor Virrey tuvo R.ˡ Cedula para que se vendiesen los oficios -de Reg.ᵉˢ q.ᵉ obtenían los ofici.ˡᵉˢ R.ˢ perpetuos y renunciables -conforme la citada de 14 de Diz.ʳᵉ de 1606 ya si se pregono en dho. -Remate Diosele el asiento despues de Vicente de Bracamonte. - - * * * * * - -“Al margen: Año de 1626. - -Vocales deq.ᵉ se debía componer el cav.ᵈᵒ poreste tmpo. y el de sus -principios.” - - * * * * * - -Nota: Dela venta deestos dos Reg.ᵗᵒˢ se saca que este Cav.ᵈᵒ devio -tener aun antes de que fuese cap.ˡ ó caveza de Prov.ᵃ ocho Regimientos -o Reg.ᵉˢ conlos dos oficiales R.ˢ encuyo lugar entraron estos y si -el imped.ᵗᵒ que tuvo el vecino q.ᵉ remato el del Septimo voto nolo -hubiesen impedido serían nueve sin incluir el alferez R.ˡ ni el -Depositario Gral. ni Receptor de Penas de Camara que con los dos -Alcaldes Ordinarios y Alguacil mayor se debía componer de catorce -vocales (sin el Alcalde Provincial que se creo despues pues aunque -había dos Alcaldes dela Hermandad por eleccion nunca han tenido voto -enel Cav.ᵈᵒ que era este tiempo nolos había asi porque delos seis -faltavan como va dho. el Reg.ᵒʳ de 3 voto el de 5.ᵒ voto y el de 7.ᵒ -voto por el impedimento referido. Peros es constante que hasta el -año de 1619 huvo dos Alcaldes Ordinarios, Dos oficiales R.ˢ uno o -dos Alg.ˡᵉˢ mayores seis Regidores electos, Alferez R.ˡ Depositario -y Receptor de penas de camara que componían unas veces trece, otras -catorce y otras quince vocales, y esta diferencia consistía enque -siendo por eleccion el empleo de Alferez R.ˡ alguna u otra vez se -nombro persona de fuera de Cav.ᵈᵒ ael mismo tmpo. que mas veces dos -Alguaciles mayores y otras uno. - - * * * * * - -“Al margen: Ultimos acuerdos aque asistieron Vicente de Bracamente y -Domingo de Ibarra Reg.ᵉˢ cinaparecer la causa porq.ᵉ.” - - * * * * * - -Otra: que se halla que el ultimo Cav.ᵈᵒ aque concurrio y no bolvio mas -Bracamonte sin q.ᵉ constte el porq. fue en 10 de Enero de 1628 y lo -mismo sucede conel Cap.ⁿ Domingo de Ibarra enel día 5 de Mayo de dho. -que fue su última asistencia.” - - * * * * * - -“Al margen: Año de 1630. - -D.ⁿ Diego de Roxas y Briones es reciv.ᵈᵒ de Reg.ᵒʳ en lugar de -Fran.ᶜᵒ de Melo aq.ⁿ seledio por vacio el empleo por no haber trahido -confirmacion.” - - * * * * * - -En 19 de Nov.ᵉ de 1630: Se recivio de Reg.ᵒʳ en lugar de Fran.ᶜᵒ de -Melo (aq.ⁿ sele declaro vacío el empleo por falta de no haber trahido -confirmacion en 4 de sep.ʳᵉ de 1623) Don Diego de Roxas y Briones, -por titulo del Señor Virrey en los Reyes en 22 de Ag.ᵗᵒ de 1629 con -obligacion dice el dho. Señor Virrey de traer confirmacion dentro de -cinco años desde el día del remate que fue en 1.ᵒ de Junio de dho. año -aunq.ᵉ en el remate consta cumplir con las condiciones dela referida -Cedula de 1606 de renunciaciones de oficio: pero como tubo que ocurrir -del Señor Virrey por el Titulo para que sele concedio el termino de -seis Meses sele dispenzaría el año mas: Su importe fue de seiscientos -p.ˢ dando la quarta parte de contado (digo) en quatro Meses y el resto -en tres años el que fue celebrado en la Villa de Potosi habiendose dado -enesta Caxa primero nueve Pregones. - - * * * * * - -“Al margen: Año de 1663. - -Extablesese la Aud.ᵃ enestta Ciu.ᵈ y por su orden se arriendan 8 -Regim.ᵗᵒ p.ʳ un año.” - - * * * * * - -En 17 de Diz.ʳᵉ de 1663. Por virtud dela R.ˡ Audencia establesida -enesta Ciu.ᵈ en dho. año aunq.ᵉ su creacion fue en dos de Nov.ʳᵉ de -1661 porla Mag.ᵈ el Señor d.ⁿ Phelipe 4.ᵗᵒ se recivieron eneste Cav.ᵈᵒ -ocho Regidores quienes interin se beneficiavan estos oficios los -arrendaron por un año. - - * * * * * - -“Al margen: Año de 1664. - -8 Regi.ᵉˢ en propiedad y el de 1.ᵒ voto en 1210 p.ˢ y los demas a 830 -p.ˢ. - - * * * * * - -En 1.ᵒ de Enero de 1664 por haberse rematado estos ofisios que fueron -ocho Regimientos con declaracion del Lugar que habían de ocupar cada -uno enlos termin.ˢ de 1.ᵒ 2.ᵒ y 3.ᵒ voto de modo que el de 1.ᵒ voto lo -Remato en Mil doscientos y diez p.ˢ y los demas a ochocientos treinta -p.ˢ a cuyo remate que se celebro alas Puertas de este Cav.ᵈᵒ asistieron -un Señor Oydor Fiscal dela R.ˡ Aud.ᵃ y los off.ˢ R.ˢ y enla Tassacion -dela Media annata seles aumento un tercio mas porlos aprovechamientos -(dice) que ande tener. Cuyos Titulos dio el Señor Presidente D.ⁿ Joseph -Martinez de Salazar, con cargo de traer confirmacion de S. M. dentro de -seis años desde el día del Remate. - - * * * * * - -“Al margen: Pagar un 3.ᵒ mas de Media annata p.ʳ los aprovecham.ᵗᵒˢ que -han de tener. - -Juan de Reluz y Huerta escrib.ᵒ de Resid.ᵃ con voz y voto.” - - * * * * * - -En dho. día se recivio Juan de Reluz y Huerta q.ⁿ remato el oficio de -escribano de Residencia de la Jurisdiccion dela Aud.ᵃ con voz y voto -eneste Cav.ᵈᵒ porel tmpo. de tres años en trescientos p.ˢ cada uno. - - * * * * * - -“al margen: Año de 1665. - -Manda la Aud.ᵃ se de razon de los oficios y sus vacant. - - * * * * * - -En 7 de Sep.ʳᵉ de 1665 se hizo presente porel Corregidor Amador de -Roxas y Acevedo, un Auto dela dha. Real Aud.ᵃ enq.ᵉ manda que este -Cav.ᵈᵒ informe y todos los de su distrito den razon de los empleos -vendibles quienes los poseen y quantos hay vacantes su fecha enesta -Ciu.ᵈ a 11 de Marzo de 1664 y aunque se comissionaron Diputados para -ello no he podido hallar la razon que dio todo el tmpo. que duro la -Aud.ᵃ se nombraba por el S.ʳ Presidente, Corregidores Justicias mayores -conlas mismas Preheminencias que el de Santiago de Chile y luego que -esta se extinguio que parece fue elaño de 1672 se volvieron a nombrar -Tenientes grales. como ya se esplica en su lugar. - -En el tiempo q.ᵉ llego aestta Ciu.ᵈ y se establecio la R.ˡ Aud.ᵃ nose -componía este Cav.ᵈᵒ (ya había algunos años) de mas Individuos que -los dos Alcaldes ordinarios y el Depositario Gral: como se fuesen -arrendando y comprando llego acomponerse de dos Alcaldes ordinarios, -Alcalde Provinzial, Alguacil Mayor interino y ocho Regidores. El -Depositario Gral., que haviendo muerto el que lo era quando llego la -Audiencia entro otro con voz y voto y como Juan de Reluz y Huerta, -quando no actuaba como escribano usava tambien de voz y voto eran -entodos los vocales (sin el Alferez R.ˡ que era por eleccion) un -Alcalde como se dirá catorce. - - * * * * * - -“al margen: De quantos vocales se componía este Cav.ᵈᵒ extablesida la -Aud.ᵃ. - -Bernardo Galloso expone la causa de la decadencia de Individuos en este -Cav.ᵈᵒ.” - - * * * * * - -En 1675 En un informe que de orden de este Cav.ᵈᵒ formo p.ᵃ S. M. -Bernardo Galloso Escribano de Camara en uno de sus Capitulos dice asi: -Los Regidores notienen Conveniencia ni emolumentos algunos como en -otras ciudades para que asistiendo en la Ciud.ᵈ puedan sustentar el -Lustre desus Personas y habiendoles costado los oficios tan cresido -numero de pesos no solamente pasa la desdicha alo referido sino que -aun sus privilegios y preheminencias noseles guarda manteniendolas -enel credito y beneracion que merecen quando no por sus personas porel -oficio que por detanta suposision le manifiesta el dro., pues lo -equipara alos Consegeros de Su Magestad y aqui los hemos visto prender -por deudas y otros casos mui lebes y ordinarios hacerles molestias -deque se ha sacado harto escandalo y menosprecio que hacen los subditos -así de la Rep.ᶜᵃ como delos mismos oficios. _Dequese sigue notable -perjuicio ala R.ˡ Hacien.ᵈᵃ presa si los que los que lo tienen por -verse con inquietudes y menos preciados los quieren dejar como asi -sucedera no había sin duda quien jamas los compre pues por respecto de -buenos me consta no han hecho dejacion con justa causas algunos delos -presentes. Y de aqui se reconose parte de la total ruina conque ya -mira esta Rep. y que vive con esta forma adeser necesario apremio para -ocupar los oficios aun de Alcaldes ordinarios._ - - * * * * * - -“al margen: Por R.ˡ Cedula de 1674 se manda vender los oficios y el -Cav.ᵈᵒ pide razon de los q.ᵉ hai y la razon porque.” - - * * * * * - -En 21 de Abril de 1676 se dice se leyo un despacho y decreto del Señor -Gov.ᵒʳ en virtud de R.ˡ Cedula su fecha 31 de Oct. de 1674 en que S. -Mag.ᵈ La Reyna Governadora manda se vendan los oficios Renunciables -de las Indias Occidentales por su consequencia Ordena dho. Señor -Gov.ᵒʳ que se de razon de los que estuvieren vacios, visto por esto -se ponga la razon que se ordena de los dhos. oficios vacios: _Que son -el de Alferez R.ˡ Alguacil mayor Receptor de Penas de Camaras cinco -Regimientos y el empleo escribano de Cav.ᵈᵒ y se de razon porque -estan vacios dichos oficios renunciables. En la actualidad havía tres -Regidores de los ocho que compraron recien establecida la Audiencia._ - - * * * * * - -“Al margen: Que por los vocales qᵉ. por el Acuerdo antecedᵗᵉ. den -razon falta, se infiere heran los mismos qᵉ. antes de ser caveza de -Provᵃ tenía el Cavᵈᵒ. a execucion del Provˡ. y que p.ʳ lo expuesto pʳ. -Bernardo Gayoso, parece se vino a quedar el Cavᵈᵒ. mucho tmpo. con solo -un Regᵒʳ. - - * * * * * - -Nota. De la razon que en este Cavᵈᵒ. se dio los vocales que devía -haber en este Cavᵈᵒ. eran, Dos Alcaldes, Ordinarios, Alferez Rˡ., -Alcalde Provincial, Alguacil mayor, ocho Regidores, Depositario Gral. y -Receptor de Penas de Camara que en todos son quince vocales los mismos -que había en los principios del Siglo aun como cuando va dicho no era -Caveza de Provᵃ. y no havía mas que un cura se reconoce del mismo -tiempo por el dho. Cavᵈᵒ. de 21 de Abril que por las razones que expuso -Bernardo Galloso fueron dexandolos los empleos: y con efecto de los -tres quedo uno que el año de 1701 en virtud de Rˡ. Cedula de Privilegio -se nombraron seis Regidores como se vera. - - * * * * * - -“Al margen: Año de 1682 Manda S. M. que el Govⁿᵒ. con el Cavᵈᵒ. adopten -medios pᵃ. alivio de esta Ciudᵈ. y Cavᵈᵒ.”. - - * * * * * - -En 13 de Mayo de 1682 con motivo de haberse recivido una Rˡ. Cedula su -fecha en Madrid a 2 de Mayo de 1679 de resulta de un Informe que el -Señor Obpo. desta Ciuᵈ. hiso a favor de ella y de este Cavᵈᵒ. entre -otras cosas previene S. M. a el Sᵒʳ. Govᵒʳ. que con dho. Cavᵈᵒ. advitre -algunos medios con que se le pueda dar algun alivio y Propios para -las obligaciones ppᵃˢ. En el Informe que se hizo dando razon de las -necesidades que se padecen dicen: Que para que los Regidores de esta -Ciuᵈ. permanescan con algun lucimᵗᵒ. en la obligacion y asistencia de -sus oficios en el Govⁿᵒ. de la Repᶜᵃ y que estos Regimientos que son -ocho y los cinco estan vacios tengan mejor estimacion se le da y señale -de Propios y Rentas para ayuda de costa o propinal del año hasta pˢ. -ochenta o mas que su Magᵈ. fuere servido, en consideracion de no tener -ningunos en aumentos para ayuda de su subsistencia. Por cuya causa o -no entran en los oficios ó asisten poco por cuidar en persona de sus -labranzas. - - * * * * * - -“Al margen: Lo q.ᵉ informaron sobre los Regᵉˢ. - -Se da razon qᵗᵒˢ. son y deben ser. - -Que se les señale ayuda a costa o propina. - -Año de 1696--No quedando mas que un Regʳ. entra de Alcalde y queda el -Cavᵈᵒ. sin Regᵉˢ.”. - - * * * * * - -En 16 de Octubre de 1696 por muerte de uno de los dos alcaldes tomo la -vara el Capⁿ. Diego Perez Moreno unico Regᵒʳ. Fiel Executor desde el de -1688, que quedo solo poreste año quedo el Cavᵈᵒ. sin Regidores. - - * * * * * - -“Al margen: Año de 1701. - -El Sᵒʳ. Dⁿ. Manˡ. de Prado Gov.ᵒʳ y Capⁿ. Gral. nombra seis vecinos -de Reg.ᵉˢ. prognotarios en virᵈ. de una R.ˡ Cedula del año de 1695 -señalando uno de Alfeᶻ. Rˡ. y otro Alcalde Provˡ. interin S. M. otra -cosa dispone”. - - * * * * * - -En 18 de Marzo de 1701 se leyeron (dice) en este Cav.ᵈᵒ seis Titulos de -Regidores conferidos por el Señor Gov. d.ⁿ Manuel de Prado y Maldonado -veinte y quatro de la Ciuᵃ. de Sevilla, a seis vecinos de esta Ciud.ᵃ -en virtud de R.ˡ Cedula de S. Mag.ᵈ nombrando a uno de alferez R.ˡ y -otro de Alcalde de Provincial interin S. M. otro cosa dispone con el -acierto que les corresponde y los otros quatro siguiendo a el Reg.ᵒʳ -Decano (Era el Cap.ⁿ Diego Perez Moreno, unico que quedo de los ocho -que comptaron Regimi.ᵗᵒˢ en tmpo. de la Aud.ᵃ el año de 1664) y en este -propio dia fueron recividos los dhos. quatro Regidores pues los dos -primeros estubieron aucentes de la Ciud.ᵃ y no se recivieron hasta el -sign.ᵗᵉ año de 1702 por Febro. y por Mayo cuyos Titulos se mandaron -copiar a continuacion del Acuerdo. - - * * * * * - -“Al margen: Año de 1705. Recivense dos Reg.ᵉˢ nombrados p.ʳ el S.ᵒʳ -Gov.ᵒʳ d.ⁿ Alonso de Valdez en lugar de dos q. habian muerto de los 6 -del privilegio”. - - * * * * * - -En 29 de Diz.ʳᵉ de 1705 El Señor Maestre de Campo D.ⁿ Alonso Juan -de Valdez y Inclan Gov.ᵒʳ y Cap.ᵃⁿ Gral. de estas Provincias hiso -presente haber nombrado en lugar de los dos Regidores que faltan los -que nombro de antecesor dos vecinos p.ᵃ el mayor lustre y decoro de -este Ayuntam.ᵗᵒ en virtud de la R.ˡ Cedula que a representacion de -D.ⁿ Gabriel de Aldunate y Rada concedio S. M. El Cav.ᵈᵒ pidio dha. -Cedula que se trajo de la Secretaria de Gov.ⁿᵒ leida dijeron que como -uno de los que faltan murio a quatro años y el otro mas de uno no se -habia dado cuenta a S. M. y que aun por esto como por ser día en que -no se debe tratar de estos asuntos no podian recivirlos pues primero -era preciso conferenciar las personas que habian de ser: No obstante de -esto y de que se determino ocurrir a la Audiencia fueron recividos los -dos Reg.ʳᵉˢ que faltavan de los seis del Privilegio. - -Nota: Para la mejor inteligencia de la causa que lo estimulo a este -Cav.ᵈᵒ para pedir esta gracia como en los terminos que se concedio -facultad que se apropio el Gov.ⁿᵒ y lo que por nueva R.ˡ Cedula declaro -S. M. me ha paresido ser preciso copiar la letra dhas. las R.ˢ Cedulas -Concedidas la 1.ᵃ que dio margen segun el modo de pensar de dho. -Señor D.ⁿ Alonso que le pertenecia el nombrar y la 2.ᵃ en que S. M. -declaro pertenecerle el nombram.ᵗᵒ de dhos. seis Reg.ᵉˢ perpetuos y -renunciables a este Cav.ᵈᵒ y son como se sigue. El Rey: Mi Gov.ᵒʳ y -Cap.ⁿ Gral. de la Ciu.ᵃ de la Trinidad y Puerto de Buenos Ayres en las -Provincias del Rio de la Plata D.ⁿ Gabriel de Aldunate y Rada, como -Procurador Gral. de ella me ha representado que la suma pobreza de esa -Ciu.ᵃ a ocasionado q.ᵉ los Oficios de Cav.ᵈᵒ y Regimiento se hayan -disminuido _en la estimacion y num.ᵒ tanto que las Personas que los -tenian en propied.ᵈ los renunciaron especialmente de Regidores_. - -Y aunque se habian hecho mui exactas diligencias de mas de diez años -a esta parte para venderlos no solmente no hubo quien los comprase -pero ni aun q.ⁿ los arrendase en la forma dispuesta ultimam.ᵗᵉ De que -sucedia que estos oficios estaban con q.ⁿ los sirviese ni aun con -pencion mui ordenada siendo en notable falta para los ministerios -de la Rp.ᵃ y solo habia un Regidor impedido por su mucha edad. En -cuya atencion me suplico fuese servido de conceder facultad a dho. -Cavildo para que pudiese nombrar _seis Regidores anuales_ en personas -benemeritas sin mas pension que la de servir este cargo sin utilidad -alguna como pues no la tenían estos oficios y q. de exonerarse de ellos -pudiese el Cav.ᵈᵒ compelerlos a los electos para su aceptacion. Que por -este medio se ocurria á la falta que padecia la Repub.ᶜᵃ para su Gov.ⁿᵒ -y el Cav.ᵈᵒ tubiese el decoro que debia siendo como era de la Ciu.ᵃ mas -principal. - -Y habiendose visto por los de mi Consejo de las Indias con lo que dijo -y pidio mi Fiscal de el, he tenido por bien de conceder del Cav.ᵈᵒ de -esa Ciu.ᵃ seis oficios de Regidores para las Personas mas benemeritas -y graduadas de ella y en esta forma os mando les deis el Despacho -necesario para su exercicio con obligacion de poseerlos renunciables -y de llevar confirmacion mia y los compelereis a la aceptacion; que -asi es mi voluntad. Fecha en Madrid a 28 de Febrero de 1695 años. Yo -el Rey. Por mandato del Rey, Nro. Señor D.ⁿ Antonio Ortiz de Otarola -El Rey, por quanto por parte de la Ciu.ᵈ de Buen.ˢ Ayres se me ha -representado que habiendose expedido en 7 de Diz.ᵉ del año pasado de -1708--una mi Cedula Sre. la Eleccion de Oficios de Regidores de la -dha. Ciud.ᵈ de la Trinidad por el Cav.ᵈᵒ Secular de ella y haberse -perdido en el contratiempo que padecieron los Navios de Registro que -hivan a ese Puerto me ha suplicado le mandase dar duplicado de ella. -Y habiendose visto en mi Consejo de las Indias lo he tenido por bien -laqual a la letra es como se sigue.--El Rey.--Por quanto por parte de -la Ciu.ᵈ de la Trinidad y Puerto de Beunos Ay.ᵉˢ en las Provincias -del Rio de la Plata se ma harepresentado que el Rey mi Tío (que -santa gloria haya) teniendo presente la suma pobreza de dha. Ciu.ᵈ y -ninguna estimación q. por esta razon tenian los oficios de Cav.ᵈᵒ y -especialmente los Regidores sin que hubiese persona que quisiese entrar -en su Compra o en arrendam.ᵗᵒ de que se seguían hallarse sin aquellas -personas que son necesarias para la buena Administracion y regimen de -las Republicas se les concedio a el Cav.ᵈᵒ de ella seis Regim.ᵗᵒˢ que -exersiecen las personas mas benemeritas y se mande a el Gov.ᵒʳ las -diese el Despacho necesario para su exercicio con obligacion de que -dhos. oficios fuesen renunciables y de llevar confirmacion mía, concedí -asi mismo facultad p.ᵃ los que asi se nombrasen se les pudiese apremiar -a su aceptacion: de que se despacho Cedula en 28 de Fbro. del año -pasado de 1695 y que habiendo requerido con esta ad.ⁿ Manuel de Prado y -Maldonado, Gov.ᵒʳ fue de aquella Ciud.ᵈ por o este con sentimiento de -la Ciu.ᵈ a despachar los Titulos de dhos. Seis Regidores en personas -benemeritas y de toda aprobacion los quales los han estado exerciendo -y exercen: exepto dos q.ᵉ fallecieron con cuyo motibo mi Gov.ᵒʳ actual -de dcha. Ciu.ᵈ d.ⁿ Juan Alonso de Valdez, resumiendo en si toda esta -Regalia paso de hecho y contra dro., a nombrarlos despachandoles -Titulos de tales Regidores: y habiendose acudido por parte de la -Ciu.ᵈ a mi Aud.ᵃ de la Plata quejandose de estos procedim.ᵗᵒˢ y -representando que en virtud de la dha. Cedula tocaba positivamente -a su Cav.ᵈᵒ el nombram.ᵗᵒ y eleccion de los Regidores, estando sola -conferida la facultad a el Gov.ᵒʳ para que los que asi nombrase les -diese el Despacho necesario para su exercicio: Concluyeron pidiendo se -declarasen por nulos los nombramientos hechos por dho. Gov.ᵒʳ y que -estos tocaban del Cav.ᵈᵒ de que habiendose dado traslado del Fiscal -de aquella Aud.ᵃ se reconocio por este la certeza de la intelig.ᵃ -que por la Ciu.ᵈ se daba a la dha. Cedula de que se había anoticiado -a mi Consejo de las Indias que esperaba la resolucion, mandando que -en el interin eligiese dhos. dos Reg.ᵉˢ declarandose por nulos los -nombramientos por el Gov.ᵒʳ y que en vista de dho. Pedimento de Cedulas -Titulos de los Reg.ᵉˢ y respuesta Fiscal se dio auto declarando lo que -propuso el referido Fiscal mando despachar Provicion con apercevim.ᵗᵒ -de ciertas penas para que las cumpliese el Gov.ᵒʳ a quien habiendole -requerido con ella, comparecio en la Aud.ᵃ queriendo persuadir que -la dha. Cedula hablava en todo con el fundandose asi mismo en los -Titulos despachados por su antecesor pretendiendo la manuntencion de -dha. Regalia; cuya pretencion habia coadyuvado el Promotor Fiscal que -lo era un Avogado de la dha. Aud.ᵃ con ocacion de haver faltado el -Fiscal propietario de ella; y que como tal habia dado la Respuesta -antecedente: Y sin embargo de la satisfaccion que por la dicha Ciud.ᵈ -se dio a los fundam.ᵗᵒˢ que por el Promotor Fiscal y el Gov.ᵒʳ se -propusieron. Y vistos en la Aud.ᵃ dio Auto de verdad la antecedente p.ᵃ -que se mantuviese a el Gov.ᵒʳ en la quasi posesion de la Eleccion de -dhos. oficios interin que por mi Consejo de las Indias se determinava -esta dependencia. Y presentandome la dha. Ciu.ᵈ los perjuicios que -tendría de apropiarse los Gobernadores la facultad de elegir dhos. -oficios que sera verosímil que por sus fines particulares eligiesen -personas menos benemeritas en grave perjuicio de aquella Rep.ᵃ y de -los vecinos que sin embargo de concurrir en ellos los meritos que -los hacian dignos de la gracia, por no tener lo del Gov.ᵒʳ o por su -pobreza lo pudieran conseguir ni la Ciu.ᵈ apremiarlos a su aceptacion: -pues es todo en contravencion a el fin que en dha. Cedula expresa: Y -que el acto de haber concurrido d.ⁿ Manuel de Prado y Maldonado en la -nominacion de los primeros Seis Regidores en que se fundo dho. Gov.ᵒʳ -por la comprobacion de su intento no estimable por las razones que -deja expresadas. Y en atencion á los continuados servicios con que la -Ciud.ᵈ aprocurase manifestar su celo y lealtad me suplico les mandase -despachar Cedula confirmativa de la 28 de Nov.ʳᵉ de 1695 declarando en -ella que la concecion ha sido el que la Ciu.ᵈ pueda elegir y nombrar -por si sola las personas de dhos. seis Regidores sin intervencion del -Gov.ᵒʳ quien solo haya de tener la regalia de dar los Despachos o -Titulos a los asi nominados por la Ciu.ᵈ y en su defecto mi Aud.ᵃ de la -Plata lo qual se haya asimismo de entender en qualquiera vacante que -se causare en dhos. oficios con la qualidad precisa de la confirmacion -mía dandole esta en caso necesario por evitar controversias y nulidades -por lo respectivo á los que actualmente lo estan exerciendo: En cuya -conformidad y haviendose visto en mi Consejo de las Indias con un -testimonio de Autos que por parte de dha. Ciu.ᵈ se presento y una carta -del Gov.ᵒʳ de Buenos Aires D.ⁿ Alonso Juan de Valdez de 13 de Julio del -año pasado de 1707 con diferentes Piesas de autos sobre el cumplimi.ᵗᵒ -de dha. Cedula y lo ocurrido en mi Aud.ᵃ de la Plata en la Provincia -de las Charcas y lo que sobretodo dixo mi Fiscal en dho. Consejo de -Indias he venido en confirmar la dha. Cedula para que en todo y por -todo se executo con las calidades que en ella se expressa y que el -Ayuntam.ᵗᵒ haga las Elecciones de los dos que por muerte de los que se -han referido paso hacer el Gov.ᵒʳ. Pero respecto de que dha. Ciud.ᵈ -no contradice la Eleccion ni contra los nombrados por D.ⁿ Manuel de -Prado ni por los Elegidos por d.ⁿ Alonso Juan de Valdez ni se opone -defecto alguno y que seran sugetos de obligacion y competentes para -exercer dhos. oficios pues la Ciu.ᵈ pide su confirmacion y aprovacion. -Mando que quedando en su fuerza y vigor la Cedula y Providencia -continuen en el exercicio y se les de la dha. confirmacion como a todos -los demas de primitiva creacion con la calidad de que dhos. oficios -sean renunciables; pero precediendo en adelante en las vacantes que -hubiere que antes por termino de dos Meses se saquen del Pregon y no -habiendo Postor pase la Ciud.ᵈ al nombrami.ᵗᵒ como se previene en el -citado despacho: Y que á los asi nombrados les de mi Gov.ᵒʳ de ella -los Despachos y Titulos necesarios para servir sus Regimientos y en -su defecto se les haya de dar mi Aud.ᵃ de las Charcas que asi es mi -voluntad. Fecha en Madrid a 7 de Diziembre de 1708.--Yo el Rey.--Por -mandato del Rey Nro. Señor.--D.ⁿ Bernardo Tinajero de la Escalera. - - * * * * * - -“al margen: Por duplicado en Cerella a 22 de Junio de 1711. - - * * * * * - -La Cedula de arriva escrita mande sacar de mis Libros por duplicado en -Cerella a 22 de Junio de 1711--Yo el Rey--Por mandato del Rey Nro. -Señor--D.ⁿ Bernardo Tinajero de la Escalera. Nota: Como en virtud de -dha. Real Cedula usase este Cav.ᵈᵒ del privilegio referido é igualmente -hubiese quien comprase los oficios de Regidores y de los que nombraba -este Cav.ᵈᵒ unos renunciables a favor de S. M. y otros a favor de -diferentes Individuos que les parecía y otros que morían sin tener -tiempo de renunciar, se halla que unos años había mas Regidores y otros -menos; y asi el de 1717 tuvo dos Alcaldes Ordinarios, Alferez Real, -Alguacil mayor y seis Regidores incluso uno de los Alcaldes. - -En 1718--Dos Alcaldes Ordinarios Provincial y siete Regidores incluso -el Alcalde de 1.ᵒ voto. - -En 1719--Dos Alcaldes Provincial, Alguacil mayor y nueve Regidores. - -En 1720--Dos Alcaldes Provincial Alguacil mayor y ocho Regidores. - -En 1721--Dos Alcaldes. Alferez R.ˡ El Provincial Alg.ˡ mayor once -Regidores y el Depositario Gral. que como mas moderno tiene el ultimo -lugar. - -En 1722--Dos Alcaldes Alferez R.ˡ Provincial y alguacil Mayor nueve -Reg.ʳᵉˢ incluso un Alcalde y a mas el Depositario Gral. - -Año de 1723--Dos Alcaldes--Alferez Real Provincial Alguacil Mayor trece -Regidores yncluso un Alcalde y el Depositario Gral. que por todos eran -diez y ocho vocales. - - * * * * * - -“al margen: Sobre habersele denegado la Confirm.ᵒⁿ a d.ⁿ Ju Mig.ˡ -Esparza y q.ᵉ en virtud del mismo nombramiento se le confirmo a d.ⁿ -Domingo Gonzalez”. - - * * * * * - -Nota: que el día 19 de Diz.ʳᵉ de 1753 en que se hiso saber a este -Cav.ᵈᵒ estar derogado el privilegio de la Eleccion de los Seis -Regidores en propied.ᵈ solo permanecían tres de los nombrados en el -dia 23 de Febrero de 1750--Y que se recivieron el 16 de Junio de dho. -año y entre ellos D.ⁿ Juan Mig.ˡ de Esparza y D.ⁿ Domingo Gonzalez, el -primero ocurrio por la confirmacion y se denego, como parece de la R.ˡ -Cedula que a esta nota sigue y el segundo que despues fue confirmado -por Real Titulo que presento en este Cav.ᵈᵒ en el día 22 de Nov.ʳᵉ de -1760. Su data en Villa Visioza en 14 de Febro. de 1759 y en su virtud y -en la de tener hecho el Juramento quando se recivio el citado día 16 de -Junio de 1750, no se le volvio a tomar y ocupo el lugar prefente a dos -Reg.ʳᵉˢ propietarios siguiendo del Decano. - - * * * * * - -“al margen: R.ˡ Cedula de 20 de Febro. de 1752 inserta en el Titulo de -D.ⁿ Bernabe Deniz. - -L.ᵒ de Tit. N.ᵒ 16 a f. 218 y 219”. - - * * * * * - -EL REY--Mi Gov.ᵒʳ y Cap.ⁿ Gral. de la Ciud.ᵃ de la Santissima Trinidad -Puerto de S.ᵗᵃ María de Buen.ˢ Ay.ˢ Provincia del Rio de la Plata y -oficiales R.ˢ de mi Real Hacienda de ella: Por quanto por parte de -D.ⁿ Juan Mig.ˡ de Esparza, se me ha representado que por R.ˡ Cedula -de 28 de Febro. de 1695 se cometio a el Cav.ᵈᵒ de esa Ciu.ᵈ sugetos -benemeritos con la calidad de que el Gov.ᵒʳ les despachase los Titulos -y sacasen mi R.ˡ confirm.ᵒⁿ cuya Regalia se confirmo por otra posterior -de 7 de Diz.ʳᵉ de 1708--con la restriccion de que para haber de -nombrarlos en las vacantes que ocurriesen precediese sacar ael Pregon -por term.ᵒ de dos Meses y no haber Postor: Que en esta observancia -había estado hasta haora: y en su conformidad nombro la Ciu.ᵈ en -Octu.ᵉ del Año de 1749. Seis sugetos que los exerciesen y por haber -renunciado estos se sacaron del Pregon por el termino referido y no -habiendo havido postor y atendiendo la Ciud.ᵈ a las facultades q.ᵉ la -estaban concedidas, le nombro entre otros por Acuerdo de 23 de Febro. -del año de 1750--para que sirviese uno de dhos. oficios y presidir -la satisfacion de la Media-annata, le despachasteis el Titulo voz el -expresado Gov.ᵒʳ en 9 de Mayo del mismo año con la calidad de llevar mi -confirmacion en el term.ᵒ dispuesto por dro. y juro personalmente en 16 -de Junio inmediato: como todo constaba de los Testimonios que excivía -suplicando le mandase despachar la enunciada confirmacion. Y visto en -mi Consejo de las Indias con lo expuesto por mi Fiscal he resuelto -negarla y ordenaros y mandamos como lo hago dispongais se buelvan a dar -los Pregones por el termino que esta mandado y que no habiendo Postor -se nombre por el mencionado Cavildo annualmente en los Regim.ᵗᵒˢ que -estubieren vacantes hasta el num.ᵒ de seis que estan concedidos: Que -todos los años se repitan los pregones admitiendo las Posturas; y en -qualquier caso preceda la confirmacion de voz el mencionado Gov.ᵒʳ -para el uso y exercicio de los referidos oficios--Y a el recivo deste -Despacho me dareis aviso en las primeras ocaciones que se ofrescan. De -Buen Retiro a Veinte _de_ Febro. de Mil setecientos cinquenta y dos--Yo -el Rey--Por mandato del Rey Nro. Señor--D.ⁿ Joaquin Joseph Basquez y -Morales. - - * * * * * - -“al margen: Quantos Reg.ᵉˢ había el año de 1766 a su fin y porque”. - - * * * * * - -En 1766 se componia este Cav.ᵈᵒ de los dos Alcaldes Ordina.ᵒˢ -el Alferez R.ˡ Alcalde Provincial, Alg.ˡ mayor y dos Regidores -propietarios y los seis electos y habiendo hecho renuncia en mi el -Reg.ᵒʳ D.ⁿ Miguel Geronimo de Esparza con Titulo del Exmo. Señor D.ⁿ -Fran.ᶜᵒ Bucareli y Urzua Gov.ᵒʳ de estas Provincias fue recivido en -Nov.ʳᵉ de dho. año (de cuyo empleo se sirvio S. Mag.ᵈ hacerme las -gracias de dispensarme el Titulo de confirmacion su Data en Madrid a -9 de Julio de 1772 que presente en este ayuntam.ᵗᵒ en 14 de Nov.ʳᵉ de -dho. año y se le dio el debido obedecim.ᵗᵒ) asimismo en dho. Mes y año -se recivieron de Reg.ᵉˢ por compra que hicieron en publico remate. D.ⁿ -Manuel Joaquin de Tocornal y d.ⁿ Juan de Ossorio; de modo que a el fin -del año ya había diez Reg.ᵉˢ quatro Propietarios y seis annuales sin el -Alferez Real. - -En 1767 Habiendo rematado en los primeros dias del año otro empleo -de Reg.ᵒʳ d.ⁿ Fernando Caviedes, se componía este Cav.ᵈᵒ de dos -Alcaldes ordinarios Alférez Real, Alcalde Provincial, Alg.ˡ mayor, -cinco Regidores propietarios y seis annuales o electos que entre todos -componían diez y seis vocales. - -Nota: Que habiendo hecho renuncia a favor de S. M. el Alferez Real y el -dho. Fernando Caviedes y repitiendose todos los años los Pregones p.ᵃ -estos oficios, no a habido quien los compre hasta el presente año. - - * * * * * - -FIEL EXECUTOR - -El Empleo de Fiel Executor como privilegio del Señor Emperador D.ⁿ -Carlos Nro. Rey 1.ᵒ d este nombre concedido a favor de los Cav.ᵈᵒˢ de -estas Provincias del Rio de la Plata, se halla q.ᵉ desde el año de -1605 que comienzan los Libros de Acuerdos hiba por turno de modo que -gozacen cada año todos los Regidores de ella entrando el Depositario -Gral y Receptor de Penas de Camara; esto siguio asi, hasta que habiendo -comprado los seis primeros Regim.ᵗᵒˢ que el Cav.ᵈᵒ elegía annualmente -y seso en 1619. En 2 de Enero del sig.ᵗᵉ año acordaron que respecto -que cada quatro Meses se hacía una visita de Tiendas, Pulperías y -oficios, corriese lo mismo para el Turno de la vara de Fiel Executor -por todos los Reg.ᵉˢ. Lo qual por si y en nombre de los succesores -hicieron juramento de que se guardarse perpetuam.ᵗᵉ lo que se observo -hasta que habiendo quedado un solo Reg.ᵒʳ por enferm.ᵈ de Su Mag.ᵈ en -estos Reynos y Reales resoluciones indicadas en el informe del Cav.ᵈᵒ -referido podra V. Ex.ᵃ siendo servido mandar se pase el expediente al -Señor Intendente Gral. de Hacienda para el remate de estos oficios -precediendo la calificacion en las personas y qualidades requeridas por -la ultima Provision de Gov.ⁿᵒ expedida en el asiento; o como sea mas de -Justicia. Monte Video y Marzo 4 de 1783. - - * * * * * - -En esta forma fueron alternando los años ya mas ya menos uzando siempre -este Cav.ᵈᵒ del citado privilegio hasta el año de 1750 que habiendo -nombrado seis vecinos en 23 de Febrero de dho. año en virtud de auto -que se paso a este Cav.ᵈᵒ por el Tribunal de R.ˡ Hacienda de que -habiendose dado los Pregones dispuestos y no habiendo Postores a dhos. -oficios se previene para que puedan nombrarse seis Regidores. En virtud -se hizo la Eleccion y se le mando al Escribano de Cav.ᵈᵒ les hiciese -saber el nombram.ᵗᵒ para que ocurriesen por sus Titulos; habiendoles -notificado dho. Escribano tres o quatro de ellos fue necesario para que -sacasen los Titulos del Gov.ⁿᵒ que se les apremiara con la Multa de -Quinientos p.ˢ; como parece de los Acuerdos de 5 de Marzo 29 de Abril -y 16 de Junio de dho. año en que fueron recividos quatro de los seis -nominados en 23 de Febrero que fueron:--D.ⁿ Juan Miguel de Esparza, -D.ⁿ Miguel de Subiría, Don Juan de Lecica, D.ⁿ Domingo Gonzales--Y -en 3 de Agosto de dho. D.ⁿ Luis Giles: Y el ultimo que era d.ⁿ Miguel -de Igarzabal, hizo manifestacion en 2 de Sep.ʳᵉ de una Escriptura con -el Escribano de R.ˡ Hacienda de ser deudor a S. M. en Can.ᵈ de pesos. -En 19 de Diez.ᵉ de 1753 se leyo y dio obedecimiento a una R.ˡ Cedula -que en Testimonio hiso saber el Escribano R.ˡ de Hacienda su fecha -en Buen Retiro a 20 de Febro. de 1752 por la que se ordena no use -mal este Cav.ᵈᵒ del privilegio de la referida Cedula de 7 de Diz.ʳᵉ -de 1708--para nombrar Regidores en propiedad; Y al mismo tiempo se -previene se den todos los años los Pregones dispuestos en ella y que -verificado no haber postores nombre el Cav.ᵈᵒ Seis Regidores, lo que -se repita todos los años. Y en el auto que proveyo dho. Tribunal dan -parte haberse dado los Pregones y no haber compradores. En consequencia -del referido auto se hicieron las primeras Elecciones en el año de -1754 do los seis Regidores annuales que hasta el presente año se -han celebrado sin ynterruccion, dandose los pregones todos los años -como podran certificarlos de este se nombro uno o dos años un vecino -particular y luego que se establecio la Aud.ᵃ y confirmo entraron los -ocho Regidores como va referido en su lugar volvio a correr el dho. -Turno de quatro Meses y en las ordenanzas que para este Cav.ᵈᵒ formo un -Señor Oydor que aprovo dha. R.ˡ Aud.ᵃ y confirmo S. Mag.ᵈ en el año de -1695 y con las municipales de este Cav.ᵈᵒ en uno de sus Capitulos se -manda se siga con dho. Turno. Y aunque hubo quien comprase este empleo -no fue recivido en virtud del dho. privilegio del Señor Emperador d.ⁿ -Carlos. Por lo que mira a los empleos de Alferez R.ˡ el tiempo de su -eleccion. Los Propietarios que de este empleo a habido; Declatorias -sobre su acierto de preferencias asi la vispera y dia de n.ʳᵒ Patron, -como en las demas funciones y destinos de su primera creacion, como la -Causa de hir hoi por Turno entre los Reg.ᵉˢ Como asimismo el empleo -de Alcalde Provincial su creacion quien fue el primer en este Cav.ᵈᵒ, -el tiempo que por esta creacion de Alcalde Provincial no se elegían -Alcaldes de la Herm.ᵈ en cuya virtud volvio a la posesion este Cavildo -de nombrarlos; causas que hubo p.ᵃ aumentar su num.ᵒ E Igualmente el -del empleo de Depositario Gral. sus Facultades fianzas a satisfacion de -este Cav.do y varias ordenes sobre el asunto y como hubo Receptor de -Penas de Camara y gastos de Justicia; condiciones con que lo remato, -quales se le concedieron y las que se le denegaron, diez por ciento que -este llevava con facultad de lebantar vara. E sacado varios apuntes p.ᵃ -dar a V. S. razon pero instando el tiempo para que se de por V. S. -el Informe que S. Ex.ᵃ manda no he podido dar razon de dhos. empleos; -aunq.ᵉ mis deseos y aplicacion ynsezante han sido y son dirijidas del -mayor desempeño de esta Rep.ᶜᵃ e Ilt.ʳᵉ Cavildo, como de que se cumplan -los Superiores Decretos del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey y por la parte que se -intereza la R.ˡ Hazienda e puesto mi mayor atencion y trabajo para dar -una entera noticia como me he supuesto pide el Abogado Fiscal y manda -S. Ex.ᵃ no he podido cumplir como hubiera querido por el poco tiempo y -difusos volumenes de donde ha sido preciso sacarlas; como expongo en -los principios de este extracto. - -La justificacion de V. S. Echo cargo de todo dispenzara los defectos -que tubiere. - -Buenos Ayres y Mayo 22 de 1782. - -Gregorio Ramos Mexia. - -Bue.ˢ Ay.ˢ Mayo 23 de 1782. - -En Acuerdo q.ᵉ celebro el M. I. Cavildo Justicia y Regim.ᵗᵒ oy dia de -la fha. se manifesto y Leyo este Quaderno y expediente a que se contrae -y se trato igualmente del oficio que el Señor Teniente de Rey Gov.ᵒʳ -Interino paso con fha. de trece del corriente a este I. C. enq.ᵉ S. -S. dice que por Decreto de Veinte y seis de Abril proximo anterior le -ordena el Ex.ᵐᵒ Señor Virrey prevenga a este Ill.ᵉ Cuerpo q.ᵉ dentro -de Veinte y quatro horas entregue á dho. S.ᵒʳ Teniente de Rey el -Expediente sobre el nombramiento de los Jurados de Parroquia en el -que S. Ex.ᵃ tenia mandado mas hace de un año se le informase por este -Ayuntam.ᵗᵒ cuio Particular aunq.ᵉ conferido en el anterior Acuerdo de -diez y siete del corr.ᵗᵉ que no pudo evaquarse ni cumplir como S. Ex.ᵃ -mandava a causa de haber expuesto el S.ᵒʳ Reg.ᵒʳ d.ⁿ Gregorio Ramos -Mexia, Comisionado para dar las noticias que en su virtud (digo) vista -pide el Abogado Fiscal que aunq.ᵉ las tenía en mucha parte acopiadas y -en borrador le restava ponerla en limpio lo q.ᵉ vereficaría para este -Acuerdo como efectivamente lo ha practicado trayendo a este Ayuntam.ᵗᵒ -un Quaderno completo en veinte y dos ojas en que dando principio por -representacion a este Ill.ᵉ Cav.ᵈᵒ dice los motibos de su retardacion y -continua con las noticias que ha considerado oportunas a cumplir con lo -q.ᵉ S. Ex.ᵃ tiene mandado a este Cav.ᵈᵒ expresa igualm.ᵗᵉ omitir otras -q.ᵉ tambien reputa conducentes a causa de obedecer con la puntualidad -que exige el citado Sup.ʳ Decreto de S. Ex.ᵃ de Veinte y seis de Abril -ultimo que el Señor Theniente de Rey Gov.ᵒʳ Interino intima a este -Cav.ᵈᵒ por su referido oficio de trece del corriente. Y habiendosele -y de dha. Representacion y noticias enterados todos los Señores. -Acordaron que oreginalmente se pase dho. Quaderno que las incluye con -testimonio de este Acuerdo y citado expediente al Señor Theniente de -Rey para que S. S. pueda hacerlo al Exmo. Señor Virrey como S. Ex.ᵃ -mandado; y para verificarlo diputaron a los Señores Diputados de Mes. -Asi consta de dho. Acuerdo a que me remito.--Pedro Nuñez, Escrib.ᵒ -pp.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ - - * * * * * - -Exmo. Señor. - -El Abogado Fiscal de este Virreynato visto este exp.ᵗᵉ con el Informe -que parece del Ill.ᵉ Cav.do de la Ciud.ᵈ de Buenos Aires y otro -agregable del Teniente de Rey y Gov.ᵒʳ interino de ella sobre la serie -de Alcaldes de Barrio dice: que respecto que estos an sufrido desde -su creacion en las funciones mas precisas el defecto de los Jurados -de Parroquia, o quasi Tribunos de los Pueblos o Pleve no parece tan -urgente al menos por honra el cumplim.ᵗᵒ de la Ley 2.ᵃ Tit. 7 L.ᵒ 4 de -las Recopiladas de Indias en quanto a ellos como en orden a los doce -Regidores y Fieles que deben componerse los Cavildos de las Ciudades -Metropolis: a cuyo fin y que se verifique conforme a la regalia -Oficiales R.ˢ. - - _D.ᵒʳ Pacheco._ - -_(Archivo General de la Nación, Buenos Aires.--Cabildo 1778-1784)._ - - - - -NUMERO 17 - -=Expediente formado á representación de algunos artesanos de zapatería -sobre que se establezca gremio formal de este oficio, bajo las reglas y -constituciones que se crean convenientes.= - -(Año de 1780) - - - A ruego de Domingo Reibainera. - Maestro de zapatero firmo Manuel Ant.ᵒ Gomez. - Maestro Leon Antonio Lizola. - A ruego de Andres de Lara. - Maestro Mateo (incomprensible). - Maestro Fran.ᶜᵒ Mancuello. - A ruego del Maestro Ramon Alzaga. - A ruego del Maestro Joseph Burgueño. - A ruego del Mtro. Marzelino Olibos. - A ruego del Mtro. Pedro Lesie. - A ruego del Mtro. Manuel Joseph Rabelo. - Geronimo Fran.ᶜᵒ Silveyra. - Juan Agustin Romero. - Thomas Mariano Candias. - Mtro. Bernardo de la Vieyra - A ruego de Carlos Valenti. - Maestro Blas Clem.ᵗᵉ del Riego. - A ruego del Mtro. Joseph Ramon Gonzalez. - A ruego del Mtro. Diego Bela. - Antonio Alvarez Videla. - A ruego del Mtro. Pedro Antonio Biera. - A ruego del Mtro. Marcos Thadeo Troncoso. - El maestro Domingo Conchas. - Jose Correa de Aguirre. - Mro. Antonio de Arecco. - A ruego del Mtro. Juancho Misa. - A ruego del Mtro. Fran.ᶜᵒ Bruno. - A ruego del Mtro. Bartolo Icano. - A ruego del Mtro. Domingo Muñoz Joseph franses. - Mtro. Fran.ᶜᵒ Jabier Romero. - Mtro. Nicolas Bolfo. - Antonio Martinez. - Mtro. Joseph Megías. - Mro. Felipe Madeo. - Mtro. Pedro Jimenes. - Mtro. Juan Romero. - José Luis de los P.ᵗᵒˢ. - Mtro. Manuel Geronimo. - Maestro Gregorio Picon. - A ruego del Mtro. Baltazar saes. - A ruego del Mtro. Domingo Peres. - A ruego de Nicolas Molina. - A ruego de Antonio Barboza. - A ruego de Agustin Geraldo Marin. - A ruego de Manuel Antonio Sustaita. - A ruego de Joseph Santos Perez. - A ruego de Pedro Calvo. - A ruego de Eusevio Calvo. - A ruego de Luis Mathias de la Rosa. - A ruego de Anastazio Casas. - A ruego de Mathias Sallon. - A ruego de Luis Nogueira. - A ruego de Simon Albano. - A ruego de Juan de Melos y Mendoza. - A ruego de Juan Antonio Lisboa. - A ruego de Antonio Rodriguez. - A ruego de Juan Felis Escobar. - A ruego de Miguel Bausa. - (Hay varias firmas borradas). - A ruego de Bernardo Cabrera. - A ruego del Mtro. Pedro Espejo. - A ruego de los firmados arriba firme yo. - Cayetano Zamoyar. - - * * * * * - -“Papel sellado de un real, para los años, de mil setecientos y setenta -y ocho y setenta y nueve.” - - * * * * * - - A ruego del maestro Bruno de Silla. - Ramon de Bibanco. - Juan Guemes. - A ruego del maestro Gabriel Gomez. - - * * * * * - -“Sello Tercero, un real, años de mil setecientos y setenta y ocho y -setenta y nueve. - - * * * * * - -“al margen: B.ˢ Ay.ˢ y Abril 30 de 1779. - -Pase del Concejo Justicia y rexim.ᵗᵒ de esta ciud.ᵈ p.ᵃ q. señale a el -los Individuos las reglas capitulaciones q. tenga p.ʳ conven.ᵗᵉ a favor -del comun y vajo de las quales se pueda erigir en gremio y traigase p.ᵃ -en su vista proveer lo q. convenga.” - - * * * * * - -Exmo. S.ᵒʳ - -Los Artesanos de Zapatería, puestos con su m.ᵒʳ rendimiento ante la -Superioridad de V. E. exponen y dicen Que el acresentamiento de las -Republicas y su felicidad depende precisamente de las Sociedades -destinadas p.ᵃ fomento de la industria, agricultura, y demas exercicios -q.ᵉ son como consequencias de estos empleos. La experiencia misma -enseña q.ᵉ no hai cuerpo bien disiplinado sin leyes q.ᵉ lo dirijan, ni -instruccion perfecta en los Individuos de qualquier Gremio faltando el -incentivo de la industria que jamas crece si el interes no agita la -aplicas.ᵒⁿ. - -Esta ha sido la causa de no reconocerse ventajas, si bien, un -manifiesto atraso en los Artesanos de esta Capital por q.ᵉ siendo tan -limitadas las ganancias (que por consequencia se impiden de la multitud -de sugetos q.ᵉ ocupan en estos egercicios y ponen tienda publica de -Maestros sin mas conocimientos de su oficio, u arte que es preciso -para el desempeño de un aprendis, u oficial abil en perjuicio de los -verdaderos Maestros: no se esmeran estos en perfecionar las obras ni -dar leal trabajo de lei correspondiente a su instituto defraudandose -con estas omisiones no solamente el publico de su devido servicio sino -tambien el arte de los adelantamientos en que podría florecer dentro de -pocos años. - -El profundo concimiento de tan graves inconvenientes q.ᵉ hace palpables -la experiencia interesa a todos los individuos del Gremio de Zapateros -exponen a la alta concideracion de V. E. los perjuicios q.ᵉ ha -introducido el abuso, y los beneficios q.ᵉ deben resultar del formal -establecimiento de este gremio bajo de las reglas y constituciones q.ᵉ -se sirviese darle la alta economía de V. E. - -Establecido el Gremio con las formalidades necesarias, deberan -haber dos o mas Maestros maiores q.ᵉ vigilen las Tiendas publicas -reconociendo las obras, y los materiales de su compocicion para que -cesen los manifiestos fraudes que de ordinario siente el publico -reciviendo muchas veces obras inservibles ya por la insolvencia de los -q.ᵉ se denominan Maestros, ya porq.ᵉ para conseguir Justicia en las -circunstancias presentes sería manester ocurrir a los Jueces y q.ᵉ -estos para afianzar sus resoluciones consultasen el dictamen de otros -que por ser de igual naturalesa serían faciles de solusion o engaño -por su insuficiencia maiormente no teniendo q.ᵉ vencer los respetos -del juramento q.ᵉ deben prestar los Maestros maiores de los Gremios al -ingreso de sus oficios. - -La revista o visita de las Tiendas que estos deben hacer quando mejor -les pareciere estimula a los demas a la fidelidad en el uso de sus -oficios aunq.ᵉ no sea mas q.ᵉ por el temor de ser prohividos de usarlos -en adelante de perder sus obras o de pagar las multas en q.ᵉ debieren -ser condenados evitandose de esta suerte una multitud de fraudes que de -lo contrario continuaran sin Termino. - -Ello es cierto Exmo. Señor que en todo Gremio erigido bajo de las -reglas oportunas ninguno debe ser recivido a la maestría sin el examen -de todo lo que debe saber perteneciente al oficio y a mas de la -abilidad y perfecta instruccion con q.ᵉ se entra a servirlo prestan el -Juramento de usar fiel y legalmente del exercicio u arte q.ᵉ profesan -siendo p.ʳ lo mismo mui raros los casos de fraude por no incidir en las -penas de perjuro y las demas q.ᵉ quedan referidas. - -Con este apoio y el privilegio exclusivo que debe ser consiguiente -para el adelantamᵗᵒ. de estas Juntas o Sociedades habrían muchos qᵉ. -se dediquen a aprender agitados del mᵒʳ. interes qᵉ. entonces les -resultara escusandose pʳ. este medio los inumerables vagabundos qᵉ. por -no tener arte ni profecion perjudican la Sociedad. Despues de estos -beneficios que en comun y en particular son tan amables se sigue otro -no pequeño quales qᵉ. nececitandose de calsar alguno de los muchos -Regimientos que guarnesen esta Plaza y las demas de su Territorio -podría encargarse todo el gremio al seguro y cumplimiento de las obras -sin las tardanzas y otros males qᵉ. hasta hoy se han experimentado por -este defecto. - -Los Maestros maiores que son los Caudillos del Cuerpo tomaran en si -todas estas incumbencias y obligando todos los fondos de el, los -suios y los propios de los demas zelaran con prontitud el desempeño -del encargo con la circunstancia de quedar bien servido el Rey en el -vestuario de su tropa. - -Finalmᵗᵉ. seran sin comparazᵒⁿ. mas soportables las cargas del estado -si por algun acaso fuere preciso imponer otras maiores porqᵉ. -entonces a mas de compensarse estas con los beneficios dimanados de -la contituzᵒⁿ. del Gremio podra este con facilidad satisfacer las qᵉ. -le correspondan sin ser necesario reconvenir los Individuos qᵉ. por -lo regular son insolventes o quando menos les es insoportable qualqᵃ. -carga. En cuia atenzᵒⁿ. ocurren los suplicantes rendidamente a la -Superioridad de U. E. para qᵉ. usando de sus altas facultades les -sirva de mandar elegir, criar y establecer el Gremio qᵉ. solicitan -designandose ygualmᵗᵉ. de proveher (en caso de diferir a esta -pretenzᵒⁿ.) las reglas y constitucionˢ. necesarˢ. a su buen govierno -con privilegio exclusivo y los demˢ. qᵉ. conducen al adelantamᵗᵒ. de -semejantes juntas, Sociedades ó cuerpos que es justᵃ. qᵉ. piden y -merced qᵉ. esperan conseguir de la grandezas de V. E. - - * * * * * - -=Reglamento económico del Gremio de Zapateros de la Capital de Buenos -Ayres que comprehende las personas principales á cuio cuidado debe -correr el Govierno y Policía del Gremio con las facultades respectivas -á cada individuo empleado.= - -CAPITULO 1.ᵒ - -MAESTROS MAYORES - -Al M. Illᵉ. Cavildo Justᵃ. y Regimiento le corresponde nombrar dos -Maestros Mayores que deberan ser las personas más decentes, más bien -acomodadas de la mejor habilidad y reputacion del Gremio pasando -despues su nombramiento con las reglas establecidas al Superior -Govierno para su aprobacion. - -CAPITULO 2.ᵒ - -DE LA AUTORIDAD DE LOS MAESTROS MAYORES - -Los Maestros maiores tendran facultad de examinar rigorosamente la -conducta de los oficiales que pretendiesen pasar á la maestría de -su Gremio y considerandolos por informes extrajudiciales de que son -hombres de bien, les señalara día para que en su precencia en la del -thesorero del Gremio (borrado) y de quatro maestros los mas principales -sea examinado sobre la instruccion habilidad e industria de su oficio. -Ia este efecto se pondran presentes todas las obras respectivas a la -Zapatería que con anticipacion debera trabajar el Examinado y si fueren -de buena calidad respondiendo oportunamente a las preguntas qᵉ. se le -hicieren sobre el mechanismo del artte procederan a aprobarle los dos -Maestros maiores con los quatro Maestros principales en inteligencia de -qᵉ. este acto debera authorizarse con la intervencion de un Escrivano -que eligiere el Illᵉ. Cavildo para todas las funciones de esta Clase. -Este mismo pasara las diligencias y aprobacion al del Cavildo para que -haciendolas presente al Ayuntamiento las apruebe y mande reconocer por -tal Maestro al Examinado admitiendole al uso y egercicio de la Maestría -de su oficio con lo qᵉ. podra poner tienda publica y tener oficiales -quedando desde entonces matriculado y adscripto en la matricula de los -Maestros q.ᵉ debera correr en el libro de examenes q.ᵉ ha de formar y -authorisar el Escrivano del Gremio. Bien entendido qᵉ. antes de egercer -la Maestria ha de hacer constar a los Maestros mayores qᵉ. tiene todos -los Instrumentos necesarios para el trabajo de su oficio y prestar el -Juramento de fidelidad ante el Escrivano del Gremio. - -Haviendo queja contra algun Maestro por la mala calidad de sus obras -debera hacerse el reconocimiento por qualqᵃ. de los Mros. maiores que -ordenare la Justicia quedando los contraventores sugettos a las penas -q.ᵉ abajo se refieriran en caso de constar la mala fee en el trabajo de -sus obras. - -Porque regularmente la industria no se adelanta por los muchos fraudes -que cometen los Artesanos u oficiales falceando las obras en que no -tienen conocimiento los demas del Pueblo, inconveniente que podra -remediarse unicamente encargando este importante punto a la conducta y -fidelidad de los Maestros maiores: tendran estos la facultad de visitar -las tiendas necesariamente cada mes, una ves: o quando les pareciere -conveniente cuio caso se deja a su prudencia pᵃ. qᵉ. reconoscan pʳ. -si mismos ambos a dos las obras y trabajos de cada tienda y hallando -alguna falcedad i poca fidelidad en el manejo de su oficio o bien sea -con respecto a la mala calidad del Trabajo o a la del material que -ponen con engaño del Dueño: podran quemar las obras viciosas y a mas -de la multa de ocho pˢ. que se les impone porla primera ves aplicados -la mitad para fondos del Gremio y la otra mitad para los Maestros -maiores y para el Alguacil qᵉ. debera concurrir con ellos en la visita -quedaran privados los contraventores del uso del oficio p.ʳ un mes. Por -la segunda y por la Tercera para siempre, bien entendido qᵉ. en dichas -visitas no hubiere fraude qᵉ. remediar, ni multa qᵉ. imponer no podran -los Maestros maiores exigir dros. algunos por ser de su obligacion -zelar el arreglo de los Individuos del Gremio, declarandose como se -declara que de la execucion de estas multas debera dar partte al Sᵒʳ. -Alcalde de 1.ᵒ votto que eso fuere en adelante a quien desde ahora se -le nombra por Director del Gremio. - -CAPITULO 3.ᵒ - -DE LOS DROS. DE EXAMEN - -A los dos Maestros maiores y quatro principales qᵉ. componen los -seis examinadores debera satisfacerse quatro pesos a cada uno en -inteligencia de que la propina de estos ha de ser solo de tres pesos, -y el otro peso restante se ha de depositar en el tesorero para fondo -del Gremio y al escrivauo se le satisfaran otros quatro pesos por su -asistencia declarandose qᵉ. para poner Tienda han de tener su titulo -firmado por los dos Maestros Maiores authorisado por el Escrivano del -Gremio y q.ᵉ los dros. han de ser de 25 pesos 16 para los Maestros -Maiores y cinco para el Escrivano y quatro para el fondo del Gremio -Sin q.ᵉ haia obligacion de q.ᵉ el nuevo Maestro gaste en Cenas, ni -meriendas en el dia del recivimiento antes bien expresamente se le -prohibe para excusar mas costos y evitar desordenes. - -Pero como puede suceder que lleguen a recibirse de Maestros los -hijos de Zapateros o los Casados con sus hijas: se declara q.ᵉ estos -deberán satisfacer la mitad de los referidos dros. aplicados en la -misma forma prevenida para qᵉ. de esta suerte se fomente el incentivo -de la aplicacion al oficio de sus Padres a quienes se les encarga el -particular cuidado qᵉ. deberan tener en enseñar a sus hijos el oficio u -arte qᵉ. profesan. - -CAPITULO QUARTO - -DEL NUMERO DE LOS MAESTROS - -Porqᵉ. la limitacion del numero de Maestros no es conveniente por -ser la Maestría de cada oficio un premio que de Justicia se debe al -merito de la industria y habilidad del q.ᵉ la solicita: no se señala -numero determinado y asi tendran libertad de ser Maestros quantos -pudiesen alcansar el examen y aprobacion de su idoneidad; siendo de -la obligacion de los Maestros el satisfacer en los Plazos estipulados -a los dueños de los ofizˢ. esclavos los Jornales qᵉ. se concertaren; -bien entendido qᵉ. a la satisfaccion y paga de ellos queda responsable -subcidiariamente el fondo del Gremio para que de esta suerte los -dueños de Esclavos no padescan el injusto perjuicio de la mala fee de -los Maestros cuia conducta deben Zelar los Mros. maiores para qᵉ. las -Justᵃ. anticipe el remedio de los males a la nececidad del castigo. - -CAPITULO QUINTO - -DE LOS OFICIALES APRENDIZES - -Como el Magisterio en qualquiera arte i oficio es un grado preemiente -qᵉ. hace el caracter y distintivo de la habilidad que es tan apreciable -entre los hombres es forzoso q.ᵉ se dediquen pʳ. algun tiempo al -trabajo y estudio practico del oficio a qᵉ. se aplican para que -puedan ascender con Justo dro. al grado que los distingue entre los -de su clase para que asi se haga mas apreciable la Maestría y tome -sus debidos progresos la industria que es el principal fomento de las -Republicas. Para el logro de este fin tan recomendable debera insumirse -el tiempo de 6 años de trabajo distribuidos en la forma siguiente antes -de ser Maestros es a saber dos años de aprendizes y quatro de oficiales. - -Qualquiᵃ. que quisiere aprender este oficio debera constar al Director -del Gremio si fuere hijo de familias el consentimiento de su Padre, de -sus Abuelos o tutores y si siervo de su amo e inmediatamente elegir a -su arbitrio el Maestro qᵉ. fuere de su agrado el qual ha de otorgar -documento de contrata ante el Escrivano del Gremio con intervencion de -los dos Mros. Maiores obligandose a darlos habiles e instruirlos en la -Zapatería capaces de ser Maestros en el termino de los seis años sin -q.ᵉ de ellos pueda el amo o el Padre del aprendis u oficial removerlo -del exercicio a causa Justa aprobada por el director del Gremio bajo -la pena qᵉ. haciendo lo contrario le pagara al Maestro el interes -y perjuicio qᵉ. le provengan de su falta al prudente arbitrio del -Director regulando al parecer de los dos Maestros maiores. - -I por que es Justa que esta obligacion y el cuidado de la enseñanza se -compenze en modo proporcionado y equitativo se declara: Que los dos -años primeros de aprendiz ha de servir y trabajar sin (borrado) alguno -y en los quatro restantes el Mro. se ha de obligar a satisfacer al amo -o Padre de familias el Salario o jornales q.ᵉ fueren correspondientes -por practica y estilo a un oficial de Zapatería y si fuere persona -(borrado) de su dro. el que quisiese tomar el oficio debera hacer -constar al Director del Gremio el ejercicio qᵉ. anteriormente haia -egercido y el lugar de su vecindario para que de esta suerte se sepa la -antigua ocupacion de estos sugetos y se evite la introduccion al Gremio -de hombres mal entretenidos con declaracion de q.ᵉ estos celebraran la -contrata por si mismos en la misma forma prevenida arriba pagandosele -al Escrivano sus respectivos dros. por el otorgamiento del Instrumᵗᵒ. -exeptuando de esta contribucion de Dros. a los Indios qᵉ. quisiesen -tomar el oficio por ser personˢ. miserables en inteligencia de que el -Director tendra cuidado de comunicar asi al Protector de Naturales para -qᵉ. cuide de su instruccion qᵉ. puede conducir al beneficio de sus -Pueblos. - -CAPITULO SEXTO - -INCORPORACION DE LOS MAESTROS ACTUALES EN EL ESTABLECIMIENTO DEL GREMIO - -Los Maestros que en la actualidad tienen tienda publica continuaran en -la pocecion y egercicio de su oficio siendo hombres de bien y de buena -conducta conocida para cuia prueba sera bastante documentos el informe -del director del Gremio a quien se le encarga qᵉ. para darlo haga -extrajudicialmente la averiguacion qᵉ. corresponda; bien entendido que -por el grande bien que les resulta de no ser examinados y lo que es mas -de ser havidos por Maestros aunqᵉ. no haian practicado de oficiales y -aprendices el tiempo prevenido en este reglamento debera pagar cada uno -por dro. de su incorporacion para fondo del Gremio ocho pˢ. en platta -fuera de los dros. del Escrivano por la matricula. - -Para este efecto formara el Escrivano del Gremio un libro de afolio -donde se asienten y matriculen todos los Maestros nuevamente -incorporados advirtiendose qᵉ. antes de actuarse esta diligencia -se ha de presentar al Illᵉ. Cavᵈᵒ. la lista de todos los Mros. que -tienen tienda publica cuios nombres deberan recoger los dos Maestros -mayores qᵉ. se han de elegir ante todas cosas y con precedente informe -del Director se ha de proceder a la matricula la que verificara el -Escrivano haciendole constar por recivo del tesorero quedar pagados los -ocho pˢ. qᵉ. se imponen por dros. - -I porque puede suceder qᵉ. en lo subcecivo vengan a avecindarse en esta -Capital algunos Maestros conocidos de otras Ciudades se declara qᵉ. no -podran poner tienda publica antes de presentar sus titulos pʳ. mano de -los Maestros maiores al Director del Gremio para qᵉ. examine si son -legitimos y constando ser asi e igualmente de ser hombre de bien y de -arreglada conducta devolvera el titulo a los Maestros maiores para qᵉ. -estos los refrenden con intervenzᵒⁿ. del Escrivano del Gremio el qual -lo pasara al del Cavildo para qᵉ. con su aprobacion se matricule en el -libro de los demas Mros. en la misma forma qᵉ. queda prevenida en el -articulo primero del Capitulo Segundo. - -I asi estos Mros. no tubieren titulo por ser de algunas Ciudadᵉˢ. -donde no hay gremios forsosamente deberan ser examinados si quisieren -incorporarse procediendo las mismas diligencias y pasando los mismos -dros. arreglados por el articulo primero del Capitulo Segundo y en los -dos articulos del Capᵒ. tercerᵒ., declarandose qᵉ. para incorporarse -los Maestros de otros lugares aunqᵉ. tengan titulos han de pagar por -dros. de su incorporasᵒⁿ. los mismos qᵉ. quedan referidos. - -CAPITULO SEPTIMO - -NOMBRAMIENTO Y DERECHOS DEL TESORERO DEL GREMIO - -No pudiendo subcistir ningun Gremio Cuerpo u Universidad sin fondos -correspondientes para socorro de las nececidᵉˢ. comunes quedan -establecidos los dros. de que debe resultar este interes y para qᵉ. -pueda conservarse en la Guarda y custodia necesaria se formara area -bien segura con dos llaves donde se debera entrar todo el caudal. - -Como se espera qᵉ. en lo subcesivo se aumentaran intereses mui -conciderables: es forzoso nombrar persona no solo de conducta sino de -correspondientes bienes para que pueda responder por las Cantidades qᵉ. -reciviera y para qᵉ. en ningun tiempo pueda dudarse si poceía estas -qualidadˢ. la persona qᵉ. tomase esta incumbencia procederan a su -nombramᵗᵒ. todos los Maestros del Gremio entendiendose qᵉ. por este -mismo hecho quedan responsables todos ellos en la misma forma qᵉ. el -tesorero para cuia inteligᵃ. assi declara. - -I para evitar argumentos y diferencias en el acto del nombramᵗᵒ. se -practicara la elecion en forma siguiente. Cada Mro. asentara en una -Esquela el nombre de qⁿ. elige por tesorero y cada uno separadamᵗᵉ. -entregara la suia al Escrivano del Gremio para qᵉ. las pase todas -juntas á casa del Director del Gremio. - -I en presencia de los dos maestros maiores se hara el escrutinio por el -Escrivano y sera tesorero el qᵉ. fuese nombrado pʳ. pluralidad de votos. - -Immediatamᵗᵉ. pasara la eleccion el Escrivano del Gremio al del Cavildo -pᵃ. qᵉ. haciendola presente al Ayuntamiento se apruebe desde cuio -tiempo sera havido y reconocido por tal Tesorero. En su poder ha de -estar la Caja del Deposito esto es en su Casa si fuese segura o en la -de qualᵃ. otro Mercader que el quisiere quedandose con la llave y la -otra quedara en poder del Escrivano del Gremio. - -Todos los años en el día 8 de Enero se ha de proceder a nueva eleccion -de Tesorero guardandose la misma forma establecida. - -I porqᵉ. la guarda y custodia del dinero debe tener su correspᵗᵉ. -recompensa se les señala uno y medio por ciento de dros. pʳ. razon del -depositto. - -Bien entendido q.ᵉ quince días antes del cumplimiento del año ha de -presentar sus cuentas al director para q.ᵉ este apruebe o repruebe -sus partidas declarandose q.ᵉ no seran legitimas las q.ᵉ no fuesen -documentadas en la forma siguiente. - -Para sacar dinero de la caja expondran los dos Maestros maiores la -cantidad q.ᵉ nececitan expresando los fines enq.ᵉ se ha de distribuir -y el Director pondra su visto bueno el qual tendra fuerza de libram.ᵗᵒ -bastante para q.ᵉ en su virtud sea legitima la entrega. - -CAPITULO OCTAVO - -DISTRIBUCION DEL CAUDAL Y FINES DEL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO - -Como en esta Capital hay muchos Regimientos q.ᵉ muchas veces necesitan -calsarse con la prontitud q.ᵉ demandan los casos sin q.ᵉ los Maestros -en particular puedan dar cumplim.ᵗᵒ por falta de medios es mas -conducente q.ᵉ celebren las contratas con los dos Mros. maiores a -nombre de todo el Gremio obligandose todo el a poner el vestuario en el -termino establecido para cuio efecto y compra de materiales se podra -sacar dinero del fondo con cargo de reintegro de lo que restare despues -de rebajado lo que corresponda a cada Mro. p.ʳ su trabajo, en intelig.ᵃ -de que a estos se les ha de pagar efectivam.ᵗᵉ del mismo fondo y el -reintegro de este se hara al tiempo del Pagam.ᵗᵒ del Reg.ᵗᵒ para que de -esta suerte no esten privados los Mros. del Justo premio de su Trabajo -por ser mas llevadero que el fondo espere la dilacion de su reintegro -previniendosele a los Mros. mayores q.ᵉ en semejan.ˢ acontecimientos no -solam.ᵗᵉ han de llebar Cuenta instruida del importe de los materiales -por maior, sino que se ha de expresar p.ʳ menor el precio q.ᵉ costaron -expresando los sugetos a quien los huviese comprado y a mas de eso se -ha de declarar en la misma Cuenta las obras trabajadas p.ʳ cada Mro. y -su importe p.ᵃ q.ᵉ instruiendo con esta claridad su cuenta respectiva -pueda demandar a su tiempo la satisfaccion del alcanse q.ᵉ resulte -contra el Regimiento. - -Porq.ᵉ se experimenta que en las ocacion.ˢ en q.ᵉ se pencionan los -oficiales Mechanicos con Guardias dentro de esta Capital padecen sus -hijos y mugeres notables necesidades provenidas de la cesacion del -Trabajo de sus Maridos, parece conv.ᵗᵉ a fin de evitar este perjuicio -y otras fatalid.ˢ q.ᵉ resultan de la miseria; q.ᵉ para no distraerlos -de la ocup.ⁿ de su oficio costee el Gremio con sus fondos otros tantos -personeros quantos fuesen los individuos gravados en intelig.ᵃ q.ᵉ por -el bien q.ᵉ a estos les proviene de escusar una molestia tan gravosa -queden obligados de reintegrar en los plasos q.ᵉ determinase el -Director, el (borrado) q.ᵉ hiso por ellos el fondo del Gremio. - -Y conciderando q.ᵉ este Gremio tomara los aumentos proporcionados a -la opulencia del Pueblo y q.ᵉ p.ʳ este respecto tendran en sus fondos -crecidos Caudales cuio beneficio logran p.ʳ fin su establecim.ᵗᵒ: -por tanto usando de las facultades q.ᵉ el Exmo. S.ᵒʳ Virrey de estas -Provincias comunico a este Ill.ᵉ Cav.ᵈᵒ por su Sup.ᵒʳ decreto de -treinta de Abril de 79, del año pasado en que le comettio la formacion -de las ordenanzas desde luego impone por una de las principales -obligaciones del Gremio que en todas las ocasion.ˢ en q.ᵉ esta Ciudad -celebrase con fiestas solemnes la exaltas.ⁿ al trono de nuestros -Principes Catholicos sus reales deposorios, u otra qualquiera funcion -digna de iguales celebraciones: concurra precisam.ᵗᵉ el Gremio de -Zapateros a solemnisar el festejo en aquella forma q.ᵉ siendo mas -plausible y decorosa a la Ciudad, resolviere su Ill.ᵉ Cav.ᵈᵒ y -Ayuntamiento. - -CAPITULO NOV.ᵒ - -DIRECTOR DEL GREMIO - -Para el buen mettodo, orden y Govierno de este Gremio parece -conveniente nombrar un Director con las facultades q.ᵉ se le atribuien -en los articulos antecedentes de este reglamento. - -Y como será necesario no pocas veces egerser actos de Jurisdiccion: -por los mismo tenga conven.ᵗᵉ este Cav.ᵈᵒ q.ᵉ lo sea el Alcalde de -1.ᵒ voto q.ᵉ es y fuese en adelante y desde luego lo nombra y elige -este Ill.ᵉ ayuntamiento para q.ᵉ egersa la incumbencia de Director con -preced.ᵗ aprob.ᵒⁿ de S. Ex.ᵃ. Y respecto de la fatiga y embarazo q.ᵉ le -causara semejante ocupacion se le gratificara anualmente con sincueuta -pesos del fondo del Gremio reservando este Ill.ᵉ Ayuntam.ᵗᵒ determinar -los casos y fines en q.ᵉ deba distribuirse el Caudal restante segun -las proporciones del tiempo. Y no haviendose nombrado Alguacil del -Gremio en los articulos antecedent.ˢ lo eligira a su adbitrio el S.ᵒʳ -Alcalde Director asignandosele por dros. la rebaja de la mitad de -lo que deberia pagar en la recepcion de la Maestria pues para este -oficio se debera nombrar un oficial y para q.ᵉ todos los Articulos de -este Reglamento tengan su devida fuerza y contra ellos no puedan ir -ni venir p.ʳ ningun caso ni dispensacion q.ᵉ no sera permitida los -Maestros Mayores y demas sujetos empleados: se declaran por ordenanzas -del Gremio y dandoles la virtud de tales se pasaran a la Secretaría -de Camara de S.E. para su aprobacion por el Escrivano de Cavildo y -confirmadas q.ᵉ sean p.ʳ S.E. las recogera y entregara al Escrivano -del Gremio q.ᵉ por tal se nombrara a d.ⁿ [****] para q.ᵉ dejando copia -authorisada de este reglamento en el principio del libro de Matriculas -devuelva el original al Escrivano del Cavildo para q.ᵉ lo archive donde -corresponde. Buenos Ay.ˢ Julio 19 de 1780. - - * * * * * - -“Sello quarto, un quartillo, años de mil setecientos y ochenta y -ochenta y uno. - - * * * * * - -M. I. C. J. y R. - -Don Gregorio Ramos Mexía Regidor Decano de este Ill.ᵉ Cavildo, ante V. -S. en aquella vía y forma q.ᵉ aya lugar paresco y digo: Que haviendome -Comiccionado para el Arreglo y formacion delas ordenanzs del Gremio -de Zapateros (q. se pretende establecer en esta Ciud.ᵈ) que por -Decreto del Exmo. Señor Virrey de Treinta de Abril del año proximo -passado de setenta y nueve, cometio á V. S. para este encargo y aunque -parece extraña la demora no ygnora V. S. las distintas comisiones q.ᵉ -e tenido en este Tmpo. assi p.ʳ V. S. como por la Junta Provincial -de Temporalidades como su Diputado que me an dificultado su pronto -cumplimiento lo que oy executo presentando á V. S. las que en su nombre -e formado dexando blanco p.ᵃ que siendo de su aprovacion, nombre el -Escrivano que a de ser del dho. Gremio para los fines que en ellas -se expresan y fho. se pasen a manos del Exmo. Señor Virrey para su -confirmacion. Por todo lo que y haciendo el mas competente Pedimento. - -A V. S. pido y suplico que dandome por cumplido en la dha. Comiccion, -se digne proveer lo que tenga por mas com.ᵗᵉ en este particular, al -bien de la Causa pp.ᶜᵃ de esta Ciudad. - - _Gregorio Ramos Mexía._ - - * * * * * - - Buenos Aires, Octubre 21 de 1780. - -En Acuerdo que zelebro el Muy Ilustre Cavildo Justizia y rexim.ᵗᵒ se -zelebro oy Día de la fha. se leio este pedimento y demas Docum.ᵗᵒˢ a -que se contrae y enterados los S.ʳᵉˢ Acordaron se de vista al S.ᵒʳ -Sindico de Proc. General. - -Asi consta de dho. Acuerdo a que me remito. - - _Pedro Nuñez._ - Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ. - -_(Archivo General de la Nación.--Expediente de Cabildo, 1778-1784)._ - - - - -NUMERO 18 - -=Don Jose Antonio Otalora sobre que se le exonere del cargo de Regidor -de este Illustre Cavildo para que fue nombrado.= - - -Escusacion de Otalora q.ᵉ se admitio por el S.ᵒʳ Virrey. - -1780 - -Esta inclusa la del D.ʳ Rospigliosi. - - * * * * * - - Buenos Aires, Enero 8 de 1780. - -Hase por escusado, y hagase saber al Concejo, Just.ᵃ y Regim.ᵗᵒ de esta -Ciudad. - -Exmo. S.ᵒʳ - -Señor - -D.ⁿ Josef Antonio de Otalora vecino de esta Ciudad puesto a la -obediencia de V. E. con su mayor respeto; dice q.ᵉ el Il.ᵗʳᵉ Cav.ᵈᵒ se -ha dignado nombrarle Regidor y que respecto de haver arrendado (nueve -meses hace) su Casa para suvenir con su importe a el alivio de su -dilatada familia y pasado a vivir a la Quinta que dista mas de media -legua; le es dolorosa la imposibilidad de asistir a las frecuentes y -precisas concurrencias en que le constituye la obligacion de aquel -cargo, bajo la solemnidad del juram.ᵗᵒ que no podría verificar, en cuya -atencion a V. E.ᵃ pide y suplica se digne declarar por suficientes los -motivos que lleva expresados por ser de Justicia. - - _Señor Jph. Antonio de Otalora._ - -“Al margen: - - _Zenzano._ - Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ. - -_(Archivo General de la Nación.--Cabildo 1778-1784.--Buenos Aires)._ - - - - -NUMERO 19 - -=Informe del Fiel Ejecutor, exponiendo las medidas conducentes á cortar -los abusos de los panaderos y pulperos en la venta de sus articulos.= - - -Año 1782 - -SOBRE MEDIDAS.--VARA DE CÁDIZ - -M. I. C. - -El Rexidor Defensor gral. de menores, Tesorero de Propios y actual -Fiel Executor dice: que siendo en esta Ilt.ᵉ Ciudad la pral. -obligación de los Fieles Executores, cuidar de los Avastos de pan y -Carne, y q.ᵉ estos y los demás Comestibles se vendan con arreglo á la -abundancia ó escasez de los tiempos, estando la mala versación que la -codicia sugiere especialmente á los Pulperos y Panaderos principió -á examinar la conducta de estos en el mismo dia que entró á exercer -las funciones de este cargo, cotejando por el Arancel el peso del -Pan con el precio del Trigo, y halló que generalm.ᵗᵉ faltaban de 3 -á 5 onzas á cada un medio real de pan blanco, y al bazo de 8 á 13, -y conociendo que la multa de diez p.ˢ era ineficaz para terminar el -desmedido desórden, y mal uso q.ᵉ hacían de su exercicio los Panaderos -(pues al que diariam.ᵗᵉ amasa 80 p.ˢ de pan quitando á cada medio -real del blanco 4 onzas en tiempo q.ᵉ como hoy debe tener 24 con cuya -diligencia aumentaría su amasijo 16 p.ˢ y le daría poco cuidado, que -una ú otra vez le quitasen los 10 p.ˢ quando en el mismo día aún -quedaría ventajoso) les impuso penas más graves, y la de privarles de -amasar para el público sinó se enmendasen. A este fin corrió haciendo -repetidas veces pesar el pan delante de las Panaderías y Pulperías -del Pueblo y de las Quintas, multando á unos y amenazando á otros, -hasta reponer el medio real de pan en las 24 onzas q.ᵉ debía tener, -imponiendo diez p.ˢ de multa al Pulpero q.ᵉ por ahora lo reciba de -menos peso. En esta faena y en la de averiguar los fundamentos con -q.ᵉ los Panaderos claman, q.ᵉ se pierden arreglándose al Arancel, -ha invertido todo el tiempo que le han permitido los demás cargos -concejiles q.ᵉ exerxe. La de pesar diariam.ᵗᵉ el pan es inverificable, -y aunque concurran con algunos al repeso desconfía el Fiel q.ᵉ igual -el que reparten á las Pulperías mediante las frequentes reincidencias -de algunos á quienes sacó la multa, y la repugnancia á arreglarse al -Arancel, esforzándose á persuadir, q.ᵉ el arreglo á el les produce -pérdidas. Conoce el Fiel q.ᵉ no son las ganancias tan considerables -como quisieran los Panaderos, á causa de la inferior calidad á que -se redujo el trigo con las muchas aguas en la cosecha pasada, pero -también conoce, que no esto, ni el Arancel motiva los clamores, sinó la -ambición de los mismos Panaderos, que á porfía andan quitándose unos -á otros las Pulperías para poner el pan, avendaje, ofreciendo el peso -hasta p.ʳ seis r.ˢ. Lo gral. es á 6½ y el menos codicioso lo dá á 7 y -todos (regularm.ᵗᵉ) con la condición de recojer el q.ᵉ no se venda. -De modo, q.ᵉ por sola la comisión de venta, y sin responsabilidad ni -riesgo alguno, le dá al Pulpero el q.ᵉ á 6 r.ˢ peso la quarta parte de -todo el valor del pan q.ᵉ vende, q.ᵉ es 25 p. % Los q.ᵉ dan á 6½ r.ˢ -peso, dan 18¾ p. %. La comisión del de 7 r.ˢ es 12½ p. %. Qualesquiera -de estas comisiones perjudica gravem.ᵗᵉ al público á q.ⁿ el Panadero -vá quitando onzas de pan á proporción q.ᵉ aumentando la comisión al -Pulpero. Este solo consulta sin mayor utilidad, y aunque conozca el pan -falto, no mira como suyo el delito de venderlo. El otro juzga lícito -usar de qualesquiera medios para sacar su mayor ganancia libre después -de pagar la excesiva comisión arvitraria á q.ᵉ le indujo su codicia; -y si debiendo poner 24 onzas al medio real de pan de 7 r.ˢ peso, -reconviene algún Pulpero diciendo q.ᵉ tiene q.ⁿ le dé el peso á 5 r.ˢ -le parece al Panadero q.ᵉ se le hace agravio sinó se le permite reducir -el medio de pan á 17½ onzas para q.ᵉ su ganancia quede siempre libre, -y su procedimiento por justificado, con solo decir q.ᵉ el Pulpero no -quiere recibirlo á mas precio. Nadie se juzga culpado y el Publico -lo padece. Para extinguir estos males le parece al Fiel Executor q.ᵉ -debía enteram.ᵗᵉ privarse poner el pan en las Pulperías a vendaje, pues -aun quando se arregle al más diminuto, (y q.ᵉ fuese posible q.ᵉ los -Panaderos reprimiesen su codicia) es necesario q.ᵉ quiten al medio real -de pan algo más de 3 onzas quando vale el trigo á 3 p.ˢ y las mismas ó -quando menos 2, podían añadirse á las 24 para el Público, quedando la -otra á favor del Panadero, para el costo de repartirlo á las Casas, ó -venderlo en las Plazas y Calles, pues conceptuando q.ᵉ solo un mil p.ˢ -de pan se amasen diariam.ᵗᵉ corresponden al año 365 [D][1] p.ˢ y tantas -libras de pan importa la onza q.ᵉ quedaría para costear 70 hombres, -q.ᵉ quando más se ocuparían en vender los un mil p.ˢ de pan diarios. -Estos á 200 p.ˢ al año se llevarían 14 [D] p.ˢ, q.ᵉ con 50 hombres y -menos paga sería vastante para la faena, y aún con el mismo número -de repartidores q.ᵉ hoy tienen los Panaderos p.ʳᵃ llevar el pan á las -Pulperías. Las 365 [D] libras poniendo á 26 onzas el medio, importan -14 [D] 038 p.ˢ 3½ r.ˢ: quedarían á favor del Público 28 [D] 076 p.ˢ y -7 r.ˢ y serían mas fáciles los examenes del peso del pan. El vendaje -de los 365 [D] p.ˢ de pan aun quando uno con otro se regule á 6¾ r.ˢ -importan 57 [D] 031 p.ˢ 2 r.ˢ de q.ᵉ rebaxando los 14 [D] q.ᵉ llevarían -los vendedores resultan en perjuicio del Publico 43 [D] 031 p.ˢ y 2 r.ˢ -y lo q.ᵉ estafan los Panaderos, q.ᵉ en sentir del Fiel Executor, no -baxa de una onza cada medio real, uno con otro en el discurso del año -(celando regularm.ᵗᵉ) q.ᵉ son 365 [D] libras, y puestas en pan de 24 -onzas siguiendo el vendaje, importan 15 [D] 208 p.ˢ 2 r.ˢ, que unidos á -los 43 [D] 031 p.ˢ 2 r.ˢ son 58 [D] 239 p.ˢ 4 r.ˢ de perjuicio anual, -celando regularmente y estando el Trigo á 3 p.ˢ q.ᵉ si sube el precio -subirá proporcionalm.ᵗᵉ el perjuicio, y no cesará en quanto se permita -poner el pan en algún estipendio p.ʳ razon de vendaje en las Pulperías, -pues aún dando el peso á 6½ r.ˢ en el tiempo pres.ᵗᵉ q.ᵉ claman los -Panaderos q.ᵉ pierden p.ʳ la consternación en q.ᵉ el ha puesto el Fiel -de completarlo: hay Panadero q.ᵉ al fin de q.ᵉ el Pulpero no dexe de -tomarle el pan, se ha obligado á pagar la multa q.ᵉ se le ha sacado p.ʳ -el delito de recibir y vender el pan falto; ó sea con la esperanza de -lograr mejor fortuna en otro tiempo, ó con la de resarcir las multas en -los dias de rigurosas lluvias y barriales, q.ᵉ impidan al Fiel Executor -exercer las funciones de su ministerio; pues con estar continuam.ᵗᵉ -persiguiéndoles no hay dia bueno sin pan falto, y en los de aguaceros -contínuos mucho más, hasta q.ᵉ conocieron q.ᵉ no tenían dia seguro. Si -como lo dicen fuese cierto q.ᵉ se pierden: lexo de dar el peso de pan -tan barato á los Pulperos, y de buscarlos á porfía (como lo hacen) para -expender mucho, decidirían algunos, y acortarían los amasijos, por q.ᵉ -fuese menos la pérdida, ó dexarían enteram.ᵗᵉ el execicio mediante á -que el Arancel debe guardar proporción, y qualquiera precio del trigo -ofrecer la misma cuenta al Panadero, ni tendriamos á la vista los -abonados testimonios de las considerables ventajas q.ᵉ con el mismo -Arancel han conseguido algunos, y á q.ᵉ aspiran todos. Con verdad -q.ᵉ no serían tan excesivas si no hubiera otras inteligencias que la -de amasar el trigo con riguroso arreglo al precio que lo compran, -pero también lo es, q.ᵉ esas mismas ventajas han reducido al negocio -de mayor codicia al exercicio de Panaderos y q.ᵉ con capa de tales -y pretexto de avastecerse compran el trigo que pueden al tiempo de -la Cosecha, con la seguridad de amasarlo p.ʳ el precio corriente del -Himbierno q.ᵉ regularm.ᵗᵉ es de 8 á 12 r.ˢ más caro y tambien es cierto -q.ᵉ para Amasarlo por el precio de Inbierno no esperan á q.ᵉ llegue -este ni á q.ᵉ suba el Trigo, ellos mismos hacen la subida quando se -les antoja, ó por q.ᵉ se consideran arvitros en deteminarlo, ó p.ʳ -q.ᵉ creen, lícito disminuir el peso del pan todo lo q.ᵉ pueda sufrir -sin riesgo de faltar Pulperos q.ᵉ lo reciban al vendage, supliendo el -defecto del peso del pan con dárselo al Pulpero medio real más barato. -Esto se evidencia de q.ᵉ quando el Fiel entró á serlo, estaba el trigo -de 20 á 23 r.ˢ y el peso Gral. del medio de pan eran 20, onzas q.ᵉ -correspondía al precio de 4 p.ˢ habiéndolo comprado acaso de 16 á 18 -r.ˢ y quando dentro del año no tuvieron otra utilidad q.ᵉ la de amasar -por el precio de himbierno la tercera parte del trigo q.ᵉ anualm.ᵗᵉ -consumen, sería ganacia algo más q.ᵉ regular. Alegan q.ᵉ esta ganancia -no la produce el amasijo, pero no comprarían el trigo, si no tuvieran -la seguridad de amasarlo. Saben q.ᵉ hasta otra cosecha no puede baxar -el trigo, y es moralm.ᵗᵉ cierto la subida quanto más se acerque el -himbierno, y no subiría tanto si no se hicieran acopios (ó se tuvieran -de manifiesto) por q.ᵉ resultando de ellos quedar menos trigo en -poder de los cosecheros, se sigue necesariam.ᵗᵉ concurrir menos á las -Plazas, y venderse más caro, aprovechandose los Panaderos entónces -de la falta q.ᵉ ellos mismos motivaron. Regularm.ᵗᵉ se les permite -arreglar el peso al pan por el precio supremo corr.ᵗᵉ del trigo; pero -no parece justo, que por impedir las aguas y pantanos la entrada de -Carretas con Trigo á las Plazas se les tolere levantar el precio á su -arvitrio. Bueno sería que hubiese Alhondiga, ó _q.ᵉ_ al fin de cada -Cosecha se regulase anualmente el Supremo precio del trigo, y el pan se -vendiese precisamente por los mismos Panaderos, sin vendaje; pues de -otro modo es vana la esperanza de eficaz remedio, en quanto se permita -q.ᵉ los Panaderos pongan el Pan por las Pulperías. Confiesa el Fiel -que le faltan veces para exponer la mala versaz.ᵒⁿ de los Panaderos -sin lastimarlos, y discernimiento para formar una honesta y ajustada -idea q.ᵉ redimiendo al Público del perjuicio q.ᵉ padece, le asegurase -la posesión del beneficio que logra en la dispersión del pan por todas -partes. Conoce grande esta ventaja pero la excede mucho el fraude q.ᵉ -causan los medios q.ᵉ la franquean, y q.ᵉ solo unas penas capaces de -aterrorizar á Panaderos y Pulperos para los quales no haya indulgencia -alguna, podrán ser vastante á contener el desorden y nunca responderá -el Fiel, por la buena fé de los Panaderos en el peso del pan, pues -aunque algunos se enmendaron á la primera reconvención, conoce q.ᵉ -más ha sido temor, q.ᵉ verdadero arrepentimiento. Y en caso, q.ᵉ por -ser tan dilatada la extensión de esta Ciudad y dificil fixar parages -comodos donde concurra la jente forastera, y muchos vecinos pobres que -comun.ᵗᵉ paran y viben por las orillas del Pueblo, se permita poner el -pan en las Pulperias con algún vendaje, bien fuese en toda la Ciudad, -ó en solo las de los Arrabales, debiera ser baxo la pena de privación -perpetua de exercer más sus oficios en esta Ciudad á los Panaderos y -Pulperos que se les justifiquase dar ó recibir el pan falto, ó á menos -de 7½ r.ˢ el peso, cuya comisión que corresponde á 6¼ p% aún excede -mucho del 4 p% q.ᵉ aquí está admitido llevar por razón de comisión -terrestre y aunque la del pan parece diminuta, es diaria sin riesgo -ni contestaciones de Cartas con los interesados, y producida de un -genero necesario para el pulpero, pues q.ᵉ le sirve de medio para dar -expendio á sus demás efectos, como son vino, queso, aceytunas, y otros -comestibles de q.ᵉ nadie usa sin agregar el pan y aun para facilitar -la venta de los no comestibles, como velas, leña, grasa, xabón, yerba -y los demás de que se componen las Pulperías; para cuyo fin en el año -de 77, que estuvo escaso, rogaban con empeño que les diesen pan á 8 -r.ˢ el peso; y lo mismo harían hoy si se les quitase, ó no se les -permitiese dar á menos, por cuya razón no se les debía permitir en -él utilidad alguna, mediante á q.ᵉ ni el trabajo de mandar buscarlo -impende, pues se lo lleva ó remite el mismo Panadero. De quitar el pan -de las Pulperías ó á lo menos el vendage, necesariamente resultará, q.ᵉ -el estudio q.ᵉ hoy pone el Panadero para ganar al Pulpero, lo pondrá -entonces para ganar al Público, ó haciendo mejor pan, ó poniéndoles -más onzas, á fin de tener muchos compradores, así como han porfiado en -quitarlas por adquirir vendedores, y lo q.ᵉ injustam.ᵗᵉ llevan estos, -quedará á favor de aquellos á quienes de justicia coresponde y cada -uno tomará lo q.ᵉ mejor le acomode seg.ⁿ sus posibles, unos el mejor -pan y otros el más grande; y el Pulpero una vez perdida la esperanza -de tratarlo como negocio, buscará también lo mismo, pués si hoy mira -su mayor ganancia en el pan q.ᵉ le dan á más baxo precio, entonces -la buscará en el mejor y más grande, á fin de q.ᵉ por el concurra el -Público á comprarle otras cosas, Asegura el Fiel q.ᵉ si se priva poner -pan á vendage en las Pulperías y los Panaderos quieren reprimir su -codicia, verán efectuado, lo que propone, q.ᵉ á su costa han de mandar -los Pulperos á buscar el pan á 8 r.ˢ peso, y ha de ser mui raro el q.ᵉ -no haga empeño por el q.ᵉ le permitan venderlo, pues varios de ellos -quando se les ha intimado la pena de diez pesos si toman pan falto, -han respondido que mejor quisieran pagarlo completo á 8 r.ˢ peso, q.ᵉ -sujetarse á la pena, con tal q.ᵉ nadie lo diese á menos, y q.ᵉ de -quaquier peso q.ᵉ lo haga el Panadero le es preciso recibirlo, por -serle sumam.ᵗᵉ necesario para vender con el otras cosas. - -Bien conoce el Fiel que si el vendaje del pan queda reducido á 7½ rˢ. -el peso con la facultad de venderlo generalmente en las Pulperías, -no querrán muchos pulperos tomarlo en los primeros días, diciendo -que justamᵗᵉ. el medio real por peso se les vá en la yapa qᵉ. dan, y -le parece muy justo libertarlos de esta carga, con multa de 25 p.ˢ -subcesivam.ᵗᵉ doblada al que no la quiera dexar. - -La corruptela de la yapa (q.ᵉ hacer discurso sobre ella parece cosa -de risa) es el origen de la mayor estafa qᵉ. el Público padece en -los avastos de menudeo cuyos compradores á las Pulperías, son los -muchachos, y esclavos. A estos les vá cazando el Pulpero con el cebo -de la yapa, dándola buena y crecida en los principios; y quando los -tiene asegurados hay Pulpero q.ᵉ busca otra carga á el más ligera, y -para el muchacho ó esclavo de mayor codicia, y es ofrecerle medio real -por cada 16 yapas, entendiéndose una de cada vez q.ᵉ le compren medio -real, que es un 6¼% y tanto quando menos se le defrauda á la Madre del -muchacho, ó amo del esclavo, porq.ᵉ en no comprando no hay yapa, de q.ᵉ -se enfiere (y expresam.ᵗᵉ lo confiesan algunos Pulperos) q.ᵉ el valor -de la yapa se quita á la especie qᵉ. se compra, exepto quando es pan, -qᵉ. como es preciso darlo entero, es necesario también buscarlo de 6½ -rˢ. el peso, para quedar á cubierto con el medio qᵉ. se ha de ir en la -yapa. Esto q.ᵉ dividido parece nada, es 6¼% como se vé, y no costará -mucho persuadirse, que teniendo el Pulpero preso al comprador con el -anzuelo del medio real, ó la buena yapa, proceda con tanta pureza, -q.ᵉ desee de sacar para sí otro 6¼% además de la moderada utilidad -qᵉ. tendría sin este reato. Supongamos qᵉ. quando menos se compran -diariamᵗᵉ. en las Pulperías de esta Ciudad y sus arrabales un mil pesos -de avasto menudeado, fuera del pan, cuyo 12½ m/n son 125 p.ˢ q.ᵉ al -año de 365 días corresponde 45 [D] 625 p.ˢ en q.ᵉ anualm.ᵗᵉ se puede -considerar defraudado el Público, con las yapas; qᵉ. quando fuese en -sola la mitad, sería grave perjuicio, y no es menos el qᵉ. se sigue, -de qᵉ. teniendo el comprador vendida la libertad por la yapa, ó el -medio real, en vano lo mandarán á comprar á otra parte donde den mejor -genero, y medida: ha de ir precisam.ᵗᵉ á donde den mejor yapa, ó tenga -su cuenta abierta para tomar después el medio real, y la madre, ó amo, -ha de sufrir el genero de aquella Pulpería, aunque sea poco y malo. -Otros qᵉ. no tienen Pulpería fixa, toman la yapa, y antes de llegar -á su casa, temiendo que se la arrebaten los hermanos, ó compañeros, -disponen de ella ó se la comen, mandanle devolver el género por malo -ó corta medida: pide el Pulpero que le vuelva la yapa (qᵉ. ya el -comprador no tiene) y sin ella no quiere recibir el género (que más de -una vez se ha visto tirárselo á la calle) y la pobre Madre, ó Amo, por -quitarse de questiones, se vé en la precisión de tomar lo qᵉ. no le -sirve y acaso de quedarse sin lo qᵉ. necesita por falta de otro medio -real conque mandar buscarlo á otra parte. - -En consideración de todo lo expuesto, le parece al Fiel Executor q.ᵉ -es obligación suya cuidar de los avastos, y que se vendan sin fraude; -no puede menos que serlo también de V. S. la de representar al S.ᵒʳ -Gobernador Intendente, la necesidad que hay de q.ᵉ por vando público -se mande, que, ó no se ponga el pan á vendaje en las Pulperías, ó que -ningún Panadero, ni Pulpero pueda dar ni recibir á vendaje el peso de -pan á menos de 7½ r.ˢ aunq.ᵉ sea de más onzas qᵉ. las qᵉ. señale el -Arancel, baxo la pena de privación perpétua de exercer en esta Ciudad -sus oficios, y qᵉ. la misma pena se entienda con los que dieren ó -recibieren el pan con más de dos onzas de falla. I desde una hasta dos -onzas de falla se multe al Panadero en diez p.ˢ por fanega de las q.ᵉ -diariam.ᵗᵉ amasa, por cada onza de falla, y al Pulpero qᵉ. lo reciba y -venda falto, ó se le justifique dar yapas, ó usar del enganchamiento -del medio real, ú otros medios injustos, con los muchachos ó esclavos, -á fin de sugetarlos á comprar en sus Pulperías ó qᵉ. venda algún -género con voz de baratillo, quitando onzas á la libra (como lo han -acostumbrado algunos) se les imponga multa de 25 pˢ. qᵉ. subcesivamᵗᵉ. -se vaya duplicando hasta la 3.ᵃ vez qᵉ. reincidan, por la qual además -de la multa deban ser extinguidos como en el primer caso. En sacando -á dos ó quatro Panaderos y Pulperos de serlo, ó las multas, confía el -Fiel Executor q.ᵉ sea mui diminuto el fraude, y el Publico logre estar -mejor servido. Y porqᵉ. de sola la limitación de precio en el peso del -pan (si se permite venderlo en las Pulperías) no se seguiría al Público -otro beneficio qᵉ. el qᵉ. arbitrariamente quisiesen franquearle los -Panaderos, y á estos les quedaría campo para componerse ocultam.ᵗᵉ con -los Pulperos, si á proporción de la rebaxa en la comisión del vendaje -no se les precisase á aumentar las onzas del pan, y la demora de esta -regulación dexaría correr tanto como ella, el perjuicio: presenta el -Fiel ya formado el Arancel qᵉ. en tal caso debe seguir, no solo en lo -tocante al pan regulado á 7½ rˢ. el peso, sinó en las demás expecies -de que trata el q.ᵉ hoy rige, y otras q.ᵉ en él no aparecen, y debió -comprehender, como arroz, garbanzos, fideos, sal, azúcar, pasas, nueces -y las demás q.ᵉ se ven en el nuevam.ᵗᵉ formado, guardando en toda la -proporción más próxima con arreglo á la moneda del País, como se puede -examinar con cada una de ella y sus precios, ó por el mismo Arancel, ó -por el Reglamento que lo deduce, que también presenta con declaración -del aumento q.ᵉ se considera sobre el pral. de cada especie. Se usa -de las onzas en lugar de las moneda en lo que vá reducido el peso -(como estaba hecho en el pan) p.ʳ q.ᵉ de otro modo resultarían errores -considerables, á causa de no admitir la moneda tan mínima parte como -la libra, q.ᵉ tiene 16 onzas ó 256 adarmes, con que si se quiere se -puede dar á cada uno el peso justo de lo q.ᵉ paga, sin q.ᵉ resulte -la desproporción, q. poniendo precio á la libra, y á este fin se -arreglarán al peso todas las miniestras, y agregarán al nuevo arancel -algunas otras especies cuyas diligencias ha omitido el Fiel hasta ver -si se determina ó nó ponerlo en práctica. No se le oculta q.ᵉ los -Panaderos han de clamar por su libertad, y levantar el grito, diciendo -que el nuevo Arancel los destruye; pero el menos culto reconocerá q.ᵉ -ningún perjuicio se les hace en dar al Público medio real en peso, de -lo q.ᵉ ellos voluntariam.ᵗᵉ dan á los Pulperos, y de que áhora se les -exime; y aún queda á su favor el medio real, diferencia de 6½ á que -ellos dan, á 7 q.ᵉ ha sido el vendage generalmente admitido. Si el pan -quedara en las Pulperías, deberán los Panaderos ponerle precisam.ᵗᵉ su -número, y poner en manos del Fiel Executor una Lista de las Pulperías -en q.ᵉ pongan pan, dando pronta noticia si cesaren, y q.ᵉ en ningún -caso puedan variar las onzas del pan sin conocimiento del Fiel -Executor, aunq.ᵉ compren el trigo más caro q.ᵉ lo corr.ᵗᵉ, pues p.ᵃ -fixar la subida deberá preceder un prudente examen que hará el Fiel. - -El Fiel Executor ha examinado el Arancel, q.ᵉ está impreso y repartido -á los Panaderos y Pulperos, en el qual guarda proporción el pan en los -precios de 8, 24, 36 y 40 r.ˢ la fanega de trigo, y la guardaba en el -de 48, que por insignuación del que hoy es Fiel Executor, se pusieron -las onzas que correspondían al de 44 r.ˢ q.ᵉ no estaba ni está en el -Arancel. En los precios de 12, 16 y 20 r.ˢ se perjudican los Panadores, -y 28 r.ˢ el Público. El Fiel dexaría de serlo si dexara correr el -perjuicio de unos por beneficiar á otros. A todos desea darlo justo; y -estando tan proximo á llegar en su turno el trigo á 28 r.ˢ, pues es el -precio inmediato sig.ᵗᵉ al de 3 p.ˢ porq.ᵉ hoy se regula el pan: teme -que si se verifica antes de dar á luz el nuevo arancel, ó la corrección -del que rige, se perjudicará el Público en 2 onzas en cada un medio -real de pan blanco, cuyo importe son 100 p.ˢ justos en cada un mil p.ˢ -de pan, que no se amasaría menos diariamente en Buenos Ayres y en un -año de este precio se perjudicará el Público en 36 [D] 500 p.ˢ - -Ignora el Fiel Executor la razón p.ʳ que en el Arancel se da menos -valor al Vino de España q.ᵉ al de la tierra, quando aquel no es de -inferior calidad q.ᵉ este y aún parece que debiera guardarse un poco -más caro, p.ʳ q.ᵉ siendo más líquido y menos gastable, necesariam.ᵗᵉ -consumirá más la vasija, de que resultará más menoscabo al Pulpero; y -ha considerado que todos los Caldos deben guardar una misma proporción. - -El Ají en el Arancel tiene un solo precio, pero el mayor á q.ᵉ puede -subir, aunque como tasado p.ʳ la Ciudad y de conveniencia al Pulpero es -al que más se arregla. - -El peso de Velas dice el Arancel q.ᵉ lo compren precisam.ᵗᵉ á 7 r.ˢ sin -señalar largor, grosor, ni peso: á este las arregla el Fiel mediante á -q.ᵉ el sebo se vende p.ʳ arrobas. - -Del Xabón se dice q.ᵉ den dos panes p.ʳ un real; y debe advertirse q.ᵉ -del de á 7 r.ˢ peso pues lo hacen de 6 y hasta de 5½. - -A las lentejas y demás Miniestras ultra-marinas ó de fuera del país, no -parece que se les deba regular precio por mayor, y ni aún á las de la -tierra, y no sabe el Fiel Executor q.ᵉ razón motive regularlo á estas, -y no al Trigo q.ᵉ es de mayor necesidad, y más fácil de saberse su -abundancia ó escasez. - -Sería bueno arreglar las medidas del medio real en todos los Licores; -pero siendo en tal caso necesario hacer tantas para cada especie, como -precios señala el Arancel al Barril ó Frasco, excepto las de vino, -aguardiente y mistela, q.ᵉ pudieran acomodarse una en cada precio á las -tres especies: sería muy costoso á los Pulperos y tan embarazoso p.ᵃ -algunos q.ᵉ no las entendieran, por más q.ᵉ la misma medida tuviese -numerado el precio del Barril ó Frasco para facilitar su inteligencia. - -Hay grandísima necesidad de hacer un prolixo y general examen de los -Pesos y Pesas de q.ᵉ usan los pulperos, y precisarlos á q.ᵉ tengan -marco de pesas menudas (sellados por la Ciudad) con que poder dar -cada uno el peso justo de lo q.ᵉ compre; y convendría desterrar las -pesas de fierro, ó marcarlas por todos los extremos para que no puedan -cortarlas sin conocerse, pues ha encontrado y quitado el Fiel, pesa de -libra de 15 onzas justas q.ᵉ no puede persuadirse que su falla proceda -de casualidad, y en considerable tiempo, ocasionarán considerable -perjuicio las de esta naturaleza. Los Pesos para q.ᵉ sean fieles, -no vasta q.ᵉ descargados, ó con solas las Valanzas paren sus brazos -orizontales, porque lo primero puede causarlo la desigualdad de la -(incomprensible) de un brazo, con la longitud del otro; y lo segundo -la diligencia del Pulpero. De modo q.ᵉ si un brazo tiene de 16 partes -la una más corto q.ᵉ el otro, dará 15 onzas p.ʳ 16 en todo lo que se -libré con él. Para que sea igual el peso deben serlo sus brazos en -longitud y (incomprensible) y q.ᵉ las dos Valanzas estén igualmente -distantes del Centro ó Exe. La prueba más fácil para el exámen es -cambiar de una á otra balanza dos pesos iguales. Quanto más largo los -brazos hacen más sensible la diferencia del peso, y así deben serlo -en quanto al mayor peso no lo embarace, de modo q.ᵉ por su debilidad -no hagan arco, porque si se doblase uno más q.ᵉ otro, el más flexible -por hacerse más corto, disminuiría el peso de su parte. Las balanzas ó -sus cordones deben ser iguales, porque si fuese la una más larga que -la otra, mayorm.ᵗᵉ levantándolas cargadas, la q.ᵉ se levanta primero -p.ʳ más corta hace violencia á la otra con menos peso, y por lo mismo -conviene que se levanten de plano orizontal. Los Exes tambien conviene -q.ᵉ asienten en lugar igualmente distante de los extremos, porque de lo -contrario haciendo como dos exes darán el peso engañoso del mismo modo -q.ᵉ si fueran desiguales los brazos. También es necesario examinar si -los pesos son ahogadisos, q.ᵉ una vez cayendo la balanza cargada á un -lado no se levanta sin q.ᵉ le quiten parte considerable del peso justo; -y aunq.ᵉ estos pesos sean fieles, es menester saber usar de ellos y -proceder con mucha pureza, para no perjudicar al que compra. Aunque -estas advertencias parecen enfadosas, tambien parece que deben estar -instruídas de ellas los Señores Fieles Executores y por lo mismo se -sugeta el actual á padecer la nota de molesto antes que la de omiso en -hacer presente lo q.ᵉ pueda motivar alguna utilidad pública. - -No le parece al Fiel Executor, ageno á su Ministerio, hacer presenté á -V. S. el perjuicio que causa también la diferencia de 3% mayor la vara -de esta Ciudad que la de España, ni sabe q.ᵉ motibo justo pueda haber -para no arreglarla á ella, como lo están las del Perú y Chile, siendo -igualmente esta Ciudad q.ᵉ aquella Provincia Dominios de un mismo -Soberano. Acaso solo el error conserva la diferencia, admitiendo como -favorable el común perjuicio q.ᵉ ocasiona el mismo múmero de varas que -en España, pide aquí el sastre para un vestido, sin q.ᵉ aquí resulte -que se necesite mayor que allí. El tendero, para vender el género tiene -consideración al 3% mayor de la vara, y lo saca en el precio, cuyo -exceso paga el comprador inutilm.ᵗᵉ porque lo mismo le haría el sastre -el vestido con las 9 vars. de terciopelo (p.ʳ exemplo) medido por la -vara de España, q.ᵉ por la de esta Ciudad y le questa quando menos -el 3% más; y como no es fácil q.ᵉ quadre el precio en terminos q.ᵉ -admita justam.ᵗᵉ las partes de 100, ni el tendero sea tan inadvertido -q.ᵉ admita contra sí la diferencia que resulte, y esto no en el todo, -sino en cada vara, y el genero de valor se vende comunm.ᵗᵉ ajustando -por pesos: resulta salir más caro un 8 y hasta un 12%. En género de -poco valor es mas aún el exceso. Por exemplo: el genero q.ᵉ siendo la -vara igual con la de España, se vendería á 4 r.ˢ y p.ʳ la diferencia -del 3% se vende á 4½% esto es medio real más caro q.ᵉ es la más minima -moneda del País, sale vendido 12½ p% más caro de que rebaxando 3% q.ᵉ -ociosam.ᵗᵉ lleva en el género, le queda de líquido perjuicio 9½% en -el precio. Una pieza de Bretaña tomada entera dá dos camisas, pero -nadie pedirá p.ʳᵃ una sola menos de 4 v.ˢ y como de sacarlas resulta -quedarle al tendero un retazo q.ᵉ no dá para otra, rehusa fuertemente -empezarla, y quando lo hace es vendiendo cada vara un real más caro q.ᵉ -la vendería si no le resultara el perjuicio del retazo q.ᵉ le ocasiona -la diferencia de la vara. Es constante que los efectos de Castilla, en -quanto la pieza está entera, corre aquí p.ʳᵃ su compra y venta por las -varas que señala su brevete ó la factura; pero una vez principiada, -aunq.ᵉ solo se le haya sacado media vara, ya pierde el 3% de su valor, -p.ʳ q.ᵉ nadie la comprará sin q.ᵉ se la den medida, y en género de -alg.ⁿ subido precio es considerable el perjuicio que resulta. De q.ᵉ se -sigue q.ᵉ si á un comerciante le viene un género doble de que quiere -sacar p.ʳᵃ si ó para un sugeto que le pide y quiere servir un corte p.ᵃ -un vestido, se vé privado de hacerlo, p.ʳ no experimentar en la falla. - -_(Archivo General de la Nación).--Expedientes de Cabildo.--Legajo N.ᵒ -6. Año 1782)._ - -[1] Este signo indica mil. - - - - -NUMERO 20 - -=Varios acuerdos de Cabildo, tomando en consideración un oficio del -Virrey sobre arreglo de calles y calzadas. En dichos acuerdos se -resolvió proponer varias medidas reglamentando el tráfico por la -Ciudad.= - -(Agosto 18, 29 y Septiembre 2 de 1783) - - -ACUERDO DE 18 DE AGOSTO DE 1783 - -En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de Santa -María de Buenos Ayres, á diez y ocho de Agosto de mil setecientos -ochenta y tres años el M. I. C. J. y R. de ella á saver los S.ʳᵉˢ q.ᵉ -se juró y van firmados estando juntos y congregados en la Sala de sus -Acuerdos á tratar y conferir lo combeniente á esta República y sus -avitadores, se abrió un pliego del Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey dirigido á éste -M. I. C. con el fin de que se le propongan los medios p.ᵃ emprender la -composición de calles y calzadas, cuio deterioro ha llegado á lo sumo -y haviendose impuesto en el Acordaron los S.ʳᵉˢ se diese vista al S.ᵒʳ -Síndico Pror. Gral., para que expusiese lo que hallare por combeniente. -Con lo que se cerró este Acuerdo que firmaron los S.ʳᵉˢ de que doy fée. - -Fran.ᶜᵒ de Segurola--Fran.ᶜᵒ Ant.ᵒ de Escalada--Bern.ᵈᵒ Greg.ᵒ de las -Heras--Man.ˡ de Lezica--Miguel de Azcuénaga--Jaime Alsina--D.ᵒʳ Fran.ᶜᵒ -Bruno de Rivarola. - -Ante mí - - _Pedro Nuñez._ - Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ. - -_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo.--Años 1783-84, -Libro 45, F.ᵒ 55 vta.)._ - - * * * * * - -ACUERDO DE 29 DE AGOSTO DE 1783 - -En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de Santa -María de Buenos Ayres á veinte y nueve de Agosto de mil setecientos -ochenta y tres a.ˢ el M. I. C. J. y R. de ella á saver los Señores -se juro y van firmados estando juntos y congregados en la Sala de sus -Acuerdos, á tratar y conferir lo combeniente á esta Republica y sus -avitadores se leyó la respuesta dada por el S.ᵒʳ Síndico Pror. Gral. á -la vista que se le dió del ofizio que el Exmo. S.ᵒʳ Virrey pasó á este -I. C. sre. la composición de calles, y enterados los Señores después de -conferenciada la materia acordaron se transfiera su resolución para el -primer Acuerdo á fin de que más ilustrados puedan exponer á S. E. lo -más combeniente. - -Asi mismo los comisionados por este I. C. para formar la cuenta de -lo que se ha prevenido de los Hazendados por la donación que estos -hicieron presentaron dos ejemplares de ella, y mandaron los señores -que quedando uno en el Harchivo se pase el otro á el Apoderado de los -Hazendados por su inteligencia. Con lo que se cerró este Acuerdo que -firmaron los S.ʳᵉˢ de que doy fe. - -Fran.ᶜᵒ de Segurola--Diego Mantilla y los Rios--Miguel -Mansilla--Gregorio Ramos Mexía--Joaq.ⁿ Pinto--Bern.ᵈᵒ Greg.ᵒ de las -Heras--Man.ˡ de Lezica--Juan M.ˡ Salinas--Miguel de Azcuénaga--Jaime -Alsina--D.ᵒʳ Fran.ᶜᵒ Bruno de Rivarola. - -Ante mí. - - _Pedro Nuñez_, - Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ. - -_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo.--Años 1783-84. -Libro 45, F.ᵒ 57 vta.)._ - - * * * * * - -COMPOSICIÓN DE CALLES.--ACUERDO DE 2 DE SETIEMBRE DE 1783 - -En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santissima Trinidad, Puerto de Santa -María de Buenos Ayres á dos de Setiembre de mil setecientos ochenta y -tres años, el M. I. C. J. y R. de ella á saver los Señores q.ᵉ se juró -y van firmados estan juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos -á tratar y conferir lo combeniente á esta República y sus Avitadores -se trató sobre lo transferido en el anterior Acuerdo, y por el S.ᵒʳ -Alcalde de primer voto se dijo: Que siendo el objeto propuesto por -el Exmo. S.ᵒʳ Virrey tan útil é interesante al Publico, así por las -reflexiones que hace el S.ᵒʳ Síndico Procurador Gral. como p.ʳ otras -considerac.ˢ que como notorias se omiten, le parecía que este M. I. C. -y todo el pueblo deve eficazm.ᵗᵉ contribuir por quantos medios sean -posibles, á que quanto antes se verifiquen las justas é interesantes -ideas de su Ex.ᵃ y que contemplandose por aora impracticable el -empedrado de las Calles por los muchos costos que para esta operación -se necesitan, que fué la causa por la que se suspendió el desinio -que sobre el particular, y resulta de expediente, cree que deben -buscarse otros medios por los quales sin perderse de vista el objeto -del empedrado, se eviten los perjuicios que se infieren en la salud, -y en las calles con motivo de las inmundicia que sobrevienen de los -frequentes pantanos y lodos, propendiéndose en q.ᵗᵒ sea posible á la -composic.ᵒⁿ de las calles con los arbitrios que aquí expondrá, q.ᵉ -en el dia se presentan á la vista de fácil ejecución y pueden en lo -venidero facilitar también el plan del empedrado. - -En primer lugar cree que se deve prohivir enteram.ᵗᵉ la entrada y uso -en la Ciudad de carretas y toda especie de carruaje de carga, que -demostrando la experiencia ser estos los que destruyen las calles; -sin exceptuar aun las que se hallan empedradas, parece indispensable -ocurrir á este principio p.ᵃ cortar de raiz la causa, porque de otro -modo seria infructuoso qualquier otro ensayo para arribar al fin que se -propone. - -En la prohivisión gral. se comprenden igualmente aquellos carruajes -q.ᵉ tirados solo p.ʳ un cavallo se emplean en los Abastos, y demás -ministerio del p.ᶜᵒ p.ᵃ evitar tolerancias y ocas.ˢ de que se dispensen -las Provid.ˢ que se tomen, pues aunque por ahora pudiera disimularse -p.ʳ no ser muy perjudicial el manejo de carretillas de cavallo con -ruedas ligeras, y calzadas con llantas, mas sin embargo siendo este -un camino que abre paso á darse más estensión á los carruajes, opina -que sea la prohivición de ellos absoluta, reserbando siempre á las -superiores facultades de su Ex.ᵃ el dispensar en esta parte lo que así -conceptuase oportuno. - -De este antecedente resulta la necesidad de asignarse en los arrabales, -parajes donde hagan su mansión las tropas de carruajes que arriben -de las Prov.ˢ distantes y cercanas de esta Ciudad, para que desde -allí recojan los interesados á sus casas las cargas que conduzcan del -modo que discurran más favorable, pues no se deve dudar q.ᵉ la misma -necesidad les hará pensar en los arbitrios conducentes á suplir la -falta de los carruajes, vien valiéndose de cabalgaduras ó de otros -medios que no se opongan ni embarazen la composición y concerbac.ᵒⁿ -de las calles, vajo del buen orden que se pretende establecer, en el -supuesto de que deviéndose entender por aora la prohivición de los -carruajes del Leste á Oeste hasta la Parroquia de Monserrat inclusive -su quadra, y Norte á Sur del territorio que se compreende entre las dos -zanjas, que comunmente se llaman de Viera y Matorras, se hace preciso -que con concepto á esto se señalen los parajes donde hagan su manción -las Tropas y en donde según expone el S.ᵒʳ Procurador ha prometido el -S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ establecer aduanillas para q.ᵉ nada se defraude, ni -tampoco se grave el Pub.ᶜᵒ, de conformidad de que por ningún caso ni -motivo entren carruajes en el territorio y espacio q.ᵉ vá indicado, -porque de otra suerte serían todos los esfuerzos inútiles. - -De esta demarcac.ᵒⁿ se deverán exceptuar los Terrenos de los vajos del -Rio, por q.ᵉ siendo el tráfico del Riachuelo bastante considerable, y -no tan urgente aquel terreno p.ᵃ el común uso de las gentes, podría por -aora tolerarse el concurso de los carruajes p.ʳ esta parte á fin de que -los costos de las conduciones no sean tan gravosos, bien que sería muy -oportuno el que allí mismo se destinase caminos ó parajes distintos -para el tránsito de las gentes y Carruajes una vez que se encuentre -espacio bastante para q.ᵉ en esta alternatiba no padezca el público y -se facilite la condución de los efectos y comestibles con más facilidad -y equidad. - -En segundo lugar deverá observarse para la ocupación de las Calles el -plan que se aprobó p.ʳ Su Ex.ᵃ en el expediente sobre el empedrado, -esto es que las Aguas corran precisam.ᵗᵉ desde el centro de la Plaza, -mitad Norte Sur, y la otra mitad Sur á Norte, por ser así conforme -al primitivo establecimiento del Pueblo; y las Calles que atrabiesan -estos rumbos, y corren Leste á Oeste, mitad á una calle y mitad á otra, -formando declibe por el principio de un Albardón q.ᵉ deverá formarse en -el promedio, para que forzosam.ᵗᵉ derramen á el Leste y al Oeste por -mitad, y de este modo cada calle llebará sus Aguas Vertientes á las dos -zanjas que es paraje más oportuno, porq.ᵉ corriendo á el Leste como -acontece en algunos, se reconoce con la experiencia que se destruyen -las Barrancas, y se ponen intransitables. - -En el citado expediente del empedrado se dio principio á ordenar la -elebac.ᵒⁿ que devían llebar las calles, con la mira de evitar la -mucha pendiente que se reconocía en algunas de ellas, la compostura -fuese permanente, y que el violento curso de las vertientes no -causaren estorbos en ellas, y ahora le parece que podría serbir -aquella operac.ᵒⁿ en el caso pres.ᵗᵉ ó producirla de nuevo caso que se -contemple necesario, pues aun q.ᵉ de esta operac.ᵒⁿ resultan bastantes -perjuicios que demostró el S.ᵒʳ Procurador Gral, en el expediente -citado, mas sin embargo, deben tolerarse por ser particulares, y ceder -el importante objeto de la composición de las Calles en utilidad y -probecho de todos los moradores. - -De lo referido se combence que delineado el terreno de las Calles -conforme vá expuesto es necesario repararlas, y componerlas con la -tierra que producen las mismas Calles y de los desmontes que será -preciso aser en muchas de ellas por la desigualdad y altura que se -reconoce, siendo provable que esta providencia producirá material -vastante sin necesidad tal vez de transportarse de parajes distantes, -y siendo para todo esto indispensable bastante número de operarios, -se deve contar con auxilio grande en la bondad é inclinac.ᵒⁿ de su -Ex.ᵃ, pues con la franqueza que acostumbra fasilitará que todos los -presidiarios travajen, y que acaso se aumente su número con algunos -otros que se hallan en la R.ˡ Cárcel, cuios Crímenes pueden castigarse -con esta pena, para que sean aquí útiles siendo del mismo modo preciso -que lo demás que se considere forzoso gastar en escabaz.ⁿ y aumento -de peones, lo suplan los dueños de las casas y de los terrenos que se -hallen en las quadras que se componen, vien dando algunos esclavos -para el trabajo, ó vien supliendo el equivalente en dinero, pues -esta pencion es la más suabe que adbierte y no puede nadie justam.ᵗᵉ -quejarse á no verse familiarizado con la corrupción, y desaseo que -producen las inmundicias mui contrarias á la Sociedad, ermosura, -conserbac.ᵒⁿ y aseo en que debemos ser todos interesados. - -Verificada la composición de las calles bajo el modo que vá propuesto, -parece indispensable ocurrir á los medios de su conserbac.ᵒⁿ en el -estado que se desea. Para esto se necesita en primer lugar la absoluta -prohibición del uso de los carruajes en la forma que se ha dicho, en -segundo condenar enteramente el uso de las Ataonas y Panaderías dentro -del recinto que se dá señalado, porque siendo anexo á estas oficinas -muchas cabalgaduras, la concerbaz.ᵒⁿ de ellas, y el paso diario por -las calles con motivo de conducirlas al Río, causan perjuicio notable -á las mismas calles y á los moradores de esta Ciudad como se tiene -acreditado por la experiencia, y en este caso parecía regular el que -todas las Panaderías y Ataonas se mandasen trasladar fuera de la -Ciudad, y que las Cavalgaduras y Vestias de su manejo vajen al Rio por -detrás de las dos Zanjas; de esta suerte se libertará el pub.ᶜᵒ de la -mucha inmundicia y corrupción que producen estas Oficinas, propagando -infinitos ratones y sabandijas, y sesa el perjuicio que causan -regularm.ᵗᵉ los animales Ataoneros en las calles en las pequeñas veces -q.ᵉ pasan por los parajes más públicos de la Ciudad atrepellando las -gentes con motibo de llebarlos á el agua, y el daño que origina la -precipitac.ᵒⁿ y multitud en el piso por donde transitan. - -En tercero lugar, suponiendo que la falta de los Carruajes, puede -suplirse por medio de las Cavalgaduras y que es preciso q.ᵉ sean en -bastante número, se hace necesario el q.ᵉ todas ellas se recojan y -mantengan por las noches en los arrabales, fuera del recinto señalado, -por q.ᵉ se vé por la experiencia q.ᵉ q.ᵈᵒ se acopian algunos animales -en Corrales, sus orines causan una corrupción enorme mui perjudicial á -la salud, y aún al área de las Calles p.ʳ donde se derrama. - -En quarto, que precisam.ᵗᵉ se renueben los Bandos de buen Gov.ⁿᵒ que -se han promulgado para el aseo y limpieza de las calles, esto es que -no se arrojen á ellas basuras y materias inmundas que frequentem.ᵗᵉ se -advierten. Que se cierren precisam.ᵗᵉ los huecos que están abiertos y -sin pared y que se compongan absolutam.ᵗᵉ las Calzadas sin perdonar -para ello los recursos del remedio, sea respecto de los Legos -Eclesiásticos, seculares ó regulares, por la ninguna execión que sobre -estas materias tienen, procediéndose si fuere preciso, á la venta de -los terrenos, vajo el concepto de q.ᵉ los compradores deban cerrar los -huecos si acaso resistieren los dueños que los poseen á verificarlo á -consequencia del Bando que se expidiese. - -En quinto que en el caso de que se note alguna descomposición en -Calles, Calzadas ó las Paredes y Cercos de los huecos, deverá ser de -la obligación de los vecinos ó dueños de la pocec.ᵒⁿ á cuio frente -corresponda, procediendo al más pronto reparo á fin de que con la -dilac.ᵒⁿ no se aumente el daño. - -En sexto lugar que se dé principio á la compostura y delineac.ᵒⁿ por -las Calles de S.ⁿ Nicolás, porq.ᵉ como en esta gral. operac.ᵒⁿ ha -de ocuparse bastante tiempo de nada serviría de anticiparla en las -inmediatas á la Plaza, sino se evitaba el golpe de las aguas que vajan -allí de las vertientes del Oeste, porque en tal caso continuaría el -daño asiendo inaccesibles las entradas á la ciudad. - -En séptimo, que será muy esencial el que en todas las encrucijadas de -las calles se pongan unas fajas de piedra ó Ladrillo fundido, y para -que demuestre la elevac.ᵒⁿ que deve mantener siempre aquel terreno, -pues siendo estos parajes donde más se adbierten y notan las escab.ˢ -se podrá fijar una regla para las subsesivas y continuas composturas -que serán necesarias, y se excusarán de la necesidad de tener que -practicar de nuebo otro exámen, y regulac.ᵒⁿ para que quede el terreno -situado según corresponde, corriendo la misma presición respecto del -albardón, y elevación que debe disponerse en medio de las calles -traviesas para compartir las aguas, por donde también podrá facilitarse -el tránsito de las gentes en las Estac.ˢ rígidas del Imbierno. - -Octavo que manifestando la experiencia los estragos que causan en las -calles las obras nuebas porq.ᵉ sus dueños dejan en ellas la tierra y -escombros que producen los edificios viejos, de suerte que se ponen por -mucho tiempo intransitables, se tome sobre esto las provid.ᵃˢ de que -nada se arroje á ellas, y que los materiales se pongan dentro de las -Casas, ó buscando otros medios que aunque causen algún corto perjuicio -á los dueños no impidan el paso de las gentes, ni causen el daño que se -advierte en las calles. - -Noveno que para la conservac.ᵒⁿ y reparo contínuo de ellas se libre -Comis.ᵒⁿ á los Alcaldes de barrio ó algunas otras Personas de celo, -providad y conducta, precisándoles á ello como carga del Pueblo, á -fin de que continuam.ᵗᵉ lo celen, den parte de qualquiera novedad, y -proporcionen la más pronta composición sin perdonar dilig.ᵃ advirtiendo -en todo caso intervenc.ᵒⁿ del S.ᵒʳ Síndico Pror. como quien representa -á el Pueblo. - -Por último se necesita para el todo del cumplim.ᵗᵒ de lo que lleva -expuesto Diputar sugetos de toda vigilancia integridad y zelo, cuia -elección como punto á la verdad el más interesante podrá acertar mejor -el Exmo. S.ᵒʳ Virrey, porq.ᵉ de su notorio amor al Pueblo, providad -y anelo dependen muchas disposic.ˢ que son necesarias p.ᵃ conseguir -el fin; y no es fácil por aora prevenirlas ni explicarlas, dándose -intervención al Sor. Procurador Gral., como que representa al Pueblo -interesado, para que ponga en la superior inteligencia de su Ex.ᵃ -qualesquiera otra providencia que se considere necesaria, así en quanto -al mejor órden de la compostura, como sobre compeler á los que reusen -contribuir por algún pretexto á un fin tan útil y laudable; y pues que -el Exmo. S.ᵒʳ Virrey conociendo esto mismo manifieste el deseo eficaz -conque se halla de libertar al Pueblo de estos perjuicios que padece -y que á la verdad son graves, le parecía que todo ello se dejare á la -buena dirección y disposiciones de Su Ex.ᵃ p.ᵃ que meditadas todas las -circunstancias del caso la resuelba y expida las órdenes que estime -conducentes, concediendose alguna tregua de tpo. capaz de que permita -subrogar los medios que suplan la absoluta prohivición de los Carruajes. - -Por el SSor. Alcalde de segundo veto se dijo: se comprueba con el -dictámen del Señor Alcalde de primer voto. - -Por el Sor. Alcalde de Prov.ˡ se dijo: que igualmente se conformaba con -lo expuesto por dho. Sr. Alc.ᵈᵉ de 1.ᵉʳ voto. - -Por el S.ᵒʳ Alguacil Maior se dijo: que del mismo modo se conformaba -con el parecer del Sr. Alcalde de primer voto. - -Por el Sor. Regidor dn. Joaquín Pinto se dijo que en la propia -conformidad se conforma con lo expuesto por dho. S.ᵒʳ Alcalde á -exepción de q.ᵉ en la gral. prohivic.ᵒⁿ de todo Carruaje grande y -pequeño podría resultar grave perjuicio y demora al público en el -trasporte de los géneros mercantiles ó efectos de Abasto que sin -dificultad y quebranto no pueden disminuirse para su salida y entrada -con Palancas y Cabalgaduras á lo interior de la Ciudad; por quanto -siendo del superior agrado del Exmo. S.ᵒʳ Virrey se podrán permitir un -número de Carros ó Carretillas pequeñas de la construcción y medida que -se hallase por combeniente para que no sean capaces de descomponer las -calles y puedan salir de parte (aunque con mayores costos y gravámenes) -el basto trabajo que se practica con las grandes. - -Por el S.ᵒʳ D.ⁿ Bernardo Gregorio de las Heras se dijo que así mismo se -conformaba con lo expuesto por el S.ᵒʳ Alcalde de primer voto, excepto -de la prohivición de Carruajes pues es de sentir que con esta le será -muy graboso, y perjudicial al pub.ᶜᵒ y que para que no sea tan sensible -es de parecer siendo del agrado de Su Ex.ᵃ el que se permita subrroguen -en parte á las Carretas grandes y las que llaman de la Plaza las de -cavallos vajo de la construc.ᵒⁿ que Su Ex.ᵃ tubiere á bien ordenar -con el objeto de que en estas se puedan conducir lo más necesario, y -principalmente la Carne y Pescado q.ᵉ no haviendo recoba medios p.ʳ -este I. C. al presente p.ᵃ tenerla no hay en donde poder proporcionar -esten estos Abastos tan precisos interín se venden preservados de -la suciedad y al mismo tiempo pueden servir estas Carretillas de -Cavallo para conducir lo que fuere preciso para la composic.ᵒⁿ de las -Calles que es tan útil, y si verificado esto último se viese que aún -esta clase de Carruaje fuese perjudicial para la concerbac.ᵒⁿ de la -compostura se podrán prohibir totalm.ᵗᵉ la entrada de estas, porque -no conceptuando el que puedan en el todo subrogar al crecido tráfico -de las Carretas grandes y de las de Plaza, habrán los avitantes -proporcionado otros medios para las conducciones de aquellas cosas más -lijeras, y manuables, y por consiguiente le será para entonces menos -gravoso al Público. - -Por el S.ᵒʳ D.ⁿ Man.ˡ de Lezica se dijo: se conformaba con lo expuesto -por el S.ᵒʳ D.ⁿ Bernardo Gregorio de Las Heras. - -Por el Sor. dn. Juan Manuel Salinas se dijo se conformava con lo -expuesto por el Sor. Dn. Joaq.ⁿ Pinto. - -Por el Sor. Dn. Jaime Alsina se dijo se conformava con lo expuesto -por los Sres. Alcaldes ordinarios, haviéndose concluído la botac.ⁿ en -su consequencia acordaron los Señores de una voz y conformidad, que -sacándose testimonio del expediente que obra sobre esta materia y del -pres.ᵗᵉ Acuerdo se pase original todo con la brevedad posible á manos -de Su Ex.ᵃ en cumplim.ᵗᵒ de lo que se tiene ordenado á este I. C. en -su oficio citado, por los Señores Diputados de mes y archivándose dho. -Testimonio. - -En este estado haviendo entrado en esta Sala Capitular el S.ᵒʳ Regidor -dn. Miguel de Azcuénaga, y que no lo permitieron hacerlo antes de su -ocupac.ⁿ se le manifestaron los pareceres antecedentes; y enterado en -ellos dijo que se conformava con lo expuesto por el S.ᵒʳ Alcalde de -primer voto. - -Se trató sobre que haviéndose cumplido por el Sor. dn. Joaquín Pinto -el turno q.ᵉ le correspondía por la Vara de Fiel executor á fin -del mes próximo pasado, devía pasar al S.ᵒʳ Regidor d.ⁿ Bernardo -Gregorio de las Heras q.ⁿ en su virtud hizo pres.ᵗᵉ á este M. I. C. -la imposibilidad que le asistía de poder desempeñar su ministerio por -los notorios y graves asuntos q.ᵉ le inferían lo encargos de Defensor -Gral. de Menores y Thesorero de propios en q.ᵉ está empleado, y que -por la misma razón pedía se le exsonerase de dha. ocupac.ᵒⁿ que exigía -tanta vigilancia, esfuerzo y trabajo. Y haviéndose hecho cargo los -Señores de su justa Solicitud, por las poderosas razones que van -expuestas, acordaron que pase por Turno, y sin perjuicio del dro. que -le corresponde al Regidor futuro en el asiento, al S.ᵒʳ d.ⁿ Man.ˡ de -Lezica quien haviéndolo aceptado hizo el juram.ᵗᵒ acostumbrado en manos -del S.ᵒʳ Regidor dn. Joaquín Pintos, respondiendo á su cumplim.ᵗᵒ -Sí Juro y Amén con lo que queda recivido del citado empleo, y se -cerró este Acuerdo que firmaron los Señores de que doy fée.--Entre -reng.ˢ--dos--Original todo--V.ᵉ--Testado--en lo que comprende la traza -de la Ciudad doce quadras Leste á Oeste, y otras doce norte á Sur--el -que--como--por ser todos--no--V.ᵉ. - -Franc.ᶜᵒ Antonio de Escalada--Franc.ᶜᵒ de Segurola--Diego Mantilla -y los Rios--Miguel Mansilla--Joq.ⁿ Pinto--Bern.ᵈᵒ Greg.ᵒ de las -Heras--Man.ˡ Lezica--Juan M.ᵃ Salinas--Miguel de Azcuénaga--Jaime -Alsina. - -Ante mí - - _Pedro Nuñez._ - Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ. - -_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo.--Años 1783-84, -Vol. 45, pág. 59)._ - - - - -NUMERO 21 - -=Reglamento Interino que ha de obserbarse por la ciudad de Buenos Ayres -y la Junta Munisipal de propios y arvitrios de ella en el govierno y -administracion de estos Ramos y en el pago de los Salarios y gastos que -ha de satisfacer de sus caudales cuio Reglamento se ha ordenado con -presencia de los valores que dichos Ramos rindieron en el año pasado de -mil setecientos ochenta y quatro y del importe de los gastos que en el -mismo sufrieron segun los Informes que se han pasado desta Intendencia.= - -(Septiembre 17 de 1785) - - -RAMO DE PROPIOS.--VALOR ANNUAL - -“al margen: Nuebo Arreglamento Interino q.ᵉ ha de obserbarse por la -Ciudad de Buenos Ay.ˢ” - - P.ˢ R.ˢ M.ʳˢ - - Primeramente el Ramo de tres corrales que sirven - para recoger el ganado Bacuno que se mata para el - avasto de esta Ciudad y del qual se exige por - cada caveza ½ rr.ˡ 1929 ,, 2½ - - El dro. de Botijas llamado Mojon q.ᵉ impuesto, - sobre los vinos y aguardientes entran en esta - Ciudad y de los que se cobra un real por cada - Botija Barril o Odre 675 ,, 3½ - - El dro. impuesto sobre las Mulas que se sacan - fuera de la jurisdiccion de esta Ciudad y por el - qual se cobra medio real por caveza 112 ,, 4½ - - El dro. de pregonería impuesto sobre las ventas - que se hazen en publica suvasta en esta Ciudad de - bienes rayzes y muebles de cuios importes se cobra - uno y medio p.ʳ ciento 149 ,, 1½ - - El dro. de Pontasgo impuesto sobre el Puente - de las conchas de medio real por cada carreta - cargada de las de esta Jurisdiccion y por las - de afuera de ella un real y de los que pasan a - cavallo con cargas o sin ellas llegando al numero - de diez medio real y a este respecto llevando mas 300 ,, - - El dro. de ocho Pulperías de ordenanza que hay - señaladas para el abasto comun de esta Ciudad a - razon de veinte y cinco pesos cada una 200 ,, - - El dro. llamado de quartillas que esta impuesto - sobre las ventas que se hazen en esta Ciudad de - Trigo y demas semillas 30 ,, - - El importe de los arrendamientos de cinco quartos - de las casas capitulares y de el de la casa que - compro a d.ⁿ Manuel Fernandez y a d.ᵃ María - Prudencia Bustamante para extencion de la Real - Carzel 888 ,, - ------------------ - 4284 ,, 4 ,, - - RAMOS DE ARBITRIOS - - Del arrendamiento de la casa de la divercion - publica de Gallos 160 - ------------------ - 4444 ,, - - GASTOS DE LA 1.ᵃ CLASE - - Al Teniente Asesor de este Govierno e Intendensia - el qual segun lo prevenido en el art.ᵒ 13 de - la referida Real ordenanza deve gozar de mil - pesos de dotacion sobre los caudales de propios - y arbitrios se le señalan en los respectibos a - esta Ciudad doscientos y cinquenta por aora y en - el interin de que la expresada dotaz.ᵒⁿ se pueda - prorratear entre todos los caudales de propios y - arbitrios de los Pueblos de esta Provincia con - conocimiento de las liquidaciones que se - practiquen de sus valores 250 - - Al Rexidor que le toque sacar el R.ˡ estandarte - el día y víspera de S.ⁿ Martin Patrono de esta - Ciudad se le señalan cien pesos por aora y en el - interin que el oficio de Alferez R.ˡ se sirbe en - propiedad 100 - - Al escrivano del M. I. C. por su onorario en - la asistencia a todos los Acuerdos que celebre - autorizar estos sacar los testimonios que de - ellos y demas asumptos que ocurran al cavildo - se le pidan como tambien por todos los negocios - que se ofrescan a la Junta Municipal de propios - y Arbitrios en el manejo y administracion y - arrendamiento de estos ramos se le señalan 300 - - Al Portero del M. I. C. a cuio cargo ha de correr - la obligacion del cuidado y aseo de las Salas del - Cavildo, citar los individuos para los Acuerdos - y concurrir con el a todas las funciones con - concideracion a su trabajo y a q.ᵉ su asistencia - en dhos. actos dever ser con la desensia que - es correspondiente al decoro de una ciudad tan - ennoblecida se le señalan quatrocientos y cinq.ᵗᵃ - pesos en lugar de los quinientos q.ᵉ gozaba 450 - - A los dos Maceros de que se sirbe la ciudad para - elevar sus armas en los actos publicos se señalan - a cada uno ochenta p.ˢ de salarios que los dos - componen 160 - - Al Reloxero que ha de cuidar el Relox de la - Ciudad se le señalan cien pesos con la obligacion - de tenerlo corriente poner el azeite que necesite - y costear los reparos que no exedan de un peso 100 - - Del quatro por ciento de los quatro mil - quatrocientos quarenta y quatro pesos y quatro - rr.ˢ que se ha de deducir del total valor de - dhos. ramos para los fines que se previenen en - los articulos 45 y 46. 177,, 6,, 8¹⁄₁₂ - - Del uno y medio por ciento que ha de llevar el - maiordomo de los expresados ramos de los caudales - que cobrase segun se ordena en el articulo 34 66,, 5,, 11⁶⁄₁₂ - ----------------- - 1604,, 3,, 19⁷⁄₁₂ - - GASTOS DE LA 2.ᵃ CLASE - - Para el pago de los reditos de la casa que para - extencion de la R.ˡ carzel compro el M. I. C. en - 30 de octubre de 1782 a los referidos d.ⁿ Manuel - de Frnz. y d.ᵃ María Prudencia Bustamante en ocho - mil trescientos cinq.ᵗᵃ p.ˢ con reditos de un - cinco por ciento 417,, 4 - - Para el de los reditos de quatro mil p.ˢ que se - estan deviendo por el cavildo a d.ⁿ Manuel de - Basavilbaso cuios intereses se le satisfacen al - mismo respecto 225 - - Para el de los reditos del pral. de diez y nuebe - mil pesos que tomo la Ciudad a Censo de las - Temporalidades de los ex jesuitas con igual - interés 350 - ----------------- - 1592,, 4 - - GASTOS DE LA 3.ᵃ CLASE - - Para todos los gastos de la funcion de Iglesia en - el día y octava del Imo. Corpus Christi 300 - - Para los de la funcion de Iglesia en el día del - Patron San Martin, Novenario quarenta horas y - sermon 200 - - Para los de la funcion de Iglesia en el dia de - San Simón y San Judas 40 - - Para los de la funcion de Iglesia y sermon que - se celebra en el día diez y nuebe de Diciembre - dando gracias al Señor por haver libertado a esta - Ciudad del quebranto que podía haber padesido de - resultas de haverse quemado el Almacen de Polbora 50 - - Por los de la funcion de Iglesia y Sermon de S.ⁿ - Bonifacio y San Savino que se selebran en un día 50 - ----------------- - 640 - - GASTOS DE 4.ᵃ CLASE - - Para los gastos precisos o extraordinarios - que se ofrescan como son reparos de casas - capitulares, papel, tinta, plumas, arenilla y - oblea, alquileres de coches en las concurrencias - publicas que sea preciso acompañar al Exmo. S.ᵒʳ - Virrey, manutencion a los presos de la R.ˡ Carzel - vien que solamente ha de contarse por cuenta de - dhos. Ramos a los que consten ser absolutamente - pobres de necesidad para los gastos que impenda - el procurador sindico en los pleitos que defienda - a el nombre del comun asi en los honorarios de - Abogado como en papel y derechos que tenga que - satisfacer en los Juzgados donde introduzcan - para los que devengue el Abogado que defienda - los pleitos que se ofrescan a la Ciudad y en - fin para quantos gastos menores ocurran y no se - puede tener presente en este reglam.ᵗᵒ se señalan - seiscientos siete pesos quatro reales, catorse - cinco doze avos de maravedi, suspendiendose - por aora y hasta tanto q.ᵉ la Ciudad tenga los - suficientes fondos para todas sus atenciones - la dotacion de doscientos y cinq.ᵗᵃ pesos que - gozava el Abogado del Muy Ilustre Cavildo y la de - trescientos de gratificacion asignados a su - apoderado en Madrid 607,, 4,, 14⁵⁄₁₂ - ----------------- - - Valor de propios 4,, 284,, 4,, - Valor de arbitrios 160,, - - 4.444,, 4 - - { 1.ᵃ Clase 1.604,, 3,, 19⁷⁄₁₂ } - { 2.ᵃ Clase 1.592,, 4,, } - Gastos { 3.ᵃ Clase 640 } 4.444,, 4 - { 4.ᵃ Clase 607,, 4,, 14⁵⁄₁₂ } - - * * * * * - -Los cientos setenta y siete pesos seis rr.ˢ ocho y doze avos de -maravedi del quatro por ciento que se ha de deducir del total valor -de los expresados ramos ó la cantidad que mas ó menos importase se -remitira con la cuenta anual de ellos haciendo lo mismo en el caudal -que resultase sobrante y deviese haver efectivo dejando unicamente en -el area de tres llaves la cantidad que concidere precisa para atender -a los gastos asignados en este Reglam.ᵗᵒ mientras se verifican las -primeras entradas a cobranzas de los productos del año cuios caudales -se enteraran en la Tesorería pral. de esta Provincia como se ordena -en el art.ᵒ 37, para invertirlos en los fines que se disponen en los -art.ˢ 41, 45 y 46 previniendose que para el abono de salarios y gastos -ordinarios que quedan expecificam.ᵗᵉ señalados en este Reglamento y -se baian haziendo se ha de acompañar con la cuenta anual que se ha -de presentar (bajo del formulario que a su tpo. se remitira para su -formacion por la contaduria gral. de propios) los correspondientes -recados de justificacion que acrediten sus pagos en virtud de los -libramientos que se despacharan por la Junta Municipal estos [****] -de los sal.ⁱᵒˢ los recivos de interesados y de los gastos ademas de -los recibos las cuentas por menor de ellos. Y para el abono de los -gastos que van expresados y son para los que se asignan los referidos -seiscientos siete p.ˢ quatro reales y catorce cinco doce avos de -maravedis se acompañara con dha. cuenta una particular de cada -uno acreditandose su inbercion con lexitimos comprobantes y de un -testimonio del Acuerdo del M. I. C. que procedera para su execucion -como tambien siendo los gastos de obras y reparos de certificaciones -de los maestros inteligentes que entienda en ellos en las que se -manifieste su total costos y la necesidad que huvo de dhas. obras y -reparos encargando igualmente que para qualesquiera otro gasto que -[****] se me ha de representar con justificacion de urgensia a fin -de que se determine lo que se tenga por justo. Asi mismo se advierte -que no alcanzando los valores anuales de dhos. Ramos a los importes -de los gastos extraordinarios que la ciudad tenga que impender me -propondra los arvitrios que conceptue ser menos gravozos al comun para -con su producto pueda acudir a los referidos gastos. Todo lo qual se -cumplira imbiolablemente por la expresada Ciudad y Junta Municipal -por aora y hasta nueba providencia de la Superior Real Hacienda a la -que se pasara copia de este Reglamento con el corespondiente oficio. -Buenos Ayres diez y siete de Septiembre de mil setecientos ochenta y -cinco.--Francisco de Paula Sauz. - -Es copia a la letra de su original a que me remito. - - THOMAS JPH. BOYSO, - Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ. - -_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo.--Años 1785-86, -Libro 47)._ - - - - -NUMERO 22 - -=Testimonio del Inventario formado de las cuentas que existian en -el archivo de este Ilte. Cavildo relativo a los años 1611 á 1775, -así de los ramos de Proprios, como de alcavalas y penas de Cámara -que estubieron a cargo de los Diputados, Procuradores, Tesoreros y -Mayordomos, las quales se pasaron á la Contaduría de la Provincia en 4 -de octubre de 1784.= - - -Imbentario de las quentas que se han allado existentes en el archibo -de este Cavildo de la mui Noble y mui Leal Ciudad de la Santísima -Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Aires que han sido a cargo -de sus Diputados, Procuradores, Tesoreros y Mayordomos assi de sus -propios como de las alcavalas que tuvo en arrendamiento Gastos de Penas -de Cámaras y de Justicia que por Real Privilegio Temporal gozo, y asi -mismo del Hospital del señor San Martín que fué á cargo de Cavildo -como Patron de el que han formado los Regidores Doctores D.ⁿ Javier de -Riglos, y D.ⁿ Gregorio Ramos Mexia en la forma, en manera siguiente: - - * * * * * - -Las de Hospital en dos Libros. - -Años 1611 a 1631.--Primeramente un Libro, con cubierta de Baqueta -numerado con noventa y seis fojas y contiene las cuentas que de las -ventas, y gastos del Hospital dieron á este cavildo los mayordomos que -anualmente nombraba. - -1649 á 1700.--Otro Idem con cubierta de Pergamino, foliados con -doscientas noventa y una fojas que contienen las cuentas del Hospital, -y otra hecha en el para el Regimiento de Niñas Huerfanas Nobles y -pobres. - - * * * * * - -De Penas de Cámara y gastos de Justicia un Libro. - -1638. Otro Libro idem con cubierta de Pergamino foliadas con treinta y -seis foxas que contiene las condenaciones de penas de Camara, y gastos -de Justicia, y dentro de el se hallan dos foxas sueltas reducidas a el -costo que hizo el Procurador general, el año de mil seiscientos once -que lo fué D.ⁿ Sebastian de Orduña de ciento veinte y ocho pesos que -gasto para poner corriente la Real Cedula de esta concesion. - - * * * * * - -De Alcavalas. - -Dos Libros. - -1703 á 1705. Otro Idem con cubierta de Badana foliado con ciento y -siete foxas que contienen las cuentas de la administracion de las -Reales Alcavalas que por arrendamiento tubo este Cavildo, y corrio á -cargo de diferentes diputados de estos años su cobranza de que dieron -annual cuenta. - -1716 a 1724. Otro Libro Idem con cubierta de Badana, con foxas noventa -y dos escritas, y el resto en blanco; contiene las cuentas que los -Diputados de estos años dieron do la administracion de dichas Alcavalas. - - * * * * * - -De Fábricas de estas Casas Capitulares, dos Libros. - -1722 á 1726. Otro Libro Idem con cubierta de Badana foliado hasta el -numero doscientos sesenta y siete, y contiene según su rótulo, cuentas -de Fábrica del Mayordomo D.ⁿ Antonio Diaz. - -1724 á 1726. Otro Idem con cubierta de Badana, numerado con doscientas -treinta y cinco foxas, pero las quarenta y quatro contienen las cuentas -de la fábrica de estos años en casas capitulares copiadas por el -Escrivano de Cavildo Don Domingo Lezcano con los reparos que alló en -ellas, cuya concordaba hizo en nuebe de Noviembre de mil setecientos -treinta. - - * * * * * - -Del Ramo de Guerra. - -Un Libro. - -1752. Otro Libro Idem con cubierta de Pasta colorada, numerado con -trescientas diez y nueve foxas, y contiene los fragmentos hechos á -los oficiales y soldadis de la compañia denominada Imbencible creada -ultimamente en el sitio del Salto en el pago del arrecife. - - * * * * * - -De propios, tres Libros. - -1661 á 1693. Otro Libro Idem con cubierta de Badana foliado con ciento -noventa y dos foxas contiene las cuentas de los Mayordomos de propios -de este Cavildo en donde constan sus aprovaciones. - -1694 á 1718. Otro Idem con cubierta de Badana foliado con ciento veinte -y seis fojas y son cuentas de los Mayordomos de estos años. - -1716 á 1728. Otro Idem con cubierta de Lienzo, foliado con ciento -cincuenta y cinco foxas, y contiene cuentas de Mayordomo de esta Ciudad. - - * * * * * - -Cuentas puestas en Legajos. - -Legajo primero, con trece Cuerpos. - -1711 á 1716. Cuenta en un cuerpo con cinco fojas útiles que Don Juan de -Lezama que da á este Cavildo del gasto hecho con orden de D.ⁿ Andres -Martinez de Murguia sobre las pretenciones de esta Ciudad en la corte -de Madrid. - -1712. Cuenta, y otros gastos que el Regidor D.ⁿ Juan Josef Moreno hizo -de cuenta de este Cavildo en este año en un cuerpo con once fojas -útiles, y una de ellas suelta. - -1715. D.ⁿ Josef. de Cevallos, Mayordomo, su cuenta en siete fojas -útiles. - -1718. El Capitan Don Antonio Diaz su cuenta en un cuerpo con sus -documentos en catorce fojas útiles. - -1716 y 1722 hasta 1726. Un cuerpo que contiene cuarenta y tres fojas -y dos mas sueltas que hacen quarenta y cinco útiles las veinte y seis -primeras cuentas, que dió D.ⁿ Antonio Diaz, Mayordomo, desde catorce -de octubre de mil setecientos veinte y dos hasta fin de Diziembre de -mil setecientos veinte y seis, en cuias fojas se incluyen diferentes -cuentas de distintos Ramos que parecen comprovantes de la general -que dió de los dichos años; y sigue cinco fojas sobre lo cobrado de -alcavalas. Asi mismo la cuenta y revision de las que dió el capitan Don -Bentura Chavarria Mayordomo de propios en el año de mil setecientos -diez y seis en diez fojas de un memorial suelto en dos fojas de la Cera -que se gastó en dicho año. Ultimamente una razon con dos fojas de la -Herramienta que pasó en poder de Don Bernardino Rodríguez Mayordomo, y -demas de esto una revision hecha en el año de mil setecientos treinta y -dos. - -1722 á 1723. Don Antonio Diaz Mayordomo su cuenta en un cuerpo con -catorce fojas útiles. - -1724. Don Bernardino Rodriguez sus cuentas de lo que gastó en estas -casas capitulares en un cuerpo con cinco fojas útiles. - -1726, 1727 y 1728. Cuentas y comprovantes del Ramo de del cargo de Don -Josef de Sosa en un cuerpo con sus fojas útiles. - -1726. Don Bernardino Rodriguez, Mayordomo, su cuenta en un cuerpo con -once fojas útiles. - -1728. Un Legajo con noventa y tres papeletas de abiso que el Secretario -de este Govierno Don Mathias Gazcoria dió á el Alcalde de primer voto -de la entrada de Botijas de vino, y odres de Aguardiente. - -1728. Cuenta de un Cuerpo, y seis fojas útiles de dos mil pesos que se -repartieron entre los pobres de la epidemia. - -1728. Cuenta que en doce de Diziembre de este año de setecientos veinte -y ocho firmó Don Andres Martinez de Marguia Apoderado de esta Ciudad -desde Cadiz de lo recibido y distribuido en un ruego. - -1729. D.ⁿ Bernardino Rodriguez como Mayordomo su cuenta en un cuerpo -con treinta y quatro fojas útiles. - - * * * * * - -Legajo numero dos y contiene siete cuerpos. - -1730. Dn. Blas de los Reyes Garro su cuenta como Mayordomo en un cuerpo -sin comprovantes con diez fojas útiles. - -1731. Don Juan Antonio Giles, Procurador general, cuenta que dió en un -cuerpo con once fojas útiles de lo que cobró á algunos sugetos y su -distribucion de orden de este Cavildo. - -1731 á 1739. Don Juan de la Palma, Diputado para el cobro del derecho -de Pregonerias en un cuerpo con seis fojas útiles, y de lo que gastó en -los seis meses que fué Procurador general. - -1732. D.ⁿ Josef Xavier de Espinosa Mayordomo su cuenta en un cuerpo con -nueve fojas útiles. - -1733. El alcalde de primer voto D.ⁿ Juan Gutierrez de Paz una cuenta -con Pliego que dí particular de tres mil cuarenta y ocho pesos cinco -Reales que cobró y distribuyó con orden de este cavildo. - -1734 hasta 1742. Es un cuerpo de cuentas que contiene las que dieron -los Mayordomos estos nueve años á saber desde fojas una hasta doce -Dn. Francisco Oveiro del año de mil setecientos treinta y cuatro -desde trece á veinte y dos. Dn. Gabriel Gonzalez Flores del año de -setecientos treinta y cinco desde veinte y tres hasta quarenta, Dn. -Nicolás Echevarria Galardo del año de setecientos treinta y seis, -desde quarenta y una a sesenta y tres la del año de setecientos treinta -y siete del mismo Mayordomo Galardo desde sesenta y quatro á noventa -y cinco del año setecientos treinta y ocho de Dn. Juan Francisco -Suero, desde noventa y seis á ciento diez; una que dió el Regidor -D.ⁿ Miguel Esparza correspondiente al de setecientos treinta y seis, -desde ciento y once á ciento quarenta y siete, la del año setecientos -treinta y nueve que dió el susodicho Galardo. Desde ciento quarenta, -y ocho á ciento setenta y ocho del año de setecientos quarenta que -dió D.ⁿ Francisco Barcena desde ciento setenta y nueve á doscientos -quarenta y siete fojas que contiene el cuerpo son de los años de -setecientos quarenta y uno y setecientos quarenta y dos, de D.ⁿ Gabriel -de Matos, y D.ⁿ Josef Correa de Saa. Y se hallan dos fojas mas sueltas -correspondientes á el año de mil setecientos treinta y quatro. - -1739. Cuenta que dieron los Diputados nombrados por Agosto del año -de setecientos treinta y ocho que fueron don Juan de la Palma y D.ⁿ -Mathias Zolama de la expedicion que hizo el Comandante de Dragones Dn. -Francisco Lobato, y una razon de setenta y ocho pesos que suplió D.ⁿ -Antonio de Sarrazabal en tres fojas útiles. - - * * * * * - -Legajo numero tres que contiene veinte y cinco cuerpos. - -1739. En este año se hizo expedicion contra los Indios Gentiles cuio -costo suplió D.ⁿ Antonio Larrazabal vecino de esta Ciudad con cargo de -que por este cabildo se le pagase lo que contiene un cuerpo con diez y -nueve fojas útiles y cinco mas sueltas. - -1740. Un cuerpo de autos de Remate celebrado en trece de setiembre de -dicho por D.ⁿ Francisco Samorrano en nombre de D.ⁿ Juan de Melo [****] -por quatro años a rason de quatrocientos cinquenta en cada uno de los -quatro por el derecho de medio rreal de saca de Mulas de cada una fuera -de la Jurisdicion con veinte y seis fojas útiles. - -1740. D.ⁿ Miguel Antonio de Merlos cuenta que dió como Procurador -general de cantidad de cien pesos que se le dieran y gastó en -diferentes derechos pertenecientes a el oficio de su cargo en un pliego. - -1740. Una cuenta que dieron don Adrian de Warnes, D.ⁿ Juan Francisco -Basurco, y Don Francisco Suero como Diputados del gasto hecho en la -expedicion contra Indios el dicho año, el que suplió el dicho Don -Francisco Basurco e tres fojas útiles en la primera esta la cuenta, la -segunda es un Memorial pidiendo Basurco el costo suplido, y la tercera -es un recivo de lo que percivió a cuenta. - -1741. Un cuerpo de cuentas que como Procurador general dió D.ⁿ Gaspar -de Bustamante de varios gastos que hizo en solicitud de los derechos de -este Cabildo con trece fojas útiles. - -1743. Don Isidoro Lozano y D.ⁿ Francisco Flores Mayordomos de este año -el primero hasta fin de Junio, y el segundo desde primero de Julio -hasta fin de Diciembre en un cuerpo con quarenta y cinco fojas útiles. - -1743. D.ⁿ Antonio de la Torre alguacil mayor quenta que dió en este -año de el recivo de sal, y su venta a la expedicion del año de mil -setecientos treinta y nueve sus pagos hechos, en el de mil setecientos -y quarenta en un cuerpo con cinco fojas útiles. - -1744. Un cuerpo de Autos de el remate de el medio rreal de el saca de -Mulas celebrado a favor de D.ⁿ Josef Mathias de Toro, por quatro años -por quatrocientos cincuenta pesos en cada uno en fojas doce útiles. - -1744. Un livramiento, y recivo de quatrocientos sesenta y ocho pesos -que pagó Don Gaspar de Bustamante á Don Antonio de Larrazabal por -Antonio Lagos del ultimo año del arrendamiento de el medio rreal de -Mulas; con mas quarenta y seis pesos que pagó a el Escrivano Interino -en cinco fojas útiles. - -1744. Don Francisco Ramos Mayordomo su cuenta en dos cuerpos con -cincuenta y tres fojas útiles con sus documentos. - -1744. Un cuerpo con seis fojas reducido a haverse pagado este año -doscientos cinquenta y nueve pesos por el Mayordomo á D.ⁿ Francisco -Tagle y Bracho, los mismos que su Padre Don Francisco pagó á el -Escrivano de Govierno, siendo Procurador General el año de mil -setecientos ocho siguiendo instancia contra el Señor Governador en su -residencia. - -1744 á 1745. Los Diputados D.ⁿ Antonio de la Torre y D.ⁿ Alonso Garcia -de la Zúñiga, cuenta que dieron de las fiestas de Toros de estos dos -años en un cuerpo con siete fojas útiles. - -1745. Cuenta que un D.ⁿ N. Arco como apoderado de este Cabildo dá desde -Cádiz á la venta de cien cueros que llevó el Registro el Fuerte su -Maestre D.ⁿ Pedro de Lea en medio Pliego. - -1745. D.ⁿ Francisco Ramos como Tesorero de Guerra su cuenta y -comprovantes con treinta y dos fojas utiles. - -1745. D.ⁿ Francisco Ramos Mayordomo su cuenta, y documentos en treinta -y tres fojas útiles, y diez blancas. - -1746. D.ⁿ Francisco Ramos su cuenta y Documentos en dos cuerpos con -quarenta y ocho fojas útiles. - -1746. Un cuerpo de cuentas de lo producido de un decomiso aplicado su -liquidacion a el Ramo de Guerra contra Indios en nueve fojas útiles. -Deven correr con las que dió el Mayordomo Dn. Francisco Ramos en este -año. - -1746. Dn. Francisco Ramos como Tesorero de Guerra su cuenta, y -documentos en un cuerpo con quarenta y tres fojas útiles. - -1747. D.ⁿ Francisco Ramos como Tesorero de Guerra su cuenta, y -documentos en un cuerpo con diez y siete fojas útiles. - -1747. D.ⁿ Francisco Ramos Mayordomo su cuenta de lo gastado en la obra -de las casas Capitulares en este año por libramiento de los Alcaldes -ordinarios en dos cuerpos. El primero de dicha cuenta, con diez y siete -fojas y el otro de comprovantes con ciento ochenta, y siete fojas -útiles, y en todas doscientas quatro fojas. - -1747. Don Francisco Ramos Mayordomo su cuenta y comprovantes en dos -cuerpos con treinta y cuatro fojas útiles. - -1748. D.ⁿ Francisco Ramos Mayordomo de propios y Tesorero de Guerra su -cuenta en tres cuerpos con comprovantes en cincuenta y una fojas utiles. - -1748. Don Francisco Ramos Mayordomo la cuenta que dió de lo gastado en -las casas capitulares en este año en un cuerpo con ciento treinta fojas -útiles. - -1748. Una cuenta en dos fojas de los gastos impendidos en el corral del -abasto, y parece deve jirar con las del Mayordomo de este año. - -1748. Don Francisco Ramos como tesorero de Guerra su cuenta, y -documentos, con diez, y seis fojas útiles. - - * * * * * - -Legajo numero quatro, y contiene seis cuerpos. Ramo de arbitrios -para la guerra contra Indios del tiempo del Tesorero D.ⁿ Domingo de -Basavilbaso, y el recaudador don Juan Josef de Leiba. - -26 de Abril de 1752 hasta 22 de Agosto de 755. D.ⁿ Francisco de -Basavilbaso nombrado tesorero de arvitrios para la guerra contra Indios -Infieles por este cavildo, y confirmado por el Sr. Mariscal de campo -de los Reales Ejercitos Don Josef Andonaegui Gobernador y Capitan -General de estas Provincias por título que se confirió de Tal Tesorero, -en veinte y uno de Abril de mil setecientos cincuenta y dos años su -cuenta en fojas nueve útiles de la distribucion de setenta y nueve mil -doscientos trece pesos tres rreales que pone en data en la que formó de -entradas que se citan a el margen con los propios años. - -26 de Abril de 1752 hasta 16 de Agosto de 1755. - -Una cuenta en un cuerpo con ocho fojas útiles que dió el tesorero -de Guerra Don Domingo Basavilbaso de la entrada de dicho Ramo y su -distribucion. - -16 de Febrero de 1752 hasta fines de Junio de 1755. - -Un estado de entradas de los Ramos que componen el de Guerra á el -cargo del Tesorero Don Domingo Basavilbaso q.ᵉ formaron los Diputados -Don Josef de Iturriaga y Don Manuel Antonio Warnes su importe ciento -nueve mil doscientos cincuenta y nueve pesos y dos medios rreales -que firmaron en veinte de Diciembre de dicho año de mil setecientos -cincuenta y cinco. - -1754 y 1755. Tres cuerpos en quince fojas utiles que contienen cuenta -de Don Juan Josef de Leiba recaudador del Ramo de Guerra estracto hecho -por los Diputados Don Josef de Iturriaga y Don Manuel Antonio Warnes; -I otro de diez y nueve recivos que á su favor otorgó el Tesorero Don -Domingo de Bavilbaso. - -1.ᵒ de Agosto de 1755 hasta fin de Diciembre de dicho año. - -Por los Diputados Don Josef de Iturriaga, y Don Francisco de Almandos -se le formó cuenta en veinte y seis de Abril de setecientos cincuenta y -seis á Dn. Juan Josef de Leiba como Recaudador del Ramo de Guerra sobre -la entrada de Botijas de vino y odres de aguardiente; la que se halla -agregada a cinco recivos del Tesorero Don Domingo de Basavilbaso, y una -cuenta formada del dicho Leiba en dicho dia veinte y seis de Abril y -con la propia fecha otra razon de los mencionados Diputados de lo que -cobró de Don Agustin de Garfias. - -1755. Un pliego formado en diez y seis de septiembre de dicho año por -los Diputados Don Josef de Iturriaga y Dn. Manuel Antonio Warnes, y -en el formado un estado de cargo y data y un corto reparo contra el -Tesorero de Guerra Don Domingo de Basavilbaso desde veinte y seis de -abril de mil setecientos cincuenta y dos en que se hizo cargo de la -tesorería hasta veinte de abril digo de agosto de mil setecientos -cincuenta, y cinco y parece es resultante de las del año de mil -setecientos cincuenta y dos hasta el de mil setecientos cincuenta y -cinco. - -Legajo número cinco que contiene veinte y nueve cuerpos. - - * * * * * - -1749-1750 y 1751 - -Un cuerpo de documentos pertenecientes al Tesorero Mayordomo Don -Francisco Ramos sobre ramo de Guerra en Treinta y ocho fojas útiles. - -1750. Cuenta que dieron los Diputados de Toros Dⁿ. Miguel de Esparza y -Dᵒⁿ Juan Antonio Fijana, en Tres fojas útiles. - -1751. Don Domingo Pelliza, sus cuentas de propios en doce fojas útiles -de las de este año, y aun que consta por la revision de los Diputados -estar arregladas no se encuentran los documentos. - -1752. Don Domingo Pelliza su cuenta en tres cuerpos; el primero en -nueve fojas de la formacion de ellas; el segundo con cuatro fojas que -contiene otra que dió separada del producto del derecho de rreal de -Mojon; y el tercero con fojas cuarenta de sus documentos. - -1752. Don Domingo Pelliza Mayordomo cuenta que dió de la funcion de -Toros de dicho año sin comprovantes pero con su aprovacion en cinco -fojas utiles. - -1752. Un cuerpo de avisos que le pasó el secretario de este Gobierno -Don Miguel Perez de la Mata de la entrada de Botijas de vino y odres -de aguardiente; los que componen el número de veinte y siete, y el -último de ellos es otro con que completa el número de veinte y ocho -es un recibo q.ᵉ le dió el dicho Secretario de cincuenta pesos de -gratificacion por dichos avisos. - -1753. Don Domingo Pelliza Mayordomo su cuenta en dos cuerpos el primero -con fojas once que contiene la que da de este año, y el segundo con -cinquenta y cuatro documentos. - -1753. Don Domingo Pelliza como Mayordomo de este año dió la cuenta de -la corrida de Toros, las que aprovaron los Diputados. Don Luis Aurelio -de Savala, y Don Juan Miguel de Esparza, nombrados para estas fiestas -en tres fojas. - -1753. Don Domingo Pelliza Mayordomo su cuenta en dos cuerpos, digo en -un cuerpo, del Ramo de Botijas correspondiente a el derecho de Mojon -con cinco fojas útiles. - -1753. Un Legajo con Papeletas de avisos que contiene el numero de -sesenta y dos que le dió á el Mayordomo Don Domingo Pelliza, el -Secretario de este Govierno Don Miguel Perez de la Mata, de las Botijas -y odres que entraron en este año. - -1753. Don Domingo Pelliza Mayordomo un cuerpo de documentos en ocho -fojas útiles. - -1754. Don Domingo Pelliza Mayordomo sus cuentas en dos cuerpos el -primero contiene la formacion de ellas, y parece á el principio una que -dá de lo cobrado, vendido, y existencia de sal de la expedicion que se -hizo en dicho año con diez y seis fojas, y el segundo de documentos con -setenta y cinco fojas útiles. - -1753. Don Domingo Pelliza, Mayordomo cuenta que dá del Ramo de Botijas -y odres del derecho de Mojon en un cuerpo con quatro fojas útiles. - -1754. Los Diputados de la funcion de Toros Don Miguel de Igarzabal y -Don Juan Antonio Vijano su cuenta en Tres fojas útiles. - -1755. Don Domingo Pelliza sus cuentas en dos cuerpos, el primero su -cuenta en doce fojas útiles, y el segundo de documentos con treinta y -dos fojas útiles. - -1755. Don Marcos Josef de Riglos, y Don Juan Antonio Fijano su cuenta -de la corridas de toros en un cuerpo con Tres fojas útiles. - -1756. Don Domingo Pelliza, Mayordomo su cuenta en dos cuerpos el -primero la formacion de ella en ocho fojas útiles, y el otro de -documentos con veinte y nueve fojas útiles. - -1756. Un cuerpo de documentos de la cuenta que dieron Don Francisco -Almandos y Don Josef Iturriaga, Diputados de la funcion de Toros en -veinte fojas útiles. Gira con las del Mayordomo Pelliza. - -1756. Un recivo de varios utencillos de que se dio por entregado el -Mayordomo Don Domingo Pelliza existentes en la carcel en un piego. - -1756. Don Francisco Almandos, y Don Josef Iturriaga Diputados para la -funcion de toros en quatro fojas útiles. Giran con las del Mayordomo -Pelliza. - -1756. Un piego en que consta la cuenta de la funcion de toros que -dieron los Diputados Don Juan Benito González, y Don Manuel Antonio -Warnes, que fué de su cargo y consta su aprovacion. - -1756. Cuenta que dió el recaudador don Juan Josef de Leiva de la -entrada de Botijas, y odres de vino y aguardiente perteneciente á el -Ramo del Real de Mojon, y corresponde á las que dió el Mayordomo de -este año en tres fojas utiles. - -1757. Don Justo Robles Mayordomo su cuenta general de propios, y la de -Toros, por disposicion de los diputados D.ⁿ Alonso García de Zúñiga y -D.ⁿ Juan de Palma Lobaton, y otras diligencias, sobre el particular con -cincuenta y tres fojas útiles. - -1758. Dⁿ. Justo Robles Mayordomo su cuenta en un cuerpo con sus -comprovantes y certificacion del Escrivano de estar aprovadas por este -Cavildo, y aunque numeradas sus fojas hasta el número Treinta y uno y -no son sino de treinta útiles pues del tiempo de numerar saltaron del -veinte al veinte y dos. - -1759. Don Bernardo Quiroga Mayordomo su cuenta en dos cuerpos -el primero en seis fojas útiles, el segundo en treinta y nueve -comprovantes, un memorial de la entrega de esta cuenta y certificacion -del Escrivano de este Cavildo que se nombraron diputados para su -revision. - -1759. Don Bernardo Quiroga dió cuenta de la función de Toros cometida á -los diputados Don Gerónimo Ma. Torras, y Don Francisco Martin Camacho -con un cuerpo con quatro fojas útiles. - -1760. Don Josef Gainza Sopena Mayordomo su cuenta en dos cuerpos con -sus documentos en treinta y ocho fojas útiles. - -1760. Don Josef Gainza Sopena cuenta que dió del resto de tal, que se -le entregó, y asi mismo la Plata de la expedicion de salinas del año -anterior de cincuenta y nueve á cargo de los Diputados Don Bernabé -Deniz y Don Antonio Velazco Quintana quienes para costearla recivieron -ochocientos pesos del Tesorero de Guerra en cinco fojas útiles. - -1760. Don Blas de Castro y Don Santiago Castilla Diputados de una -funcion de Toros, su cuenta en Tres fojas útiles. - - * * * * * - -Legajo Número seis y contiene veinte y cinco cuerpos. - -1761. Don Juan Patron sus cuentas en dos cuerpos con la aprovacion de -Diputados revisores nombrados por este Cavildo en diez fojas útiles el -primero, y el segundo con treinta y cinco documentos, y un memorial con -dos fojas útiles. - -1761. Es un cuerpo de cuentas con cinco fojas útiles sin comprovantes -y varios pareceres de los revisores: La que dieron de la funcion de -Toros que se mandaron lidiar á el cargo del Alcalde de primer voto Don -Eugenio Lerdo de Texada, y el Alferez Real Don Gerónimo Matorras. - -1761. Es un pliego en que se contiene la cuenta de lo que deven de -alquileres de los quartos que viven los Escrivanos que asciende a la -cantidad de novecientos veinte y dos pesos, y por certifiación del -Escrivano se le cometio p.ʳ el Cavildo a el alguacil Mayor, y no consta -haversele notificado: en cuio tiempo era otro Escrivano, y distinto -alguacil mayor de los que oy tienen estos empleos. - -1762. Don Bernardo Quiroga Mayordomo su cuenta en un cuerpo con fojas -nueve útiles, y ocho de documentos con veinte y cinco, en todas treinta -y cinco útiles. - -1763. Don Josef Alcina Mayordomo su cuenta con nueve fojas útiles en la -que se incluye una razon, y cuenta de lo cobrado en el Ramo de Sal, y -varios devitos de los alquileres de los oficios de escrivanos, y otro -de documentos con cincuenta y cuatro fojas útiles. - -1764. Don Francisco Diaz Verajan Mayordomo su cuenta en cuatro fojas -utiles en un cuerpo, y en otro los documentos, con fojas treinta y una -útiles, y en uno y otro se incluyen la venta de sal que recivió de su -antecesor. Todos con treinta y cinco fojas útiles. - -1764. Don Francisco Diaz Perajan Mayordomo su cuenta en cuade -diferentes vecinos para el costo de la Torre y poner el reloj; cuio -Diputado comisionado para esta obra fué el Regidor Don Fermin de Aoiz -de quien aparecen los libramientos en un cuerpo y seis fojas útiles. - -1764. Don Ramon de Palacios, y don Josef Antonio Ibañez, cuenta que -dieron en un pliego sin comprovantes de la funcion de Toros que fué a -su cargo. - -1764. Otra cuenta de funcion de Toros en obsequio del Patron San Martin -á el cargo de Don Josef Alvisuri, y Don Josef Antonio Ibañez en otro -Pliego. - -1764. Un pliego que contiene la funcion de Toros celebrada á efecto de -sacar algun producto para costear la Torre de Cavildo á el cargo de los -Diputados Don Josef Alvisuri, y Don Josef Antonio Ibañez. - -1764 y 1765. Don Fermin de Aoiz como Diputado de estos dos años para -la obra de la Torre, y colocacion del Relox: su cuenta en un cuerpo -con quatro fojas y un presupuesto suelto hecho por el ingeniero Don -Francisco Cardoso. - -1765. Don Domingo Pasos su cuenta, y documentos en un cuerpo con -cincuenta y tres fojas útiles. - -1765. El fiel Executor Don Alonso Garcia de Zúñiga cuenta que fórmo en -un pliego de las partes del derecho de visitas de Tiendas, y pulperias -por la que le corresponde á la Ciudad. - -1766. Don Gregorio Ramos Mexia Mayordomo su cuenta y la de Salinas, de -la expedicion de este año en siete fojas útiles sin comprovantes pero -tiene la aprovacion de los diputados revisores quienes hacen relacion -de ellos. - -1767. Don Bernardo Villardel Mayordomo, su cuenta y la de Salinas de -la expedicion de este año, en quatro fojas útiles sin comprovantes pero -aprovadas por los Diputados. - -1767. Los Diputados Don Manuel Martinez de Ochagavia, y Don Fernando -Cavides su cuenta de los gastos que hicieron en el Funeral por la Reina -Doña Isabel Farnesio en un Pliego y es cargo contra el Mayordomo Don -Bernardo Villardel. - -1768. Don Juan Eusebio de Siris Mayordomo su cuenta, y comprovantes en -un cuerpo con treinta y cinco fojas útiles. - -1768. Un legajo de ocho documentos que parece corresponden a la obra -hecha en la Carcel. - -1769. Don Juan de Osorio Tesorero de Propios su cuenta, y documentos -con veinte y siete fojas útiles. - -1770. Don Juan de Osorio su cuenta en un cuerpo con sus documentos en -la que se incluye otra de venta de sal y varias diligencias actuadas en -estas cuentas finalizadas en el año de mil setecientos setenta y cinco. - -1771. Don Juan de Osorio Tesorero su cuenta en un cuerpo con cinco -fojas utiles y los documentos con cincuenta y dos fojas rubricadas por -el Escrivano de este Cavildo. - -1771. Los Diputados Don Juan Ignacio Elia y Don Vicente de Alzac y -Goyeneche, su cuenta que dieran de la funcion de Toros de este año en -un cuerpo con Treinta y cuatro fojas utiles. - -1772. Don Juan de Osorio Tesorero su cuenta en un cuerpo con cinco -fojas utiles, y los documentos con cincuenta y dos fojas rubricadas del -Escrivano de este Cavildo. - -1772. Los Diputados Don Diego de Chaves, y Don Cecilio Sanchez de -Velazco su cuenta que dieron de cinco dias de Toros que se lidiaron en -obsequio del feliz nacimiento del Señor Infante don Carlos Clemente con -tres fojas utiles y quarenta comprovantes. - -1772. Don Gregorio Ramos Mexia y Don Cecilio Sanchez de Velasco -Diputados para las fiestas de Toros que se corrieron en cinco dias en -celebridad del Patron San Martin y obsequio a la llegada del Señor -Governador de su expedicion: en un cuerpo, la cuenta en tres fojas -utiles, Treinta documentos, y un Memorial. - - * * * * * - -Legajo Número siete que contiene catorce cuerpos. - -1773. Don Domingo de la Mata, Mayordomo su cuenta en un cuerpo con -quince fojas utiles, y todas cincuenta, y cuatro. - -1774. Don Juan Antonio Gonzalez, Portero de este Cavildo cuenta que -dió de la distribucion, y venta de Sal que estuvo á su cargo, y fueron -doscientas y sesenta Hanegas; en fojas quatro útiles, y un Memorial -suelto. - -1774. Don Josef de Lexica Tesorero su cuenta en dos cuerpos con -cincuenta y una fojas útiles, y en que se incluyen los gastos de la -expedicion de salinas de este año hasta la total entrega del Portero de -este Cavildo. - -1774. Don Francisco Antonio de Basavilbaso, y Dⁿ. Pablo Ruiz de Gaona -Alcaldes ordinarios de este año su cuenta que dieron del gasto hecho -(Independiente de la cera) en la funcion del Corpus en un cuerpo con -sus comprovantes en cinco fojas útiles. - -1774. Don Gerónimo Ramos Mexia, y Don Josef Antonio Ibañez cuenta qᵉ. -dieron como Diputados de los gastos en la festividad de los Santos San -Savino y San Bonifacio en ocho fojas útiles. - -1774. Don Juan de Lecica, su cuenta que dió de los gastos hechos en la -funcion de la vispera, y dia del Patron San Martin como Alferez Real, -estos dias en un cuerpo con fojas cinco útiles. - -1775. Don Juan Eusebio Cires su cuenta como Tesorero en un Cuerpo con -sus comprovantes, y varias diligencias obradas en el asumpto numeradas -las fojas hasta el número ciento veinte y seis la que se halla suelta, -y contiene el recivo que le dió el Tesorero del año de mil setecientos -ochenta y uno que fué don Miguel Saenz de cantidad de ciento veinte y -un peso y un rreal moneda corriente, por liquido alcance que se le hizo. - -1775. Don Manuel de Basavilbaso, y Don Bernardo Delgado su cuenta -que dieron de gasto impendido en el establecimiento de los tres -departamentos de Corrales para encerrar el Ganado para el abasto con un -cuerpo con veinte y dos fojas utiles. - -1775. Los Diputados Don Melchor Sanchez Abandero, y Don Bernardo -Delgado, cuenta que dieron de los gastos hechos en la festividad de los -Santos San Sabino y San Bonifacio en seis fojas útiles. - -1775. Don Nicolas de Acha, cuenta que dió de lo gastado vispera, y dia -del patrono San Martin, como Alferez Real en estos dos días con cinco -fojas útiles, y sueltas. - -1776. Don Juan Eusebio Cires Tesorero, su cuenta de quatro meses que -estuvo interino hasta que entregó á el electo Don Mathias Abaroa -Barrena, su cuenta y comprovantes en un cuerpo con doce fojas útiles. - -1776. Don Mathias Abaroa Barrena, Tesorero su cuenta de ocho meses en -cinco cuerpos, el primero la General en cinco fojas segundo en otras -cinco fojas que es la que le dió el recaudador del derecho de Real -del Mojon, y el Tercero de los comprovantes en sesenta y seis fojas; -el cuarto la cuenta de la administracion de corrales en quatro fojas -útiles; el quinto con tres documentos pertenecientes á dichos corrales. - -1776. Don Mathias Abaroa Barrena, cuenta que dió del costo que hizo -como alferez Real vispera y dia del Patron San Martin en cinco fojas -útiles, giran con la general que dió. - -1776. Don Miguel de Tagle, cuenta que dió como fiel executor del gasto -hecho en los corrales del abasto en un cuerpo con nueve fojas utiles -giran con las del Tesorero. - - * * * * * - -Legajo numero ocho que contiene Quince cuerpos en catorce partidas. - -1777. Presupuesto en un Pliego que hicieron los Diputados que se -nombraron por este cavildo de lo que costaria adornar el Palacio para -el recivimiento del Excelentisimo Señor Virrey Don Pedro Cevallos. - -1777. Don Pedro Diaz de Vivar, y Don Francisco Antonio de Escalada -diputados para el referido adorno su cuenta en un cuerpo con el número -cinco en seis fojas úties y setenta y quatro documentos y el ultimo de -ellos agregado a un memorial que presentaron, y se halla suelto, estas -giran con la general de propios de este año. - -1777. Don Pedro Alvarado, y Don Francisco Antonio de Escalada cuenta -que produgeron de los gastos hechos en los dias de combite que se -dieron á dicho Señor Exelentisimo en un cuerpo, con el número quatro en -fojas tres útiles, y quarenta y tres documentos. Giran asi mismo con la -general del Tesorero de este año. - -1777. Los Diputados Don Juan Angel Lezcano, y Don Pedro Diaz de Vivar -cuentas que dieron de las corridas de Toros en obsequio de dicho Señor -Exelentisimo Don Pedro de Cevallos, y otros dias por su orden segun se -dice en ellas, en un cuerpo sin comprovantes, y dos Memoriales sueltos; -estan revisados por los Diputados nombrados y aprovados segun certifica -el Escribano de este Cavildo en todas seis fojas utiles, inclusos los -Memoriales. - -1778. Don Cecilio Sanchez Velasco, y Don Pedro Diaz de Vibar Diputados -para el obsequio, y renovar el adorno del Palacio para el recivimiento -del Exelentisimo Señor Virrey Don Juan Josef de Vertiz: es el cuerpo -número ocho con siete fojas utiles, y sesenta y seis documentos, y -giran con las del Tesorero de este año Don Antonio de Escalada. - -1777 y 1778. Don Francisco Antonio de Escalada Tesorero que fué en -estos dos años sus cuentas en seis cuerpos el primero con fojas siete, -es la de gastos del dia del corpus y su octava; el segundo con fojas -cinco la que dió como Alferez Real en el año de setecientos setenta y -siete; Tercero y Septimo ambos con sesenta y dos fojas son las de los -corrales del abasto de uno, y otro año: sexto y noveno las Generales de -dichos dos años, con ciento quarenta y tres fojas utiles, todos seis -cuerpos. - -1778. Don Pedro Diaz de Vibar cuenta que dió como Diputado para mandar -hacer una faena de Toros, para que del util de el corambre sacar todo -el importe posible en parte de la donacion de doce mil pesos que -gratuitamente ofrecieron los Hacendados para los gastos del obsequio -del Exelentisimo Señor Virrey Don Pedro de Cevallos; consta esta en un -cuerpo con once fojas utiles, y ocho con ciento trece documentos con -comprovantes, y mas dos recibos que dio el Portero Dⁿ. Sebastian de -varios utencilios que sobraron y havian comprado para la dicha faena, -en todo ciento veinte y seis fojas se hallan revisadas por un Diputado -del Cavildo. - -1778. Don Pedro Diaz de Vibar un cuerpo con tres cuentas que dió: -la primera y segunda como fiel executor una reducida del gasto que -hizo con los Presos el tiempo en que fue fiel executor, la otra de la -plata qᵉ. percivió del ganado de Marcas no conocidas y orejanos que le -pagaron los conductores del abasto, y recivió en cuenta de la donacion -de los doce mil pesos. I la tercera comprensiba á las dos referidas: -venta que celebró de diferentes cueros, y gastos hechos a este fin con -fojas ocho útiles; un memorial á el dicho Dⁿ. Pedro, y Treinta y siete -documentos se hallan revisados por dos Diputados con las advertencias -que ponen. - -1778. Los Diputados Don Manuel Joaquin de Zapiola, y Don Manuel -Joaquin de Tocornal, cuenta que dieron en un Pliego, y otro cuerpo -de documentos con treinta y Tres fojas utiles, y un Memorial que -presentaron todo reducido á la expedicion de salinas revisadas por un -Diputado. - -1778, 1779 y 1780. Contiene una cuenta que dió el Regidor Don Cecilio -Sanchez de Velasco en el año de setecientos setenta y ocho del costo -del adorno de la sala capitular de este Ayuntamiento en un Pliego: -otro que dió el mismo, el de setecientos setenta y nueve reducida á el -modo de haverse hecho pago con parte del importe que para en su Poder -en existencias de la comida (digo) comision del adorno del Palacio -del Exelentisimo Señor Virrey Don Juan Josef de Vertiz en un Pliego: -I otro que el mismo, y su compañero Don Pedro Diaz de Vibar dieron -satisfaciendo á los reparos puestos por los Diputados Don Gregorio -Ramos Mexia, y Don Agustin Lazcano qᵉ. formaron en la citada cuenta -del año de setecientos setenta y ocho con los gastos impendidos para -el recivimiento de dicho Señor Exelentisimo por orden que comunicó á -este cavildo de Su Magastad (Dios lo guarde) para ver lo que por esta -razon hubo de quiebra por no haber tenido efecto la determinacion de -este Ilustre Cavildo cuyos reparos, y el importe de lo que se perdió se -halla en el quarto pliego: asi mismo se incluye la Copia de las cuentas -que estos dichos diputados formaron en veinte y seis de Abril de mil -setecientos ochenta en quatro fojas utiles cuio original se remitio a -Su Magestad por mano del referido Señor Exelentisimo Virrey, y por el -propio Señor se recivió la orden se avonase de los Propios la susodicha -quiebra mandando Su Magestad que en lo subsecivo no se hagan gastos con -el motivo de los recivimientos de los Señores Virreyes Magistrados y -Prelados. - -Legajo número nueve, y contiene doce cuerpos, y una foja de revision. - -1779. Don Joaquin Pinto Tesorero su cuenta en quatro fojas utiles con -cuarenta y seis documentos, todo en un cuerpo estan revisados por los -Diputados nombrados á este fin. - -1779. Una razon y Tasacion hecha por los Peritos de los efectos -que quedaron sin vender de los sobrantes en el recivimiento del -Exelentisimo Señor Virrey Don Juan Josef de Vertiz. - -1780. Don Saturnino Alvarez Tesorero su cuenta en un cuerpo con ocho -fojas utiles, y cuarenta y seis documentos, y dos fojas mas sueltas, la -una es una cuenta que dá Don Manuel de Tocornal de lo que gastó en los -quatro meses que fué fiel executor en los Presos de la Carcel; donde se -hace cargo de los noventa presos que este Tesorero pone en su cuenta -no le entregó qᵉ corresponden a los Propios en la parte que tiene este -Cavildo en la visita de tiendas y Pulperias; la otra foja es un recivo -que dió a el diputado Don Blas de Castro, Don Martin de Sarratea de -haverle entregado noventa, y dos pesos por quarenta y seis fanegas de -Cal que le compró para la obra á que fué comisionado; asi mismo se -incluye otro recivo suelto que a este Tesorero Don Saturnino le dió su -sucesor don Miguel Saenz de un Palio y otras cosas. - -1780. Don Miguel de Mansilla alguacil Mayor de esta ciudad dió una -cuenta que contiene nueve fojas utiles donde dá razon de la imbersion -que hizo de los ciento y cincuenta pesos que recivió del Tesorero -Don Saturnino Alvarez, en el empedrado de la parte de la Calle que -corresponde á el sur de estas Casas Capitulares, como aparece de los -comprovantes de las cuentas del tesorero número veinte y ocho, y -treinta y quatro, y la data de dicho mayor solo es de ciento cuarenta y -cinco pesos, y si dice entrega los cinco restantes sin expresar á quien. - -1781. Don Miguel Saenz Tesorero su cuenta en un cuerpo con ocho fojas -utiles y quarenta y quatro documentos. - -1781. Don Manuel Martinez de Ochagavia cuenta que dió en un Pliego como -fiel executor de la manutencion de los Presos. - -1781. Don Sebastian de Eizaga Portero de este cavildo cuenta que dió en -este año de la sal que vendió que fueron quinientas cincuenta fanegas y -media que le entregaron los diputados Don Manuel Joaquin de Tocornal, -y Don Manuel Joaquin de Zapiola correspondientes á la expedicion del -año de mil setecientos setenta y ocho, cuya cuenta esta en un pliego, y -tres documentos desde el número uno á tres, y el Memorial de entrega. - -1782. Don Juan Agustin Videla y Aguiar, Tesorero, su cuenta en un -cuerpo con diez fojas utiles, y cuarenta y dos documentos. - -1783. Don Bernado Gregorio de las Heras su cuenta en un cuerpo con -ciento y once fojas utiles con sus comprovantes, revisiones y nota del -Escrivano de estar aprovadas. - -1783. Los Diputados Don Juan Manuel de Salinas y Don Miguel de -Azcuenaga, cuenta que formaron en un Pliego de lo recibido por este -cavildo a buena cuenta de la donacion que hicieron los Hacendados de -los doce mil pesos para los gastos del recivimiento del Excelentisimo -Señor Virrey Don Pedro de Cevallos: I nota puesta por el Escrivano de -haverse recivido despues Doscientos quarenta y un pesos dos rreales por -mano del Tesorero Don Bernardo Gregorio de las Heras. - -1770 á 1783. Son dos cuentas que forman la general del Tiempo de -trece años que fue apoderado, y agente en la Corte de Madrid para los -negocios de esta Ciudad Don Pedro de Sancho, donde consta los Caudales -que se le han remitido, y su distribucion, y ultimamente el recivo -finiquito de su ultima liquidacion que dió á el nuevo agente Don -Nicolas Fernandez Rivera con fecha de treinta y uno de Marzo del año -proximo pasado de mil setecientos setenta y tres, todo en un cuerpo con -diez y seis fojas utiles. - -Nota. Que se ha agregado a este legajo número nueve una cuenta en un -Pliego que dió Don Antonio de la Torre de una funcion de Toros que fue -a su cargo por no constar en ella el año que se celebró. - -Otra Nota. Que se agrega así mismo a este legajo una foja que se ha -encontrado que parece haver estado cosida a algun cuerpo la que se -reduce á la revision que el Rexidor Don Manuel Gerónimo Esparza hizo -de las cuentas del Mayordomo Don Carlos Sartores que lo fué el año de -mil setecientos quarenta y nueve, las que no se hallan pues aun que en -el Legajo número cinco el primer cuerpo comprende el dicho año con los -dos siguientes competen segun parece a Don Francisco Ramos Tesorero de -Guerra. - -NOTA - -Que afojadas nueve de este Imbentario en la segunda plana en la partida -de Don Bernardo Billardel donde dice: y la de salinas de la expedicion -de este año anotados con puntos no vale. - - * * * * * - -Cuyo Imbentario contiene ciento y cincuenta y tres partidas las once -primeras de los once Libros, y las restantes que son ciento quarenta -y dos pertenecen a los nueve Legajos que hemos formado para su mas -facil manejo é inteligencia, y á el frente de estos las partidas de -los cuerpos que cada uno contiene en los terminos que van puestos á el -margen los años, pues si es uno solo se entiende es un cuerpo, y si -es dos ó mas con algun cortado que los una ó abrace, es otro cuerpo, -no habiendose podido poner estos rótulos en otra forma assi por ser -pequeños como por no ser subcesivos los años y tal vez en uno mismo -haver distintas cuentas. Y asi en la forma dicha comprende los nueve -legajos ciento quarenta, y seis cuerpos en que se incluye la última -foja de revision, y los seis que comprende la partida de los años de -setecientos setenta y siete, y de setecientos setenta y ocho que como -relatibos unos á otros se pusieron bajo de una partida con lo que no -parece haver cumplido en esta parte, y en la virtud podrá usia dar las -providencias q.ᵉ conceptue arregladas á la Real Instruccion, y ordenes -del Señor Governador General. Buenos Aires veinte y seis de Agosto -de mil setecientos ochenta y quatro.--Gregorio Ramos Mexia.--Doctor -Francisco Xavier de Riglos. - -NOTA - -Que despues de concluido este Imbentario se han entregado por un -oficial del oficio publico del Escribano de este Cavildo Don Pedro -Nuñez las cuentas siguientes de que se forma el legajo número Diez, y a -el que se pueden agregar las que se hallaren en dicho oficio quando se -mande hacer Imbentario. - -1638 á 1640. Es un testimonio foliado con quarenta y cinco fojas utiles -que sacó á falta de Escribano el Señor Governador y Capitan General Don -Jacinto de Lariz ante Testigos en cinco de Junio de mil seiscientos -cincuenta, y un años reducido a la revisión, y formacion de cuentas q.ᵉ -de estos años hizo el depositario General Antonio Bernabé de Linares, -contador de residencia nombrado por dicho Señor Jacinto de Laris, en -la que tomó de sus antecedentes en el Govierno que fueron Don Mendo -de la Cueva y Benavides, y Don Francisco de Abendaños y Baldibia a -los Mayordomos Pedro Hurtado que lo fue en el año de mil seiscientos -treinta y ocho, y el siguiente de mil seiscientos treinta y nueve, -y las de Francisco Bernardo Xijon que lo fué el año de seiscientos -quarenta. - -1734. Un cuerpo de cuenta que dió el Regidor don Miguel Geronimo de -Esparza de cantidad de quinientos sesenta y nueve pesos siete y medio -rreales que se le mandaron librar á el Mayordomo de setecientos treinta -y cinco segun parece de la nota del Escribano que esta en el final de -las diez y ocho fojas útiles. - -1734 y 1742. Es un cuerpo que contiene un testimonio y varias otras -diligencias en treinta y dos fojas utiles y mas dos sueltas reducido -á la cuenta que firmó Don Felix de Sarabia contador nombrado en la -residencia que tomó de estos nueve años el señor licenciado Don -Florencio Antonio Moreira del Consejo de su Magestad su oydor onorario -de la Real audiencia de la Plata Teniente General y auditor de Guerra -de estas Provincias, actual Juez de Residencia, cuias cuentas dieron -los sugetos que se mencionan en la tercera partida de la segunda -llana de la foja tercera de este Imbentario.--Buenos Ayres treinta y -uno de Agosto de mil seiscientos ochenta y quatro.--Gregorio Ramos -Mexia.--Doctor Francisco Xavier de Riglos.--Pedro Nuñez.--Quedan -en la contaduria General de Propios de mi cargo las cuentas y -papeles que se refieren en el antecedente Imbentario, cuias fojas -he rubricado.--Buenos Ayres quatro de septiembre de mil setecientos -ochenta y quatro.--Pedro Josef Ballestero. - -NOTA - -Que posterior a la entrega de la cuentas de este Imbentario, -recorriendo los Protocolos del oficio Publico del Escribano de Cavildo -uno de sus oficiales encontró entre ellos los cuerpos de cuentas -siguientes; que podrán agregarse a el legajo número diez como se -previno en la antecedente nota. - -Y á esta causa no se le pone nuevo número a el que de ellas se ha -formado. - -1727. Es un cuerpo de cuentas que dió el Mayordomo Don Bernardino -Rodriguez de lo que gastó en la obra de las casas capitulares dándose -por recivido de cantidad de tres mil quinientos setenta y un pesos -dos rreales, y por descargo la cantidad de quatro mil noventa y siete -pesos, seis y medio reales, los que fueron abonados en veinte y tres de -Abril de mil setecientos veinte y nueve por el Alferez Real Don Josef -Gonzalez Marin, Diputado para su reconocimiento, y por el contador don -Juan de la Cámara, quienes previenen se les descuente ciento diez y -ocho pesos cinco y medio reales en que le alcanzó el Cabildo en las -cuentas de la Mayordancia que obtuvo en este propio año; la qual no -aparece en este Inventario. Contiene este cuerpo trece fojas útiles. - -1728. En otro cuerpo de la cuenta que dió el Mayordomo Don Bernardino -Rodriguez, con cuatro fojas utiles del gasto de la obra de estas -casas capitulares para lo qual se dá por recibido de la cantidad de -quinientos cincuenta y siete pesos y da por ochocientos sesenta y seis -pesos tres rreales y que se le restan trescientos diez, y nueve pesos -tres reales: asi mismo dá por razón de lo que han ganado en dicha obra -los Negros de Don Thomas de Marsalbe, desde el año de setecientos -veinte, y seis hasta el de veinte, y ocho, y que uno de ellos sirvió -de Ministro desde primero de Marzo de dicho año de veinte y ocho hasta -fin de febrero de setecientos veinte y nueve que se le señalaron por el -Cavildo setenta y dos pesos por año y rebajandole los gastos que con -ellos hizo saca de alcance contra la ciudad la cantidad de trescientos -setenta y seis pesos, dos rreales de que dice dió cuenta jurada á el -Señor Gobernador.--No consta su aprobacion. - -1731 á 1732. Es un cuerpo con quarenta y ocho fojas utiles, de las -que dió el Mayordomo sobrestante Benito Aldovino desde el año de -setecientos treinta y uno; hasta fines de Mayo de setecientos treinta y -dos, siendo diputados el primer año el Alcalde Don Thomas de Arroyo y -Esquibel; y los meses del segundo, el Regidor Don Bartolomé Montaner; -contiene varias revisiones, y aun decretos del Govierno sobre el -alcance que hizo a este Cavildo el dicho Aldovino; y ultimamente consta -haver recivido cien pesos en el año de mil setecientos quarenta y cinco -del Mayordomo Don Francisco Ramos, por composicion q.ᵉ de el hizo el -Alcalde Don Domingo de Basavilbaso. La cuenta de Ramos de dicho año de -quarenta y cinco, se halla en el Legajo número tres de este Imbentario. - -1748. Es un cuerpo de cuentas documentadas numeradas con veinte -y quatro fojas utiles que dieron los Diputados Don Francisco -Rodriguez de vida, y Don Juan Miguel de Esparza; de la cantidad de -un mil ochocientos cincuenta pesos cinco rreales que por cuenta de -arrendamiento de las casas del Sur, de este Cavildo y sus Quartos, -suplieron Don Pedro de Lea, y Don Manuel del Arco: los que dieron por -gastados en poner Puertas y Ventanas en ellos, y lo demas necesario -para su havilitacion y arrendamiento. Y asi mismo en la sala capitular -y sus corredores, cuia obra fué separada de las demas obras que -se haran por cuenta de los Propios consta aprovada por los [****] -nombrados. - -1751. Es un cuerpo de los documentos de la cuenta que dió el Mayordomo -Don Domingo Pelliza, en este año las que no se allaron en le archibo -quando se hizo el Imbentario; como parece afojas seis buelta tercera -partida del Legajo número cinco, contiene este cuerpo Quarenta y siete -fojas utiles, y en el se halla afojas dos una liquidacion del importe -del arrendamiento de casas del sur de este Cavildo que vivieron don -Pedro de Lea y Don Manuel de Arco, desde veinte y siete de agosto de -mil setecientos quarenta y ocho hasta doce de Enero de mil setecientos -cincuenta y uno que son veinte y ocho meses y diez y seis días con -mas ocho dias de los Inquilinos de los quartos á razon de diez pesos, -y la casa de la de un mil y doscientos á el año; cuyo importe total -fué la cantidad de dos mil ochocientos cinquenta y seis pesos once -doce abos de rreal, y descontados los un mil ochocientos cincuenta -pesos cinco rreales quedó liquido alcance á favor de este Cavildo de -cantidad de un mil cinco pesos tres rreales once doce abos de otro: -Cuia cuenta ajustada por los Diputados Don Juan Miguel de Esparza y Don -Juan Benito Gonzalez en primero de agosto de mil setecientos cincuenta -y uno: Libraron contra dichos Lea y Arco á favor del Mayordomo don -Domingo Pelliza, mandando asi mismo se les chancelase la Escritura que -de dicho arrendamiento tenian otorgada en el año de quarenta y ocho; -como todo parece de fojas tres y quatro: asi mismo á fojas siete se -halla una cuentecita, que dió Don Juan de Lecica y Torreguris, de la -cuenta, gastos y entrega del resto procedido de doscientos setenta y -cinco siete octavas varas de Damasco de las que (dice) se gastaron diez -y siete varas en los cojines y una colcha, y las restantes doscientas -quarenta y ocho siete octavas, vendió a veinte y siete rreales vara que -importaron ochocientos quarenta pesos que rebajados doscientos quince -pesos dos rreales en que se incluyen los cientos y cinquenta pesos que -se libraron y recibio el Herrero Juan Baptista (que es el de fojas -cinco) entregó segun parece el resto de seiscientos veinte y quatro -pesos seis rreales á el dicho Mayordomo Don Domingo Pelliza. - -1753. Es un cuerpo de cuenta con tres fojas útiles, que dieron los -Alcaldes ordinarios Don Josef Arroyo y Don Juan Luis de Zavala en este -año, del gasto que hicieron en los calabozos de cantidad de un mil -trescientos noventa y tres pesos y cinco reales, y solo han librado -contra el Mayordomo la de un mil y trescientos por lo que se les queda -restando noventa y tres pesos y cinco rreales, con advertencia que -hacen que á Francisco Tresneda se le quedaron deviendo algunos acarreos -por no haver estado a tiempo en la Ciudad. Estas cuentas fueron -aprovadas p.ʳ los Diputados Don Juan Benito Gonzalez y el licenciado -Don Juan Manuel de Labarden. - -Al margen: - -El Mayordomo de este año Don Domingo Pelliza está en el Legajo número 5 -del año 1751. - -1767. Es un cuerpo pequeño de la cuenta que dieron el Alcalde de -primer voto Don Vicente de Azcuenaga y el Regidor Don Joaquin de -Tocornal, como Diputados, nombrados para la composicion de las casas -del sur de este Cavildo en quatro fojas utiles en las que dan por -gastados Quinientos nueve pesos y seis y medio rreales, y recividos del -Mayordomo quatrocientos ochenta y siete pesos y que se les resta veinte -y dos pesos seis y medio rreales. Consta su rebision por los Dipuados -nombrados por este Ayuntamiento: los pesos recibidos del Mayordomo -constaran de la cuenta de Don Bernardo Villardel, q.ᵉ es la décima -quinta partida del Legajo numero seis, y del mismo la decima septima -que fué Don Eusebio Cires, quien tal vez entregaria el alcance de los -veinte y dos pesos seis y medio rreales. - -1774 y 1775. Estos son dos cuerpos, el primero con siete fojas utiles, -reducido á justificar la necesidad de la obra de los Calabozos para su -seguridad, y otras obras á cuyas diligencias se dieron principio en el -año de mil setecientos setenta y quatro, y se forma el presupuesto de -su costo: El segundo q.ᵉ contiene treinta fojas utiles, es la quenta -que de dicha obra dieron los Diputados don Melchor Sanchez Abandero -y Don Francisco de Basavilbaso, en que dan por gasto en ella, la -cantidad de un mil doscientos tres pesos tres rreales y quartillo y -por recividos del Tesorero en tres libramientos la de un mil ciento -y cincuenta pesos, y dan por liquido alcance cincuenta y tres pesos -tres rreales y quartillo a su favor el qual por acuerdo de siete de -Diciembre de mil setecientos setenta y cinco se mandó librar contra -el dicho Tesorero; como aparece de la revision de los Dputados, y -con certificacion del Escribano de estar aprovadas por este Cavildo, -las cuentas del Tesorero Don Eusebio Ciris estan en el Legajo número -siete de la septima partida de este Imbentario.--Buenos Aires trece -de Octubre de mil setecientos ochenta y quatro.--Gregorio Ramos -Mexia--Pedro Nuñez.--Quedan en la contaduría general de Propios, las -cuentas que se refieren en la anterior nota de este imbentario, que la -rubricada por mi.--Buenos Ayres catorce de Octubre de mil setecientos -ochenta y quatro.--Por ausencia del Señor contador.--Juan Josef -Ballesteros. - -Concuerda esta copia con el imbentario original de su contexto que -queda en el Archivo del mui Ilustre Cavildo a que me remito, y para que -conste, y entregarla al Sr. contador de Propios la autorizo y firmo en -Buenos Aires á Veinte de Octubre de mil setecientos ochenta y quatro -años--entre renglones.--Es un cuerpo que contiene--vale. - -_(Archivo General de la Nación_.--_Buenos Aires, Cabildo, 1778-1784)._ - - - - -NUMERO 23 - -=Expediente seguido el año 85 sobre proveher de trigo esta Ciudad á la -de Montevideo=. - -(Julio 6 de 1785) - - -Mui Señor Mio: Por las ultimas resoluciones que han traido de esta -Jurisdiccion los Jueces comisionados de ella se esclarece que apenas -quedan mil fanegas de trigo para el Abasto comun de esta Ciudad y -sus campañas, deducido el necesario para sementeras y subsistencia -de los cosecheros de que resulta que apenas tendra este vecindario -pan para un Mes sin que despues haya absolutamente de donde hechar -mano para proveer al publico de este preciso alimento a la Tropa que -se halla de Guarnicion en esta Plaza y a los muchos buques asi de -Guerra como mercantes que estan anclados en este Puerto y demas que -se espera arriben a el dentro de breve tiempo. Por ello pues se ve -este Cavildo en la precision de suplicar a V. S. se sirva representar -al exelentisimo Señor Virrey de estas Provincias la suma escasez -de Trigo y notables necesidades que por su falta amenasan a esta -dicha Ciudad para que por un efecto de su vondad se sirva mandar se -de permiso p.ᵃ extraher de la de Buenos Ayres cinco mil fanegas de -Trigo o las que sean de su Superior agrado. El Mui Ilustre Cavildo -de aquella Ciudad no deve poner ni pondra el menor reparo en esta -Licencia porque tendra presente que en iguales circunstancias la -Socorrio esta Plaza por el año de setenta y quatro con tres o quatro -mil fanegas de Trigo como a V. S. mismo le consta y resulta de varios -acuerdos celebrados sobre el particular en el mismo año con que parece -que haora con mutua correspondencia no deve aquella Ciudad oponerse a -que se le proporcione a esta el Socorro que tanto necesita. Nuestro -Señor gue. a V. S. muchos años. Sala Capitular de Montevideo y Junio -Veinte y siete de mil setecientos ochenta y cinco. B. L. de V. S. sus -mas atentos servidores Don Francisco de los Angeles Muñoz--Francisco -Loores--Vicente de Orio--Juan de Echenique--_Señor Governador Don -Joaquin del Pino_--Es copia--Andres de Torres.--Exmo. Señor.--Mui Señor -Mio: Dirijo a V. E. la adjunta copia de la representacion que acaba de -hacerme este Cavildo de resultas de la suma escasez de Trigo que hay -en esta Jurisdiccion para la precisa manutencion de los avitantes de -ella fin de que hecho cargo V. S. de la grande necesidad en que se -halla esta Plaza del referido genero se digne V. E. como se lo suplico -librar las providencias que estime convenientes a su remedio.--Nuestro -Señor gue, a V. E. los muchos y felices años que deseo.--Montevideo -Veinte y siete de Junio de mil setecientos ochenta y cinco.--Exmo. -Señor B. L. m.ˢ de V. S. su mas atento y rendidor servidor.--Joaquin -del Pino.--_Exmo. Señor Marques de Loreto._--Es copia--Andres de -Torres.--Mui Señor Mio: en la noche antecedente he recibido por el -correo de Montevideo el oficio del Governador de aquella Plaza que a V. -S. paso en copia y a su seguida la representacion de aquel Cavildo que -expresa haversele hecho de resultas de la suma escasez de Trigos que -hay en aquella Jurisdiccion para la mantencion precisa de sus avitantes -y aun que enterado de lo que se expone y advirtiendo lo que todo ello -ofrece habre de significarlo a aquel Gefe para su inteligencia y del -Ayuntamiento espero se sirva V. S. manifestarme lo que le paresca sobre -ello y su remedio y especialmente sobre el permiso que se solicita -contando con los repuestos de esta Capital.--Dios guarde a V. S. -muchos años. Buenos Ayres Treinta de Junio de mil setecientos ochenta -y cinco.--Besa la mano de V. S. Su mas seguro servidor.--MARQUES DE -LORETO.--_Señor Don Francisco de Paula Sanz._--Por el adjunto oficio -del Exmo. Señor Virrey y copias que le acompañan se instruira V. S. de -que por la escasez de Trigo que se padece en la Ciudad de Montevideo -pide su Cavildo que de esta se permitan extraer cinco mil fanegas para -que pueda socorrerse aquella poblacion y su campaña hasta la cosecha -siguiente.--Como este es un punto de la mayor gravedad y que yo en -virtud de repetidas instancias del Fiel executor de ese Cavildo d.ⁿ -Estanislao Zamudio me vi en la necesidad de provihir absolutamente -la extraccion de granos para Montevideo no puedo determinar ahora en -contrario sin que V. S. teniendo presente ante todo los repuestos -que deven conservar esta Capital me informe oyendo al Fiel executor -actual y Procurador general que numero de fanegas considera existiran -en ella y su Jurisdiccion el que podra vastar de este precioso fruto -hasta la cosecha inmediata y el con que podra auxiliarse como parece -justo a Montevideo sin que nos haga falta para el avasto publico -cuias noticias espero me pase V. S. con la vrevedad que combiene -devolviendome al mismo tiempo el expresado oficio y copias a efecto -de contestar al Exmo. Señor Virrey y sobre la providencia que deva -tomarse.--Dios gue. a V. S. muchos años.--Buenos Ayres Treinta de Junio -de mil setecientos ochenta y cinco.--FRANCISCO DE PAULA SANZ.--_Al -Mui Iustre Cavildo Justicia y Regimiento de esta Capital._--Buenos -Ayres y Julio dos de mil setecientos ochenta y cinco.--En Acuerdo que -celebro el Mui Ilustre Cavildo Justicia y Regimiento oy dia de la -fecha se Leyo este oficio y documentos que le acompañan y enterados -los Señores acordaron que informen con la vrebedad que encarga el -Señor Governador asi el Señor Fiel Executor como el Señor Sindico -Procurador general en pliego separado dando razon individual si fuese -posible de las existencias de Granos que hay en esta Jurisdiccion -para exponer a su Señoria quanto se considere oportuno en orden a el -contexto de su oficio, segun de dicho Acuerdo consta y parece a que me -remito.--_Pedro Nuñez_ escribano publico y de Cavildo.--Mui Ilustre -Cavildo Justicia y Regimiento.--El Sindico Procurador instruido de la -Instancia de el Ilustre Cavildo de Montevideo que por Acuerdo de V. -S. se le han pasado dice que en esta Ciudad y su Jurisdiccion no se -nota falta considerable de Trigo sino unicamente proporciones para el -mayor transporte por la devilidad de los animales y como aun que la -cosecha no hayga sido de las mas copiosas no por extraerse las cinco -mil fanegas que se piden puede ser sensible esta extraccion a esta -Capital a proporcion de cantidad que consume le parece al Sindico -procurador deverse conceder lo que para aquella Ciudad se solicita en -correspondiencia de la generosidad con que antes socorrio a esta y para -que los labradores reporten mas utilidad en los frutos de su travajo -que la piedad soverana les ha hecho de comercio libre y solo si le -parece al Sindico Procurador que sería combeniente librar orden por -el Señor Governador a los Jueces de la campaña a fin de que tomasen -razon del Trigo existente y si seria arbitrio oportuno que lo acercasen -a parajes donde entrasen embarcaciones que lo condujesen supuesta la -divilidad de los Bueyes para que asi se ocurriese si hera preciso a -Cordova y Santafe por este genero tan preciso para el sustento y sobre -que V. S. determinara lo que estime de Justicia que pide.--Buenos -Ayres y Julio quatro de mil setecientos y ochenta y cinco. DOMINGO -IGNACIO DE URIEN.--_Muy Ilustre Cavildo Justicia y Regimiento._--El -Regidor Tesorero de Propios y actual Fiel executor en virtud de lo -acordado por V.S. para dar cumplim.ᵗᵒ a la orden del Señor Governador -expedida a consecuencia de oficio del Exmo. Señor Virrey relatibo a la -Representacion del Ilustre Cavildo de la Ciudad de Montevideo en que -se solicita que de esta Capital se permita extraer cinco mil fanegas -de Trigo para socorro de aquella Plasa y sus avitantes, dice: Que -ademas de ser inverificable la fija averiguacion del numero de fanegas -de Trigo que en el día existen en la Jurisdiccion de esta Capital (sin -llegar a medirlo) la hace mas dificil el estrecho tiempo en que se -pide y aun quando este se dilatase no se considera el Fiel executor -suficientemente autorizado para pedirla a los Jueces de la Campaña -por cuio medio pudiera a corta diferencia conseguirse saber el trigo -que existe en ella. Por las noticias que ha podido adquirir el Fiel -executor produjo la cosecha pasada segun los Diezmos sesenta y Tres mil -fanegas de trigo y que de la anterior quedaron como de tres a quatro -mil fanegas pero deve considerarse que quando menos se le ocultan al -Diezmero de diez a doce mil fanegas segun esplican los rematadores y en -el presente año recelan haya sido mayor la ocultacion por haver subido -de precio el Trigo antes de recojer los Diezmos. De modo que al fin -de la cosecha se puede graduar que existirian quando menos setenta y -cinco mil fanegas de Trigo cuio numero es el mismo que esta conceptuado -tener de anual consumo esta Capital en la que por falta de un fondo de -veneficio Publico no se hacen otros repuestos que los que quedan en -los mismos cosecheros que pueden esperar al Ibierno y otros que hacen -algunos de los que construyen el pan; y aun de estos son pocos los que -tienen fondos suficientes para acopiar en la cosecha todo el trigo -que necesitan para el año por cuia razón y por que los labradores que -pueden guardarlo p.ᵃ el Ibierno que es quando regularmente tiene el -mayor valor esperan a venderlo entonces no hay otros repuestos de trigo -y cada uno vaja con el o quando le parece que no suvira a mas precio -o quando el remedio de alguna urgencia le obliga. Aunque la cosecha -no ha sido abundante como luego subio el precio del Trigo ha sido mas -diminuto el consumo y conceptua el Fiel executor que en el dia existen -en la Jurisdiccion de esta Capital de Treinta y cinco a quarenta mil -fanegas de Trigo y de estas segun las noticias adquiridas se hallan -dentro de la Ciudad de diez a doce mil de las quales diariamente se va -consumiendo mucha parte asi del que esta en poder de los Panaderos de -fondos como del que se alla en poder de los mismos que lo cosecharon -y van vendiendo por parecerles que no subira a mas precio pues aunq.ᵉ -los mas de los Panaderos procuran tener algun repuesto para los tiempos -de llubias y no gastan de el en quanto pueden escusarlo: como los -Bueyes estan tan aniquilados y los Labradores estan ocupados en las -sementeras no concurre a la Ciudad todo el trigo que vajaría por cuia -razon se consume mas el que existe en el Pueblo. En este estado y -atendiendo a la necesidad que representa la Ciudad de Montevideo le -parece al Fiel executor que se le puede y deve auxiliar con el numero -de dos a tres mil fanegas de Trigo para que se remedie hasta que se -declare la venidera cosecha o se discurran medios para franquearle -quanto necesite pues no parece justo dejarle perecer pero ni tampoco -que por darle quanto pide quede esta Capital expuesta a sufrir el -quebranto de que liberte a aquella Plasa cuios moradores pudieron con -antelacion practicar las diligencias que haora y antes de llegar a la -extrema necesidad que representan estarian remediados sin perjuicio de -los de esta Capital donde sera necesario que las compras se hagan de -modo q.ᵉ no motiben suvida en tan preciso alimento que ya se halla en -el precio sumo a q.ᵉ podía llegar sin esta novedad y aunque esperava el -Fiel executor que vajase en concluyendose las sementeras por la razon -indicada de que estando caro se consume mucho menos pero notando los -que tienen trigos esta no es pezada saca puede justamente recelarse que -suspendan la venta hasta ver el mas alto precio a que llega. En tan -estrecha necesidad como representa el Ilustre Cavildo de la Ciudad de -Montevideo y no deviendo persuadirse que en tan apretado lance fuese -esta Capital capaz de negar enteramente el permiso que solicita (aun -quando mui escasam.ᵗᵉ tubiese trigo sumamente preciso para subsistir -hasta la venidera cosecha y mucho menos consentirlo el Exmo. Señor -Virrey pues quedava el arbitrio de hacer venir de otra parte a tiempo -y a qualesquiera costa el trigo que hiciese falta: Parece digno de -notarse la tivieza con que aquella Ciudad camina para livertarse del -rigor de la hambre con que expone allarse amenazada pues diciendo que -apenas tendra pan para un mes que termina el veinte y siete del que -corre, solo pide permiso para extraher las cinco mil fanegas de trigo -el qual se ignora tenga comprado igualmente que el comisario y los -fondos destinados a verificarlo siendo por otra parte provable que -aun quando todo estubiese pronto sería dificil llegarle el socorro -a tiempo por el que savemos se necesita para cargar Lancha que lo -conduzga esperan agua para salir del Riachuelo y viento favorable -p.ᵃ llegar a su destino. El Treinta y uno de Marzo salio de esta -Capital el Fiel executor con destino a Montevideo y el primero de -Abril desembarco en el Real devera y como olvidandose de los asuntos -particulares que motivaron su viaje, principio a informarse desde -la primera chacra a que llego del precio y abundancia a escasez de -trigo y carnes continuando esta misma curiosidad todo el discurso -de su viaje a la ida y buelta y por las noticias que adquirio le -parece que no puede ser tan estrema la necesidad que se representa a -que a lo menos sean tomadas con poca exactitud las relaciones de los -comisionados. Si con mil fanegas de Trigo considera Montevideo tener -vastante pan para un Mes y con concepto a este numero pide el que le -falta parece que con doce mil fanegas deve tener suficiente para un -año. Al fiel executor le dijeron que el Diezmo de Montevideo en la -cosecha pasada fue de ochocientas o novecientas fanegas por cuia regla -cree firmemente que no vajo su cosecha de diez a doce mil fanegas por -las ocultaciones indicadas en los de esta Capital. Los Diezmos de San -Fernando de Maldonado y Villa de San Carlos se rematan independientes -de los de Montevideo y asi estos dos Pueblos como el Nuevo de las -Minas Villa Guadalupe o Canelon, San Juan Bautista o Santa Lucía y el -Pueblo nuevo de San Josef inmediato situado a las margenes del Arroyo -de este nombre, todos son Pueblos de labradio, auxiliares de granos -para Montevideo pues no tienen ni pueden dar otro destino a sus frutos -y parece imposible que entre todos no hayan sido vastante para dar a -Montevideo quatro o cinco mil fanegas de Trigo que pudieran faltar del -de su particular cosecha arreglandose del consumo que espone. - -Mas quanto esto sea cierto no savemos que esta Ciudad haya despachado -sus comisarios hasta la Colonia urbanas y demas parajes de la otra -vanda de donde consiguiría el trigo tanto o mas varato que de esta -Capital lo que se save es que ha fijado a seis pesos el precio de -trigo. Si el permiso (como prudentemente podemos inferir mediante a no -haver puesto aqui los fondos para la compra) se solicita unicamente -para que nuestros conciudadanos noticiosos de la escases de Trigo -que representa Montevideo se arriesguen a llevarlos con la esperanza -de conseguir una utilidad correspondiente a los riesgos y costos: -parece que aquella Ciudad no deve limitar el precio de modo qᵉ. lejos -de reportarla ofrezca perdida al que lo lleve pues los ocho riales -diferencia del precio de esta Ciudad al que ha fijado aquella no sufren -los acarreos fletes y derrames y mucho menos la perdida de algunos -que suele averiarse yendo a granel y si es sacado el mayor costo de -ponerlo.--En sentir del fiel executor necesita Montevideo para su -consumo hasta la venida de la cosecha de ocho a nueve mil fanegas de -Trigo pero cree firmemente que aun que de aqui no le vaya un grano en -dos o tres meses no le ha de faltar siempre que permita venderlo a -siete pesos fanega y le parece que deve aquella Ciudad hacer nuevo -prolijo examen del Trigo que tiene en su recinto y campaña o destinar -sugeto y fondos para comprar aqui las tres o cinco mil fanegas o -permitir a los que lo lleven venderlo alli a siete pesos y entre -tanto que no verifique lo uno o permita lo otro parece que no deve -permitirse la extraccion sino mui limitadamente para no exponer a un -quebranto a los que lleven como tiene noticia el fiel le sucedio a un -Panadero que habiendo llevado de aqui algun Trigo para veneficiarlo -alli en su Panadería le precisaron darlo a seis pesos a los demas -Panaderos haviendole salido a mas precio por haversele averiado alguno -y aun ofreciendo con el fin de reparar su perdida venéficiar y dar al -publico en pan por el precio de seis pesos que se le limitaba todo el -que se mando entregar a los demas Panaderos no se le permitio.--Si -al abrigo de las cinco mil fanegas de Trigo para que pide permiso -Montevideo se piensa extraer las ocho o nueve mil fanegas qᵉ. podra -necesitar por no levantar el precio para que salga a Luz el que tiene -en su recinto campañas y Pueblos auxiliares o espera a pedir el resto -quando como haora se considere con pan para solo un mes tiempo a la -verdad sumamente estrecho no solo para ocurrir a Cordoba sino aun a -Buenos Ayres: se vera esta Capital consternada para socorrerla pues -aunque estrechado su consumo pʳ. el subido precio del Trigo no la sea -mui dificil suplir las cinco mil fanegas conforme vaya reconociendo -el que existe en sus campañas pero de ningun modo puede sufrir la -extraccion de las ocho o nueve mil sin ocurrir a la Ciudad de Cordova -de donde segun le han informado al fiel pueden venir comprado alla a -tres pesos como tres mil fanegas cuia medida es un cincuenta por ciento -mayor que la de esta Capital y podra tener de costo puesto en ella el -precio a que oy corre pero es preciso algun tiempo para hacerlo venir -y conceptua el Fiel que solo se necesita si le hace falta a Montevideo -cuio consumo puede minorarse no construyendo alli por haora vizcocho -alguno pues no es dificil ni mui costoso que ocurran por el a esta -Capital y la resultara el veneficio de su construccion.