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-The Project Gutenberg EBook of Proceso del Dr. José Rizal Mercado y Alonso, by
-Epifanio de los Santos Cristobal
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-This eBook is for the use of anyone anywhere at no cost and with
-almost no restrictions whatsoever. You may copy it, give it away or
-re-use it under the terms of the Project Gutenberg License included
-with this eBook or online at www.gutenberg.org/license
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-Title: Proceso del Dr. José Rizal Mercado y Alonso
-
-Author: Epifanio de los Santos Cristobal
-
-Editor: Epifanio de los Santos Cristobal
-
-Release Date: February 10, 2013 [EBook #42065]
-
-Language: Spanish
-
-Character set encoding: UTF-8
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-*** START OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK PROCESO DEL DR. JOSÉ RIZAL ***
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-Produced by Jeroen Hellingman, Tamiko I. Rollings and the
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-for Project Gutenberg (This file was produced from images
-generously made available by the Digital & Multimedia
-Center, Michigan State University Libraries.)
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+*** START OF THE PROJECT GUTENBERG EBOOK 42065 ***
PROCESO DEL
DR. JOSÉ RIZAL MERCADO Y ALONSO
@@ -6195,367 +6158,4 @@ P mayúscula significa Provincial y p minúscula significa popular.
End of the Project Gutenberg EBook of Proceso del Dr. José Rizal Mercado y
Alonso, by Epifanio de los Santos Cristobal
-*** END OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK PROCESO DEL DR. JOSÉ RIZAL ***
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-Section 2. Information about the Mission of Project Gutenberg-tm
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-Project Gutenberg-tm is synonymous with the free distribution of
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-including obsolete, old, middle-aged and new computers. It exists
-because of the efforts of hundreds of volunteers and donations from
-people in all walks of life.
-
-Volunteers and financial support to provide volunteers with the
-assistance they need, are critical to reaching Project Gutenberg-tm's
-goals and ensuring that the Project Gutenberg-tm collection will
-remain freely available for generations to come. In 2001, the Project
-Gutenberg Literary Archive Foundation was created to provide a secure
-and permanent future for Project Gutenberg-tm and future generations.
-To learn more about the Project Gutenberg Literary Archive Foundation
-and how your efforts and donations can help, see Sections 3 and 4
-and the Foundation web page at http://www.pglaf.org.
-
-
-Section 3. Information about the Project Gutenberg Literary Archive
-Foundation
-
-The Project Gutenberg Literary Archive Foundation is a non profit
-501(c)(3) educational corporation organized under the laws of the
-state of Mississippi and granted tax exempt status by the Internal
-Revenue Service. The Foundation's EIN or federal tax identification
-number is 64-6221541. Its 501(c)(3) letter is posted at
-http://pglaf.org/fundraising. Contributions to the Project Gutenberg
-Literary Archive Foundation are tax deductible to the full extent
-permitted by U.S. federal laws and your state's laws.
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-The Foundation's principal office is located at 4557 Melan Dr. S.
-Fairbanks, AK, 99712., but its volunteers and employees are scattered
-throughout numerous locations. Its business office is located at
-809 North 1500 West, Salt Lake City, UT 84116, (801) 596-1887, email
-business@pglaf.org. Email contact links and up to date contact
-information can be found at the Foundation's web site and official
-page at http://pglaf.org
-
-For additional contact information:
- Dr. Gregory B. Newby
- Chief Executive and Director
- gbnewby@pglaf.org
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-Section 4. Information about Donations to the Project Gutenberg
-Literary Archive Foundation
-
-Project Gutenberg-tm depends upon and cannot survive without wide
-spread public support and donations to carry out its mission of
-increasing the number of public domain and licensed works that can be
-freely distributed in machine readable form accessible by the widest
-array of equipment including outdated equipment. Many small donations
-($1 to $5,000) are particularly important to maintaining tax exempt
-status with the IRS.
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-The Foundation is committed to complying with the laws regulating
-charities and charitable donations in all 50 states of the United
-States. Compliance requirements are not uniform and it takes a
-considerable effort, much paperwork and many fees to meet and keep up
-with these requirements. We do not solicit donations in locations
-where we have not received written confirmation of compliance. To
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-particular state visit http://pglaf.org
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-While we cannot and do not solicit contributions from states where we
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-Please check the Project Gutenberg Web pages for current donation
-methods and addresses. Donations are accepted in a number of other
-ways including checks, online payments and credit card donations.
-To donate, please visit: http://pglaf.org/donate
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-
-Section 5. General Information About Project Gutenberg-tm electronic
-works.
-
-Professor Michael S. Hart is the originator of the Project Gutenberg-tm
-concept of a library of electronic works that could be freely shared
-with anyone. For thirty years, he produced and distributed Project
-Gutenberg-tm eBooks with only a loose network of volunteer support.
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-Project Gutenberg-tm eBooks are often created from several printed
-editions, all of which are confirmed as Public Domain in the U.S.
-unless a copyright notice is included. Thus, we do not necessarily
-keep eBooks in compliance with any particular paper edition.
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-Most people start at our Web site which has the main PG search facility:
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- http://www.gutenberg.org
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-including how to make donations to the Project Gutenberg Literary
-Archive Foundation, how to help produce our new eBooks, and how to
-subscribe to our email newsletter to hear about new eBooks. \ No newline at end of file
+*** END OF THE PROJECT GUTENBERG EBOOK 42065 ***
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deleted file mode 100644
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--- a/42065-8.txt
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@@ -1,6561 +0,0 @@
-The Project Gutenberg EBook of Proceso del Dr. José Rizal Mercado y Alonso, by
-Epifanio de los Santos Cristobal
-
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-
-Title: Proceso del Dr. José Rizal Mercado y Alonso
-
-Author: Epifanio de los Santos Cristobal
-
-Editor: Epifanio de los Santos Cristobal
-
-Release Date: February 10, 2013 [EBook #42065]
-
-Language: Spanish
-
-Character set encoding: ISO-8859-1
-
-*** START OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK PROCESO DEL DR. JOSÉ RIZAL ***
-
-
-
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-Produced by Jeroen Hellingman, Tamiko I. Rollings and the
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-for Project Gutenberg (This file was produced from images
-generously made available by the Digital & Multimedia
-Center, Michigan State University Libraries.)
-
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-
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-
- PROCESO DEL
- DR. JOSÉ RIZAL MERCADO Y ALONSO
- Con
- Notas, Apendices é Ilustraciones
-
-
- Por
- EPIFANIO DE LOS SANTOS CRISTOBAL
- C. de la Real Academia de la Historia.
-
-
- Manila
- Imprenta "Cultura Filipina"
- Cabildo, 191.--Intramuros.
- 1914.
-
-
-
-
-
-
-
-DEL MISMO AUTOR
-
- Marcelo H. del Pilar.--Estudios biográfico-crítico.
- Literatura Tagala.--Conferencia.
- Wenceslao E. Retana.--Ensayo crítico.
- Algo de Prosa.--Cuentos y paisajes filipinos.
- Cinco notas al capítulo octavo de los "Sucesos de las Islas", del
- Dr. Antonio de Morga.
- Filipinos y Filipinistas.
- Los orígenes de la Imprenta Filipina.--Informe.
- Emilio Jacinto.--Ensayo crítico.
- Report.--por Clemente J. Zulueta.
- Cartas familiares del Dr. Rizal.
- El Teatro Tagalo.--Discurso.
- Escritos inéditos del Dr. José Rizal.
- Influencia de la poesía castellana en la indígena de Filipinas.
- Trinidad H. Pardo de Tavera.--Ensayo crítico.
- Ignacio Villamor.
- Nuestra literatura á traves de los siglos.
-
-
-
-
-
-
-
- Proceso
- Del
- Dr. José Rizal Mercado y Alonso
-
-
- Año 1913.
-
-
- Publicado por Primera Vez
- Bajo los Auspicios de la Revista Mensual
- Cultura Filipina
- Manila.
-
-
-
-
-
-
-
-NOTAS BIBLIOGRÁFICAS.
-
-
-El proceso, los apéndices y las ilustraciones son de suyo tan
-elocuentes que huelga ciertamente todo comentario. Algunas notas
-bibliográficas, sin embargo, informatorias de la procedencia de los
-mismos y que los autentiquen son necesarias para la información de
-los profesionales, de los filipinistas y de los filipinólogos.
-
-«Para facilitar aún más la tramitación de los procesos, dispuse,
-escribe el General Blanco, por providencia autorizada, la división de
-esas grandes causas en piezas que, distribuídas á jueces distintos,
-pudiesen terminarse y fallarse con la rapidez conveniente á la pronta y
-saludable ejemplaridad de la pena.» La causa fundamental del Katipunan,
-según el Auditor, acusaba mil quinientas diez fojas, distribuídas en
-siete piezas, y los encartados excedían de cuatrocientos cincuenta. De
-aquí que se descartase lo referente al Dr. Rizal, formándose la pieza
-separada que hoy publicamos.
-
-Según la nota de la página tres, el proceso de Rizal procedió del
-Archivo de Segovia y fué á parar en el del Ministerio de la Guerra de
-Madrid, España, donde Retana, por encargo nuestro, sacó copia. Esta
-copia es prácticamente íntegra, El testimonio de los cargos que le
-resultan al Dr. Rizal y las citas de las declaraciones prestadas por
-Pío Valenzuela y otros (folios 12 al 19) que se omiten, podrá verlos
-el lector en el resumen del Juez Instructor (folios 33 al 38). Ciertas
-diligencias sólo se indican, cuando son de mera fórmula. Avaloran
-esta copia notas y observaciones del Sr. Retana que importan á todo
-investigador.
-
-Los Estatutos de la Liga Filipina [Apéndice A], son copia del
-original que obra en poder de D. Mariano Ponce. En el ángulo superior
-derecho de la primera página del original de Estatutos dibujó
-el Dr. Rizal un monograma á modo de insignia, pero que no llegó á
-adoptarse. El extracto impreso, bilingüe, de los Estatutos es todavía
-más importante, porque es lo que realmente usaron los afiliados á
-la Liga, especialmente el texto tagalo, antes de afiliarse. Aunque
-el pie de imprenta dice London, realmente, como todos los que llevan
-el mismo pie de imprenta, se estampó en Hong-Kong. Retana en su Vida
-de Rizal (página 236 al 241), trae únicamente el texto castellano,
-y lo mismo la versión inglesa hecha por James A. Robertson en The
-Philippine Islands 1493-1898 [LII, páginas 217 al 226], que vierte
-únicamente el texto castellano.
-
-Las Diligencias [Apéndice B] instruídas contra Pablo Mercado proceden
-directamente del General Blanco quien las remitió á Retana, que sacó
-la copia que publicamos, y á las que se refiere en su carta siguiente,
-cuya parte subrayada, hace el facsímil N.o 1,
-
-
- Madrid, 14 Eno. 1906.
-
- Sr. Dn. Wenceslao E. Retana
-
-
-
-Muy Sr. mío y estimado amigo: la circunstancia de venir su grata de
-V. de 30 de Nov. e, dentro del tomito de «La venganza de Fajardo»
-q. tardé muchos días en hojear pr. hallarme enfermo, ha sido causa de
-que no me haya enterado de ella ni la haya por consiguiente contestado,
-rogando á V. me dispense esta involuntaria falta.
-
-Mucho me satisface el que haya V. encontrado curiosos é interesantes
-los documentos q. le he enviado. Tengo más; pero entre el océano de
-papeles q. he ido guardando durante tantos años no me entiendo ya
-y no encuentro los q. busco, porque tampoco ayuda la cabeza que no
-me permite como en otro tiempo trabajar mentalmente mucho tiempo:
-ya V. lo ve.
-
-De todos modos yo quisiera conservar mientras viva los que poseo
-y pueda poseer; pero V. podrá sacar copia de todos los q. quiera
-devolviéndome los originales tomándose para este trabajo de copia el
-tiempo que necesite y autorizándole también para citarlos públicamente
-como míos si le conviene.
-
-Y termino esta ya larga misiva felicitando á V. pr. su propósito de
-imprimir un libro, que aunque ya á destiempo, puede servir de enseñanza
-y escarmiento á los que no saben ó no quieren convencerse de que no
-es pr. el castigo y la violencia como se gobiernan los pueblos en el
-siglo XX: con el Canal de Suez llegaron á Filipinas auras de libertad
-y de progreso que en vano quisimos contener, en lugar de encauzarlas
-y dirijirlas: y la marmita reventó, naturalmente pr. una Ley física,
-imposible de contrarestar.
-
-Perdóneme estas filosofías y sabe puede mandar á su atento amigo
-affmo. s. s.
-
-
- q. b. s. m.
-
- Ramon Blanco
-
-
-Hé aquí la carta autógrafa de Luis Taviel de Andrade, cuya parte
-subrayada hace el facsímil N.o 1.
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-9 Dbre. 1905.
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-Sr. Don W. E. Retana
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-Mi distinguido amigo. Mil gracias por su felicitación y crea que lo
-mismo le deseo en el venidero año que promete ser pródigo en disturbios
-á juzgar por el princípio; allá veremos.
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-V. no me molesta jamás y puede hacerme cuantas preguntas quiera,
-que puede tener la seguridad que le serán contestadas con prontitud
-y completa sinceridad.
-
-Mis respuestas á sus últimas son las siguientes:
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-Rizal jamás creyó fuese sentenciado á la última pena, y su asombro
-se comprobó ante el Consejo: después de ésto en mi opinión si no
-dejó de concebir esperanzas (pues ¿quien no las tiene?) de indulto,
-creo que eran casi borradas, pues se hizo cargo de su verdadera
-situación y se preparó á bien morir. Insisto que aparte de la poca
-esperanza que pudiera tener murió como un bravo, cayendo boca arriba,
-de donde fué recogido después de visto por todos los concurrentes (que
-fueron muchos) en un coche mortuorio, disponiendo el Gobernador Civil
-(Manuel Luengo) su traslación. Se ignora (creo que fué la fosa común)
-el sitio, para que durmiera el sueño de los justos en el mayor olvido
-de sus compatriotas. A muchos ví que con iguales motivos era preciso
-cojerlos á puñados para ponerlos en el sitio del suplicio.
-
-Las gestiones que para su indulto hicieron creo que pocas ó ninguna
-pues en aquella época de terror era indispensable mucha sangre para
-aplacar los ánimos (estos comentarios los hago con toda reserva pues
-no debo ser yo quien juzgue la conducta de aquellos prohombres). Sí le
-diré que el General Blanco se opuso con toda su energía al fusilamiento
-y que no lo llevó á efecto á pesar de las reiteradas órdenes del
-Gobierno: su sucesor se encargó de lo demás.
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-Le indicaré al auditor general Peña que podrá ilustrarle ese punto
-que desea saber pues se encontraba á la sazón, por aquel entonces
-desempeñando el cargo de auditor general. Creo que se encuentra en
-esa y le será fácil ponerse al habla con él.
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- Disponga de su affmo. amigo s. s. q. s. m. b.
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- Luis Taviel de Andrade.
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-La carta, autógrafa de Fr. Matías Gómez, interesantísima y que no
-tiene precio para todo investigador de cuestiones filipinas, se la
-debemos á la generosa bizarría del P. Aglipay, que la halló entre
-los papeles del que fué Cura Párroco de Malasiqui, Pangasinán, en 1898.
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-El apéndice C., ó sea la Memoria dirigida al Ministerio de Ultramar
-(21 Abril 1898) por los «Superiores de las Corporaciones de Agustinos,
-Franciscanos, Recoletos, Dominicos y Jesuitas establecidas en
-Filipinas»... es reproducción de un ejemplar impreso, igual al descrito
-bajo el núm. 3991 en el Aparato de Retana (III, página 1399). Nuestro
-ejemplar es primera reproducción del impreso hecho en Manila; un
-ejemplar de este último posee hoy la Philippine Library de Manila. La
-segunda, se describe bajo el núm. 1862 en la Biblioteca Filipina de
-Vindel. Una versión inglesa de esta Memoria hallará el lector en The
-Philippine Islands 1493-1898 (LII, páginas 227 al 286). Después de
-las firmas, léese al pie de esta versión la siguiente advertencia:
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-«Notice. Because of the impossibility, due to the length of this
-exposition, of drawing up the copies necessary for the archives of
-each corporation, it has been agreed by the respective superiors to
-print an edition of fifty copies, ten for each corporation, which
-are destined for the purpose stated above.
-
-Collated faithfully with its original, and to be considered throughout
-as an authentic text. In affirmation of which, as secretary of my
-corporation and by the order of my prelate, I sign and seal the
-present copy in Manila, April 21, 1898.
-
-
- Fr. Francisco Sadaba del Carmen,
- secretary-provincial of the Recollects.
-
-
-
-There is a Seal that says: «Provincialate of the Recollects.»
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-Antes de esta versión inglesa, hízose otra, parcial é inadecuada,
-por Ambrose Colman, O. P., publicada en Rosary Magazine, 1900. James
-A. Robertson dice que esta memoria «is one by those who are fighting
-for life, and who see dimly ahead the fate that may overtake them
-(obra citada, página 25), James A. LeRoy, refiriéndose á esta versión
-de Robertson, dice lo siguiente:
-
-«The chronological record of Spanish rule is very appropriately closed
-with a document of the religious orders, which had from the first been
-at the forefront in this history; it is the memorial signed by the
-four Philippine orders that had figured in the political controversy
-and by the Jesuits and addressed to the Colonial Minister at Madrid
-(but never formally presented) on the eve of the outlook of war in
-1898 and just before Dewey's ships sailed from Hong-kong. Those who
-believe that the friars' mission in the Philippines was over will
-find confirmation of that view in the arrogant tone and intolerant
-viewpoint of this message, a veritable gauntlet of defiance flung down
-before the Liberal administration at Madrid. But it is an eloquent
-defense of the friars' record in the Philippines, nevertheless,
-and a fine piece of rhetoric. Though the translation is faulty in
-places, it makes available a document practically unknown heretofore»,
-[The American Historical Review, núm. de Oct., 1908, págs. 159 y 160.]
-
-Tal era el ambiente de entonces, 1896-97, en que ser masón,
-librepensador ó reformista, era lo mismo que ser filibustero y
-antiespañol. Y aunque los hechos depusieren lo contrario, no habría
-remisión. El P. Pablo Pastells mismo, amigo de Rizal, jesuita de los
-muy liberales, escribía á Retana con respecto á Rizal lo siguiente:
-
-....«Y para refutar sus ideales filibusteros, entre otras, le propuse
-la demostración de éstas dos tesis: El separatismo es imposible en
-la ejecución; insostenible en la práctica: y en último resultado
-contraproducente. Unida á España, recorrerá triunfante Filipinas la
-senda del verdadero progreso; separada, precipitaráse en el caos de la
-anarquía, de la esclavitud y del salvajismo. Rehuyó siempre Rizal, á
-pesar de mis reiteradas instancias y retos, entablar conmigo discusión
-alguna por escrito sobre este último extremo [del separatismo] por no
-juzgarse con la independencia necesaria para emitir su pensamiento,
-durante la deportación, sobre aquel punto. Así fué que nuestra polémica
-hubo de circunscribirse solamente al asunto religioso. Aproveché este
-cabo; harto sabía yo que reducido Rizal á la Religión Católica, la
-cuestión de españolismo se hubiese ventilado luego con mayor facilidad,
-como consecuencia de sus principios y deberes religiosos».... [Carta
-de 6 de Enero, 1897].
-
-En otra carta, de 19 del mismo mes y año, sienta la siguiente
-doctrina: «El error ó herejía de nuestros días, sabe V. muy bien que
-consiste en emancipar la política de la moral y de la Religión; como
-si el Dios de la Religión no fuese al propio tiempo el Dios de la
-Sociedad. Cuando Rizal lamentó que Pañganiban no hubiese podido dar
-su sangre por la causa, lamentablemente mal lo hizo; si él ofreció
-otro tanto, no pudo ofrecerlo; y por lo tanto, debió no cumplirlo;
-y no cumpliéndolo supo hacer lo que debía. Nadie puede rebelarse en
-conciencia contra la autoridad legítimamente constuída, nos lo dice
-San Pablo. No hay autoridad que no dimane de Dios; el que resiste á
-la potestad, resiste á la ordenación de Dios, y los que la resisten
-adquieren para sí la condenación».
-
-Estas ideas, adicionadas y desarrolladas convenientemente, se exponen
-con un muy sutil razonamiento, y entonación valiente y solemne,
-un la Memoria de las Corporaciones religiosas de Manila. En ella se
-contestan ciertas acusaciones de Blanco ante el Parlamento español.
-
-Ciertamente, Blanco en su Memoria al Senado (1897) transcribe, en los
-apéndices (págs. 190 al 195), tanto el Oficio del M. R. P. Provincial
-de Dominicos como el suyo contestando al del Provincial, y donde,
-de paso, formula graves cargos contra los religiosos, cargos que no
-recibieron réplica, añade Blanco, aparte otras insinuaciones irónicas
-que éste ingirió en el cuerpo de su trabajo, referentes á los agustinos
-Eduardo Navarro y Mariano Gil, cuyo retrato, el de este último, al
-hacerlo campear como trofeo de gloria en el centro del periódico El
-Español, hízolo con daño de su sagrado carácter de sacerdote.
-
-Hélos á continuación:
-
-Oficio del M. R. P. Provincial de Dominicos.
-
-Provincia del Santísimo Rosario de Filipinas de la Orden de
-Predicadores.--Excmo. Sr.: Las noticias que del Padre Vicario
-Provincial y de otros párrocos de mi Corporación en Cagayán recibo
-acerca del estado grave en que se encuentra dicha provincia, son,
-dada la excepcional situación por que atraviesa el archipiélago,
-de tal importancia, que creo un deber ponerlas en conocimiento de
-V. E., por si en su elevado criterio juzga conveniente tomarlas en
-consideración.--Efectivamente, en dicha provincia hay, como debe
-constar en ese Gobierno general, por lo menos dos logias masónicas y
-separatistas: una en Aparri y otra en Tuguegarao: aquella compuesta,
-según referencias de gran crédito, de más de 80 individuos principales
-de la localidad y de influencia en Cagayán, todos ellos dispuestos,
-así como los de Tuguegarao, á levantar la provincia en cuanto
-reciban indicaciones de sus ignorados y misteriosos Jefes, con lo
-cual conseguirán establecer un nuevo y apartado foco de insurrección
-que distraiga nuestras tropas y les facilite más la consecuencia de
-sus malvados intentos: Se dice que en las costas próximas al puerto
-de San Vicente ha habido alijos de armas; que los negritos flecheros
-de los montes de Cabo Engaño están convenidos con los laborantes de
-Aparri para bajar sobre los pueblos cuando se les llame, con objeto de
-coadyuvar á la rebelión; que en dicho Aparri tienen ya los laborantes,
-en sus casas ó en las de sus dependientes, armas dispuestas para el
-caso de la sublevación; que se vió hace tiempo en aguas de dicho cabo
-un vapor sospechoso, del que se cree hizo alijo de armas, pues se halló
-en el bosque inmediato á la playa un bote sin quilla, de estructura
-no acostumbrada allí, con 10 remos, á propósito para acercarse
-mucho á tierra, el cual bote lo recogieron los señores Astigarraga,
-madereros de aquella comarca, coincidiendo ésto con la boya que se
-recogió en las costas de Palanan y con los frecuentes viajes que en
-bancas, dichas allí taculis, hacía la gente del Sr. Macanaya, muy
-tildado de laborante, doblando el Cabo Engaño sin motivo racional
-que explique dichos viajes.--A esto se agrega que el Gobernador
-civil de la provincia, á pesar de las repetidas veces que se le han
-expuesto estas noticias, y no dando importancia á los clamores de la
-colonia peninsular, no ha tomado medida alguna para impedir cualquier
-movimiento en la provincia, no ha recogido las armas á las personas
-tildadas y se ha negado á gestionar eficazmente el armamento de los
-peninsulares, que se lo pedían con insistencia. Unido ésto á que él
-mismo, según referencias, se ha confesado masón, y, por lo tanto, no
-puede estar á la altura de las presentes circunstancias; á que no se
-pone de acuerdo con el elemento peninsular, ni se entiende para nada
-con los párrocos, y, en cambio, en comunicaciones, pidiendo nombres de
-sospechosos, se dirige solo á un Capitán municipal como el de Aparri,
-D. Pedro Alvarado, conocido masón, motiva gran desconfianza y fomenta
-la intranquilidad y los temores en la provincia, de suerte que algunas
-familias de los peninsulares y extranjeros han abandonado la cabecera
-y refugiádose en Aparri para más fácilmente coger un vapor que los
-ponga á salvo.--Añádase á ésto que, hallándose tan lejos del centro
-de las islas esta provincia, y pudiendo fácilmente los separatistas,
-que son allí ricos é influyentes, en el triste caso de ocurrir un
-movimiento, cerrar la barra de Aparri, la insurrección se extendería
-por todas las provincias del Valle, se nos impediría la entrada por mar
-á aquellas vastas y ricas comarcas, á las que por otro lado tan fácil
-es que de las costas del Japón ó del Norte de América se verifiquen
-desembarcos de armas, como se han verificado ya en otras partes del
-archipiélago. Llegado este caso, no inverosímil, y que debe prevenirse,
-la pacificación de Cagayán resultaría sumamente difícil y costosa,
-cuando no imposible.--Noticias son éstas de cuya certidumbre, en cuanto
-á los detalles, atendida la índole de las mismas y el secreto con que
-los laborantes trabajan, no se puede responder, pero que demuestran
-desde luego que en Cagayán hay elementos que se agitan contra la madre
-Patria, aunque la masa de la población es fiel y leal, razón de más
-para que á tiempo se tomen precauciones que imposibiliten su defección;
-que en esta provincia, por su distancia de Manila, por la extensión
-de su territorio y de sus costas, es mayor y más temible el peligro
-que en otras partes, y que el actual Gobernador Civil de la misma,
-según la opinión general, dado su proceder hasta el presente, no reune
-condiciones para impedir que la rebelión levante su cabeza.--El envío
-á las provincias del Valle de algún cañonero que guarde la barra del
-Ibanang y vigile las costas para evitar desembarcos muy posibles
-de armas, y á la vez de una compañía de soldados que se sitúen en
-Aparri, Tuguegarao é Ilagan, puntos céntricos de aquel territorio;
-el adoptar disposiciones de cierto rigor, suavizado por la prudencia,
-para contener los trabajos de los laborantes, privándoles de los
-medios de conspirar y rebelarse, y el nombramiento de un Secretario
-del Gobierno de la misma, porque la persona que ahora tiene dicho
-cargo, por sus ideas y proceder, no es el más á propósito para estos
-momentos de prueba, son medidas que la opinión de los Padres y de los
-peninsulares de aquella comarca reclaman, pero que el Provincial que
-suscribe no se atreve á pedir á V. E., concretándose á manifestárselo,
-por si las creyera dignas de tomarse en cuenta y dispusiera de medios
-bastantes para realizarlas.--Es cuanto, en previsión de lo que ocurrir
-pudiera en la provincia de Cagayán, y haciéndome eco de los informes
-que sobre la misma tengo, debo manifestar á V. E.--Dios, etc.--Manila,
-24 de Noviembre de 1896.--Excmo. Sr. F. Bartolomé Alvarez del Manzano,
-Provincial de Dominicos.--Excmo. Sr. Gobernador Capitán General
-de Filipinas.
-
-
-
-Oficio del Gobernador General al M. R. P. Provincial de Dominicos.
-
-Gobierno general de Filipinas.--Recibo la atenta comunicación de V. R.,
-fecha 24 del corriente, en la que, con referencia á los informes
-del Rvdo. P. Vicario Provincial y de otros párrocos de su respetable
-corporación en Cagayán, se sirve darme noticia del estado en que se
-encuentra aquel territorio, que, dada la excepcional situación por
-que atraviesa el archipiélago, considera gravísimo, creyendo de su
-deber ponerlo en mi conocimiento.--Esta es la primera vez que recibo
-de V. R., ni de ningún otro Padre Provincial de las distintas órdenes
-religiosas comunicación oficial alguna relativa á asuntos políticos
-del archipiélago, á pesar del indiscutible derecho que para hacerlo
-les asiste, no solo por el conocimiento que del país deben tener, y
-tienen indudablemente, sino por las funciones que en la administración
-de estas provincias se les señala tradicionalmente.--Por cierto,
-Rvdo. P. Provincial, y le ruego me dispense esta pequeña digresión,
-que si en vez de valerse de la crítica, de la murmuración y de la
-pública censura, se valieran las comunidades religiosas de ese medio,
-que siempre tienen expedito, y que, además de ser perfectamente legal,
-es natural y lógico, ganarían mucho, á no dudarlo, el gobierno de
-estos pueblos, el principio de autoridad, en cuyo desprestigio nada
-va ganando tampoco el elemento religioso, y el buen nombre de las
-mismas corporaciones, que tan alta deben conservar en todo tiempo su
-secular y bien cimentada reputación de virtud y nobleza.--Consecuente
-con esos principios, y agradecido, como no puedo menos de estarlo, de
-los avisos y apreciaciones contenidos en el escrito de V. R., reitero
-las órdenes que tengo ya comunicadas para extremar la vigilancia en
-la provincia de Cagayán, prevengo á la Comandancia general de la
-escuadra la necesidad de enviar á aquellas costas un cañonero que
-las vigile y guarde la barra del Ibanang, siendo grato para mí, en
-cuanto á este asunto se refiere, manifestarle que la boya por allí
-no hace mucho aparecida se cree fuese una fondeada y perdida en un
-temporal por el cuerpo de Obras Públicas, que la situó cerca del
-faro para facilitar el servicio de los vapores que aprovisionaban
-á los torreros.--Así mismo me propongo enviar á Cagayán un fuerte
-destacamento que, convenientemente distribuído y colocado, asegure el
-orden en el territorio, inspirando confianza á sus honrados y leales
-habitantes.--Por lo que toca al actual Gobernador de la provincia,
-habían llegado ciertamente hasta mí rumores poco favorables; pero las
-noticias que V. R. me comunica, la opinión que tanto á V. R. como
-á los demás Padres de la provincia merece, y la filiación masónica
-que se le atribuye, gravísima siempre, pero mucho más en estas
-circunstancias, son motivos más que suficientes para relevarle de
-su cargo, como me propongo también hacerlo muy en breve.--Lo digo á
-V. R. como resultado de su precitado oficio, esperando no será ésta
-la única vez en que me haga presente cuanto al mejor servicio del
-Estado crea oportuno y conveniente, seguro de que por mi parte he
-de atenderlo siempre con el interés y la preferencia que merece su
-respetable origen.--Dios, etc.--Manila, 27 de Noviembre de 1896. Ramón
-Blanco.--M. R. P. Provincial de Dominicos.--Manila.
-
-Dice Blanco que las concertadas calumnias contra él adquirieron
-carácter de delirium tremens poniendo de relieve la falta de
-sentido moral de sus enemigos, porque no había querido fusilar
-á diestro y siniestro conspiradores grandes y opulentos, sino
-desgraciados, sin nombres, sin bienes y sin carácter; hombres
-obscuros y desconocidos. «¿Qué tenía que ver yo, decía, autoridad
-judicial, con que fuesen ricos ó pobres ó que tuviesen ésta ó la
-otra figura? ¿Había que suspender el fallo de estas causas contra
-personas poco acomodadas, hasta que pudieran fallarse las de las bien
-acomodadas? ¿Ó coger á éstas, que es á lo que al parecer se tendía,
-y fusilarlas gubernativamente sin más forma de proceso, cosa que yo
-no podía, ni debía, ni estaba dispuesto á hacer? ...»
-
-«La misión de la autoridad en estos casos es, á mi juicio, bien
-clara. Castigar duramente á los traidores convictos de su crimen,
-nunca sacrificar sin pruebas ni sentencia á los que acuse la pasión
-ó el estravío de entusiasmos ardientes, que pueden ser hasta nobles,
-pero equivocados en sus juicios. Para ciertas gentes las pruebas
-de carácter y de energía se dan fusilando á diestro y siniestro, á
-gusto del público, que suele ser apasionado, cuando es precisamente
-lo contrario: la energía se demuestra resistiendo todo género de
-imposiciones, y esa más que ninguna. Fusilar, es muy fácil; lo difícil
-es no fusilar.»
-
-«Si en algo debe una autoridad extremar el severo cumplimiento de la
-ley es en la recta administración de justicia, que nunca ni por nada
-debe torcerse.» [págs. 65 y 68, de su Memoria]
-
-Y porque no quiso dar cebo ni pasto á la opinión conjurada, fué
-relevado. «Bien pueden estar satisfechos y orgullosos--termina--los
-conjurados. Su triunfo ha sido completo y pueden vanagloriarse
-de haber derribado á un Gobernador y Capitán General de Filipinas
-mandando su Ejército frente al enemigo; pero yo daré por bien empleada
-mi horrible mortificación, mi sufrimiento y, ¿por qué no decirlo?,
-hasta la vergüenza, que aún ahora mismo me enrojece el rostro, si esa
-humillación sirve de ejemplo para que no se repitan nunca más hechos
-parecidos.» (pág. 78)
-
-Polavieja, pues, fué la concesión á la opinión conjurada; y á lo
-que se negó Blanco, hízolo Polavieja: fusilar á Rizal. Porque, de
-no hacerse así, como dijo Cánovas á Pí y Margall, ¿«quién pondría
-entonces el cascabel al gato?». Había tal fiebre patriótica que el
-desvarío fué no más que consecuencia de estado tan morboso. Quizás,
-Jesús, previendo cosas por el estilo en las convulsiones sociales,
-dijo á sus discípulos: «Va á venir tiempo en que quien os matare, se
-persuada hacer un obsequio á Dios.» Tan terrible verdad, sobre todo,
-cuando median fanatismo, interés ú odios de raza, no debe olvidarla
-el historiador. Es propio del espíritu humano, escribe Federico el
-Grande, que los ejemplos no corrijan á nadie; las tonterías de los
-padres no enmiendan á los hijos; es necesario que cada generación haga
-las suyas. Y la generación de aquella aciaga época tuvo que pagar su
-escote á verdad tan humana.
-
-Justo es declarar que hubo entonces espíritus serenos,
-imparciales. Blanco en primer término, y luego los hermanos Andrade y
-algún otro más. Polavieja mismo, á costa de dolorosísima experiencia,
-convencióse de su error y del de la situación que le trajo á las Islas,
-y dijo, á su regreso á España, lo que tanto deplora Fr. Matías Gómez:
-que los Religiosos no conocen el país ni al indio. «La verdad es,
-informó Blanco, que nadie sabía más, ni aún siquiera tanto como yo.»
-
-Con la lección de los acontecimientos posteriores ¿no habría sido
-mejor haber seguido las indicaciones de Sinibaldo de Más, quien en 1842
-propuso al Gobierno español medios tendentes á emancipar las Islas?
-
-«Para conseguir este fin [de resolver la emancipación de Filipinas y
-prepararla para darle la libertad] se hace necesario adoptar un sistema
-cuasi diametralmente opuesto al primero [de retención perpetua de las
-Islas]. El objeto principal debe ser el que no se derrame sangre,
-que las relaciones de amistad y de comercio con la España no se
-interrumpan, que los españoles europeos que en ella se encuentra no
-pierdan sus bienes muebles ó inmuebles, y sobre todo que nuestra
-raza allí, los españoles filipinos, conserven sus haciendas y los
-derechos de naturalización y queden libres de la desgraciada suerte
-que les amenaza y aún que inevitablemente les espera, si se separa
-violentamente y en este momento la colonia. Es preciso fomentar la
-instrucción pública por todos los medios posibles, permitir periódicos
-sujetos á una liberal censura, establecer en Manila un colegio de
-medicina, cirujía y farmacia: romper las vallas que dividen las razas,
-amalgamándolas todas en una, á cuyo fin se admitirán para cadetes de
-los cuerpos militares, con perfecta igualdad á españoles del país,
-mestizos chinos y filipinos: se abolirá la contribución del tributo
-personal, ó se impondrá uno igual y general, al que estarán sujetos
-todos los españoles; este último plan me parece más conveniente por
-hallarse la capitación ya establecida y no ser oportuno hacer prueba
-de contribuciones nuevas cuando se trate de dejar al país que se
-gobierne por sí mismo. Como el tributo actual no es igual, se tomará el
-promedio y se fijará por consiguiente, á quince ó diez y seis reales
-por tributo entero, ó sea un peso fuerte anual para cada persona
-adulta tributante: este arreglo producirá un aumento en las rentas
-de 2 á 300,000 pesos fuertes, cuya suma se consagrará á dar impulso
-á la mezcla de las razas, protegiendo los matrimonios cruzados por
-medio de dotes concedidos á las solteras de este modo. A una mestiza
-china que se case con un filipino 100 ps. fs.; á una filipina que
-se case con un mestizo chino 100 ps. fs.; á una mestiza china que se
-case con un español 1,000 ps. fs.; á una española que se case con un
-mestizo chino, 2,000 ps. fs.; á una filipina que se case con un español
-2,000 ps. fs.; á una española que se case con un principal filipino,
-3 ó 4,000 ps. fs. Se nombrarán algunos alcaldes mayores de provincia
-mestizos y filipinos; se mandará que cuando un principal filipino
-vaya á casa de un español le dé asiento como á su igual, en fin,
-por éstos y otros medios se borrará de la mente de los naturales la
-idea de que ellos y los castilas son dos clases de gentes distintas,
-y se emparentarán las familias de tal modo que cuando libres del
-dominio castellano quisiesen algunos exaltados filipinos expulsar ó
-esclavituar á nuestra raza la hallasen tan entrelazada con la suya
-propia, que fuese su proyecto materialmente impracticable.
-
-Al cabo de algunos años cuando esté la población desbastada
-suficientemente, se formará una asamblea de diputados del pueblo para
-que celebre sesiones en Manila durante dos ó tres meses cada año,
-en las cuales se tratará de los negocios públicos, particularmente
-de las contribuciones y presupuestos; y después de algún tiempo de
-tal educación política se podrá sin temor retirar nuestro gobierno,
-fijando antes el que haya de quedar establecido, que probablemente
-sería alguna Constitución análoga á las de Europa, con un príncipe
-real al frente escojido de entre nuestros infantes.
-
-Mi tarea está concluída. Cual de los planes arriba analizados sea
-más justo ó conveniente seguir, no me toca á mí recomendar cuanto
-menos proponer.
-
-Añadiré, sin embargo, una página para emitir mi opinión como
-individuo de la nación española. Si yo hubiese de elegir votaría por
-el último. No sé qué beneficios hayamos reportado de las colonias:
-la despoblación, la decadencia de las artes y la deuda pública nos
-vienen en gran parte de ellas. El interés de un Estado consiste, á mi
-modo de ver, en tener una población densa y bien educada; y no hablo
-solamente de educación literaria ó política, sino de aquella general
-que hace á cada uno perfecto en su oficio, quiero decir de aquella
-que constituye á un ebanista, tejedor, ó herrero, el mejor ebanista,
-tejedor, ó herrero posible. El mayor ó menor número de máquinas es
-en nuestro siglo un termómetro cuasi seguro para conocer el poder de
-los imperios.
-
-Una colonia no puede ser útil sino con el fin de llenar alguno de
-estos tres objetos. Hacer de ella un país tributario para aumentar
-la renta de la metrópoli; (como efectúa la Holanda por medio de un
-sistema compulsivo y exclusivo); erigirla en segunda patria y sitio de
-emigración para la población sobrante (como son más particularmente
-la Australia, Van-Diemen y Nueva Zelandia); en fin procurarse en
-ella una plaza para espender productos de la fábricas nacionales
-(que es el principal blanco de los establecimientos ultramarinos
-modernos). Para el primero ya hemos visto que las Filipinas son un
-pobre recurso y lo serán en mucho tiempo; y no me admiraré de que
-antes de perderlas nos cuesten al contrario algunos millones; para
-el segundo, son innecesarios; pues no tenemos población sobrante
-de que descargarnos; y para el tercero inútiles, pues carecemos
-de manufacturas que exportar. Barcelona que es el país más fabril
-de la Península no tiene con ellas la menor comunicación directa:
-todo lo que se lleva allí desde Cádiz consiste en un poco de papel,
-aceite y licores: sino fuese por el tabaco y los pasageros que van
-y vienen, uno ó dos buques anuales bastarían para encerrar todas las
-especulaciones mercantiles entre ambos países. Algunos observarán sin
-embargo, que si ahora nuestra industria está atrasada podrá dentro
-de algunos años hallarse al nivel de las más perfectas y contar en
-Filipinas con un rico mercado ... La separación no impedirá entonces
-esta ventaja: el comercio de Inglaterra con la América del Norte,
-es ahora cien veces mayor que cuando obedecía á sus leyes.--Que
-si no tenemos población sobrante podremos tenerla dentro de un
-siglo.... Entonces las Filipinas no estarán escasas de habitantes
-y sería preciso emigrar á las Marianas.--Que si dejamos el país,
-pronto se perderá, por lo menos entre los naturales, la religión
-cristiana.... Como no soy misionero, confieso que la objeción no me
-hace gran fuerza y creo que Dios basta por sí solo para cuidar de la
-salvación de sus pueblos....--Que atendida la dificultad de defender
-aquel país dividido en muchas islas y sus demás circunstancias no se
-puede dudar de que pronto caerían con alguna excusa ó sin ella en
-poder de la Inglaterra, Francia ú Holanda, de lo cual hasta ahora
-se ha librado por el respeto que se tiene á la España, y que si no
-en manos de potencias europeas caerían en las de naciones asiáticas,
-especialmente de los chinos, bajo cuyo yugo gemirían ya hace muchos
-años, si no hubiesen batallado para impedirlo soldados de Castilla,
-ó si no en las de los nacientes estados de Nueva Australia, Van-Diemen
-y Nueva Zelandia.... Por estos principios deberíamos erigirnos en
-caballeros andantes de todos los pueblos desvalidos: cuando tal
-caso llegue, los españoles establecidos en el país tendrán siempre
-el recurso de volver á su patria primitiva....--Que la España ha
-gastado por las islas más de 300 millones de pesos fuertes, á más de
-infinitas vidas, y es muy justo que nos reembolsemos.... También hemos
-gastado mucho oro en expediciones á la Tierra Santa, y no pensamos
-en recobrarle....--Que con un rey ó gobierno propio tendrían los
-filipinos que pagar más pesadas contribuciones que las que ahora
-de ellos se exigen como es fácil comprobar con el ejemplo de las
-naciones libres, sin exceptuar á la misma España.... Lo propio ha
-sucedido á los griegos, que están ahora más pobres y pagan más que
-antes de la insurrección, y sin embargo no llaman á los Osmanlis. Y si
-los filipinos nos echan de menos algún día, se acordarán entonces de
-nuestros tiempos con reconocimiento, y se arrepentirán de la ingratitud
-que muchos de ellos nos han manifestado...--Que la culpa de algunos
-no ha de caer sobre la cabeza de todos, que los que desean la ruina
-de nuestro dominio son los menos, los díscolos y los ambiciosos;
-y que si se preguntase á los habitantes uno por uno si querrían
-que nos marchásemos ó nos quedásemos los 90 por 100 votarían por lo
-último.... Suponiendo que sea ésto cierto, no me convence enteramente,
-porque sé que las mujeres turcas juzgan que su suerte es muy feliz y
-compadecen la de las Europeas y ésta no es sin embargo, una razón para
-creer que su condición es envidiable y que si conociesen otra vida que
-la del harem pensasen del mismo modo. En conclusión, si conservamos
-las islas por amor á los isleños, perdemos el tiempo y el mérito;
-porque el agradecimiento se encuentra á veces en las personas, más
-nunca debe esperarse de los pueblos; y si por amor nuestro, caemos en
-una anomalía porque ¿cómo combinar el que pretendamos para nosotros
-la libertad y queramos al mismo tiempo imponer la ley á pueblos
-remotos? ¿por qué negar á otros el beneficio que para nuestra patria
-deseamos? Por estos principios de moral y justicia universal y porque
-estoy persuadido de que en medio de las circunstancias políticas en
-que se halla la España se descuidará el estado de aquella colonia;
-no se adoptará (ésta es mi convicción) ninguna de las medidas que
-yo propongo para conservarla; y se emancipará violentamente, con
-pérdida de muchos bienes y vidas de españoles europeos y filipinos,
-pienso que sería infinitamente más fácil, más útil y más glorioso
-el adquirir nosotros el mérito de la obra, anticipándonos con la
-generosidad. Así los escritores extranjeros que tantas calumnias
-han estampado injustamente contra nuestros gobiernos ultramarinos,
-escritores de naciones que nunca satisfacen su hambre de colonias,
-tendrían por lo menos esta vez que decir; «los españoles, cruzando
-nuevos y remotos mares, extendieron el dominio de la geografía
-descubriendo las Islas Filipinas. Hallaron en ellas la anarquía y el
-despotismo, y establecieron el orden y la justicia: encontraron la
-esclavitud y la destruyeron imponiendo la igualdad política; rigieron
-á sus habitantes con leyes, y leyes benévolas; los cristianizaron,
-los civilizaron, los defendieron de chinos, de piratas moros y de
-agresores europeos; les llevaron mucho oro y luego les dieron la
-libertad.» (Política interior.... págs., 95 al 101).
-
-Como los papeles que aquí exhumamos y reproducimos pertenecen al
-régimen español y son de procedencia española, nuestras notas se
-circunscriben también á homogéneas fuentes de información, así
-autógrafas, como manuscritas ó impresas, y de nuestra propiedad,
-con el objeto de indicar, de una manera autorizada, las distintas
-fases y aspiraciones de la política española en Filipinas, omitiendo,
-de las impresas, las de general conocimiento y de fácil adquisición.
-
-
- Epifanio de los SANTOS CRISTOBAL.
-
- C. de la Real Academia de Historia.
-
-
-
-
-
-
-
- PROCESO
-
- DEL
-
- DR. JOSÉ RIZAL MERCADO Y ALONSO.
-
-
-
-PLAZA DE MANILA. Año de 1897.
-
- CAPITANIA GENERAL DE FILIPINAS
-
- Juzgado de Instrucción,
- CAUSA. [1]
-
-Instruída por rebelión, sedición y asociación ilícita contra el
-Dr. José Rizal Mercado y Alonso.
-
-Empezaron las actuaciones en 3 de Diciembre de 1896. Fué preso el
-acusado en
-
-
- Juez Instructor Secretario
- El Capitán de Infantería El Cabo E. del Regimiento No. 74
- Don Manuel Carrillo y Ojeda [2] Juan González García
-
-
---Oficio del general Blanco. Manila. 2 Diciembre 1896 remitiendo al
-Juez instructor D. Rafael Domínguez, un «testimonio deducido de los
-autos, referente al encartado en ellos y detenido incomunicado en la
-Real Fuerza de Santiago D. José Rizal y Mercado Alonso» que con fecha
-26 de Noviembre le había remitido el Juez instructor D. Francisco
-Olive.
-
- [Coletilla de Blanco:]
-
-«Lo que con inclusión del testimonio que se cita en el anterior
-inserto, traslado á Vd. á fin de que con el carácter de Juez y
-auxiliado del Secretario que tiene designado al efecto, proceda á
-incoar con la mayor actividad la correspondiente causa, haciéndole
-presente que el citado D. José Rizal y Mercado Alonso se halla
-preso incomunicado en la Real Fuerza de Santiago donde queda á su
-disposición.
-
-
-
---3 Dbre. 1896.--Queda aceptado el Secretario, Cabo europeo del
-Regimiento de Manila núm, 74 Juan González García.
-
-
-
---3 Dbre. 1896.--Diligencia de quedar unido el testimonio.
-
-
-
-Un testimonio de los cargos que le resultan al Dr. D. José Rizal
-Mercado y Alonso, deducidos de la causa que se instruye en dicho
-Juzgado [militar de la Capitanía General, en la plaza de Manila]
-contra D. Benedicto Nijaga y otros individuos, por los delitos
-de rebelión y asociación ilícita. [Juez instructor, Coronel de
-Infantería D. Francisco Olive García; Secretario, el 1.er teniente
-del Regto. infantería n.o 73 D. José Fandos Novella.]
-
- [Fol. 4.]
-
-[--Folios 2293 al 2230 vuelto. Declaración indagatoria del médico
-detenido D. José Rizal Mercado y Alonso.]
-
-"Manila, á los veinte días del mes de Noviembre de mil ochocientos
-noventa y seis, compareció ante S. S.a y presente secretario
-el individuo anotado al margen, y habiendo sido preguntado
-convenientemente y advertido por S. S.a de la obligación que tiene de
-decir verdad, Dijo: Llamarse D. José Rizal Mercado y Alonso, natural
-de Calamba, Provincia de La Laguna, mayor de edad, de estado soltero,
-profesión médico, no ha estado procesado; y--Preguntado si conoce á
-Pío Valenzuela, si les une parentesco ó amistad, si están enemistados
-y si le tiene por sospechoso, Dijo: Que en Dapitan conoció un médico
-llamado D. Pío que
-
- [Fol 4 vto.]
-
-le llevó un enfermo de la vista, al que no conocía anteriormente
-ni volvió á ver y al que más bien le une amistad y reconocimiento
-por las atenciones que guardó á la familia del declarante durante el
-viaje y el regalo que le hizo de un botiquín.--Preguntado: si conoce
-á Martín Constantino Lozano, si les une parentesco ó amistad, si están
-enemistados ó si le tiene por sospechoso, Dijo: Que no conoce á ninguna
-persona de ese nombre, pero que pudiera ser que conozca al individuo
-si le viera; y Preguntado si conoce á Águedo del Rosario,... Dijo:
-que no conoce ningún individuo de ese nombre, pero pudiera suceder
-que le conociera personalmente; y Preguntado si conoce á José Reyes
-Tolentino..., Dijo: que no le conoce; y preguntado si conoce á Antonio
-Salazar,... Dijo: que conoce un sujeto apellidado Salazar que es dueño
-del Bazar del «Cisne,» donde se provee de zapatos el declarante,
-pero no le conoce personalmente ni sabe si su nombre es Antonio;
-y Preguntado si conoce á José Dizon, Dijo: Que ha oído nombrar á un
-grabador de ese nombre y apellido, pero no le conoce personalmente; y
-Preguntado si conoce á Moisés Salvador,... Dijo: que conoció á Moisés
-Salvador en 1890 en Madrid; que no les une parentesco, pero que en
-aquella echa tuvieron trato como paisanos, pero que no le tiene por
-sospechoso; y Preguntado: si conoce á Domingo Franco, comerciante
-en tabaco en rama que vive en Nagtajan, Dijo: Que no le conoce;
-y Preguntado: si conoce á Irineo Francisco, Dijo: que no le conoce;
-y Preguntado: si conoce á Deodato Arellano... Dijo: Que le conoce,
-porque cuando vino el declarante á Manila en 1887 le visitó para
-felicitarle por el «Noli me tangere»; que en 1890 tuvo el declarante
-algunos disgustos y rozamientos con Marcelo H. del Pilar, cuñado de
-Deodato Arellano y supo que éste último habló mal del declarante y
-hasta manifestó que estaba bien deportado en Dapitan por cuyo motivo le
-tiene por sospechoso; y Preguntado, si conoce al teniente D. Ambrosio
-Flores, presidente del Consejo Regional Masónico de Filipinas, Dijo:
-que no le conoce personalmente ni de nombre; y Preguntado si conoce
-á Teodoro Plata, Dijo: que no le conoce personalmente ni de nombre;
-y Preguntado si conoce á Ambrosio Salvador, Dijo: que le conoce por
-ser el padre de Moisés Salvador, al que le fué presentado por su hijo;
-y Preguntado si conoce á Bonifacio Arévalo, Dijo: Que le conoce porque
-estuvo á comer un domingo el declarante en la casa de Bonifacio
-Arévalo, al que no ha vuelto á ver desde entonces, y Preguntado:
-si conoce á Timoteo Páez... Dijo: Que le conoció en 1892, porque le
-fué presentado por Pedro Serrano, con el cual tuvo alguna intimidad
-en aquella fecha; pero luego ha sabido el declarante en Dapitan que
-estaba en contra suya; y Preguntado: si conoce á Francisco Cordero,
-Dijo: Que no le conoce personalmente ni de nombre; y Preguntado,
-si conoce á Estanislao Legazpi, que vive en la calle de Encarnación,
-núm. 36, de Tondo, Dijo: Que no le conoce personalmente ni de nombre,
-pero cree recordar alguna firma de Legazpi en alguna carta dirigido
-á Marcelo H. del Pilar ó alguna otra
-
- [Fol 6.]
-
-persona; y Preguntado si conoce á los hermanos Alejandro y Venancio
-Reyes, sastres establecidos en la Escolta, Dijo: Que conoce un
-compañero de Colegio que se apellida Reyes, que tiene sastrería en
-la Escolta, en la que se hizo un traje, pero no tiene amistad con el
-citado; y Preguntado: si conoce á D. Arcadio del Rosario,... Dijo: Que
-le conoció en Manila siendo niño el declarante y luego en Madrid tuvo
-con Don Arcadio algún trato; y Preguntado: si conoce á D. Apolinario
-Mabini, Dijo: Que no le conoce personalmente ni de nombre; y Preguntado
-si conoce á Pedro Serrano,... Dijo: Que le ha conocido en Manila
-en 1887, y luego han tenido alguna intimidad en Europa, pero luego
-ha sabido el declarante que le hacía la guerra, por lo que le tiene
-por sospechoso. Y Preguntado.--(sic) Además de llevarle un enfermo
-á Dapitan, ¿con qué otro objeto hizo el viaje Pío Valenzuela, y de
-qué asuntos le habló y dió conocimiento, Dijo: Que el médico D. Pío
-le habló al declarante de que iba á llevarse á cabo un levantamiento
-
- [Fol. 6 vto.]
-
-y que les tenía con cuidado lo que pudiera ocurrirle al declarante
-en Dapitan. El dicente le manifestó que la ocasión no era oportuna
-para intentar aventuras, porque no existía unión entre los diversos
-elementos de Filipinas, ni tenían armas, ni barcos, ni ilustración,
-ni los demás elementos de resistencia, y que tomaran ejemplo de lo
-que ocurría en Cuba, donde á pesar de contar con grandes medios,
-con el apoyo de una gran Potencia y de estar avezados á la lucha, no
-podían alcanzar sus deseos, y que cualquiera que fuera el resultado
-de la lucha, á España le convendría hacer concesiones á Filipinas,
-por lo que opinaba el declarante debía de esperarse; y Preguntado:
-si ha formado ó constituído en Madrid una Asociación de Filipinos,
-qué nombre ó denominación se le dio á la aludida Sociedad, y cuáles
-eran su objeto y fines, Dijo: Que con un nombre ó denominación que en
-este momento no recuerda, que el declarante constituyó una Asociación
-de Filipinos en Madrid, que tuvo corta existencia, y cuyo objeto
-era el de moralizar la Colonia Filipina. Y Preguntado qué relación
-existía entra la aludida Sociedad y el periódico La Solidaridad,
-Dijo: Que eran independientes una de otra; Que Mar-
-
- [Fol. 7.]
-
-celo H. del Pilar hacía trabajos para que La Solidaridad y la
-Asociación fuesen dirigidas por el citado Marcelo; y encontrando
-el declarante marcada oposición por el citado Marcelo á sus deseos
-de que no se realizara la fusión, dejó la dirección de la Sociedad
-el declarante y se marchó á París. Y Preguntado: Qué tendencias
-políticas perseguía la repetida Sociedad, Dijo: Que ninguna; que
-la parte política estaba encomendada al periódico La Solidaridad,
-dirigido por Marcelo H. del Pilar. Y preguntado si ha dado comisión
-á alguna persona ó si ha hecho trabajos para la instalación de Logias
-Masónicas en Filipinas, Dijo: Que puede asegurar que no ha tenido la
-menor intervención de la Masonería en estas Islas. Y Preguntado si ha
-redactado los estatutos ó reglamentos para una Asociación denominada
-«Liga Filipina», y á qué persona remitía dichos estatutos, y con qué
-objeto, Dijo: Que en 1891 llegó á Hong-Kong el declarante y se hospedó
-en la casa de D. José Basa, cuyo sugeto, en las varias conversaciones
-que tuvieron, le dijo al dicente que la Masonería había tenido gran
-éxito en Filipinas; pero que los masones estaban muy quejosos en
-la parte
-
- [Fol. 7 vto.]
-
-referente á su administración; y excitado por D. José Basa el que
-declara, redactó los estatutos y reglamento de una Sociedad denominada
-«Liga Filipina», bajo las bases de las prácticas masónicas. Y
-Preguntado para qué objeto y fines se instituía la «Liga Filipina»,
-Dijo: Que el objeto de la Asociación era para conseguir el establecer
-la unión entre los elementos del país, con el fin de fomentar el
-comercio, estableciendo una especie de Asociación Cooperativa. Y
-Preguntado: Qué fines políticos se perseguían por la repetida «Liga
-Filipina», Dijo: Que en este momento no recuerda el declarante haber
-indicado ningún fin político en los estatutos; que se los entregó á
-José Basa, no recordando á la persona que se los remitió. Y Preguntado
-si escribió á alguna persona interesándola que se enterara de los
-estatutos de «La Liga», Dijo: Que es posible que el declarante haya
-escrito á alguna persona, pero que no recuerda en este momento. Y
-Preguntado: si en los días 27 y 28 de Junio de 1892, hizo un viaje de
-ida y vuelta á la provincia de Tárlac, acompañado de Pedro Serrano,
-y con qué objeto, Dijo: Que no recuerda la fecha; pero que debió ser
-el día treinta
-
- [Fol. 8.]
-
-de Junio y 1o. de Julio cuando al tomar el tren de Malolos para ir á
-Tárlac, encontró á Pedro Serrano acompañado de un joven que le presentó
-con el nombre de Timoteo Páez acompañando ambos al declarante en su
-viaje que tenía por objeto conocer el ferrocarril y las provincias;
-en aquel entonces estaba ya tendida la vía, la cual terminaba en
-Tárlac. Y Preguntado: si por iniciativa del declarante se verificó
-una reunión en la casa de Doroteo Ong-junco, antes ó después de su
-viaje á Tárlac, Dijo: Que asistió á la reunión indicada, pero que no
-tomó la iniciativa el declarante y tuvo lugar algunos días después
-de su viaje á Tárlac; que Timoteo Páez le dijo al que declara, que
-algunos filipinos deseaban verle y saludarle, contestándole que
-no tenía inconveniente y acompañado de Timoteo Páez asistió á la
-reunión. Y Preguntado de qué se trató en la aludida reunión, Dijo:
-que se trató de la «Liga Filipina» y de la Masonería, y que recuerda
-que tomó la palabra Pedro Serrano, proponiendo que se fundieran la
-«Liga» y la Masonería, procurando atender las quejas y remediarlas,
-creyendo el declarante que aceptó la idea puesto que se separaron
-cordialmente. Y Preguntado: si al dirigir la palabra á los convocados
-en la casa de Doroteo Ong-junco, sobre poco más ó menos dijo el
-declarante lo siguiente: «Que le parecía
-
- [Fol.8 vto.]
-
-que estaban muy desalentados los filipinos, y que no aspiraban á ser
-un pueblo digno y libre, por lo que se ve siempre á merced de los
-abusos de las autoridades, como así lo había manifestado el general
-Despujol en una de sus conferencias; que los abusos eran debidos á
-las facultades discrecionales que tienen los Gobernadores y que era
-preciso pensar en ello; que á pesar de los consejos de algunos amigos
-para que no viniera á Manila por temor al daño que pudieran hacerle sus
-enemigos, había venido para ver de cerca al toro y al mismo tiempo para
-arreglar la desunión que existe entre los amigos de la propaganda y que
-la desunión de los filipinos en Madrid, la zanjó cuando fué á Europa,
-y que á pesar de todo Marcelo H. del Pilar era un buen amigo. Después
-habló Rizal sobre la importancia de que se estableciera la «Liga»
-conforme al reglamento de que era autor y para alcanzar sus fines;
-reglamento del que todos debían tener conocimiento; que por medio
-de la Liga adelantarían las artes, las industrias, el comercio, y el
-país, siendo rico y estando unido el pueblo, conseguirían su propia
-libertad y hasta su independencia.» Dijo: Que conviene en que cuanto
-se le ha dicho haya podido decirlo el declarante en la reunión en la
-casa de Doroteo Ong-
-
- [Fol. 9.]
-
-junco, porque lo ha dicho muchas veces; pero que no está seguro si en
-la aludida reunión lo dijo. Que respecto á que estaban desalentados
-y desunidos los filipinos, no pudo decirlo el declarante porque
-estaba penetrado de lo contrario al ver que la Masonería se había
-propagado más de lo que era de esperar. Asímismo no pudo decir el
-declarante que había conseguido la unión de los filipinos en Madrid,
-porque era todo lo contrario, hasta el punto que hubo desafíos
-entre ellos. Y Preguntado: si antes de terminar la reunión en casa
-de Doroteo Ong-junco, se procedió á la elección de cargos, para la
-organización de los trabajos de la «Liga», y si resultaron elegidos,
-provisionalmente, Presidente Ambrosio Salvador y Secretario Deodato
-Arellano, recomendando el declarante á D. Ambrosio la mayor actividad,
-la unión y la armonía entre los asociados, Dijo: Que efectivamente
-ocurrió lo que se le pregunta, excepto en lo referente á que fuera
-elegido Secretario Deodato Arellano, porque el declarante no tiene
-ni siquiera idea de que Arellano asistiera á la reunión. Y en este
-estado dispuso S. Sa. suspender esta declaración ... José Rizal y
-Alonso.--Francisco Olive.--Miguel Pérez [Secretario.]
-
-
-
-[Folios del 2301 al 2304. Ampliación á la declaración del médico
-D. José Rizal y Alonso.]
-
-Manila, á los veintiún días del mes de Noviembre de mil ochocientos
-noventa y seis, compareció .... manifestándose conforme, afirmándose
-y ratificándose en ella, teniendo sin embargo que hacer algunas
-pequeñas rectificaciones en algunos detalles que ha recordado mejor
-el declarante, y después de advertido por S. Sa. de la obligación que
-tiene de decir verdad, fué Preguntado: Si ha asistido á una reunión
-que hubo en el mes de Junio ó Julio de 1892 en la casa de Estanislao
-Legaspi, calle de la Encarnación, Tondo, en la cual casa fué presentado
-por Juan Zulueta y Timoteo Páez, Dijo: Que durante su estancia en
-Manila por aquella fecha, comía todos los días en diferentes casas, y
-puede que lo haya hecho en la de Estanislao Legaspi, pero no recuerda
-ningún detalle personal del sujeto, ni de la casa ni de la fiesta;
-pero de apellido Legaspi recuerda que creyéndole un pseudónimo lo ha
-visto en Hong-Kong, en
-
- [Fol. 10.]
-
-algunas cartas dirigidas á José Baza, y Preguntado: Si tomó la
-iniciativa para la reorganización de la «Liga Filipina» que tuvo
-lugar en uno de los primeros meses del año de 1893, Dijo: Que no
-tiene noticia de la reorganización de la «Liga», ni ha tomado ninguna
-iniciativa para dicho objeto el declarante, ni ha tenido ninguna
-relación con la aludida sociedad. Y Preguntado: si conoce á Andrés
-Bonifacio, Presidente del Consejo Supremo del «Katipunan» y si ha
-estado relacionado con el citado individuo, Dijo: Que no le conoce
-por el nombre, siendo ésta la primera vez que lo oye y personalmente
-tampoco, aún cuando asistiera á la reunión en la casa de Doroteo
-Ong-junco, donde le fueron presentados muchos que ni siquiera recuerda
-sus nombres ni su figura. Y Preguntado: Cómo explica el declarante
-que su retrato estuviera entre los afiliados á dicha Asociación, Dijo:
-Que respecto al retrato, como el declarante se hizo en Madrid uno de
-regular tamaño, pueden haber adquirido alguna reproducción; respecto
-á que se tomara su nombre como de guerra, ignora el declarante el
-motivo, pues no ha dado ni pretexto para ello, y lo considera como
-un abuso incalificable; que sí sabía por referencia de su familia
-que se abusaba del nombre del declarante para recaudar fondos
-
- [Fol. 8 vto.]
-
-en su favor, y el declarante, además de darle cuenta al comandante
-político-militar de Dapitan para que lo pusiera en conocimiento del
-Excmo. Sr. Gobernador general, interesó á su familia el declarante
-para que por medio de sus conocimientos [dijese] que el dicente
-no pedía limosna, y que tenía fondos suficientes, con lo que le
-producía su profesión y lo que había ganado de la Lotería, para
-todas sus atenciones. Y Preguntado: Si ha tenido conocimiento para
-que estuviera prevenido de que se intentaba su evasión de Dapitan,
-Dijo: Que ha oido rumores de tal intento, pero que no se le ha dicho
-directamente al declarante, ni hubiera aceptado el salir en semejante
-forma de Dapitan, á no ser que hubiera sido arrancado violentamente
-y sin saberlo de antemano el dicente. Y Preguntado si personas de
-importancia ó de representación por cualquier concepto en estas islas,
-simpatizaba y apoyaba las ideas del declarante ostensiblemente, Dijo:
-Que no sabe de ninguna persona de representación ó importancia,
-simpatice ni coadyuve en favor de los ideales del declarante, ni
-ostensible ni secretamente, y que más bien ha recibido pruebas en
-contrario. Y Preguntado: Si conoce á José Ramos y á Doroteo Cortés,
-y qué clase de relaciones les une, Dijo: Que la primera vez que vino de
-
- [Fol. 11]
-
-Europa el declarante, tuvo algún trato aquí en Manila con José Ramos;
-pero la segunda vez que vino de Europa no ha hablado ni visto siquiera
-á José Ramos. Respecto á Doroteo Cortés, le conoció de vista cuando
-era estudiante el dicente; pero no le ha hablado nunca; y hasta cree
-que Doroteo Cortés no le quiere bien, atribuyendo al declarante que
-fué la causa de su deportación. Y Preguntado si conseguida la evasión
-de Dapitan en cualquiera forma, el declarante había de ir al Japón á
-reunirse con Doroteo Cortés y Marcelo H. del Pilar, para gestionar
-de aquel Gobierno que prestara ayuda á los filipinos, Dijo: Que no
-ha tenido conocimiento de semejante cosa, y que los que han propalado
-semejante especie, ignorando sin duda el antagonismo que existe entre
-Doroteo Cortés y el declarante, que no les permite obrar juntos para
-nada. Y Preguntado: Qué objeto y qué gestiones tenía las practicadas
-por el declarante para establecer una Colonia Filipina en Sandakan,
-Dijo: Que no era una Colonia Filipina en Sandakan lo que proponía
-el declarante, sino domiciliarse con su familia en aquella Colonia
-Inglesa, como así se lo manifestó á S. E. el Ge-
-
- [Fol. 11 vto.]
-
-neral Despujol en carta desde Hong-Kong y de palabra, cuando
-el declarante vino á Manila. Y Preguntado, habiéndosele puesto
-de manifiesto una nota que existe entre los papeles ocupados al
-declarante, acerca de la desviación de una brújula, con relación
-á Dapitan; qué objeto tiene ó tenía el aludido apunte, Dijo: Que
-la nota que se le pone de manifiesto se la facilitó al declarante
-el P. Sanchez [S. J.] al regalarle una brújula cuando estuvo en
-Dapitan, y la aludida nota es una observación hecha, según cree
-el declarante, por el P. Cirera. Y en este estado dispuso S. S.a
-suspender esta ampliación... el declarante se mostró conforme,
-afirmándose y ratificándose en ella...--José Rizal y Alonso.--Francisco
-Olive.--Miguel Pérez. [Secretario.]
-
-[Siguen citas de las declaraciones prestadas por: Pío Valenzuela
-Alejandríno,--Martín Constantino Lozano,--Aguedo del Rosario
-Llamas,--José Reyes Tolentino,--Antonio Salazar y San Agustín,--José
-Dizon y Matanza,--Moisés Salvador y Francisco,--Domingo Franco y
-Tuason,--Irineo Francisco Quison,--Deodato Arellano y Cruz,--Ambrosio
-Salvador,--Timoteo Páez,--Pedro Serrano y Lactao. (Y aquí acaba
-el testimonio.)
-
- [Fol. 20.]
-
---3 Diciembre 1896.--Dispone el juez que se oficie al Gobernador de La
-Laguna para que remita la partida de bautismo, informes de conducta,
-etc., del acusado.
-
---3 Diciembre.--Dispone el juez que se oficie al Gobierno General
-pidiendo antecedentes sobre la conducta del acusado.
-
- [Fol. 20 vto.]
-
---Diligencia de haber recibido un oficio con documentos.
-
- [Fols. 21 y 22.]
-
---Oficio del Coronel Olive, juez de instrucción de la Capitanía
-general, remitiendo dos documentos, y copias de otros: Manila,
-4 Diciembre 1896.
-
- [Fol. 23.]
-
- [Autógrafo del P. Cirera:]
-
- Jhs.
-
-La pequeña brújula del P. Sánchez tiene un error instrumental de 3.o
-próximamente; esta desviación es hacia el O.
-
-Teniendo en cuenta la declinación de Dapitan tendremos que para que
-la línea S. N. de la brújula se dirija al N. exactamente; la aguja
-debe quedar 1° 40' al O.
-
-
- R. C. S. J. (Rubricado.)
-
- Manila 18 Agosto 92.
-
-
- [Fol. 24.]
-
- Á L. G. D. G. A. D. U.
-
- /\
- Masonería Universal / \ Familia Filipina.
- /____\
-
- Libertad, Igualdad, Fraternidad
-
-
-La Gr. Log. Central Nilad de A. L. y A masones, en federación del
-Gr. Or. Esp. (sede en Madrid)
-
- envía
-
- S. F. U.
-
-al q. h. Dimasalang; y le hace saber:
-
-Que en ten. ord. del 31 de Enero ppdo, se acordó por este cuadro
-nombrar Ven. de honor de esta Resp. Gr. Log. al susodicho h. á quien
-se dirige el infranscrito Sec. G. S., como premio á sus relevantes
-servicios en pro de su país natal.
-
-Igualmente le participa que oportunamente se le comunicará el proyecto
-de reorganización mas. que el que suscribe presentó al Gr. Or. Esp. por
-lo cual se recabó los plenos poderes para constituirnos en familia
-aparte, como en efecto, levantamos colum-
-
- [Fol. 25.]
-
-nas en 6 de Enero ppdo.
-
-Lo que transcribo para su conocimiento;
-
-Recibe q. h. el ósculo de paz que os envían los oobr. de este tall.
-
-VVall. de Manila 9 de Febrero de 1892 (e. v.)
-
-
-Panday-Pira, gr. 3.o
-
-
- [Fol. 26.]
-
-[Copia de documentos remitida por el Juez Olive]
-
-«...... documentos escritos en tagalo y clave pertenecientes á Andrés
-Bonifacio encontrados por la Guardia civil Veterana en la bodega
-del Sr. Fresell, los que traducidos al castellano y numerados, entre
-otros particulares citan al Dr. Rizal en la forma siguiente:
-
-[Carta de Antonio Luna:] Madrid 16 de Octubre 88.--Mi querido amigo
-Mariano [Ponce]: Rizal ha dicho muy bien de Lete (filipino estudiante
-de Derecho en Madrid, director del periódico «España en Filipinas»)
-
- [Fol. 26 vto.]
-
-que no servía para grandes empresas. Consulta con éste sobre esto
-de la dirección del periódico á Llorente. Rizal conoce á ambos;
-sabe también la capacidad de Llorente y es muy íntimo suyo, pues
-son dos chicos de valer, y Rizal le tiene á Llorente en muy buen
-concepto. Pídele consejo y ten muy en cuenta lo que él te diga. Dile
-que he conseguido de Llorente que aceptara la dirección.--Un abrazo
-y eleva á consulta el asunto á Rizal.--Tuyo,--Antonio.--P. D. Ròmpe
-esta carta después de enterarte de su contenido.--Indícame en seguida
-las señas de Rizal en Londres.
-
-
-
-[Carta de Carlos Oliver:] Barcelona, 18 de Septiembre de 1891--Pelayo,
-11, 4o, 2.a--Muy señor mío y de toda mi consideración: Razón tendría
-Vd. para calificarme de atrevido, dirigiéndome sin tener el honor
-de ser conocido por Vd.; no es la persona humilde que con su nombre
-le firma, sino el patriota que en su pequeñez quiere colaborar en
-la regeneración
-
- [Fol. 27.]
-
-de su oprimida Patria.--Hemos sabido con general sentimiento que entre
-los dignos individuos de ese Comité domina por hoy cierta presunción
-contra el amigo Rizal.--En una de sus correspondencias me escribe el
-citado R. lo que íntegramente transcribo á continuación.--«Siento
-mucho que me hagan la guerra, desprestigiándome en Filipinas,
-pues me resigno con tal que el que me haya de sustituir, prosiga
-la obra comenzada. Pregunto sólo á los que dicen que yo desuno á
-los filipinos: ¿había algo sólidamente unido antes que yo entrase
-en la vida política? ¿Había algún jefe cuya autoridad haya querido
-combatir? ¡Es triste cosa que en la esclavitud nos arrojemos los
-trastos á la cabeza! Me alegro mucho saber el entusiasmo de Uds. por
-fundar un periódico; espero que tendrá las mismas aspiraciones que la
-"Sol."; es un campeón más.»--Leido esto, el que ve en lontananza el
-porvenir de
-
- [Fol. 27 vto.]
-
-Filipinas, el que conociéndolo sabe que peligra al menor percance,
-víctima como es de la más tirana opresión, le pregunto: ¿así [se]
-corresponde al hombre que patriótica y abnegadamente se ha olvidado de
-sí mismo para sacrificarse [¿por la Patria?] trabajando por ella para
-ponerse al lado de sus hermanos, alentarlos y tenerlos dispuestos
-para el momento de la lucha?--El que cree aún en una Providencia
-no puede menos de ver en ese hombre el hombre providencial que
-ella envía entre todos nosotros, para que nos conduzca á la tierra
-prometida de la Libertad.--Creo de más recomendarle el sigilo que se
-debe guardar en este punto.--Aprovecho esta ocasión para ofrecerme
-suyo afmo. s. s. q. b. s. m. Carlos Oliver.
-
-[Carta de Rizal Segundo.--Fechada en Manila, Sept. 17 1893.--Dice
-que el 16 de Sept. fueron arrestados en sus casas Doroteo Cortés y
-Antonio Salvador]
-
- [Fol. 28.]
-
-y conducidos delante del Gobernador Civil que les ordenó que
-fuesen deportados inmediatamente á los distritos de Príncipe y
-Bontoc. [Deplora el comunicante el estado en que se hallan los
-filipinos, cada vez más tiranizados.--Dirígese al Editor del Hongkong
-Telegraph.--Atribuye esas deportaciones á los frailes que tenían á
-los dichos sujetos por «amigos» de Rizal.]
-
-
-
-[Carta de Ildefonso Laurel. Lamet (sic)] Manila 3 de Septiembre de
-1892.--Sr. D.
-
- [Fol. 28 vto.]
-
-José Rizal.--Dapitan.--Querido amigo y paisano:--A mi llegada
-en esta desde la Bahía he sabido la triste desgracia que le ha
-sucedido. Su padre en una noche que estuve de visita en su casa me
-ha dado la noticia de que dentro de poco será Vd. indultado. ¡Cuánto
-nos alegraríamos fuese verdad esta noticia!--El estado de ánimo del
-pueblo se encuentra latente, y siempre en espera de Vd., como á su
-redentor y salvador.--No dude Vd. de la fidelidad de sus paisanos,
-pues todos lloran con Vd. la traición de que ha sido Vd. víctima,
-y todos dispuestos están á sacrificar su sangre por su salvación y
-la de nuestra patria.--Todos le saludan por medio de mí y le envían
-el abrazo de amor á la patria con que todos algún dia, unidos,
-desean morir.--Ildefonso Lamet (sic). [¿Laurel?] P. D.--Nuestro amigo
-D. Deodato Arellano me ha dicho que ha recibido dos cartas de Madrid
-dirigidas á Vd. sin que pueda enviarle hasta ahora por carecer de
-medios, y por tanto espero la disposición que Vd. adoptase.
-
- [Fol. 29.]
-
-
- KUNDIMAN.
-
- En el bello Oriente,
- Donde nace el sol,
- Una tierra hermosa
- Henchida de encantos
- Con fuertes cadenas
- El déspota abruma,
- ¡Ay! esa es mi patria,
- Mi patria de amor.
- Cual esclava muere,
- Entre hierros gime,
- Dichoso quien puede
- Darla libertad.
-
- Manila, 12, 9, 91.--El autor J. R.
-
-
-[Anónimo] ¡Qué iniquidad! Sr. Director del periódico Hongkong
-Telegraph.--Muy señor mío.--Por decreto de la superior Autoridad del
-Archipiélago Filipino ... [Deplora el destierro de Rizal.]
-
- [Fol. 29 vto.]
-
-[Carta de Dimasalang (Rizal.) Hong-kong 24 Mayo 1892.--2 Reduaaele
-Terrace.--Al H. Tenluz.--Querido h. (Después de censurar un artículo
-publicado en el periódico La Solidaridad, cuyo autor era un tal Lete
-que le ofende y cuya satisfacción la deja al arbitrio prudente del
-comité, dice:) Repito una vez más. No comprendo la razón del ataque,
-cuanto que yo me dedico ahora á preparar á nuestros paisanos un
-seguro refugio en caso de persecución y á escribir algunas obras de
-propaganda, que dentro de poco saldrán á luz. El artículo además es
-altamente impolítico y perjudicial para Filipinas. ¿Porqué decir que
-lo primero que necesitamos es tener dinero? Lo sabido se calla y no
-se lava la ropa en público.--Saludo fraternalmente á todos.--Suyo
-afmo.--Dimasalang.
-
-
-
-[Carta de Dimasalang (Rizal).--Hong Kong 1 de Junio de 1892.--2,
-Reduaxele Terrace.--A la P. P.--Queridos hermanos. (Se refiere á la
-colonización de Borneo con una
-
- [Fol. 30.]
-
-colonia filipina. Termina diciendo:) Sin más, espero que ese
-comité nos secundará en esta patriótica obra, como él la llama.--Su
-h.--Dimasalang.
-
-
-
-[Carta de Rizal.] Príncipe 1, 3o--Madrid, 20 Agosto 1890. [Dirígese
-á sus padres y hermanos.] (Después de manifestarles que no había
-podido hablar con el Ministro de Gracia y Justicia respecto á un
-expediente gubernativo contra varias personas, dice, entre otras
-cosas:) Si las Autoridades [de Filipinas] fuesen ilustradas, ni habría
-expedientes gubernativos traidores, ni chanchullos ni infamias. Yo
-veo la Providencia en estos destierros de personas ilustradas en
-puntos lejanos para mantener despierto el espíritu de los pueblos,
-no dejarlos dormir en una paz letárgica,
-
- [Fol. 30 vto.]
-
-esparcir las ideas, acostumbrar al pueblo á no temer los peligros,
-á odiar las tiranías, etc. Mañana veré lo que ha de resultar de mi
-entrevista con el Ministro. Muchos recuerdos á todos; beso lo mano
-á nuestros padres.--Vuestro hermano--Madude.
-
-
- A TALISAY--HIMNO
-
- Niños somos, pues tarde nacimos,
- mas el alma tenemos lozana,
- Y hombres fuertes seremos mañana
- Que sabrán sus familias guardar.
- Somos niños que nada intimida,
- Ni las olas, ni el baguio, ni el trueno;
- Pronto el brazo y el rostro sereno,
- En el trance sabremos luchar.
- Nuestros brazos manejan á turno
- El cuchillo, la pluma, la azada,
- Compañeros de la fuerte razón.
-
- Laonglaan (Rizal.)
-
-
-[Carta de Marcelo H. del Pilar á Deodato Arellano.] Madrid, 7 Enero
-1891.--R. Dzte: Ayer día de Reyes correspondimos á Rizal y compa. con
-una merienda.--Rizal quiere vincular La Solidaridad en la Colonia
-Filipina, y yo me
-
- [Fol. 31.]
-
-he opuesto.--Recuerdos á todos, y recibid el abrazo fraternal de
-vuestro Vzkkqjc del Pilar.
-
-[Carta de Marcelo H. del Pilar á D. Juan A. Tunluz (Juan
-Zulueta).] Madrid, 1.o de Junio de 1893.--Sr. D. Juan A. Tunluz.--Mi
-querido amigo. (Después de comunicarle los disgustos que tenía
-con Rizal y del inmenso mal que un tal Serrano había causado á los
-intereses de la Masonería con la malversación de ciertas cantidades
-recaudadas para la Propaganda, dice, entre otros particulares:)
-La Masonería Penínsular es para nosotros un medio de propaganda. Si
-los masones de allí (ahí) pretenden hacer la Masonería un órgano de
-acción para nuestros ideales, estarían muy equivocados. Es preciso
-un organismo especial dedicado especialmente á la causa filipina;
-aunque sean masones sus miembros ó algunos de sus miembros es preciso
-que no dependa de la Masonería. Parece que esto es lo que viene á
-realizar la L. F.--Sin
-
- [Fol. 31 vto.]
-
-más por hoy, recuerdos...--Marcelo.
-
-[Discurso de Emilio Jacinto.] (Concluye:) Mientras tanto, alentemos
-nuestros corazones con estos gritos: ¡V¡va Filipinas! ¡Viva la
-Libertad! ¡¡Viva el Doctor Rizal!! ¡¡Unión!!--23 de Julio 1893.--Pin
-kian.
-
- [Fol. 32.]
-
-[Discurso de José Turiano Santiago.] (Concluye: Gritemos de
-una vez: ¡Viva Filipinas! ¡Viva la Libertad! ¡Viva el eminente
-Dr. Rizal! ¡¡Muera la Nación opresora!! Manila, Sta. Cruz, 23 de
-Julio de 1893.--Tik tik.
-
-[Acaban las copias.]
-
- [Fol. 33.]
-
---Resumen del Juez de instrucción [D. Rafael Domínguez]. (Autógrafo.)
-
-.... resulta: que el procesado José Rizal Mercado es el organizador
-principal y alma viva de la insurrección de Filipinas, fundador de
-Sociedades, periódicos y libros, dedicados á fomentar y propalar las
-ideas de rebelión y sedición de los pueblos y jefe principal del
-filibusterismo del país, según se comprueba por las declaraciones
-siguientes:
-
- [Fol. 33 Vto.]
-
-Folio 12. Martín Constantino dice, el objeto y fin de la Asociación
-era el matar á los españoles, proclamar la Independencia y nombrar
-supremo á Rizal.
-
-Al folio 12 vuelto, Águedo del Rosario manifiesta: que Rizal es
-Presidente honorario del Katipunan; que su retrato está en el salón
-de actos, y que Pío Valenzuela fué encargado para comunicar á Rizal
-que el pueblo pedía el levantamiento en armas.
-
-A folios 24 se une una carta masónica por la cual se nombra venerable
-de honor al hermano Dimasalang (nombre simbólico de José Rizal)
-como premio á sus relevantes servicios en pro de su país natal.
-
-A folios 12 vto. y 13, José Reyes dice: Rizal era uno de los muchos
-masones que trabajaban por la independencia de estas Islas; que vino
-de España Moisés Salvador con instrucciones de Rizal para establecer
-una Liga Filipina, cuyos estatutos estaban redactados por José Rizal.
-
-A folios 14 al 15, Moisés Salvador asegura que José Rizal constituyó en
-Madrid una Asociación de Filipinos que dirigía la instalación de Logias
-en Filipinas y trabajos filibusteros, en la cual fué elegido Presi-
-
- [Fol. 34.]
-
-dente; que estando Rizal en Hong-Kong le remitió al declarante
-los estatutos para organizar la «Liga Filipina», cuyos jefes eran
-Rizal y H. del Pilar; que la Liga era para proporcionar medios para
-conseguir la independencia de Filipinas; que en Junio llegó Rizal á
-Manila y tuvo una reunión en casa de Doroteo Ong-junco, manifestando
-la necesidad de la Liga para conseguir la separación de estas islas
-de la Nación española.
-
-Al folio 14, José Dizon manifiesta: que la Liga era para allegar fondos
-para los gastos del levantamiento en armas, y que el Katipunan ý la
-Liga constituían una misma Asociación.
-
-A folio 15, Domingo Franco dice que Rizal convocó una reunión en
-casa de Doroteo Ong-junco manifestando en ella la conveniencia de
-establecer la Liga para allegar fondos á fin de alcanzar prontamente
-la independencia de estas islas, y que acogida la idea, fué nombrado
-Presidente de la Liga Ambrosio Salvador.
-
-A folio 16 al 17 y 18 vto., Deodato Arellano manifiesta que comisionado
-por José Rizal vino de España Pedro Serrano para establecer Logias;
-que estas Logias tenían por objeto la propaganda filibustera; que
-Timoteo Páez recibió una carta de Rizal,
-
- [Fol. 34 Vto.]
