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diff --git a/42065-0.txt b/42065-0.txt index bf0c1c5..24dd2c2 100644 --- a/42065-0.txt +++ b/42065-0.txt @@ -1,41 +1,4 @@ -The Project Gutenberg EBook of Proceso del Dr. José Rizal Mercado y Alonso, by -Epifanio de los Santos Cristobal - -This eBook is for the use of anyone anywhere at no cost and with -almost no restrictions whatsoever. You may copy it, give it away or -re-use it under the terms of the Project Gutenberg License included -with this eBook or online at www.gutenberg.org/license - - -Title: Proceso del Dr. José Rizal Mercado y Alonso - -Author: Epifanio de los Santos Cristobal - -Editor: Epifanio de los Santos Cristobal - -Release Date: February 10, 2013 [EBook #42065] - -Language: Spanish - -Character set encoding: UTF-8 - -*** START OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK PROCESO DEL DR. JOSÉ RIZAL *** - - - - -Produced by Jeroen Hellingman, Tamiko I. Rollings and the -Online Distributed Proofreading Team at http://www.pgdp.net/ -for Project Gutenberg (This file was produced from images -generously made available by the Digital & Multimedia -Center, Michigan State University Libraries.) - - - - - - - +*** START OF THE PROJECT GUTENBERG EBOOK 42065 *** PROCESO DEL DR. JOSÉ RIZAL MERCADO Y ALONSO @@ -6195,367 +6158,4 @@ P mayúscula significa Provincial y p minúscula significa popular. End of the Project Gutenberg EBook of Proceso del Dr. José Rizal Mercado y Alonso, by Epifanio de los Santos Cristobal -*** END OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK PROCESO DEL DR. JOSÉ RIZAL *** - -***** This file should be named 42065-0.txt or 42065-0.zip ***** -This and all associated files of various formats will be found in: - http://www.gutenberg.org/4/2/0/6/42065/ - -Produced by Jeroen Hellingman, Tamiko I. Rollings and the -Online Distributed Proofreading Team at http://www.pgdp.net/ -for Project Gutenberg (This file was produced from images -generously made available by the Digital & Multimedia -Center, Michigan State University Libraries.) - - -Updated editions will replace the previous one--the old editions -will be renamed. - -Creating the works from public domain print editions means that no -one owns a United States copyright in these works, so the Foundation -(and you!) can copy and distribute it in the United States without -permission and without paying copyright royalties. Special rules, -set forth in the General Terms of Use part of this license, apply to -copying and distributing Project Gutenberg-tm electronic works to -protect the PROJECT GUTENBERG-tm concept and trademark. Project -Gutenberg is a registered trademark, and may not be used if you -charge for the eBooks, unless you receive specific permission. 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General Terms of Use and Redistributing Project Gutenberg-tm -electronic works - -1.A. By reading or using any part of this Project Gutenberg-tm -electronic work, you indicate that you have read, understand, agree to -and accept all the terms of this license and intellectual property -(trademark/copyright) agreement. If you do not agree to abide by all -the terms of this agreement, you must cease using and return or destroy -all copies of Project Gutenberg-tm electronic works in your possession. -If you paid a fee for obtaining a copy of or access to a Project -Gutenberg-tm electronic work and you do not agree to be bound by the -terms of this agreement, you may obtain a refund from the person or -entity to whom you paid the fee as set forth in paragraph 1.E.8. - -1.B. "Project Gutenberg" is a registered trademark. It may only be -used on or associated in any way with an electronic work by people who -agree to be bound by the terms of this agreement. 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It exists -because of the efforts of hundreds of volunteers and donations from -people in all walks of life. - -Volunteers and financial support to provide volunteers with the -assistance they need, are critical to reaching Project Gutenberg-tm's -goals and ensuring that the Project Gutenberg-tm collection will -remain freely available for generations to come. In 2001, the Project -Gutenberg Literary Archive Foundation was created to provide a secure -and permanent future for Project Gutenberg-tm and future generations. -To learn more about the Project Gutenberg Literary Archive Foundation -and how your efforts and donations can help, see Sections 3 and 4 -and the Foundation web page at http://www.pglaf.org. - - -Section 3. Information about the Project Gutenberg Literary Archive -Foundation - -The Project Gutenberg Literary Archive Foundation is a non profit -501(c)(3) educational corporation organized under the laws of the -state of Mississippi and granted tax exempt status by the Internal -Revenue Service. The Foundation's EIN or federal tax identification -number is 64-6221541. Its 501(c)(3) letter is posted at -http://pglaf.org/fundraising. Contributions to the Project Gutenberg -Literary Archive Foundation are tax deductible to the full extent -permitted by U.S. federal laws and your state's laws. - -The Foundation's principal office is located at 4557 Melan Dr. S. -Fairbanks, AK, 99712., but its volunteers and employees are scattered -throughout numerous locations. Its business office is located at -809 North 1500 West, Salt Lake City, UT 84116, (801) 596-1887, email -business@pglaf.org. Email contact links and up to date contact -information can be found at the Foundation's web site and official -page at http://pglaf.org - -For additional contact information: - Dr. Gregory B. Newby - Chief Executive and Director - gbnewby@pglaf.org - - -Section 4. Information about Donations to the Project Gutenberg -Literary Archive Foundation - -Project Gutenberg-tm depends upon and cannot survive without wide -spread public support and donations to carry out its mission of -increasing the number of public domain and licensed works that can be -freely distributed in machine readable form accessible by the widest -array of equipment including outdated equipment. Many small donations -($1 to $5,000) are particularly important to maintaining tax exempt -status with the IRS. - -The Foundation is committed to complying with the laws regulating -charities and charitable donations in all 50 states of the United -States. 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\ No newline at end of file +*** END OF THE PROJECT GUTENBERG EBOOK 42065 *** diff --git a/42065-0.zip b/42065-0.zip Binary files differdeleted file mode 100644 index 5c5fbaa..0000000 --- a/42065-0.zip +++ /dev/null diff --git a/42065-8.txt b/42065-8.txt deleted file mode 100644 index b7a71b6..0000000 --- a/42065-8.txt +++ /dev/null @@ -1,6561 +0,0 @@ -The Project Gutenberg EBook of Proceso del Dr. José Rizal Mercado y Alonso, by -Epifanio de los Santos Cristobal - -This eBook is for the use of anyone anywhere at no cost and with -almost no restrictions whatsoever. You may copy it, give it away or -re-use it under the terms of the Project Gutenberg License included -with this eBook or online at www.gutenberg.org/license - - -Title: Proceso del Dr. José Rizal Mercado y Alonso - -Author: Epifanio de los Santos Cristobal - -Editor: Epifanio de los Santos Cristobal - -Release Date: February 10, 2013 [EBook #42065] - -Language: Spanish - -Character set encoding: ISO-8859-1 - -*** START OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK PROCESO DEL DR. JOSÉ RIZAL *** - - - - -Produced by Jeroen Hellingman, Tamiko I. Rollings and the -Online Distributed Proofreading Team at http://www.pgdp.net/ -for Project Gutenberg (This file was produced from images -generously made available by the Digital & Multimedia -Center, Michigan State University Libraries.) - - - - - - - - - PROCESO DEL - DR. JOSÉ RIZAL MERCADO Y ALONSO - Con - Notas, Apendices é Ilustraciones - - - Por - EPIFANIO DE LOS SANTOS CRISTOBAL - C. de la Real Academia de la Historia. - - - Manila - Imprenta "Cultura Filipina" - Cabildo, 191.--Intramuros. - 1914. - - - - - - - -DEL MISMO AUTOR - - Marcelo H. del Pilar.--Estudios biográfico-crítico. - Literatura Tagala.--Conferencia. - Wenceslao E. Retana.--Ensayo crítico. - Algo de Prosa.--Cuentos y paisajes filipinos. - Cinco notas al capítulo octavo de los "Sucesos de las Islas", del - Dr. Antonio de Morga. - Filipinos y Filipinistas. - Los orígenes de la Imprenta Filipina.--Informe. - Emilio Jacinto.--Ensayo crítico. - Report.--por Clemente J. Zulueta. - Cartas familiares del Dr. Rizal. - El Teatro Tagalo.--Discurso. - Escritos inéditos del Dr. José Rizal. - Influencia de la poesía castellana en la indígena de Filipinas. - Trinidad H. Pardo de Tavera.--Ensayo crítico. - Ignacio Villamor. - Nuestra literatura á traves de los siglos. - - - - - - - - Proceso - Del - Dr. José Rizal Mercado y Alonso - - - Año 1913. - - - Publicado por Primera Vez - Bajo los Auspicios de la Revista Mensual - Cultura Filipina - Manila. - - - - - - - -NOTAS BIBLIOGRÁFICAS. - - -El proceso, los apéndices y las ilustraciones son de suyo tan -elocuentes que huelga ciertamente todo comentario. Algunas notas -bibliográficas, sin embargo, informatorias de la procedencia de los -mismos y que los autentiquen son necesarias para la información de -los profesionales, de los filipinistas y de los filipinólogos. - -«Para facilitar aún más la tramitación de los procesos, dispuse, -escribe el General Blanco, por providencia autorizada, la división de -esas grandes causas en piezas que, distribuídas á jueces distintos, -pudiesen terminarse y fallarse con la rapidez conveniente á la pronta y -saludable ejemplaridad de la pena.» La causa fundamental del Katipunan, -según el Auditor, acusaba mil quinientas diez fojas, distribuídas en -siete piezas, y los encartados excedían de cuatrocientos cincuenta. De -aquí que se descartase lo referente al Dr. Rizal, formándose la pieza -separada que hoy publicamos. - -Según la nota de la página tres, el proceso de Rizal procedió del -Archivo de Segovia y fué á parar en el del Ministerio de la Guerra de -Madrid, España, donde Retana, por encargo nuestro, sacó copia. Esta -copia es prácticamente íntegra, El testimonio de los cargos que le -resultan al Dr. Rizal y las citas de las declaraciones prestadas por -Pío Valenzuela y otros (folios 12 al 19) que se omiten, podrá verlos -el lector en el resumen del Juez Instructor (folios 33 al 38). Ciertas -diligencias sólo se indican, cuando son de mera fórmula. Avaloran -esta copia notas y observaciones del Sr. Retana que importan á todo -investigador. - -Los Estatutos de la Liga Filipina [Apéndice A], son copia del -original que obra en poder de D. Mariano Ponce. En el ángulo superior -derecho de la primera página del original de Estatutos dibujó -el Dr. Rizal un monograma á modo de insignia, pero que no llegó á -adoptarse. El extracto impreso, bilingüe, de los Estatutos es todavía -más importante, porque es lo que realmente usaron los afiliados á -la Liga, especialmente el texto tagalo, antes de afiliarse. Aunque -el pie de imprenta dice London, realmente, como todos los que llevan -el mismo pie de imprenta, se estampó en Hong-Kong. Retana en su Vida -de Rizal (página 236 al 241), trae únicamente el texto castellano, -y lo mismo la versión inglesa hecha por James A. Robertson en The -Philippine Islands 1493-1898 [LII, páginas 217 al 226], que vierte -únicamente el texto castellano. - -Las Diligencias [Apéndice B] instruídas contra Pablo Mercado proceden -directamente del General Blanco quien las remitió á Retana, que sacó -la copia que publicamos, y á las que se refiere en su carta siguiente, -cuya parte subrayada, hace el facsímil N.o 1, - - - Madrid, 14 Eno. 1906. - - Sr. Dn. Wenceslao E. Retana - - - -Muy Sr. mío y estimado amigo: la circunstancia de venir su grata de -V. de 30 de Nov. e, dentro del tomito de «La venganza de Fajardo» -q. tardé muchos días en hojear pr. hallarme enfermo, ha sido causa de -que no me haya enterado de ella ni la haya por consiguiente contestado, -rogando á V. me dispense esta involuntaria falta. - -Mucho me satisface el que haya V. encontrado curiosos é interesantes -los documentos q. le he enviado. Tengo más; pero entre el océano de -papeles q. he ido guardando durante tantos años no me entiendo ya -y no encuentro los q. busco, porque tampoco ayuda la cabeza que no -me permite como en otro tiempo trabajar mentalmente mucho tiempo: -ya V. lo ve. - -De todos modos yo quisiera conservar mientras viva los que poseo -y pueda poseer; pero V. podrá sacar copia de todos los q. quiera -devolviéndome los originales tomándose para este trabajo de copia el -tiempo que necesite y autorizándole también para citarlos públicamente -como míos si le conviene. - -Y termino esta ya larga misiva felicitando á V. pr. su propósito de -imprimir un libro, que aunque ya á destiempo, puede servir de enseñanza -y escarmiento á los que no saben ó no quieren convencerse de que no -es pr. el castigo y la violencia como se gobiernan los pueblos en el -siglo XX: con el Canal de Suez llegaron á Filipinas auras de libertad -y de progreso que en vano quisimos contener, en lugar de encauzarlas -y dirijirlas: y la marmita reventó, naturalmente pr. una Ley física, -imposible de contrarestar. - -Perdóneme estas filosofías y sabe puede mandar á su atento amigo -affmo. s. s. - - - q. b. s. m. - - Ramon Blanco - - -Hé aquí la carta autógrafa de Luis Taviel de Andrade, cuya parte -subrayada hace el facsímil N.o 1. - - - -9 Dbre. 1905. - -Sr. Don W. E. Retana - - -Mi distinguido amigo. Mil gracias por su felicitación y crea que lo -mismo le deseo en el venidero año que promete ser pródigo en disturbios -á juzgar por el princípio; allá veremos. - -V. no me molesta jamás y puede hacerme cuantas preguntas quiera, -que puede tener la seguridad que le serán contestadas con prontitud -y completa sinceridad. - -Mis respuestas á sus últimas son las siguientes: - -Rizal jamás creyó fuese sentenciado á la última pena, y su asombro -se comprobó ante el Consejo: después de ésto en mi opinión si no -dejó de concebir esperanzas (pues ¿quien no las tiene?) de indulto, -creo que eran casi borradas, pues se hizo cargo de su verdadera -situación y se preparó á bien morir. Insisto que aparte de la poca -esperanza que pudiera tener murió como un bravo, cayendo boca arriba, -de donde fué recogido después de visto por todos los concurrentes (que -fueron muchos) en un coche mortuorio, disponiendo el Gobernador Civil -(Manuel Luengo) su traslación. Se ignora (creo que fué la fosa común) -el sitio, para que durmiera el sueño de los justos en el mayor olvido -de sus compatriotas. A muchos ví que con iguales motivos era preciso -cojerlos á puñados para ponerlos en el sitio del suplicio. - -Las gestiones que para su indulto hicieron creo que pocas ó ninguna -pues en aquella época de terror era indispensable mucha sangre para -aplacar los ánimos (estos comentarios los hago con toda reserva pues -no debo ser yo quien juzgue la conducta de aquellos prohombres). Sí le -diré que el General Blanco se opuso con toda su energía al fusilamiento -y que no lo llevó á efecto á pesar de las reiteradas órdenes del -Gobierno: su sucesor se encargó de lo demás. - -Le indicaré al auditor general Peña que podrá ilustrarle ese punto -que desea saber pues se encontraba á la sazón, por aquel entonces -desempeñando el cargo de auditor general. Creo que se encuentra en -esa y le será fácil ponerse al habla con él. - - - Disponga de su affmo. amigo s. s. q. s. m. b. - - Luis Taviel de Andrade. - - -La carta, autógrafa de Fr. Matías Gómez, interesantísima y que no -tiene precio para todo investigador de cuestiones filipinas, se la -debemos á la generosa bizarría del P. Aglipay, que la halló entre -los papeles del que fué Cura Párroco de Malasiqui, Pangasinán, en 1898. - -El apéndice C., ó sea la Memoria dirigida al Ministerio de Ultramar -(21 Abril 1898) por los «Superiores de las Corporaciones de Agustinos, -Franciscanos, Recoletos, Dominicos y Jesuitas establecidas en -Filipinas»... es reproducción de un ejemplar impreso, igual al descrito -bajo el núm. 3991 en el Aparato de Retana (III, página 1399). Nuestro -ejemplar es primera reproducción del impreso hecho en Manila; un -ejemplar de este último posee hoy la Philippine Library de Manila. La -segunda, se describe bajo el núm. 1862 en la Biblioteca Filipina de -Vindel. Una versión inglesa de esta Memoria hallará el lector en The -Philippine Islands 1493-1898 (LII, páginas 227 al 286). Después de -las firmas, léese al pie de esta versión la siguiente advertencia: - -«Notice. Because of the impossibility, due to the length of this -exposition, of drawing up the copies necessary for the archives of -each corporation, it has been agreed by the respective superiors to -print an edition of fifty copies, ten for each corporation, which -are destined for the purpose stated above. - -Collated faithfully with its original, and to be considered throughout -as an authentic text. In affirmation of which, as secretary of my -corporation and by the order of my prelate, I sign and seal the -present copy in Manila, April 21, 1898. - - - Fr. Francisco Sadaba del Carmen, - secretary-provincial of the Recollects. - - - -There is a Seal that says: «Provincialate of the Recollects.» - -Antes de esta versión inglesa, hízose otra, parcial é inadecuada, -por Ambrose Colman, O. P., publicada en Rosary Magazine, 1900. James -A. Robertson dice que esta memoria «is one by those who are fighting -for life, and who see dimly ahead the fate that may overtake them -(obra citada, página 25), James A. LeRoy, refiriéndose á esta versión -de Robertson, dice lo siguiente: - -«The chronological record of Spanish rule is very appropriately closed -with a document of the religious orders, which had from the first been -at the forefront in this history; it is the memorial signed by the -four Philippine orders that had figured in the political controversy -and by the Jesuits and addressed to the Colonial Minister at Madrid -(but never formally presented) on the eve of the outlook of war in -1898 and just before Dewey's ships sailed from Hong-kong. Those who -believe that the friars' mission in the Philippines was over will -find confirmation of that view in the arrogant tone and intolerant -viewpoint of this message, a veritable gauntlet of defiance flung down -before the Liberal administration at Madrid. But it is an eloquent -defense of the friars' record in the Philippines, nevertheless, -and a fine piece of rhetoric. Though the translation is faulty in -places, it makes available a document practically unknown heretofore», -[The American Historical Review, núm. de Oct., 1908, págs. 159 y 160.] - -Tal era el ambiente de entonces, 1896-97, en que ser masón, -librepensador ó reformista, era lo mismo que ser filibustero y -antiespañol. Y aunque los hechos depusieren lo contrario, no habría -remisión. El P. Pablo Pastells mismo, amigo de Rizal, jesuita de los -muy liberales, escribía á Retana con respecto á Rizal lo siguiente: - -....«Y para refutar sus ideales filibusteros, entre otras, le propuse -la demostración de éstas dos tesis: El separatismo es imposible en -la ejecución; insostenible en la práctica: y en último resultado -contraproducente. Unida á España, recorrerá triunfante Filipinas la -senda del verdadero progreso; separada, precipitaráse en el caos de la -anarquía, de la esclavitud y del salvajismo. Rehuyó siempre Rizal, á -pesar de mis reiteradas instancias y retos, entablar conmigo discusión -alguna por escrito sobre este último extremo [del separatismo] por no -juzgarse con la independencia necesaria para emitir su pensamiento, -durante la deportación, sobre aquel punto. Así fué que nuestra polémica -hubo de circunscribirse solamente al asunto religioso. Aproveché este -cabo; harto sabía yo que reducido Rizal á la Religión Católica, la -cuestión de españolismo se hubiese ventilado luego con mayor facilidad, -como consecuencia de sus principios y deberes religiosos».... [Carta -de 6 de Enero, 1897]. - -En otra carta, de 19 del mismo mes y año, sienta la siguiente -doctrina: «El error ó herejía de nuestros días, sabe V. muy bien que -consiste en emancipar la política de la moral y de la Religión; como -si el Dios de la Religión no fuese al propio tiempo el Dios de la -Sociedad. Cuando Rizal lamentó que Pañganiban no hubiese podido dar -su sangre por la causa, lamentablemente mal lo hizo; si él ofreció -otro tanto, no pudo ofrecerlo; y por lo tanto, debió no cumplirlo; -y no cumpliéndolo supo hacer lo que debía. Nadie puede rebelarse en -conciencia contra la autoridad legítimamente constuída, nos lo dice -San Pablo. No hay autoridad que no dimane de Dios; el que resiste á -la potestad, resiste á la ordenación de Dios, y los que la resisten -adquieren para sí la condenación». - -Estas ideas, adicionadas y desarrolladas convenientemente, se exponen -con un muy sutil razonamiento, y entonación valiente y solemne, -un la Memoria de las Corporaciones religiosas de Manila. En ella se -contestan ciertas acusaciones de Blanco ante el Parlamento español. - -Ciertamente, Blanco en su Memoria al Senado (1897) transcribe, en los -apéndices (págs. 190 al 195), tanto el Oficio del M. R. P. Provincial -de Dominicos como el suyo contestando al del Provincial, y donde, -de paso, formula graves cargos contra los religiosos, cargos que no -recibieron réplica, añade Blanco, aparte otras insinuaciones irónicas -que éste ingirió en el cuerpo de su trabajo, referentes á los agustinos -Eduardo Navarro y Mariano Gil, cuyo retrato, el de este último, al -hacerlo campear como trofeo de gloria en el centro del periódico El -Español, hízolo con daño de su sagrado carácter de sacerdote. - -Hélos á continuación: - -Oficio del M. R. P. Provincial de Dominicos. - -Provincia del Santísimo Rosario de Filipinas de la Orden de -Predicadores.--Excmo. Sr.: Las noticias que del Padre Vicario -Provincial y de otros párrocos de mi Corporación en Cagayán recibo -acerca del estado grave en que se encuentra dicha provincia, son, -dada la excepcional situación por que atraviesa el archipiélago, -de tal importancia, que creo un deber ponerlas en conocimiento de -V. E., por si en su elevado criterio juzga conveniente tomarlas en -consideración.--Efectivamente, en dicha provincia hay, como debe -constar en ese Gobierno general, por lo menos dos logias masónicas y -separatistas: una en Aparri y otra en Tuguegarao: aquella compuesta, -según referencias de gran crédito, de más de 80 individuos principales -de la localidad y de influencia en Cagayán, todos ellos dispuestos, -así como los de Tuguegarao, á levantar la provincia en cuanto -reciban indicaciones de sus ignorados y misteriosos Jefes, con lo -cual conseguirán establecer un nuevo y apartado foco de insurrección -que distraiga nuestras tropas y les facilite más la consecuencia de -sus malvados intentos: Se dice que en las costas próximas al puerto -de San Vicente ha habido alijos de armas; que los negritos flecheros -de los montes de Cabo Engaño están convenidos con los laborantes de -Aparri para bajar sobre los pueblos cuando se les llame, con objeto de -coadyuvar á la rebelión; que en dicho Aparri tienen ya los laborantes, -en sus casas ó en las de sus dependientes, armas dispuestas para el -caso de la sublevación; que se vió hace tiempo en aguas de dicho cabo -un vapor sospechoso, del que se cree hizo alijo de armas, pues se halló -en el bosque inmediato á la playa un bote sin quilla, de estructura -no acostumbrada allí, con 10 remos, á propósito para acercarse -mucho á tierra, el cual bote lo recogieron los señores Astigarraga, -madereros de aquella comarca, coincidiendo ésto con la boya que se -recogió en las costas de Palanan y con los frecuentes viajes que en -bancas, dichas allí taculis, hacía la gente del Sr. Macanaya, muy -tildado de laborante, doblando el Cabo Engaño sin motivo racional -que explique dichos viajes.--A esto se agrega que el Gobernador -civil de la provincia, á pesar de las repetidas veces que se le han -expuesto estas noticias, y no dando importancia á los clamores de la -colonia peninsular, no ha tomado medida alguna para impedir cualquier -movimiento en la provincia, no ha recogido las armas á las personas -tildadas y se ha negado á gestionar eficazmente el armamento de los -peninsulares, que se lo pedían con insistencia. Unido ésto á que él -mismo, según referencias, se ha confesado masón, y, por lo tanto, no -puede estar á la altura de las presentes circunstancias; á que no se -pone de acuerdo con el elemento peninsular, ni se entiende para nada -con los párrocos, y, en cambio, en comunicaciones, pidiendo nombres de -sospechosos, se dirige solo á un Capitán municipal como el de Aparri, -D. Pedro Alvarado, conocido masón, motiva gran desconfianza y fomenta -la intranquilidad y los temores en la provincia, de suerte que algunas -familias de los peninsulares y extranjeros han abandonado la cabecera -y refugiádose en Aparri para más fácilmente coger un vapor que los -ponga á salvo.--Añádase á ésto que, hallándose tan lejos del centro -de las islas esta provincia, y pudiendo fácilmente los separatistas, -que son allí ricos é influyentes, en el triste caso de ocurrir un -movimiento, cerrar la barra de Aparri, la insurrección se extendería -por todas las provincias del Valle, se nos impediría la entrada por mar -á aquellas vastas y ricas comarcas, á las que por otro lado tan fácil -es que de las costas del Japón ó del Norte de América se verifiquen -desembarcos de armas, como se han verificado ya en otras partes del -archipiélago. Llegado este caso, no inverosímil, y que debe prevenirse, -la pacificación de Cagayán resultaría sumamente difícil y costosa, -cuando no imposible.--Noticias son éstas de cuya certidumbre, en cuanto -á los detalles, atendida la índole de las mismas y el secreto con que -los laborantes trabajan, no se puede responder, pero que demuestran -desde luego que en Cagayán hay elementos que se agitan contra la madre -Patria, aunque la masa de la población es fiel y leal, razón de más -para que á tiempo se tomen precauciones que imposibiliten su defección; -que en esta provincia, por su distancia de Manila, por la extensión -de su territorio y de sus costas, es mayor y más temible el peligro -que en otras partes, y que el actual Gobernador Civil de la misma, -según la opinión general, dado su proceder hasta el presente, no reune -condiciones para impedir que la rebelión levante su cabeza.--El envío -á las provincias del Valle de algún cañonero que guarde la barra del -Ibanang y vigile las costas para evitar desembarcos muy posibles -de armas, y á la vez de una compañía de soldados que se sitúen en -Aparri, Tuguegarao é Ilagan, puntos céntricos de aquel territorio; -el adoptar disposiciones de cierto rigor, suavizado por la prudencia, -para contener los trabajos de los laborantes, privándoles de los -medios de conspirar y rebelarse, y el nombramiento de un Secretario -del Gobierno de la misma, porque la persona que ahora tiene dicho -cargo, por sus ideas y proceder, no es el más á propósito para estos -momentos de prueba, son medidas que la opinión de los Padres y de los -peninsulares de aquella comarca reclaman, pero que el Provincial que -suscribe no se atreve á pedir á V. E., concretándose á manifestárselo, -por si las creyera dignas de tomarse en cuenta y dispusiera de medios -bastantes para realizarlas.--Es cuanto, en previsión de lo que ocurrir -pudiera en la provincia de Cagayán, y haciéndome eco de los informes -que sobre la misma tengo, debo manifestar á V. E.--Dios, etc.--Manila, -24 de Noviembre de 1896.--Excmo. Sr. F. Bartolomé Alvarez del Manzano, -Provincial de Dominicos.--Excmo. Sr. Gobernador Capitán General -de Filipinas. - - - -Oficio del Gobernador General al M. R. P. Provincial de Dominicos. - -Gobierno general de Filipinas.--Recibo la atenta comunicación de V. R., -fecha 24 del corriente, en la que, con referencia á los informes -del Rvdo. P. Vicario Provincial y de otros párrocos de su respetable -corporación en Cagayán, se sirve darme noticia del estado en que se -encuentra aquel territorio, que, dada la excepcional situación por -que atraviesa el archipiélago, considera gravísimo, creyendo de su -deber ponerlo en mi conocimiento.--Esta es la primera vez que recibo -de V. R., ni de ningún otro Padre Provincial de las distintas órdenes -religiosas comunicación oficial alguna relativa á asuntos políticos -del archipiélago, á pesar del indiscutible derecho que para hacerlo -les asiste, no solo por el conocimiento que del país deben tener, y -tienen indudablemente, sino por las funciones que en la administración -de estas provincias se les señala tradicionalmente.--Por cierto, -Rvdo. P. Provincial, y le ruego me dispense esta pequeña digresión, -que si en vez de valerse de la crítica, de la murmuración y de la -pública censura, se valieran las comunidades religiosas de ese medio, -que siempre tienen expedito, y que, además de ser perfectamente legal, -es natural y lógico, ganarían mucho, á no dudarlo, el gobierno de -estos pueblos, el principio de autoridad, en cuyo desprestigio nada -va ganando tampoco el elemento religioso, y el buen nombre de las -mismas corporaciones, que tan alta deben conservar en todo tiempo su -secular y bien cimentada reputación de virtud y nobleza.--Consecuente -con esos principios, y agradecido, como no puedo menos de estarlo, de -los avisos y apreciaciones contenidos en el escrito de V. R., reitero -las órdenes que tengo ya comunicadas para extremar la vigilancia en -la provincia de Cagayán, prevengo á la Comandancia general de la -escuadra la necesidad de enviar á aquellas costas un cañonero que -las vigile y guarde la barra del Ibanang, siendo grato para mí, en -cuanto á este asunto se refiere, manifestarle que la boya por allí -no hace mucho aparecida se cree fuese una fondeada y perdida en un -temporal por el cuerpo de Obras Públicas, que la situó cerca del -faro para facilitar el servicio de los vapores que aprovisionaban -á los torreros.--Así mismo me propongo enviar á Cagayán un fuerte -destacamento que, convenientemente distribuído y colocado, asegure el -orden en el territorio, inspirando confianza á sus honrados y leales -habitantes.--Por lo que toca al actual Gobernador de la provincia, -habían llegado ciertamente hasta mí rumores poco favorables; pero las -noticias que V. R. me comunica, la opinión que tanto á V. R. como -á los demás Padres de la provincia merece, y la filiación masónica -que se le atribuye, gravísima siempre, pero mucho más en estas -circunstancias, son motivos más que suficientes para relevarle de -su cargo, como me propongo también hacerlo muy en breve.--Lo digo á -V. R. como resultado de su precitado oficio, esperando no será ésta -la única vez en que me haga presente cuanto al mejor servicio del -Estado crea oportuno y conveniente, seguro de que por mi parte he -de atenderlo siempre con el interés y la preferencia que merece su -respetable origen.--Dios, etc.--Manila, 27 de Noviembre de 1896. Ramón -Blanco.--M. R. P. Provincial de Dominicos.--Manila. - -Dice Blanco que las concertadas calumnias contra él adquirieron -carácter de delirium tremens poniendo de relieve la falta de -sentido moral de sus enemigos, porque no había querido fusilar -á diestro y siniestro conspiradores grandes y opulentos, sino -desgraciados, sin nombres, sin bienes y sin carácter; hombres -obscuros y desconocidos. «¿Qué tenía que ver yo, decía, autoridad -judicial, con que fuesen ricos ó pobres ó que tuviesen ésta ó la -otra figura? ¿Había que suspender el fallo de estas causas contra -personas poco acomodadas, hasta que pudieran fallarse las de las bien -acomodadas? ¿Ó coger á éstas, que es á lo que al parecer se tendía, -y fusilarlas gubernativamente sin más forma de proceso, cosa que yo -no podía, ni debía, ni estaba dispuesto á hacer? ...» - -«La misión de la autoridad en estos casos es, á mi juicio, bien -clara. Castigar duramente á los traidores convictos de su crimen, -nunca sacrificar sin pruebas ni sentencia á los que acuse la pasión -ó el estravío de entusiasmos ardientes, que pueden ser hasta nobles, -pero equivocados en sus juicios. Para ciertas gentes las pruebas -de carácter y de energía se dan fusilando á diestro y siniestro, á -gusto del público, que suele ser apasionado, cuando es precisamente -lo contrario: la energía se demuestra resistiendo todo género de -imposiciones, y esa más que ninguna. Fusilar, es muy fácil; lo difícil -es no fusilar.» - -«Si en algo debe una autoridad extremar el severo cumplimiento de la -ley es en la recta administración de justicia, que nunca ni por nada -debe torcerse.» [págs. 65 y 68, de su Memoria] - -Y porque no quiso dar cebo ni pasto á la opinión conjurada, fué -relevado. «Bien pueden estar satisfechos y orgullosos--termina--los -conjurados. Su triunfo ha sido completo y pueden vanagloriarse -de haber derribado á un Gobernador y Capitán General de Filipinas -mandando su Ejército frente al enemigo; pero yo daré por bien empleada -mi horrible mortificación, mi sufrimiento y, ¿por qué no decirlo?, -hasta la vergüenza, que aún ahora mismo me enrojece el rostro, si esa -humillación sirve de ejemplo para que no se repitan nunca más hechos -parecidos.» (pág. 78) - -Polavieja, pues, fué la concesión á la opinión conjurada; y á lo -que se negó Blanco, hízolo Polavieja: fusilar á Rizal. Porque, de -no hacerse así, como dijo Cánovas á Pí y Margall, ¿«quién pondría -entonces el cascabel al gato?». Había tal fiebre patriótica que el -desvarío fué no más que consecuencia de estado tan morboso. Quizás, -Jesús, previendo cosas por el estilo en las convulsiones sociales, -dijo á sus discípulos: «Va á venir tiempo en que quien os matare, se -persuada hacer un obsequio á Dios.» Tan terrible verdad, sobre todo, -cuando median fanatismo, interés ú odios de raza, no debe olvidarla -el historiador. Es propio del espíritu humano, escribe Federico el -Grande, que los ejemplos no corrijan á nadie; las tonterías de los -padres no enmiendan á los hijos; es necesario que cada generación haga -las suyas. Y la generación de aquella aciaga época tuvo que pagar su -escote á verdad tan humana. - -Justo es declarar que hubo entonces espíritus serenos, -imparciales. Blanco en primer término, y luego los hermanos Andrade y -algún otro más. Polavieja mismo, á costa de dolorosísima experiencia, -convencióse de su error y del de la situación que le trajo á las Islas, -y dijo, á su regreso á España, lo que tanto deplora Fr. Matías Gómez: -que los Religiosos no conocen el país ni al indio. «La verdad es, -informó Blanco, que nadie sabía más, ni aún siquiera tanto como yo.» - -Con la lección de los acontecimientos posteriores ¿no habría sido -mejor haber seguido las indicaciones de Sinibaldo de Más, quien en 1842 -propuso al Gobierno español medios tendentes á emancipar las Islas? - -«Para conseguir este fin [de resolver la emancipación de Filipinas y -prepararla para darle la libertad] se hace necesario adoptar un sistema -cuasi diametralmente opuesto al primero [de retención perpetua de las -Islas]. El objeto principal debe ser el que no se derrame sangre, -que las relaciones de amistad y de comercio con la España no se -interrumpan, que los españoles europeos que en ella se encuentra no -pierdan sus bienes muebles ó inmuebles, y sobre todo que nuestra -raza allí, los españoles filipinos, conserven sus haciendas y los -derechos de naturalización y queden libres de la desgraciada suerte -que les amenaza y aún que inevitablemente les espera, si se separa -violentamente y en este momento la colonia. Es preciso fomentar la -instrucción pública por todos los medios posibles, permitir periódicos -sujetos á una liberal censura, establecer en Manila un colegio de -medicina, cirujía y farmacia: romper las vallas que dividen las razas, -amalgamándolas todas en una, á cuyo fin se admitirán para cadetes de -los cuerpos militares, con perfecta igualdad á españoles del país, -mestizos chinos y filipinos: se abolirá la contribución del tributo -personal, ó se impondrá uno igual y general, al que estarán sujetos -todos los españoles; este último plan me parece más conveniente por -hallarse la capitación ya establecida y no ser oportuno hacer prueba -de contribuciones nuevas cuando se trate de dejar al país que se -gobierne por sí mismo. Como el tributo actual no es igual, se tomará el -promedio y se fijará por consiguiente, á quince ó diez y seis reales -por tributo entero, ó sea un peso fuerte anual para cada persona -adulta tributante: este arreglo producirá un aumento en las rentas -de 2 á 300,000 pesos fuertes, cuya suma se consagrará á dar impulso -á la mezcla de las razas, protegiendo los matrimonios cruzados por -medio de dotes concedidos á las solteras de este modo. A una mestiza -china que se case con un filipino 100 ps. fs.; á una filipina que -se case con un mestizo chino 100 ps. fs.; á una mestiza china que se -case con un español 1,000 ps. fs.; á una española que se case con un -mestizo chino, 2,000 ps. fs.; á una filipina que se case con un español -2,000 ps. fs.; á una española que se case con un principal filipino, -3 ó 4,000 ps. fs. Se nombrarán algunos alcaldes mayores de provincia -mestizos y filipinos; se mandará que cuando un principal filipino -vaya á casa de un español le dé asiento como á su igual, en fin, -por éstos y otros medios se borrará de la mente de los naturales la -idea de que ellos y los castilas son dos clases de gentes distintas, -y se emparentarán las familias de tal modo que cuando libres del -dominio castellano quisiesen algunos exaltados filipinos expulsar ó -esclavituar á nuestra raza la hallasen tan entrelazada con la suya -propia, que fuese su proyecto materialmente impracticable. - -Al cabo de algunos años cuando esté la población desbastada -suficientemente, se formará una asamblea de diputados del pueblo para -que celebre sesiones en Manila durante dos ó tres meses cada año, -en las cuales se tratará de los negocios públicos, particularmente -de las contribuciones y presupuestos; y después de algún tiempo de -tal educación política se podrá sin temor retirar nuestro gobierno, -fijando antes el que haya de quedar establecido, que probablemente -sería alguna Constitución análoga á las de Europa, con un príncipe -real al frente escojido de entre nuestros infantes. - -Mi tarea está concluída. Cual de los planes arriba analizados sea -más justo ó conveniente seguir, no me toca á mí recomendar cuanto -menos proponer. - -Añadiré, sin embargo, una página para emitir mi opinión como -individuo de la nación española. Si yo hubiese de elegir votaría por -el último. No sé qué beneficios hayamos reportado de las colonias: -la despoblación, la decadencia de las artes y la deuda pública nos -vienen en gran parte de ellas. El interés de un Estado consiste, á mi -modo de ver, en tener una población densa y bien educada; y no hablo -solamente de educación literaria ó política, sino de aquella general -que hace á cada uno perfecto en su oficio, quiero decir de aquella -que constituye á un ebanista, tejedor, ó herrero, el mejor ebanista, -tejedor, ó herrero posible. El mayor ó menor número de máquinas es -en nuestro siglo un termómetro cuasi seguro para conocer el poder de -los imperios. - -Una colonia no puede ser útil sino con el fin de llenar alguno de -estos tres objetos. Hacer de ella un país tributario para aumentar -la renta de la metrópoli; (como efectúa la Holanda por medio de un -sistema compulsivo y exclusivo); erigirla en segunda patria y sitio de -emigración para la población sobrante (como son más particularmente -la Australia, Van-Diemen y Nueva Zelandia); en fin procurarse en -ella una plaza para espender productos de la fábricas nacionales -(que es el principal blanco de los establecimientos ultramarinos -modernos). Para el primero ya hemos visto que las Filipinas son un -pobre recurso y lo serán en mucho tiempo; y no me admiraré de que -antes de perderlas nos cuesten al contrario algunos millones; para -el segundo, son innecesarios; pues no tenemos población sobrante -de que descargarnos; y para el tercero inútiles, pues carecemos -de manufacturas que exportar. Barcelona que es el país más fabril -de la Península no tiene con ellas la menor comunicación directa: -todo lo que se lleva allí desde Cádiz consiste en un poco de papel, -aceite y licores: sino fuese por el tabaco y los pasageros que van -y vienen, uno ó dos buques anuales bastarían para encerrar todas las -especulaciones mercantiles entre ambos países. Algunos observarán sin -embargo, que si ahora nuestra industria está atrasada podrá dentro -de algunos años hallarse al nivel de las más perfectas y contar en -Filipinas con un rico mercado ... La separación no impedirá entonces -esta ventaja: el comercio de Inglaterra con la América del Norte, -es ahora cien veces mayor que cuando obedecía á sus leyes.--Que -si no tenemos población sobrante podremos tenerla dentro de un -siglo.... Entonces las Filipinas no estarán escasas de habitantes -y sería preciso emigrar á las Marianas.--Que si dejamos el país, -pronto se perderá, por lo menos entre los naturales, la religión -cristiana.... Como no soy misionero, confieso que la objeción no me -hace gran fuerza y creo que Dios basta por sí solo para cuidar de la -salvación de sus pueblos....--Que atendida la dificultad de defender -aquel país dividido en muchas islas y sus demás circunstancias no se -puede dudar de que pronto caerían con alguna excusa ó sin ella en -poder de la Inglaterra, Francia ú Holanda, de lo cual hasta ahora -se ha librado por el respeto que se tiene á la España, y que si no -en manos de potencias europeas caerían en las de naciones asiáticas, -especialmente de los chinos, bajo cuyo yugo gemirían ya hace muchos -años, si no hubiesen batallado para impedirlo soldados de Castilla, -ó si no en las de los nacientes estados de Nueva Australia, Van-Diemen -y Nueva Zelandia.... Por estos principios deberíamos erigirnos en -caballeros andantes de todos los pueblos desvalidos: cuando tal -caso llegue, los españoles establecidos en el país tendrán siempre -el recurso de volver á su patria primitiva....--Que la España ha -gastado por las islas más de 300 millones de pesos fuertes, á más de -infinitas vidas, y es muy justo que nos reembolsemos.... También hemos -gastado mucho oro en expediciones á la Tierra Santa, y no pensamos -en recobrarle....--Que con un rey ó gobierno propio tendrían los -filipinos que pagar más pesadas contribuciones que las que ahora -de ellos se exigen como es fácil comprobar con el ejemplo de las -naciones libres, sin exceptuar á la misma España.... Lo propio ha -sucedido á los griegos, que están ahora más pobres y pagan más que -antes de la insurrección, y sin embargo no llaman á los Osmanlis. Y si -los filipinos nos echan de menos algún día, se acordarán entonces de -nuestros tiempos con reconocimiento, y se arrepentirán de la ingratitud -que muchos de ellos nos han manifestado...--Que la culpa de algunos -no ha de caer sobre la cabeza de todos, que los que desean la ruina -de nuestro dominio son los menos, los díscolos y los ambiciosos; -y que si se preguntase á los habitantes uno por uno si querrían -que nos marchásemos ó nos quedásemos los 90 por 100 votarían por lo -último.... Suponiendo que sea ésto cierto, no me convence enteramente, -porque sé que las mujeres turcas juzgan que su suerte es muy feliz y -compadecen la de las Europeas y ésta no es sin embargo, una razón para -creer que su condición es envidiable y que si conociesen otra vida que -la del harem pensasen del mismo modo. En conclusión, si conservamos -las islas por amor á los isleños, perdemos el tiempo y el mérito; -porque el agradecimiento se encuentra á veces en las personas, más -nunca debe esperarse de los pueblos; y si por amor nuestro, caemos en -una anomalía porque ¿cómo combinar el que pretendamos para nosotros -la libertad y queramos al mismo tiempo imponer la ley á pueblos -remotos? ¿por qué negar á otros el beneficio que para nuestra patria -deseamos? Por estos principios de moral y justicia universal y porque -estoy persuadido de que en medio de las circunstancias políticas en -que se halla la España se descuidará el estado de aquella colonia; -no se adoptará (ésta es mi convicción) ninguna de las medidas que -yo propongo para conservarla; y se emancipará violentamente, con -pérdida de muchos bienes y vidas de españoles europeos y filipinos, -pienso que sería infinitamente más fácil, más útil y más glorioso -el adquirir nosotros el mérito de la obra, anticipándonos con la -generosidad. Así los escritores extranjeros que tantas calumnias -han estampado injustamente contra nuestros gobiernos ultramarinos, -escritores de naciones que nunca satisfacen su hambre de colonias, -tendrían por lo menos esta vez que decir; «los españoles, cruzando -nuevos y remotos mares, extendieron el dominio de la geografía -descubriendo las Islas Filipinas. Hallaron en ellas la anarquía y el -despotismo, y establecieron el orden y la justicia: encontraron la -esclavitud y la destruyeron imponiendo la igualdad política; rigieron -á sus habitantes con leyes, y leyes benévolas; los cristianizaron, -los civilizaron, los defendieron de chinos, de piratas moros y de -agresores europeos; les llevaron mucho oro y luego les dieron la -libertad.» (Política interior.... págs., 95 al 101). - -Como los papeles que aquí exhumamos y reproducimos pertenecen al -régimen español y son de procedencia española, nuestras notas se -circunscriben también á homogéneas fuentes de información, así -autógrafas, como manuscritas ó impresas, y de nuestra propiedad, -con el objeto de indicar, de una manera autorizada, las distintas -fases y aspiraciones de la política española en Filipinas, omitiendo, -de las impresas, las de general conocimiento y de fácil adquisición. - - - Epifanio de los SANTOS CRISTOBAL. - - C. de la Real Academia de Historia. - - - - - - - - PROCESO - - DEL - - DR. JOSÉ RIZAL MERCADO Y ALONSO. - - - -PLAZA DE MANILA. Año de 1897. - - CAPITANIA GENERAL DE FILIPINAS - - Juzgado de Instrucción, - CAUSA. [1] - -Instruída por rebelión, sedición y asociación ilícita contra el -Dr. José Rizal Mercado y Alonso. - -Empezaron las actuaciones en 3 de Diciembre de 1896. Fué preso el -acusado en - - - Juez Instructor Secretario - El Capitán de Infantería El Cabo E. del Regimiento No. 74 - Don Manuel Carrillo y Ojeda [2] Juan González García - - ---Oficio del general Blanco. Manila. 2 Diciembre 1896 remitiendo al -Juez instructor D. Rafael Domínguez, un «testimonio deducido de los -autos, referente al encartado en ellos y detenido incomunicado en la -Real Fuerza de Santiago D. José Rizal y Mercado Alonso» que con fecha -26 de Noviembre le había remitido el Juez instructor D. Francisco -Olive. - - [Coletilla de Blanco:] - -«Lo que con inclusión del testimonio que se cita en el anterior -inserto, traslado á Vd. á fin de que con el carácter de Juez y -auxiliado del Secretario que tiene designado al efecto, proceda á -incoar con la mayor actividad la correspondiente causa, haciéndole -presente que el citado D. José Rizal y Mercado Alonso se halla -preso incomunicado en la Real Fuerza de Santiago donde queda á su -disposición. - - - ---3 Dbre. 1896.--Queda aceptado el Secretario, Cabo europeo del -Regimiento de Manila núm, 74 Juan González García. - - - ---3 Dbre. 1896.--Diligencia de quedar unido el testimonio. - - - -Un testimonio de los cargos que le resultan al Dr. D. José Rizal -Mercado y Alonso, deducidos de la causa que se instruye en dicho -Juzgado [militar de la Capitanía General, en la plaza de Manila] -contra D. Benedicto Nijaga y otros individuos, por los delitos -de rebelión y asociación ilícita. [Juez instructor, Coronel de -Infantería D. Francisco Olive García; Secretario, el 1.er teniente -del Regto. infantería n.o 73 D. José Fandos Novella.] - - [Fol. 4.] - -[--Folios 2293 al 2230 vuelto. Declaración indagatoria del médico -detenido D. José Rizal Mercado y Alonso.] - -"Manila, á los veinte días del mes de Noviembre de mil ochocientos -noventa y seis, compareció ante S. S.a y presente secretario -el individuo anotado al margen, y habiendo sido preguntado -convenientemente y advertido por S. S.a de la obligación que tiene de -decir verdad, Dijo: Llamarse D. José Rizal Mercado y Alonso, natural -de Calamba, Provincia de La Laguna, mayor de edad, de estado soltero, -profesión médico, no ha estado procesado; y--Preguntado si conoce á -Pío Valenzuela, si les une parentesco ó amistad, si están enemistados -y si le tiene por sospechoso, Dijo: Que en Dapitan conoció un médico -llamado D. Pío que - - [Fol 4 vto.] - -le llevó un enfermo de la vista, al que no conocía anteriormente -ni volvió á ver y al que más bien le une amistad y reconocimiento -por las atenciones que guardó á la familia del declarante durante el -viaje y el regalo que le hizo de un botiquín.--Preguntado: si conoce -á Martín Constantino Lozano, si les une parentesco ó amistad, si están -enemistados ó si le tiene por sospechoso, Dijo: Que no conoce á ninguna -persona de ese nombre, pero que pudiera ser que conozca al individuo -si le viera; y Preguntado si conoce á Águedo del Rosario,... Dijo: -que no conoce ningún individuo de ese nombre, pero pudiera suceder -que le conociera personalmente; y Preguntado si conoce á José Reyes -Tolentino..., Dijo: que no le conoce; y preguntado si conoce á Antonio -Salazar,... Dijo: que conoce un sujeto apellidado Salazar que es dueño -del Bazar del «Cisne,» donde se provee de zapatos el declarante, -pero no le conoce personalmente ni sabe si su nombre es Antonio; -y Preguntado si conoce á José Dizon, Dijo: Que ha oído nombrar á un -grabador de ese nombre y apellido, pero no le conoce personalmente; y -Preguntado si conoce á Moisés Salvador,... Dijo: que conoció á Moisés -Salvador en 1890 en Madrid; que no les une parentesco, pero que en -aquella echa tuvieron trato como paisanos, pero que no le tiene por -sospechoso; y Preguntado: si conoce á Domingo Franco, comerciante -en tabaco en rama que vive en Nagtajan, Dijo: Que no le conoce; -y Preguntado: si conoce á Irineo Francisco, Dijo: que no le conoce; -y Preguntado: si conoce á Deodato Arellano... Dijo: Que le conoce, -porque cuando vino el declarante á Manila en 1887 le visitó para -felicitarle por el «Noli me tangere»; que en 1890 tuvo el declarante -algunos disgustos y rozamientos con Marcelo H. del Pilar, cuñado de -Deodato Arellano y supo que éste último habló mal del declarante y -hasta manifestó que estaba bien deportado en Dapitan por cuyo motivo le -tiene por sospechoso; y Preguntado, si conoce al teniente D. Ambrosio -Flores, presidente del Consejo Regional Masónico de Filipinas, Dijo: -que no le conoce personalmente ni de nombre; y Preguntado si conoce -á Teodoro Plata, Dijo: que no le conoce personalmente ni de nombre; -y Preguntado si conoce á Ambrosio Salvador, Dijo: que le conoce por -ser el padre de Moisés Salvador, al que le fué presentado por su hijo; -y Preguntado si conoce á Bonifacio Arévalo, Dijo: Que le conoce porque -estuvo á comer un domingo el declarante en la casa de Bonifacio -Arévalo, al que no ha vuelto á ver desde entonces, y Preguntado: -si conoce á Timoteo Páez... Dijo: Que le conoció en 1892, porque le -fué presentado por Pedro Serrano, con el cual tuvo alguna intimidad -en aquella fecha; pero luego ha sabido el declarante en Dapitan que -estaba en contra suya; y Preguntado: si conoce á Francisco Cordero, -Dijo: Que no le conoce personalmente ni de nombre; y Preguntado, -si conoce á Estanislao Legazpi, que vive en la calle de Encarnación, -núm. 36, de Tondo, Dijo: Que no le conoce personalmente ni de nombre, -pero cree recordar alguna firma de Legazpi en alguna carta dirigido -á Marcelo H. del Pilar ó alguna otra - - [Fol 6.] - -persona; y Preguntado si conoce á los hermanos Alejandro y Venancio -Reyes, sastres establecidos en la Escolta, Dijo: Que conoce un -compañero de Colegio que se apellida Reyes, que tiene sastrería en -la Escolta, en la que se hizo un traje, pero no tiene amistad con el -citado; y Preguntado: si conoce á D. Arcadio del Rosario,... Dijo: Que -le conoció en Manila siendo niño el declarante y luego en Madrid tuvo -con Don Arcadio algún trato; y Preguntado: si conoce á D. Apolinario -Mabini, Dijo: Que no le conoce personalmente ni de nombre; y Preguntado -si conoce á Pedro Serrano,... Dijo: Que le ha conocido en Manila -en 1887, y luego han tenido alguna intimidad en Europa, pero luego -ha sabido el declarante que le hacía la guerra, por lo que le tiene -por sospechoso. Y Preguntado.--(sic) Además de llevarle un enfermo -á Dapitan, ¿con qué otro objeto hizo el viaje Pío Valenzuela, y de -qué asuntos le habló y dió conocimiento, Dijo: Que el médico D. Pío -le habló al declarante de que iba á llevarse á cabo un levantamiento - - [Fol. 6 vto.] - -y que les tenía con cuidado lo que pudiera ocurrirle al declarante -en Dapitan. El dicente le manifestó que la ocasión no era oportuna -para intentar aventuras, porque no existía unión entre los diversos -elementos de Filipinas, ni tenían armas, ni barcos, ni ilustración, -ni los demás elementos de resistencia, y que tomaran ejemplo de lo -que ocurría en Cuba, donde á pesar de contar con grandes medios, -con el apoyo de una gran Potencia y de estar avezados á la lucha, no -podían alcanzar sus deseos, y que cualquiera que fuera el resultado -de la lucha, á España le convendría hacer concesiones á Filipinas, -por lo que opinaba el declarante debía de esperarse; y Preguntado: -si ha formado ó constituído en Madrid una Asociación de Filipinos, -qué nombre ó denominación se le dio á la aludida Sociedad, y cuáles -eran su objeto y fines, Dijo: Que con un nombre ó denominación que en -este momento no recuerda, que el declarante constituyó una Asociación -de Filipinos en Madrid, que tuvo corta existencia, y cuyo objeto -era el de moralizar la Colonia Filipina. Y Preguntado qué relación -existía entra la aludida Sociedad y el periódico La Solidaridad, -Dijo: Que eran independientes una de otra; Que Mar- - - [Fol. 7.] - -celo H. del Pilar hacía trabajos para que La Solidaridad y la -Asociación fuesen dirigidas por el citado Marcelo; y encontrando -el declarante marcada oposición por el citado Marcelo á sus deseos -de que no se realizara la fusión, dejó la dirección de la Sociedad -el declarante y se marchó á París. Y Preguntado: Qué tendencias -políticas perseguía la repetida Sociedad, Dijo: Que ninguna; que -la parte política estaba encomendada al periódico La Solidaridad, -dirigido por Marcelo H. del Pilar. Y preguntado si ha dado comisión -á alguna persona ó si ha hecho trabajos para la instalación de Logias -Masónicas en Filipinas, Dijo: Que puede asegurar que no ha tenido la -menor intervención de la Masonería en estas Islas. Y Preguntado si ha -redactado los estatutos ó reglamentos para una Asociación denominada -«Liga Filipina», y á qué persona remitía dichos estatutos, y con qué -objeto, Dijo: Que en 1891 llegó á Hong-Kong el declarante y se hospedó -en la casa de D. José Basa, cuyo sugeto, en las varias conversaciones -que tuvieron, le dijo al dicente que la Masonería había tenido gran -éxito en Filipinas; pero que los masones estaban muy quejosos en -la parte - - [Fol. 7 vto.] - -referente á su administración; y excitado por D. José Basa el que -declara, redactó los estatutos y reglamento de una Sociedad denominada -«Liga Filipina», bajo las bases de las prácticas masónicas. Y -Preguntado para qué objeto y fines se instituía la «Liga Filipina», -Dijo: Que el objeto de la Asociación era para conseguir el establecer -la unión entre los elementos del país, con el fin de fomentar el -comercio, estableciendo una especie de Asociación Cooperativa. Y -Preguntado: Qué fines políticos se perseguían por la repetida «Liga -Filipina», Dijo: Que en este momento no recuerda el declarante haber -indicado ningún fin político en los estatutos; que se los entregó á -José Basa, no recordando á la persona que se los remitió. Y Preguntado -si escribió á alguna persona interesándola que se enterara de los -estatutos de «La Liga», Dijo: Que es posible que el declarante haya -escrito á alguna persona, pero que no recuerda en este momento. Y -Preguntado: si en los días 27 y 28 de Junio de 1892, hizo un viaje de -ida y vuelta á la provincia de Tárlac, acompañado de Pedro Serrano, -y con qué objeto, Dijo: Que no recuerda la fecha; pero que debió ser -el día treinta - - [Fol. 8.] - -de Junio y 1o. de Julio cuando al tomar el tren de Malolos para ir á -Tárlac, encontró á Pedro Serrano acompañado de un joven que le presentó -con el nombre de Timoteo Páez acompañando ambos al declarante en su -viaje que tenía por objeto conocer el ferrocarril y las provincias; -en aquel entonces estaba ya tendida la vía, la cual terminaba en -Tárlac. Y Preguntado: si por iniciativa del declarante se verificó -una reunión en la casa de Doroteo Ong-junco, antes ó después de su -viaje á Tárlac, Dijo: Que asistió á la reunión indicada, pero que no -tomó la iniciativa el declarante y tuvo lugar algunos días después -de su viaje á Tárlac; que Timoteo Páez le dijo al que declara, que -algunos filipinos deseaban verle y saludarle, contestándole que -no tenía inconveniente y acompañado de Timoteo Páez asistió á la -reunión. Y Preguntado de qué se trató en la aludida reunión, Dijo: -que se trató de la «Liga Filipina» y de la Masonería, y que recuerda -que tomó la palabra Pedro Serrano, proponiendo que se fundieran la -«Liga» y la Masonería, procurando atender las quejas y remediarlas, -creyendo el declarante que aceptó la idea puesto que se separaron -cordialmente. Y Preguntado: si al dirigir la palabra á los convocados -en la casa de Doroteo Ong-junco, sobre poco más ó menos dijo el -declarante lo siguiente: «Que le parecía - - [Fol.8 vto.] - -que estaban muy desalentados los filipinos, y que no aspiraban á ser -un pueblo digno y libre, por lo que se ve siempre á merced de los -abusos de las autoridades, como así lo había manifestado el general -Despujol en una de sus conferencias; que los abusos eran debidos á -las facultades discrecionales que tienen los Gobernadores y que era -preciso pensar en ello; que á pesar de los consejos de algunos amigos -para que no viniera á Manila por temor al daño que pudieran hacerle sus -enemigos, había venido para ver de cerca al toro y al mismo tiempo para -arreglar la desunión que existe entre los amigos de la propaganda y que -la desunión de los filipinos en Madrid, la zanjó cuando fué á Europa, -y que á pesar de todo Marcelo H. del Pilar era un buen amigo. Después -habló Rizal sobre la importancia de que se estableciera la «Liga» -conforme al reglamento de que era autor y para alcanzar sus fines; -reglamento del que todos debían tener conocimiento; que por medio -de la Liga adelantarían las artes, las industrias, el comercio, y el -país, siendo rico y estando unido el pueblo, conseguirían su propia -libertad y hasta su independencia.» Dijo: Que conviene en que cuanto -se le ha dicho haya podido decirlo el declarante en la reunión en la -casa de Doroteo Ong- - - [Fol. 9.] - -junco, porque lo ha dicho muchas veces; pero que no está seguro si en -la aludida reunión lo dijo. Que respecto á que estaban desalentados -y desunidos los filipinos, no pudo decirlo el declarante porque -estaba penetrado de lo contrario al ver que la Masonería se había -propagado más de lo que era de esperar. Asímismo no pudo decir el -declarante que había conseguido la unión de los filipinos en Madrid, -porque era todo lo contrario, hasta el punto que hubo desafíos -entre ellos. Y Preguntado: si antes de terminar la reunión en casa -de Doroteo Ong-junco, se procedió á la elección de cargos, para la -organización de los trabajos de la «Liga», y si resultaron elegidos, -provisionalmente, Presidente Ambrosio Salvador y Secretario Deodato -Arellano, recomendando el declarante á D. Ambrosio la mayor actividad, -la unión y la armonía entre los asociados, Dijo: Que efectivamente -ocurrió lo que se le pregunta, excepto en lo referente á que fuera -elegido Secretario Deodato Arellano, porque el declarante no tiene -ni siquiera idea de que Arellano asistiera á la reunión. Y en este -estado dispuso S. Sa. suspender esta declaración ... José Rizal y -Alonso.--Francisco Olive.--Miguel Pérez [Secretario.] - - - -[Folios del 2301 al 2304. Ampliación á la declaración del médico -D. José Rizal y Alonso.] - -Manila, á los veintiún días del mes de Noviembre de mil ochocientos -noventa y seis, compareció .... manifestándose conforme, afirmándose -y ratificándose en ella, teniendo sin embargo que hacer algunas -pequeñas rectificaciones en algunos detalles que ha recordado mejor -el declarante, y después de advertido por S. Sa. de la obligación que -tiene de decir verdad, fué Preguntado: Si ha asistido á una reunión -que hubo en el mes de Junio ó Julio de 1892 en la casa de Estanislao -Legaspi, calle de la Encarnación, Tondo, en la cual casa fué presentado -por Juan Zulueta y Timoteo Páez, Dijo: Que durante su estancia en -Manila por aquella fecha, comía todos los días en diferentes casas, y -puede que lo haya hecho en la de Estanislao Legaspi, pero no recuerda -ningún detalle personal del sujeto, ni de la casa ni de la fiesta; -pero de apellido Legaspi recuerda que creyéndole un pseudónimo lo ha -visto en Hong-Kong, en - - [Fol. 10.] - -algunas cartas dirigidas á José Baza, y Preguntado: Si tomó la -iniciativa para la reorganización de la «Liga Filipina» que tuvo -lugar en uno de los primeros meses del año de 1893, Dijo: Que no -tiene noticia de la reorganización de la «Liga», ni ha tomado ninguna -iniciativa para dicho objeto el declarante, ni ha tenido ninguna -relación con la aludida sociedad. Y Preguntado: si conoce á Andrés -Bonifacio, Presidente del Consejo Supremo del «Katipunan» y si ha -estado relacionado con el citado individuo, Dijo: Que no le conoce -por el nombre, siendo ésta la primera vez que lo oye y personalmente -tampoco, aún cuando asistiera á la reunión en la casa de Doroteo -Ong-junco, donde le fueron presentados muchos que ni siquiera recuerda -sus nombres ni su figura. Y Preguntado: Cómo explica el declarante -que su retrato estuviera entre los afiliados á dicha Asociación, Dijo: -Que respecto al retrato, como el declarante se hizo en Madrid uno de -regular tamaño, pueden haber adquirido alguna reproducción; respecto -á que se tomara su nombre como de guerra, ignora el declarante el -motivo, pues no ha dado ni pretexto para ello, y lo considera como -un abuso incalificable; que sí sabía por referencia de su familia -que se abusaba del nombre del declarante para recaudar fondos - - [Fol. 8 vto.] - -en su favor, y el declarante, además de darle cuenta al comandante -político-militar de Dapitan para que lo pusiera en conocimiento del -Excmo. Sr. Gobernador general, interesó á su familia el declarante -para que por medio de sus conocimientos [dijese] que el dicente -no pedía limosna, y que tenía fondos suficientes, con lo que le -producía su profesión y lo que había ganado de la Lotería, para -todas sus atenciones. Y Preguntado: Si ha tenido conocimiento para -que estuviera prevenido de que se intentaba su evasión de Dapitan, -Dijo: Que ha oido rumores de tal intento, pero que no se le ha dicho -directamente al declarante, ni hubiera aceptado el salir en semejante -forma de Dapitan, á no ser que hubiera sido arrancado violentamente -y sin saberlo de antemano el dicente. Y Preguntado si personas de -importancia ó de representación por cualquier concepto en estas islas, -simpatizaba y apoyaba las ideas del declarante ostensiblemente, Dijo: -Que no sabe de ninguna persona de representación ó importancia, -simpatice ni coadyuve en favor de los ideales del declarante, ni -ostensible ni secretamente, y que más bien ha recibido pruebas en -contrario. Y Preguntado: Si conoce á José Ramos y á Doroteo Cortés, -y qué clase de relaciones les une, Dijo: Que la primera vez que vino de - - [Fol. 11] - -Europa el declarante, tuvo algún trato aquí en Manila con José Ramos; -pero la segunda vez que vino de Europa no ha hablado ni visto siquiera -á José Ramos. Respecto á Doroteo Cortés, le conoció de vista cuando -era estudiante el dicente; pero no le ha hablado nunca; y hasta cree -que Doroteo Cortés no le quiere bien, atribuyendo al declarante que -fué la causa de su deportación. Y Preguntado si conseguida la evasión -de Dapitan en cualquiera forma, el declarante había de ir al Japón á -reunirse con Doroteo Cortés y Marcelo H. del Pilar, para gestionar -de aquel Gobierno que prestara ayuda á los filipinos, Dijo: Que no -ha tenido conocimiento de semejante cosa, y que los que han propalado -semejante especie, ignorando sin duda el antagonismo que existe entre -Doroteo Cortés y el declarante, que no les permite obrar juntos para -nada. Y Preguntado: Qué objeto y qué gestiones tenía las practicadas -por el declarante para establecer una Colonia Filipina en Sandakan, -Dijo: Que no era una Colonia Filipina en Sandakan lo que proponía -el declarante, sino domiciliarse con su familia en aquella Colonia -Inglesa, como así se lo manifestó á S. E. el Ge- - - [Fol. 11 vto.] - -neral Despujol en carta desde Hong-Kong y de palabra, cuando -el declarante vino á Manila. Y Preguntado, habiéndosele puesto -de manifiesto una nota que existe entre los papeles ocupados al -declarante, acerca de la desviación de una brújula, con relación -á Dapitan; qué objeto tiene ó tenía el aludido apunte, Dijo: Que -la nota que se le pone de manifiesto se la facilitó al declarante -el P. Sanchez [S. J.] al regalarle una brújula cuando estuvo en -Dapitan, y la aludida nota es una observación hecha, según cree -el declarante, por el P. Cirera. Y en este estado dispuso S. S.a -suspender esta ampliación... el declarante se mostró conforme, -afirmándose y ratificándose en ella...--José Rizal y Alonso.--Francisco -Olive.--Miguel Pérez. [Secretario.] - -[Siguen citas de las declaraciones prestadas por: Pío Valenzuela -Alejandríno,--Martín Constantino Lozano,--Aguedo del Rosario -Llamas,--José Reyes Tolentino,--Antonio Salazar y San Agustín,--José -Dizon y Matanza,--Moisés Salvador y Francisco,--Domingo Franco y -Tuason,--Irineo Francisco Quison,--Deodato Arellano y Cruz,--Ambrosio -Salvador,--Timoteo Páez,--Pedro Serrano y Lactao. (Y aquí acaba -el testimonio.) - - [Fol. 20.] - ---3 Diciembre 1896.--Dispone el juez que se oficie al Gobernador de La -Laguna para que remita la partida de bautismo, informes de conducta, -etc., del acusado. - ---3 Diciembre.--Dispone el juez que se oficie al Gobierno General -pidiendo antecedentes sobre la conducta del acusado. - - [Fol. 20 vto.] - ---Diligencia de haber recibido un oficio con documentos. - - [Fols. 21 y 22.] - ---Oficio del Coronel Olive, juez de instrucción de la Capitanía -general, remitiendo dos documentos, y copias de otros: Manila, -4 Diciembre 1896. - - [Fol. 23.] - - [Autógrafo del P. Cirera:] - - Jhs. - -La pequeña brújula del P. Sánchez tiene un error instrumental de 3.o -próximamente; esta desviación es hacia el O. - -Teniendo en cuenta la declinación de Dapitan tendremos que para que -la línea S. N. de la brújula se dirija al N. exactamente; la aguja -debe quedar 1° 40' al O. - - - R. C. S. J. (Rubricado.) - - Manila 18 Agosto 92. - - - [Fol. 24.] - - Á L. G. D. G. A. D. U. - - /\ - Masonería Universal / \ Familia Filipina. - /____\ - - Libertad, Igualdad, Fraternidad - - -La Gr. Log. Central Nilad de A. L. y A masones, en federación del -Gr. Or. Esp. (sede en Madrid) - - envía - - S. F. U. - -al q. h. Dimasalang; y le hace saber: - -Que en ten. ord. del 31 de Enero ppdo, se acordó por este cuadro -nombrar Ven. de honor de esta Resp. Gr. Log. al susodicho h. á quien -se dirige el infranscrito Sec. G. S., como premio á sus relevantes -servicios en pro de su país natal. - -Igualmente le participa que oportunamente se le comunicará el proyecto -de reorganización mas. que el que suscribe presentó al Gr. Or. Esp. por -lo cual se recabó los plenos poderes para constituirnos en familia -aparte, como en efecto, levantamos colum- - - [Fol. 25.] - -nas en 6 de Enero ppdo. - -Lo que transcribo para su conocimiento; - -Recibe q. h. el ósculo de paz que os envían los oobr. de este tall. - -VVall. de Manila 9 de Febrero de 1892 (e. v.) - - -Panday-Pira, gr. 3.o - - - [Fol. 26.] - -[Copia de documentos remitida por el Juez Olive] - -«...... documentos escritos en tagalo y clave pertenecientes á Andrés -Bonifacio encontrados por la Guardia civil Veterana en la bodega -del Sr. Fresell, los que traducidos al castellano y numerados, entre -otros particulares citan al Dr. Rizal en la forma siguiente: - -[Carta de Antonio Luna:] Madrid 16 de Octubre 88.--Mi querido amigo -Mariano [Ponce]: Rizal ha dicho muy bien de Lete (filipino estudiante -de Derecho en Madrid, director del periódico «España en Filipinas») - - [Fol. 26 vto.] - -que no servía para grandes empresas. Consulta con éste sobre esto -de la dirección del periódico á Llorente. Rizal conoce á ambos; -sabe también la capacidad de Llorente y es muy íntimo suyo, pues -son dos chicos de valer, y Rizal le tiene á Llorente en muy buen -concepto. Pídele consejo y ten muy en cuenta lo que él te diga. Dile -que he conseguido de Llorente que aceptara la dirección.--Un abrazo -y eleva á consulta el asunto á Rizal.--Tuyo,--Antonio.--P. D. Ròmpe -esta carta después de enterarte de su contenido.--Indícame en seguida -las señas de Rizal en Londres. - - - -[Carta de Carlos Oliver:] Barcelona, 18 de Septiembre de 1891--Pelayo, -11, 4o, 2.a--Muy señor mío y de toda mi consideración: Razón tendría -Vd. para calificarme de atrevido, dirigiéndome sin tener el honor -de ser conocido por Vd.; no es la persona humilde que con su nombre -le firma, sino el patriota que en su pequeñez quiere colaborar en -la regeneración - - [Fol. 27.] - -de su oprimida Patria.--Hemos sabido con general sentimiento que entre -los dignos individuos de ese Comité domina por hoy cierta presunción -contra el amigo Rizal.--En una de sus correspondencias me escribe el -citado R. lo que íntegramente transcribo á continuación.--«Siento -mucho que me hagan la guerra, desprestigiándome en Filipinas, -pues me resigno con tal que el que me haya de sustituir, prosiga -la obra comenzada. Pregunto sólo á los que dicen que yo desuno á -los filipinos: ¿había algo sólidamente unido antes que yo entrase -en la vida política? ¿Había algún jefe cuya autoridad haya querido -combatir? ¡Es triste cosa que en la esclavitud nos arrojemos los -trastos á la cabeza! Me alegro mucho saber el entusiasmo de Uds. por -fundar un periódico; espero que tendrá las mismas aspiraciones que la -"Sol."; es un campeón más.»--Leido esto, el que ve en lontananza el -porvenir de - - [Fol. 27 vto.] - -Filipinas, el que conociéndolo sabe que peligra al menor percance, -víctima como es de la más tirana opresión, le pregunto: ¿así [se] -corresponde al hombre que patriótica y abnegadamente se ha olvidado de -sí mismo para sacrificarse [¿por la Patria?] trabajando por ella para -ponerse al lado de sus hermanos, alentarlos y tenerlos dispuestos -para el momento de la lucha?--El que cree aún en una Providencia -no puede menos de ver en ese hombre el hombre providencial que -ella envía entre todos nosotros, para que nos conduzca á la tierra -prometida de la Libertad.--Creo de más recomendarle el sigilo que se -debe guardar en este punto.--Aprovecho esta ocasión para ofrecerme -suyo afmo. s. s. q. b. s. m. Carlos Oliver. - -[Carta de Rizal Segundo.--Fechada en Manila, Sept. 17 1893.--Dice -que el 16 de Sept. fueron arrestados en sus casas Doroteo Cortés y -Antonio Salvador] - - [Fol. 28.] - -y conducidos delante del Gobernador Civil que les ordenó que -fuesen deportados inmediatamente á los distritos de Príncipe y -Bontoc. [Deplora el comunicante el estado en que se hallan los -filipinos, cada vez más tiranizados.--Dirígese al Editor del Hongkong -Telegraph.--Atribuye esas deportaciones á los frailes que tenían á -los dichos sujetos por «amigos» de Rizal.] - - - -[Carta de Ildefonso Laurel. Lamet (sic)] Manila 3 de Septiembre de -1892.--Sr. D. - - [Fol. 28 vto.] - -José Rizal.--Dapitan.--Querido amigo y paisano:--A mi llegada -en esta desde la Bahía he sabido la triste desgracia que le ha -sucedido. Su padre en una noche que estuve de visita en su casa me -ha dado la noticia de que dentro de poco será Vd. indultado. ¡Cuánto -nos alegraríamos fuese verdad esta noticia!--El estado de ánimo del -pueblo se encuentra latente, y siempre en espera de Vd., como á su -redentor y salvador.--No dude Vd. de la fidelidad de sus paisanos, -pues todos lloran con Vd. la traición de que ha sido Vd. víctima, -y todos dispuestos están á sacrificar su sangre por su salvación y -la de nuestra patria.--Todos le saludan por medio de mí y le envían -el abrazo de amor á la patria con que todos algún dia, unidos, -desean morir.--Ildefonso Lamet (sic). [¿Laurel?] P. D.--Nuestro amigo -D. Deodato Arellano me ha dicho que ha recibido dos cartas de Madrid -dirigidas á Vd. sin que pueda enviarle hasta ahora por carecer de -medios, y por tanto espero la disposición que Vd. adoptase. - - [Fol. 29.] - - - KUNDIMAN. - - En el bello Oriente, - Donde nace el sol, - Una tierra hermosa - Henchida de encantos - Con fuertes cadenas - El déspota abruma, - ¡Ay! esa es mi patria, - Mi patria de amor. - Cual esclava muere, - Entre hierros gime, - Dichoso quien puede - Darla libertad. - - Manila, 12, 9, 91.--El autor J. R. - - -[Anónimo] ¡Qué iniquidad! Sr. Director del periódico Hongkong -Telegraph.--Muy señor mío.--Por decreto de la superior Autoridad del -Archipiélago Filipino ... [Deplora el destierro de Rizal.] - - [Fol. 29 vto.] - -[Carta de Dimasalang (Rizal.) Hong-kong 24 Mayo 1892.--2 Reduaaele -Terrace.--Al H. Tenluz.--Querido h. (Después de censurar un artículo -publicado en el periódico La Solidaridad, cuyo autor era un tal Lete -que le ofende y cuya satisfacción la deja al arbitrio prudente del -comité, dice:) Repito una vez más. No comprendo la razón del ataque, -cuanto que yo me dedico ahora á preparar á nuestros paisanos un -seguro refugio en caso de persecución y á escribir algunas obras de -propaganda, que dentro de poco saldrán á luz. El artículo además es -altamente impolítico y perjudicial para Filipinas. ¿Porqué decir que -lo primero que necesitamos es tener dinero? Lo sabido se calla y no -se lava la ropa en público.--Saludo fraternalmente á todos.--Suyo -afmo.--Dimasalang. - - - -[Carta de Dimasalang (Rizal).--Hong Kong 1 de Junio de 1892.--2, -Reduaxele Terrace.--A la P. P.--Queridos hermanos. (Se refiere á la -colonización de Borneo con una - - [Fol. 30.] - -colonia filipina. Termina diciendo:) Sin más, espero que ese -comité nos secundará en esta patriótica obra, como él la llama.--Su -h.--Dimasalang. - - - -[Carta de Rizal.] Príncipe 1, 3o--Madrid, 20 Agosto 1890. [Dirígese -á sus padres y hermanos.] (Después de manifestarles que no había -podido hablar con el Ministro de Gracia y Justicia respecto á un -expediente gubernativo contra varias personas, dice, entre otras -cosas:) Si las Autoridades [de Filipinas] fuesen ilustradas, ni habría -expedientes gubernativos traidores, ni chanchullos ni infamias. Yo -veo la Providencia en estos destierros de personas ilustradas en -puntos lejanos para mantener despierto el espíritu de los pueblos, -no dejarlos dormir en una paz letárgica, - - [Fol. 30 vto.] - -esparcir las ideas, acostumbrar al pueblo á no temer los peligros, -á odiar las tiranías, etc. Mañana veré lo que ha de resultar de mi -entrevista con el Ministro. Muchos recuerdos á todos; beso lo mano -á nuestros padres.--Vuestro hermano--Madude. - - - A TALISAY--HIMNO - - Niños somos, pues tarde nacimos, - mas el alma tenemos lozana, - Y hombres fuertes seremos mañana - Que sabrán sus familias guardar. - Somos niños que nada intimida, - Ni las olas, ni el baguio, ni el trueno; - Pronto el brazo y el rostro sereno, - En el trance sabremos luchar. - Nuestros brazos manejan á turno - El cuchillo, la pluma, la azada, - Compañeros de la fuerte razón. - - Laonglaan (Rizal.) - - -[Carta de Marcelo H. del Pilar á Deodato Arellano.] Madrid, 7 Enero -1891.--R. Dzte: Ayer día de Reyes correspondimos á Rizal y compa. con -una merienda.--Rizal quiere vincular La Solidaridad en la Colonia -Filipina, y yo me - - [Fol. 31.] - -he opuesto.--Recuerdos á todos, y recibid el abrazo fraternal de -vuestro Vzkkqjc del Pilar. - -[Carta de Marcelo H. del Pilar á D. Juan A. Tunluz (Juan -Zulueta).] Madrid, 1.o de Junio de 1893.--Sr. D. Juan A. Tunluz.--Mi -querido amigo. (Después de comunicarle los disgustos que tenía -con Rizal y del inmenso mal que un tal Serrano había causado á los -intereses de la Masonería con la malversación de ciertas cantidades -recaudadas para la Propaganda, dice, entre otros particulares:) -La Masonería Penínsular es para nosotros un medio de propaganda. Si -los masones de allí (ahí) pretenden hacer la Masonería un órgano de -acción para nuestros ideales, estarían muy equivocados. Es preciso -un organismo especial dedicado especialmente á la causa filipina; -aunque sean masones sus miembros ó algunos de sus miembros es preciso -que no dependa de la Masonería. Parece que esto es lo que viene á -realizar la L. F.--Sin - - [Fol. 31 vto.] - -más por hoy, recuerdos...--Marcelo. - -[Discurso de Emilio Jacinto.] (Concluye:) Mientras tanto, alentemos -nuestros corazones con estos gritos: ¡V¡va Filipinas! ¡Viva la -Libertad! ¡¡Viva el Doctor Rizal!! ¡¡Unión!!--23 de Julio 1893.--Pin -kian. - - [Fol. 32.] - -[Discurso de José Turiano Santiago.] (Concluye: Gritemos de -una vez: ¡Viva Filipinas! ¡Viva la Libertad! ¡Viva el eminente -Dr. Rizal! ¡¡Muera la Nación opresora!! Manila, Sta. Cruz, 23 de -Julio de 1893.