--De Santa fée -ningun trigo puede extraerse por que esta a quatro y medio pesos a que -agregados los costos de su conduccion sale mui caro. Por todo lo cual -le parece al fiel executor que deve celarse con el maior escrupulo que -no se extraiga una fanega de Trigo de que no se tenga caval noticia a -fin de que insensiblemente no se halle esta Capital defraudada del que -necesita para su precisa subsistencia.--Las instancias del Señor Fiel -executor que fue Don Estanislao de Zamudio para que no se permitiese -estraer Trigo alguno fueron mui justas porque estando a cinco pesos al -fin de la cosecha indicava grande escasez y no constandole la necesidad -de Montevideo pues no havía hecho entonces su recurso justamente recela -aquel Fiel executor dejar salir el trigo que tenia hiciese suma falta -en esta Capital que es quanto al actual le ha parecido exponer y sobre -que Usias se serviran Informar al Señor Governador lo que estimen -conbeniente. - -Buenos Aires Julio seis de mil setecientos ochenta y cinco. - - _Antonio Obligado._ - - * * * * * - -SOBRE Q.ᵉ CON LA MAYOR VREVEDAD SE INFORME AL S.ᵒʳ GOV.ᵒʳ PARA EL -SOCORRO DE TRIGOS A LA CIUDAD DE MONTEVIDEO - -Con fecha de 30 de Junio ultimo remiti a V. S. un oficio del Exmo. Sor. -Virrey con otros documentos por los quales se piden cinco mil fanegas -de trigo para el abasto de Montevideo en donde parece escasea este -fruto advirtiendole me informase el numero de fanegas que considera -existen en esta Ciudad y su jurisdicion las qᵉ. podran vastar hasta -la cosecha inmediata y las con qᵉ. se podra auxiliar a Montevideo -encargando á V. S. la brevedad de estas noticias por la gravedad del -asunto y habiendo intermediado ocho días sin que hasta el presente sepa -el estado de este asunto que por urgente y por tener que contestar -a dicho S.ᵒʳ Exmo exigía evacuarse con preferencia prevengo a V. S. -que sin mas demora lo execute en el día de mañana para evitar toda -responsabilidad de las resultas que pueda ocasionar la tardanza en -las providencias que deva tomar para q.ᵉ la Ciudad de Montevideo sea -socorrida con la prontitud que conviene. - -Dios gue. a V. S. mˢ. aˢ. Buenos Ayres 8 de Julio de 1785. - - _Franᶜᵒ. de Paula Sanz._ - -Al Cavildo Justᵃ. y Regimiento de esta Capital. - - * * * * * - -ACUERDO DE 9 DE JULIO DE 1785 - -En la M. I. y M. Leal Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de Santa -María de Buenos Ayres a nuebe de Julio de mil setecientos ochenta y -cinco años el M. I. C. J. y R. de ella a saber los Señores que de yuso -yran firmados estando Juntos y congregados en la sala de sus Acuerdos -a tratar y conferir lo combeniente a esta republica y sus avitadores -se abrio un Pliego que el Sᵒʳ. Governador Intendente a echo pasar a -este M. I. y se allo contenía un oficio cuio tenor a la letra es el -siguiente con fha de treinta de Junio ultimo remite a V. S. un oficio -de el Exmo. Sᵒʳ. Virrey con otros documentos por los quales se piden -cinco mil Fanegas de trigo para el Abasto de Montevideo en donde -pareze escasea este Fruto adbirtiendole me informase el numero de -Fanegas que considera existen en esta Ciudad y su Jurisdizion las que -podran bastar hasta la cosecha inmediata y las que se podra auxiliar -a Montevideo encargando a V. S. la brebedad de estas notizias pʳ. la -grabedad del asunto y haviendo intermediado a ocho Dias sin que hasta -el presente sepa el estado de este asunto que por urjente y por tener -que contestar a dho. Exmo. Sᵒʳ. exijia ebaquarse con preferencia -prebengo a V. S. que sin mas demora lo execute en el Día de Mañana -para evitar toda responsavilidad de las resultas que pueda ocasionar -la tardanza en las providencias que deba tomar para qᵉ. la Ciudad de -Montevideo sea socorrida con la prontitud que conviene. Dios gue. a V. -S. muchos aˢ. Buenos Ayres ocho de Julio de mil setecientos ochenta -y cinco Franᶜᵒ. de Paula Sauz.--Al cavildo Justᵃ. y Reximᵗᵒ. de esta -Capital.--Enterado los Señores del contexto de esta orden como asi -mismo de lo que han representado los Sʳᵉˢ. Fiel Executor y Pror. -Sindico Gral. en el expediente que se ha formado sobre el particular -de que haze mencion la orn. de S. S. Acordaron que atendiendo a que -no es tanta la abundancia de Granos que hay en la Jurisdizion de esta -Ciudad segun las mas puntuales notizias que tienen de modo que puede -absolutamᵗᵉ. propenderse a la extracion de las cinco mil fanegˢ. de -trigo del que se alla acopiado en esta Ciudad y sus cercanías sin el -riesgo cierto de que se acrezentazen los balores a un precio exzesibo -se expuziese a el S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ que al fin de remediar la nezezidᵈ. -representada por el M. I. C. de la Ciudad de Montevideo se permita la -extracion de dos mil fanegas de trigo por aora del que ze alla acopiado -en esta Capital y sus zercanías y que para el efecto ocurra dha. Ciudad -o sus comisionados a el S.ᵒʳ Fiel executor de esta a fin de que la -saca se berifique con su interbencion en el tiempo y forma que tubiere -por combeniente para que no se perjudique el abasto de esta Capital y -se originen los perjuicios que se rezelan Justamente y que pʳ. lo qᵉ. -respecta a las demas fanegas de trigo hasta el cumplimᵗᵒ. de las cinco -mil qᵉ. se zolizitan se permita a dha. Ciudad o sus comisionados el -acopio de ellas por todos los pagos de esta Jurisdizion y de la otra -banda oriental del Río berifiquandolo a sus expensas satisfaciendo los -prezios regulares y corrientes y executandolo la extraccion de los -acopios hechos en esta banda occidental con la prezisa e indispensable -interbencion de dho. Sᵒʳ. Fiel executor como medio el mas adequado para -precaber las extracciones clandestinas y evitar los perjuizios que -puede experimentar el publico. Acordaron por ultimo que ze remita este -espediente orijinal al Sᵒʳ. Govᵒʳ. con testimonio de este Acuerdo y de -el anterior que trata sobre el particular y sacandose testimonio de -todo el para colocarle en el Archibo. - -Se trato S.ʳᵉ el punto que quedo pendiente en el Acuerdo zelebrado -con fha. dos del que corre en orn. de redimir la nezesidad que se -experimenta de las carnes para el abasto del publico y allandose -prezentes los Señores Hazendados y apoderado de los de esta Jurisdicion -a saver dⁿ. Franᶜᵒ. Diaz de Perafan, Dⁿ. Antonio Ribero de los Santos, -dⁿ. Pedro Nolasco de Arroyo y dⁿ. Juan Jimenez a quienes hizo zitar el -S.ᵒʳ Alc.ᵉ de primer boto en consequenzia de lo que determino este I. -C. para consultar los medios mas proporcionados a redimir la nezesidad -en estas zircunstancias expuzieron de una conformidad dhos. Hazendados -y apoderados qᵉ. en su opinion no havía otro medio de ocurrir a la -indicada urjencia que el de permitir a los matanzeros de Reses el que -estos salgan al campo con las lizencias y prebenciones que siempre le -han executado y acostumbrado y para lo suzesibo les parecía que el -remedio mas eficaz y del que no podían redundar perjuicios era el de -que por el Mes de Agosto o Septiembre se comenzare por los Hazendados -mismos a hazer salidas a el campo alternativamente distribuiendose -esta operazion entre los Partidos de que se compone esta Jurisdizion -de conformidad que zean continuas las salidas porque de este medio -se proporcionara el surtimiento de Carnes y se consultara tambien el -beneficio de los mismos Hazendados executandose estas operaciones -bajo de las reglas que prudente y cuerdamente se prescriben para este -Caso. I enterados los S.ʳᵉˢ de este informe acordaron que por ahora se -den lizenzias a los Mataderos de Rezes en la forma que resulta de el -ejemplar que a presentado el S.ᵒʳ Fiel executor para que puedan salir -a los Campos deziertos en solicitud de Ganados para el Abasto de esta -Ciudad a fin de que se precaba la urjencia que se esperimenta y se -ha reprezentado rezerbando el tomar providensia para lo suzesibo con -conzepto a lo que han expuesto sobre el particular dhos. Hazendados y -apoderado con lo que ze zerro este Acuerdo que firmaros los Señores y -dhos. apoderados. Hazendados que yo el ess.ⁿᵒ doy fe. - - Franᶜᵒ. Antonio de Lezica. - Gregorio Ramos Mexía. - Antonio Obligado. - Saturnino Jph. de Alvarez. - Gaspar de Sᵗᵃ. Coloma. - Estanislao de Zamundio. - Joachim de Arana. - Pedro Nolasco de Arroyo. - Juan Ximenez. - -Ante mi. - - _Pedro Nuñez._ - Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ. - -_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos -Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._ - - - - -NUMERO 24 - -=Aviso del Señor Gobernador sobre la suspensión del socorro de trigo á -la Ciudad de Montevideo interin su Gobernador ilustra la necesidad de -este efecto.= - -(Julio 10 de 1783) - - -Haviendo manifestado al Exmo. S.ᵒʳ Virrey lo acordado por V. S. en -el día 9 del corr.ᵗᵉ sobre socorrer a Montevideo con dos mil fanegas -de trigo p.ᵃ subenir p.ʳ pronto remedio a la escasez q.ᵉ de este -gen.ᵒ padece seg.ⁿ tiene expuesto aquel Il.ᵉ Cavildo y su Gov.ᵒʳ ha -resuelto S. E. despues de aplaudir el celo de V. S. q.ᵉ mientras q.ᵉ -el expres.ᵈᵒ Governador le da el mayor conocim.ᵗᵒ q.ᵉ le tiene pedido -porque segun sus ulteriores avisos considera variadas en parte las -circunstancias de la necesidad y que nuestras disposiciones deveran -atemperarse a ellas se suspenda la extraccion de granos hasta este caso -de que prevengo a V. S. para su govierno. - -Dios gue. a V. S. m.ˢ a.ˢ Buenos Ayres 10 de Julio de 1785. - - _Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz._ - -Al M. I. Cavildo Justicia y Regim.ᵗᵒ de esta Capital. - - * * * * * - -SOBRE PERMITIR CONDUCIR A MONTEVIDEO 2.000 FANEGAS DE TRIGO - -Aunque con fha. de ayer dixe a V. S. haver resuelto el Exmo. Señor -Virrey se suspendiese socorrer con trigo a la Ciudad de Montevideo -hasta que con mexores conocimientos q.ᵉ esperava pudiesemos arreglar -esta grave providencia: habiendome manifestado S. E. con la misma fha. -que ya era llegado el caso de tomarla hemos acordado el permiso de que -se pueden extraer de esta Capital con aquel objeto dos mil fanegas, -vaxo las precauciones que V. S. indica en su Acuerdo de 9 del presente -y le hago esta prevencion para su govierno. - -Dios guarde a V. S. mˢ. aˢ. Bˢ. Ayres 11 de Julio de 1785. - - _Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz._ - -Al M. I. C. Justicia y Regimᵗᵒ. de esta Capital. - - * * * * * - -ACUERDO DE 12 DE JULIO DE 1785 - -En la M. N. y L. Ciudad de la Santisima Trinidad Puerto de Santa Maria -de Buenos Ayres a doze de Julio de mil setecientos ochenta y cinco -años el M. I. C. J. y R. de ella a saver los Señores que de yuso yran -firmados estando Juntos y congregados en la Sala de sus acuerdos a -tratar y conferir lo combeniente a esta republica y sus autoridades en -cuio estado se leyo y abrio un oficio del S.ᵒʳ Governador Intendente -cuio tenor a la letra es el sig.ᵗᵉ. Havieudo manifestado por V. S. en -el Día nuebe de el corriente sobre socorrer a Montevideo con dos mil -fanegas de Trigo para subbenir por pronto remedio a la escasez que -de este Genero padeze seg.ⁿ tiene expuesto aquel I. C. y su Gov.ᵒʳ -ha resuelto S. E. despues de aplaudir el zelo de V. S. que mientras -que el expresado Gov.ᵒʳ le da el maior conocim.ᵗᵒ que le tiene pedido -porque segun sus ulteriores avisos considera bariadas en parte las -circunstancias de la nezecidad y que nuestras disposiciones deberan -anteponerse a ellas se suspenda la extraccion de Granos hasta este Caso -de que prebengo a V.S. para su gov.ᵒ Dios gue. a V. S. m.ˢ a.ˢ - -Buenos Ayres diez de Julio de mil setecientos ochenta y cinco.--Fran.ᶜᵒ -de Paula Sanz.--Al M. I. C. J. y R. de esta Capital.--Y intelijenciados -los S.ʳᵉˢ del contexto de la antezedente orden de V. S. acordaron que -se archibe haziedose primero presente su contenido a el S.ᵒʳ Fiel -Executor para su cumplim.ᵗᵒ en la parte que le corresponde. - -Se abrio otro Pliego de el mismo Gov.ᵒʳ cuio contexto es el siguiente: -aun que con fha. de aier dije a V. S. haber resuelto el Exmo. S.ᵒʳ -Virrey se suspendieze socorrer con trigo a la Ciudad de Montevideo -hasta que con mejores conocim.ᵗᵒˢ que esperaba pudieremos arreglar esta -grande providencia haviendome manifestado S. E. con la misma fha. que -ya era llegado el cazo de tomarla hemos acordado el permizo de q.ᵉ se -puedan extraer de esta Capital con aquel objecto bajo las precauciones -que V.S. indica en su acuerdo de nuebe de el presente y le hago esta -prebencion para su Govierno. Dios gue. a V. S. m.ˢ a.ˢ. Buenos Ayres -onze de Julio de mil setecientos ochenta y cinco.--Fran.ᶜᵒ de Paula -Sanz.--Al M. I. C. J. y R. de esta Capital.--Y enterados los Señores -acordaron que ze cumpla la antezedente orden de S. E. y que ze archibe -original notiziandose primero al Señor Fiel Executor para que por su -parte le de cumplim.ᵗᵒ y que se atempere a lo acordado por este M. I. -C. Sre. este particular con fha. nueve del corriente. - -Se abrio asi mismo otro pliego del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ cuio contenido es -como se sigue: en el siguiente día nezezito que V.S. me paze barios -testimonios q.ᵉ a consecuensia de mis ordenes me consta que se han -sacado y existen en poder del ess.ⁿᵒ del M. I. C. respectibos a barios -ramos de los propios y arbitrios que goza como tambien se pondra otro -sino se hubiere echo de las reales zedulas q.ᵉ se han comunicado Sre. -los ejidos de esta Ciudad y de los Acuerdos que en su razon se haian -zelebrado. Dios gue. a V. S. m.ˢ a.ˢ Buenos Ayres onze de Julio de mil -setecientos ochenta y cinco.--Fran.ᶜᵒ de Sanz.--Al M. I. C. de esta -Ciudad de Buenos Ayres--enterados los S.ʳᵉˢ Acordaron q.ᵉ respecto a -estar sacados los testimonios que expresan S. S. entre los quales se -alla comprendido el que corresponde a el Ramo del exido se apronten -por mi el actuario para el Día de Mañana prezisamente a fin de que -por los Señores Alcaldes a nombre de este M. I. C. se pasen a S. E. -exponiendo a el mismo tiempo a su Justificacion que pues para sacar los -testimonios de los Acuerdos que ze han echo Sre. el Ramo de el exido -cuia consesion tiene la fecha del año de sezenta se nezesita algun -tiempo queda encargado este M. I. C. de estrechar sus providenzias -a fin de que con la maior brevedad se puedan pasar a V. E. dhos. -testmonios. Acordaron asi mismo que a fin de fasilitar esta operacion -se encargaze el S.ᵒʳ Rexidor d.ⁿ Saturnino Jose Albarez de examinar -los libros de Acuerdos desde la fha. de dha. consezion y que formando -un extracto de todos quantos Acuerdos se han tenido azerca de ella se -entreguen a el actuario para que ze saque de los que zean conduzentes -el testimonio que corresponde y se paze a el S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ p.ʳ dhos. -Señores Alcaldes y por ultimo determinaron que ze archibe la orn. de S. -E. - -Se hizo prezente por mi el actuario el prosezo que ze ha seguido en el -Jusgado del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ el que ze ha pasado a este M. I. C. Sre. el -remate y arrendamiento de la dibersion publica de Gallos en esta Ciudad -hecho por d.ⁿ Manuel Melian y el destino que por disposizion de E. S. -y del Exmo. S.ᵒʳ Virrey se ha dado el producto de este arrendam.ᵗᵒ -consediendole por vía de arbitrio para ocurrir a las urjencias del -publico y enterados los Señores del expediente y de todo lo demas -que combino acordaron que por mi el actuario se paze el prozeso a la -contaduria Gral. de propios y arbitrios a fin de que ze tome la razon -prebenida por S. E. y que fho. se archibe en este estado notificandose -primero a el Arrendatario d.ⁿ Manuel Melian que desde el día seis del -corriente en que consta otorgada la escriptura de seguridad de dho. -arrendamiento contribuia con el del S.ᵒʳ Thesorero que es o fuere de -este M. I. C. notiziandose tambien a dho. S.ᵒʳ Thesorero actual que -desde la zitada fha. proporcione la cobranza de este arrendam.ᵗᵒ en el -cazo q.ᵉ el arrendatario sea neglijente u omiso. - -En este estado y por zer ya tarde Acordaron los Señores el suspender -la resolusion del punto que esta pendiente y diferido Sre. el cuidado -de los pobres presos de la carzel y determinaron que asi para resolber -este punto como otros que ze allan pendientes y no ze han podido -dezidir por la indicada causa se zelebre acuerdo el Día Juebes catorze -del Corriente quedando a cargo del S.ᵒʳ Alc.ᵉ de primer boto el -hazer que se zite prezisamente a todos los S.ʳᵉˢ Capitulares con la -prebencion de que no falten a este acto con la que ze zerro este -acuerdo que firmaron los Señores de que yo el ess.ⁿᵒ doy fe. - - Joseph. Ant.ᵒ Ibañez. - Juan Antonio de Lezica. - Antonio Obligado. - Saturnino Jph. Alvarez. - Gaspar de S.ᵗᵃ Coloma. - Joachin de Arana. - -Ante mi. - - _Pedro Nuñez_, - Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ. - -_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos -Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._ - - - - -NUMERO 25 - -=Acuerdo de Cabildo ordenando una información sobre la existencia de -trigos en esta ciudad.= - - -ACUERDO DE 31 DE OCTUBRE DE 1785 - -En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santisima Trinidad Puerto de Santa -María de Buenos Ayres a treinta y uno de Octubre de mil setecientos -ochenta y cinco años. El Muy Ilt.ᵉ Cavildo Justicia y Rexim.ᵗᵒ de -ella A saver los Señores que de yuso hiran firmados estando juntos -y congregados en la Sala de sus Acuerdos a tratar y conferir lo -combeniente a esta republica y vien de sus avitadores. En este estado -se abrio un pliego de el Señor Governador Intendente que compreende -la Informacion sumaria practicada de orden de su Señoria a fin de -examinar la existencia de el trigo en esta Ciudad para el consumo de -ella con lo que a su consequencia expuso el Señor Rex.ᵒʳ Fiel Executor -y lo determinado p.ʳ S. E. en el particular a que se contrae dha. -Informacion, y enterados los Señores de todo acordaron que se de a el -Señor Sindico Procurador Gral. conforme se encargo por S. S. a fin -de que pueda este M. I. C. informar con mas conocim.ᵗᵒ encargandose -como se encarga a dho. S.ᵒʳ Pror. que evaque su vista con la maior -anticipas.ᵒⁿ y brevedad por lo mucho que el negocio interesa a el -Publico. Con lo qual se zerro este Acuerdo que firmaron los Señores de -que doy fe. - - Juan Antonio Lezica. - Gregorio Ramos Mexía. - Diego Castilla y los Ríos. - Antonio Obligado. - Saturnino Jph. Alvarez. - Gaspar de S.ᵗᵃ Coloma. - Joachin de Arana. - Estanislao Zamudio. - Martin de Alzaga. - -Ante mi. - - _Pedro Nuñez_, - Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ. - -_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos -Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._ - - - - -NUMERO 26 - -=Acuerdo de Cabildo ordenando una investigación sobre el precio del -trigo y de la sal.= - - -ACUERDO DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1785 - -En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de la Santisima Trinidad Puerto -de Santa Maria de Buenos Ayres a veinte y nueve de Noviembre de -mil setecientos ochenta y cinco años. El Muy Ilte. Cavᵈᵒ. Justicia -y Rexim.ᵗᵒ de ella a saver los Señores que de yuso hiran firmados -estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos a tratar y -conferir lo conbeniente a esta Republica y vien de sus avitadores se -abrio un pliego de el Señor Govᵒʳ. Intendente cuio tenor es el que le -sigue--Reservada.--Pasado al Exmo. Señor Virrey el expediente obrado -sobre poner tasa a el trigo en esta Provincia por la escases que se -experimᵗᵃ. hasta la proxima cosecha ha proveido en el decreto de que -a testimonio el de foxˢ. veinte y ocho y veinte y nuebe con cuia vista -y mi providencia de esta fha. hara V. S. como en ella se previene -procediendo en este asumpto con la maior reserba porque el publico no -entienda que no ha lugar a la tasa proyectada pues esta expecie sería -vastante por si sola para aumentar con exeso el precio a que oy se -vende en las Plazas que combiene hasta la referida cosecha y luego -que V. S. haia cumplido la enunciada mi providencia me devolvera el -citado expediente para proceder a lo demas que combenga.--Dios gue. a -V. S. muchos años. Buenos Ayres veinte y quatro de Noviembre de mil -setecientos ochenta y cinco. Franᶜᵒ. de Paula Sauz.--Al M. I. C. J. -y Reximiento de esta Capital.--Enterados los Señores de el contexto -de esta orden y de los decretos de el Exmo. Señor Virrey y el Señor -Governador con que concluie el expediente que acompaña a dha. orden -acordaron el dar como davan el devido ovedecimiento a las disposiciones -de dhos. Señores reserbando para otro Acuerdo el resolver sobre los -puntos a que se contraen dhas. providencias en atencion hazer todos -ellos interesante a el Publico.--Se habrio otro pliego de dho. Señor -Governador Intendente cuio contexto es como se sigue.--Haviendose -pasado al Exmo. Señor Virrey con el oficio de que es copia la numero -uno, el expediente que V. S. firmo y me remitio en contextacion de mi -carta de veinte y dos de Sepʳᵉ. ultimo proponiendo los medios de surtir -de sal esta Provincia en la escases que amenasaba aquella constitucion -que hoy se halla aumentada considerablem.ᵗᵉ ha resuelto S. E. lo que -entendera V. S. de la adjunta copia numero dos en cuio concepto y en -el de quanto me expuso en el citado expediente le prevengo qᵉ. me -informe con la posible brevedad quanto se le ofresca y paresca sobre -las calidades con que deven concederse los permisos ya sean en quanto -a la contribucion que deven hazer los interesados a los propios de -esta Capital y ya por lo que respecta al precio que devera fijarseles -en veneficio del publico y con la concideracion de que tengan las -utilidades correspondientes pues en las estrechas circunstancias en -que nos hallamos concidero demasiado dilatada la diligensia que V. -S. propuso en el citado expediente de reducir oportunas el precio de -esta especie de primera y urgente necesidad en la actualidad pues -con estas noticias cuidara este Govierno de manifestar al Pubᶜᵒ. el -proyecto por medio de Cedulones pᵃ. que entendidos de todos puedan -con el devido conocimiento solicitar los premios si les acomodare no -olvidando V. S. la expedicion de Salinas segun indica el Exmo. Señor -Virrey por los justos fines con que inculca en ella. Dios gue. a V. -S. mˢ. aˢ. Buenos Ayˢ. veinte y ocho de Noviembre de mil setecientos -ochenta y cinco.--Franᶜᵒ. de Paula Sanz.--Señores del M. I. C. J. y -R. de esta Capital.--Enterados los Señores Acordaron despues de haver -refleccionado el particular con la atencion que corresponde que por -los Señores Alcalᵈᵉˢ. a nombre de este M. I. C. J. y R. Se informe a -su Señoría el que se permita licencia francamente a qualesquiera que -pretenda conducir sal de la costa de Patagones con la sircunstancia -de que si se verifica la conducion y se expende a el publico deve ser -unicamᵗᵉ. por el unico precio de quatro pᵒˢ. y seis rrˢ. fanega de toda -la qᵉ. se transporte de la Baia de Sⁿ. Julian. Satisfaciendo para los -propios dos rrˢ. de plata por cada fanega y por la que se traiga de los -demas parages de la costa y se expenda a el publico deva executarse a -rrazon de tres p.ˢ fanega y un real para los precios pues conceptua -que son mucho menores los costos cuios precios se han conciderado -equitativos y de modo que puedan los negociadores tener competencia -y que por lo que respecta a la expedicion de Salinas se exponga a -su Señoria que no ha perdido este M. I. C. de vista un negocio tan -interesante como este y que en tiempo oportuno se representara lo que -se conceptue util y preciso para que la expedicion se verifique. - -Se abrio finalmente otro pliego de dho. Señor Governador que -compreendía un memorial presentado por dⁿ. Ambrosio Zamudio acendado -en el Pago de la Matanza en el que se expone los exesos que cometen -los Bagos sin fija recidencia en la campaña suplicando que sobre el -particular se ponga el remedio que indica. Enterados los Señores de -el contexto de dha. representacion y de el Decreto marginal de S. -S. Acordaron que por los Señores Alcaldes a nombre de este M. I. C. -que pues todos los Alcaldes de la Santa Hermandad tiene orden de S. -S. para celar estos excesos como lo ha informado el Señor Alcalde -Provincial se prevenga a dho. dⁿ. Ambrosio que instruia su instancia -ante aquellos Juezes para que precediendo la competente justificacion -se de cuenta con ella a S. S. con remicion de los delinquentes si -fuesen sus delitos ciertos con lo qual se concluyo este Acuerdo que -firmaron los Señores que concurrieron a el que doy fee como tambien -de que en este estado mandaron que a continuacion de este acuerdo se -copien los dos documentos que comprende la orden de S. S. referente -a el surtimiento de sal y que los originales se archiben entre -rengˢ.--Ma--vale--testᵈᵒ.--y medio. - - Joseph Antᵒ. Ibañez. - Juan Antonio de Lezica. - Miguel Mansilla. - Diego Mantilla y los Rios. - Benito Gonzᶻ. Ribadavia. - Antonio Obligado. - Gaspar de Sᵗᵃ. Coloma. - Saturnino Jph. de Alvarez. - Joachin de Arana. - Martin de Alzaga. - -Ante mi. - - _Juan Jose de Rocha._ - Esc.ⁿᵒ Pub.ᶜᵒ. - -_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos -Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._ - - - - -NUMERO 27 - -=Acuerdo de Cabildo tomando disposiciones sobre los acaparadores de -trigo.= - - -ACUERDO DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1785 - -En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santisima Trinidad Puerto de Santa -Maria de Buenos Ayres de mil setecientos ochenta y cinco años. El M. -I. C. Justicia y Rexim.ᵗᵒ de ella a saver los Señores de yuso hiran -firmados estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos a -tratar y conferir lo combeniente de esta republica y vien de sus -avitadores. En este estado se puso de manifiesto el expediente de que -se haze mencion en el anterior Acuerdo, y enterados los Señores de -el contexto de dho. expediente de la Informacion de que se compone -de lo expuesto por el Señor Rexᵒʳ. Fiel executor y de lo que sobre -el particular ha representado el Señor Sindico Procurador General -acordaron que respecto a que la citada informacion no es el documento -mas eficas para persuadir la cortisima existencia de granos que se -recela porque regularmente en la manifestacion de ellos se suele -proceder con vastante cautela como lo acredita la experiensia y se -advirtio palpablemᵗᵉ. en el año de ochenta y uno en que por igual -causa se hizieron las mismas expeculaciones; motivos q.ᵉ persuaden -que se deve conceptuar no haver tantas escases de granos como de la -informacion resulta antes vien que presuponiendo algunas ocultaciones -se deve conciderar que hay vastantes granos existentes para el consumo -del año y que el motivo de no condusirse para su venta a esta Ciudad -es por las fundadas esperansas de que se acresienten los valores de -los granos en el tpo. que hay hasta la futura cosecha arbitrio que -aunque en otro tiempo sería tolerable oy se concidera perjudicialisimo -atendiendo a que con el se proporciona la escases que se advierte -por estas justas consideraciones Acordaron que se informe a el Señor -Governador en cumplimᵗᵒ. de su decreto que se sirba S. S. en primer -lugar fijar los precios de los granos que subcesibamente se vendan a -el determinado precio de seis pesos cada fanega prohiviendo a todo -vendedor de granos qᵉ. pueda exseder de este presio imponiendole la -pena de la perdida de lo que venda con aplicacion a su importancia -para el sustento de los pobres de la carzel pubᶜᵃ. y assi mismo de -quince dias de arresto en ella siempre que se contravenga a el Bando -que se deve publicar sobre el particular para que llegue a notisia de -todos encargados a el zelo de el Señor Fiel Executor y de qualesquiera -otro ministro de justicia que propenda con la maior eficasia a el -cumplim.ᵗᵒ y observansia de el Bando que ze publique en el qual sería -muy oportuno que se facultase a dho. Señor Fiel Executor a fin de que -en el caso de examinar que algun individuo tenga granos existentes y -que por temeri.ᵈ o capricho resistan expenderlos a el publico por los -asignados presios les pueda compeler y estrechar con multas, arresto -y embargo a que lo egecuten. Acordaron por ultimo que poniendose a -continuas.ᵒⁿ de el expediente por vía de testimonio de este Acuerdo -Informen se pase a su Señoría por los Señores Alcaldes conforme se -acostumbra; I por parte de el Señor Rex.ᵒʳ d.ⁿ Saturnino José Alvarez -se dijo que se conforma en q.ᵗᵒ expone el Sindico Pror. sobre no -deverse extraer por aora el pan de las Pulperías y que al mismo tpo. -para precaver las faltas de el peso en el pan se obligue a los q.ᵉ le -hagan para vender los conduscan a los Portales de la Casas Capitulares -para que alli pueda con fasilidad el Señor Fiel executor reconoserlo y -mediante a que sus otras muchas atenciones pueden embarasarle que se -nombre por este M. I. C. Semanalmente un Señor Rexᵒʳ. que desempeñe -este importante cargo dandose una Instruccion de quanto deva obrar -compreendiendo en ella la facultad para las multas, sus destinos y -arresto, si fuese presiso a los transgresores y que en orden a lo -demas se conforma lo que tiene expuesto este M. I. C. J. en este estado -es expuso pʳ. el Señor Rexidor Fiel executor que la diligᵃ. de pesar -el pan de practica diariamᵗᵉ. en la Casilla de el Juzgado y que ha -impuesto a los Panaderos la pena de perder el pan que repartieren a las -casas o pulperías antes de concurrir con quatro rrˢ. de cada amasijo -a el repeso igualmᵗᵉ. el que no tenga el numero que a cada Panadero -le esta asignado.--Entre rengˢ.--causa las mismas--Testimonio de este -Acuerdo.--vale--testado--iguales--motivos--Con lo qual se zerro este -Acuerdo que firmaron los Señores de que doy fee. - - Juan Antonio de Lezica. - Gregorio Ramos Mexía. - Diego Mantilla y los Ríos. - Antonio Obligado. - Saturnino Jph. Alvarez. - Joachin de Alvarez. - -Ante mi. - - _Juan Jose de Rocha._ - Esc.ⁿᵒ Pub.ᶜᵒ. - -_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos -Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._ - - - - -NUMERO 28 - -=Acuerdo de Cabildo sobre varios asuntos: diversiones, loteria=, -=trigos, etc.= - - -ACUERDO DE 18 DE ENERO DE 1786 - -En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de la Sta. Trinidad Puerto de Santa -María de Buenos Ayres a diez y ocho de Enero de mil setecientos ochenta -y seis años el M. I. C. J. y Reximiento de ella a saver los Señores -que de yuso hiran firmados estando juntos y congregados en la Sala de -Acuerdos a tratar y conferir lo combeniente a esta Republica y vien -de sus avitadores. Se hizo presente la instancia de Joaquin Olaes por -la qual solicita que se le revage la pencion conque contribuira a -los propios por cada día de los quatro ultimos en que ha divertido -al Pub.ᶜᵒ con su exercicio de Bolatin serca de la Plaza publica de -esta Capital atendiendo a los muchos gastos que se le originan y al -poco producto que saca de la divercion y enterados los Señores de -la Instancia de la cuenta conque la acompaña y de lo que sobre el -particular ha representado el Señor Rex.ᵒʳ Pror. Sindico Gral. y -el Señor Rex.ᵒʳ a quien se encomendo este negocio para su examen. -Acordaron el informar como informavan a S. S. el Señor Governador que -les paresía justa la revaja de tres p.ˢ en cada día de los quatro en -que ha dejado de contribuir quedando por este motivo solo responsable a -la suma de doze pesos los quales se le deberan exigir por el Maiordomo -de propios con orden presedente de la Junta Municipal a donde parese -regular que la instancia se remita y que atendiendo el citado Olaes -ha mudado de lugar p.ᵃ esta divercion retirandose a el barrio que -llaman de S.ⁿ Nicolas en donde es indispensable que sean menos las -entradas les parecía que solo se le pencionase con la contribucion de -dos pesos por cada día de los que divertiese a el pub.ᶜᵒ y q.ᵉ para el -efecto se expidiesen las ordenes correspondientes por la misma Junta -en consequencia de lo que se sirva determinar S. S. Asi lo acordaron -y mandaron que sacandose testimonio de este Acuerdo y poniendose a -continuacion del expediente se pase a S. S. por los Señores Alcaldes -con el oficio que corresponde. - -Se hizo assí mismo presente una instancia que ha instruido el S.ᵒʳ -Alguacil maior en virtud de la qual solicita para que se le satisfagan -los gastos que ha impedido con motivo de las justicias publicas que se -han executado en el año proximo pasado y ascienden a la suma de setenta -y quatro p.ˢ siete rr.ˢ segun la cuenta documentada que ha exivido dho. -Señor Alguacil maior y remitieron a este M. I. C. los Señores de la -Junta Municipal; Y enterados de dha. cuenta y de la solicitud Acordaron -que sin embargo de que consive este M. I. C. que los indicados gastos -estan comprehendidos en la quarta clase de el Reglamento Interino y que -se devía proceder al pago de la cuenta por la Junta Municipal despues -de verificado su examen con los fondos destinados a estos gastos de -justicia quando les haia; pero no obstante atendiendo a que con fecha -trese de Diciembre del año prox.ᵐᵒ pasado quando se dio parte a S. S. -del Acuerdo que se celebro en el mismo día en orden a el Novenario de -Misas y por la Salud y Utilidad pub.ᶜᵃ se represento tambien sobre el -particular por los Señores Alcaldes del Señor Governador sin que la -respuesta comprendiese la resolucion del punto por no ser el pral. de -que se trataba se haga nueba instancia en el asumpto a S. S. por los -Señores Alcaldes con concepto a lo que en dho. oficio se represento y -con remicion del expediente original. - -En este estado se entro por el Portero un Pliego de el Señor Governador -Intendente dirigido a este Muy Ilt.ᵉ Cav.ᵈᵒ que avierto y leido por el -Señor Alcalde de primer voto compreende una orden cuio tenor es como -sigue:--Prevengo a V. S. que evaque a la maior brevedad y si fuere -posible en el Acuerdo proximo que celebre, el Informe que le pedi -en el expediente q.ᵉ ha promovido en este Govierno d.ⁿ Juan Manuel -Maziel sobre el establecimiento de una Lotería publica pasandome V. S. -testimonio de la letra de todo lo que sobre el asunto se conferenciare -y notare.--Dios gue. a V. S. muchos años. Buenos Ayres diez y ocho de -Enero de mil setecientos ochenta y seis.--Francisco de Paula Sauz.--Al -M. I. C. de esta Capital.--Enterados los Señores de lo que ordena por -S. S. acordaron que se agite el expediente que se refiere a que no han -dado lugar las muchas atenciones con que este M. I. C. se halla gravado -y mandaron que se pusiese en expediente a la vista para verificar -el cumplimiento que por S. S. se encarga. en cuia virtud haviendo -examinado dho. expediente y advertidose en el que la representacion -de el S.ʳ Sindico Pror. Gral. se halla sin la precisa circunstancia -de la firma del Abogado conforme esta prevenido por el Exmo. Señor -Virrey acordaron que se entregue dho. expediente a el Señor Rex.ᵒʳ -Sindico Pror. general actual a fin de que cumpla en esta parte con lo -determinado p.ʳ su ex.ᵃ y para que asi mismo represente en un negocio -de gravedad como es este quanto concidere oportuno y que condusca para -formar idea de si es el proyecto util o perjudicial al pub.ᶜᵒ y si esta -compreendida en la prohibicion en la Ley y auto acordado a que en el -expediente se cita. - -En este estado se expuso por el Señor Rex.ᵒʳ Fiel executor que con -el motivo de asistir diariamente en la Plaza pub.ᶜᵃ a fin de que no -falte el abasto a el publico a adbertido con vastante dolor que en la -diferencia de uno o dos días se ha acresentado el valor de los granos -a un precio tan excesivo quanta es la distancia de tres a cinco pesos -de modo que esta diferencia en un tpo. presisam.ᵗᵉ en que aun no se -ha concluido de verificar la cosecha le dio motivo para examinar el -origen del perjuicio y en efecto segun las mas puntuales noticias -que ha adquirido vino en conocimiento de que este exceso proviene de -que handan muchos en la campaña haciendo acopios de Trigos con la -reprobada idea de expenderlos a el pub.ᶜᵒ precisamente en lo subcesivo -a unos precios suvidisimos porque de aqui dimana la escases, el -comercio reprobado de granos en el modo que se executa y el detrimento -tan conciderable que se origina a la republica cuios efectos lastimosos -se advirtieron a fines del año proximo pasado vajo de cuio concepto -suplicava a este M. I. C. se sirviese en el particular expedir las -providencias mas oportunas que extingan en su raiz los expuestos -perjuicios. Acordaron que por los Señores Alcaldes ordinarios se -escriban cartas sirculares a todos los Alcaldes de la Santa Hermandad -del territorio de esta jurisdiccion y a qualesquiera otra persona de -caracter que se halle en ella previniendoles en nombre de este M. I. C. -que examinen con toda puntualidad y con el maior sigilo que numero de -cosecheros ay en el territorio de su jurisdiccion; que cosecha son las -que podran verificar en este presente año. Segun el calculo prudencial -que formen; si handan algunos individuos de esta Ciud.ᵈ o fuera de ella -acopiando trigos, si en la actualidad se han hecho algunos acopios -en que parages se han echo, donde se custodian los granos a cuio -cargo se hallan y todo lo demas que conceptue necesario para formar -idea de las cosechas que se hagan y de los acopios que se verifiquen -encargandoles encaresidamente que p.ʳ su honor, el de sus empleos y -el zelo del serbicio del Rey, y del pub.ᶜᵒ se serviran propender a -que las citadas diligencias se evaquen con toda actividad y puresa y -que las remitan con la maior brevedad y toda reserba para proceder -en concequencia; Acordaron assi mismo q.ᵉ por los Señores Alcaldes a -nombre de este M. I. C. se pase noticia de esta resolucion a el Señor -Governador suplicando al mismo tpo. a S. S. que por un efecto de su -bondad y zelo por el vien del pub.ᶜᵒ se sirva por su parte expedir -iguales providencias que las indicadas si assi lo estimase para el caso -oportuno y conveniente. - -En este estado se aviso por el Portero que d.ⁿ Ignacio Rodriguez -Alcalde electo de la Santa Hermandad para el partido de las Conchas -estava a la puerta y pedía licenzia p.ᵃ entrar y haviendosele concedido -entro en esta Sala Capitular e hizo el juramento acostumbrado en manos -del Señor d.ⁿ Nicolas de Acha respondiendo a su cumplimiento y Amen con -lo que quedo recivido en su empleo y se zerro este Acuerdo que firmaron -los Señores que lo componen de que yo el Esc.ⁿᵒ doy fee. - - Pedro Diaz de Vivar. - Manuel Ant.ᵒ Warnes. - Miguel Mansilla. - Nicolas de Acha. - Domingo de Zarzaval. - Cristoval de Aguirre. - Manuel del Cerro Saenz. - Fran.ᶜᵒ Xav.ʳ Carvajal. - Ignacio Rodrig.ᶻ. - -Ante mi - - _Pedro Núñez_, - Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ. - -_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos -Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._ - - - - -NUMERO 29 - -=Acuerdo de Cabildo, denegando á D. Prudencio Maciel permiso de extraer -trigo para Montevideo, fundado en que no se justifica el pedido. Esta -resolución fué tomada de acuerdo con el informe del Síndico Procurador. -Lo mismo se resuelve respecto á la extracción para Tucumán.= - - -ACUERDO DE 25 DE ABRIL DE 1786 - -En la Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de S.ᵗᵃ Maria de Buenos -Aires a veinte y cinco de Abril de mil setecientos ochenta y seis. El -M. I. C. J. y R. de ella a saber: los Señores q.ᵉ de yuso iran firmados -estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos para tratar -y conferir los negocios convenientes a esta Republica y beneficio de -sus havitadores se trato en orden al punto cerrado para la sequela de -las causas ordinarias y executivas y unanimes los Señores acordaron se -alze y abra dicho punto para q.ᵉ las citadas causas tengan su devido -curso. Se vio el expediente promovido p.ʳ Don Fran.ᶜᵒ Maciel Vecino -de Montevideo y Asentista de Viberes para los Baxeles de S. M.ᵈ por -el qual solicita extraer de esta Capital tres fanegas de trigo q.ᵉ -dice le correspondieron en el remate de Diezmos hecho por el y en su -nombre p.ʳ D.ⁿ Juan Gonzalez de esta Ciudad; Y enterados los S.ʳᵉˢ -de dho. expediente de lo q.ᵉ a consequencia del expusieron los S.ʳᵉˢ -Rexidores Procurador Gral. y Fiel Executor y echos asimismo cargo -de lo q.ᵉ represento ultimamente el citado Maciel al S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ -Int.ᵗᵉ con motivo de haver arrivado a Montevideo la Fragata de Guerra -nombrada N. S. de la O. y de todos los fundamentos en q.ᵉ afianza el -referido su solicitud acordaron el informar como informan a S. S. -con concepto a lo q.ᵉ pretende dho. S.ᵒʳ Procurador gral. haora deve -juram.ᵗᵒ permitir la extraccion total, ni parcial de los granos q.ᵉ -pretende dho. Maciel atendiendo a el espiritu de la R.ˡ Pracmatica -del onze de Julio de mil setecientos sesenta y cinco cuya observancia -ha recomendado en estos ultimos tiempos del Exmo. Sor. Virrey y en -la qual se prescriven los casos en q.ᵉ unicamente deve permitirse -distantes a la verdad de la escasez de granos q.ᵉ se experimenta y de -los subidos precios de siete y siete y medio pesos fanega a que en -la actualidad se venden en un tiempo como este en q.ᵉ apenas se ha -concluido la cosecha. Que para esta justa resolucion no solo influye el -contexto de la dha. R.ˡ Pragmatica sino que ocurren otras agravantes -circunstancias q.ᵉ deven p.ʳ ahora cohivir la extraccion p.ʳ q.ᵉ es -enteram.ᵗᵉ incierto que dho. Maciel, ni D.ⁿ Juan Gonzalez hayan sido -rematadores de los Diezmos vendidos en esta Ciudad como resultará de -los Autos del remate, obrados p.ʳ la Junta de Diezmos a q.ᵉ se remite -el M. I. C. J. en caso necesario pide q.ᵉ p.ʳ el Esc.ⁿᵒ Cartulario se -certifique de ello y se agregue a este expediente. Que dho. Maciel -no haze constar en la devida forma la falta de granos q.ᵉ hay en la -Jurisdiccion de Montevideo como era inseparable a su obligacion e -imposibilidad de ocurrir p.ʳ este urgente motivo a las necesidades -del servicio del Rey para q.ᵉ pudiera adherirse a su solicitud p.ʳ -q.ᵉ es constante q.ᵉ devio primero haver practicado las diligencias -conducentes q.ᵉ calificasen la imposibilidad del acopio de granos en -aquellos territorios a ningun precio y q.ᵉ no tenia otro auxilio q.ᵉ el -de hacer recurso a diferente jurisdiccion y q.ᵉ este defecto distante -a la verdad de la exactitud con q.ᵉ deve procederse en un negocio de -entidad como este en q.ᵉ se trata el perjuicio Publico impide p.ʳ ahora -su pretension mayormente quando puede hacer constar el M. I. C. q.ᵉ -un vecino condecorado de aquella Ciudad ofrecio a Maciel ciento y mas -fanegas de trigo p.ʳ los precios q.ᵉ corriesen en la Plaza en el mes -proximo de Diz.ʳᵉ de cuya propuesta se desentendio y q.ᵉ asi mismo -esta informado existe en ella todo el Diezmo en poder de F. Pachani -Diezmero con destino de venderlo y es comprovante eficaz no solo de -q.ᵉ en aquellos territorios no haya escasez de granos sino q.ᵉ trata -dho. Maciel de su particular interes por la diferencia de los valores -a q.ᵉ sin duda ha comprado o le pueden salir las fanegas q.ᵉ solicita -extraher siendo ademas de esto cierto q.ᵉ aquel Gov.ᵒʳ segun resulta -de su oficio no solo no representa la escasez q.ᵉ se ha indicado sino -q.ᵉ haciendose cargo de la dificultad virtualm.ᵗᵉ deniega la pretension -en caso de no haver granos vastantes q.ᵉ el consumo de esta Ciudad y -q.ᵉ sean los acopios perjudiciales al Publico. Y finalmente q.ᵉ aun -cuando no se considerase el expediente con defectos tan remarcables y -q.ᵉ se hubiese calificado quanto se considera necesario p.ᵃ tenerse -expedita la pretension era indispensable la audiencia del Sindico -Procurador por q.ᵉ a la verdad el M. I. C. se halla con circuntanciados -informes de q.ᵉ con mil fanegas de trigo haya bastante para surtir de -galleta a los tres Baxeles hasta fines del presente año y en estas -circunstancias se conoce visiblem.ᵗᵉ q.ᵉ el citado Maciel solo trata de -su particular interes y de inferir un perjuicio visible a esta Ciudad -de q.ᵉ no puede justamente desentenderse el M. I. C. p.ʳ su paricular -instituto y representacion en virtud de la qual protesta toda resulta -perjudicial al publico siempre y quando p.ʳ haora la extraccion total -o parcial se permita hasta tanto q.ᵉ se califique concluyentem.ᵗᵉ la -necesidad en cuyo caso ni Maciel ni los S.ʳᵉˢ Gov.ᵒʳ y Com.ᵗᵉ de Marina -deven justam.ᵗᵉ dudar q.ᵉ esta Ciudad M. I. y L. celosa siempre de -conservar su honor y aquella constante fidelidad q.ᵉ tiene acreditada -p.ʳ cuyo merito le ha distinguido S. M. con repetidos elogios -sacrificara toda su comodidad p.ʳ el Servicio del Rey como siempre lo -ha executado posponiendo todos sus intereses a los del servicio de -que es distinguido exemplar el sacrificio q.ᵉ hizo en el año proximo -pasado en condescender en la estraccion de dos mil fanegas de trigo -para socorrer las urgencias de Montevideo a pesar de los justos -antecedentes q.ᵉ concurrían de que el comun de este Pueblo careciese de -el abasto de este esencial genero como carecio de modo q.ᵉ los pocos -granos q.ᵉ quedaron se vendieron notoriam.ᵗᵉ a unos precios excesivos -y el q.ᵉ por los fines q.ᵉ haora se proponen tubo p.ʳ conveniente el -M. I. C. el representar al S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ lo q.ᵉ efectivam.ᵗᵉ consta -de la representacion q.ᵉ se cita p.ʳ el S.ᵒʳ Sindico Procurador. Y -siendo este el Informe q.ᵉ por ahora pueden unicam.ᵗᵉ dar a S. S. -acordaron que sacandose testimonio de este acuerdo se agregue a el -expediente como tambien a la representacion y acuerdo citados p.ʳ el -S.ᵒʳ Procurador y q.ᵉ se pase todo p.ʳ los Señores Alcaldes con el -competente oficio copiandose antes a continuacion de este Acuerdo lo -expuesto p.ʳ dho. S.ᵒʳ Procurador p.ᵃ q.ᵉ sirva de instruccion en lo -subcesivo. En este estado hallandose este M. I. C. con Informes de -que la escasez de granos q.ᵉ experimenta en toda la provincia del -Tucuman ha producido la necesidad de q.ᵉ los Moradores y negociantes de -ella hayan baxado a esta Jurisdiccion y Partidos de los Arroyos, S.ⁿ -Nicolas y Rosario para acopiar los granos q.ᵉ exije su urgencia o tal -vez el lucro q.ᵉ podra proporcionar a los negociantes acordaron q.ᵉ -por una consequencia de la escasez de granos q.ᵉ se han colectado en -esta Jurisdiccion y de la necesidad q.ᵉ en ella se experimenta por los -calculos q.ᵉ han echo y p.ʳ los subidos precios q.ᵉ en la actualidad se -benden sin embargo de ser un tiempo en q.ᵉ apenas se ha concluido la -cosecha. Se haga representacion al S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ por los S.ʳᵉˢ Alcaldes -en nombre de este M. I. C. solicitamos de S. S. q.ᵉ por un efecto de -su celo se sirva espedir las providencias mas oportunas p.ᵃ q.ᵉ la -extraccion de dhos. parajes y de los demas pagos sujetos a este Gov.ⁿᵒ -de prohibir baxo de una grave multa. Encargandose asi a todos los -Alcald.ᵉˢ de la Hermandad y demas justicias. - -Se expuso ultimam.ᵗᵉ p.ʳ el S.ʳ Rexidor de q.ᵉ estaba proxima la -festividad de S.ⁿ Bonifacio y S.ⁿ Sabino q.ᵉ celebra este M. I. C. -y R. y q.ᵉ siendo costumbre nombrar un Diputado p.ᵃ q.ᵉ corra con -esta funcion lo hacia presente para q.ᵉ se determinase. Enterados -los Señores de lo expuesto y teniendo presente q.ᵉ no esta distante -la festividad del Santisimo Cuerpo de Christo y q.ᵉ aunque para ella -como para la del aniversario q.ᵉ se celebra el diez y nueve de D.ʳᵉ es -indispensable nombrar Diputados acordaron el nombrar p.ʳ tal p.ᵃ el -Aniversario y día de S.ⁿ Bonifacio a dho. S.ᵒʳ Rexidor de Cano y a los -S.ʳᵉˢ Alcald.ᵉˢ de primero y segundo voto para la funcion de Corpus -Christi con lo cual se concluyo este Acuerdo q.ᵉ firmaron de q.ᵉ doy -fee. - - Joseph de Gainza. - Manuel Ant.ᵒ Warnes. - Gregorio Ramos Mexía. - Diego Mantilla y los Rios. - Benito Gonz.ᵉᶻ Rivadavia. - Pedro Diaz de Vivar. - Manuel del Cerro Saenz. - -Ante mi. - - _Blas Zamorano_, - Esc.ⁿᵒ de S. M. - - * * * * * - -“Al margen: Representacion echa por el Sindico Procurador General”. - -Muy Ilustre Cavildo Justicia y Regimiento.--El Rexidor Sindico -Procurador General dice: Que ha visto y examinado el expediente en -virtud del qual se inculca por d.ⁿ Fran.ᶜᵒ Antonio Maciel vezino de -Montevideo y Asentista de viveres para los Baxeles de S. M. en que -se le permita extraer de esta Capital tres mil fanegas de trigo que -expresa le correspondieron en los diezmos que remato en ella por medio -de d.ⁿ Juan Gonzalez y d.ⁿ Baleriano Barreda. - -Ni las razones en que dicho Maciel afianza su solicitud ni el -Patrocinio que las añaden los informes de los Señores Governador -de Montevideo y Comandante de Marina. Son capaces de desbanecer el -concepto justo que se formo en los principios de la pretencion basta -reflexionar el calculo prudente y mui ajustado que manifesto el Señor -Fiel Executor don Nicolas de Acha p.ᵃ que por ningun evento se tolere -la extracion y sobra a V. S. para este pensamiento la representacion -que se hizo al Señor Governador Intendente en ocho de Febrero de este -presente año en orden a que de ante mano se prohiviese el acopio de -granos que se ha estado haciendo indevidamente y para que se tomasen -las oportunas providencias que expone mui conformes a el espiritu de -la Real Pracmatica por la qual se permitio su libre comercio por que -en dicha representacion de que pide se agregue copia a este expediente -no solo estan manifiestos los justos recelos de que falten los granos -para el abasto de esta Ciudad sino que se espliquen por menor las -Causas que influieron para la representacion y que conducen para formar -idea no deve tolerarse ninguna extracion. Sin embargo de todo como -dichos Señores Governador y Comandante se han propuesto coadyubar el -pensamiento de Maciel le ha parecido oportuno al Sindico Procurador -manifestar a V. S. que nada importa este Patrocinio para que no se -desprecie la pretencion.--Suponga V. S. a dicho S.ᵒʳ Governador -interesado en la solicitud por que dejando sin consumo los granos que -se han colectado en su jurisdiccion no tendra que acopiarlos en otra -parte para el avasto y le importara mui poco que clame este Pueblo -si en sus Territorios tienen aquellos basallos lo necesario para su -consumo. La representacion del Señor Comandante es a la verdad impropia -por que solo es de su incumbencia precisar a el asentista a que cumpla -con la contrata por todos quantos medios coactivos sean desibles -pero anudado todo el balor imaginable a lo que dicho Señor expone no -se descubre la razon en que se afianze q.ᵉ en America y Europa es -condicion precisa de todo asiento que pueda el asentista estraer los -granos donde quiera y que por esta Causa deva permitirse a Maciel -la Estracion de las tres mil fanegas demos por un instante asenso a -la propuesta hasta tanto que se comprueva pero hablando en providad -ni toda la junta de Marina tiene potestad para ligar a los Pueblos -necesitados de granos a que socorran con ellos a los asentistas solo -porque lo solicitan teniendo en otra parte oportunidad de surtirze -ni tampoco se puede entender la proposicion en otro estado que en el -de la abundancia de otra suerte sería consultar los intereses de los -asentistas que solo procuran su negocio y dar merito para que los -Pueblos Experimenten necesidad contra las justas intenciones del Rey -y en perjuicio del Publico en una palabra quiere el Señor Comandante -que sin embargo de que haia bastantes granos en la Jurisdicion de -Montevideo p.ʳ que balgan alli mas caros que en esta Capital se le -permita a el Asentista extraer las tres mil fanegas para que el tenga -mas lucro y quiere que este Asentista tenga acopios. En Montevideo -a los precios comodos que aqui le han salido los granos para que el -Panadero Juan Gonzalez le veneficie; Sería en concepto del Procurador -mas oportuno que el Señor Comandante emplease Su poder en estrechar a -los Asentistas a que verifiquen su contrata como se ha dho. - -Sin interesarse en un negocio como este que solo redunda en utilidad -particular y en un perjuicio visible de esta Ciudad que deve hevitarse -sin duda.--Aun son mas convincentes estas reflecciones si se considera -que solo hay en el Puerto dos Baxeles y estos de Bucosidad corta hace -ignota el surtimiento que puede necesitar la savina y el vergantin -la ardilla y tampoco se desconoce que para surtirlas de Galleta -sobran fondos a Maciel y a sus fiadores y Granos en la Jurisdiccion -de Montevideo si a los asentistas les questa mas caro que en esta -Capital y los Transportes les son mas penosos no puede dar merito esta -circunstancia para que busquen su utilidad en las tres mil fanegas -en perjuicio del comun que en todo evento es preferible. Se ha dicho -lo que basta para formarse concepto de lo que el Señor Comandante -representa a S. E. y de lo que expuso el asentista que viene a ser lo -mismo los dos distan de la dificultad mucho y solo se hacerca a ella -el Señor Governador en los fines de su oficio dice pues que se puede -aderir a la solicitud del Asentista amenos que siendo tan reducido -el número de granos colectado y que no hay arvitrio para acopiarles -de otras Ciudades no disponga S. E. otra cosa quiere decir que no -disponga. - -Se haga la provision de los trigos recogidos en los territorios de su -mando, este es el punto que no devio el Señor Comandante perder de -vista y en que consiste la dificultad del día porque constando a V. S. -segun se comprende de la representacion citada que no se han recogido -granos bastantes para el surtimiento del año que se han acopiado los -trigos por los negociantes que no hay advitrio para hacerle en las -Ciudades vecinas por que consta de notoriedad la escases de toda la -Provincia del Tucumán que en Cordova se vende en la actualidad a doze -pesos la fanega y que el Señor Governador Intendente de dicha Ciudad -a mandado recoger todos los granos colectados en su Intendencia para -que no se Estraigan por que en ella se necesita. Estamos en el caso de -hallarse la question por si decidida es decir que V. S. deve informar -que no se estraigan las tres mil fanegas que el Asentista acopie los -granos en los Territorios de Montevideo y que si en ellos no les -huviese que se le precise a que les conduzca del Reyno de Chile como -condujo en otro tiempo las Minestras o Legumbres d.ⁿ Juan Agustin -Videla y que a el efecto se le execute en virtud de la contrata por no -ser imposible y por que no se deve posponer la utilidad del comun a el -provecho y ventajas del Asentista. V. S. en vista de todo informara a -el Señor Governador lo que estimase por Con veniente en el supuesto de -que si no se condesciende con su pensamiento protesta desde luego el -perjuicio del Publico y no ser responsable a las lastimosas resultas -que forsozamente se esperan si la extracion de granos sea de la -naturaleza que sea se permite y tolera. Buenos Ayres y Abril veinte -de mil setecientos ochenta y seis--Cristoval de Aguirre--entre.ˢ--de -que--vale. - -Concuerda con la representacion orig.ˡ de su contexto de q.ᵉ doy fe y -en virtud de lo mandado autorizo signo y firmo la presente en Buenos -Ayres a veinte y seis de Abril de mil setecientos ochenta y seis. - - _Blas Zamorano._ - Esc.ⁿᵒ Púb.ᶜᵒ y de S. M.ᵈ. - -_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos -Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._ - - - - -NUMERO 30 - -=Acuerdo de Cabildo para tomar en consideración una nota del Gobernador -Intendente prohibiendo la extracción de trigo para Córdoba.= - - -ACUERDO DE 8 DE MAYO DE 1786 - -En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santisima Trinidad Puerto de Santa -María de Buenos Ayres a ocho de Mayo de mil setecientos ochenta y seis -años. El M. I. C. J. y Rexim.ᵗᵒ de ella a saver los Señores que de yuso -hiran firmados estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos, -a tratar y conferir lo combeniente a esta Republica y vien de sus -havitadores.--En cuio estado se abrio un pliego de el Señor Governador -Intendente cuio tenor es el siguiente: - -Enterado de quanto V. S. me expone en representacion de ayer sobre que -de la jurisdiccion de esta Ciudad y la de Santa Fee de extraer trigos -para la de Cordoba doy con esta fha. las ordenes combenientes a evitar -esta exportacion que cede inmediatamente en perjuicio del avasto de -esta Provincia de que prebengo a V. S. para su Govierno--Dios guarde a -V. S. muchos años--Buenos Ayres seis de Mayo de mil setecientos ochenta -y seis--Francisco de Paula Sanz. - -Al Muy Ilu.ᵗʳᵉ Cavildo Justicia y Reximiento de esta Capital--Enterados -los señores del antecedente oficio acordaron q.ᵉ se archive con lo q.ᵉ -se concluyo este acuerdo que firmaron dho. Señores de que doy fe. - - Joseph de Gainza. - Manuel Ant.ᵒ Warnes. - Diego Mantilla y los Rios - Gregorio Ramos Mexía. - Pedro Diaz de Vivar. - Benito Gonz.ᶻ Ribadavia. - Cristoval de Aguirre. - Mauel del Cerro Saenz. - Fran.ᶜᵒ Xav.ʳ de Carvajal. - -Ante mi - - _Pedro Zamorano._ - Esc.ⁿᵒ Púb.ᶜᵒ y de S M.ᵈ. - -_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos -Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._ - - - - -NUMERO 31 - -=Acuerdo de Cabildo para designar el número de las medidas para la -venta de aguardiente y vino.= - - -ACUERDO DE 31 DE MAYO DE 1786 - -“al margen: Oficio: y Remision del expediente de los q.ᵉ giran el -comercio de Aguardientes de S.ⁿ Juan”. - -En la Ciudad de la S.ᵐᵃ Trinidad Puerto de Santa María de Buenos -Aires en treinta y uno de Mayo de mil setecientos ochenta y seis -años: Los Señores de este M. I. C. q.ᵉ abajo firmaron estando juntos -y congregados en la Sala de sus Acuerdos para trazar y conferir los -negocios ymportantes a la repub.ᶜᵃ como lo han executado desde el -día veinte del que corre en los que no han sido festivos ni ha avido -impedimento en orden a la propuesta de nuevos arvitrios segun esta -prevenido por el Señor Gov.ᵒʳ se recivio un oficio de su señoria cuio -contenido como su documento que le acompaña es del tenor siguiente: Con -la adjunta copia que paso a V. S. se inteligenciara de la Providencia -que he expedido en el día de ayer en el expediente q.ᵉ promueve la -parte de los que giran el comercio de aguardiente de San Juan ha esta -ciudad y a consequencia en la practica de su contexto declara V. S. -con el posible esmero. Dios guarde a V. S. muchos años. Buenos Aires -treinta de Mayo de mil setecientos ochenta y seis--Fran.ᶜᵒ de Paula -Sanz--Muy Ilustre cav.ᵈᵒ Just.ᵃ y Regim.ᵗᵒ de esta Capital. - -Auto.--Vistas las pretenciones de los que giran el comercio de -Aguardientes de San Juan a esta Ciudad de folio primero con lo que -entonces expusieron por su orden el Abogado defensor de Real Hazienda, -el Adm.ᵒʳ de esta Real Aduana y el Tribunal mor. o contataduría mayor -de cuentas y con lo q.ᵉ haora informa el M. I. C. de esta Capital y -teniendo consideracion a que en este expediente solo deve resolverse -el punto que aquellos han promovido reservando los demas que se tocan -en dicho informe para el otro expediente en que se trata de proponer -Propios y Arbitrios executese por aora el arreglo de medidas solicitado -por dichos comerciantes haziendo el muy Ilustre Cavildo que se forme -y marque competente numero de arrovas medias arrovas y quartillas por -las quales se han de vender y medir todos los aguardientes que entraren -en esta ciudad y deviendo acudir presisam.ᵗᵉ cada vendedor por la que -nesesitase y deveran estar a disposicion del fiel executor y pagar dos -reales por la saca y un quartillo por cada día de los que las tenga -en su poder de cuio modo se evitaran los fraudes de que aquellos se -quexaron y los que tanvien se infieran al Real dro. de Alcabala y -para que tampoco pueda defraudarse el producto de las medidas el fiel -executor llevara un libro en que se asiente la saca de cada uno con -día y mes y año firmando esta partida el mismo fiel executor y el que -sacare la medida o medidas debolviendola este al mismo fiel executor -quando haya concluido de vender con recivo del mayordomo de Propios -que acredite haver pagado al mismo los dos reales por la saca y el -quartillo por cada uno de los días que la huviere tenido en su poder -entendiendose esta disposicion tambien para con los binos que vengan de -afuera a exepcion de los de España en su primera venta por mayor sobre -la qual y sobre las botijuelas de azeyte y el dro. llamado de Mojonería -que corresponde a los propios de esta Ciudad se dara aun tiempo la -providencia que convenga con el expediente formado p.ᵃ la proporcion -de arvitrios continuando por haora la Ciudad en el modo que tenga de -cobrar aquel derecho. Y afecto de que esta resolucion en la parte que -deve ahora executarse sobre el arreglo de medidas y pago de dos reales -por la saca y el quartillo por cada día de los que estuviesen en poder -de los vendedores llegue a noticia de todos se formaran editos q.ᵉ se -fijaran en las Puertas del Cavildo y de la Real Aduana pasandose una -copia de esta Providencia a aquel Ilustre Cuerpo y al Administrador de -Real Oficina para la respectiva inteligencia de uno y otro.--Fran.ᶜᵒ de -Paula de Sanz. - -Proveyo y firmo el antecedente auto el Señor D.ⁿ Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz -Caballero de la Real y distinguida Orden de Carlos Tersero del Consejo -de su Magestad y Governador Intendente de esta Provincia con dictamen -de su Theniente letrado el Doctor don Vicente Garcia Grande y Cardenas -que tambien lo firmo en Buenos Aires a veinte y nueve de Marzo de mil -setecientos ochenta y seis años.--Ante mi, Josef Luis Cabral escrivano -Publico.--Concuerda este testimonio con la Providencia original de su -contexto expedida en el día de su fha. en el expediente promovido por -parte de los comerciantes que giran en aguardiente de la Ciudad de -San Juan a esta el qual expediente queda por ahora en el Archivo de -esta Escrivanía del Govierno de Provincia que hoy esta a mi cargo y a -que en caso necesario me refiero. Y en virtud de lo mandado en dicha -Providencia y para los fines que en ella se previene lo autorizo signo -y firmo en Buenos Ayres a treinta y uno de Marzo de mil setecientos -ochenta y seis años. - -En testimonio--hay un signo--de verdad.--Josef Luis Cabral ess.ⁿᵒ p.ᶜᵒ; -enterados los señores acordaron que se cumpla por ahora lo determinado -por su Señoría reservando el representar este Muy Ilustre Cavildo lo -que concidere sobre el particular oportuno quando llegue el caso de -informar al Señor Gov.ᵒʳ en quanto a los nuevos arvitrios en que en -la actualidad se halla conferenciando y entendiendo--en este estado -haviendose tenido noticia de que se havían fijado ya en los parajes -acostumbrados los cedulones que previene su Señoría en su decreto y que -en estas sircunstancias no deve justamente diferirse la representacion -que resulta reservada: Acordaron q.ᵉ por los Señores Alcaldes a nombre -de este M. I. C. se execute suplicando a su Señoría que por un efecto -de su Justificacion y de su celo por el bien del publico se sirva -suspender los efectos de su decreto en quanto al encargo que se haze -para la cobranza al Señor regidor Fiel executor mandando que por aora -y asta que se resuelba sovre los arvitrios en cuia Proposicion se esta -entendiendo por orden de su Señoría se encomiende la recaudacion del -ramo al sujeto que cobra el dro. de Mojon reservando el nombramiento -un particular que cobre esta contribucion y la que deven tributar los -pesos y medidas quando llegue el caso de estar corrientes todos los -arvitrios que se proponga porq.ᵉ a la verdad estando conciderablemente -gravadas las atenciones del Señor Fiel Executor sería un peso -inponderable este nuevo encargo inconpatible con sus muchos cuidados -que con todo su celo deve dedicarlas a que no falten los abastos -y a otros que se reducen al mismo fin de que justamente no puede -desentenderse sin agravio del publico siendo esta la razon porque -su señoría tuvo la bondad de eximir al mismo fiel executor de la -pencion que tenía por encargo de este M. I. C. de cuidar proporcionar -y celar sobre el abasto que nececitan los Pobres de la Carzel para -la sustentacion exponiendo al mismo tiempo a su Señoría que para la -mas puntual recaudacion del derecho y para que en ella no se subsiten -controvercias y questiones seria y es importante y conveniente que se -sirviese Declarar en concequencia que a los que tuviesen Almasenes de -Caldos y les vendiesen por medida no se les deve permitir el uso de -otras que las de arrova y media arrova para que no se defraude a los -Pulperos en el menudeo de ellos que les corresponde imponiendoles en el -caso de contravencion la multa de veinte y sinco pesos a todo el que -usare diferentes medidas por la primera vez, sinquenta por la segunda -y por la tercera el arvitrio del Juez aplicadas por tercias partes una -para el mismo Juez otra para los Pobres de la Carzel y la otra para el -denunciador, dejandose al arvitrio del Juzgador la impocicion de las -penas mas rigurosas contra los Deliquentes que fingiesen o alterasen -las medidas o defraudando de esta Suerte al Publico que en dicha -representacion se suplique tambien a su Señoria que por consequencia -del mismo celo se sirva Declarar comprehendidos en esta contrivucion -a todos los que tienen Almazenes de Caldos aun que sean conducidos -sovre mar con tal que no celebren las ventas en los mismos cascos en -que les han transportado porque si les trasbasan no se deve conseptuar -que les venden por maior y si les benefician por medidas como suele -aconteser se haze indispenzable que se sujeten a las reglas y penas -indicadas porque se verifica que no benden por maior y q.ᵉ no les -comprehende la esempcion que les ha concedido su señoría acordaron asi -mismo que pues se haze indispenzable para la religiosa observancia de -sus disposiciones el que se favriquen las conpetentes medidas para -el uso de los Almaseneros y los contribuientes de este dro. y que se -contribuian quanto antes para los cazos que ocurran se pase oficio -acordado por el ES.ⁿᵒ a los Señores que componen la Junta Municipal -de Propios a fin de que por haora Dispongan la construcion de veinte -y sinco medidas de arrova y otras tantas de media satisfaciendo su -importancia con los fondos que tuviesen por convenientes aun q.ᵉ sea -con el cargo de reintegro de los que produsca el ramo por lo mucho que -interesa y urge la coustrucion asi para la cobranza del dro. como para -que no se perjudique el Pub.ᶜᵒ con lo qual se concluyo este Acuerdo q.ᵉ -firmaron dhos Señores de q.ᵉ doy fe. - - Joseph de Gainza. - Manuel Ant.ᵒ Warnes. - Diego Mantilla y los Rios. - Gregorio Ramos Mexía. - Benito Gonz.ᶻ Ribadavia. - Pedro Diaz de Vivar. - Manuel del Cerro Saenz. - Cristoval Aguirre. - Domingo de Igarzabal. - Fran.ᶜᵒ Xav.ʳ Carvajal. - -Ante mi. - - _Blas Zamorano._ - -_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos -Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._ - - - - -NUMERO 32 - -=Oficio del Cabildo de Buenos Aires al Gobernador Intendente -justificando el nombramiento de un comandante para la expedición á las -Salinas, por ser dicha persona muy querida en la campaña. Además hace -resaltar la resistencia opuesta en otras ocasiones por los habitantes -del campo y los indios á ciertos comandantes anteriormente nombrados.= - -(Julio 10 de 1786) - - -S.ʳ Gov.ᵒʳ Intendente. Mui Sr. mio: En oficio con esta data, expusimos -a V. S. en nombre del M. I. C. el influxo que tiene el nombramiento -de comandante para la expedicion a Salinas con la ydea de dar a V. S. -tambien oportuna reserbada respuesta en este punto con arreglo á su -orn. de veinte y tres de Junio procimo. - -V. S. se sirve referir que se procedio a el nombramiento de Comandante -para la expedicion sin embargo de ser prerrogativa del Superior -Govierno, y el de M. I. C. está en la creencia de que en el oficio que -se cita no se supo otro objeto, que el suplicar a V. S. que uniendo sus -preses con las de M. I. C. tubiese la bondad de representar a el Exmo. -S.ᵒʳ Virrey se sirviese hacer el nombramiento en el Maestre de campo -reformado D.ⁿ Manuel Pinazo por hallarse en la inteligencia de que en -esta parte solo le corresponde representar, o proponer para que el -superior resuelba. - -Ni se persuada V. S. a que hubiera llegado el caso de pedir el -nombramiento de comandante en determinada persona, sino estubiese -satisfecho de que el Exmo. S.ᵒʳ Virrey siempre prompto, y celoso en -obsequio del M. I. C., y beneficio del publico como lo expone V. S. -y lo ha manifestado repetidas veces desde su ingreso a el Govierno -accederia venigno á sus representaciones y no tubiese los fundamentos -antecedentes de que los señores Virreyes han condescendido gustosos con -sus suplicas, V. S. se servirá acordarse, que haviendo representado el -M. I. C. del Exmo. Señor Virrey D.ⁿ Juan Josef de Vertiz en el año de -mil setecientos ochenta y dos, y no era conbeniente en nombrar para -la expedicion, Comandante militar porque las gentes de la campaña -reusaban ir baxo sus ordenes y se acomodaban mejor con sus comandantes -de su propia clase, tubo bondad de mandar desde Montevideo en el año -de ochenta y tres, que el M. I. C. acordase con el Theniente de Rey el -comandante que devia elegirse, y que de acuerdo con el M. I. C. fué -electo y nombrado el Sargento Mayor D.ⁿ Josef Miguel de Salazar aunque -la expedicion no tubo efecto por otros motibos, esto que se comprueba -con las adjuntas copias certificadas, que pasamos á V. S. fue la causa -de que el M. I. C. pidiese determinadamente la persona de D.ⁿ Manuel -Pinazo, asi por precaver dicho inconveniente, como por otras causas -que se rescabaron comtemplando a V. S. instruido de ellas. Ni V. S. -recele, que noticiosos los Comandantes Militares de esta novedad puedan -formar alguna queja, y aunque la fundaren crea V. S. con certeza que el -M. I. C. apoyaria su representacion con convincentes pruevas, y para -que pueda deponer en esta parte sus sospechas, expondremos todos los -antecedentes que han influido para poner por Comandante á dicho Pinazo -pues de este modo podrá V. S. ocurrir á qualesquiera do las novedades -que recela. - -La primera es la que resulta de los documentos referidos; La gente -de campaña se acomoda mejor con los Gefes de su clase, y no reusan -el militar baxo de sus ordenes, como siempre lo han hecho con feliz -suceso: A el contrario se experimenta con los Militares, bien porque -les repugna su especie de mando que quieren sugetarle á todas las -reglas de la Milicia, ó porque las resultas de sus empresas no han -sido siempre efectivas: Esto lo ha manifestado la experiencia y -quando el Ex.ᵐᵒ Señor Virrey D.ⁿ Juan Josef de Vertiz, despues de las -especulaciones que hizo en el dilatado tiempo de su mando, adhirio -gustoso a la suplica del M. I. C. - -Puede V. S. vivir persuadido á que en la indicada proposicion no hay -riesgo ni recelo alguno. D.ⁿ Manuel Pinazo es un individuo, que ademas -de reunirse en el la circunstancia esencial de ser mui practico en -todos los territorios, donde se hallan las salinas, ha hecho á ellas -tres ó quatro expediciones mandando en Gefe; es mui amado y querido de -todas gentes de la campaña como que las ha governado con acierto por -muchos años en el concepto de Maestre de campo Gral. y Comandante de -todas ellas: sabe á fondo el caracter de los Indios, no ignora como -se manejan, es hombre de espiritu y ha habituado frequentes veces -el orgullo de los Bárbaros; Por estas consideraciones justamente se -persuade el M. I. C., que todos los moradores haran los esfuerzos -posibles para la empresa, que en qualesquiera suceso se sacrificaran, -con el como siempre lo han hecho y se cree por esto, que no puede -desearse ocacion mas adequada para que berificandose la expedicion se -redima la necesidad del Pueblo. Esta cerciorado el M. I. C. ademas de -esto por las experiencias que ha adquirido que Pinazo se portará en -la expedicion con economia de modo que solo se impenden los gastos -precisos de conformidad que rinda de la expedicion algun fruto. En nada -se intenta por esto rebajar, ni disminuir el merito de los Comandantes -Militares, pero en circunstancias de solicitar el M. I. C. lo mas -combeniente, y el proporcionar que sea a gusto de los que han de ir -en la expedicion, ni ellos pueden extrañar que sea antepuesto Pinazo -en el nombramiento, atendidos sus méritos, ni se deve esperar, que -la venignidad del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey note que el I C. promueva todos -los medios conducentes á la felicidad de la expedicion y beneficio -público. Es verdad (devemos decirlo todo) que quando se nombran otros -comandantes, que los militares suelen presentarse algunos aparados, que -hacen las expediciones infructuosas, pero haviendo prometido S. E. y V. -E. todos sus auxilios, y de un modo que no queda á el M. I. C. duda, -nada deven recelarse estos contratiempos, quando pueden facilisimamente -vencerse, y llevarse la expedicion a devido efecto, supuesta que ella -tanto al público interesa. Tambien lo es que todos estos incombenientes -exijen un radical remedio, y de conformidad, que quede el paso franco -para las Salinas, y al mismo tiempo se faciliten territorios libres de -riesgos, donde se apacienten los ganados, sin estar expuestos á las -irrupciones de los Indios que frequentemente se experimentan, y ha sido -tambien uno de los principales objetos de estas expediciones. - -En lo expuesto fundó el M. I. C. la precision de nombrarse el citado -Comandante, y con que se explica tambien las reserbas de las causas -en que se afianzó la postulacion de este Gefe: V. S. sin embargo -de todo determinará lo que comtemple de mas combeniencia en el -positivo concepto de que el M. I. C. no tiene otro objeto en quanto -lleva expuesto que el representar lo que comtempla mas ventajoso, e -interesante á la utilidad pública. Nuestro Señor gue. a V. S. muchos -años. - -Sala Capitular, y Julio siete de mil setecientos ochenta y seis. - -B. L. M. de V. S. sus mas atentos senadores.--Josef de Gainza--Manuel -Antonio Warnes. - -Concuerda con el oficio original de su contexto a que me remito y -de que doy fé, y en virtud de lo mandado en acuerdo de siete del -corriente, signo y firmo la presente en Buenos Aires a diez de Julio de -mil setecientos ochenta y seis--enmendado--diez--v.ᵉ - - _Blas Zamorano._ - Esc.ⁿᵒ de S. M.ᵃᵈ. - -_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos -Aires.--Años 1785-86. Vol. 47, pág. 218)._ - - - - -NUMERO 33 - -=D. Juan Antonio Moldes vecino de Salta solicita copia de la Real -Cédula sobre el metodo y forma con que debe costearse la función de -Corpus.= - -(Año de 1779) - - -“Papel sellado de un real, para los años de mil setecientos y setenta y -ocho y setenta y nueve.” - - * * * * * - -M. I. C. - -D.ⁿ Juan Antonio Moldes vecino de la Ciudad de Salta ante V. S. S. -como mejor proseda de dro. paresco y digo, que tiene noticia que en -su archivo se conserva una R.ˡ Ceduda por la que su Mag.ᵈ se digno -resolver el metodo y forma q.ᵉ se havia de observar en el costeo de la -Fiesta del S. S.ᵐᵒ Corpus christi, de cuio R.ˡ Rescripto necesita una -copia para poderse imponer de sus clausulas, y usar del dro. que le -competa en el particular a que se contrae en cuia virtud ocurre a la -Inten.ᵃ de V. S. S. a fin de que se sirvan expedir su providencia para -que el actuario ess.ⁿᵒ me la de conforme a dro. por tanto. - -A V. S. S. pido y supp.ᶜᵒ se sirvan mandarse como lo lleva representado -por ser de Justicia. - - _Juan Ant. Moldes._ - - * * * * * - - Buenos Aires, Junio 5 de 1779. - -En Acuerdo que zelebro el Mui Ilustre Cavildo Justizia y Reximiento hoy -dia de la fecha se presento y leio este pedimento y enterados los S.ʳᵉˢ -Acordaron se diese vista de el al S.ᵒʳ Sindico Pror. Gral. Asi consta -de dho. Acuerdo a que me remito. - - _Pedro Nuñez_, - Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ. - -En Buenos Ayres a nueve de dho. yo el ess.ⁿᵒ hize saver lo Acordado por -el I. C. a d.ⁿ Juan Antonio Moldes doy fee. - - _Nuñez._ - -En Buenos Ayres a onze de dho. mes y año yo el ess.ⁿᵒ hize otra como la -que antezede al Sindico Pror Gral. de esta Ciudad doy fee. - - _Nuñez._ - - * * * * * - -M. I. C. J. y R. - -En vista de la peticion de d.ⁿ Juan Ant.ᵒ Moldes para q.ᵉ se le de -testimonio de la R.ˡ Cedula por la q.ᵉ S. M. dize se digno resolver el -modo y forma q.ᵉ se havia de obserbar en el costo de la fiesta del S.ᵐᵒ -Corpus Christi espone el Sindico Pror. Gral. q.ᵉ aunque no le comtempla -autorisado para semejante pretension como del fin que espone puede -resultar veneficio a favor de los vecinos en la execucion y orn. q.ᵉ -preserve dho. R.ˡ Rescripto, no encuentra inconveniente en que se le de -el testimonio que pidiese. - - _Marcos Jph. de Riglos._ - - * * * * * - - Buenos Aires, Noviembre 29 de 1779. - -En acuerdo que celebró el Mui Ill.ʳᵉ Cavildo Justizia y Reximento oy -dia de la fha. Se leyo la antez.ᵗᵉ respuesta del Sindico Procurador -Gral. Dada a la vista que se le comunico de la pretencion de d.ⁿ Juan -Antonio Moldes vezino de la ciudad de Salta y enterados los Señores -acordaron que por mi el presente Ess.ⁿᵒ se le de al citado Moldes el -testimonio de la Real Cedula que solicita. Segun de dicho Acuerdo mas -largam.ᵗᵉ consta y parece a que me remito. - - _Pedro Nuñez_, - Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ. - -Incontinenti yo el ess.ⁿᵒ publico y del Cavildo hize saber el Acuerdo -antez.ᵗᵉ al Sindico Procurador Gral. doy fee. - - _Nuñez._ - -_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos -Aires.--Años 1778-84)._ - - - - -BANDOS - -Extraídos del “Archivo General de la Nación, Libro de Bandos, 1777 á -1790”. - - - - -NUMERO 34 - -=Bando del Teniente de Rey mandando recoger los ganados de las chacras -y reglamentando la descarga de cueros.= - -(Julio 3 de 1777). - - -Don Diego de Salas Coronel de los Reales Egércitos, Then.ᵉ de Rey y -Gob.ᵒʳ interino de esta Plaza: - -Por quanto para evitar los daños q.ᵉ se ocasionan en las Sementeras y -Huertas, á fin de q.ᵉ las cosechas de trigos y demás especies se logren -sin desperdizio ocasionados por los ganados en las Chácaras y tierras -de Panllevar: Ordeno y mando á todos los Vezinos de esta ciudad y su -jurisdicción, observen los capítulos siguientes: - -Que desde el día de la publicación de este Vando y hasta fines de -Marzo retiren todos los animales q.ᵉ hubiesen en las Chácaras hasta el -Riachuelo y pr. el Pago de la Matanza siete leguas en circuito, dejando -aquel terreno libre y desembarazado de dhos. ganados reservando solo -aquellos precisos para sus labores y subsistencias, según conceptúen -las Justicias de los Partidos, pena de perdimiento de los Ganados. - -Que los Ganados q.ᵉ reservaren pr. necesarios y precisos para la -labranza servicios y faenas los ayan de mantener, y mantengan al -Cuidado de Pastores, durante el día, y de noche encerrado en Corrales. - -Que és comprendido en este Vando, el Ganado de cria Bacuno, oveguno y -cavallar, pues todo lo deven retirar so la pena expresada. - -Que los Cavallos Ataoneros Bueyes del tragín de Carretas y Vacas -lecheras que sirven para el avasto de esta Ciudad, los ayan de mantener -sus dueños como queda dicho, de día al cuidado de Pastores y de noche -encerrados en Corral so la misma pena. - -Que todos los cueros, que entrasen en esta Ciudad, traidos de la -Jurisdicción, no se descarguen sin la presencia del fiel executor, vajo -la pena prevenida de perdimento del corambre q.ᵉ sin esta circunstancia -se descargase. - -Y para el efectivo cumplimiento de lo contenido en este Vando, se dá -Comisión de Alcalde Provincial sus Quadrilleros, Jueces Comisarios -de los Partidos y demás Justicias de esta ciudad y su jurisdicción, -á quienes y á cada uno se encarga el celo y cuidado obrando á fin -de verificar lo determinado con prudencia y justificación, evitando -motivos de quejas y quimeras, y llegando el caso de ser preciso formar -Autos ocurran á uno ú otro de los dos Alcaldes Ordinarios para que -procedan á dar sus providencias nombrando tasadores q.ᵉ avalúen los -perjuicios, de que me han de dar cuenta, para saver como se cumple lo -determinado. - -Que se publicará en la forma acostumbrada en esta Ciudad, Partido de la -Costa, Conchas y Matanza dándose las Copias correspondientes para ello. - -Buenos Ayres, á tres de Julio de mil setecientos setenta y siete. - - _Diego de Salas._ - -Por mandado de su Exa. - - _Joseph de Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - Hay una rúbrica. - -En quatro de dho. mes y año Yo el Esc.ⁿᵒ salí de la Real Fortaleza de -esta ciudad acompañado de la Tropa q.ᵉ se destinó y á son de Cajas de -Guerra y por voz de Pregonero hice publicar el Vando antecedente en los -Parages p.ᶜᵒˢ y figé copia en las puertas del Cavildo, doy fé. - - _Zenzano._ - Hay una rúbrica. - - - - -NUMERO 35 - -=Bando del Teniente de Rey ordenando que todas las personas que -tuviesen trigo lo manifiesten.= - -(Julio 8 de 1777). - - -D. Diego de Salas Coronel de los Reales Egercitos Th.ᵉ De Rey y Gob.ᵒʳ -interino de esta Plaza. - -Por el presente ordeno y mando a todas las Personas de esta Ciudad y su -jurisdiccion sin exepcion de ninguna que tubiese trigo en la Ciudad -ó Campaña lo manifiesten, y lo hagan conducir a la Plaza publica ó al -Ministro de Marina D.ⁿ Bernardo de Alcalá, para el avasto y sustento -del publico de la Real Armada y exercito, dentro del termino de doce -dias contados desde la publicacion de este Vando; en la inteligencia -q.ᵉ devió acerlo asi si se encontrase ocultacion sera perdido todo -el trigo que se allase al que incurriese en lo que vá ordenado á -beneficio de pub.ᶜᵒ dandose por descomiso. Y para el Cumplim.ᵗᵒ de -lo que vá mandado, se encarga en esta Ciu.ᵈ a todas las Justicias de -ella, Alguacil mayor, Su Theniente Regidores y demas Ministros, y en -la Campaña a todos los Sargentos mayores, Jueces de Comission y otros -qualesquiera de Jurisdiccion Ordinaria, Alcalde Provincial Cuadrilleros -y demas Cavos Militares procurando todos con el mayor celo y amor al -servicio del Rey y bien comun de sus vasallos. Y para que se publique -se darán las copias correspondientes. - -Buenos Ayres 8 de Julio de mil setecientos setenta y siete. - - _Diego de Salas._ - Hay una rúbrica. - -Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ Pub.ᶜᵒ y de S. M.ᵈ. - Hay una rúbrica. - -En el mismo día salí de la R.ˡ fortaleza de esta Ciu.ᵈ y acompañado -de Tropa y a son de Cajas hice que el Pregonero publicase el Vando -anteced.ᵗᵉ en los Parages publicos de que doy fé, y de aver fijado -copia en las de Cavildo--y dado quatro á Suss.ᵃ p.ᵃ su publicazion en -la Jurisdiz.ⁿ. - - _Zenzano._ - Hay una rúbrica. - - - - -NUMERO 36 - -=Bando del Teniente de Rey ordenando que todos los habitantes de la -campaña, capaces de tomar armas acudan á hacerlo para rechazar las -invasiones de los indios, bajo pena de seis años de presidio quien no -lo hiciese.= - -(Setiembre 4 de 1777). - - -D. Diego de Salas Coronel de los R.ˢ Exercitos de S. M. theniente de -Rey y Gobernador interino de esta Plaza &.ᵃ - -Por quanto en las circunstancias presentes se necesita mas que nunca -el mejor celo y servicio del Rey y defensa de la Patria por todos sus -leales Vasallos, y especialmente el de las milicias en la Campaña -de las ymbasiones y ostilidades que ejecuta el yndio barbaro, por -falta de no acudir sus avitantes con oportunidad quando se ofrece y -se zita al efecto. Ordeno y mando a todo estante y avitante en dha. -Campaña sea reformado Jubilado, los hijos de Viudas, y los que tengan -puestos personeros en la otra vanda y todos sin excepcion de persona -alguna quantos sean Capaces de tomar las Armas; que haian de acudir -precisa y puntualmente, a donde los mandase el Maestre de Campo -Gral. D.ⁿ Manuel Pinazo, sin mas requisito que la mera insinuacion -del Cabo ó Sargento que los zitase, ó notizia que tengan de que los -Enemigos vienen á insultar la jurisdición; pues el medio de que se -logre castigar el Enemigo, y oriar las desgrazias y robos que hasta -aqui se han experimentado por la morosidad en acudir con tiempo; y -assi se lograra el coger las Cosechas para remedio de las escasezes -que se padecen. Pena que el que faltase á obedecer y cumplir con su -deber, se le castigará con seis años de Presidio a eleccion de este -Gov.ⁿᵒ y perdimento y confiscazion de Vienes al que los tubiere; y -p.ᵃ la publicazion y cumplimiento de este bando se daran las copias -necesarias, lo que se encarga al dho. Mre. de Campo, Sargentos maiores -y demas Cabos militares que se han de dar quenta de su observancia: -fho. en Buenos Aires a quatro de Septiembre de mil setez.ˢ setenta y -siete a.ˢ - - _Diego Salas._ - Hay rúbrica. - -Por m.ᵈᵒ de S. S.ᵃ - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - Hay rúbrica. - -En Buenos Aires dho. dia mes y año y del [****] Sali de la R.ˡ -fortaleza con la tropa que se destino al efecto, y con cajas de Guerra -batidas, hice publicar y se publicó él Vando antecedente en los parajes -publicos y acostumbrados de esta Ciudad por bos de Acosta, pregonero -publico, y fijé la copia en las Puertas del Ilt.ᵒ Cavildo, y pase otro -a manos de su S.ᵃ el S.ʳ Th.ᵉ de Rey y Gobernador, de que doi fé. - - _Joseph Zenzano_, - Hay rúbrica. - - - - -NUMERO 37 - -=Bando del Teniente de Rey emplazando á todos los casados que viven -separados de sus mujeres para que se presenten al alcalde de 1.ᵉʳ voto, -y reparar así este mal.= - -(Setiembre 9 de 1777). - - -D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los reales Exercitos The. de Rey y -Gobernador interino de esta Ciudad. - -Por q.ᵗᵒ sin embargo de las Providencias que se han tomado por este -Gobierno conforme a lo que prescriven las Leyes, Cedulas y Provisiones -Reales para obligar a los Sugetos que son Casados en España, y en -otras Provincias de estos Reynos á fin de que pasen a sus respectivos -domisilios á hacer vida con sus mugeres, no se ha verificado en el -todo: ordeno, y mando a todos los susodichos que residieren en esta -Ciudad, se presenten dentro del termino de ocho dias al Alcalde -ordinario de primer voto Don Marcos José De Riglos, para que proceda -al cumplimiento de lo q.ᵉ hace a los que moran en la jurisdiccion se -presentaran ante los respectivos jueces comisionados y Cavos Militares -de los Partidos de ella, para que tomen razon de los que hubiese con -toda individualidad, y la remitan al mismo Alcalde de primer voto -de esta Ciudad, señalandoles el termino competente para que vagen á -presentarse ante el, del propio fin, todo lo qual cumplirán precisa -y puntualm.ᵗᵉ pues de no hacerlo se procederá a extrañarlos con todo -rigor. Y para que ninguno alegue ignorancia se publicará este Vando -en esta Ciudad y en la Campaña á cuyo efecto se daran las copias -necesarias. - -Buenos Ayres á nueve de Septiembre de mil setecientos setenta y siete. - - _Diego Salas._ - Hay rúbrica. - -Por m.ᵈᵒ de S. S.ᵃ - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - Hay rúbrica. - -En diez de dho. mes y año Yo el Ess.ⁿᵒ sali de la Real Fortaleza de -esta Ciudad, con latropa que se destinó y ason de Cajas de Guerra y C. -voz de Pregonero, hice publicar este vando en los Parages p.ᶜᵒˢ fijando -copia en las Puertas del Ill.ᵉ Cavildo, y entregué otra al S.ᵒʳ Al.ᵈᵉ -de primer voto de q.ᵉ doy fé. - - _Zenzano._ - Hay rúbrica. - - - - -NUMERO 38 - -=Bando del Virrey Cevallos tomando disposiciones para celebrar la -festividad del Santo Patrono.= - -(Noviembre 8 de 1777). - - -D.ⁿ Pedro Antonio de Cevallos, Cortes, Hoyos, Calderon, Cos, Arevalo, -Barreda, La Vega, Porras, Estrada, y Escalante &. - -Cavallero de la R.ˡ Orden de San Genaro, Comendador de Sagra y Senet en -la de Santiago, Gentil hombre de Camara de S. M. con entrada, Capitan -General de los Reales Egercitos, Gob.ᵒʳ y Comandante General de Madrid -y su distrito, del Consejo de S. M. en el Supremo de Guerra, comandante -general de las fuerzas de tierra y mar, destinadas a la America -Meridional, Virrey, Gobernador y Capitan General de las Provincias -del Rio de la Plata, Buenos Ayres, Paraguay, Tucuman, Potosi, Santa -Cruz de la Sierra, Charcas y de las Ciudades y Pueblos de Mendoza y -de San Juan, Superior Presidente de la Real Audiencia de Charcas, y -Superitendente General de Real Hazienda en todos los Ramos y Productos -de ella. - -Por quanto la vispera y dia del Señor San Mar.ⁿ Patron de esta Ciudad -se ha de sacar el Real Estandarte en paseo como se ha acostumbrado, -deviendose hacer esta funcion con la mayor desencia y lucimiento: -se previene de ello a las Personas de lustre y distincion vexinos y -residentes en ella que el dia diez del Corriente mes a la tarde, y el -Once por la mañana concurran a pie á acompañar el Real Estandarte y al -Regidor d.ⁿ Fran.ᶜᵒ Antonio de Escalada que lo ha de sacar desde las -casas de Ilt.ᵉ Cavildo: y se Iluminaran las Calles las dos noches de -los dias expresados, componiendolas, _y_ aseandolas por donde se ha de -trancitar, lo que se espera executaran todos como buenos vezinos. - -Buenos Ayres ocho de Nobiembre de mil setezientos setenta y siete. - - _Cevallos._ - Hay rúbrica. - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - Hay rúbrica. - -En Buenos Ayres dho. dia mes y año Yo el Ess.ⁿᵒ de Gobierno sali de la -Real fortaleza acompañado de la tropa que se destino, y ason de Caxas -de Guerra y C. voz de Pregonero hice que publicase el vando antecedente -en los Parajes publicos y acostumbrados, y fijé una copia en las -Puertas del Ill.ᵉ Cavildo de que doy fé. - - _Zenzano._ - Hay rúbrica. - - - - -NUMERO 39 - -=Bando del Virrey Cevallos, reglamentando los salarios, horas de -trabajo, alimentación, descansos de los peones que deben levantar la -cosecha del trigo. Se prohiben, además, los juegos, bebidas y se dictan -las reglas de conducta para impedir los incendios.= - -(Noviembre 17 de 1777). - - -D.ⁿ Pedro Antonio de Cevallos, Cortes, Hoyos, Calderon, Cos, Arevalo, -Barreda, La Vega, Porras, Estrada, y Escalante &. Cavallero de la Real -Orden de San Genaro, Comendador de Sagra, y Senet en la de Santiago, -Gentil-Hombre de Camara de S. M. con entrada, Capitan General de -los Reales Egercitos, Gobernador, y Comandante Gral. de Madrid, y -su distrito del Consejo de S. M. en el Supremo de Guerra Comandante -General de las Fuerzas de tierra y Mar, destinadas a la America -Meridional Virrey, Gobernador y Cap.ⁿ Gral. de las Provincias del Rio -de la Plata, Bu.ˢ Ayres, Paraguay, Tucuman, Potosi, Santa Cruz de la -Sierra, Charcas, y de las Ciudades y Pueblos de Mendoza y de S.ⁿ Juan, -Superior Presidente de la Real Audiencia de Charcas, y Superintendente -General de la Real Hazienda en todos los Ramos, y Productos de ella. - -Siendo la cosecha de los trigos y Miniestras, uno de los asuntos mas -importantes al beneficio publico, y al particular de la presente -expedicion en que tanto se interesa al R.ˡ servicio, y estando enterado -de los desordenes, y desperdicios de los Peones que travajan en estas -faenas De que proviene que muchos trigos se pierdan por las Aguas, por -los incendios, y por el que queda desparramado en los rastrojos: hé -tenido por conbeniente prevenir como lo hago por vando lo siguiente. - -1.ᵒ Que se procure tener los sembrados libres de maleza media Quadra -de su inmediacion no llevando fuego de una Casa á otra aun con grave -necesidad, sino con el mayor cuidado, y precaucion tapado, de modo que -no salte alguna chispa al Campo: - -Asi mismo nadie tomará tabaco de humo ni yendo P. los caminos Reales -que se hallen limpios de toda maleza, pues es mui facil que el viento -conduzga a los Sembrados el fuego de los mismos Sigarros encendidos -que sin precaucion arrojan los Pasageros, o de las chispas que se -desparraman al tiempo de fumar, lo q.ᵉ se executará de vajo de pena -Capital, si se averiguase ser malicioso el incendio; y si és solo por -contravencion a este mandato de doscientos azotes por las calles, y -de cinco años de destierro a los Precidios de S. M., si fuese Indio, -mulato ó negro, y si Español por el exemplo que deve dar diez años de -destierro. - -2.ᵒ Asi mismo se previene que siendo necesario principiar la siega de -los trigos, a mediados del mes de Diziembre proximo que es el tiempo -en que estan yá maduros y en sazon para que se concluya a mas tardar á -mediados de Febrero, en que P.ᵒʳ lo común principian las Aguas se hace -preciso que desde ahora se prevengan de todo lo necesario especialmente -de Cueros para el acomodo de sus trigos en caso de llubias. - -3.ᵒ A los mejores Peones que trabajen en dhas. Faenas, nó se les dé -mas que quatro reales al dia, y a los muchachos dos reales, y lo que -mas tres durmiendo aquella siesta que se acostumbra y irá declarada en -los demas puntos q.ᵉ menudam.ᵗᵉ se explicaran en la distribucion de su -travajo, pero los dias que nó tengan siesta, como son los de trilla -y otros en que es preciso aprovechar el viento para limpiarlo se les -aumentará vn real mas cada dia. - -4.ᵒ Se han de levantar a las quatro de la mañana p.ᵃ beber mate y -entrar inmediatamente al travajo y a la hora y media q.ᵉ esten en el, -se les dará otro mate y media hora despues el Almuerzo, y a la hora de -este otro mate--y de ay en adelante hasta que salgan del travajo toda -la agua fria q.ᵉ quiciesen. - -5.ᵒ A las once y media se retiraran a la Casa, donde descansaran media -ora, y a las doce se les dará de Comer para que duerman la siesta hasta -las dos que se les dispertará dándoles mate, y bolveran sin demora otra -vez a la faena: Alli con igual distribucion de tiempo se les serviran -otros dos Mates, y despues toda la agua fria hasta que del todo dejen -el travajo que será una ora después deentrado el Sol: De modo que en -todo el discurso del dia se les daran seis Mates con los dos que en las -Casas tomaran mañana, y tarde, antes de ir al Sembrado. - -6.ᵒ En atencion a la escases de trabajo que en la actualidad hay, no se -les dará Pan, hasta que los cosecheros hagan la primera trilla, pero -se suplirá, este defecto con mais ó trigo de Chile con que acostumbran -componer sus comidas. - -7.ᵒ A los que se conchaben a destajo para Segar se les pagará quatro -pesos por cada fanega de Sembradura, estando el trigo limpio de -malesas, pero si este se halla enrredado, y lleno de dichas malesas se -les pagará á cinco p.ˢ con la precisa condicion de que lo hán de segar -bien sin dejar trigo. A estos nó se les dá de comer ni mate. - -8.ᵒ Por ningun motivo ni pretexto se les pague adelantado, ni puedan -los Peones pedirlo con la boluntariedad que acostumbran amenazando, y -aun efectivamente yendose sino les dán todo lo que piden pena de cien -azotes por las Calles, y un año de destierro a los Presidios, si fuese -Indio, Mulato, ó Negro, y si fuese Español dos años de destierro, -por que deviendo dár estos buen exemplo, son por lo común los que -pervierten las demas gentes con sus malos consejos y operaciones. - -9.ᵒ Siendo indecibles los incombenientes, y gravisimos perjuicios que -se siguen de los Juegos con que se halla viziada casi toda la Gente -de Campo, se proive toda especie de ellos asaver, de naipes, Dados, -Taba, Corridas de Patos, y quantos mas intenten de interes en el citado -tiempo de las Cosechas, pués de aqui resulta el que se atrasen estas -faenas con grande riesgo de que se pierdan, y otras malas consequencias -de eridas, muertes, robos, que por la notoriedad se omiten, y assi se -proiven dhos. Juegos devajo de la pena de Cien azotes P.ʳ las Calles -y de Quatro años de Presidio, si fuese Indio, mulato ó negro, y si -Español de cinco Años de Presidio: Sobre cuio articulo se vigilará por -todos los Jueces y hombres buenos del Campo p.ᵃ con este rigoroso celo -destruir de rais este vicio tan dominante en dha. Gente. - -10. Aunque por varios Vandos estan proividos en todo tiempo los -Pulperos y Mercachifles del Campo por los incombenientes que se han -reconocido, se buelven a prohivir por esta nueva disposicion, mandando -que ninguno salga a comprar trigo, cueros, Sevo ni grasa, y que por -ningun motivo ni pretexto lleven aguardiente a vender por resultar de -esto los vrtos que se hacen a los Hacendados, el mal servicio de las -cosechas, y las muertes y eridas que por lo comun suelen sueceder en -este tiempo provenientes de las borracheras que con este motibo hai, -cuyo Capitulo se observará puntualm.ᵗᵉ devajo de la pena de cien pesos -de multa por la primera vez, doscientos por la segunda, y perdida de -toda la Pulperia por la tercera, aplicandose dichas multas segun Ley. - -11. Que asi para segar como para engavillar, y recoger el trigo del -rastrojo, pongan los Peones el mayor cuidado en no dejar ninguno, pena -de hacerle debolver el dinero que malamente ha llevado por su travajo y -demas que haiga lugar, si se justifica lo hacen por malicia. - -12. No haviendo declarado pena particular a los infractores de lo -mandado e los Capitulos contenidos desde el umero dos hasta el Septimo, -se previene que así a los Amos, como a los criados que falten a su -observancia se les impondrá las correspondientes penas para que ni -deje de haver Peones en las Siegas por atajar con estas disposiciones -la boluntariedad con q.ᵉ travajan ni tampoco puedan los Amos faltar a -lo mas minimo que se expone en dichos capitulos todos los quales se -observaran puntualmente. - -Buenos Ayres diez y siete de nobiembre de mil setezientos setenta y -siete--Entrer.ˢ y media ora despues el almuerzo, y a la ora de este -otro mate--vale. - - D.ⁿ PEDRO DE CEVALLOS. - Hay una rúbrica. - -Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - Hay una rúbrica. - -En Bunos Aires dho. dia, mes, y año, yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ᵒ con la tropa -que se destinó, sali de la R.ˡ fortaleza, e hice publicar, y se publicó -el Vando de estas fox.ˢ en los parajes publicos, y acostumbrados por -boz de Jph. de Acosta, pregonero publico de ello doi fé. - - _Zenzano._ - Hay rúbrica. - - - - -NUMERO 40 - -=Bando del Virrey Cevallos designando los funcionarios para el -transporte de los caudales para los reinos de España.= - -(Diciembre 2 de 1777). - - -D.ⁿ Pedro Antonio de Cevallos, Cortes Hoyos, Calderon, Cos, Arevalo, -Barreda, La Vega, Porras, Estrada, y Escalante, &.ᵃ Cavallero De -la Real orn. De San Genaro, Comendador De Sagra, y Senet, en la De -Santiago, Gentil-Hombre De Camara de S. M. con entrada, Capitan -General De los R.ˢ Estos., Governador y Comandante Gen.ˡ de Madrid, y -su distrito, Del Cons.ᵒ de S. M. en el Supremo de Grra. Comandante -General De las Fuerzas de Tierra y Mar, Destinadas á la America -Meridional, Virrey, Gov.ᵒʳ y Cap.ⁿ General De las Provincias Del Rio -de la Plata, Buenos Ayres, Paraguay, tucumán, Potosí, Santa Cruz de la -Sierra, Charcas, y De las Ciudades y Pueblos de Mendoza y de San Juan, -Superior Presidente De la R.ˡ Audiencia De Charcas, y Superintendente -General De R.ˡ Hacienda en todos los Ramos y productos De ella. - -Por quanto por D.ⁿ Austin Cassimiro De Aguirre como Apoderado gral. -De Consulado y Vniversidad De Cargadores á Ind.ˢ De Cadiz, se me ha -representado que Detenidos á causa De las procedentes diferencias con -Portugueses, los caudales respectivos al Giro, y Comercio De España, y -que fenecidas ya estas convendria su remision en algunos Bageles De S. -M. por el beneficio Del R.ˡ Herario, seguridad de los mismos caudales -y adelantam.ᵗᵒ Del Comercio, exponiendo ál mismo tiempo, que aunque es -privativo De este Superior Govierno, el nombramiento de los Maestres -De Plata, correspondia á dho. R.ˡ Consulado, la facultad De proponer -por si, ó sus Apoderados, Personas y Doneas para las Maestrias, en -virtud De distintas R.ˢ Cedulas y ordenes que se hallan obedecidas; y -que precedido mi permiso estaba pronto á hacer la referida propuesta -en Sujetos De Caval Desempeño, y Satisfaccion Del Com.ᵒ A cuia -reperesentacion, mandé por Decreto De Veinte y Ocho De Noviembre vltimo -propusiese tres Sujetos De los mas ydoneos, lo que verifico, y en su -consequencia provei el Decreto Del tenor Siguiente. - -Decreto--Buenos Ayres primero de Diziembre De mil setecientos setenta -y siete--Vista y reconocida la propuesta antecedente: vando De las -facultades que me son concedidas por las Cedulas, y R.ˢ orn.ˢ que -en ellas se citan elijo, y nombro, en calidad De Maestre De Plata -con todas las Comisiones, y prerrogativas necesarias que las Leyes -prescriben a D.ⁿ Pablo Ruiz de Gaona y D.ⁿ Fran.ᶜᵒ Borja De Lizaur -consultados en primero, y segundo lugar para que en su virtud perciban -los dhos. acostumbrados otorgando primero, y ante todas cosas, fianzas, -legas, llanas, y abonadas a satisfaccion Del Apoderado Del Consulado -De Cadiz, y Del Comercio De esta Ciu.ᵈ, por lo q.ᵉ mira a caudales De -Particulares: como tambien, á satisfaccion De los ofiz.ˢ H.ˢ De estas -Caxas, de los que huviesen De embarcarse pertenecientes á S. M. y á su -R.ˡ Hacienda, executandose todo en virtud De Despacho q.ᵉ se librará -por el oficio De Govierno, con insercion De este Decreto, quedando -tomada Rason en el Tribunal De Cuentas y otra separada en Cajas -Reales--Cevallos. - -Prosig.ᵉ--Por tanto se hace saber a todos los Comerciantes, vecinos, y -Moradores De esta Ciudad, y Demas Personas que tuviesen que embarcar -caudales para los Reynos De España, em plata, oro, y otras Alhajas -que los Navios de Guerra, nombrados San Joseph que monta el General -Comandante De la Escuadra, y el Serio, son los que estan Destinados -para que trasporten los Caudales enderechura al Puerto De Cadiz y que -los Maestres nombrados De dhos. Buques, son, como es Del San Joseph D.ⁿ -Pablo Ruiz de Gaona, y Del Serio D.ⁿ Fran.ᶜᵒ Borja De Lizaur. En cuia -inteligencia ocurriran á vno v otro á Sacar los conocimientos y correr -las Partidas De rex.ⁿᵒ respectivos á las entregas que hiciesen. Y De -este Despacho se tomará razón en el Tral. De Cuentas y en las Caxas R.ˢ -publicandose p.ʳ vando en la forma acostumbrada. - -Buenos Ayr.ˢ dos de Diz.ᵉ De mil setecientos setenta y siete. - - _D.ⁿ Pedro de Cevallos._ - Hay rúbrica. - -Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ Queda tomada ha raz.ⁿ en este Tribunal May.ʳ De -Cu.ᵗᵃˢ De my Cargo. - -Buenos Ayr.ˢ 2 de Diz.ʳᵉ de 77. - - _Fran.ᶜᵒ de Cabrera._ - Hay rúbrica. - - _Joseph Zenzano._ - Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - Hay rúbrica. - -Tomese razon en esta Cont.ᵃ de R.ˡ Hazienda de mi cargo. - -Buenos Ayres y Diz.ᵉ 2 de 1777. - - _Alexandro Ariza._ - Hay rúbrica. - -En Buenos Aires á tres de Diziembre de mil setezientos setenta y siete, -yo el ess.ⁿᵒ de Gobernacion, sali de esta R.ˡ fortaleza acompañado -de la tropa que se señaló y ason de Cajas y Pifanes de Guerra, hice -Publicar, y se publicó el Vando antecedente en los parages publicos -y acostumbrados de esta Ciu.ᵈ por boz de Josef de Acosta Pregonero -publico, y fijé copia a las Puertas de las Cassas Capitulares, de ello -doi fé. - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - Hay rúbrica. - -NOTA: Saque quatro testimo.ˢ Del vando anteced.ᵗᵉ vno q.ᵉ entregué al -S.ᵒʳ Cont.ᵒʳ Ma.ᵒʳ De Cuentas, otro á los S.ʳᵉˢ O.ˢ R.ˢ y los otros -dos, á De los Nombrados. - - _Zenzano._ - Hay rúbrica. - - - - -NUMERO 41 - -=Bando del Virrey Cevallos autorizando al comercio el registro de -caudales en los navíos que están por salir.= - -(Febrero 9 de 1778) - - -D.ⁿ Pedro Antonio de Cevallos, Cortes, Hoyos, Calderon, Cos, Arevalo, -Barreda, La Vega, Porras, Estrada y Escalante & Cavallero de la Real -Orden de S.ⁿ Genaro, Comendador de Sagra y Senet en la de Santiago, -Gentil Hombre de Camara de S. M. con entrada Cap.ⁿ G.ˡ De los R.ˢ Ex.ˢ -Gov.ᵒʳ y Comand.ᵗᵉ G.ˡ de Madrid y su Distrito, Del Consejo de S. M. -en el Supremo de Guerra, Comand.ᵗᵉ G.ˡ de las fuerzas de tierra y Mar -destinadas a la America Meridional, Virrey, Gov.ᵒʳ y Cap.ⁿ Ge.ˡ de las -Prov.ˢ del Rio de la Plata, B.ˢ Ayres, Paraguay, Tucuman, Potosi, S.ᵗᵃ -Cruz de la Sierra, Charcas y de las Ciudades y Pueblos de Mendoza y de -S.ⁿ Juan, Sup.ᵒʳ Presid.ᵗᵉ de la R.ˡ Aud.ᵃ de Charcas, y Superinten.ᵗᵉ -G.ˡ de R.ˡ Haz.ᵈᵃ en todos los ramos y productos de ella. - -Hallandose berificada la Paz entre las dos Coronas de España y -Portugal, se hace saver al pub.ᶜᵒ y q.ᵉ los navios de Guerra S.ⁿ José -su maestre de Plata D.ⁿ Pablo Ruiz Gaona y del Servio D.ⁿ Fran.ᶜᵒ Borja -de Lizaur, con la R.ˡ Armada, están prontos para regresar en derechura -al Puerto de Cadiz, para q.ᵉ mediante tener aviertos sus Registros en -esta Ciu.ᵈ como se avisó con vando que se publicó en tres de Diz.ʳᵉ -ultimo, pueda el Comercio, y demas Personas sin aquel recelo registrar -los caudales en uno ú otro de dhos. Buques; en la inteligenc.ᵃ que los -q.ᵉ no lo hicieren por su omision, y descuido seran responsables a los -Interesados en los caudales q.ᵉ devieren registrar, y no lo hicieren en -tiempo: Para lo qual mando se publique el presente. B.ˢ Ayres á nueve -de Febrero de mil setezientos y setenta y ocho. - - _D.ⁿ Pedro de Cevallos._ - Hay rúbrica. - -Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ - - _Joseph Zenzano._ - Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - Hay rúbrica. - -En dho. día mes y año sali de la R.ˡ fortaleza Yo el Es.ⁿᵒ de Govierno, -a son de Caxas de Guerra y por voz de Pregonero, hice publicar el vando -anteced.ᵗᵉ en los Parages públicos y acostumbrados, y figé copia en las -Puertas del Ill.ᵉ Cavildo doy fé. - - _Joseph Zenzano._ - Hay rúbrica. - - - - -NUMERO 42 - -=Bando del Virrey Cevallos prohibiendo el Carnaval, en vista de los -excesos que se cometen en estas fiestas.= - -(Febrero 28 de 1788) - - -Buenos Ay.ˢ 26 de feb.ᵒ de 78. - -Hagase segun y como proponen las justicias de esta Ciudad, y en su -conseq.ᶜⁱᵃ se promulgue en forma de Vando, en los lugares publicos y -acostumbrados, la prohibicion del abuso que se representa. Firmado: - - CEVALLOS. - Hay rúbrica. - -Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ - -El desorden que en el tpo. de Carnavales se Experimenta poco mas, -o menos en otros lugares ha tomado de pocos años a esta parte tal -incremento en esta Ciudad, que especialmente los Tres ultimos dias -llamados de Carnestolendas se haze fastidiosa su abitacion; porque -en ellos se apura la Groseria de echarse agua y afrecho, y aun muchas -inmundicias, unos a otros, sin distincion de estados, ni sexos, -llegando a tanto el desenfreno, que ni aun en su propia casa está el -mas recogido, ni la S.ʳᵃ mas Honesta a cubierto de un insulto por que -suelen introducirse Cuadrillas de Hombres y Mujeres disfrazadas, y mui -proveidas de Huebos y otras menudencias arrojadizas, con que en tono -de Grasejo, mui despreciable, acometen a las Personas mas retiradas y -el concurso de jente ruin que acompaña a estas Cuadrillas, roban, y -rompen los muebles, después de dejar mui mal trazadas y tal vez Heridas -las Personas de los Dueños: todo lo qual, con otras funestas resultas -que se omiten sobre ser apenas de la civilidad, son unos escandalosos -Desafueros en presencia de V. Ex.ᵃ, residiendo, y Authorizando con su -representacion Superior esta Capital de quien esperan las Justicias de -ella, que V. Ex.ᵃ se sirva, no solam.ᵗᵉ de prohibir este desorden sino -que lo mande promulgar por Bando vajo las penas que sean de su Superior -Arbitrio, a los que sean Aprehendidos por las multiplicadas patrullas -que deven rondear las Calles, y extramuros por ser todo conforme, no -solo a la Justicia; sino al buen Govierno, y arreglo que necesita este -Vecindario. - -Buenos Ayres, 25 de Febrero de 1778. - - _Judas José de Salas._ - Hay una rúbrica. - - _Man.ˡ Mrnz. Ochagamial._ - Hay una rúbrica. - -Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey. - -D.ⁿ Pedro de Ceballos. - - * * * * * - -EL VIRREY - -Aviendome representado el desorden que en tiempo de Carnaval y -expecialmente los tres ultimos dias llamados de Carnestolendas se -esperimenta en esta ciudad de que resulta, hacerse fastidiosa su -havitacion por que en ellos se apura la groseria de hechar agua, -harina, y afrecho con otras inmundicias sin distincion de estados, -ni sexos, llegando a tanto el desefreno que ni aun en su propia casa -está el mas recogido ni la Señora mas onesta a cubierto de algun -insulto, por que suelen introducirse Quadrillas de hombres y mugeres -disfrasados, y mui proveidos de huebos, y otras cosas arrojadisas con -que en tono de Grasejo mui despreciable acometen a las Personas mas -retiradas, y el concurso de Gente ruin que acompaña á estas Quadrillas, -roban y rompen los muebles despues de dejar mui maltratadas y tal ves -heridas las Personas de los Dueños, con otras funestas resultas: y -conbiniendo remediar este desorden C.ⁿ el presente prohivo los dichos -juegos de Carnestolendas, encargando su celo a todas las Justicias, -Cavos Militares, y Patrullas, y a quien contraviniere á este mandato -se le castigara a mi arvitrio y como corresponda, Para lo qual se -publicará en la forma acostumbrada. - -Buenos Ayres veinte y ocho de Febrero de mil setezientos setenta y ocho. - - _D.ⁿ Pedro de Cevallos._ - Hay una rúbrica. - -Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ - - _Joseph Zenzano._ - Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - Hay una rúbrica. - -En Buenos Ayres dho. dia mes y año, Yo el Ex.ⁿᵒ de Govierno sali de la -R.ˡ Fortaleza de esta Ciud.ᵈ acompañado de la tropa que se destinó y a -són de Cajas de Guerra y C.ⁿ voz de Pregonero hice publicar el vando -anteced.ᵗᵉ en los Parajes publicos, y figé copia en las Puertas del -Ill.ᵉ Cavildo. - - _Joseph Zenzano._ - Rúbrica. - - - - -NUMERO 43 - -=Bando del Virrey Cevallos creando un funcionario á fin de impedir, con -penalidades, las extracciones, matanzas y faenas de ganados.= - -(Marzo 12 de 1778). - - -EL VIRREY - -Por quanto la misma notoriedad de los hechos tiene bien acreditada -en este Govierno la simuacion con q.ᵉ algunos individuos de los -establecidos en la otra Vanda de este Rio de la Plata, impetraron -licencia para internar sus Ganados a las Provincias de Misiones, y -Paraguay, con el fin de ocultar los internados á dichos lugares sin -competente permiso, p.ʳ la parte Oriental del Rio Uruguay, y otros -Caminos hasta de la Ciudad de Corrientes, como tambien la clandestina -versacion con que se halla comprovado se hán manejado los vezinos -Azendados en las jurisdicciones de Montevideo Santo Domingo y Soriano, -Vivoras, y Bacas, Rio negro, y demas Parages, vendiendo ganados -Bacunos, y Cavallares a los Portugueses contra las Reales intenciones, -en grave perjuicio de el Rey, y de el estado. I no siendo menos notoria -la introducida facilidad, y inconsiderada tolerancia con que se matan -los ganados orejanos, y alzados, que se crian, y Pastean en los Campos -realengos, desde el Rio Parana asta el Arroyo de el Yi, sin perdonar -el embrage, y pequeño; de que se deve recelar la total extincion de -los ganados y aun de aquellos que se mantienen en los rodeos, de lo -que resultaria aora lo que en otros tiempos se experimentó en aquella -vanda, con igual desorden: Que aviendose visto aquellas dilatadas -Campañas cubiertas de Ganados, fue preciso embarcar despues de este -Puerto terneras para bolver á poblar aquellas Estancias: Para precaver -tan funestas consequencias he venido en crear por veedor deaquellos -Campos, con facultad de vivir en esta Ciudad ó en donde lo tenga por -combeniente, á D.ⁿ Manuel Antonio Barquin, con dos Comisionados por -él, que con veinte y quatro hombres a su costa, y mension, corran, -y celen aquellas Campañas, impidiendo las extracciones Matanzas y -faenas de todos Ganados a todas las Personas sean del estado, fuero, -y condicion que sean, que sin permiso de este Superior Govierno, lo -intenten hacer por qualesquiera Caminos, campos ó Montañas, para los -destinos de Paraguay Misiones ó para los Dominios de Portugal, quienes -embargaran igualmente todos los Cueros orejanos que encuentren echos de -los Ganados orejanos con todos los bienes que les pertenezcan, formando -sumario á los Reos los remitiran con ella bien asegurados con todos los -Peones de las faenas de Cueros, y tropas de Ganados, a este Govierno -para aplicarles las penas competentes que se juzguen suficientes, -á escarmiento de otros. Y para que lo tengan todos entendido, se -publicará por Vando, assi en esta Ciudad, como en la otra vanda, y -demas partes que combenga. - -Buenos Ayres doce de Marzo de mil setecientos setenta y ocho. - - _D.ⁿ Pedro de Cevallos._ - Hay una rúbrica. - - _Juan de Casamayor._ - Hay una rúbrica. - -Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - Hay una rúbrica. - -En Bu.ˢ Ayres á nueve de Mayo demil setezientos y setenta y ocho Yo el -Es.ⁿᵒ de Govierno salí de la Real Fortaleza de esta Ciu.ᵈ acompañado -de la Tropa q.ᵉ se destinó y a son de Caxas de Guerra y por voz de -Pregonero hice publicar el vando anteced.ᵗᵉ en los Parages p.ᶜᵒˢ de que -doy fe. - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - Hay rúbrica. - -_Nota_: Saqué quatro Copias, para publicar en la jurisdiccion, y fijé -vna en las puertas de Ill.ᵉ Cavildo.--Buenos Ayres y Junio nuebe demil -setez.ˢ y ocho.--_Zenzano._ (Hay rúbrica). - - - - -NUMERO 44 - -=Bando del Virrey Cevallos haciendo saber que D. A. Vélez de Guevara ha -comprado en remate el Derecho de Sisa.= - -(Abril 14 de 1778) - - -EL VIRREY - -Por quanto el R.ˡ dro. de Sisa, y nuevo impuesto, se há rematado por el -termino de cinco años en D.ⁿ Alfonso Beles de Guevara en esta virtud, -se hace saver al pub.ᶜᵒ para que todos los vezinos y moradores estantes -y havitantes de esta Ciu.ᵈ le contribuyan el dro. que adeudaren por -razon de vino, Aguardiente, Yerva y tavaco que se introdujese en esta -Ciu.ᵈ como assi mismo el de las ultimas dos especies que se extrageren -para las Provincias de arriva. C.ⁿ el termino de los dhos. cinco años -que se cuentan desde oy dia de la fecha, hasta igual dia del año -venidero de mil setezientos ochenta y tres. Y para q.ᵉ llegue a noticia -de todos se publicará p.ʳ vando Bu.ˢ Ay.ˢ catorze de Abril de setenta y -ocho. - - _D.ⁿ Pedro Cevallos._ - Hay rúbrica. - -Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ. - - _Joseph. Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - Hay rúbrica. - -Fé de publicazion: En Buenos Aires á quince de Abril de mil setez.ˢ -setenta y ocho, yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ Sali de la R.ˡ fortaleza con la -tropa que se destinó, con cajas de Guerra batidas, hice publicar, y se -publicó el Vando antecedente en los parajes publicos, por boz de Jph. -Acosta pregonero publico y fijé vna Copia a las puertas de las Casas -Capitulares de esta Ciudad y puse otra en los autos del Remate, de ello -doy fé. - - _Joseph. Zenzano_, - Hay rúbrica. - - - - -NUMERO 45 - -=Bando del Teniente de Rey mandando hacer festejos para la recepción -del nuevo Virrey, D. J. J. de Vertiz.= - -(Junio 30 de 1778). - - -D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los R.ˢ Exercitos theniente de Rey y -Gobernador interino de esta Plaza &. - -Por quanto el Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Josef de Vertiz y Salzedo Cavallero -Comendador de Puerto llano en la Orden de Calatraba theniente General -de los R.ˢ Exercitos, Virrey Gobernador y Capitan Gral. de esta ciudad -y Provincia en su ofizio, me dice lo siguiente: - -[Sidenote: _Oficio de S. Ex.ᵃ_] - -Haviendome entregado el mando de estas Provincias el Capitan Gral. -D.ⁿ Pedro de Cevallos, lo participo á V. S. para su inteligencia -acompañandole rubricada de mi mano, copia de la R.ˡ Cedula[1] por la -que reconocerá V. S. haberme nombrado S. M. por su Virrey Gobernador y -Capitan Gral. de estas Provincias y demás comprehendidas actualmente -en el distrito de la Audiencia de Charcas. Dios gue. á V. S. mu.ˢ a.ˢ -Montevideo beinte y siete de Junio de mil setez.ˢ setenta y ocho: -Juan Josef de Vertiz--S.ᵒʳ D.ⁿ Diego de Salas. Por tanto se hace saber -á todos los bezinos estantes y habitantes de esta ciudad para que lo -tengan entendido, y que esten prontos y prebenidos al tiro de Cañon -para acudir a la llegada de S. Ex.ᵃ al paraje donde desembarcare á -acompañarle asta su Palacio y R.ˡ fortaleza y en demostracion de la -alegria y regozijo que todos deben manifestar en tener en la persona -del Ex.ᵐᵒ S.ʳ D.ⁿ Juan Josef de Vertiz un Virrey de todas las mas -buenas prendas y calidades que meritamente á premiado el Rey mando -yluminen las Calles estas tres noches siguientes, contadas desde -oi, y otras tres desde el dia que llegue S. Ex.ᵃ haziendo quantas -demostraciones de regozijo les dicte su amor y lealtad; y assi mismo -compongan las Calles, colgandolas y aseandolas con todo luzimiento el -día que llegue S. Ex.ᵃ, como se espera del amor y obediencia de los -leales vasallos de esta Ciudad; Y para que llegue a notizia se publica -este Vando que lo fecho en la Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto -de Santa Maria de Buenos Aires a treinta de Junio de mil setez.ˢ -setenta y ocho. - - _Diego de Salas_, - Hay una rúbrica. - -Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - Hay una rúbrica. - -Publicaz.ⁿ En Buenos Aires dho. día mes y año yo el esc.ⁿᵒ maior de -Govern.ᵒ sali de la R.ˡ fortaleza de esta Ciu.ᵈ con la tropa que se -destinó y con Cajas y Pífanes de Guerra batidos, hice publicar y se -publicó el Vando antecedente en los Parajes publicos de esta Ciu.ᵈ por -boz de Jph. de Acosta Pregonero pu.ᶜᵒ y fije copia en las puertas del -Ill.ᵉ Cavildo de todo ello, doi fé. - -Firmado: - - _Zenzano._ - Hay rúbrica. - -[1] Se publicará en el tomo referente á Virreyes. - - - - -NUMERO 46 - -=Bando del Intendente de la Real Hacienda, comunicando la creación del -Estanco de Tabaco y Naipes.= - -(Agosto 4 de 1778). - - -Dn. Manuel Ignacio Fernandes, Del consejo de S. M. Intendente de sus -R.ˢ egercitos y de todos los ramos de R.ˡ Hazienda del Virreynato -de Buenos Ayres, superintendente General Subdelegado de las R.ˢ -Rentas de Tabacos y Naipes en las Provincias de su comprehension -&. En atencion a los considerables atrasos q.ᵉ han ocasionado, y -ocasionan diariamente a la Corona, los ordinarios gastos que se le -han aumentado con el envio de Navios y Tropas para poner a cubierto -delas inbaciones de los Enemigos estos distantes, y vastos Dominios y -a que nó desea ni quiere la digna piedad del Rey, gravar sus fieles -Vasallos con gavelas, impuestos ó contribuciones, que disminuyan sus -caudales, e intereses, antes si veneficiarlos con quantos alivios, -auxilios y defensa necesiten para el mas seguro resguardo de sus -Personas, casas, Haciendas y Comercio, como lo há manifestado en la -junta, feliz, y costosa exp.ᵒⁿ de Tropas, con que acava de comprovar -su Paternal amor a los Basallos de esta America, q.ᵉ como es notorio -les ha porporcionado la deseada livertad de Comercio tantas veces -solicitada, y nunca concedida, hasta la conquista y destruccion de la -Colonia del Sacramento, para la internacion por estas Provincias a todo -el Reyno del Perú: ha resuelto S. M. por el bien de sus vasallos, y -a imitación de lo que está establecido en los Reynos de España, y en -los tres virreynatos de Mexico, Lima, y Sta. Fé, estancar en todas las -Provincias de este de Buenos Ayres, no solo el Tavaco de Polvo y rama, -como los demas Principes dela Europa lo tienen en sus Dominios por ser -fruto no necesario a la vida humana, si nó tambien los Naipes, bajo las -mas suaves justas y equitativas reglas que produzcan al R.ˡ herario -las ventajas a q.ᵉ se aspira, para poder sobstener las cargas de la -Monarquia, no sin dejar al propio tiempo de surtir a estos naturales -con tavaco y Naipes de la mejor calidad y mayor beneficio. - -Por tanto se previene a todos los Comerciantes, tratantes, y -qualesquiera otras Personas de esta Ciudad de Buenos Ayres y su -jurisdiccion, que como Dueños, ó encomenderos, tengan Tabacos en -Polvo, Rama, Cigarros Brasil, ó de otra especie, que precisam.ᵗᵉ y -dentro del termino de ocho dias, contados desde el de la publicacion -de este Vando, hagan manifestacion (inclusos los naipes) de todas -las existencias que puedan tener en sus Casas, Almacenes, Pulperias -ó tienda, presentando á los oficiales R.ˢ de esta misma Ciudad, una -relacion firmada, y jurada, ó factura del legitimo costo, y gastos que -hasta entonces les hayan tenido, para providenciar lo que se tenga por -combeniente, deviendo igualm.ᵗᵉ comprehender los tabacos y Naipes de -pura Comision; bien entendido que desde haora p.ᵃ siempre se proiven -absolutam.ᵗᵉ las siembras y Comercio de Tabacos en la jurisdiccion de -Buenos Ayres, sin excepcion de Persona alguna, por que de contrabenir a -esta justa y equitativa orden, se les castigará con las penas señaladas -por S. M. a los Defraudadores de este ramo. Todo lo qual mando se -publique p.ʳ Vando en la forma acostumbrada, tanto en Buenos Ayres -como en los demas Pueblos de este nuevo Virreynato para que llegue a -noticia de todos, y tengan efecto las justas intenciones de S. M. que -cada dia se desvela mas y mas en proporcionar alivios y ventajas a -todos sus amados vasallos de ambas Americas como la experiencia lo esta -acreditando. - -Dado en la Plaza de Montevideo á quatro de Agosto de mil setezientos -setenta y ocho. - - _Manuel Fernandez._ - -Concuerda con su original que se publicó en esta Ciudad oy siete de -Agosto de mil setezientos setenta y ocho.--entren--la--v.ᵉ - -Firmado: - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - - - - -NUMERO 47 - -=Bando del Teniente de Rey á los que deseen ir á las Salinas, para que -tengan listas sus carretas en la frontera de Luján.= - -(Agosto 8 de 1778) - - -D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los E.ˢ Egercitos Th.ᵉ de Rey y -Governador interino de esta Plaza. - -Hago saver a todos los vezinos de esta Ciudad y su jurisdiccion que -quisieren ir por sal a las Salinas, que para el dia quince de Sep.ʳᵉ -proximo se apronten con sus Carretas en la frontera de Luxan desde -donde ande de marchar con el auxilio que se dará como se acostumbra en -iguales ocasiones. Y para q.ᵉ llegue a noticia de todos se publicará -p.ʳ vando. B.ˢ Ayres ocho de Agosto de mil setezientos setenta y ocho. - - _Diego de Salas._ - Hay rúbrica. - -Por m.ᵈᵒ, de su ss.ᵃ - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - Hay una rúbrica. - -En dho. dia Yo el ess.ⁿᵒ de Govierno sali de la fortaleza de esta -Ciudad acompañado de la tropa que se destinó y a son de Caxas de -Guerra, y por voz de Pregonero hice publicar el vando anteced.ᵗᵉ en los -Parages publicos y acostumbrados y fijé copia en las Puertas del Ill.ᵉ -Cavildo, doy fé. - -Firmado: - - _Zenzano._ - Hay rúbrica. - - - - -NUMERO 48 - -=Bando del Virrey Vertiz mandando se presenten, bajo emplazamiento, los -tripulantes desertores de un navio.= - -(Septiembre 16 de 1778) - - -EL VIRREY - -Por quanto D.ⁿ Thomas Marzial de Soria Capitan y maestre de la fragata -mercante nombrada la Angelica, que está surta y pronta regresar a Cadiz -en el Puerto de Montevideo me ha representado que algunos yndividuos -de la dotacion de dho. buque, y especialmente D.ⁿ Luis Inostrosa su -dependiente, se han profugado; suplicandome sean llamados por vando -al cumplimiento de sus plazas: Por tanto, Ordeno y mando a todos los -referidos, se presenten en casa de dho. Capitan y Maestre á seguir su -torna viaje y servir sus plazas hasta el dia beinte y dos del corriente -pues no lo haciendo desde aora para entonces les declaro por desertores -yncursos en las penas y ordenanzas que de esto tratan; Buenos Aires -diez y seis de Sep.ʳᵉ de mil setez.ˢ setenta y ocho. - -Firmado: - - VERTIZ. - Hay rúbrica. - -Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - Hay rúbrica. - -En B.ˢ Ayres dho. dia mes y año Yo el ess.ⁿᵒ de Govierno con la tropa -que se destinó, sali de la R.ˡ fortaleza y a son de Caxas y Pifanes de -Guerra y p.ʳ voz del Pregonero hice publicar el vando de esta foja en -los Parages pu.ᶜᵒˢ fijando en cada uno de ellos copia doy fé. - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ. - Rúbrica. - - - - -NUMERO 49 - -=Bando del Virrey Vertiz reglamentando el radio y estadia de ganados, -por los perjuicios que causan á la agricultura.= - -(Septiembre 24 de 1778) - - -EL VIRREY - -Por cuanto para evitar los daños que se ocasionan en las Sementeras y -huertas, a fin de que las cosechas de trigos y demas expecies se logren -sin desperdicio ocasionado p.ʳ los ganados en las Chacras y tierras de -Pan llevar: Ordeno, y mando a todos los vezinos y moradores de esta -Ciudad, y su Jurisdiccion, observen, guarden y cumplan los capitulos -sig.ᵗᵉˢ: - -1.ᵒ Que desde el dia de la Publicacion de este vando, y hasta fines -de Marzo retiren, todos los animales q.ᵉ hubieren en las chacras -hasta el Riachuelo, y p.ʳ el Pago de la Matanza, siete leguas en -circuito, dejando aquel terrazgo libre y desembarazado de dhos. Ganados -reservando solo aquellos precisos para sus Labores, y subsistencia, -seg.ⁿ conceptuen las justicias de los Partidos pena p.ʳ la primera ves -de cien p.ˢ aplicados en la forma ordinaria y de q.ᵉ pagaran los daños -que causaren, p.ʳ la segunda Duplicada, y p.ʳ la tercera triplicada, y -perdimiento de los Ganados. - -2.ᵒ Que los Ganados que reservaren por necesarios, y precisos p.ᵃ la -Labranza servicio y faenas los hayan de mantener y mantengan al cuidado -de Pastores durante el dia, y de noche encerrados en Corrales. - -3.ᵃ Que es comprehendido en este vando el Ganado de Cria, Bacuno, -Ovejuno y Cavallar, pues todo lo deven retirar so las penas expresadas. - -4.ᵒ Que los Cavallos Ataoneros, Bueyes del Tragin de carretas, y Bacas -Lecheras que sirven para el Avasto de esta Ciu.ᵈ los ayan de mantener -sus Dueños como queda dicho, de dia al Cuidado de Pastores y de noche -encerrados en corral sob.ᵉ las mismas Penas: - -Y para el efectivo cumplimiento de los Capitulos anteced.ᵗᵉˢ se da -comision al Alcalde Provincial, sus Quadrilleros jueces Comisionarios -de los Partidos, y demas justicias de esta Ciudad, y su jurisdiccion, -á quienes a cada uno se encarga el celo, y cuidado obrando a fin de -verificar lo determinado con prudencia, y justificacion, evitando -motivo de quejas, y quimeras, y llegando el Caso de ser preciso formar -Autos, ocurriran a uno ú otro de los dos Alcaldes ordinarios, para q.ᵉ -procedan á dar sus Providencias, nombrando Tasadores q.ᵉ avaluen los -perjuicios, y haciendo exigir las multas de que me han de dar Cuenta, -para saver como se cumple lo determinado. Y para que tenga efecto se -publicará ese vando en la forma acostumbrada, en esta Ciu.ᵈ Partido -de la Costa, Conchas y Matanzas, dandose para ello los testimonios -correspondientes. B.ˢ Ayres veinte y cuatro de Septiembre de mil -setezientos setenta y ocho. - - VERTIZ. - Rúbrica. - -Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - Hay rúbrica. - -En el mismo dia saqué tres copias de este Vando para entregar al -Alcalde de la S.ᵗᵃ Hermandad.--_Zenzano._ (Rúbrica). - -En Buenos Ayres dicho dia mes y año Yo el ess.ⁿᵒ De Gobierno sali de -la R.ˡ Fortaleza de esta Ciu.ᵈ acompañado de la Tropa que se destinó -y a son de Cajas de Guerra y p.ʳ Pregonero hice publicar el vando -antecedente en los Parages publicos, y fecho figé copia en las Puertas -de Cavildo, doy fé. - - _Zenzano._ - Hay rúbrica. - - - - -NUMERO 50 - -=Bando del Virrey Vertiz, mandando realizar la procesión del Corpus, -postergada á causa de las lluvias.= - -(Septiembre 24 de 1778) - - -EL VIRREY - -Por quanto el Il.ᵉ Cavildo Jus.ᵃ y Rejimiento de esta Ciudad me há -echo presente que á causa de las continuadas llubias, no se ha echo -la Procesion anual del Ssᵐᵒ Corpus Christi, por estar yntransitables -las Calles; y siendo esta funcion, tan recomendada por las Leyes en -estos dominios; tiene acordado se ejecute el Domingo proximo beinte -y siete del corriente Por tanto ordeno y mando a todos los bezinos, -estantes y avitantes en esta ciudad, asistan a dha. funcion y Procesion -á acompañar a S. M. con la maior beneracion y decencia posible. Y asi -mismo todos limpien, compongan y cuelguen las calles por donde a de -transitar: Buenos Aires y Setiembre beinte y quatro de mil setez.ˢ -setenta y ocho. - - VERTIZ. - Hay rúbrica. - -Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - Hay rúbrica. - -En dho. dia Yo el ess.ⁿᵒ sali de la Real fortaleza de esta ciu.ᵈ con la -tropa que se destinó y a son de Cajas de Guerra y por vos de Pregonero -hice publicar el vando anteced.ᵗᵉ en los Parajes publicos y fijé tres -copias de el. - -Firmado: - - _Zenzano._ - Hay rúbrica. - - - - -NUMERO 51 - -=Bando del Virrey Vertiz publicando la Real Cédula y la Pragmática -Sanción sobre que los hijos menores de familia no contraigan esponsales -ni matrimonios sin consentimiento de sus padres, parientes ó tutores. -Disposiciones sobre matrimonios de infantes reales y militares.= - -(Septiembre 26 de 1778) - - -EL REY - -Por quanto con el fin de evitar los contratos de Esponsales y -Matrimonios, que se egecutaban por los menores, é hijos de familias -sin consejo de sus Padres, Abuelos, Deudos, ó tutores, de que -resultaban graves ofensas á Dios nuestro Señor, discordias en las -familias, escandalos y otros gravisimos inconvenientes en lo moral -y politico, tube por combeniente establecer en estos mis Reynos y -Dominios de España la Pragmatica Sancion de veinte y tres de Marzo -de mil setezientos setenta y seis que es del tenor siguiente: D.ⁿ -Carlos, por la Gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de -las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, -de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de -Córdova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algecira, -de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y -Occidentales, Islas y tierra firme del Mar Oceano, Archiduque de -Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, y de Milan, Conde de Abspurg, -de Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, &ᵃ. - -Al Serenisimo Principe D.ⁿ Carlos, mi muy caro y amado hijo, a los -Infantes y Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos-hombres, -Priores, Comendadores de las Ordenes, y Sub-Comendadores, Alcaldes -de los Castillos, Casas fuertes y llanas y a los de mi Consejo, -Presidente y Oidores, de las mis Audiencias, Alcaldes, Alguaciles -de la mi Casa, y Corte y Chancillerias y a todos los Corregidores, -Asistentes, Gobernadores, Alcaldes Mayores y Ordinarios, y otros -qualesquiera Jueces y Justicia de estos mis Reynos, asi de Realengo -como de Señorio Abolengo y Ordenes de qualesquier estado, condicion, -calidad y preheminencia que sean tanto a los que ahora son, como a -los que serán de aqui adelante, y a cada uno y qualesquiera de vos: -Sabed; que siendo propio de mi Real Autoridad contener con saludables -providencias los desordenes que se introducen con el transcurso del -tiempo, estableciendo para refrenarlos las penas que acomodadas a las -circunstancias de los casos, y calidades de las personas, pongan en su -rigurosa observancia el fin que tubieron las leyes; y haviendo llegado -a ser tan frequente el abuso de contraer matrimonios desiguales los -hijos de familias sin esperar el consejo, y consentimiento paterno, ó -de aquellos deudos, ó personas que se hallen en lugar de Padres, de -que con otros gravisimos daños, y ofensas a Dios resultan la turbacion -del buen orden del estado, y continuadas discordias, y perjuicios de -las familias, contra la intencion y piadoso espiritu de la Iglesia, -que aun que no anula, ni dirima semejantes matrimonios, siempre los ha -detestado y prohivido, como opuestos al honor, respeto, y ovediencia -que deben los hijos prestar a sus Padres, en materia de tanta gravedad -é importancia. Y no haviendose podido evitar hasta ahora este frecuente -desorden, por no hallarse especificamente declaradas las penas civiles -en que incurran los contraventores, he mandado examinar esta materia -con la reflexion y madurez que exige su importancia en una Junta de -Ministros con particular encargo, de que dejando ilesa la autoridad -Eclesiastica, y disposiciones Canonicas en quanto al Sacramento del -matrimonio, para su valor, subsistencia, y efectos espirituales, -me propusiese el remedio mas conveniente, justo, y conforme a mi -autoridad R.ˡ en orden al contrato civil, y efectos temporales que -evite las desgraciadas consecuencias que resultan de estos abusos, -y de la inobservancia de las leyes establecidas para contenerlos; y -en su cumplimiento, me hizo presente la serie de las que en todos -tiempos promulgaron los Reyes mis gloriosos progenitores, sobre este -importante obgeto, y medios practicos de restablecerlos en su debido -y conveniente uso. Todo lo remiti al Consejo pleno en doce de Febrero -proximo, para que examinado en él con la atencion que corresponde a su -gravedad, honor, y tranquilidad de las familias, me consultase lo que -se le ofreciese. En su inteligencia, y con vista de lo que digeron mis -tres fiscales, me expuso su parecer y la Pragmatica que podría expedir -en esta razon en Consulta de veinte y nueve del mismo mes de Febrero; -y conformandome con él he tenido p.ʳ bien expedir esta mi Carta y -Pragmatica Sancion en fuerza de ley, que quiero tenga el mismo vigor -que si fuera promulgada en Cortes. Por la qual, y para la arreglada -observancia delas leyes del Reyno, desde las del Fuero--Juzgo, que -hablan en punto a Matrimonios de los hijos ó hijas de familias, mando: -que en adelante, conforme a lo prevenido en ellas, los tales hijos é -hijas de familias menores de veinte y cinco años deban para celebrar el -contrato de esponsales, pedir, y obtener el consejo y consentimiento -de su Padre; y en su defecto de la Madre; y a falta de ambos, de los -Abuelos p.ʳ ambas lineas, respectivamente; y no teniendolos, de los -dos parientes mas cercanos que se hallen en la mayor edad y no sean -interesados ó aspirantes al tal matrimonio; y no haviendolos capaces de -dar la de los Tutores ó Curadores, bien entendido, que prestando los -expresados Parientes, Tutores ó Curadores, su consentimiento deberan -egecutarlo con aprobacion del Juez Real, é interviniendo su autoridad, -sinó fuese interesado y siendolo se debolberá esta autoridad al -Corregidor ó Alcalde Mayor Realengo mas cercano. - -2.--Que esta obligacion comprehenda desde las mas altas clases del -Estado, sin exepcion alguna, hasta las mas comunes del pueblo, porque -en todas ellas tiene lugar la indispensable y natural obligación del -respeto a los Padres y mayores que esten en su lugar por dro. natural -y divino, y por la gravedad de la eleccion de estado con persona -conveniente, cuyo discernimiento no puede fiarse a los hijos de -familias y menores sin que intervenga la deliveracion y consentimiento -paterno para reflexionar las consecuencias y atajar con tiempo las -resultas turbativas y perjudiciales al público y a las familias.--3. -Si llegase á celebrarse el Matrimonio sin el referido consentimiento -ó Consejo, por este mero hecho, asi los que lo contrageren, como los -hijos y descendientes que provinieren del tal Matrimonio, queden -inhabiles y privados de todos los efectos civiles, como son el dro. -a pedir dote ó legitimas y de suceder como herederos forzosos y -necesarios en los bienes libres que pudieran corresponderles por -herencia de sus Padres ó Abuelos a cuyo respeto y ovediencia faltaron -contra lo dispuesto en esta Pragmatica; declarando, como declaro por -justa causa de su desheredacion la expresada contravencion é ingratitud -para que no puedan pedir en juicio ni alegar de inoficioso ó nulo el -testamento de sus Padres ó ascendientes quedando estos en el libre -arbitrio y facultad de disponer de dhos. bienes á su voluntad y sin mas -obligacion que la de los precisos y correspondientes alimentos.--4. -Asi mismo declaro, que en quanto a los Vinculos, Patronatos y demas -dros. perpetuos de la familia, que poseyeren los contraventores, ó a -que tubieren dro. de suceder, quedan privados de su goce y sucesion -respectiva y asi ellos, como sus descendientes sean y se entiendan -postergados en el orden de los llamamientos de modo que pasando al -siguiente en grado, en quien no se verifique igual contravencion no -puedan suceder hasta la estincion de las lineas de los descendientes -del fundador ó personas en cuya caveza se instituyeron los vinculos -ó mayorazgos. Si el que contraviniese fuere el ultimo de los -descendientes, pasará la sucesion a los transversales, segun el orden -de sus llamamientos; sin que puedan suceder los contraventores y sus -descendientes de aquel Matrimonio, sinó en el ultimo lugar, y quando -se hallen extinguidas las lineas de los transversales; bien entendido -que p.ʳ esta mi declaracion no se priva a los contraventores de los -alimentos correspondientes. Los mayores de veinte y cinco años cumplen -con pedir el consejo paterno, para colocarse en estado de Matrimonio, -que en aquella edad ya no admite dilacion como está prevenido en otras -leyes; pero si contravinieren, dejando de pedir este consejo paterno, -incurrirán en las mismas penas que quedan establecidas, asi en quanto -a los bienes libres, como en los vinculados. Siendo mi intencion y -voluntad en la disposicion de esta Pragmatica, el conservar a los -Padres de familia la devida y arreglada autoridad que por todos dros. -les corresponde en la intervencion y consentimiento de los Matrimonios -de su hijos, y debiendo dirigirse y ordenarse la dha. autoridad ó -prevension el mayor bien y utilidad de los mismos hijos a sus familias -y del estado, es justo precaver al mismo tiempo el abuso y exceso en -que pueden incurrir los Padres y parientes en agravio, y perjuicio del -arbitrio y libertad que tienen los hijos para la eleccion del estado -a que su vocacion los llama; y en caso de ser el de Matrimonio, para -que no se les obligare, ni precise a casarse con persona determinada -contra su voluntad, pues ha manifestado la experiencia que muchas -veces los Padres y Parientes por fines particulares é intereses -privados intentan impedir que los hijos se casen y los destinan a otro -estado contra su voluntad y vocacion, ó se resisten á consentir en el -Matrimonio, justo y honesto q.ᵉ desean contraer sus hijos, queriendolos -casar violentamente con persona a que tienen repugnancia atendiendo -regularmente mas a las conveniencias temporales, que a los altos fines -para que fue instituido el Santo Sacramento del Matrimonio. Y haviendo -considerado los gravisimos perjuicios temporales y espirituales que -resultan a la Republica civil y christiana de impedirse los Matrimonios -justos y honestos, ó de celebrarse sin la devida libertad y reciproco -afecto de los contrayentes, declaro y mando: Que los Padres, Abuelos, -Deudos, Tutores y Curadores en su respectivo caso deban precisamente -prestar su consentimiento sinó tubieran justa y racional causa para -negarlo como lo sería si el tal Matrimonio ofendiese gravem.ᵗᵉ al honor -de la familia ó perjudicase al estado. Y asi contra el irracional -disenso de los Padres, Abuelos Parientes, Tutores ó Curadores en los -casoss y forma que queda explicado respecto a los menores de edad y a -los mayores de veinte y cinco años, debe haber y admitirse libremente -recurso sumario a la Justicia Real Ordinaria, el qual se haya de -determinar y resolver en el preciso termino de ocho dias, y por recurso -en el Consejo, Chancilleria ó Audiencia del respectivo territorio, en -el perentorio de treinta días; y de la declaracion que se hiciese, -no haya revista alzada, ni otro recurso, por deberse finalizar con -un solo auto, ora confirme, o revoque la providencia del inferior, a -fin de que no se dilate la celebracion de los Matrimonios racionales -y justos.--Que solo se pueda dar certificacion del auto favorable, -ó adverso, pero no de las obgeciones, y exepciones que propusieren -las partes, para evitar difamaciones de personas, ó familias y sea -puramente extrajudicial, é informativo semejante proceso, y aunque -se oiga á las partes en él por escrito, o berbalmente, sea siempre a -puerta cerrada. Y declaro incursos en perpetua privacion de Oficio -a los Jueces y Escribanos que diesen, ó mandasen dar copia simple ó -certificada de los procesos que se formaren sobre suplir el irracional -dizenso de los Padres, Deudos, tutores: pues los tales procesos en -qualesquiera Juzgado q.ᵉ se terminaren, han de quedar custodiados en -el archivo secreto y separado, de modo que por ninguna persona puedan -registrarse, ni reconocerse, ni darse tampoco segunda Certificacion -del auto, sin expresa orden, y mandato del mismo Consejo.--Mando -asi mismo se conserve en los Infantes y Grandes la costumbre, y -obligacion de darme cuenta, y a los Reyes mis sucesores de los -contratos matrimoniales que intenten celebrar, ellos, ó sus hijos, -é inmediatos sucesores para obtener mi Real aprobacion; y si lo que -nó es creíble omitiese alguno el cumplimiento de esta necesaria -obligacion, casandose sin Real permiso asi los contraventores, como -su descendencia p.ʳ este mero hecho queden inhabiles a gozar los -titulos, honores y bienes dimanados de la Corona; y la Camara no les -despache a los Grandes la Cedula de sucesión, sin que hagan constar -al tiempo de pedirla, en caso de estar casados los nuevos posehedores -haber celebrado sus matrimonios, precedido el Consentimiento paterno, -y el Regio sucesivamente. Pero como puede acaecer algun raro caso de -tan graves circunstancias, que no permitan que dege de contraerse el -Matrimonio, aún que sea con persona desigual, quando esto suceda en los -que están obligados á pedir mi Real permiso, há de quedar reservado a -mi Real Persona, y a los Reyes mis sucesores el poderlo conceder pero -también en este caso quedará subsistente é invariable lo dispuesto -en esta Pragmatica en quanto á los efectos civiles y en su virtud la -muger, ó el marido que cause la notable desigualdad quedará privado -delos titulos, honores, y prerrogativas que le conceden las leyes de -estos Reynos, ni sucederán los descendientes de este Matrimonio en -las tales dignidades, honores, vinculos, ó bienes dimanados de la -Corona los que deberan recaer en las personas a quienes en su defecto -corresponda la sucesion; ni podran tampoco estos descendientes de dhos. -Matrimonios desiguales usar de los apellidos y armas de la Casa de cuya -sucesion quedan privados, pero tomarán precisamente el apellido, y -las armas del Padre, ó Madre que haya causado la notable desigualdad, -concediendoles que pueden suceder en los bienes libres, y alimentos que -deban corresponderles: lo que se prevendría con claridad en el permiso, -y partida de Casamiento. Conviniendo tambien conservar en su esplendor -las familias llamadas á la sucesion de las grandezas, aun que sea en -grados distantes y las de los titulos; declaro igualmente que además -del consentimiento paterno deben pedir el Real permiso en la Camara al -modo que se piden las Cartas de sucesion en los titulos procediendose -informativamente, y con la preferencia que piden tales recursos. Por lo -tocante a los Consegeros, y Ministros togados de todos los tribunales -del Reyno que se casaren estando ya provistos en Plazas conviniendo -mucho conservar el decoro de sus familias, quiero que ademas delo -prevenido, se observe la costumbre y lo que esta dispuesto de pedir la -lizencia al Presidente, ó Gobernador de mi Consejo. En quanto a los -Militares están expedidas mis Reales Ordenes en razon de la licencia -y circunstancias que deben preceder para su casamiento; y mando se -observen pero con la prevencion de que si no pidiesen el consentimiento -y consejo de sus Padres, y mayores en sus respectivos casos, y como -queda dispuesto en esta Pragmatica incurran en las mismas penas que -los demas, en quanto a los bienes libres y vinculados. No bastando las -penas civiles que van establecidas á contener las ofensas á Dios el -desorden, y pasiones violentas de los jovenes sinó conspiran al mismo -fin los ordinarios ecleciasticos de estos mis Reynos, como lo espero -de su celo en observancia de los Canones, y siguiendo el espíritu de -la Iglesia, que siempre detestó y prohibio los Matrimonios celebrados -sin noticia, ó con positiva, y justa repugnancia, ó racional disenso -de los Padres; he tenido y tengo p.ʳ bien encargar a los ordinarios -Eclesiasticos, que para evitar las referidas contravenciones y penas -en que incurran los hijos de familias, y nó darles causa, ni motivo -para que falten a la ovediencia devida a los Padres, ni padescan las -tristes consecuencias que resultan de tales Matrimonios, pongan en -cumplimiento de la Enciclica de Benedicto decimoquarto el mayor cuidado -y vigilancia en la admisión de Esponsales, y demandas á que nó preceda -este consentimiento ó de los que deban darle gradualmente aun que -vengan firmados, ó escritos los tales contratos de esponsales, de los -que intentan solemnizarles sin el referido asenso de los Padres, ó de -los q.ᵉ estan en su lugar. - -Que para atajar estos matrimonios desiguales, y evitar los -perjuicios del estado y familias se observe inviolablemente por los -ordinarios eclesiasticos, sus Provisiones y Vicario lo dispuesto -en el Concilio de trento en punto a las proclamas, escusando su -dispensacion voluntaria--Para la observacia de todo referido, y en -uso de la proteccion que la potestad R.ˡ debe dispensar el mas exacto -cumplimiento de las reglas canonicas al respeto de los hijos de familia -a sus Padres, y mayores, y al conveniente orden y tranquilidad de las -familias, de que depende la del estado en gran parte; ruego, y encargo -a los M. M. R. R. Arzobispos, como Metropolitanos á los Reverendos -Obispos, y demas Prelados en sus Diocesis, y territorios, hagan que -sus Provisores, Visitadores, Promotores Fiscales, Vicarios, Curas -Thenientes, y Notarios, se instruyan de esta mi Pragmatica, y de las -prevenciones explicadas en ella para que igualmente promueban, y -concurran a su debida observancia y cumplimiento--Que en razon de esta -mi Pragmatica, y prevenciones que hicieren los Prelados en consecuencia -de ella y de la Cedula particular que se les dirige con esta misma fha. -puedan las partes interesadas usar de los recursos competentes--Y para -que lo contenido en esta mi Pragmatica Sancion tenga su pleno, y debido -cumplimiento mando a los del mi Consejo, Presidente, y Oidores de mis -Audiencias, y Chancillerias, y a los demas Jueces, y Justicias de estos -mis Reynos á quien lo contenido toque, ó tocar pueda, vean lo que vá -dispuesto en ella y arreglandose a su cerie y tenor, dén los autos, -y mandamientos que fueren necesarios, sin permitir se contravenga en -manera alguna, sin embargo de qualesquiera leyes, Ordenanzas, estilo, -ó costumbres en contrario: pues en quanto á esto lo derogo y doy por -ninguno, y quiero se esté, y pase inviolablemente por lo que aqui vá -dispuesto, precediendo publicarse en Madrid, y en las demas Ciudades, -Villas, y lugares de estos mis Reynos en la forma acostumbrada: Que asi -és mi voluntad y que al traslado impreso de esta mi Pragmatica, firmado -de D.ⁿ Antonio Martinez Salazar mi Secretario Contador de Resultas y -Escribano de Camara mas antiguo, y de Govierno del mi Consejo, se le vé -la misma fé, y credito que a su original. - -Dada en el Pardo á veinte y tres de Marzo de mil setezientos setenta -y seis--Yó el Rey--Yó d.ⁿ José Ignacio de Goyeneche, Secretario del -Rey nuestro Señor, le hice escrivir por su mandado--D.ⁿ Manuel Ventura -Figueroa. D.ⁿ Pedro Jose Valiente--D.ⁿ Ignacio de Santa Clara--D.ⁿ -Andres Gonzalez de Barcia--D.ⁿ Manuel de Villafañe--Registrada--D.ⁿ -Nicolas Verdugo--teniente de Gran Canciller Mayor--d.ⁿ Nicolas -Verdugo--Y teniendo presente que los mismos, ó mayores perjudiciales -efectos se causan de este abuso en mis Reynos, y Dominios de las Indias -por su extencion, diversidad de clases, y castas de sus havitantes, y -por otras varias causas, que nó concurren en España ló que dió motivo a -que los muy Reverendos Padres del Concilio quarto Provincial Mexicano -tratasen en él este importante asunto con la mayor circunspeccion, y -diligencia, a que me representasen lo que juzgaron conveniente sobre -el establecimiento de reglas saludables, y oportunas que conformandose -a los Sagrados Canones, y leyes de estos Reynos, precaviesen los -gravisimos perjuicios que se han experimentado en la absoluta, y -desarreglada livertad con que se contraen los Esponsales, por los -apasionados, e incautos jovenes de uno y otro sexo, y a que ademas de -otras exortaciones y oportunas advertencias, estableciesen en quanto -a los matrimonios, en el Canon sexto tit, uno lib. quarto. Que los -Obispos nó permitan que se contraigan matrimonios desiguales contra -la voluntad de los Padres, ni los protejan, y amparen dispensando las -proclamas: que tampoco consientan a los Parrocos, que sin darles parte -saquen de las Casas de sus Padres a las hijas para depositarlas, y -casarlas contra la voluntad de ellos sin dar primero noticia a los -Obispos para que estos averiguen, si és o nó racional la resistencia; -y que los Provisores nó admitan en sus Tribunales instancias sobre los -Esponsales contraidos con notoria desigualdad, sinó que aconsegen, -y aparten a los hijos de familia de su cumplimiento quando redundan -en descredito de los Padres. No deviendo permitir que mis amados -Vasallos de mis Reynos, y Dominios de las Indias sufran por mas tiempo -semejantes perjuicios asi como hé querido precaverlos en quanto sea -posible en estos de España determiné que se comunicase tambien á -aquellos la expresada Pragmatica--Sancion a cuyo fin, y él de que me -expusiera si se le ofrecia algun reparo en qualquiera de sus articulos, -la pase a mi Consejo Supremo de las Indias, él que en consulta de -siete de Enero de este año me expuso su parecer, y las modificaciones -ampliaciones, ó restricciones con que podía publicarse en dhos. mis -Reynos, y Dominios de las Indias para q.ᵉ sea mas adaptable á ellos -y sus habitantes con consideracion a sus diversas circunstancias--Y -haviendome conformado con su dictamen he tenido a bien mandar expedir -esta Cedula p.ʳ la qual mando que dha. Pragmatica de veinte y tres de -Marzo de mil setezientos setenta y seis, publicada en esta mi Corte -en el día veinte y siete del mismo, y respectivamente en las demás -Capitales de estos mis Reynos y Dominios de España, se publique en la -forma acostumbrada, guarde y cumpla, y todo su contenido en las de las -Indias como en estos se egecuta, con las modificaciones, ampliaciones, -restricciones, y advertencias que se contienen en los articulos -siguientes--Que mediante las dificultades que pueden ocurrir para que -algunos de los havitantes de aquellos Dominios hayan de obtener el -permiso de sus Padres, Abuelos, Parientes, tutores, ó Curadores, y que -puede ser causa que dificulte contraer los Esponsales y Matrimonios, -y de otros inconvenientes morales, y politicos, nó se entienda otra -Pragmatica, con los Mulatos, Negros, Coyotes, é individuos de castas, -y razas semejantes, tenidos y reputados publicamente por tales, -exeptuando a los que de ellos me sirvan de Oficiales en las milicias, -ó se distingan de los demas por su reputacion, buenas operaciones, y -servicios, por que estos deverán asi mismo comprehenderse en ella pero -que se aconsejará, y hará entender á aquellos la obligacion natural que -tienen de honrar y venerar a sus Padres y mayores, pedir su consejo y -solicitar su consentimiento y licencia--Que todos los demas havitantes -en las Indias esten obligados a la observancia de lo prevenido en -ella; pero en quanto a los Indios tributarios, el consejo, permiso ó -licencia que hayan de obtener, sea de sus Padres, si son conocidos, -y pronta, y facilmente puedan obtenerse de ellos y en su defecto -de sus respectivos Curas, o Doctrineros, sin que por ello hayan de -percivir dros. gratificacion ni recompensa alguna para cuyo fin los -habilito, y pongo en lugar de los Padres; bien entendido, que en este -caso procederán en mi Real nombre, y en virtud de la facultad que les -concedo; quedando yó persuadido á q.ᵉ procurarán, como están obligados, -advertir, y hacer entender á los Indios la obligación que tienen, -de buscar el consentimiento de los Padres, y mayores para estos, y -semejantes actos por el honor y respeto que deben tributarles, conforme -a los preceptos de nuestra Santa ley--Que los Indios Caciques por su -nobleza se consideren en la Clase de los Españoles distinguidos, para -todo lo prevenido en la Real Pragmatica--Que los Españoles europeos, -y los de otras Naciones transeuntes si los hubiere, y hubiesen pasado -á Indias con legitimas licencias, cuyos Padres, Abuelos, Parientes, -tutores, ó Curadores, residen en estos y otros Reynos, y Provincias muy -distantes, por cuya causa nó puedan facilmente pedir, ni obtener el -consejo, ó consentimiento y licencia de ellos respectivamente pidan uno -u otro segun corresponda a la justicia, ó Juez del distrito en que se -hallen, y hubiese señalado la Audiencia de él, sin que puedan llevarse -dros. ni gratificaciones algunas p.ʳ semejantes permisos, bajo la pena -de perdimiento de los empleos a los Jueces contraventores--Que egecuten -lo mismo los demas naturales de las Indias, ó que aunque nó lo sean, -tengan sus Padres, Abuelos, Parientes, tutores, ó Curadores en ellas, -pero a tanta distancia, ó en tales parages que sea dificil obtener su -consejo, ó licencia respectivamente, ó con muy notable retardacion--Que -al fin referido en los dos anteriores articulos, doy la facultad a las -Audiencias para que reglen los casos en que deba obtenerse el Consejo, -ó licencia de las justicias del distrito, sin la necesidad de ocurrir a -los Padres, y demas que previene la Pragmatica por razon de las causas -expuestas en el antecedente, y tambien para que nombren respectivamente -en cada distrito de los de su jurisdiccion, la Justicia, ó Jueces -que hayan de dar, el consejo ó prestar el consentm.ᵗᵒ y licencia: -pues para este fin subrogo a los que señalen en lugar de los Padres, -Abuelos, Parientes, tutores ó Curadores, y al de que se verifique -siempre q.ᵉ realmente, ó por equivalente medio deve proceder el -consejo ó consentimiento de estos, con arreglo a la Pragmatica--Que -deviendo conocer en estos Reynos las Justicias ordinarias, en primera -instancia, y el Consejo, Chancilleria, ó Audiencia del distrito, en -segunda, conforme al articulo nono de la Pragmatica en los respectivos -terminos, que señala, se entienda en los de las Indias el Juez, que -en el distrito haya señalado la respectiva Audiencia, para la primera -y esta para la segunda con arreglo a lo prevenido en el articulo -antecedente, sin que en estos juicios se lleven dros. gratificaciones, -ni emolumentos algunos sino el costo moderado, y preciso del papel y -de lo escrito; pero como concurren en ellos diversas circunstancias -por razon de las distancias y otros motivos, dejo tambien al advitrio -de las Audiencias el señalamiento de los terminos para una y otra -instancia, con la debida proporcion á fin de que no degen las partes -de tener el suficiente para husar de su dro.--Que a estos fines, y -el de q.ᵉ se establescan las demas reglas que parescan necesarias, -y conducentes, ademas de las que contiene la Pragmatica, é incluye -esta Cedula proporcionadas a las calidades de los havitantes sus -costumbres distancias, y demas circunstancias que concurren en las -varias Provincias de dhos. mis Reynos de las Indias: mando a las -Audiencias, que cada una forme un reglamento, ó instruccion de todo -lo que paresca conveniente establecer en su distrito, conformandose -en todo lo que sea posible al espiritu, y obgeto de una, y otra el -que remitan a mi Consejo de las Indias para mi Real aprovacion con la -mayor brebedad. Y para evitar los inconvenientes que puedan resultar, -mientras tiene efecto la aprobacion, haran que se publique al mismo -tiempo, y observe interinamente, y con calidad de por ahora, á cuyo -fin les doy la facultad necesaria, con la confianza de que procederán -con la mayor prudencia y circunspeccion, teniendo muy presente la -gravedad de la materia, y la que hago de ellas--Vltimamente que para la -observancia de todo lo contenido en la Pragmatica inserta, y en esta -Cedula, nó solo ruego y encargo a los M. M. R. R. Arzobispos y R. R. -Obispos la egecucion de lo que contiene el articulo diez y ocho de la -primera, sino tambien que manden a sus Provisores, y demas subditos -suyos dependientes de su jurisdiccion Eclesiastica, que no den licencia -para que se casen los hijos de familias y menores de edad, hasta que -se les haga constar la de los Padres, Abuelos, Parientes, tutores, ó -Curadores, ó de las Justicias respectivamente en los diversos casos, -y ocurrencias que se expresan en la Pragmatica, y en esta Cedula, ó -hasta que se haya concluido el juicio de resistencia a la contraccion -de Esponsales--En consecuencia de esta mi R.ˡ determinacion mando a -mis Virreyes, a los Presidentes, a las Audiencias, a los Gobernadores, -y a los demas Jueces y ministros mios de los expresados Reynos de las -Indias, á quienes corresponda; y ruego y encargo a los muy Reverendos -Arzobispos y Reverendos Obispos de ellos, y a sus Provisores, y -Vicarios Generales, la guarden cumplan, y egecuten, y hagan guardar, -cumplir, y egecutar puntualmente en la parte que á cada uno tacare. - -Fecha en el Pardo, á siete de Abril de mil setezientos setenta y -ocho.--Yo el Rey--Por mandado del Rey Nro. Señor--Dn. Miguel de San -Martin Cueto--tres rubricas. - -Buenos Ayres veinte y seis de Setiembre de mil setezientos setenta y -ocho--Cumplase lo que S. M. en la Real Pragmatica antecedente ordena y -á efecto de que llegue á noticia de todos se publicará por Vando en la -forma acostumbrada--Juan José de Vertiz. - -Certifico yo el Escrivano de Govierno que la Pragmatica Sancion de las -fojas antecedentes dada en el Pardo a veinte y tres de Marzo de mil -setez.ˢ setenta y seis a fin de que los hijos de familia no contraigan -esponsales ni Matrimonios, sin el Consentimeinto de sus Padres, -Parientes, ó Tutores y los demas particulares que incluye la R.ˡ Cedula -de veinte y siete de Abril del corriente año; se publicó en esta Ciudad -el día veinte y ocho de Septiembre de mil setezientos setenta y ocho, -de orden del Exmo. Señor Virrey, a son de Cajas de Guerra, y por vos de -Pregonero, y con el auxilio de Tropa, y el Ayudante Mayor de la Plaza -de que doy fé.--José Zenzano.--Esc.ⁿᵒ R.ˡ publico y de Govierno. - -Concuerda con su original, Buenos Aires á veinte y siete -de Octubre de mil setezientos setenta y ocho.--Entre -r.ˢ--bien--miguen--v.ᵉ--textado---guasen.-- - -Hay un signo con una cruz.--Firmado: - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - Hay rúbrica. - - - - -NUMERO 52 - -=Bando del Virrey Vertiz tomando una serie de disposiciones á fin de -remediar la escasez de brazos para el recogimiento de las sementeras.= - -(Enero 21 de 1779) - - -D.ⁿ Juan Joseph de Vertiz y Salcedo Cavallero comendador de Puerto -Llano en la Orden de Calatrava, Theniente Gen. de los Reales Exercitos, -Virrey Governador, y Capitan Gral. de las Provincias del Rio de la -Plata, Buenos Ayres, Paraguay, Tucuman, Potosi, Santa Cruz de la -Sierra, Charcas y todos sus Corregimientos, Pueblos y Territorios a que -se extiende su jurisdiccion de las Ciudades, y Pueblos de Mendoza, y -San Juan Del Pico, de las Islas Malvinas, y Superior Presidente de la -Real Audiencia de la Plata. - -Por quanto sin embargo, De que el Ilustre Cavildo no ha pedido se -publique el vando acostumbrado para la recogida de trigos combiniendo -al bien de esta Republica, y sus havitadores que esto se haga con la -maior prontitud pues en ello consiste el que se logren, las sementeras -sin desperdicio, como hasta aqui se ha experimentado ocassionado de -que los Labradores no suelen hallar Peones que conchavar y de otros -Desordenes que se cometen para cuio remedio se guardaran y cumpliran -los Capitulos siguientes: - -1.ᵒ Que cesen todas las obras que ay en esta Ciudad, y los obrajes de -hacer Ladrillos, y Texa hasta acavada la siega, y que todos los Peones -que se ocupan en esto y los Indios Mulatos y Negros libres, salgan a -las Chacras a conchavarse para la referidad recogida de Trigo, pena -al que assi no lo hiciese de cien azotes, y que la misma se egecutará -con los que se cogiesen travajando en dhas. obras y obrages, ó jugando -en las canchas de volas ó otras partes durante la siega, y que a los -Dueños de las obras, y Canchas que lo permitiesen se les exigirá veinte -y cinco pesos de multa para las Camaras de Su Magestad y gastos de -Justicia. - -2.ᵒ Que ninguna Persona durante la siega salga de esta Ciudad á vender -con Pulperias volantes por los desordenes que se siguen con la bebida, -y juegos, y no se venda a los Segadores Aguardiente por las Pulperias -permitidas ni otra bebida que embriague pena de perdimiento de la -Pulperia, y veinte y cinco pesos de multa aplicados en la misma forma. - -3.ᵒ Que los Dueños de las Sementeras de ningún modo permitan juegos so -la misma pena. - -4.ᵒ Que los Cavos Militares y Jueces de Comision de la Campaña, -obliguen a todos los Ganderios bagamundos, y gente ociosa a que se -conchaven para segar y a lo mismo se les obligará a los que se hallaren -en esta Ciudad, sus arravales y Quintas, celando el que assi se cumpla -las Patrullas, Alcaldes Ordinarios, Alguacil Mayor, y demas Ministros -de Justicia, aprehendiendo a los que assi no lo hiciesen. - -5.ᵒ Que todos tengan grandissimo cuidado de que no se arroge fuego en -las Sementeras, Campañas, ni caminos, para evitar los incendios q.ᵉ -se suelen experimentar pena que al que lo hiciese con malicia se le -castigará con los impuestos a los Incendiarios y al que lo egecutare -por falta de cuidado, con las que correspondan además de pagar los -daños que causaren. Y en los Ranchos, y Cocinas en que es preciso -mantener fuego para hacer las comidas guardarán las precauciones, -y cautelas á evitar todo motibo de incendio; cuio capitulos haran -cumplir las Justicias, Cavos Militares, Sargentos Mayores, y Jueces -comisionados con el maior celo, y actividad para que de este modo se -logre el recoger las cosechas, y lo mismo el Alcalde Provincial, los -de la Hermandad, y Quadrilleros, de modo que todos han de correr la -campaña precisamente, durante la siega, pena que seran responsables por -su poco celo a las desgracias que sucedieren, y se les hará cargo y -castigará segun corresponda. Y para que llegue á noticias de todos y no -se alegue ignorancia se publicará por vando en la forma acostumbrada. - -Buenos Ayres y Enero veinte y uno de mil setecientos setenta y -nuebe--entre renglones--la--se--vale. - -Firmado: - - JUAN JOSEPH DE VERTIZ. - Hay una rúbrica. - -Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - Hay una rúbrica. - -_Fé de su publicacion_: - -En Buenos Aires dho. dia, mes, y año, yo el ess.ⁿᵒ sali de la R.ˡ -fortaleza con la tropa que se destinó y con Cajas de Guerra hice -publicar, y se publicó el Vando antecedente, en los parages publicos y -acostumbrados: fijé una copia en las Puertas de las Casas Capitula.ᵉˢ y -saqué otra p.ᵃ el S.ᵒʳ Al.ᵈᵉ Provincial p.ᵃ que la haga publicar en la -Campaña de ello doy fé. Firmado: - - _Zenzano._ - Hay rúbrica. - - - - -NUMERO 53 - -=Bando del Virrey Vertiz concediendo libertad á los habitantes -portugueses de la Colonia de permanecer ó retirarse, salvo los -oficiales que tienen la obligación de retirarse.= - -(Enero 25 de 1779) - - -D.ⁿ Juan Joseph de Vertiz, y Salcedo, Cavallero, Comendador De Puerto -Llano en la Orden de Calatrava, Teniente General De los Reales -Exercitos, Virrey Governador y Capitan Gral. De las Provincias Del Rio -De la Plata, Buenos Ayres, Paraguay, Tucumán, Potosi, Santa Cruz De la -Sierra, Charcas, y todos sus Corregimientos, Pueblos y Territorios, á -que se extiende su jurisdiccion De las Ciudades, y Pueblos De Mendoza, -y San Juan Del Pico, De las Islas Malvinas, y Superior Presidente de la -R.ˡ Aud.ᵃ de la Plata. - -Por quanto los Havitantes Portugueses de la Colonia del Sacramento y de -otros Establecimientos que desde las primeras contextaciones del año -de mil setecientos setenta y dos, se han conservado en estos Dominios, -tienen la libertad de retirarse, ó permanecer en ellos, y los Oficiales -y Soldados de la Guarnicion de dha. Colonia la precisa obligacion de -restituirse: En esta asencion, todos los vasallos De S. M. F. que deven -retirarse, y los que quieran egecutarlo libremente, se presentarán -Dentro de quince dias al Theniente de Rey De esta Plaza, quien dará -como hasta aora, las disposiciones convenientes, no solo al fin de -su transporte y auxilios, sino tambien para que a los Prisioneros, -y Familias procedentes de Santa Cathalina, ó la Colonia, se les -subministre la racion regular, y a efecto de que llegue á noticia de -todos he mandado se publique por vando en la forma ordinaria. - -En Buenos Ayres a veinte, y cinco de Henero de mil setecientos setenta -y nuebe. - -Firmado: - - JUAN JOSEPH DE VERTIZ. - Hay una rúbrica. - -Por m.ᵈᵒ de su Ex.ᵃ - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - Rúbrica. - -En Buenos Ayres á veinte y cinco de Enero de mil setez.ˢ setenta y -nuebe, yo el ess.ⁿᵒ de Gover.ⁿ sali de la R.ˡ fortaleza con la tropa -que se destinó, y a son de Cajas é instrumentos de Guerra, hice -publicar y se publicó el vando antecedente en los parajes publicos -y acostumbrados de esta Ciu.ᵈ lo q.ᵉ se efectuó por boz de Josef de -Acosta pregonero publico, fijé Copia del en los parajes acostumbrados, -de ello doi fé. - -Firmado: - - _Zenzano._ - Hay rúbrica. - - - - -NUMERO 54 - -=Bando del Virrey Vertiz, publicando una Real Cédula prohibitiva de -introducir las manufacturas de lino, cáñamo, lana y algodón, á fin de -protejer los productos de la Sociedad Económica de Madrid.= - -(Febrero 3 de 1779) - - -Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo Por la qual se prohibe -general y absolutamente la introducion en estos Reynos, y Señorios, -de Gorros, Guantes, Calcetas, Fajas, y otras manufacturas de Lino, y -Cañamo, Lana, y algodon, Redecillas de todos generos, Hilo de coser -ordinario, Cinta casera, Ligas, Cintas, y Cordones; y se concede á los -Comerciantes en estos géneros un año de termino para el despacho de los -ya introducidos en estos Reynos, y para los que estén pedidos fuera de -él el de sesenta dias perentorios para su entrada, con los demás que se -expresa. - -Año 1778 - -Hay el escudo de la casa real Española. - -En Madrid. - -En la Imprenta de Pedro Marin. - - * * * * * - -Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, -de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, -de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de -Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, -de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales, -y Ocidentales, Islas, y Tierra Firme del Mar Océano, Archiduque de -Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, y Milán, Conde de Apsburg, de -Flandes, Tiról, y Barcelona, Señor de Vizcaya, y de Molina, &c. - -A los de mi Consejo, Presidente, y Oidores de mis Audiencias, y -Chancillerias, Alcaldes, y Alguaciles de mi Casa, y Corte, y á todos -los Corregidores, Asistentes, Gobernadores, Alcaldes, Mayores, y -Ordinarios, y otros qualesquiera Jueces, y Justicias de estos mis -Reynos, asi de Realengo, como los de Señorio, Abadengo, y Ordenes, -tanto a los que ahora son, como a los que seran de aqui adelante; -_Sabed_: Que por la Sociedad Economica, establecida en Madrid bajo mi -immediata Real proteccion se me ha hecho presente, que para emplear a -los Pobres de ella no es bastante el establecimiento de las Escuelas -Patrioticas para enseñar las hilazas en las quatro especies de Lana, -Lino, Cañamo y Algodon, ni los premios con que incesantemente se -estimúlan los progresos de una enseñanza, que es el fundamento de los -tegidos, no siendo suficiente tampoco la subscripcion que á impulsos -de la Sociedad se ha establecido con el principal objeto de acopiar -primeras materias, y dar que hilar, á las niñas, y mugeres enseñadas -en estas propias Escuelas, Habiendose verificado tambien por Real -Resolucion á consulta del mi Consejo un Monte Pio, y fondo para emplear -las pobres vergonzantes de Madrid, y sus Arrabales acopiando primeras -materias, cuya hilaza les dé ocupacion, y alivio en sus necesidades. -Que es preciso dar un paso mas, reduciendo á tegidos de Gorras, -Guantes, Calcetas, Fajas y otras cosas de Lino, Cañamo, Lana y Algodon; -pero que este empleo de hilaza, ni aun el hilo de coser, que produzcan, -podrá tener el debido progreso, que la Sociedad desea, y conviene al -Estado, si se permiten introducir de fuera estos generos ordinarios, y -de Comun despacho, pudiendo los Estrangeros vender fiado, y á mejores -precios, por hallarse establecida allí la industria, y perfectas las -maniobras con uso de máquinas que las abrevian, ó facilitan. Que de -aqui es, que no poniendo en vigor las Leyes, que prohiben la entrada -de estos generos, no puede esperar la Sociedad de Madrid, ni las demás -del Reyno aquellos progresos, y facilidad que necesitan para emplear -las niñas, muchachas y mugeres pobres, y vergonzantes. Que esta -prohibicion facilitará el despacho, y contribuirá á consolidar los -nuevos establecimientos de las Sociedades Economicas, faltandoles unos -concurrentes y émulos tan perjudiciales, quales son las manufacturas -menores de esta especie de Lana, Lino y Cañamo, pues los generos -estrangeros de Algodon tienen una general prohibicion de entrada, y -nada hay que añadir de nuevo en esta ultima clase. - -Que resultará tambien de aqui un fomento para que las Provincias -remitan por el Comercio Libre de Indias, estos generos de manufacturas -propias, y es el primero de los auxilios que la Sociedad podia -proponerme en cumplimiento de la Real Orden que se la comunicó para -proponerme los medios que la fueran ocurriendo, a fin de que la Nacion -se aprovechase de las ventajas que la he franqueado en la extension del -Comercio Libre por los Puertos habilitados á las Provincias del Rio -de la Plata, Reyno de Chile, y demás del Perú; concluyó suplicandome -dicha Sociedad Económica de Madrid me sirviese prohibir la entrada de -estos generos, estendiendo la prohibicion á las Redecillas, Hilo de -coser ordinario, é igualmente la entrada de Cinta casera, y de auxiliar -estas Fabricas menores, eximiendolas de los derechos de Alcabalas en -las primeras ventas de los generos que fabriquen, concediendo un año de -termino, ó el que se juzgue necesario, para que dentro de él se vendan -los repuestos de estos generos estrangeros, y promover en España las -Fabricas equivalentes al surtimiento general del Reyno, y de las Indias. - -Y habiendome enterado de las razones en que la Sociedad Economica -de Madrid funda su instancia, y ser uno de los medios mas obvios, -y efectivos para que gane la vida la mucha gente pobre, y se vaya -desterrando la ociosidad involuntaria; tuve á bien condescender á esta -súplica, y por mi Real Orden de tres de Mayo de este año la remiti al -mi Consejo, para que viendose en él, formase la Cedula de prohibicion -incluyendo tambien en ella las Ligas, Cintas y Cordones, señalando en -ella el termino necesario para que entren las partidas de estos generos -que hayan pedido los Comerciantes á sus corresponsales fuera del Reyno. -Y en su consequencia, teniendo presente lo expuesto por mis tres -Fiscales, extendió, y con mi Real aprobacion, acordó expedir esta mi -Cedula: Por la qual prohibo general y absolutamente la introduccion en -todos mis Reynos y Señorios de Gorros, Guantes, Calcetas Fajas, y otras -manufacturas menores, de Lino, Cañamo, Lana y Algodon, Redecillas de -todos generos, Hilo de coser ordinario, y Cinta casera; como asimismo -las Ligas, Cintas y Cordones de Lana; y concedo á los Comerciantes en -estos generos un año de termino para el despacho de los yá introducidos -en estos mis Reynos, procediendo dichos Comerciantes sin fraude, ni -colusion alguna; y para los que estén pedidos fuera de él concedo -asimismo sesenta dias perentorios para su entrada en ellos; contado -uno, y otro termino desde el dia de la publicacion de esta mi Cedula -quedando sujetos á la confiscacion los que pasados dichos terminos se -introdugeren, ó vendieren, y a las demas penas establecidas en las -Leyes, y Pragmaticas que hablan de las referidas prohibiciones en las -cosas vedadas. - -Y declaro, que no solo los Jueces del Contravando, y demás que -entiendan en los negocios de mis Rentas Reales, sino tambien las -Justicias Ordinarias, deben conocer á prevencion en estos asuntos -de denuncia, causas, y contravenciones, sin formarse sobre ello -competencias, y procediendo unos y otros Jueces con el mayor zelo, -harmonía y actividad, para que tenga el debido cumplimiento una -providencia que se encamina a fomentar la industria Nacional, socorrer -á los pobres, desterrar la ociosidad, y restablecer en esta parte -la puntual observancia de las Leyes del Reyno: Y en su consequencia -mando á todos, y á cada uno de vos en vuestros Lugares distritos y -Jurisdicciones, veais esta mi Real Resolucion, y la guardeis, cumplais, -y executeis, y hagais guardar, cumplir, y executar en todo, y por -todo, sin permitir que pasado el termino del año concedido, se vendan -los citados generos, ni se introduzcan de fuera del Reyno, pasados -los sesenta dias señalados para ello; dando para todo las ordenes, -Autos, y providencias que convengan, comunicandose exemplares de esta -mi Cedula por la Via Reservada de Indias, y Hacienda a las Aduanas, y -demás á quienes corresponda, para que todos se arreglen unanimemente -á su literal disposicion, en cuya observancia tanto interesa el -beneficio de la causa pública, y el alivio de los Pobres, dandoles -una ocupacion facil con que puedan alimentarse, y hacerse Vasallos -útiles, y contribuyentes: Que asi es mi voluntad, y que al traslado -impreso de esta mi Cedula, firmado de Don Antonio Martinez Salazar, mi -Secretario Contador de Resultas, y Escribano de Camara mas antiguo, y -de Gobierno del mi Consejo, se le dé la misma fé, y credito que á su -original. Dada en Madrid á Catorce de Julio de mil setecientos setenta -y ocho.--Yo El Rey.--Yo Don Juan Francisco de Lastiri, Secretario del -Rey nuestro Señor, lo hice escribir por su mandado.--Don Manuel Ventura -Figueroa.--Don Manuel Doz.--Don Luis Urriles y Cruzat.--Don Manuel de -Villafañe.--Don Blas de Hinojosa.--Registrada.--Don Nicolas Verdugo. - -Es copia de la original, de que certifico. - -Firmado: - - _Don Antonio Martinez Salazar._ - - * * * * * - -Buˢ. Ayres 3 de Febrero de 1779. - -Publiquese por Vando el exemplar antecedᵗᵉ., para su cumplimiento, el -qᵉ. acompañado con oficio del exᵐᵒ. Sᵒʳ. Dⁿ. José de Galves con fecha -treinta de Agosto del año ultimo pasado se me dirigio. - -Firmado: - - _Juan Joseph de Vertiz._ - Hay una rúbrica. - - * * * * * - -En Buenos Ayres á quatro de febrero de mil setezientos setenta y -nueve: Yo el Essⁿᵒ. De Gobierno sali de la Rˡ. fortaleza De esta Ciuᵈ. -acompañado del Ayudante de Semana y con la Tropa qᵉ. se destinó con -cajas y Pifanos de Guerra, y hice publicar y se publicó la R.ˡ Cedula -de las fojas antecedᵗᵉˢ. en los Parages publicos y acostumbrados de -esta Ciuᵈ. por vos de José de Acosta Pregonero publico de que certifico. - -Firmado: - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - Hay una rúbrica. - - - - -NUMERO 55 - -=Bando del Virrey Vertiz disponiendo que el recaudador de Arvitrios de -Santa Fe deposite provisoriamente en la Tesorería lo recogido, mientras -no se resuelva el pleito pendiente entre el Apoderado de Santa Fe y el -Síndico General de Buenos Aires.= - -(Febrero 19 de 1779) - - -Dⁿ. Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de Puerto Llano -en la Orden de Calatrava Thᵉ. Gral. De los Reales egercitos, Virrey, -Gobernador y Capitan General De las Provincias del Rio de la Plata, -Buenos Aires, Paraguay, Tucuman, Potosi, Santa Cruz De la Sierra, -Charcas, y todos sus Corregimientos Pueblos y territorios á que se -extiende su Jurisdiccion, de las Ciudades y Pueblos de Mendoza y San -Juan del Pico, De las Islas Malvinas, y Superior Presidente De la -Real Audiencia de la Plata &.ᵃ--Por quanto: Aviendo visto los Autos, -seguidos entre el Apoderado de la Ciudad de Santa Fé Dⁿ. Martin de -Perales con el Procurador sindico General de esta Ciudad De Buenos -Ayres, y los Apoderados de el comercio de ella, sobre la recaudacion -Del Ramo de Arvitrios impuesto pʳ. S. M. para la defensa de aquella -Ciudad, en la Yerva y tavaco que conducen los Barcos de la Provincia -del Paraguay; provey vn decreto con dictamen de mi Asesor general que -su tenor es el siguiente: - -Buenos Ayres y Febrero diez De mil setezientos setenta y -nueve.--Respecto que las cantidades que desde el año de setecientos -y setenta se hallan retenidas y depositadas asi en el recaudador -D. Martin de Perales, como en diferentes Particulares, por lo -correspondiente al Ramo de arvitrios De la Ciudad de Sᵗᵃ. Fé, -ascienden a la de Setenta y ocho mil y mas pesos, con la informalidad -é inseguridad, de que cada partida, se pone y queda en distinto sujeto -del qual solamente recoge el recaudador, un Papel simple, verificandose -qᵉ. unos fallecen, otros se ausentan, y otros se atrasen y quiebren, -siendo regular la falencia de muchas de dichas Partidas; para cuyo -remedio y seguridad de estos Caudales interin la Rˡ. resolucion del -litigio, promovido, entre dicho Recaudador y Comerciantes de esta -Ciuᵈ. y a lo que ultimamente tienen expuesto. hagase saver al dicho -Recaudador, qᵉ. immediatamente ponga en Deposito en las Arcas Reales -de la Tesoreria General de esta Ciudad las cantidades que constan -haver entrado en su Poder; y que sin dilacion, ni perdida de tiempo -cobre de las demas Personas en cuyo poder existiesen, las demas -cantidades qᵉ. segun las Papeletas que deve haver recogido subsistan, -en los referidos, ó en calidad de deudores ó Depositarios y con -la Correspondiente cuenta y razon, las ponga y deposite en dichas -Reales Arcas, practicandose lo mismo con todas las demas cantidades -que en lo succesivo se fuesen devengando, por razon de semejantes -dros. y si para su cobro y recogimiento, necesitase de algun auxilio -ó ayuda, se le dé sin dilacion alguna, para que no se demore y -consiga dicha seguridad.--Vertiz.--Lizenciado Dⁿ. Manuel de Ortega y -Espinosa.--Proveyó y firmó el antecedente decreto el Exᵐᵒ. Señor Virrey -en diez De febrero de mil setezientos setenta y nueve con dictamen -de su Asesor gˡ. quien lo firmó.--Ante mi Jose Zenzano Essⁿᵒ. Rˡ. -publico y de Gobierno. Y para su efectivo cumplimiento y observancia se -publicará por vando en la forma acostumbrada, Bˢ. Ayres diez y nueve de -febrero de mil setecientos setenta y nueve.--entre.--de febrero.--vᵉ. - -Firmado: - - JUAN JOSEPH DE VERTIZ. - Hay una rúbrica. - -Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - Hay una rúbrica. - - * * * * * - -En dicho dia, mes y año Yo el essⁿᵒ. de Gobierno sali De la Rˡ. -fortaleza de esta Ciuᵈ. acompañado de la Tropa que se destinó y a -son de Cajas de Guerra y p.ʳ vos de Pregonero hice publicar el vando -antecedᵗᵉ. en los Parages publicos y figé copia en las Puertas del -Cavildo de qᵉ. doy fé: - -Firmado: - - _Joseph Zenzano_, - Hay una rúbrica. - - - - -NUMERO 56 - -=Bando del Virrey Vertiz, mandando cerrar los comercios mientras dure -la misa y rogativas á San Martín, á fin de conjurar la sequía.= - -(Mayo 12 de 1779) - - -Dⁿ. Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano -en la orden de Calatrava theniente General de los Reales Egercitos, -Virrey, Gobernador y Capitan General De las Provincias del Rio de la -Plata, y sus agregados &.ᵃ: Por quanto el Illᵉ. Cavido De esta Ciuᵈ. -me há representado, tiene determinado, que pr. la seca que se está -experimentando, se haga Novena a Nro. Glorioso Patron Señor Sⁿ. Martín, -a fin de que con su intercesion se consiga de Dios nro. Sᵒʳ. el agua -que tanto se necesita. A cuyo fin se ha de comensar el dia catorce -del corriente mes de Mayo en la Sᵗᵃ. Iglesia Cathedral. Por tanto, y -para que se haga con asistencia de todos los fieles: Ordeno y mando -que durante la Misa y rogativa se cierren las Puertas de las Tiendas, -Tendejones, Pulperias y demas oficios pena de quatro pˢ. de multa que -se exigiran a los que contrabinieren. Y para que llegue a noticia de -todos se publicará por vando. - -Buenos Ayres doce de Mayo de mil setezientos setenta y nueve. - -Firmado: - - VERTIZ. - Hay una rúbrica. - -Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ - -Firmado: - - _Pablo Beruti._ - Esc.ⁿᵒ R.ˡ. - Hay rúbrica. - - - - -NUMERO 57 - -=Bando del Virrey Vertiz, prohibiendo la extracción de sebo y grasa que -hay para el abasto de la ciudad, en vista de la flacura de los ganados -con motivos de la sequía.= - -(Junio 9 de 1779) - - -Dⁿ. Juan José De Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano -en la orden de Calatrava Theniente General de los Reales Egercitos, -Virrey, Gobernador y Capitan General de las Provˢ. del Rio de la Plata, -Buenos Ayres, Paraguay, Tucuman, Potosi, Santa Cruz de la Sierra, -Charcas y todos sus Corregimientos, Pueblos y territorios á que se -extiende su Jurisdiccion de las Ciudades y Pueblos de Mendoza y de Sⁿ. -Juan del Pico, de las Islas Malvinas y Superior Presidente de la Rˡ -Audiencia de la Plata &.ᵃ: Por quanto el Sindico Procurador General -de esta Ciudad, me há representado, la escases de sevo y grasa que -hay para el avasto de esta Ciudad consecuente de la gran seca qᵉ. há -havido, y que en la entrada de Inbierno los Ganados se enflaquesen y -ha de recreser la escazes de uno y otro genero; y para ocurrir en lo -posible á remediar este daño, me suplicava prohiviese su saca, para -Mendoza y San Juan y para qualesquiera otra parte. Por tanto ordeno, -y mando que ninguna Persona de esta Ciuᵈ. y su Jurisdiccion ni de -afuera de ella puedan vender Comprar ni sacar sevo ni grasa de ella, -ni su Campaña para las Provincias de afuera, hasta pasado el mes de -Septiembre proximo, so la pena de la perdida de los dichos frutos que -asi se sacasen, a mas de quinientos pˢ. de multa aplicados a veneficio -de la fundacion de la Casa de niños espositos. Y pᵃ. su observancia se -publicará pʳ. vando en esta Ciudad y su Jurisdiccion, encargando el -celo y vigilancia a los Jueces Comisionanos y demas Justicias y Cavos -Militares. - -Buenos Ayres nueve de Junio de mil setezientos setenta y nueve. - -Firmado: - - JUAN JOSEPH DE VERTIZ. - Hay una rúbrica. - -Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - Hay una rúbrica. - - * * * * * - -En Buenos Ayres dho. dia, mes y año yo el essⁿᵒ de Govᵒ. sali de la Rˡ. -fortaleza con la tropa que se destinó, y con Cajas y ynstrumᵗᵒˢ. de -Guerra, hice publicar y se publicó el vando antecedente en los parajes -publicos y acostumbrados de esta Ciudad, por boz del Pregonero Jph. -Acosta doi fé. - -Firmado: - - _Zenzano._ - Rúbrica. - - * * * * * - -Nota: fijé copia en las Puertas de las Casas Capitulares y di quatro -más pᵃ. su publicazion en la Campaña. - -Firmado: - - _Zenzano._ - Hay rúbrica. - - - - -NUMERO 58 - -=Bando del Virrey Vertiz haciendo saber el indulto concedido á los reos -por delitos leves, con motivo del nacimiento de una infanta real y -decretando los festejos para celebrar tan fausto acontecimiento.= - -(Julio 2 de 1779) - - -En el Consejo Supremo de Guerra se han visto y mandado cumplir tres -Reales Resoluciones de S. M. - -La primera de 11 de Enero anterior, comunicada por el Señor Don Manuel -de Roda, en que dice, que siendo tan propio del Paternal amor del Rey -á sus Vasallos el dispensarles las gracias y alivios que permitan -la equidad y la Justicia; y haviendo debido á la Providencia Divina -el importante beneficio y consuelo para esta Monarquia del feliz y -dichoso Parto de la Princesa nuestra Señora, dando á luz una Infanta, -havia venido S. M. en conceder Indulto General á todos los Presos que -se hallasen en las Cárceles de esta Corte, y demás del Reyno, por los -delitos cometidos antes de la publicacion de esta gracia, excluyendo de -ella los Reos de crimen de lesa Magestad, Divina y Humana, alevosia, -homicidio de Sacerdote, fabrica de moneda falsa, de incendio, -extraccion de cosas prohibidas del Reyno, blasfemia, sodomía, hurto, -Cohecho y baratería, falsedad, resistencia á la Justicia, desafío y -mala versación de la Real Hacienda. - -Que deben gozar de este Indulto los Reos que se hallen rematados á -Presidio, á Arsenales, que no estuviesen remitidos ó en camino para sus -destinos. - -Que usando S. M. de su Real benignidad, havia venido en estender -este Indulto á los Reos que están fugitivos, ausentes y rebeldes, -señalandoles el termino de seis meses á los que estuviesen dentro de -España, y el de un año á los que se allaren fuera de estos Reynos, para -que puedan presentarse ante qualesquiera Justicias, las quales deberan -dar cuenta á los Tribunales donde pendiesen sus Causas, para que se -proceda á la declaración del Indulto: que en los delitos en que haya -parte agraviada, aunque se haya procedido de oficio, no se conceda el -Indulto sin que preceda perdon suyo; y en los casos que haya interés, -ó pena pecuniaria, tampoco se conceda sin que preceda la satisfacción, -ó el perdón de la parte; pero que valga para el interés, ó pena -correspondiente al Fisco, y aún al Denunciador. - -La segunda de 12 del mismo mes, comunicada por el Señor Marques -Gonzalez de Castejón, en que dice, que ha restringido el Rey el termino -para la presentacion de los Reos fugitivos y ausentes dentro de España -del Departamento de Marina, á solo tres meses. - -Y la tercera de 15 del propio mes de Enero, comunicada por el Señor -Conde de Riela, en que conformandose S. M. con el parecer del Consejo, -se ha servido declarar comprendidos en el expresado Real Indulto á -todos los Desertores de sus Tropas, bajo las mismas circunstancias -y señalamiento de tiempo que se ha acostumbrado en iguales casos, -cometiendo á este Supremo Tribunal la egecucion de su Real voluntad -sobre este particular. - -Y con presencia de todo ha resuelto, que todos los Reos presos y -procesados por delitos comunes no exceptuados en los Tribunales, y -Juzgados Militares de Tierra y de Mar en estos Reynos, y los de Indias, -gocen del referido Indulto. - -Que los Desertores de primera desercion, que se hallen presos y -los ausentes que se presentaren dentro del termino respectivamente -prescripto, continúen y cumplan el tiempo de su empeño en los mismos -Cuerpos de su destino sin nota. - -Y que los Desertores de segunda desercion, que igualmente se hallen -presos ó se presenten, sirvan en sus Cuerpos sin nota el tiempo de ocho -años; con calidad de que si reiterasen la desercion, sufriran la pena -impuesta á los de segunda. - -Lo participo á V. de orden del Consejo para que disponga su publicacion -y puntual cumplimiento en la parte que le toca. - -Dios guarde á V. muchos años como deseo. Madrid 23 de Febrero de 1779. - -Como habilitado por S. M. y en ausencia del Señor Secretario.--Don -Antonio de Prado. - -Es copia de la original. - - Hay una rúbrica. - -Buˢ. Aires 21 de Julio de 1779. - -Publiquese como S. M. manda. - -Firmado: - - VERTIZ. - Hay rúbrica. - - * * * * * - -EL REY. - -Habiendose dignado la Divina misericordia conceder el beneficio, que -con humildes ruegos implorabamos, del feliz y dichoso parto de la -Princesa, mi muy Cara y amada Nuera, dando á luz una Infanta á las -seis menos quarto de la mañana del dia diez del mes de Enero de este -año, á la cual se ha puesto el nombre de Maria Amalia continuandola -en la salud y buena disposicion, en que se halla, obligó este suceso -á mi debido reconocimiento á tributar á Dios las mas rendidas gracias -por sus misericordias, y benigna proteccion, con que nos favorece; y -siendo igualmente este beneficio de singular consuelo á mis Reynos y -Vasallos, he mandado, que general y particularmente concurran con el -fervor y devota disposición, propia de su amor y religioso zelo, á -rendir á su Divina Magestad las mas debidas gracias y lo he comunicado -á mi Consejo de las Indias por un Real Decreto de dicho dia diez para -su cumplimiento en la parte que le tocase; y en cuya consecuencia, -por esta mi Real Cedula mando á mis Virreyes, á los Presidentes, -Reales Audiencias, Gobernadores y Ciudades de aquellos distritos y de -las Islas Filipinas; y ruego y encargo á los Prelados de ellos, assi -Diocesanos, como Regulares, que cada uno en su respectiva Jurisdiccion -lo haga publicar, para que todos me ayuden á dar á su Divina Magestad -las mas debidas gracias, conforme en tales casos se acostumbra, por -la singular piedad con que atiende á esta monarquía: lo cual es mi -voluntad executen tambien por su parte el Presidente y Oidores de mi -Real Audiencia de la Contratación en Cadiz; el Tribunal del Consulado -de aquella Ciudad y el Juez de Indias en Canarias. - -Fecha en el Pardo á veinte y quatro de Enero de mil setecientos setenta -y nueve. - - YO EL REY. - -Por mᵈᵒ. Del Rey nro. Sᵒʳ. - - * * * * * - -Para que en los Reynos de las Indias se den á Dios las debidas gracias -por el nacimiento de la Infanta Doña Maria Amalia, hija de los -Serenisimos Principes de Asturias. - - * * * * * - -Buˢ. Aires 21 de Julio De 1779. - -Publiquese como S. M. manda. - -Firmado: - - _Vertiz._ - Hay rúbrica. - - * * * * * - -Dⁿ. Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de Puerto Llano -en la orden de Calatrava tenᵗᵉ. General De los Rˢ. extos.; Virrey, -Govᵒʳ. y Capⁿ. Genˡ. De las Provˢ. Del Rio De la Plata &.ᵃ--Por quanto -por Rˡ. Cedula fha. en Madrid á veinte y tres de Febrero Del presᵗᵉ. -año, se me há comunicado el feliz y dichoso Parto De la Princesa nra. -S.ʳᵃ dando á luz vna Infanta; Deviendo todos dar Gracias á su Divina -Magestad por tan loable noticia, se hace saber a todos los vecinos y -residentes en esta Ciuᵈ., que el Domingo proximo veinte y cinco Del -corriente en accion De gracias, se ha de Celebrar la misa y Teedeum, en -la Iglesia Del Colegio Real De San Carlos, que sirve de Cathedral para -que todos asistan: Asi mismo ordeno y mando que el Savado y Domingo -proximos en la noche, en Demostracion De regocijjo Iluminen todas las -Calles De esta Ciudad todo lo qual se espera cumpliran como Leales -Vasallos De S. M. - -Buenos Aires veinte y dos De Julio de mil setezˢ. setenta y nueve. - -Firmado: - - VERTIZ. - Hay rúbrica. - -Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ - -Firmado: - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ Rˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - Hay rúbrica. - -En Buenos Aires dho. día mes y año; Se publicó el vando antecedente en -los parajes publicos y acostumbrados de esta Ciu.ᵈ, de ello doi fé. - -Firmado: - - _Zenzano._ - Hay rúbrica. - - - - -NUMERO 59 - -=Bando del Virrey Vertiz ordenando el retiro de ganados dentro de -un límite fijo, para evitar los daños en las sementeras de trigos y -huertas.= - -(Agosto 4 de 1779) - - -D.ⁿ Juan Joseph De Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador De Puerto -Llano, en la orn. de Calatrava Ten.ᵗᵉ Gen.ˡ De los R.ˢ ex.ᵗᵒˢ virrey, -Gov.ᵒʳ, y Cap.ⁿ Gen.ˡ De estas Prov.ᵃˢ y sus agregadas &. - -Por quanto para evitar los daños que se ocasionan en las sementeras -y Huertas a efecto De que las Cosechas De Trigos y Demas especies -se logren sin quebranto ocasionado por los Ganados en las Chacras, -y Terrenos, donde estan los Sembrados: Ordeno, y mando á todos los -Vecinos, y Moradores De esta Ciu.ᵈ, y su jurisdiccion, observen guarden -y cumplan, los Capitulos siguientes: - -1.ᵒ Que Desde el dia De la publicaz.ᵒⁿ De este Vando y hasta el mes -de Marzo retiren todos los Ganados que huviese en las Chacras, hasta -el Riachuelo, y por el pago De la matanza, siete Leguas en circuito, -Dexando aquel terrasgo libre, y Desembarazado De dhos. Ganados, -reservando solo aquellos precisos para sus Labores, y Subsisten.ᵃ segun -conceptúen las Justicias De los Partidos pena por la primera vez De -cien pessos aplicados en la forma ordinaria y De que pagaran los daños -que causasen por la segunda duplicada; y por la tercera triplicada y -perdimiento de los Ganados. - -2.ᵒ Que los Ganados que reservasen por necesarios y precisos para la -Labranza, beneficio, y faenas los hayan de mantener y mantengan al -cuidado De Pastores durante el dia, y de noche encerrados en Corrales. - -3.ᵒ Que es comprehendido en este vando el Ganado De cria Bacuno, -Obejuno y Cavallar pues todo lo deben retirar so las penas explicadas. - -4.ᵒ Que los Cavallos Atahoneros, Bueyes del Trajin De Carretas, y Bacas -Lecheras que sirven para el Abasto De esta Ciu.ᵈ los ayan De mantener -sus Dueños, como queda dicho, De dia al cuidado De Pastores, y De noche -encerrados en Corrales, vajo las mismas Penas. - -Y para el efectivo cumplim.ᵗᵒ De los Capitulos antecedentes, se da -comision al Alc.ᵉ Prov.ˡ los De la Hermandad, Quadrilleros, Jueces -Comisionarios De los Partidos, y Demás Just.ᵃˢ De esta Ciu.ᵈ y su -jurisdic.ᵒⁿ a quienes, y a cada vno se encarga el zelo y cuidado -obrando a fin De verificar lo Determinado con Justificac.ᵒⁿ y prudencia -evitando motivos De quejas, y quimeras, y llegado el caso De ser -preciso formar Autos, ocurrirán a uno v otro De los Alcaldes ordin.ᵒˢ -De esta Ciu.ᵈ para q.ᵉ procedan a dar sus providenz.ᵃˢ nombrando -tasadores q.ᵉ abaluen los perjuicios, y haciendo exijir las multas -De q.ᵉ me han De dar quenta, p.ᵃ saber como se cumple con lo q.ᵉ va -mandado. Y para q.ᵉ tenga efecto se publicará p.ʳ vando en la forma -acostumbrada, en esta Ciu.ᵈ Partido De la Costa, Conchas, y Matanza, -dandose p.ᵃ ello las copias necesarias. - -Buenos Ayres quatro De Agosto De mil setez.ᵒˢ Setenta y nuebe. - -Firmado: - - VERTIZ. - Hay rúbrica. - -Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ - -Firmado: - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - Hay rúbrica. - -En Buenos Ayres a cinco De Agosto de mil setez.ᵒˢ setenta y nueve Yo -el ess.ⁿᵒ sali De esta R.ˡ fortaleza con la tropa que se destinó á el -efecto y hize publicar y se publicó el vando antez.ᵉ en los Parajes -pu.ᶜᵒˢ y acostumbrados De esta Ciu.ᵈ á son de Instrum.ᵗᵒˢ De G.ʳʳᵃ, lo -que se executó por voz De Joseph. De Acosta Pregonero pu.ᶜᵒ De q.ᵉ doy -fé. - -Firmado: - - _Joseph Zemano_, - Hay una rúbrica. - - - - -NUMERO 60 - -=Bando del Virrey Vertiz mandando cerrar el comercio durante las -rogativas al patrono San Martín para conjurar la sequía.= - -(Septiembre 2 de 1779) - - -D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Comendador de Puerto Llano en la -Orden de Calatrava Teniente General de los Reales Egercitos, Virrey -Gobernador, y Cap.ⁿ Gral. de las Provincias del Rio de la Plata &. - -Por quanto el Ill.ᵉ Cavildo de esta Ciudad me ha representado, tiene -determinado q.ᵉ por la seca que se está experimentando, se haga novena -á N.ʳᵒ Glorioso Patron S.ᵒʳ S.ⁿ Martin, a fin de que con su intercesion -se consiga de Dios N.ʳᵒ Señor el agua que tanto se necesita. A cuyo fin -se ha de conmensar el Savado que se quenta quatro del corriente mes -de Septiembre en la S.ᵗᵃ Iglesia Cathedral: Por tanto, y para que se -haga con asistencia De todos los fieles, ordeno, y mando, que durante -la misa y rogativa, se cierren las Puertas de las Tiendas, Tendejones, -Pulperias, y demás oficios artesanos, pena de quatro pesos de multa, -que se exigiran a los que contrabinieren. Y para que llegue a noticia -de todos, y ninguno alegue inorancia se publicará por vando en los -Parages publicos. - -Buenos Ayres á dos de Septiembre de mil setezientos setenta y nueve. - -Firmado: - - VERTIZ. - Hay rúbrica. - -Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - Hay rúbrica. - -En el mismo día mes y año Yo el ess.ⁿᵒ de Gobierno sali de la R.ˡ -fortaleza de esta Ciu.ᵈ acompañado de la Tropa que se destinó y a -son de Caxas de Guerra y por voz de Pregonero hice publicar el vando -anteced.ᵗᵉ en los Parages pu.ᶜᵒˢ de q.ᵉ doy fé: - - _Zenzano._ - Hay rúbrica. - - - - -NUMERO 61 - -=Bando del Virrey Vertiz, autorizando armar en corso embarcaciones para -atacar á los ingleses, con motivo de haber S. M. declarado la guerra á -la Gran Bretaña.= - -(Septiembre 4 de 1779) - - -D.ⁿ Juan Jph. De Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador De Puerto Llano -en la orn. de Calatrava Teniente Gral. De los R.ˢ Ex.ᵗᵒˢ, Virrey, -Govern.ᵈᵒʳ y Capitan Gral. De las Provincias Del Rio De la Plata, -Paraguay, Tucuman, Potosi, S.ᵗᵃ Cruz de la Sierra, Charcas, y todos sus -Corregim.ᵗᵒˢ Pueblos y Territorios a que se estiende su jurisdiccion: -De las Ciudades y Pueblos De Mendoza, y S.ⁿ Juan Del Pico, De las Islas -Malvinas y Superior Presid.ᵗᵉ De la R.ˡ Audiencia De la Plata &. - -Hago saver á todos los havitantes De esta y las demas Provincias Del -Virreynato, que siendo inutiles para con la Corte De Londres los -medios prudentes y eficaces que S. M. ha puesto en practica y pudieron -sugerirle su constante amor a la paz y el bien De la humanidad, y -De sus Vasallos, há Determinado aun obrando contra estos mismos -sentimientos declarar la Guerra al Rey de la Gran Bretaña, y ordenar -justam.ᵗᵉ precisado, que poniendose todos sus vasallos en defensa -contra estos enemigos procuren ofenderlos, armando embarcaciones en -Corso con la seguridad, que S. M. concede enteram.ᵗᵉ todas las Presas, -que hicieren sobre los subditos De Inglaterra; y que ademas premiará -después á los que se distingan contra ellos en esta Guerra. Y para -q.ᵉ llegue á noticia De todos se publicará con la maior solemnid.ᵈ p.ʳ -vando en esta, y las demás Capitales De las Prov.ᵃˢ Del Virreinato. - -Bu.ˢ Aires quatro De Sep.ʳᵉ De mil setez.ᵒˢ setenta y nuebe. - -Firmado: - - JUAN JOSEPH DE VERTIZ. - Hay una rúbrica. - -Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ. - Hay una rúbrica. - - * * * * * - -En Buenos Ayres dho. dia, mes y año. Yo el Escrivano de Governaz.ᵒⁿ -sali De la R.ˡ fortaleza acompañado del Sarg.ᵗᵒ ma.ᵒʳ De esta -Plaza, Tropa de Cavalleria, y Infanteria, Capitan, sargentos, con -Cajas y Instrumentos De Guerra vatidos, a fin de publicar el vando -antecedente en los Parages pu.ᶜᵒˢ y acostumbrados De esta Ciudad, como -efectivamente se publicó, y fixé vn ejemplar en las Puertas De las -Casas Capitulares De esta Ciudad De que Certifico. - -Firmado: - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ. - Hay rúbrica. - - * * * * * - -_Nota_: Que se sacaron treinta y vna copias Del vando antecedente, y -las passé á la Secretaria De Camara De orn. De S. E. lo que anoto p.ᵃ -q.ᵉ conste--Buenos Ayres nueve de Sep.ʳᵉ De mil setez.ᵒˢ setenta y -nueve. - -Firmado: - - _Zenzano._ - Hay rúbrica. - - - - -NUMERO 62 - -=Bando del Virrey Vertiz, prohibiendo la extracción de cueros.= - -(Septiembre 22 de 1779) - - -D.ⁿ Juan José de Vertiz, y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano -en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Egercitos, -Virrey Gober.ʳ y Capitan General De las Provincias del Rio de la Plata, -Buenos Ayres, Paraguay, Tucumán, Potosi, Santa Cruz de la Sierra, -Charcas y todos sus Corregimientos Pueblos, y territorios a que se -extiende su jurisdicción De las Ciudades y Pueblas de Mendoza, y S.ⁿ -Juan del Pico, de las Islas Malvinas, y Superior Presidente de la -Real Aud.ᵃ de la Plata &. Hago saver a todos los vezinos estantes y -avitantes en esta Ciudad su termino, y jurisdiccion, que por ningún -motivo, ni pretexto, maten, ni saquen cueros de Vacas, Terneros -nonnatos, Caballos, y Yeguas; pena que al que se le encontrase, y -aperciviese alguno de dichos Cueros, ó se justificase haver muerto -alguno de los Animales referidos se le declararan por decomiso, y los -demas cueros, y Ganados que se le encuentren, y se les impodran las -demás penas pecuniarias, y corporales que sean conbenientes. Y para que -todos cumplan con lo que vá expresado publiquese por vando. - -B.ˢ Aires veinte y dos de Septiembre de mil setezientos setenta y nueve. - -Firmado: - - JUAN JOSEPH DE VERTIZ. - Hay rúbrica. - -Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - Hay rúbrica. - - * * * * * - -En Buenos Aires á beinte y tres de Sep.ʳᵉ de mil setez.ᶜ setenta y -nuebe, yo el ess.ⁿᵒ sali de la R.ˡ fortaleza con la tropa que se -destinó y con cajas de Guerra batidas; hice publicar, y se publicó el -Vando antecedente, en los parages publicos, y acostumbrados, y fijé -copia en las Puertas de las Cassas Capitulares, del Ill.ᵉ Cavildo doi -fé. - -Firmado: - - _Zenzano._ - Hay rúbrica. - -Nota: - -Saqué y entregué en la ess.ⁿⁱᵃ de Camara de S. Ex.ᵃ seis copias de dho. -Vando, p.ᵃ su publicazion en la campaña fha. vt. supra. - -Firmado: - - _Zenzano._ - Hay rúbrica. - - - - -NUMERO 63 - -=El Virrey Vertiz notifica á todos los alcaldes de barrio, para que -presenten relación individual de todos los vecinos, habitantes y -moradores de sus respectivos distritos.= - -(Octubre 4 de 1779) - - - Buen.ˢ Ay.ˢ Ou.ᵉ 4 de 1779. - -En conformidad del auto de buen Govierno de veinte y uno de Mayo de -Setez.