-
-cuando éste estaba en Hong-Kong, remitiendo un reglamento de la
-Liga; que una vez Rizal en Manila convocó una reunión en casa de
-Ong-junco, de todos los asociados á la Liga, resultando elegido
-Presidente Ambrosio Salvador; que deportado Rizal á Dapitan, las
-Logias allegaron fondos para su evasión, citando el discurso de Rizal,
-por el cual se hace ver la importancia de la Liga y que marcharía á
-Hong-kong porque esperaba la resolución del gobierno para establecer
-una colonia filipina en Sandakan (Borneo).
-
-A folio 17, Ambrosio Salvador dice que en la reunión celebrada en
-casa de Ong-junco se trató de organizar una Liga, propuesta por Rizal,
-y que fué elegido Presidente el declarante.
-
-A folio 19, Pedro Serrano manifiesta que hizo una expedición con Rizal
-al pueblo de Tárlac; que estuvo en la reunión de casa de Ong-junco;
-que habló Rizal, y otros del periódico Solidaridad y en contra de
-la Masonería.
-
-A folio 12, Pío Valenzuela dice que reunidos en Pásig acordaron un
-viaje al Japón, para el cual esperarían la resolución de Rizal.
-
- [Fol. 35.]
-
-A folio 13 Antonio Salazar dice que Timoteo Páez fué con la hermana
-de Rizal á Singapore para fletar un barco, y caso de escaparse Rizal,
-se iría al Japón á reunirse con Doroteo Cortés y Marcelo H. del Pilar,
-detallando la suscripción que se hizo para facilitar la evasión de
-Rizal, deportado en Dapitan.
-
-A folio 16, Francisco Quizon dice que se acordó costear el viaje á
-Pío Valenzuela para ir á Dapitan y manifestar á Rizal, jefe supremo
-del Katipunan, que la Sociedad tenía vivos deseos de llevar á efecto
-el levantamiento.
-
-A folios 17 al 18, Timoteo Páez manifiesta que asistió á la reunión
-en casa de Ong-junco; que Rizal remitió á Moisés [Salvador] unos
-estatutos de la Liga, y éste se los llevó al declarante, y que cuando
-fué á Singapore lo hizo por mero recreo.
-
-El acusado José Rizal en su indagatoria y ampliación á folios 4 al 11,
-no niega en absoluto los cargos que le resultan, pero tampoco afirma
-concretamente, más que en escasas contestaciones; no obstante deja
-esclarecer llanamente su culpabilidad y la certeza de
-
- [Fol. 35 vto.]
-
-las declaraciones anteriores.
-
-[Enumera luego los documentos aportados, que quedan reproducidos]
-
- [Fol. 37 vto.]
-
-Y considerando, el Juez instructor que suscribe, ultimado el período
-de sumario, á falta de unir los antecedentes y fe de bautismo del
-acusado, pero que en atención á
-
- [Fol. 38.]
-
-la mayor actividad mandada observar en el superior decreto que
-encabeza pueden unirse al ser recibidos; tengo el honor de elevar á la
-respetable autoridad de V. E. la presente causa, para la resolución
-que proceda.--Manila 5 de Diciembre de 1896.--Excmo. Señor.--Rafael
-Domínguez.
-
- [Fol. 38 vto.]
-
-[Diligencia de entrega: 5 Dbre. 1896.]
-
- [Fol. 39.]
-
-[Decreto:] Manila, 5 de Diciembre de 1896.
-
-Pase á dictamen del Señor Auditor general de Guerra.--Blanco.
-
-
-
-[Dictamen del Auditor.]--[Manifiesta procede] «elevar á plenario
-esta causa»
-
-El procesado continuará en prisión y el Instructor incoará la
-correspondiente pieza de embargo en cantidad de un millón de pesos
-al menos.
-
-El mismo Instructor tendrá presente que la obligación de defensor no
-puede recaer en abogado, sino precisamente en oficial de Ejército.
-
-V. E. no obstante...
-
-Manila, siete de Diciembre de mil ochocientos noventa y
-seis.--Excmo. Sr.--Nicolas de la Peña.»
-
- [Fol. 40.]
-
-[Decreto del general Blanco, 8 Dbre. 1896, de conformidad con el
-anterior dictamen, y disponiendo pase la causa al teniente auditor
-de 1.a a D. Enrique de Alcocer.]
-
- [Fol 41.]
-
-(Autógrafo.)
-
-Excmo. Sr.:--El Fiscal, evacuando el traslado de calificación á que
-se refiere el art.° 542 del Código de Justicia Militar, formula las
-siguientes conclusiones provisionales:
-
-1.a Los hechos que han dado margen á la formación de esta causa,
-constituyen los delitos de rebelión en la forma que lo define el
-artículo 230 en relación con el núm. 1o del 229 del Código penal
-vigente en este Archipiélago, y el de fundar asociaciones ilícitas,
-previsto en el núm. 2° del 119 de dicho Código, siendo el segundo
-medio necesario para cometer el primero.
-
-2.a De estos delitos aparece responsable
-
- [Fol. 41 Vto].
-
-en concepto de autor, el procesado D. José Rizal Mercado.
-
-3.a El Fiscal renuncia á la práctica de ulteriores diligencias
-de prueba.
-
-Manila 9 de Diciembre de 1896.--Excmo. Sr.:--Enrique de Alcocer y
-R. Vaamonde.
-
- [Fol. 42.]
-
-[Oficio del fiscal remitiendo la causa al juez instructor: 9
-Dbre. 1896.]
-
- [Fol. 43.]
-
-[Diligencia de haber el juez recibido la causa: 9 Dbre. 1896.]
-
-
-
-[Diligencia de pedir lista de defensores: 9 Dbre. 1896.]
-
- [Fol. 43 Vto.]
-
-[Diligencia de haber recibido la lista de defensores: 10 Dbre. 1896.]
-
- Lista de los defensores. [Fols. 45-46.]
-
-[Consta de Ciento seis nombres de primeros y segundos tenientes de
-infantería, caballería, artillería é ingenieros.]
-
- [Fol. 48.]
-
-[Nombramiento de defensor.--Presentada la lista al acusado, éste
-eligió por defensor á D. Luis Taviel de Andrade, primer teniente de
-Artillería: 10 de Dbre. 1896.]
-
-[Taviel de Andrade acepta: Manila, 10 de Dbre. de 1896.]
-
- [Fol. 49.]
-
-[Diligencia de pasar oficio al Defensor, para que acuda á la fuerza
-de Santiago, el día 11, para asistir á la lectura de cargos: 10 Dbre.]
-
-
-
-[Diligencia de abrir pieza separada de embargos,] «para resarcir los
-daños causados al Estado en la cantidad de un millón de pesos al menos,
-lo que debe embargarse»: 10 Dbre.
-
- [Fol. 50 Vto.]
-
-[Diligencia de sacar testimonio para la pieza de embargos: 10 Dbre.]
-
-[Diligencia dando lectura de los cargos al procesado: 11 de
-Dbre. 1896.]
-
- [Fol. 51.]
-
-1.o Si tiene que alegar incompetencia de jurisdicción, [etc.,] Dijo:
-que no.
-
-2.o Si tiene que enmendar ó añadir algo á sus declaraciones. Dijo:
-que no tiene nada que enmendar; que únicamente añade, que desde que fué
-deportado á Dapitan, no se ha vuelto á ocupar de política para nada.
-
-3.o Si se conforma con los cargos que le hacen en el escrito fiscal y
-dictamen que se le ha leído, Dijo: Que no se conforma respecto á ser
-autor ni cómplice de la rebelión; que únicamente está conforme con
-lo de haber redactado los estatutos de la Liga Filipina con objeto
-de fomentar el
-
- [Fol. 51 Vto.]
-
-comercio y la industria.
-
-4.o Si interesa á su defensa que se ratifique en su declaración algún
-testigo del sumario, ó se verifique alguna diligencia de prueba, y
-cuál sea ésta, Dijo: Que no se conforma con las declaraciones de los
-testigos, que se le han leído, y que de las copias de los documentos
-no se conforma más que con la poesía á Talisay, con la carta masónica
-y con la carta desde Madrid á sus padres y hermanos; y que renuncia
-á la práctica de ulteriores diligencias. [Firman el Juez, el Acusado,
-el Defensor y el Secretario.]
-
- [Fol. 52.]
-
-[Diligencia omitiendo careos.] El Señor Juez Instructor dispuso
-hacer constar por medio de la presente diligencia que se omiten los
-careos del procesado de los testigos, por considerarlos de ningún
-resultado para la comprobación del delito, por encontrarse éste
-convenientemente probado, y con sujeción al artículo 469 del Código
-de Justicia militar.--(11 de Dbre. de 1896.)
-
-
-
-[Diligencia de pasar un oficio al Capitán General.--Para que reitere
-la petición de datos al Gobernador civil de La Laguna: 11 Dbre.]
-
- [Fol. 53.]
-
-[Dictamen del Juez instructor.]
-
---(Eleva la causa al Capitán general «por si la encuentra en estado
-de verse y fallarse en Consejo de guerra ordinario de plaza, con
-sujeción al artículo 560 del Código de Justicia militar, ó resolución
-que estime en justicia.»--13 Dbre. 1896.)
-
- [Fol. 53 vto.]
-
-[Diligencia de entrega.--Entrégase la causa al Capitán general:
-13 Dbre. 1896.]
-
- [Fol. 54.]
-
-[Decreto] Manila, 13 de Diciembre de 1896.--Pase á dictamen del
-Sr. Auditor General de Guerra.--Polavieja.
-
-[Dictamen.] Excmo. Señor.--Practicadas las diligencias propias del
-plenario, procede que esta causa sea vista y fallada en Consejo de
-guerra ordinario de plaza, sin asistencia de Asesor, previos los
-trámites de acusación y defensa.--V. E. no obstante, [etc.] Manila,
-17 de Diciembre de 1896.--Nicolás de la Peña.
-
- [Fol. 54 vto.]
-
-[Decreto.] Manila 19 Diciembre 1896.--Conforme con el anterior
-dictamen, veáse y fállese la presente causa en Consejo de guerra
-ordinario de plaza, previos los trámites de acusación y defensa,
-á cuyo fin, pase al teniente auditor de primera D. Enrique Alcocer
-quien, la remitirá después á su Instructor capitán D. Rafael Domínguez,
-para lo demás que corresponda.--Polavieja.
-
- [Fol. 55.]
-
-[Diligencia de haber recibido el juez instructor la presente causa:
-Manila, 21 Dbre. 1896.]
-
-
-
-[Diligencia de unir documentos: 21 Dbre. 1896.]
-
- [Fol. 56.]
-
-(Autógrafo.)
-
-Señor Juez, Instructor.
-
-D. José Rizal Mercado y Alonso, de 35 años de edad, preso en
-la Real Fuerza de Santiago por procedimiento que se me sigue, á
-V. S. respetuosamente expone:
-
-Que habiendo tenido ocasión de saber que su nombre se usaba por algunos
-individuos como grito de guerra, y habiendo tenido motivos para creer
-después que aún siguen algunos engañados, ó en esta creencia tal vez,
-promoviendo disturbios; como quiera que desde un principio el que
-suscribe ha reprobado semejantes ideas y no quiere que se abuse de su
-nombre, suplica á V. S. se sirva manifestarle, si, en el estado en que
-se encuentra, le sería permitido manifestar de una manera ó de otra
-que condena semejantes medios criminales, y que nunca ha permitido que
-se usase de su nombre. Este paso solo tiene por objeto el desengañar
-á algunos desgraciados, y acaso salvarlos, y el que suscribe no desea
-en ninguna manera que influya en el curso de la causa que se le sigue.
-
-Dios, [etc.]--Manila, Real Fuerza de Santiago, 10 de Diciembre de
-1896.-José Rizal.
-
- [Fol. 56 vto.]
-
-[Decreto.] Manila, 10 de Diciembre 1896.--Pase á dictamen del Auditor
-de Guerra.--Blanco.
-
-
-
- [Autógrafo.]
-
-[Dictamen.] Excmo. Señor:--Hallándose en plenario la causa que
-por rebelión se sigue contra D. José Rizal Mercado, y alzada
-la incomunicación que éste sufrió en los primeros días de dicho
-procedimiento, ningún obstáculo existe para que el mencionado Rizal
-pueda dirigirse á sus adeptos recomendándoles la paz, siempre que
-las manifestaciones verbales ó escritas que haga sean conocidas en
-el acto de hacerse ó entregarse para su publicación, por el jefe del
-establecimiento en que está preso, ó por funcionario que lo represente.
-
-La presencia en la prisión
-
- [Fol. 57.]
-
-de las personas que visiten al recurrente, se ajustará á las
-prescripciones û órdenes que regulen tales visitas.
-
-V. E. puede acordarlo así, á la vez que la unión de la precedente
-instancia á la causa de su razón, si acertado lo estima.
-
-Manila, 11 de Diciembre de 1896.--Nicolas de la Peña.
-
-
-
-[Decreto.] Manila 13 de Diciembre de 1896.--Conforme con el anterior
-dictamen, vuelva al Juez instructor Capitán Don Rafael Domínguez,
-para que cumplimente cuanto se propone.--Polavieja.
-
- [Fol. 57 vto.]
-
-[Diligencia de haber recibido la instancia.--14 Dbre.]
-
- [Fol. 58.]
-
-[Diligencia de notificación al acusado D. José Rizal.--15
-Diciembre.--Rizal quedó enterado de que podía dirigir el manifiesto
-á que hacía alusión en su instancia del día 10.]
-
- [Fol. 59.]
-
-[Manifiesto autógrafo de Rizal.]
-
-»Manifiesto á algunos filipinos
-
-
-Paisanos:
-
-»A mi vuelta de España he sabido que mi nombre se había usado entre
-algunos que estaban en armas como grito de guerra. La noticia me
-sorprendió dolorosamente; pero, creyendo ya todo terminado, me callé
-ante un hecho que consideraba irremediable. Ahora percibo rumores de
-que continúan los disturbios; y por si algunos siguen aún valiéndose
-de mi nombre de mala ó de buena fé, para remediar este abuso y
-desengañar á los incautos me apresuro á dirigiros estas líneas,
-para que se sepa la verdad. Desde un principio, cuando tuve noticia
-de lo que se proyectaba, me opuse á ello, lo combatí y demostré su
-absoluta imposibilidad. Esta es la verdad, y viven los testigos de mis
-palabras. Estaba convencido de que la idea era altamente absurda, y,
-lo que era peor, funesta. Hice más. Cuando más tarde, á pesar de mis
-consejos, estalló el movimiento, ofrecí espontáneamente, no solo mis
-servicios, sino mi vida, y hasta mi nombre, para que usasen de ellos
-de la manera como creyeren oportuno á fin de sofocar la rebelión;
-pues convencido de los males que iba á acarrear, me consideraba
-feliz si con cualquier sacrificio podía impedir tantas inútiles
-desgracias. Esto consta igualmente.
-
-»Paisanos: He dado pruebas como el que más de querer libertades
-para nuestro país, y sigo queriéndolas. Pero yo ponía como premisa la
-educación del pueblo para que por medio de la instrucción y del trabajo
-tuviese personalidad propia y se hiciese digno de las mismas. He
-recomendado en mis escritos el estudio, las virtudes cívicas, sin las
-cuales no existe redención. He escrito también (y se han repetido mis
-palabras) que las reformas, para ser fructíferas, tenían que venir
-de arriba, que las que venían de abajo eran sacudidas irregulares
-é inseguras. Nutrido en estas ideas, no puedo menos de condenar y
-condeno esa sublevación absurda, salvaje, tramada á espaldas mías,
-que nos deshonra á los filipinos y desacredita á los que pueden
-abogar por nosotros; abomino de sus procedimientos criminales y
-rechazo toda clase de participaciones, deplorando con todo el dolor
-de mi corazón á los incautos que se han dejado engañar. Vuélvanse,
-pues, á sus casas, y que Dios perdone á los que han obrado de mala fé.
-
-«Real fuerza de Santiago, 15 de Diciembre de 1896.--José Rizal.»
-
- [Fol. 60.]
-
-[Decreto.] Manila 18 Diciembre 1896.--Pase con urgencia á dictamen
-del Sr. Auditor general de Guerra.--Polavieja.
-
- Informe del auditor.
-
-Pasado el manifiesto á informe del auditor, el Sr. Peña lo emitió en
-estos términos.
-
-«Excmo. Sr.: La precedente alocución que á sus paisanos proyecta
-dirigir el doctor Rizal no entraña la patriótica protesta que
-contra las manifestaciones y tendencias separatistas deben formular
-cuantos blasonen de ser hijos leales de España. Consecuente con sus
-declaraciones, D. José Rizal se limita á condenar el actual movimiento
-insurreccional por prematuro y por considerar ahora imposible su
-triunfo; pero dejando entrever que la soñada independencia podría
-alcanzarse con procedimientos menos deshonrosos que los seguidos al
-presente por los rebeldes, cuando la cultura del pueblo sea valiosísimo
-elemento de lucha y garantía de éxito. Para Rizal, la cuestión es
-de oportunidad, no de principios ni de fines. Su manifiesto pudiera
-condensarse en estas palabras: Ante la evidencia de la derrota,
-deponed las armas, paisanos; después yo os conduciré á la tierra
-de promisión. Sin ser beneficioso á la paz, pudiera alentar en el
-porvenir el espíritu de rebelión; y en tal concepto es inconveniente la
-publicación del manifiesto proyectado, pudiendo servirse de prohibir
-su publicación y disponer que todas estas actuaciones se remitan al
-juez instructor de la causa seguida contra Rizal para que las una á
-la misma.--V. E., no obstante, acordará.
-
-«Manila, 19 de Diciembre de 1896.--Excelentísimo Sr.--Nicolás de
-la Peña.»
-
- [Fol. 61.]
-
-[Decreto.] Manila 19 Diciembre 1896.--De conformidad con el anterior
-dictamen, vuelva al Juez de instrucción capitán D. Rafael Domínguez
-para cumplimiento de cuanto en el mismo se propone.--Polavieja.
-
- [Fol. 61 vto.]
-
-[Diligencia de unirse á la causa la instancia de Rizal.--20 Diciembre.]
-
-[Diligencia de unir (á la causa) la acusación fiscal.--21 Diciembre.]
-
- [Fol. 62.]
-
- (Autógrafo.)
-
- Al Consejo de Guerra.
-
-El Teniente Auditor Fiscal dice: Que después de examinar las
-diligencias del plenario, sostiene las conclusiones provisionales
-que constan en su dictamen de calificación.
-
-Importante en extremo es la causa que está sometida al fallo del
-consejo, ya que en sus páginas puede estudiarse el nacimiento y
-desarrollo de la insurrección, que en la actualidad ensangrienta el
-suelo filipino. Hijos de este país, sobre el que España ha derramado
-inmensos tesoros de cultura, transformándole en uno de loa pueblos
-más prósperos del Oriente, olvidaron sus deberes de españoles, y
-han pretendido alzar bandera de rebelión contra la madre patria,
-aprovechando traidoramente los momentos en que sus hermanos se
-encuentran ocupados en sofocar en lejanas tierras otra guerra
-fratricida; sin tener presente que á España le sobran alientos
-y energías probadas en distintas ocasiones para no tolerar que el
-pabellón español deje jamás de flotar en aquellas regiones descubiertas
-y conquistadas por la intrepidez y el arrojo de nuestros antepasados.
-
-El Doctor D. José Rizal Mercado, que debe cuanto es á España, ya que
-en las aulas de sus Universidades cursó la carrera de Medicina, es una
-de las principales, si no la principal figura, del actual movimiento.
-
-El Fiscal, cumpliendo con las obligaciones de su cargo, ha hecho un
-estudio detenido de la persona de Rizal, y ha podido convencerse,
-como seguramente se
-
- [Fol. 63.]
-
-convencerá el Consejo, de que su constante ideal, sus trabajos nunca
-interrumpidos, la única ilusión de su vida, ha sido en este perpetuo
-agitador del elemento indígena, el conseguir, empleando para ello
-toda clase de medios, la independencia de Filipinas.
-
-En 1879 y contando apenas diez y nueve años aparece Rizal por primera
-vez en público, asistiendo á un certamen literario celebrado en esta
-capital, y en el que consiguió premio por una oda en que ya dejaba
-traslucir su manera de pensar en la cuestión colonial. A partir de
-esta fecha, no ha cesado en su labor demoledora para la soberanía
-de España en Filipinas, y el año 1886 publica, impresa en Berlín,
-una novela tagala, escrita en castellano, con el título «Noli me
-tángere», llena de odio
-
- [Fol. 63 vto.]
-
-para la patria, en la que fustiga con los más denigrantes epítetos á
-los españoles, escarnece la religión católica, tratando de demostrar
-que nunca será civilizado el país filipino, interín esté gobernado,
-según él, por los canallas y degradados castellanos.
-
-Inútil es decir, que conocida la obra, fué prohibida su entrada en
-el Archipiélago; pero Rizal con su habitual astucia, se arregló de
-modo de contrariar las órdenes de su autoridad, y el libro circuló
-por todo el Archipiélago, causando el inmenso daño que es de suponer.
-
-El año de 1888 salió el procesado de Manila para el Japón, de allí
-fué á Madrid, luego á París y después á Londres, con el principal
-objeto de continuar en todos estos puntos la propaganda filibustera.
-
- [Fol. 64.]
-
-Pasado algún tiempo publica otro libro con el título «El
-Filibusterismo,» dedicado exclusivamente á ensalzar la memoria de los
-tres curas indígenas, que por haber tomado parte en la insurrección de
-Cavite el año 1872, fueron condenados á muerte, y á los que considera
-como mártires, lanzando de paso amenazas para la nación, que en uso de
-su derecho, no podía consentir que quedaran impunes atentados contra
-su legítima soberanía.
-
-En el año 1892, Rizal se presenta al gobernador general y haciendo
-protestas de mentido arrepentimiento y amor á España, consigue de
-aquella autoridad el indulto de su padre y tres hermanas que estaban
-deportados; y para que se comprenda la lealtad con que este individuo
-procede en todos sus actos, al serle regis-
-
- [Fol. 64 vto.]
-
-trado el equipaje por los vistas de la Aduana se le encuentran gran
-número de documentos y proclamas separatistas, y á los tres días,
-faltando á la palabra de honor solemnemente empeñada de no conspirar
-más, convoca una reunión magna, en la que se echaron los primeros
-jalones del actual movimiento insurreccional, por suponer, como
-así sucedió, que no podría permanecer mucho tiempo en esta capital
-(fué deportado á Dapitan el 7 de Julio de dicho año) y desear que su
-forzada ausencia no retrasase, ni menos malograse, la marcha de los
-trabajos filibusteros.
-
-Este es el hombre que vais á juzgar, retratado perfectamente por sus
-actos, que ponen de manifiesto el odio grande que siempre ha sentido
-contra España. Ahora me propongo entrar á examinar el
-
- [Fol. 65.]
-
-nacimiento y desarrollo de la actual insurrección, y podrá ver el
-Consejo que el nombre de Rizal está siempre unido á los trabajos que
-le han dado vida.
-
-Es un hecho probado, y sobre el cual no cabe la menor discusión, que
-las logias masónicas han desarrollado en estas Islas, primero, ideas
-contrarias á la religión; segundo, tendencias contra la dominación
-española, pretendiendo convertir poco á poco el carácter del indio
-siempre tan leal, tan fiel, tan respetuoso con el peninsular, en su
-más encarnizado enemigo, y han querido conseguir ésto, empleando los
-medios, que ridículos y viejos en naciones donde se considera ya á
-la masonería como una cosa que pasó, son sin embargo, de resultado
-seguro en estos pueblos de escasa cultura y muy apegados á todo lo
-externo y teatral. Las apa-
-
- [Fol. 65 vto.]
-
-ratosas ceremonias de ingreso en las logias, con el cuarto colgado
-de negro, la calavera entre dos velas, los puñales puestos al pecho
-y los juramentos señalados de una manera indeleble por medio de la
-incisión en los brazos, son detalles que hacen sonreir en esta época
-de indiferentismo en que vivimos, pero que dejan siempre en la mente
-del indio recuerdos que le ligan y le convierten en dócil instrumento
-para fines que él mismo, en muchas ocasiones, no acierta á comprender.
-
-Triste es decirlo, pero es fuerza confesarlo en obsequio de la
-verdad. Hace más de veinte años, varios españoles peninsulares fundaron
-en Filipinas una logia dependiente del «Gran Oriente Español», que
-si bien no tuvo fines políticos ni mucho menos separatistas, fué sin
-embargo el primer paso para la creación en el año 1890 de varias
-
- [Fol. 66.]
-
-otras logias compuestas ya del elemento indígena, que en el corto
-espacio que media entre desde dicho año hasta la fecha, han llegado á
-cerca de doscientas, diseminadas en distintos puntos del Archipiélago,
-y dedicadas exclusivamente á minar poco á poco, pero de una manera
-tenaz y constante, el dominio de la nación española en este territorio.
-
-El Fiscal va á tratar ahora de la creación de la famosa «Liga Filipina»
-cuya alma ha sido Rizal, y que tan funestos resultados ha producido en
-este país. Después de constituir el procesado en Madrid una Asociación
-que dirigía la instalación de las expresadas logias y los trabajos
-filibusteros, pasó á Hong-kong, desde donde remitió á Moisés Salvador
-los estatutos por que había de regirse la «Liga Filipina», cuyos jefes
-
- [Fol. 66 vto.]
-
-fueron Rizal y Marcelo H. del Pilar, y cuyo principal objeto era
-el allegar fondos para los gastos del levantamiento en armas,
-á fin de conseguir la independencia de estas islas. En Junio de
-1892, y ya en Manila el procesado, convocó una reunión en casa
-de D. Doroteo Ong-junco, y á la que concurrieron los principales
-simpatizadores contra la dominación española, y en esa reunión,
-según propia manifestación de Rizal, que consta en su indagatoria,
-dirigió la palabra á los presentes diciéndoles, entre otras cosas,
-«que le parecía que estaban muy desalentados los filipinos, y que
-no aspiraban á ser un pueblo digno y libre, por lo que se verían
-siempre á merced de los abusos de las autoridades; que estos abusos
-eran debidos á las facultades discrecionales de los Gober-
-
- [Fol 67.]
-
-nadores generales, y que á pesar de los consejos de algunos amigos para
-que no viniera á Manila por temor al daño que pudieran hacerle sus
-enemigos, había venido para ver de cerca todo y al mismo tiempo para
-arreglar la desunión que existía entre los amigos de la propaganda,
-como arregló la de los filipinos en Madrid, concluyendo por afirmar
-que era importantísimo el establecimiento de la «Liga Filipina»
-conforme al reglamento de que era autor, y por este medio levantar
-las artes y el comercio; que el pueblo, siendo rico y estando unido,
-conseguiría su propia libertad y hasta su independencia.» Todo ésto
-resulta probado en autos, tanto por la propia confesión de Rizal,
-como por las declaraciones prestadas por José Reyes, Moisés Salvador,
-
- [Fol. 67 vto.]
-
-Ambrosio Salvador, Pedro Serrano, Timoteo Páez, José Dizon,
-Domingo Franco y Deodato Arellano, añadiendo Martín Constantino,
-que el objeto y fin de la Asociación era el matar á los españoles,
-proclamar la independencia del país, nombrando jefe supremo á Rizal,
-y añadiendo Águedo del Rosario, que el tantas veces repetido Rizal,
-era el presidente honorario del Katipunan y su retrato figuraba como
-tal en el salón de actos.
-
-Que tenía importancia suma la expresada «Liga Filipina» y que, merced
-á la misma, y debido principalmente al reglamento hecho por Rizal,
-el trabajo de la insurección fué extendiéndose de día en día por todo
-el Archipiélago, lo prueba la misma organización de esta Sociedad
-ilícita, que voy á dar á conocer al Tribunal en cuatro palabras.
-
- [Fol. 68.]
-
-Estaba regida la expresada Sociedad por un llamado Consejo Supremo con
-residencia en esta Capital, compuesto de un presidente, un tesorero, un
-fiscal y doce consejeros; además tenía establecidas delegaciones en la
-Península y en Hong-kong. En cada provincia debía formarse un Consejo
-provincial, con igual organización que el Supremo, pero limitándose
-á seis el número de los Consejeros, que á su vez tenía á sus órdenes
-tantos consejos populares como pueblos hubiera en la provincia. Estos
-consejos populares debían funcionar en la demarcación del pueblo,
-dependiendo directamente del Provincial respectivo, así como éstos
-á su vez del Supremo. Mas comprendiendo el procesado la excepcional
-importancia que para el triunfo de su causa, era el extender
-
- [Fol. 68 vto.]
-
-con preferencia la semilla del separatismo en la capital, dispuso con
-maquiavélica intención que cada uno de los doce miembros del Supremo,
-como personas de influencia y de posición, constituyesen un consejillo
-popular, dentro de las zonas de su habitual residencia, para que en
-constante contacto con las masas populares, fuese creciendo en la
-primera ciudad del Archipiélago el número de los enemigos de España.
-
-Para sostener esta extensa organización, hacía falta fondos, y á este
-objeto, los respectivos tesoreros de los Consejos tenían el encargo de
-recaudar un peso de entrada por cada iniciado, debiendo ir más tarde
-toda la recaudación á una Caja central establecida en la Tesorería
-del Supremo.
-
- [Fol. 69.]
-
-Vea, pues, el Tribunal si la «Liga Filipina» con esta organización
-tan vasta, ha sido factor importante, mejor dicho el principal factor
-de la insurrección, y vea si el Dr. Rizal, al darle vida formando
-sus estatutos y poniéndose después á su frente, es ó no la primera
-figura de este movimiento.
-
-Hay otro extremo importantísimo del que ahora voy á tratar, ya que
-de él se desprenden graves cargos contra el acusado. Me refiero, á
-las explicaciones dadas por Rizal en su indagatoria, para explicar
-las preguntas del juez instructor, las constantes conferencias que
-en su destierro de Dapitan tuvo con personas de gran significación,
-y que luego han aparecido complicadas en estos sucesos. Deportado á
-dicho punto
-
- [Fol. 69 vto.]
-
-por el gobernador general, en atención á las fundadas sospechas que
-había hecho concebir su conducta irregular y siempre enemiga de España,
-allí, como digo anteriormente, recibió las visitas de los principales
-jefes del movimiento á pretexto de que iban á verle en calidad de
-médico, pero en realidad para consultarle y conocer sus instrucciones.
-
-Entre estas visitas, merece especial mención la que le hizo su
-compañero D. Pío Valenzuela, que según, la propia manifestación del
-acusado, fue á decirle que se proyectaba un próximo levantamiento,
-teniéndoles con cuidado lo que á él pudiera pasarle, á lo que le
-contestó que no era oportuna la ocasión para intentar aventuras,
-por no existir unión entre los diversos elementos de Filipinas,
-carecer de armas y barcos, debiendo tomar
-
- [Fol. 70.]
-
-ejemplo de lo que ocurría en Cuba, donde los insurrectos, además de
-estar avezados á la lucha y tener la protección de una gran potencia,
-no podían alcanzar sus deseos, por lo que opinaba que debía esperarse.
-
-No pensó seguramente Rizal, al hacer estas declaraciones, que constan
-en su indagatoria, la gravedad inmensa que las mismas encierran. Creyó
-tal vez que por decir haber aconsejado á sus compañeros de conspiración
-que todavía era prematuro el alzamiento en armas, se exime de toda
-responsabilidad, sin comprender que en delitos de esta especie que
-tienen por base la agitación de las pasiones populares en contra
-de los poderes públicos, el principal culpable es el que despierta
-sentimientos dormidos y halaga esperanzas para el porvenir,
-
- [Fol. 70 vto.]
-
-ya que en esta clase de movimientos insurreccionales, si se sabe
-siempre cómo empiezan, es imposible prever los resultados finales, y
-mucho menos pretender detener su marcha una vez comenzados. La Historia
-está llena de ejemplos semejantes, y, si volvemos la vista al no muy
-lejano período de la Revolución Francesa, podremos observar que los
-principales hombres que la habían dado vida perecieron arrastrados
-por la misma, al pretender moderar su avasallador impulso. ¿Fueron
-por eso menos culpables? Seguramente que no.
-
-Las exculpaciones y disculpas dadas por Rizal para rehuir el castigo,
-encarnan, por cierto, mal en el que pretende ser el apóstol y redentor
-del Pueblo Filipino, que si tuvo alientos para conspirar contra la
-patria, alientos y corazón debía tener
-
- [Fol. 71.]
-
-para sostener sus actos, ya que esas disculpas no pueden amenguar en
-nada las responsabilidades á que se ha hecho acreedor, porque su deber
-de español y de hombre honrado era el de haber puesto en conocimiento
-de las autoridades cuanto se proyectaba, y hasta ayudar con su personal
-prestigio entre sus paisanos los trabajos de aquellas. ¿No lo hizo
-así, sino que por el contrario continuó en su obra de propaganda
-filibustera, esperando un momento propicio para asegurar el éxito
-del levantamiento, y éste se le adelantó? Pues D. José Rizal es un
-promovedor del delito de rebelión, y debe sufrir la pena que para el
-mismo señala el Código.
-
-No se puede menos, señores del Consejo, que ver en Rizal el alma de
-esta rebelión; sus paisanos con ese entendimiento
-
- [Fol. 71 vto.]
-
-infantil que les es peculiar, le prestan pleito homenaje considerándole
-casi como un ser superior, sus órdenes de jefe son acatadas sin
-discusión, y la vanidad humana que si es grave defecto en razas de
-aventajada cultura, lo es infinitamente más en estas orientales,
-han hecho que el hombre, pretendiendo salir de la modesta esfera en
-que por razón natural había de moverse, no vacilara en colocarse al
-frente de los trabajos revolucionarios, soñando tal vez con posiciones,
-triunfos y poderes que la triste realidad de la vida han debido hacerle
-comprender cuán efímeros son, al tener la necesidad de comparecer
-hoy ante un consejo de guerra.
-
-Las declaraciones de D. Martin Constantino y Aguedo del Rosario,
-que constan testimoniadas en esta causa, acumulando
-
- [Fol. 72.]
-
-cargos contra el procesado, de quien dicen era considerado por
-todos ellos como uno de los principales jefes, son para el mismo
-de una gravedad inmensa, pero con ser de tanta gravedad, todavía lo
-son mucho más las prestadas por personas de tanta significación en
-los actuales sucesos como José Reyes, Moisés Salvador, José Dizon,
-Pedro Serrano y Pío Valenzuela, que al dar cuenta del desarrollo y
-marcha de la insurrección hacen ver que la dirección suprema de la
-misma estuvo siempre vinculada en la persona del acusado.
-
-Es preciso, pues, que D. José Rizal satisfaga á la justicia el tributo
-de que la es deudor, como lo han hecho ya otros muchos desgraciados
-que á consecuencia de sus trabajos y predicaciones, y con bastante
-menos responsabilidad que él, han
-
- [Fol. 72 vto.]
-
-tomado parte en esta rebelión.
-
-De dos delitos acusa el Fiscal al Dr. Rizal Mercado, perfectamente
-comprobados en esta causa. Es el primero, el de haber fundado una
-Sociedad, ilícita, que como la «Liga Filipina», tenía por único objeto
-cometer el delito de rebelión. El segundo de los hechos punibles,
-de que en concepto de este Ministerio aparece también responsable el
-procesado, es el de haber promovido, induciendo con los continuos
-trabajos que anteriormente se expresan en este dictamen, la actual
-rebelión. Estos delitos están respectivamente definidos y castigados
-en los artículos 188 núm. 2o en relación con el núm. 1o del 189 y
-230 en relación con el 229 núm. 1o del Código penal vigente en este
-Archipiélago, siendo el primero medio necesario para ejecutar el
-segundo, ya que sin la propaganda y bases establecidas
-
- [Fol. 73.]
-
-por las Sociedades secretas, que como la «Liga Filipina» han funcionado
-en este territorio, no hubieran seguramente tenido lugar los sucesos
-que hoy se lamentan. Tiene en ambos delitos el acusado la participación
-de autor, con la concurrencia de la circunstancia especial á que se
-refiere el artículo 11 de dicho Código, de ser el reo indígena, que
-en el caso presente y dada la naturaleza, alcance y trascendencia de
-los hechos perseguidos, es preciso apreciar como agravante.
-
-La pena establecida por la ley para los fundadores de Sociedades
-ilícitas, es la de prisión correccional en sus grados mínimo y medio
-y multa de 325 á 3250 pesetas. La que señala al inductor ó promovedor
-de un delito de rebelión consumada, es la de cadena perpetua á muerte,
-pero cuando como
-
- [Fol. 74 vto.]
-
-aquí ocurre, un delito es medio necesario para cometer el otro,
-entonces, con arreglo á lo prevenido en el Artículo 89, es preciso
-imponer la pena asignada al más grave, aplicándola en su grado máximo,
-debiendo por consiguiente, castigarse el delito de rebelión con la
-pena de muerte.
-
-Resumiendo: 1o Los hechos perseguidos constituyen los delitos de fundar
-asociaciones ilícitas y de promover é inducir para ejecutar el de
-rebelión, siendo el primero medio necesario para ejecutar el segundo.
-
-2.o De ambos delitos aparece responsable, en concepto de autor,
-el procesado D. José Rizal.
-
-3.o En la ejecución de los mismos, es de apreciarse como agravante
-la circunstancia de ser el reo indígena sin ninguna atenuante.
-
- [Fol. 74.]
-
-En su consecuencia, pido en nombre de S. M. el Rey (q. d. g.) para
-D. José Rizal y Mercado Alonso, la pena de muerte, como autor de los
-expresados delitos, que en el caso de indulto llevará consigo, de no
-remitirse especialmente, las accesorias de inhabilitación absoluta
-perpetua y sujeción de aquél á la vigilancia de la autoridad por el
-tiempo de su vida, debiendo satisfacer en concepto de indemnización la
-cantidad de veinte mil pesos; todo con arreglo á los artículos once,
-cincuenta y tres, sesenta y tres, ochenta, ochenta y nueve, ciento
-diez y nueve, ciento ochenta y ocho, número dos, ciento ochenta y
-nueve, número uno, doscientos veinte y nueve, número uno, doscientos
-treinta y demás de general aplicación del Código penal
-
- [Fol. 74 vto.]
-
-vigente en este Archipiélago.
-
-Vais á decidir, desempeñando la augusta misión de jueces, acerca
-de la futura suerte de D. José Rizal; pero tened presente en esos
-solemnes momentos, que os piden justicia las muchas víctimas que,
-con motivo del actual movimiento insurreccional, duermen el sueño
-eterno en esta tierra que siempre ha de ser española; que asi mismo
-os piden justicia esas esposas é hijas de pundonorosos oficiales,
-villanamente ultrajadas por una muchedumbre desenfrenada y cruel;
-que os piden justicia, millares de madres que con el llanto en los
-ojos y la angustia en el corazón siguen paso á paso las peripecias
-de esta campaña, pensando constantemente en sus hijos, que con la
-bravura propia del soldado español, luchan, sufriendo los rigores de un
-
- [Fol. 75.]
-
-clima tropical y las asechanzas de una guerra traidora, por defender
-el honor y la integridad de la patria, y por último, que os pide
-justicia el Fiscal, como representante de la Ley.
-
-
-Manila 21 de Diciembre de 1896.
-
-Enrique de Alcocer y R. Vaamonde.
-
- [Fol. 76.]
-
-[Diligencia de entrega al defensor de la presente causa.--22 Dbre.]
-
- [Fol. 76 vto.]
-
-[Diligencia de haber recibido la causa, del Defensor.--23 Dbre.]
-
-[Diligencia de haber recibido y unido un oficio del gobierno general,
-con antecedentes del acusado.--23 Dbre.]
-
-[El informe del Gobierno general, fechado á 22 Dbre. 1886, remítese
-con oficio de la misma fecha.]
-
- [Fol. 79.]
-
-Copia autorizada del informe dado por esta Secretaría al
-Excmo. Sr. Gobernador General, acerca del Dr. Rizal.
-
-Este informe lo redactó D. José Martos O'Neale.
-
- (letra de escribiente.)
-
- [Después del preámbulo.--[Fol. 80.]
-
-D. José Rizal y Mercado, mestizo chino, natural de Calamba, en la
-provincia de La Laguna, después de cursar con aprovechamiento las
-asignaturas que comprenden el Bachillerato, en el Ateneo Municipal,
-que dirigen en esta ciudad los PP. de la Compañía de Jesús emprendió la
-carrera de Medicina y Farmacia en la Universidad, donde solo cursó los
-primeros años, trasladándose después á la Metrópoli, donde la terminó
-brillantemente, viajando después por Francia, Alemania é Inglaterra,
-durante algunos años, que si le valieron para aprender los respectivos
-idiomas de aquellas naciones, que con perfección posee, hubieron de
-servirle para descatolizarse y para despertar en su fantasía meridional
-sueños de redimir á su país de la dominación española, de los cuales
-dió como primera prueba la novela de costumbres «Noli me tangere»,
-impresa en Berlín.
-
-De la meditada lectura de ella, se infiere, por manera bien evidente,
-una marcada tendencia del autor á desprestigiar por medio del ridículo
-dos instituciones que han servido y sirven de apoyo á la dominación
-española en estas islas: las Órdenes religiosas y la Guardia civil,
-instituciones antes siempre respetadas por la masa general del pueblo
-indígena.
-
-Apercibida en tiempo oportuno la Superior Autoridad de estas
-Islas, á la sazón, el Excmo. Sr. D. Emilio Terrero y Perint, de la
-perniciosa tendencia de aquella novela, prohibió su circulación por
-el Archipiélago, á propuesta de la Comisión permanente de Censura,
-y se dieron órdenes terminantes á las autoridades para que impidieran
-la entrada en este territorio de tan funesta obra de propaganda y
-de descrédito para la dominación española. Ello no obstante, nunca
-pudo impedirse que en mayor ó menor importancia circulara por estas
-Islas el «Noli me tangere» en sus dos ediciones tagala y castellana,
-adquiriendo notoriedad y renombre su autor, quien, por los años de
-1886 á 87, de improviso regresa á su país estableciéndose en el pueblo
-de su naturaleza, no sin hallarse sujeto á una vigilancia estrecha,
-ejercida discretamente por el teniente de la guardia civil del puesto
-de Calamba, á quien el general Terrero comisionó expresamente para
-tan delicada é importante misión.
-
-Poco tiempo transcurrió desde la llegada del Dr. Rizal á Calamba,
-hasta que por orden de la Superior Autoridad de estas Islas vino á
-esta capital acompañado del referido teniente de la Guardia civil,
-para ser embarcado fuera del Archipiélago. De este hecho no obra
-antecedente alguno cierto en esta Secretaría; pero consta en la
-memoria del Sr. Martos, segundo jefe de la misma, que en aquella
-fecha prestaba, como ahora, sus servicios en la misma, y por eso,
-no pueden precisarse las causas que impulsaron al dignísimo General
-Terrero para adoptar aquella determinación con el Dr. Rizal; pero
-las que fueran, deberán constar entre los antecedentes que de aquel
-individuo existan en las oficinas del 20 tercio de la Guardia civil.
-
-Sin embargo, es de suponer fundadamente que las predicaciones
-antipatrióticas y antireligiosas del Dr. Rizal entre sus compoblanos,
-excitándoles principalmente á dejar de pagar el canon que la mayor
-parte de ellos están obligados á pagar á la Orden Dominicana, como
-arrendatarios de terrenos que aquella posee en la jurisdicción de dicho
-pueblo, fuera la causa de su extrañamiento de estas Islas, en evitación
-de aquellas predicaciones, exaltando los ánimos de aquellas sencillas
-gentes, que en Rizal veían poco menos que un enviado de la Providencia.
-
-Desde esta época arranca verdaderamente la importancia del Dr. Rizal
-como desafecto á España.
-
-Establecido en la Península y residiendo tan pronto en Barcelona
-como en Madrid, funda el periódico separatista La Solidaridad,
-donde en unión de los hermanos Luna Novicio, de Marcelo Hilario
-del Pilar y de Graciano López Jaena, ya difuntos los dos últimos,
-vierten el virus antipatriótico y antireligioso que ha perturbado este
-país. Asóciase también por aquel entonces á la Masonería, entablando
-relaciones estrechas con Morayta para obtener, como obtuvo, que se
-organizaran en el Archipiélago logias de color, produciendo con ello
-un cisma entre los peninsulares residentes en estas Islas afiliados á
-la secreta secta, cisma que produjo el retraimiento de la mayor parte
-de aquellos, y el gran incremento de la funesta Masonería indígena.
-
-Por esta época también reimprimió Rizal en Berlín y publicó con
-anotaciones, la Historia de Filipinas de D. Antonio de Morga. Trata
-de probar el iluso Doctor Filipino en sus citadas notas, que en este
-país existió antes de la dominación española una civilización moral
-y material tan adelantada que sobre ella asentaron los españoles las
-bases de la que hoy existe que poco á poco ha ido perdiéndose, hasta el
-punto que los actuales indios han olvidado la fundición y construcción
-de cañones, entre otras cosas que los antiguos conocían perfectamente.
-
-De esta perniciosa y falsa doctrina constantemente propagada por
-Rizal en todas sus obras y escritos y secundada por Pedro Molo Paterno
-que se pasea libremente por Manila en la actualidad con el cargo de
-Director del Museo-Biblioteca, en su «Civilización Tagalog,» se han
-deducido consecuencias tan falsas y tan funestas para la dominación
-española, como las de que aquella subsiste no por derecho de conquista,
-sino por virtud de «pactos y alianzas» concertadas entre nuestros
-antepasados y los Reyezuelos de estas Islas, y lo de que la Reforma
-Municipal del Sr. Maura restablecía de lleno el Antiguo Barangay
-Tagalo. Discurso pronunciado por el Excmo. Sr. D. Pedro Alejandro
-Molo Paterno con ocasión de inaugurarse en Pagsanjan (Laguna) un
-monumento á D. Antonio Maura.
-
-Por último, manifiesta sus ideas separatistas el Dr. Rizal en su
-última obra «El Filibusterismo» que dedica á los mártires de Cavite
-Padres Gómez, Burgos y Zamora, ajusticiados, por traidores á la Patria,
-en 1872, como principales promovedores de aquella rebelión.
-
-Con los trabajos masónicos, como base de la organización separatista
-de una parte, y con la propaganda de sus obras de otra, que circulaban
-profusamente por el Archipiélago, minaba el Dr. Rizal esta sociedad,
-en la que de día en día sumaba adictos por diferentes concausas,
-que fuera impertinente enumerar, siendo la principal de ellas la
-natural tendencia de las Colonias á la emancipación.
-
-Hasta aquí, Excmo. Sr., los datos que acerca de la conducta del
-Dr. Rizal, tiene en su memoria el que tiene el honor de suscribir,
-algunos de los cuales seguramente podrán tener fácil comprobación,
-según ha manifestado más arriba, con los que existan en las
-comandancias del 20 tercio de la Guardia civil y de la Veterana.
-
-Los antecedentes que acerca de la persona del Dr. Rizal obran en la
-Secretaría de este Gobierno general del digno cargo de V. E. arrancan
-de Junio de 1892, en que el entonces Gobernador general de estas Islas
-ordenó la instrucción de expediente gubernativo á consecuencia de
-predicaciones y propagandas antireligiosas y antipatrióticas, llevadas
-á cabo por el Dr. Rizal á su regreso á estas Islas en aquel año.
-
-De dicho expediente resulta que autorizado el Dr. Rizal por la Superior
-Autoridad de estas Islas, para regresar á ellas, á virtud de pretensión
-formulada oficialmente en este sentido desde Hong-kong, titulándose
-director del movimiento ó partido progresista filipino, llegando su
-osadía hasta á ofrecer sus leales servicios para el más fácil gobierno
-de estas Islas, desembarcó en esta Capital el 26 de Junio de 1892,
-hallándose en el equipaje de su hermana que le acompañaba un crecido
-número de proclamas, sin pie de imprenta, encabezadas con las palabras
-«Pobres frailes». (De ellas existen tres unidas al expediente.)
-
-Sugeto Rizal á una exquisita vigilancia, entonces discretamente
-ejercida, tuvo conocimiento la autoridad de que al día siguiente de su
-llegada, 27, tomó la línea férrea de Manila á Dagupan, deteniéndose en
-la provincia de Bulacán y Pampanga, donde advertidos con oportunidad
-los Gobernadores civiles de ellas, para que extremaran la vigilancia,
-manifestaron:
-
-El de Bulacán, que Rizal, acompañado de Pedro Serrano, maestro de la
-2.a Escuela de Binondo, se detuvo en Malolos (Bulacán), Sulipan y San
-Fernando (Pampanga) y en Tárlac, regresando á Sulipan para pernoctar
-en casa del capitan Joaquín.
-
-El de Pampanga, confirma las noticias anteriores, añadiendo que
-sospechaba que el viaje de Rizal á aquella provincia tenía por objeto
-la creación de logias masónicas, como las que ya existían en Bulacán,
-en las cuales no solo trabajaban en sentido masónico, sino que se
-recaudaban fondos para sostener en Hong-kong un Centro de Propaganda
-que se servía para sus comunicaciones con Manila del vapor «Don Juan,»
-propiedad del Sr. D. Francisco Roxas.
-
-En vista de lo expuesto, dispuso el Excmo. Sr. Gobernador General,
-Conde de Caspe, que se verificaran registros en los domicilios de
-las personas más señaladas en las provincias de Bulacán, Pampanga,
-Laguna, Batangas y en ésta de Manila, como adictos de las doctrinas de
-Rizal; y como consecuencia de ellas, se decretó con fecha 7 de Julio
-la deportación de Rizal al distrito de Dapitan, y posteriormente
-la de otros principales de aquellas provincias á diferentes puntos
-del Archipiélago.
-
-Del resumen de este expediente se adquiere el convencimiento moral:
-
-Primero: Que el Dr. Rizal con la publicación de sus obras «Noli
-me tangere,» «Anotaciones á la Historia de Filipinas de Morga»
-y «El Filibusterismo,» y con una serie interminable de folletos,
-proclamas é impresos de todo género contra la Religión, los Frailes
-y las Autoridades españolas, viene inculcando en el pueblo filipino
-la idea ostensible de expulsar á las órdenes religiosas, como medio
-más ó menos oculto [?] de obtener la independencia de este territorio.
-
-Segundo: Que se adquiere también el convencimiento moral de que el
-objeto del inopinado viaje de Rizal á Manila, después de algunos años
-de voluntaria expatriación, no fué otro que el de infundir alientos á
-sus adictos, para que, perseverando en sus ideas, prosiguiesen afanosos
-los trabajos subversivos y de constitución de logias masónicas, como
-centros de propaganda, y recaudación de fondos y el más ostensible
-de allegar recursos y reclutar gentes para establecer en Borneo una
-peregrina Colonia Tagala modelo, inclinando hacia dicha isla una
-corriente de emigración filipina que de realizarse hubiera resultado
-funesta en todos conceptos á los intereses de este país.
-
-Tercero: Que para la propaganda de las doctrinas de Rizal y para la
-dirección de los trabajos derivados de ella, existían establecidos y
-reglamentados tres centros principales situados en Madrid, Hong-kong
-y Manila.
-
-En otro expediente reservado que obra en esta secretaría, acerca de
-los trabajos masónicos y antipatrióticos que en 1895 se llevaban
-á cabo en la provincia de Batangas, consta también que Rizal era
-considerado como jefe del movimiento ya descaradamente separatista de
-aquella provincia; que su retrato se repartía y enseñaba como el de un
-libertador de la raza filipina, mártir del despotismo español, y que se
-mandaban fondos para facilitarle la fuga de Dapitan con el objeto de
-que dirigiese más fácilmente desde el extranjero el movimiento armado
-que ya entonces se tramaba; y estos hechos se comprueban en este caso,
-no con noticias reservadas de autoridades ó agentes del gobierno,
-como en el primer expediente, sino con declaraciones espontáneas de
-honrados y leales habitantes filipinos.
-
-Esto es lo único que resulta, Excmo. Sr., de los expedientes
-reservados que obran en esta secretaría, y tampoco podría esperarse
-otra cosa, dada la índole y procedimientos puramente preventivos del
-Gobierno que los inspiraron, bien distintos por cierto, pero no menos
-importantes que los que se emplean en los tribunales ordinarios ó de
-jurisdicciones especiales; pero de todos modos, en ellos se adquiere
-el convencimiento moral de la inmensa responsabilidad del Dr. Rizal
-y en ellos se encuentra retratado el que no duda esta Secretaría en
-designar como el gran agitador de Filipinas, que no solo se cree él
-mismo llamado á ser el instrumento de una especie de redención de su
-raza, sino que las masas indígenas le suponen algo así como un ser
-superior que ha de eximirse de todo castigo que le impida continuar
-cumpliendo su misión providencial.
-
-Por estas razones la Secretaría tiene el honor de proponer á V. E. que
-se remita al Juzgado militar una copia autorizada del presente informe,
-con tanto más motivo cuanto que en él se han condensado y reunido no
-sólo los datos que arrojan los expedientes que existen, sino que se
-ha encabezado con aquellas otras noticias que se saben positivamente,
-y que de todos modos podrían comprobarse, si fuera necesario, con
-los datos que deben existir en las oficinas del 20.o Tercio de la
-Guardia civil.
-
-Sin embargo, V. E. resolverá.--Manila, 22 de Diciembre de
-1896. Excmo. Sr.--Enrique Abella.»
-
-[Conformóse Polavieja, y el informe pasó al Juez.]
-
-[Termina, fol. 94.]
-
- [Fol. 95.]
-
-[Diligencia solicitando se forme Consejo de guerra ordinario de plaza
-para la presente causa.--24 Dbre.]
-
-[Diligencia de haberse recibido y unido un oficio nombrando el
-Consejo.--24 Dbre.]
-
- [Fol. 96.]
-
-[Oficio aludido.--24 Dbre.--Lo subscribe el Gobernador militar de
-Manila, general Zappino.)
-
- [Fol. 97.]
-
-[Diligencia haciendo saber al acusado el nombre de los señores que
-componen el Consejo.--25 Dbre.--El acusado manifestó que «no tiene
-que oponer impedimento alguno á los nombrados.» [Firman Rizal y Taviel
-de Andrade.]
-
- [Fol. 98.]
-
-[Acta de la celebración del Consejo de guerra.]
-
-En Manila, á los veintiseis días del mes de Diciembre de mil
-ochocientos noventa y seis, como Juez instructor de la presente causa,
-extiendo esta acta para que conste: Que en la misma fecha y el Cuarto
-de Banderas del Cuartel de España, se ha reunido el Consejo de guerra
-ordinario, nombrado en la orden de la Plaza, para dictar sentencia
-sobre el delito de rebelión y asociaciones ilícitas, á cuyo Consejo
-han concurrido, como presidente, el teniente coronel de Caballería
-D. José Togores Arjona; como vocales, los capitanes de Artillería
-de Plaza. D. Ricardo Muñoz Arias; de Caballería núm. 31, D. Manuel
-Reguera Reguera; de cazadores núm. 8 Don Santiago Izquierdo Osorio;
-de cazadores núm. 7. D. Braulio Rodríguez Núñez; del Batallón de
-Ingenieros, D. Manuel Díaz Escribano, y de la Subinspección de las
-Armas generales, Don Fermín Pérez Rodríguez; y como fiscal, el teniente
-
- [Fol. 98 vto.]
-
-Auditor de segunda clase D. Enrique de Alcocer y R. de Vaamonde. Que
-dada cuenta de la causa en Audiencia pública, y presente el acusado,
-se leyó la acusación fiscal y la defensa, sin que ocurriera hecho
-excepcional. Interrogado por el Consejo el acusado, dió lectura á
-una adición á su defensa, terminando diciendo, que no ha pedido la
-libertad para la rebelión, y sí libertades políticas, cuyo documento
-ordenó el señor Presidente quedase unido á la defensa. Y en el acto
-se verificó el despejo de la sala, quedando reunido el Consejo en
-sesión secreta para deliberar y pronunciar sentencia. De todo lo cual
-certifico.--Rafael Domínguez.--V.to B.no El Presidente, Togores.
-
-
-
-Defensa de Rizal, por D. Luis Taviel de Andrade.
-
- [Fol. 99-106<.]
-
-(Copiada de la minuta original, que conserva el Autor.)
-
-Al Consejo de Guerra.
-
- [Autógrafo.]
-
-D. Luis Taviel de Andrade, primer teniente de Artillería, formulo
-por medio del presente escrito la defensa de D. José Rizal y Mercado,
-procesado por rebelión y por fundador de asociaciones ilícitas.
-
-Nunca con más motivo que en la ocasión presente podrá un defensor,
-antes de entrar de lleno en el cumplimiento de su cometido,
-encomendarse, para el mejor éxito de éste, á la imparcialidad y
-desapasionamiento del Tribunal á quien se dirije, y que en todo
-Tribunal debe siempre resplandecer, y ésto, no ciertamente, así
-me apresuro á consignarlo, por que en el Consejo de Guerra que me
-escucha, individual ó colectivamente considerado, haya nada que
-permita dudar de la indiscutible rectitud de sus intenciones y del
-firme propósito de los dignos señores que la componen de fallar según
-ley, según justicia y según sus honradas conciencias se lo dicten; no;
-sino porque la causa de Rizal viene al fallo de sus jueces rodeada
-de suma tal de prejuicios y de tal modo influída por la corriente
-avasalladora de una opinión, si no del todo extraviada, despistada por
-lo menos de su justo derrotero, que ha de ser empresa ardua para esos
-jueces, aún cuando en ella pongan los esfuerzos todos de su voluntad,
-el librarse por completo de aquella influencia y el descartar de su
-criterio aquellos prejuicios.
-
-Hace muchos años que el nombre de Rizal tiene resonancias de gritos de
-rebelión, y que su figura es símbolo del filibusterismo filipino. Y
-ésto, ¿por qué? ¿Es acaso que José Rizal ha realizado algún acto de
-pública y solemne profesión de fé separatista? ¿Se ha arrancado alguna
-vez la careta confesando en alta voz y ante la faz de nuestra amada
-patria española que abomina de su dominación sobre estos territorios
-y que se propone combatirla, hasta concluir con ella? No. Pero Rizal
-había escrito dos libros, el «Noli me tangere» y «El Filibusterismo»,
-en los que no eran el prestigio del nombre español y el de las
-corporaciones religiosas, justamente consideradas como lazo de unión
-indestructible entre la Madre patria y el Archipiélago filipino, los
-que en más alto lugar quedaban, y ésto, unido á otros escritos suyos
-en que se censura el régimen colonial que en estas Islas impera,
-á sus gestiones por obtener para su país derechos que constituyen
-otros tantos jalones para llegar á la Autonomía y pasar de ésta á la
-Independencia, y por último, á la indiscutible elevación que sobre
-el nivel común de sus paisanos alcanzó, tanto por aquellos alardes y
-atrevimientos, por ninguno de ellos antes intentados, cuanto por el
-innegable y excepcional desarrollo de sus facultades intelectuales,
-vino á determinar en todos los buenos españoles, lo mismo aquellos
-que conocían de ciencia propia sus obras, que los que sólo tenían de
-ellos referencias, lógicos y justos sentimientos de repulsión hacia
-Rizal, y de alarma por lo que tramar pudiera contra España. Todos
-vieron desde entonces en él un enemigo de la raza española y de su
-preponderancia en Filipinas, y no sin motivo presumieron, teniendo
-sobre todo en cuenta la apatía natural y la falta de iniciativas del
-indígena, que Rizal no podría en modo alguno ser extraño á cualquier
-movimiento que en sentido separatista ó filibustero se intentara en
-el Archipiélago. Y estas presunciones vinieron á ser, al parecer,
-confirmadas por las medidas de cautela adoptadas por el Gobierno
-General, al deportar, en 1892, á Rizal á Dapitan.
-
-Hé aquí, pues, los prejuicios á que antes me he referido que son
-punto menos que imposible de apartar de todo aquello que con Rizal
-se relacione.
-
-Y en cuanto á la opinión de que también he hablado y que designa
-á Rizal como autor principalísimo y alma y vida de la sublevación
-presente, háse formado, no solo por aquellos mismos prejuicios, sino
-además por la especialísima circunstancia de haberse sabido en Manila,
-cuando la expresada sublevación se descubrió, que Rizal no estaba
-en Dapitan, que estaba en aguas de esta bahía á bordo del crucero
-«Castilla». Y esa circunstancia, perfectamente casual é imprevista,
-ningún dato de comprobación existe que permita afirmar lo contrario,
-vino á convertir aquellas presunciones en contra de Rizal en convicción
-profunda, arraigadísima, incrustada en los ánimos como lo está la perla
-en su concha, de la directa participación de Rizal en el complot;
-porque aunque luego se supo que su presencia obedecía á la petición
-que había formulado de que se le permitiera pasar á la Isla de Cuba á
-prestar sus servicios como médico en el Ejército, ¡cuán pocos serán
-los que hayan dejado de considerar tal solicitud como un pretexto
-para venir libremente á Manila, hallarse aquí cuando la sublevación
-estallara, y poder de esa manera ponerse á su frente desde luego!
-
-He aquí la razón de esa opinión, tan abiertamente hostil á mi
-defendido.
-
-Los dignos señores jueces que me escuchan, antes de serlo, seguro
-estoy, segurísimo, de que participarían, como buenos españoles, como
-participábamos todos, de aquellas prevenciones y prejuicios, y de
-que se habrán visto influídos por aquella opinión que todos formamos.
-
-¿Se borró todo ello, como se borra de un encerado lo escrito con tiza,
-al recibir sus nombramientos de jueces, para dejar el campo libre
-á la imparcialidad, y el reposo de ánimo y de juicio absolutamente
-necesarios para el desempeño de la sacratísima misión que tienen á su
-cargo? Yo así firmemente lo creo y lo espero: es más, así tiene que
-ser forzosamente para elevar el espíritu hasta las serenas regiones
-de la Justicia, que, como facultad emanada directamente del Dios
-de todo lo creado, ha de ejercitarse desprovista de todo mísero y
-mundanal ligamento.
-
-Sursum corda, digamos, pues, repitiendo tan sagradas palabras. Elévense
-los corazones, que es la vida de un hombre lo que va á decidirse; y
-ésto logrado, colocados en los platillos de la Balanza de la Justicia
-los cargos contra José Rizal y sus exculpaciones, sin acumular á los
-primeros, cual nueva espada de Breno, prejuicios no justificados
-ni influencia de una opinión ordinariamente falible é incompleta,
-veremos que la Balanza permanece en su fiel y que, por lo tanto, y en
-estricta justicia, el fallo del consejo ha de disentir en mucho de
-la opinión sustentada por el ilustrado representante del ministerio
-fiscal en este proceso.
-
-
-
-Considera este digno funcionario en su brillantísimo dictamen que mi
-defendido es autor de dos delitos: el de fundar asociaciones ilícitas
-y el de haber promovido la actual rebelión, siendo el primero
-medio necesario para realizar el segundo, y en su consecuencia,
-y por concurrir la agravante de raza y ninguna atenuante, pide que
-le sea aplicada la pena más grave de las que para dichos delitos se
-determinan por la Ley: la de muerte.
-
-Fundamentos de todo ésto: en síntesis: que Rizal fundó «La Liga
-Filipina», según resulta del hecho, confesado por aquél, de haber sido
-él quien en 1891 redactó los estatutos de la Sociedad; que el objeto
-de ésta era realizar la rebelión, según afirman varios co-procesados
-de Rizal; que los trabajos revolucionarios los dirigía éste, conforme
-aseguran otros de sus co-reos; y que con sus ideas vertidas en libros,
-artículos, discursos, etc. había sembrado la semilla revolucionaria.
-
-Pues bien; tales datos son del todo insuficientes para demostrar la
-procedencia, en justicia, de una pena tan grave, tan irredimible é
-irremediable como la que para mi defendido se pide.
-
-En efecto: los delitos de que se acusa á Rizal están comprendidos en
-el Código Penal común; por tanto, los preceptos de este Código son
-los que habrán de serle aplicados para determinar su culpabilidad y
-responsabilidad; y los cargos que contra él se han acumulado en el
-proceso se reducen á las acusaciones de varios de sus co-procesados,
-á sus propias confesiones y á ciertos informes suministrados respecto
-al mismo por diversas entidades oficiales.
-
-Ahora bien; al final del Código expresado existe una Ley provisional
-dictada precisamente para la aplicación de sus disposiciones en
-Filipinas; y en esa Ley figura una regla, la 52, según la cual, los
-jueces y Tribunales (así dice, sin establecer distinción alguna ni
-determinar si se trata de jueces y Tribunales ordinarios ó civiles
-ó de jueces y Tribunales militares, ó de cualquier otro orden de
-especialidad); los jueces y Tribunales, repito, aplicarán las penas
-del Código, cuando resulte probada la delincuencia por alguno de los
-medios siguientes:
-
-
- Inspección ocular.
- Confesión de los acusados.
- Testigos fidedignos.
- Juicio pericial.
- Documentos oficiales.
- Indicios graves y concluyentes.
-
-
-Preciso es por lo tanto, que de la causa resulte probada la
-delincuencia de Rizal por alguno de los medios que anteceden, únicos
-que como elementos probatorios admite la Ley, para que pueda serle
-aplicada cualquiera de las penas que ésta determina.
-
-¿Lo está por ventura en el grado que el ministerio fiscal afirma? En
-manera alguna.
-
-Empecemos por las acusaciones que contra él formulan sus
-co-procesados. Y conste que los denomino así, porque con Rizal fueron
-procesados en la causa, por rebelión, de la que es originario el
-presente ramo separado, y de la que se dedujo el testimonio que
-lo encabeza.
-
-¿Qué valor probatorio tienen esas acusaciones de los que están como
-Rizal acusados del mismo delito que á éste atribuyen? Ninguno, porque
-no figuran como elemento probatorio en la regla 52 antes mencionada.
-
-Por lo tanto, hay que hacer caso omiso por completo de tales
-acusaciones, porque si para declararse la delincuencia de Rizal ha
-de probarse forzosamente por alguno de los medios citados y entre
-ellos no figura el de que vengo ocupándome, forzoso será también
-convenir en que las acusaciones mencionadas de sus co-reos en nada
-pueden perjudicar á mi defendido.
-
-Y ésto no son argucias, ni alambicamientos, ni sofismas: no es el
-defensor; es la Ley misma quien habla.
-
-Pero, podrá objetarse, esos co-procesados, cabe considerarlos como
-testigos, y en este caso sus asertos tienen fuerza probatoria,
-dado que la regla 52 admite la regla testifical. Error crasísimo,
-inadmisible, señores del Tribunal.
-
-En primer lugar, la condición de testigo sólo conviene en quien
-ha presenciado la realización de un hecho determinado, pero sin
-haber intervenido en él, pues de otro modo deja de ser testigo para
-convertirse en actor ó paciente. Por consiguiente, ningún procesado
-á quien por el mero hecho de serlo se atribuye desde luego alguna
-intervención en el hecho que se investiga puede ser considerado como
-testigo, como tampoco puede serlo el ofendido; porque son perfectamente
-antitéticos estos conceptos.
-
-En segundo lugar, para que sea eficaz el dicho de un testigo, éste,
-según la regla 52, ha de ser fidedigno; ésto es, han de concurrir en
-él condiciones que aseguren su absoluta imparcialidad, la cual se
-deriva de su falta de interés en que se admitan ó no como exactos
-sus asertos: porque si algún interés tuviera en lo primero, sería
-por tal motivo parcial, ya que la parcialidad la determinaría aquel
-mismo interés, y dejaría en su consecuencia de ser testigo fidedigno,
-perdiéndose la eficacia toda de sus manifestaciones.
-
-De manera que como todo procesado no puede por menos de tener
-interés directo, acentuadísimo, en que se admitan como ciertas sus
-declaraciones, dicho se está que, aún cuando como testigo se le
-considere, no puede nunca ser fidedigno y por lo tanto, no pueden
-perjudicar á sus co-reos los cargos que contra ellos formule.
-
-Y esta razón se gradúa y caracteriza más y más, cuando se trata de
-un delito como el que á mi defendido y á sus co-procesados que le
-acusan se atribuye.
-
-Castiga el artículo 230 del Código Penal común con las penas de cadena
-perpetua á muerte á los que, induciendo ó determinando á los rebeldes,
-hubieren promovido ó sostenido la rebelión; y el artículo 232 aplica
-la pena de reclusión temporal en toda su extensión, ó prisión mayor
-en su grado medio á reclusión temporal en su grado mínimo, según sus
-condiciones y categorías, á los meros ejecutores de la rebelión.
-
-A los co-procesados de Rizal que le acusan se les imputa el
-mismo delito que á él le atribuyen, el del artículo 230, el de ser
-inductores, promovedores y mantenedores de la rebelión, el castigado,
-en una palabra, con las penas de cadena perpetua á muerte, y por eso;
-cifran unánimes todo su emnpeño en presentar á Rizal como verdadero
-y único instigador y promovedor, alma máter de la rebelión, porque
-de este modo su papel queda reducido al de instrumentos y meros
-ejecutores de las órdenes que de Rizal recibieran, y salvan así sus
-vidas librando con pena infinitamente menor que la que habría de
-aplicárseles, si no tuviesen otro sobre quien echar todo el peso de
-sus propias responsabilidades.
-
-Véase, pues, cómo en rigor de derecho es absolutamente imposible,
-sin caer en la ilegalidad y en la injusticia, dar, en ningún caso,
-y menos en los similares al presente, valor probatorio de ninguna
-clase á las acusaciones é imputaciones que unos procesados dirijan
-á otros que lo estén en la misma causa, y cómo, por tanto, ninguno
-de los cargos que contra mi defendido formulan sus co-reos puede
-admitirse como prueba de su culpabilidad.
-
-
-
-Pasemos ahora á otro cargo: al constituído por sus propias
-manifestaciones.
-
-Rizal ha negado constantemente haber sido quien fundó «La Liga
-Filipina» y haber dirigido sus trabajos; niega asimismo toda
-participación é intervención suya en la actual rebelión. No existe,
-pues, confesión concreta, clara, explícita, sobre estos particulares;
-no hay tampoco el segundo elemento probatorio de la regla 52.
-
-Pero en cambio, podrá argüirse: Rizal confiesa haber redactado los
-Estatutos de aquella Sociedad, y conviene en que se vió en 1891 con
-varios de los individuos que á ella pertenecían; en que indicó,
-en Junio del año corriente, á Pío Valenzuela, que no consideraba
-oportuno el alzamiento, y en que ha deseado para su país mayor suma de
-libertades, emitiendo públicamente y en distintas ocasiones sus ideas
-sobre este particular: y de todo ésto se deduce que Rizal conocía
-y favorecía los fines de «La Liga», y conocía y favorecía y había
-inspirado la rebelión presente.
-
-Error lamentabilísimo, señores del Consejo: deducciones gratuítas
-é injustas.
-
-Si ha confesado la redacción de los Estatutos de «La Liga», asegura
-que fué por encargo de un tal Basa, en Hong-Kong, y en 1891 cuando
-los escribió; y ésto es cosa usual y corriente que suceda, y por
-tanto perfectamente verosímil, sin que de ello pueda deducirse
-responsabilidad alguna, porque en los Estatutos por sí solos nada
-sospechoso hay que permita suponer que los fines de la Sociedad eran
-ilícitos: regulan el funcionamiento de una sociedad encaminada á
-fomentar las artes, la industria, el comercio, y, nada más.
-
-Lo mismo ocurre respecto á las reuniones que con varias personas
-de «La Liga» tuvo en 1891. Niega Rizal que en ellas se tratara de
-otras cosas que de los ante dichos fines de aquella Sociedad, de
-modo que á no ser que se admita como exacto lo que en contra dicen
-ciertos co-procesados suyos, y demostrado dejé ya que ésto no cabe,
-no puede deducirse responsabilidad alguna contra él.
-
-Sus ideas y doctrinas respecto al régimen por el que debiera ser
-gobernado el Archipiélago Filipino y los derechos, prerrogativas
-y libertades que á su juicio debieran concedérsele, podrán tal vez
-considerarse inconvenientes, y pudiera muy bien tenderse á reprimirlas;
-mas no por eso ha de deducirse de ello la conclusión de que esas
-teorías fueren la causa determinante del levantamiento, entre otras
-razones, porque Rizal asegura, y ninguna prueba hay en contra de este
-aserto, que desde 1892 se ha abstenido de escribir ni tratar con nadie
-acerca de asuntos que en más ó en menos se relacionen con la política.
-
-Por último, de la entrevista que con Pío Valenzuela tuvo en junio
-del presente año, ningún cargo puede deducirse contra él, sino
-más bien una exculpación, porque si no aprobó el levantamiento,
-si trató de disuadir de su propósito á los que lo tramaban, ésto
-prueba concluyentemente que no tenía participación ninguna y que no
-simpatizaba con él. De otro modo, si Rizal hubiera sido el director y
-promovedor de todo, nadie, sin orden suya, y dado su gran prestigio,
-se hubiera determinado á moverse.
-
-Queda, por tanto, descartado igualmente este otro elemento de acusación
-contra Rizal por no tener suficiente fuerza probatoria á los efectos
-de justificar su delincuencia.
-
-
-
-El último cargo, los informes dados en contra suya, no vale la pena
-de cansar la atención del Tribunal con largas disquisiciones para
-destruirlo.
-
-Basta con recordar la regla 51 para comprender que tales informes
-no constituyen elemento probatorio. Podrán servir en un expediente
-gubernativo para ameritar una deportación; nunca para dar por probada,
-en un procedimiento criminal, la culpabilidad de un acusado.
-
-
-
-Resumiendo, esa culpabilidad de Rizal no está legalmente
-acreditada. Aventados con las razones que consignadas quedan los
-cargos que se le acumularon, queda sólo en contra suya su vida,
-obras y escritos pasados; sus antecedentes; lo que ya existía antes
-de producirse el actual levantamiento. ¿Y se hubiera determinado
-algún Tribunal, sin más datos de culpabilidad que esos antecedentes,
-á condenar á la pena de muerte á Rizal antes del 19 de Agosto, antes
-de que los sucesos actuales se desarrollaran?
-
-Seguramente que no. Pues tampoco ahora puede en justicia hacerse,
-porque no hay otros méritos para ello que lo que entonces existían.
-
-De cuanto hoy ocurre, Rizal es en rigor irresponsable, porque ni ha
-dado su asentimiento para ello, ni con él contaron los rebeldes para
-realizarlo. No hay, pues, términos hábiles de hacer las declaraciones
-ni de aplicar las penas que en la acusación fiscal se piden. El fallo
-que procede, y que pido, debe ser, en estricta justicia, absolutorio.
-
-El Consejo de Guerra va á pronunciarlo dentro de breves momentos;
-pero antes, séale permitido al defensor de Rizal dirigir á los dignos
-señores que le escuchan una excitación, opuesta en un todo á la que
-se contiene al final del dictamen del ilustrado representante del
-Ministerio público. Necesita procurar á todo trance la destrucción
-del efecto que los elocuentísimos párrafos en que está redactada haya
-podido producir.
-
-Para conseguir el fin á que aludía al comienzo de esta defensa, para
-descartar todo prejuicio, toda influencia, toda impresión que pueda
-desviar del camino recto de la justicia el ánimo y el criterio de
-los que hoy van á administrarla á mi defendido, preciso es desoir
-los conceptos que en aquella excitación de la acusación fiscal se
-contienen.
-
-Aparten, pues, de su vista imágenes de compañeros queridos muertos
-ó inutilizados por ruines traidores; de nobles matronas é inocentes
-doncellas y niñas villanamente ultrajadas; de madres, esposas, hijas
-y hermanas que, con los ojos del alma puestos en los bravos que como
-valientes luchan y como valientes mueren por mantener inmaculada la
-honra de la gloriosa bandera de España, piden al Dios de Misericordia
-que los libre de los azares de la guerra y los vuelva sanos y salvos á
-sus brazos. No. Estas imágenes, en los momentos actuales, solo pueden
-engendrar ideas de venganza; queden en las mentes de los que marchan
-al combate. Los jueces no pueden ser vengadores; los jueces no pueden
-ser más que justos.--He dicho.
-
-[Diciembre 25, 1896.]
-
- [Fol. 107.]
-
- [Autógrafo.]
-
-Adiciones á mi Defensa.
-
-D. José Rizal y Alonso suplica respetuosamente al Consejo tenga á
-bien considerar las circunstancias siguientes:
-
-Primera.--Respecto á la rebelión. Desde el 6 de Julio de 1892 no me
-he ocupado en absoluto de política hasta el 1.o de Julio de este
-año en que, avisado por D. Pío Valenzuela de que se intentaba un
-levantamiento, aconsejé lo contrario tratando de convencerle con
-razones. D. Pío Valenzuela se separó de mí convencido al parecer,
-tanto que en vez de tomar parte después en la rebelión, se presentó
-á indulto á las Autoridades.
-
-Segunda.--En prueba de que no mantenía ninguna relación política
-con nadie, y que es falso lo que alguno dijo de haber enviado cartas
-por conducto de mi familia, es, que han tenido necesidad de enviar á
-D. Pío Valenzuela bajo un nombre supuesto, con grandes gastos, cuando
-en el mismo vapor iban cinco miembros de mi familia y dos criados
-además. Si fuera cierto lo que pretenden, ¿qué necesidad tenía D. Pío
-de llamar la atención de nadie y exponerse á grandes gastos? Además,
-el mero hecho de ir el Sr. Valenzuela á avisarme, prueba que yo no
-estaba en correspondencia, pues si lo estuviera, ya lo debía saber,
-porque es cosa bastante grave el hacer un levantamiento para que me
-lo ocultaran. Cuando han dado el paso de enviar al Sr. Valenzuela,
-prueba que tenían conciencia de que yo nada sabía, es decir, que no
-mantenía correspondencia con ellos. Otra prueba negativa es que no
-pueden enseñar una carta cualquiera mía.
-
-Tercera.--Han abusado cruelmente de mi nombre y á última hora me han
-querido sorprender. ¿Por qué no se comunicaron conmigo antes? Oirían
-tal vez que estaba, si no contento, resignado con mi residencia, pues
-había rechazado varias proposiciones que me hicieron muchas personas
-para sacarme de aquel lugar. Solamente en estos últimos meses, á
-consecuencia de ciertos asuntos domésticos habiendo tenido diferencias
-con un P. Misionero, he pedido marcharme como voluntario á Cuba. D. Pío
-Valenzuela venía á avisarme para que me pusiese en seguro, pues, según
-él, era posible que me complicaran. Como me consideraba enteramente
-inocente y no estaba al tanto del cómo ni cuándo del movimiento
-(además de que creía haber convencido al Sr. Valenzuela) no tomé
-precauciones, sino que cuando el Excmo. Sr. Gobernador Gral. me escrbió
-anunciándome mi marcha á Cuba, me embarqué inmediatamente dejando todos
-mis asuntos abandonados. Y eso que podía haberme marchado á otra parte
-ó haberme quedado sencillamente en Dapitan, pues la carta de S. E. era
-condicional: decía en ella: «Si V. persiste aún en su idea de irse á
-Cuba, el Com.» (sic), etc.--Cuando estalló el movimiento me encontraba
-á bordo del Castilla, y me ofrecí incondicionalmente á S. E.--Doce ó
-catorce días después me marché para Europa, y si yo hubiese tenido la
-conciencia intranquila, habría tratado de escabullirme en cualquier
-puerto de escala, sobre todo en Singapur, en donde salté en tierra
-y en donde se quedaron otros pasajeros que tenían pasaporte para la
-Penísula. Traía mi conciencia tranquila y esperaba irme á Cuba.
-
-Cuarta.--En Dapitan yo tenía embarcaciones y se me permitía hacer
-excursiones por el litoral y las rancherías, excursiones que duraban
-el tiempo que yo quería, á veces una semana. Si hubiese tenido aún
-intenciones de hacer política, me habría marchado aún en las vintas
-de los moros que yo conocía en las rancherías. Ni habría levantado
-mi pequeño hospital, ni comprado terrenos, ni llamado á mi familia
-á que viviese conmigo.
-
-Quinta.--Alguno ha dicho que yo era el jefe. ¿Qué clase de jefe es
-ese con quien no se cuenta para los proyectos y sólo se le avisa para
-que se escape? ¿Qué jefe es ese que cuando dice no, ellos dicen sí?
-
-Respecto á la Liga:
-
-Sexta.--Es verdad que yo redacté sus estatutos, y cuyos fines eran
-fomentar el comercio, la industria, las artes, etc., por medio de la
-unión; así lo han confirmado testigos que no me son afectos, antes
-al contrario.
-
-Séptima--La Liga no llegó á vivir ni á establecerse, pues después de
-la primera reunión no se volvió á tratar de ella, muriéndose porque
-fuí deportado días después.
-
-Octava.--Si se reorganizó por otras personas, nueve meses más tarde,
-como ahora dicen, lo ignoraba.
-
-Novena.--La Liga no era una Sociedad con fines nocivos, y lo prueba
-el hecho de que la han tenido que dejar haciendo el Katipunan, que
-era lo que tal vez respondería á sus fines. Por poco que la Liga
-hubiera podido servir para la rebelión, no la habrían dejado, sino
-que la habrían modificado solamente, pues si, como alguno pretende,
-soy el jefe, por consideración á mí, y por el prestigio de mi nombre
-habrían conservado la denominación de Liga. El haberla desechado,
-nombre y todo, creando el Katipunan, prueba claramente que ni se
-contaba conmigo, ni la Liga servía para sus fines. pues no se hace
-otra Sociedad cuando ya se tiene una constituída.
-
-Décima.--Respecto á mis cartas, suplico si Consejo que si en ellas
-hay algunas censuras acres, considere el tiempo en que yo las
-había escrito; entonces nos habían despojado de nuestras dos casas,
-camarines, terrenos, etc., y deportado por añadidura á todos mis
-cuñados y á mi hermano, á consecuencia de un pleito suscitado por una
-pregunta de la Admón. de Hacienda; pleito en el que, según nuestro
-abogado el Sr. Linares Rivas, teníamos la razón de nuestra parte.
-
-Undécima.--Que he sufrido con resignación mi deportación, no por
-el motivo que se dijo, que no es exacto, sino por lo que yo haya
-podido escribir. Y durante estos cuatro años de mi deportación, que
-se pregunte á los Sres. Comandantes P.P. M.M. del Distrito acerca de
-mi conducta, al pueblo, y aún á los mismos PP. Misioneros, á pesar
-de mis diferencias particulares con uno de ellos.
-
-Duodécima.--Todos estos hechos y consideraciones destruyen las poco
-fundadas acusaciones de los que han declarado contra mí, con los
-cuales he pedido al Sr. juez instructor que me careen. ¿Cabe admitir
-que en una sola noche haya yo podido traer todo el filibusterismo en
-una reunión en que se habló de comercio, etc.?, reunión que no pasó
-de allí, pues murió después? Si los pocos que estuvieron presentes
-hubieran tomado en serio mis palabras, no habrían dejado morir la
-Liga. ¿Es que los que formaron parte de la Liga aquella noche crearon
-el Katipunan? Yo creo que no. ¿Quienes fueron á Dapitan á hablar
-conmigo? Personas enteramente desconocidas para mí, ¿Por qué no se
-comisionó á una persona conocida
-
- [Fol. 109.]
-
-para que yo pudiera tener más confianza? Porque las que me conocían
-sabrían demasiado que yo habla dejado la política, ó que, estando al
-tanto de mi manera de pensar respecto á rebeliones, se habrían negado
-á dar un paso inútil y poco airoso.
-
-Espero haber demostrado con estas consideraciones que ni he creado
-una Sociedad para fines revolucionarios, ni he tomado parte después
-en otras, ni he participado de la rebelión, sino que por el contrario
-he sido opuesto á ella, como lo ha demostrado la publicación de una
-conversación particular.
-
-
- Real Fuerza de Santiago 26 de
- Diciembre de 1896.
-
- José Rizal.
-
- [Fol. 110.]
-
-[Sentencia.] En la Plaza de Manila, á los veintiséis días del mes de
-Diciembre de mil ochocientos noventa y seis, reunido el Consejo de
-guerra ordinario de Plaza celebrado en este día bajo la Presidencia
-del Señor Teniente Coronel Don José Togores Arjona, para ver y
-fallar la causa instruída contra Don José Rizal Mercado y Alonso,
-acusado de los delitos de rebelión, sedición y asociación ilícita,
-la ha examinado con toda detención y cuidado previa la lectura de
-sus actuaciones hecha por el Sr. juez instructor, vista la acusación
-fiscal, oido el alegato de defensa y la adición á la misma leída por el
-acusado; el Consejo de guerra ordinario de Plaza declara que el hecho
-perseguido constituye los delitos de fundar Asociaciones ilícitas y
-de promover é inducir para ejecutar el de rebelión, siendo el primero
-medio necesario para ejecutar el segundo, resultando responsable en
-concepto de autor el procesado D. José Rizal.