--Tik tik. - -[Acaban las copias.] - - [Fol. 33.] - ---Resumen del Juez de instrucción [D. Rafael Domínguez]. (Autógrafo.) - -.... resulta: que el procesado José Rizal Mercado es el organizador -principal y alma viva de la insurrección de Filipinas, fundador de -Sociedades, periódicos y libros, dedicados á fomentar y propalar las -ideas de rebelión y sedición de los pueblos y jefe principal del -filibusterismo del país, según se comprueba por las declaraciones -siguientes: - - [Fol. 33 Vto.] - -Folio 12. Martín Constantino dice, el objeto y fin de la Asociación -era el matar á los españoles, proclamar la Independencia y nombrar -supremo á Rizal. - -Al folio 12 vuelto, Águedo del Rosario manifiesta: que Rizal es -Presidente honorario del Katipunan; que su retrato está en el salón -de actos, y que Pío Valenzuela fué encargado para comunicar á Rizal -que el pueblo pedía el levantamiento en armas. - -A folios 24 se une una carta masónica por la cual se nombra venerable -de honor al hermano Dimasalang (nombre simbólico de José Rizal) -como premio á sus relevantes servicios en pro de su país natal. - -A folios 12 vto. y 13, José Reyes dice: Rizal era uno de los muchos -masones que trabajaban por la independencia de estas Islas; que vino -de España Moisés Salvador con instrucciones de Rizal para establecer -una Liga Filipina, cuyos estatutos estaban redactados por José Rizal. - -A folios 14 al 15, Moisés Salvador asegura que José Rizal constituyó en -Madrid una Asociación de Filipinos que dirigía la instalación de Logias -en Filipinas y trabajos filibusteros, en la cual fué elegido Presi- - - [Fol. 34.] - -dente; que estando Rizal en Hong-Kong le remitió al declarante -los estatutos para organizar la «Liga Filipina», cuyos jefes eran -Rizal y H. del Pilar; que la Liga era para proporcionar medios para -conseguir la independencia de Filipinas; que en Junio llegó Rizal á -Manila y tuvo una reunión en casa de Doroteo Ong-junco, manifestando -la necesidad de la Liga para conseguir la separación de estas islas -de la Nación española. - -Al folio 14, José Dizon manifiesta: que la Liga era para allegar fondos -para los gastos del levantamiento en armas, y que el Katipunan ý la -Liga constituían una misma Asociación. - -A folio 15, Domingo Franco dice que Rizal convocó una reunión en -casa de Doroteo Ong-junco manifestando en ella la conveniencia de -establecer la Liga para allegar fondos á fin de alcanzar prontamente -la independencia de estas islas, y que acogida la idea, fué nombrado -Presidente de la Liga Ambrosio Salvador. - -A folio 16 al 17 y 18 vto., Deodato Arellano manifiesta que comisionado -por José Rizal vino de España Pedro Serrano para establecer Logias; -que estas Logias tenían por objeto la propaganda filibustera; que -Timoteo Páez recibió una carta de Rizal, - - [Fol. 34 Vto.] - -cuando éste estaba en Hong-Kong, remitiendo un reglamento de la -Liga; que una vez Rizal en Manila convocó una reunión en casa de -Ong-junco, de todos los asociados á la Liga, resultando elegido -Presidente Ambrosio Salvador; que deportado Rizal á Dapitan, las -Logias allegaron fondos para su evasión, citando el discurso de Rizal, -por el cual se hace ver la importancia de la Liga y que marcharía á -Hong-kong porque esperaba la resolución del gobierno para establecer -una colonia filipina en Sandakan (Borneo). - -A folio 17, Ambrosio Salvador dice que en la reunión celebrada en -casa de Ong-junco se trató de organizar una Liga, propuesta por Rizal, -y que fué elegido Presidente el declarante. - -A folio 19, Pedro Serrano manifiesta que hizo una expedición con Rizal -al pueblo de Tárlac; que estuvo en la reunión de casa de Ong-junco; -que habló Rizal, y otros del periódico Solidaridad y en contra de -la Masonería. - -A folio 12, Pío Valenzuela dice que reunidos en Pásig acordaron un -viaje al Japón, para el cual esperarían la resolución de Rizal. - - [Fol. 35.] - -A folio 13 Antonio Salazar dice que Timoteo Páez fué con la hermana -de Rizal á Singapore para fletar un barco, y caso de escaparse Rizal, -se iría al Japón á reunirse con Doroteo Cortés y Marcelo H. del Pilar, -detallando la suscripción que se hizo para facilitar la evasión de -Rizal, deportado en Dapitan. - -A folio 16, Francisco Quizon dice que se acordó costear el viaje á -Pío Valenzuela para ir á Dapitan y manifestar á Rizal, jefe supremo -del Katipunan, que la Sociedad tenía vivos deseos de llevar á efecto -el levantamiento. - -A folios 17 al 18, Timoteo Páez manifiesta que asistió á la reunión -en casa de Ong-junco; que Rizal remitió á Moisés [Salvador] unos -estatutos de la Liga, y éste se los llevó al declarante, y que cuando -fué á Singapore lo hizo por mero recreo. - -El acusado José Rizal en su indagatoria y ampliación á folios 4 al 11, -no niega en absoluto los cargos que le resultan, pero tampoco afirma -concretamente, más que en escasas contestaciones; no obstante deja -esclarecer llanamente su culpabilidad y la certeza de - - [Fol. 35 vto.] - -las declaraciones anteriores. - -[Enumera luego los documentos aportados, que quedan reproducidos] - - [Fol. 37 vto.] - -Y considerando, el Juez instructor que suscribe, ultimado el período -de sumario, á falta de unir los antecedentes y fe de bautismo del -acusado, pero que en atención á - - [Fol. 38.] - -la mayor actividad mandada observar en el superior decreto que -encabeza pueden unirse al ser recibidos; tengo el honor de elevar á la -respetable autoridad de V. E. la presente causa, para la resolución -que proceda.--Manila 5 de Diciembre de 1896.--Excmo. Señor.--Rafael -Domínguez. - - [Fol. 38 vto.] - -[Diligencia de entrega: 5 Dbre. 1896.] - - [Fol. 39.] - -[Decreto:] Manila, 5 de Diciembre de 1896. - -Pase á dictamen del Señor Auditor general de Guerra.--Blanco. - - - -[Dictamen del Auditor.]--[Manifiesta procede] «elevar á plenario -esta causa» - -El procesado continuará en prisión y el Instructor incoará la -correspondiente pieza de embargo en cantidad de un millón de pesos -al menos. - -El mismo Instructor tendrá presente que la obligación de defensor no -puede recaer en abogado, sino precisamente en oficial de Ejército. - -V. E. no obstante... - -Manila, siete de Diciembre de mil ochocientos noventa y -seis.--Excmo. Sr.--Nicolas de la Peña.» - - [Fol. 40.] - -[Decreto del general Blanco, 8 Dbre. 1896, de conformidad con el -anterior dictamen, y disponiendo pase la causa al teniente auditor -de 1.a a D. Enrique de Alcocer.] - - [Fol 41.] - -(Autógrafo.) - -Excmo. Sr.:--El Fiscal, evacuando el traslado de calificación á que -se refiere el art.° 542 del Código de Justicia Militar, formula las -siguientes conclusiones provisionales: - -1.a Los hechos que han dado margen á la formación de esta causa, -constituyen los delitos de rebelión en la forma que lo define el -artículo 230 en relación con el núm. 1o del 229 del Código penal -vigente en este Archipiélago, y el de fundar asociaciones ilícitas, -previsto en el núm. 2° del 119 de dicho Código, siendo el segundo -medio necesario para cometer el primero. - -2.a De estos delitos aparece responsable - - [Fol. 41 Vto]. - -en concepto de autor, el procesado D. José Rizal Mercado. - -3.a El Fiscal renuncia á la práctica de ulteriores diligencias -de prueba. - -Manila 9 de Diciembre de 1896.--Excmo. Sr.:--Enrique de Alcocer y -R. Vaamonde. - - [Fol. 42.] - -[Oficio del fiscal remitiendo la causa al juez instructor: 9 -Dbre. 1896.] - - [Fol. 43.] - -[Diligencia de haber el juez recibido la causa: 9 Dbre. 1896.] - - - -[Diligencia de pedir lista de defensores: 9 Dbre. 1896.] - - [Fol. 43 Vto.] - -[Diligencia de haber recibido la lista de defensores: 10 Dbre. 1896.] - - Lista de los defensores. [Fols. 45-46.] - -[Consta de Ciento seis nombres de primeros y segundos tenientes de -infantería, caballería, artillería é ingenieros.] - - [Fol. 48.] - -[Nombramiento de defensor.--Presentada la lista al acusado, éste -eligió por defensor á D. Luis Taviel de Andrade, primer teniente de -Artillería: 10 de Dbre. 1896.] - -[Taviel de Andrade acepta: Manila, 10 de Dbre. de 1896.] - - [Fol. 49.] - -[Diligencia de pasar oficio al Defensor, para que acuda á la fuerza -de Santiago, el día 11, para asistir á la lectura de cargos: 10 Dbre.] - - - -[Diligencia de abrir pieza separada de embargos,] «para resarcir los -daños causados al Estado en la cantidad de un millón de pesos al menos, -lo que debe embargarse»: 10 Dbre. - - [Fol. 50 Vto.] - -[Diligencia de sacar testimonio para la pieza de embargos: 10 Dbre.] - -[Diligencia dando lectura de los cargos al procesado: 11 de -Dbre. 1896.] - - [Fol. 51.] - -1.o Si tiene que alegar incompetencia de jurisdicción, [etc.,] Dijo: -que no. - -2.o Si tiene que enmendar ó añadir algo á sus declaraciones. Dijo: -que no tiene nada que enmendar; que únicamente añade, que desde que fué -deportado á Dapitan, no se ha vuelto á ocupar de política para nada. - -3.o Si se conforma con los cargos que le hacen en el escrito fiscal y -dictamen que se le ha leído, Dijo: Que no se conforma respecto á ser -autor ni cómplice de la rebelión; que únicamente está conforme con -lo de haber redactado los estatutos de la Liga Filipina con objeto -de fomentar el - - [Fol. 51 Vto.] - -comercio y la industria. - -4.o Si interesa á su defensa que se ratifique en su declaración algún -testigo del sumario, ó se verifique alguna diligencia de prueba, y -cuál sea ésta, Dijo: Que no se conforma con las declaraciones de los -testigos, que se le han leído, y que de las copias de los documentos -no se conforma más que con la poesía á Talisay, con la carta masónica -y con la carta desde Madrid á sus padres y hermanos; y que renuncia -á la práctica de ulteriores diligencias. [Firman el Juez, el Acusado, -el Defensor y el Secretario.] - - [Fol. 52.] - -[Diligencia omitiendo careos.] El Señor Juez Instructor dispuso -hacer constar por medio de la presente diligencia que se omiten los -careos del procesado de los testigos, por considerarlos de ningún -resultado para la comprobación del delito, por encontrarse éste -convenientemente probado, y con sujeción al artículo 469 del Código -de Justicia militar.--(11 de Dbre. de 1896.) - - - -[Diligencia de pasar un oficio al Capitán General.--Para que reitere -la petición de datos al Gobernador civil de La Laguna: 11 Dbre.] - - [Fol. 53.] - -[Dictamen del Juez instructor.] - ---(Eleva la causa al Capitán general «por si la encuentra en estado -de verse y fallarse en Consejo de guerra ordinario de plaza, con -sujeción al artículo 560 del Código de Justicia militar, ó resolución -que estime en justicia.»--13 Dbre. 1896.) - - [Fol. 53 vto.] - -[Diligencia de entrega.--Entrégase la causa al Capitán general: -13 Dbre. 1896.] - - [Fol. 54.] - -[Decreto] Manila, 13 de Diciembre de 1896.--Pase á dictamen del -Sr. Auditor General de Guerra.--Polavieja. - -[Dictamen.] Excmo. Señor.--Practicadas las diligencias propias del -plenario, procede que esta causa sea vista y fallada en Consejo de -guerra ordinario de plaza, sin asistencia de Asesor, previos los -trámites de acusación y defensa.--V. E. no obstante, [etc.] Manila, -17 de Diciembre de 1896.--Nicolás de la Peña. - - [Fol. 54 vto.] - -[Decreto.] Manila 19 Diciembre 1896.--Conforme con el anterior -dictamen, veáse y fállese la presente causa en Consejo de guerra -ordinario de plaza, previos los trámites de acusación y defensa, -á cuyo fin, pase al teniente auditor de primera D. Enrique Alcocer -quien, la remitirá después á su Instructor capitán D. Rafael Domínguez, -para lo demás que corresponda.--Polavieja. - - [Fol. 55.] - -[Diligencia de haber recibido el juez instructor la presente causa: -Manila, 21 Dbre. 1896.] - - - -[Diligencia de unir documentos: 21 Dbre. 1896.] - - [Fol. 56.] - -(Autógrafo.) - -Señor Juez, Instructor. - -D. José Rizal Mercado y Alonso, de 35 años de edad, preso en -la Real Fuerza de Santiago por procedimiento que se me sigue, á -V. S. respetuosamente expone: - -Que habiendo tenido ocasión de saber que su nombre se usaba por algunos -individuos como grito de guerra, y habiendo tenido motivos para creer -después que aún siguen algunos engañados, ó en esta creencia tal vez, -promoviendo disturbios; como quiera que desde un principio el que -suscribe ha reprobado semejantes ideas y no quiere que se abuse de su -nombre, suplica á V. S. se sirva manifestarle, si, en el estado en que -se encuentra, le sería permitido manifestar de una manera ó de otra -que condena semejantes medios criminales, y que nunca ha permitido que -se usase de su nombre. Este paso solo tiene por objeto el desengañar -á algunos desgraciados, y acaso salvarlos, y el que suscribe no desea -en ninguna manera que influya en el curso de la causa que se le sigue. - -Dios, [etc.]--Manila, Real Fuerza de Santiago, 10 de Diciembre de -1896.-José Rizal. - - [Fol. 56 vto.] - -[Decreto.] Manila, 10 de Diciembre 1896.--Pase á dictamen del Auditor -de Guerra.--Blanco. - - - - [Autógrafo.] - -[Dictamen.] Excmo. Señor:--Hallándose en plenario la causa que -por rebelión se sigue contra D. José Rizal Mercado, y alzada -la incomunicación que éste sufrió en los primeros días de dicho -procedimiento, ningún obstáculo existe para que el mencionado Rizal -pueda dirigirse á sus adeptos recomendándoles la paz, siempre que -las manifestaciones verbales ó escritas que haga sean conocidas en -el acto de hacerse ó entregarse para su publicación, por el jefe del -establecimiento en que está preso, ó por funcionario que lo represente. - -La presencia en la prisión - - [Fol. 57.] - -de las personas que visiten al recurrente, se ajustará á las -prescripciones û órdenes que regulen tales visitas. - -V. E. puede acordarlo así, á la vez que la unión de la precedente -instancia á la causa de su razón, si acertado lo estima. - -Manila, 11 de Diciembre de 1896.--Nicolas de la Peña. - - - -[Decreto.] Manila 13 de Diciembre de 1896.--Conforme con el anterior -dictamen, vuelva al Juez instructor Capitán Don Rafael Domínguez, -para que cumplimente cuanto se propone.--Polavieja. - - [Fol. 57 vto.] - -[Diligencia de haber recibido la instancia.--14 Dbre.] - - [Fol. 58.] - -[Diligencia de notificación al acusado D. José Rizal.--15 -Diciembre.--Rizal quedó enterado de que podía dirigir el manifiesto -á que hacía alusión en su instancia del día 10.] - - [Fol. 59.] - -[Manifiesto autógrafo de Rizal.] - -»Manifiesto á algunos filipinos - - -Paisanos: - -»A mi vuelta de España he sabido que mi nombre se había usado entre -algunos que estaban en armas como grito de guerra. La noticia me -sorprendió dolorosamente; pero, creyendo ya todo terminado, me callé -ante un hecho que consideraba irremediable. Ahora percibo rumores de -que continúan los disturbios; y por si algunos siguen aún valiéndose -de mi nombre de mala ó de buena fé, para remediar este abuso y -desengañar á los incautos me apresuro á dirigiros estas líneas, -para que se sepa la verdad. Desde un principio, cuando tuve noticia -de lo que se proyectaba, me opuse á ello, lo combatí y demostré su -absoluta imposibilidad. Esta es la verdad, y viven los testigos de mis -palabras. Estaba convencido de que la idea era altamente absurda, y, -lo que era peor, funesta. Hice más. Cuando más tarde, á pesar de mis -consejos, estalló el movimiento, ofrecí espontáneamente, no solo mis -servicios, sino mi vida, y hasta mi nombre, para que usasen de ellos -de la manera como creyeren oportuno á fin de sofocar la rebelión; -pues convencido de los males que iba á acarrear, me consideraba -feliz si con cualquier sacrificio podía impedir tantas inútiles -desgracias. Esto consta igualmente. - -»Paisanos: He dado pruebas como el que más de querer libertades -para nuestro país, y sigo queriéndolas. Pero yo ponía como premisa la -educación del pueblo para que por medio de la instrucción y del trabajo -tuviese personalidad propia y se hiciese digno de las mismas. He -recomendado en mis escritos el estudio, las virtudes cívicas, sin las -cuales no existe redención. He escrito también (y se han repetido mis -palabras) que las reformas, para ser fructíferas, tenían que venir -de arriba, que las que venían de abajo eran sacudidas irregulares -é inseguras. Nutrido en estas ideas, no puedo menos de condenar y -condeno esa sublevación absurda, salvaje, tramada á espaldas mías, -que nos deshonra á los filipinos y desacredita á los que pueden -abogar por nosotros; abomino de sus procedimientos criminales y -rechazo toda clase de participaciones, deplorando con todo el dolor -de mi corazón á los incautos que se han dejado engañar. Vuélvanse, -pues, á sus casas, y que Dios perdone á los que han obrado de mala fé. - -«Real fuerza de Santiago, 15 de Diciembre de 1896.--José Rizal.» - - [Fol. 60.] - -[Decreto.] Manila 18 Diciembre 1896.--Pase con urgencia á dictamen -del Sr. Auditor general de Guerra.--Polavieja. - - Informe del auditor. - -Pasado el manifiesto á informe del auditor, el Sr. Peña lo emitió en -estos términos. - -«Excmo. Sr.: La precedente alocución que á sus paisanos proyecta -dirigir el doctor Rizal no entraña la patriótica protesta que -contra las manifestaciones y tendencias separatistas deben formular -cuantos blasonen de ser hijos leales de España. Consecuente con sus -declaraciones, D. José Rizal se limita á condenar el actual movimiento -insurreccional por prematuro y por considerar ahora imposible su -triunfo; pero dejando entrever que la soñada independencia podría -alcanzarse con procedimientos menos deshonrosos que los seguidos al -presente por los rebeldes, cuando la cultura del pueblo sea valiosísimo -elemento de lucha y garantía de éxito. Para Rizal, la cuestión es -de oportunidad, no de principios ni de fines. Su manifiesto pudiera -condensarse en estas palabras: Ante la evidencia de la derrota, -deponed las armas, paisanos; después yo os conduciré á la tierra -de promisión. Sin ser beneficioso á la paz, pudiera alentar en el -porvenir el espíritu de rebelión; y en tal concepto es inconveniente la -publicación del manifiesto proyectado, pudiendo servirse de prohibir -su publicación y disponer que todas estas actuaciones se remitan al -juez instructor de la causa seguida contra Rizal para que las una á -la misma.--V. E., no obstante, acordará. - -«Manila, 19 de Diciembre de 1896.--Excelentísimo Sr.--Nicolás de -la Peña.» - - [Fol. 61.] - -[Decreto.] Manila 19 Diciembre 1896.--De conformidad con el anterior -dictamen, vuelva al Juez de instrucción capitán D. Rafael Domínguez -para cumplimiento de cuanto en el mismo se propone.--Polavieja. - - [Fol. 61 vto.] - -[Diligencia de unirse á la causa la instancia de Rizal.--20 Diciembre.] - -[Diligencia de unir (á la causa) la acusación fiscal.--21 Diciembre.] - - [Fol. 62.] - - (Autógrafo.) - - Al Consejo de Guerra. - -El Teniente Auditor Fiscal dice: Que después de examinar las -diligencias del plenario, sostiene las conclusiones provisionales -que constan en su dictamen de calificación. - -Importante en extremo es la causa que está sometida al fallo del -consejo, ya que en sus páginas puede estudiarse el nacimiento y -desarrollo de la insurrección, que en la actualidad ensangrienta el -suelo filipino. Hijos de este país, sobre el que España ha derramado -inmensos tesoros de cultura, transformándole en uno de loa pueblos -más prósperos del Oriente, olvidaron sus deberes de españoles, y -han pretendido alzar bandera de rebelión contra la madre patria, -aprovechando traidoramente los momentos en que sus hermanos se -encuentran ocupados en sofocar en lejanas tierras otra guerra -fratricida; sin tener presente que á España le sobran alientos -y energías probadas en distintas ocasiones para no tolerar que el -pabellón español deje jamás de flotar en aquellas regiones descubiertas -y conquistadas por la intrepidez y el arrojo de nuestros antepasados. - -El Doctor D. José Rizal Mercado, que debe cuanto es á España, ya que -en las aulas de sus Universidades cursó la carrera de Medicina, es una -de las principales, si no la principal figura, del actual movimiento. - -El Fiscal, cumpliendo con las obligaciones de su cargo, ha hecho un -estudio detenido de la persona de Rizal, y ha podido convencerse, -como seguramente se - - [Fol. 63.] - -convencerá el Consejo, de que su constante ideal, sus trabajos nunca -interrumpidos, la única ilusión de su vida, ha sido en este perpetuo -agitador del elemento indígena, el conseguir, empleando para ello -toda clase de medios, la independencia de Filipinas. - -En 1879 y contando apenas diez y nueve años aparece Rizal por primera -vez en público, asistiendo á un certamen literario celebrado en esta -capital, y en el que consiguió premio por una oda en que ya dejaba -traslucir su manera de pensar en la cuestión colonial. A partir de -esta fecha, no ha cesado en su labor demoledora para la soberanía -de España en Filipinas, y el año 1886 publica, impresa en Berlín, -una novela tagala, escrita en castellano, con el título «Noli me -tángere», llena de odio - - [Fol. 63 vto.] - -para la patria, en la que fustiga con los más denigrantes epítetos á -los españoles, escarnece la religión católica, tratando de demostrar -que nunca será civilizado el país filipino, interín esté gobernado, -según él, por los canallas y degradados castellanos. - -Inútil es decir, que conocida la obra, fué prohibida su entrada en -el Archipiélago; pero Rizal con su habitual astucia, se arregló de -modo de contrariar las órdenes de su autoridad, y el libro circuló -por todo el Archipiélago, causando el inmenso daño que es de suponer. - -El año de 1888 salió el procesado de Manila para el Japón, de allí -fué á Madrid, luego á París y después á Londres, con el principal -objeto de continuar en todos estos puntos la propaganda filibustera. - - [Fol. 64.] - -Pasado algún tiempo publica otro libro con el título «El -Filibusterismo,» dedicado exclusivamente á ensalzar la memoria de los -tres curas indígenas, que por haber tomado parte en la insurrección de -Cavite el año 1872, fueron condenados á muerte, y á los que considera -como mártires, lanzando de paso amenazas para la nación, que en uso de -su derecho, no podía consentir que quedaran impunes atentados contra -su legítima soberanía. - -En el año 1892, Rizal se presenta al gobernador general y haciendo -protestas de mentido arrepentimiento y amor á España, consigue de -aquella autoridad el indulto de su padre y tres hermanas que estaban -deportados; y para que se comprenda la lealtad con que este individuo -procede en todos sus actos, al serle regis- - - [Fol. 64 vto.] - -trado el equipaje por los vistas de la Aduana se le encuentran gran -número de documentos y proclamas separatistas, y á los tres días, -faltando á la palabra de honor solemnemente empeñada de no conspirar -más, convoca una reunión magna, en la que se echaron los primeros -jalones del actual movimiento insurreccional, por suponer, como -así sucedió, que no podría permanecer mucho tiempo en esta capital -(fué deportado á Dapitan el 7 de Julio de dicho año) y desear que su -forzada ausencia no retrasase, ni menos malograse, la marcha de los -trabajos filibusteros. - -Este es el hombre que vais á juzgar, retratado perfectamente por sus -actos, que ponen de manifiesto el odio grande que siempre ha sentido -contra España. Ahora me propongo entrar á examinar el - - [Fol. 65.] - -nacimiento y desarrollo de la actual insurrección, y podrá ver el -Consejo que el nombre de Rizal está siempre unido á los trabajos que -le han dado vida. - -Es un hecho probado, y sobre el cual no cabe la menor discusión, que -las logias masónicas han desarrollado en estas Islas, primero, ideas -contrarias á la religión; segundo, tendencias contra la dominación -española, pretendiendo convertir poco á poco el carácter del indio -siempre tan leal, tan fiel, tan respetuoso con el peninsular, en su -más encarnizado enemigo, y han querido conseguir ésto, empleando los -medios, que ridículos y viejos en naciones donde se considera ya á -la masonería como una cosa que pasó, son sin embargo, de resultado -seguro en estos pueblos de escasa cultura y muy apegados á todo lo -externo y teatral. Las apa- - - [Fol. 65 vto.] - -ratosas ceremonias de ingreso en las logias, con el cuarto colgado -de negro, la calavera entre dos velas, los puñales puestos al pecho -y los juramentos señalados de una manera indeleble por medio de la -incisión en los brazos, son detalles que hacen sonreir en esta época -de indiferentismo en que vivimos, pero que dejan siempre en la mente -del indio recuerdos que le ligan y le convierten en dócil instrumento -para fines que él mismo, en muchas ocasiones, no acierta á comprender. - -Triste es decirlo, pero es fuerza confesarlo en obsequio de la -verdad. Hace más de veinte años, varios españoles peninsulares fundaron -en Filipinas una logia dependiente del «Gran Oriente Español», que -si bien no tuvo fines políticos ni mucho menos separatistas, fué sin -embargo el primer paso para la creación en el año 1890 de varias - - [Fol. 66.] - -otras logias compuestas ya del elemento indígena, que en el corto -espacio que media entre desde dicho año hasta la fecha, han llegado á -cerca de doscientas, diseminadas en distintos puntos del Archipiélago, -y dedicadas exclusivamente á minar poco á poco, pero de una manera -tenaz y constante, el dominio de la nación española en este territorio. - -El Fiscal va á tratar ahora de la creación de la famosa «Liga Filipina» -cuya alma ha sido Rizal, y que tan funestos resultados ha producido en -este país. Después de constituir el procesado en Madrid una Asociación -que dirigía la instalación de las expresadas logias y los trabajos -filibusteros, pasó á Hong-kong, desde donde remitió á Moisés Salvador -los estatutos por que había de regirse la «Liga Filipina», cuyos jefes - - [Fol. 66 vto.] - -fueron Rizal y Marcelo H. del Pilar, y cuyo principal objeto era -el allegar fondos para los gastos del levantamiento en armas, -á fin de conseguir la independencia de estas islas. En Junio de -1892, y ya en Manila el procesado, convocó una reunión en casa -de D. Doroteo Ong-junco, y á la que concurrieron los principales -simpatizadores contra la dominación española, y en esa reunión, -según propia manifestación de Rizal, que consta en su indagatoria, -dirigió la palabra á los presentes diciéndoles, entre otras cosas, -«que le parecía que estaban muy desalentados los filipinos, y que -no aspiraban á ser un pueblo digno y libre, por lo que se verían -siempre á merced de los abusos de las autoridades; que estos abusos -eran debidos á las facultades discrecionales de los Gober- - - [Fol 67.] - -nadores generales, y que á pesar de los consejos de algunos amigos para -que no viniera á Manila por temor al daño que pudieran hacerle sus -enemigos, había venido para ver de cerca todo y al mismo tiempo para -arreglar la desunión que existía entre los amigos de la propaganda, -como arregló la de los filipinos en Madrid, concluyendo por afirmar -que era importantísimo el establecimiento de la «Liga Filipina» -conforme al reglamento de que era autor, y por este medio levantar -las artes y el comercio; que el pueblo, siendo rico y estando unido, -conseguiría su propia libertad y hasta su independencia.» Todo ésto -resulta probado en autos, tanto por la propia confesión de Rizal, -como por las declaraciones prestadas por José Reyes, Moisés Salvador, - - [Fol. 67 vto.] - -Ambrosio Salvador, Pedro Serrano, Timoteo Páez, José Dizon, -Domingo Franco y Deodato Arellano, añadiendo Martín Constantino, -que el objeto y fin de la Asociación era el matar á los españoles, -proclamar la independencia del país, nombrando jefe supremo á Rizal, -y añadiendo Águedo del Rosario, que el tantas veces repetido Rizal, -era el presidente honorario del Katipunan y su retrato figuraba como -tal en el salón de actos. - -Que tenía importancia suma la expresada «Liga Filipina» y que, merced -á la misma, y debido principalmente al reglamento hecho por Rizal, -el trabajo de la insurección fué extendiéndose de día en día por todo -el Archipiélago, lo prueba la misma organización de esta Sociedad -ilícita, que voy á dar á conocer al Tribunal en cuatro palabras. - - [Fol. 68.] - -Estaba regida la expresada Sociedad por un llamado Consejo Supremo con -residencia en esta Capital, compuesto de un presidente, un tesorero, un -fiscal y doce consejeros; además tenía establecidas delegaciones en la -Península y en Hong-kong. En cada provincia debía formarse un Consejo -provincial, con igual organización que el Supremo, pero limitándose -á seis el número de los Consejeros, que á su vez tenía á sus órdenes -tantos consejos populares como pueblos hubiera en la provincia. Estos -consejos populares debían funcionar en la demarcación del pueblo, -dependiendo directamente del Provincial respectivo, así como éstos -á su vez del Supremo. Mas comprendiendo el procesado la excepcional -importancia que para el triunfo de su causa, era el extender - - [Fol. 68 vto.] - -con preferencia la semilla del separatismo en la capital, dispuso con -maquiavélica intención que cada uno de los doce miembros del Supremo, -como personas de influencia y de posición, constituyesen un consejillo -popular, dentro de las zonas de su habitual residencia, para que en -constante contacto con las masas populares, fuese creciendo en la -primera ciudad del Archipiélago el número de los enemigos de España. - -Para sostener esta extensa organización, hacía falta fondos, y á este -objeto, los respectivos tesoreros de los Consejos tenían el encargo de -recaudar un peso de entrada por cada iniciado, debiendo ir más tarde -toda la recaudación á una Caja central establecida en la Tesorería -del Supremo. - - [Fol. 69.] - -Vea, pues, el Tribunal si la «Liga Filipina» con esta organización -tan vasta, ha sido factor importante, mejor dicho el principal factor -de la insurrección, y vea si el Dr. Rizal, al darle vida formando -sus estatutos y poniéndose después á su frente, es ó no la primera -figura de este movimiento. - -Hay otro extremo importantísimo del que ahora voy á tratar, ya que -de él se desprenden graves cargos contra el acusado. Me refiero, á -las explicaciones dadas por Rizal en su indagatoria, para explicar -las preguntas del juez instructor, las constantes conferencias que -en su destierro de Dapitan tuvo con personas de gran significación, -y que luego han aparecido complicadas en estos sucesos. Deportado á -dicho punto - - [Fol. 69 vto.] - -por el gobernador general, en atención á las fundadas sospechas que -había hecho concebir su conducta irregular y siempre enemiga de España, -allí, como digo anteriormente, recibió las visitas de los principales -jefes del movimiento á pretexto de que iban á verle en calidad de -médico, pero en realidad para consultarle y conocer sus instrucciones. - -Entre estas visitas, merece especial mención la que le hizo su -compañero D. Pío Valenzuela, que según, la propia manifestación del -acusado, fue á decirle que se proyectaba un próximo levantamiento, -teniéndoles con cuidado lo que á él pudiera pasarle, á lo que le -contestó que no era oportuna la ocasión para intentar aventuras, -por no existir unión entre los diversos elementos de Filipinas, -carecer de armas y barcos, debiendo tomar - - [Fol. 70.] - -ejemplo de lo que ocurría en Cuba, donde los insurrectos, además de -estar avezados á la lucha y tener la protección de una gran potencia, -no podían alcanzar sus deseos, por lo que opinaba que debía esperarse. - -No pensó seguramente Rizal, al hacer estas declaraciones, que constan -en su indagatoria, la gravedad inmensa que las mismas encierran. Creyó -tal vez que por decir haber aconsejado á sus compañeros de conspiración -que todavía era prematuro el alzamiento en armas, se exime de toda -responsabilidad, sin comprender que en delitos de esta especie que -tienen por base la agitación de las pasiones populares en contra -de los poderes públicos, el principal culpable es el que despierta -sentimientos dormidos y halaga esperanzas para el porvenir, - - [Fol. 70 vto.] - -ya que en esta clase de movimientos insurreccionales, si se sabe -siempre cómo empiezan, es imposible prever los resultados finales, y -mucho menos pretender detener su marcha una vez comenzados. La Historia -está llena de ejemplos semejantes, y, si volvemos la vista al no muy -lejano período de la Revolución Francesa, podremos observar que los -principales hombres que la habían dado vida perecieron arrastrados -por la misma, al pretender moderar su avasallador impulso. ¿Fueron -por eso menos culpables? Seguramente que no. - -Las exculpaciones y disculpas dadas por Rizal para rehuir el castigo, -encarnan, por cierto, mal en el que pretende ser el apóstol y redentor -del Pueblo Filipino, que si tuvo alientos para conspirar contra la -patria, alientos y corazón debía tener - - [Fol. 71.] - -para sostener sus actos, ya que esas disculpas no pueden amenguar en -nada las responsabilidades á que se ha hecho acreedor, porque su deber -de español y de hombre honrado era el de haber puesto en conocimiento -de las autoridades cuanto se proyectaba, y hasta ayudar con su personal -prestigio entre sus paisanos los trabajos de aquellas. ¿No lo hizo -así, sino que por el contrario continuó en su obra de propaganda -filibustera, esperando un momento propicio para asegurar el éxito -del levantamiento, y éste se le adelantó? Pues D. José Rizal es un -promovedor del delito de rebelión, y debe sufrir la pena que para el -mismo señala el Código. - -No se puede menos, señores del Consejo, que ver en Rizal el alma de -esta rebelión; sus paisanos con ese entendimiento - - [Fol. 71 vto.] - -infantil que les es peculiar, le prestan pleito homenaje considerándole -casi como un ser superior, sus órdenes de jefe son acatadas sin -discusión, y la vanidad humana que si es grave defecto en razas de -aventajada cultura, lo es infinitamente más en estas orientales, -han hecho que el hombre, pretendiendo salir de la modesta esfera en -que por razón natural había de moverse, no vacilara en colocarse al -frente de los trabajos revolucionarios, soñando tal vez con posiciones, -triunfos y poderes que la triste realidad de la vida han debido hacerle -comprender cuán efímeros son, al tener la necesidad de comparecer -hoy ante un consejo de guerra. - -Las declaraciones de D. Martin Constantino y Aguedo del Rosario, -que constan testimoniadas en esta causa, acumulando - - [Fol. 72.] - -cargos contra el procesado, de quien dicen era considerado por -todos ellos como uno de los principales jefes, son para el mismo -de una gravedad inmensa, pero con ser de tanta gravedad, todavía lo -son mucho más las prestadas por personas de tanta significación en -los actuales sucesos como José Reyes, Moisés Salvador, José Dizon, -Pedro Serrano y Pío Valenzuela, que al dar cuenta del desarrollo y -marcha de la insurrección hacen ver que la dirección suprema de la -misma estuvo siempre vinculada en la persona del acusado. - -Es preciso, pues, que D. José Rizal satisfaga á la justicia el tributo -de que la es deudor, como lo han hecho ya otros muchos desgraciados -que á consecuencia de sus trabajos y predicaciones, y con bastante -menos responsabilidad que él, han - - [Fol. 72 vto.] - -tomado parte en esta rebelión. - -De dos delitos acusa el Fiscal al Dr. Rizal Mercado, perfectamente -comprobados en esta causa. Es el primero, el de haber fundado una -Sociedad, ilícita, que como la «Liga Filipina», tenía por único objeto -cometer el delito de rebelión. El segundo de los hechos punibles, -de que en concepto de este Ministerio aparece también responsable el -procesado, es el de haber promovido, induciendo con los continuos -trabajos que anteriormente se expresan en este dictamen, la actual -rebelión. Estos delitos están respectivamente definidos y castigados -en los artículos 188 núm. 2o en relación con el núm. 1o del 189 y -230 en relación con el 229 núm. 1o del Código penal vigente en este -Archipiélago, siendo el primero medio necesario para ejecutar el -segundo, ya que sin la propaganda y bases establecidas - - [Fol. 73.] - -por las Sociedades secretas, que como la «Liga Filipina» han funcionado -en este territorio, no hubieran seguramente tenido lugar los sucesos -que hoy se lamentan. Tiene en ambos delitos el acusado la participación -de autor, con la concurrencia de la circunstancia especial á que se -refiere el artículo 11 de dicho Código, de ser el reo indígena, que -en el caso presente y dada la naturaleza, alcance y trascendencia de -los hechos perseguidos, es preciso apreciar como agravante. - -La pena establecida por la ley para los fundadores de Sociedades -ilícitas, es la de prisión correccional en sus grados mínimo y medio -y multa de 325 á 3250 pesetas. La que señala al inductor ó promovedor -de un delito de rebelión consumada, es la de cadena perpetua á muerte, -pero cuando como - - [Fol. 74 vto.] - -aquí ocurre, un delito es medio necesario para cometer el otro, -entonces, con arreglo á lo prevenido en el Artículo 89, es preciso -imponer la pena asignada al más grave, aplicándola en su grado máximo, -debiendo por consiguiente, castigarse el delito de rebelión con la -pena de muerte. - -Resumiendo: 1o Los hechos perseguidos constituyen los delitos de fundar -asociaciones ilícitas y de promover é inducir para ejecutar el de -rebelión, siendo el primero medio necesario para ejecutar el segundo. - -2.o De ambos delitos aparece responsable, en concepto de autor, -el procesado D. José Rizal. - -3.o En la ejecución de los mismos, es de apreciarse como agravante -la circunstancia de ser el reo indígena sin ninguna atenuante. - - [Fol. 74.] - -En su consecuencia, pido en nombre de S. M. el Rey (q. d. g.) para -D. José Rizal y Mercado Alonso, la pena de muerte, como autor de los -expresados delitos, que en el caso de indulto llevará consigo, de no -remitirse especialmente, las accesorias de inhabilitación absoluta -perpetua y sujeción de aquél á la vigilancia de la autoridad por el -tiempo de su vida, debiendo satisfacer en concepto de indemnización la -cantidad de veinte mil pesos; todo con arreglo á los artículos once, -cincuenta y tres, sesenta y tres, ochenta, ochenta y nueve, ciento -diez y nueve, ciento ochenta y ocho, número dos, ciento ochenta y -nueve, número uno, doscientos veinte y nueve, número uno, doscientos -treinta y demás de general aplicación del Código penal - - [Fol. 74 vto.] - -vigente en este Archipiélago. - -Vais á decidir, desempeñando la augusta misión de jueces, acerca -de la futura suerte de D. José Rizal; pero tened presente en esos -solemnes momentos, que os piden justicia las muchas víctimas que, -con motivo del actual movimiento insurreccional, duermen el sueño -eterno en esta tierra que siempre ha de ser española; que asi mismo -os piden justicia esas esposas é hijas de pundonorosos oficiales, -villanamente ultrajadas por una muchedumbre desenfrenada y cruel; -que os piden justicia, millares de madres que con el llanto en los -ojos y la angustia en el corazón siguen paso á paso las peripecias -de esta campaña, pensando constantemente en sus hijos, que con la -bravura propia del soldado español, luchan, sufriendo los rigores de un - - [Fol. 75.] - -clima tropical y las asechanzas de una guerra traidora, por defender -el honor y la integridad de la patria, y por último, que os pide -justicia el Fiscal, como representante de la Ley. - - -Manila 21 de Diciembre de 1896. - -Enrique de Alcocer y R. Vaamonde. - - [Fol. 76.] - -[Diligencia de entrega al defensor de la presente causa.--22 Dbre.] - - [Fol. 76 vto.] - -[Diligencia de haber recibido la causa, del Defensor.--23 Dbre.] - -[Diligencia de haber recibido y unido un oficio del gobierno general, -con antecedentes del acusado.--23 Dbre.] - -[El informe del Gobierno general, fechado á 22 Dbre. 1886, remítese -con oficio de la misma fecha.] - - [Fol. 79.] - -Copia autorizada del informe dado por esta Secretaría al -Excmo. Sr. Gobernador General, acerca del Dr. Rizal. - -Este informe lo redactó D. José Martos O'Neale. - - (letra de escribiente.) - - [Después del preámbulo.--[Fol. 80.] - -D. José Rizal y Mercado, mestizo chino, natural de Calamba, en la -provincia de La Laguna, después de cursar con aprovechamiento las -asignaturas que comprenden el Bachillerato, en el Ateneo Municipal, -que dirigen en esta ciudad los PP. de la Compañía de Jesús emprendió la -carrera de Medicina y Farmacia en la Universidad, donde solo cursó los -primeros años, trasladándose después á la Metrópoli, donde la terminó -brillantemente, viajando después por Francia, Alemania é Inglaterra, -durante algunos años, que si le valieron para aprender los respectivos -idiomas de aquellas naciones, que con perfección posee, hubieron de -servirle para descatolizarse y para despertar en su fantasía meridional -sueños de redimir á su país de la dominación española, de los cuales -dió como primera prueba la novela de costumbres «Noli me tangere», -impresa en Berlín. - -De la meditada lectura de ella, se infiere, por manera bien evidente, -una marcada tendencia del autor á desprestigiar por medio del ridículo -dos instituciones que han servido y sirven de apoyo á la dominación -española en estas islas: las Órdenes religiosas y la Guardia civil, -instituciones antes siempre respetadas por la masa general del pueblo -indígena. - -Apercibida en tiempo oportuno la Superior Autoridad de estas -Islas, á la sazón, el Excmo. Sr. D. Emilio Terrero y Perint, de la -perniciosa tendencia de aquella novela, prohibió su circulación por -el Archipiélago, á propuesta de la Comisión permanente de Censura, -y se dieron órdenes terminantes á las autoridades para que impidieran -la entrada en este territorio de tan funesta obra de propaganda y -de descrédito para la dominación española. Ello no obstante, nunca -pudo impedirse que en mayor ó menor importancia circulara por estas -Islas el «Noli me tangere» en sus dos ediciones tagala y castellana, -adquiriendo notoriedad y renombre su autor, quien, por los años de -1886 á 87, de improviso regresa á su país estableciéndose en el pueblo -de su naturaleza, no sin hallarse sujeto á una vigilancia estrecha, -ejercida discretamente por el teniente de la guardia civil del puesto -de Calamba, á quien el general Terrero comisionó expresamente para -tan delicada é importante misión. - -Poco tiempo transcurrió desde la llegada del Dr. Rizal á Calamba, -hasta que por orden de la Superior Autoridad de estas Islas vino á -esta capital acompañado del referido teniente de la Guardia civil, -para ser embarcado fuera del Archipiélago. De este hecho no obra -antecedente alguno cierto en esta Secretaría; pero consta en la -memoria del Sr. Martos, segundo jefe de la misma, que en aquella -fecha prestaba, como ahora, sus servicios en la misma, y por eso, -no pueden precisarse las causas que impulsaron al dignísimo General -Terrero para adoptar aquella determinación con el Dr. Rizal; pero -las que fueran, deberán constar entre los antecedentes que de aquel -individuo existan en las oficinas del 20 tercio de la Guardia civil. - -Sin embargo, es de suponer fundadamente que las predicaciones -antipatrióticas y antireligiosas del Dr. Rizal entre sus compoblanos, -excitándoles principalmente á dejar de pagar el canon que la mayor -parte de ellos están obligados á pagar á la Orden Dominicana, como -arrendatarios de terrenos que aquella posee en la jurisdicción de dicho -pueblo, fuera la causa de su extrañamiento de estas Islas, en evitación -de aquellas predicaciones, exaltando los ánimos de aquellas sencillas -gentes, que en Rizal veían poco menos que un enviado de la Providencia. - -Desde esta época arranca verdaderamente la importancia del Dr. Rizal -como desafecto á España. - -Establecido en la Península y residiendo tan pronto en Barcelona -como en Madrid, funda el periódico separatista La Solidaridad, -donde en unión de los hermanos Luna Novicio, de Marcelo Hilario -del Pilar y de Graciano López Jaena, ya difuntos los dos últimos, -vierten el virus antipatriótico y antireligioso que ha perturbado este -país. Asóciase también por aquel entonces á la Masonería, entablando -relaciones estrechas con Morayta para obtener, como obtuvo, que se -organizaran en el Archipiélago logias de color, produciendo con ello -un cisma entre los peninsulares residentes en estas Islas afiliados á -la secreta secta, cisma que produjo el retraimiento de la mayor parte -de aquellos, y el gran incremento de la funesta Masonería indígena. - -Por esta época también reimprimió Rizal en Berlín y publicó con -anotaciones, la Historia de Filipinas de D. Antonio de Morga. Trata -de probar el iluso Doctor Filipino en sus citadas notas, que en este -país existió antes de la dominación española una civilización moral -y material tan adelantada que sobre ella asentaron los españoles las -bases de la que hoy existe que poco á poco ha ido perdiéndose, hasta el -punto que los actuales indios han olvidado la fundición y construcción -de cañones, entre otras cosas que los antiguos conocían perfectamente. - -De esta perniciosa y falsa doctrina constantemente propagada por -Rizal en todas sus obras y escritos y secundada por Pedro Molo Paterno -que se pasea libremente por Manila en la actualidad con el cargo de -Director del Museo-Biblioteca, en su «Civilización Tagalog,» se han -deducido consecuencias tan falsas y tan funestas para la dominación -española, como las de que aquella subsiste no por derecho de conquista, -sino por virtud de «pactos y alianzas» concertadas entre nuestros -antepasados y los Reyezuelos de estas Islas, y lo de que la Reforma -Municipal del Sr. Maura restablecía de lleno el Antiguo Barangay -Tagalo. Discurso pronunciado por el Excmo. Sr. D. Pedro Alejandro -Molo Paterno con ocasión de inaugurarse en Pagsanjan (Laguna) un -monumento á D. Antonio Maura. - -Por último, manifiesta sus ideas separatistas el Dr. Rizal en su -última obra «El Filibusterismo» que dedica á los mártires de Cavite -Padres Gómez, Burgos y Zamora, ajusticiados, por traidores á la Patria, -en 1872, como principales promovedores de aquella rebelión. - -Con los trabajos masónicos, como base de la organización separatista -de una parte, y con la propaganda de sus obras de otra, que circulaban -profusamente por el Archipiélago, minaba el Dr. Rizal esta sociedad, -en la que de día en día sumaba adictos por diferentes concausas, -que fuera impertinente enumerar, siendo la principal de ellas la -natural tendencia de las Colonias á la emancipación. - -Hasta aquí, Excmo. Sr., los datos que acerca de la conducta del -Dr. Rizal, tiene en su memoria el que tiene el honor de suscribir, -algunos de los cuales seguramente podrán tener fácil comprobación, -según ha manifestado más arriba, con los que existan en las -comandancias del 20 tercio de la Guardia civil y de la Veterana. - -Los antecedentes que acerca de la persona del Dr. Rizal obran en la -Secretaría de este Gobierno general del digno cargo de V. E. arrancan -de Junio de 1892, en que el entonces Gobernador general de estas Islas -ordenó la instrucción de expediente gubernativo á consecuencia de -predicaciones y propagandas antireligiosas y antipatrióticas, llevadas -á cabo por el Dr. Rizal á su regreso á estas Islas en aquel año. - -De dicho expediente resulta que autorizado el Dr. Rizal por la Superior -Autoridad de estas Islas, para regresar á ellas, á virtud de pretensión -formulada oficialmente en este sentido desde Hong-kong, titulándose -director del movimiento ó partido progresista filipino, llegando su -osadía hasta á ofrecer sus leales servicios para el más fácil gobierno -de estas Islas, desembarcó en esta Capital el 26 de Junio de 1892, -hallándose en el equipaje de su hermana que le acompañaba un crecido -número de proclamas, sin pie de imprenta, encabezadas con las palabras -«Pobres frailes». (De ellas existen tres unidas al expediente.) - -Sugeto Rizal á una exquisita vigilancia, entonces discretamente -ejercida, tuvo conocimiento la autoridad de que al día siguiente de su -llegada, 27, tomó la línea férrea de Manila á Dagupan, deteniéndose en -la provincia de Bulacán y Pampanga, donde advertidos con oportunidad -los Gobernadores civiles de ellas, para que extremaran la vigilancia, -manifestaron: - -El de Bulacán, que Rizal, acompañado de Pedro Serrano, maestro de la -2.a Escuela de Binondo, se detuvo en Malolos (Bulacán), Sulipan y San -Fernando (Pampanga) y en Tárlac, regresando á Sulipan para pernoctar -en casa del capitan Joaquín. - -El de Pampanga, confirma las noticias anteriores, añadiendo que -sospechaba que el viaje de Rizal á aquella provincia tenía por objeto -la creación de logias masónicas, como las que ya existían en Bulacán, -en las cuales no solo trabajaban en sentido masónico, sino que se -recaudaban fondos para sostener en Hong-kong un Centro de Propaganda -que se servía para sus comunicaciones con Manila del vapor «Don Juan,» -propiedad del Sr. D. Francisco Roxas. - -En vista de lo expuesto, dispuso el Excmo. Sr. Gobernador General, -Conde de Caspe, que se verificaran registros en los domicilios de -las personas más señaladas en las provincias de Bulacán, Pampanga, -Laguna, Batangas y en ésta de Manila, como adictos de las doctrinas de -Rizal; y como consecuencia de ellas, se decretó con fecha 7 de Julio -la deportación de Rizal al distrito de Dapitan, y posteriormente -la de otros principales de aquellas provincias á diferentes puntos -del Archipiélago. - -Del resumen de este expediente se adquiere el convencimiento moral: - -Primero: Que el Dr. Rizal con la publicación de sus obras «Noli -me tangere,» «Anotaciones á la Historia de Filipinas de Morga» -y «El Filibusterismo,» y con una serie interminable de folletos, -proclamas é impresos de todo género contra la Religión, los Frailes -y las Autoridades españolas, viene inculcando en el pueblo filipino -la idea ostensible de expulsar á las órdenes religiosas, como medio -más ó menos oculto [?] de obtener la independencia de este territorio. - -Segundo: Que se adquiere también el convencimiento moral de que el -objeto del inopinado viaje de Rizal á Manila, después de algunos años -de voluntaria expatriación, no fué otro que el de infundir alientos á -sus adictos, para que, perseverando en sus ideas, prosiguiesen afanosos -los trabajos subversivos y de constitución de logias masónicas, como -centros de propaganda, y recaudación de fondos y el más ostensible -de allegar recursos y reclutar gentes para establecer en Borneo una -peregrina Colonia Tagala modelo, inclinando hacia dicha isla una -corriente de emigración filipina que de realizarse hubiera resultado -funesta en todos conceptos á los intereses de este país. - -Tercero: Que para la propaganda de las doctrinas de Rizal y para la -dirección de los trabajos derivados de ella, existían establecidos y -reglamentados tres centros principales situados en Madrid, Hong-kong -y Manila. - -En otro expediente reservado que obra en esta secretaría, acerca de -los trabajos masónicos y antipatrióticos que en 1895 se llevaban -á cabo en la provincia de Batangas, consta también que Rizal era -considerado como jefe del movimiento ya descaradamente separatista de -aquella provincia; que su retrato se repartía y enseñaba como el de un -libertador de la raza filipina, mártir del despotismo español, y que se -mandaban fondos para facilitarle la fuga de Dapitan con el objeto de -que dirigiese más fácilmente desde el extranjero el movimiento armado -que ya entonces se tramaba; y estos hechos se comprueban en este caso, -no con noticias reservadas de autoridades ó agentes del gobierno, -como en el primer expediente, sino con declaraciones espontáneas de -honrados y leales habitantes filipinos. - -Esto es lo único que resulta, Excmo. Sr., de los expedientes -reservados que obran en esta secretaría, y tampoco podría esperarse -otra cosa, dada la índole y procedimientos puramente preventivos del -Gobierno que los inspiraron, bien distintos por cierto, pero no menos -importantes que los que se emplean en los tribunales ordinarios ó de -jurisdicciones especiales; pero de todos modos, en ellos se adquiere -el convencimiento moral de la inmensa responsabilidad del Dr. Rizal -y en ellos se encuentra retratado el que no duda esta Secretaría en -designar como el gran agitador de Filipinas, que no solo se cree él -mismo llamado á ser el instrumento de una especie de redención de su -raza, sino que las masas indígenas le suponen algo así como un ser -superior que ha de eximirse de todo castigo que le impida continuar -cumpliendo su misión providencial. - -Por estas razones la Secretaría tiene el honor de proponer á V. E. que -se remita al Juzgado militar una copia autorizada del presente informe, -con tanto más motivo cuanto que en él se han condensado y reunido no -sólo los datos que arrojan los expedientes que existen, sino que se -ha encabezado con aquellas otras noticias que se saben positivamente, -y que de todos modos podrían comprobarse, si fuera necesario, con -los datos que deben existir en las oficinas del 20.o Tercio de la -Guardia civil. - -Sin embargo, V. E. resolverá.--Manila, 22 de Diciembre de -1896. Excmo. Sr.--Enrique Abella.» - -[Conformóse Polavieja, y el informe pasó al Juez.] - -[Termina, fol. 94.] - - [Fol. 95.] - -[Diligencia solicitando se forme Consejo de guerra ordinario de plaza -para la presente causa.--24 Dbre.] - -[Diligencia de haberse recibido y unido un oficio nombrando el -Consejo.--24 Dbre.] - - [Fol. 96.] - -[Oficio aludido.--24 Dbre.--Lo subscribe el Gobernador militar de -Manila, general Zappino.) - - [Fol. 97.] - -[Diligencia haciendo saber al acusado el nombre de los señores que -componen el Consejo.--25 Dbre.--El acusado manifestó que «no tiene -que oponer impedimento alguno á los nombrados.» [Firman Rizal y Taviel -de Andrade.] - - [Fol. 98.] - -[Acta de la celebración del Consejo de guerra.] - -En Manila, á los veintiseis días del mes de Diciembre de mil -ochocientos noventa y seis, como Juez instructor de la presente causa, -extiendo esta acta para que conste: Que en la misma fecha y el Cuarto -de Banderas del Cuartel de España, se ha reunido el Consejo de guerra -ordinario, nombrado en la orden de la Plaza, para dictar sentencia -sobre el delito de rebelión y asociaciones ilícitas, á cuyo Consejo -han concurrido, como presidente, el teniente coronel de Caballería -D. José Togores Arjona; como vocales, los capitanes de Artillería -de Plaza. D. Ricardo Muñoz Arias; de Caballería núm. 31, D. Manuel -Reguera Reguera; de cazadores núm. 8 Don Santiago Izquierdo Osorio; -de cazadores núm. 7. D. Braulio Rodríguez Núñez; del Batallón de -Ingenieros, D. Manuel Díaz Escribano, y de la Subinspección de las -Armas generales, Don Fermín Pérez Rodríguez; y como fiscal, el teniente - - [Fol. 98 vto.] - -Auditor de segunda clase D. Enrique de Alcocer y R. de Vaamonde. Que -dada cuenta de la causa en Audiencia pública, y presente el acusado, -se leyó la acusación fiscal y la defensa, sin que ocurriera hecho -excepcional. Interrogado por el Consejo el acusado, dió lectura á -una adición á su defensa, terminando diciendo, que no ha pedido la -libertad para la rebelión, y sí libertades políticas, cuyo documento -ordenó el señor Presidente quedase unido á la defensa. Y en el acto -se verificó el despejo de la sala, quedando reunido el Consejo en -sesión secreta para deliberar y pronunciar sentencia. De todo lo cual -certifico.--Rafael Domínguez.--V.to B.no El Presidente, Togores. - - - -Defensa de Rizal, por D. Luis Taviel de Andrade. - - [Fol. 99-106<.] - -(Copiada de la minuta original, que conserva el Autor.) - -Al Consejo de Guerra. - - [Autógrafo.] - -D. Luis Taviel de Andrade, primer teniente de Artillería, formulo -por medio del presente escrito la defensa de D. José Rizal y Mercado, -procesado por rebelión y por fundador de asociaciones ilícitas. - -Nunca con más motivo que en la ocasión presente podrá un defensor, -antes de entrar de lleno en el cumplimiento de su cometido, -encomendarse, para el mejor éxito de éste, á la imparcialidad y -desapasionamiento del Tribunal á quien se dirije, y que en todo -Tribunal debe siempre resplandecer, y ésto, no ciertamente, así -me apresuro á consignarlo, por que en el Consejo de Guerra que me -escucha, individual ó colectivamente considerado, haya nada que -permita dudar de la indiscutible rectitud de sus intenciones y del -firme propósito de los dignos señores que la componen de fallar según -ley, según justicia y según sus honradas conciencias se lo dicten; no; -sino porque la causa de Rizal viene al fallo de sus jueces rodeada -de suma tal de prejuicios y de tal modo influída por la corriente -avasalladora de una opinión, si no del todo extraviada, despistada por -lo menos de su justo derrotero, que ha de ser empresa ardua para esos -jueces, aún cuando en ella pongan los esfuerzos todos de su voluntad, -el librarse por completo de aquella influencia y el descartar de su -criterio aquellos prejuicios. - -Hace muchos años que el nombre de Rizal tiene resonancias de gritos de -rebelión, y que su figura es símbolo del filibusterismo filipino. Y -ésto, ¿por qué? ¿Es acaso que José Rizal ha realizado algún acto de -pública y solemne profesión de fé separatista? ¿Se ha arrancado alguna -vez la careta confesando en alta voz y ante la faz de nuestra amada -patria española que abomina de su dominación sobre estos territorios -y que se propone combatirla, hasta concluir con ella? No. Pero Rizal -había escrito dos libros, el «Noli me tangere» y «El Filibusterismo», -en los que no eran el prestigio del nombre español y el de las -corporaciones religiosas, justamente consideradas como lazo de unión -indestructible entre la Madre patria y el Archipiélago filipino, los -que en más alto lugar quedaban, y ésto, unido á otros escritos suyos -en que se censura el régimen colonial que en estas Islas impera, -á sus gestiones por obtener para su país derechos que constituyen -otros tantos jalones para llegar á la Autonomía y pasar de ésta á la -Independencia, y por último, á la indiscutible elevación que sobre -el nivel común de sus paisanos alcanzó, tanto por aquellos alardes y -atrevimientos, por ninguno de ellos antes intentados, cuanto por el -innegable y excepcional desarrollo de sus facultades intelectuales, -vino á determinar en todos los buenos españoles, lo mismo aquellos -que conocían de ciencia propia sus obras, que los que sólo tenían de -ellos referencias, lógicos y justos sentimientos de repulsión hacia -Rizal, y de alarma por lo que tramar pudiera contra España. Todos -vieron desde entonces en él un enemigo de la raza española y de su -preponderancia en Filipinas, y no sin motivo presumieron, teniendo -sobre todo en cuenta la apatía natural y la falta de iniciativas del -indígena, que Rizal no podría en modo alguno ser extraño á cualquier -movimiento que en sentido separatista ó filibustero se intentara en -el Archipiélago. Y estas presunciones vinieron á ser, al parecer, -confirmadas por las medidas de cautela adoptadas por el Gobierno -General, al deportar, en 1892, á Rizal á Dapitan. - -Hé aquí, pues, los prejuicios á que antes me he referido que son -punto menos que imposible de apartar de todo aquello que con Rizal -se relacione. - -Y en cuanto á la opinión de que también he hablado y que designa -á Rizal como autor principalísimo y alma y vida de la sublevación -presente, háse formado, no solo por aquellos mismos prejuicios, sino -además por la especialísima circunstancia de haberse sabido en Manila, -cuando la expresada sublevación se descubrió, que Rizal no estaba -en Dapitan, que estaba en aguas de esta bahía á bordo del crucero -«Castilla». Y esa circunstancia, perfectamente casual é imprevista, -ningún dato de comprobación existe que permita afirmar lo contrario, -vino á convertir aquellas presunciones en contra de Rizal en convicción -profunda, arraigadísima, incrustada en los ánimos como lo está la perla -en su concha, de la directa participación de Rizal en el complot; -porque aunque luego se supo que su presencia obedecía á la petición -que había formulado de que se le permitiera pasar á la Isla de Cuba á -prestar sus servicios como médico en el Ejército, ¡cuán pocos serán -los que hayan dejado de considerar tal solicitud como un pretexto -para venir libremente á Manila, hallarse aquí cuando la sublevación -estallara, y poder de esa manera ponerse á su frente desde luego! - -He aquí la razón de esa opinión, tan abiertamente hostil á mi -defendido. - -Los dignos señores jueces que me escuchan, antes de serlo, seguro -estoy, segurísimo, de que participarían, como buenos españoles, como -participábamos todos, de aquellas prevenciones y prejuicios, y de -que se habrán visto influídos por aquella opinión que todos formamos. - -¿Se borró todo ello, como se borra de un encerado lo escrito con tiza, -al recibir sus nombramientos de jueces, para dejar el campo libre -á la imparcialidad, y el reposo de ánimo y de juicio absolutamente -necesarios para el desempeño de la sacratísima misión que tienen á su -cargo? Yo así firmemente lo creo y lo espero: es más, así tiene que -ser forzosamente para elevar el espíritu hasta las serenas regiones -de la Justicia, que, como facultad emanada directamente del Dios -de todo lo creado, ha de ejercitarse desprovista de todo mísero y -mundanal ligamento. - -Sursum corda, digamos, pues, repitiendo tan sagradas palabras. Elévense -los corazones, que es la vida de un hombre lo que va á decidirse; y -ésto logrado, colocados en los platillos de la Balanza de la Justicia -los cargos contra José Rizal y sus exculpaciones, sin acumular á los -primeros, cual nueva espada de Breno, prejuicios no justificados -ni influencia de una opinión ordinariamente falible é incompleta, -veremos que la Balanza permanece en su fiel y que, por lo tanto, y en -estricta justicia, el fallo del consejo ha de disentir en mucho de -la opinión sustentada por el ilustrado representante del ministerio -fiscal en este proceso. - - - -Considera este digno funcionario en su brillantísimo dictamen que mi -defendido es autor de dos delitos: el de fundar asociaciones ilícitas -y el de haber promovido la actual rebelión, siendo el primero -medio necesario para realizar el segundo, y en su consecuencia, -y por concurrir la agravante de raza y ninguna atenuante, pide que -le sea aplicada la pena más grave de las que para dichos delitos se -determinan por la Ley: la de muerte. - -Fundamentos de todo ésto: en síntesis: que Rizal fundó «La Liga -Filipina», según resulta del hecho, confesado por aquél, de haber sido -él quien en 1891 redactó los estatutos de la Sociedad; que el objeto -de ésta era realizar la rebelión, según afirman varios co-procesados -de Rizal; que los trabajos revolucionarios los dirigía éste, conforme -aseguran otros de sus co-reos; y que con sus ideas vertidas en libros, -artículos, discursos, etc. había sembrado la semilla revolucionaria. - -Pues bien; tales datos son del todo insuficientes para demostrar la -procedencia, en justicia, de una pena tan grave, tan irredimible é -irremediable como la que para mi defendido se pide. - -En efecto: los delitos de que se acusa á Rizal están comprendidos en -el Código Penal común; por tanto, los preceptos de este Código son -los que habrán de serle aplicados para determinar su culpabilidad y -responsabilidad; y los cargos que contra él se han acumulado en el -proceso se reducen á las acusaciones de varios de sus co-procesados, -á sus propias confesiones y á ciertos informes suministrados respecto -al mismo por diversas entidades oficiales. - -Ahora bien; al final del Código expresado existe una Ley provisional -dictada precisamente para la aplicación de sus disposiciones en -Filipinas; y en esa Ley figura una regla, la 52, según la cual, los -jueces y Tribunales (así dice, sin establecer distinción alguna ni -determinar si se trata de jueces y Tribunales ordinarios ó civiles -ó de jueces y Tribunales militares, ó de cualquier otro orden de -especialidad); los jueces y Tribunales, repito, aplicarán las penas -del Código, cuando resulte probada la delincuencia por alguno de los -medios siguientes: - - - Inspección ocular. - Confesión de los acusados. - Testigos fidedignos. - Juicio pericial. - Documentos oficiales. - Indicios graves y concluyentes. - - -Preciso es por lo tanto, que de la causa resulte probada la -delincuencia de Rizal por alguno de los medios que anteceden, únicos -que como elementos probatorios admite la Ley, para que pueda serle -aplicada cualquiera de las penas que ésta determina. - -¿Lo está por ventura en el grado que el ministerio fiscal afirma? En -manera alguna. - -Empecemos por las acusaciones que contra él formulan sus -co-procesados. Y conste que los denomino así, porque con Rizal fueron -procesados en la causa, por rebelión, de la que es originario el -presente ramo separado, y de la que se dedujo el testimonio que -lo encabeza. - -¿Qué valor probatorio tienen esas acusaciones de los que están como -Rizal acusados del mismo delito que á éste atribuyen? Ninguno, porque -no figuran como elemento probatorio en la regla 52 antes mencionada. - -Por lo tanto, hay que hacer caso omiso por completo de tales -acusaciones, porque si para declararse la delincuencia de Rizal ha -de probarse forzosamente por alguno de los medios citados y entre -ellos no figura el de que vengo ocupándome, forzoso será también -convenir en que las acusaciones mencionadas de sus co-reos en nada -pueden perjudicar á mi defendido. - -Y ésto no son argucias, ni alambicamientos, ni sofismas: no es el -defensor; es la Ley misma quien habla. - -Pero, podrá objetarse, esos co-procesados, cabe considerarlos como -testigos, y en este caso sus asertos tienen fuerza probatoria, -dado que la regla 52 admite la regla testifical. Error crasísimo, -inadmisible, señores del Tribunal. - -En primer lugar, la condición de testigo sólo conviene en quien -ha presenciado la realización de un hecho determinado, pero sin -haber intervenido en él, pues de otro modo deja de ser testigo para -convertirse en actor ó paciente. Por consiguiente, ningún procesado -á quien por el mero hecho de serlo se atribuye desde luego alguna -intervención en el hecho que se investiga puede ser considerado como -testigo, como tampoco puede serlo el ofendido; porque son perfectamente -antitéticos estos conceptos. - -En segundo lugar, para que sea eficaz el dicho de un testigo, éste, -según la regla 52, ha de ser fidedigno; ésto es, han de concurrir en -él condiciones que aseguren su absoluta imparcialidad, la cual se -deriva de su falta de interés en que se admitan ó no como exactos -sus asertos: porque si algún interés tuviera en lo primero, sería -por tal motivo parcial, ya que la parcialidad la determinaría aquel -mismo interés, y dejaría en su consecuencia de ser testigo fidedigno, -perdiéndose la eficacia toda de sus manifestaciones. - -De manera que como todo procesado no puede por menos de tener -interés directo, acentuadísimo, en que se admitan como ciertas sus -declaraciones, dicho se está que, aún cuando como testigo se le -considere, no puede nunca ser fidedigno y por lo tanto, no pueden -perjudicar á sus co-reos los cargos que contra ellos formule. - -Y esta razón se gradúa y caracteriza más y más, cuando se trata de -un delito como el que á mi defendido y á sus co-procesados que le -acusan se atribuye. - -Castiga el artículo 230 del Código Penal común con las penas de cadena -perpetua á muerte á los que, induciendo ó determinando á los rebeldes, -hubieren promovido ó sostenido la rebelión; y el artículo 232 aplica -la pena de reclusión temporal en toda su extensión, ó prisión mayor -en su grado medio á reclusión temporal en su grado mínimo, según sus -condiciones y categorías, á los meros ejecutores de la rebelión. - -A los co-procesados de Rizal que le acusan se les imputa el -mismo delito que á él le atribuyen, el del artículo 230, el de ser -inductores, promovedores y mantenedores de la rebelión, el castigado, -en una palabra, con las penas de cadena perpetua á muerte, y por eso; -cifran unánimes todo su emnpeño en presentar á Rizal como verdadero -y único instigador y promovedor, alma máter de la rebelión, porque -de este modo su papel queda reducido al de instrumentos y meros -ejecutores de las órdenes que de Rizal recibieran, y salvan así sus -vidas librando con pena infinitamente menor que la que habría de -aplicárseles, si no tuviesen otro sobre quien echar todo el peso de -sus propias responsabilidades. - -Véase, pues, cómo en rigor de derecho es absolutamente imposible, -sin caer en la ilegalidad y en la injusticia, dar, en ningún caso, -y menos en los similares al presente, valor probatorio de ninguna -clase á las acusaciones é imputaciones que unos procesados dirijan -á otros que lo estén en la misma causa, y cómo, por tanto, ninguno -de los cargos que contra mi defendido formulan sus co-reos puede -admitirse como prueba de su culpabilidad. - - - -Pasemos ahora á otro cargo: al constituído por sus propias -manifestaciones. - -Rizal ha negado constantemente haber sido quien fundó «La Liga -Filipina» y haber dirigido sus trabajos; niega asimismo toda -participación é intervención suya en la actual rebelión. No existe, -pues, confesión concreta, clara, explícita, sobre estos particulares; -no hay tampoco el segundo elemento probatorio de la regla 52. - -Pero en cambio, podrá argüirse: Rizal confiesa haber redactado los -Estatutos de aquella Sociedad, y conviene en que se vió en 1891 con -varios de los individuos que á ella pertenecían; en que indicó, -en Junio del año corriente, á Pío Valenzuela, que no consideraba -oportuno el alzamiento, y en que ha deseado para su país mayor suma de -libertades, emitiendo públicamente y en distintas ocasiones sus ideas -sobre este particular: y de todo ésto se deduce que Rizal conocía -y favorecía los fines de «La Liga», y conocía y favorecía y había -inspirado la rebelión presente. - -Error lamentabilísimo, señores del Consejo: deducciones gratuítas -é injustas. - -Si ha confesado la redacción de los Estatutos de «La Liga», asegura -que fué por encargo de un tal Basa, en Hong-Kong, y en 1891 cuando -los escribió; y ésto es cosa usual y corriente que suceda, y por -tanto perfectamente verosímil, sin que de ello pueda deducirse -responsabilidad alguna, porque en los Estatutos por sí solos nada -sospechoso hay que permita suponer que los fines de la Sociedad eran -ilícitos: regulan el funcionamiento de una sociedad encaminada á -fomentar las artes, la industria, el comercio, y, nada más. - -Lo mismo ocurre respecto á las reuniones que con varias personas -de «La Liga» tuvo en 1891. Niega Rizal que en ellas se tratara de -otras cosas que de los ante dichos fines de aquella Sociedad, de -modo que á no ser que se admita como exacto lo que en contra dicen -ciertos co-procesados suyos, y demostrado dejé ya que ésto no cabe, -no puede deducirse responsabilidad alguna contra él. - -Sus ideas y doctrinas respecto al régimen por el que debiera ser -gobernado el Archipiélago Filipino y los derechos, prerrogativas -y libertades que á su juicio debieran concedérsele, podrán tal vez -considerarse inconvenientes, y pudiera muy bien tenderse á reprimirlas; -mas no por eso ha de deducirse de ello la conclusión de que esas -teorías fueren la causa determinante del levantamiento, entre otras -razones, porque Rizal asegura, y ninguna prueba hay en contra de este -aserto, que desde 1892 se ha abstenido de escribir ni tratar con nadie -acerca de asuntos que en más ó en menos se relacionen con la política. - -Por último, de la entrevista que con Pío Valenzuela tuvo en junio -del presente año, ningún cargo puede deducirse contra él, sino -más bien una exculpación, porque si no aprobó el levantamiento, -si trató de disuadir de su propósito á los que lo tramaban, ésto -prueba concluyentemente que no tenía participación ninguna y que no -simpatizaba con él. De otro modo, si Rizal hubiera sido el director y -promovedor de todo, nadie, sin orden suya, y dado su gran prestigio, -se hubiera determinado á moverse. - -Queda, por tanto, descartado igualmente este otro elemento de acusación -contra Rizal por no tener suficiente fuerza probatoria á los efectos -de justificar su delincuencia. - - - -El último cargo, los informes dados en contra suya, no vale la pena -de cansar la atención del Tribunal con largas disquisiciones para -destruirlo. - -Basta con recordar la regla 51 para comprender que tales informes -no constituyen elemento probatorio. Podrán servir en un expediente -gubernativo para ameritar una deportación; nunca para dar por probada, -en un procedimiento criminal, la culpabilidad de un acusado. - - - -Resumiendo, esa culpabilidad de Rizal no está legalmente -acreditada. Aventados con las razones que consignadas quedan los -cargos que se le acumularon, queda sólo en contra suya su vida, -obras y escritos pasados; sus antecedentes; lo que ya existía antes -de producirse el actual levantamiento. ¿Y se hubiera determinado -algún Tribunal, sin más datos de culpabilidad que esos antecedentes, -á condenar á la pena de muerte á Rizal antes del 19 de Agosto, antes -de que los sucesos actuales se desarrollaran? - -Seguramente que no. Pues tampoco ahora puede en justicia hacerse, -porque no hay otros méritos para ello que lo que entonces existían. - -De cuanto hoy ocurre, Rizal es en rigor irresponsable, porque ni ha -dado su asentimiento para ello, ni con él contaron los rebeldes para -realizarlo. No hay, pues, términos hábiles de hacer las declaraciones -ni de aplicar las penas que en la acusación fiscal se piden. El fallo -que procede, y que pido, debe ser, en estricta justicia, absolutorio. - -El Consejo de Guerra va á pronunciarlo dentro de breves momentos; -pero antes, séale permitido al defensor de Rizal dirigir á los dignos -señores que le escuchan una excitación, opuesta en un todo á la que -se contiene al final del dictamen del ilustrado representante del -Ministerio público. Necesita procurar á todo trance la destrucción -del efecto que los elocuentísimos párrafos en que está redactada haya -podido producir. - -Para conseguir el fin á que aludía al comienzo de esta defensa, para -descartar todo prejuicio, toda influencia, toda impresión que pueda -desviar del camino recto de la justicia el ánimo y el criterio de -los que hoy van á administrarla á mi defendido, preciso es desoir -los conceptos que en aquella excitación de la acusación fiscal se -contienen. - -Aparten, pues, de su vista imágenes de compañeros queridos muertos -ó inutilizados por ruines traidores; de nobles matronas é inocentes -doncellas y niñas villanamente ultrajadas; de madres, esposas, hijas -y hermanas que, con los ojos del alma puestos en los bravos que como -valientes luchan y como valientes mueren por mantener inmaculada la -honra de la gloriosa bandera de España, piden al Dios de Misericordia -que los libre de los azares de la guerra y los vuelva sanos y salvos á -sus brazos. No. Estas imágenes, en los momentos actuales, solo pueden -engendrar ideas de venganza; queden en las mentes de los que marchan -al combate. Los jueces no pueden ser vengadores; los jueces no pueden -ser más que justos.--He dicho. - -[Diciembre 25, 1896.] - - [Fol. 107.] - - [Autógrafo.] - -Adiciones á mi Defensa. - -D. José Rizal y Alonso suplica respetuosamente al Consejo tenga á -bien considerar las circunstancias siguientes: - -Primera.--Respecto á la rebelión. Desde el 6 de Julio de 1892 no me -he ocupado en absoluto de política hasta el 1.o de Julio de este -año en que, avisado por D. Pío Valenzuela de que se intentaba un -levantamiento, aconsejé lo contrario tratando de convencerle con -razones. D. Pío Valenzuela se separó de mí convencido al parecer, -tanto que en vez de tomar parte después en la rebelión, se presentó -á indulto á las Autoridades. - -Segunda.--En prueba de que no mantenía ninguna relación política -con nadie, y que es falso lo que alguno dijo de haber enviado cartas -por conducto de mi familia, es, que han tenido necesidad de enviar á -D. Pío Valenzuela bajo un nombre supuesto, con grandes gastos, cuando -en el mismo vapor iban cinco miembros de mi familia y dos criados -además. Si fuera cierto lo que pretenden, ¿qué necesidad tenía D. Pío -de llamar la atención de nadie y exponerse á grandes gastos? Además, -el mero hecho de ir el Sr. Valenzuela á avisarme, prueba que yo no -estaba en correspondencia, pues si lo estuviera, ya lo debía saber, -porque es cosa bastante grave el hacer un levantamiento para que me -lo ocultaran. Cuando han dado el paso de enviar al Sr. Valenzuela, -prueba que tenían conciencia de que yo nada sabía, es decir, que no -mantenía correspondencia con ellos. Otra prueba negativa es que no -pueden enseñar una carta cualquiera mía. - -Tercera.--Han abusado cruelmente de mi nombre y á última hora me han -querido sorprender. ¿Por qué no se comunicaron conmigo antes? Oirían -tal vez que estaba, si no contento, resignado con mi residencia, pues -había rechazado varias proposiciones que me hicieron muchas personas -para sacarme de aquel lugar. Solamente en estos últimos meses, á -consecuencia de ciertos asuntos domésticos habiendo tenido diferencias -con un P. Misionero, he pedido marcharme como voluntario á Cuba. D. Pío -Valenzuela venía á avisarme para que me pusiese en seguro, pues, según -él, era posible que me complicaran. Como me consideraba enteramente -inocente y no estaba al tanto del cómo ni cuándo del movimiento -(además de que creía haber convencido al Sr. Valenzuela) no tomé -precauciones, sino que cuando el Excmo. Sr. Gobernador Gral. me escrbió -anunciándome mi marcha á Cuba, me embarqué inmediatamente dejando todos -mis asuntos abandonados. Y eso que podía haberme marchado á otra parte -ó haberme quedado sencillamente en Dapitan, pues la carta de S. E. era -condicional: decía en ella: «Si V. persiste aún en su idea de irse á -Cuba, el Com.» (sic), etc.--Cuando estalló el movimiento me encontraba -á bordo del Castilla, y me ofrecí incondicionalmente á S. E.--Doce ó -catorce días después me marché para Europa, y si yo hubiese tenido la -conciencia intranquila, habría tratado de escabullirme en cualquier -puerto de escala, sobre todo en Singapur, en donde salté en tierra -y en donde se quedaron otros pasajeros que tenían pasaporte para la -Penísula. Traía mi conciencia tranquila y esperaba irme á Cuba. - -Cuarta.--En Dapitan yo tenía embarcaciones y se me permitía hacer -excursiones por el litoral y las rancherías, excursiones que duraban -el tiempo que yo quería, á veces una semana. Si hubiese tenido aún -intenciones de hacer política, me habría marchado aún en las vintas -de los moros que yo conocía en las rancherías. Ni habría levantado -mi pequeño hospital, ni comprado terrenos, ni llamado á mi familia -á que viviese conmigo. - -Quinta.--Alguno ha dicho que yo era el jefe. ¿Qué clase de jefe es -ese con quien no se cuenta para los proyectos y sólo se le avisa para -que se escape? ¿Qué jefe es ese que cuando dice no, ellos dicen sí? - -Respecto á la Liga: - -Sexta.--Es verdad que yo redacté sus estatutos, y cuyos fines eran -fomentar el comercio, la industria, las artes, etc., por medio de la -unión; así lo han confirmado testigos que no me son afectos, antes -al contrario. - -Séptima--La Liga no llegó á vivir ni á establecerse, pues después de -la primera reunión no se volvió á tratar de ella, muriéndose porque -fuí deportado días después. - -Octava.--Si se reorganizó por otras personas, nueve meses más tarde, -como ahora dicen, lo ignoraba. - -Novena.--La Liga no era una Sociedad con fines nocivos, y lo prueba -el hecho de que la han tenido que dejar haciendo el Katipunan, que -era lo que tal vez respondería á sus fines. Por poco que la Liga -hubiera podido servir para la rebelión, no la habrían dejado, sino -que la habrían modificado solamente, pues si, como alguno pretende, -soy el jefe, por consideración á mí, y por el prestigio de mi nombre -habrían conservado la denominación de Liga. El haberla desechado, -nombre y todo, creando el Katipunan, prueba claramente que ni se -contaba conmigo, ni la Liga servía para sus fines. pues no se hace -otra Sociedad cuando ya se tiene una constituída. - -Décima.--Respecto á mis cartas, suplico si Consejo que si en ellas -hay algunas censuras acres, considere el tiempo en que yo las -había escrito; entonces nos habían despojado de nuestras dos casas, -camarines, terrenos, etc., y deportado por añadidura á todos mis -cuñados y á mi hermano, á consecuencia de un pleito suscitado por una -pregunta de la Admón. de Hacienda; pleito en el que, según nuestro -abogado el Sr. Linares Rivas, teníamos la razón de nuestra parte. - -Undécima.--Que he sufrido con resignación mi deportación, no por -el motivo que se dijo, que no es exacto, sino por lo que yo haya -podido escribir. Y durante estos cuatro años de mi deportación, que -se pregunte á los Sres. Comandantes P.P. M.M. del Distrito acerca de -mi conducta, al pueblo, y aún á los mismos PP. Misioneros, á pesar -de mis diferencias particulares con uno de ellos. - -Duodécima.