ᵗᵒˢ setenta y dos publicado en el mismo dia; se haga saver á -todos los Comisionados, ó Alcaldes de Varrios de esta Ciudad, que en -el preciso Termino de ocho dias presenten en mi Secretaria de Camara -relacion indibidual de todos los vecinos, avitantes, y moradores en -sus respectivos distritos, con expresion de sus nombres, naturalezas, -estados, oficios, y egercicios; lo que cumplan inviolablemente, -practicando esta diligencia con el Zelo y actividad, que corresponde á -el R.ˡ servicio, y buena administracion de Justicia. - -Firmado: - - VERTIZ. - Hay rúbrica. - -Firmado: S.ʳ D.ⁿ Man.ˡ de Ortega y Espinosa. - -Hay una rúbrica. - -Ante mi - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - Hay rúbrica. - -En seis de Octu.ᵉ de dho. año, notifique, y di copia á D.ⁿ Josef de -Aspiaza, Comisario del varrio de Montserrate, doi fé. - -Firmado: - - _Zenzano._ - Hay rúbrica. - -En dicho dia notifiqué a D.ⁿ Jose Gomez Comisionado del Barrio adelante -de la Residencia doy fé. - -Firmado: - - _Zenzano._ - Hay rúbrica. - -En el mismo dia hice otra no.ᵒⁿ como antecedentes, a d.ⁿ fran.ᶜᵒ -Antonio de Escalada, d.ⁿ Fern.ᵈᵒ de Arizaga, d.ⁿ Antonio Velazco -Quintana, d.ⁿ Pedro Ochoa de Amarita y D.ⁿ Antonio Morales, y les deje -copia de dho. decreto, doi fé. - -Firmado: - - _Zenzano._ - Rúbrica. - -En siete de dho. mes y año, notifiqué, y di Copia de dho. decreto, a -d.ⁿ Andrés de la fuente, en su persona, doi fé. - -Firmado: - - _Zenzano._ - Hay rúbrica. - -En dho. dia siete de Octubre, y año expresado notifique, y di Copia a -D.ⁿ Mig.ˡ de Tagle, en su persona, doi fé. - -Firmado: - - _Zenzano._ - Rúbrica. - -Y luego incontinenti hice otra como las anteced.ᵗᵉˢ a d.ⁿ Manuel de -Lasantey esquibel, y le entregue una copia, doi fé. - -Firmado: - - _Zenzano._ - Rúbrica. - -En el mis.ᵒ dia y año yo el ess.ⁿᵒ notifique y di Copia de dho. Decr.ᵗᵒ -a d.ⁿ Melchor Sh.ᵉᶻ de Avanreno, y D.ⁿ Juan. Ign.ᵒ Eria en sus Pers.ᵃˢ -doy fé. - -Firmado: - - _Zenzano._ - Rúbrica. - -En dho. dia mes y año notifique y di Copia de dho. decreto a d.ⁿ -Fernando Caviedes, y D.ⁿ Domingo la Mota. - -En el propio dia hice otra como las antecedentes a d.n Marcos Miguez y -la entregue copia de dho. decreto doi fé. - -Firmado: - - _Zenzano._ - Hay rúbrica. - - - - -NUMERO 64 - -=Decreto del Virrey Vertiz, ordenando se le de cuenta de todas -las causas sobre robos, muertes, heridos, etc., y de todas las -tramitaciones que ocurran, así como también de los presos de la cárel.= - -(Octubre 4 de 1779) - - - Buen.ˢ Ay.ˢ Oct.ᵉ 4 de 1779. - -Hagase saver por el Escrivano de Govierno á los alcaldes ordinarios de -esta Ciudad que de Todas las causas sobre muertes, robos, heridas y -Demas Criminales, que ocurran en sus respectivos Juzgados, luego que -llegue á su noticia, y sin perjuicio de su prosecucion den quenta a -este Superior Govierno por medio de Testimonio, que el Escrivano ante -quien se principiaren há de poner en mi Secretaria de Camara dentro -del Termino de veinte y quatro dias con expresion clara, y sierta de -las noticias que hasta entonces resulten sobre el delito y su autor, -ó Autores; y del mismo modo dhos. Alcaldes ordinarios daran quenta de -todas las prisiones, que hiciesen en Personas vagas mal entretenidas, -ó aprehendidas en Pulperias, Cafeterias, casas de Trucos y de mas -donde se encontrassen jugando a los naipes, ú otros juegos prohividos, -y ni en este, ni en el antecedente caso podran soltar de la prision -á Dhos. Delinquentes sin que antes me consulten sus providencias: Y -hagase igualmente saber al Alcalde de la Carcel, que en el dia de la -notificacion ponga en dha. mi Secretaria de Camara razón indibidual de -todos los Presos, que desde la ultima visita general han entrado en -ella, hasta de presente sus delitos y Jueces de cuya orden se hallan -presos; Lo que cumpliran con el Zelo, y actividad que corresponde á -la vuena administracion de Justicia, y servicio de S. M. pues de otra -forma los daños y perjuicios que se originen seran de su quenta, cargo -y riesgo, y se procederá contra ellos á lo que haya lugar: Y p.ᵃ que -en todo tiempo conste, y se Observe en lo subcesivo y los Alcaldes -ordinarios que se fuessen nombrando no puedan alegar ignorancia; El -Escrivano de Cavildo anotará este decreto en los Livros Capitulares y á -principio de cada año lo hará saver á los nuevos Alcaldes electos; y de -dha. anotacion remitirá Testimonio á dha. mi Secretaria de Camara. - -Firmado: - - VERTIZ. - Hay rúbrica. - - _L.ᵈᵒ D.ⁿ Man.ˡ de Ortega Espinosa._ - Hay una rúbrica. - -Ante mi - - _Joseph Zemano_, - Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - Hay rúbrica. - -En Buenos Aires a seis de Octubre de mil setez.ᵒ setenta y nuebe, yo el -ess.ⁿᵒ de Gov.ᵒ hice notorio el decreto antecedente a los SS.ʳᵉˢ D.ⁿ -Josef de Gainza y D.ⁿ Fermin de Aviz, Alcaldes ordinarios de primero y -segundo boto de esta Ciu.ᵈ al Ess.ⁿᵒ de Cavildo d.ⁿ Pedro Nuñez y al -Alcalde de la R.ˡ Carzel D.ⁿ Caietano de Olibares, doi fé. - -Firmado: - - _Zenzano._ - Rúbrica. - - - - -NUMERO 65 - -=Bando del Virrey Vertiz, ordenando que todos los pulperos bajo pena de -decomiso, den cuenta de todos los comestibles y bebidas y precios de -venta, que existan en sus negocios.= - -(Octubre 4 de 1779) - - -D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero y Comendador de Puerto -Llano en la Orden de Calatrava Th.ᵉ General de los Reales Egercitos: -Virrey Gobernador y Capitan General de las Prov.ˢ del Rio do la Plata, -B.ˢ Ayres, Paraguay, Tucuman, Potosí, Santa Cruz de la Sierra, Charcas, -y todos sus Corregimientos, Pueblos y territorios á que se extiende su -Jurisdicción, de las Ciudades y Pueblos de Mendoza, y de S.ⁿ Juan del -Pico de las Islas Malvinas, y Superior Presid.ᵗᵉ de la R.ˡ Audiencia de -la Plata &.ᵃ Por quanto: - -Yo provei vn decreto con Dictamen del Lizᵈᵒ D. Manuel de Ortega y -Espinosa mio Asesor general cuyo tenor es el sig.ᵗᵉ - -B.ˢ Ayres Octubre quatro de mil setezientos setenta y nueve. Hagase -saver por Vando publico a todos los Pulperos de esta Ciudad y sus -Arrabales que en el termino de tercero dia presente cada uno en -mi Secretaria de Camara, razon individual, De todos los Generos -comestibles, y vevidas que tengan en dichas sus Pulperias para su venta -con expresion de los precios, y personas de quienes la hayan comprado -de seis meses a esta parte, con apercivimiento que pasado dho. termino -sin haverlo hecho, y berificandose no proceder con la legalidad y -verdad de vida en razon de dichos precios y Personas á quienes hayan -hecho las respectivas Compras se declararan los referidos efectos por -decomiso. - -I para que en todo tenga cumplido efecto el ess.ⁿᵒ de Gobierno hara -saber a los Alcaldes de Barrios, que cada uno presente relacion de los -Pulperos que en sus respectivos distritos existiesen--Vertiz--Liz.ᵈᵒ -D.ⁿ Manuel de Ortega y Espinosa. - -Ante mi, José Zenzano Escribano Real pu.ᶜᵒ y de Gobierno--Y para su -observancia y cumplimiento se publicará en la forma acostumbrada. Fecho -en la Ciudad de la ss.ᵐᵃ Trinidad y Puerto de Buenos Ayres á siete de -Octubre de mil setezientos setenta y nueva. - -Firmado: - - JUAN JOSEPH DE VERTIZ. - Hay una rúbrica. - -Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - Hay una rúbrica. - -En dicho dia mes y año Yo el Escribano sali de la R.ˡ fortaleza de -esta Ciudad acompañado de la Tropa que se destinó, y a son de Caxas de -Guerra y p.ʳ voz del Pregonero hice se publicase el vando anteced.ᵗᵉ en -los Parages p.ᶜᵒˢ y figé copia en las Puertas de Cavildo doy fé. - -Firmado: - - _Zenzano._ - Hay rúbrica. - - - - -NUMERO 66 - -=Bando del Virrey Vertiz prohibiendo la composición, traslado y lectura -de sátiras y pasquines.= - -(Noviembre 5 de 1779) - - -D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador del Puerto Llano -en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Egercitos, -Virrey, Gobernador y Cap.ⁿ General de las Provincias del Rio de la -Plata &.ᵃ - -Hago saver á todos los vecinos Estantes y havitantes en esta Ciudad, -recidentes en ella de qualquiera estado, calidad, y condicion que sean, -se abstengan de conponer, escrivir, trasladar, distribuir, y expender -Pasquines, Satiras, versos, manifiestos, y otros papeles sediciosos e -injuriosos á Personas publicas ó a qualquiera particular, y de permitir -su lectura en su presencia, y que todos los que los tubieren los -entreguen á qualquiera de los Jueces ordinarios de esta ciudad en el -termino preciso de veinte y quatro oras, pena que de lo contrario seran -castigados los contraventores conforme al rigor de las Leyes, y vandos -publicados de orden de S. M. Y para que llegue á noticia de todos se -publicará por vando. - -B.ˢ Ayres á cinco de Noviembre de mil setezientos setenta y nuebe. - -Firmado: - - JUAN JOSEPH DE VERTIZ. - Hay una rúbrica. - -Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - Hay rúbrica. - -En Buenos Aires á ocho de Noviembre de mil setez.ˢ setenta y nuebe, -yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ᵒ sali de la R.ˡ fortaleza, con la tropa que se -señaló, y a son de Cajas de Guerra yce publicar, y se pu.ᶜᵒ, este vando -en los parajes publicos y acostumbrados de esta Ciu.ᵈ y fijé copia del -en las Puertas de las Casas Capitulares, de ello doi fé. - -Firmado: - - _Zenzano._ - Rúbrica. - - - - -NUMERO 67 - -=Bando del Virrey Vertiz disponiendo los festejos para el patrono San -Martín.= - -(Noviembre 8 de 1779). - - -D.ⁿ Juan José de Vertiz, y Salcedo, Cavallero, Comendador de Puerto -Llano en la Orden de Calatrava. Teniente General de los Reales -Egercitos, Virrey, Gobernador y Capitan General de las Prov.ˢ del Rio -de la Plata, y las nuevam.ᵗᵉ agregadas &.ᵃ - -Por quanto la vispera, y dia del S.ᵒʳ San Martin Patron de esta Ciu.ᵈ -se ha de sacar en paseo el R.ˡ estandarte, como es costumbre deviendose -hacer esta funcion con el mayor lucimiento: ordeno y mando a todos los -vezinos, y residentes en esta Ciu.ᵈ asistan a él, y á acompañarle, y -al Regidor d.ⁿ José Antonio Ibañes q.ᵉ lo ha de sacar. Y assi mismo -iluminaran las noches de los dos dias expresados las Calles de esta -Ciudad segun estilo. - -B.ˢ Ayres á ocho de Noviembre de mil setezientos setenta y nueve. - -Firmado: - - JUAN JOSEPH DE VERTIZ. - Hay una rúbrica. - -Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - Hay una rúbrica. - -En Buenos Aires dho. dia ocho de Noviembre de mil setez.ˢ setenta y -nuebe yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ᵒ sali de la R.ˡ fortaleza, con la tropa, -Pifanos y tambores que se destinaron al efecto é hice publicar, y se -publicó, este Vando en los parajes publicos, y acostumbrados de esta -Ciu.ᵈ, y fijé una Copia en las Puertas de las Cassas Capitulares, de -que doi fé: - -Firmado: - - _Zenzano._ - Hay rúbrica. - - - - -NUMERO 68 - -=Bando del Virrey Vertiz dictando disposiciones á fin de conjurar la -escasez de brazos para recoger las sementeras.= - -(Diciembre 9 de 1779). - - -D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de Puerto -Llano en la orden de Calatrava, Teniente General de los R.ˢ Exercitos, -Virrey, Gobernador y Capitan Gral. de estas Provincias del Rio de la -Plata &. - -Por quanto conbiene al bien de esta Ciudad, sus havitadores, y -Provincia, que la recogida de la Cosecha de Trigos, y demas Granos, -se verifique con la mayor prontitud de que depende el logro de las -Sementeras, sin desperdicio, como se experimenta, ocasionado de q.ᵉ los -Labradores no suelen hallar Peones que conchavar y de otros desordenes -que se cometen para cuyo remedio se guardarán los Capitulos sig.ᵗᵉˢ - -Que cesen todas las obras que hay en esta Ciudad, y los Obrages de -hacer Ladrilo, y Texa hasta que se acave la siega; y que todos los -Peones que se ocupan en esto, y los Indios, Mulatos y negros libres, -salgan a las Chacras á conchavarse para la referida recogida de -Trigos pena al que asi no lo hiciese de cien azotes, y que la misma -se executará con los que se cogiesen travajando en dichas obras, y -obrages, ó jugando en las Canchas de volas, ú otras partes durante la -siega, y que a los Dueños de las obras y Canchas que lo permitiesen, se -les exigiran cien pesos de multa aplicados para la nueva obra pia de la -Casa de niños Expositos. - -Cap.ᵒ 2.ᵒ Que ninguna Persona durante la siega salga de esta Ciudad, -á vender con Pulperias volantes por los desordenes que se siguen con -la bevida, y juegos, y no se venda a los Jugadores aguardiente por las -Pulperias permitidas ni otra bevida q.ᵉ enbriague pena de perdimiento -de la Pulperia, y veinte y cinco pesos de multa aplicados en la misma -forma. - -Cap.ᵒ 3.ᵒ Que los Dueños de las sementeras de ningun modo permitan -juegos so la misma pena. - -Cap.ᵒ 4.ᵒ Que los Cavos Militares, y Jueces de Comision y Alcaldes -de la Hermandad de la Campaña, obliguen a todos los Ganderios, -bagabundos, y gente osiosa, a que se conchaven para segar, y a lo mismo -se les obligará a los que se hallaren en esta Ciudad sus arravales, -y Quintas, celando de que asi se cumplan las Patrullas Alcaldes -ordinarios, Alguacil Mayor, su Teniente, y demas Ministros de Justicia, -apreendiendo a los que asi no lo hicieren. - -5.ᵒ Que todos tengan grandisimo cuidado de que no se arroje fuego en -las sementeras, campañas, ni Caminos para evitar los incendios q.ᵉ se -suelen experimentar, pena que al que lo hiciese con malicia se les -castigará con las impuestas a los incendiarios, y al que lo egecutare -por falta de cuidado, con las que correspondan, ademas de pagar los -daños q.ᵉ causaren. Y en los ranchos, y cocinas en que es preciso -mantener fuego para hacer las comidas guardaran las precauciones, y -cautelas á evitar todo motivo de Incendio, cuyos Capitulos haran cumpir -las justicias Cavos Militres, y Jueces Comisionados con el mayor celo, -y actividad p.ᵃ q.ᵉ de este modo se logre el recoger las cosechas, y -lo mismo el Alcalde Provincial, los de la Hermandad, y Quadrilleros de -modo q.ᵉ todos han de correr la Campaña precisamente durante la Siega, -pena de q.ᵉ seran responsables por su poco celo a las desgracias que -sucediesen, y se les hará cargo y castigará segun corresponda. - -Buenos Ayres á nueve de Diziembre de mil setezientos setenta y nueve. - -Firmado: - - VERTIZ. - Rúbrica. - -Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ - -Firmado: - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - Hay rúbrica. - -En B.ˢ Ay.ˢ á trese de Diciembre de mil setez.ˢ setenta y nueve Yo -el ess.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ Sali de la R.ˡ fortaleza acompañado de la tropa -correspon.ᵈᵗᵉ y hise publicar el vando antecedente en los parages -acostumbrados y fijé copia en las Puertas de las Cassas Capitulares, y -saqué quatro las que entregué para su publicaz.ᵒⁿ en la campaña, doy fé. - -Firmado: - - _Zenzano._ - Hay rúbrica. - - - - -NUMERO 69 - -=Bando del Virrey Vertiz para que los vecinos de la ciudad concurran á -la Misa y Te-Deum en acción de gracias por no haber volado el Almacén -de Pólvora á consecuencia de un rayo caído en él.= - -(Diciembre 22 de 1779). - - -D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de Puerto Llano -en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Egercitos, -Virrey, Gobernador, y Capitan Gral. de las Provincias del Rio de la -Plata &. Por quanto el Concejo Justicia y Regimiento de esta Ciudad me -há representado tener determinado, que para el dia veinte y siete del -presente mes de Diziembre, se celebre Misa, y Te-Deum en la Iglesia -que sirve de Cathedral en accion de Gracias a su Divina Magestad -sacramentado, estando patente todo el tiempo de la misa, sobre lo -acaesido el Domingo diez y nueve del corriente, a las seis de la mañana -en la temerosa tormenta que vino por la parte del Sudueste cayó vn -rayo, en el Almacen principal de Polvora que tenía mas de dos mil y -quinientos Quintales á distancia como media legua de esta Plaza, y que -siendo los efectos que esta suele causar tan lamentables y lastimosos -en todas partes, y tiempos con mucha menos porción, ha logrado esta -Ciudad, no solo no haver derrivado ninguna Casa, aun de las antiguas -pero ni aun muerto alguno de sus muchos individuos; no pudiendo -proceder tanto beneficio, sino és de la divina providencia, mediante -a la Proteccion de su Santissima Madre con el titulo de Concepcion, -en cuyo dia celebraron misa y Sermon los estudiantes del Colegio de -S.ⁿ Carlos, y a la de N.ʳᵒ Patron S.ⁿ Martin que vela con demasiada -notoriedad por su conservacion, y asi mismo tener establecido dicho -Concejo, Justicia y regimiento, se haga en semejante dia diez y nueve -aniversario perpetuamente, en reconocimiento del singular veneficio, y -piedad que ha recivido de su Divina Magestad esta Ciudad. Y aprovando -como apruevo dicho Acuerdo para que llegue á noticia de todos los -vecinos, y havitantes en ella, y que concurran á rendir las devidas -gracias en la Iglesia Cathedral dicho dia veinte y siete del corriente, -se publicará p.ʳ vando en los sitios acostumbrados. Y para evitar los -perjuicios que se puedan seguir de la abundancia de pedazos de vidrio -que se hallan en todas las Calles, se publicará asi mismo, se barran -p.ʳ los respectivos vecinos de ellas con apercivimiento que los que se -originen, seran de su cuenta, cargo y riesgo. - -B.ˢ Ayres veinte y dos de Diziembre de mil setezientos setenta y nueve. - -Firmado: - - VERTIZ. - Hay rúbrica. - -Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - Hay una rúbrica. - -En dicho dia Yo el ess.ⁿᵒ de Gobierno acompañado de la Tropa que -se destinó, hice publicar el vando antecedente en los sitios -acostumbrados, y fijé copia en las Puertas de las Casas del Ill.ᵉ -Cavildo doy fé. - -Firmado: - - _Zenzano._ - Hay rúbrica. - - - - -NUMERO 70 - -=Bando del Virrey Vertiz ordenando que todos los vecinos concurran al -novenario implorando lluvia en vista de la necesidad que hay en los -campos.= - -(Enero 8 de 1780). - - -D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador De Puerto -Llano, en la Orden de Calatrava, Theniente Gral. De los Reales Ex.ᵗᵒˢ, -Virrey Gov.ᵒʳ y Capitan General De las Prov.ᵃˢ Del Rio de la Plata &. - -Por quanto el Ill.ᵉ Cavildo Justicia y Regimiento De esta Ciudad De -Buenos Ayres, con testimonio De Acuerdo me ha hecho pres.ᵗᵉ la gran -falta De Agua que se experimenta, y necesidad que ay De ella en los -Campos Y que, para ocurrir á la Divina Misericordia á implorarla con -la Lluvia, há determinado se haga novenario De missas ál glorioso -S.ᵒʳ S.ⁿ Martin Patron De esta Ciudad en la Santa Iglesia que sirve -de Cathedral el que empezará Desde el Domingo que se quenta nueve Del -corriente, De nueve, a diez De la mañana: Por tanto ordeno y mando á -todos los vecinos moradores De esta Ciudad asistan a dicha hora a la -missa y Rogativa las nueve horas y que durante esta todos los tenderos -y Pulperos, y Oficios mecanicos cierren las Puertas De sus Tiendas -pena De quatro p.ˢ aplicados, a nueva obra pia De la Cassa de niños -Expositos, que se les exijiran en caso de contravencion, Buenos Ayres á -ocho de Enero De mil setezientos y ochenta. - -Firmado: - - JUAN JOSEPH DE VERTIZ. - Hay rúbrica. - -Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ - -Firmado: - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - Hay rúbrica. - -Doi fé se publicó en los parajes publicos, y acostumbrados de esta -Ciu.ᵈ en el dia de su fha. y fijé copia en las Puertas de las Casas -Capitulares. - -Firmado: - - _Zenzano._ - Rúbrica. - - - - -NUMERO 71 - -=Bando del Virrey Vertiz, en vista del parecer del asesor sobre -la escasez de carne, ordenando se levante un censo de todos los -ganados existentes, estando obligados los hacendados de vender á los -compradores en el precio que se hallan tasados.= - -(Enero 27 de 1780). - - -D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de Puerto Llano -en la orden de Calatrava Theniente General de los Reales Ejércitos, -Virrey Gobernador y Capitan General de las Provincias del Rio de la -Plata &. Por quanto Yo con parecer de mi asesor General cuyo tenor -copiado a la letra es el siguiente: - -Buenos Aires Enero diez y ocho, de mil setecientos ochenta--Respecto -a que todas las disposiciones que hasta el presente se han tomado, -por la Junta de Hacendados, Cavildo de esta Ciudad y sus síndicos -Procuradores, principalmente, se han dirigido y determinado unicamente -á facilitar la sucesiva conservacion y aumento de los ganados para que -en lo venidero no se experimenten escaceses en el abasto de carne, -sin que por lo que respecta á la que en estos dos anteriores años -se han padecido, se propongan por el Cavildo ni Hacendados, medios -algunos de subvenir a la urgencia que amenasa la experiencia anterior -en los proximos venideros antes de verificarse lo proyectado por -dichos hacendados, y Cavildo deviendo ser en la actualidad, este el -principal punto que se devio tratar y deseando tenga cumplido efecto, -y que esta comuna no esperimente la escaces que hasta de presente, y -antes de tomar la resolucion que seria precisa, no conseguido dicho -fin de sugetar el avasto de las carnes una obligacion particular con -las ampliaciones correspondientes para su permanencia, y seguridad. -Hágase saver por vando que se publique en los sitios acostumbrados, -que el apoderado General de aziendados de cada Partido, y los dos -Diputados nombrados formen en el termino de veinte dias, que deveran -correr y contarse desde el de la referida publicacion, un estado del -número de Hacendados, y de los Ganados que poco mas ó menos mantienen -y se ponga en mi Secretaria de Cámara; Que los fieles egecutores que -lo han sido en el año proximo anterior formen de acuerdo una relacion -ó estado del número de Reses que en cada un mes se han consumido poco -mas ó menos, y presupuestas estas dos noticias quando se tema alguna -escases estaran obligados todos los Hacendados encavezados, a dar cada -uno a proporcion del número de sus Ganados a los compradores de Reses -las correspondientes que se les regulasen y al precio que ultimamente -se allan tasados. Que del número de matanceros ó compradores de Reses, -que se egercitan en este tragin, se formen cinco partidas con respecto -a los cinco Partidos de la Jurisdiccion, para que la primera ocurra -al Departamento mas proximo a conducir las reses que se regulen para -el avasto de uno, dos ó tres dias, dentro del término que se les -señalase, con apercivimiento que si se les justifica haverse demorado, -sin causa lejítima ó con malicia, como regularmente en ocasiones de -escaces suelen hacerlo, se les impondran las correspondientes penas, -y se les castigará como corresponda: Que en estos mismos términos -salgan las demas Partidas cada una al Partido de su destino, de -modo que quando se halle avastecida la Ciudad con Reses del Primero -Partido, dos ó tres días, y antes que se experimente el clamor del -Pueblo, esté proveydo con las del segundo, y assi hasta el ultimo, -mientras por otra parte, se dan providencias, para sacar Ganados de -los interior de los campos, a efecto de que á los Hacendados les sea -menos Gravosa la contribucion precisa: Y siendo estos medios en el -supuesto de la urgencia tan necesarios que escluyen todo escrúpulo -de violencia; porque en semejantes casos el bien publico hace ceder -los derechos de todo particular, ni los dueños de Estancias tienen -legitima ecepcion para escusarse á vender los Ganados que para una -pronta provicion se necesiten, ni los Matanceros, y compradores para -dejar de ocurrir al destino que se les señale, y debiendo estar al -cuidado de su observancia, y cumplimiento al cargo de los fieles -Egecutores, como Personas Diputados, y señaladas por la Ciudad en cuyo -celo y vigilancia descarga su principal obligacion, y responsabilidad, -verificado que sea, el que el Apoderado General de Hacendados de -cada partido, y los dos diputados nombrados, hayan presentado con -los fieles egecutores, los Planos ó relaciones que quedan referidas, -se les entregaran quedando copia en dicha mi Secretaria de Cámara -con testimonio de esta Providencia, y para que no se pueda pretestar -motivo alguno ni fundamento, se tomen por este superior Gobierno las -Providencias combenientes contra los contraventores, y atajar los daños -que puedan originarse verificada la escases de carnes, así por medio -de un avasto particular, como por los demas que parescan combenientes, -y teniendo presente el Cavildo celebrado por esta Ciudad en primero de -Septiembre, con lo informado anteriormente por su Procurador Sindico -D.ⁿ Marcos José de Riglos en su respuesta del treinta y uno de Agosto -del año proximo pasado, y lo que se expone por el abogado fiscal, se -aprueva la Junta, que los Hacendados celebraron en dos de Diciembre -del año pasado de setecientos setenta y cinco, para que formalisado -el gremio de Hacendados, y governados por las reglas que establecen -los capitulos en ella contenidos, pueda facilitar la reparacion y -sucesivo incremento de los Ganados, que son el vínculo principal de la -subsistencia de esta ciudad, y su Comercio, y para tomar Providencia -sobre la solicitud del precitado Cavildo de primero de Diciembre en que -se pretende se aprueven los demas medios, y arvitrios propuestos por -el procurador sindico en la sobre dicha respuesta, y la que produjo en -la consulta sobre la combeniencia ó discombeniencia del Comercio de -Pieles de Yeguas, cavallos y terneros no natos que corre en expediente -separado; respecto á que estos no son mas que unos suplementos de los -que compreende la Junta de Hacendados de treinta de Mayo de dicho -año de setenta y cinco, y con los que promete el Cavildo asegurar -mas bien la abundancia de Ganados para que no se padesca escaces de -ellos en lo subcesivo, y atendiendo en lo que asimismo propone dicho -abogado fiscal para la mas clara inteligencia de los precitados medios -escogidos por el sindico Procurador, y su mas facil combinacion con -los contenidos en dicha Junta de treinta de Mayo de setenta y cinco en -la parte que se modifican, amplian restringen, y explican estos por -aquellos, formese con la posible brevedad, con el expresado Cavildo, -á presencia de unos y otros expedientes (que para este efecto corran -vajo una cuerda) un reglamento con unido cuerpo con insercion de unos y -otros capitulos dispuestos con el mas claro método, y explicacion con -la posible claridad, sin variar su sustancia a fin de que debuelto a -dicha mi Secretaria de Cámara, y reconocida su conformidad, hallándose -por combeniente se pase un exemplar á dicho Cavildo, otro á la Junta -de Asendados, y á los demas Ministros que combengan publicandose al -mismo tiempo por vando para q.ᵉ todos propendan a la observancia de -los capitulos contenidos en la parte que les corresponde y se les haga -sentir a los transgresores las penas q.ᵉ se impongan--Rubricado de Su -Exelencia Liz.ᵈᵒ Ortega--Ante mí Zenzano Escribano de Gobierno. - -Y para su Puntual observancia se publicará por Vando en la forma -acostumbrada. Buenos Aires veinte y siete de Enero de mil setezientos y -ochenta. - - VERTIZ. - -Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - -En Buenos Aires en veinte y ocho de Enero de mil setezientos y ochenta, -Yo el Esc.ⁿᵒ de Gobierno, salí de la Real fortaleza con la tropa que -señaló y con Cajas y Pifanos de Guerra hice publicar, y se publicó el -Vando antecedente en los parages públicos, ya acostumbrados en esta -Ciu.ᵈ de que dije. - - _Joseph Zenzano._ - -Nota. En primero de Febrero y año de mil setezientos y ochenta saqué -cinco copias del vando antecedente que entregué como se manda y para -que conste lo anoto. - - _Zenzano._ - - - - -NUMERO 72 - -=Bando del Virrey Vertiz ordenando que todos los vecinos concurran al -novenario implorando la lluvia.= - -(Febrero 16 de 1780). - - -D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano -en la Orden de Calatrava Teniente General de los Reales exercitos, -Virrey, Gobernador, y Capitan General de las Provincias del Rio de la -Plata &.ᵃ Por q.ᵗᵒ el Ill.ᵉ Cavildo Justicia, y Regimiento de esta -Ciudad, ha determinado, hacer novenario de misas al Glorioso S.ᵒʳ S.ⁿ -Martin Patron de esta Ciudad con sus Preces y Rogativas para implorar -de la Divina misericordia la llubia; el que hace dar principio el dia -de mañana diez y siete del corriente a las nueve y media de ella, en -el R.ˡ Colegio de S.ⁿ Carlos, que sirve de Catedral; ordeno, y mando -a todos los vecinos, y moradores de esta Ciudad asistan al dicho -novenario, y que durante, la misa y rogativa cierren las Puertas de -las Tiendas, Tendejones, Pulperias, y demas oficios mecanicos, pena -de quatro p.ˢ aplicados a beneficio de la nueva obra pia de niños -Espositos. - -Buenos Ayres á diez y seis de Febrero de mil setezientos setenta y -nueve--Digo ochenta. - -Firmado: - - VERTIZ. - Hay rúbrica. - -Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ - -Firmado: - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - Hay rúbrica. - -En Buenos Aires dho. dia, mes y año yo el Essⁿᵒ de Gov.ᵒ pasé a la R.ˡ -fortaleza y sali de ella con la tropa que se señaló, hice publicar y se -publicó el vando antecedente en los parajes publicos y acostumbrados de -esta Ciudad, de que doi fé, y de haber fijado Copia en las Puertas de -las Cassas Capitulares. - -Firmado: - - _Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ. - Rúbrica. - - - - -NUMERO 73 - -=Bando del Virrey Vertiz ordenando que los carreteros ó viajantes con -yerba deben pagar el impuesto al receptor de arbitrios de Santa Fe.= - -(Febrero 23 de 1780). - - -D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano -en la orden de Calatrava Teniente General de los Reales Ejercitos -Virrey, Gobernador y Capitan General de las Provincias del Rio de la -Plata, y Ciudad de Buenos Aires &. - -Se hace saver a todos los Carreteros, o viajantes con carga de Yerva, o -con mulas para las provincias de arriva, y con arreglo á lo prevenido -por Reales Cédulas, deven pagar al receptor de arvitrios de la ciudad -de Santa Fe D.n Martin Perales en el acto de tomar razon, el dueño de -la Yerva el dro. que le corresponde de quatro Reales por tercio y el -carretero los suyos de tres quartillos r.ˢ todo lo qual cumpliran vajo -de las penas prevenidas en dichas Reales cedulas, que para que llegue a -noticia de todos se publicara por vando. Buenos Aires a veinte y tres -de febrero de mil setecientos y ochenta. - - VERTIZ. - -Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - -En Buenos Aires a veinte y ocho de febrero de mil setecientos y ochenta -Yo el escribano de Gobierno sali de la Real fortaleza de esta Ciudad -con la tropa que se destinó, y a son de cajas de Guerra, y por voz de -Pregonero hice publicar el vando antecedente en los parages públicos de -que doi fé. - - _Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ. - - - - -NUMERO 74 - -=Decreto del Virrey Vertiz, advirtiendo á los cirujanos que notifiquen -á los jueces de todos los heridos que asistan.= - -(Abril 16 de 1780). - - -En atencion á estar repetidamente mandado que los Cirujanos noticien -á los Juezes De todos los heridos para que los llamasen, executada la -primera curacion siempre que esta no dé lugar á anticipar esta noticia; -el Escrivano de Gobierno hará saver á d.ⁿ Jph Capdevila que assi lo -practique aún respecto De los que entren en el Hospital. - -Firmado: - - VERTIZ. - Hay rúbrica. - -En 16 de Abril de mil setezientos y ochenta, notifiqué el decreto -antecedente al Zirujano del Presidio D.ⁿ Joseph Capdevila, de que -certifico. - - _Zenzano._ - Hay rúbrica. - - - - -NUMERO 75 - -=Bando del Virrey Vertiz en vista de una petición del administrador -de la renta de correos, ordenando que ningún patrón, gente de mar, -pasajero ú oficial que navegan en las embarcaciones del Río de la -Plata, lleven pliegos ó cartas fuera de la valija que consigna el -administrador de correos, bajo pena de multa ó prisión.= - -(Mayo 18 de 1780). - - - Buenos Aires, Mayo 5 de 1780. - -Hagase la publicacion del Vando, que por esta parte se pide, y á los -Oficiales que se allen en las respectivas guardias la notificacion q.ᵉ -se solicita y al S.ᵒʳ Intendente se pase el oficio, que asi mismo se -pide; y escrivase carta orden al Gov.ᵒʳ de la Ciudad de Montevideo para -que haga las prevenciones contenidas en esta representacion, poniendose -todo por diligencia. - -Hay una rúbrica que pertenece á D.ⁿ Juan J. de Vertiz. - -Firmados: - - _L. Ortega._ - Rúbrica. - - _Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ, - Hay rúbrica. - - * * * * * - -Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ - -D.ⁿ Manuel de Basavilbaso, adm.ᵒʳ Principal de la R.ˡ Renta de Correos -hace presente a V. E. que los SS.ʳᵉˢ Administradores Generales de -la misma R.ˡ Renta en Carta fecha en Madrid a 24 de Nov.ᵇʳᵉ del año -prox.ᵐᵒ pasado le previenen represente a V. Ex.ᵃ que siendo opuesto a -las Ordenanzas, é yntereses de la Renta que los Pasajeros, Oficiales -y gente de Mar que navegan en los Bajeles de la Real Armada y en las -Embarcaciones particulares y de Comercio conduzcan Cartas sueltas y -Pliegos fuera de la Balija, Cajon ó Paquete que lleven ya encargados -el Comandante, Capitan ó Patron de los Buques segun se previene en -los cinco Articulos del Capitulo 19 del Reglamento Provizional para -el Correo Maritimo mandado observar por S. M. en 24 de Agosto de -1764 y acreditando la experiencia los notables perjuicios que de esto -se siguen al Estado en General, y á muchos Vasallos del Rey (que -fueron los fines que tan fundadamente obligaron á establecer aquella -prohibicion) se ha de servir la Justificacion de V. E. mandar publicar -el correspondiente vando en esta Capital y las ciudades de Montevideo -y la Colonia, mandando que en cumplim.ᵗᵒ de los expresados Articulos y -para evitar las fatales consequencias que se ocasionan ningun Patron, -Pasajero, Oficial, ni gente de Mar que navegue en las Embarcaciones -de este Rio desde esta Ciudad para la Colonia ó Montevi.ᵒ, y desde -aquel Puerto a los de España lleve Pliegos ó Cartas sueltas fuera de -la Balija, Caxon ó Paquete q.ᵉ despache y consigne al Administrador de -Correos al Comandante, Capitan ó Patron del Buque que saliere, siendo -de la obligacion de estos no permitir q.ᵉ los Pasajeros y Marineros las -conduzcan y de amonestar a todos le entreguen las que llevaren antes de -llegar al Puerto de su destino para ponerlas en poder del Administrador -y que este las distribuya ó les dé la direccion correspond.ᵗᵉ, so pena -de yncurrir en la multa ó penas declaradas en el Vando publicado en -esta Capital sobre estos asumptos por disposicion de V. Ex.ᵃ en 11 de -Sep.ᵇʳᵉ del año pasado de 1771 que está aprovado por la superioridad: -y que los demas que navegan para otros Puertos de este Rio, donde no -hay Adm.ᵒʳ tampoco recivan las cartas de los particulares, pues siempre -deven ya por la respectiva Adm.ᵒⁿ de donde salen franqueandose en ella, -á menos que bayan abiertas, ó que a los ynteresados combenga remitirlas -derechamente en cuio caso deven ya yr con los correspond.ᵗᵉˢ Sellos -de la Adm.ᵒⁿ y francas; y si las resiviesen en otros Pu.ᵗᵒˢ donde -tampoco haya Adm.ᵒⁿ sea de su obligacion entregarlos a su arrivo a -esta, Montev.ᵒ ó la Colonia en el oficio de Correos, p.ᵃ que por él se -distribuyan, baxo la responsabilidad y Multa declarada. - -Y a fin de proporcionar los medios de que tengan cumplido efecto y se -observen las Providencias que V. E. se digne expedir se ha de servir -mandar que los Oficiales q.ᵉ se hallasen en las respectivas Guardias -no permitan salir las Lanchas del Giro de este Rio para qualesquiera -Pu.ᵗᵒ que sea sin que el Patron ó Dueño le presenten el Parte que -acredite han estado en la Admi.ᵒⁿ de Correos de esta Ciudad la de -Montevideo ó la Colonia a recivir la Correspond.ᵃ que huviese para -su destino, que prontam.ᵗᵉ se les entregará en Paquete cerrado, y -cuando por Casualidad no la haya á otra Parte, en que se expresará -esto mismo, de suerte que p.ʳ el propio hecho de no exhibir Parte el -Patron ó Dueño de la respectiva Adm.ᵒⁿ con que comprovar ha estado en -ella no se le permita salir, y si entrase de fuera sin el que devia -traer de la Administracion de Montevideo ó la Colonia, se comprovará -su contravencion y sin mas averiguacion se le exija la multa ó aplique -la pena declarada, con noticia é yntervencion del Adm.ᵒʳ de Correos y -de qualesquiera Juez, recomendandose á dhos. Oficiales y demas Cabos -Militares y Justicias, que p.ʳ lo q.ᵉ interesa el servicio del Rey y -del Publico celen el devido cumplimiento. - -Igualm.ᵗᵉ se ha de servir V. Ex.ᵃ de pasar el correspondiente oficio -al Señor Yntendente para que a los Dependientes del resguardo de los -demas Ramos de Real Hacienda en esta Capital, Montevideo y Colonia -se les comissione y haga igual encargo y que aprehendiendo á los -Contraventores den ymmediatamente quenta al Administrador de Correos -para que con noticia de qualesquiera de las Justicias se les exija la -Multa, y sino tubiesen bienes se les aplique la pena declarada en el -mismo Vando. - -Assi mismo consequente a lo que me ordenan dhos. Señores -Administradores Generales se ha de dignar V. E. prevenir al Governador -de Montevideo, que a los Comandantes, Capitanes ó Patrones de los -Buques que salgan de aquel Puerto para España les advierta que siempre -que se vieren acometidos de Enemigos ha de ser su principal cuidado -antes de rendirse, si se hallasen en esta precission el arrojar -los Pliegos y Correspond.ᵃˢ á el Agua bien asegurados, y con peso -suficiente para que se bayan á fondo y que no permitan por ningun caso -caygan en manos de los Enemigos pues de subceder esto se evita a que -trasciendan y sepan muchas cosas que la ignorancia ó malicia suelen -dibulgar y no corresponde lleguen á su noticia. - -Sobre todo suplica á V. Ex.ᵃ el Administrador se sirva dar las -Providencias que sean mas conducentes y eficaces a los importantes -objetos del servicio del Rey y del Publico, que ha representado á Y. -Ex.ᵃ y de cuia providad y celo las espera &.ᵃ - -Firmado: - - _Manuel de Basavilbaso._ - Hay una rúbrica. - - * * * * * - -D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano -en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Exercitos, -Virrey, Gobernador y Capitan General de las Provincias del Rio de la -Plata &.ᵃ Por quanto es opuesto a las R.ˢ Ordenanzas é intereses de -la renta de Correos, que los Pasageros oficiales y gente de Mar, que -navegan en los Vajeles de la R.ˡ Armada y en las embarcaciones de -particulares y de Comercio, que conduzcan cartas sueltas y Pliegos -fuera de la valija cajon ó Paquete de que deven hir encargados el -Comandante, Capitan ó Patron de los Buques segun se previene en los -cinco Articulos del Capitulo diez y nueve del Reglamento Provisional -para el Correo maritimo, mandado observar p.ʳ S. M. en veinte y -quatro de Agosto de mil setecientos sesenta y quatro y acreditando -la experiencia los notables perjuicios y fatales consequencias que -se siguen al Estado en general, y a muchos vasallos del Rey en -particular (q.ᵉ fueron los fines que tan fundadamente obligaron á -establecer aquella prohibicion) de que no se obserben puntualm.ᵗᵉ estas -disposiciones y lo que con estos importantes objetos se mandó sobre -este particular en vando publicado por este Superior Gobierno en once -de Septiembre del año pasado de mil setezientos setenta y uno: de nuevo -ordeno y mando: - -Que ningun Patron, gente de Mar pasagero y oficial de Mar y tierra -sea de la clase q.ᵉ se fuere que navegue en las embarcaciones de este -Rio, desde esta Ciudad para la Colonia ó Montevideo, y desde aquel -Puerto para los de España, lleben Pliegos ó Cartas sueltas fuera de -la Balija, Caxon ó Paquete, que despache y consigne el Administrador -de Correos, al Com.ᵗᵉ, Capitan ó Patron del Buque que saliere, siendo -de la obligación de estos, nó permitir q.ᵉ los Pasageros y Marineros -las conduzcan, y de amonestar a todos le entreguen las que llevaren -antes de llegar al Puerto de su destino, p.ᵃ ponerlas en poder -del Administrador y que este las distribuya ó les dé la direccion -correspond.ᵗᵉ so la pena de incurrir en la multa de veinte y cinco p.ˢ -por la primera vez, cinquenta por la segunda y ciento por la tercera y -en las Costas del Juez, y sino tubiese bienes con que pagarlas en seis -meses de prision y trabajo en las obras publicas, por la primera bez, -doce por la segunda, y cinco años de destierro de esta Provincia por la -tercera, y la multa q.ᵉ se exigiese se aplica la tercera Parte para el -aprensor ó denunciador, y las otras dos para la misma Renta. - -Que los Patrones y Pasageros que naveguen p.ᵃ otros Puertos de este -Rio, donde no hay Administracion, no por esto han de poder recivir -las Cartas ó Pliegos de los Particulares, pues siempre deven hir por -el Oficio, franqueandose en el, á menos que bayan habiertas ó a que -los interesados combenga remitirlas directamente, en cuyo caso deben -ir con los Correspondientes sellos De la Administracion y francas, y -si las reciviesen en otros Puertos donde tampoco haya Administracion -será de su obligacion para nó incurrir en las penas establecidas en el -anteced.ᵗᵉ Capitulo, entregarlas a su arrivo á esta, Montevideo ó la -Colonia en el oficio de Correos para que por el se distribuyan. - -Y para q.ᵉ tenga cumplido efecto, y se observen estas providencias en -q.ᵉ interesa el mejor servicio del Rey y del Publico, los Oficiales -q.ᵉ se hallen en las respectivas Guardias del Puerto de el Riachuelo -de esta Ciudad; en el de Montevideo y la Colonia, nó permitiran salir -Lancha alguna por ningun pretexto ni motibo sin que el Patron ó Dueño, -le presenten el parte de el Administrador de Correos con que acredite -a estado en su Oficio á recivir la Correspond.ᵃ que hubiese para su -destino que prontamente se le entregará en Paquete cerrado, y quando -por casualidad no la haya, otro parte en q.ᵉ se expresará esto mismo: -de suerte que por el propio hecho de no exibir Parte el Patron ó Dueño -de la respectiba Administracion conq.ᵉ comprobar estubo en ella, nó -se le permitirá salir, y si entrase de fuera sin el que devia traher -de Montevideo ó la Colonia se comprovará su contravencion y sin mas -averiguacion se le exigirá la multa ó aplicará la pena declarada con -noticia é intervencion del Administrador de Correos y qualesquiera -Juez, y recomiendo mui particularmente a dichos Oficiales y demas -cavos militares y Justicias, al Governador de Montevideo y Comandante -de la Colonia, donde igualmente se publicará este Vando, celen su mas -puntual y devido cumplimiento, para efecto, se les remitirá testimonio, -poniendose otro en la Guardia de este Puerto, y los de Montevideo y la -Colonia, y los demas que se acostumbran en los Parages publicos para -que llegue a noticia de todos. - -Buenos Ayres á diez y ocho de Mayo de mil seteziento y ochenta. - - VERTIZ. - Hay rúbrica. - -Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - Hay rúbrica. - -En Buenos Aires á diez y nuebe de Mayo de mil setez.ˢ y ochenta yo el -ess.ⁿᵒ de Gov.ᵒ sali de la R.ˡ fortaleza de esta Ciudad, con la tropa -que se señaló y con cajas y Pifanos de Guerra batidos, hice publicar y -se publicó el Vando antecedente en los parajes publicos y acostumbrados -de esta Ciudad y fijé y saqué las Copias que se mandaron y doi fé. - -Firmado: - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ. - Hay rúbrica. - -_Nota_: En dho. dia entregue en la Ess.ⁿⁱᵃ de Camara, dos testim.ˢ, vno -para Montevideo y otro para la Colonia, doi fe. - -Firmado: - - _Zenzano._ - Hay rúbrica. - -OTRA: Así mismo, se sacaron otras tres Copias, vna que se fijó en los -Portales de la Plaza publica, otra en la Administ.ᵒⁿ de Correos y la -otra para el Puerto del Riachuelo; doi fé. - -Firmado: - - _Zenzano._ - Hay rúbrica. - - - - -NUMERO 76 - -=Bando del Virrey Vertiz ordenando que comparezcan todos los artesanos -de la ciudad para reducirlos á gremios.= - -(Julio 31 de 1780). - - -D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano -en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Egercitos: -Virrey, Gobernador y Cap.ⁿ General de las Provincias del Rio de la -Plata &.ᵃ: Por quanto la misma experiencia en los frecuentes casos -que se ofrecen, hace conocer que para el mejor orden y arreglo de -esta Republica combiene precisamente reducir a gremios y por clases -a todos los Artistas y Oficiales mecanicos que haya en ella y su -distrito; por tanto Ordeno y mando que dentro de treinta dias contados -desde esta Publicacion, comparezcan personalmente ante el Escribano -de Gobierno los Relogeros, Doradores, Oribes, Plateros Labrantes -y Clavadores de piedras, los estatuarios, Tallistas, Carpinteros, -Silleteros y Toneleros, los Armeros Herreros, Cerrageros, Bronceros, -Caldereros, faroleros y Herradores, los Sastres, Cordoneros, Tintoreros -y Sombrereros; Los Zapateros, Guarnicioneros, Lomilleros y Curtidores: -Los Albañiles y Cateros: Los Barveros y Peluqueros, y qualesquiera -otros q.ᵉ se egerciten en oficios de la clase referida: Y en la -inteligencia q.ᵉ esta comparecencia la deven hacer ya sean Maestros, -Oficiales ó Aprendises. Y para que llegue á noticia de todos se -publicará por Vando en la forma acostumbrada fijandose tambien en los -lugares publicos. - -Buenos Ayres treinta y uno de Julio de mil setezientos y ochenta. - - VERTIZ. - Hay rúbrica. - -Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ - -Firmado: - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - Hay rúbrica. - -En Buenos Ayres á primero de Agosto de mil setez.ˢ y ochenta, yo -el Ess.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ, sali de la R.ˡ fortaleza de esta Plaza con la -tropa que se destinó al efecto; hice publicar y se publicó el Vando -antecedente en los Parages publicos y acostumbrados y fijé Copias de el -doi fé. - -Firmado: - - _Zenzano._ - Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ. - Hay rúbrica. - - - - -NUMERO 77 - -=Bando del Virrey Vertiz, mandando recoger los ganados de las chacras -para facilitar las cosechas.= - -(Agosto 16 de 1780). - - -D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano -en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Egercitos, -Virrey, Gobernador y Cap.ⁿ General de las Provincias del Rio de la -Plata &.ᵃ Por quanto p.ᵃ evitar los daños q.ᵉ se ocasionan en las -sementeras y Huertas, a fin de que las cosechas de Trigos y demas -especies se logren sin desperdicio ocasionados por los Ganados en las -Chacras de Pan llevar, ordeno y mando á todos los vecinos de esta -Ciudad y su Jurisdiccion observen los Capitulos sigtes. - -Que desde el dia de la publicacion de este Vando y hasta fines de -Marzo retiren todos los Animales que hubiese en las Chacras hasta el -Riachuelo y por el Pago de la Matanza siete leguas en circuito dejando -aquel terrazgo libre y desembarazado de dichos Ganados, reservando solo -aquellos precisos para sus labores, y subsistencia, segun conceptuen -las Justicias de los Partidos, pena de perdimiento de los Ganados. - -Que los Ganados q.ᵉ reservaren por necesarios, precisos para la -Labranza, servicios y faena hayan de mantener y mantengan al cuidado de -Pastores, durante el dia y de noche encerrados en Corrales. - -Que es conprehendido en este Vando el Ganado de cria Bacuno, Ovejuno y -Cavallar, pues todo lo deven retirar so la pena expresada. - -Que los Cavallos Ataoneros, Bueyes del Tragin del Carretas y Bacas -Lecheras, que sirven para el avasto de esta Ciudad, los ayan de -mantener sus Dueños como queda dicho, de dia al cuidado de Pastores y -de noche encerrados en Corral so la misma Pena. - -Que todos los Cueros q.ᵉ entrasen en esta Ciudad trahidos de la -Jurisdiccion, no se descarguen sin la presencia del fiel executor, -vajo la pena prevenida de perdimento del Coranbre, que sin esta -circunstancia se descargase. - -Y para el efectivo cumplimiento de lo contenido en este vando se dá -Comision al Alcalde ó Provincial sus Quadrilleros Jueces Comisionarios -de los Partidos y demas Justicias de esta Ciudad y su Jurisdiccion, -a quienes y a cada uno se encargará el celo y cuidado obrando a fin -de berificar lo determinado con prudencia y Justificacion, evitando -motibos de quejas y quimeras, y llegado el caso de ser preciso formar -Autos ocurran á uno ú otro de los Alcaldes ordinarios para que procedan -a dar sus providencias nombrando tasadores, que avaluen los Perjuicios, -de que me han de dar cuenta para saver como se cumple lo determinado; -que se publicará en la forma acostumbrada, en esta Ciudad Partido de -la Costa, Conchas y Matanza dandose las copias correspondientes para -ello. - -Buenos Ayres diez y seis de Agosto de mil setezientos y ochenta. - -Firmado: - - VERTIZ. - Hay rúbrica. - -Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ - -Firmado: - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - Hay rúbrica. - -En Buenos Aires a diez y nuebe de Agosto de mil setez.ˢ y ochenta; yo -el ess.ⁿᵒ sali de esta R.ˡ fortaleza con la tropa que se destino y -Cajas batidas de Guerra y se publicó este vando en los parajes publicos -y acostumbrados, fijandose del Copias y di tres al Alcalde Prov.ˡ -ynterino, p.ᵃ la Campaña, doi fé. - -Firmado: - - _Zenzano._ - Hay rúbrica. - - - - -NUMERO 78 - -=Bando del Virrey Vertiz ordenando que nadie admita á su servicio los -indios de las misiones del Uruguay y Paraguay y si alguien los tuviese -ya, lo denuncie.= - -(Agosto 17 de 1780). - - -D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano -en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Egercitos -Virrey, Gober.ʳ y Capitan General de las Provincias del Rio de la Plata -&.ᵃ - -Por el presente ordeno y mando á todos los vecinos estantes y -havitantes en esta Ciudad, y su Jurisdiccion, de qualquier calidad y -condicion que sean que ninguno pueda servirse de los Indios de los -Pueblos de Misiones del Vruguay, y Paraná, con pretexto alguno, ni -admitirlos al Conchavo de sus Casas Chacras ni Haciendas; y el que los -tubiese en semejantes ocupaciones y otras, los manifiesten dentro -de tercero dia de la publicacion de este Vando, pena de dos cientos -p.ᵒ de multa que se les exigiran irremisiblemente, y a la Persona que -tubiese noticia de la contravencion de este Vando y lo denunciase, -verificada su serteza, se le premiará con cinquenta pesos que se los -entregaran inmediatamente que se exija la multa de los doscientos a el -contraventor, y para que llegue a noticia de todos se publicará en la -forma acostumbrada. - -Buenos Ayres diez y siete de Agosto de mil setezientos y ochenta. - -Firmado: - - VERTIZ. - Hay rúbrica. - -Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ. - Hay rúbrica. - -En Buenos Aires a diez y nuebe de Agosto de mil setez.ˢ y ochenta, -yo el ss.ⁿᵒ de Gov.ᵒ sali de esta R.ˡ fortaleza con la tropa que se -destino al efecto y con Cajas de Guerra batidas, se pu.ᶜᵒ el vando -antecedente en los parajes publicos y acostumbrados y fijé copia de -ello, doi fé. - - _Zenzano._ - Hay rúbrica. - - - - -NUMERO 79 - -=Bando del Virrey Vertiz, decretando festejos con motivo del feliz -nacimiento de un infante.= - -(Agosto 18 de 1780). - - -“Papel sellado de un quartillo, años de mil setecientos y ochenta y -uno”. - -D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano -en la Orden de la Calatrava Theniente General de los Reales Exercitos -Virrey Governador y Capitan General de las Provincias del Rio de la -Plata. - -Por quanto en Real Orden que acavo de recibir se me comunica haberse -dignado la Buena Misericordia conceder el mas feliz y dichoso parto a -la Princessa Nuestra Señora dando a luz un robusto Infante a las tres -y quarto de la mañana del Domingo cinco de Marzo a quien se han puesto -los Nombres de Carlos, Domingo Eusebio y siendo este un beneficio -de universal consuelo a todos los Vassallos de S. M. C. se les hace -saver para que con el ferbor y devota disposicion propia de su amor y -religioso zelo concurran el Domingo veinte del Corriente a la Santa -Iglesia del Real Colegio de San Carlos a rendir a su Divina Magestad -las devidas gracias asistiendo a la misa y Tedeum que a este fin se ha -de celebrar: y por alguna demostracion de la alegria y regocijo que es -causa tan plausible suceso yluminaran esta noche y las dos subsequentes -todas las Calles de esta Ciudad lo que se espera assi cumpliran como. -Leales y fieles vasallos de S. M. A efecto mande publicar el presente -en Buenos Ayres a diez y ocho de Agosto de mil setezientos ochenta. - - JUAN JOSEPH DE VERTIZ. - -Por m.ᵈᵒ De S. E. - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ. - -En Buenos Ayres dho. día mes y año Yo el Ess.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ sali de esta -R.ˡ Fortaleza acompañado del Sargento m.ᵒʳ de la Plaza y Tropa que -se destino y hize publicar y se publicó el vando antecedente en los -Parages pu.ᶜᵒˢ acostumbrados de esta Ciudad y fixe copias de el de q.ᵉ -doy fee--enm.ᵈᵒ--publicó--vale. - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ. - - - - -NUMERO 80 - -=Bando del Virrey Vertiz, ordenando al comandante de la frontera que -recoja bajo la protección del cañón de los fuertes á las familias -establecidas en parajes arriesgados en vista de los continuos ataques -de los indios. Establece la pena de muerte para cualquiera que haya -residido voluntariamente entre los infieles.= - -(Octubre 3 de 1780). - - -Don Juan Josef de Vertiz, y Salcedo, Comendador de Puerto Llano en -la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Exercitos, -Virrey, Governador, y Capitan General de las Provincias del Rio de -la Plata, Buenos Ayres, Paraguay, Tucumán, Santa Cruz de la Sierra, -Moxos, Cuyo, y Charcas, con todos los Corregimientos, Pueblos, y -Territorios, á que se extiende su Jurisdiccion: de las Islas Malvinas, -y Superior Presidente de la Real Audiencia de la Plata etc. Por quanto -la hostilidad experimentada ultimamente en las Fronteras de Luxan ha -hecho conocer no solo el grave perjuicio, que resulta de hallarse -varias familias pobladas fuera del Tiro Del Cañon De los Fuertes, que -resguardan, la Campaña, por cuia causa son acometidas sus havitaciones -sin que puedan recivir socorro, ni retirarse con tiempo á los referidos -Fuertes sino tambien, que Del Trato, ó Comunicacion De algunos -particulares con los mismos Indios resulta el conocimiento con que -dirigen sus imbasiones faltando aquellos á las primeras obligaciones -para con Dios, para con el Rey, y para con su misma Patria, haciendose -acrehedores á todo el rigor De las penas, que las Leyes imponen a -semejantes enormes delitos. - -Por Tanto atendidas tan graves y poderosas rasones, he resuelto en -providencia De veinte y uno Del mes proximo pasado que el comandante De -Frontera haga desde luego recojer bajo el Tiro de Cañon De los Fuertes -de la Campaña todas las familias que al presente se hallan establecidas -en parajes arriesgados, assi consultando la maior seguridad de sus -vidas como el fomento De la Poblacion con otras graves justas causas, -que influyen en esta resolucion; y que qualquiera a quien se le -justificare haver pasado, y residido voluntariamente con los Indios, -estando en guerra con ellos por el mismo caso, y sin necesidad De otra -prueba sea castigado con pena de la vida en la forma, que se usa, y -practica en el Exercito con los Espias y Desertores, que se pasan á los -Enemigos; y que se haga saber, y publicar por Vando en esta Capital, y -Partidos De la Frontera fixandose en los Sitios acostumbrados, para que -llegue a noticia De todos, y nadie alegue ignorancia. - -Bu.ˢ Aires 3 De Octubre De 1780. - -Firmado: - - JUAN JOSEPH DE VERTIZ. - Hay rúbrica. - -Por m.ᵈᵒ De S. E. - - _Pedro Nuñez_, - Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ de Cav.ᵈᵒ y Gov.ⁿᵒ - Int.ᵒ. - Hay rúbrica. - -En Buenos Aires dicho dia mes y año Yo el ess.ⁿᵒ de Cavildo interino -de Gobierno, sali De la R.ˡ fortaleza de esta Ciudad acompañado de la -Tropa que se destinó y a son de Cajas de Guerra y p.ʳ voz de Pregonero -hice que publicase el vando antecedente fijando copias de él en los -Parages Publicos. - -Firmado: - - _Pedro Nuñez._ - Hay rúbrica. - - - - -NUMERO 81 - -=Bando del Virrey Vertiz ordenando las ceremonias con motivo del Santo -patrono.= - -(Noviembre 8 de 1780). - - -Papal sellado de un quartillo para los años de mil setecientos y -ochenta y uno. - -D.ⁿ Juan Joseph de Vertiz y Salcedo, Cav.ʳᵒ comendador de Puerto Llano -en la orden de Calatrava Theniente General de los Reales extos., Virrey -Gov.ᵒʳ y Cap.ᵃⁿ general de estas Provincias del Rio de la Plata. Por -quanto la vispera y día del S.ᵒʳ S.ⁿ Martin Patron de esta Ciudad se -ha de sacar en paseo el Real Estandarte como es costumbre deviendose -hacer esta funcion con el maior lucimiento, ordeno y mando a todos los -vecinos y residentes en esta Ciudad asistan a el y acompañarle y al -Rexidor d.ⁿ Pablo Ruiz Gaona q.ᵉ lo ha de Sacar y assi mismo yluminaran -las noches de los dos dias expresados las Calles de esta Ciudad segun -estilo. Buenos Ayres ocho de Noviembre de mil setecientos y ochenta. - - JUAN JOSEPH DE VERTIZ. - -Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ. - -A ocho de Noviembre de mil set.ˢ y ochenta Yo el Ess.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ sali -de la real Fortaleza con la tropa que se señalo y con cajas y pifanos -de guerra batidas hise publicar y se publico el antesed.ᵗᵉ Vando en los -parages publicos y acostumbrados de q.ᵉ doy fee. - - _Zenzano._ - - - - -NUMERO 82 - -=Bando del Virrey Vertiz, estableciendo las disposiciones á observarse -en atención que se aproxima la época de la cosecha.= - -(Diciembre 15 de 1780). - - -D.ⁿ Juan Josef de Vertiz y Salcedo Comendador de Puerto Llano en la -Orden de Calatrava, Teniente General De los R.ˢ Egercitos, Virrey, -Gobernador y Cap.ⁿ General De las Provincias del Rio de la Plata &.ᵃ - -Por quanto conbiene al bien de esta Ciudad, sus havitadores y -Provincias q.ᵉ la recogida de la Cosecha de Trigos y de los Granos, -se verifique con la mayor prontitud de que depende el logro de las -sementeras, sin desperdicio como se experimenta ocasionado de q.ᵉ los -Labradores no suelen hallar Peones q.ᵉ Conchavar y de otros desordenes -q.ᵉ se cometen, p.ᵃ cuyo remedio se guardaran los Capitulos sig.ᵗᵉˢ: - -Que cesen todas las obras q.ᵉ hay en esta Ciudad, y los Obrages de -hacer Ladrillos, y Teja, hasta que se acave la Siega, y que todos -los Peones que se ocupan en esto, y los Indios, Mulatos, y Negros -Libres salgan á las Chacras á Conchavarse para la referida recogida de -Trigo, pena al que asi no lo hiciere de cien azotes, y q.ᵉ la misma -se egecutará en los que se cogiesen travajando en dichas obras, y -obrages ó jugando en las Canchas de volas, ú otras partes durante la -siega, y q.ᵉ á los Dueños de las Obras, y Canchas q.ᵉ lo permitiesen -se les exigiran cien pesos de multa aplicados p.ᵃ la obra pia de niño -expósitos. - -Que ninguna Persona durante la siega salga de esta Ciudad á vender con -Pulperias volantes, p.ʳ los desordenes que se siguen con la vevida -y juegos, y no se venda a los Segadores aguard.ᵗᵉ por las Pulperias -permitidas, ni otra bevida q.ᵉ embriague, pena de perdimiento de la -Pulperia, y veinte, y cinco p.ˢ de multa aplicados en la misma forma. - -Que los Dueños de las Sementeras de ningun modo permitan juegos, so la -misma pena. - -Que los Cavos Militares, Jueces comisionados, y Alcades de la Hermandad -de la Campaña obliguen a todos los Ganderios, Vagamundos, y gente -ociosa a que se Conchaven para segar, y a lo mismo se les obligará á -los que se hallaren en esta Ciudad, sus Arravales, y Quintas, celando -el que asi se cumpla, las Patrullas, Alcaldes ordinarios, Alguacil -Mayor, su Teniente y demas ministros de Justicia, apreendiendo a los -que assi no lo hicieren. - -Que todos tengan grandissimo, cuidado de que no se arroje fuego en las -Sementeras, Campañas, ni Caminos, para evitar los Incendios que suelen -experimentarse, pena que al que lo hiciese con malicia, se le castigará -con las inpuestas a los Incendiarios, y al que lo egecutare por falta -de cuidado, con las q.ᵉ correspondan ademas de pagar los daños q.ᵉ -causaren. - -Y en los Ranchos y Cocinas en q.ᵉ es preciso mantener fuego para -hacer las comidas guardaran las precauciones y cautelas á evitar todo -motivo de Incendio: Cuyos Capitulos haran cumplir las Justicias Cavos -Militares, y Jueces Comicionados con el mayor celo, y actividad p.ᵃ q.ᵉ -de este modo, se logre el recojer las cosechas, y lo mismo el Alcalde -Provincial, los de la Hermandad, y Quadrilleros de modo q.ᵉ todos han -de correr la Campaña precisamente durante la siega, pena de que seran -responsables por su poco celo á las desgracias q.ᵉ sucedieren de q.ᵉ se -les hará cargo. - -Buenos Ayres quince de Diziembre de mil setezientos y ochenta. - -Firmado: - - JUAN JOSEPH DE VERTIZ. - Hay rúbrica. - -Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ. - Hay rúbrica. - -En Buenos Aires dho. dia mes y año, yo el ess.ⁿᵒ sali de la R.ˡ -fortaleza de esta Ciu.ᵈ con la tropa que se destinó y con Cajas y -Pifanes de Guerra hice publicar y se publicó el Vando antcedente y fijé -copia del, y di seis para la Rev.ˢˢᵒⁿ, de ello doifé. - -Firmado: - - _Zenzano._ - Hay rúbrica. - - - - -HIGIENE PÚBLICA - - - - -NUMERO 83 - -=Expediente sobre destinar cirujanos y demas á la campaña á la curacion -de la epidemia del año de 1778, y solicitud de los que se emplearon -sobre cobranza de salarios.= - -Este expediente ha sido ordenado por orden cronológico para su mejor -comprensión. - -(1778-1789) - - -NOTA DEL MAESTRE DE CAMPO M. DE PINAZO - -S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey y Goberna.ʳ interino: S.ʳ el Alferez D.ⁿ Domingo -Lorenzo que lo es de la Compania del Salto, en su Carta de 20 del -Corr.ᵗᵉ me ha comunicado hallarse todas las jentes de la campaña -agitadas de un contajio que los reduce a su ultimo exterminio -haviendose estendido a ese lugar, Pergamino, Fuentesuelas Arrezife, -Arroyo del tala, Rincon de S.ⁿ Pedro, Baradero y Curato de S.ⁿ Nicolas -en los Arroyos y asi mismo me participa que de las quatro compañías del -cargo de el sargento mayor D.ⁿ Diego Trillo iban muerto siento nobenta -y seis ombres, sin incluir Mugeres, niños y forasteros, continuando -esta fatalidad con igual desgracia por las sumas necesidades que -padecen de Medicos Medicinas y assistencias, como es notario, y porque -en el remedio publico es mui justo haiga de interesarse la piedad -de los superiores principalmente teniendo V. S. largas [****] del -desamparo en que viben estas jentes, me parecio mui de mi obligacion -representarlo a V. S. p.ᵃ que se sirba tomar la providencia que le -dictare su piedad en alivio de aquellos miserables principalmente -ordenando se les socorra con el pasto espiritual de que lastimosamente -carecen, pues aunque esta el Cura del Baradero, un Then.ᵗᵉ de Cura en -el Arrezife, otro en el Pergamino y algunos Religiosos en el Rincon de -S.ⁿ Pedro, pero todos no dan abasto, ni pueden concurrir a la Comun -necesidad de aquellas jentes, en cuio remedio espero de la eficazia -de V. S. y su gran piedad se sirba atender la necesidad espiritual y -corporal q.ᵉ padece el publico para impartiles como Padre el remedio: -Nro. S.ᵒʳ G.ᵈᵉ a V. S. m.ˢ a.ˢ Cañada de Escobar y Julio 22 de 1778--B. -L. M. de V. S. su maior servidor--Manuel de Pinazo. - - * * * * * - -PETICION DEL CARPINTERO C. ESPINOSA - -En 7 de sep.ʳᵉ de 95 se hizo represent.ᵒⁿ - -N.ᵒ 7. - -Exmo. Señor. - -Señor - -Cristoval espinosa vecino de esta ciudad y Mro. Carpintero con el -mas rendido respeto a V. E. expone: Que estando governando el Sr. -Theniente de Rey se le mandó por el mro. maior de carpinteria Manuel -Miró pusiese por obra dos cajones para el deposito de la medecina que -devia marchar a la campaña los que en el termino de medio dia dió -finalizados mediante la aceleracion con que se los pedian y para dar -este devido cumplimiento se vio precisado á buscar mas oficiales de los -que tenia en su tienda a fin de desempeñar tan importante cargo los que -satisfizo immediatamente dejando para esto cuanto trabajo tenia a su -cargo y noticioso de que los acaldes deven satisfacer esta obra como es -costumbre que han sacado algunas para el pago de las carretillas que -fueron á dho. efecto en esta atencion. - -A. V. E. supp.ᶜᵃ se sirva se les satisfaga el importe de los dos -expresados cajones que ymportan veinte y ocho pesos tanto por ser -trabajo personal quanto por haver sufragado los jornales y maderas para -su construccion favor y gracia que espera de la recta Justificacion de -V. E. - - B.ˢ A.ˢ 22 de setiembre de 1778. - -Informe el Mro. maior de Carpinteria Man.ˡ Miró. - - _Aldao._ - - * * * * * - -Ex.ᵐᵒ Señor Birrey: - -En doce de Julio proximo pasado me mando el Then.ᵗᵉ de Rey se -construiesen en la carpinteria de esta R.ˡ fortaleza quatro cajas para -medisina que segun tengo entendido se conducieron a algunos partidos de -esta Jurisdision al cargo de Zirujanos que por disposision Governa... -fueron destinados á la asistencia de los enfermos que se allavan -acometidos del contaxio, y no siendo posible cumplir aquella orden con -la prontitud que se me ordenaba por hallarme con otras obr.ˢ entre -manos q.ᵉ no podia abandonar, me vali del suplicante para que hiciese -dos dhas. cajas, lo que executo con la prontitud que se podia desear; -y por lo mismo me parece es acreedor se le satisfaga su importe a que -es el que solicita y considero arreglado: V. E. dispondrá lo que sea de -superior agrado, Buenos Ayres Sep.ʳᵉ 25 de 1778. - - _Manuel Miró._ - - Buenos Aires, 26 de Septiembre de 1778. - -Informe el Thent. Rey. - - _Aldao._ - - * * * * * - -Exmo. Señor. - -Señor: Es cierto que a el maestro maior de Carpinteria Manuel -Miró le mande construir las quatro caxas, que cita en su informe, -que sirvieron para llevar medicinas al cargo de Cirujanos que con -sangradores y capellanes, dispuse pasasen á otros tantos Partidos -de esta Jurisdiccion, para la asistencia Espiritual y temporal de -muchos enfermos que se hallavan acometidos de un achaque epidémico, -en conformidad de lo que me representó el Maestre de campo D.ⁿ Manuel -de Pinazo y de que di cuenta a V. E. en fecha de 28 de Julio del año -proximo pasado, con testimonio de todo lo obrado sobre el particular. -Que es lo que devo exponer a V. E. obedeciendo su superior decreto, -y sobre el pago que se solicita V. E. determinará lo que tenga por -combeniente y sea del beneplácito de V. E. - -Buenos Ayres 27 de Sepbre. de 1778. - - _Diego de Salas._ - - Buenos Aires 3 de Octubre de 1778. - -Ocurra al Cavildo para que a consequencia de las providencias que me -dictó en sus acuerdos para subvenir á estas urgencias provea acerca de -la satisfaccion que solicita de esta parte. - - _Aldao._ - - * * * * * - -M. Ilt.ᵉ Cav.ᵒ Just.ᵃ y Rex.ᵗᵒ - -El Procurador sindico de la ciudad satisfaciendo al pedimento de -Cristobal Espinosa Maestro de Carpintero que con justicia pide se le -satisfagan los veinte y ocho pesos del costo que tuvieron los dos -cajones que hizo para llevar la medicina a la campaña Dice lo primero -que la satisfacion á este se le debe hacer; pero el Procurador hecho -cargo de que la ciudad oy no tiene arvitrio para poderlo verificar; -respecto a que con los cortos propios no alcanza para pagar las cargas -é intereses que tiene que pagar, como es notorio, no puede menos que -pedir a V. SS. se sirvan suplicar rendidamente al Ex.ᵐᵒ S.ʳ Virrey, -se digne mandar se satisfaga de pronto al ramo de Guerra propio de la -Ciudad como asi se pidio en el acuerdo que a este efecto se celebro. Y -se podrá reintegrar quando los Hacendados cumplan la satisfaccion de -los pesos que ofrecieron a la Ciudad y respecto de que estos gastos -son a su beneficio como es la de socorrerlos en el grande contagio de -peste, que la campaña padece, le parece al procurador combeniente se -les mande al comun de los Hacendados concurran en el modo que les sea -mas favorable a esta satisfaccion, y sobre todo determinaran V. SS. lo -que hallaren por mas combeniente. - -Buenos Aires, Octubre 7 de 1778. - - _Bernardo Sancho Larrea._ - - * * * * * - -PETICION DE EL MEDICO J. GRANADO Y EL SANGRADOR G. GONZALEZ - -_Exmo. Sr. Birrei y Capitan General._ - -Bs. As. 28 de Septiembre de 1778. - -D.ⁿ Joseph Granado Médico y D.ⁿ Gerónimo Gonzales Sangrador, puestos -a la obediencia de V. Ex.ᵃ con la devida beneracion; dicen que -haviendo sido destinados por el S.ʳ Tet. de Rey, a este Partido de los -Arrecifes, en donde se hallan en susidio de los apestados y hallandose -con la ropa lacerada, y no teniendo medios con que reenplazarla, ni de -donde le vengan, pues estan sirviendo en caridad, segun la Mente de -V. Ex.ᵃ y como consta a todo el partido an de merecer la Beninidad y -caridad de V. Ex.ᵃ se les asigne un socorro, con que puedan soportar la -fatiga, y remediar la necesidad que llevamos manifestada: Por tanto a -V. Ex.ᵃ piden y suplican se sirva conceder segun y conforme se pide por -ser asi de Justicia. - - _Joseph Granado._ - _Geronimo Gonzalez._ - -Pase al cavildo de esta ciudad el adjunto memorial, para que _a_ -consequencia de las resoluciones, que acordó al tiempo de estas -providencias que se tomaron al fin de reparar la necesidad en que se -hallavan los havitantes de las campañas determine sobre este particular. - - _Aldao._ - -Buenos Aires y octubre 7 de 1778. - -En Acuerdo que celebró el M. I. C. Justicia, y Reximiento de esta -ciudad, hoy dia de la fecha, se Leyó el memorial y Decreto de la buelta -y enterados los señores de su contenido, despues de conferenciado largo -rato sobre el particular de una voz y conformidad dijeron, dese vista -de él al S.ʳ Sindico Procurador General para que con arreglo al Decreto -de S. E. y demas acuerdos que sobre el asumpto se le han pasado exponga -con la maior antizipacion lo que se le ofresca y en su vista tomar este -I. C. las providencias que conzeptue de Justicia--Asi consta de dicho -acuerdo a que me remito. - - _Pedro Nuñez._ - -_M. Ilt.ᵉ Cav.ᵒ Justicia y Reg.ᵗᵒ_ - -El Procurador sindico de la Ciudad satisfaciendo el pedimento de D.ⁿ -Jph de Granado, y Médico, y D.ⁿ Jeronimo Gonzalez sangrador, q.ᵉ -solicitan se les pague su travajo en que se hallan auxiliando al -crecido numero de enfermos apestados en la campaña, dice lo primero -que es justo y de Justicia se les pague con consideracion á su grande -travajo, pero el Procurador hecho cargo de que la ciudad oy no tiene -arvitrio para poderlo verificar respecto a que con los costos propios -no alcanza para pagar las cargos, e intereses que tiene que pagar, como -es notorio, no puede menos que pedir a V. S. S. se sirvan suplicar -rendidamente al Excmo. Sr. Virrey se digne mandar se satisfaga pronto -del ramo de Guerra propio de la ciudad como assi se pidio en el -acuerdo que a este efecto se celebro y se podrá reintegrar quando los -Hacendados cumplan la satisfaccion de los pesos que ofrecieron a la -ciudad y respecto de que estos gastos son a su beneficio, como es el -de ampararla y curarlas en el grande contagio de peste que la campaña -padece, le parece al Procurador combeniente se les mande al comun de -los citados Hacendados, concurran en el modo que les sea mas favorable -á esta satisfaccion y sobre todo determinaran V. S. lo que hallasen por -mas conveniente. - -Bs. Aires y Octubre de 1778. - - _Bernardo Sandio Larrea._ - - * * * * * - -PETICION DEL SANGRADOR M. DE SEGOVIA - -_M. I. C. J. y R._ - -Manuel de Segovia puesto ante V. S. con el devido respecto Dice: ha -sido uno de los sangradores destinados a la campaña por la presente -epidemia y haviendo servido desde el dia seis de Octubre hasta cinco de -Noviembre del presente año de setenta y ocho como aparece de los dos -documentos adjuntos. - -Por tanto a V. E. pide y suplica se sirvan dar la correspondiente orn. -para que se me satisfaga el travajo que tengo inpen.ᵒ que a mas de ser -justicia reciv.ʳᵉ merced de la notoria Justificacion de V. S. - - _Manuel de Segovia._ - - * * * * * - -_D.ⁿ Pascual Ibañez Sargento mayor de esta Plaza_, - -Certifico que D.ⁿ Manuel de Segovia sangrador salio destinado de esta -plaza para asistir a los enfermos de la campaña el dia seis de octubre. - -Buenos Ayres 4 de Diz.ʳᵉ de 1778. - - _Pascual Ibañez._ - -D.ⁿ Miguel Garcia Medico en la Cañada de la Cruz, Partido de Areco, -certifico que el sangrador Manuel Segovia nombrado por orden del Exmo. -S.ʳ Virrey, para relevar a Mariano Ferreira en dicho sitio, ha cumplido -exerciendo con puntualidad y acierto hasta que encontrandose muy debil, -por haver estado enfermo, para sufrir tanto exercicio, he determinado -se retire á su casa en la ciudad de Buenos Ayres, por no haver donde -se encuentra comodidad para su convalecencia: dada esta á peticion del -mismo para que vista por los superiores se le tenga presente el mérito -que de su parte ha contraydo el R.ˡ servicio. - -Cañada de la cruz 5 de Sbre. de 1778. - - _Miguel Garcia._ - - * * * * * - -PETICION DEL SANGRADOR M. FERREYRA - -_M. I. C. J. y R._ - -Mariano Ferreyra vesino de esta ciudad ante V. S. como mas haya lugar -en dro. parese y Dice: que por disposision de este Ilt.ᵉ Cavildo -emprendido viage el suplicante al parage que bulgarmente llaman Cañada -de la Cruz, no con otro fin, que el de executar el arte de sangrador, -en las personas que se allaban asaltadas de la peste que actualmente -subsiste; y mediante a que el exponente a desempeñado su cargo con -la exactitud y exigencia que en iguales casos se requiere, como por -menor lo comprueba, certificaz.ᵒⁿ que en devida forma presenta y jura -y a que por razon de esta Interesante fatiga que a tenido, no se le a -retribuido hasta haora cosa alguna que compense su trabajo personal, -siendo evidente q.ᵉ vajo de este concepto, no tubo reparo el suplicante -en poner en execucion en consorcio de los demas, que p.ᵃ este efecto -fueron extraidos de esta Capital la orden q.ᵉ se les impartio p.ᵃ un -tan loable fin: por cuio motivo, ocurro a la Integridad de V. S. a fin -de que se sirva mandar, que incontinenti se le satisfaga lo que por -razon del travajo q.ᵉ ha inpendido le corresponda y sea usual a los -demas que sean del Arte del exponente cuia gracia con Just.ᵃ no duda -este recivir de la Benebolencia de V. S. - -D.ⁿ Miguel García Medico de la Cañada de la Cruz, Partido de Areco, -certifico: que el Sangrador Mariano Ferreyra que assi mismo fue -destinado a este fin p.ᵃ la asistencia de sus enfermos, ha cumplido -con encargo, hasta que indispuesto por la misma epidemia quedo -imposibilitado para seguir. Doy esta a peticion del dho. p.ᵃ que sirva -por los superiores se le permita convalezer en su casa y tenga presente -el merito que ha contraydo en el R.ˡ Servicio. - -Octubre treynta y uno de 1778 dho. sitio. - - _Miguel García._ - -Asi mismo certifico empezo ha servir en dha. campaña desde el veynte y -seys de septiembre, hasta el en que di la antecedente certificacion. -Diciembre 4 de 1778. - - _Garcia._ - - * * * * * - -PETICION DE FR. F. MARTINEZ - -S.ᵒʳ D.ⁿ Greorio Ramos Muy S.ʳ mio: con ocacion de hir el cirujano de -esta Partida (llamado D.ⁿ Bartholome Gonzalez) a solicitar su sueldo: -he de merecer a vmd. se sirva mandarme con dho. sujeto algun veatico de -los quatro meses y onse días q.ᵉ andamos en campaña por el Rey, pues -protexto q.ᵉ me hallo en la ultima miseria y los abitos hechos mil -pedasos, como toda la demas ropa, del tragin al andar a caballo, pues -es constante q.ᵉ todos los días camino las ocho o nueve leguas de ida y -tantas de vuelta. - -Yo S.ʳ no me pongo en camino con dho. S.ʳ por tener orden nuevam.ᵗᵉ del -govierno q.ᵉ siempre prosiga aqui; por q.ᵉ la epidemia ahora prosigue -con mayor vigor y fuerza y si yo falto siquiera un día moriran sin -confecion y por fin sin todos los demas sacramentos, con q.ᵉ vea xmd. -por quien el mandarme siquiera dos o tres meses de lo caido pues me veo -empeñado con varios sugetos de aqui p.ᵃ mantener mi vicio de polvilllo -esperansado a mi sacram.ᵒ en lo q.ᵉ nos passan al mes, como el S.ᵒʳ -Then.ᵉ de Rey nos digno al tiempo de la Partida con q.ᵉ asi yo no tengo -mas empeño q.ᵉ el de vmd. Pues de lo contrario me vere compelido a -fuerza de mis necesidades hirme a esta a solicitar dho. assumpto aunq.ᵉ -este Parage quede desamparado. Y asi S.ʳ Si acasso vmd. se digna o el -Ilustro cabildo mandarme algo, con el mismo cirujano de esta Partida se -puede hacer, quien lleva todo mi poder p.ᵃ recivirlo. Yo celebrare que -vmd. disfrute de salud como toda las demas prole de su casta. Cuya vida -D.ˢ Gue. m.ˢ a.ˢ a S.ⁿ Antonio de Areco y Diciembre 8 de 1778. - -B. la M. D. vmd. - -Su aff.ᵐᵒ cap.ⁿ y seg.ᵒ ser.ʳ - - _Fr Fran.ᶜᵒ Martinez._ - - * * * * * - -PETICION DEL SANGRADOR M. DE RUEDA - -Mui Ill. Cavildo. - -Manuel de Rueda, Sangrador nombrado por el S.ᵒʳ Teniente de Rey, -para el Rincon de S.ⁿ Pedro, con el doctor Lagosta y despues con Don -Geronimo Arechaga, con el devido respeto a V. S. expone que haviendo -este obtenido permiso (mediante no haver en dho. Partido enfermos) -p.ᵃ pasar a la Estancia del Rey, me dejo en el expresado Rincon para -conducir la Caja de Medicina, y demas Equipages. A su llegada a la -nominada Estancia me escrivio una Esquela en que me manifiesta haver -en ella dos Sangradores por lo q.ᵉ no me havia menester y asi que -executase lo que fuese mi voluntad: determine havida Lizencia, el día -15 del corriente, del Com.ᵗᵉ de la Partida y del referido Medico. -A Suplicar a V. S. S. que en virtud de lo expuesto y de la adjunta -certificacion, se sirvan V. S. S. dar la disposicion necesaria para el -pago de mis sueldos en atencion a las miserias y travajos padecidos en -dha. Camp.ᵃ por la falta de havilitacion, de viveres y bastim.ᵗᵒˢ de -mi ropa y a la presente hallarme inhavilitado, de donde poderlo haver. -Cuya gracia espera merecer de la piedad de V. S. S. Buenos Ayres 19 de -Diz.ʳᵉ de 1778. - - _Manuel de Rueda._ - - * * * * * - -D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los Reales Exercitos, Comandante del -Batallon de Milicias de Infantería y theniente de Rey de esta Plaza. - -Certifico que el Sangrador Manuel de Rueda salio por disposicion de -este Govierno, de esta Ciudad en veinte y ocho de Julio proximo pasado -para la asistencia de los enfermos que en el Partido de S.ⁿ Pedro se -hallaban acometidos del Epidemico contaxio que se experimentaba en esta -Jurisdiccion y averse retirado en quinze del corriente, finalizada su -Comision y para que conste, a pedim.ᵗᵒ del ynteresado doy esta para los -fines que le combenga. - -Buenos Aires Diciembre 17 de 1778. - - _Diego de Salas_ - - * * * * * - -PETICION DEL CIRUJANO J. GRANADO Y DEL SANGRADOR G. GONZALEZ - -Sello quarto, un quartillo, años de mil setecientos y setenta y ocho y -setenta y nueve. - -Exmo. S.ᵒʳ Virrey. - -D.ⁿ Joseph Granado Zirujauo destinado en calidad de Medico al Partido -de los Arrezifes y asi mismo Geronimo Gonzales Mro. Sangrador, de orn. -del S.ʳ The.ᵉ de Rey al Socorro de la asistencia y Curacion de enfermos -durante la epidemia a (que dhos. fue servido mandar en la campaña) con -el mas sumiso respecto ante la notoria Justificacion de V. Ex.ᵃ paresen -y Dizen han llegado desnudos de vestuario y careciendo de R.ᵉˢ para -su mantens.ᵒⁿ diaria respecto no haverlo [****] p.ʳ estar preocupados -En dho. destino cinco meses y nuebe días Sin haverseles Suministrado -Suplemento alguno para dho. efecto. - -Por lo que ocurren para su remedio a la innata Clem.ᵃ de V. Ex.ᵃ que se -digne mandar se le satisfaga lo que tienen en [****] en dha. ocupaz.ᵒⁿ -por tanto. - -A V. Ex.ᵃ se Sup.ᶜᵃⁿ Se sirva mandar hazer como piden merced que -esperan obtener de la notoria piedad de V. Ex.ᵃ - - _Josef Granado._ - _Geronimo Gonzalez._ - -“al margen: Exmo. S.ᵒʳ - -Señor: El zirujano y sangrador contenidos en este memorial salieron de -esta Capital en Veinte y siete de Julio del año pasado de setenta y -ocho con destino a el Partido de los Arrezifes para la asistenzia de -los enfermos del contaxio, cuia porvidenzia se tomo por considerarla -util a la causa publica. - -Que es cuanto puedo informar a V. E. obedeziendo el superior decreto -que antezede.--Buenos Aires 10 de Enero de 1779. - -Exmo. Señor. - - _Diego de Salas_”. - -Bue. Ai.ᵉˢ 13 de Enero de 1779. - -Remitese este memorial al Ilt.ᵉ Cavildo p.ᵃ que con presencia de -los Acuerdos que hizo sobre este particular determine acerca de la -gratific.ⁿ que solicitan estas partes. - - _Aldao._ - - * * * * * - -PETICION DEL SANGRADOR M. FERREYRA - -“Sello quarto, un quartillo, años de mil setecientos y setenta y ocho y -setenta y nueve”. - -Exmo. S.ᵒʳ Virrey. - -Manuel Ferreyra puesto a los pies de V. E. dice que en atencion a aver -sido uno de los sangradores nombrados por el S.ᵒʳ Teniente de Rey y -aprovado por V. E. para la asistencia de los enfermos del pago de S.ⁿ -Nicolas y mandado retirar de orden de V. E. suplica se digne mandar se -le satisfagan los sueldos que tiene devengados. - -Favor que espera de la notoria piedad de V. E. cuia vida dilate Dios -m.ˢ a.ˢ - - _Manuel Ferreyra._ - -“al margen B.ˢ Ai.ᵉˢ 23 de Enero de 1779. Ocurra al Illt.ᵉ Cavildo para -que con arreglo a los Acuerdos de este particular determine la presente -instancia. - - _Aldao_”. - - * * * * * - -PETICION DEL CIRUJANO J. GRANADO Y DEL SANGRADOR G. GONZALEZ - -“Sello quarto, un quartillo, años de mil setecientos setenta y ocho y -setenta y nueve”. - -Joseph Granado Cirujano destinado en calidad de Medico por el S.ᵒʳ -Theniente de Rey del Partido de los Arresifes p.ᵃ el exterminio de -la epidem.ᵃ que a havido en la Campaña y Geronimo Gonzalez Sangrador -del mismo destino con el mas sumiso respecto ante V. Ex.ᵃ parecen y -Disen. Que aviendose retirado por aver cesado dha. epidemia y llegado -el Dia Siete de Enero a esta Ciudad ocurrieron a V. Ex.ᵃ para que con -su notoria Justificasion se Dignare mandar les pagasen lo Devengado -en el Tiempo que han estado en la campaña por hallarse necesitados y -empeñados en los gastos presisos de dha. espedicion y en todo el tiempo -durante este destino V. Ex.ᵃ ordeno por su Decreto q.ᵉ el Ilustre -Cavildo pagase a los Exponentes lo Devengado y aviendo manifestado dho. -Decreto, hasta el presente no se a berificado la satisfasion de tan -Legítimo Decreto y allandose cada día mas nesesitados de dho. Socorro. - -A V. Ex.ᵃ suplican se digne orden.ʳ se de cumplim.ᵗᵒ a el Decreto -anterior p.ʳ ser de Justicia favor que esperan de la notoria Piedad -de V. Ex.ᵃ cuya bida Gue. el cielo en su mayor Grandeza. Bue.ˢ Ay.ˢ y -Febro. 5 de 1779. - - _Josef Granado._ - _Geronimo Gonzalez._ - -“al margen: B. Ay.ˢ y Feb. 8 de 1779.” Pongase con las antez.ᵗᵉˢ y -traigase. - - _L. Ortega_”. - -Rubrico el decreto de la buelta S. Ex.ᵃ en ocho de febrero de mil -setezientos setenta y nueve. - -Ante my. - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ. - - * * * * * - -PETICION DEL CIRUJANO G. ARECHAGA - -“Sello quarto, un quartillo, años de mil setecientos y setenta y ocho y -setenta y nueve”. - -Exmo. Señor Virrey: Geronimo Arechaga Cirujano y vezino en esta Ciudad -con el mas profundo respecto pareze ante la superior justificacion de -V. ex.ᵃ y Dize que en virtud de la Superior Orden de V. ex.ᵃ que en -devida forma exi.ᵉ fue uno de los Cirujanos destinado a las Compañias: -de esta Jurisdiccion al reparo y curacion del contagio, epidemico q.ᵉ -ultimamente se introdujo en dhas. campañas en las q.ᵉ ha residido desde -tres de Septiembre del año proximo pasado hasta seis de henero del -presente año ejerciendo su ministerio con la maior actitud y zelo al -cumplimiento de su obligacion no traiendo para esto a consideracion -la inmensidad de fatigas y trabajo q.ᵉ ha padecido en dhas. dilatadas -campañas durante el referido tpo. y menos los considerables perjuicios -que ha experimentado consiguiente de esto la indigencia que en el dia -experimenta en esta atencion ocurre a la notoria Justificacion de V. -ex.ᵃ a fin de que se sirva mandarsele alguna gratificacion con consepto -al merito q.ᵉ expone en lo que ademas de ser justicia se sirva mrd. de -la Gran piedad de V. ex.ᵃ - - _Geronimo Arechaga._ - -“al margen: B.ˢ Ay.ˢ y Feb.ᵒ 11 de 1779. - -Informe el Cav.ᵈᵒ con remisión de los antez.ᵗᵉˢ - - _Ortega_”. - -Ante mi - - _Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ. - - * * * * * - -ACUERDO DE CAVILDO PARA TRATAR LAS PETICIONES ANTERIORES EN EL QUE SE -CONSIDERÓ QUE DEBÍAN SATISFACERSE CON EL RAMO DE GUERRA CON CARGO DE -REINTEGRO. - -“Sello quarto, un quartillo, para los años de mil setecientos y setenta -y ocho y setenta y nueve.” - -En la Ciudad de la S. S.ᵐᵃ Trinidad Puerto de Santa María de Buenos -Ayres a diez y nueve de Henero de mil setecientos setenta y nuebe años: -En Acuerdo que celebro el M. I. C. Justicia y Reximiento de ella, oy -día de la fha. se trato en orden a lo trasferido en el particular de -pagar a los Zirujanos y Sangradores que de orden del S.ʳ Theniente -de Rey (Siendo Gov.ᵒʳ Interino) se mandaron a la Campaña a curar los -enfermos del contajio, como las medesinas que se han elebado y el -Beatico para los Capellanes asi Clerigos como religiosos y en el que -habiendo ocurrido algunos de estos Indibiduos a el Exmo. S.ʳ Virrey -sobre que se les socorra a cuenta de su haver Decreta S. E. que este -I. C. con arreglo a los Acuerdos celebrados en este asumpto determine -su pago; I enteresado los S.ʳᵉˢ haviendo reconocido los zitadoe -Acuerdos celebrados en el año pasado de setecientos setenta y ocho y -con conzepto a la Juste demanda de los suplicantes y a los empeños -que esta Ciudad tiene no aliaban otro adbitrio de donde se les pueda -satisfaser que del Ramo de Guerra asi por que lo impuso esta Ciudad -sobre si p.ᵃ defensa de las vidas de sus vezinos de la campaña (cuio -objeto han elebado los suplicantes) y parece es el propio fin de su -imposicion como por el exemplo que en igual caso se verifico en esta -propia Ciudad en Sep.ʳᵉ del año de mil setez.ᵒˢ veinte y ocho que -abiendo ocurrido una peste de viruelas y viendo este Cavildo que la -pobreza era q.ⁿ ocasionaba su maior mal, que las mas de las Personas -infestadas por falta de Socorro perezían, ocurrio a el Ex.ᵒ S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ -d.ʳ Bruno Maurizio de Zabala y ofi.ˢ R.ˢ pidiendo que del caudal -secuestrado a los Ingleses del asiento por la accion que tenía (y aun -oy reclama) a ellos de las corambres que havían hecho en la otra banda -por los años de veinte y tres y veinte y quatro de este siglo y estaban -deviendo, se le diesen dos mil p.ˢ p.ᵃ socorro de dhos. enfermos, los -que S. E. mando se entregasen a el Cavildo q.ⁿ nombro Diputados p.ᵃ su -distribucion. En cuia atencion y de que algunos bocales q.ᵉ trataron -sobre dho. pago en el año pasado fueron de parecer se costeasen de -los Toros orejanos haviendo padezido la campaña lo que es notorio por -los Infieles y por la Cesion hecha p.ʳ los Azendados para el pago de -lo suplicado en las funciones del recibimiento del Exmo. S.ᵒʳ Don -Pedro Zevallos, no pudiendose verificar hoy su proporcion, Deducen -los Individuos de este Ayuntamiento de todo lo expuesto que no hay -otro fondo de donde se pueda costear que del citado Ramo de Guerra -asi por la falta de fondos de esta Ciudad y sus muchos empeños como -por el exemplar citado en la Peste de la Viruelas, no siendo de pocas -consideraciones que el fin de su imposicion fue de la defenza de sus -vidas y el de que estos vezinos son los mas prontos del Real Servicio, -asi p.ᵃ estas Campañas, como para las de las vanda del Norte de este -Rio que el Comercio Floreciente q.ᵉ tanto proteje S. M. (Dios le Gu.ᵉ) -pende de su concerbacion. Deviendo esperar con gran venignidad de S. E. -tan aplicado a el vien publico de esta Ciudad como lo tiene acreditado -la experiencia de su anterior Govierno tendra a bien esta determinaz.ⁿ -que con la maior Sumicion se debe suplicar por medio de los Señores -Diputados D.ⁿ Joseph Antonio de Ibañes y D.ⁿ Manuel Rodriguez de la -Vega--Asi consta de dho. Acuerdo a que me remito. - - _Pedro Nuñez._ - Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ. - -Bs. Ays. y Febrero 27 de 1779 Informen los Ofiz.ˢ R.ˢ teniendo presente -el Testim.ᵒ antez.ᵗᵉ - - _L. Ortega._ - -Rubrico el decreto anteced.ᵗᵉ su Ex.ᵃ en veinte y siete de febrero de -mil setesientos setenta y nueve. - -Ante mi: - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - - * * * * * - -INFORME DE LOS OFICIALES REALES SOBRE LA RESOLUCION ANTERIOR - -_Exmo. S.ʳ Virrey._ - -Para poder informar con pleno conocimiento a V. E. como se sirve -mandarnos en su superior decreto que antecede, es Indispensable -tengamos a la vista Testimonio del acuerdo que celebro el Cavildo de -este Ciudad para la ericcion del Ramo de Guerra y con presencia de este -documento expondremos a V. E. lo que conceptuemos mas arreglado. - -Buenos Ayres y Marzo 3 de 1779. - -Exmo. Señor. - - _Pedro Medrano._ - _Jph. Altolaguirre._ - _Alexandro Ariza._ - -Buenos Ayres y Marzo 4 de 1779. Hagase saver a el Ess.ⁿᵒ de Cavildo -desta ciu.ᵈ ponga copia Testimoniada a el Acuerdo q.ᵉ celebro el Cav.ᵈᵒ -para la ereccion del Ramo de Guerra, como se solicita p.ʳ los ofiz.ᵉˢ -R.ˢ en sus antez.ᵗᵉˢ informes. - - _L. Ortega._ - -Ante mi. - - _Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ. - -En diez de Marzo de mil setez.ˢ setenta y nuebe, yo el Es.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ -hice saber el decreto de S. Ex.ᵃ al Il.ʳᵉ Cav.ᵈᵒ de que certifico. - - _Zenzano._ - -En la Mui Noble y Mui Leal Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de -Santa María de Buenos Ayres a catorce de Henero de mil setecientos -cinquenta y dos años; el Mui Ilustre Cavildo Justicia y Reximiento de -ella A saver los Señores D.ⁿ Juan de Eguia y el Rexidor D.ⁿ Miguel -Geronimo de Esparsa en quien esta la vara depositada por no estar -presente el propietario que es la de Segundo voto D.ⁿ Gaspar de -Bustamante; Alcalde Provincial D.ⁿ Juan de la Palma Lovaton; D.ⁿ Pedro -Zamudio; D.ⁿ Juan Miguel Esparsa; D.ⁿ Juan De Lezica, D.ⁿ Domingo -Gonzalez y D.ⁿ Juan Benito Gonzalez Rexidores; con asistencia de el -Procurador General a que concurrio el Señor D.ⁿ Florencio Antonio -Moreyras del Consejo de Majestad oydor de la Real Audiencia de la Plata -Theniente General de estas Provincias de el Rio de la Plata; Estando -asi juntos y congregados como lo an de uso y estilo a tratar y conferir -sobre las cosas tocantes al vien pro. y utilidad de esta Republica y su -abitadores; En cuio estado se trato y confirio sobre la representacion -hecha por los vezinos de el Pago de la Magdalena; en orden a la -imbacion q.ᵉ izieron los Indios en las Estancias de D.ⁿ Nicolas de -Chavarria Galardy y las demas que de ella constan la que fue el día -veinte y tres de Diziembre de el año pasado de setecientos cinquenta y -uno; y la respuesta por el Procurador General que dio a la vista que -de dha. representaz.ᵒⁿ hizo y teniendo presente las representaciones -echas por el Maestre de Campo D.ⁿ Juan de Samartin y el Coronel D.ⁿ -Juan Fran.ᶜᵒ Basurco y diligencias practicadas sobre el asunto otra -hecha por dho. D.ⁿ Juan Fran.ᶜᵒ Basurco; los dictamenes dados por el -Señor Dean y Reverendos Padres Prelados de las Religiones, sobre si se -puede o no imponer arvitrios para las presentes urgencias de la defensa -q.ᵉ se deve hacer de el enemigo que la imbade y la Real Cedula de el -año de quarenta y dos; En cuia virtud se impuso el real de Carretas -que se halla establecido y enterados de todo ello los Señores de este -Ayuntamiento de un acuerdo y conformidad dixeron que el Señor Theniente -General expusiese sobre todo ello lo q.ᵉ hallase por combeniente: Dijo. -Que refleccionando sensatamente este negocio se recae en una cuestion -de echo de si es o no urgente la necesidad y q.ᵉ no admite dilacion, -sin que de ella se siga irreparable perjuicios y la experiencia a -acreditado q.ᵉ haviendo ya algun tiempo que setrata en este negocio an -ido prosiguiendo los lamentables estragos que ocacionan los insultos -de los Indios, robando los Ganados, matando la Jente que pueden y -cautibando las mugeres y los Niños, que en esta Misera esclavitud -padesen imponderables calamidades estando los estancieros llenos de -susto y perturbacion estando unos en el pensamiento de despoblarse y -otros de vender sus Ganados; en cuios terminos se concidera urgente -la necesidad y ocurrir prontamente a estos daños; siendo el medio -que se concidera mas proporcionado a este fin el establecer algunas -companías de Jente pagada q.ᵉ asistan en las Fronteras para ocurrir -con prontitud a los insultos de los Indios y no aviendo fondos con que -pagar esta Jente es preciso imponer arvitrios equivalentes, este medio -se establecio en la Provincia del Tucuman y en la Ciudad de Santa Fee -y la experiencia acredito la utilidad de los arvitrios propuestos por -el Procurador General ya en otras ocaciones se consideraron en este -Mui Ilustre Ayuntamiento por los mas suabes y aora añado que no solo -lo considero como no perjudiciables sino como utiles a los mismos -contribuyentes lo que se comprueba asiendo el cotejo de los robos -sustos y perturbaciones que padecen los ganaderos de los que con la -contribucion de un real en cada cuero y visiblemente se reconoce qual -es el mayor daño. Y por lo respectivo a los dueños de Navios agase -cotejo de la contribucion de un real en cada cuero con la demora de la -salida de sus Navios por falta de carga que las ocacionara los robos -e insultos de los Indios y se reconocera que este es mayor daño y en -orden a los pasageros con la contribucion que se les impone en los -Tercios y Petacas, redimen a corto precio el susto y el peligro de ser -asaltado en los Caminos robados y muertos y asi concidero la necesidad -de establecer las companías con Jente pagada y por consiguiente fondos -equibalentes en la suposicion de este echo no es controbertible el -que se pueda imponer arbitrios a este fin por pronto remedio con -la condicion de dar cuenta a su Magestad con justificacion de la -urgencia y en caso que el Rey se dignase confirmarlo que duren los -arvitrios solo por el tiempo que dure la necesidad y asi siendo esto -en los terminos presentes indispensables, no hallo incombeniente en -que se establescan las compañías y arvitrios correspondientes y de la -ignacion conttemplo se seguiran muchos perjuicios a la Republica los -que protexto y oido por los Señores de este Ayuntamiento lo expuesto -por el Señor Theniente General de un acuerdo y conformidad dijeron que -conforme lo expuesto por su Señoría asi se ejecute por que consideran -la necesidad por mui urgente y que no hallan otro medio; Y para que -esto pueda tener cumplimiento el Señor D.ⁿ Juan Miguel de Esparza -y el D.ʳ D.ⁿ Orencio Escurra Procurador General lo representaran y -pondran en noticia al Señor Governador y Capitan General de parte de -este mui ilustre Ayuntamiento para que se puedan tomar prontamente las -providencias corespondientes a este fin; con lo qual y por ser tarde -se serro este acuerdo y lo firmaron de que doy fee--Florencio Antonio -Moreyras. - - Juan de Eguía. - Miguel Geronimo de Esparsa. - Gaspar de Bustamante. - Juan de la Palma Lobaton. - Pedro de Zamundio. - Juan Miguel de Esparsa. - Juan de Lezica y Torresury. - Domingo Gonzales. - Juan Benito Gonzalez. - D.ʳ Orencio Antonio de Escurra. - -Ante my: Joseph Ferreira Escribano Publico y de Cavildo--Entre -renglones--no--vale Testado--el--no vale--mas testado--tes--no vale. - -Es copia del acuerdo original de su cotexto a que me remito y en virtud -de lo mandado por el Exmo. Señor Virrey lo autorizo y firmo en Buenos -Ayres a veinte de Marzo de mil setecientos setenta y nuebe años. - - _Pedro Nuñez_, - Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ. - - * * * * * - -Exmo. Señor. - -Los oficiales Reales hemos visto el Acuerdo celebrado en 14 de Henero -de 1752 por el Ayuntamiento de esta Ciudad de que dimano la imposicion -de los Arbitrios que oy forman el Ramo nombrado de Guerra y enterados -de su contenido devemos exponer a V. E. que todo el obgeto de aquella -determinacion se redujo a discurrir el modo de mantener pagadas en las -fronteras de esta Jurisdiccion alguna companías de Jente Miliciana -que se pudiesen oponer con prontitud a los designios de los Indios -Infieles cuias frecuentes hostilidades tenían a los vecinos de estas -campañas muy cercanos a la necesidad de abandonar sus establecimientos -y Haziendas. - -Siendo como es esta la unica razon que segun consta del mismo acuerdo -autorizo como indispensable la exaccion de dichos Arbitrios y no -encontrandose en este Docum.ᵗᵒ expresion alguna de donde se pueda -colegir que tambien se destinasen para la curazion de las enfermedades -particulares ó epidemicas que hubiese en el campo no alcanzamos el -fundam.ᵗᵒ con que pueda pretender el Cavildo de esta Ciud.ᵈ que salga -del Ramo de Guerra la paga de los Capellanes, cirujanos, sangradores y -medicinas con que ultimamente se ausilio a los enfermos de la campaña -en el mal contajioso que acava de padecer. - -Por otra parte vemos no solo que estos piden con mas que regular -Juzticia se les recompense su travajo sino tambien que el cavildo -representa no poderlo hacer por falta de propios y sobra de empeños y -en estas circunstancias que persuaden se tome algun partido para no -perxudicar a los que salieron del campo en la confianza y buena fe de -que havran de ser satisfechos nos parece (salbando el superior agrado -de V. E.) que por aora y sin que sirva de exemplar se pudiera adoptar -el medio propuesto a foxas 2 y 3 buelta de este espediente por D.ⁿ -Bern.ᵈᵒ Sancho de Larrea siendo Procurador General de la Ciudad quien -conceptuando como nosotros que el Ramo de Guerra no esta sugeto a esta -clase de erogaciones pide se suplique a V. E. que la de que se trata se -pague de el por lo pronto con encargo de reintegro y si este se asegura -como corresponde siendo V. E. servido puede acceder a esta solicitud o -resolver lo que fuere mas combeniente. - -Buenos Ayres 23 de Abril de 1779. - -Exmo. Señor. - - _Pedro Medrano._ - _Jph. Altolaguirre._ - _Alexandro Ariza._ - - * * * * * - -PETICION DEL CIRUJANO B. GONZALEZ Y DEL SANGRADOR A. GIMENEZ - -“papel sellado de un real”. - -Exmo. Señor - -Bartholome Gonzalez zirujano y Antonio Gimenez Sangrador de el partido -de S.ⁿ Ant.ᵒ de Areco con el devido respecto comparecen y dicen: Que -haviendo sido nombrad.ˢ p.ᵃ este fin de corregir las emfermedades -contagiosas q.ᵉ en el desistian p.ʳ orden del S.ʳ Then.ᵗᵉ de Rey -desde el veynte y nuebe de Julio hasta el diez y nuebe de Febrero, y -retirandose ya a esta cumplida su camp.ᵃ estamos con vastante necesidad -de algunos auxilios p.ᵃ nra. decencia, a causa de havernos faltado los -medios p.ᵃ poder reazernos de las perdidas que por el mucho travajo -emos tenido, esperanzados en el corto sueldo prometido p.ʳ el cavildo y -por tanto. - -A V. E. suplicamos se sirva mandar q.ᵉ se nos contrivuyan con este -corto sueldo que se nos a asignado favor que esperamos merecer de la -mucha piedad y venignidad de V. E. - - _Bartholome Gonzalez._ - _Ant.ᵒ Gimenez._ - -“Al margen: B.ˢ Ayres y Marzo 8 de 1779. - -Unase este esped.ᵗᵉ con los anteriores de los demas Interesados y -tengase pres.ᵗᵉ en la resolucion de aquellos. - - _L. Ortega_”. - - * * * * * - -“papel sellado de un real”. - -Exmo. S.ᵒʳ Virrey. - -Ant.ᵒ Gimenez sangrador q.ᵉ fue del partido de S.ⁿ Ant.ᵒ de Areco -puesto a los pies de V. E. como deve dice: Que haviendo estado siete -meses menos nuebe dias en la asistencia de los enfermos y no haviendo -recivido un medio R.ˡ y en deuda que debo pues me solicitan p.ᵃ pagar -sin tener y con el motivo de salir a esta p.ᵃ envarcaciones en las que -solicito envarcarme para ir a seguir mi viage a fin de ver a mis padres -y no teniendo mas haveres que el tiempo que he asistido a los enfermos -suplica a V.ᵃ si es de ley de D.ˢ y conciencia que se me pague mi -travajo y sino me conformo en todo lo que V.ᵃ disponga favor que espera -el suplicante de la mucha venignidad de V. A. que tiene para con los -pobres. - -P. A. P. de V.ᵃ - - _Ant. Gimenez._ - -“al margen: Buenos Ay.ˢ Junio 28 de 1779. - -Pongase con los antecedentes que sobre el mismo asunto se han agitado -p.ʳ otros interesados para que se tenga presente. - - _L. Ortega_”. - - * * * * * - -PETICION DEL CIRUJANO J. M. BAEZA Y DEL SANGRADOR V. REVOLLAT - -Exmo. Señor. - -D.ⁿ Joseph María Baeza cirujano y Vizente Revollat sangrador ante V. -E. con la mayor sumizion dizen: Que el día veinte y seis de Marzo de -este presente año fueron citados por el S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey de esta -Plaza para el reparo de la epidemia acaecida en el Pago de Magdalena -y haviendo cumplido exactam.ᵗᵉ en el lugar que le corresponde hasta -el treinta de Mayo que se concluyo sin haverse desgraciado enfermo y -mediante a que no les asignaron salario por la aseleracion con que los -hizieron poner en camino presindiendo el que a la buelta se les pagaría -su trabajo por tanto. - -A V. E. piden y suplican se sirva mandar se les satisfaga el sueldo que -a cada uno le coresponde por su trabajo como assi mismo hazen pres.ᵗᵉ -haverse mantenido todo el tiempo a sus espensas med.ᵗᵉ a que no les -señalaron razion alguna que ademas de ser Justicia sera favor que -esperan de la notoria piedad de V. E. - - _Vicente Revollat._ - _Josef Baeza._ - - Buenos Aires, Junio 22 de 1779. - -Informe el Ten.ᵗᵉ de Rey. - - _L. Ortega._ - -Exmo. S.ᵒʳ - -Señor: El zirujano y sangrador que suplican en este memorial se les -destino ultimamente por orn. de V. E. al Partido de la Magdalena por -el contajio que entro en aquellos vecinos y permanezieron el tpo. que -citan haviendo cumplido con su obligacion como consta por Carta del -Sarg.ᵗᵒ m.ᵒʳ del Partido y por lo q.ᵉ respeta a la satisfaccion de su -travajo V. E. determinara lo que hallare ser de Justicia y de su mayor -agrado. - -Buenos Ayres Junio 30 de 1779. - -Exmo. Señor. - - _Diego de Salas._ - -“al margen: Buen.ˢ Ay.ˢ Junio 30 de 1779. - -Pongase con los autos que sobre la misma materia se han formado a -instancias de otros interesados y tengase presente. - - _L. Ortega_”. - - * * * * * - -PETICION COLECTIVA DE CAPELLANES, MEDICOS Y SANGRADORES - -Exmo. Señor. - -Los Capellanes medicos y sangradores que abajo firman ante V. E. con -el maior respecto parecen y dicen: Que haviendo sido V. E. servido -destinarlos a pedimento del Ilt.ᵉ Cavildo de esta Ciudad al Pago de los -Arroyos y campañas de esta Jurisdiccion para remedio espiritual y del -contagio que cundio en aquel territorio, les fue preciso mantenerse en -el hasta que seso el motivo que ocasiono su ida y para ello imbertir -algunos gastos precisos p.ᵃ su transporte y existencia: Y hallandose -aun en el día sin que se les haia satisfecho aquel trabajo en esta -atencion por tercera instancia a V. E. rendidamente suplican se digne -mandar se les entere del fondo a que corresponda este desembolso: Con -cuio auxilio subvendran a las urgencias de sus familias y personas que -es gracia q.ᵉ piden y esperan recivir de la benignidad de V. E. - -Exmo. S.ᵒʳ. - - Fr. Juan Fran.ᶜᵒ Salas. - Fr. Pedro Garayo. - Mtro. Man.ˡ Diaz de Bedoya. - Geronimo Arechaga. - P.ʳ Bartholome Gonzalez. - Ant.ᵒ Gimenez. - Estevan Rayon. - Manuel L. Rueda. - Julian Joachin de Gainza. - Josef Granado. - - * * * * * - -“al margen: - -Buen.ˢ Ay.ˢ 5 de Oct.ʳᵉ de 1780. - -Pongase con los antecedentes en la materia y traigase. - - _L. Ortega_”. - - * * * * * - -CUENTAS DE LOS MEDICAMENTOS SUMINISTRADOS POR EL HOSPITAL DE LOS -BETHELEMITAS - -Exmo. S.ᵒʳ Virrey. - -El Procur.ᵒʳ del Conb.ᵗᵒ Hosp.ˡ R.ˡ y Gen.ˡ Bethelemitico de esta -Ciudad con el mas sumiso respecto ante la notoria Justific.ⁿ de V. -Ex.ᵃ parese y Dise Haver suministrado Los medicam.ᵗᵒˢ que pidieron -los Quatro zirujanos destinados a campaña en el tiempo de la epidemia -o Peste que Dios fue servido mandar en ella de la Botica de dho. -Comb.ᵗᵒ En obedecimiento de Superior mandato que montan la cantidad -de Trecientos diez y siete pesos cuatro r.ˢ como se percive de -las facturas certificad.ˢ (que con devida solemnidad presenta con -cuyo hecho y de que ha mucho tiempo se carese de la satisfasion de -dha. cantidad que deve hazer quien V. Ex.ᵃ ordenase y corresponda -practicarlo por tanto. - -A. V. E. Sup.ᶜᵃ encaresidam.ᵗᵉ que atendiendo a las urgenz.ˢ y -necesidades de dho. Hospital (en cuyos haveres vinculan su subsistencia -los pobres enfermos de el como los demas que diariamente se reziven -para su curaz.ⁿ) Se digne mandar se le sastifaxa dha. cantidad; merced -que espera recivir de la notoria Justificaz.ᵒⁿ de V. Ex.ᵃ - - _Fr. Narciso de S.ⁿ Jph._ - - * * * * * - -RAZON DE LO QUE CONTIENE EL BOTIQUIN ENTREGADO A D.ⁿ JOSE LAGOSTA - - Prim.ᵗᵉ Laudano liquido una onza 002. - Por dos libras de ung.ᵗᵒ Bavalicon 002. - Por dos libras de ug.ᵗᵒ Blanco simple 002. - Por libra y media de confeccion Diacordeo 010 - Por tres onzas de theriaca 001, 4 rr.ˢ - Por tres onzas de spiritu de nitro. dulce 003. - Por tres onzas de spiritu de azufre 003 - Por media libra de emplasto Duaquilon gomado 002 - Por una libra de emplasto Bexicatorio 004 - Por dos libras de sal catartica 003 - Por dos libras de nitro 002 - Por media libra de cremor tartaro 001 - Por dos onzas de masa de pildoras chochias 003 - Por dos onzas de Polvos de curvo 002.4 - Por quatro onzas de Polvos de Rheobarbo 002. - Por quatro onzas de Polvos de Bejuquillo 003 - Por una onza do Quina 000.6 - Por dos onzas de Alcanfor. 000.6 - Por quatro onzas de rasuras de cuerno de ciervo 001. - Por tres libras de sen 004.4 - Por quatro y media libras de mana 006.6 - Por una libra y media de zumo de limon 000.2 - Por quatro onzas de stracto de saturno 002 - Por dos libras do vinagre 000.2 - Por libra y media de Aceyte de Almendras dulces 001.4 - Por dos onzas de agua theriacal 000.4 - Por media libra de torongil 000.4 - Por media libra de oximel simple 000.6 - Por dos onzas de spiritu de cuerno de ciervo 001. - Por media libra de confeccion gentil cordial 002. - Por una libra de semillas de sandias 000.4 - Por siete frasquillos de vidrio p.ʳᵃ el acomodo de los - spiritus 001.6 - Por tres limetas p.ʳᵃ el acomodo de zumo de Limon - vinagre y Aceyte de Almendras 000.3 - Por un tarro grande 001. - Por quatro mas medianos p.ʳᵃ la sal catartica, - confeccion de Diascordeo, ung.ᵗᵒ Blanco 000.3 - Por dhos. mas chicos p.ʳᵃ la confeccion cordial y - theriaca 000.2 - Por un saco de lienzo p.ʳᵃ el sen 000.6 - Por media libra de Algodon desmontado 000.3 - Por dos varas de roan. 001. - ------------- - 072.7 - Por 2 libras de quina. 006. - ------------- - 078, 7 rr.ˢ - -El D.ʳ Jose Ant.ᵒ Mota Lagosta Medico destinado p.ʳᵃ el Partido de S.ⁿ -Pedro. - -Certifico haver recibido las medicinas y utensillos espresados p.ᵃ la -curacion de los enfermos los quales me fueron entregados en esta Botica -de los R. R. P.ᵉˢ Bethelemitas por el S.ⁿᵒ D. Jose Capdevila Cirugiano -desta Ciudad conste donde constar por orden del S.ʳ Ten.ᵉ de Rey doy la -presente en B.ˢ Ay 28 de Julio de 1778. - - _D.ʳ Jose Ant.ᵒ Mota Lagosta._ - -V.ᵒ B.ᵒ - - _Capdevila._ - - * * * * * - -RAZON DE LOS MEDIC.ᵗᵒˢ Y UTENSILIOS Q.ᵉ CADA UNO DE LOS BOTIQUINES -APRONTADOS EN ESTA BOTICA P.ʳᵃ LA CAMPAÑA EN ALIVIO DE LA EPIDEMIA -VECINA. - -Caxon entregado a D.ⁿ Pedro Romero. - - Primeram.ᵗᵉ Laudano liquido una onza 002 - Por dos libras de ung.ᵗᵒ Basalicon 002 - Por dos libras de ung.ᵗᵒ Blanco simple 002 - Por libra y media de confeccion 010 - Mas p.ʳ tres onzas de theriaca 001,4 - Por tres onzas de espiritu de nitro dulce 003, - Por tres onzas de spiritu de azufre 003, - Por media libra de emplasto Diaquilon gomado 002 - Por una libra de emplasto Bexicatorio 004 - Por dos libras de sal catartica 003 - Por dos libras de nitro 002 - Por meedia libra de cremor tartaro 001 - Por dos onzas de masa de Pildoras 003 - Por dos onzas de Polvos de curbo 001,4 - Por quatro onzas de Polvos Rheobarbo 002 - Por quatro onzas de Polvos Bejuquillo 002 - Por una onza de quina 000,6 - Por dos onzas de Alcanfor 000,6 - Por quatro onzas de rasura de cuerno de ciervo 001 - Por tres libras de sen 004,4 - Por quatro y media libras de mana 006,8 - Por libra y media de zumo de limon 000,2 - Por quatro onzas de stracto Saturno 002, - Por dos libras de vinagre 000,2 - Por libra y media de Aceyte Almendras dulces 001,4 - Por dos onzas de agua theriacal 000,4 - Por media libra de torongil 000,6 - Por media libra de oximel simple 000,4 - Por dos onzas de spiritu cuerno de ciervo 001 - Por media libra de confeccion gentil cordial 002 - Por una libra de semillas de sandias 000,4 - Por ciete frasquillos de vidrio p.ᵃ el acomodo de los - spiritus 001,6 - Por tres limetas p.ᵃ el acomodo del zumo de limon - vinagre y Aceyte de Almendras 000,3 - Por un tarro grande p.ᵃ el mana. 001 - Por tres mas medianos p.ʳᵃ la sal catartica, confeccion - de Diascordeo y un.ᵗᵒ Basalicon 000,3 - Por otro del mismo tamaño p.ʳᵃ el ung.ᵗᵒ Blanco 000,1 - Por dos dhos. mas chicos p.ʳᵃ la confeccion gentil - cordial y theriaca 000,2 - Por un saco de lienzo p.ʳᵃ el sen 000,6 - Por media libra de algodon 000,2 - Por dos varas de roan 001, - ----- - 072,7 - Por dos lib.ˢ de quina 006, - -D. Bartholome Gonzalez Medico destinado para el Partido de Pergamino. - -Certifico haber recibido las medicinas y outencilios ia espresados p.ᵃ -la curacion de los enfermos los q.ᵉ me fueron entregados en la botica -de R. R. Belemitas p.ʳ el Fr. D.ⁿ Jph Capdevila cirujano mor. de Ess.ᵃ -Ciudad y p.ᵃ q.ᵉ conste por orden de S.ᵃ este R.ᵒ doi la presente en -Buenosaires a 28 de Julio de 1778. - - _Bartholome Gonzalez._ - _Capdevila._ - -NOTA--Hay otras dos cuentas idénticas, entregadas á los Doctores, D.ⁿ -José Granados y D.ⁿ Estevan Rayon, con sus correspondientes recibos, -fechada la primera, 28 de Julio de 1778 y la segunda 20 de Julio de -1780. E. R. - - * * * * * - -PETICION DEL CIRUJANO B. GONZALEZ Y SANGRADOR A. GIMENEZ Y RESOLUCION -RECAIDA EN ELLA - -“Papel sellado de un real”. - -Sor. Govern.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ Gral. - -D.ⁿ Bartholome Gonzalez zirujano Latino, y D.ⁿ Ant.ᵒ Ximenez Sangr.ᵒʳ -y vezinos los dos de esta Ciu.ᵈ de B. Ay.ˢ ante V. S. con el debido -respecto se presentan y dicen: q.ᵉ el 29 de Julio del año de 1778 -fueron destinados por el Gov.ᵒʳ Interino D.ⁿ Diego de Salas a la -Campaña con destino al Pergamino y al mes sig.ᵗᵉ a S.ⁿ Ant.ᵒ de Areco -y estando estos en el Real Servicio, desde el día y mes sitado hasta -el 15 de feb.ᵒ del año sigᵗᵉ con asignacion el uno de 60 p.ˢ y el otro -de 30 pes.ˢ y habiendo cumplido su destino acavado el contagio q.ᵉ a -los ynfelices acometio y viniendo a esta se presentaron al Exmo. S.ᵒʳ -Virrey suplicando nos contrivuyesen con los sueldos ya devengados y no -hayando yncombeniente este S.ᵒʳ para q.ᵉ se rretubiesen, decretosenos -pagasen del Ramo de Guerra lo que no se ha verificado y haora nuebam.ᵗᵉ -viendonos necesitados con familia y con el nombram.ᵗᵒ p.ᵃ el servicio -de Rey en misiones, ocurrimos a la clemencia de V. S. a fin de q.ᵉ se -nos contrivuyan estos sueldos que es muy justo y por tanto. - -A V. S. pedimos y suplicamos nos conceda lo q. llebamos expuesto lo q.ᵉ -esperamos de su magnanimo corazon. - -Puesto a los pies de V. S. - - Lic.ᵒ _Bartholome Gonzalez_. - _Ant.ᵒ Ximenez._ - -“al margen: B.ˢ Ay.ˢ 11 de Febrero de 1784. - -Informen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵃ de esta Capˡ - - _Sanz_”. - -Señor Intendente General. - -Los suplicantes deben hacer constar la orn. en virtud de que fueron -empleados en el servicio que refieren y el tiempo que permanecieron -lexitimamente ocupados para que V. S. pueda expedir con solidez sus -providencias. - -Buenos Ay.ˢ 13 de Feb.ᵒ de 1784. - - _Alexandro Ariza._ - -B.ˢ Ay.ˢ 25 de Febrero de 1784. - -Informe del Triv.ˡ de quentas. - - _Sanz._ - -S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral. - -La certificacion adjunta del Th.ᵉ de Rey de esta Plaza acredita q.ᵉ se -ha seguido expediente sobre el asunto de que trata esta Instancia y que -en el se dieron Providencias por el Exmo. S.ᵒʳ Virrey y en tal estado -es indispensable que se incorpore para que el Tral. haga su Informe, -con aquellos anteced.ᵗᵉˢ a la vista lo que podra V. S. disponer á lo -que tenga por mas combeniente: Tribunal y marzo 1.ᵒ de 1784. - - _Jph Ant.ᵒ Hurtado y Sandoval._ - _Francisco Cabrera._ - - * * * * * - -D.ⁿ Diego de Salas, Coronel de los Reales Exercitos y Theniente de Rey -de esta Plaza. - -Certifico que el año pasado de mil setezientos setenta y ocho -hallandome mandando interinamente esta Ciu.ᵈ y su Jurisdizion por -ausencia del Exmo. S.ᵒʳ Virrey D.ⁿ Juan Jose de Vertiz me dio aviso -el Mare. de Campo D.ⁿ Manuel de Pinazo haverse introducido en varios -Partidos de la campaña una enfermedad contagiosa de que morian muchos -por faltarles todo auxilio con otras expresiones que me penetraron de -dolor Recivida esta noticia la pase inmediatamente al Ilt.ᵉ Cavil.ᵈᵒ -previniendole tomase las mas prontas y eficazes medidas para atajar -este daño, quien no haviendolo executado con la brevedad que yo deseava -y exijía asunto de tanta gravedad y en vista de lo q.ᵉ me expusieron -el Promotor Fiscal y el asesor determine provizionalmente embiar a -dhos. Partidos facultativos de Medicina, Sangradores y Capellanes a -fin de que aquellos Moradores reducidos a la m.ᵒʳ miseria tubiesen -quien les administrase los auxilios Espiritual y Temporal de que -carecían comprehendiendose en el numero de los nombrados a el efecto -el Medico d.ⁿ Pedro Romero y el Sangrador d.ⁿ Miguel Tuares quienes -me representaron hallarse impedidos legalmente para no poder ir -donde se les mandava por lo que en su lugar fueron el zirujano d.ⁿ -Barth.ᵐᵉ Gonzalez y el Sangrador d.ⁿ Antonio Gimenez con destino -al Pergamino, adonde se dirixieron en veinte y nueve de Julio del -mi.ᵒ año subsistiendo alli h.ᵗᵃ el mes de sep.ʳᵉ siguiente que de -mi orn. se trasladaron a la Poblaz.ⁿ de S.ⁿ Antonio de Areco, donde -continuaron su com.ᵒⁿ a satisfazion mía hasta el quinze de Febrero del -año prox.ᵐᵒ de setezientos setenta y nueve que por no ser necesaria -su permanencia en aquel paraxe se retiraron a esta Capital y respecto -a que en aquel entonzes no se les considero a estos comisionados -sueldo ni gratificaz.ᵒⁿ alguna por su travajo, di quenta a S. E. -con el expediente original para que su superioridad resolviese lo -mas conveniente y para que conste a pedimento de los expresados d.ⁿ -Barth.ᵐᵉ Gonzalez y d.ⁿ Antonio Gimenes doy la presente firmada de mi -mano en Buenos Aires a veinte de Febrero de mil setecientos ochenta y -quatro años. - - _Diego Salas._ - -B.ˢ Ay.ˢ 2 de Marzo de 1784. - -Presente el sup.ᵗᵉ el exped.ᵗᵉ de que hace refer.ᵃ el preced.ᵗᵉ informe -y fecho corra el pedido al Tribunal por Decreto de 25 de Feb.ᵒ ultimo. - - _Sanz._ - - * * * * * - -“Papel sellado de un real”. - -Exmo. S.ᵒʳ Virrey. - -D.ⁿ Bartholome Gonzalez zirujano Latino y D.ⁿ Antonio Ximenez Sangrador -y vez.ⁿᵒˢ de esta Ciud.ᵈ ante la superior rectitud de Vx.ᵃ presentamos -diciendo q.ᵉ haviendo acontecido el año de setezientos y setenta y -ocho una Gral. peste en las campañas de estas fronteras, nos remitio -el Then.ᵗᵉ de Rey q.ᵉ por ausencia del antecesor de V.ᵃ se hallaba -governando a socorrer aquellos ynfelices q.ᵉ morian sin el auxilio de -medico y medicina asi espiritual como corporal p.ᵃ lo qual se formo de -oficio exped.ᵗᵉ q.ᵉ con vista al fiscal decreto le remitio el Then.ᵗᵉ -de Rey al antecesor de V. Ex.ᵃ y dho. Ex.ᵐᵒ en oficio de dos de Ag.ᵗᵒ -Se sirvio aprovarlo, habiendo quedado en la Secretaría de Camara el -nominado expediente conclusa nra. comicion p.ʳ el feb.ᵒ de setenta y -nuebe ocurrimos ante el predesesor de Vx.ᵃ solicitando se nos pagase el -salario y se nos prometio y habiendo mandado el antecesor de Vx.ᵃ q.ᵉ -se nos sastifaciese del Ramo de Guerra no se verifico a causa de la -q.ᵉ por entonces se combatia con la nacion Inglesa, ultimam.ᵗᵉ cesando -este motibo hemos ocurrido nuebam.ᵗᵉ a continuar nra. ynstancia pasada -al Tribun.ˡ de cuentas pide q.ᵉ se agregue a los papeles otra solicitud -los pedimentos q.ᵉ se formaron sobre esta razon en los predhos. tiempos -como lo acreditan el oficio q.ᵉ dho. Tribunal con fha. primero de marzo -de este pres.ᵗᵉ año contesta al q.ᵉ se le paso p.ᵃ el S.ᵒʳ Intendente -el qual yncertamos con este memorial para que en su vista y a fin de -q.ᵉ nro drho. no por esta se sirva la Justificacion de Vx.ᵃ mandar -q.ᵉ se nos entregue los mencionados expedientes originales y la carta -de oficio de aprovacion q.ᵉ este superior govierno paso al Then.ᵗᵉ de -Rey p.ᵃ que con ellos a la zertificacion de los q.ᵉ no se encuetren -continuamos nra. demanda; Por tanto. - -A Vx.ᵃ pedimos y suplicamos q.ᵉ mirandonos con la piedad q.ᵉ acostumbra -se sirva probeer y mandar como llebamos pedido por ser Justicia q.ᵉ con -merced esperamos alcanzar de su Justificaz.ᵒⁿ - - Lic.ᵈᵒ _Bartholome Gonz.ᶻ_ - _Ant.ᵒ Ximenez._ - -“al margen: B.ˢ Ayr.ˢ 8 de Mayo de 1784. - -Agreguese el expediente q.ᵉ se haya seguido en la materia de q.ᵉ trata -p.ʳ este sup.ᵒʳ Gov.ⁿᵒ y traigase todo. - - _Basavilbaso._ - -B.ˢ Air.ᵉˢ 2 de Junio 1784. - -Entreguese a los suplicantes los expedientes q.ᵉ refieren baxo con la -corresp.ᵗᵉ nota y recivo en la forma ord.ᵃ--_Basavilbaso_”. - -NOTA: Que se entregaron los expedientes mandados en el anterior Decreto -de S. Ex.ᵃ a los Interesados en este, en treinta y seis foxas utiles. -Oficinas de Gov.ⁿᵒ y Junio 3 de 1784. - - _Basavilbaso._ - -S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral. - -El Tribunal ha visto el expediente que se siguio para disponer la -salida de los facultativos de Medicina Sangradores y Capellanes que -pasaron a la Frontera de esta Capital por dispozi.ᵒⁿ del Govierno con -motibo de la epidemia q.ᵉ se experimento el año de 78 y las Instancias -repetidas de los Interesados solicitando el pago de su travajo con las -provid.ᵃˢ del Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey. - -Todo persuade que este costo le deven sufrir los Propios de la Ciudad -y aun el mismo Cavildo lo confiesa assi, pero por medio de su Pror. -General solicita en los escritos de f. 2 y 3 de los Autos principales -que por ahora lo supla el Ramo de Guerra que se erigio con objeto a -defender las dhas. fronteras de las Invasiones de los Indios Infieles y -se administrara en las Caxas Reales y el tribunal considerando por una -parte la naturaleza del gasto y por otra la excasez de Propios de esta -Cap.ˡ con la urgencia del Pago que es de primera atencion y de rigurosa -Justicia, despues de seis años de vencido no encuentra inconveniente -en que V. S. se sirva acceder a esta solicitud en los terminos que -proponen los Ministros de R.ˡ Ha.ᵃ en su informe de f. 27 pero antes -es preciso que V. S. se sirva mandar que el Medico Miguel Gorman -informe el sueldo a que considera acrohedor a cada uno de los dhos. -facultativos por el tpo. que estuvieron empleados en la dha. Comision -pues por la certificaz.ᵒⁿ que hace caveza de este expediente resulta -que en aquel tiempo no se les considero sueldo ni gratificaz.ᵒⁿ alguna -y por consiguiente, nadie mejor la podra graduar que el dho. Proto -Medico y fecho podra V. S. si fuere servido pasar uno y otro expediente -a la Junta Superior para que se expida la Libranza como en partida -extraordinaria precediendo el respectivo Axuste por los Ministros de -Real Hacienda o como fuere del Superior advitrio de V. S. Tribunal y -Junio 12 de 1784. - - _Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandobal._ - _Fran.ᶜᵒ de Cabrera._ - -B.ˢ Ayres 14 de Junio de 1784. - -Por el Protomedico d.ⁿ Mig.ˡ Gorman se hara la regulacion de lo que -a los interesados en esta instancia corresponda segun su clase y -ocupaciones y fo. llevese a Junta Superior de Real Hacienda. - - -_S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral._ - -En cumplimiento del Decreto de V. S. de 14 del corriente probehido a -consequencia de la pretenz.ᵒⁿ de los Ciruxanos y Sangradores contenidos -en este expediente lo que con su inspecion debo informar a V. S. es -que aviendo desempeñado como por el se compreende los encargos del -Govierno y marchando a la campaña con prontitud al auxilio y Socorro -de los enfermos de que se hallaba en hondada el año pasado de setenta -y ocho abandonando en esta Ciudad sus Casas, familias y marchantes; -parece que en esta consideraz.ᵒⁿ y la de su travaxo personal no sera -desproposito regular por la parte más corta sesenta pesos mensuales -por el tiempo de su ocupacion a cada uno de los Ciruxanos y la mitad -de esta importancia a los Sangradores lo que segun la meditacion que -sobre la materia he hecho devo proponer a la justificacion para que -circunspecionado el caso se resuelba lo que sea de justicia. Buenos -Ayres 18 de Junio de 1784. - - _D.ʳ Miguel Gorman._ - -B.ˢ Ay.ᵉˢ y 28 de Jun.ᵒ de 1784. - -Por la thesorería q.ᵉ de esta capital se ajustaran y pagaran a los -interesados en esta instanz.ᵃ lo q.ᵉ les corresponda con arreglo a la -regulacion q.ᵉ antecede. - -Ante mi - - _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._ - -Ajuste que forma esta Thesorería General en conseq.ᵃ de lo mandado en -la anteced.ᵗᵉ Junta Superior al Cirujano y Sangrador comprehendidos en -esta Instancia p.ᵃ la satisfaccion de sus sueldos vencidos desde 29 -inclusive de Julio del año pasado de 1778 que fueron destinados para la -curacion de los enfermos de la campaña de esta Jurisdiccion con motivo -de la epidemia acaecida en ella hasta 15 exclusive de Febrero del 79 -que cesaron en este encargo segun consta de certificacion del Coronel -D.ⁿ Diego de Salas, Teniente de Rey de esta Plaza su fha. 20 de Febrero -del presente año, cuyos sueldo van considerados con concepto a los que -propone en su Informe el Proto Medico d.ⁿ Miguel Gorman a saver - - HAVER Pesos corr.ᵗᵉˢ - - Cirujano d.ⁿ Bartholome Gonzalez con 60 p.ˢ - importa su haver en 6 m.ˢ 16 días contados - desde el citado 29 inclusive de Julio de 78 - que empezo a Servir hasta 15 esclusive de - Febro. del de 79 que se retiro ” 0,392 ” - - Sangrador d.ⁿ Antonio Gimenez con 30 p.ˢ id. - en todo como el antec.ᵗᵉ ” 0,196 ” - --------- - Total 0,588 - -Importa el total Haver de los expresados Individuos segun queda -demostrado Quinientos ochenta y ocho p.ˢ corrientes--Buenos Aires 2 de -Julio de 1784. - - _Pedro Medrano._ - _Alexandro de Ariza._ - -_S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral._ - -En este expediente consta q.ᵉ son muchos los que han solicitado se -les satisfaga el trabajo que tuvieron quando por disposicion de este -Govierno salieron a la campaña, unos como capellanes, otros como -medicos o cirujanos y los mas de Sangradores, con el objeto de auxliar -espiritual y corporalmente a los habitadores de ella con motivo de -una enfermedad contagiosa que se propago en toda la Jurisdiccion y -como vemos que la providencia de la Junta Superior esta puesta a -continuacion de la instancia del cirujano D.ⁿ Bartholome Gonzalez y -del Sangrador D.ⁿ Antonio Ximenez mandando que se ajuste y pague a los -interesados en ella, aunque hemos formado la liquidacion que antecede -en que se demuestra el aver de los dos hemos suspendido entregarlo -p.ʳ dudar si la citada providencia de la Junta solo se contrahe a -Gonzalez y Ximenez o si en aquella pruralidad de interesados que -quiere que se paguen son comprehendidos los demas que por decir haver -hecho igual servicio aunque algunos no lo tienen justificado tambien -han solicitado se les pague: La razon que nos asiste para esta duda -es la misma foliacion de estos Autos en que podra V. S. reparar que -desde su principio sigue sin intermision hasta la foja 36 que como -las anteriores dejamos rubricadas y que despues siguen quatro foxas -foliadas desde el N.ᵒ 1 a 4 conque concluye este proceso que componen -la pretension determinada de Gonzalez y Ximenez lo que nos hace recelar -que los otros pretendientes hayan agregado sus respectivas instancias -a la de Gonzalez y Ximenez que sin duda corrio separada porque asi la -vimos quando firmamos el informe que en ella se reconoce con el fin de -ver si a la sombra del Decreto favorable a estos podran lograr lo que -han intentado. - -Demas de esto ni a Gonzalez y Ximenez les podemos pagar del fondo del -Ramo de guerra su haver si ha de ser con la calidad de reintegro que -propuso el Procurador de la Ciudad y ratifica el Tribunal de cuenta -porque este no se afianza como corresponde que es lo que expusimos como -necesario en nuestro informe del f.ᵒ 27 y el arvitrio que propuso el -primero en el suyo de fojas 2 ni entonces ni aora que han pasado mas -de seis años sabemos la seguridad que promete de que no es regular -quedemos responsables pero sobre todo V. S. determinara lo que fuere de -su Superior agrado--Buenos Ayres y Julio 6 de 1784. - - _Pedro Medrano._ - _Alexandro Ariza._ - -B.ˢ Air.ˢ 12 de Julio de 1784. - -Buelba a informar al tral. de quentas y vista al fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ - - _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._ - - * * * * * - -Los Reparos que producen los Ministros Grales. de Real Hazienda en el -antecedente Informe son fundados y para precaver los perjuicios que -indican podra V. S. mandar si fuere servido que de los fondos del Ramo -de Guerra paguen al Cirujano D.ⁿ Bartholome Gonzalez y Sangrador D.ⁿ -Antonio Ximenex los 588 p.ˢ que alcanzan a la _R.ˡ Haz.ᵈᵃ_ seg.ⁿ el -Ajuste que han formado los mismos Ministros y que en iguales terminos -satisfagan á los demas Interesados en este expediente seg.ⁿ se vaian -presentando y justificasen en devida forma su accion pues no de otro -modo podía entenderse en ning.ⁿ caso la Providencia de la Xunta -Superior. - -Por lo que hace a la fianza que tambien juzgan necesario para entregar -estas cantidades del Ramo de Guerra con calidad de reintegro de los -Propios de la Ciudad quando tengan fondos le parece al Gral. bastante, -el Cargo que les forma la misma Part.ᵈᵃ en los Libros Rˢ de los -expresados Ministros y la solicitud de Cavildo para que asi se haga por -ahora por falta de fondos en los referidos Propios confesando desde -luego que en Juzticia no deve sufrir este hasta el Ramo de Guerra y -no es presumible que en ningun tiempo se nieguen a la satisfaccion -aciendoseles el cargo con tales Documentos. - -V. S. con el acierto q acostumbra resolvera lo q.ᵉ gradue mas conforme -a Juzticia, Tribunal y Julio 17 de 1784 - - _Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandobal._ - _Fran.ᶜᵒ de Cabrera._ - - * * * * * - -El Fiscal dice que para que del ramo de arbitrios se satisfaga assi a -Gonzalez y Ximenez como a otros acreedores con el cargo o calidad de -reintegrarse del de propios es preciso que los suso-dhos. no solamᵗᵉ -justifiquen la accion que les resulta por la assistencia o travajo -impendido sino que tambien como consta haberlo hecho a beneficio de la -Ciuᵈ o sus vecinos o los de su territorio De aqui es que si San Antonio -Areco fuera una poblacion (como la nomina el tenᵗᵉ de Rey de esta -plaza) regular y ordenada por Leyes y ordenanzas polyticas, serían lo -propios de aquel Pueblo los que deberían sastifacer al Medico cirujano -y sangrador que para la curacion de aquel comun se hubiessen destinado -por esta Capital pero como quiera que segun entiende el Fiscal ni -el del Pergamino ni el de Areco puedan en sentido polytico llamarse -pueblos ni sean mas que un concurso de gentes que por ventura o por -desgracia se han juntado y viven en aquellos lugares sin concierto -orden ni forma de republica y sociedad civil se consideran como desde -la primera fundacion de esta Ciud.ᵈ de su territorio. - -Pero no debe suceder lo mismo con la Villa de Lujan y el vasto -territorio que se le considera como suyo aunque parece que hasta aora -no se ha logrado la aprobacion real de su adjudicacion porque los -facultativos que alli hayan curado y assistido a consequencia de la -representacion de D.ⁿ Manuel Pinazo vecino de la dha. Villa y partido -que cita el enunciado Ten.ᵗᵉ de Rey deberan sastifacer de los propios -de la dha. Villa que se estima independiente de esta Ciud.ᵈ con esta -distincion pues y respectivas justificaciones le parece al fiscal -deberse librar las pagas assi a los dhos. Gonzalez y Ximenez como a -los demas que hayan servido y lo justifiquen en el preciso territorio -de esta Capital contra el fondo de sus arbitrios y con el cargo de -reintegrarse del de sus propios por V. S. por las razones que expone el -Trib.ˡ de Cuentas en su precedente informe. - -Buenos Ayres 23 de Julio de 1784. - - _El D.ʳ Rospigliosi._ - - * * * * * - -PETICION, POR INTERMEDIO DE APODERADO, DEL SANGRADOR G. GONZALEZ - -S.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ Gral. - -D.ⁿ Pedro Fontela como apoderado de D.ⁿ Geronimo Gonzalez cuio poder -presento y juro en la necesario ante V. S. pareze y dize Que en -atencion a que dho. mi ynstituyente tiene serbido en calidad de -Sangrador entre los que fueron nombrados por el Theniente de Rey -de esta Plasa para el auxilio de los moradores del Arrecife en la -epidemia que padecían en el año de setenta y ocho y haverse dignado la -justificacion de V. S. con consideracion al merito de este como de los -demas nombrados mandar se les pague del Ramo de Guerra y tener fecho -constan mi poder dante su serbicio con ynforme del Then.ᵗᵉ Rey dado -en virtud del decreto del Exmo. S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Jose Vertiz de nuebe -de henero de setenta y nuebe que corre en los autos seguidos so.ᵉ la -materia f. 17 B.ᵗᵃ en los que ygualm.ᵗᵉ hay sr.ᵉ su haver de cinco -meses nueve días invertidos en el desempeño de dha. comision en cuio -estado lo ago presente a V. S. para que en continuacion de su superior -orden citada se sirva mandar se me yntegre los respectivos sueldos -vencidos y por tanto a V. S. pido y suplico se sirva mandar y probeer -segun y como llevo pedido por ser Justicia que con Mrd. espera alcanzar -de su justificacion. - - _Pedro Fontela._ - -B.ˢ Ay.ˢ 28 de Julio de 1784. - - * * * * * - -Sea notorio a cuantos la Presente biezen como yo d.ⁿ Geronimo Gonzalez -de los Reinos de España recidente en la Guardia de Rojas por el tenor -de la presente otorgo todo mi poder cumplido el q.ᵉ de derecho se -requiere p.ᵃ baler en especial a D.ⁿ Pedro Fontela con facultad de -poderlo sostituir p.ᵃ q.ᵉ por mi y representando mi propia Persona -pueda ante cualesquiera Justicia de S. M. sus R.ˡᵉˢ Ministros y demas a -quienes competa la Recaudacion de los R.ˢ aberes aser costar y recaude -especialmente el q.ᵉ tengo pendiente en las R.ˢ Cajas de la Siudad -de Buenos Aires sobre mis salarios bencidos en la campaña a q.ᵉ fi -destinado en la Jurisdicion de dha. Siudad p.ʳ el S.ᵒʳ Gobernador de -hella en calidad de Sangrador p.ᵃ subvenir a el auxilio de aquellos -moradores en la epidemia q.ᵉ padecían cuia istancia tengo seguida en -consocio de los demas interesados como consta del cuerpo de autos sobre -hellos seguidos y ultimamente finalisado a Istancia del Lisenciado d.ⁿ -Bartholome Gonzalez dando de lo q.ᵉ recibiese o cobraze recibos cartas -de Pago chanselaciones finiquitos y los mas reguardos necesarios com -fe de entregar a renunciacion de hellas y de las Leyes de la pecunia -sino fuere de Presente u ante Escrivano que de ello la de y los -demas recaudos q.ᵉ sean necesarios abone tache, contradiga, adicione -jure abtue procure prosese recuse oyga auto y sentencia la faborable -concienta y de lo contrario a Pele y suplique y siga las Apelaciones -y suplicas por todos grados e istancias asta q.ᵉ lo contenido tenga -cumplido efecto y finalmente aga todo quanto yo aría siendo presente -pues p.ᵃ todo su incidente y de pendente anceso y conserniente le -confiero este Poder con libre Franca y Gener.ˡ administracion y sin -limitacion alguna con facultad de q.ᵉ lo pueda sostituir en quien y las -beses q.ᵉ le pareciere rebocado unos sostitutos y nombrando otros y a -todos relebo de costas y a su firmesa y cumplimiento obligo mis bienes -abidos y por aber en toda forma y conforme a derecho que es fecho en -la frontera del Salto a dies dias del mes de Julio de mil setecientos -ochenta y cuatro años: Y el otorgante a quien yo el Alcalde de S.ᵗᵃ -Hermandad de dho. Partido D.ⁿ Josef Linares sertifico conoser asi lo -otorgo y firmo con migo y testigos q.ᵉ lo fueron d.ⁿ Manu.ˡ Ortegon, -D.ⁿ Juan Gonsales y d.ⁿ Man.ˡ Represa. - - JPH. LINARES. - GERONIMO GONZALEZ. - - Tgo. _Juan Gonzalez._--Tgo. - _Man.ˡ Ortegon._--Tgo. _Juan Man. Represa._ - -“Al margen B.ˢ Ay.ˢ 28 de Julio de 1784. - -Unase al expediente de la materia. - - _Arroyo_”. - -Guardese y cumplase lo resuelto p.ʳ esta Sup.ᵒʳ Junta con fha. Veinte -y ocho de Junio ultimo pagandose en su consequencia lo que les -corresponda al cirujano d.ⁿ Bart.ᵐᵉ Gonzalez y al Sangrador d.ⁿ Antonio -Ximenez y por lo que hace a la instancia de d.ⁿ Pedro Fontela a nombre -de d.ⁿ Geronimo Gonzalez vista al fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ. - - _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._ - -En veinte y nuebe de dho. notifiq.ᵉ el dec.ᵗᵒ q.ᵉ ant.ᵉ a d.ⁿ Pedro -Fontela doy fee. - - _Moreno._ - -Nota. De orn. verval del Señor Intend.ᵗᵉ Gral. saque testimonio del -dec.ᵗᵒ que corre en estos autos a fox.ˢ quarenta y una h.ᵗᵃ hasta -quarenta y cinco y el dec.ᵗᵒ q.ᵉ antecede que para comprovante de Data -entregue a los S.ʳᵉˢ Ministros de R.ˡ Haz.ᵃ de esta Cap.ˡ escrito en -seis primer pliego de pap.ˡ de oficio y lo demas comun. - -B.ˢ Ay.ˢ treinta y uno de Julio de mil set.ˢ ochenta y quatro. - - * * * * * - -El Fiscal dice: que por el informe del Ten.ᵗᵉ de Rey de esta plaza que -esta a f. 17 de este expediente parece q.ᵉ Geronimo Gonzalez Sangrador -se halla en el caso que los demas a quienes se ha mandado pagar la -asistencia a los enfermos de la campaña. Pero no hace constar la parte -el tiempo que duro su servicio: pues la citada certificacion solam.ᵗᵉ -expresa que salio de esta Ciu.ᵈ en 27 de Julio de 78 sin que de ello -pueda colegirse el día de su regreso: si es que lo ha hecho pues el -poder parece haberse dado en este año en la campaña y puede colegirse -que se avecinde en ella dho. interesado tampoco este nombramiento puede -acreditarse por otro que quien conozca las subscripciones el suso dho. -y testigos ante quienes parece otorgado calidades que debe el apoderado -verificar para obtener su pretension. Buenos Aires 12 de Agosto de 1784. - - _El D.ʳ Rospigliosi._ - -B.ˢ Ay.ˢ 23 de Ag.ᵗᵒ de 1784. - -Legitime su persona y el tiempo q.ᵉ ha servido el interesado. - -Mandaron y rubricaron lo de suso Decretado los S.ʳᵉˢ Jueces de la Junta -Superior de R.ˡ Haz.ᵃ en la que celebraron en Buenos Ayres en el día y -año de su fha. - -Ante mi. - - _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._ - -En Buenos Aires dho. día mes y año notifique el auto que antecede a D.ⁿ -Pedro Fontela doy fee. - - _Moreno._ - -En el mismo día hize otra notificacion al Fiscal de R.ˡ Hacienda doy -fee. - - _Moreno._ - -“Papel sellado de un real”. - -_Señor Gobernador Intendente General._ - -D.ⁿ Pedro Fontela como apoderado de D.ⁿ Geronimo Gonz.ᶻ en la Instancia -que sigue sobre la recaudacion de los sueldos vencidos en el serv.ᵒ que -hizo en el año de Settentta y ocho en las campañas de esta Jurisd.ⁿ -por nombra.ᵗᵒ de el S.ᵒʳ Goben.ᵒʳ intterino de esta Ciu.ᵈ y lo demas -deducido antte V. S. con el mas rendido respeto parece y dize que en -consecuencia de lo determinado por la Juntta jeneral de R.ˡ Hacienda -de veinte y tres de el corri.ᵗᵉ presentta con la mas debida solemnidad -la adjunta certtificaz.ᵒⁿ del S.ᵒʳ Ten.ᵗᵉ de Rey de esta Plaza en la -que se haze ver verifico con exactitud su comision mi Instituiente -presistiendo con aquel destino hasta que cesando el motibo de ella el -cinco de henero de settentta y nuebe con el corresp.ᵗᵉ orden superior -se retiro a esta Ciu.ᵈ conforme a lo asta aqui alegado y en atenz.ᵒⁿ -a la gran distancia en que oy se halla havecindado mi poderdante y lo -mismo el Juez que con testigos autorizo el Poder que tengo presentado -es Indispensable que la justificaz.ᵒⁿ de V. E. se sirba mandar que el -es.ⁿᵒ de cabildo D.ⁿ Pedro Nuñez reconozca y cotteje la suscripcion del -cittado juez conlas q.ᵉ en su registro se hallan del mismo autorizarlo -en debida forma y que el Es.ⁿᵒ de R.ˡ hacienda haga lo mismo con la -que en el Poder se encuentra mi Instituiente y las que a fojas 3, 17 y -19 corren en los auttos de la matteria con cuias diligencias parece se -satisface a lo que prebiene el S.ᵒʳ Fiscal en su vista attendiendo a -q.ᵉ por la razon expuesta y ser constante que en aquellos destinos no -ay Ess.ⁿᵒˢ ni otros Jueces no es posible dar otra justificaz.ⁿ debiendo -tenerse por suficiente y legal la que se ynsinua por tanto. - -A V. S. pido y suplico se sirva probeer y mandar en el ttodo y en -partte segun y como llevo pedido por ser Justicia que con Mrd. espero -alcanzar de su Justificaz.ᵒⁿ. - - _Pedro Fontela._ - -Diego de Salas Coronel de los Reales Exercitos y Theniente de Rey de -esta Plaza. - -Certifico que el año pasado de mil setezientos setenta y ocho -hallandose a mi cargo el Govierno interino de esta Ciudad por ausencia -del Exmo. S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Jose de Vertiz con motibo de haverse propagado -una enfermedad contagiosa en su Jurizdizion dispuse salieran varios -zirujanos y sangradores para la asistencia de los enfermos que estaban -reducidos a el mas lamentable estado por carezer de todo auxilio fue -uno de los nombrados el sangrador d.ⁿ Geronimo Gonzalez con destino al -partido de los Arrecifes para el que salio de esta Capit.ˡ en veinte -y siete de Julio del m.ᵒ año y en donde permanecio desempeñando su -obligacion con el maior esmero hasta cinco de Enero del siguiente año -de setenta y nueve que se le mando retirar mediante a haver cesado el -motibo de su comision y para que conste donde convenga doy la presente -en Buenos Aires a treze de Agosto de mil setezientos ochenta y quatro. - - _Diego de Salas._ - -Buenos Ayres 7 de Sep.ᵉ de 1784. - -Hagase los cotejos que se solicitan con cita.ⁿ fiscal y fho. vista a -este. - - _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._ - -En dho. día notifique el anter.ᵒʳ decreto a d.ⁿ Pedro Fontela doy fe. - - _Moreno._ - -En el mismo día cité con el propio decreto al fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ doy -fe. - - _Moreno._ - - * * * * * - -Certifico en quanto puedo y ha lugar en Dro. como haviendo cotejado -la firma que se manda por el anterior Decreto con la que se alla en -el Libro Capitular que esta a mi cargo y subscrivio el mismo D.ⁿ Jose -de Linares el Día de su recevimiento del empleo de Alcalde de la -santa hermandad en la sala del Mui Ilustre Cavildo a prezencia de sus -Individuos y por ante mi lo allo que zegun sus caracteres y perfiles -de letra pareze del mismo Linares exepcion de que la de dho. Libro -esta un poco mas cargada pero sin embargo no obstante de no haver -visto subcrivir la que ze me manda cotejar no me queda duda en que sea -del mismo Linares por haver visto ademas de aquellas otras suyas que -es quanto puedo en virtud de lo mandado certificar. Buenos Ayres y -Setiembe onze de mil setecientos ochenta y quatro años. - - _Pedro Nuñez_, - Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ. - -Franco Moreno Argumosa Ess.ⁿᵒ de S. M. y a cuyo cargo se halla la -escrivanía de esta Superintendencia general: certifico y doy fee la -que puedo y haia lugar en Dro. que en consecuencia de lo madado en el -superior auto que antecede hize cotejo de la firma que se halla al pie -del Poder de foxas quarenta y seis y dize Geronimo Gonzalez con otras -que se hallan igualm.ᵗᵉ en estos mismos autos a foxas tres Diez y siete -y Diez y nueve en las quales no hallo diferencia alguna en su formacion -y caracteres de letra, como en la rubrica y para que conste en virtud -de lo mandado en dho. auto doy la presente en Buenos Ayres a treze de -septiembre de mil setecientos ochenta y quatro. - - _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._ - - * * * * * - -El Fiscal en vista de las precedentes diligencias de reconocim.ᵗᵒ y -cotejo de firmas dice: que no teniendo motivo ni noticia particular -para contradecir el documento de poder firmado por Geronimo Gonzalez y -D.ⁿ Joseph Linares podra V. S. estimarlo y a consequencia proveer lo -q.ᵉ resulte justo sobre la demanda del dho. Gonzalez. Buenos Aires 18 -de Sep.ʳᵉ de 1784. - - _El D.ʳ Rospigliosi._ - - * * * * * - -B.ˢ Ay.ᵉˢ 22 de Sep.ᵉ de 1784. - -Por la Thesoreria gener.ˡ se satisfara a d.ⁿ Pedro Fontela la cantidad -que le corresponda a su poderdante D.ⁿ Geronimo Gonzalez con concepto -al tiempo que ha servido y a la regula.ⁿ hecha a cerca del particular -por el Promedico d.ⁿ Miguel Gorman. - - _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._ - -En Buenos Ayres dho. día, mes y año notifique el auto que antecede a -D.ⁿ Pedro Fontela doy fee. - - _Moreno._ - -(otra) En el mismo día cite con el propio auto al Fiscal de Real -Hacienda doy fee. - - _Moreno._ - -Nota.--Buenos Ayres a veinte y quatro de septre. de mil setecientos -ochenta y quatro de orn. verval del S.ᵒʳ Intendente gen.ˡ se saco -testimonio de la regulacion de foxas quarenta y dos, echa por D.ⁿ Mig.ˡ -Gorman Protomedico de esta Capital y de las diligencias que corren -desde foxas quarenta y seis hasta esta el que p.ᵃ comprovante de Data -se entrego a los S.ʳᵉˢ Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ de esta Capital escrito -en ocho foxas primer pliego de papel de oficio y el intermedio comun y -p.ᵃ que conste lo anoto. - - * * * * * - -PETICION, POR INTERMEDIO DE APODERADO, DEL CIRUJANO J. GRANADO - -“Papel sellado de un real”. - -_S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ_ - -D.ⁿ Man.ˡ Ximenez vesino de esta Capital apoderado de D.ⁿ Jose Granados -facultativo en la sirujía abilitado por este Protomedicato p.ᵃ -exercerla en la Ciudad de Cordova ante V. S. en la mejor forma paresco -y digo: Que haviendo usado mi constituyente de su facultad de orden de -este Govierno en los campos de esta Jurisdicion adonde fue destinado -por las enfermedades q.ᵉ Generalm.ᵗᵉ los inundaron y de que asta aora -no se le ha compensado el trabajo con el sueldo a que es hacreedor -ocurro a la Justificasion de V. S. a fin de que informado de la berdad -se sirva probidenciar la satisfacion de sus alcanzes conforme esta -mandado por los de las clases de mi poderdante. Por todo lo qual: - -A V. S. pido y suplico se sirva aberme por presentado con el poder -ajunto de que se me bolvera copia authorizada y mandar conforme llebo -pedido en q.ᵉ a mas de ser Just.ᵃ se sirve Merced. - - _Manuel Ximenez._ - - * * * * * - -“Papel sellado de un real”. - -Poder: En la Ciudad de San Juan de la frontera en siete días del -mes de Noviembre de mil setecientos ochenta y tres años: ante mi el -escrivano y testigos parecio don Joseph Granados Facultativo por el -Protomedico en esta dha. Ciudad a quien doy fee que conozco y otorga -por el thenor de esta presente Carta queda todo su poder cumplido -quan bastante de Dro. se requiere y es necesario para mas valer a -D.ⁿ Manuel Ximenez vezino de Buenos Ayres general para que en ella y -en todos los dominios del Virreynato y en otras demas Jurisdicciones -que combenga pueda principiar mediar y fenecer todas sus causas y -pleytos civiles y criminales eclesiasticos y seculares comensados y por -comensar demandando y defienda con qualesquiera comunidades y personas -particulares y en ellos y en cada uno de ellos pueda parecer y parezca -ante S. M. y Señores de sus reales consejos y audiencias y ante su -Santidad y su nuncio Apostolico y demas Juezes Superiores y Justicias -que con Dro. pueda y deva para que igualmente demande reciva y cobre -qualesquiera cantidades de maravedis, ducados pesos de oro y plata y -otras cosas que qualesquier personas le devan y devieren en todas y -qualesquier partes que sean por escrituras conocimientos sentencias -restos y alcances de quentas Poderes cesiones lastos y libranzas y -fuera de ello prestamos ventas compras y donaciones y rentas y de -todo lo que por virtud de este dicho Poder reciviere y cobrare pueda -dar y de recivo cartas de pago finiquitos y lastos y todos los demas -papeles que les sean pedidos con fee de entrega o renunciacion de -sus leyes y excepciones de la _non numerata pecunia_ para que balgan -y sean tan firmes como si el otorgante las diese y otorgare y si en -razon de lo contenido en este poder cada cosa aparte fuese necesario -parecer en Juicio lo haga pida demande responda y niegue requiera -querelle y protexte saque escrituras testimonios y otros papeles que -les pertenezcan y lo presente o ponga exepciones decline Jurisdicciones -pida beneficios de restitucion con escritos testigos y provanzas tache -y contradiga lo contrario recuse Juezes Letrados escrivanos y notarios -exprese las causas de las recusaciones si lo necesitase y las jure y -aparte de ellas quando conbenga haga pida los fundamentos de calumnia -de cesorio execuciones sequestros de consentimientos de solturas alze -embargos haga ventas, tranze y remate de vienes azepte traspasos tome -posesion y amparo de ellos oiga autos y sentencias interlocutorios las -en favor consienta y de las en contrario apele y suplique y siga las -apelaciones y suplicas para donde y ante quien con dro. lugar haia -saque y Reales Provisiones y los demas necesarios y los hagan leer -intimar y notificar y que se lleve a devido cumplimiento que para todo -lo de suso referido y lo demas anexo incidente y dependiente le dava -y dio este dho. poder con libre franca y general administracion con -todas sus clausulas requisitos y circunstancias que para su validacion -se requieran aunque aqui no vayan expresadas ni declaradas porque -con todas las otorga y con facultad si necesario fuere de que lo -pueda substituir en quien y las vezes que le pareciere rebocando unos -substitutos y nombrando otros de nuevo que a todos relevo de costas -segun Dro. y a la firmeza paga y cumplimiento de lo que en su virtud -resultase obliga su persona y vienes havidos y por haver con poderio y -sumision a las Justicias y Juezes de S. M. para que a su cumplimiento -se executen compelan y apremien por todo vigor de Dro. vía breve y -executiva como por sentencia pasada en authoridad de cosa juzgada sobre -que renuncio todas las Leyes fueros y Dros. de su favor y defensa con -la general en forma. En cuyo testimonio asi lo otorgo y firmo siendo -testios el capitan don Manuel Giles y D.ᵒⁿ Miguel Therán y Don Jph. -Martinez Leguina de que doy fee.--Lizenciado Jph. Granado.--Ante mi -Jph. Sebastian de Castro Escribano publico y de Cavildo.--Concuerda -con su original en mi Rexistro a que me refiero y para que conste doy -el presente enel día de su otorgamiento y en fee de ello lo signo y -firmo.--En testimonio--hai un signo--de verdad.--Jph. Sebastian de -Castro Escrivano publico y de Cavildo. Concuerda con el poder de su -contexto que en testimonio corría en este expediente a foxas cinquenta -y quatro y cinquenta y cinco a que me remito y en consequencia de -lo mandado por el Decreto de S. S.ᵃ proveido con fha. de este día a -pedim.ᵗᵒ de D.ⁿ Manuel Ximenez saque la presente con el fin de ponerla -en su lugar por haver entregado dho. poder a la parte rubricado quien -en fee de ello otorga aqui su recivo y yo lo signo y firmo en Buenos -Ayres a doze de Mayo de mil setecientos ochenta y cinco. - - _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._ - SS.ᵒ de S. M. - -“al margen: B.ˢ Ay.ˢ 16 de Agosto de 1784. - -Informen los Ministros de R.ˡ Hacienda de esta Capital. - - _Arroyo_”. - - * * * * * - -_S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral._ - -Mientras el suplicante o la parte por quien representa no hagan -constar con que orn. fue a hacer el servicio que solicita se le pague -quanto tiempo permanecio en el y con que asignacion, no corresponde -ni es posible deferir a su pretencion sobre que savemos se sigue -un expediente en el Tribunal de V. S. promovido por este y otros -Individuos de su facultad que dicen fueron destinados a un mismo -servicio pero V. S. determinara lo que fuere de Justicia. B.ˢ Ay.ˢ 27 -de Agosto de 1784. - - _Pedro Medrano._ - _Alexandro Ariza._ - -Bs. Ay.ˢ 6 de sep.ᵉ de 1784. - -Hagase como proponen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵃ en el preced.ᵗᵉ informe -y verificado agreguese al exped.ᵗᵉ de la materia p.ᵃ q.ᵉ en el resulte -la prov.ᵃ que sea de Justicia. - - _Sanz._ - _Juan Andres Arroyo._ - - * * * * * - -“Papel sellado de un real”. - -S.ᵒʳ Intendente Governador: D.ⁿ Manuel Ximenez vezino de esta Ciudad y -apoderado de d.ⁿ Joseph Granados ante V. S. como mas haya lugar en dro. -paresco y digo, que cumpliendo con el tenor de su Superior Decreto de -seis del corriente hago exhivision del adjunto Documento por el qual se -comprueba la legitimidad de mi accion en cuios terminos y no restando -otra cosa que el que se me abone lo que p.ʳ esta razon me corresponde, -ocurro a la integridad de V. S. a fin de que se sirva assi ordenarlo -p.ʳ ser conforme a justicia que pide. - - _Manuel Ximenez._ - -D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los R.ᵉˢ exercitos y Theniente de Rey de -esta Plaza. - -Certifico que en el año pasado de mil setezientos setenta y ocho con -motibo de haverse propagado en algunos Partidos de esta Jurisdizion -una enfermedad contagiosa se dispuso por este Govierno (que se hallava -interinamente a mi cargo por ausencia del Exmo. S.ᵒʳ Virrey) embiar -Profesores de Medicinas Sangradores y Capellanes para la asistencia -Espiritual y Temporal de los enfermos y entre ellos fue nombrado el -zirujano d.ⁿ Jose Granados con destino al Partido de los arrecifes a el -que se dirixio en veinte y siete de Julio donde se mantubo hasta cinco -de Enero del siguiente año de setenta y nueve que se retiro respecto de -haver cesado el motibo de su Comision y para que conste donde convenga -doy la presente en Buenos Aires a veinte y ocho de Agosto de mil -setezientos ochenta y quatro años. - - _Diego de Salas._ - -B.ˢ Ay.ˢ 24 de Sep.ᵉ de 1784. - -Llevese a Junta Sup.ᵒʳ de R.ˡ Haz.ᵃ - -Ante mi: - - _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._ - -Buenos Ayres 27 de Sep.ʳᵉ de 1784. - -Vista del Fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ - - _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._ - -En dho. día notifique el ant.ᵒʳ decreto a d.ⁿ Man.ˡ Ximenez doy fee. - - _Moreno._ - -Y con esta fue otra como la ant.ᵉ al fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ doy fe. - - _Moreno._ - - * * * * * - -PETICION DEL CIRUJANO J. M. BAEZA - -“Papel sellado de un real”. - -S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ y Gover.ᵒʳ D.ⁿ Jose María Baeza zirujano destinado -en calidad de medico p.ʳ el S.ᵒʳ Teniente de Rey al Partido de la -Magdalena para el esterminio de la epidemia q.ᵉ a havido en la campaña -con el mismo respecto ante V. S. parezco y digo q.ᵉ habiendome -retirado por haver cesado dha. epidemia y haviendo cumplido exactam.ᵗᵉ -desde veinte y seis de Marzo asta treinta de Maio segun consta de la -certificac.ⁿ foja treinta del expediente del S.ᵒʳ Teniente Rey D.ⁿ -Diego de Salas y confirmac.ⁿ en la misma del Exmo. S.ᵒʳ d.ⁿ Juan Josse -de Vertiz y med.ᵗᵉ a que no se me asigno Salario p.ʳ la celeracion con -q.ᵉ me puse en camino precindiendo el q.ᵉ a la buelta se me pagaría mi -trabajo por tanto. - -A V. S. pido y suplico se sirva mandar se me satisfaga el sueldo q.ᵉ -me corresponde p.ʳ mi trabajo como assi mismo ago presente haverme -mantenido a mi espensas mediante a q.ᵉ no se me señalo rac.ⁿ alguna q.ᵉ -ademas de ser Justicia sera favor que espero de la notoria Piedad de V. -S. - -B. Ayres 20 de Agosto de 1784. - - _Josse Baeza._ - -“al margen: B.ˢ Ayres 20 de Agosto de 1784. - -Informen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵃ de esta Capital. - - _Sanz._ - _Juan Andres de Arroyo._ - -S.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ Gral. - -Mientras el suplicante no haga constar con que orn. fue a hacer el -servicio que solicita se le pague quanto tiempo permanecio en el y con -que asignacion no corresponde ni es posible deferir a su pretension -sobre que savemos se sigue un expediente en el Tribunal de V. S. -promovido por este y otros Individuos a su facultad que dicen fueron -destinados a un mismo servicio pero V. S. determinara lo que fuere -Justicia. Buenos Ay.ᵉˢ 27 de Agosto de 1784. - - _Pedro Medrano._ - _Alexandro de Ariza._ - -B.ˢ Ay.ᵉˢ 27 de Agosto de 1784. - -Justifique el suplicante como proponen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ -y exponga si es cierto que por separado sigue en comp.ᵃ de otros -expedi.ᵗᵉ sobre el mismo servicio p.ᵃ tomar provid.ᵃ - - _Sanz._ - _Juan Andres de Arroyo._ - - * * * * * - -“Papel sellado de un real”. - -D.ⁿ Joseph María Baeza cirujano destinado en calidad de Medico por el -Theniente Rey de Partido de la Magdalena para el exterminio de la -epidemia que havía en la campaña; con el devido respecto a V. S. expone -que por mis Escriptos de Veinte del mes proximo pasado, suplique se -sirviese Providenciar a fin de que se me pagasen los sueldos que tenía -Devengados como tal facultativo; Y a su consequencia se sirvio V. S. -mandar justifique mi accion para el efetto. Y mediante a que constta -con evidente todo mi servicio en la certificaz.ᵒⁿ a fojas treinta del -exped.ᵗᵉ que se halla en poder del D.ʳ D.ⁿ Claudio Rospillosi, Por -tantto. - -Sup.ᶜᵃ a V. S. se sirva Providenciar a fin de que se haga la juntta -para que expongan los sugetos destinados del merito de mi Preten.ᵒⁿ de -(favor que quedare reconocido) B.ˢ Ay.ˢ 2 de Sep.ᵉ de 1784. - - _Josse de Baeza._ - -“al margen: B.ˢ Ay.ˢ 18 de Sep.ᵉ de 1784. - -Unase al expediente de la materia p.ᵃ que se providencie quando los -demas de su clase. - - _Sanz._ - _Juan Andres de Arroyo._ - -B.ˢ Ay.ᵉˢ 27 de Sept. de 1784. - -Poniendose con sus anteced.ᵗᵉˢ vista el fiscal. - - _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._ - -En dho. día notifique el ante.ᵒʳ decreto a d.ⁿ Josef de Baeza doy fe. - - _Moreno._ - -Incontinenti hice otra como la ant.ᵒʳ al fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ doy fe. - - _Moreno._ - -El Fiscal reconocido nuevam.ᵗᵉ este expediente dice: que como tiene -expuesto en su vista de f. 44 b.ᵃ de los propios de la Ciud.ᵈ deben ser -satisfechos solam.ᵗᵉ los cirujanos medicos y sangradores destinados -a su territorio como de los de la Villa de Lujan los que lo fuezen -al suyo repara pues que habiendose destinado los facultativos de que -hablan los informes del Ten.ᵗᵉ de Rey de esta plaza de f. 30 y 37 y -otros de los sugetos q.ᵉ destino no han resultado hasta aqui los que -han servido en el territorio de Lujan para que se les declare al -respectivo fondo de su haber: y sería bien que ante todas cosas esto -de declararse para evitar toda equivocacion o fraude tomandose la -providencia conveniente para que se de un plan general de todos los -facultativos y partidos a que fueron destinados y por lo que hace a los -q.ᵉ hayan servido en diversos territorios como puede haber sucedido que -se especifique quanto tiempo hayan servido en cada uno. - -El D.ⁿ Joseph Baeza a la verdad parece tiene a f. 30 igual documento -que los otros que han sido ajustados y pagados. De la misma clase es -la certificacion que presenta D.ⁿ Joseph Granados o su parte a exepo.ⁿ -de no estar esta mandada de orden sup.ʳ si no de oficio si acaso esta -diferencia puede variar la naturaleza del documento quando se le -mando justificar y no es otra que la fee de aquel gefe la q.ᵉ oficio. -Lo mismo tiene el Fiscal expuesta a f. 48 por Geronimo Gonzalez. -Assi podra V. S. siendo servido mandar que a los tres expresados sin -perjuicio de la expresada razon gral. de acredores que al proceso debe -agregarse se les formen sus ajustes respectivos y por lo que de ellos -resulte librarles el haber a cada uno respectivo conforme a lo resuelto -a f. 42 en 28 de Junio que assi parece a justicia. - -B.ˢ Ay.ᵉˢ 2 de Oct.ʳᵉ de 1784. - - _El D.ʳ Rospigliosi._ - - * * * * * - -PETICION DEL PB.ʳᵒ M. OLIER Y PEDIDO DEL SR. FISCAL PARA QUE EL -TENIENTE DE REY HAGA UNA RELACION DE TODAS LAS PERSONAS ENVIADAS PARA -CURAR LA EPIDEMIA. - -“Papel Sellado de un quartillo”. - -_S.ʳ Govern.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ._ - -D.ⁿ Mariano Olier Clerigo Presbitero parese ante V. S. y Digo--Que -por disposicion de este Super.ᵒʳ Govierno estube empleado cinco meses -y diez y siete días en calidad de Capellan de resulta de la epidemia -que se experimento en la campaña desde 29 de Julio de 1778 hasta -15 de Enero de 1779 como se evidencia de los Documentos que exivo -a vmd., notandose por ellos el caval desempeño de mi obligaz.ᵒⁿ en -esta atencion ocurro a la Justificacion de V. S. se sirva mandar me -satisfag.ⁿ por estas R.ˢ Caxas los sueldos que tengo vencidos assi -como se ha verificado a otros que tamvien estuvieron empleados durante -la referida epidemia--Por tanto. - -A V. S. pido y supp.ᶜᵒ se sirva mandar como llebo expresado q.ᵉ es de -Just.ᵃ y p.ᵃ ello. - - _Mariano Olier._ - -S.ᵒʳ Th.ᵉ de Rey. - -D.ⁿ Mariano Olier Clerigo Presbitero y uno de los Capellanes nombrado -por V. S. para el alivio espiritual de los enfermos de la campaña que -padecian de el achaque epidemico: Puesto a las ordenes de V. S. suplica -se sirva informar lo que hallase en Justicia de esta parte fabor que -espero de la elebada quanto respectable authoridad de V. S. - - _Mariano Olier._ - -“al margen: Es constante y cierto quanto expone el suplicante y que en -virtud de orden que tubo del Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey D.ⁿ Juan Jph. de Vertiz -salio de esta Ciudad a exercer su ministerio en la asistencia epidemica -de la campaña para el Partido de los Arroyos de S.ⁿ Nicolas de Vary en -29 de Julio de 1778 hasta el 15 de enero de 79 que por orden de dho. -Señor se retiro a esta Capital con aprobazion y desempeño de su encargo -siendolo tambien que por falta de fondos no se le satisfizo sus sueldos -que solicito y para que conste donde combenga le doy esta certificacion -a su pedimento. - -En Buenos Ayres a 27 de Sep.ʳᵉ de 1784. - - _Diego de Salas._ - - * * * * * - -El D.ʳ Miguel Escudero Cura Vicario interino de la Parroq.ᵃ del Rosario -y Vice Parroq.ᵃ de S.ⁿ Nicolas de Bari en el Part.ᵈᵒ de los Arroy.ˢ - -Certifico en quanto puedo y ha lugar en dro. como a principio de Agosto -de mil setecientos setenta y ocho se presento en esta Vice-Parroq.ᵃ de -S.ⁿ Nicolas de Bari de los Arroyos D.ⁿ Mariano Olier clerigo presbytero -de la Ciud.ᵃ de Bue.ˢ Ay.ˢ en companía de otros capellanes remitidos -a este Curato por el Superior Govierno a efecto de contribuir por -su parte a la asistencia de los enfermos de la peste que infestaba -la jurisdiccion e igualmente certifico que el espressado D.ⁿ Mariano -ha cumplido exactamente con su comicion manifestandolo su puntual -concurrencia al ministerio quando le tocaba el turno y fuera de el -en todo ha exercitado su ardiente carid.ᵈ para con los miserables y -ha dado pruebas nada equivocas de su zelo por el bien espiritual y -temporal de los dichos permaneciendo en este exercicio hasta principios -de Enero de mil setecientos setenta y nueve en q.ᵉ haviendo cessado -el contagio se retiro de orden de dho. Superior govierno en companía -de los demas capellanes con q.ᵉ havía venido y para q.ᵉ conste donde -convenga doi la presente a peticion del ya expresado D.ⁿ Mariano en -esta Vice Parroquia de S.ⁿ Nicolas de Bari de los Arroyos en siete de -Enero de mil setecientos setenta y nueve. - - _D.ʳ Miguel Escudero._ - -Llevese a Junta Superior de R.ˡ Hazienda. - -Lo mando y rubrico el S.ᵒʳ Intendente gral. de exto. y R.ˡ Haz.ᵃ de -este Virrein.ᵒ en Buenos Ayres a cinco de Octubre de mil Setez.ᵃ -ochenta y quatro. - -Ante mi. - - _Fran.ᶜᵒ Mariano Argumosa._ - -B.ˢ Ayres 18 de Nov.ʳᵉ de 1784. - -Poniendose con sus antecedentes vista al Señor Fiscal. - - _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._ - -_S.ʳᵉˢ de la Junta Superior._ - -El Fiscal de S. M. visto el anterior pedim.ᵗᵒ y documentos que se -presentan con los antecedentes a que se ban mandado agregar--Dice que -aunq.ᵉ en ellos se encuentran varias providencias desta R.ˡ Junta para -que por la Tesorería Gen.ˡ pague o remunere correspondientem.ᵉ el -trabajo que tuvieron los cirujanos y Sangradores que por disposicion -deste Superior Govierno se destinaron con varios capellanes a la -campaña para el auxilio espiritual y corporal de sus Habitantes en la -epidemia que se experimento en toda la Jurisdiccion el año pasado de -778 despues de haverse tratado y no resuelto de que ramo habían de -hacerse dichos pagos ni determinandose sre. los reparos que expusieron -los Ministros de R.ˡ Hacienda en sus Informes de fs. 27 y f. 43 con -motivo de haberse propuesto el Ramo de Guerra para los referidos pagos -con cargo de reintegro del de Propios de Ciudad ni los igualmente -apunto el Abog.ᵈᵒ q.ᵉ hacía de Fiscal en sus respuestas de f. 45 y f. -61 b.ᵗᵃ No consta que asignación se les hizo a los tales Capellanes -ni lo que se haya pagado a los otros q.ᵉ dice D.ⁿ Mariano Olier que -es el que ultimam.ᵗᵉ demanda ni de que Ramo como ni tampoco si se ha -reintegrado el de guerra caso que de el se hayan satisfecho algunas -cantidades con calidad de reintegro en cuya atencion podra V. S. mandar -que informen sre. todo los citados Ministros de R.ˡ Hacienda y q.ᵉ -fecho corra la vista.--Buenos Ayres 11 de Diciembre de 1784. - - _Marquez de la Plata._ - -B.ˢ Ayres 20 de Diz.ʳᵉ de 1784. - -Informen los Ministros grales. de R.ˡ Haz.ᵈᵃ y fho. corra a la vista. - - _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._ - -_S.ʳᵉˢ de la Junta Sup.ᵒʳ_ - -Enterados de lo que con vista de la solicitud del clerigo Presbítero -d.ⁿ Mariano Olier expone el S.ᵒʳ Fiscal de S. M. devenios informar a V. -S. que hasta aora no se ha pagado a ninguno de los capellanes que p.ʳ -orden del Govierno salieron a la Campaña a el auxilio de sus moradores -en la enfermedad epidémica que por alli se propago el año 1778 y -que si V. S. hallase ser justa la pretencion del citado Olier sera -preciso que tambien determine la asignación que ha de servir de regla -para sastifacer a este y a los demas de su clase que se presenten con -iguales instancias. - -Todo lo que hasta aqui se ha pagado a los Medicos, zirujanos y -Sangradores que hasta aora han parecido demandando sus haveres asciende -ya a un mil ochocientos y dos p.ˢ que han salido del ramo de Guerra -destinado por providencia de V. S. para sufrir unos gastos que por -motivo alguno le corresponden bien que con cargo de reintegro de los -propios de la Ciudad pero como este no se ha afianzado segun combiene -y repetidamente, hemos pedido en nuestros informes de foxas 27 y 42 lo -hacemos tambien aora con la consideracion de que quauto mas se dilate -esta diligencia mas dificil sera reintegrar a este fondo lo que va -supliendo ya p.ʳ que el Ayuntamiento de esta Capital no saviendo que -deve acer esta satisfaccion disponga otra cosa de sus propios o ya por -que el empeño de estos con el Ramo de Guerra sea mayor como se puede -creer si ha de continuar pagando todo lo que se solicita. - -V. S. en vista de todo determinara lo que fuere de su Superior agrado. - -Buenos Aires 1.ᵒ de Febrero de 1785. - - _Pedro Medrano._ - _Jph. de Altolaguirre._ - -_S.ʳᵉˢ de la Junta Sup.ᵒʳ_ - -El Fiscal de S. M. visto el anterior informe de los Ministros de R.ˡ -Haz.ᵈᵃ de esta Capital, Dice: que con arreglo a la distancia del Lugar -a q.ᵉ fue destinado el suplicante y al tiempo q.ˢ sirvio de Capellan -segun la certificacion de f. 64 podra graduarse y mandarsele pagar el -Salario q.ᵉ demanda del Ramo q.ᵉ se ha satisfecho el de los Cirujanos y -Sangradores q.ᵉ constan del exped.ᵗᵉ por no dever ser de peor condicion -q.ᵉ estos dho. Capellan ordenandose asi mismo p.ʳ esta R.ˡ Junta q.ᵉ -asi esta cantidad como las demas q.ᵉ expresan los citados Ministros se -reintegren del Ramo de Propios de Ciudad con cuio cargo se han suplido. - -Buenos Ayres 22 de Febrero de 1785. - - _Marquez de la Plata._ - -Otro Si dice: que aunque p.ʳ el decreto de f. 42 se mando q.ᵉ por -la Tesorería general de esta Capital se ajustasen y pagasen a los -Cirujanos y Sangradores sus salarios con arreglo a la regulacion q.ᵉ -formo el Proto medico d.ⁿ Miguel de Gorman no parece ha tenido efecto -dha. provid.ᵃ p.ʳ los reparos q.ᵉ posteriorm.ᵗᵉ se opusierron p.ʳ -parte de los Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ y del Abogado q.ᵉ hacía de Fiscal -aunqu.ᵉ el ultimo informe que aquellos han hecho se ve q.ᵉ ya tienen -pagado a los Medicos cirujanos y Sangradores 1802 p.ˢ del ramo de -Guerra y a fin de q.ᵉ se concluia el asunto podra V. S. mandar hallando -p.ʳ bastantes como lo parecen las justificaciones q.ᵉ han producido -los demandantes q.ᵉ resten por pagar q.ᵉ se les satisfaga lo q.ᵉ les -corresponda otorgando los corresp.ᵗᵉˢ recivos y p.ʳ lo q.ᵉ pueda -importar mandar asi mismo se forme un plan de todos los susodichos y -de los capellanes q.ᵉ se destinaron en q.ᵉ se haga ver los lugares y -tiempo en q.ᵉ sirvieron pasandose a este fin el exped.ᵗᵉ a los citados -Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ fho. - - _Marquez de la Plata._ - -En la Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos -Ayres a quinze de Abril de mil setecientos ochenta y cinco: estando -en Junta Superior de Real Hacienda los Señores Don Francisco de Paula -Sauz, Cavallero de la Real y Distinguida orden de Carlos tercero, -Intend.ᵗᵉ gral. de exto. y R.ˡ Haz.ᵈᵃ de las Provincias compreendidas -en el distrito de este virreynato el D.ʳ Don Alonso Gonzalez Perez -y el Doctor Don Thomas de Palomeque del Consejo de S. M. y Oydores -de esta R.ˡ Audiencia el Doctor Don Jose Marquez de la Plata del -mismo Consejo y Fiscal de ella el Doctor Don Jose Antonio Hurtado y -Sandoval Contador mayor mas antiguo de este Tribunal y Audiencia Real -de Quentas y Don Pedro Medrano thesorero general de exto. Con vista -del recurso interpuesto por parte del Presvitero Don Mariano Olier -sobre que se le satisfaga los sueldos de cinco meses y diez y siete -días que estubo sirviendo de Capellan por disposicion de este Govierno -en la epidemia que se padecio en la campaña el año de setenta y ocho -con los antecedentes de su materia lo que han informado los Ministros -generales de Real Hacienda Tribunal de Cuentas y expone ultimamente el -Señor Fiscal en su respuesta del veinte y dos de Febrero del presente -año Dijeron los dichos señores que al referido Presvitero Don Mariano -Olier se le pague el salario que solicita del ramo de guerra destinado -para estos pagos con calidad de reintegro a razon de treinta pesos al -mes segun se ha satisfecho a otros capellanes en las ocaciones que han -ocurrido ya los cirujanos y sangradores Don Bartholome Gonzalez Don -Pedro Fontela Don Antonio Ximenez y Don Joseph Granados, los suyos -sino se les huviesen satisfecho con arreglo a la regulacion que formo -el Proto medico Don Miguel de Gorman y concluido los pagos de cuio -reintegro cuidaran los dichos Ministros se formara por ellos un Plan -distinguido por clases los sueldos de los capellanes, cirujanos y -sangradores con expresion de los lugares y tiempo en que sirvieron a -cuyo fin se les pase el expediente como lo pide el Señor Fiscal en su -citada respuesta tomandose razon de este auto en el Tribunal de Cuentas -y asi lo proveyeron y rubricaron de que doy fee. - - _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._ - -De orn. verval del S.ᵒʳ Intendente gral. saque testim.ᵒ de las dilig.ᵃˢ -q.ᵉ corren en estos autos de fox.ˢ quarenta y una buelta y sig.ᵗᵉ -cinquenta y quatro a cinq.ᵗᵃ y ocho y desde sesenta y siete hasta esta -que para comprovante de data entregue a los S.ʳᵉˢ Mntros. de R.ˡ Haz.ᵃ -de esta Cap.ˡ escrito en nuebe p.ˢ primer pliego de pap.ˡ de ofiz.ᵒ y -los demas comun. - -Bueno.ˢ Ay.ˢ veinte y cinco de Ab.ˡ de mil setecientos ochenta y cinco. - - * * * * * - -De la propia orn. y con la misma fecha saque otro testim.ᵒ desde foxa -sesenta y tres hasta esta que para el mismo fin entregue a los Señores -Mntros. de R.ˡ Haz.ᵃ escrito en nuebe foxas prim.ʳ pliego de pap.ˡ de -oficio y lo demas comun. - - * * * * * - -EL APODERADO DE J. GRANADO PIDE DESGLOSE DEL PODER - -“Papel sellado de un real”. - -_S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gen.ˡ_ - -D.ⁿ Manuel Ximenez vesino de esta Ciudad y apoderado de D.ⁿ Jose -Granado ante V. S. paresco y digo: Que haviendo exibido el Poder que -me confirio mi Constituyente el qual se halla agregado al expediente -concluso de los sueldos que se le debían. Y respecto a que me es -necesario usar del Poder para los efectos que me convenga me beo en la -presision de suplicar a V. S. a efecto de que se digne mandar que por -el SS.ⁿᵒ de la Intendensia me se de el referido Poder o testimonio de -el. Por tanto. - -A V. S. Pido y suplico se digne prover y mandar como llevo expresado -que sera Justicia que Con merced espero resibir. - - _Manuel Ximenez._ - -Entregue original quedando testimonio en los autos. - - _D.ʳ Cardenas._ - -Lo mando y rubrico el S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ gen.ˡ de exto. y R.ˡ Haz.ᵃ de este -virreyn.ᵗᵒ en Buenos Ayres a doze de Mayo de mil setecientos ochenta y -cinco. - -Ante mi - - _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._ - -En Buenos Ayres dho. día mes y año notifique el Decreto que antecede a -D.ⁿ Man.ˡ Ximenez. - - _Moreno._ - -En el mismo día, hice saver el mismo Decreto al S.ᵒʳ Fiscal de S. M. -doy fee. - - _Moreno._ - -“Nota” Con esta misma fha. se segrego el Poder que se manda en el -Decreto que antecede y lo entregue a la parte rubricado por mi y de que -otorgo recibo en el testm.ᵒ que se ha puesto en su lugar en este mismo -expediente escrito en dos foxas de papel del sello tercero y p.ᵃ q.ᵉ -conste lo anoto. - - * * * * * - -PETICION DEL SANGRADOR M. FERNANDEZ - -S.ᵒʳ Theniente de Rey. - -Manuel Fernandez ante V. S. con el devido respeto dice que haviendo -sido uno de los Sangradores nombrado por V. S. en remplazo de Juan -Bautista Terrada q.ᵉ por sus accidentes se escuso para las epidemias -que huvo en el Pago de los Arroyos el año de 1778 en companía del -Cirujano D.ⁿ Estevan Bayon cuia salida se verifico el día beinte y -nuebe de Julio del dho. y nos regresamos a esta por orden de V. S. -en quince de Enero de 1779 y no haviendoseme satisfecho todavía por -haverme hallado ausente. - -A V. S. pide se digne acreditar como es verdad quanto llevo expuesto a -fin de conseguir mis sueldos. - -B.ˢ Aires y Junio 30 de 1785. - - _Manuel Fernandez._ - -“al margen: Buenos Aires 4 de Julio de 1785. - -Es cierto que el suplicante fue destinado para los fines que expresa -al Partido de los Arroyos y que salio de esta Capital en 29 de Julio -de mil setecientos setenta y ocho, donde se mantubo h.ᵗᵃ el quinze de -Enero del siguiente año de setecientos setenta y nuebe que se le mando -retirar. - - _Salas_”. - -“Papel sellado de un quartillo”. - -S.ᵒʳ Governador Intendente. - -Manuel Fernandez puesto ante V. S. con el devido respeto dice que -haviendo sido uno de los Sangradores que fue en remplazo de Juan -Bautista Terrada nombrado por el Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey Juan Jose Bertiz -en beinte y nuebe de Julio de mil setecientos setenta y ocho para la -epidemia que huvo en el pago de los Arroyos en companía del Cirujano -D.ⁿ Esteban Rayon en el que permanecio hasta el quince de Enero de -setenta y nuebe en que se nos mando retirar por superior orden y no -haviendoseme aun dado el asignamiento devido: A. V. S. suplico se sirva -mandar se me atienda en esta suplica que tan de Justicia pido a cuio -favor quedare reconocido. - -B.ˢ Aires y Junio 30 de 1785. - - _Manuel Fernandez._ - -“al margen: B.ˢ Ay.ˢ 30 de Junio de 1785. - -Informen los Ministros de Haz.ᵈᵃ. - - _Sanz._ - _Juan Andres de Arroyo_”. - -S.ᵒʳ Int. Gral. - -El suplicante acredita en el documento que presenta del S.ᵒʳ Theniente -de Rey el servicio que hizo en la Campaña p.ʳ disposicion del Govierno -el año de 1778 y siendo del agrado de V. S. le puede mandar pagar como -se ha hecho con otros de su facultad que en aquel tiempo se emplearon -y sobre todo V. S. determinara lo que su justificacion hallare ser -acertado. - -Buenos Aires Julio 5 de 1785. - - _Pedro Medrano._ - -B.ˢ Ay.ˢ 8 de Julio de 1785. - -Informe el Trib.ˡ de Quentas. - - _Sanz._ - _Juan Andres de Arroyo._ - -S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral. - -Desde que se facilito el Pago de Sueldos a los cirujanos y Sangradores -que salieron de esta Capital a campaña de esta Jurisdiccion por orden -del Gov.ᵒʳ son tantos y tan repetidos los Individuos q.ᵉ se presentan -que ya se hace estraño se nombrase un numero tan considerable y como -ademas esta resuelto en Junta Superior que esta Clase de Gastos los -deben sufrir los Propios de la Ciudad y que por falta de aquellos -fondos se suplan por ahora del de Guerra (que no esta menos exausto ni -con cargas menos privilegiadas.) Le parece al Tral. sera combeniente -que V. S. mande que los Ministros Grales. de Haz.ᵈᵃ agreguen a este -expediente una relacion circunstanciada del numero de sugetos que han -pagados hasta aqui con distincion de Clases y cantidades y que fho. -corra el informe pedido o lo que V. S. tuviere mas combeniente. Tral. y -Julio 18 de 1785. - - _Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandobal._ - _Fran.ᶜᵒ de Cabrera._ - _Alexandro de Ariza._ - -B.ˢ Ay.ˢ 18 de Julio de 1785. - -Hagase como propone en el preced.ᵗᵉ informe. - - _Sanz._ - _Juan Andres Arroyo._ - -S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gen.ˡ - -En cumplimiento del Decreto de V. S. que antecede agregamos a este -expediente la relacion que pide el Tribunal de quentas con la -distincion q.ᵉ solicita. - -Buenos Aires 21 de Julio de 1785. - - _Pedro Medrano._ - - * * * * * - -RAZON DE LAS CANTIDADES QUE SE HAN PAGADO EN ESTA TESORERIA GENERAL -A LOS CAPELLANES, CIRUJANOS Y SANGRADORES DE ORN. DE ESTE GOVIERNO -SALIERON A LA CAMPAÑA DE ESTA JURISDICCION A LA CURAZION DE UNA -ENFERMEDAD CONTAGIOSA Q.ᵉ EN ELLA SE PROPAGO EL AÑO PASADO DE 1778. - - AÑO 1784 - - --En 2 de Agosto se pagaron al cirujano D.ⁿ - Barth.ᵉ Gonzalez $ 392 - --en la misma fecha se le pagaron al Sangrador - Antonio Ximenez $ 196 - --en 17 de Sep.ʳᵉ se le pagaron al carpintero - Christoval Espinosa 28 p.ˢ imp.ᵗᵉ de dos cajas - que hizo p.ʳᵃ llevar las medicinas a la campaña ” 028 - --en 30 del mismo mes se le pagaron a Don Pedro - Fontela apoderado del Sangrador Geronimo Gonzalez ” 158 - --en 15 de Obre. se le pagaron al cirujano D.ⁿ - Geronimo Arechaga ” 240 - --en dha. fecha se le pagaron a D.ⁿ Diego Romero - apoderado del cirujano d.ⁿ Estevan Rayon ” 530 - - AÑO DE 1785 - - --en 28 de Enero 185 p.ˢ pagados al Sangrador Manuel - Rueda ” 185 - --en dha. fecha 100 p.ˢ pagados al cirujano Jose - Ant.ᵒ Mota Lagosta ” 100 - --en 9 de febrero 130 p.ˢ pagados al cirujano Don - Joseph Baeza ” 130 - --en 29 del mismo 29 p.ˢ pagados al Sangrador Manuel - Segovia ” 029 - --en 2 de Mayo 316 p.ˢ pagados al cirujano Don Joseph - Granados ” 316 - --en dha. fha. al Presbitero d.ⁿ Mariano Olier se le - pagaron ” 167 - --en 20 de Mayo se pagaron a Don Joaquin Ferrero a - nombre del cirujano D.ⁿ Miguel Garcia ” 164 - --en 14 de Julio de dho. año 242 pesos pagados al - cirujano Don Manuel Almeyda ” 242 - ------- - $ 2,877 - -Importa lo que se ha pagado hasta el día de esta fecha la cantidad de -dos mil ochocientos setenta y siete pesos corr.ᵉˢ como queda demostrado. - -B.ˢ Ayres 27 de Julio de 1785. - - _Pedro Medrano._ - -S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral. - -De esta relacion consta q.ᵉ ya se han pagado doze cirujanos y -Sangradores de los q.ᵉ salieron a la campaña de esta Jurisdiccion por -disposicion del Govierno el año de 78 con motivo de la epidemia que -se experimento. Las cantidades que se han pagado a estos Interesados -unidas a la de un capellan que tambien esta entre ellos y el costo -del arca en q.ᵉ se condugeron las Medicinas importan 2877 p.ˢ y aun -solicita su Haver este Sangrador y otros dos Capellanes q.ᵉ ya se han -presentado con los quales se cuentan 13 cirujanos y Sangradores y tres -Capellanes ignorandose el numero a q.ᵉ llegaran estos Individuos porq.ᵉ -cada día aparesen otros nuevos. - -Esta razon y la de estar sufriendo estos desembolsos, un Ramo q.ᵉ se -ha declarado en Junta Superior que no tiene esta obligacion y que lo -deve hacer solo por ahora con calidad de reintegro de los Propios de -la Ciudad a quien coresponde hallandose por otra parte exausto de -fondos para acistir a sus precisas cargas son las q.ᵉ han impulsado al -Tral. a pedir en otro exped.ᵗᵉ de igual naturaleza con fha. de ayer -que V. S. se sirva pasar el correspond.ᵗᵉ oficio al Then.ᵗᵉ de Rey -para q.ᵉ dirija a sus Manos una relacion circunstanciada de todos los -Individuos que pasaron a esta expedicion distinguiendo sus Nombres, -oficio y tiempo q.ᵉ cada uno permanecio en ella con el obgeto q.ᵉ alli -se esplica y ahora añade el Tral. q.ᵉ sera muy combeniente q.ᵉ con este -docum.ᵗᵒ a la vista mande V. S. formar a los Ministros de Hazienda, -un Ajuste Gral. en q.ᵉ incluian tambien a los ya satizfhos. con la -correspond.ᵗᵉ distincion para q.ᵉ se vea de una vez a quanto assiende -el todo de este gasto y se pueda Librar el Pago o Suspenderlo, segun la -cantidad y el estado en q.ᵉ se halle el Ramo de Guerra sre. q.ᵉ tambien -sera mui oportuno q.ᵉ ynformen los mismos Ministros q.ᵈᵒ hagan esta -operacion la qual servira a su tiempo para repetir la satisfacion de -su Importe contra los Propios de la Ciudad. Suspendiendose entre tanto -este Pago y los demas de su clase con ese concepto y el de la excaces -de Caudales q.ᵉ sufren las Arcas R.ˢ hasta la llegada del proximo -situado. - -O como V. S. lo tubiere por mas combeniente Tral. y Julio 30 de 1785. - - _Fran.ᶜᵒ de Cabrera, Alexandro de - Ariza._ - - * * * * * - -PETICION DE FR. P. GARAYO - -_S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ_ - -Fr. Pedro Garaio religioso del Sagrado ord.ⁿ de Pred.ˢ ante V. S. -con todo acatamiento dice que p.ʳ el mes de Julio de mil setecientos -setenta y ocho con motivo de hallarse las gentes campestres acometidas -de una grande peste fueron remitidos p.ʳ el S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey -varios Sacerdotes auxiliares p.ᵃ q.ᵉ ayudassen a los Curas a confesar -suministrar Sacramentos y demas q.ᵉ se ofreciesse p.ᵃ el bien -Espiritual de aquellas gentes y haviendo el suplicante sido destinado -p.ᵃ el Curato de S.ⁿ Nicolas de Bari del partido de los Arroyos alli se -mantuvo empleado como tal auxiliar de ord.ⁿ de dho. S.ᵒʳ hasta la total -extincion de dha. peste como se acredita p.ʳ la adjunta certificac.ⁿ -q.ᵉ vaxo de solennidad presenta y a maior abundam.ᵗᵒ se ha de servir V. -S. de mandar q.ᵉ el S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey informe a continuacion lo q.ᵉ -ha pasado p.ᵃ q.ᵉ en vista de todo se digne V. S. mandar se le pague lo -q.ᵉ en just.ᵃ le corresponde. Por tanto: - -A V. S. humilde y rendidam.ᵗᵉ assi lo pide y supl.ᶜᵃ - - _Fr. Pedro Garayo._ - -El D.ʳ Miguel Escudero Cura interino en la Vice Parroq.ᵃ de S.ⁿ Nicolas -de Bari del Partido de los Arroy.ˢ en la Jurisdiccion de B.ˢ Ay.ˢ - -Certifico en quanto puedo y ha lugar en dro. como a principios de -Agosto de mil setecientos setenta y ocho años llegaron a este Partido -de los Arroy.ˢ los RR. PP. S.ʳ Pedro Garayo y Fr. Fran.ᶜᵒ Salas de -la orden de predicadores con expressa orden de S.ᵒʳ D.ⁿ Diego de -Salas Then.ᵗᵉ de Rey y Gov.ʳ interino de la Ciud.ᵈ de Bue.ˢ Ay.ˢ -para q.ᵉ el presente Cura dandoles posada y alimentos los recibiese -por auxiliares p.ᵃ la asistencia espiritual de los enfermos durante -la peste o contagio que se extendía por toda la campaña de esta -jurisdiccion y porq.ᵉ los espressados R. R. Padres Garayo y Salas han -cumplido exactamente con su comission sin ahorrarse días y noches -en las confesiones y demas conducentes al bien espiritual de dhos. -enfermos assi dentro del Pueblo como fuera de el en las casas de campo -donde era mayor el contagio marchando a cavallo con prontitud y buen -celo cuando les tocaba el turno o era necesario lo certifico como -assimismo el q.ᵉ siendo los primeros que llegaron fueron los ultimos -en retirarse sin embargo de q.ᵉ los medicos y tropa lo verificaron -en principios de Enero del año siguiente de setenta y nueve en q.ᵉ -ya estaba al dissiparse en el todo la epidemia. Y a peticion de los -referidos PP. doy la presente p.ᵃ los efectos que les convengan en esta -Vice Parroquia de los Arroyos en quatro de febrero de mil setecientos -setenta y nueve años. - - _D.ʳ Miguel Escudero._ - -B.ˢ Ay.ˢ 13 de Julio de 1785. - -Informen los Ministros de Haz.ᵃ - - _Sanz._ - _Juan Andres Arroyo._ - -_S.ᵒʳ Int.ᵗᵉ Gral._ - -El Religioso suplicante no acredita como deve con certificacion del -S.ᵒʳ Theniente de Rey el tiempo q.ᵉ ocupo en el servicio que expresa y -siendo V. S. servido se le puede mandar que lo execute o lo que fuere -del superior agrado de V. S. - -Buenos Ayres 15 de Julio de 1785. - - _Pedro Medrano._ - _Jph. Altolaguirre._ - -B.ˢ Ay.ˢ 18 de Julio de 1785. - -Hagase como proponen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ en su preced.ᵗᵉ -informe y se dara prov.ᵃ - - _Sanz._ - _Fran.ᶜᵒ Andres de Arroyo._ - -D.ⁿ Diego de Salas coronel de los R.ˢ ex.ᵗᵒˢ y Th.ᵉ de Rey de la Plaza -de Buenos Ayres. - -Certifico que el Reverendo P. Fray Pedro Garayo Religioso del sagrado -ordn. de Predicadores salio de esta Ciudad el veinte y nueve de Julio -de mil setecientos setenta y ocho por orden mía al Partido de los -Arroyos de S.ⁿ Nicolas de Bary en virtud de la que tuve del Exmo. S.ᵒʳ -Virrey el S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Josef de Vertiz para exercer en el dho. Partido -el Ministerio espiritual y asistencia de los enfermos de aquella -campaña en el epidemico contajio que hubo en toda esta Jurisdiccion -en cuyo Ministerio permanecio hasta quince de enero del siguiente año -de mil setecientos setenta y nueve que por orden de dho. exmo. S.ᵒʳ se -retiro a su convento con aprobacion y desempeño de mi cargo y otra que -conste donde convenga y a su pedimento le doy esta en dha. Plaza en -Bue.ˢ Ay.ˢ a veinte de Julio de mil setecientos ochenta y cinco. - - _Diego de Salas._ - -B.ˢ Ay.ˢ 21 de Julio de 1785. - -Informe el tribunal de Quentas. - - _Sanz._ - _Juan Andres de Arroyo._ - -_S.ᵒʳ Int.ᵗᵉ Gen.ˡ_ - -El Tral. conceptua sera mui oportuno que en resguardo de la R.ˡ -Haz.ᵈᵃ pase V. S. el correspond.ᵗᵉ oficio al Then.ᵗᵉ de Rey de esta -Plaza pidiendole que se sirva dirigir a Manos de V. S. una relacion -circunstanciada con distincion de clases de todos los Medicos Cirujanos -Sangradores Capellanes y demas Individuos que por su disposicion -pasaron a la campaña de esta Jurisdiccion el año de 78 con motivo de -la epidemia o contagio que se experimento en ella distinguiendo sus -nombres oficios que cada uno permanecio en aquel trabajo y que este -docum.ᵗᵒ se pase a los Ministros Generales de Haz.ᵈᵃ para que teniendo -a la vista comprueven las Instancias particulares que cada día se -promueven con este motivo pues asi podra de una vez formarse juicio de -lo que ascendera este gasto y se espediran con mas acierto las Prov.ᵃˢ -para su pago y al dho. Then.ᵗᵉ de Rey le escusara la molestia de estar -dando continuam.ᵗᵉ certificaciones a tantos Interesados como sin cesar -se le presentan con este objeto. - -Evacuada esta relacion sera preciso que se acuerde en Junta Superior la -gratificacion que se haya de considerar a este Religioso y lo demas de -su clase por el tiempo que cada uno exercio su Ministerio espiritual -teniendose presente que por los respectivos Curas se les suministro -Posada y alimentos segun se le previno por el mismo Then.ᵗᵉ de Rey en -las ordenes con que los dirigio a aquellos destinos. - -En otro expediente de uno de los muchos cirujanos que han acudido con -esta misma solicitud hizo a V. S. el Tral su Informe con fha. de 18 -del corriente y pidio que V.S. se sirviese mandar que por los Ministros -de Haz.ᵃ se agregase razon de los pagos que han hecho de esta clase -con la mira de comprovar si puede sufrir tanta pension el Ramo de -Guerra que por ahora se ha determinado haga estos pagos con calidad de -reintegro de los Propios de la Ciudad a quien lexitimam.ᵗᵉ corresponde -segun se acordo en Junta Supar.ʳ pues el dicho Ramo de Guerra se halla -mui exausto y tiene otras mayores y mas privilegiadas atenciones y -no sera razon que falte a las propias y naturales por acudir a las -estrañas y mas habiendo creido siempre que estos pagos no fuessen tan -repetidos ni tan considerables. - -V. S. con el acierto que acostumbra determinara lo mas conveniente al -R.ˡ Servicio y Justicia de los Interesados. Tribun.ˡ y Julio 29 de 1785. - - _Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandoval._ - _Fran.ᶜᵒ de Cabrera._ - _Alexandro de Ariza._ - -En 1.ᵒ de Ag.ᵗᵒ se pidio a este Ten.ᵗᵉ de Rey la razon q.ᵉ solicita el -Tribunal. - - * * * * * - -PETICION DEL PB.ᵗᵒ J. J. DE GAINZA - -_S.ᵒʳ Govern.ᵒʳ e Intendente._ - -D.ⁿ Julian Joachin de Gaynza Clerigo Presbitero parezco ante V.S. y -digo que por disposicion de este superior Govierno estube empleado -cinco meses y diez y siete días en calidad de capellan de resulta de la -epidemia que se esperimento en la campaña desde veynte y nueve de Julio -de mil setecientos setenta y ocho hasta el quince de Henero de mil -setecientos setenta y nueve como se evidencia del adjunto documento que -exivo acreditandose por el desempeño de mi obligacion en esta atencion -ocurro a la justificacion de V. S. se sirva mandar se me satisfaga en -las Reales Cajas los Sueldos que tengo vencidos en los mismos terminos -que se ha verificado a otros que estuvieron empleados durante la -referida epidemia: Por tanto. - -A V. S. pido y suplico se sirva mandar como llebo expresado que es -Justicia y para ello. - - _Julian Joachin de Gainza._ - -_S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey._ - -Don Julian Joachin de Cainza clerigo Presbitero hace Prez.ᵗᵉ a V. S. -q.ᵉ en el año de mil setecientos setenta y ocho fue nombrado por V. S. -de capellan con destino al Partido de S.ⁿ Nicolas de Bari con motibo y -para la asist.ᵃ espiritual de aquellos bezinos q.ᵉ padecían el achaq.ᵉ -epidemico esperimentando en varios partidos de esta Juridicion y -teniendo entendido q.ᵉ a los demas de su clase se les ha satisfecho la -asignacion corresp.ᵗᵉ y mediante q.ᵉ estubo empleado en este ministerio -desde beinte y nuebe de Julio de dho. año hasta quince de Hen.ᵒ del -siguiente q.ᵉ con ord.ⁿ Superior se retiro a esta Capital. - -A V. S. suplica tenga a bien certificar a contin.ᵒⁿ de este pedim.ᵗᵒ si -es sierto lo que llevo expresado a cuya gracia quedara reconocido. - - _Julian Joachin Gainza._ - -Buenos Aires 1.ᵒ de Agosto de 1785. - -Es constante y cierto cuanto expone en esta su representacion el -clerigo Presbitero D.ⁿ Julian Joaquin Gainza lo que certifico; y que -salio de esta Ciudad en veinte y nueve de Julio de mil setecientos -setenta y ocho a la asistencia espiritual de los vecinos de la campaña -en el epidemico contagio q.ᵉ se experimento en ella y fue nombrado -entre barios sacerdotes que a este fin se destinaron en virtud de mi -orden aprobada por el Exmo. S.ᵒʳ Virrey D.ⁿ Juan Josef de Vertiz en -cuyo Ministerio permanecio hasta el quince de Enero del Siguiente año -de setenta y nueve que por su superior orden se retiro a esta ciudad -conforme dice en su instancia. Y para que conste a los fines que le -convenga le doy esta a su pedimento en dha. Plaza de Buen.ˢ Ayres, -fecha supra. - - _Diego de Salas._ - -B.ˢ Ay.ᵉˢ 5 de Agosto de 1785. - -Informen los Ministros de Hazienda. - - _Sanz._ - _Juan Andres de Arroyo._ - -_S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral._ - -Este Sacerdote acredita con la certificacion q.ᵉ presenta del Sr. -Theniente de Rey, el servicio que hizo en la campaña de esta -Jurisdiccion, durante el tiempo que expresa, y consideramos ser de -Justicia se le pague como lo solicita, y se ha hecho con otros de su -mismo ministerio, y es quanto podemos informar á V. S. - -Buenos Aires 16 de Agosto de 1785. - - _Pedro Medrano._ - -Bs. As. 7 de Sep.ʳᵉ 1785. - -Unase al expediente de ig.ˡ naturaleza en que se halla agreg.ᵈᵒ de -ofic.ᵒ del S.ᵒʳ Ten.ᵉ de Rey de esta Plaza de 5 del corr.ᵗᵉ con la -Relacion q.ᵉ lo acompaña y informe sobre el Tribun.ˡ m.ʳ de quentas. - - _Sanz._ - _Juan Andres de Arroyo._ - - * * * * * - -RELACION DE LOS CAPELLANES, CIRUJANOS Y SANGRADORES QUE EL AÑO PASADO -DE 1778 SE DESTINARON A VARIOS PARTIDOS DE LA JURISDICCION DE ESTA -CIUDAD PARA LA ASISTENCIA ESPIRITUAL Y TEMPORAL DE SUS MORADORES CON -MOTIVO DE UNA ENFERMEDAD EPIDEMICA QUE SE EXPERIMENTABA EN ELLOS CON -EXPRESION DEL TIEMPO QUE ESTUBIERON EMPLEADOS A SABER: - -CAPELLANES. TIEMPO QUE ESTUBIERON EMPLEADOS - - Fr. Fran.ᶜᵒ Mar.ᵉᶻ ... desde 27 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 5 de Enero de 79. - Fr. Fran.ᶜᵒ Salas ... d.ᵉ 29 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 15 de Enero de 79. - Fr. Pedro Garayo ... Idem. - Fr. P.ᵒ Nol.ᶜᵒ Lascano ... de.ᵉ 31 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 2 de febrero - de 79. - d.ⁿ Man.ˡ Diaz Bedoya ... de 29 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 8 de enero de 79. - d.ⁿ Mar.ⁿᵒ Olier ... d.ᵉ 29 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 15 de Enero de 79. - d.ⁿ Julian Joaq.ⁿ Gainza ... idem. - -CIRUJANOS - - d.ⁿ Jose Granado ... desde 27 de Julio de 78 h.ᵗᵃ Enero de 79. - d.ⁿ Barth.ᵐᵉ Gonzalez ... d.ᵉ 29 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 15 de febrero - de 79. - d.ⁿ Jose M.ᵃ Baeza ... de 26 de Marzo h.ᵗᵃ 30 de Mayo de 79. - D.ʳ Lagosta ... de 28 de Julio hasta 15 de Sep.ᵇʳᵉ de 78. - d.ⁿ Geronimo Arechaga ... d.ᵉ 4 Ag.ᵗᵒ de 78 h.ᵗᵃ 5 de Enero de 79. - d.ⁿ Estevan Rayon ... d.ᵉ 29 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 15 de Enero de 79. - d.ⁿ Jose Gonzalez ... de 29 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 5 de Enero de 79. - d.ⁿ Miguel García ... de 29 de Julio hasta 19 de Octubre de 78. - d.ⁿ Manuel Almeida ... d.ᵉ 31 Ag.ᵗᵒ hasta 31 de Diz.ʳᵉ de 78. - -SANGRADORES - - d.ⁿ Ger.ᵐᵒ Gonzales ... desde 27 Julio de 78 h.ᵗᵃ 5 de Enero de 79. - d.ⁿ Manuel Segobía ... desde 6 Oct.ʳᵉ hasta 5 de Nov.ʳᵉ de 78. - d.ⁿ Manuel Rueda ... d.ᵉ 28 de Julio hasta 15 Diz.ʳᵉ de 78. - d.ⁿ Mariano Ferreira ... d.ᵉ 26 de Sep.ʳᵉ hasta 31 Oct.ʳᵉ de 78. - d.ⁿ Ant.ᵒ Gimenez ... de 9 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 15 de feb.ᵒ de 79. - D.ⁿ Viz.ᵗᵉ Rebollat ... d.ᵉ 26 Marzo h.ᵗᵃ 30 de Mayo de 79. - d.ⁿ Man.ˡ Ferreira Ferna.ᶻ ... de 29 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 15 de En.ᵒ - de 79. - -NOTA - -Al Padre Prefecto de Hospital se le mandaron aprontar quatro cajas de -Medicina que entregó. - -OTRA - -El Maestro de carpintero Christoval Espinosa hizo dos cajas para la -Medicina y las otras dos se construyeron en la Carpintería del Fuerte. - -Buenos Aires, 1.ᵒ de Septiembre de 1785. - - * * * * * - -Muy S.ᵒʳ Mio: No me ha sido posible dar pronta respuesta a la de V. -S. de 1.ᵒ de Agosto ultimo por haverse traspapelado la noticia que -se conserbaba en mi secretaria del tiempo que estuvieron empleados -los Capellanes Cirujanos y Sangradores en varios Partidos de esta -Jurisdiccion que despache hallandome mandando interinamente esta ciudad -por ausencia del Exmo. S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Josef de Vertiz con su aprovacion -en el año pasado de 1778 con motibo de la epidemia que se experimentó -en ellos razon porque me he visto precisado a mandar practicar varias -diligencias para su esclarecimiento con lo que se ha podido formar la -relazion que incluio a V. S. esperando de su bondad se sirva dispensar -esta demora que ciertamente me ha sido sumamente sensible. - -Quedo a la disposicion de V. S. con fina boluntad pidiendo a D.ˢ gue. -su Vida m.ˢ a.ˢ como deseo. Buenos Aires 5 de Septiembre de 1785. - -B. L. M. de V. S. su mas atento seguro serv.ʳ - - _Diego de Salas._ - -S.ʳ D.ⁿ Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz. - -“al margen: Bue.ˢ Ay.ˢ 7 de Sep.ʳᵉ de 1785. - -Unase al expediente que corresponde con la Relacion q.ᵉ acompaña. - - _Sanz_”. - - * * * * * - -NUEVA PETICION DEL FR. P. GARAYO - -_S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ General._ - -Fr. Pedro Garayo del ord.ⁿ de Predicador.ˢ ante V. S. con todo -acatamiento dice q.ᵉ sin embargo de q.ᵉ los Señores Oficiales R.ˡᵉˢ del -Tribunal de cuentas pretenden p.ʳ su informe demorar las justificadas -pagas de su servicio V. S.ᵃ en terminos de charidad se ha de mandar -se le haga sin m.ᵒʳ dilacion. Porq.ᵉ los puntos a q.ᵉ se dirige su -informe estan ya evacuados y corrientes en el Tribunal de R.ˡ Haz.ᵈᵃ -en los autos que se formaron p.ᵃ las pagas de Medicos, Sangradores y -Capellanes con audiencia fiscal q.ᵉ desde luego se conformo diciendo -q.ᵉ de just.ᵃ se les devía pagar a los Capellanes auxiliares un peso -por día con cuio parecer la superior junta se conformo y mando de -pronto pagar a D.ⁿ Mariano Olier Clerigo Presbitero q.ᵉ en calidad de -capellan auxiliar havía concurrido a las campañas. - -Siendo esto constante en Tribun.ˡ de R.ˡ Haz.ᵈᵃ y teniendo el -suplicante acreditado el tpo. que se le debe con la certificacion del -Señor Then.ᵗᵉ de Rey y Cura a quien fue dirigido parece contra charid.ᵈ -quererle demorar la lexitima paga maxime q.ᵈᵒ por ser un pobre -religioso se ha visto precisado p.ᵃ vestirse a hacer algunos empeños -con el seguro de q.ᵉ con estos r.ˢ podría cubrirlos en cuios terminos. - -A V. S. pide y sup.ᶜᵃ se sirva proveer y determinar se le satisfaga el -pesso diario que ya esta asignado a los Capellanes por todo el tpo. q.ᵉ -sirvio de auxiliar y se acredita por las certificacion.ˢ presentadas -pues todo sera de charidad y Justicia q.ᵉ reciva. - - _Fr. Pedro Garayo._ - -“Al margen: B.ˢ Ay.ˢ 7 de Sep.ᵇʳᵉ de 1785. - -Unase al expediente de igual naturaleza en q.ᵉ se halla agregado el -ofic.ᵒ de este Ten.ᵉ de Rey de esta Plaza de 5 del corr.ᵗᵉ y Relacion -que acompaña. - - _Sanz._” - - * * * * * - -LIQUIDACIÓN DE LA TESORERÍA GENERAL SOBRE EL HABER QUE CORRESPONDE Á -CAPELLANES, MÉDICOS Y SANGRADORES.--RESUMEN DE LO PAGADO Y LO Á PAGAR. - -_S.ᵒʳ Intend. Gral._ - -Este expediente se halla en estado de q.ᵉ V. S. se sirva mandar que -los Ministros de Haz.ᵈᵃ procedan a hacer la Liquidacion Gral. q.ᵉ el -Tral. tiene pedida en su Informe de f. 11 con arreglo a la Lista de -f. 5 y con ella y lo que Informaren los dhos. Ministros a cerca del -actual estado del Ramo Municipal de Guerra se lleve a Junta Superior -p.ᵃ q.ᵉ p.ʳ ella se determine la asignacion que se ha de Abonar a los -Capellanes q.ᵉ pasaron a la campaña de esta Jurisdiccion con motivo de -la Epidemia q.ᵉ se experimento en ella el año de 78 y los demas Puntos -de que el Tral. trata en sus tres Informes de f. 3 b.ᵗᵃ 8 b.ᵗᵃ y 10 b.ᵗᵃ - -O como fuere del mayor agrado de V. S. - -Tribunal y Septiembre 12 de 1785 - - _Joseph Antonio Hurtado y Sandobal._ - _Fran.ᶜᵒ Cabrera._ - _Alexandro Ariza._ - -B.ˢ Aires 16 Sep.ʳᵉ de 1785. - -Hagase como propone el Trib.ˡ de quentas en el preced.ᵉ informe. - - _Sanz._ - _Fran.ᶜᵒ Andres de Arroyo._ - -Liquidacion que forma esta Thesorería General a consequencia de informe -que expidio el Tribunal de Cuentas y Decreto del Señor Intendente su -fha. 16 de Sepre. del pres.ᵗᵉ año. Del Haver que corresp.ᵈᵉ y se les -esta deviendo a los Capellanes Cirujanos y Sangradores que de orden de -este Govierno el año pasado de 1778 se destinaron a la campaña de esta -Jurisdiccion a la curazion de una enfermedad contagiosa que en ella se -propago. Como tambien el imp.ᵗᵉ de las Medicinas que de la misma orden -Subministro la Botica del Combento Hosp.ˡ Bethelemitico de esta Ciudad. - - _Capellanes con 30 p.ˢ al mes_ - - Fray Fran.ᶜᵒ Martinez. Por 158 p.ˢ q.ᵉ imp.ᵗᵃ el - Haver que en 5 meses y 8 días sirvio de capellan - a los enfermos desde 27 incl.ᵉ de Julio de 1778 - hasta 5 escl.ᵉ de Enero de 78 que se retiro $ 158 - - Otro Fray Fran.ᶜᵒ de Salas por 166 p.ˢ q.ᵉ imp.ᵗᵃ - su Haver q.ᵉ en 5 meses y 16 días q.ᵉ sirvio en - dho. Ministerio desde 29 incl.ᵉ de Julio de 78 - h.ᵗᵃ 5 escl.ᵉ de Enero de 79 q.ᵉ se retiro ” 166 - - Otro Pedro Garayo idem como el antecedente ” 166 - - Otro Fray Pedro Nolaseo Lazcano. Por 182 p.ˢ - importa su haber de 6 meses y 2 días q.ᵉ se ocupo - en el mismo Ministerio desde 31 incl.ᵉ de Julio - de 78 h.ᵗᵃ 2 escl.ᵉ de Febrero de 79 q.ᵉ se retiro ” 182 - - Otro Don Manuel Diaz Bedoya. Por 159 p.ˢ que - vencio en el referido Ministerio en cinco meses y - nueve días desde 29 de Julio incl.ᵉ de 78 hasta 8 - exclu.ᵉ de Enero de 79 q.ᵉ se retiro ” 159 - - Otro Don Julian Joaquin Gaynza. Por 166 p.ˢ que - asimismo vencio en el Expres.ᵈᵒ Ministerio en 5 - meses 16 días desde 29 inclusibe de Julio de 78 - hasta 15 incl.ᵉ de Enero de 79 q.ᵉ se retiro ” 166 - - _Cirujanos con 60 p.ˢ al mes_ - - Don Joseph Gonzalez. Por 312 p.ˢ q.ᵉ imp.ᵗᵃ el - Haver que devengo en 5 meses y 6 días en la - curazion de los enfermos desde 29 de Julio de 78 - hasta 5 escl.ᵉ de Enero de 79 que se retiro ” 312 - - _Sangradores con 30 p.ˢ al mes_ - - D.ⁿ Mariano Ferreyra. Por 35 p.ˢ q.ᵉ devengo - exerciendo de Sangrador en la campaña en un mes - y cinco días desde 29 incl.ᵉ de Septiembre de 78 - hasta 31 incl.ᵉ de octubre del mismo año que se - retiro ” 35 - - Otro. Vicente Rebollat. Por 64 pesos que asimismo - devengo en el expresado exercicio des.ᵉ 26 - inclusibe de Marzo hasta 30 exclusive de Mayo de - 78 q.ᵉ se incluyen 2 meses 4 días q.ᵉ se retiro ” 64 - - Otro. Manuel Ferreyra Fernandez. Por 166 p.ˢ que - en el expresado exercicio vencio en 5 meses y - 16 días desde 29 incl.ᵉ de Julio de 78 hasta 15 - incl.ᵉ de Enero de 79 que se retiro ” 166 - - Por 317 pesos 4 reales que importaron las - Medicinas que subministro el combento Hospital - Bethelemitico de esta Ciudad de orden del mismo - Govierno y condujeron a la campaña lo quatros - medicos encargados de ellas que constan en los - folios 33, 34, 35 y 36 (en el expediente sobre - destinar cirujanos y demas a la campaña a la - curazion de la epidemia y solicitud de estos para - el cobro de sus Haveres) en cuyo expediente a el - folio 32 se halla el Pedimento del Procurador de - dho. combento Fray Narciso de San Joseph solicitando - esta cantidad ” 317,4 - -------- - $ 1891,4 - -Importan los sueldos y Medicinas q.ᵉ se restan deviendo la cantidad de -un mil ochocientos noventa y un p.ˢ quatro rr.ᵉˢ moneda corriente como -queda demostrado. - -Buenos Ayres 4 de Octubre de 1785. - - _Pedro Medrano._ - -B.ˢ Ay.ˢ 11 de Octubre de 1785. - -Llevese a Junta Superior. - - _Arroyo._ - -B.ˢ Ay.ˢ 12 de Octubre 1785. - -Vista al S.ʳ Fiscal. - - _Pedro Man. de Velasco._ - -En dho. día hize saver el dec.ᵗᵒ q.ᵉ antecede al Señor Fiscal de S. M. -doy fee. - - _Velasco._ - -Incontinenti notifiq.ᵉ el propio dec.ᵗᵒ a d.ⁿ Julian Gainza doy fee. - - _Velasco._ - -_S.ʳᵉˢ de la Junta Sup.ᵒʳ_ - -El Fiscal de S. Mag.ᵈ Dice q.ᵉ no halla embarazo en q.ᵉ se manden -satisfacer las cantidades q.ᵉ resulte estarse deviendo a los Capellanes -Cirujanos y Sangradores q.ᵉ se expresa en la misma conformidad q.ᵉ -consta haverse hecho con los q.ᵉ se nomina en la razon de f. 70 y se -reconoce de los autos principales formados sobre el asunto encargandose -a los Ministros Generales de R.ˡ Haz.ᵈᵃ cuiden de q.ᵉ se haga el -reintegro de lo suplido. - -Buenos Ayres Octubre 31 de 1785. - - _Marquez de la Plata._ - -Buen.ˢ Ay.ˢ 3 de Nov.ʳᵉ de 1785. - -Hagase la liquidacion prevenida por el auto de f. [****] conforme a lo -pedido p.ʳ el Tral. de Cuentas en su Informe. - - _Pedro de Velasco._ - -Rezumen en que se demuestra lo Pagado y Devido pagar a los Capellanes, -Cirujanos y Sangradores que salieron a campaña con el motivo que consta -de este expediente. - - A fojas 10 buelta se halla la razon de haverse - pagado a los 14 Individuos que en ella se - expresan que ascendio a la cantidad de $ 2,877,000 - - En la Liquidacion que corre desde fojas 15 y 16 - buelta se manifiestan once Individuos q.ᵉ estan - por satisfacer q.ᵉ ascienden sus creditos a la - cantidad de $ 1,891,400 - ----------- - $ 4,768,400 - -Suman las dos cantidades de los Individuos pagados como no pagados, -quatro mil setecientos setenta y ocho p.ˢ quatro rr.ˢ como queda -Demostrado en el antez.ᵗᵉ Resumen. - -Cuyo numero de Individuos asi pagados como no pagados son los mismos -q.ᵉ constan en la relaz.ᵒⁿ de fojas 5 dada p.ʳ el S.ᵒʳ D.ⁿ Diego de -Salas Then.ᵗᵉ de Rey de esta Plaza. - -Buenos Aires 5 de Noviem.ʳᵉ de 1785. - - _Pedro Medrano._ - _Jph. de Altolaguirre_ - - * * * * * - -COPIA DE LA RESOLUCIÓN DE LA JUNTA SUPERIOR DE REAL HACIENDA, MANDANDO -PAGAR TODO LO DEBIDO, Á INSTANCIA DEL HOSPITAL DE LOS BETHELEMITAS. - -“Papel sellado de un quartillo”. - -En la Ciudad de Santisima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos -Ayres en siete días del mes de Noviembre de mil setecientos ochenta -y cinco estando en Junta Superior de Real Haz.ᵈᵃ los Señores Don -Francisco de Paula Sanz Cavallero de la distinguida Real orden de -Carlos tercero Intendente de exercito y superintendente general -subdelegado de Real Haz.ᵈᵃ y reales rentas de Tavaco y Naypes de las -Prov.ᵃˢ comprendidas en el distrito virreynato, Doctor Don Manuel -Antonio de Arredondo, Doctor Don Alonso Gonzalez Perez y doctor d.ⁿ -Thomas Ynacio Palomeque q.ᵉ asiste en lugar del Señor Fiscal del -Consejo de Su Mag.