-
-En su virtud falla: que debe condenar y condena al referido D. José
-Rizal á la pena de muerte, y en caso de indulto, llevará consigo,
-caso de no remitirse especialmente, las accesorias
-
- [Fol.110 vto.]
-
-de inhabilitación absoluta perpetua y sujeción de aquél á la vigilancia
-de la autoridad por el tiempo de su vida, debiendo satisfacer en
-concepto de indemnización al Estado la cantidad de cien mil pesos,
-con la obligación de trasmitirse la satisfacción de esta indemnización
-á los herederos; todo con arreglo á los artículos 188, núm. 2, en
-relación con el núm. 1 de 189, y 230 en relación con el 229 núm. 1, 11,
-53, 63, 80, 89, 119, 188, núm. 2, 189, núm. 1, 229, núm. 1, 230, 123,
-en relación con el 119, núm. 3, y 122 y demás de general aplicación
-del Código Penal.
-
-Así lo pronuncia y manda el Consejo de guerra ordinario de Plaza,
-firmándolo el Presidente y Vocales del mismo.--José Togores.--Braulio
-Rodriguez Núñez.--Ricardo Muñoz
-
- [Fol. 111.]
-
---Fermín Pérez Rodríguez.--Manuel Reguera.--Manuel Díaz
-Escribano.--Santiago Izquierdo.
-
- [Fol. 112.]
-
-[Diligencia de entrega.] La causa es entregada al Capitán general.--26
-Dbre. 1896.]
-
- [Fol. 112 vto.]
-
-[Decreto.] Manila 26 de Dbre. de 1896.--Pase á dictatamen del Señor
-Auditor general de guerra.--Polavieja.
-
- [Dictamen.]
-
-Excmo. Sr.:--Entre las numerosas causas á que ha dado origen el
-movimiento insurreccional que estalló en esta Isla á fines del pasado
-Agosto, ninguna como la presente solicitará la pública atención ni
-adquirirá resonancia más justificada.
-
-Como único procesado figura en esta pieza separada, deducida de la
-causa matriz que se instruye por rebelión y asociaciones ilícitas,
-Don José Rizal y Mercado Alonso, natural de Calamba, (provincia
-de la Laguna), de treinta y cinco años de edad, soltero, médico,
-mestizo-chino, á quien halagos de la suerte elevaron en pasados días
-á ídolo de desleales bullangueros y reveses de la fortuna conducen
-á la muerte sin gloria y sin honor; porque Rizal, estudiante por
-su profesión de las ciencias naturales y de las físico-químicas,
-laborioso y activo cual ninguno de sus paisanos, viajero infatigable
-por Europa y poseedor de varias lenguas vivas, admirado de sus paisanos
-menos cultos y aplaudido por sus maestros y amigos sin distinción
-de razas, lánzase por el derrotero de las ciencias morales y de
-los estudios sociológicos que tan honda preparación requieren, y se
-lanza á propagar activamente entre los habitantes de estas regiones de
-España sentimientos de deslealtad y de traición, doctrinas contrarias
-á la unidad nacional, ideas hostiles á la soberanía española, para
-venir en los momentos luctuosos de la lucha y de la muerte á fiar la
-salvación de la propia existencia, no en protestas de españolismo,
-sino en la desaprobación tardía de la conducta de sus secuaces,
-que se han anticipado á la realización de los propósitos de Rizal,
-alzándose en armas sin la preparación que éste estimaba necesaria.
-
-Rizal no es tribuno; sus discursos, que por pequeña muestra pueden
-conocerse al fol. 18 vto., encierran vulgaridades que há medio siglo
-pudieron ser de efecto en las masas populares, pero merecedoras del
-mayor desdén al presente. Rizal no es escritor correcto ni pensador
-profundo; sus escritos, unidos á autos, acusan la mayor imperfección
-de lenguaje y no gran energía intelectual. Y sin embargo Rizal ha
-sido el Verbo del Filibusterismo, el más inteligente director de los
-separatistas, el ídolo, en fin, de la muchedumbre ignorante y aun
-de personajes incultos que han visto en el agitador perpetuo un ser
-sobrenatural á quien apellidan Supremo.
-
-Rizal es el organizador de la Liga Filipina; el autor de sus Estatutos;
-el Presidente y orador de la reunión celebrada en casa de Doroteo
-Ong-junco, en la cual alentó á los concurrentes para agruparse
-organizados y trabajar unidos en persecución de
-
- [Fol. 114 vto.]
-
-la libertad y de la independencia filipina; el que en Dapitan recibía
-emisarios que solicitaban sus instrucciones y concurso, participándole
-que el pueblo se preparaba á la rebelión, cual á un Soberano se dieran
-noticias relativas á la situación y aspiraciones de sus súbditos;
-el que, en verdad, rechazaba la insurrección, pero no por criminal,
-sino por prematura y de éxito inseguro por carencia de los elementos
-precisos para la lucha; el que, finalmente, en escritos presentados
-durante la sustanciación de esta causa y unidos á la misma, declara
-reconociéndose, implícitamente, jefe de los enemigos de España,
-que el movimiento revolucionario se ha fraguado á sus espaldas y es
-digno de reprobación por los medios que emplea y por lo absurdo que
-es pensar en el triunfo sin cultura y sin recursos para lograrlo.
-
- [Fol. 115.]
-
-Con esta intervención de Rizal, que resulta probada; con ésta su
-actitud y con tales antecedentes, igualmente probados por propia
-confesión y declaraciones testificales, ¿es D. José Rizal promovedor
-é inductor de la actual rebelión, en que como combatiente no ha
-tomado parte?
-
-La respuesta afirmativa se impone, porque la inducción es directa
-y ejecutiva cuando por su naturaleza y condiciones pueda ser eficaz
-para determinar el agente; y aquí, la constante propaganda en masas
-ignorantes, crédulas, casi hipnotizadas por Rizal, ha producido el
-hecho de la rebelión fatal y necesariamente, como se produce la llama
-en el alcohol si se arroja una cerilla encendida, aún cuando después
-de arrojada pretenda el que la arrojó
-
- [Fol. 115 vto.]
-
-apagar el incendio definitivamente, ó para reproducirlo más
-tarde. Rizal, como todos los revolucionarios, ha promovido la rebelión
-sin precisar el momento en que había de estallar; que fuera antes ó
-después, poco importa. Es la consecuencia de un trabajo deliberadamente
-emprendido y que da sus frutos tempranamente.
-
-Está, pues, bien calificado Rizal como promovedor del delito de
-rebelión consumado por medio del de Asociación ilícita; y es justa la
-sentencia que por sus propios fundamentos procede aprobar, disponiendo
-que se ejecute pasando al repetido Don José Rizal y Mercado Alonso
-por las armas, en el sitio y hora que V. E. tenga á bien designar,
-y con las formalidades que establece el 2º párrafo del art.o 637 del
-Código de Justicia Militar.
-
- [Fol. 116.]
-
-Si V. E. se sirve decretar de conformidad, deberá volver este proceso á
-su instructor para que notifique la sentencia al reo en el momento de
-ponerle en capilla, la dé el debido cumplimiento en todas sus partes,
-deduzca el testimonio que ha de remitir al Consejo Supremo de Guerra
-y Marina y cumpla lo prevenido sobre estadística criminal.
-
-V. E. no obstante acordará lo que más justo estime.
-
-Manila, veintisiete de Diciembre de mil ochocientos noventa y
-seis.--Excmo. Sr.--Nicolás de la Peña.
-
- [Fol. 116 vto.]
-
-[Decreto.] Manila 28 de Diciembre de 1896.
-
-Conforme con el anterior dictamen, apruebo la sentencia dictada
-por el Consejo de Guerra ordinario de plaza en la presente causa,
-en virtud de la cual se impone la pena de muerte al reo José Rizal
-Mercado, la que se ejecutará pasándole por las armas á las siete de
-la mañana del día treinta del actual en el campo de Bagumbayan y con
-las formalidades que la ley previene.
-
-Para su cumplimiento y demás que corresponda vuelva al Juez instructor,
-capitán D. Rafael Domínguez.--Camilo G. de Polavieja.
-
- [Fol. 117.]
-
-[Diligencia de notificación al reo D. José Rizal.]
-
-En Manila, á los veintinueve días del mes de Diciembre de mil
-ochocientos noventa y seis, el Señor Juez instructor acompañado de mí
-el secretario y constituído en la Real Fuerza de Santiago, habiendo
-hecho comparecer ante sí, con la debida seguridad, al sentenciado Don
-José Rizal Mercado y Alonso, dispuso que por mí el Secretario, se le
-notificase la sentencia, lo cual se verificó con lectura íntegra,
-de ella y de su aprobación, de la que quedó enterado y notificado,
-protestando de lo que se le ha leído. Y para que conste, lo firmo con
-el Señor Juez instructor y presente Secretario, que certifico.--Rafael
-Domínguez.--José Rizal. [3]--Juan González.
-
-[Diligencia poniendo al reo en capilla.]
-
-En Manila, á los veintinueve días del mes de Diciembre de mil
-ochocientos noventa y seis, el Señor Juez instructor, después de
-notificar la sentencia al procesado, Don José
-
- [Fol. 117 vto.]
-
-Rizal Mercado y Alonso, y requerirle al pago de la indemnización,
-le puso en la capilla, que al efecto se había colocado en el local
-próximo á su prisión, facilitándole los auxilios religiosos y los
-necesarios para otorgar testamento si lo desea, y demás que pidiese,
-compatibles con su situación.--Y para que conste, etc.--Rafael
-Dominguez.--Juan González.
-
-[Diligencia de haberse encargado del reo el jefe del piquete.]--29
-Dbre. «Acto seguido de la diligencia anterior procedió á entregarlo al
-Jefe del Piquete, para la ejecución de la sentencia al reo Don....Con
-sujeción á lo mandado y á la regla 2.a art.o 636 del Código de
-J. M.»--Firma el del piquete: Juan del Fresno.
-
- [Fol. 118.]
-
-29 Dbre.--Únese el oficio de autorización para la ejecución.
-
-
-
-[Oficio.] Para que pueda llevarse á efecto lo dispuesto por el
-E. S. Capitán Gral. del Distrito respecto á la ejecución de la pena
-de muerte impuesta al reo José Rizal Mercado, le constituirá V. en
-Capilla en la de la Real Fuerza de Santiago á las 7 de la mañana del
-martes 29 del actual, á cuyo efecto he dado las órdenes oportunas
-para que se monte el piquete de ordenanza y se le faciliten á
-Vd. todos los auxilios propios del caso. Lo digo á Vd. & Manila,
-28 Dbre. 1896.--Zappino.--Sr. Juez instructor.
-
- [Fol. 120.]
-
-[Diligencia haciendo constar la pena de muerte.]
-
-En Manila á los treinta días del mes de Diciembre de mil ochocientos
-noventa y seis, el Sr. Juez Instructor dispuso hacer constar por
-medio de la presente diligencia, haber sido pasado por las armas, en
-cumplimiento de la anterior sentencia, el reo D. José Rizal Mercado
-y Alonso, quien fué conducido al sitio de la ejecución con las
-formalidades de la Ley, habiéndose reconciliado con el Sacerdote que
-lo acompañaba, y quedando muerto á la primera descarga que se hizo,
-observándose después todas las disposiciones prevenidas al efecto:
-siendo entregado su cadáver á los Hermanos de la Paz y Caridad, quienes
-se cuidaron de recogerlo y enterrarlo; de todo lo cual, por haberlo
-presenciado, lo firma el Sr. Juez instructor, conmigo el Secretario.--
-
- [Fol. 120 vto.]
-
---Diligencia de unión del certificado de los médicos.
-
- [Fol. 121.]
-
-D. Felipe Ruiz y Castillo, médico mayor con destino en el Hospital
-Mar. de esta Plaza, y D. José Luis y Saavedra, médico segundo, en
-espectación de destino.
-
-Certifican: que por orden del Excmo. Sr. General Gobernador Militar de
-la plaza y nombramiento del Excmo. Sr. Inspector de Sanidad Mar. han
-asistido en la mañana de hoy á la ejecución del sentenciado á muerte
-José Rizal y Mercado, el cual ha quedado en estado de cadáver después
-de haber sido fusilado por la espalda.--Manila, 30 de Diciembre de
-1896.--Felipe Ruiz.--José Luis y Saavedra.
-
- [Fol. 122.]
-
-Siguen diligencias, ya sin interés.
-
- [Fol. 123 vto.]
-
-El capitán Domínguez, el 18 de Marzo de 1897, teniendo que regresar
-á la Península, hace entrega de la causa.
-
- [Fol. 124.]
-
-19 de Marzo de 1897.--Prosigue la causa D. Manuel Carrillo y Ojeda,
-Capitán de Infantería.
-
-
-
-Sigue de secretario el cabo Juan González García, del Rto. de línea
-núm. 74.
-
-El 28 Junio 1897, aun no habían mandado de La Laguna los papeles
-pedidos.
-
- [Fol. 125.]
-
-18 Agosto 1897.--Encárgase de continuar como secretario el sargento
-del Rto. línea Joló, núm. 73, D. José Sedano y Calonge.
-
-
-
-
-
- [DOCUMENTOS.]
-
- [Fol. 129.]
-
-Partida de Bautismo.--La saca, certificada, Fr. Saturnino Gómez,
-dominico, el 18 de Dbre. 1896.
-
-
- «José Rizal Mercado es hijo legítimo y de legítimo matrimonio
- de D. Francisco Rizal Mercado y de Da. Teodora Realonda, fué
- bautizado en esta parroquia en veintidos de Junio 1861----
-
- [Fol. 131 vto.]
-
- Informa el actuario al Juez de 1a. Instancia de Laguna que «no
- se ha seguido ni pende causa alguna contra el citado individuo»
- [Rizal].--Sta. Cruz 21 Dbre. 1896.
-
- Firma, Marcos de
- A..... .........
- indescifrable.
-
-
-En la Cárcel, de Santa Cruz, dice el Alcaide que en ella no había
-ingresado nunca José Rizal.--22 Dbre. 96.
-
- [Fol. 134.]
-
-Señor Gobernador.--Para dejar debidamente cumplimentada la orden
-de V. S. de fecha 29 del mes pasado, reuní á la principalía de este
-pueblo, previniéndoles informaran lo que les pareciere acerca de la
-conducta observada en este pueblo por el médico D. José Rizal Mercado,
-cuando vivía; y enterados expusieron que á la época en que D. José
-Rizal Mercado residió en este pueblo, que fué hasta que cumplió poco
-más ó menos de diez años, ha entrado en el Colegio de los PP. Jesuitas,
-y de allí ha estudiado dos años de Medicina y después ha ausentado
-para Europa de donde no ha vuelto á este pueblo desde entonces más
-que de paso y por corto número de días según recuerda.
-
-Es cuanto pueden informar á V. S. los principales que conmigo firman,
-previo visto bueno del M. R. P. C.
-
- [Fol. 134 vto.]
-
-Párroco en
-
-Calamba, 3 de Agosto de 1897.
-
-Vto. Bno.--El M. R. C. Párroco.--En el anterior informe la
-principalía no dice toda la verdad de lo que deben saber respecto á
-la conducta y estancia en este pueblo de José Rizal.--Fr. Saturnino
-Gomez.--Eusebio Elepaño.--Modesto .... (indescifrable).--Juan
-Mambulo.--José Pabalan.--Isidro Alcaras.--Dionisio Algen.--Procopio
-Pabolan.--Leandro Uychanco.--Vicente Bancair.--Francisco Salgado.--Juan
-de los Reyes.--Juan Bandola.--Juan Banaibanoy.
-
- [Fol. 135 y últo.]
-
-23 Abril de 1898.--Encárgase de la Sría. el cabo del Bón. de Cazadores
-expedicionarios, José Lallave.
-
-
-
-23 Abril 1898
-
- [Fol. 135 vto.]
-
-Dáse por concluída la causa; se remite á la Autoridad judicial.--Fin.
-
-
-
-
-
- PIEZA
-
-Separada de embargos, correspondiente á la causa seguida contra
-D. José Rizal Mercado.
-
-
- JUEZ INSTRUCTOR SECRETARIO
- El Capitán de infant.a D. Rafael El Cabo E. del R.to 74, Juan
- Domínguez García. González García.
-
-
-
-Comienza--11 Dbre. 1896.--[Fol. 2 vto.]
-
---11 Dbre.--Requiérese al procesado para que presente bienes ó
-fiador. [Rizal manifestó:] Que únicamente en Dapitan tiene algunos
-bienes y créditos, y en Hongkong sus libros é instrumentos de su
-profesión, y una letra que trajo de España que se encuentra en poder
-de su familia y que presentará al Sr. Juez instructor, sin que tenga
-otra cosa que presentar para el objeto indicado.--J. Rizal
-
- [Fol. 3.]
-
-12 Dbre.--Pásase exhorto al Gobr. P. M. de Dapitan. Para que efectúe
-el embargo hasta un millón de pesos.
-
- [Fol. 4.]
-
-
- [Nuevo requerimiento al reo á 29 Dic. 1896.
- que presente bienes ó fiador.] --
- Ya «sentenciado»
-
-
-Leyósele la parte dispositiva, «en la cual se fija la cantidad
-de cien mil pesos, para asegurar las responsabilidades civiles,
-que nacen del delito,.... manifestó: Que no tiene más propiedades
-que las de Dapitan, las cuales tiene ordenado que, de venderse, se
-entregara la cantidad al Sr. Gobernador de Dapitan, y como valores,
-tiene un par de gemelos que entrega al señor Juez instructor, y un
-alfiler de corbata, de oro, y de plata su aguja, figurando una abeja;
-
- [Fol. 4 vto.]
-
-los gemelos de oro con perlitas y dos amatistas y un recibo de una
-letra por valor de setenta y tres pesos, setenta y seis cénts.--Leída,
---José Rizal.
-
-Esta es su última firma en documento oficial. Está con pulso sereno;
-pero no es tan gallarda como la que puso en el enterado de su sentencia
-de muerte.
-
-
-
-El recibo de la letra de cambio, lo firma Juan Velasco--Manila,
-29 Agosto 1896.
-
-(Se conoce que este Velasco (era 1er. ejemplar) se quedaba con ella
-para mandarla por correo á Madrid.)
-
-La letra original--1a de cambio--á f. José Rizal--Sobre Madrid (á
-D. A. Bayo)--expedida por la casa Tuason--Manila, 29 Agosto 1896. $73
-'76/00
-
- Al respaldo, pone:
-
- »Recibí la cantidad de $95 por Teodora Alonso.
-
- Josefa Rizal.
-
- (Sin fecha.)
-
-
-Certificado del Registro de la Propiedad de la Laguna, [9 Enero 1897.]
-
-No aparece para nada el nombre de José Rizal.
-
- [Fol. 26.]
-
-Sr. Juez instructor.
-
-Francisco Rizal Mercado y Teodora Alonso, avecindados en esta capital,
-padres del difunto José Rizal, á V. como mejor proceda nos presentamos
-y exponemos: Que nuestro hijo en su muerte dejó entre otras cosas un
-juego de botonadura y un alfiler de corbata, y deseando tenerlos como
-recuerdo suyo dichos objetos,
-
-Suplicamos á V. se sirva hacer todo lo posible por que consigamos
-nuestro deseo, y siendo así, cuánto agradeceríamos á Vd. Gracia que
-imploramos de V., cuya vida guarde Dios muchos años. Manila, 20 Enero
-de 1897.
-
-
-
-El 21 Marzo 97 informó favorablemente el auditor gral. y se accedió.
-
-Vivían los padres--calle de Lacoste, 21--Arrabal de Sta. Cruz.--Las
-alhajillas le fueron entregadas á la madre, (ya no vivía el padre)
-20 Enero 1898.
-
- [Fol. 37.]
-
-En Dapitan á los 15 días del mes de Enero de 1897, el Señor Juez
-Instructor dispuso por ante mí el Secretario y hallándose presentes
-los testigos D. Leoncio Reyes y D. Agapito Aseñero, se procediese al
-embargo provisional de los bienes y efectos de la propiedad de José
-Rizal Mercado, lo cual tuvo efecto, y consisten en los siguientes:
-
-Un terreno en el sitio de Daanlongsod, del pueblo de Lubungan, que
-linda al N. con el terreno de D. Santos Daciniel, al S. con los de
-Moisés Adveruelos y Arroyo, llamado Mangulong; al E. con el río del
-antiguo pueblo de Lubungan y al O. con los montes del Estado. Tiene una
-superficie aproximadamente de 34 hectáreas, 47 áreas y 50 centiáreas,
-teniendo una siembra de 2.000 ponos de abacá, poco más ó menos.
-
-Otro terreno en el mismo sitio que linda al N. con tierras de
-Ángelo Alamang, al S. con terreno de Feliciano Eguía, al E. con el
-río del antiguo pueblo de Lubungan, y al O. este con el terreno de
-Dionisio Adveruelos. Tiene una superficie aproximada de 58 áreas y
-58 centiáreas, y cuenta con un sembrado de mil ponos de abacá, poco
-más ó menos. La total superficie da ambas parcelas aproximadamente
-es de 35 hectáreas, 6 áreas y 8 centiáreas, con una siembra de 3.000
-ponos de abacá, poco más ó menos, en su mayoría cosechables.
-
-Las anteriores parcelas las adquirió José Rizal en compra que hizo á
-D. Sixto Carreón, vecino de esta Cabecera, en la cantidad de 110 pesos.
-
-Un terreno montuoso y pedregroso, cuya superficie se calcula en 18
-hectáreas aproximadamente, y linda al N. con el terreno de Celestino
-Acopiado en parte y con los montes del Estado; al E. montes del Estado;
-y al S. y O. con la Bahía de Dapitan y tiene:
-
-Una casa de materiales ligeros de caña y nipa, con harigues de madera
-y piso de tabla, que mide diez metros y cinco centímetros de fondo
-y once metros cuarenta centímetros de frente.
-
-Un camarín de materiales ligeros de caña y nipa, con harigues de madera
-y piso de tabla que mide quince metros de fondo y siete metros diez
-centímetros de frente. Ambos, casa y camarín, en buen estado.
-
-31 ponos coco.
-
-10 id. de caña espina y varios árboles frutables.
-
-Este terreno lo adquirió del Estado, á excepción de una pequeña parte
-que lo fué de Lucía Pagbangon en la cantidad de ocho pesos.
-
-Una embarcación (vilus) sin terminar, que mide 19 metros 85 centímetros
-de eslora, 1'65 de manga y 1'30 de puntal, con dos palos y los
-siguientes efectos:
-
-Medio tarro de albayalde
-
-Una caña (bombong) con balao.
-
-Tres cables: uno de 10 brazas de largo, y dos de 8, todos de abacá.
-
-Un montón de madera.
-
-Un cabrestante.
-
-58 petates de burí para vela y
-
-Un ancla.
-
-Y no habiendo dejado en este distrito otros bienes----Firman: Ricardo
-Carnicero.--Agapito Aseñero, Celestino L. Rey Y Canuto Lagarnia (Srio).
-
-
-
-El mismo 15 Enero 97 nombróse depositario al vecino de Dapitan Don
-Cosme Borromeo.
-
-
-
-Y el mismo 15 se devolvió el exhorto.
-
-
-
-20 Enero 1898--entregan el alfiler á la madre--(Noto que la firma,
-ni la rúbrica son exactamente iguales á las de la instancia.)
-
-La madre reconoció los gemelos y el alfiler y se los quedó.
-
-El no haber venido antes, «enfermedades sufridas», etc. y el
-juez acabó por ir á casa de Da Teodora Alonso, Paseo de Azcárraga,
-3.--Ella manifestó que su esposo había muerto--Ella quedó satisfecha
-y agradecida.--Firma.
-
-El Cura de Binondo certifica la defunción del padre de Rizal. 6
-Enero 1898, sepultado en la Loma. Francisco Rizal Alejandra, indio,
-natural de Biñán, Laguna, casado con Da Teodora Alonso, natural de
-este arrabal, y residentes calle Estraude. 5 Enero 1898, á los 87
-años. Recibió penitencia y extremaunción--Entierro rezado.
-
-
- Fr. Simon Sanchez Cantador.
- Agustino.
-
- Parroquia de Binondo.
-
-
-
-
-
-
-
-APENDICE "A"
-
-ESTATUTOS DE LA LIGA FILIPINA.
-
-
-
-L. F.
-
-Fines:
-
-1.o Unir todo el A** [4] en un cuerpo compacto, vigoroso y homogéneo.
-
-2.o Protección mutua en todo apuro y necesidad.
-
-3.o Defensa contra toda violencia é injusticia.
-
-4.o Fomento de la instrucción, agricultura y comercio.
-
-5.o Estudio y aplicación de reformas.
-
-Lema: VIO ***
-
-Contraseña: ***
-
-Forma:
-
-1.o Para poner en práctica estos fines se crean Cp, CP y un CS.
-
-2.o Cada C constará de un G, F, T, S y miembros.
-
-3.o El CS constará de GP, así como el CP solo se compondrá de Gp.
-
-4.o El CS manda sobre la LF y se entiende directámente con los GP y Gp.
-
-5.o El CP manda sobre los Gp.
-
-6.o El Cp sólo manda sobre los A.
-
-7.o Cada CP y Cp adopta un nombre diferente del de la localidad
-ó región.
-
-Deberes de los A:
-
-1o Pagará la cuota mensual de diez céntimos [de peso].
-
-2o Obedecerá ciega y puntualmente toda disposición que emane de un
-C ó de un G.
-
-3o Participará al F de su C cuanto note ú oiga que tenga relación
-con la LF.
-
-4o Guardará el secreto más absoluto sobre las decisiones del C.
-
-5o En todos los actos de la vida concederá la preferencia á los A;
-no comprará sino en la tienda de un A, ó cuando algo le venda, lo
-hará con rebaja. Toda infracción de este artículo será severamente
-castigada. ***
-
-6o El A que pudiéndolo no socorra á otro en caso de apuro ó peligro,
-será castigado y se le impondrá cuando menos la misma pena que el
-otro ha padecido.
-
-7o Cada A, á su afiliación, adoptará un nombre nuevo, y no podrá
-cambiarlo mientras no sea GP.
-
-8o Aportará á cada C un trabajo, una observación, un estudio ó un
-nuevo aspirante.
-
-9o No se someterá á ninguna humillación ni tratará á nadie con
-altanería.
-
-Del G:
-
-1.o Velará por la vida de su C. Conocerá de memoria los nombres
-nuevos y verdaderos de todos los CC si es el GS. y si sólo es Gp los
-de todos sus A.
-
-2.o Estudiará constantemente los medios para unir á sus subordinados
-y ponerlos en rápida comunicación.
-
-3.o Estudiará y remediará las necesidades da la LF, del CP ó del Cp,
-según sea GS, SP ó Gp.
-
-4.o Atenderá cuantas observaciones, comunicaciones y peticiones
-se le hagan, y las pondrá inmediatamente en conocimiento de quien
-corresponda.
-
-5.o En el peligro será el primero, y es el primer responsable de
-cuanto acontezca dentro de su C.
-
-6.o Dará ejemplo de su subordinación á los G superiores para que á
-su vez sea obedecido.
-
-7.o Verá en el último A la personificación de toda la LF.
-
-8o Las faltas de las autoridades se castigan con más severidad que
-las de los simples A.
-
-Del F:
-
-1.o El F vela por que todos cumplan con su deber.
-
-2.o Acusará ante el C toda infracción ó incumplimiento observado en
-cualquier miembro del C.
-
-3.o Pone en conocimiento del C todo peligro ó persecución.
-
-4.o Examinará el estado de los fondos del C.
-
-Del T:
-
-1o Llevará un registro de los nombres nuevos de los A que forman su C.
-
-2o Rendirá estricta cuenta, cada mes, de las cuotas recibidas,
-anotadas por los mismos A, con sus contraseñas particulares.
-
-3o Dará un recibo, y hará que lo anote en el registro con el mismo
-puño y letra del donante todo donativo que exceda de un peso y no
-pase de cincuenta pesos.
-
-4o El Tp conservará en la caja del Cp la tercera parte de las cuotas
-recogidas para las necesidades del mismo. El resto, cuando ascienda á
-diez pesos, lo entregará al TP, enseñándole su registro y escribiendo
-él mismo en el registro del TP la cantidad entregada. El TP dará
-entonces un recibo; y si está conforme con las cuentas, pondrá en el
-registro del otro su visto bueno. Iguales procedimientos se seguirán
-cuando el TP entregue fondos al ST, que pasen de diez pesos.
-
-5o El TP retendrá de las cantidades á él entregadas por los Tp una
-décima parte para los gastos del CP.
-
-6o Cuando algún A quiera dar á la LF una suma que exceda de cincuenta
-pesos, los depositará en Banco seguro, bajo su nombre vulgar, y
-entregará después el recibo al T que mejor le parezca.
-
-Del S:
-
-1o Dará cuenta en cada reunión de lo que se ha dispuesto y anunciará
-lo que se haya de hacer.
-
-2o Redactará la correspondencia del C. En caso de ausencia ó
-imposibilidad, toda autoridad nombrará un sustituto, hasta que el C
-ponga [otro] en su lugar.
-
-Derechos de los A:
-
-1.o Todo A tiene derecho al socorro moral y pecuniario de su C y de
-la LF.
-
-2.o Podrá exigir que todos los A le favorezcan en su comercio ó
-profesión siempre que ofrezca tantas garantías como los otros. Para
-esta protección transmitirá á su Gp su nombre verdadero y sus
-condiciones, para que éste lo pase al GS, quien por los medios idóneos
-lo hará saber á todos los A de la LF.
-
-3.o En cualquier apuro, agravio ó injusticia, el A puede invocar todo
-el socorro de la LF.
-
-4.o Podrá pedir capital para una empresa cualquiera, siempre que en
-la Caja haya fondos.
-
-5.o De todos los establecimientos ó miembros sostenidos directamente
-por la LF podrá exigir rebaja en los artículos ó servicios que se
-le hiciesen.
-
-6.o Ningún A será juzgado sin que antes se le permita la defensa.
-
-Del S (sic):
-
-1.o Es indiscutible mientras no preceda acusación de F.
-
-2.o Á falta de tiempo y ocasión puede obrar por sí y ante sí, quedando
-en responder á los cargos que se le puedan hacer.
-
-3.o Dentro del C es el juez de toda cuestión ó litigio.
-
-4.o Es el único que está facultado para conocer los verdaderos nombres
-de sus A ó subordinados.
-
-5.o Tiene amplias facultades para organizar los detalles de las
-reuniones, comunicaciones y empresas para su eficacia, seguridad
-y rapidez.
-
-6.o Cuando un Cp sea bastante numeroso, puede el Gp crear otro sub
-C nombrando él primero á las autoridades. Una vez constituídos,
-les dejará elegirlos según reglamento.
-
-7.o Todo G está facultado para fundar un C en un pueblo donde aún no
-lo hubiese, participándolo después al CS ó CP.
-
-8.o El G nombra al S.
-
-Del F:
-
-1.o Hace salir ó comparecer á todo acusado, mientras se expone el
-caso en el C.
-
-2.o Puede en cualquiera ocasión examinar los registros.
-
-Del T:--Dispone de los fondos en una necesidad urgente é imperiosa
-de algún A ó del C, con la obligación de dar cuenta y responder ante
-el Tribunal de la LF.
-
-Del S:--Puede convocar juntas ó reuniones extraordinarias, además de
-las mensuales.
-
-Inversión de los fondos:
-
-1o Se sostendrá al afiliado ó á su hijo que, no teniendo medios,
-demuestre aplicación y grandes aptitudes.
-
-2o Se sostendrá al pobre A en su derecho contra algún poderoso.
-
-3o Se socorrerá al A que haya venido á menos.
-
-4o Se prestará capital al A que lo necesite para una industria
-ó agricultura.
-
-5o Se favorecerá la introducción de máquinas é industrias nuevas ó
-necesarias en el país.
-
-6o Se abrirán tiendas, almacenes, establecimientos en donde los A
-puedan surtirse más económicamente que en otra parte.
-
-El GS tiene amplia facultad pura disponer de los fondos en casos
-apurados, siempre que después dé cuenta ante el CS.
-
-Disposiciones generales.
-
-1o Ninguno podrá ser admitido sin previa y unánime votación del C de
-su pueblo, y sin satisfacer á las pruebas á que se le haya de someter.
-
-2o Los cargos caducan cada dos años, salvo cuando baya acusación del F.
-
-3o Para obtener los cargos se necesitan las tres cuartas partes de
-los votos de los presentes.
-
-4o Los A eligen al Gp, Fp y Tp; las autoridades p eligen las P,
-y las P eligen los S.
-
-5o Cada vez que se admite á un A el Gp se lo comunica al GS, con su
-nombre nuevo y el antiguo: lo mismo cuando se funda un nuevo C.
-
-6o Las comunicaciones, en tiempo ordinario, sólo deben llevar los
-nombres simbólicos, tanto del que firma como del destinatario, y el
-curso que sigue es: del A al Gp, de éste al GP ó GS, y vice-versa. Sólo
-en casos extraordinarios pueden salvarse estos formalidades. No
-obstante, en todo tiempo y lugar, el GS puede dirigirse directamente
-á cualquiera.
-
-7o No es menester que todos los miembros de un C estén presentes
-para que las decisiones tengan validez. Basta que se halle presente
-la mitad y una de las autoridades.
-
-8o En los momentos críticos, cada C se considerará como la salvaguardia
-de la LF, y si por una causa ú otra se disolviesen los demás ó
-desapareciesen, cada C, cada G, cada A tomará sobre sí la misión de
-reorganizarlo y constituirlo.
-
-
-
-Texto impreso del extracto de los Estatutos y Reglamentos de la
-Liga Filipina.
-
-
-Número..............
-
-Al .................. de ..........................
-
-Yo, ........................ de .... años de edad, de estado
-............ profesión ............... como hijo predilecto de
-Filipinas declaro bajo formal juramento que conozco y estoy enteramente
-enterado de los fines que persigue la Liga Filipina, cuyo texto
-está consignado en el dorso de la presente; por cuanto me someto y
-solicito espontáneamente al G* .............de esta provincia, se me
-admita como A* y cooperador de la misma, y para el efecto, dispuesto
-incondicionalmente á prestar las necesarias pruebas que se me exijan,
-en testimonio de mi sincera adhesión.
-
-............... de ................. de 18....
-
-
-
-
-
-L. F.
-
-
-Fines:
-
-1.o unir todo el A.*** en un cuerpo compacto, vigoroso y homogéneo.
-
-2.o Protección mutua en todo apuro y necesidad.
-
-3.o Defensa contra toda violencia é injusticia.
-
-4.o Fomento de la instrucción, agricultura y comercio.
-
-5.o Estudio y aplicación de reformas.
-
-LEMA: V. I. O.
-
-SIGNO: ***
-
-Deberes de los A: *
-
-1.o Pagará dos pesos de una sola vez, como cuota de entrada, y
-cincuenta céntimos de peso, como cuota mensual, desde el mes de
-su ingreso.
-
-2.o Con la conciencia del que se debe á su patria, para cuya
-prosperidad y por el bienestar que debe ambicionar para sus padres,
-hijos, hermanos y seres queridos que le rodean debe sacrificar todo
-interés personal, obedecerá ciega y puntualmente todo mandato, toda
-disposición de palabra ó por escrito que emane de su C.* ó del G. P.*
-
-3.o Participará inmediatamente y sin perder momento á las autoridades
-de su C.* todo cuanto vea, note ú oiga que constituya peligro para
-la tranquilidad de la L. F.* ó algo que á ella se refiera; procurando
-con empeño ser sincero, veraz, y minucioso en todo aquello que trate
-de comunicar.
-
-4.o Guardará en el secreto más absoluto á los profanos, aunque éstos
-fuesen sus padres, hermanos, hijos, etc., á costa de su propia vida,
-los hechos, actos y decisiones de su C.* y de la L. F. en general,
-siendo el medio para conseguir lo que el A.* más ama en la vida.
-
-5.o En todos los actos de la vida concederá la preferencia á los otros
-A.*, no comprará sino en la tienda de un A.* ó cuando algo le venda,
-lo hará con rebaja. En igualdad de circunstancias siempre favorecerá
-al A.* Toda infracción de este artículo será severamente castigada.***
-
-6.o El A.* que pudiéndolo no socorra á otro en caso de apuro ó peligro,
-será castigado y se le impondrá cuando menos la misma pena que el
-otro ha padecido.
-
-7.o Cada A.* á su afiliación adoptará un nombre nuevo á su elección
-y no podrá cambiarlo mientras no sea Gp.*
-
-8.o Aportará á cada C.* un trabajo, una observación, un estudio ó un
-nuevo aspirante.
-
-9.o No se someterá á ninguna humillación, ni tratará á nadie con
-altanería y desprecio.
-
-
-
-Disposiciones generales:
-
-1.o Para que fuese admitido un A.* el aspirante á la L. F.* es
-preciso que poseyese moralidad, buenas costumbres; no haber sido
-procesado justificadamente como ladrón; no ser jugador, borracho
-ni libertino. El aspirante deberá pretender y solicitar de un A.*
-su ingreso y éste lo comunicará á su F.* para las averiguaciones
-necesarias respecto de su conducta.
-
-
-
-
-
-L. F.
-
-Layon:
-
-1.o Pisanin ang lahat ng A.*** sa isang catipunang malagô, masicap
-at iisa ang loob.
-
-2.o Damayan sa balang sacunâ at cailangan sa buhay.
-
-3.o Másaquitan sa anomang ligalig at calapastanganan.
-
-4.o Pasulungin ang pagaaral, ang pagtatanim at ang comercio.
-
-5.o Pagsasanay at pagcacapit ng mga bagong palacad.
-
-TAGURI: V. I. O.
-
-TANDÂ: ***
-
-Catungculan ng mga A: *
-
-1.o Magbabayad ng dalauang piso, minsan lamang, handog baga sa
-pagpasoc, at isang salapi naman ang catungculang hulog sa buan buan,
-buhat sa canilang ipinasoc.
-
-2.o Ayon sa tapat na loob ng umiibig sa sariling bayan, na sa
-icatitimáuâ at sa icaguiguinháua na dapat nasain sa canilang magulang,
-anac, capatid at mga ibang minamahal na sa caniya'y lumilíbid, dapat
-maggugol ng boong macacaya, tumalima ng tapat at bulag na pagsunod
-sa balang utos at àtas maguing sa sabi ó sa sulat, na mang gagaling
-sa canilang C.* ó sa G. P.*
-
-3.o Ypag bigay alam capagcaraca at huag ililiban, sa mga pinuno
-sa canilang C.* ang anomang maquita, ma pansing maringig cayá,
-na icapanganganib ng catahimican ng L. F.* ó anomang naoocol dito;
-pagpipilitang maguing dapat, tunay at maayos sapag papahayag ng mga
-dapat ipagbigay alam.
-
-4.o Pag iingatang lubos na malihim sa di dapat macaalam cahit sa
-magulang, sa capatid, sa anac at iba pá, pagcacaramayan man ng buhay,
-ang anomang balac, gauâ at átas ng canilang C.* at ng boong L. F.*
-palibhasa'y paraan bagay na lalong pinacamamahal sa buhay.
-
-5.o Ungaliin cailan man ang tanging pag tingin sa mga A.*; hindi bibili
-cundi sa tinda, ng A.* at ang pagbibili naman ay mura. Sacaling
-nagcacaisa ang halaga saan man, dapat na lingapin ang A.* ang
-maguiguing pagcuculang sa átas na ito ay parurusahan ng mahigpít.***
-
-6.o Ang A.* na may cáya at di sumaclolo sa capuâ sa pagdadalitâ ó cayá
-sa quinalalaguiang panganib ay parurusahan at sa caniya'y ihahatol ó
-icacapit cung hindi pa sapat, gayon ding parusa na ipinadalita sa iba.
-
-7.o Balang A.* sa pagpasoc ay magtataglay ng bagong pangalan na siya
-ang pipili at hindi macapagbabago hangang siya'y hindi pa Gp.*
-
-8.o Magpapaquita sa canicanilang C.* ng isang nagauá, isang nauarì,
-isang napag aralan ó caya isang bagong pumapasoc.
-
-9.o Huag papayag na maaalipustâ, huag namang mamamalibhasa at
-manghahamac canginoman.
-
-
-
-Madlang pasiya:
-
-10.o Upang matangap ang isang A dito sa L. F.* cailangang may
-tinagong cabaitan, mabuting caugalian; hindi baga na parusahan totoong
-magnanacao; hindi babád sa sugal, mapaglangô cayâ ó palibot libot.
-
-Ang may nasang pumasoc ay magpahayag lamang sa isa sa A.* at ito'y
-magsasabi sa caniyang F.* upang mapagsiyasat ang asal at ugali ng
-pumapasoc.
-
-
- LONDON PRINTING PRESS
- No. 25, Khulug Street,
- LONDON.
-
-
-
-
-
-
-
-APENDICE "B"
-
-
- [Dapitan, 10 Nbre. 1893]
-
-Excmo. Sr. D. Ramón Blanco y Erenas.
-
-Mi respetable general: Me había propuesto ser siempre muy lacónico y
-molestarle lo menos posible con mi correspondencia; pero parece que
-los acontecimientos se suceden para no permitirlo.
-
-El día 4, me llamó la atención un individuo que calándose mucho el
-sombrero y al parecer procurando esquivar ser visto, atravesaba,
-al oscurecer, los barracones de palay, en dirección á la playa y
-los terrenos de Rizal. La forma en que pasaba, por terrenos casi
-intransitables, la hora y la dirección, me hicieron sospechar algo,
-que en aquel momento no pude precisar, pero que al fin parecía
-extraordinario. Y en esta confianza salí á su encuentro, por dirección
-opuesta; pero, sea que antes que yo atravesase el río que separa
-los terrenos de Rizal, ó fuese que retrocediese antes ó tomase otra
-dirección, no pude encontrarle y me retiré á la Comandancia, pensando
-en el hecho que me había llamado la atención.
-
-No habían transcurrido dos horas, cuando Rizal se me presentó
-diciéndome (éstas son sus palabras): «Siento tener que delatar, pero á
-ello me obliga: mis ideas de siempre, que nunca fueron separatistas,
-como bajo mi palabra de honor aseguré al Señor general Despujol,
-por una parte; por otra, la ancianidad y tranquilidad de mi madre,
-hoy á mi lado, en donde todo lo he empleado en pro de mayores
-comodidades á su edad y distracción, y á la de mi joven hermana; y
-por último, la obligación en que como caballero estoy de corresponder
-á la generosidad de las Autoridades que respetan el cierre de la
-correspondencia. Siento delatar, y que acaso con ello perjudique á
-alguno que aún me crea tonto y crédulo para exponer á toda mí familia
-á contrariedades. Pero no tengo más remedio que participarle que
-ayer por la noche se me ha presentado un individuo con el nombre
-de Pablo Mercado, que dice ser pariente mío, manifestándome venir
-comisionado de Manila para enterarse de mi situación y necesidades,
-ofreciéndome hacer llegar cuantos escritos y correspondencia fuese
-necesario á mis planes, aunque lo ahorcaran, presentándome un retrato
-mío y unos botones con las iniciales P. M. Señor Comandante: digo á
-Vd. el hecho; Vd. proceda como le parezca, y si hay quien de mí se
-ocupa en este sentido, que cada cual responda de sus actos. Tengo
-bastante con la situación á que me ha conducido sólo la infamia de
-los que tienen engañados completamente á las Autoridades y al Estado.»
-
-Al llegar aquí le despedí, y acompañado del Gobernadorcillo, procedí
-á la prisión del tal Pablo Mercado, encontrando al interesado el
-retrato de referencia, y una cédula con el nombre de Florencio
-Nanaman, con cuyo documento, orden de incomunicación y de proceder
-á las diligencias lo entregué al gobernadorcillo.
-
-¡Pero cuál no habrá sido mi sorpresa al enterarme de las diligencias
-hoy, y resultar en ellas lo que no era, ni remotamente posible esperar!
-
-Sin tiempo ya para haberlas hecho reservadas, siquiera fuese para
-evitar el desprestigio de una comunidad, caso de resultar cierto lo
-que aparece, ó cuando menos, los comentarios á que los trámites han
-de dar lugar, las remito á V. E. particularmente, creyendo que de este
-modo sea más fácil á su respetable Autoridad resolver según convenga;
-y huyendo por lo tanto del curso oficial, al que acaso no crea prudente
-V. E. llevar declaraciones de tal trascendencia. No obstante, adjunto
-el oficio que oficialmente puede hacer aparecer su remisión.
-
-El procesado llegará á esa á disposición de V. E. preso y aún
-incomunicado, á fin de evitar todo roce con la persona de Estanislao
-Legazpi, y las de Mariano Ramírez y Eduardo Litonjúa, cuyas
-declaraciones pueden dar toda la luz de que parece necesario el asunto.
-
-Concluídas las diligencias, Rizal, se presenta pidiendo acta de lo
-ocurrido, la que me ha parecido prudente negarle á pretexto de que,
-incoada la causa, no podía hacerlo, haciendo de uso particular y
-público lo que hasta ahora estaba en secreto sumarial. Indignado,
-herido y molesto como está, con el procedimiento empleado con él,
-un documento de esta clase, en sus manos, puede remover cenizas.
-
-De V. E. como siempre atento S. S. y respetuoso
-subordinado--Q. S. M. B.--Juan Sitges.--Dapitan 10 de Nobiembre
-de 1893.
-
-Tribunal de Dapitan | Diligencias practicadas | Contra | Pablo Mercado
-| Juez: El Gobernadorcillo D. Anastasio Adriático.
-
-[Sello al margen:] Comandancia P. M. de
-Dapitan.--Núm. 573.--Gobernadorcillo de Dapitan.--Sírvase V. proceder
-á las diligencias correspondientes á la aclaración del objeto de la
-llegada á este pueblo del individuo Pablo Mercado, con cédula á nombre
-de Florencio Nanaman, y á quien se le ha encontrado un retrato que
-le acompaño, á fin de que figure en ellas, manteniendo incomunicado
-al procesado hasta nueva orden.--Dapitan 6 de Noviembre de 1893.--
-El Gobernador P. M.,--Juan Sitges.
-
-Tribunal de Dapitan, á seis de Noviembre de mil ochocientos noventa
-y tres.
-
-Auto.--Por recibida la anterior orden del Señor Comandante Político
-Militar de este Distrito con la persona de Pablo Mercado, un retrato y
-una cédula personal, únanse éstos á continuación; póngase en clase de
-detenido al citado individuo en el cuarto de detenidos de esta Casa
-Tribunal; recíbasele indagatoria con arreglo á Ley y practíquense
-todas cuantas diligencias fuesen necesarias. Así lo mando y firmo
-con mis testigos de asistencia D. Mariano Hamoy y D. Tomás Galleposo,
-que certificamos. (Siguen las firmas.)
-
-En la misma fecha seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres,
-se verificó la unión mandada, de que certificamos.
-
-[La cédula, de 6.a clase, expedida en Cagayán (Misamis) á 18 de
-Febrero de 1893,--Pueblo de Iligan. Año de 1893. D. Florencio Nanaman,
-natural de Cagayán, provincia de Misamis, de 30 años de edad, de
-estado solt.o y profesión labd.r, habita en el pueblo de Cagayán y
-se halla empadronado en esta Admon. con al núm. 702.--El retrato,
-tamaño «americana», lo es de un grupo de tres filipinos, uno de los
-cuales lleva arriba y abajo, con tinta, la palabra Rizal.]
-
-En Dapitan á seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres. El
-gobernadorcillo actuante D. Anastasio Adriático asistido de nosotros
-los testigos de asistencia, teniendo presente al que se llama Pablo
-Mercado é interrogado por sus circunstancias personales, dijo tener
-las que aparecían en la cédula que va unida á las presentes, y son:
-Florencio Nanaman natural de Cagayán (Misamis) de treinta años de edad,
-soltero, de oficio labrador, y se le examinó de la manera siguiente.
-
-Preguntado: Con qué objeto había llegado á esta Cabecera, dijo:
-Que había venido á desempeñar una comisión cerca del Señor Rizal.
-
-Preguntado: Explique los conceptos de la Comisión, dijo: Que había
-recibido instrucciones á fin de adquirir un retrato del Señor Rizal
-para no equivocarse cuando hubiera ocasión de hablarle, recorrer los
-pueblos del Distrito, llegar á Dapitan recogiendo en su tránsito
-cuantos libros escritos por aquél encontrare, conocer al señor
-Rizal y presentársele como amigo político y pariente, comisionado
-por los suyos de Manila para enterarse de su situación y necesidades
-y ofrecérsele para ayudarle en su propaganda hasta lograr arrancarle
-cartas ó escritos en sentido separatista. Y que al efecto se le dejó un
-retrato que, del Señor Rizal, le había facilitado Estanislao Legazpi,
-vecino de la calle de Madrid, número 17 ó 37 (Manila) y un par de
-botones con las iniciales P. M. correspondientes al nombre de Pablo
-y al apellido Mercado del Señor Rizal para inspirarle más confianza
-con su supuesto apellido. Que después de recorrer los pueblos donde no
-tuvo más remedio que sustraer dos libros que encontró, llegó aquí el
-día tres del actual, hospedándose en casa del Teniente Ramón, y que al
-oscurecer salió por las afueras del pueblo, llegando á casa del Señor
-Rizal, á quien trató de sacarle escritos y solo consiguió ser arrojado
-por él; que entonces se retiró á su casa, en donde permaneció oculto
-hasta la noche de ayer, en que el Señor Comandante Político-Militar
-le redujo á prisión en persona, encontrando el retrato y la cédula
-que está encima de la mesa.
-
-Preguntado: Cuál es su verdadero nombre, dijo: que el de la cédula;
-pero que tenía órdenes de presentarse con el de Pablo Mercado.
-
-Preguntado: De quién recibió esas órdenes y conoce el objeto de ellas,
-dijo: que en el mes de Mayo el Padre Recoleto de Cagayán le ordenó
-hiciese el viaje en las condiciones declaradas; le entregó setenta
-pesos para sus gastos y ropa decente con que debía presentarse al
-Señor Rizal y los botones, y le dijo que caso de morir, pues se
-encontraba enfermo, entregase cuanto sacase del Señor Rizal al
-Procurador de Recoletos, que ya tenía orden de gratificarle con
-largueza; que ignora el objeto que se proponía el Padre; que solo
-le dijo al despedirle que fuera listo y que no tuviese cuidado, que
-ellos lo podían todo y que lo sacarían adelante, si algo le ocurría,
-y que en esta seguridad lo había hecho todo.
-
-Preguntado: Si puede presentar documento ó testigo que le abonen,
-dijo: que no; que el Padre no quiso darle más que dinero y palabras;
-pero que en el Convento ó la Procuración debe existir las dos obras
-que adquirió cuando empezó á cumplir sus órdenes.
-
-Preguntado: Si tiene algo más que añadir ó quitar, dijo: que no;
-que solo tenía el propósito de embarcar en el próximo correo para
-Manila á dar cuenta al Procurador de recoletos, á quien conoce,
-de su gestión. Y habiéndosele leído lo escrito, lo halló conforme,
-ratificó su contenido y firmó conmigo, de que nosotros los testigos
-damos fé. (Siguen las firmas.)
-
-
-Tribunal de Dapitan, á seis de Noviembre de mil ochocientos noventa
-y tres.
-
-Auto.--Procedase al registro del equipaje de Florencio Nanaman,
-poniéndose en depósito en este Tribunal el par de botones á que se
-refiere en su anterior declaración: recíbase declaración al Señor
-Doctor Don José Rizal y al Teniente Don Ramón Carreón. Así lo mandó
-y firmó el Gobernadorcillo actuante, de que certificamos. (Siguen
-las firmas.)
-
-Dapitan seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres. El
-Gobernadorcillo actuante con sus testigos de asistencia y estando
-presente Florencio Nanaman, se procedió al registro de su equipaje,
-que consiste en un envoltorio de ropa ordinaria de vestir, una camiseta
-ya usada, con las iniciales en seda colorada de P. M., la que por
-disposición de dicho Gobernadorcillo queda en poder de nosotros
-los testigos de asistencia; por lo que y no habiéndose encontrado
-otra cosa más, se dió por terminado el presente, después de haber
-practicado las pesquisas legales; firmando con dicho Gobernadorcillo
-el citado Florencio Nanaman, de que certificamos. (Siguen las firmas.)
-
-Dapitan á seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres. El
-Gobernadorcillo actuante D. Anastasio Adriático, asistido de nosotros
-los testigos de asistencia; compareció Don José Rizal, Doctor en
-Medicina y Cirugía, natural del pueblo de Calamba, transeúnte en
-este pueblo, soltero, de treinta y dos años de edad, se le recibió
-juramento que prestó en debida forma de decir verdad en cuanto supiere
-y le fuere.
-
-Preguntado: Si conoce ó noticias tiene de la llegada del individuo
-que dice se llama Pablo Mercado; dijo: Que no.
-
-Preguntado: Si en la noche del día tres ha tenido con dicho individuo
-alguna conversación, y caso afirmativo, especifique la hora aproximada
-en que había sido, y lo que le refirió acerca del objeto de su venida
-y demás particulares, dijo: Que entre ocho y nueve de la noche del día
-tres del actual, un individuo se presentó en su domicilio sin avisar á
-nadie, y preguntado por el declarante qué deseaba, contestó que venía
-á visitarle. Dijo asimismo que venía de Oroquieta por tierra y á pié,
-descalzo, con dos objetos: uno de ellos el de visitar al declarante,
-y otro que explicó con mucha vaguedad; mostró al declarante un retrato
-en grupo, en que éste figuraba; hablóle de personas residentes en
-Manila con las cuales pretendía poner al declarante en comunicación;
-manifestó haber traído dos obras del declarante, pero que las había
-dejado en Cagayán en poder de ciertas personas; pretendió haber
-visto al declarante en Manila en compañía de personas con quienes el
-declarante nunca había estado durante su permanencia en la Capital. Al
-fin, como el declarante le diese á entender que debía marcharse,
-ofreció entonces sus servicios para ser portador de la correspondencia
-que el declarante no juzgase conveniente confiar al buzón; instó,
-además, á que el declarante escribiese, especialmente á los Señores
-D. Eduardo Litonjúa y D. Mariano Ramírez, con quienes el declarante
-nunca se había carteado, y de los cuales sólo al último conoció,
-por haber sido su compañero de Colegio. Después de ésto, se despidió;
-mas como la noche era lluviosa, tuvo que volver y pedir al declarante
-hospitalidad, la que le fué concedida hasta el día siguiente, en que
-se le despertó para hacerle abandonar la casa.
-
-Preguntado: Si tenía algo más que añadir ó quitar á lo declarado;
-dijo: que no.
-
-Y habiéndosele leído lo escrito, lo halla conforme, ratificó
-su contenido y firmó con el Gobernadorcillo actuante, de que
-certificamos. (Siguen las firmas.)
-
-En Dapitan á siete de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres. El
-Señor Gobernadorcillo actuante Don Anastasio Adriático, acompañado
-de nosotros los testigos de asistencia, teniendo presente á D. Ramón
-Carreón, se le recibió juramento, que prestó en debida forma, y
-manifestó ser natural y vecino de este pueblo, casado, de cincuenta y
-cinco años de edad, de profesión labrador y empadronado en la Cabecería
-número 30 con el número 8; y fué examinado de la manera siguiente:
-
-Preguntado: Si conoce ó noticias tiene de la llegada á esta cabecera
-del individuo que se llamaba Pablo Mercado; dijo: que sí conoce al
-citado Pablo Mercado.
-
-Preguntado: Cómo y cuándo se hospedó en la casa del declarante
-el referido individuo; dijo: Que en la noche día jueves ultimó se
-presentó en su casa pidiendo hospitalidad el citado individuo, y por
-ser conocido del declarante desde Cagayán de Misamis le fué concedida
-su petición, como así había sido.
-
-Preguntado: Si sabe ó conoce el objeto de la venida de aquél; dijo:
-que no; y sí solo dijo que su intención era el de embarcarse en el
-próximo correo.
-
-Preguntado: Si había visto, ó noticias tuvo del retrato y cédula que
-traía consigo el citado Pablo; dijo: que no.
-
-Y habiéndosele leído lo escrito, lo halló conforme, ratificó
-su contenido y firmó con el gobernadorcillo actuante, de que
-certificamos. (Siguen las firmas.)
-
-
-Tribunal de Dapitan, á siete de Noviembre de mil ochocientos noventa
-y tres.
-
-Auto.--Amplíese la declaración de Florencio Nanaman. Así lo mandó
-y firmó el Gobernadorcillo actuante, de que certificamos. (Siguen
-las firmas.)
-
-En Dapitan, á siete de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres. El
-gobernadorcillo actuante D. Anastasio Adriático, asistido de nosotros
-los testigos de asistencia, teniendo presente á Florencio Nanaman,
-cuyas circunstancias personales ya quedan escritas en su anterior
-declaración, se le hizo saber la obligación que tiene de decir verdad
-en cuanto supiese y fuere
-
-Preguntado: En qué fecha salió de Cagayán de Misamis para esta
-Cabecera, dijo: En la fecha veintisiete del pasado Octubre.
-
-Preguntado: Por qué pueblos había pasado ó parado, dijo: Que de Cagayán
-á Iligan hizo el viaje á pie, parando un día en el pueblo de Initao:
-de Iligan á Oroquieta hizo el viaje por mar, yendo de pasajero en el
-vapor «Serrantes», y de Oroquieta á esta Cabecera, á pie.
-
-Preguntado: En qué pueblos obtuvo los dos libros que refiere en
-su primera declaración, dijo: Que estando aún en Manila, adquirió
-dos ejemplares de «El Filibusterismo» escrito por el Señor Rizal,
-de Estanislao Legazpi.
-
-Preguntado: En dónde se encuentran en la actualidad dichos libros,
-dijo: Que en poder del Padre Recoleto de Cagayán, á quien los había
-entregado.
-
-Preguntado: Por el nombre y apellido del Padre de quien recibió
-órdenes, dijo: Que se llama Padre Gerardo, é ignora su apellido.
-
-Preguntado: Por el nombre y apellido del Padre Procurador, dijo:
-Que se llama Padre Demetrio, é ignora asimismo su apellido.
-
-Preguntado: Quiénes era ó eran sus compañeros en el viaje, dijo: Que
-desde el barrio de la Conquista vino acompañado de un individuo cuyo
-nombre era Basilio y de un alguacil; cuyo Basilio era su compañero
-al ir á casa del Señor Rizal, pernoctando ambos allí á causa de una
-lluvia que les alcanzó en su retirada.
-
-Preguntado: Si se ratifica en la pregunta tercera de su primera
-declaración acerca de su verdadero nombre, dijo: Que por equivocación y
-por habérsele perdido su verdadera cédula, presentó al Señor Comandante
-Político-Militar una cédula que no era la suya, y dijo que su verdadero
-nombre era el que aparecía en ella; pero que en realidad su nombre
-legítimo y propio era el de Pablo Mercado.
-
-Preguntado: Dónde, cuándo y cómo conoció á D. Eduardo Litonjúa y
-D. Mariano Ramírez, dijo: Que en una noche cuya fecha no recuerda,
-se encontró en la Botica de la calle de Jaboneros, Binondo, con los
-dos citados individuos, y en donde llegaron á conocerse, y de quienes
-ningún encargo había recibido.
-
-Preguntado: Si había estado preso ó procesado alguna vez. dijo:
-que preso, nunca, y sí procesado por lesiones.
-
-Y habiéndosele leído lo escrito, lo halló conforme, ratificó su
-contenido y firmó conmigo, de que nosotros los testigos de asistencia
-damos fe. (Siguen las firmas.--Pablo Mercado deja de firmar, como
-antes lo había hecho, con el nombre de Florencio Nanaman.)
-
-Dapitan, á siete de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres. El
-Gobernadorcillo actuante D. Anastasio Adriático, asistido de nosotros
-los testigos de asistencia, teniendo presente [á] Basilio de la Peña,
-se le recibió juramento, que prestó en debida forma, de decir verdad
-en cuanto supiere y le fuere interrogado, y manifestó ser indio,
-natural y vecino de este pueblo, soltero, de veintitres años de edad,
-de profesión labrador y con cédula personal de décima clase número
-1978159, y fué examinado de la manera siguiente:
-
-Preguntado: Si conoce al individuo que se llamaba Pablo Mercado,
-dijo: que no.
-
-Preguntado: En qué sitio se había encontrado con dicho individuo,
-y cómo vino con él, dijo: Que viniendo del barrio de la Conquista,
-se encontró en el camino á un individuo á que no conoce, haciendo el
-viaje con él, y á llegar á esta cabecera preguntó al declarante por
-la casa del teniente Ramón; y
-
-Preguntado: Por el motivo de haber acompañado al citado individuo
-á casa del Señor Rizal, dijo: Que el día siguiente á su llegada y
-estando en la tienda del chino Santiago Roldan Sy-Canjo, le llamó
-el individuo que fué compañero suyo del viaje haciéndole acompañar
-á casa del Señor Rizal, como así hizo.
-
-Preguntado: Qué ha hecho llegado que fue á casa del Señor Rizal, dijo:
-Que el declarante se quedó en la escalera, yendo solo adelante su
-compañero, y al salir éste, como los alcanzara una lluvia, volvieron y
-pernoctaron en la casa de dicho Señor, y al día siguiente éste despertó
-al declarante y su compañero para que se retiraran, como así hicieron,
-y en llegando al pueblo cada uno de los dos se retiró á su domicilio.
-
-Preguntado: Si ha estado preso ó procesado alguna vez, dijo: que no.
-
-Y habiéndosele leído lo escrito, lo halló conforme; ratificó su
-contenido y no firmó por decir no saber; hízolo, el Gobernadorcillo
-actuante, de que certificamos. (Siguen las firmas.)
-
-
-Dapitan y su Tribunal, á siete de Noviembre de mil ochocientos noventa
-y tres.
-
-Auto.--Recibida la orden del Señor Comandante Político-Militar
-de este distrito, levántese la incomunicación de Pablo Mercado,
-y elévense las presentes originales á dicho Señor mediante atenta
-comunicación. Así lo mandó y firmó el Gobernadorcillo actuante,
-de que certificamos. (Siguen las firmas.)
-
-[La orden aludida, dice: «Gobernadorcillo de Dapitan.--Habiendo
-transcurrido el tiempo legal de la incomunicación del individuo Pablo
-Mercado, sírvase V. proceder á levantarla, siempre y cuando que de
-las diligencias no resulte contraproducente.--Dapitan 7 de Noviembre
-de 1893.--El Gobernador P. M.,--Juan Sitges].
-
-Hacemos constar hoy siete de Noviembre de mil ochocientos noventa
-y tres. Se levantó la incomunicación de Pablo Mercado, como está
-mandado en el auto anterior, de que certificamos. (Siguen las firmas.)
-
-Hacemos constar que hoy siete de Noviembre de mil ochocientos noventa
-y tres. Se elevaron las presentes, constantes de quince fojas útiles
-mediante atenta comunicación al Señor Comandante Político-Militar de
-este Distrito, de que certificamos. (Siguen las firmas.»)
-
-[Oficio de remisión] Comandancia P. M. del Distrito de
-Dapitan.--Núm. 404.--Excmo. Señor:--Por el vapor correo del presente
-mes, que deberá llegar á esa sobre el día 26, remitiré á disposición
-de la Superior Autoridad de V. E. la persona de Pablo Mercado, á
-que se refieren las adjuntas diligencias, que aprovechando la mayor
-anticipación del «Baiz» tengo la honra de acompañar á V. E., vía
-Cebú.--Dios, [etc.]--Dapitan, 9 de Noviembre de 1893.--Excmo. Sr.--El
-Comandante P. M.,--Juan Sitges.--Excmo. Sr. Gobernador general de
-estas Islas. Manila,»
-
-
- (Escribiente.)
-
- [Dapitan, 14 Febro. 1894.]
-
-
-
-
-
-
-
-APENDICE "C"
-
-
-Excmo. Sr. Ministro de Ultramar:
-
-Los Superiores de las Corporaciones de Agustinos, Franciscanos,
-Recoletos, Dominicos y Jesuítas, establecidas en Filipinas, cumpliendo
-lo ofrecido en telegrama presentado al Excmo. Sr. Gobernador general
-Vice Real Patrono el día primero de los corrientes para que se
-transmitiera oficialmente á V. E., lo cual dicha Superior Autoridad
-ha efectuado, según se sirvió participarnos, tenemos el honor de
-elevar esta Exposición á S. M. el Rey D. Alfonso XIII (q. D. g.),
-y en su Real nombre á S. M. la Reina Regente D.a María Cristina,
-al Presidente y Vocales del Consejo de Ministros de la Corona,
-y muy especialmente á V. E., como Ministro de Ultramar, á quien
-directamente, según ley y costumbre, la dirigimos, para que á su vez
-se digne ponerla en conocimiento de las altas personalidades antes
-mencionadas, é incluso, si lo estima conveniente, de la Nación entera,
-debidamente congregada en las Cortes del Reino.
-
-Y al redactar esta Exposición, unidos en un alma y un corazón como
-fieles hermanos, los Religiosos de las Corporaciones de antiguo
-existentes en el país, nos cabe la honra en primer término de cumplir
-respetuosamente el deber gratísimo de reiterar nuestra adhesión al Rey,
-á su Gobierno, á las autoridades todas de la Patria, á las cuales, por
-fuero de conciencia, que es el más fuerte vínculo del hombre, hemos
-tenido siempre á gloria mantenernos sumisos y obedientes, procurando
-incesantemente y en todos los terrenos, desde nuestra respectiva esfera
-de acción, cooperar con toda clase de esfuerzos al mantenimiento
-del orden público en Filipinas, á su legítimo y santo progreso,
-al desarrollo de sus intereses intelectuales y aún materiales, y de
-modo muy especial, á la propagación y conservación de las divinas
-enseñanzas del Catolicismo, al fomento de las buenas costumbres,
-y al afianzamiento de los prestigios morales, única fuerza que hasta
-ahora ha sido el gran lazo de unión de estas hermosas tierras con su
-cariñosa madre la Metrópoli.
-
-
-
-Motivo de esta Exposición.
-
-Y en verdad, Excmo. Sr., que si las circunstancias en extremo difíciles
-por que atraviesa la dominación española en el archipiélago, y la
-acerba campaña (mejor dicho, conjura) de difamación y proyectos
-antimonásticos, provocada contra nosotros principalmente desde que
-estalló la insurrección, no nos obligaran á hablar, muy gustosos
-dejaríamos á los políticos ocuparse en los problemas que afectan á este
-país, y nos mantendríamos en el silencio que viene siendo nuestra norma
-de conducta ha ya muchos años, no hablando sino cuando oficialmente
-hemos sido preguntados, celosos con esa manera de retraimiento de
-evitar la nota que tantas veces, con sobrada ligereza ó malicia,
-se nos ha imputado, de que nos inmiscuíamos en el gobierno temporal
-de estas Islas.
-
-Hora es ya de que, como fieles patriotas y constantes mantenedores
-del señorío español en Filipinas, rompamos ese silencio, para que
-nunca, ni como religiosos, ni como súbditos de España, se pueda con
-motivo decir de nosotros la terrible acusación del Profeta canes muti
-non valentes latrare. Hora es ya también de que salgamos en defensa
-de nuestra honra, de muchos modos atrozmente mancillada, de nuestro
-santo y patriótico ministerio, en fin, que ha sido objeto de las más
-terribles calumnias y de las más incalificables acusaciones. Que si las
-personas privadas pueden alguna vez hacer generosa renuncia de su buen
-nombre difamado, ofreciendo á Dios el sacrificio de lo que más estima
-el hombre culto, eso jamás, y en ninguna forma, es lícito, conforme
-enseñan los santos doctores de la Iglesia, á las personas públicas,
-á los Prelados, á los Superiores, á las Corporaciones, que tienen
-necesidad de defender y conservar su prestigio, su crédito y fama,
-para cumplir dignamente sus respectivas funciones. Una Corporación
-Religiosa desacreditada y públicamente denostada, es en su línea
-una nación cuya bandera se insulta, ó cuyos derechos se desconocen:
-morir debe luchando por su honor antes que consentir que se pisotee
-su buen nombre, y que sus derechos no sean reconocidos y acatados.
-
-
-
-Desamparo de las Corporaciones religiosas y su paciencia y prudencia
-en estas circunstancias.
-
-Cierto que no podrá calificársenos de precipitados é imprudentes
-al dirigirnos hoy á las altas representaciones de la Patria. Hemos
-aguantado pacientemente que los masones y los filibusteros, francos ó
-embozados, en periódicos, en clubs, en públicas reuniones, nos hayan
-estado injuriando y vilipendiando hace más de diez y ocho meses,
-atribuyéndonos la culpa de la insurrección, y deshonrando nuestras
-personas y ministerios con los más injustificados ataques, vaciados en
-su mayoría en el troquel de la demagogia y del libre pensamiento. Hemos
-soportado con mansedumbre cristiana que multitud de personas que han
-residido más ó menos tiempo en las Islas hayan vuelto á la Península
-haciendo tan poco honor á nuestro hábito y profesión, que si en vez
-de ser religiosos hubiéramos sido seglares, y en vez de corporaciones
-eclesiásticas se hubiera tratado de corporaciones civiles ó militares,
-se hubiesen abstenido (bien seguros podemos estar de ello, y pruebas
-hay elocuentes á diario de este aserto) de hablar mal de nosotros,
-porque los medios eficaces que ellos suelen poner en práctica les
-hubieran atado la lengua, y les habrían hecho reconocer su ligereza
-y su injusticia poniendo vigoroso correctivo á sus expansiones. Los
-Religiosos no tenemos espada: no podemos pronunciarnos; no lucimos
-entorchados; no pertenecemos á corporación cuyos individuos tomen
-parte en el Gobierno de la Patria, ó en altas entidades de la misma;
-no somos ni militares, ni funcionarios de la carrera judicial ó
-administrativa; ni mandamos fuerza á ningún partido político; ni
-intervenimos en elecciones; ni formamos (porque la conciencia nos lo
-veda) grandes federaciones que se hagan temer; ni excitamos al pueblo,
-sino para que obedezca y sea sumiso á todo poder constituído. No
-podemos en determinados casos repartir destinos, ofrecer ascensos
-y recompensas; ni tenemos á nuestro lado nutrido cortejo de amigos
-ó aduladores, que por su personal conveniencia nos defiendan,
-y sean los ciegos paladines del general, del político, del alto
-dignatario, del opulento banquero. No mandamos tampoco en la prensa,
-ni tenemos núcleo de adictos partidarios que por nosotros metan bulla,
-y sobreexciten la llamada opinión pública. Carecemos, en una palabra,
-de todos cuantos medios sirven en la vida pública moderna para ser
-respetados y temidos, para influir en la nación, y hacer que se emboten
-contra nosotros todos los tiros de la maledicencia ó la ignorancia.
-
-Los Religiosos de Filipinas, alejados de Europa, solos en
-sus ministerios, esparcidos hasta por los últimos rincones del
-Archipiélago, sin otros compañeros y otros testigos de sus trabajos
-que sus amados sencillos feligreses, no tienen más defensa que su
-razón y su derecho, los cuales, si están basados en justicia y en
-ley, y tienen en su abono la protección de la divina Providencia,
-que misericordiosamente no nos ha faltado hasta ahora y esperamos
-que no nos faltará en adelante, no tienen sin embargo en su favor (ni
-jamás, aunque pudiéramos, los usaríamos) esos poderosísimos auxiliares
-modernos que tanta boga alcanzan y tanto éxito en sociedades en las
-que, resfriados los grandes sentimientos cristianos, la razón no se
-escucha fácilmente, si no va pertrechada con la fuerza de los cañones,
-ó con el blindaje de la alta banca, de las grandes agrupaciones
-políticas, ó de los temibles movimientos populares.
-
-Solos, con nuestra razón y nuestro derecho, aunque con la conciencia
-satisfecha, de haber cumplido siempre, pero siempre, nuestros deberes,
-de haber sido tanto ó más patriotas como el mejor, y de haber llenado
-las obligaciones de nuestro sagrado ministerio, hemos soportado en
-silencio y con toda paciencia, siguiendo el consejo del Apóstol, que se
-nos insultara y vilipendiara, incluso por personas á quienes habíamos
-ofrecido con cristiana sinceridad nuestro cariño y obsequios, incluso
-por personas que diciéndose muy católicas, pero que contagiadas,
-acaso, con el jansenismo práctico de algunos reformistas de ahora,
-olvidan la sentencia de aquel gran emperador cristiano que dijo,
-que si viera á un sacerdote caído en algún desliz, le cubriría con
-su capa antes que publicar su flaqueza.
-
-Solos, con nuestra razón y nuestro derecho, y creídos de que al fin
-la razón se abriría camino, y que brillaría la luz tras de las espesas
-tinieblas acumuladas por el odio de secta, por el espíritu separatista,
-y por la ligereza, envidia y falso celo de algunos, hemos sufrido que
-en el Parlamento se hicieran el año pasado indicaciones poco honrosas
-á las Ordenes; que se afirmara, no solo en privado, sino en centros
-de mucha resonancia, y por personas de gran séquito en la política
-militante, que los prestigios religiosos de Filipinas estaban de tal
-manera quebrantados, que era preciso sustituírlos con la fuerza armada;
-que se propalara como una censura deshonrosa para un gran político,
-sacrificado por el anarquismo, el haber acudido á las Ordenes en busca
-de luz y consejo para los asuntos filipinos; que en una memoria elevada
-al Senado se nos dirigieran, así como á un dignísimo Prelado, graves
-acusaciones, aunque veladas con ciertas apariencias de imparcialidad
-y suave corrección; que un día y otro se clamara en diferentes tonos,
-y con mayor ó menor crudeza, por que se reprodujera en las Islas el
-período histórico peninsular de 1834-40, y por que se adoptaran con
-nosotros medidas tan radicales, que no se toman, ¡y da vergüenza el
-consignarlo!, ni con los centros de pública inmoralidad, ni con las
-sociedades y empresas que no tienen otro fin que descatolizar á la
-nación y sembrar en ella los gérmenes de todos los trastornos sociales.
-
-
-
-Por qué han guardado hasta aquí silencio.
-
-Creíamos y pensábamos que para personas discretas y buenas debería
-bastar nuestra cordura y largo silencio, adornado de los caracteres
-de prudencia y magnanimidad que deben tener siempre los Institutos
-religiosos, para que desde luego rechazaran esas acusaciones, y
-formasen juicio de que no hacían mella en nuestro crédito y prestigio
-esos repetidos ataques. Supusimos que esa campaña de diatribas y
-reproches se desvanecería por fin como nube de verano, formada con
-los humos de las fraguas de la masonería y el filibusterismo.
-
-Pero la tormenta, en vez de disiparse, parece tomar incremento cada
-día. La paz de Biac-na-bató ha vuelto á poner en boca de muchos
-la astuta afirmación, hecha ahora por los cabecillas, de que los
-Institutos Regulares han sido la única causa de la insurrección. El
-carbonario Katipunan, que como terrible plaga sigue extendiéndose
-en las Islas, ha fijado por orden de su gran Oriente, entre los
-primeros artículos de su programa de odio de raza, la extinción de los
-Religiosos. En la Península, y aquí, los masones y cuantos de un modo
-ú otro los secundan, han recrudecido su guerra contra nosotros. En
-Madrid se han publicado manifiestos en los que abusando del nombre de
-Filipinas se piden medidas grandemente deshonrosas y vejatorias para
-el Clero; y hasta en el ministerio de Ultramar, siquier oficiosamente,
-han logrado introducirse personas que, perseguidas como infidentes
-por los Tribunales, no ocultan su animadversión á las Corporaciones
-Religiosas. Y si en vista de todas estas circunstancias continuáramos
-callados, nuestro silencio se tomaría con razón por cobardía ó
-argumento de culpabilidad, nuestra paciencia se calificaría de
-debilidad, y hasta las personas sólidamente católicas y sensatas, que
-reconocen lo injustificado de los ataques que se nos dirigen, podrían
-con motivo discurrir que estábamos manchados, ó que habíamos llegado
-á tal estado de postración que impunemente se nos podía atropellar
-y conculcar, como si en realidad de verdad fuéramos entidades viejas
-y podridas cuya decadencia es próximo síntoma de muerte.
-
-Prius mori, quam foedari, dijeron los antiguos; y los fidelísimos
-Macabeos: Más vale morir en el combate que ver el exterminio de
-nuestra nación y del santuario, Mientras las Corporaciones existan,
-tendrán á gala, como es su deber, repetir con San Pablo: Quamdiu
-sum Apostolus, ministerium meum honorificabo. Hemos procurado honrar
-siempre nuestro ministerio, y lo seguiremos honrando ahora y en lo
-sucesivo, con la gracia de Dios, que confiamos no nos ha de faltar;
-y por eso no vacilamos en dirigirnos hoy á los altos Poderes de la
-Nación, abrigando la confianza de que si somos pobres y desvalidos,
-y no tenemos otro amparo que nuestra limpia historia, nuestra honra
-inmaculada y nuestros indiscutibles derechos, hablamos á personas en
-quienes la ilustración y la sensatez se hermanan con la hidalguía
-de sentimientos, siempre pronta á atender principalmente al pobre
-y al débil, y en quienes el respeto y cariño á las instituciones
-católicas y al por tantos títulos glorioso y benemérito Clero Regular
-de Filipinas, las ponen á cubierto de las sugestiones de las sectas
-y de los prejuicios de los partidos anticlericales y separatistas.
-
-
-
-Son perseguidas por su significación religiosa.
-
-¿Qué motivo han dado las Corporaciones Religiosas de Filipinas para
-ser con tanta saña perseguidas? ¡Ah! Excelentísimo Señor, ese motivo
-no es otro que el ser muy católicas, el ser muy españolas, el ser
-eficazmente sostenedoras de la buena y sana doctrina, y el no haberse
-jamás mostrado débiles con los enemigos de Dios y de la Patria. Si los
-Religiosos no defendiéramos aquí con fortaleza inquebrantable la obra
-secular que nos legaron nuestros padres; si nos hubiéramos encogido de
-hombros ante el trabajo de las logias y y ante la propaganda de errores
-religioso-políticos que de Europa nos han venido; si hubiéramos dado
-la más insignificante muestra, ya que no de simpatía, por lo menos de
-muda pasividad, á los defensores de las falsas libertades modernas,
-condenadas por la Iglesia; si se hubiera entibiado en nosotros la llama
-del patriotismo, y en cada Religioso filipino no hubieran encontrado
-los novadores un intransigente y terrible adversario de sus planes,
-francos ó embozados, jamás, Excmo. Sr., las Corporaciones Religiosas
-hubiéramos sido objeto de la encarnizada persecución que se nos hace:
-sino que, por el contrario, los Regulares hubiéramos sido puestos en
-las nubes, tanto más cuanto que no ignoran nuestros enemigos que,
-dada la influencia que gozamos en el archipiélago, nuestro apoyo,
-siquiera pasivo y de mero silencio, les hubiera dado indiscutiblemente
-la victoria.
-
-Pero saben ellos que nuestra bandera no es otra que el Syllabus del
-gran Pontífice Pío IX, tantas veces confirmado por León XIII, donde tan
-enérgicamente se condena toda rebelión contra las potestades legítimas:
-saben que, amantes de la única verdadera libertad, la cristiana, antes
-moriríamos que consentir, en la parte que nos atañe, que se falte en
-lo más mínimo á la pureza de las infalibles enseñanzas católicas, á
-la santidad de las costumbres cristianas, y á la fidelidad integérrima
-debida á la Nación española; y por eso nos aborrecen; por eso, paliada
-con diferentes nombres y pretextos, nos hacen tan cruda guerra que no
-parece sino que en Filipinas no tienen otro enemigo los masones y los
-filibústeros que las Corporaciones Religiosas. Eso de tal manera nos
-honra, que muy bien podemos decir con el Príncipe de los Apóstoles:
-Si sois infamados con el nombre de Cristo, seréis bienaventurados;
-porgue la honra, la gloria y la virtud de Dios y su Espíritu mismo
-reposa sobre vosotros. (1 Pet. IV, 14:)
-
-
-
-Y por su significación patriótica.
-
-Aparte su carácter esencialmente religioso, tienen los Regulares
-del Archipiélago otra significación que los hace odiosos á los
-separatistas: son la única institución española permanente y de arraigo
-en las Islas, con organización propia y vigorosa, perfectamente
-adaptada á estas regiones. Mientras los demás peninsulares están
-aquí cumpliendo su deber más ó menos tiempo, según conviene á sus
-intereses particulares, sin otro vínculo que á Filipinas les ligue
-que su propia conveniencia, sin conocer el idioma del país, ni tener
-con los naturales más relaciones que las de un trato superficial, los
-Religiosos venimos aquí para aquí sacrificar toda nuestra existencia:
-formamos en el Archipiélago, como una red de soldados de la Religión y
-la Patria, esparcidos hasta por los más retirados pueblos de las Islas;
-aquí tenemos nuestra historia, nuestras glorias, la casa solariega,
-por decirlo así, de nuestra familia; y dando un adiós eterno al suelo
-natal, nos condenamos voluntariamente, en virtud de nuestros votos,
-á vivir perpetuamente consagrados á la educación moral, religiosa y
-política de estos naturales, por cuya defensa hemos librado en todo
-tiempo campanas, que, sin las crudezas y exageraciones piadosas de
-Las Casas, han reproducido constantemente en Filipinas la figura del
-inmortal defensor de los indígenas americanos.
-
-
-
-Astucia de los cabecillas del filibusterismo.
-
-En este punto hay que confesar que son lógicos los cabecillas del
-filibusterismo. Los Regulares, se han dicho, que son los españoles de
-mayor arraigo é influencia en el país, y los más queridos y respetados
-del pueblo, ¿no transigen, jamás transigirán con nuestros proyectos?;
-pues pidamos su expulsión, y que de un modo ú otro desaparezcan; y si
-no lo conseguimos, destruyámoslos; y puesto que hay muchos peninsulares
-que, influídos por los errores modernos ó llevados de ignorancia
-ó mala pasión, dan oídos á los que gritan contra los Religiosos,
-gritemos mucho, formemos un haz poderoso contra ellos, conjurémonos en
-logias y clubs políticos, y pidamos á todo trance medidas depresivas
-y exterminadoras del Clero Regular; y esos peninsulares nos oirán sin
-miedo á que nos tengan por filibusteros. Se dirá de nosotros que somos
-liberales, que somos reformistas, que somos demócratas, que somos hasta
-masones y librepensadores, pero eso no importa. También lo son muchos
-peninsulares, también ellos gritan contra los Religiosos, también ellos
-piden la libertad de pensamiento, la libertad de imprenta, la libertad
-de asociación, la secularización de la enseñanza, la desamortización
-eclesiástica, la supresión de los privilegios del Clero: también
-ellos gritan contra la terrible teocracia, y no tienen reparo en
-difamar á los Religiosos y en achacarles todo género de inculpaciones.
-
-Esa es, Excmo. Sr., la consigna que para sus fines separatistas,
-y principalmente desde la paz de Biac-na-bató, se han dado todos los
-filibusteros, y cuantos de un modo ó de otro procuran la emancipación
-del país. Nada contra España, nada contra el Rey, nada contra el
-Ejército, nada contra la administración española: decid que si os
-habeis levantado en armas, ha sido exclusivamente por los abusos
-del Clero; que no intentábais separaros de la Metrópoli; que solo
-queríais las modernas libertades y la desaparición de las Ordenes. Y
-aún cuando todos los documentos, judiciales y extrajudiciales, en que
-constan los planes de los conspiradores, y los actos todos del cantón
-de Cavite durante su efímera emancipación, demuestran lo contrario,
-nos esforzaremos por decir que ese no era el pensamiento de los
-rebeldes, que eso era cosa de algunos exaltados ó locos, pero que
-la gran masa de los sublevados solo se levantó en armas por anhelar
-esas libertades. La multitud de españoles seglares de toda clase y
-profesión sacrificados; los incontables indígenas, muertos ó vejados de
-mil maneras por conservarse fieles á la Patria; los gritos de ¡mueran
-los castilas! y ¡vivan los tagalos!; los sellos de república tagala,
-república filipina, ejército libertador; las alocuciones y circulares
-de la asamblea ó consejo supremo; la flamante constitución katipunesca
-en signos de misteriosa clave, y la redactada en Biac-na-bató; y
-por este estilo, infinidad de hechos y documentos, muchos de ellos
-recientísimos, que hasta la saciedad demuestran évidentemente el
-carácter antiespañol y separatista de la insurrección, todo eso lo
-taparemos ahora gritando ¡abajo los frailes! ¡vivan las libertades
-democráticas! ¡viva España!; y con esos gritos, seguros estamos de
-que nos atenderá, y de esa manera más fácilmente podremos llegar al
-logro final de nuestros deseos.