--Todos estos hechos y consideraciones destruyen las poco -fundadas acusaciones de los que han declarado contra mí, con los -cuales he pedido al Sr. juez instructor que me careen. ¿Cabe admitir -que en una sola noche haya yo podido traer todo el filibusterismo en -una reunión en que se habló de comercio, etc.?, reunión que no pasó -de allí, pues murió después? Si los pocos que estuvieron presentes -hubieran tomado en serio mis palabras, no habrían dejado morir la -Liga. ¿Es que los que formaron parte de la Liga aquella noche crearon -el Katipunan? Yo creo que no. ¿Quienes fueron á Dapitan á hablar -conmigo? Personas enteramente desconocidas para mí, ¿Por qué no se -comisionó á una persona conocida - - [Fol. 109.] - -para que yo pudiera tener más confianza? Porque las que me conocían -sabrían demasiado que yo habla dejado la política, ó que, estando al -tanto de mi manera de pensar respecto á rebeliones, se habrían negado -á dar un paso inútil y poco airoso. - -Espero haber demostrado con estas consideraciones que ni he creado -una Sociedad para fines revolucionarios, ni he tomado parte después -en otras, ni he participado de la rebelión, sino que por el contrario -he sido opuesto á ella, como lo ha demostrado la publicación de una -conversación particular. - - - Real Fuerza de Santiago 26 de - Diciembre de 1896. - - José Rizal. - - [Fol. 110.] - -[Sentencia.] En la Plaza de Manila, á los veintiséis días del mes de -Diciembre de mil ochocientos noventa y seis, reunido el Consejo de -guerra ordinario de Plaza celebrado en este día bajo la Presidencia -del Señor Teniente Coronel Don José Togores Arjona, para ver y -fallar la causa instruída contra Don José Rizal Mercado y Alonso, -acusado de los delitos de rebelión, sedición y asociación ilícita, -la ha examinado con toda detención y cuidado previa la lectura de -sus actuaciones hecha por el Sr. juez instructor, vista la acusación -fiscal, oido el alegato de defensa y la adición á la misma leída por el -acusado; el Consejo de guerra ordinario de Plaza declara que el hecho -perseguido constituye los delitos de fundar Asociaciones ilícitas y -de promover é inducir para ejecutar el de rebelión, siendo el primero -medio necesario para ejecutar el segundo, resultando responsable en -concepto de autor el procesado D. José Rizal. - -En su virtud falla: que debe condenar y condena al referido D. José -Rizal á la pena de muerte, y en caso de indulto, llevará consigo, -caso de no remitirse especialmente, las accesorias - - [Fol.110 vto.] - -de inhabilitación absoluta perpetua y sujeción de aquél á la vigilancia -de la autoridad por el tiempo de su vida, debiendo satisfacer en -concepto de indemnización al Estado la cantidad de cien mil pesos, -con la obligación de trasmitirse la satisfacción de esta indemnización -á los herederos; todo con arreglo á los artículos 188, núm. 2, en -relación con el núm. 1 de 189, y 230 en relación con el 229 núm. 1, 11, -53, 63, 80, 89, 119, 188, núm. 2, 189, núm. 1, 229, núm. 1, 230, 123, -en relación con el 119, núm. 3, y 122 y demás de general aplicación -del Código Penal. - -Así lo pronuncia y manda el Consejo de guerra ordinario de Plaza, -firmándolo el Presidente y Vocales del mismo.--José Togores.--Braulio -Rodriguez Núñez.--Ricardo Muñoz - - [Fol. 111.] - ---Fermín Pérez Rodríguez.--Manuel Reguera.--Manuel Díaz -Escribano.--Santiago Izquierdo. - - [Fol. 112.] - -[Diligencia de entrega.] La causa es entregada al Capitán general.--26 -Dbre. 1896.] - - [Fol. 112 vto.] - -[Decreto.] Manila 26 de Dbre. de 1896.--Pase á dictatamen del Señor -Auditor general de guerra.--Polavieja. - - [Dictamen.] - -Excmo. Sr.:--Entre las numerosas causas á que ha dado origen el -movimiento insurreccional que estalló en esta Isla á fines del pasado -Agosto, ninguna como la presente solicitará la pública atención ni -adquirirá resonancia más justificada. - -Como único procesado figura en esta pieza separada, deducida de la -causa matriz que se instruye por rebelión y asociaciones ilícitas, -Don José Rizal y Mercado Alonso, natural de Calamba, (provincia -de la Laguna), de treinta y cinco años de edad, soltero, médico, -mestizo-chino, á quien halagos de la suerte elevaron en pasados días -á ídolo de desleales bullangueros y reveses de la fortuna conducen -á la muerte sin gloria y sin honor; porque Rizal, estudiante por -su profesión de las ciencias naturales y de las físico-químicas, -laborioso y activo cual ninguno de sus paisanos, viajero infatigable -por Europa y poseedor de varias lenguas vivas, admirado de sus paisanos -menos cultos y aplaudido por sus maestros y amigos sin distinción -de razas, lánzase por el derrotero de las ciencias morales y de -los estudios sociológicos que tan honda preparación requieren, y se -lanza á propagar activamente entre los habitantes de estas regiones de -España sentimientos de deslealtad y de traición, doctrinas contrarias -á la unidad nacional, ideas hostiles á la soberanía española, para -venir en los momentos luctuosos de la lucha y de la muerte á fiar la -salvación de la propia existencia, no en protestas de españolismo, -sino en la desaprobación tardía de la conducta de sus secuaces, -que se han anticipado á la realización de los propósitos de Rizal, -alzándose en armas sin la preparación que éste estimaba necesaria. - -Rizal no es tribuno; sus discursos, que por pequeña muestra pueden -conocerse al fol. 18 vto., encierran vulgaridades que há medio siglo -pudieron ser de efecto en las masas populares, pero merecedoras del -mayor desdén al presente. Rizal no es escritor correcto ni pensador -profundo; sus escritos, unidos á autos, acusan la mayor imperfección -de lenguaje y no gran energía intelectual. Y sin embargo Rizal ha -sido el Verbo del Filibusterismo, el más inteligente director de los -separatistas, el ídolo, en fin, de la muchedumbre ignorante y aun -de personajes incultos que han visto en el agitador perpetuo un ser -sobrenatural á quien apellidan Supremo. - -Rizal es el organizador de la Liga Filipina; el autor de sus Estatutos; -el Presidente y orador de la reunión celebrada en casa de Doroteo -Ong-junco, en la cual alentó á los concurrentes para agruparse -organizados y trabajar unidos en persecución de - - [Fol. 114 vto.] - -la libertad y de la independencia filipina; el que en Dapitan recibía -emisarios que solicitaban sus instrucciones y concurso, participándole -que el pueblo se preparaba á la rebelión, cual á un Soberano se dieran -noticias relativas á la situación y aspiraciones de sus súbditos; -el que, en verdad, rechazaba la insurrección, pero no por criminal, -sino por prematura y de éxito inseguro por carencia de los elementos -precisos para la lucha; el que, finalmente, en escritos presentados -durante la sustanciación de esta causa y unidos á la misma, declara -reconociéndose, implícitamente, jefe de los enemigos de España, -que el movimiento revolucionario se ha fraguado á sus espaldas y es -digno de reprobación por los medios que emplea y por lo absurdo que -es pensar en el triunfo sin cultura y sin recursos para lograrlo. - - [Fol. 115.] - -Con esta intervención de Rizal, que resulta probada; con ésta su -actitud y con tales antecedentes, igualmente probados por propia -confesión y declaraciones testificales, ¿es D. José Rizal promovedor -é inductor de la actual rebelión, en que como combatiente no ha -tomado parte? - -La respuesta afirmativa se impone, porque la inducción es directa -y ejecutiva cuando por su naturaleza y condiciones pueda ser eficaz -para determinar el agente; y aquí, la constante propaganda en masas -ignorantes, crédulas, casi hipnotizadas por Rizal, ha producido el -hecho de la rebelión fatal y necesariamente, como se produce la llama -en el alcohol si se arroja una cerilla encendida, aún cuando después -de arrojada pretenda el que la arrojó - - [Fol. 115 vto.] - -apagar el incendio definitivamente, ó para reproducirlo más -tarde. Rizal, como todos los revolucionarios, ha promovido la rebelión -sin precisar el momento en que había de estallar; que fuera antes ó -después, poco importa. Es la consecuencia de un trabajo deliberadamente -emprendido y que da sus frutos tempranamente. - -Está, pues, bien calificado Rizal como promovedor del delito de -rebelión consumado por medio del de Asociación ilícita; y es justa la -sentencia que por sus propios fundamentos procede aprobar, disponiendo -que se ejecute pasando al repetido Don José Rizal y Mercado Alonso -por las armas, en el sitio y hora que V. E. tenga á bien designar, -y con las formalidades que establece el 2º párrafo del art.o 637 del -Código de Justicia Militar. - - [Fol. 116.] - -Si V. E. se sirve decretar de conformidad, deberá volver este proceso á -su instructor para que notifique la sentencia al reo en el momento de -ponerle en capilla, la dé el debido cumplimiento en todas sus partes, -deduzca el testimonio que ha de remitir al Consejo Supremo de Guerra -y Marina y cumpla lo prevenido sobre estadística criminal. - -V. E. no obstante acordará lo que más justo estime. - -Manila, veintisiete de Diciembre de mil ochocientos noventa y -seis.--Excmo. Sr.--Nicolás de la Peña. - - [Fol. 116 vto.] - -[Decreto.] Manila 28 de Diciembre de 1896. - -Conforme con el anterior dictamen, apruebo la sentencia dictada -por el Consejo de Guerra ordinario de plaza en la presente causa, -en virtud de la cual se impone la pena de muerte al reo José Rizal -Mercado, la que se ejecutará pasándole por las armas á las siete de -la mañana del día treinta del actual en el campo de Bagumbayan y con -las formalidades que la ley previene. - -Para su cumplimiento y demás que corresponda vuelva al Juez instructor, -capitán D. Rafael Domínguez.--Camilo G. de Polavieja. - - [Fol. 117.] - -[Diligencia de notificación al reo D. José Rizal.] - -En Manila, á los veintinueve días del mes de Diciembre de mil -ochocientos noventa y seis, el Señor Juez instructor acompañado de mí -el secretario y constituído en la Real Fuerza de Santiago, habiendo -hecho comparecer ante sí, con la debida seguridad, al sentenciado Don -José Rizal Mercado y Alonso, dispuso que por mí el Secretario, se le -notificase la sentencia, lo cual se verificó con lectura íntegra, -de ella y de su aprobación, de la que quedó enterado y notificado, -protestando de lo que se le ha leído. Y para que conste, lo firmo con -el Señor Juez instructor y presente Secretario, que certifico.--Rafael -Domínguez.--José Rizal. [3]--Juan González. - -[Diligencia poniendo al reo en capilla.] - -En Manila, á los veintinueve días del mes de Diciembre de mil -ochocientos noventa y seis, el Señor Juez instructor, después de -notificar la sentencia al procesado, Don José - - [Fol. 117 vto.] - -Rizal Mercado y Alonso, y requerirle al pago de la indemnización, -le puso en la capilla, que al efecto se había colocado en el local -próximo á su prisión, facilitándole los auxilios religiosos y los -necesarios para otorgar testamento si lo desea, y demás que pidiese, -compatibles con su situación.--Y para que conste, etc.--Rafael -Dominguez.--Juan González. - -[Diligencia de haberse encargado del reo el jefe del piquete.]--29 -Dbre. «Acto seguido de la diligencia anterior procedió á entregarlo al -Jefe del Piquete, para la ejecución de la sentencia al reo Don....Con -sujeción á lo mandado y á la regla 2.a art.o 636 del Código de -J. M.»--Firma el del piquete: Juan del Fresno. - - [Fol. 118.] - -29 Dbre.--Únese el oficio de autorización para la ejecución. - - - -[Oficio.] Para que pueda llevarse á efecto lo dispuesto por el -E. S. Capitán Gral. del Distrito respecto á la ejecución de la pena -de muerte impuesta al reo José Rizal Mercado, le constituirá V. en -Capilla en la de la Real Fuerza de Santiago á las 7 de la mañana del -martes 29 del actual, á cuyo efecto he dado las órdenes oportunas -para que se monte el piquete de ordenanza y se le faciliten á -Vd. todos los auxilios propios del caso. Lo digo á Vd. & Manila, -28 Dbre. 1896.--Zappino.--Sr. Juez instructor. - - [Fol. 120.] - -[Diligencia haciendo constar la pena de muerte.] - -En Manila á los treinta días del mes de Diciembre de mil ochocientos -noventa y seis, el Sr. Juez Instructor dispuso hacer constar por -medio de la presente diligencia, haber sido pasado por las armas, en -cumplimiento de la anterior sentencia, el reo D. José Rizal Mercado -y Alonso, quien fué conducido al sitio de la ejecución con las -formalidades de la Ley, habiéndose reconciliado con el Sacerdote que -lo acompañaba, y quedando muerto á la primera descarga que se hizo, -observándose después todas las disposiciones prevenidas al efecto: -siendo entregado su cadáver á los Hermanos de la Paz y Caridad, quienes -se cuidaron de recogerlo y enterrarlo; de todo lo cual, por haberlo -presenciado, lo firma el Sr. Juez instructor, conmigo el Secretario.-- - - [Fol. 120 vto.] - ---Diligencia de unión del certificado de los médicos. - - [Fol. 121.] - -D. Felipe Ruiz y Castillo, médico mayor con destino en el Hospital -Mar. de esta Plaza, y D. José Luis y Saavedra, médico segundo, en -espectación de destino. - -Certifican: que por orden del Excmo. Sr. General Gobernador Militar de -la plaza y nombramiento del Excmo. Sr. Inspector de Sanidad Mar. han -asistido en la mañana de hoy á la ejecución del sentenciado á muerte -José Rizal y Mercado, el cual ha quedado en estado de cadáver después -de haber sido fusilado por la espalda.--Manila, 30 de Diciembre de -1896.--Felipe Ruiz.--José Luis y Saavedra. - - [Fol. 122.] - -Siguen diligencias, ya sin interés. - - [Fol. 123 vto.] - -El capitán Domínguez, el 18 de Marzo de 1897, teniendo que regresar -á la Península, hace entrega de la causa. - - [Fol. 124.] - -19 de Marzo de 1897.--Prosigue la causa D. Manuel Carrillo y Ojeda, -Capitán de Infantería. - - - -Sigue de secretario el cabo Juan González García, del Rto. de línea -núm. 74. - -El 28 Junio 1897, aun no habían mandado de La Laguna los papeles -pedidos. - - [Fol. 125.] - -18 Agosto 1897.--Encárgase de continuar como secretario el sargento -del Rto. línea Joló, núm. 73, D. José Sedano y Calonge. - - - - - - [DOCUMENTOS.] - - [Fol. 129.] - -Partida de Bautismo.--La saca, certificada, Fr. Saturnino Gómez, -dominico, el 18 de Dbre. 1896. - - - «José Rizal Mercado es hijo legítimo y de legítimo matrimonio - de D. Francisco Rizal Mercado y de Da. Teodora Realonda, fué - bautizado en esta parroquia en veintidos de Junio 1861---- - - [Fol. 131 vto.] - - Informa el actuario al Juez de 1a. Instancia de Laguna que «no - se ha seguido ni pende causa alguna contra el citado individuo» - [Rizal].--Sta. Cruz 21 Dbre. 1896. - - Firma, Marcos de - A..... ......... - indescifrable. - - -En la Cárcel, de Santa Cruz, dice el Alcaide que en ella no había -ingresado nunca José Rizal.--22 Dbre. 96. - - [Fol. 134.] - -Señor Gobernador.--Para dejar debidamente cumplimentada la orden -de V. S. de fecha 29 del mes pasado, reuní á la principalía de este -pueblo, previniéndoles informaran lo que les pareciere acerca de la -conducta observada en este pueblo por el médico D. José Rizal Mercado, -cuando vivía; y enterados expusieron que á la época en que D. José -Rizal Mercado residió en este pueblo, que fué hasta que cumplió poco -más ó menos de diez años, ha entrado en el Colegio de los PP. Jesuitas, -y de allí ha estudiado dos años de Medicina y después ha ausentado -para Europa de donde no ha vuelto á este pueblo desde entonces más -que de paso y por corto número de días según recuerda. - -Es cuanto pueden informar á V. S. los principales que conmigo firman, -previo visto bueno del M. R. P. C. - - [Fol. 134 vto.] - -Párroco en - -Calamba, 3 de Agosto de 1897. - -Vto. Bno.--El M. R. C. Párroco.--En el anterior informe la -principalía no dice toda la verdad de lo que deben saber respecto á -la conducta y estancia en este pueblo de José Rizal.--Fr. Saturnino -Gomez.--Eusebio Elepaño.--Modesto .... (indescifrable).--Juan -Mambulo.--José Pabalan.--Isidro Alcaras.--Dionisio Algen.--Procopio -Pabolan.--Leandro Uychanco.--Vicente Bancair.--Francisco Salgado.--Juan -de los Reyes.--Juan Bandola.--Juan Banaibanoy. - - [Fol. 135 y últo.] - -23 Abril de 1898.--Encárgase de la Sría. el cabo del Bón. de Cazadores -expedicionarios, José Lallave. - - - -23 Abril 1898 - - [Fol. 135 vto.] - -Dáse por concluída la causa; se remite á la Autoridad judicial.--Fin. - - - - - - PIEZA - -Separada de embargos, correspondiente á la causa seguida contra -D. José Rizal Mercado. - - - JUEZ INSTRUCTOR SECRETARIO - El Capitán de infant.a D. Rafael El Cabo E. del R.to 74, Juan - Domínguez García. González García. - - - -Comienza--11 Dbre. 1896.--[Fol. 2 vto.] - ---11 Dbre.--Requiérese al procesado para que presente bienes ó -fiador. [Rizal manifestó:] Que únicamente en Dapitan tiene algunos -bienes y créditos, y en Hongkong sus libros é instrumentos de su -profesión, y una letra que trajo de España que se encuentra en poder -de su familia y que presentará al Sr. Juez instructor, sin que tenga -otra cosa que presentar para el objeto indicado.--J. Rizal - - [Fol. 3.] - -12 Dbre.--Pásase exhorto al Gobr. P. M. de Dapitan. Para que efectúe -el embargo hasta un millón de pesos. - - [Fol. 4.] - - - [Nuevo requerimiento al reo á 29 Dic. 1896. - que presente bienes ó fiador.] -- - Ya «sentenciado» - - -Leyósele la parte dispositiva, «en la cual se fija la cantidad -de cien mil pesos, para asegurar las responsabilidades civiles, -que nacen del delito,.... manifestó: Que no tiene más propiedades -que las de Dapitan, las cuales tiene ordenado que, de venderse, se -entregara la cantidad al Sr. Gobernador de Dapitan, y como valores, -tiene un par de gemelos que entrega al señor Juez instructor, y un -alfiler de corbata, de oro, y de plata su aguja, figurando una abeja; - - [Fol. 4 vto.] - -los gemelos de oro con perlitas y dos amatistas y un recibo de una -letra por valor de setenta y tres pesos, setenta y seis cénts.--Leída, ---José Rizal. - -Esta es su última firma en documento oficial. Está con pulso sereno; -pero no es tan gallarda como la que puso en el enterado de su sentencia -de muerte. - - - -El recibo de la letra de cambio, lo firma Juan Velasco--Manila, -29 Agosto 1896. - -(Se conoce que este Velasco (era 1er. ejemplar) se quedaba con ella -para mandarla por correo á Madrid.) - -La letra original--1a de cambio--á f. José Rizal--Sobre Madrid (á -D. A. Bayo)--expedida por la casa Tuason--Manila, 29 Agosto 1896. $73 -'76/00 - - Al respaldo, pone: - - »Recibí la cantidad de $95 por Teodora Alonso. - - Josefa Rizal. - - (Sin fecha.) - - -Certificado del Registro de la Propiedad de la Laguna, [9 Enero 1897.] - -No aparece para nada el nombre de José Rizal. - - [Fol. 26.] - -Sr. Juez instructor. - -Francisco Rizal Mercado y Teodora Alonso, avecindados en esta capital, -padres del difunto José Rizal, á V. como mejor proceda nos presentamos -y exponemos: Que nuestro hijo en su muerte dejó entre otras cosas un -juego de botonadura y un alfiler de corbata, y deseando tenerlos como -recuerdo suyo dichos objetos, - -Suplicamos á V. se sirva hacer todo lo posible por que consigamos -nuestro deseo, y siendo así, cuánto agradeceríamos á Vd. Gracia que -imploramos de V., cuya vida guarde Dios muchos años. Manila, 20 Enero -de 1897. - - - -El 21 Marzo 97 informó favorablemente el auditor gral. y se accedió. - -Vivían los padres--calle de Lacoste, 21--Arrabal de Sta. Cruz.--Las -alhajillas le fueron entregadas á la madre, (ya no vivía el padre) -20 Enero 1898. - - [Fol. 37.] - -En Dapitan á los 15 días del mes de Enero de 1897, el Señor Juez -Instructor dispuso por ante mí el Secretario y hallándose presentes -los testigos D. Leoncio Reyes y D. Agapito Aseñero, se procediese al -embargo provisional de los bienes y efectos de la propiedad de José -Rizal Mercado, lo cual tuvo efecto, y consisten en los siguientes: - -Un terreno en el sitio de Daanlongsod, del pueblo de Lubungan, que -linda al N. con el terreno de D. Santos Daciniel, al S. con los de -Moisés Adveruelos y Arroyo, llamado Mangulong; al E. con el río del -antiguo pueblo de Lubungan y al O. con los montes del Estado. Tiene una -superficie aproximadamente de 34 hectáreas, 47 áreas y 50 centiáreas, -teniendo una siembra de 2.000 ponos de abacá, poco más ó menos. - -Otro terreno en el mismo sitio que linda al N. con tierras de -Ángelo Alamang, al S. con terreno de Feliciano Eguía, al E. con el -río del antiguo pueblo de Lubungan, y al O. este con el terreno de -Dionisio Adveruelos. Tiene una superficie aproximada de 58 áreas y -58 centiáreas, y cuenta con un sembrado de mil ponos de abacá, poco -más ó menos. La total superficie da ambas parcelas aproximadamente -es de 35 hectáreas, 6 áreas y 8 centiáreas, con una siembra de 3.000 -ponos de abacá, poco más ó menos, en su mayoría cosechables. - -Las anteriores parcelas las adquirió José Rizal en compra que hizo á -D. Sixto Carreón, vecino de esta Cabecera, en la cantidad de 110 pesos. - -Un terreno montuoso y pedregroso, cuya superficie se calcula en 18 -hectáreas aproximadamente, y linda al N. con el terreno de Celestino -Acopiado en parte y con los montes del Estado; al E. montes del Estado; -y al S. y O. con la Bahía de Dapitan y tiene: - -Una casa de materiales ligeros de caña y nipa, con harigues de madera -y piso de tabla, que mide diez metros y cinco centímetros de fondo -y once metros cuarenta centímetros de frente. - -Un camarín de materiales ligeros de caña y nipa, con harigues de madera -y piso de tabla que mide quince metros de fondo y siete metros diez -centímetros de frente. Ambos, casa y camarín, en buen estado. - -31 ponos coco. - -10 id. de caña espina y varios árboles frutables. - -Este terreno lo adquirió del Estado, á excepción de una pequeña parte -que lo fué de Lucía Pagbangon en la cantidad de ocho pesos. - -Una embarcación (vilus) sin terminar, que mide 19 metros 85 centímetros -de eslora, 1'65 de manga y 1'30 de puntal, con dos palos y los -siguientes efectos: - -Medio tarro de albayalde - -Una caña (bombong) con balao. - -Tres cables: uno de 10 brazas de largo, y dos de 8, todos de abacá. - -Un montón de madera. - -Un cabrestante. - -58 petates de burí para vela y - -Un ancla. - -Y no habiendo dejado en este distrito otros bienes----Firman: Ricardo -Carnicero.--Agapito Aseñero, Celestino L. Rey Y Canuto Lagarnia (Srio). - - - -El mismo 15 Enero 97 nombróse depositario al vecino de Dapitan Don -Cosme Borromeo. - - - -Y el mismo 15 se devolvió el exhorto. - - - -20 Enero 1898--entregan el alfiler á la madre--(Noto que la firma, -ni la rúbrica son exactamente iguales á las de la instancia.) - -La madre reconoció los gemelos y el alfiler y se los quedó. - -El no haber venido antes, «enfermedades sufridas», etc. y el -juez acabó por ir á casa de Da Teodora Alonso, Paseo de Azcárraga, -3.--Ella manifestó que su esposo había muerto--Ella quedó satisfecha -y agradecida.--Firma. - -El Cura de Binondo certifica la defunción del padre de Rizal. 6 -Enero 1898, sepultado en la Loma. Francisco Rizal Alejandra, indio, -natural de Biñán, Laguna, casado con Da Teodora Alonso, natural de -este arrabal, y residentes calle Estraude. 5 Enero 1898, á los 87 -años. Recibió penitencia y extremaunción--Entierro rezado. - - - Fr. Simon Sanchez Cantador. - Agustino. - - Parroquia de Binondo. - - - - - - - -APENDICE "A" - -ESTATUTOS DE LA LIGA FILIPINA. - - - -L. F. - -Fines: - -1.o Unir todo el A** [4] en un cuerpo compacto, vigoroso y homogéneo. - -2.o Protección mutua en todo apuro y necesidad. - -3.o Defensa contra toda violencia é injusticia. - -4.o Fomento de la instrucción, agricultura y comercio. - -5.o Estudio y aplicación de reformas. - -Lema: VIO *** - -Contraseña: *** - -Forma: - -1.o Para poner en práctica estos fines se crean Cp, CP y un CS. - -2.o Cada C constará de un G, F, T, S y miembros. - -3.o El CS constará de GP, así como el CP solo se compondrá de Gp. - -4.o El CS manda sobre la LF y se entiende directámente con los GP y Gp. - -5.o El CP manda sobre los Gp. - -6.o El Cp sólo manda sobre los A. - -7.o Cada CP y Cp adopta un nombre diferente del de la localidad -ó región. - -Deberes de los A: - -1o Pagará la cuota mensual de diez céntimos [de peso]. - -2o Obedecerá ciega y puntualmente toda disposición que emane de un -C ó de un G. - -3o Participará al F de su C cuanto note ú oiga que tenga relación -con la LF. - -4o Guardará el secreto más absoluto sobre las decisiones del C. - -5o En todos los actos de la vida concederá la preferencia á los A; -no comprará sino en la tienda de un A, ó cuando algo le venda, lo -hará con rebaja. Toda infracción de este artículo será severamente -castigada. *** - -6o El A que pudiéndolo no socorra á otro en caso de apuro ó peligro, -será castigado y se le impondrá cuando menos la misma pena que el -otro ha padecido. - -7o Cada A, á su afiliación, adoptará un nombre nuevo, y no podrá -cambiarlo mientras no sea GP. - -8o Aportará á cada C un trabajo, una observación, un estudio ó un -nuevo aspirante. - -9o No se someterá á ninguna humillación ni tratará á nadie con -altanería. - -Del G: - -1.o Velará por la vida de su C. Conocerá de memoria los nombres -nuevos y verdaderos de todos los CC si es el GS. y si sólo es Gp los -de todos sus A. - -2.o Estudiará constantemente los medios para unir á sus subordinados -y ponerlos en rápida comunicación. - -3.o Estudiará y remediará las necesidades da la LF, del CP ó del Cp, -según sea GS, SP ó Gp. - -4.o Atenderá cuantas observaciones, comunicaciones y peticiones -se le hagan, y las pondrá inmediatamente en conocimiento de quien -corresponda. - -5.o En el peligro será el primero, y es el primer responsable de -cuanto acontezca dentro de su C. - -6.o Dará ejemplo de su subordinación á los G superiores para que á -su vez sea obedecido. - -7.o Verá en el último A la personificación de toda la LF. - -8o Las faltas de las autoridades se castigan con más severidad que -las de los simples A. - -Del F: - -1.o El F vela por que todos cumplan con su deber. - -2.o Acusará ante el C toda infracción ó incumplimiento observado en -cualquier miembro del C. - -3.o Pone en conocimiento del C todo peligro ó persecución. - -4.o Examinará el estado de los fondos del C. - -Del T: - -1o Llevará un registro de los nombres nuevos de los A que forman su C. - -2o Rendirá estricta cuenta, cada mes, de las cuotas recibidas, -anotadas por los mismos A, con sus contraseñas particulares. - -3o Dará un recibo, y hará que lo anote en el registro con el mismo -puño y letra del donante todo donativo que exceda de un peso y no -pase de cincuenta pesos. - -4o El Tp conservará en la caja del Cp la tercera parte de las cuotas -recogidas para las necesidades del mismo. El resto, cuando ascienda á -diez pesos, lo entregará al TP, enseñándole su registro y escribiendo -él mismo en el registro del TP la cantidad entregada. El TP dará -entonces un recibo; y si está conforme con las cuentas, pondrá en el -registro del otro su visto bueno. Iguales procedimientos se seguirán -cuando el TP entregue fondos al ST, que pasen de diez pesos. - -5o El TP retendrá de las cantidades á él entregadas por los Tp una -décima parte para los gastos del CP. - -6o Cuando algún A quiera dar á la LF una suma que exceda de cincuenta -pesos, los depositará en Banco seguro, bajo su nombre vulgar, y -entregará después el recibo al T que mejor le parezca. - -Del S: - -1o Dará cuenta en cada reunión de lo que se ha dispuesto y anunciará -lo que se haya de hacer. - -2o Redactará la correspondencia del C. En caso de ausencia ó -imposibilidad, toda autoridad nombrará un sustituto, hasta que el C -ponga [otro] en su lugar. - -Derechos de los A: - -1.o Todo A tiene derecho al socorro moral y pecuniario de su C y de -la LF. - -2.o Podrá exigir que todos los A le favorezcan en su comercio ó -profesión siempre que ofrezca tantas garantías como los otros. Para -esta protección transmitirá á su Gp su nombre verdadero y sus -condiciones, para que éste lo pase al GS, quien por los medios idóneos -lo hará saber á todos los A de la LF. - -3.o En cualquier apuro, agravio ó injusticia, el A puede invocar todo -el socorro de la LF. - -4.o Podrá pedir capital para una empresa cualquiera, siempre que en -la Caja haya fondos. - -5.o De todos los establecimientos ó miembros sostenidos directamente -por la LF podrá exigir rebaja en los artículos ó servicios que se -le hiciesen. - -6.o Ningún A será juzgado sin que antes se le permita la defensa. - -Del S (sic): - -1.o Es indiscutible mientras no preceda acusación de F. - -2.o Á falta de tiempo y ocasión puede obrar por sí y ante sí, quedando -en responder á los cargos que se le puedan hacer. - -3.o Dentro del C es el juez de toda cuestión ó litigio. - -4.o Es el único que está facultado para conocer los verdaderos nombres -de sus A ó subordinados. - -5.o Tiene amplias facultades para organizar los detalles de las -reuniones, comunicaciones y empresas para su eficacia, seguridad -y rapidez. - -6.o Cuando un Cp sea bastante numeroso, puede el Gp crear otro sub -C nombrando él primero á las autoridades. Una vez constituídos, -les dejará elegirlos según reglamento. - -7.o Todo G está facultado para fundar un C en un pueblo donde aún no -lo hubiese, participándolo después al CS ó CP. - -8.o El G nombra al S. - -Del F: - -1.o Hace salir ó comparecer á todo acusado, mientras se expone el -caso en el C. - -2.o Puede en cualquiera ocasión examinar los registros. - -Del T:--Dispone de los fondos en una necesidad urgente é imperiosa -de algún A ó del C, con la obligación de dar cuenta y responder ante -el Tribunal de la LF. - -Del S:--Puede convocar juntas ó reuniones extraordinarias, además de -las mensuales. - -Inversión de los fondos: - -1o Se sostendrá al afiliado ó á su hijo que, no teniendo medios, -demuestre aplicación y grandes aptitudes. - -2o Se sostendrá al pobre A en su derecho contra algún poderoso. - -3o Se socorrerá al A que haya venido á menos. - -4o Se prestará capital al A que lo necesite para una industria -ó agricultura. - -5o Se favorecerá la introducción de máquinas é industrias nuevas ó -necesarias en el país. - -6o Se abrirán tiendas, almacenes, establecimientos en donde los A -puedan surtirse más económicamente que en otra parte. - -El GS tiene amplia facultad pura disponer de los fondos en casos -apurados, siempre que después dé cuenta ante el CS. - -Disposiciones generales. - -1o Ninguno podrá ser admitido sin previa y unánime votación del C de -su pueblo, y sin satisfacer á las pruebas á que se le haya de someter. - -2o Los cargos caducan cada dos años, salvo cuando baya acusación del F. - -3o Para obtener los cargos se necesitan las tres cuartas partes de -los votos de los presentes. - -4o Los A eligen al Gp, Fp y Tp; las autoridades p eligen las P, -y las P eligen los S. - -5o Cada vez que se admite á un A el Gp se lo comunica al GS, con su -nombre nuevo y el antiguo: lo mismo cuando se funda un nuevo C. - -6o Las comunicaciones, en tiempo ordinario, sólo deben llevar los -nombres simbólicos, tanto del que firma como del destinatario, y el -curso que sigue es: del A al Gp, de éste al GP ó GS, y vice-versa. Sólo -en casos extraordinarios pueden salvarse estos formalidades. No -obstante, en todo tiempo y lugar, el GS puede dirigirse directamente -á cualquiera. - -7o No es menester que todos los miembros de un C estén presentes -para que las decisiones tengan validez. Basta que se halle presente -la mitad y una de las autoridades. - -8o En los momentos críticos, cada C se considerará como la salvaguardia -de la LF, y si por una causa ú otra se disolviesen los demás ó -desapareciesen, cada C, cada G, cada A tomará sobre sí la misión de -reorganizarlo y constituirlo. - - - -Texto impreso del extracto de los Estatutos y Reglamentos de la -Liga Filipina. - - -Número.............. - -Al .................. de .......................... - -Yo, ........................ de .... años de edad, de estado -............ profesión ............... como hijo predilecto de -Filipinas declaro bajo formal juramento que conozco y estoy enteramente -enterado de los fines que persigue la Liga Filipina, cuyo texto -está consignado en el dorso de la presente; por cuanto me someto y -solicito espontáneamente al G* .............de esta provincia, se me -admita como A* y cooperador de la misma, y para el efecto, dispuesto -incondicionalmente á prestar las necesarias pruebas que se me exijan, -en testimonio de mi sincera adhesión. - -............... de ................. de 18.... - - - - - -L. F. - - -Fines: - -1.o unir todo el A.*** en un cuerpo compacto, vigoroso y homogéneo. - -2.o Protección mutua en todo apuro y necesidad. - -3.o Defensa contra toda violencia é injusticia. - -4.o Fomento de la instrucción, agricultura y comercio. - -5.o Estudio y aplicación de reformas. - -LEMA: V. I. O. - -SIGNO: *** - -Deberes de los A: * - -1.o Pagará dos pesos de una sola vez, como cuota de entrada, y -cincuenta céntimos de peso, como cuota mensual, desde el mes de -su ingreso. - -2.o Con la conciencia del que se debe á su patria, para cuya -prosperidad y por el bienestar que debe ambicionar para sus padres, -hijos, hermanos y seres queridos que le rodean debe sacrificar todo -interés personal, obedecerá ciega y puntualmente todo mandato, toda -disposición de palabra ó por escrito que emane de su C.* ó del G. P.* - -3.o Participará inmediatamente y sin perder momento á las autoridades -de su C.* todo cuanto vea, note ú oiga que constituya peligro para -la tranquilidad de la L. F.* ó algo que á ella se refiera; procurando -con empeño ser sincero, veraz, y minucioso en todo aquello que trate -de comunicar. - -4.o Guardará en el secreto más absoluto á los profanos, aunque éstos -fuesen sus padres, hermanos, hijos, etc., á costa de su propia vida, -los hechos, actos y decisiones de su C.* y de la L. F. en general, -siendo el medio para conseguir lo que el A.* más ama en la vida. - -5.o En todos los actos de la vida concederá la preferencia á los otros -A.*, no comprará sino en la tienda de un A.* ó cuando algo le venda, -lo hará con rebaja. En igualdad de circunstancias siempre favorecerá -al A.* Toda infracción de este artículo será severamente castigada.*** - -6.o El A.* que pudiéndolo no socorra á otro en caso de apuro ó peligro, -será castigado y se le impondrá cuando menos la misma pena que el -otro ha padecido. - -7.o Cada A.* á su afiliación adoptará un nombre nuevo á su elección -y no podrá cambiarlo mientras no sea Gp.* - -8.o Aportará á cada C.* un trabajo, una observación, un estudio ó un -nuevo aspirante. - -9.o No se someterá á ninguna humillación, ni tratará á nadie con -altanería y desprecio. - - - -Disposiciones generales: - -1.o Para que fuese admitido un A.* el aspirante á la L. F.* es -preciso que poseyese moralidad, buenas costumbres; no haber sido -procesado justificadamente como ladrón; no ser jugador, borracho -ni libertino. El aspirante deberá pretender y solicitar de un A.* -su ingreso y éste lo comunicará á su F.* para las averiguaciones -necesarias respecto de su conducta. - - - - - -L. F. - -Layon: - -1.o Pisanin ang lahat ng A.*** sa isang catipunang malagô, masicap -at iisa ang loob. - -2.o Damayan sa balang sacunâ at cailangan sa buhay. - -3.o Másaquitan sa anomang ligalig at calapastanganan. - -4.o Pasulungin ang pagaaral, ang pagtatanim at ang comercio. - -5.o Pagsasanay at pagcacapit ng mga bagong palacad. - -TAGURI: V. I. O. - -TANDÂ: *** - -Catungculan ng mga A: * - -1.o Magbabayad ng dalauang piso, minsan lamang, handog baga sa -pagpasoc, at isang salapi naman ang catungculang hulog sa buan buan, -buhat sa canilang ipinasoc. - -2.o Ayon sa tapat na loob ng umiibig sa sariling bayan, na sa -icatitimáuâ at sa icaguiguinháua na dapat nasain sa canilang magulang, -anac, capatid at mga ibang minamahal na sa caniya'y lumilíbid, dapat -maggugol ng boong macacaya, tumalima ng tapat at bulag na pagsunod -sa balang utos at àtas maguing sa sabi ó sa sulat, na mang gagaling -sa canilang C.* ó sa G. P.* - -3.o Ypag bigay alam capagcaraca at huag ililiban, sa mga pinuno -sa canilang C.* ang anomang maquita, ma pansing maringig cayá, -na icapanganganib ng catahimican ng L. F.* ó anomang naoocol dito; -pagpipilitang maguing dapat, tunay at maayos sapag papahayag ng mga -dapat ipagbigay alam. - -4.o Pag iingatang lubos na malihim sa di dapat macaalam cahit sa -magulang, sa capatid, sa anac at iba pá, pagcacaramayan man ng buhay, -ang anomang balac, gauâ at átas ng canilang C.* at ng boong L. F.* -palibhasa'y paraan bagay na lalong pinacamamahal sa buhay. - -5.o Ungaliin cailan man ang tanging pag tingin sa mga A.*; hindi bibili -cundi sa tinda, ng A.* at ang pagbibili naman ay mura. Sacaling -nagcacaisa ang halaga saan man, dapat na lingapin ang A.* ang -maguiguing pagcuculang sa átas na ito ay parurusahan ng mahigpít.*** - -6.o Ang A.* na may cáya at di sumaclolo sa capuâ sa pagdadalitâ ó cayá -sa quinalalaguiang panganib ay parurusahan at sa caniya'y ihahatol ó -icacapit cung hindi pa sapat, gayon ding parusa na ipinadalita sa iba. - -7.o Balang A.* sa pagpasoc ay magtataglay ng bagong pangalan na siya -ang pipili at hindi macapagbabago hangang siya'y hindi pa Gp.* - -8.o Magpapaquita sa canicanilang C.* ng isang nagauá, isang nauarì, -isang napag aralan ó caya isang bagong pumapasoc. - -9.o Huag papayag na maaalipustâ, huag namang mamamalibhasa at -manghahamac canginoman. - - - -Madlang pasiya: - -10.o Upang matangap ang isang A dito sa L. F.* cailangang may -tinagong cabaitan, mabuting caugalian; hindi baga na parusahan totoong -magnanacao; hindi babád sa sugal, mapaglangô cayâ ó palibot libot. - -Ang may nasang pumasoc ay magpahayag lamang sa isa sa A.* at ito'y -magsasabi sa caniyang F.* upang mapagsiyasat ang asal at ugali ng -pumapasoc. - - - LONDON PRINTING PRESS - No. 25, Khulug Street, - LONDON. - - - - - - - -APENDICE "B" - - - [Dapitan, 10 Nbre. 1893] - -Excmo. Sr. D. Ramón Blanco y Erenas. - -Mi respetable general: Me había propuesto ser siempre muy lacónico y -molestarle lo menos posible con mi correspondencia; pero parece que -los acontecimientos se suceden para no permitirlo. - -El día 4, me llamó la atención un individuo que calándose mucho el -sombrero y al parecer procurando esquivar ser visto, atravesaba, -al oscurecer, los barracones de palay, en dirección á la playa y -los terrenos de Rizal. La forma en que pasaba, por terrenos casi -intransitables, la hora y la dirección, me hicieron sospechar algo, -que en aquel momento no pude precisar, pero que al fin parecía -extraordinario. Y en esta confianza salí á su encuentro, por dirección -opuesta; pero, sea que antes que yo atravesase el río que separa -los terrenos de Rizal, ó fuese que retrocediese antes ó tomase otra -dirección, no pude encontrarle y me retiré á la Comandancia, pensando -en el hecho que me había llamado la atención. - -No habían transcurrido dos horas, cuando Rizal se me presentó -diciéndome (éstas son sus palabras): «Siento tener que delatar, pero á -ello me obliga: mis ideas de siempre, que nunca fueron separatistas, -como bajo mi palabra de honor aseguré al Señor general Despujol, -por una parte; por otra, la ancianidad y tranquilidad de mi madre, -hoy á mi lado, en donde todo lo he empleado en pro de mayores -comodidades á su edad y distracción, y á la de mi joven hermana; y -por último, la obligación en que como caballero estoy de corresponder -á la generosidad de las Autoridades que respetan el cierre de la -correspondencia. Siento delatar, y que acaso con ello perjudique á -alguno que aún me crea tonto y crédulo para exponer á toda mí familia -á contrariedades. Pero no tengo más remedio que participarle que -ayer por la noche se me ha presentado un individuo con el nombre -de Pablo Mercado, que dice ser pariente mío, manifestándome venir -comisionado de Manila para enterarse de mi situación y necesidades, -ofreciéndome hacer llegar cuantos escritos y correspondencia fuese -necesario á mis planes, aunque lo ahorcaran, presentándome un retrato -mío y unos botones con las iniciales P. M. Señor Comandante: digo á -Vd. el hecho; Vd. proceda como le parezca, y si hay quien de mí se -ocupa en este sentido, que cada cual responda de sus actos. Tengo -bastante con la situación á que me ha conducido sólo la infamia de -los que tienen engañados completamente á las Autoridades y al Estado.» - -Al llegar aquí le despedí, y acompañado del Gobernadorcillo, procedí -á la prisión del tal Pablo Mercado, encontrando al interesado el -retrato de referencia, y una cédula con el nombre de Florencio -Nanaman, con cuyo documento, orden de incomunicación y de proceder -á las diligencias lo entregué al gobernadorcillo. - -¡Pero cuál no habrá sido mi sorpresa al enterarme de las diligencias -hoy, y resultar en ellas lo que no era, ni remotamente posible esperar! - -Sin tiempo ya para haberlas hecho reservadas, siquiera fuese para -evitar el desprestigio de una comunidad, caso de resultar cierto lo -que aparece, ó cuando menos, los comentarios á que los trámites han -de dar lugar, las remito á V. E. particularmente, creyendo que de este -modo sea más fácil á su respetable Autoridad resolver según convenga; -y huyendo por lo tanto del curso oficial, al que acaso no crea prudente -V. E. llevar declaraciones de tal trascendencia. No obstante, adjunto -el oficio que oficialmente puede hacer aparecer su remisión. - -El procesado llegará á esa á disposición de V. E. preso y aún -incomunicado, á fin de evitar todo roce con la persona de Estanislao -Legazpi, y las de Mariano Ramírez y Eduardo Litonjúa, cuyas -declaraciones pueden dar toda la luz de que parece necesario el asunto. - -Concluídas las diligencias, Rizal, se presenta pidiendo acta de lo -ocurrido, la que me ha parecido prudente negarle á pretexto de que, -incoada la causa, no podía hacerlo, haciendo de uso particular y -público lo que hasta ahora estaba en secreto sumarial. Indignado, -herido y molesto como está, con el procedimiento empleado con él, -un documento de esta clase, en sus manos, puede remover cenizas. - -De V. E. como siempre atento S. S. y respetuoso -subordinado--Q. S. M. B.--Juan Sitges.--Dapitan 10 de Nobiembre -de 1893. - -Tribunal de Dapitan | Diligencias practicadas | Contra | Pablo Mercado -| Juez: El Gobernadorcillo D. Anastasio Adriático. - -[Sello al margen:] Comandancia P. M. de -Dapitan.--Núm. 573.--Gobernadorcillo de Dapitan.--Sírvase V. proceder -á las diligencias correspondientes á la aclaración del objeto de la -llegada á este pueblo del individuo Pablo Mercado, con cédula á nombre -de Florencio Nanaman, y á quien se le ha encontrado un retrato que -le acompaño, á fin de que figure en ellas, manteniendo incomunicado -al procesado hasta nueva orden.--Dapitan 6 de Noviembre de 1893.-- -El Gobernador P. M.,--Juan Sitges. - -Tribunal de Dapitan, á seis de Noviembre de mil ochocientos noventa -y tres. - -Auto.--Por recibida la anterior orden del Señor Comandante Político -Militar de este Distrito con la persona de Pablo Mercado, un retrato y -una cédula personal, únanse éstos á continuación; póngase en clase de -detenido al citado individuo en el cuarto de detenidos de esta Casa -Tribunal; recíbasele indagatoria con arreglo á Ley y practíquense -todas cuantas diligencias fuesen necesarias. Así lo mando y firmo -con mis testigos de asistencia D. Mariano Hamoy y D. Tomás Galleposo, -que certificamos. (Siguen las firmas.) - -En la misma fecha seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres, -se verificó la unión mandada, de que certificamos. - -[La cédula, de 6.a clase, expedida en Cagayán (Misamis) á 18 de -Febrero de 1893,--Pueblo de Iligan. Año de 1893. D. Florencio Nanaman, -natural de Cagayán, provincia de Misamis, de 30 años de edad, de -estado solt.o y profesión labd.r, habita en el pueblo de Cagayán y -se halla empadronado en esta Admon. con al núm. 702.--El retrato, -tamaño «americana», lo es de un grupo de tres filipinos, uno de los -cuales lleva arriba y abajo, con tinta, la palabra Rizal.] - -En Dapitan á seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres. El -gobernadorcillo actuante D. Anastasio Adriático asistido de nosotros -los testigos de asistencia, teniendo presente al que se llama Pablo -Mercado é interrogado por sus circunstancias personales, dijo tener -las que aparecían en la cédula que va unida á las presentes, y son: -Florencio Nanaman natural de Cagayán (Misamis) de treinta años de edad, -soltero, de oficio labrador, y se le examinó de la manera siguiente. - -Preguntado: Con qué objeto había llegado á esta Cabecera, dijo: -Que había venido á desempeñar una comisión cerca del Señor Rizal. - -Preguntado: Explique los conceptos de la Comisión, dijo: Que había -recibido instrucciones á fin de adquirir un retrato del Señor Rizal -para no equivocarse cuando hubiera ocasión de hablarle, recorrer los -pueblos del Distrito, llegar á Dapitan recogiendo en su tránsito -cuantos libros escritos por aquél encontrare, conocer al señor -Rizal y presentársele como amigo político y pariente, comisionado -por los suyos de Manila para enterarse de su situación y necesidades -y ofrecérsele para ayudarle en su propaganda hasta lograr arrancarle -cartas ó escritos en sentido separatista. Y que al efecto se le dejó un -retrato que, del Señor Rizal, le había facilitado Estanislao Legazpi, -vecino de la calle de Madrid, número 17 ó 37 (Manila) y un par de -botones con las iniciales P. M. correspondientes al nombre de Pablo -y al apellido Mercado del Señor Rizal para inspirarle más confianza -con su supuesto apellido. Que después de recorrer los pueblos donde no -tuvo más remedio que sustraer dos libros que encontró, llegó aquí el -día tres del actual, hospedándose en casa del Teniente Ramón, y que al -oscurecer salió por las afueras del pueblo, llegando á casa del Señor -Rizal, á quien trató de sacarle escritos y solo consiguió ser arrojado -por él; que entonces se retiró á su casa, en donde permaneció oculto -hasta la noche de ayer, en que el Señor Comandante Político-Militar -le redujo á prisión en persona, encontrando el retrato y la cédula -que está encima de la mesa. - -Preguntado: Cuál es su verdadero nombre, dijo: que el de la cédula; -pero que tenía órdenes de presentarse con el de Pablo Mercado. - -Preguntado: De quién recibió esas órdenes y conoce el objeto de ellas, -dijo: que en el mes de Mayo el Padre Recoleto de Cagayán le ordenó -hiciese el viaje en las condiciones declaradas; le entregó setenta -pesos para sus gastos y ropa decente con que debía presentarse al -Señor Rizal y los botones, y le dijo que caso de morir, pues se -encontraba enfermo, entregase cuanto sacase del Señor Rizal al -Procurador de Recoletos, que ya tenía orden de gratificarle con -largueza; que ignora el objeto que se proponía el Padre; que solo -le dijo al despedirle que fuera listo y que no tuviese cuidado, que -ellos lo podían todo y que lo sacarían adelante, si algo le ocurría, -y que en esta seguridad lo había hecho todo. - -Preguntado: Si puede presentar documento ó testigo que le abonen, -dijo: que no; que el Padre no quiso darle más que dinero y palabras; -pero que en el Convento ó la Procuración debe existir las dos obras -que adquirió cuando empezó á cumplir sus órdenes. - -Preguntado: Si tiene algo más que añadir ó quitar, dijo: que no; -que solo tenía el propósito de embarcar en el próximo correo para -Manila á dar cuenta al Procurador de recoletos, á quien conoce, -de su gestión. Y habiéndosele leído lo escrito, lo halló conforme, -ratificó su contenido y firmó conmigo, de que nosotros los testigos -damos fé. (Siguen las firmas.) - - -Tribunal de Dapitan, á seis de Noviembre de mil ochocientos noventa -y tres. - -Auto.--Procedase al registro del equipaje de Florencio Nanaman, -poniéndose en depósito en este Tribunal el par de botones á que se -refiere en su anterior declaración: recíbase declaración al Señor -Doctor Don José Rizal y al Teniente Don Ramón Carreón. Así lo mandó -y firmó el Gobernadorcillo actuante, de que certificamos. (Siguen -las firmas.) - -Dapitan seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres. El -Gobernadorcillo actuante con sus testigos de asistencia y estando -presente Florencio Nanaman, se procedió al registro de su equipaje, -que consiste en un envoltorio de ropa ordinaria de vestir, una camiseta -ya usada, con las iniciales en seda colorada de P. M., la que por -disposición de dicho Gobernadorcillo queda en poder de nosotros -los testigos de asistencia; por lo que y no habiéndose encontrado -otra cosa más, se dió por terminado el presente, después de haber -practicado las pesquisas legales; firmando con dicho Gobernadorcillo -el citado Florencio Nanaman, de que certificamos. (Siguen las firmas.) - -Dapitan á seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres. El -Gobernadorcillo actuante D. Anastasio Adriático, asistido de nosotros -los testigos de asistencia; compareció Don José Rizal, Doctor en -Medicina y Cirugía, natural del pueblo de Calamba, transeúnte en -este pueblo, soltero, de treinta y dos años de edad, se le recibió -juramento que prestó en debida forma de decir verdad en cuanto supiere -y le fuere. - -Preguntado: Si conoce ó noticias tiene de la llegada del individuo -que dice se llama Pablo Mercado; dijo: Que no. - -Preguntado: Si en la noche del día tres ha tenido con dicho individuo -alguna conversación, y caso afirmativo, especifique la hora aproximada -en que había sido, y lo que le refirió acerca del objeto de su venida -y demás particulares, dijo: Que entre ocho y nueve de la noche del día -tres del actual, un individuo se presentó en su domicilio sin avisar á -nadie, y preguntado por el declarante qué deseaba, contestó que venía -á visitarle. Dijo asimismo que venía de Oroquieta por tierra y á pié, -descalzo, con dos objetos: uno de ellos el de visitar al declarante, -y otro que explicó con mucha vaguedad; mostró al declarante un retrato -en grupo, en que éste figuraba; hablóle de personas residentes en -Manila con las cuales pretendía poner al declarante en comunicación; -manifestó haber traído dos obras del declarante, pero que las había -dejado en Cagayán en poder de ciertas personas; pretendió haber -visto al declarante en Manila en compañía de personas con quienes el -declarante nunca había estado durante su permanencia en la Capital. Al -fin, como el declarante le diese á entender que debía marcharse, -ofreció entonces sus servicios para ser portador de la correspondencia -que el declarante no juzgase conveniente confiar al buzón; instó, -además, á que el declarante escribiese, especialmente á los Señores -D. Eduardo Litonjúa y D. Mariano Ramírez, con quienes el declarante -nunca se había carteado, y de los cuales sólo al último conoció, -por haber sido su compañero de Colegio. Después de ésto, se despidió; -mas como la noche era lluviosa, tuvo que volver y pedir al declarante -hospitalidad, la que le fué concedida hasta el día siguiente, en que -se le despertó para hacerle abandonar la casa. - -Preguntado: Si tenía algo más que añadir ó quitar á lo declarado; -dijo: que no. - -Y habiéndosele leído lo escrito, lo halla conforme, ratificó -su contenido y firmó con el Gobernadorcillo actuante, de que -certificamos. (Siguen las firmas.) - -En Dapitan á siete de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres. El -Señor Gobernadorcillo actuante Don Anastasio Adriático, acompañado -de nosotros los testigos de asistencia, teniendo presente á D. Ramón -Carreón, se le recibió juramento, que prestó en debida forma, y -manifestó ser natural y vecino de este pueblo, casado, de cincuenta y -cinco años de edad, de profesión labrador y empadronado en la Cabecería -número 30 con el número 8; y fué examinado de la manera siguiente: - -Preguntado: Si conoce ó noticias tiene de la llegada á esta cabecera -del individuo que se llamaba Pablo Mercado; dijo: que sí conoce al -citado Pablo Mercado. - -Preguntado: Cómo y cuándo se hospedó en la casa del declarante -el referido individuo; dijo: Que en la noche día jueves ultimó se -presentó en su casa pidiendo hospitalidad el citado individuo, y por -ser conocido del declarante desde Cagayán de Misamis le fué concedida -su petición, como así había sido. - -Preguntado: Si sabe ó conoce el objeto de la venida de aquél; dijo: -que no; y sí solo dijo que su intención era el de embarcarse en el -próximo correo. - -Preguntado: Si había visto, ó noticias tuvo del retrato y cédula que -traía consigo el citado Pablo; dijo: que no. - -Y habiéndosele leído lo escrito, lo halló conforme, ratificó -su contenido y firmó con el gobernadorcillo actuante, de que -certificamos. (Siguen las firmas.) - - -Tribunal de Dapitan, á siete de Noviembre de mil ochocientos noventa -y tres. - -Auto.--Amplíese la declaración de Florencio Nanaman. Así lo mandó -y firmó el Gobernadorcillo actuante, de que certificamos. (Siguen -las firmas.) - -En Dapitan, á siete de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres. El -gobernadorcillo actuante D. Anastasio Adriático, asistido de nosotros -los testigos de asistencia, teniendo presente á Florencio Nanaman, -cuyas circunstancias personales ya quedan escritas en su anterior -declaración, se le hizo saber la obligación que tiene de decir verdad -en cuanto supiese y fuere - -Preguntado: En qué fecha salió de Cagayán de Misamis para esta -Cabecera, dijo: En la fecha veintisiete del pasado Octubre. - -Preguntado: Por qué pueblos había pasado ó parado, dijo: Que de Cagayán -á Iligan hizo el viaje á pie, parando un día en el pueblo de Initao: -de Iligan á Oroquieta hizo el viaje por mar, yendo de pasajero en el -vapor «Serrantes», y de Oroquieta á esta Cabecera, á pie. - -Preguntado: En qué pueblos obtuvo los dos libros que refiere en -su primera declaración, dijo: Que estando aún en Manila, adquirió -dos ejemplares de «El Filibusterismo» escrito por el Señor Rizal, -de Estanislao Legazpi. - -Preguntado: En dónde se encuentran en la actualidad dichos libros, -dijo: Que en poder del Padre Recoleto de Cagayán, á quien los había -entregado. - -Preguntado: Por el nombre y apellido del Padre de quien recibió -órdenes, dijo: Que se llama Padre Gerardo, é ignora su apellido. - -Preguntado: Por el nombre y apellido del Padre Procurador, dijo: -Que se llama Padre Demetrio, é ignora asimismo su apellido. - -Preguntado: Quiénes era ó eran sus compañeros en el viaje, dijo: Que -desde el barrio de la Conquista vino acompañado de un individuo cuyo -nombre era Basilio y de un alguacil; cuyo Basilio era su compañero -al ir á casa del Señor Rizal, pernoctando ambos allí á causa de una -lluvia que les alcanzó en su retirada. - -Preguntado: Si se ratifica en la pregunta tercera de su primera -declaración acerca de su verdadero nombre, dijo: Que por equivocación y -por habérsele perdido su verdadera cédula, presentó al Señor Comandante -Político-Militar una cédula que no era la suya, y dijo que su verdadero -nombre era el que aparecía en ella; pero que en realidad su nombre -legítimo y propio era el de Pablo Mercado. - -Preguntado: Dónde, cuándo y cómo conoció á D. Eduardo Litonjúa y -D. Mariano Ramírez, dijo: Que en una noche cuya fecha no recuerda, -se encontró en la Botica de la calle de Jaboneros, Binondo, con los -dos citados individuos, y en donde llegaron á conocerse, y de quienes -ningún encargo había recibido. - -Preguntado: Si había estado preso ó procesado alguna vez. dijo: -que preso, nunca, y sí procesado por lesiones. - -Y habiéndosele leído lo escrito, lo halló conforme, ratificó su -contenido y firmó conmigo, de que nosotros los testigos de asistencia -damos fe. (Siguen las firmas.--Pablo Mercado deja de firmar, como -antes lo había hecho, con el nombre de Florencio Nanaman.) - -Dapitan, á siete de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres. El -Gobernadorcillo actuante D. Anastasio Adriático, asistido de nosotros -los testigos de asistencia, teniendo presente [á] Basilio de la Peña, -se le recibió juramento, que prestó en debida forma, de decir verdad -en cuanto supiere y le fuere interrogado, y manifestó ser indio, -natural y vecino de este pueblo, soltero, de veintitres años de edad, -de profesión labrador y con cédula personal de décima clase número -1978159, y fué examinado de la manera siguiente: - -Preguntado: Si conoce al individuo que se llamaba Pablo Mercado, -dijo: que no. - -Preguntado: En qué sitio se había encontrado con dicho individuo, -y cómo vino con él, dijo: Que viniendo del barrio de la Conquista, -se encontró en el camino á un individuo á que no conoce, haciendo el -viaje con él, y á llegar á esta cabecera preguntó al declarante por -la casa del teniente Ramón; y - -Preguntado: Por el motivo de haber acompañado al citado individuo -á casa del Señor Rizal, dijo: Que el día siguiente á su llegada y -estando en la tienda del chino Santiago Roldan Sy-Canjo, le llamó -el individuo que fué compañero suyo del viaje haciéndole acompañar -á casa del Señor Rizal, como así hizo. - -Preguntado: Qué ha hecho llegado que fue á casa del Señor Rizal, dijo: -Que el declarante se quedó en la escalera, yendo solo adelante su -compañero, y al salir éste, como los alcanzara una lluvia, volvieron y -pernoctaron en la casa de dicho Señor, y al día siguiente éste despertó -al declarante y su compañero para que se retiraran, como así hicieron, -y en llegando al pueblo cada uno de los dos se retiró á su domicilio. - -Preguntado: Si ha estado preso ó procesado alguna vez, dijo: que no. - -Y habiéndosele leído lo escrito, lo halló conforme; ratificó su -contenido y no firmó por decir no saber; hízolo, el Gobernadorcillo -actuante, de que certificamos. (Siguen las firmas.) - - -Dapitan y su Tribunal, á siete de Noviembre de mil ochocientos noventa -y tres. - -Auto.--Recibida la orden del Señor Comandante Político-Militar -de este distrito, levántese la incomunicación de Pablo Mercado, -y elévense las presentes originales á dicho Señor mediante atenta -comunicación. Así lo mandó y firmó el Gobernadorcillo actuante, -de que certificamos. (Siguen las firmas.) - -[La orden aludida, dice: «Gobernadorcillo de Dapitan.--Habiendo -transcurrido el tiempo legal de la incomunicación del individuo Pablo -Mercado, sírvase V. proceder á levantarla, siempre y cuando que de -las diligencias no resulte contraproducente.--Dapitan 7 de Noviembre -de 1893.--El Gobernador P. M.,--Juan Sitges]. - -Hacemos constar hoy siete de Noviembre de mil ochocientos noventa -y tres. Se levantó la incomunicación de Pablo Mercado, como está -mandado en el auto anterior, de que certificamos. (Siguen las firmas.) - -Hacemos constar que hoy siete de Noviembre de mil ochocientos noventa -y tres. Se elevaron las presentes, constantes de quince fojas útiles -mediante atenta comunicación al Señor Comandante Político-Militar de -este Distrito, de que certificamos. (Siguen las firmas.») - -[Oficio de remisión] Comandancia P. M. del Distrito de -Dapitan.--Núm. 404.--Excmo. Señor:--Por el vapor correo del presente -mes, que deberá llegar á esa sobre el día 26, remitiré á disposición -de la Superior Autoridad de V. E. la persona de Pablo Mercado, á -que se refieren las adjuntas diligencias, que aprovechando la mayor -anticipación del «Baiz» tengo la honra de acompañar á V. E., vía -Cebú.--Dios, [etc.]--Dapitan, 9 de Noviembre de 1893.--Excmo. Sr.--El -Comandante P. M.,--Juan Sitges.--Excmo. Sr. Gobernador general de -estas Islas. Manila,» - - - (Escribiente.) - - [Dapitan, 14 Febro. 1894.] - - - - - - - -APENDICE "C" - - -Excmo. Sr. Ministro de Ultramar: - -Los Superiores de las Corporaciones de Agustinos, Franciscanos, -Recoletos, Dominicos y Jesuítas, establecidas en Filipinas, cumpliendo -lo ofrecido en telegrama presentado al Excmo. Sr. Gobernador general -Vice Real Patrono el día primero de los corrientes para que se -transmitiera oficialmente á V. E., lo cual dicha Superior Autoridad -ha efectuado, según se sirvió participarnos, tenemos el honor de -elevar esta Exposición á S. M. el Rey D. Alfonso XIII (q. D. g.), -y en su Real nombre á S. M. la Reina Regente D.a María Cristina, -al Presidente y Vocales del Consejo de Ministros de la Corona, -y muy especialmente á V. E., como Ministro de Ultramar, á quien -directamente, según ley y costumbre, la dirigimos, para que á su vez -se digne ponerla en conocimiento de las altas personalidades antes -mencionadas, é incluso, si lo estima conveniente, de la Nación entera, -debidamente congregada en las Cortes del Reino. - -Y al redactar esta Exposición, unidos en un alma y un corazón como -fieles hermanos, los Religiosos de las Corporaciones de antiguo -existentes en el país, nos cabe la honra en primer término de cumplir -respetuosamente el deber gratísimo de reiterar nuestra adhesión al Rey, -á su Gobierno, á las autoridades todas de la Patria, á las cuales, por -fuero de conciencia, que es el más fuerte vínculo del hombre, hemos -tenido siempre á gloria mantenernos sumisos y obedientes, procurando -incesantemente y en todos los terrenos, desde nuestra respectiva esfera -de acción, cooperar con toda clase de esfuerzos al mantenimiento -del orden público en Filipinas, á su legítimo y santo progreso, -al desarrollo de sus intereses intelectuales y aún materiales, y de -modo muy especial, á la propagación y conservación de las divinas -enseñanzas del Catolicismo, al fomento de las buenas costumbres, -y al afianzamiento de los prestigios morales, única fuerza que hasta -ahora ha sido el gran lazo de unión de estas hermosas tierras con su -cariñosa madre la Metrópoli. - - - -Motivo de esta Exposición. - -Y en verdad, Excmo. Sr., que si las circunstancias en extremo difíciles -por que atraviesa la dominación española en el archipiélago, y la -acerba campaña (mejor dicho, conjura) de difamación y proyectos -antimonásticos, provocada contra nosotros principalmente desde que -estalló la insurrección, no nos obligaran á hablar, muy gustosos -dejaríamos á los políticos ocuparse en los problemas que afectan á este -país, y nos mantendríamos en el silencio que viene siendo nuestra norma -de conducta ha ya muchos años, no hablando sino cuando oficialmente -hemos sido preguntados, celosos con esa manera de retraimiento de -evitar la nota que tantas veces, con sobrada ligereza ó malicia, -se nos ha imputado, de que nos inmiscuíamos en el gobierno temporal -de estas Islas. - -Hora es ya de que, como fieles patriotas y constantes mantenedores -del señorío español en Filipinas, rompamos ese silencio, para que -nunca, ni como religiosos, ni como súbditos de España, se pueda con -motivo decir de nosotros la terrible acusación del Profeta canes muti -non valentes latrare. Hora es ya también de que salgamos en defensa -de nuestra honra, de muchos modos atrozmente mancillada, de nuestro -santo y patriótico ministerio, en fin, que ha sido objeto de las más -terribles calumnias y de las más incalificables acusaciones. Que si las -personas privadas pueden alguna vez hacer generosa renuncia de su buen -nombre difamado, ofreciendo á Dios el sacrificio de lo que más estima -el hombre culto, eso jamás, y en ninguna forma, es lícito, conforme -enseñan los santos doctores de la Iglesia, á las personas públicas, -á los Prelados, á los Superiores, á las Corporaciones, que tienen -necesidad de defender y conservar su prestigio, su crédito y fama, -para cumplir dignamente sus respectivas funciones. Una Corporación -Religiosa desacreditada y públicamente denostada, es en su línea -una nación cuya bandera se insulta, ó cuyos derechos se desconocen: -morir debe luchando por su honor antes que consentir que se pisotee -su buen nombre, y que sus derechos no sean reconocidos y acatados. - - - -Desamparo de las Corporaciones religiosas y su paciencia y prudencia -en estas circunstancias. - -Cierto que no podrá calificársenos de precipitados é imprudentes -al dirigirnos hoy á las altas representaciones de la Patria. Hemos -aguantado pacientemente que los masones y los filibusteros, francos ó -embozados, en periódicos, en clubs, en públicas reuniones, nos hayan -estado injuriando y vilipendiando hace más de diez y ocho meses, -atribuyéndonos la culpa de la insurrección, y deshonrando nuestras -personas y ministerios con los más injustificados ataques, vaciados en -su mayoría en el troquel de la demagogia y del libre pensamiento. Hemos -soportado con mansedumbre cristiana que multitud de personas que han -residido más ó menos tiempo en las Islas hayan vuelto á la Península -haciendo tan poco honor á nuestro hábito y profesión, que si en vez -de ser religiosos hubiéramos sido seglares, y en vez de corporaciones -eclesiásticas se hubiera tratado de corporaciones civiles ó militares, -se hubiesen abstenido (bien seguros podemos estar de ello, y pruebas -hay elocuentes á diario de este aserto) de hablar mal de nosotros, -porque los medios eficaces que ellos suelen poner en práctica les -hubieran atado la lengua, y les habrían hecho reconocer su ligereza -y su injusticia poniendo vigoroso correctivo á sus expansiones. Los -Religiosos no tenemos espada: no podemos pronunciarnos; no lucimos -entorchados; no pertenecemos á corporación cuyos individuos tomen -parte en el Gobierno de la Patria, ó en altas entidades de la misma; -no somos ni militares, ni funcionarios de la carrera judicial ó -administrativa; ni mandamos fuerza á ningún partido político; ni -intervenimos en elecciones; ni formamos (porque la conciencia nos lo -veda) grandes federaciones que se hagan temer; ni excitamos al pueblo, -sino para que obedezca y sea sumiso á todo poder constituído. No -podemos en determinados casos repartir destinos, ofrecer ascensos -y recompensas; ni tenemos á nuestro lado nutrido cortejo de amigos -ó aduladores, que por su personal conveniencia nos defiendan, -y sean los ciegos paladines del general, del político, del alto -dignatario, del opulento banquero. No mandamos tampoco en la prensa, -ni tenemos núcleo de adictos partidarios que por nosotros metan bulla, -y sobreexciten la llamada opinión pública. Carecemos, en una palabra, -de todos cuantos medios sirven en la vida pública moderna para ser -respetados y temidos, para influir en la nación, y hacer que se emboten -contra nosotros todos los tiros de la maledicencia ó la ignorancia. - -Los Religiosos de Filipinas, alejados de Europa, solos en -sus ministerios, esparcidos hasta por los últimos rincones del -Archipiélago, sin otros compañeros y otros testigos de sus trabajos -que sus amados sencillos feligreses, no tienen más defensa que su -razón y su derecho, los cuales, si están basados en justicia y en -ley, y tienen en su abono la protección de la divina Providencia, -que misericordiosamente no nos ha faltado hasta ahora y esperamos -que no nos faltará en adelante, no tienen sin embargo en su favor (ni -jamás, aunque pudiéramos, los usaríamos) esos poderosísimos auxiliares -modernos que tanta boga alcanzan y tanto éxito en sociedades en las -que, resfriados los grandes sentimientos cristianos, la razón no se -escucha fácilmente, si no va pertrechada con la fuerza de los cañones, -ó con el blindaje de la alta banca, de las grandes agrupaciones -políticas, ó de los temibles movimientos populares. - -Solos, con nuestra razón y nuestro derecho, aunque con la conciencia -satisfecha, de haber cumplido siempre, pero siempre, nuestros deberes, -de haber sido tanto ó más patriotas como el mejor, y de haber llenado -las obligaciones de nuestro sagrado ministerio, hemos soportado en -silencio y con toda paciencia, siguiendo el consejo del Apóstol, que se -nos insultara y vilipendiara, incluso por personas á quienes habíamos -ofrecido con cristiana sinceridad nuestro cariño y obsequios, incluso -por personas que diciéndose muy católicas, pero que contagiadas, -acaso, con el jansenismo práctico de algunos reformistas de ahora, -olvidan la sentencia de aquel gran emperador cristiano que dijo, -que si viera á un sacerdote caído en algún desliz, le cubriría con -su capa antes que publicar su flaqueza. - -Solos, con nuestra razón y nuestro derecho, y creídos de que al fin -la razón se abriría camino, y que brillaría la luz tras de las espesas -tinieblas acumuladas por el odio de secta, por el espíritu separatista, -y por la ligereza, envidia y falso celo de algunos, hemos sufrido que -en el Parlamento se hicieran el año pasado indicaciones poco honrosas -á las Ordenes; que se afirmara, no solo en privado, sino en centros -de mucha resonancia, y por personas de gran séquito en la política -militante, que los prestigios religiosos de Filipinas estaban de tal -manera quebrantados, que era preciso sustituírlos con la fuerza armada; -que se propalara como una censura deshonrosa para un gran político, -sacrificado por el anarquismo, el haber acudido á las Ordenes en busca -de luz y consejo para los asuntos filipinos; que en una memoria elevada -al Senado se nos dirigieran, así como á un dignísimo Prelado, graves -acusaciones, aunque veladas con ciertas apariencias de imparcialidad -y suave corrección; que un día y otro se clamara en diferentes tonos, -y con mayor ó menor crudeza, por que se reprodujera en las Islas el -período histórico peninsular de 1834-40, y por que se adoptaran con -nosotros medidas tan radicales, que no se toman, ¡y da vergüenza el -consignarlo!, ni con los centros de pública inmoralidad, ni con las -sociedades y empresas que no tienen otro fin que descatolizar á la -nación y sembrar en ella los gérmenes de todos los trastornos sociales. - - - -Por qué han guardado hasta aquí silencio. - -Creíamos y pensábamos que para personas discretas y buenas debería -bastar nuestra cordura y largo silencio, adornado de los caracteres -de prudencia y magnanimidad que deben tener siempre los Institutos -religiosos, para que desde luego rechazaran esas acusaciones, y -formasen juicio de que no hacían mella en nuestro crédito y prestigio -esos repetidos ataques. Supusimos que esa campaña de diatribas y -reproches se desvanecería por fin como nube de verano, formada con -los humos de las fraguas de la masonería y el filibusterismo. - -Pero la tormenta, en vez de disiparse, parece tomar incremento cada -día. La paz de Biac-na-bató ha vuelto á poner en boca de muchos -la astuta afirmación, hecha ahora por los cabecillas, de que los -Institutos Regulares han sido la única causa de la insurrección. El -carbonario Katipunan, que como terrible plaga sigue extendiéndose -en las Islas, ha fijado por orden de su gran Oriente, entre los -primeros artículos de su programa de odio de raza, la extinción de los -Religiosos. En la Península, y aquí, los masones y cuantos de un modo -ú otro los secundan, han recrudecido su guerra contra nosotros. En -Madrid se han publicado manifiestos en los que abusando del nombre de -Filipinas se piden medidas grandemente deshonrosas y vejatorias para -el Clero; y hasta en el ministerio de Ultramar, siquier oficiosamente, -han logrado introducirse personas que, perseguidas como infidentes -por los Tribunales, no ocultan su animadversión á las Corporaciones -Religiosas. Y si en vista de todas estas circunstancias continuáramos -callados, nuestro silencio se tomaría con razón por cobardía ó -argumento de culpabilidad, nuestra paciencia se calificaría de -debilidad, y hasta las personas sólidamente católicas y sensatas, que -reconocen lo injustificado de los ataques que se nos dirigen, podrían -con motivo discurrir que estábamos manchados, ó que habíamos llegado -á tal estado de postración que impunemente se nos podía atropellar -y conculcar, como si en realidad de verdad fuéramos entidades viejas -y podridas cuya decadencia es próximo síntoma de muerte. - -Prius mori, quam foedari, dijeron los antiguos; y los fidelísimos -Macabeos: Más vale morir en el combate que ver el exterminio de -nuestra nación y del santuario, Mientras las Corporaciones existan, -tendrán á gala, como es su deber, repetir con San Pablo: Quamdiu -sum Apostolus, ministerium meum honorificabo. Hemos procurado honrar -siempre nuestro ministerio, y lo seguiremos honrando ahora y en lo -sucesivo, con la gracia de Dios, que confiamos no nos ha de faltar; -y por eso no vacilamos en dirigirnos hoy á los altos Poderes de la -Nación, abrigando la confianza de que si somos pobres y desvalidos, -y no tenemos otro amparo que nuestra limpia historia, nuestra honra -inmaculada y nuestros indiscutibles derechos, hablamos á personas en -quienes la ilustración y la sensatez se hermanan con la hidalguía -de sentimientos, siempre pronta á atender principalmente al pobre -y al débil, y en quienes el respeto y cariño á las instituciones -católicas y al por tantos títulos glorioso y benemérito Clero Regular -de Filipinas, las ponen á cubierto de las sugestiones de las sectas -y de los prejuicios de los partidos anticlericales y separatistas. - - - -Son perseguidas por su significación religiosa. - -¿Qué motivo han dado las Corporaciones Religiosas de Filipinas para -ser con tanta saña perseguidas? ¡Ah! Excelentísimo Señor, ese motivo -no es otro que el ser muy católicas, el ser muy españolas, el ser -eficazmente sostenedoras de la buena y sana doctrina, y el no haberse -jamás mostrado débiles con los enemigos de Dios y de la Patria. Si los -Religiosos no defendiéramos aquí con fortaleza inquebrantable la obra -secular que nos legaron nuestros padres; si nos hubiéramos encogido de -hombros ante el trabajo de las logias y y ante la propaganda de errores -religioso-políticos que de Europa nos han venido; si hubiéramos dado -la más insignificante muestra, ya que no de simpatía, por lo menos de -muda pasividad, á los defensores de las falsas libertades modernas, -condenadas por la Iglesia; si se hubiera entibiado en nosotros la llama -del patriotismo, y en cada Religioso filipino no hubieran encontrado -los novadores un intransigente y terrible adversario de sus planes, -francos ó embozados, jamás, Excmo. Sr., las Corporaciones Religiosas -hubiéramos sido objeto de la encarnizada persecución que se nos hace: -sino que, por el contrario, los Regulares hubiéramos sido puestos en -las nubes, tanto más cuanto que no ignoran nuestros enemigos que, -dada la influencia que gozamos en el archipiélago, nuestro apoyo, -siquiera pasivo y de mero silencio, les hubiera dado indiscutiblemente -la victoria. - -Pero saben ellos que nuestra bandera no es otra que el Syllabus del -gran Pontífice Pío IX, tantas veces confirmado por León XIII, donde tan -enérgicamente se condena toda rebelión contra las potestades legítimas: -saben que, amantes de la única verdadera libertad, la cristiana, antes -moriríamos que consentir, en la parte que nos atañe, que se falte en -lo más mínimo á la pureza de las infalibles enseñanzas católicas, á -la santidad de las costumbres cristianas, y á la fidelidad integérrima -debida á la Nación española; y por eso nos aborrecen; por eso, paliada -con diferentes nombres y pretextos, nos hacen tan cruda guerra que no -parece sino que en Filipinas no tienen otro enemigo los masones y los -filibústeros que las Corporaciones Religiosas. Eso de tal manera nos -honra, que muy bien podemos decir con el Príncipe de los Apóstoles: -Si sois infamados con el nombre de Cristo, seréis bienaventurados; -porgue la honra, la gloria y la virtud de Dios y su Espíritu mismo -reposa sobre vosotros. (1 Pet. IV, 14:) - - - -Y por su significación patriótica. - -Aparte su carácter esencialmente religioso, tienen los Regulares -del Archipiélago otra significación que los hace odiosos á los -separatistas: son la única institución española permanente y de arraigo -en las Islas, con organización propia y vigorosa, perfectamente -adaptada á estas regiones. Mientras los demás peninsulares están -aquí cumpliendo su deber más ó menos tiempo, según conviene á sus -intereses particulares, sin otro vínculo que á Filipinas les ligue -que su propia conveniencia, sin conocer el idioma del país, ni tener -con los naturales más relaciones que las de un trato superficial, los -Religiosos venimos aquí para aquí sacrificar toda nuestra existencia: -formamos en el Archipiélago, como una red de soldados de la Religión y -la Patria, esparcidos hasta por los más retirados pueblos de las Islas; -aquí tenemos nuestra historia, nuestras glorias, la casa solariega, -por decirlo así, de nuestra familia; y dando un adiós eterno al suelo -natal, nos condenamos voluntariamente, en virtud de nuestros votos, -á vivir perpetuamente consagrados á la educación moral, religiosa y -política de estos naturales, por cuya defensa hemos librado en todo -tiempo campanas, que, sin las crudezas y exageraciones piadosas de -Las Casas, han reproducido constantemente en Filipinas la figura del -inmortal defensor de los indígenas americanos. - - - -Astucia de los cabecillas del filibusterismo. - -En este punto hay que confesar que son lógicos los cabecillas del -filibusterismo. Los Regulares, se han dicho, que son los españoles de -mayor arraigo é influencia en el país, y los más queridos y respetados -del pueblo, ¿no transigen, jamás transigirán con nuestros proyectos?; -pues pidamos su expulsión, y que de un modo ú otro desaparezcan; y si -no lo conseguimos, destruyámoslos; y puesto que hay muchos peninsulares -que, influídos por los errores modernos ó llevados de ignorancia -ó mala pasión, dan oídos á los que gritan contra los Religiosos, -gritemos mucho, formemos un haz poderoso contra ellos, conjurémonos en -logias y clubs políticos, y pidamos á todo trance medidas depresivas -y exterminadoras del Clero Regular; y esos peninsulares nos oirán sin -miedo á que nos tengan por filibusteros. Se dirá de nosotros que somos -liberales, que somos reformistas, que somos demócratas, que somos hasta -masones y librepensadores, pero eso no importa. También lo son muchos -peninsulares, también ellos gritan contra los Religiosos, también ellos -piden la libertad de pensamiento, la libertad de imprenta, la libertad -de asociación, la secularización de la enseñanza, la desamortización -eclesiástica, la supresión de los privilegios del Clero: también -ellos gritan contra la terrible teocracia, y no tienen reparo en -difamar á los Religiosos y en achacarles todo género de inculpaciones. - -Esa es, Excmo. Sr., la consigna que para sus fines separatistas, -y principalmente desde la paz de Biac-na-bató, se han dado todos los -filibusteros, y cuantos de un modo ó de otro procuran la emancipación -del país. Nada contra España, nada contra el Rey, nada contra el -Ejército, nada contra la administración española: decid que si os -habeis levantado en armas, ha sido exclusivamente por los abusos -del Clero; que no intentábais separaros de la Metrópoli; que solo -queríais las modernas libertades y la desaparición de las Ordenes. Y -aún cuando todos los documentos, judiciales y extrajudiciales, en que -constan los planes de los conspiradores, y los actos todos del cantón -de Cavite durante su efímera emancipación, demuestran lo contrario, -nos esforzaremos por decir que ese no era el pensamiento de los -rebeldes, que eso era cosa de algunos exaltados ó locos, pero que -la gran masa de los sublevados solo se levantó en armas por anhelar -esas libertades. La multitud de españoles seglares de toda clase y -profesión sacrificados; los incontables indígenas, muertos ó vejados de -mil maneras por conservarse fieles á la Patria; los gritos de ¡mueran -los castilas! y ¡vivan los tagalos!; los sellos de república tagala, -república filipina, ejército libertador; las alocuciones y circulares -de la asamblea ó consejo supremo; la flamante constitución katipunesca -en signos de misteriosa clave, y la redactada en Biac-na-bató; y -por este estilo, infinidad de hechos y documentos, muchos de ellos -recientísimos, que hasta la saciedad demuestran évidentemente el -carácter antiespañol y separatista de la insurrección, todo eso lo -taparemos ahora gritando ¡abajo los frailes! ¡vivan las libertades -democráticas! ¡viva España!; y con esos gritos, seguros estamos de -que nos atenderá, y de esa manera más fácilmente podremos llegar al -logro final de nuestros deseos. - -Esa es la lógica y táctica de los filibusteros; y hay que confesar que -en eso muestran tener talento práctico, y conocer perfectamente la -sociedad que los rodea. Si hubieran dicho que la insurrección había -sido provocada por los excesos de los empleados, de los militares, -de los gobernadores, de los administradores de hacienda; si hubieran -puesto de relieve la multitud de abusos que en una ú otra forma (aunque -jamás por la Nación, ni por la mayoría de sus hijos) se han cometido -contra el indígena, y á eso hubieran atribuido el levantamiento en -armas, tendrían ahora de frente á todo el elemento peninsular, y -su voz no hubiese tenido el menor eco, ahogada por la más poderosa -de otros que hubieran salido en defensa del nombre español y que -les hubiesen cerrado la puerta á todos los medios de propaganda -y agitación que ahora explotan. Pero declamando contra el Clero, -y pidiendo las libertades que éste no puede aprobar, tenían por