ᵈ Regente y oydores de la Real Audiencia Pretorial -de esta Capital Doctor Don Jose Antonio Hurtado y Sandoval contador -maior mas antiguo de este Tribunal y audiencia Real de Cuentas y don -Pedro Medrano Thesorero que haze de contador de exercito con vista -de este expediente seguido sobre la satisfaccion de los sueldos -de los Capellanes Cirujanos y Sangradores que en orden de este -Govierno salieron a la campaña de esta Jurisdiccion de esta Ciudad -a la asistencia y curacion de una enfermedad contagiosa el año de -setecientos setenta y ocho con las liquidaciones hechas por los -Ministros de Real Hacienda de las Cantidades pagadas que abscienden a -dos mil ochocientos setenta y siete pesos y las por pagar que suman un -mil ochocientos noventa y un pesos y quatro reales con los Informes -de estos del Tribunal de Cuentas y Respuesta del Señor Fiscal a vista -que se le dio--dijeron que se les pague los salarios que devengaron a -los Cirujanos Capellanes y Sangradores contenidos en la relacion del -Theniente Rey de foxas cinco y restan por pagar del ramo de Guerra con -la calidad de reintegro de los Propios y arbitrios de esta Ciudad como -esta mandado y pide el Señor Fiscal en su citada respuesta Formandose -razon en el dicho Tribunal de Cuentas y lo rubricaron. - - _Pedro Mrnz. de Velasco._ - -Tomose razon en la Contadu.ʳⁱᵃ m.ᵒʳ de este Virreyn.ᵗᵒ - -Buen.ˢ Ay.ˢ 15 de Nov.ʳᵉ de 1785. - - _Cabrera_. - -En diez y seis de dho. mes y año saque testim.ᵒ de la liquidaz.ⁿ de -auto y nota q.ᵉ ant.ᵈᵉ escrito en cinco primer pliego de papel de -ofiz.ᵒ y lo demas comun. - -“Papel sellado de un quartillo”. - -_Señor Intendente General._ - -El Testimonio que antesede nos lo ha presentado el Padre Procurador -del convento Hospital Bethelemitico de esta Ciudad solicitando se le -paguen los Trescientos diez y siete pesos quatro reales que constan -de la Liquidacion que hase caveza, importe de las Medicinas que dicho -hospital entrego para la curacion de los enfermos de la campaña; -pero como en la Providencia de la Junta Superior no se manda hacer -este Pago y solamente se contrahe a los salarios devengados por los -Capellanes, cirujanos y Sangradores contenidos en la Relacion del -Señor Theniente de Rey lo hemos suspendido hasta que la misma Junta -Superior señaladamente disponga que se verifique para nuestro justo -resguardo--Buenos Aires diez y siete de Noviembre de mil setecientos -ochenta y cinco--Pedro Medrano--Josef Altolaguirre. - -Buenos Aires diez y ocho de noviembre de mil setecientos och.ᵗᵃ y -cinco--Autos y vistos: entiendase el que se cita por los Ministros de -Real Hazienda con respecto a las Medicinas y paguense los Trescientos -diez y siete pesos quatro reales que por ellas se deven segun la -Liquidacion de foxas poniendose en el original Testimonio de el Informe -y de este Decreto y que se tome razon en el Tribunal de Cuentas--cinco -Rubricas--Pedro Martinez de Velasco. - -Tomose razon en la Contaduría Maior de este Virreynato. Buenos Ayres -diez y nueve de noviembre de mil setecientos y ochenta y cinco. - - _Cabrera._ - -Concuerda con el Informe Decreto y Nota de su contexto a que me -remito--Buenos Aires diez y nueve de Noviembre de mil setecientos -ochenta y cinco. - - _Pedro Mrnz. de Velasco._ - SS.ᵒ de S.M. - - * * * * * - -RELACION DE LAS CANTIDADES QUE POR ESTA THESORERÍA GENERAL SE HAN -PAGADO A LOS CAPELLANES, CIRUJANOS Y SANGRADORES QUE EN ORN. DE ESTE -GOVIERNO SALIERON A LA CAMPAÑA DE ESTA JURISDICCION CON MOTIBO DE -UNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA QUE EN ELLA SE PROPAGO EL AÑO DE 1778. -PRIMERAMENTE CONSTAN PAGADOS HASTA EL DÍA 14 INCLUSIVE DE JULIO DEL AÑO -DE 1785 COMO CONSTA DE LA LIQUIDACION DE F. 80 DE ESTOS AUTOS, $ 2,877. - -_Sigue lo que posteriormente se ha satisfecho_ - - 1785 - - Nov.ʳᵉ 21 A fr. Franc.ᶜᵒ de Salas y fr. Pedro Garayo 332 - Nov.ʳᵉ 23 Al Hospital por Medicinas 317,4 - Nov.ʳᵉ 25 A d.ⁿ Manuel Diaz de Vedoya 159 - Diz.ʳᵉ 1.ᵒ Al apoderado de d.ⁿ Julian Joaquin de Gainza 166 - Diz.ʳᵉ 2 A d.ⁿ Man.ˡ ferreyra fernandez 166 - Diz. 2 Al apoder.ᵈᵒ de fray Pedro Nolasco Laseano 182 - diz.ʳᵉ 31 a d.ⁿ Mariano ferreyra 35 - - 1786 - - feb.ᵒ 7 a dⁿ Martin Pabon 440 - ” 20 Al Albacea del cirujano d.ⁿ Manuel Duarte 286 - - 1788 - - Jul.ᵒ 3 Al apoderado de fray Jose Escobar 210 - ------ - 5170,4 - -Segun se demuestra importa todo cinco mil ciento y setenta p.ˢ quatro -rr.ˢ como consta de los Libros R.ˢ de nro. cargo. - -Buenos Ay.ˢ 29 de Agosto de 1789. - - _Pedro Medrana._ - _Antonio de Pinedo._ - - * * * * * - -REPRESENTACION SOBRE EL COBRO DE LAS CANTIDADES QUE CON CARGO DE -REINTEGRO DE LOS PROPIOS DE CIUDAD SE SUPLIERON DEL RAMO DE GUERRA P.ᵃ -GASTOS CON MOTIVO DE UNA ENFERMEDAD EPIDEMICA EN LA CAMPAÑA. - -“Papel sellado de un quartillo”. - -Exelentisimo Señor--Con motivo de una enfermedad contagiosa que se -propago en la campaña de esta Jurisdiccion el año de mil setecientos -setenta y ocho determino este Govierno embiar capellanes Cirujanos y -Sangradores con las medicinas necesarias para que en lo espiritual y -Temporal auxiliasen aquellos habitantes. - -Tratandose del pago de estos empleos parecio correspondía se hiciese -de los propios de la Ciudad y efeetivam.ᵗᵉ se le hizo saber a su -Procurador gen.ˡ que pidio que en atencion a los pocos arvitrios y -muchos empeños con que se hallava se verificasen por lo pronto del -Ramo de Guerra con cargo de reintegro lo que visto por la Junta -Superior de Real Hazienda mando que asi le executase. Cousequente -a esta determinacion se han pagado en distintos tiempos ihasta el -día Cinco mil ciento setenta pesos quatro reales los que pedimos -a V.ᵃ Ex.ᵃ se sirva mandar se reintegren para que el mencionado -Ramo tenga ese Caudal mas con que ocurrir a la urgencia que dieron -merito a su establecimiento--Nuestro Señor guarde a V.ᵃ Ex.ᵃ muchos -años. Buenos Ayres Agosto treinta y uno de mil setecientos ochenta y -nuebe--Exelentisimo Señor. - - _Pedro Medrano._ - _Antonio de Pinedo_ - -_Exelentisimo Señor Virrey y superintendente de Real Hacienda._ - -Concuerda con el oficio de su contexto a que me rem.ᵗᵒ y para que -conste signo y firmo la presente en--Buenos Aires fha. ut supra--entre -rr.ˢ--hasta este día--vale. - - _Pedro de Velasco._ - SS.ᵒ de S.M. - -_(Archivo General de la Nación--Cabildo, 1778-1784)._ - -FIN DEL TOMO I. - - - - -APÉNDICE - -Comprende dos bandos que en la ordenación del material de este tomo se -nos habían traspapelado. - - - - -NUMERO 84 - -=Bando del Teniente de Rey dictando las disposiciones á observarse en -la solemne recepción del Virrey D. Pedro de Cevallos.= - -(Setiembre 20 de 1777). - - -D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los R.ˢ Exercitos de S. M. Theniente de -Rey y Gobernador interino de esta Plaza &ᵃ. - -Por quanto segun las vltimas noticias con que me hallo, está proximo -a llegar a esta Capital el Ex.ᵐᵒ S.ʳ D.ⁿ Pedro de Ceballos Virrey -Goberna.ᵒʳ, y Capitan Gral. de los R.ˢ Exercitos y de estas Provincias -del Rio de la Plata y sus agregadas: Deviendo todos loe bezinos y -moradores de esta Ciudad manifestar con las mas vibas demostraciones -de alegria y regozijo la lealtad y amor al Soberano en la persona de -nuestro Ex.ᵐᵒ S.ʳ Virrey, a su entrada, para que esta sea con el maior -lustre y luzimiento devido. Ordeno y mando a todos que estén prontos -al tiro de Cañón para acudir a acompañar á S.E. desde el bajo del Rio -en el asiento ó paraje donde se desembarcare hasta que entre en la R.ˡ -fortaleza, excepto las tropas beteranas y Milicias que tienen dada la -orn., del lugar que han de ocupar; deviendo todos tener compuestos -barridos, colgadas, y aseadas las calles, balcones, rejas y paredes -con el maior luzimiento con Damascos, tapices y otras telas de todo el -transito, que a de ser desde el bajo del assiento, hasta la Plazuela -de S.ᵗᵒ Domingo Calle de S.ⁿ Fran.ᶜᵒ, arriba la que aora que de alli -bá al R.ˡ Colexio de S.ⁿ Carlos que sirbe de Cathedral en que vibe D.ⁿ -Domingo de la Jarrota, y la que tira a la Plaza en que vibe el Rexidor -D.ⁿ Eugenio Leado de tejada y los quatro angulos que dan el frente a -la Plaza maior de la Ciudad que es por donde a de transitar S. Ex.ᵃ -a su Palacio y R.ˡ fortaleza; y en los parajes donde pongan arcos -triunfales, Victores, y Orquestas de musicos igualmente deberá estar -todo colgado con primor y lucimiento: Asi mismo yluminarán todas las -Calles de esta Ciudad con explendor, las tres noches primeras, desde -el día que llegue S. E. y haran quantas demostraciones de alegría -y regozijo su amor y lealtad como se espera de tan buenos vasallos -eu obsequio de dho. Ex.ᵐᵒ S.ʳ y Victorias que há Conseguido, en onor -de las Armas Católicas. Buenos Aires y Setiembre beinte y dos de mil -setez.ᵒˢ setenta y siete. - - _Diego de Salas._ - Hay rúbrica. - -Por m.ᵈᵒ de Su S.ᵃ - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - Hay rúbrica. - -En Bue.ˢ Ayres dho. día mes y año Yo el Escribano de Gobierno, sali de -la Real fortaleza de esta Ciudad acompañado de la Tropa que se destinó -y a son do Cajas de Guerra y C.ᵒⁿ voz de pregonero hice publicar el -Vando auteced.ᵗᵉ en los Parajes mas publicos de esta Ciudad y fecho -fijé quatro copias de el y para que conste lo pongo C.ᵒⁿ delig.ᵃ - - _Joseph Zenzano_, - Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - Hay rúbrica. - - - - -NUMERO 85 - -=Bando del Teniente de Rey sobre el alumbrado de Buenos Aires.= - -(Setiembre 27 de 1777). - - -D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los R.ˢ Exercitos, theniente de Rey y -Gobernador interino de esta Plaza &.ᵃ - -Por el presente se hace saber al publico que la yluminacion de los -faroles de la Ciudad, Corre desde el día primero del proximo mes de -Octubre, á cargo de d.ⁿ Juan Antonio Ferrer; quien esta obligado, á -cuidar de que esta no falte, con la de limpiar los faroles, poner -las belas, encenderlas, y sacarlas al frente, y retirarlos por la -mañana, poner celadores componer y reponer los vidrios que faltan, -y recibirlos en el estado que en el día se hallan, con quanto sea -conducente que este vtil tan benefico al Publico no descaezca; siendo -de la obligacion de los vezinos y moradores que avitan en las Calles y -traviessas de la Ciudad, donde se llalla la yluminacion el satisfacerle -al dho. obligado D.ⁿ Juan Antonio Ferrer, dos, vno, ó medio rreal -Cada mes segun sus posibles por reglamento echo por los Alcaldes de -barrios, sin Excepcion de Eclesiasticos, Militares y demas individuos -que residen en las expresadas Calles de yluminacion; deviendo el dho. -obligado entenderse con el Govierno solo, quien le dará los auxilios -y providencias combenientes a su duracion y cumplimiento, sin que -ningun bezino tenga la molestia de su Cuidado, ni mas obligacion que la -señalada mensualmente como queda expresado. - -Buenos Aires y Setiembre beinte y siete de mil setez.ˢ setenta y siete. - - _Diego de Salas._ - Hay rúbrica. - -Por m.ᵈᵒ de Ss.ᵃ - - _Joseph Zemano_, - Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. - Hay rúbrica. - -En Buenos Aires dho. día mes y año yo el ess.ⁿᵒ de Gobernacion, sali de -la R.ˡ fortaleza de esta Ciudad, con la Tropa que se destinó, con cajas -batidas de Guerra y C. boz de Jph. de Acosta Pregonero publico hice -publicar y se publico el vando antecedente en los parajes publicos y -acostumbrados de esta Ciudad, de que doy fé. - - _Zenzano_, - Hay rúbrica. - - - - - -End of the Project Gutenberg EBook of Documentos para la historia del -virreinato del Rio de la Plata,, by Universidad de Buenos Aires - -*** END OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA, TOMO 1 *** - -***** This file should be named 53421-0.txt or 53421-0.zip ***** -This and all associated files of various formats will be found in: - http://www.gutenberg.org/5/3/4/2/53421/ - -Produced by Jason Isbell and the Online Distributed -Proofreading Team at http://www.pgdp.net (This file was -produced from images generously made available by The -Internet Archive/Canadian Libraries) - -Updated editions will replace the previous one--the old editions will -be renamed. - -Creating the works from print editions not protected by U.S. copyright -law means that no one owns a United States copyright in these works, -so the Foundation (and you!) can copy and distribute it in the United -States without permission and without paying copyright -royalties. Special rules, set forth in the General Terms of Use part -of this license, apply to copying and distributing Project -Gutenberg-tm electronic works to protect the PROJECT GUTENBERG-tm -concept and trademark. Project Gutenberg is a registered trademark, -and may not be used if you charge for the eBooks, unless you receive -specific permission. If you do not charge anything for copies of this -eBook, complying with the rules is very easy. You may use this eBook -for nearly any purpose such as creation of derivative works, reports, -performances and research. They may be modified and printed and given -away--you may do practically ANYTHING in the United States with eBooks -not protected by U.S. copyright law. Redistribution is subject to the -trademark license, especially commercial redistribution. - -START: FULL LICENSE - -THE FULL PROJECT GUTENBERG LICENSE -PLEASE READ THIS BEFORE YOU DISTRIBUTE OR USE THIS WORK - -To protect the Project Gutenberg-tm mission of promoting the free -distribution of electronic works, by using or distributing this work -(or any other work associated in any way with the phrase "Project -Gutenberg"), you agree to comply with all the terms of the Full -Project Gutenberg-tm License available with this file or online at -www.gutenberg.org/license. - -Section 1. General Terms of Use and Redistributing Project -Gutenberg-tm electronic works - -1.A. By reading or using any part of this Project Gutenberg-tm -electronic work, you indicate that you have read, understand, agree to -and accept all the terms of this license and intellectual property -(trademark/copyright) agreement. If you do not agree to abide by all -the terms of this agreement, you must cease using and return or -destroy all copies of Project Gutenberg-tm electronic works in your -possession. If you paid a fee for obtaining a copy of or access to a -Project Gutenberg-tm electronic work and you do not agree to be bound -by the terms of this agreement, you may obtain a refund from the -person or entity to whom you paid the fee as set forth in paragraph -1.E.8. - -1.B. "Project Gutenberg" is a registered trademark. It may only be -used on or associated in any way with an electronic work by people who -agree to be bound by the terms of this agreement. There are a few -things that you can do with most Project Gutenberg-tm electronic works -even without complying with the full terms of this agreement. See -paragraph 1.C below. There are a lot of things you can do with Project -Gutenberg-tm electronic works if you follow the terms of this -agreement and help preserve free future access to Project Gutenberg-tm -electronic works. See paragraph 1.E below. - -1.C. The Project Gutenberg Literary Archive Foundation ("the -Foundation" or PGLAF), owns a compilation copyright in the collection -of Project Gutenberg-tm electronic works. Nearly all the individual -works in the collection are in the public domain in the United -States. If an individual work is unprotected by copyright law in the -United States and you are located in the United States, we do not -claim a right to prevent you from copying, distributing, performing, -displaying or creating derivative works based on the work as long as -all references to Project Gutenberg are removed. Of course, we hope -that you will support the Project Gutenberg-tm mission of promoting -free access to electronic works by freely sharing Project Gutenberg-tm -works in compliance with the terms of this agreement for keeping the -Project Gutenberg-tm name associated with the work. You can easily -comply with the terms of this agreement by keeping this work in the -same format with its attached full Project Gutenberg-tm License when -you share it without charge with others. - -1.D. The copyright laws of the place where you are located also govern -what you can do with this work. Copyright laws in most countries are -in a constant state of change. If you are outside the United States, -check the laws of your country in addition to the terms of this -agreement before downloading, copying, displaying, performing, -distributing or creating derivative works based on this work or any -other Project Gutenberg-tm work. The Foundation makes no -representations concerning the copyright status of any work in any -country outside the United States. - -1.E. Unless you have removed all references to Project Gutenberg: - -1.E.1. The following sentence, with active links to, or other -immediate access to, the full Project Gutenberg-tm License must appear -prominently whenever any copy of a Project Gutenberg-tm work (any work -on which the phrase "Project Gutenberg" appears, or with which the -phrase "Project Gutenberg" is associated) is accessed, displayed, -performed, viewed, copied or distributed: - - This eBook is for the use of anyone anywhere in the United States and - most other parts of the world at no cost and with almost no - restrictions whatsoever. You may copy it, give it away or re-use it - under the terms of the Project Gutenberg License included with this - eBook or online at www.gutenberg.org. If you are not located in the - United States, you'll have to check the laws of the country where you - are located before using this ebook. - -1.E.2. If an individual Project Gutenberg-tm electronic work is -derived from texts not protected by U.S. copyright law (does not -contain a notice indicating that it is posted with permission of the -copyright holder), the work can be copied and distributed to anyone in -the United States without paying any fees or charges. If you are -redistributing or providing access to a work with the phrase "Project -Gutenberg" associated with or appearing on the work, you must comply -either with the requirements of paragraphs 1.E.1 through 1.E.7 or -obtain permission for the use of the work and the Project Gutenberg-tm -trademark as set forth in paragraphs 1.E.8 or 1.E.9. - -1.E.3. If an individual Project Gutenberg-tm electronic work is posted -with the permission of the copyright holder, your use and distribution -must comply with both paragraphs 1.E.1 through 1.E.7 and any -additional terms imposed by the copyright holder. Additional terms -will be linked to the Project Gutenberg-tm License for all works -posted with the permission of the copyright holder found at the -beginning of this work. - -1.E.4. Do not unlink or detach or remove the full Project Gutenberg-tm -License terms from this work, or any files containing a part of this -work or any other work associated with Project Gutenberg-tm. - -1.E.5. Do not copy, display, perform, distribute or redistribute this -electronic work, or any part of this electronic work, without -prominently displaying the sentence set forth in paragraph 1.E.1 with -active links or immediate access to the full terms of the Project -Gutenberg-tm License. - -1.E.6. You may convert to and distribute this work in any binary, -compressed, marked up, nonproprietary or proprietary form, including -any word processing or hypertext form. However, if you provide access -to or distribute copies of a Project Gutenberg-tm work in a format -other than "Plain Vanilla ASCII" or other format used in the official -version posted on the official Project Gutenberg-tm web site -(www.gutenberg.org), you must, at no additional cost, fee or expense -to the user, provide a copy, a means of exporting a copy, or a means -of obtaining a copy upon request, of the work in its original "Plain -Vanilla ASCII" or other form. Any alternate format must include the -full Project Gutenberg-tm License as specified in paragraph 1.E.1. - -1.E.7. Do not charge a fee for access to, viewing, displaying, -performing, copying or distributing any Project Gutenberg-tm works -unless you comply with paragraph 1.E.8 or 1.E.9. - -1.E.8. You may charge a reasonable fee for copies of or providing -access to or distributing Project Gutenberg-tm electronic works -provided that - -* You pay a royalty fee of 20% of the gross profits you derive from - the use of Project Gutenberg-tm works calculated using the method - you already use to calculate your applicable taxes. The fee is owed - to the owner of the Project Gutenberg-tm trademark, but he has - agreed to donate royalties under this paragraph to the Project - Gutenberg Literary Archive Foundation. Royalty payments must be paid - within 60 days following each date on which you prepare (or are - legally required to prepare) your periodic tax returns. Royalty - payments should be clearly marked as such and sent to the Project - Gutenberg Literary Archive Foundation at the address specified in - Section 4, "Information about donations to the Project Gutenberg - Literary Archive Foundation." - -* You provide a full refund of any money paid by a user who notifies - you in writing (or by e-mail) within 30 days of receipt that s/he - does not agree to the terms of the full Project Gutenberg-tm - License. You must require such a user to return or destroy all - copies of the works possessed in a physical medium and discontinue - all use of and all access to other copies of Project Gutenberg-tm - works. - -* You provide, in accordance with paragraph 1.F.3, a full refund of - any money paid for a work or a replacement copy, if a defect in the - electronic work is discovered and reported to you within 90 days of - receipt of the work. - -* You comply with all other terms of this agreement for free - distribution of Project Gutenberg-tm works. - -1.E.9. If you wish to charge a fee or distribute a Project -Gutenberg-tm electronic work or group of works on different terms than -are set forth in this agreement, you must obtain permission in writing -from both the Project Gutenberg Literary Archive Foundation and The -Project Gutenberg Trademark LLC, the owner of the Project Gutenberg-tm -trademark. Contact the Foundation as set forth in Section 3 below. - -1.F. - -1.F.1. Project Gutenberg volunteers and employees expend considerable -effort to identify, do copyright research on, transcribe and proofread -works not protected by U.S. copyright law in creating the Project -Gutenberg-tm collection. Despite these efforts, Project Gutenberg-tm -electronic works, and the medium on which they may be stored, may -contain "Defects," such as, but not limited to, incomplete, inaccurate -or corrupt data, transcription errors, a copyright or other -intellectual property infringement, a defective or damaged disk or -other medium, a computer virus, or computer codes that damage or -cannot be read by your equipment. - -1.F.2. LIMITED WARRANTY, DISCLAIMER OF DAMAGES - Except for the "Right -of Replacement or Refund" described in paragraph 1.F.3, the Project -Gutenberg Literary Archive Foundation, the owner of the Project -Gutenberg-tm trademark, and any other party distributing a Project -Gutenberg-tm electronic work under this agreement, disclaim all -liability to you for damages, costs and expenses, including legal -fees. YOU AGREE THAT YOU HAVE NO REMEDIES FOR NEGLIGENCE, STRICT -LIABILITY, BREACH OF WARRANTY OR BREACH OF CONTRACT EXCEPT THOSE -PROVIDED IN PARAGRAPH 1.F.3. YOU AGREE THAT THE FOUNDATION, THE -TRADEMARK OWNER, AND ANY DISTRIBUTOR UNDER THIS AGREEMENT WILL NOT BE -LIABLE TO YOU FOR ACTUAL, DIRECT, INDIRECT, CONSEQUENTIAL, PUNITIVE OR -INCIDENTAL DAMAGES EVEN IF YOU GIVE NOTICE OF THE POSSIBILITY OF SUCH -DAMAGE. - -1.F.3. LIMITED RIGHT OF REPLACEMENT OR REFUND - If you discover a -defect in this electronic work within 90 days of receiving it, you can -receive a refund of the money (if any) you paid for it by sending a -written explanation to the person you received the work from. If you -received the work on a physical medium, you must return the medium -with your written explanation. The person or entity that provided you -with the defective work may elect to provide a replacement copy in -lieu of a refund. If you received the work electronically, the person -or entity providing it to you may choose to give you a second -opportunity to receive the work electronically in lieu of a refund. If -the second copy is also defective, you may demand a refund in writing -without further opportunities to fix the problem. - -1.F.4. Except for the limited right of replacement or refund set forth -in paragraph 1.F.3, this work is provided to you 'AS-IS', WITH NO -OTHER WARRANTIES OF ANY KIND, EXPRESS OR IMPLIED, INCLUDING BUT NOT -LIMITED TO WARRANTIES OF MERCHANTABILITY OR FITNESS FOR ANY PURPOSE. - -1.F.5. Some states do not allow disclaimers of certain implied -warranties or the exclusion or limitation of certain types of -damages. If any disclaimer or limitation set forth in this agreement -violates the law of the state applicable to this agreement, the -agreement shall be interpreted to make the maximum disclaimer or -limitation permitted by the applicable state law. The invalidity or -unenforceability of any provision of this agreement shall not void the -remaining provisions. - -1.F.6. INDEMNITY - You agree to indemnify and hold the Foundation, the -trademark owner, any agent or employee of the Foundation, anyone -providing copies of Project Gutenberg-tm electronic works in -accordance with this agreement, and any volunteers associated with the -production, promotion and distribution of Project Gutenberg-tm -electronic works, harmless from all liability, costs and expenses, -including legal fees, that arise directly or indirectly from any of -the following which you do or cause to occur: (a) distribution of this -or any Project Gutenberg-tm work, (b) alteration, modification, or -additions or deletions to any Project Gutenberg-tm work, and (c) any -Defect you cause. - -Section 2. Information about the Mission of Project Gutenberg-tm - -Project Gutenberg-tm is synonymous with the free distribution of -electronic works in formats readable by the widest variety of -computers including obsolete, old, middle-aged and new computers. It -exists because of the efforts of hundreds of volunteers and donations -from people in all walks of life. - -Volunteers and financial support to provide volunteers with the -assistance they need are critical to reaching Project Gutenberg-tm's -goals and ensuring that the Project Gutenberg-tm collection will -remain freely available for generations to come. In 2001, the Project -Gutenberg Literary Archive Foundation was created to provide a secure -and permanent future for Project Gutenberg-tm and future -generations. To learn more about the Project Gutenberg Literary -Archive Foundation and how your efforts and donations can help, see -Sections 3 and 4 and the Foundation information page at -www.gutenberg.org - - - -Section 3. Information about the Project Gutenberg Literary Archive Foundation - -The Project Gutenberg Literary Archive Foundation is a non profit -501(c)(3) educational corporation organized under the laws of the -state of Mississippi and granted tax exempt status by the Internal -Revenue Service. The Foundation's EIN or federal tax identification -number is 64-6221541. Contributions to the Project Gutenberg Literary -Archive Foundation are tax deductible to the full extent permitted by -U.S. federal laws and your state's laws. - -The Foundation's principal office is in Fairbanks, Alaska, with the -mailing address: PO Box 750175, Fairbanks, AK 99775, but its -volunteers and employees are scattered throughout numerous -locations. Its business office is located at 809 North 1500 West, Salt -Lake City, UT 84116, (801) 596-1887. Email contact links and up to -date contact information can be found at the Foundation's web site and -official page at www.gutenberg.org/contact - -For additional contact information: - - Dr. Gregory B. Newby - Chief Executive and Director - gbnewby@pglaf.org - -Section 4. Information about Donations to the Project Gutenberg -Literary Archive Foundation - -Project Gutenberg-tm depends upon and cannot survive without wide -spread public support and donations to carry out its mission of -increasing the number of public domain and licensed works that can be -freely distributed in machine readable form accessible by the widest -array of equipment including outdated equipment. Many small donations -($1 to $5,000) are particularly important to maintaining tax exempt -status with the IRS. - -The Foundation is committed to complying with the laws regulating -charities and charitable donations in all 50 states of the United -States. Compliance requirements are not uniform and it takes a -considerable effort, much paperwork and many fees to meet and keep up -with these requirements. We do not solicit donations in locations -where we have not received written confirmation of compliance. To SEND -DONATIONS or determine the status of compliance for any particular -state visit www.gutenberg.org/donate - -While we cannot and do not solicit contributions from states where we -have not met the solicitation requirements, we know of no prohibition -against accepting unsolicited donations from donors in such states who -approach us with offers to donate. - -International donations are gratefully accepted, but we cannot make -any statements concerning tax treatment of donations received from -outside the United States. U.S. laws alone swamp our small staff. - -Please check the Project Gutenberg Web pages for current donation -methods and addresses. Donations are accepted in a number of other -ways including checks, online payments and credit card donations. To -donate, please visit: www.gutenberg.org/donate - -Section 5. General Information About Project Gutenberg-tm electronic works. - -Professor Michael S. Hart was the originator of the Project -Gutenberg-tm concept of a library of electronic works that could be -freely shared with anyone. For forty years, he produced and -distributed Project Gutenberg-tm eBooks with only a loose network of -volunteer support. - -Project Gutenberg-tm eBooks are often created from several printed -editions, all of which are confirmed as not protected by copyright in -the U.S. unless a copyright notice is included. Thus, we do not -necessarily keep eBooks in compliance with any particular paper -edition. - -Most people start at our Web site which has the main PG search -facility: www.gutenberg.org - -This Web site includes information about Project Gutenberg-tm, -including how to make donations to the Project Gutenberg Literary -Archive Foundation, how to help produce our new eBooks, and how to -subscribe to our email newsletter to hear about new eBooks. - diff --git a/old/53421-0.zip b/old/53421-0.zip Binary files differdeleted file mode 100644 index 64af925..0000000 --- a/old/53421-0.zip +++ /dev/null diff --git a/old/53421-h.zip b/old/53421-h.zip Binary files differdeleted file mode 100644 index 86708f8..0000000 --- a/old/53421-h.zip +++ /dev/null diff --git a/old/53421-h/53421-h.htm b/old/53421-h/53421-h.htm deleted file mode 100644 index 72b410b..0000000 --- a/old/53421-h/53421-h.htm +++ /dev/null @@ -1,21405 +0,0 @@ -<!DOCTYPE html PUBLIC "-//W3C//DTD XHTML 1.0 Strict//EN" - "http://www.w3.org/TR/xhtml1/DTD/xhtml1-strict.dtd"> -<html xmlns="http://www.w3.org/1999/xhtml" xml:lang="es" lang="es"> - <head> - <meta http-equiv="Content-Type" content="text/html;charset=utf-8" /> - <meta http-equiv="Content-Style-Type" content="text/css" /> - <title> - The Project Gutenberg eBook of Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo I, by Universidad de Buenos Aires. - </title> - - <link rel="coverpage" href="images/cover.jpg" /> - -<style type="text/css"> - -a { - text-decoration: none; -} - -body { - margin-left: 10%; - margin-right: 10%; -} - -h1,h2,h3 { - text-align: center; - clear: both; -} - -hr { - width: 33%; - margin-left: 33.5%; - margin-right: 33.5%; - margin-top: 2em; - margin-bottom: 2em; - clear: both; -} - -hr.tb { - width: 45%; - margin-left: 27.5%; - margin-right: 27.5%; -} - -hr.chap { - width: 65%; - margin-left: 17.5%; - margin-right: 17.5%; -} - -hr.r15 { - width: 15%; - margin-left: 42.5%; - margin-right: 42.5%; -} - -li { - margin-top: .25em; - padding-left: 1em; - text-indent: -1em; -} - -p { - margin-top: 0.5em; - text-align: justify; - margin-bottom: 0.5em; - text-indent: 1em; -} - -ul { - list-style-type: none; -} - -.center { - text-align: center; - text-indent: 0em; - margin-top: 1em; -} - -.bracket1 { - position: relative; - top: -0.7em; -} - -.bracket2 { - font-size: 200%; -} - -.bracket3 { - font-size: 300%; -} - -.ditto { - margin-left: 1em; - margin-right: 1em; -} - -.firmado { - text-indent: 5em; -} - -.footnote { - margin-left: 10%; - margin-right: 10%; - font-size: 0.9em; -} - -.footnote .label { - position: absolute; - right: 84%; - text-align: right; -} - -.fnanchor { - vertical-align: super; - font-size: .8em; - text-decoration: none; -} - -.hanging { - padding-left: 2em; - text-indent: -2em; -} - -.noindent { - text-indent: 0em; -} - -.larger { - font-size: 150%; -} - -.pagenum { - position: absolute; - right: 4%; - font-size: smaller; - text-align: right; - font-style: normal; -} - -.right { - text-align: right; -} - -.salutation { - margin-top: 1.5em; - text-indent: 5em; -} - -.sidenote { - width: 20%; - padding: 0.5em; - margin-right: 1em; - float: left; - clear: left; - margin-top: 1em; - font-size: smaller; - color: black; - background: #eeeeee; - border: dashed 1px; -} - -.sig-outer { - text-align: right; -} - -.sig { - text-align: center; - display: inline-block; - margin-right: 5%; -} - -.sig-line { - /* shut up, pphtml */ -} - -.smaller { - font-size: 80%; -} - -.smcap { - font-variant: small-caps; - font-style: normal; -} - -.titlepage { - text-align: center; - margin-top: 3em; - text-indent: 0em; -} - -.transnote { - background-color: #E6E6FA; - color: black; - text-align: center; - font-size: smaller; - padding: 0.5em; - margin-bottom: 5em; -} - -table { - margin: 1em auto 1em auto; - max-width: 60em; - border-collapse: collapse; -} - -td { - padding-left: 0.25em; - padding-right: 0.25em; - vertical-align: top; -} - -th { - padding: 0.25em; - font-weight: normal; -} - -.tdc { - text-align: center; - padding-top: 0.75em; -} - -.tdr { - text-align: right; -} - -.tdcb { - text-align: center; - vertical-align: bottom; - white-space: nowrap; -} - -.tdlb { - text-align: left; - vertical-align: bottom; - white-space: nowrap; -} - -.tdrb { - text-align: right; - vertical-align: bottom; - white-space: nowrap; -} - -.bb { - border-bottom: thin solid black; -} - -.decimal { - padding-right: 1.25em; -} - -.desc { - text-align: justify; - vertical-align: top; - padding: 0.25em 0.25em 0.25em 1em; - text-indent: -1em; -} - -.hang { - padding-left: 2.25em; - text-indent: -2em; - text-align: justify; -} - -.num { - text-align: right; - white-space: nowrap; - vertical-align: top; - padding: 0.25em 0em 0.25em 0.25em; -} - -.pag { - text-align: right; - vertical-align: bottom; - padding: 0.25em; -} - -.total { - border-top: thin solid black; -} - -.valign { - vertical-align: middle; - white-space: nowrap; -} - </style> - </head> -<body> - - -<pre> - -The Project Gutenberg EBook of Documentos para la historia del virreinato -del Rio de la Plata, tomo 1, by Universidad de Buenos Aires - -This eBook is for the use of anyone anywhere in the United States and most -other parts of the world at no cost and with almost no restrictions -whatsoever. You may copy it, give it away or re-use it under the terms of -the Project Gutenberg License included with this eBook or online at -www.gutenberg.org. If you are not located in the United States, you'll have -to check the laws of the country where you are located before using this ebook. - -Title: Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1 - -Author: Universidad de Buenos Aires - -Release Date: October 31, 2016 [EBook #53421] - -Language: Spanish - -Character set encoding: UTF-8 - -*** START OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA, TOMO 1 *** - - - - -Produced by Jason Isbell and the Online Distributed -Proofreading Team at http://www.pgdp.net (This file was -produced from images generously made available by The -Internet Archive/Canadian Libraries) - - - - - - -</pre> - - -<div class="transnote"> - -<p>En esta edición se han mantenido las convenciones ortográficas del -original, incluyendo las variadas normas de acentuación presentes en el -texto.</p> - -<p>En el texto original se observan paréntesis en que no se corresponden -los paréntesis abiertos y cerrados. Se ha mantenido conforme al original.</p> - -<p>En el texto original hay huecos que parecen palabras que faltan. En la -transcripción, éstos huecos se han indicado como [****].</p> - -<p>En la página 67, el subtítulo del Capítulo 14 se ha substituido por -el texto del índice debido a que, en el original, faltaba una línea y -había orea línea repetida.</p> - -<p>En las páginas 80 y siguientes se observa que hay fracciones repetidas -cuando, por el contexto, no debería ser así. Se ha mantenido el texto -original.</p> - -<p>En el texto original aparece el carácter “D invertida” que no tiene -equivalencia en Unicode. Se ha substituido por [D].</p> - -<p>(nota del transcriptor)</p> - -</div> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_i" id="Page_i">[i]</a></span></p> - -<p class="center larger">DOCUMENTOS<br /> -<span class="smaller">PARA LA</span><br /> -<span class="larger">HISTORIA DEL VIRREINATO</span><br /> -DEL RIO DE LA PLATA</p> - -<hr class="chap" /> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_ii" id="Page_ii">[ii]</a></span></p> - -<h2>PUBLICACIONES REALIZADAS<br /> -<span class="smaller">POR LA</span><br /> -FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS</h2> - -<h3>SECCIÓN DE HISTORIA</h3> - -<p><b>Los Archivos de Paraná y Santa Fe.</b>—Informe del -Comisionado <span class="smcap">P. Antonio Larrouy</span>, B. A., 1908. -1 folleto, 23 páginas.</p> - -<p><b>Los Archivos de Córdoba y Tucumán.</b>—Informe del -Comisionado <span class="smcap">P. Antonio Larrouy</span>, B. A., 1909, -1 folleto, 61 páginas.</p> - -<p><b>Gobierno del Perú.</b>—Obra escrita en el siglo <span -class="smcapuc">XVI</span> por el Licenciado Don <span class="smcap">Juan -Matienzo</span>, Oidor de la Real Audiencia de Charcas, B. A., 1910, 1 -volumen. X. 219 páginas.</p> - -<p><b>Documentos relativos á la Organización Constitucional de la -República Argentina</b>, B. A. 1911 y 1912, 3 Tomos de XXIII. 320, -XXVIII, 460 y XXII, 428 páginas.</p> - -<p><b>Documentos relativos á los Antecedentes de la Independencia de la -República Argentina</b>, B. A. 1912, 1 tomo XII, 467 páginas.</p> - -<p><b>Documentos para la historia del Virreinato del Río de la -Plata</b>, B.A., 1912, 1 tomo XII, 393 páginas.</p> - -<h3>SECCIÓN ANTROPOLÓGICA</h3> - -<p><b>Exploraciones Arqueológicas en la Pampa Grande</b> (Provincia de -Salta), por <span class="smcap">Juan B. Ambrosetti</span>, Director del -Museo Etnográfico, B. A., 1906, 1 volumen, 200 páginas y 1 plano.</p> - -<p><b>El Cráneo Fósil de Arrecifes</b> (Provincia de Buenos Aires), -por <span class="smcap">R. Lehmann Nitsche</span>, Catedrático de -Antropología de la Facultad de Filosofía y Letras, B. A., 1907, 1 -folleto, 46 páginas.</p> - -<p><b>Exploraciones Arqueológicas en la Ciudad Prehistórica de “La -Paya”</b> (Valle Calchaquí, Provincia de Salta), campañas de 1906 y -1907, por <span class="smcap">Juan B. Ambrosetti</span>. Director del -Museo Etnográfico, B. A., 1908, 1 volumen (1ᵃ y 2ᵃ parte), 534 páginas -y 1 plano.</p> - -<p><b>Excursión Arqueológica á las Ruinas de Kipon</b> (Valle -Calchaquí, Provincia de Salta) por <span class="smcap">Salvador -Debenedetti</span>, B. A., 1908, 1 folleto, 55 páginas y 1 plano.</p> - -<p><b>Observaciones Arqueológicas sobre Alfarería Funeraria de -La Poma</b> (Valle Calchaquí, Provincia de Salta), por <span -class="smcap">J. A. Dillenius</span>, B. A., 1909, 1 folleto de 42 -páginas.</p> - -<p><b>Exploración Arqueológica en los Cementerios Prehistóricos de -la Isla de Tilcara</b> (Quebrada de Humahuaca, Provincia de Jujuy), -campaña de 1908, por <span class="smcap">Salvador Debenedetti</span>, -B. A., 1910, 1 volumen, 263 páginas y 1 plano.</p> - -<p><b>El Hueso Parietal bajo la Influencia de la Deformación -Fronto-occipital.</b>—Contribución al estudio somático de los -antiguos calchaquies, por <span class="smcap">J. A. Dillenius</span>. -B. A., 1910, 1 volumen de 98 páginas y 8 tablas.</p> - -<p><b>Un Documento Gráfico de Etnografía Peruana de la Época -Colonial</b>, por <span class="smcap">Juan B. Ambrosetti</span>, B. A., -1910, 1 folleto, 27 páginas y 11 láminas.</p> - -<p><b>Noticias sobre un Cementerio Indígena de Baradero</b>, por <span -class="smcap">Salvador Debenedetti</span>. B. A., 1911, 1 folleto, 16 -páginas y 7 láminas.</p> - -<h3>OTRAS PUBLICACIONES</h3> - -<p><b>Juan Bautista Alberdi.</b>—Conferencia dada en la Facultad -de Filosofía y Letras de Buenos Aires, por <span class="smcap">José -Nicolás Matienzo</span>, decano de la misma, B. A., 1910, 1 folleto de -19 páginas.</p> - -<h3>EN PRENSA</h3> - -<p><b>Documentos para la historia del Virreinato del Río de la -Plata</b>, tomo II.</p> - -<p><b>Asuntos eclesiásticos</b> (1809-1812).</p> - -<h3>EN PREPARACIÓN</h3> - -<p><b>Documentos para la historia del Virreinato del Río de la -Plata</b>, tomo III.</p> - -<hr class="chap" /> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_iii" id="Page_iii">[iii]</a></span></p> - -<p class="titlepage">FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS<br /> -<span class="smaller">SECCIÓN DE HISTORIA</span></p> - -<p class="titlepage">DOCUMENTOS<br /> -<span class="smaller">PARA LA</span><br /> -<span class="larger">HISTORIA DEL VIRREINATO</span><br /> -DEL RIO DE LA PLATA</p> - -<p class="titlepage">TOMO I</p> - -<p class="titlepage smaller">BUENOS AIRES<br /> -COMPAÑÍA SUD-AMERICANA DE BILLETES DE BANCO<br /> -Chile, 263, y Cangallo, 559<br /> -1912</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_iv" id="Page_iv">[iv]</a></span></p> - -<hr class="chap" /> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_v" id="Page_v">[v]</a></span></p> - -<h2>ADVERTENCIA</h2> - -<p>El presente volumen contiene el material correspondiente -á uno de los diez y ocho gruesos legajos que la sección -de historia de la Facultad de Filosofía y Letras ha -formado durante el año 1911 con documentos relativos á -la fundación y primera época del virreinato del Río de la -Plata.</p> - -<p>Dichos documentos han sido copiados de los ejemplares -existentes en el Archivo de la Nación, en la Curia -eclesiástica metropolitana, en el Museo Mitre y en la Biblioteca -Nacional, previo el trabajo de investigación realizado -por los señores P. Antonio Larrouy y doctor Emilio -Ravignani, conforme á las instrucciones dadas por -el decano infrascripto.</p> - -<p>Se ha procurado hacer revivir varios años de la vida -colonial en todas sus manifestaciones: políticas, administrativas, -económicas, religiosas, intelectuales y sociales.</p> - -<p>El presente volumen no es el primero de los quince -que han sido preparados con aquellos documentos: ocupará -en la serie el número 13; pero se anticipa su publicación, -porque su materia, la vida municipal de Buenos -Aires y su campaña, es asunto que ha de tratarse -este año en el curso de historia que dicta el doctor Juan -A. García.</p> - -<p>De los demás volúmenes en preparación, el primero -comprende los documentos relativos al conflicto entre España -y Portugal que precedió y determinó la creación del -virreinato del Río de la Plata.</p> - -<p>El segundo de esos volúmenes está dedicado á la organización -del virreinato y al gobierno de los dos primeros -virreyes.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_vi" id="Page_vi">[vi]</a></span></p> - -<p>El tercero contiene numerosas reales cédulas, reales -órdenes y disposiciones de virreyes y otros funcionarios -principales relativas a la administración del dominio colonial.</p> - -<p>En el cuarto se hallan documentos y expedientes referentes -á asuntos de la competencia de los cabildos y junta -de real hacienda, temporalidades y demás cuerpos colegiados -que concurrían á la administración de la colonia.</p> - -<p>El quinto volumen se refiere á la administración de -justicia.</p> - -<p>El sexto comprende lo concerniente á la administración -de la real hacienda.</p> - -<p>El séptimo está dedicado á asuntos militares.</p> - -<p>En el octavo se han agrupado los documentos relativos -á comercio é industria; en el noveno la instrucción pública; -en el décimo, que está en prensa, los asuntos eclesiásticos; -en el undécimo los resultados de la expulsión -de los jesuítas; en el duodécimo la ocupación y población -de Patagonia y Malvinas; en el décimocuarto las -relaciones con los indios; y en el décimoquinto se han -coleccionado numerosos documentos que ilustran sobre -las costumbres y vida del pueblo de aquella época.</p> - -<p>Con estos materiales los estudiosos podrán reconstruir -en gran parte la historia del período colonial que precedió -á nuestra vida independiente y que la explica en muchas -de sus fases más interesantes.</p> - -<p class="right"><span class="smcap">José Nicolás Matienzo.</span></p> - -<hr class="chap" /> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_vii" id="Page_vii">[vii]</a></span></p> - -<h2>INDICE</h2> - -<p class="center">Algunos títulos pertenecen á los expedientes y otros han sido redactados -por el encargado de esta publicación.</p> - -<table summary="Indice"> - <tr> - <td class="desc"></td> - <td class="desc"></td> - <td class="pag">Pág.</td> - </tr> - <tr> - <td class="num">Núm. 1.</td> - <td class="desc">—Bando del Gobernador Don Juan José Vértiz reglamentando -con penalidades: el uso de armas, tránsito á caballo -por la ciudad, alumbrado, juego, bayles, panaderías, tráfico -por las calles, etc., etc.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_1">1</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 2.</td> - <td class="desc">—El Gov.ᵒʳ de B.ˢ A.ˢ contesta á la R.ˡ Orn. de 7 de -En.ᵒ último en que se le previene observe la justa provid.ᵃ -de S.M. en la prohivición de vayles; Y expone las causas -que le indujeron á su permiso, com tambien las provid.ˢ que -se observaron en estas dibersiones, impedientes á distinguirse -exceso alguno de ellas.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_7">7</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 3.</td> - <td class="desc">—El Gob.ᵒʳ de B.ˢ Ay.ˢ, en satisfacción de la R.ˡ Orn. de -14 de Enero ult.ᵒ, encargándole aplique su celo á remediar -el escandaloso desarreglo de costumbres que domina en -aquella Capital y otros Pueblos auxiliando las provid.ᵃˢ que -el Rev.ᵈᵒ Obispo y sus curas dirijan, hace pre.ᵗᵉ los infundados -motivos que han dado mérito para estos informes al -V. Confesor del Rey; expresando las provid.ᵃˢ con q.ᵉ ha -acreditado la extinción de los excesos q.ᵉ se distinguían, -y propendiendo al sosiego, tranquilidad y adm.ⁿ de Justicia -en aquella Prov.ᵃ.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_8">8</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 4.</td> - <td class="desc">—Acuerdo de Cabildo en el que se trataron los siguientes -asuntos: sobre mercachifles, recoba y sumario mandado instruir -contra el aguacil mayor por excesos cometidos en sus -funciones contra los carniceros de la ciudad de Buenos Aires. -Agréganse los documentos de los mercachifles que se quejan -de un gravámen de fiel ejecutor.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_10">10</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 5.</td> - <td class="desc">—Bando del Teniente de Rey don Diego de Salas, prohibiendo: -la venta de ganado ajeno: la permanencia de los mercachifles -y pulperos en las campañas, á fin de evitar el comercio -de productos robados: la implantación de chacras -en los terrenos destinados á estancias y la subdivisión de -estas últimas; la entrada ó salida de ganado sin permiso -especial y demás productos derivados y la matanza de vacas -y terneraje.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_25">25</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 6.</td> - <td class="desc">—Comunicación al Cabildo de Buenos Aires, con motivo de -los derechos sobre los cueros curtidos.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_30">30</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 7.</td> - <td class="desc">—Expediente formado con el objeto de tomar medidas conducentes -á impedir que los maridos vivan separados de sus -<span class="pagenum"><a name="Page_viii" id="Page_viii">[viii]</a></span>esposas, más de los plazos permitidos.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_31">31</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 8.</td> - <td class="desc">—Arenga pronunciada por el Señor Alcalde de Segundo voto -don Manuel Martínez de Ochagavia en la Ciudad de Montevideo -al Exmo. Señor Virrey don Juan Joseph de Vértiz.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_37">37</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 9.</td> - <td class="desc">—Acuerdos de Cabildo acatando la orden del nuevo virrey -Don J.J. de Vértiz, pidiendo se suspendan todos los festejos -para su recibimiento en la ciudad de Buenos Aires. Recepción -del nuevo obispo.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_38">38</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 10.</td> - <td class="desc">—Expediente seguido á raiz de la representación del Regidor -Defensor de Pobres, sobre la necesidad de dar mayor -extenisón y comodidad á la Carcel para alivio de los presos.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_42">42</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 11.</td> - <td class="desc">—Expediente en que se da razón de lo obrado en ocho meses -por el Fiel Executor: y proponiendo el establecimiento de -la Recoba en esta Capital.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_47">47</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 12.</td> - <td class="desc">—Arancel y precios á que han de vender los Panaderos y -Pulperos de esta ciudad y su jurisdicción.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_65">65</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 13.</td> - <td class="desc">—Demostración del perjuicio anual que recibía el Público, -quando entró el Fiel Executor considerando amasarse diariamente -un mil p.ˢ de pan, y venderse otros un mil de -Avasto menudeado.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_66">66</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 14.</td> - <td class="desc">—Reglamento que para el menudeo de Abasto, forma el Regidor -defensor general de menores, Tesorero de Propios, y -actual Fiel Executor y presenta al M.I.C. con el Arancel -que de él se deduce, para que se sirva hacerlo examinar, y -hallándolo conforme, mandar que se imprima y reparta -á los Panaderos, Pulperos, y cualesquiera otros que al menudeo -vendan las especies que comprende.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_67">67</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 15.</td> - <td class="desc">—Arancel y precios, á q.ᵉ los Panaderos, y Pulperos y qualesquiera -otros al menudeo han de vender en esta Ciudad -y su jurisdicción las especies q.ᵉ aquí se comprende.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_72">72</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 16.</td> - <td class="desc">—Copia simple del expediente seguido á consequencia del -oficio pasado por el Señor Intendente D. Manuel Ignacio -Fernandez al Exmo. Señor Virrey Don Juan José de Vertiz -sobre que el Ayuntamiento de esta Capital se componga de -12 Regidores, dos Fieles Executores y dos Jurados de cada -Parroquia con arreglo á lo dispuesto en la Ley 2, titulo 7.ᵒ, -lib. 4 de la Recopilación de estos Reinos.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_75">75</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 17.</td> - <td class="desc">—Expediente formado á representación de algunos artesanos -de zapatería sobre que se establezca gremio formal de -este oficio, bajo las reglas y constituciones que se crean convenientes.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_106">106</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 18.</td> - <td class="desc">—Don Jose Antonio Otalora sobre que se le exonere del cargo -de Regidor de este Illustre Cavildo para que fue nombrado.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_121">121</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 19.</td> - <td class="desc">—Informe del Fiel Ejecutor, exponiendo las medidas conducentes -á cortar los abusos de los panaderos y pulperos -en la venta de sus artículos.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_122">122</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 20.</td> - <td class="desc">—Varios acuerdos de Cabildo, tomando en consideración un -oficio del Virrey sobre arreglo de calles y calzadas. En dichos -acuerdos se resolvió proponer varias medidas, reglamentando -el tráfico por la Ciudad.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_133">133</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 21.</td> - <td class="desc">—Reglamento Interino que ha de observarse por la ciudad -de Buenos Ayres y la Junta Munisipal de propios y arvitrios -<span class="pagenum"><a name="Page_ix" id="Page_ix">[ix]</a></span>de ella en el govierno y administración de estos Ramos -y en el pago de los Salarios y gastos que ha de satisfacer -de sus caudales cuio Reglamento se ha ordenado con presencia -de los valores que dichos Ramos rindieron en el año pasado -de mil setecientos ochenta y quatro y del importe de -los gastos que en el mismo sufrieron según los informes que -se han pasado desta Intendencia.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_142">142</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 22.</td> - <td class="desc">—Testimonio del Inventario formado de las cuentas que -existian en el archivo de este Ilte. Cavildo relativo a los -años 1611 á 1775, asi de los ramos de Propios, como de -alcavalas y penas de Cámara que estubieron a cargo de los -Diputados, Procuradores, Tesoreros y Mayordomos, las quales -se pasaron á la Contaduría de la Provincia en 4 de -octubre de 1784.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_148">148</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 23.</td> - <td class="desc">—Expediente seguido el año 85 sobre proveher de trigo esta -Ciudad á la de Montevideo.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_172">172</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 24.</td> - <td class="desc">—Aviso del Señor Gobernador sobre la suspensión del socorro -de trigo á la Ciudad de Montevideo interin su Gobernador -ilustra la necesidad de este efecto.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_182">182</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 25.</td> - <td class="desc">—Acuerdo de Cabildo ordenando una información sobre la -existencia de trigos en esto ciudad.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_186">186</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 26.</td> - <td class="desc">—Acuerdo de Cabildo ordenando una investigación sobre el -precio del trigo y de la sal.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_187">187</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 27.</td> - <td class="desc">—Acuerdo de Cabildo tomando disposiciones sobre los acaparadores -de trigo.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_190">190</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 28.</td> - <td class="desc">—Acuerdo de Cabildo sobre varios asuntos: diversiones, -lotería, trigos, etc.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_192">192</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 29.</td> - <td class="desc">—Acuerdo de Cabildo, denegando á D. Prudencio Maciel permiso -de extraer trigo para Montevideo, fundado en que no se -justifica el pedido. Esta resolución fué tomada de acuerdo -con el informe del Síndico Procurador. Lo mismo se resuelve -respecto á la extracción para Tucumán.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_196">196</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 30.</td> - <td class="desc">—Acuerdo de Cabildo para tomar en consideración una nota -del Gobernador Intendente prohibiendo la extracción de trigo -para Córdoba.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_203">203</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 31.</td> - <td class="desc">—Acuerdo de Cabildo para designar el número de las medidas -para la venta de aguardiente y vino.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_204">204</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 32.</td> - <td class="desc">—Oficio del Cabildo de Buenos Aires al Gobernador Intendente -justificando el nombramiento de un comandante para -la expedición á las Salinas, por ser dicha persona muy querida -en la campaña. Además hace resaltar la resistencia -opuesta en otras ocasiones por los habitantes del campo y -los indios á ciertos comandantes anteriormente nombrados.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_208">208</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 33.</td> - <td class="desc">—D. Juan Antonio Moldes vecino de Salta solicita copia -de la Real Cédula sobre el metodo y forma con que debe -costearse la función de Corpus.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_211">211</a></td> - </tr> - <tr> - <td colspan="3" class="tdc">BANDOS</td> - </tr> - <tr> - <td class="num">Núm. 34.</td> - <td class="desc">—Bando del Teniente de Rey mandando recoger los ganados -de las chacras y reglamentando la descarga de cueros.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_215">215</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 35.</td> - <td class="desc">—Bando del Teniente de Rey ordenando que todas las personas -<span class="pagenum"><a name="Page_x" id="Page_x">[x]</a></span>que tuviesen trigo lo manifiesten.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_216">216</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 36.</td> - <td class="desc">—Bando del Teniente de Rey ordenando que todos los habitantes -de la campaña, capaces de tomar armas acudan á -hacerlo para rechazar las invasiones de los indios, bajo pena -de seis años de presidio quien no lo hiciese.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_218">218</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 37.</td> - <td class="desc">—Bando del Teniente de Rey emplazando á todos los casados -que viven separados de sus mujeres para que se presenten -al alcalde de 1.ᵉʳ voto, y reparar así este mal.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_219">219</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 38.</td> - <td class="desc">—Bando del Virrey Cevallos tomando disposiciones para celebrar -la festividad del Santo Patrono.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_220">220</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 39.</td> - <td class="desc">—Bando del Virrey Cevallos, reglamentando los salarios, -horas de trabajo, alimentación, descansos de los peones que -deben levantar la cosecha del trigo. Se prohiben, además, -los juegos, bebidas y se dictan las reglas de conducta para -impedir los incendios.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_222">222</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 40.</td> - <td class="desc">—Bando del Virrey Cevallos designando los funcionarios -para el transporte de los caudales para los reinos de España.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_225">225</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 41.</td> - <td class="desc">—Bando del Virrey Cevallos autorizando al comercio el -registro de caudales en los navíos que están por salir.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_228">228</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 42.</td> - <td class="desc">—Bando del Virrey Cevallos prohibiendo el Carnaval, en -vista, de los excesos que se cometen en estas fiestas.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_229">229</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 43.</td> - <td class="desc">—Bando del Virrey Cevallos creando un funcionario á fin de -impedir, con penalidades, las extracciones, matanzas y faenas -de ganados.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_231">231</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 44.</td> - <td class="desc">—Bando del Virrey Cevallos haciendo saber que D.A. Vélez -de Guevara ha comprado en remate el Derecho de Sisa.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_233">233</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 45.</td> - <td class="desc">—Bando del Teniente de Rey mandando hacer festejos para -la recepción del nuevo Virrey. D.J.J. de Vertiz.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_234">234</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 46.</td> - <td class="desc">—Bando del Intendente de la Real Hacienda, comunicando la -creación del Estanco del Tabaco y Naipes.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_236">236</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 47.</td> - <td class="desc">—Bando del Teniente de Rey á los que deseen ir á las Salinas, -para que tengan listas sus carretas en la frontera de -Luján.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_237">237</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 48.</td> - <td class="desc">—Bando del Virrey Vertiz mandando se presenten, bajo -emplazamiento, los tripulantes desertores de un navío.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_238">238</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 49.</td> - <td class="desc">—Bando del Virrey Vertiz reglamentando el radio y estadia -de ganados, por los perjuicios que causan á la agricultura.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_239">239</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 50.</td> - <td class="desc">—Bando del Virrey Vertiz, mandando realizar la procesión -del Corpus, postergada á causa de las lluvias.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_241">241</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 51.</td> - <td class="desc">—Bando del Virrey Vertiz publicando la Real Cédula y la -Pragmática Sanción sobre que los hijos menores de familia -no contraigan esponsales ni matrimonios sin consentimiento -de sus padres, parientes ó tutores. Disposiciones sobre matrimonios -de infantes reales y militares.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_242">242</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 52.</td> - <td class="desc">—Bando del Virrey Vertiz tomando una serie de disposiciones -á fin de remediar la escasez de brazos para el recogimiento -de las sementeras.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_254">254</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 53.</td> - <td class="desc">—Bando del Virrey Vertiz concediendo libertad á los habitantes -portugueses de la Colonia de permanecer ó retirarse, -salvo los oficiales que tienen la obligación de retirarse.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_256">256</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 54.</td> - <td class="desc">—Bando del Virrey Vertiz, publicando una Real Cédula -prohibitiva de introducir las manufacturas de lino, cáñamo, -lana y algodón, á fin de protejer los productos de la -<span class="pagenum"><a name="Page_xi" id="Page_xi">[xi]</a></span>Sociedad Económica de Madrid.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_257">257</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 55.</td> - <td class="desc">—Bando del Virrey Vertiz disponiendo que el recaudador -de Arvitrios de Santa Fe deposite provisoriamente en la Tesorería -lo recogido, mientras no se resuelva el pleito pendiente -entre el Apoderado de Santa Fe y el Síndico General -de Buenos Aires.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_262">262</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 56.</td> - <td class="desc">—Bando del Virrey Vertiz, mandando cerrar los comercios -mientras dure la misa y rogativas á San Martín, á fin de -conjurar la sequía.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_264">264</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 57.</td> - <td class="desc">—Bando del Virrey Vertiz, prohibiendo la extracción de sebo -y grasa que hay para el abasto de la ciudad, en vista de la -flacura de los ganados con motivos de la sequía.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_265">265</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 58.</td> - <td class="desc">—Bando del Virrey Vertiz haciendo saber el indulto concedido -á los reos por delitos leves, con motivo del nacimiento -de una infanta real y decretando los festejos para celebrar -tan fausto acontecimiento.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_266">266</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 59.</td> - <td class="desc">—Bando del Virrey Vertiz ordenando el retiro de ganados -dentro de un límite fijo, para evitar los daños en las sementeras -de trigos y huertas.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_270">270</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 60.</td> - <td class="desc">—Bando del Virrey Vertiz mandando cerrar el comercio durante -las rogativas al patrono San Martín para conjurar la -sequía.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_272">272</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 61.</td> - <td class="desc">—Bando del Virrey Vertiz, autorizando armar en corso embarcaciones -para atacar á los ingleses, con motivo de haber -S.M. declarado la guerra á la Gran Bretaña.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_273">273</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 62.</td> - <td class="desc">—Bando del Virrey Vertiz, prohibiendo la extracción de -cueros.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_275">275</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 63.</td> - <td class="desc">—El Virrey Vertiz notifica á todos los alcaldes de barrio, -para que presenten relación individual de todos los vecinos, -habitantes y moradores de sus respectivos distritos.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_276">276</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 64.</td> - <td class="desc">—Decreto del Virrey Vertiz, ordenando se le de cuenta de -todas las causas sobre robos, muertes, heridos, etc., y de -todas las tramitaciones que ocurran, así como también de los -presos de la cárcel.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_278">278</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 65.</td> - <td class="desc">—Bando del Virrey Vertiz, ordenando que todos los pulperos -bajo pena de decomiso, den cuenta de todos los comestibles -y bebidas y precios de venta, que existan en sus negocios.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_280">280</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 66.</td> - <td class="desc">—Bando del Virrey Vertiz prohibiendo la composición, traslado -y lectura de sátiras y pasquines.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_281">281</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 67.</td> - <td class="desc">—Bando del Virrey Vertiz disponiendo los festejos para el -patrono San Martín.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_282">282</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 68.</td> - <td class="desc">—Bando del Virrey Vertiz dictando disposiciones á fin de -conjurar la escasez de brazos para recoger las sementeras.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_283">283</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 69.</td> - <td class="desc">—Bando del Virrey Vertiz para que los vecinos de la ciudad -concurran á la Misa y Te-Deum en acción de gracias por no -haber volado el Almacén de Pólvora á consecuencia de un -rayo caído en él.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_285">285</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 70.</td> - <td class="desc">—Bando del Virrey Vertiz ordenando que todos los vecinos -concurran al novenario implorando lluvia en vista de la -necesidad que hay en los campos.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_287">287</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 71.</td> - <td class="desc">—Bando del Virrey Vertiz, en vista del parecer del asesor -<span class="pagenum"><a name="Page_xii" id="Page_xii">[xii]</a></span>sobre la escasez de carne, ordenando se levante un censo -de todos los ganados existentes, estando obligados los hacendados -de vender á los compradores en el precio que se hallan -tasados.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_288">288</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 72.</td> - <td class="desc">—Bando del Virrey Vertiz ordenando que todos los vecinos -concurran al novenario implorando lluvia.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_291">291</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 73.</td> - <td class="desc">—Bando del Virrey Vertiz ordenando que los carreteros ó -viajantes con yerba deben pagar el impuesto al receptor de -arbitrios de Santa Fe.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_292">292</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 74.</td> - <td class="desc">—Decreto del Virrey Vertiz, advirtiendo á los cirujanos que -notifiquen á los jueces de todos los heridos que asistan.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_293">293</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 75.</td> - <td class="desc">—Bando del Virrey Vertiz en vista de una petición del -administrador de la renta de correos, ordenando que ningún -patrón, gente de mar, pasajero ú oficial que navegan en las -embarcaciones del Río de la Plata, lleven pliegos ó cartas -fuera de la valija que consigna el administrador de correos, -bajo pena de multa ó prisión.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_294">294</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 76.</td> - <td class="desc">—Bando del Virrey Vertiz ordenando que comparezcan todos -los artesanos de la ciudad para reducirlos á gremios.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_296">296</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 77.</td> - <td class="desc">—Bando del Virrey Vertiz, mandando recoger los ganados -de las chacras para facilitar las cosechas.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_300">300</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 78.</td> - <td class="desc">—Bando del Virrey Vertiz ordenando que nadie admita á su -servicio los indios de las misiones del Uruguay y Paraguay -y si alguien los tuviese ya, lo denuncie.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_302">302</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 79.</td> - <td class="desc">—Bando del Virrey Vertiz, decretando festejos con motivo -del feliz nacimiento de un infante.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_303">303</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 80.</td> - <td class="desc">—Bando del Virrey Vertiz, ordenando al comandante de la -frontera que recoja bajo la protección del cañón de los fuertes -á las familias establecidas en parajes arriesgados en -vista de los continuos ataques de los indios. Establece la -pena de muerte para cualquiera que haya residido voluntariamente -entre los infieles.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_304">304</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 81.</td> - <td class="desc">—Bando del Virrey Vertiz ordenando las ceremonias con -motivo del Santo patrono.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_306">306</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 82.</td> - <td class="desc">—Bando del Virrey Vertiz, estableciendo las disposiciones á -observarse en atención que se aproxima la época de la -cosecha.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_307">307</a></td> - </tr> - <tr> - <td colspan="3" class="tdc">HIGIENE PUBLICA</td> - </tr> - <tr> - <td class="num">Núm. 83.</td> - <td class="desc">—Expediente sobre destinar cirujanos y demás á la campaña -á la curación de la epidemia del año de 1778, y solicitud -de los que se emplearon sobre cobranza de salarios.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_311">311</a></td> - </tr> - <tr> - <td colspan="3" class="tdc">APENDICE</td> - </tr> - <tr> - <td class="num">Núm. 84.</td> - <td class="desc">—Bando del Teniente de Rey dictando las disposiciones á -observarse en la solemne recepción del virrey don Pedro de -Cevallos.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_391">391</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="num"><span class="ditto">”</span> 85.</td> - <td class="desc">—Bando del Teniente de Rey sobre el alumbrado de Buenos -Aires.</td> - <td class="pag"><a href="#Page_392">392</a></td> - </tr> -</table> - -<hr class="chap" /> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_1" id="Page_1">[1]</a></span></p> - -<h1>DOCUMENTOS<br /> -<span class="smaller">PARA LA</span><br /> -HISTORIA DEL VIRREYNATO<br /> -<span class="smaller">DEL RIO DE LA PLATA</span></h1> - -<h3>NUMERO 1</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Gobernador Don Juan José Vértiz reglamentando con -penalidades: el uso de armas, tránsito á caballo por la ciudad, -alumbrado, juego, bayles, panaderías, tráfico por las calles, etcétera, -etc.</b></p> - -<p class="center">(Septiembre 20 de 1770)</p> - -<p>“Papel sellado de un quartillo para los años de mil setecientos y -setenta y setenta y uno.”</p> - -<p>Don Juan Joseph de Vertiz, Cavallero Comendador de Puerto -Llano, en la órden de Calatrava, Inspector General de todas las -Tropas Veteranas y de Milicias de esta Provincia del Rio de la -Plata, Mariscal de Campo de los Reales Ejércitos, Gobernador y -Capitán General Interino de ellas, &.</p> - -<p>Por el presente ordeno y mando á todos los vecinos y moradores -de esta Ciudad, y su jurisdicción, observen, guarden; y cumplan -lo siguiente:</p> - -<p>1.—Primeramente que ninguna Persona ande de dia ni de noche, -con dagas, puñales, rejones, cuchillos, macanas ni otra especie de -armas prohividas pena á los que sean aprehendidos con ellas, si -fuese Español ó Persona que goce privilegio de tal de ser desterrado -á Malvinas ó las obras del Rey de Sn. Felipe de Montevideo, -á ración, y sin sueldo, por término de seis años. Y si fuese negro, -mulato ó persona que no goce del referido privilegio de doscientos -azotes por las Calles publicas de esta ciudᵈ y de tres años de destierro -á dichos Presidios.</p> - -<p>2.—Itt. Que incurran en esta pena, todos los que á Cavallo cargaren -cuhillo en su Persona, como también los Vendedores de -Carne que lo cargasen: y considerando la precision que tienen de<span class="pagenum"><a name="Page_2" id="Page_2">[2]</a></span> -este Instrumento para sus tareas solamente se permite que cuando -salgan al Campo lo puedan llevar Bayna, amarrada al Lomillo los -primeros; y los segundos afianzando en el frente de la Carreta para -que pueda servirles en sus particiones: con declaración, que -siempre que se valieren del Cuchillo que se les permite en la forma -referida, para acometer, ó herir á otro, á un que no se verifique este -acto, quedan comprendidos en la pena impuesta contra los que lo -cargan.</p> - -<p>3.—Itt. Que por las particulares circunstancias de esta Provincia -y para los casos que ocurran de guerra, y defensa contra los Indios, -se permite á los vecinos y havitantes de ellas, que puedan tener armas -de fuego, como son Caravinas, Pistolas de Arzón y Generalmente -las que tengan quatro quartas de Cañón: pero absolutamente -prohivo, que puedan tener ni traer consigo otra Arma corta -de fuego, qualesquiera Persona, que de aquí adelante se le aprehendiere -con pistoletes ó alguna de las prohividas, por el mismo—hecho -si ven necesaria otra causa—ni razⁿ y sin admitir sobre -ello escusa—ni defensa alguna, incurra si fuese noble, en seis -años de destierro á los referidos destinos; y si pleveyo, en la misma -pena con más cien azotes en las Calles públicas; Y es declaración -que aún de aquellas armas de fuego que se permiten tengan, no se -ha de poder uzar dentro de esta Ciudad; (excepción de los Jueces, -Ministros, y Guardas) sinó en las funciones militares respectivas -á su obligación, como milicianos; y quando salgan al Campo, para -resguardo de sus Personas entendiéndose comprehendidas en la misma -pena los Mercaderes y Armeros que vendieren, fabricaren ó -compusieren tales armas cortas prohividas.</p> - -<p>4.—Itt. Que ninguna Persona, á reserva de las Patrullas, y -ministros de Justicia anden de noche dentro de la ciudad á cavallo, -desde media hora después de las horaciones en adelante, pena -de perdimiento de la cavalgadura que llevare con todo su aparejo -aplicado á la persona que la aprehendiere la primera vez; y -por la segunda á más de la referida, veinte y cinco pes.ˢ de multa -aplicados para las obras públicas, y si fuere negro, mulato ó persona -que no tenga ecepción, pena de cien azotes en el rollo.</p> - -<p>5.—Itt. Que todas las Tiendas, Pulperías y quartos de oficios, -que tengan puerta á la Calle, pongan de noche sus faroles en las -Puertas, si las tienen habiertas, bajo la pena de diez pˢ, y que -no se permitan juegos, cenas ni otras concurrencias, pena de -veinte y cinco pes.ˢ aplicados á beneficio público.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_3" id="Page_3">[3]</a></span></p> - -<p>6.—Itt. Que en las casas de juego de Trucos, ni otras particulares -se permitan juegos de envite de ninguna clase de Personas conforme -á lo dispuesto por la Rˡ Cédula que de esto trata, y las penas -que prescrive.</p> - -<p>7.—Itt. Que todos los Abastos que entran en carretas y Cavallos -para provisión del público, pasen en derechura á la plaza, y durante -las quatro horas después de su entrada no vendan á Pulperos -ni Regatones, y que sola concluidas estas podrán por las Calles, ó -como les parezca solicitar su espendio, pena de diez pˢ.</p> - -<p>8.—Itt. Que ninguna persona, saque de esta ciudad y su jurisdicción. -Mulas, Bacas, Novillos, Sevo, Grasa, Trigo ni otros frutos, -sin lisencia de este Govierno, pena de doscientos pesos, aplicados -para las mismas obras.</p> - -<p>9.—Itt. Que se prohiven los Bayles indecentes que al toque de su -tambor acostumbran los negros; si bien podrán públicamente baylar -aquellas damas de que usan en la fiesta que celebran en esta -Ciud.ᵈ assimismo se prohiven las juntas que estas, los mulatos. Indios -y mestizos tienen para los juegos que ejersitan en los Huecos, vajos -del Rio, y extramuros, prohiviéndoles tambien los mismos juegos -de qualesquier clase que sean, todo vajo de la pena de doscientos -azotes, y de un mes de barranca á los que contrabiniecen.</p> - -<p>10.—Itt. Que todas las Canchas de juego que hay bajo del Rio, -y en otros parajes, por que sirven de noche para abrigo de las -maldades que se cometen devan precisamente los dueños de ellas -cerrarlas de modo que no se pueda acoger Persona alguna; y con -la obligación de vigilar sobre esto, á más de aquellos reparos que -han de poner, para atajar su entrada, y se condena al que se cogiere -dentro de ellas en qualesquiera hora de noche en la pena de cien -azotes, siendo negro, mulato, Indio, ó mestizo y de dos años de -destierro á las Islas Malvinas; y siendo Español duplicados los dos -años de destierro: Y al dueño de dicha Cancha en q.ᵉ por el mismo -hecho, se le destruirá ésta inmediatamente: con apercibimiento -de que se efectuará lo mismo, si se averigua que de ellas resultan -quimeras, ó se permite que se juegue por alguno más de un real, -ó á el fiado, y assi mismo si consiente que juegen algunos esclavos.</p> - -<p>11.—Que los dueños de las Ataonas, las cierren de noche de -suerte que no puedan abrigarse en ellas, los que cometen los excesos -que se experimentan; y en caso de que á estas horas tengan presición -de seguir su travajo, no permitirán que á ellas entre Persona -alguna: vajo la misma pena contenida, en el antecedente Capítulo,<span class="pagenum"><a name="Page_4" id="Page_4">[4]</a></span> -al que se cogiere en ellas; y á los Dueños de que por vía -de pena pecuniaria, pagarán el valor de la Taona (que á no ser -necesaria, para el público, se devería destruir igualmente) aplicada -esta cantidad en la forma ordinaria.</p> - -<p>12.—Itt. Que ninguna persona corra á Cavallo por las Calles, y -que las Carretas, y las Carretillas no puedan descargar ni cargar, -arrimándolas á las casas y cruzando las calles, sino poniéndolas á -lo largo de ellas; y que en su camino no alteren el paso regular, -para evitar las desgracias que se han experimentado, pena de cien -azotes al que no fuese Español; y á el que lo fuere de la cavalgadura -ó carruaje perdido.</p> - -<p>13.—Itt. Que ninguno tenga en su casa sueltos y en libertad perros -de presa, y brabos, pena de doce pˢ y demás que se tuviesen -por combenientes en caso de verificarse algun daño.</p> - -<p>14.—Que los Médicos y Cirujanos avisen á las Justicias de las -personas que mueren eticas y otras enfermedades contagiosas para -que se tomen las correspondientes providencias, pena de doscientos -pˢ.</p> - -<p>15.—Itt. Que los Cirujanos inmediatamente q.ᵉ curen algun herido, -den parte á las justicias vajo de la misma pena; ó antes si -lo permitieren las circunstancias del caso.</p> - -<p>16.—Itt. Que no arrojen á la calle las Almoadas, y otros muebles -con que llevan á enterrar los Muertos, pena de diez pesˢ.</p> - -<p>17.—Itt. Que todos los que padecieren de enfermedades epidémicas, -como la de Sn. Lázaro, y otras, salgan de esta Ciudᵈ y su jurisdicción -dentro de el término de dos meses, contados desde el día de -la publicación de este Vando, pena de que serán castigados por la -inovediencia, y le despacharán á su costa fuera de la Provincia.</p> - -<p>18.—Itt. Que ninguna persona de esta Ciudad y su jurisdicción, -oculte esclavo ni esclava con motivo alguno, ni le dé fomento para -su fuga; pena de la responsavilildad de su valor, y de cincuenta -p.ˢ de multa aplicados en la forma acostumbrada.</p> - -<p>19.—Itt. Que no echen ni se permitan en las Calles ni en el vajo -del Rio, animales muertos, basuras ni inmundicias vajo las penas -establecidas por mis antecesores y cuya comision se repite á los -Comisionados en el año de mil setecientos setenta y seis.</p> - -<p>20.—Itt. Assi mismo ordeno y mando que todos los dueños de -las Casas, y los avitantes en ellas cumplan en hacer componer las -calles según está dispuesto y mandado por mis antecesores, vajo -de las reglas impuestas, observándolas y haciéndolas observar los<span class="pagenum"><a name="Page_5" id="Page_5">[5]</a></span> -destinados en el citado año para este fin, bajo las penas establecidas.</p> - -<p>21.—Itt. Que los aguateros ó acarreadores que venden agua por -las calles, no la cojan ni carguen en la extension del Rio que está -frente de la Ciud.ᵈ por estar en ese sitio el agua sucia con la -ropa que lavan: Y la deverán cargar precisamente desde Santa -Cathalina para arriva, sin que por este motivo ayan de alterar de -precio; pena de cien azotes, al que contraviniese y un mes de Barranca.</p> - -<p>22.—Itt. Que no se permitan los fandangos que en los días señalados -suelen formarse en casas que se alquilan pᵃ este fin por los -Arrabales de esta Ciudad, por resultar fatales consequencias de heridas, -y muerte: penas si fuese Español, dos años á las obras de el -Rey en Malvinas; y si negro, Mulato, mestizo ó Indio, de doscientos -azotes.</p> - -<p>23.—Itt. Que todos los que traen á vender comestibles á la Plaza, -no dejen en ella vasuras y todos los desperdicios lo saquen en el -mismo dia al Campo, pena de dos pˢ al que contraviniese para las -obras públicas.</p> - -<p>24.—Itt. Que todos los Vagamundos y personas que no viven de -su trabajo, ni tienen oficio, ni Señores, salgan de esta ciudad dentro -de tercero día, y si pasado este término se les aprehendiese serán -castigados con Justificacion de Causa, por la primera vez, en quatro -años de destierro á las Islas Malvinas, y puestos antes púbicamente -á la verguenza; y por la segunda, y tercera aumentada esta -pena según las Leyes; incurriendo también en ellas, los que les -abrigaren ó encubrieren sin dar parte á la Justicia.</p> - -<p>25.—Itt. Que ninguna persona de qualquier condición, y calidad -que sea, hande disfrazado, con máscaras, ni en traje que no le -combenga, á pié ni á caballo, bajo de la pena; que si fuere persona -vaja, se le darán doscientos azotes disfrazándose de noche, y si fuere -persona noble ó honrada, se le desterrará de la Ciudad por un año -según la Ley.</p> - -<p>Y para cumplimiento y observancia de lo contenido en este Vando, -se encarga su ejecución, celo y cuidado á los Alcaldes Ordinarios, -Alguacil Mayor y Theniente, y demás Ministros de Justicia. -Como igualmente á las Patrullas y Rondas, para cuyo efecto se publicará -en la forma ordinaria á fin de que ninguno alegue ignorancia, -fijándose en los parages públicos y acostumbrados.—Fecho en la -Ciudad de la Santissima Trinidad y Puerto de Santa María de<span class="pagenum"><a name="Page_6" id="Page_6">[6]</a></span> -Buenos Ayres, á veinte de Septiembre de mil setecientos setenta.—Entre -renglones.—Interyno.—Enmendado.—pistoletes—de—Can -á—Vale.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><span class="smcap">Juan Joseph de Vertiz.</span></div> -</div> -</div> - -<p>Por mᵈᵒ de su Eˣⁱᵃ.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p>En Buenos Ayres, dho. dia veinte de Septiembre de mil setecientos -y setenta. Yo el Eserivano pᶜᵒ y de Govierno, salí de la -Real Fortaleza de esta Ciudᵈ. acompañado del ayudante Mayor de -la Plaza, sargentos y soldados que se destinaron y á son de cajas -de Guerra, y p.ʳ voz de Jph. de Acosta, pregonero p.ᶜᵒ hice publicar -y se publicó el Vando de las fojas precedentes en los parages -públicos y acostumbrados, y fecho lo fijé en copias en las puertas -de las Casas de Cavildo de que doy fé.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano.</i></div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p>En el mismo dia, mes y año, saqué tres copias de este Vando, que -entregué al Secretario de Cartas de Su S.ᵃ para su publicación en -la Campaña y para que conste lo anoto.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div> -</div> -</div> - -<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.—Libro de Bandos.—Años de 1763 á 1774).</i></p> - -<hr class="chap" /> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_7" id="Page_7">[7]</a></span></p> - -<h3>NUMERO 2</h3> - -<p class="hanging"><b>El Gov.ᵒʳ de B.ˢ Ay.ˢ contesta á la R.ˡ Orn. de 7 de En.ᵒ último -en que se le previene observe la justa provid.ᵃ de S. M. en la -prohivición de vayles; Y expone las causas que le indujeron á su -permiso, como tambien las provid.ˢ que se observaron en estas -dibersiones, impedientes á distinguirse exceso alguno de ellas.</b></p> - -<p class="center">(Abril 26 de 1774)</p> - -<p>Exmo. S.ᵒʳ.—Mui S.ʳ mio: La R.ˡ Orn. fha. en Madrid á 7 de -Enero de este año, después de haverme advertido por otra anterior -(q.ᵉ no he recibido) no haver sido aprobado el uso de máscaras en -esta ciudad sin que pudiese servirme de regla p.ᵃ esta tolerancia el -que en la Corte y resto del Reyno se practicasen, pasa á prevenirme -que prohivido por S. M. la continuacion de ella con absoluta Gral. -Orn., deveré hacer observar en toda la Prov.ᵃ de mi mando esta -justísima provid.ᵃ publicándola á este fin con imposicion del castigo -que me parezca.</p> - -<p>En su obedecim.ᵗᵒ y pronta execución tengo acreditado el debido -cumplim.ᵗᵒ y quedo también á la mira p.ᵃ corregir á los Contraventores, -con las penas anteriorm.ᵗᵉ determinadas por las Leyes.</p> - -<p>Si bien que no tanto aquella Gral. práctica de todo el Reyno (q.ᵉ -efectivam.ᵗᵉ pido ratificarme en el concepto de ser tales vayles, á -lo menos indiferentes) quanto el contener algunos desórdenes de -estos mismos dias, me indujo á permitirlos en el determinado tpo. -de Carnaval, sugetando así las diversiones en casas particulares, y -de muchas familias, q.ᵉ se retiraban al campo á un punto de vista -de todos los jueses y cavos militares encargados bajo de determinadas -reglas y precauciones, de asegurar decente y honesto uso, y de -ocurrir con prontitud á males y desarreglos, como lo expuso al Consejo -por mi Representación de 20 de Abril del año pasado, instruído -con la correspond.ᵗᵉ información, á que me remito. Todo lo q.ᵉ pongo -en la noticia de Vd. para que se sirva pasarlo á la de S. M.</p> - -<p>Nro. Sor. gue. á Vd. ms. as.</p> - -<p>B.ˢ Ay.ˢ, 26 de Abril de 1774.</p> - -<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.—Correspondencia de Vértiz. Año 1774).</i></p> - -<hr class="chap" /> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_8" id="Page_8">[8]</a></span></p> - -<h3>NUMERO 3</h3> - -<p class="hanging"><b>El Gob.ᵒʳ de B.ˢ Ay.ˢ, en satisfacción de la R.ˡ Orn. de 14 de Enero -ult.ᵒ, encargándole aplique su celo á remediar el escandaloso -desarreglo de costumbres que domina en aquella Capital y otros -Pueblos auxiliando las provid.ᵃˢ que el Rev.ᵈᵒ Obispo y sus curas -dirijan, hace pre.ᵗᵉ los infundados motivos que han dado mérito -para estos Informes al V. Confesor del Rey; expresando las -provid.ᵃˢ con q.ᵉ ha acreditado la extinción de los excesos q.ᵉ -se distinguían, y propendido al sosiego, tranquilidad y adm.ⁿ de -Justicia en aquella Prov.ᵃ.</b></p> - -<p class="center">(Abril 26 de 1774)</p> - -<p>Exmo. S.ʳ B.ᵒ fr. Dn. Julián de Arriaga.</p> - -<p>Exmo. S.ᵒʳ—Muy S.ᵒʳ mio: La R.ˡ Orn. fha. en el Pardo á 14 de -Enero me encarga aplique todo mi celo á remediar el escandaloso -desorden de costumbres que domina en esta Capital y otros Pueblos, -auxiliándome provid.ᵃˢ justas que al propio intento dirija el Rev.ᵈᵒ -Obispo y sus curas pues asunto que tanto interesa al servicio de -Dios, ocupa la prim.ᵃ atención en el religioso piadoso corazón de -S. M. y así se me recomienda esta import.ᵃ.</p> - -<p>El motivo de este cargo es manifiesto en el contexto mismo de -la R.ˡ Orn., q.ᵉ refiere haverse lamentado tan escandaloso desarreglo -en cartas escritas al P. Confesor del Rey con Informes de sugetos -recomendables; y como ninguno de estos se ha acercado á advertirme -tal relajación, y menos buscado en mi auxilio el reparo q.ᵉ -consideraba conducente á refrenarla, se puede sin violencia inferir, -que vajo de un aparente celo por la honra de Dios, se han propuesto -los A. A. de dhas. cartas ocultar los particulares fines que verdaderam.ᵗᵉ -les influyen: siendo cierto que dedicado yo por preciso -desempeño de mi obligación á evitar los pecados públicos, no he -distinguido tanta deprabación de costumbres.</p> - -<p>Es desde luego de notar que siendo notoria mi propensión á lo -justo, y constante mi annelo en desterrar todos los abusos de que -puede originarse algún desarreglo, procurando siempre establecer -aquellos medios que eviten su continuación en adelante, no haya -influido en los Informes este mismo conocim.ᵗᵒ para no escasearme -la noticia de tanto desórden: constándoles lo prim.ᵒ que advertida -la imposibilidad de que dos Alcaldes Ordinarios pudiesen ocurrir -á los excesos de tan extenso Pueblo, nominé Comisarios de Barrios<span class="pagenum"><a name="Page_9" id="Page_9">[9]</a></span> -que en el suio y dentro de su territorio celasen todo desórden, con -facultad de arrestar á los delincuentes; sabiendo así mismo, lo -seg.ᵈᵒ, q.ᵉ entre otros .... usos inveterados he contenido que á los -Baños concurran promiscuamente Clérigos, Frayles, Seculares, Mugeres, -y Personas de todas clases y sexos: que ello mismo persuado -los incombenientes de esta ...... mezcla de gentes, destinando con -separación los lugares para unos y otros, cuidando de su puntual -observa.ᵃ; y teniendo también á la vista lo tercero, la Casa de Recogidas -que he establecido p.ᵃ sugetar y corregir en ella las mugeres -de vida lizenciosa, y de q.ᵉ se ha seguido una mui conocida reforma: -porque todo esto que entre otras providencias he ordenado, pralm.ᵗᵉ -para hacer verificable el mejor arreglo de esta República, está acreditando -mi exactitud y descubriendo que si los Informantes se -gobernasen por aquellos santos estímulos del servicio de Dios, no -se habrían detenido en explicármelos viéndome tan dedicado á -corregir qualesquier desórden.</p> - -<p>Eso mismo deve persuadir que á haverse descubierto en los vayles -publicos de ésta Ciudad, q.ᵉ fuesen perniciosos ó que diesen notable -increm.ᵗᵒ á la relajación, nunca se tolerarían, y aquellos mismos sentim.ᵗᵒˢ -con que manifiesto y practicam.ᵗᵉ se adheria al mejor arreglo -son los que habrían destruido en sus principios semejante permisión. -Los motivos que influyeron para esta tolerancia los espliqué al Consejo -en mi Representación de 20 de Abril del año pasado, y se -justifica por la Información conq.ᵉ la instrui, el método de los -vayles, las cuidadosas precauciones q.ᵉ devían observarse, y los sugetos -encargados de reducir á práctica las reglas mismas que havían -de asegurar el decente, razonable, honesto y recatado uso de estas -dibersiones; calidades, que en Real Cédula dada en Aranjuez á 11 -de Mayo de 1775, previno S. M. á mi antecesor, devía celar tubiesen -los vayles, que por aquel tpo. havía prohibido el Juez Eclesiástico, -authorizándolos por lícitos solo quando precedía su annuencia. -Y como también sea cierto, que ni el Rev.ᵈᵒ Obispo q.ᵉ se halló -en los prim.ʳᵒˢ años, ni juez alguno Eclesiástico, ni otro Religioso -me haya hecho hasta hoy la menor insinuac.ⁿ acerca de la relajación -que podían ocasionar ó causaban estos vayles, se deve inferir -que el haver dirigido sus Informes á la distancia, omitiendo el -medio mas inmediato, fué efecto de aquel celo que aparentaron, -sinó de unos ánimos preparados á criticar las disposiciones gobernativas; -Y quedando en la intelig.ᵃ de no omitir medio alguno q.ᵉ -sea conduc.ᵗᵉ á remediar y contener qualesquier desórden, lo pongo<span class="pagenum"><a name="Page_10" id="Page_10">[10]</a></span> -todo en consideración de Vd. para q.ᵉ se sirva pasarlo á la de -S. M.</p> - -<p>N.ᵗʳᵒ S.ᵒʳ que. á Vd. m.ˢ a.ˢ—B.ˢ Ay.ˢ 26 de Abril de 1774.—Exmo. -S.ᵒʳ B.ᵒ Fr. d.ⁿ Julián de Arriaga.</p> - -<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.—Correspondencia de Vértiz. Año 1774)</i></p> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 4</h3> - -<p class="hanging"><b>Acuerdo de Cabildo en el que se trataron los siguientes asuntos: -sobre mercachifles, recoba y sumario mandado instruir contra -el alguacil mayor por excesos cometidos en sus funciones contra -los carniceros de la ciudad de Buenos Aires. Agréganse los documentos -de los mercachifles que se quejan de un gravámen del fiel -ejecutor.</b></p> - -<p class="center">(Febrero 4 de 1777)</p> - -<div class="sidenote"><i>Sobre Mercachifles.</i></div> - -<div class="sidenote"><i>Sobre Recoba.</i></div> - -<div class="sidenote"><i>Sobre el fiel executor -y d.ⁿ Gavino -Diaz.</i></div> - -<div class="sidenote"><i>Razón de Diputados.</i></div> - -<div class="sidenote"><i>D.ⁿ Man.ˡ de Basabilbaso -Juez de -Tierras.</i></div> - -<div class="sidenote"><i>Escripto del P. -Ferreira</i>.</div> - -<div class="sidenote"><i>Representación de -Pozo</i>.</div> - -<p>En la Mui Noble y Mui Leal Ciudad de la Santissima Trinidad -Puerto de Santa María de Buenos Ayres, á veinte y seis de Enero -de mil setecientos setenta y cinco años, el M. Y. C. Justizia y Reximiento -de ella á saver los señores que se juro y van firmados estando -juntos y congregados en la sala de sus Acuerdos á tratar y -conferir lo combeniente á esta República y -sus avitadores en cuio estado se trató sobre lo -transferido en el Acuerdo de Diez y Siete del -corriente sobre el informe pedido por el Sor. Governador y Capitán -General á consequencia de un memorial presentado por los mercachifles, -y haviendo acordado los términos en que se havia de efectuar -el referido informe, se firmó por los señores mandando se -copiasse acontinuazión de este Acuerdo assí dicho informe como lo -demás concerniente al asumpto. Assi mismo se trató sobre haver -manifestado el Señor Governador y Capitán General, á este Ilustre -Cavildo en su Providencia de cinco de Octubre del año proximo -pasado relativo al punto de recoba haverse -resuelto por la Ilustre Junta de Temporalidades -Informar á S. M. lo combeniente que sería -la construzión de dha. recoba á expensas de los fondos que -produzen las haciendas y demas bienes de los expatriados á fin de -atender con sus réditos á los piadosos y útiles establecimientos de<span class="pagenum"><a name="Page_11" id="Page_11">[11]</a></span> -el común venefizio; y de un Acuerdo y conformidad Resolvieron se -hiciese presente al S.ᵒʳ Governador y Capitán Gral. que este Ilustre -Cavildo está pronto á tomar al rédito de cinco por ciento al -año la cantidad que se conzeptuase nezesaria para la construcción -de la enunciada recoba de cal y ladrillo, según lo manifestó en -el Acuerdo zelebrado en Diez y ocho de Maio del año próximo pasado -con ocasión de dar obedezimiento á la Real zédula de seis -de Febrero del mismo año que trata sre. la festividad del Corpus -y que en esta atención siendo su señoría servido puede disponer -que quando sea tiempo se subministre del fondo de las temporalidades -lo que se conzeptuase preziso para la referida fábrica, pues -de lo que ella misma redituare se satisfará el cinco por ciento -anual, y en el Interin esta en este estado de los demás arvitrios -propuestos en el propio Acuerdo: fazilitándose por este medio un -fondo seguro perpetuo, y exequible para los piadosos objetos á que -se allan destinados los referidos productos, por que el hacerse la -Recoba por cuenta de las mismas temporalidades es perjudicial y -contrario al incontestable Derecho de esta Ciudad, al Terreno de -su Plaza, como porque todas las Recobas que se construien en las -Plazas son á benefizio de los propios de las Ciudades, no solo por -una práctica gral. sinó en consequencia de lo que determina la -Ley Octava Libro Quarto Título Séptimo de las Recopiladas de -Indias, haciendo presente ygualmente este I. C. á su S.ᵃ que en -atención á lo expuesto no puede menos en cumplimiento de su obligazión -que oponerse á que la referida recoba se construia de quenta -de las referidas Temporalidades, protestando en caso necesario -quanto protestar deba, y que no ha dirigido á Su Señoría antes esta -Representación por haver estado el asumpto pendiente de la vista -que se dió á su Síndico Pror. General, todo lo que se ará constar -pasandose por los Señores Diputados de mes, un testimonio de este -Acuerdo en la forma ordinaria á manos de S. S.—Se hizo presente -por el S.ᵒʳ Alcalde de primer voto la -providencia del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ y Capitán General -á instancia del Theniente Alguazil maior -D.ⁿ Gavino Diaz, en que se previene á este -Ilustre Cavildo. Informe sobre la Sumaria -mandada actuar al S.ᵒʳ Alc.ᵉ de Segundo voto á consequencia de -la queja del S.ᵒʳ Fiel executor d.ⁿ Juan de Osorio respecto á los -exesos cometidos por dho. Thente. Alguazil maior contra su empleo -y persona, y que entretanto suspendiese qualesquiera ulterior Provid.ᵃ;<span class="pagenum"><a name="Page_12" id="Page_12">[12]</a></span> -y haviendo exivido el S.ᵒʳ Alc.ᵉ de Segundo voto la expresada -sumaria y completadose por los Informes que estaban anteriormente -mandados dar al S.ᵒʳ Alc.ᵉ de primer voto y Rexidor -don Manuel Joaquín de Tocornal, tratado y conferenziado el asumpto, -de un Acuerdo y conformidad determinaron se verificase el Informe -al Señor Governador y Capitán Gral. en los términos que -consta al pié del Decreto de Su Sa. que firmaron los Señores mandando -que á continuación de este Acuerdo se ponga copia de todo -y se passe original al S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ la sumaria con dho. Informe por -los Señores Diputados de Mes—Y en este -estado dio razón el S.ᵒʳ d.ⁿ Manuel Joaquín -de Tocornal haver cumplido con las Diputaciones -á que se le ha Comisionado.—Y luego -se hizo presente por el Sr. Rexidor dn. -Manuel de Basabilbaso un título de Juez Subdelegado -para la Visita, Venta y Composición -de Tierras, su fha. en la Plata á siete de -Diziembre del año próximo pasado, y enterados -los Señores Dijeron quedavan impuestos -para su cumplimiento. Assi mismo se presentó -y leyó un pedimento del Padre presentado -Fr. Nicolás Ferreyra en que pide la plata -que se les está debiendo á los erederos del -Difunto Victor Merlo, y enterados los Señores, -Dijeron que se previniese al S.ᵒʳ Rexidor D.ⁿ Manuel Joaquín -de Tocornal era que la comisión que se le havía conferido para el -primer Cavildo.—En este estado se dijo por -el S.ᵒʳ Rexidor D.ʳ Felipe Santiago del Pozo, -no poder concurrir en lo susesivo á los actos -y funciones del Cavildo, anexas á su empleo, -por haverle comunicado Ord. verbal del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ y Capitán Gral. -aier veinticinco del corriente por el Sargento de Cavallería Joseph -Ibaita, para que el dia tres del venidero mes, estubiese pronto á -marchar con el Destacamento que vá á relebar al que se alla en -la Frontera de Luján, sin que sirbiese de pretexto el allarse empleado -en Cavildo; lo que hace presente á V. S. para su intelig.ᵃ -y enterados los Señores dijeron se difiera para el primer Acuerdo, -con lo que se cerró este que firmaron los Señores de que doy fée.—Testado—empla—Nov.ᵉ—Entre -renglones—ple—ta—Vale.</p> - -<p>Manuel Ant.ᵒ Warnes—Fran.ᶜᵒ de Segurola—Man.ˡ Joach.ⁿ de<span class="pagenum"><a name="Page_13" id="Page_13">[13]</a></span> -Tocornal—Juan de Ossorio—Vh.ᵉ Santiago del Pozo—Melchor -Sanchez—Fran.ᶜᵒ Ant.ᵒ de Basavilbaso.</p> - -<p>Ante mí:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p><i>Pedim.ᵗᵒ del Rexidor d.ⁿ Juan de Osorio contra d.ⁿ Gavino Diaz -sre. varios exzesos cometidos por este.</i>—Mui Ilustre Cavido -Justicia y Reximiento: el Rexidor Fiel executor ante Usía dize, -que estando en la Plaza principal de esta Ciudad, cuidando de -los Abastos y demás encargos anesos á su ministerio, vió á presencia -suia que el Tbeniente de Alguacil maior usando de -facultades que no le competen, castigó á Santiago González, peón -de Miguel Romero que estava vendiendo Carne artándole de Palos -hasta donde le llevó su deseo, y aún que el fiel Executor conoció -que la Tolerancia en esta materia era conocida ofensa de sus facultades -y repugnantes á las que concurren en el teniente mencionado -disimuló por pronta providencia con el fin de representarlo á -V. S. para que tomase la medida conduzente á remediar semejante -exceso. Después de este pasaje le han dado queja al fiel executor, -Fran.ᶜᵒ Salomón y Félix Neira que también venden carne, de que -el mismo Teniente les artó de Palos con el pretexto de que no davan -tantas quanta apetecía; el Dia quince del presente mes por la razón -acavada de referir llevó presos á la real fortaleza á dos hombres -sin dar parte á el Fiel executor para que confiese sus excesos de -modo que de estos pasajes se pudieran acopiar infinitos. Sin embargo -de que lo referido es un exceso de superior atención y que por lo -mismo se le deve imponer la pena correspondiente, pero, siempre -se deverá atender á otro delito que cometió sobre la misma Materia -por que siendo questión su propio exceso en la berbal queja que el -fiel executor dió al Señor Alcalde de primer voto, para que de pronto -corrijiese sus desórdenes, previniéndoles pues que si no se enmendava -procedería á su arresto, con el maior desacato, y desberguenza respondió -á presencia de dho. señor Alcalde y el Señor Rexidor d.ⁿ -Manuel de Tocornal que de ninguna manera obedecía al fiel executor; -Desatención que si por una parte está indicando la independencia -con que este Teniente quiere manejarse, muestra también el -notable desarreglo de sus procedimientos, pues nadie lo ha autorizado<span class="pagenum"><a name="Page_14" id="Page_14">[14]</a></span> -para castigar á ningún delinquente ni para prenderlo á presencia -de Juez competente sin su mandato, sino solo quando son -aprendidos infraganti delito y esto no haviendo allí Justizia; pero -con el cargo de dar parte á el inmediato Juez competente, ni tampoco -le ha dado privilegio para ofender de este modo á sus Superiores. -El cumulo de exesos que ha cometido el mencionado está -manifiesta por la serie de los echos criminales que van referidos, y -teniendo estos bastantes pruevas para que por pronta providencia -se proceda á la suspención del susodicho, pide el fiel executor que -Usía lo determine en la conformidad pedida tomando providencia -para que se formalice la causa poniendo al reo arrestado, y embargándole -sus bienes, Usía tomará la providencia que conceptúe de -justicia &.ᵃ—Juan de Osorio—Buenos Aires, Enero diez y siete de -mil setecientos setenta y cinco años. En Acuerdo que celebró oy -día de la Fecha el Muy Ilustre Cavildo Justicia y Regimiento se -presentó y Leyó este Pedimento los Señores lo hubieron por presentado -y en su consecuencia dijeron que el Señor Alcalde de segundo -voto proceda á la averiguación de los hechos que expone el señor -Rexidor fiel executor d.ⁿ Juan de Osorio, para en su vista dar la -providencia que corresponda en Justicia; Así consta de dcho. Acuerdo -á que me remito.—Pedro Nuñez—Escrivano público y de Cavildo.</p> - -<div class="sidenote"><i>Auto.</i></div> - -<p>Examínense por el Tenor del anteced.ᵗᵉ escripto -las personas á quienes el fiel executor -expresa haver preso, y dado de Palos el Teniente -de Alguacil maior y fecho pásese al mui Ilustre Cavildo en -donde podrán exponer el Alcalde Ordinario de primer voto, y el -Rexidor don Manuel Joaquín de Tocornal, lo acaecido en el particular -de que el mismo escripto refiere ser testigo Segurola.—El -S.ᵒʳ Alcalde de segundo voto lo mandó en Buenos Aires á veinte de -Enero de mil setecientos setenta y cinco años. Ante mi Pedro Nuñez, -Escrivano público y de Cavildo.</p> - -<div class="sidenote"><i>Not.ᵒⁿ</i></div> - -<p>Incontinenti yo el Escrivano hice saver el -Decreto antecedente al Regidor d.ⁿ Juan de -Osorio, doy fee.—Nuñez.</p> - -<div class="sidenote"><i>Declarac.ᵒⁿ</i></div> - -<p>En Buenos Ayres á veinte y uno de Enero -de dho. año, en cumplimiento del Decreto -antecedente, Su Merced hizo comparecer á -Sebastián Castañares vecino de esta Ciudad, de ejercicio vendedor -de Carne, á quien le recivió Juramento que lo hizo por Dios Nuestro -Señor y á una señal de Cruz, según forma de Derecho, vajo del<span class="pagenum"><a name="Page_15" id="Page_15">[15]</a></span> -qual prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y -siéndole al tenor del escripto presentado por el rexidor fiel executor -d.ⁿ Juan de Osorio, Dijo que conoce á Don Gavino Diaz, y que dias -pasados, estando el que declara vendiendo Carne en la Plaza Maior -de esta Ciudad, y sacando por el medio quarto de la cadera dos y -medio r.ˢ por no sacar de la Pierna más que un real haviendo vendido -á un Negro que ygnora quien sea su amo real y medio de Carne -á saver, medio de la Cadera, medio de Costillas de las que le dió -tres, y el otro medio restantes de las ahujas, cincos medios de carne -haviendolos visto el expresado d.ⁿ Gavino, y parecídole ser chicos, -sin mas motivo que este condujo preso á el que Declara á la Real -fortaleza, junto con otro igual, exercicio por el mismo echo con soldados, -y que save que el dho. D.ⁿ Gavino en otra ocasion dió de -Palos á un tal F.ᶜᵒ Salomón, y á otro llamado Santiago, por querer -decir que estos davan chiquitos los medios r.ˢ de carne y sin más -motivo; y que lo q.ᵉ lleva declarado es todo la verdad de lo que -save y ha visto encargo del juramento que tiene hecho en el que -se afirmo y ratifico. Dijo ser de edad de veinte y tres años, y lo -firmó con su merced de que doy fée.—Segurola.—Sebastián Castañares.—Ante -mí Pedro Nuñez.—Escrivano publico y de Cavildo.</p> - -<div class="sidenote"><i>Otra.</i></div> - -<p>En el mismo Dia Mes y Año, en prosecusion -de la sumaria antecedente, Su Merced -hizo comparezer á Bernardo Balmaseda, vezino -de esta Ciudad, y de la Parroquia de Monserrat, su exerzizio vendedor -de Carne á quien le recivió Juramento que lo hizo por Dios -Nuestro Señor, y á una Señal de Cruz según forma de Derecho -vajo del qual prometió dezir verdad de lo que supiere y le fuere -preguntado y siendole al Tenor del escripto presentado, por el Regidor -Don Juan de Osorio Dijo Que de lo que se le pregunta -solo save por oidas, por ser esto público entre todos los vendedores -de Carne, á excepción de la prisión de los dos hombres nombrados -Sebastian Castañares y otro, que á estos los bio llebar presos á -la Real Fortaleza, conduziéndolos el mismo Don Gavino Diaz que -se le pregunta, acompañado de soldados por causa de haverle dado -poca Carne por medio á un criado suio, y que esto es la verdad -de lo que pasó, bió y á hoido decir en cargo del Juramento que -tiene echo en el que se afirmó, y ratificó, haviéndosele Leido esta -su Declaración. Dijo no saver su edad, pero según su aspecto será -como de veinte y quatro años, no firmó porque Dijo no saver, -hizolo Su Merzed con migo de que doy fée—Segurola—Ante mí:<span class="pagenum"><a name="Page_16" id="Page_16">[16]</a></span> -Pedro Nuñez. Escrivano público y de Cavildo—En Buenos Ayres -dho. Dia Mes y Año, Su Merced hizo comparecer á Franᶜᵒ. Salomón, -Peon de Joseph Ribadeneira. Indio vezino de esta Ciudad, á -quien le recivió Juramento q.ᵉ lo hizo por Dios Nuestro Señor y -á una señal de Cruz Según forma de derecho vajo del qual prometió -decir Verdad de lo que supiese y le fuere preguntado, y -siéndole al Thenor del escrito presentado por el rexidor Fiel executor -Dijo que en tiempo que fué fiel executor Don Bernardo Delgado, -le dió orden este al que declara para que sacase del medio -quarto de carne de la cadera, dos y medio rr.ˢ y que haviéndolo -assi practicado, viéndolo Don Gabino Diaz le dijo que por qué sacaba -dos y medio rr.ˢ del medio quarto, le respondió el que declara que el -Fiel executor se lo había mandado assi, y por solo esta respuesta le -dió de Palos y lo mandó que solo sacase dos reales de lo que quenta -en aquel entonces al mismo fiel executor y á su amo, y que aora -estos dias pasados bio que el mismo Don Gavino prendió á Sebastián -Castañares y otro mozo que no lo conoce y los condujo á la Real -Fortaleza y también oyó decir que por medio de Carne que uno de -ellos havía vendido á un negro del mismo Dn. Gavino Diaz, y que -esto es publico entre los vendedores de Carne y demas gente de la -Plaza, y que lo que lleva declarado es la Verdad de lo que save, -bió, y pasó, en cargo del Juramento que tiene echo en el que se -afirmó y ratificó. Dijo no saver su edad, pero según su aspecto es -de más de sesenta años, no firmó por que dijo no saver, hizolo Su -Merced conmigo de que doy fee—Segurola—Ante mí: Pedro Nuñez.—Escrivano -público y de Cavildo.</p> - -<div class="sidenote"><i>Otra.</i></div> - -<p>En Buenos Ayres, dho. dia Mes y Año en -prosecución de la Sumaria antezedente Su -Merced hizo comparecer á Santiago González, -Negro libre. Peón de Miguel Romero que tiene exercicio de matar -ganado, y bive en el Barrio de la Conzepción, á quien le recivió Juramento -y que lo hizo por Dios Nuestro Señor y á una señal de -Cruz según forma de Derecho vajo del qual prometió decir verdad -de lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndole al Thenor del -escripto presentado por el Rexidor Fiel executor Dn. Juan de Osorio -Dijo que allándose vendiendo Carne en la Plaza maior de esta Ciudad -sacava por cada medio quarto de Carne de la cadera dos reales -y medio por orden del fiel executor á causa de no sacarse de la -Pierna más que un real por cada medio quarto en ocasión en que -se hallaba presente Dn. Gavino Díaz y haviendo ocurrido á comprarles<span class="pagenum"><a name="Page_17" id="Page_17">[17]</a></span> -sus Marchantes diarios en ocasión que llegaron otros no -conocidos, le ordenó dho. Dn. Gavino vendiese á estos últimos con -antelación, y haviéndole respondido que primero eran sus Marchantes -que le compravan todos los Dias, sin otra causa, y esperando á -que el fiel executor bolbiese la espalda, y mirase para otra parte le -descargó un golpe al que Declara, de cuio golpe lo dejó medio aturdido, -y que por consiguiente ha oydo entre los vendedores de Carne -que con Juan Feliz Neira executó lo mismo, apaleandolo de tal -modo, sin saber el motivo que hasta el Día le consta al Declarante -que de sus resultas se halla impedido de poder travajar por lo mui -Lastimado que se halla, y que también vio que aora á pocos Diaz -llegando el que declara á la Plaza con su Carretilla, el mismo Dn. -Gavino acompañado de algunos soldados llevaba presos para la -Real Fortaleza á Sebatián Castañares y á otro llamado Franᶜᵒ. -y preguntando que por que havía llevado aquellos dos hombres presos -le respondieron que porque el uno havía vendido á un Negro -un medio real de Carne que le pareció chico al nominado Gavino -y que todo lo que lleva declarado es público y notorio, en toda la -Plaza, y la Verdad de lo que pasó, bió y hoyo, en cargo del Juramento -que tiene hecho, en el que se afirmó, y ratificó, haviéndosele -leido esta su Declaración. Dijo ser de edad de veinte y tres años -no firmo porque dijo no saver hizolo Su Merced conmigo de que doy -fée—Segurola—Pedro Nuñez—Escrivano público y de Cavildo.</p> - -<div class="sidenote"><i>Otra.</i></div> - -<p>Incontinenti Su Merced hizo comparecer á -Franᶜᵒ. Bilebes Natural de Sta. Fé, de estado -Soltero. Peon de Franᶜᵒ. Remigio, que bive -en el Alto de San Pedro, á quien se le recivió Juramento que lo hizo -por Dios Nuestro Señor y á una Señal de Cruz, según forma de -Derecho, vajo del qual prometió decir Verdad de lo que supiere y -le fuere preguntado, y siendole al Thenor del escripto que hace -caveza Dijo que conoce á Dn. Gavino Diaz, y que este un Dia de -los de este mes sin más motivo que el no dar el que declara Carne -con abundancia y á su satisfacción, y dando la regular, pues del -medio quarto de la cadera solo sacava dos reales, lo llevó preso á el -Fuerte, junto con su compañero Castañares, y que el motibo por -que llebó á este lo ignora, sin embargo de haver prendido primero -á aquel, y después á el que Declara, y que sin duda executó la -prisión del Declarante por el motibo de que biendo dho. Sr. Gavino -que havía reservado del medio quarto de la cadera un pedazo de -la cola para dar de Limosna dijo por aquello que ya del medio<span class="pagenum"><a name="Page_18" id="Page_18">[18]</a></span> -quarto havía sacado tres reales, lo qual era falso hubiesse ejecutado -el Declarante, ni jamás lo ha acostumbrado, y que lo que -lleva Declarado es la Verdad de lo que pasó en cargo del Juramento -que tiene echo en el que se afirmó y ratificó haviéndosele -leido esta su Declaración, y no firmó por no saver, hízolo Su Merced -conmigo de que doy fée.—Segurola—Ante mí: Pedro Nuñez—Escrivano -publico y de Cavildo.</p> - -<div class="sidenote"><i>Otra.</i></div> - -<p>En Buenos Ayres, á veinte y tres de Enero -de dho. año en prosecución de la Sumaria -antecedente Su Merced hizo comparecer á -Juan Félix Neira de estado soltero, peón de Simón Albano, á -quien se le recivió juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor -y á una Señal de Cruz según forma de Derecho, vajo de qual -prometió decir Verdad de lo que supiere y le fuere preguntado y -siendole al Thenor del escripto presentado por el Rexidor fiel -executor Dn. Juan de Osorio Dijo que aora tres años poco más -ó menos estando un Dia bendiendo carne en la Plaza, se llegó al -que Declara Dn Pascual Ibañez y le preguntó que quanto sacava -del medio quarto de carne de Cadera, y le respondió que dos reales -y medio, y haviéndole mandado bajare un medio quarto, y hiciere -las reparticiones, lo verificó dividiéndolo en cinco partes, lo -que vito por dho. Dn. Pasqual le dijo al que Declara que así havía -de vender, y á poco tiempo de haverse retirado el espresado Dn. -Pasqual Ibañez después de haver dado esta disposición llegó don -Gavino Diaz y le preguntó al que declara que quanto sacava del -medio quarto, y haviéndole respondido que por el de la cadera -dos rˢ. y medio, sin más motivo le pegó de Palos, y replicándole -el que declara que aquella orden se la havia dado Dn. Pasqual -Ibañez. le bolbió á dar de palos, y viendo el Declarante su tenacidad -se huió temeroso de que continuase maltratándolo á palos -hasta matarlo, y que después de pasado algún intervalo de tiempo -q.ᵉ creyó se abría ya retirado dho. Dn. Gavino, bolbió á su puesto -el que Declara y alló en el á otro hombre no conocido que estaba -vendiendo su Carne, y reciviendo la plata, y le aseguró lo hacía -por orden del mismo Dn. Gavino, y este siempre que ha ido á -las Carretillas de carne en todos tiempos hasta ahora los á Injuriado -sin motivo de Palabras, entrometiéndose en el conocimiento -de los asumptos del fiel Executor. Que es quanto save y puede decir -sobre el particular, y toda la Verdad en cargo del Juramento -que tiene echo en el que se afirmó y ratificó. Dijo ser de edad de<span class="pagenum"><a name="Page_19" id="Page_19">[19]</a></span> -Veinte años poco más ó menos, no firmó porque dijo no saver, hizolo -Su Merced conmigo de que doy fée.—Segurola—Ante mí: Pedro -Nuñez—Escrivano publico y de Cavildo.</p> - -<div class="sidenote"><i>Informe.</i></div> - -<p>El Alcalde ordinario de primer voto en -cumplimiento de lo Acordado por el Ilustre -Cavildo, sobre que informe lo precedido con -el Señor Rexidor fiel Executor Dn. Juan Osorio por parte del -Theniente Alguacil maior Dn. Gavino Diaz el Domingo quince -del corriente. Digo que allándome aquella mañana en los Portales -de las Casas de Cavildo, esperando á que se juntasen los demás -Señores Rexidores para hir á la Catedral al Novenario del Patron -el Señor San Martin que se dava principio dho. Dia, se Dirigió -hacia mí dho. Señor Rexidor Fiel Executor, y después de las -Generales atenciones empezó á querellarse de los excesos del dho. -Dn. Gavino asi en haverle faltado el respeto con haver pasado á llebar -presos á la Fortaleza á varios Carniceros sin su orden, ni Intervención, -pues siendo Juez privativo á quien correspondía castigar, -y remediar qualquiera exceso no podía hacerlo sin cometer un -grande atentado, como en aber dado Dias antes de Palos á otros -Carniceros porque no se le dava la Carne que quería y que en -esta atención lo corrigese y castigase. A poco rato de haver prezedido -esto se apercibió allí el dho. Gavino y estando junto con -algunos señores Rejidores, lo llamé, y le hice cargo de la queja -que contra el dava el Señor Rexidor fiel executor, y principalmente -de haber llevado presos á la Fortaleza los Carniceros quando esto no -le correspondía á otro hacerlo que á el mismo Señor Fiel executor -si hubiesen cometido algún exceso á lo que respondió que en -virtud de las facultades que le había conferido el Sor. Gobernador, -y las tenía por razón de su oficio para remediar prontamente todos -los que se cometiesen, y prender á los agresores, havía pasado á -prender á los carniceros, porque aprobechándose de la escasez que -havía de Carne davan mui poco, y sacavan eszesiva utilidad de -cada quarto de ella. Sobre este particular le replicó el dho. Señor -fiel executor, que allí se alló presente que de ninguna suerte podía, -ni devía mezclarse en las cosas de Abasto, que esto no le tocava -á otro que al dho. Señor fiel executor, y que como juez privativo -que era para entender en ello, siempre que se propase á hacer otros -atentados lo mandaría preso; pero respondiendole el dho. Don Gavino -que aunque se lo mandase no le obedecería porque no tenía -Jurisdicción para dar semejante providencia, y biendo q.ᵉ de una<span class="pagenum"><a name="Page_20" id="Page_20">[20]</a></span> -y otra parte se yban enrredando en razones, determiné hacerlo retirar -de allí, previniéndole que no se mezclase en lo que correspondía -á las privativas facultades del Señor Fiel executor, sino -que se moderase, y procurase se le diese soltura á los Carniceros -por el perjuizio que se seguía á el público, Dejando por entonces -de tomar otra Providencia hasta que formalizado el asumpto por -escripto se esclaresiese con la devida formalidad todo lo que havía -precedido, y hasta donde se extendían sus facultades con el fin -de que se hiciese conozer por este medio las que correspondía al -Señor Fiel executor pues con esta mira quejándose dho. Señor de -que no lo hubiese preso le respondí que el no haverlo hecho fué por -la consideración que tube en haver dho. q.ᵉ había prozedido en -virtud de las facultades que le havía conferido el Señor Governador, -y haver dado á Su Señoría quenta de la prisión que hizo de los -Carniceros, como en que de aquella suerte no se remediava nada -para lo subcesivo, y que assí se presentase para que de este modo -se tomasen las más oportunas providencias que corrigiesen estos -attentados, y excesos, guardandosele al Sor. Fiel executor, los -Privilegios y respetos que corresponden á su empleo; que es quanto -puedo informar sobre el particular. Buenos Ayres veinte y seis -de Enero de mil setecientos setenta y cinco.—Manuel Antonio -Warnes.</p> - -<div class="sidenote"><i>Otro.</i></div> - -<p>El Rexidor D.ⁿ Manuel Joaquín de Tocornal, -dize que no se le ofreze otra cosa que -dezir sinó lo mismo que expone el señor Alcalde -de primer voto, por ser la realidad de lo que pasó. Buenos -Ayres, fecha ut supra.—Manuel Joaquín de Tocornal.</p> - -<div class="sidenote"><i>Pedim.ᵗᵒ</i></div> - -<p>Señor Governador y Capitán General; D.ⁿ -Gavino Diaz y Navarro, Theniente de Alguacil -Maior de esta Ciudad ante V. S. en mejor -forma que haia lugar en Derecho parezco y Digo, que ha llegado -á mi notizia, q.ᵉ por disposición del Ilustre Cavildo, y á petición -del fiel executor D.ⁿ Juan de Osario se está practicando una Información -Sumaria que acredite el hecho de haver el Domingo quinze -del corriente, conduzido yo ante V. S. dos Carniceros que valiéndose -del disimulo de dho. Fiel executor estafaban el Público vendiendo -la Carne por un precio Superior al corriente sin que concurriese -circunstancia alguna que conestase este proceder, contrario -al bien estar del público, y á la abundanzia de Ganados, con que nos -favorece este País, queriendo dho. Fiel executor se califique mi<span class="pagenum"><a name="Page_21" id="Page_21">[21]</a></span> -acción por contraria á sus facultades por indecorosa, y agena de mi -ministerio, y que se le dé por ella la maior satisfacción.</p> - -<p>Por cuia causa y siendo dho. sumario dirijido sin duda á danificarme -destructiva de la jurisdicción de V. S. en cuio tribunal estava -radicada mi delación, y aviso, ocurro á la justificación de V. S. para -que se sirva mandar que el Ilustre Cavildo desista del conocimiento -que con ciencia cierta de que el parte de este exzeso lo tenía yo dado -á V. S. y de que V. S. havía tomado conocimiento del asumpto, -y en su consequencia mandado la prisión de los reos, se ha abrogado -en un particular que por ningún título le es privativo ni dirigido -á otro objeto que á tratar de mi perjuicio disimulando que la raíz -del Delito de los Carniceros es el mismo fiel executor q.ᵉ no providenciando -con la extensión correspondiente los Renglones del Abasto, -da lugar á estas y semejantes perturbaciones.</p> - -<p>Por todo lo qual y haciendo la representación y pedimento más -conforme: A Usía pido y suplico que haviendome por presentado -se sirva probeer y mandar conforme tengo pedido que es justizia que -con costas protesto, y para ello juro no proceder de malizia, &.ᵃ.—Gavino -Diaz y Navarro.</p> - -<div class="sidenote"><i>Decreto.</i></div> - -<p>Pase á mi Theniente General para que me -exponga su Dictámen.—Vertiz.</p> - -<div class="sidenote"><i>Parecer.</i></div> - -<p>Señor Gobernador y Capitán General. Siendo -V. S. servido puede mandar que el Ilustre -Cavildo informe suspendiendo entretanto qualesquiera -ulterior Providencia.—Labardén.—Conformado.—Vertiz.—Lo -mandó y firmó el Señor Gobernador -y Capitán General en Buenos Ayres á veinte y uno de Enero de mil -setecientos setenta y cinco.—Ante mí: Joseph Zenzano.—Escrivano -Real público y de Govierno.</p> - -<div class="sidenote"><i>Copia de el Informe -hecho al Sor. -Gov.ᵒʳ sobre la sumaria -hecha al Th.ᵗᵉ -de Alg.ˡ M.ʳ.</i></div> - -<p>Señor Governador y Capitán General: El -Ilustre Cavildo Justicia y Reximiento en -cumplimiento del anterior Decreto de V. S. -expone que el Informe que puede hazer sobre -el asumpto está reduzido á los hechos justificados -en la sumaria actuada por el Señor -Alc.ᵉ de segundo voto que acompaña á V. S. -para que instruída su justificazión de los excesos cometidos por el -Then.ᵗᵉ de Alguacil maior D.ⁿ Gavino Diaz se sirva librar las correspondientes -providencias assi para contenerle en los términos de -sus facultades como para que se dé la devida satisfacción al fiel<span class="pagenum"><a name="Page_22" id="Page_22">[22]</a></span> -executor.—Buenos Ayres veinte y seis de Enero de mil setecientos -setenta y cinco.—Manuel Ant.ᵒ Warnes.—Fran.ᶜᵒ de Segurola.—Manuel -Joaquín de Tocornal.—Jun de Osorio.—Phelipe Santiago -del Pozo.—Melchor Sanchez Abandero.—Fran.ᶜᵒ Ant.ᵒ de Basabilbaso.—Concuerda -con las Diligencias originales de su contexto -á que me remito y en virtud de lo mandado por el Acuerdo antezed.ᵗᵉ -lo firmo en Buenos Ayres, á veinte y siete de Enero de dho. -ano de setenta y cinco.—Entre renglones.—por—Segurola.—Real.—Vale.—Testado—mas—rr.ᵒ—llever.—Ilustre -Cavildo.—nov.ᵉ.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p class="center">MERCACHIFLES</p> - -<p>Señor Governador y Capitan General: los Mercaderes de Bandola -que se allan situados diariamente en esta Real Plaza, no con otro -fundamento que solicitar su vida á costa de sus Desvelos y fatigas -según es público y notorio, satisfaciendo los correspondientes Derechos; -puestos á la obediencia de V. S. con el más profundo rendimiento -Dicen haverseles de órden de V. S. intimado una providencia -por la qual se les manda deber exigir á cada indibiduo un real por -cada Dia que concurran á vender en dicha Plaza, y como de esto -verdaderamente les resulte un conocido gravámen á sus cortos intereses, -y los más de ellos agenos, de ay es q.ᵉ ya no les queda asilo -alguno p.ᵃ sufragar las cargas con que se allan rodeados, y si á -esto se agrega los adictos y gustosos con que procuran y han procurado -siempre acudir ya Personalmente, y ya con su estipendio -en las ocasiones que se les cita para Guardias ó tribución de faroles, -y otras cargas, se allará que como fieles Basallos de S. M. deven -en algún modo ser atendidos por V. S. á quien rendidamente se -abrigan para que no llegue á efecto esta execución que les amenaza, -teniendo así mismo presente un Dilatado pleito que le tienen puesto -los Comerciantes de esta Ciudad para quitarlos de este Exercicio, -en el que tienen insumido muchos pesos, solo por que tiran á buscar -su Vida, y quando todo esto se tenga lugar, y se bea que sus ánimos -é intenciones no se dirijen á otro objeto que al de un ciego obedecimiento -de los mandatos de los Superiores y aún á costa de sus<span class="pagenum"><a name="Page_23" id="Page_23">[23]</a></span> -personas y Sangre; imploran á la piedad de V. S. para que se digne -mandar que aquel real de gravámen que se les intenta imponer se -conmute al de medio en el dia de su asistencia aplicado á los fines -que V. S. allare por conbeniente, pues de otro modo que no sea este -les será preciso abandonar este jiro por no sufragar tan corto principal -de poder alquilar ni quarto ni esquina para menudearlos, y -entonces verdad es habrá muchos de los suplicantes perdidos por -estas calles lamentable á todos por no hacer otro modo de tirar para -buscar su vida: reflexiones que verdaderamente Usía las mirará con -aquel amor y caridad que ha mirado generalmente á otras de este -jaez, para darles total alibio, por tanto. A Usía piden y suplican -assí lo probea y mande que sera merced. Que esperan recivir de -V. S. &.ᵃ Buenos Aires siete de Enero de setenta y cinco.</p> - -<div class="sidenote"><i>Decreto e informe.</i></div> - -<p>Informen los suplicantes quien les intimó -la providencia que expresan y si le han contribuído -con alguna cantidad—hay una rúbrica—Señor—En -obedezimiento del Decreto de V. S. debemos -exponer, que la intimación para el gravámen del real, nos fué hecha -por el Rexidor y fiel executor D.ⁿ Juan de Osorio en la Plaza pública -conminándonos con multa impuesta por V. S. si no fuésemos -á empadronarnos á su casa, y hasta oy que fue el dia señalado para -principiar execución no hemos contribuído y somos á las once de -la Mañana en nueve de Enero de mil setecientos setenta y cinco.</p> - -<div class="sidenote"><i>Decreto.</i></div> - -<p>Buenos Ayres—Diez de Enero de mil Setecientos -Setenta y cinco—Informe el Fiel -executor Don Juan de Osorio—Vertiz.</p> - -<div class="sidenote"><i>Informe.</i></div> - -<p>Señor Governador y Capitán General. En -cumplimiento del Decreto de V. S. devo hacerle -presente q.ᵉ á consecuencia de haverse -V. S. Servido aprovar el pensamiento del Ilustre Cavildo de que -se permitiese hacer una recoba Portatil en la Plaza principal, -que se proyectó con el fin de proporcionar fondo para los gastos -de la festividad de Corpus exigiendo un real á cada mercachifle, y -medio á cada uno de los vendedores de cosas de Abasto, haviéndosele -dado la comisión para este efecto previno á los mercachifles -por medio de su ministro, q.ᵉ el que quisiere que se le señalase -puesto en la Plaza ocurriese á su casa hasta el Lúnes de esta -semana á empadronarse, y que luego que lo ocupase devería contribuir -un real; siendo de el todo falso que les determinase Dia -para dar principio á la satisfacción, é ygualmente que les conminase<span class="pagenum"><a name="Page_24" id="Page_24">[24]</a></span> -con multa, pues para uno, ni para otro era tiempo; la -oposición q.ᵉ hazen dhos. mercachifles es boluntaria y fuera de -razón porque ademas de que pretender no satisfacer á la Ciudad -cosa alguna por el uso que hacen de su plaza en su particular -provecho y utilidad se oponen á la aprovasion que V. S. se sirvió -prestar al pensamiento, y lo que es más se dirigen á imposibilidad -del avirtrio de donde poder sacar fondo para concurrir á -los gastos de la más recomendable festividad, esto es de la del -Santísimo Sacramento; pues la Ciudad por no allarse con fondos -de sus propios para hacerla proyectó esto, á que le autoriza -el Derecho de su misma Plaza, y la necesidad de un medio que le -proporcionase fondo para tan Santo objeto; además de que de -ningún modo se puede extrañar quando que es cierto que los particulares -Dueños de varios sitios en esta ciudad exigen este premio -á qualesquiera que los ocupa: que es quanto se le ofrece hacer -presente á V. S.—Juan de Osorio.</p> - -<div class="sidenote"><i>Decreto.</i></div> - -<p>Buenos Ayres catorce de Enero de mil Setecientos -Setenta y cinco—Informe el Ilustre -Cavildo—Vertiz.</p> - -<div class="sidenote"><i>Informe.</i></div> - -<p>Señor Governador y Capitán General: El -Ilustre Cavildo Justicia y Reximiento en obedecimiento -del anterior Decreto de V. S. Dize, -que con lo que tiene expuesto el fiel executor D.ⁿ Juan de Osorio, -pareze queda desbanecida la queja de los mercachifles, pues se -niega en el todo el supuesto fundamento de ella, pudiendo asegurar -á V. S. todo este Cavildo esta persuadido de que ni á los mercachifles -ni á otro alguno puede exigírsele la contribuzión de que -intempestiva, é injustamente se quejan, mientras no haya establecido -la Ciudad la Recova determinada y aprovada por V. S. en -cuia practica execución espera este Ayuntamiento no ynobará -la justificazión de V. S. y á en consideración á que es necesario -su establecimiento para el Santo fin propuesto, ya por el Derecho -que corresponde á esta Ciudad, para hacerla Sala Capitular de -Buenos Ayres, á veinte y seis de Enero de mil setecientos setenta -y cinco.—Manuel Antonio Warnes—Fran.ᶜᵒ de Segurola—Manuel -Joaquin de Tocornal—Juan de Osorio—Phelipe Santiago del Pozo—Melchor -Sanchez Abandero—Fran.ᶜᵒ Antonio de Basabilbaso.</p> - -<p>Concuerda con las Diligencias originales de su contexto á que -me remito y en Virtud de lo mandado por el Ilustre Cavildo lo<span class="pagenum"><a name="Page_25" id="Page_25">[25]</a></span> -firma en Buenos Ayres á veinte y ocho de Enero de mil setecientos -setenta y cinco aˢ.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez.</i></div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div> -</div> -</div> - -<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.—Acuerdos de Cabildo.—Años 1774-75, L.ᵒ 37).</i></p> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 5</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Teniente de Rey don Diego de Salas, prohibiendo: la -venta de ganado ajeno; la permanencia de los mercachifles y -pulperos en las campañas, á fin de evitar el comercio de productos -robados; la implantación de chacras en los terrenos destinados -á estancias y la subdivisión de estas últimas; la entrada ó -salida de ganado sin permiso especial y demás productos derivados -y la matanza de vacas y terneraje.</b></p> - -<p class="center">(Agosto 25 de 1775)</p> - -<p>D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los Reales exércitos Theniente de -Rey y Gov.ᵒʳ interino por ausencia del Propietario &.</p> - -<p>Por quanto por parte del S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Joseph de Vertiz Mariscal -de Campo de los R.ˢ Exércitos, Gov.ᵒʳ y Cap.ⁿ Gral. de estas -Prov.ˢ se hallan aprobados los puntos que la Junta de Hacendados -en Vista del Plano formado por el S.ʳ D.ⁿ Diego Pereyyra y dictamen -que sobre el dió el Theniente Gral. D.ⁿ Juan Manu.ˡ de -Labardén, estimo suficientes para impedir la destrucción de los -Ganados que amenazan con prosimidad la escasez de las carnes en -que consiste el comun abasto ordeno, y mando que se guarden Cumplan -y executen dhos. puntos en la forma y tenor siguiente en que -se publican.</p> - -<p>Primeram.ᵗᵉ prohibo á los Hacendados el que de su cuenta no -puedan bender Ganado ajeno aunque exista en sus respectivos Rodeos -ó Campos sino q.ᵉ q.ᵈᵒ por razón de la mezcla, en que por razón -de los tiempos se hallan los ganados, ó por descargar sus dhos. -Campos ó Rodeos, ó por completar la data del Carnicero que con -la necesaria licencia se halla dirigido á su Hazienda quieran venderlo, -sea precisam.ᵗᵉ con obligación de espesificarlo por su número -y señal en la guia de retorno que traiga el Carnicero á quien lo -vendan para q.ᵉ p.ʳ ellos y el reconocim.ᵗᵒ q.ᵉ se forma en esta pueda<span class="pagenum"><a name="Page_26" id="Page_26">[26]</a></span> -el Apoderado recoger su importe á disposición de quien pertenezca, -bajo la pena de que al que lo contrario hiciere se le hará -restituir el valor del ganado que así haya expendido, ó imbertido -en su beneficio con otro tanto por la primera vez, y por la segunda -con dos tantos más, y por la tercera con tres tantos, y la pena corporal -que la Ley designa contra los robadores de Ganado. Y para -que el Hazendado que siente por este medio impedido su mal obrar -no tome adbitrio de veneficiar en su misma Estancia el Ganado ageno, -los reconocedores de Ganado que el Apoderado tiene en esta -Ciudad, reconocerán quantos Cueros se introduzcan en ella sin -exepción alguna y no haziéndoles constar haver sido adquiridos de -los mismos Dueños de Estancia de quienes se hallan marcados, los -Embargarán. Depositarán en Persona Segura, y darán Cuenta á el -Poderado para q.ᵉ este de parte á qualquiera de las justicias ordinarias -de esta Ciudad para q.ᵉ aberiguado sumariam.ᵗᵉ el caso haga -se le entreguen para entregarlos á sus Dueños, ó veneficiarlos de -cuenta de quien pertenezcan y se imponga á el delinquente la pena -correspond.ᵗᵉ á su delito asiéndole pagar el cuero como si fuese ganado -vibo.</p> - -<p>2.ᵒ—Que Todos y qualesquiera Persona que tubiesen Corrales -en el Monte de Cuely, y tras la quinta que llaman de Balenti, ú -otros parajes remotos, y escusado los quiten en el término de quince -días numerables desde el de esta publicación so la pena de q.ᵉ se -mandarán quitar pasado dho. término de quenta de aquel á quien -pertenezca, y se aplicarán sus maderas para los Corrales que de -cuenta de la Ciudad se han de establecer pues semejantes situaciones -solo son útiles para encubrir Datas de Ganados Robados é imposivilitar -su reconocimiento por las Personas que están encargadas de hacerlo -de quantos ganados entrasen para el Abasto.</p> - -<p>3.ᵒ Itt.—Que todos los Mercachifles particularmente Extrangeros -que handen en las Campañas se retiren de ellas en el término de -un mes numerable desde la publicaz.ᵒⁿ de este Bando, y los que -tuvieren Pulperías dispersas por los Campos se trasladen en dho. -termino al recinto de la Población de la Parroquia ó Capilla de -cada Partido, bajo la pena de que no lo haciendo en el expresado -termino se le exigirán cinquenta p.ˢ de multa aplicados en la forma -ordinaria y se les compelerá á que lo hagan pues su dispersión en -las Campañas sirve de fomentar los robos de Ganados y el Contrabando.</p> - -<p>4.ᵒ—Y para impedir la perjudicial libertad con que se tiene<span class="pagenum"><a name="Page_27" id="Page_27">[27]</a></span> -comprendido q.ᵉ dhos. Pulperos Cambalachean sus efectos por Cueros, -Grasa y Sebo con Personas que no son capaces de manejar estas -Especies ni tienen Haciendas q.ᵉ se las produzcan, fomentando por -esta razón los robos de Ganados, ordeno y mando que desde este en -adelante no puedan hacer estos Cambalaches, y cambios con persona -alguna so la pena de perdimiento de los efectos, que pasado el término -de un mes que se le concede para expendio de los que tubiesen, -se les encontrare, y ser Castigados con la pena que la Ley impone -á los que á saviendas encubren hurtos de Ganados.</p> - -<p>5.ᵒ Itt.—Declaro para el mismo fin q.ᵉ los Cargadores de Sebo, -Grasa y Charque que suelen sacar para Mendoza, San Juan ó para -otro qualesquiera paraje, no podrán hacerlo sin sacar la lizencia -para su conducción, y sin que hagan constar en el mismo acto de -pedirla, haver adquirido dhas. Especies de Hazendados conocidos.</p> - -<p>6. Itt.—Que siendo evidentes los perjuicios que el Apoderado de -Hacendados tiene representado se originan de permitir se hagan -chácaras en los terrenos propios de Estancias en cumplimiento de -las Leyes que prohiben estas mezclas, ordeno y mando se proceda á -su separaz.ᵒⁿ y que dhos. Chacareros que ocupan terrenos de Estancias -en el tiempo q.ᵉ corre, desde el presente mes hasta Febrero del -año entrante de mil setez.ˢ setenta y seis, salgan de ellas, y se trasladen -á las tierras para Chacras que la Ciudad tiene destinadas desde -el repartimiento que hizo en su fundacion. Y para q.ᵉ no se intente -frustar esta excepcial determinacion con el pretexto de q.ᵉ p.ʳ el aumento -que ha tenido la poblaz.ᵒⁿ no caben los Labradores en las tierras -consavidas, y no se graven los q.ᵉ se hallan avencindados en los Partidos -de q.ᵉ se compone esta jurisdicción á quienes puede ser dura esta -invitazión por razón de la distancia, se previene que los Labradores -que quisieren permanecer en sus respectivos Partidos si fueren pertenecientes -á Luján deberán precisamente ocurrir en dho. término -al Cavildo de la Villa, quien tiene destinado el terreno que han de -ocupar los de su jurisdicción. Los de Areco ocurrirán á d.ⁿ Julián -de Cañas ó Don Miguel Sosa; Los de Arrecifes al Sargento Mayor -d.ⁿ Francisco Sierra, y al Alcalde de la Hermandad d.ⁿ Prudencio -Burgos: Los de los Arroyos á d.ⁿ Pedro Azebedo y d.ⁿ Simón Gonzalez. -Los de la Magdalena á Don Isidro Barragán y d.ⁿ Pedro Ximenez -y los de la Matanza á d.ⁿ Pedro Morales y d.ⁿ Juan Man.ˡ -Echabarría, quienes por su inteligencia se hallan con la comisión, y -disposiciones necesarias p.ᵃ q.ᵉ sin perjuicio de las Estancias designen -los terrenos competentes y precisos para las Labranzas.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_28" id="Page_28">[28]</a></span></p> - -<p>7.ᵒ Que respecto á experimentarse q.ᵉ muchos sin poseer el terreno -competente para Estancia se han hecho de crecido número de Ganados -y que estos como que el campo de su respetibo dueño es mui -limitado salen de el, y se extienden por los Circumbecinos en perjuicio -de los Amos de ellos, y á sus Haciendas declaro q.ᵉ ninguno -puede tener Estancias ni tenerse por Criador que no pocea tres mil -varas de terreno por frente y legua y media de fondo conforme al -repartimiento primitibo de esta Ciud.ᵈ.</p> - -<p>8.ᵒ—Que en consecuencia del antez.ᵗᵉ Artículo prohibo que las -tierras de suertes completas de Estancias puedan dividirse en partes, -ni por título de Herencia, Venta ú otro modo alguno de enagenación; -y que quando por razón de ser muchos los herederos de una sola -suerte de Estancia, sea preciso repartirla entre ellos no se divida sinó -que se adjudique á uno solo con cargo de que este susane á los -demás en dinero, i otras Especies la parte que les corresponda bien -entendido que quando así no puede ser por pobreza ú otro algún -motivo bastante que concurra en el heredero á quien se adjudique -se ha de vender precisam.ᵗᵉ á un solo sujeto, y hacerse la dibisión -en plata.</p> - -<p>9.ᵒ—Que pendiendo en mucha parte que el ganado á la más lebe -incomodidad que sienten pierda su querencia y se retire á los campos -remotos del descuido de los Hazendados en sujetarlo aún q.ᵈᵒ los -tiempos no son contrarios, Ordeno, y mando que todos los Criadores -llamen á Rodeo sus ganados que es el modo que la práctica tiene -autorizado p.ʳ más útil, y apropósito para sujetarlos, bajo la pena de -que el que se calificare ser omiso en esta dilig.ᵃ no tendrá parte en -el Ganado Orejano que en las recogidas generales que suelen hacerse -p.ʳ extraer el Ganado de los Campos remotos á que se retira se sacare.</p> - -<p>10.—Que todos los Hacendados en el término de seis meses numerables -desde ésta publicaz.ᵒⁿ presenten al I. Cav.ᵈᵒ de esta Ciudad -la marca y señal de sus Ganados para que se anote en el Libro q.ᵉ -de ellas debe llevar dho. Cav.ᵈᵒ y se trasladen á las Copias que de -el debe tener el Alcalde Provincial y Apoderado de Hazendados -para governarse en el exercisio de su Ministerio.</p> - -<p>11. Que ninguna Persona saque de esta Ciudad Bacas, Novillos, -Sebo y Grasa sin licencia de este Gob.ⁿᵒ pena de doscientos pesos, -como está prevenido en el Bando publicado en veinte de Sep.ʳᵉ de -mil setez.ˢ setenta, aplicados á las obras Públicas de esta Ciudad.</p> - -<p>12.—Y prohibo como se tiene dispuesto en Bando publicado en -veinte y seis de Henero de mil setez.ᵗᵒˢ setenta y cinco que Hazendados,<span class="pagenum"><a name="Page_29" id="Page_29">[29]</a></span> -criadores ni ninguna otra persona á qualquier clase que -sea, maten ni permitan matar por ningún pretexto ni motibo Bacas -ni Terneraje por el perjuicio que se sigue al procreo de esta Especie, -y ser contra lo dispuesto por las Leyes y Cédulas R.ˢ so las penas que -en ellas se prescriben, y las demás á que aya lugar, lo qual zelarán -los Cabos Militares, Sargentos Mayores, y demás Justicias y Jueces -Comisionarios de esta Jurisdicción, dando parte á este Gob.ⁿᵒ para -proceder contra los contrabentores.</p> - -<p>13. Itt. Para impedir el que los indios maten las terneras como -acostumbran para su comercio prohibo q.ᵉ los Pulperos ó qualquiera -otra Persona les compre las Botas Guasipiquas, ó pellejos que dhos. -Indios traen á bender de esta especie de Ganado so la pena de perdim.ᵗᵒ -de dichos efectos.</p> - -<p>14 Itt. Ordeno y mando que los Hazendados tengan especial cuidado -en hacer capar los toros, así por el perjuicio que en sus rodeos causa -su abundancia como por el veneficio que por perjuicio del comercio -de los cueros redunda al publico de la abundancia de Novillos.</p> - -<p>Y para que llegue á noticia de todos se publicará por Bando, y se -fijará en los parajes públicos y acostumbrados sacándose, y remitiendose -copias á los Comisionados de los Partidos para q.ᵉ lo hagan -publicar en las Capillas de la jurisdicción. Buenos Ayres veinte y -cinco del mes de Ag.ᵗᵒ de mil setecientos setenta y cinco.—Diego -de Salas.—Por mandato de su señoría.—-Joseph Zenzano Esc.ⁿᵒ R.ˡ -público y de Govierno.—Concuerda con el Vando original que se publicó -en esta Ciudad, el mismo día de su fha.—Joseph Zenzano -Escribano R.ˡ Publico y de Gov.ⁿᵒ.—Entrerren.ᵒ que suelen hacerse -p.ᵃ extraer el Ganado.—Vale.—Testado—de—Nov.ᵉ.</p> - -<p>Concuerda con el Bando de su contexto de que doy fe.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez.</i></div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div> -</div> -</div> - -<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación—Acuerdos de Cabildo.—Años 1783-84.—Tomo -45, pág. 5).</i></p> - -<hr class="chap" /> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_30" id="Page_30">[30]</a></span></p> - -<h3>NUMERO 6</h3> - -<p class="hanging"><b>Comunicación al Cabildo de Buenos Aires, con motivo de los derechos -sobre los cueros curtidos.</b></p> - -<p class="center">(Enero 23 de 1777)</p> - -<p>Mui S.ᵒʳ mio: Haviendo observado de algún tiempo á esta parte, -que entre las remesas de porciones de Cueros al pelo, que se embarcan -para los Reynos de Castilla en los Navíos de Registro y Paquebots -Correos, producidos en la Jurisdicción de esta Ciudad, y -contribuyen con el Derecho de Ramo de Guerra establecido por -V. S. se incluyen algunas de Suelas Curtidas, de cuya extraccion -no tenemos egemplar que nos asegure si deben, ó no satisfacer el -expresado Derecho, como ni tampoco de otras diferentes especies -que se sacan pᵃ dentro y fuera de esta jurisdicción: Hallándonos -pues en esta duda, é [****] hasta donde se extienden los dos -Acuerdos celebrados por V. S. para esta exacción, lo hacemos presente -á V. S. para que siendo de su agrado, se sirva pasarnos testimonio -de ellos, para nuestra inteligencia y govierno.</p> - -<p>Nro. Sor. gue. á V. S. m.ᵒˢ a.ᵒˢ</p> - -<p class="smaller noindent">Buenos Aires, 23 de Enero de 1777.</p> - -<p>M. I. C. J. y R.</p> - -<p>B.ᵒ M.ᵒ de V. S. sus más atent.ᵒˢ y seg.ˢ serv.ˢ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Man. Jph. Altolaguirue.—Juan Andrés de Arroyo.</i></div> -<div class="sig-line"><i>Joseph Franz.ᶜᵒ de Sostoa.</i></div> -</div> -</div> - -<p>M. I. Cav.ᵈᵒ Just.ᵃ y Regim.ᵗᵒ de la Ciudad de Buenos Ayres.</p> - -<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.—Expedientes de Cabildo. Año 1777).</i></p> - -<hr class="chap" /> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_31" id="Page_31">[31]</a></span></p> - -<h3>NUMERO 7</h3> - -<p class="hanging"><b>Expediente formado con el objeto de tomar medidas conducentes -á impedir que los maridos vivan separados de sus esposas, más de -los plazos permitidos</b>.</p> - -<p class="center">(Febrero 4 de 1777)</p> - -<p>“Papel sellado de un quartillo para los años de mil setecientos -setenta y seis y setenta y siete”.</p> - -<p>En la Ciudad de la Santíssima Trinid.ᵈ Puerto de Santa María -de Buenos Ayres á quatro de Febrero de mil setecientos setenta y -siete, en Acuerdo que selebró el Muy Ilustre Cavildo Justizia y Regimiento -de ella hoy Dia de la Fha., haviéndose manifestado por -el Señor Alcalde de primer voto, que en cumplimiento de la Real -cédula expedida en S.ⁿ Ildefonso á veinte y siete de Setiembre del -año pasado tenía que remitir los originales dejando testimonio de -todos los Autos obrados sobre casados, comprehendidos los que se -actuaron contra el Lizenciado Abellaneda, como ya lo tenía prevenido -á el presente Escrivano á fin de que los aprontase para el -próximo correo, y dudando de que fondo se hubiesen de sacar los -respectos costos y Derechos de los referidos testimonios, y remisión -á la Real Audiencia del Distrito; enterados los Señores de -este Ilustre Ayuntamiento; Dijeron de una conformidad que para -resolber sobre el particular no obstante de haver exemplares en los -Años Antezedentes de haverse costeado estas Diferencias de los propios -de la Ciudad se remitiese en Asesoría al D.ʳ d.ⁿ Benito Gonzales -Rivadavia, por parezerle al Cavildo ser este uno de los casos -en que el Señor Capitán General tiene dispuesto se proceda con -Dictamen de público Asesor en la Inteligencia de que para entender -en las causas de casados, los Señores Alcaldes se les ha comisionado -por este Ilustre Ayuntamiento, en virtud de la que este -obtuvo para el efecto de la Real Audiencia, cuio onorario se le -satisfará con conocimiento del que expusiese corresponderle.—Así -consta de dho. Acuerdo á que me remito.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_32" id="Page_32">[32]</a></span></p> - -<p>En Buenos Ayres, dho. Dia, Mes y Año Yo el esc.ⁿᵒ hize saver -el nombramiento de Asesor que antezede al Dr. Dn. Benito Gonzalez -Rivadavia quien en su inteligenzia dijo que aceptaba, y azeptó -el cargo, y lo firmó de que doy fée.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Nuñez.</i></div> -</div> -</div> - -<p>D.ᵒʳ Benito Gonz.ᶻ Rivadavia.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>El asesor dice: que aunq.ᵉ la Suma ó Pitipie de la R.ˡ Cédula -que se cita en el antecedente acuerdo prebiene en términos claros -y expresivos el q.ᵉ se remitan á la R.ˡ Aud.ᵃ de Charcas los autos -formados en esta Ciudad sobre expulsión de sugetos residentes en -ella, y casados en otros paises; pero como esto mismo no se ordena -con tanta claridad y especificación en el cuerpo de dha. R.ˡ cédula -por contraerse unicam.ᵗᵉ, según parece, al particular de lo acaecido -con el L.ᵈᵒ D.ⁿ Fran.ᶜᵒ Abellaneda por el año pasado de 1776, es -de sentir que siendo V. S. serbido podra mandar que p.ʳ el presente -Escribano se saque una copia autorizada en público. Forma de -el auto de la R.ˡ Audiencia de la Plata, en cuia virtud se dice en -la R.ˡ Cédula haver procedido en años anteriores los S.S. Alcaldes -ordinarios de esta Ciudad en el asunto contra casados, y q.ᵉ se -agregue á este expediente; porque siendo sin duda este auto el que -dió merito p.ᵃ las remisiones que se hicieron en años antecedentes, -según lo q.ᵉ se expresa en el referido acuerdo, es de presumir de -q.ᵉ en él esté desidido este punto con toda la claridad, y extensión -q.ᵉ se apetece: y en este caso podrá serbir de mas robusto fundamento -p.ᵃ la remisión de autos, que se ha de practicar.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>D.ᵒʳ Rivadavia.</i></div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p>Buenos Ayres y Febrero treze de mil setecientos setenta y siete. -En Acuerdo que celebró el M. Ilustre Cavildo, Justicia y Regimiento -hoy Dia de la Fecha se leyo el antezedente Parecer y enterados -los Señores de su contenido de una boz y conformidad dijeron que -por mí el presente escrivano se ponga á continuación el testimonio<span class="pagenum"><a name="Page_33" id="Page_33">[33]</a></span> -que en el se solicita y todo se pase al Asesor nombrado.—Así consta -de dho. Acuerdo á que me remito.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez</i>,</div> -<div class="sig-line">Ex.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Canᵈᵒ</div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p>Vistos: Con lo expuesto por el Señor Fiscal, Librense Reales -Provisiones circulares en la forma acordada, dirigidas á los Governadores, -Corregidores y demás Justicias del Distrito de esta -Real Audiencia para que en cumplimiento de su obligación, y de -lo dispuesto por Leyes Reales, celen y tengan especial cuidado de -los sugetos casados que biban en sus distritos separados de sus Mujeres, -practicando continuam.ᵗᵉ las correspondientes averiguaciones -sobre ello, y dando las providencias combenientes á fin de expelerlos -y remitirlos á los Lugares donde residan dhas. sus Mujeres para -que hagan vida maridable con ellas, sobre cuio asumpto darán cuenta -á esta Real Audiencia en cada un año de las Diligenzias que -obraren vajo de la pena de la Real Provisión que irremisiblemente -se les sacará por la más leve omisión que se les notare para que -en virtud de ellas pueda el Señor Fiscal pedir, y esta Real Audiencia -librar todas las más eficazes providenzias que combengan -en tan importante asumpto. E igualmente se libren Reales provisiones -de ruego y encargo para que el Señor Arzobispo de esta -Santa Iglesia y los señores Obispos del Distrito de esta Real Audiencia, -como que ygualmente toca á sus Pastorales Ministerios el -cuidado y vigilancia en esta Materia, practiquen sobre ellas las más -oportunas Diligenzias y expidan las providenzias conducentes p.ᵃ -que ninguno viba en su Diozesi separado de su Muger.—tres Rubricas.—Probeieron -y Rubricaron el auto de suso los Señores Presidente -y Oydores de esta Real Audienzia, estando presente su Señoría -el Señor d.ⁿ Ambrosio de Benavidez, y fueron jueces los Señores -Doctores d.ⁿ Antonio Sanz Merino, y Don Ramón de Rivera -Oydores de la Plata, en catorze de Enero de mil setecientos setenta -y un años.—Don Gregorio Nuñez.—Vistos con lo expuesto por el -Señor Fiscal Protector General, en atención á asentarse por la Certificazión -del escrivano de Cámara Don Juan Joseph Toledo no encontrarse -carta ni documento alguno conduzente á este expediente -hagase ygual Diligenzia por el otro Don Antonio Foro, y resultando -lo propio de ella escríbanse las correspondientes cartas á los Governadores,<span class="pagenum"><a name="Page_34" id="Page_34">[34]</a></span> -Corregidores y demás Justizias del Distrito con testimonio -del Auto de catorze de Enero de setecientos setenta y uno, y -de esta Providencia, significándoles la extrañeza que causa la morosidad -y descuido con que se prozede en su cumplimiento, para que -intiligenciados de ello, y atendiendo á la importancia del asumpto -obserben atentamente su thenor remitiendo las Diligenzias que hubiesen -practicado por lo respectibo á los años pasados de setenta y -uno y setenta y dos, executando lo propio en cada uno de los subcesibos -vajo de la Pena impuesta en el Auto de catorze de Enero -citado—Tres Rúbricas—Proveieron, y rubricaron el auto de suso -los señores Presidente y hoydores de esta Real Audiencia, y fueron -Juezes los señores Doctores Don Pedro de Tagle, Caballero del ôrden -de Calatraba, don Antonio Sauz Merino, y Don Ramón de Rivera, -oydores; en la Plata, en primero de Octubre de mil setecientos setenta -y tres años—Don Juan Joseph Toledo—concuerda con los -autos originales de su contexto de que doy fée—Don Juan Joseph -Toledo.</p> - -<div class="sidenote"><i>Carta.</i></div> - -<p>Mui señor mio: paso á Manos de V. S. el -adjunto testimonio de los autos probeídos por -esta Real Audiencia en los formados sobre -que los sujetos casados que se allan separados de sus mujeres pasen -al Lugar donde estas residen á bibir con ellas, y que las Justizias -tengan particular cuidado en hazer se execute lo referido dando cuenta -con las Diligencias que obraren á este Superior Tribunal al fin -de cada año: y respecto de que de esa Ciudad no se ha dado cuenta -de las Diligenzias obradas en virtud de lo mandado, se me ha ordenado -escriba á V. S. esta á fin de que lo execute, y practique lo propio -en lo succesivo, de cuio recivo estimaré á V. S. me participe con -muchos órdenes de su agrado: Nuestro señor Gue á V. S. muchos -años.—Plata primero de Setiembre de mil setecientos setenta y -quatro.—Mui Señor mio: Beso las manos de V. S. Su maior servidor.—Juan -Joseph Toledo.—Mui Ilustre Cavildo Justicia y -Regimiento de la Ciudad de Buenos Aires.</p> - -<p>Concuerda con el testimonio de Autos y Carta de su contexto, -que paran en el Archivo del Muy Ilustre Cavildo, á que me remito -y para que conste en virtud de lo Acordado oy dia de la Fha. saqué -esta copia que autorizo y firmo en Buenos Aires á treze de Febrero -de mil setecientos setenta y siete.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_35" id="Page_35">[35]</a></span></p> - -<p>El asesor en vista de los dos autos provehidos pr. la justificación -de S. A. en 14 de Enero de 1771 y en 1.ᵒ de Octubre de 1773 Dice: -Que por la Lei 22—tit. 6—lib. 3 de las de Castilla se prohibe -seberam.ᵗᵉ el que se gasten los propios de las Ciudades sinó en los -casos que miren al bien común de la República; y que de precisar -á los casados á q.ᵉ con el destino de hacer vida maridable con sus -mujeres ninguna utilidad se sigue al común de esta Ciudad, p.ʳ ser -constante que de experimentar algún fomento solo lo podría percibir -por medio de las remisiones que se hacen de los sugetos residentes -en otras ciudades y avecindados en esta, mas no con los -que de ella salen para otras partes: En cuia atención y no pudiendo -dudarse de que las actuaciones que se forman contra casados dimanan -y proceden de el delito que estos executan en separarse de -sus Mujeres, ó en vivir ausentes de ellas p.ʳ más tiempo del q.ᵉ -les fué concedido, como se colige claram.ᵗᵉ de el contexto -de la Lei 7, tit.ᵒ 3.ᵒ lib. 7 de las de estos dominios p.ʳ estas palabras: -<i>Y por q.ᵉ es justo sacarlos de las Provincias donde no pueden estar -de asiento ni atender á lo que deben y acostumbran los verdaderos -vecinos y Pobladores</i>, y más abajo: <i>Y sin embargo de tantas prebensiones -se detienen muchos q.ᵉ han llebado licencia por tiempo -limitado, habiendo cumplido y otros q. sin ella pasaron aquellas -Provincias, exeso q.ᵉ no se debe permitir &.</i> En esta virtud es -de sentir el asesor q.ᵉ el monto de las costas que se hubiesen causado, -y q.ᵉ de nuevo se causasen con motibo de la remisión de los -autos originales á la R.ˡ Audiencia de el distrito en conformidad -de lo que S. Mag.ᵈ y Alteza ordenan, las deben satisfacer los reos, -pues q.ᵉ su exceso en ejecutar lo q.ᵉ no debían, como se explica la -Lei, ha dado mérito á estos procedimientos judiciales, además de -estar así expresamente prebenido en la Lei 3.ᵃ del mismo título y -libro donde en terminos se dispone, que contra dhos. reos se proceda -por prisión de persona y p.ʳ todo rigor de dro.: <i>y q.ᵉ si para -mejor execución de la justicia pareciere combeniente enviarlos -presos hasta dejarlos embarcados, y entregados al Genrl. ó Persona -q.ᵉ gobernase q.ᵉ se haga así, y q.ᵉ estos gastos se suplan de los -bienes de los culpados</i>.</p> - -<p>Por lo que siendo V. S. serbido podrá mandar, que sin embargo -de los exemplares que se citan en el acuerdo celebrado en quatro -de el corriente, q.ᵉ los dros. de los testimonios que se han de sacar -de todos los autos formados contra casados para remitir los originales -á la R.ˡ Aud.ᵃ de el districto, sea á costa de culpados; y q.ᵉ<span class="pagenum"><a name="Page_36" id="Page_36">[36]</a></span> -por lo q.ᵉ se aia gastado en las remisiones de los años anteriores se -les recabe el dro. á salbo al Procu.ᵒʳ Genral. de la Ciudad, á consequeucia -de lo dispuesto por la Lei 5.ᵃ tit. 5 lib. 3.ᵒ de las de Castilla, -para q.ᵉ usando de el en veneficio de esta republica pida lo -que juzgase p.ʳ combeniente y arreglado á Justicia.—Buenos Aires, -y Febrero 17 de 1777.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>D.ᵒʳ Rivadavia.</i></div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p>Buenos Ayres y Febrero diez y ocho de mil setecientos setenta -y siete. En Acuerdo que selebró el M. I. C. I. y R. se Leyó el parezer -antezedente, y enterados los señores de su contenido Dijeron -que se conformaban con el, y en su cumplimiento se dé vista al -Sor. Síndico Procurador en la parte que le toca para con lo que -respondiese dar la providencia que corresponde á fabor de los propios -de esta Ciudad.</p> - -<p>Así consta de dho. Acuerdo á que me remito.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p>Se regula el honorario del Asesor en Doze p.ˢ cuia regulación he -practicado en virtud de notificazión que para ello me hizo el presente -esc.ⁿᵒ de Orden del M. Ilustre Cavildo.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Liz.ᵈᵒ Molina.</i></div> -</div> -</div> - -<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.—Expediente de Cabildo. Año 1777).</i></p> - -<hr class="chap" /> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_37" id="Page_37">[37]</a></span></p> - -<h3>NUMERO 8</h3> - -<p class="hanging"><b>Arenga pronunciada por el Señor Alcalde de Segundo voto don -Manuel Martínez de Ochagavia en la Ciudad de Montevideo al -Exmo. Señor Virrey don Juan Joseph de Vértiz</b>.</p> - -<p class="center">(Julio 1.ᵒ de 1778)</p> - -<p class="salutation">Exmo. S.ᵒʳ Virrey:</p> - -<p>La Ciudad de Buenos Aires me embía á que en su nombre B. L. M. -á V. E. y le insinue la mui notable complazencia que le ha ocazionado -el nombramiento de su segundo Virrey, que en la dignísima -persona de V. E. se ha servido hacer el Soberano: La vella -índole, las amables prendas, y las distinguidas circunstancias, con -que la naturaleza, y el cielo dotaron á V. E. le constituien el más -digno objeto del aprezio, afecto y estimación de todos los Individuos -de su Capital. Y como juntamente reconoce los relebantes méritos, -que han movido la voluntad del Rey, para conferir á V. E. esta -dignidad; halla duplicados motibos para gloriarse de haver sido -antes Governador en calidad de Capitán Gral.; por su Gefe como -V. E. á quien ambas magestades tenían destinado para más. En fin -Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ la Ciudad es quien deve darse la norabuena, y sin embargo -me manda á mi le Diga á V. E. como lo hago penetrado de -el mas profundo respeto. Su Capital espera con ansia que V. E. -lleno de salud, después de una tan penosa y dilatada campaña -llegue á descanzar á su Palazio; y si á la Ciudad, puedo asegurar -á mi regreso que V. E. a oydo con grado esta insignuación, habrá -conseguido todas las satisfaziones que desea.</p> - -<p>Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ el más humilde súbdito de V. E.</p> - -<p>Manuel Martinez Ochagavía.—Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey y Capitán Gral. -d.ⁿ Juan Joseph de Vertiz.</p> - -<p class="noindent"><i>Carta que acompañó á la arenga antecedente.</i></p> - -<p>Mui Ilustre Cavildo Justicia y Regimiento de Buenos Ayres. -La diputación que V. S. destinó á esta Ciudad á insignuarle al -Exm.ᵒ S.ᵒʳ Virrey d.ⁿ Juan Joseph de Vertiz el gusto que tiene -en que S. M. le haia conferido esta Dignidad, salió de las Balizas -el veinte y ocho del próximo pasado, y arrivó á este Puerto el Dia -último; pero á causa de la mucha Marejada no pudo venir á tierra<span class="pagenum"><a name="Page_38" id="Page_38">[38]</a></span> -hasta hoy por la Mañana, y en la misma cerca de las once pasó á -cumplir su comisión y tubo el onor de ser recivido venignamente -de S. E. y que oyese la arenga que le hizo el Alcalde de segundo -voto de que dió las gracias á la Ciudad, y combidó á comer á los -Diputados, tratándolos en la Mesa con agrado, y están mui satisfechos -del Magnanimo corazón de este Cavallero: su marcha para -la Capital no tardará muchos Dias, pero de lo cierto, ó lo avisará -la Diputación á su regreso, ó lo escrevirá si lo supiese antes para -inteligencia de V. S. á quien Dios gue. m.ˢ a.ˢ.</p> - -<p>Montevideo, primero de Julio de mil setecientos setenta y ocho. -B. L. M. á V. S. Sus más afectos servidores.—Manuel Mrz. Ochagavía.—Juan -Benito Gonzalez.—Juan Antonio de Lezica.</p> - -<p>Concuerda con los originales de que doy fé.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div> -</div> -</div> - -<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.—Acuerdos de Cabildo.—Años 1777-78, Vol. 41, -F.ᵒ 153).</i></p> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 9</h3> - -<p class="hanging"><b>Acuerdos de Cabildo acatando la orden del nuevo virrey Don J. J. -de Vértiz, pidiendo se suspendan todos los festejos para su recibimiento -en la ciudad de Buenos Aires. Recepción del nuevo -obispo.</b></p> - -<p class="center">(Agosto 4 y 7 de 1778)</p> - -<p>En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto -de Santa María de Buenos Ayres, á quatro de Agosto de mil setecientos -setenta y ocho el M. I. C. J. y R. de ella á saver los señores -que se juró yran firmados, estando juntos y congregados en la Sala -de sus Acuerdos á tratar y conferir lo combeniente á esta república -y sus avitadores, en cuio estado se abrió un Pliego en el que se -halló un Oficio que remite á este I. C. el S.ᵒʳ Theniente de Rey, Governador -Interino, en que partizipa una Odn. del Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey -d.ⁿ Juan Joseph de Vertiz, su fecha en Montevideo á tres del corr.ᵗᵉ -por la que ordena que con notizia que ha tenido S. E. de que se prosigue -en los gastos que tiene encargado no se hagan de los propios ni -del vecindario para su recivimieivto, previene á V. S. haga cesen absolutam.ᵗᵉ<span class="pagenum"><a name="Page_39" id="Page_39">[39]</a></span> -dhas. prevenziones, quedando los Individuos de este I. C. -en la precisa responsabilidad por la contrabención que á este Cabildo -le hace cargo S. E. pidiendo dho. S.ᵒʳ Theniente de Rey el aviso -del cumplimiento á el superior precepto, y enterados los Señores -de dha. Orden y Oficio Dijeron que mediante á ser pocos los Individuos -de este I. C. que han concurrido por el mal tiempo se transfiera -el tratar sobre su particular p.ᵃ el primer Acuerdo.</p> - -<div class="sidenote"><i>Pliego del Con.ᵒʳ -Mayor.</i></div> - -<p>Así mismo se abrió otro Pliego del S.ᵒʳ -Contador maior de quentas por el que insta -se le pasen las quentas de propios de esta -Ciudad, en los términos que anteriormente -lo tiene pedido, y enterados los Señores acordaron que por el mismo -motibo se transfiera para el primer Acuerdo.</p> - -<div class="sidenote"><i>Pliego del Deán.</i></div> - -<p>Del mismo modo se abrió otro pliego del -S.ᵒʳ D.ʳ d.ⁿ Joseph de Andújar, Dignidad de -Dean de esta S.ᵗᵃ Ig.ᵃ Catedral, en que suplica -á este I. C. la asistencia á su recivimiento en nombre del Ilt.ᵐᵒ -S.ᵒʳ Obispo electo d.ⁿ Fr.ᶜᵒ Sebastián Malbár en los mismos términos -que en iguales casos se ha verificado para el dia de mañana, -y enterados los S.ʳᵉˢ Dijeron que mediante á que el mismo S.ᵒʳ -Deán ha prevenido á el S.ᵒʳ Alc.ᵉ de primer voto que por causa del -mal tiempo no lo puede verificar el dia determinado y que avisara -quando lo executara, se suspenda hasta recivir su aviso, con el que -se determinara lo que se ha de executar, con lo que se cerró este -Acuerdo, que firmaron los Señores de que doy fée.—-Testado—Manuel -Joaquín de Zapiola—Juan Antonio Lezica—Nov.ᵉ—Entrerrenglones—para -el Dia de mañana—Vale.</p> - -<p>Gregorio Ramos Mexía—Man.ˡ Mrnz Ochagavía—Pedro Diaz -de Vivar—Cecilio Sanchez de Velazco—Juan Antonio de Lezica.</p> - -<p>Ante mí.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<div class="sidenote"><i>Oficio del S.ᵒʳ -Theniente de Rey s.ʳᵉ -funcion.</i></div> - -<p>En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santísima Trinidad Puerto de -S.ᵗᵃ María de Buenos Ayres á siete de Agosto de mil setecientos -setenta y ocho años, el M. I. C. J. y R. de ella á saver los Señores -que se juró yran firmados estando juntos y congregados en la Sala -de sus Acuerdos á tratar y conferir lo comben.ᵗᵉ á esta república y<span class="pagenum"><a name="Page_40" id="Page_40">[40]</a></span> -sus avitadores se dijo por el S.ᵒʳ Alc.ᵉ de primer voto que havía -hecho citar á este Cavildo Estraordinario para tratar sobre lo transferido -en el celebrado el quatro del corriente, en quanto á el Oficio -que pasó á este I. C. el S.ʳ Theniente de Rey -y Gov.ᵒʳ interino y después de conferenciado -largo rato el asumpto, se Dijo por todos los -S.ʳᵉˢ que inmediatam.ᵗᵉ á la marcha del -Ex.ᵐᵒ Señor D.ⁿ Pedro de Zevallos, y con -la voz pública que S. E. quedava por subsesor en el Virreynato. -Sumamente complacido este Cavildo dió sus disposiciones para que -á S. E. se le diesen los mismos dias de combite que á su antecesor -en virtud de las Leyes del Reyno, que previenen no se hagan con -uno más que con otros, y designan cantidades para la de Lima -y Méjico; en atención de que no pudiendo merecer hacerlo con la -real Persona de nuestro Soberano, lo hazen y devemos hazer con -quien tan vibamente representa su imagen, y aun se save se practica -en la de Santiago de Chile, con los Señores Presidentes de la Real -Audiencia; en cuia atención aún que recivimos la mui apreciable -de S. Ex.ᵃ en que nos encarga no se hagan gastos de los propios -ni vecindario con motibo de su recivimiento, participa este Cavildo -á S. E. su obligación en este particular y que ya tenía dadas disposiciones -de antemano, suplicando nos honrase, con no despreciar -nuestras primeras demostraciones, no á la medida de nuestro deseo -sin límite; sino es á las cortas facultades con que nos allamos, -ofreciendo que para las subsesivas que le corresponden no tendría -este Ayuntamiento más impulso que el que le dirijiere los superiores -preceptos de S. Ex.ᵃ más á la vista oy del Orden que se nos comunica -por la del S.ᵒʳ Theniente de Rey, desde luego devemos prestar -el devido obedecimiento sacrificando nuestra voluntad, pues devemos -persuadirnos que bien enterado S. E. de los muchos empeños que -esta Ciudad tiene pospone todos los obsequios que causen gastos, -que á su grandeza se le deben por veneficio público en que tanto -se ha esmerado; y de esta determinaz.ⁿ se deverá dar parte á el -S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey, con testimonio de todo, como S. S. nos lo previene -en la suia.</p> - -<div class="sidenote"><i>Sobre g.ᵗᵒˢ p.ᵃ -recibir al S.ᵒʳ Virrey.</i></div> - -<p>En este estado, para maior acierto de la ciega -obediencia que devían prestar á la Orden -de S. E. pasaron dos Diputados al S.ᵒʳ Theniente -de Rey Gov.ᵒʳ á prevenirle si dha. -Orden se devía contender con el aderezo del Palazio, pasando á verificar<span class="pagenum"><a name="Page_41" id="Page_41">[41]</a></span> -dha. Diputación los S.ʳᵉˢ Rexidores d.ⁿ Pedro Diaz de Vibar -y d.ⁿ Cecilio Sanchez de Velazco, quienes haviendo buelto á esta -Sala Capitular, expresaron havía respondido S. S. se observase ciegamente -el Orden lo que hoydo por los Señores determinaron que -los mismos Señores Diputados pongan en execusión la expresada -Orden, pasando á retirar del Palacio todo lo que en el se haia puesto -para su adorno, dejándolo en los mismos términos que quedó quando -se embarcó el Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ d.ⁿ Pedro de Zevallos, y se les dá comisión -á dhos. Señores Diputados para que procedan á la venta de todo lo -que se pudiese vender, quienes á su tiempo instruirán la cuenta.</p> - -<p>Así mismo se trató sobre lo transferido en el mismo Acuerdo del -Oficio del S.ᵒʳ Contador Mayor, y de una voz y conformidad se dijo -que por ahora se trasfiera su determinación, para consultar el punto -en atención á haverse remitido á S. M. dos quinquenios por mano -de los Ex.ᵐᵒˢ S.ʳᵉˢ Fran.ᶜᵒ Bucarelli, y d.ⁿ Juan Jph. de Vertiz, -siendo Gov.ʳᵉˢ de esta Provincia; y se le haga saver á el S.ᵒʳ Rexidor -don Fran.ᶜᵒ Antonio de Escalada, presente las cuentas correspondientes -á el año de setenta y siete, para el primer Acuerdo.</p> - -<div class="sidenote"><i>Abogado d.ⁿ Cosme -D.ⁿ de la Cueba -Diego de Mendoza.</i></div> - -<p>Se Leyo un Pedim.ᵗᵒ del Lizenciado don -Cosme Damián Urtado de Mendoza, á el q.ᵉ -acompaña sus Titulos de Abogado de la Real -A. que el S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey ha mandado -pasar á este I. C. para que se copien en los -Libros que corresponde, y enterados los S.ʳᵉˢ Dijeron se haga como -previene S. S. y se le debuelban los originales á la parte.</p> - -<p>Asimismo se Leyo otro de D.ⁿ Diego Muñoz, en que igualmente -presenta los Títulos de Boticario, pidiendo no se le ponga embarazo -en el uso y exercicio de tal, y enterados los Señores dijeron que -para dar la providencia que corresponda se dé vista al S.ᵒʳ Síndico -Pror. Gral. con lo que se cerró este Acuerdo que firmaron los S.ʳᵉˢ -de que doy fée.—Testado—de todo—nov.ᵉ—entrerreng.ˢ—puesto—vale.</p> - -<p>Gregorio Ramos Mexía—Man.ˡ Mrnz. de Ochagavía—Juan Benito -Gonzalez—Man.ˡ Joach.ⁿ de Tocornal—Pedro Diaz de Vivar—Manuel -Joachin de Zapiola—Cecilio Sanchez de Velazco—Juan -Antonio de Lezica—Bern.ᵈᵒ Sancho Larrea.</p> - -<p>Ante mí.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div> -</div> -</div> - -<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.—Acuerdos de Cabildo.—Años 1777-78, Vol. 41, -F.ᵒ 173).</i></p> - -<hr class="chap" /> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_42" id="Page_42">[42]</a></span></p> - -<h3>NUMERO 10</h3> - -<p class="hanging"><b>Expediente seguido á raiz de la representación del Regidor Defensor -de Pobres, sobre la necesidad de dar mayor extensión y comodidad -á la Carcel para alivio de los presos.</b></p> - -<p class="center">(Diciembre de 1779)</p> - -<p>“Papel sellado de un real, para los años de mil setecientos y -setenta y dos y setenta y tres”—Sirva p.ᵃ el año de 1779.</p> - -<p class="salutation">M. Ilt.ᵉ Cav.ᵈᵒ Just.ᵃ y Reg.ᵗᵒ.</p> - -<p>D.ⁿ Manuel Rodrig.ᶻ de la Vega, Reg.ᵒʳ y defensor gral. de Pobres, -ante V. S. parezco y digo: que en las repetidas ocasiones que en -cumplim.ᵗᵒ, he entrado en la R.ˡ Carzel para solicitar el alivio de -mis protegidos assí en sus causas, como en el asseo, vestuario que -suelo darles, y ver sy les falta el alimento (como todo consta á -V. S.) he reconocido que la suma estrechez en que oy se hallan -estos miserables por la cortedad del sitio de ella, y sus pocos calabozos -los tiene expuestos á enfermedades, y corren el riesgo de una -peste ó contagio en que perezcan y participe el Pueblo de sus extragos.</p> - -<p>Son muchos los que tienen cada calabozo de dia, y de Noche muchos -más pues no hay otras vibiendas donde queden con seguridad.</p> - -<p>Los alitos que despiden sus cuerpos, y los depósitos precisos, con -los demasiados calores del Verano amenazan ruina á sus vidas, y á -la de los Individuos de esta Ciudad. Los médicos que por orn. de los -SS.ʳᵉˢ Alcaldes, reconocen sus enfermedades para mandarlos á el -Hospital, salen de los Calabozos clamando el riesgo de su salud, -y vida, por la suma estrechez para el crecido número de Individuos -que hay en cada uno de ellos.</p> - -<p>No es de menos considerar que los que por su poco delito estan -en el Corralón como este esta ó se halla á el descubierto padecen -las inclemencias de los calores del sol, fríos y aguas, y el alivio -de la Noche es aumentar sus penalidades en los calabozos: á proporción -de el incremento de esta Ciudad y aumento de Tribunales, -vá creciendo el número de los que diariamente entran delinquentes.</p> - -<p>Meditando V. S. haora treinta años poco más ó menos necesitaba -de más extensión la Cárcel y Casas Capitulares, acordó comprar la<span class="pagenum"><a name="Page_43" id="Page_43">[43]</a></span> -cassa contigua, (oy Palacio de Nro. Ilt.ᵐᵒ S.ᵒʳ Obispo) siendo entonces -un solar con unos Cuartitos, que un Señor Deán dejó para -Capellanía de sus subcesores (que no tubo efecto por haverse aplicado -por el S.ᵒʳ Peralta Obpo. que fué de esta para Seminario) -en el año de setecientos sesenta y ocho, se propuso por uno de los -q.ᵉ oy componen este Ayuntamiento esta propia necesidad á que la -mayor parte se conformó, de cuias resultas en el de setenta y dos -se hicieron las medias Aguas en el Corralón; e igualm.ᵗᵉ Lugar -común que no havía; de este se careze oy, y no hay parage donde -se pueda hacer otro.</p> - -<p>La separación de las pobres Mugeres caussa maior compassión, -solo tienen dos cuartitos y un passadizo cubierto (donde cocinan -para todos los Presos) estos son tan obscuros como que no tienen -más luz que los que les comunica las puertas que corresponden á el -dho. pasadizo, la cortedad de los cuartitos se reduce á dos ó tres -varas de luz el mayor, y el otro que apenas cabe un cuerpo á lo -Largo, á que se agrega que los desperdicios de la carne, y hortalizas, -cenizas del Fogón lo depositan en el Corralito que está delante -la putrefacción de estas exes, atrahe infinidad de miserias, que juntas -á su estrechez les hace padecer maior pena talvez que merecen -sus delitos antes de substanciárceles sus causas.</p> - -<p>Previendo nros. maiores a fin.ˢ del siglo pasado la importancia -del Puerto y Rio, assí para el com.ᵒ del Perú como p.ᵃ la defensa -de él, y que por lo mismo sería esta Ciud.ᵈ la Principal con el tpo. -determinar.ⁿ hacer unas Casas Capitulares y Carcel, como se manifiesta -por su frente y el costo de sesenta mil pˢ en que se reguló -su fabrica, la que no se ha acavado, según consta de la descripción -de todas las Piezas que necesitavan para uno y otro fin.</p> - -<p>Deduciendose de todo la urgente necesidad que hay de que V. S. -mande comprar un sitio contiguo p.ᵃ que en el se construian Galerias, -Calabozos, Lugar común, y quartos p.ᵃ q.ᵉ se eviten las fatales -consecuencias que amenazan, assí á la salud, y vida de mis recomendados, -como á la de los demas individuos de esta Ciud.ᵈ y jurisdicción; -punto el más grave que V. S. tiene que meditar; no -siendo de olvidar que no ay carcel decente p.ᵃ los reos de distinción -según la gravedad de sus delitos. En cuia consequencia y de la obligación -de mi cargo, lo hago presente á V. S.ᵃ p.ᵃ q.ᵉ arbitrando -medios, lo ponga inmediatamente en execución. Y más quando logra -oy, por Virrey, G.ᵒʳ y Cap.ⁿ Gral. á el Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Josef de -Vertiz tan adicto y propenso al bien de la causa publica como la<span class="pagenum"><a name="Page_44" id="Page_44">[44]</a></span> -larga experiencia se lo ha manifestado á V. S. y tiene reconocido.—Por -tanto y haciendo el pedimento que más convenga:</p> - -<p>A V. S. pido y sup.ᶜᵒ que teniendo presente todo lo expuesto se -sirva providenciar el más pronto remedio q.ᵉ exige tan recomendable -objeto y p.ᵃ ello &.ᵃ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Man.ˡ Rodrig.ᶻ de la Vega.</i></div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p class="noindent">B.ˢ Ay.ˢ y Diz.ᵇʳᵉ 24 de 1779.</p> - -<p>En Acuerdo que celebró hoy dia de la Fecha se presentó y Leio -esta representación, y enterados los Señores, después de conferenciado -la Materia Dijeron que siendoles notorio todo lo que expone el -S.ᵒʳ Rexidor Defensor de Pobres, y la nezecidad urgente de probeer -su remedio para evitar las Funestas consecuencias que se pueden -seguir, se dé Vista al Señor Síndico Prov. Gral., para q.ᵉ proponga -los medios que conceptuaze más adaptables, consultando el estado -actual de los empeños de este I. C. para el primer Acuerdo.—Así -consta de éste á que me remito.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p class="noindent">M. I. L. C. J. R.</p> - -<p>El Síndico Procurador General en vista de la representación que -ha echo el S.ᵒʳ Regidor Defensor General de Pobres, dice: que -quanto relaciona es sierto, y en su inteligencia, y en la de barias -intenciones que ha tenido este Il.ᵉ Cav.ᵈᵒ en distintos tiempos según -se expresa, se viene en claro conocimiento de que a mirado este -asunto como principal de su obligación.</p> - -<p>Ha comprendido el Síndico Procurador que con consepto á esta -misma necesidad que oy es incomparablem.ᵗᵉ más urgente, mandó -aser el plan de las Casas Capitulares, y de la Carsel en donde se -disponía Capilla y Vivendas altas para aumentar la carselaria, pero -abiendo quedado esta obra sin concluirse por falta de medios, fué -poco á poco aumentando algunos calabosos en distintos tiempos, y -informado á Su Magested de la necesidad de estas obras y de<span class="pagenum"><a name="Page_45" id="Page_45">[45]</a></span> -otras muchas que contemplaba necesarias á beneficio del público, y -que para ejecutarlas necesitaba de que se dotase á esta Ciudad, por -ser tan exiguos sus propios, se mandó meditassen los medios de -señalarselos.</p> - -<p>En distintas ocasiones se propusieron varios que tal vez por la -variedad de opinar según cada año se secunda lo más del Regimiento, -fueron opuestos, acto que el año de mil setecientos cincuenta y cinco -vino una real orden al Exmo. S.ᵒʳ Governador y Capitan General -que lo era entonces D.ⁿ Joseph Andonaegui, y al S.ᵒʳ Marqués de -Baldelirios principal comisario de la linea de límites, para que con -asistencia de dos diputados de este Il.ᵉ Cuerpo se pensasen nuebos -arbitrios de los que asta allí abian propuesto, y combenidos entre -todos se diese quenta á Su Magestad.</p> - -<p>De común consentimiento del Cabildo, bien reflecionada la materia, -y en atensión á que iva aponer una moderada contribución -sobre lo mio propio como era el ejido, se acordó era combeniente -proponer el ramo de quintas, esto es que regulandose una quadra -esférica por cien pesos de valor, cada posedor pagase el sinco por -ciento, como todo más. Largamente costará del expediente formado -en este particular, y habiendo venido la real aprobación, y puestose -el cumplimiento por parte de Señor Capitán General con todas las -demas diligencias de reconocimiento, y mensuras que se hicieron, -han quedado suspensas en inacción y sin efecto su cobranza, eludiéndose -de este modo el asumpto q.ᵉ se trata pues tiene entendido -el Procurador Síndico, que entre los principales motivos que -se alegaron, fué el más ingente el de la conclusion de sus Cassas -Capitulares, la extensión de la Cársel, y su perfecta construcción; -de donde se viene en claro conocimiento que este Il.ᵉ Cabildo siempre -a mirado, aún en aquellos tiempos, como necesaria dicha estención; -pero aún siendo entonces más fácil que aora la falta de medios -le a imposibilitado reducir á practica sus buenas intensiones.</p> - -<p>La aplicación del solar en que se alla oi construido costosamente -el Seminario, tan recomendado de Su Magestad en religiosa observancia -de lo que ordenan los Concilios ecumenicos y provinciales, -es imposible destinarlo para este fin, y assí le parese que solo puede -ser adaptable la Cassa que oi posseen los herederos del difunto D.ⁿ -Manuel de Bustamante, así por que está contigua al fondo de la -Carcel, como por que el edificio que tiene es de poca costa.</p> - -<p>Tiene entendido el Síndico Procurador General, que el costoso -edificio que se hiso de las Cassas Capitulares, y Carsel fué con parte<span class="pagenum"><a name="Page_46" id="Page_46">[46]</a></span> -de un dinero que se cobró del Real asiento de Inglaterra, por no sé -que derechos que se le impuso en los cueros, q.ᵉ embarcaban, cuia -deuda ascendió á una enorme cantidad que quedó sin pagarse lo -que se pudiera aberiguar con exactitud reconociendose los papeles -del Archivo, y exclarecida la acción dirijida contra los bienes represaliados -á dichos Ingleses, suplicando á Su Majestad rendidamente -se digne obtemperar á esta respectuosa instancia.</p> - -<p>Los primeros pobladores de esta Ciudad solo designaron para sus -Cassas Capitulares y Cárseles el poco terreno que ocupan de frente -á la Plaza, y de fondo treinta y sinco varas según parece, siendo así -que el fondo en todos los repartimientos fué de setenta varas; en -más de ciento, y sinquenta años que valían poco menos que nada los -sitios, no se accordaron, ni de este pensamiento, ni de comprar toda -la Ysla para fundar en ellas sus propios: después aora con el incremento -que ha tenido esta Ciudad tomaron estimación los solares -pero mucho más en la actualidad; pero el esforzado empeño de V. S. -por haser effectivos sus votos, y deseos por el bien del publico, y -alibio de los encarselados puede adoptar alguno de los propuestos -medios ó pensar en otros que pueden ser oi mas assequibles que -nunca con los que facilite el actual Defensor General de pobres, -cuia caridad a echo notoria en las dos veces que tan dignamente -a exercido su empleo á beneficio del publico, y de los miserables, -comprando siquiera por lo pronto la dha. Cassa de los herederos -de Bustamante á senso ó á dinero de contado, la que desde aora serbirá -de ensanche á los presos, y sobre este pié se formará un plan -de su nuebo edificio que en sus vajos y altos contenga quanta comodidad -se pueda disponer por el S.ᵒʳ Brigadier Ing. Jph. Custodio -de S.ᵈ Faría, todo lo que expone á V. S.ᵃ en cumplimiento de su -obligación. El Síndico Procurador General deseoso del acierto.</p> - -<p class="noindent smaller">Buenos Aires, 28 de Diciembre de 1779.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Marcos Jph. de Riglos.</i></div> -</div> -</div> - -<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.—Acuerdos de Cabildo.—Años 1778-84).</i></p> - -<hr class="chap" /> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_47" id="Page_47">[47]</a></span></p> - -<h3>NUMERO 11</h3> - -<p class="hanging"><b>Expediente en que se da razón de lo obrado en ocho meses por el -Fiel Executor: y proponiendo el Establecimiento de la Recoba en -esta Capital.</b></p> - -<p class="center">(Junio 7 de 1783)</p> - -<p class="salutation">M. Ilt.ᵉ C. J. y Regim.ᵗᵒ.</p> - -<p>D.ⁿ Gregorio Ramos Mexía Reg.ᵒʳ Decano de esta Ciud.ᵈ ante -V. S. como mas aya en dro. digo: Que haviendo V. S. tenido por -conveniente á la causa pública en el dia de sus elecciones primero -de Enero de este Año assí los S. S. Indibiduos que celebraron la -elección como V. S. S. que se recivieron en su lugar siguiese otro -turno administrando el Juzgado de la vara de fiel executor por impedimento -del Señor Regidor D.ⁿ Manuel Joaquín de Tocornal, de -que dieron parte á el Señor Gov.ᵒʳ Interino los S. S. Diputados á el tpo. -de yr. con el presente Escribano para confirmar de V. S.S. Debiendo -por lo mismo dar cuenta á V. S. no solo de lo que en los quatro meses -he practicado que pueda conducir para su ynteligencia, si también -lo obrado en el particular en los antecedentes quatro Meses que serví -el Juzgado por mi turno. Propongo ygualmente lo que me parece -necesario se obre para el maior aseo, hermosura, comodidad y utilidad -de V. S. que redunde en mayor Lustre y beneficio público.</p> - -<p><i>1.ᵒ Qual fuese el motivo de haber admitido la vara de Fiel Executor.</i></p> - -<p>Es constante que el año próximo pasado solicité se me exonerase -del Turno de la Vara de Fiel Executor, bien que por mis públicos -atrasos pretendi que el corto yngreso que pudiera tocarme de dros. -se me diese fundándolo en los Exemplares que conmigo se hicieron, -unos que solo lo saben los que lo pretendieron de mi para otro Indibiduo -que no se hallaba en la triste situación que yo; y el otro que -constando de Acuerdo en el año pasado de 771 que para desempeñar -á V. S. le dí los quatro meses que me correspondían en tpo. que los -dros. ymportaban mucho mas que oy: No pudiendo conceguir esta -pretensión, ni los Individuos seguir el Turno aun sin ella por sus -ocupaciones; me fué preciso admitirla debajo de protesta que á el -final del año presenté; y merecía fuese atendida; pues como constava -que no solo alegué para lo dho. el Estado en que me halla sino<span class="pagenum"><a name="Page_48" id="Page_48">[48]</a></span> -es el que con perjuicio mío ocupé el tpo. de cinco Meses en el trabajo -de ynspeccionar sus libros, p.ᵃ que V. S. pudiese Informar á -su Ex.ᵃ lo que pidió el Fiscal á el oficio que pasó el Señor Intendente -de los Individuos de que V. S. debía componerse por ser ya -esta Ciud.ᵈ Metrópoli, previniendo eran de los vendibles y denunciables, -lo que practiqué con aprobación de V. S.ᵃ y aunque como -uno de ellos estoy obligado á concurrir á su mayor desempeño, con -todo me hacía cargo que componiéndose este Ilt.ᵉ cuerpo de otros -varios y hallándome con dos gravosas comisiones que piden toda -aplicación, la una con algún util, y la otra sin ninguno, como son -la obra del Archivo, y la Diputación de Temporalidades, y que por -estas razones y la de las diferentes otras comisiones que en todos -los años se me encargan, juntándose á lo expuesto de mis urgencias -crehía tener justos motibos para esperar conseguir la referida mi -solicitud de exonerarme de la vara en los términos ya expresados.</p> - -<p><i>2.ᵒ Que procuré hacer conocer la autoridad del Juzgado de Fiel -executor, teniendo ya casa destinada.</i></p> - -<p>No teniendo efecto y recivido de la vara, hallando ya la casita -hecha en la Plaza, á costa de los propios que en el año pasado de 780 -por el mes de Agosto, pretendí con el Apoderado D.ⁿ Pedro Chaves -se hiciese á costa del caudal ó fondo de Hazendados; con otro apartam.ᵗᵒ -para que el estubiese haciéndole presente el bien que resultaría -á los mismos Hacendados, que no pude conseguir: Procuré -entablar el Despacho en ellas, y hacer conocer que allí era el Juzgado -del Fiel Executor, donde administrava justicia, pues llebándose -la mayor parte de los hombres, mas de los accidentes de la Vista -que de la substancia de la Autoridad, juzgan cada cosa por el esterior; -y por esta causa todos los Tribunales á proporción de sus -más ó menos Autoridad como por su desencia tienen sus Despachos -con el adorno possible en el Señalado lugar.</p> - -<p>En esta Virtud por primera diligencia previne á D.ⁿ Juan Ximenez -(que hacía las veces por el Apoderado el Sargento mayor -reformado D.ⁿ Clemente Lopez de Ossornio hasta que por si se recivió -en este Cav.ᵈᵒ) que siendo mi ánimo y habiéndolo sido siempre -no faltase el Abasto de Carne, y que fuese sin perjuicio de los Hacendados -habíamos de observar las reglas siguientes.</p> - -<p><i>3.ᵒ Reglamento con el Apoderado y administradores de los Corrales -de Abasto de Carne.</i></p> - -<p>3. Que las Licencias para traer el ganado para el Abasto las daría -en dos maneras, unas á los que pretendiesen ya á comprarlo: y<span class="pagenum"><a name="Page_49" id="Page_49">[49]</a></span> -otras á los que con el comprador quisiesen traer algunos que en los -mismos rodeos se hallasen. Que las primeras daría á aquellos que como -conocidos de los administradores de los Corrales me ynformasen -acostumbraban matar; y las segundas daría de uno de dos modos, -ó firmando conmigo las Licencias para que constase era de su satisfacción -el conductor y no me cargase que por mi franqueza no -podía cobrar, ó que me remitiese Papel con el propio conductor. -Que del tiempo de la entrada del Ganado, puesta la Nota en las -dhas. Licencias por el Administrador con distinción de quantos trae -comprados en las primeras y en las segundas quantos compradores y -quantos agenos; había de reconocerlas con las certificaciones de su -compra, y del num.ᵒ ageno que habían sacado el qual debían pagar -como no justificasen la disparada: que reconocido todo por el pondría -su media firma quando no se le ofreciese reparo y quando lo -tuviese lo expusiese en ella para que yo diese las órdenes á los Administradores -de lo que debían practicar; pues ninguno mata su -ganado hasta dar el permiso el Fiel Executor que lleva á el Administrador: -que estando pronto á hacerle pagar lo que se le debiese, -tubiese entendido que cada Mes habíamos de cotexar las Cuentas -de la entrada assí del Comprado, como del Ageno, y firmada me la -había de pasar para dar cuenta á V. S. Todo lo cual admitió y executó -gustoso; y no puedo menos de confesar que aunque lo he solicitado -con otros no he podido conseguir esta cuenta; y desde luego -me prometo que siguiendo el dho. y llevandose este methodo, no -tendrán los Hacendados justo motivo de quexarse, pues no se les -dexará de pagar los Novillos que tienen como perdidos; y V. S. se -enterará brebe de la Donación q.ᵉ estos generosamente le hicieron.</p> - -<p><i>4.ᵒ En que forma se ha poder extraer el Ganado Ageno por demasiado -Flaco.</i></p> - -<p>4.ᵒ No obstante de estas Reglas que prometían no ofrecerse dificultar -siempre, ocurrió con motivo de haber venido un conductor -diciéndome hallarse con algunos Novillos de los que había traído -Agenos demasiado flacos, y por lo mismo pretendía bolberlos á el -Campo; consultando el caso con el Apoderado alegando éste que assí -como mataban el ganado que compraban aunque se adelgasace, que -lo mismo habían de hacer con los agenos ya tomada la razón por -el, y que esto era lo que constaba de la ynstrucción que le tenían -dada por los que le dieron el Poder: Hecho yo cargo de todo, y de -que los Novillos Agenos que se traen son aquellos que se hallan en -parajes que sus Dueños no tienen noticia, ó si la tienen no les acomoda<span class="pagenum"><a name="Page_50" id="Page_50">[50]</a></span> -el costear el llebarlos á sus Rodeos; dispuse que siempre que el -conductor me hiciese constar por Papel del Administrador que alguno, -ó algunos de estos no estuviesen buenos para el Abasto, pasaría -en el mismo papel orden para que bolviendose á tomar razón por el -Apoderado de sus Marcas, y anotándolo en su Libro señalase Estancia -donde los llebasen con obligación de traer Papel de haberlos entregado; -y que dha. orden y papel le serviria de resguardo; lo que se -ha observado, y son los que en su cuenta pone por extrahidos.</p> - -<p><i>5.ᵒ Que cada conductor se les señale núm.ᵒ del Ageno, que puede -traer sin riesgo de que lo pueda pagar.</i></p> - -<p>5.ᵒ Habiendo reconocido por dos ó tres Licencias que si para -comprados y Agenos, de haver llegado el caso de traer solo uno ó tres -comprados, y los demás Agenos, les advertí que hecho cargo de los -possibles del sugeto á el tiempo de darle la Guía, no se la diese -para mas núm.ᵒ del Ageno del que pudiese pagar en qualquier ebento, -y que me pusiese el Número á el fin de la Guía; lo que assí -se ha practicado.</p> - -<p>De modo que con estas advertencias y órdenes que dí y su cuydado -se ha logrado en que de mi tmp.ᵒ de los ocho messes, ni del -en que como mi Antecesor el corto tmp.ᵒ, que alcanza de el dho. -Apoderado no le han quedado debiendo Novillo alguno. Puedo lisonjearme -que si este methodo se hubiera observado desde que comenzaron -á percivir esta Plata los Apoderados, no hubieran sufrido tan -gran pérdida los Hacendados, y V. S. estubiera cubierto de la Donación -sin el grabamen de tantos Réditos.</p> - -<p><i>6.ᵒ Legajo de ocho meses en que consta el Ganado q.ᵉ á entrado -con destinción del Ageno, y marcas no conocidas.</i></p> - -<p>6.ᵒ La Cuenta Mensual del tmpo. de los ocho meses que he tenido -á cargo la vara, de que he formado un Legajo con el núm.ᵒ 4 es el -comprobante de todo lo Expuesto en este particular firmada por el -referido Apoderado D.ⁿ Juan Ximenez, donde por columnas se dan -razón de los Novillos que se han conocido comprados y de los Agenos -cotejadas con las que he llevado con los Administradores. Destos -Agenos hace distinción de los que no se conocen sus Marcas y de los -que se han dado por Orejanos en las mismas columnas; los quales -pertenecen á V. S. por la Donación de que se le puede pasar razón -á el Señor Tesorero para que al final del año con la cuenta que -entregaren al Señor D.ⁿ Joachin Pinto, y el Señor D.ⁿ Manuel de -Lecica pueda cobrar su ymporte; mediante á que los que se ponen -por extraídos en la última columna son de los Agenos conocidos; á el<span class="pagenum"><a name="Page_51" id="Page_51">[51]</a></span> -final de dha. cuenta ponga el resúmen de cada especie. Esta misma -cuenta (siguiendo los S. S. Fieles executores) podrá servir para la -que le puedan tornar los mismos que le dieron el Poder á V. S. en -su nombre cuando lo tengan por conveniente ó quando se le renueba -el poder, aunque este en realidad de verdad no se debía remover -cumpliendo como promete su proceder como hasta ahora.</p> - -<p><i>7.ᵒ Estado del reconocimiento de varias partidas de Cueros.</i></p> - -<p>7.ᵒ Por lo perteneciente á la Comición del reconocimiento de los -Cueros, que entran en la Ciudad, bajo manifestación de diez y -nueve partidas y su estado en el quaderno N.ᵒ 5 firmado del apoderado -como Depositario de todo, pero se hace preciso para que esto tenga -su debido curso con beneficio del público, de los Hacendados y -de V. S. se le dé pronto despacho á las Representaciones que el -dia que entregué la Vara hice á V. S. pues de ella y las adjuntas -copias con el num.ᵒ 1 y 2 que acompañé se manifiesta que pende -todo de la resolución del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ, pues estos reconocimientos -se hallaban como sin uso desde el vando promulgado por Agosto del -pasado año de 775 por lo menos creo que V. S. no tiene noticia -de alguno ni hecho por los Apoderados ni por los S. S. Fieles -Executores.</p> - -<p><i>8.ᵒ Que por el Tesorero de propios se lleve cuenta de lo que se cobrare -de los embarg.ˢ de los Cueros.</i></p> - -<p>8.ᵒ Si estos recojim.ᵗᵒˢ hubiesen de proseguirse, se deberá llevar -una anual cuenta separada por los S. S. Fieles Executores (djs) -Tesoreros aunque pongan en la gral. el todo de lo que se hubiere -cobrado, cuyos quadernos ó Listas de Embargos y de conocimientos -estarán en Legajos de cada año con distinción y claridad, como -el de la entrada de los Novillos p.ᵃ el Abasto, para Gov.ⁿᵒ de V. S. -é ynteligencia de los Hacendados como ya dho. en el num.ᵒ 6 de -esta Representación.</p> - -<p><i>9.ᵒ Que á los Jueces se les señala parte en los Decomisos.</i></p> - -<p>9.ᵒ Como esten impuestas penas sin declararse su aplicación parece -regular que el Juez tenga parte como se practica en los Descomisos, -y en varios otros que por Ley tiene la tercia parte el Juez -aún aquellos que tienen asignación de sueldo y son de mayor graduación.</p> - -<p><i>10.ᵒ Que la Resolución del embargo de algunos cueros pende -del Superior Gov.ᵒ y noticia de las presentac.ˢ q.ᵉ e hecho sobre -este asunto.</i></p> - -<p>10.ᵒ Enterado V. S. en el particular sobre la entrada de Ganados,<span class="pagenum"><a name="Page_52" id="Page_52">[52]</a></span> -Methodo con Administradores y Apoderado juntamente del estado -de los Cueros embargados y de que pende su resolución de la del -Señor Gov.ᵒʳ Ynterino, y de la aprobación del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey -D.ⁿ Juan Josef de Vertiz como aparece de la Representación que hice -á V. S. el dia que se abrió punto: Paso ahora á dar razón de lo -obrado en orden á el Pan.</p> - -<p><i>11.ᵃ Methodo para q.ᵉ los Panaderos amacen con las onzas q.ᵉ -previene el arancel.</i></p> - -<p>11. Hecho cargo que el celo de los S. S. Fieles Executores que -madrugando reconocen una y otra Panadería para pesarles el pan, -abandonando para esto su principal cuydado y asistencia en la Plaza, -para el buen orden que debe haber entre la multitud de los que -venden y compran, no era bastante á conseguir el legítimo peso en -el Pan; Provey auto en 28 de D.ʳᵉ del año próximo pasado que V. S. -aprobó; por el que se les obligó á concurrir todos los días á pesar -el pan en el Juzgado; á cuyo efecto fueron Yntimados por el Alguacil -maior, que siendo estos treinta y siete, desde luego se escusaron -dos de amasar dicho Pan: Nada hace verificar más el -sentimiento que les causó este auto (Por reconocer no tenían modo -de ocultar su quebrantamiento) como el haberse presentado á -al Señor Gov.ᵒʳ Ynterino pidiendo se mandase reformar el Arancel -y para ello pedían se hiciesen experimentos: Desde el año de -1766 que tengo el honor de ser uno de los que componen este -Ayuntam.ᵗᵒ hallé establecido en el Arancel que valiendo el Trigo -á dos pesos Fanega tubiese el medio de Pan treinta y dos -onzas y á tres pesos Fanega tubiese veinte y quatro onzas; No pasando -quando ellos se presentaron de tres p.ˢ la Fanega de Trigo, -está claro que nunca practicaban el cumplir con dho. Arancel, y -que la determinación del Auto les pone en la obligación de su -cumplimiento, pues como en el que se mande que smpre. que se les -encuentre repartido de menos onzas del que manifestaren á el -peso por la primera vez que lo hagan se les impondrá la pena -de veinte y quatro p.ˢ y por la segunda suspensión de poder amasar -por un año; no les queda la libertad de redimirse con quatro -p.ˢ y un poco de Pan q.ᵉ se les quite para los Presos.</p> - -<p><i>12. Que en el año de 1768 reformé él Arancel á beneficio pp.ᶜᵒ -el que sigue.</i></p> - -<p>12. En otra ocassión que fue la primera que obtuve la Vara de -Fiel Executor que fué el Año de 1768, tocándome formar el Arancel -hallé mucha desproporción en el que corría por el Pan, pues<span class="pagenum"><a name="Page_53" id="Page_53">[53]</a></span> -dando principio por dos p.ˢ Fanega; treinta y dos onzas del medio, -y por tres pesos fanega veinte y quatro onzas y de quatro p.ˢ para -arriva era demasiado rebaja en las onzas del medio de Pan, pues -decía que estando el Trigo á quatro p.ˢ tubiese el medio diez y -siete onzas, y estando á cinco p.ˢ debiese tener quinze onzas; siendo -constante que los costos, á excepción del Trigo son los mismos, y que -quando más vale la Fanega, más pesos de Pan compone y en el -mayor aumento de estos está su utilidad (Por cuia razón en este -presente año no tube por combeniente el rebajarles para su amacijo, -de veinte rr.ˢ Fanega en la razón que se les dá en la Papeleta -que lleban todos los dias como después diré). Y haciendo experimentos -reformé en los términos en que se hallaba, y está este -presente año, y aunq.