-
-Esa es la lógica y táctica de los filibusteros; y hay que confesar que
-en eso muestran tener talento práctico, y conocer perfectamente la
-sociedad que los rodea. Si hubieran dicho que la insurrección había
-sido provocada por los excesos de los empleados, de los militares,
-de los gobernadores, de los administradores de hacienda; si hubieran
-puesto de relieve la multitud de abusos que en una ú otra forma (aunque
-jamás por la Nación, ni por la mayoría de sus hijos) se han cometido
-contra el indígena, y á eso hubieran atribuido el levantamiento en
-armas, tendrían ahora de frente á todo el elemento peninsular, y
-su voz no hubiese tenido el menor eco, ahogada por la más poderosa
-de otros que hubieran salido en defensa del nombre español y que
-les hubiesen cerrado la puerta á todos los medios de propaganda
-y agitación que ahora explotan. Pero declamando contra el Clero,
-y pidiendo las libertades que éste no puede aprobar, tenían por lo
-menos asegurada su campaña, y en parte quizás el éxito de la misma.
-
-
-
-Sus verdaderos designios.
-
-¿No descubre esto, Excmo. Sr, que al hablar de los supuestos ó
-enormísimamente exagerados abusos del Clero, no les mueve el amor á
-la justicia y á la moralidad, y mucho menos el amor á España? ¿Pues
-qué? ¿desconocen ellos que para un religioso que haya abusado, es un
-suponer, de su ministerio, ha habido en proporción muchos más seglares
-(y conste que á nadie acusamos, y menos á las dignas corporaciones
-oficiales) que han convertido su cargo, total ó parcialmente, en
-medio de ilegal medro? ¿No han clamado otras veces, y cuando estaban
-en el período preparatorio de la insurrección, contra la benemérita
-guardia civil, contra jueces y alcaldes, contra el ejército, contra
-los peninsulares residentes en las Islas, contra la administración
-en general, é incluso contra las autoridades superiores del
-Archipiélago? ¿No consta así por los libros del desgraciado Rizal,
-por la Solidaridad y otros papeles y folletos de los laborantes,
-aunque precise no olvidar que siempre fué su consigna predilecta
-atacar crudamente á los Religiosos? ¡Indudablemente que sí; pero no
-les convenía ahora decirlo; ahora era llegada la ocasión de mostrarse
-muy españoles, muy amantes del Rey (ellos que se afilian en cuanto
-pueden en los partidos más radicales), muy afectos al Ejército,
-y de sólo atacar á los Religiosos!...
-
-
-
-Acusaciones á las Ordenes.
-
-Dolosamente obran, diremos con el Salmista (Psal. 35): hablan de
-paz y de amor en lo exterior, pero la maldad y el odio se ocultan en
-sus corazones. Supervacue exprobraverunt animam meam. Vanísimamente
-nos injurian, añadiremos por lo que respecta á las acusaciones que
-se nos dirigen. «Testigos inicuos se han levantado, y me inculpan
-cosas que ignoro: me devuelven mal por bien, y han jurado mi
-destrucción; pero tú, Señor, destrozarás sus planes, y salvarás mi
-existencia». (Psal. 35.)
-
-Testigos inicuos, sí, Excmo. Sr.: porque ¿dónde están esos abusos,
-esos excesos, esos vicios, esas tropelías, de que tanto se les
-llena la boca, dándoles materia para sus declamaciones de club
-demagógico y populachero? ¿Qué tienen las Corporaciones Religiosas,
-estudiadas con alto criterio sintético, que no sea conforme con los
-Cánones de la Iglesia y reglas de su Instituto, que no se ajuste al
-ministerio santo que profesan, que no sea grandemente beneficioso
-á los intereses supremos de la Patria? Por todas partes volvemos
-la vista, y por muy de lince que sean los ojos, si no se mira á las
-Ordenes á través del prisma farisaico ó separatista, nada descubren
-que no merezca el más cumplido aplauso. Laudet te alienus, dice el
-libro santo da los Proverbios, et non os tuum. Pero aquí no se trata
-de alabarnos á nosotros mismos; se trata de vindicarnos, de defender
-nuestra honra, injustamente mancillada, de demostrar nuestra misión
-eminentemente española, y de sostener nuestro buen nombre, que es
-nuestro tesoro, que es el gran título de nobleza que jamás podemos
-abdicar, ni consentir sea vilipendiado. Con vuestras buenas obras
-tapad la boca á la ignorancia de los hombres necios é insensatos,
-nos dice San Pedro (1. Pet. II. 15). No andamos con artificio,
-ni alterando la palabra de Dios, sino que manifestando la verdad
-nos recomendamos á nosotros mismos para todos los hombres que nos
-juzguen con conciencia recta delante de Dios: esa es nuestra gloria,
-el testimonio de nuestra conciencia, nos enseña también San Pablo (2
-Cor. II. IV.) De nuestro deshonor se sigue el deshonor de la santa y
-española misión que ejercemos; y Dios nos tiene dicho que seamos la
-sal de la tierra y la luz del mundo, y que de tal manera brillemos
-que vean los hombres nuestras buenas obras y glorifiquen á nuestro
-Padre que está en los cielos.
-
-
-
-Cómo éstas han cumplido con sus deberes.
-
-A la vista de todos están esas buenas obras, que por la gracia de
-Dios, son el mejor timbre de las Corporaciones. No solo predicamos
-aquí el Evangelio, no solo trajimos á vida cristiana y civilizada
-á los bárbaros y fetiquistas habitantes de estas islas, no solo en
-unión con las demás entidades oficiales, logramos la incorporación
-del Archipiélago á la corona de España y le hemos conservado pacífico
-y feliz por espacio de tres siglos, como es notorio, sino que en
-todo tiempo, aún en estos, en que tanto se nos injuria por algunos
-ingratos filipinos á quienes compadecemos, hemos sido los constantes
-defensores de los indios, soportando por esa causa disgustos sin cuento
-y todo género de persecuciones por parte de muchos peninsulares, que
-no comprendían lo religioso y patriótico de nuestra conducta. En todo
-tiempo hemos velado por la pureza de la fe y por la conservación de las
-buenas costumbres; y en nosotros han tenido siempre un severo fiscal
-y el más inflexible censor las exacciones ilegales, los cohechos,
-las socaliñas, los atropellos, la holganza, el juego inmoral, la vida
-licenciosa ó poco morigerada.
-
-¿Puede decirse de los Institutos Religiosos, ya colectivamente, ya
-en la inmensísima mayoría de sus individuos, que hayan prevaricado,
-abandonando alguna vez los deberes de su cargo, en la administración
-de sacramentos, en la celebración del culto, en la predicación y
-catequesis cristianas, en la vigilancia de las buenas costumbres,
-en la tutela de los intereses morales, en la protección y socorro al
-menesteroso y al débil, en el consejo y consuelo á cuantos se acercan
-á nosotros, en el sostenimiento de la obediencia á la Metrópoli, en la
-propagación de la enseñanza, en la campaña contra toda superstición
-y práctica alucinadora, en la represión de amancebamientos y de
-otros desórdenes y escándalos públicos? ¿Cabe ni en la cabeza del más
-exaltado sectario, si tiene algún momento lúcido, el sostener que los
-Religiosos no hemos cumplido con asidua abnegación las obligaciones
-de nuestro ministerio?
-
-Cansados estamos de leer, Excmo. Sr., cuanto desde hace años se ha
-escrito y propalado contra nosotros, y sabemos también cuanto ahora se
-dice en tertulias y corrillos; y con la mano puesta en el corazón, con
-la frente alta y levantada, como quien anda en la luz, y no teme que
-á la luz sean examinadas y discutidas sus obras, retamos y desafiamos
-á nuestros detractores y calumniadores, y á los que con ligereza
-ó por otro móvil no recto y falto de ciencia, hablan y murmuran,
-á que con datos exactos, con noticias perfectamente comprobadas,
-nos demuestren, no ya la exactitud de todas sus inculpaciones, sino
-la mera probabilidad de cuanto alegan en contra de nuestra honra y
-bien cimentado crédito, tocante al cumplimiento de nuestros deberes,
-así religiosos como patrióticos.
-
-
-
-Su proceder respecto á obvenciones parroquiales, á la enseñanza y
-trato con personas ilustradas.
-
-Se habla de que abusamos en la exacción de honorarios
-parroquiales. Consúltense las leyes de la Iglesia, tráiganse al examen
-las doctrinas de los moralistas y los principios del derecho natural y
-divino positivo; y con sujeción á esa única regla segura de criterio,
-dígasenos después si abusamos del pueblo en esa materia, y si nuestro
-proceder, dentro de lo justo, no es el que mas emplean los sacerdotes
-mas desintersados.
-
-Se habla de que somos enemigos de la instrucción y de la propagación
-de las luces; pero si por instrucción y luces no se entienden las
-doctrinas condenadas por la Iglesia nuestra Madre, dígasenos si en
-las Islas hay algo de instrucción que no haya sido fundado, amparado,
-sostenido y fomentado por el Clero en todos los ramos de enseñanza,
-así primaria, como secundaria y superior.
-
-Se dice que desdeñamos á los ilustrados del país y que los hacemos
-objeto de toda clase de persecuciones. Eso es tan raro y estupendo,
-que se ocurre pensar si nuestros enemigos escribirán en los espacios
-imaginarios. Multitud de jóvenes salen todos los años, terminado el
-bachillerato ó concluída alguna carrera mayor, del Ateneo Municipal,
-de los Colegios de Manila y provincias, y de la Universidad; y
-con la amistad de la inmensa mayoría de ellos nos honramos, siendo
-para nosotros satisfacción no pequeña verlos prosperar y saber que
-corresponden á la cristiana y sólida enseñanza que han recibido. Del
-copioso número de estudiantes que pueblan nuestras aulas, y del no
-pequeño de graduados que están esparcidos por todas las Islas, sabido
-es que muy pocos han tomado parte en la rebelión, y que la inmensa
-mayoría se han mantenido fieles á España, cumpliendo el juramento que
-hicieron al recibir la investidura de sus carreras. Mas acontece aquí
-lo que en el viejo mundo con los aprendices del libre pensamiento:
-se llaman á sí propios modestamente ilustrados cuantos piensan que
-mostrándose despreciativos con los sacerdotes y religiosos dan señal
-de ciencia y de talento, siendo así que buena parte de los que de
-ese modo se expresan no han podido entre nosotros acabar una carrera,
-y son el deshecho de nuestras aulas.
-
-
-
-Respecto á la santidad de su vida privada.
-
-Se declama en términos, que parecen inspirados en centros protestantes
-y anticlericales de baja estofa, contra los vicios é inmoralidad de
-los Regulares; pero en eso como en otras cosas, salvo lo que la más
-severa legislación y el más exquisito cuidado jamás pueden evitar aún
-en las colectividades más santamente organizadas, no ignoran cuantas
-personas nos tratan de cerca, que nada se nos puede echar en rostro.
-
-Muy oportunas y eficaces son á este propósito las palabras del Padre
-San Agustín defendiendo á su instituto contra acusaciones parecidas
-á las que se dirigen á las Ordenes de Filipinas: «Decidme, hermanos,
-¿por ventura mi congregación es mejor que el arca de Noé, en la cual,
-de tres hijos que tuvo, el uno fué malo? ¿Por ventura es mejor que la
-familia del patriarca Jacob, en la cual de doce hijos que tenía solo es
-alabado José? ¿Por ventura es mejor que la casa del patriarca Isaac,
-en la cual de dos hijos que le nacieron, uno fué escogido de Dios,
-y el otro reprobado? ¿Por ventura es mejor que la casa de Jesucristo
-nuestro Salvador, en la cual de doce apóstoles uno le fué traidor,
-y le vendió? ¿Por ventura es mejor que aquella compañía de los siete
-diáconos llenos del Espíritu Santo, escogidos por los Apóstoles para
-tener cargo de los pobres y viudas, entre los cuales uno, por nombre
-Nicolao, vino á ser heresiarca? ¿Por ventura es mejor que el mismo
-cielo, de donde tantos ángeles cayeron? ¿Será mejor que el paraíso
-terrenal, en el cual los dos primeros padres de todo el linaje humano,
-criados en justicia original y gracia, cayeron?»
-
-¡Ah¡ las Corporaciones Religiosas de Filipinas, cuidando por la
-santidad y salvación de todos sus hijos, al ver que algunos de sus
-individuos falta á sus deberes, después de corregirle y de tomar,
-conforme á ley y religiosa prudencia, eficaces medidas para reparar,
-si lo hubo, el escándalo, é incluso, si es preciso, para extirpar y
-arrojar la rama podrida, exclaman lastimadas cual verdadera madre con
-el Apostol: Quis infirmatur et ego non infirmor? quis scandalizatur el
-ego non uror? ¿Quién está enfermo espiritualmente y yo no padezco con
-él? ¿quién sufre escándalo y yo no me abraso?... Eso es lo que deben
-decir cuantos saben las caídas del prójimo; eso dictan la caridad
-y la justicia; eso pide el respeto y consideración á los ministros
-de la Iglesia; y mientras que nuestros sistemáticos acusadores no
-demuestren que las Ordenes consienten y no reprimen los pecados,
-en gran parte humanamente inevitables (dadas las condiciones en que
-forzosamente viven los dedicados al ministerio), de los poquísimos
-Religiosos que tienen la flaqueza y desgracia de caer, no tienen
-derecho á deshonrarnos, y á clamar contra lo que nosotros somos los
-primeros en lamentar y en procurar corregir.
-
-¿Lo demostrarán alguna vez? Bien tranquilos estamos de lo contrario;
-y eso que tienen á mano cuantos medios de inquisición y prueba puede
-desear el juez más interesado en una causa. A la vista de todos están
-nuestros conventos, nuestros ministerios, nuestras personas: solos,
-y rodeados de multitud de indígenas, están los párrocos y misioneros;
-cuanto decimos, hacemos y dejamos de hacer, lo ve, lo espía todo el
-pueblo: nuestras moradas son de cristal para toda clase de personas;
-nuestro faz de europeos y nuestro carácter de sacerdotes nos dan tal
-relieve en las misiones y feligresías, que sería candidez estólida
-tratar de ocultar nuestros pasos y acciones. Todo, por consiguiente,
-favorece á nuestros adversarios en el proceso á que les provocamos,
-y á que voluntariamente se somete cada Regular, desde que, fiel
-á su vocación y obedeciendo á sus superiores, se sacrifica á
-vivir entre estos naturales, sus muy queridas ovejas del rebaño de
-Cristo. Nuestro honor, nuestra fama en manos está de ellos: fácil les
-sería á nuestros adversarios confundir á los Institutos Religiosos, si
-la verdad presidiera sus acusaciones. Pero como esa verdad es la que
-no brilla en sus palabras, viene á verificarse en su conducta lo que
-dice el sagrado texto: «Hablaron contra mí con lengua engañosa y con
-lenguaje de odio me atacaron;» y respecto de nosotros lo que dice San
-Pedro: «Con modestia y temor teneis una conciencia recta para que sean
-confundidos todos cuantos calumnian vuestro recto proceder en Cristo.»
-
-
-
-Otros cargos igualmente injustos.
-
-No haremos el parangón de nuestra conducta con la de los respetables y
-muy estimados sacerdotes indígenas del Clero secular, á los que miman
-la mayor parte de los separatistas filipinos, indudablemente porque no
-encaja en sus planes el combatirlos. No rebatiremos la desvergüenza de
-suponer que parte de nuestras fincas tienen un origen criminal, y que
-en nuestras haciendas rurales somos unos déspotas que de varios modos
-chupamos la sangre de los inquilinos, infamia tantas veces refutada
-con datos auténticos de evidencia abrumadora. No hablaremos de la
-inmensa impostura de achacarnos todos los fusilamientos, prisiones,
-torturas, procesos y confiscación de bienes de los complicados en el
-último levantamiento. Despreciamos la absurda fábula de que somos
-los dueños absolutos, no solo de las conciencias, sino de todo el
-Archipiélago, á la vez que, contradiciéndose palmariamente (como
-lo acostumbra á hacer el error), pregonan que está perdido nuestro
-prestigio é influencia en las islas. Hacemos caso omiso de atribuirnos
-todo cuanto de odioso y censurable, según ellos, en deportaciones y
-otra clase de castigos han hecho en el país los institutos armados,
-los gobernadores, los jueces y todos los organismos públicos, cual si
-los Religiosos manejáramos á nuestro antojo la máquina del gobierno y
-administración de este territorio, y desde el Gobernador general hasta
-el último agente de policía no fueran todos sino ciegos ejecutores de
-nuestros gustos. Prescindimos de esas y de otras especies, argumentos
-de brocha gorda, que todavía explotan algunos descarriados hijos
-de este país, y que desgraciadamente repiten algunos peninsulares
-para manifestar su odio ó preocupación contra el Clero, y pasamos
-á hablar de la insurrección y de la necesidad imperiosa de que se
-remedie la dificilísima situación de las corporaciones Religiosas en
-el Archipiélago.
-
-
-
-Causa fundamental de la insurrección, y quiénes son culpables de ella.
-
-De sobra puede conocer el Gobierno las causas que han producido la
-insurrección, y no seremos nosotros los que sobre eso pretendamos
-darle lecciones. Sabe que hace algunos años era hasta exótica y
-anacrónica toda idea separatista, toda tendencia rebelde en el
-país, que gozaba de la más envidiable paz, y sentía los respetos
-á la autoridad con la misma irreflexiva, si bien poderosa y santa,
-fuerza, con que es obedecida y acatada en todas partes la autoridad
-doméstica. Era entonces la sumisión á España y la subordinación á
-toda autoridad un elemento verdaderamente social, encarnado por los
-Religiosos en la masa de la población filipina, la cual ni soñaba, sí,
-Excmo. Sr., ni soñaba con ideas de redención política, ni imaginaba
-que para mantenerse fiel á la Metrópoli fuera necesaria en el país
-ni una sola bayoneta. La fuerza pública de los cuadrilleros y de la
-guardia civil (ésta de fecha muy reciente) se creía necesaria para
-contener y reprimir rateros y tulisanes; y el escaso ejército que
-había entonces en el Archipiélago, se consideraba por todo el mundo
-que no tenía otro objeto que combatir á mindanaos y joloes, y estar
-prevenido para cualquier conflicto con las potencias vecinas. España
-podía estar segura aquí de su dominación, y vivir tan descuidada
-respecto á movimientos políticos como en la aldea más retirada de la
-Península. Se obedecía, se acataba toda autoridad por conciencia, por
-educación, por tradición, por hábito social, pasivamente y por rutina,
-si se quiere; pero con tal arraigo y firmeza, con tan indiscutible
-y universal rendimiento, que más bien que virtud individual, era
-virtud de la masa de la población entera, era homenaje espontáneo
-á Dios, que representado en los poderes de la Patria todos sentían
-y practicaban, no concibiendo ni aún la posibilidad de rebeldías y
-levantamientos. Así se lo habían enseñado los Religiosos, uniendo
-siempre los nombres de Dios y de su Iglesia con los nombres del Rey y
-de España; y así por deber de conciencia, lo amaba y cumplía todo el
-Archipiélago, sin que entonces pensase nadie en libertades políticas,
-ni en sacudir yugos que para nadie existían.
-
-¿Es que entonces no había abusos? No, Excmo. Sr., muy bien pudiera
-ser que los hubiera en mayor escala que en la época inmediatamente
-anterior á los presentes sucesos. Pero, como este pueblo estaba educado
-en la doctrina de que jamás es lícito desobedecer á la autoridad,
-so pretexto de abusos, aún cuando algunos sean verdaderos; como
-este pueblo no había sido todavía imbuído en las nuevas enseñanzas
-modernas, condenadas cien veces por la Iglesia; como aquí nadie había
-hablado de los derechos populares, tan falsos muchos de ellos como
-enloquecedores, ni había llegado á Filipinas la propaganda contra los
-sacerdotes y religiosos, resultaba que, considerando esos abusos como
-una de tantas plagas de la humanidad (de las cuales no se libran las
-sociedades montadas según los principios del erróneo Derecho novísimo,
-antes por el contrario las sufren con mayor intensidad y más daño de
-los intereses fundamentales del orden social), los soportaban estos
-habitantes con paciencia; y para su remedio acudían á los justos
-medios que la Moral católica enseña en esos casos, con grandísima
-ventaja para los individuos y para las naciones.
-
-Por consiguiente, cuantos de un modo ú otro han contribuído á traer
-al Archipiélago esas doctrinas revolucionarias, y esos gérmenes de
-perturbación social y política, sean peninsulares ó insulares, de
-cualquier clase y condición, son los verdaderos autores, conscientes
-ó inconscientes, de que en las Islas se haya grandemente debilitado
-la tradicional obediencia á la Metrópoli, en cuya pacífica, y por
-nadie, ni nada, turbada posesión, estaba hace treinta años todo el
-Archipiélago. Los introductores de esas doctrinas y tendencias son
-indiscutiblemente los reos de la insurrección, porque son los que han
-hecho que pudiera prepararse y con éxito desenvolverse, aún suponiendo
-que directa y deliberadamente no la hayan procurado.
-
-
-
-Causas parciales, la masonería.
-
-Quien siembra vientos, recoge tempestades: quien pone los principios
-tiene que aceptar las consecuencias: quien propaga odios, no tiene
-que extrañarse que venga la guerra: quien enseña el camino del mal,
-no puede declararse irresponsable de los extravíos que su enseñanza
-origina.
-
-¿Será necesario explanar esta sencilla consideración? No lo creemos;
-pero si quisiéramos desenvolverla, fácil nos sería añadir que
-la propaganda antirreligiosa, las ideas de errónea libertad y
-vedada independencia, excitadas y alentadas en algunos filipinos
-por políticos y escritores de Europa; la antipatía y oposición,
-claramente manifestada por algunos españoles, incluso gobernantes y
-empleados, contra las Corporaciones Religiosas; el establecimiento
-de la masonería y de otras sociedades secretas, hijas legítimas de
-aquella; la favorabilísima acogida que para sus planes hallaron los
-revolucionarios filipinos en muchos centros y periódicos de Madrid
-y otras partes; la falta de religión en gran número de peninsulares,
-la facilidad con que se han cambiado las antiguas leyes de Filipinas;
-la movilidad de los funcionarios públicos, que, dando margen á muchas
-irregularidades, ha contribuído grandemente á que el crédito del nombre
-español cada vez estuviese más en baja, y en parte, la postergación
-que respecto á destinos públicos, se ha observado alguna vez con los
-hijos del país, son los aspectos parciales, fases varias y factores
-confluentes (sin que tratemos de enumerarlos todos) de la causa
-fundamental y sintética que dejamos apuntada.
-
-Entre todas estas fases y factores parciales de la desorganización
-social del Archipiélago, á nadie se le oculta que el principal ha sido
-la masonería. Masónica era la Asociación Hispano-Filipina de Madrid;
-masones eran en casi su totalidad quienes alentaban á los filipinos en
-su campaña contra el Clero y contra los peninsulares aquí residentes;
-masones eran los que autorizaron la instalación de logias en el
-Archipiélago; masones eran los que fundaron el katipunan, sociedad
-tan capitalmente masónica, que aún en el terriblemente sugestionador
-pacto de sangre no ha hecho sino remedar á los masones carbonarios.
-
-
-
-Consecuencias prácticas de eso.
-
-Desaparecida en parte, y en parte muy quebrantada, la tradicional
-sumisión á la Patria que las Corporaciones Religiosas difundieron
-y arraigaron en el Archipiélago; desatendida, merced á la indicada
-propaganda, la voz del párroco por muchos indígenas, principalmente
-de Manila y provincias limítrofes, á quienes de ese modo se enseñó á
-darse aires de ilustrados é independientes; en gran manera amortiguado
-el prestigio del nombre español, y casi anulado en muchos pueblos el
-antiguo respeto con que se miraba en las Islas á todo peninsular, ¿qué
-de extrañar tiene que hayan surgido poderosos los instintos de raza,
-y que, considerando que tienen lengua, tierras y clima distintos, se
-hayan contado y hayan tratado de levantar un muro de separación entre
-españoles y malayos? ¿No es lógico que, habiéndoles hecho creer que el
-Religioso no es el padre y pastor de sus almas y su amigo y entusiasta
-defensor, sino un ruin explotador, y que el peninsular aquí no es más
-que un industrial constituído en mayor ó menor autoridad y posición,
-ellos hayan pensado loca é ilícitamente que bien pueden desligarse
-de España y aspirar á gobernarse á sí mismos?
-
-
-
-Triste situación del Archipiélago y presagios de su porvenir.
-
-No insistiremos, Excmo. Sr., en este orden de consideraciones,
-porque se nos desgarra el alma, porque se nos parte el corazón al
-considerar cuan fácilmente pudieron ahorrarse tantos ríos de sangre,
-tan grandes dispendios y tan extraordinarios conflictos, que quizá
-en plazo no largo den por resultado la desaparición de la inmortal
-bandera de Castilla; cuan fácilmente pudo evitarse la situación
-militar originada por la insurrección, situación que amenaza hacer
-de Filipinas otro Cuba; y con cuan poco trabajo podía al presente
-continuar el Archipiélago en la misma tranquila y pacíficamente
-progresiva situación que tenía hace años, si pudiendo como se pudo,
-y se quiso y no se pensó hacer, se hubiera cerrado la puerta á los
-perturbadores, si jamás se hubiese consentido en el país la masonería
-y se hubiera eficazmente cohibido en sus principios toda tendencia
-contraria á los prestigios morales, poderosísimo vínculo social,
-inmensamente superior á todos los ejércitos y á todas las instituciones
-políticas, que unía á estos países con su amada y respetada Metrópoli.
-
-¿La tristísima situación actual tiene remedio?
-
-Algo difícil, y aún expuesto es contestar á esa pregunta, porque
-si hace seis meses el katipunan estaba relegado á los montes de la
-Laguna y Bulacán con los cabecillas allí refugiados, ó arrastraba
-una vida vergonzante en algunos pueblos que estaban en inteligencia
-con los insurrectos, hoy la plaga ha cundido; pues los indultados
-de Biac-na-bató, infringiendo la palabra dada al caballeroso y
-activo Marqués de Estella, obedientes á la consigna recibida, se han
-diseminado por las provincias centrales, y valiéndose de amenazas y
-de terribles castigos, que no tienen precedente en las páginas de la
-historia, ni aún de la novela, han conseguido atraer á sus filas á
-gran número de indios, incluso en pueblos que antes de la sumisión
-de Biac-na-bató, dieron elocuentes pruebas de fidelidad á la santa
-causa de la Patria española. También en Cápiz y en otros puntos de
-las Bisayas han conseguido establecerse: y bien de actualidad son
-los movimientos de Zambales, de Pangasinán, de Ilocos, de Cebú,
-y los katipunans descubiertos en Manila.
-
-Nos asusta el pensar qué podrá ser de un momento á otro de este
-hermoso país, porque desconocemos hasta dónde podrá llegar el fanatismo
-sectario explotando la sugestibilidad de esta raza y su flaco cerebro
-con las hazañas que pregonan, por ellos llevadas á cabo, sobre el
-ejército, cuyo aumento en la proporción que se necesitaría para
-establecer una completa situación militar saben que es imposible;
-con la propalada exención de cédula y otros tributos; con la supuesta
-inmunidad de los amuletos, llamados anting-anting; con la ilusión
-de que ya no mandarán sino indios, y de que ellos serán alcaldes y
-generales; con el recuerdo de que á los rebelados de Cavite, Bulacán
-y otros puntos se les dió dinero y confianza; con las noticias que
-de Madrid y Hong-Kong les envían sus partidarios; con el ejemplo
-de bastantes peninsulares que no se percatan de mostrar su opinión
-contraria á los religiosos, para de esa manera lograr que éstos no
-sean escuchados de sus feligreses, y hasta se atrevan á poner las
-manos en ellos; y con otros mil medios, en fin, largos de enumerar,
-pero terriblemente subversivos, y de enérgica influencia enloquecedora
-en estos pueblos malayos.
-
-Asusta también el pensar cuáles serán los secretos de la revolución,
-que el señor letrado, nombrado árbitro por el titulado gobierno de los
-insurrectos para arreglar con la Superior Autoridad de las Islas las
-condiciones de sumisión y entrega de armas, juró tener reservados,
-como consta en el documento justificativo de su apoderamiento. Esos
-secretos, que al parecer no son las reformas político-eclesiásticas
-que ahora en Madrid se pretenden, puesto que de ellas claramente
-se habla en dicho documento otorgado por Aguinaldo en nombre de
-la asamblea rebelde, ignoramos cuáles puedan ser; y el ánimo más
-valiente se espanta al imaginar, si podrá ser una organización más
-poderosa, más vasta, más general y ejecutiva de la revolución, algo
-así como e1 katipunan que ahora vemos rápidamente difundirse, y la
-cual, en un momento dado, llevará á efecto un levantamiento general,
-cuyos tristísimos resultados fácil es prever y dificilísimo evitar,
-si eficazmente, á tiempo, no se persigue y extirpa toda sociedad
-laborantista.
-
-
-
-Remedio de esa situación.
-
-Prescindiendo por lo tanto de esos peligros, que cada día ennegrecen
-más el horizonte filipino, y suponiendo, cual deseamos, que la paz
-sea un hecho en todas las Islas, la situación del Archipiélago tiene
-remedio; y ese, claro es que consiste en alejar todas las causas
-que han producido tan honda perturbación, y con prudencia y justicia
-adoptar las medidas que, asegurando la paz, protejan y fomenten los
-legítimos intereses de estos habitantes. La gran masa del país no está
-maleada: padece un acceso de alucinación y fanatismo, producido por
-las predicaciones y prácticas sectarias; pero no tiene el corazón y la
-cabeza pervertidos, y asistiéndole con cuidado, volverá á sus antiguos
-hábitos pacíficos y de sumisión. Las clases pudientes é ilustradas,
-sanas todavía, protestan de todos esos movimientos, y siendo leales y
-amigas nuestras, desean que cuanto antes se restablezca la normalidad,
-y contribuirán, juntamente con las instituciones metropolíticas,
-á la nobilísima empresa de restaurar el orden y la marcha pacífica
-y progresiva del Archipiélago.
-
-Al Gobierno toca dirigir y encauzar esas fuerzas para lograr tan
-satisfactorio fin, restableciendo los resortes de gobierno, hoy
-casi desaparecidos ó muy debilitados; dando prestigio á todos los
-elementos conservadores; y con una administración seria, ilustrada,
-activa, estable, moral, conocedora y amante del país, y ajena á todo
-doctrinarismo político, continuar y perfeccionar el régimen justo y
-cariñoso, católico y español, con que la Metrópoli logró ganarse las
-simpatías de estos habitantes y asentar sólidamente su señorío.
-
-Materia es ésta extraña á los fines y carácter propio de esta
-Exposición, que no tiene otro objeto que defender la honra de los
-Institutos religiosos y manifestar la necesidad de apoyar y robustecer
-su ministerio, si han de proseguir su noble y patriótica misión en el
-Archipiélago. No queremos meternos á políticos, por más que tengamos
-tanto ó más derecho que cualquier sociedad ó individuo á hablar de
-estas cosas; pero sí debemos ser defensores de los derechos de la
-Iglesia y del Clero Regular: sí, tenemos obligación de velar por
-loa intereses españoles, que no están reñidos, sino perfectamente
-amalgamados con los religiosos.
-
-
-
-Lo que necesitan y pretenden las Ordenes.
-
-Como religiosos, pues, y como españoles, nos dirigimos al Gobierno,
-y sin ambages ni rodeos (que no están los tiempos para perífrasis y
-eufemismos que disfracen la verdad) nos creemos en el caso de decirle
-que si los intereses de la dominación española en el Archipiélago han
-corrido, y corren, tan grave peligro de naufragio, es porque antes han
-sido, y son, profundamente combatidos los intereses de la Religión;
-y que si los revolucionarios han logrado dejarse oir de multitud de
-indígenas, es porque antes, y durante la ingrata rebelión, se les ha
-enseñado á menospreciar y basta perseguir á los Religiosos que les
-enseñaron una doctrina de paz y obediencia. Quien ésto no vea, gran
-ceguedad padece, ó es señal clara de estar contagiado del terrible
-mal que tan tristes consecuencias ha traído á Filipinas. Quien
-cierre los oídos á las lecciones de la Providencia, dolorosas, sí,
-pero saludables, y crea que es posible aquí restaurar el orden y
-establecer una marcha próspera y tranquila sin reforzar las influencias
-religiosas, no está lejos del campo separatista, ó manifiesta que no
-sabe aprender en las grandes catástrofes sociales.
-
-Y no basta á ese objeto reconocer la necesidad de la moral y de la
-religión: es preciso reconocerlas en toda su integridad y pureza,
-tal y como las intima nuestra santa Madre la Iglesia. No basta hablar
-al pueblo de las grandes doctrinas del Crucificado, y advertir que no
-se quiere atacar los legítimos intereses del Catolicismo, vaguedades
-que con tanta frecuencia encubren intenciones aviesas y farisaicas,
-para luego, so color de abusos, decirle, con palabras ó con obras,
-que desoiga á los sacerdotes que le predican esas doctrinas, y
-le inculcan el respeto á esos intereses. Es necesario, si se trata
-eficazmente de asentar sobre bases firmes la paz del Archipiélago, que
-se apoye en todo y por todo la misión de las Corporaciones Religiosas,
-para que sea fructuosa en la medida que reclaman estos habitantes,
-tiernos todavía en la fe y en la civilización, robusteciendo en
-ellos la sólida convicción de que, por deber de conciencia, y no por
-consideraciones humanas, siempre inestables y movedizas, tienen la
-obligación de obedecer y acatar á España, su verdadera patria en el
-orden social y cívico.
-
-Por eso los Regulares, que tenemos motivos sobrados para conocer en
-todo su alcance los males que afligen al Archipiélago, tan amado
-de nosotros, y que ha tiempo venimos experimentando que lejos
-de reforzarse la acción religiosa se la restringe y contraría de
-varias maneras, no vacilamos en decir con ruda franqueza al Gobierno,
-que si no se otorga á la Iglesia ese apoyo, cada día más necesario,
-la perturbación social del país cada día irá en aumento, y que de no
-ponerse remedio á ese mal, la permanencia aquí de los Religiosos se
-va haciendo moralmente imposible.
-
-¿De qué sirve que nosotros nos esforcemos en cumplir nuestros deberes
-religioso-patrióticos, si esa labor se encargan otros de deshacerla al
-momento, si al mismo pueblo á quien enseñamos á ser dócil y sumiso se
-le está, por medios que tanto halagan á las malas pasiones, diciendo
-continuamente que no nos haga caso? ¿Bastaría por ventura predicar el
-respeto á la propiedad si á la vez no existieran leyes que la amparasen
-y fuerza pública que eficazmente reprimiera á los codiciadores de lo
-ajeno? ¿Tendría asegurados los efectos de su enseñanza un profesorado á
-cuyos discípulos al salir del aula se dijera por personas respetables ó
-con medios enloquecedores que olvidaran ó despreciaran las lecciones de
-sus maestros? Pues en igual caso nos encontramos nosotros en Filipinas.
-
-No queremos, Excmo. Sr., honras ni dignidades temporales, á las que
-hemos renunciado eligiendo por nuestra profesión una vida escondida
-en Jesucristo; no somos de los que en cuanto hacen algo piensan
-inmediatamente, aún mereciéndolas, en recompensas y condecoraciones;
-no anhelamos, cual creen nuestros enemigos (quienes, por lo que á
-ellos quizá pasa, nos juzgan á nosotros), preponderar en el gobierno
-y administración civil de los pueblos, ni aun siquiera continuar
-con la pequeña intervención oficial que por ley y por tradición se
-nos atribuye en algunos negocios seculares. Si se quiere prescindir
-del párroco ó del misionero en todos los asuntos administrativos,
-gubernativos y económicos, en que, sin pretenderlo nosotros nunca,
-pero nunca, la autoridad secular ha venido solicitando nuestra
-modesta cooperación, prescíndase en buen hora. Los que tal disposición
-adopten verán lo que sea más conveniente á los altos intereses de la
-Patria; y á ellos, no á nosotros, que siempre (aún soportando por esa
-intervención disgustos, censuras y persecuciones, y considerándola una
-verdadera carga) hemos sido dóciles auxiliares de la autoridad civil,
-se les pedirá la responsabilidad de las consecuencias que pudiera
-acarrear tan transcendental medida.
-
-Hemos venido á las Islas para predicar y conservar la fe cristiana y
-apacentar á estos indígenas con el celestial pasto de los Sacramentos
-y las máximas del Evangelio; para probar que España, al incorporar
-este territorio á su corona, su principal intento fué cristianizarlas
-y civilizarlas. No hemos venido para ser alcaldes, gobernadores,
-jueces, militares, agricultores, industriales, comerciantes; aunque,
-dadas la concordia y estrecha unión que debe haber entre la Iglesia
-y el Estado y la circunstancia de constituir aquí nosotros la única
-institución social española, jamás nos hayamos negado á contribuir
-con nuestro esfuerzo de buenos patriotas y sumisos vasallos á cuanto,
-sin desdoro del carácter sacerdotal y religioso, se ha exigido de
-nosotros, y nosotros hemos podido hacer.
-
-
-
-Lo que rechazan como instituciones católicas.
-
-Ponderan cuantos sobre Filipinas han escrito los beneficios que ha
-reportado el país, y muy principalmente la dominación española, de
-ese sistema en que el párroco y el misionero eran intermediarios,
-más ó menos directos, entre los Poderes públicos y la masa de la
-población filipina. Eso no nos toca á nosotros demostrarlo, que bien
-lo manifiesta la historia de este Archipiélago, y lo está diciendo en
-elocuentes, si bien trágicas voces, la realidad con los deplorables
-resultados que está palpando España, y á los cuales ha conducido
-la insensata y suicida propaganda contra las Ordenes Religiosas. Lo
-que sí nos toca decir al presente es que, si como está obligada por
-compromiso solemne contraído ante los Sumos Pontífices y ante la
-Europa cristiana, no atiende la autoridad civil con diligentísimo
-esmero á sostener, fomentar y garantir en las islas la Religión y la
-Moral, conforme á las enseñanzas y preceptos de Nuestra Santa Madre
-la Iglesia; si no opone un fuerte muro á la avalancha de insultos,
-dicterios y sistemática oposición á los Religiosos de Filipinas, que
-va invadiendo la Península y el Archipiélago; si no persigue, con
-la firmeza de todo Gobierno previsor, á las asociaciones secretas,
-y no hace que, en público y privado, en todas las esferas del
-orden social, por lo que atañe al Estado y á sus agentes, seamos
-respetados y atendidos, como exige nuestro carácter de sacerdotes
-y de corporaciones religiosas, rechazando todo proyecto que de una
-ú otra forma tienda á desprestigiarnos y á rebajarnos, impidiendo
-el fruto de nuestros trabajos, no hay manera digna y decorosa, y lo
-decimos con profundísimo dolor, de que podamos continuar en las Islas.
-
-No hemos de ser menos, Excmo. Sr., en nuestro orden que los militares,
-á quienes se honra y enaltece cual exige su profesión; menos que
-la clase de funcionarios de la administración, cuyos derechos y
-prerrogativas se defienden y garantizan por el Estado; menos que las
-compañías y empresas mercantiles é industriales, á las que se considera
-y ampara como elementos impulsores de la pública riqueza; menos que
-las asociaciones de abogados, médicos y otras profesiones científicas,
-artísticas ó mecánicas, á las cuales en toda sociedad bien organizada
-se honra y respeta. Creemos, y esta creencia nada tiene de exagerada,
-que, como instituciones católicas, tenemos derecho á todos los honores,
-exenciones y privilegios que la Iglesia y el Estado cristiano, y las
-leyes conforme á las cuales se establecieron las Ordenes religiosas
-en Filipinas reconocen á las personas y corporaciones eclesiásticas,
-y particularmente á los Regulares, y que, como instituciones españolas,
-se nos debe considerar de igual modo que á las demás entidades que
-han nacido y viven bajo el amparo de la bandera de la Patria.
-
-Como instituciones católicas, debemos con toda la energía de
-nuestra alma rechazar, por contrarias á los fueros imprescriptibles
-y supremos de la verdad y del bien y á los derechos primordiales
-de la Iglesia, la libertad de cultos y las demás funestas y falsas
-libertades de emisión del pensamiento, de imprenta y de asociación,
-que por algunos se pretende traer á este Archipiélago, y las cuales
-pugnan con los más rudimentarios deberes del Patronato que aquí
-ejerce España, según claramente se consigna en diferentes lugares
-de la Recopilación de Indias. De igual modo rechazamos, porque
-contraviene á los derechos de la Iglesia, la pretendida secularización
-de la enseñanza, conforme se nos enseña en las proposiciones 45,
-47 y 48 del Syllabus, obligatorio para todos los católicos, y muy
-principalmente á los Príncipes y Gobiernos cristianos. Contraria á
-esos derechos, y completamente abusiva y tiránica, sería toda medida
-que el Poder secular tratara de adoptar con las Ordenes Religiosas del
-Archipiélago, ya entrometiéndose en su régimen y disciplina regular,
-ya secularizándolas, ya desamortizando sus bienes, ó poniendo trabas
-á la libre disposición de los mismos, ya separando de su obediencia
-á sus súbditos, ya privándoles de los honores y preeminencias que,
-según los Cánones, las leyes de Indias y el Derecho público cristiano
-les corresponden, como se enseña en la proposición 53 del mencionado
-Syllabus. Contraria es á las santas prescripciones de la Iglesia toda
-ley que tienda á suprimir, amenguar ó debilitar los sagrados fueros de
-la inmunidad eclesiástica, personal, real ó local. Contraria es también
-á la Iglesia, y tiene sabor á las herejías de Wicleff y de Lutero,
-toda disposición que niegue al Clero el derecho á los estipendios y
-obvenciones que le son debidos por su sagrado ministerio, y trate de
-inmiscuirse en asuntos de aranceles parroquiales, materia privativa
-de la jurisdicción eclesiástica. Contrario al honor y santidad del
-estado religioso es suponerle incapaz de ejercer la cura de almas,
-y decir que regentando parroquias, vulneramos los Cánones, cuando
-precisamente conforme á ellos cristianizamos este país, y después lo
-hemos seguido administrando. Vejatorio al Clero Regular, y opuesto á
-los legítimos derechos adquiridos es que por la autoridad civil se
-intente despojar á las Corporaciones religiosas de los ministerios
-y misiones por ellos fundados y regentados al amparo de las leyes de
-Indias y disposiciones soberanas de la Sede Apostólica. Incompatible
-con el voto de obediencia que liga á todo Religioso es que á los
-individuos del Clero Regular que desempeñen cura de almas se los sujete
-plenamente á la autoridad del Diocesano, privando á su Prelado de las
-atribuciones que tiene sobre sus súbditos; y no puede consentirse
-que el Obispo, con merma ó detrimento de los derechos del Superior
-regular, quite á su libre arbitrio los curas regulares, siendo así
-que los ministerios radican inmediatamente en la corporación, la cual
-designa quién de sus religiosos deba desempeñarlos.
-
-
-
-La necesidad de mantener intacta la autoridad del Prelado regular
-sobre sus curas y misioneros.
-
-Nadie ignora que las Corporaciones Religiosas del Archipiélago son
-colectividades compuestas en su inmensísima mayoría de párrocos y
-de misioneros; y si ésto es así, y debe ser, para que las Ordenes
-llenen el fin peculiar para que vinieron á Filipinas, ¿cómo se podría
-mantener la jurisdicción del prelado regular; si se lo mermasen
-las atribuciones que para el gobierno de sus súbditos, de cualquier
-clase que éstos sean, ha recibido de la Santa Sede, única autoridad
-inmediata á que están sujetos los Regulares? Por leyes pontificias,
-los religiosos destinados á las doctrinas y misiones se consideran,
-en todo y por todo, como viventes intra claustra, lo cual significa que
-sobre ellos tienen sus Superiores idénticos derechos y atribuciones que
-sobre cualquier súbdito rigurosamente conventual. Si así no fuera,
-se establecería en las Ordenes, con mayor ó menor extensión, la
-vida individual; los vínculos colectivos desaparecerían; los Prelados
-Regulares vendrían á ser meras figuras decorativas; y las Corporaciones
-religiosas, perdiendo la disciplina interna, que tanto vigor y fuerza
-les da, quedarían convertidas en asociaciones de presbíteros, que
-si un día pronunciaron religiosos votos, no tienen después con sus
-superiores otros vínculos que el hábito y el nombre corporativo, y,
-si acaso, el tener la puerta franca para recogerse al convento de
-donde salieron, cuando ellos lo deseen, ó cuando el Obispo lo ordene.
-
-La acción del Prelado Regular sobre los curas y misioneros de su
-Orden tiene que ser tan activa, inmediata, enérgica y universal, que
-pueda cambiarlos, removerlos, trasladarlos, darles otra ocupación y
-destino, y resultar en todo sobre ellos tan ejecutiva su autoridad
-como si se tratara del último de los religiosos conventuales. Eso pide
-la disciplina regular, y eso exige el voto de obediencia; y cuanto
-sobre el particular se intente que venga á restringir ó debilitar
-la jurisdicción de la Orden, equivale á burlar la intención de los
-religiosos, quienes no profesamos para ser súbditos del Obispo, sino
-para ocuparnos en los destinos de la Religión que nos señalen nuestros
-Prelados; equivale á desnaturalizar las Corporaciones Religiosas, y
-por lo tanto, á destruirlas, que es lo que pretenden los separatistas.
-
-No será así, estamos seguros de ello, porque en el momento que
-se dictara una ley separando á los párrocos y misioneros de la
-subordinación á su prelado, ó mermando y restringiendo las facultades
-de éste, ningún religioso, por deber de conciencia, se atrevería á
-continuar al frente de su parroquia ó misión, y todos se retirarían
-á sus conventos de Manila. No será así, porque los mismos señores
-Diocesanos se opondrían enérgicamente á ello, confesando, como
-confiesan, que precisamente por ser regulares la inmensa mayoría de su
-Clero parroquial, éste vive con tal moralidad y tan asidua aplicación
-á su ministerio, que con dificultad lo encontrarían en presbíteros
-seculares, ó en Regulares no sujetos plenamente á su Orden, estando
-por consiguiente interesados ellos, por amor á sus ovejas, en que los
-ministerios parroquiales del Archipiélago continúen regidos por las
-mismas leyes que hasta el presente. Y no será así tampoco, porque la
-Santa Sede, guardiana celosa de los intereses de la cristiandad en
-estas islas, no menos que del prestigio de los Regulares, tampoco lo
-consentirá; y en último trance pondría al Gobierno en el dilema de que,
-ó se le propusiera un personal apto y suficiente que, de modo estable
-y dignamente, pudiera reemplazar á las Corporaciones Religiosas de
-Filipinas, ó que, de lo contrario, continuaran éstas desempeñando
-sus actuales ministerios, sin la menor merma de la jurisdicción de
-sus respectivos Prelados Regulares.
-
-
-
-Obligación de España á enviar á estas Islas ministros de la Religión
-católica y á garantirla sólidamente.
-
-Y no será así, finalmente, porque el Gobierno de la Patria jamás
-puede olvidar (respecto á este punto y á los demás que interesamos
-en la presente Exposición) el testamento de Isabel la Católica, ley
-fundamental y capital en estos dominios, por la cual está obligado á
-enviar aquí prelados y religiosos, y otras personas doctas y temerosas
-de Dios, para instruir sus vecinos en la fe católica y los doctrinar
-y enseñar buenas costumbres; porque ninguna cosa debe desear más que
-la publicación y ampliación de la ley evangélica y la conversión
-y conservación de los indios en la santa fe católica. «Y porque á
-ésto, como al principal intento que tenemos, enderezamos nuestros
-pensamientos y cuidado, mandamos y cuanto podemos encargamos á los
-de nuestro Consejo de Indias que, pospuesto todo otro respeto de
-aprovechamiento é interés nuestro, tengan por principal cuidado las
-cosas de la conversión y doctrina, y sobre todo se desvelen y ocupen
-con todas sus fuerzas y entendimiento en proveer y poner ministros
-suficientes para ello, y todos los otros medios necesarios para que
-los indios y naturales se conviertan y conserven en el conocimiento
-de Dios nuestro Señor, honra y alabanza de su santo Nombre, de forma
-que, cumpliendo Nos con esta parte que tanto nos obliga y á que tanto
-deseamos satisfacer, los del dicho Consejo descarguen sus conciencias,
-pues con ellos descargamos la nuestra.» (Ley 1a, Título X, lib. 6.o,
-y ley 8a, Tít. II, lib. 2o, de la Recop. de Indias.)
-
-Al Consejo de Indias ha sustituído el Consejo de Ministros con el
-Ministerio de Ultramar, de cuya religiosidad y celo por cumplir los
-deberes fundamentales de su cometido no nos es permitido abrigar la
-menor duda.
-
-Muy expresiva es también al propósito que nos ocupa la ley 65
-del Tit. XIV, lib. 1.o de la misma Recopilación: «Mandamos á los
-virreyes, presidentes, oidores, gobernadores, y otras justicias de las
-Indias, que á los Religiosos de las órdenes que residen en aquellas
-provincias y se ocupan en la conversión y doctrina de los naturales,
-con entera satisfacción nuestra, de que Dios ha sido y es servido,
-y los naturales muy aprovechados, les den todo el favor para ello
-necesario, honren mucho y animen á que prosigan, y hagan lo mismo y
-más, si fuere posible, como de sus personas y bondad esperamos.»
-
-
-
-Palabras de la instrucción á Legazpi: de la Ley de Partidas: de
-Felipe II.
-
-Así se mandó multitud de veces á las autoridades de estas Islas, y
-en armonía con esa legislación, en las instrucciones al gran Legazpi
-se dice expresamente:
-
-«Terneis especial cuidado que en todos los negocios que tratáredes con
-los naturales de aquellas partes se hallen con vos presentes algunos
-de los Religiosos, así para que os aprovechéis de su buen consejo,
-como para que los naturales conozcan y entiendan el mucho caso que
-hacéis de ellos, por que viendo ésto y la mucha reverencia que los
-soldados les tienen, vernán ellos también á tenerles respeto, que
-importará mucho para que, cuando los Religiosos les den á entender las
-cosas de nuestra santa fe católica, les den todo crédito, pues sabéis
-que lo más principal que Su Magestad pretende es la salvación de las
-ánimas de aquellos infieles; para el cual efecto, en cualquier parte,
-ternéis particular cuidado de ayudar á los dichos Religiosos.... para
-que aprendida la lengua trabajen de traherlos al conoscimiento de
-nuestra santa fe católica, y los conviertan á ella y los traigan á
-la obediencia y amistad de Su Magestad.» (Colec. de Doc. Ined. de
-Ultramar, tom. núm. 2, pág. 188.)
-
-Ese es el espíritu genuinamente español, gloria de la humana estirpe,
-y especialmente de la cristiandad, que hizo escribir á nuestros
-legisladores en las Partidas: (Part. I, tit. VI., ley 62 y tit. XI):
-«Honrar é guardar deben mucho los legos é los clérigos, cada uno según
-su órden é de la dignidad que tiene; lo uno porque son medianeros entre
-Dios é ellos: lo otro porque honrándolos, honran á la Santa Iglesia,
-cuyos servidores son, é honran la fe de Nuestro Señor Jesucristo,
-que es cabeza de ellos, porque son llamados cristianos; é esta honra é
-esta guarda debe ser fecha en tres maneras, en dicho, en fecho, é en
-consejo.» «Privilegios é grandes franquezas han las Iglesias de los
-emperadores é de los reyes, é de los otros señores de las tierras;
-é ésto fué muy con razón, porque las cosas de Dios hubiesen mayor
-honra que las de los hombres.»
-
-Ese es el espíritu que exclamó por boca de Felipe II, contestando á los
-que le proponían el abandono de estas Islas, en atención á los pocos
-recursos que de ellas sacaba el Erario: «Por sola la conversión de un
-alma de las que allí hay, daría yo todos los tesoros de las Indias,
-y cuando no bastaran, daría todo cuanto España me rinde de bonísima
-gana, y por ningún acontecimiento he de desamparar ni dejar de enviar
-predicadores y ministros que den luz del Santo Evangelio á todas
-y cuantas provincias se vayan descubriendo por muy pobres que sean
-y muy incultas y estériles, porque á Nos y á nuestros herederos la
-Nuestra Sede Apostólica ha dado el oficio que tuvieron los Apóstoles
-de publicar y predicar el Evangelio, el cual se ha de dilatar allí y
-en infinitos reinos, quitándoles el imperio á los demonios y dando á
-conocer el verdadero Dios, sin esperanza alguna de bienes temporales.»
-
-
-
-Deberes del Gobierno y de otros respecto á los intereses religiosos
-en las Islas.
-
-Por esa razón los delitos que más deben perseguirse en Filipinas,
-y en los que debe mostrar el Gobierno especialísimo celo, son los
-delitos contra Religión y personas eclesiásticas, por ser los que
-vulneran el mayor bien social, y más directamente contrarían á
-la fundamental obligación que España contrajo al incorporar estas
-Islas á su Corona. De ahí que no deba permitirse, sino castigarse
-severamente, la masonería, sociedad anticatólica y antinacional;
-que deba proscribirse toda propaganda contra los dogmas, preceptos é
-instituciones de nuestra Santa Madre la Iglesia; que deban castigarse
-con mayor rigor que cuando se cometen contra otra clase de personas los
-desafueros contra los clérigos y religiosos, dándoles el carácter que
-positivamente tienen de sacrilegios; que desde el Gobernador General
-hasta el último dependiente del Estado todos deban esforzarse por
-demostrar con su palabra y con su ejemplo, en público y en privado,
-y sin esas exterioridades convencionales de pura forma social
-(catolicismo que viene á ser algo así como de mero cumplimiento y
-cortesía, y que por desgracia tanto abunda), que aman y respetan la
-Religión Católica, y que estiman en más, cual procede, los deberes
-para con Dios y para con su Iglesia santa, que cualquier otro deber
-y obligación, por alta y respetable que sea la institución que
-lo imponga.
-
-De ahí que el Gobierno de la Nación y las altas autoridades
-hayan de ser las primeras que deban desechar, no solo en sus actos
-oficiales, sino en los privados, y como políticos, como escritores,
-como empleados, como militares, en los diferentes órdenes de la vida
-social, la idea ridícula y despreciativa que el libre pensamiento ha
-esparcido contra los sacerdotes y religiosos, permitiéndose hablar
-de ellos en tono que tan poco honor hace al Clero, y que sabido por
-los elementos de otras clases sociales inferiores, viene á hacer que
-cada día se debilite más el respeto al sacerdocio católico, juzgando
-muchos que la religión de las personas oficiales no es con frecuencia
-más que una hipocresía social y una práctica de mera conveniencia
-política. De ahí que el Gobierno deba cuidar con gran diligencia que
-todo el personal suyo en el Archipiélago tenga arraigadas creencias
-católicas, para que no se vuelva á dar el triste espectáculo que tantas
-veces, y con harta profusión hemos presenciado, de que los primeros
-en contrariar la labor apostólica de las Corporaciones Religiosas son
-los mismos que por ser funcionarios de un Estado católico debían ser
-los que más la apoyaran y corroboraran. De ahí que deba impedirse á
-todo trance que tenga representación ó sucursales en estas Islas toda
-asociación, junta ó empreas, que, bajo cualquier nombre ó pretexto,
-incluso el ejercicio de derechos políticos, tienda á sembrar aquí
-ideas antirreligiosas ó anticlericales, y que proceda restaurar, ó,
-mejor dicho, robustecer la previa censura para toda clase de libros,
-impresos y grabados que vengan del exterior y para los que aquí han de
-ver la luz pública. De ahí que sea cada vez más necesaria la estrecha
-unión de todos los elementos peninsulares aquí residentes, para que
-juntos todos al amparo de nuestra divina Religión, de todos acatada
-y obedecida, podamos resistir con mayor pujanza á los enemigos de la
-Patria, no demos motivo con nuestras discordias á reforzar el campo
-rebelde, y en lo posible consigamos levantar los prestigios morales,
-hoy desgraciadamente bastante decaídos. De ahí tambien la necesidad
-grande de que en las esferas gubernativas desaparezca una errónea
-idea, funestísima y grandemente deshonrosa á las Ordenes, que,
-propagada por espíritus sectarios ó por malos ó tibios católicos,
-parece ser ya como postulado de muchos políticos de Madrid y de gran
-parte de los peninsulares que arriban á este Archipiélago.
-
-
-
-Concepto denigrante sobre la importancia de las Ordenes y manera con
-que suelen ser miradas.
-
-Nos referimos al concepto empezado á difundirse desde la revolución del
-68, que considera á los Religiosos de Filipinas como un mal necesario,
-como una institución arcaica con la cual hay que transigir por razones
-de Estado, como un resorte meramente político y de conveniencia
-para la Nación, la cual no puede sustituirle con otros. Ese concepto
-denigrante, manifestado unas veces con franqueza, otras con reticencias
-ó medias palabras, que hieren más que un cuchillo, conócenlo nuestros
-declarados enemigos; conócenlo los naturales del país que han estado en
-la Península; conócenlo, porque se ha propagado en periódicos y otros
-impresos que han penetrado en el Archipiélago, gran número de indígenas
-que sin haber salido de Filipinas reciben de eso notable escándalo;
-y contribuyen á que cunda y se propague por las Islas, cuantos
-peninsulares nos hacen guerra, ya por preocupaciones antirreligiosas,
-ya por compromisos de secta, ya por resentimientos personales, ya por
-ligereza, ya por envidia, pues de todas esas clases tenemos enemigos.
-
-De ese concepto se deriva que en opinión de muchos arrastremos en el
-país una existencia de conmiseración y de mera condescendencia; que
-vivamos aquí, más bien que honrados y considerados como cualquiera
-otra institución metropolítica, tolerados y como de limosna; que en
-muchos casos parezca que los religiosos somos y valemos menos que
-los militares, los empleados y los de otras profesiones y carreras; y
-que con facilidad pasmosa, como á los más desamparados y desvalidos,
-se nos achaque la culpa de todos los males que afligen al país,
-sirviendo nuestro nombre de obligado recurso, para escurrir el hombro
-y eludir responsabilidades, á gobernadores y otros representantes del
-gobierno y administración de las Islas, cuando les ocurre algún fracaso
-ó tienen que lamentar en su gestión algún suceso desagradable. Para
-todos hay indulgencia, para todos excusa, para todos benignidad y ojos
-de cariño; la época es de transigencias y respetos para toda clase de
-expansiones, aún con menoscabo de la moral y la justicia: solo lo que
-á los sacerdotes y religiosos pertenece debe mirarse con desdeñosa
-altivez, con extremado rigor y despótica exigencia. Todo lo ha de
-pagar el Religioso: de todo se le ha de echar la culpa: para él han
-de ser los disgustos, las desazones, las censuras, los desprecios. No
-parece, Excmo. Sr., sino que somos el anima vilis del Archipiélago.
-
-Esta posición humillante que, como individuos obligados á mayor
-perfección que la generalidad de los cristianos, soportamos
-pacientemente, recordando las palabras del Apóstol tamquam purgamenta
-hujus mundi facti sumus omnium peripsema usque adhuc, y de la que no
-hablaríamos si el mal se circunscribiera á una de tantas molestias
-anejas á nuestro ministerio, claro es que no podemos en modo alguno
-consentirla como clase sacerdotal y religiosa y como corporación
-española; tanto más cuanto vemos desgraciadamente que ese injurioso y
-erróneo concepto perjudica grandemente á nuestro ministerio, y hace
-que cada día vaya siendo menor nuestra influencia en el pueblo que
-nos está encomendado, combatido, como se halla, viva y tenazmente
-por todos los agentes perturbadores que han traído la insurrección.
-
-
-
-Respeto que merecen como religiosos y como españoles.
-
-Las Corporaciones Religiosas deben ser grandemente honradas y
-distinguidas (y nos apena mucho, Excmo. Sr., tener que hablar de estas
-cosas): primero, porque sus individuos están adornados del carácter
-sacerdotal que entre cristianos es la mayor honra y dignidad que
-pueden tener los hombres; segundo, porque su misión apostólica ha
-propagado aquí y conserva las luces del Catolicismo. Son sacerdotes,
-y son religiosos; y así reunen los dos timbres que mayor veneración
-inspiran en una sociedad, que sienta algunas necesidades superiores
-á las materiales ó á las de su altiva razón, divorciada de Jesucristo.
-
-No menos respeto merecen en su línea, como entidades españolas. Además
-de ser aquí ministros del culto oficial, son personas públicas
-eclesiásticas, reconocidas por el Estado; viven bajo su salvaguardia,
-como las entidades militares y civiles; han trabajado y trabajan,
-tanto por lo menos por la Patria, como cualquier clase española de
-las existentes en el Archipiélago; y en punto á ilustración, dentro de
-su respectiva carrera, y en moralidad y virtudes privadas y cívicas,
-rayan, no sólo colectiva, sino individualmente, á tanta altura como
-la clase del Archipiélago que se tenga por más alta y prestigiosa.
-
-Hay una razón especialísima y de extraordinaria importancia para que
-ese respeto lo sancionen las leyes y lo afiancen las costumbres,
-y es que el Religioso en sus respectivos ministerios viene á ser
-por regla general el único peninsular y por lo tanto, el único
-representante de la Metrópoli en la mayoría de los pueblos filipinos;
-y por consiguiente, el prestigio español está grandemente interesado
-en que se le rodee de tales consideraciones y garantías, que estos
-habitantes, lejos de ver, como, por desdicha, han visto no pocas
-veces, que se le desprecia y rebaja, se confirmen cada día más en
-la idea tradicional de que su cura ó misionero es, á la par que
-el ministro de Dios, el representante de España, alto concepto que
-tanto ha redundado y redunda en favor de la Metrópoli, y tanto dice
-en honor de todas las entidades españolas.
-
-Por amor á la Religión y á España venimos al Archipiélago, y hemos
-permanecido en él más de tres siglos, dispuestos á continuar aquí,
-mientras la conciencia no nos dicte lo contrario. No nos mueven
-groseras miras temporales, ni sentimientos de orgullo y de mera
-dignidad personal; en el cumplimiento de nuestros deberes, hemos
-procurado llegar hasta el sacrificio, y nos seguiremos sacrificando,
-con la gracia de Dios. Buena prueba de ésto ofrece al crítico
-imparcial la presente época de rebeliones y levantamientos. Los
-curas y misioneros, á pesar de estar persuadidos que corrían sus
-vidas gran peligro por las continuas asechanzas del feroz Katipunan,
-se han mantenido firmes en sus puestos, previendo que si abandonaban
-á sus feligreses era casi segura una sublevación general en las
-Islas. Este proceder, que si no es heroico, se le acerca bastante,
-nos ha costado muchas víctimas, arrebatándonos á queridísimos hermanos
-nuestros, asesinados unos traidoramente é inmolados otros por turbas
-inconscientes, seducidas por filibusteros y masones. Y aunque este
-doloroso sacrificio, al parecer no ha sido llorado y apreciado cual
-quizá debía serlo, por los leales hijos de España, confiamos que Dios
-misericordioso y largo remunerador de toda obra buena, en su infinita
-piedad, lo habrá recibido como propiciación por los males de este
-desdichado país, y habrá, premiado á los mártires de la Religión y
-de la Patria.
-
-
-
-Carácter y fines de esta Exposición.
-
-Perdone la Nación, perdone el Gobierno, perdone V. E., esta ligera
-expansión de nuestros sentimientos de dignidad, ofendida como
-religiosos y como españoles. No es ésto un memorial de méritos y
-servicios. pues jamás hemos solicitado aplausos ni recompensas,
-que nunca constituyen el móvil de nuestros trabajos. No es tampoco
-un panegírico; que no somos nosotros los llamados á hacerlo, ni
-creemos haga falta, cuando tan patente y tan limpia se destaca la
-historia de las Corporaciones Religiosas de Filipinas, en todos
-los órdenes del justo y recto progreso. Tiene algo de apologético,
-y mucho de sentidísima queja por los injustificados agravios que casi
-á diario se nos infieren; es débil expresión de la profunda amargura
-que nos embarga al contemplar y sentir de cerca el estado de inmensa
-perturbación en que se encuentra este hermoso pedazo de la Patria;
-y con el mayor respeto y sumisión, prescindiendo en absoluto, cual
-procede, de partidos políticos, y mucho más de las personas, dice con
-cristiana sencillez, y en síntesis, al Gobierno, que adopte y sostenga
-con las Corporaciones Religiosas de Filipinas un criterio perfectamente
-lógico; y que, por lo tanto, si estima, cual es justo y decoroso, que
-las Corporaciones Religiosas ejercemos una altísima y necesaria misión
-en el Archipiélago, de suyo y sin miras utilitarias y falsas razones
-de Estado, honrosa y acreedora á la mayor consideración, lo manifieste
-así claramente y con nobleza, empezando por dar ejemplo práctico de
-eso en sus leyes y decretos, y en sus instrucciones á las autoridades
-de estas Islas, no consintiendo que por nadie seamos vejados ni
-atropellados, tanto más cuanto que siendo débiles y desvalidos,
-y ligados como estamos por la mansedumbre y la paciencia religiosa,
-no tenemos otro medio de defensa que nuestro derecho y la protección
-de los buenos, y nunca podemos apelar á los medios de represión é
-influencia á que aludimos en el principio de esta Exposición.
-
-Mas si, por el contrario, el Gobierno, por un error que respetaríamos,
-no sin calificarlo, á nuestro humilde juicio, de funestísimo á los
-intereses de la Religión y de la Patria, creyera que han terminado ya
-aquí su tradicional misión los Religiosos, tenga también la franqueza
-de decirlo: serenos oiríamos su resolución; pero no piense en adoptar
-disposiciones que atacando, aunque sin pretenderlo, los fueros de la
-Iglesia, nuestra profesión de sacerdotes y de regulares, y nuestra
-honra de acrisolados españoles, en la práctica pudieran aparecer
-que se trataba de encender una vela á Cristo y otra á Belial, que
-se quería dar gusto á los masones y á los católicos, á los buenos
-patriotas y á los separatistas, colocando á las Ordenes en situación
-tan poco airosa que vinieran á ser como el bocado que se echaba á
-las fauces de la fiera para acallar pasajeramente sus rugidos.
-
-
-
-Síntesis de la misma.
-
-Tal acontecería si en ley se tradujeran la secularización de
-los ministerios regulares; la secularización de la enseñanza; la
-desamortización de los bienes de las Corporaciones, ó la supresión
-de la libertad que les compete para disfrutar y disponer de ellos:
-la declaración de la tolerancia de cultos; el establecimiento del
-matrimonio civil; la permisión de toda clase de asociaciones, y la
-libertad de la prensa. Tal acontecería, por lo que más directamente nos
-atañe, si continuando aquí y allá, la, á todas luces injustificada,
-campaña contra nosotros, el Gobierno en sus actos demostrara que
-realmente conceptúa que nosotros hemos sido causa de la insurrección,
-y que nos oponemos al progreso de estas Islas y al desenvolvimiento
-de sus legítimas aspiraciones. Tal acontecería, si no persiguiendo
-con tesón las asociaciones secretas, y no poniendo eficaz correctivo
-á los sediciosos que soliviantan las masas inconscientes del pueblo
-contra los Regulares y contra todo lo más santo y más español de las
-Islas, se quisiera que los Religiosos continuaran en sus ministerios,
-expuestos en todo momento á ser sacrificados, cual es terrible consigna
-de la secta, y cual por desgracia ya ha ocurrido, sin tener, acaso,
-ni aún el consuelo de que sean apreciados esos sacrificios.
-
-Si los Religiosos hemos de continuar en las Islas siendo útiles á
-la Religión y á España, á nadie puede caber duda, que ha de ser
-garantizando sólidamente nuestras personas, nuestro prestigio,
-nuestro ministerio; ha de ser sabiendo que la Patria nos aprecia
-y trata cual á hijos suyos; y que no nos abandona como objeto de
-ludibrio á nuestros enemigos, y como víctimas á los rencores del
-masonismo y del separatismo. No nos arredra el martirio, sino que nos
-honra, aunque no nos tengamos por dignos de tan santo honor; pero no
-queremos morir como unos criminales, envueltos entre las censuras de
-los amigos y de los enemigos, y quizá abandonados y desprestigiados
-por quienes más debieran ampararnos y estimarnos.
-
-Esa es la tristísima y desairada situación en que se encuentran las
-Ordenes, principalmente desde que estalló la insurrección tagala,
-y sobre todo desde que se ha extendido el katipunan, situación que
-amenaza empeorar, si el Gobierno se hace eco de los filibusteros, de
-los masones y de los elementos radicales, que parece se han conjurado
-para dar el golpe de gracia al gran edificio religioso social que en
-estas Islas levantó la España católica.
-
-Por eso nadie extrañará que los Religiosos, colocados en tan difícil
-trance, deseosos de no poner estorbos á la política de ningún
-Gobierno, y de evitarnos la censura de que somos la causa de los
-males del país y la rémora de su progreso, optemos por el abandono
-de nuestros ministerios, por el destierro, por la expatriación,
-antes que proseguir en las Islas en una situación que, prolongada
-por más tiempo, resulta grandemente deshonrosa para nuestra clase,
-y haría infructuosa nuestra permanencia en el Archipiélago.
-
-Hemos cumplido aquí como buenos; tal es nuestra firme convicción:
-iríamos á otra parte, donde, con la gracia de Dios, también sabríamos
-cumplir; y á ese efecto, la Santa Sede, si, contra todo lo que
-debemos suponer, no consiguiera hacerse oír de la nación española,
-no nos negaría el oportuno permiso.
-
-Afortunadamente, confiamos en los nobles sentimientos y arraigado
-catolicismo de S. M. la Reina Regente; confiamos en la religión y
-patriotismo de los Ministros de la Corona; confiamos en la opinión
-sensata que constituye la mayoría del pueblo español; confiamos en la
-ilustración y espíritu de justicia del católico Ministro de Ultramar,
-y confiamos que, después de escuchar á los dignísimos Prelados de estas
-islas, y de tener en cuenta las prescripciones del Derecho natural
-y canónico, las altas conveniencias de la Patria en estas regiones,
-y los innegables servicios que han prestado las Ordenes religiosas
-en Filipinas, nada se determinará que contravenga á las enseñanzas
-y preceptos de nuestra Santa Madre la Iglesia, y que contraríe al
-prestigio del Clero Regular; antes por el contrario una vez más
-se afirmarán y robustecerán las instituciones católicas de este
-Archipiélago, cual lo imponen de consuno la Religión y la Patria.
-
-En esta confianza, y reiterando al Trono y á las Instituciones nuestra
-tradicional adhesión, quedamos rogando á Dios por la prosperidad
-y nuevos adelantos de la Monarquía, por la salud de S. M. el Rey
-y de S. M. la Reina Regente (q. D. g.) y por el acierto en sus
-determinaciones, de las Cortes y del Gobierno, y de un modo especial
-por V. E., cuya vida guarde Dios muchos años.
-
-
- Manila, 21 de Abril de 1898.
-
- EXCMO. SEÑOR
-
-Fr. Manuel Gutiérrez, Provincial de Agustinos.--Fr. Gilberto
-Martín, Comisario Provincial de Franciscanos.--Fr. Francisco Ayarra,
-Provincial de Recoletos.--Fr. Cándido García Valles, Vic.o Provincial
-de Dominicos.--Pío Pi. S. J., Superior de la Misión de la Compañía
-de Jesús.
-
-
-
-
-
-
-
-NOTAS
-
-
-[1] MINISTERIO DE LA GUERRA
-
-El Subsecretario
-
-(Particular.)
-
-Sr. D. Wenceslao E. Retana.
-
-Amigo Retana: Ya está aquí [procedente del Archivo de Segovia] la
-causa de Rizal; como es documento importante, no puede salir del
-Ministerio. Por tanto está aquí á su disposición en el cuarto del
-Oficial de guardia, donde podrá Vd. tomar las notas que necesite.
-
-Suyo affmo. amigo q. l. b. l. m.
-
-Julio Domingo Bazán.
-
-18 Sepbre. 905.
-
-Es copia
-
-Retana.
-
-[2] Así en la primera carpeta: en lo interior, Cap. de Inf. D. Rafael
-Domínguez García.--Cambió el Juez el 19 Marzo 1897.
-
-[3] Firma con pulso muy seguro, letra clara y hermosa: los rasgos
-denotan la más absoluta serenidad. ¡La más hermosa firma que de Rizal
-he visto!
-
-[4] Las abreviaturas tienen el significado siguiente, «tal como
-aparece en el original, hecho de puño y letra de Rizal»:
-
-
- LF Liga Filipina.
- A** Archipiélago.
- VIO VNVS INSTAR OMNIUM.
- Cp Consejo popular.
- CP Consejo Provincial.
- CS Consejo Supremo.
- C Consejo.
- G Gefe.
- F Fiscal.
- T Tesorero.
- S Secretario.
- A Afiliados.
-
-
-P mayúscula significa Provincial y p minúscula significa popular.
-
-
-
-
-
-
-End of the Project Gutenberg EBook of Proceso del Dr. José Rizal Mercado y
-Alonso, by Epifanio de los Santos Cristobal
-
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-compressed, marked up, nonproprietary or proprietary form, including any
-word processing or hypertext form. However, if you provide access to or
-distribute copies of a Project Gutenberg-tm work in a format other than
-"Plain Vanilla ASCII" or other format used in the official version
-posted on the official Project Gutenberg-tm web site (www.gutenberg.org),
-you must, at no additional cost, fee or expense to the user, provide a
-copy, a means of exporting a copy, or a means of obtaining a copy upon
-request, of the work in its original "Plain Vanilla ASCII" or other
-form. Any alternate format must include the full Project Gutenberg-tm
-License as specified in paragraph 1.E.1.
-
-1.E.7. Do not charge a fee for access to, viewing, displaying,
-performing, copying or distributing any Project Gutenberg-tm works
-unless you comply with paragraph 1.E.8 or 1.E.9.
-
-1.E.8. You may charge a reasonable fee for copies of or providing
-access to or distributing Project Gutenberg-tm electronic works provided
-that
-
-- You pay a royalty fee of 20% of the gross profits you derive from
- the use of Project Gutenberg-tm works calculated using the method
- you already use to calculate your applicable taxes. The fee is
- owed to the owner of the Project Gutenberg-tm trademark, but he
- has agreed to donate royalties under this paragraph to the
- Project Gutenberg Literary Archive Foundation. Royalty payments
- must be paid within 60 days following each date on which you
- prepare (or are legally required to prepare) your periodic tax
- returns. Royalty payments should be clearly marked as such and
- sent to the Project Gutenberg Literary Archive Foundation at the
- address specified in Section 4, "Information about donations to
- the Project Gutenberg Literary Archive Foundation."
-
-- You provide a full refund of any money paid by a user who notifies
- you in writing (or by e-mail) within 30 days of receipt that s/he
- does not agree to the terms of the full Project Gutenberg-tm
- License. You must require such a user to return or
- destroy all copies of the works possessed in a physical medium
- and discontinue all use of and all access to other copies of
- Project Gutenberg-tm works.
-
-- You provide, in accordance with paragraph 1.F.3, a full refund of any
- money paid for a work or a replacement copy, if a defect in the
- electronic work is discovered and reported to you within 90 days
- of receipt of the work.
-
-- You comply with all other terms of this agreement for free
- distribution of Project Gutenberg-tm works.
-
-1.E.9. If you wish to charge a fee or distribute a Project Gutenberg-tm
-electronic work or group of works on different terms than are set
-forth in this agreement, you must obtain permission in writing from
-both the Project Gutenberg Literary Archive Foundation and Michael
-Hart, the owner of the Project Gutenberg-tm trademark. Contact the
-Foundation as set forth in Section 3 below.
-
-1.F.
-
-1.F.1. Project Gutenberg volunteers and employees expend considerable
-effort to identify, do copyright research on, transcribe and proofread
-public domain works in creating the Project Gutenberg-tm
-collection. Despite these efforts, Project Gutenberg-tm electronic
-works, and the medium on which they may be stored, may contain
-"Defects," such as, but not limited to, incomplete, inaccurate or
-corrupt data, transcription errors, a copyright or other intellectual
-property infringement, a defective or damaged disk or other medium, a
-computer virus, or computer codes that damage or cannot be read by
-your equipment.
-
-1.F.2. LIMITED WARRANTY, DISCLAIMER OF DAMAGES - Except for the "Right
-of Replacement or Refund" described in paragraph 1.F.3, the Project
-Gutenberg Literary Archive Foundation, the owner of the Project
-Gutenberg-tm trademark, and any other party distributing a Project
-Gutenberg-tm electronic work under this agreement, disclaim all
-liability to you for damages, costs and expenses, including legal
-fees. YOU AGREE THAT YOU HAVE NO REMEDIES FOR NEGLIGENCE, STRICT
-LIABILITY, BREACH OF WARRANTY OR BREACH OF CONTRACT EXCEPT THOSE
-PROVIDED IN PARAGRAPH 1.F.3. YOU AGREE THAT THE FOUNDATION, THE
-TRADEMARK OWNER, AND ANY DISTRIBUTOR UNDER THIS AGREEMENT WILL NOT BE
-LIABLE TO YOU FOR ACTUAL, DIRECT, INDIRECT, CONSEQUENTIAL, PUNITIVE OR
-INCIDENTAL DAMAGES EVEN IF YOU GIVE NOTICE OF THE POSSIBILITY OF SUCH
-DAMAGE.
-
-1.F.3. LIMITED RIGHT OF REPLACEMENT OR REFUND - If you discover a
-defect in this electronic work within 90 days of receiving it, you can
-receive a refund of the money (if any) you paid for it by sending a
-written explanation to the person you received the work from. If you
-received the work on a physical medium, you must return the medium with
-your written explanation. The person or entity that provided you with
-the defective work may elect to provide a replacement copy in lieu of a
-refund. If you received the work electronically, the person or entity
-providing it to you may choose to give you a second opportunity to
-receive the work electronically in lieu of a refund. If the second copy
-is also defective, you may demand a refund in writing without further
-opportunities to fix the problem.
-
-1.F.4. Except for the limited right of replacement or refund set forth
-in paragraph 1.F.3, this work is provided to you 'AS-IS' WITH NO OTHER
-WARRANTIES OF ANY KIND, EXPRESS OR IMPLIED, INCLUDING BUT NOT LIMITED TO
-WARRANTIES OF MERCHANTABILITY OR FITNESS FOR ANY PURPOSE.
-
-1.F.5. Some states do not allow disclaimers of certain implied
-warranties or the exclusion or limitation of certain types of damages.
-If any disclaimer or limitation set forth in this agreement violates the
-law of the state applicable to this agreement, the agreement shall be
-interpreted to make the maximum disclaimer or limitation permitted by
-the applicable state law. The invalidity or unenforceability of any
-provision of this agreement shall not void the remaining provisions.
-
-1.F.6. INDEMNITY - You agree to indemnify and hold the Foundation, the
-trademark owner, any agent or employee of the Foundation, anyone
-providing copies of Project Gutenberg-tm electronic works in accordance
-with this agreement, and any volunteers associated with the production,
-promotion and distribution of Project Gutenberg-tm electronic works,
-harmless from all liability, costs and expenses, including legal fees,
-that arise directly or indirectly from any of the following which you do
-or cause to occur: (a) distribution of this or any Project Gutenberg-tm
-work, (b) alteration, modification, or additions or deletions to any
-Project Gutenberg-tm work, and (c) any Defect you cause.
-
-
-Section 2. Information about the Mission of Project Gutenberg-tm
-
-Project Gutenberg-tm is synonymous with the free distribution of
-electronic works in formats readable by the widest variety of computers
-including obsolete, old, middle-aged and new computers. It exists
-because of the efforts of hundreds of volunteers and donations from
-people in all walks of life.
-
-Volunteers and financial support to provide volunteers with the
-assistance they need, are critical to reaching Project Gutenberg-tm's
-goals and ensuring that the Project Gutenberg-tm collection will
-remain freely available for generations to come. In 2001, the Project
-Gutenberg Literary Archive Foundation was created to provide a secure
-and permanent future for Project Gutenberg-tm and future generations.
-To learn more about the Project Gutenberg Literary Archive Foundation
-and how your efforts and donations can help, see Sections 3 and 4
-and the Foundation web page at http://www.pglaf.org.
-
-
-Section 3. Information about the Project Gutenberg Literary Archive
-Foundation
-
-The Project Gutenberg Literary Archive Foundation is a non profit
-501(c)(3) educational corporation organized under the laws of the
-state of Mississippi and granted tax exempt status by the Internal
-Revenue Service. The Foundation's EIN or federal tax identification
-number is 64-6221541. Its 501(c)(3) letter is posted at
-http://pglaf.org/fundraising. Contributions to the Project Gutenberg
-Literary Archive Foundation are tax deductible to the full extent
-permitted by U.S. federal laws and your state's laws.
-
-The Foundation's principal office is located at 4557 Melan Dr. S.
-Fairbanks, AK, 99712., but its volunteers and employees are scattered
-throughout numerous locations. Its business office is located at
-809 North 1500 West, Salt Lake City, UT 84116, (801) 596-1887, email
-business@pglaf.org. Email contact links and up to date contact
-information can be found at the Foundation's web site and official
-page at http://pglaf.org
-
-For additional contact information:
- Dr. Gregory B. Newby
- Chief Executive and Director
- gbnewby@pglaf.org
-
-
-Section 4. Information about Donations to the Project Gutenberg
-Literary Archive Foundation
-
-Project Gutenberg-tm depends upon and cannot survive without wide
-spread public support and donations to carry out its mission of
-increasing the number of public domain and licensed works that can be
-freely distributed in machine readable form accessible by the widest
-array of equipment including outdated equipment. Many small donations
-($1 to $5,000) are particularly important to maintaining tax exempt
-status with the IRS.
-
-The Foundation is committed to complying with the laws regulating
-charities and charitable donations in all 50 states of the United
-States. Compliance requirements are not uniform and it takes a
-considerable effort, much paperwork and many fees to meet and keep up
-with these requirements. We do not solicit donations in locations
-where we have not received written confirmation of compliance. To
-SEND DONATIONS or determine the status of compliance for any
-particular state visit http://pglaf.org
-
-While we cannot and do not solicit contributions from states where we
-have not met the solicitation requirements, we know of no prohibition
-against accepting unsolicited donations from donors in such states who
-approach us with offers to donate.
-
-International donations are gratefully accepted, but we cannot make
-any statements concerning tax treatment of donations received from
-outside the United States. U.S. laws alone swamp our small staff.
-
-Please check the Project Gutenberg Web pages for current donation
-methods and addresses. Donations are accepted in a number of other
-ways including checks, online payments and credit card donations.
-To donate, please visit: http://pglaf.org/donate
-
-
-Section 5. General Information About Project Gutenberg-tm electronic
-works.
-
-Professor Michael S. Hart is the originator of the Project Gutenberg-tm
-concept of a library of electronic works that could be freely shared
-with anyone. For thirty years, he produced and distributed Project
-Gutenberg-tm eBooks with only a loose network of volunteer support.
-
-
-Project Gutenberg-tm eBooks are often created from several printed
-editions, all of which are confirmed as Public Domain in the U.S.
-unless a copyright notice is included. Thus, we do not necessarily
-keep eBooks in compliance with any particular paper edition.
-
-
-Most people start at our Web site which has the main PG search facility:
-
- http://www.gutenberg.org
-
-This Web site includes information about Project Gutenberg-tm,
-including how to make donations to the Project Gutenberg Literary
-Archive Foundation, how to help produce our new eBooks, and how to
-subscribe to our email newsletter to hear about new eBooks.
diff --git a/42065-8.zip b/42065-8.zip
deleted file mode 100644
index 38c8b4b..0000000
--- a/42065-8.zip
+++ /dev/null
Binary files differ
diff --git a/42065-h.zip b/42065-h.zip
deleted file mode 100644
index f3b8c10..0000000
--- a/42065-h.zip
+++ /dev/null
Binary files differ
diff --git a/42065-h/42065-h.htm b/42065-h/42065-h.htm
index eab6753..7c2d676 100644
--- a/42065-h/42065-h.htm
+++ b/42065-h/42065-h.htm
@@ -2,7 +2,7 @@
"http://www.w3.org/TR/html4/loose.dtd">
<html lang="es">
<head>
-<meta http-equiv="content-type" content="text/html; charset=utf-8">
+<meta http-equiv="content-type" content="text/html; charset=UTF-8">
<title>The Project Gutenberg eBook of Proceso del Dr. José Rizal Mercado y Alonso, by Epifanio de los Santos Cristobal</title>
<style type="text/css">
@@ -855,48 +855,7 @@ width:452px;
</style>
</head>
<body>
-
-
-<pre>
-
-The Project Gutenberg EBook of Proceso del Dr. José Rizal Mercado y Alonso, by
-Epifanio de los Santos Cristobal
-
-This eBook is for the use of anyone anywhere at no cost and with
-almost no restrictions whatsoever. You may copy it, give it away or
-re-use it under the terms of the Project Gutenberg License included
-with this eBook or online at www.gutenberg.org/license
-
-
-Title: Proceso del Dr. José Rizal Mercado y Alonso
-
-Author: Epifanio de los Santos Cristobal
-
-Editor: Epifanio de los Santos Cristobal
-
-Release Date: February 10, 2013 [EBook #42065]
-
-Language: Spanish
-
-Character set encoding: UTF-8
-
-*** START OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK PROCESO DEL DR. JOSÉ RIZAL ***
-
-
-
-
-Produced by Jeroen Hellingman, Tamiko I. Rollings and the
-Online Distributed Proofreading Team at http://www.pgdp.net/
-for Project Gutenberg (This file was produced from images
-generously made available by the Digital & Multimedia
-Center, Michigan State University Libraries.)