lo -menos asegurada su campaña, y en parte quizás el éxito de la misma. - - - -Sus verdaderos designios. - -¿No descubre esto, Excmo. Sr, que al hablar de los supuestos ó -enormísimamente exagerados abusos del Clero, no les mueve el amor á -la justicia y á la moralidad, y mucho menos el amor á España? ¿Pues -qué? ¿desconocen ellos que para un religioso que haya abusado, es un -suponer, de su ministerio, ha habido en proporción muchos más seglares -(y conste que á nadie acusamos, y menos á las dignas corporaciones -oficiales) que han convertido su cargo, total ó parcialmente, en -medio de ilegal medro? ¿No han clamado otras veces, y cuando estaban -en el período preparatorio de la insurrección, contra la benemérita -guardia civil, contra jueces y alcaldes, contra el ejército, contra -los peninsulares residentes en las Islas, contra la administración -en general, é incluso contra las autoridades superiores del -Archipiélago? ¿No consta así por los libros del desgraciado Rizal, -por la Solidaridad y otros papeles y folletos de los laborantes, -aunque precise no olvidar que siempre fué su consigna predilecta -atacar crudamente á los Religiosos? ¡Indudablemente que sí; pero no -les convenía ahora decirlo; ahora era llegada la ocasión de mostrarse -muy españoles, muy amantes del Rey (ellos que se afilian en cuanto -pueden en los partidos más radicales), muy afectos al Ejército, -y de sólo atacar á los Religiosos!... - - - -Acusaciones á las Ordenes. - -Dolosamente obran, diremos con el Salmista (Psal. 35): hablan de -paz y de amor en lo exterior, pero la maldad y el odio se ocultan en -sus corazones. Supervacue exprobraverunt animam meam. Vanísimamente -nos injurian, añadiremos por lo que respecta á las acusaciones que -se nos dirigen. «Testigos inicuos se han levantado, y me inculpan -cosas que ignoro: me devuelven mal por bien, y han jurado mi -destrucción; pero tú, Señor, destrozarás sus planes, y salvarás mi -existencia». (Psal. 35.) - -Testigos inicuos, sí, Excmo. Sr.: porque ¿dónde están esos abusos, -esos excesos, esos vicios, esas tropelías, de que tanto se les -llena la boca, dándoles materia para sus declamaciones de club -demagógico y populachero? ¿Qué tienen las Corporaciones Religiosas, -estudiadas con alto criterio sintético, que no sea conforme con los -Cánones de la Iglesia y reglas de su Instituto, que no se ajuste al -ministerio santo que profesan, que no sea grandemente beneficioso -á los intereses supremos de la Patria? Por todas partes volvemos -la vista, y por muy de lince que sean los ojos, si no se mira á las -Ordenes á través del prisma farisaico ó separatista, nada descubren -que no merezca el más cumplido aplauso. Laudet te alienus, dice el -libro santo da los Proverbios, et non os tuum. Pero aquí no se trata -de alabarnos á nosotros mismos; se trata de vindicarnos, de defender -nuestra honra, injustamente mancillada, de demostrar nuestra misión -eminentemente española, y de sostener nuestro buen nombre, que es -nuestro tesoro, que es el gran título de nobleza que jamás podemos -abdicar, ni consentir sea vilipendiado. Con vuestras buenas obras -tapad la boca á la ignorancia de los hombres necios é insensatos, -nos dice San Pedro (1. Pet. II. 15). No andamos con artificio, -ni alterando la palabra de Dios, sino que manifestando la verdad -nos recomendamos á nosotros mismos para todos los hombres que nos -juzguen con conciencia recta delante de Dios: esa es nuestra gloria, -el testimonio de nuestra conciencia, nos enseña también San Pablo (2 -Cor. II. IV.) De nuestro deshonor se sigue el deshonor de la santa y -española misión que ejercemos; y Dios nos tiene dicho que seamos la -sal de la tierra y la luz del mundo, y que de tal manera brillemos -que vean los hombres nuestras buenas obras y glorifiquen á nuestro -Padre que está en los cielos. - - - -Cómo éstas han cumplido con sus deberes. - -A la vista de todos están esas buenas obras, que por la gracia de -Dios, son el mejor timbre de las Corporaciones. No solo predicamos -aquí el Evangelio, no solo trajimos á vida cristiana y civilizada -á los bárbaros y fetiquistas habitantes de estas islas, no solo en -unión con las demás entidades oficiales, logramos la incorporación -del Archipiélago á la corona de España y le hemos conservado pacífico -y feliz por espacio de tres siglos, como es notorio, sino que en -todo tiempo, aún en estos, en que tanto se nos injuria por algunos -ingratos filipinos á quienes compadecemos, hemos sido los constantes -defensores de los indios, soportando por esa causa disgustos sin cuento -y todo género de persecuciones por parte de muchos peninsulares, que -no comprendían lo religioso y patriótico de nuestra conducta. En todo -tiempo hemos velado por la pureza de la fe y por la conservación de las -buenas costumbres; y en nosotros han tenido siempre un severo fiscal -y el más inflexible censor las exacciones ilegales, los cohechos, -las socaliñas, los atropellos, la holganza, el juego inmoral, la vida -licenciosa ó poco morigerada. - -¿Puede decirse de los Institutos Religiosos, ya colectivamente, ya -en la inmensísima mayoría de sus individuos, que hayan prevaricado, -abandonando alguna vez los deberes de su cargo, en la administración -de sacramentos, en la celebración del culto, en la predicación y -catequesis cristianas, en la vigilancia de las buenas costumbres, -en la tutela de los intereses morales, en la protección y socorro al -menesteroso y al débil, en el consejo y consuelo á cuantos se acercan -á nosotros, en el sostenimiento de la obediencia á la Metrópoli, en la -propagación de la enseñanza, en la campaña contra toda superstición -y práctica alucinadora, en la represión de amancebamientos y de -otros desórdenes y escándalos públicos? ¿Cabe ni en la cabeza del más -exaltado sectario, si tiene algún momento lúcido, el sostener que los -Religiosos no hemos cumplido con asidua abnegación las obligaciones -de nuestro ministerio? - -Cansados estamos de leer, Excmo. Sr., cuanto desde hace años se ha -escrito y propalado contra nosotros, y sabemos también cuanto ahora se -dice en tertulias y corrillos; y con la mano puesta en el corazón, con -la frente alta y levantada, como quien anda en la luz, y no teme que -á la luz sean examinadas y discutidas sus obras, retamos y desafiamos -á nuestros detractores y calumniadores, y á los que con ligereza -ó por otro móvil no recto y falto de ciencia, hablan y murmuran, -á que con datos exactos, con noticias perfectamente comprobadas, -nos demuestren, no ya la exactitud de todas sus inculpaciones, sino -la mera probabilidad de cuanto alegan en contra de nuestra honra y -bien cimentado crédito, tocante al cumplimiento de nuestros deberes, -así religiosos como patrióticos. - - - -Su proceder respecto á obvenciones parroquiales, á la enseñanza y -trato con personas ilustradas. - -Se habla de que abusamos en la exacción de honorarios -parroquiales. Consúltense las leyes de la Iglesia, tráiganse al examen -las doctrinas de los moralistas y los principios del derecho natural y -divino positivo; y con sujeción á esa única regla segura de criterio, -dígasenos después si abusamos del pueblo en esa materia, y si nuestro -proceder, dentro de lo justo, no es el que mas emplean los sacerdotes -mas desintersados. - -Se habla de que somos enemigos de la instrucción y de la propagación -de las luces; pero si por instrucción y luces no se entienden las -doctrinas condenadas por la Iglesia nuestra Madre, dígasenos si en -las Islas hay algo de instrucción que no haya sido fundado, amparado, -sostenido y fomentado por el Clero en todos los ramos de enseñanza, -así primaria, como secundaria y superior. - -Se dice que desdeñamos á los ilustrados del país y que los hacemos -objeto de toda clase de persecuciones. Eso es tan raro y estupendo, -que se ocurre pensar si nuestros enemigos escribirán en los espacios -imaginarios. Multitud de jóvenes salen todos los años, terminado el -bachillerato ó concluída alguna carrera mayor, del Ateneo Municipal, -de los Colegios de Manila y provincias, y de la Universidad; y -con la amistad de la inmensa mayoría de ellos nos honramos, siendo -para nosotros satisfacción no pequeña verlos prosperar y saber que -corresponden á la cristiana y sólida enseñanza que han recibido. Del -copioso número de estudiantes que pueblan nuestras aulas, y del no -pequeño de graduados que están esparcidos por todas las Islas, sabido -es que muy pocos han tomado parte en la rebelión, y que la inmensa -mayoría se han mantenido fieles á España, cumpliendo el juramento que -hicieron al recibir la investidura de sus carreras. Mas acontece aquí -lo que en el viejo mundo con los aprendices del libre pensamiento: -se llaman á sí propios modestamente ilustrados cuantos piensan que -mostrándose despreciativos con los sacerdotes y religiosos dan señal -de ciencia y de talento, siendo así que buena parte de los que de -ese modo se expresan no han podido entre nosotros acabar una carrera, -y son el deshecho de nuestras aulas. - - - -Respecto á la santidad de su vida privada. - -Se declama en términos, que parecen inspirados en centros protestantes -y anticlericales de baja estofa, contra los vicios é inmoralidad de -los Regulares; pero en eso como en otras cosas, salvo lo que la más -severa legislación y el más exquisito cuidado jamás pueden evitar aún -en las colectividades más santamente organizadas, no ignoran cuantas -personas nos tratan de cerca, que nada se nos puede echar en rostro. - -Muy oportunas y eficaces son á este propósito las palabras del Padre -San Agustín defendiendo á su instituto contra acusaciones parecidas -á las que se dirigen á las Ordenes de Filipinas: «Decidme, hermanos, -¿por ventura mi congregación es mejor que el arca de Noé, en la cual, -de tres hijos que tuvo, el uno fué malo? ¿Por ventura es mejor que la -familia del patriarca Jacob, en la cual de doce hijos que tenía solo es -alabado José? ¿Por ventura es mejor que la casa del patriarca Isaac, -en la cual de dos hijos que le nacieron, uno fué escogido de Dios, -y el otro reprobado? ¿Por ventura es mejor que la casa de Jesucristo -nuestro Salvador, en la cual de doce apóstoles uno le fué traidor, -y le vendió? ¿Por ventura es mejor que aquella compañía de los siete -diáconos llenos del Espíritu Santo, escogidos por los Apóstoles para -tener cargo de los pobres y viudas, entre los cuales uno, por nombre -Nicolao, vino á ser heresiarca? ¿Por ventura es mejor que el mismo -cielo, de donde tantos ángeles cayeron? ¿Será mejor que el paraíso -terrenal, en el cual los dos primeros padres de todo el linaje humano, -criados en justicia original y gracia, cayeron?» - -¡Ah¡ las Corporaciones Religiosas de Filipinas, cuidando por la -santidad y salvación de todos sus hijos, al ver que algunos de sus -individuos falta á sus deberes, después de corregirle y de tomar, -conforme á ley y religiosa prudencia, eficaces medidas para reparar, -si lo hubo, el escándalo, é incluso, si es preciso, para extirpar y -arrojar la rama podrida, exclaman lastimadas cual verdadera madre con -el Apostol: Quis infirmatur et ego non infirmor? quis scandalizatur el -ego non uror? ¿Quién está enfermo espiritualmente y yo no padezco con -él? ¿quién sufre escándalo y yo no me abraso?... Eso es lo que deben -decir cuantos saben las caídas del prójimo; eso dictan la caridad -y la justicia; eso pide el respeto y consideración á los ministros -de la Iglesia; y mientras que nuestros sistemáticos acusadores no -demuestren que las Ordenes consienten y no reprimen los pecados, -en gran parte humanamente inevitables (dadas las condiciones en que -forzosamente viven los dedicados al ministerio), de los poquísimos -Religiosos que tienen la flaqueza y desgracia de caer, no tienen -derecho á deshonrarnos, y á clamar contra lo que nosotros somos los -primeros en lamentar y en procurar corregir. - -¿Lo demostrarán alguna vez? Bien tranquilos estamos de lo contrario; -y eso que tienen á mano cuantos medios de inquisición y prueba puede -desear el juez más interesado en una causa. A la vista de todos están -nuestros conventos, nuestros ministerios, nuestras personas: solos, -y rodeados de multitud de indígenas, están los párrocos y misioneros; -cuanto decimos, hacemos y dejamos de hacer, lo ve, lo espía todo el -pueblo: nuestras moradas son de cristal para toda clase de personas; -nuestro faz de europeos y nuestro carácter de sacerdotes nos dan tal -relieve en las misiones y feligresías, que sería candidez estólida -tratar de ocultar nuestros pasos y acciones. Todo, por consiguiente, -favorece á nuestros adversarios en el proceso á que les provocamos, -y á que voluntariamente se somete cada Regular, desde que, fiel -á su vocación y obedeciendo á sus superiores, se sacrifica á -vivir entre estos naturales, sus muy queridas ovejas del rebaño de -Cristo. Nuestro honor, nuestra fama en manos está de ellos: fácil les -sería á nuestros adversarios confundir á los Institutos Religiosos, si -la verdad presidiera sus acusaciones. Pero como esa verdad es la que -no brilla en sus palabras, viene á verificarse en su conducta lo que -dice el sagrado texto: «Hablaron contra mí con lengua engañosa y con -lenguaje de odio me atacaron;» y respecto de nosotros lo que dice San -Pedro: «Con modestia y temor teneis una conciencia recta para que sean -confundidos todos cuantos calumnian vuestro recto proceder en Cristo.» - - - -Otros cargos igualmente injustos. - -No haremos el parangón de nuestra conducta con la de los respetables y -muy estimados sacerdotes indígenas del Clero secular, á los que miman -la mayor parte de los separatistas filipinos, indudablemente porque no -encaja en sus planes el combatirlos. No rebatiremos la desvergüenza de -suponer que parte de nuestras fincas tienen un origen criminal, y que -en nuestras haciendas rurales somos unos déspotas que de varios modos -chupamos la sangre de los inquilinos, infamia tantas veces refutada -con datos auténticos de evidencia abrumadora. No hablaremos de la -inmensa impostura de achacarnos todos los fusilamientos, prisiones, -torturas, procesos y confiscación de bienes de los complicados en el -último levantamiento. Despreciamos la absurda fábula de que somos -los dueños absolutos, no solo de las conciencias, sino de todo el -Archipiélago, á la vez que, contradiciéndose palmariamente (como -lo acostumbra á hacer el error), pregonan que está perdido nuestro -prestigio é influencia en las islas. Hacemos caso omiso de atribuirnos -todo cuanto de odioso y censurable, según ellos, en deportaciones y -otra clase de castigos han hecho en el país los institutos armados, -los gobernadores, los jueces y todos los organismos públicos, cual si -los Religiosos manejáramos á nuestro antojo la máquina del gobierno y -administración de este territorio, y desde el Gobernador general hasta -el último agente de policía no fueran todos sino ciegos ejecutores de -nuestros gustos. Prescindimos de esas y de otras especies, argumentos -de brocha gorda, que todavía explotan algunos descarriados hijos -de este país, y que desgraciadamente repiten algunos peninsulares -para manifestar su odio ó preocupación contra el Clero, y pasamos -á hablar de la insurrección y de la necesidad imperiosa de que se -remedie la dificilísima situación de las corporaciones Religiosas en -el Archipiélago. - - - -Causa fundamental de la insurrección, y quiénes son culpables de ella. - -De sobra puede conocer el Gobierno las causas que han producido la -insurrección, y no seremos nosotros los que sobre eso pretendamos -darle lecciones. Sabe que hace algunos años era hasta exótica y -anacrónica toda idea separatista, toda tendencia rebelde en el -país, que gozaba de la más envidiable paz, y sentía los respetos -á la autoridad con la misma irreflexiva, si bien poderosa y santa, -fuerza, con que es obedecida y acatada en todas partes la autoridad -doméstica. Era entonces la sumisión á España y la subordinación á -toda autoridad un elemento verdaderamente social, encarnado por los -Religiosos en la masa de la población filipina, la cual ni soñaba, sí, -Excmo. Sr., ni soñaba con ideas de redención política, ni imaginaba -que para mantenerse fiel á la Metrópoli fuera necesaria en el país -ni una sola bayoneta. La fuerza pública de los cuadrilleros y de la -guardia civil (ésta de fecha muy reciente) se creía necesaria para -contener y reprimir rateros y tulisanes; y el escaso ejército que -había entonces en el Archipiélago, se consideraba por todo el mundo -que no tenía otro objeto que combatir á mindanaos y joloes, y estar -prevenido para cualquier conflicto con las potencias vecinas. España -podía estar segura aquí de su dominación, y vivir tan descuidada -respecto á movimientos políticos como en la aldea más retirada de la -Península. Se obedecía, se acataba toda autoridad por conciencia, por -educación, por tradición, por hábito social, pasivamente y por rutina, -si se quiere; pero con tal arraigo y firmeza, con tan indiscutible -y universal rendimiento, que más bien que virtud individual, era -virtud de la masa de la población entera, era homenaje espontáneo -á Dios, que representado en los poderes de la Patria todos sentían -y practicaban, no concibiendo ni aún la posibilidad de rebeldías y -levantamientos. Así se lo habían enseñado los Religiosos, uniendo -siempre los nombres de Dios y de su Iglesia con los nombres del Rey y -de España; y así por deber de conciencia, lo amaba y cumplía todo el -Archipiélago, sin que entonces pensase nadie en libertades políticas, -ni en sacudir yugos que para nadie existían. - -¿Es que entonces no había abusos? No, Excmo. Sr., muy bien pudiera -ser que los hubiera en mayor escala que en la época inmediatamente -anterior á los presentes sucesos. Pero, como este pueblo estaba educado -en la doctrina de que jamás es lícito desobedecer á la autoridad, -so pretexto de abusos, aún cuando algunos sean verdaderos; como -este pueblo no había sido todavía imbuído en las nuevas enseñanzas -modernas, condenadas cien veces por la Iglesia; como aquí nadie había -hablado de los derechos populares, tan falsos muchos de ellos como -enloquecedores, ni había llegado á Filipinas la propaganda contra los -sacerdotes y religiosos, resultaba que, considerando esos abusos como -una de tantas plagas de la humanidad (de las cuales no se libran las -sociedades montadas según los principios del erróneo Derecho novísimo, -antes por el contrario las sufren con mayor intensidad y más daño de -los intereses fundamentales del orden social), los soportaban estos -habitantes con paciencia; y para su remedio acudían á los justos -medios que la Moral católica enseña en esos casos, con grandísima -ventaja para los individuos y para las naciones. - -Por consiguiente, cuantos de un modo ú otro han contribuído á traer -al Archipiélago esas doctrinas revolucionarias, y esos gérmenes de -perturbación social y política, sean peninsulares ó insulares, de -cualquier clase y condición, son los verdaderos autores, conscientes -ó inconscientes, de que en las Islas se haya grandemente debilitado -la tradicional obediencia á la Metrópoli, en cuya pacífica, y por -nadie, ni nada, turbada posesión, estaba hace treinta años todo el -Archipiélago. Los introductores de esas doctrinas y tendencias son -indiscutiblemente los reos de la insurrección, porque son los que han -hecho que pudiera prepararse y con éxito desenvolverse, aún suponiendo -que directa y deliberadamente no la hayan procurado. - - - -Causas parciales, la masonería. - -Quien siembra vientos, recoge tempestades: quien pone los principios -tiene que aceptar las consecuencias: quien propaga odios, no tiene -que extrañarse que venga la guerra: quien enseña el camino del mal, -no puede declararse irresponsable de los extravíos que su enseñanza -origina. - -¿Será necesario explanar esta sencilla consideración? No lo creemos; -pero si quisiéramos desenvolverla, fácil nos sería añadir que -la propaganda antirreligiosa, las ideas de errónea libertad y -vedada independencia, excitadas y alentadas en algunos filipinos -por políticos y escritores de Europa; la antipatía y oposición, -claramente manifestada por algunos españoles, incluso gobernantes y -empleados, contra las Corporaciones Religiosas; el establecimiento -de la masonería y de otras sociedades secretas, hijas legítimas de -aquella; la favorabilísima acogida que para sus planes hallaron los -revolucionarios filipinos en muchos centros y periódicos de Madrid -y otras partes; la falta de religión en gran número de peninsulares, -la facilidad con que se han cambiado las antiguas leyes de Filipinas; -la movilidad de los funcionarios públicos, que, dando margen á muchas -irregularidades, ha contribuído grandemente á que el crédito del nombre -español cada vez estuviese más en baja, y en parte, la postergación -que respecto á destinos públicos, se ha observado alguna vez con los -hijos del país, son los aspectos parciales, fases varias y factores -confluentes (sin que tratemos de enumerarlos todos) de la causa -fundamental y sintética que dejamos apuntada. - -Entre todas estas fases y factores parciales de la desorganización -social del Archipiélago, á nadie se le oculta que el principal ha sido -la masonería. Masónica era la Asociación Hispano-Filipina de Madrid; -masones eran en casi su totalidad quienes alentaban á los filipinos en -su campaña contra el Clero y contra los peninsulares aquí residentes; -masones eran los que autorizaron la instalación de logias en el -Archipiélago; masones eran los que fundaron el katipunan, sociedad -tan capitalmente masónica, que aún en el terriblemente sugestionador -pacto de sangre no ha hecho sino remedar á los masones carbonarios. - - - -Consecuencias prácticas de eso. - -Desaparecida en parte, y en parte muy quebrantada, la tradicional -sumisión á la Patria que las Corporaciones Religiosas difundieron -y arraigaron en el Archipiélago; desatendida, merced á la indicada -propaganda, la voz del párroco por muchos indígenas, principalmente -de Manila y provincias limítrofes, á quienes de ese modo se enseñó á -darse aires de ilustrados é independientes; en gran manera amortiguado -el prestigio del nombre español, y casi anulado en muchos pueblos el -antiguo respeto con que se miraba en las Islas á todo peninsular, ¿qué -de extrañar tiene que hayan surgido poderosos los instintos de raza, -y que, considerando que tienen lengua, tierras y clima distintos, se -hayan contado y hayan tratado de levantar un muro de separación entre -españoles y malayos? ¿No es lógico que, habiéndoles hecho creer que el -Religioso no es el padre y pastor de sus almas y su amigo y entusiasta -defensor, sino un ruin explotador, y que el peninsular aquí no es más -que un industrial constituído en mayor ó menor autoridad y posición, -ellos hayan pensado loca é ilícitamente que bien pueden desligarse -de España y aspirar á gobernarse á sí mismos? - - - -Triste situación del Archipiélago y presagios de su porvenir. - -No insistiremos, Excmo. Sr., en este orden de consideraciones, -porque se nos desgarra el alma, porque se nos parte el corazón al -considerar cuan fácilmente pudieron ahorrarse tantos ríos de sangre, -tan grandes dispendios y tan extraordinarios conflictos, que quizá -en plazo no largo den por resultado la desaparición de la inmortal -bandera de Castilla; cuan fácilmente pudo evitarse la situación -militar originada por la insurrección, situación que amenaza hacer -de Filipinas otro Cuba; y con cuan poco trabajo podía al presente -continuar el Archipiélago en la misma tranquila y pacíficamente -progresiva situación que tenía hace años, si pudiendo como se pudo, -y se quiso y no se pensó hacer, se hubiera cerrado la puerta á los -perturbadores, si jamás se hubiese consentido en el país la masonería -y se hubiera eficazmente cohibido en sus principios toda tendencia -contraria á los prestigios morales, poderosísimo vínculo social, -inmensamente superior á todos los ejércitos y á todas las instituciones -políticas, que unía á estos países con su amada y respetada Metrópoli. - -¿La tristísima situación actual tiene remedio? - -Algo difícil, y aún expuesto es contestar á esa pregunta, porque -si hace seis meses el katipunan estaba relegado á los montes de la -Laguna y Bulacán con los cabecillas allí refugiados, ó arrastraba -una vida vergonzante en algunos pueblos que estaban en inteligencia -con los insurrectos, hoy la plaga ha cundido; pues los indultados -de Biac-na-bató, infringiendo la palabra dada al caballeroso y -activo Marqués de Estella, obedientes á la consigna recibida, se han -diseminado por las provincias centrales, y valiéndose de amenazas y -de terribles castigos, que no tienen precedente en las páginas de la -historia, ni aún de la novela, han conseguido atraer á sus filas á -gran número de indios, incluso en pueblos que antes de la sumisión -de Biac-na-bató, dieron elocuentes pruebas de fidelidad á la santa -causa de la Patria española. También en Cápiz y en otros puntos de -las Bisayas han conseguido establecerse: y bien de actualidad son -los movimientos de Zambales, de Pangasinán, de Ilocos, de Cebú, -y los katipunans descubiertos en Manila. - -Nos asusta el pensar qué podrá ser de un momento á otro de este -hermoso país, porque desconocemos hasta dónde podrá llegar el fanatismo -sectario explotando la sugestibilidad de esta raza y su flaco cerebro -con las hazañas que pregonan, por ellos llevadas á cabo, sobre el -ejército, cuyo aumento en la proporción que se necesitaría para -establecer una completa situación militar saben que es imposible; -con la propalada exención de cédula y otros tributos; con la supuesta -inmunidad de los amuletos, llamados anting-anting; con la ilusión -de que ya no mandarán sino indios, y de que ellos serán alcaldes y -generales; con el recuerdo de que á los rebelados de Cavite, Bulacán -y otros puntos se les dió dinero y confianza; con las noticias que -de Madrid y Hong-Kong les envían sus partidarios; con el ejemplo -de bastantes peninsulares que no se percatan de mostrar su opinión -contraria á los religiosos, para de esa manera lograr que éstos no -sean escuchados de sus feligreses, y hasta se atrevan á poner las -manos en ellos; y con otros mil medios, en fin, largos de enumerar, -pero terriblemente subversivos, y de enérgica influencia enloquecedora -en estos pueblos malayos. - -Asusta también el pensar cuáles serán los secretos de la revolución, -que el señor letrado, nombrado árbitro por el titulado gobierno de los -insurrectos para arreglar con la Superior Autoridad de las Islas las -condiciones de sumisión y entrega de armas, juró tener reservados, -como consta en el documento justificativo de su apoderamiento. Esos -secretos, que al parecer no son las reformas político-eclesiásticas -que ahora en Madrid se pretenden, puesto que de ellas claramente -se habla en dicho documento otorgado por Aguinaldo en nombre de -la asamblea rebelde, ignoramos cuáles puedan ser; y el ánimo más -valiente se espanta al imaginar, si podrá ser una organización más -poderosa, más vasta, más general y ejecutiva de la revolución, algo -así como e1 katipunan que ahora vemos rápidamente difundirse, y la -cual, en un momento dado, llevará á efecto un levantamiento general, -cuyos tristísimos resultados fácil es prever y dificilísimo evitar, -si eficazmente, á tiempo, no se persigue y extirpa toda sociedad -laborantista. - - - -Remedio de esa situación. - -Prescindiendo por lo tanto de esos peligros, que cada día ennegrecen -más el horizonte filipino, y suponiendo, cual deseamos, que la paz -sea un hecho en todas las Islas, la situación del Archipiélago tiene -remedio; y ese, claro es que consiste en alejar todas las causas -que han producido tan honda perturbación, y con prudencia y justicia -adoptar las medidas que, asegurando la paz, protejan y fomenten los -legítimos intereses de estos habitantes. La gran masa del país no está -maleada: padece un acceso de alucinación y fanatismo, producido por -las predicaciones y prácticas sectarias; pero no tiene el corazón y la -cabeza pervertidos, y asistiéndole con cuidado, volverá á sus antiguos -hábitos pacíficos y de sumisión. Las clases pudientes é ilustradas, -sanas todavía, protestan de todos esos movimientos, y siendo leales y -amigas nuestras, desean que cuanto antes se restablezca la normalidad, -y contribuirán, juntamente con las instituciones metropolíticas, -á la nobilísima empresa de restaurar el orden y la marcha pacífica -y progresiva del Archipiélago. - -Al Gobierno toca dirigir y encauzar esas fuerzas para lograr tan -satisfactorio fin, restableciendo los resortes de gobierno, hoy -casi desaparecidos ó muy debilitados; dando prestigio á todos los -elementos conservadores; y con una administración seria, ilustrada, -activa, estable, moral, conocedora y amante del país, y ajena á todo -doctrinarismo político, continuar y perfeccionar el régimen justo y -cariñoso, católico y español, con que la Metrópoli logró ganarse las -simpatías de estos habitantes y asentar sólidamente su señorío. - -Materia es ésta extraña á los fines y carácter propio de esta -Exposición, que no tiene otro objeto que defender la honra de los -Institutos religiosos y manifestar la necesidad de apoyar y robustecer -su ministerio, si han de proseguir su noble y patriótica misión en el -Archipiélago. No queremos meternos á políticos, por más que tengamos -tanto ó más derecho que cualquier sociedad ó individuo á hablar de -estas cosas; pero sí debemos ser defensores de los derechos de la -Iglesia y del Clero Regular: sí, tenemos obligación de velar por -loa intereses españoles, que no están reñidos, sino perfectamente -amalgamados con los religiosos. - - - -Lo que necesitan y pretenden las Ordenes. - -Como religiosos, pues, y como españoles, nos dirigimos al Gobierno, -y sin ambages ni rodeos (que no están los tiempos para perífrasis y -eufemismos que disfracen la verdad) nos creemos en el caso de decirle -que si los intereses de la dominación española en el Archipiélago han -corrido, y corren, tan grave peligro de naufragio, es porque antes han -sido, y son, profundamente combatidos los intereses de la Religión; -y que si los revolucionarios han logrado dejarse oir de multitud de -indígenas, es porque antes, y durante la ingrata rebelión, se les ha -enseñado á menospreciar y basta perseguir á los Religiosos que les -enseñaron una doctrina de paz y obediencia. Quien ésto no vea, gran -ceguedad padece, ó es señal clara de estar contagiado del terrible -mal que tan tristes consecuencias ha traído á Filipinas. Quien -cierre los oídos á las lecciones de la Providencia, dolorosas, sí, -pero saludables, y crea que es posible aquí restaurar el orden y -establecer una marcha próspera y tranquila sin reforzar las influencias -religiosas, no está lejos del campo separatista, ó manifiesta que no -sabe aprender en las grandes catástrofes sociales. - -Y no basta á ese objeto reconocer la necesidad de la moral y de la -religión: es preciso reconocerlas en toda su integridad y pureza, -tal y como las intima nuestra santa Madre la Iglesia. No basta hablar -al pueblo de las grandes doctrinas del Crucificado, y advertir que no -se quiere atacar los legítimos intereses del Catolicismo, vaguedades -que con tanta frecuencia encubren intenciones aviesas y farisaicas, -para luego, so color de abusos, decirle, con palabras ó con obras, -que desoiga á los sacerdotes que le predican esas doctrinas, y -le inculcan el respeto á esos intereses. Es necesario, si se trata -eficazmente de asentar sobre bases firmes la paz del Archipiélago, que -se apoye en todo y por todo la misión de las Corporaciones Religiosas, -para que sea fructuosa en la medida que reclaman estos habitantes, -tiernos todavía en la fe y en la civilización, robusteciendo en -ellos la sólida convicción de que, por deber de conciencia, y no por -consideraciones humanas, siempre inestables y movedizas, tienen la -obligación de obedecer y acatar á España, su verdadera patria en el -orden social y cívico. - -Por eso los Regulares, que tenemos motivos sobrados para conocer en -todo su alcance los males que afligen al Archipiélago, tan amado -de nosotros, y que ha tiempo venimos experimentando que lejos -de reforzarse la acción religiosa se la restringe y contraría de -varias maneras, no vacilamos en decir con ruda franqueza al Gobierno, -que si no se otorga á la Iglesia ese apoyo, cada día más necesario, -la perturbación social del país cada día irá en aumento, y que de no -ponerse remedio á ese mal, la permanencia aquí de los Religiosos se -va haciendo moralmente imposible. - -¿De qué sirve que nosotros nos esforcemos en cumplir nuestros deberes -religioso-patrióticos, si esa labor se encargan otros de deshacerla al -momento, si al mismo pueblo á quien enseñamos á ser dócil y sumiso se -le está, por medios que tanto halagan á las malas pasiones, diciendo -continuamente que no nos haga caso? ¿Bastaría por ventura predicar el -respeto á la propiedad si á la vez no existieran leyes que la amparasen -y fuerza pública que eficazmente reprimiera á los codiciadores de lo -ajeno? ¿Tendría asegurados los efectos de su enseñanza un profesorado á -cuyos discípulos al salir del aula se dijera por personas respetables ó -con medios enloquecedores que olvidaran ó despreciaran las lecciones de -sus maestros? Pues en igual caso nos encontramos nosotros en Filipinas. - -No queremos, Excmo. Sr., honras ni dignidades temporales, á las que -hemos renunciado eligiendo por nuestra profesión una vida escondida -en Jesucristo; no somos de los que en cuanto hacen algo piensan -inmediatamente, aún mereciéndolas, en recompensas y condecoraciones; -no anhelamos, cual creen nuestros enemigos (quienes, por lo que á -ellos quizá pasa, nos juzgan á nosotros), preponderar en el gobierno -y administración civil de los pueblos, ni aun siquiera continuar -con la pequeña intervención oficial que por ley y por tradición se -nos atribuye en algunos negocios seculares. Si se quiere prescindir -del párroco ó del misionero en todos los asuntos administrativos, -gubernativos y económicos, en que, sin pretenderlo nosotros nunca, -pero nunca, la autoridad secular ha venido solicitando nuestra -modesta cooperación, prescíndase en buen hora. Los que tal disposición -adopten verán lo que sea más conveniente á los altos intereses de la -Patria; y á ellos, no á nosotros, que siempre (aún soportando por esa -intervención disgustos, censuras y persecuciones, y considerándola una -verdadera carga) hemos sido dóciles auxiliares de la autoridad civil, -se les pedirá la responsabilidad de las consecuencias que pudiera -acarrear tan transcendental medida. - -Hemos venido á las Islas para predicar y conservar la fe cristiana y -apacentar á estos indígenas con el celestial pasto de los Sacramentos -y las máximas del Evangelio; para probar que España, al incorporar -este territorio á su corona, su principal intento fué cristianizarlas -y civilizarlas. No hemos venido para ser alcaldes, gobernadores, -jueces, militares, agricultores, industriales, comerciantes; aunque, -dadas la concordia y estrecha unión que debe haber entre la Iglesia -y el Estado y la circunstancia de constituir aquí nosotros la única -institución social española, jamás nos hayamos negado á contribuir -con nuestro esfuerzo de buenos patriotas y sumisos vasallos á cuanto, -sin desdoro del carácter sacerdotal y religioso, se ha exigido de -nosotros, y nosotros hemos podido hacer. - - - -Lo que rechazan como instituciones católicas. - -Ponderan cuantos sobre Filipinas han escrito los beneficios que ha -reportado el país, y muy principalmente la dominación española, de -ese sistema en que el párroco y el misionero eran intermediarios, -más ó menos directos, entre los Poderes públicos y la masa de la -población filipina. Eso no nos toca á nosotros demostrarlo, que bien -lo manifiesta la historia de este Archipiélago, y lo está diciendo en -elocuentes, si bien trágicas voces, la realidad con los deplorables -resultados que está palpando España, y á los cuales ha conducido -la insensata y suicida propaganda contra las Ordenes Religiosas. Lo -que sí nos toca decir al presente es que, si como está obligada por -compromiso solemne contraído ante los Sumos Pontífices y ante la -Europa cristiana, no atiende la autoridad civil con diligentísimo -esmero á sostener, fomentar y garantir en las islas la Religión y la -Moral, conforme á las enseñanzas y preceptos de Nuestra Santa Madre -la Iglesia; si no opone un fuerte muro á la avalancha de insultos, -dicterios y sistemática oposición á los Religiosos de Filipinas, que -va invadiendo la Península y el Archipiélago; si no persigue, con -la firmeza de todo Gobierno previsor, á las asociaciones secretas, -y no hace que, en público y privado, en todas las esferas del -orden social, por lo que atañe al Estado y á sus agentes, seamos -respetados y atendidos, como exige nuestro carácter de sacerdotes -y de corporaciones religiosas, rechazando todo proyecto que de una -ú otra forma tienda á desprestigiarnos y á rebajarnos, impidiendo -el fruto de nuestros trabajos, no hay manera digna y decorosa, y lo -decimos con profundísimo dolor, de que podamos continuar en las Islas. - -No hemos de ser menos, Excmo. Sr., en nuestro orden que los militares, -á quienes se honra y enaltece cual exige su profesión; menos que -la clase de funcionarios de la administración, cuyos derechos y -prerrogativas se defienden y garantizan por el Estado; menos que las -compañías y empresas mercantiles é industriales, á las que se considera -y ampara como elementos impulsores de la pública riqueza; menos que -las asociaciones de abogados, médicos y otras profesiones científicas, -artísticas ó mecánicas, á las cuales en toda sociedad bien organizada -se honra y respeta. Creemos, y esta creencia nada tiene de exagerada, -que, como instituciones católicas, tenemos derecho á todos los honores, -exenciones y privilegios que la Iglesia y el Estado cristiano, y las -leyes conforme á las cuales se establecieron las Ordenes religiosas -en Filipinas reconocen á las personas y corporaciones eclesiásticas, -y particularmente á los Regulares, y que, como instituciones españolas, -se nos debe considerar de igual modo que á las demás entidades que -han nacido y viven bajo el amparo de la bandera de la Patria. - -Como instituciones católicas, debemos con toda la energía de -nuestra alma rechazar, por contrarias á los fueros imprescriptibles -y supremos de la verdad y del bien y á los derechos primordiales -de la Iglesia, la libertad de cultos y las demás funestas y falsas -libertades de emisión del pensamiento, de imprenta y de asociación, -que por algunos se pretende traer á este Archipiélago, y las cuales -pugnan con los más rudimentarios deberes del Patronato que aquí -ejerce España, según claramente se consigna en diferentes lugares -de la Recopilación de Indias. De igual modo rechazamos, porque -contraviene á los derechos de la Iglesia, la pretendida secularización -de la enseñanza, conforme se nos enseña en las proposiciones 45, -47 y 48 del Syllabus, obligatorio para todos los católicos, y muy -principalmente á los Príncipes y Gobiernos cristianos. Contraria á -esos derechos, y completamente abusiva y tiránica, sería toda medida -que el Poder secular tratara de adoptar con las Ordenes Religiosas del -Archipiélago, ya entrometiéndose en su régimen y disciplina regular, -ya secularizándolas, ya desamortizando sus bienes, ó poniendo trabas -á la libre disposición de los mismos, ya separando de su obediencia -á sus súbditos, ya privándoles de los honores y preeminencias que, -según los Cánones, las leyes de Indias y el Derecho público cristiano -les corresponden, como se enseña en la proposición 53 del mencionado -Syllabus. Contraria es á las santas prescripciones de la Iglesia toda -ley que tienda á suprimir, amenguar ó debilitar los sagrados fueros de -la inmunidad eclesiástica, personal, real ó local. Contraria es también -á la Iglesia, y tiene sabor á las herejías de Wicleff y de Lutero, -toda disposición que niegue al Clero el derecho á los estipendios y -obvenciones que le son debidos por su sagrado ministerio, y trate de -inmiscuirse en asuntos de aranceles parroquiales, materia privativa -de la jurisdicción eclesiástica. Contrario al honor y santidad del -estado religioso es suponerle incapaz de ejercer la cura de almas, -y decir que regentando parroquias, vulneramos los Cánones, cuando -precisamente conforme á ellos cristianizamos este país, y después lo -hemos seguido administrando. Vejatorio al Clero Regular, y opuesto á -los legítimos derechos adquiridos es que por la autoridad civil se -intente despojar á las Corporaciones religiosas de los ministerios -y misiones por ellos fundados y regentados al amparo de las leyes de -Indias y disposiciones soberanas de la Sede Apostólica. Incompatible -con el voto de obediencia que liga á todo Religioso es que á los -individuos del Clero Regular que desempeñen cura de almas se los sujete -plenamente á la autoridad del Diocesano, privando á su Prelado de las -atribuciones que tiene sobre sus súbditos; y no puede consentirse -que el Obispo, con merma ó detrimento de los derechos del Superior -regular, quite á su libre arbitrio los curas regulares, siendo así -que los ministerios radican inmediatamente en la corporación, la cual -designa quién de sus religiosos deba desempeñarlos. - - - -La necesidad de mantener intacta la autoridad del Prelado regular -sobre sus curas y misioneros. - -Nadie ignora que las Corporaciones Religiosas del Archipiélago son -colectividades compuestas en su inmensísima mayoría de párrocos y -de misioneros; y si ésto es así, y debe ser, para que las Ordenes -llenen el fin peculiar para que vinieron á Filipinas, ¿cómo se podría -mantener la jurisdicción del prelado regular; si se lo mermasen -las atribuciones que para el gobierno de sus súbditos, de cualquier -clase que éstos sean, ha recibido de la Santa Sede, única autoridad -inmediata á que están sujetos los Regulares? Por leyes pontificias, -los religiosos destinados á las doctrinas y misiones se consideran, -en todo y por todo, como viventes intra claustra, lo cual significa que -sobre ellos tienen sus Superiores idénticos derechos y atribuciones que -sobre cualquier súbdito rigurosamente conventual. Si así no fuera, -se establecería en las Ordenes, con mayor ó menor extensión, la -vida individual; los vínculos colectivos desaparecerían; los Prelados -Regulares vendrían á ser meras figuras decorativas; y las Corporaciones -religiosas, perdiendo la disciplina interna, que tanto vigor y fuerza -les da, quedarían convertidas en asociaciones de presbíteros, que -si un día pronunciaron religiosos votos, no tienen después con sus -superiores otros vínculos que el hábito y el nombre corporativo, y, -si acaso, el tener la puerta franca para recogerse al convento de -donde salieron, cuando ellos lo deseen, ó cuando el Obispo lo ordene. - -La acción del Prelado Regular sobre los curas y misioneros de su -Orden tiene que ser tan activa, inmediata, enérgica y universal, que -pueda cambiarlos, removerlos, trasladarlos, darles otra ocupación y -destino, y resultar en todo sobre ellos tan ejecutiva su autoridad -como si se tratara del último de los religiosos conventuales. Eso pide -la disciplina regular, y eso exige el voto de obediencia; y cuanto -sobre el particular se intente que venga á restringir ó debilitar -la jurisdicción de la Orden, equivale á burlar la intención de los -religiosos, quienes no profesamos para ser súbditos del Obispo, sino -para ocuparnos en los destinos de la Religión que nos señalen nuestros -Prelados; equivale á desnaturalizar las Corporaciones Religiosas, y -por lo tanto, á destruirlas, que es lo que pretenden los separatistas. - -No será así, estamos seguros de ello, porque en el momento que -se dictara una ley separando á los párrocos y misioneros de la -subordinación á su prelado, ó mermando y restringiendo las facultades -de éste, ningún religioso, por deber de conciencia, se atrevería á -continuar al frente de su parroquia ó misión, y todos se retirarían -á sus conventos de Manila. No será así, porque los mismos señores -Diocesanos se opondrían enérgicamente á ello, confesando, como -confiesan, que precisamente por ser regulares la inmensa mayoría de su -Clero parroquial, éste vive con tal moralidad y tan asidua aplicación -á su ministerio, que con dificultad lo encontrarían en presbíteros -seculares, ó en Regulares no sujetos plenamente á su Orden, estando -por consiguiente interesados ellos, por amor á sus ovejas, en que los -ministerios parroquiales del Archipiélago continúen regidos por las -mismas leyes que hasta el presente. Y no será así tampoco, porque la -Santa Sede, guardiana celosa de los intereses de la cristiandad en -estas islas, no menos que del prestigio de los Regulares, tampoco lo -consentirá; y en último trance pondría al Gobierno en el dilema de que, -ó se le propusiera un personal apto y suficiente que, de modo estable -y dignamente, pudiera reemplazar á las Corporaciones Religiosas de -Filipinas, ó que, de lo contrario, continuaran éstas desempeñando -sus actuales ministerios, sin la menor merma de la jurisdicción de -sus respectivos Prelados Regulares. - - - -Obligación de España á enviar á estas Islas ministros de la Religión -católica y á garantirla sólidamente. - -Y no será así, finalmente, porque el Gobierno de la Patria jamás -puede olvidar (respecto á este punto y á los demás que interesamos -en la presente Exposición) el testamento de Isabel la Católica, ley -fundamental y capital en estos dominios, por la cual está obligado á -enviar aquí prelados y religiosos, y otras personas doctas y temerosas -de Dios, para instruir sus vecinos en la fe católica y los doctrinar -y enseñar buenas costumbres; porque ninguna cosa debe desear más que -la publicación y ampliación de la ley evangélica y la conversión -y conservación de los indios en la santa fe católica. «Y porque á -ésto, como al principal intento que tenemos, enderezamos nuestros -pensamientos y cuidado, mandamos y cuanto podemos encargamos á los -de nuestro Consejo de Indias que, pospuesto todo otro respeto de -aprovechamiento é interés nuestro, tengan por principal cuidado las -cosas de la conversión y doctrina, y sobre todo se desvelen y ocupen -con todas sus fuerzas y entendimiento en proveer y poner ministros -suficientes para ello, y todos los otros medios necesarios para que -los indios y naturales se conviertan y conserven en el conocimiento -de Dios nuestro Señor, honra y alabanza de su santo Nombre, de forma -que, cumpliendo Nos con esta parte que tanto nos obliga y á que tanto -deseamos satisfacer, los del dicho Consejo descarguen sus conciencias, -pues con ellos descargamos la nuestra.» (Ley 1a, Título X, lib. 6.o, -y ley 8a, Tít. II, lib. 2o, de la Recop. de Indias.) - -Al Consejo de Indias ha sustituído el Consejo de Ministros con el -Ministerio de Ultramar, de cuya religiosidad y celo por cumplir los -deberes fundamentales de su cometido no nos es permitido abrigar la -menor duda. - -Muy expresiva es también al propósito que nos ocupa la ley 65 -del Tit. XIV, lib. 1.o de la misma Recopilación: «Mandamos á los -virreyes, presidentes, oidores, gobernadores, y otras justicias de las -Indias, que á los Religiosos de las órdenes que residen en aquellas -provincias y se ocupan en la conversión y doctrina de los naturales, -con entera satisfacción nuestra, de que Dios ha sido y es servido, -y los naturales muy aprovechados, les den todo el favor para ello -necesario, honren mucho y animen á que prosigan, y hagan lo mismo y -más, si fuere posible, como de sus personas y bondad esperamos.» - - - -Palabras de la instrucción á Legazpi: de la Ley de Partidas: de -Felipe II. - -Así se mandó multitud de veces á las autoridades de estas Islas, y -en armonía con esa legislación, en las instrucciones al gran Legazpi -se dice expresamente: - -«Terneis especial cuidado que en todos los negocios que tratáredes con -los naturales de aquellas partes se hallen con vos presentes algunos -de los Religiosos, así para que os aprovechéis de su buen consejo, -como para que los naturales conozcan y entiendan el mucho caso que -hacéis de ellos, por que viendo ésto y la mucha reverencia que los -soldados les tienen, vernán ellos también á tenerles respeto, que -importará mucho para que, cuando los Religiosos les den á entender las -cosas de nuestra santa fe católica, les den todo crédito, pues sabéis -que lo más principal que Su Magestad pretende es la salvación de las -ánimas de aquellos infieles; para el cual efecto, en cualquier parte, -ternéis particular cuidado de ayudar á los dichos Religiosos.... para -que aprendida la lengua trabajen de traherlos al conoscimiento de -nuestra santa fe católica, y los conviertan á ella y los traigan á -la obediencia y amistad de Su Magestad.» (Colec. de Doc. Ined. de -Ultramar, tom. núm. 2, pág. 188.) - -Ese es el espíritu genuinamente español, gloria de la humana estirpe, -y especialmente de la cristiandad, que hizo escribir á nuestros -legisladores en las Partidas: (Part. I, tit. VI., ley 62 y tit. XI): -«Honrar é guardar deben mucho los legos é los clérigos, cada uno según -su órden é de la dignidad que tiene; lo uno porque son medianeros entre -Dios é ellos: lo otro porque honrándolos, honran á la Santa Iglesia, -cuyos servidores son, é honran la fe de Nuestro Señor Jesucristo, -que es cabeza de ellos, porque son llamados cristianos; é esta honra é -esta guarda debe ser fecha en tres maneras, en dicho, en fecho, é en -consejo.» «Privilegios é grandes franquezas han las Iglesias de los -emperadores é de los reyes, é de los otros señores de las tierras; -é ésto fué muy con razón, porque las cosas de Dios hubiesen mayor -honra que las de los hombres.» - -Ese es el espíritu que exclamó por boca de Felipe II, contestando á los -que le proponían el abandono de estas Islas, en atención á los pocos -recursos que de ellas sacaba el Erario: «Por sola la conversión de un -alma de las que allí hay, daría yo todos los tesoros de las Indias, -y cuando no bastaran, daría todo cuanto España me rinde de bonísima -gana, y por ningún acontecimiento he de desamparar ni dejar de enviar -predicadores y ministros que den luz del Santo Evangelio á todas -y cuantas provincias se vayan descubriendo por muy pobres que sean -y muy incultas y estériles, porque á Nos y á nuestros herederos la -Nuestra Sede Apostólica ha dado el oficio que tuvieron los Apóstoles -de publicar y predicar el Evangelio, el cual se ha de dilatar allí y -en infinitos reinos, quitándoles el imperio á los demonios y dando á -conocer el verdadero Dios, sin esperanza alguna de bienes temporales.» - - - -Deberes del Gobierno y de otros respecto á los intereses religiosos -en las Islas. - -Por esa razón los delitos que más deben perseguirse en Filipinas, -y en los que debe mostrar el Gobierno especialísimo celo, son los -delitos contra Religión y personas eclesiásticas, por ser los que -vulneran el mayor bien social, y más directamente contrarían á -la fundamental obligación que España contrajo al incorporar estas -Islas á su Corona. De ahí que no deba permitirse, sino castigarse -severamente, la masonería, sociedad anticatólica y antinacional; -que deba proscribirse toda propaganda contra los dogmas, preceptos é -instituciones de nuestra Santa Madre la Iglesia; que deban castigarse -con mayor rigor que cuando se cometen contra otra clase de personas los -desafueros contra los clérigos y religiosos, dándoles el carácter que -positivamente tienen de sacrilegios; que desde el Gobernador General -hasta el último dependiente del Estado todos deban esforzarse por -demostrar con su palabra y con su ejemplo, en público y en privado, -y sin esas exterioridades convencionales de pura forma social -(catolicismo que viene á ser algo así como de mero cumplimiento y -cortesía, y que por desgracia tanto abunda), que aman y respetan la -Religión Católica, y que estiman en más, cual procede, los deberes -para con Dios y para con su Iglesia santa, que cualquier otro deber -y obligación, por alta y respetable que sea la institución que -lo imponga. - -De ahí que el Gobierno de la Nación y las altas autoridades -hayan de ser las primeras que deban desechar, no solo en sus actos -oficiales, sino en los privados, y como políticos, como escritores, -como empleados, como militares, en los diferentes órdenes de la vida -social, la idea ridícula y despreciativa que el libre pensamiento ha -esparcido contra los sacerdotes y religiosos, permitiéndose hablar -de ellos en tono que tan poco honor hace al Clero, y que sabido por -los elementos de otras clases sociales inferiores, viene á hacer que -cada día se debilite más el respeto al sacerdocio católico, juzgando -muchos que la religión de las personas oficiales no es con frecuencia -más que una hipocresía social y una práctica de mera conveniencia -política. De ahí que el Gobierno deba cuidar con gran diligencia que -todo el personal suyo en el Archipiélago tenga arraigadas creencias -católicas, para que no se vuelva á dar el triste espectáculo que tantas -veces, y con harta profusión hemos presenciado, de que los primeros -en contrariar la labor apostólica de las Corporaciones Religiosas son -los mismos que por ser funcionarios de un Estado católico debían ser -los que más la apoyaran y corroboraran. De ahí que deba impedirse á -todo trance que tenga representación ó sucursales en estas Islas toda -asociación, junta ó empreas, que, bajo cualquier nombre ó pretexto, -incluso el ejercicio de derechos políticos, tienda á sembrar aquí -ideas antirreligiosas ó anticlericales, y que proceda restaurar, ó, -mejor dicho, robustecer la previa censura para toda clase de libros, -impresos y grabados que vengan del exterior y para los que aquí han de -ver la luz pública. De ahí que sea cada vez más necesaria la estrecha -unión de todos los elementos peninsulares aquí residentes, para que -juntos todos al amparo de nuestra divina Religión, de todos acatada -y obedecida, podamos resistir con mayor pujanza á los enemigos de la -Patria, no demos motivo con nuestras discordias á reforzar el campo -rebelde, y en lo posible consigamos levantar los prestigios morales, -hoy desgraciadamente bastante decaídos. De ahí tambien la necesidad -grande de que en las esferas gubernativas desaparezca una errónea -idea, funestísima y grandemente deshonrosa á las Ordenes, que, -propagada por espíritus sectarios ó por malos ó tibios católicos, -parece ser ya como postulado de muchos políticos de Madrid y de gran -parte de los peninsulares que arriban á este Archipiélago. - - - -Concepto denigrante sobre la importancia de las Ordenes y manera con -que suelen ser miradas. - -Nos referimos al concepto empezado á difundirse desde la revolución del -68, que considera á los Religiosos de Filipinas como un mal necesario, -como una institución arcaica con la cual hay que transigir por razones -de Estado, como un resorte meramente político y de conveniencia -para la Nación, la cual no puede sustituirle con otros. Ese concepto -denigrante, manifestado unas veces con franqueza, otras con reticencias -ó medias palabras, que hieren más que un cuchillo, conócenlo nuestros -declarados enemigos; conócenlo los naturales del país que han estado en -la Península; conócenlo, porque se ha propagado en periódicos y otros -impresos que han penetrado en el Archipiélago, gran número de indígenas -que sin haber salido de Filipinas reciben de eso notable escándalo; -y contribuyen á que cunda y se propague por las Islas, cuantos -peninsulares nos hacen guerra, ya por preocupaciones antirreligiosas, -ya por compromisos de secta, ya por resentimientos personales, ya por -ligereza, ya por envidia, pues de todas esas clases tenemos enemigos. - -De ese concepto se deriva que en opinión de muchos arrastremos en el -país una existencia de conmiseración y de mera condescendencia; que -vivamos aquí, más bien que honrados y considerados como cualquiera -otra institución metropolítica, tolerados y como de limosna; que en -muchos casos parezca que los religiosos somos y valemos menos que -los militares, los empleados y los de otras profesiones y carreras; y -que con facilidad pasmosa, como á los más desamparados y desvalidos, -se nos achaque la culpa de todos los males que afligen al país, -sirviendo nuestro nombre de obligado recurso, para escurrir el hombro -y eludir responsabilidades, á gobernadores y otros representantes del -gobierno y administración de las Islas, cuando les ocurre algún fracaso -ó tienen que lamentar en su gestión algún suceso desagradable. Para -todos hay indulgencia, para todos excusa, para todos benignidad y ojos -de cariño; la época es de transigencias y respetos para toda clase de -expansiones, aún con menoscabo de la moral y la justicia: solo lo que -á los sacerdotes y religiosos pertenece debe mirarse con desdeñosa -altivez, con extremado rigor y despótica exigencia. Todo lo ha de -pagar el Religioso: de todo se le ha de echar la culpa: para él han -de ser los disgustos, las desazones, las censuras, los desprecios. No -parece, Excmo. Sr., sino que somos el anima vilis del Archipiélago. - -Esta posición humillante que, como individuos obligados á mayor -perfección que la generalidad de los cristianos, soportamos -pacientemente, recordando las palabras del Apóstol tamquam purgamenta -hujus mundi facti sumus omnium peripsema usque adhuc, y de la que no -hablaríamos si el mal se circunscribiera á una de tantas molestias -anejas á nuestro ministerio, claro es que no podemos en modo alguno -consentirla como clase sacerdotal y religiosa y como corporación -española; tanto más cuanto vemos desgraciadamente que ese injurioso y -erróneo concepto perjudica grandemente á nuestro ministerio, y hace -que cada día vaya siendo menor nuestra influencia en el pueblo que -nos está encomendado, combatido, como se halla, viva y tenazmente -por todos los agentes perturbadores que han traído la insurrección. - - - -Respeto que merecen como religiosos y como españoles. - -Las Corporaciones Religiosas deben ser grandemente honradas y -distinguidas (y nos apena mucho, Excmo. Sr., tener que hablar de estas -cosas): primero, porque sus individuos están adornados del carácter -sacerdotal que entre cristianos es la mayor honra y dignidad que -pueden tener los hombres; segundo, porque su misión apostólica ha -propagado aquí y conserva las luces del Catolicismo. Son sacerdotes, -y son religiosos; y así reunen los dos timbres que mayor veneración -inspiran en una sociedad, que sienta algunas necesidades superiores -á las materiales ó á las de su altiva razón, divorciada de Jesucristo. - -No menos respeto merecen en su línea, como entidades españolas. Además -de ser aquí ministros del culto oficial, son personas públicas -eclesiásticas, reconocidas por el Estado; viven bajo su salvaguardia, -como las entidades militares y civiles; han trabajado y trabajan, -tanto por lo menos por la Patria, como cualquier clase española de -las existentes en el Archipiélago; y en punto á ilustración, dentro de -su respectiva carrera, y en moralidad y virtudes privadas y cívicas, -rayan, no sólo colectiva, sino individualmente, á tanta altura como -la clase del Archipiélago que se tenga por más alta y prestigiosa. - -Hay una razón especialísima y de extraordinaria importancia para que -ese respeto lo sancionen las leyes y lo afiancen las costumbres, -y es que el Religioso en sus respectivos ministerios viene á ser -por regla general el único peninsular y por lo tanto, el único -representante de la Metrópoli en la mayoría de los pueblos filipinos; -y por consiguiente, el prestigio español está grandemente interesado -en que se le rodee de tales consideraciones y garantías, que estos -habitantes, lejos de ver, como, por desdicha, han visto no pocas -veces, que se le desprecia y rebaja, se confirmen cada día más en -la idea tradicional de que su cura ó misionero es, á la par que -el ministro de Dios, el representante de España, alto concepto que -tanto ha redundado y redunda en favor de la Metrópoli, y tanto dice -en honor de todas las entidades españolas. - -Por amor á la Religión y á España venimos al Archipiélago, y hemos -permanecido en él más de tres siglos, dispuestos á continuar aquí, -mientras la conciencia no nos dicte lo contrario. No nos mueven -groseras miras temporales, ni sentimientos de orgullo y de mera -dignidad personal; en el cumplimiento de nuestros deberes, hemos -procurado llegar hasta el sacrificio, y nos seguiremos sacrificando, -con la gracia de Dios. Buena prueba de ésto ofrece al crítico -imparcial la presente época de rebeliones y levantamientos. Los -curas y misioneros, á pesar de estar persuadidos que corrían sus -vidas gran peligro por las continuas asechanzas del feroz Katipunan, -se han mantenido firmes en sus puestos, previendo que si abandonaban -á sus feligreses era casi segura una sublevación general en las -Islas. Este proceder, que si no es heroico, se le acerca bastante, -nos ha costado muchas víctimas, arrebatándonos á queridísimos hermanos -nuestros, asesinados unos traidoramente é inmolados otros por turbas -inconscientes, seducidas por filibusteros y masones. Y aunque este -doloroso sacrificio, al parecer no ha sido llorado y apreciado cual -quizá debía serlo, por los leales hijos de España, confiamos que Dios -misericordioso y largo remunerador de toda obra buena, en su infinita -piedad, lo habrá recibido como propiciación por los males de este -desdichado país, y habrá, premiado á los mártires de la Religión y -de la Patria. - - - -Carácter y fines de esta Exposición. - -Perdone la Nación, perdone el Gobierno, perdone V. E., esta ligera -expansión de nuestros sentimientos de dignidad, ofendida como -religiosos y como españoles. No es ésto un memorial de méritos y -servicios. pues jamás hemos solicitado aplausos ni recompensas, -que nunca constituyen el móvil de nuestros trabajos. No es tampoco -un panegírico; que no somos nosotros los llamados á hacerlo, ni -creemos haga falta, cuando tan patente y tan limpia se destaca la -historia de las Corporaciones Religiosas de Filipinas, en todos -los órdenes del justo y recto progreso. Tiene algo de apologético, -y mucho de sentidísima queja por los injustificados agravios que casi -á diario se nos infieren; es débil expresión de la profunda amargura -que nos embarga al contemplar y sentir de cerca el estado de inmensa -perturbación en que se encuentra este hermoso pedazo de la Patria; -y con el mayor respeto y sumisión, prescindiendo en absoluto, cual -procede, de partidos políticos, y mucho más de las personas, dice con -cristiana sencillez, y en síntesis, al Gobierno, que adopte y sostenga -con las Corporaciones Religiosas de Filipinas un criterio perfectamente -lógico; y que, por lo tanto, si estima, cual es justo y decoroso, que -las Corporaciones Religiosas ejercemos una altísima y necesaria misión -en el Archipiélago, de suyo y sin miras utilitarias y falsas razones -de Estado, honrosa y acreedora á la mayor consideración, lo manifieste -así claramente y con nobleza, empezando por dar ejemplo práctico de -eso en sus leyes y decretos, y en sus instrucciones á las autoridades -de estas Islas, no consintiendo que por nadie seamos vejados ni -atropellados, tanto más cuanto que siendo débiles y desvalidos, -y ligados como estamos por la mansedumbre y la paciencia religiosa, -no tenemos otro medio de defensa que nuestro derecho y la protección -de los buenos, y nunca podemos apelar á los medios de represión é -influencia á que aludimos en el principio de esta Exposición. - -Mas si, por el contrario, el Gobierno, por un error que respetaríamos, -no sin calificarlo, á nuestro humilde juicio, de funestísimo á los -intereses de la Religión y de la Patria, creyera que han terminado ya -aquí su tradicional misión los Religiosos, tenga también la franqueza -de decirlo: serenos oiríamos su resolución; pero no piense en adoptar -disposiciones que atacando, aunque sin pretenderlo, los fueros de la -Iglesia, nuestra profesión de sacerdotes y de regulares, y nuestra -honra de acrisolados españoles, en la práctica pudieran aparecer -que se trataba de encender una vela á Cristo y otra á Belial, que -se quería dar gusto á los masones y á los católicos, á los buenos -patriotas y á los separatistas, colocando á las Ordenes en situación -tan poco airosa que vinieran á ser como el bocado que se echaba á -las fauces de la fiera para acallar pasajeramente sus rugidos. - - - -Síntesis de la misma. - -Tal acontecería si en ley se tradujeran la secularización de -los ministerios regulares; la secularización de la enseñanza; la -desamortización de los bienes de las Corporaciones, ó la supresión -de la libertad que les compete para disfrutar y disponer de ellos: -la declaración de la tolerancia de cultos; el establecimiento del -matrimonio civil; la permisión de toda clase de asociaciones, y la -libertad de la prensa. Tal acontecería, por lo que más directamente nos -atañe, si continuando aquí y allá, la, á todas luces injustificada, -campaña contra nosotros, el Gobierno en sus actos demostrara que -realmente conceptúa que nosotros hemos sido causa de la insurrección, -y que nos oponemos al progreso de estas Islas y al desenvolvimiento -de sus legítimas aspiraciones. Tal acontecería, si no persiguiendo -con tesón las asociaciones secretas, y no poniendo eficaz correctivo -á los sediciosos que soliviantan las masas inconscientes del pueblo -contra los Regulares y contra todo lo más santo y más español de las -Islas, se quisiera que los Religiosos continuaran en sus ministerios, -expuestos en todo momento á ser sacrificados, cual es terrible consigna -de la secta, y cual por desgracia ya ha ocurrido, sin tener, acaso, -ni aún el consuelo de que sean apreciados esos sacrificios. - -Si los Religiosos hemos de continuar en las Islas siendo útiles á -la Religión y á España, á nadie puede caber duda, que ha de ser -garantizando sólidamente nuestras personas, nuestro prestigio, -nuestro ministerio; ha de ser sabiendo que la Patria nos aprecia -y trata cual á hijos suyos; y que no nos abandona como objeto de -ludibrio á nuestros enemigos, y como víctimas á los rencores del -masonismo y del separatismo. No nos arredra el martirio, sino que nos -honra, aunque no nos tengamos por dignos de tan santo honor; pero no -queremos morir como unos criminales, envueltos entre las censuras de -los amigos y de los enemigos, y quizá abandonados y desprestigiados -por quienes más debieran ampararnos y estimarnos. - -Esa es la tristísima y desairada situación en que se encuentran las -Ordenes, principalmente desde que estalló la insurrección tagala, -y sobre todo desde que se ha extendido el katipunan, situación que -amenaza empeorar, si el Gobierno se hace eco de los filibusteros, de -los masones y de los elementos radicales, que parece se han conjurado -para dar el golpe de gracia al gran edificio religioso social que en -estas Islas levantó la España católica. - -Por eso nadie extrañará que los Religiosos, colocados en tan difícil -trance, deseosos de no poner estorbos á la política de ningún -Gobierno, y de evitarnos la censura de que somos la causa de los -males del país y la rémora de su progreso, optemos por el abandono -de nuestros ministerios, por el destierro, por la expatriación, -antes que proseguir en las Islas en una situación que, prolongada -por más tiempo, resulta grandemente deshonrosa para nuestra clase, -y haría infructuosa nuestra permanencia en el Archipiélago. - -Hemos cumplido aquí como buenos; tal es nuestra firme convicción: -iríamos á otra parte, donde, con la gracia de Dios, también sabríamos -cumplir; y á ese efecto, la Santa Sede, si, contra todo lo que -debemos suponer, no consiguiera hacerse oír de la nación española, -no nos negaría el oportuno permiso. - -Afortunadamente, confiamos en los nobles sentimientos y arraigado -catolicismo de S. M. la Reina Regente; confiamos en la religión y -patriotismo de los Ministros de la Corona; confiamos en la opinión -sensata que constituye la mayoría del pueblo español; confiamos en la -ilustración y espíritu de justicia del católico Ministro de Ultramar, -y confiamos que, después de escuchar á los dignísimos Prelados de estas -islas, y de tener en cuenta las prescripciones del Derecho natural -y canónico, las altas conveniencias de la Patria en estas regiones, -y los innegables servicios que han prestado las Ordenes religiosas -en Filipinas, nada se determinará que contravenga á las enseñanzas -y preceptos de nuestra Santa Madre la Iglesia, y que contraríe al -prestigio del Clero Regular; antes por el contrario una vez más -se afirmarán y robustecerán las instituciones católicas de este -Archipiélago, cual lo imponen de consuno la Religión y la Patria. - -En esta confianza, y reiterando al Trono y á las Instituciones nuestra -tradicional adhesión, quedamos rogando á Dios por la prosperidad -y nuevos adelantos de la Monarquía, por la salud de S. M. el Rey -y de S. M. la Reina Regente (q. D. g.) y por el acierto en sus -determinaciones, de las Cortes y del Gobierno, y de un modo especial -por V. E., cuya vida guarde Dios muchos años. - - - Manila, 21 de Abril de 1898. - - EXCMO. SEÑOR - -Fr. Manuel Gutiérrez, Provincial de Agustinos.--Fr. Gilberto -Martín, Comisario Provincial de Franciscanos.--Fr. Francisco Ayarra, -Provincial de Recoletos.--Fr. Cándido García Valles, Vic.o Provincial -de Dominicos.--Pío Pi. S. J., Superior de la Misión de la Compañía -de Jesús. - - - - - - - -NOTAS - - -[1] MINISTERIO DE LA GUERRA - -El Subsecretario - -(Particular.) - -Sr. D. Wenceslao E. Retana. - -Amigo Retana: Ya está aquí [procedente del Archivo de Segovia] la -causa de Rizal; como es documento importante, no puede salir del -Ministerio. Por tanto está aquí á su disposición en el cuarto del -Oficial de guardia, donde podrá Vd. tomar las notas que necesite. - -Suyo affmo. amigo q. l. b. l. m. - -Julio Domingo Bazán. - -18 Sepbre. 905. - -Es copia - -Retana. - -[2] Así en la primera carpeta: en lo interior, Cap. de Inf. D. Rafael -Domínguez García.--Cambió el Juez el 19 Marzo 1897. - -[3] Firma con pulso muy seguro, letra clara y hermosa: los rasgos -denotan la más absoluta serenidad. ¡La más hermosa firma que de Rizal -he visto! - -[4] Las abreviaturas tienen el significado siguiente, «tal como -aparece en el original, hecho de puño y letra de Rizal»: - - - LF Liga Filipina. - A** Archipiélago. - VIO VNVS INSTAR OMNIUM. - Cp Consejo popular. - CP Consejo Provincial. - CS Consejo Supremo. - C Consejo. - G Gefe. - F Fiscal. - T Tesorero. - S Secretario. - A Afiliados. - - -P mayúscula significa Provincial y p minúscula significa popular. - - - - - - -End of the Project Gutenberg EBook of Proceso del Dr. José Rizal Mercado y -Alonso, by Epifanio de los Santos Cristobal - -*** END OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK PROCESO DEL DR. JOSÉ RIZAL *** - -***** This file should be named 42065-8.txt or 42065-8.zip ***** -This and all associated files of various formats will be found in: - http://www.gutenberg.org/4/2/0/6/42065/ - -Produced by Jeroen Hellingman, Tamiko I. Rollings and the -Online Distributed Proofreading Team at http://www.pgdp.net/ -for Project Gutenberg (This file was produced from images -generously made available by the Digital & Multimedia -Center, Michigan State University Libraries.) - - -Updated editions will replace the previous one--the old editions -will be renamed. - -Creating the works from public domain print editions means that no -one owns a United States copyright in these works, so the Foundation -(and you!) can copy and distribute it in the United States without -permission and without paying copyright royalties. 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Redistribution is -subject to the trademark license, especially commercial -redistribution. - - - -*** START: FULL LICENSE *** - -THE FULL PROJECT GUTENBERG LICENSE -PLEASE READ THIS BEFORE YOU DISTRIBUTE OR USE THIS WORK - -To protect the Project Gutenberg-tm mission of promoting the free -distribution of electronic works, by using or distributing this work -(or any other work associated in any way with the phrase "Project -Gutenberg"), you agree to comply with all the terms of the Full Project -Gutenberg-tm License (available with this file or online at -http://gutenberg.org/license). - - -Section 1. General Terms of Use and Redistributing Project Gutenberg-tm -electronic works - -1.A. By reading or using any part of this Project Gutenberg-tm -electronic work, you indicate that you have read, understand, agree to -and accept all the terms of this license and intellectual property -(trademark/copyright) agreement. 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There are a lot of things you can do with Project -Gutenberg-tm electronic works if you follow the terms of this agreement -and help preserve free future access to Project Gutenberg-tm electronic -works. See paragraph 1.E below. - -1.C. The Project Gutenberg Literary Archive Foundation ("the Foundation" -or PGLAF), owns a compilation copyright in the collection of Project -Gutenberg-tm electronic works. Nearly all the individual works in the -collection are in the public domain in the United States. If an -individual work is in the public domain in the United States and you are -located in the United States, we do not claim a right to prevent you from -copying, distributing, performing, displaying or creating derivative -works based on the work as long as all references to Project Gutenberg -are removed. Of course, we hope that you will support the Project -Gutenberg-tm mission of promoting free access to electronic works by -freely sharing Project Gutenberg-tm works in compliance with the terms of -this agreement for keeping the Project Gutenberg-tm name associated with -the work. You can easily comply with the terms of this agreement by -keeping this work in the same format with its attached full Project -Gutenberg-tm License when you share it without charge with others. - -1.D. The copyright laws of the place where you are located also govern -what you can do with this work. Copyright laws in most countries are in -a constant state of change. If you are outside the United States, check -the laws of your country in addition to the terms of this agreement -before downloading, copying, displaying, performing, distributing or -creating derivative works based on this work or any other Project -Gutenberg-tm work. 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Additional terms will be linked -to the Project Gutenberg-tm License for all works posted with the -permission of the copyright holder found at the beginning of this work. - -1.E.4. Do not unlink or detach or remove the full Project Gutenberg-tm -License terms from this work, or any files containing a part of this -work or any other work associated with Project Gutenberg-tm. - -1.E.5. Do not copy, display, perform, distribute or redistribute this -electronic work, or any part of this electronic work, without -prominently displaying the sentence set forth in paragraph 1.E.1 with -active links or immediate access to the full terms of the Project -Gutenberg-tm License. - -1.E.6. You may convert to and distribute this work in any binary, -compressed, marked up, nonproprietary or proprietary form, including any -word processing or hypertext form. 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Royalty payments should be clearly marked as such and - sent to the Project Gutenberg Literary Archive Foundation at the - address specified in Section 4, "Information about donations to - the Project Gutenberg Literary Archive Foundation." - -- You provide a full refund of any money paid by a user who notifies - you in writing (or by e-mail) within 30 days of receipt that s/he - does not agree to the terms of the full Project Gutenberg-tm - License. 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Project Gutenberg volunteers and employees expend considerable -effort to identify, do copyright research on, transcribe and proofread -public domain works in creating the Project Gutenberg-tm -collection. Despite these efforts, Project Gutenberg-tm electronic -works, and the medium on which they may be stored, may contain -"Defects," such as, but not limited to, incomplete, inaccurate or -corrupt data, transcription errors, a copyright or other intellectual -property infringement, a defective or damaged disk or other medium, a -computer virus, or computer codes that damage or cannot be read by -your equipment. - -1.F.2. 