ᵉ también después de tres meses de aprovado -por V. S, (como se podrá reconocer por sus Libros del dho. -año de 1768.) Se presentaron, á corrido hasta oy y corre: Todo lo -que hace reconocer la utilidad que resulta á el pp.ᶜᵒ de una y -otra determinación que e tomado en el particular con aprobacion -de V. S.</p> - -<p><i>13. Notoriedad del Auto, sobre asistir los Panaderos á el repeso -del Pan todos los dias.</i></p> - -<p>13. Para que el pp.ᶜᵒ estubiese ynteligenciado y q.ᵉ los Alcaldes -de Barrios como se les tiene ordenado por el Señor Gov.ᵒʳ pudiesen -hacer efectivo su cumplimien.ᵗᵒ se fixaron tres exemplares del Auto -(Quedando como lo está en poder del presente Escribano el original -y diligencias obradas en la yntimación) El uno á las Puertas -de estas Casas Capitulares, otro en el Juzgado del Fiel Executor -(Que deseé para ynteligencia del sucesor y otro en la Plaza -nueva de Sⁿ. Nicolás.)</p> - -<p><i>14. Papeletas ympressas q. diariam.ᵗᵉ se daba á los Panaderos -p.ᵃ aberiguar el que no concurriese, y noticia del valor del Trigo.</i></p> - -<p>14. Para que en la concurrencia de tantos Panaderos no se -padeciese equivocación en saber si todos cumplían ó no con lo -mandado y supiesen el valor del Trigo para que á su respecto -tragesen el Pan con sus respectivas onzas; mandé ymprimir porción -de papeletas, recervando el Dia, Mes, y Año, nombre del Panadero -y lugar para poner el precio del Trigo para que en presencia -de los que trahían el Pan dijesen á como vendían, ó con el -ministro los remitía para que se enterasen (sabido por mi primero) -á como lo vendían; bien que les ordenaba que en el dia no -habían de alterar el precio poniéndolo más subido. (Que este es<span class="pagenum"><a name="Page_54" id="Page_54">[54]</a></span> -el methodo prevenido en las Alhondigas de México, á que deben -arreglarse las que se establezcan, según está mandado por Ley Real -de Indias). Practicada esta diligencia le pesaba el pan y le entregaba -á cada uno su Papeleta, poniéndole el mes y día, y el precio -de la Fanega de Trigo y mi rúbrica. De modo que con esta -diligencia ninguno podía ygnorar el peso que había de poner á -el Pan, y en caso de faltar ser conocido y sin disculpa.</p> - -<p><i>15. Que el pan ha de venderse con marca conocida p.ᵃ saber el -Dueño.</i></p> - -<p>15. No obstante esta diligencia para que encontrandose repartido -más gasto del presentado, pues los Pulperos por disculparlos dicen -que lo an comprado sin saber de quien es, ordené á el respaldo de -dhas. Papeletas pussiesen el num.ᵒ que cada uno llevaba en su Papeleta, -por sello en el medio de Pan blanco, y Pan baso, pués desde su -principio para mi ynteligencia fuí numerandolos según el orden que -llebo el Algualcil mayor en yntimarles el Auto, pues aunque algunos -S S. Fieles Executores lo habían mandado, como todos no -siguen un sistema, y muchas veces ygnoran lo prevenido por sus -antecesores, se suele alterar por los que son ynteresados, como se -verifica en este caso (Lo que me estimula á hacer esta difusa Representación -para que en la parte que lograse la aprobación de -V. S. se mande seguir; y no se altere sin justa causa, y p.ᵃ ellos -se le de parte). Y con alguna paciencia logré no solo que pusiesen -su num.ᵒ sinó es que todas las marcas ó números para señalarlos -fuesen de oja de lata, y señalado del tiempo que van á picar el Pan -para darles las echuras, pues algunos que lo hacían á el tmp.ᵒ -de formar los panes, decían no podía quedar señalado porque se -perdía la Marca.</p> - -<p><i>16. Horas á q.ᵉ deben los S. S. Fieles assistir á el Juzgado.</i></p> - -<p>16. Para no hacerles molestia y que no tengan motibo de quexa, -es necesario que los S. S. Re.ʳᵉˢ á quien tocase el Turno de la -Vara, madruguen y concurran temprano á el Juzgado lo menos á -las seis y m.ᵃ en Verano y á las siete y media en ymbierno.</p> - -<p><i>17. Que no es conven.ᵗᵉ se mande amasar á menos precio q.ᵉ el -de 20 rr.ˢ Fanega.</i></p> - -<p>17. Ya establecido este orden reconociendo la abundancia de Trigo -que prometia el año mediante la Divina Misericordia, reflexionando -por una parte que los más de los Labradores necesitan -vender parte de su Trigo para costearse, pues en años abundantes -no hallan quien les supla; y con concepto que bajando de veinte<span class="pagenum"><a name="Page_55" id="Page_55">[55]</a></span> -rr.ˢ el precio del Trigo no podían amasar los Panaderos (una -vez ya admitidos, y q.ᵉ la pronta novedad podria acarrear un gran -perjuicio á el publico) pues había experimentado que alguno de -los que fueron citados y concurrieron á el Juzgado habían dejado -de amasar por que no les tenía cuenta, como se manifiesta por la -lista que quedó en el Juzgado; y que otros habían tenido mutación -entre sí por lo mismo; y que es cierto que siendo el mismo el -costo de casa comida, Leña, sal y Peones ett.ᵃ quanto menos vale -el Trigo baja el monto de pesos en el Pan, y por consiguiente su -utilidad; los que por el contrario mientras más vale el Trigo más -se aumentan los pesos del Pan; y por corta que sea la ganancia -en cada peso, en muchos es algo, y en pocos nada, á más que en -el de abundancia no tiene mayor venta, y les buelven el Pan; -lo que no sucede quando tiene valor el Trigo; Razón porque como -tengo dho. aumenté las onzas el año de 768 de quatro p.ˢ para -arriba que estando dispuesto en el Antiguo Arancel que á quatro -p.ˢ se diesen diez y siete onzas, cinco quince y seis trece. Puse -en el que manifesté que á quatro p.ˢ tubiese veinte onzas, á cinco -diez y siete onz.ˢ y á seis p.ˢ quince onzas. Por lo mismo que vá -relacionado luego que el Trigo llegó al precio de veinte rr.ˢ y que -prometía bajar á peso por los muchos Labradores que bajaban -para habilitarse á vender el Trigo á la Ciudad concervé siempre el -ponerles el precio de veinte rr.ˢ con cuyo motivo compraron todo -el que vino y fueron remediados dho. Labradores.</p> - -<p><i>18. Que en años que tenga valor el Trigo, conviene obligar á los -Panaderos vender el Pan en las Plazas pp.ᶜᵃˢ.</i></p> - -<p>18. Como en los años de alguna escacez, bien sea aparente (que -assi suele suceder) bien sea cierta, es quando se hase más sensible -la falta de onzas en el referido pan, p.ᵃ evitar este perjuicio sin -que á los Panaderos le sea graboso el publico logré el de mejor calidad -y arreglado el peso que debe tener me parece se puede lograr; -ordenándose que precisamente todos los Panaderos de Profesión lo -lleben ó manden á las Plazas Públicas bien sea facilitándoles quartos -para ello ó bien que ellos lo manden en carretones: y de esta forma -no podrán usar para el común de las onzas que deba tener. Sabran -los S. S. Fieles Executores si tienen Pan suficiente para el Abasto -del Pueblo, y si les conviniere podrán dar las órdenes que les pareciere -para que no falte con mas facilidad que repartido por las -Pulperías.</p> - -<p><i>19. Que la providencia antecedente es conve.ᵗᵉ á el pp.ᶜᵒ y á los -Panaderos.</i></p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_56" id="Page_56">[56]</a></span></p> - -<p>19. No solo contemplo utilisima á el público esta determinación, -sino es á los mismos Panaderos, pues estos luego que el Trigo llegue -á valer á cinco p.ˢ Fanega; el que menos amace no bajará de Quarenta -p.ˢ diarios el qual haorrará á el fin del Mes ciento y cincuenta -pesos de vendas que oy pagan al respecto de un rr.ˡ en cada peso, -y por esta razón se esmeraran á competencia en hacerlo de buena -calidad par su mejor expendio.</p> - -<p><i>20. Que el modo de habilitar á los Labradores es que se procure -que los Panaderos amacen á razón de 20 rr.ˢ Fanega (Véase el -num.ᵒ 17).</i></p> - -<p>20. No ay duda que si pudiera conseguirse que el Trigo no bajase -de tres p.ˢ el de buena calidad se debían tomar las medidas para -ello para fomento de los Labradores que siendo por la mayor parte -Pobres, no se costean los más de los años. Pero como este fruto -no tenga saca para afuera, y todo el que da la Cocecha se ha de -consumir en el gasto de la Ciud.ᵈ siempre que el año sea abundante, -á más de aumentarse los costos de la recogida, su propia necesidad -los hace bajar de precio. Después de haber deliberado en no baxar de -los veinte rr.ˢ para que los Panaderos amazacen, me ynformaron, -que en el tmpo. que gobernó el Exmo. Señor Don Josef Andonaegui, -se mandó no bajase el Trigo de los 20 rr.ˢ pero los clamores de los -propios Labradores que no podían venderlo hizo franquear su venta -como pudieron. Y assí me parece que el medio más oportuno para -que no sea tanta su quiebra en semejantes tiempo es que se mande que -los S. S. Fieles Executores, en la Papeleta que dieren á los Panaderos -nunca bajen de dho. precio de veinte rr.ˢ y de este modo se -animarán á sembrar, sabedores que no será su pérdida. (En caso -de no salirle muy bueno el Trigo) crecido, y que podrá habilitarse -con prontitud.</p> - -<p><i>21. Methodo para q.ᵉ arreglado á las Leyes se liberten los Labradores -de pagar Alcavala y evitar Regatones de la Especie.</i></p> - -<p>21. Habiéndome dado parte un Labrador en el año pasado á fines -de el, como le pedían Alcavala por que no pudiendo vender el Trigo -en la Plaza nueva lo había vendido á un Panadero, supe con este -motivo se hiba entablando cobrar la Alcavala á todos los que vendían -por junto sin distinción y que solo se exceptuaban las Carretas -que menudeando en la Plaza no pudiesen expenderlo en ella; y con -Licencia del Fiel Executor tuviesen á q.ⁿ venderlo. Con reflexión á -las Reales Cédulas que favorecen á los dhos. Labradores, y á las -franquezas con que Su Mag.ᵈ Reynante (Dios le gue.) á protegido<span class="pagenum"><a name="Page_57" id="Page_57">[57]</a></span> -y protege la Labranza por su importancia, ya que por la Ley 25 -Titt.ᵒ 13 L.ᵒ 8 de las de estos Reynos que declara de las Especies -y cosas de que se debe pagar la referida Alcavala, se ordena por estas -sig.ᵗᵉˢ Palabras: <i>del Trigo, Cebada, y las demás semillas que no se -vendiesen en los Merchados y Alhondijas para provición de los Pueblos, -se ha de cobrar, guardando lo resuelto</i> reconocí que lo que en -ella se previene es que todo el Trigo, Cebada y Semillas para el -común no debe pagarla, pues el que en esta Ciud.ᵈ no haya Alhondiga -no ha de perjudicar á el Público de este beneficio: A mas que -combinando las Leyes 1.ᵃ, 4.ᵃ, 5.ᵃ, 8.ᵃ, 9.ᵃ, 13 y 19 del Tit. 14 Lib.ᵒ -4.ᵗᵒ de la dha. Recopilación, la disposición y objeto de la Alhondiga -de México de que tratan estas Leyes, fué para evitar Regatones por -el perjuicio que de ello se sigue á el Publico, aunque permiten la -Compra de el Trigo á los Traficantes en los Lugares inmediatos ó -distantes, presentando Testimonio de la cant.ᵈ y precio, y solo se -prohive se venda fuera del Alhondiga, y que salgan á los caminos -á comprarlo á los dhos. Como de todo lo dho. reflexionasse que el -espíritu de estas Reales disposiciones sea favorecer á el Común, y á -los Labradores, y que en años abundantes como lo ha sido el presente -en esta Ciud.ᵈ conviene para su fomento el darles libertad -para vender sus Trigos, y que ningunos otros podrian comprarselos -mejor y que los Panaderos que abastecen á el público del Pan diario, -y ciertas personas para su gasto. Para que teniendo efecto esto, -constase era para el público Abasto, ordené y mandé á todos los dhos. -que pena de veinte y cuatro pesos ninguno comprase por mayor el -Trigo sin Licencia del Juzgado, presentando para ello un Memorial -en que expressacen lo compraban para amasarlo para el público -Abasto, y poniendo Yo á el Margen el Mes, día y Año y la palabra -convenida para el fin que se expresa no tengo noticias se ubiese cobrado -á alguno la sobre dha. Alcavala; sin que para esto halla sido -preciso multar á ninguno, ni hacer más corto que del Medio Pliego -de Papel común en que hacen el Memorial; y lo que es mas, sin -haber tenido reconvención por el Administrador de la Real Aduana -directamente, pues según llegué á comprehender parece que su ánimo -no ha sido otro que cobrarla de los Rebendedores de la Especie, y -desde luego que es un medio muy acertado para conocerlo, y evitar -los perjuicios que estos causan en tiempo de escaséz.</p> - -<p><i>22. Ordenes para evitar los juegos como perjudiciales: y que convenía -que la leche se vendiese en ciertos Lugares pp.ᶜᵒˢ.</i></p> - -<p>22. Siendo el Juego de Bochas uno de los prohibidos por Auto de<span class="pagenum"><a name="Page_58" id="Page_58">[58]</a></span> -buen Govierno, y publicado por Vando; habiendo experimentado -que lo más del dia se passaban varias personas en la propia Plaza, -entretenidas con ellas sin attender á cumplir con sus Amos empeñando -la ropa en las Pulperías y que estos por lo mismo hacían -grangería con este entretenim.ᵗᵒ perjudicial: Sin saber que la -pena impuesta por el Gov.ⁿᵒ era de veinte y cinco pesos les previne -no alquilasen dhas. Bochas pena de cuatro p.ˢ á todos los Pulperos -de dha. Plaza con lo que y hacer quitar una sola bocha se contribuieron: -En las demás Pulperías de la Ciud.ᵈ había en muchas de -ellas introducídose alquilarlas á los muchachos sin distinción; lo -que me obligó á ponerlos en el arancel la pena de Diez pesos que -V. S. aprobó: Y habiéndole hecho quitar á uno el juego de estas -antes de ponerle el Arancel y encargadoles personalmente quando -los repetí, que no practicasen tal entretenimiento se contribuieron -mucho; de modo que no fué necesario multarlos: Este Cuydado no -deben abandonar los S. S.ᵉˢ Fieles Executores, Alguacil Mayor y -su Teniente por lo que se ynteresa el bien común y aún el continuo -juego de cañitas y otros que publicamente, por todas las Calles se -va yntroduciendo pervirtiendo á los muchachos, mesclandose con -ellos varios malebolos para ganarles la plata que talvez sera hurtada -á sus Padres, ó Amos á quien sirven como conmunmente lo -practican los que venden la Leche; y es gran dolor que se hayan -de criar estos Muchachos tan sin Doctrina, y solo porque nos -vendan la Leche por las Calles se ha de permitir que sea un Seminario -destinado para la Cadena; que sería mas conveniente que -esta se vendiese en destinados lugares, ya para evitar la mala educación -de estos como porque de seguro se sabría yr á buscarla -con más aceo que oy la venden.</p> - -<p>Habiendo ympuesto V. S. de las disposiciones que tomé á beneficio -pp.ᶜᵒ se hace pressiso enterarle de las Economías y buena -órden con que me pareció debían estar los Vendedores en la Plaza -principal y su Aceo y Limpieza.</p> - -<p><i>23. Distribución de calles p.ᵃ los vendedores y comodidad de -los compradores.</i></p> - -<p>23. Y haciendo Relación de lo primero digo, que dí órden el que -parte de las ortalizas y Tocinos, y algunos otros comestibles hiciesen -un Ala por debajo de la Calzada de las Casas que miran á el Norte; -no consintiendo caballos en ella. Y la otra de Carretas y Carretillas -de Carne, enfrente: dexando un bacío ó calle bastante capas para -el concurso de Gentes: De modo, que poniendose la primera frente<span class="pagenum"><a name="Page_59" id="Page_59">[59]</a></span> -de la Esquina del difunto D.ⁿ Juan Gutierrez, quedase descubierto -el 2.ᵒ Arco entero de los Portales de Cav.ᵈᵒ con sus Pilares. En -medio de esta cera de Carretas y Carretillas, una calle Trabieza -frente de la bentana de reja de la Casa del difunto Sorarte.</p> - -<p>Las Carretillas de Carne que desde esta calle trabieza ó Callejón -se ponen hasta rematar frente de otra bentanita de reja que está -junto á el Estanco no deben pasar deste paraje, para dexar flanco -suficiente para las Carretas que entran y salen por las Calles de -Cav.ᵈᵒ y Colegio, entre estas, y Corredores de Cav.ᵈᵒ. Otra calle -ancha siguiendo la de S.ⁿ Fran.ᶜᵒ se formó siguiendo como para la -Merced de las Carretillas de Carne, y algunas hortalizas; ancha -y desahogada que descubriese las Esquinas primeras de la dha. -Calle de la Merced: Otra pequeña para los Carneros: Otra á un -lado entre el Juzgado y la Capilla de enfrente, para el Labio del -foso, de Carretillas de Carne ó del Pescado, dexando en su principio -camino suficiente entre las Carretas de Trigo para el Fuerte.</p> - -<p><i>24. Que se debe poner cuidado no pasen Caballos ni Carretas -por las Calles de dhos. vendedores.</i></p> - -<p>24. Esta disposición se necesita acompañarla ó conservarla libertando -á los concurrentes assí vendedores, como compradores del -tránsito de Carretas, y Caballos, como está mandado por el Ex.ᵐᵒ -Señor Virrey y Gov.ᵒʳ Interino; y para ello conceguí se me concedió -un soldado del Piquete que pedí.</p> - -<p><i>25. Sobre que la Plaza debe estar limpia.</i></p> - -<p>25. Teniéndose asimismo Ordenado el aceo y limpieza de la -Plaza, como es costumbre en toda la Península de España, y que -para este fin todos los q.ᵉ venden contribuyen; hallando establecido -que los de los Carneros le pagaban á un Mulato Chileno todos los -Domingos un medio por limpiar su sitio, mande que este cobrase -de solo los Regatones un real por Semana, y que limpiase las Calles -de ortalizas: Para esta contribución llamé á los dhos. y les propuse -ó que la hiciesen limpiar conviniéndose ellos ó que diesen el Real, -á que todos menos uno se convinieron; pero llegado el caso que le -tocase á este cuidar de la limpieza, y experimentando el costo y -molestia rogó para incluirse con los demás: Como este dho. Mulato -cobrase estos rr.ˢ y esperase a q.ᵉ me retirase no cumplió como debía, -por cuyo motivo en el principio de este año siendo más los contribuyentes, -me ajusté con otro llamado Ximenez, en quatro rr.ˢ á el -dia y siendo preciso acomodar la posición de Carretas que venía -de frutas, formé otra Calle; y contribuyendo esta como tres semanas<span class="pagenum"><a name="Page_60" id="Page_60">[60]</a></span> -pude darle á razón de seis rr.ˢ á el dia; cesando esta contribución -quedaron en los quatro rr.ˢ diarios; que habiendo disminuydo los -contribuyentes, no se juntó la última semana más que diez rr.ˢ -y no cobrando las semanas, que por el Agua que llobió estaba la -Plaza llena de barro, fué preciso el dia que entregué la Vara suplir -dos rr.ˢ de mi peculio; lo que hice presente á V. S. con el borrador -de dha. cuenta.</p> - -<p><i>26. Que en algunas ocasiones se ha sacado para la limpieza medio -real á todos en gnral.</i></p> - -<p>26. No es la primera ocasión que se ha hecho contribuir para el -dho. Aceo, un medio por Semana á todos en general que venden -ortaliza, lo que se ha gastado en solo la limpieza de un dia, en los -Pressos y Carretillas que conducían la basura por diferentes ocasiones, -y por distintos S. S. Fieles Executores de lo que V. S. se podrá -ynformar.</p> - -<p><i>27. Necesidad que ayga de hacer una Recova.</i></p> - -<p>27. Pero como este methodo y disposición ha sido y es por la presente -que el Ex.ᵐᵒ Señor Virrey ha dispensado en que concurran á -la dha. Plaza tantas Carretas y Ortalizas, y que puede cesar esta -permisión; ya porque parece yndecente á la vista de su Palacio, -ya porque el sitio de los quatro solares que están delante es muy -regular se Edifiquen para la Real Audiencia y demas Tribunales -como sucede en Lima y México; que ygualmente que se cereó el que -llamaban vulgarmente de las Aminas, y pertenece á el Real Seminario -Conciliar, donde se situaban las Carretas del Trigo por el -Director de dho. Seminario; se cercará y edificará por D.ⁿ Antonio -Escalada como propio suyo, donde se situan los Carneros, Carne -y Pescado; y en este caso se verá V. S. precisado de acomodar en la -propia Plaza: cuyo inconveniente y el de mandar á las otras más -pequeñas y distantes á que vendan no necesita explicación: Por lo -que es yndispensable que V. S. se determine á tratar de hacer una -Recova, que á más de precaver los inconvenientes propuestos, se -atiende á el beneficio pp.ᶜᵒ á el de los vendedores á la comodidad -y hermosura y á el mayor aumento de los propios de V. S. que se -hallan tan gravados con tantos empeños.</p> - -<p><i>28. Cilio y forma de la Recova.</i></p> - -<p>28. Esta Recova puede hacerse en la Propia Plaza Principal quedando -suficiente terreno para las funciones pp.ᶜᵃˢ y para ynteligencia -de esto digo:</p> - -<p>Que la Plaza sin contar las quatro calles que la circunbalan,<span class="pagenum"><a name="Page_61" id="Page_61">[61]</a></span> -tiene de Norte á Sur, ciento y quarenta varas; aunque por la parte -del Cav.ᵈᵒ ó sus Portales tienen los pilares quasi su grueso en la -misma Calle: Con q.ᵉ formándose en los Tres Angulos de Leste, -Norte y Sur; en Terreno de Veinte varas, y en cada medio Angulo, -una Calle para entrar, quedando libre el de Poniente que corresponde -á el frente de estas Casas Capitulares; queda una Plaza más -conforme á lo que previene la Ley 9 del Titt.ᵒ 7 L.ᵒ 4 de los de -estos Reynos, pues queda formada de un Quadrilongo, pues de -Leste á Oeste quedan ciento treinta varas, y de Norte á Sur ciento: -Tomará sus diferentes Calles con sus corredores como en ella se -previene, pues aún con arreglo á esto, se vé que los tres frentes de -Edificio que la componen á el presente, tienen terreno en las propias -Calles con esta mira de hacer Corredores, á más de los que son -precisos hacer en dha. Recova: En la qual se pueden colocar todos -los comestibles para su venta á cubierto de las yntemperies, y hacerse -unos almacenes para Trigo, que puedan servir de Alhondigas -ó arreglarse de modo que haga á dos fines libre de humed.ᵈ que es -lo que causa el Gorgojo: Assimismo varios Cajones ó Cuartitos p.ᵃ -Mercachifles, Tiendas y Pulperías.</p> - -<p><i>29. Que la Recova no tenga mas altura q.ᵉ 3½ var.ˢ y que los -frentes de la Plaza se Edifiquen de altos todos por un ygual.</i></p> - -<p>29. Estos Edificios no deben ser de más altura que de tres varas -y media quando más, y de Azoteas con sus resguardos y remates que -la hermoseen y no ympidan la vista de los altos que es preciso Edifiquen -con ygualdad, los Dueños de los frentes oy Edificados como -está el Seminario.</p> - -<p><i>30. Dificultades que se pueden objetar y se propone disolverlas.</i></p> - -<p>30. Para este tan ymportante proyecto se tocan á el parecer, dos -grandes dificultades; La primera la Cituación del Fuerte, y la segunda -que como estando tan Empeñados los propios pues de principal -asciende á más de 30 mil pesos se podrá emprender una obra -de tanto costo como aparenta; pero estos propios nudos de dificultad -con que parecen se atan y ligan, se desatan á mi parecer con facilidad.</p> - -<p><i>31. Que la Casa de la Real Audienc.ᵃ conviene edificarla delante -del Fuerte, y Razones en que se funda esta proposición.</i></p> - -<p>31. Ya tengo dho. es muy regular que para la Real Audiencia y -demás Tribunales no hay citio más propio que el que está delante -del Fuerte ynmediato á el Palacio, y donde será preciso Edificar -Carcel de Corte, y para que tengan cumplido efecto las Leyes del<span class="pagenum"><a name="Page_62" id="Page_62">[62]</a></span> -Titt.ᵒ 7 del Libro 7 de las de estos Reynos, no parece ay sitio mas -propio que el susodho., y á menos costa de la Real Hazienda, pues -no ay necesidad de comprar Casas para derribar y construir dhos. -Tribunales: Además que por la Real Cédula su fecha en Madrid á -26 de Febro. de 1680 y Juntas de Guerra celebradas para la fortificación -de este Puerto (unico en este Tmpo.) y parecer que dió el -Cap.ⁿ de Ingenieros D.ⁿ Josef Bermúdez en 10 de Enero del año -de 1703 se halla que no se tuvo por conveniente hacer el fuerte en -el citio que está oy edificado, por los Edificios que en ese tmpo. -había en sus ynmediaciones, los que cotejados con los presentes -es fácil comprehender la gran diferencia de unos á otros; á que se -agrega el que oy tenemos fortificado el Puerto de Montevideo y que -los navíos de Guerra y Fragatas de estos tmpos. no pueden llegar -á mucha distancia, y parece por esta razón, ó otras que no son de -mi profesión, se a concedido Edificar los Huecos, ó citio ynmediato -que por este respecto no se habían Edificado ultimamente, Todas -estas razones que expongo dirigidas á parecerme conveniente se edifique -el sitio que está delante del Fuerte, por mayor utilidad de la -Real Hacienda, y que siendo necesaria la Recova, no hay otro lugar -que la propia Plaza, y no se debe pensar lo que en otras ocasiones -el que se haga en el citado citio, y a el mismo tmpo. el que por razón -de dho. Fuerte no se deje de solicitar hacerla en los términos propuestos -lo uno por que assi como en caso de jugarse la Artillería, -será preciso derribar las Casas Capitulares y la Cathedral obras de -mucho mayor costo, es de poco inconveniente el que se derribe un -Edificio tan bajo como el propuesto, y lo que es más que todo, que -no pudiendo V. S. mandarla hacer sin aprobación del Ex.ᵐᵒ Señor -Virrey, Su Ex.ᵃ con sus superiores Luces, reconocerá si ay ó no inconveniente -en ello, que es la primera diligencia que se ha de practicar; -y assí concedida la gracia en que V. S. debe confiar pues -ninguno como Su Ex.ᵃ sabe mejor la necesidad de dha. obra, ni -más adicto á el bien de la causa publica: A que se agrega que por -otra Real Cédula de S. Mag.ᵈ del año pasado de 1774 se ordena que -no teniendo V. S. propios suficientes para costear la función del -día y Octava del Santísimo Cuerpo de Nro. Señor Jesu Christo, -arvitre V. S. medios con el S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ: Si para mas funciones como -las que hasta aquí á costeado V. S. manda Su Mag.ᵈ se arvitre medios -para su costo y que no se graben los Gremios para ella que -otros arvitrios se pueden discurrir más equitativos, y útiles en su -propia contribución para los que lo pagasen que dha. Recova? Ya<span class="pagenum"><a name="Page_63" id="Page_63">[63]</a></span> -es indispensable que V. S. piense q.ᵉ assí esta función tan recomendable -como las demás de su obligación, se celebren con solemnidad -de Corte á la Vista y Concurrencia del Ex.ᵐᵒ Sor. Virrey viva ymagen -de nro. Soberano, de una Real Aud.ᵃ y demás Tribunales que -á ellas an de concurrir, extra de alibiar por obligación de tanto grabamen -á sus Individuos que oy componen tan respetable Cuerpo, y -que causa en parte no haber quien compre los Templos.</p> - -<p><i>32. Arvitrios para Construir la Recova.</i></p> - -<p>32. Se me dirá á todo lo dicho que con que caudal se hará esta -obra; y quien en la ynteligencia de lo que V. S. está debiendo le -franqueará caudal p.ᵃ ella? Ya me propuse desatar en el segundo -punto este nudo de dificultad, y en su consequencia digo: Que precedida -la licencia del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey, y formado el Plan y -Presupuesto de su costo, se puede solicitar quién dé la plata para -costear la mitad de uno de los tres Angulos, aquel que prometa redituar -más; esta Plata no es necesario su entero desembolso, pues este -mismo sugeto puede yr pagando Materiales, y Mros., conforme se -vaya edificando, haciendo desde luego escriptura de hipoteca del -propio edificio y sus Rentas: Y a el mismo tmpo. solicitar se ponga -en cobro el Ramo de Exido con la moderación que V. S. tiene acordado -en el citado año de 774. de la mitad de los cinco pesos por -Quadra por las razones expuestas en dho. Acuerdo: Y si pareciere -cobrar los cinco p.ˢ por dhas. Quadras de los primeros del Exido por -el más valor que oy tienen sus Terrenos, parece que en este caso -consulta V. S. la equidad respecto de los demás. Esta Renta podrá -aplicarse á pagar los yntereses y principal de dha. obra, y con estos -seguros no dudo no falte quien supla la plata, y más no dándola de -pronto: Assi como no faltó quien en el año pasado supliese á V. S. -la de las ocho mil y tantos p.ˢ en que compró la casa inmediata -para asegurarse de este citio con objeto de ampliar la Carcel por ser -tan urgente la necesidad, asegurando sus réditos con los propios -arrendamientos de ella, bien que concurrió el Amor á la Patria -que estimula á el Individuo que hizo el suplemento: Pero pregunto, -V. S. desconfiará entre sus compatriotas y vecinos falte este propio -amor y deseo de un beneficio público tan gnral. y que con el tmpo. -ponga á V. S. en su mayor auge con estos medios y sus constantes -méritos? no me persuado falten á vista de los grandes Edificios que -se ven hechos, y en tmpos. de menos comercio y vecindario: La grande -obra de las Casas Capitulares las mas lucidas del Reyno, fueron -proyectadas á fines del siglo pasado y reguladas en 60 mil pesos á<span class="pagenum"><a name="Page_64" id="Page_64">[64]</a></span> -cuya obra concurrieron con generosidad sus vecinos accioneros del -ganado de la otra vanda con un tercio del valor de su [****] -que V. S. tiene la facultad de ajustar con los Dueños o Maestres -de los Navíos: (De cuyas resultas tiene V. S. dros. que representar -contra la Real Hacienda) y lo que hace más notable esta resolución -(Permítaseme llamarle magnanimidad) que muchos años después aún -no había presos en la Carcel para darles libertad en la Visita en obsequio -de las Santas Pasquas, como consta de sus actas de que se -puede colegir que estado podría tener esta Ciudad limitado su comercio -á ynfluencia de su Emulo: Edificado el medio Angulo, con -lo que este redituase, y dho. Exido oy bastante sobrante después de -pagar los yntereses, para pagar los réditos del ymporte del otro medio -y de esta forma verá V. S. concluída una obra de que le resulten -las mayores utilidades que en pocos años podrá tener pagado su -principal y aun empedrada para mayor aceo: Y quando lo propuesto -no tubiera efecto que lo dudo, se puede rematar por algunos años -en quien mejores ventajas ofresca; á el modo con que se hizo el -Puente de las Conchas; ó en ygual caso el año de 1756 hacia D.ⁿ -Fran.ᶜᵒ Alvarez Campana (ya difunto). Con la Recoba que solicito -hacer en los solares frente del Fuerte, que es público y notorio daba -permiso el Señor Governador que entonces acabava de Recivirse del -Gobierno.</p> - -<p>Enterado V. S. en lo expuesto y contenido de los treinta y dos -puntos relacionados espero de su justificación se sirva declarar quales -sean de su superior aprobación, y en su consequencia se digne -dar las Ordenes que halle por más conveniente para que no se altere -sin justa causa, pasándose noticia á el Señor Tesorero del Caudal -que debe percivir del apoderado, formando Libro separado en que -den principio las cuentas de lo percivido por la Donación hecha de -los doce mil pesos: Y en quanto á la Recoba que promete tantas -bentajas, se medite y confiera con la madurez que V. S. acostumbra -tratar los asuntos de la Naturaleza de este.</p> - -<p>En quanto á la asignación ó gratificación que propongo en el -num.ᵒ 9 que me parece arreglado á las Leyes, y practica de España, -y á las diferentes comisiones de los Capitulares, como trae el Licenciado -Martinez; y á que desde el principio que se confirió esta Comisión, -no parece ha percivido V. S. ningún yngreso, ni ay noticia -de tales hembargos, y de que en tantas otras que se me an -conferido y estoy sirviendo no seme dá gratificación alguna constandole -á V. S. mis cortas facultades, podrá resolver lo que conceptuase<span class="pagenum"><a name="Page_65" id="Page_65">[65]</a></span> -de Justicia: Pero si con todo no conceptuase arreglada mi -solicitud, con haberle servido á su satisfaccion como lo é practicado -en repetidas ocaciones quedaré con la mayor complacencia. Buenos -Ayres y Junio 7 de 1783.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Gregorio Ramos Mexía.</i></div> -</div> -</div> - -<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación, Buenos Aires.—Papeles de Cabildo).</i></p> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 12</h3> - -<p class="hanging"><b>Arancel y precios á que han de vender los Panaderos y Pulperos -de esta Ciudad y su Jurisdicción</b>.</p> - -<p class="center">(1784)</p> - -<p>Primeramente, valiendo el trigo á 8 reales Fanega, ha de tener el -medio de Pan, después de bien amasado, y bien cocido 40 onzas: -á 12 rs. 36: á 2 ps. 32: á 20 rs. 28: á 3 ps. 24: á 3 ps. 4 rs. 20: -á 4 ps. 4 rs. 18 y medio á 5 ps. 17; y si á 6 ps. 16: Y el Pan francés -2 onzas menos, y dos panes bazos han de pesar lo que un real -de blanco.</p> - -<p>Valiendo el Barril de Vino de Mendoza á 11 ps., darán el Frasco -á 4 rs.: y si á 13 ps. á 4 y medio rs.: si el de España corriere á -20 ps. darán el Frasco á 6 rs. y según el más ó menos precio, á -proporción darán el Frasco. Si el Barril de Aguardiente de la Tierra -valiere á 14 ps. el Frasco darán á 5 rs. y siendo resacado á 8 rs. el -Frasco de Vinagre de España á 4 rs. y el de la Tierra á 3 rs. y -si se le encontrase que lo adulteren, serán penados en diez pesos y -el Vinagre se le derramará. La medida del Frasco será por la que -se les tiene repartida por este Juzgado; y de lo contrario, serán castigados.</p> - -<table summary="."> - <tr> - <td>La Libra de Yerba</td> - <td>1 rl.</td> - </tr> - <tr> - <td>La de Ají</td> - <td>2 rs.</td> - </tr> -</table> - -<p>El peso de Velas de quatro por medio lo han de comprar precisamente -á siete rs. con prohibición de que lo compren á seis rs. el -peso. Dos panes de Jabón... 1 rl.—Valiendo la Botijuela de Aceite -á 12 rs. darán el Frasco á 7 rs.—Las Fanegas de Lentejas de España -á nueve ps., el Almud á 7 rs. y el medio á 3 y medio rs. Las de -la Tierra y Porotos de España á 6 ps. Fanega y el Almud á 4 rs.</p> - -<hr class="chap" /> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_66" id="Page_66">[66]</a></span></p> - -<p>Los Chicharros, Alberjas y Habas á 4 ps., el Almud á 3 rs.</p> - -<p>A cuyos precios se venderán estos Efectos, sin alterar las medidas, -pena de quatro pesos. Sin tener juegos de Naypes, Bochas, ni otro -alguno, pena de diez pesos aplicados para gastos de Juzgado, y presos -de la Carcel: ni tomarán en empeño, ni comprarán prenda alguna -á hijos de Familia, Esclavos é Indios, so la misma pena.</p> - -<p>Buenos-Ayres y... de 1784.</p> - -<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación, Buenos Aires.—Papeles de Cabildo).</i></p> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 13</h3> - -<p class="hanging"><b>Demostración del perjuicio anual que recibía el Público, quando -entró el Fiel Executor considerando amasarse diariamente un -mil p.ˢ de pan, y venderse otros un mil de Avasto menudeado.</b></p> - -<p class="center">(1784)</p> - -<table summary="."> - <tr> - <td class="hang">Por la sexta parte de 365 [D]<a name="FNanchor_1" - id="FNanchor_1"></a><a href="#Footnote_1" - class="fnanchor">[1]</a> p.ˢ q.ᵉ corresponden á 4 onz.ˢ q.ᵉ - quitaban los Panaderos á cada medio real de pan</td> - <td class="tdrb">60 [D]</td> - <td class="tdlb">833,2⅓</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por el resíduo q.ᵉ resulta del vendaje quedando - rebasados 14 [D] p.ˢ q.ᵉ costearían 70 hombres ocupados en la - venta del pan</td> - <td class="tdrb">43 [D]</td> - <td class="tdlb">031,2</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por el 6¼ % de 365 [D] p.ˢ de q.ᵉ los Pulperos dan - la yapa</td> - <td class="tdrb">22 [D]</td> - <td class="tdlb">812,4</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang"></td> - <td class="tdrb total">126 [D]</td> - <td class="tdlb total">677,</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Si se agrega lo q.ᵉ prudentem.ᵗᵉ se puede considerar - q.ᵉ escalfarán los Pulperos para sí, además de la regular - utilidad que tendrían sin sugetar á los compradores con las - yapas, y no se les hace alguna gracia, sinó q.ᵉ se mide - estand.ᵒ ganancia p.ʳ otra yapa p.ᵃ el Pulpero</td> - <td class="tdrb">22 [D]</td> - <td class="tdlb">812,4</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang"></td> - <td class="tdrb total bb">149 [D]</td> - <td class="tdlb total bb">489,4</td> - </tr> -</table> - -<p>Ascenderá el perjuicio á ciento quarenta y nueve mil, cuatrocientos -ochenta y nueve p.ˢ quatro r.ˢ p.ʳ mucho que se rebaxe, siempre<span class="pagenum"><a name="Page_67" id="Page_67">[67]</a></span> -quedarán: cien mil p.ˢ largos á favor de los discursos del Fiel Executor.</p> - -<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación, Buenos Aires.—Papees de Cabildo).</i></p> - -<div class="footnote"> - -<p><a name="Footnote_1" id="Footnote_1"></a><a href="#FNanchor_1"><span class="label">[1]</span></a> Estos signos significan mil.</p> - -</div> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 14</h3> - -<p class="hanging"><b>Reglamento que para el menudeo de Abasto, forma el Regidor defensor -general de menors, Tesorero de Propios, y actual Fiel -Executor y presenta al M. I. C. con el Arancel que de él se -deduce, para que se sirva hacerlo examinar, y hallándolo conforme, -mandar que se imprima y reparta á los Panaderos, Pulperos, -y cualesquiera otros que al menudeo vendan las especies que -comprende.</b></p> - -<p class="center">(Junio 18 de 1784)</p> - -<p class="center"><span class="smcap">Pan</span></p> - -<p>La fanega de Trigo pesa de 8 á 9 arrobas. Antiguam.ᵗᵉ se daban -100 libras de Arina y 50 de semita por fanega, hoy se muele comunmente -en piedras blancas, q.ᵉ dan mejor Arina, y menos porción—se -regula en 90 libras de flor, y las 50 de semita, q.ᵉ reducidas á una -común especie p.ʳ haber de pesar el pan bazo, el duplo q.ᵉ el blanco, -son 115 libras, q.ᵉ reducidas á pan cocido producen 138 libras y son -onzas 2208 se consideran 16 r.ˢ al panadero p.ʳ el travajo y costo de -beneficiarlo, y medio r.ˡ de vendaje en cada peso.</p> - -<p>Para saber las onzas que corresponden al r.ˡ de pan p.ʳ qualesquiera -precio del Trigo, evitando la confusión q.ᵉ causan los quebrados, -quítese la comisión del vendaje (que es de 16 partes la una) -de las 220 onzas y el residuo 2070 partase generalm.ᵗᵉ por la suma -del precio del Trigo, y los 16 r.ˢ del beneficio, y el quociente serán -las onzas del r.ˡ cuya mitad corresponde al medio, al qual se le dará -ó quitará el quebrado que resulte, según lo más ó menos que se le -aproxime, ó diste de la ¼ de onza, q.ᵉ será el menor quebrado q.ᵉ -señalará el Arancel.</p> - -<p>Para saber los r.ˢ de pan q.ᵉ dará la fanega de trigo, auméntese -á la suma de su precio y los 16 r.ˢ ¹⁄₁₅ avos, y el todo serán los r.ˢ -de pan, que multiplicados por 7½, y partidos p.ʳ 8 darán los r.ˢ -que costó el trigo, y los 16 de su beneficio, como se vé en los precios -que siguen á la vuelta; en q.ᵉ también se ponen los errores que resultan -á favor, ó en contra de los Panaderos, ó el Publico, en cada -fanega.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_68" id="Page_68">[68]</a></span></p> - -<table summary="."> - <tr> - <th></th> - <th></th> - <th></th> - <th>R.ˢ de<br />Pan</th> - <th>Onz.ˢ<br />del r.ˡ</th> - <th>Onz.ˢ<br />del<br />medio</th> - <th>Onz.ˢ de<br />la fanega<br />por<br />los r.ˢ</th> - <th>Onz.ˢ de<br />la fanega<br />por los<br />medios</th> - <th>Errores</th> - <th>Precio</th> - </tr> - <tr> - <td>Trigo</td> - <td>6”</td> - <td rowspan="2" class="valign"><span class="bracket2">}</span> 22”</td> - <td rowspan="3" class="valign"><span class="bracket3">}</span> <span class="bracket1">23⁷⁄₁₅”</span></td> - <td rowspan="3" class="valign">94¹⁄₁₁”</td> - <td rowspan="3" class="valign">47”</td> - <td rowspan="3" class="valign">2208”</td> - <td rowspan="3" class="valign">2205¹³⁄₁₅”</td> - <td rowspan="3" class="valign">2²⁄₁₅”</td> - <td rowspan="3" class="valign">22”</td> - </tr> - <tr> - <td>Beneficio</td> - <td>16”</td> - </tr> - <tr> - <td>Vendaje</td> - <td></td> - <td class="tdr">1⁷⁄₁₅”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td>8”</td> - <td rowspan="2" class="valign"><span class="bracket2">}</span> 24”</td> - <td rowspan="3" class="valign"><span class="bracket3">}</span> <span class="bracket1">25⅗”</span></td> - <td rowspan="3" class="valign">86¼”</td> - <td rowspan="3" class="valign">43”</td> - <td rowspan="3" class="valign">2208”</td> - <td rowspan="3" class="valign">2201⅗”</td> - <td rowspan="3" class="valign">6²⁄₁₅”</td> - <td rowspan="3" class="valign">24”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td>16”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td></td> - <td class="tdr">1⅓”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td>12”</td> - <td rowspan="2" class="valign"><span class="bracket2">}</span> 28”</td> - <td rowspan="3" class="valign"><span class="bracket3">}</span> <span class="bracket1">29¹³⁄₁₅”</span></td> - <td rowspan="3" class="valign">73¹³⁄₁₄”</td> - <td rowspan="3" class="valign">37”</td> - <td rowspan="3" class="valign">2208”</td> - <td rowspan="3" class="valign">2210²⁄₁₅”</td> - <td rowspan="3" class="valign">2²⁄₁₅”</td> - <td rowspan="3" class="valign">28”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td>16”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td></td> - <td class="tdr">1¹³⁄₁₅”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td>16”</td> - <td rowspan="2" class="valign"><span class="bracket2">}</span> 32”</td> - <td rowspan="3" class="valign"><span class="bracket3">}</span> <span class="bracket1">34²⁄₁₅”</span></td> - <td rowspan="3" class="valign">64¹¹⁄₁₆”</td> - <td rowspan="3" class="valign">32¼”</td> - <td rowspan="3" class="valign">2208”</td> - <td rowspan="3" class="valign">2201⅗”</td> - <td rowspan="3" class="valign">6⅖”</td> - <td rowspan="3" class="valign">32”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td>16”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td></td> - <td class="tdr">2²⁄₁₅”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td>20”</td> - <td rowspan="2" class="valign"><span class="bracket2">}</span> 36”</td> - <td rowspan="3" class="valign"><span class="bracket3">}</span> <span class="bracket1">38⅖”</span></td> - <td rowspan="3" class="valign">57½”</td> - <td rowspan="3" class="valign">28¾”</td> - <td rowspan="3" class="valign">2208”</td> - <td rowspan="3" class="valign">2208”</td> - <td rowspan="3" class="valign">”</td> - <td rowspan="3" class="valign">36”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td>16”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td></td> - <td class="tdr">2⅖”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td>24”</td> - <td rowspan="2" class="valign"><span class="bracket2">}</span> 40”</td> - <td rowspan="3" class="valign"><span class="bracket3">}</span> <span class="bracket1">42⅔”</span></td> - <td rowspan="3" class="valign">51¾”</td> - <td rowspan="3" class="valign">26”</td> - <td rowspan="3" class="valign">2208”</td> - <td rowspan="3" class="valign">2218⅓”</td> - <td rowspan="3" class="valign">10⅓”</td> - <td rowspan="3" class="valign">40”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td>16”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td></td> - <td class="tdr">2⅔”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td>28”</td> - <td rowspan="2" class="valign"><span class="bracket2">}</span> 44”</td> - <td rowspan="3" class="valign"><span class="bracket3">}</span> <span class="bracket1">46¹⁴⁄₁₅”</span></td> - <td rowspan="3" class="valign">47¹⁄₂₂”</td> - <td rowspan="3" class="valign">23½”</td> - <td rowspan="3" class="valign">2208”</td> - <td rowspan="3" class="valign">2205¹³⁄₁₅”</td> - <td rowspan="3" class="valign">2²⁄₁₅”</td> - <td rowspan="3" class="valign">44”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td>16”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td></td> - <td class="tdr">2¹¹⁄₁₅”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td>32”</td> - <td rowspan="2" class="valign"><span class="bracket2">}</span> 48”</td> - <td rowspan="3" class="valign"><span class="bracket3">}</span> <span class="bracket1">51⅕”</span></td> - <td rowspan="3" class="valign">43⅛”</td> - <td rowspan="3" class="valign">21½”</td> - <td rowspan="3" class="valign">2208”</td> - <td rowspan="3" class="valign">2201⅗”</td> - <td rowspan="3" class="valign">6⅖”</td> - <td rowspan="3" class="valign">48”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td>16”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td></td> - <td class="tdr">3⅕”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td>36”</td> - <td rowspan="2" class="valign"><span class="bracket2">}</span> 52”</td> - <td rowspan="3" class="valign"><span class="bracket3">}</span> <span class="bracket1">55⁷⁄₁₅”</span></td> - <td rowspan="3" class="valign">39²¹⁄₁₆”</td> - <td rowspan="3" class="valign">20”</td> - <td rowspan="3" class="valign">2208”</td> - <td rowspan="3" class="valign">2218⅔”</td> - <td rowspan="3" class="valign">10⅔”</td> - <td rowspan="3" class="valign">52”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td>16”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td></td> - <td class="tdr">3⁷⁄₁₅”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td>40”</td> - <td rowspan="2" class="valign"><span class="bracket2">}</span> 56”</td> - <td rowspan="3" class="valign"><span class="bracket3">}</span> <span class="bracket1">59¹¹⁄₁₅”</span></td> - <td rowspan="3" class="valign">36²⁷⁄₂₈”</td> - <td rowspan="3" class="valign">18½”</td> - <td rowspan="3" class="valign">2208”</td> - <td rowspan="3" class="valign">2210²⁄₁₅”</td> - <td rowspan="3" class="valign">2²⁄₁₅”</td> - <td rowspan="3" class="valign">56”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td>16”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td></td> - <td class="tdr">3¹¹⁄₁₅”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td>44”</td> - <td rowspan="2" class="valign"><span class="bracket2">}</span> 60”</td> - <td rowspan="3" class="valign"><span class="bracket3">}</span> <span class="bracket1">64”</span></td> - <td rowspan="3" class="valign">34½”</td> - <td rowspan="3" class="valign">17¼”</td> - <td rowspan="3" class="valign">2208”</td> - <td rowspan="3" class="valign">2208”</td> - <td rowspan="3" class="valign">”</td> - <td rowspan="3" class="valign">60”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td>16”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td></td> - <td class="tdr">4”</td> - </tr> - <tr> - <td><span class="pagenum"><a name="Page_69" id="Page_69">[69]</a></span></td> - <td>48”</td> - <td rowspan="2" class="valign"><span class="bracket2">}</span> 64”</td> - <td rowspan="3" class="valign"><span class="bracket3">}</span> <span class="bracket1">68⁴⁄₁₅”</span></td> - <td rowspan="3" class="valign">32¹¹⁄₃₂”</td> - <td rowspan="3" class="valign">16¼”</td> - <td rowspan="3" class="valign">2208”</td> - <td rowspan="3" class="valign">2218⅔”</td> - <td rowspan="3" class="valign">10⅔”</td> - <td rowspan="3" class="valign">64”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td>16”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td></td> - <td class="tdr">4⁴⁄₁₅”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td>52”</td> - <td rowspan="2" class="valign"><span class="bracket2">}</span> 68”</td> - <td rowspan="3" class="valign"><span class="bracket3">}</span> <span class="bracket1">72⁸⁄₁₅”</span></td> - <td rowspan="3" class="valign">30¹⁵⁄₃₄”</td> - <td rowspan="3" class="valign">15¼”</td> - <td rowspan="3" class="valign">2208”</td> - <td rowspan="3" class="valign">2213⁴⁄₁₅”</td> - <td rowspan="3" class="valign">4⁴⁄₁₅”</td> - <td rowspan="3" class="valign">68”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td>16”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td></td> - <td class="tdr">4⁸⁄₁₅”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td>56”</td> - <td rowspan="2" class="valign"><span class="bracket2">}</span> 72”</td> - <td rowspan="3" class="valign"><span class="bracket3">}</span> <span class="bracket1">76⅘”</span></td> - <td rowspan="3" class="valign">28¾”</td> - <td rowspan="3" class="valign">14½”</td> - <td rowspan="3" class="valign">2208”</td> - <td rowspan="3" class="valign">2227⅕”</td> - <td rowspan="3" class="valign">19⅕”</td> - <td rowspan="3" class="valign">72”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td>16”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td></td> - <td class="tdr">4⅘”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td>60”</td> - <td rowspan="2" class="valign"><span class="bracket2">}</span> 76”</td> - <td rowspan="3" class="valign"><span class="bracket3">}</span> <span class="bracket1">81¹⁄₁₅”</span></td> - <td rowspan="3" class="valign">27⁹⁄₃₈”</td> - <td rowspan="3" class="valign">13½”</td> - <td rowspan="3" class="valign">2208”</td> - <td rowspan="3" class="valign">2188⅘”</td> - <td rowspan="3" class="valign">19⅕”</td> - <td rowspan="3" class="valign">76”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td>16”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td></td> - <td class="tdr">5¹⁄₁₅”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td>64”</td> - <td rowspan="2" class="valign"><span class="bracket2">}</span> 80”</td> - <td rowspan="3" class="valign"><span class="bracket3">}</span> <span class="bracket1">85⅓”</span></td> - <td rowspan="3" class="valign">25⅞”</td> - <td rowspan="3" class="valign">13”</td> - <td rowspan="3" class="valign">2208”</td> - <td rowspan="3" class="valign">2218⅔”</td> - <td rowspan="3" class="valign">10⅔”</td> - <td rowspan="3" class="valign">80”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td>16”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td></td> - <td class="tdr">5⅓”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td>68”</td> - <td rowspan="2" class="valign"><span class="bracket2">}</span> 84”</td> - <td rowspan="3" class="valign"><span class="bracket3">}</span> <span class="bracket1">89⅗”</span></td> - <td rowspan="3" class="valign">24⁹⁄₁₄”</td> - <td rowspan="3" class="valign">12¼”</td> - <td rowspan="3" class="valign">2208”</td> - <td rowspan="3" class="valign">2195⅕”</td> - <td rowspan="3" class="valign">12⅘”</td> - <td rowspan="3" class="valign">84”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td>16”</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td></td> - <td class="tdr">5¾”</td> - </tr> -</table> - -<p class="center"><span class="smcap">Caldos</span></p> - -<p>El Barril de Vino, Vinagre, Ag.ᵗᵉ y Mistela, está regulado p.ʳ 32 -frascos de medida; en todos se regula de 40 á 46 p. % de ventaja, -atendiendo á mermas, y derrames, pues un Barril de qualesquiera -bebidas, merma un frasco p.ʳ mes los dos primeros meses, y necesita -aún más tiempo el vino p.ᵃ quedar claro sea de España ó de la -Tierra. A este le dá el Arancel impreso 45⁵⁄₁₁ p. % de ventaja en el -primer precio, y siguiendo la misma proporción, corresponden al -frasco los r.ˢ q.ᵉ cada precio tiene debaxo como denominador {á 8 ps.}/{2¹⁰⁄₁₅ r.}, -{9}/{3³⁄₁₁}, {10}/{3⁷⁄₁₁}, {11}/{4}, {12}/{4⁴⁄₁₁}, {13}/{4⁸⁄₁₁}, {14}/{5¹⁄₁₁}, {15}/{5⁵⁄₁₁}, {16}/{5⁹⁄₁₁}, {17}/{6²⁄₁₁}, {18}/{6⁶⁄₁₁}, {19}/{6¹⁰⁄₁₁}, {20}/{7³⁄₁₁},<span class="pagenum"><a name="Page_70" id="Page_70">[70]</a></span> -{21}/{7⁷⁄₁₁}, {22}/{8}, {23}/{8⁴⁄₁₁}, {24}/{8⁸⁄₁₁}, {25}/{9¹⁄₁₁}, {26}/{9⁵⁄₁₁}, {27}/{9⁹⁄₁₁}, {28}/{10²⁄₁₁}, {29}/{10⁶⁄₁₁}, {30}/{10¹⁰⁄₁₁}, {32}/{11⁷⁄₁₁}, -{34}/{12⁴⁄₁₁}, {36}/{13¹⁄₁₁}, {40}/{14⁶⁄₁₁}.</p> - -<p class="center"><span class="smcap">Ají</span></p> - -<p>La fanega tiene 32 libras se le considera 50 p. % de ventaja atendiendo -al desperdicio q.ᵉ tiene de la semilla, y pasmado, y seg.ⁿ el -precio q.ᵉ tenga la fanega corresponde al real quando {á 22 rs.}/{16 f.}, {24}/{14¼}, -{26}/{13}, {28}/{12}, {30}/{11½}, {32}/{11”}, {34}/{10”}, {36}/{9½”}, {38}/{9”}, {40}/{8½”}, {44}/{7¾”}, {48}/{7⅛”}. Su preció -mas común de 3 á 4 p.ˢ la fanega.</p> - -<hr class="r15" /> - -<p>Azucar, yerba, y todas frutas más se venden p.ʳ arrobas, se les -considera 50 p. % de ventaja en el menudeo, atendiendo á q.ᵉ de -estas especies lo más q.ᵉ regularam.ᵗᵉ produce la @, libreada son 32 -libras, seg.ⁿ explican los Pulperos, el precio de la @ en r.ˢ vá encima, -y las onzas que corresponden al real debajo de línea {á 6 rs.}/{44”}, {8}/{33”}, -{9}/{29½”}, {10}/{26½”}, {11}/{24”}, {12}/{22”}, {13}/{20”}, {14}/{19”}, {15}/{18”}, {16}/{16⅓”}, {17}/{16”}, {18}/{15”}, -{19}/{14”}, {20}/{13”}, {22}/{12”}, {24}/{11”}, {26}/{10”}, {28}/{9½”}, {30}/{9”}, {32}/{8¼”}, {34}/{8”}, {36}/{7½”}, {38}/{7”}, -{40}/{6½”}, {44}/{6”}, {48}/{5½”}. Rara vez sube la Azúcar de 48 r.⁶ se han despreciado -los quebrados diminutos y se puede facilmente buscar el -precio corr.ᵗᵉ de cada especie y las onzas q.ᵉ corresponden al real.</p> - -<p class="center"><span class="smcap">Sal</span></p> - -<p>Con este género tan gastable, es en el q.ᵉ más utilizan los Pulperos, -á causa de q.ᵉ regularm.ᵗᵉ lo venden á % p.ʳ medios r.ˢ y -quartillos de r.ˡ, se vende p.ʳ fanegas, quartillas, y Almudes, y<span class="pagenum"><a name="Page_71" id="Page_71">[71]</a></span> -quartillos, y medios quartillos de Almud., pero rara, ó ninguna vez -quadrará el valor del Almud, de modo q.ᵉ pueda dividirse en quatro -partes iguales, q.ᵉ son los cuartillos, y mucho menos en ocho, q.ᵉ -son los medios quartillos. Para aproximar su menudeo á lo más -justo, se reduce al peso, considerandole 60 p. % de ventaja, atendiendo -á lo q.ᵉ ella misma se disuelve. La fanega del sal pesa 12½ á -13 arrobas se toma p.ʳ de 12 @ q.ᵉ son 300 libras p.ʳ el Arreglo. El -precio de la fanega en r.ˢ el Arreglo. El precio de la fanega en r.ˢ -vá encima y debajo las libras del real: {á 24 rs.}/{7¾}, {28}/{6¾}, {32}/{6”}, {36}/{5¼”}, -{40}/{4¾”}, {44}/{4¼”}, {48}/{4”}, {52}/{3½”}, {56}/{3¼”}, {60}/{3”}, {64}/{3”}, {72}/{2½”}, {80}/{2¼”}.</p> - -<hr class="r15" /> - -<p>Arroz, fideos y Garvanzos; se venden por @, aunq.ᵉ los Garvanzos -se le venden p.ʳ sacos, tiene el saco 8 @ netas, y la octava parte del -valor del saco, se tomará p.ʳ el valor de la @, que se buscará en -los q.ᵉ van encima de las Líneas, y debaxo de cada uno las onzas -más próximas al r.ˡ; se consideran 33⅓ p. % de ventaja.</p> - -<p>{á 12 rs. @}/{25 onzs.}, {14}/{21⅙}, {16}/{18¾}, {18}/{16¾}, {20}/{15}, {22}/{13½}, {24}/{12½}, {26}/{11½}, {28}/{10¾}, {30}/{10}, -{32}/{9¾}, {34}/{8¾}, {36}/{8⅓}, {38}/{8}, {40}/{7½}, {44}/{7}.</p> - -<p class="center"><span class="smcap">Nueces.</span></p> - -<p>Se venden por sacos de 13 millares, se pasan 2 millares de rompidas; -y se considera 50 % de ventaja, su precio es pᵒp.ᵒ q.ᵉ va encima -de las que corresponden al medio real: {á 12 ps.}/{38}, {13}/{35}, {14}/{32}, {15}/{30}, {16}/{28}, -{17}/{27}, {18}/{25}, {19}/{24}, {20}/{23}, {21}/{22}, {22}/{21}, {23}/{20}.</p> - -<p>Lentejas, porotos y qualesquiera otra miniestra, qᵉ se venda pʳ -medida, vá el precio de la fanega encima, y debaxo los rˢ. que corresponden -al Almud, y sería más arreglado reducirlas todas al peso: -{á 24 rls. @}/{2½ r.}, {28}/{3}, {32}/{3½}, {36}/{4}, {40}/{4½}, {44}/{4½}, {48}/{5}, {52}/{5½}, {56}/{6}, {60}/{6½}, {64}/{7}, {68}/{7½}, -{70}/{8}, {76}/{8}, {80}/{8½}.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_72" id="Page_72">[72]</a></span></p> - -<p class="center"><span class="smcap">Aceite.</span></p> - -<p>La Botijuela de media arroba, dá regularm.ᵗᵉ 2½ frascos, arreglado -al Arancel impreso valdría el frasco: {si á 12 rs.}/{7 rs.}, {14}/{8}, {16}/{9}, {18}/{10½}, -{20}/{11½}, {22}/{12½}, {24}/{14}, {26}/{15}, {28}/{16}, {30}/{17½}, {32}/{18½}.</p> - -<p class="center"><span class="smcap">Velas de sebo.</span></p> - -<p>El sebo en rama, produce 18 libras en pan, se consideran de beneficio, -pavilo y leña 6 r.ˢ p.ʳ arroba, y cada medio r.ˡ debe pesar las -onz.ˢ q.ᵉ denote precio q.ᵉ vá encima en reales {á 2 rs.}/{18}, {3}/{16}, {4}/{14½}, -{5}/{13}, {6}/{12}, {7}/{11}, {8}/{10¼}, {9}/{9½}, {10}/{9}, {11}/{8½}, {12}/{8}.</p> - -<p class="center"><span class="smcap">Xabón.</span></p> - -<p>Se compone de sebo, y ceniza, y consume mucha leña, y aunq.ᵉ se -quiera arreglar al peso, será dificil, y causaría mucha confusión -en el Arancel: á medio r.ˡ vale generalm.ᵗᵉ el pan de á 7 r.ˢ el peso, -q.ᵉ también lo hacen de 6 r.ˢ.</p> - -<p>Buenos Ayres, 18 de Junio de 1784.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Antonio Obligado.</i></div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 15</h3> - -<p class="hanging"><b>Arancel y precios, á q.ᵉ los Panaderos, y Pulperos y qualesquiera -otros al menudeo han de vender en esta Ciudad y su jurisdicción -las especies q.ᵉ aquí se comprenden.</b></p> - -<p class="center">(1784)</p> - -<p class="center"><span class="smcap">Pan.</span></p> - -<p>Los números q.ᵉ van encima de las Líneas, denotan los r.ˢ del -valor de la fanega de Trigo, y los q.ᵉ debaxo las onzas q.ᵉ en cada -precio ha de tener el medio real de pan blanco, despues de bien -amasado y bien cocido. El pan francés dos onzas menos q.ᵉ el blanco,<span class="pagenum"><a name="Page_73" id="Page_73">[73]</a></span> -y el quartillo de pan bazo ha de pesar lo q.ᵉ medio real del blanco, -y no podrán dar ni recibir á vendage el peso de pan á menos -de 7½ r.ˢ pena de 25 p.ˢ p.ʳ la 1.ᵃ vez, 50 p.ˢ por la 2.ᵃ, 100 p.ʳ -la 3.ᵃ, y privación de amasar p.ʳᵃ el público la 4.ᵃ al q.ᵉ haga el -pan falto, y al Pulpero q.ᵉ lo reciba 200 p.ˢ.</p> - -<p class="center"><span class="smcap">Pan.</span></p> - -<p>{á 6 rs.}/{47 onz.}, {8}/{43}, {12}/{37}, {16}/{32}, {20}/{20½}, {24}/{26}, {28}/{23½}, {32}/{21½}, {36}/{20}, {40}/{18½}, {44}/{17½}, -{48}/{16}, {52}/{15¼}, {56}/{14½}, {60}/{13½}, {64}/{13}, {68}/{12¼}.</p> - -<p>Arroz, Fideos, Garvanzos y los Garbanzos de Chile, tomando p.ʳ -él el valor de la @ la octava parte del valor del saco. El precio de -la @ en r.ˢ vá encima de las Líneas, y debaxo las onzas q.ᵉ darán -por un real. {á 12 rs. @}/{25 onz.}, {14}/{21½}, {16}/{18¾}, {18}/{16⅓}, {20}/{15}, {22}/{13½}, {24}/{12⅓}, -{26}/{11½}, {28}/{10¾}, {30}/{10}, {32}/{9½}, {34}/{8¾}, {36}/{8¼}, {38}/{8}, {40}/{7½}.</p> - -<p>Azucar, Yerba, Pasas de huva, higos, Peras, y qualesquiera otras -frutas, secas ó fresca. El precio de la @ en r.ˢ vá encima de las -Líneas y debaxo de cada uno las onzas q.ᵉ darán p.ʳ un real. -{Si á 6 rs.}/{44 onz.}, {8}/{33}, {9}/{29½}, {10}/{26½}, {11}/{24}, {12}/{22}, {13}/{20}, {14}/{19}, {15}/{18}, {16}/{13½}, {17}/{16}, {18}/{15}, -{19}/{14}, {20}/{13}, {22}/{12}, {24}/{11}, {26}/{10}, {28}/{9½}, {30}/{9}, {32}/{8¼}, {34}/{8}, {36}/{7½}, {38}/{7}, {40}/{6½}, {42}/{6½}, {44}/{6}, -{48}/{5½}, {52}/{5⅛}, {56}/{5}, {60}/{4½}, {66}/{4}.</p> - -<p class="center"><span class="smcap">Ají.</span></p> - -<p>La fanega son 32 l.ˢ su precio en r.ˢ vá encima y debaxo las -onz.ˢ q.ᵉ darán p.ʳ un real {á 16 rs. fanega}/{21 onzas}, {18}/{19}, {20}/{17}, {22}/{16}, {24}/{14½}, {26}/{13}, -{28}/{12}, {30}/{11½}, {32}/{11}, {34}/{10}, {36}/{9½}, {38}/{9}, {40}/{8½}, {42}/{8}.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_74" id="Page_74">[74]</a></span></p> - -<p class="center"><span class="smcap">Sal.</span></p> - -<p>El precio de la fanega en r.ˢ vá encima y debaxo las l.ˢ que darán -por un real: {á 24 rs.}/{8 ls.}, {28}/{7}, {32}/{6}, {36}/{5¼}, {40}/{4¾}, {44}/{4¼}, {48}/{4}, {52}/{3½}, {56}/{3½}, {60}/{3}, -{64}/{3}, {68}/{2¾}, {72}/{2½}, {76}/{2½}, {80}/{2¼}, {84}/{2¼}, {88}/{2⅛}, {92}/{2}, {96}/{2}.</p> - -<p class="center"><span class="smcap">Nuezes.</span></p> - -<p>Darán á tantos r.ˢ el millar como p.ˢ cueste el saco. El precio de -este vá en p.ˢ encima y debaxo las que darán por medio real. -{á 12 ps.}/{38}, {13}/{35}, {14}/{32}, {15}/{30}, {16}/{28}, {17}/{27}, {18}/{25}, {19}/{24}, {20}/{23}, {21}/{22}, {22}/{21}, {23}/{20}, {24}/{19}, {25}/{18}. -Lentejas, porotos y toda Miniestra q.ᵉ se venda p.ʳ medida, vá el -precio de la fanega en r.ˢ encima y debaxo los r.ˢ á q.ᵉ darán el -Almud: {á 24 rs. fanega}/{2½ rs. Almud}, {28}/{3}, {32}/{3½}, {36}/{4}, {40}/{4½}, {48}/{5}, {52}/{5½}, {56}/{6}, {60}/{6½}, -{64}/{7}, {68}/{7½}, {72}/{8}, {76}/{8}, {80}/{8½}.</p> - -<p class="center"><span class="smcap">Caldos.</span></p> - -<p>Vino, Vinagre, Ag.ᵗᵉ, Mistela, Agrio y qualesquiera otro licor de -los que se venden p.ʳ Barriles regulares de 32 frascos el precio del -Barril en p.ˢ vá encima y debaxo los r.ˢ á que darán el frasco: -{á 9 ps.}/{3 rs.}, {10}/{3½}, {11}/{4}, {13}/{4½}, {14}/{5}, {15}/{5½}, {16}/{5½}, {17}/{6}, {18}/{6½}, {20}/{7}, {22}/{8}, {24}/{8½}, {26}/{9}, -{28}/{10}, {30}/{11}, {32}/{11½}, {34}/{12}, {36}/{13}, {38}/{13½}, {40}/{14⅓}.</p> - -<p class="center"><span class="smcap">Velas de sebo.</span></p> - -<p>Cada medio real ha de pesar las onz.ˢ q.ᵉ denota el precio de la @ -q.ᵉ vá encima en reales: {á 2 rs. arroba}/{18 onzas}, {3}/{16}, {4}/{14½}, {5}/{13}, {6}/{12}, {7}/{11}, -{8}/{10¼}, {9}/{9½}, {10}/{9}, {11}/{8½}, {12}/{8}.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_75" id="Page_75">[75]</a></span></p> - -<p class="center"><span class="smcap">Xabón.</span></p> - -<p>Del de á 7 r.ˢ peso, darán á medio real el pan.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Antonio Obligado.</i></div> -</div> -</div> - -<p class="center">1778-1784</p> - -<p>Cabildo—Buenos Aires.</p> - -<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación, Buenos Aires.—Papeles de Cabildo).</i></p> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 16</h3> - -<p class="hanging"><b>Copia simple del expediente seguido á consequencia del oficio pasado -por el Señor Intendente D. Manuel Ignacio Fernandez al -Exmo. Señor Virrey Don Juan Jose de Vertiz sobre que el Ayuntamiento -de esta Capital se componga de 12 Regidores, dos Fieles -Executores y dos Jurados de cada Parroquia con arreglo á lo -dispuesto en la Ley 2, titulo 7.ᵒ, lib. 4 de la Recopilación de -estos Reinos.</b></p> - -<p>Es de advertir que se ha publicado este expediente, respetando escrupulosamente -la ortografía y la puntuación, lo mismo que en los demás.</p> - -<p class="center">(Año de 1780)</p> - -<p class="center">SOBRE QUE EL CAVILDO DE ESTA CAPITAL SE COMPONGA DE 12 REGIDORES, -2 FIELES EXECUTORES Y 2 JURADOS DE CADA PARROQUIA.</p> - -<p>“al margen: B. Ays 1780—Vista el Abogado q.ᵉ hace de Fiscal, -rubrica de S. Ex.ᵃ otra del Asesor Repigliosi—ante mi Josef Zenzano -Escribⁿᵒ de Govierno”.</p> - -<p class="salutation">Exmo Señor</p> - -<p>Mui señor mio: Porla Ley 2 tit 7ᵒ Lib 4ᵒ delas Recopiladas de estos -Reynos, esta dispuesto que en las Ciudades Metropoli se componga -su Cav.ᵈᵒ de doce Regidores, dos fieles executores y dos Jurados de -cada Parroquia con los demas oficios que señala.</p> - -<p>Hasta (<i>borrado</i>) de este nuevo Virreynato no pudo tener efecto -aqui esta regia disposicion porque no llego el caso de ser Metropoli<span class="pagenum"><a name="Page_76" id="Page_76">[76]</a></span> -pero ya hoy que (<i>borrado</i>) dela asencion y privilegio de esta gracia -parece justo que su cav.ᵈᵒ conste delos Individuos que deben componerle -pa su mejor govierno decoro y servicio de esta Resp.ᵃ con beneficio -dela Rl. Hacienda Pa q.ᵉ los indicados oficios son delos dela -clase de vendibles y renunciables. Todo lo qual manifiesto a V. E. -p.ᵃ q.ᵉ se sirva determinar loque tenga pormas conveniente enel -asunto. Dios gûe a V. E.mˢ. aˢ como deseo. Buenˢ. Ayrˢ. 9 de -Agosto de 1780—Exᵐᵒ señor Dⁿ Juan Josef de Vertiz.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>“al margen: Buenos ay.ˢ 18 de Diz de 1780 Informe del Consejo -de la Ciu.ᵈ como pide el Abogado Fiscal una rubrica de I. C. otra -del asesor Rospigliosi y el antemi de Zezano”.</p> - -<p class="salutation">Exmo Sᵒʳ</p> - -<p>El Abogado Fiscal de este Virreynato dice que para responder -podrá V. Ex.ᵃ siendo servido mandar que el Ill.ᵉ Cav.ᵈᵒ de esta ciud.ᵈ -informe con la parte mas breve sobre la primera creacion de oficios -de Regidores de esta ciud.ᵈ desde su fundacion o creacion del -Cav.ᵈᵒ acompañando otras posteriores resoluciones relativas al beneficio -de estos oficios aumento o disminucion para q.ᵉ asi contra la -vista dada: Buenos Ay.ˢ y Diz.ʳᵉ 12 de 1780.—Doctor Pacheco.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>Buenos Ayres y Diz.ʳᵉ 23 de 1780. En Buenos Aires que celebro el -Mni Ill.ᵉ Cav.ᵈᵒ Justicia y Regimiento hoy día dela fha. semanifesto -y leyo este Expediente y los Señores digeron que p.ᵃ poder dar -al Exmo. S.ᵒʳ Virrey el informe que pide por su Superior Decreto -conla madurez que corresponde Diputaban al Señor Reg.ᵒʳ Decano -D.ʳ Gregorio Ramos Mexía para que reconociendo los Libros de -Acuerdos y demas de una razon puntual delos Documentos que indica -el abogado Fiscal: assi consta de dho. Acuerdo aque me remito.—<i>Pedro -Nuñez</i>.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p class="center">M. I. J. y R.</p> - -<p>Don Gregorio Ramos Mexía, Reg.ᵒʳ de esta Ciud.ᵈ en virtud dela -Comission q.ᵉ V. S. me confirio para la haveriguacion delos Reg.ʳᵉˢ<span class="pagenum"><a name="Page_77" id="Page_77">[77]</a></span> -que componían este Ill.ᵉ cuerpo enel principio desu fundacion y ordenes -posteriores que sobre el particular hubiece relativas asu aumento -o diminucion afin deque V. S. informe a S. Ex.ᵃ comolotiene -mandado por Decreto de 18 de Diz.ʳᵉ del año pasado de 1870 resultivo -del oficio que el Señor Intendente de Exto. y R.ˡ Hacienda -paso a dho. Señor. Exmo. solicitando se ponga enpráctica loq.ᵉ previene -la Ley 2 tit. 7.ᵒ L.ᵒ 4.ᵒ de la destos Reynos para el mejor govierno -decoro y servicio de esta Republica con beneficio dela Real -Hacienda.</p> - -<p>Y como quiera que para dar una exacta noticia era necesario reconocer -cerca de Quarenta Libros donde se hallan dispersas diferentes -acuerdos que tratan sobre el asunto como varios Testimonios de -remates de dhos. oficios Reales Cedulas y Despachos delos Señores -Virreyes Autos dela R.ˡ Audiencia de Lima, la de Charcas, y laque -estuvo establecida enesta Ciudad que en ellos se encuentran, aun -cuando todo estos dichos Libros estubiesen con un Indice desus -contestos era indispensable tiempo para instruirse de estos Documentos -y dar aunque breve una exacta noticia de ellos: siendo del -contrario (por cuyo motibo seme comissiono para arreglo que reconosidos -por V. S. los Quadernos que le fueron manifestados o considerado -necesario cinco años de Tiempo) sedeja conoser el que era -preciso para dar una cumplida noticia exacta qual desea S. Ex.ᵃ -pero en vista del Sup.ᵒʳ Decreto cumpliendo enlo possible y sacando -delos borradores varios que tengo dichos de mi principal obra, como -de otros varios que he sacado delos referidos Libros en que se incluyen -otras noticias de diferentes asuntos que puedan conducir para el -Govierno de V. S. y como prontuario para cumplir con mas brevedad -las Superiores ordenes de S. Ex.ᵃ enel caso deque sele ofresca -mandar selede alguna razon de ella he formado el extracto siguiente, -llevando no el orden del Caracter delos empleos, sino el Tmpo de -su creacion o Propiedad.</p> - -<p>Habiendo ultimamente fundado esta Ciu.ᵈ porlos años de 1580 -como parece de diferentes documentos dispersos en los Libros de -Acuerdos, nose encuentra ni el Libro de la fundacion ni menos lo -que comprenden hasta el año de 1604. De modo que faltan los -Libros de Veinte y quatro años bien fuese por no haber casa propia -pues esta no tuvohastael año de 1608 celebrandose los Cavildos -enel Fuerte, bien queaunque este se concluyeron como eran de Tapiales -con Maderas de estos Montes, fue necesario hacer diferentes -(borrado) que les obligara a volver a celebrarlos enel dicho Fuerte<span class="pagenum"><a name="Page_78" id="Page_78">[78]</a></span> -y otras a casa delos Señores Governadores por padecer las habitaciones -del Fuerte los mismos quebrantos.</p> - -<p>Y assi dan principio los Libros por las Elecciones del año de 1605.</p> - -<p class="center"><span class="smcap">Gobierno</span></p> - -<p>Año de 1605. Poreste tiempo enque era Gov.ᵒʳ el Señor Hernando -de Saavedra, comprendía la Provincia, ocho ciudades cuya cap.ˡ era -la Asumpcion pero la comun residencia del Gov.ⁿᵒ era enesta Ciu.ᵈ -como asi mismo era fija la Real Caja compuesta de Contador y Tesorero.</p> - -<p class="center"><span class="smcap">Tenientes Grales.</span></p> - -<p>El Cav.ᵈᵒ se componia de un Teniente de Gov.ᵒʳ y Teniente Gral. -Justicia Mayor que quando no asistía el Señor Govᵒʳ asistía uno -delos dos, estos eran nombrados porel Gov.ⁿᵒ cuya facultad tenían -por Titulo, bien que enpoca ocaciones huvo dos Tenientes y siempre -se nombraron hasta fines del siglo pasado que solían dar facultad -auno delos Alcaldes que hiciesen de Ten.ᵗᵉˢ y prosiguieron enlos -principios de este siglo, hasta que ultimamente nombro S. Mag.ᵈ en -propiedad a el Lice.ᵈᵒ Francisco Antonio Moreiras con titulo honorario -de Oydor de Real Audiencia, nombrando assimismo Auditor -de Guerra en cuyo lugar entro despues el Lic.ᵈᵒ D.ⁿ Juan Manuel -de Labarden, con los mismos honores. Haviendo S. M. elevado el -Gov.ⁿᵒ a Virreynato, nombro de Asesor ael Ex.ᵐᵒ Señor Virrey ael -Lic.ᵈᵒ D.ⁿ Manuel de Ortega y asi mismo de Auditor de Guerra que -haviendo muerto este nombro interinamente S. Ex.ᵃ ael D.ʳ d.ⁿ Claudio -Rospigliosi.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>“Al margen Correg.ᵉˢ durante el tmpo. dela R.ˡ Au.ᵃ enesta Ciu.ᵈ”.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>Nota en 30 de Ag.ᵗᵒ de 1663 fue recivido el Cap.ⁿ Alonso Pastor -vecino deesta Ciu.ᵈ de Corregidor Lugar Teniente Gral. Justicia -Mayor y Cap.ⁿ a Guerra por Titulo y nombram.ᵗᵒ que enel hizo el -Señor Maestre de Campo Dⁿ. Joseph Martinez de Salazar Presidente -dela Real Audiencia de esta Ciuᵈ. Gonᵒʳ. y Capⁿ. Gral. de estas -Provᵃˢ. su fecha en 23 de dho. mes y año, conlos mismos privilegios<span class="pagenum"><a name="Page_79" id="Page_79">[79]</a></span> -que el dela Ciudad de Santiago de Chile. Estos nombram.ᵗᵒˢ durante -el tiempo que residio enesta Ciuᵈ. la dha. Rˡ. Audᵃ. se hicieron en -diferentes sugetos, siendo el ultimo de ellos el Cap.ⁿ Lorenso Flores -de Sᵗᵃ. Cruz, enel de 1672 aquien se bolvio anombrar dho. Señor -Presidente de Teniente Gral. y se fueron prosiguiendo hasta el -tmpo. presente en la forma expresada arriva.</p> - -<p class="center"><span class="smcap">Alcaldes Ordinarios</span></p> - -<p>“Al margen: + + Rˡ. Cedula fha. en Guadalaxara a 21 de Sepʳᵉ. -de 1546 y por dup.ᵈᵒ en Valladolid a 26 de Diz.ʳᵉ de 1554 = L.ᵒ n. 15 -fᵒ. 21 y 22”.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>Componiase asimismo de dos Alcaldes, el uno con Titulo de 1.ᵒ -voto y el otro de 2.ᵒ que estos por Rˡ. Cedula entendían en Casos -de Hermᵈ. (+ +) no obstante que el Cavᵈᵒ. hacía eleccion de dos -Alcaldes de ella el día 1.ᵒ de Enero de cada año. Asimismo solían ser -uno de ellos nombrado de Juez de bienes de difuntos por Rˡ. Provission -y uno delos Regidores de dhos Bienes.</p> - -<p class="center"><span class="smcap">Oficiales Reales</span></p> - -<p>“Al margen: (2) vease el recevimᵗᵒ. de Luis de Salcedo, cavᵈᵒ. de 4 -de Febrero de 1615 = respᵒ. 348 a 352”.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>Igualmente eran Individuos del Cav.ᵈᵒ los dos off.ˢ R.ˢ aquienes -seles deban dos Titulos, uno de Oficial R.ˡ conla obligacion de dar -fianza a satisfacción del Tribunal enla Cont. que se le señalaba, y -hacer enla Caxa el Juramᵗᵒ. de su empleo y otro de Regᵒʳ. con voz -y voto enel Cavᵈᵒ. como los demas Regidores (2) los quales Titulos -y demas diligencias me sentaban enel Ayuntam.ᵗᵒ en donde hacian -el Juramᵗᵒ. como tales Rexidores, cuyo assiento era despues de los -Alcaldes ordinarios y sigue como tales Rexidores hasta el día 1.ᵒ de -Enero de 1624 enque fueron excluidos por orden del Señor Oydor -dⁿ. Alonso Perez de Salazar que presidio las elecciones quien vino -de Juez de diferentes Comisiones por decirle constavan las ordenes -dadas por S. M. para ello y aunque concurrieron y votaron con su<span class="pagenum"><a name="Page_80" id="Page_80">[80]</a></span> -permiso enlos días 25 y 26 de Febrero de dho. año, desde ese ultimo -día no an concurrido.</p> - -<p>Nota que este mismo año fue electo una deellos que era interino -por Alferez Real y como tal tenía voz y voto.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>“Al margen: Año de 1624 Lᵒ. Nᵒ. 4 fˢ. 170 y 172 un oficial Rˡ -interino sin voz ni voto p.ʳ tal Alf.ˢ R.ˡ lo tiene y p.ʳ electo Alferez -Rˡ.”.</p> - -<p class="center"><span class="smcap">Alguaciles mayores</span></p> - -<p>Amas delos dos Alcaldes y dos offˢ. Rˢ. uno o dos Alguaciles mayores -el uno con Titulo Alguacil mayor de Ciudᵈ. y otro de Govierno, -esto proximo deque aunque un vecino de Potosi compro el oficio -de Alguacil Mayor de Mar y Tierra por el tiempo de su vida deque -se despacho Titulo al Exmo. Señor Virrey en los Reyes a 20 de -Novʳᵉ. de 1603 con facultad de poner en su lugar aquien diese su -Poder y con cargo de traer confirmacion de S. M. dentro de 3 años -y de asistir alas visitas de Navios actuar enlos oficiales R.ˢ poner -Tenientes, Alcayde dela Carcel y Guardas enlos Navios cuyo remate -se hizo en Potosi ante los oficiales Rˢ. de aquellas cajas en 23 de -Abril de 1603 en cantidad de diezmil Trescientos trece pˢ. de achorˢ. -y se hace relacion enel dicho Titulo como habiendose recivido ensu -nombre Franᶜᵒ. de Manzanares, vecino de esta Ciuᵈ. enel año de -1605 a 26 de Abril suplicaron los oficiales Reales por decir era contra -sus privilegios y avirtiendo ala R.ˡ Audiencia, vino declarado por R.ˡ -Provicion de 27 de Enero de 1606 en que se mando se guarde y cumpla -el referido Titulo en cuya virutd y se recivio Matheo Leal de -Ayala vecino de esta Ciu.ᵈ (3) (4) y como nose hiciese oposicion por -dho. Ayala contra los nombrados porel Gov.ⁿᵒ se siguio nombrandolos -hasta que en 28 de Nov.ʳᵉ de 1618 fué recivido Fran.ᶜᵒ Gonzales Pacheco -que remato dho. empleo de Alg.ˡ Mayor de Mar y Tierra (5) en -Potosi en Cant.ᵈ de Treyntay mil p.ˢ corr.ᵗᵉˢ con la precisa condicion -deque nipor parte del Gov.ⁿᵒ, ni delos oficiales R.ˢ hasta de haber mas -Alguacil Mayor ni menor que él y los Tenientes q.ᵉ nombrare; los -quales había deponer enlos Navios p.ᵃ la carga y descarga, deque confirio -Titulo el Señor Virrey Principe de Esquilache, con cargo de -traer las confirmaciones de S. Mag.ᵈ enel termino de quatro años. Y<span class="pagenum"><a name="Page_81" id="Page_81">[81]</a></span> -aunque por parte del Señor Don Diego de Gongora (1.ᵒ Govᵒʳ divide -esta Provᵃ. dela del Paraguay y inclusas quatro ciudades conesta y -otras quatro para el Govⁿᵒ. del Paraguai) se suplico alegando la -costumbre desusantesesores ya no tubo efecto el nombrarse Alguacil -Mayor de Govⁿᵒ. si no es vacantes de Propietario; O enel Libᵒ Nᵒ. 16 -en fox.ˢ 155 a 164 se halla un Testim.ᵒ autorizado p.ʳ D.ⁿ Amador -Fernandez de Aguero Alcalde ordinᵒ. y Testigos, por ocupacion -de los escribanos de un Titulo de Alguacil Mayor de Dⁿ. Joseph -Narriondo conferido por el Sʳ. Licᵈᵒ. Dⁿ. Juan Joseph Motiloa y -Anduera del Consejo de S. Magᵈ. enquien residia el Govⁿᵒ. Politico -deesta ciud.ᵈ y Provincia en 13 de dho. Mes y año y remató en 14 del -referido Mes de Dizʳᵉ. y año de 712 perpetuo y renunciado con obligacion -de traer la confirmación de S. M. enel termino de seis años -con voz y voto en el Cavᵈᵒ. y con facultad de poner Tenientes y -Alcayde pero con obligacion de dar fianzas como todos sus antesesores -asi dela seguridad delos Presos dela Carcel como el del buen -uso de su empleo paraser recivido elqual remato en milyquinientos pˢ. -(digo) en mil y cinquenta p.ˢ En dho. titulo sehace relacion como -Miguel de Obregon que lo obtenía, habíahecho postrera de dho. -oficio en Canᵈ. de quatro mil pˢ. enel año de 1687 siendo Govᵒʳ. Dⁿ. -Joseph Herreras y Soto Mayor en conform.ᵈ y como lo había usado -su ultimo poseedor Dⁿ. Juan Pacheco de Sᵗᵃ. Cruz y que no pudiendole -Rematar por Rˡ. Cedula que lo disponía, le había nombrado el -Señor Gov.ᵒʳ Alguacil Mayor de Mar y Tierra con la pension de -dar cien pˢ. en cada un año inclusive el año de Media anata en -cuyo exercicio estuvo hasta el año de 1780 que en virtud de Rˡ. -Cedula (7) se saco apregon y sele remato en arrendamᵗᵒ. a razon -de Trescientos y diez pˢ. en cada año (fue en 23 de Dizʳᵉ. de año de -1710 ante el Sᵒʳ. Govᵒʳ. dⁿ. Manuel de Velasco y Texada i offˢ. Rˢ.) -y que haviendose dado por nulo con auto de la Rˡ. Audᵃ. (en 5 de -Julio de 1788) el referido remate y haber creado S. Magᵈ. Algˡ. -Mayor destas Caxas, quien gozava delos mas emolumentos como eran -de visitas de Navios Barcos y Lanchas Carretas y Reqüas y la -cobranza della recaudacion que por orden del Señor Virrey gozaba -dela que tiraba un ocho p% se apartava y desistía desde luego de -hacer postura a dho. oficio.</p> - -<p>Nota que el Alg.ˡ mayor de Caxas que se dice creo S. M. fue D.ⁿ -Silvestre de Sarría qᵉ. en vida renuncio en Dⁿ. Joseph Rivadavia y -habiendo muerto este y segun parece aver orden de S. M. se supriman -estos empleos vuelven los oficiales Rˢ. a actuar con los Alguaciles<span class="pagenum"><a name="Page_82" id="Page_82">[82]</a></span> -May.ˢ de Ciu.ᵈ sin Tit.ᵒ de Mar y Tierra ni las preheminencias -que tenían por su Titᵒ. pues el de Dⁿ. Joseph Antonio Sarria, quese -despacho en Alagon en 12 de Junio de 711 (8). Se adegozar el -mismo sueldo que los oficiales R.ˡˢ con asiento de mas moderno -enlos extrados y despachos dela Rˡ. Hacienda y voto consultivo como -tal oficial R.ˡ como los huzan los de Panama y el mismo lugar -preeminente conlos dhos. oficiales R.ˢ o sin ellos en todos los actos -publicos aque estos concurriesen. En el Libro N.ᵒ 16 a f. 24 a 26 -estan en Testimonio dos Rˢ. Cedulas la una, su fha. en Buen -Retiro a 19 de Junio de 1708 que cita una de 31 de Dizʳᵉ. de 1674 -por esta dice S. M. se saquen a Pregon los oficios vendibles y renunsiables -y que se arrienden los que fuesen de esta clase y por la citada -de 708 manda se rematen los oficios de Escribanos y sino hubiere -postores se arrienden por tres años y no mas dejando siempre el -remate avierto.</p> - -<p>Otra: I despues sigue otra su fha. en Madrid a 12 Nov. de 1706 -que por quanto por una de 20 de Sepʳᵉ. de 1683 se mandarᵒⁿ, rebocar -dos, la una de 31 de Dizʳᵉ. de 674 y 7 de Novʳᵉ. de 768 mandan dos -enla de 674 que los ofissios vendibles y renunsiables deestas Indias -quese sirven en interino se arrendase mientras hubiere quien los -benefisia. I la 2.ᵃ que se suspendan todos los arrendamᵗᵒˢ. y se nombrasen -interinos y se ordeno por otra de 1675 y esta que se pregonen -los que se sirviesen interin y se rematasen en el mayor postor -y porestta Cedula de 1706 se ordena seguarde y cumpla la citada de -1683 de 20 de Sepʳᵉ. y las Leyes que enestta razon esttan dadas y -sede cuenta delas vacantes con cargo de residencia. En virtud de -estas Cedulas remato coma va dho. el Señor dⁿ. Manuel de Velasco -y Texada enel año 1710 el empleo de Alguacil Mayor de Miguel -de Obregon por tmpo. de tres años a trescientos pˢ. en cada uno -(y otros que se dieron porla R.ˡ Aud.ᵃ y habiendose puesto a -remate lo compro D.ⁿ Narriondo en un mil cinquenta p.ˢ perpetuo -y renunsiable como va referido deque le despacho Titulo el -Señor Licᵈᵒ. Dⁿ. Juan Joseph Motiloa y Anduesa = I luego enel -mismo Lᵒ. Nᵒ. 16 a f. 312 a 315 se haya un Testimonio por el escribano -de Cavᵈᵒ. Domingo Lezcano, de un Titulo de Alguacil = mayor -conferido porel Señor Govᵒʳ. el coronel dⁿ. Alonso de Arce y Soria, -que remato en arrendamᵗᵒ. por tres años (por no haber quien lo -comprase en propiedᵈ.) Dⁿ. Cristobal de Rivadeneyra, dando ciento -y cinq.ᵗᵃˢ p.ˢ en cada uno en el día 9 de Junio de 1714 por renuncia -deel dho. empleo hiso afavor de S. Mag. en 1.ᵒ de Sepʳᵉ. (digo)<span class="pagenum"><a name="Page_83" id="Page_83">[83]</a></span> -Febro. de dho. D.ⁿ Joseph de Narriondo que le fue admitida porel -Señor D.ⁿ Juan Joseph Motiloa que aun tenía el Gov.ⁿᵒ Politico -y los Off.ˢ R.ˢ Ique dho. D.ⁿ Cristhoval goze de asiento voz y voto -como los demas antesesores siendo desu cargo los Presos y prisiones -dando las Fianzas que sus antecesores.</p> - -<p>Enel día lo es dⁿ. Miguel de Mansilla en propiedad el qual fue -recivido por Titulo del Exᵐᵒ. Señor Dⁿ. Pedro de Cevallos (por -equivocacion puse en el original el Señor Dⁿ. Franᶜᵒ. de Bucareli y -Ursua) Govᵒʳ. y Capⁿ. Gral. de estas Provincias, enel año de 1766.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>“Al margen: (3) Matheo de Ayala es recivido de Alg.ˡ may.ʳ -de Mar y Tierra en nombre de Cristoval Ortiz Riquelme, vecino de -Potosi. Lᵒ. Nᵒ. 1.ᵒ a f. 153 a 155 = (4) Titᵒ. de dho. Riquelme f. 157 -a 180 de dho. Libᵒ. Nᵒ. 1.</p> - -<p>(5) Fran.ᶜᵒ Gon.ˡᵉᶻ Pacheco Alg.ˡ may.ʳ de Mar y Tierra q.ᵉ remato -en 310 p.ˢ conla condicion de ser unico su recep.ᵒʳ enel Li.ᵒ N.ᵒ 3 -año de 1618 desde f. 188 a 189 su titulo f. 182 a 197 de dho. Libro -Nᵒ. 3.</p> - -<p>(8) Titulo de Alguˡ. mayᵒʳ. de Caxˢ. de dⁿ. Joseph Antonio Sarria -Lᵒ. Nᵒ. 16 año de 1711 f. 85 a 90.</p> - -<p>Titulo de Algˡ. mayor de Dⁿ. Christoval Rivadeneyra pᵃ. arriendamᵗᵒ. -de 3 años a 105 pˢ. cada uno.</p> - -<p>D.ⁿ Mig.ˡ de Mansilla Alg.ˡ mayor actual q.ᵉ lo es en propiedad -o perpetuo.</p> - -<p class="center"><span class="smcap">Regidores</span></p> - -<p>Parece desde la fundacion de esta Ciuᵈ. se elegían y nombraban -el día 1.ᵒ de Enero seis Reg.ʳᵉˢ conel distintivo desu graduacion -para sus aciertos como era fulano Regʳᵉˢ. de 1.ᵒ voto Sutano de 2.ᵒ -voto y el de 1.ᵒ gozaba por lo comun las preminencias de mas antiguo -pues como despues se dira regularmᵗᵉ. se nombraba Regᵒʳ. de 1.ᵒ -voto y Alferez Rˡ. Estas Elecciones delos seis Regidores consttan -continuadas desde el año de 1605 que como va dho. principian los -Libros hasta el año 1619 inclusive en cuyo año se dio fin a dhas. -elecciones por haber entrado otros seis regidores propietarios en su -lugar no obstante la oposicion de varios vecinos Conquistadores y -Pobladores y de dos delos electos y aun del mismo Cavᵈᵒ. enel año<span class="pagenum"><a name="Page_84" id="Page_84">[84]</a></span> -antecedente deque dio parte ala Rˡ. Audiencia y la rason de su -oposicion.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>“Al margen: Reg.ʳᵉˢ por eleccion año 1605-1619 inclusive y eran -seis.</p> - -<p>Año de 1619 se esercriven los Reg.ᵉˢ Propietarios en lugar delos -Electos Cavildo q.ᵉ se celeb.ⁿ afin deq. nose vend.ⁿ los ofizios de -Reg.ʳᵉˢ en virt.ᵈ de una R.ˡ Cedula su fha. en Lerma a 26 de Ag.ᵗᵒ -de 1606 q.ᵉ esta enel Lib. N.ᵒ 15 fo. 83 y 84.”</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>En 5 de Marzo de 1607 apedim.ᵗᵒ del Pror. Gral. se nombro por -este Cav.ᵈᵒ apoderado p.ᵃ q.ᵉ en virtud de una R.ˡ Cedula (10) su -fha. en Lerma a 26 de Ag.ᵗᵒ de 1604 nose venda los ofisios. Esta R.ˡ -Cedula ordena ael Exmo. Señor Virrey Conde de Monte-Rey le -Informe si convendría que enestas Prov.ᵃˢ del Río dela Plata se -vendan ofisios de Pluma y demas empleos de Cav.ᵈᵒ o seden en -remuneracion alos vezinos Pobladores Conquistadores y sus hijos.”</p> - -<p>En 30 de Diz.ʳᵉ de 1617 se mando por este Cav.ᵈᵒ que ante el -Señor Gov.ᵒʳ produgese informacion del Procurador Gral. deque -como no convenía se vendiesen dhos. oficios (los quales se pregonaron -por los off.ˢ enesttas Caxas y dieron treinta Pregones y remitieron -los Autos alos de Potosi) y que se suplique ael Señor Gov.ᵒʳ Concurra -por i aparte para q.ᵉ contodo se informe el S.ᵒʳ Virrey en -virtud dela R.ˡ Cedula citada. Y en 31 de Abr.ˡ y 30 de Sep.ʳᵉ de -1618 se trata delo mismo y que los Diputados obren bien el Informe.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>“al margen: Oposicion de varios vecinos con Testimonio dela R.ˡ -Cedula de 604.”</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>En 18 de Enero de 1619 se presentaron varios vecinos Conquistadores -con un Testimonio de dha. Real Cedula oponiendose aquesean -recividos los Reg.ᵉˢ q. han comprado los oficios dandose por agraviados:<span class="pagenum"><a name="Page_85" id="Page_85">[85]</a></span> -y dos delos Electos fueron del mismo parecer añadiendo -ser uno Diego Friguero actual Reg.ᵒʳ electo dos yernos suios y otro -casado con Parienta de uno de ellos y que era contra Ley: Y sin -determinar nada sobre el Pedimento delos vecinos y lo expuesto -por los dos Reg.ᵉˢ enel 26 de Febro. fue recivido Juan de Vergara -Reg.ᵒʳ de 1.ᵒ voto aq.ⁿ costo ochocientos p.ˢ Thomas Rosendo -de 5.ᵒ voto y Juan Bap.ᵗᵃ Angel de 6.ᵒ voto y en 13 de Marzo y 15 -de Julio se recivieron Diego de Frigueros, de 2.ᵒ voto Fran.ᶜᵒ de -Melo de 3.ᵒ (este aunque era Portuguez porestar casado con hija -de Conquistador enel Paraguay huvo Profesor que dio dictamen q. -no habiendo Cedula encontra fuese resivido como se executo) y -Juan Barragan de 4.ᵗᵒ voto alos quales seles dio el Lugar q. les -tocava saliendo los electos, menos el que se había nombrado de 1.ᵒ -voto y alferez R.ˡ q.ᵉ porestta razon quedo.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>“al margen: Rason atend.ᵈᵒˢ y se reciven los 6 Reg.ᵉˢ Propietarios.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>El Titulo fue igual atodos seis y no remate en Potosi, el 1.ᵒ en -cant.ᵈ de ochocientos p.ˢ y los demas a setecientos pagando el Tercio -de contado y los otros dos tercios en cada uno y medio y aunq.ᵉ -la paga la habían de hacer enestas Caxas eran de su Cuenta y riesgo -la conducion a aquellas los quales Titulos fueron conferidos porel -Ex.ᵐᵒ Señor Príncipe de Esquilache enel año de 1618 con diferentes -fechas pero todos conla obligacion de traer confirmacion de S. -Mag.ᵈ en el termino de quatro años y para ello havían de llevar -Carta de S. Ex.ᵃ y nombrar Apoderado conquien se entendiese y -satisfaciese los reparos que por parte del Señor Fiscal del Consejo -se pusiesen con señalam.ᵗᵒ de Extrados en contrario: todo conforme -previene la R.ˡ Cedula de Renunciaciones de oficios su fecha en -Madrid a 14 de Diz.ʳᵉ de 1706 los quales eran perpetuos y renunciables. -Aunque esta se halla en Testimonio yncerta en una Real -Provicion su fha. en la Plata a 17 de Diz.ʳᵉ de 1607 enel Lib.ᵒ de -Acuerdos Num.ᵒ 4 af. 150 a 154 como el Señor Solorzano en su -Politica la pone ala Letra en el Cap.ᵒ 3 Lib.ᵒ 6 Pag.ᵃ 996 y 997 y -parece formaron varias Leyes de Indias que estan en el Lib. 8.ᵒ -Tit. 21 y 22 del f. 3.ᵒ no pone aqui su contenido por noser mas -difuso.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_86" id="Page_86">[86]</a></span></p> - -<hr class="tb" /> - -<p>“al margen: R.ˡ Cedula de 14 de Diz.ʳᵉ de 1606 es cita donde sehalla -copiada.</p> - -<p>Año de 1623 Juan Gutierrez Barragan es recivido de Reg.ᵒʳ de -7.ᵐᵒ voto. Lib. N.ᵒ 4 f. 105 y 106.”</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>En 14 de Febrero de 1623 se recivio Juan Gutierrez de Barragan -en virtud de exorto delos off.ˢ R.ˢ de estas Caxas que apedimento -del solicitador dela R.ˡ Hacienda q.ᵉ expreso tener noticia que en -Potosi se había rematado un Regim.ᵗᵒ de 7.ᵐᵒ voto para este Cav.ᵈᵒ -en un vecino de esta Ciud.ᵈ en Can.ᵈ de Quinientos y cincuenta -p.ˢ y q.ᵉ siendo en perjuicio dela R.ˡ Hacienda pues los ultimos se -remataron en setecientos pesos e igualmente en agravio de ese Tribunal -por haberse faltado alas ordenanzas del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey -Marques de Montes Claros suplica se ponga apregon y sele mande -entregar el remate del dho. vecino, que fecho todo sele remato al -dho. Barragan en setecientos p.ˢ el tercio de Contado y los otros -dos en dos años con obligacion de traer Titulo del Señor Virrey y -confirmacion de S. M. Y por este Cav.ᵈᵒ visto fue recivido (vease -loq. se dice deeste Individuo en 1.ᵒ de Enero y 17 de Sep.ʳᵉ de -1624).</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>“al margen: exorto ordenan y remate de Barrag.ⁿ donde le -hallan.”</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>Nota Que las ordenanzas q.ᵉ aqui se citan divididas en 10 Cap.ᵒˢ -dirigidos ala forma de celebrar los Remates y el dho. exorto, remate -y yordenanzas estan en Test.ᵒ enel Libro num. 4.ᵒ a f. 111 y 13.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>“al margen: Excluyese a Barragan p.ʳ haverse dado p.ʳ nulo su -Remate y quedo en su fuerza elq.ᵉ celebro en Potosi, aunq.ᵉ no -tubo efecto p.ʳ otra causa.”</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_87" id="Page_87">[87]</a></span></p> - -<hr class="tb" /> - -<p>En 1.ᵒ de Enero de 1624 despues que dio su voto como Reg.ᵒʳ de -Sep.ᵐᵒ voto, lo mando salir el Señor Oydor d.ⁿ Alonso Perez de -Salazar quien como enotra parte va dicho presidio estas Elecciones. -Y la razon de esto solo se halla en el Acuerdo de 17 de Sep.ʳᵉ de -este año queda razon un Individuo deque luego que llego aesta -ciu.ᵈ dicho Señor Oydor dio por nulo este Remate y declaro que el -que se había hecho en Potosi era valido pero respecto de habersele -probado cierto defecto, se consultase del Señor Virrey delo que -nose encuentra razon ni entraron ninguno de los dhos aeste empleo.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>“Al margen: Dance p.ʳ vacios los oficios q.ᵉ los poseedores nohan -trahido confir.ⁿ comose previene enla cedula de 14 de Diz.ʳᵉ de 1606.”</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>En 4 de Sep.ʳᵉ de 1623 se presento el solicitador dela R.ˡ Hacienda, -con la R.ˡ Cedula de 14 de Diz. de 1606 para q. en su consequencia -sele de certificacion poreste Cav.ᵈᵒ quienes han trahido confirmacion -desus oficios y quienes no para que declarados por vacios se vendan -a beneficio dela R.ˡ Hacienda. Por mandado deeste Cav.ᵈᵒ certifica el -escrib.ᵒ que Fran.ᶜᵒ de Melo Reg.ᵈᵒʳ de 3.ᵒ Voto y Thomas Rosendo -de 5.ᵗᵒ con otros de otros empleos no han trahido confirmacion. Vistos -poreste cav.ᵈᵒ dando vacios dhos. oficios y mandan no entren á Cav.ᵈᵒ -solas penas delos q.ᵉ usan empleos para que no tienen facultad y que -copiadose la Cedula y Pedimento sele debuelva para que los oficiales -R.ˡ les conste como quedan vacios.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>“Al margen: (Dase por nula (seg.ⁿ parece) la Declaracion de haverse -dado por vacios pues buelven a cv.ᵈᵒ unos menos Fran.ᶜᵒ de -Melo y Thomas Rosendo Reg.ᵉˢ.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>Nota: aunq.ᵉ conesto se dieron por vacios otros empleos parece -q.ᵉ luego que llego aesta Ciud.ᵈ el Señor Oydor d.ⁿ Alonso -Perez de Salazar que dio por nulo el Remate de Barragan<span class="pagenum"><a name="Page_88" id="Page_88">[88]</a></span> -hizo lo mismo sobre esta Declaracion [****] dos delos que el dho. -día se dieron por vacios que fue el de Alg.ˡ mayor y Receptor de -Penas de Camara a estos volvieron a Cav.ᵈᵒ y mucho despues trageron -su confirmacion. Pero quienes no volvieron mas fueron los dos -Regidores Fran.ᶜᵒ de Melo y Thomas Rosendo niparece pensaron en -traer tal confirmacion pues si la hubieran presentado aunque fuese -despues se la hubieran admitido como se hizo conel Alg.ˡ mayor -Fran.ᶜᵒ Gonzalez Pacheco.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>“Al margen: Año de 1624.—Vicente de Bracamente se recive de -Reg.ᵒʳ q.ᵉ remato en 550 p.ˢ en Potosi su Reg.ᵗᵒ uno delos q.ᵉ obtenían -los oficiales R.ˢ</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>En 5 de Diz.ʳᵉ de 1624 fue recivido Vicente Bracamente de Reg.ᵒʳ -segun parece en lugar de los Rg.ᵗᵒˢ q.ᵉ obtenían los oficiales R.ˢ pues -aunq.ᵉ se mando copiar su Titulo dice el Escribano que por haberse -llevado nose copio. Este Oficio se remato en Potosi en can.ᵈ de -Quinientos cinq.ᵗᵃ P.ˢ cuyo Titulo dice fue dado por el Exmo. -Señor Virrey Marques de Guadalcasar en 29 de Enero de 1624 y uno -delos vocales dijo se reciva y copie la Cedula enque se manda se -vendan los oficios de Regidores q.ᵉ tenían los oficiales R.ˡˢ de este -Puerto en habiendola. Este fue necesario justificarse haber entrado -en los 18 años de edad.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>“Al margen: año de 1626. El cap.ⁿ Domingo de Ibarra es recivido -Reg.ᵒʳ en el lugar de los Regim.ᵗᵒˢ q.ᵉ obtenían los oficiales Reales y -porque causa.”</p> - -<p>En 1626 a 26 de Febrero es recivido el Cap.ⁿ Domingo de Ibarra -de Reg.ᵈᵒʳ de este Cav.ᵈᵒ por Titulo de Dho. Exmo. Señor Marques -de Guadalcazar su fecha en 20 de Octu.ʳᵉ de 1623 el qual oficio se -remato en Potosi en Can.ᵈ de setecientos treinta p.ˢ quatros r.ˢ corrientes -de aocho en la virtud de orden de la R.ˡ Aud.ᵃ de la Plata -quien dice el dho. Señor Virrey tuvo R.ˡ Cedula para que se vendiesen -los oficios de Reg.ᵉˢ q.ᵉ obtenían los ofici.ˡᵉˢ R.ˢ perpetuos y<span class="pagenum"><a name="Page_89" id="Page_89">[89]</a></span> -renunciables conforme la citada de 14 de Diz.ʳᵉ de 1606 ya si se pregono -en dho. Remate Diosele el asiento despues de Vicente de Bracamonte.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>“Al margen: Año de 1626.</p> - -<p>Vocales deq.ᵉ se debía componer el cav.ᵈᵒ poreste tmpo. y el de sus -principios.”</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>Nota: Dela venta deestos dos Reg.ᵗᵒˢ se saca que este Cav.ᵈᵒ devio -tener aun antes de que fuese cap.ˡ ó caveza de Prov.ᵃ ocho Regimientos -o Reg.ᵉˢ conlos dos oficiales R.ˢ encuyo lugar entraron estos y si -el imped.ᵗᵒ que tuvo el vecino q.ᵉ remato el del Septimo voto nolo -hubiesen impedido serían nueve sin incluir el alferez R.ˡ ni el Depositario -Gral. ni Receptor de Penas de Camara que con los dos -Alcaldes Ordinarios y Alguacil mayor se debía componer de catorce -vocales (sin el Alcalde Provincial que se creo despues pues aunque -había dos Alcaldes dela Hermandad por eleccion nunca han tenido -voto enel Cav.ᵈᵒ que era este tiempo nolos había asi porque delos seis -faltavan como va dho. el Reg.ᵒʳ de 3 voto el de 5.ᵒ voto y el de 7.ᵒ -voto por el impedimento referido. Peros es constante que hasta el -año de 1619 huvo dos Alcaldes Ordinarios, Dos oficiales R.ˢ uno o -dos Alg.ˡᵉˢ mayores seis Regidores electos, Alferez R.ˡ Depositario -y Receptor de penas de camara que componían unas veces trece, -otras catorce y otras quince vocales, y esta diferencia consistía enque -siendo por eleccion el empleo de Alferez R.ˡ alguna u otra vez -se nombro persona de fuera de Cav.ᵈᵒ ael mismo tmpo. que mas -veces dos Alguaciles mayores y otras uno.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>“Al margen: Ultimos acuerdos aque asistieron Vicente de Bracamente -y Domingo de Ibarra Reg.ᵉˢ cinaparecer la causa porq.ᵉ.”</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>Otra: que se halla que el ultimo Cav.ᵈᵒ aque concurrio y no bolvio -mas Bracamonte sin q.ᵉ constte el porq. fue en 10 de Enero de<span class="pagenum"><a name="Page_90" id="Page_90">[90]</a></span> -1628 y lo mismo sucede conel Cap.ⁿ Domingo de Ibarra enel día 5 -de Mayo de dho. que fue su última asistencia.”</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>“Al margen: Año de 1630.</p> - -<p>D.ⁿ Diego de Roxas y Briones es reciv.ᵈᵒ de Reg.ᵒʳ en lugar de -Fran.ᶜᵒ de Melo aq.ⁿ seledio por vacio el empleo por no haber trahido -confirmacion.”</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>En 19 de Nov.ᵉ de 1630: Se recivio de Reg.ᵒʳ en lugar de Fran.ᶜᵒ -de Melo (aq.ⁿ sele declaro vacío el empleo por falta de no haber trahido -confirmacion en 4 de sep.ʳᵉ de 1623) Don Diego de Roxas y -Briones, por titulo del Señor Virrey en los Reyes en 22 de Ag.ᵗᵒ de -1629 con obligacion dice el dho. Señor Virrey de traer confirmacion -dentro de cinco años desde el día del remate que fue en 1.ᵒ de Junio -de dho. año aunq.ᵉ en el remate consta cumplir con las condiciones -dela referida Cedula de 1606 de renunciaciones de oficio: pero como -tubo que ocurrir del Señor Virrey por el Titulo para que sele concedio -el termino de seis Meses sele dispenzaría el año mas: Su importe -fue de seiscientos p.ˢ dando la quarta parte de contado (digo) -en quatro Meses y el resto en tres años el que fue celebrado en la -Villa de Potosi habiendose dado enesta Caxa primero nueve Pregones.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>“Al margen: Año de 1663.</p> - -<p>Extablesese la Aud.ᵃ enestta Ciu.ᵈ y por su orden se arriendan 8 -Regim.ᵗᵒ p.ʳ un año.”</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>En 17 de Diz.ʳᵉ de 1663. Por virtud dela R.ˡ Audencia establesida -enesta Ciu.ᵈ en dho. año aunq.ᵉ su creacion fue en dos de Nov.ʳᵉ de -1661 porla Mag.ᵈ el Señor d.ⁿ Phelipe 4.ᵗᵒ se recivieron eneste Cav.ᵈᵒ -ocho Regidores quienes interin se beneficiavan estos oficios los -arrendaron por un año.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_91" id="Page_91">[91]</a></span></p> - -<hr class="tb" /> - -<p>“Al margen: Año de 1664.</p> - -<p>8 Regi.ᵉˢ en propiedad y el de 1.ᵒ voto en 1210 p.ˢ y los demas a -830 p.ˢ.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>En 1.ᵒ de Enero de 1664 por haberse rematado estos ofisios que -fueron ocho Regimientos con declaracion del Lugar que habían de -ocupar cada uno enlos termin.ˢ de 1.ᵒ 2.ᵒ y 3.ᵒ voto de modo que el -de 1.ᵒ voto lo Remato en Mil doscientos y diez p.ˢ y los demas a -ochocientos treinta p.ˢ a cuyo remate que se celebro alas Puertas de -este Cav.ᵈᵒ asistieron un Señor Oydor Fiscal dela R.ˡ Aud.ᵃ y los off.ˢ -R.ˢ y enla Tassacion dela Media annata seles aumento un tercio mas -porlos aprovechamientos (dice) que ande tener. Cuyos Titulos dio -el Señor Presidente D.ⁿ Joseph Martinez de Salazar, con cargo de -traer confirmacion de S. M. dentro de seis años desde el día del -Remate.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>“Al margen: Pagar un 3.ᵒ mas de Media annata p.ʳ los aprovecham.ᵗᵒˢ -que han de tener.</p> - -<p>Juan de Reluz y Huerta escrib.ᵒ de Resid.ᵃ con voz y voto.”</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>En dho. día se recivio Juan de Reluz y Huerta q.ⁿ remato el oficio -de escribano de Residencia de la Jurisdiccion dela Aud.ᵃ con -voz y voto eneste Cav.ᵈᵒ porel tmpo. de tres años en trescientos p.ˢ -cada uno.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>“al margen: Año de 1665.</p> - -<p>Manda la Aud.ᵃ se de razon de los oficios y sus vacant.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>En 7 de Sep.ʳᵉ de 1665 se hizo presente porel Corregidor Amador -de Roxas y Acevedo, un Auto dela dha. Real Aud.ᵃ enq.ᵉ manda que -este Cav.ᵈᵒ informe y todos los de su distrito den razon de los empleos -vendibles quienes los poseen y quantos hay vacantes su fecha<span class="pagenum"><a name="Page_92" id="Page_92">[92]</a></span> -enesta Ciu.ᵈ a 11 de Marzo de 1664 y aunque se comissionaron -Diputados para ello no he podido hallar la razon que dio todo el -tmpo. que duro la Aud.ᵃ se nombraba por el S.ʳ Presidente, Corregidores -Justicias mayores conlas mismas Preheminencias que el -de Santiago de Chile y luego que esta se extinguio que parece fue -elaño de 1672 se volvieron a nombrar Tenientes grales. como ya -se esplica en su lugar.</p> - -<p>En el tiempo q.ᵉ llego aestta Ciu.ᵈ y se establecio la R.ˡ Aud.ᵃ -nose componía este Cav.ᵈᵒ (ya había algunos años) de mas Individuos -que los dos Alcaldes ordinarios y el Depositario Gral: como -se fuesen arrendando y comprando llego acomponerse de dos Alcaldes -ordinarios, Alcalde Provinzial, Alguacil Mayor interino y ocho -Regidores. El Depositario Gral., que haviendo muerto el que lo era -quando llego la Audiencia entro otro con voz y voto y como Juan -de Reluz y Huerta, quando no actuaba como escribano usava tambien -de voz y voto eran entodos los vocales (sin el Alferez R.ˡ que -era por eleccion) un Alcalde como se dirá catorce.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>“al margen: De quantos vocales se componía este Cav.ᵈᵒ extablesida -la Aud.ᵃ.</p> - -<p>Bernardo Galloso expone la causa de la decadencia de Individuos -en este Cav.ᵈᵒ.”</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>En 1675 En un informe que de orden de este Cav.ᵈᵒ formo p.ᵃ -S. M. Bernardo Galloso Escribano de Camara en uno de sus Capitulos -dice asi: Los Regidores notienen Conveniencia ni emolumentos -algunos como en otras ciudades para que asistiendo en la Ciud.ᵈ -puedan sustentar el Lustre desus Personas y habiendoles costado -los oficios tan cresido numero de pesos no solamente pasa la desdicha -alo referido sino que aun sus privilegios y preheminencias -noseles guarda manteniendolas enel credito y beneracion que merecen -quando no por sus personas porel oficio que por detanta suposision -le manifiesta el dro., pues lo equipara alos Consegeros de -Su Magestad y aqui los hemos visto prender por deudas y otros -casos mui lebes y ordinarios hacerles molestias deque se ha sacado -harto escandalo y menosprecio que hacen los subditos así de la -Rep.ᶜᵃ como delos mismos oficios. <i>Dequese sigue notable perjuicio<span class="pagenum"><a name="Page_93" id="Page_93">[93]</a></span> -ala R.ˡ Hacien.ᵈᵃ presa si los que los que lo tienen por verse con -inquietudes y menos preciados los quieren dejar como asi sucedera -no había sin duda quien jamas los compre pues por respecto de buenos -me consta no han hecho dejacion con justa causas algunos delos -presentes. Y de aqui se reconose parte de la total ruina conque ya -mira esta Rep. y que vive con esta forma adeser necesario apremio -para ocupar los oficios aun de Alcaldes ordinarios.</i></p> - -<hr class="tb" /> - -<p>“al margen: Por R.ˡ Cedula de 1674 se manda vender los oficios -y el Cav.ᵈᵒ pide razon de los q.ᵉ hai y la razon porque.”</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>En 21 de Abril de 1676 se dice se leyo un despacho y decreto -del Señor Gov.ᵒʳ en virtud de R.ˡ Cedula su fecha 31 de Oct. de -1674 en que S. Mag.ᵈ La Reyna Governadora manda se vendan los -oficios Renunciables de las Indias Occidentales por su consequencia -Ordena dho. Señor Gov.ᵒʳ que se de razon de los que estuvieren vacios, -visto por esto se ponga la razon que se ordena de los dhos. -oficios vacios: <i>Que son el de Alferez R.ˡ Alguacil mayor Receptor -de Penas de Camaras cinco Regimientos y el empleo escribano de -Cav.ᵈᵒ y se de razon porque estan vacios dichos oficios renunciables. -En la actualidad havía tres Regidores de los ocho que compraron -recien establecida la Audiencia.</i></p> - -<hr class="tb" /> - -<p>“Al margen: Que por los vocales qᵉ. por el Acuerdo antecedᵗᵉ. den -razon falta, se infiere heran los mismos qᵉ. antes de ser caveza de -Provᵃ tenía el Cavᵈᵒ. a execucion del Provˡ. y que p.ʳ lo expuesto -pʳ. Bernardo Gayoso, parece se vino a quedar el Cavᵈᵒ. mucho tmpo. -con solo un Regᵒʳ.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>Nota. De la razon que en este Cavᵈᵒ. se dio los vocales que devía -haber en este Cavᵈᵒ. eran, Dos Alcaldes, Ordinarios, Alferez Rˡ., -Alcalde Provincial, Alguacil mayor, ocho Regidores, Depositario -Gral. y Receptor de Penas de Camara que en todos son quince<span class="pagenum"><a name="Page_94" id="Page_94">[94]</a></span> -vocales los mismos que había en los principios del Siglo aun como -cuando va dicho no era Caveza de Provᵃ. y no havía mas que un -cura se reconoce del mismo tiempo por el dho. Cavᵈᵒ. de 21 de Abril -que por las razones que expuso Bernardo Galloso fueron dexandolos -los empleos: y con efecto de los tres quedo uno que el año de 1701 en -virtud de Rˡ. Cedula de Privilegio se nombraron seis Regidores -como se vera.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>“Al margen: Año de 1682 Manda S. M. que el Govⁿᵒ. con el Cavᵈᵒ. -adopten medios pᵃ. alivio de esta Ciudᵈ. y Cavᵈᵒ.”.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>En 13 de Mayo de 1682 con motivo de haberse recivido una Rˡ. -Cedula su fecha en Madrid a 2 de Mayo de 1679 de resulta de un -Informe que el Señor Obpo. desta Ciuᵈ. hiso a favor de ella y de -este Cavᵈᵒ. entre otras cosas previene S. M. a el Sᵒʳ. Govᵒʳ. que con -dho. Cavᵈᵒ. advitre algunos medios con que se le pueda dar algun -alivio y Propios para las obligaciones ppᵃˢ. En el Informe que se -hizo dando razon de las necesidades que se padecen dicen: Que para -que los Regidores de esta Ciuᵈ. permanescan con algun lucimᵗᵒ. -en la obligacion y asistencia de sus oficios en el Govⁿᵒ. de la Repᶜᵃ -y que estos Regimientos que son ocho y los cinco estan vacios -tengan mejor estimacion se le da y señale de Propios y Rentas para -ayuda de costa o propinal del año hasta pˢ. ochenta o mas que su -Magᵈ. fuere servido, en consideracion de no tener ningunos en -aumentos para ayuda de su subsistencia. Por cuya causa o no entran -en los oficios ó asisten poco por cuidar en persona de sus labranzas.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>“Al margen: Lo q.ᵉ informaron sobre los Regᵉˢ.</p> - -<p>Se da razon qᵗᵒˢ. son y deben ser.</p> - -<p>Que se les señale ayuda a costa o propina.</p> - -<p>Año de 1696—No quedando mas que un Regʳ. entra de Alcalde -y queda el Cavᵈᵒ. sin Regᵉˢ.”.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_95" id="Page_95">[95]</a></span></p> - -<hr class="tb" /> - -<p>En 16 de Octubre de 1696 por muerte de uno de los dos alcaldes -tomo la vara el Capⁿ. Diego Perez Moreno unico Regᵒʳ. Fiel Executor -desde el de 1688, que quedo solo poreste año quedo el Cavᵈᵒ. -sin Regidores.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>“Al margen: Año de 1701.</p> - -<p>El Sᵒʳ. Dⁿ. Manˡ. de Prado Gov.ᵒʳ y Capⁿ. Gral. nombra seis vecinos -de Reg.ᵉˢ. prognotarios en virᵈ. de una R.ˡ Cedula del año de -1695 señalando uno de Alfeᶻ. Rˡ. y otro Alcalde Provˡ. interin S. M. -otra cosa dispone”.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>En 18 de Marzo de 1701 se leyeron (dice) en este Cav.ᵈᵒ seis -Titulos de Regidores conferidos por el Señor Gov. d.ⁿ Manuel de -Prado y Maldonado veinte y quatro de la Ciuᵃ. de Sevilla, a seis -vecinos de esta Ciud.ᵃ en virtud de R.ˡ Cedula de S. Mag.ᵈ nombrando -a uno de alferez R.ˡ y otro de Alcalde de Provincial interin S. M. -otro cosa dispone con el acierto que les corresponde y los otros quatro -siguiendo a el Reg.ᵒʳ Decano (Era el Cap.ⁿ Diego Perez Moreno, -unico que quedo de los ocho que comptaron Regimi.ᵗᵒˢ en tmpo. de la -Aud.ᵃ el año de 1664) y en este propio dia fueron recividos los -dhos. quatro Regidores pues los dos primeros estubieron aucentes -de la Ciud.ᵃ y no se recivieron hasta el sign.ᵗᵉ año de 1702 por Febro. -y por Mayo cuyos Titulos se mandaron copiar a continuacion del -Acuerdo.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>“Al margen: Año de 1705. Recivense dos Reg.ᵉˢ nombrados p.ʳ el -S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ d.ⁿ Alonso de Valdez en lugar de dos q. habian muerto -de los 6 del privilegio”.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>En 29 de Diz.ʳᵉ de 1705 El Señor Maestre de Campo D.ⁿ Alonso -Juan de Valdez y Inclan Gov.ᵒʳ y Cap.ᵃⁿ Gral. de estas Provincias -hiso presente haber nombrado en lugar de los dos Regidores que -faltan los que nombro de antecesor dos vecinos p.ᵃ el mayor lustre -y decoro de este Ayuntam.ᵗᵒ en virtud de la R.ˡ Cedula que a representacion<span class="pagenum"><a name="Page_96" id="Page_96">[96]</a></span> -de D.ⁿ Gabriel de Aldunate y Rada concedio S. M. El -Cav.ᵈᵒ pidio dha. Cedula que se trajo de la Secretaria de Gov.ⁿᵒ -leida dijeron que como uno de los que faltan murio a quatro años -y el otro mas de uno no se habia dado cuenta a S. M. y que aun por -esto como por ser día en que no se debe tratar de estos asuntos no -podian recivirlos pues primero era preciso conferenciar las personas -que habian de ser: No obstante de esto y de que se determino -ocurrir a la Audiencia fueron recividos los dos Reg.ʳᵉˢ que faltavan -de los seis del Privilegio.</p> - -<p>Nota: Para la mejor inteligencia de la causa que lo estimulo a este -Cav.ᵈᵒ para pedir esta gracia como en los terminos que se concedio -facultad que se apropio el Gov.ⁿᵒ y lo que por nueva R.ˡ Cedula declaro -S. M. me ha paresido ser preciso copiar la letra dhas. las -R.ˢ Cedulas Concedidas la 1.ᵃ que dio margen segun el modo de -pensar de dho. Señor D.ⁿ Alonso que le pertenecia el nombrar y -la 2.ᵃ en que S. M. declaro pertenecerle el nombram.ᵗᵒ de dhos. seis -Reg.ᵉˢ perpetuos y renunciables a este Cav.ᵈᵒ y son como se sigue. -El Rey: Mi Gov.ᵒʳ y Cap.ⁿ Gral. de la Ciu.ᵃ de la Trinidad y Puerto -de Buenos Ayres en las Provincias del Rio de la Plata D.ⁿ Gabriel -de Aldunate y Rada, como Procurador Gral. de ella me ha representado -que la suma pobreza de esa Ciu.ᵃ a ocasionado q.ᵉ los Oficios -de Cav.ᵈᵒ y Regimiento se hayan disminuido <i>en la estimacion y -num.ᵒ tanto que las Personas que los tenian en propied.ᵈ los renunciaron -especialmente de Regidores</i>.</p> - -<p>Y aunque se habian hecho mui exactas diligencias de mas de diez -años a esta parte para venderlos no solmente no hubo quien los -comprase pero ni aun q.ⁿ los arrendase en la forma dispuesta ultimam.ᵗᵉ -De que sucedia que estos oficios estaban con q.ⁿ los sirviese -ni aun con pencion mui ordenada siendo en notable falta para los ministerios -de la Rp.ᵃ y solo habia un Regidor impedido por su mucha -edad. En cuya atencion me suplico fuese servido de conceder -facultad a dho. Cavildo para que pudiese nombrar <i>seis Regidores -anuales</i> en personas benemeritas sin mas pension que la de servir -este cargo sin utilidad alguna como pues no la tenían estos oficios -y q. de exonerarse de ellos pudiese el Cav.ᵈᵒ compelerlos a los electos -para su aceptacion. Que por este medio se ocurria á la falta que -padecia la Repub.ᶜᵃ para su Gov.ⁿᵒ y el Cav.ᵈᵒ tubiese el decoro -que debia siendo como era de la Ciu.ᵃ mas principal.</p> - -<p>Y habiendose visto por los de mi Consejo de las Indias con lo que -dijo y pidio mi Fiscal de el, he tenido por bien de conceder del Cav.ᵈᵒ<span class="pagenum"><a name="Page_97" id="Page_97">[97]</a></span> -de esa Ciu.ᵃ seis oficios de Regidores para las Personas mas benemeritas -y graduadas de ella y en esta forma os mando les deis el -Despacho necesario para su exercicio con obligacion de poseerlos -renunciables y de llevar confirmacion mia y los compelereis a la -aceptacion; que asi es mi voluntad. Fecha en Madrid a 28 de Febrero -de 1695 años. Yo el Rey. Por mandato del Rey, Nro. Señor -D.ⁿ Antonio Ortiz de Otarola El Rey, por quanto por parte de la -Ciu.ᵈ de Buen.ˢ Ayres se me ha representado que habiendose expedido -en 7 de Diz.ᵉ del año pasado de 1708—una mi Cedula Sre. -la Eleccion de Oficios de Regidores de la dha. Ciud.ᵈ de la Trinidad -por el Cav.ᵈᵒ Secular de ella y haberse perdido en el contratiempo -que padecieron los Navios de Registro que hivan a ese Puerto -me ha suplicado le mandase dar duplicado de ella. Y habiendose -visto en mi Consejo de las Indias lo he tenido por bien laqual a -la letra es como se sigue.—El Rey.—Por quanto por parte de la -Ciu.ᵈ de la Trinidad y Puerto de Beunos Ay.ᵉˢ en las Provincias del -Rio de la Plata se ma harepresentado que el Rey mi Tío (que santa -gloria haya) teniendo presente la suma pobreza de dha. Ciu.ᵈ y ninguna -estimación q. por esta razon tenian los oficios de Cav.ᵈᵒ y especialmente -los Regidores sin que hubiese persona que quisiese -entrar en su Compra o en arrendam.ᵗᵒ de que se seguían hallarse -sin aquellas personas que son necesarias para la buena Administracion -y regimen de las Republicas se les concedio a el Cav.ᵈᵒ -de ella seis Regim.ᵗᵒˢ que exersiecen las personas mas benemeritas y -se mande a el Gov.ᵒʳ las diese el Despacho necesario para su exercicio -con obligacion de que dhos. oficios fuesen renunciables y de llevar -confirmacion mía, concedí asi mismo facultad p.ᵃ los que asi se nombrasen -se les pudiese apremiar a su aceptacion: de que se despacho -Cedula en 28 de Fbro. del año pasado de 1695 y que habiendo requerido -con esta ad.ⁿ Manuel de Prado y Maldonado, Gov.ᵒʳ fue de aquella -Ciud.ᵈ por o este con sentimiento de la Ciu.ᵈ a despachar los Titulos -de dhos. Seis Regidores en personas benemeritas y de toda aprobacion -los quales los han estado exerciendo y exercen: exepto dos -q.ᵉ fallecieron con cuyo motibo mi Gov.ᵒʳ actual de dcha. Ciu.ᵈ d.ⁿ -Juan Alonso de Valdez, resumiendo en si toda esta Regalia paso de -hecho y contra dro., a nombrarlos despachandoles Titulos de tales -Regidores: y habiendose acudido por parte de la Ciu.ᵈ a mi Aud.ᵃ -de la Plata quejandose de estos procedim.ᵗᵒˢ y representando que en -virtud de la dha. Cedula tocaba positivamente a su Cav.ᵈᵒ el nombram.ᵗᵒ -y eleccion de los Regidores, estando sola conferida la facultad<span class="pagenum"><a name="Page_98" id="Page_98">[98]</a></span> -a el Gov.ᵒʳ para que los que asi nombrase les diese el Despacho -necesario para su exercicio: Concluyeron pidiendo se declarasen por -nulos los nombramientos hechos por dho. Gov.ᵒʳ y que estos tocaban -del Cav.ᵈᵒ de que habiendose dado traslado del Fiscal de aquella -Aud.ᵃ se reconocio por este la certeza de la intelig.ᵃ que por la Ciu.ᵈ -se daba a la dha. Cedula de que se había anoticiado a mi Consejo -de las Indias que esperaba la resolucion, mandando que en el interin -eligiese dhos. dos Reg.ᵉˢ declarandose por nulos los nombramientos -por el Gov.ᵒʳ y que en vista de dho. Pedimento de Cedulas Titulos de -los Reg.ᵉˢ y respuesta Fiscal se dio auto declarando lo que propuso -el referido Fiscal mando despachar Provicion con apercevim.ᵗᵒ de -ciertas penas para que las cumpliese el Gov.ᵒʳ a quien habiendole -requerido con ella, comparecio en la Aud.ᵃ queriendo persuadir que -la dha. Cedula hablava en todo con el fundandose asi mismo en los -Titulos despachados por su antecesor pretendiendo la manuntencion -de dha. Regalia; cuya pretencion habia coadyuvado el Promotor -Fiscal que lo era un Avogado de la dha. Aud.ᵃ con ocacion de haver -faltado el Fiscal propietario de ella; y que como tal habia dado la -Respuesta antecedente: Y sin embargo de la satisfaccion que por la -dicha Ciud.ᵈ se dio a los fundam.ᵗᵒˢ que por el Promotor Fiscal y -el Gov.ᵒʳ se propusieron. Y vistos en la Aud.ᵃ dio Auto de verdad la -antecedente p.ᵃ que se mantuviese a el Gov.ᵒʳ en la quasi posesion -de la Eleccion de dhos. oficios interin que por mi Consejo de las -Indias se determinava esta dependencia. Y presentandome la dha. -Ciu.ᵈ los perjuicios que tendría de apropiarse los Gobernadores la facultad -de elegir dhos. oficios que sera verosímil que por sus fines particulares -eligiesen personas menos benemeritas en grave perjuicio de -aquella Rep.ᵃ y de los vecinos que sin embargo de concurrir en ellos -los meritos que los hacian dignos de la gracia, por no tener lo del Gov.ᵒʳ -o por su pobreza lo pudieran conseguir ni la Ciu.ᵈ apremiarlos a su -aceptacion: pues es todo en contravencion a el fin que en dha. Cedula -expresa: Y que el acto de haber concurrido d.ⁿ Manuel de Prado y -Maldonado en la nominacion de los primeros Seis Regidores en que -se fundo dho. Gov.ᵒʳ por la comprobacion de su intento no estimable -por las razones que deja expresadas. Y en atencion á los continuados -servicios con que la Ciud.ᵈ aprocurase manifestar su celo y lealtad -me suplico les mandase despachar Cedula confirmativa de la 28 -de Nov.ʳᵉ de 1695 declarando en ella que la concecion ha sido el -que la Ciu.ᵈ pueda elegir y nombrar por si sola las personas de dhos. -seis Regidores sin intervencion del Gov.ᵒʳ quien solo haya de tener<span class="pagenum"><a name="Page_99" id="Page_99">[99]</a></span> -la regalia de dar los Despachos o Titulos a los asi nominados por la -Ciu.ᵈ y en su defecto mi Aud.ᵃ de la Plata lo qual se haya asimismo -de entender en qualquiera vacante que se causare en dhos. oficios con -la qualidad precisa de la confirmacion mía dandole esta en caso -necesario por evitar controversias y nulidades por lo respectivo á los -que actualmente lo estan exerciendo: En cuya conformidad y haviendose -visto en mi Consejo de las Indias con un testimonio de -Autos que por parte de dha. Ciu.ᵈ se presento y una carta del Gov.ᵒʳ -de Buenos Aires D.ⁿ Alonso Juan de Valdez de 13 de Julio del año -pasado de 1707 con diferentes Piesas de autos sobre el cumplimi.ᵗᵒ -de dha. Cedula y lo ocurrido en mi Aud.ᵃ de la Plata en la Provincia -de las Charcas y lo que sobretodo dixo mi Fiscal en dho. Consejo -de Indias he venido en confirmar la dha. Cedula para que en -todo y por todo se executo con las calidades que en ella se expressa -y que el Ayuntam.ᵗᵒ haga las Elecciones de los dos que por muerte -de los que se han referido paso hacer el Gov.ᵒʳ. Pero respecto de que -dha. Ciud.ᵈ no contradice la Eleccion ni contra los nombrados por -D.ⁿ Manuel de Prado ni por los Elegidos por d.ⁿ Alonso Juan de -Valdez ni se opone defecto alguno y que seran sugetos de obligacion -y competentes para exercer dhos. oficios pues la Ciu.ᵈ pide su confirmacion -y aprovacion. Mando que quedando en su fuerza y vigor la -Cedula y Providencia continuen en el exercicio y se les de la dha. -confirmacion como a todos los demas de primitiva creacion con la -calidad de que dhos. oficios sean renunciables; pero precediendo en -adelante en las vacantes que hubiere que antes por termino de dos -Meses se saquen del Pregon y no habiendo Postor pase la Ciud.ᵈ -al nombrami.ᵗᵒ como se previene en el citado despacho: Y que á los -asi nombrados les de mi Gov.ᵒʳ de ella los Despachos y Titulos necesarios -para servir sus Regimientos y en su defecto se les haya de -dar mi Aud.ᵃ de las Charcas que asi es mi voluntad. Fecha en -Madrid a 7 de Diziembre de 1708.—Yo el Rey.—Por mandato del -Rey Nro. Señor.—D.ⁿ Bernardo Tinajero de la Escalera.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>“al margen: Por duplicado en Cerella a 22 de Junio de 1711.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>La Cedula de arriva escrita mande sacar de mis Libros por duplicado -en Cerella a 22 de Junio de 1711—Yo el Rey—Por mandato<span class="pagenum"><a name="Page_100" id="Page_100">[100]</a></span> -del Rey Nro. Señor—D.ⁿ Bernardo Tinajero de la Escalera. Nota: -Como en virtud de dha. Real Cedula usase este Cav.ᵈᵒ del privilegio -referido é igualmente hubiese quien comprase los oficios de -Regidores y de los que nombraba este Cav.ᵈᵒ unos renunciables a -favor de S. M. y otros a favor de diferentes Individuos que les -parecía y otros que morían sin tener tiempo de renunciar, se halla -que unos años había mas Regidores y otros menos; y asi el de 1717 -tuvo dos Alcaldes Ordinarios, Alferez Real, Alguacil mayor y seis -Regidores incluso uno de los Alcaldes.</p> - -<p>En 1718—Dos Alcaldes Ordinarios Provincial y siete Regidores -incluso el Alcalde de 1.ᵒ voto.</p> - -<p>En 1719—Dos Alcaldes Provincial, Alguacil mayor y nueve Regidores.</p> - -<p>En 1720—Dos Alcaldes Provincial Alguacil mayor y ocho Regidores.</p> - -<p>En 1721—Dos Alcaldes. Alferez R.ˡ El Provincial Alg.ˡ mayor -once Regidores y el Depositario Gral. que como mas moderno tiene -el ultimo lugar.</p> - -<p>En 1722—Dos Alcaldes Alferez R.ˡ Provincial y alguacil Mayor -nueve Reg.ʳᵉˢ incluso un Alcalde y a mas el Depositario Gral.</p> - -<p>Año de 1723—Dos Alcaldes—Alferez Real Provincial Alguacil -Mayor trece Regidores yncluso un Alcalde y el Depositario Gral. que -por todos eran diez y ocho vocales.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>“al margen: Sobre habersele denegado la Confirm.ᵒⁿ a d.ⁿ Ju -Mig.ˡ Esparza y q.ᵉ en virtud del mismo nombramiento se le confirmo -a d.ⁿ Domingo Gonzalez”.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>Nota: que el día 19 de Diz.ʳᵉ de 1753 en que se hiso saber a este -Cav.ᵈᵒ estar derogado el privilegio de la Eleccion de los Seis Regidores -en propied.ᵈ solo permanecían tres de los nombrados en el -dia 23 de Febrero de 1750—Y que se recivieron el 16 de Junio de -dho. año y entre ellos D.ⁿ Juan Mig.ˡ de Esparza y D.ⁿ Domingo Gonzalez, -el primero ocurrio por la confirmacion y se denego, como parece -de la R.ˡ Cedula que a esta nota sigue y el segundo que despues -fue confirmado por Real Titulo que presento en este Cav.ᵈᵒ en el<span class="pagenum"><a name="Page_101" id="Page_101">[101]</a></span> -día 22 de Nov.ʳᵉ de 1760. Su data en Villa Visioza en 14 de Febro. -de 1759 y en su virtud y en la de tener hecho el Juramento quando -se recivio el citado día 16 de Junio de 1750, no se le volvio -a tomar y ocupo el lugar prefente a dos Reg.ʳᵉˢ propietarios siguiendo -del Decano.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>“al margen: R.ˡ Cedula de 20 de Febro. de 1752 inserta en el -Titulo de D.ⁿ Bernabe Deniz.</p> - -<p>L.ᵒ de Tit. N.ᵒ 16 a f. 218 y 219”.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p><span class="smcap">El Rey</span>—Mi Gov.ᵒʳ y Cap.ⁿ Gral. de la Ciud.ᵃ de la Santissima -Trinidad Puerto de S.ᵗᵃ María de Buen.ˢ Ay.ˢ Provincia del Rio -de la Plata y oficiales R.ˢ de mi Real Hacienda de ella: Por -quanto por parte de D.ⁿ Juan Mig.ˡ de Esparza, se me ha representado -que por R.ˡ Cedula de 28 de Febro. de 1695 se cometio a el -Cav.ᵈᵒ de esa Ciu.ᵈ sugetos benemeritos con la calidad de que el -Gov.ᵒʳ les despachase los Titulos y sacasen mi R.ˡ confirm.ᵒⁿ cuya -Regalia se confirmo por otra posterior de 7 de Diz.ʳᵉ de 1708—con -la restriccion de que para haber de nombrarlos en las vacantes que -ocurriesen precediese sacar ael Pregon por term.ᵒ de dos Meses -y no haber Postor: Que en esta observancia había estado hasta -haora: y en su conformidad nombro la Ciu.ᵈ en Octu.ᵉ del Año -de 1749. Seis sugetos que los exerciesen y por haber renunciado estos -se sacaron del Pregon por el termino referido y no habiendo havido -postor y atendiendo la Ciud.ᵈ a las facultades q.ᵉ la estaban -concedidas, le nombro entre otros por Acuerdo de 23 de Febro. del -año de 1750—para que sirviese uno de dhos. oficios y presidir la -satisfacion de la Media-annata, le despachasteis el Titulo voz el -expresado Gov.ᵒʳ en 9 de Mayo del mismo año con la calidad de -llevar mi confirmacion en el term.ᵒ dispuesto por dro. y juro personalmente -en 16 de Junio inmediato: como todo constaba de los -Testimonios que excivía suplicando le mandase despachar la enunciada -confirmacion. Y visto en mi Consejo de las Indias con lo expuesto -por mi Fiscal he resuelto negarla y ordenaros y mandamos como lo -hago dispongais se buelvan a dar los Pregones por el termino que -esta mandado y que no habiendo Postor se nombre por el mencionado<span class="pagenum"><a name="Page_102" id="Page_102">[102]</a></span> -Cavildo annualmente en los Regim.ᵗᵒˢ que estubieren vacantes hasta -el num.ᵒ de seis que estan concedidos: Que todos los años se repitan -los pregones admitiendo las Posturas; y en qualquier caso preceda -la confirmacion de voz el mencionado Gov.ᵒʳ para el uso y exercicio -de los referidos oficios—Y a el recivo deste Despacho me dareis -aviso en las primeras ocaciones que se ofrescan. De Buen Retiro a -Veinte <i>de</i> Febro. de Mil setecientos cinquenta y dos—Yo el Rey—Por -mandato del Rey Nro. Señor—D.ⁿ Joaquin Joseph Basquez y -Morales.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>“al margen: Quantos Reg.ᵉˢ había el año de 1766 a su fin y porque”.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>En 1766 se componia este Cav.ᵈᵒ de los dos Alcaldes Ordina.ᵒˢ -el Alferez R.ˡ Alcalde Provincial, Alg.ˡ mayor y dos Regidores propietarios -y los seis electos y habiendo hecho renuncia en mi el -Reg.ᵒʳ D.ⁿ Miguel Geronimo de Esparza con Titulo del Exmo. Señor -D.ⁿ Fran.ᶜᵒ Bucareli y Urzua Gov.ᵒʳ de estas Provincias fue -recivido en Nov.ʳᵉ de dho. año (de cuyo empleo se sirvio S. Mag.ᵈ -hacerme las gracias de dispensarme el Titulo de confirmacion su -Data en Madrid a 9 de Julio de 1772 que presente en este ayuntam.ᵗᵒ -en 14 de Nov.ʳᵉ de dho. año y se le dio el debido obedecim.ᵗᵒ) -asimismo en dho. Mes y año se recivieron de Reg.ᵉˢ por compra -que hicieron en publico remate. D.ⁿ Manuel Joaquin de Tocornal y -d.ⁿ Juan de Ossorio; de modo que a el fin del año ya había diez -Reg.ᵉˢ quatro Propietarios y seis annuales sin el Alferez Real.</p> - -<p>En 1767 Habiendo rematado en los primeros dias del año otro -empleo de Reg.ᵒʳ d.ⁿ Fernando Caviedes, se componía este Cav.ᵈᵒ -de dos Alcaldes ordinarios Alférez Real, Alcalde Provincial, Alg.ˡ -mayor, cinco Regidores propietarios y seis annuales o electos que -entre todos componían diez y seis vocales.</p> - -<p>Nota: Que habiendo hecho renuncia a favor de S. M. el Alferez -Real y el dho. Fernando Caviedes y repitiendose todos los años los -Pregones p.ᵃ estos oficios, no a habido quien los compre hasta el -presente año.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_103" id="Page_103">[103]</a></span></p> - -<hr class="tb" /> - -<p class="center">FIEL EXECUTOR</p> - -<p>El Empleo de Fiel Executor como privilegio del Señor Emperador -D.ⁿ Carlos Nro. Rey 1.ᵒ d este nombre concedido a favor de los -Cav.ᵈᵒˢ de estas Provincias del Rio de la Plata, se halla q.ᵉ desde -el año de 1605 que comienzan los Libros de Acuerdos hiba por turno -de modo que gozacen cada año todos los Regidores de ella entrando -el Depositario Gral y Receptor de Penas de Camara; esto siguio -asi, hasta que habiendo comprado los seis primeros Regim.ᵗᵒˢ que -el Cav.ᵈᵒ elegía annualmente y seso en 1619. En 2 de Enero del -sig.ᵗᵉ año acordaron que respecto que cada quatro Meses se hacía -una visita de Tiendas, Pulperías y oficios, corriese lo mismo para -el Turno de la vara de Fiel Executor por todos los Reg.ᵉˢ. Lo qual -por si y en nombre de los succesores hicieron juramento de que se -guardarse perpetuam.ᵗᵉ lo que se observo hasta que habiendo quedado -un solo Reg.ᵒʳ por enferm.ᵈ de Su Mag.ᵈ en estos Reynos y -Reales resoluciones indicadas en el informe del Cav.ᵈᵒ referido -podra V. Ex.ᵃ siendo servido mandar se pase el expediente al Señor -Intendente Gral. de Hacienda para el remate de estos oficios precediendo -la calificacion en las personas y qualidades requeridas por -la ultima Provision de Gov.ⁿᵒ expedida en el asiento; o como sea -mas de Justicia. Monte Video y Marzo 4 de 1783.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>En esta forma fueron alternando los años ya mas ya menos -uzando siempre este Cav.ᵈᵒ del citado privilegio hasta el año de -1750 que habiendo nombrado seis vecinos en 23 de Febrero de -dho. año en virtud de auto que se paso a este Cav.ᵈᵒ por el Tribunal -de R.ˡ Hacienda de que habiendose dado los Pregones dispuestos -y no habiendo Postores a dhos. oficios se previene para que puedan -nombrarse seis Regidores. En virtud se hizo la Eleccion y se le -mando al Escribano de Cav.ᵈᵒ les hiciese saber el nombram.ᵗᵒ para -que ocurriesen por sus Titulos; habiendoles notificado dho. Escribano -tres o quatro de ellos fue necesario para que sacasen los Titulos -del Gov.ⁿᵒ que se les apremiara con la Multa de Quinientos -p.ˢ; como parece de los Acuerdos de 5 de Marzo 29 de Abril y 16 -de Junio de dho. año en que fueron recividos quatro de los seis -nominados en 23 de Febrero que fueron:—D.ⁿ Juan Miguel de -Esparza, D.ⁿ Miguel de Subiría, Don Juan de Lecica, D.ⁿ Domingo<span class="pagenum"><a name="Page_104" id="Page_104">[104]</a></span> -Gonzales—Y en 3 de Agosto de dho. D.ⁿ Luis Giles: Y el ultimo -que era d.ⁿ Miguel de Igarzabal, hizo manifestacion en 2 de -Sep.ʳᵉ de una Escriptura con el Escribano de R.ˡ Hacienda de ser -deudor a S. M. en Can.ᵈ de pesos. En 19 de Diez.ᵉ de 1753 se leyo -y dio obedecimiento a una R.ˡ Cedula que en Testimonio hiso -saber el Escribano R.ˡ de Hacienda su fecha en Buen Retiro a 20 -de Febro. de 1752 por la que se ordena no use mal este Cav.ᵈᵒ del -privilegio de la referida Cedula de 7 de Diz.ʳᵉ de 1708—para nombrar -Regidores en propiedad; Y al mismo tiempo se previene se -den todos los años los Pregones dispuestos en ella y que verificado -no haber postores nombre el Cav.ᵈᵒ Seis Regidores, lo que se repita -todos los años. Y en el auto que proveyo dho. Tribunal dan parte -haberse dado los Pregones y no haber compradores. En consequencia -del referido auto se hicieron las primeras Elecciones en el año -de 1754 do los seis Regidores annuales que hasta el presente año -se han celebrado sin ynterruccion, dandose los pregones todos los -años como podran certificarlos de este se nombro uno o dos años -un vecino particular y luego que se establecio la Aud.ᵃ y confirmo -entraron los ocho Regidores como va referido en su lugar volvio -a correr el dho. Turno de quatro Meses y en las ordenanzas que -para este Cav.ᵈᵒ formo un Señor Oydor que aprovo dha. R.ˡ Aud.ᵃ -y confirmo S. Mag.ᵈ en el año de 1695 y con las municipales de este -Cav.ᵈᵒ en uno de sus Capitulos se manda se siga con dho. Turno. -Y aunque hubo quien comprase este empleo no fue recivido en -virtud del dho. privilegio del Señor Emperador d.ⁿ Carlos. Por lo -que mira a los empleos de Alferez R.ˡ el tiempo de su eleccion. Los -Propietarios que de este empleo a habido; Declatorias sobre su -acierto de preferencias asi la vispera y dia de n.ʳᵒ Patron, como -en las demas funciones y destinos de su primera creacion, como -la Causa de hir hoi por Turno entre los Reg.ᵉˢ Como asimismo -el empleo de Alcalde Provincial su creacion quien fue el primer -en este Cav.ᵈᵒ, el tiempo que por esta creacion de Alcalde Provincial -no se elegían Alcaldes de la Herm.ᵈ en cuya virtud volvio a la -posesion este Cavildo de nombrarlos; causas que hubo p.ᵃ aumentar -su num.ᵒ E Igualmente el del empleo de Depositario Gral. sus -Facultades fianzas a satisfacion de este Cav.do y varias ordenes -sobre el asunto y como hubo Receptor de Penas de Camara y gastos -de Justicia; condiciones con que lo remato, quales se le concedieron -y las que se le denegaron, diez por ciento que este llevava -con facultad de lebantar vara. E sacado varios apuntes p.ᵃ dar<span class="pagenum"><a name="Page_105" id="Page_105">[105]</a></span> -a V. S. razon pero instando el tiempo para que se de por V. S. el -Informe que S. Ex.ᵃ manda no he podido dar razon de dhos. empleos; -aunq.ᵉ mis deseos y aplicacion ynsezante han sido y son dirijidas -del mayor desempeño de esta Rep.ᶜᵃ e Ilt.ʳᵉ Cavildo, como -de que se cumplan los Superiores Decretos del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey -y por la parte que se intereza la R.ˡ Hazienda e puesto mi mayor -atencion y trabajo para dar una entera noticia como me he supuesto -pide el Abogado Fiscal y manda S. Ex.ᵃ no he podido cumplir como -hubiera querido por el poco tiempo y difusos volumenes de donde -ha sido preciso sacarlas; como expongo en los principios de este -extracto.</p> - -<p>La justificacion de V. S. Echo cargo de todo dispenzara los defectos -que tubiere.</p> - -<p>Buenos Ayres y Mayo 22 de 1782.</p> - -<p>Gregorio Ramos Mexia.</p> - -<p>Bue.ˢ Ay.ˢ Mayo 23 de 1782.</p> - -<p>En Acuerdo q.ᵉ celebro el M. I. Cavildo Justicia y Regim.ᵗᵒ oy -dia de la fha. se manifesto y Leyo este Quaderno y expediente a que -se contrae y se trato igualmente del oficio que el Señor Teniente -de Rey Gov.ᵒʳ Interino paso con fha. de trece del corriente a este -I. C. enq.ᵉ S. S. dice que por Decreto de Veinte y seis de Abril -proximo anterior le ordena el Ex.ᵐᵒ Señor Virrey prevenga a este -Ill.ᵉ Cuerpo q.ᵉ dentro de Veinte y quatro horas entregue á dho. S.ᵒʳ -Teniente de Rey el Expediente sobre el nombramiento de los Jurados -de Parroquia en el que S. Ex.ᵃ tenia mandado mas hace de un año -se le informase por este Ayuntam.ᵗᵒ cuio Particular aunq.ᵉ conferido -en el anterior Acuerdo de diez y siete del corr.ᵗᵉ que no -pudo evaquarse ni cumplir como S. Ex.ᵃ mandava a causa de haber -expuesto el S.ᵒʳ Reg.ᵒʳ d.ⁿ Gregorio Ramos Mexia, Comisionado -para dar las noticias que en su virtud (digo) vista pide el Abogado -Fiscal que aunq.ᵉ las tenía en mucha parte acopiadas y en borrador -le restava ponerla en limpio lo q.ᵉ vereficaría para este Acuerdo -como efectivamente lo ha practicado trayendo a este Ayuntam.ᵗᵒ -un Quaderno completo en veinte y dos ojas en que dando principio -por representacion a este Ill.ᵉ Cav.ᵈᵒ dice los motibos de su retardacion -y continua con las noticias que ha considerado oportunas -a cumplir con lo q.ᵉ S. Ex.ᵃ tiene mandado a este Cav.ᵈᵒ expresa -igualm.ᵗᵉ omitir otras q.ᵉ tambien reputa conducentes a causa de -obedecer con la puntualidad que exige el citado Sup.ʳ Decreto de -S. Ex.ᵃ de Veinte y seis de Abril ultimo que el Señor Theniente de<span class="pagenum"><a name="Page_106" id="Page_106">[106]</a></span> -Rey Gov.ᵒʳ Interino intima a este Cav.ᵈᵒ por su referido oficio de -trece del corriente. Y habiendosele y de dha. Representacion y noticias -enterados todos los Señores. Acordaron que oreginalmente se -pase dho. Quaderno que las incluye con testimonio de este Acuerdo -y citado expediente al Señor Theniente de Rey para que S. S. -pueda hacerlo al Exmo. Señor Virrey como S. Ex.ᵃ mandado; y -para verificarlo diputaron a los Señores Diputados de Mes. Asi -consta de dho. Acuerdo a que me remito.—Pedro Nuñez, Escrib.ᵒ -pp.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ</p> - -<hr class="tb" /> - -<p class="salutation">Exmo. Señor.</p> - -<p>El Abogado Fiscal de este Virreynato visto este exp.ᵗᵉ con el -Informe que parece del Ill.ᵉ Cav.do de la Ciud.ᵈ de Buenos Aires -y otro agregable del Teniente de Rey y Gov.ᵒʳ interino de ella -sobre la serie de Alcaldes de Barrio dice: que respecto que estos -an sufrido desde su creacion en las funciones mas precisas el defecto -de los Jurados de Parroquia, o quasi Tribunos de los Pueblos -o Pleve no parece tan urgente al menos por honra el cumplim.ᵗᵒ -de la Ley 2.ᵃ Tit. 7 L.ᵒ 4 de las Recopiladas de Indias en quanto -a ellos como en orden a los doce Regidores y Fieles que deben -componerse los Cavildos de las Ciudades Metropolis: a cuyo fin y -que se verifique conforme a la regalia Oficiales R.ˢ.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>D.ᵒʳ Pacheco.</i></div> -</div> -</div> - -<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación, Buenos Aires.—Cabildo 1778-1784).</i></p> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 17</h3> - -<p class="hanging"><b>Expediente formado á representación de algunos artesanos de zapatería -sobre que se establezca gremio formal de este oficio, -bajo las reglas y constituciones que se crean convenientes.</b></p> - -<p class="center">(Año de 1780)</p> - -<ul> -<li>A ruego de Domingo Reibainera.</li> -<li>Maestro de zapatero firmo Manuel Ant.ᵒ Gomez.</li> -<li><span class="pagenum"><a name="Page_107" id="Page_107">[107]</a></span>Maestro Leon Antonio Lizola.</li> -<li>A ruego de Andres de Lara.</li> -<li>Maestro Mateo (incomprensible).</li> -<li>Maestro Fran.ᶜᵒ Mancuello.</li> -<li>A ruego del Maestro Ramon Alzaga.</li> -<li>A ruego del Maestro Joseph Burgueño.</li> -<li>A ruego del Mtro. Marzelino Olibos.</li> -<li>A ruego del Mtro. Pedro Lesie.</li> -<li>A ruego del Mtro. Manuel Joseph Rabelo.</li> -<li>Geronimo Fran.ᶜᵒ Silveyra.</li> -<li>Juan Agustin Romero.</li> -<li>Thomas Mariano Candias.</li> -<li>Mtro. Bernardo de la Vieyra</li> -<li>A ruego de Carlos Valenti.</li> -<li>Maestro Blas Clem.ᵗᵉ del Riego.</li> -<li>A ruego del Mtro. Joseph Ramon Gonzalez.</li> -<li>A ruego del Mtro. Diego Bela.</li> -<li>Antonio Alvarez Videla.</li> -<li>A ruego del Mtro. Pedro Antonio Biera.</li> -<li>A ruego del Mtro. Marcos Thadeo Troncoso.</li> -<li>El maestro Domingo Conchas.</li> -<li>Jose Correa de Aguirre.</li> -<li>Mro. Antonio de Arecco.</li> -<li>A ruego del Mtro. Juancho Misa.</li> -<li>A ruego del Mtro. Fran.ᶜᵒ Bruno.</li> -<li>A ruego del Mtro. Bartolo Icano.</li> -<li>A ruego del Mtro. Domingo Muñoz Joseph franses.</li> -<li>Mtro. Fran.ᶜᵒ Jabier Romero.</li> -<li>Mtro. Nicolas Bolfo.</li> -<li>Antonio Martinez.</li> -<li>Mtro. Joseph Megías.</li> -<li>Mro. Felipe Madeo.</li> -<li>Mtro. Pedro Jimenes.</li> -<li>Mtro. Juan Romero.</li> -<li>José Luis de los P.ᵗᵒˢ.</li> -<li>Mtro. Manuel Geronimo.</li> -<li>Maestro Gregorio Picon.</li> -<li>A ruego del Mtro. Baltazar saes.</li> -<li>A ruego del Mtro. Domingo Peres.</li> -<li>A ruego de Nicolas Molina.</li> -<li><span class="pagenum"><a name="Page_108" id="Page_108">[108]</a></span>A ruego de Antonio Barboza.</li> -<li>A ruego de Agustin Geraldo Marin.</li> -<li>A ruego de Manuel Antonio Sustaita.</li> -<li>A ruego de Joseph Santos Perez.</li> -<li>A ruego de Pedro Calvo.</li> -<li>A ruego de Eusevio Calvo.</li> -<li>A ruego de Luis Mathias de la Rosa.</li> -<li>A ruego de Anastazio Casas.</li> -<li>A ruego de Mathias Sallon.</li> -<li>A ruego de Luis Nogueira.</li> -<li>A ruego de Simon Albano.</li> -<li>A ruego de Juan de Melos y Mendoza.</li> -<li>A ruego de Juan Antonio Lisboa.</li> -<li>A ruego de Antonio Rodriguez.</li> -<li>A ruego de Juan Felis Escobar.</li> -<li>A ruego de Miguel Bausa.</li> -<li>(Hay varias firmas borradas).</li> -<li>A ruego de Bernardo Cabrera.</li> -<li>A ruego del Mtro. Pedro Espejo.</li> -<li>A ruego de los firmados arriba firme yo.</li> -<li>Cayetano Zamoyar.</li> -</ul> - -<hr class="tb" /> - -<p>“Papel sellado de un real, para los años, de mil setecientos y -setenta y ocho y setenta y nueve.”</p> - -<hr class="tb" /> - -<ul> -<li>A ruego del maestro Bruno de Silla.</li> -<li>Ramon de Bibanco.</li> -<li>Juan Guemes.</li> -<li>A ruego del maestro Gabriel Gomez.</li> -</ul> - -<hr class="tb" /> - -<p>“Sello Tercero, un real, años de mil setecientos y setenta y ocho -y setenta y nueve.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_109" id="Page_109">[109]</a></span></p> - -<hr class="tb" /> - -<p>“al margen: B.ˢ Ay.ˢ y Abril 30 de 1779.</p> - -<p>Pase del Concejo Justicia y rexim.ᵗᵒ de esta ciud.ᵈ p.ᵃ q. señale -a el los Individuos las reglas capitulaciones q. tenga p.ʳ conven.ᵗᵉ -a favor del comun y vajo de las quales se pueda erigir en gremio y -traigase p.ᵃ en su vista proveer lo q. convenga.”</p> - -<hr class="tb" /> - -<p class="salutation">Exmo. S.ᵒʳ</p> - -<p>Los Artesanos de Zapatería, puestos con su m.ᵒʳ rendimiento ante -la Superioridad de V. E. exponen y dicen Que el acresentamiento -de las Republicas y su felicidad depende precisamente de las Sociedades -destinadas p.ᵃ fomento de la industria, agricultura, y demas -exercicios q.ᵉ son como consequencias de estos empleos. La experiencia -misma enseña q.ᵉ no hai cuerpo bien disiplinado sin leyes -q.ᵉ lo dirijan, ni instruccion perfecta en los Individuos de qualquier -Gremio faltando el incentivo de la industria que jamas crece si -el interes no agita la aplicas.ᵒⁿ.</p> - -<p>Esta ha sido la causa de no reconocerse ventajas, si bien, un manifiesto -atraso en los Artesanos de esta Capital por q.ᵉ siendo tan -limitadas las ganancias (que por consequencia se impiden de la -multitud de sugetos q.ᵉ ocupan en estos egercicios y ponen tienda -publica de Maestros sin mas conocimientos de su oficio, u arte que -es preciso para el desempeño de un aprendis, u oficial abil en perjuicio -de los verdaderos Maestros: no se esmeran estos en perfecionar -las obras ni dar leal trabajo de lei correspondiente a su instituto -defraudandose con estas omisiones no solamente el publico de su -devido servicio sino tambien el arte de los adelantamientos en que -podría florecer dentro de pocos años.</p> - -<p>El profundo concimiento de tan graves inconvenientes q.ᵉ hace -palpables la experiencia interesa a todos los individuos del Gremio -de Zapateros exponen a la alta concideracion de V. E. los perjuicios -q.ᵉ ha introducido el abuso, y los beneficios q.ᵉ deben resultar del -formal establecimiento de este gremio bajo de las reglas y constituciones -q.ᵉ se sirviese darle la alta economía de V. E.</p> - -<p>Establecido el Gremio con las formalidades necesarias, deberan -haber dos o mas Maestros maiores q.ᵉ vigilen las Tiendas publicas -reconociendo las obras, y los materiales de su compocicion para -que cesen los manifiestos fraudes que de ordinario siente el publico<span class="pagenum"><a name="Page_110" id="Page_110">[110]</a></span> -reciviendo muchas veces obras inservibles ya por la insolvencia de los -q.ᵉ se denominan Maestros, ya porq.ᵉ para conseguir Justicia en -las circunstancias presentes sería manester ocurrir a los Jueces -y q.ᵉ estos para afianzar sus resoluciones consultasen el dictamen de -otros que por ser de igual naturalesa serían faciles de solusion o -engaño por su insuficiencia maiormente no teniendo q.ᵉ vencer los -respetos del juramento q.ᵉ deben prestar los Maestros maiores de -los Gremios al ingreso de sus oficios.</p> - -<p>La revista o visita de las Tiendas que estos deben hacer quando -mejor les pareciere estimula a los demas a la fidelidad en el uso -de sus oficios aunq.ᵉ no sea mas q.ᵉ por el temor de ser prohividos -de usarlos en adelante de perder sus obras o de pagar las multas -en q.ᵉ debieren ser condenados evitandose de esta suerte una multitud -de fraudes que de lo contrario continuaran sin Termino.</p> - -<p>Ello es cierto Exmo. Señor que en todo Gremio erigido bajo de las -reglas oportunas ninguno debe ser recivido a la maestría sin el -examen de todo lo que debe saber perteneciente al oficio y a mas -de la abilidad y perfecta instruccion con q.ᵉ se entra a servirlo -prestan el Juramento de usar fiel y legalmente del exercicio u -arte q.ᵉ profesan siendo p.ʳ lo mismo mui raros los casos de fraude -por no incidir en las penas de perjuro y las demas q.ᵉ quedan referidas.</p> - -<p>Con este apoio y el privilegio exclusivo que debe ser consiguiente -para el adelantamᵗᵒ. de estas Juntas o Sociedades habrían muchos qᵉ. -se dediquen a aprender agitados del mᵒʳ. interes qᵉ. entonces les resultara -escusandose pʳ. este medio los inumerables vagabundos qᵉ. por -no tener arte ni profecion perjudican la Sociedad. Despues de estos -beneficios que en comun y en particular son tan amables se sigue -otro no pequeño quales qᵉ. nececitandose de calsar alguno de los muchos -Regimientos que guarnesen esta Plaza y las demas de su Territorio -podría encargarse todo el gremio al seguro y cumplimiento -de las obras sin las tardanzas y otros males qᵉ. hasta hoy se han -experimentado por este defecto.</p> - -<p>Los Maestros maiores que son los Caudillos del Cuerpo tomaran en -si todas estas incumbencias y obligando todos los fondos de el, los -suios y los propios de los demas zelaran con prontitud el desempeño -del encargo con la circunstancia de quedar bien servido el Rey en el -vestuario de su tropa.</p> - -<p>Finalmᵗᵉ. seran sin comparazᵒⁿ. mas soportables las cargas del estado -si por algun acaso fuere preciso imponer otras maiores porqᵉ.<span class="pagenum"><a name="Page_111" id="Page_111">[111]</a></span> -entonces a mas de compensarse estas con los beneficios dimanados -de la contituzᵒⁿ. del Gremio podra este con facilidad satisfacer las -qᵉ. le correspondan sin ser necesario reconvenir los Individuos qᵉ. -por lo regular son insolventes o quando menos les es insoportable -qualqᵃ. carga. En cuia atenzᵒⁿ. ocurren los suplicantes rendidamente -a la Superioridad de U. E. para qᵉ. usando de sus altas facultades -les sirva de mandar elegir, criar y establecer el Gremio qᵉ. solicitan -designandose ygualmᵗᵉ. de proveher (en caso de diferir a esta pretenzᵒⁿ.) -las reglas y constitucionˢ. necesarˢ. a su buen govierno con -privilegio exclusivo y los demˢ. qᵉ. conducen al adelantamᵗᵒ. de semejantes -juntas, Sociedades ó cuerpos que es justᵃ. qᵉ. piden y merced -qᵉ. esperan conseguir de la grandezas de V. E.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p><b>Reglamento económico del Gremio de Zapateros de la Capital de -Buenos Ayres que comprehende las personas principales á cuio -cuidado debe correr el Govierno y Policía del Gremio con las -facultades respectivas á cada individuo empleado.</b></p> - -<p class="center">CAPITULO 1.ᵒ</p> - -<p class="center">MAESTROS MAYORES</p> - -<p>Al M. Illᵉ. Cavildo Justᵃ. y Regimiento le corresponde nombrar -dos Maestros Mayores que deberan ser las personas más decentes, -más bien acomodadas de la mejor habilidad y reputacion del Gremio -pasando despues su nombramiento con las reglas establecidas -al Superior Govierno para su aprobacion.</p> - -<p class="center">CAPITULO 2.ᵒ</p> - -<p class="center">DE LA AUTORIDAD DE LOS MAESTROS MAYORES</p> - -<p>Los Maestros maiores tendran facultad de examinar rigorosamente -la conducta de los oficiales que pretendiesen pasar á la maestría -de su Gremio y considerandolos por informes extrajudiciales de -que son hombres de bien, les señalara día para que en su precencia<span class="pagenum"><a name="Page_112" id="Page_112">[112]</a></span> -en la del thesorero del Gremio (borrado) y de quatro maestros los -mas principales sea examinado sobre la instruccion habilidad e industria -de su oficio. Ia este efecto se pondran presentes todas las obras -respectivas a la Zapatería que con anticipacion debera trabajar el -Examinado y si fueren de buena calidad respondiendo oportunamente -a las preguntas qᵉ. se le hicieren sobre el mechanismo del -artte procederan a aprobarle los dos Maestros maiores con los quatro -Maestros principales en inteligencia de qᵉ. este acto debera -authorizarse con la intervencion de un Escrivano que eligiere el Illᵉ. -Cavildo para todas las funciones de esta Clase. Este mismo pasara -las diligencias y aprobacion al del Cavildo para que haciendolas presente -al Ayuntamiento las apruebe y mande reconocer por tal Maestro -al Examinado admitiendole al uso y egercicio de la Maestría de -su oficio con lo qᵉ. podra poner tienda publica y tener oficiales -quedando desde entonces matriculado y adscripto en la matricula de -los Maestros q.ᵉ debera correr en el libro de examenes q.ᵉ ha de formar -y authorisar el Escrivano del Gremio. Bien entendido qᵉ. antes -de egercer la Maestria ha de hacer constar a los Maestros mayores -qᵉ. tiene todos los Instrumentos necesarios para el trabajo de su -oficio y prestar el Juramento de fidelidad ante el Escrivano del -Gremio.</p> - -<p>Haviendo queja contra algun Maestro por la mala calidad de sus -obras debera hacerse el reconocimiento por qualqᵃ. de los Mros. -maiores que ordenare la Justicia quedando los contraventores sugettos -a las penas q.ᵉ abajo se refieriran en caso de constar la mala -fee en el trabajo de sus obras.</p> - -<p>Porque regularmente la industria no se adelanta por los muchos -fraudes que cometen los Artesanos u oficiales falceando las obras -en que no tienen conocimiento los demas del Pueblo, inconveniente -que podra remediarse unicamente encargando este importante punto -a la conducta y fidelidad de los Maestros maiores: tendran estos la -facultad de visitar las tiendas necesariamente cada mes, una ves: -o quando les pareciere conveniente cuio caso se deja a su prudencia -pᵃ. qᵉ. reconoscan pʳ. si mismos ambos a dos las obras y trabajos de -cada tienda y hallando alguna falcedad i poca fidelidad en el manejo -de su oficio o bien sea con respecto a la mala calidad del Trabajo o -a la del material que ponen con engaño del Dueño: podran quemar -las obras viciosas y a mas de la multa de ocho pˢ. que se les impone -porla primera ves aplicados la mitad para fondos del Gremio y la -otra mitad para los Maestros maiores y para el Alguacil qᵉ. debera<span class="pagenum"><a name="Page_113" id="Page_113">[113]</a></span> -concurrir con ellos en la visita quedaran privados los contraventores -del uso del oficio p.ʳ un mes. Por la segunda y por la Tercera para -siempre, bien entendido qᵉ. en dichas visitas no hubiere fraude qᵉ. -remediar, ni multa qᵉ. imponer no podran los Maestros maiores -exigir dros. algunos por ser de su obligacion zelar el arreglo de los -Individuos del Gremio, declarandose como se declara que de la execucion -de estas multas debera dar partte al Sᵒʳ. Alcalde de 1.ᵒ votto -que eso fuere en adelante a quien desde ahora se le nombra por -Director del Gremio.</p> - -<p class="center">CAPITULO 3.ᵒ</p> - -<p class="center">DE LOS DROS. DE EXAMEN</p> - -<p>A los dos Maestros maiores y quatro principales qᵉ. componen -los seis examinadores debera satisfacerse quatro pesos a cada uno -en inteligencia de que la propina de estos ha de ser solo de tres -pesos, y el otro peso restante se ha de depositar en el tesorero para -fondo del Gremio y al escrivauo se le satisfaran otros quatro pesos -por su asistencia declarandose qᵉ. para poner Tienda han de tener -su titulo firmado por los dos Maestros Maiores authorisado por el -Escrivano del Gremio y q.ᵉ los dros. han de ser de 25 pesos 16 para -los Maestros Maiores y cinco para el Escrivano y quatro para el fondo -del Gremio Sin q.ᵉ haia obligacion de q.ᵉ el nuevo Maestro gaste -en Cenas, ni meriendas en el dia del recivimiento antes bien expresamente -se le prohibe para excusar mas costos y evitar desordenes.</p> - -<p>Pero como puede suceder que lleguen a recibirse de Maestros los -hijos de Zapateros o los Casados con sus hijas: se declara q.ᵉ estos -deberán satisfacer la mitad de los referidos dros. aplicados en la misma -forma prevenida para qᵉ. de esta suerte se fomente el incentivo -de la aplicacion al oficio de sus Padres a quienes se les encarga el -particular cuidado qᵉ. deberan tener en enseñar a sus hijos el oficio -u arte qᵉ. profesan.</p> - -<p class="center">CAPITULO QUARTO</p> - -<p class="center">DEL NUMERO DE LOS MAESTROS</p> - -<p>Porqᵉ. la limitacion del numero de Maestros no es conveniente por -ser la Maestría de cada oficio un premio que de Justicia se debe<span class="pagenum"><a name="Page_114" id="Page_114">[114]</a></span> -al merito de la industria y habilidad del q.ᵉ la solicita: no se señala -numero determinado y asi tendran libertad de ser Maestros quantos -pudiesen alcansar el examen y aprobacion de su idoneidad; siendo -de la obligacion de los Maestros el satisfacer en los Plazos estipulados -a los dueños de los ofizˢ. esclavos los Jornales qᵉ. se concertaren; -bien entendido qᵉ. a la satisfaccion y paga de ellos queda responsable -subcidiariamente el fondo del Gremio para que de esta suerte -los dueños de Esclavos no padescan el injusto perjuicio de la mala -fee de los Maestros cuia conducta deben Zelar los Mros. maiores -para qᵉ. las Justᵃ. anticipe el remedio de los males a la nececidad -del castigo.</p> - -<p class="center">CAPITULO QUINTO</p> - -<p class="center">DE LOS OFICIALES APRENDIZES</p> - -<p>Como el Magisterio en qualquiera arte i oficio es un grado preemiente -qᵉ. hace el caracter y distintivo de la habilidad que es tan -apreciable entre los hombres es forzoso q.ᵉ se dediquen pʳ. algun -tiempo al trabajo y estudio practico del oficio a qᵉ. se aplican para -que puedan ascender con Justo dro. al grado que los distingue -entre los de su clase para que asi se haga mas apreciable la Maestría -y tome sus debidos progresos la industria que es el principal fomento -de las Republicas. Para el logro de este fin tan recomendable debera -insumirse el tiempo de 6 años de trabajo distribuidos en la forma -siguiente antes de ser Maestros es a saber dos años de aprendizes y -quatro de oficiales.</p> - -<p>Qualquiᵃ. que quisiere aprender este oficio debera constar al Director -del Gremio si fuere hijo de familias el consentimiento de su -Padre, de sus Abuelos o tutores y si siervo de su amo e inmediatamente -elegir a su arbitrio el Maestro qᵉ. fuere de su agrado el -qual ha de otorgar documento de contrata ante el Escrivano del -Gremio con intervencion de los dos Mros. Maiores obligandose a darlos -habiles e instruirlos en la Zapatería capaces de ser Maestros -en el termino de los seis años sin q.ᵉ de ellos pueda el amo o el -Padre del aprendis u oficial removerlo del exercicio a causa Justa -aprobada por el director del Gremio bajo la pena qᵉ. haciendo lo -contrario le pagara al Maestro el interes y perjuicio qᵉ. le provengan -de su falta al prudente arbitrio del Director regulando al parecer -de los dos Maestros maiores.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_115" id="Page_115">[115]</a></span></p> - -<p>I por que es Justa que esta obligacion y el cuidado de la enseñanza -se compenze en modo proporcionado y equitativo se declara: -Que los dos años primeros de aprendiz ha de servir y trabajar sin -(borrado) alguno y en los quatro restantes el Mro. se ha de obligar -a satisfacer al amo o Padre de familias el Salario o jornales q.ᵉ -fueren correspondientes por practica y estilo a un oficial de Zapatería -y si fuere persona (borrado) de su dro. el que quisiese tomar el -oficio debera hacer constar al Director del Gremio el ejercicio qᵉ. -anteriormente haia egercido y el lugar de su vecindario para que -de esta suerte se sepa la antigua ocupacion de estos sugetos y se -evite la introduccion al Gremio de hombres mal entretenidos con -declaracion de q.ᵉ estos celebraran la contrata por si mismos en la -misma forma prevenida arriba pagandosele al Escrivano sus respectivos -dros. por el otorgamiento del Instrumᵗᵒ. exeptuando de esta -contribucion de Dros. a los Indios qᵉ. quisiesen tomar el oficio por -ser personˢ. miserables en inteligencia de que el Director tendra -cuidado de comunicar asi al Protector de Naturales para qᵉ. cuide -de su instruccion qᵉ. puede conducir al beneficio de sus Pueblos.</p> - -<p class="center">CAPITULO SEXTO</p> - -<p class="center">INCORPORACION DE LOS MAESTROS ACTUALES EN EL ESTABLECIMIENTO -DEL GREMIO</p> - -<p>Los Maestros que en la actualidad tienen tienda publica continuaran -en la pocecion y egercicio de su oficio siendo hombres de -bien y de buena conducta conocida para cuia prueba sera bastante -documentos el informe del director del Gremio a quien se le encarga -qᵉ. para darlo haga extrajudicialmente la averiguacion qᵉ. corresponda; -bien entendido que por el grande bien que les resulta de no ser -examinados y lo que es mas de ser havidos por Maestros aunqᵉ. no -haian practicado de oficiales y aprendices el tiempo prevenido en -este reglamento debera pagar cada uno por dro. de su incorporacion -para fondo del Gremio ocho pˢ. en platta fuera de los dros. del -Escrivano por la matricula.</p> - -<p>Para este efecto formara el Escrivano del Gremio un libro de -afolio donde se asienten y matriculen todos los Maestros nuevamente -incorporados advirtiendose qᵉ. antes de actuarse esta diligencia se -ha de presentar al Illᵉ. Cavᵈᵒ. la lista de todos los Mros. que tienen -tienda publica cuios nombres deberan recoger los dos Maestros mayores<span class="pagenum"><a name="Page_116" id="Page_116">[116]</a></span> -qᵉ. se han de elegir ante todas cosas y con precedente informe -del Director se ha de proceder a la matricula la que verificara el -Escrivano haciendole constar por recivo del tesorero quedar pagados -los ocho pˢ. qᵉ. se imponen por dros.</p> - -<p>I porque puede suceder qᵉ. en lo subcecivo vengan a avecindarse -en esta Capital algunos Maestros conocidos de otras Ciudades se -declara qᵉ. no podran poner tienda publica antes de presentar sus -titulos pʳ. mano de los Maestros maiores al Director del Gremio -para qᵉ. examine si son legitimos y constando ser asi e igualmente -de ser hombre de bien y de arreglada conducta devolvera el titulo -a los Maestros maiores para qᵉ. estos los refrenden con intervenzᵒⁿ. -del Escrivano del Gremio el qual lo pasara al del Cavildo para qᵉ. -con su aprobacion se matricule en el libro de los demas Mros. en -la misma forma qᵉ. queda prevenida en el articulo primero del -Capitulo Segundo.</p> - -<p>I asi estos Mros. no tubieren titulo por ser de algunas Ciudadᵉˢ. -donde no hay gremios forsosamente deberan ser examinados si quisieren -incorporarse procediendo las mismas diligencias y pasando los -mismos dros. arreglados por el articulo primero del Capitulo Segundo -y en los dos articulos del Capᵒ. tercerᵒ., declarandose qᵉ. para -incorporarse los Maestros de otros lugares aunqᵉ. tengan titulos han -de pagar por dros. de su incorporasᵒⁿ. los mismos qᵉ. quedan referidos.</p> - -<p class="center">CAPITULO SEPTIMO</p> - -<p class="center">NOMBRAMIENTO Y DERECHOS DEL TESORERO DEL GREMIO</p> - -<p>No pudiendo subcistir ningun Gremio Cuerpo u Universidad sin -fondos correspondientes para socorro de las nececidᵉˢ. comunes quedan -establecidos los dros. de que debe resultar este interes y para -qᵉ. pueda conservarse en la Guarda y custodia necesaria se formara -area bien segura con dos llaves donde se debera entrar todo el -caudal.</p> - -<p>Como se espera qᵉ. en lo subcesivo se aumentaran intereses mui -conciderables: es forzoso nombrar persona no solo de conducta sino -de correspondientes bienes para que pueda responder por las Cantidades -qᵉ. reciviera y para qᵉ. en ningun tiempo pueda dudarse -si poceía estas qualidadˢ. la persona qᵉ. tomase esta incumbencia -procederan a su nombramᵗᵒ. todos los Maestros del Gremio entendiendose<span class="pagenum"><a name="Page_117" id="Page_117">[117]</a></span> -qᵉ. por este mismo hecho quedan responsables todos ellos -en la misma forma qᵉ. el tesorero para cuia inteligᵃ. assi declara.</p> - -<p>I para evitar argumentos y diferencias en el acto del nombramᵗᵒ. -se practicara la elecion en forma siguiente. Cada Mro. asentara en -una Esquela el nombre de qⁿ. elige por tesorero y cada uno separadamᵗᵉ. -entregara la suia al Escrivano del Gremio para qᵉ. las -pase todas juntas á casa del Director del Gremio.</p> - -<p>I en presencia de los dos maestros maiores se hara el escrutinio -por el Escrivano y sera tesorero el qᵉ. fuese nombrado pʳ. pluralidad -de votos.</p> - -<p>Immediatamᵗᵉ. pasara la eleccion el Escrivano del Gremio al del -Cavildo pᵃ. qᵉ. haciendola presente al Ayuntamiento se apruebe -desde cuio tiempo sera havido y reconocido por tal Tesorero. En -su poder ha de estar la Caja del Deposito esto es en su Casa si fuese -segura o en la de qualᵃ. otro Mercader que el quisiere quedandose con -la llave y la otra quedara en poder del Escrivano del Gremio.</p> - -<p>Todos los años en el día 8 de Enero se ha de proceder a nueva -eleccion de Tesorero guardandose la misma forma establecida.</p> - -<p>I porqᵉ. la guarda y custodia del dinero debe tener su correspᵗᵉ. -recompensa se les señala uno y medio por ciento de dros. pʳ. razon -del depositto.</p> - -<p>Bien entendido q.ᵉ quince días antes del cumplimiento del año -ha de presentar sus cuentas al director para q.ᵉ este apruebe o repruebe -sus partidas declarandose q.ᵉ no seran legitimas las q.ᵉ no -fuesen documentadas en la forma siguiente.</p> - -<p>Para sacar dinero de la caja expondran los dos Maestros maiores -la cantidad q.ᵉ nececitan expresando los fines enq.ᵉ se ha de distribuir -y el Director pondra su visto bueno el qual tendra fuerza de -libram.ᵗᵒ bastante para q.ᵉ en su virtud sea legitima la entrega.</p> - -<p class="center">CAPITULO OCTAVO</p> - -<p class="center">DISTRIBUCION DEL CAUDAL Y FINES DEL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO</p> - -<p>Como en esta Capital hay muchos Regimientos q.ᵉ muchas veces -necesitan calsarse con la prontitud q.ᵉ demandan los casos sin q.ᵉ los -Maestros en particular puedan dar cumplim.ᵗᵒ por falta de medios -es mas conducente q.ᵉ celebren las contratas con los dos Mros. -maiores a nombre de todo el Gremio obligandose todo el a poner el -vestuario en el termino establecido para cuio efecto y compra de<span class="pagenum"><a name="Page_118" id="Page_118">[118]</a></span> -materiales se podra sacar dinero del fondo con cargo de reintegro -de lo que restare despues de rebajado lo que corresponda a cada -Mro. p.ʳ su trabajo, en intelig.ᵃ de que a estos se les ha de pagar -efectivam.ᵗᵉ del mismo fondo y el reintegro de este se hara al tiempo -del Pagam.ᵗᵒ del Reg.ᵗᵒ para que de esta suerte no esten privados -los Mros. del Justo premio de su Trabajo por ser mas llevadero -que el fondo espere la dilacion de su reintegro previniendosele a los -Mros. mayores q.ᵉ en semejan.ˢ acontecimientos no solam.ᵗᵉ han de -llebar Cuenta instruida del importe de los materiales por maior, -sino que se ha de expresar p.ʳ menor el precio q.ᵉ costaron expresando -los sugetos a quien los huviese comprado y a mas de eso se ha -de declarar en la misma Cuenta las obras trabajadas p.ʳ cada Mro. -y su importe p.ᵃ q.ᵉ instruiendo con esta claridad su cuenta respectiva -pueda demandar a su tiempo la satisfaccion del alcanse -q.ᵉ resulte contra el Regimiento.</p> - -<p>Porq.ᵉ se experimenta que en las ocacion.ˢ en q.ᵉ se pencionan los -oficiales Mechanicos con Guardias dentro de esta Capital padecen -sus hijos y mugeres notables necesidades provenidas de la cesacion -del Trabajo de sus Maridos, parece conv.ᵗᵉ a fin de evitar este -perjuicio y otras fatalid.ˢ q.ᵉ resultan de la miseria; q.ᵉ para no -distraerlos de la ocup.ⁿ de su oficio costee el Gremio con sus fondos -otros tantos personeros quantos fuesen los individuos gravados -en intelig.ᵃ q.ᵉ por el bien q.ᵉ a estos les proviene de escusar una -molestia tan gravosa queden obligados de reintegrar en los plasos -q.ᵉ determinase el Director, el (borrado) q.ᵉ hiso por ellos el fondo -del Gremio.</p> - -<p>Y conciderando q.ᵉ este Gremio tomara los aumentos proporcionados -a la opulencia del Pueblo y q.ᵉ p.ʳ este respecto tendran -en sus fondos crecidos Caudales cuio beneficio logran p.ʳ fin su establecim.ᵗᵒ: -por tanto usando de las facultades q.ᵉ el Exmo. S.ᵒʳ Virrey -de estas Provincias comunico a este Ill.ᵉ Cav.ᵈᵒ por su Sup.ᵒʳ -decreto de treinta de Abril de 79, del año pasado en que le comettio -la formacion de las ordenanzas desde luego impone por una de las -principales obligaciones del Gremio que en todas las ocasion.ˢ en -q.ᵉ esta Ciudad celebrase con fiestas solemnes la exaltas.ⁿ al trono -de nuestros Principes Catholicos sus reales deposorios, u otra qualquiera -funcion digna de iguales celebraciones: concurra precisam.ᵗᵉ -el Gremio de Zapateros a solemnisar el festejo en aquella forma q.ᵉ -siendo mas plausible y decorosa a la Ciudad, resolviere su Ill.ᵉ -Cav.ᵈᵒ y Ayuntamiento.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_119" id="Page_119">[119]</a></span></p> - -<p class="center">CAPITULO NOV.ᵒ</p> - -<p class="center">DIRECTOR DEL GREMIO</p> - -<p>Para el buen mettodo, orden y Govierno de este Gremio parece -conveniente nombrar un Director con las facultades q.ᵉ se le atribuien -en los articulos antecedentes de este reglamento.</p> - -<p>Y como será necesario no pocas veces egerser actos de Jurisdiccion: -por los mismo tenga conven.ᵗᵉ este Cav.ᵈᵒ q.ᵉ lo sea el Alcalde -de 1.ᵒ voto q.ᵉ es y fuese en adelante y desde luego lo nombra y -elige este Ill.ᵉ ayuntamiento para q.ᵉ egersa la incumbencia de Director -con preced.ᵗ aprob.ᵒⁿ de S. Ex.ᵃ. Y respecto de la fatiga y -embarazo q.ᵉ le causara semejante ocupacion se le gratificara anualmente -con sincueuta pesos del fondo del Gremio reservando este -Ill.ᵉ Ayuntam.ᵗᵒ determinar los casos y fines en q.ᵉ deba distribuirse -el Caudal restante segun las proporciones del tiempo. Y no haviendose -nombrado Alguacil del Gremio en los articulos antecedent.ˢ lo -eligira a su adbitrio el S.ᵒʳ Alcalde Director asignandosele por dros. -la rebaja de la mitad de lo que deberia pagar en la recepcion de la -Maestria pues para este oficio se debera nombrar un oficial y para -q.ᵉ todos los Articulos de este Reglamento tengan su devida fuerza -y contra ellos no puedan ir ni venir p.ʳ ningun caso ni dispensacion -q.ᵉ no sera permitida los Maestros Mayores y demas sujetos empleados: -se declaran por ordenanzas del Gremio y dandoles la virtud -de tales se pasaran a la Secretaría de Camara de S.E. para su aprobacion -por el Escrivano de Cavildo y confirmadas q.ᵉ sean p.ʳ S.E. -las recogera y entregara al Escrivano del Gremio q.ᵉ por tal se nombrara -a d.ⁿ [****] para q.ᵉ dejando copia authorisada de este -reglamento en el principio del libro de Matriculas devuelva el original -al Escrivano del Cavildo para q.ᵉ lo archive donde corresponde. -Buenos Ay.ˢ Julio 19 de 1780.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>“Sello quarto, un quartillo, años de mil setecientos y ochenta -y ochenta y uno.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_120" id="Page_120">[120]</a></span></p> - -<hr class="tb" /> - -<p class="salutation">M. I. C. J. y R.</p> - -<p>Don Gregorio Ramos Mexía Regidor Decano de este Ill.ᵉ Cavildo, -ante V. S. en aquella vía y forma q.ᵉ aya lugar paresco y digo: -Que haviendome Comiccionado para el Arreglo y formacion delas -ordenanzs del Gremio de Zapateros (q. se pretende establecer en -esta Ciud.ᵈ) que por Decreto del Exmo. Señor Virrey de Treinta -de Abril del año proximo passado de setenta y nueve, cometio á -V. S. para este encargo y aunque parece extraña la demora no ygnora -V. S. las distintas comisiones q.ᵉ e tenido en este Tmpo. assi p.ʳ -V. S. como por la Junta Provincial de Temporalidades como su Diputado -que me an dificultado su pronto cumplimiento lo que oy -executo presentando á V. S. las que en su nombre e formado dexando -blanco p.ᵃ que siendo de su aprovacion, nombre el Escrivano -que a de ser del dho. Gremio para los fines que en ellas se expresan -y fho. se pasen a manos del Exmo. Señor Virrey para su confirmacion. -Por todo lo que y haciendo el mas competente Pedimento.</p> - -<p>A V. S. pido y suplico que dandome por cumplido en la dha. Comiccion, -se digne proveer lo que tenga por mas com.ᵗᵉ en este particular, -al bien de la Causa pp.ᶜᵃ de esta Ciudad.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Gregorio Ramos Mexía.</i></div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p class="right">Buenos Aires, Octubre 21 de 1780.</p> - -<p>En Acuerdo que zelebro el Muy Ilustre Cavildo Justizia y rexim.ᵗᵒ -se zelebro oy Día de la fha. se leio este pedimento y demas Docum.ᵗᵒˢ -a que se contrae y enterados los S.ʳᵉˢ Acordaron se de vista al S.ᵒʳ -Sindico de Proc. General.</p> - -<p>Asi consta de dho. Acuerdo a que me remito.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez.</i></div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div> -</div> -</div> - -<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.—Expediente de Cabildo, 1778-1784).</i></p> - -<hr class="chap" /> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_121" id="Page_121">[121]</a></span></p> - -<h3>NUMERO 18</h3> - -<p class="hanging"><b>Don Jose Antonio Otalora sobre que se le exonere del cargo de Regidor -de este Illustre Cavildo para que fue nombrado.</b></p> - -<p>Escusacion de Otalora q.ᵉ se admitio por el S.ᵒʳ Virrey.</p> - -<p class="center">1780</p> - -<p>Esta inclusa la del D.ʳ Rospigliosi.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p class="right">Buenos Aires, Enero 8 de 1780.</p> - -<p>Hase por escusado, y hagase saber al Concejo, Just.ᵃ y Regim.ᵗᵒ -de esta Ciudad.</p> - -<p class="center">Exmo. S.ᵒʳ</p> - -<p class="salutation">Señor</p> - -<p>D.ⁿ Josef Antonio de Otalora vecino de esta Ciudad puesto a la -obediencia de V. E. con su mayor respeto; dice q.ᵉ el Il.ᵗʳᵉ Cav.ᵈᵒ -se ha dignado nombrarle Regidor y que respecto de haver arrendado -(nueve meses hace) su Casa para suvenir con su importe a el alivio -de su dilatada familia y pasado a vivir a la Quinta que dista mas -de media legua; le es dolorosa la imposibilidad de asistir a las frecuentes -y precisas concurrencias en que le constituye la obligacion -de aquel cargo, bajo la solemnidad del juram.ᵗᵒ que no podría verificar, -en cuya atencion a V. E.ᵃ pide y suplica se digne declarar -por suficientes los motivos que lleva expresados por ser de Justicia.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Señor Jph. Antonio de Otalora.</i></div> -</div> -</div> - -<p>“Al margen:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.</div> -</div> -</div> - -<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.—Cabildo 1778-1784.—Buenos Aires).</i></p> - -<hr class="chap" /> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_122" id="Page_122">[122]</a></span></p> - -<h3>NUMERO 19</h3> - -<p class="hanging"><b>Informe del Fiel Ejecutor, exponiendo las medidas conducentes á -cortar los abusos de los panaderos y pulperos en la venta de sus -articulos.</b></p> - -<p class="center">Año 1782</p> - -<p class="center">SOBRE MEDIDAS.—VARA DE CÁDIZ</p> - -<p class="salutation">M. I. C.</p> - -<p>El Rexidor Defensor gral. de menores, Tesorero de Propios y -actual Fiel Executor dice: que siendo en esta Ilt.ᵉ Ciudad la pral. -obligación de los Fieles Executores, cuidar de los Avastos de pan -y Carne, y q.ᵉ estos y los demás Comestibles se vendan con arreglo -á la abundancia ó escasez de los tiempos, estando la mala versación -que la codicia sugiere especialmente á los Pulperos y Panaderos -principió á examinar la conducta de estos en el mismo dia que entró -á exercer las funciones de este cargo, cotejando por el Arancel -el peso del Pan con el precio del Trigo, y halló que generalm.ᵗᵉ -faltaban de 3 á 5 onzas á cada un medio real de pan blanco, y al bazo -de 8 á 13, y conociendo que la multa de diez p.ˢ era ineficaz para -terminar el desmedido desórden, y mal uso q.ᵉ hacían de su exercicio -los Panaderos (pues al que diariam.ᵗᵉ amasa 80 p.ˢ de pan quitando -á cada medio real del blanco 4 onzas en tiempo q.ᵉ como hoy debe -tener 24 con cuya diligencia aumentaría su amasijo 16 p.ˢ y le daría -poco cuidado, que una ú otra vez le quitasen los 10 p.ˢ quando en -el mismo día aún quedaría ventajoso) les impuso penas más graves, -y la de privarles de amasar para el público sinó se enmendasen. -A este fin corrió haciendo repetidas veces pesar el pan delante de -las Panaderías y Pulperías del Pueblo y de las Quintas, multando -á unos y amenazando á otros, hasta reponer el medio real de pan -en las 24 onzas q.ᵉ debía tener, imponiendo diez p.ˢ de multa al -Pulpero q.ᵉ por ahora lo reciba de menos peso. En esta faena y en -la de averiguar los fundamentos con q.ᵉ los Panaderos claman, q.ᵉ -se pierden arreglándose al Arancel, ha invertido todo el tiempo que -le han permitido los demás cargos concejiles q.ᵉ exerxe. La de pesar -diariam.ᵗᵉ el pan es inverificable, y aunque concurran con algunos -al repeso desconfía el Fiel q.ᵉ igual el que reparten á las Pulperías -mediante las frequentes reincidencias de algunos á quienes -sacó la multa, y la repugnancia á arreglarse al Arancel, esforzándose -á persuadir, q.ᵉ el arreglo á el les produce pérdidas. Conoce el<span class="pagenum"><a name="Page_123" id="Page_123">[123]</a></span> -Fiel q.ᵉ no son las ganancias tan considerables como quisieran los -Panaderos, á causa de la inferior calidad á que se redujo el trigo -con las muchas aguas en la cosecha pasada, pero también conoce, -que no esto, ni el Arancel motiva los clamores, sinó la ambición de -los mismos Panaderos, que á porfía andan quitándose unos á otros -las Pulperías para poner el pan, avendaje, ofreciendo el peso hasta -p.ʳ seis r.ˢ. Lo gral. es á 6½ y el menos codicioso lo dá á 7 y todos -(regularm.ᵗᵉ) con la condición de recojer el q.ᵉ no se venda. De -modo, q.ᵉ por sola la comisión de venta, y sin responsabilidad ni -riesgo alguno, le dá al Pulpero el q.ᵉ á 6 r.ˢ peso la quarta parte de -todo el valor del pan q.ᵉ vende, q.ᵉ es 25 p. % Los q.ᵉ dan á 6½ r.ˢ -peso, dan 18¾ p. %. La comisión del de 7 r.ˢ es 12½ p. %. Qualesquiera -de estas comisiones perjudica gravem.ᵗᵉ al público á q.ⁿ -el Panadero vá quitando onzas de pan á proporción q.ᵉ aumentando -la comisión al Pulpero. Este solo consulta sin mayor utilidad, y -aunque conozca el pan falto, no mira como suyo el delito de venderlo. -El otro juzga lícito usar de qualesquiera medios para sacar -su mayor ganancia libre después de pagar la excesiva comisión -arvitraria á q.ᵉ le indujo su codicia; y si debiendo poner 24 onzas -al medio real de pan de 7 r.ˢ peso, reconviene algún Pulpero diciendo -q.ᵉ tiene q.ⁿ le dé el peso á 5 r.ˢ le parece al Panadero q.ᵉ se -le hace agravio sinó se le permite reducir el medio de pan á 17½ -onzas para q.ᵉ su ganancia quede siempre libre, y su procedimiento -por justificado, con solo decir q.ᵉ el Pulpero no quiere recibirlo á -mas precio. Nadie se juzga culpado y el Publico lo padece. Para -extinguir estos males le parece al Fiel Executor q.ᵉ debía enteram.ᵗᵉ -privarse poner el pan en las Pulperías a vendaje, pues aun -quando se arregle al más diminuto, (y q.ᵉ fuese posible q.ᵉ los Panaderos -reprimiesen su codicia) es necesario q.ᵉ quiten al medio -real de pan algo más de 3 onzas quando vale el trigo á 3 p.ˢ y las -mismas ó quando menos 2, podían añadirse á las 24 para el Público, -quedando la otra á favor del Panadero, para el costo de repartirlo á -las Casas, ó venderlo en las Plazas y Calles, pues conceptuando q.ᵉ -solo un mil p.ˢ de pan se amasen diariam.ᵗᵉ corresponden al año -365 [D]<a name="FNanchor_2" id="FNanchor_2"></a><a href="#Footnote_2" class="fnanchor">[1]</a> p.ˢ y tantas libras de pan importa la onza q.ᵉ quedaría para -costear 70 hombres, q.ᵉ quando más se ocuparían en vender los un -mil p.ˢ de pan diarios. Estos á 200 p.ˢ al año se llevarían 14 [D] p.ˢ, -q.ᵉ con 50 hombres y menos paga sería vastante para la faena, y<span class="pagenum"><a name="Page_124" id="Page_124">[124]</a></span> -aún con el mismo número de repartidores q.ᵉ hoy tienen los Panaderos -p.ʳᵃ llevar el pan á las Pulperías. Las 365 [D] libras poniendo -á 26 onzas el medio, importan 14 [D] 038 p.ˢ 3½ r.ˢ: quedarían á -favor del Público 28 [D] 076 p.ˢ y 7 r.ˢ y serían mas fáciles los examenes -del peso del pan. El vendaje de los 365 [D] p.ˢ de pan aun -quando uno con otro se regule á 6¾ r.ˢ importan 57 [D] 031 p.ˢ -2 r.ˢ de q.ᵉ rebaxando los 14 [D] q.ᵉ llevarían los vendedores resultan -en perjuicio del Publico 43 [D] 031 p.ˢ y 2 r.ˢ y lo q.ᵉ estafan los -Panaderos, q.ᵉ en sentir del Fiel Executor, no baxa de una onza -cada medio real, uno con otro en el discurso del año (celando regularm.ᵗᵉ) -q.ᵉ son 365 [D] libras, y puestas en pan de 24 onzas siguiendo -el vendaje, importan 15 [D] 208 p.ˢ 2 r.ˢ, que unidos á los -43 [D] 031 p.ˢ 2 r.ˢ son 58 [D] 239 p.ˢ 4 r.ˢ de perjuicio anual, celando -regularmente y estando el Trigo á 3 p.ˢ q.ᵉ si sube el precio subirá -proporcionalm.ᵗᵉ el perjuicio, y no cesará en quanto se permita -poner el pan en algún estipendio p.ʳ razon de vendaje en las Pulperías, -pues aún dando el peso á 6½ r.ˢ en el tiempo pres.ᵗᵉ q.ᵉ -claman los Panaderos q.ᵉ pierden p.ʳ la consternación en q.ᵉ el -ha puesto el Fiel de completarlo: hay Panadero q.ᵉ al fin de q.ᵉ el -Pulpero no dexe de tomarle el pan, se ha obligado á pagar la multa -q.ᵉ se le ha sacado p.ʳ el delito de recibir y vender el pan falto; ó -sea con la esperanza de lograr mejor fortuna en otro tiempo, ó con -la de resarcir las multas en los dias de rigurosas lluvias y barriales, -q.ᵉ impidan al Fiel Executor exercer las funciones de su ministerio; -pues con estar continuam.ᵗᵉ persiguiéndoles no hay dia bueno -sin pan falto, y en los de aguaceros contínuos mucho más, hasta -q.ᵉ conocieron q.ᵉ no tenían dia seguro. Si como lo dicen fuese -cierto q.ᵉ se pierden: lexo de dar el peso de pan tan barato á los -Pulperos, y de buscarlos á porfía (como lo hacen) para expender -mucho, decidirían algunos, y acortarían los amasijos, por q.ᵉ fuese -menos la pérdida, ó dexarían enteram.ᵗᵉ el execicio mediante á que -el Arancel debe guardar proporción, y qualquiera precio del trigo -ofrecer la misma cuenta al Panadero, ni tendriamos á la vista los -abonados testimonios de las considerables ventajas q.ᵉ con el -mismo Arancel han conseguido algunos, y á q.ᵉ aspiran todos. -Con verdad q.ᵉ no serían tan excesivas si no hubiera otras inteligencias -que la de amasar el trigo con riguroso arreglo al precio que -lo compran, pero también lo es, q.ᵉ esas mismas ventajas han reducido -al negocio de mayor codicia al exercicio de Panaderos y -q.ᵉ con capa de tales y pretexto de avastecerse compran el trigo<span class="pagenum"><a name="Page_125" id="Page_125">[125]</a></span> -que pueden al tiempo de la Cosecha, con la seguridad de amasarlo -p.ʳ el precio corriente del Himbierno q.ᵉ regularm.ᵗᵉ es de 8 á 12 -r.ˢ más caro y tambien es cierto q.ᵉ para Amasarlo por el precio de -Inbierno no esperan á q.ᵉ llegue este ni á q.ᵉ suba el Trigo, ellos -mismos hacen la subida quando se les antoja, ó por q.ᵉ se consideran -arvitros en deteminarlo, ó p.ʳ q.ᵉ creen, lícito disminuir el peso -del pan todo lo q.ᵉ pueda sufrir sin riesgo de faltar Pulperos q.ᵉ -lo reciban al vendage, supliendo el defecto del peso del pan con -dárselo al Pulpero medio real más barato. Esto se evidencia de q.ᵉ -quando el Fiel entró á serlo, estaba el trigo de 20 á 23 r.ˢ y el -peso Gral. del medio de pan eran 20, onzas q.ᵉ correspondía al precio -de 4 p.ˢ habiéndolo comprado acaso de 16 á 18 r.ˢ y quando -dentro del año no tuvieron otra utilidad q.ᵉ la de amasar por el -precio de himbierno la tercera parte del trigo q.ᵉ anualm.ᵗᵉ consumen, -sería ganacia algo más q.ᵉ regular. Alegan q.ᵉ esta ganancia -no la produce el amasijo, pero no comprarían el trigo, si no tuvieran -la seguridad de amasarlo. Saben q.ᵉ hasta otra cosecha no -puede baxar el trigo, y es moralm.ᵗᵉ cierto la subida quanto más -se acerque el himbierno, y no subiría tanto si no se hicieran acopios -(ó se tuvieran de manifiesto) por q.ᵉ resultando de ellos quedar -menos trigo en poder de los cosecheros, se sigue necesariam.ᵗᵉ concurrir -menos á las Plazas, y venderse más caro, aprovechandose los -Panaderos entónces de la falta q.ᵉ ellos mismos motivaron. Regularm.ᵗᵉ -se les permite arreglar el peso al pan por el precio supremo -corr.ᵗᵉ del trigo; pero no parece justo, que por impedir las -aguas y pantanos la entrada de Carretas con Trigo á las Plazas -se les tolere levantar el precio á su arvitrio. Bueno sería que hubiese -Alhondiga, ó <i>q.ᵉ</i> al fin de cada Cosecha se regulase anualmente el -Supremo precio del trigo, y el pan se vendiese precisamente por -los mismos Panaderos, sin vendaje; pues de otro modo es vana -la esperanza de eficaz remedio, en quanto se permita q.ᵉ los Panaderos -pongan el Pan por las Pulperías. Confiesa el Fiel que le -faltan veces para exponer la mala versaz.ᵒⁿ de los Panaderos sin -lastimarlos, y discernimiento para formar una honesta y ajustada -idea q.ᵉ redimiendo al Público del perjuicio q.ᵉ padece, le asegurase -la posesión del beneficio que logra en la dispersión del pan -por todas partes. Conoce grande esta ventaja pero la excede mucho -el fraude q.ᵉ causan los medios q.ᵉ la franquean, y q.ᵉ solo unas -penas capaces de aterrorizar á Panaderos y Pulperos para los quales -no haya indulgencia alguna, podrán ser vastante á contener el<span class="pagenum"><a name="Page_126" id="Page_126">[126]</a></span> -desorden y nunca responderá el Fiel, por la buena fé de los Panaderos -en el peso del pan, pues aunque algunos se enmendaron á la -primera reconvención, conoce q.ᵉ más ha sido temor, q.ᵉ verdadero -arrepentimiento. Y en caso, q.ᵉ por ser tan dilatada la extensión -de esta Ciudad y dificil fixar parages comodos donde concurra -la jente forastera, y muchos vecinos pobres que comun.ᵗᵉ paran y -viben por las orillas del Pueblo, se permita poner el pan en las -Pulperias con algún vendaje, bien fuese en toda la Ciudad, ó en -solo las de los Arrabales, debiera ser baxo la pena de privación -perpetua de exercer más sus oficios en esta Ciudad á los Panaderos -y Pulperos que se les justifiquase dar ó recibir el pan falto, ó á -menos de 7½ r.ˢ el peso, cuya comisión que corresponde á 6¼ p% -aún excede mucho del 4 p% q.ᵉ aquí está admitido llevar por razón -de comisión terrestre y aunque la del pan parece diminuta, es -diaria sin riesgo ni contestaciones de Cartas con los interesados, y -producida de un genero necesario para el pulpero, pues q.ᵉ le sirve -de medio para dar expendio á sus demás efectos, como son vino, -queso, aceytunas, y otros comestibles de q.ᵉ nadie usa sin agregar el -pan y aun para facilitar la venta de los no comestibles, como velas, -leña, grasa, xabón, yerba y los demás de que se componen las Pulperías; -para cuyo fin en el año de 77, que estuvo escaso, rogaban con -empeño que les diesen pan á 8 r.ˢ el peso; y lo mismo harían hoy si -se les quitase, ó no se les permitiese dar á menos, por cuya razón no se -les debía permitir en él utilidad alguna, mediante á q.ᵉ ni el trabajo -de mandar buscarlo impende, pues se lo lleva ó remite el mismo Panadero. -De quitar el pan de las Pulperías ó á lo menos el vendage, -necesariamente resultará, q.ᵉ el estudio q.ᵉ hoy pone el Panadero para -ganar al Pulpero, lo pondrá entonces para ganar al Público, ó -haciendo mejor pan, ó poniéndoles más onzas, á fin de tener muchos -compradores, así como han porfiado en quitarlas por adquirir vendedores, -y lo q.ᵉ injustam.ᵗᵉ llevan estos, quedará á favor de aquellos -á quienes de justicia coresponde y cada uno tomará lo q.ᵉ mejor le -acomode seg.ⁿ sus posibles, unos el mejor pan y otros el más grande; -y el Pulpero una vez perdida la esperanza de tratarlo como negocio, -buscará también lo mismo, pués si hoy mira su mayor ganancia -en el pan q.ᵉ le dan á más baxo precio, entonces la buscará en -el mejor y más grande, á fin de q.ᵉ por el concurra el Público á -comprarle otras cosas, Asegura el Fiel q.ᵉ si se priva poner pan á -vendage en las Pulperías y los Panaderos quieren reprimir su codicia, -verán efectuado, lo que propone, q.ᵉ á su costa han de mandar<span class="pagenum"><a name="Page_127" id="Page_127">[127]</a></span> -los Pulperos á buscar el pan á 8 r.ˢ peso, y ha de ser mui raro -el q.ᵉ no haga empeño por el q.ᵉ le permitan venderlo, pues varios -de ellos quando se les ha intimado la pena de diez pesos si toman -pan falto, han respondido que mejor quisieran pagarlo completo -á 8 r.ˢ peso, q.ᵉ sujetarse á la pena, con tal q.ᵉ nadie lo diese á -menos, y q.ᵉ de quaquier peso q.ᵉ lo haga el Panadero le es preciso -recibirlo, por serle sumam.ᵗᵉ necesario para vender con el otras -cosas.</p> - -<p>Bien conoce el Fiel que si el vendaje del pan queda reducido á -7½ rˢ. el peso con la facultad de venderlo generalmente en las -Pulperías, no querrán muchos pulperos tomarlo en los primeros días, -diciendo que justamᵗᵉ. el medio real por peso se les vá en la yapa -qᵉ. dan, y le parece muy justo libertarlos de esta carga, con multa -de 25 p.ˢ subcesivam.ᵗᵉ doblada al que no la quiera dexar.</p> - -<p>La corruptela de la yapa (q.ᵉ hacer discurso sobre ella parece cosa -de risa) es el origen de la mayor estafa qᵉ. el Público padece en los -avastos de menudeo cuyos compradores á las Pulperías, son los -muchachos, y esclavos. A estos les vá cazando el Pulpero con el -cebo de la yapa, dándola buena y crecida en los principios; y -quando los tiene asegurados hay Pulpero q.ᵉ busca otra carga -á el más ligera, y para el muchacho ó esclavo de mayor codicia, -y es ofrecerle medio real por cada 16 yapas, entendiéndose una de -cada vez q.ᵉ le compren medio real, que es un 6¼% y tanto -quando menos se le defrauda á la Madre del muchacho, ó amo del -esclavo, porq.ᵉ en no comprando no hay yapa, de q.ᵉ se enfiere (y -expresam.ᵗᵉ lo confiesan algunos Pulperos) q.ᵉ el valor de la yapa -se quita á la especie qᵉ. se compra, exepto quando es pan, qᵉ. como -es preciso darlo entero, es necesario también buscarlo de 6½ rˢ. -el peso, para quedar á cubierto con el medio qᵉ. se ha de ir en la -yapa. Esto q.ᵉ dividido parece nada, es 6¼% como se vé, y no -costará mucho persuadirse, que teniendo el Pulpero preso al comprador -con el anzuelo del medio real, ó la buena yapa, proceda con -tanta pureza, q.ᵉ desee de sacar para sí otro 6¼% además de la -moderada utilidad qᵉ. tendría sin este reato. Supongamos qᵉ. quando -menos se compran diariamᵗᵉ. en las Pulperías de esta Ciudad y sus -arrabales un mil pesos de avasto menudeado, fuera del pan, cuyo -12½ m/n son 125 p.ˢ q.ᵉ al año de 365 días corresponde 45 [D] -625 p.ˢ en q.ᵉ anualm.ᵗᵉ se puede considerar defraudado el Público, -con las yapas; qᵉ. quando fuese en sola la mitad, sería grave perjuicio, -y no es menos el qᵉ. se sigue, de qᵉ. teniendo el comprador<span class="pagenum"><a name="Page_128" id="Page_128">[128]</a></span> -vendida la libertad por la yapa, ó el medio real, en vano lo mandarán -á comprar á otra parte donde den mejor genero, y medida: -ha de ir precisam.ᵗᵉ á donde den mejor yapa, ó tenga su cuenta -abierta para tomar después el medio real, y la madre, ó amo, ha de -sufrir el genero de aquella Pulpería, aunque sea poco y malo. -Otros qᵉ. no tienen Pulpería fixa, toman la yapa, y antes de llegar -á su casa, temiendo que se la arrebaten los hermanos, ó compañeros, -disponen de ella ó se la comen, mandanle devolver el género -por malo ó corta medida: pide el Pulpero que le vuelva la yapa -(qᵉ. ya el comprador no tiene) y sin ella no quiere recibir el género -(que más de una vez se ha visto tirárselo á la calle) y la -pobre Madre, ó Amo, por quitarse de questiones, se vé en la precisión -de tomar lo qᵉ. no le sirve y acaso de quedarse sin lo qᵉ. necesita -por falta de otro medio real conque mandar buscarlo á otra -parte.</p> - -<p>En consideración de todo lo expuesto, le parece al Fiel Executor -q.ᵉ es obligación suya cuidar de los avastos, y que se vendan sin fraude; -no puede menos que serlo también de V. S. la de representar al -S.ᵒʳ Gobernador Intendente, la necesidad que hay de q.ᵉ por vando -público se mande, que, ó no se ponga el pan á vendaje en las Pulperías, -ó que ningún Panadero, ni Pulpero pueda dar ni recibir á -vendaje el peso de pan á menos de 7½ r.ˢ aunq.ᵉ sea de más onzas -qᵉ. las qᵉ. señale el Arancel, baxo la pena de privación perpétua de -exercer en esta Ciudad sus oficios, y qᵉ. la misma pena se entienda -con los que dieren ó recibieren el pan con más de dos onzas de -falla. I desde una hasta dos onzas de falla se multe al Panadero en -diez p.ˢ por fanega de las q.ᵉ diariam.ᵗᵉ amasa, por cada onza de -falla, y al Pulpero qᵉ. lo reciba y venda falto, ó se le justifique dar -yapas, ó usar del enganchamiento del medio real, ú otros medios -injustos, con los muchachos ó esclavos, á fin de sugetarlos á comprar -en sus Pulperías ó qᵉ. venda algún género con voz de baratillo, -quitando onzas á la libra (como lo han acostumbrado algunos) se les -imponga multa de 25 pˢ. qᵉ. subcesivamᵗᵉ. se vaya duplicando hasta -la 3.ᵃ vez qᵉ. reincidan, por la qual además de la multa deban ser -extinguidos como en el primer caso. En sacando á dos ó quatro -Panaderos y Pulperos de serlo, ó las multas, confía el Fiel Executor -q.ᵉ sea mui diminuto el fraude, y el Publico logre estar mejor -servido. Y porqᵉ. de sola la limitación de precio en el peso del pan -(si se permite venderlo en las Pulperías) no se seguiría al Público -otro beneficio qᵉ. el qᵉ. arbitrariamente quisiesen franquearle los<span class="pagenum"><a name="Page_129" id="Page_129">[129]</a></span> -Panaderos, y á estos les quedaría campo para componerse ocultam.ᵗᵉ -con los Pulperos, si á proporción de la rebaxa en la comisión -del vendaje no se les precisase á aumentar las onzas del pan, y la -demora de esta regulación dexaría correr tanto como ella, el perjuicio: -presenta el Fiel ya formado el Arancel qᵉ. en tal caso debe -seguir, no solo en lo tocante al pan regulado á 7½ rˢ. el peso, sinó -en las demás expecies de que trata el q.ᵉ hoy rige, y otras q.ᵉ en él -no aparecen, y debió comprehender, como arroz, garbanzos, fideos, -sal, azúcar, pasas, nueces y las demás q.ᵉ se ven en el nuevam.ᵗᵉ -formado, guardando en toda la proporción más próxima con arreglo -á la moneda del País, como se puede examinar con cada una -de ella y sus precios, ó por el mismo Arancel, ó por el Reglamento -que lo deduce, que también presenta con declaración del aumento q.ᵉ -se considera sobre el pral. de cada especie. Se usa de las onzas en lugar -de las moneda en lo que vá reducido el peso (como estaba hecho -en el pan) p.ʳ q.ᵉ de otro modo resultarían errores considerables, á -causa de no admitir la moneda tan mínima parte como la libra, q.ᵉ -tiene 16 onzas ó 256 adarmes, con que si se quiere se puede dar á cada -uno el peso justo de lo q.ᵉ paga, sin q.ᵉ resulte la desproporción, q. -poniendo precio á la libra, y á este fin se arreglarán al peso todas -las miniestras, y agregarán al nuevo arancel algunas otras especies -cuyas diligencias ha omitido el Fiel hasta ver si se determina ó -nó ponerlo en práctica. No se le oculta q.ᵉ los Panaderos han de -clamar por su libertad, y levantar el grito, diciendo que el nuevo -Arancel los destruye; pero el menos culto reconocerá q.ᵉ ningún -perjuicio se les hace en dar al Público medio real en peso, de lo -q.ᵉ ellos voluntariam.ᵗᵉ dan á los Pulperos, y de que áhora se les -exime; y aún queda á su favor el medio real, diferencia de 6½ á -que ellos dan, á 7 q.ᵉ ha sido el vendage generalmente admitido. -Si el pan quedara en las Pulperías, deberán los Panaderos ponerle -precisam.ᵗᵉ su número, y poner en manos del Fiel Executor una -Lista de las Pulperías en q.ᵉ pongan pan, dando pronta noticia si -cesaren, y q.ᵉ en ningún caso puedan variar las onzas del pan sin -conocimiento del Fiel Executor, aunq.ᵉ compren el trigo más caro -q.ᵉ lo corr.ᵗᵉ, pues p.ᵃ fixar la subida deberá preceder un prudente -examen que hará el Fiel.</p> - -<p>El Fiel Executor ha examinado el Arancel, q.ᵉ está impreso y repartido -á los Panaderos y Pulperos, en el qual guarda proporción -el pan en los precios de 8, 24, 36 y 40 r.ˢ la fanega de trigo, y la -guardaba en el de 48, que por insignuación del que hoy es Fiel Executor,<span class="pagenum"><a name="Page_130" id="Page_130">[130]</a></span> -se pusieron las onzas que correspondían al de 44 r.ˢ q.ᵉ no -estaba ni está en el Arancel. En los precios de 12, 16 y 20 r.ˢ se -perjudican los Panadores, y 28 r.ˢ el Público. El Fiel dexaría de -serlo si dexara correr el perjuicio de unos por beneficiar á otros. -A todos desea darlo justo; y estando tan proximo á llegar en su -turno el trigo á 28 r.ˢ, pues es el precio inmediato sig.ᵗᵉ al de 3 p.ˢ -porq.ᵉ hoy se regula el pan: teme que si se verifica antes de dar á -luz el nuevo arancel, ó la corrección del que rige, se perjudicará -el Público en 2 onzas en cada un medio real de pan blanco, cuyo -importe son 100 p.ˢ justos en cada un mil p.ˢ de pan, que no se -amasaría menos diariamente en Buenos Ayres y en un año de este -precio se perjudicará el Público en 36 [D] 500 p.ˢ</p> - -<p>Ignora el Fiel Executor la razón p.ʳ que en el Arancel se da menos -valor al Vino de España q.ᵉ al de la tierra, quando aquel no -es de inferior calidad q.ᵉ este y aún parece que debiera guardarse -un poco más caro, p.ʳ q.ᵉ siendo más líquido y menos gastable, necesariam.ᵗᵉ -consumirá más la vasija, de que resultará más menoscabo -al Pulpero; y ha considerado que todos los Caldos deben -guardar una misma proporción.</p> - -<p>El Ají en el Arancel tiene un solo precio, pero el mayor á q.ᵉ puede -subir, aunque como tasado p.ʳ la Ciudad y de conveniencia al -Pulpero es al que más se arregla.</p> - -<p>El peso de Velas dice el Arancel q.ᵉ lo compren precisam.ᵗᵉ á -7 r.ˢ sin señalar largor, grosor, ni peso: á este las arregla el Fiel -mediante á q.ᵉ el sebo se vende p.ʳ arrobas.</p> - -<p>Del Xabón se dice q.ᵉ den dos panes p.ʳ un real; y debe advertirse -q.ᵉ del de á 7 r.ˢ peso pues lo hacen de 6 y hasta de 5½.</p> - -<p>A las lentejas y demás Miniestras ultra-marinas ó de fuera del -país, no parece que se les deba regular precio por mayor, y ni aún -á las de la tierra, y no sabe el Fiel Executor q.ᵉ razón motive regularlo -á estas, y no al Trigo q.ᵉ es de mayor necesidad, y más fácil -de saberse su abundancia ó escasez.</p> - -<p>Sería bueno arreglar las medidas del medio real en todos los Licores; -pero siendo en tal caso necesario hacer tantas para cada especie, -como precios señala el Arancel al Barril ó Frasco, excepto -las de vino, aguardiente y mistela, q.ᵉ pudieran acomodarse una -en cada precio á las tres especies: sería muy costoso á los Pulperos -y tan embarazoso p.ᵃ algunos q.ᵉ no las entendieran, por más -q.ᵉ la misma medida tuviese numerado el precio del Barril ó Frasco -para facilitar su inteligencia.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_131" id="Page_131">[131]</a></span></p> - -<p>Hay grandísima necesidad de hacer un prolixo y general examen de -los Pesos y Pesas de q.ᵉ usan los pulperos, y precisarlos á q.ᵉ tengan -marco de pesas menudas (sellados por la Ciudad) con que poder -dar cada uno el peso justo de lo q.ᵉ compre; y convendría desterrar -las pesas de fierro, ó marcarlas por todos los extremos para -que no puedan cortarlas sin conocerse, pues ha encontrado y quitado -el Fiel, pesa de libra de 15 onzas justas q.ᵉ no puede persuadirse -que su falla proceda de casualidad, y en considerable tiempo, -ocasionarán considerable perjuicio las de esta naturaleza. Los Pesos -para q.ᵉ sean fieles, no vasta q.ᵉ descargados, ó con solas las -Valanzas paren sus brazos orizontales, porque lo primero puede causarlo -la desigualdad de la (incomprensible) de un brazo, con la longitud -del otro; y lo segundo la diligencia del Pulpero. De modo q.ᵉ si -un brazo tiene de 16 partes la una más corto q.ᵉ el otro, dará 15 onzas -p.ʳ 16 en todo lo que se libré con él. Para que sea igual el peso -deben serlo sus brazos en longitud y (incomprensible) y q.ᵉ las dos -Valanzas estén igualmente distantes del Centro ó Exe. La prueba más -fácil para el exámen es cambiar de una á otra balanza dos pesos iguales. -Quanto más largo los brazos hacen más sensible la diferencia del -peso, y así deben serlo en quanto al mayor peso no lo embarace, -de modo q.ᵉ por su debilidad no hagan arco, porque si se doblase -uno más q.ᵉ otro, el más flexible por hacerse más corto, disminuiría -el peso de su parte. Las balanzas ó sus cordones deben ser iguales, -porque si fuese la una más larga que la otra, mayorm.ᵗᵉ levantándolas -cargadas, la q.ᵉ se levanta primero p.ʳ más corta hace violencia -á la otra con menos peso, y por lo mismo conviene que se levanten -de plano orizontal. Los Exes tambien conviene q.ᵉ asienten -en lugar igualmente distante de los extremos, porque de lo contrario -haciendo como dos exes darán el peso engañoso del mismo -modo q.ᵉ si fueran desiguales los brazos. También es necesario examinar -si los pesos son ahogadisos, q.ᵉ una vez cayendo la balanza -cargada á un lado no se levanta sin q.ᵉ le quiten parte considerable -del peso justo; y aunq.ᵉ estos pesos sean fieles, es menester saber -usar de ellos y proceder con mucha pureza, para no perjudicar -al que compra. Aunque estas advertencias parecen enfadosas, tambien -parece que deben estar instruídas de ellas los Señores Fieles -Executores y por lo mismo se sugeta el actual á padecer la nota -de molesto antes que la de omiso en hacer presente lo q.ᵉ pueda -motivar alguna utilidad pública.</p> - -<p>No le parece al Fiel Executor, ageno á su Ministerio, hacer presenté<span class="pagenum"><a name="Page_132" id="Page_132">[132]</a></span> -á V. S. el perjuicio que causa también la diferencia de 3% -mayor la vara de esta Ciudad que la de España, ni sabe q.ᵉ motibo -justo pueda haber para no arreglarla á ella, como lo están las -del Perú y Chile, siendo igualmente esta Ciudad q.ᵉ aquella Provincia -Dominios de un mismo Soberano. Acaso solo el error conserva -la diferencia, admitiendo como favorable el común perjuicio -q.ᵉ ocasiona el mismo múmero de varas que en España, pide aquí -el sastre para un vestido, sin q.ᵉ aquí resulte que se necesite mayor -que allí. El tendero, para vender el género tiene consideración al -3% mayor de la vara, y lo saca en el precio, cuyo exceso paga el -comprador inutilm.ᵗᵉ porque lo mismo le haría el sastre el vestido -con las 9 vars. de terciopelo (p.ʳ exemplo) medido por la vara de -España, q.ᵉ por la de esta Ciudad y le questa quando menos el 3% -más; y como no es fácil q.ᵉ quadre el precio en terminos q.ᵉ admita -justam.ᵗᵉ las partes de 100, ni el tendero sea tan inadvertido -q.ᵉ admita contra sí la diferencia que resulte, y esto no en el todo, -sino en cada vara, y el genero de valor se vende comunm.ᵗᵉ ajustando -por pesos: resulta salir más caro un 8 y hasta un 12%. En -género de poco valor es mas aún el exceso. Por exemplo: el genero -q.ᵉ siendo la vara igual con la de España, se vendería á 4 r.ˢ -y p.ʳ la diferencia del 3% se vende á 4½% esto es medio real más -caro q.ᵉ es la más minima moneda del País, sale vendido 12½ p% -más caro de que rebaxando 3% q.ᵉ ociosam.ᵗᵉ lleva en el género, le -queda de líquido perjuicio 9½% en el precio. Una pieza de Bretaña -tomada entera dá dos camisas, pero nadie pedirá p.ʳᵃ una sola menos -de 4 v.ˢ y como de sacarlas resulta quedarle al tendero un retazo q.ᵉ -no dá para otra, rehusa fuertemente empezarla, y quando lo hace es -vendiendo cada vara un real más caro q.ᵉ la vendería si no le resultara -el perjuicio del retazo q.ᵉ le ocasiona la diferencia de la vara. Es -constante que los efectos de Castilla, en quanto la pieza está entera, -corre aquí p.ʳᵃ su compra y venta por las varas que señala su brevete -ó la factura; pero una vez principiada, aunq.ᵉ solo se le haya sacado -media vara, ya pierde el 3% de su valor, p.ʳ q.ᵉ nadie la comprará -sin q.ᵉ se la den medida, y en género de alg.ⁿ subido precio es considerable -el perjuicio que resulta. De q.ᵉ se sigue q.ᵉ si á un comerciante -le viene un género doble de que quiere sacar p.ʳᵃ si ó para un -sugeto que le pide y quiere servir un corte p.ᵃ un vestido, se vé -privado de hacerlo, p.ʳ no experimentar en la falla.</p> - -<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación).—Expedientes de Cabildo.—Legajo N.ᵒ 6. -Año 1782).</i></p> - -<div class="footnote"> - -<p><a name="Footnote_2" id="Footnote_2"></a><a href="#FNanchor_2"><span class="label">[1]</span></a> Este signo indica mil.</p> - -<hr class="chap" /> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_133" id="Page_133">[133]</a></span></p></div> - -<h3>NUMERO 20</h3> - -<p class="hanging"><b>Varios acuerdos de Cabildo, tomando en consideración un oficio del -Virrey sobre arreglo de calles y calzadas. En dichos acuerdos se -resolvió proponer varias medidas reglamentando el tráfico por la -Ciudad.</b></p> - -<p class="center">(Agosto 18, 29 y Septiembre 2 de 1783)</p> - -<p class="center">ACUERDO DE 18 DE AGOSTO DE 1783</p> - -<p>En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto -de Santa María de Buenos Ayres, á diez y ocho de Agosto de mil -setecientos ochenta y tres años el M. I. C. J. y R. de ella á saver -los S.ʳᵉˢ q.ᵉ se juró y van firmados estando juntos y congregados en la -Sala de sus Acuerdos á tratar y conferir lo combeniente á esta República -y sus avitadores, se abrió un pliego del Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey -dirigido á éste M. I. C. con el fin de que se le propongan los medios -p.ᵃ emprender la composición de calles y calzadas, cuio deterioro -ha llegado á lo sumo y haviendose impuesto en el Acordaron los -S.ʳᵉˢ se diese vista al S.ᵒʳ Síndico Pror. Gral., para que expusiese -lo que hallare por combeniente. Con lo que se cerró este Acuerdo -que firmaron los S.ʳᵉˢ de que doy fée.</p> - -<p>Fran.ᶜᵒ de Segurola—Fran.ᶜᵒ Ant.ᵒ de Escalada—Bern.ᵈᵒ Greg.ᵒ -de las Heras—Man.ˡ de Lezica—Miguel de Azcuénaga—Jaime Alsina—D.ᵒʳ -Fran.ᶜᵒ Bruno de Rivarola.</p> - -<p>Ante mí</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez.</i></div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div> -</div> -</div> - -<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.—Acuerdos del Cabildo.—Años 1783-84, Libro -45, F.ᵒ 55 vta.).</i></p> - -<hr class="tb" /> - -<p class="center">ACUERDO DE 29 DE AGOSTO DE 1783</p> - -<p>En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto -de Santa María de Buenos Ayres á veinte y nueve de Agosto de -mil setecientos ochenta y tres a.ˢ el M. I. C. J. y R. de ella á<span class="pagenum"><a name="Page_134" id="Page_134">[134]</a></span> -saver los Señores se juro y van firmados estando juntos y congregados -en la Sala de sus Acuerdos, á tratar y conferir lo combeniente -á esta Republica y sus avitadores se leyó la respuesta dada -por el S.ᵒʳ Síndico Pror. Gral. á la vista que se le dió del ofizio -que el Exmo. S.ᵒʳ Virrey pasó á este I. C. sre. la composición de -calles, y enterados los Señores después de conferenciada la materia -acordaron se transfiera su resolución para el primer Acuerdo á fin -de que más ilustrados puedan exponer á S. E. lo más combeniente.</p> - -<p>Asi mismo los comisionados por este I. C. para formar la cuenta -de lo que se ha prevenido de los Hazendados por la donación que -estos hicieron presentaron dos ejemplares de ella, y mandaron los -señores que quedando uno en el Harchivo se pase el otro á el Apoderado -de los Hazendados por su inteligencia. Con lo que se cerró -este Acuerdo que firmaron los S.ʳᵉˢ de que doy fe.</p> - -<p>Fran.ᶜᵒ de Segurola—Diego Mantilla y los Rios—Miguel Mansilla—Gregorio -Ramos Mexía—Joaq.ⁿ Pinto—Bern.ᵈᵒ Greg.ᵒ de -las Heras—Man.ˡ de Lezica—Juan M.ˡ Salinas—Miguel de Azcuénaga—Jaime -Alsina—D.ᵒʳ Fran.ᶜᵒ Bruno de Rivarola.</p> - -<p>Ante mí.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div> -</div> -</div> - -<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.—Acuerdos del Cabildo.—Años 1783-84. Libro -45, F.ᵒ 57 vta.).</i></p> - -<hr class="tb" /> - -<p class="center">COMPOSICIÓN DE CALLES.—ACUERDO DE 2 DE SETIEMBRE DE 1783</p> - -<p>En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santissima Trinidad, Puerto -de Santa María de Buenos Ayres á dos de Setiembre de mil setecientos -ochenta y tres años, el M. I. C. J. y R. de ella á saver -los Señores q.ᵉ se juró y van firmados estan juntos y congregados -en la Sala de sus Acuerdos á tratar y conferir lo combeniente á -esta República y sus Avitadores se trató sobre lo transferido en el -anterior Acuerdo, y por el S.ᵒʳ Alcalde de primer voto se dijo: -Que siendo el objeto propuesto por el Exmo. S.ᵒʳ Virrey tan útil -é interesante al Publico, así por las reflexiones que hace el S.ᵒʳ Síndico -Procurador Gral. como p.ʳ otras considerac.ˢ que como notorias -se omiten, le parecía que este M. I. C. y todo el pueblo deve<span class="pagenum"><a name="Page_135" id="Page_135">[135]</a></span> -eficazm.ᵗᵉ contribuir por quantos medios sean posibles, á que quanto -antes se verifiquen las justas é interesantes ideas de su Ex.ᵃ y que -contemplandose por aora impracticable el empedrado de las Calles -por los muchos costos que para esta operación se necesitan, que -fué la causa por la que se suspendió el desinio que sobre el particular, -y resulta de expediente, cree que deben buscarse otros medios -por los quales sin perderse de vista el objeto del empedrado, se -eviten los perjuicios que se infieren en la salud, y en las calles con -motivo de las inmundicia que sobrevienen de los frequentes pantanos -y lodos, propendiéndose en q.ᵗᵒ sea posible á la composic.