-
-
-
-
-
-
-</pre>
+<div>*** START OF THE PROJECT GUTENBERG EBOOK 42065 ***</div>
<div class="front">
<div class="div1 cover">
@@ -7572,388 +7531,6 @@ Japon.</p>
</div>
</div>
-
-
-
-
-
-
-<pre>
-
-
-
-
-
-End of the Project Gutenberg EBook of Proceso del Dr. José Rizal Mercado y
-Alonso, by Epifanio de los Santos Cristobal
-
-*** END OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK PROCESO DEL DR. JOSÉ RIZAL ***
-
-***** This file should be named 42065-h.htm or 42065-h.zip *****
-This and all associated files of various formats will be found in:
- http://www.gutenberg.org/4/2/0/6/42065/
-
-Produced by Jeroen Hellingman, Tamiko I. Rollings and the
-Online Distributed Proofreading Team at http://www.pgdp.net/
-for Project Gutenberg (This file was produced from images
-generously made available by the Digital & Multimedia
-Center, Michigan State University Libraries.)
-
-
-Updated editions will replace the previous one--the old editions
-will be renamed.
-
-Creating the works from public domain print editions means that no
-one owns a United States copyright in these works, so the Foundation
-(and you!) can copy and distribute it in the United States without
-permission and without paying copyright royalties. Special rules,
-set forth in the General Terms of Use part of this license, apply to
-copying and distributing Project Gutenberg-tm electronic works to
-protect the PROJECT GUTENBERG-tm concept and trademark. Project
-Gutenberg is a registered trademark, and may not be used if you
-charge for the eBooks, unless you receive specific permission. If you
-do not charge anything for copies of this eBook, complying with the
-rules is very easy. You may use this eBook for nearly any purpose
-such as creation of derivative works, reports, performances and
-research. They may be modified and printed and given away--you may do
-practically ANYTHING with public domain eBooks. Redistribution is
-subject to the trademark license, especially commercial
-redistribution.
-
-
-
-*** START: FULL LICENSE ***
-
-THE FULL PROJECT GUTENBERG LICENSE
-PLEASE READ THIS BEFORE YOU DISTRIBUTE OR USE THIS WORK
-
-To protect the Project Gutenberg-tm mission of promoting the free
-distribution of electronic works, by using or distributing this work
-(or any other work associated in any way with the phrase "Project
-Gutenberg"), you agree to comply with all the terms of the Full Project
-Gutenberg-tm License (available with this file or online at
-http://gutenberg.org/license).
-
-
-Section 1. General Terms of Use and Redistributing Project Gutenberg-tm
-electronic works
-
-1.A. By reading or using any part of this Project Gutenberg-tm
-electronic work, you indicate that you have read, understand, agree to
-and accept all the terms of this license and intellectual property
-(trademark/copyright) agreement. If you do not agree to abide by all
-the terms of this agreement, you must cease using and return or destroy
-all copies of Project Gutenberg-tm electronic works in your possession.
-If you paid a fee for obtaining a copy of or access to a Project
-Gutenberg-tm electronic work and you do not agree to be bound by the
-terms of this agreement, you may obtain a refund from the person or
-entity to whom you paid the fee as set forth in paragraph 1.E.8.
-
-1.B. "Project Gutenberg" is a registered trademark. It may only be
-used on or associated in any way with an electronic work by people who
-agree to be bound by the terms of this agreement. There are a few
-things that you can do with most Project Gutenberg-tm electronic works
-even without complying with the full terms of this agreement. See
-paragraph 1.C below. There are a lot of things you can do with Project
-Gutenberg-tm electronic works if you follow the terms of this agreement
-and help preserve free future access to Project Gutenberg-tm electronic
-works. See paragraph 1.E below.
-
-1.C. The Project Gutenberg Literary Archive Foundation ("the Foundation"
-or PGLAF), owns a compilation copyright in the collection of Project
-Gutenberg-tm electronic works. Nearly all the individual works in the
-collection are in the public domain in the United States. If an
-individual work is in the public domain in the United States and you are
-located in the United States, we do not claim a right to prevent you from
-copying, distributing, performing, displaying or creating derivative
-works based on the work as long as all references to Project Gutenberg
-are removed. Of course, we hope that you will support the Project
-Gutenberg-tm mission of promoting free access to electronic works by
-freely sharing Project Gutenberg-tm works in compliance with the terms of
-this agreement for keeping the Project Gutenberg-tm name associated with
-the work. You can easily comply with the terms of this agreement by
-keeping this work in the same format with its attached full Project
-Gutenberg-tm License when you share it without charge with others.
-
-1.D. The copyright laws of the place where you are located also govern
-what you can do with this work. Copyright laws in most countries are in
-a constant state of change. If you are outside the United States, check
-the laws of your country in addition to the terms of this agreement
-before downloading, copying, displaying, performing, distributing or
-creating derivative works based on this work or any other Project
-Gutenberg-tm work. The Foundation makes no representations concerning
-the copyright status of any work in any country outside the United
-States.
-
-1.E. Unless you have removed all references to Project Gutenberg:
-
-1.E.1. The following sentence, with active links to, or other immediate
-access to, the full Project Gutenberg-tm License must appear prominently
-whenever any copy of a Project Gutenberg-tm work (any work on which the
-phrase "Project Gutenberg" appears, or with which the phrase "Project
-Gutenberg" is associated) is accessed, displayed, performed, viewed,
-copied or distributed:
-
-This eBook is for the use of anyone anywhere at no cost and with
-almost no restrictions whatsoever. You may copy it, give it away or
-re-use it under the terms of the Project Gutenberg License included
-with this eBook or online at www.gutenberg.org/license
-
-1.E.2. If an individual Project Gutenberg-tm electronic work is derived
-from the public domain (does not contain a notice indicating that it is
-posted with permission of the copyright holder), the work can be copied
-and distributed to anyone in the United States without paying any fees
-or charges. If you are redistributing or providing access to a work
-with the phrase "Project Gutenberg" associated with or appearing on the
-work, you must comply either with the requirements of paragraphs 1.E.1
-through 1.E.7 or obtain permission for the use of the work and the
-Project Gutenberg-tm trademark as set forth in paragraphs 1.E.8 or
-1.E.9.
-
-1.E.3. If an individual Project Gutenberg-tm electronic work is posted
-with the permission of the copyright holder, your use and distribution
-must comply with both paragraphs 1.E.1 through 1.E.7 and any additional
-terms imposed by the copyright holder. Additional terms will be linked
-to the Project Gutenberg-tm License for all works posted with the
-permission of the copyright holder found at the beginning of this work.
-
-1.E.4. Do not unlink or detach or remove the full Project Gutenberg-tm
-License terms from this work, or any files containing a part of this
-work or any other work associated with Project Gutenberg-tm.
-
-1.E.5. Do not copy, display, perform, distribute or redistribute this
-electronic work, or any part of this electronic work, without
-prominently displaying the sentence set forth in paragraph 1.E.1 with
-active links or immediate access to the full terms of the Project
-Gutenberg-tm License.
-
-1.E.6. You may convert to and distribute this work in any binary,
-compressed, marked up, nonproprietary or proprietary form, including any
-word processing or hypertext form. However, if you provide access to or
-distribute copies of a Project Gutenberg-tm work in a format other than
-"Plain Vanilla ASCII" or other format used in the official version
-posted on the official Project Gutenberg-tm web site (www.gutenberg.org),
-you must, at no additional cost, fee or expense to the user, provide a
-copy, a means of exporting a copy, or a means of obtaining a copy upon
-request, of the work in its original "Plain Vanilla ASCII" or other
-form. Any alternate format must include the full Project Gutenberg-tm
-License as specified in paragraph 1.E.1.
-
-1.E.7. Do not charge a fee for access to, viewing, displaying,
-performing, copying or distributing any Project Gutenberg-tm works
-unless you comply with paragraph 1.E.8 or 1.E.9.
-
-1.E.8. You may charge a reasonable fee for copies of or providing
-access to or distributing Project Gutenberg-tm electronic works provided
-that
-
-- You pay a royalty fee of 20% of the gross profits you derive from
- the use of Project Gutenberg-tm works calculated using the method
- you already use to calculate your applicable taxes. The fee is
- owed to the owner of the Project Gutenberg-tm trademark, but he
- has agreed to donate royalties under this paragraph to the
- Project Gutenberg Literary Archive Foundation. Royalty payments
- must be paid within 60 days following each date on which you
- prepare (or are legally required to prepare) your periodic tax
- returns. Royalty payments should be clearly marked as such and
- sent to the Project Gutenberg Literary Archive Foundation at the
- address specified in Section 4, "Information about donations to
- the Project Gutenberg Literary Archive Foundation."
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-- You provide a full refund of any money paid by a user who notifies
- you in writing (or by e-mail) within 30 days of receipt that s/he
- does not agree to the terms of the full Project Gutenberg-tm
- License. You must require such a user to return or
- destroy all copies of the works possessed in a physical medium
- and discontinue all use of and all access to other copies of
- Project Gutenberg-tm works.
-
-- You provide, in accordance with paragraph 1.F.3, a full refund of any
- money paid for a work or a replacement copy, if a defect in the
- electronic work is discovered and reported to you within 90 days
- of receipt of the work.
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- distribution of Project Gutenberg-tm works.
-
-1.E.9. If you wish to charge a fee or distribute a Project Gutenberg-tm
-electronic work or group of works on different terms than are set
-forth in this agreement, you must obtain permission in writing from
-both the Project Gutenberg Literary Archive Foundation and Michael
-Hart, the owner of the Project Gutenberg-tm trademark. Contact the
-Foundation as set forth in Section 3 below.
-
-1.F.
-
-1.F.1. Project Gutenberg volunteers and employees expend considerable
-effort to identify, do copyright research on, transcribe and proofread
-public domain works in creating the Project Gutenberg-tm
-collection. Despite these efforts, Project Gutenberg-tm electronic
-works, and the medium on which they may be stored, may contain
-"Defects," such as, but not limited to, incomplete, inaccurate or
-corrupt data, transcription errors, a copyright or other intellectual
-property infringement, a defective or damaged disk or other medium, a
-computer virus, or computer codes that damage or cannot be read by
-your equipment.
-
-1.F.2. LIMITED WARRANTY, DISCLAIMER OF DAMAGES - Except for the "Right
-of Replacement or Refund" described in paragraph 1.F.3, the Project
-Gutenberg Literary Archive Foundation, the owner of the Project
-Gutenberg-tm trademark, and any other party distributing a Project
-Gutenberg-tm electronic work under this agreement, disclaim all
-liability to you for damages, costs and expenses, including legal
-fees. YOU AGREE THAT YOU HAVE NO REMEDIES FOR NEGLIGENCE, STRICT
-LIABILITY, BREACH OF WARRANTY OR BREACH OF CONTRACT EXCEPT THOSE
-PROVIDED IN PARAGRAPH 1.F.3. YOU AGREE THAT THE FOUNDATION, THE
-TRADEMARK OWNER, AND ANY DISTRIBUTOR UNDER THIS AGREEMENT WILL NOT BE
-LIABLE TO YOU FOR ACTUAL, DIRECT, INDIRECT, CONSEQUENTIAL, PUNITIVE OR
-INCIDENTAL DAMAGES EVEN IF YOU GIVE NOTICE OF THE POSSIBILITY OF SUCH
-DAMAGE.
-
-1.F.3. LIMITED RIGHT OF REPLACEMENT OR REFUND - If you discover a
-defect in this electronic work within 90 days of receiving it, you can
-receive a refund of the money (if any) you paid for it by sending a
-written explanation to the person you received the work from. If you
-received the work on a physical medium, you must return the medium with
-your written explanation. The person or entity that provided you with
-the defective work may elect to provide a replacement copy in lieu of a
-refund. If you received the work electronically, the person or entity
-providing it to you may choose to give you a second opportunity to
-receive the work electronically in lieu of a refund. If the second copy
-is also defective, you may demand a refund in writing without further
-opportunities to fix the problem.
-
-1.F.4. Except for the limited right of replacement or refund set forth
-in paragraph 1.F.3, this work is provided to you 'AS-IS' WITH NO OTHER
-WARRANTIES OF ANY KIND, EXPRESS OR IMPLIED, INCLUDING BUT NOT LIMITED TO
-WARRANTIES OF MERCHANTABILITY OR FITNESS FOR ANY PURPOSE.
-
-1.F.5. Some states do not allow disclaimers of certain implied
-warranties or the exclusion or limitation of certain types of damages.
-If any disclaimer or limitation set forth in this agreement violates the
-law of the state applicable to this agreement, the agreement shall be
-interpreted to make the maximum disclaimer or limitation permitted by
-the applicable state law. The invalidity or unenforceability of any
-provision of this agreement shall not void the remaining provisions.
-
-1.F.6. INDEMNITY - You agree to indemnify and hold the Foundation, the
-trademark owner, any agent or employee of the Foundation, anyone
-providing copies of Project Gutenberg-tm electronic works in accordance
-with this agreement, and any volunteers associated with the production,
-promotion and distribution of Project Gutenberg-tm electronic works,
-harmless from all liability, costs and expenses, including legal fees,
-that arise directly or indirectly from any of the following which you do
-or cause to occur: (a) distribution of this or any Project Gutenberg-tm
-work, (b) alteration, modification, or additions or deletions to any
-Project Gutenberg-tm work, and (c) any Defect you cause.
-
-
-Section 2. Information about the Mission of Project Gutenberg-tm
-
-Project Gutenberg-tm is synonymous with the free distribution of
-electronic works in formats readable by the widest variety of computers
-including obsolete, old, middle-aged and new computers. It exists
-because of the efforts of hundreds of volunteers and donations from
-people in all walks of life.
-
-Volunteers and financial support to provide volunteers with the
-assistance they need, are critical to reaching Project Gutenberg-tm's
-goals and ensuring that the Project Gutenberg-tm collection will
-remain freely available for generations to come. In 2001, the Project
-Gutenberg Literary Archive Foundation was created to provide a secure
-and permanent future for Project Gutenberg-tm and future generations.
-To learn more about the Project Gutenberg Literary Archive Foundation
-and how your efforts and donations can help, see Sections 3 and 4
-and the Foundation web page at http://www.pglaf.org.
-
-
-Section 3. Information about the Project Gutenberg Literary Archive
-Foundation
-
-The Project Gutenberg Literary Archive Foundation is a non profit
-501(c)(3) educational corporation organized under the laws of the
-state of Mississippi and granted tax exempt status by the Internal
-Revenue Service. The Foundation's EIN or federal tax identification
-number is 64-6221541. Its 501(c)(3) letter is posted at
-http://pglaf.org/fundraising. Contributions to the Project Gutenberg
-Literary Archive Foundation are tax deductible to the full extent
-permitted by U.S. federal laws and your state's laws.
-
-The Foundation's principal office is located at 4557 Melan Dr. S.
-Fairbanks, AK, 99712., but its volunteers and employees are scattered
-throughout numerous locations. Its business office is located at
-809 North 1500 West, Salt Lake City, UT 84116, (801) 596-1887, email
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+<div>*** END OF THE PROJECT GUTENBERG EBOOK 42065 ***</div>
</body>
</html>
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@@ -1,6561 +0,0 @@
-The Project Gutenberg EBook of Proceso del Dr. José Rizal Mercado y Alonso, by
-Epifanio de los Santos Cristobal
-
-This eBook is for the use of anyone anywhere at no cost and with
-almost no restrictions whatsoever. You may copy it, give it away or
-re-use it under the terms of the Project Gutenberg License included
-with this eBook or online at www.gutenberg.org/license
-
-
-Title: Proceso del Dr. José Rizal Mercado y Alonso
-
-Author: Epifanio de los Santos Cristobal
-
-Editor: Epifanio de los Santos Cristobal
-
-Release Date: February 10, 2013 [EBook #42065]
-
-Language: Spanish
-
-Character set encoding: ISO-8859-1
-
-*** START OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK PROCESO DEL DR. JOSÉ RIZAL ***
-
-
-
-
-Produced by Jeroen Hellingman, Tamiko I. Rollings and the
-Online Distributed Proofreading Team at http://www.pgdp.net/
-for Project Gutenberg (This file was produced from images
-generously made available by the Digital & Multimedia
-Center, Michigan State University Libraries.)
-
-
-
-
-
-
-
-
- PROCESO DEL
- DR. JOSÉ RIZAL MERCADO Y ALONSO
- Con
- Notas, Apendices é Ilustraciones
-
-
- Por
- EPIFANIO DE LOS SANTOS CRISTOBAL
- C. de la Real Academia de la Historia.
-
-
- Manila
- Imprenta "Cultura Filipina"
- Cabildo, 191.--Intramuros.
- 1914.
-
-
-
-
-
-
-
-DEL MISMO AUTOR
-
- Marcelo H. del Pilar.--Estudios biográfico-crítico.
- Literatura Tagala.--Conferencia.
- Wenceslao E. Retana.--Ensayo crítico.
- Algo de Prosa.--Cuentos y paisajes filipinos.
- Cinco notas al capítulo octavo de los "Sucesos de las Islas", del
- Dr. Antonio de Morga.
- Filipinos y Filipinistas.
- Los orígenes de la Imprenta Filipina.--Informe.
- Emilio Jacinto.--Ensayo crítico.
- Report.--por Clemente J. Zulueta.
- Cartas familiares del Dr. Rizal.
- El Teatro Tagalo.--Discurso.
- Escritos inéditos del Dr. José Rizal.
- Influencia de la poesía castellana en la indígena de Filipinas.
- Trinidad H. Pardo de Tavera.--Ensayo crítico.
- Ignacio Villamor.
- Nuestra literatura á traves de los siglos.
-
-
-
-
-
-
-
- Proceso
- Del
- Dr. José Rizal Mercado y Alonso
-
-
- Año 1913.
-
-
- Publicado por Primera Vez
- Bajo los Auspicios de la Revista Mensual
- Cultura Filipina
- Manila.
-
-
-
-
-
-
-
-NOTAS BIBLIOGRÁFICAS.
-
-
-El proceso, los apéndices y las ilustraciones son de suyo tan
-elocuentes que huelga ciertamente todo comentario. Algunas notas
-bibliográficas, sin embargo, informatorias de la procedencia de los
-mismos y que los autentiquen son necesarias para la información de
-los profesionales, de los filipinistas y de los filipinólogos.
-
-«Para facilitar aún más la tramitación de los procesos, dispuse,
-escribe el General Blanco, por providencia autorizada, la división de
-esas grandes causas en piezas que, distribuídas á jueces distintos,
-pudiesen terminarse y fallarse con la rapidez conveniente á la pronta y
-saludable ejemplaridad de la pena.» La causa fundamental del Katipunan,
-según el Auditor, acusaba mil quinientas diez fojas, distribuídas en
-siete piezas, y los encartados excedían de cuatrocientos cincuenta. De
-aquí que se descartase lo referente al Dr. Rizal, formándose la pieza
-separada que hoy publicamos.
-
-Según la nota de la página tres, el proceso de Rizal procedió del
-Archivo de Segovia y fué á parar en el del Ministerio de la Guerra de
-Madrid, España, donde Retana, por encargo nuestro, sacó copia. Esta
-copia es prácticamente íntegra, El testimonio de los cargos que le
-resultan al Dr. Rizal y las citas de las declaraciones prestadas por
-Pío Valenzuela y otros (folios 12 al 19) que se omiten, podrá verlos
-el lector en el resumen del Juez Instructor (folios 33 al 38). Ciertas
-diligencias sólo se indican, cuando son de mera fórmula. Avaloran
-esta copia notas y observaciones del Sr. Retana que importan á todo
-investigador.
-
-Los Estatutos de la Liga Filipina [Apéndice A], son copia del
-original que obra en poder de D. Mariano Ponce. En el ángulo superior
-derecho de la primera página del original de Estatutos dibujó
-el Dr. Rizal un monograma á modo de insignia, pero que no llegó á
-adoptarse. El extracto impreso, bilingüe, de los Estatutos es todavía
-más importante, porque es lo que realmente usaron los afiliados á
-la Liga, especialmente el texto tagalo, antes de afiliarse. Aunque
-el pie de imprenta dice London, realmente, como todos los que llevan
-el mismo pie de imprenta, se estampó en Hong-Kong. Retana en su Vida
-de Rizal (página 236 al 241), trae únicamente el texto castellano,
-y lo mismo la versión inglesa hecha por James A. Robertson en The
-Philippine Islands 1493-1898 [LII, páginas 217 al 226], que vierte
-únicamente el texto castellano.
-
-Las Diligencias [Apéndice B] instruídas contra Pablo Mercado proceden
-directamente del General Blanco quien las remitió á Retana, que sacó
-la copia que publicamos, y á las que se refiere en su carta siguiente,
-cuya parte subrayada, hace el facsímil N.o 1,
-
-
- Madrid, 14 Eno. 1906.
-
- Sr. Dn. Wenceslao E. Retana
-
-
-
-Muy Sr. mío y estimado amigo: la circunstancia de venir su grata de
-V. de 30 de Nov. e, dentro del tomito de «La venganza de Fajardo»
-q. tardé muchos días en hojear pr. hallarme enfermo, ha sido causa de
-que no me haya enterado de ella ni la haya por consiguiente contestado,
-rogando á V. me dispense esta involuntaria falta.
-
-Mucho me satisface el que haya V. encontrado curiosos é interesantes
-los documentos q. le he enviado. Tengo más; pero entre el océano de
-papeles q. he ido guardando durante tantos años no me entiendo ya
-y no encuentro los q. busco, porque tampoco ayuda la cabeza que no
-me permite como en otro tiempo trabajar mentalmente mucho tiempo:
-ya V. lo ve.
-
-De todos modos yo quisiera conservar mientras viva los que poseo
-y pueda poseer; pero V. podrá sacar copia de todos los q. quiera
-devolviéndome los originales tomándose para este trabajo de copia el
-tiempo que necesite y autorizándole también para citarlos públicamente
-como míos si le conviene.
-
-Y termino esta ya larga misiva felicitando á V. pr. su propósito de
-imprimir un libro, que aunque ya á destiempo, puede servir de enseñanza
-y escarmiento á los que no saben ó no quieren convencerse de que no
-es pr. el castigo y la violencia como se gobiernan los pueblos en el
-siglo XX: con el Canal de Suez llegaron á Filipinas auras de libertad
-y de progreso que en vano quisimos contener, en lugar de encauzarlas
-y dirijirlas: y la marmita reventó, naturalmente pr. una Ley física,
-imposible de contrarestar.
-
-Perdóneme estas filosofías y sabe puede mandar á su atento amigo
-affmo. s. s.
-
-
- q. b. s. m.
-
- Ramon Blanco
-
-
-Hé aquí la carta autógrafa de Luis Taviel de Andrade, cuya parte
-subrayada hace el facsímil N.o 1.
-
-
-
-9 Dbre. 1905.
-
-Sr. Don W. E. Retana
-
-
-Mi distinguido amigo. Mil gracias por su felicitación y crea que lo
-mismo le deseo en el venidero año que promete ser pródigo en disturbios
-á juzgar por el princípio; allá veremos.
-
-V. no me molesta jamás y puede hacerme cuantas preguntas quiera,
-que puede tener la seguridad que le serán contestadas con prontitud
-y completa sinceridad.
-
-Mis respuestas á sus últimas son las siguientes:
-
-Rizal jamás creyó fuese sentenciado á la última pena, y su asombro
-se comprobó ante el Consejo: después de ésto en mi opinión si no
-dejó de concebir esperanzas (pues ¿quien no las tiene?) de indulto,
-creo que eran casi borradas, pues se hizo cargo de su verdadera
-situación y se preparó á bien morir. Insisto que aparte de la poca
-esperanza que pudiera tener murió como un bravo, cayendo boca arriba,
-de donde fué recogido después de visto por todos los concurrentes (que
-fueron muchos) en un coche mortuorio, disponiendo el Gobernador Civil
-(Manuel Luengo) su traslación. Se ignora (creo que fué la fosa común)
-el sitio, para que durmiera el sueño de los justos en el mayor olvido
-de sus compatriotas. A muchos ví que con iguales motivos era preciso
-cojerlos á puñados para ponerlos en el sitio del suplicio.
-
-Las gestiones que para su indulto hicieron creo que pocas ó ninguna
-pues en aquella época de terror era indispensable mucha sangre para
-aplacar los ánimos (estos comentarios los hago con toda reserva pues
-no debo ser yo quien juzgue la conducta de aquellos prohombres). Sí le
-diré que el General Blanco se opuso con toda su energía al fusilamiento
-y que no lo llevó á efecto á pesar de las reiteradas órdenes del
-Gobierno: su sucesor se encargó de lo demás.
-
-Le indicaré al auditor general Peña que podrá ilustrarle ese punto
-que desea saber pues se encontraba á la sazón, por aquel entonces
-desempeñando el cargo de auditor general. Creo que se encuentra en
-esa y le será fácil ponerse al habla con él.
-
-
- Disponga de su affmo. amigo s. s. q. s. m. b.
-
- Luis Taviel de Andrade.
-
-
-La carta, autógrafa de Fr. Matías Gómez, interesantísima y que no
-tiene precio para todo investigador de cuestiones filipinas, se la
-debemos á la generosa bizarría del P. Aglipay, que la halló entre
-los papeles del que fué Cura Párroco de Malasiqui, Pangasinán, en 1898.
-
-El apéndice C., ó sea la Memoria dirigida al Ministerio de Ultramar
-(21 Abril 1898) por los «Superiores de las Corporaciones de Agustinos,
-Franciscanos, Recoletos, Dominicos y Jesuitas establecidas en
-Filipinas»... es reproducción de un ejemplar impreso, igual al descrito
-bajo el núm. 3991 en el Aparato de Retana (III, página 1399). Nuestro
-ejemplar es primera reproducción del impreso hecho en Manila; un
-ejemplar de este último posee hoy la Philippine Library de Manila. La
-segunda, se describe bajo el núm. 1862 en la Biblioteca Filipina de
-Vindel. Una versión inglesa de esta Memoria hallará el lector en The
-Philippine Islands 1493-1898 (LII, páginas 227 al 286). Después de
-las firmas, léese al pie de esta versión la siguiente advertencia:
-
-«Notice. Because of the impossibility, due to the length of this
-exposition, of drawing up the copies necessary for the archives of
-each corporation, it has been agreed by the respective superiors to
-print an edition of fifty copies, ten for each corporation, which
-are destined for the purpose stated above.
-
-Collated faithfully with its original, and to be considered throughout
-as an authentic text. In affirmation of which, as secretary of my
-corporation and by the order of my prelate, I sign and seal the
-present copy in Manila, April 21, 1898.
-
-
- Fr. Francisco Sadaba del Carmen,
- secretary-provincial of the Recollects.
-
-
-
-There is a Seal that says: «Provincialate of the Recollects.»
-
-Antes de esta versión inglesa, hízose otra, parcial é inadecuada,
-por Ambrose Colman, O. P., publicada en Rosary Magazine, 1900. James
-A. Robertson dice que esta memoria «is one by those who are fighting
-for life, and who see dimly ahead the fate that may overtake them
-(obra citada, página 25), James A. LeRoy, refiriéndose á esta versión
-de Robertson, dice lo siguiente:
-
-«The chronological record of Spanish rule is very appropriately closed
-with a document of the religious orders, which had from the first been
-at the forefront in this history; it is the memorial signed by the
-four Philippine orders that had figured in the political controversy
-and by the Jesuits and addressed to the Colonial Minister at Madrid
-(but never formally presented) on the eve of the outlook of war in
-1898 and just before Dewey's ships sailed from Hong-kong. Those who
-believe that the friars' mission in the Philippines was over will
-find confirmation of that view in the arrogant tone and intolerant
-viewpoint of this message, a veritable gauntlet of defiance flung down
-before the Liberal administration at Madrid. But it is an eloquent
-defense of the friars' record in the Philippines, nevertheless,
-and a fine piece of rhetoric. Though the translation is faulty in
-places, it makes available a document practically unknown heretofore»,
-[The American Historical Review, núm. de Oct., 1908, págs. 159 y 160.]
-
-Tal era el ambiente de entonces, 1896-97, en que ser masón,
-librepensador ó reformista, era lo mismo que ser filibustero y
-antiespañol. Y aunque los hechos depusieren lo contrario, no habría
-remisión. El P. Pablo Pastells mismo, amigo de Rizal, jesuita de los
-muy liberales, escribía á Retana con respecto á Rizal lo siguiente:
-
-....«Y para refutar sus ideales filibusteros, entre otras, le propuse
-la demostración de éstas dos tesis: El separatismo es imposible en
-la ejecución; insostenible en la práctica: y en último resultado
-contraproducente. Unida á España, recorrerá triunfante Filipinas la
-senda del verdadero progreso; separada, precipitaráse en el caos de la
-anarquía, de la esclavitud y del salvajismo. Rehuyó siempre Rizal, á
-pesar de mis reiteradas instancias y retos, entablar conmigo discusión
-alguna por escrito sobre este último extremo [del separatismo] por no
-juzgarse con la independencia necesaria para emitir su pensamiento,
-durante la deportación, sobre aquel punto. Así fué que nuestra polémica
-hubo de circunscribirse solamente al asunto religioso. Aproveché este
-cabo; harto sabía yo que reducido Rizal á la Religión Católica, la
-cuestión de españolismo se hubiese ventilado luego con mayor facilidad,
-como consecuencia de sus principios y deberes religiosos».... [Carta
-de 6 de Enero, 1897].
-
-En otra carta, de 19 del mismo mes y año, sienta la siguiente
-doctrina: «El error ó herejía de nuestros días, sabe V. muy bien que
-consiste en emancipar la política de la moral y de la Religión; como
-si el Dios de la Religión no fuese al propio tiempo el Dios de la
-Sociedad. Cuando Rizal lamentó que Pañganiban no hubiese podido dar
-su sangre por la causa, lamentablemente mal lo hizo; si él ofreció
-otro tanto, no pudo ofrecerlo; y por lo tanto, debió no cumplirlo;
-y no cumpliéndolo supo hacer lo que debía. Nadie puede rebelarse en
-conciencia contra la autoridad legítimamente constuída, nos lo dice
-San Pablo. No hay autoridad que no dimane de Dios; el que resiste á
-la potestad, resiste á la ordenación de Dios, y los que la resisten
-adquieren para sí la condenación».
-
-Estas ideas, adicionadas y desarrolladas convenientemente, se exponen
-con un muy sutil razonamiento, y entonación valiente y solemne,
-un la Memoria de las Corporaciones religiosas de Manila. En ella se
-contestan ciertas acusaciones de Blanco ante el Parlamento español.
-
-Ciertamente, Blanco en su Memoria al Senado (1897) transcribe, en los
-apéndices (págs. 190 al 195), tanto el Oficio del M. R. P. Provincial
-de Dominicos como el suyo contestando al del Provincial, y donde,
-de paso, formula graves cargos contra los religiosos, cargos que no
-recibieron réplica, añade Blanco, aparte otras insinuaciones irónicas
-que éste ingirió en el cuerpo de su trabajo, referentes á los agustinos
-Eduardo Navarro y Mariano Gil, cuyo retrato, el de este último, al
-hacerlo campear como trofeo de gloria en el centro del periódico El
-Español, hízolo con daño de su sagrado carácter de sacerdote.
-
-Hélos á continuación:
-
-Oficio del M. R. P. Provincial de Dominicos.
-
-Provincia del Santísimo Rosario de Filipinas de la Orden de
-Predicadores.--Excmo. Sr.: Las noticias que del Padre Vicario
-Provincial y de otros párrocos de mi Corporación en Cagayán recibo
-acerca del estado grave en que se encuentra dicha provincia, son,
-dada la excepcional situación por que atraviesa el archipiélago,
-de tal importancia, que creo un deber ponerlas en conocimiento de
-V. E., por si en su elevado criterio juzga conveniente tomarlas en
-consideración.--Efectivamente, en dicha provincia hay, como debe
-constar en ese Gobierno general, por lo menos dos logias masónicas y
-separatistas: una en Aparri y otra en Tuguegarao: aquella compuesta,
-según referencias de gran crédito, de más de 80 individuos principales
-de la localidad y de influencia en Cagayán, todos ellos dispuestos,
-así como los de Tuguegarao, á levantar la provincia en cuanto
-reciban indicaciones de sus ignorados y misteriosos Jefes, con lo
-cual conseguirán establecer un nuevo y apartado foco de insurrección
-que distraiga nuestras tropas y les facilite más la consecuencia de
-sus malvados intentos: Se dice que en las costas próximas al puerto
-de San Vicente ha habido alijos de armas; que los negritos flecheros
-de los montes de Cabo Engaño están convenidos con los laborantes de
-Aparri para bajar sobre los pueblos cuando se les llame, con objeto de
-coadyuvar á la rebelión; que en dicho Aparri tienen ya los laborantes,
-en sus casas ó en las de sus dependientes, armas dispuestas para el
-caso de la sublevación; que se vió hace tiempo en aguas de dicho cabo
-un vapor sospechoso, del que se cree hizo alijo de armas, pues se halló
-en el bosque inmediato á la playa un bote sin quilla, de estructura
-no acostumbrada allí, con 10 remos, á propósito para acercarse
-mucho á tierra, el cual bote lo recogieron los señores Astigarraga,
-madereros de aquella comarca, coincidiendo ésto con la boya que se
-recogió en las costas de Palanan y con los frecuentes viajes que en
-bancas, dichas allí taculis, hacía la gente del Sr. Macanaya, muy
-tildado de laborante, doblando el Cabo Engaño sin motivo racional
-que explique dichos viajes.--A esto se agrega que el Gobernador
-civil de la provincia, á pesar de las repetidas veces que se le han
-expuesto estas noticias, y no dando importancia á los clamores de la
-colonia peninsular, no ha tomado medida alguna para impedir cualquier
-movimiento en la provincia, no ha recogido las armas á las personas
-tildadas y se ha negado á gestionar eficazmente el armamento de los
-peninsulares, que se lo pedían con insistencia. Unido ésto á que él
-mismo, según referencias, se ha confesado masón, y, por lo tanto, no
-puede estar á la altura de las presentes circunstancias; á que no se
-pone de acuerdo con el elemento peninsular, ni se entiende para nada
-con los párrocos, y, en cambio, en comunicaciones, pidiendo nombres de
-sospechosos, se dirige solo á un Capitán municipal como el de Aparri,
-D. Pedro Alvarado, conocido masón, motiva gran desconfianza y fomenta
-la intranquilidad y los temores en la provincia, de suerte que algunas
-familias de los peninsulares y extranjeros han abandonado la cabecera
-y refugiádose en Aparri para más fácilmente coger un vapor que los
-ponga á salvo.--Añádase á ésto que, hallándose tan lejos del centro
-de las islas esta provincia, y pudiendo fácilmente los separatistas,
-que son allí ricos é influyentes, en el triste caso de ocurrir un
-movimiento, cerrar la barra de Aparri, la insurrección se extendería
-por todas las provincias del Valle, se nos impediría la entrada por mar
-á aquellas vastas y ricas comarcas, á las que por otro lado tan fácil
-es que de las costas del Japón ó del Norte de América se verifiquen
-desembarcos de armas, como se han verificado ya en otras partes del
-archipiélago. Llegado este caso, no inverosímil, y que debe prevenirse,
-la pacificación de Cagayán resultaría sumamente difícil y costosa,
-cuando no imposible.--Noticias son éstas de cuya certidumbre, en cuanto
-á los detalles, atendida la índole de las mismas y el secreto con que
-los laborantes trabajan, no se puede responder, pero que demuestran
-desde luego que en Cagayán hay elementos que se agitan contra la madre
-Patria, aunque la masa de la población es fiel y leal, razón de más
-para que á tiempo se tomen precauciones que imposibiliten su defección;
-que en esta provincia, por su distancia de Manila, por la extensión
-de su territorio y de sus costas, es mayor y más temible el peligro
-que en otras partes, y que el actual Gobernador Civil de la misma,
-según la opinión general, dado su proceder hasta el presente, no reune
-condiciones para impedir que la rebelión levante su cabeza.--El envío
-á las provincias del Valle de algún cañonero que guarde la barra del
-Ibanang y vigile las costas para evitar desembarcos muy posibles
-de armas, y á la vez de una compañía de soldados que se sitúen en
-Aparri, Tuguegarao é Ilagan, puntos céntricos de aquel territorio;
-el adoptar disposiciones de cierto rigor, suavizado por la prudencia,
-para contener los trabajos de los laborantes, privándoles de los
-medios de conspirar y rebelarse, y el nombramiento de un Secretario
-del Gobierno de la misma, porque la persona que ahora tiene dicho
-cargo, por sus ideas y proceder, no es el más á propósito para estos
-momentos de prueba, son medidas que la opinión de los Padres y de los
-peninsulares de aquella comarca reclaman, pero que el Provincial que
-suscribe no se atreve á pedir á V. E., concretándose á manifestárselo,
-por si las creyera dignas de tomarse en cuenta y dispusiera de medios
-bastantes para realizarlas.--Es cuanto, en previsión de lo que ocurrir
-pudiera en la provincia de Cagayán, y haciéndome eco de los informes
-que sobre la misma tengo, debo manifestar á V. E.--Dios, etc.--Manila,
-24 de Noviembre de 1896.--Excmo. Sr. F. Bartolomé Alvarez del Manzano,
-Provincial de Dominicos.--Excmo. Sr. Gobernador Capitán General
-de Filipinas.
-
-
-
-Oficio del Gobernador General al M. R. P. Provincial de Dominicos.
-
-Gobierno general de Filipinas.--Recibo la atenta comunicación de V. R.,
-fecha 24 del corriente, en la que, con referencia á los informes
-del Rvdo. P. Vicario Provincial y de otros párrocos de su respetable
-corporación en Cagayán, se sirve darme noticia del estado en que se
-encuentra aquel territorio, que, dada la excepcional situación por
-que atraviesa el archipiélago, considera gravísimo, creyendo de su
-deber ponerlo en mi conocimiento.--Esta es la primera vez que recibo
-de V. R., ni de ningún otro Padre Provincial de las distintas órdenes
-religiosas comunicación oficial alguna relativa á asuntos políticos
-del archipiélago, á pesar del indiscutible derecho que para hacerlo
-les asiste, no solo por el conocimiento que del país deben tener, y
-tienen indudablemente, sino por las funciones que en la administración
-de estas provincias se les señala tradicionalmente.--Por cierto,
-Rvdo. P. Provincial, y le ruego me dispense esta pequeña digresión,
-que si en vez de valerse de la crítica, de la murmuración y de la
-pública censura, se valieran las comunidades religiosas de ese medio,
-que siempre tienen expedito, y que, además de ser perfectamente legal,
-es natural y lógico, ganarían mucho, á no dudarlo, el gobierno de
-estos pueblos, el principio de autoridad, en cuyo desprestigio nada
-va ganando tampoco el elemento religioso, y el buen nombre de las
-mismas corporaciones, que tan alta deben conservar en todo tiempo su
-secular y bien cimentada reputación de virtud y nobleza.--Consecuente
-con esos principios, y agradecido, como no puedo menos de estarlo, de
-los avisos y apreciaciones contenidos en el escrito de V. R., reitero
-las órdenes que tengo ya comunicadas para extremar la vigilancia en
-la provincia de Cagayán, prevengo á la Comandancia general de la
-escuadra la necesidad de enviar á aquellas costas un cañonero que
-las vigile y guarde la barra del Ibanang, siendo grato para mí, en
-cuanto á este asunto se refiere, manifestarle que la boya por allí
-no hace mucho aparecida se cree fuese una fondeada y perdida en un
-temporal por el cuerpo de Obras Públicas, que la situó cerca del
-faro para facilitar el servicio de los vapores que aprovisionaban
-á los torreros.--Así mismo me propongo enviar á Cagayán un fuerte
-destacamento que, convenientemente distribuído y colocado, asegure el
-orden en el territorio, inspirando confianza á sus honrados y leales
-habitantes.--Por lo que toca al actual Gobernador de la provincia,
-habían llegado ciertamente hasta mí rumores poco favorables; pero las
-noticias que V. R. me comunica, la opinión que tanto á V. R. como
-á los demás Padres de la provincia merece, y la filiación masónica
-que se le atribuye, gravísima siempre, pero mucho más en estas
-circunstancias, son motivos más que suficientes para relevarle de
-su cargo, como me propongo también hacerlo muy en breve.--Lo digo á
-V. R. como resultado de su precitado oficio, esperando no será ésta
-la única vez en que me haga presente cuanto al mejor servicio del
-Estado crea oportuno y conveniente, seguro de que por mi parte he
-de atenderlo siempre con el interés y la preferencia que merece su
-respetable origen.--Dios, etc.--Manila, 27 de Noviembre de 1896. Ramón
-Blanco.--M. R. P. Provincial de Dominicos.--Manila.
-
-Dice Blanco que las concertadas calumnias contra él adquirieron
-carácter de delirium tremens poniendo de relieve la falta de
-sentido moral de sus enemigos, porque no había querido fusilar
-á diestro y siniestro conspiradores grandes y opulentos, sino
-desgraciados, sin nombres, sin bienes y sin carácter; hombres
-obscuros y desconocidos. «¿Qué tenía que ver yo, decía, autoridad
-judicial, con que fuesen ricos ó pobres ó que tuviesen ésta ó la
-otra figura? ¿Había que suspender el fallo de estas causas contra
-personas poco acomodadas, hasta que pudieran fallarse las de las bien
-acomodadas? ¿Ó coger á éstas, que es á lo que al parecer se tendía,
-y fusilarlas gubernativamente sin más forma de proceso, cosa que yo
-no podía, ni debía, ni estaba dispuesto á hacer? ...»
-
-«La misión de la autoridad en estos casos es, á mi juicio, bien
-clara. Castigar duramente á los traidores convictos de su crimen,
-nunca sacrificar sin pruebas ni sentencia á los que acuse la pasión
-ó el estravío de entusiasmos ardientes, que pueden ser hasta nobles,
-pero equivocados en sus juicios. Para ciertas gentes las pruebas
-de carácter y de energía se dan fusilando á diestro y siniestro, á
-gusto del público, que suele ser apasionado, cuando es precisamente
-lo contrario: la energía se demuestra resistiendo todo género de
-imposiciones, y esa más que ninguna. Fusilar, es muy fácil; lo difícil
-es no fusilar.»
-
-«Si en algo debe una autoridad extremar el severo cumplimiento de la
-ley es en la recta administración de justicia, que nunca ni por nada
-debe torcerse.» [págs. 65 y 68, de su Memoria]
-
-Y porque no quiso dar cebo ni pasto á la opinión conjurada, fué
-relevado. «Bien pueden estar satisfechos y orgullosos--termina--los
-conjurados. Su triunfo ha sido completo y pueden vanagloriarse
-de haber derribado á un Gobernador y Capitán General de Filipinas
-mandando su Ejército frente al enemigo; pero yo daré por bien empleada
-mi horrible mortificación, mi sufrimiento y, ¿por qué no decirlo?,
-hasta la vergüenza, que aún ahora mismo me enrojece el rostro, si esa
-humillación sirve de ejemplo para que no se repitan nunca más hechos
-parecidos.» (pág. 78)
-
-Polavieja, pues, fué la concesión á la opinión conjurada; y á lo
-que se negó Blanco, hízolo Polavieja: fusilar á Rizal. Porque, de
-no hacerse así, como dijo Cánovas á Pí y Margall, ¿«quién pondría
-entonces el cascabel al gato?». Había tal fiebre patriótica que el
-desvarío fué no más que consecuencia de estado tan morboso. Quizás,
-Jesús, previendo cosas por el estilo en las convulsiones sociales,
-dijo á sus discípulos: «Va á venir tiempo en que quien os matare, se
-persuada hacer un obsequio á Dios.» Tan terrible verdad, sobre todo,
-cuando median fanatismo, interés ú odios de raza, no debe olvidarla
-el historiador. Es propio del espíritu humano, escribe Federico el
-Grande, que los ejemplos no corrijan á nadie; las tonterías de los
-padres no enmiendan á los hijos; es necesario que cada generación haga
-las suyas. Y la generación de aquella aciaga época tuvo que pagar su
-escote á verdad tan humana.
-
-Justo es declarar que hubo entonces espíritus serenos,
-imparciales. Blanco en primer término, y luego los hermanos Andrade y
-algún otro más. Polavieja mismo, á costa de dolorosísima experiencia,
-convencióse de su error y del de la situación que le trajo á las Islas,
-y dijo, á su regreso á España, lo que tanto deplora Fr. Matías Gómez:
-que los Religiosos no conocen el país ni al indio. «La verdad es,
-informó Blanco, que nadie sabía más, ni aún siquiera tanto como yo.»
-
-Con la lección de los acontecimientos posteriores ¿no habría sido
-mejor haber seguido las indicaciones de Sinibaldo de Más, quien en 1842
-propuso al Gobierno español medios tendentes á emancipar las Islas?
-
-«Para conseguir este fin [de resolver la emancipación de Filipinas y
-prepararla para darle la libertad] se hace necesario adoptar un sistema
-cuasi diametralmente opuesto al primero [de retención perpetua de las
-Islas]. El objeto principal debe ser el que no se derrame sangre,
-que las relaciones de amistad y de comercio con la España no se
-interrumpan, que los españoles europeos que en ella se encuentra no
-pierdan sus bienes muebles ó inmuebles, y sobre todo que nuestra
-raza allí, los españoles filipinos, conserven sus haciendas y los
-derechos de naturalización y queden libres de la desgraciada suerte
-que les amenaza y aún que inevitablemente les espera, si se separa
-violentamente y en este momento la colonia. Es preciso fomentar la
-instrucción pública por todos los medios posibles, permitir periódicos
-sujetos á una liberal censura, establecer en Manila un colegio de
-medicina, cirujía y farmacia: romper las vallas que dividen las razas,
-amalgamándolas todas en una, á cuyo fin se admitirán para cadetes de
-los cuerpos militares, con perfecta igualdad á españoles del país,
-mestizos chinos y filipinos: se abolirá la contribución del tributo
-personal, ó se impondrá uno igual y general, al que estarán sujetos
-todos los españoles; este último plan me parece más conveniente por
-hallarse la capitación ya establecida y no ser oportuno hacer prueba
-de contribuciones nuevas cuando se trate de dejar al país que se
-gobierne por sí mismo. Como el tributo actual no es igual, se tomará el
-promedio y se fijará por consiguiente, á quince ó diez y seis reales
-por tributo entero, ó sea un peso fuerte anual para cada persona
-adulta tributante: este arreglo producirá un aumento en las rentas
-de 2 á 300,000 pesos fuertes, cuya suma se consagrará á dar impulso
-á la mezcla de las razas, protegiendo los matrimonios cruzados por
-medio de dotes concedidos á las solteras de este modo. A una mestiza
-china que se case con un filipino 100 ps. fs.; á una filipina que
-se case con un mestizo chino 100 ps. fs.; á una mestiza china que se
-case con un español 1,000 ps. fs.; á una española que se case con un
-mestizo chino, 2,000 ps. fs.; á una filipina que se case con un español
-2,000 ps. fs.; á una española que se case con un principal filipino,
-3 ó 4,000 ps. fs. Se nombrarán algunos alcaldes mayores de provincia
-mestizos y filipinos; se mandará que cuando un principal filipino
-vaya á casa de un español le dé asiento como á su igual, en fin,
-por éstos y otros medios se borrará de la mente de los naturales la
-idea de que ellos y los castilas son dos clases de gentes distintas,
-y se emparentarán las familias de tal modo que cuando libres del
-dominio castellano quisiesen algunos exaltados filipinos expulsar ó
-esclavituar á nuestra raza la hallasen tan entrelazada con la suya
-propia, que fuese su proyecto materialmente impracticable.
-
-Al cabo de algunos años cuando esté la población desbastada
-suficientemente, se formará una asamblea de diputados del pueblo para
-que celebre sesiones en Manila durante dos ó tres meses cada año,
-en las cuales se tratará de los negocios públicos, particularmente
-de las contribuciones y presupuestos; y después de algún tiempo de
-tal educación política se podrá sin temor retirar nuestro gobierno,
-fijando antes el que haya de quedar establecido, que probablemente
-sería alguna Constitución análoga á las de Europa, con un príncipe
-real al frente escojido de entre nuestros infantes.
-
-Mi tarea está concluída. Cual de los planes arriba analizados sea
-más justo ó conveniente seguir, no me toca á mí recomendar cuanto
-menos proponer.
-
-Añadiré, sin embargo, una página para emitir mi opinión como
-individuo de la nación española. Si yo hubiese de elegir votaría por
-el último. No sé qué beneficios hayamos reportado de las colonias:
-la despoblación, la decadencia de las artes y la deuda pública nos
-vienen en gran parte de ellas. El interés de un Estado consiste, á mi
-modo de ver, en tener una población densa y bien educada; y no hablo
-solamente de educación literaria ó política, sino de aquella general
-que hace á cada uno perfecto en su oficio, quiero decir de aquella
-que constituye á un ebanista, tejedor, ó herrero, el mejor ebanista,
-tejedor, ó herrero posible. El mayor ó menor número de máquinas es
-en nuestro siglo un termómetro cuasi seguro para conocer el poder de
-los imperios.
-
-Una colonia no puede ser útil sino con el fin de llenar alguno de
-estos tres objetos. Hacer de ella un país tributario para aumentar
-la renta de la metrópoli; (como efectúa la Holanda por medio de un
-sistema compulsivo y exclusivo); erigirla en segunda patria y sitio de
-emigración para la población sobrante (como son más particularmente
-la Australia, Van-Diemen y Nueva Zelandia); en fin procurarse en
-ella una plaza para espender productos de la fábricas nacionales
-(que es el principal blanco de los establecimientos ultramarinos
-modernos). Para el primero ya hemos visto que las Filipinas son un
-pobre recurso y lo serán en mucho tiempo; y no me admiraré de que
-antes de perderlas nos cuesten al contrario algunos millones; para
-el segundo, son innecesarios; pues no tenemos población sobrante
-de que descargarnos; y para el tercero inútiles, pues carecemos
-de manufacturas que exportar. Barcelona que es el país más fabril
-de la Península no tiene con ellas la menor comunicación directa:
-todo lo que se lleva allí desde Cádiz consiste en un poco de papel,
-aceite y licores: sino fuese por el tabaco y los pasageros que van
-y vienen, uno ó dos buques anuales bastarían para encerrar todas las
-especulaciones mercantiles entre ambos países. Algunos observarán sin
-embargo, que si ahora nuestra industria está atrasada podrá dentro
-de algunos años hallarse al nivel de las más perfectas y contar en
-Filipinas con un rico mercado ... La separación no impedirá entonces
-esta ventaja: el comercio de Inglaterra con la América del Norte,
-es ahora cien veces mayor que cuando obedecía á sus leyes.--Que
-si no tenemos población sobrante podremos tenerla dentro de un
-siglo.... Entonces las Filipinas no estarán escasas de habitantes
-y sería preciso emigrar á las Marianas.--Que si dejamos el país,
-pronto se perderá, por lo menos entre los naturales, la religión
-cristiana.... Como no soy misionero, confieso que la objeción no me
-hace gran fuerza y creo que Dios basta por sí solo para cuidar de la
-salvación de sus pueblos....--Que atendida la dificultad de defender
-aquel país dividido en muchas islas y sus demás circunstancias no se
-puede dudar de que pronto caerían con alguna excusa ó sin ella en
-poder de la Inglaterra, Francia ú Holanda, de lo cual hasta ahora
-se ha librado por el respeto que se tiene á la España, y que si no
-en manos de potencias europeas caerían en las de naciones asiáticas,
-especialmente de los chinos, bajo cuyo yugo gemirían ya hace muchos
-años, si no hubiesen batallado para impedirlo soldados de Castilla,
-ó si no en las de los nacientes estados de Nueva Australia, Van-Diemen
-y Nueva Zelandia.... Por estos principios deberíamos erigirnos en
-caballeros andantes de todos los pueblos desvalidos: cuando tal
-caso llegue, los españoles establecidos en el país tendrán siempre
-el recurso de volver á su patria primitiva....--Que la España ha
-gastado por las islas más de 300 millones de pesos fuertes, á más de
-infinitas vidas, y es muy justo que nos reembolsemos.... También hemos
-gastado mucho oro en expediciones á la Tierra Santa, y no pensamos
-en recobrarle....--Que con un rey ó gobierno propio tendrían los
-filipinos que pagar más pesadas contribuciones que las que ahora
-de ellos se exigen como es fácil comprobar con el ejemplo de las
-naciones libres, sin exceptuar á la misma España.... Lo propio ha
-sucedido á los griegos, que están ahora más pobres y pagan más que
-antes de la insurrección, y sin embargo no llaman á los Osmanlis. Y si
-los filipinos nos echan de menos algún día, se acordarán entonces de
-nuestros tiempos con reconocimiento, y se arrepentirán de la ingratitud
-que muchos de ellos nos han manifestado...--Que la culpa de algunos
-no ha de caer sobre la cabeza de todos, que los que desean la ruina
-de nuestro dominio son los menos, los díscolos y los ambiciosos;
-y que si se preguntase á los habitantes uno por uno si querrían
-que nos marchásemos ó nos quedásemos los 90 por 100 votarían por lo
-último.... Suponiendo que sea ésto cierto, no me convence enteramente,
-porque sé que las mujeres turcas juzgan que su suerte es muy feliz y
-compadecen la de las Europeas y ésta no es sin embargo, una razón para
-creer que su condición es envidiable y que si conociesen otra vida que
-la del harem pensasen del mismo modo. En conclusión, si conservamos
-las islas por amor á los isleños, perdemos el tiempo y el mérito;
-porque el agradecimiento se encuentra á veces en las personas, más
-nunca debe esperarse de los pueblos; y si por amor nuestro, caemos en
-una anomalía porque ¿cómo combinar el que pretendamos para nosotros
-la libertad y queramos al mismo tiempo imponer la ley á pueblos
-remotos? ¿por qué negar á otros el beneficio que para nuestra patria
-deseamos? Por estos principios de moral y justicia universal y porque
-estoy persuadido de que en medio de las circunstancias políticas en
-que se halla la España se descuidará el estado de aquella colonia;
-no se adoptará (ésta es mi convicción) ninguna de las medidas que
-yo propongo para conservarla; y se emancipará violentamente, con
-pérdida de muchos bienes y vidas de españoles europeos y filipinos,
-pienso que sería infinitamente más fácil, más útil y más glorioso
-el adquirir nosotros el mérito de la obra, anticipándonos con la
-generosidad. Así los escritores extranjeros que tantas calumnias
-han estampado injustamente contra nuestros gobiernos ultramarinos,
-escritores de naciones que nunca satisfacen su hambre de colonias,
-tendrían por lo menos esta vez que decir; «los españoles, cruzando
-nuevos y remotos mares, extendieron el dominio de la geografía
-descubriendo las Islas Filipinas. Hallaron en ellas la anarquía y el
-despotismo, y establecieron el orden y la justicia: encontraron la
-esclavitud y la destruyeron imponiendo la igualdad política; rigieron
-á sus habitantes con leyes, y leyes benévolas; los cristianizaron,
-los civilizaron, los defendieron de chinos, de piratas moros y de
-agresores europeos; les llevaron mucho oro y luego les dieron la
-libertad.» (Política interior.... págs., 95 al 101).
-
-Como los papeles que aquí exhumamos y reproducimos pertenecen al
-régimen español y son de procedencia española, nuestras notas se
-circunscriben también á homogéneas fuentes de información, así
-autógrafas, como manuscritas ó impresas, y de nuestra propiedad,
-con el objeto de indicar, de una manera autorizada, las distintas
-fases y aspiraciones de la política española en Filipinas, omitiendo,
-de las impresas, las de general conocimiento y de fácil adquisición.
-
-
- Epifanio de los SANTOS CRISTOBAL.
-
- C. de la Real Academia de Historia.
-
-
-
-
-
-
-
- PROCESO
-
- DEL
-
- DR. JOSÉ RIZAL MERCADO Y ALONSO.
-
-
-
-PLAZA DE MANILA. Año de 1897.
-
- CAPITANIA GENERAL DE FILIPINAS
-
- Juzgado de Instrucción,
- CAUSA. [1]
-
-Instruída por rebelión, sedición y asociación ilícita contra el
-Dr. José Rizal Mercado y Alonso.
-
-Empezaron las actuaciones en 3 de Diciembre de 1896. Fué preso el
-acusado en
-
-
- Juez Instructor Secretario
- El Capitán de Infantería El Cabo E. del Regimiento No. 74
- Don Manuel Carrillo y Ojeda [2] Juan González García
-
-
---Oficio del general Blanco. Manila. 2 Diciembre 1896 remitiendo al
-Juez instructor D. Rafael Domínguez, un «testimonio deducido de los
-autos, referente al encartado en ellos y detenido incomunicado en la
-Real Fuerza de Santiago D. José Rizal y Mercado Alonso» que con fecha
-26 de Noviembre le había remitido el Juez instructor D. Francisco
-Olive.
-
- [Coletilla de Blanco:]
-
-«Lo que con inclusión del testimonio que se cita en el anterior
-inserto, traslado á Vd. á fin de que con el carácter de Juez y
-auxiliado del Secretario que tiene designado al efecto, proceda á
-incoar con la mayor actividad la correspondiente causa, haciéndole
-presente que el citado D. José Rizal y Mercado Alonso se halla
-preso incomunicado en la Real Fuerza de Santiago donde queda á su
-disposición.
-
-
-
---3 Dbre. 1896.--Queda aceptado el Secretario, Cabo europeo del
-Regimiento de Manila núm, 74 Juan González García.
-
-
-
---3 Dbre. 1896.--Diligencia de quedar unido el testimonio.
-
-
-
-Un testimonio de los cargos que le resultan al Dr. D. José Rizal
-Mercado y Alonso, deducidos de la causa que se instruye en dicho
-Juzgado [militar de la Capitanía General, en la plaza de Manila]
-contra D. Benedicto Nijaga y otros individuos, por los delitos
-de rebelión y asociación ilícita. [Juez instructor, Coronel de
-Infantería D. Francisco Olive García; Secretario, el 1.er teniente
-del Regto. infantería n.o 73 D. José Fandos Novella.]
-
- [Fol. 4.]
-
-[--Folios 2293 al 2230 vuelto. Declaración indagatoria del médico
-detenido D. José Rizal Mercado y Alonso.]
-
-"Manila, á los veinte días del mes de Noviembre de mil ochocientos
-noventa y seis, compareció ante S. S.a y presente secretario
-el individuo anotado al margen, y habiendo sido preguntado
-convenientemente y advertido por S. S.a de la obligación que tiene de
-decir verdad, Dijo: Llamarse D. José Rizal Mercado y Alonso, natural
-de Calamba, Provincia de La Laguna, mayor de edad, de estado soltero,
-profesión médico, no ha estado procesado; y--Preguntado si conoce á
-Pío Valenzuela, si les une parentesco ó amistad, si están enemistados
-y si le tiene por sospechoso, Dijo: Que en Dapitan conoció un médico
-llamado D. Pío que
-
- [Fol 4 vto.]
-
-le llevó un enfermo de la vista, al que no conocía anteriormente
-ni volvió á ver y al que más bien le une amistad y reconocimiento
-por las atenciones que guardó á la familia del declarante durante el
-viaje y el regalo que le hizo de un botiquín.--Preguntado: si conoce
-á Martín Constantino Lozano, si les une parentesco ó amistad, si están
-enemistados ó si le tiene por sospechoso, Dijo: Que no conoce á ninguna
-persona de ese nombre, pero que pudiera ser que conozca al individuo
-si le viera; y Preguntado si conoce á Águedo del Rosario,... Dijo:
-que no conoce ningún individuo de ese nombre, pero pudiera suceder
-que le conociera personalmente; y Preguntado si conoce á José Reyes
-Tolentino..., Dijo: que no le conoce; y preguntado si conoce á Antonio
-Salazar,... Dijo: que conoce un sujeto apellidado Salazar que es dueño
-del Bazar del «Cisne,» donde se provee de zapatos el declarante,
-pero no le conoce personalmente ni sabe si su nombre es Antonio;
-y Preguntado si conoce á José Dizon, Dijo: Que ha oído nombrar á un
-grabador de ese nombre y apellido, pero no le conoce personalmente; y
-Preguntado si conoce á Moisés Salvador,... Dijo: que conoció á Moisés
-Salvador en 1890 en Madrid; que no les une parentesco, pero que en
-aquella echa tuvieron trato como paisanos, pero que no le tiene por
-sospechoso; y Preguntado: si conoce á Domingo Franco, comerciante
-en tabaco en rama que vive en Nagtajan, Dijo: Que no le conoce;
-y Preguntado: si conoce á Irineo Francisco, Dijo: que no le conoce;
-y Preguntado: si conoce á Deodato Arellano... Dijo: Que le conoce,
-porque cuando vino el declarante á Manila en 1887 le visitó para
-felicitarle por el «Noli me tangere»; que en 1890 tuvo el declarante
-algunos disgustos y rozamientos con Marcelo H. del Pilar, cuñado de
-Deodato Arellano y supo que éste último habló mal del declarante y
-hasta manifestó que estaba bien deportado en Dapitan por cuyo motivo le
-tiene por sospechoso; y Preguntado, si conoce al teniente D. Ambrosio
-Flores, presidente del Consejo Regional Masónico de Filipinas, Dijo:
-que no le conoce personalmente ni de nombre; y Preguntado si conoce
-á Teodoro Plata, Dijo: que no le conoce personalmente ni de nombre;
-y Preguntado si conoce á Ambrosio Salvador, Dijo: que le conoce por
-ser el padre de Moisés Salvador, al que le fué presentado por su hijo;
-y Preguntado si conoce á Bonifacio Arévalo, Dijo: Que le conoce porque
-estuvo á comer un domingo el declarante en la casa de Bonifacio
-Arévalo, al que no ha vuelto á ver desde entonces, y Preguntado:
-si conoce á Timoteo Páez... Dijo: Que le conoció en 1892, porque le
-fué presentado por Pedro Serrano, con el cual tuvo alguna intimidad
-en aquella fecha; pero luego ha sabido el declarante en Dapitan que
-estaba en contra suya; y Preguntado: si conoce á Francisco Cordero,
-Dijo: Que no le conoce personalmente ni de nombre; y Preguntado,
-si conoce á Estanislao Legazpi, que vive en la calle de Encarnación,
-núm. 36, de Tondo, Dijo: Que no le conoce personalmente ni de nombre,
-pero cree recordar alguna firma de Legazpi en alguna carta dirigido
-á Marcelo H. del Pilar ó alguna otra
-
- [Fol 6.]
-
-persona; y Preguntado si conoce á los hermanos Alejandro y Venancio
-Reyes, sastres establecidos en la Escolta, Dijo: Que conoce un
-compañero de Colegio que se apellida Reyes, que tiene sastrería en
-la Escolta, en la que se hizo un traje, pero no tiene amistad con el
-citado; y Preguntado: si conoce á D. Arcadio del Rosario,... Dijo: Que
-le conoció en Manila siendo niño el declarante y luego en Madrid tuvo
-con Don Arcadio algún trato; y Preguntado: si conoce á D. Apolinario
-Mabini, Dijo: Que no le conoce personalmente ni de nombre; y Preguntado
-si conoce á Pedro Serrano,... Dijo: Que le ha conocido en Manila
-en 1887, y luego han tenido alguna intimidad en Europa, pero luego
-ha sabido el declarante que le hacía la guerra, por lo que le tiene
-por sospechoso. Y Preguntado.--(sic) Además de llevarle un enfermo
-á Dapitan, ¿con qué otro objeto hizo el viaje Pío Valenzuela, y de
-qué asuntos le habló y dió conocimiento, Dijo: Que el médico D. Pío
-le habló al declarante de que iba á llevarse á cabo un levantamiento
-
- [Fol. 6 vto.]
-
-y que les tenía con cuidado lo que pudiera ocurrirle al declarante
-en Dapitan. El dicente le manifestó que la ocasión no era oportuna
-para intentar aventuras, porque no existía unión entre los diversos
-elementos de Filipinas, ni tenían armas, ni barcos, ni ilustración,
-ni los demás elementos de resistencia, y que tomaran ejemplo de lo
-que ocurría en Cuba, donde á pesar de contar con grandes medios,
-con el apoyo de una gran Potencia y de estar avezados á la lucha, no
-podían alcanzar sus deseos, y que cualquiera que fuera el resultado
-de la lucha, á España le convendría hacer concesiones á Filipinas,
-por lo que opinaba el declarante debía de esperarse; y Preguntado:
-si ha formado ó constituído en Madrid una Asociación de Filipinos,
-qué nombre ó denominación se le dio á la aludida Sociedad, y cuáles
-eran su objeto y fines, Dijo: Que con un nombre ó denominación que en
-este momento no recuerda, que el declarante constituyó una Asociación
-de Filipinos en Madrid, que tuvo corta existencia, y cuyo objeto
-era el de moralizar la Colonia Filipina. Y Preguntado qué relación
-existía entra la aludida Sociedad y el periódico La Solidaridad,
-Dijo: Que eran independientes una de otra; Que Mar-
-
- [Fol. 7.]
-
-celo H. del Pilar hacía trabajos para que La Solidaridad y la
-Asociación fuesen dirigidas por el citado Marcelo; y encontrando
-el declarante marcada oposición por el citado Marcelo á sus deseos
-de que no se realizara la fusión, dejó la dirección de la Sociedad
-el declarante y se marchó á París. Y Preguntado: Qué tendencias
-políticas perseguía la repetida Sociedad, Dijo: Que ninguna; que
-la parte política estaba encomendada al periódico La Solidaridad,
-dirigido por Marcelo H. del Pilar. Y preguntado si ha dado comisión
-á alguna persona ó si ha hecho trabajos para la instalación de Logias
-Masónicas en Filipinas, Dijo: Que puede asegurar que no ha tenido la
-menor intervención de la Masonería en estas Islas. Y Preguntado si ha
-redactado los estatutos ó reglamentos para una Asociación denominada
-«Liga Filipina», y á qué persona remitía dichos estatutos, y con qué
-objeto, Dijo: Que en 1891 llegó á Hong-Kong el declarante y se hospedó
-en la casa de D. José Basa, cuyo sugeto, en las varias conversaciones
-que tuvieron, le dijo al dicente que la Masonería había tenido gran
-éxito en Filipinas; pero que los masones estaban muy quejosos en
-la parte
-
- [Fol. 7 vto.]
-
-referente á su administración; y excitado por D. José Basa el que
-declara, redactó los estatutos y reglamento de una Sociedad denominada
-«Liga Filipina», bajo las bases de las prácticas masónicas. Y
-Preguntado para qué objeto y fines se instituía la «Liga Filipina»,
-Dijo: Que el objeto de la Asociación era para conseguir el establecer
-la unión entre los elementos del país, con el fin de fomentar el
-comercio, estableciendo una especie de Asociación Cooperativa. Y
-Preguntado: Qué fines políticos se perseguían por la repetida «Liga
-Filipina», Dijo: Que en este momento no recuerda el declarante haber
-indicado ningún fin político en los estatutos; que se los entregó á
-José Basa, no recordando á la persona que se los remitió. Y Preguntado
-si escribió á alguna persona interesándola que se enterara de los
-estatutos de «La Liga», Dijo: Que es posible que el declarante haya
-escrito á alguna persona, pero que no recuerda en este momento. Y
-Preguntado: si en los días 27 y 28 de Junio de 1892, hizo un viaje de
-ida y vuelta á la provincia de Tárlac, acompañado de Pedro Serrano,
-y con qué objeto, Dijo: Que no recuerda la fecha; pero que debió ser
-el día treinta
-
- [Fol. 8.]
-
-de Junio y 1o. de Julio cuando al tomar el tren de Malolos para ir á
-Tárlac, encontró á Pedro Serrano acompañado de un joven que le presentó
-con el nombre de Timoteo Páez acompañando ambos al declarante en su
-viaje que tenía por objeto conocer el ferrocarril y las provincias;
-en aquel entonces estaba ya tendida la vía, la cual terminaba en
-Tárlac. Y Preguntado: si por iniciativa del declarante se verificó
-una reunión en la casa de Doroteo Ong-junco, antes ó después de su
-viaje á Tárlac, Dijo: Que asistió á la reunión indicada, pero que no
-tomó la iniciativa el declarante y tuvo lugar algunos días después
-de su viaje á Tárlac; que Timoteo Páez le dijo al que declara, que
-algunos filipinos deseaban verle y saludarle, contestándole que
-no tenía inconveniente y acompañado de Timoteo Páez asistió á la
-reunión. Y Preguntado de qué se trató en la aludida reunión, Dijo:
-que se trató de la «Liga Filipina» y de la Masonería, y que recuerda
-que tomó la palabra Pedro Serrano, proponiendo que se fundieran la
-«Liga» y la Masonería, procurando atender las quejas y remediarlas,
-creyendo el declarante que aceptó la idea puesto que se separaron
-cordialmente. Y Preguntado: si al dirigir la palabra á los convocados
-en la casa de Doroteo Ong-junco, sobre poco más ó menos dijo el
-declarante lo siguiente: «Que le parecía
-
- [Fol.8 vto.]
-
-que estaban muy desalentados los filipinos, y que no aspiraban á ser
-un pueblo digno y libre, por lo que se ve siempre á merced de los
-abusos de las autoridades, como así lo había manifestado el general
-Despujol en una de sus conferencias; que los abusos eran debidos á
-las facultades discrecionales que tienen los Gobernadores y que era
-preciso pensar en ello; que á pesar de los consejos de algunos amigos
-para que no viniera á Manila por temor al daño que pudieran hacerle sus
-enemigos, había venido para ver de cerca al toro y al mismo tiempo para
-arreglar la desunión que existe entre los amigos de la propaganda y que
-la desunión de los filipinos en Madrid, la zanjó cuando fué á Europa,
-y que á pesar de todo Marcelo H. del Pilar era un buen amigo. Después
-habló Rizal sobre la importancia de que se estableciera la «Liga»
-conforme al reglamento de que era autor y para alcanzar sus fines;
-reglamento del que todos debían tener conocimiento; que por medio
-de la Liga adelantarían las artes, las industrias, el comercio, y el
-país, siendo rico y estando unido el pueblo, conseguirían su propia
-libertad y hasta su independencia.» Dijo: Que conviene en que cuanto
-se le ha dicho haya podido decirlo el declarante en la reunión en la
-casa de Doroteo Ong-
-
- [Fol. 9.]
-
-junco, porque lo ha dicho muchas veces; pero que no está seguro si en
-la aludida reunión lo dijo. Que respecto á que estaban desalentados
-y desunidos los filipinos, no pudo decirlo el declarante porque
-estaba penetrado de lo contrario al ver que la Masonería se había
-propagado más de lo que era de esperar. Asímismo no pudo decir el
-declarante que había conseguido la unión de los filipinos en Madrid,
-porque era todo lo contrario, hasta el punto que hubo desafíos
-entre ellos. Y Preguntado: si antes de terminar la reunión en casa
-de Doroteo Ong-junco, se procedió á la elección de cargos, para la
-organización de los trabajos de la «Liga», y si resultaron elegidos,
-provisionalmente, Presidente Ambrosio Salvador y Secretario Deodato
-Arellano, recomendando el declarante á D. Ambrosio la mayor actividad,
-la unión y la armonía entre los asociados, Dijo: Que efectivamente
-ocurrió lo que se le pregunta, excepto en lo referente á que fuera
-elegido Secretario Deodato Arellano, porque el declarante no tiene
-ni siquiera idea de que Arellano asistiera á la reunión. Y en este
-estado dispuso S. Sa. suspender esta declaración ... José Rizal y
-Alonso.--Francisco Olive.--Miguel Pérez [Secretario.]
-
-
-
-[Folios del 2301 al 2304. Ampliación á la declaración del médico
-D. José Rizal y Alonso.]
-
-Manila, á los veintiún días del mes de Noviembre de mil ochocientos
-noventa y seis, compareció .... manifestándose conforme, afirmándose
-y ratificándose en ella, teniendo sin embargo que hacer algunas
-pequeñas rectificaciones en algunos detalles que ha recordado mejor
-el declarante, y después de advertido por S. Sa. de la obligación que
-tiene de decir verdad, fué Preguntado: Si ha asistido á una reunión
-que hubo en el mes de Junio ó Julio de 1892 en la casa de Estanislao
-Legaspi, calle de la Encarnación, Tondo, en la cual casa fué presentado
-por Juan Zulueta y Timoteo Páez, Dijo: Que durante su estancia en
-Manila por aquella fecha, comía todos los días en diferentes casas, y
-puede que lo haya hecho en la de Estanislao Legaspi, pero no recuerda
-ningún detalle personal del sujeto, ni de la casa ni de la fiesta;
-pero de apellido Legaspi recuerda que creyéndole un pseudónimo lo ha
-visto en Hong-Kong, en
-
- [Fol. 10.]
-
-algunas cartas dirigidas á José Baza, y Preguntado: Si tomó la
-iniciativa para la reorganización de la «Liga Filipina» que tuvo
-lugar en uno de los primeros meses del año de 1893, Dijo: Que no
-tiene noticia de la reorganización de la «Liga», ni ha tomado ninguna
-iniciativa para dicho objeto el declarante, ni ha tenido ninguna
-relación con la aludida sociedad. Y Preguntado: si conoce á Andrés
-Bonifacio, Presidente del Consejo Supremo del «Katipunan» y si ha
-estado relacionado con el citado individuo, Dijo: Que no le conoce
-por el nombre, siendo ésta la primera vez que lo oye y personalmente
-tampoco, aún cuando asistiera á la reunión en la casa de Doroteo
-Ong-junco, donde le fueron presentados muchos que ni siquiera recuerda
-sus nombres ni su figura. Y Preguntado: Cómo explica el declarante
-que su retrato estuviera entre los afiliados á dicha Asociación, Dijo:
-Que respecto al retrato, como el declarante se hizo en Madrid uno de
-regular tamaño, pueden haber adquirido alguna reproducción; respecto
-á que se tomara su nombre como de guerra, ignora el declarante el
-motivo, pues no ha dado ni pretexto para ello, y lo considera como
-un abuso incalificable; que sí sabía por referencia de su familia
-que se abusaba del nombre del declarante para recaudar fondos
-
- [Fol. 8 vto.]
-
-en su favor, y el declarante, además de darle cuenta al comandante
-político-militar de Dapitan para que lo pusiera en conocimiento del
-Excmo. Sr. Gobernador general, interesó á su familia el declarante
-para que por medio de sus conocimientos [dijese] que el dicente
-no pedía limosna, y que tenía fondos suficientes, con lo que le
-producía su profesión y lo que había ganado de la Lotería, para
-todas sus atenciones. Y Preguntado: Si ha tenido conocimiento para
-que estuviera prevenido de que se intentaba su evasión de Dapitan,
-Dijo: Que ha oido rumores de tal intento, pero que no se le ha dicho
-directamente al declarante, ni hubiera aceptado el salir en semejante
-forma de Dapitan, á no ser que hubiera sido arrancado violentamente
-y sin saberlo de antemano el dicente. Y Preguntado si personas de
-importancia ó de representación por cualquier concepto en estas islas,
-simpatizaba y apoyaba las ideas del declarante ostensiblemente, Dijo:
-Que no sabe de ninguna persona de representación ó importancia,
-simpatice ni coadyuve en favor de los ideales del declarante, ni
-ostensible ni secretamente, y que más bien ha recibido pruebas en
-contrario. Y Preguntado: Si conoce á José Ramos y á Doroteo Cortés,
-y qué clase de relaciones les une, Dijo: Que la primera vez que vino de
-
- [Fol. 11]
-
-Europa el declarante, tuvo algún trato aquí en Manila con José Ramos;
-pero la segunda vez que vino de Europa no ha hablado ni visto siquiera
-á José Ramos. Respecto á Doroteo Cortés, le conoció de vista cuando
-era estudiante el dicente; pero no le ha hablado nunca; y hasta cree
-que Doroteo Cortés no le quiere bien, atribuyendo al declarante que
-fué la causa de su deportación. Y Preguntado si conseguida la evasión
-de Dapitan en cualquiera forma, el declarante había de ir al Japón á
-reunirse con Doroteo Cortés y Marcelo H. del Pilar, para gestionar
-de aquel Gobierno que prestara ayuda á los filipinos, Dijo: Que no
-ha tenido conocimiento de semejante cosa, y que los que han propalado
-semejante especie, ignorando sin duda el antagonismo que existe entre
-Doroteo Cortés y el declarante, que no les permite obrar juntos para
-nada. Y Preguntado: Qué objeto y qué gestiones tenía las practicadas
-por el declarante para establecer una Colonia Filipina en Sandakan,
-Dijo: Que no era una Colonia Filipina en Sandakan lo que proponía
-el declarante, sino domiciliarse con su familia en aquella Colonia
-Inglesa, como así se lo manifestó á S. E. el Ge-
-
- [Fol. 11 vto.]
-
-neral Despujol en carta desde Hong-Kong y de palabra, cuando
-el declarante vino á Manila. Y Preguntado, habiéndosele puesto
-de manifiesto una nota que existe entre los papeles ocupados al
-declarante, acerca de la desviación de una brújula, con relación
-á Dapitan; qué objeto tiene ó tenía el aludido apunte, Dijo: Que
-la nota que se le pone de manifiesto se la facilitó al declarante
-el P. Sanchez [S. J.] al regalarle una brújula cuando estuvo en
-Dapitan, y la aludida nota es una observación hecha, según cree
-el declarante, por el P. Cirera. Y en este estado dispuso S. S.a
-suspender esta ampliación... el declarante se mostró conforme,
-afirmándose y ratificándose en ella...--José Rizal y Alonso.--Francisco
-Olive.--Miguel Pérez. [Secretario.]
-
-[Siguen citas de las declaraciones prestadas por: Pío Valenzuela
-Alejandríno,--Martín Constantino Lozano,--Aguedo del Rosario
-Llamas,--José Reyes Tolentino,--Antonio Salazar y San Agustín,--José
-Dizon y Matanza,--Moisés Salvador y Francisco,--Domingo Franco y
-Tuason,--Irineo Francisco Quison,--Deodato Arellano y Cruz,--Ambrosio
-Salvador,--Timoteo Páez,--Pedro Serrano y Lactao. (Y aquí acaba
-el testimonio.)
-
- [Fol. 20.]
-
---3 Diciembre 1896.--Dispone el juez que se oficie al Gobernador de La
-Laguna para que remita la partida de bautismo, informes de conducta,
-etc., del acusado.
-
---3 Diciembre.--Dispone el juez que se oficie al Gobierno General
-pidiendo antecedentes sobre la conducta del acusado.
-
- [Fol. 20 vto.]
-
---Diligencia de haber recibido un oficio con documentos.
-
- [Fols. 21 y 22.]
-
---Oficio del Coronel Olive, juez de instrucción de la Capitanía
-general, remitiendo dos documentos, y copias de otros: Manila,
-4 Diciembre 1896.
-
- [Fol. 23.]
-
- [Autógrafo del P. Cirera:]
-
- Jhs.
-
-La pequeña brújula del P. Sánchez tiene un error instrumental de 3.o
-próximamente; esta desviación es hacia el O.
-
-Teniendo en cuenta la declinación de Dapitan tendremos que para que
-la línea S. N. de la brújula se dirija al N. exactamente; la aguja
-debe quedar 1° 40' al O.
-
-
- R. C. S. J. (Rubricado.)
-
- Manila 18 Agosto 92.
-
-
- [Fol. 24.]
-
- Á L. G. D. G. A. D. U.
-
- /\
- Masonería Universal / \ Familia Filipina.
- /____\
-
- Libertad, Igualdad, Fraternidad
-
-
-La Gr. Log. Central Nilad de A. L. y A masones, en federación del
-Gr. Or. Esp. (sede en Madrid)
-
- envía
-
- S. F. U.
-
-al q. h. Dimasalang; y le hace saber:
-
-Que en ten. ord. del 31 de Enero ppdo, se acordó por este cuadro
-nombrar Ven. de honor de esta Resp. Gr. Log. al susodicho h. á quien
-se dirige el infranscrito Sec. G. S., como premio á sus relevantes
-servicios en pro de su país natal.
-
-Igualmente le participa que oportunamente se le comunicará el proyecto
-de reorganización mas. que el que suscribe presentó al Gr. Or. Esp. por
-lo cual se recabó los plenos poderes para constituirnos en familia
-aparte, como en efecto, levantamos colum-
-
- [Fol. 25.]
-
-nas en 6 de Enero ppdo.
-
-Lo que transcribo para su conocimiento;
-
-Recibe q. h. el ósculo de paz que os envían los oobr. de este tall.
-
-VVall. de Manila 9 de Febrero de 1892 (e. v.)
-
-
-Panday-Pira, gr. 3.o
-
-
- [Fol. 26.]
-
-[Copia de documentos remitida por el Juez Olive]
-
-«...... documentos escritos en tagalo y clave pertenecientes á Andrés
-Bonifacio encontrados por la Guardia civil Veterana en la bodega
-del Sr. Fresell, los que traducidos al castellano y numerados, entre
-otros particulares citan al Dr. Rizal en la forma siguiente:
-
-[Carta de Antonio Luna:] Madrid 16 de Octubre 88.--Mi querido amigo
-Mariano [Ponce]: Rizal ha dicho muy bien de Lete (filipino estudiante
-de Derecho en Madrid, director del periódico «España en Filipinas»)
-
- [Fol. 26 vto.]
-
-que no servía para grandes empresas. Consulta con éste sobre esto
-de la dirección del periódico á Llorente. Rizal conoce á ambos;
-sabe también la capacidad de Llorente y es muy íntimo suyo, pues
-son dos chicos de valer, y Rizal le tiene á Llorente en muy buen
-concepto. Pídele consejo y ten muy en cuenta lo que él te diga. Dile
-que he conseguido de Llorente que aceptara la dirección.--Un abrazo
-y eleva á consulta el asunto á Rizal.--Tuyo,--Antonio.--P. D. Ròmpe
-esta carta después de enterarte de su contenido.--Indícame en seguida
-las señas de Rizal en Londres.
-
-
-
-[Carta de Carlos Oliver:] Barcelona, 18 de Septiembre de 1891--Pelayo,
-11, 4o, 2.a--Muy señor mío y de toda mi consideración: Razón tendría
-Vd. para calificarme de atrevido, dirigiéndome sin tener el honor
-de ser conocido por Vd.; no es la persona humilde que con su nombre
-le firma, sino el patriota que en su pequeñez quiere colaborar en
-la regeneración
-
- [Fol. 27.]
-
-de su oprimida Patria.--Hemos sabido con general sentimiento que entre
-los dignos individuos de ese Comité domina por hoy cierta presunción
-contra el amigo Rizal.--En una de sus correspondencias me escribe el
-citado R. lo que íntegramente transcribo á continuación.--«Siento
-mucho que me hagan la guerra, desprestigiándome en Filipinas,
-pues me resigno con tal que el que me haya de sustituir, prosiga
-la obra comenzada. Pregunto sólo á los que dicen que yo desuno á
-los filipinos: ¿había algo sólidamente unido antes que yo entrase
-en la vida política? ¿Había algún jefe cuya autoridad haya querido
-combatir? ¡Es triste cosa que en la esclavitud nos arrojemos los
-trastos á la cabeza! Me alegro mucho saber el entusiasmo de Uds. por
-fundar un periódico; espero que tendrá las mismas aspiraciones que la
-"Sol."; es un campeón más.»--Leido esto, el que ve en lontananza el
-porvenir de
-
- [Fol. 27 vto.]
-
-Filipinas, el que conociéndolo sabe que peligra al menor percance,
-víctima como es de la más tirana opresión, le pregunto: ¿así [se]
-corresponde al hombre que patriótica y abnegadamente se ha olvidado de
-sí mismo para sacrificarse [¿por la Patria?] trabajando por ella para
-ponerse al lado de sus hermanos, alentarlos y tenerlos dispuestos
-para el momento de la lucha?--El que cree aún en una Providencia
-no puede menos de ver en ese hombre el hombre providencial que
-ella envía entre todos nosotros, para que nos conduzca á la tierra
-prometida de la Libertad.--Creo de más recomendarle el sigilo que se
-debe guardar en este punto.--Aprovecho esta ocasión para ofrecerme
-suyo afmo. s. s. q. b. s. m. Carlos Oliver.