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LIMITED RIGHT OF REPLACEMENT OR REFUND - If you discover a -defect in this electronic work within 90 days of receiving it, you can -receive a refund of the money (if any) you paid for it by sending a -written explanation to the person you received the work from. If you -received the work on a physical medium, you must return the medium with -your written explanation. The person or entity that provided you with -the defective work may elect to provide a replacement copy in lieu of a -refund. If you received the work electronically, the person or entity -providing it to you may choose to give you a second opportunity to -receive the work electronically in lieu of a refund. If the second copy -is also defective, you may demand a refund in writing without further -opportunities to fix the problem. - -1.F.4. Except for the limited right of replacement or refund set forth -in paragraph 1.F.3, this work is provided to you 'AS-IS' WITH NO OTHER -WARRANTIES OF ANY KIND, EXPRESS OR IMPLIED, INCLUDING BUT NOT LIMITED TO -WARRANTIES OF MERCHANTABILITY OR FITNESS FOR ANY PURPOSE. - -1.F.5. Some states do not allow disclaimers of certain implied -warranties or the exclusion or limitation of certain types of damages. -If any disclaimer or limitation set forth in this agreement violates the -law of the state applicable to this agreement, the agreement shall be -interpreted to make the maximum disclaimer or limitation permitted by -the applicable state law. The invalidity or unenforceability of any -provision of this agreement shall not void the remaining provisions. - -1.F.6. INDEMNITY - You agree to indemnify and hold the Foundation, the -trademark owner, any agent or employee of the Foundation, anyone -providing copies of Project Gutenberg-tm electronic works in accordance -with this agreement, and any volunteers associated with the production, -promotion and distribution of Project Gutenberg-tm electronic works, -harmless from all liability, costs and expenses, including legal fees, -that arise directly or indirectly from any of the following which you do -or cause to occur: (a) distribution of this or any Project Gutenberg-tm -work, (b) alteration, modification, or additions or deletions to any -Project Gutenberg-tm work, and (c) any Defect you cause. - - -Section 2. Information about the Mission of Project Gutenberg-tm - -Project Gutenberg-tm is synonymous with the free distribution of -electronic works in formats readable by the widest variety of computers -including obsolete, old, middle-aged and new computers. It exists -because of the efforts of hundreds of volunteers and donations from -people in all walks of life. - -Volunteers and financial support to provide volunteers with the -assistance they need, are critical to reaching Project Gutenberg-tm's -goals and ensuring that the Project Gutenberg-tm collection will -remain freely available for generations to come. In 2001, the Project -Gutenberg Literary Archive Foundation was created to provide a secure -and permanent future for Project Gutenberg-tm and future generations. -To learn more about the Project Gutenberg Literary Archive Foundation -and how your efforts and donations can help, see Sections 3 and 4 -and the Foundation web page at http://www.pglaf.org. - - -Section 3. Information about the Project Gutenberg Literary Archive -Foundation - -The Project Gutenberg Literary Archive Foundation is a non profit -501(c)(3) educational corporation organized under the laws of the -state of Mississippi and granted tax exempt status by the Internal -Revenue Service. The Foundation's EIN or federal tax identification -number is 64-6221541. Its 501(c)(3) letter is posted at -http://pglaf.org/fundraising. Contributions to the Project Gutenberg -Literary Archive Foundation are tax deductible to the full extent -permitted by U.S. federal laws and your state's laws. - -The Foundation's principal office is located at 4557 Melan Dr. S. -Fairbanks, AK, 99712., but its volunteers and employees are scattered -throughout numerous locations. Its business office is located at -809 North 1500 West, Salt Lake City, UT 84116, (801) 596-1887, email -business@pglaf.org. Email contact links and up to date contact -information can be found at the Foundation's web site and official -page at http://pglaf.org - -For additional contact information: - Dr. Gregory B. Newby - Chief Executive and Director - gbnewby@pglaf.org - - -Section 4. Information about Donations to the Project Gutenberg -Literary Archive Foundation - -Project Gutenberg-tm depends upon and cannot survive without wide -spread public support and donations to carry out its mission of -increasing the number of public domain and licensed works that can be -freely distributed in machine readable form accessible by the widest -array of equipment including outdated equipment. Many small donations -($1 to $5,000) are particularly important to maintaining tax exempt -status with the IRS. - -The Foundation is committed to complying with the laws regulating -charities and charitable donations in all 50 states of the United -States. Compliance requirements are not uniform and it takes a -considerable effort, much paperwork and many fees to meet and keep up -with these requirements. We do not solicit donations in locations -where we have not received written confirmation of compliance. To -SEND DONATIONS or determine the status of compliance for any -particular state visit http://pglaf.org - -While we cannot and do not solicit contributions from states where we -have not met the solicitation requirements, we know of no prohibition -against accepting unsolicited donations from donors in such states who -approach us with offers to donate. - -International donations are gratefully accepted, but we cannot make -any statements concerning tax treatment of donations received from -outside the United States. U.S. laws alone swamp our small staff. - -Please check the Project Gutenberg Web pages for current donation -methods and addresses. Donations are accepted in a number of other -ways including checks, online payments and credit card donations. -To donate, please visit: http://pglaf.org/donate - - -Section 5. General Information About Project Gutenberg-tm electronic -works. - -Professor Michael S. Hart is the originator of the Project Gutenberg-tm -concept of a library of electronic works that could be freely shared -with anyone. For thirty years, he produced and distributed Project -Gutenberg-tm eBooks with only a loose network of volunteer support. - - -Project Gutenberg-tm eBooks are often created from several printed -editions, all of which are confirmed as Public Domain in the U.S. -unless a copyright notice is included. Thus, we do not necessarily -keep eBooks in compliance with any particular paper edition. - - -Most people start at our Web site which has the main PG search facility: - - http://www.gutenberg.org - -This Web site includes information about Project Gutenberg-tm, -including how to make donations to the Project Gutenberg Literary -Archive Foundation, how to help produce our new eBooks, and how to -subscribe to our email newsletter to hear about new eBooks. diff --git a/42065-8.zip b/42065-8.zip Binary files differdeleted file mode 100644 index 38c8b4b..0000000 --- a/42065-8.zip +++ /dev/null diff --git a/42065-h.zip b/42065-h.zip Binary files differdeleted file mode 100644 index f3b8c10..0000000 --- a/42065-h.zip +++ /dev/null diff --git a/42065-h/42065-h.htm b/42065-h/42065-h.htm index eab6753..7c2d676 100644 --- a/42065-h/42065-h.htm +++ b/42065-h/42065-h.htm @@ -2,7 +2,7 @@ "http://www.w3.org/TR/html4/loose.dtd"> <html lang="es"> <head> -<meta http-equiv="content-type" content="text/html; charset=utf-8"> +<meta http-equiv="content-type" content="text/html; charset=UTF-8"> <title>The Project Gutenberg eBook of Proceso del Dr. José Rizal Mercado y Alonso, by Epifanio de los Santos Cristobal</title> <style type="text/css"> @@ -855,48 +855,7 @@ width:452px; </style> </head> <body> - - -<pre> - -The Project Gutenberg EBook of Proceso del Dr. José Rizal Mercado y Alonso, by -Epifanio de los Santos Cristobal - -This eBook is for the use of anyone anywhere at no cost and with -almost no restrictions whatsoever. You may copy it, give it away or -re-use it under the terms of the Project Gutenberg License included -with this eBook or online at www.gutenberg.org/license - - -Title: Proceso del Dr. José Rizal Mercado y Alonso - -Author: Epifanio de los Santos Cristobal - -Editor: Epifanio de los Santos Cristobal - -Release Date: February 10, 2013 [EBook #42065] - -Language: Spanish - -Character set encoding: UTF-8 - -*** START OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK PROCESO DEL DR. JOSÉ RIZAL *** - - - - -Produced by Jeroen Hellingman, Tamiko I. Rollings and the -Online Distributed Proofreading Team at http://www.pgdp.net/ -for Project Gutenberg (This file was produced from images -generously made available by the Digital & Multimedia -Center, Michigan State University Libraries.) - - - - - - -</pre> +<div>*** START OF THE PROJECT GUTENBERG EBOOK 42065 ***</div> <div class="front"> <div class="div1 cover"> @@ -7572,388 +7531,6 @@ Japon.</p> </div> </div> - - - - - - -<pre> - - - - - -End of the Project Gutenberg EBook of Proceso del Dr. José Rizal Mercado y -Alonso, by Epifanio de los Santos Cristobal - -*** END OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK PROCESO DEL DR. JOSÉ RIZAL *** - -***** This file should be named 42065-h.htm or 42065-h.zip ***** -This and all associated files of various formats will be found in: - http://www.gutenberg.org/4/2/0/6/42065/ - -Produced by Jeroen Hellingman, Tamiko I. Rollings and the -Online Distributed Proofreading Team at http://www.pgdp.net/ -for Project Gutenberg (This file was produced from images -generously made available by the Digital & Multimedia -Center, Michigan State University Libraries.) - - -Updated editions will replace the previous one--the old editions -will be renamed. - -Creating the works from public domain print editions means that no -one owns a United States copyright in these works, so the Foundation -(and you!) can copy and distribute it in the United States without -permission and without paying copyright royalties. Special rules, -set forth in the General Terms of Use part of this license, apply to -copying and distributing Project Gutenberg-tm electronic works to -protect the PROJECT GUTENBERG-tm concept and trademark. Project -Gutenberg is a registered trademark, and may not be used if you -charge for the eBooks, unless you receive specific permission. If you -do not charge anything for copies of this eBook, complying with the -rules is very easy. You may use this eBook for nearly any purpose -such as creation of derivative works, reports, performances and -research. They may be modified and printed and given away--you may do -practically ANYTHING with public domain eBooks. Redistribution is -subject to the trademark license, especially commercial -redistribution. - - - -*** START: FULL LICENSE *** - -THE FULL PROJECT GUTENBERG LICENSE -PLEASE READ THIS BEFORE YOU DISTRIBUTE OR USE THIS WORK - -To protect the Project Gutenberg-tm mission of promoting the free -distribution of electronic works, by using or distributing this work -(or any other work associated in any way with the phrase "Project -Gutenberg"), you agree to comply with all the terms of the Full Project -Gutenberg-tm License (available with this file or online at -http://gutenberg.org/license). - - -Section 1. General Terms of Use and Redistributing Project Gutenberg-tm -electronic works - -1.A. By reading or using any part of this Project Gutenberg-tm -electronic work, you indicate that you have read, understand, agree to -and accept all the terms of this license and intellectual property -(trademark/copyright) agreement. If you do not agree to abide by all -the terms of this agreement, you must cease using and return or destroy -all copies of Project Gutenberg-tm electronic works in your possession. -If you paid a fee for obtaining a copy of or access to a Project -Gutenberg-tm electronic work and you do not agree to be bound by the -terms of this agreement, you may obtain a refund from the person or -entity to whom you paid the fee as set forth in paragraph 1.E.8. - -1.B. "Project Gutenberg" is a registered trademark. It may only be -used on or associated in any way with an electronic work by people who -agree to be bound by the terms of this agreement. There are a few -things that you can do with most Project Gutenberg-tm electronic works -even without complying with the full terms of this agreement. See -paragraph 1.C below. There are a lot of things you can do with Project -Gutenberg-tm electronic works if you follow the terms of this agreement -and help preserve free future access to Project Gutenberg-tm electronic -works. See paragraph 1.E below. - -1.C. The Project Gutenberg Literary Archive Foundation ("the Foundation" -or PGLAF), owns a compilation copyright in the collection of Project -Gutenberg-tm electronic works. Nearly all the individual works in the -collection are in the public domain in the United States. If an -individual work is in the public domain in the United States and you are -located in the United States, we do not claim a right to prevent you from -copying, distributing, performing, displaying or creating derivative -works based on the work as long as all references to Project Gutenberg -are removed. Of course, we hope that you will support the Project -Gutenberg-tm mission of promoting free access to electronic works by -freely sharing Project Gutenberg-tm works in compliance with the terms of -this agreement for keeping the Project Gutenberg-tm name associated with -the work. You can easily comply with the terms of this agreement by -keeping this work in the same format with its attached full Project -Gutenberg-tm License when you share it without charge with others. - -1.D. The copyright laws of the place where you are located also govern -what you can do with this work. Copyright laws in most countries are in -a constant state of change. If you are outside the United States, check -the laws of your country in addition to the terms of this agreement -before downloading, copying, displaying, performing, distributing or -creating derivative works based on this work or any other Project -Gutenberg-tm work. The Foundation makes no representations concerning -the copyright status of any work in any country outside the United -States. - -1.E. Unless you have removed all references to Project Gutenberg: - -1.E.1. The following sentence, with active links to, or other immediate -access to, the full Project Gutenberg-tm License must appear prominently -whenever any copy of a Project Gutenberg-tm work (any work on which the -phrase "Project Gutenberg" appears, or with which the phrase "Project -Gutenberg" is associated) is accessed, displayed, performed, viewed, -copied or distributed: - -This eBook is for the use of anyone anywhere at no cost and with -almost no restrictions whatsoever. You may copy it, give it away or -re-use it under the terms of the Project Gutenberg License included -with this eBook or online at www.gutenberg.org/license - -1.E.2. If an individual Project Gutenberg-tm electronic work is derived -from the public domain (does not contain a notice indicating that it is -posted with permission of the copyright holder), the work can be copied -and distributed to anyone in the United States without paying any fees -or charges. If you are redistributing or providing access to a work -with the phrase "Project Gutenberg" associated with or appearing on the -work, you must comply either with the requirements of paragraphs 1.E.1 -through 1.E.7 or obtain permission for the use of the work and the -Project Gutenberg-tm trademark as set forth in paragraphs 1.E.8 or -1.E.9. - -1.E.3. If an individual Project Gutenberg-tm electronic work is posted -with the permission of the copyright holder, your use and distribution -must comply with both paragraphs 1.E.1 through 1.E.7 and any additional -terms imposed by the copyright holder. 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Royalty payments should be clearly marked as such and - sent to the Project Gutenberg Literary Archive Foundation at the - address specified in Section 4, "Information about donations to - the Project Gutenberg Literary Archive Foundation." - -- You provide a full refund of any money paid by a user who notifies - you in writing (or by e-mail) within 30 days of receipt that s/he - does not agree to the terms of the full Project Gutenberg-tm - License. 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Project Gutenberg volunteers and employees expend considerable -effort to identify, do copyright research on, transcribe and proofread -public domain works in creating the Project Gutenberg-tm -collection. Despite these efforts, Project Gutenberg-tm electronic -works, and the medium on which they may be stored, may contain -"Defects," such as, but not limited to, incomplete, inaccurate or -corrupt data, transcription errors, a copyright or other intellectual -property infringement, a defective or damaged disk or other medium, a -computer virus, or computer codes that damage or cannot be read by -your equipment. - -1.F.2. 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Except for the limited right of replacement or refund set forth -in paragraph 1.F.3, this work is provided to you 'AS-IS' WITH NO OTHER -WARRANTIES OF ANY KIND, EXPRESS OR IMPLIED, INCLUDING BUT NOT LIMITED TO -WARRANTIES OF MERCHANTABILITY OR FITNESS FOR ANY PURPOSE. - -1.F.5. Some states do not allow disclaimers of certain implied -warranties or the exclusion or limitation of certain types of damages. -If any disclaimer or limitation set forth in this agreement violates the -law of the state applicable to this agreement, the agreement shall be -interpreted to make the maximum disclaimer or limitation permitted by -the applicable state law. The invalidity or unenforceability of any -provision of this agreement shall not void the remaining provisions. - -1.F.6. 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You may copy it, give it away or -re-use it under the terms of the Project Gutenberg License included -with this eBook or online at www.gutenberg.org/license - - -Title: Proceso del Dr. José Rizal Mercado y Alonso - -Author: Epifanio de los Santos Cristobal - -Editor: Epifanio de los Santos Cristobal - -Release Date: February 10, 2013 [EBook #42065] - -Language: Spanish - -Character set encoding: ISO-8859-1 - -*** START OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK PROCESO DEL DR. JOSÉ RIZAL *** - - - - -Produced by Jeroen Hellingman, Tamiko I. Rollings and the -Online Distributed Proofreading Team at http://www.pgdp.net/ -for Project Gutenberg (This file was produced from images -generously made available by the Digital & Multimedia -Center, Michigan State University Libraries.) - - - - - - - - - PROCESO DEL - DR. JOSÉ RIZAL MERCADO Y ALONSO - Con - Notas, Apendices é Ilustraciones - - - Por - EPIFANIO DE LOS SANTOS CRISTOBAL - C. de la Real Academia de la Historia. - - - Manila - Imprenta "Cultura Filipina" - Cabildo, 191.--Intramuros. - 1914. - - - - - - - -DEL MISMO AUTOR - - Marcelo H. del Pilar.--Estudios biográfico-crítico. - Literatura Tagala.--Conferencia. - Wenceslao E. Retana.--Ensayo crítico. - Algo de Prosa.--Cuentos y paisajes filipinos. - Cinco notas al capítulo octavo de los "Sucesos de las Islas", del - Dr. Antonio de Morga. - Filipinos y Filipinistas. - Los orígenes de la Imprenta Filipina.--Informe. - Emilio Jacinto.--Ensayo crítico. - Report.--por Clemente J. Zulueta. - Cartas familiares del Dr. Rizal. - El Teatro Tagalo.--Discurso. - Escritos inéditos del Dr. José Rizal. - Influencia de la poesía castellana en la indígena de Filipinas. - Trinidad H. Pardo de Tavera.--Ensayo crítico. - Ignacio Villamor. - Nuestra literatura á traves de los siglos. - - - - - - - - Proceso - Del - Dr. José Rizal Mercado y Alonso - - - Año 1913. - - - Publicado por Primera Vez - Bajo los Auspicios de la Revista Mensual - Cultura Filipina - Manila. - - - - - - - -NOTAS BIBLIOGRÁFICAS. - - -El proceso, los apéndices y las ilustraciones son de suyo tan -elocuentes que huelga ciertamente todo comentario. Algunas notas -bibliográficas, sin embargo, informatorias de la procedencia de los -mismos y que los autentiquen son necesarias para la información de -los profesionales, de los filipinistas y de los filipinólogos. - -«Para facilitar aún más la tramitación de los procesos, dispuse, -escribe el General Blanco, por providencia autorizada, la división de -esas grandes causas en piezas que, distribuídas á jueces distintos, -pudiesen terminarse y fallarse con la rapidez conveniente á la pronta y -saludable ejemplaridad de la pena.» La causa fundamental del Katipunan, -según el Auditor, acusaba mil quinientas diez fojas, distribuídas en -siete piezas, y los encartados excedían de cuatrocientos cincuenta. De -aquí que se descartase lo referente al Dr. Rizal, formándose la pieza -separada que hoy publicamos. - -Según la nota de la página tres, el proceso de Rizal procedió del -Archivo de Segovia y fué á parar en el del Ministerio de la Guerra de -Madrid, España, donde Retana, por encargo nuestro, sacó copia. Esta -copia es prácticamente íntegra, El testimonio de los cargos que le -resultan al Dr. Rizal y las citas de las declaraciones prestadas por -Pío Valenzuela y otros (folios 12 al 19) que se omiten, podrá verlos -el lector en el resumen del Juez Instructor (folios 33 al 38). Ciertas -diligencias sólo se indican, cuando son de mera fórmula. Avaloran -esta copia notas y observaciones del Sr. Retana que importan á todo -investigador. - -Los Estatutos de la Liga Filipina [Apéndice A], son copia del -original que obra en poder de D. Mariano Ponce. En el ángulo superior -derecho de la primera página del original de Estatutos dibujó -el Dr. Rizal un monograma á modo de insignia, pero que no llegó á -adoptarse. El extracto impreso, bilingüe, de los Estatutos es todavía -más importante, porque es lo que realmente usaron los afiliados á -la Liga, especialmente el texto tagalo, antes de afiliarse. Aunque -el pie de imprenta dice London, realmente, como todos los que llevan -el mismo pie de imprenta, se estampó en Hong-Kong. Retana en su Vida -de Rizal (página 236 al 241), trae únicamente el texto castellano, -y lo mismo la versión inglesa hecha por James A. Robertson en The -Philippine Islands 1493-1898 [LII, páginas 217 al 226], que vierte -únicamente el texto castellano. - -Las Diligencias [Apéndice B] instruídas contra Pablo Mercado proceden -directamente del General Blanco quien las remitió á Retana, que sacó -la copia que publicamos, y á las que se refiere en su carta siguiente, -cuya parte subrayada, hace el facsímil N.o 1, - - - Madrid, 14 Eno. 1906. - - Sr. Dn. Wenceslao E. Retana - - - -Muy Sr. mío y estimado amigo: la circunstancia de venir su grata de -V. de 30 de Nov. e, dentro del tomito de «La venganza de Fajardo» -q. tardé muchos días en hojear pr. hallarme enfermo, ha sido causa de -que no me haya enterado de ella ni la haya por consiguiente contestado, -rogando á V. me dispense esta involuntaria falta. - -Mucho me satisface el que haya V. encontrado curiosos é interesantes -los documentos q. le he enviado. Tengo más; pero entre el océano de -papeles q. he ido guardando durante tantos años no me entiendo ya -y no encuentro los q. busco, porque tampoco ayuda la cabeza que no -me permite como en otro tiempo trabajar mentalmente mucho tiempo: -ya V. lo ve. - -De todos modos yo quisiera conservar mientras viva los que poseo -y pueda poseer; pero V. podrá sacar copia de todos los q. quiera -devolviéndome los originales tomándose para este trabajo de copia el -tiempo que necesite y autorizándole también para citarlos públicamente -como míos si le conviene. - -Y termino esta ya larga misiva felicitando á V. pr. su propósito de -imprimir un libro, que aunque ya á destiempo, puede servir de enseñanza -y escarmiento á los que no saben ó no quieren convencerse de que no -es pr. el castigo y la violencia como se gobiernan los pueblos en el -siglo XX: con el Canal de Suez llegaron á Filipinas auras de libertad -y de progreso que en vano quisimos contener, en lugar de encauzarlas -y dirijirlas: y la marmita reventó, naturalmente pr. una Ley física, -imposible de contrarestar. - -Perdóneme estas filosofías y sabe puede mandar á su atento amigo -affmo. s. s. - - - q. b. s. m. - - Ramon Blanco - - -Hé aquí la carta autógrafa de Luis Taviel de Andrade, cuya parte -subrayada hace el facsímil N.o 1. - - - -9 Dbre. 1905. - -Sr. Don W. E. Retana - - -Mi distinguido amigo. Mil gracias por su felicitación y crea que lo -mismo le deseo en el venidero año que promete ser pródigo en disturbios -á juzgar por el princípio; allá veremos. - -V. no me molesta jamás y puede hacerme cuantas preguntas quiera, -que puede tener la seguridad que le serán contestadas con prontitud -y completa sinceridad. - -Mis respuestas á sus últimas son las siguientes: - -Rizal jamás creyó fuese sentenciado á la última pena, y su asombro -se comprobó ante el Consejo: después de ésto en mi opinión si no -dejó de concebir esperanzas (pues ¿quien no las tiene?) de indulto, -creo que eran casi borradas, pues se hizo cargo de su verdadera -situación y se preparó á bien morir. Insisto que aparte de la poca -esperanza que pudiera tener murió como un bravo, cayendo boca arriba, -de donde fué recogido después de visto por todos los concurrentes (que -fueron muchos) en un coche mortuorio, disponiendo el Gobernador Civil -(Manuel Luengo) su traslación. Se ignora (creo que fué la fosa común) -el sitio, para que durmiera el sueño de los justos en el mayor olvido -de sus compatriotas. A muchos ví que con iguales motivos era preciso -cojerlos á puñados para ponerlos en el sitio del suplicio. - -Las gestiones que para su indulto hicieron creo que pocas ó ninguna -pues en aquella época de terror era indispensable mucha sangre para -aplacar los ánimos (estos comentarios los hago con toda reserva pues -no debo ser yo quien juzgue la conducta de aquellos prohombres). Sí le -diré que el General Blanco se opuso con toda su energía al fusilamiento -y que no lo llevó á efecto á pesar de las reiteradas órdenes del -Gobierno: su sucesor se encargó de lo demás. - -Le indicaré al auditor general Peña que podrá ilustrarle ese punto -que desea saber pues se encontraba á la sazón, por aquel entonces -desempeñando el cargo de auditor general. Creo que se encuentra en -esa y le será fácil ponerse al habla con él. - - - Disponga de su affmo. amigo s. s. q. s. m. b. - - Luis Taviel de Andrade. - - -La carta, autógrafa de Fr. Matías Gómez, interesantísima y que no -tiene precio para todo investigador de cuestiones filipinas, se la -debemos á la generosa bizarría del P. Aglipay, que la halló entre -los papeles del que fué Cura Párroco de Malasiqui, Pangasinán, en 1898. - -El apéndice C., ó sea la Memoria dirigida al Ministerio de Ultramar -(21 Abril 1898) por los «Superiores de las Corporaciones de Agustinos, -Franciscanos, Recoletos, Dominicos y Jesuitas establecidas en -Filipinas»... es reproducción de un ejemplar impreso, igual al descrito -bajo el núm. 3991 en el Aparato de Retana (III, página 1399). Nuestro -ejemplar es primera reproducción del impreso hecho en Manila; un -ejemplar de este último posee hoy la Philippine Library de Manila. La -segunda, se describe bajo el núm. 1862 en la Biblioteca Filipina de -Vindel. Una versión inglesa de esta Memoria hallará el lector en The -Philippine Islands 1493-1898 (LII, páginas 227 al 286). Después de -las firmas, léese al pie de esta versión la siguiente advertencia: - -«Notice. Because of the impossibility, due to the length of this -exposition, of drawing up the copies necessary for the archives of -each corporation, it has been agreed by the respective superiors to -print an edition of fifty copies, ten for each corporation, which -are destined for the purpose stated above. - -Collated faithfully with its original, and to be considered throughout -as an authentic text. In affirmation of which, as secretary of my -corporation and by the order of my prelate, I sign and seal the -present copy in Manila, April 21, 1898. - - - Fr. Francisco Sadaba del Carmen, - secretary-provincial of the Recollects. - - - -There is a Seal that says: «Provincialate of the Recollects.» - -Antes de esta versión inglesa, hízose otra, parcial é inadecuada, -por Ambrose Colman, O. P., publicada en Rosary Magazine, 1900. James -A. Robertson dice que esta memoria «is one by those who are fighting -for life, and who see dimly ahead the fate that may overtake them -(obra citada, página 25), James A. LeRoy, refiriéndose á esta versión -de Robertson, dice lo siguiente: - -«The chronological record of Spanish rule is very appropriately closed -with a document of the religious orders, which had from the first been -at the forefront in this history; it is the memorial signed by the -four Philippine orders that had figured in the political controversy -and by the Jesuits and addressed to the Colonial Minister at Madrid -(but never formally presented) on the eve of the outlook of war in -1898 and just before Dewey's ships sailed from Hong-kong. Those who -believe that the friars' mission in the Philippines was over will -find confirmation of that view in the arrogant tone and intolerant -viewpoint of this message, a veritable gauntlet of defiance flung down -before the Liberal administration at Madrid. But it is an eloquent -defense of the friars' record in the Philippines, nevertheless, -and a fine piece of rhetoric. Though the translation is faulty in -places, it makes available a document practically unknown heretofore», -[The American Historical Review, núm. de Oct., 1908, págs. 159 y 160.] - -Tal era el ambiente de entonces, 1896-97, en que ser masón, -librepensador ó reformista, era lo mismo que ser filibustero y -antiespañol. Y aunque los hechos depusieren lo contrario, no habría -remisión. El P. Pablo Pastells mismo, amigo de Rizal, jesuita de los -muy liberales, escribía á Retana con respecto á Rizal lo siguiente: - -....«Y para refutar sus ideales filibusteros, entre otras, le propuse -la demostración de éstas dos tesis: El separatismo es imposible en -la ejecución; insostenible en la práctica: y en último resultado -contraproducente. Unida á España, recorrerá triunfante Filipinas la -senda del verdadero progreso; separada, precipitaráse en el caos de la -anarquía, de la esclavitud y del salvajismo. Rehuyó siempre Rizal, á -pesar de mis reiteradas instancias y retos, entablar conmigo discusión -alguna por escrito sobre este último extremo [del separatismo] por no -juzgarse con la independencia necesaria para emitir su pensamiento, -durante la deportación, sobre aquel punto. Así fué que nuestra polémica -hubo de circunscribirse solamente al asunto religioso. Aproveché este -cabo; harto sabía yo que reducido Rizal á la Religión Católica, la -cuestión de españolismo se hubiese ventilado luego con mayor facilidad, -como consecuencia de sus principios y deberes religiosos».... [Carta -de 6 de Enero, 1897]. - -En otra carta, de 19 del mismo mes y año, sienta la siguiente -doctrina: «El error ó herejía de nuestros días, sabe V. muy bien que -consiste en emancipar la política de la moral y de la Religión; como -si el Dios de la Religión no fuese al propio tiempo el Dios de la -Sociedad. Cuando Rizal lamentó que Pañganiban no hubiese podido dar -su sangre por la causa, lamentablemente mal lo hizo; si él ofreció -otro tanto, no pudo ofrecerlo; y por lo tanto, debió no cumplirlo; -y no cumpliéndolo supo hacer lo que debía. Nadie puede rebelarse en -conciencia contra la autoridad legítimamente constuída, nos lo dice -San Pablo. No hay autoridad que no dimane de Dios; el que resiste á -la potestad, resiste á la ordenación de Dios, y los que la resisten -adquieren para sí la condenación». - -Estas ideas, adicionadas y desarrolladas convenientemente, se exponen -con un muy sutil razonamiento, y entonación valiente y solemne, -un la Memoria de las Corporaciones religiosas de Manila. En ella se -contestan ciertas acusaciones de Blanco ante el Parlamento español. - -Ciertamente, Blanco en su Memoria al Senado (1897) transcribe, en los -apéndices (págs. 190 al 195), tanto el Oficio del M. R. P. Provincial -de Dominicos como el suyo contestando al del Provincial, y donde, -de paso, formula graves cargos contra los religiosos, cargos que no -recibieron réplica, añade Blanco, aparte otras insinuaciones irónicas -que éste ingirió en el cuerpo de su trabajo, referentes á los agustinos -Eduardo Navarro y Mariano Gil, cuyo retrato, el de este último, al -hacerlo campear como trofeo de gloria en el centro del periódico El -Español, hízolo con daño de su sagrado carácter de sacerdote. - -Hélos á continuación: - -Oficio del M. R. P. Provincial de Dominicos. - -Provincia del Santísimo Rosario de Filipinas de la Orden de -Predicadores.--Excmo. Sr.: Las noticias que del Padre Vicario -Provincial y de otros párrocos de mi Corporación en Cagayán recibo -acerca del estado grave en que se encuentra dicha provincia, son, -dada la excepcional situación por que atraviesa el archipiélago, -de tal importancia, que creo un deber ponerlas en conocimiento de -V. E., por si en su elevado criterio juzga conveniente tomarlas en -consideración.--Efectivamente, en dicha provincia hay, como debe -constar en ese Gobierno general, por lo menos dos logias masónicas y -separatistas: una en Aparri y otra en Tuguegarao: aquella compuesta, -según referencias de gran crédito, de más de 80 individuos principales -de la localidad y de influencia en Cagayán, todos ellos dispuestos, -así como los de Tuguegarao, á levantar la provincia en cuanto -reciban indicaciones de sus ignorados y misteriosos Jefes, con lo -cual conseguirán establecer un nuevo y apartado foco de insurrección -que distraiga nuestras tropas y les facilite más la consecuencia de -sus malvados intentos: Se dice que en las costas próximas al puerto -de San Vicente ha habido alijos de armas; que los negritos flecheros -de los montes de Cabo Engaño están convenidos con los laborantes de -Aparri para bajar sobre los pueblos cuando se les llame, con objeto de -coadyuvar á la rebelión; que en dicho Aparri tienen ya los laborantes, -en sus casas ó en las de sus dependientes, armas dispuestas para el -caso de la sublevación; que se vió hace tiempo en aguas de dicho cabo -un vapor sospechoso, del que se cree hizo alijo de armas, pues se halló -en el bosque inmediato á la playa un bote sin quilla, de estructura -no acostumbrada allí, con 10 remos, á propósito para acercarse -mucho á tierra, el cual bote lo recogieron los señores Astigarraga, -madereros de aquella comarca, coincidiendo ésto con la boya que se -recogió en las costas de Palanan y con los frecuentes viajes que en -bancas, dichas allí taculis, hacía la gente del Sr. Macanaya, muy -tildado de laborante, doblando el Cabo Engaño sin motivo racional -que explique dichos viajes.--A esto se agrega que el Gobernador -civil de la provincia, á pesar de las repetidas veces que se le han -expuesto estas noticias, y no dando importancia á los clamores de la -colonia peninsular, no ha tomado medida alguna para impedir cualquier -movimiento en la provincia, no ha recogido las armas á las personas -tildadas y se ha negado á gestionar eficazmente el armamento de los -peninsulares, que se lo pedían con insistencia. Unido ésto á que él -mismo, según referencias, se ha confesado masón, y, por lo tanto, no -puede estar á la altura de las presentes circunstancias; á que no se -pone de acuerdo con el elemento peninsular, ni se entiende para nada -con los párrocos, y, en cambio, en comunicaciones, pidiendo nombres de -sospechosos, se dirige solo á un Capitán municipal como el de Aparri, -D. Pedro Alvarado, conocido masón, motiva gran desconfianza y fomenta -la intranquilidad y los temores en la provincia, de suerte que algunas -familias de los peninsulares y extranjeros han abandonado la cabecera -y refugiádose en Aparri para más fácilmente coger un vapor que los -ponga á salvo.--Añádase á ésto que, hallándose tan lejos del centro -de las islas esta provincia, y pudiendo fácilmente los separatistas, -que son allí ricos é influyentes, en el triste caso de ocurrir un -movimiento, cerrar la barra de Aparri, la insurrección se extendería -por todas las provincias del Valle, se nos impediría la entrada por mar -á aquellas vastas y ricas comarcas, á las que por otro lado tan fácil -es que de las costas del Japón ó del Norte de América se verifiquen -desembarcos de armas, como se han verificado ya en otras partes del -archipiélago. Llegado este caso, no inverosímil, y que debe prevenirse, -la pacificación de Cagayán resultaría sumamente difícil y costosa, -cuando no imposible.--Noticias son éstas de cuya certidumbre, en cuanto -á los detalles, atendida la índole de las mismas y el secreto con que -los laborantes trabajan, no se puede responder, pero que demuestran -desde luego que en Cagayán hay elementos que se agitan contra la madre -Patria, aunque la masa de la población es fiel y leal, razón de más -para que á tiempo se tomen precauciones que imposibiliten su defección; -que en esta provincia, por su distancia de Manila, por la extensión -de su territorio y de sus costas, es mayor y más temible el peligro -que en otras partes, y que el actual Gobernador Civil de la misma, -según la opinión general, dado su proceder hasta el presente, no reune -condiciones para impedir que la rebelión levante su cabeza.--El envío -á las provincias del Valle de algún cañonero que guarde la barra del -Ibanang y vigile las costas para evitar desembarcos muy posibles -de armas, y á la vez de una compañía de soldados que se sitúen en -Aparri, Tuguegarao é Ilagan, puntos céntricos de aquel territorio; -el adoptar disposiciones de cierto rigor, suavizado por la prudencia, -para contener los trabajos de los laborantes, privándoles de los -medios de conspirar y rebelarse, y el nombramiento de un Secretario -del Gobierno de la misma, porque la persona que ahora tiene dicho -cargo, por sus ideas y proceder, no es el más á propósito para estos -momentos de prueba, son medidas que la opinión de los Padres y de los -peninsulares de aquella comarca reclaman, pero que el Provincial que -suscribe no se atreve á pedir á V. E., concretándose á manifestárselo, -por si las creyera dignas de tomarse en cuenta y dispusiera de medios -bastantes para realizarlas.--Es cuanto, en previsión de lo que ocurrir -pudiera en la provincia de Cagayán, y haciéndome eco de los informes -que sobre la misma tengo, debo manifestar á V. E.--Dios, etc.--Manila, -24 de Noviembre de 1896.--Excmo. Sr. F. Bartolomé Alvarez del Manzano, -Provincial de Dominicos.--Excmo. Sr. Gobernador Capitán General -de Filipinas. - - - -Oficio del Gobernador General al M. R. P. Provincial de Dominicos. - -Gobierno general de Filipinas.--Recibo la atenta comunicación de V. R., -fecha 24 del corriente, en la que, con referencia á los informes -del Rvdo. P. Vicario Provincial y de otros párrocos de su respetable -corporación en Cagayán, se sirve darme noticia del estado en que se -encuentra aquel territorio, que, dada la excepcional situación por -que atraviesa el archipiélago, considera gravísimo, creyendo de su -deber ponerlo en mi conocimiento.--Esta es la primera vez que recibo -de V. R., ni de ningún otro Padre Provincial de las distintas órdenes -religiosas comunicación oficial alguna relativa á asuntos políticos -del archipiélago, á pesar del indiscutible derecho que para hacerlo -les asiste, no solo por el conocimiento que del país deben tener, y -tienen indudablemente, sino por las funciones que en la administración -de estas provincias se les señala tradicionalmente.--Por cierto, -Rvdo. P. Provincial, y le ruego me dispense esta pequeña digresión, -que si en vez de valerse de la crítica, de la murmuración y de la -pública censura, se valieran las comunidades religiosas de ese medio, -que siempre tienen expedito, y que, además de ser perfectamente legal, -es natural y lógico, ganarían mucho, á no dudarlo, el gobierno de -estos pueblos, el principio de autoridad, en cuyo desprestigio nada -va ganando tampoco el elemento religioso, y el buen nombre de las -mismas corporaciones, que tan alta deben conservar en todo tiempo su -secular y bien cimentada reputación de virtud y nobleza.--Consecuente -con esos principios, y agradecido, como no puedo menos de estarlo, de -los avisos y apreciaciones contenidos en el escrito de V. R., reitero -las órdenes que tengo ya comunicadas para extremar la vigilancia en -la provincia de Cagayán, prevengo á la Comandancia general de la -escuadra la necesidad de enviar á aquellas costas un cañonero que -las vigile y guarde la barra del Ibanang, siendo grato para mí, en -cuanto á este asunto se refiere, manifestarle que la boya por allí -no hace mucho aparecida se cree fuese una fondeada y perdida en un -temporal por el cuerpo de Obras Públicas, que la situó cerca del -faro para facilitar el servicio de los vapores que aprovisionaban -á los torreros.--Así mismo me propongo enviar á Cagayán un fuerte -destacamento que, convenientemente distribuído y colocado, asegure el -orden en el territorio, inspirando confianza á sus honrados y leales -habitantes.--Por lo que toca al actual Gobernador de la provincia, -habían llegado ciertamente hasta mí rumores poco favorables; pero las -noticias que V. R. me comunica, la opinión que tanto á V. R. como -á los demás Padres de la provincia merece, y la filiación masónica -que se le atribuye, gravísima siempre, pero mucho más en estas -circunstancias, son motivos más que suficientes para relevarle de -su cargo, como me propongo también hacerlo muy en breve.--Lo digo á -V. R. como resultado de su precitado oficio, esperando no será ésta -la única vez en que me haga presente cuanto al mejor servicio del -Estado crea oportuno y conveniente, seguro de que por mi parte he -de atenderlo siempre con el interés y la preferencia que merece su -respetable origen.--Dios, etc.--Manila, 27 de Noviembre de 1896. Ramón -Blanco.--M. R. P. Provincial de Dominicos.--Manila. - -Dice Blanco que las concertadas calumnias contra él adquirieron -carácter de delirium tremens poniendo de relieve la falta de -sentido moral de sus enemigos, porque no había querido fusilar -á diestro y siniestro conspiradores grandes y opulentos, sino -desgraciados, sin nombres, sin bienes y sin carácter; hombres -obscuros y desconocidos. «¿Qué tenía que ver yo, decía, autoridad -judicial, con que fuesen ricos ó pobres ó que tuviesen ésta ó la -otra figura? ¿Había que suspender el fallo de estas causas contra -personas poco acomodadas, hasta que pudieran fallarse las de las bien -acomodadas? ¿Ó coger á éstas, que es á lo que al parecer se tendía, -y fusilarlas gubernativamente sin más forma de proceso, cosa que yo -no podía, ni debía, ni estaba dispuesto á hacer? ...» - -«La misión de la autoridad en estos casos es, á mi juicio, bien -clara. Castigar duramente á los traidores convictos de su crimen, -nunca sacrificar sin pruebas ni sentencia á los que acuse la pasión -ó el estravío de entusiasmos ardientes, que pueden ser hasta nobles, -pero equivocados en sus juicios. Para ciertas gentes las pruebas -de carácter y de energía se dan fusilando á diestro y siniestro, á -gusto del público, que suele ser apasionado, cuando es precisamente -lo contrario: la energía se demuestra resistiendo todo género de -imposiciones, y esa más que ninguna. Fusilar, es muy fácil; lo difícil -es no fusilar.» - -«Si en algo debe una autoridad extremar el severo cumplimiento de la -ley es en la recta administración de justicia, que nunca ni por nada -debe torcerse.» [págs. 65 y 68, de su Memoria] - -Y porque no quiso dar cebo ni pasto á la opinión conjurada, fué -relevado. «Bien pueden estar satisfechos y orgullosos--termina--los -conjurados. Su triunfo ha sido completo y pueden vanagloriarse -de haber derribado á un Gobernador y Capitán General de Filipinas -mandando su Ejército frente al enemigo; pero yo daré por bien empleada -mi horrible mortificación, mi sufrimiento y, ¿por qué no decirlo?, -hasta la vergüenza, que aún ahora mismo me enrojece el rostro, si esa -humillación sirve de ejemplo para que no se repitan nunca más hechos -parecidos.» (pág. 78) - -Polavieja, pues, fué la concesión á la opinión conjurada; y á lo -que se negó Blanco, hízolo Polavieja: fusilar á Rizal. Porque, de -no hacerse así, como dijo Cánovas á Pí y Margall, ¿«quién pondría -entonces el cascabel al gato?». Había tal fiebre patriótica que el -desvarío fué no más que consecuencia de estado tan morboso. Quizás, -Jesús, previendo cosas por el estilo en las convulsiones sociales, -dijo á sus discípulos: «Va á venir tiempo en que quien os matare, se -persuada hacer un obsequio á Dios.» Tan terrible verdad, sobre todo, -cuando median fanatismo, interés ú odios de raza, no debe olvidarla -el historiador. Es propio del espíritu humano, escribe Federico el -Grande, que los ejemplos no corrijan á nadie; las tonterías de los -padres no enmiendan á los hijos; es necesario que cada generación haga -las suyas. Y la generación de aquella aciaga época tuvo que pagar su -escote á verdad tan humana. - -Justo es declarar que hubo entonces espíritus serenos, -imparciales. Blanco en primer término, y luego los hermanos Andrade y -algún otro más. Polavieja mismo, á costa de dolorosísima experiencia, -convencióse de su error y del de la situación que le trajo á las Islas, -y dijo, á su regreso á España, lo que tanto deplora Fr. Matías Gómez: -que los Religiosos no conocen el país ni al indio. «La verdad es, -informó Blanco, que nadie sabía más, ni aún siquiera tanto como yo.» - -Con la lección de los acontecimientos posteriores ¿no habría sido -mejor haber seguido las indicaciones de Sinibaldo de Más, quien en 1842 -propuso al Gobierno español medios tendentes á emancipar las Islas? - -«Para conseguir este fin [de resolver la emancipación de Filipinas y -prepararla para darle la libertad] se hace necesario adoptar un sistema -cuasi diametralmente opuesto al primero [de retención perpetua de las -Islas]. El objeto principal debe ser el que no se derrame sangre, -que las relaciones de amistad y de comercio con la España no se -interrumpan, que los españoles europeos que en ella se encuentra no -pierdan sus bienes muebles ó inmuebles, y sobre todo que nuestra -raza allí, los españoles filipinos, conserven sus haciendas y los -derechos de naturalización y queden libres de la desgraciada suerte -que les amenaza y aún que inevitablemente les espera, si se separa -violentamente y en este momento la colonia. Es preciso fomentar la -instrucción pública por todos los medios posibles, permitir periódicos -sujetos á una liberal censura, establecer en Manila un colegio de -medicina, cirujía y farmacia: romper las vallas que dividen las razas, -amalgamándolas todas en una, á cuyo fin se admitirán para cadetes de -los cuerpos militares, con perfecta igualdad á españoles del país, -mestizos chinos y filipinos: se abolirá la contribución del tributo -personal, ó se impondrá uno igual y general, al que estarán sujetos -todos los españoles; este último plan me parece más conveniente por -hallarse la capitación ya establecida y no ser oportuno hacer prueba -de contribuciones nuevas cuando se trate de dejar al país que se -gobierne por sí mismo. Como el tributo actual no es igual, se tomará el -promedio y se fijará por consiguiente, á quince ó diez y seis reales -por tributo entero, ó sea un peso fuerte anual para cada persona -adulta tributante: este arreglo producirá un aumento en las rentas -de 2 á 300,000 pesos fuertes, cuya suma se consagrará á dar impulso -á la mezcla de las razas, protegiendo los matrimonios cruzados por -medio de dotes concedidos á las solteras de este modo. A una mestiza -china que se case con un filipino 100 ps. fs.; á una filipina que -se case con un mestizo chino 100 ps. fs.; á una mestiza china que se -case con un español 1,000 ps. fs.; á una española que se case con un -mestizo chino, 2,000 ps. fs.; á una filipina que se case con un español -2,000 ps. fs.; á una española que se case con un principal filipino, -3 ó 4,000 ps. fs. Se nombrarán algunos alcaldes mayores de provincia -mestizos y filipinos; se mandará que cuando un principal filipino -vaya á casa de un español le dé asiento como á su igual, en fin, -por éstos y otros medios se borrará de la mente de los naturales la -idea de que ellos y los castilas son dos clases de gentes distintas, -y se emparentarán las familias de tal modo que cuando libres del -dominio castellano quisiesen algunos exaltados filipinos expulsar ó -esclavituar á nuestra raza la hallasen tan entrelazada con la suya -propia, que fuese su proyecto materialmente impracticable. - -Al cabo de algunos años cuando esté la población desbastada -suficientemente, se formará una asamblea de diputados del pueblo para -que celebre sesiones en Manila durante dos ó tres meses cada año, -en las cuales se tratará de los negocios públicos, particularmente -de las contribuciones y presupuestos; y después de algún tiempo de -tal educación política se podrá sin temor retirar nuestro gobierno, -fijando antes el que haya de quedar establecido, que probablemente -sería alguna Constitución análoga á las de Europa, con un príncipe -real al frente escojido de entre nuestros infantes. - -Mi tarea está concluída. Cual de los planes arriba analizados sea -más justo ó conveniente seguir, no me toca á mí recomendar cuanto -menos proponer. - -Añadiré, sin embargo, una página para emitir mi opinión como -individuo de la nación española. Si yo hubiese de elegir votaría por -el último. No sé qué beneficios hayamos reportado de las colonias: -la despoblación, la decadencia de las artes y la deuda pública nos -vienen en gran parte de ellas. El interés de un Estado consiste, á mi -modo de ver, en tener una población densa y bien educada; y no hablo -solamente de educación literaria ó política, sino de aquella general -que hace á cada uno perfecto en su oficio, quiero decir de aquella -que constituye á un ebanista, tejedor, ó herrero, el mejor ebanista, -tejedor, ó herrero posible. El mayor ó menor número de máquinas es -en nuestro siglo un termómetro cuasi seguro para conocer el poder de -los imperios. - -Una colonia no puede ser útil sino con el fin de llenar alguno de -estos tres objetos. Hacer de ella un país tributario para aumentar -la renta de la metrópoli; (como efectúa la Holanda por medio de un -sistema compulsivo y exclusivo); erigirla en segunda patria y sitio de -emigración para la población sobrante (como son más particularmente -la Australia, Van-Diemen y Nueva Zelandia); en fin procurarse en -ella una plaza para espender productos de la fábricas nacionales -(que es el principal blanco de los establecimientos ultramarinos -modernos). Para el primero ya hemos visto que las Filipinas son un -pobre recurso y lo serán en mucho tiempo; y no me admiraré de que -antes de perderlas nos cuesten al contrario algunos millones; para -el segundo, son innecesarios; pues no tenemos población sobrante -de que descargarnos; y para el tercero inútiles, pues carecemos -de manufacturas que exportar. Barcelona que es el país más fabril -de la Península no tiene con ellas la menor comunicación directa: -todo lo que se lleva allí desde Cádiz consiste en un poco de papel, -aceite y licores: sino fuese por el tabaco y los pasageros que van -y vienen, uno ó dos buques anuales bastarían para encerrar todas las -especulaciones mercantiles entre ambos países. Algunos observarán sin -embargo, que si ahora nuestra industria está atrasada podrá dentro -de algunos años hallarse al nivel de las más perfectas y contar en -Filipinas con un rico mercado ... La separación no impedirá entonces -esta ventaja: el comercio de Inglaterra con la América del Norte, -es ahora cien veces mayor que cuando obedecía á sus leyes.--Que -si no tenemos población sobrante podremos tenerla dentro de un -siglo.... Entonces las Filipinas no estarán escasas de habitantes -y sería preciso emigrar á las Marianas.--Que si dejamos el país, -pronto se perderá, por lo menos entre los naturales, la religión -cristiana.... Como no soy misionero, confieso que la objeción no me -hace gran fuerza y creo que Dios basta por sí solo para cuidar de la -salvación de sus pueblos....--Que atendida la dificultad de defender -aquel país dividido en muchas islas y sus demás circunstancias no se -puede dudar de que pronto caerían con alguna excusa ó sin ella en -poder de la Inglaterra, Francia ú Holanda, de lo cual hasta ahora -se ha librado por el respeto que se tiene á la España, y que si no -en manos de potencias europeas caerían en las de naciones asiáticas, -especialmente de los chinos, bajo cuyo yugo gemirían ya hace muchos -años, si no hubiesen batallado para impedirlo soldados de Castilla, -ó si no en las de los nacientes estados de Nueva Australia, Van-Diemen -y Nueva Zelandia.... Por estos principios deberíamos erigirnos en -caballeros andantes de todos los pueblos desvalidos: cuando tal -caso llegue, los españoles establecidos en el país tendrán siempre -el recurso de volver á su patria primitiva....--Que la España ha -gastado por las islas más de 300 millones de pesos fuertes, á más de -infinitas vidas, y es muy justo que nos reembolsemos.... También hemos -gastado mucho oro en expediciones á la Tierra Santa, y no pensamos -en recobrarle....--Que con un rey ó gobierno propio tendrían los -filipinos que pagar más pesadas contribuciones que las que ahora -de ellos se exigen como es fácil comprobar con el ejemplo de las -naciones libres, sin exceptuar á la misma España.... Lo propio ha -sucedido á los griegos, que están ahora más pobres y pagan más que -antes de la insurrección, y sin embargo no llaman á los Osmanlis. Y si -los filipinos nos echan de menos algún día, se acordarán entonces de -nuestros tiempos con reconocimiento, y se arrepentirán de la ingratitud -que muchos de ellos nos han manifestado...--Que la culpa de algunos -no ha de caer sobre la cabeza de todos, que los que desean la ruina -de nuestro dominio son los menos, los díscolos y los ambiciosos; -y que si se preguntase á los habitantes uno por uno si querrían -que nos marchásemos ó nos quedásemos los 90 por 100 votarían por lo -último.... Suponiendo que sea ésto cierto, no me convence enteramente, -porque sé que las mujeres turcas juzgan que su suerte es muy feliz y -compadecen la de las Europeas y ésta no es sin embargo, una razón para -creer que su condición es envidiable y que si conociesen otra vida que -la del harem pensasen del mismo modo. En conclusión, si conservamos -las islas por amor á los isleños, perdemos el tiempo y el mérito; -porque el agradecimiento se encuentra á veces en las personas, más -nunca debe esperarse de los pueblos; y si por amor nuestro, caemos en -una anomalía porque ¿cómo combinar el que pretendamos para nosotros -la libertad y queramos al mismo tiempo imponer la ley á pueblos -remotos? ¿por qué negar á otros el beneficio que para nuestra patria -deseamos? Por estos principios de moral y justicia universal y porque -estoy persuadido de que en medio de las circunstancias políticas en -que se halla la España se descuidará el estado de aquella colonia; -no se adoptará (ésta es mi convicción) ninguna de las medidas que -yo propongo para conservarla; y se emancipará violentamente, con -pérdida de muchos bienes y vidas de españoles europeos y filipinos, -pienso que sería infinitamente más fácil, más útil y más glorioso -el adquirir nosotros el mérito de la obra, anticipándonos con la -generosidad. Así los escritores extranjeros que tantas calumnias -han estampado injustamente contra nuestros gobiernos ultramarinos, -escritores de naciones que nunca satisfacen su hambre de colonias, -tendrían por lo menos esta vez que decir; «los españoles, cruzando -nuevos y remotos mares, extendieron el dominio de la geografía -descubriendo las Islas Filipinas. Hallaron en ellas la anarquía y el -despotismo, y establecieron el orden y la justicia: encontraron la -esclavitud y la destruyeron imponiendo la igualdad política; rigieron -á sus habitantes con leyes, y leyes benévolas; los cristianizaron, -los civilizaron, los defendieron de chinos, de piratas moros y de -agresores europeos; les llevaron mucho oro y luego les dieron la -libertad.» (Política interior.... págs., 95 al 101). - -Como los papeles que aquí exhumamos y reproducimos pertenecen al -régimen español y son de procedencia española, nuestras notas se -circunscriben también á homogéneas fuentes de información, así -autógrafas, como manuscritas ó impresas, y de nuestra propiedad, -con el objeto de indicar, de una manera autorizada, las distintas -fases y aspiraciones de la política española en Filipinas, omitiendo, -de las impresas, las de general conocimiento y de fácil adquisición. - - - Epifanio de los SANTOS CRISTOBAL. - - C. de la Real Academia de Historia. - - - - - - - - PROCESO - - DEL - - DR. JOSÉ RIZAL MERCADO Y ALONSO. - - - -PLAZA DE MANILA. Año de 1897. - - CAPITANIA GENERAL DE FILIPINAS - - Juzgado de Instrucción, - CAUSA. [1] - -Instruída por rebelión, sedición y asociación ilícita contra el -Dr. José Rizal Mercado y Alonso. - -Empezaron las actuaciones en 3 de Diciembre de 1896. Fué preso el -acusado en - - - Juez Instructor Secretario - El Capitán de Infantería El Cabo E. del Regimiento No. 74 - Don Manuel Carrillo y Ojeda [2] Juan González García - - ---Oficio del general Blanco. Manila. 2 Diciembre 1896 remitiendo al -Juez instructor D. Rafael Domínguez, un «testimonio deducido de los -autos, referente al encartado en ellos y detenido incomunicado en la -Real Fuerza de Santiago D. José Rizal y Mercado Alonso» que con fecha -26 de Noviembre le había remitido el Juez instructor D. Francisco -Olive. - - [Coletilla de Blanco:] - -«Lo que con inclusión del testimonio que se cita en el anterior -inserto, traslado á Vd. á fin de que con el carácter de Juez y -auxiliado del Secretario que tiene designado al efecto, proceda á -incoar con la mayor actividad la correspondiente causa, haciéndole -presente que el citado D. José Rizal y Mercado Alonso se halla -preso incomunicado en la Real Fuerza de Santiago donde queda á su -disposición. - - - ---3 Dbre. 1896.--Queda aceptado el Secretario, Cabo europeo del -Regimiento de Manila núm, 74 Juan González García. - - - ---3 Dbre. 1896.--Diligencia de quedar unido el testimonio. - - - -Un testimonio de los cargos que le resultan al Dr. D. José Rizal -Mercado y Alonso, deducidos de la causa que se instruye en dicho -Juzgado [militar de la Capitanía General, en la plaza de Manila] -contra D. Benedicto Nijaga y otros individuos, por los delitos -de rebelión y asociación ilícita. [Juez instructor, Coronel de -Infantería D. Francisco Olive García; Secretario, el 1.er teniente -del Regto. infantería n.o 73 D. José Fandos Novella.] - - [Fol. 4.] - -[--Folios 2293 al 2230 vuelto. Declaración indagatoria del médico -detenido D. José Rizal Mercado y Alonso.] - -"Manila, á los veinte días del mes de Noviembre de mil ochocientos -noventa y seis, compareció ante S. S.a y presente secretario -el individuo anotado al margen, y habiendo sido preguntado -convenientemente y advertido por S. S.a de la obligación que tiene de -decir verdad, Dijo: Llamarse D. José Rizal Mercado y Alonso, natural -de Calamba, Provincia de La Laguna, mayor de edad, de estado soltero, -profesión médico, no ha estado procesado; y--Preguntado si conoce á -Pío Valenzuela, si les une parentesco ó amistad, si están enemistados -y si le tiene por sospechoso, Dijo: Que en Dapitan conoció un médico -llamado D. Pío que - - [Fol 4 vto.] - -le llevó un enfermo de la vista, al que no conocía anteriormente -ni volvió á ver y al que más bien le une amistad y reconocimiento -por las atenciones que guardó á la familia del declarante durante el -viaje y el regalo que le hizo de un botiquín.--Preguntado: si conoce -á Martín Constantino Lozano, si les une parentesco ó amistad, si están -enemistados ó si le tiene por sospechoso, Dijo: Que no conoce á ninguna -persona de ese nombre, pero que pudiera ser que conozca al individuo -si le viera; y Preguntado si conoce á Águedo del Rosario,... Dijo: -que no conoce ningún individuo de ese nombre, pero pudiera suceder -que le conociera personalmente; y Preguntado si conoce á José Reyes -Tolentino..., Dijo: que no le conoce; y preguntado si conoce á Antonio -Salazar,... Dijo: que conoce un sujeto apellidado Salazar que es dueño -del Bazar del «Cisne,» donde se provee de zapatos el declarante, -pero no le conoce personalmente ni sabe si su nombre es Antonio; -y Preguntado si conoce á José Dizon, Dijo: Que ha oído nombrar á un -grabador de ese nombre y apellido, pero no le conoce personalmente; y -Preguntado si conoce á Moisés Salvador,... Dijo: que conoció á Moisés -Salvador en 1890 en Madrid; que no les une parentesco, pero que en -aquella echa tuvieron trato como paisanos, pero que no le tiene por -sospechoso; y Preguntado: si conoce á Domingo Franco, comerciante -en tabaco en rama que vive en Nagtajan, Dijo: Que no le conoce; -y Preguntado: si conoce á Irineo Francisco, Dijo: que no le conoce; -y Preguntado: si conoce á Deodato Arellano... Dijo: Que le conoce, -porque cuando vino el declarante á Manila en 1887 le visitó para -felicitarle por el «Noli me tangere»; que en 1890 tuvo el declarante -algunos disgustos y rozamientos con Marcelo H. del Pilar, cuñado de -Deodato Arellano y supo que éste último habló mal del declarante y -hasta manifestó que estaba bien deportado en Dapitan por cuyo motivo le -tiene por sospechoso; y Preguntado, si conoce al teniente D. Ambrosio -Flores, presidente del Consejo Regional Masónico de Filipinas, Dijo: -que no le conoce personalmente ni de nombre; y Preguntado si conoce -á Teodoro Plata, Dijo: que no le conoce personalmente ni de nombre; -y Preguntado si conoce á Ambrosio Salvador, Dijo: que le conoce por -ser el padre de Moisés Salvador, al que le fué presentado por su hijo; -y Preguntado si conoce á Bonifacio Arévalo, Dijo: Que le conoce porque -estuvo á comer un domingo el declarante en la casa de Bonifacio -Arévalo, al que no ha vuelto á ver desde entonces, y Preguntado: -si conoce á Timoteo Páez... Dijo: Que le conoció en 1892, porque le -fué presentado por Pedro Serrano, con el cual tuvo alguna intimidad -en aquella fecha; pero luego ha sabido el declarante en Dapitan que -estaba en contra suya; y Preguntado: si conoce á Francisco Cordero, -Dijo: Que no le conoce personalmente ni de nombre; y Preguntado, -si conoce á Estanislao Legazpi, que vive en la calle de Encarnación, -núm. 36, de Tondo, Dijo: Que no le conoce personalmente ni de nombre, -pero cree recordar alguna firma de Legazpi en alguna carta dirigido -á Marcelo H. del Pilar ó alguna otra - - [Fol 6.] - -persona; y Preguntado si conoce á los hermanos Alejandro y Venancio -Reyes, sastres establecidos en la Escolta, Dijo: Que conoce un -compañero de Colegio que se apellida Reyes, que tiene sastrería en -la Escolta, en la que se hizo un traje, pero no tiene amistad con el -citado; y Preguntado: si conoce á D. Arcadio del Rosario,... Dijo: Que -le conoció en Manila siendo niño el declarante y luego en Madrid tuvo -con Don Arcadio algún trato; y Preguntado: si conoce á D. Apolinario -Mabini, Dijo: Que no le conoce personalmente ni de nombre; y Preguntado -si conoce á Pedro Serrano,... Dijo: Que le ha conocido en Manila -en 1887, y luego han tenido alguna intimidad en Europa, pero luego -ha sabido el declarante que le hacía la guerra, por lo que le tiene -por sospechoso. Y Preguntado.--(sic) Además de llevarle un enfermo -á Dapitan, ¿con qué otro objeto hizo el viaje Pío Valenzuela, y de -qué asuntos le habló y dió conocimiento, Dijo: Que el médico D. Pío -le habló al declarante de que iba á llevarse á cabo un levantamiento - - [Fol. 6 vto.] - -y que les tenía con cuidado lo que pudiera ocurrirle al declarante -en Dapitan. El dicente le manifestó que la ocasión no era oportuna -para intentar aventuras, porque no existía unión entre los diversos -elementos de Filipinas, ni tenían armas, ni barcos, ni ilustración, -ni los demás elementos de resistencia, y que tomaran ejemplo de lo -que ocurría en Cuba, donde á pesar de contar con grandes medios, -con el apoyo de una gran Potencia y de estar avezados á la lucha, no -podían alcanzar sus deseos, y que cualquiera que fuera el resultado -de la lucha, á España le convendría hacer concesiones á Filipinas, -por lo que opinaba el declarante debía de esperarse; y Preguntado: -si ha formado ó constituído en Madrid una Asociación de Filipinos, -qué nombre ó denominación se le dio á la aludida Sociedad, y cuáles -eran su objeto y fines, Dijo: Que con un nombre ó denominación que en -este momento no recuerda, que el declarante constituyó una Asociación -de Filipinos en Madrid, que tuvo corta existencia, y cuyo objeto -era el de moralizar la Colonia Filipina. Y Preguntado qué relación -existía entra la aludida Sociedad y el periódico La Solidaridad, -Dijo: Que eran independientes una de otra; Que Mar- - - [Fol. 7.] - -celo H. del Pilar hacía trabajos para que La Solidaridad y la -Asociación fuesen dirigidas por el citado Marcelo; y encontrando -el declarante marcada oposición por el citado Marcelo á sus deseos -de que no se realizara la fusión, dejó la dirección de la Sociedad -el declarante y se marchó á París. Y Preguntado: Qué tendencias -políticas perseguía la repetida Sociedad, Dijo: Que ninguna; que -la parte política estaba encomendada al periódico La Solidaridad, -dirigido por Marcelo H. del Pilar. Y preguntado si ha dado comisión -á alguna persona ó si ha hecho trabajos para la instalación de Logias -Masónicas en Filipinas, Dijo: Que puede asegurar que no ha tenido la -menor intervención de la Masonería en estas Islas. Y Preguntado si ha -redactado los estatutos ó reglamentos para una Asociación denominada -«Liga Filipina», y á qué persona remitía dichos estatutos, y con qué -objeto, Dijo: Que en 1891 llegó á Hong-Kong el declarante y se hospedó -en la casa de D. José Basa, cuyo sugeto, en las varias conversaciones -que tuvieron, le dijo al dicente que la Masonería había tenido gran -éxito en Filipinas; pero que los masones estaban muy quejosos en -la parte - - [Fol. 7 vto.] - -referente á su administración; y excitado por D. José Basa el que -declara, redactó los estatutos y reglamento de una Sociedad denominada -«Liga Filipina», bajo las bases de las prácticas masónicas. Y -Preguntado para qué objeto y fines se instituía la «Liga Filipina», -Dijo: Que el objeto de la Asociación era para conseguir el establecer -la unión entre los elementos del país, con el fin de fomentar el -comercio, estableciendo una especie de Asociación Cooperativa. Y -Preguntado: Qué fines políticos se perseguían por la repetida «Liga -Filipina», Dijo: Que en este momento no recuerda el declarante haber -indicado ningún fin político en los estatutos; que se los entregó á -José Basa, no recordando á la persona que se los remitió. Y Preguntado -si escribió á alguna persona interesándola que se enterara de los -estatutos de «La Liga», Dijo: Que es posible que el declarante haya -escrito á alguna persona, pero que no recuerda en este momento. Y -Preguntado: si en los días 27 y 28 de Junio de 1892, hizo un viaje de -ida y vuelta á la provincia de Tárlac, acompañado de Pedro Serrano, -y con qué objeto, Dijo: Que no recuerda la fecha; pero que debió ser -el día treinta - - [Fol. 8.] - -de Junio y 1o. de Julio cuando al tomar el tren de Malolos para ir á -Tárlac, encontró á Pedro Serrano acompañado de un joven que le presentó -con el nombre de Timoteo Páez acompañando ambos al declarante en su -viaje que tenía por objeto conocer el ferrocarril y las provincias; -en aquel entonces estaba ya tendida la vía, la cual terminaba en -Tárlac. Y Preguntado: si por iniciativa del declarante se verificó -una reunión en la casa de Doroteo Ong-junco, antes ó después de su -viaje á Tárlac, Dijo: Que asistió á la reunión indicada, pero que no -tomó la iniciativa el declarante y tuvo lugar algunos días después -de su viaje á Tárlac; que Timoteo Páez le dijo al que declara, que -algunos filipinos deseaban verle y saludarle, contestándole que -no tenía inconveniente y acompañado de Timoteo Páez asistió á la -reunión. Y Preguntado de qué se trató en la aludida reunión, Dijo: -que se trató de la «Liga Filipina» y de la Masonería, y que recuerda -que tomó la palabra Pedro Serrano, proponiendo que se fundieran la -«Liga» y la Masonería, procurando atender las quejas y remediarlas, -creyendo el declarante que aceptó la idea puesto que se separaron -cordialmente. Y Preguntado: si al dirigir la palabra á los convocados -en la casa de Doroteo Ong-junco, sobre poco más ó menos dijo el -declarante lo siguiente: «Que le parecía - - [Fol.8 vto.] - -que estaban muy desalentados los filipinos, y que no aspiraban á ser -un pueblo digno y libre, por lo que se ve siempre á merced de los -abusos de las autoridades, como así lo había manifestado el general -Despujol en una de sus conferencias; que los abusos eran debidos á -las facultades discrecionales que tienen los Gobernadores y que era -preciso pensar en ello; que á pesar de los consejos de algunos amigos -para que no viniera á Manila por temor al daño que pudieran hacerle sus -enemigos, había venido para ver de cerca al toro y al mismo tiempo para -arreglar la desunión que existe entre los amigos de la propaganda y que -la desunión de los filipinos en Madrid, la zanjó cuando fué á Europa, -y que á pesar de todo Marcelo H. del Pilar era un buen amigo. Después -habló Rizal sobre la importancia de que se estableciera la «Liga» -conforme al reglamento de que era autor y para alcanzar sus fines; -reglamento del que todos debían tener conocimiento; que por medio -de la Liga adelantarían las artes, las industrias, el comercio, y el -país, siendo rico y estando unido el pueblo, conseguirían su propia -libertad y hasta su independencia.» Dijo: Que conviene en que cuanto -se le ha dicho haya podido decirlo el declarante en la reunión en la -casa de Doroteo Ong- - - [Fol. 9.] - -junco, porque lo ha dicho muchas veces; pero que no está seguro si en -la aludida reunión lo dijo. Que respecto á que estaban desalentados -y desunidos los filipinos, no pudo decirlo el declarante porque -estaba penetrado de lo contrario al ver que la Masonería se había -propagado más de lo que era de esperar. Asímismo no pudo decir el -declarante que había conseguido la unión de los filipinos en Madrid, -porque era todo lo contrario, hasta el punto que hubo desafíos -entre ellos. Y Preguntado: si antes de terminar la reunión en casa -de Doroteo Ong-junco, se procedió á la elección de cargos, para la -organización de los trabajos de la «Liga», y si resultaron elegidos, -provisionalmente, Presidente Ambrosio Salvador y Secretario Deodato -Arellano, recomendando el declarante á D. Ambrosio la mayor actividad, -la unión y la armonía entre los asociados, Dijo: Que efectivamente -ocurrió lo que se le pregunta, excepto en lo referente á que fuera -elegido Secretario Deodato Arellano, porque el declarante no tiene -ni siquiera idea de que Arellano asistiera á la reunión. Y en este -estado dispuso S. Sa. suspender esta declaración ... José Rizal y -Alonso.--Francisco Olive.--Miguel Pérez [Secretario.] - - - -[Folios del 2301 al 2304. Ampliación á la declaración del médico -D. José Rizal y Alonso.] - -Manila, á los veintiún días del mes de Noviembre de mil ochocientos -noventa y seis, compareció .... manifestándose conforme, afirmándose -y ratificándose en ella, teniendo sin embargo que hacer algunas -pequeñas rectificaciones en algunos detalles que ha recordado mejor -el declarante, y después de advertido por S. Sa. de la obligación que -tiene de decir verdad, fué Preguntado: Si ha asistido á una reunión -que hubo en el mes de Junio ó Julio de 1892 en la casa de Estanislao -Legaspi, calle de la Encarnación, Tondo, en la cual casa fué presentado -por Juan Zulueta y Timoteo Páez, Dijo: Que durante su estancia en -Manila por aquella fecha, comía todos los días en diferentes casas, y -puede que lo haya hecho en la de Estanislao Legaspi, pero no recuerda -ningún detalle personal del sujeto, ni de la casa ni de la fiesta; -pero de apellido Legaspi recuerda que creyéndole un pseudónimo lo ha -visto en Hong-Kong, en - - [Fol. 10.] - -algunas cartas dirigidas á José Baza, y Preguntado: Si tomó la -iniciativa para la reorganización de la «Liga Filipina» que tuvo -lugar en uno de los primeros meses del año de 1893, Dijo: Que no -tiene noticia de la reorganización de la «Liga», ni ha tomado ninguna -iniciativa para dicho objeto el declarante, ni ha tenido ninguna -relación con la aludida sociedad. Y Preguntado: si conoce á Andrés -Bonifacio, Presidente del Consejo Supremo del «Katipunan» y si ha -estado relacionado con el citado individuo, Dijo: Que no le conoce -por el nombre, siendo ésta la primera vez que lo oye y personalmente -tampoco, aún cuando asistiera á la reunión en la casa de Doroteo -Ong-junco, donde le fueron presentados muchos que ni siquiera recuerda -sus nombres ni su figura. Y Preguntado: Cómo explica el declarante -que su retrato estuviera entre los afiliados á dicha Asociación, Dijo: -Que respecto al retrato, como el declarante se hizo en Madrid uno de -regular tamaño, pueden haber adquirido alguna reproducción; respecto -á que se tomara su nombre como de guerra, ignora el declarante el -motivo, pues no ha dado ni pretexto para ello, y lo considera como -un abuso incalificable; que sí sabía por referencia de su familia -que se abusaba del nombre del declarante para recaudar fondos - - [Fol. 8 vto.] - -en su favor, y el declarante, además de darle cuenta al comandante -político-militar de Dapitan para que lo pusiera en conocimiento del -Excmo. Sr. Gobernador general, interesó á su familia el declarante -para que por medio de sus conocimientos [dijese] que el dicente -no pedía limosna, y que tenía fondos suficientes, con lo que le -producía su profesión y lo que había ganado de la Lotería, para -todas sus atenciones. Y Preguntado: Si ha tenido conocimiento para -que estuviera prevenido de que se intentaba su evasión de Dapitan, -Dijo: Que ha oido rumores de tal intento, pero que no se le ha dicho -directamente al declarante, ni hubiera aceptado el salir en semejante -forma de Dapitan, á no ser que hubiera sido arrancado violentamente -y sin saberlo de antemano el dicente. Y Preguntado si personas de -importancia ó de representación por cualquier concepto en estas islas, -simpatizaba y apoyaba las ideas del declarante ostensiblemente, Dijo: -Que no sabe de ninguna persona de representación ó importancia, -simpatice ni coadyuve en favor de los ideales del declarante, ni -ostensible ni secretamente, y que más bien ha recibido pruebas en -contrario. Y Preguntado: Si conoce á José Ramos y á Doroteo Cortés, -y qué clase de relaciones les une, Dijo: Que la primera vez que vino de - - [Fol. 11] - -Europa el declarante, tuvo algún trato aquí en Manila con José Ramos; -pero la segunda vez que vino de Europa no ha hablado ni visto siquiera -á José Ramos. Respecto á Doroteo Cortés, le conoció de vista cuando -era estudiante el dicente; pero no le ha hablado nunca; y hasta cree -que Doroteo Cortés no le quiere bien, atribuyendo al declarante que -fué la causa de su deportación. Y Preguntado si conseguida la evasión -de Dapitan en cualquiera forma, el declarante había de ir al Japón á -reunirse con Doroteo Cortés y Marcelo H. del Pilar, para gestionar -de aquel Gobierno que prestara ayuda á los filipinos, Dijo: Que no -ha tenido conocimiento de semejante cosa, y que los que han propalado -semejante especie, ignorando sin duda el antagonismo que existe entre -Doroteo Cortés y el declarante, que no les permite obrar juntos para -nada. Y Preguntado: Qué objeto y qué gestiones tenía las practicadas -por el declarante para establecer una Colonia Filipina en Sandakan, -Dijo: Que no era una Colonia Filipina en Sandakan lo que proponía -el declarante, sino domiciliarse con su familia en aquella Colonia -Inglesa, como así se lo manifestó á S. E. el Ge- - - [Fol. 11 vto.] - -neral Despujol en carta desde Hong-Kong y de palabra, cuando -el declarante vino á Manila. Y Preguntado, habiéndosele puesto -de manifiesto una nota que existe entre los papeles ocupados al -declarante, acerca de la desviación de una brújula, con relación -á Dapitan; qué objeto tiene ó tenía el aludido apunte, Dijo: Que -la nota que se le pone de manifiesto se la facilitó al declarante -el P. Sanchez [S. J.] al regalarle una brújula cuando estuvo en -Dapitan, y la aludida nota es una observación hecha, según cree -el declarante, por el P. Cirera. Y en este estado dispuso S. S.a -suspender esta ampliación... el declarante se mostró conforme, -afirmándose y ratificándose en ella...--José Rizal y Alonso.--Francisco -Olive.--Miguel Pérez. [Secretario.] - -[Siguen citas de las declaraciones prestadas por: Pío Valenzuela -Alejandríno,--Martín Constantino Lozano,--Aguedo del Rosario -Llamas,--José Reyes Tolentino,--Antonio Salazar y San Agustín,--José -Dizon y Matanza,--Moisés Salvador y Francisco,--Domingo Franco y -Tuason,--Irineo Francisco Quison,--Deodato Arellano y Cruz,--Ambrosio -Salvador,--Timoteo Páez,--Pedro Serrano y Lactao. (Y aquí acaba -el testimonio.) - - [Fol. 20.] - ---3 Diciembre 1896.--Dispone el juez que se oficie al Gobernador de La -Laguna para que remita la partida de bautismo, informes de conducta, -etc., del acusado. - ---3 Diciembre.--Dispone el juez que se oficie al Gobierno General -pidiendo antecedentes sobre la conducta del acusado. - - [Fol. 20 vto.] - ---Diligencia de haber recibido un oficio con documentos. - - [Fols. 21 y 22.] - ---Oficio del Coronel Olive, juez de instrucción de la Capitanía -general, remitiendo dos documentos, y copias de otros: Manila, -4 Diciembre 1896. - - [Fol. 23.] - - [Autógrafo del P. Cirera:] - - Jhs. - -La pequeña brújula del P. Sánchez tiene un error instrumental de 3.o -próximamente; esta desviación es hacia el O. - -Teniendo en cuenta la declinación de Dapitan tendremos que para que -la línea S. N. de la brújula se dirija al N. exactamente; la aguja -debe quedar 1° 40' al O. - - - R. C. S. J. (Rubricado.) - - Manila 18 Agosto 92. - - - [Fol. 24.] - - Á L. G. D. G. A. D. U. - - /\ - Masonería Universal / \ Familia Filipina. - /____\ - - Libertad, Igualdad, Fraternidad - - -La Gr. Log. Central Nilad de A. L. y A masones, en federación del -Gr. Or. Esp. (sede en Madrid) - - envía - - S. F. U. - -al q. h. Dimasalang; y le hace saber: - -Que en ten. ord. del 31 de Enero ppdo, se acordó por este cuadro -nombrar Ven. de honor de esta Resp. Gr. Log. al susodicho h. á quien -se dirige el infranscrito Sec. G. S., como premio á sus relevantes -servicios en pro de su país natal. - -Igualmente le participa que oportunamente se le comunicará el proyecto -de reorganización mas. que el que suscribe presentó al Gr. Or. Esp. por -lo cual se recabó los plenos poderes para constituirnos en familia -aparte, como en efecto, levantamos colum- - - [Fol. 25.] - -nas en 6 de Enero ppdo. - -Lo que transcribo para su conocimiento; - -Recibe q. h. el ósculo de paz que os envían los oobr. de este tall. - -VVall. de Manila 9 de Febrero de 1892 (e. v.) - - -Panday-Pira, gr. 3.o - - - [Fol. 26.] - -[Copia de documentos remitida por el Juez Olive] - -«...... documentos escritos en tagalo y clave pertenecientes á Andrés -Bonifacio encontrados por la Guardia civil Veterana en la bodega -del Sr. Fresell, los que traducidos al castellano y numerados, entre -otros particulares citan al Dr. Rizal en la forma siguiente: - -[Carta de Antonio Luna:] Madrid 16 de Octubre 88.--Mi querido amigo -Mariano [Ponce]: Rizal ha dicho muy bien de Lete (filipino estudiante -de Derecho en Madrid, director del periódico «España en Filipinas») - - [Fol. 26 vto.] - -que no servía para grandes empresas. Consulta con éste sobre esto -de la dirección del periódico á Llorente. Rizal conoce á ambos; -sabe también la capacidad de Llorente y es muy íntimo suyo, pues -son dos chicos de valer, y Rizal le tiene á Llorente en muy buen -concepto. Pídele consejo y ten muy en cuenta lo que él te diga. Dile -que he conseguido de Llorente que aceptara la dirección.--Un abrazo -y eleva á consulta el asunto á Rizal.--Tuyo,--Antonio.--P. D. Ròmpe -esta carta después de enterarte de su contenido.--Indícame en seguida -las señas de Rizal en Londres. - - - -[Carta de Carlos Oliver:] Barcelona, 18 de Septiembre de 1891--Pelayo, -11, 4o, 2.a--Muy señor mío y de toda mi consideración: Razón tendría -Vd. para calificarme de atrevido, dirigiéndome sin tener el honor -de ser conocido por Vd.; no es la persona humilde que con su nombre -le firma, sino el patriota que en su pequeñez quiere colaborar en -la regeneración - - [Fol. 27.] - -de su oprimida Patria.--Hemos sabido con general sentimiento que entre -los dignos individuos de ese Comité domina por hoy cierta presunción -contra el amigo Rizal.--En una de sus correspondencias me escribe el -citado R. lo que íntegramente transcribo á continuación.--«Siento -mucho que me hagan la guerra, desprestigiándome en Filipinas, -pues me resigno con tal que el que me haya de sustituir, prosiga -la obra comenzada. Pregunto sólo á los que dicen que yo desuno á -los filipinos: ¿había algo sólidamente unido antes que yo entrase -en la vida política? ¿Había algún jefe cuya autoridad haya querido -combatir? ¡Es triste cosa que en la esclavitud nos arrojemos los -trastos á la cabeza! Me alegro mucho saber el entusiasmo de Uds. por -fundar un periódico; espero que tendrá las mismas aspiraciones que la -"Sol."; es un campeón más.»--Leido esto, el que ve en lontananza el -porvenir de - - [Fol. 27 vto.] - -Filipinas, el que conociéndolo sabe que peligra al menor percance, -víctima como es de la más tirana opresión, le pregunto: ¿así [se] -corresponde al hombre que patriótica y abnegadamente se ha olvidado de -sí mismo para sacrificarse [¿por la Patria?] trabajando por ella para -ponerse al lado de sus hermanos, alentarlos y tenerlos dispuestos -para el momento de la lucha?--El que cree aún en una Providencia -no puede menos de ver en ese hombre el hombre providencial que -ella envía entre todos nosotros, para que nos conduzca á la tierra -prometida de la Libertad.--Creo de más recomendarle el sigilo que se -debe guardar en este punto.--Aprovecho esta ocasión para ofrecerme -suyo afmo. s. s. q. b. s. m. Carlos Oliver. - -[Carta de Rizal Segundo.--Fechada en Manila, Sept. 17 1893.--Dice -que el 16 de Sept. fueron arrestados en sus casas Doroteo Cortés y -Antonio Salvador] - - [Fol. 28.] - -y conducidos delante del Gobernador Civil que les ordenó que -fuesen deportados inmediatamente á los distritos de Príncipe y -Bontoc. [Deplora el comunicante el estado en que se hallan los -filipinos, cada vez más tiranizados.