ᵒⁿ -de las calles con los arbitrios que aquí expondrá, q.ᵉ en el dia se -presentan á la vista de fácil ejecución y pueden en lo venidero facilitar -también el plan del empedrado.</p> - -<p>En primer lugar cree que se deve prohivir enteram.ᵗᵉ la entrada -y uso en la Ciudad de carretas y toda especie de carruaje de carga, -que demostrando la experiencia ser estos los que destruyen las calles; -sin exceptuar aun las que se hallan empedradas, parece indispensable -ocurrir á este principio p.ᵃ cortar de raiz la causa, porque -de otro modo seria infructuoso qualquier otro ensayo para arribar -al fin que se propone.</p> - -<p>En la prohivisión gral. se comprenden igualmente aquellos carruajes -q.ᵉ tirados solo p.ʳ un cavallo se emplean en los Abastos, y -demás ministerio del p.ᶜᵒ p.ᵃ evitar tolerancias y ocas.ˢ de que se -dispensen las Provid.ˢ que se tomen, pues aunque por ahora pudiera -disimularse p.ʳ no ser muy perjudicial el manejo de carretillas -de cavallo con ruedas ligeras, y calzadas con llantas, mas sin -embargo siendo este un camino que abre paso á darse más estensión -á los carruajes, opina que sea la prohivición de ellos absoluta, -reserbando siempre á las superiores facultades de su Ex.ᵃ el dispensar -en esta parte lo que así conceptuase oportuno.</p> - -<p>De este antecedente resulta la necesidad de asignarse en los arrabales, -parajes donde hagan su mansión las tropas de carruajes que -arriben de las Prov.ˢ distantes y cercanas de esta Ciudad, para que -desde allí recojan los interesados á sus casas las cargas que conduzcan -del modo que discurran más favorable, pues no se deve -dudar q.ᵉ la misma necesidad les hará pensar en los arbitrios conducentes -á suplir la falta de los carruajes, vien valiéndose de cabalgaduras -ó de otros medios que no se opongan ni embarazen la -composición y concerbac.ᵒⁿ de las calles, vajo del buen orden que -se pretende establecer, en el supuesto de que deviéndose entender<span class="pagenum"><a name="Page_136" id="Page_136">[136]</a></span> -por aora la prohivición de los carruajes del Leste á Oeste hasta la -Parroquia de Monserrat inclusive su quadra, y Norte á Sur del -territorio que se compreende entre las dos zanjas, que comunmente -se llaman de Viera y Matorras, se hace preciso que con concepto -á esto se señalen los parajes donde hagan su manción las Tropas y -en donde según expone el S.ᵒʳ Procurador ha prometido el S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ -establecer aduanillas para q.ᵉ nada se defraude, ni tampoco -se grave el Pub.ᶜᵒ, de conformidad de que por ningún caso ni motivo -entren carruajes en el territorio y espacio q.ᵉ vá indicado, porque -de otra suerte serían todos los esfuerzos inútiles.</p> - -<p>De esta demarcac.ᵒⁿ se deverán exceptuar los Terrenos de los vajos -del Rio, por q.ᵉ siendo el tráfico del Riachuelo bastante considerable, -y no tan urgente aquel terreno p.ᵃ el común uso de las gentes, -podría por aora tolerarse el concurso de los carruajes p.ʳ esta -parte á fin de que los costos de las conduciones no sean tan gravosos, -bien que sería muy oportuno el que allí mismo se destinase -caminos ó parajes distintos para el tránsito de las gentes y Carruajes -una vez que se encuentre espacio bastante para q.ᵉ en esta alternatiba -no padezca el público y se facilite la condución de los efectos -y comestibles con más facilidad y equidad.</p> - -<p>En segundo lugar deverá observarse para la ocupación de las -Calles el plan que se aprobó p.ʳ Su Ex.ᵃ en el expediente sobre el -empedrado, esto es que las Aguas corran precisam.ᵗᵉ desde el centro -de la Plaza, mitad Norte Sur, y la otra mitad Sur á Norte, por -ser así conforme al primitivo establecimiento del Pueblo; y las Calles -que atrabiesan estos rumbos, y corren Leste á Oeste, mitad á una calle -y mitad á otra, formando declibe por el principio de un Albardón -q.ᵉ deverá formarse en el promedio, para que forzosam.ᵗᵉ derramen -á el Leste y al Oeste por mitad, y de este modo cada calle llebará -sus Aguas Vertientes á las dos zanjas que es paraje más oportuno, -porq.ᵉ corriendo á el Leste como acontece en algunos, se reconoce -con la experiencia que se destruyen las Barrancas, y se ponen intransitables.</p> - -<p>En el citado expediente del empedrado se dio principio á ordenar -la elebac.ᵒⁿ que devían llebar las calles, con la mira de evitar la -mucha pendiente que se reconocía en algunas de ellas, la compostura -fuese permanente, y que el violento curso de las vertientes -no causaren estorbos en ellas, y ahora le parece que podría serbir -aquella operac.ᵒⁿ en el caso pres.ᵗᵉ ó producirla de nuevo caso que -se contemple necesario, pues aun q.ᵉ de esta operac.ᵒⁿ resultan bastantes<span class="pagenum"><a name="Page_137" id="Page_137">[137]</a></span> -perjuicios que demostró el S.ᵒʳ Procurador Gral, en el expediente -citado, mas sin embargo, deben tolerarse por ser particulares, -y ceder el importante objeto de la composición de las Calles en utilidad -y probecho de todos los moradores.</p> - -<p>De lo referido se combence que delineado el terreno de las Calles -conforme vá expuesto es necesario repararlas, y componerlas con la -tierra que producen las mismas Calles y de los desmontes que será -preciso aser en muchas de ellas por la desigualdad y altura que se -reconoce, siendo provable que esta providencia producirá material -vastante sin necesidad tal vez de transportarse de parajes distantes, -y siendo para todo esto indispensable bastante número de operarios, -se deve contar con auxilio grande en la bondad é inclinac.ᵒⁿ de su -Ex.ᵃ, pues con la franqueza que acostumbra fasilitará que todos los -presidiarios travajen, y que acaso se aumente su número con algunos -otros que se hallan en la R.ˡ Cárcel, cuios Crímenes pueden castigarse -con esta pena, para que sean aquí útiles siendo del mismo -modo preciso que lo demás que se considere forzoso gastar en escabaz.ⁿ -y aumento de peones, lo suplan los dueños de las casas y de -los terrenos que se hallen en las quadras que se componen, vien -dando algunos esclavos para el trabajo, ó vien supliendo el equivalente -en dinero, pues esta pencion es la más suabe que adbierte y -no puede nadie justam.ᵗᵉ quejarse á no verse familiarizado con la -corrupción, y desaseo que producen las inmundicias mui contrarias -á la Sociedad, ermosura, conserbac.ᵒⁿ y aseo en que debemos ser -todos interesados.</p> - -<p>Verificada la composición de las calles bajo el modo que vá propuesto, -parece indispensable ocurrir á los medios de su conserbac.ᵒⁿ -en el estado que se desea. Para esto se necesita en primer lugar la -absoluta prohibición del uso de los carruajes en la forma que se -ha dicho, en segundo condenar enteramente el uso de las Ataonas -y Panaderías dentro del recinto que se dá señalado, porque siendo -anexo á estas oficinas muchas cabalgaduras, la concerbaz.ᵒⁿ de ellas, -y el paso diario por las calles con motivo de conducirlas al Río, -causan perjuicio notable á las mismas calles y á los moradores de -esta Ciudad como se tiene acreditado por la experiencia, y en este -caso parecía regular el que todas las Panaderías y Ataonas se mandasen -trasladar fuera de la Ciudad, y que las Cavalgaduras y Vestias -de su manejo vajen al Rio por detrás de las dos Zanjas; de -esta suerte se libertará el pub.ᶜᵒ de la mucha inmundicia y corrupción -que producen estas Oficinas, propagando infinitos ratones y<span class="pagenum"><a name="Page_138" id="Page_138">[138]</a></span> -sabandijas, y sesa el perjuicio que causan regularm.ᵗᵉ los animales -Ataoneros en las calles en las pequeñas veces q.ᵉ pasan por los parajes -más públicos de la Ciudad atrepellando las gentes con motibo -de llebarlos á el agua, y el daño que origina la precipitac.ᵒⁿ y multitud -en el piso por donde transitan.</p> - -<p>En tercero lugar, suponiendo que la falta de los Carruajes, puede -suplirse por medio de las Cavalgaduras y que es preciso q.ᵉ sean en -bastante número, se hace necesario el q.ᵉ todas ellas se recojan y -mantengan por las noches en los arrabales, fuera del recinto señalado, -por q.ᵉ se vé por la experiencia q.ᵉ q.ᵈᵒ se acopian algunos animales -en Corrales, sus orines causan una corrupción enorme mui -perjudicial á la salud, y aún al área de las Calles p.ʳ donde se derrama.</p> - -<p>En quarto, que precisam.ᵗᵉ se renueben los Bandos de buen Gov.ⁿᵒ -que se han promulgado para el aseo y limpieza de las calles, esto -es que no se arrojen á ellas basuras y materias inmundas que frequentem.ᵗᵉ -se advierten. Que se cierren precisam.ᵗᵉ los huecos -que están abiertos y sin pared y que se compongan absolutam.ᵗᵉ las -Calzadas sin perdonar para ello los recursos del remedio, sea respecto -de los Legos Eclesiásticos, seculares ó regulares, por la ninguna -execión que sobre estas materias tienen, procediéndose si fuere -preciso, á la venta de los terrenos, vajo el concepto de q.ᵉ los compradores -deban cerrar los huecos si acaso resistieren los dueños -que los poseen á verificarlo á consequencia del Bando que se expidiese.</p> - -<p>En quinto que en el caso de que se note alguna descomposición -en Calles, Calzadas ó las Paredes y Cercos de los huecos, deverá ser -de la obligación de los vecinos ó dueños de la pocec.ᵒⁿ á cuio frente -corresponda, procediendo al más pronto reparo á fin de que con la -dilac.ᵒⁿ no se aumente el daño.</p> - -<p>En sexto lugar que se dé principio á la compostura y delineac.ᵒⁿ -por las Calles de S.ⁿ Nicolás, porq.ᵉ como en esta gral. operac.ᵒⁿ -ha de ocuparse bastante tiempo de nada serviría de anticiparla en -las inmediatas á la Plaza, sino se evitaba el golpe de las aguas que -vajan allí de las vertientes del Oeste, porque en tal caso continuaría -el daño asiendo inaccesibles las entradas á la ciudad.</p> - -<p>En séptimo, que será muy esencial el que en todas las encrucijadas -de las calles se pongan unas fajas de piedra ó Ladrillo fundido, -y para que demuestre la elevac.ᵒⁿ que deve mantener siempre -aquel terreno, pues siendo estos parajes donde más se adbierten y<span class="pagenum"><a name="Page_139" id="Page_139">[139]</a></span> -notan las escab.ˢ se podrá fijar una regla para las subsesivas y continuas -composturas que serán necesarias, y se excusarán de la necesidad -de tener que practicar de nuebo otro exámen, y regulac.ᵒⁿ -para que quede el terreno situado según corresponde, corriendo la -misma presición respecto del albardón, y elevación que debe disponerse -en medio de las calles traviesas para compartir las aguas, -por donde también podrá facilitarse el tránsito de las gentes en las -Estac.ˢ rígidas del Imbierno.</p> - -<p>Octavo que manifestando la experiencia los estragos que causan -en las calles las obras nuebas porq.ᵉ sus dueños dejan en ellas la -tierra y escombros que producen los edificios viejos, de suerte que se -ponen por mucho tiempo intransitables, se tome sobre esto las provid.ᵃˢ -de que nada se arroje á ellas, y que los materiales se pongan -dentro de las Casas, ó buscando otros medios que aunque causen -algún corto perjuicio á los dueños no impidan el paso de las gentes, -ni causen el daño que se advierte en las calles.</p> - -<p>Noveno que para la conservac.ᵒⁿ y reparo contínuo de ellas se -libre Comis.ᵒⁿ á los Alcaldes de barrio ó algunas otras Personas de -celo, providad y conducta, precisándoles á ello como carga del Pueblo, -á fin de que continuam.ᵗᵉ lo celen, den parte de qualquiera novedad, -y proporcionen la más pronta composición sin perdonar dilig.ᵃ -advirtiendo en todo caso intervenc.ᵒⁿ del S.ᵒʳ Síndico Pror. -como quien representa á el Pueblo.</p> - -<p>Por último se necesita para el todo del cumplim.ᵗᵒ de lo que lleva -expuesto Diputar sugetos de toda vigilancia integridad y zelo, cuia -elección como punto á la verdad el más interesante podrá acertar -mejor el Exmo. S.ᵒʳ Virrey, porq.ᵉ de su notorio amor al Pueblo, -providad y anelo dependen muchas disposic.ˢ que son necesarias p.ᵃ -conseguir el fin; y no es fácil por aora prevenirlas ni explicarlas, -dándose intervención al Sor. Procurador Gral., como que representa -al Pueblo interesado, para que ponga en la superior inteligencia de -su Ex.ᵃ qualesquiera otra providencia que se considere necesaria, -así en quanto al mejor órden de la compostura, como sobre compeler -á los que reusen contribuir por algún pretexto á un fin tan útil y -laudable; y pues que el Exmo. S.ᵒʳ Virrey conociendo esto mismo -manifieste el deseo eficaz conque se halla de libertar al Pueblo de -estos perjuicios que padece y que á la verdad son graves, le parecía -que todo ello se dejare á la buena dirección y disposiciones de Su -Ex.ᵃ p.ᵃ que meditadas todas las circunstancias del caso la resuelba -y expida las órdenes que estime conducentes, concediendose alguna<span class="pagenum"><a name="Page_140" id="Page_140">[140]</a></span> -tregua de tpo. capaz de que permita subrogar los medios que suplan -la absoluta prohivición de los Carruajes.</p> - -<p>Por el SSor. Alcalde de segundo veto se dijo: se comprueba con el -dictámen del Señor Alcalde de primer voto.</p> - -<p>Por el Sor. Alcalde de Prov.ˡ se dijo: que igualmente se conformaba -con lo expuesto por dho. Sr. Alc.ᵈᵉ de 1.ᵉʳ voto.</p> - -<p>Por el S.ᵒʳ Alguacil Maior se dijo: que del mismo modo se conformaba -con el parecer del Sr. Alcalde de primer voto.</p> - -<p>Por el Sor. Regidor dn. Joaquín Pinto se dijo que en la propia -conformidad se conforma con lo expuesto por dho. S.ᵒʳ Alcalde á -exepción de q.ᵉ en la gral. prohivic.ᵒⁿ de todo Carruaje grande y -pequeño podría resultar grave perjuicio y demora al público en el -trasporte de los géneros mercantiles ó efectos de Abasto que sin -dificultad y quebranto no pueden disminuirse para su salida y entrada -con Palancas y Cabalgaduras á lo interior de la Ciudad; por -quanto siendo del superior agrado del Exmo. S.ᵒʳ Virrey se podrán -permitir un número de Carros ó Carretillas pequeñas de la construcción -y medida que se hallase por combeniente para que no sean -capaces de descomponer las calles y puedan salir de parte (aunque -con mayores costos y gravámenes) el basto trabajo que se practica -con las grandes.</p> - -<p>Por el S.ᵒʳ D.ⁿ Bernardo Gregorio de las Heras se dijo que así -mismo se conformaba con lo expuesto por el S.ᵒʳ Alcalde de primer -voto, excepto de la prohivición de Carruajes pues es de sentir -que con esta le será muy graboso, y perjudicial al pub.ᶜᵒ y que para -que no sea tan sensible es de parecer siendo del agrado de Su Ex.ᵃ el -que se permita subrroguen en parte á las Carretas grandes y las que -llaman de la Plaza las de cavallos vajo de la construc.ᵒⁿ que Su -Ex.ᵃ tubiere á bien ordenar con el objeto de que en estas se puedan -conducir lo más necesario, y principalmente la Carne y Pescado q.ᵉ -no haviendo recoba medios p.ʳ este I. C. al presente p.ᵃ tenerla no -hay en donde poder proporcionar esten estos Abastos tan precisos -interín se venden preservados de la suciedad y al mismo tiempo -pueden servir estas Carretillas de Cavallo para conducir lo que fuere -preciso para la composic.ᵒⁿ de las Calles que es tan útil, y si verificado -esto último se viese que aún esta clase de Carruaje fuese -perjudicial para la concerbac.ᵒⁿ de la compostura se podrán prohibir -totalm.ᵗᵉ la entrada de estas, porque no conceptuando el que -puedan en el todo subrogar al crecido tráfico de las Carretas grandes -y de las de Plaza, habrán los avitantes proporcionado otros medios<span class="pagenum"><a name="Page_141" id="Page_141">[141]</a></span> -para las conducciones de aquellas cosas más lijeras, y manuables, -y por consiguiente le será para entonces menos gravoso al Público.</p> - -<p>Por el S.ᵒʳ D.ⁿ Man.ˡ de Lezica se dijo: se conformaba con lo expuesto -por el S.ᵒʳ D.ⁿ Bernardo Gregorio de Las Heras.</p> - -<p>Por el Sor. dn. Juan Manuel Salinas se dijo se conformava con -lo expuesto por el Sor. Dn. Joaq.ⁿ Pinto.</p> - -<p>Por el Sor. Dn. Jaime Alsina se dijo se conformava con lo expuesto -por los Sres. Alcaldes ordinarios, haviéndose concluído la -botac.ⁿ en su consequencia acordaron los Señores de una voz y conformidad, -que sacándose testimonio del expediente que obra sobre -esta materia y del pres.ᵗᵉ Acuerdo se pase original todo con la brevedad -posible á manos de Su Ex.ᵃ en cumplim.ᵗᵒ de lo que se tiene -ordenado á este I. C. en su oficio citado, por los Señores Diputados -de mes y archivándose dho. Testimonio.</p> - -<p>En este estado haviendo entrado en esta Sala Capitular el S.ᵒʳ Regidor -dn. Miguel de Azcuénaga, y que no lo permitieron hacerlo -antes de su ocupac.ⁿ se le manifestaron los pareceres antecedentes; y -enterado en ellos dijo que se conformava con lo expuesto por el -S.ᵒʳ Alcalde de primer voto.</p> - -<p>Se trató sobre que haviéndose cumplido por el Sor. dn. Joaquín -Pinto el turno q.ᵉ le correspondía por la Vara de Fiel executor á -fin del mes próximo pasado, devía pasar al S.ᵒʳ Regidor d.ⁿ Bernardo -Gregorio de las Heras q.ⁿ en su virtud hizo pres.ᵗᵉ á este M. I. C. -la imposibilidad que le asistía de poder desempeñar su ministerio -por los notorios y graves asuntos q.ᵉ le inferían lo encargos de Defensor -Gral. de Menores y Thesorero de propios en q.ᵉ está empleado, -y que por la misma razón pedía se le exsonerase de dha. ocupac.ᵒⁿ -que exigía tanta vigilancia, esfuerzo y trabajo. Y haviéndose -hecho cargo los Señores de su justa Solicitud, por las poderosas -razones que van expuestas, acordaron que pase por Turno, y sin -perjuicio del dro. que le corresponde al Regidor futuro en el asiento, -al S.ᵒʳ d.ⁿ Man.ˡ de Lezica quien haviéndolo aceptado hizo el -juram.ᵗᵒ acostumbrado en manos del S.ᵒʳ Regidor dn. Joaquín Pintos, -respondiendo á su cumplim.ᵗᵒ Sí Juro y Amén con lo que queda -recivido del citado empleo, y se cerró este Acuerdo que firmaron los -Señores de que doy fée.—Entre reng.ˢ—dos—Original todo—V.ᵉ—Testado—en -lo que comprende la traza de la Ciudad doce quadras -Leste á Oeste, y otras doce norte á Sur—el que—como—por ser -todos—no—V.ᵉ.</p> - -<p>Franc.ᶜᵒ Antonio de Escalada—Franc.ᶜᵒ de Segurola—Diego<span class="pagenum"><a name="Page_142" id="Page_142">[142]</a></span> -Mantilla y los Rios—Miguel Mansilla—Joq.ⁿ Pinto—Bern.ᵈᵒ -Greg.ᵒ de las Heras—Man.ˡ Lezica—Juan M.ᵃ Salinas—Miguel -de Azcuénaga—Jaime Alsina.</p> - -<p>Ante mí</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez.</i></div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div> -</div> -</div> - -<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.—Acuerdos del Cabildo.—Años 1783-84, Vol. 45, -pág. 59).</i></p> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 21</h3> - -<p class="hanging"><b>Reglamento Interino que ha de obserbarse por la ciudad de Buenos -Ayres y la Junta Munisipal de propios y arvitrios de ella en el -govierno y administracion de estos Ramos y en el pago de los -Salarios y gastos que ha de satisfacer de sus caudales cuio Reglamento -se ha ordenado con presencia de los valores que dichos -Ramos rindieron en el año pasado de mil setecientos ochenta y -quatro y del importe de los gastos que en el mismo sufrieron -segun los Informes que se han pasado desta Intendencia.</b></p> - -<p class="center">(Septiembre 17 de 1785)</p> - -<p class="center">RAMO DE PROPIOS.—VALOR ANNUAL</p> - -<p>“al margen: Nuebo Arreglamento Interino q.ᵉ ha de obserbarse -por la Ciudad de Buenos Ay.ˢ”</p> - -<table summary="."> - <tr> - <th></th> - <th>P.ˢ</th> - <th>R.ˢ</th> - <th>M.ʳˢ</th> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Primeramente el Ramo de tres corrales que sirven - para recoger el ganado Bacuno que se mata para el - avasto de esta Ciudad y del qual se exige por - cada caveza ½ rr.ˡ</td> - <td class="tdrb">1929</td> - <td class="tdcb">,,</td> - <td class="tdlb">2½</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">El dro. de Botijas llamado Mojon q.ᵉ impuesto, - sobre los vinos y aguardientes entran en esta - Ciudad y de los que se cobra un real por cada - Botija Barril o Odre</td> - <td class="tdrb">675</td> - <td class="tdcb">,,</td> - <td class="tdlb">3½</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">El dro. impuesto sobre las Mulas que se sacan - fuera de la jurisdiccion de esta Ciudad y por el - <span class="pagenum"><a name="Page_143" id="Page_143">[143]</a></span> - qual se cobra medio real por caveza</td> - <td class="tdrb">112</td> - <td class="tdcb">,,</td> - <td class="tdlb">4½</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">El dro. de pregonería impuesto sobre las ventas - que se hazen en publica suvasta en esta Ciudad de - bienes rayzes y muebles de cuios importes se cobra - uno y medio p.ʳ ciento</td> - <td class="tdrb">149</td> - <td class="tdcb">,,</td> - <td class="tdlb">1½</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">El dro. de Pontasgo impuesto sobre el Puente - de las conchas de medio real por cada carreta - cargada de las de esta Jurisdiccion y por las - de afuera de ella un real y de los que pasan a - cavallo con cargas o sin ellas llegando al numero - de diez medio real y a este respecto llevando mas</td> - <td class="tdrb">300</td> - <td class="tdcb">,,</td> - <td class="tdlb"></td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">El dro. de ocho Pulperías de ordenanza que hay - señaladas para el abasto comun de esta Ciudad a - razon de veinte y cinco pesos cada una</td> - <td class="tdrb">200</td> - <td class="tdcb">,,</td> - <td class="tdlb"></td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">El dro. llamado de quartillas que esta impuesto - sobre las ventas que se hazen en esta Ciudad de - Trigo y demas semillas</td> - <td class="tdrb">30</td> - <td class="tdcb">,,</td> - <td class="tdlb"></td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">El importe de los arrendamientos de cinco quartos - de las casas capitulares y de el de la casa que - compro a d.ⁿ Manuel Fernandez y a d.ᵃ María - Prudencia Bustamante para extencion de la Real - Carzel</td> - <td class="tdrb">888</td> - <td class="tdcb">,,</td> - <td class="tdlb"></td> - </tr> - <tr> - <td class="hang"></td> - <td class="tdrb total">4284</td> - <td class="tdcb total">,,</td> - <td class="tdlb total">4 ,,</td> - </tr> - <tr> - <td class="tdc" colspan="4">RAMOS DE ARBITRIOS</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Del arrendamiento de la casa de la divercion - publica de Gallos</td> - <td class="tdrb">160</td> - <td class="tdcb"></td> - <td class="tdlb"></td> - </tr> - <tr> - <td class="hang"></td> - <td class="tdrb total">4444</td> - <td class="tdcb total">,,</td> - <td class="tdlb total"></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdc" colspan="4">GASTOS DE LA 1.ᵃ CLASE</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Al Teniente Asesor de este Govierno e Intendensia - el qual segun lo prevenido en el art.ᵒ 13 de - la referida Real ordenanza deve gozar de mil - pesos de dotacion sobre los caudales de propios - y arbitrios se le señalan en los respectibos a - esta Ciudad doscientos y cinquenta por aora y en - el interin de que la expresada dotaz.ᵒⁿ se pueda - prorratear entre todos los caudales de propios y - <span class="pagenum"><a name="Page_144" id="Page_144">[144]</a></span> - arbitrios de los Pueblos de esta Provincia con - conocimiento de las liquidaciones que se practiquen - de sus valores</td> - <td class="tdrb">250</td> - <td class="tdcb"></td> - <td class="tdlb"></td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Al Rexidor que le toque sacar el R.ˡ estandarte - el día y víspera de S.ⁿ Martin Patrono de esta - Ciudad se le señalan cien pesos por aora y en el - interin que el oficio de Alferez R.ˡ se sirbe en - propiedad</td> - <td class="tdrb">100</td> - <td class="tdcb"></td> - <td class="tdlb"></td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Al escrivano del M. I. C. por su onorario en - la asistencia a todos los Acuerdos que celebre - autorizar estos sacar los testimonios que de - ellos y demas asumptos que ocurran al cavildo - se le pidan como tambien por todos los negocios - que se ofrescan a la Junta Municipal de propios - y Arbitrios en el manejo y administracion y - arrendamiento de estos ramos se le señalan</td> - <td class="tdrb">300</td> - <td class="tdcb"></td> - <td class="tdlb"></td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Al Portero del M. I. C. a cuio cargo ha de correr - la obligacion del cuidado y aseo de las Salas del - Cavildo, citar los individuos para los Acuerdos - y concurrir con el a todas las funciones con - concideracion a su trabajo y a q.ᵉ su asistencia - en dhos. actos dever ser con la desensia que - es correspondiente al decoro de una ciudad tan - ennoblecida se le señalan quatrocientos y cinq.ᵗᵃ - pesos en lugar de los quinientos q.ᵉ gozaba</td> - <td class="tdrb">450</td> - <td class="tdcb"></td> - <td class="tdlb"></td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">A los dos Maceros de que se sirbe la ciudad para - elevar sus armas en los actos publicos se señalan - a cada uno ochenta p.ˢ de salarios que los dos - componen</td> - <td class="tdrb">160</td> - <td class="tdcb"></td> - <td class="tdlb"></td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Al Reloxero que ha de cuidar el Relox de la - Ciudad se le señalan cien pesos con la obligacion - de tenerlo corriente poner el azeite que necesite - y costear los reparos que no exedan de un peso</td> - <td class="tdrb">100</td> - <td class="tdcb"></td> - <td class="tdlb"></td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Del quatro por ciento de los quatro mil - quatrocientos quarenta y quatro pesos y quatro - rr.ˢ que se ha de deducir del total valor de - dhos. ramos para los fines que se previenen en - los articulos 45 y 46.</td> - <td class="tdrb">177</td> - <td class="tdcb">,, 6,,</td> - <td class="tdlb">8¹⁄₁₂</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Del uno y medio por ciento que ha de llevar el - maiordomo de los expresados ramos de los caudales - que cobrase segun se ordena en el articulo 34</td> - <td class="tdrb">66</td> - <td class="tdcb">,, 5,,</td> - <td class="tdlb">11⁶⁄₁₂</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang"></td> - <td class="tdrb total">1604</td> - <td class="tdcb total">,, 3,,</td> - <td class="tdlb total">19⁷⁄₁₂</td> - </tr> - <tr> - <td class="tdc" colspan="4"><span class="pagenum"><a name="Page_145" id="Page_145">[145]</a></span>GASTOS DE LA 2.ᵃ CLASE</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Para el pago de los reditos de la casa que para - extencion de la R.ˡ carzel compro el M. I. C. en - 30 de octubre de 1782 a los referidos d.ⁿ Manuel - de Frnz. y d.ᵃ María Prudencia Bustamante en ocho - mil trescientos cinq.ᵗᵃ p.ˢ con reditos de un - cinco por ciento</td> - <td class="tdrb">417</td> - <td class="tdcb">,, 4</td> - <td class="tdlb"></td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Para el de los reditos de quatro mil p.ˢ que se - estan deviendo por el cavildo a d.ⁿ Manuel de - Basavilbaso cuios intereses se le satisfacen al - mismo respecto</td> - <td class="tdrb">225</td> - <td class="tdcb"></td> - <td class="tdlb"></td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Para el de los reditos del pral. de diez y nuebe - mil pesos que tomo la Ciudad a Censo de las - Temporalidades de los ex jesuitas con igual - interés</td> - <td class="tdrb">350</td> - <td class="tdcb"></td> - <td class="tdlb"></td> - </tr> - <tr> - <td class="hang"></td> - <td class="tdrb total">1592</td> - <td class="tdcb total">,, 4</td> - <td class="tdlb total"></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdc" colspan="4">GASTOS DE LA 3.ᵃ CLASE</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Para todos los gastos de la funcion de Iglesia en - el día y octava del Imo. Corpus Christi</td> - <td class="tdrb">300</td> - <td class="tdcb"></td> - <td class="tdlb"></td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Para los de la funcion de Iglesia en el día del - Patron San Martin, Novenario quarenta horas y - sermon</td> - <td class="tdrb">200</td> - <td class="tdcb"></td> - <td class="tdlb"></td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Para los de la funcion de Iglesia en el dia de - San Simón y San Judas</td> - <td class="tdrb">40</td> - <td class="tdcb"></td> - <td class="tdlb"></td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Para los de la funcion de Iglesia y sermon que - se celebra en el día diez y nuebe de Diciembre - dando gracias al Señor por haver libertado a esta - Ciudad del quebranto que podía haber padesido de - resultas de haverse quemado el Almacen de Polbora</td> - <td class="tdrb">50</td> - <td class="tdcb"></td> - <td class="tdlb"></td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por los de la funcion de Iglesia y Sermon de S.ⁿ - Bonifacio y San Savino que se selebran en un día</td> - <td class="tdrb">50</td> - <td class="tdcb"></td> - <td class="tdlb"></td> - </tr> - <tr> - <td class="hang"></td> - <td class="tdrb total">640</td> - <td class="tdcb total"></td> - <td class="tdlb total"></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdc" colspan="4">GASTOS DE 4.ᵃ CLASE</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Para los gastos precisos o extraordinarios - que se ofrescan como son reparos de casas - capitulares, papel, tinta, plumas, arenilla y - <span class="pagenum"><a name="Page_146" id="Page_146">[146]</a></span> - oblea, alquileres de coches en las concurrencias - publicas que sea preciso acompañar al Exmo. S.ᵒʳ - Virrey, manutencion a los presos de la R.ˡ Carzel - vien que solamente ha de contarse por cuenta de - dhos. Ramos a los que consten ser absolutamente - pobres de necesidad para los gastos que impenda - el procurador sindico en los pleitos que defienda - a el nombre del comun asi en los honorarios de - Abogado como en papel y derechos que tenga que - satisfacer en los Juzgados donde introduzcan - para los que devengue el Abogado que defienda - los pleitos que se ofrescan a la Ciudad y en - fin para quantos gastos menores ocurran y no se - puede tener presente en este reglam.ᵗᵒ se señalan - seiscientos siete pesos quatro reales, catorse - cinco doze avos de maravedi, suspendiendose - por aora y hasta tanto q.ᵉ la Ciudad tenga los - suficientes fondos para todas sus atenciones - la dotacion de doscientos y cinq.ᵗᵃ pesos que - gozava el Abogado del Muy Ilustre Cavildo y la de - trescientos de gratificacion asignados a su - apoderado en Madrid</td> - <td class="tdrb bb">607</td> - <td class="tdcb bb">,, 4,,</td> - <td class="tdlb bb">14⁵⁄₁₂</td> - </tr> - <tr> - <td> - <table summary="."> - <tr> - <td>Valor de propios</td> - <td>4,,</td> - <td>284,,</td> - <td>4,,</td> - </tr> - <tr> - <td>Valor de arbitrios</td> - <td></td> - <td>160,,</td> - <td></td> - </tr> - </table> - </td> - <td colspan="3"></td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td class="tdrb">4.444</td> - <td class="tdcb">,, 4</td> - <td class="tdlb"></td> - </tr> - <tr> - <td> - <table summary="."> - <tr> - <td rowspan="4" class="valign"><span class="bracket1">Gastos</span> <span class="bracket3">{</span></td> - <td>1.ᵃ Clase</td> - <td class="tdrb">1.604</td> - <td class="tdcb">,, 3,,</td> - <td class="tdlb">19⁷⁄₁₂</td> - <td rowspan="4" class="valign"><span class="bracket3">}</span></td> - </tr> - <tr> - <td>2.ᵃ Clase</td> - <td class="tdrb">1.592</td> - <td class="tdcb">,, 4,,</td> - <td class="tdlb"></td> - </tr> - <tr> - <td>3.ᵃ Clase</td> - <td class="tdrb">640</td> - <td class="tdcb"></td> - <td class="tdlb"></td> - </tr> - <tr> - <td>4.ᵃ Clase</td> - <td class="tdrb">607</td> - <td class="tdcb">,, 4,,</td> - <td class="tdlb">14⁵⁄₁₂ </td> - </tr> - </table> - </td> - <td class="tdrb valign">4.444</td> - <td class="tdcb valign">,, 4</td> - <td class="tdlb valign"></td> - </tr> -</table> - -<hr class="tb" /> - -<p>Los cientos setenta y siete pesos seis rr.ˢ ocho y doze avos de maravedi -del quatro por ciento que se ha de deducir del total valor de -los expresados ramos ó la cantidad que mas ó menos importase se -remitira con la cuenta anual de ellos haciendo lo mismo en el caudal -que resultase sobrante y deviese haver efectivo dejando unicamente -en el area de tres llaves la cantidad que concidere precisa para -atender a los gastos asignados en este Reglam.ᵗᵒ mientras se verifican -las primeras entradas a cobranzas de los productos del año cuios -caudales se enteraran en la Tesorería pral. de esta Provincia como<span class="pagenum"><a name="Page_147" id="Page_147">[147]</a></span> -se ordena en el art.ᵒ 37, para invertirlos en los fines que se disponen -en los art.ˢ 41, 45 y 46 previniendose que para el abono de salarios -y gastos ordinarios que quedan expecificam.ᵗᵉ señalados en este Reglamento -y se baian haziendo se ha de acompañar con la cuenta -anual que se ha de presentar (bajo del formulario que a su tpo. se -remitira para su formacion por la contaduria gral. de propios) los -correspondientes recados de justificacion que acrediten sus pagos en -virtud de los libramientos que se despacharan por la Junta Municipal -estos [****] de los sal.ⁱᵒˢ los recivos de interesados y de los -gastos ademas de los recibos las cuentas por menor de ellos. Y para -el abono de los gastos que van expresados y son para los que se -asignan los referidos seiscientos siete p.ˢ quatro reales y catorce cinco -doce avos de maravedis se acompañara con dha. cuenta una particular -de cada uno acreditandose su inbercion con lexitimos comprobantes y -de un testimonio del Acuerdo del M. I. C. que procedera para su -execucion como tambien siendo los gastos de obras y reparos de certificaciones -de los maestros inteligentes que entienda en ellos en las -que se manifieste su total costos y la necesidad que huvo de dhas. -obras y reparos encargando igualmente que para qualesquiera otro -gasto que [****] se me ha de representar con justificacion de urgensia -a fin de que se determine lo que se tenga por justo. Asi mismo -se advierte que no alcanzando los valores anuales de dhos. Ramos -a los importes de los gastos extraordinarios que la ciudad tenga que -impender me propondra los arvitrios que conceptue ser menos gravozos -al comun para con su producto pueda acudir a los referidos -gastos. Todo lo qual se cumplira imbiolablemente por la expresada -Ciudad y Junta Municipal por aora y hasta nueba providencia de la -Superior Real Hacienda a la que se pasara copia de este Reglamento -con el corespondiente oficio. Buenos Ayres diez y siete de Septiembre -de mil setecientos ochenta y cinco.—Francisco de Paula Sauz.</p> - -<p>Es copia a la letra de su original a que me remito.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><span class="smcap">Thomas Jph. Boyso</span>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ.</div> -</div> -</div> - -<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.—Acuerdos del Cabildo.—Años 1785-86, Libro 47).</i></p> - -<hr class="chap" /> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_148" id="Page_148">[148]</a></span></p> - -<h3>NUMERO 22</h3> - -<p class="hanging"><b>Testimonio del Inventario formado de las cuentas que existian en -el archivo de este Ilte. Cavildo relativo a los años 1611 á 1775, -así de los ramos de Proprios, como de alcavalas y penas de Cámara -que estubieron a cargo de los Diputados, Procuradores, -Tesoreros y Mayordomos, las quales se pasaron á la Contaduría -de la Provincia en 4 de octubre de 1784.</b></p> - -<p>Imbentario de las quentas que se han allado existentes en el archibo -de este Cavildo de la mui Noble y mui Leal Ciudad de la Santísima -Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Aires que han -sido a cargo de sus Diputados, Procuradores, Tesoreros y Mayordomos -assi de sus propios como de las alcavalas que tuvo en arrendamiento -Gastos de Penas de Cámaras y de Justicia que por Real -Privilegio Temporal gozo, y asi mismo del Hospital del señor San -Martín que fué á cargo de Cavildo como Patron de el que han formado -los Regidores Doctores D.ⁿ Javier de Riglos, y D.ⁿ Gregorio -Ramos Mexia en la forma, en manera siguiente:</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>Las de Hospital en dos Libros.</p> - -<p>Años 1611 a 1631.—Primeramente un Libro, con cubierta de Baqueta -numerado con noventa y seis fojas y contiene las cuentas que -de las ventas, y gastos del Hospital dieron á este cavildo los mayordomos -que anualmente nombraba.</p> - -<p>1649 á 1700.—Otro Idem con cubierta de Pergamino, foliados -con doscientas noventa y una fojas que contienen las cuentas del -Hospital, y otra hecha en el para el Regimiento de Niñas Huerfanas -Nobles y pobres.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>De Penas de Cámara y gastos de Justicia un Libro.</p> - -<p>1638. Otro Libro idem con cubierta de Pergamino foliadas con -treinta y seis foxas que contiene las condenaciones de penas de Camara, -y gastos de Justicia, y dentro de el se hallan dos foxas sueltas -reducidas a el costo que hizo el Procurador general, el año de mil<span class="pagenum"><a name="Page_149" id="Page_149">[149]</a></span> -seiscientos once que lo fué D.ⁿ Sebastian de Orduña de ciento veinte -y ocho pesos que gasto para poner corriente la Real Cedula de esta -concesion.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>De Alcavalas.</p> - -<p>Dos Libros.</p> - -<p>1703 á 1705. Otro Idem con cubierta de Badana foliado con ciento -y siete foxas que contienen las cuentas de la administracion de las -Reales Alcavalas que por arrendamiento tubo este Cavildo, y corrio -á cargo de diferentes diputados de estos años su cobranza de que -dieron annual cuenta.</p> - -<p>1716 a 1724. Otro Libro Idem con cubierta de Badana, con foxas -noventa y dos escritas, y el resto en blanco; contiene las cuentas -que los Diputados de estos años dieron do la administracion de dichas -Alcavalas.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>De Fábricas de estas Casas Capitulares, dos Libros.</p> - -<p>1722 á 1726. Otro Libro Idem con cubierta de Badana foliado -hasta el numero doscientos sesenta y siete, y contiene según su -rótulo, cuentas de Fábrica del Mayordomo D.ⁿ Antonio Diaz.</p> - -<p>1724 á 1726. Otro Idem con cubierta de Badana, numerado con -doscientas treinta y cinco foxas, pero las quarenta y quatro contienen -las cuentas de la fábrica de estos años en casas capitulares copiadas -por el Escrivano de Cavildo Don Domingo Lezcano con los reparos -que alló en ellas, cuya concordaba hizo en nuebe de Noviembre de -mil setecientos treinta.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>Del Ramo de Guerra.</p> - -<p>Un Libro.</p> - -<p>1752. Otro Libro Idem con cubierta de Pasta colorada, numerado -con trescientas diez y nueve foxas, y contiene los fragmentos hechos -á los oficiales y soldadis de la compañia denominada Imbencible creada -ultimamente en el sitio del Salto en el pago del arrecife.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_150" id="Page_150">[150]</a></span></p> - -<hr class="tb" /> - -<p>De propios, tres Libros.</p> - -<p>1661 á 1693. Otro Libro Idem con cubierta de Badana foliado con -ciento noventa y dos foxas contiene las cuentas de los Mayordomos -de propios de este Cavildo en donde constan sus aprovaciones.</p> - -<p>1694 á 1718. Otro Idem con cubierta de Badana foliado con ciento -veinte y seis fojas y son cuentas de los Mayordomos de estos años.</p> - -<p>1716 á 1728. Otro Idem con cubierta de Lienzo, foliado con ciento -cincuenta y cinco foxas, y contiene cuentas de Mayordomo de esta -Ciudad.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>Cuentas puestas en Legajos.</p> - -<p>Legajo primero, con trece Cuerpos.</p> - -<p>1711 á 1716. Cuenta en un cuerpo con cinco fojas útiles que Don -Juan de Lezama que da á este Cavildo del gasto hecho con orden de -D.ⁿ Andres Martinez de Murguia sobre las pretenciones de esta -Ciudad en la corte de Madrid.</p> - -<p>1712. Cuenta, y otros gastos que el Regidor D.ⁿ Juan Josef Moreno -hizo de cuenta de este Cavildo en este año en un cuerpo con -once fojas útiles, y una de ellas suelta.</p> - -<p>1715. D.ⁿ Josef. de Cevallos, Mayordomo, su cuenta en siete fojas -útiles.</p> - -<p>1718. El Capitan Don Antonio Diaz su cuenta en un cuerpo con -sus documentos en catorce fojas útiles.</p> - -<p>1716 y 1722 hasta 1726. Un cuerpo que contiene cuarenta y tres -fojas y dos mas sueltas que hacen quarenta y cinco útiles las veinte -y seis primeras cuentas, que dió D.ⁿ Antonio Diaz, Mayordomo, desde -catorce de octubre de mil setecientos veinte y dos hasta fin de Diziembre -de mil setecientos veinte y seis, en cuias fojas se incluyen -diferentes cuentas de distintos Ramos que parecen comprovantes -de la general que dió de los dichos años; y sigue cinco fojas sobre -lo cobrado de alcavalas. Asi mismo la cuenta y revision de las que -dió el capitan Don Bentura Chavarria Mayordomo de propios en el -año de mil setecientos diez y seis en diez fojas de un memorial -suelto en dos fojas de la Cera que se gastó en dicho año. Ultimamente -una razon con dos fojas de la Herramienta que pasó en poder -de Don Bernardino Rodríguez Mayordomo, y demas de esto una revision -hecha en el año de mil setecientos treinta y dos.</p> - -<p>1722 á 1723. Don Antonio Diaz Mayordomo su cuenta en un cuerpo -con catorce fojas útiles.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_151" id="Page_151">[151]</a></span></p> - -<p>1724. Don Bernardino Rodriguez sus cuentas de lo que gastó en -estas casas capitulares en un cuerpo con cinco fojas útiles.</p> - -<p>1726, 1727 y 1728. Cuentas y comprovantes del Ramo de -del cargo de Don Josef de Sosa en un cuerpo con sus fojas útiles.</p> - -<p>1726. Don Bernardino Rodriguez, Mayordomo, su cuenta en un -cuerpo con once fojas útiles.</p> - -<p>1728. Un Legajo con noventa y tres papeletas de abiso que el -Secretario de este Govierno Don Mathias Gazcoria dió á el Alcalde -de primer voto de la entrada de Botijas de vino, y odres de Aguardiente.</p> - -<p>1728. Cuenta de un Cuerpo, y seis fojas útiles de dos mil pesos -que se repartieron entre los pobres de la epidemia.</p> - -<p>1728. Cuenta que en doce de Diziembre de este año de setecientos -veinte y ocho firmó Don Andres Martinez de Marguia Apoderado de -esta Ciudad desde Cadiz de lo recibido y distribuido en un ruego.</p> - -<p>1729. D.ⁿ Bernardino Rodriguez como Mayordomo su cuenta en -un cuerpo con treinta y quatro fojas útiles.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>Legajo numero dos y contiene siete cuerpos.</p> - -<p>1730. Dn. Blas de los Reyes Garro su cuenta como Mayordomo en -un cuerpo sin comprovantes con diez fojas útiles.</p> - -<p>1731. Don Juan Antonio Giles, Procurador general, cuenta que -dió en un cuerpo con once fojas útiles de lo que cobró á algunos -sugetos y su distribucion de orden de este Cavildo.</p> - -<p>1731 á 1739. Don Juan de la Palma, Diputado para el cobro del -derecho de Pregonerias en un cuerpo con seis fojas útiles, y de lo -que gastó en los seis meses que fué Procurador general.</p> - -<p>1732. D.ⁿ Josef Xavier de Espinosa Mayordomo su cuenta en un -cuerpo con nueve fojas útiles.</p> - -<p>1733. El alcalde de primer voto D.ⁿ Juan Gutierrez de Paz una -cuenta con Pliego que dí particular de tres mil cuarenta y ocho -pesos cinco Reales que cobró y distribuyó con orden de este cavildo.</p> - -<p>1734 hasta 1742. Es un cuerpo de cuentas que contiene las que -dieron los Mayordomos estos nueve años á saber desde fojas -una hasta doce Dn. Francisco Oveiro del año de mil setecientos -treinta y cuatro desde trece á veinte y dos. Dn. Gabriel Gonzalez -Flores del año de setecientos treinta y cinco desde veinte y tres hasta -quarenta, Dn. Nicolás Echevarria Galardo del año de setecientos<span class="pagenum"><a name="Page_152" id="Page_152">[152]</a></span> -treinta y seis, desde quarenta y una a sesenta y tres la del año de -setecientos treinta y siete del mismo Mayordomo Galardo desde sesenta -y quatro á noventa y cinco del año setecientos treinta y ocho -de Dn. Juan Francisco Suero, desde noventa y seis á ciento diez; una -que dió el Regidor D.ⁿ Miguel Esparza correspondiente al de setecientos -treinta y seis, desde ciento y once á ciento quarenta y siete, la -del año setecientos treinta y nueve que dió el susodicho Galardo. Desde -ciento quarenta, y ocho á ciento setenta y ocho del año de setecientos -quarenta que dió D.ⁿ Francisco Barcena desde ciento -setenta y nueve á doscientos quarenta y siete fojas que contiene el -cuerpo son de los años de setecientos quarenta y uno y setecientos -quarenta y dos, de D.ⁿ Gabriel de Matos, y D.ⁿ Josef Correa de -Saa. Y se hallan dos fojas mas sueltas correspondientes á el año -de mil setecientos treinta y quatro.</p> - -<p>1739. Cuenta que dieron los Diputados nombrados por Agosto -del año de setecientos treinta y ocho que fueron don Juan de la -Palma y D.ⁿ Mathias Zolama de la expedicion que hizo el Comandante -de Dragones Dn. Francisco Lobato, y una razon de setenta y -ocho pesos que suplió D.ⁿ Antonio de Sarrazabal en tres fojas útiles.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>Legajo numero tres que contiene veinte y cinco cuerpos.</p> - -<p>1739. En este año se hizo expedicion contra los Indios Gentiles -cuio costo suplió D.ⁿ Antonio Larrazabal vecino de esta Ciudad con -cargo de que por este cabildo se le pagase lo que contiene un cuerpo -con diez y nueve fojas útiles y cinco mas sueltas.</p> - -<p>1740. Un cuerpo de autos de Remate celebrado en trece de setiembre -de dicho por D.ⁿ Francisco Samorrano en nombre de D.ⁿ -Juan de Melo [****] por quatro años a rason de quatrocientos -cinquenta en cada uno de los quatro por el derecho de medio rreal -de saca de Mulas de cada una fuera de la Jurisdicion con veinte -y seis fojas útiles.</p> - -<p>1740. D.ⁿ Miguel Antonio de Merlos cuenta que dió como Procurador -general de cantidad de cien pesos que se le dieran y gastó -en diferentes derechos pertenecientes a el oficio de su cargo en un -pliego.</p> - -<p>1740. Una cuenta que dieron don Adrian de Warnes, D.ⁿ Juan -Francisco Basurco, y Don Francisco Suero como Diputados del -gasto hecho en la expedicion contra Indios el dicho año, el que<span class="pagenum"><a name="Page_153" id="Page_153">[153]</a></span> -suplió el dicho Don Francisco Basurco e tres fojas útiles en la primera -esta la cuenta, la segunda es un Memorial pidiendo Basurco -el costo suplido, y la tercera es un recivo de lo que percivió a -cuenta.</p> - -<p>1741. Un cuerpo de cuentas que como Procurador general dió -D.ⁿ Gaspar de Bustamante de varios gastos que hizo en solicitud -de los derechos de este Cabildo con trece fojas útiles.</p> - -<p>1743. Don Isidoro Lozano y D.ⁿ Francisco Flores Mayordomos -de este año el primero hasta fin de Junio, y el segundo desde primero -de Julio hasta fin de Diciembre en un cuerpo con quarenta -y cinco fojas útiles.</p> - -<p>1743. D.ⁿ Antonio de la Torre alguacil mayor quenta que dió -en este año de el recivo de sal, y su venta a la expedicion del año -de mil setecientos treinta y nueve sus pagos hechos, en el de mil -setecientos y quarenta en un cuerpo con cinco fojas útiles.</p> - -<p>1744. Un cuerpo de Autos de el remate de el medio rreal de el -saca de Mulas celebrado a favor de D.ⁿ Josef Mathias de Toro, por -quatro años por quatrocientos cincuenta pesos en cada uno en fojas -doce útiles.</p> - -<p>1744. Un livramiento, y recivo de quatrocientos sesenta y ocho -pesos que pagó Don Gaspar de Bustamante á Don Antonio de Larrazabal -por Antonio Lagos del ultimo año del arrendamiento de el -medio rreal de Mulas; con mas quarenta y seis pesos que pagó a -el Escrivano Interino en cinco fojas útiles.</p> - -<p>1744. Don Francisco Ramos Mayordomo su cuenta en dos cuerpos -con cincuenta y tres fojas útiles con sus documentos.</p> - -<p>1744. Un cuerpo con seis fojas reducido a haverse pagado este -año doscientos cinquenta y nueve pesos por el Mayordomo á D.ⁿ -Francisco Tagle y Bracho, los mismos que su Padre Don Francisco -pagó á el Escrivano de Govierno, siendo Procurador General el año -de mil setecientos ocho siguiendo instancia contra el Señor Governador -en su residencia.</p> - -<p>1744 á 1745. Los Diputados D.ⁿ Antonio de la Torre y D.ⁿ Alonso -Garcia de la Zúñiga, cuenta que dieron de las fiestas de Toros de -estos dos años en un cuerpo con siete fojas útiles.</p> - -<p>1745. Cuenta que un D.ⁿ N. Arco como apoderado de este Cabildo -dá desde Cádiz á la venta de cien cueros que llevó el Registro -el Fuerte su Maestre D.ⁿ Pedro de Lea en medio Pliego.</p> - -<p>1745. D.ⁿ Francisco Ramos como Tesorero de Guerra su cuenta -y comprovantes con treinta y dos fojas utiles.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_154" id="Page_154">[154]</a></span></p> - -<p>1745. D.ⁿ Francisco Ramos Mayordomo su cuenta, y documentos -en treinta y tres fojas útiles, y diez blancas.</p> - -<p>1746. D.ⁿ Francisco Ramos su cuenta y Documentos en dos cuerpos -con quarenta y ocho fojas útiles.</p> - -<p>1746. Un cuerpo de cuentas de lo producido de un decomiso aplicado -su liquidacion a el Ramo de Guerra contra Indios en nueve -fojas útiles. Deven correr con las que dió el Mayordomo Dn. Francisco -Ramos en este año.</p> - -<p>1746. Dn. Francisco Ramos como Tesorero de Guerra su cuenta, -y documentos en un cuerpo con quarenta y tres fojas útiles.</p> - -<p>1747. D.ⁿ Francisco Ramos como Tesorero de Guerra su cuenta, -y documentos en un cuerpo con diez y siete fojas útiles.</p> - -<p>1747. D.ⁿ Francisco Ramos Mayordomo su cuenta de lo gastado -en la obra de las casas Capitulares en este año por libramiento de -los Alcaldes ordinarios en dos cuerpos. El primero de dicha cuenta, -con diez y siete fojas y el otro de comprovantes con ciento ochenta, -y siete fojas útiles, y en todas doscientas quatro fojas.</p> - -<p>1747. Don Francisco Ramos Mayordomo su cuenta y comprovantes -en dos cuerpos con treinta y cuatro fojas útiles.</p> - -<p>1748. D.ⁿ Francisco Ramos Mayordomo de propios y Tesorero de -Guerra su cuenta en tres cuerpos con comprovantes en cincuenta -y una fojas utiles.</p> - -<p>1748. Don Francisco Ramos Mayordomo la cuenta que dió de -lo gastado en las casas capitulares en este año en un cuerpo con -ciento treinta fojas útiles.</p> - -<p>1748. Una cuenta en dos fojas de los gastos impendidos en el corral -del abasto, y parece deve jirar con las del Mayordomo de este -año.</p> - -<p>1748. Don Francisco Ramos como tesorero de Guerra su cuenta, -y documentos, con diez, y seis fojas útiles.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>Legajo numero quatro, y contiene seis cuerpos. Ramo de arbitrios -para la guerra contra Indios del tiempo del Tesorero D.ⁿ Domingo -de Basavilbaso, y el recaudador don Juan Josef de Leiba.</p> - -<p>26 de Abril de 1752 hasta 22 de Agosto de 755. D.ⁿ Francisco de -Basavilbaso nombrado tesorero de arvitrios para la guerra contra -Indios Infieles por este cavildo, y confirmado por el Sr. Mariscal -de campo de los Reales Ejercitos Don Josef Andonaegui Gobernador<span class="pagenum"><a name="Page_155" id="Page_155">[155]</a></span> -y Capitan General de estas Provincias por título que se confirió de -Tal Tesorero, en veinte y uno de Abril de mil setecientos cincuenta -y dos años su cuenta en fojas nueve útiles de la distribucion de -setenta y nueve mil doscientos trece pesos tres rreales que pone en -data en la que formó de entradas que se citan a el margen con los -propios años.</p> - -<p>26 de Abril de 1752 hasta 16 de Agosto de 1755.</p> - -<p>Una cuenta en un cuerpo con ocho fojas útiles que dió el tesorero -de Guerra Don Domingo Basavilbaso de la entrada de dicho -Ramo y su distribucion.</p> - -<p>16 de Febrero de 1752 hasta fines de Junio de 1755.</p> - -<p>Un estado de entradas de los Ramos que componen el de Guerra -á el cargo del Tesorero Don Domingo Basavilbaso q.ᵉ formaron los -Diputados Don Josef de Iturriaga y Don Manuel Antonio Warnes -su importe ciento nueve mil doscientos cincuenta y nueve pesos -y dos medios rreales que firmaron en veinte de Diciembre de dicho -año de mil setecientos cincuenta y cinco.</p> - -<p>1754 y 1755. Tres cuerpos en quince fojas utiles que contienen -cuenta de Don Juan Josef de Leiba recaudador del Ramo de Guerra -estracto hecho por los Diputados Don Josef de Iturriaga y Don -Manuel Antonio Warnes; I otro de diez y nueve recivos que á su -favor otorgó el Tesorero Don Domingo de Bavilbaso.</p> - -<p>1.ᵒ de Agosto de 1755 hasta fin de Diciembre de dicho año.</p> - -<p>Por los Diputados Don Josef de Iturriaga, y Don Francisco de -Almandos se le formó cuenta en veinte y seis de Abril de setecientos -cincuenta y seis á Dn. Juan Josef de Leiba como Recaudador -del Ramo de Guerra sobre la entrada de Botijas de vino y odres de -aguardiente; la que se halla agregada a cinco recivos del Tesorero -Don Domingo de Basavilbaso, y una cuenta formada del dicho Leiba -en dicho dia veinte y seis de Abril y con la propia fecha otra -razon de los mencionados Diputados de lo que cobró de Don Agustin -de Garfias.</p> - -<p>1755. Un pliego formado en diez y seis de septiembre de dicho -año por los Diputados Don Josef de Iturriaga y Dn. Manuel Antonio -Warnes, y en el formado un estado de cargo y data y un corto -reparo contra el Tesorero de Guerra Don Domingo de Basavilbaso -desde veinte y seis de abril de mil setecientos cincuenta y dos -en que se hizo cargo de la tesorería hasta veinte de abril digo de -agosto de mil setecientos cincuenta, y cinco y parece es resultante -de las del año de mil setecientos cincuenta y dos hasta el de mil -setecientos cincuenta y cinco.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_156" id="Page_156">[156]</a></span></p> - -<p>Legajo número cinco que contiene veinte y nueve cuerpos.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p class="center">1749-1750 y 1751</p> - -<p>Un cuerpo de documentos pertenecientes al Tesorero Mayordomo -Don Francisco Ramos sobre ramo de Guerra en Treinta y ocho -fojas útiles.</p> - -<p>1750. Cuenta que dieron los Diputados de Toros Dⁿ. Miguel de -Esparza y Dᵒⁿ Juan Antonio Fijana, en Tres fojas útiles.</p> - -<p>1751. Don Domingo Pelliza, sus cuentas de propios en doce fojas -útiles de las de este año, y aun que consta por la revision de los -Diputados estar arregladas no se encuentran los documentos.</p> - -<p>1752. Don Domingo Pelliza su cuenta en tres cuerpos; el primero -en nueve fojas de la formacion de ellas; el segundo con cuatro -fojas que contiene otra que dió separada del producto del derecho de -rreal de Mojon; y el tercero con fojas cuarenta de sus documentos.</p> - -<p>1752. Don Domingo Pelliza Mayordomo cuenta que dió de la funcion -de Toros de dicho año sin comprovantes pero con su aprovacion -en cinco fojas utiles.</p> - -<p>1752. Un cuerpo de avisos que le pasó el secretario de este Gobierno -Don Miguel Perez de la Mata de la entrada de Botijas de -vino y odres de aguardiente; los que componen el número de veinte -y siete, y el último de ellos es otro con que completa el número de -veinte y ocho es un recibo q.ᵉ le dió el dicho Secretario de cincuenta -pesos de gratificacion por dichos avisos.</p> - -<p>1753. Don Domingo Pelliza Mayordomo su cuenta en dos cuerpos -el primero con fojas once que contiene la que da de este año, y el -segundo con cinquenta y cuatro documentos.</p> - -<p>1753. Don Domingo Pelliza como Mayordomo de este año dió la -cuenta de la corrida de Toros, las que aprovaron los Diputados. Don -Luis Aurelio de Savala, y Don Juan Miguel de Esparza, nombrados -para estas fiestas en tres fojas.</p> - -<p>1753. Don Domingo Pelliza Mayordomo su cuenta en dos cuerpos, -digo en un cuerpo, del Ramo de Botijas correspondiente a el -derecho de Mojon con cinco fojas útiles.</p> - -<p>1753. Un Legajo con Papeletas de avisos que contiene el numero -de sesenta y dos que le dió á el Mayordomo Don Domingo Pelliza, -el Secretario de este Govierno Don Miguel Perez de la Mata, de las -Botijas y odres que entraron en este año.</p> - -<p>1753. Don Domingo Pelliza Mayordomo un cuerpo de documentos -en ocho fojas útiles.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_157" id="Page_157">[157]</a></span></p> - -<p>1754. Don Domingo Pelliza Mayordomo sus cuentas en dos cuerpos -el primero contiene la formacion de ellas, y parece á el principio -una que dá de lo cobrado, vendido, y existencia de sal de la -expedicion que se hizo en dicho año con diez y seis fojas, y el -segundo de documentos con setenta y cinco fojas útiles.</p> - -<p>1753. Don Domingo Pelliza, Mayordomo cuenta que dá del Ramo -de Botijas y odres del derecho de Mojon en un cuerpo con quatro -fojas útiles.</p> - -<p>1754. Los Diputados de la funcion de Toros Don Miguel de Igarzabal -y Don Juan Antonio Vijano su cuenta en Tres fojas útiles.</p> - -<p>1755. Don Domingo Pelliza sus cuentas en dos cuerpos, el primero -su cuenta en doce fojas útiles, y el segundo de documentos -con treinta y dos fojas útiles.</p> - -<p>1755. Don Marcos Josef de Riglos, y Don Juan Antonio Fijano -su cuenta de la corridas de toros en un cuerpo con Tres fojas útiles.</p> - -<p>1756. Don Domingo Pelliza, Mayordomo su cuenta en dos cuerpos -el primero la formacion de ella en ocho fojas útiles, y el otro -de documentos con veinte y nueve fojas útiles.</p> - -<p>1756. Un cuerpo de documentos de la cuenta que dieron Don -Francisco Almandos y Don Josef Iturriaga, Diputados de la funcion -de Toros en veinte fojas útiles. Gira con las del Mayordomo -Pelliza.</p> - -<p>1756. Un recivo de varios utencillos de que se dio por entregado -el Mayordomo Don Domingo Pelliza existentes en la carcel en un -piego.</p> - -<p>1756. Don Francisco Almandos, y Don Josef Iturriaga Diputados -para la funcion de toros en quatro fojas útiles. Giran con las -del Mayordomo Pelliza.</p> - -<p>1756. Un piego en que consta la cuenta de la funcion de toros -que dieron los Diputados Don Juan Benito González, y Don Manuel -Antonio Warnes, que fué de su cargo y consta su aprovacion.</p> - -<p>1756. Cuenta que dió el recaudador don Juan Josef de Leiva de -la entrada de Botijas, y odres de vino y aguardiente perteneciente -á el Ramo del Real de Mojon, y corresponde á las que dió el Mayordomo -de este año en tres fojas utiles.</p> - -<p>1757. Don Justo Robles Mayordomo su cuenta general de propios, -y la de Toros, por disposicion de los diputados D.ⁿ Alonso -García de Zúñiga y D.ⁿ Juan de Palma Lobaton, y otras diligencias, -sobre el particular con cincuenta y tres fojas útiles.</p> - -<p>1758. Dⁿ. Justo Robles Mayordomo su cuenta en un cuerpo con<span class="pagenum"><a name="Page_158" id="Page_158">[158]</a></span> -sus comprovantes y certificacion del Escrivano de estar aprovadas -por este Cavildo, y aunque numeradas sus fojas hasta el número -Treinta y uno y no son sino de treinta útiles pues del tiempo de -numerar saltaron del veinte al veinte y dos.</p> - -<p>1759. Don Bernardo Quiroga Mayordomo su cuenta en dos cuerpos -el primero en seis fojas útiles, el segundo en treinta y nueve comprovantes, -un memorial de la entrega de esta cuenta y certificacion -del Escrivano de este Cavildo que se nombraron diputados para su -revision.</p> - -<p>1759. Don Bernardo Quiroga dió cuenta de la función de Toros -cometida á los diputados Don Gerónimo Ma. Torras, y Don Francisco -Martin Camacho con un cuerpo con quatro fojas útiles.</p> - -<p>1760. Don Josef Gainza Sopena Mayordomo su cuenta en dos -cuerpos con sus documentos en treinta y ocho fojas útiles.</p> - -<p>1760. Don Josef Gainza Sopena cuenta que dió del resto de tal, -que se le entregó, y asi mismo la Plata de la expedicion de salinas -del año anterior de cincuenta y nueve á cargo de los Diputados -Don Bernabé Deniz y Don Antonio Velazco Quintana quienes para -costearla recivieron ochocientos pesos del Tesorero de Guerra en -cinco fojas útiles.</p> - -<p>1760. Don Blas de Castro y Don Santiago Castilla Diputados de -una funcion de Toros, su cuenta en Tres fojas útiles.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>Legajo Número seis y contiene veinte y cinco cuerpos.</p> - -<p>1761. Don Juan Patron sus cuentas en dos cuerpos con la aprovacion -de Diputados revisores nombrados por este Cavildo en diez -fojas útiles el primero, y el segundo con treinta y cinco documentos, -y un memorial con dos fojas útiles.</p> - -<p>1761. Es un cuerpo de cuentas con cinco fojas útiles sin comprovantes -y varios pareceres de los revisores: La que dieron de la funcion -de Toros que se mandaron lidiar á el cargo del Alcalde de -primer voto Don Eugenio Lerdo de Texada, y el Alferez Real Don -Gerónimo Matorras.</p> - -<p>1761. Es un pliego en que se contiene la cuenta de lo que deven de -alquileres de los quartos que viven los Escrivanos que asciende a la -cantidad de novecientos veinte y dos pesos, y por certifiación del -Escrivano se le cometio p.ʳ el Cavildo a el alguacil Mayor, y no consta -haversele notificado: en cuio tiempo era otro Escrivano, y distinto -alguacil mayor de los que oy tienen estos empleos.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_159" id="Page_159">[159]</a></span></p> - -<p>1762. Don Bernardo Quiroga Mayordomo su cuenta en un cuerpo -con fojas nueve útiles, y ocho de documentos con veinte y cinco, -en todas treinta y cinco útiles.</p> - -<p>1763. Don Josef Alcina Mayordomo su cuenta con nueve fojas -útiles en la que se incluye una razon, y cuenta de lo cobrado en el -Ramo de Sal, y varios devitos de los alquileres de los oficios de -escrivanos, y otro de documentos con cincuenta y cuatro fojas útiles.</p> - -<p>1764. Don Francisco Diaz Verajan Mayordomo su cuenta en cuatro -fojas utiles en un cuerpo, y en otro los documentos, con fojas -treinta y una útiles, y en uno y otro se incluyen la venta de sal -que recivió de su antecesor. Todos con treinta y cinco fojas útiles.</p> - -<p>1764. Don Francisco Diaz Perajan Mayordomo su cuenta en cuade -diferentes vecinos para el costo de la Torre y poner el reloj; -cuio Diputado comisionado para esta obra fué el Regidor Don -Fermin de Aoiz de quien aparecen los libramientos en un cuerpo -y seis fojas útiles.</p> - -<p>1764. Don Ramon de Palacios, y don Josef Antonio Ibañez, cuenta -que dieron en un pliego sin comprovantes de la funcion de Toros -que fué a su cargo.</p> - -<p>1764. Otra cuenta de funcion de Toros en obsequio del Patron -San Martin á el cargo de Don Josef Alvisuri, y Don Josef Antonio -Ibañez en otro Pliego.</p> - -<p>1764. Un pliego que contiene la funcion de Toros celebrada á -efecto de sacar algun producto para costear la Torre de Cavildo á -el cargo de los Diputados Don Josef Alvisuri, y Don Josef Antonio -Ibañez.</p> - -<p>1764 y 1765. Don Fermin de Aoiz como Diputado de estos dos -años para la obra de la Torre, y colocacion del Relox: su cuenta -en un cuerpo con quatro fojas y un presupuesto suelto hecho por el -ingeniero Don Francisco Cardoso.</p> - -<p>1765. Don Domingo Pasos su cuenta, y documentos en un cuerpo -con cincuenta y tres fojas útiles.</p> - -<p>1765. El fiel Executor Don Alonso Garcia de Zúñiga cuenta que -fórmo en un pliego de las partes del derecho de visitas de Tiendas, -y pulperias por la que le corresponde á la Ciudad.</p> - -<p>1766. Don Gregorio Ramos Mexia Mayordomo su cuenta y la de -Salinas, de la expedicion de este año en siete fojas útiles sin comprovantes -pero tiene la aprovacion de los diputados revisores quienes -hacen relacion de ellos.</p> - -<p>1767. Don Bernardo Villardel Mayordomo, su cuenta y la de<span class="pagenum"><a name="Page_160" id="Page_160">[160]</a></span> -Salinas de la expedicion de este año, en quatro fojas útiles sin -comprovantes pero aprovadas por los Diputados.</p> - -<p>1767. Los Diputados Don Manuel Martinez de Ochagavia, y Don -Fernando Cavides su cuenta de los gastos que hicieron en el Funeral -por la Reina Doña Isabel Farnesio en un Pliego y es cargo -contra el Mayordomo Don Bernardo Villardel.</p> - -<p>1768. Don Juan Eusebio de Siris Mayordomo su cuenta, y comprovantes -en un cuerpo con treinta y cinco fojas útiles.</p> - -<p>1768. Un legajo de ocho documentos que parece corresponden a -la obra hecha en la Carcel.</p> - -<p>1769. Don Juan de Osorio Tesorero de Propios su cuenta, y documentos -con veinte y siete fojas útiles.</p> - -<p>1770. Don Juan de Osorio su cuenta en un cuerpo con sus documentos -en la que se incluye otra de venta de sal y varias diligencias -actuadas en estas cuentas finalizadas en el año de mil setecientos -setenta y cinco.</p> - -<p>1771. Don Juan de Osorio Tesorero su cuenta en un cuerpo con -cinco fojas utiles y los documentos con cincuenta y dos fojas rubricadas -por el Escrivano de este Cavildo.</p> - -<p>1771. Los Diputados Don Juan Ignacio Elia y Don Vicente de -Alzac y Goyeneche, su cuenta que dieran de la funcion de Toros -de este año en un cuerpo con Treinta y cuatro fojas utiles.</p> - -<p>1772. Don Juan de Osorio Tesorero su cuenta en un cuerpo con -cinco fojas utiles, y los documentos con cincuenta y dos fojas rubricadas -del Escrivano de este Cavildo.</p> - -<p>1772. Los Diputados Don Diego de Chaves, y Don Cecilio Sanchez -de Velazco su cuenta que dieron de cinco dias de Toros que se -lidiaron en obsequio del feliz nacimiento del Señor Infante don -Carlos Clemente con tres fojas utiles y quarenta comprovantes.</p> - -<p>1772. Don Gregorio Ramos Mexia y Don Cecilio Sanchez de Velasco -Diputados para las fiestas de Toros que se corrieron en cinco -dias en celebridad del Patron San Martin y obsequio a la llegada del -Señor Governador de su expedicion: en un cuerpo, la cuenta en -tres fojas utiles, Treinta documentos, y un Memorial.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>Legajo Número siete que contiene catorce cuerpos.</p> - -<p>1773. Don Domingo de la Mata, Mayordomo su cuenta en un -cuerpo con quince fojas utiles, y todas cincuenta, y cuatro.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_161" id="Page_161">[161]</a></span></p> - -<p>1774. Don Juan Antonio Gonzalez, Portero de este Cavildo cuenta -que dió de la distribucion, y venta de Sal que estuvo á su cargo, -y fueron doscientas y sesenta Hanegas; en fojas quatro útiles, y un -Memorial suelto.</p> - -<p>1774. Don Josef de Lexica Tesorero su cuenta en dos cuerpos con -cincuenta y una fojas útiles, y en que se incluyen los gastos de la -expedicion de salinas de este año hasta la total entrega del Portero -de este Cavildo.</p> - -<p>1774. Don Francisco Antonio de Basavilbaso, y Dⁿ. Pablo Ruiz -de Gaona Alcaldes ordinarios de este año su cuenta que dieron del -gasto hecho (Independiente de la cera) en la funcion del Corpus -en un cuerpo con sus comprovantes en cinco fojas útiles.</p> - -<p>1774. Don Gerónimo Ramos Mexia, y Don Josef Antonio Ibañez -cuenta qᵉ. dieron como Diputados de los gastos en la festividad de -los Santos San Savino y San Bonifacio en ocho fojas útiles.</p> - -<p>1774. Don Juan de Lecica, su cuenta que dió de los gastos hechos -en la funcion de la vispera, y dia del Patron San Martin como -Alferez Real, estos dias en un cuerpo con fojas cinco útiles.</p> - -<p>1775. Don Juan Eusebio Cires su cuenta como Tesorero en un -Cuerpo con sus comprovantes, y varias diligencias obradas en el -asumpto numeradas las fojas hasta el número ciento veinte y seis -la que se halla suelta, y contiene el recivo que le dió el Tesorero del -año de mil setecientos ochenta y uno que fué don Miguel Saenz de -cantidad de ciento veinte y un peso y un rreal moneda corriente, por -liquido alcance que se le hizo.</p> - -<p>1775. Don Manuel de Basavilbaso, y Don Bernardo Delgado su -cuenta que dieron de gasto impendido en el establecimiento de -los tres departamentos de Corrales para encerrar el Ganado para el -abasto con un cuerpo con veinte y dos fojas utiles.</p> - -<p>1775. Los Diputados Don Melchor Sanchez Abandero, y Don -Bernardo Delgado, cuenta que dieron de los gastos hechos en la -festividad de los Santos San Sabino y San Bonifacio en seis fojas -útiles.</p> - -<p>1775. Don Nicolas de Acha, cuenta que dió de lo gastado vispera, -y dia del patrono San Martin, como Alferez Real en estos dos días -con cinco fojas útiles, y sueltas.</p> - -<p>1776. Don Juan Eusebio Cires Tesorero, su cuenta de quatro meses -que estuvo interino hasta que entregó á el electo Don Mathias -Abaroa Barrena, su cuenta y comprovantes en un cuerpo con doce -fojas útiles.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_162" id="Page_162">[162]</a></span></p> - -<p>1776. Don Mathias Abaroa Barrena, Tesorero su cuenta de ocho -meses en cinco cuerpos, el primero la General en cinco fojas segundo -en otras cinco fojas que es la que le dió el recaudador del derecho -de Real del Mojon, y el Tercero de los comprovantes en sesenta y -seis fojas; el cuarto la cuenta de la administracion de corrales en -quatro fojas útiles; el quinto con tres documentos pertenecientes á -dichos corrales.</p> - -<p>1776. Don Mathias Abaroa Barrena, cuenta que dió del costo que -hizo como alferez Real vispera y dia del Patron San Martin en -cinco fojas útiles, giran con la general que dió.</p> - -<p>1776. Don Miguel de Tagle, cuenta que dió como fiel executor del -gasto hecho en los corrales del abasto en un cuerpo con nueve fojas -utiles giran con las del Tesorero.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>Legajo numero ocho que contiene Quince cuerpos en catorce partidas.</p> - -<p>1777. Presupuesto en un Pliego que hicieron los Diputados que se -nombraron por este cavildo de lo que costaria adornar el Palacio para -el recivimiento del Excelentisimo Señor Virrey Don Pedro Cevallos.</p> - -<p>1777. Don Pedro Diaz de Vivar, y Don Francisco Antonio de -Escalada diputados para el referido adorno su cuenta en un cuerpo -con el número cinco en seis fojas úties y setenta y quatro documentos -y el ultimo de ellos agregado a un memorial que presentaron, -y se halla suelto, estas giran con la general de propios de este -año.</p> - -<p>1777. Don Pedro Alvarado, y Don Francisco Antonio de Escalada -cuenta que produgeron de los gastos hechos en los dias de -combite que se dieron á dicho Señor Exelentisimo en un cuerpo, -con el número quatro en fojas tres útiles, y quarenta y tres documentos. -Giran asi mismo con la general del Tesorero de este año.</p> - -<p>1777. Los Diputados Don Juan Angel Lezcano, y Don Pedro Diaz -de Vivar cuentas que dieron de las corridas de Toros en obsequio de -dicho Señor Exelentisimo Don Pedro de Cevallos, y otros dias por -su orden segun se dice en ellas, en un cuerpo sin comprovantes, y -dos Memoriales sueltos; estan revisados por los Diputados nombrados -y aprovados segun certifica el Escribano de este Cavildo en -todas seis fojas utiles, inclusos los Memoriales.</p> - -<p>1778. Don Cecilio Sanchez Velasco, y Don Pedro Diaz de Vibar<span class="pagenum"><a name="Page_163" id="Page_163">[163]</a></span> -Diputados para el obsequio, y renovar el adorno del Palacio para -el recivimiento del Exelentisimo Señor Virrey Don Juan Josef de -Vertiz: es el cuerpo número ocho con siete fojas utiles, y sesenta -y seis documentos, y giran con las del Tesorero de este año Don -Antonio de Escalada.</p> - -<p>1777 y 1778. Don Francisco Antonio de Escalada Tesorero que fué -en estos dos años sus cuentas en seis cuerpos el primero con fojas -siete, es la de gastos del dia del corpus y su octava; el segundo con -fojas cinco la que dió como Alferez Real en el año de setecientos -setenta y siete; Tercero y Septimo ambos con sesenta y dos fojas -son las de los corrales del abasto de uno, y otro año: sexto y noveno -las Generales de dichos dos años, con ciento quarenta y tres fojas -utiles, todos seis cuerpos.</p> - -<p>1778. Don Pedro Diaz de Vibar cuenta que dió como Diputado -para mandar hacer una faena de Toros, para que del util de el -corambre sacar todo el importe posible en parte de la donacion de -doce mil pesos que gratuitamente ofrecieron los Hacendados para -los gastos del obsequio del Exelentisimo Señor Virrey Don Pedro -de Cevallos; consta esta en un cuerpo con once fojas utiles, y ocho -con ciento trece documentos con comprovantes, y mas dos recibos -que dio el Portero Dⁿ. Sebastian de varios utencilios que sobraron -y havian comprado para la dicha faena, en todo ciento veinte y seis -fojas se hallan revisadas por un Diputado del Cavildo.</p> - -<p>1778. Don Pedro Diaz de Vibar un cuerpo con tres cuentas que -dió: la primera y segunda como fiel executor una reducida del gasto -que hizo con los Presos el tiempo en que fue fiel executor, la -otra de la plata qᵉ. percivió del ganado de Marcas no conocidas y orejanos -que le pagaron los conductores del abasto, y recivió en cuenta -de la donacion de los doce mil pesos. I la tercera comprensiba á las -dos referidas: venta que celebró de diferentes cueros, y gastos hechos -a este fin con fojas ocho útiles; un memorial á el dicho Dⁿ. Pedro, y -Treinta y siete documentos se hallan revisados por dos Diputados -con las advertencias que ponen.</p> - -<p>1778. Los Diputados Don Manuel Joaquin de Zapiola, y Don -Manuel Joaquin de Tocornal, cuenta que dieron en un Pliego, y otro -cuerpo de documentos con treinta y Tres fojas utiles, y un Memorial -que presentaron todo reducido á la expedicion de salinas revisadas -por un Diputado.</p> - -<p>1778, 1779 y 1780. Contiene una cuenta que dió el Regidor Don -Cecilio Sanchez de Velasco en el año de setecientos setenta y ocho<span class="pagenum"><a name="Page_164" id="Page_164">[164]</a></span> -del costo del adorno de la sala capitular de este Ayuntamiento en -un Pliego: otro que dió el mismo, el de setecientos setenta y nueve -reducida á el modo de haverse hecho pago con parte del importe -que para en su Poder en existencias de la comida (digo) comision -del adorno del Palacio del Exelentisimo Señor Virrey Don Juan -Josef de Vertiz en un Pliego: I otro que el mismo, y su compañero -Don Pedro Diaz de Vibar dieron satisfaciendo á los reparos puestos -por los Diputados Don Gregorio Ramos Mexia, y Don Agustin -Lazcano qᵉ. formaron en la citada cuenta del año de setecientos -setenta y ocho con los gastos impendidos para el recivimiento de -dicho Señor Exelentisimo por orden que comunicó á este cavildo de -Su Magastad (Dios lo guarde) para ver lo que por esta razon hubo -de quiebra por no haber tenido efecto la determinacion de este -Ilustre Cavildo cuyos reparos, y el importe de lo que se perdió se -halla en el quarto pliego: asi mismo se incluye la Copia de las cuentas -que estos dichos diputados formaron en veinte y seis de Abril -de mil setecientos ochenta en quatro fojas utiles cuio original se -remitio a Su Magestad por mano del referido Señor Exelentisimo -Virrey, y por el propio Señor se recivió la orden se avonase de los -Propios la susodicha quiebra mandando Su Magestad que en lo -subsecivo no se hagan gastos con el motivo de los recivimientos de -los Señores Virreyes Magistrados y Prelados.</p> - -<p>Legajo número nueve, y contiene doce cuerpos, y una foja de revision.</p> - -<p>1779. Don Joaquin Pinto Tesorero su cuenta en quatro fojas utiles -con cuarenta y seis documentos, todo en un cuerpo estan revisados -por los Diputados nombrados á este fin.</p> - -<p>1779. Una razon y Tasacion hecha por los Peritos de los efectos -que quedaron sin vender de los sobrantes en el recivimiento del -Exelentisimo Señor Virrey Don Juan Josef de Vertiz.</p> - -<p>1780. Don Saturnino Alvarez Tesorero su cuenta en un cuerpo con -ocho fojas utiles, y cuarenta y seis documentos, y dos fojas mas -sueltas, la una es una cuenta que dá Don Manuel de Tocornal de lo -que gastó en los quatro meses que fué fiel executor en los Presos de -la Carcel; donde se hace cargo de los noventa presos que este Tesorero -pone en su cuenta no le entregó qᵉ corresponden a los Propios -en la parte que tiene este Cavildo en la visita de tiendas y Pulperias; -la otra foja es un recivo que dió a el diputado Don Blas de -Castro, Don Martin de Sarratea de haverle entregado noventa, y -dos pesos por quarenta y seis fanegas de Cal que le compró para la<span class="pagenum"><a name="Page_165" id="Page_165">[165]</a></span> -obra á que fué comisionado; asi mismo se incluye otro recivo suelto -que a este Tesorero Don Saturnino le dió su sucesor don Miguel -Saenz de un Palio y otras cosas.</p> - -<p>1780. Don Miguel de Mansilla alguacil Mayor de esta ciudad -dió una cuenta que contiene nueve fojas utiles donde dá razon de la -imbersion que hizo de los ciento y cincuenta pesos que recivió del -Tesorero Don Saturnino Alvarez, en el empedrado de la parte de -la Calle que corresponde á el sur de estas Casas Capitulares, como -aparece de los comprovantes de las cuentas del tesorero número -veinte y ocho, y treinta y quatro, y la data de dicho mayor solo es -de ciento cuarenta y cinco pesos, y si dice entrega los cinco restantes -sin expresar á quien.</p> - -<p>1781. Don Miguel Saenz Tesorero su cuenta en un cuerpo con -ocho fojas utiles y quarenta y quatro documentos.</p> - -<p>1781. Don Manuel Martinez de Ochagavia cuenta que dió en un -Pliego como fiel executor de la manutencion de los Presos.</p> - -<p>1781. Don Sebastian de Eizaga Portero de este cavildo cuenta -que dió en este año de la sal que vendió que fueron quinientas -cincuenta fanegas y media que le entregaron los diputados Don -Manuel Joaquin de Tocornal, y Don Manuel Joaquin de Zapiola -correspondientes á la expedicion del año de mil setecientos setenta -y ocho, cuya cuenta esta en un pliego, y tres documentos desde el -número uno á tres, y el Memorial de entrega.</p> - -<p>1782. Don Juan Agustin Videla y Aguiar, Tesorero, su cuenta -en un cuerpo con diez fojas utiles, y cuarenta y dos documentos.</p> - -<p>1783. Don Bernado Gregorio de las Heras su cuenta en un cuerpo -con ciento y once fojas utiles con sus comprovantes, revisiones y -nota del Escrivano de estar aprovadas.</p> - -<p>1783. Los Diputados Don Juan Manuel de Salinas y Don Miguel -de Azcuenaga, cuenta que formaron en un Pliego de lo recibido por -este cavildo a buena cuenta de la donacion que hicieron los Hacendados -de los doce mil pesos para los gastos del recivimiento del -Excelentisimo Señor Virrey Don Pedro de Cevallos: I nota puesta -por el Escrivano de haverse recivido despues Doscientos quarenta -y un pesos dos rreales por mano del Tesorero Don Bernardo Gregorio -de las Heras.</p> - -<p>1770 á 1783. Son dos cuentas que forman la general del Tiempo -de trece años que fue apoderado, y agente en la Corte de Madrid -para los negocios de esta Ciudad Don Pedro de Sancho, donde consta -los Caudales que se le han remitido, y su distribucion, y ultimamente<span class="pagenum"><a name="Page_166" id="Page_166">[166]</a></span> -el recivo finiquito de su ultima liquidacion que dió á el -nuevo agente Don Nicolas Fernandez Rivera con fecha de treinta -y uno de Marzo del año proximo pasado de mil setecientos setenta -y tres, todo en un cuerpo con diez y seis fojas utiles.</p> - -<p>Nota. Que se ha agregado a este legajo número nueve una cuenta -en un Pliego que dió Don Antonio de la Torre de una funcion de -Toros que fue a su cargo por no constar en ella el año que se celebró.</p> - -<p>Otra Nota. Que se agrega así mismo a este legajo una foja que -se ha encontrado que parece haver estado cosida a algun cuerpo la -que se reduce á la revision que el Rexidor Don Manuel Gerónimo -Esparza hizo de las cuentas del Mayordomo Don Carlos Sartores que -lo fué el año de mil setecientos quarenta y nueve, las que no se hallan -pues aun que en el Legajo número cinco el primer cuerpo -comprende el dicho año con los dos siguientes competen segun parece -a Don Francisco Ramos Tesorero de Guerra.</p> - -<p class="center">NOTA</p> - -<p>Que afojadas nueve de este Imbentario en la segunda plana en la -partida de Don Bernardo Billardel donde dice: y la de salinas de -la expedicion de este año anotados con puntos no vale.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>Cuyo Imbentario contiene ciento y cincuenta y tres partidas las -once primeras de los once Libros, y las restantes que son ciento -quarenta y dos pertenecen a los nueve Legajos que hemos formado -para su mas facil manejo é inteligencia, y á el frente de estos las -partidas de los cuerpos que cada uno contiene en los terminos que -van puestos á el margen los años, pues si es uno solo se entiende -es un cuerpo, y si es dos ó mas con algun cortado que los una ó -abrace, es otro cuerpo, no habiendose podido poner estos rótulos en -otra forma assi por ser pequeños como por no ser subcesivos los -años y tal vez en uno mismo haver distintas cuentas. Y asi en la -forma dicha comprende los nueve legajos ciento quarenta, y seis -cuerpos en que se incluye la última foja de revision, y los seis que -comprende la partida de los años de setecientos setenta y siete, -y de setecientos setenta y ocho que como relatibos unos á otros se -pusieron bajo de una partida con lo que no parece haver cumplido -en esta parte, y en la virtud podrá usia dar las providencias q.ᵉ<span class="pagenum"><a name="Page_167" id="Page_167">[167]</a></span> -conceptue arregladas á la Real Instruccion, y ordenes del Señor Governador -General. Buenos Aires veinte y seis de Agosto de mil -setecientos ochenta y quatro.—Gregorio Ramos Mexia.—Doctor -Francisco Xavier de Riglos.</p> - -<p class="center">NOTA</p> - -<p>Que despues de concluido este Imbentario se han entregado por -un oficial del oficio publico del Escribano de este Cavildo Don Pedro -Nuñez las cuentas siguientes de que se forma el legajo número -Diez, y a el que se pueden agregar las que se hallaren en dicho oficio -quando se mande hacer Imbentario.</p> - -<p>1638 á 1640. Es un testimonio foliado con quarenta y cinco fojas -utiles que sacó á falta de Escribano el Señor Governador y Capitan -General Don Jacinto de Lariz ante Testigos en cinco de Junio de -mil seiscientos cincuenta, y un años reducido a la revisión, y formacion -de cuentas q.ᵉ de estos años hizo el depositario General Antonio -Bernabé de Linares, contador de residencia nombrado por dicho -Señor Jacinto de Laris, en la que tomó de sus antecedentes -en el Govierno que fueron Don Mendo de la Cueva y Benavides, -y Don Francisco de Abendaños y Baldibia a los Mayordomos Pedro -Hurtado que lo fue en el año de mil seiscientos treinta y ocho, y -el siguiente de mil seiscientos treinta y nueve, y las de Francisco -Bernardo Xijon que lo fué el año de seiscientos quarenta.</p> - -<p>1734. Un cuerpo de cuenta que dió el Regidor don Miguel Geronimo -de Esparza de cantidad de quinientos sesenta y nueve pesos -siete y medio rreales que se le mandaron librar á el Mayordomo de -setecientos treinta y cinco segun parece de la nota del Escribano -que esta en el final de las diez y ocho fojas útiles.</p> - -<p>1734 y 1742. Es un cuerpo que contiene un testimonio y varias -otras diligencias en treinta y dos fojas utiles y mas dos sueltas -reducido á la cuenta que firmó Don Felix de Sarabia contador -nombrado en la residencia que tomó de estos nueve años el señor -licenciado Don Florencio Antonio Moreira del Consejo de su Magestad -su oydor onorario de la Real audiencia de la Plata Teniente -General y auditor de Guerra de estas Provincias, actual Juez de -Residencia, cuias cuentas dieron los sugetos que se mencionan en la -tercera partida de la segunda llana de la foja tercera de este Imbentario.—Buenos -Ayres treinta y uno de Agosto de mil seiscientos -ochenta y quatro.—Gregorio Ramos Mexia.—Doctor Francisco -Xavier de Riglos.—Pedro Nuñez.—Quedan en la contaduria General<span class="pagenum"><a name="Page_168" id="Page_168">[168]</a></span> -de Propios de mi cargo las cuentas y papeles que se refieren -en el antecedente Imbentario, cuias fojas he rubricado.—Buenos -Ayres quatro de septiembre de mil setecientos ochenta y quatro.—Pedro -Josef Ballestero.</p> - -<p class="center">NOTA</p> - -<p>Que posterior a la entrega de la cuentas de este Imbentario, recorriendo -los Protocolos del oficio Publico del Escribano de Cavildo -uno de sus oficiales encontró entre ellos los cuerpos de cuentas siguientes; -que podrán agregarse a el legajo número diez como se -previno en la antecedente nota.</p> - -<p>Y á esta causa no se le pone nuevo número a el que de ellas se -ha formado.</p> - -<p>1727. Es un cuerpo de cuentas que dió el Mayordomo Don Bernardino -Rodriguez de lo que gastó en la obra de las casas capitulares -dándose por recivido de cantidad de tres mil quinientos setenta y -un pesos dos rreales, y por descargo la cantidad de quatro mil noventa -y siete pesos, seis y medio reales, los que fueron abonados -en veinte y tres de Abril de mil setecientos veinte y nueve por el -Alferez Real Don Josef Gonzalez Marin, Diputado para su reconocimiento, -y por el contador don Juan de la Cámara, quienes previenen -se les descuente ciento diez y ocho pesos cinco y medio reales -en que le alcanzó el Cabildo en las cuentas de la Mayordancia que -obtuvo en este propio año; la qual no aparece en este Inventario. -Contiene este cuerpo trece fojas útiles.</p> - -<p>1728. En otro cuerpo de la cuenta que dió el Mayordomo Don Bernardino -Rodriguez, con cuatro fojas utiles del gasto de la obra de -estas casas capitulares para lo qual se dá por recibido de la cantidad -de quinientos cincuenta y siete pesos y da por ochocientos sesenta -y seis pesos tres rreales y que se le restan trescientos diez, y nueve -pesos tres reales: asi mismo dá por razón de lo que han ganado en -dicha obra los Negros de Don Thomas de Marsalbe, desde el año de -setecientos veinte, y seis hasta el de veinte, y ocho, y que uno de -ellos sirvió de Ministro desde primero de Marzo de dicho año de -veinte y ocho hasta fin de febrero de setecientos veinte y nueve -que se le señalaron por el Cavildo setenta y dos pesos por año -y rebajandole los gastos que con ellos hizo saca de alcance contra -la ciudad la cantidad de trescientos setenta y seis pesos, dos rreales -de que dice dió cuenta jurada á el Señor Gobernador.—No -consta su aprobacion.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_169" id="Page_169">[169]</a></span></p> - -<p>1731 á 1732. Es un cuerpo con quarenta y ocho fojas utiles, -de las que dió el Mayordomo sobrestante Benito Aldovino desde -el año de setecientos treinta y uno; hasta fines de Mayo de -setecientos treinta y dos, siendo diputados el primer año el Alcalde -Don Thomas de Arroyo y Esquibel; y los meses del segundo, -el Regidor Don Bartolomé Montaner; contiene varias revisiones, -y aun decretos del Govierno sobre el alcance que hizo a este Cavildo -el dicho Aldovino; y ultimamente consta haver recivido cien -pesos en el año de mil setecientos quarenta y cinco del Mayordomo -Don Francisco Ramos, por composicion q.ᵉ de el hizo el Alcalde -Don Domingo de Basavilbaso. La cuenta de Ramos de dicho año -de quarenta y cinco, se halla en el Legajo número tres de este -Imbentario.</p> - -<p>1748. Es un cuerpo de cuentas documentadas numeradas con -veinte y quatro fojas utiles que dieron los Diputados Don Francisco -Rodriguez de vida, y Don Juan Miguel de Esparza; de la -cantidad de un mil ochocientos cincuenta pesos cinco rreales que -por cuenta de arrendamiento de las casas del Sur, de este Cavildo -y sus Quartos, suplieron Don Pedro de Lea, y Don Manuel del -Arco: los que dieron por gastados en poner Puertas y Ventanas -en ellos, y lo demas necesario para su havilitacion y arrendamiento. -Y asi mismo en la sala capitular y sus corredores, cuia obra -fué separada de las demas obras que se haran por cuenta de los -Propios consta aprovada por los [****] nombrados.</p> - -<p>1751. Es un cuerpo de los documentos de la cuenta que dió el -Mayordomo Don Domingo Pelliza, en este año las que no se allaron -en le archibo quando se hizo el Imbentario; como parece afojas -seis buelta tercera partida del Legajo número cinco, contiene -este cuerpo Quarenta y siete fojas utiles, y en el se halla afojas -dos una liquidacion del importe del arrendamiento de casas -del sur de este Cavildo que vivieron don Pedro de Lea y Don Manuel -de Arco, desde veinte y siete de agosto de mil setecientos -quarenta y ocho hasta doce de Enero de mil setecientos cincuenta -y uno que son veinte y ocho meses y diez y seis días con mas -ocho dias de los Inquilinos de los quartos á razon de diez pesos, -y la casa de la de un mil y doscientos á el año; cuyo importe -total fué la cantidad de dos mil ochocientos cinquenta y seis pesos -once doce abos de rreal, y descontados los un mil ochocientos -cincuenta pesos cinco rreales quedó liquido alcance á favor de este -Cavildo de cantidad de un mil cinco pesos tres rreales once doce<span class="pagenum"><a name="Page_170" id="Page_170">[170]</a></span> -abos de otro: Cuia cuenta ajustada por los Diputados Don Juan -Miguel de Esparza y Don Juan Benito Gonzalez en primero de -agosto de mil setecientos cincuenta y uno: Libraron contra dichos -Lea y Arco á favor del Mayordomo don Domingo Pelliza, mandando -asi mismo se les chancelase la Escritura que de dicho arrendamiento -tenian otorgada en el año de quarenta y ocho; como -todo parece de fojas tres y quatro: asi mismo á fojas siete se halla -una cuentecita, que dió Don Juan de Lecica y Torreguris, de -la cuenta, gastos y entrega del resto procedido de doscientos setenta -y cinco siete octavas varas de Damasco de las que (dice) se gastaron -diez y siete varas en los cojines y una colcha, y las restantes -doscientas quarenta y ocho siete octavas, vendió a veinte y siete -rreales vara que importaron ochocientos quarenta pesos que rebajados -doscientos quince pesos dos rreales en que se incluyen los -cientos y cinquenta pesos que se libraron y recibio el Herrero -Juan Baptista (que es el de fojas cinco) entregó segun parece el -resto de seiscientos veinte y quatro pesos seis rreales á el dicho -Mayordomo Don Domingo Pelliza.</p> - -<p>1753. Es un cuerpo de cuenta con tres fojas útiles, que dieron -los Alcaldes ordinarios Don Josef Arroyo y Don Juan Luis de -Zavala en este año, del gasto que hicieron en los calabozos de cantidad -de un mil trescientos noventa y tres pesos y cinco reales, -y solo han librado contra el Mayordomo la de un mil y trescientos -por lo que se les queda restando noventa y tres pesos y cinco -rreales, con advertencia que hacen que á Francisco Tresneda se -le quedaron deviendo algunos acarreos por no haver estado a tiempo -en la Ciudad. Estas cuentas fueron aprovadas p.ʳ los Diputados -Don Juan Benito Gonzalez y el licenciado Don Juan Manuel de -Labarden.</p> - -<p>Al margen:</p> - -<p>El Mayordomo de este año Don Domingo Pelliza está en el Legajo -número 5 del año 1751.</p> - -<p>1767. Es un cuerpo pequeño de la cuenta que dieron el Alcalde -de primer voto Don Vicente de Azcuenaga y el Regidor Don Joaquin -de Tocornal, como Diputados, nombrados para la composicion -de las casas del sur de este Cavildo en quatro fojas utiles en -las que dan por gastados Quinientos nueve pesos y seis y medio -rreales, y recividos del Mayordomo quatrocientos ochenta y siete -pesos y que se les resta veinte y dos pesos seis y medio rreales. -Consta su rebision por los Dipuados nombrados por este Ayuntamiento:<span class="pagenum"><a name="Page_171" id="Page_171">[171]</a></span> -los pesos recibidos del Mayordomo constaran de la cuenta -de Don Bernardo Villardel, q.ᵉ es la décima quinta partida del -Legajo numero seis, y del mismo la decima septima que fué Don -Eusebio Cires, quien tal vez entregaria el alcance de los veinte -y dos pesos seis y medio rreales.</p> - -<p>1774 y 1775. Estos son dos cuerpos, el primero con siete fojas -utiles, reducido á justificar la necesidad de la obra de los Calabozos -para su seguridad, y otras obras á cuyas diligencias se dieron -principio en el año de mil setecientos setenta y quatro, y se forma -el presupuesto de su costo: El segundo q.ᵉ contiene treinta fojas -utiles, es la quenta que de dicha obra dieron los Diputados don -Melchor Sanchez Abandero y Don Francisco de Basavilbaso, en -que dan por gasto en ella, la cantidad de un mil doscientos tres -pesos tres rreales y quartillo y por recividos del Tesorero en tres -libramientos la de un mil ciento y cincuenta pesos, y dan por -liquido alcance cincuenta y tres pesos tres rreales y quartillo a su -favor el qual por acuerdo de siete de Diciembre de mil setecientos -setenta y cinco se mandó librar contra el dicho Tesorero; como -aparece de la revision de los Dputados, y con certificacion del -Escribano de estar aprovadas por este Cavildo, las cuentas del -Tesorero Don Eusebio Ciris estan en el Legajo número siete de la -septima partida de este Imbentario.—Buenos Aires trece de Octubre -de mil setecientos ochenta y quatro.—Gregorio Ramos Mexia—Pedro -Nuñez.—Quedan en la contaduría general de Propios, -las cuentas que se refieren en la anterior nota de este imbentario, -que la rubricada por mi.—Buenos Ayres catorce de Octubre de mil -setecientos ochenta y quatro.—Por ausencia del Señor contador.—Juan -Josef Ballesteros.</p> - -<p>Concuerda esta copia con el imbentario original de su contexto -que queda en el Archivo del mui Ilustre Cavildo a que me remito, -y para que conste, y entregarla al Sr. contador de Propios la -autorizo y firmo en Buenos Aires á Veinte de Octubre de mil -setecientos ochenta y quatro años—entre renglones.—Es un cuerpo -que contiene—vale.</p> - -<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación</i>.—<i>Buenos Aires, Cabildo, 1778-1784).</i></p> - -<hr class="chap" /> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_172" id="Page_172">[172]</a></span></p> - -<h3>NUMERO 23</h3> - -<p class="hanging"><b>Expediente seguido el año 85 sobre proveher de trigo esta Ciudad -á la de Montevideo</b>.</p> - -<p class="center">(Julio 6 de 1785)</p> - -<p>Mui Señor Mio: Por las ultimas resoluciones que han traido de -esta Jurisdiccion los Jueces comisionados de ella se esclarece que -apenas quedan mil fanegas de trigo para el Abasto comun de esta -Ciudad y sus campañas, deducido el necesario para sementeras y -subsistencia de los cosecheros de que resulta que apenas tendra este -vecindario pan para un Mes sin que despues haya absolutamente de -donde hechar mano para proveer al publico de este preciso alimento -a la Tropa que se halla de Guarnicion en esta Plaza y a los muchos -buques asi de Guerra como mercantes que estan anclados en -este Puerto y demas que se espera arriben a el dentro de breve -tiempo. Por ello pues se ve este Cavildo en la precision de suplicar -a V. S. se sirva representar al exelentisimo Señor Virrey de estas -Provincias la suma escasez de Trigo y notables necesidades que por -su falta amenasan a esta dicha Ciudad para que por un efecto de -su vondad se sirva mandar se de permiso p.ᵃ extraher de la de Buenos -Ayres cinco mil fanegas de Trigo o las que sean de su Superior -agrado. El Mui Ilustre Cavildo de aquella Ciudad no deve poner -ni pondra el menor reparo en esta Licencia porque tendra presente -que en iguales circunstancias la Socorrio esta Plaza por el año de -setenta y quatro con tres o quatro mil fanegas de Trigo como a -V. S. mismo le consta y resulta de varios acuerdos celebrados sobre -el particular en el mismo año con que parece que haora con mutua -correspondencia no deve aquella Ciudad oponerse a que se le proporcione -a esta el Socorro que tanto necesita. Nuestro Señor gue. -a V. S. muchos años. Sala Capitular de Montevideo y Junio Veinte -y siete de mil setecientos ochenta y cinco. B. L. de V. S. sus mas -atentos servidores Don Francisco de los Angeles Muñoz—Francisco -Loores—Vicente de Orio—Juan de Echenique—<i>Señor Governador -Don Joaquin del Pino</i>—Es copia—Andres de Torres.—Exmo. -Señor.—Mui Señor Mio: Dirijo a V. E. la adjunta copia de -la representacion que acaba de hacerme este Cavildo de resultas -de la suma escasez de Trigo que hay en esta Jurisdiccion para la -precisa manutencion de los avitantes de ella fin de que hecho cargo<span class="pagenum"><a name="Page_173" id="Page_173">[173]</a></span> -V. S. de la grande necesidad en que se halla esta Plaza del referido -genero se digne V. E. como se lo suplico librar las providencias que -estime convenientes a su remedio.—Nuestro Señor gue, a V. E. -los muchos y felices años que deseo.—Montevideo Veinte y siete -de Junio de mil setecientos ochenta y cinco.—Exmo. Señor B. L. -m.ˢ de V. S. su mas atento y rendidor servidor.—Joaquin del Pino.—<i>Exmo. -Señor Marques de Loreto.</i>—Es copia—Andres de Torres.—Mui -Señor Mio: en la noche antecedente he recibido por el correo -de Montevideo el oficio del Governador de aquella Plaza que a V. S. -paso en copia y a su seguida la representacion de aquel Cavildo que -expresa haversele hecho de resultas de la suma escasez de Trigos -que hay en aquella Jurisdiccion para la mantencion precisa de sus -avitantes y aun que enterado de lo que se expone y advirtiendo lo -que todo ello ofrece habre de significarlo a aquel Gefe para su inteligencia -y del Ayuntamiento espero se sirva V. S. manifestarme lo -que le paresca sobre ello y su remedio y especialmente sobre el permiso -que se solicita contando con los repuestos de esta Capital.—Dios -guarde a V. S. muchos años. Buenos Ayres Treinta de Junio -de mil setecientos ochenta y cinco.—Besa la mano de V. S. Su -mas seguro servidor.—<span class="smcap">Marques de Loreto.</span>—<i>Señor Don Francisco -de Paula Sanz.</i>—Por el adjunto oficio del Exmo. Señor Virrey y -copias que le acompañan se instruira V. S. de que por la escasez -de Trigo que se padece en la Ciudad de Montevideo pide su Cavildo -que de esta se permitan extraer cinco mil fanegas para que pueda -socorrerse aquella poblacion y su campaña hasta la cosecha siguiente.—Como -este es un punto de la mayor gravedad y que yo en virtud -de repetidas instancias del Fiel executor de ese Cavildo d.ⁿ Estanislao -Zamudio me vi en la necesidad de provihir absolutamente la -extraccion de granos para Montevideo no puedo determinar ahora en -contrario sin que V. S. teniendo presente ante todo los repuestos que -deven conservar esta Capital me informe oyendo al Fiel executor -actual y Procurador general que numero de fanegas considera existiran -en ella y su Jurisdiccion el que podra vastar de este precioso -fruto hasta la cosecha inmediata y el con que podra auxiliarse como -parece justo a Montevideo sin que nos haga falta para el avasto publico -cuias noticias espero me pase V. S. con la vrevedad que combiene -devolviendome al mismo tiempo el expresado oficio y copias -a efecto de contestar al Exmo. Señor Virrey y sobre la providencia -que deva tomarse.—Dios gue. a V. S. muchos años.—Buenos -Ayres Treinta de Junio de mil setecientos ochenta y cinco.—<span class="smcap">Francisco<span class="pagenum"><a name="Page_174" id="Page_174">[174]</a></span> -de Paula Sanz.</span>—<i>Al Mui Iustre Cavildo Justicia y Regimiento -de esta Capital.</i>—Buenos Ayres y Julio dos de mil setecientos -ochenta y cinco.—En Acuerdo que celebro el Mui Ilustre Cavildo -Justicia y Regimiento oy dia de la fecha se Leyo este oficio -y documentos que le acompañan y enterados los Señores acordaron -que informen con la vrebedad que encarga el Señor Governador -asi el Señor Fiel Executor como el Señor Sindico Procurador general -en pliego separado dando razon individual si fuese posible de las -existencias de Granos que hay en esta Jurisdiccion para exponer -a su Señoria quanto se considere oportuno en orden a el contexto -de su oficio, segun de dicho Acuerdo consta y parece a que me -remito.—<i>Pedro Nuñez</i> escribano publico y de Cavildo.—Mui Ilustre -Cavildo Justicia y Regimiento.—El Sindico Procurador instruido -de la Instancia de el Ilustre Cavildo de Montevideo que por -Acuerdo de V. S. se le han pasado dice que en esta Ciudad y su -Jurisdiccion no se nota falta considerable de Trigo sino unicamente -proporciones para el mayor transporte por la devilidad de los -animales y como aun que la cosecha no hayga sido de las mas copiosas -no por extraerse las cinco mil fanegas que se piden puede -ser sensible esta extraccion a esta Capital a proporcion de cantidad -que consume le parece al Sindico procurador deverse conceder lo -que para aquella Ciudad se solicita en correspondiencia de la generosidad -con que antes socorrio a esta y para que los labradores reporten -mas utilidad en los frutos de su travajo que la piedad soverana -les ha hecho de comercio libre y solo si le parece al Sindico -Procurador que sería combeniente librar orden por el Señor Governador -a los Jueces de la campaña a fin de que tomasen razon -del Trigo existente y si seria arbitrio oportuno que lo acercasen -a parajes donde entrasen embarcaciones que lo condujesen supuesta -la divilidad de los Bueyes para que asi se ocurriese si hera preciso -a Cordova y Santafe por este genero tan preciso para el sustento y -sobre que V. S. determinara lo que estime de Justicia que pide.—Buenos -Ayres y Julio quatro de mil setecientos y ochenta y cinco. -<span class="smcap">Domingo Ignacio de Urien.</span>—<i>Muy Ilustre Cavildo Justicia y Regimiento.</i>—El -Regidor Tesorero de Propios y actual Fiel executor -en virtud de lo acordado por V.S. para dar cumplim.ᵗᵒ a la orden -del Señor Governador expedida a consecuencia de oficio del Exmo. -Señor Virrey relatibo a la Representacion del Ilustre Cavildo de -la Ciudad de Montevideo en que se solicita que de esta Capital se -permita extraer cinco mil fanegas de Trigo para socorro de aquella<span class="pagenum"><a name="Page_175" id="Page_175">[175]</a></span> -Plasa y sus avitantes, dice: Que ademas de ser inverificable la fija -averiguacion del numero de fanegas de Trigo que en el día existen -en la Jurisdiccion de esta Capital (sin llegar a medirlo) la hace -mas dificil el estrecho tiempo en que se pide y aun quando este se -dilatase no se considera el Fiel executor suficientemente autorizado -para pedirla a los Jueces de la Campaña por cuio medio pudiera -a corta diferencia conseguirse saber el trigo que existe en ella. -Por las noticias que ha podido adquirir el Fiel executor produjo la -cosecha pasada segun los Diezmos sesenta y Tres mil fanegas de -trigo y que de la anterior quedaron como de tres a quatro mil fanegas -pero deve considerarse que quando menos se le ocultan al Diezmero -de diez a doce mil fanegas segun esplican los rematadores y -en el presente año recelan haya sido mayor la ocultacion por haver -subido de precio el Trigo antes de recojer los Diezmos. De modo -que al fin de la cosecha se puede graduar que existirian quando -menos setenta y cinco mil fanegas de Trigo cuio numero es el mismo -que esta conceptuado tener de anual consumo esta Capital en -la que por falta de un fondo de veneficio Publico no se hacen otros -repuestos que los que quedan en los mismos cosecheros que pueden -esperar al Ibierno y otros que hacen algunos de los que construyen -el pan; y aun de estos son pocos los que tienen fondos suficientes -para acopiar en la cosecha todo el trigo que necesitan para el año -por cuia razón y por que los labradores que pueden guardarlo p.ᵃ -el Ibierno que es quando regularmente tiene el mayor valor esperan -a venderlo entonces no hay otros repuestos de trigo y cada uno -vaja con el o quando le parece que no suvira a mas precio o quando -el remedio de alguna urgencia le obliga. Aunque la cosecha no ha -sido abundante como luego subio el precio del Trigo ha sido mas -diminuto el consumo y conceptua el Fiel executor que en el dia -existen en la Jurisdiccion de esta Capital de Treinta y cinco a -quarenta mil fanegas de Trigo y de estas segun las noticias adquiridas -se hallan dentro de la Ciudad de diez a doce mil de las quales -diariamente se va consumiendo mucha parte asi del que esta en -poder de los Panaderos de fondos como del que se alla en poder de -los mismos que lo cosecharon y van vendiendo por parecerles que -no subira a mas precio pues aunq.ᵉ los mas de los Panaderos procuran -tener algun repuesto para los tiempos de llubias y no gastan -de el en quanto pueden escusarlo: como los Bueyes estan tan aniquilados -y los Labradores estan ocupados en las sementeras no concurre -a la Ciudad todo el trigo que vajaría por cuia razon se consume<span class="pagenum"><a name="Page_176" id="Page_176">[176]</a></span> -mas el que existe en el Pueblo. En este estado y atendiendo -a la necesidad que representa la Ciudad de Montevideo le parece -al Fiel executor que se le puede y deve auxiliar con el numero de -dos a tres mil fanegas de Trigo para que se remedie hasta que se -declare la venidera cosecha o se discurran medios para franquearle -quanto necesite pues no parece justo dejarle perecer pero ni tampoco -que por darle quanto pide quede esta Capital expuesta a sufrir el -quebranto de que liberte a aquella Plasa cuios moradores pudieron -con antelacion practicar las diligencias que haora y antes de llegar -a la extrema necesidad que representan estarian remediados sin -perjuicio de los de esta Capital donde sera necesario que las compras -se hagan de modo q.ᵉ no motiben suvida en tan preciso alimento -que ya se halla en el precio sumo a q.ᵉ podía llegar sin esta -novedad y aunque esperava el Fiel executor que vajase en concluyendose -las sementeras por la razon indicada de que estando caro -se consume mucho menos pero notando los que tienen trigos esta -no es pezada saca puede justamente recelarse que suspendan la venta -hasta ver el mas alto precio a que llega. En tan estrecha necesidad -como representa el Ilustre Cavildo de la Ciudad de Montevideo y -no deviendo persuadirse que en tan apretado lance fuese esta Capital -capaz de negar enteramente el permiso que solicita (aun quando -mui escasam.ᵗᵉ tubiese trigo sumamente preciso para subsistir -hasta la venidera cosecha y mucho menos consentirlo el Exmo. Señor -Virrey pues quedava el arbitrio de hacer venir de otra parte -a tiempo y a qualesquiera costa el trigo que hiciese falta: Parece -digno de notarse la tivieza con que aquella Ciudad camina para -livertarse del rigor de la hambre con que expone allarse amenazada -pues diciendo que apenas tendra pan para un mes que termina el -veinte y siete del que corre, solo pide permiso para extraher las -cinco mil fanegas de trigo el qual se ignora tenga comprado igualmente -que el comisario y los fondos destinados a verificarlo siendo -por otra parte provable que aun quando todo estubiese pronto sería -dificil llegarle el socorro a tiempo por el que savemos se necesita -para cargar Lancha que lo conduzga esperan agua para salir del -Riachuelo y viento favorable p.ᵃ llegar a su destino. El Treinta y -uno de Marzo salio de esta Capital el Fiel executor con destino a -Montevideo y el primero de Abril desembarco en el Real devera -y como olvidandose de los asuntos particulares que motivaron su -viaje, principio a informarse desde la primera chacra a que llego del -precio y abundancia a escasez de trigo y carnes continuando esta<span class="pagenum"><a name="Page_177" id="Page_177">[177]</a></span> -misma curiosidad todo el discurso de su viaje a la ida y buelta y -por las noticias que adquirio le parece que no puede ser tan estrema -la necesidad que se representa a que a lo menos sean tomadas con -poca exactitud las relaciones de los comisionados. Si con mil fanegas -de Trigo considera Montevideo tener vastante pan para un -Mes y con concepto a este numero pide el que le falta parece que -con doce mil fanegas deve tener suficiente para un año. Al fiel -executor le dijeron que el Diezmo de Montevideo en la cosecha pasada -fue de ochocientas o novecientas fanegas por cuia regla cree -firmemente que no vajo su cosecha de diez a doce mil fanegas por -las ocultaciones indicadas en los de esta Capital. Los Diezmos de -San Fernando de Maldonado y Villa de San Carlos se rematan independientes -de los de Montevideo y asi estos dos Pueblos como el -Nuevo de las Minas Villa Guadalupe o Canelon, San Juan Bautista -o Santa Lucía y el Pueblo nuevo de San Josef inmediato -situado a las margenes del Arroyo de este nombre, todos son Pueblos -de labradio, auxiliares de granos para Montevideo pues no tienen -ni pueden dar otro destino a sus frutos y parece imposible que entre -todos no hayan sido vastante para dar a Montevideo quatro o cinco -mil fanegas de Trigo que pudieran faltar del de su particular cosecha -arreglandose del consumo que espone.</p> - -<p>Mas quanto esto sea cierto no savemos que esta Ciudad haya despachado -sus comisarios hasta la Colonia urbanas y demas parajes -de la otra vanda de donde consiguiría el trigo tanto o mas varato -que de esta Capital lo que se save es que ha fijado a seis pesos el -precio de trigo. Si el permiso (como prudentemente podemos inferir -mediante a no haver puesto aqui los fondos para la compra) se -solicita unicamente para que nuestros conciudadanos noticiosos de -la escases de Trigo que representa Montevideo se arriesguen a llevarlos -con la esperanza de conseguir una utilidad correspondiente a -los riesgos y costos: parece que aquella Ciudad no deve limitar el -precio de modo qᵉ. lejos de reportarla ofrezca perdida al que lo lleve -pues los ocho riales diferencia del precio de esta Ciudad al que ha -fijado aquella no sufren los acarreos fletes y derrames y mucho menos -la perdida de algunos que suele averiarse yendo a granel y si es -sacado el mayor costo de ponerlo.—En sentir del fiel executor necesita -Montevideo para su consumo hasta la venida de la cosecha de -ocho a nueve mil fanegas de Trigo pero cree firmemente que aun -que de aqui no le vaya un grano en dos o tres meses no le ha de -faltar siempre que permita venderlo a siete pesos fanega y le parece<span class="pagenum"><a name="Page_178" id="Page_178">[178]</a></span> -que deve aquella Ciudad hacer nuevo prolijo examen del Trigo que -tiene en su recinto y campaña o destinar sugeto y fondos para comprar -aqui las tres o cinco mil fanegas o permitir a los que lo lleven -venderlo alli a siete pesos y entre tanto que no verifique lo uno o -permita lo otro parece que no deve permitirse la extraccion sino -mui limitadamente para no exponer a un quebranto a los que lleven -como tiene noticia el fiel le sucedio a un Panadero que habiendo -llevado de aqui algun Trigo para veneficiarlo alli en su Panadería -le precisaron darlo a seis pesos a los demas Panaderos haviendole -salido a mas precio por haversele averiado alguno y aun ofreciendo -con el fin de reparar su perdida venéficiar y dar al publico en pan -por el precio de seis pesos que se le limitaba todo el que se mando -entregar a los demas Panaderos no se le permitio.—Si al abrigo -de las cinco mil fanegas de Trigo para que pide permiso Montevideo -se piensa extraer las ocho o nueve mil fanegas qᵉ. podra necesitar -por no levantar el precio para que salga a Luz el que tiene en su -recinto campañas y Pueblos auxiliares o espera a pedir el resto -quando como haora se considere con pan para solo un mes tiempo -a la verdad sumamente estrecho no solo para ocurrir a Cordoba sino -aun a Buenos Ayres: se vera esta Capital consternada para socorrerla -pues aunque estrechado su consumo pʳ. el subido precio del Trigo -no la sea mui dificil suplir las cinco mil fanegas conforme vaya -reconociendo el que existe en sus campañas pero de ningun modo -puede sufrir la extraccion de las ocho o nueve mil sin ocurrir a la -Ciudad de Cordova de donde segun le han informado al fiel pueden -venir comprado alla a tres pesos como tres mil fanegas cuia medida -es un cincuenta por ciento mayor que la de esta Capital y podra -tener de costo puesto en ella el precio a que oy corre pero es preciso -algun tiempo para hacerlo venir y conceptua el Fiel que solo se -necesita si le hace falta a Montevideo cuio consumo puede minorarse -no construyendo alli por haora vizcocho alguno pues no es dificil -ni mui costoso que ocurran por el a esta Capital y la resultara el -veneficio de su construccion.—De Santa fée ningun trigo puede -extraerse por que esta a quatro y medio pesos a que agregados los -costos de su conduccion sale mui caro. Por todo lo cual le parece al -fiel executor que deve celarse con el maior escrupulo que no se -extraiga una fanega de Trigo de que no se tenga caval noticia a fin -de que insensiblemente no se halle esta Capital defraudada del que -necesita para su precisa subsistencia.—Las instancias del Señor Fiel -executor que fue Don Estanislao de Zamudio para que no se permitiese<span class="pagenum"><a name="Page_179" id="Page_179">[179]</a></span> -estraer Trigo alguno fueron mui justas porque estando a -cinco pesos al fin de la cosecha indicava grande escasez y no constandole -la necesidad de Montevideo pues no havía hecho entonces -su recurso justamente recela aquel Fiel executor dejar salir el trigo -que tenia hiciese suma falta en esta Capital que es quanto al -actual le ha parecido exponer y sobre que Usias se serviran Informar -al Señor Governador lo que estimen conbeniente.</p> - -<p>Buenos Aires Julio seis de mil setecientos ochenta y cinco.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Antonio Obligado.</i></div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p class="center"><span class="smcap">Sobre q</span>.ᵉ <span class="smcap">con la mayor vrevedad se informe al</span> S.ᵒʳ <span class="smcap">Gov</span>.ᵒʳ <span class="smcap">para el -Socorro de trigos a la Ciudad de Montevideo</span></p> - -<p>Con fecha de 30 de Junio ultimo remiti a V. S. un oficio del Exmo. -Sor. Virrey con otros documentos por los quales se piden cinco mil -fanegas de trigo para el abasto de Montevideo en donde parece -escasea este fruto advirtiendole me informase el numero de fanegas -que considera existen en esta Ciudad y su jurisdicion las qᵉ. podran -vastar hasta la cosecha inmediata y las con qᵉ. se podra auxiliar a -Montevideo encargando á V. S. la brevedad de estas noticias por la -gravedad del asunto y habiendo intermediado ocho días sin que hasta -el presente sepa el estado de este asunto que por urgente y por tener -que contestar a dicho S.ᵒʳ Exmo exigía evacuarse con preferencia -prevengo a V. S. que sin mas demora lo execute en el día de mañana -para evitar toda responsabilidad de las resultas que pueda ocasionar -la tardanza en las providencias que deva tomar para q.ᵉ la Ciudad -de Montevideo sea socorrida con la prontitud que conviene.</p> - -<p>Dios gue. a V. S. mˢ. aˢ. Buenos Ayres 8 de Julio de 1785.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Franᶜᵒ. de Paula Sanz.</i></div> -</div> -</div> - -<p>Al Cavildo Justᵃ. y Regimiento de esta Capital.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_180" id="Page_180">[180]</a></span></p> - -<hr class="tb" /> - -<p class="center"><span class="smcap">Acuerdo de 9 de Julio de 1785</span></p> - -<p>En la M. I. y M. Leal Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto -de Santa María de Buenos Ayres a nuebe de Julio de mil setecientos -ochenta y cinco años el M. I. C. J. y R. de ella a saber los Señores -que de yuso yran firmados estando Juntos y congregados en la -sala de sus Acuerdos a tratar y conferir lo combeniente a esta republica -y sus avitadores se abrio un Pliego que el Sᵒʳ. Governador Intendente -a echo pasar a este M. I. y se allo contenía un oficio cuio -tenor a la letra es el siguiente con fha de treinta de Junio ultimo -remite a V. S. un oficio de el Exmo. Sᵒʳ. Virrey con otros documentos -por los quales se piden cinco mil Fanegas de trigo para el Abasto -de Montevideo en donde pareze escasea este Fruto adbirtiendole me -informase el numero de Fanegas que considera existen en esta Ciudad -y su Jurisdizion las que podran bastar hasta la cosecha inmediata -y las que se podra auxiliar a Montevideo encargando a V. S. la -brebedad de estas notizias pʳ. la grabedad del asunto y haviendo intermediado -a ocho Dias sin que hasta el presente sepa el estado -de este asunto que por urjente y por tener que contestar a dho. -Exmo. Sᵒʳ. exijia ebaquarse con preferencia prebengo a V. S. que -sin mas demora lo execute en el Día de Mañana para evitar toda -responsavilidad de las resultas que pueda ocasionar la tardanza en -las providencias que deba tomar para qᵉ. la Ciudad de Montevideo -sea socorrida con la prontitud que conviene. Dios gue. a V. S. muchos -aˢ. Buenos Ayres ocho de Julio de mil setecientos ochenta y -cinco Franᶜᵒ. de Paula Sauz.—Al cavildo Justᵃ. y Reximᵗᵒ. de esta -Capital.—Enterado los Señores del contexto de esta orden como asi -mismo de lo que han representado los Sʳᵉˢ. Fiel Executor y Pror. -Sindico Gral. en el expediente que se ha formado sobre el particular -de que haze mencion la orn. de S. S. Acordaron que atendiendo a que -no es tanta la abundancia de Granos que hay en la Jurisdizion de -esta Ciudad segun las mas puntuales notizias que tienen de modo -que puede absolutamᵗᵉ. propenderse a la extracion de las cinco mil -fanegˢ. de trigo del que se alla acopiado en esta Ciudad y sus cercanías -sin el riesgo cierto de que se acrezentazen los balores a un precio -exzesibo se expuziese a el S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ que al fin de remediar la -nezezidᵈ. representada por el M. I. C. de la Ciudad de Montevideo se -permita la extracion de dos mil fanegas de trigo por aora del que ze -alla acopiado en esta Capital y sus zercanías y que para el efecto -ocurra dha. Ciudad o sus comisionados a el S.ᵒʳ Fiel executor de esta<span class="pagenum"><a name="Page_181" id="Page_181">[181]</a></span> -a fin de que la saca se berifique con su interbencion en el tiempo y -forma que tubiere por combeniente para que no se perjudique el -abasto de esta Capital y se originen los perjuicios que se rezelan -Justamente y que pʳ. lo qᵉ. respecta a las demas fanegas de trigo -hasta el cumplimᵗᵒ. de las cinco mil qᵉ. se zolizitan se permita a -dha. Ciudad o sus comisionados el acopio de ellas por todos los -pagos de esta Jurisdizion y de la otra banda oriental del Río berifiquandolo -a sus expensas satisfaciendo los prezios regulares y corrientes -y executandolo la extraccion de los acopios hechos en esta -banda occidental con la prezisa e indispensable interbencion de dho. -Sᵒʳ. Fiel executor como medio el mas adequado para precaber las -extracciones clandestinas y evitar los perjuizios que puede experimentar -el publico. Acordaron por ultimo que ze remita este espediente -orijinal al Sᵒʳ. Govᵒʳ. con testimonio de este Acuerdo y de el anterior -que trata sobre el particular y sacandose testimonio de todo el -para colocarle en el Archibo.</p> - -<p>Se trato S.ʳᵉ el punto que quedo pendiente en el Acuerdo zelebrado -con fha. dos del que corre en orn. de redimir la nezesidad que -se experimenta de las carnes para el abasto del publico y allandose -prezentes los Señores Hazendados y apoderado de los de esta Jurisdicion -a saver dⁿ. Franᶜᵒ. Diaz de Perafan, Dⁿ. Antonio Ribero de -los Santos, dⁿ. Pedro Nolasco de Arroyo y dⁿ. Juan Jimenez a quienes -hizo zitar el S.ᵒʳ Alc.ᵉ de primer boto en consequenzia de lo -que determino este I. C. para consultar los medios mas proporcionados -a redimir la nezesidad en estas zircunstancias expuzieron de -una conformidad dhos. Hazendados y apoderados qᵉ. en su opinion -no havía otro medio de ocurrir a la indicada urjencia que el de permitir -a los matanzeros de Reses el que estos salgan al campo con -las lizencias y prebenciones que siempre le han executado y acostumbrado -y para lo suzesibo les parecía que el remedio mas eficaz y del -que no podían redundar perjuicios era el de que por el Mes de Agosto -o Septiembre se comenzare por los Hazendados mismos a hazer -salidas a el campo alternativamente distribuiendose esta operazion -entre los Partidos de que se compone esta Jurisdizion de conformidad -que zean continuas las salidas porque de este medio se proporcionara -el surtimiento de Carnes y se consultara tambien el beneficio de los -mismos Hazendados executandose estas operaciones bajo de las reglas -que prudente y cuerdamente se prescriben para este Caso. I enterados -los S.ʳᵉˢ de este informe acordaron que por ahora se den -lizenzias a los Mataderos de Rezes en la forma que resulta de el<span class="pagenum"><a name="Page_182" id="Page_182">[182]</a></span> -ejemplar que a presentado el S.ᵒʳ Fiel executor para que puedan -salir a los Campos deziertos en solicitud de Ganados para el Abasto -de esta Ciudad a fin de que se precaba la urjencia que se esperimenta -y se ha reprezentado rezerbando el tomar providensia para lo suzesibo -con conzepto a lo que han expuesto sobre el particular dhos. -Hazendados y apoderado con lo que ze zerro este Acuerdo que firmaros -los Señores y dhos. apoderados. Hazendados que yo el ess.ⁿᵒ -doy fe.</p> - -<ul> -<li>Franᶜᵒ. Antonio de Lezica.</li> -<li>Gregorio Ramos Mexía.</li> -<li>Antonio Obligado.</li> -<li>Saturnino Jph. de Alvarez.</li> -<li>Gaspar de Sᵗᵃ. Coloma.</li> -<li>Estanislao de Zamundio.</li> -<li>Joachim de Arana.</li> -<li>Pedro Nolasco de Arroyo.</li> -<li>Juan Ximenez.</li> -</ul> - -<p>Ante mi.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez.</i></div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div> -</div> -</div> - -<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.—Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.—Años -1785-86, Libro 47).</i></p> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 24</h3> - -<p class="hanging"><b>Aviso del Señor Gobernador sobre la suspensión del socorro de trigo -á la Ciudad de Montevideo interin su Gobernador ilustra la necesidad -de este efecto.</b></p> - -<p class="center">(Julio 10 de 1783)</p> - -<p>Haviendo manifestado al Exmo. S.ᵒʳ Virrey lo acordado por V. S. -en el día 9 del corr.ᵗᵉ sobre socorrer a Montevideo con dos mil fanegas -de trigo p.ᵃ subenir p.ʳ pronto remedio a la escasez q.ᵉ de este -gen.ᵒ padece seg.ⁿ tiene expuesto aquel Il.ᵉ Cavildo y su Gov.ᵒʳ ha -resuelto S. E. despues de aplaudir el celo de V. S. q.ᵉ mientras q.ᵉ -el expres.ᵈᵒ Governador le da el mayor conocim.ᵗᵒ q.ᵉ le tiene pedido -porque segun sus ulteriores avisos considera variadas en parte las<span class="pagenum"><a name="Page_183" id="Page_183">[183]</a></span> -circunstancias de la necesidad y que nuestras disposiciones deveran -atemperarse a ellas se suspenda la extraccion de granos hasta este -caso de que prevengo a V. S. para su govierno.</p> - -<p>Dios gue. a V. S. m.ˢ a.ˢ Buenos Ayres 10 de Julio de 1785.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz.</i></div> -</div> -</div> - -<p>Al M. I. Cavildo Justicia y Regim.ᵗᵒ de esta Capital.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p class="center"><span class="smcap">Sobre permitir conducir a Montevideo 2.000 fanegas de trigo</span></p> - -<p>Aunque con fha. de ayer dixe a V. S. haver resuelto el Exmo. -Señor Virrey se suspendiese socorrer con trigo a la Ciudad de -Montevideo hasta que con mexores conocimientos q.ᵉ esperava pudiesemos -arreglar esta grave providencia: habiendome manifestado -S. E. con la misma fha. que ya era llegado el caso de tomarla hemos -acordado el permiso de que se pueden extraer de esta Capital con -aquel objeto dos mil fanegas, vaxo las precauciones que V. S. indica -en su Acuerdo de 9 del presente y le hago esta prevencion para su -govierno.</p> - -<p>Dios guarde a V. S. mˢ. aˢ. Bˢ. Ayres 11 de Julio de 1785.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz.</i></div> -</div> -</div> - -<p>Al M. I. C. Justicia y Regimᵗᵒ. de esta Capital.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p class="center"><span class="smcap">Acuerdo de 12 de Julio de 1785</span></p> - -<p>En la M. N. y L. Ciudad de la Santisima Trinidad Puerto de -Santa Maria de Buenos Ayres a doze de Julio de mil setecientos -ochenta y cinco años el M. I. C. J. y R. de ella a saver los Señores -que de yuso yran firmados estando Juntos y congregados en la -Sala de sus acuerdos a tratar y conferir lo combeniente a esta -republica y sus autoridades en cuio estado se leyo y abrio un oficio -del S.ᵒʳ Governador Intendente cuio tenor a la letra es el sig.ᵗᵉ. -Havieudo manifestado por V. S. en el Día nuebe de el corriente -sobre socorrer a Montevideo con dos mil fanegas de Trigo para -subbenir por pronto remedio a la escasez que de este Genero padeze<span class="pagenum"><a name="Page_184" id="Page_184">[184]</a></span> -seg.ⁿ tiene expuesto aquel I. C. y su Gov.ᵒʳ ha resuelto S. E. despues -de aplaudir el zelo de V. S. que mientras que el expresado -Gov.ᵒʳ le da el maior conocim.ᵗᵒ que le tiene pedido porque segun -sus ulteriores avisos considera bariadas en parte las circunstancias -de la nezecidad y que nuestras disposiciones deberan anteponerse a -ellas se suspenda la extraccion de Granos hasta este Caso de que -prebengo a V.S. para su gov.ᵒ Dios gue. a V. S. m.ˢ a.ˢ</p> - -<p>Buenos Ayres diez de Julio de mil setecientos ochenta y cinco.—Fran.ᶜᵒ -de Paula Sanz.—Al M. I. C. J. y R. de esta Capital.—Y -intelijenciados los S.ʳᵉˢ del contexto de la antezedente orden -de V. S. acordaron que se archibe haziedose primero presente su -contenido a el S.ᵒʳ Fiel Executor para su cumplim.ᵗᵒ en la parte que -le corresponde.</p> - -<p>Se abrio otro Pliego de el mismo Gov.ᵒʳ cuio contexto es el siguiente: -aun que con fha. de aier dije a V. S. haber resuelto el -Exmo. S.ᵒʳ Virrey se suspendieze socorrer con trigo a la Ciudad de -Montevideo hasta que con mejores conocim.ᵗᵒˢ que esperaba pudieremos -arreglar esta grande providencia haviendome manifestado -S. E. con la misma fha. que ya era llegado el cazo de tomarla hemos -acordado el permizo de q.ᵉ se puedan extraer de esta Capital -con aquel objecto bajo las precauciones que V.S. indica en su acuerdo -de nuebe de el presente y le hago esta prebencion para su Govierno. -Dios gue. a V. S. m.ˢ a.ˢ. Buenos Ayres onze de Julio de -mil setecientos ochenta y cinco.—Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz.—Al M. I. C. J. -y R. de esta Capital.—Y enterados los Señores acordaron -que ze cumpla la antezedente orden de S. E. y que ze archibe original -notiziandose primero al Señor Fiel Executor para que por su -parte le de cumplim.ᵗᵒ y que se atempere a lo acordado por este -M. I. C. Sre. este particular con fha. nueve del corriente.</p> - -<p>Se abrio asi mismo otro pliego del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ cuio contenido es -como se sigue: en el siguiente día nezezito que V.S. me paze barios -testimonios q.ᵉ a consecuensia de mis ordenes me consta que se -han sacado y existen en poder del ess.ⁿᵒ del M. I. C. respectibos a -barios ramos de los propios y arbitrios que goza como tambien se -pondra otro sino se hubiere echo de las reales zedulas q.ᵉ se han -comunicado Sre. los ejidos de esta Ciudad y de los Acuerdos que en -su razon se haian zelebrado. Dios gue. a V. S. m.ˢ a.ˢ Buenos Ayres -onze de Julio de mil setecientos ochenta y cinco.—Fran.ᶜᵒ de -Sanz.—Al M. I. C. de esta Ciudad de Buenos Ayres—enterados los -S.ʳᵉˢ Acordaron q.ᵉ respecto a estar sacados los testimonios que expresan<span class="pagenum"><a name="Page_185" id="Page_185">[185]</a></span> -S. S. entre los quales se alla comprendido el que corresponde -a el Ramo del exido se apronten por mi el actuario para el -Día de Mañana prezisamente a fin de que por los Señores Alcaldes -a nombre de este M. I. C. se pasen a S. E. exponiendo a el mismo -tiempo a su Justificacion que pues para sacar los testimonios de los -Acuerdos que ze han echo Sre. el Ramo de el exido cuia consesion -tiene la fecha del año de sezenta se nezesita algun tiempo queda -encargado este M. I. C. de estrechar sus providenzias a fin de que -con la maior brevedad se puedan pasar a V. E. dhos. testmonios. -Acordaron asi mismo que a fin de fasilitar esta operacion se encargaze -el S.ᵒʳ Rexidor d.ⁿ Saturnino Jose Albarez de examinar los -libros de Acuerdos desde la fha. de dha. consezion y que formando -un extracto de todos quantos Acuerdos se han tenido azerca de ella -se entreguen a el actuario para que ze saque de los que zean conduzentes -el testimonio que corresponde y se paze a el S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ -p.ʳ dhos. Señores Alcaldes y por ultimo determinaron que ze archibe -la orn. de S. E.</p> - -<p>Se hizo prezente por mi el actuario el prosezo que ze ha seguido -en el Jusgado del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ el que ze ha pasado a este M. I. C. -Sre. el remate y arrendamiento de la dibersion publica de Gallos en -esta Ciudad hecho por d.ⁿ Manuel Melian y el destino que por disposizion -de E. S. y del Exmo. S.ᵒʳ Virrey se ha dado el producto -de este arrendam.ᵗᵒ consediendole por vía de arbitrio para ocurrir -a las urjencias del publico y enterados los Señores del expediente -y de todo lo demas que combino acordaron que por mi el actuario -se paze el prozeso a la contaduria Gral. de propios y arbitrios a -fin de que ze tome la razon prebenida por S. E. y que fho. se archibe -en este estado notificandose primero a el Arrendatario d.ⁿ Manuel -Melian que desde el día seis del corriente en que consta otorgada -la escriptura de seguridad de dho. arrendamiento contribuia -con el del S.ᵒʳ Thesorero que es o fuere de este M. I. C. notiziandose -tambien a dho. S.ᵒʳ Thesorero actual que desde la zitada fha. -proporcione la cobranza de este arrendam.ᵗᵒ en el cazo q.ᵉ el arrendatario -sea neglijente u omiso.</p> - -<p>En este estado y por zer ya tarde Acordaron los Señores el suspender -la resolusion del punto que esta pendiente y diferido Sre. -el cuidado de los pobres presos de la carzel y determinaron que asi -para resolber este punto como otros que ze allan pendientes y no ze -han podido dezidir por la indicada causa se zelebre acuerdo el Día -Juebes catorze del Corriente quedando a cargo del S.ᵒʳ Alc.ᵉ de primer<span class="pagenum"><a name="Page_186" id="Page_186">[186]</a></span> -boto el hazer que se zite prezisamente a todos los S.ʳᵉˢ Capitulares -con la prebencion de que no falten a este acto con la que ze -zerro este acuerdo que firmaron los Señores de que yo el ess.ⁿᵒ -doy fe.</p> - -<ul> -<li>Joseph. Ant.ᵒ Ibañez.</li> -<li>Juan Antonio de Lezica.</li> -<li>Antonio Obligado.</li> -<li>Saturnino Jph. Alvarez.</li> -<li>Gaspar de S.ᵗᵃ Coloma.</li> -<li>Joachin de Arana.</li> -</ul> - -<p>Ante mi.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div> -</div> -</div> - -<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.—Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.—Años -1785-86, Libro 47).</i></p> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 25</h3> - -<p class="hanging"><b>Acuerdo de Cabildo ordenando una información sobre la existencia -de trigos en esta ciudad.</b></p> - -<p class="center"><span class="smcap">Acuerdo de 31 de Octubre de 1785</span></p> - -<p>En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santisima Trinidad Puerto -de Santa María de Buenos Ayres a treinta y uno de Octubre de mil -setecientos ochenta y cinco años. El Muy Ilt.ᵉ Cavildo Justicia y -Rexim.ᵗᵒ de ella A saver los Señores que de yuso hiran firmados estando -juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos a tratar y -conferir lo combeniente a esta republica y vien de sus avitadores. -En este estado se abrio un pliego de el Señor Governador Intendente -que compreende la Informacion sumaria practicada de orden de su -Señoria a fin de examinar la existencia de el trigo en esta Ciudad -para el consumo de ella con lo que a su consequencia expuso el -Señor Rex.ᵒʳ Fiel Executor y lo determinado p.ʳ S. E. en el particular -a que se contrae dha. Informacion, y enterados los Señores -de todo acordaron que se de a el Señor Sindico Procurador Gral. -conforme se encargo por S. S. a fin de que pueda este M. I. C. informar<span class="pagenum"><a name="Page_187" id="Page_187">[187]</a></span> -con mas conocim.ᵗᵒ encargandose como se encarga a dho. -S.ᵒʳ Pror. que evaque su vista con la maior anticipas.ᵒⁿ y brevedad -por lo mucho que el negocio interesa a el Publico. Con lo qual se -zerro este Acuerdo que firmaron los Señores de que doy fe.</p> - -<ul> -<li>Juan Antonio Lezica.</li> -<li>Gregorio Ramos Mexía.</li> -<li>Diego Castilla y los Ríos.</li> -<li>Antonio Obligado.</li> -<li>Saturnino Jph. Alvarez.</li> -<li>Gaspar de S.ᵗᵃ Coloma.</li> -<li>Joachin de Arana.</li> -<li>Estanislao Zamudio.</li> -<li>Martin de Alzaga.</li> -</ul> - -<p>Ante mi.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div> -</div> -</div> - -<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.—Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.—Años -1785-86, Libro 47).</i></p> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 26</h3> - -<p class="hanging"><b>Acuerdo de Cabildo ordenando una investigación sobre el precio -del trigo y de la sal.</b></p> - -<p class="center"><span class="smcap">Acuerdo de 29 de Noviembre de 1785</span></p> - -<p>En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de la Santisima Trinidad -Puerto de Santa Maria de Buenos Ayres a veinte y nueve de Noviembre -de mil setecientos ochenta y cinco años. El Muy Ilte. Cavᵈᵒ. -Justicia y Rexim.ᵗᵒ de ella a saver los Señores que de yuso hiran -firmados estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos -a tratar y conferir lo conbeniente a esta Republica y vien de sus -avitadores se abrio un pliego de el Señor Govᵒʳ. Intendente cuio -tenor es el que le sigue—Reservada.—Pasado al Exmo. Señor Virrey -el expediente obrado sobre poner tasa a el trigo en esta Provincia -por la escases que se experimᵗᵃ. hasta la proxima cosecha ha proveido<span class="pagenum"><a name="Page_188" id="Page_188">[188]</a></span> -en el decreto de que a testimonio el de foxˢ. veinte y ocho y veinte -y nuebe con cuia vista y mi providencia de esta fha. hara V. S. -como en ella se previene procediendo en este asumpto con la maior -reserba porque el publico no entienda que no ha lugar a la tasa -proyectada pues esta expecie sería vastante por si sola para aumentar -con exeso el precio a que oy se vende en las Plazas que combiene -hasta la referida cosecha y luego que V. S. haia cumplido la enunciada -mi providencia me devolvera el citado expediente para proceder -a lo demas que combenga.—Dios gue. a V. S. muchos años. -Buenos Ayres veinte y quatro de Noviembre de mil setecientos -ochenta y cinco. Franᶜᵒ. de Paula Sauz.—Al M. I. C. J. y Reximiento -de esta Capital.—Enterados los Señores de el contexto de -esta orden y de los decretos de el Exmo. Señor Virrey y el Señor -Governador con que concluie el expediente que acompaña -a dha. orden acordaron el dar como davan el devido ovedecimiento -a las disposiciones de dhos. Señores reserbando para otro -Acuerdo el resolver sobre los puntos a que se contraen dhas. providencias -en atencion hazer todos ellos interesante a el Publico.—Se -habrio otro pliego de dho. Señor Governador Intendente -cuio contexto es como se sigue.—Haviendose pasado al Exmo. -Señor Virrey con el oficio de que es copia la numero uno, el expediente -que V. S. firmo y me remitio en contextacion de mi carta -de veinte y dos de Sepʳᵉ. ultimo proponiendo los medios de surtir -de sal esta Provincia en la escases que amenasaba aquella constitucion -que hoy se halla aumentada considerablem.ᵗᵉ ha resuelto -S. E. lo que entendera V. S. de la adjunta copia numero dos en cuio -concepto y en el de quanto me expuso en el citado expediente le -prevengo qᵉ. me informe con la posible brevedad quanto se le ofresca -y paresca sobre las calidades con que deven concederse los permisos -ya sean en quanto a la contribucion que deven hazer los interesados -a los propios de esta Capital y ya por lo que respecta al precio que -devera fijarseles en veneficio del publico y con la concideracion de -que tengan las utilidades correspondientes pues en las estrechas -circunstancias en que nos hallamos concidero demasiado dilatada la -diligensia que V. S. propuso en el citado expediente de reducir -oportunas el precio de esta especie de primera y urgente necesidad -en la actualidad pues con estas noticias cuidara este Govierno de -manifestar al Pubᶜᵒ. el proyecto por medio de Cedulones pᵃ. que -entendidos de todos puedan con el devido conocimiento solicitar los -premios si les acomodare no olvidando V. S. la expedicion de Salinas<span class="pagenum"><a name="Page_189" id="Page_189">[189]</a></span> -segun indica el Exmo. Señor Virrey por los justos fines con -que inculca en ella. Dios gue. a V. S. mˢ. aˢ. Buenos Ayˢ. veinte y -ocho de Noviembre de mil setecientos ochenta y cinco.—Franᶜᵒ. de -Paula Sanz.—Señores del M. I. C. J. y R. de esta Capital.—Enterados -los Señores Acordaron despues de haver refleccionado el particular -con la atencion que corresponde que por los Señores Alcalᵈᵉˢ. -a nombre de este M. I. C. J. y R. Se informe a su Señoría el que -se permita licencia francamente a qualesquiera que pretenda conducir -sal de la costa de Patagones con la sircunstancia de que si se -verifica la conducion y se expende a el publico deve ser unicamᵗᵉ. -por el unico precio de quatro pᵒˢ. y seis rrˢ. fanega de toda la qᵉ. -se transporte de la Baia de Sⁿ. Julian. Satisfaciendo para los propios -dos rrˢ. de plata por cada fanega y por la que se traiga de los -demas parages de la costa y se expenda a el publico deva executarse -a rrazon de tres p.ˢ fanega y un real para los precios pues conceptua -que son mucho menores los costos cuios precios se han conciderado -equitativos y de modo que puedan los negociadores tener -competencia y que por lo que respecta a la expedicion de Salinas -se exponga a su Señoria que no ha perdido este M. I. C. de vista un -negocio tan interesante como este y que en tiempo oportuno se -representara lo que se conceptue util y preciso para que la expedicion -se verifique.</p> - -<p>Se abrio finalmente otro pliego de dho. Señor Governador que compreendía -un memorial presentado por dⁿ. Ambrosio Zamudio acendado -en el Pago de la Matanza en el que se expone los exesos que -cometen los Bagos sin fija recidencia en la campaña suplicando que -sobre el particular se ponga el remedio que indica. Enterados los -Señores de el contexto de dha. representacion y de el Decreto marginal -de S. S. Acordaron que por los Señores Alcaldes a nombre -de este M. I. C. que pues todos los Alcaldes de la Santa Hermandad -tiene orden de S. S. para celar estos excesos como lo ha informado el -Señor Alcalde Provincial se prevenga a dho. dⁿ. Ambrosio que instruia -su instancia ante aquellos Juezes para que precediendo la competente -justificacion se de cuenta con ella a S. S. con remicion de -los delinquentes si fuesen sus delitos ciertos con lo qual se concluyo -este Acuerdo que firmaron los Señores que concurrieron a el que -doy fee como tambien de que en este estado mandaron que a continuacion -de este acuerdo se copien los dos documentos que comprende -la orden de S. S. referente a el surtimiento de sal y que los -originales se archiben entre rengˢ.—Ma—vale—testᵈᵒ.—y medio.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_190" id="Page_190">[190]</a></span></p> - -<ul> -<li>Joseph Antᵒ. Ibañez.</li> -<li>Juan Antonio de Lezica.</li> -<li>Miguel Mansilla.</li> -<li>Diego Mantilla y los Rios.</li> -<li>Benito Gonzᶻ. Ribadavia.</li> -<li>Antonio Obligado.</li> -<li>Gaspar de Sᵗᵃ. Coloma.</li> -<li>Saturnino Jph. de Alvarez.</li> -<li>Joachin de Arana.</li> -<li>Martin de Alzaga.</li> -</ul> - -<p>Ante mi.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Juan Jose de Rocha.</i></div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ Pub.ᶜᵒ.</div> -</div> -</div> - -<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.—Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.—Años -1785-86, Libro 47).</i></p> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 27</h3> - -<p class="hanging"><b>Acuerdo de Cabildo tomando disposiciones sobre los acaparadores -de trigo.</b></p> - -<p class="center"><span class="smcap">Acuerdo de 3 de Noviembre de 1785</span></p> - -<p>En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santisima Trinidad Puerto de -Santa Maria de Buenos Ayres de mil setecientos ochenta y cinco -años. El M. I. C. Justicia y Rexim.ᵗᵒ de ella a saver los Señores -de yuso hiran firmados estando juntos y congregados en la Sala de -sus Acuerdos a tratar y conferir lo combeniente de esta republica y -vien de sus avitadores. En este estado se puso de manifiesto el expediente -de que se haze mencion en el anterior Acuerdo, y enterados -los Señores de el contexto de dho. expediente de la Informacion de -que se compone de lo expuesto por el Señor Rexᵒʳ. Fiel executor y -de lo que sobre el particular ha representado el Señor Sindico Procurador -General acordaron que respecto a que la citada informacion -no es el documento mas eficas para persuadir la cortisima existencia -de granos que se recela porque regularmente en la manifestacion -de ellos se suele proceder con vastante cautela como lo acredita -la experiensia y se advirtio palpablemᵗᵉ. en el año de ochenta y uno<span class="pagenum"><a name="Page_191" id="Page_191">[191]</a></span> -en que por igual causa se hizieron las mismas expeculaciones; motivos -q.ᵉ persuaden que se deve conceptuar no haver tantas escases de -granos como de la informacion resulta antes vien que presuponiendo -algunas ocultaciones se deve conciderar que hay vastantes granos -existentes para el consumo del año y que el motivo de no condusirse -para su venta a esta Ciudad es por las fundadas esperansas de que se -acresienten los valores de los granos en el tpo. que hay hasta la -futura cosecha arbitrio que aunque en otro tiempo sería tolerable oy -se concidera perjudicialisimo atendiendo a que con el se proporciona -la escases que se advierte por estas justas consideraciones Acordaron -que se informe a el Señor Governador en cumplimᵗᵒ. de su decreto -que se sirba S. S. en primer lugar fijar los precios de los granos -que subcesibamente se vendan a el determinado precio de seis pesos -cada fanega prohiviendo a todo vendedor de granos qᵉ. pueda exseder -de este presio imponiendole la pena de la perdida de lo que venda -con aplicacion a su importancia para el sustento de los pobres de la -carzel pubᶜᵃ. y assi mismo de quince dias de arresto en ella siempre -que se contravenga a el Bando que se deve publicar sobre el particular -para que llegue a notisia de todos encargados a el zelo de el -Señor Fiel Executor y de qualesquiera otro ministro de justicia que -propenda con la maior eficasia a el cumplim.ᵗᵒ y observansia de el -Bando que ze publique en el qual sería muy oportuno que se facultase -a dho. Señor Fiel Executor a fin de que en el caso de examinar -que algun individuo tenga granos existentes y que por temeri.ᵈ -o capricho resistan expenderlos a el publico por los asignados presios -les pueda compeler y estrechar con multas, arresto y embargo -a que lo egecuten. Acordaron por ultimo que poniendose a continuas.ᵒⁿ -de el expediente por vía de testimonio de este Acuerdo -Informen se pase a su Señoría por los Señores Alcaldes conforme -se acostumbra; I por parte de el Señor Rex.ᵒʳ d.ⁿ Saturnino José -Alvarez se dijo que se conforma en q.ᵗᵒ expone el Sindico -Pror. sobre no deverse extraer por aora el pan de las Pulperías -y que al mismo tpo. para precaver las faltas de el peso -en el pan se obligue a los q.ᵉ le hagan para vender los conduscan -a los Portales de la Casas Capitulares para que alli pueda -con fasilidad el Señor Fiel executor reconoserlo y mediante a que -sus otras muchas atenciones pueden embarasarle que se nombre por -este M. I. C. Semanalmente un Señor Rexᵒʳ. que desempeñe este -importante cargo dandose una Instruccion de quanto deva obrar compreendiendo -en ella la facultad para las multas, sus destinos y arresto,<span class="pagenum"><a name="Page_192" id="Page_192">[192]</a></span> -si fuese presiso a los transgresores y que en orden a lo demas se -conforma lo que tiene expuesto este M. I. C. J. en este estado es expuso -pʳ. el Señor Rexidor Fiel executor que la diligᵃ. de pesar el -pan de practica diariamᵗᵉ. en la Casilla de el Juzgado y que ha impuesto -a los Panaderos la pena de perder el pan que repartieren a -las casas o pulperías antes de concurrir con quatro rrˢ. de cada amasijo -a el repeso igualmᵗᵉ. el que no tenga el numero que a cada -Panadero le esta asignado.—Entre rengˢ.—causa las mismas—Testimonio -de este Acuerdo.—vale—testado—iguales—motivos—Con -lo qual se zerro este Acuerdo que firmaron los Señores de que -doy fee.</p> - -<ul> -<li>Juan Antonio de Lezica.</li> -<li>Gregorio Ramos Mexía.</li> -<li>Diego Mantilla y los Ríos.</li> -<li>Antonio Obligado.</li> -<li>Saturnino Jph. Alvarez.</li> -<li>Joachin de Alvarez.</li> -</ul> - -<p>Ante mi.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Juan Jose de Rocha.</i></div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ Pub.ᶜᵒ.</div> -</div> -</div> - -<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.—Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.—Años -1785-86, Libro 47).</i></p> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 28</h3> - -<p class="hanging"><b>Acuerdo de Cabildo sobre varios asuntos: diversiones, loteria</b>, -<b>trigos, etc.</b></p> - -<p class="center"><span class="smcap">Acuerdo de 18 de Enero de 1786</span></p> - -<p>En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de la Sta. Trinidad Puerto -de Santa María de Buenos Ayres a diez y ocho de Enero de mil -setecientos ochenta y seis años el M. I. C. J. y Reximiento de ella -a saver los Señores que de yuso hiran firmados estando juntos y -congregados en la Sala de Acuerdos a tratar y conferir lo combeniente -a esta Republica y vien de sus avitadores. Se hizo presente -la instancia de Joaquin Olaes por la qual solicita que se le revage<span class="pagenum"><a name="Page_193" id="Page_193">[193]</a></span> -la pencion conque contribuira a los propios por cada día de los -quatro ultimos en que ha divertido al Pub.ᶜᵒ con su exercicio de -Bolatin serca de la Plaza publica de esta Capital atendiendo a los -muchos gastos que se le originan y al poco producto que saca de la -divercion y enterados los Señores de la Instancia de la cuenta conque -la acompaña y de lo que sobre el particular ha representado -el Señor Rex.ᵒʳ Pror. Sindico Gral. y el Señor Rex.ᵒʳ a quien se -encomendo este negocio para su examen. Acordaron el informar -como informavan a S. S. el Señor Governador que les paresía justa -la revaja de tres p.ˢ en cada día de los quatro en que ha dejado de -contribuir quedando por este motivo solo responsable a la suma de -doze pesos los quales se le deberan exigir por el Maiordomo de propios -con orden presedente de la Junta Municipal a donde parese -regular que la instancia se remita y que atendiendo el citado Olaes -ha mudado de lugar p.ᵃ esta divercion retirandose a el barrio que -llaman de S.ⁿ Nicolas en donde es indispensable que sean menos -las entradas les parecía que solo se le pencionase con la contribucion -de dos pesos por cada día de los que divertiese a el pub.ᶜᵒ y q.ᵉ para -el efecto se expidiesen las ordenes correspondientes por la misma -Junta en consequencia de lo que se sirva determinar S. S. Asi lo -acordaron y mandaron que sacandose testimonio de este Acuerdo -y poniendose a continuacion del expediente se pase a S. S. por los -Señores Alcaldes con el oficio que corresponde.</p> - -<p>Se hizo assí mismo presente una instancia que ha instruido el -S.ᵒʳ Alguacil maior en virtud de la qual solicita para que se le satisfagan -los gastos que ha impedido con motivo de las justicias -publicas que se han executado en el año proximo pasado y ascienden -a la suma de setenta y quatro p.ˢ siete rr.ˢ segun la cuenta documentada -que ha exivido dho. Señor Alguacil maior y remitieron -a este M. I. C. los Señores de la Junta Municipal; Y enterados de -dha. cuenta y de la solicitud Acordaron que sin embargo de que -consive este M. I. C. que los indicados gastos estan comprehendidos -en la quarta clase de el Reglamento Interino y que se devía proceder -al pago de la cuenta por la Junta Municipal despues de verificado -su examen con los fondos destinados a estos gastos de justicia -quando les haia; pero no obstante atendiendo a que con fecha -trese de Diciembre del año prox.ᵐᵒ pasado quando se dio parte a -S. S. del Acuerdo que se celebro en el mismo día en orden a el Novenario -de Misas y por la Salud y Utilidad pub.ᶜᵃ se represento -tambien sobre el particular por los Señores Alcaldes del Señor Governador<span class="pagenum"><a name="Page_194" id="Page_194">[194]</a></span> -sin que la respuesta comprendiese la resolucion del punto -por no ser el pral. de que se trataba se haga nueba instancia en el -asumpto a S. S. por los Señores Alcaldes con concepto a lo que en -dho. oficio se represento y con remicion del expediente original.</p> - -<p>En este estado se entro por el Portero un Pliego de el Señor Governador -Intendente dirigido a este Muy Ilt.ᵉ Cav.ᵈᵒ que avierto -y leido por el Señor Alcalde de primer voto compreende una orden -cuio tenor es como sigue:—Prevengo a V. S. que evaque a la -maior brevedad y si fuere posible en el Acuerdo proximo que celebre, -el Informe que le pedi en el expediente q.ᵉ ha promovido en -este Govierno d.ⁿ Juan Manuel Maziel sobre el establecimiento de -una Lotería publica pasandome V. S. testimonio de la letra de todo -lo que sobre el asunto se conferenciare y notare.—Dios gue. a V. S. -muchos años. Buenos Ayres diez y ocho de Enero de mil setecientos -ochenta y seis.—Francisco de Paula Sauz.—Al M. I. C. de esta -Capital.—Enterados los Señores de lo que ordena por S. S. acordaron -que se agite el expediente que se refiere a que no han dado -lugar las muchas atenciones con que este M. I. C. se halla gravado -y mandaron que se pusiese en expediente a la vista para verificar -el cumplimiento que por S. S. se encarga. en cuia virtud haviendo -examinado dho. expediente y advertidose en el que la representacion -de el S.ʳ Sindico Pror. Gral. se halla sin la precisa circunstancia -de la firma del Abogado conforme esta prevenido por el Exmo. Señor -Virrey acordaron que se entregue dho. expediente a el Señor Rex.ᵒʳ -Sindico Pror. general actual a fin de que cumpla en esta parte con -lo determinado p.ʳ su ex.ᵃ y para que asi mismo represente en un -negocio de gravedad como es este quanto concidere oportuno y que -condusca para formar idea de si es el proyecto util o perjudicial al -pub.ᶜᵒ y si esta compreendida en la prohibicion en la Ley y auto -acordado a que en el expediente se cita.</p> - -<p>En este estado se expuso por el Señor Rex.ᵒʳ Fiel executor que con -el motivo de asistir diariamente en la Plaza pub.ᶜᵃ a fin de que no -falte el abasto a el publico a adbertido con vastante dolor que en la -diferencia de uno o dos días se ha acresentado el valor de los granos -a un precio tan excesivo quanta es la distancia de tres a cinco pesos -de modo que esta diferencia en un tpo. presisam.ᵗᵉ en que aun no -se ha concluido de verificar la cosecha le dio motivo para examinar el -origen del perjuicio y en efecto segun las mas puntuales noticias -que ha adquirido vino en conocimiento de que este exceso proviene -de que handan muchos en la campaña haciendo acopios de Trigos<span class="pagenum"><a name="Page_195" id="Page_195">[195]</a></span> -con la reprobada idea de expenderlos a el pub.ᶜᵒ precisamente en lo -subcesivo a unos precios suvidisimos porque de aqui dimana la escases, -el comercio reprobado de granos en el modo que se executa y -el detrimento tan conciderable que se origina a la republica cuios -efectos lastimosos se advirtieron a fines del año proximo pasado vajo -de cuio concepto suplicava a este M. I. C. se sirviese en el particular -expedir las providencias mas oportunas que extingan en su raiz -los expuestos perjuicios. Acordaron que por los Señores Alcaldes -ordinarios se escriban cartas sirculares a todos los Alcaldes de la -Santa Hermandad del territorio de esta jurisdiccion y a qualesquiera -otra persona de caracter que se halle en ella previniendoles en -nombre de este M. I. C. que examinen con toda puntualidad y con -el maior sigilo que numero de cosecheros ay en el territorio de su -jurisdiccion; que cosecha son las que podran verificar en este presente -año. Segun el calculo prudencial que formen; si handan algunos -individuos de esta Ciud.ᵈ o fuera de ella acopiando trigos, si -en la actualidad se han hecho algunos acopios en que parages se han -echo, donde se custodian los granos a cuio cargo se hallan y todo -lo demas que conceptue necesario para formar idea de las cosechas -que se hagan y de los acopios que se verifiquen encargandoles encaresidamente -que p.ʳ su honor, el de sus empleos y el zelo del serbicio -del Rey, y del pub.ᶜᵒ se serviran propender a que las citadas diligencias -se evaquen con toda actividad y puresa y que las remitan -con la maior brevedad y toda reserba para proceder en concequencia; -Acordaron assi mismo q.ᵉ por los Señores Alcaldes a nombre de este -M. I. C. se pase noticia de esta resolucion a el Señor Governador -suplicando al mismo tpo. a S. S. que por un efecto de su bondad y -zelo por el vien del pub.ᶜᵒ se sirva por su parte expedir iguales -providencias que las indicadas si assi lo estimase para el caso oportuno -y conveniente.</p> - -<p>En este estado se aviso por el Portero que d.ⁿ Ignacio Rodriguez -Alcalde electo de la Santa Hermandad para el partido de las Conchas -estava a la puerta y pedía licenzia p.ᵃ entrar y haviendosele concedido -entro en esta Sala Capitular e hizo el juramento acostumbrado -en manos del Señor d.ⁿ Nicolas de Acha respondiendo a su -cumplimiento y Amen con lo que quedo recivido en su empleo y se -zerro este Acuerdo que firmaron los Señores que lo componen de -que yo el Esc.ⁿᵒ doy fee.</p> - -<ul> -<li>Pedro Diaz de Vivar.</li> -<li><span class="pagenum"><a name="Page_196" id="Page_196">[196]</a></span>Manuel Ant.ᵒ Warnes.</li> -<li>Miguel Mansilla.</li> -<li>Nicolas de Acha.</li> -<li>Domingo de Zarzaval.</li> -<li>Cristoval de Aguirre.</li> -<li>Manuel del Cerro Saenz.</li> -<li>Fran.ᶜᵒ Xav.ʳ Carvajal.</li> -<li>Ignacio Rodrig.ᶻ.</li> -</ul> - -<p>Ante mi</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Núñez</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div> -</div> -</div> - -<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.—Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.—Años -1785-86, Libro 47).</i></p> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 29</h3> - -<p class="hanging"><b>Acuerdo de Cabildo, denegando á D. Prudencio Maciel permiso de -extraer trigo para Montevideo, fundado en que no se justifica -el pedido. Esta resolución fué tomada de acuerdo con el informe -del Síndico Procurador. Lo mismo se resuelve respecto á la extracción -para Tucumán.</b></p> - -<p class="center"><span class="smcap">Acuerdo de 25 de Abril de 1786</span></p> - -<p>En la Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de S.ᵗᵃ Maria de -Buenos Aires a veinte y cinco de Abril de mil setecientos ochenta y -seis. El M. I. C. J. y R. de ella a saber: los Señores q.ᵉ de yuso iran -firmados estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos -para tratar y conferir los negocios convenientes a esta Republica -y beneficio de sus havitadores se trato en orden al punto cerrado -para la sequela de las causas ordinarias y executivas y unanimes -los Señores acordaron se alze y abra dicho punto para q.ᵉ las citadas -causas tengan su devido curso. Se vio el expediente promovido p.ʳ -Don Fran.ᶜᵒ Maciel Vecino de Montevideo y Asentista de Viberes -para los Baxeles de S. M.ᵈ por el qual solicita extraer de esta Capital -tres fanegas de trigo q.ᵉ dice le correspondieron en el remate de -Diezmos hecho por el y en su nombre p.ʳ D.ⁿ Juan Gonzalez de esta -Ciudad; Y enterados los S.ʳᵉˢ de dho. expediente de lo q.ᵉ a consequencia -del expusieron los S.ʳᵉˢ Rexidores Procurador Gral. y Fiel<span class="pagenum"><a name="Page_197" id="Page_197">[197]</a></span> -Executor y echos asimismo cargo de lo q.ᵉ represento ultimamente -el citado Maciel al S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ Int.ᵗᵉ con motivo de haver arrivado -a Montevideo la Fragata de Guerra nombrada N. S. de la O. y de -todos los fundamentos en q.ᵉ afianza el referido su solicitud acordaron -el informar como informan a S. S. con concepto a lo q.ᵉ pretende -dho. S.ᵒʳ Procurador gral. haora deve juram.ᵗᵒ permitir la extraccion -total, ni parcial de los granos q.ᵉ pretende dho. Maciel atendiendo -a el espiritu de la R.ˡ Pracmatica del onze de Julio de mil setecientos -sesenta y cinco cuya observancia ha recomendado en estos ultimos -tiempos del Exmo. Sor. Virrey y en la qual se prescriven los casos -en q.ᵉ unicamente deve permitirse distantes a la verdad de la escasez -de granos q.ᵉ se experimenta y de los subidos precios de siete y siete -y medio pesos fanega a que en la actualidad se venden en un tiempo -como este en q.ᵉ apenas se ha concluido la cosecha. Que para esta -justa resolucion no solo influye el contexto de la dha. R.ˡ Pragmatica -sino que ocurren otras agravantes circunstancias q.ᵉ deven p.ʳ -ahora cohivir la extraccion p.ʳ q.ᵉ es enteram.ᵗᵉ incierto que dho. -Maciel, ni D.ⁿ Juan Gonzalez hayan sido rematadores de los Diezmos -vendidos en esta Ciudad como resultará de los Autos del remate, -obrados p.ʳ la Junta de Diezmos a q.ᵉ se remite el M. I. C. J. en -caso necesario pide q.ᵉ p.ʳ el Esc.ⁿᵒ Cartulario se certifique de ello -y se agregue a este expediente. Que dho. Maciel no haze constar -en la devida forma la falta de granos q.ᵉ hay en la Jurisdiccion de -Montevideo como era inseparable a su obligacion e imposibilidad de -ocurrir p.ʳ este urgente motivo a las necesidades del servicio del -Rey para q.ᵉ pudiera adherirse a su solicitud p.ʳ q.ᵉ es constante q.ᵉ -devio primero haver practicado las diligencias conducentes q.ᵉ calificasen -la imposibilidad del acopio de granos en aquellos territorios a -ningun precio y q.ᵉ no tenia otro auxilio q.ᵉ el de hacer recurso a diferente -jurisdiccion y q.ᵉ este defecto distante a la verdad de la exactitud -con q.ᵉ deve procederse en un negocio de entidad como este en -q.ᵉ se trata el perjuicio Publico impide p.ʳ ahora su pretension mayormente -quando puede hacer constar el M. I. C. q.ᵉ un vecino condecorado -de aquella Ciudad ofrecio a Maciel ciento y mas fanegas de trigo -p.ʳ los precios q.ᵉ corriesen en la Plaza en el mes proximo de Diz.ʳᵉ de -cuya propuesta se desentendio y q.ᵉ asi mismo esta informado existe -en ella todo el Diezmo en poder de F. Pachani Diezmero con destino -de venderlo y es comprovante eficaz no solo de q.ᵉ en aquellos -territorios no haya escasez de granos sino q.ᵉ trata dho. Maciel de -su particular interes por la diferencia de los valores a q.ᵉ sin duda<span class="pagenum"><a name="Page_198" id="Page_198">[198]</a></span> -ha comprado o le pueden salir las fanegas q.ᵉ solicita extraher siendo -ademas de esto cierto q.ᵉ aquel Gov.ᵒʳ segun resulta de su oficio no -solo no representa la escasez q.ᵉ se ha indicado sino q.ᵉ haciendose -cargo de la dificultad virtualm.ᵗᵉ deniega la pretension en caso de -no haver granos vastantes q.ᵉ el consumo de esta Ciudad y q.ᵉ sean -los acopios perjudiciales al Publico. Y finalmente q.ᵉ aun cuando -no se considerase el expediente con defectos tan remarcables y q.ᵉ -se hubiese calificado quanto se considera necesario p.ᵃ tenerse expedita -la pretension era indispensable la audiencia del Sindico Procurador -por q.ᵉ a la verdad el M. I. C. se halla con circuntanciados -informes de q.ᵉ con mil fanegas de trigo haya bastante para surtir -de galleta a los tres Baxeles hasta fines del presente año y en estas -circunstancias se conoce visiblem.ᵗᵉ q.ᵉ el citado Maciel solo trata -de su particular interes y de inferir un perjuicio visible a esta -Ciudad de q.ᵉ no puede justamente desentenderse el M. I. C. p.ʳ su -paricular instituto y representacion en virtud de la qual protesta -toda resulta perjudicial al publico siempre y quando p.ʳ haora la -extraccion total o parcial se permita hasta tanto q.ᵉ se califique concluyentem.ᵗᵉ -la necesidad en cuyo caso ni Maciel ni los S.ʳᵉˢ Gov.ᵒʳ -y Com.ᵗᵉ de Marina deven justam.ᵗᵉ dudar q.ᵉ esta Ciudad M. I. y L. -celosa siempre de conservar su honor y aquella constante fidelidad -q.ᵉ tiene acreditada p.ʳ cuyo merito le ha distinguido S. M. con -repetidos elogios sacrificara toda su comodidad p.ʳ el Servicio del -Rey como siempre lo ha executado posponiendo todos sus intereses -a los del servicio de que es distinguido exemplar el sacrificio q.ᵉ hizo -en el año proximo pasado en condescender en la estraccion de dos -mil fanegas de trigo para socorrer las urgencias de Montevideo a -pesar de los justos antecedentes q.ᵉ concurrían de que el comun de -este Pueblo careciese de el abasto de este esencial genero como carecio -de modo q.ᵉ los pocos granos q.ᵉ quedaron se vendieron notoriam.ᵗᵉ a -unos precios excesivos y el q.ᵉ por los fines q.ᵉ haora se proponen -tubo p.ʳ conveniente el M. I. C. el representar al S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ lo q.ᵉ -efectivam.ᵗᵉ consta de la representacion q.ᵉ se cita p.ʳ el S.ᵒʳ Sindico -Procurador. Y siendo este el Informe q.ᵉ por ahora pueden -unicam.ᵗᵉ dar a S. S. acordaron que sacandose testimonio de este -acuerdo se agregue a el expediente como tambien a la representacion -y acuerdo citados p.ʳ el S.ᵒʳ Procurador y q.ᵉ se pase todo p.ʳ los Señores -Alcaldes con el competente oficio copiandose antes a continuacion -de este Acuerdo lo expuesto p.ʳ dho. S.ᵒʳ Procurador p.ᵃ q.ᵉ sirva -de instruccion en lo subcesivo. En este estado hallandose este M. I. C.<span class="pagenum"><a name="Page_199" id="Page_199">[199]</a></span> -con Informes de que la escasez de granos q.ᵉ experimenta en toda -la provincia del Tucuman ha producido la necesidad de q.ᵉ los Moradores -y negociantes de ella hayan baxado a esta Jurisdiccion y -Partidos de los Arroyos, S.ⁿ Nicolas y Rosario para acopiar los granos -q.ᵉ exije su urgencia o tal vez el lucro q.ᵉ podra proporcionar -a los negociantes acordaron q.ᵉ por una consequencia de la escasez -de granos q.ᵉ se han colectado en esta Jurisdiccion y de la necesidad -q.ᵉ en ella se experimenta por los calculos q.ᵉ han echo y p.ʳ los -subidos precios q.ᵉ en la actualidad se benden sin embargo de ser un -tiempo en q.ᵉ apenas se ha concluido la cosecha. Se haga representacion -al S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ por los S.ʳᵉˢ Alcaldes en nombre de este M. I. C. -solicitamos de S. S. q.ᵉ por un efecto de su celo se sirva espedir las -providencias mas oportunas p.ᵃ q.ᵉ la extraccion de dhos. parajes y -de los demas pagos sujetos a este Gov.ⁿᵒ de prohibir baxo de una grave -multa. Encargandose asi a todos los Alcald.ᵉˢ de la Hermandad y -demas justicias.</p> - -<p>Se expuso ultimam.ᵗᵉ p.ʳ el S.ʳ Rexidor de q.ᵉ estaba proxima -la festividad de S.ⁿ Bonifacio y S.ⁿ Sabino q.ᵉ celebra este M. I. C. -y R. y q.ᵉ siendo costumbre nombrar un Diputado p.ᵃ q.ᵉ corra con -esta funcion lo hacia presente para q.ᵉ se determinase. Enterados -los Señores de lo expuesto y teniendo presente q.ᵉ no esta distante la -festividad del Santisimo Cuerpo de Christo y q.ᵉ aunque para ella -como para la del aniversario q.ᵉ se celebra el diez y nueve de D.ʳᵉ es -indispensable nombrar Diputados acordaron el nombrar p.ʳ tal p.ᵃ -el Aniversario y día de S.ⁿ Bonifacio a dho. S.ᵒʳ Rexidor de Cano y -a los S.ʳᵉˢ Alcald.ᵉˢ de primero y segundo voto para la funcion de -Corpus Christi con lo cual se concluyo este Acuerdo q.ᵉ firmaron -de q.ᵉ doy fee.</p> - -<ul> -<li>Joseph de Gainza.</li> -<li>Manuel Ant.ᵒ Warnes.</li> -<li>Gregorio Ramos Mexía.</li> -<li>Diego Mantilla y los Rios.</li> -<li>Benito Gonz.ᵉᶻ Rivadavia.</li> -<li>Pedro Diaz de Vivar.</li> -<li>Manuel del Cerro Saenz.</li> -</ul> - -<p>Ante mi.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Blas Zamorano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ de S. M.</div> -</div> -</div> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_200" id="Page_200">[200]</a></span></p> - -<hr class="tb" /> - -<p>“Al margen: Representacion echa por el Sindico Procurador General”.</p> - -<p>Muy Ilustre Cavildo Justicia y Regimiento.—El Rexidor Sindico -Procurador General dice: Que ha visto y examinado el expediente -en virtud del qual se inculca por d.ⁿ Fran.ᶜᵒ Antonio Maciel vezino -de Montevideo y Asentista de viveres para los Baxeles de S. M. en -que se le permita extraer de esta Capital tres mil fanegas de trigo -que expresa le correspondieron en los diezmos que remato en ella por -medio de d.ⁿ Juan Gonzalez y d.ⁿ Baleriano Barreda.</p> - -<p>Ni las razones en que dicho Maciel afianza su solicitud ni el Patrocinio -que las añaden los informes de los Señores Governador de -Montevideo y Comandante de Marina. Son capaces de desbanecer el -concepto justo que se formo en los principios de la pretencion basta -reflexionar el calculo prudente y mui ajustado que manifesto el Señor -Fiel Executor don Nicolas de Acha p.ᵃ que por ningun evento se -tolere la extracion y sobra a V. S. para este pensamiento la representacion -que se hizo al Señor Governador Intendente en ocho -de Febrero de este presente año en orden a que de ante mano se prohiviese -el acopio de granos que se ha estado haciendo indevidamente -y para que se tomasen las oportunas providencias que expone mui -conformes a el espiritu de la Real Pracmatica por la qual se permitio -su libre comercio por que en dicha representacion de que pide -se agregue copia a este expediente no solo estan manifiestos los justos -recelos de que falten los granos para el abasto de esta Ciudad sino que -se espliquen por menor las Causas que influieron para la representacion -y que conducen para formar idea no deve tolerarse ninguna extracion. -Sin embargo de todo como dichos Señores Governador y Comandante -se han propuesto coadyubar el pensamiento de Maciel le ha -parecido oportuno al Sindico Procurador manifestar a V. S. que nada -importa este Patrocinio para que no se desprecie la pretencion.—Suponga -V. S. a dicho S.ᵒʳ Governador interesado en la solicitud por que -dejando sin consumo los granos que se han colectado en su jurisdiccion -no tendra que acopiarlos en otra parte para el avasto y le -importara mui poco que clame este Pueblo si en sus Territorios -tienen aquellos basallos lo necesario para su consumo. La representacion -del Señor Comandante es a la verdad impropia por que solo -es de su incumbencia precisar a el asentista a que cumpla con la -contrata por todos quantos medios coactivos sean desibles pero anudado -todo el balor imaginable a lo que dicho Señor expone no se -descubre la razon en que se afianze q.ᵉ en America y Europa es<span class="pagenum"><a name="Page_201" id="Page_201">[201]</a></span> -condicion precisa de todo asiento que pueda el asentista estraer los -granos donde quiera y que por esta Causa deva permitirse a Maciel -la Estracion de las tres mil fanegas demos por un instante asenso -a la propuesta hasta tanto que se comprueva pero hablando en providad -ni toda la junta de Marina tiene potestad para ligar a los -Pueblos necesitados de granos a que socorran con ellos a los asentistas -solo porque lo solicitan teniendo en otra parte oportunidad de surtirze -ni tampoco se puede entender la proposicion en otro estado que -en el de la abundancia de otra suerte sería consultar los intereses -de los asentistas que solo procuran su negocio y dar merito para -que los Pueblos Experimenten necesidad contra las justas intenciones -del Rey y en perjuicio del Publico en una palabra quiere el Señor -Comandante que sin embargo de que haia bastantes granos en la -Jurisdicion de Montevideo p.ʳ que balgan alli mas caros que en -esta Capital se le permita a el Asentista extraer las tres mil fanegas -para que el tenga mas lucro y quiere que este Asentista tenga acopios. -En Montevideo a los precios comodos que aqui le han salido -los granos para que el Panadero Juan Gonzalez le veneficie; Sería -en concepto del Procurador mas oportuno que el Señor Comandante -emplease Su poder en estrechar a los Asentistas a que verifiquen -su contrata como se ha dho.</p> - -<p>Sin interesarse en un negocio como este que solo redunda en utilidad -particular y en un perjuicio visible de esta Ciudad que deve -hevitarse sin duda.—Aun son mas convincentes estas reflecciones -si se considera que solo hay en el Puerto dos Baxeles y estos -de Bucosidad corta hace ignota el surtimiento que puede necesitar -la savina y el vergantin la ardilla y tampoco se desconoce que para -surtirlas de Galleta sobran fondos a Maciel y a sus fiadores y -Granos en la Jurisdiccion de Montevideo si a los asentistas -les questa mas caro que en esta Capital y los Transportes les son -mas penosos no puede dar merito esta circunstancia para que busquen -su utilidad en las tres mil fanegas en perjuicio del comun -que en todo evento es preferible. Se ha dicho lo que basta para -formarse concepto de lo que el Señor Comandante representa a -S. E. y de lo que expuso el asentista que viene a ser lo mismo los -dos distan de la dificultad mucho y solo se hacerca a ella el Señor -Governador en los fines de su oficio dice pues que se puede aderir -a la solicitud del Asentista amenos que siendo tan reducido el -número de granos colectado y que no hay arvitrio para acopiarles -de otras Ciudades no disponga S. E. otra cosa quiere decir que no -disponga.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_202" id="Page_202">[202]</a></span></p> - -<p>Se haga la provision de los trigos recogidos en los territorios -de su mando, este es el punto que no devio el Señor Comandante -perder de vista y en que consiste la dificultad del día porque constando -a V. S. segun se comprende de la representacion citada -que no se han recogido granos bastantes para el surtimiento del -año que se han acopiado los trigos por los negociantes que no hay -advitrio para hacerle en las Ciudades vecinas por que consta de -notoriedad la escases de toda la Provincia del Tucumán que en -Cordova se vende en la actualidad a doze pesos la fanega y que -el Señor Governador Intendente de dicha Ciudad a mandado recoger -todos los granos colectados en su Intendencia para que no se -Estraigan por que en ella se necesita. Estamos en el caso de hallarse -la question por si decidida es decir que V. S. deve informar que -no se estraigan las tres mil fanegas que el Asentista acopie los -granos en los Territorios de Montevideo y que si en ellos no les -huviese que se le precise a que les conduzca del Reyno de Chile -como condujo en otro tiempo las Minestras o Legumbres d.ⁿ Juan -Agustin Videla y que a el efecto se le execute en virtud de la contrata -por no ser imposible y por que no se deve posponer la utilidad -del comun a el provecho y ventajas del Asentista. V. S. en vista -de todo informara a el Señor Governador lo que estimase por Con -veniente en el supuesto de que si no se condesciende con su pensamiento -protesta desde luego el perjuicio del Publico y no ser -responsable a las lastimosas resultas que forsozamente se esperan -si la extracion de granos sea de la naturaleza que sea se permite -y tolera. Buenos Ayres y Abril veinte de mil setecientos ochenta -y seis—Cristoval de Aguirre—entre.ˢ—de que—vale.</p> - -<p>Concuerda con la representacion orig.ˡ de su contexto de q.ᵉ -doy fe y en virtud de lo mandado autorizo signo y firmo la presente -en Buenos Ayres a veinte y seis de Abril de mil setecientos -ochenta y seis.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Blas Zamorano.</i></div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ Púb.ᶜᵒ y de S. M.ᵈ.</div> -</div> -</div> - -<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.—Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.—Años -1785-86, Libro 47).</i></p> - -<hr class="chap" /> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_203" id="Page_203">[203]</a></span></p> - -<h3>NUMERO 30</h3> - -<p class="hanging"><b>Acuerdo de Cabildo para tomar en consideración una nota del -Gobernador Intendente prohibiendo la extracción de trigo para -Córdoba.</b></p> - -<p class="center"><span class="smcap">Acuerdo de 8 de Mayo de 1786</span></p> - -<p>En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santisima Trinidad Puerto -de Santa María de Buenos Ayres a ocho de Mayo de mil setecientos -ochenta y seis años. El M. I. C. J. y Rexim.ᵗᵒ de ella -a saver los Señores que de yuso hiran firmados estando juntos -y congregados en la Sala de sus Acuerdos, a tratar y conferir lo -combeniente a esta Republica y vien de sus havitadores.—En cuio -estado se abrio un pliego de el Señor Governador Intendente cuio -tenor es el siguiente:</p> - -<p>Enterado de quanto V. S. me expone en representacion de ayer -sobre que de la jurisdiccion de esta Ciudad y la de Santa Fee de -extraer trigos para la de Cordoba doy con esta fha. las ordenes -combenientes a evitar esta exportacion que cede inmediatamente -en perjuicio del avasto de esta Provincia de que prebengo a V. S. -para su Govierno—Dios guarde a V. S. muchos años—Buenos -Ayres seis de Mayo de mil setecientos ochenta y seis—Francisco de -Paula Sanz.</p> - -<p>Al Muy Ilu.ᵗʳᵉ Cavildo Justicia y Reximiento de esta Capital—Enterados -los señores del antecedente oficio acordaron q.ᵉ se archive -con lo q.ᵉ se concluyo este acuerdo que firmaron dho. Señores -de que doy fe.</p> - -<ul> -<li>Joseph de Gainza.</li> -<li>Manuel Ant.ᵒ Warnes.</li> -<li>Diego Mantilla y los Rios</li> -<li>Gregorio Ramos Mexía.</li> -<li>Pedro Diaz de Vivar.</li> -<li>Benito Gonz.ᶻ Ribadavia.</li> -<li>Cristoval de Aguirre.</li> -<li>Mauel del Cerro Saenz.</li> -<li>Fran.ᶜᵒ Xav.ʳ de Carvajal.</li> -</ul> - -<p>Ante mi</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Zamorano.</i></div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ Púb.ᶜᵒ y de S M.ᵈ.</div> -</div> -</div> - -<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.—Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.—Años -1785-86, Libro 47).</i></p> - -<hr class="chap" /> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_204" id="Page_204">[204]</a></span></p> - -<h3>NUMERO 31</h3> - -<p class="hanging"><b>Acuerdo de Cabildo para designar el número de las medidas para -la venta de aguardiente y vino.</b></p> - -<p class="center"><span class="smcap">Acuerdo de 31 de Mayo de 1786</span></p> - -<p>“al margen: Oficio: y Remision del expediente de los q.ᵉ giran -el comercio de Aguardientes de S.ⁿ Juan”.</p> - -<p>En la Ciudad de la S.ᵐᵃ Trinidad Puerto de Santa María de -Buenos Aires en treinta y uno de Mayo de mil setecientos ochenta -y seis años: Los Señores de este M. I. C. q.ᵉ abajo firmaron -estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos para trazar -y conferir los negocios ymportantes a la repub.ᶜᵃ como lo -han executado desde el día veinte del que corre en los que no -han sido festivos ni ha avido impedimento en orden a la propuesta -de nuevos arvitrios segun esta prevenido por el Señor -Gov.ᵒʳ se recivio un oficio de su señoria cuio contenido como -su documento que le acompaña es del tenor siguiente: Con la adjunta -copia que paso a V. S. se inteligenciara de la Providencia -que he expedido en el día de ayer en el expediente q.ᵉ promueve -la parte de los que giran el comercio de aguardiente de San Juan -ha esta ciudad y a consequencia en la practica de su contexto -declara V. S. con el posible esmero. Dios guarde a V. S. muchos -años. Buenos Aires treinta de Mayo de mil setecientos ochenta y -seis—Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz—Muy Ilustre cav.ᵈᵒ Just.ᵃ y Regim.ᵗᵒ -de esta Capital.</p> - -<p>Auto.—Vistas las pretenciones de los que giran el comercio de -Aguardientes de San Juan a esta Ciudad de folio primero con lo que -entonces expusieron por su orden el Abogado defensor de Real Hazienda, -el Adm.ᵒʳ de esta Real Aduana y el Tribunal mor. o contataduría -mayor de cuentas y con lo q.ᵉ haora informa el M. I. C. de -esta Capital y teniendo consideracion a que en este expediente solo -deve resolverse el punto que aquellos han promovido reservando los -demas que se tocan en dicho informe para el otro expediente en que -se trata de proponer Propios y Arbitrios executese por aora el arreglo -de medidas solicitado por dichos comerciantes haziendo el muy Ilustre -Cavildo que se forme y marque competente numero de arrovas -medias arrovas y quartillas por las quales se han de vender y medir -todos los aguardientes que entraren en esta ciudad y deviendo acudir<span class="pagenum"><a name="Page_205" id="Page_205">[205]</a></span> -presisam.ᵗᵉ cada vendedor por la que nesesitase y deveran estar -a disposicion del fiel executor y pagar dos reales por la saca y un -quartillo por cada día de los que las tenga en su poder de cuio modo -se evitaran los fraudes de que aquellos se quexaron y los que tanvien -se infieran al Real dro. de Alcabala y para que tampoco pueda -defraudarse el producto de las medidas el fiel executor llevara un -libro en que se asiente la saca de cada uno con día y mes y año -firmando esta partida el mismo fiel executor y el que sacare la medida -o medidas debolviendola este al mismo fiel executor quando haya -concluido de vender con recivo del mayordomo de Propios que -acredite haver pagado al mismo los dos reales por la saca y el quartillo -por cada uno de los días que la huviere tenido en su poder entendiendose -esta disposicion tambien para con los binos que vengan -de afuera a exepcion de los de España en su primera venta por mayor -sobre la qual y sobre las botijuelas de azeyte y el dro. llamado -de Mojonería que corresponde a los propios de esta Ciudad se dara -aun tiempo la providencia que convenga con el expediente formado -p.ᵃ la proporcion de arvitrios continuando por haora la Ciudad en el -modo que tenga de cobrar aquel derecho. Y afecto de que esta resolucion -en la parte que deve ahora executarse sobre el arreglo de -medidas y pago de dos reales por la saca y el quartillo por cada -día de los que estuviesen en poder de los vendedores llegue a noticia -de todos se formaran editos q.ᵉ se fijaran en las Puertas del -Cavildo y de la Real Aduana pasandose una copia de esta Providencia -a aquel Ilustre Cuerpo y al Administrador de Real Oficina para -la respectiva inteligencia de uno y otro.—Fran.ᶜᵒ de Paula de Sanz.</p> - -<p>Proveyo y firmo el antecedente auto el Señor D.ⁿ Fran.ᶜᵒ de Paula -Sanz Caballero de la Real y distinguida Orden de Carlos Tersero -del Consejo de su Magestad y Governador Intendente de esta Provincia -con dictamen de su Theniente letrado el Doctor don Vicente -Garcia Grande y Cardenas que tambien lo firmo en Buenos Aires -a veinte y nueve de Marzo de mil setecientos ochenta y seis años.—Ante -mi, Josef Luis Cabral escrivano Publico.—Concuerda este -testimonio con la Providencia original de su contexto expedida en -el día de su fha. en el expediente promovido por parte de los comerciantes -que giran en aguardiente de la Ciudad de San Juan a -esta el qual expediente queda por ahora en el Archivo de esta Escrivanía -del Govierno de Provincia que hoy esta a mi cargo y a que -en caso necesario me refiero. Y en virtud de lo mandado en dicha -Providencia y para los fines que en ella se previene lo autorizo signo<span class="pagenum"><a name="Page_206" id="Page_206">[206]</a></span> -y firmo en Buenos Ayres a treinta y uno de Marzo de mil setecientos -ochenta y seis años.</p> - -<p>En testimonio—hay un signo—de verdad.—Josef Luis Cabral -ess.ⁿᵒ p.ᶜᵒ; enterados los señores acordaron que se cumpla por ahora -lo determinado por su Señoría reservando el representar este Muy -Ilustre Cavildo lo que concidere sobre el particular oportuno quando -llegue el caso de informar al Señor Gov.ᵒʳ en quanto a los nuevos -arvitrios en que en la actualidad se halla conferenciando y entendiendo—en -este estado haviendose tenido noticia de que se havían -fijado ya en los parajes acostumbrados los cedulones que previene su -Señoría en su decreto y que en estas sircunstancias no deve justamente -diferirse la representacion que resulta reservada: Acordaron -q.ᵉ por los Señores Alcaldes a nombre de este M. I. C. se execute -suplicando a su Señoría que por un efecto de su Justificacion y de -su celo por el bien del publico se sirva suspender los efectos de su -decreto en quanto al encargo que se haze para la cobranza al Señor -regidor Fiel executor mandando que por aora y asta que se resuelba -sovre los arvitrios en cuia Proposicion se esta entendiendo por orden -de su Señoría se encomiende la recaudacion del ramo al sujeto que -cobra el dro. de Mojon reservando el nombramiento un particular -que cobre esta contribucion y la que deven tributar los pesos y medidas -quando llegue el caso de estar corrientes todos los arvitrios -que se proponga porq.ᵉ a la verdad estando conciderablemente gravadas -las atenciones del Señor Fiel Executor sería un peso inponderable -este nuevo encargo inconpatible con sus muchos cuidados que -con todo su celo deve dedicarlas a que no falten los abastos y a otros -que se reducen al mismo fin de que justamente no puede desentenderse -sin agravio del publico siendo esta la razon porque su señoría -tuvo la bondad de eximir al mismo fiel executor de la pencion que -tenía por encargo de este M. I. C. de cuidar proporcionar y celar -sobre el abasto que nececitan los Pobres de la Carzel para la sustentacion -exponiendo al mismo tiempo a su Señoría que para la mas -puntual recaudacion del derecho y para que en ella no se subsiten -controvercias y questiones seria y es importante y conveniente que -se sirviese Declarar en concequencia que a los que tuviesen Almasenes -de Caldos y les vendiesen por medida no se les deve permitir -el uso de otras que las de arrova y media arrova para que no se -defraude a los Pulperos en el menudeo de ellos que les corresponde -imponiendoles en el caso de contravencion la multa de veinte y sinco -pesos a todo el que usare diferentes medidas por la primera vez, sinquenta<span class="pagenum"><a name="Page_207" id="Page_207">[207]</a></span> -por la segunda y por la tercera el arvitrio del Juez aplicadas -por tercias partes una para el mismo Juez otra para los Pobres de -la Carzel y la otra para el denunciador, dejandose al arvitrio del -Juzgador la impocicion de las penas mas rigurosas contra los Deliquentes -que fingiesen o alterasen las medidas o defraudando de -esta Suerte al Publico que en dicha representacion se suplique tambien -a su Señoria que por consequencia del mismo celo se sirva -Declarar comprehendidos en esta contrivucion a todos los que tienen -Almazenes de Caldos aun que sean conducidos sovre mar con -tal que no celebren las ventas en los mismos cascos en que les han -transportado porque si les trasbasan no se deve conseptuar que les -venden por maior y si les benefician por medidas como suele aconteser -se haze indispenzable que se sujeten a las reglas y penas -indicadas porque se verifica que no benden por maior y q.ᵉ no les -comprehende la esempcion que les ha concedido su señoría acordaron -asi mismo que pues se haze indispenzable para la religiosa observancia -de sus disposiciones el que se favriquen las conpetentes medidas -para el uso de los Almaseneros y los contribuientes de este dro. y -que se contribuian quanto antes para los cazos que ocurran se pase -oficio acordado por el ES.ⁿᵒ a los Señores que componen la Junta -Municipal de Propios a fin de que por haora Dispongan la construcion -de veinte y sinco medidas de arrova y otras tantas de media satisfaciendo -su importancia con los fondos que tuviesen por convenientes -aun q.ᵉ sea con el cargo de reintegro de los que produsca el ramo -por lo mucho que interesa y urge la coustrucion asi para la cobranza -del dro. como para que no se perjudique el Pub.ᶜᵒ con lo qual se -concluyo este Acuerdo q.ᵉ firmaron dhos Señores de q.ᵉ doy fe.</p> - -<ul> -<li>Joseph de Gainza.</li> -<li>Manuel Ant.ᵒ Warnes.</li> -<li>Diego Mantilla y los Rios.</li> -<li>Gregorio Ramos Mexía.</li> -<li>Benito Gonz.ᶻ Ribadavia.</li> -<li>Pedro Diaz de Vivar.</li> -<li>Manuel del Cerro Saenz.</li> -<li>Cristoval Aguirre.</li> -<li>Domingo de Igarzabal.</li> -<li>Fran.ᶜᵒ Xav.ʳ Carvajal.</li> -</ul> - -<p>Ante mi.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Blas Zamorano.</i></div> -</div> -</div> - -<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.—Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.—Años -1785-86, Libro 47).</i></p> - -<hr class="chap" /> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_208" id="Page_208">[208]</a></span></p> - -<h3>NUMERO 32</h3> - -<p class="hanging"><b>Oficio del Cabildo de Buenos Aires al Gobernador Intendente justificando -el nombramiento de un comandante para la expedición -á las Salinas, por ser dicha persona muy querida en la campaña. -Además hace resaltar la resistencia opuesta en otras ocasiones -por los habitantes del campo y los indios á ciertos comandantes -anteriormente nombrados.</b></p> - -<p class="center">(Julio 10 de 1786)</p> - -<p>S.ʳ Gov.ᵒʳ Intendente. Mui Sr. mio: En oficio con esta data, expusimos -a V. S. en nombre del M. I. C. el influxo que tiene el nombramiento -de comandante para la expedicion a Salinas con la ydea -de dar a V. S. tambien oportuna reserbada respuesta en este punto -con arreglo á su orn. de veinte y tres de Junio procimo.</p> - -<p>V. S. se sirve referir que se procedio a el nombramiento de Comandante -para la expedicion sin embargo de ser prerrogativa del Superior -Govierno, y el de M. I. C. está en la creencia de que en el oficio -que se cita no se supo otro objeto, que el suplicar a V. S. que uniendo -sus preses con las de M. I. C. tubiese la bondad de representar a -el Exmo. S.ᵒʳ Virrey se sirviese hacer el nombramiento en el Maestre -de campo reformado D.ⁿ Manuel Pinazo por hallarse en la -inteligencia de que en esta parte solo le corresponde representar, o -proponer para que el superior resuelba.</p> - -<p>Ni se persuada V. S. a que hubiera llegado el caso de pedir el -nombramiento de comandante en determinada persona, sino estubiese -satisfecho de que el Exmo. S.ᵒʳ Virrey siempre prompto, y celoso -en obsequio del M. I. C., y beneficio del publico como lo expone -V. S. y lo ha manifestado repetidas veces desde su ingreso a el -Govierno accederia venigno á sus representaciones y no tubiese los -fundamentos antecedentes de que los señores Virreyes han condescendido -gustosos con sus suplicas, V. S. se servirá acordarse, que -haviendo representado el M. I. C. del Exmo. Señor Virrey D.ⁿ Juan -Josef de Vertiz en el año de mil setecientos ochenta y dos, y no -era conbeniente en nombrar para la expedicion, Comandante militar -porque las gentes de la campaña reusaban ir baxo sus ordenes y -se acomodaban mejor con sus comandantes de su propia clase, tubo -bondad de mandar desde Montevideo en el año de ochenta y tres, -que el M. I. C. acordase con el Theniente de Rey el comandante -que devia elegirse, y que de acuerdo con el M. I. C. fué electo y<span class="pagenum"><a name="Page_209" id="Page_209">[209]</a></span> -nombrado el Sargento Mayor D.ⁿ Josef Miguel de Salazar aunque -la expedicion no tubo efecto por otros motibos, esto que se comprueba -con las adjuntas copias certificadas, que pasamos á V. S. fue -la causa de que el M. I. C. pidiese determinadamente la persona -de D.ⁿ Manuel Pinazo, asi por precaver dicho inconveniente, como -por otras causas que se rescabaron comtemplando a V. S. instruido -de ellas. Ni V. S. recele, que noticiosos los Comandantes Militares -de esta novedad puedan formar alguna queja, y aunque la fundaren -crea V. S. con certeza que el M. I. C. apoyaria su representacion -con convincentes pruevas, y para que pueda deponer en esta parte -sus sospechas, expondremos todos los antecedentes que han influido -para poner por Comandante á dicho Pinazo pues de este modo podrá -V. S. ocurrir á qualesquiera do las novedades que recela.</p> - -<p>La primera es la que resulta de los documentos referidos; La -gente de campaña se acomoda mejor con los Gefes de su clase, y -no reusan el militar baxo de sus ordenes, como siempre lo han hecho -con feliz suceso: A el contrario se experimenta con los Militares, -bien porque les repugna su especie de mando que quieren sugetarle -á todas las reglas de la Milicia, ó porque las resultas de sus -empresas no han sido siempre efectivas: Esto lo ha manifestado la -experiencia y quando el Ex.ᵐᵒ Señor Virrey D.ⁿ Juan Josef de -Vertiz, despues de las especulaciones que hizo en el dilatado tiempo -de su mando, adhirio gustoso a la suplica del M. I. C.</p> - -<p>Puede V. S. vivir persuadido á que en la indicada proposicion -no hay riesgo ni recelo alguno. D.ⁿ Manuel Pinazo es un individuo, -que ademas de reunirse en el la circunstancia esencial de ser mui -practico en todos los territorios, donde se hallan las salinas, ha -hecho á ellas tres ó quatro expediciones mandando en Gefe; es mui -amado y querido de todas gentes de la campaña como que las ha -governado con acierto por muchos años en el concepto de Maestre -de campo Gral. y Comandante de todas ellas: sabe á fondo el caracter -de los Indios, no ignora como se manejan, es hombre de espiritu -y ha habituado frequentes veces el orgullo de los Bárbaros; -Por estas consideraciones justamente se persuade el M. I. C., que -todos los moradores haran los esfuerzos posibles para la empresa, -que en qualesquiera suceso se sacrificaran, con el como siempre lo -han hecho y se cree por esto, que no puede desearse ocacion mas -adequada para que berificandose la expedicion se redima la necesidad -del Pueblo. Esta cerciorado el M. I. C. ademas de esto por -las experiencias que ha adquirido que Pinazo se portará en la expedicion<span class="pagenum"><a name="Page_210" id="Page_210">[210]</a></span> -con economia de modo que solo se impenden los gastos -precisos de conformidad que rinda de la expedicion algun fruto. -En nada se intenta por esto rebajar, ni disminuir el merito de los -Comandantes Militares, pero en circunstancias de solicitar el M. -I. C. lo mas combeniente, y el proporcionar que sea a gusto de los -que han de ir en la expedicion, ni ellos pueden extrañar que sea -antepuesto Pinazo en el nombramiento, atendidos sus méritos, ni -se deve esperar, que la venignidad del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey note que -el I C. promueva todos los medios conducentes á la felicidad de la -expedicion y beneficio público. Es verdad (devemos decirlo todo) -que quando se nombran otros comandantes, que los militares suelen -presentarse algunos aparados, que hacen las expediciones infructuosas, -pero haviendo prometido S. E. y V. E. todos sus auxilios, -y de un modo que no queda á el M. I. C. duda, nada deven recelarse -estos contratiempos, quando pueden facilisimamente vencerse, -y llevarse la expedicion a devido efecto, supuesta que ella tanto al -público interesa. Tambien lo es que todos estos incombenientes exijen -un radical remedio, y de conformidad, que quede el paso franco -para las Salinas, y al mismo tiempo se faciliten territorios libres de -riesgos, donde se apacienten los ganados, sin estar expuestos á las -irrupciones de los Indios que frequentemente se experimentan, y ha -sido tambien uno de los principales objetos de estas expediciones.</p> - -<p>En lo expuesto fundó el M. I. C. la precision de nombrarse el -citado Comandante, y con que se explica tambien las reserbas de las -causas en que se afianzó la postulacion de este Gefe: V. S. sin -embargo de todo determinará lo que comtemple de mas combeniencia -en el positivo concepto de que el M. I. C. no tiene otro objeto en -quanto lleva expuesto que el representar lo que comtempla mas ventajoso, -e interesante á la utilidad pública. Nuestro Señor gue. a -V. S. muchos años.</p> - -<p>Sala Capitular, y Julio siete de mil setecientos ochenta y seis.</p> - -<p>B. L. M. de V. S. sus mas atentos senadores.—Josef de Gainza—Manuel -Antonio Warnes.</p> - -<p>Concuerda con el oficio original de su contexto a que me remito -y de que doy fé, y en virtud de lo mandado en acuerdo de siete del -corriente, signo y firmo la presente en Buenos Aires a diez de Julio -de mil setecientos ochenta y seis—enmendado—diez—v.ᵉ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Blas Zamorano.</i></div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ de S. M.ᵃᵈ.</div> -</div> -</div> - -<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.—Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.—Años -1785-86. Vol. 47, pág. 218).</i></p> - -<hr class="chap" /> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_211" id="Page_211">[211]</a></span></p> - -<h3>NUMERO 33</h3> - -<p class="hanging"><b>D. Juan Antonio Moldes vecino de Salta solicita copia de la -Real Cédula sobre el metodo y forma con que debe costearse la -función de Corpus.</b></p> - -<p class="center">(Año de 1779)</p> - -<p>“Papel sellado de un real, para los años de mil setecientos y setenta -y ocho y setenta y nueve.”</p> - -<hr class="tb" /> - -<p class="salutation">M. I. C.</p> - -<p>D.ⁿ Juan Antonio Moldes vecino de la Ciudad de Salta ante -V. S. S. como mejor proseda de dro. paresco y digo, que tiene noticia -que en su archivo se conserva una R.ˡ Ceduda por la que su -Mag.ᵈ se digno resolver el metodo y forma q.ᵉ se havia de observar -en el costeo de la Fiesta del S. S.ᵐᵒ Corpus christi, de cuio R.ˡ Rescripto -necesita una copia para poderse imponer de sus clausulas, y -usar del dro. que le competa en el particular a que se contrae en -cuia virtud ocurre a la Inten.ᵃ de V. S. S. a fin de que se sirvan -expedir su providencia para que el actuario ess.ⁿᵒ me la de conforme -a dro. por tanto.</p> - -<p>A V. S. S. pido y supp.ᶜᵒ se sirvan mandarse como lo lleva representado -por ser de Justicia.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Juan Ant. Moldes.</i></div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p class="right">Buenos Aires, Junio 5 de 1779.</p> - -<p>En Acuerdo que zelebro el Mui Ilustre Cavildo Justizia y Reximiento -hoy dia de la fecha se presento y leio este pedimento y enterados -los S.ʳᵉˢ Acordaron se diese vista de el al S.ᵒʳ Sindico Pror. -Gral. Asi consta de dho. Acuerdo a que me remito.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div> -</div> -</div> - -<p>En Buenos Ayres a nueve de dho. yo el ess.ⁿᵒ hize saver lo Acordado -por el I. C. a d.ⁿ Juan Antonio Moldes doy fee.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Nuñez.</i></div> -</div> -</div> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_212" id="Page_212">[212]</a></span></p> - -<p>En Buenos Ayres a onze de dho. mes y año yo el ess.ⁿᵒ hize otra -como la que antezede al Sindico Pror Gral. de esta Ciudad doy fee.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Nuñez.</i></div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p class="salutation">M. I. C. J. y R.</p> - -<p>En vista de la peticion de d.ⁿ Juan Ant.ᵒ Moldes para q.ᵉ se le -de testimonio de la R.ˡ Cedula por la q.ᵉ S. M. dize se digno resolver -el modo y forma q.ᵉ se havia de obserbar en el costo de la -fiesta del S.ᵐᵒ Corpus Christi espone el Sindico Pror. Gral. q.ᵉ -aunque no le comtempla autorisado para semejante pretension como -del fin que espone puede resultar veneficio a favor de los vecinos en -la execucion y orn. q.ᵉ preserve dho. R.ˡ Rescripto, no encuentra -inconveniente en que se le de el testimonio que pidiese.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Marcos Jph. de Riglos.</i></div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p class="right">Buenos Aires, Noviembre 29 de 1779.</p> - -<p>En acuerdo que celebró el Mui Ill.ʳᵉ Cavildo Justizia y Reximento -oy dia de la fha. Se leyo la antez.ᵗᵉ respuesta del Sindico Procurador -Gral. Dada a la vista que se le comunico de la pretencion -de d.ⁿ Juan Antonio Moldes vezino de la ciudad de Salta y enterados -los Señores acordaron que por mi el presente Ess.ⁿᵒ se le de -al citado Moldes el testimonio de la Real Cedula que solicita. -Segun de dicho Acuerdo mas largam.ᵗᵉ consta y parece a que me -remito.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div> -</div> -</div> - -<p>Incontinenti yo el ess.ⁿᵒ publico y del Cavildo hize saber el Acuerdo -antez.ᵗᵉ al Sindico Procurador Gral. doy fee.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Nuñez.</i></div> -</div> -</div> - -<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación.—Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.—Años -1778-84).</i></p> - -<hr class="chap" /> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_213" id="Page_213">[213]</a></span></p> - -<h2>BANDOS</h2> - -<p class="center">Extraídos del “Archivo General de la Nación, Libro de Bandos, 1777 -á 1790”.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_214" id="Page_214">[214]</a></span></p> - -<hr class="chap" /> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_215" id="Page_215">[215]</a></span></p> - -<h3>NUMERO 34</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Teniente de Rey mandando recoger los ganados de las -chacras y reglamentando la descarga de cueros.</b></p> - -<p class="center">(Julio 3 de 1777).</p> - -<p>Don Diego de Salas Coronel de los Reales Egércitos, Then.ᵉ de -Rey y Gob.ᵒʳ interino de esta Plaza:</p> - -<p>Por quanto para evitar los daños q.ᵉ se ocasionan en las Sementeras -y Huertas, á fin de q.ᵉ las cosechas de trigos y demás especies -se logren sin desperdizio ocasionados por los ganados en las Chácaras -y tierras de Panllevar: Ordeno y mando á todos los Vezinos -de esta ciudad y su jurisdicción, observen los capítulos siguientes:</p> - -<p>Que desde el día de la publicación de este Vando y hasta fines -de Marzo retiren todos los animales q.ᵉ hubiesen en las Chácaras -hasta el Riachuelo y pr. el Pago de la Matanza siete leguas en -circuito, dejando aquel terreno libre y desembarazado de dhos. ganados -reservando solo aquellos precisos para sus labores y subsistencias, -según conceptúen las Justicias de los Partidos, pena de perdimiento -de los Ganados.</p> - -<p>Que los Ganados q.ᵉ reservaren pr. necesarios y precisos para la -labranza servicios y faenas los ayan de mantener, y mantengan al -Cuidado de Pastores, durante el día, y de noche encerrado en Corrales.</p> - -<p>Que és comprendido en este Vando, el Ganado de cria Bacuno, -oveguno y cavallar, pues todo lo deven retirar so la pena expresada.</p> - -<p>Que los Cavallos Ataoneros Bueyes del tragín de Carretas y Vacas -lecheras que sirven para el avasto de esta Ciudad, los ayan de mantener -sus dueños como queda dicho, de día al cuidado de Pastores y -de noche encerrados en Corral so la misma pena.</p> - -<p>Que todos los cueros, que entrasen en esta Ciudad, traidos de la -Jurisdicción, no se descarguen sin la presencia del fiel executor, -vajo la pena prevenida de perdimento del corambre q.ᵉ sin esta -circunstancia se descargase.</p> - -<p>Y para el efectivo cumplimiento de lo contenido en este Vando,<span class="pagenum"><a name="Page_216" id="Page_216">[216]</a></span> -se dá Comisión de Alcalde Provincial sus Quadrilleros, Jueces -Comisarios de los Partidos y demás Justicias de esta ciudad y su -jurisdicción, á quienes y á cada uno se encarga el celo y cuidado -obrando á fin de verificar lo determinado con prudencia y justificación, -evitando motivos de quejas y quimeras, y llegando el caso -de ser preciso formar Autos ocurran á uno ú otro de los dos Alcaldes -Ordinarios para que procedan á dar sus providencias nombrando -tasadores q.ᵉ avalúen los perjuicios, de que me han de dar cuenta, -para saver como se cumple lo determinado.</p> - -<p>Que se publicará en la forma acostumbrada en esta Ciudad, Partido -de la Costa, Conchas y Matanza dándose las Copias correspondientes -para ello.</p> - -<p>Buenos Ayres, á tres de Julio de mil setecientos setenta y siete.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Diego de Salas.</i></div> -</div> -</div> - -<p>Por mandado de su Exa.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph de Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>En quatro de dho. mes y año Yo el Esc.ⁿᵒ salí de la Real Fortaleza -de esta ciudad acompañado de la Tropa q.ᵉ se destinó y á son -de Cajas de Guerra y por voz de Pregonero hice publicar el Vando -antecedente en los Parages p.ᶜᵒˢ y figé copia en las puertas del Cavildo, -doy fé.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 35</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Teniente de Rey ordenando que todas las personas que -tuviesen trigo lo manifiesten.</b></p> - -<p class="center">(Julio 8 de 1777).</p> - -<p>D. Diego de Salas Coronel de los Reales Egercitos Th.ᵉ De Rey -y Gob.ᵒʳ interino de esta Plaza.</p> - -<p>Por el presente ordeno y mando a todas las Personas de esta Ciudad -y su jurisdiccion sin exepcion de ninguna que tubiese trigo<span class="pagenum"><a name="Page_217" id="Page_217">[217]</a></span> -en la Ciudad ó Campaña lo manifiesten, y lo hagan conducir a la -Plaza publica ó al Ministro de Marina D.ⁿ Bernardo de Alcalá, para -el avasto y sustento del publico de la Real Armada y exercito, dentro -del termino de doce dias contados desde la publicacion de este -Vando; en la inteligencia q.ᵉ devió acerlo asi si se encontrase ocultacion -sera perdido todo el trigo que se allase al que incurriese en -lo que vá ordenado á beneficio de pub.ᶜᵒ dandose por descomiso. -Y para el Cumplim.ᵗᵒ de lo que vá mandado, se encarga en esta -Ciu.ᵈ a todas las Justicias de ella, Alguacil mayor, Su Theniente -Regidores y demas Ministros, y en la Campaña a todos los Sargentos -mayores, Jueces de Comission y otros qualesquiera de Jurisdiccion -Ordinaria, Alcalde Provincial Cuadrilleros y demas Cavos -Militares procurando todos con el mayor celo y amor al servicio del -Rey y bien comun de sus vasallos. Y para que se publique se darán -las copias correspondientes.