-
-[Carta de Rizal Segundo.--Fechada en Manila, Sept. 17 1893.--Dice
-que el 16 de Sept. fueron arrestados en sus casas Doroteo Cortés y
-Antonio Salvador]
-
- [Fol. 28.]
-
-y conducidos delante del Gobernador Civil que les ordenó que
-fuesen deportados inmediatamente á los distritos de Príncipe y
-Bontoc. [Deplora el comunicante el estado en que se hallan los
-filipinos, cada vez más tiranizados.--Dirígese al Editor del Hongkong
-Telegraph.--Atribuye esas deportaciones á los frailes que tenían á
-los dichos sujetos por «amigos» de Rizal.]
-
-
-
-[Carta de Ildefonso Laurel. Lamet (sic)] Manila 3 de Septiembre de
-1892.--Sr. D.
-
- [Fol. 28 vto.]
-
-José Rizal.--Dapitan.--Querido amigo y paisano:--A mi llegada
-en esta desde la Bahía he sabido la triste desgracia que le ha
-sucedido. Su padre en una noche que estuve de visita en su casa me
-ha dado la noticia de que dentro de poco será Vd. indultado. ¡Cuánto
-nos alegraríamos fuese verdad esta noticia!--El estado de ánimo del
-pueblo se encuentra latente, y siempre en espera de Vd., como á su
-redentor y salvador.--No dude Vd. de la fidelidad de sus paisanos,
-pues todos lloran con Vd. la traición de que ha sido Vd. víctima,
-y todos dispuestos están á sacrificar su sangre por su salvación y
-la de nuestra patria.--Todos le saludan por medio de mí y le envían
-el abrazo de amor á la patria con que todos algún dia, unidos,
-desean morir.--Ildefonso Lamet (sic). [¿Laurel?] P. D.--Nuestro amigo
-D. Deodato Arellano me ha dicho que ha recibido dos cartas de Madrid
-dirigidas á Vd. sin que pueda enviarle hasta ahora por carecer de
-medios, y por tanto espero la disposición que Vd. adoptase.
-
- [Fol. 29.]
-
-
- KUNDIMAN.
-
- En el bello Oriente,
- Donde nace el sol,
- Una tierra hermosa
- Henchida de encantos
- Con fuertes cadenas
- El déspota abruma,
- ¡Ay! esa es mi patria,
- Mi patria de amor.
- Cual esclava muere,
- Entre hierros gime,
- Dichoso quien puede
- Darla libertad.
-
- Manila, 12, 9, 91.--El autor J. R.
-
-
-[Anónimo] ¡Qué iniquidad! Sr. Director del periódico Hongkong
-Telegraph.--Muy señor mío.--Por decreto de la superior Autoridad del
-Archipiélago Filipino ... [Deplora el destierro de Rizal.]
-
- [Fol. 29 vto.]
-
-[Carta de Dimasalang (Rizal.) Hong-kong 24 Mayo 1892.--2 Reduaaele
-Terrace.--Al H. Tenluz.--Querido h. (Después de censurar un artículo
-publicado en el periódico La Solidaridad, cuyo autor era un tal Lete
-que le ofende y cuya satisfacción la deja al arbitrio prudente del
-comité, dice:) Repito una vez más. No comprendo la razón del ataque,
-cuanto que yo me dedico ahora á preparar á nuestros paisanos un
-seguro refugio en caso de persecución y á escribir algunas obras de
-propaganda, que dentro de poco saldrán á luz. El artículo además es
-altamente impolítico y perjudicial para Filipinas. ¿Porqué decir que
-lo primero que necesitamos es tener dinero? Lo sabido se calla y no
-se lava la ropa en público.--Saludo fraternalmente á todos.--Suyo
-afmo.--Dimasalang.
-
-
-
-[Carta de Dimasalang (Rizal).--Hong Kong 1 de Junio de 1892.--2,
-Reduaxele Terrace.--A la P. P.--Queridos hermanos. (Se refiere á la
-colonización de Borneo con una
-
- [Fol. 30.]
-
-colonia filipina. Termina diciendo:) Sin más, espero que ese
-comité nos secundará en esta patriótica obra, como él la llama.--Su
-h.--Dimasalang.
-
-
-
-[Carta de Rizal.] Príncipe 1, 3o--Madrid, 20 Agosto 1890. [Dirígese
-á sus padres y hermanos.] (Después de manifestarles que no había
-podido hablar con el Ministro de Gracia y Justicia respecto á un
-expediente gubernativo contra varias personas, dice, entre otras
-cosas:) Si las Autoridades [de Filipinas] fuesen ilustradas, ni habría
-expedientes gubernativos traidores, ni chanchullos ni infamias. Yo
-veo la Providencia en estos destierros de personas ilustradas en
-puntos lejanos para mantener despierto el espíritu de los pueblos,
-no dejarlos dormir en una paz letárgica,
-
- [Fol. 30 vto.]
-
-esparcir las ideas, acostumbrar al pueblo á no temer los peligros,
-á odiar las tiranías, etc. Mañana veré lo que ha de resultar de mi
-entrevista con el Ministro. Muchos recuerdos á todos; beso lo mano
-á nuestros padres.--Vuestro hermano--Madude.
-
-
- A TALISAY--HIMNO
-
- Niños somos, pues tarde nacimos,
- mas el alma tenemos lozana,
- Y hombres fuertes seremos mañana
- Que sabrán sus familias guardar.
- Somos niños que nada intimida,
- Ni las olas, ni el baguio, ni el trueno;
- Pronto el brazo y el rostro sereno,
- En el trance sabremos luchar.
- Nuestros brazos manejan á turno
- El cuchillo, la pluma, la azada,
- Compañeros de la fuerte razón.
-
- Laonglaan (Rizal.)
-
-
-[Carta de Marcelo H. del Pilar á Deodato Arellano.] Madrid, 7 Enero
-1891.--R. Dzte: Ayer día de Reyes correspondimos á Rizal y compa. con
-una merienda.--Rizal quiere vincular La Solidaridad en la Colonia
-Filipina, y yo me
-
- [Fol. 31.]
-
-he opuesto.--Recuerdos á todos, y recibid el abrazo fraternal de
-vuestro Vzkkqjc del Pilar.
-
-[Carta de Marcelo H. del Pilar á D. Juan A. Tunluz (Juan
-Zulueta).] Madrid, 1.o de Junio de 1893.--Sr. D. Juan A. Tunluz.--Mi
-querido amigo. (Después de comunicarle los disgustos que tenía
-con Rizal y del inmenso mal que un tal Serrano había causado á los
-intereses de la Masonería con la malversación de ciertas cantidades
-recaudadas para la Propaganda, dice, entre otros particulares:)
-La Masonería Penínsular es para nosotros un medio de propaganda. Si
-los masones de allí (ahí) pretenden hacer la Masonería un órgano de
-acción para nuestros ideales, estarían muy equivocados. Es preciso
-un organismo especial dedicado especialmente á la causa filipina;
-aunque sean masones sus miembros ó algunos de sus miembros es preciso
-que no dependa de la Masonería. Parece que esto es lo que viene á
-realizar la L. F.--Sin
-
- [Fol. 31 vto.]
-
-más por hoy, recuerdos...--Marcelo.
-
-[Discurso de Emilio Jacinto.] (Concluye:) Mientras tanto, alentemos
-nuestros corazones con estos gritos: ¡V¡va Filipinas! ¡Viva la
-Libertad! ¡¡Viva el Doctor Rizal!! ¡¡Unión!!--23 de Julio 1893.--Pin
-kian.
-
- [Fol. 32.]
-
-[Discurso de José Turiano Santiago.] (Concluye: Gritemos de
-una vez: ¡Viva Filipinas! ¡Viva la Libertad! ¡Viva el eminente
-Dr. Rizal! ¡¡Muera la Nación opresora!! Manila, Sta. Cruz, 23 de
-Julio de 1893.--Tik tik.
-
-[Acaban las copias.]
-
- [Fol. 33.]
-
---Resumen del Juez de instrucción [D. Rafael Domínguez]. (Autógrafo.)
-
-.... resulta: que el procesado José Rizal Mercado es el organizador
-principal y alma viva de la insurrección de Filipinas, fundador de
-Sociedades, periódicos y libros, dedicados á fomentar y propalar las
-ideas de rebelión y sedición de los pueblos y jefe principal del
-filibusterismo del país, según se comprueba por las declaraciones
-siguientes:
-
- [Fol. 33 Vto.]
-
-Folio 12. Martín Constantino dice, el objeto y fin de la Asociación
-era el matar á los españoles, proclamar la Independencia y nombrar
-supremo á Rizal.
-
-Al folio 12 vuelto, Águedo del Rosario manifiesta: que Rizal es
-Presidente honorario del Katipunan; que su retrato está en el salón
-de actos, y que Pío Valenzuela fué encargado para comunicar á Rizal
-que el pueblo pedía el levantamiento en armas.
-
-A folios 24 se une una carta masónica por la cual se nombra venerable
-de honor al hermano Dimasalang (nombre simbólico de José Rizal)
-como premio á sus relevantes servicios en pro de su país natal.
-
-A folios 12 vto. y 13, José Reyes dice: Rizal era uno de los muchos
-masones que trabajaban por la independencia de estas Islas; que vino
-de España Moisés Salvador con instrucciones de Rizal para establecer
-una Liga Filipina, cuyos estatutos estaban redactados por José Rizal.
-
-A folios 14 al 15, Moisés Salvador asegura que José Rizal constituyó en
-Madrid una Asociación de Filipinos que dirigía la instalación de Logias
-en Filipinas y trabajos filibusteros, en la cual fué elegido Presi-
-
- [Fol. 34.]
-
-dente; que estando Rizal en Hong-Kong le remitió al declarante
-los estatutos para organizar la «Liga Filipina», cuyos jefes eran
-Rizal y H. del Pilar; que la Liga era para proporcionar medios para
-conseguir la independencia de Filipinas; que en Junio llegó Rizal á
-Manila y tuvo una reunión en casa de Doroteo Ong-junco, manifestando
-la necesidad de la Liga para conseguir la separación de estas islas
-de la Nación española.
-
-Al folio 14, José Dizon manifiesta: que la Liga era para allegar fondos
-para los gastos del levantamiento en armas, y que el Katipunan ý la
-Liga constituían una misma Asociación.
-
-A folio 15, Domingo Franco dice que Rizal convocó una reunión en
-casa de Doroteo Ong-junco manifestando en ella la conveniencia de
-establecer la Liga para allegar fondos á fin de alcanzar prontamente
-la independencia de estas islas, y que acogida la idea, fué nombrado
-Presidente de la Liga Ambrosio Salvador.
-
-A folio 16 al 17 y 18 vto., Deodato Arellano manifiesta que comisionado
-por José Rizal vino de España Pedro Serrano para establecer Logias;
-que estas Logias tenían por objeto la propaganda filibustera; que
-Timoteo Páez recibió una carta de Rizal,
-
- [Fol. 34 Vto.]
-
-cuando éste estaba en Hong-Kong, remitiendo un reglamento de la
-Liga; que una vez Rizal en Manila convocó una reunión en casa de
-Ong-junco, de todos los asociados á la Liga, resultando elegido
-Presidente Ambrosio Salvador; que deportado Rizal á Dapitan, las
-Logias allegaron fondos para su evasión, citando el discurso de Rizal,
-por el cual se hace ver la importancia de la Liga y que marcharía á
-Hong-kong porque esperaba la resolución del gobierno para establecer
-una colonia filipina en Sandakan (Borneo).
-
-A folio 17, Ambrosio Salvador dice que en la reunión celebrada en
-casa de Ong-junco se trató de organizar una Liga, propuesta por Rizal,
-y que fué elegido Presidente el declarante.
-
-A folio 19, Pedro Serrano manifiesta que hizo una expedición con Rizal
-al pueblo de Tárlac; que estuvo en la reunión de casa de Ong-junco;
-que habló Rizal, y otros del periódico Solidaridad y en contra de
-la Masonería.
-
-A folio 12, Pío Valenzuela dice que reunidos en Pásig acordaron un
-viaje al Japón, para el cual esperarían la resolución de Rizal.
-
- [Fol. 35.]
-
-A folio 13 Antonio Salazar dice que Timoteo Páez fué con la hermana
-de Rizal á Singapore para fletar un barco, y caso de escaparse Rizal,
-se iría al Japón á reunirse con Doroteo Cortés y Marcelo H. del Pilar,
-detallando la suscripción que se hizo para facilitar la evasión de
-Rizal, deportado en Dapitan.
-
-A folio 16, Francisco Quizon dice que se acordó costear el viaje á
-Pío Valenzuela para ir á Dapitan y manifestar á Rizal, jefe supremo
-del Katipunan, que la Sociedad tenía vivos deseos de llevar á efecto
-el levantamiento.
-
-A folios 17 al 18, Timoteo Páez manifiesta que asistió á la reunión
-en casa de Ong-junco; que Rizal remitió á Moisés [Salvador] unos
-estatutos de la Liga, y éste se los llevó al declarante, y que cuando
-fué á Singapore lo hizo por mero recreo.
-
-El acusado José Rizal en su indagatoria y ampliación á folios 4 al 11,
-no niega en absoluto los cargos que le resultan, pero tampoco afirma
-concretamente, más que en escasas contestaciones; no obstante deja
-esclarecer llanamente su culpabilidad y la certeza de
-
- [Fol. 35 vto.]
-
-las declaraciones anteriores.
-
-[Enumera luego los documentos aportados, que quedan reproducidos]
-
- [Fol. 37 vto.]
-
-Y considerando, el Juez instructor que suscribe, ultimado el período
-de sumario, á falta de unir los antecedentes y fe de bautismo del
-acusado, pero que en atención á
-
- [Fol. 38.]
-
-la mayor actividad mandada observar en el superior decreto que
-encabeza pueden unirse al ser recibidos; tengo el honor de elevar á la
-respetable autoridad de V. E. la presente causa, para la resolución
-que proceda.--Manila 5 de Diciembre de 1896.--Excmo. Señor.--Rafael
-Domínguez.
-
- [Fol. 38 vto.]
-
-[Diligencia de entrega: 5 Dbre. 1896.]
-
- [Fol. 39.]
-
-[Decreto:] Manila, 5 de Diciembre de 1896.
-
-Pase á dictamen del Señor Auditor general de Guerra.--Blanco.
-
-
-
-[Dictamen del Auditor.]--[Manifiesta procede] «elevar á plenario
-esta causa»
-
-El procesado continuará en prisión y el Instructor incoará la
-correspondiente pieza de embargo en cantidad de un millón de pesos
-al menos.
-
-El mismo Instructor tendrá presente que la obligación de defensor no
-puede recaer en abogado, sino precisamente en oficial de Ejército.
-
-V. E. no obstante...
-
-Manila, siete de Diciembre de mil ochocientos noventa y
-seis.--Excmo. Sr.--Nicolas de la Peña.»
-
- [Fol. 40.]
-
-[Decreto del general Blanco, 8 Dbre. 1896, de conformidad con el
-anterior dictamen, y disponiendo pase la causa al teniente auditor
-de 1.a a D. Enrique de Alcocer.]
-
- [Fol 41.]
-
-(Autógrafo.)
-
-Excmo. Sr.:--El Fiscal, evacuando el traslado de calificación á que
-se refiere el art.° 542 del Código de Justicia Militar, formula las
-siguientes conclusiones provisionales:
-
-1.a Los hechos que han dado margen á la formación de esta causa,
-constituyen los delitos de rebelión en la forma que lo define el
-artículo 230 en relación con el núm. 1o del 229 del Código penal
-vigente en este Archipiélago, y el de fundar asociaciones ilícitas,
-previsto en el núm. 2° del 119 de dicho Código, siendo el segundo
-medio necesario para cometer el primero.
-
-2.a De estos delitos aparece responsable
-
- [Fol. 41 Vto].
-
-en concepto de autor, el procesado D. José Rizal Mercado.
-
-3.a El Fiscal renuncia á la práctica de ulteriores diligencias
-de prueba.
-
-Manila 9 de Diciembre de 1896.--Excmo. Sr.:--Enrique de Alcocer y
-R. Vaamonde.
-
- [Fol. 42.]
-
-[Oficio del fiscal remitiendo la causa al juez instructor: 9
-Dbre. 1896.]
-
- [Fol. 43.]
-
-[Diligencia de haber el juez recibido la causa: 9 Dbre. 1896.]
-
-
-
-[Diligencia de pedir lista de defensores: 9 Dbre. 1896.]
-
- [Fol. 43 Vto.]
-
-[Diligencia de haber recibido la lista de defensores: 10 Dbre. 1896.]
-
- Lista de los defensores. [Fols. 45-46.]
-
-[Consta de Ciento seis nombres de primeros y segundos tenientes de
-infantería, caballería, artillería é ingenieros.]
-
- [Fol. 48.]
-
-[Nombramiento de defensor.--Presentada la lista al acusado, éste
-eligió por defensor á D. Luis Taviel de Andrade, primer teniente de
-Artillería: 10 de Dbre. 1896.]
-
-[Taviel de Andrade acepta: Manila, 10 de Dbre. de 1896.]
-
- [Fol. 49.]
-
-[Diligencia de pasar oficio al Defensor, para que acuda á la fuerza
-de Santiago, el día 11, para asistir á la lectura de cargos: 10 Dbre.]
-
-
-
-[Diligencia de abrir pieza separada de embargos,] «para resarcir los
-daños causados al Estado en la cantidad de un millón de pesos al menos,
-lo que debe embargarse»: 10 Dbre.
-
- [Fol. 50 Vto.]
-
-[Diligencia de sacar testimonio para la pieza de embargos: 10 Dbre.]
-
-[Diligencia dando lectura de los cargos al procesado: 11 de
-Dbre. 1896.]
-
- [Fol. 51.]
-
-1.o Si tiene que alegar incompetencia de jurisdicción, [etc.,] Dijo:
-que no.
-
-2.o Si tiene que enmendar ó añadir algo á sus declaraciones. Dijo:
-que no tiene nada que enmendar; que únicamente añade, que desde que fué
-deportado á Dapitan, no se ha vuelto á ocupar de política para nada.
-
-3.o Si se conforma con los cargos que le hacen en el escrito fiscal y
-dictamen que se le ha leído, Dijo: Que no se conforma respecto á ser
-autor ni cómplice de la rebelión; que únicamente está conforme con
-lo de haber redactado los estatutos de la Liga Filipina con objeto
-de fomentar el
-
- [Fol. 51 Vto.]
-
-comercio y la industria.
-
-4.o Si interesa á su defensa que se ratifique en su declaración algún
-testigo del sumario, ó se verifique alguna diligencia de prueba, y
-cuál sea ésta, Dijo: Que no se conforma con las declaraciones de los
-testigos, que se le han leído, y que de las copias de los documentos
-no se conforma más que con la poesía á Talisay, con la carta masónica
-y con la carta desde Madrid á sus padres y hermanos; y que renuncia
-á la práctica de ulteriores diligencias. [Firman el Juez, el Acusado,
-el Defensor y el Secretario.]
-
- [Fol. 52.]
-
-[Diligencia omitiendo careos.] El Señor Juez Instructor dispuso
-hacer constar por medio de la presente diligencia que se omiten los
-careos del procesado de los testigos, por considerarlos de ningún
-resultado para la comprobación del delito, por encontrarse éste
-convenientemente probado, y con sujeción al artículo 469 del Código
-de Justicia militar.--(11 de Dbre. de 1896.)
-
-
-
-[Diligencia de pasar un oficio al Capitán General.--Para que reitere
-la petición de datos al Gobernador civil de La Laguna: 11 Dbre.]
-
- [Fol. 53.]
-
-[Dictamen del Juez instructor.]
-
---(Eleva la causa al Capitán general «por si la encuentra en estado
-de verse y fallarse en Consejo de guerra ordinario de plaza, con
-sujeción al artículo 560 del Código de Justicia militar, ó resolución
-que estime en justicia.»--13 Dbre. 1896.)
-
- [Fol. 53 vto.]
-
-[Diligencia de entrega.--Entrégase la causa al Capitán general:
-13 Dbre. 1896.]
-
- [Fol. 54.]
-
-[Decreto] Manila, 13 de Diciembre de 1896.--Pase á dictamen del
-Sr. Auditor General de Guerra.--Polavieja.
-
-[Dictamen.] Excmo. Señor.--Practicadas las diligencias propias del
-plenario, procede que esta causa sea vista y fallada en Consejo de
-guerra ordinario de plaza, sin asistencia de Asesor, previos los
-trámites de acusación y defensa.--V. E. no obstante, [etc.] Manila,
-17 de Diciembre de 1896.--Nicolás de la Peña.
-
- [Fol. 54 vto.]
-
-[Decreto.] Manila 19 Diciembre 1896.--Conforme con el anterior
-dictamen, veáse y fállese la presente causa en Consejo de guerra
-ordinario de plaza, previos los trámites de acusación y defensa,
-á cuyo fin, pase al teniente auditor de primera D. Enrique Alcocer
-quien, la remitirá después á su Instructor capitán D. Rafael Domínguez,
-para lo demás que corresponda.--Polavieja.
-
- [Fol. 55.]
-
-[Diligencia de haber recibido el juez instructor la presente causa:
-Manila, 21 Dbre. 1896.]
-
-
-
-[Diligencia de unir documentos: 21 Dbre. 1896.]
-
- [Fol. 56.]
-
-(Autógrafo.)
-
-Señor Juez, Instructor.
-
-D. José Rizal Mercado y Alonso, de 35 años de edad, preso en
-la Real Fuerza de Santiago por procedimiento que se me sigue, á
-V. S. respetuosamente expone:
-
-Que habiendo tenido ocasión de saber que su nombre se usaba por algunos
-individuos como grito de guerra, y habiendo tenido motivos para creer
-después que aún siguen algunos engañados, ó en esta creencia tal vez,
-promoviendo disturbios; como quiera que desde un principio el que
-suscribe ha reprobado semejantes ideas y no quiere que se abuse de su
-nombre, suplica á V. S. se sirva manifestarle, si, en el estado en que
-se encuentra, le sería permitido manifestar de una manera ó de otra
-que condena semejantes medios criminales, y que nunca ha permitido que
-se usase de su nombre. Este paso solo tiene por objeto el desengañar
-á algunos desgraciados, y acaso salvarlos, y el que suscribe no desea
-en ninguna manera que influya en el curso de la causa que se le sigue.
-
-Dios, [etc.]--Manila, Real Fuerza de Santiago, 10 de Diciembre de
-1896.-José Rizal.
-
- [Fol. 56 vto.]
-
-[Decreto.] Manila, 10 de Diciembre 1896.--Pase á dictamen del Auditor
-de Guerra.--Blanco.
-
-
-
- [Autógrafo.]
-
-[Dictamen.] Excmo. Señor:--Hallándose en plenario la causa que
-por rebelión se sigue contra D. José Rizal Mercado, y alzada
-la incomunicación que éste sufrió en los primeros días de dicho
-procedimiento, ningún obstáculo existe para que el mencionado Rizal
-pueda dirigirse á sus adeptos recomendándoles la paz, siempre que
-las manifestaciones verbales ó escritas que haga sean conocidas en
-el acto de hacerse ó entregarse para su publicación, por el jefe del
-establecimiento en que está preso, ó por funcionario que lo represente.
-
-La presencia en la prisión
-
- [Fol. 57.]
-
-de las personas que visiten al recurrente, se ajustará á las
-prescripciones û órdenes que regulen tales visitas.
-
-V. E. puede acordarlo así, á la vez que la unión de la precedente
-instancia á la causa de su razón, si acertado lo estima.
-
-Manila, 11 de Diciembre de 1896.--Nicolas de la Peña.
-
-
-
-[Decreto.] Manila 13 de Diciembre de 1896.--Conforme con el anterior
-dictamen, vuelva al Juez instructor Capitán Don Rafael Domínguez,
-para que cumplimente cuanto se propone.--Polavieja.
-
- [Fol. 57 vto.]
-
-[Diligencia de haber recibido la instancia.--14 Dbre.]
-
- [Fol. 58.]
-
-[Diligencia de notificación al acusado D. José Rizal.--15
-Diciembre.--Rizal quedó enterado de que podía dirigir el manifiesto
-á que hacía alusión en su instancia del día 10.]
-
- [Fol. 59.]
-
-[Manifiesto autógrafo de Rizal.]
-
-»Manifiesto á algunos filipinos
-
-
-Paisanos:
-
-»A mi vuelta de España he sabido que mi nombre se había usado entre
-algunos que estaban en armas como grito de guerra. La noticia me
-sorprendió dolorosamente; pero, creyendo ya todo terminado, me callé
-ante un hecho que consideraba irremediable. Ahora percibo rumores de
-que continúan los disturbios; y por si algunos siguen aún valiéndose
-de mi nombre de mala ó de buena fé, para remediar este abuso y
-desengañar á los incautos me apresuro á dirigiros estas líneas,
-para que se sepa la verdad. Desde un principio, cuando tuve noticia
-de lo que se proyectaba, me opuse á ello, lo combatí y demostré su
-absoluta imposibilidad. Esta es la verdad, y viven los testigos de mis
-palabras. Estaba convencido de que la idea era altamente absurda, y,
-lo que era peor, funesta. Hice más. Cuando más tarde, á pesar de mis
-consejos, estalló el movimiento, ofrecí espontáneamente, no solo mis
-servicios, sino mi vida, y hasta mi nombre, para que usasen de ellos
-de la manera como creyeren oportuno á fin de sofocar la rebelión;
-pues convencido de los males que iba á acarrear, me consideraba
-feliz si con cualquier sacrificio podía impedir tantas inútiles
-desgracias. Esto consta igualmente.
-
-»Paisanos: He dado pruebas como el que más de querer libertades
-para nuestro país, y sigo queriéndolas. Pero yo ponía como premisa la
-educación del pueblo para que por medio de la instrucción y del trabajo
-tuviese personalidad propia y se hiciese digno de las mismas. He
-recomendado en mis escritos el estudio, las virtudes cívicas, sin las
-cuales no existe redención. He escrito también (y se han repetido mis
-palabras) que las reformas, para ser fructíferas, tenían que venir
-de arriba, que las que venían de abajo eran sacudidas irregulares
-é inseguras. Nutrido en estas ideas, no puedo menos de condenar y
-condeno esa sublevación absurda, salvaje, tramada á espaldas mías,
-que nos deshonra á los filipinos y desacredita á los que pueden
-abogar por nosotros; abomino de sus procedimientos criminales y
-rechazo toda clase de participaciones, deplorando con todo el dolor
-de mi corazón á los incautos que se han dejado engañar. Vuélvanse,
-pues, á sus casas, y que Dios perdone á los que han obrado de mala fé.
-
-«Real fuerza de Santiago, 15 de Diciembre de 1896.--José Rizal.»
-
- [Fol. 60.]
-
-[Decreto.] Manila 18 Diciembre 1896.--Pase con urgencia á dictamen
-del Sr. Auditor general de Guerra.--Polavieja.
-
- Informe del auditor.
-
-Pasado el manifiesto á informe del auditor, el Sr. Peña lo emitió en
-estos términos.
-
-«Excmo. Sr.: La precedente alocución que á sus paisanos proyecta
-dirigir el doctor Rizal no entraña la patriótica protesta que
-contra las manifestaciones y tendencias separatistas deben formular
-cuantos blasonen de ser hijos leales de España. Consecuente con sus
-declaraciones, D. José Rizal se limita á condenar el actual movimiento
-insurreccional por prematuro y por considerar ahora imposible su
-triunfo; pero dejando entrever que la soñada independencia podría
-alcanzarse con procedimientos menos deshonrosos que los seguidos al
-presente por los rebeldes, cuando la cultura del pueblo sea valiosísimo
-elemento de lucha y garantía de éxito. Para Rizal, la cuestión es
-de oportunidad, no de principios ni de fines. Su manifiesto pudiera
-condensarse en estas palabras: Ante la evidencia de la derrota,
-deponed las armas, paisanos; después yo os conduciré á la tierra
-de promisión. Sin ser beneficioso á la paz, pudiera alentar en el
-porvenir el espíritu de rebelión; y en tal concepto es inconveniente la
-publicación del manifiesto proyectado, pudiendo servirse de prohibir
-su publicación y disponer que todas estas actuaciones se remitan al
-juez instructor de la causa seguida contra Rizal para que las una á
-la misma.--V. E., no obstante, acordará.
-
-«Manila, 19 de Diciembre de 1896.--Excelentísimo Sr.--Nicolás de
-la Peña.»
-
- [Fol. 61.]
-
-[Decreto.] Manila 19 Diciembre 1896.--De conformidad con el anterior
-dictamen, vuelva al Juez de instrucción capitán D. Rafael Domínguez
-para cumplimiento de cuanto en el mismo se propone.--Polavieja.
-
- [Fol. 61 vto.]
-
-[Diligencia de unirse á la causa la instancia de Rizal.--20 Diciembre.]
-
-[Diligencia de unir (á la causa) la acusación fiscal.--21 Diciembre.]
-
- [Fol. 62.]
-
- (Autógrafo.)
-
- Al Consejo de Guerra.
-
-El Teniente Auditor Fiscal dice: Que después de examinar las
-diligencias del plenario, sostiene las conclusiones provisionales
-que constan en su dictamen de calificación.
-
-Importante en extremo es la causa que está sometida al fallo del
-consejo, ya que en sus páginas puede estudiarse el nacimiento y
-desarrollo de la insurrección, que en la actualidad ensangrienta el
-suelo filipino. Hijos de este país, sobre el que España ha derramado
-inmensos tesoros de cultura, transformándole en uno de loa pueblos
-más prósperos del Oriente, olvidaron sus deberes de españoles, y
-han pretendido alzar bandera de rebelión contra la madre patria,
-aprovechando traidoramente los momentos en que sus hermanos se
-encuentran ocupados en sofocar en lejanas tierras otra guerra
-fratricida; sin tener presente que á España le sobran alientos
-y energías probadas en distintas ocasiones para no tolerar que el
-pabellón español deje jamás de flotar en aquellas regiones descubiertas
-y conquistadas por la intrepidez y el arrojo de nuestros antepasados.
-
-El Doctor D. José Rizal Mercado, que debe cuanto es á España, ya que
-en las aulas de sus Universidades cursó la carrera de Medicina, es una
-de las principales, si no la principal figura, del actual movimiento.
-
-El Fiscal, cumpliendo con las obligaciones de su cargo, ha hecho un
-estudio detenido de la persona de Rizal, y ha podido convencerse,
-como seguramente se
-
- [Fol. 63.]
-
-convencerá el Consejo, de que su constante ideal, sus trabajos nunca
-interrumpidos, la única ilusión de su vida, ha sido en este perpetuo
-agitador del elemento indígena, el conseguir, empleando para ello
-toda clase de medios, la independencia de Filipinas.
-
-En 1879 y contando apenas diez y nueve años aparece Rizal por primera
-vez en público, asistiendo á un certamen literario celebrado en esta
-capital, y en el que consiguió premio por una oda en que ya dejaba
-traslucir su manera de pensar en la cuestión colonial. A partir de
-esta fecha, no ha cesado en su labor demoledora para la soberanía
-de España en Filipinas, y el año 1886 publica, impresa en Berlín,
-una novela tagala, escrita en castellano, con el título «Noli me
-tángere», llena de odio
-
- [Fol. 63 vto.]
-
-para la patria, en la que fustiga con los más denigrantes epítetos á
-los españoles, escarnece la religión católica, tratando de demostrar
-que nunca será civilizado el país filipino, interín esté gobernado,
-según él, por los canallas y degradados castellanos.
-
-Inútil es decir, que conocida la obra, fué prohibida su entrada en
-el Archipiélago; pero Rizal con su habitual astucia, se arregló de
-modo de contrariar las órdenes de su autoridad, y el libro circuló
-por todo el Archipiélago, causando el inmenso daño que es de suponer.
-
-El año de 1888 salió el procesado de Manila para el Japón, de allí
-fué á Madrid, luego á París y después á Londres, con el principal
-objeto de continuar en todos estos puntos la propaganda filibustera.
-
- [Fol. 64.]
-
-Pasado algún tiempo publica otro libro con el título «El
-Filibusterismo,» dedicado exclusivamente á ensalzar la memoria de los
-tres curas indígenas, que por haber tomado parte en la insurrección de
-Cavite el año 1872, fueron condenados á muerte, y á los que considera
-como mártires, lanzando de paso amenazas para la nación, que en uso de
-su derecho, no podía consentir que quedaran impunes atentados contra
-su legítima soberanía.
-
-En el año 1892, Rizal se presenta al gobernador general y haciendo
-protestas de mentido arrepentimiento y amor á España, consigue de
-aquella autoridad el indulto de su padre y tres hermanas que estaban
-deportados; y para que se comprenda la lealtad con que este individuo
-procede en todos sus actos, al serle regis-
-
- [Fol. 64 vto.]
-
-trado el equipaje por los vistas de la Aduana se le encuentran gran
-número de documentos y proclamas separatistas, y á los tres días,
-faltando á la palabra de honor solemnemente empeñada de no conspirar
-más, convoca una reunión magna, en la que se echaron los primeros
-jalones del actual movimiento insurreccional, por suponer, como
-así sucedió, que no podría permanecer mucho tiempo en esta capital
-(fué deportado á Dapitan el 7 de Julio de dicho año) y desear que su
-forzada ausencia no retrasase, ni menos malograse, la marcha de los
-trabajos filibusteros.
-
-Este es el hombre que vais á juzgar, retratado perfectamente por sus
-actos, que ponen de manifiesto el odio grande que siempre ha sentido
-contra España. Ahora me propongo entrar á examinar el
-
- [Fol. 65.]
-
-nacimiento y desarrollo de la actual insurrección, y podrá ver el
-Consejo que el nombre de Rizal está siempre unido á los trabajos que
-le han dado vida.
-
-Es un hecho probado, y sobre el cual no cabe la menor discusión, que
-las logias masónicas han desarrollado en estas Islas, primero, ideas
-contrarias á la religión; segundo, tendencias contra la dominación
-española, pretendiendo convertir poco á poco el carácter del indio
-siempre tan leal, tan fiel, tan respetuoso con el peninsular, en su
-más encarnizado enemigo, y han querido conseguir ésto, empleando los
-medios, que ridículos y viejos en naciones donde se considera ya á
-la masonería como una cosa que pasó, son sin embargo, de resultado
-seguro en estos pueblos de escasa cultura y muy apegados á todo lo
-externo y teatral. Las apa-
-
- [Fol. 65 vto.]
-
-ratosas ceremonias de ingreso en las logias, con el cuarto colgado
-de negro, la calavera entre dos velas, los puñales puestos al pecho
-y los juramentos señalados de una manera indeleble por medio de la
-incisión en los brazos, son detalles que hacen sonreir en esta época
-de indiferentismo en que vivimos, pero que dejan siempre en la mente
-del indio recuerdos que le ligan y le convierten en dócil instrumento
-para fines que él mismo, en muchas ocasiones, no acierta á comprender.
-
-Triste es decirlo, pero es fuerza confesarlo en obsequio de la
-verdad. Hace más de veinte años, varios españoles peninsulares fundaron
-en Filipinas una logia dependiente del «Gran Oriente Español», que
-si bien no tuvo fines políticos ni mucho menos separatistas, fué sin
-embargo el primer paso para la creación en el año 1890 de varias
-
- [Fol. 66.]
-
-otras logias compuestas ya del elemento indígena, que en el corto
-espacio que media entre desde dicho año hasta la fecha, han llegado á
-cerca de doscientas, diseminadas en distintos puntos del Archipiélago,
-y dedicadas exclusivamente á minar poco á poco, pero de una manera
-tenaz y constante, el dominio de la nación española en este territorio.
-
-El Fiscal va á tratar ahora de la creación de la famosa «Liga Filipina»
-cuya alma ha sido Rizal, y que tan funestos resultados ha producido en
-este país. Después de constituir el procesado en Madrid una Asociación
-que dirigía la instalación de las expresadas logias y los trabajos
-filibusteros, pasó á Hong-kong, desde donde remitió á Moisés Salvador
-los estatutos por que había de regirse la «Liga Filipina», cuyos jefes
-
- [Fol. 66 vto.]
-
-fueron Rizal y Marcelo H. del Pilar, y cuyo principal objeto era
-el allegar fondos para los gastos del levantamiento en armas,
-á fin de conseguir la independencia de estas islas. En Junio de
-1892, y ya en Manila el procesado, convocó una reunión en casa
-de D. Doroteo Ong-junco, y á la que concurrieron los principales
-simpatizadores contra la dominación española, y en esa reunión,
-según propia manifestación de Rizal, que consta en su indagatoria,
-dirigió la palabra á los presentes diciéndoles, entre otras cosas,
-«que le parecía que estaban muy desalentados los filipinos, y que
-no aspiraban á ser un pueblo digno y libre, por lo que se verían
-siempre á merced de los abusos de las autoridades; que estos abusos
-eran debidos á las facultades discrecionales de los Gober-
-
- [Fol 67.]
-
-nadores generales, y que á pesar de los consejos de algunos amigos para
-que no viniera á Manila por temor al daño que pudieran hacerle sus
-enemigos, había venido para ver de cerca todo y al mismo tiempo para
-arreglar la desunión que existía entre los amigos de la propaganda,
-como arregló la de los filipinos en Madrid, concluyendo por afirmar
-que era importantísimo el establecimiento de la «Liga Filipina»
-conforme al reglamento de que era autor, y por este medio levantar
-las artes y el comercio; que el pueblo, siendo rico y estando unido,
-conseguiría su propia libertad y hasta su independencia.» Todo ésto
-resulta probado en autos, tanto por la propia confesión de Rizal,
-como por las declaraciones prestadas por José Reyes, Moisés Salvador,
-
- [Fol. 67 vto.]
-
-Ambrosio Salvador, Pedro Serrano, Timoteo Páez, José Dizon,
-Domingo Franco y Deodato Arellano, añadiendo Martín Constantino,
-que el objeto y fin de la Asociación era el matar á los españoles,
-proclamar la independencia del país, nombrando jefe supremo á Rizal,
-y añadiendo Águedo del Rosario, que el tantas veces repetido Rizal,
-era el presidente honorario del Katipunan y su retrato figuraba como
-tal en el salón de actos.
-
-Que tenía importancia suma la expresada «Liga Filipina» y que, merced
-á la misma, y debido principalmente al reglamento hecho por Rizal,
-el trabajo de la insurección fué extendiéndose de día en día por todo
-el Archipiélago, lo prueba la misma organización de esta Sociedad
-ilícita, que voy á dar á conocer al Tribunal en cuatro palabras.
-
- [Fol. 68.]
-
-Estaba regida la expresada Sociedad por un llamado Consejo Supremo con
-residencia en esta Capital, compuesto de un presidente, un tesorero, un
-fiscal y doce consejeros; además tenía establecidas delegaciones en la
-Península y en Hong-kong. En cada provincia debía formarse un Consejo
-provincial, con igual organización que el Supremo, pero limitándose
-á seis el número de los Consejeros, que á su vez tenía á sus órdenes
-tantos consejos populares como pueblos hubiera en la provincia. Estos
-consejos populares debían funcionar en la demarcación del pueblo,
-dependiendo directamente del Provincial respectivo, así como éstos
-á su vez del Supremo. Mas comprendiendo el procesado la excepcional
-importancia que para el triunfo de su causa, era el extender
-
- [Fol. 68 vto.]
-
-con preferencia la semilla del separatismo en la capital, dispuso con
-maquiavélica intención que cada uno de los doce miembros del Supremo,
-como personas de influencia y de posición, constituyesen un consejillo
-popular, dentro de las zonas de su habitual residencia, para que en
-constante contacto con las masas populares, fuese creciendo en la
-primera ciudad del Archipiélago el número de los enemigos de España.
-
-Para sostener esta extensa organización, hacía falta fondos, y á este
-objeto, los respectivos tesoreros de los Consejos tenían el encargo de
-recaudar un peso de entrada por cada iniciado, debiendo ir más tarde
-toda la recaudación á una Caja central establecida en la Tesorería
-del Supremo.
-
- [Fol. 69.]
-
-Vea, pues, el Tribunal si la «Liga Filipina» con esta organización
-tan vasta, ha sido factor importante, mejor dicho el principal factor
-de la insurrección, y vea si el Dr. Rizal, al darle vida formando
-sus estatutos y poniéndose después á su frente, es ó no la primera
-figura de este movimiento.
-
-Hay otro extremo importantísimo del que ahora voy á tratar, ya que
-de él se desprenden graves cargos contra el acusado. Me refiero, á
-las explicaciones dadas por Rizal en su indagatoria, para explicar
-las preguntas del juez instructor, las constantes conferencias que
-en su destierro de Dapitan tuvo con personas de gran significación,
-y que luego han aparecido complicadas en estos sucesos. Deportado á
-dicho punto
-
- [Fol. 69 vto.]
-
-por el gobernador general, en atención á las fundadas sospechas que
-había hecho concebir su conducta irregular y siempre enemiga de España,
-allí, como digo anteriormente, recibió las visitas de los principales
-jefes del movimiento á pretexto de que iban á verle en calidad de
-médico, pero en realidad para consultarle y conocer sus instrucciones.
-
-Entre estas visitas, merece especial mención la que le hizo su
-compañero D. Pío Valenzuela, que según, la propia manifestación del
-acusado, fue á decirle que se proyectaba un próximo levantamiento,
-teniéndoles con cuidado lo que á él pudiera pasarle, á lo que le
-contestó que no era oportuna la ocasión para intentar aventuras,
-por no existir unión entre los diversos elementos de Filipinas,
-carecer de armas y barcos, debiendo tomar
-
- [Fol. 70.]
-
-ejemplo de lo que ocurría en Cuba, donde los insurrectos, además de
-estar avezados á la lucha y tener la protección de una gran potencia,
-no podían alcanzar sus deseos, por lo que opinaba que debía esperarse.
-
-No pensó seguramente Rizal, al hacer estas declaraciones, que constan
-en su indagatoria, la gravedad inmensa que las mismas encierran. Creyó
-tal vez que por decir haber aconsejado á sus compañeros de conspiración
-que todavía era prematuro el alzamiento en armas, se exime de toda
-responsabilidad, sin comprender que en delitos de esta especie que
-tienen por base la agitación de las pasiones populares en contra
-de los poderes públicos, el principal culpable es el que despierta
-sentimientos dormidos y halaga esperanzas para el porvenir,
-
- [Fol. 70 vto.]
-
-ya que en esta clase de movimientos insurreccionales, si se sabe
-siempre cómo empiezan, es imposible prever los resultados finales, y
-mucho menos pretender detener su marcha una vez comenzados. La Historia
-está llena de ejemplos semejantes, y, si volvemos la vista al no muy
-lejano período de la Revolución Francesa, podremos observar que los
-principales hombres que la habían dado vida perecieron arrastrados
-por la misma, al pretender moderar su avasallador impulso. ¿Fueron
-por eso menos culpables? Seguramente que no.
-
-Las exculpaciones y disculpas dadas por Rizal para rehuir el castigo,
-encarnan, por cierto, mal en el que pretende ser el apóstol y redentor
-del Pueblo Filipino, que si tuvo alientos para conspirar contra la
-patria, alientos y corazón debía tener
-
- [Fol. 71.]
-
-para sostener sus actos, ya que esas disculpas no pueden amenguar en
-nada las responsabilidades á que se ha hecho acreedor, porque su deber
-de español y de hombre honrado era el de haber puesto en conocimiento
-de las autoridades cuanto se proyectaba, y hasta ayudar con su personal
-prestigio entre sus paisanos los trabajos de aquellas. ¿No lo hizo
-así, sino que por el contrario continuó en su obra de propaganda
-filibustera, esperando un momento propicio para asegurar el éxito
-del levantamiento, y éste se le adelantó? Pues D. José Rizal es un
-promovedor del delito de rebelión, y debe sufrir la pena que para el
-mismo señala el Código.
-
-No se puede menos, señores del Consejo, que ver en Rizal el alma de
-esta rebelión; sus paisanos con ese entendimiento
-
- [Fol. 71 vto.]
-
-infantil que les es peculiar, le prestan pleito homenaje considerándole
-casi como un ser superior, sus órdenes de jefe son acatadas sin
-discusión, y la vanidad humana que si es grave defecto en razas de
-aventajada cultura, lo es infinitamente más en estas orientales,
-han hecho que el hombre, pretendiendo salir de la modesta esfera en
-que por razón natural había de moverse, no vacilara en colocarse al
-frente de los trabajos revolucionarios, soñando tal vez con posiciones,
-triunfos y poderes que la triste realidad de la vida han debido hacerle
-comprender cuán efímeros son, al tener la necesidad de comparecer
-hoy ante un consejo de guerra.
-
-Las declaraciones de D. Martin Constantino y Aguedo del Rosario,
-que constan testimoniadas en esta causa, acumulando
-
- [Fol. 72.]
-
-cargos contra el procesado, de quien dicen era considerado por
-todos ellos como uno de los principales jefes, son para el mismo
-de una gravedad inmensa, pero con ser de tanta gravedad, todavía lo
-son mucho más las prestadas por personas de tanta significación en
-los actuales sucesos como José Reyes, Moisés Salvador, José Dizon,
-Pedro Serrano y Pío Valenzuela, que al dar cuenta del desarrollo y
-marcha de la insurrección hacen ver que la dirección suprema de la
-misma estuvo siempre vinculada en la persona del acusado.
-
-Es preciso, pues, que D. José Rizal satisfaga á la justicia el tributo
-de que la es deudor, como lo han hecho ya otros muchos desgraciados
-que á consecuencia de sus trabajos y predicaciones, y con bastante
-menos responsabilidad que él, han
-
- [Fol. 72 vto.]
-
-tomado parte en esta rebelión.
-
-De dos delitos acusa el Fiscal al Dr. Rizal Mercado, perfectamente
-comprobados en esta causa. Es el primero, el de haber fundado una
-Sociedad, ilícita, que como la «Liga Filipina», tenía por único objeto
-cometer el delito de rebelión. El segundo de los hechos punibles,
-de que en concepto de este Ministerio aparece también responsable el
-procesado, es el de haber promovido, induciendo con los continuos
-trabajos que anteriormente se expresan en este dictamen, la actual
-rebelión. Estos delitos están respectivamente definidos y castigados
-en los artículos 188 núm. 2o en relación con el núm. 1o del 189 y
-230 en relación con el 229 núm. 1o del Código penal vigente en este
-Archipiélago, siendo el primero medio necesario para ejecutar el
-segundo, ya que sin la propaganda y bases establecidas
-
- [Fol. 73.]
-
-por las Sociedades secretas, que como la «Liga Filipina» han funcionado
-en este territorio, no hubieran seguramente tenido lugar los sucesos
-que hoy se lamentan. Tiene en ambos delitos el acusado la participación
-de autor, con la concurrencia de la circunstancia especial á que se
-refiere el artículo 11 de dicho Código, de ser el reo indígena, que
-en el caso presente y dada la naturaleza, alcance y trascendencia de
-los hechos perseguidos, es preciso apreciar como agravante.
-
-La pena establecida por la ley para los fundadores de Sociedades
-ilícitas, es la de prisión correccional en sus grados mínimo y medio
-y multa de 325 á 3250 pesetas. La que señala al inductor ó promovedor
-de un delito de rebelión consumada, es la de cadena perpetua á muerte,
-pero cuando como
-
- [Fol. 74 vto.]
-
-aquí ocurre, un delito es medio necesario para cometer el otro,
-entonces, con arreglo á lo prevenido en el Artículo 89, es preciso
-imponer la pena asignada al más grave, aplicándola en su grado máximo,
-debiendo por consiguiente, castigarse el delito de rebelión con la
-pena de muerte.
-
-Resumiendo: 1o Los hechos perseguidos constituyen los delitos de fundar
-asociaciones ilícitas y de promover é inducir para ejecutar el de
-rebelión, siendo el primero medio necesario para ejecutar el segundo.
-
-2.o De ambos delitos aparece responsable, en concepto de autor,
-el procesado D. José Rizal.
-
-3.o En la ejecución de los mismos, es de apreciarse como agravante
-la circunstancia de ser el reo indígena sin ninguna atenuante.
-
- [Fol. 74.]
-
-En su consecuencia, pido en nombre de S. M. el Rey (q. d. g.) para
-D. José Rizal y Mercado Alonso, la pena de muerte, como autor de los
-expresados delitos, que en el caso de indulto llevará consigo, de no
-remitirse especialmente, las accesorias de inhabilitación absoluta
-perpetua y sujeción de aquél á la vigilancia de la autoridad por el
-tiempo de su vida, debiendo satisfacer en concepto de indemnización la
-cantidad de veinte mil pesos; todo con arreglo á los artículos once,
-cincuenta y tres, sesenta y tres, ochenta, ochenta y nueve, ciento
-diez y nueve, ciento ochenta y ocho, número dos, ciento ochenta y
-nueve, número uno, doscientos veinte y nueve, número uno, doscientos
-treinta y demás de general aplicación del Código penal
-
- [Fol. 74 vto.]
-
-vigente en este Archipiélago.
-
-Vais á decidir, desempeñando la augusta misión de jueces, acerca
-de la futura suerte de D. José Rizal; pero tened presente en esos
-solemnes momentos, que os piden justicia las muchas víctimas que,
-con motivo del actual movimiento insurreccional, duermen el sueño
-eterno en esta tierra que siempre ha de ser española; que asi mismo
-os piden justicia esas esposas é hijas de pundonorosos oficiales,
-villanamente ultrajadas por una muchedumbre desenfrenada y cruel;
-que os piden justicia, millares de madres que con el llanto en los
-ojos y la angustia en el corazón siguen paso á paso las peripecias
-de esta campaña, pensando constantemente en sus hijos, que con la
-bravura propia del soldado español, luchan, sufriendo los rigores de un
-
- [Fol. 75.]
-
-clima tropical y las asechanzas de una guerra traidora, por defender
-el honor y la integridad de la patria, y por último, que os pide
-justicia el Fiscal, como representante de la Ley.
-
-
-Manila 21 de Diciembre de 1896.
-
-Enrique de Alcocer y R. Vaamonde.
-
- [Fol. 76.]
-
-[Diligencia de entrega al defensor de la presente causa.--22 Dbre.]
-
- [Fol. 76 vto.]
-
-[Diligencia de haber recibido la causa, del Defensor.--23 Dbre.]
-
-[Diligencia de haber recibido y unido un oficio del gobierno general,
-con antecedentes del acusado.--23 Dbre.]
-
-[El informe del Gobierno general, fechado á 22 Dbre. 1886, remítese
-con oficio de la misma fecha.]
-
- [Fol. 79.]
-
-Copia autorizada del informe dado por esta Secretaría al
-Excmo. Sr. Gobernador General, acerca del Dr. Rizal.
-
-Este informe lo redactó D. José Martos O'Neale.
-
- (letra de escribiente.)
-
- [Después del preámbulo.--[Fol. 80.]
-
-D. José Rizal y Mercado, mestizo chino, natural de Calamba, en la
-provincia de La Laguna, después de cursar con aprovechamiento las
-asignaturas que comprenden el Bachillerato, en el Ateneo Municipal,
-que dirigen en esta ciudad los PP. de la Compañía de Jesús emprendió la
-carrera de Medicina y Farmacia en la Universidad, donde solo cursó los
-primeros años, trasladándose después á la Metrópoli, donde la terminó
-brillantemente, viajando después por Francia, Alemania é Inglaterra,
-durante algunos años, que si le valieron para aprender los respectivos
-idiomas de aquellas naciones, que con perfección posee, hubieron de
-servirle para descatolizarse y para despertar en su fantasía meridional
-sueños de redimir á su país de la dominación española, de los cuales
-dió como primera prueba la novela de costumbres «Noli me tangere»,
-impresa en Berlín.
-
-De la meditada lectura de ella, se infiere, por manera bien evidente,
-una marcada tendencia del autor á desprestigiar por medio del ridículo
-dos instituciones que han servido y sirven de apoyo á la dominación
-española en estas islas: las Órdenes religiosas y la Guardia civil,
-instituciones antes siempre respetadas por la masa general del pueblo
-indígena.
-
-Apercibida en tiempo oportuno la Superior Autoridad de estas
-Islas, á la sazón, el Excmo. Sr. D. Emilio Terrero y Perint, de la
-perniciosa tendencia de aquella novela, prohibió su circulación por
-el Archipiélago, á propuesta de la Comisión permanente de Censura,
-y se dieron órdenes terminantes á las autoridades para que impidieran
-la entrada en este territorio de tan funesta obra de propaganda y
-de descrédito para la dominación española. Ello no obstante, nunca
-pudo impedirse que en mayor ó menor importancia circulara por estas
-Islas el «Noli me tangere» en sus dos ediciones tagala y castellana,
-adquiriendo notoriedad y renombre su autor, quien, por los años de
-1886 á 87, de improviso regresa á su país estableciéndose en el pueblo
-de su naturaleza, no sin hallarse sujeto á una vigilancia estrecha,
-ejercida discretamente por el teniente de la guardia civil del puesto
-de Calamba, á quien el general Terrero comisionó expresamente para
-tan delicada é importante misión.
-
-Poco tiempo transcurrió desde la llegada del Dr. Rizal á Calamba,
-hasta que por orden de la Superior Autoridad de estas Islas vino á
-esta capital acompañado del referido teniente de la Guardia civil,
-para ser embarcado fuera del Archipiélago. De este hecho no obra
-antecedente alguno cierto en esta Secretaría; pero consta en la
-memoria del Sr. Martos, segundo jefe de la misma, que en aquella
-fecha prestaba, como ahora, sus servicios en la misma, y por eso,
-no pueden precisarse las causas que impulsaron al dignísimo General
-Terrero para adoptar aquella determinación con el Dr. Rizal; pero
-las que fueran, deberán constar entre los antecedentes que de aquel
-individuo existan en las oficinas del 20 tercio de la Guardia civil.
-
-Sin embargo, es de suponer fundadamente que las predicaciones
-antipatrióticas y antireligiosas del Dr. Rizal entre sus compoblanos,
-excitándoles principalmente á dejar de pagar el canon que la mayor
-parte de ellos están obligados á pagar á la Orden Dominicana, como
-arrendatarios de terrenos que aquella posee en la jurisdicción de dicho
-pueblo, fuera la causa de su extrañamiento de estas Islas, en evitación
-de aquellas predicaciones, exaltando los ánimos de aquellas sencillas
-gentes, que en Rizal veían poco menos que un enviado de la Providencia.
-
-Desde esta época arranca verdaderamente la importancia del Dr. Rizal
-como desafecto á España.
-
-Establecido en la Península y residiendo tan pronto en Barcelona
-como en Madrid, funda el periódico separatista La Solidaridad,
-donde en unión de los hermanos Luna Novicio, de Marcelo Hilario
-del Pilar y de Graciano López Jaena, ya difuntos los dos últimos,
-vierten el virus antipatriótico y antireligioso que ha perturbado este
-país. Asóciase también por aquel entonces á la Masonería, entablando
-relaciones estrechas con Morayta para obtener, como obtuvo, que se
-organizaran en el Archipiélago logias de color, produciendo con ello
-un cisma entre los peninsulares residentes en estas Islas afiliados á
-la secreta secta, cisma que produjo el retraimiento de la mayor parte
-de aquellos, y el gran incremento de la funesta Masonería indígena.
-
-Por esta época también reimprimió Rizal en Berlín y publicó con
-anotaciones, la Historia de Filipinas de D. Antonio de Morga. Trata
-de probar el iluso Doctor Filipino en sus citadas notas, que en este
-país existió antes de la dominación española una civilización moral
-y material tan adelantada que sobre ella asentaron los españoles las
-bases de la que hoy existe que poco á poco ha ido perdiéndose, hasta el
-punto que los actuales indios han olvidado la fundición y construcción
-de cañones, entre otras cosas que los antiguos conocían perfectamente.
-
-De esta perniciosa y falsa doctrina constantemente propagada por
-Rizal en todas sus obras y escritos y secundada por Pedro Molo Paterno
-que se pasea libremente por Manila en la actualidad con el cargo de
-Director del Museo-Biblioteca, en su «Civilización Tagalog,» se han
-deducido consecuencias tan falsas y tan funestas para la dominación
-española, como las de que aquella subsiste no por derecho de conquista,
-sino por virtud de «pactos y alianzas» concertadas entre nuestros
-antepasados y los Reyezuelos de estas Islas, y lo de que la Reforma
-Municipal del Sr. Maura restablecía de lleno el Antiguo Barangay
-Tagalo. Discurso pronunciado por el Excmo. Sr. D. Pedro Alejandro
-Molo Paterno con ocasión de inaugurarse en Pagsanjan (Laguna) un
-monumento á D. Antonio Maura.
-
-Por último, manifiesta sus ideas separatistas el Dr. Rizal en su
-última obra «El Filibusterismo» que dedica á los mártires de Cavite
-Padres Gómez, Burgos y Zamora, ajusticiados, por traidores á la Patria,
-en 1872, como principales promovedores de aquella rebelión.
-
-Con los trabajos masónicos, como base de la organización separatista
-de una parte, y con la propaganda de sus obras de otra, que circulaban
-profusamente por el Archipiélago, minaba el Dr. Rizal esta sociedad,
-en la que de día en día sumaba adictos por diferentes concausas,
-que fuera impertinente enumerar, siendo la principal de ellas la
-natural tendencia de las Colonias á la emancipación.
-
-Hasta aquí, Excmo. Sr., los datos que acerca de la conducta del
-Dr. Rizal, tiene en su memoria el que tiene el honor de suscribir,
-algunos de los cuales seguramente podrán tener fácil comprobación,
-según ha manifestado más arriba, con los que existan en las
-comandancias del 20 tercio de la Guardia civil y de la Veterana.
-
-Los antecedentes que acerca de la persona del Dr. Rizal obran en la
-Secretaría de este Gobierno general del digno cargo de V. E. arrancan
-de Junio de 1892, en que el entonces Gobernador general de estas Islas
-ordenó la instrucción de expediente gubernativo á consecuencia de
-predicaciones y propagandas antireligiosas y antipatrióticas, llevadas
-á cabo por el Dr. Rizal á su regreso á estas Islas en aquel año.
-
-De dicho expediente resulta que autorizado el Dr. Rizal por la Superior
-Autoridad de estas Islas, para regresar á ellas, á virtud de pretensión
-formulada oficialmente en este sentido desde Hong-kong, titulándose
-director del movimiento ó partido progresista filipino, llegando su
-osadía hasta á ofrecer sus leales servicios para el más fácil gobierno
-de estas Islas, desembarcó en esta Capital el 26 de Junio de 1892,
-hallándose en el equipaje de su hermana que le acompañaba un crecido
-número de proclamas, sin pie de imprenta, encabezadas con las palabras
-«Pobres frailes». (De ellas existen tres unidas al expediente.)
-
-Sugeto Rizal á una exquisita vigilancia, entonces discretamente
-ejercida, tuvo conocimiento la autoridad de que al día siguiente de su
-llegada, 27, tomó la línea férrea de Manila á Dagupan, deteniéndose en
-la provincia de Bulacán y Pampanga, donde advertidos con oportunidad
-los Gobernadores civiles de ellas, para que extremaran la vigilancia,
-manifestaron:
-
-El de Bulacán, que Rizal, acompañado de Pedro Serrano, maestro de la
-2.a Escuela de Binondo, se detuvo en Malolos (Bulacán), Sulipan y San
-Fernando (Pampanga) y en Tárlac, regresando á Sulipan para pernoctar
-en casa del capitan Joaquín.
-
-El de Pampanga, confirma las noticias anteriores, añadiendo que
-sospechaba que el viaje de Rizal á aquella provincia tenía por objeto
-la creación de logias masónicas, como las que ya existían en Bulacán,
-en las cuales no solo trabajaban en sentido masónico, sino que se
-recaudaban fondos para sostener en Hong-kong un Centro de Propaganda
-que se servía para sus comunicaciones con Manila del vapor «Don Juan,»
-propiedad del Sr. D. Francisco Roxas.
-
-En vista de lo expuesto, dispuso el Excmo. Sr. Gobernador General,
-Conde de Caspe, que se verificaran registros en los domicilios de
-las personas más señaladas en las provincias de Bulacán, Pampanga,
-Laguna, Batangas y en ésta de Manila, como adictos de las doctrinas de
-Rizal; y como consecuencia de ellas, se decretó con fecha 7 de Julio
-la deportación de Rizal al distrito de Dapitan, y posteriormente
-la de otros principales de aquellas provincias á diferentes puntos
-del Archipiélago.
-
-Del resumen de este expediente se adquiere el convencimiento moral:
-
-Primero: Que el Dr. Rizal con la publicación de sus obras «Noli
-me tangere,» «Anotaciones á la Historia de Filipinas de Morga»
-y «El Filibusterismo,» y con una serie interminable de folletos,
-proclamas é impresos de todo género contra la Religión, los Frailes
-y las Autoridades españolas, viene inculcando en el pueblo filipino
-la idea ostensible de expulsar á las órdenes religiosas, como medio
-más ó menos oculto [?] de obtener la independencia de este territorio.
-
-Segundo: Que se adquiere también el convencimiento moral de que el
-objeto del inopinado viaje de Rizal á Manila, después de algunos años
-de voluntaria expatriación, no fué otro que el de infundir alientos á
-sus adictos, para que, perseverando en sus ideas, prosiguiesen afanosos
-los trabajos subversivos y de constitución de logias masónicas, como
-centros de propaganda, y recaudación de fondos y el más ostensible
-de allegar recursos y reclutar gentes para establecer en Borneo una
-peregrina Colonia Tagala modelo, inclinando hacia dicha isla una
-corriente de emigración filipina que de realizarse hubiera resultado
-funesta en todos conceptos á los intereses de este país.
-
-Tercero: Que para la propaganda de las doctrinas de Rizal y para la
-dirección de los trabajos derivados de ella, existían establecidos y
-reglamentados tres centros principales situados en Madrid, Hong-kong
-y Manila.
-
-En otro expediente reservado que obra en esta secretaría, acerca de
-los trabajos masónicos y antipatrióticos que en 1895 se llevaban
-á cabo en la provincia de Batangas, consta también que Rizal era
-considerado como jefe del movimiento ya descaradamente separatista de
-aquella provincia; que su retrato se repartía y enseñaba como el de un
-libertador de la raza filipina, mártir del despotismo español, y que se
-mandaban fondos para facilitarle la fuga de Dapitan con el objeto de
-que dirigiese más fácilmente desde el extranjero el movimiento armado
-que ya entonces se tramaba; y estos hechos se comprueban en este caso,
-no con noticias reservadas de autoridades ó agentes del gobierno,
-como en el primer expediente, sino con declaraciones espontáneas de
-honrados y leales habitantes filipinos.
-
-Esto es lo único que resulta, Excmo. Sr., de los expedientes
-reservados que obran en esta secretaría, y tampoco podría esperarse
-otra cosa, dada la índole y procedimientos puramente preventivos del
-Gobierno que los inspiraron, bien distintos por cierto, pero no menos
-importantes que los que se emplean en los tribunales ordinarios ó de
-jurisdicciones especiales; pero de todos modos, en ellos se adquiere
-el convencimiento moral de la inmensa responsabilidad del Dr. Rizal
-y en ellos se encuentra retratado el que no duda esta Secretaría en
-designar como el gran agitador de Filipinas, que no solo se cree él
-mismo llamado á ser el instrumento de una especie de redención de su
-raza, sino que las masas indígenas le suponen algo así como un ser
-superior que ha de eximirse de todo castigo que le impida continuar
-cumpliendo su misión providencial.
-
-Por estas razones la Secretaría tiene el honor de proponer á V. E. que
-se remita al Juzgado militar una copia autorizada del presente informe,
-con tanto más motivo cuanto que en él se han condensado y reunido no
-sólo los datos que arrojan los expedientes que existen, sino que se
-ha encabezado con aquellas otras noticias que se saben positivamente,
-y que de todos modos podrían comprobarse, si fuera necesario, con
-los datos que deben existir en las oficinas del 20.o Tercio de la
-Guardia civil.
-
-Sin embargo, V. E. resolverá.--Manila, 22 de Diciembre de
-1896. Excmo. Sr.--Enrique Abella.»
-
-[Conformóse Polavieja, y el informe pasó al Juez.]
-
-[Termina, fol. 94.]
-
- [Fol. 95.]
-
-[Diligencia solicitando se forme Consejo de guerra ordinario de plaza
-para la presente causa.--24 Dbre.]
-
-[Diligencia de haberse recibido y unido un oficio nombrando el
-Consejo.--24 Dbre.]
-
- [Fol. 96.]
-
-[Oficio aludido.--24 Dbre.--Lo subscribe el Gobernador militar de
-Manila, general Zappino.)
-
- [Fol. 97.]
-
-[Diligencia haciendo saber al acusado el nombre de los señores que
-componen el Consejo.--25 Dbre.--El acusado manifestó que «no tiene
-que oponer impedimento alguno á los nombrados.» [Firman Rizal y Taviel
-de Andrade.]
-
- [Fol. 98.]
-
-[Acta de la celebración del Consejo de guerra.]
-
-En Manila, á los veintiseis días del mes de Diciembre de mil
-ochocientos noventa y seis, como Juez instructor de la presente causa,
-extiendo esta acta para que conste: Que en la misma fecha y el Cuarto
-de Banderas del Cuartel de España, se ha reunido el Consejo de guerra
-ordinario, nombrado en la orden de la Plaza, para dictar sentencia
-sobre el delito de rebelión y asociaciones ilícitas, á cuyo Consejo
-han concurrido, como presidente, el teniente coronel de Caballería
-D. José Togores Arjona; como vocales, los capitanes de Artillería
-de Plaza. D. Ricardo Muñoz Arias; de Caballería núm. 31, D. Manuel
-Reguera Reguera; de cazadores núm. 8 Don Santiago Izquierdo Osorio;
-de cazadores núm. 7. D. Braulio Rodríguez Núñez; del Batallón de
-Ingenieros, D. Manuel Díaz Escribano, y de la Subinspección de las
-Armas generales, Don Fermín Pérez Rodríguez; y como fiscal, el teniente
-
- [Fol. 98 vto.]
-
-Auditor de segunda clase D. Enrique de Alcocer y R. de Vaamonde. Que
-dada cuenta de la causa en Audiencia pública, y presente el acusado,
-se leyó la acusación fiscal y la defensa, sin que ocurriera hecho
-excepcional. Interrogado por el Consejo el acusado, dió lectura á
-una adición á su defensa, terminando diciendo, que no ha pedido la
-libertad para la rebelión, y sí libertades políticas, cuyo documento
-ordenó el señor Presidente quedase unido á la defensa. Y en el acto
-se verificó el despejo de la sala, quedando reunido el Consejo en
-sesión secreta para deliberar y pronunciar sentencia. De todo lo cual
-certifico.--Rafael Domínguez.--V.to B.no El Presidente, Togores.
-
-
-
-Defensa de Rizal, por D. Luis Taviel de Andrade.
-
- [Fol. 99-106<.]
-
-(Copiada de la minuta original, que conserva el Autor.)
-
-Al Consejo de Guerra.
-
- [Autógrafo.]
-
-D. Luis Taviel de Andrade, primer teniente de Artillería, formulo
-por medio del presente escrito la defensa de D. José Rizal y Mercado,
-procesado por rebelión y por fundador de asociaciones ilícitas.
-
-Nunca con más motivo que en la ocasión presente podrá un defensor,
-antes de entrar de lleno en el cumplimiento de su cometido,
-encomendarse, para el mejor éxito de éste, á la imparcialidad y
-desapasionamiento del Tribunal á quien se dirije, y que en todo
-Tribunal debe siempre resplandecer, y ésto, no ciertamente, así
-me apresuro á consignarlo, por que en el Consejo de Guerra que me
-escucha, individual ó colectivamente considerado, haya nada que
-permita dudar de la indiscutible rectitud de sus intenciones y del
-firme propósito de los dignos señores que la componen de fallar según
-ley, según justicia y según sus honradas conciencias se lo dicten; no;
-sino porque la causa de Rizal viene al fallo de sus jueces rodeada
-de suma tal de prejuicios y de tal modo influída por la corriente
-avasalladora de una opinión, si no del todo extraviada, despistada por
-lo menos de su justo derrotero, que ha de ser empresa ardua para esos
-jueces, aún cuando en ella pongan los esfuerzos todos de su voluntad,
-el librarse por completo de aquella influencia y el descartar de su
-criterio aquellos prejuicios.
-
-Hace muchos años que el nombre de Rizal tiene resonancias de gritos de
-rebelión, y que su figura es símbolo del filibusterismo filipino. Y
-ésto, ¿por qué? ¿Es acaso que José Rizal ha realizado algún acto de
-pública y solemne profesión de fé separatista? ¿Se ha arrancado alguna
-vez la careta confesando en alta voz y ante la faz de nuestra amada
-patria española que abomina de su dominación sobre estos territorios
-y que se propone combatirla, hasta concluir con ella? No. Pero Rizal
-había escrito dos libros, el «Noli me tangere» y «El Filibusterismo»,
-en los que no eran el prestigio del nombre español y el de las
-corporaciones religiosas, justamente consideradas como lazo de unión
-indestructible entre la Madre patria y el Archipiélago filipino, los
-que en más alto lugar quedaban, y ésto, unido á otros escritos suyos
-en que se censura el régimen colonial que en estas Islas impera,
-á sus gestiones por obtener para su país derechos que constituyen
-otros tantos jalones para llegar á la Autonomía y pasar de ésta á la
-Independencia, y por último, á la indiscutible elevación que sobre
-el nivel común de sus paisanos alcanzó, tanto por aquellos alardes y
-atrevimientos, por ninguno de ellos antes intentados, cuanto por el
-innegable y excepcional desarrollo de sus facultades intelectuales,
-vino á determinar en todos los buenos españoles, lo mismo aquellos
-que conocían de ciencia propia sus obras, que los que sólo tenían de
-ellos referencias, lógicos y justos sentimientos de repulsión hacia
-Rizal, y de alarma por lo que tramar pudiera contra España. Todos
-vieron desde entonces en él un enemigo de la raza española y de su
-preponderancia en Filipinas, y no sin motivo presumieron, teniendo
-sobre todo en cuenta la apatía natural y la falta de iniciativas del
-indígena, que Rizal no podría en modo alguno ser extraño á cualquier
-movimiento que en sentido separatista ó filibustero se intentara en
-el Archipiélago. Y estas presunciones vinieron á ser, al parecer,
-confirmadas por las medidas de cautela adoptadas por el Gobierno
-General, al deportar, en 1892, á Rizal á Dapitan.
-
-Hé aquí, pues, los prejuicios á que antes me he referido que son
-punto menos que imposible de apartar de todo aquello que con Rizal
-se relacione.
-
-Y en cuanto á la opinión de que también he hablado y que designa
-á Rizal como autor principalísimo y alma y vida de la sublevación
-presente, háse formado, no solo por aquellos mismos prejuicios, sino
-además por la especialísima circunstancia de haberse sabido en Manila,
-cuando la expresada sublevación se descubrió, que Rizal no estaba
-en Dapitan, que estaba en aguas de esta bahía á bordo del crucero
-«Castilla». Y esa circunstancia, perfectamente casual é imprevista,
-ningún dato de comprobación existe que permita afirmar lo contrario,
-vino á convertir aquellas presunciones en contra de Rizal en convicción
-profunda, arraigadísima, incrustada en los ánimos como lo está la perla
-en su concha, de la directa participación de Rizal en el complot;
-porque aunque luego se supo que su presencia obedecía á la petición
-que había formulado de que se le permitiera pasar á la Isla de Cuba á
-prestar sus servicios como médico en el Ejército, ¡cuán pocos serán
-los que hayan dejado de considerar tal solicitud como un pretexto
-para venir libremente á Manila, hallarse aquí cuando la sublevación
-estallara, y poder de esa manera ponerse á su frente desde luego!
-
-He aquí la razón de esa opinión, tan abiertamente hostil á mi
-defendido.
-
-Los dignos señores jueces que me escuchan, antes de serlo, seguro
-estoy, segurísimo, de que participarían, como buenos españoles, como
-participábamos todos, de aquellas prevenciones y prejuicios, y de
-que se habrán visto influídos por aquella opinión que todos formamos.
-
-¿Se borró todo ello, como se borra de un encerado lo escrito con tiza,
-al recibir sus nombramientos de jueces, para dejar el campo libre
-á la imparcialidad, y el reposo de ánimo y de juicio absolutamente
-necesarios para el desempeño de la sacratísima misión que tienen á su
-cargo? Yo así firmemente lo creo y lo espero: es más, así tiene que
-ser forzosamente para elevar el espíritu hasta las serenas regiones
-de la Justicia, que, como facultad emanada directamente del Dios
-de todo lo creado, ha de ejercitarse desprovista de todo mísero y
-mundanal ligamento.
-
-Sursum corda, digamos, pues, repitiendo tan sagradas palabras. Elévense
-los corazones, que es la vida de un hombre lo que va á decidirse; y
-ésto logrado, colocados en los platillos de la Balanza de la Justicia
-los cargos contra José Rizal y sus exculpaciones, sin acumular á los
-primeros, cual nueva espada de Breno, prejuicios no justificados
-ni influencia de una opinión ordinariamente falible é incompleta,
-veremos que la Balanza permanece en su fiel y que, por lo tanto, y en
-estricta justicia, el fallo del consejo ha de disentir en mucho de
-la opinión sustentada por el ilustrado representante del ministerio
-fiscal en este proceso.
-
-
-
-Considera este digno funcionario en su brillantísimo dictamen que mi
-defendido es autor de dos delitos: el de fundar asociaciones ilícitas
-y el de haber promovido la actual rebelión, siendo el primero
-medio necesario para realizar el segundo, y en su consecuencia,
-y por concurrir la agravante de raza y ninguna atenuante, pide que
-le sea aplicada la pena más grave de las que para dichos delitos se
-determinan por la Ley: la de muerte.
-
-Fundamentos de todo ésto: en síntesis: que Rizal fundó «La Liga
-Filipina», según resulta del hecho, confesado por aquél, de haber sido
-él quien en 1891 redactó los estatutos de la Sociedad; que el objeto
-de ésta era realizar la rebelión, según afirman varios co-procesados
-de Rizal; que los trabajos revolucionarios los dirigía éste, conforme
-aseguran otros de sus co-reos; y que con sus ideas vertidas en libros,
-artículos, discursos, etc. había sembrado la semilla revolucionaria.
-
-Pues bien; tales datos son del todo insuficientes para demostrar la
-procedencia, en justicia, de una pena tan grave, tan irredimible é
-irremediable como la que para mi defendido se pide.
-
-En efecto: los delitos de que se acusa á Rizal están comprendidos en
-el Código Penal común; por tanto, los preceptos de este Código son
-los que habrán de serle aplicados para determinar su culpabilidad y
-responsabilidad; y los cargos que contra él se han acumulado en el
-proceso se reducen á las acusaciones de varios de sus co-procesados,
-á sus propias confesiones y á ciertos informes suministrados respecto
-al mismo por diversas entidades oficiales.
-
-Ahora bien; al final del Código expresado existe una Ley provisional
-dictada precisamente para la aplicación de sus disposiciones en
-Filipinas; y en esa Ley figura una regla, la 52, según la cual, los
-jueces y Tribunales (así dice, sin establecer distinción alguna ni
-determinar si se trata de jueces y Tribunales ordinarios ó civiles
-ó de jueces y Tribunales militares, ó de cualquier otro orden de
-especialidad); los jueces y Tribunales, repito, aplicarán las penas
-del Código, cuando resulte probada la delincuencia por alguno de los
-medios siguientes:
-
-
- Inspección ocular.
- Confesión de los acusados.
- Testigos fidedignos.
- Juicio pericial.
- Documentos oficiales.
- Indicios graves y concluyentes.
-
-
-Preciso es por lo tanto, que de la causa resulte probada la
-delincuencia de Rizal por alguno de los medios que anteceden, únicos
-que como elementos probatorios admite la Ley, para que pueda serle
-aplicada cualquiera de las penas que ésta determina.
-
-¿Lo está por ventura en el grado que el ministerio fiscal afirma? En
-manera alguna.
-
-Empecemos por las acusaciones que contra él formulan sus
-co-procesados. Y conste que los denomino así, porque con Rizal fueron
-procesados en la causa, por rebelión, de la que es originario el
-presente ramo separado, y de la que se dedujo el testimonio que
-lo encabeza.
-
-¿Qué valor probatorio tienen esas acusaciones de los que están como
-Rizal acusados del mismo delito que á éste atribuyen? Ninguno, porque
-no figuran como elemento probatorio en la regla 52 antes mencionada.
-
-Por lo tanto, hay que hacer caso omiso por completo de tales
-acusaciones, porque si para declararse la delincuencia de Rizal ha
-de probarse forzosamente por alguno de los medios citados y entre
-ellos no figura el de que vengo ocupándome, forzoso será también
-convenir en que las acusaciones mencionadas de sus co-reos en nada
-pueden perjudicar á mi defendido.
-
-Y ésto no son argucias, ni alambicamientos, ni sofismas: no es el
-defensor; es la Ley misma quien habla.
-
-Pero, podrá objetarse, esos co-procesados, cabe considerarlos como
-testigos, y en este caso sus asertos tienen fuerza probatoria,
-dado que la regla 52 admite la regla testifical. Error crasísimo,
-inadmisible, señores del Tribunal.
-
-En primer lugar, la condición de testigo sólo conviene en quien
-ha presenciado la realización de un hecho determinado, pero sin
-haber intervenido en él, pues de otro modo deja de ser testigo para
-convertirse en actor ó paciente. Por consiguiente, ningún procesado
-á quien por el mero hecho de serlo se atribuye desde luego alguna
-intervención en el hecho que se investiga puede ser considerado como
-testigo, como tampoco puede serlo el ofendido; porque son perfectamente
-antitéticos estos conceptos.
-
-En segundo lugar, para que sea eficaz el dicho de un testigo, éste,
-según la regla 52, ha de ser fidedigno; ésto es, han de concurrir en
-él condiciones que aseguren su absoluta imparcialidad, la cual se
-deriva de su falta de interés en que se admitan ó no como exactos
-sus asertos: porque si algún interés tuviera en lo primero, sería
-por tal motivo parcial, ya que la parcialidad la determinaría aquel
-mismo interés, y dejaría en su consecuencia de ser testigo fidedigno,
-perdiéndose la eficacia toda de sus manifestaciones.
-
-De manera que como todo procesado no puede por menos de tener
-interés directo, acentuadísimo, en que se admitan como ciertas sus
-declaraciones, dicho se está que, aún cuando como testigo se le
-considere, no puede nunca ser fidedigno y por lo tanto, no pueden
-perjudicar á sus co-reos los cargos que contra ellos formule.
-
-Y esta razón se gradúa y caracteriza más y más, cuando se trata de
-un delito como el que á mi defendido y á sus co-procesados que le
-acusan se atribuye.
-
-Castiga el artículo 230 del Código Penal común con las penas de cadena
-perpetua á muerte á los que, induciendo ó determinando á los rebeldes,
-hubieren promovido ó sostenido la rebelión; y el artículo 232 aplica
-la pena de reclusión temporal en toda su extensión, ó prisión mayor
-en su grado medio á reclusión temporal en su grado mínimo, según sus
-condiciones y categorías, á los meros ejecutores de la rebelión.
-
-A los co-procesados de Rizal que le acusan se les imputa el
-mismo delito que á él le atribuyen, el del artículo 230, el de ser
-inductores, promovedores y mantenedores de la rebelión, el castigado,
-en una palabra, con las penas de cadena perpetua á muerte, y por eso;
-cifran unánimes todo su emnpeño en presentar á Rizal como verdadero
-y único instigador y promovedor, alma máter de la rebelión, porque
-de este modo su papel queda reducido al de instrumentos y meros
-ejecutores de las órdenes que de Rizal recibieran, y salvan así sus
-vidas librando con pena infinitamente menor que la que habría de
-aplicárseles, si no tuviesen otro sobre quien echar todo el peso de
-sus propias responsabilidades.
-
-Véase, pues, cómo en rigor de derecho es absolutamente imposible,
-sin caer en la ilegalidad y en la injusticia, dar, en ningún caso,
-y menos en los similares al presente, valor probatorio de ninguna
-clase á las acusaciones é imputaciones que unos procesados dirijan
-á otros que lo estén en la misma causa, y cómo, por tanto, ninguno
-de los cargos que contra mi defendido formulan sus co-reos puede
-admitirse como prueba de su culpabilidad.
-
-
-
-Pasemos ahora á otro cargo: al constituído por sus propias
-manifestaciones.
-
-Rizal ha negado constantemente haber sido quien fundó «La Liga
-Filipina» y haber dirigido sus trabajos; niega asimismo toda
-participación é intervención suya en la actual rebelión. No existe,
-pues, confesión concreta, clara, explícita, sobre estos particulares;
-no hay tampoco el segundo elemento probatorio de la regla 52.
-
-Pero en cambio, podrá argüirse: Rizal confiesa haber redactado los
-Estatutos de aquella Sociedad, y conviene en que se vió en 1891 con
-varios de los individuos que á ella pertenecían; en que indicó,
-en Junio del año corriente, á Pío Valenzuela, que no consideraba
-oportuno el alzamiento, y en que ha deseado para su país mayor suma de
-libertades, emitiendo públicamente y en distintas ocasiones sus ideas
-sobre este particular: y de todo ésto se deduce que Rizal conocía
-y favorecía los fines de «La Liga», y conocía y favorecía y había
-inspirado la rebelión presente.
-
-Error lamentabilísimo, señores del Consejo: deducciones gratuítas
-é injustas.
-
-Si ha confesado la redacción de los Estatutos de «La Liga», asegura
-que fué por encargo de un tal Basa, en Hong-Kong, y en 1891 cuando
-los escribió; y ésto es cosa usual y corriente que suceda, y por
-tanto perfectamente verosímil, sin que de ello pueda deducirse
-responsabilidad alguna, porque en los Estatutos por sí solos nada
-sospechoso hay que permita suponer que los fines de la Sociedad eran
-ilícitos: regulan el funcionamiento de una sociedad encaminada á
-fomentar las artes, la industria, el comercio, y, nada más.
-
-Lo mismo ocurre respecto á las reuniones que con varias personas
-de «La Liga» tuvo en 1891. Niega Rizal que en ellas se tratara de
-otras cosas que de los ante dichos fines de aquella Sociedad, de
-modo que á no ser que se admita como exacto lo que en contra dicen
-ciertos co-procesados suyos, y demostrado dejé ya que ésto no cabe,
-no puede deducirse responsabilidad alguna contra él.
-
-Sus ideas y doctrinas respecto al régimen por el que debiera ser
-gobernado el Archipiélago Filipino y los derechos, prerrogativas
-y libertades que á su juicio debieran concedérsele, podrán tal vez
-considerarse inconvenientes, y pudiera muy bien tenderse á reprimirlas;
-mas no por eso ha de deducirse de ello la conclusión de que esas
-teorías fueren la causa determinante del levantamiento, entre otras
-razones, porque Rizal asegura, y ninguna prueba hay en contra de este
-aserto, que desde 1892 se ha abstenido de escribir ni tratar con nadie
-acerca de asuntos que en más ó en menos se relacionen con la política.
-
-Por último, de la entrevista que con Pío Valenzuela tuvo en junio
-del presente año, ningún cargo puede deducirse contra él, sino
-más bien una exculpación, porque si no aprobó el levantamiento,
-si trató de disuadir de su propósito á los que lo tramaban, ésto
-prueba concluyentemente que no tenía participación ninguna y que no
-simpatizaba con él. De otro modo, si Rizal hubiera sido el director y
-promovedor de todo, nadie, sin orden suya, y dado su gran prestigio,
-se hubiera determinado á moverse.
-
-Queda, por tanto, descartado igualmente este otro elemento de acusación
-contra Rizal por no tener suficiente fuerza probatoria á los efectos
-de justificar su delincuencia.
-
-
-
-El último cargo, los informes dados en contra suya, no vale la pena
-de cansar la atención del Tribunal con largas disquisiciones para
-destruirlo.
-
-Basta con recordar la regla 51 para comprender que tales informes
-no constituyen elemento probatorio. Podrán servir en un expediente
-gubernativo para ameritar una deportación; nunca para dar por probada,
-en un procedimiento criminal, la culpabilidad de un acusado.
-
-
-
-Resumiendo, esa culpabilidad de Rizal no está legalmente
-acreditada. Aventados con las razones que consignadas quedan los
-cargos que se le acumularon, queda sólo en contra suya su vida,
-obras y escritos pasados; sus antecedentes; lo que ya existía antes
-de producirse el actual levantamiento. ¿Y se hubiera determinado
-algún Tribunal, sin más datos de culpabilidad que esos antecedentes,
-á condenar á la pena de muerte á Rizal antes del 19 de Agosto, antes
-de que los sucesos actuales se desarrollaran?