--Dirígese al Editor del Hongkong -Telegraph.--Atribuye esas deportaciones á los frailes que tenían á -los dichos sujetos por «amigos» de Rizal.] - - - -[Carta de Ildefonso Laurel. Lamet (sic)] Manila 3 de Septiembre de -1892.--Sr. D. - - [Fol. 28 vto.] - -José Rizal.--Dapitan.--Querido amigo y paisano:--A mi llegada -en esta desde la Bahía he sabido la triste desgracia que le ha -sucedido. Su padre en una noche que estuve de visita en su casa me -ha dado la noticia de que dentro de poco será Vd. indultado. ¡Cuánto -nos alegraríamos fuese verdad esta noticia!--El estado de ánimo del -pueblo se encuentra latente, y siempre en espera de Vd., como á su -redentor y salvador.--No dude Vd. de la fidelidad de sus paisanos, -pues todos lloran con Vd. la traición de que ha sido Vd. víctima, -y todos dispuestos están á sacrificar su sangre por su salvación y -la de nuestra patria.--Todos le saludan por medio de mí y le envían -el abrazo de amor á la patria con que todos algún dia, unidos, -desean morir.--Ildefonso Lamet (sic). [¿Laurel?] P. D.--Nuestro amigo -D. Deodato Arellano me ha dicho que ha recibido dos cartas de Madrid -dirigidas á Vd. sin que pueda enviarle hasta ahora por carecer de -medios, y por tanto espero la disposición que Vd. adoptase. - - [Fol. 29.] - - - KUNDIMAN. - - En el bello Oriente, - Donde nace el sol, - Una tierra hermosa - Henchida de encantos - Con fuertes cadenas - El déspota abruma, - ¡Ay! esa es mi patria, - Mi patria de amor. - Cual esclava muere, - Entre hierros gime, - Dichoso quien puede - Darla libertad. - - Manila, 12, 9, 91.--El autor J. R. - - -[Anónimo] ¡Qué iniquidad! Sr. Director del periódico Hongkong -Telegraph.--Muy señor mío.--Por decreto de la superior Autoridad del -Archipiélago Filipino ... [Deplora el destierro de Rizal.] - - [Fol. 29 vto.] - -[Carta de Dimasalang (Rizal.) Hong-kong 24 Mayo 1892.--2 Reduaaele -Terrace.--Al H. Tenluz.--Querido h. (Después de censurar un artículo -publicado en el periódico La Solidaridad, cuyo autor era un tal Lete -que le ofende y cuya satisfacción la deja al arbitrio prudente del -comité, dice:) Repito una vez más. No comprendo la razón del ataque, -cuanto que yo me dedico ahora á preparar á nuestros paisanos un -seguro refugio en caso de persecución y á escribir algunas obras de -propaganda, que dentro de poco saldrán á luz. El artículo además es -altamente impolítico y perjudicial para Filipinas. ¿Porqué decir que -lo primero que necesitamos es tener dinero? Lo sabido se calla y no -se lava la ropa en público.--Saludo fraternalmente á todos.--Suyo -afmo.--Dimasalang. - - - -[Carta de Dimasalang (Rizal).--Hong Kong 1 de Junio de 1892.--2, -Reduaxele Terrace.--A la P. P.--Queridos hermanos. (Se refiere á la -colonización de Borneo con una - - [Fol. 30.] - -colonia filipina. Termina diciendo:) Sin más, espero que ese -comité nos secundará en esta patriótica obra, como él la llama.--Su -h.--Dimasalang. - - - -[Carta de Rizal.] Príncipe 1, 3o--Madrid, 20 Agosto 1890. [Dirígese -á sus padres y hermanos.] (Después de manifestarles que no había -podido hablar con el Ministro de Gracia y Justicia respecto á un -expediente gubernativo contra varias personas, dice, entre otras -cosas:) Si las Autoridades [de Filipinas] fuesen ilustradas, ni habría -expedientes gubernativos traidores, ni chanchullos ni infamias. Yo -veo la Providencia en estos destierros de personas ilustradas en -puntos lejanos para mantener despierto el espíritu de los pueblos, -no dejarlos dormir en una paz letárgica, - - [Fol. 30 vto.] - -esparcir las ideas, acostumbrar al pueblo á no temer los peligros, -á odiar las tiranías, etc. Mañana veré lo que ha de resultar de mi -entrevista con el Ministro. Muchos recuerdos á todos; beso lo mano -á nuestros padres.--Vuestro hermano--Madude. - - - A TALISAY--HIMNO - - Niños somos, pues tarde nacimos, - mas el alma tenemos lozana, - Y hombres fuertes seremos mañana - Que sabrán sus familias guardar. - Somos niños que nada intimida, - Ni las olas, ni el baguio, ni el trueno; - Pronto el brazo y el rostro sereno, - En el trance sabremos luchar. - Nuestros brazos manejan á turno - El cuchillo, la pluma, la azada, - Compañeros de la fuerte razón. - - Laonglaan (Rizal.) - - -[Carta de Marcelo H. del Pilar á Deodato Arellano.] Madrid, 7 Enero -1891.--R. Dzte: Ayer día de Reyes correspondimos á Rizal y compa. con -una merienda.--Rizal quiere vincular La Solidaridad en la Colonia -Filipina, y yo me - - [Fol. 31.] - -he opuesto.--Recuerdos á todos, y recibid el abrazo fraternal de -vuestro Vzkkqjc del Pilar. - -[Carta de Marcelo H. del Pilar á D. Juan A. Tunluz (Juan -Zulueta).] Madrid, 1.o de Junio de 1893.--Sr. D. Juan A. Tunluz.--Mi -querido amigo. (Después de comunicarle los disgustos que tenía -con Rizal y del inmenso mal que un tal Serrano había causado á los -intereses de la Masonería con la malversación de ciertas cantidades -recaudadas para la Propaganda, dice, entre otros particulares:) -La Masonería Penínsular es para nosotros un medio de propaganda. Si -los masones de allí (ahí) pretenden hacer la Masonería un órgano de -acción para nuestros ideales, estarían muy equivocados. Es preciso -un organismo especial dedicado especialmente á la causa filipina; -aunque sean masones sus miembros ó algunos de sus miembros es preciso -que no dependa de la Masonería. Parece que esto es lo que viene á -realizar la L. F.--Sin - - [Fol. 31 vto.] - -más por hoy, recuerdos...--Marcelo. - -[Discurso de Emilio Jacinto.] (Concluye:) Mientras tanto, alentemos -nuestros corazones con estos gritos: ¡V¡va Filipinas! ¡Viva la -Libertad! ¡¡Viva el Doctor Rizal!! ¡¡Unión!!--23 de Julio 1893.--Pin -kian. - - [Fol. 32.] - -[Discurso de José Turiano Santiago.] (Concluye: Gritemos de -una vez: ¡Viva Filipinas! ¡Viva la Libertad! ¡Viva el eminente -Dr. Rizal! ¡¡Muera la Nación opresora!! Manila, Sta. Cruz, 23 de -Julio de 1893.--Tik tik. - -[Acaban las copias.] - - [Fol. 33.] - ---Resumen del Juez de instrucción [D. Rafael Domínguez]. (Autógrafo.) - -.... resulta: que el procesado José Rizal Mercado es el organizador -principal y alma viva de la insurrección de Filipinas, fundador de -Sociedades, periódicos y libros, dedicados á fomentar y propalar las -ideas de rebelión y sedición de los pueblos y jefe principal del -filibusterismo del país, según se comprueba por las declaraciones -siguientes: - - [Fol. 33 Vto.] - -Folio 12. Martín Constantino dice, el objeto y fin de la Asociación -era el matar á los españoles, proclamar la Independencia y nombrar -supremo á Rizal. - -Al folio 12 vuelto, Águedo del Rosario manifiesta: que Rizal es -Presidente honorario del Katipunan; que su retrato está en el salón -de actos, y que Pío Valenzuela fué encargado para comunicar á Rizal -que el pueblo pedía el levantamiento en armas. - -A folios 24 se une una carta masónica por la cual se nombra venerable -de honor al hermano Dimasalang (nombre simbólico de José Rizal) -como premio á sus relevantes servicios en pro de su país natal. - -A folios 12 vto. y 13, José Reyes dice: Rizal era uno de los muchos -masones que trabajaban por la independencia de estas Islas; que vino -de España Moisés Salvador con instrucciones de Rizal para establecer -una Liga Filipina, cuyos estatutos estaban redactados por José Rizal. - -A folios 14 al 15, Moisés Salvador asegura que José Rizal constituyó en -Madrid una Asociación de Filipinos que dirigía la instalación de Logias -en Filipinas y trabajos filibusteros, en la cual fué elegido Presi- - - [Fol. 34.] - -dente; que estando Rizal en Hong-Kong le remitió al declarante -los estatutos para organizar la «Liga Filipina», cuyos jefes eran -Rizal y H. del Pilar; que la Liga era para proporcionar medios para -conseguir la independencia de Filipinas; que en Junio llegó Rizal á -Manila y tuvo una reunión en casa de Doroteo Ong-junco, manifestando -la necesidad de la Liga para conseguir la separación de estas islas -de la Nación española. - -Al folio 14, José Dizon manifiesta: que la Liga era para allegar fondos -para los gastos del levantamiento en armas, y que el Katipunan ý la -Liga constituían una misma Asociación. - -A folio 15, Domingo Franco dice que Rizal convocó una reunión en -casa de Doroteo Ong-junco manifestando en ella la conveniencia de -establecer la Liga para allegar fondos á fin de alcanzar prontamente -la independencia de estas islas, y que acogida la idea, fué nombrado -Presidente de la Liga Ambrosio Salvador. - -A folio 16 al 17 y 18 vto., Deodato Arellano manifiesta que comisionado -por José Rizal vino de España Pedro Serrano para establecer Logias; -que estas Logias tenían por objeto la propaganda filibustera; que -Timoteo Páez recibió una carta de Rizal, - - [Fol. 34 Vto.] - -cuando éste estaba en Hong-Kong, remitiendo un reglamento de la -Liga; que una vez Rizal en Manila convocó una reunión en casa de -Ong-junco, de todos los asociados á la Liga, resultando elegido -Presidente Ambrosio Salvador; que deportado Rizal á Dapitan, las -Logias allegaron fondos para su evasión, citando el discurso de Rizal, -por el cual se hace ver la importancia de la Liga y que marcharía á -Hong-kong porque esperaba la resolución del gobierno para establecer -una colonia filipina en Sandakan (Borneo). - -A folio 17, Ambrosio Salvador dice que en la reunión celebrada en -casa de Ong-junco se trató de organizar una Liga, propuesta por Rizal, -y que fué elegido Presidente el declarante. - -A folio 19, Pedro Serrano manifiesta que hizo una expedición con Rizal -al pueblo de Tárlac; que estuvo en la reunión de casa de Ong-junco; -que habló Rizal, y otros del periódico Solidaridad y en contra de -la Masonería. - -A folio 12, Pío Valenzuela dice que reunidos en Pásig acordaron un -viaje al Japón, para el cual esperarían la resolución de Rizal. - - [Fol. 35.] - -A folio 13 Antonio Salazar dice que Timoteo Páez fué con la hermana -de Rizal á Singapore para fletar un barco, y caso de escaparse Rizal, -se iría al Japón á reunirse con Doroteo Cortés y Marcelo H. del Pilar, -detallando la suscripción que se hizo para facilitar la evasión de -Rizal, deportado en Dapitan. - -A folio 16, Francisco Quizon dice que se acordó costear el viaje á -Pío Valenzuela para ir á Dapitan y manifestar á Rizal, jefe supremo -del Katipunan, que la Sociedad tenía vivos deseos de llevar á efecto -el levantamiento. - -A folios 17 al 18, Timoteo Páez manifiesta que asistió á la reunión -en casa de Ong-junco; que Rizal remitió á Moisés [Salvador] unos -estatutos de la Liga, y éste se los llevó al declarante, y que cuando -fué á Singapore lo hizo por mero recreo. - -El acusado José Rizal en su indagatoria y ampliación á folios 4 al 11, -no niega en absoluto los cargos que le resultan, pero tampoco afirma -concretamente, más que en escasas contestaciones; no obstante deja -esclarecer llanamente su culpabilidad y la certeza de - - [Fol. 35 vto.] - -las declaraciones anteriores. - -[Enumera luego los documentos aportados, que quedan reproducidos] - - [Fol. 37 vto.] - -Y considerando, el Juez instructor que suscribe, ultimado el período -de sumario, á falta de unir los antecedentes y fe de bautismo del -acusado, pero que en atención á - - [Fol. 38.] - -la mayor actividad mandada observar en el superior decreto que -encabeza pueden unirse al ser recibidos; tengo el honor de elevar á la -respetable autoridad de V. E. la presente causa, para la resolución -que proceda.--Manila 5 de Diciembre de 1896.--Excmo. Señor.--Rafael -Domínguez. - - [Fol. 38 vto.] - -[Diligencia de entrega: 5 Dbre. 1896.] - - [Fol. 39.] - -[Decreto:] Manila, 5 de Diciembre de 1896. - -Pase á dictamen del Señor Auditor general de Guerra.--Blanco. - - - -[Dictamen del Auditor.]--[Manifiesta procede] «elevar á plenario -esta causa» - -El procesado continuará en prisión y el Instructor incoará la -correspondiente pieza de embargo en cantidad de un millón de pesos -al menos. - -El mismo Instructor tendrá presente que la obligación de defensor no -puede recaer en abogado, sino precisamente en oficial de Ejército. - -V. E. no obstante... - -Manila, siete de Diciembre de mil ochocientos noventa y -seis.--Excmo. Sr.--Nicolas de la Peña.» - - [Fol. 40.] - -[Decreto del general Blanco, 8 Dbre. 1896, de conformidad con el -anterior dictamen, y disponiendo pase la causa al teniente auditor -de 1.a a D. Enrique de Alcocer.] - - [Fol 41.] - -(Autógrafo.) - -Excmo. Sr.:--El Fiscal, evacuando el traslado de calificación á que -se refiere el art.° 542 del Código de Justicia Militar, formula las -siguientes conclusiones provisionales: - -1.a Los hechos que han dado margen á la formación de esta causa, -constituyen los delitos de rebelión en la forma que lo define el -artículo 230 en relación con el núm. 1o del 229 del Código penal -vigente en este Archipiélago, y el de fundar asociaciones ilícitas, -previsto en el núm. 2° del 119 de dicho Código, siendo el segundo -medio necesario para cometer el primero. - -2.a De estos delitos aparece responsable - - [Fol. 41 Vto]. - -en concepto de autor, el procesado D. José Rizal Mercado. - -3.a El Fiscal renuncia á la práctica de ulteriores diligencias -de prueba. - -Manila 9 de Diciembre de 1896.--Excmo. Sr.:--Enrique de Alcocer y -R. Vaamonde. - - [Fol. 42.] - -[Oficio del fiscal remitiendo la causa al juez instructor: 9 -Dbre. 1896.] - - [Fol. 43.] - -[Diligencia de haber el juez recibido la causa: 9 Dbre. 1896.] - - - -[Diligencia de pedir lista de defensores: 9 Dbre. 1896.] - - [Fol. 43 Vto.] - -[Diligencia de haber recibido la lista de defensores: 10 Dbre. 1896.] - - Lista de los defensores. [Fols. 45-46.] - -[Consta de Ciento seis nombres de primeros y segundos tenientes de -infantería, caballería, artillería é ingenieros.] - - [Fol. 48.] - -[Nombramiento de defensor.--Presentada la lista al acusado, éste -eligió por defensor á D. Luis Taviel de Andrade, primer teniente de -Artillería: 10 de Dbre. 1896.] - -[Taviel de Andrade acepta: Manila, 10 de Dbre. de 1896.] - - [Fol. 49.] - -[Diligencia de pasar oficio al Defensor, para que acuda á la fuerza -de Santiago, el día 11, para asistir á la lectura de cargos: 10 Dbre.] - - - -[Diligencia de abrir pieza separada de embargos,] «para resarcir los -daños causados al Estado en la cantidad de un millón de pesos al menos, -lo que debe embargarse»: 10 Dbre. - - [Fol. 50 Vto.] - -[Diligencia de sacar testimonio para la pieza de embargos: 10 Dbre.] - -[Diligencia dando lectura de los cargos al procesado: 11 de -Dbre. 1896.] - - [Fol. 51.] - -1.o Si tiene que alegar incompetencia de jurisdicción, [etc.,] Dijo: -que no. - -2.o Si tiene que enmendar ó añadir algo á sus declaraciones. Dijo: -que no tiene nada que enmendar; que únicamente añade, que desde que fué -deportado á Dapitan, no se ha vuelto á ocupar de política para nada. - -3.o Si se conforma con los cargos que le hacen en el escrito fiscal y -dictamen que se le ha leído, Dijo: Que no se conforma respecto á ser -autor ni cómplice de la rebelión; que únicamente está conforme con -lo de haber redactado los estatutos de la Liga Filipina con objeto -de fomentar el - - [Fol. 51 Vto.] - -comercio y la industria. - -4.o Si interesa á su defensa que se ratifique en su declaración algún -testigo del sumario, ó se verifique alguna diligencia de prueba, y -cuál sea ésta, Dijo: Que no se conforma con las declaraciones de los -testigos, que se le han leído, y que de las copias de los documentos -no se conforma más que con la poesía á Talisay, con la carta masónica -y con la carta desde Madrid á sus padres y hermanos; y que renuncia -á la práctica de ulteriores diligencias. [Firman el Juez, el Acusado, -el Defensor y el Secretario.] - - [Fol. 52.] - -[Diligencia omitiendo careos.] El Señor Juez Instructor dispuso -hacer constar por medio de la presente diligencia que se omiten los -careos del procesado de los testigos, por considerarlos de ningún -resultado para la comprobación del delito, por encontrarse éste -convenientemente probado, y con sujeción al artículo 469 del Código -de Justicia militar.--(11 de Dbre. de 1896.) - - - -[Diligencia de pasar un oficio al Capitán General.--Para que reitere -la petición de datos al Gobernador civil de La Laguna: 11 Dbre.] - - [Fol. 53.] - -[Dictamen del Juez instructor.] - ---(Eleva la causa al Capitán general «por si la encuentra en estado -de verse y fallarse en Consejo de guerra ordinario de plaza, con -sujeción al artículo 560 del Código de Justicia militar, ó resolución -que estime en justicia.»--13 Dbre. 1896.) - - [Fol. 53 vto.] - -[Diligencia de entrega.--Entrégase la causa al Capitán general: -13 Dbre. 1896.] - - [Fol. 54.] - -[Decreto] Manila, 13 de Diciembre de 1896.--Pase á dictamen del -Sr. Auditor General de Guerra.--Polavieja. - -[Dictamen.] Excmo. Señor.--Practicadas las diligencias propias del -plenario, procede que esta causa sea vista y fallada en Consejo de -guerra ordinario de plaza, sin asistencia de Asesor, previos los -trámites de acusación y defensa.--V. E. no obstante, [etc.] Manila, -17 de Diciembre de 1896.--Nicolás de la Peña. - - [Fol. 54 vto.] - -[Decreto.] Manila 19 Diciembre 1896.--Conforme con el anterior -dictamen, veáse y fállese la presente causa en Consejo de guerra -ordinario de plaza, previos los trámites de acusación y defensa, -á cuyo fin, pase al teniente auditor de primera D. Enrique Alcocer -quien, la remitirá después á su Instructor capitán D. Rafael Domínguez, -para lo demás que corresponda.--Polavieja. - - [Fol. 55.] - -[Diligencia de haber recibido el juez instructor la presente causa: -Manila, 21 Dbre. 1896.] - - - -[Diligencia de unir documentos: 21 Dbre. 1896.] - - [Fol. 56.] - -(Autógrafo.) - -Señor Juez, Instructor. - -D. José Rizal Mercado y Alonso, de 35 años de edad, preso en -la Real Fuerza de Santiago por procedimiento que se me sigue, á -V. S. respetuosamente expone: - -Que habiendo tenido ocasión de saber que su nombre se usaba por algunos -individuos como grito de guerra, y habiendo tenido motivos para creer -después que aún siguen algunos engañados, ó en esta creencia tal vez, -promoviendo disturbios; como quiera que desde un principio el que -suscribe ha reprobado semejantes ideas y no quiere que se abuse de su -nombre, suplica á V. S. se sirva manifestarle, si, en el estado en que -se encuentra, le sería permitido manifestar de una manera ó de otra -que condena semejantes medios criminales, y que nunca ha permitido que -se usase de su nombre. Este paso solo tiene por objeto el desengañar -á algunos desgraciados, y acaso salvarlos, y el que suscribe no desea -en ninguna manera que influya en el curso de la causa que se le sigue. - -Dios, [etc.]--Manila, Real Fuerza de Santiago, 10 de Diciembre de -1896.-José Rizal. - - [Fol. 56 vto.] - -[Decreto.] Manila, 10 de Diciembre 1896.--Pase á dictamen del Auditor -de Guerra.--Blanco. - - - - [Autógrafo.] - -[Dictamen.] Excmo. Señor:--Hallándose en plenario la causa que -por rebelión se sigue contra D. José Rizal Mercado, y alzada -la incomunicación que éste sufrió en los primeros días de dicho -procedimiento, ningún obstáculo existe para que el mencionado Rizal -pueda dirigirse á sus adeptos recomendándoles la paz, siempre que -las manifestaciones verbales ó escritas que haga sean conocidas en -el acto de hacerse ó entregarse para su publicación, por el jefe del -establecimiento en que está preso, ó por funcionario que lo represente. - -La presencia en la prisión - - [Fol. 57.] - -de las personas que visiten al recurrente, se ajustará á las -prescripciones û órdenes que regulen tales visitas. - -V. E. puede acordarlo así, á la vez que la unión de la precedente -instancia á la causa de su razón, si acertado lo estima. - -Manila, 11 de Diciembre de 1896.--Nicolas de la Peña. - - - -[Decreto.] Manila 13 de Diciembre de 1896.--Conforme con el anterior -dictamen, vuelva al Juez instructor Capitán Don Rafael Domínguez, -para que cumplimente cuanto se propone.--Polavieja. - - [Fol. 57 vto.] - -[Diligencia de haber recibido la instancia.--14 Dbre.] - - [Fol. 58.] - -[Diligencia de notificación al acusado D. José Rizal.--15 -Diciembre.--Rizal quedó enterado de que podía dirigir el manifiesto -á que hacía alusión en su instancia del día 10.] - - [Fol. 59.] - -[Manifiesto autógrafo de Rizal.] - -»Manifiesto á algunos filipinos - - -Paisanos: - -»A mi vuelta de España he sabido que mi nombre se había usado entre -algunos que estaban en armas como grito de guerra. La noticia me -sorprendió dolorosamente; pero, creyendo ya todo terminado, me callé -ante un hecho que consideraba irremediable. Ahora percibo rumores de -que continúan los disturbios; y por si algunos siguen aún valiéndose -de mi nombre de mala ó de buena fé, para remediar este abuso y -desengañar á los incautos me apresuro á dirigiros estas líneas, -para que se sepa la verdad. Desde un principio, cuando tuve noticia -de lo que se proyectaba, me opuse á ello, lo combatí y demostré su -absoluta imposibilidad. Esta es la verdad, y viven los testigos de mis -palabras. Estaba convencido de que la idea era altamente absurda, y, -lo que era peor, funesta. Hice más. Cuando más tarde, á pesar de mis -consejos, estalló el movimiento, ofrecí espontáneamente, no solo mis -servicios, sino mi vida, y hasta mi nombre, para que usasen de ellos -de la manera como creyeren oportuno á fin de sofocar la rebelión; -pues convencido de los males que iba á acarrear, me consideraba -feliz si con cualquier sacrificio podía impedir tantas inútiles -desgracias. Esto consta igualmente. - -»Paisanos: He dado pruebas como el que más de querer libertades -para nuestro país, y sigo queriéndolas. Pero yo ponía como premisa la -educación del pueblo para que por medio de la instrucción y del trabajo -tuviese personalidad propia y se hiciese digno de las mismas. He -recomendado en mis escritos el estudio, las virtudes cívicas, sin las -cuales no existe redención. He escrito también (y se han repetido mis -palabras) que las reformas, para ser fructíferas, tenían que venir -de arriba, que las que venían de abajo eran sacudidas irregulares -é inseguras. Nutrido en estas ideas, no puedo menos de condenar y -condeno esa sublevación absurda, salvaje, tramada á espaldas mías, -que nos deshonra á los filipinos y desacredita á los que pueden -abogar por nosotros; abomino de sus procedimientos criminales y -rechazo toda clase de participaciones, deplorando con todo el dolor -de mi corazón á los incautos que se han dejado engañar. Vuélvanse, -pues, á sus casas, y que Dios perdone á los que han obrado de mala fé. - -«Real fuerza de Santiago, 15 de Diciembre de 1896.--José Rizal.» - - [Fol. 60.] - -[Decreto.] Manila 18 Diciembre 1896.--Pase con urgencia á dictamen -del Sr. Auditor general de Guerra.--Polavieja. - - Informe del auditor. - -Pasado el manifiesto á informe del auditor, el Sr. Peña lo emitió en -estos términos. - -«Excmo. Sr.: La precedente alocución que á sus paisanos proyecta -dirigir el doctor Rizal no entraña la patriótica protesta que -contra las manifestaciones y tendencias separatistas deben formular -cuantos blasonen de ser hijos leales de España. Consecuente con sus -declaraciones, D. José Rizal se limita á condenar el actual movimiento -insurreccional por prematuro y por considerar ahora imposible su -triunfo; pero dejando entrever que la soñada independencia podría -alcanzarse con procedimientos menos deshonrosos que los seguidos al -presente por los rebeldes, cuando la cultura del pueblo sea valiosísimo -elemento de lucha y garantía de éxito. Para Rizal, la cuestión es -de oportunidad, no de principios ni de fines. Su manifiesto pudiera -condensarse en estas palabras: Ante la evidencia de la derrota, -deponed las armas, paisanos; después yo os conduciré á la tierra -de promisión. Sin ser beneficioso á la paz, pudiera alentar en el -porvenir el espíritu de rebelión; y en tal concepto es inconveniente la -publicación del manifiesto proyectado, pudiendo servirse de prohibir -su publicación y disponer que todas estas actuaciones se remitan al -juez instructor de la causa seguida contra Rizal para que las una á -la misma.--V. E., no obstante, acordará. - -«Manila, 19 de Diciembre de 1896.--Excelentísimo Sr.--Nicolás de -la Peña.» - - [Fol. 61.] - -[Decreto.] Manila 19 Diciembre 1896.--De conformidad con el anterior -dictamen, vuelva al Juez de instrucción capitán D. Rafael Domínguez -para cumplimiento de cuanto en el mismo se propone.--Polavieja. - - [Fol. 61 vto.] - -[Diligencia de unirse á la causa la instancia de Rizal.--20 Diciembre.] - -[Diligencia de unir (á la causa) la acusación fiscal.--21 Diciembre.] - - [Fol. 62.] - - (Autógrafo.) - - Al Consejo de Guerra. - -El Teniente Auditor Fiscal dice: Que después de examinar las -diligencias del plenario, sostiene las conclusiones provisionales -que constan en su dictamen de calificación. - -Importante en extremo es la causa que está sometida al fallo del -consejo, ya que en sus páginas puede estudiarse el nacimiento y -desarrollo de la insurrección, que en la actualidad ensangrienta el -suelo filipino. Hijos de este país, sobre el que España ha derramado -inmensos tesoros de cultura, transformándole en uno de loa pueblos -más prósperos del Oriente, olvidaron sus deberes de españoles, y -han pretendido alzar bandera de rebelión contra la madre patria, -aprovechando traidoramente los momentos en que sus hermanos se -encuentran ocupados en sofocar en lejanas tierras otra guerra -fratricida; sin tener presente que á España le sobran alientos -y energías probadas en distintas ocasiones para no tolerar que el -pabellón español deje jamás de flotar en aquellas regiones descubiertas -y conquistadas por la intrepidez y el arrojo de nuestros antepasados. - -El Doctor D. José Rizal Mercado, que debe cuanto es á España, ya que -en las aulas de sus Universidades cursó la carrera de Medicina, es una -de las principales, si no la principal figura, del actual movimiento. - -El Fiscal, cumpliendo con las obligaciones de su cargo, ha hecho un -estudio detenido de la persona de Rizal, y ha podido convencerse, -como seguramente se - - [Fol. 63.] - -convencerá el Consejo, de que su constante ideal, sus trabajos nunca -interrumpidos, la única ilusión de su vida, ha sido en este perpetuo -agitador del elemento indígena, el conseguir, empleando para ello -toda clase de medios, la independencia de Filipinas. - -En 1879 y contando apenas diez y nueve años aparece Rizal por primera -vez en público, asistiendo á un certamen literario celebrado en esta -capital, y en el que consiguió premio por una oda en que ya dejaba -traslucir su manera de pensar en la cuestión colonial. A partir de -esta fecha, no ha cesado en su labor demoledora para la soberanía -de España en Filipinas, y el año 1886 publica, impresa en Berlín, -una novela tagala, escrita en castellano, con el título «Noli me -tángere», llena de odio - - [Fol. 63 vto.] - -para la patria, en la que fustiga con los más denigrantes epítetos á -los españoles, escarnece la religión católica, tratando de demostrar -que nunca será civilizado el país filipino, interín esté gobernado, -según él, por los canallas y degradados castellanos. - -Inútil es decir, que conocida la obra, fué prohibida su entrada en -el Archipiélago; pero Rizal con su habitual astucia, se arregló de -modo de contrariar las órdenes de su autoridad, y el libro circuló -por todo el Archipiélago, causando el inmenso daño que es de suponer. - -El año de 1888 salió el procesado de Manila para el Japón, de allí -fué á Madrid, luego á París y después á Londres, con el principal -objeto de continuar en todos estos puntos la propaganda filibustera. - - [Fol. 64.] - -Pasado algún tiempo publica otro libro con el título «El -Filibusterismo,» dedicado exclusivamente á ensalzar la memoria de los -tres curas indígenas, que por haber tomado parte en la insurrección de -Cavite el año 1872, fueron condenados á muerte, y á los que considera -como mártires, lanzando de paso amenazas para la nación, que en uso de -su derecho, no podía consentir que quedaran impunes atentados contra -su legítima soberanía. - -En el año 1892, Rizal se presenta al gobernador general y haciendo -protestas de mentido arrepentimiento y amor á España, consigue de -aquella autoridad el indulto de su padre y tres hermanas que estaban -deportados; y para que se comprenda la lealtad con que este individuo -procede en todos sus actos, al serle regis- - - [Fol. 64 vto.] - -trado el equipaje por los vistas de la Aduana se le encuentran gran -número de documentos y proclamas separatistas, y á los tres días, -faltando á la palabra de honor solemnemente empeñada de no conspirar -más, convoca una reunión magna, en la que se echaron los primeros -jalones del actual movimiento insurreccional, por suponer, como -así sucedió, que no podría permanecer mucho tiempo en esta capital -(fué deportado á Dapitan el 7 de Julio de dicho año) y desear que su -forzada ausencia no retrasase, ni menos malograse, la marcha de los -trabajos filibusteros. - -Este es el hombre que vais á juzgar, retratado perfectamente por sus -actos, que ponen de manifiesto el odio grande que siempre ha sentido -contra España. Ahora me propongo entrar á examinar el - - [Fol. 65.] - -nacimiento y desarrollo de la actual insurrección, y podrá ver el -Consejo que el nombre de Rizal está siempre unido á los trabajos que -le han dado vida. - -Es un hecho probado, y sobre el cual no cabe la menor discusión, que -las logias masónicas han desarrollado en estas Islas, primero, ideas -contrarias á la religión; segundo, tendencias contra la dominación -española, pretendiendo convertir poco á poco el carácter del indio -siempre tan leal, tan fiel, tan respetuoso con el peninsular, en su -más encarnizado enemigo, y han querido conseguir ésto, empleando los -medios, que ridículos y viejos en naciones donde se considera ya á -la masonería como una cosa que pasó, son sin embargo, de resultado -seguro en estos pueblos de escasa cultura y muy apegados á todo lo -externo y teatral. Las apa- - - [Fol. 65 vto.] - -ratosas ceremonias de ingreso en las logias, con el cuarto colgado -de negro, la calavera entre dos velas, los puñales puestos al pecho -y los juramentos señalados de una manera indeleble por medio de la -incisión en los brazos, son detalles que hacen sonreir en esta época -de indiferentismo en que vivimos, pero que dejan siempre en la mente -del indio recuerdos que le ligan y le convierten en dócil instrumento -para fines que él mismo, en muchas ocasiones, no acierta á comprender. - -Triste es decirlo, pero es fuerza confesarlo en obsequio de la -verdad. Hace más de veinte años, varios españoles peninsulares fundaron -en Filipinas una logia dependiente del «Gran Oriente Español», que -si bien no tuvo fines políticos ni mucho menos separatistas, fué sin -embargo el primer paso para la creación en el año 1890 de varias - - [Fol. 66.] - -otras logias compuestas ya del elemento indígena, que en el corto -espacio que media entre desde dicho año hasta la fecha, han llegado á -cerca de doscientas, diseminadas en distintos puntos del Archipiélago, -y dedicadas exclusivamente á minar poco á poco, pero de una manera -tenaz y constante, el dominio de la nación española en este territorio. - -El Fiscal va á tratar ahora de la creación de la famosa «Liga Filipina» -cuya alma ha sido Rizal, y que tan funestos resultados ha producido en -este país. Después de constituir el procesado en Madrid una Asociación -que dirigía la instalación de las expresadas logias y los trabajos -filibusteros, pasó á Hong-kong, desde donde remitió á Moisés Salvador -los estatutos por que había de regirse la «Liga Filipina», cuyos jefes - - [Fol. 66 vto.] - -fueron Rizal y Marcelo H. del Pilar, y cuyo principal objeto era -el allegar fondos para los gastos del levantamiento en armas, -á fin de conseguir la independencia de estas islas. En Junio de -1892, y ya en Manila el procesado, convocó una reunión en casa -de D. Doroteo Ong-junco, y á la que concurrieron los principales -simpatizadores contra la dominación española, y en esa reunión, -según propia manifestación de Rizal, que consta en su indagatoria, -dirigió la palabra á los presentes diciéndoles, entre otras cosas, -«que le parecía que estaban muy desalentados los filipinos, y que -no aspiraban á ser un pueblo digno y libre, por lo que se verían -siempre á merced de los abusos de las autoridades; que estos abusos -eran debidos á las facultades discrecionales de los Gober- - - [Fol 67.] - -nadores generales, y que á pesar de los consejos de algunos amigos para -que no viniera á Manila por temor al daño que pudieran hacerle sus -enemigos, había venido para ver de cerca todo y al mismo tiempo para -arreglar la desunión que existía entre los amigos de la propaganda, -como arregló la de los filipinos en Madrid, concluyendo por afirmar -que era importantísimo el establecimiento de la «Liga Filipina» -conforme al reglamento de que era autor, y por este medio levantar -las artes y el comercio; que el pueblo, siendo rico y estando unido, -conseguiría su propia libertad y hasta su independencia.» Todo ésto -resulta probado en autos, tanto por la propia confesión de Rizal, -como por las declaraciones prestadas por José Reyes, Moisés Salvador, - - [Fol. 67 vto.] - -Ambrosio Salvador, Pedro Serrano, Timoteo Páez, José Dizon, -Domingo Franco y Deodato Arellano, añadiendo Martín Constantino, -que el objeto y fin de la Asociación era el matar á los españoles, -proclamar la independencia del país, nombrando jefe supremo á Rizal, -y añadiendo Águedo del Rosario, que el tantas veces repetido Rizal, -era el presidente honorario del Katipunan y su retrato figuraba como -tal en el salón de actos. - -Que tenía importancia suma la expresada «Liga Filipina» y que, merced -á la misma, y debido principalmente al reglamento hecho por Rizal, -el trabajo de la insurección fué extendiéndose de día en día por todo -el Archipiélago, lo prueba la misma organización de esta Sociedad -ilícita, que voy á dar á conocer al Tribunal en cuatro palabras. - - [Fol. 68.] - -Estaba regida la expresada Sociedad por un llamado Consejo Supremo con -residencia en esta Capital, compuesto de un presidente, un tesorero, un -fiscal y doce consejeros; además tenía establecidas delegaciones en la -Península y en Hong-kong. En cada provincia debía formarse un Consejo -provincial, con igual organización que el Supremo, pero limitándose -á seis el número de los Consejeros, que á su vez tenía á sus órdenes -tantos consejos populares como pueblos hubiera en la provincia. Estos -consejos populares debían funcionar en la demarcación del pueblo, -dependiendo directamente del Provincial respectivo, así como éstos -á su vez del Supremo. Mas comprendiendo el procesado la excepcional -importancia que para el triunfo de su causa, era el extender - - [Fol. 68 vto.] - -con preferencia la semilla del separatismo en la capital, dispuso con -maquiavélica intención que cada uno de los doce miembros del Supremo, -como personas de influencia y de posición, constituyesen un consejillo -popular, dentro de las zonas de su habitual residencia, para que en -constante contacto con las masas populares, fuese creciendo en la -primera ciudad del Archipiélago el número de los enemigos de España. - -Para sostener esta extensa organización, hacía falta fondos, y á este -objeto, los respectivos tesoreros de los Consejos tenían el encargo de -recaudar un peso de entrada por cada iniciado, debiendo ir más tarde -toda la recaudación á una Caja central establecida en la Tesorería -del Supremo. - - [Fol. 69.] - -Vea, pues, el Tribunal si la «Liga Filipina» con esta organización -tan vasta, ha sido factor importante, mejor dicho el principal factor -de la insurrección, y vea si el Dr. Rizal, al darle vida formando -sus estatutos y poniéndose después á su frente, es ó no la primera -figura de este movimiento. - -Hay otro extremo importantísimo del que ahora voy á tratar, ya que -de él se desprenden graves cargos contra el acusado. Me refiero, á -las explicaciones dadas por Rizal en su indagatoria, para explicar -las preguntas del juez instructor, las constantes conferencias que -en su destierro de Dapitan tuvo con personas de gran significación, -y que luego han aparecido complicadas en estos sucesos. Deportado á -dicho punto - - [Fol. 69 vto.] - -por el gobernador general, en atención á las fundadas sospechas que -había hecho concebir su conducta irregular y siempre enemiga de España, -allí, como digo anteriormente, recibió las visitas de los principales -jefes del movimiento á pretexto de que iban á verle en calidad de -médico, pero en realidad para consultarle y conocer sus instrucciones. - -Entre estas visitas, merece especial mención la que le hizo su -compañero D. Pío Valenzuela, que según, la propia manifestación del -acusado, fue á decirle que se proyectaba un próximo levantamiento, -teniéndoles con cuidado lo que á él pudiera pasarle, á lo que le -contestó que no era oportuna la ocasión para intentar aventuras, -por no existir unión entre los diversos elementos de Filipinas, -carecer de armas y barcos, debiendo tomar - - [Fol. 70.] - -ejemplo de lo que ocurría en Cuba, donde los insurrectos, además de -estar avezados á la lucha y tener la protección de una gran potencia, -no podían alcanzar sus deseos, por lo que opinaba que debía esperarse. - -No pensó seguramente Rizal, al hacer estas declaraciones, que constan -en su indagatoria, la gravedad inmensa que las mismas encierran. Creyó -tal vez que por decir haber aconsejado á sus compañeros de conspiración -que todavía era prematuro el alzamiento en armas, se exime de toda -responsabilidad, sin comprender que en delitos de esta especie que -tienen por base la agitación de las pasiones populares en contra -de los poderes públicos, el principal culpable es el que despierta -sentimientos dormidos y halaga esperanzas para el porvenir, - - [Fol. 70 vto.] - -ya que en esta clase de movimientos insurreccionales, si se sabe -siempre cómo empiezan, es imposible prever los resultados finales, y -mucho menos pretender detener su marcha una vez comenzados. La Historia -está llena de ejemplos semejantes, y, si volvemos la vista al no muy -lejano período de la Revolución Francesa, podremos observar que los -principales hombres que la habían dado vida perecieron arrastrados -por la misma, al pretender moderar su avasallador impulso. ¿Fueron -por eso menos culpables? Seguramente que no. - -Las exculpaciones y disculpas dadas por Rizal para rehuir el castigo, -encarnan, por cierto, mal en el que pretende ser el apóstol y redentor -del Pueblo Filipino, que si tuvo alientos para conspirar contra la -patria, alientos y corazón debía tener - - [Fol. 71.] - -para sostener sus actos, ya que esas disculpas no pueden amenguar en -nada las responsabilidades á que se ha hecho acreedor, porque su deber -de español y de hombre honrado era el de haber puesto en conocimiento -de las autoridades cuanto se proyectaba, y hasta ayudar con su personal -prestigio entre sus paisanos los trabajos de aquellas. ¿No lo hizo -así, sino que por el contrario continuó en su obra de propaganda -filibustera, esperando un momento propicio para asegurar el éxito -del levantamiento, y éste se le adelantó? Pues D. José Rizal es un -promovedor del delito de rebelión, y debe sufrir la pena que para el -mismo señala el Código. - -No se puede menos, señores del Consejo, que ver en Rizal el alma de -esta rebelión; sus paisanos con ese entendimiento - - [Fol. 71 vto.] - -infantil que les es peculiar, le prestan pleito homenaje considerándole -casi como un ser superior, sus órdenes de jefe son acatadas sin -discusión, y la vanidad humana que si es grave defecto en razas de -aventajada cultura, lo es infinitamente más en estas orientales, -han hecho que el hombre, pretendiendo salir de la modesta esfera en -que por razón natural había de moverse, no vacilara en colocarse al -frente de los trabajos revolucionarios, soñando tal vez con posiciones, -triunfos y poderes que la triste realidad de la vida han debido hacerle -comprender cuán efímeros son, al tener la necesidad de comparecer -hoy ante un consejo de guerra. - -Las declaraciones de D. Martin Constantino y Aguedo del Rosario, -que constan testimoniadas en esta causa, acumulando - - [Fol. 72.] - -cargos contra el procesado, de quien dicen era considerado por -todos ellos como uno de los principales jefes, son para el mismo -de una gravedad inmensa, pero con ser de tanta gravedad, todavía lo -son mucho más las prestadas por personas de tanta significación en -los actuales sucesos como José Reyes, Moisés Salvador, José Dizon, -Pedro Serrano y Pío Valenzuela, que al dar cuenta del desarrollo y -marcha de la insurrección hacen ver que la dirección suprema de la -misma estuvo siempre vinculada en la persona del acusado. - -Es preciso, pues, que D. José Rizal satisfaga á la justicia el tributo -de que la es deudor, como lo han hecho ya otros muchos desgraciados -que á consecuencia de sus trabajos y predicaciones, y con bastante -menos responsabilidad que él, han - - [Fol. 72 vto.] - -tomado parte en esta rebelión. - -De dos delitos acusa el Fiscal al Dr. Rizal Mercado, perfectamente -comprobados en esta causa. Es el primero, el de haber fundado una -Sociedad, ilícita, que como la «Liga Filipina», tenía por único objeto -cometer el delito de rebelión. El segundo de los hechos punibles, -de que en concepto de este Ministerio aparece también responsable el -procesado, es el de haber promovido, induciendo con los continuos -trabajos que anteriormente se expresan en este dictamen, la actual -rebelión. Estos delitos están respectivamente definidos y castigados -en los artículos 188 núm. 2o en relación con el núm. 1o del 189 y -230 en relación con el 229 núm. 1o del Código penal vigente en este -Archipiélago, siendo el primero medio necesario para ejecutar el -segundo, ya que sin la propaganda y bases establecidas - - [Fol. 73.] - -por las Sociedades secretas, que como la «Liga Filipina» han funcionado -en este territorio, no hubieran seguramente tenido lugar los sucesos -que hoy se lamentan. Tiene en ambos delitos el acusado la participación -de autor, con la concurrencia de la circunstancia especial á que se -refiere el artículo 11 de dicho Código, de ser el reo indígena, que -en el caso presente y dada la naturaleza, alcance y trascendencia de -los hechos perseguidos, es preciso apreciar como agravante. - -La pena establecida por la ley para los fundadores de Sociedades -ilícitas, es la de prisión correccional en sus grados mínimo y medio -y multa de 325 á 3250 pesetas. La que señala al inductor ó promovedor -de un delito de rebelión consumada, es la de cadena perpetua á muerte, -pero cuando como - - [Fol. 74 vto.] - -aquí ocurre, un delito es medio necesario para cometer el otro, -entonces, con arreglo á lo prevenido en el Artículo 89, es preciso -imponer la pena asignada al más grave, aplicándola en su grado máximo, -debiendo por consiguiente, castigarse el delito de rebelión con la -pena de muerte. - -Resumiendo: 1o Los hechos perseguidos constituyen los delitos de fundar -asociaciones ilícitas y de promover é inducir para ejecutar el de -rebelión, siendo el primero medio necesario para ejecutar el segundo. - -2.o De ambos delitos aparece responsable, en concepto de autor, -el procesado D. José Rizal. - -3.o En la ejecución de los mismos, es de apreciarse como agravante -la circunstancia de ser el reo indígena sin ninguna atenuante. - - [Fol. 74.] - -En su consecuencia, pido en nombre de S. M. el Rey (q. d. g.) para -D. José Rizal y Mercado Alonso, la pena de muerte, como autor de los -expresados delitos, que en el caso de indulto llevará consigo, de no -remitirse especialmente, las accesorias de inhabilitación absoluta -perpetua y sujeción de aquél á la vigilancia de la autoridad por el -tiempo de su vida, debiendo satisfacer en concepto de indemnización la -cantidad de veinte mil pesos; todo con arreglo á los artículos once, -cincuenta y tres, sesenta y tres, ochenta, ochenta y nueve, ciento -diez y nueve, ciento ochenta y ocho, número dos, ciento ochenta y -nueve, número uno, doscientos veinte y nueve, número uno, doscientos -treinta y demás de general aplicación del Código penal - - [Fol. 74 vto.] - -vigente en este Archipiélago. - -Vais á decidir, desempeñando la augusta misión de jueces, acerca -de la futura suerte de D. José Rizal; pero tened presente en esos -solemnes momentos, que os piden justicia las muchas víctimas que, -con motivo del actual movimiento insurreccional, duermen el sueño -eterno en esta tierra que siempre ha de ser española; que asi mismo -os piden justicia esas esposas é hijas de pundonorosos oficiales, -villanamente ultrajadas por una muchedumbre desenfrenada y cruel; -que os piden justicia, millares de madres que con el llanto en los -ojos y la angustia en el corazón siguen paso á paso las peripecias -de esta campaña, pensando constantemente en sus hijos, que con la -bravura propia del soldado español, luchan, sufriendo los rigores de un - - [Fol. 75.] - -clima tropical y las asechanzas de una guerra traidora, por defender -el honor y la integridad de la patria, y por último, que os pide -justicia el Fiscal, como representante de la Ley. - - -Manila 21 de Diciembre de 1896. - -Enrique de Alcocer y R. Vaamonde. - - [Fol. 76.] - -[Diligencia de entrega al defensor de la presente causa.--22 Dbre.] - - [Fol. 76 vto.] - -[Diligencia de haber recibido la causa, del Defensor.--23 Dbre.] - -[Diligencia de haber recibido y unido un oficio del gobierno general, -con antecedentes del acusado.--23 Dbre.] - -[El informe del Gobierno general, fechado á 22 Dbre. 1886, remítese -con oficio de la misma fecha.] - - [Fol. 79.] - -Copia autorizada del informe dado por esta Secretaría al -Excmo. Sr. Gobernador General, acerca del Dr. Rizal. - -Este informe lo redactó D. José Martos O'Neale. - - (letra de escribiente.) - - [Después del preámbulo.--[Fol. 80.] - -D. José Rizal y Mercado, mestizo chino, natural de Calamba, en la -provincia de La Laguna, después de cursar con aprovechamiento las -asignaturas que comprenden el Bachillerato, en el Ateneo Municipal, -que dirigen en esta ciudad los PP. de la Compañía de Jesús emprendió la -carrera de Medicina y Farmacia en la Universidad, donde solo cursó los -primeros años, trasladándose después á la Metrópoli, donde la terminó -brillantemente, viajando después por Francia, Alemania é Inglaterra, -durante algunos años, que si le valieron para aprender los respectivos -idiomas de aquellas naciones, que con perfección posee, hubieron de -servirle para descatolizarse y para despertar en su fantasía meridional -sueños de redimir á su país de la dominación española, de los cuales -dió como primera prueba la novela de costumbres «Noli me tangere», -impresa en Berlín. - -De la meditada lectura de ella, se infiere, por manera bien evidente, -una marcada tendencia del autor á desprestigiar por medio del ridículo -dos instituciones que han servido y sirven de apoyo á la dominación -española en estas islas: las Órdenes religiosas y la Guardia civil, -instituciones antes siempre respetadas por la masa general del pueblo -indígena. - -Apercibida en tiempo oportuno la Superior Autoridad de estas -Islas, á la sazón, el Excmo. Sr. D. Emilio Terrero y Perint, de la -perniciosa tendencia de aquella novela, prohibió su circulación por -el Archipiélago, á propuesta de la Comisión permanente de Censura, -y se dieron órdenes terminantes á las autoridades para que impidieran -la entrada en este territorio de tan funesta obra de propaganda y -de descrédito para la dominación española. Ello no obstante, nunca -pudo impedirse que en mayor ó menor importancia circulara por estas -Islas el «Noli me tangere» en sus dos ediciones tagala y castellana, -adquiriendo notoriedad y renombre su autor, quien, por los años de -1886 á 87, de improviso regresa á su país estableciéndose en el pueblo -de su naturaleza, no sin hallarse sujeto á una vigilancia estrecha, -ejercida discretamente por el teniente de la guardia civil del puesto -de Calamba, á quien el general Terrero comisionó expresamente para -tan delicada é importante misión. - -Poco tiempo transcurrió desde la llegada del Dr. Rizal á Calamba, -hasta que por orden de la Superior Autoridad de estas Islas vino á -esta capital acompañado del referido teniente de la Guardia civil, -para ser embarcado fuera del Archipiélago. De este hecho no obra -antecedente alguno cierto en esta Secretaría; pero consta en la -memoria del Sr. Martos, segundo jefe de la misma, que en aquella -fecha prestaba, como ahora, sus servicios en la misma, y por eso, -no pueden precisarse las causas que impulsaron al dignísimo General -Terrero para adoptar aquella determinación con el Dr. Rizal; pero -las que fueran, deberán constar entre los antecedentes que de aquel -individuo existan en las oficinas del 20 tercio de la Guardia civil. - -Sin embargo, es de suponer fundadamente que las predicaciones -antipatrióticas y antireligiosas del Dr. Rizal entre sus compoblanos, -excitándoles principalmente á dejar de pagar el canon que la mayor -parte de ellos están obligados á pagar á la Orden Dominicana, como -arrendatarios de terrenos que aquella posee en la jurisdicción de dicho -pueblo, fuera la causa de su extrañamiento de estas Islas, en evitación -de aquellas predicaciones, exaltando los ánimos de aquellas sencillas -gentes, que en Rizal veían poco menos que un enviado de la Providencia. - -Desde esta época arranca verdaderamente la importancia del Dr. Rizal -como desafecto á España. - -Establecido en la Península y residiendo tan pronto en Barcelona -como en Madrid, funda el periódico separatista La Solidaridad, -donde en unión de los hermanos Luna Novicio, de Marcelo Hilario -del Pilar y de Graciano López Jaena, ya difuntos los dos últimos, -vierten el virus antipatriótico y antireligioso que ha perturbado este -país. Asóciase también por aquel entonces á la Masonería, entablando -relaciones estrechas con Morayta para obtener, como obtuvo, que se -organizaran en el Archipiélago logias de color, produciendo con ello -un cisma entre los peninsulares residentes en estas Islas afiliados á -la secreta secta, cisma que produjo el retraimiento de la mayor parte -de aquellos, y el gran incremento de la funesta Masonería indígena. - -Por esta época también reimprimió Rizal en Berlín y publicó con -anotaciones, la Historia de Filipinas de D. Antonio de Morga. Trata -de probar el iluso Doctor Filipino en sus citadas notas, que en este -país existió antes de la dominación española una civilización moral -y material tan adelantada que sobre ella asentaron los españoles las -bases de la que hoy existe que poco á poco ha ido perdiéndose, hasta el -punto que los actuales indios han olvidado la fundición y construcción -de cañones, entre otras cosas que los antiguos conocían perfectamente. - -De esta perniciosa y falsa doctrina constantemente propagada por -Rizal en todas sus obras y escritos y secundada por Pedro Molo Paterno -que se pasea libremente por Manila en la actualidad con el cargo de -Director del Museo-Biblioteca, en su «Civilización Tagalog,» se han -deducido consecuencias tan falsas y tan funestas para la dominación -española, como las de que aquella subsiste no por derecho de conquista, -sino por virtud de «pactos y alianzas» concertadas entre nuestros -antepasados y los Reyezuelos de estas Islas, y lo de que la Reforma -Municipal del Sr. Maura restablecía de lleno el Antiguo Barangay -Tagalo. Discurso pronunciado por el Excmo. Sr. D. Pedro Alejandro -Molo Paterno con ocasión de inaugurarse en Pagsanjan (Laguna) un -monumento á D. Antonio Maura. - -Por último, manifiesta sus ideas separatistas el Dr. Rizal en su -última obra «El Filibusterismo» que dedica á los mártires de Cavite -Padres Gómez, Burgos y Zamora, ajusticiados, por traidores á la Patria, -en 1872, como principales promovedores de aquella rebelión. - -Con los trabajos masónicos, como base de la organización separatista -de una parte, y con la propaganda de sus obras de otra, que circulaban -profusamente por el Archipiélago, minaba el Dr. Rizal esta sociedad, -en la que de día en día sumaba adictos por diferentes concausas, -que fuera impertinente enumerar, siendo la principal de ellas la -natural tendencia de las Colonias á la emancipación. - -Hasta aquí, Excmo. Sr., los datos que acerca de la conducta del -Dr. Rizal, tiene en su memoria el que tiene el honor de suscribir, -algunos de los cuales seguramente podrán tener fácil comprobación, -según ha manifestado más arriba, con los que existan en las -comandancias del 20 tercio de la Guardia civil y de la Veterana. - -Los antecedentes que acerca de la persona del Dr. Rizal obran en la -Secretaría de este Gobierno general del digno cargo de V. E. arrancan -de Junio de 1892, en que el entonces Gobernador general de estas Islas -ordenó la instrucción de expediente gubernativo á consecuencia de -predicaciones y propagandas antireligiosas y antipatrióticas, llevadas -á cabo por el Dr. Rizal á su regreso á estas Islas en aquel año. - -De dicho expediente resulta que autorizado el Dr. Rizal por la Superior -Autoridad de estas Islas, para regresar á ellas, á virtud de pretensión -formulada oficialmente en este sentido desde Hong-kong, titulándose -director del movimiento ó partido progresista filipino, llegando su -osadía hasta á ofrecer sus leales servicios para el más fácil gobierno -de estas Islas, desembarcó en esta Capital el 26 de Junio de 1892, -hallándose en el equipaje de su hermana que le acompañaba un crecido -número de proclamas, sin pie de imprenta, encabezadas con las palabras -«Pobres frailes». (De ellas existen tres unidas al expediente.) - -Sugeto Rizal á una exquisita vigilancia, entonces discretamente -ejercida, tuvo conocimiento la autoridad de que al día siguiente de su -llegada, 27, tomó la línea férrea de Manila á Dagupan, deteniéndose en -la provincia de Bulacán y Pampanga, donde advertidos con oportunidad -los Gobernadores civiles de ellas, para que extremaran la vigilancia, -manifestaron: - -El de Bulacán, que Rizal, acompañado de Pedro Serrano, maestro de la -2.a Escuela de Binondo, se detuvo en Malolos (Bulacán), Sulipan y San -Fernando (Pampanga) y en Tárlac, regresando á Sulipan para pernoctar -en casa del capitan Joaquín. - -El de Pampanga, confirma las noticias anteriores, añadiendo que -sospechaba que el viaje de Rizal á aquella provincia tenía por objeto -la creación de logias masónicas, como las que ya existían en Bulacán, -en las cuales no solo trabajaban en sentido masónico, sino que se -recaudaban fondos para sostener en Hong-kong un Centro de Propaganda -que se servía para sus comunicaciones con Manila del vapor «Don Juan,» -propiedad del Sr. D. Francisco Roxas. - -En vista de lo expuesto, dispuso el Excmo. Sr. Gobernador General, -Conde de Caspe, que se verificaran registros en los domicilios de -las personas más señaladas en las provincias de Bulacán, Pampanga, -Laguna, Batangas y en ésta de Manila, como adictos de las doctrinas de -Rizal; y como consecuencia de ellas, se decretó con fecha 7 de Julio -la deportación de Rizal al distrito de Dapitan, y posteriormente -la de otros principales de aquellas provincias á diferentes puntos -del Archipiélago. - -Del resumen de este expediente se adquiere el convencimiento moral: - -Primero: Que el Dr. Rizal con la publicación de sus obras «Noli -me tangere,» «Anotaciones á la Historia de Filipinas de Morga» -y «El Filibusterismo,» y con una serie interminable de folletos, -proclamas é impresos de todo género contra la Religión, los Frailes -y las Autoridades españolas, viene inculcando en el pueblo filipino -la idea ostensible de expulsar á las órdenes religiosas, como medio -más ó menos oculto [?] de obtener la independencia de este territorio. - -Segundo: Que se adquiere también el convencimiento moral de que el -objeto del inopinado viaje de Rizal á Manila, después de algunos años -de voluntaria expatriación, no fué otro que el de infundir alientos á -sus adictos, para que, perseverando en sus ideas, prosiguiesen afanosos -los trabajos subversivos y de constitución de logias masónicas, como -centros de propaganda, y recaudación de fondos y el más ostensible -de allegar recursos y reclutar gentes para establecer en Borneo una -peregrina Colonia Tagala modelo, inclinando hacia dicha isla una -corriente de emigración filipina que de realizarse hubiera resultado -funesta en todos conceptos á los intereses de este país. - -Tercero: Que para la propaganda de las doctrinas de Rizal y para la -dirección de los trabajos derivados de ella, existían establecidos y -reglamentados tres centros principales situados en Madrid, Hong-kong -y Manila. - -En otro expediente reservado que obra en esta secretaría, acerca de -los trabajos masónicos y antipatrióticos que en 1895 se llevaban -á cabo en la provincia de Batangas, consta también que Rizal era -considerado como jefe del movimiento ya descaradamente separatista de -aquella provincia; que su retrato se repartía y enseñaba como el de un -libertador de la raza filipina, mártir del despotismo español, y que se -mandaban fondos para facilitarle la fuga de Dapitan con el objeto de -que dirigiese más fácilmente desde el extranjero el movimiento armado -que ya entonces se tramaba; y estos hechos se comprueban en este caso, -no con noticias reservadas de autoridades ó agentes del gobierno, -como en el primer expediente, sino con declaraciones espontáneas de -honrados y leales habitantes filipinos. - -Esto es lo único que resulta, Excmo. Sr., de los expedientes -reservados que obran en esta secretaría, y tampoco podría esperarse -otra cosa, dada la índole y procedimientos puramente preventivos del -Gobierno que los inspiraron, bien distintos por cierto, pero no menos -importantes que los que se emplean en los tribunales ordinarios ó de -jurisdicciones especiales; pero de todos modos, en ellos se adquiere -el convencimiento moral de la inmensa responsabilidad del Dr. Rizal -y en ellos se encuentra retratado el que no duda esta Secretaría en -designar como el gran agitador de Filipinas, que no solo se cree él -mismo llamado á ser el instrumento de una especie de redención de su -raza, sino que las masas indígenas le suponen algo así como un ser -superior que ha de eximirse de todo castigo que le impida continuar -cumpliendo su misión providencial. - -Por estas razones la Secretaría tiene el honor de proponer á V. E. que -se remita al Juzgado militar una copia autorizada del presente informe, -con tanto más motivo cuanto que en él se han condensado y reunido no -sólo los datos que arrojan los expedientes que existen, sino que se -ha encabezado con aquellas otras noticias que se saben positivamente, -y que de todos modos podrían comprobarse, si fuera necesario, con -los datos que deben existir en las oficinas del 20.o Tercio de la -Guardia civil. - -Sin embargo, V. E. resolverá.--Manila, 22 de Diciembre de -1896. Excmo. Sr.--Enrique Abella.» - -[Conformóse Polavieja, y el informe pasó al Juez.] - -[Termina, fol. 94.] - - [Fol. 95.] - -[Diligencia solicitando se forme Consejo de guerra ordinario de plaza -para la presente causa.--24 Dbre.] - -[Diligencia de haberse recibido y unido un oficio nombrando el -Consejo.--24 Dbre.] - - [Fol. 96.] - -[Oficio aludido.--24 Dbre.--Lo subscribe el Gobernador militar de -Manila, general Zappino.) - - [Fol. 97.] - -[Diligencia haciendo saber al acusado el nombre de los señores que -componen el Consejo.--25 Dbre.--El acusado manifestó que «no tiene -que oponer impedimento alguno á los nombrados.» [Firman Rizal y Taviel -de Andrade.] - - [Fol. 98.] - -[Acta de la celebración del Consejo de guerra.] - -En Manila, á los veintiseis días del mes de Diciembre de mil -ochocientos noventa y seis, como Juez instructor de la presente causa, -extiendo esta acta para que conste: Que en la misma fecha y el Cuarto -de Banderas del Cuartel de España, se ha reunido el Consejo de guerra -ordinario, nombrado en la orden de la Plaza, para dictar sentencia -sobre el delito de rebelión y asociaciones ilícitas, á cuyo Consejo -han concurrido, como presidente, el teniente coronel de Caballería -D. José Togores Arjona; como vocales, los capitanes de Artillería -de Plaza. D. Ricardo Muñoz Arias; de Caballería núm. 31, D. Manuel -Reguera Reguera; de cazadores núm. 8 Don Santiago Izquierdo Osorio; -de cazadores núm. 7. D. Braulio Rodríguez Núñez; del Batallón de -Ingenieros, D. Manuel Díaz Escribano, y de la Subinspección de las -Armas generales, Don Fermín Pérez Rodríguez; y como fiscal, el teniente - - [Fol. 98 vto.] - -Auditor de segunda clase D. Enrique de Alcocer y R. de Vaamonde. Que -dada cuenta de la causa en Audiencia pública, y presente el acusado, -se leyó la acusación fiscal y la defensa, sin que ocurriera hecho -excepcional. Interrogado por el Consejo el acusado, dió lectura á -una adición á su defensa, terminando diciendo, que no ha pedido la -libertad para la rebelión, y sí libertades políticas, cuyo documento -ordenó el señor Presidente quedase unido á la defensa. Y en el acto -se verificó el despejo de la sala, quedando reunido el Consejo en -sesión secreta para deliberar y pronunciar sentencia. De todo lo cual -certifico.--Rafael Domínguez.--V.to B.no El Presidente, Togores. - - - -Defensa de Rizal, por D. Luis Taviel de Andrade. - - [Fol. 99-106<.] - -(Copiada de la minuta original, que conserva el Autor.) - -Al Consejo de Guerra. - - [Autógrafo.] - -D. Luis Taviel de Andrade, primer teniente de Artillería, formulo -por medio del presente escrito la defensa de D. José Rizal y Mercado, -procesado por rebelión y por fundador de asociaciones ilícitas. - -Nunca con más motivo que en la ocasión presente podrá un defensor, -antes de entrar de lleno en el cumplimiento de su cometido, -encomendarse, para el mejor éxito de éste, á la imparcialidad y -desapasionamiento del Tribunal á quien se dirije, y que en todo -Tribunal debe siempre resplandecer, y ésto, no ciertamente, así -me apresuro á consignarlo, por que en el Consejo de Guerra que me -escucha, individual ó colectivamente considerado, haya nada que -permita dudar de la indiscutible rectitud de sus intenciones y del -firme propósito de los dignos señores que la componen de fallar según -ley, según justicia y según sus honradas conciencias se lo dicten; no; -sino porque la causa de Rizal viene al fallo de sus jueces rodeada -de suma tal de prejuicios y de tal modo influída por la corriente -avasalladora de una opinión, si no del todo extraviada, despistada por -lo menos de su justo derrotero, que ha de ser empresa ardua para esos -jueces, aún cuando en ella pongan los esfuerzos todos de su voluntad, -el librarse por completo de aquella influencia y el descartar de su -criterio aquellos prejuicios. - -Hace muchos años que el nombre de Rizal tiene resonancias de gritos de -rebelión, y que su figura es símbolo del filibusterismo filipino. Y -ésto, ¿por qué? ¿Es acaso que José Rizal ha realizado algún acto de -pública y solemne profesión de fé separatista? ¿Se ha arrancado alguna -vez la careta confesando en alta voz y ante la faz de nuestra amada -patria española que abomina de su dominación sobre estos territorios -y que se propone combatirla, hasta concluir con ella? No. Pero Rizal -había escrito dos libros, el «Noli me tangere» y «El Filibusterismo», -en los que no eran el prestigio del nombre español y el de las -corporaciones religiosas, justamente consideradas como lazo de unión -indestructible entre la Madre patria y el Archipiélago filipino, los -que en más alto lugar quedaban, y ésto, unido á otros escritos suyos -en que se censura el régimen colonial que en estas Islas impera, -á sus gestiones por obtener para su país derechos que constituyen -otros tantos jalones para llegar á la Autonomía y pasar de ésta á la -Independencia, y por último, á la indiscutible elevación que sobre -el nivel común de sus paisanos alcanzó, tanto por aquellos alardes y -atrevimientos, por ninguno de ellos antes intentados, cuanto por el -innegable y excepcional desarrollo de sus facultades intelectuales, -vino á determinar en todos los buenos españoles, lo mismo aquellos -que conocían de ciencia propia sus obras, que los que sólo tenían de -ellos referencias, lógicos y justos sentimientos de repulsión hacia -Rizal, y de alarma por lo que tramar pudiera contra España. Todos -vieron desde entonces en él un enemigo de la raza española y de su -preponderancia en Filipinas, y no sin motivo presumieron, teniendo -sobre todo en cuenta la apatía natural y la falta de iniciativas del -indígena, que Rizal no podría en modo alguno ser extraño á cualquier -movimiento que en sentido separatista ó filibustero se intentara en -el Archipiélago. Y estas presunciones vinieron á ser, al parecer, -confirmadas por las medidas de cautela adoptadas por el Gobierno -General, al deportar, en 1892, á Rizal á Dapitan. - -Hé aquí, pues, los prejuicios á que antes me he referido que son -punto menos que imposible de apartar de todo aquello que con Rizal -se relacione. - -Y en cuanto á la opinión de que también he hablado y que designa -á Rizal como autor principalísimo y alma y vida de la sublevación -presente, háse formado, no solo por aquellos mismos prejuicios, sino -además por la especialísima circunstancia de haberse sabido en Manila, -cuando la expresada sublevación se descubrió, que Rizal no estaba -en Dapitan, que estaba en aguas de esta bahía á bordo del crucero -«Castilla». Y esa circunstancia, perfectamente casual é imprevista, -ningún dato de comprobación existe que permita afirmar lo contrario, -vino á convertir aquellas presunciones en contra de Rizal en convicción -profunda, arraigadísima, incrustada en los ánimos como lo está la perla -en su concha, de la directa participación de Rizal en el complot; -porque aunque luego se supo que su presencia obedecía á la petición -que había formulado de que se le permitiera pasar á la Isla de Cuba á -prestar sus servicios como médico en el Ejército, ¡cuán pocos serán -los que hayan dejado de considerar tal solicitud como un pretexto -para venir libremente á Manila, hallarse aquí cuando la sublevación -estallara, y poder de esa manera ponerse á su frente desde luego! - -He aquí la razón de esa opinión, tan abiertamente hostil á mi -defendido. - -Los dignos señores jueces que me escuchan, antes de serlo, seguro -estoy, segurísimo, de que participarían, como buenos españoles, como -participábamos todos, de aquellas prevenciones y prejuicios, y de -que se habrán visto influídos por aquella opinión que todos formamos. - -¿Se borró todo ello, como se borra de un encerado lo escrito con tiza, -al recibir sus nombramientos de jueces, para dejar el campo libre -á la imparcialidad, y el reposo de ánimo y de juicio absolutamente -necesarios para el desempeño de la sacratísima misión que tienen á su -cargo? Yo así firmemente lo creo y lo espero: es más, así tiene que -ser forzosamente para elevar el espíritu hasta las serenas regiones -de la Justicia, que, como facultad emanada directamente del Dios -de todo lo creado, ha de ejercitarse desprovista de todo mísero y -mundanal ligamento. - -Sursum corda, digamos, pues, repitiendo tan sagradas palabras. Elévense -los corazones, que es la vida de un hombre lo que va á decidirse; y -ésto logrado, colocados en los platillos de la Balanza de la Justicia -los cargos contra José Rizal y sus exculpaciones, sin acumular á los -primeros, cual nueva espada de Breno, prejuicios no justificados -ni influencia de una opinión ordinariamente falible é incompleta, -veremos que la Balanza permanece en su fiel y que, por lo tanto, y en -estricta justicia, el fallo del consejo ha de disentir en mucho de -la opinión sustentada por el ilustrado representante del ministerio -fiscal en este proceso. - - - -Considera este digno funcionario en su brillantísimo dictamen que mi -defendido es autor de dos delitos: el de fundar asociaciones ilícitas -y el de haber promovido la actual rebelión, siendo el primero -medio necesario para realizar el segundo, y en su consecuencia, -y por concurrir la agravante de raza y ninguna atenuante, pide que -le sea aplicada la pena más grave de las que para dichos delitos se -determinan por la Ley: la de muerte. - -Fundamentos de todo ésto: en síntesis: que Rizal fundó «La Liga -Filipina», según resulta del hecho, confesado por aquél, de haber sido -él quien en 1891 redactó los estatutos de la Sociedad; que el objeto -de ésta era realizar la rebelión, según afirman varios co-procesados -de Rizal; que los trabajos revolucionarios los dirigía éste, conforme -aseguran otros de sus co-reos; y que con sus ideas vertidas en libros, -artículos, discursos, etc. había sembrado la semilla revolucionaria. - -Pues bien; tales datos son del todo insuficientes para demostrar la -procedencia, en justicia, de una pena tan grave, tan irredimible é -irremediable como la que para mi defendido se pide. - -En efecto: los delitos de que se acusa á Rizal están comprendidos en -el Código Penal común; por tanto, los preceptos de este Código son -los que habrán de serle aplicados para determinar su culpabilidad y -responsabilidad; y los cargos que contra él se han acumulado en el -proceso se reducen á las acusaciones de varios de sus co-procesados, -á sus propias confesiones y á ciertos informes suministrados respecto -al mismo por diversas entidades oficiales. - -Ahora bien; al final del Código expresado existe una Ley provisional -dictada precisamente para la aplicación de sus disposiciones en -Filipinas; y en esa Ley figura una regla, la 52, según la cual, los -jueces y Tribunales (así dice, sin establecer distinción alguna ni -determinar si se trata de jueces y Tribunales ordinarios ó civiles -ó de jueces y Tribunales militares, ó de cualquier otro orden de -especialidad); los jueces y Tribunales, repito, aplicarán las penas -del Código, cuando resulte probada la delincuencia por alguno de los -medios siguientes: - - - Inspección ocular. - Confesión de los acusados. - Testigos fidedignos. - Juicio pericial. - Documentos oficiales. - Indicios graves y concluyentes. - - -Preciso es por lo tanto, que de la causa resulte probada la -delincuencia de Rizal por alguno de los medios que anteceden, únicos -que como elementos probatorios admite la Ley, para que pueda serle -aplicada cualquiera de las penas que ésta determina. - -¿Lo está por ventura en el grado que el ministerio fiscal afirma? En -manera alguna. - -Empecemos por las acusaciones que contra él formulan sus -co-procesados. Y conste que los denomino así, porque con Rizal fueron -procesados en la causa, por rebelión, de la que es originario el -presente ramo separado, y de la que se dedujo el testimonio que -lo encabeza. - -¿Qué valor probatorio tienen esas acusaciones de los que están como -Rizal acusados del mismo delito que á éste atribuyen? Ninguno, porque -no figuran como elemento probatorio en la regla 52 antes mencionada. - -Por lo tanto, hay que hacer caso omiso por completo de tales -acusaciones, porque si para declararse la delincuencia de Rizal ha -de probarse forzosamente por alguno de los medios citados y entre -ellos no figura el de que vengo ocupándome, forzoso será también -convenir en que las acusaciones mencionadas de sus co-reos en nada -pueden perjudicar á mi defendido. - -Y ésto no son argucias, ni alambicamientos, ni sofismas: no es el -defensor; es la Ley misma quien habla. - -Pero, podrá objetarse, esos co-procesados, cabe considerarlos como -testigos, y en este caso sus asertos tienen fuerza probatoria, -dado que la regla 52 admite la regla testifical. Error crasísimo, -inadmisible, señores del Tribunal. - -En primer lugar, la condición de testigo sólo conviene en quien -ha presenciado la realización de un hecho determinado, pero sin -haber intervenido en él, pues de otro modo deja de ser testigo para -convertirse en actor ó paciente. Por consiguiente, ningún procesado -á quien por el mero hecho de serlo se atribuye desde luego alguna -intervención en el hecho que se investiga puede ser considerado como -testigo, como tampoco puede serlo el ofendido; porque son perfectamente -antitéticos estos conceptos. - -En segundo lugar, para que sea eficaz el dicho de un testigo, éste, -según la regla 52, ha de ser fidedigno; ésto es, han de concurrir en -él condiciones que aseguren su absoluta imparcialidad, la cual se -deriva de su falta de interés en que se admitan ó no como exactos -sus asertos: porque si algún interés tuviera en lo primero, sería -por tal motivo parcial, ya que la parcialidad la determinaría aquel -mismo interés, y dejaría en su consecuencia de ser testigo fidedigno, -perdiéndose la eficacia toda de sus manifestaciones. - -De manera que como todo procesado no puede por menos de tener -interés directo, acentuadísimo, en que se admitan como ciertas sus -declaraciones, dicho se está que, aún cuando como testigo se le -considere, no puede nunca ser fidedigno y por lo tanto, no pueden -perjudicar á sus co-reos los cargos que contra ellos formule. - -Y esta razón se gradúa y caracteriza más y más, cuando se trata de -un delito como el que á mi defendido y á sus co-procesados que le -acusan se atribuye. - -Castiga el artículo 230 del Código Penal común con las penas de cadena -perpetua á muerte á los que, induciendo ó determinando á los rebeldes, -hubieren promovido ó sostenido la rebelión; y el artículo 232 aplica -la pena de reclusión temporal en toda su extensión, ó prisión mayor -en su grado medio á reclusión temporal en su grado mínimo, según sus -condiciones y categorías, á los meros ejecutores de la rebelión. - -A los co-procesados de Rizal que le acusan se les imputa el -mismo delito que á él le atribuyen, el del artículo 230, el de ser -inductores, promovedores y mantenedores de la rebelión, el castigado, -en una palabra, con las penas de cadena perpetua á muerte, y por eso; -cifran unánimes todo su emnpeño en presentar á Rizal como verdadero -y único instigador y promovedor, alma máter de la rebelión, porque -de este modo su papel queda reducido al de instrumentos y meros -ejecutores de las órdenes que de Rizal recibieran, y salvan así sus -vidas librando con pena infinitamente menor que la que habría de -aplicárseles, si no tuviesen otro sobre quien echar todo el peso de -sus propias responsabilidades. - -Véase, pues, cómo en rigor de derecho es absolutamente imposible, -sin caer en la ilegalidad y en la injusticia, dar, en ningún caso, -y menos en los similares al presente, valor probatorio de ninguna -clase á las acusaciones é imputaciones que unos procesados dirijan -á otros que lo estén en la misma causa, y cómo, por tanto, ninguno -de los cargos que contra mi defendido formulan sus co-reos puede -admitirse como prueba de su culpabilidad. - - - -Pasemos ahora á otro cargo: al constituído por sus propias -manifestaciones. - -Rizal ha negado constantemente haber sido quien fundó «La Liga -Filipina» y haber dirigido sus trabajos; niega asimismo toda -participación é intervención suya en la actual rebelión. No existe, -pues, confesión concreta, clara, explícita, sobre estos particulares; -no hay tampoco el segundo elemento probatorio de la regla 52. - -Pero en cambio, podrá argüirse: Rizal confiesa haber redactado los -Estatutos de aquella Sociedad, y conviene en que se vió en 1891 con -varios de los individuos que á ella pertenecían; en que indicó, -en Junio del año corriente, á Pío Valenzuela, que no consideraba -oportuno el alzamiento, y en que ha deseado para su país mayor suma de -libertades, emitiendo públicamente y en distintas ocasiones sus ideas -sobre este particular: y de todo ésto se deduce que Rizal conocía -y favorecía los fines de «La Liga», y conocía y favorecía y había -inspirado la rebelión presente. - -Error lamentabilísimo, señores del Consejo: deducciones gratuítas -é injustas. - -Si ha confesado la redacción de los Estatutos de «La Liga», asegura -que fué por encargo de un tal Basa, en Hong-Kong, y en 1891 cuando -los escribió; y ésto es cosa usual y corriente que suceda, y por -tanto perfectamente verosímil, sin que de ello pueda deducirse -responsabilidad alguna, porque en los Estatutos por sí solos nada -sospechoso hay que permita suponer que los fines de la Sociedad eran -ilícitos: regulan el funcionamiento de una sociedad encaminada á -fomentar las artes, la industria, el comercio, y, nada más. - -Lo mismo ocurre respecto á las reuniones que con varias personas -de «La Liga» tuvo en 1891. Niega Rizal que en ellas se tratara de -otras cosas que de los ante dichos fines de aquella Sociedad, de -modo que á no ser que se admita como exacto lo que en contra dicen -ciertos co-procesados suyos, y demostrado dejé ya que ésto no cabe, -no puede deducirse responsabilidad alguna contra él. - -Sus ideas y doctrinas respecto al régimen por el que debiera ser -gobernado el Archipiélago Filipino y los derechos, prerrogativas -y libertades que á su juicio debieran concedérsele, podrán tal vez -considerarse inconvenientes, y pudiera muy bien tenderse á reprimirlas; -mas no por eso ha de deducirse de ello la conclusión de que esas -teorías fueren la causa determinante del levantamiento, entre otras -razones, porque Rizal asegura, y ninguna prueba hay en contra de este -aserto, que desde 1892 se ha abstenido de escribir ni tratar con nadie -acerca de asuntos que en más ó en menos se relacionen con la política. - -Por último, de la entrevista que con Pío Valenzuela tuvo en junio -del presente año, ningún cargo puede deducirse contra él, sino -más bien una exculpación, porque si no aprobó el levantamiento, -si trató de disuadir de su propósito á los que lo tramaban, ésto -prueba concluyentemente que no tenía participación ninguna y que no -simpatizaba con él. De otro modo, si Rizal hubiera sido el director y -promovedor de todo, nadie, sin orden suya, y dado su gran prestigio, -se hubiera determinado á moverse. - -Queda, por tanto, descartado igualmente este otro elemento de acusación -contra Rizal por no tener suficiente fuerza probatoria á los efectos -de justificar su delincuencia. - - - -El último cargo, los informes dados en contra suya, no vale la pena -de cansar la atención del Tribunal con largas disquisiciones para -destruirlo. - -Basta con recordar la regla 51 para comprender que tales informes -no constituyen elemento probatorio. Podrán servir en un expediente -gubernativo para ameritar una deportación; nunca para dar por probada, -en un procedimiento criminal, la culpabilidad de un acusado. - - - -Resumiendo, esa culpabilidad de Rizal no está legalmente -acreditada. Aventados con las razones que consignadas quedan los -cargos que se le acumularon, queda sólo en contra suya su vida, -obras y escritos pasados; sus antecedentes; lo que ya existía antes -de producirse el actual levantamiento. ¿Y se hubiera determinado -algún Tribunal, sin más datos de culpabilidad que esos antecedentes, -á condenar á la pena de muerte á Rizal antes del 19 de Agosto, antes -de que los sucesos actuales se desarrollaran? - -Seguramente que no. Pues tampoco ahora puede en justicia hacerse, -porque no hay otros méritos para ello que lo que entonces existían. - -De cuanto hoy ocurre, Rizal es en rigor irresponsable, porque ni ha -dado su asentimiento para ello, ni con él contaron los rebeldes para -realizarlo. No hay, pues, términos hábiles de hacer las declaraciones -ni de aplicar las penas que en la acusación fiscal se piden. El fallo -que procede, y que pido, debe ser, en estricta justicia, absolutorio. - -El Consejo de Guerra va á pronunciarlo dentro de breves momentos; -pero antes, séale permitido al defensor de Rizal dirigir á los dignos -señores que le escuchan una excitación, opuesta en un todo á la que -se contiene al final del dictamen del ilustrado representante del -Ministerio público. Necesita procurar á todo trance la destrucción -del efecto que los elocuentísimos párrafos en que está redactada haya -podido producir. - -Para conseguir el fin á que aludía al comienzo de esta defensa, para -descartar todo prejuicio, toda influencia, toda impresión que pueda -desviar del camino recto de la justicia el ánimo y el criterio de -los que hoy van á administrarla á mi defendido, preciso es desoir -los conceptos que en aquella excitación de la acusación fiscal se -contienen. - -Aparten, pues, de su vista imágenes de compañeros queridos muertos -ó inutilizados por ruines traidores; de nobles matronas é inocentes -doncellas y niñas villanamente ultrajadas; de madres, esposas, hijas -y hermanas que, con los ojos del alma puestos en los bravos que como -valientes luchan y como valientes mueren por mantener inmaculada la -honra de la gloriosa bandera de España, piden al Dios de Misericordia -que los libre de los azares de la guerra y los vuelva sanos y salvos á -sus brazos. No. Estas imágenes, en los momentos actuales, solo pueden -engendrar ideas de venganza; queden en las mentes de los que marchan -al combate. Los jueces no pueden ser vengadores; los jueces no pueden -ser más que justos.