</p> - -<p>Buenos Ayres 8 de Julio de mil setecientos setenta y siete.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Diego de Salas.</i></div> -<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ Pub.ᶜᵒ y de S. M.ᵈ.</div> -<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>En el mismo día salí de la R.ˡ fortaleza de esta Ciu.ᵈ y acompañado -de Tropa y a son de Cajas hice que el Pregonero publicase -el Vando anteced.ᵗᵉ en los Parages publicos de que doy fé, y de -aver fijado copia en las de Cavildo—y dado quatro á Suss.ᵃ p.ᵃ su -publicazion en la Jurisdiz.ⁿ.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_218" id="Page_218">[218]</a></span></p> - -<h3>NUMERO 36</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Teniente de Rey ordenando que todos los habitantes de -la campaña, capaces de tomar armas acudan á hacerlo para rechazar -las invasiones de los indios, bajo pena de seis años de -presidio quien no lo hiciese.</b></p> - -<p class="center">(Setiembre 4 de 1777).</p> - -<p>D. Diego de Salas Coronel de los R.ˢ Exercitos de S. M. theniente -de Rey y Gobernador interino de esta Plaza &.ᵃ</p> - -<p>Por quanto en las circunstancias presentes se necesita mas que -nunca el mejor celo y servicio del Rey y defensa de la Patria por -todos sus leales Vasallos, y especialmente el de las milicias en la -Campaña de las ymbasiones y ostilidades que ejecuta el yndio barbaro, -por falta de no acudir sus avitantes con oportunidad quando -se ofrece y se zita al efecto. Ordeno y mando a todo estante y avitante -en dha. Campaña sea reformado Jubilado, los hijos de Viudas, -y los que tengan puestos personeros en la otra vanda y todos sin -excepcion de persona alguna quantos sean Capaces de tomar las -Armas; que haian de acudir precisa y puntualmente, a donde los -mandase el Maestre de Campo Gral. D.ⁿ Manuel Pinazo, sin mas -requisito que la mera insinuacion del Cabo ó Sargento que los zitase, -ó notizia que tengan de que los Enemigos vienen á insultar la -jurisdición; pues el medio de que se logre castigar el Enemigo, -y oriar las desgrazias y robos que hasta aqui se han experimentado -por la morosidad en acudir con tiempo; y assi se lograra el coger -las Cosechas para remedio de las escasezes que se padecen. Pena -que el que faltase á obedecer y cumplir con su deber, se le castigará -con seis años de Presidio a eleccion de este Gov.ⁿᵒ y perdimento y -confiscazion de Vienes al que los tubiere; y p.ᵃ la publicazion y -cumplimiento de este bando se daran las copias necesarias, lo que -se encarga al dho. Mre. de Campo, Sargentos maiores y demas -Cabos militares que se han de dar quenta de su observancia: fho. -en Buenos Aires a quatro de Septiembre de mil setez.ˢ setenta y -siete a.ˢ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Diego Salas.</i></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>Por m.ᵈᵒ de S. S.ᵃ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_219" id="Page_219">[219]</a></span></p> - -<p>En Buenos Aires dho. dia mes y año y del [****] Sali de la R.ˡ -fortaleza con la tropa que se destino al efecto, y con cajas de Guerra -batidas, hice publicar y se publicó él Vando antecedente en los -parajes publicos y acostumbrados de esta Ciudad por bos de Acosta, -pregonero publico, y fijé la copia en las Puertas del Ilt.ᵒ Cavildo, -y pase otro a manos de su S.ᵃ el S.ʳ Th.ᵉ de Rey y Gobernador, de -que doi fé.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 37</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Teniente de Rey emplazando á todos los casados que viven -separados de sus mujeres para que se presenten al alcalde de 1.ᵉʳ -voto, y reparar así este mal.</b></p> - -<p class="center">(Setiembre 9 de 1777).</p> - -<p>D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los reales Exercitos The. de Rey -y Gobernador interino de esta Ciudad.</p> - -<p>Por q.ᵗᵒ sin embargo de las Providencias que se han tomado por -este Gobierno conforme a lo que prescriven las Leyes, Cedulas y -Provisiones Reales para obligar a los Sugetos que son Casados en -España, y en otras Provincias de estos Reynos á fin de que pasen -a sus respectivos domisilios á hacer vida con sus mugeres, no se -ha verificado en el todo: ordeno, y mando a todos los susodichos -que residieren en esta Ciudad, se presenten dentro del termino de -ocho dias al Alcalde ordinario de primer voto Don Marcos José De -Riglos, para que proceda al cumplimiento de lo q.ᵉ hace a los que -moran en la jurisdiccion se presentaran ante los respectivos jueces -comisionados y Cavos Militares de los Partidos de ella, para que -tomen razon de los que hubiese con toda individualidad, y la remitan -al mismo Alcalde de primer voto de esta Ciudad, señalandoles -el termino competente para que vagen á presentarse ante el, del -propio fin, todo lo qual cumplirán precisa y puntualm.ᵗᵉ pues de -no hacerlo se procederá a extrañarlos con todo rigor. Y para que -ninguno alegue ignorancia se publicará este Vando en esta Ciudad -y en la Campaña á cuyo efecto se daran las copias necesarias.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_220" id="Page_220">[220]</a></span></p> - -<p>Buenos Ayres á nueve de Septiembre de mil setecientos setenta -y siete.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Diego Salas.</i></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>Por m.ᵈᵒ de S. S.ᵃ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>En diez de dho. mes y año Yo el Ess.ⁿᵒ sali de la Real Fortaleza -de esta Ciudad, con latropa que se destinó y ason de Cajas de -Guerra y C. voz de Pregonero, hice publicar este vando en los Parages -p.ᶜᵒˢ fijando copia en las Puertas del Ill.ᵉ Cavildo, y entregué -otra al S.ᵒʳ Al.ᵈᵉ de primer voto de q.ᵉ doy fé.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 38</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Cevallos tomando disposiciones para celebrar la -festividad del Santo Patrono.</b></p> - -<p class="center">(Noviembre 8 de 1777).</p> - -<p>D.ⁿ Pedro Antonio de Cevallos, Cortes, Hoyos, Calderon, Cos, -Arevalo, Barreda, La Vega, Porras, Estrada, y Escalante &.</p> - -<p>Cavallero de la R.ˡ Orden de San Genaro, Comendador de Sagra -y Senet en la de Santiago, Gentil hombre de Camara de S. M. con -entrada, Capitan General de los Reales Egercitos, Gob.ᵒʳ y Comandante -General de Madrid y su distrito, del Consejo de S. M. -en el Supremo de Guerra, comandante general de las fuerzas de -tierra y mar, destinadas a la America Meridional, Virrey, Gobernador -y Capitan General de las Provincias del Rio de la Plata, Buenos -Ayres, Paraguay, Tucuman, Potosi, Santa Cruz de la Sierra, -Charcas y de las Ciudades y Pueblos de Mendoza y de San Juan, -Superior Presidente de la Real Audiencia de Charcas, y Superitendente -General de Real Hazienda en todos los Ramos y Productos de -ella.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_221" id="Page_221">[221]</a></span></p> - -<p>Por quanto la vispera y dia del Señor San Mar.ⁿ Patron de esta -Ciudad se ha de sacar el Real Estandarte en paseo como se ha -acostumbrado, deviendose hacer esta funcion con la mayor desencia -y lucimiento: se previene de ello a las Personas de lustre y distincion -vexinos y residentes en ella que el dia diez del Corriente mes -a la tarde, y el Once por la mañana concurran a pie á acompañar -el Real Estandarte y al Regidor d.ⁿ Fran.ᶜᵒ Antonio de Escalada -que lo ha de sacar desde las casas de Ilt.ᵉ Cavildo: y se Iluminaran -las Calles las dos noches de los dias expresados, componiendolas, <i>y</i> -aseandolas por donde se ha de trancitar, lo que se espera executaran -todos como buenos vezinos.</p> - -<p>Buenos Ayres ocho de Nobiembre de mil setezientos setenta y -siete.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Cevallos.</i></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -<div class="sig-line"><br /></div> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>En Buenos Ayres dho. dia mes y año Yo el Ess.ⁿᵒ de Gobierno -sali de la Real fortaleza acompañado de la tropa que se destino, y -ason de Caxas de Guerra y C. voz de Pregonero hice que publicase -el vando antecedente en los Parajes publicos y acostumbrados, y -fijé una copia en las Puertas del Ill.ᵉ Cavildo de que doy fé.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_222" id="Page_222">[222]</a></span></p> - -<h3>NUMERO 39</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Cevallos, reglamentando los salarios, horas de -trabajo, alimentación, descansos de los peones que deben levantar -la cosecha del trigo. Se prohiben, además, los juegos, bebidas y -se dictan las reglas de conducta para impedir los incendios.</b></p> - -<p class="center">(Noviembre 17 de 1777).</p> - -<p>D.ⁿ Pedro Antonio de Cevallos, Cortes, Hoyos, Calderon, Cos, -Arevalo, Barreda, La Vega, Porras, Estrada, y Escalante &. Cavallero -de la Real Orden de San Genaro, Comendador de Sagra, -y Senet en la de Santiago, Gentil-Hombre de Camara de S. M. -con entrada, Capitan General de los Reales Egercitos, Gobernador, y -Comandante Gral. de Madrid, y su distrito del Consejo de S. M. -en el Supremo de Guerra Comandante General de las Fuerzas de -tierra y Mar, destinadas a la America Meridional Virrey, Gobernador -y Cap.ⁿ Gral. de las Provincias del Rio de la Plata, Bu.ˢ -Ayres, Paraguay, Tucuman, Potosi, Santa Cruz de la Sierra, Charcas, -y de las Ciudades y Pueblos de Mendoza y de S.ⁿ Juan, Superior -Presidente de la Real Audiencia de Charcas, y Superintendente -General de la Real Hazienda en todos los Ramos, y Productos -de ella.</p> - -<p>Siendo la cosecha de los trigos y Miniestras, uno de los asuntos -mas importantes al beneficio publico, y al particular de la presente -expedicion en que tanto se interesa al R.ˡ servicio, y estando -enterado de los desordenes, y desperdicios de los Peones que -travajan en estas faenas De que proviene que muchos trigos se -pierdan por las Aguas, por los incendios, y por el que queda desparramado -en los rastrojos: hé tenido por conbeniente prevenir como -lo hago por vando lo siguiente.</p> - -<p>1.ᵒ Que se procure tener los sembrados libres de maleza media -Quadra de su inmediacion no llevando fuego de una Casa á otra -aun con grave necesidad, sino con el mayor cuidado, y precaucion -tapado, de modo que no salte alguna chispa al Campo:</p> - -<p>Asi mismo nadie tomará tabaco de humo ni yendo P. los caminos -Reales que se hallen limpios de toda maleza, pues es mui facil que -el viento conduzga a los Sembrados el fuego de los mismos Sigarros -encendidos que sin precaucion arrojan los Pasageros, o de las chispas -que se desparraman al tiempo de fumar, lo q.ᵉ se executará de<span class="pagenum"><a name="Page_223" id="Page_223">[223]</a></span> -vajo de pena Capital, si se averiguase ser malicioso el incendio; -y si és solo por contravencion a este mandato de doscientos azotes -por las calles, y de cinco años de destierro a los Precidios de S. M., -si fuese Indio, mulato ó negro, y si Español por el exemplo que deve -dar diez años de destierro.</p> - -<p>2.ᵒ Asi mismo se previene que siendo necesario principiar la siega -de los trigos, a mediados del mes de Diziembre proximo que es el -tiempo en que estan yá maduros y en sazon para que se concluya a -mas tardar á mediados de Febrero, en que P.ᵒʳ lo común principian -las Aguas se hace preciso que desde ahora se prevengan de todo lo -necesario especialmente de Cueros para el acomodo de sus trigos -en caso de llubias.</p> - -<p>3.ᵒ A los mejores Peones que trabajen en dhas. Faenas, nó se les -dé mas que quatro reales al dia, y a los muchachos dos reales, y lo -que mas tres durmiendo aquella siesta que se acostumbra y irá -declarada en los demas puntos q.ᵉ menudam.ᵗᵉ se explicaran en la -distribucion de su travajo, pero los dias que nó tengan siesta, como -son los de trilla y otros en que es preciso aprovechar el viento para -limpiarlo se les aumentará vn real mas cada dia.</p> - -<p>4.ᵒ Se han de levantar a las quatro de la mañana p.ᵃ beber mate -y entrar inmediatamente al travajo y a la hora y media q.ᵉ esten -en el, se les dará otro mate y media hora despues el Almuerzo, y a la -hora de este otro mate—y de ay en adelante hasta que salgan del -travajo toda la agua fria q.ᵉ quiciesen.</p> - -<p>5.ᵒ A las once y media se retiraran a la Casa, donde descansaran -media ora, y a las doce se les dará de Comer para que duerman la -siesta hasta las dos que se les dispertará dándoles mate, y bolveran -sin demora otra vez a la faena: Alli con igual distribucion de -tiempo se les serviran otros dos Mates, y despues toda la agua fria -hasta que del todo dejen el travajo que será una ora después deentrado -el Sol: De modo que en todo el discurso del dia se les daran -seis Mates con los dos que en las Casas tomaran mañana, y tarde, -antes de ir al Sembrado.</p> - -<p>6.ᵒ En atencion a la escases de trabajo que en la actualidad hay, -no se les dará Pan, hasta que los cosecheros hagan la primera trilla, -pero se suplirá, este defecto con mais ó trigo de Chile con que -acostumbran componer sus comidas.</p> - -<p>7.ᵒ A los que se conchaben a destajo para Segar se les pagará -quatro pesos por cada fanega de Sembradura, estando el trigo -limpio de malesas, pero si este se halla enrredado, y lleno de dichas<span class="pagenum"><a name="Page_224" id="Page_224">[224]</a></span> -malesas se les pagará á cinco p.ˢ con la precisa condicion de que lo -hán de segar bien sin dejar trigo. A estos nó se les dá de comer -ni mate.</p> - -<p>8.ᵒ Por ningun motivo ni pretexto se les pague adelantado, ni -puedan los Peones pedirlo con la boluntariedad que acostumbran -amenazando, y aun efectivamente yendose sino les dán todo lo que -piden pena de cien azotes por las Calles, y un año de destierro a los -Presidios, si fuese Indio, Mulato, ó Negro, y si fuese Español dos -años de destierro, por que deviendo dár estos buen exemplo, son por -lo común los que pervierten las demas gentes con sus malos consejos -y operaciones.</p> - -<p>9.ᵒ Siendo indecibles los incombenientes, y gravisimos perjuicios -que se siguen de los Juegos con que se halla viziada casi toda la -Gente de Campo, se proive toda especie de ellos asaver, de naipes, -Dados, Taba, Corridas de Patos, y quantos mas intenten de interes -en el citado tiempo de las Cosechas, pués de aqui resulta el que se -atrasen estas faenas con grande riesgo de que se pierdan, y otras -malas consequencias de eridas, muertes, robos, que por la notoriedad -se omiten, y assi se proiven dhos. Juegos devajo de la pena de Cien -azotes P.ʳ las Calles y de Quatro años de Presidio, si fuese Indio, -mulato ó negro, y si Español de cinco Años de Presidio: Sobre cuio -articulo se vigilará por todos los Jueces y hombres buenos del -Campo p.ᵃ con este rigoroso celo destruir de rais este vicio tan -dominante en dha. Gente.</p> - -<p>10. Aunque por varios Vandos estan proividos en todo tiempo -los Pulperos y Mercachifles del Campo por los incombenientes que se -han reconocido, se buelven a prohivir por esta nueva disposicion, -mandando que ninguno salga a comprar trigo, cueros, Sevo ni grasa, -y que por ningun motivo ni pretexto lleven aguardiente a vender -por resultar de esto los vrtos que se hacen a los Hacendados, el mal -servicio de las cosechas, y las muertes y eridas que por lo comun -suelen sueceder en este tiempo provenientes de las borracheras que -con este motibo hai, cuyo Capitulo se observará puntualm.ᵗᵉ devajo -de la pena de cien pesos de multa por la primera vez, doscientos -por la segunda, y perdida de toda la Pulperia por la tercera, aplicandose -dichas multas segun Ley.</p> - -<p>11. Que asi para segar como para engavillar, y recoger el trigo -del rastrojo, pongan los Peones el mayor cuidado en no dejar ninguno, -pena de hacerle debolver el dinero que malamente ha llevado -por su travajo y demas que haiga lugar, si se justifica lo hacen por -malicia.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_225" id="Page_225">[225]</a></span></p> - -<p>12. No haviendo declarado pena particular a los infractores de lo -mandado e los Capitulos contenidos desde el umero dos hasta el -Septimo, se previene que así a los Amos, como a los criados que -falten a su observancia se les impondrá las correspondientes penas -para que ni deje de haver Peones en las Siegas por atajar con estas -disposiciones la boluntariedad con q.ᵉ travajan ni tampoco puedan -los Amos faltar a lo mas minimo que se expone en dichos capitulos -todos los quales se observaran puntualmente.</p> - -<p>Buenos Ayres diez y siete de nobiembre de mil setezientos setenta -y siete—Entrer.ˢ y media ora despues el almuerzo, y a la ora de -este otro mate—vale.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line">D.ⁿ <span class="smcap">Pedro de Cevallos.</span></div> -<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>En Bunos Aires dho. dia, mes, y año, yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ᵒ con -la tropa que se destinó, sali de la R.ˡ fortaleza, e hice publicar, y se -publicó el Vando de estas fox.ˢ en los parajes publicos, y acostumbrados -por boz de Jph. de Acosta, pregonero publico de ello doi fé.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 40</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Cevallos designando los funcionarios para el -transporte de los caudales para los reinos de España.</b></p> - -<p class="center">(Diciembre 2 de 1777).</p> - -<p>D.ⁿ Pedro Antonio de Cevallos, Cortes Hoyos, Calderon, Cos, -Arevalo, Barreda, La Vega, Porras, Estrada, y Escalante, &.ᵃ Cavallero -De la Real orn. De San Genaro, Comendador De Sagra, y -Senet, en la De Santiago, Gentil-Hombre De Camara de S. M. con -entrada, Capitan General De los R.ˢ Estos., Governador y Comandante -Gen.ˡ de Madrid, y su distrito, Del Cons.ᵒ de S. M. en el Supremo<span class="pagenum"><a name="Page_226" id="Page_226">[226]</a></span> -de Grra. Comandante General De las Fuerzas de Tierra y -Mar, Destinadas á la America Meridional, Virrey, Gov.ᵒʳ y Cap.ⁿ -General De las Provincias Del Rio de la Plata, Buenos Ayres, Paraguay, -tucumán, Potosí, Santa Cruz de la Sierra, Charcas, y De las -Ciudades y Pueblos de Mendoza y de San Juan, Superior Presidente -De la R.ˡ Audiencia De Charcas, y Superintendente General -De R.ˡ Hacienda en todos los Ramos y productos De ella.</p> - -<p>Por quanto por D.ⁿ Austin Cassimiro De Aguirre como Apoderado -gral. De Consulado y Vniversidad De Cargadores á Ind.ˢ -De Cadiz, se me ha representado que Detenidos á causa De las -procedentes diferencias con Portugueses, los caudales respectivos al -Giro, y Comercio De España, y que fenecidas ya estas convendria -su remision en algunos Bageles De S. M. por el beneficio Del R.ˡ -Herario, seguridad de los mismos caudales y adelantam.ᵗᵒ Del Comercio, -exponiendo ál mismo tiempo, que aunque es privativo De -este Superior Govierno, el nombramiento de los Maestres De Plata, -correspondia á dho. R.ˡ Consulado, la facultad De proponer por si, -ó sus Apoderados, Personas y Doneas para las Maestrias, en virtud -De distintas R.ˢ Cedulas y ordenes que se hallan obedecidas; y que -precedido mi permiso estaba pronto á hacer la referida propuesta -en Sujetos De Caval Desempeño, y Satisfaccion Del Com.ᵒ A cuia -reperesentacion, mandé por Decreto De Veinte y Ocho De Noviembre -vltimo propusiese tres Sujetos De los mas ydoneos, lo que -verifico, y en su consequencia provei el Decreto Del tenor Siguiente.</p> - -<p>Decreto—Buenos Ayres primero de Diziembre De mil setecientos -setenta y siete—Vista y reconocida la propuesta antecedente: -vando De las facultades que me son concedidas por las Cedulas, -y R.ˢ orn.ˢ que en ellas se citan elijo, y nombro, en calidad De -Maestre De Plata con todas las Comisiones, y prerrogativas necesarias -que las Leyes prescriben a D.ⁿ Pablo Ruiz de Gaona y D.ⁿ -Fran.ᶜᵒ Borja De Lizaur consultados en primero, y segundo lugar -para que en su virtud perciban los dhos. acostumbrados otorgando -primero, y ante todas cosas, fianzas, legas, llanas, y abonadas a -satisfaccion Del Apoderado Del Consulado De Cadiz, y Del Comercio -De esta Ciu.ᵈ, por lo q.ᵉ mira a caudales De Particulares: como -tambien, á satisfaccion De los ofiz.ˢ H.ˢ De estas Caxas, de los que -huviesen De embarcarse pertenecientes á S. M. y á su R.ˡ Hacienda, -executandose todo en virtud De Despacho q.ᵉ se librará por el oficio -De Govierno, con insercion De este Decreto, quedando tomada<span class="pagenum"><a name="Page_227" id="Page_227">[227]</a></span> -Rason en el Tribunal De Cuentas y otra separada en Cajas Reales—Cevallos.</p> - -<p>Prosig.ᵉ—Por tanto se hace saber a todos los Comerciantes, vecinos, y Moradores De esta Ciudad, y Demas Personas que -tuviesen que embarcar caudales para los Reynos De España, em -plata, oro, y otras Alhajas que los Navios de Guerra, nombrados -San Joseph que monta el General Comandante De la Escuadra, y -el Serio, son los que estan Destinados para que trasporten los -Caudales enderechura al Puerto De Cadiz y que los Maestres nombrados -De dhos. Buques, son, como es Del San Joseph D.ⁿ Pablo -Ruiz de Gaona, y Del Serio D.ⁿ Fran.ᶜᵒ Borja De Lizaur. En cuia -inteligencia ocurriran á vno v otro á Sacar los conocimientos y -correr las Partidas De rex.ⁿᵒ respectivos á las entregas que hiciesen. -Y De este Despacho se tomará razón en el Tral. De Cuentas y en -las Caxas R.ˢ publicandose p.ʳ vando en la forma acostumbrada.</p> - -<p>Buenos Ayr.ˢ dos de Diz.ᵉ De mil setecientos setenta y siete.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>D.ⁿ Pedro de Cevallos.</i></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ Queda tomada ha raz.ⁿ en este Tribunal May.ʳ -De Cu.ᵗᵃˢ De my Cargo.</p> - -<p>Buenos Ayr.ˢ 2 de Diz.ʳᵉ de 77.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ de Cabrera.</i></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -<div class="sig-line"><br /></div> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>Tomese razon en esta Cont.ᵃ de R.ˡ Hazienda de mi cargo.</p> - -<p>Buenos Ayres y Diz.ᵉ 2 de 1777.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Alexandro Ariza.</i></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>En Buenos Aires á tres de Diziembre de mil setezientos setenta -y siete, yo el ess.ⁿᵒ de Gobernacion, sali de esta R.ˡ fortaleza acompañado -de la tropa que se señaló y ason de Cajas y Pifanes de -Guerra, hice Publicar, y se publicó el Vando antecedente en los parages -publicos y acostumbrados de esta Ciu.ᵈ por boz de Josef de<span class="pagenum"><a name="Page_228" id="Page_228">[228]</a></span> -Acosta Pregonero publico, y fijé copia a las Puertas de las Cassas -Capitulares, de ello doi fé.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p><span class="smcap">Nota</span>: Saque quatro testimo.ˢ Del vando anteced.ᵗᵉ vno q.ᵉ entregué -al S.ᵒʳ Cont.ᵒʳ Ma.ᵒʳ De Cuentas, otro á los S.ʳᵉˢ O.ˢ R.ˢ y los -otros dos, á De los Nombrados.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 41</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Cevallos autorizando al comercio el registro de -caudales en los navíos que están por salir.</b></p> - -<p class="center">(Febrero 9 de 1778)</p> - -<p>D.ⁿ Pedro Antonio de Cevallos, Cortes, Hoyos, Calderon, Cos, -Arevalo, Barreda, La Vega, Porras, Estrada y Escalante & Cavallero -de la Real Orden de S.ⁿ Genaro, Comendador de Sagra y -Senet en la de Santiago, Gentil Hombre de Camara de S. M. con -entrada Cap.ⁿ G.ˡ De los R.ˢ Ex.ˢ Gov.ᵒʳ y Comand.ᵗᵉ G.ˡ de Madrid -y su Distrito, Del Consejo de S. M. en el Supremo de Guerra, Comand.ᵗᵉ -G.ˡ de las fuerzas de tierra y Mar destinadas a la America -Meridional, Virrey, Gov.ᵒʳ y Cap.ⁿ Ge.ˡ de las Prov.ˢ del Rio de la -Plata, B.ˢ Ayres, Paraguay, Tucuman, Potosi, S.ᵗᵃ Cruz de la -Sierra, Charcas y de las Ciudades y Pueblos de Mendoza y de -S.ⁿ Juan, Sup.ᵒʳ Presid.ᵗᵉ de la R.ˡ Aud.ᵃ de Charcas, y Superinten.ᵗᵉ -G.ˡ de R.ˡ Haz.ᵈᵃ en todos los ramos y productos de ella.</p> - -<p>Hallandose berificada la Paz entre las dos Coronas de España y -Portugal, se hace saver al pub.ᶜᵒ y q.ᵉ los navios de Guerra S.ⁿ José -su maestre de Plata D.ⁿ Pablo Ruiz Gaona y del Servio D.ⁿ Fran.ᶜᵒ -Borja de Lizaur, con la R.ˡ Armada, están prontos para regresar en -derechura al Puerto de Cadiz, para q.ᵉ mediante tener aviertos sus -Registros en esta Ciu.ᵈ como se avisó con vando que se publicó en -tres de Diz.ʳᵉ ultimo, pueda el Comercio, y demas Personas sin -aquel recelo registrar los caudales en uno ú otro de dhos. Buques;<span class="pagenum"><a name="Page_229" id="Page_229">[229]</a></span> -en la inteligenc.ᵃ que los q.ᵉ no lo hicieren por su omision, y -descuido seran responsables a los Interesados en los caudales q.ᵉ -devieren registrar, y no lo hicieren en tiempo: Para lo qual mando -se publique el presente. B.ˢ Ayres á nueve de Febrero de mil setezientos -y setenta y ocho.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>D.ⁿ Pedro de Cevallos.</i></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>En dho. día mes y año sali de la R.ˡ fortaleza Yo el Es.ⁿᵒ de -Govierno, a son de Caxas de Guerra y por voz de Pregonero, hice -publicar el vando anteced.ᵗᵉ en los Parages públicos y acostumbrados, -y figé copia en las Puertas del Ill.ᵉ Cavildo doy fé.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 42</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Cevallos prohibiendo el Carnaval, en vista de los -excesos que se cometen en estas fiestas.</b></p> - -<p class="center">(Febrero 28 de 1788)</p> - -<p>Buenos Ay.ˢ 26 de feb.ᵒ de 78.</p> - -<p>Hagase segun y como proponen las justicias de esta Ciudad, y -en su conseq.ᶜⁱᵃ se promulgue en forma de Vando, en los lugares -publicos y acostumbrados, la prohibicion del abuso que se representa. -Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><span class="smcap">Cevallos.</span></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p class="salutation">Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ</p> - -<p>El desorden que en el tpo. de Carnavales se Experimenta poco -mas, o menos en otros lugares ha tomado de pocos años a esta parte -tal incremento en esta Ciudad, que especialmente los Tres ultimos -dias llamados de Carnestolendas se haze fastidiosa su abitacion;<span class="pagenum"><a name="Page_230" id="Page_230">[230]</a></span> -porque en ellos se apura la Groseria de echarse agua y afrecho, y -aun muchas inmundicias, unos a otros, sin distincion de estados, -ni sexos, llegando a tanto el desenfreno, que ni aun en su propia -casa está el mas recogido, ni la S.ʳᵃ mas Honesta a cubierto de un -insulto por que suelen introducirse Cuadrillas de Hombres y Mujeres -disfrazadas, y mui proveidas de Huebos y otras menudencias arrojadizas, -con que en tono de Grasejo, mui despreciable, acometen -a las Personas mas retiradas y el concurso de jente ruin que -acompaña a estas Cuadrillas, roban, y rompen los muebles, después -de dejar mui mal trazadas y tal vez Heridas las Personas de los -Dueños: todo lo qual, con otras funestas resultas que se omiten -sobre ser apenas de la civilidad, son unos escandalosos Desafueros -en presencia de V. Ex.ᵃ, residiendo, y Authorizando con su representacion -Superior esta Capital de quien esperan las Justicias de ella, -que V. Ex.ᵃ se sirva, no solam.ᵗᵉ de prohibir este desorden sino que -lo mande promulgar por Bando vajo las penas que sean de su -Superior Arbitrio, a los que sean Aprehendidos por las multiplicadas -patrullas que deven rondear las Calles, y extramuros por ser todo -conforme, no solo a la Justicia; sino al buen Govierno, y arreglo -que necesita este Vecindario.</p> - -<p>Buenos Ayres, 25 de Febrero de 1778.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Judas José de Salas.</i></div> -<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div> -<div class="sig-line"><br /></div> -<div class="sig-line"><i>Man.ˡ Mrnz. Ochagamial.</i></div> -<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey.</p> - -<p>D.ⁿ Pedro de Ceballos.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p class="center">EL VIRREY</p> - -<p>Aviendome representado el desorden que en tiempo de Carnaval -y expecialmente los tres ultimos dias llamados de Carnestolendas -se esperimenta en esta ciudad de que resulta, hacerse fastidiosa -su havitacion por que en ellos se apura la groseria de hechar agua, -harina, y afrecho con otras inmundicias sin distincion de estados, -ni sexos, llegando a tanto el desefreno que ni aun en su propia -casa está el mas recogido ni la Señora mas onesta a cubierto de -algun insulto, por que suelen introducirse Quadrillas de hombres -y mugeres disfrasados, y mui proveidos de huebos, y otras cosas<span class="pagenum"><a name="Page_231" id="Page_231">[231]</a></span> -arrojadisas con que en tono de Grasejo mui despreciable acometen -a las Personas mas retiradas, y el concurso de Gente ruin que -acompaña á estas Quadrillas, roban y rompen los muebles despues -de dejar mui maltratadas y tal ves heridas las Personas de los -Dueños, con otras funestas resultas: y conbiniendo remediar este -desorden C.ⁿ el presente prohivo los dichos juegos de Carnestolendas, -encargando su celo a todas las Justicias, Cavos Militares, -y Patrullas, y a quien contraviniere á este mandato se le castigara -a mi arvitrio y como corresponda, Para lo qual se publicará en -la forma acostumbrada.</p> - -<p>Buenos Ayres veinte y ocho de Febrero de mil setezientos setenta -y ocho.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>D.ⁿ Pedro de Cevallos.</i></div> -<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>En Buenos Ayres dho. dia mes y año, Yo el Ex.ⁿᵒ de Govierno -sali de la R.ˡ Fortaleza de esta Ciud.ᵈ acompañado de la tropa -que se destinó y a són de Cajas de Guerra y C.ⁿ voz de Pregonero -hice publicar el vando anteced.ᵗᵉ en los Parajes publicos, y figé copia -en las Puertas del Ill.ᵉ Cavildo.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 43</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Cevallos creando un funcionario á fin de impedir, -con penalidades, las extracciones, matanzas y faenas de ganados.</b></p> - -<p class="center">(Marzo 12 de 1778).</p> - -<p class="center">EL VIRREY</p> - -<p>Por quanto la misma notoriedad de los hechos tiene bien acreditada -en este Govierno la simuacion con q.ᵉ algunos individuos de los -establecidos en la otra Vanda de este Rio de la Plata, impetraron -licencia para internar sus Ganados a las Provincias de Misiones,<span class="pagenum"><a name="Page_232" id="Page_232">[232]</a></span> -y Paraguay, con el fin de ocultar los internados á dichos lugares -sin competente permiso, p.ʳ la parte Oriental del Rio Uruguay, y -otros Caminos hasta de la Ciudad de Corrientes, como tambien -la clandestina versacion con que se halla comprovado se hán manejado -los vezinos Azendados en las jurisdicciones de Montevideo -Santo Domingo y Soriano, Vivoras, y Bacas, Rio negro, y demas -Parages, vendiendo ganados Bacunos, y Cavallares a los Portugueses -contra las Reales intenciones, en grave perjuicio de el Rey, -y de el estado. I no siendo menos notoria la introducida facilidad, -y inconsiderada tolerancia con que se matan los ganados orejanos, -y alzados, que se crian, y Pastean en los Campos realengos, desde -el Rio Parana asta el Arroyo de el Yi, sin perdonar el embrage, -y pequeño; de que se deve recelar la total extincion de los ganados -y aun de aquellos que se mantienen en los rodeos, de lo que -resultaria aora lo que en otros tiempos se experimentó en aquella -vanda, con igual desorden: Que aviendose visto aquellas dilatadas -Campañas cubiertas de Ganados, fue preciso embarcar despues de -este Puerto terneras para bolver á poblar aquellas Estancias: Para -precaver tan funestas consequencias he venido en crear por veedor -deaquellos Campos, con facultad de vivir en esta Ciudad ó en -donde lo tenga por combeniente, á D.ⁿ Manuel Antonio Barquin, -con dos Comisionados por él, que con veinte y quatro hombres -a su costa, y mension, corran, y celen aquellas Campañas, impidiendo -las extracciones Matanzas y faenas de todos Ganados a todas -las Personas sean del estado, fuero, y condicion que sean, que sin -permiso de este Superior Govierno, lo intenten hacer por qualesquiera -Caminos, campos ó Montañas, para los destinos de Paraguay -Misiones ó para los Dominios de Portugal, quienes embargaran -igualmente todos los Cueros orejanos que encuentren echos de los -Ganados orejanos con todos los bienes que les pertenezcan, formando -sumario á los Reos los remitiran con ella bien asegurados con todos -los Peones de las faenas de Cueros, y tropas de Ganados, a este -Govierno para aplicarles las penas competentes que se juzguen -suficientes, á escarmiento de otros. Y para que lo tengan todos entendido, -se publicará por Vando, assi en esta Ciudad, como en la -otra vanda, y demas partes que combenga.</p> - -<p>Buenos Ayres doce de Marzo de mil setecientos setenta y ocho.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>D.ⁿ Pedro de Cevallos.</i></div> -<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div> -<div class="sig-line"><br /></div> -<div class="sig-line"><i>Juan de Casamayor.</i></div> -<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_233" id="Page_233">[233]</a></span></p> - -<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>En Bu.ˢ Ayres á nueve de Mayo demil setezientos y setenta y ocho -Yo el Es.ⁿᵒ de Govierno salí de la Real Fortaleza de esta Ciu.ᵈ -acompañado de la Tropa q.ᵉ se destinó y a son de Caxas de Guerra -y por voz de Pregonero hice publicar el vando anteced.ᵗᵉ en los -Parages p.ᶜᵒˢ de que doy fe.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p><i>Nota</i>: Saqué quatro Copias, para publicar en la jurisdiccion, -y fijé vna en las puertas de Ill.ᵉ Cavildo.—Buenos Ayres y Junio -nuebe demil setez.ˢ y ocho.—<i>Zenzano.</i> (Hay rúbrica).</p> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 44</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Cevallos haciendo saber que D. A. Vélez de Guevara -ha comprado en remate el Derecho de Sisa.</b></p> - -<p class="center">(Abril 14 de 1778)</p> - -<p class="center">EL VIRREY</p> - -<p>Por quanto el R.ˡ dro. de Sisa, y nuevo impuesto, se há rematado -por el termino de cinco años en D.ⁿ Alfonso Beles de Guevara en -esta virtud, se hace saver al pub.ᶜᵒ para que todos los vezinos y -moradores estantes y havitantes de esta Ciu.ᵈ le contribuyan el dro. -que adeudaren por razon de vino, Aguardiente, Yerva y tavaco que -se introdujese en esta Ciu.ᵈ como assi mismo el de las ultimas dos -especies que se extrageren para las Provincias de arriva. C.ⁿ el -termino de los dhos. cinco años que se cuentan desde oy dia de la -fecha, hasta igual dia del año venidero de mil setezientos ochenta -y tres. Y para q.ᵉ llegue a noticia de todos se publicará p.ʳ vando -Bu.ˢ Ay.ˢ catorze de Abril de setenta y ocho.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>D.ⁿ Pedro Cevallos.</i></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_234" id="Page_234">[234]</a></span></p> - -<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph. Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>Fé de publicazion: En Buenos Aires á quince de Abril de mil -setez.ˢ setenta y ocho, yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ Sali de la R.ˡ fortaleza -con la tropa que se destinó, con cajas de Guerra batidas, hice publicar, -y se publicó el Vando antecedente en los parajes publicos, por -boz de Jph. Acosta pregonero publico y fijé vna Copia a las puertas -de las Casas Capitulares de esta Ciudad y puse otra en los autos -del Remate, de ello doy fé.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph. Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 45</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Teniente de Rey mandando hacer festejos para la -recepción del nuevo Virrey, D. J. J. de Vertiz.</b></p> - -<p class="center">(Junio 30 de 1778).</p> - -<p>D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los R.ˢ Exercitos theniente de Rey -y Gobernador interino de esta Plaza &.</p> - -<p>Por quanto el Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Josef de Vertiz y Salzedo -Cavallero Comendador de Puerto llano en la Orden de Calatraba -theniente General de los R.ˢ Exercitos, Virrey Gobernador y Capitan -Gral. de esta ciudad y Provincia en su ofizio, me dice lo siguiente:</p> - -<div class="sidenote"><i>Oficio de S. Ex.ᵃ</i></div> - -<p>Haviendome entregado el mando de estas -Provincias el Capitan Gral. D.ⁿ Pedro de Cevallos, -lo participo á V. S. para su inteligencia -acompañandole rubricada de mi mano, copia de la R.ˡ Cedula<a name="FNanchor_3" id="FNanchor_3"></a><a href="#Footnote_3" class="fnanchor">[1]</a> -por la que reconocerá V. S. haberme nombrado S. M. por su Virrey -Gobernador y Capitan Gral. de estas Provincias y demás comprehendidas -actualmente en el distrito de la Audiencia de Charcas. -Dios gue. á V. S. mu.ˢ a.ˢ Montevideo beinte y siete de Junio de<span class="pagenum"><a name="Page_235" id="Page_235">[235]</a></span> -mil setez.ˢ setenta y ocho: Juan Josef de Vertiz—S.ᵒʳ D.ⁿ Diego -de Salas. Por tanto se hace saber á todos los bezinos estantes y habitantes -de esta ciudad para que lo tengan entendido, y que esten -prontos y prebenidos al tiro de Cañon para acudir a la llegada -de S. Ex.ᵃ al paraje donde desembarcare á acompañarle asta su Palacio -y R.ˡ fortaleza y en demostracion de la alegria y regozijo que -todos deben manifestar en tener en la persona del Ex.ᵐᵒ S.ʳ D.ⁿ Juan -Josef de Vertiz un Virrey de todas las mas buenas prendas y calidades -que meritamente á premiado el Rey mando yluminen las Calles -estas tres noches siguientes, contadas desde oi, y otras tres -desde el dia que llegue S. Ex.ᵃ haziendo quantas demostraciones -de regozijo les dicte su amor y lealtad; y assi mismo compongan -las Calles, colgandolas y aseandolas con todo luzimiento el día que -llegue S. Ex.ᵃ, como se espera del amor y obediencia de los leales -vasallos de esta Ciudad; Y para que llegue a notizia se publica este -Vando que lo fecho en la Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto -de Santa Maria de Buenos Aires a treinta de Junio de mil setez.ˢ -setenta y ocho.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Diego de Salas</i>,</div> -<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>Publicaz.ⁿ En Buenos Aires dho. día mes y año yo el esc.ⁿᵒ maior -de Govern.ᵒ sali de la R.ˡ fortaleza de esta Ciu.ᵈ con la tropa que -se destinó y con Cajas y Pífanes de Guerra batidos, hice publicar -y se publicó el Vando antecedente en los Parajes publicos de esta -Ciu.ᵈ por boz de Jph. de Acosta Pregonero pu.ᶜᵒ y fije copia en las -puertas del Ill.ᵉ Cavildo de todo ello, doi fé.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<div class="footnote"> - -<p><a name="Footnote_3" id="Footnote_3"></a><a href="#FNanchor_3"><span class="label">[1]</span></a> Se publicará en el tomo referente á Virreyes.</p> - -<hr class="chap" /> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_236" id="Page_236">[236]</a></span></p></div> - -<h3>NUMERO 46</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Intendente de la Real Hacienda, comunicando la creación -del Estanco de Tabaco y Naipes.</b></p> - -<p class="center">(Agosto 4 de 1778).</p> - -<p>Dn. Manuel Ignacio Fernandes, Del consejo de S. M. Intendente -de sus R.ˢ egercitos y de todos los ramos de R.ˡ Hazienda del Virreynato -de Buenos Ayres, superintendente General Subdelegado de -las R.ˢ Rentas de Tabacos y Naipes en las Provincias de su comprehension -&. En atencion a los considerables atrasos q.ᵉ han -ocasionado, y ocasionan diariamente a la Corona, los ordinarios -gastos que se le han aumentado con el envio de Navios y Tropas -para poner a cubierto delas inbaciones de los Enemigos estos -distantes, y vastos Dominios y a que nó desea ni quiere la digna -piedad del Rey, gravar sus fieles Vasallos con gavelas, impuestos -ó contribuciones, que disminuyan sus caudales, e intereses, antes -si veneficiarlos con quantos alivios, auxilios y defensa necesiten -para el mas seguro resguardo de sus Personas, casas, Haciendas y -Comercio, como lo há manifestado en la junta, feliz, y costosa -exp.ᵒⁿ de Tropas, con que acava de comprovar su Paternal amor -a los Basallos de esta America, q.ᵉ como es notorio les ha porporcionado -la deseada livertad de Comercio tantas veces solicitada, y -nunca concedida, hasta la conquista y destruccion de la Colonia del -Sacramento, para la internacion por estas Provincias a todo el -Reyno del Perú: ha resuelto S. M. por el bien de sus vasallos, -y a imitación de lo que está establecido en los Reynos de España, -y en los tres virreynatos de Mexico, Lima, y Sta. Fé, estancar -en todas las Provincias de este de Buenos Ayres, no solo el Tavaco -de Polvo y rama, como los demas Principes dela Europa lo tienen -en sus Dominios por ser fruto no necesario a la vida humana, si -nó tambien los Naipes, bajo las mas suaves justas y equitativas -reglas que produzcan al R.ˡ herario las ventajas a q.ᵉ se aspira, -para poder sobstener las cargas de la Monarquia, no sin dejar al -propio tiempo de surtir a estos naturales con tavaco y Naipes -de la mejor calidad y mayor beneficio.</p> - -<p>Por tanto se previene a todos los Comerciantes, tratantes, y qualesquiera -otras Personas de esta Ciudad de Buenos Ayres y su jurisdiccion, -que como Dueños, ó encomenderos, tengan Tabacos en<span class="pagenum"><a name="Page_237" id="Page_237">[237]</a></span> -Polvo, Rama, Cigarros Brasil, ó de otra especie, que precisam.ᵗᵉ y -dentro del termino de ocho dias, contados desde el de la publicacion -de este Vando, hagan manifestacion (inclusos los naipes) de todas -las existencias que puedan tener en sus Casas, Almacenes, Pulperias -ó tienda, presentando á los oficiales R.ˢ de esta misma Ciudad, una -relacion firmada, y jurada, ó factura del legitimo costo, y gastos -que hasta entonces les hayan tenido, para providenciar lo que se -tenga por combeniente, deviendo igualm.ᵗᵉ comprehender los tabacos -y Naipes de pura Comision; bien entendido que desde haora p.ᵃ -siempre se proiven absolutam.ᵗᵉ las siembras y Comercio de Tabacos -en la jurisdiccion de Buenos Ayres, sin excepcion de Persona alguna, -por que de contrabenir a esta justa y equitativa orden, se les -castigará con las penas señaladas por S. M. a los Defraudadores -de este ramo. Todo lo qual mando se publique p.ʳ Vando en la forma -acostumbrada, tanto en Buenos Ayres como en los demas Pueblos de -este nuevo Virreynato para que llegue a noticia de todos, y tengan -efecto las justas intenciones de S. M. que cada dia se desvela mas -y mas en proporcionar alivios y ventajas a todos sus amados vasallos -de ambas Americas como la experiencia lo esta acreditando.</p> - -<p>Dado en la Plaza de Montevideo á quatro de Agosto de mil setezientos -setenta y ocho.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Manuel Fernandez.</i></div> -</div> -</div> - -<p>Concuerda con su original que se publicó en esta Ciudad oy siete -de Agosto de mil setezientos setenta y ocho.—entren—la—v.ᵉ</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 47</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Teniente de Rey á los que deseen ir á las Salinas, para -que tengan listas sus carretas en la frontera de Luján.</b></p> - -<p class="center">(Agosto 8 de 1778)</p> - -<p>D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los E.ˢ Egercitos Th.ᵉ de Rey -y Governador interino de esta Plaza.</p> - -<p>Hago saver a todos los vezinos de esta Ciudad y su jurisdiccion<span class="pagenum"><a name="Page_238" id="Page_238">[238]</a></span> -que quisieren ir por sal a las Salinas, que para el dia quince -de Sep.ʳᵉ proximo se apronten con sus Carretas en la frontera de -Luxan desde donde ande de marchar con el auxilio que se dará -como se acostumbra en iguales ocasiones. Y para q.ᵉ llegue a noticia -de todos se publicará p.ʳ vando. B.ˢ Ayres ocho de Agosto -de mil setezientos setenta y ocho.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Diego de Salas.</i></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>Por m.ᵈᵒ, de su ss.ᵃ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>En dho. dia Yo el ess.ⁿᵒ de Govierno sali de la fortaleza de esta -Ciudad acompañado de la tropa que se destinó y a son de Caxas de -Guerra, y por voz de Pregonero hice publicar el vando anteced.ᵗᵉ -en los Parages publicos y acostumbrados y fijé copia en las Puertas -del Ill.ᵉ Cavildo, doy fé.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 48</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz mandando se presenten, bajo emplazamiento, -los tripulantes desertores de un navio.</b></p> - -<p class="center">(Septiembre 16 de 1778)</p> - -<p class="center">EL VIRREY</p> - -<p>Por quanto D.ⁿ Thomas Marzial de Soria Capitan y maestre de -la fragata mercante nombrada la Angelica, que está surta y -pronta regresar a Cadiz en el Puerto de Montevideo me ha representado -que algunos yndividuos de la dotacion de dho. buque, -y especialmente D.ⁿ Luis Inostrosa su dependiente, se han profugado; -suplicandome sean llamados por vando al cumplimiento -de sus plazas: Por tanto, Ordeno y mando a todos los referidos, -se presenten en casa de dho. Capitan y Maestre á seguir su<span class="pagenum"><a name="Page_239" id="Page_239">[239]</a></span> -torna viaje y servir sus plazas hasta el dia beinte y dos del corriente -pues no lo haciendo desde aora para entonces les declaro -por desertores yncursos en las penas y ordenanzas que de esto -tratan; Buenos Aires diez y seis de Sep.ʳᵉ de mil setez.ˢ setenta y -ocho.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><span class="smcap">Vertiz</span>.</div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>En B.ˢ Ayres dho. dia mes y año Yo el ess.ⁿᵒ de Govierno con -la tropa que se destinó, sali de la R.ˡ fortaleza y a son de Caxas -y Pifanes de Guerra y p.ʳ voz del Pregonero hice publicar el -vando de esta foja en los Parages pu.ᶜᵒˢ fijando en cada uno de -ellos copia doy fé.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 49</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz reglamentando el radio y estadia de ganados, -por los perjuicios que causan á la agricultura.</b></p> - -<p class="center">(Septiembre 24 de 1778)</p> - -<p class="center">EL VIRREY</p> - -<p>Por cuanto para evitar los daños que se ocasionan en las Sementeras -y huertas, a fin de que las cosechas de trigos y demas -expecies se logren sin desperdicio ocasionado p.ʳ los ganados en -las Chacras y tierras de Pan llevar: Ordeno, y mando a todos los -vezinos y moradores de esta Ciudad, y su Jurisdiccion, observen, -guarden y cumplan los capitulos sig.ᵗᵉˢ:</p> - -<p>1.ᵒ Que desde el dia de la Publicacion de este vando, y hasta -fines de Marzo retiren, todos los animales q.ᵉ hubieren en las<span class="pagenum"><a name="Page_240" id="Page_240">[240]</a></span> -chacras hasta el Riachuelo, y p.ʳ el Pago de la Matanza, siete leguas -en circuito, dejando aquel terrazgo libre y desembarazado de -dhos. Ganados reservando solo aquellos precisos para sus Labores, -y subsistencia, seg.ⁿ conceptuen las justicias de los Partidos pena -p.ʳ la primera ves de cien p.ˢ aplicados en la forma ordinaria y -de q.ᵉ pagaran los daños que causaren, p.ʳ la segunda Duplicada, -y p.ʳ la tercera triplicada, y perdimiento de los Ganados.</p> - -<p>2.ᵒ Que los Ganados que reservaren por necesarios, y precisos -p.ᵃ la Labranza servicio y faenas los hayan de mantener y mantengan -al cuidado de Pastores durante el dia, y de noche encerrados -en Corrales.</p> - -<p>3.ᵃ Que es comprehendido en este vando el Ganado de Cria, -Bacuno, Ovejuno y Cavallar, pues todo lo deven retirar so las -penas expresadas.</p> - -<p>4.ᵒ Que los Cavallos Ataoneros, Bueyes del Tragin de carretas, -y Bacas Lecheras que sirven para el Avasto de esta Ciu.ᵈ los -ayan de mantener sus Dueños como queda dicho, de dia al Cuidado -de Pastores y de noche encerrados en corral sob.ᵉ las mismas -Penas:</p> - -<p>Y para el efectivo cumplimiento de los Capitulos anteced.ᵗᵉˢ -se da comision al Alcalde Provincial, sus Quadrilleros jueces -Comisionarios de los Partidos, y demas justicias de esta Ciudad, -y su jurisdiccion, á quienes a cada uno se encarga el celo, y -cuidado obrando a fin de verificar lo determinado con prudencia, -y justificacion, evitando motivo de quejas, y quimeras, y llegando -el Caso de ser preciso formar Autos, ocurriran a uno ú otro -de los dos Alcaldes ordinarios, para q.ᵉ procedan á dar sus -Providencias, nombrando Tasadores q.ᵉ avaluen los perjuicios, y -haciendo exigir las multas de que me han de dar Cuenta, para -saver como se cumple lo determinado. Y para que tenga efecto -se publicará ese vando en la forma acostumbrada, en esta Ciu.ᵈ -Partido de la Costa, Conchas y Matanzas, dandose para ello los -testimonios correspondientes. B.ˢ Ayres veinte y cuatro de Septiembre -de mil setezientos setenta y ocho.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><span class="smcap">Vertiz.</span></div> -<div class="sig-line">Rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_241" id="Page_241">[241]</a></span></p> - -<p>En el mismo dia saqué tres copias de este Vando para entregar -al Alcalde de la S.ᵗᵃ Hermandad.—<i>Zenzano.</i> (Rúbrica).</p> - -<p>En Buenos Ayres dicho dia mes y año Yo el ess.ⁿᵒ De Gobierno -sali de la R.ˡ Fortaleza de esta Ciu.ᵈ acompañado de la Tropa -que se destinó y a son de Cajas de Guerra y p.ʳ Pregonero hice -publicar el vando antecedente en los Parages publicos, y fecho -figé copia en las Puertas de Cavildo, doy fé.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 50</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz, mandando realizar la procesión del Corpus, -postergada á causa de las lluvias.</b></p> - -<p class="center">(Septiembre 24 de 1778)</p> - -<p class="center">EL VIRREY</p> - -<p>Por quanto el Il.ᵉ Cavildo Jus.ᵃ y Rejimiento de esta Ciudad -me há echo presente que á causa de las continuadas llubias, no -se ha echo la Procesion anual del Ssᵐᵒ Corpus Christi, por -estar yntransitables las Calles; y siendo esta funcion, tan recomendada -por las Leyes en estos dominios; tiene acordado se ejecute el -Domingo proximo beinte y siete del corriente Por tanto ordeno y -mando a todos los bezinos, estantes y avitantes en esta ciudad, asistan -a dha. funcion y Procesion á acompañar a S. M. con la maior -beneracion y decencia posible. Y asi mismo todos limpien, compongan -y cuelguen las calles por donde a de transitar: Buenos Aires -y Setiembre beinte y quatro de mil setez.ˢ setenta y ocho.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><span class="smcap">Vertiz</span>.</div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>En dho. dia Yo el ess.ⁿᵒ sali de la Real fortaleza de esta ciu.ᵈ -con la tropa que se destinó y a son de Cajas de Guerra y por<span class="pagenum"><a name="Page_242" id="Page_242">[242]</a></span> -vos de Pregonero hice publicar el vando anteced.ᵗᵉ en los Parajes -publicos y fijé tres copias de el.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 51</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz publicando la Real Cédula y la Pragmática -Sanción sobre que los hijos menores de familia no contraigan -esponsales ni matrimonios sin consentimiento de sus padres, parientes -ó tutores. Disposiciones sobre matrimonios de infantes -reales y militares.</b></p> - -<p class="center">(Septiembre 26 de 1778)</p> - -<p class="center">EL REY</p> - -<p>Por quanto con el fin de evitar los contratos de Esponsales y -Matrimonios, que se egecutaban por los menores, é hijos de familias -sin consejo de sus Padres, Abuelos, Deudos, ó tutores, de que -resultaban graves ofensas á Dios nuestro Señor, discordias en las -familias, escandalos y otros gravisimos inconvenientes en lo moral -y politico, tube por combeniente establecer en estos mis Reynos y -Dominios de España la Pragmatica Sancion de veinte y tres de -Marzo de mil setezientos setenta y seis que es del tenor siguiente: -D.ⁿ Carlos, por la Gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de -Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, -de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, -de Córdova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, -de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias -Orientales y Occidentales, Islas y tierra firme del Mar Oceano, Archiduque -de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, y de Milan, -Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya -y de Molina, &ᵃ.</p> - -<p>Al Serenisimo Principe D.ⁿ Carlos, mi muy caro y amado hijo, -a los Infantes y Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos-hombres, -Priores, Comendadores de las Ordenes, y Sub-Comendadores, -Alcaldes de los Castillos, Casas fuertes y llanas y a los de mi Consejo, -Presidente y Oidores, de las mis Audiencias, Alcaldes, Alguaciles<span class="pagenum"><a name="Page_243" id="Page_243">[243]</a></span> -de la mi Casa, y Corte y Chancillerias y a todos los Corregidores, -Asistentes, Gobernadores, Alcaldes Mayores y Ordinarios, y -otros qualesquiera Jueces y Justicia de estos mis Reynos, asi de -Realengo como de Señorio Abolengo y Ordenes de qualesquier estado, -condicion, calidad y preheminencia que sean tanto a los que -ahora son, como a los que serán de aqui adelante, y a cada uno y -qualesquiera de vos: Sabed; que siendo propio de mi Real Autoridad -contener con saludables providencias los desordenes que se introducen -con el transcurso del tiempo, estableciendo para refrenarlos -las penas que acomodadas a las circunstancias de los casos, y calidades -de las personas, pongan en su rigurosa observancia el fin que -tubieron las leyes; y haviendo llegado a ser tan frequente el abuso -de contraer matrimonios desiguales los hijos de familias sin esperar -el consejo, y consentimiento paterno, ó de aquellos deudos, ó personas -que se hallen en lugar de Padres, de que con otros gravisimos -daños, y ofensas a Dios resultan la turbacion del buen orden del -estado, y continuadas discordias, y perjuicios de las familias, contra -la intencion y piadoso espiritu de la Iglesia, que aun que no anula, -ni dirima semejantes matrimonios, siempre los ha detestado y prohivido, -como opuestos al honor, respeto, y ovediencia que deben los -hijos prestar a sus Padres, en materia de tanta gravedad é importancia. -Y no haviendose podido evitar hasta ahora este frecuente -desorden, por no hallarse especificamente declaradas las penas civiles -en que incurran los contraventores, he mandado examinar esta materia -con la reflexion y madurez que exige su importancia en una -Junta de Ministros con particular encargo, de que dejando ilesa -la autoridad Eclesiastica, y disposiciones Canonicas en quanto al -Sacramento del matrimonio, para su valor, subsistencia, y efectos -espirituales, me propusiese el remedio mas conveniente, justo, y -conforme a mi autoridad R.ˡ en orden al contrato civil, y efectos -temporales que evite las desgraciadas consecuencias que resultan de -estos abusos, y de la inobservancia de las leyes establecidas para -contenerlos; y en su cumplimiento, me hizo presente la serie de las -que en todos tiempos promulgaron los Reyes mis gloriosos progenitores, -sobre este importante obgeto, y medios practicos de restablecerlos -en su debido y conveniente uso. Todo lo remiti al Consejo -pleno en doce de Febrero proximo, para que examinado en él con -la atencion que corresponde a su gravedad, honor, y tranquilidad -de las familias, me consultase lo que se le ofreciese. En su inteligencia, -y con vista de lo que digeron mis tres fiscales, me expuso<span class="pagenum"><a name="Page_244" id="Page_244">[244]</a></span> -su parecer y la Pragmatica que podría expedir en esta razon en -Consulta de veinte y nueve del mismo mes de Febrero; y conformandome -con él he tenido p.ʳ bien expedir esta mi Carta y Pragmatica -Sancion en fuerza de ley, que quiero tenga el mismo vigor -que si fuera promulgada en Cortes. Por la qual, y para la arreglada -observancia delas leyes del Reyno, desde las del Fuero—Juzgo, -que hablan en punto a Matrimonios de los hijos ó hijas de familias, -mando: que en adelante, conforme a lo prevenido en ellas, los tales -hijos é hijas de familias menores de veinte y cinco años deban para -celebrar el contrato de esponsales, pedir, y obtener el consejo y -consentimiento de su Padre; y en su defecto de la Madre; y a falta -de ambos, de los Abuelos p.ʳ ambas lineas, respectivamente; y no -teniendolos, de los dos parientes mas cercanos que se hallen en la -mayor edad y no sean interesados ó aspirantes al tal matrimonio; -y no haviendolos capaces de dar la de los Tutores ó Curadores, bien -entendido, que prestando los expresados Parientes, Tutores ó Curadores, -su consentimiento deberan egecutarlo con aprobacion del Juez -Real, é interviniendo su autoridad, sinó fuese interesado y siendolo -se debolberá esta autoridad al Corregidor ó Alcalde Mayor -Realengo mas cercano.</p> - -<p>2.—Que esta obligacion comprehenda desde las mas altas clases -del Estado, sin exepcion alguna, hasta las mas comunes del pueblo, -porque en todas ellas tiene lugar la indispensable y natural obligación -del respeto a los Padres y mayores que esten en su lugar -por dro. natural y divino, y por la gravedad de la eleccion de estado -con persona conveniente, cuyo discernimiento no puede fiarse a los -hijos de familias y menores sin que intervenga la deliveracion y -consentimiento paterno para reflexionar las consecuencias y atajar -con tiempo las resultas turbativas y perjudiciales al público y a las -familias.—3. Si llegase á celebrarse el Matrimonio sin el referido -consentimiento ó Consejo, por este mero hecho, asi los que lo contrageren, -como los hijos y descendientes que provinieren del tal -Matrimonio, queden inhabiles y privados de todos los efectos civiles, -como son el dro. a pedir dote ó legitimas y de suceder como -herederos forzosos y necesarios en los bienes libres que pudieran -corresponderles por herencia de sus Padres ó Abuelos a cuyo respeto -y ovediencia faltaron contra lo dispuesto en esta Pragmatica; -declarando, como declaro por justa causa de su desheredacion la expresada -contravencion é ingratitud para que no puedan pedir en -juicio ni alegar de inoficioso ó nulo el testamento de sus Padres ó<span class="pagenum"><a name="Page_245" id="Page_245">[245]</a></span> -ascendientes quedando estos en el libre arbitrio y facultad de disponer -de dhos. bienes á su voluntad y sin mas obligacion que la -de los precisos y correspondientes alimentos.—4. Asi mismo declaro, -que en quanto a los Vinculos, Patronatos y demas dros. perpetuos -de la familia, que poseyeren los contraventores, ó a que tubieren -dro. de suceder, quedan privados de su goce y sucesion respectiva -y asi ellos, como sus descendientes sean y se entiendan postergados -en el orden de los llamamientos de modo que pasando al siguiente -en grado, en quien no se verifique igual contravencion no puedan -suceder hasta la estincion de las lineas de los descendientes del -fundador ó personas en cuya caveza se instituyeron los vinculos ó -mayorazgos. Si el que contraviniese fuere el ultimo de los descendientes, -pasará la sucesion a los transversales, segun el orden de sus -llamamientos; sin que puedan suceder los contraventores y sus descendientes -de aquel Matrimonio, sinó en el ultimo lugar, y quando -se hallen extinguidas las lineas de los transversales; bien entendido -que p.ʳ esta mi declaracion no se priva a los contraventores de los -alimentos correspondientes. Los mayores de veinte y cinco años -cumplen con pedir el consejo paterno, para colocarse en estado de -Matrimonio, que en aquella edad ya no admite dilacion como está -prevenido en otras leyes; pero si contravinieren, dejando de pedir -este consejo paterno, incurrirán en las mismas penas que quedan -establecidas, asi en quanto a los bienes libres, como en los vinculados. -Siendo mi intencion y voluntad en la disposicion de esta -Pragmatica, el conservar a los Padres de familia la devida y arreglada -autoridad que por todos dros. les corresponde en la intervencion -y consentimiento de los Matrimonios de su hijos, y debiendo -dirigirse y ordenarse la dha. autoridad ó prevension el mayor -bien y utilidad de los mismos hijos a sus familias y del estado, -es justo precaver al mismo tiempo el abuso y exceso en que pueden -incurrir los Padres y parientes en agravio, y perjuicio del arbitrio -y libertad que tienen los hijos para la eleccion del estado a que su -vocacion los llama; y en caso de ser el de Matrimonio, para que -no se les obligare, ni precise a casarse con persona determinada -contra su voluntad, pues ha manifestado la experiencia que muchas -veces los Padres y Parientes por fines particulares é intereses privados -intentan impedir que los hijos se casen y los destinan a otro -estado contra su voluntad y vocacion, ó se resisten á consentir en -el Matrimonio, justo y honesto q.ᵉ desean contraer sus hijos, queriendolos -casar violentamente con persona a que tienen repugnancia<span class="pagenum"><a name="Page_246" id="Page_246">[246]</a></span> -atendiendo regularmente mas a las conveniencias temporales, que a -los altos fines para que fue instituido el Santo Sacramento del Matrimonio. -Y haviendo considerado los gravisimos perjuicios temporales -y espirituales que resultan a la Republica civil y christiana de impedirse -los Matrimonios justos y honestos, ó de celebrarse sin la devida -libertad y reciproco afecto de los contrayentes, declaro y mando: -Que los Padres, Abuelos, Deudos, Tutores y Curadores en su respectivo -caso deban precisamente prestar su consentimiento sinó tubieran -justa y racional causa para negarlo como lo sería si el tal -Matrimonio ofendiese gravem.ᵗᵉ al honor de la familia ó perjudicase -al estado. Y asi contra el irracional disenso de los Padres, Abuelos -Parientes, Tutores ó Curadores en los casoss y forma que queda -explicado respecto a los menores de edad y a los mayores de veinte -y cinco años, debe haber y admitirse libremente recurso sumario a -la Justicia Real Ordinaria, el qual se haya de determinar y resolver -en el preciso termino de ocho dias, y por recurso en el Consejo, -Chancilleria ó Audiencia del respectivo territorio, en el perentorio -de treinta días; y de la declaracion que se hiciese, no haya revista -alzada, ni otro recurso, por deberse finalizar con un solo auto, ora -confirme, o revoque la providencia del inferior, a fin de que no se -dilate la celebracion de los Matrimonios racionales y justos.—Que -solo se pueda dar certificacion del auto favorable, ó adverso, pero -no de las obgeciones, y exepciones que propusieren las partes, para -evitar difamaciones de personas, ó familias y sea puramente extrajudicial, -é informativo semejante proceso, y aunque se oiga á las -partes en él por escrito, o berbalmente, sea siempre a puerta cerrada. -Y declaro incursos en perpetua privacion de Oficio a los Jueces -y Escribanos que diesen, ó mandasen dar copia simple ó certificada -de los procesos que se formaren sobre suplir el irracional dizenso -de los Padres, Deudos, tutores: pues los tales procesos en qualesquiera -Juzgado q.ᵉ se terminaren, han de quedar custodiados en el archivo -secreto y separado, de modo que por ninguna persona puedan -registrarse, ni reconocerse, ni darse tampoco segunda Certificacion -del auto, sin expresa orden, y mandato del mismo Consejo.—Mando -asi mismo se conserve en los Infantes y Grandes la costumbre, y -obligacion de darme cuenta, y a los Reyes mis sucesores de los contratos -matrimoniales que intenten celebrar, ellos, ó sus hijos, é -inmediatos sucesores para obtener mi Real aprobacion; y si lo que -nó es creíble omitiese alguno el cumplimiento de esta necesaria obligacion, -casandose sin Real permiso asi los contraventores, como su<span class="pagenum"><a name="Page_247" id="Page_247">[247]</a></span> -descendencia p.ʳ este mero hecho queden inhabiles a gozar los titulos, -honores y bienes dimanados de la Corona; y la Camara no les despache -a los Grandes la Cedula de sucesión, sin que hagan constar -al tiempo de pedirla, en caso de estar casados los nuevos posehedores -haber celebrado sus matrimonios, precedido el Consentimiento paterno, -y el Regio sucesivamente. Pero como puede acaecer algun raro caso -de tan graves circunstancias, que no permitan que dege de contraerse -el Matrimonio, aún que sea con persona desigual, quando esto -suceda en los que están obligados á pedir mi Real permiso, há de -quedar reservado a mi Real Persona, y a los Reyes mis sucesores -el poderlo conceder pero también en este caso quedará subsistente -é invariable lo dispuesto en esta Pragmatica en quanto á los efectos -civiles y en su virtud la muger, ó el marido que cause la notable -desigualdad quedará privado delos titulos, honores, y prerrogativas -que le conceden las leyes de estos Reynos, ni sucederán los descendientes -de este Matrimonio en las tales dignidades, honores, vinculos, -ó bienes dimanados de la Corona los que deberan recaer en las personas -a quienes en su defecto corresponda la sucesion; ni podran -tampoco estos descendientes de dhos. Matrimonios desiguales usar -de los apellidos y armas de la Casa de cuya sucesion quedan privados, -pero tomarán precisamente el apellido, y las armas del Padre, -ó Madre que haya causado la notable desigualdad, concediendoles -que pueden suceder en los bienes libres, y alimentos que deban corresponderles: -lo que se prevendría con claridad en el permiso, y -partida de Casamiento. Conviniendo tambien conservar en su esplendor -las familias llamadas á la sucesion de las grandezas, aun -que sea en grados distantes y las de los titulos; declaro igualmente -que además del consentimiento paterno deben pedir el Real permiso -en la Camara al modo que se piden las Cartas de sucesion en los -titulos procediendose informativamente, y con la preferencia que -piden tales recursos. Por lo tocante a los Consegeros, y Ministros -togados de todos los tribunales del Reyno que se casaren estando -ya provistos en Plazas conviniendo mucho conservar el decoro de sus -familias, quiero que ademas delo prevenido, se observe la costumbre -y lo que esta dispuesto de pedir la lizencia al Presidente, ó Gobernador -de mi Consejo. En quanto a los Militares están expedidas mis -Reales Ordenes en razon de la licencia y circunstancias que deben -preceder para su casamiento; y mando se observen pero con la prevencion -de que si no pidiesen el consentimiento y consejo de sus -Padres, y mayores en sus respectivos casos, y como queda dispuesto<span class="pagenum"><a name="Page_248" id="Page_248">[248]</a></span> -en esta Pragmatica incurran en las mismas penas que los demas, -en quanto a los bienes libres y vinculados. No bastando las penas -civiles que van establecidas á contener las ofensas á Dios el desorden, -y pasiones violentas de los jovenes sinó conspiran al mismo fin los -ordinarios ecleciasticos de estos mis Reynos, como lo espero de su -celo en observancia de los Canones, y siguiendo el espíritu de la -Iglesia, que siempre detestó y prohibio los Matrimonios celebrados -sin noticia, ó con positiva, y justa repugnancia, ó racional disenso -de los Padres; he tenido y tengo p.ʳ bien encargar a los ordinarios -Eclesiasticos, que para evitar las referidas contravenciones y penas -en que incurran los hijos de familias, y nó darles causa, ni motivo -para que falten a la ovediencia devida a los Padres, ni padescan -las tristes consecuencias que resultan de tales Matrimonios, pongan -en cumplimiento de la Enciclica de Benedicto decimoquarto el -mayor cuidado y vigilancia en la admisión de Esponsales, y demandas -á que nó preceda este consentimiento ó de los que deban -darle gradualmente aun que vengan firmados, ó escritos los tales -contratos de esponsales, de los que intentan solemnizarles sin el -referido asenso de los Padres, ó de los q.ᵉ estan en su lugar.</p> - -<p>Que para atajar estos matrimonios desiguales, y evitar los perjuicios -del estado y familias se observe inviolablemente por los ordinarios -eclesiasticos, sus Provisiones y Vicario lo dispuesto en -el Concilio de trento en punto a las proclamas, escusando su dispensacion -voluntaria—Para la observacia de todo referido, y en -uso de la proteccion que la potestad R.ˡ debe dispensar el mas -exacto cumplimiento de las reglas canonicas al respeto de los -hijos de familia a sus Padres, y mayores, y al conveniente orden -y tranquilidad de las familias, de que depende la del estado en -gran parte; ruego, y encargo a los M. M. R. R. Arzobispos, como -Metropolitanos á los Reverendos Obispos, y demas Prelados en sus -Diocesis, y territorios, hagan que sus Provisores, Visitadores, Promotores -Fiscales, Vicarios, Curas Thenientes, y Notarios, se instruyan -de esta mi Pragmatica, y de las prevenciones explicadas en -ella para que igualmente promueban, y concurran a su debida observancia -y cumplimiento—Que en razon de esta mi Pragmatica, y -prevenciones que hicieren los Prelados en consecuencia de ella y de -la Cedula particular que se les dirige con esta misma fha. puedan -las partes interesadas usar de los recursos competentes—Y para -que lo contenido en esta mi Pragmatica Sancion tenga su pleno, -y debido cumplimiento mando a los del mi Consejo, Presidente, y<span class="pagenum"><a name="Page_249" id="Page_249">[249]</a></span> -Oidores de mis Audiencias, y Chancillerias, y a los demas Jueces, -y Justicias de estos mis Reynos á quien lo contenido toque, ó -tocar pueda, vean lo que vá dispuesto en ella y arreglandose a su -cerie y tenor, dén los autos, y mandamientos que fueren necesarios, -sin permitir se contravenga en manera alguna, sin embargo -de qualesquiera leyes, Ordenanzas, estilo, ó costumbres en contrario: -pues en quanto á esto lo derogo y doy por ninguno, y quiero se -esté, y pase inviolablemente por lo que aqui vá dispuesto, precediendo -publicarse en Madrid, y en las demas Ciudades, Villas, y -lugares de estos mis Reynos en la forma acostumbrada: Que asi és -mi voluntad y que al traslado impreso de esta mi Pragmatica, -firmado de D.ⁿ Antonio Martinez Salazar mi Secretario Contador -de Resultas y Escribano de Camara mas antiguo, y de Govierno -del mi Consejo, se le vé la misma fé, y credito que a su original.</p> - -<p>Dada en el Pardo á veinte y tres de Marzo de mil setezientos -setenta y seis—Yó el Rey—Yó d.ⁿ José Ignacio de Goyeneche, Secretario -del Rey nuestro Señor, le hice escrivir por su mandado—D.ⁿ -Manuel Ventura Figueroa. D.ⁿ Pedro Jose Valiente—D.ⁿ Ignacio -de Santa Clara—D.ⁿ Andres Gonzalez de Barcia—D.ⁿ Manuel -de Villafañe—Registrada—D.ⁿ Nicolas Verdugo—teniente de -Gran Canciller Mayor—d.ⁿ Nicolas Verdugo—Y teniendo presente que -los mismos, ó mayores perjudiciales efectos se causan de este abuso -en mis Reynos, y Dominios de las Indias por su extencion, -diversidad de clases, y castas de sus havitantes, y por otras varias causas, -que nó concurren en España ló que dió motivo a que los muy Reverendos -Padres del Concilio quarto Provincial Mexicano tratasen en -él este importante asunto con la mayor circunspeccion, y diligencia, -a que me representasen lo que juzgaron conveniente sobre el -establecimiento de reglas saludables, y oportunas que conformandose -a los Sagrados Canones, y leyes de estos Reynos, precaviesen -los gravisimos perjuicios que se han experimentado en la absoluta, -y desarreglada livertad con que se contraen los Esponsales, por -los apasionados, e incautos jovenes de uno y otro sexo, y a que -ademas de otras exortaciones y oportunas advertencias, estableciesen -en quanto a los matrimonios, en el Canon sexto tit, uno -lib. quarto. Que los Obispos nó permitan que se contraigan matrimonios -desiguales contra la voluntad de los Padres, ni los protejan, -y amparen dispensando las proclamas: que tampoco consientan -a los Parrocos, que sin darles parte saquen de las Casas -de sus Padres a las hijas para depositarlas, y casarlas contra<span class="pagenum"><a name="Page_250" id="Page_250">[250]</a></span> -la voluntad de ellos sin dar primero noticia a los Obispos para -que estos averiguen, si és o nó racional la resistencia; y que -los Provisores nó admitan en sus Tribunales instancias sobre -los Esponsales contraidos con notoria desigualdad, sinó que aconsegen, -y aparten a los hijos de familia de su cumplimiento quando -redundan en descredito de los Padres. No deviendo permitir -que mis amados Vasallos de mis Reynos, y Dominios de las Indias -sufran por mas tiempo semejantes perjuicios asi como hé querido -precaverlos en quanto sea posible en estos de España determiné -que se comunicase tambien á aquellos la expresada Pragmatica—Sancion -a cuyo fin, y él de que me expusiera si se le -ofrecia algun reparo en qualquiera de sus articulos, la pase a -mi Consejo Supremo de las Indias, él que en consulta de siete -de Enero de este año me expuso su parecer, y las modificaciones -ampliaciones, ó restricciones con que podía publicarse en dhos. -mis Reynos, y Dominios de las Indias para q.ᵉ sea mas adaptable -á ellos y sus habitantes con consideracion a sus diversas -circunstancias—Y haviendome conformado con su dictamen he -tenido a bien mandar expedir esta Cedula p.ʳ la qual mando que -dha. Pragmatica de veinte y tres de Marzo de mil setezientos setenta -y seis, publicada en esta mi Corte en el día veinte y siete -del mismo, y respectivamente en las demás Capitales de estos -mis Reynos y Dominios de España, se publique en la forma -acostumbrada, guarde y cumpla, y todo su contenido en las de -las Indias como en estos se egecuta, con las modificaciones, ampliaciones, -restricciones, y advertencias que se contienen en los -articulos siguientes—Que mediante las dificultades que pueden -ocurrir para que algunos de los havitantes de aquellos Dominios -hayan de obtener el permiso de sus Padres, Abuelos, Parientes, -tutores, ó Curadores, y que puede ser causa que dificulte contraer -los Esponsales y Matrimonios, y de otros inconvenientes -morales, y politicos, nó se entienda otra Pragmatica, con los Mulatos, -Negros, Coyotes, é individuos de castas, y razas semejantes, tenidos -y reputados publicamente por tales, exeptuando a los que de ellos me -sirvan de Oficiales en las milicias, ó se distingan de los demas -por su reputacion, buenas operaciones, y servicios, por que -estos deverán asi mismo comprehenderse en ella pero que se aconsejará, -y hará entender á aquellos la obligacion natural que tienen -de honrar y venerar a sus Padres y mayores, pedir su consejo -y solicitar su consentimiento y licencia—Que todos los demas<span class="pagenum"><a name="Page_251" id="Page_251">[251]</a></span> -havitantes en las Indias esten obligados a la observancia -de lo prevenido en ella; pero en quanto a los Indios tributarios, -el consejo, permiso ó licencia que hayan de obtener, sea de sus -Padres, si son conocidos, y pronta, y facilmente puedan obtenerse -de ellos y en su defecto de sus respectivos Curas, o Doctrineros, -sin que por ello hayan de percivir dros. gratificacion -ni recompensa alguna para cuyo fin los habilito, y pongo en lugar -de los Padres; bien entendido, que en este caso procederán -en mi Real nombre, y en virtud de la facultad que les concedo; -quedando yó persuadido á q.ᵉ procurarán, como están obligados, -advertir, y hacer entender á los Indios la obligación que tienen, -de buscar el consentimiento de los Padres, y mayores para estos, -y semejantes actos por el honor y respeto que deben tributarles, -conforme a los preceptos de nuestra Santa ley—Que los Indios -Caciques por su nobleza se consideren en la Clase de los Españoles -distinguidos, para todo lo prevenido en la Real Pragmatica—Que -los Españoles europeos, y los de otras Naciones transeuntes -si los hubiere, y hubiesen pasado á Indias con legitimas licencias, -cuyos Padres, Abuelos, Parientes, tutores, ó Curadores, residen -en estos y otros Reynos, y Provincias muy distantes, por -cuya causa nó puedan facilmente pedir, ni obtener el consejo, -ó consentimiento y licencia de ellos respectivamente pidan uno -u otro segun corresponda a la justicia, ó Juez del distrito en que -se hallen, y hubiese señalado la Audiencia de él, sin que puedan -llevarse dros. ni gratificaciones algunas p.ʳ semejantes permisos, -bajo la pena de perdimiento de los empleos a los Jueces contraventores—Que -egecuten lo mismo los demas naturales de las Indias, -ó que aunque nó lo sean, tengan sus Padres, Abuelos, Parientes, -tutores, ó Curadores en ellas, pero a tanta distancia, ó -en tales parages que sea dificil obtener su consejo, ó licencia respectivamente, -ó con muy notable retardacion—Que al fin referido -en los dos anteriores articulos, doy la facultad a las Audiencias -para que reglen los casos en que deba obtenerse el Consejo, ó -licencia de las justicias del distrito, sin la necesidad de ocurrir -a los Padres, y demas que previene la Pragmatica por razon de -las causas expuestas en el antecedente, y tambien para que nombren -respectivamente en cada distrito de los de su jurisdiccion, -la Justicia, ó Jueces que hayan de dar, el consejo ó prestar el -consentm.ᵗᵒ y licencia: pues para este fin subrogo a los que señalen -en lugar de los Padres, Abuelos, Parientes, tutores ó Curadores,<span class="pagenum"><a name="Page_252" id="Page_252">[252]</a></span> -y al de que se verifique siempre q.ᵉ realmente, ó por -equivalente medio deve proceder el consejo ó consentimiento de -estos, con arreglo a la Pragmatica—Que deviendo conocer en -estos Reynos las Justicias ordinarias, en primera instancia, y el -Consejo, Chancilleria, ó Audiencia del distrito, en segunda, conforme -al articulo nono de la Pragmatica en los respectivos terminos, -que señala, se entienda en los de las Indias el Juez, que -en el distrito haya señalado la respectiva Audiencia, para la primera -y esta para la segunda con arreglo a lo prevenido en el -articulo antecedente, sin que en estos juicios se lleven dros. gratificaciones, -ni emolumentos algunos sino el costo moderado, y -preciso del papel y de lo escrito; pero como concurren en ellos -diversas circunstancias por razon de las distancias y otros motivos, -dejo tambien al advitrio de las Audiencias el señalamiento -de los terminos para una y otra instancia, con la debida proporcion -á fin de que no degen las partes de tener el suficiente para -husar de su dro.—Que a estos fines, y el de q.ᵉ se establescan -las demas reglas que parescan necesarias, y conducentes, ademas -de las que contiene la Pragmatica, é incluye esta Cedula proporcionadas -a las calidades de los havitantes sus costumbres distancias, -y demas circunstancias que concurren en las varias Provincias -de dhos. mis Reynos de las Indias: mando a las Audiencias, -que cada una forme un reglamento, ó instruccion de todo -lo que paresca conveniente establecer en su distrito, conformandose -en todo lo que sea posible al espiritu, y obgeto de una, y -otra el que remitan a mi Consejo de las Indias para mi Real -aprovacion con la mayor brebedad. Y para evitar los inconvenientes -que puedan resultar, mientras tiene efecto la aprobacion, haran -que se publique al mismo tiempo, y observe interinamente, -y con calidad de por ahora, á cuyo fin les doy la facultad necesaria, -con la confianza de que procederán con la mayor prudencia -y circunspeccion, teniendo muy presente la gravedad de -la materia, y la que hago de ellas—Vltimamente que para la observancia -de todo lo contenido en la Pragmatica inserta, y en esta -Cedula, nó solo ruego y encargo a los M. M. R. R. Arzobispos -y R. R. Obispos la egecucion de lo que contiene el articulo diez -y ocho de la primera, sino tambien que manden a sus Provisores, -y demas subditos suyos dependientes de su jurisdiccion Eclesiastica, -que no den licencia para que se casen los hijos de familias -y menores de edad, hasta que se les haga constar la de los Padres,<span class="pagenum"><a name="Page_253" id="Page_253">[253]</a></span> -Abuelos, Parientes, tutores, ó Curadores, ó de las Justicias respectivamente -en los diversos casos, y ocurrencias que se expresan -en la Pragmatica, y en esta Cedula, ó hasta que se haya concluido -el juicio de resistencia a la contraccion de Esponsales—En -consecuencia de esta mi R.ˡ determinacion mando a mis Virreyes, -a los Presidentes, a las Audiencias, a los Gobernadores, -y a los demas Jueces y ministros mios de los expresados Reynos -de las Indias, á quienes corresponda; y ruego y encargo a los -muy Reverendos Arzobispos y Reverendos Obispos de ellos, y -a sus Provisores, y Vicarios Generales, la guarden cumplan, y -egecuten, y hagan guardar, cumplir, y egecutar puntualmente en -la parte que á cada uno tacare.</p> - -<p>Fecha en el Pardo, á siete de Abril de mil setezientos setenta -y ocho.—Yo el Rey—Por mandado del Rey Nro. Señor—Dn. -Miguel de San Martin Cueto—tres rubricas.</p> - -<p>Buenos Ayres veinte y seis de Setiembre de mil setezientos setenta -y ocho—Cumplase lo que S. M. en la Real Pragmatica antecedente -ordena y á efecto de que llegue á noticia de todos se -publicará por Vando en la forma acostumbrada—Juan José de -Vertiz.</p> - -<p>Certifico yo el Escrivano de Govierno que la Pragmatica Sancion -de las fojas antecedentes dada en el Pardo a veinte y tres de Marzo -de mil setez.ˢ setenta y seis a fin de que los hijos de familia no -contraigan esponsales ni Matrimonios, sin el Consentimeinto de sus -Padres, Parientes, ó Tutores y los demas particulares que incluye -la R.ˡ Cedula de veinte y siete de Abril del corriente año; se publicó -en esta Ciudad el día veinte y ocho de Septiembre de mil -setezientos setenta y ocho, de orden del Exmo. Señor Virrey, a son -de Cajas de Guerra, y por vos de Pregonero, y con el auxilio de -Tropa, y el Ayudante Mayor de la Plaza de que doy fé.—José Zenzano.—Esc.ⁿᵒ -R.ˡ publico y de Govierno.</p> - -<p>Concuerda con su original, Buenos Aires á veinte y siete de -Octubre de mil setezientos setenta y ocho.—Entre r.ˢ—bien—miguen—v.ᵉ—textado—-guasen.—</p> - -<p>Hay un signo con una cruz.—Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_254" id="Page_254">[254]</a></span></p> - -<h3>NUMERO 52</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz tomando una serie de disposiciones á fin -de remediar la escasez de brazos para el recogimiento de las sementeras.</b></p> - -<p class="center">(Enero 21 de 1779)</p> - -<p>D.ⁿ Juan Joseph de Vertiz y Salcedo Cavallero comendador -de Puerto Llano en la Orden de Calatrava, Theniente Gen. de -los Reales Exercitos, Virrey Governador, y Capitan Gral. de las -Provincias del Rio de la Plata, Buenos Ayres, Paraguay, Tucuman, -Potosi, Santa Cruz de la Sierra, Charcas y todos sus -Corregimientos, Pueblos y Territorios a que se extiende su jurisdiccion -de las Ciudades, y Pueblos de Mendoza, y San Juan -Del Pico, de las Islas Malvinas, y Superior Presidente de la Real -Audiencia de la Plata.</p> - -<p>Por quanto sin embargo, De que el Ilustre Cavildo no ha pedido -se publique el vando acostumbrado para la recogida de trigos -combiniendo al bien de esta Republica, y sus havitadores que -esto se haga con la maior prontitud pues en ello consiste el que -se logren, las sementeras sin desperdicio, como hasta aqui se -ha experimentado ocassionado de que los Labradores no suelen -hallar Peones que conchavar y de otros Desordenes que se cometen -para cuio remedio se guardaran y cumpliran los Capitulos -siguientes:</p> - -<p>1.ᵒ Que cesen todas las obras que ay en esta Ciudad, y los -obrajes de hacer Ladrillos, y Texa hasta acavada la siega, y que -todos los Peones que se ocupan en esto y los Indios Mulatos y -Negros libres, salgan a las Chacras a conchavarse para la referidad -recogida de Trigo, pena al que assi no lo hiciese de cien -azotes, y que la misma se egecutará con los que se cogiesen travajando -en dhas. obras y obrages, ó jugando en las canchas de volas -ó otras partes durante la siega, y que a los Dueños de las obras, y -Canchas que lo permitiesen se les exigirá veinte y cinco pesos -de multa para las Camaras de Su Magestad y gastos de Justicia.</p> - -<p>2.ᵒ Que ninguna Persona durante la siega salga de esta Ciudad -á vender con Pulperias volantes por los desordenes que -se siguen con la bebida, y juegos, y no se venda a los Segadores -Aguardiente por las Pulperias permitidas ni otra bebida que<span class="pagenum"><a name="Page_255" id="Page_255">[255]</a></span> -embriague pena de perdimiento de la Pulperia, y veinte y cinco -pesos de multa aplicados en la misma forma.</p> - -<p>3.ᵒ Que los Dueños de las Sementeras de ningún modo permitan -juegos so la misma pena.</p> - -<p>4.ᵒ Que los Cavos Militares y Jueces de Comision de la Campaña, -obliguen a todos los Ganderios bagamundos, y gente ociosa -a que se conchaven para segar y a lo mismo se les obligará a los -que se hallaren en esta Ciudad, sus arravales y Quintas, celando el -que assi se cumpla las Patrullas, Alcaldes Ordinarios, Alguacil -Mayor, y demas Ministros de Justicia, aprehendiendo a los -que assi no lo hiciesen.</p> - -<p>5.ᵒ Que todos tengan grandissimo cuidado de que no se arroge -fuego en las Sementeras, Campañas, ni caminos, para evitar los -incendios q.ᵉ se suelen experimentar pena que al que lo hiciese -con malicia se le castigará con los impuestos a los Incendiarios -y al que lo egecutare por falta de cuidado, con las que correspondan -además de pagar los daños que causaren. Y en los Ranchos, -y Cocinas en que es preciso mantener fuego para hacer -las comidas guardarán las precauciones, y cautelas á evitar todo -motibo de incendio; cuio capitulos haran cumplir las Justicias, -Cavos Militares, Sargentos Mayores, y Jueces comisionados con -el maior celo, y actividad para que de este modo se logre el -recoger las cosechas, y lo mismo el Alcalde Provincial, los de -la Hermandad, y Quadrilleros, de modo que todos han de correr -la campaña precisamente, durante la siega, pena que seran responsables -por su poco celo a las desgracias que sucedieren, y se -les hará cargo y castigará segun corresponda. Y para que llegue -á noticias de todos y no se alegue ignorancia se publicará por -vando en la forma acostumbrada.</p> - -<p>Buenos Ayres y Enero veinte y uno de mil setecientos setenta y -nuebe—entre renglones—la—se—vale.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><span class="smcap">Juan Joseph de Vertiz.</span></div> -<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p><i>Fé de su publicacion</i>:</p> - -<p>En Buenos Aires dho. dia, mes, y año, yo el ess.ⁿᵒ sali de la R.ˡ<span class="pagenum"><a name="Page_256" id="Page_256">[256]</a></span> -fortaleza con la tropa que se destinó y con Cajas de Guerra hice -publicar, y se publicó el Vando antecedente, en los parages publicos -y acostumbrados: fijé una copia en las Puertas de las Casas -Capitula.ᵉˢ y saqué otra p.ᵃ el S.ᵒʳ Al.ᵈᵉ Provincial p.ᵃ que la haga -publicar en la Campaña de ello doy fé. Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 53</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz concediendo libertad á los habitantes portugueses -de la Colonia de permanecer ó retirarse, salvo los oficiales -que tienen la obligación de retirarse.</b></p> - -<p class="center">(Enero 25 de 1779)</p> - -<p>D.ⁿ Juan Joseph de Vertiz, y Salcedo, Cavallero, Comendador -De Puerto Llano en la Orden de Calatrava, Teniente General De -los Reales Exercitos, Virrey Governador y Capitan Gral. De las -Provincias Del Rio De la Plata, Buenos Ayres, Paraguay, Tucumán, -Potosi, Santa Cruz De la Sierra, Charcas, y todos sus Corregimientos, -Pueblos y Territorios, á que se extiende su jurisdiccion -De las Ciudades, y Pueblos De Mendoza, y San Juan Del Pico, -De las Islas Malvinas, y Superior Presidente de la R.ˡ Aud.ᵃ de -la Plata.</p> - -<p>Por quanto los Havitantes Portugueses de la Colonia del Sacramento -y de otros Establecimientos que desde las primeras contextaciones -del año de mil setecientos setenta y dos, se han conservado -en estos Dominios, tienen la libertad de retirarse, ó permanecer -en ellos, y los Oficiales y Soldados de la Guarnicion de dha. Colonia -la precisa obligacion de restituirse: En esta asencion, todos -los vasallos De S. M. F. que deven retirarse, y los que quieran -egecutarlo libremente, se presentarán Dentro de quince dias al -Theniente de Rey De esta Plaza, quien dará como hasta aora, las -disposiciones convenientes, no solo al fin de su transporte y auxilios, -sino tambien para que a los Prisioneros, y Familias procedentes de -Santa Cathalina, ó la Colonia, se les subministre la racion regular, -y a efecto de que llegue á noticia de todos he mandado se -publique por vando en la forma ordinaria.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_257" id="Page_257">[257]</a></span></p> - -<p>En Buenos Ayres a veinte, y cinco de Henero de mil setecientos -setenta y nuebe.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><span class="smcap">Juan Joseph de Vertiz.</span></div> -<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>Por m.ᵈᵒ de su Ex.ᵃ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>En Buenos Ayres á veinte y cinco de Enero de mil setez.ˢ setenta -y nuebe, yo el ess.ⁿᵒ de Gover.ⁿ sali de la R.ˡ fortaleza con -la tropa que se destinó, y a son de Cajas é instrumentos de Guerra, -hice publicar y se publicó el vando antecedente en los parajes -publicos y acostumbrados de esta Ciu.ᵈ lo q.ᵉ se efectuó por boz de -Josef de Acosta pregonero publico, fijé Copia del en los parajes -acostumbrados, de ello doi fé.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 54</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz, publicando una Real Cédula prohibitiva -de introducir las manufacturas de lino, cáñamo, lana y algodón, -á fin de protejer los productos de la Sociedad Económica de -Madrid.</b></p> - -<p class="center">(Febrero 3 de 1779)</p> - -<p>Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo Por la qual se prohibe -general y absolutamente la introducion en estos Reynos, y Señorios, -de Gorros, Guantes, Calcetas, Fajas, y otras manufacturas -de Lino, y Cañamo, Lana, y algodon, Redecillas de todos generos, -Hilo de coser ordinario, Cinta casera, Ligas, Cintas, y Cordones; -y se concede á los Comerciantes en estos géneros un año -de termino para el despacho de los ya introducidos en estos Reynos,<span class="pagenum"><a name="Page_258" id="Page_258">[258]</a></span> -y para los que estén pedidos fuera de él el de sesenta dias perentorios -para su entrada, con los demás que se expresa.</p> - -<p>Año 1778</p> - -<p>Hay el escudo de la casa real Española.</p> - -<p>En Madrid.</p> - -<p>En la Imprenta de Pedro Marin.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de -Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, -de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, -de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaén, de los -Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de -las Indias Orientales, y Ocidentales, Islas, y Tierra Firme del -Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, -y Milán, Conde de Apsburg, de Flandes, Tiról, y Barcelona, -Señor de Vizcaya, y de Molina, &c.</p> - -<p>A los de mi Consejo, Presidente, y Oidores de mis Audiencias, -y Chancillerias, Alcaldes, y Alguaciles de mi Casa, y Corte, y -á todos los Corregidores, Asistentes, Gobernadores, Alcaldes, Mayores, -y Ordinarios, y otros qualesquiera Jueces, y Justicias de estos -mis Reynos, asi de Realengo, como los de Señorio, Abadengo, y -Ordenes, tanto a los que ahora son, como a los que seran de aqui -adelante; <i>Sabed</i>: Que por la Sociedad Economica, establecida en -Madrid bajo mi immediata Real proteccion se me ha hecho presente, -que para emplear a los Pobres de ella no es bastante el -establecimiento de las Escuelas Patrioticas para enseñar las hilazas -en las quatro especies de Lana, Lino, Cañamo y Algodon, ni -los premios con que incesantemente se estimúlan los progresos de -una enseñanza, que es el fundamento de los tegidos, no siendo suficiente -tampoco la subscripcion que á impulsos de la Sociedad se -ha establecido con el principal objeto de acopiar primeras materias, -y dar que hilar, á las niñas, y mugeres enseñadas en estas propias -Escuelas, Habiendose verificado tambien por Real Resolucion á -consulta del mi Consejo un Monte Pio, y fondo para emplear las -pobres vergonzantes de Madrid, y sus Arrabales acopiando primeras -materias, cuya hilaza les dé ocupacion, y alivio en sus necesidades. -Que es preciso dar un paso mas, reduciendo á tegidos de<span class="pagenum"><a name="Page_259" id="Page_259">[259]</a></span> -Gorras, Guantes, Calcetas, Fajas y otras cosas de Lino, Cañamo, -Lana y Algodon; pero que este empleo de hilaza, ni aun el hilo de -coser, que produzcan, podrá tener el debido progreso, que la Sociedad -desea, y conviene al Estado, si se permiten introducir de -fuera estos generos ordinarios, y de Comun despacho, pudiendo los -Estrangeros vender fiado, y á mejores precios, por hallarse establecida -allí la industria, y perfectas las maniobras con uso de máquinas -que las abrevian, ó facilitan. Que de aqui es, que no poniendo -en vigor las Leyes, que prohiben la entrada de estos generos, no -puede esperar la Sociedad de Madrid, ni las demás del Reyno -aquellos progresos, y facilidad que necesitan para emplear las niñas, -muchachas y mugeres pobres, y vergonzantes. Que esta prohibicion -facilitará el despacho, y contribuirá á consolidar los nuevos establecimientos -de las Sociedades Economicas, faltandoles unos concurrentes -y émulos tan perjudiciales, quales son las manufacturas -menores de esta especie de Lana, Lino y Cañamo, pues los generos -estrangeros de Algodon tienen una general prohibicion de entrada, -y nada hay que añadir de nuevo en esta ultima clase.</p> - -<p>Que resultará tambien de aqui un fomento para que las Provincias -remitan por el Comercio Libre de Indias, estos generos de -manufacturas propias, y es el primero de los auxilios que la Sociedad -podia proponerme en cumplimiento de la Real Orden que se -la comunicó para proponerme los medios que la fueran ocurriendo, -a fin de que la Nacion se aprovechase de las ventajas que la he -franqueado en la extension del Comercio Libre por los Puertos -habilitados á las Provincias del Rio de la Plata, Reyno de Chile, -y demás del Perú; concluyó suplicandome dicha Sociedad Económica -de Madrid me sirviese prohibir la entrada de estos generos, -estendiendo la prohibicion á las Redecillas, Hilo de coser ordinario, -é igualmente la entrada de Cinta casera, y de auxiliar estas Fabricas -menores, eximiendolas de los derechos de Alcabalas en las primeras -ventas de los generos que fabriquen, concediendo un año de -termino, ó el que se juzgue necesario, para que dentro de él se -vendan los repuestos de estos generos estrangeros, y promover en -España las Fabricas equivalentes al surtimiento general del Reyno, -y de las Indias.</p> - -<p>Y habiendome enterado de las razones en que la Sociedad Economica -de Madrid funda su instancia, y ser uno de los medios -mas obvios, y efectivos para que gane la vida la mucha gente pobre, -y se vaya desterrando la ociosidad involuntaria; tuve á bien<span class="pagenum"><a name="Page_260" id="Page_260">[260]</a></span> -condescender á esta súplica, y por mi Real Orden de tres de Mayo -de este año la remiti al mi Consejo, para que viendose en él, formase -la Cedula de prohibicion incluyendo tambien en ella las Ligas, -Cintas y Cordones, señalando en ella el termino necesario para que -entren las partidas de estos generos que hayan pedido los Comerciantes -á sus corresponsales fuera del Reyno. Y en su consequencia, -teniendo presente lo expuesto por mis tres Fiscales, extendió, y con -mi Real aprobacion, acordó expedir esta mi Cedula: Por la qual -prohibo general y absolutamente la introduccion en todos mis Reynos -y Señorios de Gorros, Guantes, Calcetas Fajas, y otras -manufacturas menores, de Lino, Cañamo, Lana y Algodon, Redecillas -de todos generos, Hilo de coser ordinario, y Cinta casera; -como asimismo las Ligas, Cintas y Cordones de Lana; y concedo -á los Comerciantes en estos generos un año de termino para el -despacho de los yá introducidos en estos mis Reynos, procediendo -dichos Comerciantes sin fraude, ni colusion alguna; y para los -que estén pedidos fuera de él concedo asimismo sesenta dias perentorios -para su entrada en ellos; contado uno, y otro termino desde -el dia de la publicacion de esta mi Cedula quedando sujetos á la -confiscacion los que pasados dichos terminos se introdugeren, ó -vendieren, y a las demas penas establecidas en las Leyes, y Pragmaticas -que hablan de las referidas prohibiciones en las cosas -vedadas.</p> - -<p>Y declaro, que no solo los Jueces del Contravando, y demás que -entiendan en los negocios de mis Rentas Reales, sino tambien las -Justicias Ordinarias, deben conocer á prevencion en estos asuntos -de denuncia, causas, y contravenciones, sin formarse sobre ello -competencias, y procediendo unos y otros Jueces con el mayor zelo, -harmonía y actividad, para que tenga el debido cumplimiento una -providencia que se encamina a fomentar la industria Nacional, -socorrer á los pobres, desterrar la ociosidad, y restablecer en esta -parte la puntual observancia de las Leyes del Reyno: Y en su consequencia -mando á todos, y á cada uno de vos en vuestros Lugares -distritos y Jurisdicciones, veais esta mi Real Resolucion, y la -guardeis, cumplais, y executeis, y hagais guardar, cumplir, y executar -en todo, y por todo, sin permitir que pasado el termino del -año concedido, se vendan los citados generos, ni se introduzcan de -fuera del Reyno, pasados los sesenta dias señalados para ello; -dando para todo las ordenes, Autos, y providencias que convengan, -comunicandose exemplares de esta mi Cedula por la Via Reservada<span class="pagenum"><a name="Page_261" id="Page_261">[261]</a></span> -de Indias, y Hacienda a las Aduanas, y demás á quienes corresponda, -para que todos se arreglen unanimemente á su literal disposicion, -en cuya observancia tanto interesa el beneficio de la -causa pública, y el alivio de los Pobres, dandoles una ocupacion -facil con que puedan alimentarse, y hacerse Vasallos útiles, y -contribuyentes: Que asi es mi voluntad, y que al traslado impreso -de esta mi Cedula, firmado de Don Antonio Martinez Salazar, -mi Secretario Contador de Resultas, y Escribano de Camara mas -antiguo, y de Gobierno del mi Consejo, se le dé la misma fé, y credito -que á su original. Dada en Madrid á Catorce de Julio de -mil setecientos setenta y ocho.—Yo El Rey.—Yo Don Juan Francisco -de Lastiri, Secretario del Rey nuestro Señor, lo hice escribir -por su mandado.—Don Manuel Ventura Figueroa.—Don Manuel -Doz.—Don Luis Urriles y Cruzat.—Don Manuel de Villafañe.—Don -Blas de Hinojosa.—Registrada.—Don Nicolas Verdugo.</p> - -<p>Es copia de la original, de que certifico.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Don Antonio Martinez Salazar.</i></div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p>Buˢ. Ayres 3 de Febrero de 1779.</p> - -<p>Publiquese por Vando el exemplar antecedᵗᵉ., para su cumplimiento, -el qᵉ. acompañado con oficio del exᵐᵒ. Sᵒʳ. Dⁿ. José de -Galves con fecha treinta de Agosto del año ultimo pasado se me -dirigio.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Juan Joseph de Vertiz.</i></div> -<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p>En Buenos Ayres á quatro de febrero de mil setezientos setenta -y nueve: Yo el Essⁿᵒ. De Gobierno sali de la Rˡ. fortaleza De esta -Ciuᵈ. acompañado del Ayudante de Semana y con la Tropa qᵉ. se -destinó con cajas y Pifanos de Guerra, y hice publicar y se publicó -la R.ˡ Cedula de las fojas antecedᵗᵉˢ. en los Parages publicos y -acostumbrados de esta Ciuᵈ. por vos de José de Acosta Pregonero -publico de que certifico.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_262" id="Page_262">[262]</a></span></p> - -<h3>NUMERO 55</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz disponiendo que el recaudador de Arvitrios -de Santa Fe deposite provisoriamente en la Tesorería lo recogido, -mientras no se resuelva el pleito pendiente entre el Apoderado -de Santa Fe y el Síndico General de Buenos Aires.</b></p> - -<p class="center">(Febrero 19 de 1779)</p> - -<p>Dⁿ. Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de -Puerto Llano en la Orden de Calatrava Thᵉ. Gral. De los Reales -egercitos, Virrey, Gobernador y Capitan General De las Provincias -del Rio de la Plata, Buenos Aires, Paraguay, Tucuman, Potosi, -Santa Cruz De la Sierra, Charcas, y todos sus Corregimientos Pueblos -y territorios á que se extiende su Jurisdiccion, de las Ciudades -y Pueblos de Mendoza y San Juan del Pico, De las Islas Malvinas, -y Superior Presidente De la Real Audiencia de la Plata &.ᵃ—Por -quanto: Aviendo visto los Autos, seguidos entre el Apoderado de la -Ciudad de Santa Fé Dⁿ. Martin de Perales con el Procurador -sindico General de esta Ciudad De Buenos Ayres, y los Apoderados -de el comercio de ella, sobre la recaudacion Del Ramo de Arvitrios -impuesto pʳ. S. M. para la defensa de aquella Ciudad, en la Yerva -y tavaco que conducen los Barcos de la Provincia del Paraguay; -provey vn decreto con dictamen de mi Asesor general que su tenor -es el siguiente:</p> - -<p>Buenos Ayres y Febrero diez De mil setezientos setenta y nueve.—Respecto -que las cantidades que desde el año de setecientos y -setenta se hallan retenidas y depositadas asi en el recaudador D. -Martin de Perales, como en diferentes Particulares, por lo correspondiente -al Ramo de arvitrios De la Ciudad de Sᵗᵃ. Fé, ascienden -a la de Setenta y ocho mil y mas pesos, con la informalidad é inseguridad, -de que cada partida, se pone y queda en distinto sujeto -del qual solamente recoge el recaudador, un Papel simple, verificandose -qᵉ. unos fallecen, otros se ausentan, y otros se atrasen y -quiebren, siendo regular la falencia de muchas de dichas Partidas; -para cuyo remedio y seguridad de estos Caudales interin la Rˡ. -resolucion del litigio, promovido, entre dicho Recaudador y Comerciantes -de esta Ciuᵈ. y a lo que ultimamente tienen expuesto. -hagase saver al dicho Recaudador, qᵉ. immediatamente ponga en -Deposito en las Arcas Reales de la Tesoreria General de esta Ciudad<span class="pagenum"><a name="Page_263" id="Page_263">[263]</a></span> -las cantidades que constan haver entrado en su Poder; y -que sin dilacion, ni perdida de tiempo cobre de las demas Personas -en cuyo poder existiesen, las demas cantidades qᵉ. segun las Papeletas -que deve haver recogido subsistan, en los referidos, ó en calidad -de deudores ó Depositarios y con la Correspondiente cuenta -y razon, las ponga y deposite en dichas Reales Arcas, practicandose -lo mismo con todas las demas cantidades que en lo succesivo se -fuesen devengando, por razon de semejantes dros. y si para su -cobro y recogimiento, necesitase de algun auxilio ó ayuda, se le dé -sin dilacion alguna, para que no se demore y consiga dicha seguridad.—Vertiz.—Lizenciado -Dⁿ. Manuel de Ortega y Espinosa.—Proveyó -y firmó el antecedente decreto el Exᵐᵒ. Señor Virrey en -diez De febrero de mil setezientos setenta y nueve con dictamen -de su Asesor gˡ. quien lo firmó.—Ante mi Jose Zenzano Essⁿᵒ. Rˡ. -publico y de Gobierno. Y para su efectivo cumplimiento y observancia -se publicará por vando en la forma acostumbrada, Bˢ. Ayres -diez y nueve de febrero de mil setecientos setenta y nueve.—entre.—de febrero.—vᵉ.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><span class="smcap">Juan Joseph de Vertiz.</span></div> -<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p>En dicho dia, mes y año Yo el essⁿᵒ. de Gobierno sali De la Rˡ. -fortaleza de esta Ciuᵈ. acompañado de la Tropa que se destinó y -a son de Cajas de Guerra y p.ʳ vos de Pregonero hice publicar el -vando antecedᵗᵉ. en los Parages publicos y figé copia en las Puertas -del Cavildo de qᵉ. doy fé:</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_264" id="Page_264">[264]</a></span></p> - -<h3>NUMERO 56</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz, mandando cerrar los comercios mientras -dure la misa y rogativas á San Martín, á fin de conjurar la -sequía.</b></p> - -<p class="center">(Mayo 12 de 1779)</p> - -<p>Dⁿ. Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de -Puerto Llano en la orden de Calatrava theniente General de los -Reales Egercitos, Virrey, Gobernador y Capitan General De las -Provincias del Rio de la Plata, y sus agregados &.ᵃ: Por quanto el -Illᵉ. Cavido De esta Ciuᵈ. me há representado, tiene determinado, -que pr. la seca que se está experimentando, se haga Novena a Nro. -Glorioso Patron Señor Sⁿ. Martín, a fin de que con su intercesion -se consiga de Dios nro. Sᵒʳ. el agua que tanto se necesita. A cuyo -fin se ha de comensar el dia catorce del corriente mes de Mayo -en la Sᵗᵃ. Iglesia Cathedral. Por tanto, y para que se haga con -asistencia de todos los fieles: Ordeno y mando que durante la -Misa y rogativa se cierren las Puertas de las Tiendas, Tendejones, -Pulperias y demas oficios pena de quatro pˢ. de multa que se -exigiran a los que contrabinieren. Y para que llegue a noticia de -todos se publicará por vando.</p> - -<p>Buenos Ayres doce de Mayo de mil setezientos setenta y nueve.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><span class="smcap">Vertiz.</span></div> -<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pablo Beruti.</i></div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ.</div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_265" id="Page_265">[265]</a></span></p> - -<h3>NUMERO 57</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz, prohibiendo la extracción de sebo y grasa -que hay para el abasto de la ciudad, en vista de la flacura de los -ganados con motivos de la sequía.</b></p> - -<p class="center">(Junio 9 de 1779)</p> - -<p>Dⁿ. Juan José De Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de -Puerto Llano en la orden de Calatrava Theniente General de los -Reales Egercitos, Virrey, Gobernador y Capitan General de las -Provˢ. del Rio de la Plata, Buenos Ayres, Paraguay, Tucuman, -Potosi, Santa Cruz de la Sierra, Charcas y todos sus Corregimientos, -Pueblos y territorios á que se extiende su Jurisdiccion de las -Ciudades y Pueblos de Mendoza y de Sⁿ. Juan del Pico, de las -Islas Malvinas y Superior Presidente de la Rˡ Audiencia de la -Plata &.ᵃ: Por quanto el Sindico Procurador General de esta -Ciudad, me há representado, la escases de sevo y grasa que hay -para el avasto de esta Ciudad consecuente de la gran seca qᵉ. há -havido, y que en la entrada de Inbierno los Ganados se enflaquesen -y ha de recreser la escazes de uno y otro genero; y para ocurrir -en lo posible á remediar este daño, me suplicava prohiviese su -saca, para Mendoza y San Juan y para qualesquiera otra parte. -Por tanto ordeno, y mando que ninguna Persona de esta Ciuᵈ. y su -Jurisdiccion ni de afuera de ella puedan vender Comprar ni sacar -sevo ni grasa de ella, ni su Campaña para las Provincias de -afuera, hasta pasado el mes de Septiembre proximo, so la pena de -la perdida de los dichos frutos que asi se sacasen, a mas de quinientos -pˢ. de multa aplicados a veneficio de la fundacion de la -Casa de niños espositos. Y pᵃ. su observancia se publicará pʳ. vando -en esta Ciudad y su Jurisdiccion, encargando el celo y vigilancia -a los Jueces Comisionanos y demas Justicias y Cavos Militares.</p> - -<p>Buenos Ayres nueve de Junio de mil setezientos setenta y nueve.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><span class="smcap">Juan Joseph de Vertiz.</span></div> -<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_266" id="Page_266">[266]</a></span></p> - -<p>En Buenos Ayres dho. dia, mes y año yo el essⁿᵒ de Govᵒ. sali de -la Rˡ. fortaleza con la tropa que se destinó, y con Cajas y ynstrumᵗᵒˢ. -de Guerra, hice publicar y se publicó el vando antecedente -en los parajes publicos y acostumbrados de esta Ciudad, por boz -del Pregonero Jph. Acosta doi fé.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p>Nota: fijé copia en las Puertas de las Casas Capitulares y di quatro -más pᵃ. su publicazion en la Campaña.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 58</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz haciendo saber el indulto concedido á los -reos por delitos leves, con motivo del nacimiento de una infanta -real y decretando los festejos para celebrar tan fausto acontecimiento.</b></p> - -<p class="center">(Julio 2 de 1779)</p> - -<p>En el Consejo Supremo de Guerra se han visto y mandado cumplir -tres Reales Resoluciones de S. M.</p> - -<p>La primera de 11 de Enero anterior, comunicada por el Señor -Don Manuel de Roda, en que dice, que siendo tan propio del Paternal -amor del Rey á sus Vasallos el dispensarles las gracias y -alivios que permitan la equidad y la Justicia; y haviendo debido á -la Providencia Divina el importante beneficio y consuelo para esta -Monarquia del feliz y dichoso Parto de la Princesa nuestra Señora, -dando á luz una Infanta, havia venido S. M. en conceder Indulto -General á todos los Presos que se hallasen en las Cárceles de esta -Corte, y demás del Reyno, por los delitos cometidos antes de la -publicacion de esta gracia, excluyendo de ella los Reos de crimen -de lesa Magestad, Divina y Humana, alevosia, homicidio de Sacerdote,<span class="pagenum"><a name="Page_267" id="Page_267">[267]</a></span> -fabrica de moneda falsa, de incendio, extraccion de cosas -prohibidas del Reyno, blasfemia, sodomía, hurto, Cohecho y baratería, -falsedad, resistencia á la Justicia, desafío y mala versación -de la Real Hacienda.</p> - -<p>Que deben gozar de este Indulto los Reos que se hallen rematados -á Presidio, á Arsenales, que no estuviesen remitidos ó en camino -para sus destinos.</p> - -<p>Que usando S. M. de su Real benignidad, havia venido en estender -este Indulto á los Reos que están fugitivos, ausentes y rebeldes, -señalandoles el termino de seis meses á los que estuviesen dentro -de España, y el de un año á los que se allaren fuera de estos -Reynos, para que puedan presentarse ante qualesquiera Justicias, -las quales deberan dar cuenta á los Tribunales donde pendiesen -sus Causas, para que se proceda á la declaración del Indulto: que -en los delitos en que haya parte agraviada, aunque se haya procedido -de oficio, no se conceda el Indulto sin que preceda perdon suyo; -y en los casos que haya interés, ó pena pecuniaria, tampoco se conceda -sin que preceda la satisfacción, ó el perdón de la parte; pero -que valga para el interés, ó pena correspondiente al Fisco, y aún -al Denunciador.</p> - -<p>La segunda de 12 del mismo mes, comunicada por el Señor -Marques Gonzalez de Castejón, en que dice, que ha restringido el -Rey el termino para la presentacion de los Reos fugitivos y ausentes -dentro de España del Departamento de Marina, á solo tres meses.</p> - -<p>Y la tercera de 15 del propio mes de Enero, comunicada por el -Señor Conde de Riela, en que conformandose S. M. con el parecer -del Consejo, se ha servido declarar comprendidos en el expresado -Real Indulto á todos los Desertores de sus Tropas, bajo las mismas -circunstancias y señalamiento de tiempo que se ha acostumbrado -en iguales casos, cometiendo á este Supremo Tribunal la egecucion -de su Real voluntad sobre este particular.</p> - -<p>Y con presencia de todo ha resuelto, que todos los Reos presos y -procesados por delitos comunes no exceptuados en los Tribunales, -y Juzgados Militares de Tierra y de Mar en estos Reynos, y los -de Indias, gocen del referido Indulto.</p> - -<p>Que los Desertores de primera desercion, que se hallen presos y -los ausentes que se presentaren dentro del termino respectivamente -prescripto, continúen y cumplan el tiempo de su empeño en los -mismos Cuerpos de su destino sin nota.</p> - -<p>Y que los Desertores de segunda desercion, que igualmente se<span class="pagenum"><a name="Page_268" id="Page_268">[268]</a></span> -hallen presos ó se presenten, sirvan en sus Cuerpos sin nota el -tiempo de ocho años; con calidad de que si reiterasen la desercion, -sufriran la pena impuesta á los de segunda.</p> - -<p>Lo participo á V. de orden del Consejo para que disponga su -publicacion y puntual cumplimiento en la parte que le toca.</p> - -<p>Dios guarde á V. muchos años como deseo. Madrid 23 de Febrero -de 1779.</p> - -<p>Como habilitado por S. M. y en ausencia del Señor Secretario.—Don -Antonio de Prado.</p> - -<p>Es copia de la original.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>Buˢ. Aires 21 de Julio de 1779.</p> - -<p>Publiquese como S. M. manda.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><span class="smcap">Vertiz.</span></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p class="center">EL REY.</p> - -<p>Habiendose dignado la Divina misericordia conceder el beneficio, -que con humildes ruegos implorabamos, del feliz y dichoso parto -de la Princesa, mi muy Cara y amada Nuera, dando á luz una -Infanta á las seis menos quarto de la mañana del dia diez del mes -de Enero de este año, á la cual se ha puesto el nombre de Maria -Amalia continuandola en la salud y buena disposicion, en que se -halla, obligó este suceso á mi debido reconocimiento á tributar á -Dios las mas rendidas gracias por sus misericordias, y benigna -proteccion, con que nos favorece; y siendo igualmente este beneficio -de singular consuelo á mis Reynos y Vasallos, he mandado, -que general y particularmente concurran con el fervor y devota disposición, -propia de su amor y religioso zelo, á rendir á su Divina -Magestad las mas debidas gracias y lo he comunicado á mi Consejo -de las Indias por un Real Decreto de dicho dia diez para su -cumplimiento en la parte que le tocase; y en cuya consecuencia, -por esta mi Real Cedula mando á mis Virreyes, á los Presidentes, -Reales Audiencias, Gobernadores y Ciudades de aquellos distritos y -de las Islas Filipinas; y ruego y encargo á los Prelados de ellos, -assi Diocesanos, como Regulares, que cada uno en su respectiva<span class="pagenum"><a name="Page_269" id="Page_269">[269]</a></span> -Jurisdiccion lo haga publicar, para que todos me ayuden á dar á -su Divina Magestad las mas debidas gracias, conforme en tales -casos se acostumbra, por la singular piedad con que atiende á -esta monarquía: lo cual es mi voluntad executen tambien por su -parte el Presidente y Oidores de mi Real Audiencia de la Contratación -en Cadiz; el Tribunal del Consulado de aquella Ciudad y -el Juez de Indias en Canarias.</p> - -<p>Fecha en el Pardo á veinte y quatro de Enero de mil setecientos -setenta y nueve.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><span class="smcap">Yo El Rey.</span></div> -</div> -</div> - -<p>Por mᵈᵒ. Del Rey nro. Sᵒʳ.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>Para que en los Reynos de las Indias se den á Dios las debidas -gracias por el nacimiento de la Infanta Doña Maria Amalia, hija -de los Serenisimos Principes de Asturias.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>Buˢ. Aires 21 de Julio De 1779.</p> - -<p>Publiquese como S. M. manda.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Vertiz.</i></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p>Dⁿ. Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de -Puerto Llano en la orden de Calatrava tenᵗᵉ. General De los Rˢ. -extos.; Virrey, Govᵒʳ. y Capⁿ. Genˡ. De las Provˢ. Del Rio De la -Plata &.ᵃ—Por quanto por Rˡ. Cedula fha. en Madrid á veinte -y tres de Febrero Del presᵗᵉ. año, se me há comunicado el feliz -y dichoso Parto De la Princesa nra. S.ʳᵃ dando á luz vna Infanta; -Deviendo todos dar Gracias á su Divina Magestad por tan loable -noticia, se hace saber a todos los vecinos y residentes en esta -Ciuᵈ., que el Domingo proximo veinte y cinco Del corriente en -accion De gracias, se ha de Celebrar la misa y Teedeum, en la -Iglesia Del Colegio Real De San Carlos, que sirve de Cathedral -para que todos asistan: Asi mismo ordeno y mando que el Savado<span class="pagenum"><a name="Page_270" id="Page_270">[270]</a></span> -y Domingo proximos en la noche, en Demostracion De regocijjo -Iluminen todas las Calles De esta Ciudad todo lo qual se espera -cumpliran como Leales Vasallos De S. M.</p> - -<p>Buenos Aires veinte y dos De Julio de mil setezˢ. setenta y nueve.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><span class="smcap">Vertiz.</span></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ Rˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>En Buenos Aires dho. día mes y año; Se publicó el vando antecedente -en los parajes publicos y acostumbrados de esta Ciu.ᵈ, -de ello doi fé.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 59</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz ordenando el retiro de ganados dentro de -un límite fijo, para evitar los daños en las sementeras de trigos -y huertas.</b></p> - -<p class="center">(Agosto 4 de 1779)</p> - -<p>D.ⁿ Juan Joseph De Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador De -Puerto Llano, en la orn. de Calatrava Ten.ᵗᵉ Gen.ˡ De los R.ˢ ex.ᵗᵒˢ -virrey, Gov.ᵒʳ, y Cap.ⁿ Gen.ˡ De estas Prov.ᵃˢ y sus agregadas &.</p> - -<p>Por quanto para evitar los daños que se ocasionan en las sementeras -y Huertas a efecto De que las Cosechas De Trigos -y Demas especies se logren sin quebranto ocasionado por los Ganados -en las Chacras, y Terrenos, donde estan los Sembrados: Ordeno, -y mando á todos los Vecinos, y Moradores De esta Ciu.ᵈ, -y su jurisdiccion, observen guarden y cumplan, los Capitulos siguientes:</p> - -<p>1.ᵒ Que Desde el dia De la publicaz.ᵒⁿ De este Vando y hasta -el mes de Marzo retiren todos los Ganados que huviese en las -Chacras, hasta el Riachuelo, y por el pago De la matanza, siete -Leguas en circuito, Dexando aquel terrasgo libre, y Desembarazado<span class="pagenum"><a name="Page_271" id="Page_271">[271]</a></span> -De dhos. Ganados, reservando solo aquellos precisos para sus Labores, -y Subsisten.ᵃ segun conceptúen las Justicias De los Partidos -pena por la primera vez De cien pessos aplicados en la forma ordinaria -y De que pagaran los daños que causasen por la segunda -duplicada; y por la tercera triplicada y perdimiento de los Ganados.</p> - -<p>2.ᵒ Que los Ganados que reservasen por necesarios y precisos -para la Labranza, beneficio, y faenas los hayan de mantener y -mantengan al cuidado De Pastores durante el dia, y de noche encerrados -en Corrales.</p> - -<p>3.ᵒ Que es comprehendido en este vando el Ganado De cria Bacuno, -Obejuno y Cavallar pues todo lo deben retirar so las penas -explicadas.</p> - -<p>4.ᵒ Que los Cavallos Atahoneros, Bueyes del Trajin De Carretas, -y Bacas Lecheras que sirven para el Abasto De esta Ciu.ᵈ los -ayan De mantener sus Dueños, como queda dicho, De dia al cuidado -De Pastores, y De noche encerrados en Corrales, vajo las -mismas Penas.</p> - -<p>Y para el efectivo cumplim.ᵗᵒ De los Capitulos antecedentes, -se da comision al Alc.ᵉ Prov.ˡ los De la Hermandad, Quadrilleros, -Jueces Comisionarios De los Partidos, y Demás Just.ᵃˢ De esta -Ciu.ᵈ y su jurisdic.ᵒⁿ a quienes, y a cada vno se encarga el zelo -y cuidado obrando a fin De verificar lo Determinado con Justificac.ᵒⁿ -y prudencia evitando motivos De quejas, y quimeras, y -llegado el caso De ser preciso formar Autos, ocurrirán a uno v otro -De los Alcaldes ordin.ᵒˢ De esta Ciu.ᵈ para q.ᵉ procedan a dar sus -providenz.ᵃˢ nombrando tasadores q.ᵉ abaluen los perjuicios, y haciendo -exijir las multas De q.ᵉ me han De dar quenta, p.ᵃ saber -como se cumple con lo q.ᵉ va mandado. Y para q.ᵉ tenga efecto -se publicará p.ʳ vando en la forma acostumbrada, en esta Ciu.ᵈ -Partido De la Costa, Conchas, y Matanza, dandose p.ᵃ ello las -copias necesarias.</p> - -<p>Buenos Ayres quatro De Agosto De mil setez.ᵒˢ Setenta y nuebe.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><span class="smcap">Vertiz.</span></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_272" id="Page_272">[272]</a></span></p> - -<p>En Buenos Ayres a cinco De Agosto de mil setez.ᵒˢ setenta y -nueve Yo el ess.ⁿᵒ sali De esta R.ˡ fortaleza con la tropa que se -destinó á el efecto y hize publicar y se publicó el vando antez.ᵉ en -los Parajes pu.ᶜᵒˢ y acostumbrados De esta Ciu.ᵈ á son de Instrum.ᵗᵒˢ -De G.ʳʳᵃ, lo que se executó por voz De Joseph. De Acosta -Pregonero pu.ᶜᵒ De q.ᵉ doy fé.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zemano</i>,</div> -<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 60</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz mandando cerrar el comercio durante las -rogativas al patrono San Martín para conjurar la sequía.</b></p> - -<p class="center">(Septiembre 2 de 1779)</p> - -<p>D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Comendador de Puerto Llano -en la Orden de Calatrava Teniente General de los Reales Egercitos, -Virrey Gobernador, y Cap.ⁿ Gral. de las Provincias del Rio de la -Plata &.</p> - -<p>Por quanto el Ill.ᵉ Cavildo de esta Ciudad me ha representado, -tiene determinado q.ᵉ por la seca que se está experimentando, se -haga novena á N.ʳᵒ Glorioso Patron S.ᵒʳ S.ⁿ Martin, a fin de que -con su intercesion se consiga de Dios N.ʳᵒ Señor el agua que tanto -se necesita. A cuyo fin se ha de conmensar el Savado que se -quenta quatro del corriente mes de Septiembre en la S.ᵗᵃ Iglesia -Cathedral: Por tanto, y para que se haga con asistencia De todos -los fieles, ordeno, y mando, que durante la misa y rogativa, se -cierren las Puertas de las Tiendas, Tendejones, Pulperias, y demás -oficios artesanos, pena de quatro pesos de multa, que se exigiran -a los que contrabinieren. Y para que llegue a noticia de todos, -y ninguno alegue inorancia se publicará por vando en los Parages -publicos.</p> - -<p>Buenos Ayres á dos de Septiembre de mil setezientos setenta -y nueve.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><span class="smcap">Vertiz.</span></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_273" id="Page_273">[273]</a></span></p> - -<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>En el mismo día mes y año Yo el ess.ⁿᵒ de Gobierno sali de la -R.ˡ fortaleza de esta Ciu.ᵈ acompañado de la Tropa que se destinó -y a son de Caxas de Guerra y por voz de Pregonero hice publicar -el vando anteced.ᵗᵉ en los Parages pu.ᶜᵒˢ de q.ᵉ doy fé:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 61</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz, autorizando armar en corso embarcaciones -para atacar á los ingleses, con motivo de haber S. M. declarado -la guerra á la Gran Bretaña.</b></p> - -<p class="center">(Septiembre 4 de 1779)</p> - -<p>D.ⁿ Juan Jph. De Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador De -Puerto Llano en la orn. de Calatrava Teniente Gral. De los R.ˢ -Ex.ᵗᵒˢ, Virrey, Govern.ᵈᵒʳ y Capitan Gral. De las Provincias Del -Rio De la Plata, Paraguay, Tucuman, Potosi, S.ᵗᵃ Cruz de la -Sierra, Charcas, y todos sus Corregim.ᵗᵒˢ Pueblos y Territorios -a que se estiende su jurisdiccion: De las Ciudades y Pueblos De -Mendoza, y S.ⁿ Juan Del Pico, De las Islas Malvinas y Superior -Presid.ᵗᵉ De la R.ˡ Audiencia De la Plata &.</p> - -<p>Hago saver á todos los havitantes De esta y las demas Provincias -Del Virreynato, que siendo inutiles para con la Corte De -Londres los medios prudentes y eficaces que S. M. ha puesto en -practica y pudieron sugerirle su constante amor a la paz y el bien -De la humanidad, y De sus Vasallos, há Determinado aun obrando -contra estos mismos sentimientos declarar la Guerra al Rey -de la Gran Bretaña, y ordenar justam.ᵗᵉ precisado, que poniendose -todos sus vasallos en defensa contra estos enemigos procuren -ofenderlos, armando embarcaciones en Corso con la seguridad, que -S. M. concede enteram.ᵗᵉ todas las Presas, que hicieren sobre los -subditos De Inglaterra; y que ademas premiará después á los<span class="pagenum"><a name="Page_274" id="Page_274">[274]</a></span> -que se distingan contra ellos en esta Guerra. Y para q.ᵉ llegue á -noticia De todos se publicará con la maior solemnid.ᵈ p.ʳ vando -en esta, y las demás Capitales De las Prov.ᵃˢ Del Virreinato.</p> - -<p>Bu.ˢ Aires quatro De Sep.ʳᵉ De mil setez.ᵒˢ setenta y nuebe.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><span class="smcap">Juan Joseph de Vertiz.</span></div> -<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p>En Buenos Ayres dho. dia, mes y año. Yo el Escrivano de Governaz.ᵒⁿ -sali De la R.ˡ fortaleza acompañado del Sarg.ᵗᵒ ma.ᵒʳ De -esta Plaza, Tropa de Cavalleria, y Infanteria, Capitan, sargentos, -con Cajas y Instrumentos De Guerra vatidos, a fin de publicar el -vando antecedente en los Parages pu.ᶜᵒˢ y acostumbrados De esta -Ciudad, como efectivamente se publicó, y fixé vn ejemplar en las -Puertas De las Casas Capitulares De esta Ciudad De que Certifico.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p><i>Nota</i>: Que se sacaron treinta y vna copias Del vando antecedente, -y las passé á la Secretaria De Camara De orn. De S. E. -lo que anoto p.ᵃ q.ᵉ conste—Buenos Ayres nueve de Sep.ʳᵉ De mil -setez.ᵒˢ setenta y nueve.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_275" id="Page_275">[275]</a></span></p> - -<h3>NUMERO 62</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz, prohibiendo la extracción de cueros.</b></p> - -<p class="center">(Septiembre 22 de 1779)</p> - -<p>D.ⁿ Juan José de Vertiz, y Salcedo Cavallero Comendador de -Puerto Llano en la Orden de Calatrava, Teniente General de los -Reales Egercitos, Virrey Gober.ʳ y Capitan General De las Provincias -del Rio de la Plata, Buenos Ayres, Paraguay, Tucumán, -Potosi, Santa Cruz de la Sierra, Charcas y todos sus Corregimientos -Pueblos, y territorios a que se extiende su jurisdicción -De las Ciudades y Pueblas de Mendoza, y S.ⁿ Juan del Pico, de -las Islas Malvinas, y Superior Presidente de la Real Aud.ᵃ de la -Plata &. Hago saver a todos los vezinos estantes y avitantes en -esta Ciudad su termino, y jurisdiccion, que por ningún motivo, ni -pretexto, maten, ni saquen cueros de Vacas, Terneros nonnatos, Caballos, -y Yeguas; pena que al que se le encontrase, y aperciviese alguno -de dichos Cueros, ó se justificase haver muerto alguno de los Animales -referidos se le declararan por decomiso, y los demas cueros, -y Ganados que se le encuentren, y se les impodran las demás penas -pecuniarias, y corporales que sean conbenientes. Y para que todos -cumplan con lo que vá expresado publiquese por vando.</p> - -<p>B.ˢ Aires veinte y dos de Septiembre de mil setezientos setenta -y nueve.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><span class="smcap">Juan Joseph de Vertiz.</span></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p>En Buenos Aires á beinte y tres de Sep.ʳᵉ de mil setez.ᶜ setenta -y nuebe, yo el ess.ⁿᵒ sali de la R.ˡ fortaleza con la tropa que se -destinó y con cajas de Guerra batidas; hice publicar, y se publicó -el Vando antecedente, en los parages publicos, y acostumbrados,<span class="pagenum"><a name="Page_276" id="Page_276">[276]</a></span> -y fijé copia en las Puertas de las Cassas Capitulares, del Ill.ᵉ Cavildo -doi fé.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>Nota:</p> - -<p>Saqué y entregué en la ess.ⁿⁱᵃ de Camara de S. Ex.ᵃ seis copias -de dho. Vando, p.ᵃ su publicazion en la campaña fha. vt. supra.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 63</h3> - -<p class="hanging"><b>El Virrey Vertiz notifica á todos los alcaldes de barrio, para que -presenten relación individual de todos los vecinos, habitantes y -moradores de sus respectivos distritos.</b></p> - -<p class="center">(Octubre 4 de 1779)</p> - -<p class="right">Buen.ˢ Ay.ˢ Ou.ᵉ 4 de 1779.</p> - -<p>En conformidad del auto de buen Govierno de veinte y uno -de Mayo de Setez.ᵗᵒˢ setenta y dos publicado en el mismo dia; se -haga saver á todos los Comisionados, ó Alcaldes de Varrios de esta -Ciudad, que en el preciso Termino de ocho dias presenten en -mi Secretaria de Camara relacion indibidual de todos los vecinos, -avitantes, y moradores en sus respectivos distritos, con expresion -de sus nombres, naturalezas, estados, oficios, y egercicios; lo que -cumplan inviolablemente, practicando esta diligencia con el Zelo y -actividad, que corresponde á el R.ˡ servicio, y buena administracion -de Justicia.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><span class="smcap">Vertiz.</span></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p class="firmado">Firmado: S.ʳ D.ⁿ Man.ˡ de Ortega y Espinosa.</p> - -<p>Hay una rúbrica.</p> - -<p>Ante mi</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_277" id="Page_277">[277]</a></span></p> - -<p>En seis de Octu.ᵉ de dho. año, notifique, y di copia á D.ⁿ Josef -de Aspiaza, Comisario del varrio de Montserrate, doi fé.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>En dicho dia notifiqué a D.ⁿ Jose Gomez Comisionado del Barrio -adelante de la Residencia doy fé.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>En el mismo dia hice otra no.ᵒⁿ como antecedentes, a d.ⁿ -fran.ᶜᵒ Antonio de Escalada, d.ⁿ Fern.ᵈᵒ de Arizaga, d.ⁿ Antonio -Velazco Quintana, d.ⁿ Pedro Ochoa de Amarita y D.ⁿ Antonio -Morales, y les deje copia de dho. decreto, doi fé.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>En siete de dho. mes y año, notifiqué, y di Copia de dho. decreto, -a d.ⁿ Andrés de la fuente, en su persona, doi fé.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>En dho. dia siete de Octubre, y año expresado notifique, y di -Copia a D.ⁿ Mig.ˡ de Tagle, en su persona, doi fé.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>Y luego incontinenti hice otra como las anteced.ᵗᵉˢ a d.ⁿ Manuel -de Lasantey esquibel, y le entregue una copia, doi fé.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_278" id="Page_278">[278]</a></span></p> - -<p>En el mis.ᵒ dia y año yo el ess.ⁿᵒ notifique y di Copia de dho. Decr.ᵗᵒ -a d.ⁿ Melchor Sh.ᵉᶻ de Avanreno, y D.ⁿ Juan. Ign.ᵒ Eria en -sus Pers.ᵃˢ doy fé.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>En dho. dia mes y año notifique y di Copia de dho. decreto a d.ⁿ -Fernando Caviedes, y D.ⁿ Domingo la Mota.</p> - -<p>En el propio dia hice otra como las antecedentes a d.n Marcos -Miguez y la entregue copia de dho. decreto doi fé.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 64</h3> - -<p class="hanging"><b>Decreto del Virrey Vertiz, ordenando se le de cuenta de todas las -causas sobre robos, muertes, heridos, etc., y de todas las tramitaciones -que ocurran, así como también de los presos de la cárel.</b></p> - -<p class="center">(Octubre 4 de 1779)</p> - -<p class="right">Buen.ˢ Ay.ˢ Oct.ᵉ 4 de 1779.</p> - -<p>Hagase saver por el Escrivano de Govierno á los alcaldes ordinarios -de esta Ciudad que de Todas las causas sobre muertes, robos, heridas -y Demas Criminales, que ocurran en sus respectivos Juzgados, -luego que llegue á su noticia, y sin perjuicio de su prosecucion -den quenta a este Superior Govierno por medio de Testimonio, -que el Escrivano ante quien se principiaren há de poner -en mi Secretaria de Camara dentro del Termino de veinte y quatro -dias con expresion clara, y sierta de las noticias que hasta -entonces resulten sobre el delito y su autor, ó Autores; y del mismo -modo dhos. Alcaldes ordinarios daran quenta de todas las -prisiones, que hiciesen en Personas vagas mal entretenidas, ó aprehendidas -en Pulperias, Cafeterias, casas de Trucos y de mas donde -se encontrassen jugando a los naipes, ú otros juegos prohividos, y<span class="pagenum"><a name="Page_279" id="Page_279">[279]</a></span> -ni en este, ni en el antecedente caso podran soltar de la prision á -Dhos. Delinquentes sin que antes me consulten sus providencias: -Y hagase igualmente saber al Alcalde de la Carcel, que en el -dia de la notificacion ponga en dha. mi Secretaria de Camara razón -indibidual de todos los Presos, que desde la ultima visita general -han entrado en ella, hasta de presente sus delitos y Jueces de cuya -orden se hallan presos; Lo que cumpliran con el Zelo, y actividad -que corresponde á la vuena administracion de Justicia, y servicio -de S. M. pues de otra forma los daños y perjuicios que se -originen seran de su quenta, cargo y riesgo, y se procederá contra -ellos á lo que haya lugar: Y p.ᵃ que en todo tiempo conste, y se -Observe en lo subcesivo y los Alcaldes ordinarios que se fuessen -nombrando no puedan alegar ignorancia; El Escrivano de Cavildo -anotará este decreto en los Livros Capitulares y á principio de cada -año lo hará saver á los nuevos Alcaldes electos; y de dha. anotacion -remitirá Testimonio á dha. mi Secretaria de Camara.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><span class="smcap">Vertiz.</span></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -<div class="sig-line"><br /></div> -<div class="sig-line"><i>L.ᵈᵒ D.ⁿ Man.ˡ de Ortega Espinosa.</i></div> -<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>Ante mi</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zemano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>En Buenos Aires a seis de Octubre de mil setez.ᵒ setenta y nuebe, -yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ᵒ hice notorio el decreto antecedente a los SS.ʳᵉˢ -D.ⁿ Josef de Gainza y D.ⁿ Fermin de Aviz, Alcaldes ordinarios -de primero y segundo boto de esta Ciu.ᵈ al Ess.ⁿᵒ de Cavildo d.ⁿ -Pedro Nuñez y al Alcalde de la R.ˡ Carzel D.ⁿ Caietano de Olibares, -doi fé.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_280" id="Page_280">[280]</a></span></p> - -<h3>NUMERO 65</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz, ordenando que todos los pulperos bajo -pena de decomiso, den cuenta de todos los comestibles y bebidas -y precios de venta, que existan en sus negocios.</b></p> - -<p class="center">(Octubre 4 de 1779)</p> - -<p>D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero y Comendador de -Puerto Llano en la Orden de Calatrava Th.ᵉ General de los Reales -Egercitos: Virrey Gobernador y Capitan General de las Prov.ˢ del -Rio do la Plata, B.ˢ Ayres, Paraguay, Tucuman, Potosí, Santa Cruz -de la Sierra, Charcas, y todos sus Corregimientos, Pueblos y territorios -á que se extiende su Jurisdicción, de las Ciudades y Pueblos -de Mendoza, y de S.ⁿ Juan del Pico de las Islas Malvinas, y Superior -Presid.ᵗᵉ de la R.ˡ Audiencia de la Plata &.ᵃ Por quanto:</p> - -<p>Yo provei vn decreto con Dictamen del Lizᵈᵒ D. Manuel de -Ortega y Espinosa mio Asesor general cuyo tenor es el sig.ᵗᵉ</p> - -<p>B.ˢ Ayres Octubre quatro de mil setezientos setenta y nueve. -Hagase saver por Vando publico a todos los Pulperos de esta Ciudad -y sus Arrabales que en el termino de tercero dia presente cada uno -en mi Secretaria de Camara, razon individual, De todos los Generos -comestibles, y vevidas que tengan en dichas sus Pulperias para su -venta con expresion de los precios, y personas de quienes la hayan -comprado de seis meses a esta parte, con apercivimiento que pasado -dho. termino sin haverlo hecho, y berificandose no proceder con la -legalidad y verdad de vida en razon de dichos precios y Personas á -quienes hayan hecho las respectivas Compras se declararan los referidos -efectos por decomiso.</p> - -<p>I para que en todo tenga cumplido efecto el ess.ⁿᵒ de Gobierno -hara saber a los Alcaldes de Barrios, que cada uno presente relacion -de los Pulperos que en sus respectivos distritos existiesen—Vertiz—Liz.ᵈᵒ -D.ⁿ Manuel de Ortega y Espinosa.</p> - -<p>Ante mi, José Zenzano Escribano Real pu.ᶜᵒ y de Gobierno—Y -para su observancia y cumplimiento se publicará en la forma -acostumbrada. Fecho en la Ciudad de la ss.ᵐᵃ Trinidad y Puerto de -Buenos Ayres á siete de Octubre de mil setezientos setenta y nueva.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><span class="smcap">Juan Joseph de Vertiz.</span></div> -<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_281" id="Page_281">[281]</a></span></p> - -<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>En dicho dia mes y año Yo el Escribano sali de la R.ˡ fortaleza -de esta Ciudad acompañado de la Tropa que se destinó, y a son de -Caxas de Guerra y p.ʳ voz del Pregonero hice se publicase el vando -anteced.ᵗᵉ en los Parages p.ᶜᵒˢ y figé copia en las Puertas de Cavildo -doy fé.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 66</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz prohibiendo la composición, traslado -y lectura de sátiras y pasquines.</b></p> - -<p class="center">(Noviembre 5 de 1779)</p> - -<p>D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador del -Puerto Llano en la Orden de Calatrava, Teniente General de los -Reales Egercitos, Virrey, Gobernador y Cap.ⁿ General de las Provincias -del Rio de la Plata &.ᵃ</p> - -<p>Hago saver á todos los vecinos Estantes y havitantes en esta Ciudad, -recidentes en ella de qualquiera estado, calidad, y condicion que -sean, se abstengan de conponer, escrivir, trasladar, distribuir, y expender -Pasquines, Satiras, versos, manifiestos, y otros papeles sediciosos -e injuriosos á Personas publicas ó a qualquiera particular, y -de permitir su lectura en su presencia, y que todos los que los tubieren -los entreguen á qualquiera de los Jueces ordinarios de esta ciudad -en el termino preciso de veinte y quatro oras, pena que de lo contrario -seran castigados los contraventores conforme al rigor de las -Leyes, y vandos publicados de orden de S. M. Y para que llegue á -noticia de todos se publicará por vando.</p> - -<p>B.ˢ Ayres á cinco de Noviembre de mil setezientos setenta y -nuebe.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><span class="smcap">Juan Joseph de Vertiz.</span></div> -<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_282" id="Page_282">[282]</a></span></p> - -<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>En Buenos Aires á ocho de Noviembre de mil setez.ˢ setenta y -nuebe, yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ᵒ sali de la R.ˡ fortaleza, con la tropa -que se señaló, y a son de Cajas de Guerra yce publicar, y se pu.ᶜᵒ, -este vando en los parajes publicos y acostumbrados de esta Ciu.ᵈ y -fijé copia del en las Puertas de las Casas Capitulares, de ello doi fé.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 67</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz disponiendo los festejos para el patrono -San Martín.</b></p> - -<p class="center">(Noviembre 8 de 1779).</p> - -<p>D.ⁿ Juan José de Vertiz, y Salcedo, Cavallero, Comendador de -Puerto Llano en la Orden de Calatrava. Teniente General de los -Reales Egercitos, Virrey, Gobernador y Capitan General de las -Prov.ˢ del Rio de la Plata, y las nuevam.ᵗᵉ agregadas &.ᵃ</p> - -<p>Por quanto la vispera, y dia del S.ᵒʳ San Martin Patron de esta -Ciu.ᵈ se ha de sacar en paseo el R.ˡ estandarte, como es costumbre -deviendose hacer esta funcion con el mayor lucimiento: ordeno y -mando a todos los vezinos, y residentes en esta Ciu.ᵈ asistan a él, -y á acompañarle, y al Regidor d.ⁿ José Antonio Ibañes q.ᵉ lo ha de -sacar. Y assi mismo iluminaran las noches de los dos dias expresados -las Calles de esta Ciudad segun estilo.</p> - -<p>B.ˢ Ayres á ocho de Noviembre de mil setezientos setenta y nueve.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><span class="smcap">Juan Joseph de Vertiz.</span></div> -<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_283" id="Page_283">[283]</a></span></p> - -<p>En Buenos Aires dho. dia ocho de Noviembre de mil setez.ˢ setenta -y nuebe yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ᵒ sali de la R.ˡ fortaleza, con la tropa, -Pifanos y tambores que se destinaron al efecto é hice publicar, y se -publicó, este Vando en los parajes publicos, y acostumbrados de esta -Ciu.ᵈ, y fijé una Copia en las Puertas de las Cassas Capitulares, de -que doi fé:</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 68</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz dictando disposiciones á fin de conjurar -la escasez de brazos para recoger las sementeras.</b></p> - -<p class="center">(Diciembre 9 de 1779).</p> - -<p>D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de -Puerto Llano en la orden de Calatrava, Teniente General de los -R.ˢ Exercitos, Virrey, Gobernador y Capitan Gral. de estas Provincias -del Rio de la Plata &.</p> - -<p>Por quanto conbiene al bien de esta Ciudad, sus havitadores, y -Provincia, que la recogida de la Cosecha de Trigos, y demas Granos, -se verifique con la mayor prontitud de que depende el logro de -las Sementeras, sin desperdicio, como se experimenta, ocasionado -de q.ᵉ los Labradores no suelen hallar Peones que conchavar y -de otros desordenes que se cometen para cuyo remedio se guardarán -los Capitulos sig.ᵗᵉˢ</p> - -<p>Que cesen todas las obras que hay en esta Ciudad, y los Obrages -de hacer Ladrilo, y Texa hasta que se acave la siega; y que -todos los Peones que se ocupan en esto, y los Indios, Mulatos y -negros libres, salgan a las Chacras á conchavarse para la referida -recogida de Trigos pena al que asi no lo hiciese de cien azotes, y -que la misma se executará con los que se cogiesen travajando en -dichas obras, y obrages, ó jugando en las Canchas de volas, ú otras -partes durante la siega, y que a los Dueños de las obras y Canchas -que lo permitiesen, se les exigiran cien pesos de multa aplicados -para la nueva obra pia de la Casa de niños Expositos.</p> - -<p>Cap.ᵒ 2.ᵒ Que ninguna Persona durante la siega salga de esta<span class="pagenum"><a name="Page_284" id="Page_284">[284]</a></span> -Ciudad, á vender con Pulperias volantes por los desordenes que se -siguen con la bevida, y juegos, y no se venda a los Jugadores -aguardiente por las Pulperias permitidas ni otra bevida q.ᵉ enbriague -pena de perdimiento de la Pulperia, y veinte y cinco pesos -de multa aplicados en la misma forma.</p> - -<p>Cap.ᵒ 3.ᵒ Que los Dueños de las sementeras de ningun modo -permitan juegos so la misma pena.</p> - -<p>Cap.ᵒ 4.ᵒ Que los Cavos Militares, y Jueces de Comision y Alcaldes -de la Hermandad de la Campaña, obliguen a todos los Ganderios, -bagabundos, y gente osiosa, a que se conchaven para segar, -y a lo mismo se les obligará a los que se hallaren en esta Ciudad -sus arravales, y Quintas, celando de que asi se cumplan las Patrullas -Alcaldes ordinarios, Alguacil Mayor, su Teniente, y demas -Ministros de Justicia, apreendiendo a los que asi no lo hicieren.</p> - -<p>5.ᵒ Que todos tengan grandisimo cuidado de que no se -arroje fuego en las sementeras, campañas, ni Caminos para evitar -los incendios q.ᵉ se suelen experimentar, pena que al que lo hiciese -con malicia se les castigará con las impuestas a los incendiarios, -y al que lo egecutare por falta de cuidado, con las que -correspondan, ademas de pagar los daños q.ᵉ causaren. Y en los -ranchos, y cocinas en que es preciso mantener fuego para hacer -las comidas guardaran las precauciones, y cautelas á evitar todo -motivo de Incendio, cuyos Capitulos haran cumpir las justicias -Cavos Militres, y Jueces Comisionados con el mayor celo, y actividad -p.ᵃ q.ᵉ de este modo se logre el recoger las cosechas, y lo mismo -el Alcalde Provincial, los de la Hermandad, y Quadrilleros de modo -q.ᵉ todos han de correr la Campaña precisamente durante la Siega, -pena de q.ᵉ seran responsables por su poco celo a las desgracias que -sucediesen, y se les hará cargo y castigará segun corresponda.</p> - -<p>Buenos Ayres á nueve de Diziembre de mil setezientos setenta -y nueve.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><span class="smcap">Vertiz.</span></div> -<div class="sig-line">Rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_285" id="Page_285">[285]</a></span></p> - -<p>En B.ˢ Ay.ˢ á trese de Diciembre de mil setez.ˢ setenta y nueve -Yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ Sali de la R.ˡ fortaleza acompañado de la -tropa correspon.ᵈᵗᵉ y hise publicar el vando antecedente en los parages -acostumbrados y fijé copia en las Puertas de las Cassas Capitulares, -y saqué quatro las que entregué para su publicaz.ᵒⁿ -en la campaña, doy fé.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 69</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz para que los vecinos de la ciudad concurran -á la Misa y Te-Deum en acción de gracias por no haber volado -el Almacén de Pólvora á consecuencia de un rayo caído en él.</b></p> - -<p class="center">(Diciembre 22 de 1779).</p> - -<p>D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador -de Puerto Llano en la Orden de Calatrava, Teniente General de -los Reales Egercitos, Virrey, Gobernador, y Capitan Gral. de las -Provincias del Rio de la Plata &. Por quanto el Concejo Justicia -y Regimiento de esta Ciudad me há representado tener determinado, -que para el dia veinte y siete del presente mes de Diziembre, -se celebre Misa, y Te-Deum en la Iglesia que sirve de -Cathedral en accion de Gracias a su Divina Magestad sacramentado, -estando patente todo el tiempo de la misa, sobre lo acaesido -el Domingo diez y nueve del corriente, a las seis de la mañana -en la temerosa tormenta que vino por la parte del Sudueste cayó -vn rayo, en el Almacen principal de Polvora que tenía mas de dos -mil y quinientos Quintales á distancia como media legua de esta -Plaza, y que siendo los efectos que esta suele causar tan lamentables -y lastimosos en todas partes, y tiempos con mucha menos porción, -ha logrado esta Ciudad, no solo no haver derrivado ninguna -Casa, aun de las antiguas pero ni aun muerto alguno de sus -muchos individuos; no pudiendo proceder tanto beneficio, sino -és de la divina providencia, mediante a la Proteccion de su Santissima -Madre con el titulo de Concepcion, en cuyo dia celebraron -misa y Sermon los estudiantes del Colegio de S.ⁿ Carlos, y<span class="pagenum"><a name="Page_286" id="Page_286">[286]</a></span> -a la de N.ʳᵒ Patron S.ⁿ Martin que vela con demasiada notoriedad -por su conservacion, y asi mismo tener establecido dicho -Concejo, Justicia y regimiento, se haga en semejante dia diez y -nueve aniversario perpetuamente, en reconocimiento del singular -veneficio, y piedad que ha recivido de su Divina Magestad esta -Ciudad. Y aprovando como apruevo dicho Acuerdo para que llegue -á noticia de todos los vecinos, y havitantes en ella, y que concurran -á rendir las devidas gracias en la Iglesia Cathedral dicho -dia veinte y siete del corriente, se publicará p.ʳ vando en los sitios -acostumbrados. Y para evitar los perjuicios que se puedan seguir -de la abundancia de pedazos de vidrio que se hallan en todas -las Calles, se publicará asi mismo, se barran p.ʳ los respectivos vecinos -de ellas con apercivimiento que los que se originen, seran -de su cuenta, cargo y riesgo.</p> - -<p>B.ˢ Ayres veinte y dos de Diziembre de mil setezientos setenta -y nueve.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><span class="smcap">Vertiz.</span></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>En dicho dia Yo el ess.ⁿᵒ de Gobierno acompañado de la Tropa -que se destinó, hice publicar el vando antecedente en los sitios -acostumbrados, y fijé copia en las Puertas de las Casas del Ill.ᵉ -Cavildo doy fé.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_287" id="Page_287">[287]</a></span></p> - -<h3>NUMERO 70</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz ordenando que todos los vecinos concurran -al novenario implorando lluvia en vista de la necesidad que hay -en los campos.</b></p> - -<p class="center">(Enero 8 de 1780).</p> - -<p>D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador De -Puerto Llano, en la Orden de Calatrava, Theniente Gral. De los -Reales Ex.ᵗᵒˢ, Virrey Gov.ᵒʳ y Capitan General De las Prov.ᵃˢ Del -Rio de la Plata &.</p> - -<p>Por quanto el Ill.ᵉ Cavildo Justicia y Regimiento De esta Ciudad -De Buenos Ayres, con testimonio De Acuerdo me ha hecho pres.ᵗᵉ -la gran falta De Agua que se experimenta, y necesidad que ay -De ella en los Campos Y que, para ocurrir á la Divina Misericordia -á implorarla con la Lluvia, há determinado se haga novenario De -missas ál glorioso S.ᵒʳ S.ⁿ Martin Patron De esta Ciudad en la -Santa Iglesia que sirve de Cathedral el que empezará Desde el -Domingo que se quenta nueve Del corriente, De nueve, a diez De -la mañana: Por tanto ordeno y mando á todos los vecinos moradores -De esta Ciudad asistan a dicha hora a la missa y Rogativa -las nueve horas y que durante esta todos los tenderos y Pulperos, y -Oficios mecanicos cierren las Puertas De sus Tiendas pena De -quatro p.ˢ aplicados, a nueva obra pia De la Cassa de niños Expositos, -que se les exijiran en caso de contravencion, Buenos Ayres -á ocho de Enero De mil setezientos y ochenta.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><span class="smcap">Juan Joseph de Vertiz.</span></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>Doi fé se publicó en los parajes publicos, y acostumbrados de esta -Ciu.ᵈ en el dia de su fha. y fijé copia en las Puertas de las -Casas Capitulares.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_288" id="Page_288">[288]</a></span></p> - -<h3>NUMERO 71</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz, en vista del parecer del asesor sobre la -escasez de carne, ordenando se levante un censo de todos los ganados -existentes, estando obligados los hacendados de vender á -los compradores en el precio que se hallan tasados.</b></p> - -<p class="center">(Enero 27 de 1780).</p> - -<p>D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de -Puerto Llano en la orden de Calatrava Theniente General de los -Reales Ejércitos, Virrey Gobernador y Capitan General de las Provincias -del Rio de la Plata &. Por quanto Yo con parecer de mi -asesor General cuyo tenor copiado a la letra es el siguiente:</p> - -<p>Buenos Aires Enero diez y ocho, de mil setecientos ochenta—Respecto -a que todas las disposiciones que hasta el presente se han -tomado, por la Junta de Hacendados, Cavildo de esta Ciudad y sus -síndicos Procuradores, principalmente, se han dirigido y determinado -unicamente á facilitar la sucesiva conservacion y aumento de -los ganados para que en lo venidero no se experimenten escaceses en -el abasto de carne, sin que por lo que respecta á la que en estos dos -anteriores años se han padecido, se propongan por el Cavildo ni -Hacendados, medios algunos de subvenir a la urgencia que amenasa -la experiencia anterior en los proximos venideros antes de -verificarse lo proyectado por dichos hacendados, y Cavildo deviendo -ser en la actualidad, este el principal punto que se devio tratar y -deseando tenga cumplido efecto, y que esta comuna no esperimente -la escaces que hasta de presente, y antes de tomar la resolucion que -seria precisa, no conseguido dicho fin de sugetar el avasto de las -carnes una obligacion particular con las ampliaciones correspondientes -para su permanencia, y seguridad. Hágase saver por vando -que se publique en los sitios acostumbrados, que el apoderado General -de aziendados de cada Partido, y los dos Diputados nombrados -formen en el termino de veinte dias, que deveran correr y contarse -desde el de la referida publicacion, un estado del número de Hacendados, -y de los Ganados que poco mas ó menos mantienen y se -ponga en mi Secretaria de Cámara; Que los fieles egecutores que lo -han sido en el año proximo anterior formen de acuerdo una relacion -ó estado del número de Reses que en cada un mes se han consumido -poco mas ó menos, y presupuestas estas dos noticias quando<span class="pagenum"><a name="Page_289" id="Page_289">[289]</a></span> -se tema alguna escases estaran obligados todos los Hacendados encavezados, -a dar cada uno a proporcion del número de sus Ganados -a los compradores de Reses las correspondientes que se les regulasen -y al precio que ultimamente se allan tasados. Que del número de -matanceros ó compradores de Reses, que se egercitan en este tragin, -se formen cinco partidas con respecto a los cinco Partidos de la -Jurisdiccion, para que la primera ocurra al Departamento mas proximo -a conducir las reses que se regulen para el avasto de uno, -dos ó tres dias, dentro del término que se les señalase, con apercivimiento -que si se les justifica haverse demorado, sin causa lejítima -ó con malicia, como regularmente en ocasiones de escaces suelen -hacerlo, se les impondran las correspondientes penas, y se les castigará -como corresponda: Que en estos mismos términos salgan las -demas Partidas cada una al Partido de su destino, de modo que -quando se halle avastecida la Ciudad con Reses del Primero Partido, -dos ó tres días, y antes que se experimente el clamor del Pueblo, -esté proveydo con las del segundo, y assi hasta el ultimo, mientras -por otra parte, se dan providencias, para sacar Ganados de los -interior de los campos, a efecto de que á los Hacendados les sea -menos Gravosa la contribucion precisa: Y siendo estos medios en el -supuesto de la urgencia tan necesarios que escluyen todo escrúpulo -de violencia; porque en semejantes casos el bien publico hace ceder -los derechos de todo particular, ni los dueños de Estancias tienen -legitima ecepcion para escusarse á vender los Ganados que para una -pronta provicion se necesiten, ni los Matanceros, y compradores para -dejar de ocurrir al destino que se les señale, y debiendo estar al -cuidado de su observancia, y cumplimiento al cargo de los fieles -Egecutores, como Personas Diputados, y señaladas por la Ciudad -en cuyo celo y vigilancia descarga su principal obligacion, y responsabilidad, -verificado que sea, el que el Apoderado General de -Hacendados de cada partido, y los dos diputados nombrados, hayan -presentado con los fieles egecutores, los Planos ó relaciones que -quedan referidas, se les entregaran quedando copia en dicha mi -Secretaria de Cámara con testimonio de esta Providencia, y para -que no se pueda pretestar motivo alguno ni fundamento, se tomen -por este superior Gobierno las Providencias combenientes contra -los contraventores, y atajar los daños que puedan originarse verificada -la escases de carnes, así por medio de un avasto particular, -como por los demas que parescan combenientes, y teniendo presente -el Cavildo celebrado por esta Ciudad en primero de Septiembre,<span class="pagenum"><a name="Page_290" id="Page_290">[290]</a></span> -con lo informado anteriormente por su Procurador Sindico D.ⁿ -Marcos José de Riglos en su respuesta del treinta y uno de Agosto -del año proximo pasado, y lo que se expone por el abogado fiscal, -se aprueva la Junta, que los Hacendados celebraron en dos de -Diciembre del año pasado de setecientos setenta y cinco, para que -formalisado el gremio de Hacendados, y governados por las reglas -que establecen los capitulos en ella contenidos, pueda facilitar la -reparacion y sucesivo incremento de los Ganados, que son el vínculo -principal de la subsistencia de esta ciudad, y su Comercio, y para -tomar Providencia sobre la solicitud del precitado Cavildo de primero -de Diciembre en que se pretende se aprueven los demas medios, -y arvitrios propuestos por el procurador sindico en la sobre -dicha respuesta, y la que produjo en la consulta sobre la combeniencia -ó discombeniencia del Comercio de Pieles de Yeguas, cavallos -y terneros no natos que corre en expediente separado; respecto -á que estos no son mas que unos suplementos de los que compreende -la Junta de Hacendados de treinta de Mayo de dicho año de setenta -y cinco, y con los que promete el Cavildo asegurar mas bien la -abundancia de Ganados para que no se padesca escaces de ellos en -lo subcesivo, y atendiendo en lo que asimismo propone dicho abogado -fiscal para la mas clara inteligencia de los precitados medios -escogidos por el sindico Procurador, y su mas facil combinacion con -los contenidos en dicha Junta de treinta de Mayo de setenta y cinco -en la parte que se modifican, amplian restringen, y explican estos -por aquellos, formese con la posible brevedad, con el expresado Cavildo, -á presencia de unos y otros expedientes (que para este efecto -corran vajo una cuerda) un reglamento con unido cuerpo con insercion -de unos y otros capitulos dispuestos con el mas claro método, -y explicacion con la posible claridad, sin variar su sustancia a fin -de que debuelto a dicha mi Secretaria de Cámara, y reconocida su -conformidad, hallándose por combeniente se pase un exemplar á -dicho Cavildo, otro á la Junta de Asendados, y á los demas Ministros -que combengan publicandose al mismo tiempo por vando para -q.ᵉ todos propendan a la observancia de los capitulos contenidos en -la parte que les corresponde y se les haga sentir a los transgresores -las penas q.ᵉ se impongan—Rubricado de Su Exelencia Liz.ᵈᵒ -Ortega—Ante mí Zenzano Escribano de Gobierno.</p> - -<p>Y para su Puntual observancia se publicará por Vando en la -forma acostumbrada. Buenos Aires veinte y siete de Enero de mil -setezientos y ochenta.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><span class="smcap">Vertiz.</span></div> -</div> -</div> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_291" id="Page_291">[291]</a></span></p> - -<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -</div> -</div> - -<p>En Buenos Aires en veinte y ocho de Enero de mil setezientos y -ochenta, Yo el Esc.ⁿᵒ de Gobierno, salí de la Real fortaleza con la -tropa que señaló y con Cajas y Pifanos de Guerra hice publicar, -y se publicó el Vando antecedente en los parages públicos, ya -acostumbrados en esta Ciu.ᵈ de que dije.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano.</i></div> -</div> -</div> - -<p>Nota. En primero de Febrero y año de mil setezientos y ochenta -saqué cinco copias del vando antecedente que entregué como se -manda y para que conste lo anoto.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 72</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz ordenando que todos los vecinos concurran -al novenario implorando la lluvia.</b></p> - -<p class="center">(Febrero 16 de 1780).</p> - -<p>D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de -Puerto Llano en la Orden de Calatrava Teniente General de los -Reales exercitos, Virrey, Gobernador, y Capitan General de las -Provincias del Rio de la Plata &.ᵃ Por q.ᵗᵒ el Ill.ᵉ Cavildo Justicia, -y Regimiento de esta Ciudad, ha determinado, hacer novenario de -misas al Glorioso S.ᵒʳ S.ⁿ Martin Patron de esta Ciudad con sus -Preces y Rogativas para implorar de la Divina misericordia la -llubia; el que hace dar principio el dia de mañana diez y siete del -corriente a las nueve y media de ella, en el R.ˡ Colegio de S.ⁿ Carlos, -que sirve de Catedral; ordeno, y mando a todos los vecinos, y -moradores de esta Ciudad asistan al dicho novenario, y que durante, -la misa y rogativa cierren las Puertas de las Tiendas, Tendejones, -Pulperias, y demas oficios mecanicos, pena de quatro p.ˢ aplicados -a beneficio de la nueva obra pia de niños Espositos.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_292" id="Page_292">[292]</a></span></p> - -<p>Buenos Ayres á diez y seis de Febrero de mil setezientos setenta -y nueve—Digo ochenta.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><span class="smcap">Vertiz.</span></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>En Buenos Aires dho. dia, mes y año yo el Essⁿᵒ de Gov.ᵒ pasé -a la R.ˡ fortaleza y sali de ella con la tropa que se señaló, hice -publicar y se publicó el vando antecedente en los parajes publicos -y acostumbrados de esta Ciudad, de que doi fé, y de haber fijado -Copia en las Puertas de las Cassas Capitulares.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 73</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz ordenando que los carreteros ó viajantes -con yerba deben pagar el impuesto al receptor de arbitrios de -Santa Fe.</b></p> - -<p class="center">(Febrero 23 de 1780).</p> - -<p>D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto -Llano en la orden de Calatrava Teniente General de los Reales -Ejercitos Virrey, Gobernador y Capitan General de las Provincias -del Rio de la Plata, y Ciudad de Buenos Aires &.</p> - -<p>Se hace saver a todos los Carreteros, o viajantes con carga de -Yerva, o con mulas para las provincias de arriva, y con arreglo á -lo prevenido por Reales Cédulas, deven pagar al receptor de arvitrios -de la ciudad de Santa Fe D.n Martin Perales en el acto de -tomar razon, el dueño de la Yerva el dro. que le corresponde de -quatro Reales por tercio y el carretero los suyos de tres quartillos r.ˢ<span class="pagenum"><a name="Page_293" id="Page_293">[293]</a></span> -todo lo qual cumpliran vajo de las penas prevenidas en dichas Reales -cedulas, que para que llegue a noticia de todos se publicara por -vando. Buenos Aires a veinte y tres de febrero de mil setecientos -y ochenta.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><span class="smcap">Vertiz.</span></div> -</div> -</div> - -<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -</div> -</div> - -<p>En Buenos Aires a veinte y ocho de febrero de mil setecientos -y ochenta Yo el escribano de Gobierno sali de la Real fortaleza de -esta Ciudad con la tropa que se destinó, y a son de cajas de Guerra, -y por voz de Pregonero hice publicar el vando antecedente en -los parages públicos de que doi fé.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.</div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 74</h3> - -<p class="hanging"><b>Decreto del Virrey Vertiz, advirtiendo á los cirujanos que notifiquen -á los jueces de todos los heridos que asistan.</b></p> - -<p class="center">(Abril 16 de 1780).</p> - -<p>En atencion á estar repetidamente mandado que los Cirujanos noticien -á los Juezes De todos los heridos para que los llamasen, executada -la primera curacion siempre que esta no dé lugar á anticipar -esta noticia; el Escrivano de Gobierno hará saver á d.ⁿ Jph -Capdevila que assi lo practique aún respecto De los que entren en -el Hospital.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><span class="smcap">Vertiz.</span></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>En 16 de Abril de mil setezientos y ochenta, notifiqué el decreto -antecedente al Zirujano del Presidio D.ⁿ Joseph Capdevila, de que -certifico.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_294" id="Page_294">[294]</a></span></p> - -<h3>NUMERO 75</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz en vista de una petición del administrador -de la renta de correos, ordenando que ningún patrón, gente de -mar, pasajero ú oficial que navegan en las embarcaciones del Río -de la Plata, lleven pliegos ó cartas fuera de la valija que consigna -el administrador de correos, bajo pena de multa ó prisión.</b></p> - -<p class="center">(Mayo 18 de 1780).</p> - -<p class="right">Buenos Aires, Mayo 5 de 1780.</p> - -<p>Hagase la publicacion del Vando, que por esta parte se pide, y -á los Oficiales que se allen en las respectivas guardias la notificacion -q.ᵉ se solicita y al S.ᵒʳ Intendente se pase el oficio, que asi -mismo se pide; y escrivase carta orden al Gov.ᵒʳ de la Ciudad de -Montevideo para que haga las prevenciones contenidas en esta representacion, -poniendose todo por diligencia.</p> - -<p>Hay una rúbrica que pertenece á D.ⁿ Juan J. de Vertiz.</p> - -<p class="firmado">Firmados:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>L. Ortega.</i></div> -<div class="sig-line">Rúbrica.</div> -<div class="sig-line"><br /></div> -<div class="sig-line"><i>Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ,</div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p class="salutation">Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ</p> - -<p>D.ⁿ Manuel de Basavilbaso, adm.ᵒʳ Principal de la R.ˡ Renta de -Correos hace presente a V. E. que los SS.ʳᵉˢ Administradores Generales -de la misma R.ˡ Renta en Carta fecha en Madrid a 24 de -Nov.ᵇʳᵉ del año prox.ᵐᵒ pasado le previenen represente a V. Ex.ᵃ -que siendo opuesto a las Ordenanzas, é yntereses de la Renta que -los Pasajeros, Oficiales y gente de Mar que navegan en los Bajeles -de la Real Armada y en las Embarcaciones particulares y de Comercio -conduzcan Cartas sueltas y Pliegos fuera de la Balija, Cajon -ó Paquete que lleven ya encargados el Comandante, Capitan ó -Patron de los Buques segun se previene en los cinco Articulos del -Capitulo 19 del Reglamento Provizional para el Correo Maritimo<span class="pagenum"><a name="Page_295" id="Page_295">[295]</a></span> -mandado observar por S. M. en 24 de Agosto de 1764 y acreditando -la experiencia los notables perjuicios que de esto se siguen al Estado -en General, y á muchos Vasallos del Rey (que fueron los fines -que tan fundadamente obligaron á establecer aquella prohibicion) -se ha de servir la Justificacion de V. E. mandar publicar el correspondiente -vando en esta Capital y las ciudades de Montevideo -y la Colonia, mandando que en cumplim.ᵗᵒ de los expresados Articulos -y para evitar las fatales consequencias que se ocasionan ningun -Patron, Pasajero, Oficial, ni gente de Mar que navegue en las -Embarcaciones de este Rio desde esta Ciudad para la Colonia ó -Montevi.ᵒ, y desde aquel Puerto a los de España lleve Pliegos ó -Cartas sueltas fuera de la Balija, Caxon ó Paquete q.ᵉ despache y -consigne al Administrador de Correos al Comandante, Capitan ó -Patron del Buque que saliere, siendo de la obligacion de estos no -permitir q.ᵉ los Pasajeros y Marineros las conduzcan y de amonestar -a todos le entreguen las que llevaren antes de llegar al Puerto -de su destino para ponerlas en poder del Administrador y que este -las distribuya ó les dé la direccion correspond.ᵗᵉ, so pena de yncurrir -en la multa ó penas declaradas en el Vando publicado en esta -Capital sobre estos asumptos por disposicion de V. Ex.ᵃ en 11 de -Sep.ᵇʳᵉ del año pasado de 1771 que está aprovado por la superioridad: -y que los demas que navegan para otros Puertos de este Rio, -donde no hay Adm.ᵒʳ tampoco recivan las cartas de los particulares, -pues siempre deven ya por la respectiva Adm.ᵒⁿ de donde salen franqueandose -en ella, á menos que bayan abiertas, ó que a los ynteresados -combenga remitirlas derechamente en cuio caso deven ya -yr con los correspond.ᵗᵉˢ Sellos de la Adm.ᵒⁿ y francas; y si las -resiviesen en otros Pu.ᵗᵒˢ donde tampoco haya Adm.ᵒⁿ sea de su -obligacion entregarlos a su arrivo a esta, Montev.ᵒ ó la Colonia en -el oficio de Correos, p.ᵃ que por él se distribuyan, baxo la responsabilidad -y Multa declarada.</p> - -<p>Y a fin de proporcionar los medios de que tengan cumplido efecto -y se observen las Providencias que V. E. se digne expedir se ha de -servir mandar que los Oficiales q.ᵉ se hallasen en las respectivas -Guardias no permitan salir las Lanchas del Giro de este Rio para -qualesquiera Pu.ᵗᵒ que sea sin que el Patron ó Dueño le presenten -el Parte que acredite han estado en la Admi.ᵒⁿ de Correos de esta -Ciudad la de Montevideo ó la Colonia a recivir la Correspond.ᵃ que -huviese para su destino, que prontam.ᵗᵉ se les entregará en Paquete -cerrado, y cuando por Casualidad no la haya á otra Parte, en que se<span class="pagenum"><a name="Page_296" id="Page_296">[296]</a></span> -expresará esto mismo, de suerte que p.ʳ el propio hecho de no exhibir -Parte el Patron ó Dueño de la respectiva Adm.ᵒⁿ con que comprovar -ha estado en ella no se le permita salir, y si entrase de fuera sin -el que devia traer de la Administracion de Montevideo ó la Colonia, -se comprovará su contravencion y sin mas averiguacion se le exija -la multa ó aplique la pena declarada, con noticia é yntervencion -del Adm.ᵒʳ de Correos y de qualesquiera Juez, recomendandose á -dhos. Oficiales y demas Cabos Militares y Justicias, que p.ʳ lo q.ᵉ -interesa el servicio del Rey y del Publico celen el devido cumplimiento.</p> - -<p>Igualm.ᵗᵉ se ha de servir V. Ex.ᵃ de pasar el correspondiente oficio -al Señor Yntendente para que a los Dependientes del resguardo de -los demas Ramos de Real Hacienda en esta Capital, Montevideo y -Colonia se les comissione y haga igual encargo y que aprehendiendo -á los Contraventores den ymmediatamente quenta al Administrador -de Correos para que con noticia de qualesquiera de las Justicias -se les exija la Multa, y sino tubiesen bienes se les aplique la pena -declarada en el mismo Vando.</p> - -<p>Assi mismo consequente a lo que me ordenan dhos. Señores Administradores -Generales se ha de dignar V. E. prevenir al Governador -de Montevideo, que a los Comandantes, Capitanes ó Patrones -de los Buques que salgan de aquel Puerto para España les advierta -que siempre que se vieren acometidos de Enemigos ha de -ser su principal cuidado antes de rendirse, si se hallasen en esta -precission el arrojar los Pliegos y Correspond.ᵃˢ á el Agua bien -asegurados, y con peso suficiente para que se bayan á fondo y que -no permitan por ningun caso caygan en manos de los Enemigos -pues de subceder esto se evita a que trasciendan y sepan muchas -cosas que la ignorancia ó malicia suelen dibulgar y no corresponde -lleguen á su noticia.</p> - -<p>Sobre todo suplica á V. Ex.ᵃ el Administrador se sirva dar las -Providencias que sean mas conducentes y eficaces a los importantes -objetos del servicio del Rey y del Publico, que ha representado á -Y. Ex.ᵃ y de cuia providad y celo las espera &.ᵃ</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Manuel de Basavilbaso.</i></div> -<div class="sig-line">Hay una rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_297" id="Page_297">[297]</a></span></p> - -<hr class="tb" /> - -<p>D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de -Puerto Llano en la Orden de Calatrava, Teniente General de los -Reales Exercitos, Virrey, Gobernador y Capitan General de las -Provincias del Rio de la Plata &.ᵃ Por quanto es opuesto a las -R.ˢ Ordenanzas é intereses de la renta de Correos, que los Pasageros -oficiales y gente de Mar, que navegan en los Vajeles de la R.ˡ -Armada y en las embarcaciones de particulares y de Comercio, que -conduzcan cartas sueltas y Pliegos fuera de la valija cajon ó Paquete -de que deven hir encargados el Comandante, Capitan ó -Patron de los Buques segun se previene en los cinco Articulos del -Capitulo diez y nueve del Reglamento Provisional para el Correo -maritimo, mandado observar p.ʳ S. M. en veinte y quatro de Agosto -de mil setecientos sesenta y quatro y acreditando la experiencia los -notables perjuicios y fatales consequencias que se siguen al Estado -en general, y a muchos vasallos del Rey en particular (q.ᵉ fueron los -fines que tan fundadamente obligaron á establecer aquella prohibicion) -de que no se obserben puntualm.ᵗᵉ estas disposiciones y lo -que con estos importantes objetos se mandó sobre este particular -en vando publicado por este Superior Gobierno en once de Septiembre -del año pasado de mil setezientos setenta y uno: de nuevo -ordeno y mando:</p> - -<p>Que ningun Patron, gente de Mar pasagero y oficial de Mar y -tierra sea de la clase q.ᵉ se fuere que navegue en las embarcaciones -de este Rio, desde esta Ciudad para la Colonia ó Montevideo, y desde -aquel Puerto para los de España, lleben Pliegos ó Cartas sueltas -fuera de la Balija, Caxon ó Paquete, que despache y consigne el -Administrador de Correos, al Com.ᵗᵉ, Capitan ó Patron del Buque -que saliere, siendo de la obligación de estos, nó permitir q.ᵉ los -Pasageros y Marineros las conduzcan, y de amonestar a todos le -entreguen las que llevaren antes de llegar al Puerto de su destino, -p.ᵃ ponerlas en poder del Administrador y que este las distribuya -ó les dé la direccion correspond.ᵗᵉ so la pena de incurrir en la multa -de veinte y cinco p.ˢ por la primera vez, cinquenta por la segunda -y ciento por la tercera y en las Costas del Juez, y sino tubiese -bienes con que pagarlas en seis meses de prision y trabajo en las -obras publicas, por la primera bez, doce por la segunda, y cinco -años de destierro de esta Provincia por la tercera, y la multa q.ᵉ -se exigiese se aplica la tercera Parte para el aprensor ó denunciador, -y las otras dos para la misma Renta.</p> - -<p>Que los Patrones y Pasageros que naveguen p.ᵃ otros Puertos de<span class="pagenum"><a name="Page_298" id="Page_298">[298]</a></span> -este Rio, donde no hay Administracion, no por esto han de poder -recivir las Cartas ó Pliegos de los Particulares, pues siempre deven -hir por el Oficio, franqueandose en el, á menos que bayan habiertas -ó a que los interesados combenga remitirlas directamente, en cuyo -caso deben ir con los Correspondientes sellos De la Administracion -y francas, y si las reciviesen en otros Puertos donde tampoco haya -Administracion será de su obligacion para nó incurrir en las penas -establecidas en el anteced.ᵗᵉ Capitulo, entregarlas a su arrivo á -esta, Montevideo ó la Colonia en el oficio de Correos para que por -el se distribuyan.</p> - -<p>Y para q.ᵉ tenga cumplido efecto, y se observen estas providencias -en q.ᵉ interesa el mejor servicio del Rey y del Publico, los -Oficiales q.ᵉ se hallen en las respectivas Guardias del Puerto de el -Riachuelo de esta Ciudad; en el de Montevideo y la Colonia, nó -permitiran salir Lancha alguna por ningun pretexto ni motibo sin -que el Patron ó Dueño, le presenten el parte de el Administrador -de Correos con que acredite a estado en su Oficio á recivir la Correspond.ᵃ -que hubiese para su destino que prontamente se le entregará -en Paquete cerrado, y quando por casualidad no la haya, -otro parte en q.ᵉ se expresará esto mismo: de suerte que por el -propio hecho de no exibir Parte el Patron ó Dueño de la respectiba -Administracion conq.ᵉ comprobar estubo en ella, nó se le permitirá -salir, y si entrase de fuera sin el que devia traher de Montevideo -ó la Colonia se comprovará su contravencion y sin mas averiguacion -se le exigirá la multa ó aplicará la pena declarada con noticia -é intervencion del Administrador de Correos y qualesquiera Juez, -y recomiendo mui particularmente a dichos Oficiales y demas cavos -militares y Justicias, al Governador de Montevideo y Comandante -de la Colonia, donde igualmente se publicará este Vando, celen su -mas puntual y devido cumplimiento, para efecto, se les remitirá -testimonio, poniendose otro en la Guardia de este Puerto, y los de -Montevideo y la Colonia, y los demas que se acostumbran en los -Parages publicos para que llegue a noticia de todos.</p> - -<p>Buenos Ayres á diez y ocho de Mayo de mil seteziento y ochenta.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><span class="smcap">Vertiz.</span></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_299" id="Page_299">[299]</a></span></p> - -<p>En Buenos Aires á diez y nuebe de Mayo de mil setez.ˢ y ochenta -yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ᵒ sali de la R.ˡ fortaleza de esta Ciudad, con la -tropa que se señaló y con cajas y Pifanos de Guerra batidos, hice -publicar y se publicó el Vando antecedente en los parajes publicos -y acostumbrados de esta Ciudad y fijé y saqué las Copias que se -mandaron y doi fé.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p><i>Nota</i>: En dho. dia entregue en la Ess.ⁿⁱᵃ de Camara, dos testim.ˢ, -vno para Montevideo y otro para la Colonia, doi fe.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p><span class="smcap">Otra</span>: Así mismo, se sacaron otras tres Copias, vna que se fijó -en los Portales de la Plaza publica, otra en la Administ.ᵒⁿ de -Correos y la otra para el Puerto del Riachuelo; doi fé.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 76</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz ordenando que comparezcan todos los artesanos -de la ciudad para reducirlos á gremios.</b></p> - -<p class="center">(Julio 31 de 1780).</p> - -<p>D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de -Puerto Llano en la Orden de Calatrava, Teniente General de los -Reales Egercitos: Virrey, Gobernador y Cap.ⁿ General de las Provincias -del Rio de la Plata &.ᵃ: Por quanto la misma experiencia -en los frecuentes casos que se ofrecen, hace conocer que para el -mejor orden y arreglo de esta Republica combiene precisamente -reducir a gremios y por clases a todos los Artistas y Oficiales mecanicos -que haya en ella y su distrito; por tanto Ordeno y mando -que dentro de treinta dias contados desde esta Publicacion, comparezcan<span class="pagenum"><a name="Page_300" id="Page_300">[300]</a></span> -personalmente ante el Escribano de Gobierno los Relogeros, -Doradores, Oribes, Plateros Labrantes y Clavadores de piedras, -los estatuarios, Tallistas, Carpinteros, Silleteros y Toneleros, -los Armeros Herreros, Cerrageros, Bronceros, Caldereros, faroleros y -Herradores, los Sastres, Cordoneros, Tintoreros y Sombrereros; Los -Zapateros, Guarnicioneros, Lomilleros y Curtidores: Los Albañiles -y Cateros: Los Barveros y Peluqueros, y qualesquiera otros q.ᵉ se -egerciten en oficios de la clase referida: Y en la inteligencia q.ᵉ esta -comparecencia la deven hacer ya sean Maestros, Oficiales ó Aprendises. -Y para que llegue á noticia de todos se publicará por Vando -en la forma acostumbrada fijandose tambien en los lugares publicos.</p> - -<p>Buenos Ayres treinta y uno de Julio de mil setezientos y ochenta.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><span class="smcap">Vertiz.</span></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>En Buenos Ayres á primero de Agosto de mil setez.ˢ y ochenta, -yo el Ess.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ, sali de la R.ˡ fortaleza de esta Plaza con la -tropa que se destinó al efecto; hice publicar y se publicó el Vando -antecedente en los Parages publicos y acostumbrados y fijé Copias -de el doi fé.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 77</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz, mandando recoger los ganados de las chacras -para facilitar las cosechas.</b></p> - -<p class="center">(Agosto 16 de 1780).</p> - -<p>D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de -Puerto Llano en la Orden de Calatrava, Teniente General de los<span class="pagenum"><a name="Page_301" id="Page_301">[301]</a></span> -Reales Egercitos, Virrey, Gobernador y Cap.ⁿ General de las Provincias -del Rio de la Plata &.ᵃ Por quanto p.ᵃ evitar los daños q.ᵉ -se ocasionan en las sementeras y Huertas, a fin de que las cosechas -de Trigos y demas especies se logren sin desperdicio ocasionados por -los Ganados en las Chacras de Pan llevar, ordeno y mando á todos -los vecinos de esta Ciudad y su Jurisdiccion observen los Capitulos -sigtes.</p> - -<p>Que desde el dia de la publicacion de este Vando y hasta fines -de Marzo retiren todos los Animales que hubiese en las Chacras -hasta el Riachuelo y por el Pago de la Matanza siete leguas en -circuito dejando aquel terrazgo libre y desembarazado de dichos -Ganados, reservando solo aquellos precisos para sus labores, y -subsistencia, segun conceptuen las Justicias de los Partidos, pena -de perdimiento de los Ganados.</p> - -<p>Que los Ganados q.ᵉ reservaren por necesarios, precisos para la -Labranza, servicios y faena hayan de mantener y mantengan al -cuidado de Pastores, durante el dia y de noche encerrados en -Corrales.</p> - -<p>Que es conprehendido en este Vando el Ganado de cria Bacuno, -Ovejuno y Cavallar, pues todo lo deven retirar so la pena expresada.</p> - -<p>Que los Cavallos Ataoneros, Bueyes del Tragin del Carretas y -Bacas Lecheras, que sirven para el avasto de esta Ciudad, los ayan -de mantener sus Dueños como queda dicho, de dia al cuidado de -Pastores y de noche encerrados en Corral so la misma Pena.</p> - -<p>Que todos los Cueros q.ᵉ entrasen en esta Ciudad trahidos de la -Jurisdiccion, no se descarguen sin la presencia del fiel executor, -vajo la pena prevenida de perdimento del Coranbre, que sin esta -circunstancia se descargase.</p> - -<p>Y para el efectivo cumplimiento de lo contenido en este vando -se dá Comision al Alcalde ó Provincial sus Quadrilleros Jueces -Comisionarios de los Partidos y demas Justicias de esta Ciudad y -su Jurisdiccion, a quienes y a cada uno se encargará el celo y -cuidado obrando a fin de berificar lo determinado con prudencia y -Justificacion, evitando motibos de quejas y quimeras, y llegado el -caso de ser preciso formar Autos ocurran á uno ú otro de los -Alcaldes ordinarios para que procedan a dar sus providencias nombrando -tasadores, que avaluen los Perjuicios, de que me han de dar -cuenta para saver como se cumple lo determinado; que se publicará -en la forma acostumbrada, en esta Ciudad Partido de la<span class="pagenum"><a name="Page_302" id="Page_302">[302]</a></span> -Costa, Conchas y Matanza dandose las copias correspondientes para -ello.</p> - -<p>Buenos Ayres diez y seis de Agosto de mil setezientos y ochenta.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><span class="smcap">Vertiz.</span></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>En Buenos Aires a diez y nuebe de Agosto de mil setez.ˢ y -ochenta; yo el ess.ⁿᵒ sali de esta R.ˡ fortaleza con la tropa que se -destino y Cajas batidas de Guerra y se publicó este vando en los -parajes publicos y acostumbrados, fijandose del Copias y di tres al -Alcalde Prov.ˡ ynterino, p.ᵃ la Campaña, doi fé.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 78</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz ordenando que nadie admita á su servicio -los indios de las misiones del Uruguay y Paraguay y si alguien -los tuviese ya, lo denuncie.</b></p> - -<p class="center">(Agosto 17 de 1780).</p> - -<p>D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto -Llano en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Egercitos -Virrey, Gober.ʳ y Capitan General de las Provincias del Rio de -la Plata &.ᵃ</p> - -<p>Por el presente ordeno y mando á todos los vecinos estantes y -havitantes en esta Ciudad, y su Jurisdiccion, de qualquier calidad y -condicion que sean que ninguno pueda servirse de los Indios de los -Pueblos de Misiones del Vruguay, y Paraná, con pretexto alguno, ni -admitirlos al Conchavo de sus Casas Chacras ni Haciendas; y el que -los tubiese en semejantes ocupaciones y otras, los manifiesten dentro<span class="pagenum"><a name="Page_303" id="Page_303">[303]</a></span> -de tercero dia de la publicacion de este Vando, pena de dos cientos -p.ᵒ de multa que se les exigiran irremisiblemente, y a la Persona -que tubiese noticia de la contravencion de este Vando y lo denunciase, -verificada su serteza, se le premiará con cinquenta pesos que se los -entregaran inmediatamente que se exija la multa de los doscientos a -el contraventor, y para que llegue a noticia de todos se publicará en -la forma acostumbrada.</p> - -<p>Buenos Ayres diez y siete de Agosto de mil setezientos y ochenta.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><span class="smcap">Vertiz.</span></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>En Buenos Aires a diez y nuebe de Agosto de mil setez.ˢ y ochenta, -yo el ss.ⁿᵒ de Gov.ᵒ sali de esta R.ˡ fortaleza con la tropa que se destino -al efecto y con Cajas de Guerra batidas, se pu.ᶜᵒ el vando antecedente -en los parajes publicos y acostumbrados y fijé copia de ello, -doi fé.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 79</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz, decretando festejos con motivo del feliz -nacimiento de un infante.</b></p> - -<p class="center">(Agosto 18 de 1780).</p> - -<p>“Papel sellado de un quartillo, años de mil setecientos y ochenta -y uno”.</p> - -<p>D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto -Llano en la Orden de la Calatrava Theniente General de los Reales -Exercitos Virrey Governador y Capitan General de las Provincias del -Rio de la Plata.</p> - -<p>Por quanto en Real Orden que acavo de recibir se me comunica<span class="pagenum"><a name="Page_304" id="Page_304">[304]</a></span> -haberse dignado la Buena Misericordia conceder el mas feliz y -dichoso parto a la Princessa Nuestra Señora dando a luz un robusto -Infante a las tres y quarto de la mañana del Domingo cinco de -Marzo a quien se han puesto los Nombres de Carlos, Domingo Eusebio -y siendo este un beneficio de universal consuelo a todos los Vassallos -de S. M. C. se les hace saver para que con el ferbor y devota disposicion -propia de su amor y religioso zelo concurran el Domingo veinte -del Corriente a la Santa Iglesia del Real Colegio de San Carlos a -rendir a su Divina Magestad las devidas gracias asistiendo a la misa -y Tedeum que a este fin se ha de celebrar: y por alguna demostracion -de la alegria y regocijo que es causa tan plausible suceso yluminaran -esta noche y las dos subsequentes todas las Calles de esta Ciudad lo -que se espera assi cumpliran como. Leales y fieles vasallos de S. M. -A efecto mande publicar el presente en Buenos Ayres a diez y ocho de -Agosto de mil setezientos ochenta.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><span class="smcap">Juan Joseph de Vertiz.</span></div> -</div> -</div> - -<p>Por m.ᵈᵒ De S. E.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.</div> -</div> -</div> - -<p>En Buenos Ayres dho. día mes y año Yo el Ess.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ sali de -esta R.ˡ Fortaleza acompañado del Sargento m.ᵒʳ de la Plaza y Tropa -que se destino y hize publicar y se publicó el vando antecedente en -los Parages pu.ᶜᵒˢ acostumbrados de esta Ciudad y fixe copias de el -de q.ᵉ doy fee—enm.ᵈᵒ—publicó—vale.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.</div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 80</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz, ordenando al comandante de la frontera -que recoja bajo la protección del cañón de los fuertes á las familias -establecidas en parajes arriesgados en vista de los continuos -ataques de los indios. Establece la pena de muerte para -cualquiera que haya residido voluntariamente entre los infieles.</b></p> - -<p class="center">(Octubre 3 de 1780).</p> - -<p>Don Juan Josef de Vertiz, y Salcedo, Comendador de Puerto Llano -en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Exercitos,<span class="pagenum"><a name="Page_305" id="Page_305">[305]</a></span> -Virrey, Governador, y Capitan General de las Provincias del Rio de -la Plata, Buenos Ayres, Paraguay, Tucumán, Santa Cruz de la -Sierra, Moxos, Cuyo, y Charcas, con todos los Corregimientos, Pueblos, -y Territorios, á que se extiende su Jurisdiccion: de las Islas -Malvinas, y Superior Presidente de la Real Audiencia de la Plata etc. -Por quanto la hostilidad experimentada ultimamente en las Fronteras -de Luxan ha hecho conocer no solo el grave perjuicio, que resulta -de hallarse varias familias pobladas fuera del Tiro Del Cañon De los -Fuertes, que resguardan, la Campaña, por cuia causa son acometidas -sus havitaciones sin que puedan recivir socorro, ni retirarse con -tiempo á los referidos Fuertes sino tambien, que Del Trato, ó Comunicacion -De algunos particulares con los mismos Indios resulta el -conocimiento con que dirigen sus imbasiones faltando aquellos á las -primeras obligaciones para con Dios, para con el Rey, y para con su -misma Patria, haciendose acrehedores á todo el rigor De las penas, -que las Leyes imponen a semejantes enormes delitos.</p> - -<p>Por Tanto atendidas tan graves y poderosas rasones, he resuelto en -providencia De veinte y uno Del mes proximo pasado que el comandante -De Frontera haga desde luego recojer bajo el Tiro de Cañon -De los Fuertes de la Campaña todas las familias que al presente se -hallan establecidas en parajes arriesgados, assi consultando la maior -seguridad de sus vidas como el fomento De la Poblacion con otras -graves justas causas, que influyen en esta resolucion; y que qualquiera -a quien se le justificare haver pasado, y residido voluntariamente -con los Indios, estando en guerra con ellos por el mismo caso, -y sin necesidad De otra prueba sea castigado con pena de la vida en -la forma, que se usa, y practica en el Exercito con los Espias y Desertores, -que se pasan á los Enemigos; y que se haga saber, y publicar -por Vando en esta Capital, y Partidos De la Frontera fixandose en -los Sitios acostumbrados, para que llegue a noticia De todos, y nadie -alegue ignorancia.</p> - -<p>Bu.ˢ Aires 3 De Octubre De 1780.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><span class="smcap">Juan Joseph de Vertiz.</span></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>Por m.ᵈᵒ De S. E.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ de Cav.ᵈᵒ y Gov.ⁿᵒ</div> -<div class="sig-line">Int.ᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_306" id="Page_306">[306]</a></span></p> - -<p>En Buenos Aires dicho dia mes y año Yo el ess.ⁿᵒ de Cavildo interino -de Gobierno, sali De la R.ˡ fortaleza de esta Ciudad acompañado -de la Tropa que se destinó y a son de Cajas de Guerra y p.ʳ voz de -Pregonero hice que publicase el vando antecedente fijando copias de -él en los Parages Publicos.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez.</i></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 81</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz ordenando las ceremonias con motivo -del Santo patrono.</b></p> - -<p class="center">(Noviembre 8 de 1780).</p> - -<p>Papal sellado de un quartillo para los años de mil setecientos -y ochenta y uno.</p> - -<p>D.ⁿ Juan Joseph de Vertiz y Salcedo, Cav.ʳᵒ comendador de Puerto -Llano en la orden de Calatrava Theniente General de los Reales -extos., Virrey Gov.ᵒʳ y Cap.ᵃⁿ general de estas Provincias del Rio de -la Plata. Por quanto la vispera y día del S.ᵒʳ S.ⁿ Martin Patron de -esta Ciudad se ha de sacar en paseo el Real Estandarte como es costumbre -deviendose hacer esta funcion con el maior lucimiento, ordeno -y mando a todos los vecinos y residentes en esta Ciudad asistan a el -y acompañarle y al Rexidor d.ⁿ Pablo Ruiz Gaona q.ᵉ lo ha de Sacar -y assi mismo yluminaran las noches de los dos dias expresados las -Calles de esta Ciudad segun estilo. Buenos Ayres ocho de Noviembre -de mil setecientos y ochenta.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><span class="smcap">Juan Joseph de Vertiz.</span></div> -</div> -</div> - -<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.</div> -</div> -</div> - -<p>A ocho de Noviembre de mil set.ˢ y ochenta Yo el Ess.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ -sali de la real Fortaleza con la tropa que se señalo y con cajas y pifanos -de guerra batidas hise publicar y se publico el antesed.ᵗᵉ Vando -en los parages publicos y acostumbrados de q.ᵉ doy fee.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_307" id="Page_307">[307]</a></span></p> - -<h3>NUMERO 82</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Virrey Vertiz, estableciendo las disposiciones á observarse -en atención que se aproxima la época de la cosecha.</b></p> - -<p class="center">(Diciembre 15 de 1780).</p> - -<p>D.ⁿ Juan Josef de Vertiz y Salcedo Comendador de Puerto Llano -en la Orden de Calatrava, Teniente General De los R.ˢ Egercitos, -Virrey, Gobernador y Cap.ⁿ General De las Provincias del Rio de la -Plata &.ᵃ</p> - -<p>Por quanto conbiene al bien de esta Ciudad, sus havitadores y -Provincias q.ᵉ la recogida de la Cosecha de Trigos y de los Granos, se -verifique con la mayor prontitud de que depende el logro de las sementeras, -sin desperdicio como se experimenta ocasionado de q.ᵉ los -Labradores no suelen hallar Peones q.ᵉ Conchavar y de otros desordenes -q.ᵉ se cometen, p.ᵃ cuyo remedio se guardaran los Capitulos -sig.ᵗᵉˢ:</p> - -<p>Que cesen todas las obras q.ᵉ hay en esta Ciudad, y los Obrages de -hacer Ladrillos, y Teja, hasta que se acave la Siega, y que todos los -Peones que se ocupan en esto, y los Indios, Mulatos, y Negros Libres -salgan á las Chacras á Conchavarse para la referida recogida de -Trigo, pena al que asi no lo hiciere de cien azotes, y q.ᵉ la misma se -egecutará en los que se cogiesen travajando en dichas obras, y obrages -ó jugando en las Canchas de volas, ú otras partes durante la siega, -y q.ᵉ á los Dueños de las Obras, y Canchas q.ᵉ lo permitiesen se les -exigiran cien pesos de multa aplicados p.ᵃ la obra pia de niño expósitos.</p> - -<p>Que ninguna Persona durante la siega salga de esta Ciudad á -vender con Pulperias volantes, p.ʳ los desordenes que se siguen con la -vevida y juegos, y no se venda a los Segadores aguard.ᵗᵉ por las Pulperias -permitidas, ni otra bevida q.ᵉ embriague, pena de perdimiento -de la Pulperia, y veinte, y cinco p.ˢ de multa aplicados en la misma -forma.</p> - -<p>Que los Dueños de las Sementeras de ningun modo permitan juegos, -so la misma pena.</p> - -<p>Que los Cavos Militares, Jueces comisionados, y Alcades de la -Hermandad de la Campaña obliguen a todos los Ganderios, Vagamundos, -y gente ociosa a que se Conchaven para segar, y a lo mismo<span class="pagenum"><a name="Page_308" id="Page_308">[308]</a></span> -se les obligará á los que se hallaren en esta Ciudad, sus Arravales, y -Quintas, celando el que asi se cumpla, las Patrullas, Alcaldes ordinarios, -Alguacil Mayor, su Teniente y demas ministros de Justicia, -apreendiendo a los que assi no lo hicieren.</p> - -<p>Que todos tengan grandissimo, cuidado de que no se arroje fuego -en las Sementeras, Campañas, ni Caminos, para evitar los Incendios -que suelen experimentarse, pena que al que lo hiciese con malicia, -se le castigará con las inpuestas a los Incendiarios, y al que lo egecutare -por falta de cuidado, con las q.ᵉ correspondan ademas de pagar -los daños q.ᵉ causaren.</p> - -<p>Y en los Ranchos y Cocinas en q.ᵉ es preciso mantener fuego para -hacer las comidas guardaran las precauciones y cautelas á evitar -todo motivo de Incendio: Cuyos Capitulos haran cumplir las Justicias -Cavos Militares, y Jueces Comicionados con el mayor celo, y -actividad p.ᵃ q.ᵉ de este modo, se logre el recojer las cosechas, y lo -mismo el Alcalde Provincial, los de la Hermandad, y Quadrilleros -de modo q.ᵉ todos han de correr la Campaña precisamente durante la -siega, pena de que seran responsables por su poco celo á las desgracias -q.ᵉ sucedieren de q.ᵉ se les hará cargo.</p> - -<p>Buenos Ayres quince de Diziembre de mil setezientos y ochenta.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><span class="smcap">Juan Joseph de Vertiz.</span></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>En Buenos Aires dho. dia mes y año, yo el ess.ⁿᵒ sali de la R.ˡ fortaleza -de esta Ciu.ᵈ con la tropa que se destinó y con Cajas y Pifanes -de Guerra hice publicar y se publicó el Vando antcedente y fijé copia -del, y di seis para la Rev.ˢˢᵒⁿ, de ello doifé.</p> - -<p class="firmado">Firmado:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_309" id="Page_309">[309]</a></span></p> - -<hr class="chap" /> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_310" id="Page_310">[310]</a></span></p> - -<h3>HIGIENE PÚBLICA</h3> - -<hr class="chap" /> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_311" id="Page_311">[311]</a></span></p> - -<h3>NUMERO 83</h3> - -<p class="hanging"><b>Expediente sobre destinar cirujanos y demas á la campaña á la -curacion de la epidemia del año de 1778, y solicitud de los que -se emplearon sobre cobranza de salarios.</b></p> - -<p>Este expediente ha sido ordenado por orden cronológico para su mejor -comprensión.</p> - -<p class="center">(1778-1789)</p> - -<p class="center"><span class="smcap">Nota del Maestre de campo M. de Pinazo</span></p> - -<p>S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey y Goberna.ʳ interino: S.ʳ el Alferez D.ⁿ Domingo -Lorenzo que lo es de la Compania del Salto, en su Carta de -20 del Corr.ᵗᵉ me ha comunicado hallarse todas las jentes de la -campaña agitadas de un contajio que los reduce a su ultimo exterminio -haviendose estendido a ese lugar, Pergamino, Fuentesuelas -Arrezife, Arroyo del tala, Rincon de S.ⁿ Pedro, Baradero y Curato -de S.ⁿ Nicolas en los Arroyos y asi mismo me participa que de -las quatro compañías del cargo de el sargento mayor D.ⁿ Diego -Trillo iban muerto siento nobenta y seis ombres, sin incluir Mugeres, -niños y forasteros, continuando esta fatalidad con igual desgracia -por las sumas necesidades que padecen de Medicos Medicinas -y assistencias, como es notario, y porque en el remedio publico -es mui justo haiga de interesarse la piedad de los superiores principalmente -teniendo V. S. largas [****] del desamparo en que viben -estas jentes, me parecio mui de mi obligacion representarlo a V. S. -p.ᵃ que se sirba tomar la providencia que le dictare su piedad en alivio -de aquellos miserables principalmente ordenando se les socorra -con el pasto espiritual de que lastimosamente carecen, pues -aunque esta el Cura del Baradero, un Then.ᵗᵉ de Cura en el Arrezife, -otro en el Pergamino y algunos Religiosos en el Rincon de -S.ⁿ Pedro, pero todos no dan abasto, ni pueden concurrir a la -Comun necesidad de aquellas jentes, en cuio remedio espero de la -eficazia de V. S. y su gran piedad se sirba atender la necesidad<span class="pagenum"><a name="Page_312" id="Page_312">[312]</a></span> -espiritual y corporal q.ᵉ padece el publico para impartiles como -Padre el remedio: Nro. S.ᵒʳ G.ᵈᵉ a V. S. m.ˢ a.ˢ Cañada de Escobar -y Julio 22 de 1778—B. L. M. de V. S. su maior servidor—Manuel -de Pinazo.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p class="center"><span class="smcap">Peticion del carpintero C. Espinosa</span></p> - -<p>En 7 de sep.ʳᵉ de 95 se hizo represent.ᵒⁿ</p> - -<p>N.ᵒ 7.</p> - -<p class="salutation">Exmo. Señor.</p> - -<p>Señor</p> - -<p>Cristoval espinosa vecino de esta ciudad y Mro. Carpintero con -el mas rendido respeto a V. E. expone: Que estando governando el -Sr. Theniente de Rey se le mandó por el mro. maior de carpinteria -Manuel Miró pusiese por obra dos cajones para el deposito de -la medecina que devia marchar a la campaña los que en el termino -de medio dia dió finalizados mediante la aceleracion con que se los -pedian y para dar este devido cumplimiento se vio precisado á -buscar mas oficiales de los que tenia en su tienda a fin de desempeñar -tan importante cargo los que satisfizo immediatamente dejando -para esto cuanto trabajo tenia a su cargo y noticioso de que los -acaldes deven satisfacer esta obra como es costumbre que han sacado -algunas para el pago de las carretillas que fueron á dho. efecto en -esta atencion.</p> - -<p>A. V. E. supp.ᶜᵃ se sirva se les satisfaga el importe de los dos -expresados cajones que ymportan veinte y ocho pesos tanto por -ser trabajo personal quanto por haver sufragado los jornales y maderas -para su construccion favor y gracia que espera de la recta -Justificacion de V. E.</p> - -<p class="right">B.ˢ A.ˢ 22 de setiembre de 1778.</p> - -<p>Informe el Mro. maior de Carpinteria Man.ˡ Miró.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Aldao.</i></div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_313" id="Page_313">[313]</a></span></p> - -<p class="salutation">Ex.ᵐᵒ Señor Birrey:</p> - -<p>En doce de Julio proximo pasado me mando el Then.ᵗᵉ de Rey -se construiesen en la carpinteria de esta R.ˡ fortaleza quatro cajas -para medisina que segun tengo entendido se conducieron a algunos -partidos de esta Jurisdision al cargo de Zirujanos que por disposision -Governa... fueron destinados á la asistencia de los enfermos -que se allavan acometidos del contaxio, y no siendo posible cumplir -aquella orden con la prontitud que se me ordenaba por hallarme con -otras obr.ˢ entre manos q.ᵉ no podia abandonar, me vali del suplicante -para que hiciese dos dhas. cajas, lo que executo con la prontitud que -se podia desear; y por lo mismo me parece es acreedor se le satisfaga -su importe a que es el que solicita y considero arreglado: V. E. -dispondrá lo que sea de superior agrado, Buenos Ayres Sep.ʳᵉ 25 -de 1778.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Manuel Miró.</i></div> -</div> -</div> - -<p class="right">Buenos Aires, 26 de Septiembre de 1778.</p> - -<p>Informe el Thent. Rey.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Aldao.</i></div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p class="salutation">Exmo. Señor.</p> - -<p>Señor: Es cierto que a el maestro maior de Carpinteria Manuel -Miró le mande construir las quatro caxas, que cita en su informe, -que sirvieron para llevar medicinas al cargo de Cirujanos que con -sangradores y capellanes, dispuse pasasen á otros tantos Partidos de -esta Jurisdiccion, para la asistencia Espiritual y temporal de muchos -enfermos que se hallavan acometidos de un achaque epidémico, en -conformidad de lo que me representó el Maestre de campo D.ⁿ Manuel -de Pinazo y de que di cuenta a V. E. en fecha de 28 de Julio -del año proximo pasado, con testimonio de todo lo obrado sobre el -particular. Que es lo que devo exponer a V. E. obedeciendo su superior -decreto, y sobre el pago que se solicita V. E. determinará lo que -tenga por combeniente y sea del beneplácito de V. E.</p> - -<p>Buenos Ayres 27 de Sepbre. de 1778.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Diego de Salas.</i></div> -</div> -</div> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_314" id="Page_314">[314]</a></span></p> - -<p class="right">Buenos Aires 3 de Octubre de 1778.</p> - -<p>Ocurra al Cavildo para que a consequencia de las providencias -que me dictó en sus acuerdos para subvenir á estas urgencias provea -acerca de la satisfaccion que solicita de esta parte.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Aldao.</i></div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p class="salutation">M. Ilt.ᵉ Cav.ᵒ Just.ᵃ y Rex.