-
-Seguramente que no. Pues tampoco ahora puede en justicia hacerse,
-porque no hay otros méritos para ello que lo que entonces existían.
-
-De cuanto hoy ocurre, Rizal es en rigor irresponsable, porque ni ha
-dado su asentimiento para ello, ni con él contaron los rebeldes para
-realizarlo. No hay, pues, términos hábiles de hacer las declaraciones
-ni de aplicar las penas que en la acusación fiscal se piden. El fallo
-que procede, y que pido, debe ser, en estricta justicia, absolutorio.
-
-El Consejo de Guerra va á pronunciarlo dentro de breves momentos;
-pero antes, séale permitido al defensor de Rizal dirigir á los dignos
-señores que le escuchan una excitación, opuesta en un todo á la que
-se contiene al final del dictamen del ilustrado representante del
-Ministerio público. Necesita procurar á todo trance la destrucción
-del efecto que los elocuentísimos párrafos en que está redactada haya
-podido producir.
-
-Para conseguir el fin á que aludía al comienzo de esta defensa, para
-descartar todo prejuicio, toda influencia, toda impresión que pueda
-desviar del camino recto de la justicia el ánimo y el criterio de
-los que hoy van á administrarla á mi defendido, preciso es desoir
-los conceptos que en aquella excitación de la acusación fiscal se
-contienen.
-
-Aparten, pues, de su vista imágenes de compañeros queridos muertos
-ó inutilizados por ruines traidores; de nobles matronas é inocentes
-doncellas y niñas villanamente ultrajadas; de madres, esposas, hijas
-y hermanas que, con los ojos del alma puestos en los bravos que como
-valientes luchan y como valientes mueren por mantener inmaculada la
-honra de la gloriosa bandera de España, piden al Dios de Misericordia
-que los libre de los azares de la guerra y los vuelva sanos y salvos á
-sus brazos. No. Estas imágenes, en los momentos actuales, solo pueden
-engendrar ideas de venganza; queden en las mentes de los que marchan
-al combate. Los jueces no pueden ser vengadores; los jueces no pueden
-ser más que justos.--He dicho.
-
-[Diciembre 25, 1896.]
-
- [Fol. 107.]
-
- [Autógrafo.]
-
-Adiciones á mi Defensa.
-
-D. José Rizal y Alonso suplica respetuosamente al Consejo tenga á
-bien considerar las circunstancias siguientes:
-
-Primera.--Respecto á la rebelión. Desde el 6 de Julio de 1892 no me
-he ocupado en absoluto de política hasta el 1.o de Julio de este
-año en que, avisado por D. Pío Valenzuela de que se intentaba un
-levantamiento, aconsejé lo contrario tratando de convencerle con
-razones. D. Pío Valenzuela se separó de mí convencido al parecer,
-tanto que en vez de tomar parte después en la rebelión, se presentó
-á indulto á las Autoridades.
-
-Segunda.--En prueba de que no mantenía ninguna relación política
-con nadie, y que es falso lo que alguno dijo de haber enviado cartas
-por conducto de mi familia, es, que han tenido necesidad de enviar á
-D. Pío Valenzuela bajo un nombre supuesto, con grandes gastos, cuando
-en el mismo vapor iban cinco miembros de mi familia y dos criados
-además. Si fuera cierto lo que pretenden, ¿qué necesidad tenía D. Pío
-de llamar la atención de nadie y exponerse á grandes gastos? Además,
-el mero hecho de ir el Sr. Valenzuela á avisarme, prueba que yo no
-estaba en correspondencia, pues si lo estuviera, ya lo debía saber,
-porque es cosa bastante grave el hacer un levantamiento para que me
-lo ocultaran. Cuando han dado el paso de enviar al Sr. Valenzuela,
-prueba que tenían conciencia de que yo nada sabía, es decir, que no
-mantenía correspondencia con ellos. Otra prueba negativa es que no
-pueden enseñar una carta cualquiera mía.
-
-Tercera.--Han abusado cruelmente de mi nombre y á última hora me han
-querido sorprender. ¿Por qué no se comunicaron conmigo antes? Oirían
-tal vez que estaba, si no contento, resignado con mi residencia, pues
-había rechazado varias proposiciones que me hicieron muchas personas
-para sacarme de aquel lugar. Solamente en estos últimos meses, á
-consecuencia de ciertos asuntos domésticos habiendo tenido diferencias
-con un P. Misionero, he pedido marcharme como voluntario á Cuba. D. Pío
-Valenzuela venía á avisarme para que me pusiese en seguro, pues, según
-él, era posible que me complicaran. Como me consideraba enteramente
-inocente y no estaba al tanto del cómo ni cuándo del movimiento
-(además de que creía haber convencido al Sr. Valenzuela) no tomé
-precauciones, sino que cuando el Excmo. Sr. Gobernador Gral. me escrbió
-anunciándome mi marcha á Cuba, me embarqué inmediatamente dejando todos
-mis asuntos abandonados. Y eso que podía haberme marchado á otra parte
-ó haberme quedado sencillamente en Dapitan, pues la carta de S. E. era
-condicional: decía en ella: «Si V. persiste aún en su idea de irse á
-Cuba, el Com.» (sic), etc.--Cuando estalló el movimiento me encontraba
-á bordo del Castilla, y me ofrecí incondicionalmente á S. E.--Doce ó
-catorce días después me marché para Europa, y si yo hubiese tenido la
-conciencia intranquila, habría tratado de escabullirme en cualquier
-puerto de escala, sobre todo en Singapur, en donde salté en tierra
-y en donde se quedaron otros pasajeros que tenían pasaporte para la
-Penísula. Traía mi conciencia tranquila y esperaba irme á Cuba.
-
-Cuarta.--En Dapitan yo tenía embarcaciones y se me permitía hacer
-excursiones por el litoral y las rancherías, excursiones que duraban
-el tiempo que yo quería, á veces una semana. Si hubiese tenido aún
-intenciones de hacer política, me habría marchado aún en las vintas
-de los moros que yo conocía en las rancherías. Ni habría levantado
-mi pequeño hospital, ni comprado terrenos, ni llamado á mi familia
-á que viviese conmigo.
-
-Quinta.--Alguno ha dicho que yo era el jefe. ¿Qué clase de jefe es
-ese con quien no se cuenta para los proyectos y sólo se le avisa para
-que se escape? ¿Qué jefe es ese que cuando dice no, ellos dicen sí?
-
-Respecto á la Liga:
-
-Sexta.--Es verdad que yo redacté sus estatutos, y cuyos fines eran
-fomentar el comercio, la industria, las artes, etc., por medio de la
-unión; así lo han confirmado testigos que no me son afectos, antes
-al contrario.
-
-Séptima--La Liga no llegó á vivir ni á establecerse, pues después de
-la primera reunión no se volvió á tratar de ella, muriéndose porque
-fuí deportado días después.
-
-Octava.--Si se reorganizó por otras personas, nueve meses más tarde,
-como ahora dicen, lo ignoraba.
-
-Novena.--La Liga no era una Sociedad con fines nocivos, y lo prueba
-el hecho de que la han tenido que dejar haciendo el Katipunan, que
-era lo que tal vez respondería á sus fines. Por poco que la Liga
-hubiera podido servir para la rebelión, no la habrían dejado, sino
-que la habrían modificado solamente, pues si, como alguno pretende,
-soy el jefe, por consideración á mí, y por el prestigio de mi nombre
-habrían conservado la denominación de Liga. El haberla desechado,
-nombre y todo, creando el Katipunan, prueba claramente que ni se
-contaba conmigo, ni la Liga servía para sus fines. pues no se hace
-otra Sociedad cuando ya se tiene una constituída.
-
-Décima.--Respecto á mis cartas, suplico si Consejo que si en ellas
-hay algunas censuras acres, considere el tiempo en que yo las
-había escrito; entonces nos habían despojado de nuestras dos casas,
-camarines, terrenos, etc., y deportado por añadidura á todos mis
-cuñados y á mi hermano, á consecuencia de un pleito suscitado por una
-pregunta de la Admón. de Hacienda; pleito en el que, según nuestro
-abogado el Sr. Linares Rivas, teníamos la razón de nuestra parte.
-
-Undécima.--Que he sufrido con resignación mi deportación, no por
-el motivo que se dijo, que no es exacto, sino por lo que yo haya
-podido escribir. Y durante estos cuatro años de mi deportación, que
-se pregunte á los Sres. Comandantes P.P. M.M. del Distrito acerca de
-mi conducta, al pueblo, y aún á los mismos PP. Misioneros, á pesar
-de mis diferencias particulares con uno de ellos.
-
-Duodécima.--Todos estos hechos y consideraciones destruyen las poco
-fundadas acusaciones de los que han declarado contra mí, con los
-cuales he pedido al Sr. juez instructor que me careen. ¿Cabe admitir
-que en una sola noche haya yo podido traer todo el filibusterismo en
-una reunión en que se habló de comercio, etc.?, reunión que no pasó
-de allí, pues murió después? Si los pocos que estuvieron presentes
-hubieran tomado en serio mis palabras, no habrían dejado morir la
-Liga. ¿Es que los que formaron parte de la Liga aquella noche crearon
-el Katipunan? Yo creo que no. ¿Quienes fueron á Dapitan á hablar
-conmigo? Personas enteramente desconocidas para mí, ¿Por qué no se
-comisionó á una persona conocida
-
- [Fol. 109.]
-
-para que yo pudiera tener más confianza? Porque las que me conocían
-sabrían demasiado que yo habla dejado la política, ó que, estando al
-tanto de mi manera de pensar respecto á rebeliones, se habrían negado
-á dar un paso inútil y poco airoso.
-
-Espero haber demostrado con estas consideraciones que ni he creado
-una Sociedad para fines revolucionarios, ni he tomado parte después
-en otras, ni he participado de la rebelión, sino que por el contrario
-he sido opuesto á ella, como lo ha demostrado la publicación de una
-conversación particular.
-
-
- Real Fuerza de Santiago 26 de
- Diciembre de 1896.
-
- José Rizal.
-
- [Fol. 110.]
-
-[Sentencia.] En la Plaza de Manila, á los veintiséis días del mes de
-Diciembre de mil ochocientos noventa y seis, reunido el Consejo de
-guerra ordinario de Plaza celebrado en este día bajo la Presidencia
-del Señor Teniente Coronel Don José Togores Arjona, para ver y
-fallar la causa instruída contra Don José Rizal Mercado y Alonso,
-acusado de los delitos de rebelión, sedición y asociación ilícita,
-la ha examinado con toda detención y cuidado previa la lectura de
-sus actuaciones hecha por el Sr. juez instructor, vista la acusación
-fiscal, oido el alegato de defensa y la adición á la misma leída por el
-acusado; el Consejo de guerra ordinario de Plaza declara que el hecho
-perseguido constituye los delitos de fundar Asociaciones ilícitas y
-de promover é inducir para ejecutar el de rebelión, siendo el primero
-medio necesario para ejecutar el segundo, resultando responsable en
-concepto de autor el procesado D. José Rizal.
-
-En su virtud falla: que debe condenar y condena al referido D. José
-Rizal á la pena de muerte, y en caso de indulto, llevará consigo,
-caso de no remitirse especialmente, las accesorias
-
- [Fol.110 vto.]
-
-de inhabilitación absoluta perpetua y sujeción de aquél á la vigilancia
-de la autoridad por el tiempo de su vida, debiendo satisfacer en
-concepto de indemnización al Estado la cantidad de cien mil pesos,
-con la obligación de trasmitirse la satisfacción de esta indemnización
-á los herederos; todo con arreglo á los artículos 188, núm. 2, en
-relación con el núm. 1 de 189, y 230 en relación con el 229 núm. 1, 11,
-53, 63, 80, 89, 119, 188, núm. 2, 189, núm. 1, 229, núm. 1, 230, 123,
-en relación con el 119, núm. 3, y 122 y demás de general aplicación
-del Código Penal.
-
-Así lo pronuncia y manda el Consejo de guerra ordinario de Plaza,
-firmándolo el Presidente y Vocales del mismo.--José Togores.--Braulio
-Rodriguez Núñez.--Ricardo Muñoz
-
- [Fol. 111.]
-
---Fermín Pérez Rodríguez.--Manuel Reguera.--Manuel Díaz
-Escribano.--Santiago Izquierdo.
-
- [Fol. 112.]
-
-[Diligencia de entrega.] La causa es entregada al Capitán general.--26
-Dbre. 1896.]
-
- [Fol. 112 vto.]
-
-[Decreto.] Manila 26 de Dbre. de 1896.--Pase á dictatamen del Señor
-Auditor general de guerra.--Polavieja.
-
- [Dictamen.]
-
-Excmo. Sr.:--Entre las numerosas causas á que ha dado origen el
-movimiento insurreccional que estalló en esta Isla á fines del pasado
-Agosto, ninguna como la presente solicitará la pública atención ni
-adquirirá resonancia más justificada.
-
-Como único procesado figura en esta pieza separada, deducida de la
-causa matriz que se instruye por rebelión y asociaciones ilícitas,
-Don José Rizal y Mercado Alonso, natural de Calamba, (provincia
-de la Laguna), de treinta y cinco años de edad, soltero, médico,
-mestizo-chino, á quien halagos de la suerte elevaron en pasados días
-á ídolo de desleales bullangueros y reveses de la fortuna conducen
-á la muerte sin gloria y sin honor; porque Rizal, estudiante por
-su profesión de las ciencias naturales y de las físico-químicas,
-laborioso y activo cual ninguno de sus paisanos, viajero infatigable
-por Europa y poseedor de varias lenguas vivas, admirado de sus paisanos
-menos cultos y aplaudido por sus maestros y amigos sin distinción
-de razas, lánzase por el derrotero de las ciencias morales y de
-los estudios sociológicos que tan honda preparación requieren, y se
-lanza á propagar activamente entre los habitantes de estas regiones de
-España sentimientos de deslealtad y de traición, doctrinas contrarias
-á la unidad nacional, ideas hostiles á la soberanía española, para
-venir en los momentos luctuosos de la lucha y de la muerte á fiar la
-salvación de la propia existencia, no en protestas de españolismo,
-sino en la desaprobación tardía de la conducta de sus secuaces,
-que se han anticipado á la realización de los propósitos de Rizal,
-alzándose en armas sin la preparación que éste estimaba necesaria.
-
-Rizal no es tribuno; sus discursos, que por pequeña muestra pueden
-conocerse al fol. 18 vto., encierran vulgaridades que há medio siglo
-pudieron ser de efecto en las masas populares, pero merecedoras del
-mayor desdén al presente. Rizal no es escritor correcto ni pensador
-profundo; sus escritos, unidos á autos, acusan la mayor imperfección
-de lenguaje y no gran energía intelectual. Y sin embargo Rizal ha
-sido el Verbo del Filibusterismo, el más inteligente director de los
-separatistas, el ídolo, en fin, de la muchedumbre ignorante y aun
-de personajes incultos que han visto en el agitador perpetuo un ser
-sobrenatural á quien apellidan Supremo.
-
-Rizal es el organizador de la Liga Filipina; el autor de sus Estatutos;
-el Presidente y orador de la reunión celebrada en casa de Doroteo
-Ong-junco, en la cual alentó á los concurrentes para agruparse
-organizados y trabajar unidos en persecución de
-
- [Fol. 114 vto.]
-
-la libertad y de la independencia filipina; el que en Dapitan recibía
-emisarios que solicitaban sus instrucciones y concurso, participándole
-que el pueblo se preparaba á la rebelión, cual á un Soberano se dieran
-noticias relativas á la situación y aspiraciones de sus súbditos;
-el que, en verdad, rechazaba la insurrección, pero no por criminal,
-sino por prematura y de éxito inseguro por carencia de los elementos
-precisos para la lucha; el que, finalmente, en escritos presentados
-durante la sustanciación de esta causa y unidos á la misma, declara
-reconociéndose, implícitamente, jefe de los enemigos de España,
-que el movimiento revolucionario se ha fraguado á sus espaldas y es
-digno de reprobación por los medios que emplea y por lo absurdo que
-es pensar en el triunfo sin cultura y sin recursos para lograrlo.
-
- [Fol. 115.]
-
-Con esta intervención de Rizal, que resulta probada; con ésta su
-actitud y con tales antecedentes, igualmente probados por propia
-confesión y declaraciones testificales, ¿es D. José Rizal promovedor
-é inductor de la actual rebelión, en que como combatiente no ha
-tomado parte?
-
-La respuesta afirmativa se impone, porque la inducción es directa
-y ejecutiva cuando por su naturaleza y condiciones pueda ser eficaz
-para determinar el agente; y aquí, la constante propaganda en masas
-ignorantes, crédulas, casi hipnotizadas por Rizal, ha producido el
-hecho de la rebelión fatal y necesariamente, como se produce la llama
-en el alcohol si se arroja una cerilla encendida, aún cuando después
-de arrojada pretenda el que la arrojó
-
- [Fol. 115 vto.]
-
-apagar el incendio definitivamente, ó para reproducirlo más
-tarde. Rizal, como todos los revolucionarios, ha promovido la rebelión
-sin precisar el momento en que había de estallar; que fuera antes ó
-después, poco importa. Es la consecuencia de un trabajo deliberadamente
-emprendido y que da sus frutos tempranamente.
-
-Está, pues, bien calificado Rizal como promovedor del delito de
-rebelión consumado por medio del de Asociación ilícita; y es justa la
-sentencia que por sus propios fundamentos procede aprobar, disponiendo
-que se ejecute pasando al repetido Don José Rizal y Mercado Alonso
-por las armas, en el sitio y hora que V. E. tenga á bien designar,
-y con las formalidades que establece el 2º párrafo del art.o 637 del
-Código de Justicia Militar.
-
- [Fol. 116.]
-
-Si V. E. se sirve decretar de conformidad, deberá volver este proceso á
-su instructor para que notifique la sentencia al reo en el momento de
-ponerle en capilla, la dé el debido cumplimiento en todas sus partes,
-deduzca el testimonio que ha de remitir al Consejo Supremo de Guerra
-y Marina y cumpla lo prevenido sobre estadística criminal.
-
-V. E. no obstante acordará lo que más justo estime.
-
-Manila, veintisiete de Diciembre de mil ochocientos noventa y
-seis.--Excmo. Sr.--Nicolás de la Peña.
-
- [Fol. 116 vto.]
-
-[Decreto.] Manila 28 de Diciembre de 1896.
-
-Conforme con el anterior dictamen, apruebo la sentencia dictada
-por el Consejo de Guerra ordinario de plaza en la presente causa,
-en virtud de la cual se impone la pena de muerte al reo José Rizal
-Mercado, la que se ejecutará pasándole por las armas á las siete de
-la mañana del día treinta del actual en el campo de Bagumbayan y con
-las formalidades que la ley previene.
-
-Para su cumplimiento y demás que corresponda vuelva al Juez instructor,
-capitán D. Rafael Domínguez.--Camilo G. de Polavieja.
-
- [Fol. 117.]
-
-[Diligencia de notificación al reo D. José Rizal.]
-
-En Manila, á los veintinueve días del mes de Diciembre de mil
-ochocientos noventa y seis, el Señor Juez instructor acompañado de mí
-el secretario y constituído en la Real Fuerza de Santiago, habiendo
-hecho comparecer ante sí, con la debida seguridad, al sentenciado Don
-José Rizal Mercado y Alonso, dispuso que por mí el Secretario, se le
-notificase la sentencia, lo cual se verificó con lectura íntegra,
-de ella y de su aprobación, de la que quedó enterado y notificado,
-protestando de lo que se le ha leído. Y para que conste, lo firmo con
-el Señor Juez instructor y presente Secretario, que certifico.--Rafael
-Domínguez.--José Rizal. [3]--Juan González.
-
-[Diligencia poniendo al reo en capilla.]
-
-En Manila, á los veintinueve días del mes de Diciembre de mil
-ochocientos noventa y seis, el Señor Juez instructor, después de
-notificar la sentencia al procesado, Don José
-
- [Fol. 117 vto.]
-
-Rizal Mercado y Alonso, y requerirle al pago de la indemnización,
-le puso en la capilla, que al efecto se había colocado en el local
-próximo á su prisión, facilitándole los auxilios religiosos y los
-necesarios para otorgar testamento si lo desea, y demás que pidiese,
-compatibles con su situación.--Y para que conste, etc.--Rafael
-Dominguez.--Juan González.
-
-[Diligencia de haberse encargado del reo el jefe del piquete.]--29
-Dbre. «Acto seguido de la diligencia anterior procedió á entregarlo al
-Jefe del Piquete, para la ejecución de la sentencia al reo Don....Con
-sujeción á lo mandado y á la regla 2.a art.o 636 del Código de
-J. M.»--Firma el del piquete: Juan del Fresno.
-
- [Fol. 118.]
-
-29 Dbre.--Únese el oficio de autorización para la ejecución.
-
-
-
-[Oficio.] Para que pueda llevarse á efecto lo dispuesto por el
-E. S. Capitán Gral. del Distrito respecto á la ejecución de la pena
-de muerte impuesta al reo José Rizal Mercado, le constituirá V. en
-Capilla en la de la Real Fuerza de Santiago á las 7 de la mañana del
-martes 29 del actual, á cuyo efecto he dado las órdenes oportunas
-para que se monte el piquete de ordenanza y se le faciliten á
-Vd. todos los auxilios propios del caso. Lo digo á Vd. & Manila,
-28 Dbre. 1896.--Zappino.--Sr. Juez instructor.
-
- [Fol. 120.]
-
-[Diligencia haciendo constar la pena de muerte.]
-
-En Manila á los treinta días del mes de Diciembre de mil ochocientos
-noventa y seis, el Sr. Juez Instructor dispuso hacer constar por
-medio de la presente diligencia, haber sido pasado por las armas, en
-cumplimiento de la anterior sentencia, el reo D. José Rizal Mercado
-y Alonso, quien fué conducido al sitio de la ejecución con las
-formalidades de la Ley, habiéndose reconciliado con el Sacerdote que
-lo acompañaba, y quedando muerto á la primera descarga que se hizo,
-observándose después todas las disposiciones prevenidas al efecto:
-siendo entregado su cadáver á los Hermanos de la Paz y Caridad, quienes
-se cuidaron de recogerlo y enterrarlo; de todo lo cual, por haberlo
-presenciado, lo firma el Sr. Juez instructor, conmigo el Secretario.--
-
- [Fol. 120 vto.]
-
---Diligencia de unión del certificado de los médicos.
-
- [Fol. 121.]
-
-D. Felipe Ruiz y Castillo, médico mayor con destino en el Hospital
-Mar. de esta Plaza, y D. José Luis y Saavedra, médico segundo, en
-espectación de destino.
-
-Certifican: que por orden del Excmo. Sr. General Gobernador Militar de
-la plaza y nombramiento del Excmo. Sr. Inspector de Sanidad Mar. han
-asistido en la mañana de hoy á la ejecución del sentenciado á muerte
-José Rizal y Mercado, el cual ha quedado en estado de cadáver después
-de haber sido fusilado por la espalda.--Manila, 30 de Diciembre de
-1896.--Felipe Ruiz.--José Luis y Saavedra.
-
- [Fol. 122.]
-
-Siguen diligencias, ya sin interés.
-
- [Fol. 123 vto.]
-
-El capitán Domínguez, el 18 de Marzo de 1897, teniendo que regresar
-á la Península, hace entrega de la causa.
-
- [Fol. 124.]
-
-19 de Marzo de 1897.--Prosigue la causa D. Manuel Carrillo y Ojeda,
-Capitán de Infantería.
-
-
-
-Sigue de secretario el cabo Juan González García, del Rto. de línea
-núm. 74.
-
-El 28 Junio 1897, aun no habían mandado de La Laguna los papeles
-pedidos.
-
- [Fol. 125.]
-
-18 Agosto 1897.--Encárgase de continuar como secretario el sargento
-del Rto. línea Joló, núm. 73, D. José Sedano y Calonge.
-
-
-
-
-
- [DOCUMENTOS.]
-
- [Fol. 129.]
-
-Partida de Bautismo.--La saca, certificada, Fr. Saturnino Gómez,
-dominico, el 18 de Dbre. 1896.
-
-
- «José Rizal Mercado es hijo legítimo y de legítimo matrimonio
- de D. Francisco Rizal Mercado y de Da. Teodora Realonda, fué
- bautizado en esta parroquia en veintidos de Junio 1861----
-
- [Fol. 131 vto.]
-
- Informa el actuario al Juez de 1a. Instancia de Laguna que «no
- se ha seguido ni pende causa alguna contra el citado individuo»
- [Rizal].--Sta. Cruz 21 Dbre. 1896.
-
- Firma, Marcos de
- A..... .........
- indescifrable.
-
-
-En la Cárcel, de Santa Cruz, dice el Alcaide que en ella no había
-ingresado nunca José Rizal.--22 Dbre. 96.
-
- [Fol. 134.]
-
-Señor Gobernador.--Para dejar debidamente cumplimentada la orden
-de V. S. de fecha 29 del mes pasado, reuní á la principalía de este
-pueblo, previniéndoles informaran lo que les pareciere acerca de la
-conducta observada en este pueblo por el médico D. José Rizal Mercado,
-cuando vivía; y enterados expusieron que á la época en que D. José
-Rizal Mercado residió en este pueblo, que fué hasta que cumplió poco
-más ó menos de diez años, ha entrado en el Colegio de los PP. Jesuitas,
-y de allí ha estudiado dos años de Medicina y después ha ausentado
-para Europa de donde no ha vuelto á este pueblo desde entonces más
-que de paso y por corto número de días según recuerda.
-
-Es cuanto pueden informar á V. S. los principales que conmigo firman,
-previo visto bueno del M. R. P. C.
-
- [Fol. 134 vto.]
-
-Párroco en
-
-Calamba, 3 de Agosto de 1897.
-
-Vto. Bno.--El M. R. C. Párroco.--En el anterior informe la
-principalía no dice toda la verdad de lo que deben saber respecto á
-la conducta y estancia en este pueblo de José Rizal.--Fr. Saturnino
-Gomez.--Eusebio Elepaño.--Modesto .... (indescifrable).--Juan
-Mambulo.--José Pabalan.--Isidro Alcaras.--Dionisio Algen.--Procopio
-Pabolan.--Leandro Uychanco.--Vicente Bancair.--Francisco Salgado.--Juan
-de los Reyes.--Juan Bandola.--Juan Banaibanoy.
-
- [Fol. 135 y últo.]
-
-23 Abril de 1898.--Encárgase de la Sría. el cabo del Bón. de Cazadores
-expedicionarios, José Lallave.
-
-
-
-23 Abril 1898
-
- [Fol. 135 vto.]
-
-Dáse por concluída la causa; se remite á la Autoridad judicial.--Fin.
-
-
-
-
-
- PIEZA
-
-Separada de embargos, correspondiente á la causa seguida contra
-D. José Rizal Mercado.
-
-
- JUEZ INSTRUCTOR SECRETARIO
- El Capitán de infant.a D. Rafael El Cabo E. del R.to 74, Juan
- Domínguez García. González García.
-
-
-
-Comienza--11 Dbre. 1896.--[Fol. 2 vto.]
-
---11 Dbre.--Requiérese al procesado para que presente bienes ó
-fiador. [Rizal manifestó:] Que únicamente en Dapitan tiene algunos
-bienes y créditos, y en Hongkong sus libros é instrumentos de su
-profesión, y una letra que trajo de España que se encuentra en poder
-de su familia y que presentará al Sr. Juez instructor, sin que tenga
-otra cosa que presentar para el objeto indicado.--J. Rizal
-
- [Fol. 3.]
-
-12 Dbre.--Pásase exhorto al Gobr. P. M. de Dapitan. Para que efectúe
-el embargo hasta un millón de pesos.
-
- [Fol. 4.]
-
-
- [Nuevo requerimiento al reo á 29 Dic. 1896.
- que presente bienes ó fiador.] --
- Ya «sentenciado»
-
-
-Leyósele la parte dispositiva, «en la cual se fija la cantidad
-de cien mil pesos, para asegurar las responsabilidades civiles,
-que nacen del delito,.... manifestó: Que no tiene más propiedades
-que las de Dapitan, las cuales tiene ordenado que, de venderse, se
-entregara la cantidad al Sr. Gobernador de Dapitan, y como valores,
-tiene un par de gemelos que entrega al señor Juez instructor, y un
-alfiler de corbata, de oro, y de plata su aguja, figurando una abeja;
-
- [Fol. 4 vto.]
-
-los gemelos de oro con perlitas y dos amatistas y un recibo de una
-letra por valor de setenta y tres pesos, setenta y seis cénts.--Leída,
---José Rizal.
-
-Esta es su última firma en documento oficial. Está con pulso sereno;
-pero no es tan gallarda como la que puso en el enterado de su sentencia
-de muerte.
-
-
-
-El recibo de la letra de cambio, lo firma Juan Velasco--Manila,
-29 Agosto 1896.
-
-(Se conoce que este Velasco (era 1er. ejemplar) se quedaba con ella
-para mandarla por correo á Madrid.)
-
-La letra original--1a de cambio--á f. José Rizal--Sobre Madrid (á
-D. A. Bayo)--expedida por la casa Tuason--Manila, 29 Agosto 1896. $73
-'76/00
-
- Al respaldo, pone:
-
- »Recibí la cantidad de $95 por Teodora Alonso.
-
- Josefa Rizal.
-
- (Sin fecha.)
-
-
-Certificado del Registro de la Propiedad de la Laguna, [9 Enero 1897.]
-
-No aparece para nada el nombre de José Rizal.
-
- [Fol. 26.]
-
-Sr. Juez instructor.
-
-Francisco Rizal Mercado y Teodora Alonso, avecindados en esta capital,
-padres del difunto José Rizal, á V. como mejor proceda nos presentamos
-y exponemos: Que nuestro hijo en su muerte dejó entre otras cosas un
-juego de botonadura y un alfiler de corbata, y deseando tenerlos como
-recuerdo suyo dichos objetos,
-
-Suplicamos á V. se sirva hacer todo lo posible por que consigamos
-nuestro deseo, y siendo así, cuánto agradeceríamos á Vd. Gracia que
-imploramos de V., cuya vida guarde Dios muchos años. Manila, 20 Enero
-de 1897.
-
-
-
-El 21 Marzo 97 informó favorablemente el auditor gral. y se accedió.
-
-Vivían los padres--calle de Lacoste, 21--Arrabal de Sta. Cruz.--Las
-alhajillas le fueron entregadas á la madre, (ya no vivía el padre)
-20 Enero 1898.
-
- [Fol. 37.]
-
-En Dapitan á los 15 días del mes de Enero de 1897, el Señor Juez
-Instructor dispuso por ante mí el Secretario y hallándose presentes
-los testigos D. Leoncio Reyes y D. Agapito Aseñero, se procediese al
-embargo provisional de los bienes y efectos de la propiedad de José
-Rizal Mercado, lo cual tuvo efecto, y consisten en los siguientes:
-
-Un terreno en el sitio de Daanlongsod, del pueblo de Lubungan, que
-linda al N. con el terreno de D. Santos Daciniel, al S. con los de
-Moisés Adveruelos y Arroyo, llamado Mangulong; al E. con el río del
-antiguo pueblo de Lubungan y al O. con los montes del Estado. Tiene una
-superficie aproximadamente de 34 hectáreas, 47 áreas y 50 centiáreas,
-teniendo una siembra de 2.000 ponos de abacá, poco más ó menos.
-
-Otro terreno en el mismo sitio que linda al N. con tierras de
-Ángelo Alamang, al S. con terreno de Feliciano Eguía, al E. con el
-río del antiguo pueblo de Lubungan, y al O. este con el terreno de
-Dionisio Adveruelos. Tiene una superficie aproximada de 58 áreas y
-58 centiáreas, y cuenta con un sembrado de mil ponos de abacá, poco
-más ó menos. La total superficie da ambas parcelas aproximadamente
-es de 35 hectáreas, 6 áreas y 8 centiáreas, con una siembra de 3.000
-ponos de abacá, poco más ó menos, en su mayoría cosechables.
-
-Las anteriores parcelas las adquirió José Rizal en compra que hizo á
-D. Sixto Carreón, vecino de esta Cabecera, en la cantidad de 110 pesos.
-
-Un terreno montuoso y pedregroso, cuya superficie se calcula en 18
-hectáreas aproximadamente, y linda al N. con el terreno de Celestino
-Acopiado en parte y con los montes del Estado; al E. montes del Estado;
-y al S. y O. con la Bahía de Dapitan y tiene:
-
-Una casa de materiales ligeros de caña y nipa, con harigues de madera
-y piso de tabla, que mide diez metros y cinco centímetros de fondo
-y once metros cuarenta centímetros de frente.
-
-Un camarín de materiales ligeros de caña y nipa, con harigues de madera
-y piso de tabla que mide quince metros de fondo y siete metros diez
-centímetros de frente. Ambos, casa y camarín, en buen estado.
-
-31 ponos coco.
-
-10 id. de caña espina y varios árboles frutables.
-
-Este terreno lo adquirió del Estado, á excepción de una pequeña parte
-que lo fué de Lucía Pagbangon en la cantidad de ocho pesos.
-
-Una embarcación (vilus) sin terminar, que mide 19 metros 85 centímetros
-de eslora, 1'65 de manga y 1'30 de puntal, con dos palos y los
-siguientes efectos:
-
-Medio tarro de albayalde
-
-Una caña (bombong) con balao.
-
-Tres cables: uno de 10 brazas de largo, y dos de 8, todos de abacá.
-
-Un montón de madera.
-
-Un cabrestante.
-
-58 petates de burí para vela y
-
-Un ancla.
-
-Y no habiendo dejado en este distrito otros bienes----Firman: Ricardo
-Carnicero.--Agapito Aseñero, Celestino L. Rey Y Canuto Lagarnia (Srio).
-
-
-
-El mismo 15 Enero 97 nombróse depositario al vecino de Dapitan Don
-Cosme Borromeo.
-
-
-
-Y el mismo 15 se devolvió el exhorto.
-
-
-
-20 Enero 1898--entregan el alfiler á la madre--(Noto que la firma,
-ni la rúbrica son exactamente iguales á las de la instancia.)
-
-La madre reconoció los gemelos y el alfiler y se los quedó.
-
-El no haber venido antes, «enfermedades sufridas», etc. y el
-juez acabó por ir á casa de Da Teodora Alonso, Paseo de Azcárraga,
-3.--Ella manifestó que su esposo había muerto--Ella quedó satisfecha
-y agradecida.--Firma.
-
-El Cura de Binondo certifica la defunción del padre de Rizal. 6
-Enero 1898, sepultado en la Loma. Francisco Rizal Alejandra, indio,
-natural de Biñán, Laguna, casado con Da Teodora Alonso, natural de
-este arrabal, y residentes calle Estraude. 5 Enero 1898, á los 87
-años. Recibió penitencia y extremaunción--Entierro rezado.
-
-
- Fr. Simon Sanchez Cantador.
- Agustino.
-
- Parroquia de Binondo.
-
-
-
-
-
-
-
-APENDICE "A"
-
-ESTATUTOS DE LA LIGA FILIPINA.
-
-
-
-L. F.
-
-Fines:
-
-1.o Unir todo el A** [4] en un cuerpo compacto, vigoroso y homogéneo.
-
-2.o Protección mutua en todo apuro y necesidad.
-
-3.o Defensa contra toda violencia é injusticia.
-
-4.o Fomento de la instrucción, agricultura y comercio.
-
-5.o Estudio y aplicación de reformas.
-
-Lema: VIO ***
-
-Contraseña: ***
-
-Forma:
-
-1.o Para poner en práctica estos fines se crean Cp, CP y un CS.
-
-2.o Cada C constará de un G, F, T, S y miembros.
-
-3.o El CS constará de GP, así como el CP solo se compondrá de Gp.
-
-4.o El CS manda sobre la LF y se entiende directámente con los GP y Gp.
-
-5.o El CP manda sobre los Gp.
-
-6.o El Cp sólo manda sobre los A.
-
-7.o Cada CP y Cp adopta un nombre diferente del de la localidad
-ó región.
-
-Deberes de los A:
-
-1o Pagará la cuota mensual de diez céntimos [de peso].
-
-2o Obedecerá ciega y puntualmente toda disposición que emane de un
-C ó de un G.
-
-3o Participará al F de su C cuanto note ú oiga que tenga relación
-con la LF.
-
-4o Guardará el secreto más absoluto sobre las decisiones del C.
-
-5o En todos los actos de la vida concederá la preferencia á los A;
-no comprará sino en la tienda de un A, ó cuando algo le venda, lo
-hará con rebaja. Toda infracción de este artículo será severamente
-castigada. ***
-
-6o El A que pudiéndolo no socorra á otro en caso de apuro ó peligro,
-será castigado y se le impondrá cuando menos la misma pena que el
-otro ha padecido.
-
-7o Cada A, á su afiliación, adoptará un nombre nuevo, y no podrá
-cambiarlo mientras no sea GP.
-
-8o Aportará á cada C un trabajo, una observación, un estudio ó un
-nuevo aspirante.
-
-9o No se someterá á ninguna humillación ni tratará á nadie con
-altanería.
-
-Del G:
-
-1.o Velará por la vida de su C. Conocerá de memoria los nombres
-nuevos y verdaderos de todos los CC si es el GS. y si sólo es Gp los
-de todos sus A.
-
-2.o Estudiará constantemente los medios para unir á sus subordinados
-y ponerlos en rápida comunicación.
-
-3.o Estudiará y remediará las necesidades da la LF, del CP ó del Cp,
-según sea GS, SP ó Gp.
-
-4.o Atenderá cuantas observaciones, comunicaciones y peticiones
-se le hagan, y las pondrá inmediatamente en conocimiento de quien
-corresponda.
-
-5.o En el peligro será el primero, y es el primer responsable de
-cuanto acontezca dentro de su C.
-
-6.o Dará ejemplo de su subordinación á los G superiores para que á
-su vez sea obedecido.
-
-7.o Verá en el último A la personificación de toda la LF.
-
-8o Las faltas de las autoridades se castigan con más severidad que
-las de los simples A.
-
-Del F:
-
-1.o El F vela por que todos cumplan con su deber.
-
-2.o Acusará ante el C toda infracción ó incumplimiento observado en
-cualquier miembro del C.
-
-3.o Pone en conocimiento del C todo peligro ó persecución.
-
-4.o Examinará el estado de los fondos del C.
-
-Del T:
-
-1o Llevará un registro de los nombres nuevos de los A que forman su C.
-
-2o Rendirá estricta cuenta, cada mes, de las cuotas recibidas,
-anotadas por los mismos A, con sus contraseñas particulares.
-
-3o Dará un recibo, y hará que lo anote en el registro con el mismo
-puño y letra del donante todo donativo que exceda de un peso y no
-pase de cincuenta pesos.
-
-4o El Tp conservará en la caja del Cp la tercera parte de las cuotas
-recogidas para las necesidades del mismo. El resto, cuando ascienda á
-diez pesos, lo entregará al TP, enseñándole su registro y escribiendo
-él mismo en el registro del TP la cantidad entregada. El TP dará
-entonces un recibo; y si está conforme con las cuentas, pondrá en el
-registro del otro su visto bueno. Iguales procedimientos se seguirán
-cuando el TP entregue fondos al ST, que pasen de diez pesos.
-
-5o El TP retendrá de las cantidades á él entregadas por los Tp una
-décima parte para los gastos del CP.
-
-6o Cuando algún A quiera dar á la LF una suma que exceda de cincuenta
-pesos, los depositará en Banco seguro, bajo su nombre vulgar, y
-entregará después el recibo al T que mejor le parezca.
-
-Del S:
-
-1o Dará cuenta en cada reunión de lo que se ha dispuesto y anunciará
-lo que se haya de hacer.
-
-2o Redactará la correspondencia del C. En caso de ausencia ó
-imposibilidad, toda autoridad nombrará un sustituto, hasta que el C
-ponga [otro] en su lugar.
-
-Derechos de los A:
-
-1.o Todo A tiene derecho al socorro moral y pecuniario de su C y de
-la LF.
-
-2.o Podrá exigir que todos los A le favorezcan en su comercio ó
-profesión siempre que ofrezca tantas garantías como los otros. Para
-esta protección transmitirá á su Gp su nombre verdadero y sus
-condiciones, para que éste lo pase al GS, quien por los medios idóneos
-lo hará saber á todos los A de la LF.
-
-3.o En cualquier apuro, agravio ó injusticia, el A puede invocar todo
-el socorro de la LF.
-
-4.o Podrá pedir capital para una empresa cualquiera, siempre que en
-la Caja haya fondos.
-
-5.o De todos los establecimientos ó miembros sostenidos directamente
-por la LF podrá exigir rebaja en los artículos ó servicios que se
-le hiciesen.
-
-6.o Ningún A será juzgado sin que antes se le permita la defensa.
-
-Del S (sic):
-
-1.o Es indiscutible mientras no preceda acusación de F.
-
-2.o Á falta de tiempo y ocasión puede obrar por sí y ante sí, quedando
-en responder á los cargos que se le puedan hacer.
-
-3.o Dentro del C es el juez de toda cuestión ó litigio.
-
-4.o Es el único que está facultado para conocer los verdaderos nombres
-de sus A ó subordinados.
-
-5.o Tiene amplias facultades para organizar los detalles de las
-reuniones, comunicaciones y empresas para su eficacia, seguridad
-y rapidez.
-
-6.o Cuando un Cp sea bastante numeroso, puede el Gp crear otro sub
-C nombrando él primero á las autoridades. Una vez constituídos,
-les dejará elegirlos según reglamento.
-
-7.o Todo G está facultado para fundar un C en un pueblo donde aún no
-lo hubiese, participándolo después al CS ó CP.
-
-8.o El G nombra al S.
-
-Del F:
-
-1.o Hace salir ó comparecer á todo acusado, mientras se expone el
-caso en el C.
-
-2.o Puede en cualquiera ocasión examinar los registros.
-
-Del T:--Dispone de los fondos en una necesidad urgente é imperiosa
-de algún A ó del C, con la obligación de dar cuenta y responder ante
-el Tribunal de la LF.
-
-Del S:--Puede convocar juntas ó reuniones extraordinarias, además de
-las mensuales.
-
-Inversión de los fondos:
-
-1o Se sostendrá al afiliado ó á su hijo que, no teniendo medios,
-demuestre aplicación y grandes aptitudes.
-
-2o Se sostendrá al pobre A en su derecho contra algún poderoso.
-
-3o Se socorrerá al A que haya venido á menos.
-
-4o Se prestará capital al A que lo necesite para una industria
-ó agricultura.
-
-5o Se favorecerá la introducción de máquinas é industrias nuevas ó
-necesarias en el país.
-
-6o Se abrirán tiendas, almacenes, establecimientos en donde los A
-puedan surtirse más económicamente que en otra parte.
-
-El GS tiene amplia facultad pura disponer de los fondos en casos
-apurados, siempre que después dé cuenta ante el CS.
-
-Disposiciones generales.
-
-1o Ninguno podrá ser admitido sin previa y unánime votación del C de
-su pueblo, y sin satisfacer á las pruebas á que se le haya de someter.
-
-2o Los cargos caducan cada dos años, salvo cuando baya acusación del F.
-
-3o Para obtener los cargos se necesitan las tres cuartas partes de
-los votos de los presentes.
-
-4o Los A eligen al Gp, Fp y Tp; las autoridades p eligen las P,
-y las P eligen los S.
-
-5o Cada vez que se admite á un A el Gp se lo comunica al GS, con su
-nombre nuevo y el antiguo: lo mismo cuando se funda un nuevo C.
-
-6o Las comunicaciones, en tiempo ordinario, sólo deben llevar los
-nombres simbólicos, tanto del que firma como del destinatario, y el
-curso que sigue es: del A al Gp, de éste al GP ó GS, y vice-versa. Sólo
-en casos extraordinarios pueden salvarse estos formalidades. No
-obstante, en todo tiempo y lugar, el GS puede dirigirse directamente
-á cualquiera.
-
-7o No es menester que todos los miembros de un C estén presentes
-para que las decisiones tengan validez. Basta que se halle presente
-la mitad y una de las autoridades.
-
-8o En los momentos críticos, cada C se considerará como la salvaguardia
-de la LF, y si por una causa ú otra se disolviesen los demás ó
-desapareciesen, cada C, cada G, cada A tomará sobre sí la misión de
-reorganizarlo y constituirlo.
-
-
-
-Texto impreso del extracto de los Estatutos y Reglamentos de la
-Liga Filipina.
-
-
-Número..............
-
-Al .................. de ..........................
-
-Yo, ........................ de .... años de edad, de estado
-............ profesión ............... como hijo predilecto de
-Filipinas declaro bajo formal juramento que conozco y estoy enteramente
-enterado de los fines que persigue la Liga Filipina, cuyo texto
-está consignado en el dorso de la presente; por cuanto me someto y
-solicito espontáneamente al G* .............de esta provincia, se me
-admita como A* y cooperador de la misma, y para el efecto, dispuesto
-incondicionalmente á prestar las necesarias pruebas que se me exijan,
-en testimonio de mi sincera adhesión.
-
-............... de ................. de 18....
-
-
-
-
-
-L. F.
-
-
-Fines:
-
-1.o unir todo el A.*** en un cuerpo compacto, vigoroso y homogéneo.
-
-2.o Protección mutua en todo apuro y necesidad.
-
-3.o Defensa contra toda violencia é injusticia.
-
-4.o Fomento de la instrucción, agricultura y comercio.
-
-5.o Estudio y aplicación de reformas.
-
-LEMA: V. I. O.
-
-SIGNO: ***
-
-Deberes de los A: *
-
-1.o Pagará dos pesos de una sola vez, como cuota de entrada, y
-cincuenta céntimos de peso, como cuota mensual, desde el mes de
-su ingreso.
-
-2.o Con la conciencia del que se debe á su patria, para cuya
-prosperidad y por el bienestar que debe ambicionar para sus padres,
-hijos, hermanos y seres queridos que le rodean debe sacrificar todo
-interés personal, obedecerá ciega y puntualmente todo mandato, toda
-disposición de palabra ó por escrito que emane de su C.* ó del G. P.*
-
-3.o Participará inmediatamente y sin perder momento á las autoridades
-de su C.* todo cuanto vea, note ú oiga que constituya peligro para
-la tranquilidad de la L. F.* ó algo que á ella se refiera; procurando
-con empeño ser sincero, veraz, y minucioso en todo aquello que trate
-de comunicar.
-
-4.o Guardará en el secreto más absoluto á los profanos, aunque éstos
-fuesen sus padres, hermanos, hijos, etc., á costa de su propia vida,
-los hechos, actos y decisiones de su C.* y de la L. F. en general,
-siendo el medio para conseguir lo que el A.* más ama en la vida.
-
-5.o En todos los actos de la vida concederá la preferencia á los otros
-A.*, no comprará sino en la tienda de un A.* ó cuando algo le venda,
-lo hará con rebaja. En igualdad de circunstancias siempre favorecerá
-al A.* Toda infracción de este artículo será severamente castigada.***
-
-6.o El A.* que pudiéndolo no socorra á otro en caso de apuro ó peligro,
-será castigado y se le impondrá cuando menos la misma pena que el
-otro ha padecido.
-
-7.o Cada A.* á su afiliación adoptará un nombre nuevo á su elección
-y no podrá cambiarlo mientras no sea Gp.*
-
-8.o Aportará á cada C.* un trabajo, una observación, un estudio ó un
-nuevo aspirante.
-
-9.o No se someterá á ninguna humillación, ni tratará á nadie con
-altanería y desprecio.
-
-
-
-Disposiciones generales:
-
-1.o Para que fuese admitido un A.* el aspirante á la L. F.* es
-preciso que poseyese moralidad, buenas costumbres; no haber sido
-procesado justificadamente como ladrón; no ser jugador, borracho
-ni libertino. El aspirante deberá pretender y solicitar de un A.*
-su ingreso y éste lo comunicará á su F.* para las averiguaciones
-necesarias respecto de su conducta.
-
-
-
-
-
-L. F.
-
-Layon:
-
-1.o Pisanin ang lahat ng A.*** sa isang catipunang malagô, masicap
-at iisa ang loob.
-
-2.o Damayan sa balang sacunâ at cailangan sa buhay.
-
-3.o Másaquitan sa anomang ligalig at calapastanganan.
-
-4.o Pasulungin ang pagaaral, ang pagtatanim at ang comercio.
-
-5.o Pagsasanay at pagcacapit ng mga bagong palacad.
-
-TAGURI: V. I. O.
-
-TANDÂ: ***
-
-Catungculan ng mga A: *
-
-1.o Magbabayad ng dalauang piso, minsan lamang, handog baga sa
-pagpasoc, at isang salapi naman ang catungculang hulog sa buan buan,
-buhat sa canilang ipinasoc.
-
-2.o Ayon sa tapat na loob ng umiibig sa sariling bayan, na sa
-icatitimáuâ at sa icaguiguinháua na dapat nasain sa canilang magulang,
-anac, capatid at mga ibang minamahal na sa caniya'y lumilíbid, dapat
-maggugol ng boong macacaya, tumalima ng tapat at bulag na pagsunod
-sa balang utos at àtas maguing sa sabi ó sa sulat, na mang gagaling
-sa canilang C.* ó sa G. P.*
-
-3.o Ypag bigay alam capagcaraca at huag ililiban, sa mga pinuno
-sa canilang C.* ang anomang maquita, ma pansing maringig cayá,
-na icapanganganib ng catahimican ng L. F.* ó anomang naoocol dito;
-pagpipilitang maguing dapat, tunay at maayos sapag papahayag ng mga
-dapat ipagbigay alam.
-
-4.o Pag iingatang lubos na malihim sa di dapat macaalam cahit sa
-magulang, sa capatid, sa anac at iba pá, pagcacaramayan man ng buhay,
-ang anomang balac, gauâ at átas ng canilang C.* at ng boong L. F.*
-palibhasa'y paraan bagay na lalong pinacamamahal sa buhay.
-
-5.o Ungaliin cailan man ang tanging pag tingin sa mga A.*; hindi bibili
-cundi sa tinda, ng A.* at ang pagbibili naman ay mura. Sacaling
-nagcacaisa ang halaga saan man, dapat na lingapin ang A.* ang
-maguiguing pagcuculang sa átas na ito ay parurusahan ng mahigpít.***
-
-6.o Ang A.* na may cáya at di sumaclolo sa capuâ sa pagdadalitâ ó cayá
-sa quinalalaguiang panganib ay parurusahan at sa caniya'y ihahatol ó
-icacapit cung hindi pa sapat, gayon ding parusa na ipinadalita sa iba.
-
-7.o Balang A.* sa pagpasoc ay magtataglay ng bagong pangalan na siya
-ang pipili at hindi macapagbabago hangang siya'y hindi pa Gp.*
-
-8.o Magpapaquita sa canicanilang C.* ng isang nagauá, isang nauarì,
-isang napag aralan ó caya isang bagong pumapasoc.
-
-9.o Huag papayag na maaalipustâ, huag namang mamamalibhasa at
-manghahamac canginoman.
-
-
-
-Madlang pasiya:
-
-10.o Upang matangap ang isang A dito sa L. F.* cailangang may
-tinagong cabaitan, mabuting caugalian; hindi baga na parusahan totoong
-magnanacao; hindi babád sa sugal, mapaglangô cayâ ó palibot libot.
-
-Ang may nasang pumasoc ay magpahayag lamang sa isa sa A.* at ito'y
-magsasabi sa caniyang F.* upang mapagsiyasat ang asal at ugali ng
-pumapasoc.
-
-
- LONDON PRINTING PRESS
- No. 25, Khulug Street,
- LONDON.
-
-
-
-
-
-
-
-APENDICE "B"
-
-
- [Dapitan, 10 Nbre. 1893]
-
-Excmo. Sr. D. Ramón Blanco y Erenas.
-
-Mi respetable general: Me había propuesto ser siempre muy lacónico y
-molestarle lo menos posible con mi correspondencia; pero parece que
-los acontecimientos se suceden para no permitirlo.
-
-El día 4, me llamó la atención un individuo que calándose mucho el
-sombrero y al parecer procurando esquivar ser visto, atravesaba,
-al oscurecer, los barracones de palay, en dirección á la playa y
-los terrenos de Rizal. La forma en que pasaba, por terrenos casi
-intransitables, la hora y la dirección, me hicieron sospechar algo,
-que en aquel momento no pude precisar, pero que al fin parecía
-extraordinario. Y en esta confianza salí á su encuentro, por dirección
-opuesta; pero, sea que antes que yo atravesase el río que separa
-los terrenos de Rizal, ó fuese que retrocediese antes ó tomase otra
-dirección, no pude encontrarle y me retiré á la Comandancia, pensando
-en el hecho que me había llamado la atención.
-
-No habían transcurrido dos horas, cuando Rizal se me presentó
-diciéndome (éstas son sus palabras): «Siento tener que delatar, pero á
-ello me obliga: mis ideas de siempre, que nunca fueron separatistas,
-como bajo mi palabra de honor aseguré al Señor general Despujol,
-por una parte; por otra, la ancianidad y tranquilidad de mi madre,
-hoy á mi lado, en donde todo lo he empleado en pro de mayores
-comodidades á su edad y distracción, y á la de mi joven hermana; y
-por último, la obligación en que como caballero estoy de corresponder
-á la generosidad de las Autoridades que respetan el cierre de la
-correspondencia. Siento delatar, y que acaso con ello perjudique á
-alguno que aún me crea tonto y crédulo para exponer á toda mí familia
-á contrariedades. Pero no tengo más remedio que participarle que
-ayer por la noche se me ha presentado un individuo con el nombre
-de Pablo Mercado, que dice ser pariente mío, manifestándome venir
-comisionado de Manila para enterarse de mi situación y necesidades,
-ofreciéndome hacer llegar cuantos escritos y correspondencia fuese
-necesario á mis planes, aunque lo ahorcaran, presentándome un retrato
-mío y unos botones con las iniciales P. M. Señor Comandante: digo á
-Vd. el hecho; Vd. proceda como le parezca, y si hay quien de mí se
-ocupa en este sentido, que cada cual responda de sus actos. Tengo
-bastante con la situación á que me ha conducido sólo la infamia de
-los que tienen engañados completamente á las Autoridades y al Estado.»
-
-Al llegar aquí le despedí, y acompañado del Gobernadorcillo, procedí
-á la prisión del tal Pablo Mercado, encontrando al interesado el
-retrato de referencia, y una cédula con el nombre de Florencio
-Nanaman, con cuyo documento, orden de incomunicación y de proceder
-á las diligencias lo entregué al gobernadorcillo.
-
-¡Pero cuál no habrá sido mi sorpresa al enterarme de las diligencias
-hoy, y resultar en ellas lo que no era, ni remotamente posible esperar!
-
-Sin tiempo ya para haberlas hecho reservadas, siquiera fuese para
-evitar el desprestigio de una comunidad, caso de resultar cierto lo
-que aparece, ó cuando menos, los comentarios á que los trámites han
-de dar lugar, las remito á V. E. particularmente, creyendo que de este
-modo sea más fácil á su respetable Autoridad resolver según convenga;
-y huyendo por lo tanto del curso oficial, al que acaso no crea prudente
-V. E. llevar declaraciones de tal trascendencia. No obstante, adjunto
-el oficio que oficialmente puede hacer aparecer su remisión.
-
-El procesado llegará á esa á disposición de V. E. preso y aún
-incomunicado, á fin de evitar todo roce con la persona de Estanislao
-Legazpi, y las de Mariano Ramírez y Eduardo Litonjúa, cuyas
-declaraciones pueden dar toda la luz de que parece necesario el asunto.
-
-Concluídas las diligencias, Rizal, se presenta pidiendo acta de lo
-ocurrido, la que me ha parecido prudente negarle á pretexto de que,
-incoada la causa, no podía hacerlo, haciendo de uso particular y
-público lo que hasta ahora estaba en secreto sumarial. Indignado,
-herido y molesto como está, con el procedimiento empleado con él,
-un documento de esta clase, en sus manos, puede remover cenizas.
-
-De V. E. como siempre atento S. S. y respetuoso
-subordinado--Q. S. M. B.--Juan Sitges.--Dapitan 10 de Nobiembre
-de 1893.
-
-Tribunal de Dapitan | Diligencias practicadas | Contra | Pablo Mercado
-| Juez: El Gobernadorcillo D. Anastasio Adriático.
-
-[Sello al margen:] Comandancia P. M. de
-Dapitan.--Núm. 573.--Gobernadorcillo de Dapitan.--Sírvase V. proceder
-á las diligencias correspondientes á la aclaración del objeto de la
-llegada á este pueblo del individuo Pablo Mercado, con cédula á nombre
-de Florencio Nanaman, y á quien se le ha encontrado un retrato que
-le acompaño, á fin de que figure en ellas, manteniendo incomunicado
-al procesado hasta nueva orden.--Dapitan 6 de Noviembre de 1893.--
-El Gobernador P. M.,--Juan Sitges.
-
-Tribunal de Dapitan, á seis de Noviembre de mil ochocientos noventa
-y tres.
-
-Auto.--Por recibida la anterior orden del Señor Comandante Político
-Militar de este Distrito con la persona de Pablo Mercado, un retrato y
-una cédula personal, únanse éstos á continuación; póngase en clase de
-detenido al citado individuo en el cuarto de detenidos de esta Casa
-Tribunal; recíbasele indagatoria con arreglo á Ley y practíquense
-todas cuantas diligencias fuesen necesarias. Así lo mando y firmo
-con mis testigos de asistencia D. Mariano Hamoy y D. Tomás Galleposo,
-que certificamos. (Siguen las firmas.)
-
-En la misma fecha seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres,
-se verificó la unión mandada, de que certificamos.
-
-[La cédula, de 6.a clase, expedida en Cagayán (Misamis) á 18 de
-Febrero de 1893,--Pueblo de Iligan. Año de 1893. D. Florencio Nanaman,
-natural de Cagayán, provincia de Misamis, de 30 años de edad, de
-estado solt.o y profesión labd.r, habita en el pueblo de Cagayán y
-se halla empadronado en esta Admon. con al núm. 702.--El retrato,
-tamaño «americana», lo es de un grupo de tres filipinos, uno de los
-cuales lleva arriba y abajo, con tinta, la palabra Rizal.]
-
-En Dapitan á seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres. El
-gobernadorcillo actuante D. Anastasio Adriático asistido de nosotros
-los testigos de asistencia, teniendo presente al que se llama Pablo
-Mercado é interrogado por sus circunstancias personales, dijo tener
-las que aparecían en la cédula que va unida á las presentes, y son:
-Florencio Nanaman natural de Cagayán (Misamis) de treinta años de edad,
-soltero, de oficio labrador, y se le examinó de la manera siguiente.
-
-Preguntado: Con qué objeto había llegado á esta Cabecera, dijo:
-Que había venido á desempeñar una comisión cerca del Señor Rizal.
-
-Preguntado: Explique los conceptos de la Comisión, dijo: Que había
-recibido instrucciones á fin de adquirir un retrato del Señor Rizal
-para no equivocarse cuando hubiera ocasión de hablarle, recorrer los
-pueblos del Distrito, llegar á Dapitan recogiendo en su tránsito
-cuantos libros escritos por aquél encontrare, conocer al señor
-Rizal y presentársele como amigo político y pariente, comisionado
-por los suyos de Manila para enterarse de su situación y necesidades
-y ofrecérsele para ayudarle en su propaganda hasta lograr arrancarle
-cartas ó escritos en sentido separatista. Y que al efecto se le dejó un
-retrato que, del Señor Rizal, le había facilitado Estanislao Legazpi,
-vecino de la calle de Madrid, número 17 ó 37 (Manila) y un par de
-botones con las iniciales P. M. correspondientes al nombre de Pablo
-y al apellido Mercado del Señor Rizal para inspirarle más confianza
-con su supuesto apellido. Que después de recorrer los pueblos donde no
-tuvo más remedio que sustraer dos libros que encontró, llegó aquí el
-día tres del actual, hospedándose en casa del Teniente Ramón, y que al
-oscurecer salió por las afueras del pueblo, llegando á casa del Señor
-Rizal, á quien trató de sacarle escritos y solo consiguió ser arrojado
-por él; que entonces se retiró á su casa, en donde permaneció oculto
-hasta la noche de ayer, en que el Señor Comandante Político-Militar
-le redujo á prisión en persona, encontrando el retrato y la cédula
-que está encima de la mesa.
-
-Preguntado: Cuál es su verdadero nombre, dijo: que el de la cédula;
-pero que tenía órdenes de presentarse con el de Pablo Mercado.
-
-Preguntado: De quién recibió esas órdenes y conoce el objeto de ellas,
-dijo: que en el mes de Mayo el Padre Recoleto de Cagayán le ordenó
-hiciese el viaje en las condiciones declaradas; le entregó setenta
-pesos para sus gastos y ropa decente con que debía presentarse al
-Señor Rizal y los botones, y le dijo que caso de morir, pues se
-encontraba enfermo, entregase cuanto sacase del Señor Rizal al
-Procurador de Recoletos, que ya tenía orden de gratificarle con
-largueza; que ignora el objeto que se proponía el Padre; que solo
-le dijo al despedirle que fuera listo y que no tuviese cuidado, que
-ellos lo podían todo y que lo sacarían adelante, si algo le ocurría,
-y que en esta seguridad lo había hecho todo.
-
-Preguntado: Si puede presentar documento ó testigo que le abonen,
-dijo: que no; que el Padre no quiso darle más que dinero y palabras;
-pero que en el Convento ó la Procuración debe existir las dos obras
-que adquirió cuando empezó á cumplir sus órdenes.
-
-Preguntado: Si tiene algo más que añadir ó quitar, dijo: que no;
-que solo tenía el propósito de embarcar en el próximo correo para
-Manila á dar cuenta al Procurador de recoletos, á quien conoce,
-de su gestión. Y habiéndosele leído lo escrito, lo halló conforme,
-ratificó su contenido y firmó conmigo, de que nosotros los testigos
-damos fé. (Siguen las firmas.)
-
-
-Tribunal de Dapitan, á seis de Noviembre de mil ochocientos noventa
-y tres.
-
-Auto.--Procedase al registro del equipaje de Florencio Nanaman,
-poniéndose en depósito en este Tribunal el par de botones á que se
-refiere en su anterior declaración: recíbase declaración al Señor
-Doctor Don José Rizal y al Teniente Don Ramón Carreón. Así lo mandó
-y firmó el Gobernadorcillo actuante, de que certificamos. (Siguen
-las firmas.)
-
-Dapitan seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres. El
-Gobernadorcillo actuante con sus testigos de asistencia y estando
-presente Florencio Nanaman, se procedió al registro de su equipaje,
-que consiste en un envoltorio de ropa ordinaria de vestir, una camiseta
-ya usada, con las iniciales en seda colorada de P. M., la que por
-disposición de dicho Gobernadorcillo queda en poder de nosotros
-los testigos de asistencia; por lo que y no habiéndose encontrado
-otra cosa más, se dió por terminado el presente, después de haber
-practicado las pesquisas legales; firmando con dicho Gobernadorcillo
-el citado Florencio Nanaman, de que certificamos. (Siguen las firmas.)
-
-Dapitan á seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres. El
-Gobernadorcillo actuante D. Anastasio Adriático, asistido de nosotros
-los testigos de asistencia; compareció Don José Rizal, Doctor en
-Medicina y Cirugía, natural del pueblo de Calamba, transeúnte en
-este pueblo, soltero, de treinta y dos años de edad, se le recibió
-juramento que prestó en debida forma de decir verdad en cuanto supiere
-y le fuere.
-
-Preguntado: Si conoce ó noticias tiene de la llegada del individuo
-que dice se llama Pablo Mercado; dijo: Que no.
-
-Preguntado: Si en la noche del día tres ha tenido con dicho individuo
-alguna conversación, y caso afirmativo, especifique la hora aproximada
-en que había sido, y lo que le refirió acerca del objeto de su venida
-y demás particulares, dijo: Que entre ocho y nueve de la noche del día
-tres del actual, un individuo se presentó en su domicilio sin avisar á
-nadie, y preguntado por el declarante qué deseaba, contestó que venía
-á visitarle. Dijo asimismo que venía de Oroquieta por tierra y á pié,
-descalzo, con dos objetos: uno de ellos el de visitar al declarante,
-y otro que explicó con mucha vaguedad; mostró al declarante un retrato
-en grupo, en que éste figuraba; hablóle de personas residentes en
-Manila con las cuales pretendía poner al declarante en comunicación;
-manifestó haber traído dos obras del declarante, pero que las había
-dejado en Cagayán en poder de ciertas personas; pretendió haber
-visto al declarante en Manila en compañía de personas con quienes el
-declarante nunca había estado durante su permanencia en la Capital. Al
-fin, como el declarante le diese á entender que debía marcharse,
-ofreció entonces sus servicios para ser portador de la correspondencia
-que el declarante no juzgase conveniente confiar al buzón; instó,
-además, á que el declarante escribiese, especialmente á los Señores
-D. Eduardo Litonjúa y D. Mariano Ramírez, con quienes el declarante
-nunca se había carteado, y de los cuales sólo al último conoció,
-por haber sido su compañero de Colegio. Después de ésto, se despidió;
-mas como la noche era lluviosa, tuvo que volver y pedir al declarante
-hospitalidad, la que le fué concedida hasta el día siguiente, en que
-se le despertó para hacerle abandonar la casa.
-
-Preguntado: Si tenía algo más que añadir ó quitar á lo declarado;
-dijo: que no.
-
-Y habiéndosele leído lo escrito, lo halla conforme, ratificó
-su contenido y firmó con el Gobernadorcillo actuante, de que
-certificamos. (Siguen las firmas.)
-
-En Dapitan á siete de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres. El
-Señor Gobernadorcillo actuante Don Anastasio Adriático, acompañado
-de nosotros los testigos de asistencia, teniendo presente á D. Ramón
-Carreón, se le recibió juramento, que prestó en debida forma, y
-manifestó ser natural y vecino de este pueblo, casado, de cincuenta y
-cinco años de edad, de profesión labrador y empadronado en la Cabecería
-número 30 con el número 8; y fué examinado de la manera siguiente:
-
-Preguntado: Si conoce ó noticias tiene de la llegada á esta cabecera
-del individuo que se llamaba Pablo Mercado; dijo: que sí conoce al
-citado Pablo Mercado.
-
-Preguntado: Cómo y cuándo se hospedó en la casa del declarante
-el referido individuo; dijo: Que en la noche día jueves ultimó se
-presentó en su casa pidiendo hospitalidad el citado individuo, y por
-ser conocido del declarante desde Cagayán de Misamis le fué concedida
-su petición, como así había sido.
-
-Preguntado: Si sabe ó conoce el objeto de la venida de aquél; dijo:
-que no; y sí solo dijo que su intención era el de embarcarse en el
-próximo correo.
-
-Preguntado: Si había visto, ó noticias tuvo del retrato y cédula que
-traía consigo el citado Pablo; dijo: que no.
-
-Y habiéndosele leído lo escrito, lo halló conforme, ratificó
-su contenido y firmó con el gobernadorcillo actuante, de que
-certificamos. (Siguen las firmas.)
-
-
-Tribunal de Dapitan, á siete de Noviembre de mil ochocientos noventa
-y tres.
-
-Auto.--Amplíese la declaración de Florencio Nanaman. Así lo mandó
-y firmó el Gobernadorcillo actuante, de que certificamos. (Siguen
-las firmas.)
-
-En Dapitan, á siete de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres. El
-gobernadorcillo actuante D. Anastasio Adriático, asistido de nosotros
-los testigos de asistencia, teniendo presente á Florencio Nanaman,
-cuyas circunstancias personales ya quedan escritas en su anterior
-declaración, se le hizo saber la obligación que tiene de decir verdad
-en cuanto supiese y fuere
-
-Preguntado: En qué fecha salió de Cagayán de Misamis para esta
-Cabecera, dijo: En la fecha veintisiete del pasado Octubre.
-
-Preguntado: Por qué pueblos había pasado ó parado, dijo: Que de Cagayán
-á Iligan hizo el viaje á pie, parando un día en el pueblo de Initao:
-de Iligan á Oroquieta hizo el viaje por mar, yendo de pasajero en el
-vapor «Serrantes», y de Oroquieta á esta Cabecera, á pie.
-
-Preguntado: En qué pueblos obtuvo los dos libros que refiere en
-su primera declaración, dijo: Que estando aún en Manila, adquirió
-dos ejemplares de «El Filibusterismo» escrito por el Señor Rizal,
-de Estanislao Legazpi.
-
-Preguntado: En dónde se encuentran en la actualidad dichos libros,
-dijo: Que en poder del Padre Recoleto de Cagayán, á quien los había
-entregado.
-
-Preguntado: Por el nombre y apellido del Padre de quien recibió
-órdenes, dijo: Que se llama Padre Gerardo, é ignora su apellido.
-
-Preguntado: Por el nombre y apellido del Padre Procurador, dijo:
-Que se llama Padre Demetrio, é ignora asimismo su apellido.
-
-Preguntado: Quiénes era ó eran sus compañeros en el viaje, dijo: Que
-desde el barrio de la Conquista vino acompañado de un individuo cuyo
-nombre era Basilio y de un alguacil; cuyo Basilio era su compañero
-al ir á casa del Señor Rizal, pernoctando ambos allí á causa de una
-lluvia que les alcanzó en su retirada.
-
-Preguntado: Si se ratifica en la pregunta tercera de su primera
-declaración acerca de su verdadero nombre, dijo: Que por equivocación y
-por habérsele perdido su verdadera cédula, presentó al Señor Comandante
-Político-Militar una cédula que no era la suya, y dijo que su verdadero
-nombre era el que aparecía en ella; pero que en realidad su nombre
-legítimo y propio era el de Pablo Mercado.
-
-Preguntado: Dónde, cuándo y cómo conoció á D. Eduardo Litonjúa y
-D. Mariano Ramírez, dijo: Que en una noche cuya fecha no recuerda,
-se encontró en la Botica de la calle de Jaboneros, Binondo, con los
-dos citados individuos, y en donde llegaron á conocerse, y de quienes
-ningún encargo había recibido.
-
-Preguntado: Si había estado preso ó procesado alguna vez. dijo:
-que preso, nunca, y sí procesado por lesiones.
-
-Y habiéndosele leído lo escrito, lo halló conforme, ratificó su
-contenido y firmó conmigo, de que nosotros los testigos de asistencia
-damos fe. (Siguen las firmas.--Pablo Mercado deja de firmar, como
-antes lo había hecho, con el nombre de Florencio Nanaman.)
-
-Dapitan, á siete de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres. El
-Gobernadorcillo actuante D. Anastasio Adriático, asistido de nosotros
-los testigos de asistencia, teniendo presente [á] Basilio de la Peña,
-se le recibió juramento, que prestó en debida forma, de decir verdad
-en cuanto supiere y le fuere interrogado, y manifestó ser indio,
-natural y vecino de este pueblo, soltero, de veintitres años de edad,
-de profesión labrador y con cédula personal de décima clase número
-1978159, y fué examinado de la manera siguiente:
-
-Preguntado: Si conoce al individuo que se llamaba Pablo Mercado,
-dijo: que no.
-
-Preguntado: En qué sitio se había encontrado con dicho individuo,
-y cómo vino con él, dijo: Que viniendo del barrio de la Conquista,
-se encontró en el camino á un individuo á que no conoce, haciendo el
-viaje con él, y á llegar á esta cabecera preguntó al declarante por
-la casa del teniente Ramón; y
-
-Preguntado: Por el motivo de haber acompañado al citado individuo
-á casa del Señor Rizal, dijo: Que el día siguiente á su llegada y
-estando en la tienda del chino Santiago Roldan Sy-Canjo, le llamó
-el individuo que fué compañero suyo del viaje haciéndole acompañar
-á casa del Señor Rizal, como así hizo.
-
-Preguntado: Qué ha hecho llegado que fue á casa del Señor Rizal, dijo:
-Que el declarante se quedó en la escalera, yendo solo adelante su
-compañero, y al salir éste, como los alcanzara una lluvia, volvieron y
-pernoctaron en la casa de dicho Señor, y al día siguiente éste despertó
-al declarante y su compañero para que se retiraran, como así hicieron,
-y en llegando al pueblo cada uno de los dos se retiró á su domicilio.
-
-Preguntado: Si ha estado preso ó procesado alguna vez, dijo: que no.
-
-Y habiéndosele leído lo escrito, lo halló conforme; ratificó su
-contenido y no firmó por decir no saber; hízolo, el Gobernadorcillo
-actuante, de que certificamos. (Siguen las firmas.)
-
-
-Dapitan y su Tribunal, á siete de Noviembre de mil ochocientos noventa
-y tres.
-
-Auto.--Recibida la orden del Señor Comandante Político-Militar
-de este distrito, levántese la incomunicación de Pablo Mercado,
-y elévense las presentes originales á dicho Señor mediante atenta
-comunicación. Así lo mandó y firmó el Gobernadorcillo actuante,
-de que certificamos. (Siguen las firmas.)
-
-[La orden aludida, dice: «Gobernadorcillo de Dapitan.--Habiendo
-transcurrido el tiempo legal de la incomunicación del individuo Pablo
-Mercado, sírvase V. proceder á levantarla, siempre y cuando que de
-las diligencias no resulte contraproducente.--Dapitan 7 de Noviembre
-de 1893.--El Gobernador P. M.,--Juan Sitges].
-
-Hacemos constar hoy siete de Noviembre de mil ochocientos noventa
-y tres. Se levantó la incomunicación de Pablo Mercado, como está
-mandado en el auto anterior, de que certificamos. (Siguen las firmas.)
-
-Hacemos constar que hoy siete de Noviembre de mil ochocientos noventa
-y tres. Se elevaron las presentes, constantes de quince fojas útiles
-mediante atenta comunicación al Señor Comandante Político-Militar de
-este Distrito, de que certificamos. (Siguen las firmas.»)
-
-[Oficio de remisión] Comandancia P. M. del Distrito de
-Dapitan.--Núm. 404.--Excmo. Señor:--Por el vapor correo del presente
-mes, que deberá llegar á esa sobre el día 26, remitiré á disposición
-de la Superior Autoridad de V. E. la persona de Pablo Mercado, á
-que se refieren las adjuntas diligencias, que aprovechando la mayor
-anticipación del «Baiz» tengo la honra de acompañar á V. E., vía
-Cebú.--Dios, [etc.]--Dapitan, 9 de Noviembre de 1893.--Excmo. Sr.--El
-Comandante P. M.,--Juan Sitges.--Excmo. Sr. Gobernador general de
-estas Islas. Manila,»
-
-
- (Escribiente.)
-
- [Dapitan, 14 Febro. 1894.]
-
-
-
-
-
-
-
-APENDICE "C"
-
-
-Excmo. Sr. Ministro de Ultramar:
-
-Los Superiores de las Corporaciones de Agustinos, Franciscanos,
-Recoletos, Dominicos y Jesuítas, establecidas en Filipinas, cumpliendo
-lo ofrecido en telegrama presentado al Excmo. Sr. Gobernador general
-Vice Real Patrono el día primero de los corrientes para que se
-transmitiera oficialmente á V. E., lo cual dicha Superior Autoridad
-ha efectuado, según se sirvió participarnos, tenemos el honor de
-elevar esta Exposición á S. M. el Rey D. Alfonso XIII (q. D. g.),
-y en su Real nombre á S. M. la Reina Regente D.a María Cristina,
-al Presidente y Vocales del Consejo de Ministros de la Corona,
-y muy especialmente á V. E., como Ministro de Ultramar, á quien
-directamente, según ley y costumbre, la dirigimos, para que á su vez
-se digne ponerla en conocimiento de las altas personalidades antes
-mencionadas, é incluso, si lo estima conveniente, de la Nación entera,
-debidamente congregada en las Cortes del Reino.
-
-Y al redactar esta Exposición, unidos en un alma y un corazón como
-fieles hermanos, los Religiosos de las Corporaciones de antiguo
-existentes en el país, nos cabe la honra en primer término de cumplir
-respetuosamente el deber gratísimo de reiterar nuestra adhesión al Rey,
-á su Gobierno, á las autoridades todas de la Patria, á las cuales, por
-fuero de conciencia, que es el más fuerte vínculo del hombre, hemos
-tenido siempre á gloria mantenernos sumisos y obedientes, procurando
-incesantemente y en todos los terrenos, desde nuestra respectiva esfera
-de acción, cooperar con toda clase de esfuerzos al mantenimiento
-del orden público en Filipinas, á su legítimo y santo progreso,
-al desarrollo de sus intereses intelectuales y aún materiales, y de
-modo muy especial, á la propagación y conservación de las divinas
-enseñanzas del Catolicismo, al fomento de las buenas costumbres,
-y al afianzamiento de los prestigios morales, única fuerza que hasta
-ahora ha sido el gran lazo de unión de estas hermosas tierras con su
-cariñosa madre la Metrópoli.
-
-
-
-Motivo de esta Exposición.
-
-Y en verdad, Excmo. Sr., que si las circunstancias en extremo difíciles
-por que atraviesa la dominación española en el archipiélago, y la
-acerba campaña (mejor dicho, conjura) de difamación y proyectos
-antimonásticos, provocada contra nosotros principalmente desde que
-estalló la insurrección, no nos obligaran á hablar, muy gustosos
-dejaríamos á los políticos ocuparse en los problemas que afectan á este
-país, y nos mantendríamos en el silencio que viene siendo nuestra norma
-de conducta ha ya muchos años, no hablando sino cuando oficialmente
-hemos sido preguntados, celosos con esa manera de retraimiento de
-evitar la nota que tantas veces, con sobrada ligereza ó malicia,
-se nos ha imputado, de que nos inmiscuíamos en el gobierno temporal
-de estas Islas.
-
-Hora es ya de que, como fieles patriotas y constantes mantenedores
-del señorío español en Filipinas, rompamos ese silencio, para que
-nunca, ni como religiosos, ni como súbditos de España, se pueda con
-motivo decir de nosotros la terrible acusación del Profeta canes muti
-non valentes latrare. Hora es ya también de que salgamos en defensa
-de nuestra honra, de muchos modos atrozmente mancillada, de nuestro
-santo y patriótico ministerio, en fin, que ha sido objeto de las más
-terribles calumnias y de las más incalificables acusaciones. Que si las
-personas privadas pueden alguna vez hacer generosa renuncia de su buen
-nombre difamado, ofreciendo á Dios el sacrificio de lo que más estima
-el hombre culto, eso jamás, y en ninguna forma, es lícito, conforme
-enseñan los santos doctores de la Iglesia, á las personas públicas,
-á los Prelados, á los Superiores, á las Corporaciones, que tienen
-necesidad de defender y conservar su prestigio, su crédito y fama,
-para cumplir dignamente sus respectivas funciones. Una Corporación
-Religiosa desacreditada y públicamente denostada, es en su línea
-una nación cuya bandera se insulta, ó cuyos derechos se desconocen:
-morir debe luchando por su honor antes que consentir que se pisotee
-su buen nombre, y que sus derechos no sean reconocidos y acatados.
-
-
-
-Desamparo de las Corporaciones religiosas y su paciencia y prudencia
-en estas circunstancias.
-
-Cierto que no podrá calificársenos de precipitados é imprudentes
-al dirigirnos hoy á las altas representaciones de la Patria. Hemos
-aguantado pacientemente que los masones y los filibusteros, francos ó
-embozados, en periódicos, en clubs, en públicas reuniones, nos hayan
-estado injuriando y vilipendiando hace más de diez y ocho meses,
-atribuyéndonos la culpa de la insurrección, y deshonrando nuestras
-personas y ministerios con los más injustificados ataques, vaciados en
-su mayoría en el troquel de la demagogia y del libre pensamiento. Hemos
-soportado con mansedumbre cristiana que multitud de personas que han
-residido más ó menos tiempo en las Islas hayan vuelto á la Península
-haciendo tan poco honor á nuestro hábito y profesión, que si en vez
-de ser religiosos hubiéramos sido seglares, y en vez de corporaciones
-eclesiásticas se hubiera tratado de corporaciones civiles ó militares,
-se hubiesen abstenido (bien seguros podemos estar de ello, y pruebas
-hay elocuentes á diario de este aserto) de hablar mal de nosotros,
-porque los medios eficaces que ellos suelen poner en práctica les
-hubieran atado la lengua, y les habrían hecho reconocer su ligereza
-y su injusticia poniendo vigoroso correctivo á sus expansiones. Los
-Religiosos no tenemos espada: no podemos pronunciarnos; no lucimos
-entorchados; no pertenecemos á corporación cuyos individuos tomen
-parte en el Gobierno de la Patria, ó en altas entidades de la misma;
-no somos ni militares, ni funcionarios de la carrera judicial ó
-administrativa; ni mandamos fuerza á ningún partido político; ni
-intervenimos en elecciones; ni formamos (porque la conciencia nos lo
-veda) grandes federaciones que se hagan temer; ni excitamos al pueblo,
-sino para que obedezca y sea sumiso á todo poder constituído. No
-podemos en determinados casos repartir destinos, ofrecer ascensos
-y recompensas; ni tenemos á nuestro lado nutrido cortejo de amigos
-ó aduladores, que por su personal conveniencia nos defiendan,
-y sean los ciegos paladines del general, del político, del alto
-dignatario, del opulento banquero. No mandamos tampoco en la prensa,
-ni tenemos núcleo de adictos partidarios que por nosotros metan bulla,
-y sobreexciten la llamada opinión pública. Carecemos, en una palabra,
-de todos cuantos medios sirven en la vida pública moderna para ser
-respetados y temidos, para influir en la nación, y hacer que se emboten
-contra nosotros todos los tiros de la maledicencia ó la ignorancia.
-
-Los Religiosos de Filipinas, alejados de Europa, solos en
-sus ministerios, esparcidos hasta por los últimos rincones del
-Archipiélago, sin otros compañeros y otros testigos de sus trabajos
-que sus amados sencillos feligreses, no tienen más defensa que su
-razón y su derecho, los cuales, si están basados en justicia y en
-ley, y tienen en su abono la protección de la divina Providencia,
-que misericordiosamente no nos ha faltado hasta ahora y esperamos
-que no nos faltará en adelante, no tienen sin embargo en su favor (ni
-jamás, aunque pudiéramos, los usaríamos) esos poderosísimos auxiliares
-modernos que tanta boga alcanzan y tanto éxito en sociedades en las
-que, resfriados los grandes sentimientos cristianos, la razón no se
-escucha fácilmente, si no va pertrechada con la fuerza de los cañones,
-ó con el blindaje de la alta banca, de las grandes agrupaciones
-políticas, ó de los temibles movimientos populares.
-
-Solos, con nuestra razón y nuestro derecho, aunque con la conciencia
-satisfecha, de haber cumplido siempre, pero siempre, nuestros deberes,
-de haber sido tanto ó más patriotas como el mejor, y de haber llenado
-las obligaciones de nuestro sagrado ministerio, hemos soportado en
-silencio y con toda paciencia, siguiendo el consejo del Apóstol, que se
-nos insultara y vilipendiara, incluso por personas á quienes habíamos
-ofrecido con cristiana sinceridad nuestro cariño y obsequios, incluso
-por personas que diciéndose muy católicas, pero que contagiadas,
-acaso, con el jansenismo práctico de algunos reformistas de ahora,
-olvidan la sentencia de aquel gran emperador cristiano que dijo,
-que si viera á un sacerdote caído en algún desliz, le cubriría con
-su capa antes que publicar su flaqueza.
-
-Solos, con nuestra razón y nuestro derecho, y creídos de que al fin
-la razón se abriría camino, y que brillaría la luz tras de las espesas
-tinieblas acumuladas por el odio de secta, por el espíritu separatista,
-y por la ligereza, envidia y falso celo de algunos, hemos sufrido que
-en el Parlamento se hicieran el año pasado indicaciones poco honrosas
-á las Ordenes; que se afirmara, no solo en privado, sino en centros
-de mucha resonancia, y por personas de gran séquito en la política
-militante, que los prestigios religiosos de Filipinas estaban de tal
-manera quebrantados, que era preciso sustituírlos con la fuerza armada;
-que se propalara como una censura deshonrosa para un gran político,
-sacrificado por el anarquismo, el haber acudido á las Ordenes en busca
-de luz y consejo para los asuntos filipinos; que en una memoria elevada
-al Senado se nos dirigieran, así como á un dignísimo Prelado, graves
-acusaciones, aunque veladas con ciertas apariencias de imparcialidad
-y suave corrección; que un día y otro se clamara en diferentes tonos,
-y con mayor ó menor crudeza, por que se reprodujera en las Islas el
-período histórico peninsular de 1834-40, y por que se adoptaran con
-nosotros medidas tan radicales, que no se toman, ¡y da vergüenza el
-consignarlo!, ni con los centros de pública inmoralidad, ni con las
-sociedades y empresas que no tienen otro fin que descatolizar á la
-nación y sembrar en ella los gérmenes de todos los trastornos sociales.