--He dicho. - -[Diciembre 25, 1896.] - - [Fol. 107.] - - [Autógrafo.] - -Adiciones á mi Defensa. - -D. José Rizal y Alonso suplica respetuosamente al Consejo tenga á -bien considerar las circunstancias siguientes: - -Primera.--Respecto á la rebelión. Desde el 6 de Julio de 1892 no me -he ocupado en absoluto de política hasta el 1.o de Julio de este -año en que, avisado por D. Pío Valenzuela de que se intentaba un -levantamiento, aconsejé lo contrario tratando de convencerle con -razones. D. Pío Valenzuela se separó de mí convencido al parecer, -tanto que en vez de tomar parte después en la rebelión, se presentó -á indulto á las Autoridades. - -Segunda.--En prueba de que no mantenía ninguna relación política -con nadie, y que es falso lo que alguno dijo de haber enviado cartas -por conducto de mi familia, es, que han tenido necesidad de enviar á -D. Pío Valenzuela bajo un nombre supuesto, con grandes gastos, cuando -en el mismo vapor iban cinco miembros de mi familia y dos criados -además. Si fuera cierto lo que pretenden, ¿qué necesidad tenía D. Pío -de llamar la atención de nadie y exponerse á grandes gastos? Además, -el mero hecho de ir el Sr. Valenzuela á avisarme, prueba que yo no -estaba en correspondencia, pues si lo estuviera, ya lo debía saber, -porque es cosa bastante grave el hacer un levantamiento para que me -lo ocultaran. Cuando han dado el paso de enviar al Sr. Valenzuela, -prueba que tenían conciencia de que yo nada sabía, es decir, que no -mantenía correspondencia con ellos. Otra prueba negativa es que no -pueden enseñar una carta cualquiera mía. - -Tercera.--Han abusado cruelmente de mi nombre y á última hora me han -querido sorprender. ¿Por qué no se comunicaron conmigo antes? Oirían -tal vez que estaba, si no contento, resignado con mi residencia, pues -había rechazado varias proposiciones que me hicieron muchas personas -para sacarme de aquel lugar. Solamente en estos últimos meses, á -consecuencia de ciertos asuntos domésticos habiendo tenido diferencias -con un P. Misionero, he pedido marcharme como voluntario á Cuba. D. Pío -Valenzuela venía á avisarme para que me pusiese en seguro, pues, según -él, era posible que me complicaran. Como me consideraba enteramente -inocente y no estaba al tanto del cómo ni cuándo del movimiento -(además de que creía haber convencido al Sr. Valenzuela) no tomé -precauciones, sino que cuando el Excmo. Sr. Gobernador Gral. me escrbió -anunciándome mi marcha á Cuba, me embarqué inmediatamente dejando todos -mis asuntos abandonados. Y eso que podía haberme marchado á otra parte -ó haberme quedado sencillamente en Dapitan, pues la carta de S. E. era -condicional: decía en ella: «Si V. persiste aún en su idea de irse á -Cuba, el Com.» (sic), etc.--Cuando estalló el movimiento me encontraba -á bordo del Castilla, y me ofrecí incondicionalmente á S. E.--Doce ó -catorce días después me marché para Europa, y si yo hubiese tenido la -conciencia intranquila, habría tratado de escabullirme en cualquier -puerto de escala, sobre todo en Singapur, en donde salté en tierra -y en donde se quedaron otros pasajeros que tenían pasaporte para la -Penísula. Traía mi conciencia tranquila y esperaba irme á Cuba. - -Cuarta.--En Dapitan yo tenía embarcaciones y se me permitía hacer -excursiones por el litoral y las rancherías, excursiones que duraban -el tiempo que yo quería, á veces una semana. Si hubiese tenido aún -intenciones de hacer política, me habría marchado aún en las vintas -de los moros que yo conocía en las rancherías. Ni habría levantado -mi pequeño hospital, ni comprado terrenos, ni llamado á mi familia -á que viviese conmigo. - -Quinta.--Alguno ha dicho que yo era el jefe. ¿Qué clase de jefe es -ese con quien no se cuenta para los proyectos y sólo se le avisa para -que se escape? ¿Qué jefe es ese que cuando dice no, ellos dicen sí? - -Respecto á la Liga: - -Sexta.--Es verdad que yo redacté sus estatutos, y cuyos fines eran -fomentar el comercio, la industria, las artes, etc., por medio de la -unión; así lo han confirmado testigos que no me son afectos, antes -al contrario. - -Séptima--La Liga no llegó á vivir ni á establecerse, pues después de -la primera reunión no se volvió á tratar de ella, muriéndose porque -fuí deportado días después. - -Octava.--Si se reorganizó por otras personas, nueve meses más tarde, -como ahora dicen, lo ignoraba. - -Novena.--La Liga no era una Sociedad con fines nocivos, y lo prueba -el hecho de que la han tenido que dejar haciendo el Katipunan, que -era lo que tal vez respondería á sus fines. Por poco que la Liga -hubiera podido servir para la rebelión, no la habrían dejado, sino -que la habrían modificado solamente, pues si, como alguno pretende, -soy el jefe, por consideración á mí, y por el prestigio de mi nombre -habrían conservado la denominación de Liga. El haberla desechado, -nombre y todo, creando el Katipunan, prueba claramente que ni se -contaba conmigo, ni la Liga servía para sus fines. pues no se hace -otra Sociedad cuando ya se tiene una constituída. - -Décima.--Respecto á mis cartas, suplico si Consejo que si en ellas -hay algunas censuras acres, considere el tiempo en que yo las -había escrito; entonces nos habían despojado de nuestras dos casas, -camarines, terrenos, etc., y deportado por añadidura á todos mis -cuñados y á mi hermano, á consecuencia de un pleito suscitado por una -pregunta de la Admón. de Hacienda; pleito en el que, según nuestro -abogado el Sr. Linares Rivas, teníamos la razón de nuestra parte. - -Undécima.--Que he sufrido con resignación mi deportación, no por -el motivo que se dijo, que no es exacto, sino por lo que yo haya -podido escribir. Y durante estos cuatro años de mi deportación, que -se pregunte á los Sres. Comandantes P.P. M.M. del Distrito acerca de -mi conducta, al pueblo, y aún á los mismos PP. Misioneros, á pesar -de mis diferencias particulares con uno de ellos. - -Duodécima.--Todos estos hechos y consideraciones destruyen las poco -fundadas acusaciones de los que han declarado contra mí, con los -cuales he pedido al Sr. juez instructor que me careen. ¿Cabe admitir -que en una sola noche haya yo podido traer todo el filibusterismo en -una reunión en que se habló de comercio, etc.?, reunión que no pasó -de allí, pues murió después? Si los pocos que estuvieron presentes -hubieran tomado en serio mis palabras, no habrían dejado morir la -Liga. ¿Es que los que formaron parte de la Liga aquella noche crearon -el Katipunan? Yo creo que no. ¿Quienes fueron á Dapitan á hablar -conmigo? Personas enteramente desconocidas para mí, ¿Por qué no se -comisionó á una persona conocida - - [Fol. 109.] - -para que yo pudiera tener más confianza? Porque las que me conocían -sabrían demasiado que yo habla dejado la política, ó que, estando al -tanto de mi manera de pensar respecto á rebeliones, se habrían negado -á dar un paso inútil y poco airoso. - -Espero haber demostrado con estas consideraciones que ni he creado -una Sociedad para fines revolucionarios, ni he tomado parte después -en otras, ni he participado de la rebelión, sino que por el contrario -he sido opuesto á ella, como lo ha demostrado la publicación de una -conversación particular. - - - Real Fuerza de Santiago 26 de - Diciembre de 1896. - - José Rizal. - - [Fol. 110.] - -[Sentencia.] En la Plaza de Manila, á los veintiséis días del mes de -Diciembre de mil ochocientos noventa y seis, reunido el Consejo de -guerra ordinario de Plaza celebrado en este día bajo la Presidencia -del Señor Teniente Coronel Don José Togores Arjona, para ver y -fallar la causa instruída contra Don José Rizal Mercado y Alonso, -acusado de los delitos de rebelión, sedición y asociación ilícita, -la ha examinado con toda detención y cuidado previa la lectura de -sus actuaciones hecha por el Sr. juez instructor, vista la acusación -fiscal, oido el alegato de defensa y la adición á la misma leída por el -acusado; el Consejo de guerra ordinario de Plaza declara que el hecho -perseguido constituye los delitos de fundar Asociaciones ilícitas y -de promover é inducir para ejecutar el de rebelión, siendo el primero -medio necesario para ejecutar el segundo, resultando responsable en -concepto de autor el procesado D. José Rizal. - -En su virtud falla: que debe condenar y condena al referido D. José -Rizal á la pena de muerte, y en caso de indulto, llevará consigo, -caso de no remitirse especialmente, las accesorias - - [Fol.110 vto.] - -de inhabilitación absoluta perpetua y sujeción de aquél á la vigilancia -de la autoridad por el tiempo de su vida, debiendo satisfacer en -concepto de indemnización al Estado la cantidad de cien mil pesos, -con la obligación de trasmitirse la satisfacción de esta indemnización -á los herederos; todo con arreglo á los artículos 188, núm. 2, en -relación con el núm. 1 de 189, y 230 en relación con el 229 núm. 1, 11, -53, 63, 80, 89, 119, 188, núm. 2, 189, núm. 1, 229, núm. 1, 230, 123, -en relación con el 119, núm. 3, y 122 y demás de general aplicación -del Código Penal. - -Así lo pronuncia y manda el Consejo de guerra ordinario de Plaza, -firmándolo el Presidente y Vocales del mismo.--José Togores.--Braulio -Rodriguez Núñez.--Ricardo Muñoz - - [Fol. 111.] - ---Fermín Pérez Rodríguez.--Manuel Reguera.--Manuel Díaz -Escribano.--Santiago Izquierdo. - - [Fol. 112.] - -[Diligencia de entrega.] La causa es entregada al Capitán general.--26 -Dbre. 1896.] - - [Fol. 112 vto.] - -[Decreto.] Manila 26 de Dbre. de 1896.--Pase á dictatamen del Señor -Auditor general de guerra.--Polavieja. - - [Dictamen.] - -Excmo. Sr.:--Entre las numerosas causas á que ha dado origen el -movimiento insurreccional que estalló en esta Isla á fines del pasado -Agosto, ninguna como la presente solicitará la pública atención ni -adquirirá resonancia más justificada. - -Como único procesado figura en esta pieza separada, deducida de la -causa matriz que se instruye por rebelión y asociaciones ilícitas, -Don José Rizal y Mercado Alonso, natural de Calamba, (provincia -de la Laguna), de treinta y cinco años de edad, soltero, médico, -mestizo-chino, á quien halagos de la suerte elevaron en pasados días -á ídolo de desleales bullangueros y reveses de la fortuna conducen -á la muerte sin gloria y sin honor; porque Rizal, estudiante por -su profesión de las ciencias naturales y de las físico-químicas, -laborioso y activo cual ninguno de sus paisanos, viajero infatigable -por Europa y poseedor de varias lenguas vivas, admirado de sus paisanos -menos cultos y aplaudido por sus maestros y amigos sin distinción -de razas, lánzase por el derrotero de las ciencias morales y de -los estudios sociológicos que tan honda preparación requieren, y se -lanza á propagar activamente entre los habitantes de estas regiones de -España sentimientos de deslealtad y de traición, doctrinas contrarias -á la unidad nacional, ideas hostiles á la soberanía española, para -venir en los momentos luctuosos de la lucha y de la muerte á fiar la -salvación de la propia existencia, no en protestas de españolismo, -sino en la desaprobación tardía de la conducta de sus secuaces, -que se han anticipado á la realización de los propósitos de Rizal, -alzándose en armas sin la preparación que éste estimaba necesaria. - -Rizal no es tribuno; sus discursos, que por pequeña muestra pueden -conocerse al fol. 18 vto., encierran vulgaridades que há medio siglo -pudieron ser de efecto en las masas populares, pero merecedoras del -mayor desdén al presente. Rizal no es escritor correcto ni pensador -profundo; sus escritos, unidos á autos, acusan la mayor imperfección -de lenguaje y no gran energía intelectual. Y sin embargo Rizal ha -sido el Verbo del Filibusterismo, el más inteligente director de los -separatistas, el ídolo, en fin, de la muchedumbre ignorante y aun -de personajes incultos que han visto en el agitador perpetuo un ser -sobrenatural á quien apellidan Supremo. - -Rizal es el organizador de la Liga Filipina; el autor de sus Estatutos; -el Presidente y orador de la reunión celebrada en casa de Doroteo -Ong-junco, en la cual alentó á los concurrentes para agruparse -organizados y trabajar unidos en persecución de - - [Fol. 114 vto.] - -la libertad y de la independencia filipina; el que en Dapitan recibía -emisarios que solicitaban sus instrucciones y concurso, participándole -que el pueblo se preparaba á la rebelión, cual á un Soberano se dieran -noticias relativas á la situación y aspiraciones de sus súbditos; -el que, en verdad, rechazaba la insurrección, pero no por criminal, -sino por prematura y de éxito inseguro por carencia de los elementos -precisos para la lucha; el que, finalmente, en escritos presentados -durante la sustanciación de esta causa y unidos á la misma, declara -reconociéndose, implícitamente, jefe de los enemigos de España, -que el movimiento revolucionario se ha fraguado á sus espaldas y es -digno de reprobación por los medios que emplea y por lo absurdo que -es pensar en el triunfo sin cultura y sin recursos para lograrlo. - - [Fol. 115.] - -Con esta intervención de Rizal, que resulta probada; con ésta su -actitud y con tales antecedentes, igualmente probados por propia -confesión y declaraciones testificales, ¿es D. José Rizal promovedor -é inductor de la actual rebelión, en que como combatiente no ha -tomado parte? - -La respuesta afirmativa se impone, porque la inducción es directa -y ejecutiva cuando por su naturaleza y condiciones pueda ser eficaz -para determinar el agente; y aquí, la constante propaganda en masas -ignorantes, crédulas, casi hipnotizadas por Rizal, ha producido el -hecho de la rebelión fatal y necesariamente, como se produce la llama -en el alcohol si se arroja una cerilla encendida, aún cuando después -de arrojada pretenda el que la arrojó - - [Fol. 115 vto.] - -apagar el incendio definitivamente, ó para reproducirlo más -tarde. Rizal, como todos los revolucionarios, ha promovido la rebelión -sin precisar el momento en que había de estallar; que fuera antes ó -después, poco importa. Es la consecuencia de un trabajo deliberadamente -emprendido y que da sus frutos tempranamente. - -Está, pues, bien calificado Rizal como promovedor del delito de -rebelión consumado por medio del de Asociación ilícita; y es justa la -sentencia que por sus propios fundamentos procede aprobar, disponiendo -que se ejecute pasando al repetido Don José Rizal y Mercado Alonso -por las armas, en el sitio y hora que V. E. tenga á bien designar, -y con las formalidades que establece el 2º párrafo del art.o 637 del -Código de Justicia Militar. - - [Fol. 116.] - -Si V. E. se sirve decretar de conformidad, deberá volver este proceso á -su instructor para que notifique la sentencia al reo en el momento de -ponerle en capilla, la dé el debido cumplimiento en todas sus partes, -deduzca el testimonio que ha de remitir al Consejo Supremo de Guerra -y Marina y cumpla lo prevenido sobre estadística criminal. - -V. E. no obstante acordará lo que más justo estime. - -Manila, veintisiete de Diciembre de mil ochocientos noventa y -seis.--Excmo. Sr.--Nicolás de la Peña. - - [Fol. 116 vto.] - -[Decreto.] Manila 28 de Diciembre de 1896. - -Conforme con el anterior dictamen, apruebo la sentencia dictada -por el Consejo de Guerra ordinario de plaza en la presente causa, -en virtud de la cual se impone la pena de muerte al reo José Rizal -Mercado, la que se ejecutará pasándole por las armas á las siete de -la mañana del día treinta del actual en el campo de Bagumbayan y con -las formalidades que la ley previene. - -Para su cumplimiento y demás que corresponda vuelva al Juez instructor, -capitán D. Rafael Domínguez.--Camilo G. de Polavieja. - - [Fol. 117.] - -[Diligencia de notificación al reo D. José Rizal.] - -En Manila, á los veintinueve días del mes de Diciembre de mil -ochocientos noventa y seis, el Señor Juez instructor acompañado de mí -el secretario y constituído en la Real Fuerza de Santiago, habiendo -hecho comparecer ante sí, con la debida seguridad, al sentenciado Don -José Rizal Mercado y Alonso, dispuso que por mí el Secretario, se le -notificase la sentencia, lo cual se verificó con lectura íntegra, -de ella y de su aprobación, de la que quedó enterado y notificado, -protestando de lo que se le ha leído. Y para que conste, lo firmo con -el Señor Juez instructor y presente Secretario, que certifico.--Rafael -Domínguez.--José Rizal. [3]--Juan González. - -[Diligencia poniendo al reo en capilla.] - -En Manila, á los veintinueve días del mes de Diciembre de mil -ochocientos noventa y seis, el Señor Juez instructor, después de -notificar la sentencia al procesado, Don José - - [Fol. 117 vto.] - -Rizal Mercado y Alonso, y requerirle al pago de la indemnización, -le puso en la capilla, que al efecto se había colocado en el local -próximo á su prisión, facilitándole los auxilios religiosos y los -necesarios para otorgar testamento si lo desea, y demás que pidiese, -compatibles con su situación.--Y para que conste, etc.--Rafael -Dominguez.--Juan González. - -[Diligencia de haberse encargado del reo el jefe del piquete.]--29 -Dbre. «Acto seguido de la diligencia anterior procedió á entregarlo al -Jefe del Piquete, para la ejecución de la sentencia al reo Don....Con -sujeción á lo mandado y á la regla 2.a art.o 636 del Código de -J. M.»--Firma el del piquete: Juan del Fresno. - - [Fol. 118.] - -29 Dbre.--Únese el oficio de autorización para la ejecución. - - - -[Oficio.] Para que pueda llevarse á efecto lo dispuesto por el -E. S. Capitán Gral. del Distrito respecto á la ejecución de la pena -de muerte impuesta al reo José Rizal Mercado, le constituirá V. en -Capilla en la de la Real Fuerza de Santiago á las 7 de la mañana del -martes 29 del actual, á cuyo efecto he dado las órdenes oportunas -para que se monte el piquete de ordenanza y se le faciliten á -Vd. todos los auxilios propios del caso. Lo digo á Vd. & Manila, -28 Dbre. 1896.--Zappino.--Sr. Juez instructor. - - [Fol. 120.] - -[Diligencia haciendo constar la pena de muerte.] - -En Manila á los treinta días del mes de Diciembre de mil ochocientos -noventa y seis, el Sr. Juez Instructor dispuso hacer constar por -medio de la presente diligencia, haber sido pasado por las armas, en -cumplimiento de la anterior sentencia, el reo D. José Rizal Mercado -y Alonso, quien fué conducido al sitio de la ejecución con las -formalidades de la Ley, habiéndose reconciliado con el Sacerdote que -lo acompañaba, y quedando muerto á la primera descarga que se hizo, -observándose después todas las disposiciones prevenidas al efecto: -siendo entregado su cadáver á los Hermanos de la Paz y Caridad, quienes -se cuidaron de recogerlo y enterrarlo; de todo lo cual, por haberlo -presenciado, lo firma el Sr. Juez instructor, conmigo el Secretario.-- - - [Fol. 120 vto.] - ---Diligencia de unión del certificado de los médicos. - - [Fol. 121.] - -D. Felipe Ruiz y Castillo, médico mayor con destino en el Hospital -Mar. de esta Plaza, y D. José Luis y Saavedra, médico segundo, en -espectación de destino. - -Certifican: que por orden del Excmo. Sr. General Gobernador Militar de -la plaza y nombramiento del Excmo. Sr. Inspector de Sanidad Mar. han -asistido en la mañana de hoy á la ejecución del sentenciado á muerte -José Rizal y Mercado, el cual ha quedado en estado de cadáver después -de haber sido fusilado por la espalda.--Manila, 30 de Diciembre de -1896.--Felipe Ruiz.--José Luis y Saavedra. - - [Fol. 122.] - -Siguen diligencias, ya sin interés. - - [Fol. 123 vto.] - -El capitán Domínguez, el 18 de Marzo de 1897, teniendo que regresar -á la Península, hace entrega de la causa. - - [Fol. 124.] - -19 de Marzo de 1897.--Prosigue la causa D. Manuel Carrillo y Ojeda, -Capitán de Infantería. - - - -Sigue de secretario el cabo Juan González García, del Rto. de línea -núm. 74. - -El 28 Junio 1897, aun no habían mandado de La Laguna los papeles -pedidos. - - [Fol. 125.] - -18 Agosto 1897.--Encárgase de continuar como secretario el sargento -del Rto. línea Joló, núm. 73, D. José Sedano y Calonge. - - - - - - [DOCUMENTOS.] - - [Fol. 129.] - -Partida de Bautismo.--La saca, certificada, Fr. Saturnino Gómez, -dominico, el 18 de Dbre. 1896. - - - «José Rizal Mercado es hijo legítimo y de legítimo matrimonio - de D. Francisco Rizal Mercado y de Da. Teodora Realonda, fué - bautizado en esta parroquia en veintidos de Junio 1861---- - - [Fol. 131 vto.] - - Informa el actuario al Juez de 1a. Instancia de Laguna que «no - se ha seguido ni pende causa alguna contra el citado individuo» - [Rizal].--Sta. Cruz 21 Dbre. 1896. - - Firma, Marcos de - A..... ......... - indescifrable. - - -En la Cárcel, de Santa Cruz, dice el Alcaide que en ella no había -ingresado nunca José Rizal.--22 Dbre. 96. - - [Fol. 134.] - -Señor Gobernador.--Para dejar debidamente cumplimentada la orden -de V. S. de fecha 29 del mes pasado, reuní á la principalía de este -pueblo, previniéndoles informaran lo que les pareciere acerca de la -conducta observada en este pueblo por el médico D. José Rizal Mercado, -cuando vivía; y enterados expusieron que á la época en que D. José -Rizal Mercado residió en este pueblo, que fué hasta que cumplió poco -más ó menos de diez años, ha entrado en el Colegio de los PP. Jesuitas, -y de allí ha estudiado dos años de Medicina y después ha ausentado -para Europa de donde no ha vuelto á este pueblo desde entonces más -que de paso y por corto número de días según recuerda. - -Es cuanto pueden informar á V. S. los principales que conmigo firman, -previo visto bueno del M. R. P. C. - - [Fol. 134 vto.] - -Párroco en - -Calamba, 3 de Agosto de 1897. - -Vto. Bno.--El M. R. C. Párroco.--En el anterior informe la -principalía no dice toda la verdad de lo que deben saber respecto á -la conducta y estancia en este pueblo de José Rizal.--Fr. Saturnino -Gomez.--Eusebio Elepaño.--Modesto .... (indescifrable).--Juan -Mambulo.--José Pabalan.--Isidro Alcaras.--Dionisio Algen.--Procopio -Pabolan.--Leandro Uychanco.--Vicente Bancair.--Francisco Salgado.--Juan -de los Reyes.--Juan Bandola.--Juan Banaibanoy. - - [Fol. 135 y últo.] - -23 Abril de 1898.--Encárgase de la Sría. el cabo del Bón. de Cazadores -expedicionarios, José Lallave. - - - -23 Abril 1898 - - [Fol. 135 vto.] - -Dáse por concluída la causa; se remite á la Autoridad judicial.--Fin. - - - - - - PIEZA - -Separada de embargos, correspondiente á la causa seguida contra -D. José Rizal Mercado. - - - JUEZ INSTRUCTOR SECRETARIO - El Capitán de infant.a D. Rafael El Cabo E. del R.to 74, Juan - Domínguez García. González García. - - - -Comienza--11 Dbre. 1896.--[Fol. 2 vto.] - ---11 Dbre.--Requiérese al procesado para que presente bienes ó -fiador. [Rizal manifestó:] Que únicamente en Dapitan tiene algunos -bienes y créditos, y en Hongkong sus libros é instrumentos de su -profesión, y una letra que trajo de España que se encuentra en poder -de su familia y que presentará al Sr. Juez instructor, sin que tenga -otra cosa que presentar para el objeto indicado.--J. Rizal - - [Fol. 3.] - -12 Dbre.--Pásase exhorto al Gobr. P. M. de Dapitan. Para que efectúe -el embargo hasta un millón de pesos. - - [Fol. 4.] - - - [Nuevo requerimiento al reo á 29 Dic. 1896. - que presente bienes ó fiador.] -- - Ya «sentenciado» - - -Leyósele la parte dispositiva, «en la cual se fija la cantidad -de cien mil pesos, para asegurar las responsabilidades civiles, -que nacen del delito,.... manifestó: Que no tiene más propiedades -que las de Dapitan, las cuales tiene ordenado que, de venderse, se -entregara la cantidad al Sr. Gobernador de Dapitan, y como valores, -tiene un par de gemelos que entrega al señor Juez instructor, y un -alfiler de corbata, de oro, y de plata su aguja, figurando una abeja; - - [Fol. 4 vto.] - -los gemelos de oro con perlitas y dos amatistas y un recibo de una -letra por valor de setenta y tres pesos, setenta y seis cénts.--Leída, ---José Rizal. - -Esta es su última firma en documento oficial. Está con pulso sereno; -pero no es tan gallarda como la que puso en el enterado de su sentencia -de muerte. - - - -El recibo de la letra de cambio, lo firma Juan Velasco--Manila, -29 Agosto 1896. - -(Se conoce que este Velasco (era 1er. ejemplar) se quedaba con ella -para mandarla por correo á Madrid.) - -La letra original--1a de cambio--á f. José Rizal--Sobre Madrid (á -D. A. Bayo)--expedida por la casa Tuason--Manila, 29 Agosto 1896. $73 -'76/00 - - Al respaldo, pone: - - »Recibí la cantidad de $95 por Teodora Alonso. - - Josefa Rizal. - - (Sin fecha.) - - -Certificado del Registro de la Propiedad de la Laguna, [9 Enero 1897.] - -No aparece para nada el nombre de José Rizal. - - [Fol. 26.] - -Sr. Juez instructor. - -Francisco Rizal Mercado y Teodora Alonso, avecindados en esta capital, -padres del difunto José Rizal, á V. como mejor proceda nos presentamos -y exponemos: Que nuestro hijo en su muerte dejó entre otras cosas un -juego de botonadura y un alfiler de corbata, y deseando tenerlos como -recuerdo suyo dichos objetos, - -Suplicamos á V. se sirva hacer todo lo posible por que consigamos -nuestro deseo, y siendo así, cuánto agradeceríamos á Vd. Gracia que -imploramos de V., cuya vida guarde Dios muchos años. Manila, 20 Enero -de 1897. - - - -El 21 Marzo 97 informó favorablemente el auditor gral. y se accedió. - -Vivían los padres--calle de Lacoste, 21--Arrabal de Sta. Cruz.--Las -alhajillas le fueron entregadas á la madre, (ya no vivía el padre) -20 Enero 1898. - - [Fol. 37.] - -En Dapitan á los 15 días del mes de Enero de 1897, el Señor Juez -Instructor dispuso por ante mí el Secretario y hallándose presentes -los testigos D. Leoncio Reyes y D. Agapito Aseñero, se procediese al -embargo provisional de los bienes y efectos de la propiedad de José -Rizal Mercado, lo cual tuvo efecto, y consisten en los siguientes: - -Un terreno en el sitio de Daanlongsod, del pueblo de Lubungan, que -linda al N. con el terreno de D. Santos Daciniel, al S. con los de -Moisés Adveruelos y Arroyo, llamado Mangulong; al E. con el río del -antiguo pueblo de Lubungan y al O. con los montes del Estado. Tiene una -superficie aproximadamente de 34 hectáreas, 47 áreas y 50 centiáreas, -teniendo una siembra de 2.000 ponos de abacá, poco más ó menos. - -Otro terreno en el mismo sitio que linda al N. con tierras de -Ángelo Alamang, al S. con terreno de Feliciano Eguía, al E. con el -río del antiguo pueblo de Lubungan, y al O. este con el terreno de -Dionisio Adveruelos. Tiene una superficie aproximada de 58 áreas y -58 centiáreas, y cuenta con un sembrado de mil ponos de abacá, poco -más ó menos. La total superficie da ambas parcelas aproximadamente -es de 35 hectáreas, 6 áreas y 8 centiáreas, con una siembra de 3.000 -ponos de abacá, poco más ó menos, en su mayoría cosechables. - -Las anteriores parcelas las adquirió José Rizal en compra que hizo á -D. Sixto Carreón, vecino de esta Cabecera, en la cantidad de 110 pesos. - -Un terreno montuoso y pedregroso, cuya superficie se calcula en 18 -hectáreas aproximadamente, y linda al N. con el terreno de Celestino -Acopiado en parte y con los montes del Estado; al E. montes del Estado; -y al S. y O. con la Bahía de Dapitan y tiene: - -Una casa de materiales ligeros de caña y nipa, con harigues de madera -y piso de tabla, que mide diez metros y cinco centímetros de fondo -y once metros cuarenta centímetros de frente. - -Un camarín de materiales ligeros de caña y nipa, con harigues de madera -y piso de tabla que mide quince metros de fondo y siete metros diez -centímetros de frente. Ambos, casa y camarín, en buen estado. - -31 ponos coco. - -10 id. de caña espina y varios árboles frutables. - -Este terreno lo adquirió del Estado, á excepción de una pequeña parte -que lo fué de Lucía Pagbangon en la cantidad de ocho pesos. - -Una embarcación (vilus) sin terminar, que mide 19 metros 85 centímetros -de eslora, 1'65 de manga y 1'30 de puntal, con dos palos y los -siguientes efectos: - -Medio tarro de albayalde - -Una caña (bombong) con balao. - -Tres cables: uno de 10 brazas de largo, y dos de 8, todos de abacá. - -Un montón de madera. - -Un cabrestante. - -58 petates de burí para vela y - -Un ancla. - -Y no habiendo dejado en este distrito otros bienes----Firman: Ricardo -Carnicero.--Agapito Aseñero, Celestino L. Rey Y Canuto Lagarnia (Srio). - - - -El mismo 15 Enero 97 nombróse depositario al vecino de Dapitan Don -Cosme Borromeo. - - - -Y el mismo 15 se devolvió el exhorto. - - - -20 Enero 1898--entregan el alfiler á la madre--(Noto que la firma, -ni la rúbrica son exactamente iguales á las de la instancia.) - -La madre reconoció los gemelos y el alfiler y se los quedó. - -El no haber venido antes, «enfermedades sufridas», etc. y el -juez acabó por ir á casa de Da Teodora Alonso, Paseo de Azcárraga, -3.--Ella manifestó que su esposo había muerto--Ella quedó satisfecha -y agradecida.--Firma. - -El Cura de Binondo certifica la defunción del padre de Rizal. 6 -Enero 1898, sepultado en la Loma. Francisco Rizal Alejandra, indio, -natural de Biñán, Laguna, casado con Da Teodora Alonso, natural de -este arrabal, y residentes calle Estraude. 5 Enero 1898, á los 87 -años. Recibió penitencia y extremaunción--Entierro rezado. - - - Fr. Simon Sanchez Cantador. - Agustino. - - Parroquia de Binondo. - - - - - - - -APENDICE "A" - -ESTATUTOS DE LA LIGA FILIPINA. - - - -L. F. - -Fines: - -1.o Unir todo el A** [4] en un cuerpo compacto, vigoroso y homogéneo. - -2.o Protección mutua en todo apuro y necesidad. - -3.o Defensa contra toda violencia é injusticia. - -4.o Fomento de la instrucción, agricultura y comercio. - -5.o Estudio y aplicación de reformas. - -Lema: VIO *** - -Contraseña: *** - -Forma: - -1.o Para poner en práctica estos fines se crean Cp, CP y un CS. - -2.o Cada C constará de un G, F, T, S y miembros. - -3.o El CS constará de GP, así como el CP solo se compondrá de Gp. - -4.o El CS manda sobre la LF y se entiende directámente con los GP y Gp. - -5.o El CP manda sobre los Gp. - -6.o El Cp sólo manda sobre los A. - -7.o Cada CP y Cp adopta un nombre diferente del de la localidad -ó región. - -Deberes de los A: - -1o Pagará la cuota mensual de diez céntimos [de peso]. - -2o Obedecerá ciega y puntualmente toda disposición que emane de un -C ó de un G. - -3o Participará al F de su C cuanto note ú oiga que tenga relación -con la LF. - -4o Guardará el secreto más absoluto sobre las decisiones del C. - -5o En todos los actos de la vida concederá la preferencia á los A; -no comprará sino en la tienda de un A, ó cuando algo le venda, lo -hará con rebaja. Toda infracción de este artículo será severamente -castigada. *** - -6o El A que pudiéndolo no socorra á otro en caso de apuro ó peligro, -será castigado y se le impondrá cuando menos la misma pena que el -otro ha padecido. - -7o Cada A, á su afiliación, adoptará un nombre nuevo, y no podrá -cambiarlo mientras no sea GP. - -8o Aportará á cada C un trabajo, una observación, un estudio ó un -nuevo aspirante. - -9o No se someterá á ninguna humillación ni tratará á nadie con -altanería. - -Del G: - -1.o Velará por la vida de su C. Conocerá de memoria los nombres -nuevos y verdaderos de todos los CC si es el GS. y si sólo es Gp los -de todos sus A. - -2.o Estudiará constantemente los medios para unir á sus subordinados -y ponerlos en rápida comunicación. - -3.o Estudiará y remediará las necesidades da la LF, del CP ó del Cp, -según sea GS, SP ó Gp. - -4.o Atenderá cuantas observaciones, comunicaciones y peticiones -se le hagan, y las pondrá inmediatamente en conocimiento de quien -corresponda. - -5.o En el peligro será el primero, y es el primer responsable de -cuanto acontezca dentro de su C. - -6.o Dará ejemplo de su subordinación á los G superiores para que á -su vez sea obedecido. - -7.o Verá en el último A la personificación de toda la LF. - -8o Las faltas de las autoridades se castigan con más severidad que -las de los simples A. - -Del F: - -1.o El F vela por que todos cumplan con su deber. - -2.o Acusará ante el C toda infracción ó incumplimiento observado en -cualquier miembro del C. - -3.o Pone en conocimiento del C todo peligro ó persecución. - -4.o Examinará el estado de los fondos del C. - -Del T: - -1o Llevará un registro de los nombres nuevos de los A que forman su C. - -2o Rendirá estricta cuenta, cada mes, de las cuotas recibidas, -anotadas por los mismos A, con sus contraseñas particulares. - -3o Dará un recibo, y hará que lo anote en el registro con el mismo -puño y letra del donante todo donativo que exceda de un peso y no -pase de cincuenta pesos. - -4o El Tp conservará en la caja del Cp la tercera parte de las cuotas -recogidas para las necesidades del mismo. El resto, cuando ascienda á -diez pesos, lo entregará al TP, enseñándole su registro y escribiendo -él mismo en el registro del TP la cantidad entregada. El TP dará -entonces un recibo; y si está conforme con las cuentas, pondrá en el -registro del otro su visto bueno. Iguales procedimientos se seguirán -cuando el TP entregue fondos al ST, que pasen de diez pesos. - -5o El TP retendrá de las cantidades á él entregadas por los Tp una -décima parte para los gastos del CP. - -6o Cuando algún A quiera dar á la LF una suma que exceda de cincuenta -pesos, los depositará en Banco seguro, bajo su nombre vulgar, y -entregará después el recibo al T que mejor le parezca. - -Del S: - -1o Dará cuenta en cada reunión de lo que se ha dispuesto y anunciará -lo que se haya de hacer. - -2o Redactará la correspondencia del C. En caso de ausencia ó -imposibilidad, toda autoridad nombrará un sustituto, hasta que el C -ponga [otro] en su lugar. - -Derechos de los A: - -1.o Todo A tiene derecho al socorro moral y pecuniario de su C y de -la LF. - -2.o Podrá exigir que todos los A le favorezcan en su comercio ó -profesión siempre que ofrezca tantas garantías como los otros. Para -esta protección transmitirá á su Gp su nombre verdadero y sus -condiciones, para que éste lo pase al GS, quien por los medios idóneos -lo hará saber á todos los A de la LF. - -3.o En cualquier apuro, agravio ó injusticia, el A puede invocar todo -el socorro de la LF. - -4.o Podrá pedir capital para una empresa cualquiera, siempre que en -la Caja haya fondos. - -5.o De todos los establecimientos ó miembros sostenidos directamente -por la LF podrá exigir rebaja en los artículos ó servicios que se -le hiciesen. - -6.o Ningún A será juzgado sin que antes se le permita la defensa. - -Del S (sic): - -1.o Es indiscutible mientras no preceda acusación de F. - -2.o Á falta de tiempo y ocasión puede obrar por sí y ante sí, quedando -en responder á los cargos que se le puedan hacer. - -3.o Dentro del C es el juez de toda cuestión ó litigio. - -4.o Es el único que está facultado para conocer los verdaderos nombres -de sus A ó subordinados. - -5.o Tiene amplias facultades para organizar los detalles de las -reuniones, comunicaciones y empresas para su eficacia, seguridad -y rapidez. - -6.o Cuando un Cp sea bastante numeroso, puede el Gp crear otro sub -C nombrando él primero á las autoridades. Una vez constituídos, -les dejará elegirlos según reglamento. - -7.o Todo G está facultado para fundar un C en un pueblo donde aún no -lo hubiese, participándolo después al CS ó CP. - -8.o El G nombra al S. - -Del F: - -1.o Hace salir ó comparecer á todo acusado, mientras se expone el -caso en el C. - -2.o Puede en cualquiera ocasión examinar los registros. - -Del T:--Dispone de los fondos en una necesidad urgente é imperiosa -de algún A ó del C, con la obligación de dar cuenta y responder ante -el Tribunal de la LF. - -Del S:--Puede convocar juntas ó reuniones extraordinarias, además de -las mensuales. - -Inversión de los fondos: - -1o Se sostendrá al afiliado ó á su hijo que, no teniendo medios, -demuestre aplicación y grandes aptitudes. - -2o Se sostendrá al pobre A en su derecho contra algún poderoso. - -3o Se socorrerá al A que haya venido á menos. - -4o Se prestará capital al A que lo necesite para una industria -ó agricultura. - -5o Se favorecerá la introducción de máquinas é industrias nuevas ó -necesarias en el país. - -6o Se abrirán tiendas, almacenes, establecimientos en donde los A -puedan surtirse más económicamente que en otra parte. - -El GS tiene amplia facultad pura disponer de los fondos en casos -apurados, siempre que después dé cuenta ante el CS. - -Disposiciones generales. - -1o Ninguno podrá ser admitido sin previa y unánime votación del C de -su pueblo, y sin satisfacer á las pruebas á que se le haya de someter. - -2o Los cargos caducan cada dos años, salvo cuando baya acusación del F. - -3o Para obtener los cargos se necesitan las tres cuartas partes de -los votos de los presentes. - -4o Los A eligen al Gp, Fp y Tp; las autoridades p eligen las P, -y las P eligen los S. - -5o Cada vez que se admite á un A el Gp se lo comunica al GS, con su -nombre nuevo y el antiguo: lo mismo cuando se funda un nuevo C. - -6o Las comunicaciones, en tiempo ordinario, sólo deben llevar los -nombres simbólicos, tanto del que firma como del destinatario, y el -curso que sigue es: del A al Gp, de éste al GP ó GS, y vice-versa. Sólo -en casos extraordinarios pueden salvarse estos formalidades. No -obstante, en todo tiempo y lugar, el GS puede dirigirse directamente -á cualquiera. - -7o No es menester que todos los miembros de un C estén presentes -para que las decisiones tengan validez. Basta que se halle presente -la mitad y una de las autoridades. - -8o En los momentos críticos, cada C se considerará como la salvaguardia -de la LF, y si por una causa ú otra se disolviesen los demás ó -desapareciesen, cada C, cada G, cada A tomará sobre sí la misión de -reorganizarlo y constituirlo. - - - -Texto impreso del extracto de los Estatutos y Reglamentos de la -Liga Filipina. - - -Número.............. - -Al .................. de .......................... - -Yo, ........................ de .... años de edad, de estado -............ profesión ............... como hijo predilecto de -Filipinas declaro bajo formal juramento que conozco y estoy enteramente -enterado de los fines que persigue la Liga Filipina, cuyo texto -está consignado en el dorso de la presente; por cuanto me someto y -solicito espontáneamente al G* .............de esta provincia, se me -admita como A* y cooperador de la misma, y para el efecto, dispuesto -incondicionalmente á prestar las necesarias pruebas que se me exijan, -en testimonio de mi sincera adhesión. - -............... de ................. de 18.... - - - - - -L. F. - - -Fines: - -1.o unir todo el A.*** en un cuerpo compacto, vigoroso y homogéneo. - -2.o Protección mutua en todo apuro y necesidad. - -3.o Defensa contra toda violencia é injusticia. - -4.o Fomento de la instrucción, agricultura y comercio. - -5.o Estudio y aplicación de reformas. - -LEMA: V. I. O. - -SIGNO: *** - -Deberes de los A: * - -1.o Pagará dos pesos de una sola vez, como cuota de entrada, y -cincuenta céntimos de peso, como cuota mensual, desde el mes de -su ingreso. - -2.o Con la conciencia del que se debe á su patria, para cuya -prosperidad y por el bienestar que debe ambicionar para sus padres, -hijos, hermanos y seres queridos que le rodean debe sacrificar todo -interés personal, obedecerá ciega y puntualmente todo mandato, toda -disposición de palabra ó por escrito que emane de su C.* ó del G. P.* - -3.o Participará inmediatamente y sin perder momento á las autoridades -de su C.* todo cuanto vea, note ú oiga que constituya peligro para -la tranquilidad de la L. F.* ó algo que á ella se refiera; procurando -con empeño ser sincero, veraz, y minucioso en todo aquello que trate -de comunicar. - -4.o Guardará en el secreto más absoluto á los profanos, aunque éstos -fuesen sus padres, hermanos, hijos, etc., á costa de su propia vida, -los hechos, actos y decisiones de su C.* y de la L. F. en general, -siendo el medio para conseguir lo que el A.* más ama en la vida. - -5.o En todos los actos de la vida concederá la preferencia á los otros -A.*, no comprará sino en la tienda de un A.* ó cuando algo le venda, -lo hará con rebaja. En igualdad de circunstancias siempre favorecerá -al A.* Toda infracción de este artículo será severamente castigada.*** - -6.o El A.* que pudiéndolo no socorra á otro en caso de apuro ó peligro, -será castigado y se le impondrá cuando menos la misma pena que el -otro ha padecido. - -7.o Cada A.* á su afiliación adoptará un nombre nuevo á su elección -y no podrá cambiarlo mientras no sea Gp.* - -8.o Aportará á cada C.* un trabajo, una observación, un estudio ó un -nuevo aspirante. - -9.o No se someterá á ninguna humillación, ni tratará á nadie con -altanería y desprecio. - - - -Disposiciones generales: - -1.o Para que fuese admitido un A.* el aspirante á la L. F.* es -preciso que poseyese moralidad, buenas costumbres; no haber sido -procesado justificadamente como ladrón; no ser jugador, borracho -ni libertino. El aspirante deberá pretender y solicitar de un A.* -su ingreso y éste lo comunicará á su F.* para las averiguaciones -necesarias respecto de su conducta. - - - - - -L. F. - -Layon: - -1.o Pisanin ang lahat ng A.*** sa isang catipunang malagô, masicap -at iisa ang loob. - -2.o Damayan sa balang sacunâ at cailangan sa buhay. - -3.o Másaquitan sa anomang ligalig at calapastanganan. - -4.o Pasulungin ang pagaaral, ang pagtatanim at ang comercio. - -5.o Pagsasanay at pagcacapit ng mga bagong palacad. - -TAGURI: V. I. O. - -TANDÂ: *** - -Catungculan ng mga A: * - -1.o Magbabayad ng dalauang piso, minsan lamang, handog baga sa -pagpasoc, at isang salapi naman ang catungculang hulog sa buan buan, -buhat sa canilang ipinasoc. - -2.o Ayon sa tapat na loob ng umiibig sa sariling bayan, na sa -icatitimáuâ at sa icaguiguinháua na dapat nasain sa canilang magulang, -anac, capatid at mga ibang minamahal na sa caniya'y lumilíbid, dapat -maggugol ng boong macacaya, tumalima ng tapat at bulag na pagsunod -sa balang utos at àtas maguing sa sabi ó sa sulat, na mang gagaling -sa canilang C.* ó sa G. P.* - -3.o Ypag bigay alam capagcaraca at huag ililiban, sa mga pinuno -sa canilang C.* ang anomang maquita, ma pansing maringig cayá, -na icapanganganib ng catahimican ng L. F.* ó anomang naoocol dito; -pagpipilitang maguing dapat, tunay at maayos sapag papahayag ng mga -dapat ipagbigay alam. - -4.o Pag iingatang lubos na malihim sa di dapat macaalam cahit sa -magulang, sa capatid, sa anac at iba pá, pagcacaramayan man ng buhay, -ang anomang balac, gauâ at átas ng canilang C.* at ng boong L. F.* -palibhasa'y paraan bagay na lalong pinacamamahal sa buhay. - -5.o Ungaliin cailan man ang tanging pag tingin sa mga A.*; hindi bibili -cundi sa tinda, ng A.* at ang pagbibili naman ay mura. Sacaling -nagcacaisa ang halaga saan man, dapat na lingapin ang A.* ang -maguiguing pagcuculang sa átas na ito ay parurusahan ng mahigpít.*** - -6.o Ang A.* na may cáya at di sumaclolo sa capuâ sa pagdadalitâ ó cayá -sa quinalalaguiang panganib ay parurusahan at sa caniya'y ihahatol ó -icacapit cung hindi pa sapat, gayon ding parusa na ipinadalita sa iba. - -7.o Balang A.* sa pagpasoc ay magtataglay ng bagong pangalan na siya -ang pipili at hindi macapagbabago hangang siya'y hindi pa Gp.* - -8.o Magpapaquita sa canicanilang C.* ng isang nagauá, isang nauarì, -isang napag aralan ó caya isang bagong pumapasoc. - -9.o Huag papayag na maaalipustâ, huag namang mamamalibhasa at -manghahamac canginoman. - - - -Madlang pasiya: - -10.o Upang matangap ang isang A dito sa L. F.* cailangang may -tinagong cabaitan, mabuting caugalian; hindi baga na parusahan totoong -magnanacao; hindi babád sa sugal, mapaglangô cayâ ó palibot libot. - -Ang may nasang pumasoc ay magpahayag lamang sa isa sa A.* at ito'y -magsasabi sa caniyang F.* upang mapagsiyasat ang asal at ugali ng -pumapasoc. - - - LONDON PRINTING PRESS - No. 25, Khulug Street, - LONDON. - - - - - - - -APENDICE "B" - - - [Dapitan, 10 Nbre. 1893] - -Excmo. Sr. D. Ramón Blanco y Erenas. - -Mi respetable general: Me había propuesto ser siempre muy lacónico y -molestarle lo menos posible con mi correspondencia; pero parece que -los acontecimientos se suceden para no permitirlo. - -El día 4, me llamó la atención un individuo que calándose mucho el -sombrero y al parecer procurando esquivar ser visto, atravesaba, -al oscurecer, los barracones de palay, en dirección á la playa y -los terrenos de Rizal. La forma en que pasaba, por terrenos casi -intransitables, la hora y la dirección, me hicieron sospechar algo, -que en aquel momento no pude precisar, pero que al fin parecía -extraordinario. Y en esta confianza salí á su encuentro, por dirección -opuesta; pero, sea que antes que yo atravesase el río que separa -los terrenos de Rizal, ó fuese que retrocediese antes ó tomase otra -dirección, no pude encontrarle y me retiré á la Comandancia, pensando -en el hecho que me había llamado la atención. - -No habían transcurrido dos horas, cuando Rizal se me presentó -diciéndome (éstas son sus palabras): «Siento tener que delatar, pero á -ello me obliga: mis ideas de siempre, que nunca fueron separatistas, -como bajo mi palabra de honor aseguré al Señor general Despujol, -por una parte; por otra, la ancianidad y tranquilidad de mi madre, -hoy á mi lado, en donde todo lo he empleado en pro de mayores -comodidades á su edad y distracción, y á la de mi joven hermana; y -por último, la obligación en que como caballero estoy de corresponder -á la generosidad de las Autoridades que respetan el cierre de la -correspondencia. Siento delatar, y que acaso con ello perjudique á -alguno que aún me crea tonto y crédulo para exponer á toda mí familia -á contrariedades. Pero no tengo más remedio que participarle que -ayer por la noche se me ha presentado un individuo con el nombre -de Pablo Mercado, que dice ser pariente mío, manifestándome venir -comisionado de Manila para enterarse de mi situación y necesidades, -ofreciéndome hacer llegar cuantos escritos y correspondencia fuese -necesario á mis planes, aunque lo ahorcaran, presentándome un retrato -mío y unos botones con las iniciales P. M. Señor Comandante: digo á -Vd. el hecho; Vd. proceda como le parezca, y si hay quien de mí se -ocupa en este sentido, que cada cual responda de sus actos. Tengo -bastante con la situación á que me ha conducido sólo la infamia de -los que tienen engañados completamente á las Autoridades y al Estado.» - -Al llegar aquí le despedí, y acompañado del Gobernadorcillo, procedí -á la prisión del tal Pablo Mercado, encontrando al interesado el -retrato de referencia, y una cédula con el nombre de Florencio -Nanaman, con cuyo documento, orden de incomunicación y de proceder -á las diligencias lo entregué al gobernadorcillo. - -¡Pero cuál no habrá sido mi sorpresa al enterarme de las diligencias -hoy, y resultar en ellas lo que no era, ni remotamente posible esperar! - -Sin tiempo ya para haberlas hecho reservadas, siquiera fuese para -evitar el desprestigio de una comunidad, caso de resultar cierto lo -que aparece, ó cuando menos, los comentarios á que los trámites han -de dar lugar, las remito á V. E. particularmente, creyendo que de este -modo sea más fácil á su respetable Autoridad resolver según convenga; -y huyendo por lo tanto del curso oficial, al que acaso no crea prudente -V. E. llevar declaraciones de tal trascendencia. No obstante, adjunto -el oficio que oficialmente puede hacer aparecer su remisión. - -El procesado llegará á esa á disposición de V. E. preso y aún -incomunicado, á fin de evitar todo roce con la persona de Estanislao -Legazpi, y las de Mariano Ramírez y Eduardo Litonjúa, cuyas -declaraciones pueden dar toda la luz de que parece necesario el asunto. - -Concluídas las diligencias, Rizal, se presenta pidiendo acta de lo -ocurrido, la que me ha parecido prudente negarle á pretexto de que, -incoada la causa, no podía hacerlo, haciendo de uso particular y -público lo que hasta ahora estaba en secreto sumarial. Indignado, -herido y molesto como está, con el procedimiento empleado con él, -un documento de esta clase, en sus manos, puede remover cenizas. - -De V. E. como siempre atento S. S. y respetuoso -subordinado--Q. S. M. B.--Juan Sitges.--Dapitan 10 de Nobiembre -de 1893. - -Tribunal de Dapitan | Diligencias practicadas | Contra | Pablo Mercado -| Juez: El Gobernadorcillo D. Anastasio Adriático. - -[Sello al margen:] Comandancia P. M. de -Dapitan.--Núm. 573.--Gobernadorcillo de Dapitan.--Sírvase V. proceder -á las diligencias correspondientes á la aclaración del objeto de la -llegada á este pueblo del individuo Pablo Mercado, con cédula á nombre -de Florencio Nanaman, y á quien se le ha encontrado un retrato que -le acompaño, á fin de que figure en ellas, manteniendo incomunicado -al procesado hasta nueva orden.--Dapitan 6 de Noviembre de 1893.-- -El Gobernador P. M.,--Juan Sitges. - -Tribunal de Dapitan, á seis de Noviembre de mil ochocientos noventa -y tres. - -Auto.--Por recibida la anterior orden del Señor Comandante Político -Militar de este Distrito con la persona de Pablo Mercado, un retrato y -una cédula personal, únanse éstos á continuación; póngase en clase de -detenido al citado individuo en el cuarto de detenidos de esta Casa -Tribunal; recíbasele indagatoria con arreglo á Ley y practíquense -todas cuantas diligencias fuesen necesarias. Así lo mando y firmo -con mis testigos de asistencia D. Mariano Hamoy y D. Tomás Galleposo, -que certificamos. (Siguen las firmas.) - -En la misma fecha seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres, -se verificó la unión mandada, de que certificamos. - -[La cédula, de 6.a clase, expedida en Cagayán (Misamis) á 18 de -Febrero de 1893,--Pueblo de Iligan. Año de 1893. D. Florencio Nanaman, -natural de Cagayán, provincia de Misamis, de 30 años de edad, de -estado solt.o y profesión labd.r, habita en el pueblo de Cagayán y -se halla empadronado en esta Admon. con al núm. 702.--El retrato, -tamaño «americana», lo es de un grupo de tres filipinos, uno de los -cuales lleva arriba y abajo, con tinta, la palabra Rizal.] - -En Dapitan á seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres. El -gobernadorcillo actuante D. Anastasio Adriático asistido de nosotros -los testigos de asistencia, teniendo presente al que se llama Pablo -Mercado é interrogado por sus circunstancias personales, dijo tener -las que aparecían en la cédula que va unida á las presentes, y son: -Florencio Nanaman natural de Cagayán (Misamis) de treinta años de edad, -soltero, de oficio labrador, y se le examinó de la manera siguiente. - -Preguntado: Con qué objeto había llegado á esta Cabecera, dijo: -Que había venido á desempeñar una comisión cerca del Señor Rizal. - -Preguntado: Explique los conceptos de la Comisión, dijo: Que había -recibido instrucciones á fin de adquirir un retrato del Señor Rizal -para no equivocarse cuando hubiera ocasión de hablarle, recorrer los -pueblos del Distrito, llegar á Dapitan recogiendo en su tránsito -cuantos libros escritos por aquél encontrare, conocer al señor -Rizal y presentársele como amigo político y pariente, comisionado -por los suyos de Manila para enterarse de su situación y necesidades -y ofrecérsele para ayudarle en su propaganda hasta lograr arrancarle -cartas ó escritos en sentido separatista. Y que al efecto se le dejó un -retrato que, del Señor Rizal, le había facilitado Estanislao Legazpi, -vecino de la calle de Madrid, número 17 ó 37 (Manila) y un par de -botones con las iniciales P. M. correspondientes al nombre de Pablo -y al apellido Mercado del Señor Rizal para inspirarle más confianza -con su supuesto apellido. Que después de recorrer los pueblos donde no -tuvo más remedio que sustraer dos libros que encontró, llegó aquí el -día tres del actual, hospedándose en casa del Teniente Ramón, y que al -oscurecer salió por las afueras del pueblo, llegando á casa del Señor -Rizal, á quien trató de sacarle escritos y solo consiguió ser arrojado -por él; que entonces se retiró á su casa, en donde permaneció oculto -hasta la noche de ayer, en que el Señor Comandante Político-Militar -le redujo á prisión en persona, encontrando el retrato y la cédula -que está encima de la mesa. - -Preguntado: Cuál es su verdadero nombre, dijo: que el de la cédula; -pero que tenía órdenes de presentarse con el de Pablo Mercado. - -Preguntado: De quién recibió esas órdenes y conoce el objeto de ellas, -dijo: que en el mes de Mayo el Padre Recoleto de Cagayán le ordenó -hiciese el viaje en las condiciones declaradas; le entregó setenta -pesos para sus gastos y ropa decente con que debía presentarse al -Señor Rizal y los botones, y le dijo que caso de morir, pues se -encontraba enfermo, entregase cuanto sacase del Señor Rizal al -Procurador de Recoletos, que ya tenía orden de gratificarle con -largueza; que ignora el objeto que se proponía el Padre; que solo -le dijo al despedirle que fuera listo y que no tuviese cuidado, que -ellos lo podían todo y que lo sacarían adelante, si algo le ocurría, -y que en esta seguridad lo había hecho todo. - -Preguntado: Si puede presentar documento ó testigo que le abonen, -dijo: que no; que el Padre no quiso darle más que dinero y palabras; -pero que en el Convento ó la Procuración debe existir las dos obras -que adquirió cuando empezó á cumplir sus órdenes. - -Preguntado: Si tiene algo más que añadir ó quitar, dijo: que no; -que solo tenía el propósito de embarcar en el próximo correo para -Manila á dar cuenta al Procurador de recoletos, á quien conoce, -de su gestión. Y habiéndosele leído lo escrito, lo halló conforme, -ratificó su contenido y firmó conmigo, de que nosotros los testigos -damos fé. (Siguen las firmas.) - - -Tribunal de Dapitan, á seis de Noviembre de mil ochocientos noventa -y tres. - -Auto.--Procedase al registro del equipaje de Florencio Nanaman, -poniéndose en depósito en este Tribunal el par de botones á que se -refiere en su anterior declaración: recíbase declaración al Señor -Doctor Don José Rizal y al Teniente Don Ramón Carreón. Así lo mandó -y firmó el Gobernadorcillo actuante, de que certificamos. (Siguen -las firmas.) - -Dapitan seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres. El -Gobernadorcillo actuante con sus testigos de asistencia y estando -presente Florencio Nanaman, se procedió al registro de su equipaje, -que consiste en un envoltorio de ropa ordinaria de vestir, una camiseta -ya usada, con las iniciales en seda colorada de P. M., la que por -disposición de dicho Gobernadorcillo queda en poder de nosotros -los testigos de asistencia; por lo que y no habiéndose encontrado -otra cosa más, se dió por terminado el presente, después de haber -practicado las pesquisas legales; firmando con dicho Gobernadorcillo -el citado Florencio Nanaman, de que certificamos. (Siguen las firmas.) - -Dapitan á seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres. El -Gobernadorcillo actuante D. Anastasio Adriático, asistido de nosotros -los testigos de asistencia; compareció Don José Rizal, Doctor en -Medicina y Cirugía, natural del pueblo de Calamba, transeúnte en -este pueblo, soltero, de treinta y dos años de edad, se le recibió -juramento que prestó en debida forma de decir verdad en cuanto supiere -y le fuere. - -Preguntado: Si conoce ó noticias tiene de la llegada del individuo -que dice se llama Pablo Mercado; dijo: Que no. - -Preguntado: Si en la noche del día tres ha tenido con dicho individuo -alguna conversación, y caso afirmativo, especifique la hora aproximada -en que había sido, y lo que le refirió acerca del objeto de su venida -y demás particulares, dijo: Que entre ocho y nueve de la noche del día -tres del actual, un individuo se presentó en su domicilio sin avisar á -nadie, y preguntado por el declarante qué deseaba, contestó que venía -á visitarle. Dijo asimismo que venía de Oroquieta por tierra y á pié, -descalzo, con dos objetos: uno de ellos el de visitar al declarante, -y otro que explicó con mucha vaguedad; mostró al declarante un retrato -en grupo, en que éste figuraba; hablóle de personas residentes en -Manila con las cuales pretendía poner al declarante en comunicación; -manifestó haber traído dos obras del declarante, pero que las había -dejado en Cagayán en poder de ciertas personas; pretendió haber -visto al declarante en Manila en compañía de personas con quienes el -declarante nunca había estado durante su permanencia en la Capital. Al -fin, como el declarante le diese á entender que debía marcharse, -ofreció entonces sus servicios para ser portador de la correspondencia -que el declarante no juzgase conveniente confiar al buzón; instó, -además, á que el declarante escribiese, especialmente á los Señores -D. Eduardo Litonjúa y D. Mariano Ramírez, con quienes el declarante -nunca se había carteado, y de los cuales sólo al último conoció, -por haber sido su compañero de Colegio. Después de ésto, se despidió; -mas como la noche era lluviosa, tuvo que volver y pedir al declarante -hospitalidad, la que le fué concedida hasta el día siguiente, en que -se le despertó para hacerle abandonar la casa. - -Preguntado: Si tenía algo más que añadir ó quitar á lo declarado; -dijo: que no. - -Y habiéndosele leído lo escrito, lo halla conforme, ratificó -su contenido y firmó con el Gobernadorcillo actuante, de que -certificamos. (Siguen las firmas.) - -En Dapitan á siete de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres. El -Señor Gobernadorcillo actuante Don Anastasio Adriático, acompañado -de nosotros los testigos de asistencia, teniendo presente á D. Ramón -Carreón, se le recibió juramento, que prestó en debida forma, y -manifestó ser natural y vecino de este pueblo, casado, de cincuenta y -cinco años de edad, de profesión labrador y empadronado en la Cabecería -número 30 con el número 8; y fué examinado de la manera siguiente: - -Preguntado: Si conoce ó noticias tiene de la llegada á esta cabecera -del individuo que se llamaba Pablo Mercado; dijo: que sí conoce al -citado Pablo Mercado. - -Preguntado: Cómo y cuándo se hospedó en la casa del declarante -el referido individuo; dijo: Que en la noche día jueves ultimó se -presentó en su casa pidiendo hospitalidad el citado individuo, y por -ser conocido del declarante desde Cagayán de Misamis le fué concedida -su petición, como así había sido. - -Preguntado: Si sabe ó conoce el objeto de la venida de aquél; dijo: -que no; y sí solo dijo que su intención era el de embarcarse en el -próximo correo. - -Preguntado: Si había visto, ó noticias tuvo del retrato y cédula que -traía consigo el citado Pablo; dijo: que no. - -Y habiéndosele leído lo escrito, lo halló conforme, ratificó -su contenido y firmó con el gobernadorcillo actuante, de que -certificamos. (Siguen las firmas.) - - -Tribunal de Dapitan, á siete de Noviembre de mil ochocientos noventa -y tres. - -Auto.--Amplíese la declaración de Florencio Nanaman. Así lo mandó -y firmó el Gobernadorcillo actuante, de que certificamos. (Siguen -las firmas.) - -En Dapitan, á siete de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres. El -gobernadorcillo actuante D. Anastasio Adriático, asistido de nosotros -los testigos de asistencia, teniendo presente á Florencio Nanaman, -cuyas circunstancias personales ya quedan escritas en su anterior -declaración, se le hizo saber la obligación que tiene de decir verdad -en cuanto supiese y fuere - -Preguntado: En qué fecha salió de Cagayán de Misamis para esta -Cabecera, dijo: En la fecha veintisiete del pasado Octubre. - -Preguntado: Por qué pueblos había pasado ó parado, dijo: Que de Cagayán -á Iligan hizo el viaje á pie, parando un día en el pueblo de Initao: -de Iligan á Oroquieta hizo el viaje por mar, yendo de pasajero en el -vapor «Serrantes», y de Oroquieta á esta Cabecera, á pie. - -Preguntado: En qué pueblos obtuvo los dos libros que refiere en -su primera declaración, dijo: Que estando aún en Manila, adquirió -dos ejemplares de «El Filibusterismo» escrito por el Señor Rizal, -de Estanislao Legazpi. - -Preguntado: En dónde se encuentran en la actualidad dichos libros, -dijo: Que en poder del Padre Recoleto de Cagayán, á quien los había -entregado. - -Preguntado: Por el nombre y apellido del Padre de quien recibió -órdenes, dijo: Que se llama Padre Gerardo, é ignora su apellido. - -Preguntado: Por el nombre y apellido del Padre Procurador, dijo: -Que se llama Padre Demetrio, é ignora asimismo su apellido. - -Preguntado: Quiénes era ó eran sus compañeros en el viaje, dijo: Que -desde el barrio de la Conquista vino acompañado de un individuo cuyo -nombre era Basilio y de un alguacil; cuyo Basilio era su compañero -al ir á casa del Señor Rizal, pernoctando ambos allí á causa de una -lluvia que les alcanzó en su retirada. - -Preguntado: Si se ratifica en la pregunta tercera de su primera -declaración acerca de su verdadero nombre, dijo: Que por equivocación y -por habérsele perdido su verdadera cédula, presentó al Señor Comandante -Político-Militar una cédula que no era la suya, y dijo que su verdadero -nombre era el que aparecía en ella; pero que en realidad su nombre -legítimo y propio era el de Pablo Mercado. - -Preguntado: Dónde, cuándo y cómo conoció á D. Eduardo Litonjúa y -D. Mariano Ramírez, dijo: Que en una noche cuya fecha no recuerda, -se encontró en la Botica de la calle de Jaboneros, Binondo, con los -dos citados individuos, y en donde llegaron á conocerse, y de quienes -ningún encargo había recibido. - -Preguntado: Si había estado preso ó procesado alguna vez. dijo: -que preso, nunca, y sí procesado por lesiones. - -Y habiéndosele leído lo escrito, lo halló conforme, ratificó su -contenido y firmó conmigo, de que nosotros los testigos de asistencia -damos fe. (Siguen las firmas.--Pablo Mercado deja de firmar, como -antes lo había hecho, con el nombre de Florencio Nanaman.) - -Dapitan, á siete de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres. El -Gobernadorcillo actuante D. Anastasio Adriático, asistido de nosotros -los testigos de asistencia, teniendo presente [á] Basilio de la Peña, -se le recibió juramento, que prestó en debida forma, de decir verdad -en cuanto supiere y le fuere interrogado, y manifestó ser indio, -natural y vecino de este pueblo, soltero, de veintitres años de edad, -de profesión labrador y con cédula personal de décima clase número -1978159, y fué examinado de la manera siguiente: - -Preguntado: Si conoce al individuo que se llamaba Pablo Mercado, -dijo: que no. - -Preguntado: En qué sitio se había encontrado con dicho individuo, -y cómo vino con él, dijo: Que viniendo del barrio de la Conquista, -se encontró en el camino á un individuo á que no conoce, haciendo el -viaje con él, y á llegar á esta cabecera preguntó al declarante por -la casa del teniente Ramón; y - -Preguntado: Por el motivo de haber acompañado al citado individuo -á casa del Señor Rizal, dijo: Que el día siguiente á su llegada y -estando en la tienda del chino Santiago Roldan Sy-Canjo, le llamó -el individuo que fué compañero suyo del viaje haciéndole acompañar -á casa del Señor Rizal, como así hizo. - -Preguntado: Qué ha hecho llegado que fue á casa del Señor Rizal, dijo: -Que el declarante se quedó en la escalera, yendo solo adelante su -compañero, y al salir éste, como los alcanzara una lluvia, volvieron y -pernoctaron en la casa de dicho Señor, y al día siguiente éste despertó -al declarante y su compañero para que se retiraran, como así hicieron, -y en llegando al pueblo cada uno de los dos se retiró á su domicilio. - -Preguntado: Si ha estado preso ó procesado alguna vez, dijo: que no. - -Y habiéndosele leído lo escrito, lo halló conforme; ratificó su -contenido y no firmó por decir no saber; hízolo, el Gobernadorcillo -actuante, de que certificamos. (Siguen las firmas.) - - -Dapitan y su Tribunal, á siete de Noviembre de mil ochocientos noventa -y tres. - -Auto.--Recibida la orden del Señor Comandante Político-Militar -de este distrito, levántese la incomunicación de Pablo Mercado, -y elévense las presentes originales á dicho Señor mediante atenta -comunicación. Así lo mandó y firmó el Gobernadorcillo actuante, -de que certificamos. (Siguen las firmas.) - -[La orden aludida, dice: «Gobernadorcillo de Dapitan.--Habiendo -transcurrido el tiempo legal de la incomunicación del individuo Pablo -Mercado, sírvase V. proceder á levantarla, siempre y cuando que de -las diligencias no resulte contraproducente.--Dapitan 7 de Noviembre -de 1893.--El Gobernador P. M.,--Juan Sitges]. - -Hacemos constar hoy siete de Noviembre de mil ochocientos noventa -y tres. Se levantó la incomunicación de Pablo Mercado, como está -mandado en el auto anterior, de que certificamos. (Siguen las firmas.) - -Hacemos constar que hoy siete de Noviembre de mil ochocientos noventa -y tres. Se elevaron las presentes, constantes de quince fojas útiles -mediante atenta comunicación al Señor Comandante Político-Militar de -este Distrito, de que certificamos. (Siguen las firmas.») - -[Oficio de remisión] Comandancia P. M. del Distrito de -Dapitan.--Núm. 404.--Excmo. Señor:--Por el vapor correo del presente -mes, que deberá llegar á esa sobre el día 26, remitiré á disposición -de la Superior Autoridad de V. E. la persona de Pablo Mercado, á -que se refieren las adjuntas diligencias, que aprovechando la mayor -anticipación del «Baiz» tengo la honra de acompañar á V. E., vía -Cebú.--Dios, [etc.]--Dapitan, 9 de Noviembre de 1893.--Excmo. Sr.--El -Comandante P. M.,--Juan Sitges.--Excmo. Sr. Gobernador general de -estas Islas. Manila,» - - - (Escribiente.) - - [Dapitan, 14 Febro. 1894.] - - - - - - - -APENDICE "C" - - -Excmo. Sr. Ministro de Ultramar: - -Los Superiores de las Corporaciones de Agustinos, Franciscanos, -Recoletos, Dominicos y Jesuítas, establecidas en Filipinas, cumpliendo -lo ofrecido en telegrama presentado al Excmo. Sr. Gobernador general -Vice Real Patrono el día primero de los corrientes para que se -transmitiera oficialmente á V. E., lo cual dicha Superior Autoridad -ha efectuado, según se sirvió participarnos, tenemos el honor de -elevar esta Exposición á S. M. el Rey D. Alfonso XIII (q. D. g.), -y en su Real nombre á S. M. la Reina Regente D.a María Cristina, -al Presidente y Vocales del Consejo de Ministros de la Corona, -y muy especialmente á V. E., como Ministro de Ultramar, á quien -directamente, según ley y costumbre, la dirigimos, para que á su vez -se digne ponerla en conocimiento de las altas personalidades antes -mencionadas, é incluso, si lo estima conveniente, de la Nación entera, -debidamente congregada en las Cortes del Reino. - -Y al redactar esta Exposición, unidos en un alma y un corazón como -fieles hermanos, los Religiosos de las Corporaciones de antiguo -existentes en el país, nos cabe la honra en primer término de cumplir -respetuosamente el deber gratísimo de reiterar nuestra adhesión al Rey, -á su Gobierno, á las autoridades todas de la Patria, á las cuales, por -fuero de conciencia, que es el más fuerte vínculo del hombre, hemos -tenido siempre á gloria mantenernos sumisos y obedientes, procurando -incesantemente y en todos los terrenos, desde nuestra respectiva esfera -de acción, cooperar con toda clase de esfuerzos al mantenimiento -del orden público en Filipinas, á su legítimo y santo progreso, -al desarrollo de sus intereses intelectuales y aún materiales, y de -modo muy especial, á la propagación y conservación de las divinas -enseñanzas del Catolicismo, al fomento de las buenas costumbres, -y al afianzamiento de los prestigios morales, única fuerza que hasta -ahora ha sido el gran lazo de unión de estas hermosas tierras con su -cariñosa madre la Metrópoli. - - - -Motivo de esta Exposición. - -Y en verdad, Excmo. Sr., que si las circunstancias en extremo difíciles -por que atraviesa la dominación española en el archipiélago, y la -acerba campaña (mejor dicho, conjura) de difamación y proyectos -antimonásticos, provocada contra nosotros principalmente desde que -estalló la insurrección, no nos obligaran á hablar, muy gustosos -dejaríamos á los políticos ocuparse en los problemas que afectan á este -país, y nos mantendríamos en el silencio que viene siendo nuestra norma -de conducta ha ya muchos años, no hablando sino cuando oficialmente -hemos sido preguntados, celosos con esa manera de retraimiento de -evitar la nota que tantas veces, con sobrada ligereza ó malicia, -se nos ha imputado, de que nos inmiscuíamos en el gobierno temporal -de estas Islas. - -Hora es ya de que, como fieles patriotas y constantes mantenedores -del señorío español en Filipinas, rompamos ese silencio, para que -nunca, ni como religiosos, ni como súbditos de España, se pueda con -motivo decir de nosotros la terrible acusación del Profeta canes muti -non valentes latrare. Hora es ya también de que salgamos en defensa -de nuestra honra, de muchos modos atrozmente mancillada, de nuestro -santo y patriótico ministerio, en fin, que ha sido objeto de las más -terribles calumnias y de las más incalificables acusaciones. Que si las -personas privadas pueden alguna vez hacer generosa renuncia de su buen -nombre difamado, ofreciendo á Dios el sacrificio de lo que más estima -el hombre culto, eso jamás, y en ninguna forma, es lícito, conforme -enseñan los santos doctores de la Iglesia, á las personas públicas, -á los Prelados, á los Superiores, á las Corporaciones, que tienen -necesidad de defender y conservar su prestigio, su crédito y fama, -para cumplir dignamente sus respectivas funciones. Una Corporación -Religiosa desacreditada y públicamente denostada, es en su línea -una nación cuya bandera se insulta, ó cuyos derechos se desconocen: -morir debe luchando por su honor antes que consentir que se pisotee -su buen nombre, y que sus derechos no sean reconocidos y acatados. - - - -Desamparo de las Corporaciones religiosas y su paciencia y prudencia -en estas circunstancias. - -Cierto que no podrá calificársenos de precipitados é imprudentes -al dirigirnos hoy á las altas representaciones de la Patria. Hemos -aguantado pacientemente que los masones y los filibusteros, francos ó -embozados, en periódicos, en clubs, en públicas reuniones, nos hayan -estado injuriando y vilipendiando hace más de diez y ocho meses, -atribuyéndonos la culpa de la insurrección, y deshonrando nuestras -personas y ministerios con los más injustificados ataques, vaciados en -su mayoría en el troquel de la demagogia y del libre pensamiento. Hemos -soportado con mansedumbre cristiana que multitud de personas que han -residido más ó menos tiempo en las Islas hayan vuelto á la Península -haciendo tan poco honor á nuestro hábito y profesión, que si en vez -de ser religiosos hubiéramos sido seglares, y en vez de corporaciones -eclesiásticas se hubiera tratado de corporaciones civiles ó militares, -se hubiesen abstenido (bien seguros podemos estar de ello, y pruebas -hay elocuentes á diario de este aserto) de hablar mal de nosotros, -porque los medios eficaces que ellos suelen poner en práctica les -hubieran atado la lengua, y les habrían hecho reconocer su ligereza -y su injusticia poniendo vigoroso correctivo á sus expansiones. Los -Religiosos no tenemos espada: no podemos pronunciarnos; no lucimos -entorchados; no pertenecemos á corporación cuyos individuos tomen -parte en el Gobierno de la Patria, ó en altas entidades de la misma; -no somos ni militares, ni funcionarios de la carrera judicial ó -administrativa; ni mandamos fuerza á ningún partido político; ni -intervenimos en elecciones; ni formamos (porque la conciencia nos lo -veda) grandes federaciones que se hagan temer; ni excitamos al pueblo, -sino para que obedezca y sea sumiso á todo poder constituído. No -podemos en determinados casos repartir destinos, ofrecer ascensos -y recompensas; ni tenemos á nuestro lado nutrido cortejo de amigos -ó aduladores, que por su personal conveniencia nos defiendan, -y sean los ciegos paladines del general, del político, del alto -dignatario, del opulento banquero. No mandamos tampoco en la prensa, -ni tenemos núcleo de adictos partidarios que por nosotros metan bulla, -y sobreexciten la llamada opinión pública. Carecemos, en una palabra, -de todos cuantos medios sirven en la vida pública moderna para ser -respetados y temidos, para influir en la nación, y hacer que se emboten -contra nosotros todos los tiros de la maledicencia ó la ignorancia. - -Los Religiosos de Filipinas, alejados de Europa, solos en -sus ministerios, esparcidos hasta por los últimos rincones del -Archipiélago, sin otros compañeros y otros testigos de sus trabajos -que sus amados sencillos feligreses, no tienen más defensa que su -razón y su derecho, los cuales, si están basados en justicia y en -ley, y tienen en su abono la protección de la divina Providencia, -que misericordiosamente no nos ha faltado hasta ahora y esperamos -que no nos faltará en adelante, no tienen sin embargo en su favor (ni -jamás, aunque pudiéramos, los usaríamos) esos poderosísimos auxiliares -modernos que tanta boga alcanzan y tanto éxito en sociedades en las -que, resfriados los grandes sentimientos cristianos, la razón no se -escucha fácilmente, si no va pertrechada con la fuerza de los cañones, -ó con el blindaje de la alta banca, de las grandes agrupaciones -políticas, ó de los temibles movimientos populares. - -Solos, con nuestra razón y nuestro derecho, aunque con la conciencia -satisfecha, de haber cumplido siempre, pero siempre, nuestros deberes, -de haber sido tanto ó más patriotas como el mejor, y de haber llenado -las obligaciones de nuestro sagrado ministerio, hemos soportado en -silencio y con toda paciencia, siguiendo el consejo del Apóstol, que se -nos insultara y vilipendiara, incluso por personas á quienes habíamos -ofrecido con cristiana sinceridad nuestro cariño y obsequios, incluso -por personas que diciéndose muy católicas, pero que contagiadas, -acaso, con el jansenismo práctico de algunos reformistas de ahora, -olvidan la sentencia de aquel gran emperador cristiano que dijo, -que si viera á un sacerdote caído en algún desliz, le cubriría con -su capa antes que publicar su flaqueza. - -Solos, con nuestra razón y nuestro derecho, y creídos de que al fin -la razón se abriría camino, y que brillaría la luz tras de las espesas -tinieblas acumuladas por el odio de secta, por el espíritu separatista, -y por la ligereza, envidia y falso celo de algunos, hemos sufrido que -en el Parlamento se hicieran el año pasado indicaciones poco honrosas -á las Ordenes; que se afirmara, no solo en privado, sino en centros -de mucha resonancia, y por personas de gran séquito en la política -militante, que los prestigios religiosos de Filipinas estaban de tal -manera quebrantados, que era preciso sustituírlos con la fuerza armada; -que se propalara como una censura deshonrosa para un gran político, -sacrificado por el anarquismo, el haber acudido á las Ordenes en busca -de luz y consejo para los asuntos filipinos; que en una memoria elevada -al Senado se nos dirigieran, así como á un dignísimo Prelado, graves -acusaciones, aunque veladas con ciertas apariencias de imparcialidad -y suave corrección; que un día y otro se clamara en diferentes tonos, -y con mayor ó menor crudeza, por que se reprodujera en las Islas el -período histórico peninsular de 1834-40, y por que se adoptaran con -nosotros medidas tan radicales, que no se toman, ¡y da vergüenza el -consignarlo!, ni con los centros de pública inmoralidad, ni con las -sociedades y empresas que no tienen otro fin que descatolizar á la -nación y sembrar en ella los gérmenes de todos los trastornos sociales. - - - -Por qué han guardado hasta aquí silencio. - -Creíamos y pensábamos que para personas discretas y buenas debería -bastar nuestra cordura y largo silencio, adornado de los caracteres -de prudencia y magnanimidad que deben tener siempre los Institutos -religiosos, para que desde luego rechazaran esas acusaciones, y -formasen juicio de que no hacían mella en nuestro crédito y prestigio -esos repetidos ataques. Supusimos que esa campaña de diatribas y -reproches se desvanecería por fin como nube de verano, formada con -los humos de las fraguas de la masonería y el filibusterismo. - -Pero la tormenta, en vez de disiparse, parece tomar incremento cada -día. La paz de Biac-na-bató ha vuelto á poner en boca de muchos -la astuta afirmación, hecha ahora por los cabecillas, de que los -Institutos Regulares han sido la única causa de la insurrección. El -carbonario Katipunan, que como terrible plaga sigue extendiéndose -en las Islas, ha fijado por orden de su gran Oriente, entre los -primeros artículos de su programa de odio de raza, la extinción de los -Religiosos. En la Península, y aquí, los masones y cuantos de un modo -ú otro los secundan, han recrudecido su guerra contra nosotros. En -Madrid se han publicado manifiestos en los que abusando del nombre de -Filipinas se piden medidas grandemente deshonrosas y vejatorias para -el Clero; y hasta en el ministerio de Ultramar, siquier oficiosamente, -han logrado introducirse personas que, perseguidas como infidentes -por los Tribunales, no ocultan su animadversión á las Corporaciones -Religiosas. Y si en vista de todas estas circunstancias continuáramos -callados, nuestro silencio se tomaría con razón por cobardía ó -argumento de culpabilidad, nuestra paciencia se calificaría de -debilidad, y hasta las personas sólidamente católicas y sensatas, que -reconocen lo injustificado de los ataques que se nos dirigen, podrían -con motivo discurrir que estábamos manchados, ó que habíamos llegado -á tal estado de postración que impunemente se nos podía atropellar -y conculcar, como si en realidad de verdad fuéramos entidades viejas -y podridas cuya decadencia es próximo síntoma de muerte. - -Prius mori, quam foedari, dijeron los antiguos; y los fidelísimos -Macabeos: Más vale morir en el combate que ver el exterminio de -nuestra nación y del santuario, Mientras las Corporaciones existan, -tendrán á gala, como es su deber, repetir con San Pablo: Quamdiu -sum Apostolus, ministerium meum honorificabo. Hemos procurado honrar -siempre nuestro ministerio, y lo seguiremos honrando ahora y en lo -sucesivo, con la gracia de Dios, que confiamos no nos ha de faltar; -y por eso no vacilamos en dirigirnos hoy á los altos Poderes de la -Nación, abrigando la confianza de que si somos pobres y desvalidos, -y no tenemos otro amparo que nuestra limpia historia, nuestra honra -inmaculada y nuestros indiscutibles derechos, hablamos á personas en -quienes la ilustración y la sensatez se hermanan con la hidalguía -de sentimientos, siempre pronta á atender principalmente al pobre -y al débil, y en quienes el respeto y cariño á las instituciones -católicas y al por tantos títulos glorioso y benemérito Clero Regular -de Filipinas, las ponen á cubierto de las sugestiones de las sectas -y de los prejuicios de los partidos anticlericales y separatistas. - - - -Son perseguidas por su significación religiosa. - -¿Qué motivo han dado las Corporaciones Religiosas de Filipinas para -ser con tanta saña