ᵗᵒ</p> - -<p>El Procurador sindico de la ciudad satisfaciendo al pedimento -de Cristobal Espinosa Maestro de Carpintero que con justicia pide -se le satisfagan los veinte y ocho pesos del costo que tuvieron los -dos cajones que hizo para llevar la medicina a la campaña Dice lo -primero que la satisfacion á este se le debe hacer; pero el Procurador -hecho cargo de que la ciudad oy no tiene arvitrio para poderlo -verificar; respecto a que con los cortos propios no alcanza para pagar -las cargas é intereses que tiene que pagar, como es notorio, no -puede menos que pedir a V. SS. se sirvan suplicar rendidamente al -Ex.ᵐᵒ S.ʳ Virrey, se digne mandar se satisfaga de pronto al ramo -de Guerra propio de la Ciudad como asi se pidio en el acuerdo que -a este efecto se celebro. Y se podrá reintegrar quando los Hacendados -cumplan la satisfaccion de los pesos que ofrecieron a la -Ciudad y respecto de que estos gastos son a su beneficio como es -la de socorrerlos en el grande contagio de peste, que la campaña -padece, le parece al procurador combeniente se les mande al comun -de los Hacendados concurran en el modo que les sea mas favorable -a esta satisfaccion, y sobre todo determinaran V. SS. lo que hallaren -por mas combeniente.</p> - -<p>Buenos Aires, Octubre 7 de 1778.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Bernardo Sancho Larrea.</i></div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p class="center"><span class="smcap">Peticion de el medico J. Granado y el sangrador G. Gonzalez</span></p> - -<p class="noindent"><i>Exmo. Sr. Birrei y Capitan General.</i></p> - -<p>Bs. As. 28 de Septiembre de 1778.</p> - -<p>D.ⁿ Joseph Granado Médico y D.ⁿ Gerónimo Gonzales Sangrador, -puestos a la obediencia de V. Ex.ᵃ con la devida beneracion; dicen<span class="pagenum"><a name="Page_315" id="Page_315">[315]</a></span> -que haviendo sido destinados por el S.ʳ Tet. de Rey, a este Partido -de los Arrecifes, en donde se hallan en susidio de los apestados y -hallandose con la ropa lacerada, y no teniendo medios con que reenplazarla, -ni de donde le vengan, pues estan sirviendo en caridad, -segun la Mente de V. Ex.ᵃ y como consta a todo el partido an de merecer -la Beninidad y caridad de V. Ex.ᵃ se les asigne un socorro, -con que puedan soportar la fatiga, y remediar la necesidad que llevamos -manifestada: Por tanto a V. Ex.ᵃ piden y suplican se sirva conceder -segun y conforme se pide por ser asi de Justicia.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Granado.</i></div> -<div class="sig-line"><i>Geronimo Gonzalez.</i></div> -</div> -</div> - -<p>Pase al cavildo de esta ciudad el adjunto memorial, para que <i>a</i> -consequencia de las resoluciones, que acordó al tiempo de estas providencias -que se tomaron al fin de reparar la necesidad en que se -hallavan los havitantes de las campañas determine sobre este particular.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Aldao.</i></div> -</div> -</div> - -<p>Buenos Aires y octubre 7 de 1778.</p> - -<p>En Acuerdo que celebró el M. I. C. Justicia, y Reximiento de esta -ciudad, hoy dia de la fecha, se Leyó el memorial y Decreto de la -buelta y enterados los señores de su contenido, despues de conferenciado -largo rato sobre el particular de una voz y conformidad dijeron, -dese vista de él al S.ʳ Sindico Procurador General para que -con arreglo al Decreto de S. E. y demas acuerdos que sobre el -asumpto se le han pasado exponga con la maior antizipacion lo que -se le ofresca y en su vista tomar este I. C. las providencias que conzeptue -de Justicia—Asi consta de dicho acuerdo a que me remito.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez.</i></div> -</div> -</div> - -<p class="noindent"><i>M. Ilt.ᵉ Cav.ᵒ Justicia y Reg.ᵗᵒ</i></p> - -<p>El Procurador sindico de la Ciudad satisfaciendo el pedimento -de D.ⁿ Jph de Granado, y Médico, y D.ⁿ Jeronimo Gonzalez sangrador, -q.ᵉ solicitan se les pague su travajo en que se hallan auxiliando -al crecido numero de enfermos apestados en la campaña, dice lo -primero que es justo y de Justicia se les pague con consideracion á -su grande travajo, pero el Procurador hecho cargo de que la ciudad<span class="pagenum"><a name="Page_316" id="Page_316">[316]</a></span> -oy no tiene arvitrio para poderlo verificar respecto a que con los -costos propios no alcanza para pagar las cargos, e intereses que tiene -que pagar, como es notorio, no puede menos que pedir a V. S. S. se -sirvan suplicar rendidamente al Excmo. Sr. Virrey se digne mandar -se satisfaga pronto del ramo de Guerra propio de la ciudad como -assi se pidio en el acuerdo que a este efecto se celebro y se podrá -reintegrar quando los Hacendados cumplan la satisfaccion de los -pesos que ofrecieron a la ciudad y respecto de que estos gastos son -a su beneficio, como es el de ampararla y curarlas en el grande contagio -de peste que la campaña padece, le parece al Procurador combeniente -se les mande al comun de los citados Hacendados, concurran -en el modo que les sea mas favorable á esta satisfaccion y -sobre todo determinaran V. S. lo que hallasen por mas conveniente.</p> - -<p>Bs. Aires y Octubre de 1778.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Bernardo Sandio Larrea.</i></div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p class="center"><span class="smcap">Peticion del sangrador M. de Segovia</span></p> - -<p class="noindent"><i>M. I. C. J. y R.</i></p> - -<p>Manuel de Segovia puesto ante V. S. con el devido respecto Dice: -ha sido uno de los sangradores destinados a la campaña por la presente -epidemia y haviendo servido desde el dia seis de Octubre hasta -cinco de Noviembre del presente año de setenta y ocho como aparece -de los dos documentos adjuntos.</p> - -<p>Por tanto a V. E. pide y suplica se sirvan dar la correspondiente -orn. para que se me satisfaga el travajo que tengo inpen.ᵒ que a -mas de ser justicia reciv.ʳᵉ merced de la notoria Justificacion de -V. S.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Manuel de Segovia.</i></div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p class="noindent"><i>D.ⁿ Pascual Ibañez Sargento mayor de esta Plaza</i>,</p> - -<p>Certifico que D.ⁿ Manuel de Segovia sangrador salio destinado -de esta plaza para asistir a los enfermos de la campaña el dia seis -de octubre.</p> - -<p>Buenos Ayres 4 de Diz.ʳᵉ de 1778.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pascual Ibañez.</i></div> -</div> -</div> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_317" id="Page_317">[317]</a></span></p> - -<p>D.ⁿ Miguel Garcia Medico en la Cañada de la Cruz, Partido de -Areco, certifico que el sangrador Manuel Segovia nombrado por -orden del Exmo. S.ʳ Virrey, para relevar a Mariano Ferreira en -dicho sitio, ha cumplido exerciendo con puntualidad y acierto hasta -que encontrandose muy debil, por haver estado enfermo, para sufrir -tanto exercicio, he determinado se retire á su casa en la ciudad de -Buenos Ayres, por no haver donde se encuentra comodidad para su -convalecencia: dada esta á peticion del mismo para que vista por -los superiores se le tenga presente el mérito que de su parte ha contraydo -el R.ˡ servicio.</p> - -<p>Cañada de la cruz 5 de Sbre. de 1778.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Miguel Garcia.</i></div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p class="center"><span class="smcap">Peticion del sangrador M. Ferreyra</span></p> - -<p class="noindent"><i>M. I. C. J. y R.</i></p> - -<p>Mariano Ferreyra vesino de esta ciudad ante V. S. como mas haya -lugar en dro. parese y Dice: que por disposision de este Ilt.ᵉ Cavildo -emprendido viage el suplicante al parage que bulgarmente llaman Cañada -de la Cruz, no con otro fin, que el de executar el arte de sangrador, -en las personas que se allaban asaltadas de la peste que -actualmente subsiste; y mediante a que el exponente a desempeñado -su cargo con la exactitud y exigencia que en iguales casos se -requiere, como por menor lo comprueba, certificaz.ᵒⁿ que en devida -forma presenta y jura y a que por razon de esta Interesante fatiga -que a tenido, no se le a retribuido hasta haora cosa alguna que -compense su trabajo personal, siendo evidente q.ᵉ vajo de este concepto, -no tubo reparo el suplicante en poner en execucion en consorcio -de los demas, que p.ᵃ este efecto fueron extraidos de esta Capital -la orden q.ᵉ se les impartio p.ᵃ un tan loable fin: por cuio motivo, -ocurro a la Integridad de V. S. a fin de que se sirva mandar, que -incontinenti se le satisfaga lo que por razon del travajo q.ᵉ ha inpendido -le corresponda y sea usual a los demas que sean del Arte -del exponente cuia gracia con Just.ᵃ no duda este recivir de la -Benebolencia de V. S.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_318" id="Page_318">[318]</a></span></p> - -<p>D.ⁿ Miguel García Medico de la Cañada de la Cruz, Partido de -Areco, certifico: que el Sangrador Mariano Ferreyra que assi mismo -fue destinado a este fin p.ᵃ la asistencia de sus enfermos, ha -cumplido con encargo, hasta que indispuesto por la misma epidemia -quedo imposibilitado para seguir. Doy esta a peticion del -dho. p.ᵃ que sirva por los superiores se le permita convalezer en -su casa y tenga presente el merito que ha contraydo en el R.ˡ Servicio.</p> - -<p>Octubre treynta y uno de 1778 dho. sitio.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Miguel García.</i></div> -</div> -</div> - -<p>Asi mismo certifico empezo ha servir en dha. campaña desde el -veynte y seys de septiembre, hasta el en que di la antecedente certificacion. -Diciembre 4 de 1778.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Garcia.</i></div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p class="center"><span class="smcap">Peticion de Fr. F. Martinez</span></p> - -<p>S.ᵒʳ D.ⁿ Greorio Ramos Muy S.ʳ mio: con ocacion de hir el -cirujano de esta Partida (llamado D.ⁿ Bartholome Gonzalez) a -solicitar su sueldo: he de merecer a vmd. se sirva mandarme con -dho. sujeto algun veatico de los quatro meses y onse días q.ᵉ andamos -en campaña por el Rey, pues protexto q.ᵉ me hallo en la -ultima miseria y los abitos hechos mil pedasos, como toda la demas -ropa, del tragin al andar a caballo, pues es constante q.ᵉ todos -los días camino las ocho o nueve leguas de ida y tantas de vuelta.</p> - -<p>Yo S.ʳ no me pongo en camino con dho. S.ʳ por tener orden -nuevam.ᵗᵉ del govierno q.ᵉ siempre prosiga aqui; por q.ᵉ la epidemia -ahora prosigue con mayor vigor y fuerza y si yo falto siquiera -un día moriran sin confecion y por fin sin todos los demas -sacramentos, con q.ᵉ vea xmd. por quien el mandarme siquiera dos o -tres meses de lo caido pues me veo empeñado con varios sugetos -de aqui p.ᵃ mantener mi vicio de polvilllo esperansado a mi sacram.ᵒ -en lo q.ᵉ nos passan al mes, como el S.ᵒʳ Then.ᵉ de Rey -nos digno al tiempo de la Partida con q.ᵉ asi yo no tengo mas -empeño q.ᵉ el de vmd. Pues de lo contrario me vere compelido a -fuerza de mis necesidades hirme a esta a solicitar dho. assumpto -aunq.ᵉ este Parage quede desamparado. Y asi S.ʳ Si acasso vmd.<span class="pagenum"><a name="Page_319" id="Page_319">[319]</a></span> -se digna o el Ilustro cabildo mandarme algo, con el mismo cirujano -de esta Partida se puede hacer, quien lleva todo mi poder -p.ᵃ recivirlo. Yo celebrare que vmd. disfrute de salud como toda -las demas prole de su casta. Cuya vida D.ˢ Gue. m.ˢ a.ˢ a S.ⁿ Antonio -de Areco y Diciembre 8 de 1778.</p> - -<p>B. la M. D. vmd.</p> - -<p>Su aff.ᵐᵒ cap.ⁿ y seg.ᵒ ser.ʳ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Fr Fran.ᶜᵒ Martinez.</i></div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p class="center"><span class="smcap">Peticion del sangrador M. de Rueda</span></p> - -<p>Mui Ill. Cavildo.</p> - -<p>Manuel de Rueda, Sangrador nombrado por el S.ᵒʳ Teniente de -Rey, para el Rincon de S.ⁿ Pedro, con el doctor Lagosta y despues -con Don Geronimo Arechaga, con el devido respeto a V. S. expone -que haviendo este obtenido permiso (mediante no haver en -dho. Partido enfermos) p.ᵃ pasar a la Estancia del Rey, me dejo -en el expresado Rincon para conducir la Caja de Medicina, y demas -Equipages. A su llegada a la nominada Estancia me escrivio -una Esquela en que me manifiesta haver en ella dos Sangradores -por lo q.ᵉ no me havia menester y asi que executase lo que fuese -mi voluntad: determine havida Lizencia, el día 15 del corriente, -del Com.ᵗᵉ de la Partida y del referido Medico. A Suplicar a -V. S. S. que en virtud de lo expuesto y de la adjunta certificacion, -se sirvan V. S. S. dar la disposicion necesaria para el pago de -mis sueldos en atencion a las miserias y travajos padecidos en -dha. Camp.ᵃ por la falta de havilitacion, de viveres y bastim.ᵗᵒˢ -de mi ropa y a la presente hallarme inhavilitado, de donde poderlo -haver. Cuya gracia espera merecer de la piedad de V. S. S. -Buenos Ayres 19 de Diz.ʳᵉ de 1778.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Manuel de Rueda.</i></div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p>D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los Reales Exercitos, Comandante -del Batallon de Milicias de Infantería y theniente de Rey -de esta Plaza.</p> - -<p>Certifico que el Sangrador Manuel de Rueda salio por disposicion -de este Govierno, de esta Ciudad en veinte y ocho de Julio<span class="pagenum"><a name="Page_320" id="Page_320">[320]</a></span> -proximo pasado para la asistencia de los enfermos que en el -Partido de S.ⁿ Pedro se hallaban acometidos del Epidemico contaxio -que se experimentaba en esta Jurisdiccion y averse retirado -en quinze del corriente, finalizada su Comision y para que conste, -a pedim.ᵗᵒ del ynteresado doy esta para los fines que le combenga.</p> - -<p>Buenos Aires Diciembre 17 de 1778.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Diego de Salas</i></div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p class="center"><span class="smcap">Peticion del cirujano J. Granado y del sangrador G. Gonzalez</span></p> - -<p>Sello quarto, un quartillo, años de mil setecientos y setenta y ocho -y setenta y nueve.</p> - -<p class="salutation">Exmo. S.ᵒʳ Virrey.</p> - -<p>D.ⁿ Joseph Granado Zirujauo destinado en calidad de Medico -al Partido de los Arrezifes y asi mismo Geronimo Gonzales Mro. -Sangrador, de orn. del S.ʳ The.ᵉ de Rey al Socorro de la asistencia -y Curacion de enfermos durante la epidemia a (que dhos. fue servido -mandar en la campaña) con el mas sumiso respecto ante la -notoria Justificacion de V. Ex.ᵃ paresen y Dizen han llegado desnudos -de vestuario y careciendo de R.ᵉˢ para su mantens.ᵒⁿ diaria -respecto no haverlo [****] p.ʳ estar preocupados En dho. destino -cinco meses y nuebe días Sin haverseles Suministrado Suplemento -alguno para dho. efecto.</p> - -<p>Por lo que ocurren para su remedio a la innata Clem.ᵃ de V. Ex.ᵃ -que se digne mandar se le satisfaga lo que tienen en [****] en dha. -ocupaz.ᵒⁿ por tanto.</p> - -<p>A V. Ex.ᵃ se Sup.ᶜᵃⁿ Se sirva mandar hazer como piden merced -que esperan obtener de la notoria piedad de V. Ex.ᵃ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Josef Granado.</i></div> -<div class="sig-line"><i>Geronimo Gonzalez.</i></div> -</div> -</div> - -<p>“al margen: Exmo. S.ᵒʳ</p> - -<p>Señor: El zirujano y sangrador contenidos en este memorial salieron -de esta Capital en Veinte y siete de Julio del año pasado de -setenta y ocho con destino a el Partido de los Arrezifes para la asistenzia<span class="pagenum"><a name="Page_321" id="Page_321">[321]</a></span> -de los enfermos del contaxio, cuia porvidenzia se tomo por -considerarla util a la causa publica.</p> - -<p>Que es cuanto puedo informar a V. E. obedeziendo el superior -decreto que antezede.—Buenos Aires 10 de Enero de 1779.</p> - -<p>Exmo. Señor.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Diego de Salas</i>”.</div> -</div> -</div> - -<p>Bue. Ai.ᵉˢ 13 de Enero de 1779.</p> - -<p>Remitese este memorial al Ilt.ᵉ Cavildo p.ᵃ que con presencia -de los Acuerdos que hizo sobre este particular determine acerca -de la gratific.ⁿ que solicitan estas partes.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Aldao.</i></div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p class="center"><span class="smcap">Peticion del sangrador M. Ferreyra</span></p> - -<p>“Sello quarto, un quartillo, años de mil setecientos y setenta y -ocho y setenta y nueve”.</p> - -<p class="salutation">Exmo. S.ᵒʳ Virrey.</p> - -<p>Manuel Ferreyra puesto a los pies de V. E. dice que en atencion -a aver sido uno de los sangradores nombrados por el S.ᵒʳ Teniente -de Rey y aprovado por V. E. para la asistencia de los enfermos del -pago de S.ⁿ Nicolas y mandado retirar de orden de V. E. suplica -se digne mandar se le satisfagan los sueldos que tiene devengados.</p> - -<p>Favor que espera de la notoria piedad de V. E. cuia vida dilate -Dios m.ˢ a.ˢ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Manuel Ferreyra.</i></div> -</div> -</div> - -<p>“al margen B.ˢ Ai.ᵉˢ 23 de Enero de 1779. Ocurra al Illt.ᵉ Cavildo -para que con arreglo a los Acuerdos de este particular determine -la presente instancia.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Aldao</i>”.</div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p class="center"><span class="smcap">Peticion del cirujano J. Granado y del sangrador G. Gonzalez</span></p> - -<p>“Sello quarto, un quartillo, años de mil setecientos setenta y ocho -y setenta y nueve”.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_322" id="Page_322">[322]</a></span></p> - -<p>Joseph Granado Cirujano destinado en calidad de Medico por -el S.ᵒʳ Theniente de Rey del Partido de los Arresifes p.ᵃ el exterminio -de la epidem.ᵃ que a havido en la Campaña y Geronimo Gonzalez -Sangrador del mismo destino con el mas sumiso respecto -ante V. Ex.ᵃ parecen y Disen. Que aviendose retirado por aver -cesado dha. epidemia y llegado el Dia Siete de Enero a esta Ciudad -ocurrieron a V. Ex.ᵃ para que con su notoria Justificasion se Dignare -mandar les pagasen lo Devengado en el Tiempo que han estado -en la campaña por hallarse necesitados y empeñados en los -gastos presisos de dha. espedicion y en todo el tiempo durante este -destino V. Ex.ᵃ ordeno por su Decreto q.ᵉ el Ilustre Cavildo pagase -a los Exponentes lo Devengado y aviendo manifestado dho. -Decreto, hasta el presente no se a berificado la satisfasion de tan -Legítimo Decreto y allandose cada día mas nesesitados de dho. -Socorro.</p> - -<p>A V. Ex.ᵃ suplican se digne orden.ʳ se de cumplim.ᵗᵒ a el Decreto -anterior p.ʳ ser de Justicia favor que esperan de la notoria -Piedad de V. Ex.ᵃ cuya bida Gue. el cielo en su mayor Grandeza. -Bue.ˢ Ay.ˢ y Febro. 5 de 1779.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Josef Granado.</i></div> -<div class="sig-line"><i>Geronimo Gonzalez.</i></div> -</div> -</div> - -<p>“al margen: B. Ay.ˢ y Feb. 8 de 1779.” Pongase con las antez.ᵗᵉˢ -y traigase.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>L. Ortega</i>”.</div> -</div> -</div> - -<p>Rubrico el decreto de la buelta S. Ex.ᵃ en ocho de febrero de mil -setezientos setenta y nueve.</p> - -<p>Ante my.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p class="center"><span class="smcap">Peticion del cirujano G. Arechaga</span></p> - -<p>“Sello quarto, un quartillo, años de mil setecientos y setenta y -ocho y setenta y nueve”.</p> - -<p>Exmo. Señor Virrey: Geronimo Arechaga Cirujano y vezino en -esta Ciudad con el mas profundo respecto pareze ante la superior -justificacion de V. ex.ᵃ y Dize que en virtud de la Superior Orden<span class="pagenum"><a name="Page_323" id="Page_323">[323]</a></span> -de V. ex.ᵃ que en devida forma exi.ᵉ fue uno de los Cirujanos destinado -a las Compañias: de esta Jurisdiccion al reparo y curacion -del contagio, epidemico q.ᵉ ultimamente se introdujo en dhas. campañas -en las q.ᵉ ha residido desde tres de Septiembre del año proximo -pasado hasta seis de henero del presente año ejerciendo su ministerio -con la maior actitud y zelo al cumplimiento de su obligacion -no traiendo para esto a consideracion la inmensidad de fatigas -y trabajo q.ᵉ ha padecido en dhas. dilatadas campañas durante -el referido tpo. y menos los considerables perjuicios que ha -experimentado consiguiente de esto la indigencia que en el dia experimenta -en esta atencion ocurre a la notoria Justificacion de V. -ex.ᵃ a fin de que se sirva mandarsele alguna gratificacion con consepto -al merito q.ᵉ expone en lo que ademas de ser justicia se -sirva mrd. de la Gran piedad de V. ex.ᵃ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Geronimo Arechaga.</i></div> -</div> -</div> - -<p>“al margen: B.ˢ Ay.ˢ y Feb.ᵒ 11 de 1779.</p> - -<p>Informe el Cav.ᵈᵒ con remisión de los antez.ᵗᵉˢ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Ortega</i>”.</div> -</div> -</div> - -<p>Ante mi</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.</div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p class="center"><span class="smcap">Acuerdo de Cavildo para tratar las peticiones anteriores en el -que se consideró que debían satisfacerse con el ramo de guerra -con cargo de reintegro.</span></p> - -<p>“Sello quarto, un quartillo, para los años de mil setecientos y -setenta y ocho y setenta y nueve.”</p> - -<p>En la Ciudad de la S. S.ᵐᵃ Trinidad Puerto de Santa María -de Buenos Ayres a diez y nueve de Henero de mil setecientos setenta -y nuebe años: En Acuerdo que celebro el M. I. C. Justicia y Reximiento -de ella, oy día de la fha. se trato en orden a lo trasferido -en el particular de pagar a los Zirujanos y Sangradores que de orden -del S.ʳ Theniente de Rey (Siendo Gov.ᵒʳ Interino) se mandaron -a la Campaña a curar los enfermos del contajio, como las -medesinas que se han elebado y el Beatico para los Capellanes asi -Clerigos como religiosos y en el que habiendo ocurrido algunos de -estos Indibiduos a el Exmo. S.ʳ Virrey sobre que se les socorra a<span class="pagenum"><a name="Page_324" id="Page_324">[324]</a></span> -cuenta de su haver Decreta S. E. que este I. C. con arreglo -a los Acuerdos celebrados en este asumpto determine su pago; I enteresado -los S.ʳᵉˢ haviendo reconocido los zitadoe Acuerdos celebrados -en el año pasado de setecientos setenta y ocho y con conzepto -a la Juste demanda de los suplicantes y a los empeños que esta -Ciudad tiene no aliaban otro adbitrio de donde se les pueda satisfaser -que del Ramo de Guerra asi por que lo impuso esta Ciudad -sobre si p.ᵃ defensa de las vidas de sus vezinos de la campaña -(cuio objeto han elebado los suplicantes) y parece es el propio fin -de su imposicion como por el exemplo que en igual caso se verifico -en esta propia Ciudad en Sep.ʳᵉ del año de mil setez.ᵒˢ veinte -y ocho que abiendo ocurrido una peste de viruelas y viendo este -Cavildo que la pobreza era q.ⁿ ocasionaba su maior mal, que las -mas de las Personas infestadas por falta de Socorro perezían, -ocurrio a el Ex.ᵒ S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ d.ʳ Bruno Maurizio de Zabala y -ofi.ˢ R.ˢ pidiendo que del caudal secuestrado a los Ingleses del -asiento por la accion que tenía (y aun oy reclama) a ellos de -las corambres que havían hecho en la otra banda por los años de -veinte y tres y veinte y quatro de este siglo y estaban deviendo, -se le diesen dos mil p.ˢ p.ᵃ socorro de dhos. enfermos, los que S. E. -mando se entregasen a el Cavildo q.ⁿ nombro Diputados p.ᵃ su distribucion. -En cuia atencion y de que algunos bocales q.ᵉ trataron -sobre dho. pago en el año pasado fueron de parecer se costeasen -de los Toros orejanos haviendo padezido la campaña lo que es notorio -por los Infieles y por la Cesion hecha p.ʳ los Azendados para el -pago de lo suplicado en las funciones del recibimiento del Exmo. -S.ᵒʳ Don Pedro Zevallos, no pudiendose verificar hoy su proporcion, -Deducen los Individuos de este Ayuntamiento de todo lo -expuesto que no hay otro fondo de donde se pueda costear que del -citado Ramo de Guerra asi por la falta de fondos de esta Ciudad -y sus muchos empeños como por el exemplar citado en la Peste -de la Viruelas, no siendo de pocas consideraciones que el fin de -su imposicion fue de la defenza de sus vidas y el de que estos -vezinos son los mas prontos del Real Servicio, asi p.ᵃ estas Campañas, -como para las de las vanda del Norte de este Rio que el -Comercio Floreciente q.ᵉ tanto proteje S. M. (Dios le Gu.ᵉ) pende -de su concerbacion. Deviendo esperar con gran venignidad de S. E. -tan aplicado a el vien publico de esta Ciudad como lo tiene acreditado -la experiencia de su anterior Govierno tendra a bien esta determinaz.ⁿ -que con la maior Sumicion se debe suplicar por medio de<span class="pagenum"><a name="Page_325" id="Page_325">[325]</a></span> -los Señores Diputados D.ⁿ Joseph Antonio de Ibañes y D.ⁿ Manuel -Rodriguez de la Vega—Asi consta de dho. Acuerdo a que me -remito.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez.</i></div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div> -</div> -</div> - -<p>Bs. Ays. y Febrero 27 de 1779 Informen los Ofiz.ˢ R.ˢ teniendo -presente el Testim.ᵒ antez.ᵗᵉ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>L. Ortega.</i></div> -</div> -</div> - -<p>Rubrico el decreto anteced.ᵗᵉ su Ex.ᵃ en veinte y siete de febrero -de mil setesientos setenta y nueve.</p> - -<p>Ante mi:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p class="center"><span class="smcap">Informe de los Oficiales Reales sobre la resolucion anterior</span></p> - -<p class="noindent"><i>Exmo. S.ʳ Virrey.</i></p> - -<p>Para poder informar con pleno conocimiento a V. E. como se -sirve mandarnos en su superior decreto que antecede, es Indispensable -tengamos a la vista Testimonio del acuerdo que celebro el -Cavildo de este Ciudad para la ericcion del Ramo de Guerra y con -presencia de este documento expondremos a V. E. lo que conceptuemos -mas arreglado.</p> - -<p>Buenos Ayres y Marzo 3 de 1779.</p> - -<p>Exmo. Señor.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Medrano.</i></div> -<div class="sig-line"><i>Jph. Altolaguirre.</i></div> -<div class="sig-line"><i>Alexandro Ariza.</i></div> -</div> -</div> - -<p>Buenos Ayres y Marzo 4 de 1779. Hagase saver a el Ess.ⁿᵒ de -Cavildo desta ciu.ᵈ ponga copia Testimoniada a el Acuerdo q.ᵉ celebro -el Cav.ᵈᵒ para la ereccion del Ramo de Guerra, como se solicita -p.ʳ los ofiz.ᵉˢ R.ˢ en sus antez.ᵗᵉˢ informes.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>L. Ortega.</i></div> -</div> -</div> - -<p>Ante mi.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.</div> -</div> -</div> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_326" id="Page_326">[326]</a></span></p> - -<p>En diez de Marzo de mil setez.ˢ setenta y nuebe, yo el Es.ⁿᵒ de -Gov.ⁿᵒ hice saber el decreto de S. Ex.ᵃ al Il.ʳᵉ Cav.ᵈᵒ de que certifico.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano.</i></div> -</div> -</div> - -<p>En la Mui Noble y Mui Leal Ciudad de la Santissima Trinidad -Puerto de Santa María de Buenos Ayres a catorce de Henero de mil -setecientos cinquenta y dos años; el Mui Ilustre Cavildo Justicia -y Reximiento de ella A saver los Señores D.ⁿ Juan de Eguia y el -Rexidor D.ⁿ Miguel Geronimo de Esparsa en quien esta la vara depositada -por no estar presente el propietario que es la de Segundo voto -D.ⁿ Gaspar de Bustamante; Alcalde Provincial D.ⁿ Juan de la -Palma Lovaton; D.ⁿ Pedro Zamudio; D.ⁿ Juan Miguel Esparsa; D.ⁿ -Juan De Lezica, D.ⁿ Domingo Gonzalez y D.ⁿ Juan Benito Gonzalez -Rexidores; con asistencia de el Procurador General a que concurrio -el Señor D.ⁿ Florencio Antonio Moreyras del Consejo de Majestad -oydor de la Real Audiencia de la Plata Theniente General de estas -Provincias de el Rio de la Plata; Estando asi juntos y congregados -como lo an de uso y estilo a tratar y conferir sobre las cosas tocantes -al vien pro. y utilidad de esta Republica y su abitadores; En -cuio estado se trato y confirio sobre la representacion hecha por los -vezinos de el Pago de la Magdalena; en orden a la imbacion q.ᵉ izieron -los Indios en las Estancias de D.ⁿ Nicolas de Chavarria Galardy -y las demas que de ella constan la que fue el día veinte y tres de -Diziembre de el año pasado de setecientos cinquenta y uno; y la -respuesta por el Procurador General que dio a la vista que de dha. -representaz.ᵒⁿ hizo y teniendo presente las representaciones echas -por el Maestre de Campo D.ⁿ Juan de Samartin y el Coronel D.ⁿ -Juan Fran.ᶜᵒ Basurco y diligencias practicadas sobre el asunto otra -hecha por dho. D.ⁿ Juan Fran.ᶜᵒ Basurco; los dictamenes dados por -el Señor Dean y Reverendos Padres Prelados de las Religiones, sobre -si se puede o no imponer arvitrios para las presentes urgencias de la -defensa q.ᵉ se deve hacer de el enemigo que la imbade y la Real -Cedula de el año de quarenta y dos; En cuia virtud se impuso el -real de Carretas que se halla establecido y enterados de todo ello los -Señores de este Ayuntamiento de un acuerdo y conformidad dixeron -que el Señor Theniente General expusiese sobre todo ello lo q.ᵉ hallase -por combeniente: Dijo. Que refleccionando sensatamente este -negocio se recae en una cuestion de echo de si es o no urgente la -necesidad y q.ᵉ no admite dilacion, sin que de ella se siga irreparable<span class="pagenum"><a name="Page_327" id="Page_327">[327]</a></span> -perjuicios y la experiencia a acreditado q.ᵉ haviendo ya algun tiempo -que setrata en este negocio an ido prosiguiendo los lamentables -estragos que ocacionan los insultos de los Indios, robando los Ganados, -matando la Jente que pueden y cautibando las mugeres y los -Niños, que en esta Misera esclavitud padesen imponderables calamidades -estando los estancieros llenos de susto y perturbacion estando -unos en el pensamiento de despoblarse y otros de vender sus -Ganados; en cuios terminos se concidera urgente la necesidad y -ocurrir prontamente a estos daños; siendo el medio que se concidera -mas proporcionado a este fin el establecer algunas companías -de Jente pagada q.ᵉ asistan en las Fronteras para ocurrir con prontitud -a los insultos de los Indios y no aviendo fondos con que pagar -esta Jente es preciso imponer arvitrios equivalentes, este medio se -establecio en la Provincia del Tucuman y en la Ciudad de Santa -Fee y la experiencia acredito la utilidad de los arvitrios propuestos -por el Procurador General ya en otras ocaciones se consideraron en -este Mui Ilustre Ayuntamiento por los mas suabes y aora añado que -no solo lo considero como no perjudiciables sino como utiles a los -mismos contribuyentes lo que se comprueba asiendo el cotejo de los -robos sustos y perturbaciones que padecen los ganaderos de los que -con la contribucion de un real en cada cuero y visiblemente se reconoce -qual es el mayor daño. Y por lo respectivo a los dueños de Navios -agase cotejo de la contribucion de un real en cada cuero con la -demora de la salida de sus Navios por falta de carga que las ocacionara -los robos e insultos de los Indios y se reconocera que este es -mayor daño y en orden a los pasageros con la contribucion que se les -impone en los Tercios y Petacas, redimen a corto precio el susto y -el peligro de ser asaltado en los Caminos robados y muertos y asi -concidero la necesidad de establecer las companías con Jente pagada -y por consiguiente fondos equibalentes en la suposicion de este echo -no es controbertible el que se pueda imponer arbitrios a este fin por -pronto remedio con la condicion de dar cuenta a su Magestad con -justificacion de la urgencia y en caso que el Rey se dignase confirmarlo -que duren los arvitrios solo por el tiempo que dure la necesidad -y asi siendo esto en los terminos presentes indispensables, no -hallo incombeniente en que se establescan las compañías y arvitrios -correspondientes y de la ignacion conttemplo se seguiran muchos -perjuicios a la Republica los que protexto y oido por los Señores de -este Ayuntamiento lo expuesto por el Señor Theniente General de -un acuerdo y conformidad dijeron que conforme lo expuesto por su<span class="pagenum"><a name="Page_328" id="Page_328">[328]</a></span> -Señoría asi se ejecute por que consideran la necesidad por mui urgente -y que no hallan otro medio; Y para que esto pueda tener cumplimiento -el Señor D.ⁿ Juan Miguel de Esparza y el D.ʳ D.ⁿ Orencio -Escurra Procurador General lo representaran y pondran en noticia -al Señor Governador y Capitan General de parte de este mui ilustre -Ayuntamiento para que se puedan tomar prontamente las providencias -corespondientes a este fin; con lo qual y por ser tarde se -serro este acuerdo y lo firmaron de que doy fee—Florencio Antonio -Moreyras.</p> - -<ul> -<li>Juan de Eguía.</li> -<li>Miguel Geronimo de Esparsa.</li> -<li>Gaspar de Bustamante.</li> -<li>Juan de la Palma Lobaton.</li> -<li>Pedro de Zamundio.</li> -<li>Juan Miguel de Esparsa.</li> -<li>Juan de Lezica y Torresury.</li> -<li>Domingo Gonzales.</li> -<li>Juan Benito Gonzalez.</li> -<li>D.ʳ Orencio Antonio de Escurra.</li> -</ul> - -<p>Ante my: Joseph Ferreira Escribano Publico y de Cavildo—Entre -renglones—no—vale Testado—el—no vale—mas testado—tes—no -vale.</p> - -<p>Es copia del acuerdo original de su cotexto a que me remito y en -virtud de lo mandado por el Exmo. Señor Virrey lo autorizo y firmo -en Buenos Ayres a veinte de Marzo de mil setecientos setenta y -nuebe años.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p class="salutation">Exmo. Señor.</p> - -<p>Los oficiales Reales hemos visto el Acuerdo celebrado en 14 de -Henero de 1752 por el Ayuntamiento de esta Ciudad de que dimano -la imposicion de los Arbitrios que oy forman el Ramo nombrado -de Guerra y enterados de su contenido devemos exponer a V. E. que -todo el obgeto de aquella determinacion se redujo a discurrir el modo -de mantener pagadas en las fronteras de esta Jurisdiccion alguna -companías de Jente Miliciana que se pudiesen oponer con prontitud -a los designios de los Indios Infieles cuias frecuentes hostilidades<span class="pagenum"><a name="Page_329" id="Page_329">[329]</a></span> -tenían a los vecinos de estas campañas muy cercanos a la necesidad -de abandonar sus establecimientos y Haziendas.</p> - -<p>Siendo como es esta la unica razon que segun consta del mismo -acuerdo autorizo como indispensable la exaccion de dichos Arbitrios -y no encontrandose en este Docum.ᵗᵒ expresion alguna de donde se -pueda colegir que tambien se destinasen para la curazion de las -enfermedades particulares ó epidemicas que hubiese en el campo no -alcanzamos el fundam.ᵗᵒ con que pueda pretender el Cavildo de -esta Ciud.ᵈ que salga del Ramo de Guerra la paga de los Capellanes, -cirujanos, sangradores y medicinas con que ultimamente se ausilio -a los enfermos de la campaña en el mal contajioso que acava de -padecer.</p> - -<p>Por otra parte vemos no solo que estos piden con mas que regular -Juzticia se les recompense su travajo sino tambien que el cavildo -representa no poderlo hacer por falta de propios y sobra de empeños -y en estas circunstancias que persuaden se tome algun partido para -no perxudicar a los que salieron del campo en la confianza y buena -fe de que havran de ser satisfechos nos parece (salbando el superior -agrado de V. E.) que por aora y sin que sirva de exemplar se pudiera -adoptar el medio propuesto a foxas 2 y 3 buelta de este espediente -por D.ⁿ Bern.ᵈᵒ Sancho de Larrea siendo Procurador General -de la Ciudad quien conceptuando como nosotros que el Ramo de -Guerra no esta sugeto a esta clase de erogaciones pide se suplique a -V. E. que la de que se trata se pague de el por lo pronto con encargo -de reintegro y si este se asegura como corresponde siendo V. E. servido -puede acceder a esta solicitud o resolver lo que fuere mas -combeniente.</p> - -<p>Buenos Ayres 23 de Abril de 1779.</p> - -<p>Exmo. Señor.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Medrano.</i></div> -<div class="sig-line"><i>Jph. Altolaguirre.</i></div> -<div class="sig-line"><i>Alexandro Ariza.</i></div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p class="center"><span class="smcap">Peticion del cirujano B. Gonzalez y del sangrador A. Gimenez</span></p> - -<p>“papel sellado de un real”.</p> - -<p class="salutation">Exmo. Señor</p> - -<p>Bartholome Gonzalez zirujano y Antonio Gimenez Sangrador de -el partido de S.ⁿ Ant.ᵒ de Areco con el devido respecto comparecen<span class="pagenum"><a name="Page_330" id="Page_330">[330]</a></span> -y dicen: Que haviendo sido nombrad.ˢ p.ᵃ este fin de corregir las -emfermedades contagiosas q.ᵉ en el desistian p.ʳ orden del S.ʳ Then.ᵗᵉ -de Rey desde el veynte y nuebe de Julio hasta el diez y nuebe de -Febrero, y retirandose ya a esta cumplida su camp.ᵃ estamos con -vastante necesidad de algunos auxilios p.ᵃ nra. decencia, a causa de -havernos faltado los medios p.ᵃ poder reazernos de las perdidas que -por el mucho travajo emos tenido, esperanzados en el corto sueldo -prometido p.ʳ el cavildo y por tanto.</p> - -<p>A V. E. suplicamos se sirva mandar q.ᵉ se nos contrivuyan con -este corto sueldo que se nos a asignado favor que esperamos merecer -de la mucha piedad y venignidad de V. E.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Bartholome Gonzalez.</i></div> -<div class="sig-line"><i>Ant.ᵒ Gimenez.</i></div> -</div> -</div> - -<p>“Al margen: B.ˢ Ayres y Marzo 8 de 1779.</p> - -<p>Unase este esped.ᵗᵉ con los anteriores de los demas Interesados y -tengase pres.ᵗᵉ en la resolucion de aquellos.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>L. Ortega</i>”.</div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p>“papel sellado de un real”.</p> - -<p class="salutation">Exmo. S.ᵒʳ Virrey.</p> - -<p>Ant.ᵒ Gimenez sangrador q.ᵉ fue del partido de S.ⁿ Ant.ᵒ de -Areco puesto a los pies de V. E. como deve dice: Que haviendo -estado siete meses menos nuebe dias en la asistencia de los enfermos -y no haviendo recivido un medio R.ˡ y en deuda que debo pues -me solicitan p.ᵃ pagar sin tener y con el motivo de salir a esta p.ᵃ -envarcaciones en las que solicito envarcarme para ir a seguir mi -viage a fin de ver a mis padres y no teniendo mas haveres que el -tiempo que he asistido a los enfermos suplica a V.ᵃ si es de ley -de D.ˢ y conciencia que se me pague mi travajo y sino me conformo -en todo lo que V.ᵃ disponga favor que espera el suplicante -de la mucha venignidad de V. A. que tiene para con los pobres.</p> - -<p>P. A. P. de V.ᵃ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Ant. Gimenez.</i></div> -</div> -</div> - -<p>“al margen: Buenos Ay.ˢ Junio 28 de 1779.</p> - -<p>Pongase con los antecedentes que sobre el mismo asunto se han -agitado p.ʳ otros interesados para que se tenga presente.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>L. Ortega</i>”.</div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_331" id="Page_331">[331]</a></span></p> - -<p class="center"><span class="smcap">Peticion del cirujano J. M. Baeza y del sangrador V. Revollat</span></p> - -<p class="salutation">Exmo. Señor.</p> - -<p>D.ⁿ Joseph María Baeza cirujano y Vizente Revollat sangrador -ante V. E. con la mayor sumizion dizen: Que el día veinte y seis -de Marzo de este presente año fueron citados por el S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ -de Rey de esta Plaza para el reparo de la epidemia acaecida en el -Pago de Magdalena y haviendo cumplido exactam.ᵗᵉ en el lugar -que le corresponde hasta el treinta de Mayo que se concluyo sin -haverse desgraciado enfermo y mediante a que no les asignaron -salario por la aseleracion con que los hizieron poner en camino -presindiendo el que a la buelta se les pagaría su trabajo por tanto.</p> - -<p>A V. E. piden y suplican se sirva mandar se les satisfaga el -sueldo que a cada uno le coresponde por su trabajo como assi mismo -hazen pres.ᵗᵉ haverse mantenido todo el tiempo a sus espensas -med.ᵗᵉ a que no les señalaron razion alguna que ademas de ser -Justicia sera favor que esperan de la notoria piedad de V. E.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Vicente Revollat.</i></div> -<div class="sig-line"><i>Josef Baeza.</i></div> -</div> -</div> - -<p class="right">Buenos Aires, Junio 22 de 1779.</p> - -<p>Informe el Ten.ᵗᵉ de Rey.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>L. Ortega.</i></div> -</div> -</div> - -<p class="salutation">Exmo. S.ᵒʳ</p> - -<p>Señor: El zirujano y sangrador que suplican en este memorial -se les destino ultimamente por orn. de V. E. al Partido de la Magdalena -por el contajio que entro en aquellos vecinos y permanezieron -el tpo. que citan haviendo cumplido con su obligacion como -consta por Carta del Sarg.ᵗᵒ m.ᵒʳ del Partido y por lo q.ᵉ respeta -a la satisfaccion de su travajo V. E. determinara lo que hallare -ser de Justicia y de su mayor agrado.</p> - -<p>Buenos Ayres Junio 30 de 1779.</p> - -<p>Exmo. Señor.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Diego de Salas.</i></div> -</div> -</div> - -<p>“al margen: Buen.ˢ Ay.ˢ Junio 30 de 1779.</p> - -<p>Pongase con los autos que sobre la misma materia se han formado -a instancias de otros interesados y tengase presente.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>L. Ortega</i>”.</div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_332" id="Page_332">[332]</a></span></p> - -<p class="center"><span class="smcap">Peticion colectiva de capellanes, medicos y sangradores</span></p> - -<p class="salutation">Exmo. Señor.</p> - -<p>Los Capellanes medicos y sangradores que abajo firman ante -V. E. con el maior respecto parecen y dicen: Que haviendo sido -V. E. servido destinarlos a pedimento del Ilt.ᵉ Cavildo de esta -Ciudad al Pago de los Arroyos y campañas de esta Jurisdiccion -para remedio espiritual y del contagio que cundio en aquel territorio, -les fue preciso mantenerse en el hasta que seso el motivo -que ocasiono su ida y para ello imbertir algunos gastos precisos p.ᵃ -su transporte y existencia: Y hallandose aun en el día sin que se -les haia satisfecho aquel trabajo en esta atencion por tercera instancia -a V. E. rendidamente suplican se digne mandar se les entere -del fondo a que corresponda este desembolso: Con cuio auxilio -subvendran a las urgencias de sus familias y personas que -es gracia q.ᵉ piden y esperan recivir de la benignidad de V. E.</p> - -<p>Exmo. S.ᵒʳ.</p> - -<ul> -<li>Fr. Juan Fran.ᶜᵒ Salas.</li> -<li>Fr. Pedro Garayo.</li> -<li>Mtro. Man.ˡ Diaz de Bedoya.</li> -<li>Geronimo Arechaga.</li> -<li>P.ʳ Bartholome Gonzalez.</li> -<li>Ant.ᵒ Gimenez.</li> -<li>Estevan Rayon.</li> -<li>Manuel L. Rueda.</li> -<li>Julian Joachin de Gainza.</li> -<li>Josef Granado.</li> -</ul> - -<hr class="tb" /> - -<p>“al margen:</p> - -<p>Buen.ˢ Ay.ˢ 5 de Oct.ʳᵉ de 1780.</p> - -<p>Pongase con los antecedentes en la materia y traigase.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>L. Ortega</i>”.</div> -</div> -</div> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_333" id="Page_333">[333]</a></span></p> - -<hr class="tb" /> - -<p class="center"><span class="smcap">Cuentas de los medicamentos suministrados por el hospital de los -Bethelemitas</span></p> - -<p class="salutation">Exmo. S.ᵒʳ Virrey.</p> - -<p>El Procur.ᵒʳ del Conb.ᵗᵒ Hosp.ˡ R.ˡ y Gen.ˡ Bethelemitico de esta -Ciudad con el mas sumiso respecto ante la notoria Justific.ⁿ de -V. Ex.ᵃ parese y Dise Haver suministrado Los medicam.ᵗᵒˢ que -pidieron los Quatro zirujanos destinados a campaña en el tiempo -de la epidemia o Peste que Dios fue servido mandar en ella de la -Botica de dho. Comb.ᵗᵒ En obedecimiento de Superior mandato -que montan la cantidad de Trecientos diez y siete pesos cuatro r.ˢ -como se percive de las facturas certificad.ˢ (que con devida solemnidad -presenta con cuyo hecho y de que ha mucho tiempo se carese -de la satisfasion de dha. cantidad que deve hazer quien V. Ex.ᵃ -ordenase y corresponda practicarlo por tanto.</p> - -<p>A. V. E. Sup.ᶜᵃ encaresidam.ᵗᵉ que atendiendo a las urgenz.ˢ -y necesidades de dho. Hospital (en cuyos haveres vinculan su subsistencia -los pobres enfermos de el como los demas que diariamente -se reziven para su curaz.ⁿ) Se digne mandar se le sastifaxa dha. -cantidad; merced que espera recivir de la notoria Justificaz.ᵒⁿ -de V. Ex.ᵃ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Fr. Narciso de S.ⁿ Jph.</i></div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p class="center">RAZON DE LO QUE CONTIENE EL BOTIQUIN ENTREGADO A D.ⁿ JOSE -LAGOSTA</p> - -<table summary="."> - <tr> - <td class="hang">Prim.ᵗᵉ Laudano liquido una onza</td> - <td class="tdlb">002.</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por dos libras de ung.ᵗᵒ Bavalicon</td> - <td class="tdlb">002.</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por dos libras de ug.ᵗᵒ Blanco simple</td> - <td class="tdlb">002.</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por libra y media de confeccion Diacordeo</td> - <td class="tdlb">010</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por tres onzas de theriaca</td> - <td class="tdlb">001, 4 rr.ˢ</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por tres onzas de spiritu de nitro. dulce</td> - <td class="tdlb">003.</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por tres onzas de spiritu de azufre</td> - <td class="tdlb">003</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por media libra de emplasto Duaquilon gomado</td> - <td class="tdlb">002</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por una libra de emplasto Bexicatorio</td> - <td class="tdlb">004</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por dos libras de sal catartica</td> - <td class="tdlb">003</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang"><span class="pagenum"><a name="Page_334" id="Page_334">[334]</a></span>Por dos libras de nitro</td> - <td class="tdlb">002</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por media libra de cremor tartaro</td> - <td class="tdlb">001</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por dos onzas de masa de pildoras chochias</td> - <td class="tdlb">003</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por dos onzas de Polvos de curvo</td> - <td class="tdlb">002.4</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por quatro onzas de Polvos de Rheobarbo</td> - <td class="tdlb">002.</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por quatro onzas de Polvos de Bejuquillo</td> - <td class="tdlb">003</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por una onza do Quina</td> - <td class="tdlb">000.6</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por dos onzas de Alcanfor.</td> - <td class="tdlb">000.6</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por quatro onzas de rasuras de cuerno de ciervo</td> - <td class="tdlb">001.</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por tres libras de sen</td> - <td class="tdlb">004.4</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por quatro y media libras de mana</td> - <td class="tdlb">006.6</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por una libra y media de zumo de limon</td> - <td class="tdlb">000.2</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por quatro onzas de stracto de saturno</td> - <td class="tdlb">002</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por dos libras do vinagre</td> - <td class="tdlb">000.2</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por libra y media de Aceyte de Almendras dulces</td> - <td class="tdlb">001.4</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por dos onzas de agua theriacal</td> - <td class="tdlb">000.4</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por media libra de torongil</td> - <td class="tdlb">000.4</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por media libra de oximel simple</td> - <td class="tdlb">000.6</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por dos onzas de spiritu de cuerno de ciervo</td> - <td class="tdlb">001.</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por media libra de confeccion gentil cordial</td> - <td class="tdlb">002.</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por una libra de semillas de sandias</td> - <td class="tdlb">000.4</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por siete frasquillos de vidrio p.ʳᵃ el acomodo de los spiritus</td> - <td class="tdlb">001.6</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por tres limetas p.ʳᵃ el acomodo de zumo de Limon vinagre y Aceyte de Almendras</td> - <td class="tdlb">000.3</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por un tarro grande</td> - <td class="tdlb">001.</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por quatro mas medianos p.ʳᵃ la sal catartica, confeccion de Diascordeo, ung.ᵗᵒ Blanco</td> - <td class="tdlb">000.3</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por dhos. mas chicos p.ʳᵃ la confeccion cordial y theriaca</td> - <td class="tdlb">000.2</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por un saco de lienzo p.ʳᵃ el sen</td> - <td class="tdlb">000.6</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por media libra de Algodon desmontado</td> - <td class="tdlb">000.3</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por dos varas de roan.</td> - <td class="tdlb">001.</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang"></td> - <td class="total tdlb">072.7</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por 2 libras de quina.</td> - <td class="tdlb">006.</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang"></td> - <td class="total tdlb">078, 7 rr.ˢ</td> - </tr> -</table> - -<p>El D.ʳ Jose Ant.ᵒ Mota Lagosta Medico destinado p.ʳᵃ el Partido -de S.ⁿ Pedro.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_335" id="Page_335">[335]</a></span></p> - -<p>Certifico haver recibido las medicinas y utensillos espresados p.ᵃ -la curacion de los enfermos los quales me fueron entregados en -esta Botica de los R. R. P.ᵉˢ Bethelemitas por el S.ⁿᵒ D. Jose Capdevila -Cirugiano desta Ciudad conste donde constar por orden del -S.ʳ Ten.ᵉ de Rey doy la presente en B.ˢ Ay 28 de Julio de 1778.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>D.ʳ Jose Ant.ᵒ Mota Lagosta.</i></div> -</div> -</div> - -<p>V.ᵒ B.ᵒ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Capdevila.</i></div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p class="center"><span class="smcap">Razon de los medic.ᵗᵒˢ y utensilios q.ᵉ cada uno de los botiquines -aprontados en esta botica p.ʳᵃ la campaña en alivio de la -epidemia vecina.</span></p> - -<p>Caxon entregado a D.ⁿ Pedro Romero.</p> - -<table summary="."> - <tr> - <td class="hang">Primeram.ᵗᵉ Laudano liquido una onza</td> - <td class="tdlb">002</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por dos libras de ung.ᵗᵒ Basalicon</td> - <td class="tdlb">002</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por dos libras de ung.ᵗᵒ Blanco simple</td> - <td class="tdlb">002</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por libra y media de confeccion</td> - <td class="tdlb">010</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Mas p.ʳ tres onzas de theriaca</td> - <td class="tdlb">001,4</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por tres onzas de espiritu de nitro dulce</td> - <td class="tdlb">003,</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por tres onzas de spiritu de azufre</td> - <td class="tdlb">003,</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por media libra de emplasto Diaquilon gomado</td> - <td class="tdlb">002</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por una libra de emplasto Bexicatorio</td> - <td class="tdlb">004</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por dos libras de sal catartica</td> - <td class="tdlb">003</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por dos libras de nitro</td> - <td class="tdlb">002</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por meedia libra de cremor tartaro</td> - <td class="tdlb">001</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por dos onzas de masa de Pildoras</td> - <td class="tdlb">003</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por dos onzas de Polvos de curbo</td> - <td class="tdlb">001,4</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por quatro onzas de Polvos Rheobarbo</td> - <td class="tdlb">002</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por quatro onzas de Polvos Bejuquillo</td> - <td class="tdlb">002</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por una onza de quina</td> - <td class="tdlb">000,6</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por dos onzas de Alcanfor</td> - <td class="tdlb">000,6</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por quatro onzas de rasura de cuerno de ciervo</td> - <td class="tdlb">001</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por tres libras de sen</td> - <td class="tdlb">004,4</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por quatro y media libras de mana</td> - <td class="tdlb">006,8</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por libra y media de zumo de limon</td> - <td class="tdlb">000,2</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang"><span class="pagenum"><a name="Page_336" id="Page_336">[336]</a></span>Por quatro onzas de stracto Saturno</td> - <td class="tdlb">002,</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por dos libras de vinagre</td> - <td class="tdlb">000,2</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por libra y media de Aceyte Almendras dulces</td> - <td class="tdlb">001,4</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por dos onzas de agua theriacal</td> - <td class="tdlb">000,4</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por media libra de torongil</td> - <td class="tdlb">000,6</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por media libra de oximel simple</td> - <td class="tdlb">000,4</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por dos onzas de spiritu cuerno de ciervo</td> - <td class="tdlb">001</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por media libra de confeccion gentil cordial</td> - <td class="tdlb">002</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por una libra de semillas de sandias</td> - <td class="tdlb">000,4</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por ciete frasquillos de vidrio p.ᵃ el acomodo de los spiritus</td> - <td class="tdlb">001,6</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por tres limetas p.ᵃ el acomodo del zumo de limon vinagre y Aceyte de Almendras</td> - <td class="tdlb">000,3</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por un tarro grande p.ᵃ el mana.</td> - <td class="tdlb">001</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por tres mas medianos p.ʳᵃ la sal catartica, confeccion de Diascordeo y un.ᵗᵒ Basalicon</td> - <td class="tdlb">000,3</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por otro del mismo tamaño p.ʳᵃ el ung.ᵗᵒ Blanco</td> - <td class="tdlb">000,1</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por dos dhos. mas chicos p.ʳᵃ la confeccion gentil cordial y theriaca</td> - <td class="tdlb">000,2</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por un saco de lienzo p.ʳᵃ el sen</td> - <td class="tdlb">000,6</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por media libra de algodon</td> - <td class="tdlb">000,2</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por dos varas de roan</td> - <td class="tdlb">001,</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang"></td> - <td class="tdlb total">072,7</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por dos lib.ˢ de quina</td> - <td class="tdlb">006,</td> - </tr> -</table> - -<p>D. Bartholome Gonzalez Medico destinado para el Partido de Pergamino.</p> - -<p>Certifico haber recibido las medicinas y outencilios ia espresados -p.ᵃ la curacion de los enfermos los q.ᵉ me fueron entregados en -la botica de R. R. Belemitas p.ʳ el Fr. D.ⁿ Jph Capdevila cirujano -mor. de Ess.ᵃ Ciudad y p.ᵃ q.ᵉ conste por orden de S.ᵃ este R.ᵒ doi -la presente en Buenosaires a 28 de Julio de 1778.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Bartholome Gonzalez.</i></div> -<div class="sig-line"><i>Capdevila.</i></div> -</div> -</div> - -<p>NOTA—Hay otras dos cuentas idénticas, entregadas á los Doctores, D.ⁿ José -Granados y D.ⁿ Estevan Rayon, con sus correspondientes recibos, fechada la primera, -28 de Julio de 1778 y la segunda 20 de Julio de 1780. E. R.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_337" id="Page_337">[337]</a></span></p> - -<hr class="tb" /> - -<p class="center"><span class="smcap">Peticion del cirujano B. Gonzalez y sangrador A. Gimenez -y resolucion recaida en ella</span></p> - -<p>“Papel sellado de un real”.</p> - -<p class="noindent">Sor. Govern.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ Gral.</p> - -<p>D.ⁿ Bartholome Gonzalez zirujano Latino, y D.ⁿ Ant.ᵒ Ximenez -Sangr.ᵒʳ y vezinos los dos de esta Ciu.ᵈ de B. Ay.ˢ ante V. S. -con el debido respecto se presentan y dicen: q.ᵉ el 29 de Julio del -año de 1778 fueron destinados por el Gov.ᵒʳ Interino D.ⁿ Diego -de Salas a la Campaña con destino al Pergamino y al mes sig.ᵗᵉ -a S.ⁿ Ant.ᵒ de Areco y estando estos en el Real Servicio, desde el -día y mes sitado hasta el 15 de feb.ᵒ del año sigᵗᵉ con asignacion -el uno de 60 p.ˢ y el otro de 30 pes.ˢ y habiendo cumplido su -destino acavado el contagio q.ᵉ a los ynfelices acometio y viniendo -a esta se presentaron al Exmo. S.ᵒʳ Virrey suplicando nos contrivuyesen -con los sueldos ya devengados y no hayando yncombeniente -este S.ᵒʳ para q.ᵉ se rretubiesen, decretosenos pagasen del -Ramo de Guerra lo que no se ha verificado y haora nuebam.ᵗᵉ -viendonos necesitados con familia y con el nombram.ᵗᵒ p.ᵃ el servicio -de Rey en misiones, ocurrimos a la clemencia de V. S. a fin de -q.ᵉ se nos contrivuyan estos sueldos que es muy justo y por tanto.</p> - -<p>A V. S. pedimos y suplicamos nos conceda lo q. llebamos expuesto -lo q.ᵉ esperamos de su magnanimo corazon.</p> - -<p>Puesto a los pies de V. S.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line">Lic.ᵒ <i>Bartholome Gonzalez</i>.</div> -<div class="sig-line"><i>Ant.ᵒ Ximenez.</i></div> -</div> -</div> - -<p>“al margen: B.ˢ Ay.ˢ 11 de Febrero de 1784.</p> - -<p>Informen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵃ de esta Capˡ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Sanz</i>”.</div> -</div> -</div> - -<p class="noindent">Señor Intendente General.</p> - -<p>Los suplicantes deben hacer constar la orn. en virtud de que fueron -empleados en el servicio que refieren y el tiempo que permanecieron -lexitimamente ocupados para que V. S. pueda expedir con -solidez sus providencias.</p> - -<p>Buenos Ay.ˢ 13 de Feb.ᵒ de 1784.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Alexandro Ariza.</i></div> -</div> -</div> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_338" id="Page_338">[338]</a></span></p> - -<p>B.ˢ Ay.ˢ 25 de Febrero de 1784.</p> - -<p>Informe del Triv.ˡ de quentas.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Sanz.</i></div> -</div> -</div> - -<p class="noindent">S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.</p> - -<p>La certificacion adjunta del Th.ᵉ de Rey de esta Plaza acredita -q.ᵉ se ha seguido expediente sobre el asunto de que trata esta -Instancia y que en el se dieron Providencias por el Exmo. S.ᵒʳ Virrey -y en tal estado es indispensable que se incorpore para que el -Tral. haga su Informe, con aquellos anteced.ᵗᵉˢ a la vista lo que podra -V. S. disponer á lo que tenga por mas combeniente: Tribunal -y marzo 1.ᵒ de 1784.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Jph Ant.ᵒ Hurtado y Sandoval.</i></div> -<div class="sig-line"><i>Francisco Cabrera.</i></div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p>D.ⁿ Diego de Salas, Coronel de los Reales Exercitos y Theniente -de Rey de esta Plaza.</p> - -<p>Certifico que el año pasado de mil setezientos setenta y ocho -hallandome mandando interinamente esta Ciu.ᵈ y su Jurisdizion -por ausencia del Exmo. S.ᵒʳ Virrey D.ⁿ Juan Jose de Vertiz me -dio aviso el Mare. de Campo D.ⁿ Manuel de Pinazo haverse introducido -en varios Partidos de la campaña una enfermedad contagiosa -de que morian muchos por faltarles todo auxilio con otras -expresiones que me penetraron de dolor Recivida esta noticia la -pase inmediatamente al Ilt.ᵉ Cavil.ᵈᵒ previniendole tomase las mas -prontas y eficazes medidas para atajar este daño, quien no haviendolo -executado con la brevedad que yo deseava y exijía asunto -de tanta gravedad y en vista de lo q.ᵉ me expusieron el Promotor -Fiscal y el asesor determine provizionalmente embiar a dhos. -Partidos facultativos de Medicina, Sangradores y Capellanes a fin -de que aquellos Moradores reducidos a la m.ᵒʳ miseria tubiesen quien -les administrase los auxilios Espiritual y Temporal de que carecían -comprehendiendose en el numero de los nombrados a el efecto el -Medico d.ⁿ Pedro Romero y el Sangrador d.ⁿ Miguel Tuares quienes -me representaron hallarse impedidos legalmente para no poder -ir donde se les mandava por lo que en su lugar fueron el zirujano -d.ⁿ Barth.ᵐᵉ Gonzalez y el Sangrador d.ⁿ Antonio Gimenez con destino<span class="pagenum"><a name="Page_339" id="Page_339">[339]</a></span> -al Pergamino, adonde se dirixieron en veinte y nueve de Julio -del mi.ᵒ año subsistiendo alli h.ᵗᵃ el mes de sep.ʳᵉ siguiente que de mi -orn. se trasladaron a la Poblaz.ⁿ de S.ⁿ Antonio de Areco, donde -continuaron su com.ᵒⁿ a satisfazion mía hasta el quinze de Febrero -del año prox.ᵐᵒ de setezientos setenta y nueve que por no ser necesaria -su permanencia en aquel paraxe se retiraron a esta Capital y -respecto a que en aquel entonzes no se les considero a estos comisionados -sueldo ni gratificaz.ᵒⁿ alguna por su travajo, di quenta a S. E. -con el expediente original para que su superioridad resolviese lo -mas conveniente y para que conste a pedimento de los expresados -d.ⁿ Barth.ᵐᵉ Gonzalez y d.ⁿ Antonio Gimenes doy la presente firmada -de mi mano en Buenos Aires a veinte de Febrero de mil setecientos -ochenta y quatro años.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Diego Salas.</i></div> -</div> -</div> - -<p>B.ˢ Ay.ˢ 2 de Marzo de 1784.</p> - -<p>Presente el sup.ᵗᵉ el exped.ᵗᵉ de que hace refer.ᵃ el preced.ᵗᵉ informe -y fecho corra el pedido al Tribunal por Decreto de 25 de -Feb.ᵒ ultimo.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Sanz.</i></div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p>“Papel sellado de un real”.</p> - -<p class="noindent">Exmo. S.ᵒʳ Virrey.</p> - -<p>D.ⁿ Bartholome Gonzalez zirujano Latino y D.ⁿ Antonio Ximenez -Sangrador y vez.ⁿᵒˢ de esta Ciud.ᵈ ante la superior rectitud -de Vx.ᵃ presentamos diciendo q.ᵉ haviendo acontecido el año de setezientos -y setenta y ocho una Gral. peste en las campañas de estas -fronteras, nos remitio el Then.ᵗᵉ de Rey q.ᵉ por ausencia del antecesor -de V.ᵃ se hallaba governando a socorrer aquellos ynfelices q.ᵉ -morian sin el auxilio de medico y medicina asi espiritual como -corporal p.ᵃ lo qual se formo de oficio exped.ᵗᵉ q.ᵉ con vista al -fiscal decreto le remitio el Then.ᵗᵉ de Rey al antecesor de V. Ex.ᵃ y -dho. Ex.ᵐᵒ en oficio de dos de Ag.ᵗᵒ Se sirvio aprovarlo, habiendo -quedado en la Secretaría de Camara el nominado expediente conclusa -nra. comicion p.ʳ el feb.ᵒ de setenta y nuebe ocurrimos ante -el predesesor de Vx.ᵃ solicitando se nos pagase el salario y se nos -prometio y habiendo mandado el antecesor de Vx.ᵃ q.ᵉ se nos sastifaciese<span class="pagenum"><a name="Page_340" id="Page_340">[340]</a></span> -del Ramo de Guerra no se verifico a causa de la q.ᵉ por -entonces se combatia con la nacion Inglesa, ultimam.ᵗᵉ cesando -este motibo hemos ocurrido nuebam.ᵗᵉ a continuar nra. ynstancia -pasada al Tribun.ˡ de cuentas pide q.ᵉ se agregue a los papeles otra -solicitud los pedimentos q.ᵉ se formaron sobre esta razon en los -predhos. tiempos como lo acreditan el oficio q.ᵉ dho. Tribunal con -fha. primero de marzo de este pres.ᵗᵉ año contesta al q.ᵉ se le paso -p.ᵃ el S.ᵒʳ Intendente el qual yncertamos con este memorial para -que en su vista y a fin de q.ᵉ nro drho. no por esta se sirva la -Justificacion de Vx.ᵃ mandar q.ᵉ se nos entregue los mencionados -expedientes originales y la carta de oficio de aprovacion q.ᵉ este -superior govierno paso al Then.ᵗᵉ de Rey p.ᵃ que con ellos a la -zertificacion de los q.ᵉ no se encuetren continuamos nra. demanda; -Por tanto.</p> - -<p>A Vx.ᵃ pedimos y suplicamos q.ᵉ mirandonos con la piedad q.ᵉ -acostumbra se sirva probeer y mandar como llebamos pedido por ser -Justicia q.ᵉ con merced esperamos alcanzar de su Justificaz.ᵒⁿ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line">Lic.ᵈᵒ <i>Bartholome Gonz.ᶻ</i></div> -<div class="sig-line"><i>Ant.ᵒ Ximenez.</i></div> -</div> -</div> - -<p>“al margen: B.ˢ Ayr.ˢ 8 de Mayo de 1784.</p> - -<p>Agreguese el expediente q.ᵉ se haya seguido en la materia de q.ᵉ -trata p.ʳ este sup.ᵒʳ Gov.ⁿᵒ y traigase todo.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Basavilbaso.</i></div> -</div> -</div> - -<p>B.ˢ Air.ᵉˢ 2 de Junio 1784.</p> - -<p>Entreguese a los suplicantes los expedientes q.ᵉ refieren baxo con -la corresp.ᵗᵉ nota y recivo en la forma ord.ᵃ—<i>Basavilbaso</i>”.</p> - -<p><span class="smcap">Nota:</span> Que se entregaron los expedientes mandados en el anterior -Decreto de S. Ex.ᵃ a los Interesados en este, en treinta y seis -foxas utiles. Oficinas de Gov.ⁿᵒ y Junio 3 de 1784.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Basavilbaso.</i></div> -</div> -</div> - -<p class="noindent">S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.</p> - -<p>El Tribunal ha visto el expediente que se siguio para disponer -la salida de los facultativos de Medicina Sangradores y Capellanes -que pasaron a la Frontera de esta Capital por dispozi.ᵒⁿ del Govierno -con motibo de la epidemia q.ᵉ se experimento el año de 78<span class="pagenum"><a name="Page_341" id="Page_341">[341]</a></span> -y las Instancias repetidas de los Interesados solicitando el pago de -su travajo con las provid.ᵃˢ del Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey.</p> - -<p>Todo persuade que este costo le deven sufrir los Propios de la -Ciudad y aun el mismo Cavildo lo confiesa assi, pero por medio de -su Pror. General solicita en los escritos de f. 2 y 3 de los Autos -principales que por ahora lo supla el Ramo de Guerra que se erigio -con objeto a defender las dhas. fronteras de las Invasiones de los -Indios Infieles y se administrara en las Caxas Reales y el tribunal -considerando por una parte la naturaleza del gasto y por otra la -excasez de Propios de esta Cap.ˡ con la urgencia del Pago que es de -primera atencion y de rigurosa Justicia, despues de seis años de -vencido no encuentra inconveniente en que V. S. se sirva acceder -a esta solicitud en los terminos que proponen los Ministros de -R.ˡ Ha.ᵃ en su informe de f. 27 pero antes es preciso que V. S. se -sirva mandar que el Medico Miguel Gorman informe el sueldo a -que considera acrohedor a cada uno de los dhos. facultativos por el -tpo. que estuvieron empleados en la dha. Comision pues por la -certificaz.ᵒⁿ que hace caveza de este expediente resulta que en aquel -tiempo no se les considero sueldo ni gratificaz.ᵒⁿ alguna y por consiguiente, -nadie mejor la podra graduar que el dho. Proto Medico -y fecho podra V. S. si fuere servido pasar uno y otro expediente a la -Junta Superior para que se expida la Libranza como en partida -extraordinaria precediendo el respectivo Axuste por los Ministros -de Real Hacienda o como fuere del Superior advitrio de V. S. Tribunal -y Junio 12 de 1784.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandobal.</i></div> -<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ de Cabrera.</i></div> -</div> -</div> - -<p class="noindent">B.ˢ Ayres 14 de Junio de 1784.</p> - -<p>Por el Protomedico d.ⁿ Mig.ˡ Gorman se hara la regulacion de -lo que a los interesados en esta instancia corresponda segun su -clase y ocupaciones y fo. llevese a Junta Superior de Real Hacienda.</p> - -<p class="noindent"><i>S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.</i></p> - -<p>En cumplimiento del Decreto de V. S. de 14 del corriente probehido -a consequencia de la pretenz.ᵒⁿ de los Ciruxanos y Sangradores -contenidos en este expediente lo que con su inspecion debo informar -a V. S. es que aviendo desempeñado como por el se compreende<span class="pagenum"><a name="Page_342" id="Page_342">[342]</a></span> -los encargos del Govierno y marchando a la campaña con prontitud -al auxilio y Socorro de los enfermos de que se hallaba en hondada -el año pasado de setenta y ocho abandonando en esta Ciudad sus -Casas, familias y marchantes; parece que en esta consideraz.ᵒⁿ y la -de su travaxo personal no sera desproposito regular por la parte más -corta sesenta pesos mensuales por el tiempo de su ocupacion a cada -uno de los Ciruxanos y la mitad de esta importancia a los Sangradores -lo que segun la meditacion que sobre la materia he hecho devo -proponer a la justificacion para que circunspecionado el caso se -resuelba lo que sea de justicia. Buenos Ayres 18 de Junio de 1784.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>D.ʳ Miguel Gorman.</i></div> -</div> -</div> - -<p>B.ˢ Ay.ᵉˢ y 28 de Jun.ᵒ de 1784.</p> - -<p>Por la thesorería q.ᵉ de esta capital se ajustaran y pagaran a los -interesados en esta instanz.ᵃ lo q.ᵉ les corresponda con arreglo a la -regulacion q.ᵉ antecede.</p> - -<p>Ante mi</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.</i></div> -</div> -</div> - -<p>Ajuste que forma esta Thesorería General en conseq.ᵃ de lo mandado -en la anteced.ᵗᵉ Junta Superior al Cirujano y Sangrador comprehendidos -en esta Instancia p.ᵃ la satisfaccion de sus sueldos -vencidos desde 29 inclusive de Julio del año pasado de 1778 que -fueron destinados para la curacion de los enfermos de la campaña -de esta Jurisdiccion con motivo de la epidemia acaecida en ella -hasta 15 exclusive de Febrero del 79 que cesaron en este encargo -segun consta de certificacion del Coronel D.ⁿ Diego de Salas, Teniente -de Rey de esta Plaza su fha. 20 de Febrero del presente año, cuyos -sueldo van considerados con concepto a los que propone en su Informe -el Proto Medico d.ⁿ Miguel Gorman a saver</p> - -<table summary="."> - <tr> - <th><span class="smcap">Haver</span></th> - <th class="smaller">Pesos corr.ᵗᵉˢ</th> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Cirujano d.ⁿ Bartholome Gonzalez con 60 p.ˢ - importa su haver en 6 m.ˢ 16 días contados - desde el citado 29 inclusive de Julio de 78 - que empezo a Servir hasta 15 esclusive de - Febro. del de 79 que se retiro</td> - <td class="tdcb">” 0,392 ”</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Sangrador d.ⁿ Antonio Gimenez con 30 p.ˢ id. - en todo como el antec.ᵗᵉ</td> - <td class="tdcb">” 0,196 ”</td> - </tr> - <tr> - <td class="tdcb">Total</td> - <td class="tdcb total">0,588</td> - </tr> -</table> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_343" id="Page_343">[343]</a></span></p> - -<p>Importa el total Haver de los expresados Individuos segun queda -demostrado Quinientos ochenta y ocho p.ˢ corrientes—Buenos Aires -2 de Julio de 1784.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Medrano.</i></div> -<div class="sig-line"><i>Alexandro de Ariza.</i></div> -</div> -</div> - -<p class="noindent"><i>S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.</i></p> - -<p>En este expediente consta q.ᵉ son muchos los que han solicitado -se les satisfaga el trabajo que tuvieron quando por disposicion de -este Govierno salieron a la campaña, unos como capellanes, otros -como medicos o cirujanos y los mas de Sangradores, con el objeto -de auxliar espiritual y corporalmente a los habitadores de ella con -motivo de una enfermedad contagiosa que se propago en toda la -Jurisdiccion y como vemos que la providencia de la Junta Superior -esta puesta a continuacion de la instancia del cirujano D.ⁿ Bartholome -Gonzalez y del Sangrador D.ⁿ Antonio Ximenez mandando que -se ajuste y pague a los interesados en ella, aunque hemos formado -la liquidacion que antecede en que se demuestra el aver de los dos -hemos suspendido entregarlo p.ʳ dudar si la citada providencia de la -Junta solo se contrahe a Gonzalez y Ximenez o si en aquella pruralidad -de interesados que quiere que se paguen son comprehendidos los -demas que por decir haver hecho igual servicio aunque algunos no lo -tienen justificado tambien han solicitado se les pague: La razon que -nos asiste para esta duda es la misma foliacion de estos Autos en que -podra V. S. reparar que desde su principio sigue sin intermision -hasta la foja 36 que como las anteriores dejamos rubricadas y que -despues siguen quatro foxas foliadas desde el N.ᵒ 1 a 4 conque -concluye este proceso que componen la pretension determinada de -Gonzalez y Ximenez lo que nos hace recelar que los otros pretendientes -hayan agregado sus respectivas instancias a la de Gonzalez -y Ximenez que sin duda corrio separada porque asi la vimos -quando firmamos el informe que en ella se reconoce con el fin de -ver si a la sombra del Decreto favorable a estos podran lograr lo -que han intentado.</p> - -<p>Demas de esto ni a Gonzalez y Ximenez les podemos pagar del -fondo del Ramo de guerra su haver si ha de ser con la calidad de -reintegro que propuso el Procurador de la Ciudad y ratifica el -Tribunal de cuenta porque este no se afianza como corresponde que -es lo que expusimos como necesario en nuestro informe del f.ᵒ 27 y<span class="pagenum"><a name="Page_344" id="Page_344">[344]</a></span> -el arvitrio que propuso el primero en el suyo de fojas 2 ni entonces -ni aora que han pasado mas de seis años sabemos la seguridad que -promete de que no es regular quedemos responsables pero sobre todo -V. S. determinara lo que fuere de su Superior agrado—Buenos -Ayres y Julio 6 de 1784.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Medrano.</i></div> -<div class="sig-line"><i>Alexandro Ariza.</i></div> -</div> -</div> - -<p>B.ˢ Air.ˢ 12 de Julio de 1784.</p> - -<p>Buelba a informar al tral. de quentas y vista al fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.</i></div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p>Los Reparos que producen los Ministros Grales. de Real Hazienda -en el antecedente Informe son fundados y para precaver los -perjuicios que indican podra V. S. mandar si fuere servido que de -los fondos del Ramo de Guerra paguen al Cirujano D.ⁿ Bartholome -Gonzalez y Sangrador D.ⁿ Antonio Ximenex los 588 p.ˢ que alcanzan -a la <i>R.ˡ Haz.ᵈᵃ</i> seg.ⁿ el Ajuste que han formado los mismos Ministros -y que en iguales terminos satisfagan á los demas Interesados -en este expediente seg.ⁿ se vaian presentando y justificasen en -devida forma su accion pues no de otro modo podía entenderse en -ning.ⁿ caso la Providencia de la Xunta Superior.</p> - -<p>Por lo que hace a la fianza que tambien juzgan necesario para -entregar estas cantidades del Ramo de Guerra con calidad de reintegro -de los Propios de la Ciudad quando tengan fondos le parece -al Gral. bastante, el Cargo que les forma la misma Part.ᵈᵃ en los Libros -Rˢ de los expresados Ministros y la solicitud de Cavildo para -que asi se haga por ahora por falta de fondos en los referidos Propios -confesando desde luego que en Juzticia no deve sufrir este hasta -el Ramo de Guerra y no es presumible que en ningun tiempo se -nieguen a la satisfaccion aciendoseles el cargo con tales Documentos.</p> - -<p>V. S. con el acierto q acostumbra resolvera lo q.ᵉ gradue mas conforme -a Juzticia, Tribunal y Julio 17 de 1784</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandobal.</i></div> -<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ de Cabrera.</i></div> -</div> -</div> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_345" id="Page_345">[345]</a></span></p> - -<hr class="tb" /> - -<p>El Fiscal dice que para que del ramo de arbitrios se satisfaga assi -a Gonzalez y Ximenez como a otros acreedores con el cargo o calidad -de reintegrarse del de propios es preciso que los suso-dhos. no -solamᵗᵉ justifiquen la accion que les resulta por la assistencia o travajo -impendido sino que tambien como consta haberlo hecho a beneficio -de la Ciuᵈ o sus vecinos o los de su territorio De aqui es que -si San Antonio Areco fuera una poblacion (como la nomina el -tenᵗᵉ de Rey de esta plaza) regular y ordenada por Leyes y ordenanzas -polyticas, serían lo propios de aquel Pueblo los que deberían -sastifacer al Medico cirujano y sangrador que para la curacion de -aquel comun se hubiessen destinado por esta Capital pero como -quiera que segun entiende el Fiscal ni el del Pergamino ni el de -Areco puedan en sentido polytico llamarse pueblos ni sean mas que -un concurso de gentes que por ventura o por desgracia se han juntado -y viven en aquellos lugares sin concierto orden ni forma de -republica y sociedad civil se consideran como desde la primera -fundacion de esta Ciud.ᵈ de su territorio.</p> - -<p>Pero no debe suceder lo mismo con la Villa de Lujan y el vasto -territorio que se le considera como suyo aunque parece que hasta -aora no se ha logrado la aprobacion real de su adjudicacion porque -los facultativos que alli hayan curado y assistido a consequencia -de la representacion de D.ⁿ Manuel Pinazo vecino de la dha. Villa -y partido que cita el enunciado Ten.ᵗᵉ de Rey deberan sastifacer -de los propios de la dha. Villa que se estima independiente de esta -Ciud.ᵈ con esta distincion pues y respectivas justificaciones le -parece al fiscal deberse librar las pagas assi a los dhos. Gonzalez y -Ximenez como a los demas que hayan servido y lo justifiquen en el -preciso territorio de esta Capital contra el fondo de sus arbitrios -y con el cargo de reintegrarse del de sus propios por V. S. por las -razones que expone el Trib.ˡ de Cuentas en su precedente informe.</p> - -<p>Buenos Ayres 23 de Julio de 1784.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>El D.ʳ Rospigliosi.</i></div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p class="center"><span class="smcap">Peticion, por intermedio de apoderado, del sangrador G. Gonzalez</span></p> - -<p class="salutation">S.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ Gral.</p> - -<p>D.ⁿ Pedro Fontela como apoderado de D.ⁿ Geronimo Gonzalez -cuio poder presento y juro en la necesario ante V. S. pareze y dize<span class="pagenum"><a name="Page_346" id="Page_346">[346]</a></span> -Que en atencion a que dho. mi ynstituyente tiene serbido en calidad -de Sangrador entre los que fueron nombrados por el Theniente de -Rey de esta Plasa para el auxilio de los moradores del Arrecife en -la epidemia que padecían en el año de setenta y ocho y haverse -dignado la justificacion de V. S. con consideracion al merito de -este como de los demas nombrados mandar se les pague del Ramo de -Guerra y tener fecho constan mi poder dante su serbicio con ynforme -del Then.ᵗᵉ Rey dado en virtud del decreto del Exmo. S.ᵒʳ D.ⁿ -Juan Jose Vertiz de nuebe de henero de setenta y nuebe que corre -en los autos seguidos so.ᵉ la materia f. 17 B.ᵗᵃ en los que ygualm.ᵗᵉ -hay sr.ᵉ su haver de cinco meses nueve días invertidos en el desempeño -de dha. comision en cuio estado lo ago presente a V. S. para -que en continuacion de su superior orden citada se sirva mandar -se me yntegre los respectivos sueldos vencidos y por tanto a V. S. -pido y suplico se sirva mandar y probeer segun y como llevo pedido -por ser Justicia que con Mrd. espera alcanzar de su justificacion.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Fontela.</i></div> -</div> -</div> - -<p>B.ˢ Ay.ˢ 28 de Julio de 1784.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>Sea notorio a cuantos la Presente biezen como yo d.ⁿ Geronimo -Gonzalez de los Reinos de España recidente en la Guardia de Rojas -por el tenor de la presente otorgo todo mi poder cumplido el -q.ᵉ de derecho se requiere p.ᵃ baler en especial a D.ⁿ Pedro Fontela -con facultad de poderlo sostituir p.ᵃ q.ᵉ por mi y representando mi -propia Persona pueda ante cualesquiera Justicia de S. M. sus -R.ˡᵉˢ Ministros y demas a quienes competa la Recaudacion de los -R.ˢ aberes aser costar y recaude especialmente el q.ᵉ tengo pendiente -en las R.ˢ Cajas de la Siudad de Buenos Aires sobre mis salarios -bencidos en la campaña a q.ᵉ fi destinado en la Jurisdicion de dha. -Siudad p.ʳ el S.ᵒʳ Gobernador de hella en calidad de Sangrador p.ᵃ -subvenir a el auxilio de aquellos moradores en la epidemia q.ᵉ padecían -cuia istancia tengo seguida en consocio de los demas interesados -como consta del cuerpo de autos sobre hellos seguidos y ultimamente -finalisado a Istancia del Lisenciado d.ⁿ Bartholome Gonzalez -dando de lo q.ᵉ recibiese o cobraze recibos cartas de Pago chanselaciones -finiquitos y los mas reguardos necesarios com fe de entregar -a renunciacion de hellas y de las Leyes de la pecunia sino<span class="pagenum"><a name="Page_347" id="Page_347">[347]</a></span> -fuere de Presente u ante Escrivano que de ello la de y los demas -recaudos q.ᵉ sean necesarios abone tache, contradiga, adicione jure -abtue procure prosese recuse oyga auto y sentencia la faborable -concienta y de lo contrario a Pele y suplique y siga las Apelaciones -y suplicas por todos grados e istancias asta q.ᵉ lo contenido tenga -cumplido efecto y finalmente aga todo quanto yo aría siendo presente -pues p.ᵃ todo su incidente y de pendente anceso y conserniente -le confiero este Poder con libre Franca y Gener.ˡ administracion -y sin limitacion alguna con facultad de q.ᵉ lo pueda sostituir -en quien y las beses q.ᵉ le pareciere rebocado unos sostitutos -y nombrando otros y a todos relebo de costas y a su firmesa y cumplimiento -obligo mis bienes abidos y por aber en toda forma y -conforme a derecho que es fecho en la frontera del Salto a dies -dias del mes de Julio de mil setecientos ochenta y cuatro años: -Y el otorgante a quien yo el Alcalde de S.ᵗᵃ Hermandad de dho. -Partido D.ⁿ Josef Linares sertifico conoser asi lo otorgo y firmo -con migo y testigos q.ᵉ lo fueron d.ⁿ Manu.ˡ Ortegon, D.ⁿ Juan -Gonsales y d.ⁿ Man.ˡ Represa.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig" style="width: 15em;"> -<div class="sig-line"><span class="smcap">Jph. Linares.</span></div> -<div class="sig-line"><span class="smcap">Geronimo Gonzalez.</span></div> -<p class="hanging">Tgo. <i>Juan Gonzalez.</i>—Tgo. -<i>Man.ˡ Ortegon.</i>—Tgo. <i>Juan Man. Represa.</i></p> -</div> -</div> - -<p>“Al margen B.ˢ Ay.ˢ 28 de Julio de 1784.</p> - -<p>Unase al expediente de la materia.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Arroyo</i>”.</div> -</div> -</div> - -<p>Guardese y cumplase lo resuelto p.ʳ esta Sup.ᵒʳ Junta con fha. -Veinte y ocho de Junio ultimo pagandose en su consequencia lo que -les corresponda al cirujano d.ⁿ Bart.ᵐᵉ Gonzalez y al Sangrador -d.ⁿ Antonio Ximenez y por lo que hace a la instancia de d.ⁿ Pedro -Fontela a nombre de d.ⁿ Geronimo Gonzalez vista al fiscal de -R.ˡ Haz.ᵃ.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.</i></div> -</div> -</div> - -<p>En veinte y nuebe de dho. notifiq.ᵉ el dec.ᵗᵒ q.ᵉ ant.ᵉ a d.ⁿ Pedro -Fontela doy fee.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Moreno.</i></div> -</div> -</div> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_348" id="Page_348">[348]</a></span></p> - -<p>Nota. De orn. verval del Señor Intend.ᵗᵉ Gral. saque testimonio -del dec.ᵗᵒ que corre en estos autos a fox.ˢ quarenta y una h.ᵗᵃ hasta -quarenta y cinco y el dec.ᵗᵒ q.ᵉ antecede que para comprovante de -Data entregue a los S.ʳᵉˢ Ministros de R.ˡ Haz.ᵃ de esta Cap.ˡ escrito -en seis primer pliego de pap.ˡ de oficio y lo demas comun.</p> - -<p>B.ˢ Ay.ˢ treinta y uno de Julio de mil set.ˢ ochenta y quatro.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>El Fiscal dice: que por el informe del Ten.ᵗᵉ de Rey de esta plaza -que esta a f. 17 de este expediente parece q.ᵉ Geronimo Gonzalez -Sangrador se halla en el caso que los demas a quienes se ha mandado -pagar la asistencia a los enfermos de la campaña. Pero no -hace constar la parte el tiempo que duro su servicio: pues la citada -certificacion solam.ᵗᵉ expresa que salio de esta Ciu.ᵈ en 27 de Julio -de 78 sin que de ello pueda colegirse el día de su regreso: si es que -lo ha hecho pues el poder parece haberse dado en este año en la -campaña y puede colegirse que se avecinde en ella dho. interesado -tampoco este nombramiento puede acreditarse por otro que quien -conozca las subscripciones el suso dho. y testigos ante quienes -parece otorgado calidades que debe el apoderado verificar para obtener -su pretension. Buenos Aires 12 de Agosto de 1784.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>El D.ʳ Rospigliosi.</i></div> -</div> -</div> - -<p>B.ˢ Ay.ˢ 23 de Ag.ᵗᵒ de 1784.</p> - -<p>Legitime su persona y el tiempo q.ᵉ ha servido el interesado.</p> - -<p>Mandaron y rubricaron lo de suso Decretado los S.ʳᵉˢ Jueces de -la Junta Superior de R.ˡ Haz.ᵃ en la que celebraron en Buenos Ayres -en el día y año de su fha.</p> - -<p>Ante mi.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.</i></div> -</div> -</div> - -<p>En Buenos Aires dho. día mes y año notifique el auto que antecede -a D.ⁿ Pedro Fontela doy fee.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Moreno.</i></div> -</div> -</div> - -<p>En el mismo día hize otra notificacion al Fiscal de R.ˡ Hacienda -doy fee.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Moreno.</i></div> -</div> -</div> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_349" id="Page_349">[349]</a></span></p> - -<p>“Papel sellado de un real”.</p> - -<p class="noindent"><i>Señor Gobernador Intendente General.</i></p> - -<p>D.ⁿ Pedro Fontela como apoderado de D.ⁿ Geronimo Gonz.ᶻ en la -Instancia que sigue sobre la recaudacion de los sueldos vencidos en -el serv.ᵒ que hizo en el año de Settentta y ocho en las campañas -de esta Jurisd.ⁿ por nombra.ᵗᵒ de el S.ᵒʳ Goben.ᵒʳ intterino de esta -Ciu.ᵈ y lo demas deducido antte V. S. con el mas rendido respeto -parece y dize que en consecuencia de lo determinado por la Juntta -jeneral de R.ˡ Hacienda de veinte y tres de el corri.ᵗᵉ presentta con -la mas debida solemnidad la adjunta certtificaz.ᵒⁿ del S.ᵒʳ Ten.ᵗᵉ de -Rey de esta Plaza en la que se haze ver verifico con exactitud su -comision mi Instituiente presistiendo con aquel destino hasta que -cesando el motibo de ella el cinco de henero de settentta y nuebe -con el corresp.ᵗᵉ orden superior se retiro a esta Ciu.ᵈ conforme a lo -asta aqui alegado y en atenz.ᵒⁿ a la gran distancia en que oy se -halla havecindado mi poderdante y lo mismo el Juez que con -testigos autorizo el Poder que tengo presentado es Indispensable -que la justificaz.ᵒⁿ de V. E. se sirba mandar que el es.ⁿᵒ de cabildo -D.ⁿ Pedro Nuñez reconozca y cotteje la suscripcion del cittado juez -conlas q.ᵉ en su registro se hallan del mismo autorizarlo en debida -forma y que el Es.ⁿᵒ de R.ˡ hacienda haga lo mismo con la que en -el Poder se encuentra mi Instituiente y las que a fojas 3, 17 y 19 -corren en los auttos de la matteria con cuias diligencias parece se -satisface a lo que prebiene el S.ᵒʳ Fiscal en su vista attendiendo -a q.ᵉ por la razon expuesta y ser constante que en aquellos destinos -no ay Ess.ⁿᵒˢ ni otros Jueces no es posible dar otra justificaz.ⁿ -debiendo tenerse por suficiente y legal la que se ynsinua por tanto.</p> - -<p>A V. S. pido y suplico se sirva probeer y mandar en el ttodo y -en partte segun y como llevo pedido por ser Justicia que con Mrd. -espero alcanzar de su Justificaz.ᵒⁿ.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Fontela.</i></div> -</div> -</div> - -<p>Diego de Salas Coronel de los Reales Exercitos y Theniente de -Rey de esta Plaza.</p> - -<p>Certifico que el año pasado de mil setezientos setenta y ocho -hallandose a mi cargo el Govierno interino de esta Ciudad por ausencia -del Exmo. S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Jose de Vertiz con motibo de haverse -propagado una enfermedad contagiosa en su Jurizdizion dispuse<span class="pagenum"><a name="Page_350" id="Page_350">[350]</a></span> -salieran varios zirujanos y sangradores para la asistencia de los enfermos -que estaban reducidos a el mas lamentable estado por carezer -de todo auxilio fue uno de los nombrados el sangrador d.ⁿ Geronimo -Gonzalez con destino al partido de los Arrecifes para el que salio -de esta Capit.ˡ en veinte y siete de Julio del m.ᵒ año y en donde -permanecio desempeñando su obligacion con el maior esmero hasta -cinco de Enero del siguiente año de setenta y nueve que se le mando -retirar mediante a haver cesado el motibo de su comision y para -que conste donde convenga doy la presente en Buenos Aires a treze -de Agosto de mil setezientos ochenta y quatro.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Diego de Salas.</i></div> -</div> -</div> - -<p>Buenos Ayres 7 de Sep.ᵉ de 1784.</p> - -<p>Hagase los cotejos que se solicitan con cita.ⁿ fiscal y fho. vista -a este.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.</i></div> -</div> -</div> - -<p>En dho. día notifique el anter.ᵒʳ decreto a d.ⁿ Pedro Fontela doy fe.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Moreno.</i></div> -</div> -</div> - -<p>En el mismo día cité con el propio decreto al fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ -doy fe.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Moreno.</i></div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p>Certifico en quanto puedo y ha lugar en Dro. como haviendo -cotejado la firma que se manda por el anterior Decreto con la que -se alla en el Libro Capitular que esta a mi cargo y subscrivio el -mismo D.ⁿ Jose de Linares el Día de su recevimiento del empleo -de Alcalde de la santa hermandad en la sala del Mui Ilustre Cavildo -a prezencia de sus Individuos y por ante mi lo allo que -zegun sus caracteres y perfiles de letra pareze del mismo Linares -exepcion de que la de dho. Libro esta un poco mas cargada pero sin -embargo no obstante de no haver visto subcrivir la que ze me -manda cotejar no me queda duda en que sea del mismo Linares -por haver visto ademas de aquellas otras suyas que es quanto puedo -en virtud de lo mandado certificar. Buenos Ayres y Setiembe onze -de mil setecientos ochenta y quatro años.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Nuñez</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.</div> -</div> -</div> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_351" id="Page_351">[351]</a></span></p> - -<p>Franco Moreno Argumosa Ess.ⁿᵒ de S. M. y a cuyo cargo se -halla la escrivanía de esta Superintendencia general: certifico y doy -fee la que puedo y haia lugar en Dro. que en consecuencia de lo -madado en el superior auto que antecede hize cotejo de la firma -que se halla al pie del Poder de foxas quarenta y seis y dize Geronimo -Gonzalez con otras que se hallan igualm.ᵗᵉ en estos mismos -autos a foxas tres Diez y siete y Diez y nueve en las quales no -hallo diferencia alguna en su formacion y caracteres de letra, como -en la rubrica y para que conste en virtud de lo mandado en dho. -auto doy la presente en Buenos Ayres a treze de septiembre de -mil setecientos ochenta y quatro.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.</i></div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p>El Fiscal en vista de las precedentes diligencias de reconocim.ᵗᵒ -y cotejo de firmas dice: que no teniendo motivo ni noticia particular -para contradecir el documento de poder firmado por Geronimo Gonzalez -y D.ⁿ Joseph Linares podra V. S. estimarlo y a consequencia -proveer lo q.ᵉ resulte justo sobre la demanda del dho. Gonzalez. Buenos -Aires 18 de Sep.ʳᵉ de 1784.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>El D.ʳ Rospigliosi.</i></div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p>B.ˢ Ay.ᵉˢ 22 de Sep.ᵉ de 1784.</p> - -<p>Por la Thesoreria gener.ˡ se satisfara a d.ⁿ Pedro Fontela la cantidad -que le corresponda a su poderdante D.ⁿ Geronimo Gonzalez -con concepto al tiempo que ha servido y a la regula.ⁿ hecha a cerca -del particular por el Promedico d.ⁿ Miguel Gorman.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.</i></div> -</div> -</div> - -<p>En Buenos Ayres dho. día, mes y año notifique el auto que antecede -a D.ⁿ Pedro Fontela doy fee.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Moreno.</i></div> -</div> -</div> - -<p>(otra) En el mismo día cite con el propio auto al Fiscal de Real -Hacienda doy fee.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Moreno.</i></div> -</div> -</div> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_352" id="Page_352">[352]</a></span></p> - -<p>Nota.—Buenos Ayres a veinte y quatro de septre. de mil setecientos -ochenta y quatro de orn. verval del S.ᵒʳ Intendente gen.ˡ se -saco testimonio de la regulacion de foxas quarenta y dos, echa por -D.ⁿ Mig.ˡ Gorman Protomedico de esta Capital y de las diligencias -que corren desde foxas quarenta y seis hasta esta el que p.ᵃ comprovante -de Data se entrego a los S.ʳᵉˢ Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ de esta -Capital escrito en ocho foxas primer pliego de papel de oficio y el -intermedio comun y p.ᵃ que conste lo anoto.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p class="center"><span class="smcap">Peticion, por intermedio de apoderado, del cirujano J. Granado</span></p> - -<p>“Papel sellado de un real”.</p> - -<p class="noindent"><i>S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ</i></p> - -<p>D.ⁿ Man.ˡ Ximenez vesino de esta Capital apoderado de D.ⁿ Jose -Granados facultativo en la sirujía abilitado por este Protomedicato p.ᵃ -exercerla en la Ciudad de Cordova ante V. S. en la mejor forma -paresco y digo: Que haviendo usado mi constituyente de su facultad -de orden de este Govierno en los campos de esta Jurisdicion -adonde fue destinado por las enfermedades q.ᵉ Generalm.ᵗᵉ los inundaron -y de que asta aora no se le ha compensado el trabajo con el -sueldo a que es hacreedor ocurro a la Justificasion de V. S. a fin -de que informado de la berdad se sirva probidenciar la satisfacion -de sus alcanzes conforme esta mandado por los de las clases de mi -poderdante. Por todo lo qual:</p> - -<p>A V. S. pido y suplico se sirva aberme por presentado con el poder -ajunto de que se me bolvera copia authorizada y mandar conforme -llebo pedido en q.ᵉ a mas de ser Just.ᵃ se sirve Merced.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Manuel Ximenez.</i></div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p>“Papel sellado de un real”.</p> - -<p>Poder: En la Ciudad de San Juan de la frontera en siete días -del mes de Noviembre de mil setecientos ochenta y tres años: ante -mi el escrivano y testigos parecio don Joseph Granados Facultativo -por el Protomedico en esta dha. Ciudad a quien doy fee que conozco<span class="pagenum"><a name="Page_353" id="Page_353">[353]</a></span> -y otorga por el thenor de esta presente Carta queda todo su -poder cumplido quan bastante de Dro. se requiere y es necesario -para mas valer a D.ⁿ Manuel Ximenez vezino de Buenos Ayres general -para que en ella y en todos los dominios del Virreynato y en -otras demas Jurisdicciones que combenga pueda principiar mediar -y fenecer todas sus causas y pleytos civiles y criminales eclesiasticos -y seculares comensados y por comensar demandando y defienda -con qualesquiera comunidades y personas particulares y -en ellos y en cada uno de ellos pueda parecer y parezca ante S. M. -y Señores de sus reales consejos y audiencias y ante su Santidad y -su nuncio Apostolico y demas Juezes Superiores y Justicias que -con Dro. pueda y deva para que igualmente demande reciva y cobre -qualesquiera cantidades de maravedis, ducados pesos de oro -y plata y otras cosas que qualesquier personas le devan y devieren -en todas y qualesquier partes que sean por escrituras conocimientos -sentencias restos y alcances de quentas Poderes cesiones lastos -y libranzas y fuera de ello prestamos ventas compras y donaciones -y rentas y de todo lo que por virtud de este dicho Poder reciviere -y cobrare pueda dar y de recivo cartas de pago finiquitos y lastos y -todos los demas papeles que les sean pedidos con fee de entrega -o renunciacion de sus leyes y excepciones de la <i>non numerata -pecunia</i> para que balgan y sean tan firmes como si el otorgante las -diese y otorgare y si en razon de lo contenido en este poder cada -cosa aparte fuese necesario parecer en Juicio lo haga pida demande -responda y niegue requiera querelle y protexte saque escrituras -testimonios y otros papeles que les pertenezcan y lo presente o ponga -exepciones decline Jurisdicciones pida beneficios de restitucion con -escritos testigos y provanzas tache y contradiga lo contrario recuse -Juezes Letrados escrivanos y notarios exprese las causas de las -recusaciones si lo necesitase y las jure y aparte de ellas quando -conbenga haga pida los fundamentos de calumnia de cesorio execuciones -sequestros de consentimientos de solturas alze embargos -haga ventas, tranze y remate de vienes azepte traspasos tome posesion -y amparo de ellos oiga autos y sentencias interlocutorios las -en favor consienta y de las en contrario apele y suplique y siga -las apelaciones y suplicas para donde y ante quien con dro. lugar -haia saque y Reales Provisiones y los demas necesarios y los hagan -leer intimar y notificar y que se lleve a devido cumplimiento que -para todo lo de suso referido y lo demas anexo incidente y dependiente -le dava y dio este dho. poder con libre franca y general<span class="pagenum"><a name="Page_354" id="Page_354">[354]</a></span> -administracion con todas sus clausulas requisitos y circunstancias -que para su validacion se requieran aunque aqui no vayan expresadas -ni declaradas porque con todas las otorga y con facultad si -necesario fuere de que lo pueda substituir en quien y las vezes que -le pareciere rebocando unos substitutos y nombrando otros de -nuevo que a todos relevo de costas segun Dro. y a la firmeza paga -y cumplimiento de lo que en su virtud resultase obliga su persona y -vienes havidos y por haver con poderio y sumision a las Justicias -y Juezes de S. M. para que a su cumplimiento se executen compelan -y apremien por todo vigor de Dro. vía breve y executiva como por -sentencia pasada en authoridad de cosa juzgada sobre que renuncio -todas las Leyes fueros y Dros. de su favor y defensa con la general -en forma. En cuyo testimonio asi lo otorgo y firmo siendo testios -el capitan don Manuel Giles y D.ᵒⁿ Miguel Therán y Don Jph. -Martinez Leguina de que doy fee.—Lizenciado Jph. Granado.—Ante -mi Jph. Sebastian de Castro Escribano publico y de Cavildo.—Concuerda -con su original en mi Rexistro a que me refiero y para -que conste doy el presente enel día de su otorgamiento y en fee de -ello lo signo y firmo.—En testimonio—hai un signo—de verdad.—Jph. -Sebastian de Castro Escrivano publico y de Cavildo. Concuerda -con el poder de su contexto que en testimonio corría en este expediente -a foxas cinquenta y quatro y cinquenta y cinco a que me -remito y en consequencia de lo mandado por el Decreto de S. S.ᵃ -proveido con fha. de este día a pedim.ᵗᵒ de D.ⁿ Manuel Ximenez -saque la presente con el fin de ponerla en su lugar por haver entregado -dho. poder a la parte rubricado quien en fee de ello otorga -aqui su recivo y yo lo signo y firmo en Buenos Ayres a doze de -Mayo de mil setecientos ochenta y cinco.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.</i></div> -<div class="sig-line">SS.ᵒ de S. M.</div> -</div> -</div> - -<p>“al margen: B.ˢ Ay.ˢ 16 de Agosto de 1784.</p> - -<p>Informen los Ministros de R.ˡ Hacienda de esta Capital.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Arroyo</i>”.</div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p class="noindent"><i>S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.</i></p> - -<p>Mientras el suplicante o la parte por quien representa no hagan -constar con que orn. fue a hacer el servicio que solicita se le pague<span class="pagenum"><a name="Page_355" id="Page_355">[355]</a></span> -quanto tiempo permanecio en el y con que asignacion, no corresponde -ni es posible deferir a su pretencion sobre que savemos se -sigue un expediente en el Tribunal de V. S. promovido por este y -otros Individuos de su facultad que dicen fueron destinados a un -mismo servicio pero V. S. determinara lo que fuere de Justicia. B.ˢ -Ay.ˢ 27 de Agosto de 1784.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Medrano.</i></div> -<div class="sig-line"><i>Alexandro Ariza.</i></div> -</div> -</div> - -<p>Bs. Ay.ˢ 6 de sep.ᵉ de 1784.</p> - -<p>Hagase como proponen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵃ en el preced.ᵗᵉ -informe y verificado agreguese al exped.ᵗᵉ de la materia p.ᵃ q.ᵉ en -el resulte la prov.ᵃ que sea de Justicia.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Sanz.</i></div> -<div class="sig-line"><i>Juan Andres Arroyo.</i></div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p>“Papel sellado de un real”.</p> - -<p>S.ᵒʳ Intendente Governador: D.ⁿ Manuel Ximenez vezino de esta -Ciudad y apoderado de d.ⁿ Joseph Granados ante V. S. como mas -haya lugar en dro. paresco y digo, que cumpliendo con el tenor -de su Superior Decreto de seis del corriente hago exhivision del -adjunto Documento por el qual se comprueba la legitimidad de mi -accion en cuios terminos y no restando otra cosa que el que se -me abone lo que p.ʳ esta razon me corresponde, ocurro a la integridad -de V. S. a fin de que se sirva assi ordenarlo p.ʳ ser conforme -a justicia que pide.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Manuel Ximenez.</i></div> -</div> -</div> - -<p>D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los R.ᵉˢ exercitos y Theniente de -Rey de esta Plaza.</p> - -<p>Certifico que en el año pasado de mil setezientos setenta y ocho -con motibo de haverse propagado en algunos Partidos de esta Jurisdizion -una enfermedad contagiosa se dispuso por este Govierno -(que se hallava interinamente a mi cargo por ausencia del -Exmo. S.ᵒʳ Virrey) embiar Profesores de Medicinas Sangradores -y Capellanes para la asistencia Espiritual y Temporal de los enfermos<span class="pagenum"><a name="Page_356" id="Page_356">[356]</a></span> -y entre ellos fue nombrado el zirujano d.ⁿ Jose Granados -con destino al Partido de los arrecifes a el que se dirixio en veinte -y siete de Julio donde se mantubo hasta cinco de Enero del siguiente -año de setenta y nueve que se retiro respecto de haver -cesado el motibo de su Comision y para que conste donde convenga -doy la presente en Buenos Aires a veinte y ocho de Agosto de -mil setezientos ochenta y quatro años.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Diego de Salas.</i></div> -</div> -</div> - -<p>B.ˢ Ay.ˢ 24 de Sep.ᵉ de 1784.</p> - -<p>Llevese a Junta Sup.ᵒʳ de R.ˡ Haz.ᵃ</p> - -<p>Ante mi:</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.</i></div> -</div> -</div> - -<p>Buenos Ayres 27 de Sep.ʳᵉ de 1784.</p> - -<p>Vista del Fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.</i></div> -</div> -</div> - -<p>En dho. día notifique el ant.ᵒʳ decreto a d.ⁿ Man.ˡ Ximenez doy fee.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Moreno.</i></div> -</div> -</div> - -<p>Y con esta fue otra como la ant.ᵉ al fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ doy fe.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Moreno.</i></div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p class="center"><span class="smcap">Peticion del cirujano J. M. Baeza</span></p> - -<p>“Papel sellado de un real”.</p> - -<p>S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ y Gover.ᵒʳ D.ⁿ Jose María Baeza zirujano destinado -en calidad de medico p.ʳ el S.ᵒʳ Teniente de Rey al Partido de la -Magdalena para el esterminio de la epidemia q.ᵉ a havido en la campaña -con el mismo respecto ante V. S. parezco y digo q.ᵉ habiendome -retirado por haver cesado dha. epidemia y haviendo cumplido -exactam.ᵗᵉ desde veinte y seis de Marzo asta treinta de Maio segun -consta de la certificac.ⁿ foja treinta del expediente del S.ᵒʳ Teniente -Rey D.ⁿ Diego de Salas y confirmac.ⁿ en la misma del -Exmo. S.ᵒʳ d.ⁿ Juan Josse de Vertiz y med.ᵗᵉ a que no se me asigno<span class="pagenum"><a name="Page_357" id="Page_357">[357]</a></span> -Salario p.ʳ la celeracion con q.ᵉ me puse en camino precindiendo -el q.ᵉ a la buelta se me pagaría mi trabajo por tanto.</p> - -<p>A V. S. pido y suplico se sirva mandar se me satisfaga el sueldo -q.ᵉ me corresponde p.ʳ mi trabajo como assi mismo ago presente -haverme mantenido a mi espensas mediante a q.ᵉ no se me señalo -rac.ⁿ alguna q.ᵉ ademas de ser Justicia sera favor que espero de -la notoria Piedad de V. S.</p> - -<p>B. Ayres 20 de Agosto de 1784.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Josse Baeza.</i></div> -</div> -</div> - -<p>“al margen: B.ˢ Ayres 20 de Agosto de 1784.</p> - -<p>Informen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵃ de esta Capital.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Sanz.</i></div> -<div class="sig-line"><i>Juan Andres de Arroyo.</i></div> -</div> -</div> - -<p class="noindent">S.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ Gral.</p> - -<p>Mientras el suplicante no haga constar con que orn. fue a -hacer el servicio que solicita se le pague quanto tiempo permanecio -en el y con que asignacion no corresponde ni es posible deferir -a su pretension sobre que savemos se sigue un expediente en -el Tribunal de V. S. promovido por este y otros Individuos a su -facultad que dicen fueron destinados a un mismo servicio pero -V. S. determinara lo que fuere Justicia. Buenos Ay.ᵉˢ 27 de Agosto -de 1784.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Medrano.</i></div> -<div class="sig-line"><i>Alexandro de Ariza.</i></div> -</div> -</div> - -<p>B.ˢ Ay.ᵉˢ 27 de Agosto de 1784.</p> - -<p>Justifique el suplicante como proponen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ -y exponga si es cierto que por separado sigue en comp.ᵃ de otros -expedi.ᵗᵉ sobre el mismo servicio p.ᵃ tomar provid.ᵃ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Sanz.</i></div> -<div class="sig-line"><i>Juan Andres de Arroyo.</i></div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p>“Papel sellado de un real”.</p> - -<p>D.ⁿ Joseph María Baeza cirujano destinado en calidad de Medico -por el Theniente Rey de Partido de la Magdalena para el exterminio<span class="pagenum"><a name="Page_358" id="Page_358">[358]</a></span> -de la epidemia que havía en la campaña; con el devido -respecto a V. S. expone que por mis Escriptos de Veinte del mes -proximo pasado, suplique se sirviese Providenciar a fin de que se -me pagasen los sueldos que tenía Devengados como tal facultativo; -Y a su consequencia se sirvio V. S. mandar justifique mi accion -para el efetto. Y mediante a que constta con evidente todo mi servicio -en la certificaz.ᵒⁿ a fojas treinta del exped.ᵗᵉ que se halla en poder -del D.ʳ D.ⁿ Claudio Rospillosi, Por tantto.</p> - -<p>Sup.ᶜᵃ a V. S. se sirva Providenciar a fin de que se haga la -juntta para que expongan los sugetos destinados del merito de mi -Preten.ᵒⁿ de (favor que quedare reconocido) B.ˢ Ay.ˢ 2 de Sep.ᵉ -de 1784.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Josse de Baeza.</i></div> -</div> -</div> - -<p>“al margen: B.ˢ Ay.ˢ 18 de Sep.ᵉ de 1784.</p> - -<p>Unase al expediente de la materia p.ᵃ que se providencie quando -los demas de su clase.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Sanz.</i></div> -<div class="sig-line"><i>Juan Andres de Arroyo.</i></div> -</div> -</div> - -<p>B.ˢ Ay.ᵉˢ 27 de Sept. de 1784.</p> - -<p>Poniendose con sus anteced.ᵗᵉˢ vista el fiscal.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.</i></div> -</div> -</div> - -<p>En dho. día notifique el ante.ᵒʳ decreto a d.ⁿ Josef de Baeza -doy fe.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Moreno.</i></div> -</div> -</div> - -<p>Incontinenti hice otra como la ant.ᵒʳ al fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ doy fe.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Moreno.</i></div> -</div> -</div> - -<p>El Fiscal reconocido nuevam.ᵗᵉ este expediente dice: que como -tiene expuesto en su vista de f. 44 b.ᵃ de los propios de la Ciud.ᵈ -deben ser satisfechos solam.ᵗᵉ los cirujanos medicos y sangradores -destinados a su territorio como de los de la Villa de Lujan los -que lo fuezen al suyo repara pues que habiendose destinado los -facultativos de que hablan los informes del Ten.ᵗᵉ de Rey de esta -plaza de f. 30 y 37 y otros de los sugetos q.ᵉ destino no han resultado -hasta aqui los que han servido en el territorio de Lujan<span class="pagenum"><a name="Page_359" id="Page_359">[359]</a></span> -para que se les declare al respectivo fondo de su haber: y sería -bien que ante todas cosas esto de declararse para evitar toda equivocacion -o fraude tomandose la providencia conveniente para que -se de un plan general de todos los facultativos y partidos a que -fueron destinados y por lo que hace a los q.ᵉ hayan servido en diversos -territorios como puede haber sucedido que se especifique -quanto tiempo hayan servido en cada uno.</p> - -<p>El D.ⁿ Joseph Baeza a la verdad parece tiene a f. 30 igual documento -que los otros que han sido ajustados y pagados. De la misma -clase es la certificacion que presenta D.ⁿ Joseph Granados o su -parte a exepo.ⁿ de no estar esta mandada de orden sup.ʳ si no de -oficio si acaso esta diferencia puede variar la naturaleza del documento -quando se le mando justificar y no es otra que la fee de -aquel gefe la q.ᵉ oficio. Lo mismo tiene el Fiscal expuesta a f. 48 -por Geronimo Gonzalez. Assi podra V. S. siendo servido mandar -que a los tres expresados sin perjuicio de la expresada razon gral. de -acredores que al proceso debe agregarse se les formen sus ajustes -respectivos y por lo que de ellos resulte librarles el haber a cada -uno respectivo conforme a lo resuelto a f. 42 en 28 de Junio que -assi parece a justicia.</p> - -<p>B.ˢ Ay.ᵉˢ 2 de Oct.ʳᵉ de 1784.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>El D.ʳ Rospigliosi.</i></div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p class="center"><span class="smcap">Peticion del Pb.ʳᵒ M. Olier y pedido del Sr. Fiscal para que el -Teniente de Rey haga una relacion de todas las personas enviadas -para curar la epidemia</span>.</p> - -<p>“Papel Sellado de un quartillo”.</p> - -<p class="noindent"><i>S.ʳ Govern.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ.</i></p> - -<p>D.ⁿ Mariano Olier Clerigo Presbitero parese ante V. S. y Digo—Que -por disposicion de este Super.ᵒʳ Govierno estube empleado -cinco meses y diez y siete días en calidad de Capellan de resulta de -la epidemia que se experimento en la campaña desde 29 de Julio de -1778 hasta 15 de Enero de 1779 como se evidencia de los Documentos -que exivo a vmd., notandose por ellos el caval desempeño de mi obligaz.ᵒⁿ -en esta atencion ocurro a la Justificacion de V. S. se sirva -mandar me satisfag.ⁿ por estas R.ˢ Caxas los sueldos que tengo vencidos<span class="pagenum"><a name="Page_360" id="Page_360">[360]</a></span> -assi como se ha verificado a otros que tamvien estuvieron empleados -durante la referida epidemia—Por tanto.</p> - -<p>A V. S. pido y supp.ᶜᵒ se sirva mandar como llebo expresado q.ᵉ -es de Just.ᵃ y p.ᵃ ello.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Mariano Olier.</i></div> -</div> -</div> - -<p class="noindent">S.ᵒʳ Th.ᵉ de Rey.</p> - -<p>D.ⁿ Mariano Olier Clerigo Presbitero y uno de los Capellanes -nombrado por V. S. para el alivio espiritual de los enfermos de la -campaña que padecian de el achaque epidemico: Puesto a las ordenes -de V. S. suplica se sirva informar lo que hallase en Justicia -de esta parte fabor que espero de la elebada quanto respectable -authoridad de V. S.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Mariano Olier.</i></div> -</div> -</div> - -<p>“al margen: Es constante y cierto quanto expone el suplicante -y que en virtud de orden que tubo del Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey D.ⁿ Juan -Jph. de Vertiz salio de esta Ciudad a exercer su ministerio en la asistencia -epidemica de la campaña para el Partido de los Arroyos de S.ⁿ -Nicolas de Vary en 29 de Julio de 1778 hasta el 15 de enero -de 79 que por orden de dho. Señor se retiro a esta Capital con -aprobazion y desempeño de su encargo siendolo tambien que por -falta de fondos no se le satisfizo sus sueldos que solicito y para -que conste donde combenga le doy esta certificacion a su pedimento.</p> - -<p>En Buenos Ayres a 27 de Sep.ʳᵉ de 1784.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Diego de Salas.</i></div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p>El D.ʳ Miguel Escudero Cura Vicario interino de la Parroq.ᵃ -del Rosario y Vice Parroq.ᵃ de S.ⁿ Nicolas de Bari en el Part.ᵈᵒ -de los Arroy.ˢ</p> - -<p>Certifico en quanto puedo y ha lugar en dro. como a principio de -Agosto de mil setecientos setenta y ocho se presento en esta Vice-Parroq.ᵃ -de S.ⁿ Nicolas de Bari de los Arroyos D.ⁿ Mariano Olier -clerigo presbytero de la Ciud.ᵃ de Bue.ˢ Ay.ˢ en companía de otros -capellanes remitidos a este Curato por el Superior Govierno a efecto<span class="pagenum"><a name="Page_361" id="Page_361">[361]</a></span> -de contribuir por su parte a la asistencia de los enfermos de la -peste que infestaba la jurisdiccion e igualmente certifico que el -espressado D.ⁿ Mariano ha cumplido exactamente con su comicion -manifestandolo su puntual concurrencia al ministerio quando le -tocaba el turno y fuera de el en todo ha exercitado su ardiente -carid.ᵈ para con los miserables y ha dado pruebas nada equivocas -de su zelo por el bien espiritual y temporal de los dichos permaneciendo -en este exercicio hasta principios de Enero de mil setecientos -setenta y nueve en q.ᵉ haviendo cessado el contagio se retiro de -orden de dho. Superior govierno en companía de los demas capellanes -con q.ᵉ havía venido y para q.ᵉ conste donde convenga doi la -presente a peticion del ya expresado D.ⁿ Mariano en esta Vice -Parroquia de S.ⁿ Nicolas de Bari de los Arroyos en siete de Enero -de mil setecientos setenta y nueve.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>D.ʳ Miguel Escudero.</i></div> -</div> -</div> - -<p>Llevese a Junta Superior de R.ˡ Hazienda.</p> - -<p>Lo mando y rubrico el S.ᵒʳ Intendente gral. de exto. y R.ˡ Haz.ᵃ -de este Virrein.ᵒ en Buenos Ayres a cinco de Octubre de mil Setez.ᵃ -ochenta y quatro.</p> - -<p>Ante mi.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ Mariano Argumosa.</i></div> -</div> -</div> - -<p>B.ˢ Ayres 18 de Nov.ʳᵉ de 1784.</p> - -<p>Poniendose con sus antecedentes vista al Señor Fiscal.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.</i></div> -</div> -</div> - -<p class="noindent"><i>S.ʳᵉˢ de la Junta Superior.</i></p> - -<p>El Fiscal de S. M. visto el anterior pedim.ᵗᵒ y documentos que se -presentan con los antecedentes a que se ban mandado agregar—Dice -que aunq.ᵉ en ellos se encuentran varias providencias desta R.ˡ Junta -para que por la Tesorería Gen.ˡ pague o remunere correspondientem.ᵉ -el trabajo que tuvieron los cirujanos y Sangradores que por -disposicion deste Superior Govierno se destinaron con varios capellanes -a la campaña para el auxilio espiritual y corporal de sus Habitantes -en la epidemia que se experimento en toda la Jurisdiccion el -año pasado de 778 despues de haverse tratado y no resuelto de que -ramo habían de hacerse dichos pagos ni determinandose sre. los reparos<span class="pagenum"><a name="Page_362" id="Page_362">[362]</a></span> -que expusieron los Ministros de R.ˡ Hacienda en sus Informes de -fs. 27 y f. 43 con motivo de haberse propuesto el Ramo de Guerra -para los referidos pagos con cargo de reintegro del de Propios de -Ciudad ni los igualmente apunto el Abog.ᵈᵒ q.ᵉ hacía de Fiscal en -sus respuestas de f. 45 y f. 61 b.ᵗᵃ No consta que asignación se les -hizo a los tales Capellanes ni lo que se haya pagado a los otros -q.ᵉ dice D.ⁿ Mariano Olier que es el que ultimam.ᵗᵉ demanda ni de -que Ramo como ni tampoco si se ha reintegrado el de guerra caso -que de el se hayan satisfecho algunas cantidades con calidad de -reintegro en cuya atencion podra V. S. mandar que informen sre. -todo los citados Ministros de R.ˡ Hacienda y q.ᵉ fecho corra la -vista.—Buenos Ayres 11 de Diciembre de 1784.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Marquez de la Plata.</i></div> -</div> -</div> - -<p>B.ˢ Ayres 20 de Diz.ʳᵉ de 1784.</p> - -<p>Informen los Ministros grales. de R.ˡ Haz.ᵈᵃ y fho. corra a la -vista.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.</i></div> -</div> -</div> - -<p class="noindent"><i>S.ʳᵉˢ de la Junta Sup.ᵒʳ</i></p> - -<p>Enterados de lo que con vista de la solicitud del clerigo Presbítero -d.ⁿ Mariano Olier expone el S.ᵒʳ Fiscal de S. M. devenios informar -a V. S. que hasta aora no se ha pagado a ninguno de los capellanes -que p.ʳ orden del Govierno salieron a la Campaña a el auxilio de -sus moradores en la enfermedad epidémica que por alli se propago -el año 1778 y que si V. S. hallase ser justa la pretencion del citado -Olier sera preciso que tambien determine la asignación que ha de -servir de regla para sastifacer a este y a los demas de su clase que -se presenten con iguales instancias.</p> - -<p>Todo lo que hasta aqui se ha pagado a los Medicos, zirujanos y -Sangradores que hasta aora han parecido demandando sus haveres -asciende ya a un mil ochocientos y dos p.ˢ que han salido del ramo -de Guerra destinado por providencia de V. S. para sufrir unos -gastos que por motivo alguno le corresponden bien que con cargo -de reintegro de los propios de la Ciudad pero como este no se ha -afianzado segun combiene y repetidamente, hemos pedido en nuestros -informes de foxas 27 y 42 lo hacemos tambien aora con la consideracion -de que quauto mas se dilate esta diligencia mas dificil sera<span class="pagenum"><a name="Page_363" id="Page_363">[363]</a></span> -reintegrar a este fondo lo que va supliendo ya p.ʳ que el Ayuntamiento -de esta Capital no saviendo que deve acer esta satisfaccion -disponga otra cosa de sus propios o ya por que el empeño de estos -con el Ramo de Guerra sea mayor como se puede creer si ha de -continuar pagando todo lo que se solicita.</p> - -<p>V. S. en vista de todo determinara lo que fuere de su Superior -agrado.</p> - -<p>Buenos Aires 1.ᵒ de Febrero de 1785.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Medrano.</i></div> -<div class="sig-line"><i>Jph. de Altolaguirre.</i></div> -</div> -</div> - -<p class="noindent"><i>S.ʳᵉˢ de la Junta Sup.ᵒʳ</i></p> - -<p>El Fiscal de S. M. visto el anterior informe de los Ministros de -R.ˡ Haz.ᵈᵃ de esta Capital, Dice: que con arreglo a la distancia del -Lugar a q.ᵉ fue destinado el suplicante y al tiempo q.ˢ sirvio de Capellan -segun la certificacion de f. 64 podra graduarse y mandarsele -pagar el Salario q.ᵉ demanda del Ramo q.ᵉ se ha satisfecho el de los -Cirujanos y Sangradores q.ᵉ constan del exped.ᵗᵉ por no dever ser de -peor condicion q.ᵉ estos dho. Capellan ordenandose asi mismo p.ʳ -esta R.ˡ Junta q.ᵉ asi esta cantidad como las demas q.ᵉ expresan los -citados Ministros se reintegren del Ramo de Propios de Ciudad con -cuio cargo se han suplido.</p> - -<p>Buenos Ayres 22 de Febrero de 1785.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Marquez de la Plata.</i></div> -</div> -</div> - -<p>Otro Si dice: que aunque p.ʳ el decreto de f. 42 se mando q.ᵉ por -la Tesorería general de esta Capital se ajustasen y pagasen a los -Cirujanos y Sangradores sus salarios con arreglo a la regulacion q.ᵉ -formo el Proto medico d.ⁿ Miguel de Gorman no parece ha tenido -efecto dha. provid.ᵃ p.ʳ los reparos q.ᵉ posteriorm.ᵗᵉ se opusierron p.ʳ -parte de los Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ y del Abogado q.ᵉ hacía de Fiscal -aunqu.ᵉ el ultimo informe que aquellos han hecho se ve q.ᵉ ya tienen -pagado a los Medicos cirujanos y Sangradores 1802 p.ˢ del ramo de -Guerra y a fin de q.ᵉ se concluia el asunto podra V. S. mandar -hallando p.ʳ bastantes como lo parecen las justificaciones q.ᵉ han producido -los demandantes q.ᵉ resten por pagar q.ᵉ se les satisfaga lo q.ᵉ -les corresponda otorgando los corresp.ᵗᵉˢ recivos y p.ʳ lo q.ᵉ pueda importar -mandar asi mismo se forme un plan de todos los susodichos<span class="pagenum"><a name="Page_364" id="Page_364">[364]</a></span> -y de los capellanes q.ᵉ se destinaron en q.ᵉ se haga ver los lugares -y tiempo en q.ᵉ sirvieron pasandose a este fin el exped.ᵗᵉ a los citados -Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ fho.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Marquez de la Plata.</i></div> -</div> -</div> - -<p>En la Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de Santa María -de Buenos Ayres a quinze de Abril de mil setecientos ochenta y -cinco: estando en Junta Superior de Real Hacienda los Señores Don -Francisco de Paula Sauz, Cavallero de la Real y Distinguida orden -de Carlos tercero, Intend.ᵗᵉ gral. de exto. y R.ˡ Haz.ᵈᵃ de las Provincias -compreendidas en el distrito de este virreynato el D.ʳ Don -Alonso Gonzalez Perez y el Doctor Don Thomas de Palomeque del -Consejo de S. M. y Oydores de esta R.ˡ Audiencia el Doctor Don -Jose Marquez de la Plata del mismo Consejo y Fiscal de ella el -Doctor Don Jose Antonio Hurtado y Sandoval Contador mayor mas -antiguo de este Tribunal y Audiencia Real de Quentas y Don Pedro -Medrano thesorero general de exto. Con vista del recurso interpuesto -por parte del Presvitero Don Mariano Olier sobre que se le satisfaga -los sueldos de cinco meses y diez y siete días que estubo sirviendo -de Capellan por disposicion de este Govierno en la epidemia que -se padecio en la campaña el año de setenta y ocho con los antecedentes -de su materia lo que han informado los Ministros generales -de Real Hacienda Tribunal de Cuentas y expone ultimamente el -Señor Fiscal en su respuesta del veinte y dos de Febrero del presente -año Dijeron los dichos señores que al referido Presvitero Don Mariano -Olier se le pague el salario que solicita del ramo de guerra -destinado para estos pagos con calidad de reintegro a razon de -treinta pesos al mes segun se ha satisfecho a otros capellanes en las -ocaciones que han ocurrido ya los cirujanos y sangradores Don -Bartholome Gonzalez Don Pedro Fontela Don Antonio Ximenez y -Don Joseph Granados, los suyos sino se les huviesen satisfecho con -arreglo a la regulacion que formo el Proto medico Don Miguel de -Gorman y concluido los pagos de cuio reintegro cuidaran los dichos -Ministros se formara por ellos un Plan distinguido por clases los -sueldos de los capellanes, cirujanos y sangradores con expresion de -los lugares y tiempo en que sirvieron a cuyo fin se les pase el expediente -como lo pide el Señor Fiscal en su citada respuesta tomandose -razon de este auto en el Tribunal de Cuentas y asi lo proveyeron -y rubricaron de que doy fee.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.</i></div> -</div> -</div> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_365" id="Page_365">[365]</a></span></p> - -<p>De orn. verval del S.ᵒʳ Intendente gral. saque testim.ᵒ de las -dilig.ᵃˢ q.ᵉ corren en estos autos de fox.ˢ quarenta y una buelta y -sig.ᵗᵉ cinquenta y quatro a cinq.ᵗᵃ y ocho y desde sesenta y siete -hasta esta que para comprovante de data entregue a los S.ʳᵉˢ Mntros. -de R.ˡ Haz.ᵃ de esta Cap.ˡ escrito en nuebe p.ˢ primer pliego de -pap.ˡ de ofiz.ᵒ y los demas comun.</p> - -<p>Bueno.ˢ Ay.ˢ veinte y cinco de Ab.ˡ de mil setecientos ochenta y -cinco.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>De la propia orn. y con la misma fecha saque otro testim.ᵒ desde -foxa sesenta y tres hasta esta que para el mismo fin entregue a los -Señores Mntros. de R.ˡ Haz.ᵃ escrito en nuebe foxas prim.ʳ pliego -de pap.ˡ de oficio y lo demas comun.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p class="center"><span class="smcap">El apoderado de J. Granado pide desglose del poder</span></p> - -<p>“Papel sellado de un real”.</p> - -<p class="noindent"><i>S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gen.ˡ</i></p> - -<p>D.ⁿ Manuel Ximenez vesino de esta Ciudad y apoderado de D.ⁿ -Jose Granado ante V. S. paresco y digo: Que haviendo exibido el -Poder que me confirio mi Constituyente el qual se halla agregado -al expediente concluso de los sueldos que se le debían. Y respecto -a que me es necesario usar del Poder para los efectos que me convenga -me beo en la presision de suplicar a V. S. a efecto de que -se digne mandar que por el SS.ⁿᵒ de la Intendensia me se de el -referido Poder o testimonio de el. Por tanto.</p> - -<p>A V. S. Pido y suplico se digne prover y mandar como llevo -expresado que sera Justicia que Con merced espero resibir.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Manuel Ximenez.</i></div> -</div> -</div> - -<p>Entregue original quedando testimonio en los autos.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>D.ʳ Cardenas.</i></div> -</div> -</div> - -<p>Lo mando y rubrico el S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ gen.ˡ de exto. y R.ˡ Haz.ᵃ de -este virreyn.ᵗᵒ en Buenos Ayres a doze de Mayo de mil setecientos -ochenta y cinco.</p> - -<p>Ante mi</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.</i></div> -</div> -</div> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_366" id="Page_366">[366]</a></span></p> - -<p>En Buenos Ayres dho. día mes y año notifique el Decreto que -antecede a D.ⁿ Man.ˡ Ximenez.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Moreno.</i></div> -</div> -</div> - -<p>En el mismo día, hice saver el mismo Decreto al S.ᵒʳ Fiscal de -S. M. doy fee.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Moreno.</i></div> -</div> -</div> - -<p>“Nota” Con esta misma fha. se segrego el Poder que se manda en -el Decreto que antecede y lo entregue a la parte rubricado por mi -y de que otorgo recibo en el testm.ᵒ que se ha puesto en su lugar -en este mismo expediente escrito en dos foxas de papel del sello -tercero y p.ᵃ q.ᵉ conste lo anoto.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p class="center"><span class="smcap">Peticion del sangrador M. Fernandez</span></p> - -<p class="noindent">S.ᵒʳ Theniente de Rey.</p> - -<p>Manuel Fernandez ante V. S. con el devido respeto dice que haviendo -sido uno de los Sangradores nombrado por V. S. en remplazo -de Juan Bautista Terrada q.ᵉ por sus accidentes se escuso -para las epidemias que huvo en el Pago de los Arroyos el año de -1778 en companía del Cirujano D.ⁿ Estevan Bayon cuia salida -se verifico el día beinte y nuebe de Julio del dho. y nos regresamos -a esta por orden de V. S. en quince de Enero de 1779 y no -haviendoseme satisfecho todavía por haverme hallado ausente.</p> - -<p>A V. S. pide se digne acreditar como es verdad quanto llevo expuesto -a fin de conseguir mis sueldos.</p> - -<p>B.ˢ Aires y Junio 30 de 1785.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Manuel Fernandez.</i></div> -</div> -</div> - -<p>“al margen: Buenos Aires 4 de Julio de 1785.</p> - -<p>Es cierto que el suplicante fue destinado para los fines que expresa -al Partido de los Arroyos y que salio de esta Capital en 29 -de Julio de mil setecientos setenta y ocho, donde se mantubo h.ᵗᵃ -el quinze de Enero del siguiente año de setecientos setenta y nuebe -que se le mando retirar.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Salas</i>”.</div> -</div> -</div> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_367" id="Page_367">[367]</a></span></p> - -<p>“Papel sellado de un quartillo”.</p> - -<p class="noindent">S.ᵒʳ Governador Intendente.</p> - -<p>Manuel Fernandez puesto ante V. S. con el devido respeto dice -que haviendo sido uno de los Sangradores que fue en remplazo de -Juan Bautista Terrada nombrado por el Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey Juan -Jose Bertiz en beinte y nuebe de Julio de mil setecientos setenta y -ocho para la epidemia que huvo en el pago de los Arroyos en companía -del Cirujano D.ⁿ Esteban Rayon en el que permanecio hasta -el quince de Enero de setenta y nuebe en que se nos mando retirar -por superior orden y no haviendoseme aun dado el asignamiento -devido: A. V. S. suplico se sirva mandar se me atienda en esta -suplica que tan de Justicia pido a cuio favor quedare reconocido.</p> - -<p>B.ˢ Aires y Junio 30 de 1785.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Manuel Fernandez.</i></div> -</div> -</div> - -<p>“al margen: B.ˢ Ay.ˢ 30 de Junio de 1785.</p> - -<p>Informen los Ministros de Haz.ᵈᵃ.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Sanz.</i></div> -<div class="sig-line"><i>Juan Andres de Arroyo</i>”.</div> -</div> -</div> - -<p class="noindent">S.ᵒʳ Int. Gral.</p> - -<p>El suplicante acredita en el documento que presenta del S.ᵒʳ Theniente -de Rey el servicio que hizo en la Campaña p.ʳ disposicion -del Govierno el año de 1778 y siendo del agrado de V. S. le puede -mandar pagar como se ha hecho con otros de su facultad que en -aquel tiempo se emplearon y sobre todo V. S. determinara lo que -su justificacion hallare ser acertado.</p> - -<p>Buenos Aires Julio 5 de 1785.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Medrano.</i></div> -</div> -</div> - -<p>B.ˢ Ay.ˢ 8 de Julio de 1785.</p> - -<p>Informe el Trib.ˡ de Quentas.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Sanz.</i></div> -<div class="sig-line"><i>Juan Andres de Arroyo.</i></div> -</div> -</div> - -<p class="noindent">S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.</p> - -<p>Desde que se facilito el Pago de Sueldos a los cirujanos y Sangradores -que salieron de esta Capital a campaña de esta Jurisdiccion<span class="pagenum"><a name="Page_368" id="Page_368">[368]</a></span> -por orden del Gov.ᵒʳ son tantos y tan repetidos los Individuos q.ᵉ -se presentan que ya se hace estraño se nombrase un numero tan -considerable y como ademas esta resuelto en Junta Superior que -esta Clase de Gastos los deben sufrir los Propios de la Ciudad y -que por falta de aquellos fondos se suplan por ahora del de Guerra -(que no esta menos exausto ni con cargas menos privilegiadas.) -Le parece al Tral. sera combeniente que V. S. mande que los Ministros -Grales. de Haz.ᵈᵃ agreguen a este expediente una relacion -circunstanciada del numero de sugetos que han pagados hasta aqui -con distincion de Clases y cantidades y que fho. corra el informe -pedido o lo que V. S. tuviere mas combeniente. Tral. y Julio -18 de 1785.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandobal.</i></div> -<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ de Cabrera.</i></div> -<div class="sig-line"><i>Alexandro de Ariza.</i></div> -</div> -</div> - -<p>B.ˢ Ay.ˢ 18 de Julio de 1785.</p> - -<p>Hagase como propone en el preced.ᵗᵉ informe.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Sanz.</i></div> -<div class="sig-line"><i>Juan Andres Arroyo.</i></div> -</div> -</div> - -<p class="noindent">S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gen.ˡ</p> - -<p>En cumplimiento del Decreto de V. S. que antecede agregamos -a este expediente la relacion que pide el Tribunal de quentas con -la distincion q.ᵉ solicita.</p> - -<p>Buenos Aires 21 de Julio de 1785.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Medrano.</i></div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p class="center"><span class="smcap">Razon de las cantidades que se han pagado en esta Tesoreria General -a los Capellanes, Cirujanos y Sangradores de orn. de este -Govierno salieron a la campaña de esta Jurisdiccion a la curazion -de una enfermedad contagiosa q.ᵉ en ella se propago el año -pasado de 1778.</span></p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_369" id="Page_369">[369]</a></span></p> - -<table summary="."> - <tr> - <td class="tdc" colspan="2">AÑO 1784</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">—En 2 de Agosto se pagaron al cirujano - D.ⁿ Barth.ᵉ Gonzalez</td> - <td class="tdrb">$ 392</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">—en la misma fecha se le pagaron al Sangrador - Antonio Ximenez</td> - <td class="tdrb">$ 196</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">—en 17 de Sep.ʳᵉ se le pagaron al carpintero - Christoval Espinosa 28 p.ˢ imp.ᵗᵉ de dos cajas - que hizo p.ʳᵃ llevar las medicinas a la campaña</td> - <td class="tdrb">” 028</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">—en 30 del mismo mes se le pagaron a Don Pedro - Fontela apoderado del Sangrador Geronimo Gonzalez</td> - <td class="tdrb">” 158</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">—en 15 de Obre. se le pagaron al cirujano D.ⁿ - Geronimo Arechaga</td> - <td class="tdrb">” 240</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">—en dha. fecha se le pagaron a D.ⁿ Diego Romero - apoderado del cirujano d.ⁿ Estevan Rayon</td> - <td class="tdrb">” 530</td> - </tr> - <tr> - <td class="tdc" colspan="2">AÑO DE 1785</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">—en 28 de Enero 185 p.ˢ pagados al Sangrador Manuel - Rueda</td> - <td class="tdrb">” 185</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">—en dha. fecha 100 p.ˢ pagados al cirujano Jose - Ant.ᵒ Mota Lagosta</td> - <td class="tdrb">” 100</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">—en 9 de febrero 130 p.ˢ pagados al cirujano Don - Joseph Baeza</td> - <td class="tdrb">” 130</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">—en 29 del mismo 29 p.ˢ pagados al Sangrador Manuel - Segovia</td> - <td class="tdrb">” 029</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">—en 2 de Mayo 316 p.ˢ pagados al cirujano Don Joseph - Granados</td> - <td class="tdrb">” 316</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">—en dha. fha. al Presbitero d.ⁿ Mariano Olier se le - pagaron</td> - <td class="tdrb">” 167</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">—en 20 de Mayo se pagaron a Don Joaquin Ferrero a - nombre del cirujano D.ⁿ Miguel Garcia</td> - <td class="tdrb">” 164</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">—en 14 de Julio de dho. año 242 pesos pagados al - cirujano Don Manuel Almeyda</td> - <td class="tdrb">” 242</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang"></td> - <td class="tdrb total">$ 2,877</td> - </tr> -</table> - -<p>Importa lo que se ha pagado hasta el día de esta fecha la cantidad -de dos mil ochocientos setenta y siete pesos corr.ᵉˢ como queda -demostrado.</p> - -<p>B.ˢ Ayres 27 de Julio de 1785.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Medrano.</i></div> -</div> -</div> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_370" id="Page_370">[370]</a></span></p> - -<p class="noindent">S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.</p> - -<p>De esta relacion consta q.ᵉ ya se han pagado doze cirujanos -y Sangradores de los q.ᵉ salieron a la campaña de esta Jurisdiccion -por disposicion del Govierno el año de 78 con motivo de la epidemia -que se experimento. Las cantidades que se han pagado a -estos Interesados unidas a la de un capellan que tambien esta entre -ellos y el costo del arca en q.ᵉ se condugeron las Medicinas importan -2877 p.ˢ y aun solicita su Haver este Sangrador y otros dos Capellanes -q.ᵉ ya se han presentado con los quales se cuentan 13 cirujanos -y Sangradores y tres Capellanes ignorandose el numero a q.ᵉ -llegaran estos Individuos porq.ᵉ cada día aparesen otros nuevos.</p> - -<p>Esta razon y la de estar sufriendo estos desembolsos, un Ramo -q.ᵉ se ha declarado en Junta Superior que no tiene esta obligacion -y que lo deve hacer solo por ahora con calidad de reintegro de los -Propios de la Ciudad a quien coresponde hallandose por otra parte -exausto de fondos para acistir a sus precisas cargas son las q.ᵉ han -impulsado al Tral. a pedir en otro exped.ᵗᵉ de igual naturaleza con -fha. de ayer que V. S. se sirva pasar el correspond.ᵗᵉ oficio al Then.ᵗᵉ -de Rey para q.ᵉ dirija a sus Manos una relacion circunstanciada de -todos los Individuos que pasaron a esta expedicion distinguiendo sus -Nombres, oficio y tiempo q.ᵉ cada uno permanecio en ella con el -obgeto q.ᵉ alli se esplica y ahora añade el Tral. q.ᵉ sera muy combeniente -q.ᵉ con este docum.ᵗᵒ a la vista mande V. S. formar a los Ministros -de Hazienda, un Ajuste Gral. en q.ᵉ incluian tambien a los ya satizfhos. -con la correspond.ᵗᵉ distincion para q.ᵉ se vea de una vez a -quanto assiende el todo de este gasto y se pueda Librar el Pago o -Suspenderlo, segun la cantidad y el estado en q.ᵉ se halle el Ramo -de Guerra sre. q.ᵉ tambien sera mui oportuno q.ᵉ ynformen los -mismos Ministros q.ᵈᵒ hagan esta operacion la qual servira a su -tiempo para repetir la satisfacion de su Importe contra los Propios -de la Ciudad. Suspendiendose entre tanto este Pago y los demas -de su clase con ese concepto y el de la excaces de Caudales q.ᵉ sufren -las Arcas R.ˢ hasta la llegada del proximo situado.</p> - -<p>O como V. S. lo tubiere por mas combeniente Tral. y Julio 30 -de 1785.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ de Cabrera, Alexandro de Ariza.</i></div> -</div> -</div> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_371" id="Page_371">[371]</a></span></p> - -<hr class="tb" /> - -<p class="center"><span class="smcap">Peticion de Fr. P. Garayo</span></p> - -<p class="noindent"><i>S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ</i></p> - -<p>Fr. Pedro Garaio religioso del Sagrado ord.ⁿ de Pred.ˢ ante V. S. -con todo acatamiento dice que p.ʳ el mes de Julio de mil setecientos -setenta y ocho con motivo de hallarse las gentes campestres acometidas -de una grande peste fueron remitidos p.ʳ el S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de -Rey varios Sacerdotes auxiliares p.ᵃ q.ᵉ ayudassen a los Curas a -confesar suministrar Sacramentos y demas q.ᵉ se ofreciesse p.ᵃ el -bien Espiritual de aquellas gentes y haviendo el suplicante sido -destinado p.ᵃ el Curato de S.ⁿ Nicolas de Bari del partido de los -Arroyos alli se mantuvo empleado como tal auxiliar de ord.ⁿ de dho. -S.ᵒʳ hasta la total extincion de dha. peste como se acredita p.ʳ la -adjunta certificac.ⁿ q.ᵉ vaxo de solennidad presenta y a maior -abundam.ᵗᵒ se ha de servir V. S. de mandar q.ᵉ el S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de -Rey informe a continuacion lo q.ᵉ ha pasado p.ᵃ q.ᵉ en vista de todo -se digne V. S. mandar se le pague lo q.ᵉ en just.ᵃ le corresponde. -Por tanto:</p> - -<p>A V. S. humilde y rendidam.ᵗᵉ assi lo pide y supl.ᶜᵃ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Fr. Pedro Garayo.</i></div> -</div> -</div> - -<p>El D.ʳ Miguel Escudero Cura interino en la Vice Parroq.ᵃ de S.ⁿ -Nicolas de Bari del Partido de los Arroy.ˢ en la Jurisdiccion de -B.ˢ Ay.ˢ</p> - -<p>Certifico en quanto puedo y ha lugar en dro. como a principios de -Agosto de mil setecientos setenta y ocho años llegaron a este Partido -de los Arroy.ˢ los RR. PP. S.ʳ Pedro Garayo y Fr. Fran.ᶜᵒ Salas de -la orden de predicadores con expressa orden de S.ᵒʳ D.ⁿ Diego de Salas -Then.ᵗᵉ de Rey y Gov.ʳ interino de la Ciud.ᵈ de Bue.ˢ Ay.ˢ para -q.ᵉ el presente Cura dandoles posada y alimentos los recibiese por -auxiliares p.ᵃ la asistencia espiritual de los enfermos durante la -peste o contagio que se extendía por toda la campaña de esta jurisdiccion -y porq.ᵉ los espressados R. R. Padres Garayo y Salas han -cumplido exactamente con su comission sin ahorrarse días y noches -en las confesiones y demas conducentes al bien espiritual de dhos. -enfermos assi dentro del Pueblo como fuera de el en las casas de -campo donde era mayor el contagio marchando a cavallo con prontitud -y buen celo cuando les tocaba el turno o era necesario lo<span class="pagenum"><a name="Page_372" id="Page_372">[372]</a></span> -certifico como assimismo el q.ᵉ siendo los primeros que llegaron -fueron los ultimos en retirarse sin embargo de q.ᵉ los medicos y -tropa lo verificaron en principios de Enero del año siguiente de -setenta y nueve en q.ᵉ ya estaba al dissiparse en el todo la epidemia. -Y a peticion de los referidos PP. doy la presente p.ᵃ los efectos -que les convengan en esta Vice Parroquia de los Arroyos en quatro -de febrero de mil setecientos setenta y nueve años.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>D.ʳ Miguel Escudero.</i></div> -</div> -</div> - -<p>B.ˢ Ay.ˢ 13 de Julio de 1785.</p> - -<p>Informen los Ministros de Haz.ᵃ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Sanz.</i></div> -<div class="sig-line"><i>Juan Andres Arroyo.</i></div> -</div> -</div> - -<p class="noindent"><i>S.ᵒʳ Int.ᵗᵉ Gral.</i></p> - -<p>El Religioso suplicante no acredita como deve con certificacion -del S.ᵒʳ Theniente de Rey el tiempo q.ᵉ ocupo en el servicio que -expresa y siendo V. S. servido se le puede mandar que lo execute o -lo que fuere del superior agrado de V. S.</p> - -<p>Buenos Ayres 15 de Julio de 1785.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Medrano.</i></div> -<div class="sig-line"><i>Jph. Altolaguirre.</i></div> -</div> -</div> - -<p>B.ˢ Ay.ˢ 18 de Julio de 1785.</p> - -<p>Hagase como proponen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ en su preced.ᵗᵉ -informe y se dara prov.ᵃ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Sanz.</i></div> -<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ Andres de Arroyo.</i></div> -</div> -</div> - -<p>D.ⁿ Diego de Salas coronel de los R.ˢ ex.ᵗᵒˢ y Th.ᵉ de Rey de la -Plaza de Buenos Ayres.</p> - -<p>Certifico que el Reverendo P. Fray Pedro Garayo Religioso del -sagrado ordn. de Predicadores salio de esta Ciudad el veinte y -nueve de Julio de mil setecientos setenta y ocho por orden mía al -Partido de los Arroyos de S.ⁿ Nicolas de Bary en virtud de la que -tuve del Exmo. S.ᵒʳ Virrey el S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Josef de Vertiz para -exercer en el dho. Partido el Ministerio espiritual y asistencia de -los enfermos de aquella campaña en el epidemico contajio que hubo<span class="pagenum"><a name="Page_373" id="Page_373">[373]</a></span> -en toda esta Jurisdiccion en cuyo Ministerio permanecio hasta -quince de enero del siguiente año de mil setecientos setenta y nueve -que por orden de dho. exmo. S.ᵒʳ se retiro a su convento con aprobacion -y desempeño de mi cargo y otra que conste donde convenga -y a su pedimento le doy esta en dha. Plaza en Bue.ˢ Ay.ˢ a veinte -de Julio de mil setecientos ochenta y cinco.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Diego de Salas.</i></div> -</div> -</div> - -<p>B.ˢ Ay.ˢ 21 de Julio de 1785.</p> - -<p>Informe el tribunal de Quentas.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Sanz.</i></div> -<div class="sig-line"><i>Juan Andres de Arroyo.</i></div> -</div> -</div> - -<p class="noindent"><i>S.ᵒʳ Int.ᵗᵉ Gen.ˡ</i></p> - -<p>El Tral. conceptua sera mui oportuno que en resguardo de la -R.ˡ Haz.ᵈᵃ pase V. S. el correspond.ᵗᵉ oficio al Then.ᵗᵉ de Rey de esta -Plaza pidiendole que se sirva dirigir a Manos de V. S. una relacion -circunstanciada con distincion de clases de todos los Medicos -Cirujanos Sangradores Capellanes y demas Individuos que por su -disposicion pasaron a la campaña de esta Jurisdiccion el año de 78 -con motivo de la epidemia o contagio que se experimento en ella -distinguiendo sus nombres oficios que cada uno permanecio en -aquel trabajo y que este docum.ᵗᵒ se pase a los Ministros Generales -de Haz.ᵈᵃ para que teniendo a la vista comprueven las Instancias -particulares que cada día se promueven con este motivo pues asi -podra de una vez formarse juicio de lo que ascendera este gasto y -se espediran con mas acierto las Prov.ᵃˢ para su pago y al dho. -Then.ᵗᵉ de Rey le escusara la molestia de estar dando continuam.ᵗᵉ -certificaciones a tantos Interesados como sin cesar se le presentan -con este objeto.</p> - -<p>Evacuada esta relacion sera preciso que se acuerde en Junta -Superior la gratificacion que se haya de considerar a este Religioso -y lo demas de su clase por el tiempo que cada uno exercio su Ministerio -espiritual teniendose presente que por los respectivos Curas -se les suministro Posada y alimentos segun se le previno por el -mismo Then.ᵗᵉ de Rey en las ordenes con que los dirigio a aquellos -destinos.</p> - -<p>En otro expediente de uno de los muchos cirujanos que han -acudido con esta misma solicitud hizo a V. S. el Tral su Informe<span class="pagenum"><a name="Page_374" id="Page_374">[374]</a></span> -con fha. de 18 del corriente y pidio que V.S. se sirviese mandar -que por los Ministros de Haz.ᵃ se agregase razon de los pagos que -han hecho de esta clase con la mira de comprovar si puede sufrir -tanta pension el Ramo de Guerra que por ahora se ha determinado -haga estos pagos con calidad de reintegro de los Propios de la -Ciudad a quien lexitimam.ᵗᵉ corresponde segun se acordo en Junta -Supar.ʳ pues el dicho Ramo de Guerra se halla mui exausto y tiene -otras mayores y mas privilegiadas atenciones y no sera razon que -falte a las propias y naturales por acudir a las estrañas y mas habiendo -creido siempre que estos pagos no fuessen tan repetidos ni -tan considerables.</p> - -<p>V. S. con el acierto que acostumbra determinara lo mas conveniente -al R.ˡ Servicio y Justicia de los Interesados. Tribun.ˡ y Julio -29 de 1785.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandoval.</i></div> -<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ de Cabrera.</i></div> -<div class="sig-line"><i>Alexandro de Ariza.</i></div> -</div> -</div> - -<p>En 1.ᵒ de Ag.ᵗᵒ se pidio a este Ten.ᵗᵉ de Rey la razon q.ᵉ solicita -el Tribunal.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p class="center"><span class="smcap">Peticion del Pb.ᵗᵒ J. J. de Gainza</span></p> - -<p class="noindent"><i>S.ᵒʳ Govern.ᵒʳ e Intendente.</i></p> - -<p>D.ⁿ Julian Joachin de Gaynza Clerigo Presbitero parezco ante -V.S. y digo que por disposicion de este superior Govierno estube -empleado cinco meses y diez y siete días en calidad de capellan de resulta -de la epidemia que se esperimento en la campaña desde veynte y -nueve de Julio de mil setecientos setenta y ocho hasta el quince de -Henero de mil setecientos setenta y nueve como se evidencia del -adjunto documento que exivo acreditandose por el desempeño de -mi obligacion en esta atencion ocurro a la justificacion de V. S. se -sirva mandar se me satisfaga en las Reales Cajas los Sueldos que -tengo vencidos en los mismos terminos que se ha verificado a otros -que estuvieron empleados durante la referida epidemia: Por tanto.</p> - -<p>A V. S. pido y suplico se sirva mandar como llebo expresado que -es Justicia y para ello.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Julian Joachin de Gainza.</i></div> -</div> -</div> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_375" id="Page_375">[375]</a></span></p> - -<p class="noindent"><i>S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey.</i></p> - -<p>Don Julian Joachin de Cainza clerigo Presbitero hace Prez.ᵗᵉ a -V. S. q.ᵉ en el año de mil setecientos setenta y ocho fue nombrado -por V. S. de capellan con destino al Partido de S.ⁿ Nicolas de Bari -con motibo y para la asist.ᵃ espiritual de aquellos bezinos q.ᵉ padecían -el achaq.ᵉ epidemico esperimentando en varios partidos de esta -Juridicion y teniendo entendido q.ᵉ a los demas de su clase se les -ha satisfecho la asignacion corresp.ᵗᵉ y mediante q.ᵉ estubo empleado -en este ministerio desde beinte y nuebe de Julio de dho. año -hasta quince de Hen.ᵒ del siguiente q.ᵉ con ord.ⁿ Superior se retiro a -esta Capital.</p> - -<p>A V. S. suplica tenga a bien certificar a contin.ᵒⁿ de este pedim.ᵗᵒ -si es sierto lo que llevo expresado a cuya gracia quedara reconocido.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Julian Joachin Gainza.</i></div> -</div> -</div> - -<p>Buenos Aires 1.ᵒ de Agosto de 1785.</p> - -<p>Es constante y cierto cuanto expone en esta su representacion el -clerigo Presbitero D.ⁿ Julian Joaquin Gainza lo que certifico; y que -salio de esta Ciudad en veinte y nueve de Julio de mil setecientos -setenta y ocho a la asistencia espiritual de los vecinos de la campaña -en el epidemico contagio q.ᵉ se experimento en ella y fue nombrado -entre barios sacerdotes que a este fin se destinaron en virtud de -mi orden aprobada por el Exmo. S.ᵒʳ Virrey D.ⁿ Juan Josef de -Vertiz en cuyo Ministerio permanecio hasta el quince de Enero del -Siguiente año de setenta y nueve que por su superior orden se -retiro a esta ciudad conforme dice en su instancia. Y para que conste -a los fines que le convenga le doy esta a su pedimento en dha. Plaza -de Buen.ˢ Ayres, fecha supra.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Diego de Salas.</i></div> -</div> -</div> - -<p>B.ˢ Ay.ᵉˢ 5 de Agosto de 1785.</p> - -<p>Informen los Ministros de Hazienda.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Sanz.</i></div> -<div class="sig-line"><i>Juan Andres de Arroyo.</i></div> -</div> -</div> - -<p class="noindent"><i>S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.</i></p> - -<p>Este Sacerdote acredita con la certificacion q.ᵉ presenta del Sr. -Theniente de Rey, el servicio que hizo en la campaña de esta<span class="pagenum"><a name="Page_376" id="Page_376">[376]</a></span> -Jurisdiccion, durante el tiempo que expresa, y consideramos ser de -Justicia se le pague como lo solicita, y se ha hecho con otros de su -mismo ministerio, y es quanto podemos informar á V. S.</p> - -<p>Buenos Aires 16 de Agosto de 1785.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Medrano.</i></div> -</div> -</div> - -<p>Bs. As. 7 de Sep.ʳᵉ 1785.</p> - -<p>Unase al expediente de ig.ˡ naturaleza en que se halla agreg.ᵈᵒ de -ofic.ᵒ del S.ᵒʳ Ten.ᵉ de Rey de esta Plaza de 5 del corr.ᵗᵉ con la -Relacion q.ᵉ lo acompaña y informe sobre el Tribun.ˡ m.ʳ de quentas.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Sanz.</i></div> -<div class="sig-line"><i>Juan Andres de Arroyo.</i></div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p><span class="smcap">Relacion de los Capellanes, cirujanos y sangradores que el año -pasado de 1778 se destinaron a varios Partidos de la Jurisdiccion -de esta Ciudad para la Asistencia Espiritual y temporal de sus -moradores con motivo de una enfermedad epidemica que se experimentaba -en ellos con expresion del tiempo que estubieron empleados -a saber</span>:</p> - -<p class="center">CAPELLANES. TIEMPO QUE ESTUBIERON EMPLEADOS</p> - -<ul> -<li>Fr. Fran.ᶜᵒ Mar.ᵉᶻ ... desde 27 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 5 de Enero de 79.</li> -<li>Fr. Fran.ᶜᵒ Salas ... d.ᵉ 29 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 15 de Enero de 79.</li> -<li>Fr. Pedro Garayo ... Idem.</li> -<li>Fr. P.ᵒ Nol.ᶜᵒ Lascano ... de.ᵉ 31 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 2 de febrero de 79.</li> -<li>d.ⁿ Man.ˡ Diaz Bedoya ... de 29 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 8 de enero de 79.</li> -<li>d.ⁿ Mar.ⁿᵒ Olier ... d.ᵉ 29 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 15 de Enero de 79.</li> -<li>d.ⁿ Julian Joaq.ⁿ Gainza ... idem.</li> -</ul> - -<p class="center"><span class="smcap">Cirujanos</span></p> - -<ul> -<li>d.ⁿ Jose Granado ... desde 27 de Julio de 78 h.ᵗᵃ Enero de 79.</li> -<li><span class="pagenum"><a name="Page_377" id="Page_377">[377]</a></span>d.ⁿ Barth.ᵐᵉ Gonzalez ... d.ᵉ 29 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 15 de febrero de 79.</li> -<li>d.ⁿ Jose M.ᵃ Baeza ... de 26 de Marzo h.ᵗᵃ 30 de Mayo de 79.</li> -<li>D.ʳ Lagosta ... de 28 de Julio hasta 15 de Sep.ᵇʳᵉ de 78.</li> -<li>d.ⁿ Geronimo Arechaga ... d.ᵉ 4 Ag.ᵗᵒ de 78 h.ᵗᵃ 5 de Enero de 79.</li> -<li>d.ⁿ Estevan Rayon ... d.ᵉ 29 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 15 de Enero de 79.</li> -<li>d.ⁿ Jose Gonzalez ... de 29 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 5 de Enero de 79.</li> -<li>d.ⁿ Miguel García ... de 29 de Julio hasta 19 de Octubre de 78.</li> -<li>d.ⁿ Manuel Almeida ... d.ᵉ 31 Ag.ᵗᵒ hasta 31 de Diz.ʳᵉ de 78.</li> -</ul> - -<p class="center">SANGRADORES</p> - -<ul> -<li>d.ⁿ Ger.ᵐᵒ Gonzales ... desde 27 Julio de 78 h.ᵗᵃ 5 de Enero de 79.</li> -<li>d.ⁿ Manuel Segobía ... desde 6 Oct.ʳᵉ hasta 5 de Nov.ʳᵉ de 78.</li> -<li>d.ⁿ Manuel Rueda ... d.ᵉ 28 de Julio hasta 15 Diz.ʳᵉ de 78.</li> -<li>d.ⁿ Mariano Ferreira ... d.ᵉ 26 de Sep.ʳᵉ hasta 31 Oct.ʳᵉ de 78.</li> -<li>d.ⁿ Ant.ᵒ Gimenez ... de 9 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 15 de feb.ᵒ de 79.</li> -<li>D.ⁿ Viz.ᵗᵉ Rebollat ... d.ᵉ 26 Marzo h.ᵗᵃ 30 de Mayo de 79.</li> -<li>d.ⁿ Man.ˡ Ferreira Ferna.ᶻ ... de 29 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 15 de En.ᵒ de 79.</li> -</ul> - -<p class="center">NOTA</p> - -<p>Al Padre Prefecto de Hospital se le mandaron aprontar quatro -cajas de Medicina que entregó.</p> - -<p class="center">OTRA</p> - -<p>El Maestro de carpintero Christoval Espinosa hizo dos cajas para -la Medicina y las otras dos se construyeron en la Carpintería del -Fuerte.</p> - -<p>Buenos Aires, 1.ᵒ de Septiembre de 1785.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>Muy S.ᵒʳ Mio: No me ha sido posible dar pronta respuesta a la de -V. S. de 1.ᵒ de Agosto ultimo por haverse traspapelado la noticia -que se conserbaba en mi secretaria del tiempo que estuvieron empleados -los Capellanes Cirujanos y Sangradores en varios Partidos -de esta Jurisdiccion que despache hallandome mandando interinamente -esta ciudad por ausencia del Exmo. S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Josef de -Vertiz con su aprovacion en el año pasado de 1778 con motibo de la<span class="pagenum"><a name="Page_378" id="Page_378">[378]</a></span> -epidemia que se experimentó en ellos razon porque me he visto -precisado a mandar practicar varias diligencias para su esclarecimiento -con lo que se ha podido formar la relazion que incluio a -V. S. esperando de su bondad se sirva dispensar esta demora que -ciertamente me ha sido sumamente sensible.</p> - -<p>Quedo a la disposicion de V. S. con fina boluntad pidiendo a -D.ˢ gue. su Vida m.ˢ a.ˢ como deseo. Buenos Aires 5 de Septiembre -de 1785.</p> - -<p>B. L. M. de V. S. su mas atento seguro serv.ʳ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Diego de Salas.</i></div> -</div> -</div> - -<p>S.ʳ D.ⁿ Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz.</p> - -<p>“al margen: Bue.ˢ Ay.ˢ 7 de Sep.ʳᵉ de 1785.</p> - -<p>Unase al expediente que corresponde con la Relacion q.ᵉ acompaña.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Sanz</i>”.</div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p class="center"><span class="smcap">Nueva peticion del Fr. P. Garayo</span></p> - -<p class="noindent"><i>S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ General.</i></p> - -<p>Fr. Pedro Garayo del ord.ⁿ de Predicador.ˢ ante V. S. con todo -acatamiento dice q.ᵉ sin embargo de q.ᵉ los Señores Oficiales R.ˡᵉˢ -del Tribunal de cuentas pretenden p.ʳ su informe demorar las justificadas -pagas de su servicio V. S.ᵃ en terminos de charidad se ha -de mandar se le haga sin m.ᵒʳ dilacion. Porq.ᵉ los puntos a q.ᵉ se -dirige su informe estan ya evacuados y corrientes en el Tribunal -de R.ˡ Haz.ᵈᵃ en los autos que se formaron p.ᵃ las pagas de Medicos, -Sangradores y Capellanes con audiencia fiscal q.ᵉ desde luego se -conformo diciendo q.ᵉ de just.ᵃ se les devía pagar a los Capellanes -auxiliares un peso por día con cuio parecer la superior junta se -conformo y mando de pronto pagar a D.ⁿ Mariano Olier Clerigo -Presbitero q.ᵉ en calidad de capellan auxiliar havía concurrido a -las campañas.</p> - -<p>Siendo esto constante en Tribun.ˡ de R.ˡ Haz.ᵈᵃ y teniendo el -suplicante acreditado el tpo. que se le debe con la certificacion del -Señor Then.ᵗᵉ de Rey y Cura a quien fue dirigido parece contra -charid.ᵈ quererle demorar la lexitima paga maxime q.ᵈᵒ por ser un<span class="pagenum"><a name="Page_379" id="Page_379">[379]</a></span> -pobre religioso se ha visto precisado p.ᵃ vestirse a hacer algunos -empeños con el seguro de q.ᵉ con estos r.ˢ podría cubrirlos en cuios -terminos.</p> - -<p>A V. S. pide y sup.ᶜᵃ se sirva proveer y determinar se le satisfaga -el pesso diario que ya esta asignado a los Capellanes por todo -el tpo. q.ᵉ sirvio de auxiliar y se acredita por las certificacion.ˢ -presentadas pues todo sera de charidad y Justicia q.ᵉ reciva.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Fr. Pedro Garayo.</i></div> -</div> -</div> - -<p>“Al margen: B.ˢ Ay.ˢ 7 de Sep.ᵇʳᵉ de 1785.</p> - -<p>Unase al expediente de igual naturaleza en q.ᵉ se halla agregado -el ofic.ᵒ de este Ten.ᵉ de Rey de esta Plaza de 5 del corr.ᵗᵉ y Relacion -que acompaña.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Sanz.</i>”</div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p class="center"><span class="smcap">Liquidación de la Tesorería General sobre el haber que corresponde -á capellanes, médicos y sangradores.—Resumen de lo -pagado y lo á pagar.</span></p> - -<p class="noindent"><i>S.ᵒʳ Intend. Gral.</i></p> - -<p>Este expediente se halla en estado de q.ᵉ V. S. se sirva mandar -que los Ministros de Haz.ᵈᵃ procedan a hacer la Liquidacion Gral. -q.ᵉ el Tral. tiene pedida en su Informe de f. 11 con arreglo a la -Lista de f. 5 y con ella y lo que Informaren los dhos. Ministros a -cerca del actual estado del Ramo Municipal de Guerra se lleve a -Junta Superior p.ᵃ q.ᵉ p.ʳ ella se determine la asignacion que se ha -de Abonar a los Capellanes q.ᵉ pasaron a la campaña de esta Jurisdiccion -con motivo de la Epidemia q.ᵉ se experimento en ella el año -de 78 y los demas Puntos de que el Tral. trata en sus tres Informes -de f. 3 b.ᵗᵃ 8 b.ᵗᵃ y 10 b.ᵗᵃ</p> - -<p>O como fuere del mayor agrado de V. S.</p> - -<p>Tribunal y Septiembre 12 de 1785</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Antonio Hurtado y Sandobal.</i></div> -<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ Cabrera.</i></div> -<div class="sig-line"><i>Alexandro Ariza.</i></div> -</div> -</div> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_380" id="Page_380">[380]</a></span></p> - -<p>B.ˢ Aires 16 Sep.ʳᵉ de 1785.</p> - -<p>Hagase como propone el Trib.ˡ de quentas en el preced.ᵉ informe.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Sanz.</i></div> -<div class="sig-line"><i>Fran.ᶜᵒ Andres de Arroyo.</i></div> -</div> -</div> - -<p>Liquidacion que forma esta Thesorería General a consequencia de -informe que expidio el Tribunal de Cuentas y Decreto del Señor -Intendente su fha. 16 de Sepre. del pres.ᵗᵉ año. Del Haver que -corresp.ᵈᵉ y se les esta deviendo a los Capellanes Cirujanos y Sangradores -que de orden de este Govierno el año pasado de 1778 se -destinaron a la campaña de esta Jurisdiccion a la curazion de una -enfermedad contagiosa que en ella se propago. Como tambien el -imp.ᵗᵉ de las Medicinas que de la misma orden Subministro la Botica -del Combento Hosp.ˡ Bethelemitico de esta Ciudad.</p> - -<table summary="."> - <tr> - <td class="tdc" colspan="3"><i>Capellanes con 30 p.ˢ al mes</i></td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Fray Fran.ᶜᵒ Martinez. Por 158 p.ˢ q.ᵉ imp.ᵗᵃ el - Haver que en 5 meses y 8 días sirvio de capellan - a los enfermos desde 27 incl.ᵉ de Julio de 1778 - hasta 5 escl.ᵉ de Enero de 78 que se retiro</td> - <td class="tdlb">$</td> - <td class="tdrb decimal">158</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Otro Fray Fran.ᶜᵒ de Salas por 166 p.ˢ q.ᵉ imp.ᵗᵃ - su Haver q.ᵉ en 5 meses y 16 días q.ᵉ sirvio en - dho. Ministerio desde 29 incl.ᵉ de Julio de 78 - h.ᵗᵃ 5 escl.ᵉ de Enero de 79 q.ᵉ se retiro</td> - <td class="tdlb">”</td> - <td class="tdrb decimal">166</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Otro Pedro Garayo idem como el antecedente</td> - <td class="tdlb">”</td> - <td class="tdrb decimal">166</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Otro Fray Pedro Nolaseo Lazcano. Por 182 p.ˢ - importa su haber de 6 meses y 2 días q.ᵉ se ocupo - en el mismo Ministerio desde 31 incl.ᵉ de Julio - de 78 h.ᵗᵃ 2 escl.ᵉ de Febrero de 79 q.ᵉ se retiro</td> - <td class="tdlb">”</td> - <td class="tdrb decimal">182</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Otro Don Manuel Diaz Bedoya. Por 159 p.ˢ que - vencio en el referido Ministerio en cinco meses y - nueve días desde 29 de Julio incl.ᵉ de 78 hasta 8 - exclu.ᵉ de Enero de 79 q.ᵉ se retiro</td> - <td class="tdlb">”</td> - <td class="tdrb decimal">159</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Otro Don Julian Joaquin Gaynza. Por 166 p.ˢ que - asimismo vencio en el Expres.ᵈᵒ Ministerio en 5 - meses 16 días desde 29 inclusibe de Julio de 78 - hasta 15 incl.ᵉ de Enero de 79 q.ᵉ se retiro</td> - <td class="tdlb">”</td> - <td class="tdrb decimal">166</td> - </tr> - <tr> - <td class="tdc" colspan="3"><span class="pagenum"><a name="Page_381" id="Page_381">[381]</a></span><i>Cirujanos con 60 p.ˢ al mes</i></td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Don Joseph Gonzalez. Por 312 p.ˢ q.ᵉ imp.ᵗᵃ el - Haver que devengo en 5 meses y 6 días en la - curazion de los enfermos desde 29 de Julio de 78 - hasta 5 escl.ᵉ de Enero de 79 que se retiro</td> - <td class="tdlb">”</td> - <td class="tdrb decimal">312</td> - </tr> - <tr> - <td class="tdc" colspan="3"><i>Sangradores con 30 p.ˢ al mes</i></td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">D.ⁿ Mariano Ferreyra. Por 35 p.ˢ q.ᵉ devengo - exerciendo de Sangrador en la campaña en un mes - y cinco días desde 29 incl.ᵉ de Septiembre de 78 - hasta 31 incl.ᵉ de octubre del mismo año que se - retiro</td> - <td class="tdlb">”</td> - <td class="tdrb decimal">35</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Otro. Vicente Rebollat. Por 64 pesos que asimismo - devengo en el expresado exercicio des.ᵉ 26 - inclusibe de Marzo hasta 30 exclusive de Mayo de - 78 q.ᵉ se incluyen 2 meses 4 días q.ᵉ se retiro</td> - <td class="tdlb">”</td> - <td class="tdrb decimal">64</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Otro. Manuel Ferreyra Fernandez. Por 166 p.ˢ que - en el expresado exercicio vencio en 5 meses y - 16 días desde 29 incl.ᵉ de Julio de 78 hasta 15 - incl.ᵉ de Enero de 79 que se retiro</td> - <td class="tdlb">”</td> - <td class="tdrb decimal">166</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang">Por 317 pesos 4 reales que importaron las - Medicinas que subministro el combento Hospital - Bethelemitico de esta Ciudad de orden del mismo - Govierno y condujeron a la campaña lo quatros - medicos encargados de ellas que constan en los - folios 33, 34, 35 y 36 (en el expediente sobre - destinar cirujanos y demas a la campaña a la - curazion de la epidemia y solicitud de estos para - el cobro de sus Haveres) en cuyo expediente a el - folio 32 se halla el Pedimento del Procurador de - dho. combento Fray Narciso de San Joseph solicitando - esta cantidad</td> - <td class="tdlb">”</td> - <td class="tdrb">317,4</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang"></td> - <td class="tdlb total">$</td> - <td class="tdrb total">1891,4</td> - </tr> -</table> - -<p>Importan los sueldos y Medicinas q.ᵉ se restan deviendo la cantidad -de un mil ochocientos noventa y un p.ˢ quatro rr.ᵉˢ moneda -corriente como queda demostrado.</p> - -<p>Buenos Ayres 4 de Octubre de 1785.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Medrano.</i></div> -</div> -</div> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_382" id="Page_382">[382]</a></span></p> - -<p>B.ˢ Ay.ˢ 11 de Octubre de 1785.</p> - -<p>Llevese a Junta Superior.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Arroyo.</i></div> -</div> -</div> - -<p>B.ˢ Ay.ˢ 12 de Octubre 1785.</p> - -<p>Vista al S.ʳ Fiscal.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Man. de Velasco.</i></div> -</div> -</div> - -<p>En dho. día hize saver el dec.ᵗᵒ q.ᵉ antecede al Señor Fiscal de -S. M. doy fee.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Velasco.</i></div> -</div> -</div> - -<p>Incontinenti notifiq.ᵉ el propio dec.ᵗᵒ a d.ⁿ Julian Gainza doy fee.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Velasco.</i></div> -</div> -</div> - -<p class="noindent"><i>S.ʳᵉˢ de la Junta Sup.ᵒʳ</i></p> - -<p>El Fiscal de S. Mag.ᵈ Dice q.ᵉ no halla embarazo en q.ᵉ se manden -satisfacer las cantidades q.ᵉ resulte estarse deviendo a los Capellanes -Cirujanos y Sangradores q.ᵉ se expresa en la misma conformidad -q.ᵉ consta haverse hecho con los q.ᵉ se nomina en la razon -de f. 70 y se reconoce de los autos principales formados sobre el -asunto encargandose a los Ministros Generales de R.ˡ Haz.ᵈᵃ cuiden -de q.ᵉ se haga el reintegro de lo suplido.</p> - -<p>Buenos Ayres Octubre 31 de 1785.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Marquez de la Plata.</i></div> -</div> -</div> - -<p>Buen.ˢ Ay.ˢ 3 de Nov.ʳᵉ de 1785.</p> - -<p>Hagase la liquidacion prevenida por el auto de f. [****] conforme a -lo pedido p.ʳ el Tral. de Cuentas en su Informe.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro de Velasco.</i></div> -</div> -</div> - -<p>Rezumen en que se demuestra lo Pagado y Devido pagar a los -Capellanes, Cirujanos y Sangradores que salieron a campaña con -el motivo que consta de este expediente.</p> - -<table summary="."> - <tr> - <td class="hang">A fojas 10 buelta se halla la razon de haverse - pagado a los 14 Individuos que en ella se - expresan que ascendio a la cantidad de</td> - <td class="tdrb">$ 2,877,000</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang"><span class="pagenum"><a name="Page_383" id="Page_383">[383]</a></span> - En la Liquidacion que corre desde fojas 15 y 16 - buelta se manifiestan once Individuos q.ᵉ estan - por satisfacer q.ᵉ ascienden sus creditos a la - cantidad de</td> - <td class="tdrb">$ 1,891,400</td> - </tr> - <tr> - <td class="hang"></td> - <td class="tdrb total">$ 4,768,400</td> - </tr> -</table> - -<p>Suman las dos cantidades de los Individuos pagados como no -pagados, quatro mil setecientos setenta y ocho p.ˢ quatro rr.ˢ como -queda Demostrado en el antez.ᵗᵉ Resumen.</p> - -<p>Cuyo numero de Individuos asi pagados como no pagados son los -mismos q.ᵉ constan en la relaz.ᵒⁿ de fojas 5 dada p.ʳ el S.ᵒʳ D.ⁿ -Diego de Salas Then.ᵗᵉ de Rey de esta Plaza.</p> - -<p>Buenos Aires 5 de Noviem.ʳᵉ de 1785.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Medrano.</i></div> -<div class="sig-line"><i>Jph. de Altolaguirre</i></div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p class="center"><span class="smcap">Copia de la resolución de la Junta Superior de Real Hacienda, -mandando pagar todo lo debido, á instancia del hospital de los -bethelemitas</span>.</p> - -<p>“Papel sellado de un quartillo”.</p> - -<p>En la Ciudad de Santisima Trinidad Puerto de Santa María de -Buenos Ayres en siete días del mes de Noviembre de mil setecientos -ochenta y cinco estando en Junta Superior de Real Haz.ᵈᵃ los -Señores Don Francisco de Paula Sanz Cavallero de la distinguida -Real orden de Carlos tercero Intendente de exercito y superintendente -general subdelegado de Real Haz.ᵈᵃ y reales rentas de Tavaco -y Naypes de las Prov.ᵃˢ comprendidas en el distrito virreynato, -Doctor Don Manuel Antonio de Arredondo, Doctor Don Alonso -Gonzalez Perez y doctor d.ⁿ Thomas Ynacio Palomeque q.ᵉ asiste -en lugar del Señor Fiscal del Consejo de Su Mag.ᵈ Regente y -oydores de la Real Audiencia Pretorial de esta Capital Doctor Don -Jose Antonio Hurtado y Sandoval contador maior mas antiguo de -este Tribunal y audiencia Real de Cuentas y don Pedro Medrano -Thesorero que haze de contador de exercito con vista de este expediente -seguido sobre la satisfaccion de los sueldos de los Capellanes -Cirujanos y Sangradores que en orden de este Govierno salieron<span class="pagenum"><a name="Page_384" id="Page_384">[384]</a></span> -a la campaña de esta Jurisdiccion de esta Ciudad a la asistencia -y curacion de una enfermedad contagiosa el año de setecientos -setenta y ocho con las liquidaciones hechas por los Ministros de -Real Hacienda de las Cantidades pagadas que abscienden a dos mil -ochocientos setenta y siete pesos y las por pagar que suman un mil -ochocientos noventa y un pesos y quatro reales con los Informes de -estos del Tribunal de Cuentas y Respuesta del Señor Fiscal a vista -que se le dio—dijeron que se les pague los salarios que devengaron a -los Cirujanos Capellanes y Sangradores contenidos en la relacion del -Theniente Rey de foxas cinco y restan por pagar del ramo de -Guerra con la calidad de reintegro de los Propios y arbitrios de esta -Ciudad como esta mandado y pide el Señor Fiscal en su citada -respuesta Formandose razon en el dicho Tribunal de Cuentas y lo -rubricaron.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Mrnz. de Velasco.</i></div> -</div> -</div> - -<p>Tomose razon en la Contadu.ʳⁱᵃ m.ᵒʳ de este Virreyn.ᵗᵒ</p> - -<p>Buen.ˢ Ay.ˢ 15 de Nov.ʳᵉ de 1785.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Cabrera</i>.</div> -</div> -</div> - -<p>En diez y seis de dho. mes y año saque testim.ᵒ de la liquidaz.ⁿ -de auto y nota q.ᵉ ant.ᵈᵉ escrito en cinco primer pliego de papel de -ofiz.ᵒ y lo demas comun.</p> - -<p>“Papel sellado de un quartillo”.</p> - -<p class="noindent"><i>Señor Intendente General.</i></p> - -<p>El Testimonio que antesede nos lo ha presentado el Padre Procurador -del convento Hospital Bethelemitico de esta Ciudad solicitando -se le paguen los Trescientos diez y siete pesos quatro reales -que constan de la Liquidacion que hase caveza, importe de las -Medicinas que dicho hospital entrego para la curacion de los enfermos -de la campaña; pero como en la Providencia de la Junta Superior -no se manda hacer este Pago y solamente se contrahe a los -salarios devengados por los Capellanes, cirujanos y Sangradores contenidos -en la Relacion del Señor Theniente de Rey lo hemos suspendido -hasta que la misma Junta Superior señaladamente disponga -que se verifique para nuestro justo resguardo—Buenos Aires diez y<span class="pagenum"><a name="Page_385" id="Page_385">[385]</a></span> -siete de Noviembre de mil setecientos ochenta y cinco—Pedro Medrano—Josef -Altolaguirre.</p> - -<p>Buenos Aires diez y ocho de noviembre de mil setecientos och.ᵗᵃ -y cinco—Autos y vistos: entiendase el que se cita por los Ministros -de Real Hazienda con respecto a las Medicinas y paguense los -Trescientos diez y siete pesos quatro reales que por ellas se deven -segun la Liquidacion de foxas poniendose en el original Testimonio -de el Informe y de este Decreto y que se tome razon en el Tribunal -de Cuentas—cinco Rubricas—Pedro Martinez de Velasco.</p> - -<p>Tomose razon en la Contaduría Maior de este Virreynato. Buenos -Ayres diez y nueve de noviembre de mil setecientos y ochenta y cinco.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Cabrera.</i></div> -</div> -</div> - -<p>Concuerda con el Informe Decreto y Nota de su contexto a que -me remito—Buenos Aires diez y nueve de Noviembre de mil setecientos -ochenta y cinco.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Mrnz. de Velasco.</i></div> -<div class="sig-line">SS.ᵒ de S.M.</div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p class="center"><span class="smcap">Relacion de las cantidades que por esta Thesorería general se han -pagado a los Capellanes, cirujanos y Sangradores que en orn. de -este Govierno salieron a la campaña de esta Jurisdiccion con -motibo de una enfermedad contagiosa que en ella se propago el -año de 1778. Primeramente constan pagados hasta el día 14 inclusive -de Julio del año de 1785 como consta de la Liquidacion de -f. 80 de estos autos, $ 2,877.</span></p> - -<p class="center"><i>Sigue lo que posteriormente se ha satisfecho</i></p> - -<table summary="."> - <tr> - <td colspan="3" class="tdc">1785</td> - </tr> - <tr> - <td>Nov.ʳᵉ 21</td> - <td class="hang">A fr. Franc.ᶜᵒ de Salas y fr. Pedro Garayo</td> - <td class="tdrb decimal">332</td> - </tr> - <tr> - <td>Nov.ʳᵉ 23</td> - <td class="hang">Al Hospital por Medicinas</td> - <td class="tdrb">317,4</td> - </tr> - <tr> - <td>Nov.ʳᵉ 25</td> - <td class="hang">A d.ⁿ Manuel Diaz de Vedoya</td> - <td class="tdrb decimal">159</td> - </tr> - <tr> - <td>Diz.ʳᵉ 1.ᵒ</td> - <td class="hang">Al apoderado de d.ⁿ Julian Joaquin de Gainza</td> - <td class="tdrb decimal">166</td> - </tr> - <tr> - <td>Diz.ʳᵉ 2</td> - <td class="hang">A d.ⁿ Man.ˡ ferreyra fernandez</td> - <td class="tdrb decimal">166</td> - </tr> - <tr> - <td>Diz. 2</td> - <td class="hang">Al apoder.ᵈᵒ de fray Pedro Nolasco Laseano</td> - <td class="tdrb decimal">182</td> - </tr> - <tr> - <td>diz.ʳᵉ 31</td> - <td class="hang">a d.ⁿ Mariano ferreyra</td> - <td class="tdrb decimal">35</td> - </tr> - <tr> - <td colspan="3" class="tdc"><span class="pagenum"><a name="Page_386" id="Page_386">[386]</a></span>1786</td> - </tr> - <tr> - <td>feb.ᵒ 7</td> - <td class="hang">a dⁿ Martin Pabon</td> - <td class="tdrb decimal">440</td> - </tr> - <tr> - <td>” 20</td> - <td class="hang">Al Albacea del cirujano d.ⁿ Manuel Duarte</td> - <td class="tdrb decimal">286</td> - </tr> - <tr> - <td colspan="3" class="tdc">1788</td> - </tr> - <tr> - <td>Jul.ᵒ 3</td> - <td class="hang">Al apoderado de fray Jose Escobar</td> - <td class="tdrb decimal">210</td> - </tr> - <tr> - <td></td> - <td class="hang"></td> - <td class="tdrb total">5170,4</td> - </tr> -</table> - -<p>Segun se demuestra importa todo cinco mil ciento y setenta p.ˢ -quatro rr.ˢ como consta de los Libros R.ˢ de nro. cargo.</p> - -<p>Buenos Ay.ˢ 29 de Agosto de 1789.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Medrana.</i></div> -<div class="sig-line"><i>Antonio de Pinedo.</i></div> -</div> -</div> - -<hr class="tb" /> - -<p class="center"><span class="smcap">Representacion sobre el cobro de las cantidades que con cargo de -reintegro de los propios de Ciudad se suplieron del Ramo de -Guerra p.ᵃ gastos con motivo de una enfermedad epidemica en la -campaña</span>.</p> - -<p>“Papel sellado de un quartillo”.</p> - -<p>Exelentisimo Señor—Con motivo de una enfermedad contagiosa -que se propago en la campaña de esta Jurisdiccion el año de mil -setecientos setenta y ocho determino este Govierno embiar capellanes -Cirujanos y Sangradores con las medicinas necesarias para -que en lo espiritual y Temporal auxiliasen aquellos habitantes.</p> - -<p>Tratandose del pago de estos empleos parecio correspondía se hiciese -de los propios de la Ciudad y efeetivam.ᵗᵉ se le hizo saber a -su Procurador gen.ˡ que pidio que en atencion a los pocos arvitrios -y muchos empeños con que se hallava se verificasen por lo pronto -del Ramo de Guerra con cargo de reintegro lo que visto por la -Junta Superior de Real Hazienda mando que asi le executase. -Cousequente a esta determinacion se han pagado en distintos tiempos -ihasta el día Cinco mil ciento setenta pesos quatro reales los -que pedimos a V.ᵃ Ex.ᵃ se sirva mandar se reintegren para que el<span class="pagenum"><a name="Page_387" id="Page_387">[387]</a></span> -mencionado Ramo tenga ese Caudal mas con que ocurrir a la urgencia -que dieron merito a su establecimiento—Nuestro Señor guarde a -V.ᵃ Ex.ᵃ muchos años. Buenos Ayres Agosto treinta y uno de mil -setecientos ochenta y nuebe—Exelentisimo Señor.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro Medrano.</i></div> -<div class="sig-line"><i>Antonio de Pinedo</i></div> -</div> -</div> - -<p class="noindent"><i>Exelentisimo Señor Virrey y superintendente de Real Hacienda.</i></p> - -<p>Concuerda con el oficio de su contexto a que me rem.ᵗᵒ y para -que conste signo y firmo la presente en—Buenos Aires fha. ut -supra—entre rr.ˢ—hasta este día—vale.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Pedro de Velasco.</i></div> -<div class="sig-line">SS.ᵒ de S.M.</div> -</div> -</div> - -<p class="center smaller"><i>(Archivo General de la Nación—Cabildo, 1778-1784).</i></p> - -<p class="titlepage"><span class="smcap">Fin del Tomo I.</span></p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_388" id="Page_388">[388]</a></span></p> - -<hr class="chap" /> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_389" id="Page_389">[389]</a></span></p> - -<h2>APÉNDICE</h2> - -<p>Comprende dos bandos que en la ordenación del material de este tomo se -nos habían traspapelado.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_390" id="Page_390">[390]</a></span></p> - -<hr class="chap" /> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_391" id="Page_391">[391]</a></span></p> - -<h3>NUMERO 84</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Teniente de Rey dictando las disposiciones á observarse -en la solemne recepción del Virrey D. Pedro de Cevallos.</b></p> - -<p class="center">(Setiembre 20 de 1777).</p> - -<p>D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los R.ˢ Exercitos de S. M. Theniente -de Rey y Gobernador interino de esta Plaza &ᵃ.</p> - -<p>Por quanto segun las vltimas noticias con que me hallo, está proximo -a llegar a esta Capital el Ex.ᵐᵒ S.ʳ D.ⁿ Pedro de Ceballos Virrey -Goberna.ᵒʳ, y Capitan Gral. de los R.ˢ Exercitos y de estas Provincias -del Rio de la Plata y sus agregadas: Deviendo todos loe bezinos y -moradores de esta Ciudad manifestar con las mas vibas demostraciones -de alegria y regozijo la lealtad y amor al Soberano en la -persona de nuestro Ex.ᵐᵒ S.ʳ Virrey, a su entrada, para que esta sea -con el maior lustre y luzimiento devido. Ordeno y mando a todos que -estén prontos al tiro de Cañón para acudir a acompañar á S.E. desde -el bajo del Rio en el asiento ó paraje donde se desembarcare hasta que -entre en la R.ˡ fortaleza, excepto las tropas beteranas y Milicias que -tienen dada la orn., del lugar que han de ocupar; deviendo todos -tener compuestos barridos, colgadas, y aseadas las calles, balcones, -rejas y paredes con el maior luzimiento con Damascos, tapices y -otras telas de todo el transito, que a de ser desde el bajo del assiento, -hasta la Plazuela de S.ᵗᵒ Domingo Calle de S.ⁿ Fran.ᶜᵒ, arriba la que -aora que de alli bá al R.ˡ Colexio de S.ⁿ Carlos que sirbe de Cathedral -en que vibe D.ⁿ Domingo de la Jarrota, y la que tira a la Plaza en que -vibe el Rexidor D.ⁿ Eugenio Leado de tejada y los quatro angulos -que dan el frente a la Plaza maior de la Ciudad que es por donde a -de transitar S. Ex.ᵃ a su Palacio y R.ˡ fortaleza; y en los parajes -donde pongan arcos triunfales, Victores, y Orquestas de musicos -igualmente deberá estar todo colgado con primor y lucimiento: -Asi mismo yluminarán todas las Calles de esta Ciudad con explendor, -las tres noches primeras, desde el día que llegue S. E. y haran<span class="pagenum"><a name="Page_392" id="Page_392">[392]</a></span> -quantas demostraciones de alegría y regozijo su amor y lealtad como -se espera de tan buenos vasallos eu obsequio de dho. Ex.ᵐᵒ S.ʳ y Victorias -que há Conseguido, en onor de las Armas Católicas. Buenos -Aires y Setiembre beinte y dos de mil setez.ᵒˢ setenta y siete.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Diego de Salas.</i></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>Por m.ᵈᵒ de Su S.ᵃ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>En Bue.ˢ Ayres dho. día mes y año Yo el Escribano de Gobierno, -sali de la Real fortaleza de esta Ciudad acompañado de la Tropa que -se destinó y a son do Cajas de Guerra y C.ᵒⁿ voz de pregonero hice -publicar el Vando auteced.ᵗᵉ en los Parajes mas publicos de esta -Ciudad y fecho fijé quatro copias de el y para que conste lo pongo -C.ᵒⁿ delig.ᵃ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<hr class="chap" /> - -<h3>NUMERO 85</h3> - -<p class="hanging"><b>Bando del Teniente de Rey sobre el alumbrado de Buenos Aires.</b></p> - -<p class="center">(Setiembre 27 de 1777).</p> - -<p>D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los R.ˢ Exercitos, theniente de Rey -y Gobernador interino de esta Plaza &.ᵃ</p> - -<p>Por el presente se hace saber al publico que la yluminacion de los -faroles de la Ciudad, Corre desde el día primero del proximo mes -de Octubre, á cargo de d.ⁿ Juan Antonio Ferrer; quien esta obligado, -á cuidar de que esta no falte, con la de limpiar los faroles, poner las -belas, encenderlas, y sacarlas al frente, y retirarlos por la mañana, -poner celadores componer y reponer los vidrios que faltan, y recibirlos -en el estado que en el día se hallan, con quanto sea conducente -que este vtil tan benefico al Publico no descaezca; siendo de la<span class="pagenum"><a name="Page_393" id="Page_393">[393]</a></span> -obligacion de los vezinos y moradores que avitan en las Calles y -traviessas de la Ciudad, donde se llalla la yluminacion el satisfacerle -al dho. obligado D.ⁿ Juan Antonio Ferrer, dos, vno, ó medio -rreal Cada mes segun sus posibles por reglamento echo por los -Alcaldes de barrios, sin Excepcion de Eclesiasticos, Militares y demas -individuos que residen en las expresadas Calles de yluminacion; -deviendo el dho. obligado entenderse con el Govierno solo, quien le -dará los auxilios y providencias combenientes a su duracion y cumplimiento, -sin que ningun bezino tenga la molestia de su Cuidado, ni -mas obligacion que la señalada mensualmente como queda expresado.</p> - -<p>Buenos Aires y Setiembre beinte y siete de mil setez.ˢ setenta y -siete.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Diego de Salas.</i></div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>Por m.ᵈᵒ de Ss.ᵃ</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Joseph Zemano</i>,</div> -<div class="sig-line">Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.</div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - -<p>En Buenos Aires dho. día mes y año yo el ess.ⁿᵒ de Gobernacion, -sali de la R.ˡ fortaleza de esta Ciudad, con la Tropa que se destinó, -con cajas batidas de Guerra y C. boz de Jph. de Acosta Pregonero -publico hice publicar y se publico el vando antecedente en los parajes -publicos y acostumbrados de esta Ciudad, de que doy fé.</p> - -<div class="sig-outer"> -<div class="sig"> -<div class="sig-line"><i>Zenzano</i>,</div> -<div class="sig-line">Hay rúbrica.</div> -</div> -</div> - - - - - - - - -<pre> - - - - - -End of the Project Gutenberg EBook of Documentos para la historia del -virreinato del Rio de la Plata,, by Universidad de Buenos Aires - -*** END OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA, TOMO 1 *** - -***** This file should be named 53421-h.htm or 53421-h.zip ***** -This and all associated files of various formats will be found in: - http://www.gutenberg.org/5/3/4/2/53421/ - -Produced by Jason Isbell and the Online Distributed -Proofreading Team at http://www.pgdp.net (This file was -produced from images generously made available by The -Internet Archive/Canadian Libraries) - -Updated editions will replace the previous one--the old editions will -be renamed. - -Creating the works from print editions not protected by U.S. copyright -law means that no one owns a United States copyright in these works, -so the Foundation (and you!) can copy and distribute it in the United -States without permission and without paying copyright -royalties. Special rules, set forth in the General Terms of Use part -of this license, apply to copying and distributing Project -Gutenberg-tm electronic works to protect the PROJECT GUTENBERG-tm -concept and trademark. Project Gutenberg is a registered trademark, -and may not be used if you charge for the eBooks, unless you receive -specific permission. If you do not charge anything for copies of this -eBook, complying with the rules is very easy. You may use this eBook -for nearly any purpose such as creation of derivative works, reports, -performances and research. They may be modified and printed and given -away--you may do practically ANYTHING in the United States with eBooks -not protected by U.S. copyright law. Redistribution is subject to the -trademark license, especially commercial redistribution. - -START: FULL LICENSE - -THE FULL PROJECT GUTENBERG LICENSE -PLEASE READ THIS BEFORE YOU DISTRIBUTE OR USE THIS WORK - -To protect the Project Gutenberg-tm mission of promoting the free -distribution of electronic works, by using or distributing this work -(or any other work associated in any way with the phrase "Project -Gutenberg"), you agree to comply with all the terms of the Full -Project Gutenberg-tm License available with this file or online at -www.gutenberg.org/license. - -Section 1. General Terms of Use and Redistributing Project -Gutenberg-tm electronic works - -1.A. By reading or using any part of this Project Gutenberg-tm -electronic work, you indicate that you have read, understand, agree to -and accept all the terms of this license and intellectual property -(trademark/copyright) agreement. If you do not agree to abide by all -the terms of this agreement, you must cease using and return or -destroy all copies of Project Gutenberg-tm electronic works in your -possession. If you paid a fee for obtaining a copy of or access to a -Project Gutenberg-tm electronic work and you do not agree to be bound -by the terms of this agreement, you may obtain a refund from the -person or entity to whom you paid the fee as set forth in paragraph -1.E.8. - -1.B. "Project Gutenberg" is a registered trademark. It may only be -used on or associated in any way with an electronic work by people who -agree to be bound by the terms of this agreement. There are a few -things that you can do with most Project Gutenberg-tm electronic works -even without complying with the full terms of this agreement. See -paragraph 1.C below. There are a lot of things you can do with Project -Gutenberg-tm electronic works if you follow the terms of this -agreement and help preserve free future access to Project Gutenberg-tm -electronic works. See paragraph 1.E below. - -1.C. The Project Gutenberg Literary Archive Foundation ("the -Foundation" or PGLAF), owns a compilation copyright in the collection -of Project Gutenberg-tm electronic works. Nearly all the individual -works in the collection are in the public domain in the United -States. If an individual work is unprotected by copyright law in the -United States and you are located in the United States, we do not -claim a right to prevent you from copying, distributing, performing, -displaying or creating derivative works based on the work as long as -all references to Project Gutenberg are removed. Of course, we hope -that you will support the Project Gutenberg-tm mission of promoting -free access to electronic works by freely sharing Project Gutenberg-tm -works in compliance with the terms of this agreement for keeping the -Project Gutenberg-tm name associated with the work. You can easily -comply with the terms of this agreement by keeping this work in the -same format with its attached full Project Gutenberg-tm License when -you share it without charge with others. - -1.D. The copyright laws of the place where you are located also govern -what you can do with this work. Copyright laws in most countries are -in a constant state of change. If you are outside the United States, -check the laws of your country in addition to the terms of this -agreement before downloading, copying, displaying, performing, -distributing or creating derivative works based on this work or any -other Project Gutenberg-tm work. The Foundation makes no -representations concerning the copyright status of any work in any -country outside the United States. - -1.E. Unless you have removed all references to Project Gutenberg: - -1.E.1. The following sentence, with active links to, or other -immediate access to, the full Project Gutenberg-tm License must appear -prominently whenever any copy of a Project Gutenberg-tm work (any work -on which the phrase "Project Gutenberg" appears, or with which the -phrase "Project Gutenberg" is associated) is accessed, displayed, -performed, viewed, copied or distributed: - - This eBook is for the use of anyone anywhere in the United States and - most other parts of the world at no cost and with almost no - restrictions whatsoever. You may copy it, give it away or re-use it - under the terms of the Project Gutenberg License included with this - eBook or online at www.gutenberg.org. If you are not located in the - United States, you'll have to check the laws of the country where you - are located before using this ebook. - -1.E.2. If an individual Project Gutenberg-tm electronic work is -derived from texts not protected by U.S. copyright law (does not -contain a notice indicating that it is posted with permission of the -copyright holder), the work can be copied and distributed to anyone in -the United States without paying any fees or charges. If you are -redistributing or providing access to a work with the phrase "Project -Gutenberg" associated with or appearing on the work, you must comply -either with the requirements of paragraphs 1.E.1 through 1.E.7 or -obtain permission for the use of the work and the Project Gutenberg-tm -trademark as set forth in paragraphs 1.E.8 or 1.E.9. - -1.E.3. If an individual Project Gutenberg-tm electronic work is posted -with the permission of the copyright holder, your use and distribution -must comply with both paragraphs 1.E.1 through 1.E.7 and any -additional terms imposed by the copyright holder. Additional terms -will be linked to the Project Gutenberg-tm License for all works -posted with the permission of the copyright holder found at the -beginning of this work. - -1.E.4. Do not unlink or detach or remove the full Project Gutenberg-tm -License terms from this work, or any files containing a part of this -work or any other work associated with Project Gutenberg-tm. - -1.E.5. Do not copy, display, perform, distribute or redistribute this -electronic work, or any part of this electronic work, without -prominently displaying the sentence set forth in paragraph 1.E.1 with -active links or immediate access to the full terms of the Project -Gutenberg-tm License. - -1.E.6. You may convert to and distribute this work in any binary, -compressed, marked up, nonproprietary or proprietary form, including -any word processing or hypertext form. However, if you provide access -to or distribute copies of a Project Gutenberg-tm work in a format -other than "Plain Vanilla ASCII" or other format used in the official -version posted on the official Project Gutenberg-tm web site -(www.gutenberg.org), you must, at no additional cost, fee or expense -to the user, provide a copy, a means of exporting a copy, or a means -of obtaining a copy upon request, of the work in its original "Plain -Vanilla ASCII" or other form. Any alternate format must include the -full Project Gutenberg-tm License as specified in paragraph 1.E.1. - -1.E.7. Do not charge a fee for access to, viewing, displaying, -performing, copying or distributing any Project Gutenberg-tm works -unless you comply with paragraph 1.E.8 or 1.E.9. - -1.E.8. You may charge a reasonable fee for copies of or providing -access to or distributing Project Gutenberg-tm electronic works -provided that - -* You pay a royalty fee of 20% of the gross profits you derive from - the use of Project Gutenberg-tm works calculated using the method - you already use to calculate your applicable taxes. The fee is owed - to the owner of the Project Gutenberg-tm trademark, but he has - agreed to donate royalties under this paragraph to the Project - Gutenberg Literary Archive Foundation. Royalty payments must be paid - within 60 days following each date on which you prepare (or are - legally required to prepare) your periodic tax returns. Royalty - payments should be clearly marked as such and sent to the Project - Gutenberg Literary Archive Foundation at the address specified in - Section 4, "Information about donations to the Project Gutenberg - Literary Archive Foundation." - -* You provide a full refund of any money paid by a user who notifies - you in writing (or by e-mail) within 30 days of receipt that s/he - does not agree to the terms of the full Project Gutenberg-tm - License. You must require such a user to return or destroy all - copies of the works possessed in a physical medium and discontinue - all use of and all access to other copies of Project Gutenberg-tm - works. - -* You provide, in accordance with paragraph 1.F.3, a full refund of - any money paid for a work or a replacement copy, if a defect in the - electronic work is discovered and reported to you within 90 days of - receipt of the work. - -* You comply with all other terms of this agreement for free - distribution of Project Gutenberg-tm works. - -1.E.9. If you wish to charge a fee or distribute a Project -Gutenberg-tm electronic work or group of works on different terms than -are set forth in this agreement, you must obtain permission in writing -from both the Project Gutenberg Literary Archive Foundation and The -Project Gutenberg Trademark LLC, the owner of the Project Gutenberg-tm -trademark. Contact the Foundation as set forth in Section 3 below. - -1.F. - -1.F.1. Project Gutenberg volunteers and employees expend considerable -effort to identify, do copyright research on, transcribe and proofread -works not protected by U.S. copyright law in creating the Project -Gutenberg-tm collection. Despite these efforts, Project Gutenberg-tm -electronic works, and the medium on which they may be stored, may -contain "Defects," such as, but not limited to, incomplete, inaccurate -or corrupt data, transcription errors, a copyright or other -intellectual property infringement, a defective or damaged disk or -other medium, a computer virus, or computer codes that damage or -cannot be read by your equipment. - -1.F.2. LIMITED WARRANTY, DISCLAIMER OF DAMAGES - Except for the "Right -of Replacement or Refund" described in paragraph 1.F.3, the Project -Gutenberg Literary Archive Foundation, the owner of the Project -Gutenberg-tm trademark, and any other party distributing a Project -Gutenberg-tm electronic work under this agreement, disclaim all -liability to you for damages, costs and expenses, including legal -fees. YOU AGREE THAT YOU HAVE NO REMEDIES FOR NEGLIGENCE, STRICT -LIABILITY, BREACH OF WARRANTY OR BREACH OF CONTRACT EXCEPT THOSE -PROVIDED IN PARAGRAPH 1.F.3. YOU AGREE THAT THE FOUNDATION, THE -TRADEMARK OWNER, AND ANY DISTRIBUTOR UNDER THIS AGREEMENT WILL NOT BE -LIABLE TO YOU FOR ACTUAL, DIRECT, INDIRECT, CONSEQUENTIAL, PUNITIVE OR -INCIDENTAL DAMAGES EVEN IF YOU GIVE NOTICE OF THE POSSIBILITY OF SUCH -DAMAGE. - -1.F.3. LIMITED RIGHT OF REPLACEMENT OR REFUND - If you discover a -defect in this electronic work within 90 days of receiving it, you can -receive a refund of the money (if any) you paid for it by sending a -written explanation to the person you received the work from. If you -received the work on a physical medium, you must return the medium -with your written explanation. The person or entity that provided you -with the defective work may elect to provide a replacement copy in -lieu of a refund. If you received the work electronically, the person -or entity providing it to you may choose to give you a second -opportunity to receive the work electronically in lieu of a refund. If -the second copy is also defective, you may demand a refund in writing -without further opportunities to fix the problem. - -1.F.4. Except for the limited right of replacement or refund set forth -in paragraph 1.F.3, this work is provided to you 'AS-IS', WITH NO -OTHER WARRANTIES OF ANY KIND, EXPRESS OR IMPLIED, INCLUDING BUT NOT -LIMITED TO WARRANTIES OF MERCHANTABILITY OR FITNESS FOR ANY PURPOSE. - -1.F.5. Some states do not allow disclaimers of certain implied -warranties or the exclusion or limitation of certain types of -damages. If any disclaimer or limitation set forth in this agreement -violates the law of the state applicable to this agreement, the -agreement shall be interpreted to make the maximum disclaimer or -limitation permitted by the applicable state law. The invalidity or -unenforceability of any provision of this agreement shall not void the -remaining provisions. - -1.F.6. INDEMNITY - You agree to indemnify and hold the Foundation, the -trademark owner, any agent or employee of the Foundation, anyone -providing copies of Project Gutenberg-tm electronic works in -accordance with this agreement, and any volunteers associated with the -production, promotion and distribution of Project Gutenberg-tm -electronic works, harmless from all liability, costs and expenses, -including legal fees, that arise directly or indirectly from any of -the following which you do or cause to occur: (a) distribution of this -or any Project Gutenberg-tm work, (b) alteration, modification, or -additions or deletions to any Project Gutenberg-tm work, and (c) any -Defect you cause. - -Section 2. Information about the Mission of Project Gutenberg-tm - -Project Gutenberg-tm is synonymous with the free distribution of -electronic works in formats readable by the widest variety of -computers including obsolete, old, middle-aged and new computers. It -exists because of the efforts of hundreds of volunteers and donations -from people in all walks of life. - -Volunteers and financial support to provide volunteers with the -assistance they need are critical to reaching Project Gutenberg-tm's -goals and ensuring that the Project Gutenberg-tm collection will -remain freely available for generations to come. In 2001, the Project -Gutenberg Literary Archive Foundation was created to provide a secure -and permanent future for Project Gutenberg-tm and future -generations. To learn more about the Project Gutenberg Literary -Archive Foundation and how your efforts and donations can help, see -Sections 3 and 4 and the Foundation information page at -www.gutenberg.org - - - -Section 3. Information about the Project Gutenberg Literary Archive Foundation - -The Project Gutenberg Literary Archive Foundation is a non profit -501(c)(3) educational corporation organized under the laws of the -state of Mississippi and granted tax exempt status by the Internal -Revenue Service. The Foundation's EIN or federal tax identification -number is 64-6221541. Contributions to the Project Gutenberg Literary -Archive Foundation are tax deductible to the full extent permitted by -U.S. federal laws and your state's laws. - -The Foundation's principal office is in Fairbanks, Alaska, with the -mailing address: PO Box 750175, Fairbanks, AK 99775, but its -volunteers and employees are scattered throughout numerous -locations. Its business office is located at 809 North 1500 West, Salt -Lake City, UT 84116, (801) 596-1887. Email contact links and up to -date contact information can be found at the Foundation's web site and -official page at www.gutenberg.org/contact - -For additional contact information: - - Dr. Gregory B. Newby - Chief Executive and Director - gbnewby@pglaf.org - -Section 4. Information about Donations to the Project Gutenberg -Literary Archive Foundation - -Project Gutenberg-tm depends upon and cannot survive without wide -spread public support and donations to carry out its mission of -increasing the number of public domain and licensed works that can be -freely distributed in machine readable form accessible by the widest -array of equipment including outdated equipment. Many small donations -($1 to $5,000) are particularly important to maintaining tax exempt -status with the IRS. - -The Foundation is committed to complying with the laws regulating -charities and charitable donations in all 50 states of the United -States. Compliance requirements are not uniform and it takes a -considerable effort, much paperwork and many fees to meet and keep up -with these requirements. We do not solicit donations in locations -where we have not received written confirmation of compliance. To SEND -DONATIONS or determine the status of compliance for any particular -state visit www.gutenberg.org/donate - -While we cannot and do not solicit contributions from states where we -have not met the solicitation requirements, we know of no prohibition -against accepting unsolicited donations from donors in such states who -approach us with offers to donate. - -International donations are gratefully accepted, but we cannot make -any statements concerning tax treatment of donations received from -outside the United States. U.S. laws alone swamp our small staff. - -Please check the Project Gutenberg Web pages for current donation -methods and addresses. Donations are accepted in a number of other -ways including checks, online payments and credit card donations. To -donate, please visit: www.gutenberg.org/donate - -Section 5. General Information About Project Gutenberg-tm electronic works. - -Professor Michael S. Hart was the originator of the Project -Gutenberg-tm concept of a library of electronic works that could be -freely shared with anyone. For forty years, he produced and -distributed Project Gutenberg-tm eBooks with only a loose network of -volunteer support. - -Project Gutenberg-tm eBooks are often created from several printed -editions, all of which are confirmed as not protected by copyright in -the U.S. unless a copyright notice is included. Thus, we do not -necessarily keep eBooks in compliance with any particular paper -edition. - -Most people start at our Web site which has the main PG search -facility: www.gutenberg.org - -This Web site includes information about Project Gutenberg-tm, -including how to make donations to the Project Gutenberg Literary -Archive Foundation, how to help produce our new eBooks, and how to -subscribe to our email newsletter to hear about new eBooks. - - - -</pre> - -</body> -</html> diff --git a/old/53421-h/images/cover.jpg b/old/53421-h/images/cover.jpg Binary files differdeleted file mode 100644 index beae0fa..0000000 --- a/old/53421-h/images/cover.jpg +++ /dev/null |