-
-
-
-Por qué han guardado hasta aquí silencio.
-
-Creíamos y pensábamos que para personas discretas y buenas debería
-bastar nuestra cordura y largo silencio, adornado de los caracteres
-de prudencia y magnanimidad que deben tener siempre los Institutos
-religiosos, para que desde luego rechazaran esas acusaciones, y
-formasen juicio de que no hacían mella en nuestro crédito y prestigio
-esos repetidos ataques. Supusimos que esa campaña de diatribas y
-reproches se desvanecería por fin como nube de verano, formada con
-los humos de las fraguas de la masonería y el filibusterismo.
-
-Pero la tormenta, en vez de disiparse, parece tomar incremento cada
-día. La paz de Biac-na-bató ha vuelto á poner en boca de muchos
-la astuta afirmación, hecha ahora por los cabecillas, de que los
-Institutos Regulares han sido la única causa de la insurrección. El
-carbonario Katipunan, que como terrible plaga sigue extendiéndose
-en las Islas, ha fijado por orden de su gran Oriente, entre los
-primeros artículos de su programa de odio de raza, la extinción de los
-Religiosos. En la Península, y aquí, los masones y cuantos de un modo
-ú otro los secundan, han recrudecido su guerra contra nosotros. En
-Madrid se han publicado manifiestos en los que abusando del nombre de
-Filipinas se piden medidas grandemente deshonrosas y vejatorias para
-el Clero; y hasta en el ministerio de Ultramar, siquier oficiosamente,
-han logrado introducirse personas que, perseguidas como infidentes
-por los Tribunales, no ocultan su animadversión á las Corporaciones
-Religiosas. Y si en vista de todas estas circunstancias continuáramos
-callados, nuestro silencio se tomaría con razón por cobardía ó
-argumento de culpabilidad, nuestra paciencia se calificaría de
-debilidad, y hasta las personas sólidamente católicas y sensatas, que
-reconocen lo injustificado de los ataques que se nos dirigen, podrían
-con motivo discurrir que estábamos manchados, ó que habíamos llegado
-á tal estado de postración que impunemente se nos podía atropellar
-y conculcar, como si en realidad de verdad fuéramos entidades viejas
-y podridas cuya decadencia es próximo síntoma de muerte.
-
-Prius mori, quam foedari, dijeron los antiguos; y los fidelísimos
-Macabeos: Más vale morir en el combate que ver el exterminio de
-nuestra nación y del santuario, Mientras las Corporaciones existan,
-tendrán á gala, como es su deber, repetir con San Pablo: Quamdiu
-sum Apostolus, ministerium meum honorificabo. Hemos procurado honrar
-siempre nuestro ministerio, y lo seguiremos honrando ahora y en lo
-sucesivo, con la gracia de Dios, que confiamos no nos ha de faltar;
-y por eso no vacilamos en dirigirnos hoy á los altos Poderes de la
-Nación, abrigando la confianza de que si somos pobres y desvalidos,
-y no tenemos otro amparo que nuestra limpia historia, nuestra honra
-inmaculada y nuestros indiscutibles derechos, hablamos á personas en
-quienes la ilustración y la sensatez se hermanan con la hidalguía
-de sentimientos, siempre pronta á atender principalmente al pobre
-y al débil, y en quienes el respeto y cariño á las instituciones
-católicas y al por tantos títulos glorioso y benemérito Clero Regular
-de Filipinas, las ponen á cubierto de las sugestiones de las sectas
-y de los prejuicios de los partidos anticlericales y separatistas.
-
-
-
-Son perseguidas por su significación religiosa.
-
-¿Qué motivo han dado las Corporaciones Religiosas de Filipinas para
-ser con tanta saña perseguidas? ¡Ah! Excelentísimo Señor, ese motivo
-no es otro que el ser muy católicas, el ser muy españolas, el ser
-eficazmente sostenedoras de la buena y sana doctrina, y el no haberse
-jamás mostrado débiles con los enemigos de Dios y de la Patria. Si los
-Religiosos no defendiéramos aquí con fortaleza inquebrantable la obra
-secular que nos legaron nuestros padres; si nos hubiéramos encogido de
-hombros ante el trabajo de las logias y y ante la propaganda de errores
-religioso-políticos que de Europa nos han venido; si hubiéramos dado
-la más insignificante muestra, ya que no de simpatía, por lo menos de
-muda pasividad, á los defensores de las falsas libertades modernas,
-condenadas por la Iglesia; si se hubiera entibiado en nosotros la llama
-del patriotismo, y en cada Religioso filipino no hubieran encontrado
-los novadores un intransigente y terrible adversario de sus planes,
-francos ó embozados, jamás, Excmo. Sr., las Corporaciones Religiosas
-hubiéramos sido objeto de la encarnizada persecución que se nos hace:
-sino que, por el contrario, los Regulares hubiéramos sido puestos en
-las nubes, tanto más cuanto que no ignoran nuestros enemigos que,
-dada la influencia que gozamos en el archipiélago, nuestro apoyo,
-siquiera pasivo y de mero silencio, les hubiera dado indiscutiblemente
-la victoria.
-
-Pero saben ellos que nuestra bandera no es otra que el Syllabus del
-gran Pontífice Pío IX, tantas veces confirmado por León XIII, donde tan
-enérgicamente se condena toda rebelión contra las potestades legítimas:
-saben que, amantes de la única verdadera libertad, la cristiana, antes
-moriríamos que consentir, en la parte que nos atañe, que se falte en
-lo más mínimo á la pureza de las infalibles enseñanzas católicas, á
-la santidad de las costumbres cristianas, y á la fidelidad integérrima
-debida á la Nación española; y por eso nos aborrecen; por eso, paliada
-con diferentes nombres y pretextos, nos hacen tan cruda guerra que no
-parece sino que en Filipinas no tienen otro enemigo los masones y los
-filibústeros que las Corporaciones Religiosas. Eso de tal manera nos
-honra, que muy bien podemos decir con el Príncipe de los Apóstoles:
-Si sois infamados con el nombre de Cristo, seréis bienaventurados;
-porgue la honra, la gloria y la virtud de Dios y su Espíritu mismo
-reposa sobre vosotros. (1 Pet. IV, 14:)
-
-
-
-Y por su significación patriótica.
-
-Aparte su carácter esencialmente religioso, tienen los Regulares
-del Archipiélago otra significación que los hace odiosos á los
-separatistas: son la única institución española permanente y de arraigo
-en las Islas, con organización propia y vigorosa, perfectamente
-adaptada á estas regiones. Mientras los demás peninsulares están
-aquí cumpliendo su deber más ó menos tiempo, según conviene á sus
-intereses particulares, sin otro vínculo que á Filipinas les ligue
-que su propia conveniencia, sin conocer el idioma del país, ni tener
-con los naturales más relaciones que las de un trato superficial, los
-Religiosos venimos aquí para aquí sacrificar toda nuestra existencia:
-formamos en el Archipiélago, como una red de soldados de la Religión y
-la Patria, esparcidos hasta por los más retirados pueblos de las Islas;
-aquí tenemos nuestra historia, nuestras glorias, la casa solariega,
-por decirlo así, de nuestra familia; y dando un adiós eterno al suelo
-natal, nos condenamos voluntariamente, en virtud de nuestros votos,
-á vivir perpetuamente consagrados á la educación moral, religiosa y
-política de estos naturales, por cuya defensa hemos librado en todo
-tiempo campanas, que, sin las crudezas y exageraciones piadosas de
-Las Casas, han reproducido constantemente en Filipinas la figura del
-inmortal defensor de los indígenas americanos.
-
-
-
-Astucia de los cabecillas del filibusterismo.
-
-En este punto hay que confesar que son lógicos los cabecillas del
-filibusterismo. Los Regulares, se han dicho, que son los españoles de
-mayor arraigo é influencia en el país, y los más queridos y respetados
-del pueblo, ¿no transigen, jamás transigirán con nuestros proyectos?;
-pues pidamos su expulsión, y que de un modo ú otro desaparezcan; y si
-no lo conseguimos, destruyámoslos; y puesto que hay muchos peninsulares
-que, influídos por los errores modernos ó llevados de ignorancia
-ó mala pasión, dan oídos á los que gritan contra los Religiosos,
-gritemos mucho, formemos un haz poderoso contra ellos, conjurémonos en
-logias y clubs políticos, y pidamos á todo trance medidas depresivas
-y exterminadoras del Clero Regular; y esos peninsulares nos oirán sin
-miedo á que nos tengan por filibusteros. Se dirá de nosotros que somos
-liberales, que somos reformistas, que somos demócratas, que somos hasta
-masones y librepensadores, pero eso no importa. También lo son muchos
-peninsulares, también ellos gritan contra los Religiosos, también ellos
-piden la libertad de pensamiento, la libertad de imprenta, la libertad
-de asociación, la secularización de la enseñanza, la desamortización
-eclesiástica, la supresión de los privilegios del Clero: también
-ellos gritan contra la terrible teocracia, y no tienen reparo en
-difamar á los Religiosos y en achacarles todo género de inculpaciones.
-
-Esa es, Excmo. Sr., la consigna que para sus fines separatistas,
-y principalmente desde la paz de Biac-na-bató, se han dado todos los
-filibusteros, y cuantos de un modo ó de otro procuran la emancipación
-del país. Nada contra España, nada contra el Rey, nada contra el
-Ejército, nada contra la administración española: decid que si os
-habeis levantado en armas, ha sido exclusivamente por los abusos
-del Clero; que no intentábais separaros de la Metrópoli; que solo
-queríais las modernas libertades y la desaparición de las Ordenes. Y
-aún cuando todos los documentos, judiciales y extrajudiciales, en que
-constan los planes de los conspiradores, y los actos todos del cantón
-de Cavite durante su efímera emancipación, demuestran lo contrario,
-nos esforzaremos por decir que ese no era el pensamiento de los
-rebeldes, que eso era cosa de algunos exaltados ó locos, pero que
-la gran masa de los sublevados solo se levantó en armas por anhelar
-esas libertades. La multitud de españoles seglares de toda clase y
-profesión sacrificados; los incontables indígenas, muertos ó vejados de
-mil maneras por conservarse fieles á la Patria; los gritos de ¡mueran
-los castilas! y ¡vivan los tagalos!; los sellos de república tagala,
-república filipina, ejército libertador; las alocuciones y circulares
-de la asamblea ó consejo supremo; la flamante constitución katipunesca
-en signos de misteriosa clave, y la redactada en Biac-na-bató; y
-por este estilo, infinidad de hechos y documentos, muchos de ellos
-recientísimos, que hasta la saciedad demuestran évidentemente el
-carácter antiespañol y separatista de la insurrección, todo eso lo
-taparemos ahora gritando ¡abajo los frailes! ¡vivan las libertades
-democráticas! ¡viva España!; y con esos gritos, seguros estamos de
-que nos atenderá, y de esa manera más fácilmente podremos llegar al
-logro final de nuestros deseos.
-
-Esa es la lógica y táctica de los filibusteros; y hay que confesar que
-en eso muestran tener talento práctico, y conocer perfectamente la
-sociedad que los rodea. Si hubieran dicho que la insurrección había
-sido provocada por los excesos de los empleados, de los militares,
-de los gobernadores, de los administradores de hacienda; si hubieran
-puesto de relieve la multitud de abusos que en una ú otra forma (aunque
-jamás por la Nación, ni por la mayoría de sus hijos) se han cometido
-contra el indígena, y á eso hubieran atribuido el levantamiento en
-armas, tendrían ahora de frente á todo el elemento peninsular, y
-su voz no hubiese tenido el menor eco, ahogada por la más poderosa
-de otros que hubieran salido en defensa del nombre español y que
-les hubiesen cerrado la puerta á todos los medios de propaganda
-y agitación que ahora explotan. Pero declamando contra el Clero,
-y pidiendo las libertades que éste no puede aprobar, tenían por lo
-menos asegurada su campaña, y en parte quizás el éxito de la misma.
-
-
-
-Sus verdaderos designios.
-
-¿No descubre esto, Excmo. Sr, que al hablar de los supuestos ó
-enormísimamente exagerados abusos del Clero, no les mueve el amor á
-la justicia y á la moralidad, y mucho menos el amor á España? ¿Pues
-qué? ¿desconocen ellos que para un religioso que haya abusado, es un
-suponer, de su ministerio, ha habido en proporción muchos más seglares
-(y conste que á nadie acusamos, y menos á las dignas corporaciones
-oficiales) que han convertido su cargo, total ó parcialmente, en
-medio de ilegal medro? ¿No han clamado otras veces, y cuando estaban
-en el período preparatorio de la insurrección, contra la benemérita
-guardia civil, contra jueces y alcaldes, contra el ejército, contra
-los peninsulares residentes en las Islas, contra la administración
-en general, é incluso contra las autoridades superiores del
-Archipiélago? ¿No consta así por los libros del desgraciado Rizal,
-por la Solidaridad y otros papeles y folletos de los laborantes,
-aunque precise no olvidar que siempre fué su consigna predilecta
-atacar crudamente á los Religiosos? ¡Indudablemente que sí; pero no
-les convenía ahora decirlo; ahora era llegada la ocasión de mostrarse
-muy españoles, muy amantes del Rey (ellos que se afilian en cuanto
-pueden en los partidos más radicales), muy afectos al Ejército,
-y de sólo atacar á los Religiosos!...
-
-
-
-Acusaciones á las Ordenes.
-
-Dolosamente obran, diremos con el Salmista (Psal. 35): hablan de
-paz y de amor en lo exterior, pero la maldad y el odio se ocultan en
-sus corazones. Supervacue exprobraverunt animam meam. Vanísimamente
-nos injurian, añadiremos por lo que respecta á las acusaciones que
-se nos dirigen. «Testigos inicuos se han levantado, y me inculpan
-cosas que ignoro: me devuelven mal por bien, y han jurado mi
-destrucción; pero tú, Señor, destrozarás sus planes, y salvarás mi
-existencia». (Psal. 35.)
-
-Testigos inicuos, sí, Excmo. Sr.: porque ¿dónde están esos abusos,
-esos excesos, esos vicios, esas tropelías, de que tanto se les
-llena la boca, dándoles materia para sus declamaciones de club
-demagógico y populachero? ¿Qué tienen las Corporaciones Religiosas,
-estudiadas con alto criterio sintético, que no sea conforme con los
-Cánones de la Iglesia y reglas de su Instituto, que no se ajuste al
-ministerio santo que profesan, que no sea grandemente beneficioso
-á los intereses supremos de la Patria? Por todas partes volvemos
-la vista, y por muy de lince que sean los ojos, si no se mira á las
-Ordenes á través del prisma farisaico ó separatista, nada descubren
-que no merezca el más cumplido aplauso. Laudet te alienus, dice el
-libro santo da los Proverbios, et non os tuum. Pero aquí no se trata
-de alabarnos á nosotros mismos; se trata de vindicarnos, de defender
-nuestra honra, injustamente mancillada, de demostrar nuestra misión
-eminentemente española, y de sostener nuestro buen nombre, que es
-nuestro tesoro, que es el gran título de nobleza que jamás podemos
-abdicar, ni consentir sea vilipendiado. Con vuestras buenas obras
-tapad la boca á la ignorancia de los hombres necios é insensatos,
-nos dice San Pedro (1. Pet. II. 15). No andamos con artificio,
-ni alterando la palabra de Dios, sino que manifestando la verdad
-nos recomendamos á nosotros mismos para todos los hombres que nos
-juzguen con conciencia recta delante de Dios: esa es nuestra gloria,
-el testimonio de nuestra conciencia, nos enseña también San Pablo (2
-Cor. II. IV.) De nuestro deshonor se sigue el deshonor de la santa y
-española misión que ejercemos; y Dios nos tiene dicho que seamos la
-sal de la tierra y la luz del mundo, y que de tal manera brillemos
-que vean los hombres nuestras buenas obras y glorifiquen á nuestro
-Padre que está en los cielos.
-
-
-
-Cómo éstas han cumplido con sus deberes.
-
-A la vista de todos están esas buenas obras, que por la gracia de
-Dios, son el mejor timbre de las Corporaciones. No solo predicamos
-aquí el Evangelio, no solo trajimos á vida cristiana y civilizada
-á los bárbaros y fetiquistas habitantes de estas islas, no solo en
-unión con las demás entidades oficiales, logramos la incorporación
-del Archipiélago á la corona de España y le hemos conservado pacífico
-y feliz por espacio de tres siglos, como es notorio, sino que en
-todo tiempo, aún en estos, en que tanto se nos injuria por algunos
-ingratos filipinos á quienes compadecemos, hemos sido los constantes
-defensores de los indios, soportando por esa causa disgustos sin cuento
-y todo género de persecuciones por parte de muchos peninsulares, que
-no comprendían lo religioso y patriótico de nuestra conducta. En todo
-tiempo hemos velado por la pureza de la fe y por la conservación de las
-buenas costumbres; y en nosotros han tenido siempre un severo fiscal
-y el más inflexible censor las exacciones ilegales, los cohechos,
-las socaliñas, los atropellos, la holganza, el juego inmoral, la vida
-licenciosa ó poco morigerada.
-
-¿Puede decirse de los Institutos Religiosos, ya colectivamente, ya
-en la inmensísima mayoría de sus individuos, que hayan prevaricado,
-abandonando alguna vez los deberes de su cargo, en la administración
-de sacramentos, en la celebración del culto, en la predicación y
-catequesis cristianas, en la vigilancia de las buenas costumbres,
-en la tutela de los intereses morales, en la protección y socorro al
-menesteroso y al débil, en el consejo y consuelo á cuantos se acercan
-á nosotros, en el sostenimiento de la obediencia á la Metrópoli, en la
-propagación de la enseñanza, en la campaña contra toda superstición
-y práctica alucinadora, en la represión de amancebamientos y de
-otros desórdenes y escándalos públicos? ¿Cabe ni en la cabeza del más
-exaltado sectario, si tiene algún momento lúcido, el sostener que los
-Religiosos no hemos cumplido con asidua abnegación las obligaciones
-de nuestro ministerio?
-
-Cansados estamos de leer, Excmo. Sr., cuanto desde hace años se ha
-escrito y propalado contra nosotros, y sabemos también cuanto ahora se
-dice en tertulias y corrillos; y con la mano puesta en el corazón, con
-la frente alta y levantada, como quien anda en la luz, y no teme que
-á la luz sean examinadas y discutidas sus obras, retamos y desafiamos
-á nuestros detractores y calumniadores, y á los que con ligereza
-ó por otro móvil no recto y falto de ciencia, hablan y murmuran,
-á que con datos exactos, con noticias perfectamente comprobadas,
-nos demuestren, no ya la exactitud de todas sus inculpaciones, sino
-la mera probabilidad de cuanto alegan en contra de nuestra honra y
-bien cimentado crédito, tocante al cumplimiento de nuestros deberes,
-así religiosos como patrióticos.
-
-
-
-Su proceder respecto á obvenciones parroquiales, á la enseñanza y
-trato con personas ilustradas.
-
-Se habla de que abusamos en la exacción de honorarios
-parroquiales. Consúltense las leyes de la Iglesia, tráiganse al examen
-las doctrinas de los moralistas y los principios del derecho natural y
-divino positivo; y con sujeción á esa única regla segura de criterio,
-dígasenos después si abusamos del pueblo en esa materia, y si nuestro
-proceder, dentro de lo justo, no es el que mas emplean los sacerdotes
-mas desintersados.
-
-Se habla de que somos enemigos de la instrucción y de la propagación
-de las luces; pero si por instrucción y luces no se entienden las
-doctrinas condenadas por la Iglesia nuestra Madre, dígasenos si en
-las Islas hay algo de instrucción que no haya sido fundado, amparado,
-sostenido y fomentado por el Clero en todos los ramos de enseñanza,
-así primaria, como secundaria y superior.
-
-Se dice que desdeñamos á los ilustrados del país y que los hacemos
-objeto de toda clase de persecuciones. Eso es tan raro y estupendo,
-que se ocurre pensar si nuestros enemigos escribirán en los espacios
-imaginarios. Multitud de jóvenes salen todos los años, terminado el
-bachillerato ó concluída alguna carrera mayor, del Ateneo Municipal,
-de los Colegios de Manila y provincias, y de la Universidad; y
-con la amistad de la inmensa mayoría de ellos nos honramos, siendo
-para nosotros satisfacción no pequeña verlos prosperar y saber que
-corresponden á la cristiana y sólida enseñanza que han recibido. Del
-copioso número de estudiantes que pueblan nuestras aulas, y del no
-pequeño de graduados que están esparcidos por todas las Islas, sabido
-es que muy pocos han tomado parte en la rebelión, y que la inmensa
-mayoría se han mantenido fieles á España, cumpliendo el juramento que
-hicieron al recibir la investidura de sus carreras. Mas acontece aquí
-lo que en el viejo mundo con los aprendices del libre pensamiento:
-se llaman á sí propios modestamente ilustrados cuantos piensan que
-mostrándose despreciativos con los sacerdotes y religiosos dan señal
-de ciencia y de talento, siendo así que buena parte de los que de
-ese modo se expresan no han podido entre nosotros acabar una carrera,
-y son el deshecho de nuestras aulas.
-
-
-
-Respecto á la santidad de su vida privada.
-
-Se declama en términos, que parecen inspirados en centros protestantes
-y anticlericales de baja estofa, contra los vicios é inmoralidad de
-los Regulares; pero en eso como en otras cosas, salvo lo que la más
-severa legislación y el más exquisito cuidado jamás pueden evitar aún
-en las colectividades más santamente organizadas, no ignoran cuantas
-personas nos tratan de cerca, que nada se nos puede echar en rostro.
-
-Muy oportunas y eficaces son á este propósito las palabras del Padre
-San Agustín defendiendo á su instituto contra acusaciones parecidas
-á las que se dirigen á las Ordenes de Filipinas: «Decidme, hermanos,
-¿por ventura mi congregación es mejor que el arca de Noé, en la cual,
-de tres hijos que tuvo, el uno fué malo? ¿Por ventura es mejor que la
-familia del patriarca Jacob, en la cual de doce hijos que tenía solo es
-alabado José? ¿Por ventura es mejor que la casa del patriarca Isaac,
-en la cual de dos hijos que le nacieron, uno fué escogido de Dios,
-y el otro reprobado? ¿Por ventura es mejor que la casa de Jesucristo
-nuestro Salvador, en la cual de doce apóstoles uno le fué traidor,
-y le vendió? ¿Por ventura es mejor que aquella compañía de los siete
-diáconos llenos del Espíritu Santo, escogidos por los Apóstoles para
-tener cargo de los pobres y viudas, entre los cuales uno, por nombre
-Nicolao, vino á ser heresiarca? ¿Por ventura es mejor que el mismo
-cielo, de donde tantos ángeles cayeron? ¿Será mejor que el paraíso
-terrenal, en el cual los dos primeros padres de todo el linaje humano,
-criados en justicia original y gracia, cayeron?»
-
-¡Ah¡ las Corporaciones Religiosas de Filipinas, cuidando por la
-santidad y salvación de todos sus hijos, al ver que algunos de sus
-individuos falta á sus deberes, después de corregirle y de tomar,
-conforme á ley y religiosa prudencia, eficaces medidas para reparar,
-si lo hubo, el escándalo, é incluso, si es preciso, para extirpar y
-arrojar la rama podrida, exclaman lastimadas cual verdadera madre con
-el Apostol: Quis infirmatur et ego non infirmor? quis scandalizatur el
-ego non uror? ¿Quién está enfermo espiritualmente y yo no padezco con
-él? ¿quién sufre escándalo y yo no me abraso?... Eso es lo que deben
-decir cuantos saben las caídas del prójimo; eso dictan la caridad
-y la justicia; eso pide el respeto y consideración á los ministros
-de la Iglesia; y mientras que nuestros sistemáticos acusadores no
-demuestren que las Ordenes consienten y no reprimen los pecados,
-en gran parte humanamente inevitables (dadas las condiciones en que
-forzosamente viven los dedicados al ministerio), de los poquísimos
-Religiosos que tienen la flaqueza y desgracia de caer, no tienen
-derecho á deshonrarnos, y á clamar contra lo que nosotros somos los
-primeros en lamentar y en procurar corregir.
-
-¿Lo demostrarán alguna vez? Bien tranquilos estamos de lo contrario;
-y eso que tienen á mano cuantos medios de inquisición y prueba puede
-desear el juez más interesado en una causa. A la vista de todos están
-nuestros conventos, nuestros ministerios, nuestras personas: solos,
-y rodeados de multitud de indígenas, están los párrocos y misioneros;
-cuanto decimos, hacemos y dejamos de hacer, lo ve, lo espía todo el
-pueblo: nuestras moradas son de cristal para toda clase de personas;
-nuestro faz de europeos y nuestro carácter de sacerdotes nos dan tal
-relieve en las misiones y feligresías, que sería candidez estólida
-tratar de ocultar nuestros pasos y acciones. Todo, por consiguiente,
-favorece á nuestros adversarios en el proceso á que les provocamos,
-y á que voluntariamente se somete cada Regular, desde que, fiel
-á su vocación y obedeciendo á sus superiores, se sacrifica á
-vivir entre estos naturales, sus muy queridas ovejas del rebaño de
-Cristo. Nuestro honor, nuestra fama en manos está de ellos: fácil les
-sería á nuestros adversarios confundir á los Institutos Religiosos, si
-la verdad presidiera sus acusaciones. Pero como esa verdad es la que
-no brilla en sus palabras, viene á verificarse en su conducta lo que
-dice el sagrado texto: «Hablaron contra mí con lengua engañosa y con
-lenguaje de odio me atacaron;» y respecto de nosotros lo que dice San
-Pedro: «Con modestia y temor teneis una conciencia recta para que sean
-confundidos todos cuantos calumnian vuestro recto proceder en Cristo.»
-
-
-
-Otros cargos igualmente injustos.
-
-No haremos el parangón de nuestra conducta con la de los respetables y
-muy estimados sacerdotes indígenas del Clero secular, á los que miman
-la mayor parte de los separatistas filipinos, indudablemente porque no
-encaja en sus planes el combatirlos. No rebatiremos la desvergüenza de
-suponer que parte de nuestras fincas tienen un origen criminal, y que
-en nuestras haciendas rurales somos unos déspotas que de varios modos
-chupamos la sangre de los inquilinos, infamia tantas veces refutada
-con datos auténticos de evidencia abrumadora. No hablaremos de la
-inmensa impostura de achacarnos todos los fusilamientos, prisiones,
-torturas, procesos y confiscación de bienes de los complicados en el
-último levantamiento. Despreciamos la absurda fábula de que somos
-los dueños absolutos, no solo de las conciencias, sino de todo el
-Archipiélago, á la vez que, contradiciéndose palmariamente (como
-lo acostumbra á hacer el error), pregonan que está perdido nuestro
-prestigio é influencia en las islas. Hacemos caso omiso de atribuirnos
-todo cuanto de odioso y censurable, según ellos, en deportaciones y
-otra clase de castigos han hecho en el país los institutos armados,
-los gobernadores, los jueces y todos los organismos públicos, cual si
-los Religiosos manejáramos á nuestro antojo la máquina del gobierno y
-administración de este territorio, y desde el Gobernador general hasta
-el último agente de policía no fueran todos sino ciegos ejecutores de
-nuestros gustos. Prescindimos de esas y de otras especies, argumentos
-de brocha gorda, que todavía explotan algunos descarriados hijos
-de este país, y que desgraciadamente repiten algunos peninsulares
-para manifestar su odio ó preocupación contra el Clero, y pasamos
-á hablar de la insurrección y de la necesidad imperiosa de que se
-remedie la dificilísima situación de las corporaciones Religiosas en
-el Archipiélago.
-
-
-
-Causa fundamental de la insurrección, y quiénes son culpables de ella.
-
-De sobra puede conocer el Gobierno las causas que han producido la
-insurrección, y no seremos nosotros los que sobre eso pretendamos
-darle lecciones. Sabe que hace algunos años era hasta exótica y
-anacrónica toda idea separatista, toda tendencia rebelde en el
-país, que gozaba de la más envidiable paz, y sentía los respetos
-á la autoridad con la misma irreflexiva, si bien poderosa y santa,
-fuerza, con que es obedecida y acatada en todas partes la autoridad
-doméstica. Era entonces la sumisión á España y la subordinación á
-toda autoridad un elemento verdaderamente social, encarnado por los
-Religiosos en la masa de la población filipina, la cual ni soñaba, sí,
-Excmo. Sr., ni soñaba con ideas de redención política, ni imaginaba
-que para mantenerse fiel á la Metrópoli fuera necesaria en el país
-ni una sola bayoneta. La fuerza pública de los cuadrilleros y de la
-guardia civil (ésta de fecha muy reciente) se creía necesaria para
-contener y reprimir rateros y tulisanes; y el escaso ejército que
-había entonces en el Archipiélago, se consideraba por todo el mundo
-que no tenía otro objeto que combatir á mindanaos y joloes, y estar
-prevenido para cualquier conflicto con las potencias vecinas. España
-podía estar segura aquí de su dominación, y vivir tan descuidada
-respecto á movimientos políticos como en la aldea más retirada de la
-Península. Se obedecía, se acataba toda autoridad por conciencia, por
-educación, por tradición, por hábito social, pasivamente y por rutina,
-si se quiere; pero con tal arraigo y firmeza, con tan indiscutible
-y universal rendimiento, que más bien que virtud individual, era
-virtud de la masa de la población entera, era homenaje espontáneo
-á Dios, que representado en los poderes de la Patria todos sentían
-y practicaban, no concibiendo ni aún la posibilidad de rebeldías y
-levantamientos. Así se lo habían enseñado los Religiosos, uniendo
-siempre los nombres de Dios y de su Iglesia con los nombres del Rey y
-de España; y así por deber de conciencia, lo amaba y cumplía todo el
-Archipiélago, sin que entonces pensase nadie en libertades políticas,
-ni en sacudir yugos que para nadie existían.
-
-¿Es que entonces no había abusos? No, Excmo. Sr., muy bien pudiera
-ser que los hubiera en mayor escala que en la época inmediatamente
-anterior á los presentes sucesos. Pero, como este pueblo estaba educado
-en la doctrina de que jamás es lícito desobedecer á la autoridad,
-so pretexto de abusos, aún cuando algunos sean verdaderos; como
-este pueblo no había sido todavía imbuído en las nuevas enseñanzas
-modernas, condenadas cien veces por la Iglesia; como aquí nadie había
-hablado de los derechos populares, tan falsos muchos de ellos como
-enloquecedores, ni había llegado á Filipinas la propaganda contra los
-sacerdotes y religiosos, resultaba que, considerando esos abusos como
-una de tantas plagas de la humanidad (de las cuales no se libran las
-sociedades montadas según los principios del erróneo Derecho novísimo,
-antes por el contrario las sufren con mayor intensidad y más daño de
-los intereses fundamentales del orden social), los soportaban estos
-habitantes con paciencia; y para su remedio acudían á los justos
-medios que la Moral católica enseña en esos casos, con grandísima
-ventaja para los individuos y para las naciones.
-
-Por consiguiente, cuantos de un modo ú otro han contribuído á traer
-al Archipiélago esas doctrinas revolucionarias, y esos gérmenes de
-perturbación social y política, sean peninsulares ó insulares, de
-cualquier clase y condición, son los verdaderos autores, conscientes
-ó inconscientes, de que en las Islas se haya grandemente debilitado
-la tradicional obediencia á la Metrópoli, en cuya pacífica, y por
-nadie, ni nada, turbada posesión, estaba hace treinta años todo el
-Archipiélago. Los introductores de esas doctrinas y tendencias son
-indiscutiblemente los reos de la insurrección, porque son los que han
-hecho que pudiera prepararse y con éxito desenvolverse, aún suponiendo
-que directa y deliberadamente no la hayan procurado.
-
-
-
-Causas parciales, la masonería.
-
-Quien siembra vientos, recoge tempestades: quien pone los principios
-tiene que aceptar las consecuencias: quien propaga odios, no tiene
-que extrañarse que venga la guerra: quien enseña el camino del mal,
-no puede declararse irresponsable de los extravíos que su enseñanza
-origina.
-
-¿Será necesario explanar esta sencilla consideración? No lo creemos;
-pero si quisiéramos desenvolverla, fácil nos sería añadir que
-la propaganda antirreligiosa, las ideas de errónea libertad y
-vedada independencia, excitadas y alentadas en algunos filipinos
-por políticos y escritores de Europa; la antipatía y oposición,
-claramente manifestada por algunos españoles, incluso gobernantes y
-empleados, contra las Corporaciones Religiosas; el establecimiento
-de la masonería y de otras sociedades secretas, hijas legítimas de
-aquella; la favorabilísima acogida que para sus planes hallaron los
-revolucionarios filipinos en muchos centros y periódicos de Madrid
-y otras partes; la falta de religión en gran número de peninsulares,
-la facilidad con que se han cambiado las antiguas leyes de Filipinas;
-la movilidad de los funcionarios públicos, que, dando margen á muchas
-irregularidades, ha contribuído grandemente á que el crédito del nombre
-español cada vez estuviese más en baja, y en parte, la postergación
-que respecto á destinos públicos, se ha observado alguna vez con los
-hijos del país, son los aspectos parciales, fases varias y factores
-confluentes (sin que tratemos de enumerarlos todos) de la causa
-fundamental y sintética que dejamos apuntada.
-
-Entre todas estas fases y factores parciales de la desorganización
-social del Archipiélago, á nadie se le oculta que el principal ha sido
-la masonería. Masónica era la Asociación Hispano-Filipina de Madrid;
-masones eran en casi su totalidad quienes alentaban á los filipinos en
-su campaña contra el Clero y contra los peninsulares aquí residentes;
-masones eran los que autorizaron la instalación de logias en el
-Archipiélago; masones eran los que fundaron el katipunan, sociedad
-tan capitalmente masónica, que aún en el terriblemente sugestionador
-pacto de sangre no ha hecho sino remedar á los masones carbonarios.
-
-
-
-Consecuencias prácticas de eso.
-
-Desaparecida en parte, y en parte muy quebrantada, la tradicional
-sumisión á la Patria que las Corporaciones Religiosas difundieron
-y arraigaron en el Archipiélago; desatendida, merced á la indicada
-propaganda, la voz del párroco por muchos indígenas, principalmente
-de Manila y provincias limítrofes, á quienes de ese modo se enseñó á
-darse aires de ilustrados é independientes; en gran manera amortiguado
-el prestigio del nombre español, y casi anulado en muchos pueblos el
-antiguo respeto con que se miraba en las Islas á todo peninsular, ¿qué
-de extrañar tiene que hayan surgido poderosos los instintos de raza,
-y que, considerando que tienen lengua, tierras y clima distintos, se
-hayan contado y hayan tratado de levantar un muro de separación entre
-españoles y malayos? ¿No es lógico que, habiéndoles hecho creer que el
-Religioso no es el padre y pastor de sus almas y su amigo y entusiasta
-defensor, sino un ruin explotador, y que el peninsular aquí no es más
-que un industrial constituído en mayor ó menor autoridad y posición,
-ellos hayan pensado loca é ilícitamente que bien pueden desligarse
-de España y aspirar á gobernarse á sí mismos?
-
-
-
-Triste situación del Archipiélago y presagios de su porvenir.
-
-No insistiremos, Excmo. Sr., en este orden de consideraciones,
-porque se nos desgarra el alma, porque se nos parte el corazón al
-considerar cuan fácilmente pudieron ahorrarse tantos ríos de sangre,
-tan grandes dispendios y tan extraordinarios conflictos, que quizá
-en plazo no largo den por resultado la desaparición de la inmortal
-bandera de Castilla; cuan fácilmente pudo evitarse la situación
-militar originada por la insurrección, situación que amenaza hacer
-de Filipinas otro Cuba; y con cuan poco trabajo podía al presente
-continuar el Archipiélago en la misma tranquila y pacíficamente
-progresiva situación que tenía hace años, si pudiendo como se pudo,
-y se quiso y no se pensó hacer, se hubiera cerrado la puerta á los
-perturbadores, si jamás se hubiese consentido en el país la masonería
-y se hubiera eficazmente cohibido en sus principios toda tendencia
-contraria á los prestigios morales, poderosísimo vínculo social,
-inmensamente superior á todos los ejércitos y á todas las instituciones
-políticas, que unía á estos países con su amada y respetada Metrópoli.
-
-¿La tristísima situación actual tiene remedio?
-
-Algo difícil, y aún expuesto es contestar á esa pregunta, porque
-si hace seis meses el katipunan estaba relegado á los montes de la
-Laguna y Bulacán con los cabecillas allí refugiados, ó arrastraba
-una vida vergonzante en algunos pueblos que estaban en inteligencia
-con los insurrectos, hoy la plaga ha cundido; pues los indultados
-de Biac-na-bató, infringiendo la palabra dada al caballeroso y
-activo Marqués de Estella, obedientes á la consigna recibida, se han
-diseminado por las provincias centrales, y valiéndose de amenazas y
-de terribles castigos, que no tienen precedente en las páginas de la
-historia, ni aún de la novela, han conseguido atraer á sus filas á
-gran número de indios, incluso en pueblos que antes de la sumisión
-de Biac-na-bató, dieron elocuentes pruebas de fidelidad á la santa
-causa de la Patria española. También en Cápiz y en otros puntos de
-las Bisayas han conseguido establecerse: y bien de actualidad son
-los movimientos de Zambales, de Pangasinán, de Ilocos, de Cebú,
-y los katipunans descubiertos en Manila.
-
-Nos asusta el pensar qué podrá ser de un momento á otro de este
-hermoso país, porque desconocemos hasta dónde podrá llegar el fanatismo
-sectario explotando la sugestibilidad de esta raza y su flaco cerebro
-con las hazañas que pregonan, por ellos llevadas á cabo, sobre el
-ejército, cuyo aumento en la proporción que se necesitaría para
-establecer una completa situación militar saben que es imposible;
-con la propalada exención de cédula y otros tributos; con la supuesta
-inmunidad de los amuletos, llamados anting-anting; con la ilusión
-de que ya no mandarán sino indios, y de que ellos serán alcaldes y
-generales; con el recuerdo de que á los rebelados de Cavite, Bulacán
-y otros puntos se les dió dinero y confianza; con las noticias que
-de Madrid y Hong-Kong les envían sus partidarios; con el ejemplo
-de bastantes peninsulares que no se percatan de mostrar su opinión
-contraria á los religiosos, para de esa manera lograr que éstos no
-sean escuchados de sus feligreses, y hasta se atrevan á poner las
-manos en ellos; y con otros mil medios, en fin, largos de enumerar,
-pero terriblemente subversivos, y de enérgica influencia enloquecedora
-en estos pueblos malayos.
-
-Asusta también el pensar cuáles serán los secretos de la revolución,
-que el señor letrado, nombrado árbitro por el titulado gobierno de los
-insurrectos para arreglar con la Superior Autoridad de las Islas las
-condiciones de sumisión y entrega de armas, juró tener reservados,
-como consta en el documento justificativo de su apoderamiento. Esos
-secretos, que al parecer no son las reformas político-eclesiásticas
-que ahora en Madrid se pretenden, puesto que de ellas claramente
-se habla en dicho documento otorgado por Aguinaldo en nombre de
-la asamblea rebelde, ignoramos cuáles puedan ser; y el ánimo más
-valiente se espanta al imaginar, si podrá ser una organización más
-poderosa, más vasta, más general y ejecutiva de la revolución, algo
-así como e1 katipunan que ahora vemos rápidamente difundirse, y la
-cual, en un momento dado, llevará á efecto un levantamiento general,
-cuyos tristísimos resultados fácil es prever y dificilísimo evitar,
-si eficazmente, á tiempo, no se persigue y extirpa toda sociedad
-laborantista.
-
-
-
-Remedio de esa situación.
-
-Prescindiendo por lo tanto de esos peligros, que cada día ennegrecen
-más el horizonte filipino, y suponiendo, cual deseamos, que la paz
-sea un hecho en todas las Islas, la situación del Archipiélago tiene
-remedio; y ese, claro es que consiste en alejar todas las causas
-que han producido tan honda perturbación, y con prudencia y justicia
-adoptar las medidas que, asegurando la paz, protejan y fomenten los
-legítimos intereses de estos habitantes. La gran masa del país no está
-maleada: padece un acceso de alucinación y fanatismo, producido por
-las predicaciones y prácticas sectarias; pero no tiene el corazón y la
-cabeza pervertidos, y asistiéndole con cuidado, volverá á sus antiguos
-hábitos pacíficos y de sumisión. Las clases pudientes é ilustradas,
-sanas todavía, protestan de todos esos movimientos, y siendo leales y
-amigas nuestras, desean que cuanto antes se restablezca la normalidad,
-y contribuirán, juntamente con las instituciones metropolíticas,
-á la nobilísima empresa de restaurar el orden y la marcha pacífica
-y progresiva del Archipiélago.
-
-Al Gobierno toca dirigir y encauzar esas fuerzas para lograr tan
-satisfactorio fin, restableciendo los resortes de gobierno, hoy
-casi desaparecidos ó muy debilitados; dando prestigio á todos los
-elementos conservadores; y con una administración seria, ilustrada,
-activa, estable, moral, conocedora y amante del país, y ajena á todo
-doctrinarismo político, continuar y perfeccionar el régimen justo y
-cariñoso, católico y español, con que la Metrópoli logró ganarse las
-simpatías de estos habitantes y asentar sólidamente su señorío.
-
-Materia es ésta extraña á los fines y carácter propio de esta
-Exposición, que no tiene otro objeto que defender la honra de los
-Institutos religiosos y manifestar la necesidad de apoyar y robustecer
-su ministerio, si han de proseguir su noble y patriótica misión en el
-Archipiélago. No queremos meternos á políticos, por más que tengamos
-tanto ó más derecho que cualquier sociedad ó individuo á hablar de
-estas cosas; pero sí debemos ser defensores de los derechos de la
-Iglesia y del Clero Regular: sí, tenemos obligación de velar por
-loa intereses españoles, que no están reñidos, sino perfectamente
-amalgamados con los religiosos.
-
-
-
-Lo que necesitan y pretenden las Ordenes.
-
-Como religiosos, pues, y como españoles, nos dirigimos al Gobierno,
-y sin ambages ni rodeos (que no están los tiempos para perífrasis y
-eufemismos que disfracen la verdad) nos creemos en el caso de decirle
-que si los intereses de la dominación española en el Archipiélago han
-corrido, y corren, tan grave peligro de naufragio, es porque antes han
-sido, y son, profundamente combatidos los intereses de la Religión;
-y que si los revolucionarios han logrado dejarse oir de multitud de
-indígenas, es porque antes, y durante la ingrata rebelión, se les ha
-enseñado á menospreciar y basta perseguir á los Religiosos que les
-enseñaron una doctrina de paz y obediencia. Quien ésto no vea, gran
-ceguedad padece, ó es señal clara de estar contagiado del terrible
-mal que tan tristes consecuencias ha traído á Filipinas. Quien
-cierre los oídos á las lecciones de la Providencia, dolorosas, sí,
-pero saludables, y crea que es posible aquí restaurar el orden y
-establecer una marcha próspera y tranquila sin reforzar las influencias
-religiosas, no está lejos del campo separatista, ó manifiesta que no
-sabe aprender en las grandes catástrofes sociales.
-
-Y no basta á ese objeto reconocer la necesidad de la moral y de la
-religión: es preciso reconocerlas en toda su integridad y pureza,
-tal y como las intima nuestra santa Madre la Iglesia. No basta hablar
-al pueblo de las grandes doctrinas del Crucificado, y advertir que no
-se quiere atacar los legítimos intereses del Catolicismo, vaguedades
-que con tanta frecuencia encubren intenciones aviesas y farisaicas,
-para luego, so color de abusos, decirle, con palabras ó con obras,
-que desoiga á los sacerdotes que le predican esas doctrinas, y
-le inculcan el respeto á esos intereses. Es necesario, si se trata
-eficazmente de asentar sobre bases firmes la paz del Archipiélago, que
-se apoye en todo y por todo la misión de las Corporaciones Religiosas,
-para que sea fructuosa en la medida que reclaman estos habitantes,
-tiernos todavía en la fe y en la civilización, robusteciendo en
-ellos la sólida convicción de que, por deber de conciencia, y no por
-consideraciones humanas, siempre inestables y movedizas, tienen la
-obligación de obedecer y acatar á España, su verdadera patria en el
-orden social y cívico.
-
-Por eso los Regulares, que tenemos motivos sobrados para conocer en
-todo su alcance los males que afligen al Archipiélago, tan amado
-de nosotros, y que ha tiempo venimos experimentando que lejos
-de reforzarse la acción religiosa se la restringe y contraría de
-varias maneras, no vacilamos en decir con ruda franqueza al Gobierno,
-que si no se otorga á la Iglesia ese apoyo, cada día más necesario,
-la perturbación social del país cada día irá en aumento, y que de no
-ponerse remedio á ese mal, la permanencia aquí de los Religiosos se
-va haciendo moralmente imposible.
-
-¿De qué sirve que nosotros nos esforcemos en cumplir nuestros deberes
-religioso-patrióticos, si esa labor se encargan otros de deshacerla al
-momento, si al mismo pueblo á quien enseñamos á ser dócil y sumiso se
-le está, por medios que tanto halagan á las malas pasiones, diciendo
-continuamente que no nos haga caso? ¿Bastaría por ventura predicar el
-respeto á la propiedad si á la vez no existieran leyes que la amparasen
-y fuerza pública que eficazmente reprimiera á los codiciadores de lo
-ajeno? ¿Tendría asegurados los efectos de su enseñanza un profesorado á
-cuyos discípulos al salir del aula se dijera por personas respetables ó
-con medios enloquecedores que olvidaran ó despreciaran las lecciones de
-sus maestros? Pues en igual caso nos encontramos nosotros en Filipinas.
-
-No queremos, Excmo. Sr., honras ni dignidades temporales, á las que
-hemos renunciado eligiendo por nuestra profesión una vida escondida
-en Jesucristo; no somos de los que en cuanto hacen algo piensan
-inmediatamente, aún mereciéndolas, en recompensas y condecoraciones;
-no anhelamos, cual creen nuestros enemigos (quienes, por lo que á
-ellos quizá pasa, nos juzgan á nosotros), preponderar en el gobierno
-y administración civil de los pueblos, ni aun siquiera continuar
-con la pequeña intervención oficial que por ley y por tradición se
-nos atribuye en algunos negocios seculares. Si se quiere prescindir
-del párroco ó del misionero en todos los asuntos administrativos,
-gubernativos y económicos, en que, sin pretenderlo nosotros nunca,
-pero nunca, la autoridad secular ha venido solicitando nuestra
-modesta cooperación, prescíndase en buen hora. Los que tal disposición
-adopten verán lo que sea más conveniente á los altos intereses de la
-Patria; y á ellos, no á nosotros, que siempre (aún soportando por esa
-intervención disgustos, censuras y persecuciones, y considerándola una
-verdadera carga) hemos sido dóciles auxiliares de la autoridad civil,
-se les pedirá la responsabilidad de las consecuencias que pudiera
-acarrear tan transcendental medida.
-
-Hemos venido á las Islas para predicar y conservar la fe cristiana y
-apacentar á estos indígenas con el celestial pasto de los Sacramentos
-y las máximas del Evangelio; para probar que España, al incorporar
-este territorio á su corona, su principal intento fué cristianizarlas
-y civilizarlas. No hemos venido para ser alcaldes, gobernadores,
-jueces, militares, agricultores, industriales, comerciantes; aunque,
-dadas la concordia y estrecha unión que debe haber entre la Iglesia
-y el Estado y la circunstancia de constituir aquí nosotros la única
-institución social española, jamás nos hayamos negado á contribuir
-con nuestro esfuerzo de buenos patriotas y sumisos vasallos á cuanto,
-sin desdoro del carácter sacerdotal y religioso, se ha exigido de
-nosotros, y nosotros hemos podido hacer.
-
-
-
-Lo que rechazan como instituciones católicas.
-
-Ponderan cuantos sobre Filipinas han escrito los beneficios que ha
-reportado el país, y muy principalmente la dominación española, de
-ese sistema en que el párroco y el misionero eran intermediarios,
-más ó menos directos, entre los Poderes públicos y la masa de la
-población filipina. Eso no nos toca á nosotros demostrarlo, que bien
-lo manifiesta la historia de este Archipiélago, y lo está diciendo en
-elocuentes, si bien trágicas voces, la realidad con los deplorables
-resultados que está palpando España, y á los cuales ha conducido
-la insensata y suicida propaganda contra las Ordenes Religiosas. Lo
-que sí nos toca decir al presente es que, si como está obligada por
-compromiso solemne contraído ante los Sumos Pontífices y ante la
-Europa cristiana, no atiende la autoridad civil con diligentísimo
-esmero á sostener, fomentar y garantir en las islas la Religión y la
-Moral, conforme á las enseñanzas y preceptos de Nuestra Santa Madre
-la Iglesia; si no opone un fuerte muro á la avalancha de insultos,
-dicterios y sistemática oposición á los Religiosos de Filipinas, que
-va invadiendo la Península y el Archipiélago; si no persigue, con
-la firmeza de todo Gobierno previsor, á las asociaciones secretas,
-y no hace que, en público y privado, en todas las esferas del
-orden social, por lo que atañe al Estado y á sus agentes, seamos
-respetados y atendidos, como exige nuestro carácter de sacerdotes
-y de corporaciones religiosas, rechazando todo proyecto que de una
-ú otra forma tienda á desprestigiarnos y á rebajarnos, impidiendo
-el fruto de nuestros trabajos, no hay manera digna y decorosa, y lo
-decimos con profundísimo dolor, de que podamos continuar en las Islas.
-
-No hemos de ser menos, Excmo. Sr., en nuestro orden que los militares,
-á quienes se honra y enaltece cual exige su profesión; menos que
-la clase de funcionarios de la administración, cuyos derechos y
-prerrogativas se defienden y garantizan por el Estado; menos que las
-compañías y empresas mercantiles é industriales, á las que se considera
-y ampara como elementos impulsores de la pública riqueza; menos que
-las asociaciones de abogados, médicos y otras profesiones científicas,
-artísticas ó mecánicas, á las cuales en toda sociedad bien organizada
-se honra y respeta. Creemos, y esta creencia nada tiene de exagerada,
-que, como instituciones católicas, tenemos derecho á todos los honores,
-exenciones y privilegios que la Iglesia y el Estado cristiano, y las
-leyes conforme á las cuales se establecieron las Ordenes religiosas
-en Filipinas reconocen á las personas y corporaciones eclesiásticas,
-y particularmente á los Regulares, y que, como instituciones españolas,
-se nos debe considerar de igual modo que á las demás entidades que
-han nacido y viven bajo el amparo de la bandera de la Patria.
-
-Como instituciones católicas, debemos con toda la energía de
-nuestra alma rechazar, por contrarias á los fueros imprescriptibles
-y supremos de la verdad y del bien y á los derechos primordiales
-de la Iglesia, la libertad de cultos y las demás funestas y falsas
-libertades de emisión del pensamiento, de imprenta y de asociación,
-que por algunos se pretende traer á este Archipiélago, y las cuales
-pugnan con los más rudimentarios deberes del Patronato que aquí
-ejerce España, según claramente se consigna en diferentes lugares
-de la Recopilación de Indias. De igual modo rechazamos, porque
-contraviene á los derechos de la Iglesia, la pretendida secularización
-de la enseñanza, conforme se nos enseña en las proposiciones 45,
-47 y 48 del Syllabus, obligatorio para todos los católicos, y muy
-principalmente á los Príncipes y Gobiernos cristianos. Contraria á
-esos derechos, y completamente abusiva y tiránica, sería toda medida
-que el Poder secular tratara de adoptar con las Ordenes Religiosas del
-Archipiélago, ya entrometiéndose en su régimen y disciplina regular,
-ya secularizándolas, ya desamortizando sus bienes, ó poniendo trabas
-á la libre disposición de los mismos, ya separando de su obediencia
-á sus súbditos, ya privándoles de los honores y preeminencias que,
-según los Cánones, las leyes de Indias y el Derecho público cristiano
-les corresponden, como se enseña en la proposición 53 del mencionado
-Syllabus. Contraria es á las santas prescripciones de la Iglesia toda
-ley que tienda á suprimir, amenguar ó debilitar los sagrados fueros de
-la inmunidad eclesiástica, personal, real ó local. Contraria es también
-á la Iglesia, y tiene sabor á las herejías de Wicleff y de Lutero,
-toda disposición que niegue al Clero el derecho á los estipendios y
-obvenciones que le son debidos por su sagrado ministerio, y trate de
-inmiscuirse en asuntos de aranceles parroquiales, materia privativa
-de la jurisdicción eclesiástica. Contrario al honor y santidad del
-estado religioso es suponerle incapaz de ejercer la cura de almas,
-y decir que regentando parroquias, vulneramos los Cánones, cuando
-precisamente conforme á ellos cristianizamos este país, y después lo
-hemos seguido administrando. Vejatorio al Clero Regular, y opuesto á
-los legítimos derechos adquiridos es que por la autoridad civil se
-intente despojar á las Corporaciones religiosas de los ministerios
-y misiones por ellos fundados y regentados al amparo de las leyes de
-Indias y disposiciones soberanas de la Sede Apostólica. Incompatible
-con el voto de obediencia que liga á todo Religioso es que á los
-individuos del Clero Regular que desempeñen cura de almas se los sujete
-plenamente á la autoridad del Diocesano, privando á su Prelado de las
-atribuciones que tiene sobre sus súbditos; y no puede consentirse
-que el Obispo, con merma ó detrimento de los derechos del Superior
-regular, quite á su libre arbitrio los curas regulares, siendo así
-que los ministerios radican inmediatamente en la corporación, la cual
-designa quién de sus religiosos deba desempeñarlos.
-
-
-
-La necesidad de mantener intacta la autoridad del Prelado regular
-sobre sus curas y misioneros.
-
-Nadie ignora que las Corporaciones Religiosas del Archipiélago son
-colectividades compuestas en su inmensísima mayoría de párrocos y
-de misioneros; y si ésto es así, y debe ser, para que las Ordenes
-llenen el fin peculiar para que vinieron á Filipinas, ¿cómo se podría
-mantener la jurisdicción del prelado regular; si se lo mermasen
-las atribuciones que para el gobierno de sus súbditos, de cualquier
-clase que éstos sean, ha recibido de la Santa Sede, única autoridad
-inmediata á que están sujetos los Regulares? Por leyes pontificias,
-los religiosos destinados á las doctrinas y misiones se consideran,
-en todo y por todo, como viventes intra claustra, lo cual significa que
-sobre ellos tienen sus Superiores idénticos derechos y atribuciones que
-sobre cualquier súbdito rigurosamente conventual. Si así no fuera,
-se establecería en las Ordenes, con mayor ó menor extensión, la
-vida individual; los vínculos colectivos desaparecerían; los Prelados
-Regulares vendrían á ser meras figuras decorativas; y las Corporaciones
-religiosas, perdiendo la disciplina interna, que tanto vigor y fuerza
-les da, quedarían convertidas en asociaciones de presbíteros, que
-si un día pronunciaron religiosos votos, no tienen después con sus
-superiores otros vínculos que el hábito y el nombre corporativo, y,
-si acaso, el tener la puerta franca para recogerse al convento de
-donde salieron, cuando ellos lo deseen, ó cuando el Obispo lo ordene.
-
-La acción del Prelado Regular sobre los curas y misioneros de su
-Orden tiene que ser tan activa, inmediata, enérgica y universal, que
-pueda cambiarlos, removerlos, trasladarlos, darles otra ocupación y
-destino, y resultar en todo sobre ellos tan ejecutiva su autoridad
-como si se tratara del último de los religiosos conventuales. Eso pide
-la disciplina regular, y eso exige el voto de obediencia; y cuanto
-sobre el particular se intente que venga á restringir ó debilitar
-la jurisdicción de la Orden, equivale á burlar la intención de los
-religiosos, quienes no profesamos para ser súbditos del Obispo, sino
-para ocuparnos en los destinos de la Religión que nos señalen nuestros
-Prelados; equivale á desnaturalizar las Corporaciones Religiosas, y
-por lo tanto, á destruirlas, que es lo que pretenden los separatistas.
-
-No será así, estamos seguros de ello, porque en el momento que
-se dictara una ley separando á los párrocos y misioneros de la
-subordinación á su prelado, ó mermando y restringiendo las facultades
-de éste, ningún religioso, por deber de conciencia, se atrevería á
-continuar al frente de su parroquia ó misión, y todos se retirarían
-á sus conventos de Manila. No será así, porque los mismos señores
-Diocesanos se opondrían enérgicamente á ello, confesando, como
-confiesan, que precisamente por ser regulares la inmensa mayoría de su
-Clero parroquial, éste vive con tal moralidad y tan asidua aplicación
-á su ministerio, que con dificultad lo encontrarían en presbíteros
-seculares, ó en Regulares no sujetos plenamente á su Orden, estando
-por consiguiente interesados ellos, por amor á sus ovejas, en que los
-ministerios parroquiales del Archipiélago continúen regidos por las
-mismas leyes que hasta el presente. Y no será así tampoco, porque la
-Santa Sede, guardiana celosa de los intereses de la cristiandad en
-estas islas, no menos que del prestigio de los Regulares, tampoco lo
-consentirá; y en último trance pondría al Gobierno en el dilema de que,
-ó se le propusiera un personal apto y suficiente que, de modo estable
-y dignamente, pudiera reemplazar á las Corporaciones Religiosas de
-Filipinas, ó que, de lo contrario, continuaran éstas desempeñando
-sus actuales ministerios, sin la menor merma de la jurisdicción de
-sus respectivos Prelados Regulares.
-
-
-
-Obligación de España á enviar á estas Islas ministros de la Religión
-católica y á garantirla sólidamente.
-
-Y no será así, finalmente, porque el Gobierno de la Patria jamás
-puede olvidar (respecto á este punto y á los demás que interesamos
-en la presente Exposición) el testamento de Isabel la Católica, ley
-fundamental y capital en estos dominios, por la cual está obligado á
-enviar aquí prelados y religiosos, y otras personas doctas y temerosas
-de Dios, para instruir sus vecinos en la fe católica y los doctrinar
-y enseñar buenas costumbres; porque ninguna cosa debe desear más que
-la publicación y ampliación de la ley evangélica y la conversión
-y conservación de los indios en la santa fe católica. «Y porque á
-ésto, como al principal intento que tenemos, enderezamos nuestros
-pensamientos y cuidado, mandamos y cuanto podemos encargamos á los
-de nuestro Consejo de Indias que, pospuesto todo otro respeto de
-aprovechamiento é interés nuestro, tengan por principal cuidado las
-cosas de la conversión y doctrina, y sobre todo se desvelen y ocupen
-con todas sus fuerzas y entendimiento en proveer y poner ministros
-suficientes para ello, y todos los otros medios necesarios para que
-los indios y naturales se conviertan y conserven en el conocimiento
-de Dios nuestro Señor, honra y alabanza de su santo Nombre, de forma
-que, cumpliendo Nos con esta parte que tanto nos obliga y á que tanto
-deseamos satisfacer, los del dicho Consejo descarguen sus conciencias,
-pues con ellos descargamos la nuestra.» (Ley 1a, Título X, lib. 6.o,
-y ley 8a, Tít. II, lib. 2o, de la Recop. de Indias.)
-
-Al Consejo de Indias ha sustituído el Consejo de Ministros con el
-Ministerio de Ultramar, de cuya religiosidad y celo por cumplir los
-deberes fundamentales de su cometido no nos es permitido abrigar la
-menor duda.
-
-Muy expresiva es también al propósito que nos ocupa la ley 65
-del Tit. XIV, lib. 1.o de la misma Recopilación: «Mandamos á los
-virreyes, presidentes, oidores, gobernadores, y otras justicias de las
-Indias, que á los Religiosos de las órdenes que residen en aquellas
-provincias y se ocupan en la conversión y doctrina de los naturales,
-con entera satisfacción nuestra, de que Dios ha sido y es servido,
-y los naturales muy aprovechados, les den todo el favor para ello
-necesario, honren mucho y animen á que prosigan, y hagan lo mismo y
-más, si fuere posible, como de sus personas y bondad esperamos.»
-
-
-
-Palabras de la instrucción á Legazpi: de la Ley de Partidas: de
-Felipe II.
-
-Así se mandó multitud de veces á las autoridades de estas Islas, y
-en armonía con esa legislación, en las instrucciones al gran Legazpi
-se dice expresamente:
-
-«Terneis especial cuidado que en todos los negocios que tratáredes con
-los naturales de aquellas partes se hallen con vos presentes algunos
-de los Religiosos, así para que os aprovechéis de su buen consejo,
-como para que los naturales conozcan y entiendan el mucho caso que
-hacéis de ellos, por que viendo ésto y la mucha reverencia que los
-soldados les tienen, vernán ellos también á tenerles respeto, que
-importará mucho para que, cuando los Religiosos les den á entender las
-cosas de nuestra santa fe católica, les den todo crédito, pues sabéis
-que lo más principal que Su Magestad pretende es la salvación de las
-ánimas de aquellos infieles; para el cual efecto, en cualquier parte,
-ternéis particular cuidado de ayudar á los dichos Religiosos.... para
-que aprendida la lengua trabajen de traherlos al conoscimiento de
-nuestra santa fe católica, y los conviertan á ella y los traigan á
-la obediencia y amistad de Su Magestad.» (Colec. de Doc. Ined. de
-Ultramar, tom. núm. 2, pág. 188.)
-
-Ese es el espíritu genuinamente español, gloria de la humana estirpe,
-y especialmente de la cristiandad, que hizo escribir á nuestros
-legisladores en las Partidas: (Part. I, tit. VI., ley 62 y tit. XI):
-«Honrar é guardar deben mucho los legos é los clérigos, cada uno según
-su órden é de la dignidad que tiene; lo uno porque son medianeros entre
-Dios é ellos: lo otro porque honrándolos, honran á la Santa Iglesia,
-cuyos servidores son, é honran la fe de Nuestro Señor Jesucristo,
-que es cabeza de ellos, porque son llamados cristianos; é esta honra é
-esta guarda debe ser fecha en tres maneras, en dicho, en fecho, é en
-consejo.» «Privilegios é grandes franquezas han las Iglesias de los
-emperadores é de los reyes, é de los otros señores de las tierras;
-é ésto fué muy con razón, porque las cosas de Dios hubiesen mayor
-honra que las de los hombres.»
-
-Ese es el espíritu que exclamó por boca de Felipe II, contestando á los
-que le proponían el abandono de estas Islas, en atención á los pocos
-recursos que de ellas sacaba el Erario: «Por sola la conversión de un
-alma de las que allí hay, daría yo todos los tesoros de las Indias,
-y cuando no bastaran, daría todo cuanto España me rinde de bonísima
-gana, y por ningún acontecimiento he de desamparar ni dejar de enviar
-predicadores y ministros que den luz del Santo Evangelio á todas
-y cuantas provincias se vayan descubriendo por muy pobres que sean
-y muy incultas y estériles, porque á Nos y á nuestros herederos la
-Nuestra Sede Apostólica ha dado el oficio que tuvieron los Apóstoles
-de publicar y predicar el Evangelio, el cual se ha de dilatar allí y
-en infinitos reinos, quitándoles el imperio á los demonios y dando á
-conocer el verdadero Dios, sin esperanza alguna de bienes temporales.»
-
-
-
-Deberes del Gobierno y de otros respecto á los intereses religiosos
-en las Islas.
-
-Por esa razón los delitos que más deben perseguirse en Filipinas,
-y en los que debe mostrar el Gobierno especialísimo celo, son los
-delitos contra Religión y personas eclesiásticas, por ser los que
-vulneran el mayor bien social, y más directamente contrarían á
-la fundamental obligación que España contrajo al incorporar estas
-Islas á su Corona. De ahí que no deba permitirse, sino castigarse
-severamente, la masonería, sociedad anticatólica y antinacional;
-que deba proscribirse toda propaganda contra los dogmas, preceptos é
-instituciones de nuestra Santa Madre la Iglesia; que deban castigarse
-con mayor rigor que cuando se cometen contra otra clase de personas los
-desafueros contra los clérigos y religiosos, dándoles el carácter que
-positivamente tienen de sacrilegios; que desde el Gobernador General
-hasta el último dependiente del Estado todos deban esforzarse por
-demostrar con su palabra y con su ejemplo, en público y en privado,
-y sin esas exterioridades convencionales de pura forma social
-(catolicismo que viene á ser algo así como de mero cumplimiento y
-cortesía, y que por desgracia tanto abunda), que aman y respetan la
-Religión Católica, y que estiman en más, cual procede, los deberes
-para con Dios y para con su Iglesia santa, que cualquier otro deber
-y obligación, por alta y respetable que sea la institución que
-lo imponga.
-
-De ahí que el Gobierno de la Nación y las altas autoridades
-hayan de ser las primeras que deban desechar, no solo en sus actos
-oficiales, sino en los privados, y como políticos, como escritores,
-como empleados, como militares, en los diferentes órdenes de la vida
-social, la idea ridícula y despreciativa que el libre pensamiento ha
-esparcido contra los sacerdotes y religiosos, permitiéndose hablar
-de ellos en tono que tan poco honor hace al Clero, y que sabido por
-los elementos de otras clases sociales inferiores, viene á hacer que
-cada día se debilite más el respeto al sacerdocio católico, juzgando
-muchos que la religión de las personas oficiales no es con frecuencia
-más que una hipocresía social y una práctica de mera conveniencia
-política. De ahí que el Gobierno deba cuidar con gran diligencia que
-todo el personal suyo en el Archipiélago tenga arraigadas creencias
-católicas, para que no se vuelva á dar el triste espectáculo que tantas
-veces, y con harta profusión hemos presenciado, de que los primeros
-en contrariar la labor apostólica de las Corporaciones Religiosas son
-los mismos que por ser funcionarios de un Estado católico debían ser
-los que más la apoyaran y corroboraran. De ahí que deba impedirse á
-todo trance que tenga representación ó sucursales en estas Islas toda
-asociación, junta ó empreas, que, bajo cualquier nombre ó pretexto,
-incluso el ejercicio de derechos políticos, tienda á sembrar aquí
-ideas antirreligiosas ó anticlericales, y que proceda restaurar, ó,
-mejor dicho, robustecer la previa censura para toda clase de libros,
-impresos y grabados que vengan del exterior y para los que aquí han de
-ver la luz pública. De ahí que sea cada vez más necesaria la estrecha
-unión de todos los elementos peninsulares aquí residentes, para que
-juntos todos al amparo de nuestra divina Religión, de todos acatada
-y obedecida, podamos resistir con mayor pujanza á los enemigos de la
-Patria, no demos motivo con nuestras discordias á reforzar el campo
-rebelde, y en lo posible consigamos levantar los prestigios morales,
-hoy desgraciadamente bastante decaídos. De ahí tambien la necesidad
-grande de que en las esferas gubernativas desaparezca una errónea
-idea, funestísima y grandemente deshonrosa á las Ordenes, que,
-propagada por espíritus sectarios ó por malos ó tibios católicos,
-parece ser ya como postulado de muchos políticos de Madrid y de gran
-parte de los peninsulares que arriban á este Archipiélago.
-
-
-
-Concepto denigrante sobre la importancia de las Ordenes y manera con
-que suelen ser miradas.
-
-Nos referimos al concepto empezado á difundirse desde la revolución del
-68, que considera á los Religiosos de Filipinas como un mal necesario,
-como una institución arcaica con la cual hay que transigir por razones
-de Estado, como un resorte meramente político y de conveniencia
-para la Nación, la cual no puede sustituirle con otros. Ese concepto
-denigrante, manifestado unas veces con franqueza, otras con reticencias
-ó medias palabras, que hieren más que un cuchillo, conócenlo nuestros
-declarados enemigos; conócenlo los naturales del país que han estado en
-la Península; conócenlo, porque se ha propagado en periódicos y otros
-impresos que han penetrado en el Archipiélago, gran número de indígenas
-que sin haber salido de Filipinas reciben de eso notable escándalo;
-y contribuyen á que cunda y se propague por las Islas, cuantos
-peninsulares nos hacen guerra, ya por preocupaciones antirreligiosas,
-ya por compromisos de secta, ya por resentimientos personales, ya por
-ligereza, ya por envidia, pues de todas esas clases tenemos enemigos.
-
-De ese concepto se deriva que en opinión de muchos arrastremos en el
-país una existencia de conmiseración y de mera condescendencia; que
-vivamos aquí, más bien que honrados y considerados como cualquiera
-otra institución metropolítica, tolerados y como de limosna; que en
-muchos casos parezca que los religiosos somos y valemos menos que
-los militares, los empleados y los de otras profesiones y carreras; y
-que con facilidad pasmosa, como á los más desamparados y desvalidos,
-se nos achaque la culpa de todos los males que afligen al país,
-sirviendo nuestro nombre de obligado recurso, para escurrir el hombro
-y eludir responsabilidades, á gobernadores y otros representantes del
-gobierno y administración de las Islas, cuando les ocurre algún fracaso
-ó tienen que lamentar en su gestión algún suceso desagradable. Para
-todos hay indulgencia, para todos excusa, para todos benignidad y ojos
-de cariño; la época es de transigencias y respetos para toda clase de
-expansiones, aún con menoscabo de la moral y la justicia: solo lo que
-á los sacerdotes y religiosos pertenece debe mirarse con desdeñosa
-altivez, con extremado rigor y despótica exigencia. Todo lo ha de
-pagar el Religioso: de todo se le ha de echar la culpa: para él han
-de ser los disgustos, las desazones, las censuras, los desprecios. No
-parece, Excmo. Sr., sino que somos el anima vilis del Archipiélago.
-
-Esta posición humillante que, como individuos obligados á mayor
-perfección que la generalidad de los cristianos, soportamos
-pacientemente, recordando las palabras del Apóstol tamquam purgamenta
-hujus mundi facti sumus omnium peripsema usque adhuc, y de la que no
-hablaríamos si el mal se circunscribiera á una de tantas molestias
-anejas á nuestro ministerio, claro es que no podemos en modo alguno
-consentirla como clase sacerdotal y religiosa y como corporación
-española; tanto más cuanto vemos desgraciadamente que ese injurioso y
-erróneo concepto perjudica grandemente á nuestro ministerio, y hace
-que cada día vaya siendo menor nuestra influencia en el pueblo que
-nos está encomendado, combatido, como se halla, viva y tenazmente
-por todos los agentes perturbadores que han traído la insurrección.
-
-
-
-Respeto que merecen como religiosos y como españoles.
-
-Las Corporaciones Religiosas deben ser grandemente honradas y
-distinguidas (y nos apena mucho, Excmo. Sr., tener que hablar de estas
-cosas): primero, porque sus individuos están adornados del carácter
-sacerdotal que entre cristianos es la mayor honra y dignidad que
-pueden tener los hombres; segundo, porque su misión apostólica ha
-propagado aquí y conserva las luces del Catolicismo. Son sacerdotes,
-y son religiosos; y así reunen los dos timbres que mayor veneración
-inspiran en una sociedad, que sienta algunas necesidades superiores
-á las materiales ó á las de su altiva razón, divorciada de Jesucristo.
-
-No menos respeto merecen en su línea, como entidades españolas. Además
-de ser aquí ministros del culto oficial, son personas públicas
-eclesiásticas, reconocidas por el Estado; viven bajo su salvaguardia,
-como las entidades militares y civiles; han trabajado y trabajan,
-tanto por lo menos por la Patria, como cualquier clase española de
-las existentes en el Archipiélago; y en punto á ilustración, dentro de
-su respectiva carrera, y en moralidad y virtudes privadas y cívicas,
-rayan, no sólo colectiva, sino individualmente, á tanta altura como
-la clase del Archipiélago que se tenga por más alta y prestigiosa.
-
-Hay una razón especialísima y de extraordinaria importancia para que
-ese respeto lo sancionen las leyes y lo afiancen las costumbres,
-y es que el Religioso en sus respectivos ministerios viene á ser
-por regla general el único peninsular y por lo tanto, el único
-representante de la Metrópoli en la mayoría de los pueblos filipinos;
-y por consiguiente, el prestigio español está grandemente interesado
-en que se le rodee de tales consideraciones y garantías, que estos
-habitantes, lejos de ver, como, por desdicha, han visto no pocas
-veces, que se le desprecia y rebaja, se confirmen cada día más en
-la idea tradicional de que su cura ó misionero es, á la par que
-el ministro de Dios, el representante de España, alto concepto que
-tanto ha redundado y redunda en favor de la Metrópoli, y tanto dice
-en honor de todas las entidades españolas.
-
-Por amor á la Religión y á España venimos al Archipiélago, y hemos
-permanecido en él más de tres siglos, dispuestos á continuar aquí,
-mientras la conciencia no nos dicte lo contrario. No nos mueven
-groseras miras temporales, ni sentimientos de orgullo y de mera
-dignidad personal; en el cumplimiento de nuestros deberes, hemos
-procurado llegar hasta el sacrificio, y nos seguiremos sacrificando,
-con la gracia de Dios. Buena prueba de ésto ofrece al crítico
-imparcial la presente época de rebeliones y levantamientos. Los
-curas y misioneros, á pesar de estar persuadidos que corrían sus
-vidas gran peligro por las continuas asechanzas del feroz Katipunan,
-se han mantenido firmes en sus puestos, previendo que si abandonaban
-á sus feligreses era casi segura una sublevación general en las
-Islas. Este proceder, que si no es heroico, se le acerca bastante,
-nos ha costado muchas víctimas, arrebatándonos á queridísimos hermanos
-nuestros, asesinados unos traidoramente é inmolados otros por turbas
-inconscientes, seducidas por filibusteros y masones. Y aunque este
-doloroso sacrificio, al parecer no ha sido llorado y apreciado cual
-quizá debía serlo, por los leales hijos de España, confiamos que Dios
-misericordioso y largo remunerador de toda obra buena, en su infinita
-piedad, lo habrá recibido como propiciación por los males de este
-desdichado país, y habrá, premiado á los mártires de la Religión y
-de la Patria.
-
-
-
-Carácter y fines de esta Exposición.
-
-Perdone la Nación, perdone el Gobierno, perdone V. E., esta ligera
-expansión de nuestros sentimientos de dignidad, ofendida como
-religiosos y como españoles. No es ésto un memorial de méritos y
-servicios. pues jamás hemos solicitado aplausos ni recompensas,
-que nunca constituyen el móvil de nuestros trabajos. No es tampoco
-un panegírico; que no somos nosotros los llamados á hacerlo, ni
-creemos haga falta, cuando tan patente y tan limpia se destaca la
-historia de las Corporaciones Religiosas de Filipinas, en todos
-los órdenes del justo y recto progreso. Tiene algo de apologético,
-y mucho de sentidísima queja por los injustificados agravios que casi
-á diario se nos infieren; es débil expresión de la profunda amargura
-que nos embarga al contemplar y sentir de cerca el estado de inmensa
-perturbación en que se encuentra este hermoso pedazo de la Patria;
-y con el mayor respeto y sumisión, prescindiendo en absoluto, cual
-procede, de partidos políticos, y mucho más de las personas, dice con
-cristiana sencillez, y en síntesis, al Gobierno, que adopte y sostenga
-con las Corporaciones Religiosas de Filipinas un criterio perfectamente
-lógico; y que, por lo tanto, si estima, cual es justo y decoroso, que
-las Corporaciones Religiosas ejercemos una altísima y necesaria misión
-en el Archipiélago, de suyo y sin miras utilitarias y falsas razones
-de Estado, honrosa y acreedora á la mayor consideración, lo manifieste
-así claramente y con nobleza, empezando por dar ejemplo práctico de
-eso en sus leyes y decretos, y en sus instrucciones á las autoridades
-de estas Islas, no consintiendo que por nadie seamos vejados ni
-atropellados, tanto más cuanto que siendo débiles y desvalidos,
-y ligados como estamos por la mansedumbre y la paciencia religiosa,
-no tenemos otro medio de defensa que nuestro derecho y la protección
-de los buenos, y nunca podemos apelar á los medios de represión é
-influencia á que aludimos en el principio de esta Exposición.
-
-Mas si, por el contrario, el Gobierno, por un error que respetaríamos,
-no sin calificarlo, á nuestro humilde juicio, de funestísimo á los
-intereses de la Religión y de la Patria, creyera que han terminado ya
-aquí su tradicional misión los Religiosos, tenga también la franqueza
-de decirlo: serenos oiríamos su resolución; pero no piense en adoptar
-disposiciones que atacando, aunque sin pretenderlo, los fueros de la
-Iglesia, nuestra profesión de sacerdotes y de regulares, y nuestra
-honra de acrisolados españoles, en la práctica pudieran aparecer
-que se trataba de encender una vela á Cristo y otra á Belial, que
-se quería dar gusto á los masones y á los católicos, á los buenos
-patriotas y á los separatistas, colocando á las Ordenes en situación
-tan poco airosa que vinieran á ser como el bocado que se echaba á
-las fauces de la fiera para acallar pasajeramente sus rugidos.
-
-
-
-Síntesis de la misma.
-
-Tal acontecería si en ley se tradujeran la secularización de
-los ministerios regulares; la secularización de la enseñanza; la
-desamortización de los bienes de las Corporaciones, ó la supresión
-de la libertad que les compete para disfrutar y disponer de ellos:
-la declaración de la tolerancia de cultos; el establecimiento del
-matrimonio civil; la permisión de toda clase de asociaciones, y la
-libertad de la prensa. Tal acontecería, por lo que más directamente nos
-atañe, si continuando aquí y allá, la, á todas luces injustificada,
-campaña contra nosotros, el Gobierno en sus actos demostrara que
-realmente conceptúa que nosotros hemos sido causa de la insurrección,
-y que nos oponemos al progreso de estas Islas y al desenvolvimiento
-de sus legítimas aspiraciones. Tal acontecería, si no persiguiendo
-con tesón las asociaciones secretas, y no poniendo eficaz correctivo
-á los sediciosos que soliviantan las masas inconscientes del pueblo
-contra los Regulares y contra todo lo más santo y más español de las
-Islas, se quisiera que los Religiosos continuaran en sus ministerios,
-expuestos en todo momento á ser sacrificados, cual es terrible consigna
-de la secta, y cual por desgracia ya ha ocurrido, sin tener, acaso,
-ni aún el consuelo de que sean apreciados esos sacrificios.
-
-Si los Religiosos hemos de continuar en las Islas siendo útiles á
-la Religión y á España, á nadie puede caber duda, que ha de ser
-garantizando sólidamente nuestras personas, nuestro prestigio,
-nuestro ministerio; ha de ser sabiendo que la Patria nos aprecia
-y trata cual á hijos suyos; y que no nos abandona como objeto de
-ludibrio á nuestros enemigos, y como víctimas á los rencores del
-masonismo y del separatismo. No nos arredra el martirio, sino que nos
-honra, aunque no nos tengamos por dignos de tan santo honor; pero no
-queremos morir como unos criminales, envueltos entre las censuras de
-los amigos y de los enemigos, y quizá abandonados y desprestigiados
-por quienes más debieran ampararnos y estimarnos.
-
-Esa es la tristísima y desairada situación en que se encuentran las
-Ordenes, principalmente desde que estalló la insurrección tagala,
-y sobre todo desde que se ha extendido el katipunan, situación que
-amenaza empeorar, si el Gobierno se hace eco de los filibusteros, de
-los masones y de los elementos radicales, que parece se han conjurado
-para dar el golpe de gracia al gran edificio religioso social que en
-estas Islas levantó la España católica.
-
-Por eso nadie extrañará que los Religiosos, colocados en tan difícil
-trance, deseosos de no poner estorbos á la política de ningún
-Gobierno, y de evitarnos la censura de que somos la causa de los
-males del país y la rémora de su progreso, optemos por el abandono
-de nuestros ministerios, por el destierro, por la expatriación,
-antes que proseguir en las Islas en una situación que, prolongada
-por más tiempo, resulta grandemente deshonrosa para nuestra clase,
-y haría infructuosa nuestra permanencia en el Archipiélago.
-
-Hemos cumplido aquí como buenos; tal es nuestra firme convicción:
-iríamos á otra parte, donde, con la gracia de Dios, también sabríamos
-cumplir; y á ese efecto, la Santa Sede, si, contra todo lo que
-debemos suponer, no consiguiera hacerse oír de la nación española,
-no nos negaría el oportuno permiso.
-
-Afortunadamente, confiamos en los nobles sentimientos y arraigado
-catolicismo de S. M. la Reina Regente; confiamos en la religión y
-patriotismo de los Ministros de la Corona; confiamos en la opinión
-sensata que constituye la mayoría del pueblo español; confiamos en la
-ilustración y espíritu de justicia del católico Ministro de Ultramar,
-y confiamos que, después de escuchar á los dignísimos Prelados de estas
-islas, y de tener en cuenta las prescripciones del Derecho natural
-y canónico, las altas conveniencias de la Patria en estas regiones,
-y los innegables servicios que han prestado las Ordenes religiosas
-en Filipinas, nada se determinará que contravenga á las enseñanzas
-y preceptos de nuestra Santa Madre la Iglesia, y que contraríe al
-prestigio del Clero Regular; antes por el contrario una vez más
-se afirmarán y robustecerán las instituciones católicas de este
-Archipiélago, cual lo imponen de consuno la Religión y la Patria.
-
-En esta confianza, y reiterando al Trono y á las Instituciones nuestra
-tradicional adhesión, quedamos rogando á Dios por la prosperidad
-y nuevos adelantos de la Monarquía, por la salud de S. M. el Rey
-y de S. M. la Reina Regente (q. D. g.) y por el acierto en sus
-determinaciones, de las Cortes y del Gobierno, y de un modo especial
-por V. E., cuya vida guarde Dios muchos años.
-
-
- Manila, 21 de Abril de 1898.
-
- EXCMO. SEÑOR
-
-Fr. Manuel Gutiérrez, Provincial de Agustinos.--Fr. Gilberto
-Martín, Comisario Provincial de Franciscanos.--Fr. Francisco Ayarra,
-Provincial de Recoletos.--Fr. Cándido García Valles, Vic.o Provincial
-de Dominicos.--Pío Pi. S. J., Superior de la Misión de la Compañía
-de Jesús.
-
-
-
-
-
-
-
-NOTAS
-
-
-[1] MINISTERIO DE LA GUERRA
-
-El Subsecretario
-
-(Particular.)
-
-Sr. D. Wenceslao E. Retana.
-
-Amigo Retana: Ya está aquí [procedente del Archivo de Segovia] la
-causa de Rizal; como es documento importante, no puede salir del
-Ministerio. Por tanto está aquí á su disposición en el cuarto del
-Oficial de guardia, donde podrá Vd. tomar las notas que necesite.
-
-Suyo affmo. amigo q. l. b. l. m.
-
-Julio Domingo Bazán.
-
-18 Sepbre. 905.
-
-Es copia
-
-Retana.
-
-[2] Así en la primera carpeta: en lo interior, Cap. de Inf. D. Rafael
-Domínguez García.--Cambió el Juez el 19 Marzo 1897.
-
-[3] Firma con pulso muy seguro, letra clara y hermosa: los rasgos
-denotan la más absoluta serenidad. ¡La más hermosa firma que de Rizal
-he visto!
-
-[4] Las abreviaturas tienen el significado siguiente, «tal como
-aparece en el original, hecho de puño y letra de Rizal»:
-
-
- LF Liga Filipina.
- A** Archipiélago.
- VIO VNVS INSTAR OMNIUM.
- Cp Consejo popular.
- CP Consejo Provincial.
- CS Consejo Supremo.
- C Consejo.
- G Gefe.
- F Fiscal.
- T Tesorero.
- S Secretario.
- A Afiliados.
-
-
-P mayúscula significa Provincial y p minúscula significa popular.
-
-
-
-
-
-
-End of the Project Gutenberg EBook of Proceso del Dr. José Rizal Mercado y
-Alonso, by Epifanio de los Santos Cristobal
-
-*** END OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK PROCESO DEL DR. JOSÉ RIZAL ***
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-and how your efforts and donations can help, see Sections 3 and 4
-and the Foundation web page at http://www.pglaf.org.
-
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-Foundation
-
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-501(c)(3) educational corporation organized under the laws of the
-state of Mississippi and granted tax exempt status by the Internal
-Revenue Service. The Foundation's EIN or federal tax identification
-number is 64-6221541. Its 501(c)(3) letter is posted at
-http://pglaf.org/fundraising. Contributions to the Project Gutenberg
-Literary Archive Foundation are tax deductible to the full extent
-permitted by U.S. federal laws and your state's laws.
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-The Foundation's principal office is located at 4557 Melan Dr. S.
-Fairbanks, AK, 99712., but its volunteers and employees are scattered
-throughout numerous locations. Its business office is located at
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-business@pglaf.org. Email contact links and up to date contact
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