perseguidas? ¡Ah! Excelentísimo Señor, ese motivo -no es otro que el ser muy católicas, el ser muy españolas, el ser -eficazmente sostenedoras de la buena y sana doctrina, y el no haberse -jamás mostrado débiles con los enemigos de Dios y de la Patria. Si los -Religiosos no defendiéramos aquí con fortaleza inquebrantable la obra -secular que nos legaron nuestros padres; si nos hubiéramos encogido de -hombros ante el trabajo de las logias y y ante la propaganda de errores -religioso-políticos que de Europa nos han venido; si hubiéramos dado -la más insignificante muestra, ya que no de simpatía, por lo menos de -muda pasividad, á los defensores de las falsas libertades modernas, -condenadas por la Iglesia; si se hubiera entibiado en nosotros la llama -del patriotismo, y en cada Religioso filipino no hubieran encontrado -los novadores un intransigente y terrible adversario de sus planes, -francos ó embozados, jamás, Excmo. Sr., las Corporaciones Religiosas -hubiéramos sido objeto de la encarnizada persecución que se nos hace: -sino que, por el contrario, los Regulares hubiéramos sido puestos en -las nubes, tanto más cuanto que no ignoran nuestros enemigos que, -dada la influencia que gozamos en el archipiélago, nuestro apoyo, -siquiera pasivo y de mero silencio, les hubiera dado indiscutiblemente -la victoria. - -Pero saben ellos que nuestra bandera no es otra que el Syllabus del -gran Pontífice Pío IX, tantas veces confirmado por León XIII, donde tan -enérgicamente se condena toda rebelión contra las potestades legítimas: -saben que, amantes de la única verdadera libertad, la cristiana, antes -moriríamos que consentir, en la parte que nos atañe, que se falte en -lo más mínimo á la pureza de las infalibles enseñanzas católicas, á -la santidad de las costumbres cristianas, y á la fidelidad integérrima -debida á la Nación española; y por eso nos aborrecen; por eso, paliada -con diferentes nombres y pretextos, nos hacen tan cruda guerra que no -parece sino que en Filipinas no tienen otro enemigo los masones y los -filibústeros que las Corporaciones Religiosas. Eso de tal manera nos -honra, que muy bien podemos decir con el Príncipe de los Apóstoles: -Si sois infamados con el nombre de Cristo, seréis bienaventurados; -porgue la honra, la gloria y la virtud de Dios y su Espíritu mismo -reposa sobre vosotros. (1 Pet. IV, 14:) - - - -Y por su significación patriótica. - -Aparte su carácter esencialmente religioso, tienen los Regulares -del Archipiélago otra significación que los hace odiosos á los -separatistas: son la única institución española permanente y de arraigo -en las Islas, con organización propia y vigorosa, perfectamente -adaptada á estas regiones. Mientras los demás peninsulares están -aquí cumpliendo su deber más ó menos tiempo, según conviene á sus -intereses particulares, sin otro vínculo que á Filipinas les ligue -que su propia conveniencia, sin conocer el idioma del país, ni tener -con los naturales más relaciones que las de un trato superficial, los -Religiosos venimos aquí para aquí sacrificar toda nuestra existencia: -formamos en el Archipiélago, como una red de soldados de la Religión y -la Patria, esparcidos hasta por los más retirados pueblos de las Islas; -aquí tenemos nuestra historia, nuestras glorias, la casa solariega, -por decirlo así, de nuestra familia; y dando un adiós eterno al suelo -natal, nos condenamos voluntariamente, en virtud de nuestros votos, -á vivir perpetuamente consagrados á la educación moral, religiosa y -política de estos naturales, por cuya defensa hemos librado en todo -tiempo campanas, que, sin las crudezas y exageraciones piadosas de -Las Casas, han reproducido constantemente en Filipinas la figura del -inmortal defensor de los indígenas americanos. - - - -Astucia de los cabecillas del filibusterismo. - -En este punto hay que confesar que son lógicos los cabecillas del -filibusterismo. Los Regulares, se han dicho, que son los españoles de -mayor arraigo é influencia en el país, y los más queridos y respetados -del pueblo, ¿no transigen, jamás transigirán con nuestros proyectos?; -pues pidamos su expulsión, y que de un modo ú otro desaparezcan; y si -no lo conseguimos, destruyámoslos; y puesto que hay muchos peninsulares -que, influídos por los errores modernos ó llevados de ignorancia -ó mala pasión, dan oídos á los que gritan contra los Religiosos, -gritemos mucho, formemos un haz poderoso contra ellos, conjurémonos en -logias y clubs políticos, y pidamos á todo trance medidas depresivas -y exterminadoras del Clero Regular; y esos peninsulares nos oirán sin -miedo á que nos tengan por filibusteros. Se dirá de nosotros que somos -liberales, que somos reformistas, que somos demócratas, que somos hasta -masones y librepensadores, pero eso no importa. También lo son muchos -peninsulares, también ellos gritan contra los Religiosos, también ellos -piden la libertad de pensamiento, la libertad de imprenta, la libertad -de asociación, la secularización de la enseñanza, la desamortización -eclesiástica, la supresión de los privilegios del Clero: también -ellos gritan contra la terrible teocracia, y no tienen reparo en -difamar á los Religiosos y en achacarles todo género de inculpaciones. - -Esa es, Excmo. Sr., la consigna que para sus fines separatistas, -y principalmente desde la paz de Biac-na-bató, se han dado todos los -filibusteros, y cuantos de un modo ó de otro procuran la emancipación -del país. Nada contra España, nada contra el Rey, nada contra el -Ejército, nada contra la administración española: decid que si os -habeis levantado en armas, ha sido exclusivamente por los abusos -del Clero; que no intentábais separaros de la Metrópoli; que solo -queríais las modernas libertades y la desaparición de las Ordenes. Y -aún cuando todos los documentos, judiciales y extrajudiciales, en que -constan los planes de los conspiradores, y los actos todos del cantón -de Cavite durante su efímera emancipación, demuestran lo contrario, -nos esforzaremos por decir que ese no era el pensamiento de los -rebeldes, que eso era cosa de algunos exaltados ó locos, pero que -la gran masa de los sublevados solo se levantó en armas por anhelar -esas libertades. La multitud de españoles seglares de toda clase y -profesión sacrificados; los incontables indígenas, muertos ó vejados de -mil maneras por conservarse fieles á la Patria; los gritos de ¡mueran -los castilas! y ¡vivan los tagalos!; los sellos de república tagala, -república filipina, ejército libertador; las alocuciones y circulares -de la asamblea ó consejo supremo; la flamante constitución katipunesca -en signos de misteriosa clave, y la redactada en Biac-na-bató; y -por este estilo, infinidad de hechos y documentos, muchos de ellos -recientísimos, que hasta la saciedad demuestran évidentemente el -carácter antiespañol y separatista de la insurrección, todo eso lo -taparemos ahora gritando ¡abajo los frailes! ¡vivan las libertades -democráticas! ¡viva España!; y con esos gritos, seguros estamos de -que nos atenderá, y de esa manera más fácilmente podremos llegar al -logro final de nuestros deseos. - -Esa es la lógica y táctica de los filibusteros; y hay que confesar que -en eso muestran tener talento práctico, y conocer perfectamente la -sociedad que los rodea. Si hubieran dicho que la insurrección había -sido provocada por los excesos de los empleados, de los militares, -de los gobernadores, de los administradores de hacienda; si hubieran -puesto de relieve la multitud de abusos que en una ú otra forma (aunque -jamás por la Nación, ni por la mayoría de sus hijos) se han cometido -contra el indígena, y á eso hubieran atribuido el levantamiento en -armas, tendrían ahora de frente á todo el elemento peninsular, y -su voz no hubiese tenido el menor eco, ahogada por la más poderosa -de otros que hubieran salido en defensa del nombre español y que -les hubiesen cerrado la puerta á todos los medios de propaganda -y agitación que ahora explotan. Pero declamando contra el Clero, -y pidiendo las libertades que éste no puede aprobar, tenían por lo -menos asegurada su campaña, y en parte quizás el éxito de la misma. - - - -Sus verdaderos designios. - -¿No descubre esto, Excmo. Sr, que al hablar de los supuestos ó -enormísimamente exagerados abusos del Clero, no les mueve el amor á -la justicia y á la moralidad, y mucho menos el amor á España? ¿Pues -qué? ¿desconocen ellos que para un religioso que haya abusado, es un -suponer, de su ministerio, ha habido en proporción muchos más seglares -(y conste que á nadie acusamos, y menos á las dignas corporaciones -oficiales) que han convertido su cargo, total ó parcialmente, en -medio de ilegal medro? ¿No han clamado otras veces, y cuando estaban -en el período preparatorio de la insurrección, contra la benemérita -guardia civil, contra jueces y alcaldes, contra el ejército, contra -los peninsulares residentes en las Islas, contra la administración -en general, é incluso contra las autoridades superiores del -Archipiélago? ¿No consta así por los libros del desgraciado Rizal, -por la Solidaridad y otros papeles y folletos de los laborantes, -aunque precise no olvidar que siempre fué su consigna predilecta -atacar crudamente á los Religiosos? ¡Indudablemente que sí; pero no -les convenía ahora decirlo; ahora era llegada la ocasión de mostrarse -muy españoles, muy amantes del Rey (ellos que se afilian en cuanto -pueden en los partidos más radicales), muy afectos al Ejército, -y de sólo atacar á los Religiosos!... - - - -Acusaciones á las Ordenes. - -Dolosamente obran, diremos con el Salmista (Psal. 35): hablan de -paz y de amor en lo exterior, pero la maldad y el odio se ocultan en -sus corazones. Supervacue exprobraverunt animam meam. Vanísimamente -nos injurian, añadiremos por lo que respecta á las acusaciones que -se nos dirigen. «Testigos inicuos se han levantado, y me inculpan -cosas que ignoro: me devuelven mal por bien, y han jurado mi -destrucción; pero tú, Señor, destrozarás sus planes, y salvarás mi -existencia». (Psal. 35.) - -Testigos inicuos, sí, Excmo. Sr.: porque ¿dónde están esos abusos, -esos excesos, esos vicios, esas tropelías, de que tanto se les -llena la boca, dándoles materia para sus declamaciones de club -demagógico y populachero? ¿Qué tienen las Corporaciones Religiosas, -estudiadas con alto criterio sintético, que no sea conforme con los -Cánones de la Iglesia y reglas de su Instituto, que no se ajuste al -ministerio santo que profesan, que no sea grandemente beneficioso -á los intereses supremos de la Patria? Por todas partes volvemos -la vista, y por muy de lince que sean los ojos, si no se mira á las -Ordenes á través del prisma farisaico ó separatista, nada descubren -que no merezca el más cumplido aplauso. Laudet te alienus, dice el -libro santo da los Proverbios, et non os tuum. Pero aquí no se trata -de alabarnos á nosotros mismos; se trata de vindicarnos, de defender -nuestra honra, injustamente mancillada, de demostrar nuestra misión -eminentemente española, y de sostener nuestro buen nombre, que es -nuestro tesoro, que es el gran título de nobleza que jamás podemos -abdicar, ni consentir sea vilipendiado. Con vuestras buenas obras -tapad la boca á la ignorancia de los hombres necios é insensatos, -nos dice San Pedro (1. Pet. II. 15). No andamos con artificio, -ni alterando la palabra de Dios, sino que manifestando la verdad -nos recomendamos á nosotros mismos para todos los hombres que nos -juzguen con conciencia recta delante de Dios: esa es nuestra gloria, -el testimonio de nuestra conciencia, nos enseña también San Pablo (2 -Cor. II. IV.) De nuestro deshonor se sigue el deshonor de la santa y -española misión que ejercemos; y Dios nos tiene dicho que seamos la -sal de la tierra y la luz del mundo, y que de tal manera brillemos -que vean los hombres nuestras buenas obras y glorifiquen á nuestro -Padre que está en los cielos. - - - -Cómo éstas han cumplido con sus deberes. - -A la vista de todos están esas buenas obras, que por la gracia de -Dios, son el mejor timbre de las Corporaciones. No solo predicamos -aquí el Evangelio, no solo trajimos á vida cristiana y civilizada -á los bárbaros y fetiquistas habitantes de estas islas, no solo en -unión con las demás entidades oficiales, logramos la incorporación -del Archipiélago á la corona de España y le hemos conservado pacífico -y feliz por espacio de tres siglos, como es notorio, sino que en -todo tiempo, aún en estos, en que tanto se nos injuria por algunos -ingratos filipinos á quienes compadecemos, hemos sido los constantes -defensores de los indios, soportando por esa causa disgustos sin cuento -y todo género de persecuciones por parte de muchos peninsulares, que -no comprendían lo religioso y patriótico de nuestra conducta. En todo -tiempo hemos velado por la pureza de la fe y por la conservación de las -buenas costumbres; y en nosotros han tenido siempre un severo fiscal -y el más inflexible censor las exacciones ilegales, los cohechos, -las socaliñas, los atropellos, la holganza, el juego inmoral, la vida -licenciosa ó poco morigerada. - -¿Puede decirse de los Institutos Religiosos, ya colectivamente, ya -en la inmensísima mayoría de sus individuos, que hayan prevaricado, -abandonando alguna vez los deberes de su cargo, en la administración -de sacramentos, en la celebración del culto, en la predicación y -catequesis cristianas, en la vigilancia de las buenas costumbres, -en la tutela de los intereses morales, en la protección y socorro al -menesteroso y al débil, en el consejo y consuelo á cuantos se acercan -á nosotros, en el sostenimiento de la obediencia á la Metrópoli, en la -propagación de la enseñanza, en la campaña contra toda superstición -y práctica alucinadora, en la represión de amancebamientos y de -otros desórdenes y escándalos públicos? ¿Cabe ni en la cabeza del más -exaltado sectario, si tiene algún momento lúcido, el sostener que los -Religiosos no hemos cumplido con asidua abnegación las obligaciones -de nuestro ministerio? - -Cansados estamos de leer, Excmo. Sr., cuanto desde hace años se ha -escrito y propalado contra nosotros, y sabemos también cuanto ahora se -dice en tertulias y corrillos; y con la mano puesta en el corazón, con -la frente alta y levantada, como quien anda en la luz, y no teme que -á la luz sean examinadas y discutidas sus obras, retamos y desafiamos -á nuestros detractores y calumniadores, y á los que con ligereza -ó por otro móvil no recto y falto de ciencia, hablan y murmuran, -á que con datos exactos, con noticias perfectamente comprobadas, -nos demuestren, no ya la exactitud de todas sus inculpaciones, sino -la mera probabilidad de cuanto alegan en contra de nuestra honra y -bien cimentado crédito, tocante al cumplimiento de nuestros deberes, -así religiosos como patrióticos. - - - -Su proceder respecto á obvenciones parroquiales, á la enseñanza y -trato con personas ilustradas. - -Se habla de que abusamos en la exacción de honorarios -parroquiales. Consúltense las leyes de la Iglesia, tráiganse al examen -las doctrinas de los moralistas y los principios del derecho natural y -divino positivo; y con sujeción á esa única regla segura de criterio, -dígasenos después si abusamos del pueblo en esa materia, y si nuestro -proceder, dentro de lo justo, no es el que mas emplean los sacerdotes -mas desintersados. - -Se habla de que somos enemigos de la instrucción y de la propagación -de las luces; pero si por instrucción y luces no se entienden las -doctrinas condenadas por la Iglesia nuestra Madre, dígasenos si en -las Islas hay algo de instrucción que no haya sido fundado, amparado, -sostenido y fomentado por el Clero en todos los ramos de enseñanza, -así primaria, como secundaria y superior. - -Se dice que desdeñamos á los ilustrados del país y que los hacemos -objeto de toda clase de persecuciones. Eso es tan raro y estupendo, -que se ocurre pensar si nuestros enemigos escribirán en los espacios -imaginarios. Multitud de jóvenes salen todos los años, terminado el -bachillerato ó concluída alguna carrera mayor, del Ateneo Municipal, -de los Colegios de Manila y provincias, y de la Universidad; y -con la amistad de la inmensa mayoría de ellos nos honramos, siendo -para nosotros satisfacción no pequeña verlos prosperar y saber que -corresponden á la cristiana y sólida enseñanza que han recibido. Del -copioso número de estudiantes que pueblan nuestras aulas, y del no -pequeño de graduados que están esparcidos por todas las Islas, sabido -es que muy pocos han tomado parte en la rebelión, y que la inmensa -mayoría se han mantenido fieles á España, cumpliendo el juramento que -hicieron al recibir la investidura de sus carreras. Mas acontece aquí -lo que en el viejo mundo con los aprendices del libre pensamiento: -se llaman á sí propios modestamente ilustrados cuantos piensan que -mostrándose despreciativos con los sacerdotes y religiosos dan señal -de ciencia y de talento, siendo así que buena parte de los que de -ese modo se expresan no han podido entre nosotros acabar una carrera, -y son el deshecho de nuestras aulas. - - - -Respecto á la santidad de su vida privada. - -Se declama en términos, que parecen inspirados en centros protestantes -y anticlericales de baja estofa, contra los vicios é inmoralidad de -los Regulares; pero en eso como en otras cosas, salvo lo que la más -severa legislación y el más exquisito cuidado jamás pueden evitar aún -en las colectividades más santamente organizadas, no ignoran cuantas -personas nos tratan de cerca, que nada se nos puede echar en rostro. - -Muy oportunas y eficaces son á este propósito las palabras del Padre -San Agustín defendiendo á su instituto contra acusaciones parecidas -á las que se dirigen á las Ordenes de Filipinas: «Decidme, hermanos, -¿por ventura mi congregación es mejor que el arca de Noé, en la cual, -de tres hijos que tuvo, el uno fué malo? ¿Por ventura es mejor que la -familia del patriarca Jacob, en la cual de doce hijos que tenía solo es -alabado José? ¿Por ventura es mejor que la casa del patriarca Isaac, -en la cual de dos hijos que le nacieron, uno fué escogido de Dios, -y el otro reprobado? ¿Por ventura es mejor que la casa de Jesucristo -nuestro Salvador, en la cual de doce apóstoles uno le fué traidor, -y le vendió? ¿Por ventura es mejor que aquella compañía de los siete -diáconos llenos del Espíritu Santo, escogidos por los Apóstoles para -tener cargo de los pobres y viudas, entre los cuales uno, por nombre -Nicolao, vino á ser heresiarca? ¿Por ventura es mejor que el mismo -cielo, de donde tantos ángeles cayeron? ¿Será mejor que el paraíso -terrenal, en el cual los dos primeros padres de todo el linaje humano, -criados en justicia original y gracia, cayeron?» - -¡Ah¡ las Corporaciones Religiosas de Filipinas, cuidando por la -santidad y salvación de todos sus hijos, al ver que algunos de sus -individuos falta á sus deberes, después de corregirle y de tomar, -conforme á ley y religiosa prudencia, eficaces medidas para reparar, -si lo hubo, el escándalo, é incluso, si es preciso, para extirpar y -arrojar la rama podrida, exclaman lastimadas cual verdadera madre con -el Apostol: Quis infirmatur et ego non infirmor? quis scandalizatur el -ego non uror? ¿Quién está enfermo espiritualmente y yo no padezco con -él? ¿quién sufre escándalo y yo no me abraso?... Eso es lo que deben -decir cuantos saben las caídas del prójimo; eso dictan la caridad -y la justicia; eso pide el respeto y consideración á los ministros -de la Iglesia; y mientras que nuestros sistemáticos acusadores no -demuestren que las Ordenes consienten y no reprimen los pecados, -en gran parte humanamente inevitables (dadas las condiciones en que -forzosamente viven los dedicados al ministerio), de los poquísimos -Religiosos que tienen la flaqueza y desgracia de caer, no tienen -derecho á deshonrarnos, y á clamar contra lo que nosotros somos los -primeros en lamentar y en procurar corregir. - -¿Lo demostrarán alguna vez? Bien tranquilos estamos de lo contrario; -y eso que tienen á mano cuantos medios de inquisición y prueba puede -desear el juez más interesado en una causa. A la vista de todos están -nuestros conventos, nuestros ministerios, nuestras personas: solos, -y rodeados de multitud de indígenas, están los párrocos y misioneros; -cuanto decimos, hacemos y dejamos de hacer, lo ve, lo espía todo el -pueblo: nuestras moradas son de cristal para toda clase de personas; -nuestro faz de europeos y nuestro carácter de sacerdotes nos dan tal -relieve en las misiones y feligresías, que sería candidez estólida -tratar de ocultar nuestros pasos y acciones. Todo, por consiguiente, -favorece á nuestros adversarios en el proceso á que les provocamos, -y á que voluntariamente se somete cada Regular, desde que, fiel -á su vocación y obedeciendo á sus superiores, se sacrifica á -vivir entre estos naturales, sus muy queridas ovejas del rebaño de -Cristo. Nuestro honor, nuestra fama en manos está de ellos: fácil les -sería á nuestros adversarios confundir á los Institutos Religiosos, si -la verdad presidiera sus acusaciones. Pero como esa verdad es la que -no brilla en sus palabras, viene á verificarse en su conducta lo que -dice el sagrado texto: «Hablaron contra mí con lengua engañosa y con -lenguaje de odio me atacaron;» y respecto de nosotros lo que dice San -Pedro: «Con modestia y temor teneis una conciencia recta para que sean -confundidos todos cuantos calumnian vuestro recto proceder en Cristo.» - - - -Otros cargos igualmente injustos. - -No haremos el parangón de nuestra conducta con la de los respetables y -muy estimados sacerdotes indígenas del Clero secular, á los que miman -la mayor parte de los separatistas filipinos, indudablemente porque no -encaja en sus planes el combatirlos. No rebatiremos la desvergüenza de -suponer que parte de nuestras fincas tienen un origen criminal, y que -en nuestras haciendas rurales somos unos déspotas que de varios modos -chupamos la sangre de los inquilinos, infamia tantas veces refutada -con datos auténticos de evidencia abrumadora. No hablaremos de la -inmensa impostura de achacarnos todos los fusilamientos, prisiones, -torturas, procesos y confiscación de bienes de los complicados en el -último levantamiento. Despreciamos la absurda fábula de que somos -los dueños absolutos, no solo de las conciencias, sino de todo el -Archipiélago, á la vez que, contradiciéndose palmariamente (como -lo acostumbra á hacer el error), pregonan que está perdido nuestro -prestigio é influencia en las islas. Hacemos caso omiso de atribuirnos -todo cuanto de odioso y censurable, según ellos, en deportaciones y -otra clase de castigos han hecho en el país los institutos armados, -los gobernadores, los jueces y todos los organismos públicos, cual si -los Religiosos manejáramos á nuestro antojo la máquina del gobierno y -administración de este territorio, y desde el Gobernador general hasta -el último agente de policía no fueran todos sino ciegos ejecutores de -nuestros gustos. Prescindimos de esas y de otras especies, argumentos -de brocha gorda, que todavía explotan algunos descarriados hijos -de este país, y que desgraciadamente repiten algunos peninsulares -para manifestar su odio ó preocupación contra el Clero, y pasamos -á hablar de la insurrección y de la necesidad imperiosa de que se -remedie la dificilísima situación de las corporaciones Religiosas en -el Archipiélago. - - - -Causa fundamental de la insurrección, y quiénes son culpables de ella. - -De sobra puede conocer el Gobierno las causas que han producido la -insurrección, y no seremos nosotros los que sobre eso pretendamos -darle lecciones. Sabe que hace algunos años era hasta exótica y -anacrónica toda idea separatista, toda tendencia rebelde en el -país, que gozaba de la más envidiable paz, y sentía los respetos -á la autoridad con la misma irreflexiva, si bien poderosa y santa, -fuerza, con que es obedecida y acatada en todas partes la autoridad -doméstica. Era entonces la sumisión á España y la subordinación á -toda autoridad un elemento verdaderamente social, encarnado por los -Religiosos en la masa de la población filipina, la cual ni soñaba, sí, -Excmo. Sr., ni soñaba con ideas de redención política, ni imaginaba -que para mantenerse fiel á la Metrópoli fuera necesaria en el país -ni una sola bayoneta. La fuerza pública de los cuadrilleros y de la -guardia civil (ésta de fecha muy reciente) se creía necesaria para -contener y reprimir rateros y tulisanes; y el escaso ejército que -había entonces en el Archipiélago, se consideraba por todo el mundo -que no tenía otro objeto que combatir á mindanaos y joloes, y estar -prevenido para cualquier conflicto con las potencias vecinas. España -podía estar segura aquí de su dominación, y vivir tan descuidada -respecto á movimientos políticos como en la aldea más retirada de la -Península. Se obedecía, se acataba toda autoridad por conciencia, por -educación, por tradición, por hábito social, pasivamente y por rutina, -si se quiere; pero con tal arraigo y firmeza, con tan indiscutible -y universal rendimiento, que más bien que virtud individual, era -virtud de la masa de la población entera, era homenaje espontáneo -á Dios, que representado en los poderes de la Patria todos sentían -y practicaban, no concibiendo ni aún la posibilidad de rebeldías y -levantamientos. Así se lo habían enseñado los Religiosos, uniendo -siempre los nombres de Dios y de su Iglesia con los nombres del Rey y -de España; y así por deber de conciencia, lo amaba y cumplía todo el -Archipiélago, sin que entonces pensase nadie en libertades políticas, -ni en sacudir yugos que para nadie existían. - -¿Es que entonces no había abusos? No, Excmo. Sr., muy bien pudiera -ser que los hubiera en mayor escala que en la época inmediatamente -anterior á los presentes sucesos. Pero, como este pueblo estaba educado -en la doctrina de que jamás es lícito desobedecer á la autoridad, -so pretexto de abusos, aún cuando algunos sean verdaderos; como -este pueblo no había sido todavía imbuído en las nuevas enseñanzas -modernas, condenadas cien veces por la Iglesia; como aquí nadie había -hablado de los derechos populares, tan falsos muchos de ellos como -enloquecedores, ni había llegado á Filipinas la propaganda contra los -sacerdotes y religiosos, resultaba que, considerando esos abusos como -una de tantas plagas de la humanidad (de las cuales no se libran las -sociedades montadas según los principios del erróneo Derecho novísimo, -antes por el contrario las sufren con mayor intensidad y más daño de -los intereses fundamentales del orden social), los soportaban estos -habitantes con paciencia; y para su remedio acudían á los justos -medios que la Moral católica enseña en esos casos, con grandísima -ventaja para los individuos y para las naciones. - -Por consiguiente, cuantos de un modo ú otro han contribuído á traer -al Archipiélago esas doctrinas revolucionarias, y esos gérmenes de -perturbación social y política, sean peninsulares ó insulares, de -cualquier clase y condición, son los verdaderos autores, conscientes -ó inconscientes, de que en las Islas se haya grandemente debilitado -la tradicional obediencia á la Metrópoli, en cuya pacífica, y por -nadie, ni nada, turbada posesión, estaba hace treinta años todo el -Archipiélago. Los introductores de esas doctrinas y tendencias son -indiscutiblemente los reos de la insurrección, porque son los que han -hecho que pudiera prepararse y con éxito desenvolverse, aún suponiendo -que directa y deliberadamente no la hayan procurado. - - - -Causas parciales, la masonería. - -Quien siembra vientos, recoge tempestades: quien pone los principios -tiene que aceptar las consecuencias: quien propaga odios, no tiene -que extrañarse que venga la guerra: quien enseña el camino del mal, -no puede declararse irresponsable de los extravíos que su enseñanza -origina. - -¿Será necesario explanar esta sencilla consideración? No lo creemos; -pero si quisiéramos desenvolverla, fácil nos sería añadir que -la propaganda antirreligiosa, las ideas de errónea libertad y -vedada independencia, excitadas y alentadas en algunos filipinos -por políticos y escritores de Europa; la antipatía y oposición, -claramente manifestada por algunos españoles, incluso gobernantes y -empleados, contra las Corporaciones Religiosas; el establecimiento -de la masonería y de otras sociedades secretas, hijas legítimas de -aquella; la favorabilísima acogida que para sus planes hallaron los -revolucionarios filipinos en muchos centros y periódicos de Madrid -y otras partes; la falta de religión en gran número de peninsulares, -la facilidad con que se han cambiado las antiguas leyes de Filipinas; -la movilidad de los funcionarios públicos, que, dando margen á muchas -irregularidades, ha contribuído grandemente á que el crédito del nombre -español cada vez estuviese más en baja, y en parte, la postergación -que respecto á destinos públicos, se ha observado alguna vez con los -hijos del país, son los aspectos parciales, fases varias y factores -confluentes (sin que tratemos de enumerarlos todos) de la causa -fundamental y sintética que dejamos apuntada. - -Entre todas estas fases y factores parciales de la desorganización -social del Archipiélago, á nadie se le oculta que el principal ha sido -la masonería. Masónica era la Asociación Hispano-Filipina de Madrid; -masones eran en casi su totalidad quienes alentaban á los filipinos en -su campaña contra el Clero y contra los peninsulares aquí residentes; -masones eran los que autorizaron la instalación de logias en el -Archipiélago; masones eran los que fundaron el katipunan, sociedad -tan capitalmente masónica, que aún en el terriblemente sugestionador -pacto de sangre no ha hecho sino remedar á los masones carbonarios. - - - -Consecuencias prácticas de eso. - -Desaparecida en parte, y en parte muy quebrantada, la tradicional -sumisión á la Patria que las Corporaciones Religiosas difundieron -y arraigaron en el Archipiélago; desatendida, merced á la indicada -propaganda, la voz del párroco por muchos indígenas, principalmente -de Manila y provincias limítrofes, á quienes de ese modo se enseñó á -darse aires de ilustrados é independientes; en gran manera amortiguado -el prestigio del nombre español, y casi anulado en muchos pueblos el -antiguo respeto con que se miraba en las Islas á todo peninsular, ¿qué -de extrañar tiene que hayan surgido poderosos los instintos de raza, -y que, considerando que tienen lengua, tierras y clima distintos, se -hayan contado y hayan tratado de levantar un muro de separación entre -españoles y malayos? ¿No es lógico que, habiéndoles hecho creer que el -Religioso no es el padre y pastor de sus almas y su amigo y entusiasta -defensor, sino un ruin explotador, y que el peninsular aquí no es más -que un industrial constituído en mayor ó menor autoridad y posición, -ellos hayan pensado loca é ilícitamente que bien pueden desligarse -de España y aspirar á gobernarse á sí mismos? - - - -Triste situación del Archipiélago y presagios de su porvenir. - -No insistiremos, Excmo. Sr., en este orden de consideraciones, -porque se nos desgarra el alma, porque se nos parte el corazón al -considerar cuan fácilmente pudieron ahorrarse tantos ríos de sangre, -tan grandes dispendios y tan extraordinarios conflictos, que quizá -en plazo no largo den por resultado la desaparición de la inmortal -bandera de Castilla; cuan fácilmente pudo evitarse la situación -militar originada por la insurrección, situación que amenaza hacer -de Filipinas otro Cuba; y con cuan poco trabajo podía al presente -continuar el Archipiélago en la misma tranquila y pacíficamente -progresiva situación que tenía hace años, si pudiendo como se pudo, -y se quiso y no se pensó hacer, se hubiera cerrado la puerta á los -perturbadores, si jamás se hubiese consentido en el país la masonería -y se hubiera eficazmente cohibido en sus principios toda tendencia -contraria á los prestigios morales, poderosísimo vínculo social, -inmensamente superior á todos los ejércitos y á todas las instituciones -políticas, que unía á estos países con su amada y respetada Metrópoli. - -¿La tristísima situación actual tiene remedio? - -Algo difícil, y aún expuesto es contestar á esa pregunta, porque -si hace seis meses el katipunan estaba relegado á los montes de la -Laguna y Bulacán con los cabecillas allí refugiados, ó arrastraba -una vida vergonzante en algunos pueblos que estaban en inteligencia -con los insurrectos, hoy la plaga ha cundido; pues los indultados -de Biac-na-bató, infringiendo la palabra dada al caballeroso y -activo Marqués de Estella, obedientes á la consigna recibida, se han -diseminado por las provincias centrales, y valiéndose de amenazas y -de terribles castigos, que no tienen precedente en las páginas de la -historia, ni aún de la novela, han conseguido atraer á sus filas á -gran número de indios, incluso en pueblos que antes de la sumisión -de Biac-na-bató, dieron elocuentes pruebas de fidelidad á la santa -causa de la Patria española. También en Cápiz y en otros puntos de -las Bisayas han conseguido establecerse: y bien de actualidad son -los movimientos de Zambales, de Pangasinán, de Ilocos, de Cebú, -y los katipunans descubiertos en Manila. - -Nos asusta el pensar qué podrá ser de un momento á otro de este -hermoso país, porque desconocemos hasta dónde podrá llegar el fanatismo -sectario explotando la sugestibilidad de esta raza y su flaco cerebro -con las hazañas que pregonan, por ellos llevadas á cabo, sobre el -ejército, cuyo aumento en la proporción que se necesitaría para -establecer una completa situación militar saben que es imposible; -con la propalada exención de cédula y otros tributos; con la supuesta -inmunidad de los amuletos, llamados anting-anting; con la ilusión -de que ya no mandarán sino indios, y de que ellos serán alcaldes y -generales; con el recuerdo de que á los rebelados de Cavite, Bulacán -y otros puntos se les dió dinero y confianza; con las noticias que -de Madrid y Hong-Kong les envían sus partidarios; con el ejemplo -de bastantes peninsulares que no se percatan de mostrar su opinión -contraria á los religiosos, para de esa manera lograr que éstos no -sean escuchados de sus feligreses, y hasta se atrevan á poner las -manos en ellos; y con otros mil medios, en fin, largos de enumerar, -pero terriblemente subversivos, y de enérgica influencia enloquecedora -en estos pueblos malayos. - -Asusta también el pensar cuáles serán los secretos de la revolución, -que el señor letrado, nombrado árbitro por el titulado gobierno de los -insurrectos para arreglar con la Superior Autoridad de las Islas las -condiciones de sumisión y entrega de armas, juró tener reservados, -como consta en el documento justificativo de su apoderamiento. Esos -secretos, que al parecer no son las reformas político-eclesiásticas -que ahora en Madrid se pretenden, puesto que de ellas claramente -se habla en dicho documento otorgado por Aguinaldo en nombre de -la asamblea rebelde, ignoramos cuáles puedan ser; y el ánimo más -valiente se espanta al imaginar, si podrá ser una organización más -poderosa, más vasta, más general y ejecutiva de la revolución, algo -así como e1 katipunan que ahora vemos rápidamente difundirse, y la -cual, en un momento dado, llevará á efecto un levantamiento general, -cuyos tristísimos resultados fácil es prever y dificilísimo evitar, -si eficazmente, á tiempo, no se persigue y extirpa toda sociedad -laborantista. - - - -Remedio de esa situación. - -Prescindiendo por lo tanto de esos peligros, que cada día ennegrecen -más el horizonte filipino, y suponiendo, cual deseamos, que la paz -sea un hecho en todas las Islas, la situación del Archipiélago tiene -remedio; y ese, claro es que consiste en alejar todas las causas -que han producido tan honda perturbación, y con prudencia y justicia -adoptar las medidas que, asegurando la paz, protejan y fomenten los -legítimos intereses de estos habitantes. La gran masa del país no está -maleada: padece un acceso de alucinación y fanatismo, producido por -las predicaciones y prácticas sectarias; pero no tiene el corazón y la -cabeza pervertidos, y asistiéndole con cuidado, volverá á sus antiguos -hábitos pacíficos y de sumisión. Las clases pudientes é ilustradas, -sanas todavía, protestan de todos esos movimientos, y siendo leales y -amigas nuestras, desean que cuanto antes se restablezca la normalidad, -y contribuirán, juntamente con las instituciones metropolíticas, -á la nobilísima empresa de restaurar el orden y la marcha pacífica -y progresiva del Archipiélago. - -Al Gobierno toca dirigir y encauzar esas fuerzas para lograr tan -satisfactorio fin, restableciendo los resortes de gobierno, hoy -casi desaparecidos ó muy debilitados; dando prestigio á todos los -elementos conservadores; y con una administración seria, ilustrada, -activa, estable, moral, conocedora y amante del país, y ajena á todo -doctrinarismo político, continuar y perfeccionar el régimen justo y -cariñoso, católico y español, con que la Metrópoli logró ganarse las -simpatías de estos habitantes y asentar sólidamente su señorío. - -Materia es ésta extraña á los fines y carácter propio de esta -Exposición, que no tiene otro objeto que defender la honra de los -Institutos religiosos y manifestar la necesidad de apoyar y robustecer -su ministerio, si han de proseguir su noble y patriótica misión en el -Archipiélago. No queremos meternos á políticos, por más que tengamos -tanto ó más derecho que cualquier sociedad ó individuo á hablar de -estas cosas; pero sí debemos ser defensores de los derechos de la -Iglesia y del Clero Regular: sí, tenemos obligación de velar por -loa intereses españoles, que no están reñidos, sino perfectamente -amalgamados con los religiosos. - - - -Lo que necesitan y pretenden las Ordenes. - -Como religiosos, pues, y como españoles, nos dirigimos al Gobierno, -y sin ambages ni rodeos (que no están los tiempos para perífrasis y -eufemismos que disfracen la verdad) nos creemos en el caso de decirle -que si los intereses de la dominación española en el Archipiélago han -corrido, y corren, tan grave peligro de naufragio, es porque antes han -sido, y son, profundamente combatidos los intereses de la Religión; -y que si los revolucionarios han logrado dejarse oir de multitud de -indígenas, es porque antes, y durante la ingrata rebelión, se les ha -enseñado á menospreciar y basta perseguir á los Religiosos que les -enseñaron una doctrina de paz y obediencia. Quien ésto no vea, gran -ceguedad padece, ó es señal clara de estar contagiado del terrible -mal que tan tristes consecuencias ha traído á Filipinas. Quien -cierre los oídos á las lecciones de la Providencia, dolorosas, sí, -pero saludables, y crea que es posible aquí restaurar el orden y -establecer una marcha próspera y tranquila sin reforzar las influencias -religiosas, no está lejos del campo separatista, ó manifiesta que no -sabe aprender en las grandes catástrofes sociales. - -Y no basta á ese objeto reconocer la necesidad de la moral y de la -religión: es preciso reconocerlas en toda su integridad y pureza, -tal y como las intima nuestra santa Madre la Iglesia. No basta hablar -al pueblo de las grandes doctrinas del Crucificado, y advertir que no -se quiere atacar los legítimos intereses del Catolicismo, vaguedades -que con tanta frecuencia encubren intenciones aviesas y farisaicas, -para luego, so color de abusos, decirle, con palabras ó con obras, -que desoiga á los sacerdotes que le predican esas doctrinas, y -le inculcan el respeto á esos intereses. Es necesario, si se trata -eficazmente de asentar sobre bases firmes la paz del Archipiélago, que -se apoye en todo y por todo la misión de las Corporaciones Religiosas, -para que sea fructuosa en la medida que reclaman estos habitantes, -tiernos todavía en la fe y en la civilización, robusteciendo en -ellos la sólida convicción de que, por deber de conciencia, y no por -consideraciones humanas, siempre inestables y movedizas, tienen la -obligación de obedecer y acatar á España, su verdadera patria en el -orden social y cívico. - -Por eso los Regulares, que tenemos motivos sobrados para conocer en -todo su alcance los males que afligen al Archipiélago, tan amado -de nosotros, y que ha tiempo venimos experimentando que lejos -de reforzarse la acción religiosa se la restringe y contraría de -varias maneras, no vacilamos en decir con ruda franqueza al Gobierno, -que si no se otorga á la Iglesia ese apoyo, cada día más necesario, -la perturbación social del país cada día irá en aumento, y que de no -ponerse remedio á ese mal, la permanencia aquí de los Religiosos se -va haciendo moralmente imposible. - -¿De qué sirve que nosotros nos esforcemos en cumplir nuestros deberes -religioso-patrióticos, si esa labor se encargan otros de deshacerla al -momento, si al mismo pueblo á quien enseñamos á ser dócil y sumiso se -le está, por medios que tanto halagan á las malas pasiones, diciendo -continuamente que no nos haga caso? ¿Bastaría por ventura predicar el -respeto á la propiedad si á la vez no existieran leyes que la amparasen -y fuerza pública que eficazmente reprimiera á los codiciadores de lo -ajeno? ¿Tendría asegurados los efectos de su enseñanza un profesorado á -cuyos discípulos al salir del aula se dijera por personas respetables ó -con medios enloquecedores que olvidaran ó despreciaran las lecciones de -sus maestros? Pues en igual caso nos encontramos nosotros en Filipinas. - -No queremos, Excmo. Sr., honras ni dignidades temporales, á las que -hemos renunciado eligiendo por nuestra profesión una vida escondida -en Jesucristo; no somos de los que en cuanto hacen algo piensan -inmediatamente, aún mereciéndolas, en recompensas y condecoraciones; -no anhelamos, cual creen nuestros enemigos (quienes, por lo que á -ellos quizá pasa, nos juzgan á nosotros), preponderar en el gobierno -y administración civil de los pueblos, ni aun siquiera continuar -con la pequeña intervención oficial que por ley y por tradición se -nos atribuye en algunos negocios seculares. Si se quiere prescindir -del párroco ó del misionero en todos los asuntos administrativos, -gubernativos y económicos, en que, sin pretenderlo nosotros nunca, -pero nunca, la autoridad secular ha venido solicitando nuestra -modesta cooperación, prescíndase en buen hora. Los que tal disposición -adopten verán lo que sea más conveniente á los altos intereses de la -Patria; y á ellos, no á nosotros, que siempre (aún soportando por esa -intervención disgustos, censuras y persecuciones, y considerándola una -verdadera carga) hemos sido dóciles auxiliares de la autoridad civil, -se les pedirá la responsabilidad de las consecuencias que pudiera -acarrear tan transcendental medida. - -Hemos venido á las Islas para predicar y conservar la fe cristiana y -apacentar á estos indígenas con el celestial pasto de los Sacramentos -y las máximas del Evangelio; para probar que España, al incorporar -este territorio á su corona, su principal intento fué cristianizarlas -y civilizarlas. No hemos venido para ser alcaldes, gobernadores, -jueces, militares, agricultores, industriales, comerciantes; aunque, -dadas la concordia y estrecha unión que debe haber entre la Iglesia -y el Estado y la circunstancia de constituir aquí nosotros la única -institución social española, jamás nos hayamos negado á contribuir -con nuestro esfuerzo de buenos patriotas y sumisos vasallos á cuanto, -sin desdoro del carácter sacerdotal y religioso, se ha exigido de -nosotros, y nosotros hemos podido hacer. - - - -Lo que rechazan como instituciones católicas. - -Ponderan cuantos sobre Filipinas han escrito los beneficios que ha -reportado el país, y muy principalmente la dominación española, de -ese sistema en que el párroco y el misionero eran intermediarios, -más ó menos directos, entre los Poderes públicos y la masa de la -población filipina. Eso no nos toca á nosotros demostrarlo, que bien -lo manifiesta la historia de este Archipiélago, y lo está diciendo en -elocuentes, si bien trágicas voces, la realidad con los deplorables -resultados que está palpando España, y á los cuales ha conducido -la insensata y suicida propaganda contra las Ordenes Religiosas. Lo -que sí nos toca decir al presente es que, si como está obligada por -compromiso solemne contraído ante los Sumos Pontífices y ante la -Europa cristiana, no atiende la autoridad civil con diligentísimo -esmero á sostener, fomentar y garantir en las islas la Religión y la -Moral, conforme á las enseñanzas y preceptos de Nuestra Santa Madre -la Iglesia; si no opone un fuerte muro á la avalancha de insultos, -dicterios y sistemática oposición á los Religiosos de Filipinas, que -va invadiendo la Península y el Archipiélago; si no persigue, con -la firmeza de todo Gobierno previsor, á las asociaciones secretas, -y no hace que, en público y privado, en todas las esferas del -orden social, por lo que atañe al Estado y á sus agentes, seamos -respetados y atendidos, como exige nuestro carácter de sacerdotes -y de corporaciones religiosas, rechazando todo proyecto que de una -ú otra forma tienda á desprestigiarnos y á rebajarnos, impidiendo -el fruto de nuestros trabajos, no hay manera digna y decorosa, y lo -decimos con profundísimo dolor, de que podamos continuar en las Islas. - -No hemos de ser menos, Excmo. Sr., en nuestro orden que los militares, -á quienes se honra y enaltece cual exige su profesión; menos que -la clase de funcionarios de la administración, cuyos derechos y -prerrogativas se defienden y garantizan por el Estado; menos que las -compañías y empresas mercantiles é industriales, á las que se considera -y ampara como elementos impulsores de la pública riqueza; menos que -las asociaciones de abogados, médicos y otras profesiones científicas, -artísticas ó mecánicas, á las cuales en toda sociedad bien organizada -se honra y respeta. Creemos, y esta creencia nada tiene de exagerada, -que, como instituciones católicas, tenemos derecho á todos los honores, -exenciones y privilegios que la Iglesia y el Estado cristiano, y las -leyes conforme á las cuales se establecieron las Ordenes religiosas -en Filipinas reconocen á las personas y corporaciones eclesiásticas, -y particularmente á los Regulares, y que, como instituciones españolas, -se nos debe considerar de igual modo que á las demás entidades que -han nacido y viven bajo el amparo de la bandera de la Patria. - -Como instituciones católicas, debemos con toda la energía de -nuestra alma rechazar, por contrarias á los fueros imprescriptibles -y supremos de la verdad y del bien y á los derechos primordiales -de la Iglesia, la libertad de cultos y las demás funestas y falsas -libertades de emisión del pensamiento, de imprenta y de asociación, -que por algunos se pretende traer á este Archipiélago, y las cuales -pugnan con los más rudimentarios deberes del Patronato que aquí -ejerce España, según claramente se consigna en diferentes lugares -de la Recopilación de Indias. De igual modo rechazamos, porque -contraviene á los derechos de la Iglesia, la pretendida secularización -de la enseñanza, conforme se nos enseña en las proposiciones 45, -47 y 48 del Syllabus, obligatorio para todos los católicos, y muy -principalmente á los Príncipes y Gobiernos cristianos. Contraria á -esos derechos, y completamente abusiva y tiránica, sería toda medida -que el Poder secular tratara de adoptar con las Ordenes Religiosas del -Archipiélago, ya entrometiéndose en su régimen y disciplina regular, -ya secularizándolas, ya desamortizando sus bienes, ó poniendo trabas -á la libre disposición de los mismos, ya separando de su obediencia -á sus súbditos, ya privándoles de los honores y preeminencias que, -según los Cánones, las leyes de Indias y el Derecho público cristiano -les corresponden, como se enseña en la proposición 53 del mencionado -Syllabus. Contraria es á las santas prescripciones de la Iglesia toda -ley que tienda á suprimir, amenguar ó debilitar los sagrados fueros de -la inmunidad eclesiástica, personal, real ó local. Contraria es también -á la Iglesia, y tiene sabor á las herejías de Wicleff y de Lutero, -toda disposición que niegue al Clero el derecho á los estipendios y -obvenciones que le son debidos por su sagrado ministerio, y trate de -inmiscuirse en asuntos de aranceles parroquiales, materia privativa -de la jurisdicción eclesiástica. Contrario al honor y santidad del -estado religioso es suponerle incapaz de ejercer la cura de almas, -y decir que regentando parroquias, vulneramos los Cánones, cuando -precisamente conforme á ellos cristianizamos este país, y después lo -hemos seguido administrando. Vejatorio al Clero Regular, y opuesto á -los legítimos derechos adquiridos es que por la autoridad civil se -intente despojar á las Corporaciones religiosas de los ministerios -y misiones por ellos fundados y regentados al amparo de las leyes de -Indias y disposiciones soberanas de la Sede Apostólica. Incompatible -con el voto de obediencia que liga á todo Religioso es que á los -individuos del Clero Regular que desempeñen cura de almas se los sujete -plenamente á la autoridad del Diocesano, privando á su Prelado de las -atribuciones que tiene sobre sus súbditos; y no puede consentirse -que el Obispo, con merma ó detrimento de los derechos del Superior -regular, quite á su libre arbitrio los curas regulares, siendo así -que los ministerios radican inmediatamente en la corporación, la cual -designa quién de sus religiosos deba desempeñarlos. - - - -La necesidad de mantener intacta la autoridad del Prelado regular -sobre sus curas y misioneros. - -Nadie ignora que las Corporaciones Religiosas del Archipiélago son -colectividades compuestas en su inmensísima mayoría de párrocos y -de misioneros; y si ésto es así, y debe ser, para que las Ordenes -llenen el fin peculiar para que vinieron á Filipinas, ¿cómo se podría -mantener la jurisdicción del prelado regular; si se lo mermasen -las atribuciones que para el gobierno de sus súbditos, de cualquier -clase que éstos sean, ha recibido de la Santa Sede, única autoridad -inmediata á que están sujetos los Regulares? Por leyes pontificias, -los religiosos destinados á las doctrinas y misiones se consideran, -en todo y por todo, como viventes intra claustra, lo cual significa que -sobre ellos tienen sus Superiores idénticos derechos y atribuciones que -sobre cualquier súbdito rigurosamente conventual. Si así no fuera, -se establecería en las Ordenes, con mayor ó menor extensión, la -vida individual; los vínculos colectivos desaparecerían; los Prelados -Regulares vendrían á ser meras figuras decorativas; y las Corporaciones -religiosas, perdiendo la disciplina interna, que tanto vigor y fuerza -les da, quedarían convertidas en asociaciones de presbíteros, que -si un día pronunciaron religiosos votos, no tienen después con sus -superiores otros vínculos que el hábito y el nombre corporativo, y, -si acaso, el tener la puerta franca para recogerse al convento de -donde salieron, cuando ellos lo deseen, ó cuando el Obispo lo ordene. - -La acción del Prelado Regular sobre los curas y misioneros de su -Orden tiene que ser tan activa, inmediata, enérgica y universal, que -pueda cambiarlos, removerlos, trasladarlos, darles otra ocupación y -destino, y resultar en todo sobre ellos tan ejecutiva su autoridad -como si se tratara del último de los religiosos conventuales. Eso pide -la disciplina regular, y eso exige el voto de obediencia; y cuanto -sobre el particular se intente que venga á restringir ó debilitar -la jurisdicción de la Orden, equivale á burlar la intención de los -religiosos, quienes no profesamos para ser súbditos del Obispo, sino -para ocuparnos en los destinos de la Religión que nos señalen nuestros -Prelados; equivale á desnaturalizar las Corporaciones Religiosas, y -por lo tanto, á destruirlas, que es lo que pretenden los separatistas. - -No será así, estamos seguros de ello, porque en el momento que -se dictara una ley separando á los párrocos y misioneros de la -subordinación á su prelado, ó mermando y restringiendo las facultades -de éste, ningún religioso, por deber de conciencia, se atrevería á -continuar al frente de su parroquia ó misión, y todos se retirarían -á sus conventos de Manila. No será así, porque los mismos señores -Diocesanos se opondrían enérgicamente á ello, confesando, como -confiesan, que precisamente por ser regulares la inmensa mayoría de su -Clero parroquial, éste vive con tal moralidad y tan asidua aplicación -á su ministerio, que con dificultad lo encontrarían en presbíteros -seculares, ó en Regulares no sujetos plenamente á su Orden, estando -por consiguiente interesados ellos, por amor á sus ovejas, en que los -ministerios parroquiales del Archipiélago continúen regidos por las -mismas leyes que hasta el presente. Y no será así tampoco, porque la -Santa Sede, guardiana celosa de los intereses de la cristiandad en -estas islas, no menos que del prestigio de los Regulares, tampoco lo -consentirá; y en último trance pondría al Gobierno en el dilema de que, -ó se le propusiera un personal apto y suficiente que, de modo estable -y dignamente, pudiera reemplazar á las Corporaciones Religiosas de -Filipinas, ó que, de lo contrario, continuaran éstas desempeñando -sus actuales ministerios, sin la menor merma de la jurisdicción de -sus respectivos Prelados Regulares. - - - -Obligación de España á enviar á estas Islas ministros de la Religión -católica y á garantirla sólidamente. - -Y no será así, finalmente, porque el Gobierno de la Patria jamás -puede olvidar (respecto á este punto y á los demás que interesamos -en la presente Exposición) el testamento de Isabel la Católica, ley -fundamental y capital en estos dominios, por la cual está obligado á -enviar aquí prelados y religiosos, y otras personas doctas y temerosas -de Dios, para instruir sus vecinos en la fe católica y los doctrinar -y enseñar buenas costumbres; porque ninguna cosa debe desear más que -la publicación y ampliación de la ley evangélica y la conversión -y conservación de los indios en la santa fe católica. «Y porque á -ésto, como al principal intento que tenemos, enderezamos nuestros -pensamientos y cuidado, mandamos y cuanto podemos encargamos á los -de nuestro Consejo de Indias que, pospuesto todo otro respeto de -aprovechamiento é interés nuestro, tengan por principal cuidado las -cosas de la conversión y doctrina, y sobre todo se desvelen y ocupen -con todas sus fuerzas y entendimiento en proveer y poner ministros -suficientes para ello, y todos los otros medios necesarios para que -los indios y naturales se conviertan y conserven en el conocimiento -de Dios nuestro Señor, honra y alabanza de su santo Nombre, de forma -que, cumpliendo Nos con esta parte que tanto nos obliga y á que tanto -deseamos satisfacer, los del dicho Consejo descarguen sus conciencias, -pues con ellos descargamos la nuestra.» (Ley 1a, Título X, lib. 6.o, -y ley 8a, Tít. II, lib. 2o, de la Recop. de Indias.) - -Al Consejo de Indias ha sustituído el Consejo de Ministros con el -Ministerio de Ultramar, de cuya religiosidad y celo por cumplir los -deberes fundamentales de su cometido no nos es permitido abrigar la -menor duda. - -Muy expresiva es también al propósito que nos ocupa la ley 65 -del Tit. XIV, lib. 1.o de la misma Recopilación: «Mandamos á los -virreyes, presidentes, oidores, gobernadores, y otras justicias de las -Indias, que á los Religiosos de las órdenes que residen en aquellas -provincias y se ocupan en la conversión y doctrina de los naturales, -con entera satisfacción nuestra, de que Dios ha sido y es servido, -y los naturales muy aprovechados, les den todo el favor para ello -necesario, honren mucho y animen á que prosigan, y hagan lo mismo y -más, si fuere posible, como de sus personas y bondad esperamos.» - - - -Palabras de la instrucción á Legazpi: de la Ley de Partidas: de -Felipe II. - -Así se mandó multitud de veces á las autoridades de estas Islas, y -en armonía con esa legislación, en las instrucciones al gran Legazpi -se dice expresamente: - -«Terneis especial cuidado que en todos los negocios que tratáredes con -los naturales de aquellas partes se hallen con vos presentes algunos -de los Religiosos, así para que os aprovechéis de su buen consejo, -como para que los naturales conozcan y entiendan el mucho caso que -hacéis de ellos, por que viendo ésto y la mucha reverencia que los -soldados les tienen, vernán ellos también á tenerles respeto, que -importará mucho para que, cuando los Religiosos les den á entender las -cosas de nuestra santa fe católica, les den todo crédito, pues sabéis -que lo más principal que Su Magestad pretende es la salvación de las -ánimas de aquellos infieles; para el cual efecto, en cualquier parte, -ternéis particular cuidado de ayudar á los dichos Religiosos.... para -que aprendida la lengua trabajen de traherlos al conoscimiento de -nuestra santa fe católica, y los conviertan á ella y los traigan á -la obediencia y amistad de Su Magestad.» (Colec. de Doc. Ined. de -Ultramar, tom. núm. 2, pág. 188.) - -Ese es el espíritu genuinamente español, gloria de la humana estirpe, -y especialmente de la cristiandad, que hizo escribir á nuestros -legisladores en las Partidas: (Part. I, tit. VI., ley 62 y tit. XI): -«Honrar é guardar deben mucho los legos é los clérigos, cada uno según -su órden é de la dignidad que tiene; lo uno porque son medianeros entre -Dios é ellos: lo otro porque honrándolos, honran á la Santa Iglesia, -cuyos servidores son, é honran la fe de Nuestro Señor Jesucristo, -que es cabeza de ellos, porque son llamados cristianos; é esta honra é -esta guarda debe ser fecha en tres maneras, en dicho, en fecho, é en -consejo.» «Privilegios é grandes franquezas han las Iglesias de los -emperadores é de los reyes, é de los otros señores de las tierras; -é ésto fué muy con razón, porque las cosas de Dios hubiesen mayor -honra que las de los hombres.» - -Ese es el espíritu que exclamó por boca de Felipe II, contestando á los -que le proponían el abandono de estas Islas, en atención á los pocos -recursos que de ellas sacaba el Erario: «Por sola la conversión de un -alma de las que allí hay, daría yo todos los tesoros de las Indias, -y cuando no bastaran, daría todo cuanto España me rinde de bonísima -gana, y por ningún acontecimiento he de desamparar ni dejar de enviar -predicadores y ministros que den luz del Santo Evangelio á todas -y cuantas provincias se vayan descubriendo por muy pobres que sean -y muy incultas y estériles, porque á Nos y á nuestros herederos la -Nuestra Sede Apostólica ha dado el oficio que tuvieron los Apóstoles -de publicar y predicar el Evangelio, el cual se ha de dilatar allí y -en infinitos reinos, quitándoles el imperio á los demonios y dando á -conocer el verdadero Dios, sin esperanza alguna de bienes temporales.» - - - -Deberes del Gobierno y de otros respecto á los intereses religiosos -en las Islas. - -Por esa razón los delitos que más deben perseguirse en Filipinas, -y en los que debe mostrar el Gobierno especialísimo celo, son los -delitos contra Religión y personas eclesiásticas, por ser los que -vulneran el mayor bien social, y más directamente contrarían á -la fundamental obligación que España contrajo al incorporar estas -Islas á su Corona. De ahí que no deba permitirse, sino castigarse -severamente, la masonería, sociedad anticatólica y antinacional; -que deba proscribirse toda propaganda contra los dogmas, preceptos é -instituciones de nuestra Santa Madre la Iglesia; que deban castigarse -con mayor rigor que cuando se cometen contra otra clase de personas los -desafueros contra los clérigos y religiosos, dándoles el carácter que -positivamente tienen de sacrilegios; que desde el Gobernador General -hasta el último dependiente del Estado todos deban esforzarse por -demostrar con su palabra y con su ejemplo, en público y en privado, -y sin esas exterioridades convencionales de pura forma social -(catolicismo que viene á ser algo así como de mero cumplimiento y -cortesía, y que por desgracia tanto abunda), que aman y respetan la -Religión Católica, y que estiman en más, cual procede, los deberes -para con Dios y para con su Iglesia santa, que cualquier otro deber -y obligación, por alta y respetable que sea la institución que -lo imponga. - -De ahí que el Gobierno de la Nación y las altas autoridades -hayan de ser las primeras que deban desechar, no solo en sus actos -oficiales, sino en los privados, y como políticos, como escritores, -como empleados, como militares, en los diferentes órdenes de la vida -social, la idea ridícula y despreciativa que el libre pensamiento ha -esparcido contra los sacerdotes y religiosos, permitiéndose hablar -de ellos en tono que tan poco honor hace al Clero, y que sabido por -los elementos de otras clases sociales inferiores, viene á hacer que -cada día se debilite más el respeto al sacerdocio católico, juzgando -muchos que la religión de las personas oficiales no es con frecuencia -más que una hipocresía social y una práctica de mera conveniencia -política. De ahí que el Gobierno deba cuidar con gran diligencia que -todo el personal suyo en el Archipiélago tenga arraigadas creencias -católicas, para que no se vuelva á dar el triste espectáculo que tantas -veces, y con harta profusión hemos presenciado, de que los primeros -en contrariar la labor apostólica de las Corporaciones Religiosas son -los mismos que por ser funcionarios de un Estado católico debían ser -los que más la apoyaran y corroboraran. De ahí que deba impedirse á -todo trance que tenga representación ó sucursales en estas Islas toda -asociación, junta ó empreas, que, bajo cualquier nombre ó pretexto, -incluso el ejercicio de derechos políticos, tienda á sembrar aquí -ideas antirreligiosas ó anticlericales, y que proceda restaurar, ó, -mejor dicho, robustecer la previa censura para toda clase de libros, -impresos y grabados que vengan del exterior y para los que aquí han de -ver la luz pública. De ahí que sea cada vez más necesaria la estrecha -unión de todos los elementos peninsulares aquí residentes, para que -juntos todos al amparo de nuestra divina Religión, de todos acatada -y obedecida, podamos resistir con mayor pujanza á los enemigos de la -Patria, no demos motivo con nuestras discordias á reforzar el campo -rebelde, y en lo posible consigamos levantar los prestigios morales, -hoy desgraciadamente bastante decaídos. De ahí tambien la necesidad -grande de que en las esferas gubernativas desaparezca una errónea -idea, funestísima y grandemente deshonrosa á las Ordenes, que, -propagada por espíritus sectarios ó por malos ó tibios católicos, -parece ser ya como postulado de muchos políticos de Madrid y de gran -parte de los peninsulares que arriban á este Archipiélago. - - - -Concepto denigrante sobre la importancia de las Ordenes y manera con -que suelen ser miradas. - -Nos referimos al concepto empezado á difundirse desde la revolución del -68, que considera á los Religiosos de Filipinas como un mal necesario, -como una institución arcaica con la cual hay que transigir por razones -de Estado, como un resorte meramente político y de conveniencia -para la Nación, la cual no puede sustituirle con otros. Ese concepto -denigrante, manifestado unas veces con franqueza, otras con reticencias -ó medias palabras, que hieren más que un cuchillo, conócenlo nuestros -declarados enemigos; conócenlo los naturales del país que han estado en -la Península; conócenlo, porque se ha propagado en periódicos y otros -impresos que han penetrado en el Archipiélago, gran número de indígenas -que sin haber salido de Filipinas reciben de eso notable escándalo; -y contribuyen á que cunda y se propague por las Islas, cuantos -peninsulares nos hacen guerra, ya por preocupaciones antirreligiosas, -ya por compromisos de secta, ya por resentimientos personales, ya por -ligereza, ya por envidia, pues de todas esas clases tenemos enemigos. - -De ese concepto se deriva que en opinión de muchos arrastremos en el -país una existencia de conmiseración y de mera condescendencia; que -vivamos aquí, más bien que honrados y considerados como cualquiera -otra institución metropolítica, tolerados y como de limosna; que en -muchos casos parezca que los religiosos somos y valemos menos que -los militares, los empleados y los de otras profesiones y carreras; y -que con facilidad pasmosa, como á los más desamparados y desvalidos, -se nos achaque la culpa de todos los males que afligen al país, -sirviendo nuestro nombre de obligado recurso, para escurrir el hombro -y eludir responsabilidades, á gobernadores y otros representantes del -gobierno y administración de las Islas, cuando les ocurre algún fracaso -ó tienen que lamentar en su gestión algún suceso desagradable. Para -todos hay indulgencia, para todos excusa, para todos benignidad y ojos -de cariño; la época es de transigencias y respetos para toda clase de -expansiones, aún con menoscabo de la moral y la justicia: solo lo que -á los sacerdotes y religiosos pertenece debe mirarse con desdeñosa -altivez, con extremado rigor y despótica exigencia. Todo lo ha de -pagar el Religioso: de todo se le ha de echar la culpa: para él han -de ser los disgustos, las desazones, las censuras, los desprecios. No -parece, Excmo. Sr., sino que somos el anima vilis del Archipiélago. - -Esta posición humillante que, como individuos obligados á mayor -perfección que la generalidad de los cristianos, soportamos -pacientemente, recordando las palabras del Apóstol tamquam purgamenta -hujus mundi facti sumus omnium peripsema usque adhuc, y de la que no -hablaríamos si el mal se circunscribiera á una de tantas molestias -anejas á nuestro ministerio, claro es que no podemos en modo alguno -consentirla como clase sacerdotal y religiosa y como corporación -española; tanto más cuanto vemos desgraciadamente que ese injurioso y -erróneo concepto perjudica grandemente á nuestro ministerio, y hace -que cada día vaya siendo menor nuestra influencia en el pueblo que -nos está encomendado, combatido, como se halla, viva y tenazmente -por todos los agentes perturbadores que han traído la insurrección. - - - -Respeto que merecen como religiosos y como españoles. - -Las Corporaciones Religiosas deben ser grandemente honradas y -distinguidas (y nos apena mucho, Excmo. Sr., tener que hablar de estas -cosas): primero, porque sus individuos están adornados del carácter -sacerdotal que entre cristianos es la mayor honra y dignidad que -pueden tener los hombres; segundo, porque su misión apostólica ha -propagado aquí y conserva las luces del Catolicismo. Son sacerdotes, -y son religiosos; y así reunen los dos timbres que mayor veneración -inspiran en una sociedad, que sienta algunas necesidades superiores -á las materiales ó á las de su altiva razón, divorciada de Jesucristo. - -No menos respeto merecen en su línea, como entidades españolas. Además -de ser aquí ministros del culto oficial, son personas públicas -eclesiásticas, reconocidas por el Estado; viven bajo su salvaguardia, -como las entidades militares y civiles; han trabajado y trabajan, -tanto por lo menos por la Patria, como cualquier clase española de -las existentes en el Archipiélago; y en punto á ilustración, dentro de -su respectiva carrera, y en moralidad y virtudes privadas y cívicas, -rayan, no sólo colectiva, sino individualmente, á tanta altura como -la clase del Archipiélago que se tenga por más alta y prestigiosa. - -Hay una razón especialísima y de extraordinaria importancia para que -ese respeto lo sancionen las leyes y lo afiancen las costumbres, -y es que el Religioso en sus respectivos ministerios viene á ser -por regla general el único peninsular y por lo tanto, el único -representante de la Metrópoli en la mayoría de los pueblos filipinos; -y por consiguiente, el prestigio español está grandemente interesado -en que se le rodee de tales consideraciones y garantías, que estos -habitantes, lejos de ver, como, por desdicha, han visto no pocas -veces, que se le desprecia y rebaja, se confirmen cada día más en -la idea tradicional de que su cura ó misionero es, á la par que -el ministro de Dios, el representante de España, alto concepto que -tanto ha redundado y redunda en favor de la Metrópoli, y tanto dice -en honor de todas las entidades españolas. - -Por amor á la Religión y á España venimos al Archipiélago, y hemos -permanecido en él más de tres siglos, dispuestos á continuar aquí, -mientras la conciencia no nos dicte lo contrario. No nos mueven -groseras miras temporales, ni sentimientos de orgullo y de mera -dignidad personal; en el cumplimiento de nuestros deberes, hemos -procurado llegar hasta el sacrificio, y nos seguiremos sacrificando, -con la gracia de Dios. Buena prueba de ésto ofrece al crítico -imparcial la presente época de rebeliones y levantamientos. Los -curas y misioneros, á pesar de estar persuadidos que corrían sus -vidas gran peligro por las continuas asechanzas del feroz Katipunan, -se han mantenido firmes en sus puestos, previendo que si abandonaban -á sus feligreses era casi segura una sublevación general en las -Islas. Este proceder, que si no es heroico, se le acerca bastante, -nos ha costado muchas víctimas, arrebatándonos á queridísimos hermanos -nuestros, asesinados unos traidoramente é inmolados otros por turbas -inconscientes, seducidas por filibusteros y masones. Y aunque este -doloroso sacrificio, al parecer no ha sido llorado y apreciado cual -quizá debía serlo, por los leales hijos de España, confiamos que Dios -misericordioso y largo remunerador de toda obra buena, en su infinita -piedad, lo habrá recibido como propiciación por los males de este -desdichado país, y habrá, premiado á los mártires de la Religión y -de la Patria. - - - -Carácter y fines de esta Exposición. - -Perdone la Nación, perdone el Gobierno, perdone V. E., esta ligera -expansión de nuestros sentimientos de dignidad, ofendida como -religiosos y como españoles. No es ésto un memorial de méritos y -servicios. pues jamás hemos solicitado aplausos ni recompensas, -que nunca constituyen el móvil de nuestros trabajos. No es tampoco -un panegírico; que no somos nosotros los llamados á hacerlo, ni -creemos haga falta, cuando tan patente y tan limpia se destaca la -historia de las Corporaciones Religiosas de Filipinas, en todos -los órdenes del justo y recto progreso. Tiene algo de apologético, -y mucho de sentidísima queja por los injustificados agravios que casi -á diario se nos infieren; es débil expresión de la profunda amargura -que nos embarga al contemplar y sentir de cerca el estado de inmensa -perturbación en que se encuentra este hermoso pedazo de la Patria; -y con el mayor respeto y sumisión, prescindiendo en absoluto, cual -procede, de partidos políticos, y mucho más de las personas, dice con -cristiana sencillez, y en síntesis, al Gobierno, que adopte y sostenga -con las Corporaciones Religiosas de Filipinas un criterio perfectamente -lógico; y que, por lo tanto, si estima, cual es justo y decoroso, que -las Corporaciones Religiosas ejercemos una altísima y necesaria misión -en el Archipiélago, de suyo y sin miras utilitarias y falsas razones -de Estado, honrosa y acreedora á la mayor consideración, lo manifieste -así claramente y con nobleza, empezando por dar ejemplo práctico de -eso en sus leyes y decretos, y en sus instrucciones á las autoridades -de estas Islas, no consintiendo que por nadie seamos vejados ni -atropellados, tanto más cuanto que siendo débiles y desvalidos, -y ligados como estamos por la mansedumbre y la paciencia religiosa, -no tenemos otro medio de defensa que nuestro derecho y la protección -de los buenos, y nunca podemos apelar á los medios de represión é -influencia á que aludimos en el principio de esta Exposición. - -Mas si, por el contrario, el Gobierno, por un error que respetaríamos, -no sin calificarlo, á nuestro humilde juicio, de funestísimo á los -intereses de la Religión y de la Patria, creyera que han terminado ya -aquí su tradicional misión los Religiosos, tenga también la franqueza -de decirlo: serenos oiríamos su resolución; pero no piense en adoptar -disposiciones que atacando, aunque sin pretenderlo, los fueros de la -Iglesia, nuestra profesión de sacerdotes y de regulares, y nuestra -honra de acrisolados españoles, en la práctica pudieran aparecer -que se trataba de encender una vela á Cristo y otra á Belial, que -se quería dar gusto á los masones y á los católicos, á los buenos -patriotas y á los separatistas, colocando á las Ordenes en situación -tan poco airosa que vinieran á ser como el bocado que se echaba á -las fauces de la fiera para acallar pasajeramente sus rugidos. - - - -Síntesis de la misma. - -Tal acontecería si en ley se tradujeran la secularización de -los ministerios regulares; la secularización de la enseñanza; la -desamortización de los bienes de las Corporaciones, ó la supresión -de la libertad que les compete para disfrutar y disponer de ellos: -la declaración de la tolerancia de cultos; el establecimiento del -matrimonio civil; la permisión de toda clase de asociaciones, y la -libertad de la prensa. Tal acontecería, por lo que más directamente nos -atañe, si continuando aquí y allá, la, á todas luces injustificada, -campaña contra nosotros, el Gobierno en sus actos demostrara que -realmente conceptúa que nosotros hemos sido causa de la insurrección, -y que nos oponemos al progreso de estas Islas y al desenvolvimiento -de sus legítimas aspiraciones. Tal acontecería, si no persiguiendo -con tesón las asociaciones secretas, y no poniendo eficaz correctivo -á los sediciosos que soliviantan las masas inconscientes del pueblo -contra los Regulares y contra todo lo más santo y más español de las -Islas, se quisiera que los Religiosos continuaran en sus ministerios, -expuestos en todo momento á ser sacrificados, cual es terrible consigna -de la secta, y cual por desgracia ya ha ocurrido, sin tener, acaso, -ni aún el consuelo de que sean apreciados esos sacrificios. - -Si los Religiosos hemos de continuar en las Islas siendo útiles á -la Religión y á España, á nadie puede caber duda, que ha de ser -garantizando sólidamente nuestras personas, nuestro prestigio, -nuestro ministerio; ha de ser sabiendo que la Patria nos aprecia -y trata cual á hijos suyos; y que no nos abandona como objeto de -ludibrio á nuestros enemigos, y como víctimas á los rencores del -masonismo y del separatismo. No nos arredra el martirio, sino que nos -honra, aunque no nos tengamos por dignos de tan santo honor; pero no -queremos morir como unos criminales, envueltos entre las censuras de -los amigos y de los enemigos, y quizá abandonados y desprestigiados -por quienes más debieran ampararnos y estimarnos. - -Esa es la tristísima y desairada situación en que se encuentran las -Ordenes, principalmente desde que estalló la insurrección tagala, -y sobre todo desde que se ha extendido el katipunan, situación que -amenaza empeorar, si el Gobierno se hace eco de los filibusteros, de -los masones y de los elementos radicales, que parece se han conjurado -para dar el golpe de gracia al gran edificio religioso social que en -estas Islas levantó la España católica. - -Por eso nadie extrañará que los Religiosos, colocados en tan difícil -trance, deseosos de no poner estorbos á la política de ningún -Gobierno, y de evitarnos la censura de que somos la causa de los -males del país y la rémora de su progreso, optemos por el abandono -de nuestros ministerios, por el destierro, por la expatriación, -antes que proseguir en las Islas en una situación que, prolongada -por más tiempo, resulta grandemente deshonrosa para nuestra clase, -y haría infructuosa nuestra permanencia en el Archipiélago. - -Hemos cumplido aquí como buenos; tal es nuestra firme convicción: -iríamos á otra parte, donde, con la gracia de Dios, también sabríamos -cumplir; y á ese efecto, la Santa Sede, si, contra todo lo que -debemos suponer, no consiguiera hacerse oír de la nación española, -no nos negaría el oportuno permiso. - -Afortunadamente, confiamos en los nobles sentimientos y arraigado -catolicismo de S. M. la Reina Regente; confiamos en la religión y -patriotismo de los Ministros de la Corona; confiamos en la opinión -sensata que constituye la mayoría del pueblo español; confiamos en la -ilustración y espíritu de justicia del católico Ministro de Ultramar, -y confiamos que, después de escuchar á los dignísimos Prelados de estas -islas, y de tener en cuenta las prescripciones del Derecho natural -y canónico, las altas conveniencias de la Patria en estas regiones, -y los innegables servicios que han prestado las Ordenes religiosas -en Filipinas, nada se determinará que contravenga á las enseñanzas -y preceptos de nuestra Santa Madre la Iglesia, y que contraríe al -prestigio del Clero Regular; antes por el contrario una vez más -se afirmarán y robustecerán las instituciones católicas de este -Archipiélago, cual lo imponen de consuno la Religión y la Patria. - -En esta confianza, y reiterando al Trono y á las Instituciones nuestra -tradicional adhesión, quedamos rogando á Dios por la prosperidad -y nuevos adelantos de la Monarquía, por la salud de S. M. el Rey -y de S. M. la Reina Regente (q. D. g.) y por el acierto en sus -determinaciones, de las Cortes y del Gobierno, y de un modo especial -por V. E., cuya vida guarde Dios muchos años. - - - Manila, 21 de Abril de 1898. - - EXCMO. SEÑOR - -Fr. Manuel Gutiérrez, Provincial de Agustinos.--Fr. Gilberto -Martín, Comisario Provincial de Franciscanos.--Fr. Francisco Ayarra, -Provincial de Recoletos.--Fr. Cándido García Valles, Vic.o Provincial -de Dominicos.--Pío Pi. S. J., Superior de la Misión de la Compañía -de Jesús. - - - - - - - -NOTAS - - -[1] MINISTERIO DE LA GUERRA - -El Subsecretario - -(Particular.) - -Sr. D. Wenceslao E. Retana. - -Amigo Retana: Ya está aquí [procedente del Archivo de Segovia] la -causa de Rizal; como es documento importante, no puede salir del -Ministerio. Por tanto está aquí á su disposición en el cuarto del -Oficial de guardia, donde podrá Vd. tomar las notas que necesite. - -Suyo affmo. amigo q. l. b. l. m. - -Julio Domingo Bazán. - -18 Sepbre. 905. - -Es copia - -Retana. - -[2] Así en la primera carpeta: en lo interior, Cap. de Inf. D. Rafael -Domínguez García.--Cambió el Juez el 19 Marzo 1897. - -[3] Firma con pulso muy seguro, letra clara y hermosa: los rasgos -denotan la más absoluta serenidad. ¡La más hermosa firma que de Rizal -he visto! - -[4] Las abreviaturas tienen el significado siguiente, «tal como -aparece en el original, hecho de puño y letra de Rizal»: - - - LF Liga Filipina. - A** Archipiélago. - VIO VNVS INSTAR OMNIUM. - Cp Consejo popular. - CP Consejo Provincial. - CS Consejo Supremo. - C Consejo. - G Gefe. - F Fiscal. - T Tesorero. - S Secretario. - A Afiliados. - - -P mayúscula significa Provincial y p minúscula significa popular. - - - - - - -End of the Project Gutenberg EBook of Proceso del Dr. José Rizal Mercado y -Alonso, by Epifanio de los Santos Cristobal - -*** END OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK PROCESO DEL DR. JOSÉ RIZAL *** - -***** This file should be named 42065-8.txt or 42065-8.zip ***** -This and all associated files of various formats will be found in: - http://www.gutenberg.org/4/2/0/6/42065/ - -Produced by Jeroen Hellingman, Tamiko I. Rollings and the -Online Distributed Proofreading Team at http://www.pgdp.net/ -for Project Gutenberg (This file was produced from images -generously made available by the Digital & Multimedia -Center, Michigan State University Libraries.) - - -Updated editions will replace the previous one--the old editions -will be renamed. - -Creating the works from public domain print editions means that no -one owns a United States copyright in these works, so the Foundation -(and you!) can copy and distribute it in the United States without -permission and without paying copyright royalties. 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